LA GACETA Nº 15 DEL 22 DE ENERO DEL 2010

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS

FRANCAS, N.° 7210, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990

ARTÍCULO 1.- Reformas de la Ley de régimen de zonas francas

Refórmase la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a)  El inciso a), el párrafo primero del inciso b), el inciso g) y el último párrafo del artículo 20. El texto dirá:

“Artículo 20.-

Las empresas acogidas al régimen de zona franca gozarán de los siguientes incentivos, con las salvedades que a continuación se indican:

a)  Internar a la zona franca la materia prima, los productos elaborados o semielaborados, los componentes y las partes, los materiales de empaque y envase, y las demás mercancías requeridas para su operación, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación.

Estarán exentos de todo tipo de tributo de importación o impuesto interior los materiales de empaque, embalaje y envase, así como los demás desechos de equipo de cómputo, electrónicos y otros desechos derivados de las actividades de las empresas de zona franca siempre y cuando esos materiales de empaque, envases, embalajes y desechos estén destinados al reciclaje o a la reutilización.

b)  Internar a la zona franca la maquinaria y el equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación. Adicionalmente, gozarán de exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte.

[….]

g)  Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas, de conformidad con las siguientes diferenciaciones:

1)  Para las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), la exención será de un cien por ciento (100%) hasta por un período de ocho años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes cuatro años.

2)  Para las empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), la exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un período de doce años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes seis años.

Los plazos se contarán a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicho plazo no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

Para definir zona dentro o fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) la Promotora del Comercio Exterior (Procomer) deberá acatar lo dispuesto por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para tal efecto.

[….]

Para efectos de esta Ley, se entenderá como Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) la Gran Área Metropolitana definida en el Plan de desarrollo urbano”, más los siguientes cantones: Grecia -excluido el distrito de Río Cuarto-, Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón- excluidos los distritos de Peñas Blancas, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur y Ángeles.”

b)  El artículo 22. El texto dirá:

“Artículo 22.-

Las empresas acogidas al régimen de zonas francas, salvo; las indicadas en el inciso b) del artículo 17 de esta Ley, podrán introducir en el territorio aduanero nacional hasta un veinticinco por ciento (25%) de sus ventas totales, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de esta Ley. En el caso de las empresas indicadas en el inciso c) del artículo 17 de esta Ley, el porcentaje máximo será del cincuenta por ciento (50%).

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.

Las empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa.”

c)  El artículo 24. El texto dirá:

“Artículo 24.-

Todos los materiales, bienes, productos, vehículos, equipos y maquinaria, importados o producidos en las zonas francas, de acuerdo con las previsiones de esta Ley, pueden ser vendidos, intercambiados y transferidos entre las empresas establecidas bajo este régimen.

Las empresas establecidas en el régimen de zona franca bajo las clasificaciones a) y f) podrán subcontratar en el territorio aduanero nacional, o con otras empresas establecidas bajo el régimen, parte de su producción o de-su proceso de producción, en concordancia con los procedimientos establecidos en el reglamento que regula la materia.

Las empresas establecidas bajo el régimen de zona franca podrán introducir en el territorio aduanero nacional, maquinaria, vehículos o equipo provenientes de las zonas francas, cuando esto se haga con el objeto de reparar, dar mantenimiento o modificar dichos bienes. Asimismo, cuando en el acuerdo de otorgamiento se haya autorizado a la empresa la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la compañía podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional la maquinaria, el equipo, las materias y las mercancías indicadas en tal acuerdo.

Los beneficiarios del régimen serán responsables por los daños, las averías o pérdidas ocurridos a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, y quedarán obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en los casos en los que la destrucción de los bienes se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado a satisfacción de la autoridad aduanara. Finalmente, el plazo de este tipo de internamiento temporal y los demás detalles necesarios de control serán desarrollados en el Reglamento de esta Ley.

El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos, las condiciones y las normas de control referente a la venta de bienes y servicios entre las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas y las empresas beneficiarias de otros regímenes especiales de importación y exportación.”

ARTÍCULO 2.- Adiciones a la Ley de régimen de zonas francas

Adiciónense a la Ley de régimen de zonas francas, N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas las siguientes disposiciones:

a)  Un inciso 1) al artículo 4. El texto dirá:

“Artículo 4.-

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica queda facultada para:

[….]

l)   Administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y. operar en el territorio nacional. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla.

[...]”

b)  El artículo 16 bis. El texto dirá:

“Artículo 16 bis.-

El Estado aprovechará el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA); para este efecto creará planes de acción tendientes a generar los servicios, la infraestructura y las condiciones de operación necesarias para impulsar el establecimiento de empresas de zonas francas y la instalación de parques industriales o la modernización de los ya existentes, en dichos polos. El Estado instará a las universidades públicas y al Instituto Nacional de Aprendizaje para la aplicación de ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas de zonas francas. En primera instancia, se dará prioridad a Limón, Puntarenas, Guanacaste, a la Región Brunca y la Región Huetar Norte.”

c)  Se modifica el encabezado del artículo 17 y se le adicionan un inciso f) y un párrafo final. Los textos dirán:

“Artículo 17.-

Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo una o varias de las siguientes categorías:

[...]

f)   Industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de esta Ley.

Finalmente, no podrán ingresar al régimen de zonas francas las empresas que se dediquen a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido y las compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas. Tampoco podrán ingresar al régimen las empresas que se dediquen a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.”

d)  Un párrafo final al inciso ch) del artículo 18. El texto dirá:

“Artículo 18.-

[…]

ch)  [...]

       Lo dispuesto en este inciso será aplicable también a las empresas de servicios previstas en el inciso c) del artículo 17 de esta Ley, conforme lo disponga el reglamento.”

e)  Un inciso h) al artículo 19. El texto dirá:

“Artículo 19.-

Los beneficiarios del régimen de zona franca tendrán las siguientes obligaciones:

[…]

h)  Cuando se otorgue el régimen de zona franca a una empresa bajo varias clasificaciones de las contempladas en el artículo 17 de esta Ley, la empresa deberá llevar cuentas separadas de cada actividad.”

f)   Un artículo 21 bis. El texto dirá:

“Artículo 21 bis.-

Las empresas beneficiarias a que se refiere el inciso f) del artículo 17 de esta Ley deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Que el proyecto ejecute al amparo del régimen de zonas francas, dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país, o que se establezca fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). Para la definición de los sectores estratégicos, el Poder Ejecutivo deberá conformar una comisión especial integrada por el ministro de Comercio Exterior, quien la coordinará, el ministro de Hacienda y el ministro de Planificación y Política Económica, o sus representantes, un representante del Centro de Alta Tecnología y un representante del sector productivo, que será elegido entre la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica, la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde), la Cámara de Exportadores y la Cámara de Industrias de Costa Rica. A fin de establecer la definición de sector estratégico, la citada comisión especial deberá tomar en consideración el Plan nacional de desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas.

b)  Que realicen inversiones nuevas en el país, según los términos establecidos en el artículo 1 de la ley, y que la naturaleza y las características de esas inversiones sean tales que podrían efectuarse en otro país o trasladarse a otro país. Se presumirá esta circunstancia si la entidad controladora opera en el extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora similar a la planta que operará la empresa beneficiaria del régimen en Costa Rica. Para los efectos de esta Ley, se entiende por entidad controladora la entidad jurídica que tiene la propiedad o ejerce el control accionario, directa o indirectamente, de la empresa beneficiaria establecida en Costa Rica, o que ejerce poder de dirección sobre ella, conforme lo detalle el reglamento.

c)  Que a la fecha de presentar la solicitud al régimen, al amparo del inciso f) del artículo 17 de esta Ley, la empresa esté exenta, total o parcialmente, o no esté sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica. No se cumplirá este requisito si el proyecto o las actividades que desarrollará una persona jurídica solicitante al amparo del régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la empresa.

Si una empresa solicita acogerse al régimen de zonas francas al amparo del inciso f) del artículo 17, con el propósito de proveer una proporción significativa de bienes a empresas establecidas, conforme a lo indicado en el presente artículo, únicamente será necesario que se trate de una inversión nueva en el país. Asimismo, si una empresa solicita acogerse al régimen de zonas francas al amparo del inciso f) del artículo 17, con el propósito de instalarse en una zona ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), no será necesario que pertenezca a un sector estratégico para el desarrollo del país. Por “proporción significativa” se entenderá cuando las empresas a las que se refiere este párrafo, provean a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales.

Si una empresa no beneficiaria de los incentivos del régimen de zonas francas se instala en un parque industrial de los regulados en esta Ley con el objeto de proveer bienes o servicios a las empresas beneficiarias instaladas en dicho parque, no será aplicable lo establecido en el inciso ch) del artículo 17 de esta Ley para las empresas administradoras.)

Lo dispuesto en este articulo se desarrollará y se especificará reglamentariamente.”

g)  Un artículo 21 ter. El texto dirá:

“Artículo 21 ter.-

Las empresas indicadas en el artículo 21 bis de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:

a)  Las exenciones y los beneficios que les sean aplicables, de conformidad con lo dispuesto en esta” Ley, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación. En consecuencia, a estas empresas no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, ni ninguna otra referencia en esta Ley a la exportación como requisito para disfrutar del régimen de zona franca.

     A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

b)  Se les aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley.

c)  Cuando las empresas requieran operar fuera de un parque industrial se aplicará el monto mínimo de inversión inicial, pero no los demás requisitos previstos en el inciso ch) del artículo 18 de esta Ley; ello sin perjuicio de su plena sujeción a los controles propios de las empresas que operan fuera del parque, conforme lo detalle el reglamento.

d)  Las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) pagarán una tarifa de un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. Si se trata de empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagarán la tarifa de un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años y de un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.

     El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

     Una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el acuerdo del otorgamiento del régimen, las empresas beneficiarias quedarán sujetas al régimen común del impuesto sobre la renta.

     En el caso del incentivo por reinversión establecido en el inciso 1) del artículo 20 de esta Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

e)  Cuando la empresa realice en el país una inversión nueva total de al menos diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente en moneda nacional, sujeto a un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y al menos cien empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planilla, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

f)   Tendrán derecho a un crédito fiscal por la reinversión de utilidades en activos fijos nuevos, los gastos incurridos dentro del país o fuera de este en relación con el entrenamiento y la capacitación del personal costarricense o residente e Costa Rica que labore para la empresa en el país, así como gastos incurridos dentro del país en relación con el entrenamiento y la capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y que sean proveedoras de las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas. Dicho crédito se deducirá del monto del impuesto sobre la renta por pagar, hasta por un diez por ciento (10%) de la renta imponible en cada período fiscal. Cuando el monto de los gastos a que se refiere este inciso sea superior al límite indicado del diez por ciento (10%) en un período fiscal l la diferencia podrá ser utilizada como crédito en cualquiera de los cinco períodos fiscales consecutivos siguientes, a opción del contribuyente, pero el crédito aplicable en cada período fiscal no podrá superar el límite indicado del diez por ciento (10%). El reglamento especificará los requisitos de la reinversión de utilidades, las características de los gastos que calificarán, así como el procedimiento para el correspondiente cálculo, acumulación y otros aspectos necesarios para la aplicación de este inciso.

g)  Las empresas que cumplan los requisitos en el inciso e) de este artículo o se ubiquen en Lonas fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) podrán diferir el pago del impuesto sobre la renta aplicable hasta la recepción por parte de la entidad controladora de los dividendos o beneficios originados en las operaciones de la empresa acogida al régimen, o hasta un plazo máximo de diez años, lo que ocurra primero, contado a partir del día Siguiente al cierre del período fiscal respectivo. Los montos de pago diferidos generarán Intereses corrientes a favor del. Estado con una tasa especial igual a la tasa básica pasiva promedio para los depósitos a seis meses calculada por el Banco Central, estos intereses empezarán a correr desde el momento en que el pago debió haberse realizado. El acaecimiento de cualquiera de estas circunstancias configurará una condición resolutoria y la empresa deberá cancelar el monto del impuesto originalmente diferido y sus intereses corrientes dentro del plazo de dos meses y quince días naturales, actualizando el monto principal con la variación del tipo de cambio del colón con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, según se defina reglamentariamente,, para cada período fiscal o fracción transcurrido hasta el mes anterior a aquel en que se inicie el citado plazo de dos meses y quince días naturales para pagar sin intereses ni recargos, todo conforme se disponga en el Reglamento a esta Ley. Esta obligación será exigible al acaecimiento de estas circunstancias. Si la empresa opta por cancelar el impuesto antes de que ocurra cualquiera de las dos situaciones antes referidas, el plazo para pagar y la actualización indicados serán igualmente aplicables y el cómputo del plazo para pagar se iniciará a partir del día siguiente a la presentación de la gestión de pago respectiva ante la Administración Tributaria. En cualquiera de los casos señalados anteriormente, si el impuesto correspondiente es cancelado fuera del plazo de dos meses y quince días naturales concedido, se aplicarán los intereses moratorios y las sanciones previstos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios sobre la deuda original debidamente actualizada con sus intereses corrientes. Para poder diferir el pago del impuesto conforme a lo indicado en este inciso, la empresa deberá presentar periódicamente, con carácter de declaración jurada, la información que establezca el reglamento ante Procomer o la Administración Tributaria, según corresponda. El incumplimiento de esta obligación o el suministro de información relevante, falsa o inexacta, constituirá una condición que da lugar a la pérdida del beneficio fiscal en cuanto al período fiscal respectivo y la consiguiente obligación de pago del impuesto sobre la renta devengado y sus intereses, con las sanciones y los recargos establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, desde el momento en que surgió la deuda hasta su efectivo pago.

     Para efectos de lo previsto en este inciso, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicho término deberá contarse desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que deba presentarse la declaración del impuesto sobre la renta. En el caso de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago del tributo y sus intereses corrientes y moratorios, esta prescribirá en el plazo a que se refiere dicho artículo 51; no obstante, dicho término se tendrá por interrumpido durante el período que dure la posposición del pago del impuesto a que se refiere este inciso o hasta el acaecimiento de los supuestos establecidos en el párrafo anterior.

     Para efectos de garantizar el pago del impuesto diferido en virtud del presente, inciso, así como los correspondientes intereses, recargos y sanciones, todos los bienes de la empresa beneficiaria, muebles, inmuebles e intangibles de la empresa beneficiaria ingresados o no al amparo del régimen de zonas francas responderán directamente ante el Fisco, con carácter de prenda legal por la obligación tributaria antes indicada.

h)  Cuando la empresa de un sector estratégico se instale en una zona fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantenga cien empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y 1) del artículo 20 de esta Ley. El cómputo del plazo final de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento. Asimismo, estas empresas podrán instalarse fuera de un parque industrial, siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos de quinientos mil dólares (US$500.000) o su equivalente en moneda nacional y se cuente con los controles aduaneros y fiscales pertinentes.

i)   Cuando una empresa que desee acogerse a los beneficios del régimen bajo cualquiera de las categorías previstas en el artículo 17 de esta Ley, se instale en una zona fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) deberá realizar una inversión nueva inicial en activos fijos al menos de cien mil dólares estadounidenses (US $100.000) o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos de quinientos mil dólares estadounidenses (US $500.000) o su equivalente en moneda nacional y se cuente con los controles fiscales y aduaneros pertinentes.”

h)  Un artículo 21 quáter. El texto dirá:

“Artículo 21 quáter.-

Las empresas acogidas al régimen de zonas francas conforme a los incisos b), c), ch) y d) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, continuarán disfrutando de los incentivos establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 20 de esta Ley, en los términos dispuestos por dicho artículo.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

Los incentivos de los incisos b), d), f), g), h) y I) del artículo 20 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, se continuarán disfrutando por parte de las empresas indicadas en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley, hasta la fecha en que venza para Costa Rica el plazo previsto en el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias que forma parte del Acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, aprobada mediante la Ley N.° 7475, de 20 de diciembre de 1994, incluidas las prórrogas aprobadas por el Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio y en tanto Costa Rica sea elegible y obtenga dichas prórrogas, momento en el cual cesarán y se dejarán sin efecto los beneficios. A más tardar a partir de la misma fecha en que venza el plazo antes indicado, los demás incentivos aplicables a las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas deberán haberse adecuado en lo pertinente, respecto de las empresas indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, a las disposiciones del mencionado Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, conforme a las disposiciones reglamentarias que para el efecto dictará el Poder Ejecutivo.

TRANSITORIO II.-

Lo dispuesto en el transitorio 1 modifica en lo pertinente el alcance y los plazos de las exoneraciones y los incentivos previstos en el artículo 20 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, en cuanto a las empresas indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la citada Ley, y debe entenderse incorporado a los respectivos acuerdos de otorgamiento del régimen de zonas francas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, si en algún caso existen.

TRANSITORIO III.-

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.

TRANSITORIO IV.-

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, que no se trasladen a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, mantendrán las exenciones que disfrutan hasta el vencimiento del plazo, según el respectivo Acuerdo de otorgamiento del régimen o hasta la fecha en que venzan para Costa Rica las prórrogas mencionadas en el transitorio 1, y a partir del momento en que venzan para Costa Rica las prórrogas mencionadas en el transitorio 1 no estarán sujetas a ningún requisito de exportación, en los términos del inciso a) del artículo 21 ter de esta Ley. Una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el Acuerdo de otorgamiento del régimen, las empresas beneficiarias quedarán sujetas al régimen común del impuesto sobre la renta.

TRANSITORIO V.-

El Estado costarricense contará con cuatro años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para propiciar la instalación de nuevos parques industriales o la modernización y el idóneo funcionamiento de los parques industriales ya existentes, en cinco polos de desarrollo: Limón, Puntarenas, Región Brunca, Guanacaste y Zona Norte.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                              Guyón Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                  SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Riviera de Belén, a los doce días del mes de enero del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez y la Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. P. Nº 108442.—Solicitud Nº 23237.—C-374000.—(L8794-IN20104470).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35654-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5695, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975 y sus reformas, se establece que el Registro Nacional, es una dependencia del Ministerio de Justicia y Gracia, cuyos fines son unificar criterios en materia de registro, coordinar las funciones, facilitar los trámites a los usuarios, agilizar las labores y mejorar las técnicas de inscripción; y la modernización de los sistemas respectivos.

2º—Que por medio del oficio DGRN-1347-2009 de 19 de octubre de 2009, el Director General del Registro Nacional solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo para el 2010 de esa dependencia por un monto de ¢2.327.802.900,00 (dos mil trescientos veintisiete millones ochocientos dos mil novecientos colones exactos), con el fin de cubrir proyectos importantes en la partida de servicios e inversiones tales como: Servicio de desarrollo informático, equipo y programa de cómputo e instalaciones y edificios.

3º—Que dicho monto será financiado con recursos provenientes de superávit libre y servirán para que la Junta Administrativa del Registro Nacional, pueda cumplir con los objetivos y metas propuestas reforzando proyectos de inversión y compra de servicios para la prestación de un servicio eficiente y eficaz a sus usuarios.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente decreto- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que mediante el oficio STAP-710-09 de 29 de abril de 2009, se le comunicó a la Junta Administrativa del Registro Nacional el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2010, el cual se fijó en ¢14.558.100.000,00 (catorce mil quinientos cincuenta y ocho millones cien mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en los considerandos 2 y 3 de este decreto.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Registro Nacional para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢2.327.802.900,00 (dos mil trescientos veintisiete millones ochocientos dos mil novecientos colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Junta Administrativa del Registro Nacional, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢16.885.902.900,00 (dieciséis mil ochocientos ochenta y cinco millones novecientos dos mil novecientos colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—Solicitud Nº 20497.—O. P. Nº 10-0001.—C-78220.—(D-35654-IN2010004439).

Nº 35684-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; artículo 7 inciso i) de la Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”.

Considerando:

1º—Que el 24 y 25 de febrero de 2010, la Cámara de Comercio Internacional, sede Costa Rica organizará la Conferencia Nacional con expositores internacionales denominada “Costa Rica de Cara al Arbitraje Comercial Internacional”, la cual tendrá lugar en San José, Costa Rica.

2º—Que el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio de Costa Rica, el Centro de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica se encuentran apoyando e invitando a esta Conferencia Nacional.

3º—Que las actividades que se realizarán durante la Conferencia indicada, se consideran de importancia para el país en materia de seguridad jurídica y búsqueda de soluciones pacíficas de conflictos. Los temas y objetivos de esta Conferencia son afines a los objetivos del Ministerio de Justicia y su Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, toda vez que reunirá a profesionales de las ramas del derecho, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales en materia de arbitraje comercial internacional.

4º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LA

CONFERENCIA “COSTA RICA DE CARA AL ARBITRAJE

COMERCIAL INTERNACIONAL”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Cámara de Comercio Internacional, sede Costa Rica, con ocasión de la Conferencia Nacional “Costa Rica de Cara al Arbitraje Comercial Internacional” que tendrá lugar en San José, Costa Rica el 24 y 25 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París.—1 vez.—Solicitud Nº 27534.—O. C. Nº 049-2010.—C-40800.—(D35684-IN2010004730).

Nº 35701-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación en caso de enfrentar alguna de las circunstancias mencionadas en dicho artículo.

II.—Que de conformidad con los términos comerciales usuales, un mercado es un sitio de encuentro entre oferentes de bienes y servicios y sus compradores o usuarios en los que la disponibilidad de dichos bienes y servicios es un factor esencial para la determinación del precio de los mismos; al igual que lo es la cercanía en la cadena de producción y comercialización entre el oferente del producto y el consumidor final, siendo que, entre más eslabones existen en dicha cadena, mayor es la tendencia al encarecimiento del precio y se resta transparencia a la operación del mercado.

III.—Que el mercado nacional de filetes de pescado es altamente susceptible a las distorsiones debido a factores tales como las limitaciones temporales de pesca por vedas, la existencia de múltiples fases de intermediación, la vulnerabilidad social de amplios sectores de productores y la relativa intercambiabilidad de varias especies marinas para efectos de consumo. En este escenario los aumentos súbitos de oferta producto de importaciones tienden a alterar el equilibrio entre los diferentes actores de la cadena productiva y comercializadora nacional.

IV.—Que las importaciones de filetes congelados de pescado pangassus (Pangasyus spp), denominado comercialmente en el mercado nacional como “corvineta”, han venido creciendo en forma significativa en años recientes lo que ha generado una desorganización del mercado nacional, pues las mismas han aumentado en forma rápida tanto en términos absolutos como relativos, constituyéndose en un factor importante de daño grave o amenaza de daño grave para la rama local de producción, al propiciar disminuciones en los precios de recibo del producto a los pescadores locales y potencial desplazamiento de la oferta local por producto importado. Por tanto,

Decretan:

INCREMENTO DEL ARANCEL DE IMPORTACIÓN PARA LOS

FILETES DE PANGASSUS (PANGASYUS SPP) CONGELADOS

Artículo 1º—Modificar los derechos arancelarios a la importación aplicados al inciso que se detalla a continuación, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

 

Código SAC

Descripción

DAI %

03.04

Filetes y demás carne de pescado

(incluso picada), frescos, refrigerados

o congelados

 

0304.2

- Filetes congelados:

 

0304.29

- - Los demás:

 

0304.29.90

--- Otros

45

 

Artículo 2º—La modificación del arancel a que se refiere el artículo anterior, se aplica únicamente para las importaciones de los filetes de pangassus (Pangasyus spp), congelados. Para estos efectos, la Dirección General de Aduanas emitirá la resolución respectiva para crear una fracción nacional para este producto en el arancel de importación, con el propósito de llevar el debido control de las importaciones que se realizan de dicho producto.

Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, José Eduardo Sibaja Arias y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Solicitud Nº 23238.—O. P. Nº 10842.—C-60020.—(D35701-IN2010004751).

Nº 35702-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley número 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; así como en los oficios números. 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006 ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27026-H, publicado en La Gaceta 104, del 1º de junio de 1998, se le asigna al Ministerio de Hacienda para su utilización, vigilancia y mantenimiento el bien inmueble inscrito a Folio Real, matrícula número 225232, Partido de San José; resultado del inventario y refrendo de los bienes que anteriormente pertenecían al disuelto Banco Anglo Costarricense.

II.—Que la finca matrícula de folio real número 1-225232-000, tiene la siguiente naturaleza: Terreno para Construir con un Edificio de Bodegas, situada en el Distrito Merced, Cantón San José de la provincia de San José, que actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, Martha Eugenia Velazquez Jiménez; sur, calle pública y Yolanda Outten Solano; este, calle pública, y al oeste, Yolanda Outten Solano y Martha Eugenia Velazquez Jiménez, mide cuatro mil setecientos doce metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado número SJ-841970-89.

III.—Que el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense de Drogas el cual se encuentra adscrito al Ministerio de la Presidencia suscribieron el 22 de octubre del 2004 “Convenio de Préstamo en Comodato de una Bodega para el Instituto Costarricense sobre Drogas” correspondiente a la finca matrícula de folio real número 1-225232-000.

IV.—Que el Instituto Costarricense de Drogas el cual se encuentra adscrito al Ministerio de la Presidencia, requiere de un terreno que reúna las condiciones idóneas para el almacenamiento y custodia de los bienes recibidos en depósito judicial o comisados, en razón de la función que ejercen.

V.—Que mediante oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, o entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, solo puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades.

VI.—Que mediante oficio número 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el oficio número. 08339 y señaló que cuando se trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es indispensable la existencia de una ley ya que el inmueble no saldrá del patrimonio del Estado, por lo que para cambiar la naturaleza indicando quien será el nuevo administrador del bien se requiere la emisión de un decreto.

VII.—Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a razones de interés público, procede asignar la administración de la finca descrita en el considerando segundo al Ministerio de la Presidencia, para ser utilizada por el Instituto Costarricense de Drogas, a efecto de que éste pueda contar con el espacio físico e instalaciones para brindar un servicio satisfactorio a los usuarios; mediante la promulgación de las presentes disposiciones. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Asignar al Ministerio de la Presidencia, para ser utilizado por el Instituto Costarricense de Drogas, el siguiente bien inmueble que pertenece al Estado, para su utilización, vigilancia y mantenimiento, el cual tiene las siguientes características:

1.  Partido de San José

Folio Real          225232-000

Cantón              San José

Distrito             La Uruca

Ubicación:         En la Uruca, 300 metros norte de la Bosch.

Naturaleza         Para construir con un Edificio de Bodegas.

Medida              4.712.55 m2.

Linderos            Norte: Martha Eugenia Velazquez Jiménez;

                          sur, calle pública y Yolanda Outten Solano; este,        calle pública, oeste: Yolanda Outten Solano

                          y Martha Eugenia Velazquez Jiménez.

Plano catastrado:         SJ-841970-1989.

Artículo 2º—Los Ministerios de Hacienda y de la Presidencia deberán cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14, 29 y siguientes del Decreto número 30720-H que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de baja y de alta respectivamente en sus inventarios a la propiedad que mediante este Decreto se asigna al Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3º—Corresponderá al Instituto Costarricense de Drogas adscrito al Ministerio de la Presidencia llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido asignado.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas del día cuatro de diciembre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y la Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 23476.—O. P. Nº 93500.—C-75020.—(D35702-IN2010004750).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

313-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a1 señor Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula 8-074-541, Director del Programa de Desarrollo Rural (PDR) del Ministerio, para que participe en el Seminario Internacional “Políticas Públicas y Desarrollo Rural Territorial: Oportunidades y Desafíos para el Paraguay”, que se realizará en Paraguay, el 3 y 4 de diciembre del 2009.

2º—Todos los gastos serán cubiertos por la organización.

3º—Rige a partir del 2 al 5 de diciembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 108433.—Solicitud Nº 28714.—C-16150.—(IN2010003992).

001-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula 8-074-541, Director del Programa de Desarrollo Rural (PDR) del Ministerio, para que participe como profesor invitado al curso internacional denominado “Fortalecimiento del Liderazgo Femenino mediante el Mejoramiento de Vida Rural”, que se realizará en la ciudad de Tsukuba, en la Prefectura de Ibaraki en Japón, del 20 al 29 de enero de 2010.

2º—Todos los gastos serán cubiertos por JICA.

3º—Rige a partir del 18 a130 de enero de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día cuatro del mes de enero del año dos mil diez.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 108433.—Solicitud Nº 28712.—C-17000.—(IN2010003988).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 207-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; así como lo normado en las leyes números 3155 del 5 de agosto de 1963 (Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), reformada por Ley Nº 4786 del 5 de julio del año 1971 (Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas), 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial) y N° 7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía).

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 53, inciso a) de la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas, son atribuciones del Presidente de la República y del Ministro del ramo, el nombrar a los miembros de las fuerzas de policía.

2º—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como una de esas fuerzas policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma ley.

3º—Que el Consejo de Personal, por acuerdo vigésimo primero de la sesión ordinaria número doscientos cuarenta y cuatro- dos mil nueve; celebrada el veintiocho de octubre del dos mil nueve; y por haberse constatado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios al efecto establecido, recomendó el nombramiento en propiedad de la persona que se indicará más adelante. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Nómbrese en propiedad dentro del Régimen Policial en el siguiente puesto y clase institucional, al señor:

Funcionario                     Número cédula          Número de puesto          Clase institucional

Carlos Marín Fernández             6-309-0017                         500744                       Técnico en Admi-

                                                                                                                                              nistración Vial 1-A

2º—El nombramiento en cuestión, se encuentra afecto a un periodo de prueba de seis meses, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo décimo noveno, acuerdo décimo noveno, del acta ordinaria N° 0138-2006, tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria N° 0138-2006, celebrada el día 14 de febrero de 2006.

3º—El anterior nombramiento, rige a partir del 16 de enero del año 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a las 15:00 horas del día 18 del mes de diciembre del año 2009.

Publíquese y notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 2472.—C-38300.—(IN2010003954).

Nº 208-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; así como lo normado en las leyes números 3155 del 5 de agosto de 1963 (Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), reformada por Ley 4786 del 5 de julio del año 1971 (Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas), 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial) y N° 7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía).

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 53, inciso a) de la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas, son atribuciones del Presidente de la República y del Ministro del ramo, el nombrar a los miembros de las fuerzas de policía.

2º—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como una de esas fuerzas policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma ley.

3º—Que el Consejo de Personal, por acuerdo vigésimo de la sesión ordinaria número doscientos cuarenta y cuatro-dos mil nueve; celebrada el veintiocho de octubre del dos mil nueve; y por haberse constatado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios al efecto establecido, recomendó el nombramiento en propiedad de la persona que se indicará más adelante.

ACUERDAN:

1º—Nómbrese en propiedad dentro del Régimen Policial en el siguiente puesto y clase institucional, a la señora:

                                      Cédula                 Número                                  Clase

Funcionaria                                Número               de puesto                          Institucional

Doris Brenes Ramírez            9-064-0862             500746        Técnico en Administración Vial 1-A

2º—El nombramiento en cuestión, se encuentra afecto a un período de prueba de seis meses, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Policía N° 7410 y el Artículo décimo noveno, Acuerdo décimo noveno, del acta ordinaria N° 0138-2006, tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria N° 0138-2006, celebrada el día 14 de febrero de 2006.

3º—El anterior nombramiento, rige a partir del 16 de enero del año 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a las 15:05 horas del 18 del mes de diciembre  del 2009.

Publíquese y Notifíquese—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 2.—(Solicitud Nº 2472).—C-34900.—(IN20100003962).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

Nº SC-001-2010.—San José, 6 de enero de 2010

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-325-2009.—Caducar clases de puestos y especialidades e instaurar los nuevos registros de elegibles, producto de los Concursos Externos NO-03-05 y NO-05-05.

DG-326-2009.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera Maestría en Turismo Ecológico con énfasis en Administración y Planificación del Ecoturismo para la especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación

DG-327-2009.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, para incluir como atinentes el Técnico Panadero (a) / Pastelero (a), Técnico Procesador de Recursos Marinos del INA; así como el Diplomado en Agroindustria y el Bachillerato en Agroindustria; para la Especialidad Formación Profesional, Sub especialidad Instrucción para el Núcleo Industria Alimentaria

DG-328-2009.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, incorporando la Maestría en Gestión del Turismo Sostenible, dentro de la especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación

DG-329-2009.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir en el apartado de atinencias el Bachillerato y Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión de Recursos Humanos, en la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción, Núcleo Comercio y Servicios

DG-330-2009.—Eliminar de la Escala de Sueldos de la Administración Pública las clases de puestos Auxiliar de Investigación Fiscal y Técnico de Investigación Fiscal, ambas del Manual Institucional de clases de la Policía de Control Fiscal.

DG-336-2009.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Producción y Realización Audiovisual, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Relaciones Públicas.

DG-337-2009.—Caduca el Registro de Elegibles, producto del Concurso Externo NO-03-05, para la clase Profesional de Apoyo 1 A (INA), Especialidad Estadística.

DG-339-2009.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, incorporando la Maestría en Ciencias Atmosféricas y de la Tierra, reconocida y equiparada por la Universidad de Costa Rica al grado de Maestría Académica en Ciencias Atmosféricas y de la Tierra, al nivel Profesional, de las especialidades Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, así como para la especialidad Forestal.

DG-340-2009.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, el apartado de Atinencia Académica de la especialidad Archivística.

DG-341-2009.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Periodismo Social, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Periodismo.

DG-342-2009.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la Licenciatura en Economía Laboral, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Economía y Administración sub especialidad Generalista.

DG-343-2009.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la Maestría en Ciencias Agrícolas y Recursos Naturales con énfasis en Biotecnología, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Biotecnología.

DG-352-2009.—Caduca el Registro de Elegibles proveniente del Concurso NO-02-09 para la Clases de Puesto Procurador Adjunto A.

DG-356-2009.—Revoca la delegación otorgada por medio de la Resolución DG-124-2008 y su prórroga dada mediante la Resolución DG-113-2009.

DG-361-2009.—Revalora las clases profesionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, ajustándolas a la Escala de Sueldos de la Administración Pública creada conforme a la Ley Nº 2166 (del 7 de octubre de 1957) y sus reformas

DG-366-2009.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de eliminar las especialidades de: Cerrajería, Citología, Control Fiscal y Precios, Cuarentena Agropecuaria, Desarrollo Industrial, Extinción de Incendios, Ferrocarriles, Gestión Curricular, Ingeniería en Maderas, Medición de Carreteras, Producción Animal, Radiología, Refrigeración, y, Salvavidas.

DG-367-2009.—Modifica los artículos 1º y 2º de la Resolución DG-315-2009 de fecha 4 de noviembre del 2009.

DG-001-2010.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Administración de Tecnología

DG-002-2010.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades de Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir como atinencias académicas las carreras Ciencias de la Educción y Ciencias de la Educación con énfasis en: Administración Curriculum, Docencia, Educación de Adultos, Educación Física, Enseñanza de la Vida Familiar y Social. Enseñanza del Secretariado, Español, Estudios Sociales, Evaluación Educativa, Inglés, Investigación Educativa, Matemáticas, Orientación, Orientación Educativa y Tecnología Educativa para la especialidad Formación Profesional subespecialidad Instrucción de todos los núcleos que muestra la actual descripción de dicha especialidad.

Publíquese.—Lic. José Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—O. P. Nº 8139.—Solicitud Nº 003-2010.—C-81600.—(IN2010004113).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-001-2010.—Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad Nº 9-086-900, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida técnico de nombre comercial Rimac 2,4-DB 96-99 TC, compuesto a base de 2,4-DB. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010003931).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 227, título N° 2947, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cristel Isabel Montero Alpízar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos: Cristel Isabel Quesada Montero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010002523).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título N° 472, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Costos, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 275, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil seis, a nombre de Murillo Zamora Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son Miranda Zamora Dayana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2010003210).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 2, emitido por el Colegio Mount View, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Pacheco Minor Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluacion Académica y Certificacion.—RP2009149772.—(IN20100003484).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 2909, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Aguilera Sequeira Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2009149778.—(IN20100003485).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 2924, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Palma Yendri Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010003567).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Técnica en la Especialidad Agropecuario, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 12, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Eduardo Reyes Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Eduardo Arias Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010003631).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 538, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de González Arroyo Randal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010003636).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título 525, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de López Escobar Richard Lenin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska.—RP2010149965.—(IN2010003817).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 1403, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rivera Rodríguez Noily. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010004059).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo CEBAIRES Comercial R.L., siglas CEBAIRES Comercial R.L., acordada en asamblea celebrada el 7 de diciembre 2008. Resolución 1320-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:                                William Murillo Camacho

Vicepresidente:                         Alejandro Rodríguez Alvarado

Secretario:                                 Edwin Vargas Rojas

Vocal 1:                                     Erick Rodríguez Ramírez

Vocal 2:                                     Dagoberto Matamoros González

Suplente 1:                                Mario Sánchez Granados

Suplente 2:                                Santiago Varela Martínez

Gerente:                                    Felipe Duarte Quesada

San José, 8 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010003031).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Emprendedores de Cumorah R.L., siglas: COOPECUMORAH R.L., acordada en asamblea celebrada el 6 de junio del 2009. Resolución Nº 1315-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                                Douglas Enrique Mora Arias

Vicepresidenta:                         Milena Lazo Coronado

Secretario:                                 William Flores García

Vocal 1:                                    Juan Carlos Cruz Céspedes

Vocal 2:                                    José Vladimir Arauz Umaña

Suplente 1:                               Karen Brenes Ovares

Suplente 2:                               Victoria Contreras Moreno

Gerente:                                    Yenny Díaz Díaz

San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010003599).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051950, denominación: Asociación Club de Jardines de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 178490.—Dado en el Registro Nacional a las 14 horas 40 minutos y 10 segundoS, del 24 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010150232.––(IN2010004340).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Familia Unida de San Juan de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: la protección de los derechos, el desarrollo integral del adulto mayor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Víctor Julio Chacón Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 291429).—Curridabat, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010150247.––(IN2010004341).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MACROCICLOS Y SUS USOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, prevención y/o mejoría de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 513/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fujimoto, Roger Aki, Krastel, Philipp, Lamarche, Matthew J. La solicitud correspondiente lleva el número 11158, y fue presentada a las 09:48:37 del 11 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2010.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010003161).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Navarra Intelligent Concrete System, S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA AUTOMÁTICO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS. La presente invención está relacionada con la construcción de edificios de viviendas, proponiendo un sistema de construcción automatizada que agiliza el proceso de la construcción con una reducción importante en el tiempo y la mano de obra necesarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04G 21/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Echauri Senosiain, Virgilio. La solicitud correspondiente lleva el número 11124, y fue presentada a las 14:06:37 del 24 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010003162).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartís AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBICIÓN DE ARNi DE EXPRESIÓN DE ALFA-ENaC. La invención se refiere a composiciones y métodos para modular la expresión de alfa-ENaC, mediante oligonucleótidos químicamente modificados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 15/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gino Van Heeke, Emma Hickman, Henry Luke Danahay, Pamela Tan, Anke Geick, Hans-Peter Vornlocher. La solicitud correspondiente lleva el número 11136, y fue presentada a las 09:08:35 del 2 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2010003167).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Irm Llc, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ALÉRGICAS. En la presente invención se dan a conocer anticuerpos que reconocen específicamente y antagonizan al receptor de TSLP humano, y métodos para emplear estos anticuerpos con el fin de tratar o aminorar las enfermedades o trastornos mediados por la señalización de TSLP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dong, Liqun, Nasoff, Marc. La solicitud correspondiente lleva el número 11152, y fue presentada a las 13:39:25 del 9 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de enero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010003168).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Navarra Intelligent Concrete System S.L., de España, solicita la Patente de invención denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE PANELES DE DOBLE PARED DE HORMIGÓN. Método de fabricación de paneles de doble pared de hormigón, según el cual en el fondo de un molde (1) se vierte una capa de hormigón (4), cubriendo un mallazo (2) y la parte extrema inferior de unas estructuras verticales (3) de varillas, vertiéndose luego en la parte superior del molde, sobre una placa (7) de material aislante que se dispone a una cierta altura sobre las estructuras verticales. La memoria descriptiva, reivindicacionos, resumen y diseños puedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B28B 23/02, cuyos inventores son Echauri Senosiain, Virgilio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11138, y fue presentada a las 09:09:29 del 02 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010003159).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N5- (2-ETOXI-ETIL) -N3- (2-PIRIDINIL) -3,5-PIPERIDIN-DICARBOXAMIDA PARA USARSE COMO INHIBIDORES DE RENINA. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula I, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la memoria descriptiva, para utilizarse en el diagnóstico y el tratamiento terapéutico de un animal de sangre caliente, en especial para el tratamiento de una enfermedad (=trastorno) que dependa de la actividad de la renina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Yokokawa, Fumiaki, Ehara, Takeru, Kawakami, Shimpei, Irie, Osamu, Suzuki, Masaki, Hitomi, Yuko, Toyao, Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11153, y fue presentada a las 13:40:19 del 09 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010003160).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO BICICLICO Y USO FARMACÉUTICO DEL MISMO. Se describe un compuesto representado por la siguiente fórmula: (en donde R 1 presenta un grupo de hidrocarburo opcionalmente substituido, un grupo hidroxi opcionalmente substituido, o un grupo heterociclico opcionalmente substituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son Koike, Tatsuki, Takai, Takafumi, Hoashi, Yasutaka. La solicitud correspondiente lleva el número 11084, y fue presentada a las 13:55:20 del 30 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP149717.—(IN20100003467).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULARES 2-AMINOPIRIMIDINA DEL RECEPTOR DE HISTAMINA H4. Se describen compuestos de 2-aminopirimidina, que son útiles como moduladores del receptor de H4, dichos compuestos se pueden usar en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos y condiciones mediadas por la actividad del receptor de H4 tales como alergia, asma, enfermedades autoinmunes y plurito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Cai, Hui, Chávez, Frank, Edwards, James P., Fitzgerald, Anne E., Liu, Jing, Mani, Neelakandha S., Rizzolio, Michele C., Savall, Brad M., Smith, Deborah M., Venable, Jennifer D., Wei, Jianmei, Wiener, Danielle K., Wolin, Ronald L. La solicitud correspondiente lleva el número 11027, y fue presentada a las 13:50:00 del 14 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010003564).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ethicon Endo-Surgery, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA EFECTOR MÉDICO. Se describe un sistema efector médico constituido de una unidad de cabecera y una unidad de procedimiento; la unidad de cabecera contiene una serie de monitores de paciente; la unidad de procedimiento contiene un programa de monitoreo de paciente y efector médico, y una bomba de suministro de medicamento y un casete de medicamento o un generador de flujo magnético capaz de suministrar energía terapéutica a un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61M 15/08, cuyos inventores son Paul J. Bruggeman, William P. Adair, Gregory D. Bishop, Mark A. Burdorff, Charles B. Burford, William L. JR. Collins, Tommy C. Cushing, Dewayne A. Davis, Jason P. Derouen, William T. Donofrio, Curt R. Eyster, Richard W. Flaker, Randall S. Hickle, Hal H. Katz, David J. Keilholz, Lee K. Kulle, James F. Martin, Johnson W. JR Mcrorie, Michael J. Miller, Anill K. Nalagatla, Paul J. Niklewski, Salvatore Privitera, Louis Sabo, Fred B. III Stevens, Jeffrey J. Wuennemann, Nicholas E. Cobb, Jeff S. Liles, Ross Krogh. La solicitud correspondiente lleva el número 9023 y fue presentada a las 13:26:19 del 28 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010003565).

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Harley Resources Inc., de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada SISTEMA PANELES ESTRUCTURALES CONECTADOS PARA EDIFICACIONES. La presente invención se refiere al diseño, desarrollo e implementación de un sistema constructivo de paneles estructurales conectados para formar paredes, losas de pisos, escaleras y otros elementos menores en edificaciones; caracterizados por estar conformados por un marco definido por cerchas perimetrales donde cada cercha consiste en una estructura metálica a base de dos varillas paralelas unidas tangencialmente con una varilla ondulada en zigzag en sus crestas y valles correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04B 001 / 0006, cuyo inventor es Francisco Vera González. La solicitud correspondiente lleva el número 9728, y fue presentada a las 10:05:52 del 13 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2009149975.—(IN2010003850).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de St. Jude Medical Puerto Rico LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDOS CON UN SISTEMA DE COMPACTACION AUTOMÁTICO SENSIBLE A LA TORSIÓN. La presente invención satisface las necesidades descritas anteriormente y otras. Específicamente, la presente invención presenta métodos y sistemas para cerrar punciones en tejidos internos. Sin embargo, a diferencia de los sistemas anteriores, la presente invención presenta un sistema de compactación automático del tapón sellador conforme se retrae el dispositivo de cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/00, cuyo inventor es Forsberg, Andrew Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 11156, y fue presentada a las 14:10:31 del 09 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009150149.—(IN2010003851).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Gamboa Vásquez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el modelo industrial denominada UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.

 

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Una motocicleta tipo scooter que se conforma de una llanta frontal, una llanta trasera, una parte frontal posicionada sobre la llanta frontal, una parte trasera posicionada sobre la rueda trasera, un descansa pies que une la parte frontal y la parte trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/11, cuyo inventor es Lu Xiang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11046, y fue presentada a las 08:43:27 del 30 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.––RP2010150220.––(IN2010004334).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS.

 

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El diseño representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo alargado de sección rectangular y esquinas redondeadas en cuya parte interior dispone de un cuerpo aplastado de base suavemente curvada en uno de cuyos laterales posee un rebaje centrado, mientras que en su cara inferior dispone de un orificio de salida descentrado. Del cuerpo superior alargado y en uno de sus laterales se dispone un pulsador que discurre lateralmente a lo largo de dicho cuerpo alargado. La memoria descriptiva, reivindicacionos, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-0 1, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10883, y fue presentada a las 09:27:00 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010150395.––(IN2010004335).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Sghering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS.

 

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El diseño representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo paralelepipédico rectangular de vértices ampliamente redondeados y cuya anchura superior es ligeramente mas pequeña que la inferior, teniendo un aspecto frontal con un gran círculo en la mitad superior delimitado por dos mas pequeños a nivel de la línea central, con otros círculos concéntricos interiores y en el borde inferior un pequeño pulsador circular delimitado con un reborde acabado en el plano inferior del dispensador de pastillas. Posteriormente el dispensador de pastillas dispone de un remarcado alargado en forma puntiaguda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-0 1, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10886, y fue presentada a las 09:28:00 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010150396.––(IN2010004336).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita el Diseño Industrial DISPENSADOR DE PASTILLAS (DISPLAY).

 

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El diseño representa un display para dispensadores de pastillas con aspecto circular formado por cuatro círculos con representaciones de sectores circulares concéntricos y formados por pequeños tramos, mientras que en su parte interna se dispone de una representación formada por un rectángulo de doble trazo y lados laterales abiertos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-01, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10882 y fue presentada a las 09:13:00 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.––RP2010150397.––(IN2010004337).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita el Diseño Industrial DISPENSADOR DE PASTILLAS.

 

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El diseño representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo alargado de sección rectangular y esquinas redondeadas en cuya parte inferior dispone de un cuerpo aplastado de base suavemente curvada uno de cuyos laterales es arqueado mientras que los otros tres son rectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-01, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10885 y fue presentada a las 09:27:00 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.––RP2010150399.––(IN2010004338).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

El diseño representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo paralelepipédico rectangular de vértices ampliamente redondeados y cuyo anchura superior es ligeramente más pequeña que la inferior, teniendo un aspecto frontal con un gran círculo en la mitad superior delimitado por dos más pequeños a nivel de la línea central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03/01, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el número 10884 y fue presentada a las 09:27:30 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010150400.––(IN2010004339).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13682P.—La Cecilia S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del Pozo BA-5, efectuando la captación en finca de Condominio Anderes en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico en condominio. Coordenadas 221.780/519.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001212).

Exp. 3938A.—Yuyo de la Montaña S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.800 / 525.300 hoja Abra. Predios inferiores: MAPE S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001311).

Expediente Nº 5962A.—Inversiones Alfagam S. A., solicita concesión de: 9,89 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, lechería, consumo humano doméstico, agropecuario riego frutal, agropecuario abrevadero, agropecuario. Coordenadas 303.000 / 419.250 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010003087).

Expediente 13632A.—Carlos Eduardo Lobo Chávez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.000 / 501.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: José W. Chávez Gonzalez, Johana Vargas Barquero, Manuel E. Vargas Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro de mes contado a partir de la primera publicación de este edicto..—15 de octubre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—RP2009149695.—(IN20100003486).

Exp. Nº 9430P.—Joli Dos Mil F&F S. A., solicita concesión de 0,55 litros por segundo del Pozo NA-552, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso, consumo humano-doméstico y turístico - piscina doméstica. Coordenadas 220.240 / 507.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010003537).

Expediente Nº 5257P.—Franklin Sandí Marín, solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del pozo AB-1210, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 209.625 / 519.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—RP2010150096.—(IN2010003819).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40038

Del 07/10/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                  Nombre                                                                                                   Monto líquido

104470071          GUILLERMO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ                                          3.228.803,59

104690866          GERARDO ELMER FONSECA ABARCA                                          12.070,68

104690866          GERARDO ELMER FONSECA ABARCA                                    4.361.052,26

104850246          SERGIO GARRIDO ROLDAN                                                              250.000,00

105250308          OSCAR PARRA VILLALOBOS                                                        4.548.628,55

107210127          RUTH MARY VARGAS CALDERÓN -L-                                         313.894,00

202740993          FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N                                    39.253,85

204240352          BERENICE ALFARO SERRANO                                                           40.000,00

400560941          RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO                                                       39.253,85

401030707          GERARDO HERNÁNDEZ GRANDA                                             7.718.327,53

800570740          GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI-                                        143.915,90

800570740          GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI-                                        143.915,90

3002173864       ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-                                      3.264.554,71

3004045117       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                       103.370,92

3004045117       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                       108.350,40

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          37.203,65

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          39.360,25

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          51.232,55

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                       193.212,80

3004045260       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          18.395,00

3007045087       JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                   100.852,00

3007045087       JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                     86.894,00

3014042058       MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE                       720.471,10

3101000046       COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                        14.611.172,80

3101000046       COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                           3.359.768,30

3101005744       PURDY MOTOR S. A.                                                                        23.457.485,80

3101006463       JIMÉNEZ Y TANZI S. A.                                                                           291.550,00

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                       431.518,30

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                       204.943,10

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                   1.291.079,59

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                       536.936,17

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                         67.378,55

3101009193       SOCIEDAD ANÓNIMA DE VEHÍCULOS AUTOM.                     196.653,00

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                      2.460.175,34

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                         293.504,64

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                      4.609.226,65

3101022029       MELCO S. A.                                                                                                  52.560,00

3101024083       CORPORACIÓN CEK DE COSTA RICA S. A.                             1.538.600,00

3101024094       COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC                            115.936,00

3101029593       ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                        553.275,03

3101034067       SONIVISIÓN S. A.                                                                                   4.409.967,83

3101034067       SONIVISIÓN S. A.                                                                                      240.757,41

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                         64.079,00

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                       155.154,00

3101059952       TALLER ELÉCTRICO BC S. A. -L-                                                      216.000,00

Cédula                  Nombre                                                                                                   Monto líquido

3101063669       CARAVANA INTERNACIONAL S. A. L.                                         552.722,12

3101064694       DISTRIBUIDORA SANTA BÁRBARA DE PAVA                            55.595,42

3101073893       GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS                          223.015,42

3101073972       COPIAS DINÁMICAS S. A. L.                                                               441.000,00

3101073972       COPIAS DINÁMICAS S. A. L.                                                               485.100,00

3101073972       COPIAS DINÁMICAS S. A. L.                                                                  63.000,00

3101073972       COPIAS DINÁMICAS S. A. L.                                                                  45.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                201.236,61

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                374.702,57

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                460.275,57

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                460.275,57

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                361.555,11

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                228.068,16

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                284.533,98

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                          344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                          154.040,25

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                          154.040,25

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                          344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                          344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                          154.040,25

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                          344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                          344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                          154.040,25

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                          154.040,25

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                          344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                          154.040,25

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                       1.146.600,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR.                          344.960,00

3101089260       INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                      1.125.628,00

3101096356       AUTOMOTORES SUPERIORES S. A.                                                116.192,00

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   2.481.507,65

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       244.785,69

3101102844       GRUPO NACIÓN G N S. A.                                                                    673.064,00

3101102844       GRUPO NACIÓN G N S. A.                                                                    388.001,60

3101109718       ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A.                                       39.503.690,47

3101110403       SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.                             382.118,33

3101110403       SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.                                51.567,94

3101111502       COMPONENTES EL ORBE, S. A.                                                  51.631.928,71

3101111502       COMPONENTES EL ORBE, S. A.                                                  25.651.332,86

3101117902       SERIGRAFÍA ARCO IRIS DEL SUR S. A.                                         833.000,00

3101122865       C G FORMULARIOS S. A.                                                                      391.171,90

3101158262       MULTISA S. A. L.                                                                                   1.945.254,92

3101169051       FERVA DEL NORTE S. A. L.                                                                    50.000,00

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A.                                                                       358.030,23

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A.                                                                       358.030,23

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A.                                                                       358.030,23

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A.                                                                       358.030,23

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S. A. L.                                                               142.753,80

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S. A. L.                                                               261.422,53

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S. A. L.                                                               265.666,84

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S. A. L.                                                               135.544,30

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S. A. L.                                                               265.666,84

3101187216       MEGADATA S. A.                                                                                  4.004.936,60

3101188366       SISTEMAS INTEGRAL DE REDES DE COMU                              273.420,00

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A. L.                                                       2.115.721,60

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A. L.                                                       3.089.522,52

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A. L.                                                       9.808.889,55

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A. L.                                                     76.148.837,01

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A. L.                                                       3.089.522,52

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A. L.                                                     50.765.887,45

3101217593       SAUTER INFOMAX S. A.                                                                        102.000,00

3101223548       SUPERIOR AUDIO VISUAL S. A. L.                                                  261.900,00

3101227277       DISTRIBUIDORA COMERCIAL TRIPLE A S.                                440.706,00

3101233608       G CON DE COSTA RICA S. A.                                                           5.635.517,93

3101238547       AGIO GESTORÍA DE NEGOCIOS S. A.                                              58.381,00

3101248501       INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE                                   343.000,00

3101267159       NAYCON S. A. L.                                                                                   4.774.854,00

3101267159       NAYCON S. A. L.                                                                                   2.894.841,60

3101298548       AERODIVA S. A. NI-                                                                             8.556.260,98

3101305780       FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANÓNIMA              70.000,00

3101319478       C T E GLOBAL S. A.                                                                                 448.573,44

3101340543       ELEVADORES SCHINDLER S. A. L.                                                 377.608,31

3101362833       INVERSIONES JORYMA R O S. A. L.                                                205.050,00

3101362833       INVERSIONES JORYMA R O S. A. L.                                                   72.000,00

3101366001       COMERCIALIZADORA MAFACO S. A.                                       1.509.200,00

3101381335       STRUCTURAL T.A. S. A. -NI-                                                                   41.186,80

3101381335       STRUCTURAL T.A. S. A. -NI-                                                             5.375.801,27

3101397585       GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.                                     4.348.216,88

3101397585       GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.                                         735.191,93

3101414427       LANPROSA S. A.                                                                                         16.500,00

3101418909       CORPORACIÓN DÁMASO DEL ESTE S. A.                                   343.000,00

3101427730       GRUMAH MOTORS COSTA RICA G. M. CR S.                              119.559,84

3101466334       IMPORTADORA DE INSUMOS AGROPECUARIO                    397.857,46

3102004255       MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA.                                            159.572,79

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                                   285.216,81

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                                   144.207,80

3102052206       FABRICA DE CAJAS DE CARTÓN EL UNIVE                              456.422,66

3102067171       SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.                             1.322.079,75

Cédula                  Nombre                                                                                                   Monto líquido

3102067171       SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.                                 489.413,05

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                                   15.639,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                                   14.718,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                                   14.718,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                                   11.912,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                                   11.912,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                                   39.702,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                                   17.470,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                                   11.912,00

4000042138       INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT.                             1.410.120,04

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    36.210,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  371.949,20

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  238.975,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  558.075,70

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  315.952,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  274.939,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  883.323,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  530.635,70

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  479.244,50

                                                                                                                                                  415.933.061,02

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-158100.—(IN2010004114).

PROPUESTA DE PAGO 40039

Del 14/10/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                  Nombre                                                                                                   Monto líquido

104020548          EFRAÍN CARVAJAL PRADO                                                               220.000,00

202851436          JORGE ARTURO SÁNCHEZ CONEJO                                           3.657.566,78

204240352          BERENICE ALFARO SERRANO                                                        472.830,40

501850621          JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA O                                           313.277,58

603190176          NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-                                                         619.873,67

800530605          KUING FONG CHAN -NI-                                                                     385.753,10

800530605          KUING FONG CHAN -NI-                                                                     385.753,10

3002084207       INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE                                994.785,93

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               60.000,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               75.000,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               59.000,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                             105.000,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                             275.000,00

3007042032       JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                               48.000,00

3101002749       ABONOS AGRO S. A.                                                                              426.004,04

3101003105       CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI-                                      1.239.754,10

3101003105       CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI-                                         212.529,20

3101005744       PURDY MOTOR S. A.                                                                              186.000,00

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                103.098,53

3101010150       EDITORIAL LA RAZÓN S. A.                                                                  88.789,10

3101016469       COMPAÑÍA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL                                190.200,00

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                      2.857.189,27

3101023383       SOMMERUS S. A.                                                                                      173.409,68

3101024094       COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC                            239.600,00

3101024614       SÁENZ FALLAS S. A. -L-                                                                    1.622.699,49

3101027102       J. WALTER THOMPSON S. A.                                                           3.154.424,00

3101030069       CELCO DE COSTA RICA S. A.                                                             291.461,80

3101034791       I S COSTA RICA S. A.                                                                                  43.952,25

3101039776       PROVEEDORES DE EQUIPOS S. A.                                                 744.800,00

3101044294       RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A.                              2.431.051,69

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMÉRICA                       12.091,80

3101074376       MICRO SISTEMAS ARIAS S. A.                                                           955.744,02

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                341.833,93

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                187.820,84

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                341.833,93

3101082251       COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO                   594.860,00

3101088133       SESENTA CICLOS S. A. -NI-                                                                    45.296,00

3101088600       G B SYS S. A.                                                                                               557.800,93

3101089260       INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                            78.000,00

3101089260       INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                      2.974.922,69

3101096356       AUTOMOTORES SUPERIORES S. A.                                                293.735,40

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       257.138,96

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       257.139,04

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       106.505,09

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       248.567,67

3101098249       CORPORACIÓN RUCAVADO S. A. -L-                                            186.530,00

3101102844       GRUPO NACIÓN G N S. A.                                                                1.056.611,50

3101118113       GUILÁ EQUIPOS TÉCNICOS S. A.                                                     518.144,28

3101130452       GRUPO HOTELERO SUERRE S. A.                                                   366.397,50

3101144787       VIAJES KYM BO S. A.                                                                          2.372.472,13

3101153345       U M C DE COSTA RICA S. A. -L-                                                      6.873.452,11

3101156970       S P C INTERNACIONAL S. A.                                                           4.301.805,96

3101159784       DISTRIBUIDORA DE LIBRO TÉCNICO S. A.                                 603.024,87

3101202548       LANCO Y HARRIS MANUFACTURING CORP. S                       111.758,00

Cédula                  Nombre                                                                                                   Monto líquido

3101227869       CORREOS DE COSTA RICA S. A. -L-                                             2.245.013,40

3101227869       CORREOS DE COSTA RICA S. A. -L-                                             2.041.707,50

3101234986       EQUIPAMIENTOS URBANOS DE COSTA RICA                     4.422.182,38

3101246832       SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S.                          646.800,00

3101265159       ALARMAS Y TECNOLOGÍAS DEL ATLÁNTICO                       675.220,00

3101267159       NAYCON S. A. -L-                                                                                 4.774.854,00

3101340543       ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L-                                               379.044,20

3101356346       HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                              345.450,00

3101375451       INVERSIONES SAGUPAD J. AMMBER S. A.                                 174.548,00

3101423305       SISAP INFOSEC S. A.                                                                               689.171,28

3101536983       CONSTRUCTORA, CONSULTORA Y DESARROL                  1.489.600,00

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                                   144.207,80

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                                   285.216,81

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                                   285.216,81

3102074245       COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI                          170.014,77

3102074245       COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI                          355.789,00

3102117754       DICOLOR LTDA. (L)                                                                                240.183,00

4000042139       INSTITUTO COST, DE ELECTRICIDAD                                       2,814.573,72

4000042139       INSTITUTO COST, DE ELECTRICIDAD                                       2,289.000,70

                                                                                                                                                    69.788.083,73

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-78200.—(IN2010004115).

Propuesta de pago 40041 del 28 de octubre del 2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

LÍQUIDO

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-

176.947,05

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-

138.480,30

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI-

190.440,00

108000440

JESÚS ESTEBAN VILLEGAS SIBAJA

185.000,00

202850294

GERMAN FONSECA QUIRÓS

2.789.072,52

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI-

110.000,00

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI-

52.500,00

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-

379.995,00

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-

247.509,45

800530605

KUING FONG CHAN -NI-

385.753,10

900330417

GUILLERMO ROJAS DURÁN

3.053.478,10

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-

281.240,52

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

1.420.796,85

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

67.673,80

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

431.897,96

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

433.409,26

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

67.437,85

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

1.415.842,70

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

539.289,10

3101014346

TRES M COSTA RICA S. A.

800.293,64

3101037354

FERRETERÍA CENTRAL SAN FRANCISCO S.

817.401,04

3101073893

GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS

639.986,02

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A. -L-

45.000,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

374.702,57

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

374.702,57

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

187.820,84

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

187.820,84

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

187.820,84

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

374.702,57

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

374.702,57

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

354.981,38

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

354.981,38

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

194.528,73

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

194.528,73

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

228.068,16

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

341.833,93

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

194.528,73

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

194.528,73

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

341.833,93

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

341.833,93

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

341.833,93

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

154.040,25

3101091952

LEST DENTAL S. A. -L-

2.626.080,35

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

792.829,80

3101104897

CONSULTORÍA E INVERSIONES ANCHÍA Y

558.208,00

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI-

539.000,00

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI-

262.500,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

2.705.892,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

4.140.010,00

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

97.860,54

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

142.753,80

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

135.544,30

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

271.957,00

3101238000

KITACHI S. A. -NI-

62.875,12

3101349248

T D M AMBIENTAL S. A.

56.000,00

3102007626

SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE

65.357,32

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

3.700,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

14.718,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

14.718,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

25.509,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.912,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.912,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

49.230,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

19.058,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

1.627.766,28

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

344.076,04

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

2.333.448,60

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

357.175,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

539.911,40

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

202.935,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

341.961,20

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

266.241,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

315.952,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

558.075,70

 

 

41.971.922,49

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 3984.—C-85000.—(IN2010004117).

Propuesta de pago 40042 del 21 de octubre del 2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

LÍQUIDO

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI-

283.349,38

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-

157.500,00

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

140.000,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-

266.500,00

503600047

EVELYN BALTODANO CHAVES

336.837,37

601010630

DIONY JESÚS DUARTE BARAHONA -L-

720.300,00

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER -NI-

452.760,00

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI-

143.915,90

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

598.500,00

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

11.328.855,25

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

11.217.853,74

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

285.040,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

13.520,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

145.370,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

232.520,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

5.420,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

893.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

240.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

30.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

140.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

82.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

135.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

129.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

15.750,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

49.520,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

15.770,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

16.520,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

11.270,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

13.520,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

38.270,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

40.520,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

163.300,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

60.020,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

12.770,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

30.040,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

114.810,00

3101002749

ABONOS AGRO S. A.

34.326,00

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-

1.256.850,00

3101011224

SUPERBA S. A.

145.000,00

3101022029

MELCO S. A.

329.280,00

3101024094

COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC

133.840,00

3101024334

SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI-

306.250,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-

670.320,00

3101039776

PROVEEDORES DE EQUIPOS S. A.

225.000,00

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

12.091,80

3101059952

TALLER ELÉCTRICO BC S. A. -L-

126.000,00

3101082251

COMPAÑÍA DE  MANTENIMIENTO PREVENTI

476.280,00

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

257.139,04

3101117902

SERIGRAFÍA ARCO IRIS DEL SUR S. A.

836.920,00

3101121078

INCOGUA S. A. -NI-

129.250,00

3101153345

U M C DE COSTA RICA S. A. -L-

31.778.658,45

3101156876

DISTRIBUIDORA EGO S. A. -L-

1.935.549,00

3101159784

DISTRIBUIDORA DE LIBRO TÉCNICO S. A.

2.531.898,60

3101175001

EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI-

1.289.569,75

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

4.392.669,29

3101234410

INGENIERÍA GAIA S. A. (L)

42.040.530,00

3101238000

KITACHI S. A. -NI-

162.500,00

3101238000

KITACHI S. A. -NI-

269.464,78

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI-

1.321.040,00

3101365523

SPECTRUM MULTIMEDIA S. A.

4.960.222,58

3101365775

PC NOTEBOOK DE COSTA RICA S. A. -L-

1.642.257,54

3101444113

CTT CENTRO DE TRANSFERENCIA DE

1.528.065,00

3101492315

SOLUCIONES OFIOGAR S. A.

3.683.232,00

3101492990

CORPORACIÓN SUMMATEL S. A.

9.900,00

3101505197

CLIMATISA CLIMATIZACIÓN INDUSTRIAL

5.740.350,00

3101552021

A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A.

319.117,62

3102002511

GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI

648.025,00

3102007759

HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS LTD

905.618,00

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.580,40

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

287.784,48

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

574.535,01

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.111,09

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.202,73

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.917,87

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.394,78

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.883.198,07

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.983,90

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

943.293,56

4000042152

BANCO POPULAR

27.849,92

 

 

142.382.387,90

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 3984.—C-96900.—(IN2010004118).

Propuesta de pago 40043 del 04/11/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN:

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

108760806

RICARDO ENRIQUE PORRAS SOLÍS

1.406.055,00

3011056065

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS JU

600.000,00

3101006463

JIMÉNEZ Y TANZI S. A.

8.780.800,00

3101007936

CADENA MUSICAL S. A.

1.710.374,40

3101018365

DIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. A.

258.013,08

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

352.710,43

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

623.817,12

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

623.817,12

3101052695

MEJÍA Y COMPAÑÍA S. A.   (L)

2.458.056,38

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

142.669,44

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

441.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

63.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

485.100,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

341.833,93

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

187.820,84

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

341.833,93

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

228.068,16

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

187.820,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

187.820,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

307.650,54

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

194.528,73

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

194.528,73

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

201.236,61

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

214.652,39

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

214.652,39

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101096167

CONFECCIONES Y DISTRIBUCIONES BARQU

1.127.548,80

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

178.575,89

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

382.118,33

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

50.814,48

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

534.080,40

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

264.600,00

3101144787

VIAJES KYM BO S. A.

655.105,85

3101156745

INRESA DE COSTA RICA INGENIERÍA Y R

6.184.041,39

3101159784

DISTRIBUIDORA DE LIBRO TÉCNICO S. A.

165.669,13

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

358.030,23

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

358.030,23

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

358.030,23

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

261.422,53

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

179.646,90

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

260.710,00

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

260.710,00

3101224422

F.M. VOXX S. A.

356.328,00

3101235919

ESADYUEN MEDICAL SUPPLY S. A.

283.425,80

3101246832

SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S.

1.078.000,00

3101267159

NAYCON S. A.   -L-

4.774.854,00

3101267159

NAYCON S. A.   -L-

7.745.753,40

3101275466

BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA RED

659.616,05

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

347.900,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

343.490,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

343.980,00

3101359639

CENTRAL DE RADIOS CDR S. A.   (L)

1.416.100,00

3101359639

CENTRAL DE RADIOS CDR S. A.   (L)

514.500,00

3101362833

INVERSIONES JORYMA R O S. A.   -L-

71.700,00

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

3.968.971,78

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

724.450,10

3101527995

IQ RADIO FM S. A.

1.090.363,68

3102038255

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

285.216,81

3102067171

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.

1.391.995,90

3110256071

INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN INMOB

5.637.744,00

3110256071

INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN INMOB

5.637.744,00

3110256071

INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN INMOB

5.637.744,00

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

38.471,15

 

 

78.118.998,92

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-88400.—(IN2010004119).

Propuesta de pago 40044 del 11/11/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN:

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

103270943

GUZMÁN ALCAZAR EDUARDO

3.805.036,42

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

69.240,15

103670521

JAIME MARTÍNEZ JIMÉNEZ

5.868.592,96

104140604

MARJORIE DE BERNARDI SANDÍ

5.966.719,48

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ     -NI-

243.340,00

202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI   -N

58.880,78

400560941

RODRÍGUEZ CHAVERRI EVELIO

58.880,78

501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

1.352.106,00

501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

1.352.106,00

600600422

VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO

91.012,00

3002078621

ASOCIACIÓN FUNDES

54.000,00

3004045117

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

107.191,43

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

32.836,05

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

209.615,45

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

50.129,65

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

188.367,90

3004045260

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

19.840,00

3007045087

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

72.969,00

3012005459

UNISYS DE CENTRO AMERICA

782.072,93

3101005744

PURDY MOTOR S. A.

19.510.545,60

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

124.161,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

32.484,00

3101047714

DISTRIBUIDORA LARCE S. A.

1.004.136,56

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

385.257,60

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A.  -L-

160.000,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

1.146.600,00

3101079920

METÁLICA IMPERIO S. A.

3.806.221,54

3101085855

REPARACIÓN DE MUEBLES DE OFICINA S.

6.800,00

3101090056

I P L  SISTEMAS S. A.

347.282,21

3101090056

I P L  SISTEMAS S. A.

344.530,37

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

102.855,58

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

154.283,42

3101132346

IMPORTADORA MONGE Y CHANTO S. A.

70.736,00

3101156127

IMPORTACIONES S M H S. A.

465.519,60

3101156970

S P C INTERNACIONAL S. A.

653.174,50

3101158740

DISTRIBUIDORA DE FILTROS AUTOMOTRIC

1.156.219,68

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

358.030,23

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

4.140.010,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

358.030,23

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101190550

BRUNO INTERNACIONAL, S. A.

2.615.620,00

3101195482

CREATIVA COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

96.000,00

3101217063

COMPAÑÍA AMERICANA PAPEL PLÁSTICO

156.237,12

3101217063

COMPAÑÍA AMERICANA PAPEL PLÁSTICO

1.238.328,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.  -L-

3.895.759,70

3101272187

AGROSUPERIOR S. A.   -L-

844.129,31

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A.     -NI-

3.995.600,27

3101300343

SUMINISTADORA DE PAPELES SU PAPEL S

98.745,00

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

70.000,00

3101330322

LUMISISTEMAS S.A

4.263.000,00

3101330322

LUMISISTEMAS S.A

1.259.701,80

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-

462.309,12

3101352457

MORA SOTO & COMPAÑÍA S. A.

72.390,00

3101400812

PACASA DEL NORTE S. A.   -L-

744.153,20

3101404932

CONSULTORES INTERNACIONALES Y

490.000,00

3101519559

LA CASA DE LAS BATERÍAS EN COSTA RI

180.000,00

3101574214

SEGURIDAD JIMPRA S. A.

1.169.424,20

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

10.477.317,20

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.912,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

3.110,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.912,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.912,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

25.509,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

14.718,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.912,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

15.088,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

31.762,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

14.718,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

3.700,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.057.469,66

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

2.880.321,92

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.355.503,84

 

 

98.019.847,80

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-88400.—(IN2010004120).

Propuesta de pago 40045 del 18/11/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN:

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

176.947,05

105270233

ALFREDO LIZANO ZUMBADO

690.312,00

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ     -NI-

243.340,00

106860917

JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ MENA   -L-

328.456,80

107560554

CARLOS EDUARDO CABEZAS GARITA  -NI-

4.410.000,00

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS   -NI-

283.349,38

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

140.000,00

301970977

RODOLFO ALFONSO BRENES SANCHO

5.115.555,37

401050478

OROZCO VÍLCHEZ ÁLVARO

2.570.509,57

401050632

JOSÉ ÁNGEL SALAZAR HIDALGO

4.355.905,31

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-

110.000,00

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-

379.995,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA  -NI-

266.500,00

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ  -NI-

619.873,67

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-

452.760,00

800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

385.753,10

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

143.915,90

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

598.500,00

3002045878

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE RADIO

784.000,00

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

10.943.249,27

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

3.363.068,26

3012005459

UNISYS DE CENTRO AMERICA

786.682,37

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.   -L-

273.207,42

3014042058

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE

720.471,10

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

1.239.754,10

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

212.529,20

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A.  -NI-

1.256.850,00

3101016273

COMPAÑÍA LEOGAR S. A.    –L-

115.241,64

3101024083

CORPORACIÓN CEK DE COSTA RICA S. A.

1.705.200,00

3101024083

CORPORACIÓN CEK DE COSTA RICA S. A.

1.705.200,00

3101024334

SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A.  -NI-

306.250,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-

670.320,00

3101035198

INSTALACIONES TELEFÓNICAS COSTA RICA

996.501,24

3101036422

RADITEL S. A.

208.220,00

3101046942

SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A.

4.070.724,00

3101046942

SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A.

193.310,00

3101049533

DIMOSA S. A.

178.520,00

3101052993

MUEBLES METÁLICOS ALVARADO, S. A.

955.500,00

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

770.515,20

3101079546

LEMEN DE COSTA RICA, S. A.  -L-

4.263.000,00

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

164.800,00

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

744.800,00

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

2.481.507,65

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

566.165,60

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

431.057,90

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

277.638,90

3101118113

GUILA EQUIPOS TÉCNICOS S. A.

262.300,00

3101121078

INCOGUA S. A.  -NI-

41.424,64

3101121078

INCOGUA S. A.  -NI-

139.606,16

3101122865

C G FORMULARIOS S. A.

160.886,37

3101143614

INDUSTRIA JIMÉNEZ ALPHA S. A.

232.000,00

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A.     -NI-

539.000,00

3101158781

CENTRO TEXTIL JOSÉ BEFELER S. A.

936.434,36

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

358.030,23

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

358.030,23

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

2.705.892,85

3101175001

EL MAR ES DE TODOS S. A.    -NI-

1.289.569,75

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

135.544,30

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

260.710,00

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

260.710,00

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

1.004.500,00

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

3.685.851,54

3101187216

MEGADATA S. A.

3.875.282,60

3101190550

BRUNO INTERNACIONAL, S. A.

122.650,00

3101238000

KITACHI S. A.    -NI-

269.464,78

3101238000

KITACHI S. A.    -NI-

162.500,00

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A.     -NI-

2.605.828,82

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A.     -NI-

1.321.040,00

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.547.385,70

3101302795

CENTRO INTERNACIONAL PARA EL DESARR

79.000,00

3101334142

ASESORÍAS CREATIVAS EN DESARROLLO

140.000,00

3101349248

T D M AMBIENTAL S. A.

56.000,00

3101350216

AMERICAN INK S. A.

785.715,00

3101356346

HONTORIA DEL PINAR S. A.

345.450,00

3101365523

SPECTRUM MULTIMEDIA S. A.

470.417,50

3101545802

SUPLIEQUIPOS TECNOLÓGICOS SUTEC S.A

31.000,00

3101552021

A & CH LA ROSA AZUL DE SARÓN S. A.

319.117,62

3102002511

GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.   -NI

648.025,00

3102007626

SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE

54.761,16

3102007759

HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS LTD

1.363.376,00

3102038255

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

149.451,72

3102038255

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

285.216,81

3102038255

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

149.451,72

3102038255

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

73.414,88

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA  -NI

355.789,00

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA  -NI

170.014,77

3110256071

INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN INMOB

5.536.118,00

 

 

95.208.585,35

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-88400.—(IN2010004121).

Propuesta de pago 40046 del 25/11/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN:

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

103680464

ROBERTO GALLARDO ZAMORA

3.868.425,97

104171250

GUILLERMO RODRÍGUEZ ROJAS

142.750,00

105720727

ANA LORENA VILLANEA ALVARADO

250.000,00

107970837

IRMA PRISCILLA PORRAS CAMPOS

345.842,00

600600422

VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO

91.012,00

2100042005

MINISTERIO DE HACIENDA

45.092,51

2100042005

MINISTERIO DE HACIENDA

238.920,68

2100042005

MINISTERIO DE HACIENDA

1.170,23

2100042005

MINISTERIO DE HACIENDA

2.351,04

2100042005

MINISTERIO DE HACIENDA

6.152,03

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

363.700,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.520,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

11.520,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

209.274,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

5.320,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

449.993,81

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

8.950,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

46.640,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

112.290,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

28.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

196.400,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

9.800,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

55.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

229.064,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

141.770,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

170.557,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4.325,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

37.410,15

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3.010,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

108.847,25

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

28.605,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

152.782,17

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

54.528,78

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

73.100,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

28.800,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

86.983,04

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

727.100,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

303.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

121.556,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

109.230,90

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

339.450,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

201.816,93

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

579.519,88

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

39.292,04

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

64.775,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

5.075,40

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

65.365,98

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

86.258,38

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

127.275,97

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

20.717,28

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

15.828,60

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

76.295,08

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

172.956,57

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

361.635,16

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

275.277,50

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

400.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

295.078,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

136.125,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

53.560,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.112.100,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

24.762,50

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

201.236,01

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

124.986,50

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

37.440,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

29.900,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

18.067,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

9.291,00

3002078621

ASOCIACIÓN FUNDES

93.960,00

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

4.790.681,99

3004045260

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

19.025,00

3006101757

FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE COST

140.000,00

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.   -L-

3.257.037,84

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

14.683.477,20

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

15.165.034,50

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

3.607.669,10

3101002749

ABONOS AGRO S. A.

3.357.789,68

3101006829

TELEVISORA DE COSTA RICA S. A.  -L-

8.830.172,40

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

1.440.050,71

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

428.064,93

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

72.409,30

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN, S. A.

266.367,30

3101018365

DIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. A.

1.460.971,26

3101022029

MELCO S. A.

696.241,00

3101022029

MELCO S. A.

290.621,94

3101024083

CORPORACIÓN CEK DE COSTA RICA S.A

1.705.200,00

3101024094

COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC

4.299.285,48

3101031420

PERSIANAS CANET S. A.

588.778,28

3101044039

INDIANÁPOLIS S. A.

4.188.407,30

3101044294

RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A.

2.350.723,33

3101046942

SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A.

2.381.400,00

3101060214

ALMACÉN EL ELÉCTRICO S. A.

274.988,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

441.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

63.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

485.100,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101074376

MICRO SISTEMAS ARIAS, S. A.

876.048,26

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

1.146.600,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

1.146.600,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

366.525,63

3101079546

LEMEN DE COSTA RICA, S. A.  -L-

5.873,00

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

338.462,60

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

394.450,00

3101091952

LEST DENTAL S. A.   -L-

79.760,00

3101099048

M & RG DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRÁFICA

540.960,00

3101099929

RELOJES MARCADORES CONTROL DURÁN S.

181.414,08

3101101881

COMERCIAL SEYMA S. A.

636.517,06

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

848.258,60

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

264.600,00

3101139097

REPRESENTACIONES TELEVISIVAS REPRET

2.971.409,00

3101139097

REPRESENTACIONES TELEVISIVAS REPRET

6.981.137,80

3101143949

YIMA DE CENTROAMÉRICA S. A.

60.000,00

3101158355

GRUPO INFORMÁTICO COSTARRICENSE

853.262,09

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

358.030,23

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

142.753,80

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

261.422,53

3101176505

GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA S. A.

167.976,00

3101178004

AGENCIA DE VIAJES FAYTUR S. A. (L)

1.075.953,47

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

1.231.681,64

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

3.046.462,01

3101185182

ESTANTERÍAS METÁLICAS D U M A, S. A.

12.170.645,09

3101197288

C R SOLUCIONES GLN S. A.    -L-

2.963.096,64

3101217607

SAUTER MAYOREO S. A.

106.500,00

3101224646

EUROTOLDOS S. A.    -L-

715.400,00

3101232184

INTERCONEXIONES ESTRUCTURADAS A&M

152.784,60

3101233608

G CON DE COSTA RICA S. A.

5.404.907,76

3101242715

SUMINISTROS TÉCNICOS SUMITEC S. A.

127.816,66

3101246553

PRODUCTOS SANITARIOS S. A.   -L-

474.810,00

3101249872

TALLER Y REPUESTOS DE MOTOS J DE ES

136.050,00

3101252351

AGROINDUCHEM S. A.

156.000,00

3101267159

NAYCON S. A.   –L-

19.099.416,00

3101295956

MAYOREO DEL ISTMO S. A.

3.414.745,32

3101299788

MADERAS Y FERRETERÍA BUEN PRECIO CB

1.963.593,66

3101318924

DEVI J.A.S.  S. A.

2.932.160,00

3101335412

REPREINTER S. A.

63.300,00

3101352457

MORA SOTO & COMPAÑÍA S. A.

1.085.840,00

3101352457

MORA SOTO & COMPAÑÍA S. A.

171.000,00

3101352457

MORA SOTO & COMPAÑÍA S. A.

266.450,00

3101362833

INVERSIONES JORYMA R O S. A.   -L-

159.600,00

3101416797

UNIDOS MAYOREO S. A.

1.213.832,90

3101416797

UNIDOS MAYOREO S. A.

755.031,20

3101419767

VIDEO MÚSICA TELEVISIÓN S. A.   -L-

1.274.000,00

3101466334

IMPORTADORA DE INSUMOS AGROPECUARIO

19.920,00

3101505197

CLIMATISA CLIMATIZACIÓN INDUSTRIAL

14.391.870,12

3102067171

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.

835.197,38

3102099301

MOBI-CENTRO LTDA..

1.811.138,00

3102204367

DODONA S.R.L.

3.875.213,02

3102363192

MEDICAL WORKS LTDA.

198.000,00

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

310.677,64

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

6.460,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

408.620,80

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

965.843,05

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

46.345,08

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

187.154,54

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

140.683,87

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

119.064,65

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.144,59

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.457,06

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

4.775,92

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.825,15

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

149.464,14

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

176.603,15

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

234.938,67

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

73.901,61

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.212.441,27

4000042152

BANCO POPULAR

485,69

4000042152

BANCO POPULAR

141,84

4000042152

BANCO POPULAR

191.511,67

4000042152

BANCO POPULAR

95.928,16

4000042152

BANCO POPULAR

201,75

4000042152

BANCO POPULAR

185,61

4000042152

BANCO POPULAR

7.515,42

4000042152

BANCO POPULAR

195,04

 

 

197.175.634,70

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-198100.—(IN2010004122).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 22785-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Arlenne Isabel Calero Calero, que lleva el número quinientos noventa y ocho, folio doscientos noventa y nueve, tomo quinientos dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Mario Alexander Brenes Villalobos y Mirna Alis Calero Tijerino, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Mario Alexander Brenes Villalobos y a la señora Mirna Alis Calero Tijerino, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. 3984.—C-38450.—(IN2010003558).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor Cubillo Cubillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 414-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del catorce de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 35215-2005. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Ezequiel Castillo Cubillo, en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Flor Cubillo Cubillo” y “costarricense” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010149973.—(IN2010003820).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Rojas Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1935-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 29297-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Gerson Andrés Moreira Rojas..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yorleny” y de Rachel Pamela y Génesis Arely ambas de apellidos Moreira Alvarado..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Rojas Alvarado” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010004013).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Laura Matamoro Durón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1928-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 28831-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Sianny del Carmen y Ericka Franyeska ambas de apellidos Mata Durón y de Martha Ofelia Drena Duran..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Matamoro Durón” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010004291).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR

PLAN DE COMPRAS 2010

La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Mélico Salazar, avisa a los interesados que el plan de compras para el período 2010 se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil de esta publicación.

San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Martha Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010004288).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PLAN DE COMPRAS 2010

Se comunica a todos los interesados que el detalle del plan de adquisiciones programadas para el año 2010, de la Procuraduría General de la República se encuentra a disposición en el sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared de Internet a partir de esta publicación.

San José, 13 de enero de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 781-51.—Solicitud Nº 2073.—C-9000.—(IN2010003898).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa:

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

(monto en miles de colones)

 

DESCRIPCIÓN

PROGRAMA 1

PROGRAMA 2

PROGRAMA 3

PROGRAMA 4

PROGRAMA 5

1000

SERVICIOS

1.155.654,83

312.550,47

132.110,28

361.308,41

701.666,56

1100

ALQUILERES

25.255,42

10.139,06

2.354,63

17.308,55

24.262,94

1110

ALQUILER EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS  

4.492,90

6.485,50

1.586,52

3.053,55

6.040,00

1120

ALQUILER MAQUIN., EQUIPO Y MOBILIARIO  

16.569,51

3.653,56

513,11

14.204,00

18.222,94

1140

ALQ. Y DERECHOS P/TELECOMUNICACIONES   

3.347,52

0,00

255,00

51,00

0,00

1150

OTROS ALQUILERES                       

845,49

0,00

0,00

0,00

0,00

1300

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

140.302,10

22.312,85

51.521,70

90.195,43

29.274,37

1311

RADIO Y TV(SIN FINES COMERCIALES)

4.240,00

0,00

0,00

0,00

2.385,00

1312

OTROS MEDIOS(SIN FINES COMERCIALES)    

22.044,00

0,00

0,00

0

2.401,70

1321

RADIO Y T.V.(CON FINES COMERCIALES)    

4.630,32

0,00

0,00

0

0,00

1322

OTROS MEDIOS (CON FINES COMERC.)       

40.224,48

10.891,06

3.268,08

10.195,40

4.756,81

1330

IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS      

19.976,80

10.867,24

15.187,37

75.000,03

12.760,86

1340

TRANSPORTE DE BIENES                   

5.932,00

503,55

0,00

0,00

6.670,00

1350

SERVICIOS ADUANEROS                    

765,00

51,00

0,00

2.000,00

300,00

1360

COMISIONES Y GASTOS POR SERV. FIN. Y COM

42.120,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1370

SERVICIO DE TRANSF. ELECTRÓNICA DE INFORM

369,50

0,00

33.066,25

3.000,00

0,00

1400

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

111.103,09

162.391,01

33.326,39

62.415,42

434.771,33

1410

SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO     

1.285,20

0,00

0,00

6.000,00

800,00

1420

SERVICIOS JURÍDICOS                    

5.607,96

0,00

0,00

214,20

100,00

1430

SERVICIOS DE INGENIERÍA                

8.010,55

0,00

0,00

10.000,00

4.650,00

1440

SERVICIOS CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

24.472,56

36.401,69

702,60

0,00

0,00

1450

SERV. DESARR. SISTEMAS INFORMÁTICOS    

6.160,00

100,00

3.000,00

2.500,00

800,00

1460

SERVICIOS GENERALES                    

20.134,36

646,45

0,00

178,17

203.875,11

1490

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO     

45.432,46

125.242,87

29.623,79

43.523,05

224.546,22

1500

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

114.535,20

78.668,63

30.489,94

129.387,55

69.032,52

1510

TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS              

21.635,53

4.577,20

10.056,47

11.441,15

15.795,55

1520

VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS               

35.013,48

19.471,43

12.290,69

48.660,90

46.241,13

1530

TRANSPORTE EN EL EXTERIOR              

26.653,92

34.460,00

4.190,26

34.803,40

4.100,00

1540

VIÁTICOS EN EL EXTERIOR                

31.232,28

20.160,00

3.952,52

34.482,10

2.895,84

1700

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

110.759,78

18.143,07

11.653,34

46.251,45

9.245,19

1711

CURSOS Y SEMINARIOS EN EL PAÍS         

21.674,67

1.030,60

782,40

9.947,45

58,90

1712

CURSOS Y SEMINARIOS EN EL EXTERIOR     

8.140,50

8.000,00

0,00

19.000,00

1.458,29

1713

CAPACITACIÓN INTERNA                   

71.479,48

3.389,35

122,40

0,00

1.300,00

1720

ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES   

8.330,36

4.213,12

10.628,58

17.100,00

5.816,00

1730

GASTOS DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL 

1.134,77

1.510,00

119,95

204,00

612,00

1800

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

653.699,24

20.895,85

2.764,29

15.750,00

135.080,22

1810

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES   

226.703,14

17.635,12

0,00

0,00

77.699,52

1820

MANTENIMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN  

58.663,90

0,00

0,00

0,00

12.346,00

1830

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS 

209.307,14

0,00

0,00

0,00

3.000,00

1840

MANT. REPARAC.  MAQUINARIA Y EQ. PRODUCC

42.754,55

0,00

0,00

0,00

13.900,00

1850

MANT. Y REPARAC. EQ DE TRANSPORTE      

45.006,94

1.596,18

0,00

6.500,00

12.520,00

1860

MANT. Y REPARAC. DE EQ. DE COMUNICACIÓN

14.751,80

102,00

0,00

0,00

2.196,08

1870

MANT. Y REPARAC. DE EQ. Y MOB DE OFICINA

4.413,10

746,98

20,40

250,00

3.508,00

1880

MANT. Y REPARAC. EQ. DE CÓMPUTO Y SISTEM

31.871,03

258,10

1.632,00

0,00

4.517,56

1890

MANT. Y REPARAC. DE OTROS EQUIPOS       

20.227,65

557,47

1.111,89

9.000,00

5.393,06

 

 

 

 

 

 

 

2000

MATERIALES Y SUMINISTROS

714.065,91

147.928,98

74.506,44

440.661,11

494.859,21

2100

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

135.235,47

30.356,09

6.050,47

154.739,58

135.664,55

2110

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES              

116.188,87

19.917,47

1.025,26

107.568,18

83.992,90

2121

PRODUCT. FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES    

688,50

1.042,30

2.574,40

500,00

1.845,18

2131

PRODUCTOS VETERINARIOS                 

0,00

0,00

0,00

0,00

5.500,00

2140

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES          

11.703,90

2.324,26

366,55

2.671,40

6.520,00

2191

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS               

6.654,20

7.072,07

2.084,27

44.000,00

37.806,47

2200

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

172.666,16

14.709,81

13.536,81

30.614,01

177.449,45

2211

PRODUCTOS PECUARIOS Y OTRAS ESPECIES   

0,00

0,00

0,00

0,00

650,00

2221

PRODUCTOS AGROFORESTALES               

204,00

485,97

0,00

7.000,00

12.329,00

2231

ALIMENTOS Y BEBIDAS                    

172.207,16

14.223,84

13.536,81

23.614,01

138.870,45

2241

ALIMENTOS PARA ANIMALES                

255,00

0,00

0,00

0,00

25.600,00

2300

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONS

110.446,63

4.483,84

317,33

22.551,00

61.184,41

2311

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS       

15.188,19

612,00

59,98

4.025,50

20.185,00

2321

MATERIALES Y PRODUC MINERALES Y ASFÁLT 

24.066,21

0,00

0,00

3.000,00

11.972,47

2331

MADERA Y SUS DERIVADOS                 

4.882,17

160,65

159,88

3.025,50

5.807,11

2341

MAT. Y PRODUC ELÉCT, TELEF Y DE CÓMPUTO

44.103,85

2.529,52

12,00

6.500,00

7.001,16

2350

MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO       

1.000,10

65,97

59,98

0,00

3.301,96

2360

MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO     

4.509,42

952,50

0,00

4.000,00

8.117,00

2391

OTROS MAT. Y PRODUC  USO EN LA CONSTRUCC

16.696,70

163,20

25,50

2.000,00

4.799,71

2400

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

54.043,76

9.897,90

1.999,03

43.632,60

20.673,31

2411

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS            

7.100,15

6.022,84

1.366,39

35.602,00

6.232,28

2421

REPUESTOS Y ACCESORIOS                 

46.943,61

3.875,06

632,64

8.030,60

14.441,03

2500

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSO

241.673,89

88.481,35

52.602,80

189.123,92

99.887,50

2511

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO

51.446,19

36.651,98

16.741,98

69.953,73

25.361,70

2521

ÚTILES Y MATERIALES MÉDICO, HOSPITALARIO

357,20

530,07

2.024,27

22.500,00

5.376,35

2531

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS  

95.000,71

18.427,48

9.806,08

38.765,08

23.852,70

2540

TEXTILES Y VESTUARIO                   

18.391,00

9.943,95

10.601,91

8.185,67

15.045,38

2550

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA        

30.492,34

2.400,31

801,19

8.249,19

10.441,76

2560

ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGUR

10.794,00

206,50

66,30

8.000,00

6.032,20

2570

ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR

9.204,04

744,71

903,10

8.136,73

5.741,76

2590

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS 

25.988,40

19.576,34

11.657,98

25.333,53

8.035,64

5000

BIENES DURADEROS

1.818.445,55

974.625,53

172.039,00

1.195.781,05

2.027.095,00

5100

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

1.327.395,55

616.203,98

172.039,00

1.195.781,05

72.015,37

5115

MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN 

310.095,55

0,00

800,00

2.000,00

8.732,00

5125

EQUIPO DE TRANSPORTE                   

72.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5131

EQUIPO DE COMUNICACIÓN                  

30.000,00

24.830,00

3.000,00

6.000,00

6.693,80

5140

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA         

100.200,00

30.180,00

1.500,00

11.000,00

19.674,60

5150

EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO          

809.700,00

227.293,98

45.639,00

195.339,00

17.871,60

5160

EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO E INVES

0,00

327.400,00

1.850,00

965.442,05

15.843,37

5170

EQUIPO Y MOB. EDUC. DEPORTIVO Y RECREATI

0,00

2.000,00

119.000,00

0,00

0,00

5180

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO            

5.400,00

4.500,00

250,00

16.000,00

3.200,00

5200

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

491.050,00

358.421,54

0,00

0,00

1.948.579,63

5211

EDIFICIOS                              

461.050,00

358.421,54

0,00

0,00

1.948.579,63

5290

OTRAS CONSTRUC, ADICIONES Y MEJORAS    

30.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5400

BIENES DURADEROS DIVERSOS

0,00

0,00

0,00

0,00

6.500,00

5410

SEMOVIENTES                             

0,00

0,00

0,00

0,00

6.500,00

Cartago, 11 de enero del 2010.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 92929-Solicitud Nº 14485.—C-329000.—(IN2010003142).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CHACARITA U.E. 2586

CLÍNICA DR. FRANCISCO QUINTANA SALINAS

Programa de Compras período 2010

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 2 inciso C, del Reglamento de esa misma Ley, se informa a todos los proveedores interesados en ofrecer Bienes y Servicios a la CCSS que en la página Web de la CCSS: http:// www.ccss.sa.cr/transparencias/carteles/pac/2010/htm/ se encuentra disponible el plan de compras del Área de Salud Chacarita, período 2010.

Chacarita, 12 de enero del 2010.—Lic. María Isabel Ortega Camareno, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2010003889).

DIRECCIÓN DE COBROS DE LA CCSS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2010

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Cobros comunica que los detalles correspondientes a la programación anual de compras están disponibles en la página Web http://www.ccss.sa.cr

Las adquisiciones se realizan por medio del Programa de Compras de la Institución y son financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

San José, 13 de enero de 2010.—Dirección de Cobros.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010003894).

CLÍNICA DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO

PROGRRAMA DE ADQUISICIONES 2010

La Administración de esta Clínica solicita publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2010.

ASAN-CLÍNICA DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO

ALAJUELA

Servicios no personales                                         172.522.320

Materiales y Suministros                                      321.605.512

Maquinaria y equipo                                               52.500.000

Accesorios Med. Aparatos ortopédicos               100.000.000

Nota:  ver detalles en y mayor información http:www.ccss.sa.cr/transparencia/contratación.

Alajuela, 12 de enero del 2010.—Lic. Ferman Sancho Herrera, Administrador.—1 vez.—(IN20100003897).

DIRECCIÓN EJECUTIVA FONDO DE RETIRO AHORRO

Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS DE LA CCSS

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los Empleados de la CCSS (FRAP), se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web institucional. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN20100003909).

ÁREA DE SALUD SANTA ROSA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones 2010, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página WEB de la CCSS. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

Santa Rosa de Pocosol, 6 de enero 2010.—Lic.Georginella Baldi Solís, Administradora.—1 vez.—(IN2010003916).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010

La Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, le informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección como las 15 Sucursales adscritas a esta, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en Contratación y otros servicios.

Limón, 6 de enero del 2010.—Lic. Oscar G. Vindas Masís, Director Regional.—1 vez.—(IN2010003919).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del  Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa a todos los interesados que la programación de adquisiciones para el año 2010, se encuentra disponible en la Web Master de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Turrialba, 29 de diciembre del 2009.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010003926).

ÁREA DE SALUD LOS SANTOS

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa a todos los futuros oferentes que el Programa de Adquisiciones para el año 2010 correspondiente al Área de Salud Los Santos, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros  servicios”, para ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Contratación Administrativa.—Melania Mata Rojas.—1 vez.—(IN2010003929).

ÁREA DE SALUD DE LA CRUZ

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010

Conforme al artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, publíquese el Programa de Adquisiciones del A.S. La Cruz UP 2559, el programa de adquisiciones 2010 se encuentra disponible en la Web Institucional en la siguiente dirección: www.ccss.sa.cr, en el enlace de contratación y otros servicios.

La Cruz, 14 de enero del 2010.—Dr. Javier Coronado Villagra, Director Médico.—1 vez.—(IN2010003973).

DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN

PLAN DE COMPRAS 2010

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Plan de Compras 2010 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Ronald Lacayo Monge, Director.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Sandra Campos Cubillo, Jefa.—1 vez.—(IN2010003984).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD PACÍFICO CENTRAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

A los interesados en obtener el Programa de Adquisiciones de la Dirección Regional de Servicios de Salud, Pacífico Central, se les comunica que pueden obtenerlo en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica http:/www.ccss.sa.cr.

Cualquier duda al respecto favor comunicarse al teléfono 2661-0380, ext. 129, con la Lic. Mayra Araya López o al correo electrónico maraya@ccss.sa.cr.

Puntarenas, 14 de enero del 2010.—Dra. Victoria Sánchez Loría, Directora Regional.—Lic. Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010004010).

ÁREA DE SALUD CORRALILLO

PROGRAMA DE COMPRAS 2010

Para cumplir con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2010, para el Área de Salud Corralillo, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Cartago, Corralillo, San Juan Sur, 4 de enero del 2010.—Eduardo Amador Zúñiga, Administrador.—1 vez.—(IN2010004017).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones informa a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al período 2010, se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

San José, 15 de enero del 2010.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa Subárea Gestión de Compras.—1 vez.—(IN2010004303).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H y con el propósito de dar a conocer el Programa de Adquisiciones, se informa a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ofertar a la Municipal de Moravia, que el Programa de Compras para el período 2010, se encuentra publicado en nuestra página Web http://municipalidad.moravia.go.cr mismo que está disponible a partir de esta publicación.

Moravia, enero del 2010.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010004023).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROGRAMA DE COMPRAS DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL PERIODO 2010

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, se permite publicar el programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del periodo 2010.

 

 

SERVICIOS

¢

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

1.000.000,00

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

36.400.000,00

1.03.01

Información

9.250.000,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

20.600.000,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

20.700.000,00

1.03.07

Servicios de transferencia electrónica de información

3.000.000,00

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorio

14.200.000,00

1.04.02

Servicios jurídicos

1.400.000,00

1.04.03

Servicios de ingeniería

142.100.000,00

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

27.100.000,00

1.04.05

Servicio de desarrollo de sistemas informáticos

47.000.000,00

1.04.06

Servicios Generales

22.944.883,80

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

290.842.319,16

1.05.01

Transporte dentro del país

2.980.000,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

7.555.000,00

1.05.03

Transporte en el exterior

4.000.000,00

1.05.04

Viáticos en el exterior

4.000.000,00

1.07.01

Actividades de capacitación

32.526.720,00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

20.300.000,00

1.07.03

Gastos de representación institucional

2.500.000,00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

34.700.000,00

1.08.02

Mantenimiento de vías de comunicación

2.604.235,00

1.08.03

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

37.000.000,00

1.08.04

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

32.300.000,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

72.500.000,00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

15.500.000,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

5.300.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

19.400.000,00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.800.000,00

 

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

2.01.01

Combustible y lubricantes

157.250.000,00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

7.900.000,00

2.01.04

Tintes, pinturas y diluyentes

80.799.500,00

2.01.99

Otros productos químicos

2.850.000,00

2.02.02

Productos agroforestales

1.650.000,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

300.000,00

2.02.04

Alimento para animales

600.000,00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

59.217.399,10

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

536.506.141,05

2.03.03

Madera y sus derivados

8.315.000,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

12.937.000,00

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

5.910.000,00

2.03.06

Materiales y productos de plástico

91.100.000,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

2.775.000,00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

8.640.500,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

96.350.000,00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

11.000.000,00

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

1.755.000,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

18.800.000,00

2.99.04

Textiles y vestuario

10.815.000,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

20.220.000,00

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

13.075.000,00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

800.000,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

6.580.000,00

 

 

 

 

MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO

 

5.01.01

Maquinaria y equipo para producción

3.580.000,00

5.01.02

Equipo de transporte

16.300.000,00

5.01.03

Equipo de comunicación

53.066.011,20

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

40.146.141,05

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

66.996.280,00

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

3.225.000,00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

71.410.000,00

 

 

 

EDIFICIOS

 

01.08.01

Mejoras, agregados constructivos y mantenimiento de La Casa del Pueblo en Llano Grande

3.600.000,00

05.02.01

Rediseño y cambio de redes sanitarias, pisos y mejoras del Mercado de Víveres Municipal

80.270.765,14

05.02.01

Construcción Centro Diurno para el Adulto Mayor en Urbanización Cocorí.

11.156.811,00

05.02.01

Construcción de Centro comunitario inteligente de Corralillo

4.600.837,00

05.02.01

Construcción Centro Diurno del Adulto Mayor de Caballo Blanco, distrito de Dulce Nombre

18.998.099,00

 

 

 

VÍAS DE COMUNICACIÓN

 

05.02.02

Rehabilitación de tramos en calles de Urbanización Cocorí, distrito de San Francisco

272.654.440,00

05.02.02

Compra de materiales asfálticos para rehabilitación de la calle Los Céspedes, distrito de Quebradilla

12.772.517,00

 

 

 

BIENES DURADEROS

 

05.02.99

Reconstrucción cancha multiuso y colocación de juego infantil frente a la Esc Carlos J. Peralta, Guadalupe

4.500.000,00

05.02.01

Construcción Escuela Infantil Municipal de Educación Vial

69.230.000,00

 

 

05.02.99

Conservación y mejoras de espacios declarados patrimonio histórico y arquitectónico

20.000.000,00

05.02.99

Kioscos de ventas en vías públicas

12.000.000,00

 

 

 

 

PARTIDAS ESPECÍFICAS

 

05.02.01

Construcción de techado de la escuela Nuestra Señora de Fátima, distrito de Occidente

4.339.202,40

05.02.01

Construcción de Centro Diurno para el Adulto Mayor en Urbanización Cocorí.

12.458.870,00

05.02.01

Construcción de Centro Comunitario Inteligente de Corralillo

5.759.245,40

05.02.01

Construcción Centro Diurno del Adulto Mayor de Caballo Blanco, distrito de Dulce Nombre

5.401.710,90

05.02.02

Compra de asfalto para ser colocado en calles del distrito Oriental

4.384.614,00

05.02.02

Compra de asfalto para ser colocado en calles del distrito de Llano Grande

5.205.663,00

05.02.02

Compra de materiales asfálticos para la rehabilitación de la calle Los Céspedes, Quebradilla

4.569.824,70

05.02.99

Construcción de cancha multiusos en Quircot, distrito San Nicolás

7.307.357,40

05.02.99

Reconstrucción cancha multiusos y colocación de juego Esc. Carlos J. Peralta, Guadalupe

5.015.391,30

Periodo de inicio de los procedimientos de contratación: I y II trimestres del 2010.

Fuente de financiamiento: Recursos Propios, Partidas Específicas y Ley Nº 8114.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 36351.—C-323520.—(IN2010003940).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PROYECTADO

PARA EL PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2010

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Programa de adquisición proyectado para el período

de enero a diciembre del 2010

PRESUPUESTO ORDINARIO - 2010

SECCION DE EGRESOS

Detalle general del objeto de gasto

EGRESOS TOTALES

4.823.344.934,52

1

Servicios

460.841.140.00

2

Materiales y Suministros

182.619.761,33

5

Bienes Duraderos

4.179.884.033,19

Filadelfia, 13 de enero del 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010004065).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 7 “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el Ejercicio Económico 2010, está disponible en las siguientes direcciones electrónicas.

Página Web del INEC                          Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED

www. inec.go.cr                                                                         https/www. hacienda.go.cr/comprared

Página principal

Columna izquierda Servicios del INEC

Proveeduría

Avisos de Proveeduría

Programa de Adquisiciones y Modificaciones 2010

Las modificaciones al Programa de Adquisiciones que se realicen durante el 2010, se publicarán en las direcciones electrónicas antes citadas, asimismo en observancia con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invitan a todos los Proveedores a formar parte de nuestra Base de Datos, el formulario de inscripción y requisitos están disponibles en la página Web del INEC.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010003938).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.

BN VITAL O.P.C. S. A.

PLAN DE COMPRAS PARA EL PERÍODO 2010

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6°, se publica el plan de compras para el periodo 2010 (en miles de colones):

 

Código

Clasificación

Período

I y II Semestre

Monto Presupuestado

1

SERVICIOS

 

1.01

ALQUILERES

397,602.0

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

237,557.8

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

119,830.0

1.01.03

Alquiler de equipo de cómputo

3,500.0

1.01.04

Alquileres y derechos para telecomunicaciones

26,394.2

1.01.99

Otros alquileres

10,320.0

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

1,077,127.9

1.03.01

Información

1,330.0

1.03.02

Publicidad y propaganda

261,000.0

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

70,247.8

1.03.04

Transporte de bienes

2,000.0

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

640,635.6

1.03.07

Servicios de transferencia electrónica de información

101,914.5

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

473,305.8

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorio

1,000.0

1.04.02

Servicios jurídicos

6,000.0

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

50,085.9

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

228,100.0

1.04.06

Servicios generales

87,541.4

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

100,578.5

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

167,935.2

1.07.01

Actividades de capacitación

150,235.2

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

15,750.0

1.07.03

Gastos de representación institucional

1,950.0

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

297,609.0

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

83,800.0

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

500.0

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

12,750.0

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

1,821.4

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

173,100.0

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

25,637.6

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

26,418.0

2.01.01

Combustibles y lubricantes

750.0

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

7,250.0

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

18,418.0

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

13,832.5

2.02.03

Alimentos y bebidas

13,832.5

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

103,237.8

2.03.01

Materiales y productos metálicos

150.0

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

83,487.8

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

100.0

2.03.06

Materiales y productos de plástico

800.0

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

18,700.0

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

15,860.0

2.04.01

Herramientas e instrumentos

1,860.0

2.04.02

Repuestos y accesorios

14,000.0

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

47,323.9

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

8,167.7

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

500.0

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

15,744.3

2.99.04

Textiles y vestuario

18,000.0

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

863.0

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

250.0

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

2,698.9

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

1,100.0

5

BIENES DURADEROS

 

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

965,989.5

5.01.03

Equipo de comunicación

28,332.0

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

41,412.9

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

797,744.6

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

98,500.0

San José, 14 de enero de 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.—1 vez.—(IN20103890).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

ÁREA LABORATORIO DE SOLUCIONES PARENTERALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-8101

Bolsas de polietileno 500 ml

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000002-8101, para la adquisición de:

Ítem único: 4000000 UD Bolsa de polietileno externa para suero 500 ml

Apertura de ofertas 23 de febrero del 2010 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

________

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

ÁREA LAVANDERÍA CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-8101

Detector de metales

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000002-8101, para la adquisición de:

Ítem único: 1 UD Equipo Detector de Metales de Seguridad

Apertura de ofertas 12 de febrero del 2010 a las 10:30 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

________

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

ÁREA FÁBRICA DE ROPA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-8101

Ojo de perdiz

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000001-8101, para la adquisición de:

Ítem único: 162000 MT Tela Ojo de Perdiz.

Apertura de ofertas 19 de febrero del 2010 a las 9:30 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-8101

Manta de 186 cm (72”)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000001-8101, para la adquisición de:

Ítem único: 200000 MT Manta de 186 cm (72”).

Apertura de ofertas 12 de febrero del 2010 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

————

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LABORATORIO DE REACTIVOS QUÍMICOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-8101

Envases plásticos 20 LT

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000003-8101, para la adquisición de:

Ítem único: 17000 UD envases plásticos de 20 litros (± 0.2 litros) de capacidad.

Apertura de ofertas 15 de febrero del 2010 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de enero de 2010.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010150824.—(IN2010005072).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

CONCURSO 2010LA-000010-1142

32 cientos de Imatinib 100 mg (como mesilato)

Tableta recubierta (film coated)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000010-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 32 cientos de Imatinib 100 mg (como mesilato). Tableta recubierta (film coated).

Apertura de ofertas para el día 29 de enero de 2010 a las 14:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de enero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-9350.—(IN2010005238).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Abastecimiento continuo de tintas, toner y accesorios para

impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-01 “abastecimiento continuo de tintas, toner y accesorios para impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales”. El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José., sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 19 de febrero del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 19 de enero del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010005213).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-MUNIPROV

Suministro de 65.000 litros de emulsión y 3.500

toneladas métricas de mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 16 de febrero del 2010.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010005130).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000101-00500

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para

el edificio alquilado por el Consejo Nacional de la

Persona Adulta Mayor (CONAPAM)

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación abreviada que por acuerdo Nº seis de la Sesión Ordinaria Nº 232 de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día martes 12 de enero de 2010, con base en el criterio emitido por la Comisión de Contratación Administrativa del CONAPAM, dispuso adjudicar esta licitación pública a la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., quien fue la que obtuvo el mayor puntaje de acuerdo a los factores de evaluación del cartel, con un 93.48%. El monto mensual de la oferta es de ¢1.475.936,15 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos treinta y seis colones con 15/100). Notifíquese.

San José, 14 de de enero de 2010.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 012.—C-13620.—(IN2010005233).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-00100

Contratación de una empresa que brinde el servicio de atención de la

línea 900 desde sus instalaciones, para que sirva de asistencia

a consultas de la Dirección General de Educación Vial

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VIII, de sesión 2576-09, celebrada el 16 de diciembre del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa I. T. Servicios de Infocomunicación S. A. (ITS) S. A., según detalle:

Línea única: contratación de los servicios de una persona física o jurídica para que realice los servicios de atención de llamadas mediante la herramienta de la línea 900, para un monto por minuto de ¢190,00 (Ciento noventa colones exactos).

Plazo para iniciar la prestación del servicio: 30 días naturales contados a partir del recibido del contrato debidamente refrendado y la respectiva orden de inicio.

Plazo de la prestación del servicio: el plazo de ejecución será hasta un año prorrogable por periodos iguales hasta alcanzar un máximo de cuatro (4) años, si ambas partes así lo acordaren cada vez.

Garantía: se garantiza como mínimo un nivel de servicio del 100% de llamadas contestadas en los primeros 30 segundos de espera.

San José, 18 de enero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2474.—O. C. Nº 2.—C-21250.—(IN2010005131).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009 LA-000044-UPIMS

(FIDEICOMISO 872 BNCR-MS)

Compra de toallas tipo extender roll

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de adjudicación Nº 008-10 de las 14 horas del 14 de enero de 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

1.  Adjudicar a: Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-079546, representada por Olger Mendoza Mendoza.—(Oferta Nº 2).

Línea única: Compra de 2100 rollos de toallas tipo extender roll, marca Scott, color blanco, en la suma total de: ¢12.299.700,00.

Tiempo de entrega: De 1 a 3 días hábiles.

Forma de pago: Contra recibo conforme del servicio dentro de los 30 días hábiles después de recibido el objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

San José, 14 de enero de 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010005229).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-IMAS

Contratación de servicios de profesionales de agrimensura

para la construcción de planos catastros

A los interesados en la contratación en referencia se les comunica que según recomendación de adjudicación de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de Licitación, el Subgerente de Soporte Administrativo en su Oficio SGSA.049-01-2010 fecha 15 de enero del 2010, adjudica la licitación en referencia, según desglose adjunto:

 

Líneas

 

Nombre

Monto ¢

1

Tobías Vaglio -Siquirres

DEHG Ingenieros Consultores

713.680,00

2

Limón 2000, Limón

Ing. Ricardo Colomer Olaya

772.468,89

3

San Joaquín Coto Brus

Infructuosa

 

4

Santa Rosa Heredia

Ing. Ricardo Colomer Olaya

356.457,41

5

Menor Infractor, Roxana Guápiles

Ing. Roniel Mena Pérez

900.000,00

6

La Isla de Coto Brus, Puntarenas

Ing. Ricardo Colomer Olaya

616.733,19

7

Las Margaritas Cedral San Carlos

Ing. Roniel Mena Pérez

900.000,00

8

Rincón Chiquito Guácima Alajuela

Ing. Ricardo Colomer Olaya

119.402,43

9

Joaquín García Monge

Ing. Ricardo Colomer Olaya

117.742,33

10

La Cananga de Nicoya

Ing. Ricardo Colomer Olaya

356.402,93

11

Juanito Mora

Ing. Ricardo Colomer Olaya

521.957,68

12

San Cristóbal

Ing. Ricardo Colomer Olaya

119.620,58

13

La Esperanza de Cervantes

Ing. Ricardo Colomer Olaya

221.616,54

 

El monto total adjudicado es de ¢5.716.081,98 (cinco millones setecientos dieciséis mil ochenta y un colones con 98/100).

A los adjudicados se les recuerda proceder hacer el depósito del 10% de garantía de cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la página 20 del cartel.

San José, 18 de enero de 2010.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2010005196).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA000009-CL

Recarpeteo de cuatro caminos en Santa Bárbara

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº 3400-09-09, en sesión extraordinaria Nº 104, del 17 de diciembre del 2009, se adjudicó a la empresa Constructora Presbere S. A., esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de ¢59.800.000,00 (cincuenta y nueve millones ochocientos mil colones exactos). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 19 de enero de 2010.—Br. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010005132).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01

Adquisición de herrajes y equipos de protección

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº CBS-918-01 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 presentada por Elmec S. A., por un monto de $31.996,00 (treinta y un mil novecientos noventa y seis dólares con 00/100) los siguientes artículos: Fórmula Nº 2.1 y 2.2.

A la oferta Nº 2 presentada por Equipos y Sistemas Eléctricos CA. S. A., por un monto de $3.785,00 (tres mil setecientos ochenta y cinco dólares con 00/100) los siguientes artículos: Fórmula Nº 1.10, 1.11 y 3.1.

A la oferta Nº 3 presentada por Sumatel S. A., por un monto de $4.250,00 (cuatro mil doscientos cincuenta dólares con 00/100) los siguientes artículos: Fórmula Nº 1.4.

A la oferta Nº 4 presentada por CEMESA S. A., por un monto de $14.887,00 (catorce mil ochocientos ochenta y siete dólares con 00/100) los siguientes artículos: Fórmula Nº 1.2, 1.3, 1.6 y 1.7.

A la oferta Nº 8 presentada por Electronic Engineering, por un monto de $18.676,00 (dieciocho mil seiscientos setenta y seis con 00/100) los siguientes artículos: Fórmulas Nº 1.1, 1.5, 1.8, 1.9 y 3.2.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.

Cartago, 19 de enero del 2010.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 11112.—O. C. Nº 4249.—C-23800.—(IN2010005156).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos en sesión Nº 002-2010, oficio CFT-003-2010 del 12 de enero del 2010, aprueba las siguientes fichas técnicas:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

11-4685

Tirofibán base 0,25 mg / mL (Como clorhidrato de Tirofibán monohidrato)

Acuerdo CCF 2906-11-09

Rige a partir de su publicación

29-0333 Z

Clorhidrato de clomipramina 25 mg. Tabletas recubiertas (Film coated)

Actualización base de datos

Rige a partir de su publicación

36-0510 Z

Dietilestilbestrol 1 mg. Tabletas.

Actualización base de datos

Rige a partir de su publicación

41-0150

Metotrexato 2,5 mg (Como Metotrexato base) o Metotrexato (sódico) 2,5 mg. Tableta

Actualización base de datos

Rige a partir de su publicación

50-4503 Z

Alprostadil 500 µg. Solución inyectable.

Actualización base de datos

Rige a partir de su publicación

17-6530

Cocaína clorhidrato en polvo

Actualización base de datos

Rige a partir de su publicación

43-3125

Aminoácidos al 10%. Solución inyectable. Frasco con 500 mL

Oficio SRFT-02-10

Rige a partir de su Publicación

Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-23270.—(IN2010003627).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PROCESO DE PROVEEDURÍA

La Proveeduría del PIMA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los proveedores interesados, a formar parte del registro de proveedores Institucional, para lo cual:

1.  Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con PIMA, pueden inscribirse en el Registro respectivo, para ello deben de entregar en las Oficinas de Proveeduría debidamente lleno el formulario de inscripción denominado R05-DFGC-01 y aportar la documentación que este exige. Dicho formulario puede ser solicitado en las propias oficinas de Proveeduría o accesando en la dirección electrónica http://www.pima.go.cr/, apartado Contratación Administrativa.

2.  Se insta a todos los proveedores ya inscritos cuya inscripción a caducado a que procedan a renovar su inscripción. El listado de proveedores inactivos actualizado, puede verificarse en la dirección electrónica http://www.pima.go.cr/, apartado contratación administrativa.

Heredia, 14 de enero del 2010.—Lic. Ronald Miranda V., Proveeduría.—1 vez.—(IN2010003634).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H, la Proveeduría Municipal de Moravia, con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales, conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo o a bajarlo de nuestra página WEB http://municipalidad.moravia.or.cr/ mismo que está disponible a partir de esta publicación. Se deberá presentar los documentos a que se refiere el artículo 117 del citado reglamento.

Se les recuerda el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el Reglamento del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Moravia, publicado en La Gaceta Nº 171 del jueves 6 de setiembre del 2007, páginas 32 y 33.

Moravia, enero del 2010.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010004026).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

La Municipalidad de Carrillo invita a inscribirse en el Registro de Proveedores, con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores Municipales de bienes y servicios, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a conforme a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento y sus reformas que entraron en vigencia el 4 de enero de 2007, deberán obligatoriamente estar inscritos en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad de Carrillo.

Para lo anterior, deberán presentar la información que aparece en La Gaceta Nº 17 del día martes 24 de enero de 2006. También pueden ubicar el formulario en la página WEB de esta Municipalidad www.municarrillo.go.cr, o solicitar el mismo al teléfono Nº 2688-5939, como al fax Nº 2688-5928 y 2688-7876, e indicando un número de fax o e-mail, para que se les pueda enviar el mismo. Asimismo, lo pueden solicitar en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita 200 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Para las personas físicas y jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen invariable.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 12 de enero del 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 11070.—C-21770.—(IN2010004284).

AVISOS

BN VITAL O.P.C. S. A.

De conformidad con el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Elegibles, a efectos de ser considerados como potenciales oferentes, mediante la solicitud de inscripción, la cual puede ser retirada en nuestras instalaciones, ubicadas en el edificio Cartagena (antigua Bolsa de Valores), 100 metros este del Club Unión, San José, o solicitarlo por medio del correo electrónico mlsaenz@bncr.fi.cr

Dicha solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la empresa o el apoderado generalísimo y deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.  Señalar nombre de la razón social.

2.  Nombre del representante legal o apoderado generalísimo.

3.  Copia de la cédula jurídica o física (empresas físicas) autenticada.

4.  Descripción a la actividad comercial que desarrolla, presentar catálogos (si los tuviese).

5.  Nombre del ejecutivo asignado a BN Vital OPC S. A.

6.  Dirección exacta, apartado postal, teléfonos, faxes y correos electrónicos.

7.  Original y copia reciente de la personería certificada.

8.  Original certificado de la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.

9.  Fotocopia autenticada de las cédulas de las casas comerciales extranjería que representan.

10.  Declaración jurada, indicando que no los alcanzan las prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, estar al día en las cuotas obrero patronales y el pago de todos los impuestos nacionales, lo anterior de acuerdo al artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Los proveedores ya inscritos podrán actualizar su registro, si no han tenido ninguna variación, por medio de una nota indicando lo correspondiente, de lo contrario deberán suministrar la documentación de los cambios efectuados. Cualquier consulta al teléfono 2212-0900 Unidad de Contratación Administrativa.

San José, 14 de enero de 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.—1 vez.—(IN2010003892).

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000066-01 (Enmienda)

Adquisición de vehículos

Contratar Bienes y Servicios avisa que en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000066-01 promovida para la “Adquisición de vehículos” publicada en La Gaceta Nº 246 del 19 de diciembre 2008, se debe enmendar que se adquirieron cuatro vehículos tipo pick-up doble cabina identificados con los siguientes números de chasis: MMBJNKB408D084377, MMBJNKB408D084319, MMBJNKB408D083502, MMBJNKB408D085118, correspondientes a los números de placas 108-185, 108-186, 108-187 y 108-188 respectivamente. A su vez como forma de pago de dicha licitación JASEC entrega al adjudicatario los vehículos identificados con los siguientes números de chasis: RN1067014942, JMY0NK240WP000273, HZJ750010615, JMY0NK9707J000368, JMY0NK240WP000270 y KMXKNL1BPXU260176 correspondientes a los números de placas 108-120, 108-098, 108-082, 670763, 108-094 y 321837, en el mismo orden.

Cartago, 19 de enero de 2010.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 11113.—O. C. Nº 4249.—C-17000.—(IN2010005153).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Aprobar las modificaciones propuestas a los artículos 8, 17, 23, 24, 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento para la Ejecución de Garantías, conforme se indica a continuación:

[…]

Artículo 8º—Es obligación de los abogados brindar asesoría oportuna a las Gerencias (Comercial al Detalle o Empresarial e Institucional), o al Oficial del CSOR responsable del seguimiento de la cartera en ejecución de garantías, con respecto a los asuntos bajo su dirección; además, sugerir alternativas que faciliten recuperar operaciones en ejecución de garantías.

Estos profesionales deberán acatar las disposiciones de carácter general e instrucciones, que le sean comunicadas a través de cartas, circulares u otros medios; no obstante lo anterior, el abogado director deberá manifestar oportunamente mediante documento si considera inconveniente o riesgosa alguna instrucción que se le gire.

[…]

Artículo 17.—Los abogados directores deben rendir cada cuatro meses un informe cronológico de las gestiones y resoluciones logradas en ese período en los juicios bajo su dirección, a las Gerencias de Zona Comercial o al CSOR, según corresponda. No obstante, cuando le sea solicitada, deberán rendir información de cualquiera de los juicios en un plazo no mayor a cinco días hábiles, según sea la urgencia y la magnitud del informe requerido.

[…]

Artículo 23.—La gestión de los abogados será evaluada cada año por el Gerente del CSOR, para determinar la celeridad en el trámite del proceso y los resultados de sus servicios, siendo estos valores los indicadores de gestión, los cuales se detallan en la Disposición administrativa para la ejecución de garantías.

Esta evaluación podrá ser tomada en cuenta por la administración para efectos de decidir si prorroga o no el contrato de servicios profesionales, de conformidad con lo indicado en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 24.—Cuando dentro del proceso normal de seguimiento se detecten incumplimientos del abogado director a las condiciones del contrato, o que dichos incumplimientos eventualmente le hayan ocasionado pérdidas económicas al Banco, el funcionario responsable deberá solicitar a la Contraloría de Cobro Judicial la realización de un estudio de campo. De comprobarse los incumplimientos al contrato, el Gerente (Comercial al Detalle o Empresarial e Institucional) o la Gerencia del CSOR correspondiente, iniciará las gestiones del procedimiento administrativo para determinar las eventuales responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Si se detectan pérdidas para el Banco en procesos dirigidos por abogados cuyo contrato haya finalizado por cualquier motivo, el reclamo de la eventual responsabilidad civil resarcitoria se hará de acuerdo con lo indicado en los artículos 217 y 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

[…]

Artículo 50.—Como premisa general, el pago de los honorarios del abogado externo deberá ser cubierto por los obligados conforme a las tarifas que se indican en los anexos de la Disposición administrativa para la ejecución de garantías, dependiendo de la fecha de la presentación de la demanda. Esta norma es de aplicación general, salvo los casos señalados en los artículos 53 y 54 del presente reglamento.

Artículo 51.—El monto de los honorarios y la forma de pago se realizará de conformidad con lo establecido en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente al momento de la presentación de la demanda.

Artículo 52.—En el caso de procesos ejecutivos simples o monitorios que resultan incobrables, estando firme la sentencia o la resolución intimatoria y establecida la inexistencia de bienes perseguibles dentro de la ejecución de garantías, el Banco abonará la última tercera parte de los honorarios al verificar el respectivo informe justificativo del abogado externo donde así lo indica.

Artículo 53.—Si al abogado externo encargado de una ejecución de garantías se le hubieren pagado los honorarios correspondientes al proceso en sentencia o resolución intimatoria, no obstante que no haya habido recuperación, y por especiales circunstancias se le confiare posteriormente a otro abogado para que continúe el proceso con resultados positivos, el Banco asumirá el pago de honorarios de este segundo abogado por el diferencial según la tarifa aplicable establecida en el Arancel de Honorarios de Abogados.

Artículo 54.—Cuando el abogado externo dejare de prestar sus servicios al Banco por cualquier motivo, se procederá a reconocer sus honorarios hasta la fase procesal que corresponda, pagándose al abogado que lo sustituya, los honorarios por su gestión por el diferencial, de conformidad con el Arancel de Honorarios.

San José, 15 de diciembre de 2009.—Oficina de Normativa Administrativa.—Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. 59469.—(Solicitud Nº 26313).—C-64520.—(IN20100003960).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, en sesión ordinaria Nº 267, celebrada el lunes 3 de agosto del 2009, acordó por unanimidad de los presentes aprobar el Reglamento para la Operación y Control de Fondos de Caja Chica en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y CONTROL DE FONDOS

DE CAJA CHICA DE POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS

DE INVERSIÓN

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de la caja chica de Popular Sociedad de Fondos de Inversión (Popular SAFI), así como la compra de bienes y/o servicios por este mecanismo que requiera la entidad, de acuerdo con los parámetros detallados en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Se entenderá como caja chica los fondos asignados para que Popular SAFI los destine única y exclusivamente para adquirir bienes (no catalogados como activos) y servicios, siempre que ocurran todas las siguientes circunstancias:

i)   Se requieran con urgencia, que sean indispensables.

ii)  Gastos menores cuyo valor sea de escasa cuantía, según lo establezca la Gerencia General en documento, que junto con sus modificaciones, deberá ser comunicado a todo el personal de la Sociedad, hasta un máximo de un 30% del monto de la caja chica respectiva.

iii) En caso de suministros que no existan en ese momento en la Proveeduría, por lo que se requiere el visto bueno del coordinador del área respectiva.

iv) Deban ser cancelados en efectivo al momento de la compra.

Artículo 3º—No se podrán utilizar los fondos de caja chica para cancelar servicios por contrato de plazo continuo, ni para adquirir los activos, que al efecto defina la Gerencia.

Artículo 4º—Se entenderá por caja chica aquella cuyo fondo puede ser utilizado por las diversas áreas de Popular SAFI autorizadas para la compra de cualquier bien o servicio dentro de las especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 5º—La apertura de la caja chica, el monto del fondo que se asigne, el custodio, sus variaciones posteriores, y la dependencia en donde estas operen serán autorizadas por la Gerencia General, la cual informará a la Auditoría Interna para los fines de control que le corresponden.

Artículo 6º—Los puestos facultados para autorizar el uso de los fondos de caja chica serán definidos por el Gerente General.

Los funcionarios facultados para autorizar el uso de los fondos de caja chica deberán registrar su firma ante el custodio de estos fondos.

Artículo 7º—Los montos máximos de las compras que se realicen por caja chica serán definidos según lo establecido en el artículo 2, inciso ii) del presente Reglamento.

Las modificaciones serán definidas por el Gerente, cada vez que lo estime conveniente.

Será terminantemente prohibido fraccionar las compras por caja chica. Quienes incurran en esta falta serán sancionados según lo estipulado en el inciso L del artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 8º—El custodio será el responsable de que la caja chica se custodie adecuadamente, observando las normas de control interno que correspondan.

El trabajador o trabajadora que se designe como custodio tendrá las siguientes funciones:

a)  Vigilar la salida, uso y recuperación de los recursos asignados a la caja chica respectiva.

b)  Mantener un control permanente del monto total del fondo fijo asignado, ya sea en efectivo, en liquidaciones en trámite, en vales provisionales o en vales definitivos.

c)  Comunicar a su superior o superiora, por escrito, la adquisición de un bien para que este sea identificado como propiedad de Popular SAFI, dentro de los tres días hábiles desde su adquisición.

Artículo 9º—El custodio, el coordinador de área de donde ésta opera y las personas que autoricen el uso de estos fondos, serán los responsables de que la caja chica funcione de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 10.—El retiro de los fondos de caja chica se hará por medio de vale provisional o definitivo, previa verificación del contenido presupuestario. El vale deberá contener toda la información solicitada en él, la justificación de la adquisición del bien o servicio y el porqué se considera indispensable, así como la cuantía del gasto.

Artículo 11.—Los fondos de caja chica retirados por medio de vale provisional, se liquidarán mediante un vale definitivo, a más tardar dos días hábiles siguientes a la entrega del dinero.

Artículo 12.—En todo vale definitivo deberán adjuntarse las respectivas facturas timbradas o dispensadas de timbraje o tiquete de caja que respalde la compra realizada. Estos documentos tienen que cumplir con las normas definidas por la Dirección General de Tributación y ser expedidas por persona física o jurídica ajena a Popular SAFI.

Los casos en que por la naturaleza del bien y/o servicio adquirido no sea posible contar con una factura que cumpla con lo definido por la Dirección General de Tributación serán debidamente justificados por la Gerencia General.

Para todo lo anterior deberá tenerse presente el cumplimiento de lo que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 13.—Cuando el trabajador o trabajadora no liquide el vale provisional dentro del plazo establecido en el artículo 11 de este reglamento, el custodio de los fondos de caja chica remitirá la información al superior inmediato de la persona trabajadora involucrada, quien solicitará la deducción correspondiente al área contable, previa autorización de su parte sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y penales que puedan corresponderle.

Artículo 14.—El Área Contable se responsabilizará de que se realicen los arqueos al menos dos veces al mes, quedando constancia del acto por escrito. Cuando existan diferencias, el custodio deberá de inmediato depositar a la cuenta corriente de Popular SAFI los sobrantes detectados y de comprobarse un faltante deberá, de inmediato, reintegrarlo de su propio peculio también por medio de depósito.

La reiteración de faltantes deberá investigarse detalladamente por el superior jerárquico del custodio de la caja chica, siguiendo el debido proceso, y se castigarán las irregularidades de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Trabajo, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda ser aplicable.

Artículo 15.—La reposición de fondos de la caja chica la solicitará el custodio de ésta ante el Área Contable y deberá contar con la aprobación del Gerente General o el Coordinador de Apoyo Administrativo. La reposición de los fondos se hará por medio de cheque o comprobante de pago, girado a nombre del responsable de la custodia del fondo de caja chica y la reposición de los fondos deberá efectuarse mensualmente o en un tiempo menor, en caso de requerirse, debiendo aportar para ello la respectiva liquidación de los fondos utilizados.

Artículo 16.—El custodio de los fondos de caja chica será una persona trabajadora distinta a la facultada para autorizar vales de Popular SAFI.

La persona trabajadora facultada para autorizar vales de caja chica no podrá autorizar vales a su nombre.

Artículo 17.—La persona designada como custodio de caja chica no tramitará vales provisionales cuando el solicitante tenga otro vale pendiente de liquidar.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento para la Operación y Control de Fondos de Caja Chica de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2002.

San José, 8 de enero de 2010.—Gerencia General.—Master Alejandro Centeno Roa.—1 vez.—(IN2010003945).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 01-2010, artículo 14, celebrada el cinco de enero del dos mil diez.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

REGLAMENTO DE DESCARTE DE LOS FONDOS

DOCUMENTALES DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE BELÉN

Considerando:

I.—Que la Biblioteca Municipal del cantón de Belén es un Centro de Información que posee una amplia y diversa colección documental

II.—Que la explosión de la información y la amplia oferta de fuentes documentales de las que se dispone, hacen inminente la continua revisión y expurgo de la colección.

III.—Que la Biblioteca Municipal debe realizar el proceso de expurgo de la colección; para mantenerla libre de material deteriorado, obsoleto o duplicado en exceso, y así aprovechar eficientemente el espacio físico y dar lugar a material actualizado.

IV.—Que es función primordial de la Municipalidad, a través de la Biblioteca, el establecimiento de mecanismos de control documental que permitan el descarte del material.

V.—Que la Biblioteca Municipal no cuenta en la actualidad con un reglamento de descarte de documentos o libros.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos municipales. Por tanto:

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento de Descarte de los Fondos Documentales de la Biblioteca Municipal de Belén:

Artículo 1º—Glosario. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.  Biblioteca Municipal de Belén: Unidad de Información y Documentación de la Municipalidad de Belén.

2.  Fondo documental y/o material documental: Es toda fuente de información bibliográfica, magnética, electrónica, electromagnética o de cualquier soporte que se encuentre a disposición de las personas usuarias.

3.  Fondo antiguo: Primeras ediciones bibliográficas, consideradas patrimonio histórico.

4.  Fondo local: Documentos con información sobre el quehacer histórico, cultural y científico del cantón de Belén.

5.  Acervo bibliográfico: Conjunto de libros que conforman el patrimonio de la biblioteca.

6.  Procesamiento técnico de los documentos: Proceso de catalogación, clasificación e indización de los fondos documentales.

7.  Catálogo topográfico: Catálogo que contiene una copia de la ficha principal de cada libro del acervo bibliográfico de la Biblioteca.

8.  Descarte: Es la eliminación oficial de cualquier material documental del acervo y de los registros de los fondos bibliotecarios, que no correspondan al interés de las personas usuarias y a los objetivos de la Biblioteca Municipal.

9.  Expurgo: Limpieza y purificación del acervo documental en donde todos los fondos son sometidos a revisión y como consecuencia algunos de ellos se retiran del mismo.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento tiene como finalidad regular los procedimientos para el descarte de fondos documentales de la Biblioteca Municipal de Belén.

Artículo 3º—Responsabilidad institucional. La Municipalidad de Belén a través de la Biblioteca Municipal, es la responsable de que se lleve a cabo el expurgo y descarte del material documental y velará porque la Biblioteca cumpla con las políticas y procedimientos establecidos en este Reglamento.

Artículo 4º—De los objetivos:

1.  Descartar el material documental que no se usa, que está deteriorado, dañado, obsoleto y/o duplicado en exceso, para aprovechar el espacio en el acervo bibliográfico.

2.  Depurar el acervo documental de la Biblioteca Municipal siguiendo criterios técnicos de descarte de documentos, de manera que se aproveche el espacio existente y satisfaga las nuevas necesidades de información de las personas usuarias y potenciales.

Artículo 5º—De los fines:

1.  Darle una nueva organización de contenidos a la Biblioteca Municipal para brindar a las personas usuarias un fondo documental actualizado. Desarrollar el acervo documental de la biblioteca sin tener problemas de espacio físico.

2.  Ofrecer a las personas usuarias un fondo documental de alta calidad.

Artículo 6º—Del material documental que no puede ser descartado. La Biblioteca Municipal deberá conservar el material documental que cumpla con los siguientes requerimientos:

1.  El fondo local: recoge todos los documentos en cualquier soporte del quehacer histórico,   político, patrimonial, cultural, social y científico del cantón de Belén.

2.  El fondo antiguo: primeras ediciones bibliográficas y manuscritos originales, considerados patrimonio histórico.

Artículo 7º—Del Comité de Descarte. Para cumplir con los objetivos del Reglamento de Descarte se creará un Comité de Descarte que estará integrado de la siguiente manera:

1.  El o la coordinadora de la Biblioteca Municipal.

2.  El o la coordinadora del Archivo Municipal.

3.  El o la coordinadora de la Unidad de Cultura

Artículo 8º—El Comité de Descarte tendrá las siguientes funciones:

1.  Atender y resolver las solicitudes relacionadas con el proceso de descarte.

2.  Resolver las solicitudes de descarte de la Biblioteca Municipal una vez al año, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de 15 días hábiles.

3.  Velar por el mejoramiento de los procesos para la aplicación de las políticas de descarte.

4.  Levantar un acta minuta con la lista de material documental aprobado para ser descartado

5.  Presentar a el o la Directora de Desarrollo Social el acta minuta, para su visto bueno y autorice que el mismo, sea excluido del registro oficial de la Biblioteca y retirado documentalmente.

6.  La biblioteca municipal procederá a retirar los documentos autorizados a descarte.

Artículo 9º—Lugar de sesiones. El Comité de Descarte realizará sus sesiones de trabajo en el edificio de la Biblioteca Municipal.

Artículo 10.—Funciones de la Coordinadora del Comité de Descarte. Corresponderá a la responsable de la Biblioteca Municipal, la coordinación del Comité de Descarte, quien tendrá las siguientes funciones:

1.  Convocar al Comité de Descarte Dar seguimiento a las autorizaciones del o la Directora de Desarrollo Social

Artículo 11.—Quórum funcional. La resolución sobre la solicitud para descartar material documental, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, se tomará por mayoría de votos presentes. En caso de un empate, decidirá la coordinadora de la Biblioteca Municipal con doble voto.

Artículo 12.—De los lineamientos para realizar el descarte. Los criterios para el descarte del material documental son los siguientes:

1. Documentos con información desactualízada, caduca, obsoleta o con desfase científico, no consultados ni solicitados al menos por diez años o más, en el área de ciencias puras o naturales, en el área tecnológica o ciencias aplicadas y en las ciencias sociales siempre y cuando no sea el único ejemplar en esa temática o considerado patrimonio histórico.

2.  Documentos con presentación impresa defectuosa (mala legibilidad, papel manchado, mutilaciones) y deterioro físico severo (encuademaciones rotas, hojas sueltas o faltante de hojas que hagan costosa su restauración), siempre y cuando no sea material patrimonial histórico.

3.  Números sueltos de publicaciones seriadas.

4.  Documentos duplicados de una misma edición (más de dos) o de otras ediciones y/o reimpresiones (más de uno por cada edición o reimpresión) que superen la demanda de las personas usuarias.

Artículo 13.—Prescindencia del material. La Municipalidad de Belén prescindirá del material descartado mediante la donación, reciclaje o destrucción del mismo, para lo cual se requeriría la suscripción de convenios con personas físicas, instituciones públicas, fundaciones o asociaciones.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Belén, 6 de enero del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26496.—C-124100.—(IN2010004304).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión ordinaria Nº 341, celebrada el 11 de diciembre de 2009, en el artículo sexto, Iniciativas del Alcalde, Regidores y Síndicos, acuerdo Nº 01, conoce y aprueba por unanimidad y en firme, lo siguiente:

REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL

NORMAS PARA SU APLICACIÓN EN LA

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos

Artículo 1º—Se define la Carrera Profesional como el incentivo económico que se concede a los funcionarios profesionales de la Municipalidad de Aguirre en las condiciones que se dirán, en virtud de sus grados académicos, capacitación recibida e impartida, experiencia laboral de carácter profesional en instituciones de la Administración Pública o en organismos internacionales, experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario, publicaciones efectuadas y la responsabilidad por el ejercicio profesional de la Municipal.

El Régimen de Carrera Profesional tendrá como objetivos básicos lo siguiente:

a)  Promover, por medio del reconocimiento de un incentivo económico, la superación académica y laboral de los funcionarios profesionales que trabajan para la Municipalidad de Aguirre.

b)  Colaborar en la selección y retención de profesionales mejor calificados para cada área de actividad de la Institución.

c)  Incrementar la productividad de los profesionales.

CAPÍTULO II

Del ingreso al Régimen

Artículo 3º—Para ingresar al Régimen de Carrera Profesional será necesario:

a)  Desempeñar un puesto en propiedad, que exija como mínimo el grado académico de bachiller universitario.

b)  Ostentar al menos el grado académico de bachiller en una carrera universitaria que le faculte para el desempeño del cargo.

c)  Estar incorporado al respectivo colegio de profesionales cuando esta entidad exista en el área correspondiente y el grado que se posea sea susceptible de afiliación.

En el caso de faltar alguno de estos requisitos después de ingresado a la carrera profesional, se suspenderá el disfrute hasta tanto se cumpla con lo estipulado en este artículo.

CAPÍTULO III

De la Comisión Institucional y sus funciones

Artículo 4º—En la Municipalidad de Aguirre habrá una Comisión encargada de aplicar el Régimen de Carrera Profesional; estará integrada por el encargado de Recursos Humanos, el encargado de Hacienda Municipal, el encargado del Departamento Legal y un representante de los funcionarios de nivel profesional, quien será designado en asamblea general de estos por períodos de dos años con opción a ser reelecto sucesivamente. Dicho representante tendrá su respectivo suplente.

Artículo 5º—Son funciones de la Comisión:

a)  Recibir y estudiar las solicitudes que presenten los funcionarios profesionales del Tribunal para que se les aplique el Régimen de Carrera Profesional.

b)  Recomendar a la Alcaldía Municipalidad de Aguirre la aprobación o denegatoria de cada solicitud, quien resolverá en definitiva según la reglamentación vigente. En los casos en que proceda, la Comisión también recomendará el incentivo que corresponda al gestionante por concepto de carrera profesional.

c)  Levantar actas de los asuntos o casos estudiados.

d)  Efectuar de oficio los estudios de ajuste por el factor experiencia laboral de carácter profesional.

e)  Asesorar a los funcionarios de la Institución en materia de aplicación del Régimen de Carrera Profesional.

f)   Realizar cualquier otra tarea propia de su competencia.

Artículo 6º—Si alguno de los anteriores miembros de dicha comisión presenta una solicitud, a la hora de debatir y resolver por parte de la comisión dicha solicitud aquel que la presentó deberá abstenerse de participar para ese caso en particular.

Artículo 7º—El encargado del departamento de Recursos Humanos fungirá como Secretario Técnico de la Comisión con las siguientes funciones:

a)  Velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión.

b)  Suministrar el prontuario o expediente personal y cualquier otra información que sobre los funcionarios profesionales resulte necesaria.

c)  Llevar un archivo de la documentación de los funcionarios acogidos al régimen.

d)  Conservar, para su posterior aplicación, un registro actualizado de los excedentes de puntajes obtenidos por los profesionales del régimen en el reconocimiento de cursos de capacitación y publicaciones efectuadas.

e)  Comunicar a los servidores el resultado de los estudios que haya efectuado la Comisión, con copia a la Auditoría Interna.

f)   Brindar la asistencia y el apoyo administrativo que la Comisión requiera.

g)  Controlar y aplicar, luego de efectuadas las respectivas calificaciones anuales de servicios de los profesionales incorporados al régimen, lo dispuesto en el artículo 25 de este reglamento.

Artículo 8º—La Comisión Institucional hará de oficio los estudios de ajuste por el factor experiencia, para lo cual llevará los controles indispensables. En los demás casos, los estudios los realizará solamente si existe solicitud de los interesados.

Artículo 9º—La comisión se reunirá en la oficina del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguirre. Sesionará una vez al mes en forma ordinaria, siempre y cuando exista algún asunto que tratar, y extraordinariamente cuando dos de sus miembros la convoquen, o bien, cuando al menos un grupo no menor del diez por ciento de los profesionales asociados así lo soliciten. Los asuntos tratados serán resueltos por simple mayoría.

CAPÍTULO IV

De los factores de la carrera profesional

Artículo 10.—Se tomarán como factores objeto de incentivo por concepto de Carrera Profesional los siguientes:

a)  Grados académicos obtenidos, estudios superiores adicionales al bachillerato universitario, capacitación recibida, capacitación impartida bajo la modalidad de instructor.

b)  Experiencia profesional en instituciones de la Administración Pública y en organismos internacionales, experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario.

c)  Publicaciones efectuadas.

Artículo 11.—Los factores citados en el artículo anterior, para efecto de reconocimiento en la Carrera Profesional, serán valorados en puntos como a continuación se detalla:

a)  Grados académicos. El profesional será ubicado en la siguiente escala de valores según su condición académica:

a-1)          Bachillerato.................................................      15 puntos

a-2)          Licenciatura.................................................      30 puntos

a-3.1)       Especialidad con base en la Licenciatura.....      20 puntos

a-3.2)       Especialidad con base en Bachillerato.........      16 puntos

a-4)          Maestría......................................................      32 puntos

a-5)          Doctorado...................................................      35 puntos

a-6)          Licenciatura adicional relativa a la labor

                desempeñada...............................................        5 puntos

a-7)          Especialidad adicional relativa a la labor

                desempeñada...............................................        5 puntos

a-8)          Maestría adicional relativa a la labor

                desempeñada...............................................      10 puntos

a-9)          Doctorado adicional relativa a la labor

                desempeñada...............................................      12 puntos

El puntaje que se otorga por cada grado no es acumulable (en el entendido que no se acumularán puntos en los grados por duplicado, triplicado, etc.; para ello se determinan los títulos adicionales señalados en los puntos a-6, a-7, a-8, a-9).

El reconocimiento de grados académicos adicionales se efectuará tomando en consideración la afinidad existente entre el título obtenido y el puesto que desempeña el interesado.

b)  Cursos de capacitación recibidos:

b-1)    De aprovechamiento : Un punto por cada 30 horas naturales de instrucción efectiva, hasta un máximo de 20 puntos. Los excedentes o cursos de aprovechamiento menores de 40 horas serán acumulados para efecto de su reconocimiento.

b-2)    De participación: Un punto por cada 60 horas naturales de instrucción efectiva, hasta un máximo de 20 puntos. Los excedentes o cursos inferiores a las 80 horas de instrucción, se acumularán para efecto de su reconocimiento.

c)  Cursos de capacitación impartidos: Un punto por cada 20 horas naturales de instrucción efectiva, hasta un máximo de 20 puntos.

d)  Experiencia profesional en instituciones de la Administración Pública: Un punto por cada uno de los primeros cinco años. De seis años en adelante se otorgará 1.5 puntos por cada anualidad.

e)  Experiencia profesional en organismos internacionales: Un punto por cada año.

f)   Experiencia docente en instituciones de enseñanza superior: Un punto por cada año de experiencia docente universitaria o parauniversitaria, hasta un máximo de 20 puntos. Se incluye aquí lo correspondiente a tutorías. Los centros educativos pueden ser públicos o privados, pero en este último caso deberán estar debidamente reconocidos por el Consejo de Educación Superior Universitaria Privada (CONESUP).

g)  Publicaciones efectuadas:

g-1)    Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 40 puntos.

g-2)    Un punto por cada publicación realizada con carácter de ensayo, artículo, antología o compilación, hasta un máximo de 20 puntos.

CAPÍTULO V

De los requisitos para optar por el beneficio de los grados académicos

Artículo 12.—Los grados y las condiciones académicas que presenten los profesionales para efectos de Carrera Profesional deberán reunir las siguientes características:

a)  Estar relacionados directamente con la especialidad del puesto o ser afines con la misma.

b)  Conferidos o reconocidos y equiparados por alguna de las universidades facultadas para ello, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos por el CONARE.

Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos que someta a consideración el funcionario y que no hayan sido tomados en cuenta para la puntuación básica del numeral a) del artículo 11 que antecede. Los grados y títulos académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país, serán reconocidos siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente autorizada por el CONESUP.

La especialidad debe haber sido obtenida después de la Licenciatura.

De los cursos de capacitación recibidos

Artículo 13.—Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, serán reconocidos para efectos de Carrera Profesional siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Que se hayan recibido después de haber obtenido, como mínimo, el grado académico de bachiller universitario.

b)  Que sean atinentes a la especialidad del puesto desempeñado, de acuerdo con lo indicado en el inciso anterior.

c)  Que el interesado aporte el diploma o documentación correspondiente (original y copia) que acredite la siguiente información: tema, fecha, horas y tipo de actividad.

d)  Que sean evaluados por la Comisión de Carrera Profesional en cuanto a su validez, duración y catalogación en cursos de aprovechamiento o participación.

e)  Que no sean cursos regulares, charlas, seminarios, mesas redondas u otras actividades propias de una carrera universitaria.

Artículo 14.—Si se hubiere alcanzado el número máximo de 20 puntos previstos para los cursos de aprovechamiento y existieren excedentes, estos podrán ser computados para la modalidad de participación y sumarán un punto por cada 60 horas naturales de instrucción efectiva, excepto que se haya agotado el límite de 20 puntos por actividades de esta última índole.

De los cursos de capacitación impartidos

Artículo 15.—Se reconocerá la participación de los profesionales en calidad de instructores, en cursos organizados por la Institución, bajo las siguientes condiciones:

a)  Que los cursos hayan sido evaluados por la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguirre en cuanto a su grado de interés, contenido y calidad.

b)  Que los funcionarios que los impartan tengan como mínimo la condición de bachiller universitario al momento de los cursos.

c)  Que los profesionales instructores hayan obtenido como resultado de la instrucción, un diploma o certificado extendido por la Oficina de Recursos Humanos, que contenga tema, fecha, horas y tipo de actividad impartida.

d)  Que la duración mínima de su participación como instructores en estos cursos no sea inferior a 8 horas naturales, las cuales se acumularán para efectos del puntaje establecido.

Artículo 16.—Se reconocerá también la participación de los profesionales como instructores en cursos organizados fuera de la institución, siempre y cuando haya existido autorización de la Municipalidad de Aguirre, se aporte documento fehaciente de su participación con indicación de los temas, fechas y horas y que cumpla con lo señalado en los incisos b) y d) del artículo que antecede.

Artículo 17.—El profesional cuya labor permanente sea la de Instructor en programas de capacitación, no tendrá derecho al beneficio que se otorga a los participantes como instructor en actividades de capacitación, excepto si ésta se realiza fuera de la jornada laboral, no recibe ninguna remuneración adicional por tal concepto y se sujeta a lo dispuesto en el artículo 15.

De la experiencia profesional

Artículo 18.—Se reconocerán de oficio, por parte de la Comisión, los puntos por experiencia laboral dentro de la Municipalidad, siempre que:

1.  Haya sido obtenida en un puesto de nivel profesional cuyo requisito mínimo sea el de Bachiller Universitario.

2.  Haya sido obtenida en la ejecución de labores de nivel profesional.

3.  El servidor ostentase en el período a consideración, como mínimo el grado de Bachiller.

Artículo 19.—La experiencia profesional en otras instituciones de la administración pública podrá ser reconocida en los siguientes casos:

a)  Cuando el cargo profesional haya sido en propiedad o en forma interina en un puesto afín al que se ocupe en la Municipalidad de Aguirre y para cuyo desempeño se hubiere exigido al menos el grado de bachiller universitario y el funcionario ostente esa condición académica.

b)  Cuando se refiera a años cumplidos respecto a la fecha de ingreso a un puesto profesional en el que se cumplan las condiciones que establece el artículo 3 de este reglamento.

Artículo 19.—Para el cálculo de la experiencia laboral no se deducirán los permisos con o sin goce de salario para realizar estudios, siempre que estos estén relacionados con el puesto que desempeña.

De la experiencia docente en instituciones de enseñanza superior

Artículo 20.—La experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario, incluyendo la ad-honórem, se tomará en cuenta cuando:

a)  El centro de enseñanza de que se trate se encuentre debidamente reconocido por el CONESUP.

b)  Los cursos que se impartan estén relacionados con la especialidad del cargo que se ocupa o sean propios de su área de formación.

c)  Al impartir los cursos el profesional ostente como mínimo el grado académico de bachiller universitario.

Para estos efectos el tiempo laborado se considerará en forma acumulativa, siempre y cuando presente certificaciones de tiempo servido expedidas por el Departamento de Personal, el Coordinador de la carrera o el Decano de la institución superior respectiva. Los períodos se tomarán en cuenta de acuerdo con la distribución del año lectivo, según el centro educativo de que se trate e independientemente de la jornada.

De las publicaciones efectuadas

Artículo 21.—La publicación de libros y de artículos, antologías, compilaciones y ensayos incluidos en revistas de reconocido prestigio, será reconocida si se cumple con lo siguiente:

a)  Que sea de carácter especializado en el área de su formación académica o atinente al campo de actividad del puesto que desempeña.

b)  Que haya sido autorizada por un consejo editorial competente.

c)  Que no sea un trabajo requerido para la obtención de grados académicos ni el resultado del desempeño habitual del puesto que se ocupa.

d)  Que no se trate de esquemas y fascículos destinados al público no especializado. Se comprenden dentro de éstos los folletos, entregas o cuadernillos que ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.

Artículo 22.—En los casos de escritos publicados por dos o más autores, el reconocimiento se hará distribuyendo el puntaje correspondiente en forma proporcional al número de aquéllos. En estas circunstancias, las fracciones podrán ser acumuladas a fin de completar unidades.

CAPÍTULO VI

De las calificaciones anuales de servicios

Artículo 23.—Para cualquier ajuste o reconocimiento que se pretenda, el funcionario de nivel profesional deberá haber obtenido una calificación de servicios no inferior a “Muy Bueno” durante el período que antecede al momento de presentación de su solicitud. En los casos en que por alguna razón justificada no haya sido evaluado el servidor, se tomará en cuenta la calificación inmediata anterior. Aquellos profesionales que por la naturaleza de su puesto no son susceptibles de calificación a juicio de la Municipalidad de Aguirre, estarán exentos de este requisito.

Artículo 24.—Aquel funcionario que obtenga una calificación de servicios inferior a “Muy Bueno” perderá el derecho, durante el siguiente período de evaluación, a solicitar y obtener ajustes para el incremento de los beneficios que concede este régimen.

Artículo 25.—El profesional que se encuentre en la situación descrita en el artículo 26 podrá, una vez que obtenga de nuevo una calificación no inferior a “Muy Bueno”, solicitar por escrito los ajustes respectivos, para cuyo cálculo se contabilizarán los puntos que hubiere acumulado durante el período de la suspensión del beneficio, pero el respectivo reconocimiento y pago no tendrá efecto retroactivo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones varias

Artículo 26.—Los funcionarios profesionales que reúnan los requisitos señalados en el artículo 3 de este reglamento, para obtener los beneficios del régimen deberán presentar por escrito la solicitud de ingreso ante la Sección de Personal y aportar los documentos necesarios para probar y fundamentar sus atestados.

Artículo 27.—La Comisión estudiará las solicitudes de incorporación y de ajuste que reciba y comunicará a los competentes, por medio de la jefatura de Recursos Humanos, el resultado de sus respectivas gestiones, con copia para la Auditoría Interna. Las resueltas favorablemente serán elevadas por la misma Comisión a conocimiento del Alcalde de la Municipalidad de Aguirre para su ratificación y aprobación, acompañadas del expediente en el que consta la decisión tomada y los documentos probatorios.

En el caso de que las solicitudes fueren denegadas en el seno de la Comisión, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de revocatoria ante la misma comisión, así como de apelación ante la Alcaldía. Ambos recursos deberán ser interpuestos dentro del quinto día hábil posterior a la notificación del acto, y el primero será renunciable. La comisión deberá pronunciarse respecto a la revocatoria dentro de los siguientes ocho días hábiles y si acoge el recurso se procederá en el mismo sentido se indica en el párrafo anterior.

En caso contrario, elevará la apelación a la Alcaldía. La Alcaldía tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver dicha apelación. Cuando sea la resolución de la Alcaldía la impugnada, se manejarán los mismos plazos, sin embargo la respuesta al Recurso de Revocatoria corresponderá a la Alcaldía y el de Apelación al Concejo Municipal.

Artículo 28.—La fecha de vigencia para la incorporación será a partir del primer día del nombramiento en propiedad.

Artículo 29.—Las solicitudes de ajuste podrán presentarse en cualquier momento, pero su fecha de vigencia será a partir del primer día del mes siguiente a su presentación.

Artículo 30.—Las resoluciones del Alcalde de la Municipalidad de Aguirre serán comunicadas a la Comisión, al Encargado de Personal, a Contabilidad y a los interesados, a fin de que se tramite la respectiva acción de personal para hacer efectivo el pago del incentivo por Carrera Profesional cuando proceda.

Artículo 31.—El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la Carrera Profesional, se establecerá mediante el valor que le asigne a cada punto, el cual será de dos mil colones (por cada punto) hasta el 30 de junio del 2010, y posteriormente a esa fecha se efectuará cada seis meses, el ajuste correspondiente según el costo de vida medido con base al índice de precios al consumidor.

Artículo 32.—Cualquier información o documento presentado por los profesionales ante la Comisión y que a posteriori se desvirtúe por otro de igual o superior valor, dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la exclusión del Régimen del servidor de quien se trate o el reajuste de los anteriores reconocimientos, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

Artículo 33.—Las circunstancias no previstas o no contempladas en este reglamento, serán resueltas de conformidad con las disposiciones y prácticas seguidas para la Carrera Profesional por el Servicio Civil.

Transitorio único.—La Comisión de Carrera Profesional realizará de oficio los ajustes que correspondan en favor de los profesionales incorporados al régimen de Carrera Profesional en el momento en que este Reglamento entre en vigencia.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Quepos, 12 de enero de 2010.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN20100003971).

El Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión ordinaria Nº 342, celebrada el 15 de diciembre de 2009, en el artículo quinto, Informes, acuerdo Nº 01, conoce y aprueba por unanimidad y en firme, lo siguiente:

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Mediante acuerdo Nº 01, del artículo quinto, de la sesión ordinaria Nº 342 del 15 de diciembre de 2009, el Concejo Municipal de Aguirre, acogió y dispuso aprobar, para su aplicación temporal, el siguiente:

MANUAL DE OPERACIONES PARA LAS COMISIONES

DE FESTEJOS POPULARES

PRESENTACIÓN

Propósito de las Comisiones de Festejos Populares

Las comisiones de festejos populares se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los festejos populares que, sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal.

Definición de Festejos Populares

Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo Municipal y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.

Objetivo del Manual de Operaciones

Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de los festejos populares que se realizan en el país, facilitando la labor de control que le corresponde a la Auditoría Interna y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario.

Además, se tiene como propósito el que dichas Auditorías cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.

1. NATURALEZA, INTEGRACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES

Naturaleza de las comisiones de festejos populares

Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a las municipalidades, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.

Integración de las comisiones de festejos populares

Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de siete miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal.

Cada Comisión de festejos populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador, un Fiscal, Vocal 1 y Vocal 2 mediante el mecanismo que considere más conveniente.

Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares

Sin perjuicio de lo que establezca el Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones:

a)  La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los festejos populares, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

b)  Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo Municipal que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo Municipal, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias.

c)  Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General de la República en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.

d)  Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

Elaboración del plan presupuesto

Las comisiones de festejos populares deberán elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada.

Deberá remitirse una copia de dicho plan presupuesto al Concejo Municipal, para su conocimiento.

Facultades y atribuciones del Presidente de la

Comisión de festejos populares

El Presidente de la Comisión de festejos populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la Comisión.

b)  Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

c)  Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la Comisión.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión.

e)  Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la Comisión.

f)   Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la Comisión.

g)  Firmar conjuntamente con el Tesorero de la Comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la Comisión.

h)  Firmar conjuntamente con el Secretario de la Comisión todas las actas de las sesiones realizadas.

i)   Suscribir, por parte de la Comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.

j)   Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte del Concejo Municipal.

Funciones del Tesorero

El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:

a)  Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la Comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la Comisión (Formulario Nº 1).

b)  Depositar en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con los festejos.

c)  Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la Comisión.

d)  Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.

e)  Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este Manual.

f)   Las otras que le asigne la Comisión.

Deber del Tesorero de extender garantía

Previo a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de la Ley Nº 4286, reformada por la Ley Nº 8494, de conformidad con el monto y tipo de garantía que a lo interno defina la municipalidad para los funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

Obligaciones del Contador

El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión.

Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la Comisión de festejos.

Funciones del Secretario de la Comisión de festejos populares

El Secretario, tendrá las siguientes funciones:

a)  Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de la Comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la Comisión y demás extremos convenientes.

b)  Comunicar las resoluciones de la Comisión de festejos a quien corresponda.

c)  Someter a la aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.

d)  Firmar conjuntamente con el Presidente de la Comisión las actas respectivas.

e)  Las otras que le asigne la Comisión.

Sesiones de las comisiones de festejos populares

Las comisiones de festejos populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.

Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la Comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. En todo caso, quedará válidamente constituida la Comisión cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Quórum para las sesiones de las comisiones de festejos populares

El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión de festejos será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.

Contenido de las actas de las comisiones de festejos populares

El acta de cada sesión de la Comisión de festejos deberá contener:

a)  Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.

b)  Indicación de los miembros asistentes.

c)  Aprobación del acta anterior.

d)  Detalle de los puntos principales de la deliberación.

e)  Forma y resultado de la votación de asuntos.

f)   Contenido de los acuerdos adoptados.

g)  Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la Comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.

Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:

a)  Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y deportivas.

b)  Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

c)  Detalle de los recursos recibidos por la Comisión, según reporte del Tesorero.

d)  En el caso de las donaciones que reciba la Comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.

e)  Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la Comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la Comisión, se deberá dejar constando en actas, dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la Comisión para no aprobar ese gasto.

f)   Detalle de los contratos suscritos por la Comisión y los contratistas.

g)  Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.

h)  Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.

i)   Correspondencia enviada y recibida.

j)   Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la Comisión, una vez finalizados los festejos populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la Comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.

k)  Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

l)   Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.

Aprobación de las actas de las comisiones de festejos populares

Las actas de sesión de las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.

Legalización de libros

Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna Municipal, o por la Contraloría General de la República en caso de que no exista Auditoría Interna.

Autorizaciones para la celebración de festejos populares

Para celebrar festejos populares en plazas o campos de deportes, la Comisión deberá asegurarse de contar con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del Comité Cantonal de Deportes respectivo, según sea el caso. Asimismo, le corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la devolución del sitio en las mismas condiciones a las originalmente entregadas.

2. CONTROLES RELATIVOS A LOS INGRESOS.

2.1 Comprobante de ingresos

Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente pre numerado.

2.2 Depósito y registro de ingresos.

Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la Comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador (Formulario Nº 2).

Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.

2.3 Comunicación a la Comisión sobre los fondos y donaciones recibidos.

Todos los fondos y las donaciones que perciba la Comisión de festejos deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la Comisión, y deberán constar en el acta respectiva.

2.4 Adjudicación de puestos.

La Comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento.

La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la Comisión con terceros y las posibles ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto y estrictamente al contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado.

3. CONTROLES RELATIVOS A LOS GASTOS

3.1 Finalidad de los gastos.

Todos los gastos en que incurra la Comisión de festejos, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha Comisión.

3.2 Forma de pago, registro y clasificación del gasto.

Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo (Formulario Nº 3).

3.3 Respaldo del gasto.

Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias, y extendido a nombre de la Comisión. En cada comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la Comisión.

3.4 Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos.

Los miembros de la Comisión autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.

3.5 Autorización previa de gastos y emisión de orden de pago.

Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la Comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque (Formulario Nº 4).

3.6 Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal.

Los egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la Comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la Comisión de festejos.

3.7 Dietas a miembros de las comisiones de festejos populares.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente a su finalización. No podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento de las dietas que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.

4. CUENTAS BANCARIAS

4.1 Apertura de cuenta bancaria.

Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de cada Comisión de festejos, debiendo estar autorizado expresamente por el Concejo Municipal para ello.

Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la Comisión.

La Comisión de festejos deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta bancaria.

4.2 Conciliación de cuenta bancaria.

Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la Comisión de festejos.

5. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA

5.1 Uso del fondo de caja chica.

Las comisiones de festejos populares podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento interno de cada Administración en que se regula esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal.

Asimismo, en cuanto al monto de ese fondo, la Comisión se ajustará a lo que defina al efecto el Concejo Municipal.

5.2 Apertura de caja chica y responsable de su manejo.

El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la Comisión, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.

5.3 Reembolsos de caja chica.

Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la Comisión.

6. REGISTROS CONTABLES

6.1 Libros contables

La Comisión contará con los siguientes libros contables:

a)  Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

b)  Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

c)  Los libros legales a cargo del Contador de la Comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.

6.2 Registro de operaciones.

Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada Comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los festejos.

7. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

7.1 Aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento

A los miembros de las comisiones de festejos les serán aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley Nº 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas comisiones de festejos se regirán por dicha Ley y su Reglamento.

Para efectos de la selección de los procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos y convenios sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente, debidamente publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta, para el año en que se realice el festejo.

Las comisiones podrán hacer uso de las disposiciones reglamentarias especiales que la Contraloría General de la República establezca, al amparo del inciso h) del artículo 2 de la Ley de la Contratación Administrativa.

7.2 Respaldo de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación.

De todos los procedimientos de contratación empleados por la Comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la Comisión de festejos relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la Comisión.

Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo designe la Comisión de festejos.

7.3 Diseño de formatos para la suscripción de contratos.

En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes (Formulario Nº 5).

7.4 Comunicación al Concejo Municipal por incumplimiento o rescisión de contratos.

En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada Comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.

8. LIQUIDACIÓN FINAL DE INGRESOS Y EGRESOS

8.1 Plazos para elaboración de liquidaciones finales de ingresos y egresos.

Las comisiones de festejos deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más tardar treinta días naturales después de la finalización de los festejos populares a la Auditoría interna municipal para su revisión, acompañadas de los correspondientes registros, comprobantes y justificantes, quien contará con un plazo de sesenta días naturales para trasladar la liquidación al Concejo Municipal para su aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días naturales después.

Dentro del plazo de elaboración de la liquidación, la Comisión de festejos deberá cancelar todos los pasivos en que se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos efectos.

8.2 Depósito de utilidades en la Tesorería Municipal.

Las utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la Comisión en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de finalizados los festejos.

8.3 Destino de activos.

Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.

9. DISPOSICIONES FINALES

9.1 Anexos.

Al presente Manual de Operaciones se anexan los formularios recomendados por la Contraloría General de la República, numerados del 1 al 5 que se denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor auxiliar de ingresos, Mayor auxiliar de egresos, Orden de pago y Contrato, los cuales contienen los elementos básicos de control que deben ser observados para el manejo de los ingresos y egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el contenido de esos documentos según sea necesario y se complementen con otros formularios que se establezcan como oportunos y convenientes para la adecuada gestión de las comisiones de festejos populares.

9.2 Carácter vinculante.

La presente normativa es de acatamiento obligatorio para las comisiones de festejos populares y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración. Su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.

9.3 Concordancia.

El presente Manual de Operaciones se constituye en concordancia con el “Reglamento-Manual de Operaciones para las comisiones de festejos populares” emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 16 de agosto de 2009.

9.4 Vigencia.

El presente manual rige a partir de la publicación del aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Quepos, 12 de enero de 2010.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN20100003972).

ANEXOS

Formulario Nº 1

COMPROBANTE DE INGRESO

Nº 0001

________ de_____________________________________ de________

Comisión de Festejos de_______________________________________

Recibí de __________________________________________________

La suma de____________________ colones (¢___________________ ).

Por concepto de_____________________________________________

Firma___________________________

                              Tesorero

Depósito bancario Nº _____________ .

Original: Interesado

cc: Talonario.

Formulario Nº 2

MAYOR AUXILIAR DE INGRESOS

Comprobante de

Ingreso

Depósito

Ingreso por concepto de:

Cuenta contable de ingresos

Fecha

Recibido de

Número

Fecha

Monto

Número

Fecha

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formulario Nº 3

MAYOR AUXILIAR DE EGRESOS

CHEQUE

Gasto por concepto de:

Cuenta contable de gastos

Fecha

Beneficiario

Número

Fecha

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formulario Nº 4

ORDEN DE PAGO

Nº 0001

________ de_____________________________________ de________

Señor Tesorero de la Comisión de Festejos de______________________

Sírvase emitir a nombre de_____________________________ un cheque

por la suma de____________________________ Colones (¢________ ).

Por concepto de____________________ Pago autorizado por acuerdo Nº

________ tomado en sesión Nº____________ del_______ de_______ .

Firma___________________________

                              Secretario

Pagado con cheque Nº______________

Original: Tesorero

cc: Talonario

Formulario Nº 5

CONTRATO

Nosotros ______________________________(indicar calidades: mayoría edad, estado civil, profesión u oficio, vecino de _____________________ Número de cédula) en mi condición de Presidente de la Comisión de Festejos Populares de ________________ y del señor _______________ (indicar calidades y carácter con que comparece) hemos convenido en formalizar el siguiente contrato, que se regirá conforme con las cláusulas que a continuación se detallan:

I) Objeto del contrato: (indicar si es arrendamiento, permiso de uso, prestación de servicio, etc.; y el procedimiento que le dio origen, verbigracia: licitación, remate, etc.).

II) Precio pactado:

III) Forma de pago:

IV) Vigencia o plazo del contrato:

V) Estimación del contrato para efectos fiscales:

VI) El contratista se compromete a acatar todas aquellas instrucciones que se le giren por parte de _________________________ para la mejor prestación del servicio _________________

O para mantener condiciones de higiene o de seguridad mínima ________ (u otros aspectos) etc.

VII) La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte del contratista particular, dará motivo a la Municipalidad para dar por resuelto el mismo con responsabilidad del contratante y sin responsabilidad de la Administración.

VIII) Se deben agregar todas las demás cláusulas que sean necesarias, según la naturaleza y objeto del contrato (obligaciones de las partes, modo, tiempo y lugar de cumplimiento, etc.).

En el supuesto que la actividad contratada implique el uso de plazas o campos de deportes, se debe incluir las obligaciones y responsabilidades del contratista en entregar el sitio en las mismas condiciones a las que originalmente le fue entregado.

Leído lo anterior por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de __________________________________ el día de ___________________ de ______ Nombre y firma de las partes, con indicación del número de su cédula de identidad. Se deben agregar y cancelar las especies fiscales que correspondan con base en la ley.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA DE ESPARZA

AVISO

El suscrito, Maynor Alberto Cabezas Murillo, cédula 5-0281-0632, en mi condición de apoderado general sin límite de suma del Banco Nacional, Agencia de Esparza, aviso e informo a los interesados con derecho que en custodia de esta oficina se encuentra un remante de dinero producto de la venta de la finca Folio Real 6-50683-000. Dicha finca fue adjudicada al Banco en el proceso ejecutivo hipotecario, tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, bajo el expediente 2002-100715-417-CI en contra de Juan Gerardo Sancho Quirós. Se cita a los interesados para que dentro del término de diez días posteriores a la publicación de este aviso hagan valer sus derechos.

Esparza, 12 de enero del 2010.—Maynor Cabezas Murillo, Gerente.—1 vez.—(IN2010003959).

CONCEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

AVISO

San José, cinco de enero del dos mil diez. El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco cuatro cuatro seis cero siete, por este medio hace saber que se ha instaurado procedimiento de cobro administrativo N° PC-A1-08-2009, contra Kattia Sacchi, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, cédula de residencia siete cinco ocho-uno nueve dos seis cuatro dos-cero cero dos cuatro uno seis, soltera, Bióloga Tropical, vecina de Piedras Blancas de Osa según reporte de su último domicilio. Se le solicita a quienes conozcan de su paradero con indicación de su dirección exacta actual, hacerlo saber a la Asesoría Legal del citado Consejo, a través de correo electrónico achacon@conicit.go.cr o al apartado postal 10318-1000, en los próximos treinta días.—Msc. Alfonso Chacón Mata, Director Órgano Procedimiento de Cobro Administrativo.—1 vez.—(IN2010004305).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Raquel Chanto Víquez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Facultad de Derecho.—M.Sc. Jorge Jiménez Bolaños, Decano a. í.—(IN2010002862).

ORI-4650-2009.—Ramírez Díaz José Laurian, costarricense, cédula Nº 1-1109-0238, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de diciembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26438.—C-24770.—(IN2010003037).

ORI-4651-2009.—Valerio Guzmán Yara Mairela, costarricense, cédula Nº 1-0704-0882, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de diciembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26438.—C-22520.—(IN2010003038).

Lucía Solórzano Salazar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010003093).

ORI-4366-2009.—Rosales Valladares Rotsay Gerardo, R-273-2009, costarricense, cédula 1-0741-0325, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Sociales, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003094).

ORI-4362-2009.—Yensi Paola Ramírez Sánchez, R-272-2009, costarricense, cédula Nº 4-0190-0440, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003095).

ORI-4328-2009.—Peña Moreno Efraín Eduardo, R-265-2009, colombiano, pasaporte CC 79785791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003096).

ORI-4327-2009.—Michael Limmer Thomas, R-266-2009, estadounidense, pasaporte 017221645, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Políticas, Universidad de Salisbury, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003097).

ORI-4431-2009.—Stephanie Marie Murillo Maikut, R-282-2009, costarricense, cédula Nº 1-1149-0146, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Geología, New Mexico Institute of Mining and Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003098).

ORI-4406-2009.—Mettler Helga María Elizabeth, R-279-2009, argentina, pasaporte Nº 17367103N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad de Belgrano, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003099).

ORI-4367-2009.—Mateus Téllez Lelio Rafael, R-274-2009, colombiano, cédula de residente permanente 117001337730, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrícola, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003100).

ORI-4192-2009.—Madrigal Rojas Sebastián, R-259-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1121-0327, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Oficial en Ingeniería Biomédica, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003101).

ORI-4425-2009.—Yesenia Hernández Elizondo, R-281-2009, costarricense, cédula Nº 1-0885-0264, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003102).

ORI-4403-2009.—Fernández Calderón Dayanna Vanessa, R-278-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0390-0016, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003103).

ORI-4231-2009.—Díaz Miranda José Miguel, R-264-2009-B, costarricense, cédula 1-1114-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias, Tecnologías, Salud, mención Ciencias de la Tierra, del Universo y del Ambiente, Universidad Grenoble I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003104).

ORI-4716-2009.—Carbonell María Julia Laura, R-283-2009, argentina, residente permanente número 103200103104, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de diciembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003105).

ORI-4396-2009.—Calderón Fallas Rafael Ángel, R-277-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-700-0830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Utrecht, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003106).

ORI-4359-2009.—Sonia Licela Bruno Alfaro, R-271-2009, costarricense, cédula Nº 1-1169-0570, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003107).

ORI-4382-2009.—Rozo Valencia Johanna María, R-275-2009, colombiana, cédula de residencia 117001227506, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administradora de Empresas, La Fundación Universitaria Los Libertadores, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003108).

ORI-4411-2009.—Saliceti Fonseca Alejandro José, R-280-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0824-0690, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Fundamentos del Curriculum y Formación del Profesorado en las Áreas de Educación Primaria y Secundaria, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003109).

ORI-4326-2009.—Soto Arguedas Abileny, R-267-2009, costarricense, cédula 1-0871-0259, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes en Estudios de Cine, Universidad de Essex, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-31520.—(IN2010003110).

ORI-4392-2009.—Yébenes Fernández María Irina, R-276-2009, española, pasaporte Nº AAA208635, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Bellas Artes, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003111).

ORI-4336-2009.—Willis Lindo Ángela Arriza, R-270-2009, costarricense, cédula de identidad 7-0121-0903, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Administración de Negocios, Universidad Bautista de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003112).

ORI-4338-2009.—Willis Lindo Verania, R-269-2009, costarricense, cédula de identidad 7-0133-0714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Administración de Negocios, Universidad Bautista de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003113).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4342-2009.—Bonnet Dominique Gabrielle Lorr, R-268-2009, francesa, cédula de residente permanente 125000054107, ha solicitado reconocimiento del Diploma de la Escuela Superior de Comercio de Bordeaux, Escuela Superior de Comercio de Bordeaux, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003144).

Grettel María Salazar Garro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010003579).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el preció justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) procedió a realizar un establecimiento de sitio de torre nuevo, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo.

Según Registro Público, la finca en la que se establecerá dicha torre está inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 2-283790-002, 003 y 004 del partido de Alajuela, cantón 05 Atenas, distrito 07 Santa Eulalia; de la iglesia católica de la localidad 100 metros oeste y 315 metros sureste por servidumbre, propietario número 49. Presenta un área de veintitrés mil doscientos sesenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados, lo cual no coincide con el plano catastrado A-910247-1990, que es de veinticuatro mil seiscientos sesenta metros con diecinueve metros cuadrados. Linda al norte, con Rubén Castro Alpízar, Antonio y Alberto Valverde Rodríguez y Victosy Etilma Barrantes Hidalgo; al sur: Visión Quest S. A. y servidumbre en medio Liduvina y Víctor Barrantes Hidalgo; al este, con Visión Questo S. A.; Rubén Castro Alpízar y al oeste, con Guido Barrantes Hidalgo. Propiedad de Ezequiel. Barrantes Arguedas, cédula de identidad Nº 2-595-350 mayor, soltero, dueño del derecho 002; Ivannia Barrantes Arguedas, cédula de identidad Nº 2-490-745, mayor, casada, dueña del derecho 003 y Leonel Barrantes Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-172-384, mayor, casado, dueño del derecho 004 y del usufructo sobre la finca; todos vecinos de Santa Eulalia de Atenas, 170 metros al este de la iglesia católica, teléfono 2446-0752.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor por el establecimiento de sitio de torre nuevo, fue actualizado, en la suma de ¢450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil colones exactos) según avalúo Nº 669-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de dicha torre en esta propiedad, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil colones exactos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo, el cual se describe así:

Debido a requerimientos técnicos en la línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Naranjo-Garita, es necesario la ubicación de un sitio de torre nuevo dentro de la propiedad para dar suspensión a dicha línea, identificada como Torre Nº 22 en la franja eléctrica existente. Dicha torre se localiza aproximadamente a 25,54 metros del lindero sur con la servidumbre de paso, comprende un área promedio de 100 m2, ubicada en el frente de la finca y es de explotación agrícola. La finca madre de la propiedad fue indemnizada por efectos del paso de la L.T. Garita-Naranjo en el año 1981, mediante avalúo 274-79, realizado por el Departamento de Avalúos del Instituto Costarricense de Electricidad. Sobre la propiedad se pagó un porcentaje de afectación del 55% por la servidumbre de paso de dos sitios de torre T-18 y T-19. El gravamen se estableció sobre la finca bajo el folio real 2-80576-000, de la cual posteriormente se segregó la finca bajo el folio real 2-283790-001, 002, 003 y 004, la cual es objeto del presente avalúo. La inscripción del gravamen se realizó mediante escritura el 10 de febrero de 1981 entre la propietaria de la finca 2-80576-000 y el ICE.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja; por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible:

La construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—El cambio de la servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de caña y frutales, sito del partido de Alajuela, cantón 05 Atenas, distrito 07 Santa Eulalia; mide veintitrés mil doscientos sesenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados, lo cual no coincide con el plano catastrado A-910247-1990, que es de veinticuatro mil seiscientos sesenta metros con diecinueve metros cuadrados. Linda al norte, con Rubén Castro Alpízar, Antonio y Alberto Valverde Rodríguez y Victosy Etilma Barrantes Hidalgo; al sur, Visión Quest S. A. y servidumbre en medio Liduvina y Víctor Barrantes Hidalgo; al este, con Visión Questo S. A., Rubén Castro Alpízar y al oeste, con Guido Barrantes Hidalgo.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5883 del 8 de setiembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 6 de enero de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010003153).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo domesticó de electricidad que urgen los costarricenses, la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); necesita ampliar servidumbre, cambio de condiciones y establecer un sitio de torre para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Trapiche-Leesville), sobre una finca para agricultura, inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 7-33960-000 del Partido de Limón, cantón 03Siquirres, distrito 05° Cairo; con un área de cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado L-1195100-2008, ubicada en Siquirres, sector El Cairo, 4,6 km al oeste sobre la carretera 32 Guápiles, se desvía por calle de lastre 300 metros al sur y 1,5 km al este en “calle Fuentes”. Limita al Norte, con calle pública; al sur, Rigoberto Muñoz; al este, servidumbre, y al oeste, Luis y Rigoberto Muñoz.

Propiedad de José Joaquín Núñez Elizondo, quien es mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 6-120-959, vecino de El Cruce de la Alegría de Siquirres, teléfonos 8365-4454 o 2765-1349.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, el valor de la ampliación de la servidumbre, el cambio de condiciones y el sitio de torre fue actualizada, en la suma de ¢ 2.303.223,00 (dos millones trescientos tres mil doscientos veintitrés colones exactos) según avalúo Nº 964-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre e instalación de torres, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.303.223,00 (dos millones trescientos tres mil doscientos veintitrés colones exactos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la ampliación de la servidumbre, el cambio de condiciones y el sitio de torre se describen así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno, la longitud total sobre la línea del centro es de 157,02 metros. El área de afectación es de 4.710,67 m², lo cual corresponde a un 9,73% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de terreno en tacotal. La línea ingresa a la propiedad por el lindera este con servidumbre agrícola hasta el sitio de torre, seguidamente cambia hasta salir por la colindancia oeste con Rigoberto Muñoz Muñoz. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de torre nuevo para el soporte y elevación de los conductores. El sitio de torre nuevo se ubicará a 91,45 metros del lindero este de la servidumbre agrícola.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley # 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—El establecimiento de la servidumbre y de las torres descritas se inscribirán en favor de la finca del Partido de Alajuela, al sistema mecanizado matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, sobre una finca para agricultura, del Partido de Limón, Cantón 03 Siquirres, distrito 05 Cairo; con un área de cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado L-1195100-2008. Limita al Norte, con calle pública; al sur, Rigoberto Muñoz; al este, servidumbre y al oeste, Luis y Rigoberto Muñoz.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN20010004091).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); necesita establecer un derecho de servidumbre y tres sitios de torre para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI Sucio), sobre una finca de naturaleza de repasto con una casa, inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 4-171600-000 del Partido de Heredia, cantón 10 Sarapiquí, distrito 02 La Virgen; con un área de doscientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado H-0352648-1996, ubicada del cruce de San Ramón-Tirimbina en Hacienda Pozo Azul 700 metros al este y 3 km norte, propietario N° 37. Limita al Norte, con calle pública y Omer Zamora González; al sur, Víctor Méndez Mesen; al este, Reinier Vargas Arce, Bolívar Vargas Arce Víctor MI. y Guido Vargas Mejías, y al oeste, calle pública.

Propiedad de Lactomar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185675, domiciliada en Alajuela-San Carlos Marsella de Venecia, 200 metros al sur de la Iglesia; cuyo representante legal es el señor Jorge Eduardo Arce Salas con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 2-296-479, vecino de Marsella de Venecia, 3 km al sureste de la iglesia, teléfonos 8856-8412 ó 2472-2780.

Que a solicitud del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, el valor de la servidumbre y los tres sitios de torre fue actualizada, en la suma de ¢28.117.585,20 (veintiocho millones ciento diecisiete mil quinientos ochenta y cinco colones con veinte céntimos) según avalúo Nº 831-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre e instalación de torres, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por  la suma  de ¢28.117.585,20 (veintiocho millones ciento diecisiete mil quinientos ochenta y cinco colones con veinte céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, constituir la servidumbre y tres sitios-de torre las cuales se describen así:

La longitud sobre total sobre la línea del centro es de 1.085,31 metros para un área de afectación de 3.2034,04 hectáreas, lo cual representa un 11,45% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. Su forma es irregular. La línea de transmisión ingresa a la propiedad por el lindero oeste con calle pública, hace un cambio de ruta y sale por el lindero norte con calle pública. La línea sigue una topografía plano-ondulada al ingresar a la propiedad, llega al primer sitio de torre, luego cambia a una topografía muy accidentada subiendo dos lomas de 45% de pendiente aproximadamente, y en cada loma llega a la segunda y tercer torre respectivamente. Dicha servidumbre cruza en forma paralela el frente a calle pública de la propiedad. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. El sitio de torre T-37 se ubicará a 139,14 metros de la colindancia oeste, el sitio de torre Torre-38 se ubicará a 400,69 metros del lindero norte y el sitio de torre T-39 se ubicará a 181,17 metros del lindero norte.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—El establecimiento de la servidumbre y de las torres descritas se inscribirán en favor de la finca del Partido de Alajuela, al sistema mecanizado matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de repastos con una casa del Partido de Heredia, cantón 10 Sarapiquí, distrito 02 La Virgen; con un área de doscientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado H-0352648-1996. Limita al Norte, con calle pública y Omer Zamora González; al sur, Víctor Méndez Mesen; al este, Reinier Vargas Arce, Bolívar Vargas Arce Víctor MI. y Guido Vargas Mejías, y al oeste, calle pública.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de enero del 2010—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN20010004093).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

 

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San José, 17 de diciembre del 2009.—Jaime Vaglio M., Gerente.—1 vez.—(O. C. 2903).—C-374020.—(IN20100002517).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-640-2009.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Sequeira Jiménez José María, cédula de identidad Nº 1-0173-0152, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizando ante el notario Giovanni Bruno Guzmán, donde como poseedor del cien por ciento del arrendamiento del derecho sencillo, fosa 5, bloque 4, cementerio de San Pedro, cede el cincuenta por ciento del arrendamiento a Giselle Sequeira Paez, cédula de identidad Nº 1-0447-0351, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva; y el cincuenta por ciento restante a Esteban Quesada Sequeira, cédula de identidad Nº 1-1250-0010; quien mediante escritura pública formalizada ante el notario Giovanni Bruno Guzmán, expresamente renuncia a la cesión del derecho efectuada por el Sr. Sequeira Jiménez. Consecuentemente, el cien por ciento del arrendamiento será registrado a nombre de la Sra. Sequeira Páez. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010150031.—(IN2010003823).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

APROBACIÓN DE TASAS DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Con base a los acuerdos tomados por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 16-09, celebrada el 20 de agosto de 2009, artículo 5º, donde se avala dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto Nº 34-09 y en sesión Nº 51-09, celebrada el 14 de diciembre de 2009, artículo 4º, avalando dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto 59-09, así como lo resuelto por la Gerencia del Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República, en oficio 00001, de fecha 4 de enero de 2010, suscrito por el Lic. Luis Navarro Campos, Gerente Área a. í., se publica aprobación de tasas para los siguientes servicios:

RECOLECCIÓN DE BASURA

Residencial-público          ¢    597,00     Tasa trimestral por metro lineal

Mixto                                ¢ 1.044,00     Tasa trimestral por metro lineal

Comercial e Industrial       ¢ 1.492,00     Tasa trimestral por metro lineal

Basura Especial                ¢ 4.182,00     Por estañón

ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

¢ 389,00 Tasa Trimestral por metro lineal

Las tasas rigen 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2010003957).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 3379-09, de la sesión extraordinaria Nº 102, artículo Nº 2, celebrada el día 3 de diciembre del 2009, por votación unánime acuerda la recalificación de las tarifas de los cementerios municipales como sigue:

                    Nombre del servicio                                        Nueva tarifa ¢

Derecho de cementerio central por m²                                4.500

Derecho de cementerio Puraba por m²                                3.000

Mantenimiento cementerio central x nicho                            350

Mantenimiento cementerio Puraba x nicho                            915

Exhumación cementerio central                                         16.500

Exhumación cementerio Purabá                                         11.000

Servicio defunción en nicho cementerio central

Defunción en nicho tiempo ordinario                                  4.500

Servicio defunción en nicho vespertino y sábado               6.700

Servicio defunción en nicho domingo                                  9.000

Servicio defunción en nicho subterráneo

en cementerio central

Defunción en nicho tiempo ordinario                                  7.175

Servicio defunción en nicho vespertino y sábado             10.800

Servicio defunción en nicho domingo                                14.350

Servicio defunción en tierra cementerio central

Defunción en nicho tiempo ordinario                                14.500

Servicio defunción en nicho vespertino y sábado             21.600

Servicio defunción en nicho domingo                                28.700

Servicio defunción en nicho cementerio Puraba

Defunción en nicho tiempo ordinario                                  3.000

Servicio defunción en nicho vespertino y sábado               4.400

Servicio defunción en nicho domingo                                  5.750

Servicio defunción en nicho subterráneo en

Cementerio Puraba

Defunción en nicho tiempo ordinario                                  5.750

Servicio defunción en nicho vespertino y sábado               8.700

Servicio defunción en nicho domingo                                11.500

Servicio defunción en tierra cementerio Purabá

Defunción en nicho tiempo ordinario                                11.500

Servicio defunción en nicho vespertino y sábado             17.250

Servicio defunción en nicho domingo                                20.000

Estas tarifas rigen a partir del 01 de enero del 2010.

Santa Bárbara de Heredia, 16 de diciembre del 2009.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010003904).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 03-2010, artículo 19, celebrada el doce de enero del dos mil diez:

RESOLUCIÓN 002- 2010

San Antonio de Belén, Heredia, a las nueve  horas, del día 5 de enero del año dos mil diez. Esta Unidad solicita a la Alcaldía Municipal de Belén que el Concejo Municipal se proceda a revocar el Acuerdo Municipal que fue aprobado en la Sesión Ordinaria 74-2004 de 25 de noviembre de 2004, relacionado con la tarifa municipal para el servicio de desechos infectocontagiosos.

Resultando.

Que la Unidad Tributaria mediante resolución administrativa de las ocho horas del trece de octubre de 2009, recomienda a la Alcaldía Municipal de Belén, girar instrucciones a la Unidad de Bienes y Servicios para no renovar el contrato que tiene esta Municipalidad con la empresa Manejo Profesional de Desechos S.A, amparada en la cláusula cuarta del citado contrato.

Considerando:

I.—Hechos probados:

1.  Que la Unidad Tributaria mediante resolución administrativa de las ocho horas del trece de octubre de 2009, recomienda a la Alcaldía Municipal de Belén, girar instrucciones a la Unidad de Bienes y Servicios para no renovar el contrato que tiene esta Municipalidad con la empresa Manejo Profesional de Desechos S. A., amparada en la cláusula cuarta del citado contrato, amparado en los siguientes criterios:

a.   Que la Municipalidad de Belén y la empresa MPD Manejo Profesional de Desechos Sociedad Anónima suscribieron contrato para brindar en servicio de recolección tratamiento y disposición final de los desechos infectocontagiosos, licitación Abreviada número 2008-LA-000036-01.

b.  Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.

c.   Que el manejo de los desechos infecto-contagiosos y punzo cortantes en los establecimientos que prestan atención a la salud constituyen un riesgo en el ámbito nacional, por lo que es necesario el establecimiento de requisitos para su manejo y control.

d.  Que los establecimientos, tanto públicos como privados, deben manejar adecuadamente los desechos peligrosos, de tal manera que se minimice el riesgo para los funcionarios, los usuarios, la población y el ambiente.

e.   Que los estudios epidemiológicos han demostrado que el manejo inadecuado de los objetos bioinfecciosos y punzo cortantes pueden ser una fuente importante de accidentes y de transmisión de enfermedades, como el SIDA, la hepatitis B o C, infecciones de tejidos blandos y piel, entre otras.

f.   Que de acuerdo a lo que establece el artículo 28 del Reglamento sobre la gestión de los Desechos Infecto-contagiosos que se generan Nº 30965-S en establecimientos que presten atención a Salud y afines, establece: “La vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento corresponde al Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano. Las violaciones al Reglamento se sancionarán en los términos de la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables”.

g.   Que de acuerdo al comportamiento financiero de la relación ingreso - gasto para el servicio de recolección de desechos infectocontagiosos y tomando como referencia la fecha de firma del contrato vigente 4 de febrero de 2009, para el año 2009 el servicio arrojará un déficit de 4.3 millones de colones y tomando en cuenta que el numero de usuarios no sobrepasa los 44, representa una carga financiera que el gobierno local no debe asumir, sobre todo porque es responsabilidad de cada uno de los usuarios buscar la forma mas adecuada de tratar sus desechos infectocontagiosos y responsabilidad del Ministerio de salud velar para que estos establecimientos le den el adecuado trato a estos desechos.

h.  Que en la cláusula cuarta del Contrato suscrito entre la Sociedad Manejo Profesional de Desechos Sociedad Anónima y la Municipalidad de Belén, se indica que: “El plazo del presente contrato tendrá una vigencia de un año, prorrogable a periodos iguales, si la Municipalidad así lo requiere, hasta un máximo de cuatro años”.

i.   Que de acuerdo a los datos suministrados por el Área de Servicios Públicos, mediante oficio ASP-271-2009 de fecha 10 de setiembre de este año, la diferencia entre los costos entre la empresa M.P.D y Mediclin Sociedad Anónima, es de un 35% de mas que cobra M.P.D sobre la otra empresa.

j.   Que dentro de la estructura tarifaria que se utiliza en la Municipalidad de Belén y amparado a lo establecido en el Artículo 74º del Código Municipal, se toma como base el costo efectivo del servicio, mas 10% de gastos administrativos y un 2.5 de costo de recaudación, lo que nos daría un costo en el recipiente Punzo cortante ¼ Galón de 4.397.25 colones. Esta suma comparada con los 2.500.00 que cobra la empresa Mediclen S.A, existe una diferencia porcentual en precio de un 43% en el costo.

2.  Que la Alcaldía Municipal, mediante memorando AM-M-775-2009, le solicito el criterio legal a la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, relacionado con la recomendación emitida por la Unidad Tributaria.

3.  Que la Dirección Jurídica mediante oficio DJ-415-2009 de fecha 4 de diciembre del año 2009, le comunica al señor Horacio Alvarado Bogantes, en calidad de Alcalde Municipal recomienda: Primero:: “es importante mencionar que la resolución mencionada se encuentra debidamente justificada y motivada como en derecho corresponde, de tal manera que de conformidad con el poder de modificación unilateral de la Administración Tributaria, además de la autorización expresa que contiene el pliego de condiciones del apartado 19.1, visible en el folio 32 del expediente administrativo de la Licitación Abreviada número 2008-LA-00036-01, es viable tomar la decisión de no prorrogar el contrato, que une a la Municipalidad con la empresa Sociedad de Manejo Profesional de Desechos Sociedad Anónima, representada por el señor Jorge Akerman Szfman”. Segundo: “Que se emita una resolución administrativa adicional, que se ocupe de atender o definir el futuro de la tasa autorizada de cobro del servicio de desechos infectocontagiosos, a partir del 4 de febrero de 2010, pues en el ejercicio del poder de imperio y tributario, la Municipalidad se encuentra autorizada constitucional y legalmente para dejar sin efecto tal cobro, siempre y cuando se justifique o motive debidamente y se publique en el Diario Oficial La Gaceta, tal decisión, según los términos del artículo 240, 1 de la Ley General de la Administración Pública”

4.  Que el señor Asesor de la Alcaldía Municipal, Lic. Carlos Lanzas Quesada, le solicita a la Unidad Tributaria: mediante memorando AMA-M-39-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, que a su vez le solicite a la Unidad de Bienes y Servicios que se le comunique al señor Jorge Akerman Szfman, en calidad de representante de la Sociedad Manejo Profesional de Desechos Sociedad Anónima, que a partir del 4 de febrero de 2010, no se prorrogará mas el servicio de recolección de desechos infectocontagiosos.

II.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de importancia para el presente caso.

Sobre el fondo: Ha quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Belén cuenta con el respaldo jurídico que le ampara y motivada como en derecho corresponde, de tal manera que de conformidad con el poder de modificación unilateral de la Administración Tributaria, además de la autorización expresa que contiene el pliego de condiciones del apartado 19.1, visible en el folio 32 del expediente administrativo de la Licitación Abreviada número 2008-LA-00036-01, donde se decidió no prorrogar el contrato, que une a la Municipalidad con la empresa Sociedad de Manejo Profesional de Desechos Sociedad Anónima, representada por el señor Jorge Akerman Szfman que fue tomada por esta Municipalidad y comunicada a la empresa mediante oficio GBYS-338-2009 de 23 de diciembre de 2009. Por otra parte y siguiendo con la recomendación emanada por la Dirección Jurídica en su oficio DJ-415-2009 de fecha 04 de diciembre de 2009, esta alcaldía Municipal, solicita al Concejo Municipal se revoque el acuerdo municipal de la Sesión Ordinaria 74-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, en el artículo 2, donde se aprobaron las tarifas por el servicio de desechos infectocontagiosos y posteriormente fueron publicadas en la Gaceta 168 del jueves primero de setiembre de 2005. Por tanto:

Con fundamento en los Artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en los criterios de revocación general, basados en oportunidad, conveniencia o merito establecidos en el artículo 152 y 240 de la Ley General de la Administración Pública, esta Alcaldía solicita al Concejo Municipal se revoque el acuerdo municipal de la Sesión Ordinaria 74-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, en el artículo 2, donde se aprobaron las tarifas por el servicio de desechos infectocontagiosos y posteriormente fueron publicadas en La Gaceta 168 del jueves primero de setiembre de 2005, y se proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

1º—Avalar memorando 002-2010, de la Unidad Tributaria.

2º—Con fundamento en los Artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en los criterios de revocación general, basados en oportunidad, conveniencia o merito establecidos en el artículo 152 y 240 de la Ley General de la Administración Pública, revocar el acuerdo municipal de la Sesión Ordinaria 74-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, en el artículo 2, donde se aprobaron las tarifas por el servicio de desechos infectocontagiosos y posteriormente fueron publicadas en La Gaceta 168 del jueves primero de setiembre de 2005.

Belén, 13 de enero 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 26496.—C-93500.—(IN2010004110).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

María de los Ángeles Calvo Alfaro, casada una vez, de oficio empresaria, con cédula de identidad número 5-150-488, María de los Ángeles Hernández Hernández, soltera, de ofic. empresarial, con cédula de identidad número 1-405-389, vecino de Tibás centro, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 143. Mide: 1.511,94 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, Hacienda La Javilla; sur, calle pública; este, lote Nº 142; y oeste, zona verde. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010004009).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS

Con el propósito de continuar con los procedimientos ordenados por el Concejo Municipal de Distrito, se transcribe el acuerdo Nº 03, del acta Nº 02-2010, de la sesión ordinaria, celebrada el día 12 de enero del 2010, al ser las diecisiete horas con cero minutos, que en lo conducente dice:

Acuerdo 03: El Concejo Municipal Distrito de Peñas Blancas, hace constar que los caminos indicados como acceso en los planos de la señora María Elena Rojas Zúñiga, son de carácter público y existen en la realidad.

Este acuerdo fue definitivamente aprobado.

Peñas Blancas, 14 de enero del 2010.—Carolina Barquero Mora, Secretaria Interina del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010003998).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión ordinaria Nº 344, celebrada el 17 de diciembre de 2009, en el artículo quinto, Informes, acuerdo Nº 01, conoce y aprueba con cuatro votos a favor y uno en contra, lo siguiente:

Informe 01: Dictamen de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, reunida el día 17 de diciembre, en donde somete a estudio para recomendación al Honorable Concejo Municipal el siguiente caso:

“Artículo 10.—El Manual de Uso en la Zona Marítimo Terrestre, publicado en La Gaceta del 3 de noviembre del 2009. Con fundamento en el informe que remite le Lic. Randall Marín, en la sesión Nº 342 del 15 de diciembre, en donde analiza y expone al Concejo la acción de nulidad planteada por Meridianos del Mar, referente al artículo 10 del Manual de Uso de Suelo, esta Comisión, luego de analizar las condiciones del mencionado artículo con respecto a la limitación de área ante posibles contratos para usos de suelo, se le recomienda al Honorable Concejo lo siguiente:

Acoger la acción de nulidad planteada por Meridianos del Mar sobre el artículo 10 del Manual de Procedimientos para el otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítimo Terrestre, publicada en La Gaceta del 3 de noviembre del 2009. En su lugar el texto sea cambiado como a continuación se detalla: “Área permitida. Las áreas de las parcelas donde se otorguen los permisos de uso se ajustarán a las dimensiones que establece el Reglamento de la Ley 6043 para las concesiones, de acuerdo a los principios de equidad, justicia, oportunidad y conveniencia. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su aplicación.”

Quepos, 12 de enero de 2010.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010003967).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A

Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica 3-101-009882-29, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día siete de febrero del dos mil diez, en la instalación de la empresa, a las catorce horas en primera convocatoria y de no haber quórum se realizará en segunda una hora después con los socios presentes. Asuntos a tratar: saludo del presidente, informe administrativo de labores, informe de estados financieros al periodo 2009, mociones de socios, refrigerio.—Walter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2010005157).

SAMA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN (G.S.) S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas. Los Fondos de Inversión: Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento USD; Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento EUR; Fondo de Inversión Diversificado Internacional Ingreso USD, conforme con lo establecido en el Prospecto y a la luz de lo que disponen los artículos 158 del Código de Comercio, convoca a los accionistas de dichos fondos a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el miércoles 17 de febrero del 2010, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda convocatoria, en las oficinas de Grupo Empresarial Sama, S. A., sita setenta y cinco metros al oeste de la Contraloría General de la República, a fin de conocer y resolver las propuestas relacionadas con los montos de capital autorizado para cada uno de dichos fondos de inversión.—Henry Zamora C., Gerente.—Gerardo Matamoros Bustamante, Responsable.—1 vez.—(IN2010005194).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COOPEMEX R. L.

Los certificados de depósito a plazo fijo N° 010006460, N° 010006461, N° 010006462, N° 010006463, más cupones respectivos a cada certificado, con vencimiento 21/11/2009, emitido por Coopemex. R. L. fueron extraviados, por lo tanto solicito a Coopemex R. L., la reposición de los mismos. Ricardo Mata Arias, cédula 3-091-905. apoderado de Olivia Mata Castro.—8 de enero del 2010.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(IN2010002524).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Daniel Vargas Rodríguez, cédula de identidad número tres-cero trescientos sesenta y cuatro-cero novecientos sesenta y uno, Licenciatura en Administración de Negocios, registrado en el tomo: 6 folio: 324 asiento: 7379, con fecha 11 de noviembre de 2004.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2010002795).

KENGHSUN LIMITADA

Kenghsun Limitada, cédula jurídica 3-102-169274, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Registro de Socios y Actas Asamblea de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—(IN2010002865).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Chavarría Díaz, cédula 101880144, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 143 301 803301064939 por un monto de ¢ 688.325.37 y un cupón de ¢ 15.487.20, ambos con fecha de vencimiento del 10 diciembre del 2009.—Puriscal, 10 de diciembre del 2009.—(IN2010002887).

Carmen Azofeifa Rodríguez, cédula Nº 1-791-773, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1 y libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carmen Azofeifa Rodríguez.—(IN2010003088).

PITAPAVAEL S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Pitapavael S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-316782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (D) número de libro 20, Mayor (MY) número de libro 21, Inventarios y Balances (IB) número de libro 22, Acta de Consejo de Administración (ACA) Nº 23, Acta de Asambleas de Socios (AAS) Nº 24, Registro de Socios (RS) Nº 25. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de los Ángeles Montero Chavarría.—(IN2010003235).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Quien suscribe, Ian Wilson Boyle, mayor, pensionado, ciudadano inglés, portador de la cédula de residencia Nº 182600011219 y vecino de San José, Rohrmoser, urbanización La Favorita Norte, ochocientos metros norte y cien este de la farmacia Fischel del Bulevar, solicita ante la junta directiva del Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 0034 compuesta por dos títulos. De igual manera se informa que quien se considere afectado por tal reposición, pueda manifestar su oposición ante la junta directiva del Club dentro de los 15 días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Ian Wilson Boyle.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—(IN2010003148).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Florentino Montenegro Herrera, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciado portador de la cédula número, 2-367-554 , es dueño de la acción número Nº 587, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—RP2010149694.—(IN2010003410).

U.S.B. SOFTWARE & HARDWARE S. A.

U.S.B. Software & Hardware S. A., cédula jurídica 3-101-398583, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro social: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric Yamill González González.—RP2009149660.—(IN2010003411).

EMPRESA HOTELERA DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Hotelera Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-048163, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—RP2009149730.—(IN20100003412).

BITSOFT DEVELOPMENTS LATINOAMERICANA LIMITADA

Bitsoft Developments Latinoamericana Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-dos cero seis cinco cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Asamblea de socios, y libro de Actas de Registro de Socios, todos estos libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—RP2009149769.—(IN2010003413).

B S D E V  INTERNACIONAL  SOCIEDAD ANÓNIMA

B S D E V Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete siete ocho seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Consejo de Administración, libro de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Actas de Registro de Socios, todos estos libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—RP2009149770.—(IN20100003414).

F J W M A ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

F J W M A Asociados Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cuatrocientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liu Fon Yueh, Representante legal.—RP2009149844.—(IN20100003415).

JARDÍN DE NIÑOS MONTESSORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Jardín de Niños Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-216147, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—RP2009149869.—(20100003417).

CHRISTI S INTERIORS SOCIEDAD ANÓNIMA

Christi S Interiors Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358712, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones Nº 2, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social de la sociedad, fue extraviado y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 8 de enero del 2010.—Donald Drew Lalonde, Presidente.—(IN2010003609).

SOCIEDAD CLUB JOSÉ MARTI S. A.

Norma Brito de La Cuesta, portadora de la cédula de identidad Nº 8-041-014, solicita la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club José Marti S. A. Nº 64, cédula jurídica Nº 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—San José, 8 de enero del 2010.—Norma Brito de La Cuesta.—RP201050051.—(IN2010003809).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTRIBUIDORA ROXANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Roxana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—RP2009149867.—(IN20100003416).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Jorge Garro Aguilar, representante legal de Uniprogramas S. A., ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0070895 de Banco Bank of America por la suma de 9,474.95 dólares americanos, emitido el 28 de noviembre del 2009 a favor de Engineering Support Systems.—San José, 13 de enero del 2010.—Jorge Garro Aguilar.—RP2010150130.—(IN2010003810).

AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE S. A.

Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cédula Nº 3-101-098880, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Héctor Corrales Castro, apoderado generalísimo.—RP2010149917.—(IN2010003811).

CORPORACIÓN RA DE ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación RA de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-359332, solicitó ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Mayor, Inventario y Balances, Diario de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 04 de enero del 2010.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—RP2010149985.—(IN2010003812).

INVERSIONES EL LEGENDARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones El Legendario Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-188176, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—RP2010149988.—(IN2010003813).

INVERSIONES EMPRESARIALES COSTA LINDA DAR S. A.

La empresa Inversiones Empresariales Costa Linda DAR S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-269191, con domicilio fiscal en la ciudad de San José, edificio Scaglietti, local Nº 408, informa a la ciudadanía en general que por motivos de traslado de oficina los libros contables denominados como libro de Diario 1, libro Mayor 1, libro Inventario y Balances 1, se extraviaron y no nos hacemos responsables por el mal manejo de estos libros, por lo cual pedimos a la Administración Tributaria de San José, se proceda a la renovación de los libros antes mencionados.—Lic. Rómulo Alberto Romero Ramírez, Representante Legal.—RP2010150010.—(IN2010003814).

LA PAZ DEL VALLE LOTE CINCUENTA

Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Paz del Valle Lote Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-185512, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno de Actas de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—RP2010150088.—(IN2010003815).

COMERCIALIZADORA RASOFI SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Rasofi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288634, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario 1, libro Mayor 1, libro de Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zilliam Hernández Rosales, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(IN2010003893).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de diciembre del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula Nº

Bonilla Montero Carlos Eduardo

103590490

Alfaro Artavia Silvia Patricia

105790363

Hernández Martínez Napoleón

106030529

Cascante Retana Rebeca

110710928

Mayorga Motta Michel Nalina

270111028

Quintero Zorita Fidel Ernesto

280133021

Gutiérrez Flores Luis Alberto

401070802

Gallardo Martínez Helio César

402576057

Salas Gómez Agnes Guiselle

502480541

Cortés Ramírez William

602150339

Moya Araya Kemly

701370486

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN20103891).

2 v. 1 Alt

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

diciembre-09

Nombre                                                                                                                                                 Fecha                             Fecha                                Monto                                                                               Monto

                                                                                                                      Identificación                Defunción                    Aprobado                        Aprobado                      Deducciones                      Beneficiarios

AGUILAR BERMUDEZ MERCEDES                                            102120037                     17/11/2009                 16/12/2009                18.008.657,00                   8.860.880,00                       9.147.777,00

AGUIRRE RIOS MARIA CLARA                                                    600110849                     05/11/2009                 16/12/2009                18.000.000,00                   1.377.800,00                    16.622.200,00

ALVARADO PANIAGUA JULIO CESAR R                               401350088                     10/10/2009                 02/12/2009                18.000.000,00                      805.815,00                    17.194.185,00

AMEN CHEN ZULAY                                                                         202940546                     28/08/2009                 02/12/2009                18.000.000,00                   1.313.815,00                    16.686.185,00

ARAUZ VILLANUEVA ANGELICA                                             600540508                     15/08/2009                 16/12/2009                18.033.246,00                   5.103.295,00                    12.929.951,00

ARIAS MUÑOZ JORGE LUIS                                                           500980981                     24/10/2009                 02/12/2009                18.000.000,00                   1.734.613,00                    16.265.387,00

ARRIETA QUIROS PATRICIA ELENA                                        302180034                     15/10/2009                 10/12/2009                18.000.000,00                   6.058.845,00                    11.941.155,00

BARRANTES ALVARADO NELLY                                              301100592                     24/10/2009                 10/12/2009                18.000.000,00                   3.828.780,00                    14.171.220,00

BROWN CAYASSO DEYANIRA                                                   700700904                     14/07/2009                 10/12/2009                18.000.000,00                   1.085.000,00                    16.915.000,00

CAMBRONERO HERRERA EFRAIN                                            301230099                     26/08/2009                 02/12/2009                18.019.519,00                   3.394.916,00                    14.624.603,00

CHACON CHACÓN CLEMENCIA MARI                                    600490145                     26/09/2009                 10/12/2009                18.000.000,00                   2.909.238,00                    15.090.762,00

CHAVES ARGUEDAS GERMAN RODOL                                 600580339                     26/05/2009                 11/12/2009                15.000.000,00                   2.242.189,00                    12.757.811,00

CHAVES UGALDE GILDA MARIA                                              202440289                     15/10/2009                 02/12/2009                18.000.352,00                                    0,00                    18.000.352,00

CHAVES VARGAS ANA ALICIA                                                   401020648                     12/10/2009                 02/12/2009                18.000.000,00                   2.236.568,00                    15.763.432,00

GUTIERREZ HERNANDEZ CARLOS                                           501280818                     16/09/2009                 10/12/2009                18.000.000,00                   2.837.129,00                    15.162.871,00

HERRERA BECKLES LUIS HERBERTH                                     900640077                     19/06/2009                 02/12/2009                15.007.320,00                                    0,00                    15.007.320,00

HIDALGO FERNANDEZ CARMEN                                              202010310                     04/10/2009                 11/12/2009                18.000.000,00                                    0,00                    18.000.000,00

JIMENEZ CASTILLO JACQUELINE                                             105120334                     30/09/2009                 10/12/2009                18.000.000,00                      976.368,00                    17.023.632,00

MATAMOROS GARCIA OSCAR EDUAR                                   102500921                     15/10/2009                 02/12/2009                18.000.000,00                   3.265.751,00                    14.734.249,00

MENDEZ MASIS MARIA TERESA                                                101018778                     11/10/2009                 10/12/2009                18.017.286,00                   1.712.945,00                    16.304.341,00

MURILLO CAJIAO MARIA EUGENIA                                        101850724                     19/08/2009                 10/12/2009                18.000.000,00                   2.881.000,00                    15.119.000,00

NELSON NELSON OLGA MELIDA                                             700270452                     14/09/2009                 10/12/2009                18.000.000,00                   1.151.514,00                    16.848.486,00

OVIEDO HERNANDEZ RONALD FRANC                                401130464                     02/08/2009                 10/12/2009                18.000.000,00                   8.641.105,00                       9.358.895,00

PERAZA CAMPOS VILMA                                                               500940095                     09/10/2009                 11/12/2009                18.000.000,00                   1.513.630,00                    16.486.370,00

PEÑA GONZALEZ NORBERTO                                                     500800210                     09/11/2009                 10/12/2009                18.007.015,00                                    0,00                    18.007.015,00

RAMIREZ CAMACHO RIGOBERTO                                             104370568                     31/10/2009                 02/12/2009                18.034.492,00                   7.707.251,00                    10.327.241,00

RIVERA ESQUIVEL MIRIAM                                                          301920105                     30/10/2009                 11/12/2009                18.000.683,00                   1.404.815,00                    16.595.868,00

RODRIGUEZ MATA MARIELA                                                      112560658                     13/11/2009                 16/12/2009                18.000.000,00                   2.233.660,00                    15.766.340,00

Nombre                                                                                                                                                 Fecha                             Fecha                                Monto                                                                               Monto

                                                                                                                      Identificación                Defunción                    Aprobado                        Aprobado                      Deducciones                      Beneficiarios

SANABRIA ROLDAN ANA CECILIA                                          302140010                     20/09/2009                 10/12/2009                18.000.000,00                   3.101.910,00                    14.898.090,00

SANCHEZ JOHNSON DANELIA                                                   106280463                     17/04/2009                 11/12/2009                15.000.000,00                   1.068.746,00                    13.931.254,00

SERRANO SERRANO ELIZABETH                                              202000528                     09/06/2009                 10/12/2009                15.000.000,00                   1.038.815,00                    13.961.185,00

SOLANO VARGAS MARIA DE LOS ANG                                 301590054                     29/09/2009                 11/12/2009                18.000.000,00                      904.815,00                    17.095.185,00

SOTO GONZALEZ WARREN                                                          201260122                     17/11/2009                 11/12/2009                18.000.000,00                   4.165.756,00                    13.834.244,00

SOTO NUÑEZ NURIA MARIA                                                         202970691                     05/11/2009                 16/12/2009                18.009.150,00                      283.000,00                    17.726.150,00

VICENTE LORENZO NELIDA                                                   40576704332                     31/10/2009                 11/12/2009                18.015.000,00                   2.945.000,00                    15.070.000,00

VILLARREAL MONTOYA SARA                                                  103880994                     06/10/2009                 02/12/2009                18.005.000,00                   1.108.246,00                    16.896.754,00

ZUMBADO MORA EMMA JUDITH                                               202570344                     24/10/2009                 10/12/2009                18.000.000,00                                    0,00                    18.000.000,00

                                                                                                                                                                                                                                              654.157.720,00                89.893.210,00                  564.264.510,00

San José, 4 de enero de 2010.—Ólger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN20100003895).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN

La junta directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, comunica a los colegiados instituciones del Estado y al público en general, los cambios de condición de colegiado con estatus suspendido a estatus, activo, por el período de enero a diciembre del 2009.

 

Nº Colegiado

Nombre Completo

Cédula

Sesión

Fecha

1775

Abarca Bonilla Alexander

7-0128-0880

36-09

3 de diciembre de 2009

886

Agüero Chavarría Juan Carlos

1-0596-0939

08-09

18 de mayo del 2009

3054

Alpízar Badilla Karla Jeannette

1-1068-0369

30-09

02 de octubre del 2009

727

Altinor Chickery Fernando

7-0080-0012

08-09

18 de mayo del 2009

22

Álvarez Núñez Eismey

1-0602-0283

06-09

16 de marzo del 2009

834

Álvarez Salgado Olman

1-0793-0072

18-09

03 de julio del 2009

2478

Arguedas Flores Carmen Eugenia

1-0527-0769

14-09

08 de junio del 2009

985

Arrieta Loáiciga Emanuel

5-0305-0534

34-09

11 de noviembre del 2009

531

Astúa Cedeño Adrián

3-0250-0883

06-09

16 de marzo del 2009

640

Batista Mata Beatriz

7-0088-0427

01-09

12 de enero del 2009

1113

Bonilla Reyes Luis Sergio

1-0679-0615

24-09

21 de agosto del 2009

355

Calderón Chaves Elpidio

6-0211-0169

01-09

12 de enero del 2009

2035

Calderón Murillo Jesús Eduardo

1-0840-0430

28-09

18 de setiembre del 2009

809

Calderón Paniagua Jerson

6-0276-0319

14-09

08 de junio del 2009

582

Cano González Andrés

1-0879-0046

38-09

18 de diciembre de 2009

2883

Cascante Meneses José Antonio

1-0590-0989

03-09

16 de febrero del 2009

586

Castillo Blanco Xiomara

1-0688-0522

36-09

3 de diciembre de 2009

946

Cubero Ramírez Miguel Gerardo

7-0052-0737

18-09

03 de julio del 2009

3225

Durán Madrigal Rónald Alberto

1-0581-0829

03-09

16 de febrero del 2009

1820

Elizondo Giagiulio Richard

1-0946-0568

28-09

18 de setiembre de 2009

2763

Espinoza Rivas René

6-0252-0800

28-09

18 de setiembre del 2009

956

Fajardo Gutiérrez Laura

1-0982-0906

02-09

02 de febrero del 2009

3496

Figueroa Araya Viviana

3-0371-0119

30-09

02 de octubre del 2009

1669

Flores De La Fuente Marcela

1-0795-0549

36-09

3 de diciembre de 2009

1651

Fonseca Borrasé Miguel Ignacio

1-0839-0758

38-09

18 de diciembre de 2009

3322

Galagarza Ramos Rafael Ángel

5-0311-0594

34-09

11 de noviembre del 2009

3085

García Murillo Mónica Lucía

2-0550-0236

34-09

11 de noviembre del 2009

987

Garita Brenes Randall

1-0912-0664

08-09

18 de mayo del 2009

861

Gómez Álvarez Manuel Antonio

1-0595-0648

34-09

11 de noviembre del 2009

473

Guerra Vargas Gastón

1-0699-0636

36-09

3 de diciembre de 2009

484

Guerrero Arias Xenia

5-0255-0320

03-09

16 de febrero del 2009

659

Hernández Vargas Jorge Luis

5-0154-0203

08-09

18 de mayo del 2009

2352

Hidalgo Zúñiga Marco Vinicio

1-0751-0850

08-09

18 de mayo del 2009

101

Jiménez Patiño Jorge L.

6-0147-0738

20-09

21 de julio del 2009

2921

Lara Loría Ennie

2-0387-0008

06-09

16 de marzo del 2009

2820

López Varela Ricardo

1-0851-0593

34-09

11 de noviembre del 2009

110

Luna Álvarez Thais

1-0617-0450

08-09

18 de mayo de 2009

2408

Mastroeni Vargas Vanessa

6-0301-0093

18-09

03 de julio del 2009

2919

Mora Aguilar Harold

1-0816-0126

38-09

18 de diciembre de 2009

2155

Moraga Piña Maureen Yesenia

5-0291-0155

34-09

11 de noviembre del 2009

1626

Morales Conejo Carmen María

1-0771-0423

38-09

18 de diciembre de 2009

1177

Murillo González Marcos Vinicio

2-0460-0068

28-09

18 de setiembre del 2009

540

Murillo Herrera María de los Ángeles

2-0457-0698

02-09

02 de febrero del 2009

791

Murillo Quirós Mario Francisco

4-0126-0573

03-09

16 de febrero del 2009

1503

Orozco Castillo John

9-0070-0135

07-09

13 de abril del 2009

1061

Porras Gutiérrez Luis Diego

1-0954-0872

03-09

16 de febrero del 2009

1217

Porras Santamaría Sindy Melissa

2-0533-0955

34-09

11 de noviembre del 2009

1548

Quirós González Maikel

1-0789-0468

36-09

3 de diciembre de 2009

353

Rodríguez Carballo Luis Carlos

1-0572-0651

30-09

02 de octubre del 2009

1821

Rodríguez González Óscar Antonio

1-0778-0295

14-09

08 de junio del 2009

166

Rodríguez Pérez Manrique

1-0702-0075

06-09

16 de marzo del 2009

2521

Rodríguez Vargas Irving Alberto

8-0070-0088

14-09

08 de junio del 2009

2147

Rojas Monge Víctor Manuel

3-0344-0895

02-09

02 de febrero del 2009

492

Rojas Sibaja Jorge

1-0511-0495

14-09

08 de junio del 2009

405

Sáenz Hernández Daniel

7-0083-0881

03-09

16 de febrero del 2009

3092

Salazar Campos Henry Gerardo

1-0487-0931

34-09

11 de noviembre del 2009

641

Sancho Solís Verónica María

1-0761-0103

02-09

02 de febrero de 2009

754

Segura Fonseca Johanna Francine

1-0843-0581

02-09

02 de febrero del 2009

1529

Solano Abarca Eduardo

1-0735-0204

01-09

12 de enero del 2009

3578

Solís Acosta Julio César

1-0957-0223

34-09

11 de noviembre del 2009

1071

Solís Mayorga Christian

8-0062-0822

05-09

02 de marzo del 2009

1261

Soto Solano Róger Rafael

1-0574-0981

08-09

18 de mayo de 2009

872

Soto Sotelo Marvin Giovanni

7-0052-0737

20-09

21 de julio del 2009

2421

Valerio Montero Michael

4-0169-0993

28-09

18 de setiembre del 2009

2514

Valerio Valverde Roiner Alberto

2-0523-0760

30-09

02 de octubre de 2009

1395

Vargas González Ingrid

1-0565-0257

36-09

3 de diciembre de 2009

2694

Villalobos Alvarado Douglas

1-0696-0113

06-09

16 de marzo de 2009

2326

Villalobos Espinoza Rónald

4-0139-0407

08-09

18 de mayo del 2009

1461

Villalobos Solís Jorge

1-0622-0491

38-09

18 de diciembre de 2009

1411

Vindas Espinoza Luis Eduardo

1-0983-0401

34-09

11 de noviembre del 2009

2483

Zumbado Soto Marilym

4-0182-0333

28-09

18 de setiembre del 2009

673

Zúñiga Arce Jorge Arturo

1-0572-0651

34-09

11 de noviembre de 2009

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(IN20100003913).

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, comunica a los colegiados, instituciones del Estado y al público en general, los cambios de condición de colegiado con estatus Activo a estatus Suspendido, por el periodo de Enero a Diciembre 2009.

Nº Colegiado                     Nombre                                                     Cédula                        Sesión                     Fecha                              Referencia

3476                  ACEVEDO VARGAS PAOLA VIVIANA                      1-1172-0657                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3352                  ACON MATAMOROS ARIANA GABRIELA              5-0247-0792                 08-09             13 de abril del 2009                           1     

3147                  ACOSTA OROZCO ROSALPINA                                5-0318-0026                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

2945                  AGUDELO GIL FABIÁN ALONSO                             420190919003752       18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3455                  AGUERO AGUILAR GREIVIN                                    1-1119-0207                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3589                  AGUERO ZÚÑIGA MICHAEL DANIEL                     1-1135-0430                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2363                  ALFARO LEAL LUIS MANGEL                                 9-0101-0798                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

363                    ALFARO VARGAS VIVIANA                                      2-0396-0792                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3054                  ALPÍZAR BADILLA KARLA JEANNETTE              1-1068-0369                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

727                    ALTINOR CHICKERY FERNANDO                           7-0080-0012                 08-09             13 de abril del 2009                           1     

727                    ALTINOR CHICKERY FERNANDO                           7-0080-0012                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

Nº Colegiado                     Nombre                                                     Cédula                        Sesión                     Fecha                              Referencia

2612                  ÁLVAREZ RUGAMA MEYBI CAROLINA                 135RE043486               24-09             21 de Agosto 2009                            3     

1289                  ARCE VEGA EILYN                                                   1-0933-0683                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

2696                  ARGUEDAS MONTERO LUIS EMILIO                      4-0146-0808                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3234                  ARIAS CHING PAOLA                                               1-0109-7896                 08-09             13 de abril del 2009                           1     

2892                  ARIAS RAMÍREZ JONATHAN                                   1-1083-0023                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

2276                  ARIAS ROJAS MARIO EMILIO                                  1-0100-2527                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

1769                  ARROYO FONSECA DAVID                                       6-0196-0720                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2561                  ARTAVIA CARMONA RONY                                    6-0257-0843                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3626                  ARTAVIA JIMÉNEZ MARÍA JOSÉ                            1-1090-0695                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

2869                  BADILLA MATAMOROS RAY                                  1-1008-0790                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

1030                  BADILLA MONGE LUIS ALONSO                             1-0909-0100                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3815                  BALLESTERO DÍAZ JACQUELINE TATIANA        2-0591-0791                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2210                  BARAHONA ORTEGA WILLIAM                             1-0879-0690                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3115                  BOLAÑOS VILLALOBOS JORGE ALBERTO             1-0822-0631                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

1860                  BRAVO DURAN RONALD FRANCISCO                    1-0780-0082                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

1231                  BUSTOS BUSTOS HAROLD GERARDO                     1-0861-0150                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

2091                  BUSTOS ESPINOZA GUSTAVO ADOLFO                 1-0997-0038                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

1507                  CALDERÓN NAVARRO ALBERTO                           1-0477-0612                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

2660                  CALVO ALFARO LAURA JOHANNA                        2-0571-0001                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

2855                  CALVO GOULD INDIRA                                            3-0372-0985                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3723                  CALVO ZAMORA GLADYS ELENA                          7-0156-0785                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

2494                  CAMACHO RODRÍGUEZ JOSÉ OLIVIER                   2-0403-0593                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

1266                  CAMACHO SÁNCHEZ TATIANA                             1-0854-0779                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3903                  CAMPBELL SAWYERS JODY ALEXANDER            1-0136-8885                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3748                  CAMPOS SANCHO ERIC MANUEL                           5-0332-0404                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3922                  CARVAJAL TORRES MARÍA GABRIELA                  2-0547-0141                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3316                  CASCANTE CASCANTE KARLA                               5-0326-0547                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3511                  CASTELLÓN ORTIZ ZEIDY                                      6-0251-0360                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

782                    CASTILLO VARGAS VIVIAN JACQUELINE              2-0381-0490                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

2997                  CASTRO JIMÉNEZ RICARDO FRANCISCO               1-1121-0770                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3806                  CEDEÑO SIBAJA ALEXIS                                          1-1129-0198                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

1862                  CERDAS ARCÍA AGUSTÍN                                         1-1007-0788                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

2638                  CERDAS Víquez JOSE LUIS                                         6-0255-0574                 30-09             02 de Octubre 2009                ACS-005-2009

3432                  CÉSPEDES CASCANTE RANDALL ADRIÁN            9-0095-0586                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

2639                  CHAVES MATA NURY                                              1-1114-0907                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3351                  CHAVES ROQUE LUIS BOLÍVAR                              3-0361-0453                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

1835                  CHING COTO RUBÉN                                                1-0934-0467                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

3069                  CORRALES ALFARO REBECA MARÍA                     1-1159-0072                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

2078                  CORRALES ZÚÑIGA ALFONSO                                 1-0342-0049                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3594                  CORREA AGUILAR LUANDRA SCARLET                7-0153-0487                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3164                  CUADRA SOTO JOSÉ PABLO                                    1-0103-9477                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

870                    CUBILLO LEIVA MANUEL ENRIQUE                      1-0827-0073                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

2763                  ESPINOZA RIVAS RENE                                            6-0252-0800                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3141                  ESQUIVEL DELGADO SILVIA YAHAIRA                 1-1111-0483                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3684                  FERNÁNDEZ BONILLA BERNAL                             1-0980-0196                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3820                  FERNÁNDEZ SOLANO ALLAN                                 1-1202-0087                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3496                  FIGUEROA ARAYA VIVIANA                                   3-0371-0119                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3700                  FLORES MORA HUGO ALBERTO                             1-1078-0118                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

695                    FONSECA ÁLVAREZ MIRNA PATRICIA                  1-0707-0951                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3853                  FONSECA CHINCHILLA ERIKA                                2-0587-0071                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3800                  FULOPP PATIÑO SILVIA ELENA                            1-0918-0106                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3322                  GALAGARZA RAMOS RAFAEL ÁNGEL                   5-0311-0594                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

2811                  GAMBOA SALAZAR MARIO                                     1-0466-0921                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3104                  GAMBOA VARGAS OSVALDO                                   1-0112-2164                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3085                  GARCÍA MURILLO MÓNICA LUCIA                        2-0550-0236                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

2793                  GARCÍA SANABRIA ROGELIO                                  1-0912-0410                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

987                    GARITA BRENES RANDALL                                     1-0912-0664                 08-09             13 de abril del 2009                           1     

987                    GARITA BRENES RANDALL                                     1-0912-0664                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

2799                  GÓMEZ PEREIRA GUIDO                                          3-0245-0368                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2323                  GÓMEZ QUIRÓS EFRAÍN                                          6-0182-0283                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

91                      GONZÁLEZ ARROYO OSCAR ALFONSO                  1-0546-0878                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

2105                  GONZÁLEZ GIRALDO MARÍA ELENA                    6-0500-7655                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3661                  GONZÁLEZ SANDOVAL ESTEBAN JOSÉ                 4-0172-0183                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

1205                  GONZÁLEZ VIDES JOHANNA                                   1-0918-0894                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

4021                  GRANJA GONZÁLEZ JUAN JOSÉ                              6-0316-0602                 30-09             02 de Octubre 2009                ACS-005-2009

1049                  GUILLEN UMAÑA JUAN CARLOS                            1-0992-0719                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3572                  GUILLEN VARELA HERNÁN FAUBRICIO               1-0987-0377                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3677                  GUZMÁN CORDERO ÁLVARO                                  1-0549-0694                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3391                  HERNÁNDEZ CHAVERRI JOSÉ LEONEL                 1-0936-0677                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

2647                  HERNÁNDEZ CHAVERRI KARINA DE LOS ANG.   2-0526-0389                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

2937                  HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ VICTORIA                     1-0778-0973                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2850                  JIMÉNEZ HIDALGO JONATHAN                              1-0996-0705                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

1670                  LEÓN BERMÚDEZ LUIS ENRIQUE                          4-0131-0506                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

2333                  LIZANO MADRIZ FULVIO ALONSO                        1-0734-0009                 30-09             02 de Octubre 2009                ACS-005-2009

3406                  LÓPEZ CHAVES MYCOOL ANDRÉS                         2-0519-0598                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2820                  LÓPEZ VARELA RICARDO                                       1-0851-0593                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

702                    LORENZO JARA JUAN CARLOS                               1-0545-0774                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3041                  LUCAS LEVELL KERVIN ALONSO                           7-0155-0567                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

1900                  MADRIGAL FALLAS ROSA ISEL                               1-0932-0431                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

1518                  MADRIGAL MORALES ADRIÁN                               1-1017-0802                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2637                  MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SEIDY                               4-0146-0693                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3858                  MÉNDEZ ZÚÑIGA NOEMY                                       6-0257-0102                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

3392                  MENDOZA ARIAS HAROL FABIÁN                         1-1078-0537                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

2723                  MENDOZA CORDERO ALEJANDRA DEL CARMEN                               5-0317-0047        30-09 02 de Octubre 2009                          ACS-005-2009

1675                  MIRANDA ARIAS JUAN CARLOS                             2-0535-0830                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

3144                  MONGE LÓPEZ INGRID                                            1-0881-0632                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

2821                  MONGE MORA ESTEBAN                                         1-0878-0649                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

2075                  MONGE RODRÍGUEZ BRYAN                                   1-1061-0831                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

Nº Colegiado                     Nombre                                                     Cédula                        Sesión                     Fecha                              Referencia

418                    MONTENEGRO BOLAÑOS EUGENIO                       4-0141-0843                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3604                  MONTOYA ARAYA ALLAN VINICIO                      1-1162-0335                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

2919                  MORA AGUILAR HAROLD                                       1-0816-0126                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

3414                  MORA CASTELLÓN JORGE MARIO                         4-0185-0815                 08-09             13 de abril del 2009                           1     

2675                  MORA HERRERA KAREN MARÍA                            1-1049-0181                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

2155                  MORAGA PIÑA MAUREEN YESENIA                      5-0291-0155                 30-09             02 de Octubre 2009                ACS-005-2009

3778                  MORALES CORRALES ROBERTO JOSÉ                    1-0766-0132                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

2420                  MORALES HERRA FABIÁN ENRIQUE                     1-0100-7506                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2822                  MORALES JACKSON ANDREY                                 1-1011-0663                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

1848                  MURILLO SALAS DANIEL ROBERTO                      2-0146-0043                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

451                    OBANDO MATA FRANKLIN                                    1-0686-0262                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3018                  OCONITRILLO RAMÍREZ ESTEBAN                       1-0967-0188                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2924                  ORDÓÑEZ PASOS NOEMI                                         5-0247-0936                 08-09             13 de abril del 2009                           1     

447                    OREAMUNO APARICIO EDUARDO                         1-0798-0956                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2415                  PEREIRA AVENDAÑO EFRÉN                                  3-0369-0628                 30-09             02 de Octubre 2009                ACS-005-2009

551                    PICADO MORA ROBERT                                          1-0843-0020                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3584                  PINEDA MONTERO OSCAR DAVID                         4-0169-0786                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

2882                  POLINI BOLAÑOS CINTHYA VANESSA                  1-0965-0430                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

2963                  PONCE MARTÍNEZ TITO INOCENTE                     5-0303-0710                 30-09             02 de Octubre 2009                ACS-005-2009

3642                  PORRAS MENA MARÍA ALEJANDRA                      2-0578-0220                 08-09             13 de abril del 2009                           1     

1217                  PORRAS SANTAMARÍA SINDY MELISSA                2-0533-0955                 30-09             02 de Octubre 2009                ACS-005-2009

2226                  QUESADA PERAZA WILSON                                    3-0366-0027                 30-09             02 de Octubre 2009                ACS-005-2009

464                    QUESADA PRENDAS OSCAR EMILIO                      2-0431-0577                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

1373                  QUESADA RODRÍGUEZ MARCO ANTONIO            2-0341-0675                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3475                  QUIRÓS LEÓN JAIME ARTURO                               7-0050-0675                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

3410                  RAMÍREZ ALFARO CARLOS DAVID                        7-0125-0262                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

2374                  RAMÍREZ BLANCO MANUEL ANTONIO                2-0565-0622                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3179                  RIVAS NOVOA EDUARDO                                         5-0327-0665                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

4206                  RODRÍGUEZ ALVARADO LISDIANA                       2-0533-0380                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3277                  RODRÍGUEZ OCONITRILLO LUIS RAÚL                 1-1169-0002                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

2942                  RODRÍGUEZ ZUMBADO BERNAL                            1-1129-0896                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3887                  ROJAS MÉNDEZ LUIS DIEGO                                   1-0869-0447                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3125                  ROJAS SABORÍO CRISTIAN                                       1-0893-0989                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3467                  ROJAS UMAÑA JATNIHEL                                       1-1106-0628                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2542                  ROQUE QUIRÓS RICARDO ALFONSO                      1-1056-0647                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

662                    RUIZ SANTAMARÍA GUSTAVO                                2-0501-0665                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

2907                  SALAS CALDERÓN DOUGLAS                                  1-0774-0556                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

656                    SALAS VALVERDE ANA LUCRECIA                        1-0704-0108                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

3296                  SÁNCHEZ ARTOLA NÉSTOR ALBERTO                 9-0108-0629                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

1381                  SCHMIDT FONSECA ILEANA MARÍA                      1-0694-0637                 34-09             11 de Noviembre 2009           ACS-006-2009

3561                  SEQUEIRA COLE VLADIMIR                                    1-1025-0360                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

1094                  SIBAJA MURILLO HÉCTOR                                      5-0139-0625                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3124                  SOLANO LEANDRO CESAR                                      1-1016-0393                 08-09             13 de abril del 2009                           1     

3578                  SOLÍS ACOSTA JULIO CESAR                                   1-0957-0223                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

3408                  SOTO ARCE MARLON                                               5-0318-0959                 30-09             02 de Octubre 2009                ACS-005-2009

420                    TORRES ZÚÑIGA GERMAN VENTURA                    1-0534-0548                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

2088                  ULATE ZÚÑIGA SUSANA TERESA                          2-0564-0882                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3325                  VALERÍN APU JOSÉ EUCLIDES                                5-0330-0188                 30-09             02 de Octubre 2009                ACS-005-2009

2873                  VALERIO ÁVILA ROBERT                                        1-0905-0127                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

1032                  VALERIO HERNÁNDEZ LUCRECIA                         4-0145-0986                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

2421                  VALERIO MONTERO MICHAEL                              4-0169-0993                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3614                  VALERIO VINDAS GABRIELA MARÍA                     4-0168-0500                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

202                    VARELA MORA NORMAN                                        6-0166-0316                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3                        VARGAS LEITÓN LEONEL                                       4-0103-0619                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3334                  VARGAS SERRANO NATALIA                                  3-0317-0231                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3081                  VARGAS VALENCIANO DANILO ALFONSO            2-0567-0455                 30-09             02 de Octubre 2009                ACS-005-2009

3502                  VEGA FONSECA MICHAEL GERARDO                     4-0172-0045                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2908                  VEGA PERALTA FABIÁN                                         1-0927-0674                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2304                  VEGA RETANA ESTEBAN FRANCISCO                   1-1115-0564                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

2326                  VILLALOBOS ESPINOZA RONALD                          4-0139-0407                 08-09             13 de abril del 2009                           1     

2326                  VILLALOBOS ESPINOZA RONALD                          4-0139-0407                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

1695                  VILLALOBOS FONSECA SINDY                                1-1007-0341                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

1756                  VILLALOBOS SEGURA VÍCTOR HUGO                    9-0068-0252                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3462                  VILLALOBOS SOTO EDWIN ENRIQUE                    2-0558-0465                 18-09             03 de Julio del 2009                          2     

3555                  VILLEGAS MÉNDEZ MAIKEL                                  1-1117-0274                 28-09             18 de Septiembre 2009           ACS-004-2009

1285                  WING CAMACHO RAMÓN                                        1-0417-0671                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

3944                  ZÚÑIGA GARCÍA VÍCTOR                                         1-1235-0290                 24-09             21 de Agosto 2009                            3     

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(IN2010003914).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

En sesión extraordinaria Nº 01-2010, celebrada el lunes 11 de enero del 2010, en artículo 1, se definió la integración de la junta directiva de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2010. La integración quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente             Carlos Alberto Carvajal Brenes          céd. 1-0250-0051

Vicepresidente      Carlos Luis Zamora Bustamante        céd. 1-0211-0197

Secretario              Óscar Sánchez Vargas                         céd. 1-0386-0826

Vocal 1º                Freddy Ramos Corea                          céd. 1-0660-0673

Vocal 2º                Ana Virginia García Mora                   céd. 7-0051-0186

Fiscal                    Manuel Emilio Coronado Ortiz          céd. 1-0305-0885

Guadalupe, 14 de enero del 2010.—Bach. Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(IN2010003936).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

A partir del

Acuña Leiva Adriana

111950366

24/11/2009

Agüero Lee Gabriela María

106950908

19/11/2009

Apu Angulo Dani José

110820225

18/11/2009

Araya Guillén Carlos

103430121

10/11/2009

Brenes Miranda María Julia

601410353

16/11/2009

Calvo Castellón Luis Edgardo

104960967

30/11/2009

Camacho Rodríguez Manrique

401290298

23/11/2009

Castro Jiménez Lilliana

109050801

23/11/2009

Chavarría Loría Ricardo Antonio

111580167

30/11/2009

Díaz Quesada Fátima

303350562

17/03/2009

Duarte Doronsoro Isabella

420159304003097

06/11/2009

Fallas Blanco Olga Marta

900350880

18/11/2009

Fallas Solera Emilia

401410002

25/11/2009

Flores Vargas Ericka

112430992

20/11/2009

García Vargas Silvia Elena

205130374

20/11/2009

Gutiérrez Villalobos Irma Nelly

601040186

27/11/2009

Hernández Cordero María del Rosario

106540563

18/08/2009

Jiménez Rodríguez Guadalupe

202980724

24/11/2009

Jung Han Yoon Lee

6880594

11/11/2009

Maroto Cruz Jeimy Gabriela

112430357

03/11/2009

Mejías González Ivania

205640887

29/10/2009

Miranda Fonseca Beatriz

401090684

30/11/2009

Navarro Montoya Jim Alexander

107990045

30/11/2009

Parini Obando Elia Andrea

112180139

02/11/2009

Pizarro Aguirre Silvia Lorena

110950611

13/11/2009

Quesada Contreras Mercedes

203350467

23/11/2009

Rojas Chacón Ana Patricia

204170806

18/11/2009

Rojas Salas Marisol

204020481

13/11/2009

Sanchun Macin Patricia

900550421

18/11/2009

Sibaja Garita Mario

110220782

25/11/2009

Sibaja Herrera Marcia

109750171

16/11/2009

Sinclair Humphreys Elsa

800620396

27/11/2009

Soto Ortiz Brenda

110710695

12/11/2009

Ulate Castro Jeffry Alonso

401800259

06/11/2009

Vargas Gamboa Alba

104060054

25/11/2009

Zamora Chacón Kattia María

107260290

02/11/2009

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010004000).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S. A., en la cual se modificó (disminuyéndose) la cláusula del capital social de la compañía.—San José, dos de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—(IN2010002522).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escrituras otorgadas a las 9:00 horas y a las 9 y 30 horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se modificó y disminuyó respectivamente el capital social de las sociedades Sushi Art S. A. y Sushi y Essentia S. A. Capital social: suscrito y pagado, asimismo se modificó la representación.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Quesada Díaz, Notario.—RP2010150077.—(IN2010003758).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

He protocolizado acta de las empresas: Asia Pacific Aviation; Algoquin; Hackensack; Smiling Flower Of The East; Vista View lnvesments; Molson; National Developments; Capital International; Chicoutimi; The Golden Phoenix Inc; El Último Zarpe WDC; Atlantis Ventures; Atlas Ventures y Global Holdings, todas S. A., en donde se revocan nombramientos, y se hacen nuevos. Así mismo he constituido las empresas: Power Developments; Freeway Enterprises; Mikloudebsiew, y Élite Ventures, todas S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José.—San José, 10 de enero del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010149636.—(IN2010003266).

Ante esta notaría, comparecen los señores: Miguel Alvarado Vega, cédula de identidad Nº 1-1165-022; Alessandra Faerron Botta, cédula de identidad Nº 1-1001-278, y Rolando Quesada Rodríguez y constituyen Ankóra de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada: en Concepción de Tres Ríos. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—Cartago, a las 13:00 horas del 5 de enero del 2010.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010149637.—(IN2010003267).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 70 del tomo 12, de las 08:00 horas del día 2 del mes de diciembre del 2009, se protocoliza la asamblea extraordinaria y se nombra junta directiva de la asociación denominada Asociación Deportiva Moto Club de Costa Rica.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010149638.—(IN2010003268).

Al ser las 15:00 horas del 11 de enero, se reforma totalmente cláusula sexta de Kerubi S.R.L., y se nombra gerente. Gerente: Carlos Garro Navarro.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010149639.—(IN2010003269).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 82 del tomo 12, de las 08:00 horas del día 12 del mes de enero del 2010, se protocoliza la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Local Trescientos Treinta y Cinco S. A.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010149640.—(IN2010003270).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominadas: Ranquilco del Chile S. A.; Cayo Itzirri S. A., y Melivilus Café Azul S. A., protocolizadas ante esta notaría, a las 13:00, 13:15 y 13:30 horas respectivamente de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2010149641.—(IN2010003271).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura Nº 340-18, del tomo 18 de mi protocolo, del día 11 de enero del año en curso, al ser las diez horas treinta minutos, comparecieron los señores: Óscar Gómez Arce, cédula número dos-doscientos sesenta y nueve-novecientos ochenta y siete, y Patricia Salazar Rodríguez, cédula número dos-cuatrocientos siete-doscientos ochenta y uno, para constituir una sociedad anónima, cuya denominación social será su número de cédula jurídica.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010149642.—(IN2010003272).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Sea Garden Cactus Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010149644.—(IN2010003273).

Por escritura pública número: ciento ocho-cinco, del tomo cinco, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Mulatos Shop del Norte Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010149645.—(IN2010003274).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos diecinueve-cuatro, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del cinco de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Abofertil S. A., mediante la cual se procedió a reformar las cláusulas sétima, del pacto social, además se procedió a nombrar nuevo tesorero de la junta directiva. Es todo.—Cartago, a las dieciséis horas del seis de enero del dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010149646.—(IN2010003275).

Por escritura número, se constituye la sociedad denominada Centro Óptico Guanacaste INC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: José Martín Mojica Mejía.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010149647.—(IN2010003276).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las once horas del ocho de enero del dos mil diez, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: provincia: Heredia, cantón: Belén, distrito: San Antonio. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Tres gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010149648.—(IN2010003277).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuyo nombre es el número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente y al secretario, actuando en conjunto.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010149649.—(IN2010003278).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, a las catorce horas del día cinco de enero del dos mil diez, Eladio Martín Brenes Ureña y Eunice Rodríguez Mata, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Ebe de Dota Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San José, Santa María de Dota, veinticinco metros al este de la Ciudadela Imas.—San Marcos de Tarrazú, cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010149653.—(IN2010003279).

Por escritura Nº 105, de las 17:30 horas del 6 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Estrella del Marques Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010149656.—(IN2010003280).

Por escritura Nº 104 de las 17:15 horas del 06 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y cinco sociedad anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010149657.—(IN2010003281).

A las dieciocho horas y diecisiete horas del cinco de enero del año dos mi diez, ante mi notaría pública, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas: W & S Asesores Legales y Notariales Sociedad Anónima, y MLS Asesores Legales y Notariales Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos. Alajuela. Representación judicial y extrajudicial presidente de la junta directiva.—Ciudad Quesada. San Carlos, 07 de enero del 2010.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010149658.—(IN2010003282).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos sesenta, otorgada a las 15:00 horas del 06 de enero del 2010, tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó la asamblea uno de la sociedad denominada Abrek Sociedad Anónima, donde se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, 06 de enero del 2010.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2010149661.—(IN2010003283).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito número 259, otorgada a las 10 horas del 06 de enero del 2010, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada ZNL S. A., Plazo social; 99 años. Presidente: Marco Fabricio Ramírez Arce. Capital Social: cien mil colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio. Agente residente: Licenciado Carlos Francisco Millet Nieto.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2010149662.—(IN2010003284).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó cambio de junta directiva y domicilio social de la sociedad Proyectos Creativos Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010149664.—(IN2010003285).

Mediante escritura Nº 1-12 de las 12:00 horas del 11 de enero de 2010, otorgada ante esta misma notaría, se constituye Distribuidora Médica Centroamérica Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Luis Diego Valdelomar Esquivel.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010149666.—(IN2010003286).

Por escritura otorgada ante mí, John Aguilar Quesada se constituyó la sociedad Seguridad Hermanos García Limitada. Se nombra como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor José Francisco García García.—San José, once de enero del año dos mil diez.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010149667.—(IN2010003287).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Mega Pan S. A., en escritura otorgada en San José, a las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil diez.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010149668.—(IN2010003288).

Ante  esta  notaría, se ha constituido la sociedad Manjares de Pan S. A., en escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de enero del dos mil diez.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010149669.—(IN2010003289).

Ante el suscrito Notario, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del día de hoy, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-uno cero dos-cinco ocho seis siete siete dos sociedad de responsabilidad limitada.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010149670.—(IN2010003290).

Ante esta notaría, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Ratania Doscientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos noventa y cuatro. Nombramientos: presidente. Ray Chisholm Pierce, secretaria Ruth Anna Pierce. Protocolización: nueve horas con diez minutos del ocho de enero dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010149671.—(IN2010003291).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las diecisiete horas del siete de enero del año dos mil diez, protocolicé en lo conducente el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ponto Armenia Sociedad Anónima.—Naranjo, siete de enero de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010149672.—(IN2010003292).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de socios de Las Rosas Veinticuatro de Heredia Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, respectiva al domicilio y a la administración de la empresa.—San José, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010149673.—(IN2010003293).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día siete de enero del año dos mil diez, se constituyó la empresa Constructora Azofeifa Vargas Sociedad Anónima. Presidente Gerardo Roberto Azofeifa Quesada. Capital social sesenta mil colones. Plazo: cuarenta años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010149674.—(IN2010003294).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de socios de Ritz Desarrollos Turísticos Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se adiciona cláusula nueva número décimo primera de la sociedad, respectivas al domicilio, a la administración y del agente residente de la empresa.—San José, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010149675.—(IN2010003295).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de socios de Cuchillos del Mundo Sociedad Anónima, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, respectivas al nombre.—San José, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010149676.—(IN2010003296).

Por escritura otorgada a las trece horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos uno sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente de junta directiva, y se llena su vacante con nuevo nombramiento.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010149677.—(IN2010003297).

Por escritura número cuarenta y cinco-ochenta y tres, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, a las dieciséis horas del día once de enero de dos mil diez, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Korina del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y siete.—San José, 11 de enero de 2010.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009149806.—(IN2010003353).

El suscrito Adrián Granados Monge, notario público, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y dos del tomo veintiocho, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Ciento Ochenta y Tres Security and Custodian Sociedad Anónima.—Cartago, 12 de enero del 2010.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2009149808.—(IN2010003354).

Ante la notaría de los notarios Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo y Jesua de Montserrat Solís Hernández, conotariando en el protocolo del primero, protocolizamos asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Lamipuertas CC Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva. Se designó a Claribel Barrientos Vega como presidenta. Protocolización realizada a las 8:00 horas del cuatro de enero del año dos mil diez.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo y Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notarios.—1 vez.—RP2009149809.—(IN2010003355).

La empresa Auto Transportes El Túnel Surqui Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diecinueve horas del cinco de enero del dos mil diez, acordó reformar la cláusula octava del pacto social, y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, 8 de enero del 2010.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009149810.—(IN2010003356).

Por escritura otorgada ante las suscritas, Mariela Briceño Nelson actuando en connotariado en el protocolo de la Lic. Dinia Matamoros Espinoza, a las dieciocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Promociones de Viviendas Económicas Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2009149814.—(IN2010003357).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día once de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Best Places to Work Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos, se revoca el nombramiento de la gerente y se nombra agente residente.—San José, 11 de enero de 2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009149815.—(IN2010003358).

Mediante escritura pública número veintisiete-noventa, otorgada ante esta notaría, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Siemens Enterprise Communications C.A.M. S. A., se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social correspondiente a la denominación social.—San José, 11 de enero de 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2009149816.—(IN2010003359).

Mediante escritura pública número veintisiete-ciento tres, otorgada ante esta notaría, por medio de la cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Los Viñedos de la Frontera S. A., se acuerda reformar el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, once de enero de dos mil diez.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010149817.—(IN2010003360).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, se disuelve la sociedad Voith Siemens Costa Rica Limitada.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—RP2010149818.—(IN2010003361).

Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco-seis, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Plásticos Bogantes Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, veinticinco metros al sur del parque central, en Distribuidora de Plásticos Bogantes. Capital: mil colones. Presidente: Wilber Bogantes Sibaja, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-ciento cincuenta y uno.—San Isidro, Pérez Zeledón, once de enero de dos mil diez.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010149819.—(IN2010003362).

Hoy día he constituido dos sociedades cuyas razones sociales son Mi Casita del Coco Abam Sociedad Anónima, Aventuras de Aspasia y Pericles Sociedad Anónima y El Oráculo de Barva y sus Volcanes Sociedad Anónima, con domicilio en provincia de San José, Desamparados, capital social: cien mil colones, presidente de la junta directiva con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010149823.—(IN2010003363).

Por escritura número ciento veinticuatro-dos, otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad DB & Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: David Lee Borah. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en la ciudad de Grecia, Alajuela.—Grecia, siete de enero de dos mil diez.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010149825.—(IN2010003364).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil diez, ante esta notaría se constituyen las mercantiles Café Mirage Sociedad de Responsabilidad Limitada y Rain Shower Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de enero del año dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010149826.—(IN2010003365).

Por escritura otorgadas en Heredia, a las once horas del nueve de enero del dos mil diez, Marketing E W Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia. Presidenta la socia Wendy Rosa Quintero Blanco, en Heredia a las nueve horas del once de enero del mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010149828.—(IN2010003366).

Ante mi notaría al ser las quince horas del cuatro de enero del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Altas Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, domiciliada en Carmen central, de la iglesia católica, trescientos metros al norte, San José, funge como presidente el señor Jaime Gustavo Guevara Angulo c.c. Michael Guevara Angulo, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Es todo.—Heredia, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010149829.—(IN2010003367).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del siete de enero del dos mil diez, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ventures Cromatics Businnes Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010149831.—(IN2010003368).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, Mapeco Sociedad Anónima modificó el capital social y nombró junta directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010149832.—(IN2010003369).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Regalos y Más Distribuidora Comercial Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del día doce de enero del dos mil diez, cuya presidenta es María Teresita Alfaro Galeano. Capital social: diez mil colones, domicilio social: San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Los Romilios, casa seis F. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010149833.—(IN2010003370).

Marcela Quirós Ureña y Adriana Quirós Ureña, constituyen Electrónica Total HMA S. A. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010149834.—(IN2010003371).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 07 de enero de 2010, a las 15:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de enero de 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010149835.—(IN2010003372).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 07 de enero de 2010, a las 15:15 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de enero de 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010149836.—(IN20100003373).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 07 de enero de 2010, a las 15:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de enero de 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010149837.—(IN2010003374).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 08 de enero del 2010, a las 17:00 horas, la sociedad Inversiones Guineas Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—8 de enero del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010149838.—(IN2010003375).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Linda Vista de la Finca La Carolina de San Vicente Sociedad Anónima, representada por su gerente.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010149839.—(IN2010003376).

A las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, debiendo indicar las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidenta Elizabeth Rodríguez González, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro-doscientos cuarenta y seis, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre de 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010149840.—(IN2010003377).

Ante mí, se constituyó la sociedad New Image Multieventos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, ocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010149841.—(IN2010003378).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de enero de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Costumax S. A., donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010149842.—(IN2010003379).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas veinte minutos el ocho de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bubi Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete; por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de enero de dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—RP2010149846.—(IN2010003380).

Ante mí, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el quince de diciembre del dos mil nueve, al ser las quince horas, mediante escritura doscientos cincuenta y cuatro, se procedió a constituir la sociedad denominada Costa Rican Greengricer S. A., con domicilio social en Alajuela, La Garita, frente a la Bloquera El Progreso, con un capital social, íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—RP2010149847.—(IN2010003381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis sociedad anónima, reforma las cláusulas primera y segunda del pacto social, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 04 de enero de 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010149852.—(IN2010003382).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada CRN TV Facilities Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: El comercio en general. Capital social: completamente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: San Antonio de Escazú.—San José, 04 de enero de 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010149853.—(IN2010003383).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada CRN TV Productions Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: el comercio en general. Capital social: completamente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: San Antonio de Escazú.—San José, 4 de enero de 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010149854.—(IN2010003384).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Green Mountain Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: El comercio en general. Capital social: completamente suscrito y pagado. Plazo social: Cien años. Domicilio: San Antonio de Escazú.—San José, 04 de enero de 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010149855.—(IN2010003385).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada H & H Móvil Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: El comercio en general. Capital social: completamente suscrito y pagado. Plazo social: Cien años. Domicilio: San Antonio de Escazú.—San José, 04 de enero de 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010149857.—(IN2010003386).

El suscrito notario Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, hace constar que por escritura otorgada en esta notaría a las 13 horas del 17 de diciembre del año 2009, la sociedad de esta plaza denominada A-Uno Renta Carro y Servicios Turísticos Sociedad Anónima, acordó aumentar su capital social a la suma de sesenta millones de colones. Presidente: Natanael Molina Soto. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 08 de enero del 2010.—Lic. Luis A. Bonilla Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010149858.—(IN2010003387).

Por escritura otorgada ante esta notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado oeste del hospital, a las once horas del cinco de enero del dos mil diez, en la ciudad de Upala, Alajuela, constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones Colonia Puntarenas El Dólar Sociedad Anónima. Capital social: catorce mil colones. Presidente el socio Luis Ángel Sánchez Cabezas. Es todo.—San José, 06 de enero del 2010.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010149860.—(IN2010003388).

Se hace saber a todos aquellos interesados que en mi notaría, ubicada en la Ciudad de Coronado, del Servicentro el Trapiche trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la sociedad Símbolo Cía Escénica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Símbolo Cía Escénica S. A., a partir de las once horas del siete de enero del dos mil diez. Bajo la escritura pública número cuatrocientos noventa y cinco. Tomo segundo del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las catorce horas del día once de enero del dos mil diez.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010149861.—(IN2010003389).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ochocientos treinta y ocho s.r.l., se modificó las cláusulas primera, sexta y se nombra nuevo representante y por asamblea de socios de la sociedad denominada.—San José, 12 de enero del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010149862.—(IN2010003390).

Por escritura número 52 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del cuatro de enero del dos mil diez, se protocolizço acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Palmas de Atlanta S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo, y renuncia secretario y se nombra sustituto.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010149866.—(IN2010003391).

En esta notaría, a las catorce horas del once de enero del dos mil diez, por escritura pública número ciento dieciocho, visible a folio noventa y dos vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Tecnología Mundial S. A. Domiciliada en San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, Barrio San José. Capital social: diez mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Dagnia Sandoval Cerdas.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010149872.—(IN2010003392).

Por escritura otorgada ante mí, el día 8 de enero de 2010 se constituye la sociedad denominada Inditré Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 08 de enero de 2010.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010149873.—(IN2010003393).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día 12 de enero del año 2010, en esta notaría se reforman estatutos de sociedad anónima denominada Transportes Rodriquesa Sociedad Anónima, se reforman cláusulas segunda, quinta y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010149874.—(IN2010003394).

Se hace costar que en la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número cien del doce de enero del dos mil diez, se protocolizó  la reforma de la cláusula sétima de los estatutos de Ale Veintiuno Sociedad Anónima, donde se modifican la composición de la junta directiva así como la representación judicial y extrajudicial.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010149877.—(IN2010003395).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se modifica objeto. Capital social y administración de la sociedad Tomeirus Restaurante y Catering Service S. A. En donde Mario Alberto Bolaños Camacho, Mario Alonso Bolaños González, Luis Carlos Bolaños Camacho, Marco Vinicio Bolaños González, son por su orden. Presidente, secretario, tesorero y vicepresidente, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, a las catorce hora quince minutos del ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010149878.—(IN2010003396).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se modifica, objeto, y administración de la sociedad Importadora de Vehículos Quesada y Espinoza de Grecia Sociedad Anónima. En donde la presidenta Yamileth Quesada Araya, secretario: Rafael Vega Hidalgo; Daniel Esteban Vega Quesada, son por su orden. Presidenta, secretario y tesorero, corresponden a la presidenta y al secretario únicamente la facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, a las catorce horas del ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010149879.—(IN2010003397).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Jardiequipos Castillo S.R.L., con domicilio en el centro de Grecia, frente al cementerio, con un capital de cien mil colones y un plazo de noventa y nueve años. Fueron nombrados gerentes: Fernando Martín Castillo Bogantes y Patricia Eugenia Porras Suárez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, por todo el plazo social.—Grecia, a las 15 horas del 11 de enero del 2010.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010149880.—(IN2010003398).

A las 09:30 horas del día 01 de diciembre del 2009, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Tecadi Internacional Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social en cien millones de colones.—San José, dos de diciembre del año 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010149884.—(IN2010003399).

Por escritura pública de las nueve horas del once de enero del dos mil diez y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima LUA S. A., con domicilio social en San José. Plazo: social: noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, representación le corresponde a la presidenta y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010149887.—(IN2010003400).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Transmaco de Cartago SRL., celebrada en las oficinas centrales al ser las doce horas del ocho de enero del dos mil diez con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad, se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes:... Primero: Se acuerda reformar el punto cinco del estatuto original en la que se aumenta el capital a ocho millones de colones.—Cartago, 11 de enero del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010149888.—(IN2010003401).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó la empresa denominada Cippalippa Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2010149889.—(IN2010003402).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las nueve horas del día doce de enero del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será la cédula jurídica que se le asigne, con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010149891.—(IN2010003403).

Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría en San José, a las ocho horas del once de enero del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Corporación Mariachi Colonial S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, ubicándose en Sabana Sur, de la Librería Universal cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, en el Bufete Medaglia & Asociados. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010149892.—(IN2010003404).

Al ser las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Adroka S. A. Capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Río Frío.—Río Frío, 11 de enero del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010149893.—(IN2010003405).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Gestionadora de Cobros y Servicios Outsourcing Maxicobros Sociedad Anónima, cuyo capital social es por cien mil colones netos, representada por cien acciones, domiciliada en el cantón central de Alajuela, sito en Desamparados de Alajuela, contiguo al taller mecánico en Calle Pinares. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Joseph Arias Hernández.—Alajuela, diez de enero de dos mil diez.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—RP2010149894.—(IN2010003406).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cubero Vargas S.R.L. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010149896.—(IN2010003407).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 7 de enero del 2010, se constituyó Roxil Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, San Ramón. Capital social: veinte mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010149897.—(IN2010003408).

La suscrita notaria, da fe de que a las quince horas del trece de agosto del año dos mil nueve, se accedió a una segunda emisión de acciones de la sociedad Comercial María Alejandra R. A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos veintiuno, por extravió, por la suma de treinta y seis mil colones divididos en treinta y seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se publica para terceros. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010149898.—(IN2010003409).

Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número ciento cincuenta y cinco, al ser nueve horas cincuenta y cinco minutos del día doce de enero del dos mil diez, en donde se revoca el nombramiento del gerente de Impacto Comercial T y U Limitada. Es todo.—San José, al ser las diez horas veinticinco minutos del día doce de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010003538).

Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número ciento setenta, al ser diez horas cuarenta y seis minutos del día ocho de enero del dos mil diez, en donde se reforman cláusulas segunda y octava de tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos noventa y dos sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las trece horas cuarenta minutos del día ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2010003542).

Ante esta notaría el día ocho de enero del dos mil diez, se protocoliza asamblea de socios de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., en la cual se aumenta el capital social a quinientos veintidós millones de colones.—San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010003543).

Ante esta notaría mediante escritura de las 11:00 horas del 11 de enero del 2010, se reformaron los estatutos de la sociedad Inversiones Cero Doce Limitada. Gerente: Salomé Quirós Vega, subgerentes: Ana Isabel Zamora Quirós y Marta Eugenia Zamora Quirós, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, firmando la gerente con una subgerente conjuntamente.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010003549).

Por escritura de las 10:00 horas del 4 de enero de 2010, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Artemisa de Efeso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman íntegramente los estatutos para transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra un gerente y un agente residente.—San José, 13 de enero de 2010.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2010003550).

Hoy en esta notaría se constituyó Inversiones Ca y Ka del Sur Sociedad Anónima domiciliada en Hatillo ocho, San José. Capital social diez mil colones exactos totalmente suscritos y pagados por los socios.—San José, 06 de enero del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2010003566).

Por escritura número treinta y uno otorgada al ser las doce horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Tecnología Automotriz Arley Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del año dos mil diez.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2010003569).

Por escritura otorgada a las quince horas del siete de diciembre del dos mil nueve, se constituye la asociación denominada Día Vida Asociación Pro-Diabéticos, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010003577).

Por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del once de diciembre del dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda y décima primera de la sociedad denominada Inversiones Tuhl Rosada Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010003578).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda y décima primera de la sociedad denominada Inversiones Bratsi Blanca Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010003580).

Por escritura otorgada a las ocho horas del once de diciembre del dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda y décima primera de la sociedad denominada Inversiones Gandoca Verde Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos tres.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010003581).

Por escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda y octava de la sociedad denominada Litton Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil setecientos ochenta y cinco.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010003583).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010003584).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del doce de enero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será la que determine el Registro Nacional de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales.—Alajuela, 12 de enero del 2010.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010003586).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del nueve de enero del dos mil diez, se constituyó: Mymhall Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Catalina, casa número uno. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente para todo acto, y con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010003595).

Ante el suscrito notario, Eddy José Pérez Jiménez, a las diecisiete horas del trece de enero el año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Suplitodo Sociedad Anónima, nombrándose nuevos secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, trece de enero el año dos mil diez.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010003616).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 9:00 horas del día 12 de enero del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Brenes Fonseca Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Barva de Heredia, costado oeste del Parque. Capital social: 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(IN2010003619).

Por escritura sesenta y nueve - tres otorgada en mi Notaría a las nueve horas del once de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. El plazo será de noventa y nueve años, el capital social de diez mil colones, el presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010003621).

Por escritura setenta - tres otorgada en mi Notaría a las diez horas del once de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. El plazo será de noventa y nueve años, el capital social de diez mil colones, el presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010003622).

Por escritura setenta y uno - tres otorgada en mi Notaría a las once horas del once de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. El plazo será de noventa y nueve años, el capital social de diez mil colones, el presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010003623).

Por escritura setenta y dos - tres otorgada en mi Notaría a las doce horas del once de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. El plazo será de noventa y nueve años, el capital social de diez mil colones, el presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010003624).

Por escritura setenta y tres - tres otorgada en mi Notaría a las trece horas del once de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J El plazo será de noventa y nueve años, el capital social de diez mil colones, el presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(IN20100003625).

Por escritura pública número treinta y uno de las nueve horas del catorce de enero de dos mil diez, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Viomóvil Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo: del nombre. San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Fabio Isaac Masís Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010003632).

En escritura ciento treinta y nueve - diez, otorgada a las catorce horas del cuatro de enero del dos mil diez, asentada al folio noventa y tres vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Central de Audio Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del Parque doscientos veinticinco metros al este, altos de Barbería París.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010149899.—(IN2010003639).

En escritura ciento treinta y seis - diez, otorgada a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, asentada al folio noventa y uno vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Panel Sandwich Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del Parque doscientos veinticinco metros al este, altos de Barbería París.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010149900.—(IN2010003640).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en la ciudad de Heredia al ser las ocho horas del día veintinueve de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominara con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Personas Jurídicas, junto con su aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 12 de enero de 2010.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010149901.—(IN2010003641).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en la ciudad de Heredia al ser las once horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Perfumanía de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 12 de enero de 2010.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010149902.—(IN2010003642).

Mediante escritura 155-8, de las 12:00 horas del 16 de diciembre, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de gerente y subgerente de Los Cerros del Llano S. R. L.—Tamarindo, 04 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010149905.—(IN2010003643).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 09 de enero de 2010, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de DynamicaCR.Com Inmobiliaria de Centro América Sociedad Anónima. Domicilio Curridabat, quinientos al sur, ciento veinticinco al oeste de Helados Pops, número 42 y cláusula octava de la administración: presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidenta Laura Vargas Padilla.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010149906.—(IN2010003644).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Pendave Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010149907.—(IN2010003645).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2009, se reforma cláusula octava de los estatutos, y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad Lake Mdutu of the New Century, Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010149908.—(IN2010003646).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público con oficina en Atenas, a las quince horas del dieciocho, se constituyó una sociedad anónima denominad Las Iras Sociedad Anónima. Presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, enero del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010149909.—(IN2010003647).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de enero del dos mil diez, a las catorce horas en Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Atentas, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010149910.—(IN2010003648).

Ante esta notaría, por escritura número: cuarenta y nueve-cuatro, otorgada a las quince horas treinta minutos del once de enero del dos mil diez, la sociedad: Agrícola La Juana de San Lorenzo Sociedad Anónima, aumentó su capital social, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 11 de enero del 2010.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010149914.—(IN2010003649).

Ante esta notaría, por escritura número: cuarenta y ocho-cuatro, otorgada a las quince horas del once de enero del dos mil diez, la sociedad: Elma de San Lorenzo Sociedad Anónima, aumentó su capital social, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 11 de enero del 2010.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010149915.—(IN2010003650).

A las 8:00 horas de hoy, en mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Auto Repuestos Palmares S. A. Se acepta renuncia de secretario y se nombra sustituto.—San José, 08 de enero del 2010.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2010149916.—(IN2010003651).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se constituyó Agere Pacem Limitada.—San José, siete de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010149919.—(IN2010003652).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Efectivos Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010149920.—(IN2010003653).

Por escritura número 122-05 del tomo 05 del protocolo de la Notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 12 enero del 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 12 de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010149921.—(IN2010003654).

Integracom de Centroamérica Sociedad Anónima, reforma la cláusula quita del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, ante la Notaria: Gloriaelena Bonilla Olaso.—Lic. Gloriaelena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—RP2010149922.—(IN2010003655).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 07 de enero del 2010, Félix Ángel Quirós Mejías y Rolf Christian Hanson constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en Santa Elena de Monteverde, Cabinas Rainbow Valley. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Rolf Christian Hanson. Capital social: cuarenta mil colones.—San Ramón, 12 de enero del 2010.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010149923.—(IN2010003656).

La suscrita Notaria hace constar que ante mí, se constituyó Futbol Consultants S. R. L. Domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno, Residencial Tatiscú, casa número treinta y uno. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: José Luis Rodríguez Chaves, Héctor Guzmán Segura, Ricardo Valverde Smith, actuando de forma conjunta o individual.—San José, veintidós de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010149924.—(IN2010003657).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Tajo La Lucha de Torres Sociedad Anónima. Presidente: Ermen Torres Alfaro. Domicilio: Porozal de Cañas, Guanacaste.—10 de enero del 2010.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2010149925.—(IN2010003658).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Bella Floresta M.A.R.W. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, 12 de enero de 2010.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2010149926.—(IN2010003659).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 12:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza El Pez del Paraíso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Pez del Paraíso S. A., Domicilio: San Juan de San Ramón, Alajuela, ochocientos metros norte de la plaza de deportes. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la actividad de bienes raíces, el comercio, agricultura y la industria en general.—San José, a las 12:00 horas del 09 de enero del 2010.—Lic. Jaime Gdo. Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010149927.—(IN2010003660).

Mediante escritura número setenta y dos del tomo trece de esta notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Xemsa Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima de la junta directiva y se nombra como presidente al señor Eugenio Poyser Watson.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010149928.—(IN2010003661).

Mediante escritura número 320, del tomo 7 del protocolo de la Notaria Rocío Córdoba Cambronero, escritura de las 8:00 horas del día doce de diciembre del 2009, los señores José Antonio Navarrete Sequeira, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y cuatro-novecientos uno, vecino de La Ribera de Belén, Residencial Belén, Heredia casa doce E y Álvaro Alzate Martínez, colombiano, carnet de refugiado número ciento treinta y cinco-siete seis cero uno tres, constituyen sociedad anónima denominada Carrocería y Pinturas J A Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—8 de enero del 2010.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010149929.—(IN2010003662).

José Arturo Corrales Cerdas, cédula uno-setecientos diez-ciento cincuenta y siete y Carlos Eduardo Corrales Cerdas, cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-cero sesenta, constituyen sociedad anónima, denominada Auto Repuestos San Rafael, bajo escritura número 64, visible al folio: 33 frente del tomo de los protocolos de la Notaria Rocío Córdoba Cambronero. Es todo.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010149930.—(IN2010003663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha constituido la sociedad Corporación Maderera San Cristóbal H. W. S. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San Cristóbal de Pérez Zeledón trescientos metros oeste de la escuela. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o individualmente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 09 de abril de 2007.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2010149932.—(IN2010003664).

Ante mi notaría, John Scholl y Sonia Madrigal Fernández constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Preservation and Life Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente: John Scholl.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2010149933.—(IN2010003665).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Siza del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 12 de enero del 2010.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010149934.—(IN2010003666).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía La Corteza del Puente Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 12 de enero del 2010.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010149935.—(IN2010003667).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía El Privilegio del Río Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 12 de enero del 2010.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010149936.—(IN2010003668).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía La Baranda del Puente Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 12 de enero del 2010.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010149937.—(IN2010003669).

Los señores Kattia Ballestero Corea y Roberto Campos Rodríguez, en escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del once de enero del año en curso, constituyen la sociedad denominada Casa Moabi Inc. S. A. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Rene Goorges, Jean Trouvé.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010149938.—(IN2010003670).

Por escritura otorgada ante mí, se ha modificado la cláusula sétima de la firma Loa Altos FF Cuarenta y Seis Yellowfin Tuna, Sociedad Anónima. Domiciliada en Quepos, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento doce de enero del dos mil diez. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2010149940.—(IN2010003671).

Mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada a las ocho horas del doce de enero del año dos mil diez, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada La Tortuga Veloz, S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula segunda, tercera, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010149942.—(IN2010003672).

Por escritura pública otorgada ante el notario público Luis Fernando Castro Gómez, en San José a las diecisiete horas del once de enero del dos mil diez se constituyó Call Center Río Oro SRL., con un gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y con un capital social de diez mil colones.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010149943.—(IN2010003673).

Por escritura número ochenta y cuatro-tres otorgada a las 08:00 horas del día 16 de diciembre del año 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad limitada: Isla Martindale XXI Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula primera, segunda, décima del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la Administración, así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010149947.—(IN2010003674).

Que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Orcafé Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula undécima de los estatutos. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—RP2010149949.—(IN2010003675).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Servicios Multidisciplinarios R L P Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su representante es su presidente quien goza de las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, siendo su presidente el señor Herman Lang Grytum.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010149950.—(IN2010003676).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria pública, Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, por lo que se reforma la cláusula décimo novena del pacto social.—San José, doce de enero de dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010149952.—(IN2010003677).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 26 de julio del 2009, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-476199 S. A., nombrando como presidente a María Julia Valverde Suárez.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010149953.—(IN2010003678).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 05 de diciembre del 2009, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Construcciones Grava S. A., nombrando como presidente a Mario Alberto Broutin Gutiérrez.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010149954.—(IN2010003679).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de socios de Inversiones Medio Día Sociedad Anónima, modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad respectiva al plazo social de la empresa y revocando poder generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010149955.—(IN2010003680).

Izquierdo y Asociados S. A., modifica cláusula novena del pacto social y nombra junta directiva en escritura otorgada a las ocho horas diez minutos del veintiuno de agosto dos mil nueve ante esta notaría.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010149956.—(IN20103681).

Consultoría Profesional Latinoamericana S. A., modifica la cláusula sétima del pacto social. Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve ante esta notaría.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010149957.—(IN2010003682).

A las 16:00 horas del día 01 de diciembre del 2009, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Inversiones Tzahal Sociedad Anónima. Se reforma tercera, quinta y sexta.—San José, dos de diciembre del año 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010149959.—(IN2010003683).

A las ocho horas del nueve de enero de 2010, se constituye La Madriguera de Costa Rica SRL. Capital suscrito y representado por un gerente.—San José, 13 de enero de 2010.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010149960.—(IN2010003684).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del día ocho de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Spoon Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Diez mil colones. Gerente: Jerry Cole Quirós.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010149961.—(IN2010003685).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del cinco de enero del 2010, Vernor Alfredo Salazar Vindel y otra constituyeron la S. A. Inversiones Ganaderas Julianna S. A. Presidente Vernor Alfredo Salazar Vindel.—Turrialba, 12 de enero del 2010.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010149963.—(IN2010003686).

A las catorce horas del doce de enero del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Alimentos Pankola Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010149964.—(IN2010003687).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Eduardo Alfonso Márquez Fernández y Juan Antonio Mainieri Acuña constituyen la sociedad Axesnetwork Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración. Capital social de diez mil colones.—San José, a las trece horas del once de enero de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010149966.—(IN2010003688).

Ante mí, José Andrés Masís Calvo, se constituyeron las sociedades Cowtown Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cowtown Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sucocina Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sucocina Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada y Shore Breeze Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: doce mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo. Es todo. Doce de enero de dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010149967.—(IN2010003689).

Por escritura otorgada hoy 12 de enero del 2010 a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CLS Cincuenta y Cinco AMG de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 12 de enero del año 2010.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010149969.—(IN2010003690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de enero del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Suasan Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010149970.—(IN2010003691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad C M Ingenieros Consultores Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: Presidente y secretario conjunta o individualmente. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010149971.—(IN2010003692).

La suscrita notaria, Zeneyda Víquez Saldaña, hago constar que por escritura constituida a las ocho horas, del doce de enero de 2010, ante esta notaría se ha reformado la cláusula sétima del acta constitutiva de la fundación denominada BIBLIOFUN, cédula jurídica número tres-cero cero seis-trescientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y tres. Reforma cláusula de la administración, plazo y cargos de los miembros de la junta administrativa, nombramientos un año, cargos presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2010149977.—(IN2010003693).

Por escritura número trescientos catorce otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones La Pradera AC Sociedad Anónima. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Adrián Collado Sobrado, mayor, casado una vez, médico veterinario, cédula de identidad número uno cuatrocientos catorce-setecientos noventa y cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos.—Cartago, 12 de enero del 2010.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010149981.—(IN2010003694).

Jorge Eduardo Montiel Guillén y Eduardo Francisco Montiel Ledezma, constituyen Far Estate Holdings Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica que se asigne por el Registro Público. Domicilio social: San José, Curridabat, Barrio Pinares, 425 metros, norte del Grupo Bursátil Aldesa, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente en forma individual con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: 300.000,00 colones exactos. Escritura Nº 7, de las 8:00 horas del día 11 de enero del 2010.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010149982.—(IN2010003695).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 18:00 horas del 12 de enero de 2010, Consultores Integrales Delvatero, S. A., reforma su cláusula 1º, pasando a llamarse LACR Latín American Continental Resources S. A.; su cláusula 2ª, en cuanto al domicilio, y su cláusula 5ª, aumentando su capital social para hacer un total de U.S. $90.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010149983.—(IN2010003696).

Ante mi notaría, mediante escritura número sesenta y cinco del tomo cincuenta y cinco de mi protocolo otorgada el día catorce de diciembre del dos mil nueve a las quince y treinta horas, el señor Gerardo Javier Salazar Lizano y la señora María Lorena Lizano Lutz, constituyeron las sociedades Sigma Tec Soluciones STS S. A., y Guía Interactiva de Restaurantes de Costa Rica GIRCR S. A. Ambas con un capital social diez mil colones y domiciliadas en Liberia, Guanacaste.—Liberia, Guanacaste, 14 de diciembre de 2009.—Lic. Carlos J. Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010149987.—(IN2010003697).

Mediante escritura número ocho-tres, de las once horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Consultorías Globanex Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2010149990.—(IN2010003698).

Por escritura número sesenta otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil diez se constituyó la sociedad This Is It Limitada. Gerentes: John Theodore Stathis y Michael Burt MCCarthy. Capital: Cien mil colones.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010149991.—(IN2010003699).

Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de enero del dos mil diez se constituyó la sociedad Viva El Caribe Limitada. Gerente: John Theodore Stathis. Capital: Cien mil colones.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010149992.—(IN2010003700).

Mediante escritura número siete-tres, de las once horas del doce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Desarrollos Globanex Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2010149993.—(IN2010003701).

Mediante escritura número tres-tres, de las nueve horas del doce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Nela & Lu Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2010149994.—(IN2010003702).

Protocolización de acta número catorce de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agrícola E-Kar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ochocientos treinta y uno, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales; se acepta la renuncia del tesorero y nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP201014995.—(IN2010003703).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y cinco-cuatro de las nueve horas del once de enero del dos mil diez, se constituyó una sociedad cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010149997.—(IN2010003704).

Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad J Y G Liberia Industria S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 08 de enero del 2010.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010149998.—(IN2010003705).

V A R Cinco Estrellas S. A., cédula jurídica 3-101-210518 hace nuevo nombramiento de miembros de la junta directiva. Presidente: Rolando Arias Tuk., vicepresidente: William Arias Tuk., secretario: Jorge Arias Tuk.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010149999.—(IN2010003706).

Ante nosotros, Brandolph Andrés Brenes Quirós y Walter E. Acuña Navarro, se constituyó la sociedad anónima Ciprés de Oro S. A.—Cartago, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010150000.—(IN2010003707).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Yellow Power Store Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusula ssegunda, novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once  horas del nueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010150001.—(IN2010003708).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Pagre P Y G de Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusulas segunda, novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del nueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010150002.—(IN2010003709).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-574384 Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del nueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010150003.—(IN2010003710).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Buba Zelda Inc. Sociedad Anónima. Plazo social cien años. Capital social doce mil colones.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010150004.—(IN2010003711).

En mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Santa Teresa, con un capital social de cien mil colones, domicilio en San José. Objeto: Renta y subarriendo de propiedades, comercio, agricultura. Presidente: Ronald Badilla Méndez.—San José, doce de enero de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010150006.—(IN2010003712).

Por escritura otorgada ante este notario a las 18:30 horas del 11 de enero del 2010, se constituyó Yoisa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Gerente: Johel Adrián Vargas Loría.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010150007.—(IN2010003713).

El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas a las ocho horas del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, de la sociedad de esta plaza denominada El Tío Armando Alfaro A & T S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta: de la administración, y se nombran presidente y secretario.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010150008.—(IN2010003714).

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y tres del tomo dos otorgada el dieciocho de diciembre dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denomina C&C Consultores Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y tesorero los señores Carlos Castro Umaña y Carlos Vargas Vargas.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010150011.—(IN2010003715).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de enero del dos mil diez, se constituyeron las sociedades denominadas Push Your Luck Limitada, Walking On Air Limitada y Feast Your Eyes Limitada. Domicilio: Alajuela. Capital social: mil colones. Se nombró gerentes.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010150012.—(IN201003716).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas del 08 de octubre del 2009, se reforman las cláusulas primera y cuarta de la denominada Tiko Proveedora de Materiales S. A., cédula jurídica 3-101-563789, con domicilio en Mata Redonda, San José, del Colegio La Salle, 75 metros este.—Cervantes, 11 de enero del 2009.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010150013.—(IN2010003717).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día doce de enero del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Clubes Colón Sociedad Anónima reforma la cláusula sétima de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010150015.—(IN2010003718).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas con treinta minutos del día doce de enero del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Agencia de Viajes Colón Sociedad Anónima reforma la cláusula quinta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010150016.—(IN2010003719).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día doce de enero del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Sahara Comercial Sociedad Anónima reforma la cláusula novena de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010150018.—(IN2010003720).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día ocho de enero del año dos mil diez, la sociedad de esta plaza Turismo Colón Sociedad Anónima reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 08 de enero de 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010150019.—(IN2010003721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de enero del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Hotel Don Carlos Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010150020.—(IN2010003722).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de enero del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Ankara Kiev Enterprice Sociedad Anónima. Es todo.—Doce de enero del dos mil diez.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2010150022.—(IN2010003723).

Ante esta notaría el día nueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Reserva Bosque Verde S & C Sociedad Anónima, representada por su presidente Isidro Santamaría Campos. Capital diez mil colones. Domiciliada en La Cruz de Abangares.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2010150023.—(IN2010003724).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Domicilio Ulloa de Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Jorge Arturo Mora Pineda.—Palmares, 11 de enero del 2010.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010150025.—(IN2010003725).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de enero de dos mil diez, se constituyó la empresa Almacenes Retelsa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Almacenes Retelsa S. A., nombre de fantasía. Domicilio: Cartago. Objeto: El comercio, industria, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general y cualquier otra actividad legal. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Kattia María Zúñiga Marín.—Lic. Adriana Marín Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010150026.—(IN2010003726).

Mediante escritura número doscientos veintitrés de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se modifica cláusulas segunda, sétima, novena y la décima primera de Desca SYS Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—RP2010150029.—(IN2010003727).

Ante esta notaría, a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Registros Bio-Médicos D.M. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidenta: Damaris Maritza Matamoros Cascante.—San José, 06 de enero del 2010.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2010150030.—(IN2010003728).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante la notaría de Yamileth Hidalgo Segura, a las 17:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituyó la fundación de esta plaza denominada Fundación Semillas de Amor. Presidente: Gustavo Cobaleda Garzón.—San José, 04 de enero del 2010.—Lic. Mario Gerardo González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010150035.—(IN2010003729).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:30 horas del 8 de enero del 2010, se constituyó Beccaglia Mercadeo Limitada Diego Beccaglia de La Vega, pasaporte boliviano 2226730. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2010150037.—(IN2010003730).

Mediante escritura número treinta y nueve otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del día 05 de enero del 2010, fue constituida Multiservicios Piedra y Quirós Ltda. Capital: ¢10.000 (diez mil colones).  Plazo: 99 años.—Paraíso, Cartago, 11 de enero del 2010.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—RP2010150038.—(IN2010003731).

En escritura otorgada ante mí, número cuarenta y siete-tres a las 14:30 horas del 07 de enero de 2010, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el asignado por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010150040.—(IN2010003732).

En escritura otorgada ante mí, número cuarenta y seis-tres a las 14:00 horas del 07 de enero de 2010, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el asignado por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP201015041.—(IN2010003733).

En escritura otorgada ante mí, número cuarenta y cinco-tres a las 13:30 horas del 07 de enero de 2010, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el asignado por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010150042.—(IN2010003734).

En escritura otorgada ante mí, número cuarenta y cuatro-tres a las 13:00 horas del 07 de enero de 2010, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el asignado por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010150043.—(IN2010003735).

En escritura otorgada ante mí, número cuarenta y tres-tres a las 12:30 horas del 07 de enero de 2010, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el asignado por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010150044.—(IN2010003736).

En escritura otorgada ante mí, número cuarenta y dos-tres a las 12:00 horas del 07 de enero de 2010, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el asignado por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010150045.—(IN2010003737).

En escritura otorgada ante mí, número cuarenta y uno-tres a las 11:30 horas del 07 de enero de 2010, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el asignado por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010150046.—(IN2010003738).

En escritura otorgada ante mí, número cuarenta-tres a las 11:00 horas del 07 de enero de 2010, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el asignado por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010150047.—(IN2010003739).

En escritura otorgada ante mí, número treinta y nueve-tres a las 10:30 horas del 07 de enero de 2010, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el asignado por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de 06 de 2006. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010150048.—(IN2010003740).

En escritura otorgada ante mí, número treinta y ocho-tres a las 10:00 horas del 07 de enero de 2010, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010150049.—(IN2010003741).

Por escritura otorgada ante mí, número treinta y seis-tres, a las 11:00 horas del cinco de enero de 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social será Asenat Dos Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010150050.—(IN2010003742).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Espectacular Florecer de las Olas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos catorce, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente al domicilio social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del trece de enero del dos mil diez.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2010150053.—(IN2010003743).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó IVAFLEX S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010150054.—(IN2010003744).

Mediante escritura número ochenta y dos-dos, otorgada a las once horas del veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuatro, sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de la administración de la sociedad.—San José, doce de enero del año dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010150055.—(IN20103745).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 15 de octubre del 2009, se constituye la sociedad Mujer Amada por Dios Limitada.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010150056.—(IN20103746).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 15 de octubre del 2009, se constituye la sociedad Transportes Nisshi Limitada.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010150057.—(IN20103747).

Por escritura otorgada ante los notarios Maricela Salazar Medina y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, en la ciudad de San José, a las nueve horas del once de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad D Y C Marana Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Representación: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Maricela Salazar Medina y Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—RP2010150058.—(IN20103748).

Mediante escritura de las diecinueve horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, Andrey Salas Rojas y Allan Salas Rojas, constituyen la sociedad Inversiones Cáche S. A. Presidente: el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, trece de enero del dos mil diez.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010150059.—(IN20103749).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre: Bryol Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia, San Pablo, Las Cruces, residencial Villa Flores, casa 7-D. Presidenta: Olga Chinchilla Bonilla.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010150060.—(IN20103750).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 5 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Centro Ferretero y de Pinturas LYM Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, casa dos GG. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2010150064.—(IN20103751).

En mi notaría, se constituye Bien Único Romop E. I. R. L. Apoderado: Romilio Mora Poveda, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Boquerón, Oreamuno, Cartago, cédula tres-ciento ochenta y siete-novecientos veintiuno.—Cartago, 13 de enero del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010150065.—(IN20103752).

Por escritura número cuarenta y seis-nueve, otorgada ante el suscrito notario público, tomo número nueve, otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 9 de enero del año 2010, se constituyó sociedad anónima que se denominará de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el diario oficial La Gaceta número ciento catorce, de fecha catorce de junio del año dos mil seis, con el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne en el momento de su inscripción. La sociedad tiene domicilio en San José, Escazú. El plazo social es de 15 años a partir del 9 de enero del 2010. El capital social es de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponde al presidente y al tesorero de junta directiva, actuando en forma conjunta o separada.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010150066.—(IN20103753).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de enero del año 2010, se constituye una sociedad de acuerdo con el Decreto tres tres uno siete uno-J asignándole de oficio el número de cédula jurídica con su aditamento sociedad anónima pudiendo abreviarse S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Gregory Scott (nombre) Ely (único apellido). —Pérez Zeledón, 12 de enero del año 2010.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010150067.—(IN20103754).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de enero del año 2010, se constituye una sociedad de acuerdo con el Decreto tres tres uno siete uno-J asignándole de oficio el número de cédula jurídica con su aditamento sociedad anónima pudiendo abreviarse S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Gregory Scott (nombre) Ely (único apellido). —Pérez Zeledón, 11 de enero del año 2010.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010150068.—(IN20103755).

Ante mi notaría, por escritura noventa y tres-tres a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y cinco frente se modificó la junta directiva de la compañía El Conejo de mi Pueblo Sociedad Anónima. Se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez. Secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010150074.—(IN20103756).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 12 de enero del 2010, se constituyó ML Rosales Abogados Ltda. Plazo: 100 años. Domicilio: Limón José. Capital social: ¢ 10.000,00 colones. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010150076.—(IN20103757).

En esta notaría, por escritura número ciento setenta y dos de las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil nueve, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prime Consultores S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Modificación de la cláusula tercera del acta constitutiva y b) sustitución y nuevo nombramiento de junta directiva.—Alajuela, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2010150078.—(IN2010003759).

Que el día de hoy en mi notaría, se constituyó la persona jurídica denominada Chubasco’s Floristería, Souvenirs y Regalos Sociedad Anónima. Con domicilio social en San Ramón de Alajuela, veinticinco metros al sur de urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega.—San Ramón, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010150079.—(IN2010003760).

Po Chun Chow Lee, Karina, Kattia, Armando, Marcos todos Sánchez Chow, constituyen Grupo Corporativo Oro y Jade Yan S. A. Domicilio social: Limón centro, 50 m oeste de Correos de Costa Rica. Capital: 12 mil colones. Representación judicial Po Chun Chow Lee, casada una vez, comerciante, cédula 8-040-646, vecina de Limón Centro, 50 m oeste de Correos de Costa Rica. Escritura 55, folio 32V, tomo 9 del Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010150080.—(IN2010003761).

Ante esta notaría a las quince horas del día once de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Confianza del Sol Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Djolt den Hartogh. Domicilio: Tempatal de Puerto Soley de La Cruz Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, once de enero del 2010.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010150081.—(IN2010003762).

Ante esta notaría, Alan Stopek y Goldie Ann Stopek, por escritura número ciento cuarenta y seis-cuatro, otorgada a las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil nueve, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010150082.—(IN2010003763).

Por escritura número 21 otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil diez, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y Ernesto Mora López, cédula 1-1150-0714, constituyeron la sociedad Opal Transportation Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, trece de enero de dos mil diez.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP201015083.—(IN2010003764).

William Gerardo Jiménez Gamboa y Verónica Jiménez Vega constituyen Altamira Tours Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 15 de diciembre del año 2009. Actividad: comercio en general. Capital social sesenta mil colones. Domicilio San José. Presidente: William Gerardo Jiménez Gamboa.—San José 16 de diciembre 2009.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010150085.—(IN2010003765).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-siete, del día  10  de  diciembre  del  2009, se constituyó la sociedad Tacos Zarcero S. A., con domicilio en Zarcero.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009150087.—(IN20100003766).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día doce de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almidones y Químicos Internacionales S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, doce de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010150090.—(IN2010003767).

Por escritura número 86-4, otorgada a las 15:00 horas del 7 de enero del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fin de Mares y Vientos LS Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula segunda.—Puntarenas, 7 de enero del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010150091.—(IN2010003768).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día doce de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mentha Spicata MST S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, doce de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010150092.—(IN2010003769).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria La Elda Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Turrialba, doce de enero del 2010.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010150098.—(IN2010003770).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día cinco de enero del dos diez, Markanthony D’annunzio, Viviana Rodríguez Benavides, constituyen Chile Dulce Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional costado norte, Plaza Cristal, edificio amarillo dos plantas. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 6 de enero del 2010.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010150099.—(IN2010003771).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de enero del dos diez, Douglas Arthur Downcy, Carolina Núñez Sancho, constituyen Sea Angel Holdings Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: distrito once Cobano cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, Rancho Esperanza. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 6 de enero del 2010.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010150100.—(IN2010003772).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día cuatro de enero del dos diez, Rocco Joseph Capozza, Rebecca Ann Capozza, constituyen Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional, costado norte, Plaza Cristal, Edificio amarillo, dos plantas. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 6 de enero del 2010.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010150101.—(IN2010003773).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día nueve de diciembre del dos mil nueve, Margriet Christina Zwart, Viviana Rodríguez Benavides, constituyen Truus Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, cincuenta metros norte de Pizza Tomate. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010150102.—(IN2010003774).

Eduardo Valerio Sánchez y Georgia Rodríguez Logan, constituyen una sociedad anónima denominación será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. De acuerdo al Decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado; con domicilio en Limón, Pococi, distrito de Guápiles, ciento veinticinco metros sur de la parada de buses, escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las diez horas y veintinueve minutos del ocho de enero del dos mil diez, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2010150103.—(IN2010003775).

E1 día de hoy en mí notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Jan Yerlivi Sociedad Anónima, representante legal el presidente, y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Miramar, 20:00 horas del 10 de diciembre del 2009.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010150104.—(IN2010003776).

Hermes Godínez Vargas, Lilliana Mora Astúa y Tatiana Godínez Mora, constituyen la sociedad denominada Transportes Hermes y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010150105.—(IN2010003777).

Mediante escritura número setecientos diecinueve de las diecinueve horas del once de enero de dos mil diez, visible a folio ciento dieciséis vuelto hasta ciento dieciocho vuelto del torno cuatro de mi protocolo, se constituye sociedad anónima denominada Yatha S. A. Es todo.—Trece de enero de dos mil diez.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010150108.—(IN2010003778).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las quince horas de hoy, a solicitud de la señora Marilys Rojas Molina protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Comercial Pequitas y Colochitos de Ángel Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman estatutos de la referida compañía.—San José, cinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010150111.—(IN2010003779).

Ante esta Notaría, se reforma cláusulas de pacto constitutivo, se revoca poder general y se otorga poder generalísimo de la sociedad denominada Inversiones Las Doce Tablas de Piedades de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, quince horas del doce de enero del año dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010150114.—(IN2010003780).

Ante esta Notaría, se reforma cláusulas de pacto constitutivo, se revoca poder y se otorga poder generalísimo de la sociedad denominada Inversiones La Cuesta de Piedades Sociedad Anónima—San José, catorce horas del doce de enero del año dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010150115.—(IN2010003781).

Ante esta notaría, se reforma cláusulas de pacto constitutivo, se otorga poder generalísimo de la sociedad denominada Inversiones Las Siete Colinas de Piedades de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010150116.—(IN2010003782).

Ante esta notaría, se reforma cláusulas de pacto constitutivo, se revoca poder y se otorga poder generalísimo de la sociedad denominada San Barnaba Sociedad Anónima.—San José, catorce horas y quince minutos del doce de enero del año dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010150117.—(IN2010003783).

Ante esta notaría, se reforma cláusulas de pacto constitutivo, se otorga poder generalísimo de la sociedad denominada Canal Grande Sociedad Anónima.—San José, catorce horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010150118.—(IN2010003784).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de enero de dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Provenzala de Bello Horizonte  S. A. en donde se revocan nombramientos y por el resto del plazo social se nombra como presidenta a la señora Mónica Guzmán Stein y como secretaria a la señora Jeanine de Bedout.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010150121.—(IN2010003785).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de enero del año 2010, se constituyó la fundación denominada Fundación Fuente Ríos de Amor. La cual tendrá como objetivo abrir albergues para menores de edad, adultos mayores en estado de pobreza, abandono, reambulantes o en riesgo social, para brindarles ayuda y asistencia médica, alimenticia, hospedaje, vestido, educativa y espiritual a fin de rehabilitarlos e incorporar a la sociedad.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010150123.—(IN2010003786).

Por escritura atareada en esta notaría, a las 8:00 horas del 11 del enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010150124.—(IN2010003787).

Ante esta Notaría por escritura otorgada el día de hoy a las 19:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Adesa Seguridad S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: 10 mil colones suscrito y pagado. Presidente: Carlos Gerardo Amaya Osegueda.—San José a las 20:00 horas del 11 de enero de 2010.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—RP2010150125.—(IN2010003788).

Al ser las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, se constituye sociedad anónima sin denominación social visible a la escritura número setenta y dos del tomo ciento doce del protocolo del notario Mario González Porras.—San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Mario González Porras, Notario.—1 vez.—RP2010150126.—(IN2010003789).

Se constituyen las firmas de esta plaza: BPO Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Dauber Sibaja Rojas, cédula de identidad número cinco cero dos cuatro uno/ cero cuatro ocho uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Rodrigo Cervantes Barrantes.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010150129.—(IN2010003790).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 12 de enero del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Tecnobici de Costa Rica S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Ronny Antonio Ramírez Rojas.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010150132.—(IN2010003791).

Constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Krisly S. A., representada por el señor: Singrid Carranza Salas. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 09 horas 30 minutos del 16 de diciembre del dos mil nueve, ante el notario Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010150133.—(IN2010003792).

Ante mi, Francisco Rodríguez Rodríguez, notario público y mediante escritura 142 del tomo 60 de mi protocolo los señores: Víctor Alonso Espinoza Alfaro, cédula número uno-uno dos siete cinco-cero uno seis, Víctor Julio Espinoza Rojas, cédula número dos-dos cuatro siete- cinco tres tres, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Klini Limitada con domicilio en San Isidro de Grecia, provincia de Alajuela, cuatrocientos metros al sur del Templo Católico la cual se dedicará a la prestación de servicios, el comercio y la industria en general, quienes se nombran como gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 12 de enero del año 2009.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010150134.—(IN2010003793).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa CFW Alajuela S. A.—San José, trece de enero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010150136.—(IN2010003794).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Arrienda del Comercio Puerto A Nueve Uno S. A.—San José, trece de enero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010150137.—(IN2010003795).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula segunda y la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Grupo de Mutua SJO S. A.—San José, trece de enero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010150138.—(IN2010003796).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las trece horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Moon Light on the Sea Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma, como presidente se nombra al señor Jason Goodman.—Cuatro de enero año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010150139.—(IN2010003797).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las doce horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve. Se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Emerald Forest on the South Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma, como presidente se nombra a la señora Misteth Rojas Bedard y secretario Renald Yvon Bedard.—Cuatro de enero año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario .—1 vez.—RP2010150140.—(IN2010003798).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día cuatro de enero del año dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta, de la sociedad anónima denominada Evictio Rem Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-262028. Es todo.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010150141.—(IN2010003799).

Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a las diez horas del día trece de enero del año dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad PWC Trust Consultants Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.––1 vez.––RP2010150142.––(IN2010003800).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Zucaro Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital ¢10.000.00. Presidenta: María Isabel López Castro. Escritura otorgada ante el notario Lic. Ricky Acuña Castro, en San José, a las 16:30 horas, del 12 de enero del año 2010.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.––1 vez.––RP2010150145.––(IN2010003801).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las siete horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil diez, se constituye la empresa Green Olive Courier Sociedad Anónima. El objeto de la sociedad será la mensajería, la industria y el comercio en general.—San José, 07 de enero del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.––1 vez.––RP2010150150.––(IN2010003803).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 12 de enero del 2010, se constituye la sociedad Desarrolladora Nova Polux Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 12 de enero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.––1 vez.––RP2010150159.––(IN2010003804).

Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las diecisiete horas del once de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada MP Arte y Mercadeo Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Mario Peraza Moraga.—San José, 13 de enero de 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.––1 vez.––RP2010150160.––(IN2010003805).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de enero del 2010, se constituye la sociedad Desarrollos Aldeberan Este Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 12 de enero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.––1 vez.––RP2010150161.––(IN2010003806).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula novena y parcialmente la cláusula decimocuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Plaza SB Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010150162.––(IN2010003807).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ocean Ranch Golf Properties Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Adriana Chavarría Araya.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.––1 vez.––RP2010150163.––(IN2010003808).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de enero de 2010, se constituyó la sociedad Bilco Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de un millón de colones representados por un millón de acciones o títulos nominativos de un colón cada una, el plazo es de cien años contados a partir del 11 de enero de 2010, el domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, de la Ferretería Epa ochocientos metros noroeste. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de enero de 2010.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.––1 vez.––(IN2010003884).

Por escritura número cincuenta-tres, otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve, se constituye Costa Rica Ballroom & Dancesport CRBD Asociación Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Sabrina Fuchs Zagolin, secretario David Hernández Noguera, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Escazú de la Hulera Costarricense, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José, nueve horas del cinco de enero de 2010.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.––1 vez.—(IN2010003885).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las trece horas del trece de enero del año dos mil diez, se constituyó Complete Success S. A., domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, Guadalupe, cincuenta metros sur de la iglesia católica. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.––1 vez.––(IN2010003899).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 5 de enero del 2010, se constituyeron Northern Crafts Sociedad Anónima y BVG Investments Sociedad Anónima. Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 11 de enero del 2010, se constituyeron Hot Spots Costa Rica Sociedad Anónima, BE Defiant Sociedad Anónima, Costa Rica Travel and Tours Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2010.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.––1 vez.––(IN2010003910).

Ante mí Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento setenta y cinco, al ser las once horas del día trece de enero del dos mil diez, en donde se reforman cláusulas segunda y octava de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las quince horas cinco minutos del día trece de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.––1 vez.––(IN2010003911).

Mediante escritura de las 18:00 horas del 7 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad G-Strategy S. A., duración 99 años, capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta dos de ellos.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.––1 vez.––(IN2010003920).

Por escritura ciento sesenta otorgada en esta Notaría, a las 08:00 horas del 13 de enero del 2010, se constituyó la sociedad: Tienda de Conveniencia Total San Francisco S. A. Capital social de ¢ 10,000.00, representada por el presidente y secretario en forma conjunta.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.––1 vez.––(IN2010003921).

Por escritura 159 otorgada en esta Notaría, a las 08:00 horas del 11 de enero del 2010, se constituyó la sociedad: Constructora Tikal Sociedad Anónima, capital social ¢10 000.00, y nombró apoderado al presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.––1 vez.––(IN2010003922).

Por escritura ciento sesenta y uno otorgada en esta Notaría, a las 09:00 horas del 13 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Tienda de Conveniencia Total Tres Ríos S. A. Capital social de ¢10,000.00, representada por el presidente y secretario en forma conjunta.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.––1 vez.––(IN2010003923).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de enero del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta de la sociedad CR Hummingbird Travel Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil quinientos seis y se nombra gerente.—Alajuela, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.––1 vez.––(IN2010003924).

Mediante escritura número diez, de las dieciocho horas del cuatro de enero del dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Quality Sociedad Anónima, en la que se modificó la junta directiva y se nombró nuevo representante legal.—Heredia, 4 de enero del 2010.—Lic. Miryam Durán Jiménez, Notaria.––1 vez.––(IN2010003925).

Mediante escritura número veintiocho otorgada ante mi Notaría a las once horas del doce de enero de dos mil diez se protocoliza acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Alborada Cruzo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-cinco cero dos cuatro cuatro ocho, mediante la cual se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de enero de dos mil diez.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.––1 vez.––(IN2010003932).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 13 de enero del 2010, se reformó la cláusula décimocuarta del pacto constitutivo, de la sociedad Inversiones Pan Dulce S. A.—Ciudad Quesada, 13 de enero del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.––1 vez.––(IN2010003937).

Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante esta Notaría el día doce de enero del año dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó el acta número cuarenta, de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la Empresa Emergencias Médicas del Continente S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales de la empresa y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Alberto Monge Zúñiga.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.––1 vez.––(IN2010003949).

Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante esta Notaría el día catorce de enero del año dos mil diez, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Business Thru Goverment Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, catorce de enero del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.––1 vez.––(IN2010003950).

Ante esta Notaría, en escritura número veintisiete de las once horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Dos Mil Diez- Tres del Este Sociedad Anónima, capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 14 de enero del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.––1 vez.––(IN2010003952).

Ante esta Notaría, en escritura número veinticinco de las nueve horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Dos Mil Diez- Uno del Norte Sociedad Anónima, capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 14 de enero del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.––1 vez.––(IN2010003955).

Ante esta Notaría, en escritura número veintiocho de las doce horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Dos Mil Diez- Cuatro del Oeste Sociedad Anónima, capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 14 de enero del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.––1 vez.––(IN2010003956).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo catorce de mi protocolo de las once horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Multillantas y Servicios de Costa Rica S. A., Presidente: Jorge Zúñiga Alpízar. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 14 de enero del 2010.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.––1 vez.––(IN2010003965).

Por escritura otorgada hoy, ante nosotros a las dieciocho horas se constituyó Técnicos Industriales JB S.R.L. Gerente: Bernardo José Romero. Capital: cien mil colones, en Alajuela, el diez de diciembre del dos mil nueve. Notarios: María de los Ángeles Loría Bolaños, Mario Antonio Naranjo López.—Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notario.—1 vez.—(IN2010003976).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de enero del 2010, se constituye Sofía Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: María de los Ángeles Naranjo López.—Alajuela, 7 de enero del 2010.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2010003977).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Torres del Parque Soya S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del estatuto, se acepta la renuncia de la junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010003990).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servicios Zuguz Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocaron nombramientos de junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos, se nombró fiscal.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2010003991).

Mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del once de enero del dos mil diez, se modifican la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula cuarta del plazo de la empresa denominada Editorial Lumbre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382770. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—(IN2010003996).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Instituto de Energías Renovables INERECR de Costa Rica Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a actos de comercio. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010004005).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diecinueve horas del once de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mensajería en Línea Herediana Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 13 de enero del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010004035).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas de hoy, se constituyó Grupo Nemesys Seguridad y Sistemas S. A.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2010004039).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos sesenta y siete-once, visible en su inicio a folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo once del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Tele Sistemas del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava.—Alajuela, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010004051).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada a las quince horas del día catorce de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Ladera, en la cual se conoce la renuncia de la anterior administración, y se nombra nueva administración por un plazo de tres años.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010004054).

La compañía denominada Inversiones La Victoria de San Mateo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-553716, nombra como presidente a Arnoldo González Díaz.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—(IN2010004061).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diecisiete horas del día catorce de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Finca Zephir Veintitrés Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima, se nombra tesorero.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010004075).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las once horas del día catorce de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Grencik Trust Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010004076).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Dorado Amanecer Pampero Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio en San José, a las 8:00 horas del 11 de enero del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social, nombrar nuevo gerente y subgerente, y aumentar el capital social de la empresa, mediante la reforma a la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010004124).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se modifica la cláusula sétima de la administración de la empresa denominada Costeña Sociedad Anónima.—Nicoya, enero trece del dos mil diez.—Lic. Ólman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2010150164.—(IN20010004125).

Por escritura pública otorgada en Puntarenas a las doce horas del trece de enero del año en curso, se constituyó la sociedad anónima que tendrá como razón social el número de cédula jurídica. Presidente: Jorge Luis Escribano Carballo.—Lic. Rafael Gerardo Broocks McKenzie, Notario.—1 vez.—RP2010150165.—(IN20010004126).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Consorcio Cubillo & Arrollo Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, barrio El Carmen cien metros al norte y doscientos metros al oeste del Rosalía Palacios, objeto principal la pesca y el comercio en general.—Puntarenas, 13 de enero del 2010.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010150166.—(IN20010004127).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas, Mario Castillo Núñez y Anabelio Sánchez Pérez, constituyeron sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Anabelio.—Pérez Zeledón, 11 de enero del año 2010.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2010150168.—(IN20010004128).

Se protocoliza asamblea general de socios de Infocom S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula décimo sétima, de la representación.—Alajuela, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Miguel A. Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010150169.—(IN20010004129).

Mediante escritura de las 9:00 horas del 6 de enero del 2010, los señores Raúl Varela Salazar y Luis Roberto Briceño Villegas, constituyen la sociedad Acabados La Costa S. A. Presidente: Raúl Varela Salazar. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 11 de enero del 2010.—Dr. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010150170.—(IN20010004130).

Mediante la escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las siete horas con treinta minutos del día trece del mes de enero del año dos mil diez, se constituyó la entidad Natural Smoothies Beverage S. A. con domicilio social en San José de la Montaña, Barva de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010150171.—(IN20010004131).

Ante mí a las 10:50 horas del 11 de enero de 2010, escritura número 97-5 del tomo 5 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad que se denominará con el nombre que el Registro de Personas Jurídicas le asigne como cédula jurídica donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su gerente: Juan Pablo Montero Arias. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 11 de enero del 2010.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010150177.—(IN20010004132).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, a las trece horas del día nueve de enero del año dos mil diez, se reformó las cláusulas quinta y sétima, protocolicé acta de asamblea de socios celebrada por la sociedad Bluesteel Depérez Zeledón en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, trece de enero del año dos mil diez.—Lic. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—RP2010150178.—(IN20010004133).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 13:13 horas del 13 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Arte Dental MGR Sociedad Anónima. Presidenta: María Gómez Rodríguez. Plazo social 99 años. Capital social: 30 mil colones.—San Isidro de El General, 13 de enero del 2010.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010150179.—(IN20010004134).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:20 horas del 11 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Constructora Desagramo S. A., cédula jurídica 3-101-537233. Acuerdo único: nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de enero del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010150180.—(IN20010004135).

Al ser las dieciséis horas del día seis de enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Endomate Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del año dos mil diez.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010150181.—(IN20010004136).

Mediante  las  escrituras que  se  dirán, todas  del  tomo  13  de  mi protocolo,   se   constituyeron  las  empresas  representadas  por  su  gerente María  Gabriela  Elizondo  Alpízar,  denominadas:  The  Perfect  Life  S. R. L., escritura: 136, visible al folio 183 frente. The Magic of God S. R. L., escritura: 137, visible al folio 184 vuelto. The Green And Old Tree S. R. L., escritura: 138, visible al folio 185 vuelto. The Knowledge of the Jungle S. R. L., escritura: 139, visible al folio 187 frente. The Wildlife of the Mangroves S. R. L. escritura: 140, visible al folio 188 vuelto. The Relaxing River S. R. L., escritura: 141, visible al folio 190 frente. Los Cangrejos Amistosos S. R. L., escritura: 142, visible al folio 191 frente. A Happy Day S. R. L., escritura: 144, visible al folio 194 frente. The Spolied Dog S. R. L., escritura: 145, visible al folio 195 frente. The Beautiful Red Snapper S. R. L., escritura: 148, visible al folio 198 frente. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010150182.—(IN20010004137).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad EMC Corporación Matagüe Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma de forma integral el pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura número veintiuno, otorgada a las quince horas del trece de enero del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010150183.—(IN20010004138).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bico Internacional de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social en razón de aumento de capital social de la compañía. Escritura otorgada a las catorce horas del trece de enero del 2010.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010150184.—(IN20010004139).

En esta notaría se constituyó el 4 de diciembre del 2009 la sociedad denominada Constructora Canaan Limitada. Tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas de cien colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, construcción, minería, servicios profesionales y el comercio en general. Domicilio social: San José, cantón de San José, distrito Mata Redonda, Sabana Norte del Scotia Bank ciento setenta y cinco metros al norte.—Heredia, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010150185.—(IN20010004140).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Atkins Turismo Inter S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Christopher Jon Atkins.—Santa Bárbara de Heredia, 13 de enero del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.––1 vez.––RP2010150188.––(IN2010004141).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Serpentario Nacional de Costa Rica Sociedad Anónima, para modificar la cláusula segunda de los estatutos, y el puesto de secretario de la junta directiva de la sociedad.—Alajuela, 13 de enero de 2010.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.––1 vez.––RP2010150192.––(IN2010004142).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agroservicios Leal y Rocha Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.––1 vez.––RP2010150196.––(IN2010004143).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad A & C Micromundo Cibernético S. A. Se reforman cláusulas primera, octava y novena del acta constitutiva. Se nombra vicepresidente.—San José, once horas del diez de enero de dos mil diez.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.––1 vez.––RP2010150197.––(IN2010004144).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta del capital social, la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Mercado Internacional MERINTER Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las quince horas con cincuenta minutos del trece de enero del año dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.––1 vez.––RP2010150201.––(IN2010004145).

Se constituye sociedad Sacha Fontaine Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante escritura número cuatrocientos siete, tomo 2, otorgada ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda, con fecha de las 11:00 horas del día 13 de enero del año dos mil diez. Es todo.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.––1 vez.––RP2010150202.––(IN2010004146).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de enero de dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Expedientes Digitales Datus Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, distrito Merced, calles veintidós y veinticuatro, avenidas central y primera, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina International Data Guard Group. Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, catorce de enero de dos mil diez.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.––1 vez.––RP2010150203.––(IN2010004147).

En mi notaría, se constituye Agropecuaria Doña Flor S. A., apoderado Édgar Mauricio Calvo Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pacayas de Alvarado, Cartago, cédula número tres-trescientos treinta y nueve-trescientos cincuenta y cinco.—Cartago, 14 de enero del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.––1 vez.––RP2010150204.––(IN2010004148).

El día 6 de enero del 2010, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Tecnologías Ambientales Eco Sociedad Anónima, con domicilio en Guastomatal de La Mansión de Nicoya, dos kilómetros este de la plaza de deportes. Es todo.—Hojancha, 7 de enero del dos mil diez.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.––1 vez.––RP2010150205.––(IN2010004149).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de enero del dos mil diez, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Inversiones Torratier Sociedad Anónima. Secretaria: Carmen Morales Rodríguez.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.––1 vez.––RP2010150206.––(IN2010004150).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Creatividad Divina Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010150207.––(IN2010004151).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día doce de enero del año dos mil diez, se acordó revocar y hacer nuevos nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad anónima denominada Res Tres del Oeste Sociedad Anónima. Asimismo se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con lo estipulado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010150208.—(IN2010004152).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil diez, se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Res Cinco del Sur Sociedad Anónima. Asimismo se acordó revocar y hacer nuevos nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal y otorgar poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con lo estipulado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010150209.—(IN2010004153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del día doce de enero del año dos mil diez, se acordó revocar y hacer nuevos nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal de sociedad anónima denominada Res Cuatro del Norte Sociedad Anónima. Asimismo se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con lo estipulado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010150210.—(IN2010004154).

La suscrita notaria, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las dieciséis horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez, mediante escritura número tres, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil seiscientos diecinueve sociedad anónima. Se nombra como nuevo presidente al señor Gerardo Antonio Vargas Solís.—13 de enero del 2010.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2010150211.—(IN2010004155).

Al ser las ocho horas del doce de enero del dos mil diez, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la entidad denominada Trouper LLC Limitada. Se reforma cláusula sexta y se nombran gerentes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010150212.—(IN2010004156).

Franklin Segura Vega y Gerald Alonso Campbell Villalobos, constituyeron la sociedad denominada cuyo nombre social es su número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, con domicilio en Guápiles de Pococí, Limón, La Colonia, cuatrocientos sesenta metros al este y veinte metros al sur de antigua plaza de deportes, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Cháves, con fecha once de enero del año dos mil diez.—Guápiles, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Esequías Lobo Cháves, Notario.—1 vez.—RP2010150213.—(IN2010004157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Adventure Playground Gallo Palomo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., se modifica la junta directiva y el capital social.—San José, a las diez horas y diez minutos del doce de enero del dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010150214.—(IN2010004158).

Por medio de la escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada a las diez horas del día doce de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cocomarindo Unidad Número Seis S. A., por la cual se modifica la cláusula octava de la administración y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010150215.—(IN2010004159).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Flamingo Diversified Investment Corporation S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta; y se designaron nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010150216.—(IN2010004160).

Por medio de la escritura número doscientos ochenta, otorgada a las dieciséis horas del día once de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Master del Mar Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor George Steven Watson.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010150217.—(IN2010004161).

Por medio de la escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada a las nueve horas del día doce de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Triple S Investment Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: El señor Samuel Charles Scarfone.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010150218.—(IN2010004162).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Pequeña de Orotina Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas quinta y octava de los estatutos de la empresa; y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010150219.—(IN2010004163).

Ante mi notaría, en fecha once de enero del dos mil diez, por escrituras número trescientos cinco, trescientos seis, trescientos siete, trescientos ocho, trescientos nueve, trescientos diez, trescientos once, y trescientos doce, se constituyen sociedades anónimas, las primeras cinco llevarán el mismo nombre de la cédula jurídica, Decreto Ejecutivo 33171-J, y las otras tres en su orden Wonder Inversión Sociedad Anónima, Pai-Way Sociedad Anónima, S-P-R-I-N-G Water Sociedad Anónima, cuyo domicilio será Sabana Oeste, de la Princesa Marina, 100 metros oeste y 25 metros norte, casa a mano derecha dos plantas, color café. Es todo.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Karolina Mélendez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010150221.—(IN2010004164).

Ante esta notaría, a las diez horas del trece de enero del dos mil diez, escritura número dieciocho-veinte, visible al folio catorce vuelto, del tomo veinte del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos veintidós. Se modifica nombre a Agrocomercializadora del Norte S. A., y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010150222.—(IN2010004165).

Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público se constituye sociedad Solano Díaz Seguridad Sociedad Anónima. Escritura número cincuenta y siete. Otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010150223.—(IN2010004166).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las ocho horas del primero de enero del dos mil diez; se constituyó la sociedad Drupal de Latinoamérica S. A. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010150224.—(IN2010004167).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las doce horas del once de enero del dos mil diez; se constituyó la sociedad Algarve S. A. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010150225.—(IN2010004168).

Por escritura número seiscientos cincuenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de enero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación social. Domicilio: San José, Moravia, Barrio La Guaria, apartamento número dos, costado este del Colegio Saint Joseph. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Ernesto Furchtgott Grunberg, cédula número 1-1309-0754.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguéz, Notario.—1 vez.—RP2010150226.—(IN2010004169).

Ante esta notaría, en la escritura ochenta y nueve otorgada al ser las catorce horas del trece de octubre del dos mil nueve; se constituyó la asociación denominada Asociación Church of God in Christ Costa Rica Ecclesiastial Juridiction. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010150227.—(IN2010004170).

Por escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad anónima Lotes Urbanizados de Caballo Blanco Sociedad Anónima. Capital. veinte mil colones. Presidente. Carlos Gerardo Leiva Agüero.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—RP2010150228.—(IN2010004171).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Unsat Consultores Asociados S. A.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010150229.—(IN2010004172).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día doce de enero del año dos mil diez, se constituyó sociedad Cocktail Boys Productiones Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010150230.—(IN2010004173).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Residencia Bellavista Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Residencia Bellavista S. A. Domicilio: San José, Escazú. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, desarrollo inmobiliario y demás actividades lucrativas y en especial la administración de establecimientos para el cuido del adulto mayor.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2010150231.—(IN2010004174).

Mediante escritura número 119-4 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se constituyó la sociedad R Y S Abarca Jiménez Consultores siendo el presidente y la secretaria representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010150233.—(IN2010004175).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día doce de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Boracayan del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, trece de enero del año dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010150234.—(IN2010004176).

Ante mí, Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, se constituyeron quince sociedades de responsabilidad limitada, que tendrán de nombre su cédula jurídica, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de marzo de 2006. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Capital: doce mil colones. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Trece de enero de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2010150238.—(IN20104177).

Ante mí, Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que tendrá de nombre su cédula jurídica, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de marzo de 2006. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Capital: doce mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Ttrece de enero de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2010150239.—(IN20104178).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Carlos Eisen Belina y Eric Eisen Facio, constituyen dos sociedades (i) Vistas del Sol Lote Veinticinco y (ii) Vistas del Sol Lote Veinticinco Sociedades Anónimas. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración. Capital social de doce mil colones.—San José, a las once horas del once de enero de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010150240.—(IN2010004179).

Por asamblea general de la sociedad Repamar del Sur S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete, se reforma la cláusula quinta referente al capital social, quedando este en tres millones quinientos mil colones exactos. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010150241.—(IN2010004180).

En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 10 horas del 16 de noviembre del 2009, se constituye Labtronica S. A., con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010150242.—(IN2010004181).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Hitabos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: San Gerardo de Rivas, Pérez Zeledón, San José, entrada a Herradura. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Klaus Eckahard Siebert, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos dos-cuatrocientos noventa y dos.—Doce de enero del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010150246.—(IN2010004182).

Por escritura pública número 107-1 de las 12:00 horas del 05 de enero de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Vargas y Morales Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, 5 de enero del dos mil diez.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010150248.—(IN2010004183).

Por escritura número 224-14 de las 10:00 horas del 8 de enero del 2010, se constituyó Light Emerging S. R. L. Gerente: Nancy Goether y subgerente: Rhionna Nicole Goethe. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 8 de enero de 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010150249.—(IN2010004184).

Por escritura pública número 221-14 de las 11:30 horas del 5 de enero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos ocho sociedad anónima, en la que se modifica cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, sétima de la administración del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretaria.—San Isidro de El General, 5 de enero del dos mil diez.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010150250.—(IN2010004185).

Ante esta notaría se constituyó Corporación Revista Curvas Sociedad Anónima, capital suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, 13 de enero de 2010.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010150251.—(IN2010004186).

Ante esta notaría se constituyó Inversiones Seguras del Este, Sociedad Anónima, capital suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José 02 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010150252.—(IN2010004187).

Por escritura número 207-14 de las 10 horas del 22 de setiembre de 2009, se constituyó Noche de Invierno S. R. L. Gerente: Danny Atencio Bermúdez. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. San Isidro de El General, 22 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010150253.—(IN2010004188).

Por escritura pública número 63-14 de las 13:30 horas del 26 de enero de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecological Heart Of The Landscaping Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra como nuevo presidente a Lorenzo Rojas Quesada y como tesorero a Jorge Esteban Rojas Varela.—San Isidro de El General, 26 de enero de 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010150254.—(IN2010004189).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil diez, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la entidad Supermercado Pital M Y A Sociedad Anónima, en la cual su razón social fue modificada y en lo subsiguiente se denominará Inversiones Negocios M Y A Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010150255.—(IN2010004190).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Transportes Agrícolas B Y S del Norte Sociedad Anónima. Objeto: la producción y transportes de productos agrícolas, así como todo tipo de actividades comerciales e industriales en general. Domicilio: en Coope Isabel de Pital de San Carlos de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, casa de Flor María Salas Ugalde. Capital social: la suma de cien mil colones netos. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010150256.—(IN2010004191).

Ana Rebeca Zamora Avendaño y Edwin Cordero León, constituyen Servicios de Seguridad Cordero S. A. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social cien mil colones.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010150257.—(IN2010004192).

Ante la suscrita Notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnología Información y Telecomunicaciones Tecnoinfotel Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio social será la ciudad de San José, Hatillo centro, Nietos de Carazo, alameda tres, casa ciento noventa y nueve, y su capital social es diez mil colones.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010150258.—(IN2010004193).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Abu Inc., Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domicilio: provincia de Alajuela, cantón 3°, distrito 2º, 250 metros noreste del Salón Monte Carlo, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 11:00 horas del 13 de enero del 2010.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2010150261.—(IN2010004194).

Por escritura otorgada a las 08 horas del día 10 de enero del año 2010 se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Condominio Residencial Paseo del Sol, Filial Seis Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social y se modifica integración de la junta directiva.—San José, 14 de enero del año dos mil diez.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2010150267.—(IN2010004195).

Por escritura Nº doscientos cincuenta y ocho otorgada a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil diez, según consta en el tomo primero del protocolo del Notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Cortesa Ínter S. A., y en la que es presidente el señor Eusebio Gerardo Cortés Garro.—Upala, Alajuela, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010150269.—(IN2010004196).

Por escritura otorgada ante mí Carlos Alberto Monge Morales, a las once horas del trece de enero del dos mil diez, se acuerda reformar las cláusulas segunda y cuarta, correspondientes al domicilio social y al capital social respectivamente, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2010150270.—(IN2010004197).

Por escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 12 de enero de 2010, Amedeo Gaggion Azuola y Samantha Kohn, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro, dicha sociedad estará domiciliada en la provincia de San José, cantón Central, distrito de Carmen, avenida 10, entre calles 13 y 15, número 1309, Bufete Azuola. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010150271.—(IN2010004198).

Por  escritura  que  autoricé hoy,  se  constituyó la sociedad Milore L. Z. A., Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: se dedicará al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 11 de enero del año 2010.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010150272.—(IN2010004199).

Por  escritura  otorgada  el  día  de  hoy  se  constituye  la  empresa  La Sabana Investment S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas, domicilio en San José. Plazo 99 años. Presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010150273.—(IN2010004200).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 15:00 horas del día 13 de enero del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Seguridad y Monitoreo Gad Siglo XXI S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010150274.—(IN2010004201).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 07 de enero de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Pinares de Curridabat, denominada Evo Diez S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00 representado por 100 acciones de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Rodolfo Dorsam Prestinary.—San José, 07 de enero de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010150276.—(IN2010004203).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del día catorce de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Elastic Skin S. A. Presidente. Gilbert Terrín Wehberg. Capital social un millón de colones. Domicilio Cartago, La Unión, San Ramón.—San José 14 de enero del 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010150277.—(IN2010004204).

Kendal Araya Venegas y Ana Ligia Víquez Quesada, constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Minito S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 11 de enero del año 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010150279.—(IN2010004205).

Ante ésta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones San Pancracio de Costa Rica S. A., apoderada Marcela Bermúdez Coto, domicilio social cantón Central, distrito Pavas, provincia San José, específicamente doscientos veinticinco metros oeste de la Escuela Santa Catalina, casa número diecisiete O. Es todo.—San José al ser las nueve horas del catorce de enero del año dos mil diez.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2010150282.—(IN2010004206).

Ante ésta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Almar de Costa Rica S. A., apoderada Marcela Bermúdez Coto, domicilio social cantón Central distrito Pavas, provincia San José, específicamente doscientos veinticinco metros oeste de la Escuela Santa Catalina, casa número diecisiete O. Es todo.—San José al ser las ocho horas del catorce de enero del año dos mil diez.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2010150283.—(IN2010004207).

Ante ésta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Maber de Costa Rica S. A., apoderada Marcela Bermúdez Coto, domicilio social cantón central distrito Pavas, provincia San José, específicamente doscientos veinticinco metros oeste de la Escuela Santa Catalina, casa número diecisiete O. Es todo.—San José al ser las siete horas del catorce de enero del año dos mil diez.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—RP2010150284.—(IN2010004208).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 18:30 hrs. del 13 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Tablones S. A. Domicilio Sucre, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 13 de enero del 2010.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010150286.—(IN2010004209).

En mi notaría a las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Productores C.J S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en distrito primero, Quesada, cantón décimo, San Carlos, provincia de Alajuela, un kilómetro y medio al norte de la escuela de Dulce Nombre. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010150287.—(IN2010004210).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó una sociedad anónima sin denominación social cuyo nombre se establecerá según su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción; nombramientos: presidente: Ramón Luis Bonilla Rivera, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito sexto La Alegría, Portón Iberia frente al parque.—Siquirres, 13 de enero del 2010.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010150292.—(IN2010004211).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó Aerorrutas Spielplatz Sociedad Anónima mediante escritura número ochenta y ocho iniciada al folio noventa y cuatro vuelto del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 18:30 horas del 11 de enero del año 2010. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretaria.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010150295.—(IN2010004212).

Por escritura número 65 otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 10 de noviembre del 2010, se constituye la compañía Fátima 68 S. A., que es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Representante judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010150297.—(IN2010004213).

Por escritura: trescientos sesenta y uno-dos, otorgada a las ocho horas del diez de enero del año dos mil diez. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública se constituyó la sociedad denominada Importadora Automotriz JP Limitada. Es todo.—Alajuela, al ser ocho horas diez minutos del once de enero del año dos mil diez.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010150299.—(IN2010004214).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 4 de diciembre del año 2009, se constituyó la compañía denominada Erymar JQXR Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010150305.—(IN2010004215).

Ante las notarias Vilma Solano Pérez y Adriana Varela Solís se constituyó la sociedad Diosa del Mar Sociedad Anónima. Presidenta: Karina Torres Cárdenas.—San José, trece de enero del año dos mil diez.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010150306.—(IN2010004216).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será José y Ana e Hijos Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito. Belén, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010150307.—(IN2010004217).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por los señores Peter Houghtun Russell, y Shell Axel Johanson Alcides Murillo Vásquez, en su orden con pasaporte dos uno nueve seis tres tres uno siete uno, y con cédula de residencia número uno dos cinco-cero uno ocho siete tres ocho nueve-cero cero cero uno uno nueve nueve, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010150308.—(IN2010004218).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Fercas Guadalupe Sociedad Anónima, Fernando Castro Campos, Presidente.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010150309.—(IN2010004219).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Al Bene Raíces Sociedad Anónima, Alex De Benedictis Hidalgo, Presidente.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010150310.—(IN2010004220).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chatarra de Hierro de San José Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, procediéndose a modificar el capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010150312.—(IN2010004221).

Por escritura otorgada el día 13 de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Casa Campera Orotinence K Y J Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010150314.—(IN2010004222).

Por escritura otorgada el día catorce de enero del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad Anónima Telecomunicaciones y Construcciones Telcoms JMM Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010150315.—(IN2010004223).

Por escritura otorgada el día 13 de enero dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Suministros Médicos Provida KW Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010150316.—(IN2010004224).

Por escritura otorgada el día trece de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Luz Campera FYZ Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 14 de enero del 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010150317.—(IN2010004225).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Trejos Soluciones S. A. Escritura otorgada el 13 de enero de 2010.—San José, 14 de enero de 2010.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2010150318.—(IN2010004226).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de enero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rigasa Internacional S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y cuarta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010150323.—(IN2010004227).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Soluciones Integrales de Servicios Soinse Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Stefano Calandrelli.—Escazú, doce de enero de dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010150328.—(IN2010004228).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 09:00 horas del 14 de enero de 2010, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Primera: del Nombre la sociedad se denominará E.R.M. Inversiones Sociedad Anónima. La Segunda: del Domicilio: San José, Curridabat, Urbanización Pinares, del Hipermás, 100 este, 100 norte, casa blanca Nº 32. Se hacen los siguientes nombramientos Presidente: Ernesto (nombre) Robert Magnin y Falcón (apellidos), Secretaria: Luisana Mora Magnin y Falcón, tesorera: Mariangel Mora Magnin y Falcón, fiscal: Ricardo Sáenz Coto, agente residente: Lic. Diego Soto Solera, en la sociedad E.R.M. Inversiones S. A.—San José, 14 de enero de 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010150329.—(IN2010004229).

Por escritura otorgada ante la notaria Emilia Sancho Campos, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil diez, Christopher Norman Paintiff y Yamileth Miranda Camacho constituyen la sociedad Tou Vasilia to Anaktora S. A. Capital social cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010150330.—(IN2010004230).

Por escritura otorgada ante la notaria Emilia Sancho Campos, a las nueve horas con quince minutos del catorce de enero del dos mil diez, Christopher Norman Paintiff y Yamileth Miranda Camacho constituyen la sociedad Aftokinito mou S. A. Capital social cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010150331.—(IN2010004231).

En mi notaría, al ser las dieciséis treinta y tres horas del ocho de enero del dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Soporte Técnico en Sistemas y Electrónica ARES Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, San José. Siendo presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Rafael Ángel Estrada Castillo, costarricense, cédula de identidad uno-mil cincuenta y nueve-cero novecientos cuarenta y uno.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010150335.—(IN2010004232).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 13:00 horas, se cambia la junta directiva, se rectifica nombre y número de cédula de residencia del secretario, y se modifica cláusula segunda del domicilio de la sociedad Canopy Tour de Limón S. A.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010150336.—(IN2010004233).

Mediante escritura número setecientos diecisiete de las nueve horas del once de enero de dos mil diez, visible a folio ciento catorce vuelto hasta ciento dieciséis frente del tomo cuatro de mi protocolo se constituye sociedad anónima denominada Constructora Doble G S. A. Es todo.— trece de enero de dos mil diez.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010150339.—(IN2010004234).

Por escritura número: ciento setenta y siete-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con diez minutos del nueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Dynamite White JR Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010150340.—(IN2010004235).

Por escritura número ciento setenta y ocho-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con veinte minutos del nueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Flashing Ivory JF Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010150341.—(IN2010004236).

Escritura otorgada ante la notaria Ariana Castro Vindas, en Curridabat, a las 14:00 horas del 09 de enero del 2010, se constituye Sociedad Fiduciaria Hermanos Porras Zamora Five S. A. Presidente: Álvaro Porras Zamora. Capital social: ¢100.000.00, agente residente: Javier Arturo Gallo Piña.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010150342.—(IN2010004237).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza a las 13:00 horas del 13 de enero del 2010, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Traqueadero Rever S. A., celebrada a las 12:30 horas del día 19 de setiembre del 2009 por medio de la cual se reforman las cláusulas sétima de los estatutos, se elimina la cláusula treceava y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010150343.—(IN2010004238).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnologías de la Comunicación Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, catorce de enero de dos mil diez.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010150349.—(IN2010004239).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lardo’s Retreat Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma separada.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010150351.—(IN2010004240).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 11 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Safer Family SRL. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente. Se modifica el nombre a Berso SRL.—Cartago, 13 de enero del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010150352.—(IN2010004241).

Ante esta notaría a las 18:30 horas del 16 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Alar del Castillo SRL., con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Rafael Ángel Ramírez González, mediante la escritura número 142-16 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 14 de enero del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010150354.—(IN2010004242).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojo Gac Cero Nueve Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010150355.—(IN2010004243).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joroac Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010150356.—(IN2010004244).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, Roberto Acón Sánchez y Jorge Acón Sánchez constituyeron sociedad de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010150357.—(IN2010004245).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Sáenz del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente: Gilberto Ricardo Sáenz Vargas.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del once de enero del año dos mil diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010150358.—(IN2010004246).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Mar & Ped Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente: Pedro Muñoz Cascante.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del seis de enero del año dos mil diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010150360.—(IN2010004247).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día siete de enero del dos mil diez se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Twin Mountain Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil novecientos noventa y nueve, se nombra gerente.—San José, 07 de enero del 2010.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2010150362.—(IN2010004248).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día siete de enero del dos mil diez se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Isla Linwood XX Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos noventa y cinco, se nombra gerente.—San José, 07 de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2010150363.—(IN2010004249).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día siete de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Isla Lakewood XVIII Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos noventa y cinco, se nombra gerente.—San José, 07 de enero del 2010.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2010150364.—(IN2010004250).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día siete de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Baltic IV Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil quinientos novena y cinco, se nombra gerente.—San José, 07 de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2010150365.—(IN2010004251).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Riverosoto Sociedad Anónima, el día once de enero del dos mil diez, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Rafael Ángel Rivero Hidalgo. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. José Arnoldo Porras González, Notario.—1 vez.—RP2010150366.—(IN2010004252).

Por escritura pública número veintiuno-tres otorgada ante mi notaría, a las doce horas del once de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Carvini Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, once de enero de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010150367.—(IN2010004253).

Por escritura pública número doscientos treinta y dos, tomo cuarto del protocolo, otorgada ante esta notaría a las diez y treinta horas del día veinticuatro del mes de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Freromer de Horquetas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia Horquetas de Sarapiquí, costado sur de la iglesia católica, figurando los gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma y los subgerentes como apoderados generales, actuando tanto los gerentes como los subgerentes, conjunta o separadamente.—Heredia, a los ocho días del día catorce del mes de enero del dos mil diez.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010150368.—(IN2010004254).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del doce de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos veinticuatro sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos veinticuatro, en la cual se modificó la cláusula “Primera” de los estatutos-relativa a la razón social de la compañía.—San José, doce de enero de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2010150372.—(IN2010004255).

Por escritura número 41 otorgada ante la suscrita notaria, a las 17 horas del 07 de enero de de 2010, se constituye la sociedad denominada Inversiones Alvarado Sevilla S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 13 de enero de 2010.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010150373.—(IN2010004256).

Ante esta notaría se constituye sociedad Kra Diorama Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Capital social cien mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente.—San José, diez de enero del dos mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010150376.—(IN2010004257).

Por escritura ciento noventa y seis, se constituye la firma Biotec Computadoras Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Zapote. Capital social Cuarenta mil colones. Presidente David Eduardo González Rojas. Fecha de otorgamiento: trece de enero del dos mil diez. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2010150379.—(IN2010004259).

Por escritura número ciento catorce, de mi protocolo número diecinuev,e visible a folio sesenta y setenta frente, en San José el día 30 de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Josiba Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2010150380.—(IN2010004260).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las diecisiete horas del siete de enero de dos mil diez, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía El Diamante Dorado Sociedad Anónima.—Naranjo, trece de enero de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010150381.—(IN2010004261).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día seis de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Achille Limitada. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Riccardo Lancellotti.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010150388.—(IN2010004262).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del día seis de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Paradise Found PF Limitada. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Derek Reiners.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010150389.—(IN2010004263).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Zorra y la Serpiente Z S Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010150390.—(IN2010004264).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y siete, otorgada a las diez horas del día siete de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pidariol Limitada. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Silvio Bariolotti.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010150391.—(IN2010004265).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de enero del año dos mil diez, se constituyó una sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le corresponda, con el aditamento Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010150392.—(IN2010004266).

Por escritura 310 de las 12 horas del 04 de enero del 2010, otorgada ante esta notaría, Ólger Villalobos Elizondo y Gerson Daniel Villalobos Cubillo constituyeron Funeraria Central Guanacaste Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 500.000 colones. Presidente: Ólger Villalobos Elizondo.—Liberia, 14 de enero del 2010.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010150394.—(IN2010004267).

Por escritura número doscientos noventa y uno de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Pacific Dreams S. A., capital suscrito y pagado, presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.––1 vez.––(IN2010004457).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez, se constituye una sociedad anónima mercantil, “bajo el Sistema de Asignación de Número de Cédula Jurídica como Denominación Social”.—San José, a las diez horas con cinco minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.––1 vez.––(IN2010004471).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, los señores Julieta, y Arturo, ambos Montealegre Quijano, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Carglocar Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000 colones.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.––1 vez.––RP2010150424.––(IN2010004475).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones Empresariales Ortiz & Compañía Sociedad Anónima. Su presidente Roberto Ortiz Mora, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010150425.—(IN2010004476).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas del 12 de enero de 2010, se constituyó la sociedad Branko El Macedonio S. A.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010150427.—(IN2010004477).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 12 de enero de 2010 se constituyó la sociedad R Y D Ingenieros Asociados S. A.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010150428.—(IN2010004478).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de enero del año dos mil diez, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, San José, Sabanilla, Urbanización Alambra, casa número tres-G. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, quince de enero del año dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010150429.—(IN2010004479).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de enero del año dos mil diez, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, San José, Sabanilla, Urbanización Alambra, casa número tres-G. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, quince de enero del año dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010150430.—(IN2010004480).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diez, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, San José, Sabanilla Urbanización Alambra, casa número tres-G. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, quince de enero del año dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010150431.—(IN2010004481).

Por escritura otorgada a las ocho horas del once de enero del dos mil diez, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Merchansoft del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa.—Heredia, 14 de enero del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010150432.—(IN2010004482).

En esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará D-Mary Repuestos y Reparaciones Marinas Sociedad Anónima, representada por Roger Fonseca Zúñiga en su condición de presidente. Que el capital social está enteramente suscrito y pagado. Se emplaza a los interesados por el término de ley.—Puntarenas, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010150433.—(IN2010004483).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y uno de mi sexto protocolo se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto social de Corporación S & S Internacional S. A.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010005192)

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Miguel Ángel Centeno Centeno, (9-031-497), propietario registral de la finca Nº 7-49694-000, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 09-007-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (09-007-BI), Registro Inmobiliario-División Registral).—Curridabat, 15 de diciembre del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. 10-001.—Solicitud Nº 26050.—C-47270.—(IN2010003590).

Se hace saber a Randal Corrales Madrigal, (6-319-882), propietario registral de la finca Nº 7-77865, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 09-581-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 15 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (09-581-BI), Registro Inmobiliario-División Registral).—Curridabat, 15 de diciembre del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. 10-001.—Solicitud Nº 26051.—C-47270.—(IN2010003591).

Se hace saber a las sociedades Carob Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089588, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gerardo Abarca Obando, cédula Nº 3-220-200; Constructora Moca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-041306, a través de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Luis Cervantes Quirós, cédula Nº 1-965-436; Inversiones Esvane Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-176989, a través de su presidente y tesorero, ambos actuando conjuntamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Luis Mora Román, cédula Nº 1-388-906, y Alicia Cubero Andrade, cédula Nº 3-198-970, y Banco Elca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057477, representado por su presidente y su presidente ejecutivo, ambos actuando conjuntamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Gil Ramírez, cédula de identidad extranjera Nº 3638398, y Carlos Alberto Alvarado Moya, cédula Nº 1-483-503, como partes interesadas en el presente proceso, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa de oficio, mediante expediente administrativo Nº 09-427-BI, donde se investiga supuesta duplicidad de las fincas del partido de Cartago, matrículas Nos. 171855 y 170878, que publicitan el mismo plano catastrado Nº C-380598-1997, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las 13:00 horas del 24 de julio del 2009, ordenó consignar únicamente una nota de advertencia administrativa, al margen del asiento de inscripción del inmueble de Cartago, matrícula Nº 171855, y por resolución de las 09:00 horas del 29 de setiembre del 2009, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses Nos. RR002335316CR, RR002335316CR, RR002335302CR y RR002335293CR dirigidos por su orden a dichas sociedades, por resolución de las 13:40 horas del 8 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3º de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 09-427-BI). Notifíquese.—Curridabat, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—O. C. 10-001.—Solicitud Nº 26065.—C-119270.—(IN2010003592).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica a la Sra. Xiomara Guzmán Montero, cédula de identidad 6-305-0626, lo siguiente: Que a las 14:00 horas del día 29 de diciembre del año 2009, se emite Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en expediente Nº EA-DE-MED-017-2009 contra la funcionaria Xiomara Guzmán Montero, imputándose en grado de probabilidad las siguientes faltas; Primero: Que impartió práctica clínica a 6 estudiantes de enfermería en el Salón Peralta los días 25 y 26 de noviembre 2009, encontrándose incapacitada del día 24 de noviembre 2009 al 30 de noviembre 2009, dicha incapacidad es remunerada por la Caja Costarricense de Seguro Social. Segundo: Que las supervisoras Mayra Arroyo Arroyo y Nuria Foster Morgan, ambas supervisoras del Área de Medicina, le indicaron que se retirará de la práctica clínica con los 6 estudiantes por encontrarse usted incapacitada, haciendo caso omiso a lo indicado por las señoras Arroyo y Foster y continuó impartiendo la práctica Clínica; desacatando una orden de un superior jerárquico. Tercero: Que hizo utilización del Salón Peralta como campo clínico, para impartir práctica clínica a 6 estudiantes de enfermería, siendo que el mismo no estaba autorizado como campo clínico por el Consejo Académico de Nuestro Hospital, irrespetando los lineamientos establecidos. Cuarto: Realizar práctica clínica con un total de 6 estudiantes sin contar con la respectiva autorización por parte del Consejo Académico de nuestro Hospital. Quinto: Expuso a los estudiantes de enfermería ante un eventual accidente intrahospitalario, no sería cubierto por la póliza de riesgos laborales de nuestra institución al no estar acreditado el campo clínico Salón Peralta. Que a la Resolución Inicial de Traslado de Cargos que se notifica en este acto le caben los Recursos de Revocatoria y Apelación previstos en la Ley General de Administración Pública. Que el Expediente Administrativo Nº EA-DE-MED-017-2009, donde consta en forma completa la Resolución Inicial de Traslado de Cargos se encuentra en custodia por parte de este Órgano Director, con sede en el Área de Cirugía Crítica del Hospital San Juan de Dios.—San José, 6 de enero 2010.—Lic. Carlos Arce Espinoza, Coordinador Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—M.Sc. Rita Calvo Barquero, Miembro Órgano Director.—(IN2010003045).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

AVISO DE SUSPENSIÓN POR MOROSIDAD

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que posterior a la prevención formal realizada según la dirección aportada por el colegiado  según indicó  vía telefónica, o en el  Formulario Complementario de Datos que señalan lugar de notificación, se acuerda suspender por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo de JD Nº 06-34-2009  en Sesión Ordinaria  Nº 34-2009, del día 11 de noviembre de 2009.  Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7537.

Nº colegiado

Nombre completo

Cédula

3476

ACEVEDO VARGAS PAOLA VIVIANA

1-1172-0657

2363

ALFARO LEAL LUIS MANGEL

9-0101-0798

2561

ARTAVIA CARMONA RONY

6-0257-0843

1030

BADILLA MONGE LUIS ALONSO

1-0909-0100

1860

BRAVO DURAN RONALD FRANCISCO

1-0780-0082

2091

BUSTOS ESPINOZA GUSTAVO ADOLFO

1-0997-0038

3723

CALVO ZAMORA GLADYS ELENA

7-0156-0785

2494

CAMACHO RODRÍGUEZ JOSÉ OLIVIER

2-0403-0593

1266

CAMACHO SÁNCHEZ TATIANA

1-0854-0779

3922

CARVAJAL TORRES MARÍA GABRIELA

2-0547-0141

3316

CASCANTE CASCANTE KARLA

5-0326-0547

2997

CASTRO JIMÉNEZ RICARDO FRANCISCO

1-1121-0770

3432

CÉSPEDES CASCANTE RANDALL ADRIÁN

9-0095-0586

2078

CORRALES ZÚÑIGA ALFONSO

1-0342-0049

870

CUBILLO LEIVA MANUEL ENRIQUE

1-0827-0073

3684

FERNÁNDEZ BONILLA BERNAL

1-0980-0196

3820

FERNÁNDEZ SOLANO ALLAN

1-1202-0087

3853

FONSECA CHINCHILLA ERIKA

2-0587-0071

3800

FULOPP PATIÑO SILVIA ELENA

1-0918-0106

2793

GARCÍA SANABRIA ROGELIO

1-0912-0410

91

GONZÁLEZ ARROYO ÓSCAR ALFONSO

1-0546-0878

2105

GONZÁLEZ GIRALDO MARÍA ELENA

6-0500-7655

3677

GUZMÁN CORDERO ÁLVARO

1-0549-0694

2647

HERNÁNDEZ CHAVERRI KARINA DE LOS ANG.

2-0526-0389

1670

LEÓN BERMÚDEZ LUIS ENRIQUE

4-0131-0506

2637

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SEIDY

4-0146-0693

3392

MENDOZA ARIAS HAROL FABIÁN

1-1078-0537

418

MONTENEGRO BOLAÑOS EUGENIO

4-0141-0843

3604

MONTOYA ARAYA ALLAN VINICIO

1-1162-0335

2675

MORA HERRERA KAREN MARÍA

1-1049-0181

3778

MORALES CORRALES ROBERTO JOSÉ

1-0766-0132

1848

MURILLO SALAS DANIEL ROBERTO

2-0146-0043

464

QUESADA PRENDAS ÓSCAR EMILIO

2-0431-0577

2374

RAMÍREZ BLANCO MANUEL ANTONIO

2-0565-0622

4206

RODRÍGUEZ ALVARADO LISDIANA

2-0533-0380

3277

RODRÍGUEZ OCONITRILLO LUIS RAÚL

1-1169-0002

3125

ROJAS SABORÍO CRISTIAN

1-0893-0989

662

RUIZ SANTAMARÍA GUSTAVO

2-0501-0665

2907

SALAS CALDERÓN DOUGLAS

1-0774-0556

1381

SCHMIDT FONSECA ILEANA MARÍA

1-0694-0637

Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(IN2010003918).

FE DE ERRATAS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Fe de Erratas a publicación en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2010

El Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de Recope fue aprobado en el artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 4154-110, celebrada el 23 de mayo del 2007.

San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-0019.—C-6800.—(IN2010004892).