LA
GACETA Nº 16 DEL 25 DE
ENERO DEL 2010
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que por medio del oficio PLA-2009-361 del 27 de setiembre de 2009, el Director de Planificación Estratégica del ICAA solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo del Instituto en ¢4.421.396.570,00 (cuatro mil cuatrocientos veintiún millones trescientos noventa y seis mil quinientos setenta colones exactos), con el propósito de darle prioridad a las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados, y reforzar el presupuesto para acueductos asumidos por la institución, entre otros.
3º—Que dicho monto se financiará con recursos generados por la propia institución y se utilizará para financiar los acueductos asumidos; la operación, mantenimiento y comercialización de acueductos; gastos administrativos; el sello de calidad sanitaria (PSCS); estandarización de oficinas; proyectos especiales y el proyecto Limón-Ciudad Puerto.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
5º—Que con el oficio STAP-0650-2009 del 28 de abril de 2009, se le comunicó al ICAA el gasto presupuestario máximo autorizado a dicha institución para el año 2010, el cual se fijó en ¢51.824.000.000,00 (cincuenta y un mil ochocientos veinticuatro millones de colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.
6º—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para el año 2010, incrementándolo
en la suma de ¢4.421.396.570,00 (cuatro mil cuatrocientos veintiún millones
trescientos noventa y seis mil quinientos setenta colones exactos). Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
Artículo 2º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 01 de enero de 2010.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—
Nº 868-P.—San José, 11 de diciembre de 2009
EL PRESIDENTE DE
De conformidad
con lo que establece el artículo 26, inciso b) de
Considerando:
1º—Que por
Acuerdo Ejecutivo Nº 856-P, del 26 de noviembre del 2009, se autorizó al señor
Ministro Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez para participar en los siguientes
eventos: en
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo II del acuerdo 856-P, de fecha 26 de noviembre del presente año, para que se lea así:
“Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transpone y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $4.352,12 (cuatro mil trescientos cincuenta y dos con 44/100 dólares), sujeto a liquidación. El transpone aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para realizar escala en Madrid, España, por conexión; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 856-P, de fecha 26 de noviembre de 2009, se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 17:55 horas del 28 de noviembre y hasta las 16:15 horas del 09 de diciembre de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.––1 vez.––O. P. Nº
108442.—Solicitud Nº 23239.––C-20270.––(IN2010004752).
Nº AH-257-2009
Con fundamento en
los artículos 140, 146 de
Considerando:
1º—Que el
funcionario licenciado Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad número
1-610-984, es el Director de
2º—Que
3º—Que la comparecencia en calidad de testigo del funcionario Licenciado Luis Alonso Bonilla Guzmán, en proceso penal seguido en dicho país es de suma importancia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar viaje a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de estadía, manutención, transporte aéreo, gastos por impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, taxis u otros gastos de esta naturaleza serán cubiertos por las autoridades salvadoreñas.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 21 al 26 de noviembre del 2009, en que se autoriza el viaje del Lic. Bonilla Guzmán en la mencionada actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de noviembre y hasta su regreso el día 26 de noviembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Hacienda, a los 18 días del mes de noviembre del año 2009.
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1
vez.—Solicitud Nº 05258.—O. C. Nº 94327.—C-20420.—(IN2010002807).
Nº 085-H
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28, incisos 1) y 2) de
Considerando:
1º—Que el señor
Licenciado Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad número 1-610-
2º—Que este Despacho autorizó
mediante Acuerdo AH-257-2009 del 18 de noviembre de 2009, el viaje a
ACUERDA:
Artículo
1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de director de
Artículo 2º—Rige del 21 de noviembre el día 26 de noviembre de 2009, ambos días inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda, a los 19 días del mes de noviembre del año 2009.
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—Solicitud Nº 05258.—O. C. Nº 94327.—C-13620.—(IN2010002808).
Nº 164
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en
lo dispuesto por
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la organización del evento.
Artículo 3º—Otros gastos de viaje que no sean reconocidos por los organizadores del evento, serán cubiertos con cargo a la subpartida 1.05.04 “viáticos en el exterior” y subpartida 1.05.03, “transporte en el exterior” del Programa 779-Actividad Central del Ministerio de Justicia.
Artículo 4º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 08 al 12 de diciembre del 2009.
Dado en el Despacho del Ministro el día 25 de noviembre del 2009.
Hernando París R., Ministro de
Justicia y Gracia.––1 vez.––O. C. Nº 049-2010.—Solicitud Nº
27522.––C-20420.––(IN2010004731).
Nº 540-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor
Edward Gage Hotchkiss, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, gerente general, portador del pasaporte de su país
número 422018809, en su condición de Tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para este acto, de la
empresa C&K Coactive S. A., cédula jurídica número 3-101-085904, presentó
ante
2º—Que en la solicitud mencionada C&K Coactive S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $5.841.420,00 (cinco millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la instancia interna de
4º—Que en razón de lo anterior,
el Poder Ejecutivo considera que, en la especie, resulta aplicable la excepción
que contempla el referido artículo 20 bis de
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa C&K Coactive S. A., cédula jurídica
número 3-101-085904, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola
como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de interruptores electrónicos, tarjetas impresas, e interruptores eléctricos de pulsación mecánica.
3º—La beneficiaria operará fuera
de parque industrial, específicamente en Pozos de Santa Ana, Radial Santa Ana,
de Matra
4º—La beneficiaría gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 253 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 274 trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.841.420,00 (cinco millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de julio de 2011. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.641.420,00 (seis millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 38,85%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Por tratarse de una empresa
ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 043-92 de fecha 25 de marzo de 1992 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010004001).
R-527-2009-MINAET.—San José a las nueve horas con cinco minutos del tres de noviembre del dos mil nueve.
Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación en cauce de dominio público, a favor de la sociedad Constructora Moncal S. A., cédula jurídica número 3-101-171877, representada por el señor Arturo Montero Calderón, cédula de identidad número 1-486-393.
Expediente administrativo número
12-
Resultando:
1º—Que el señor el señor Arturo Montero Calderón, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula 1-486-393, apoderado generalísimo de la sociedad Construcciones Moncal S. A., cédula jurídica 3-101-171877, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tárcoles.
Localización Geográfica:
Sito en: Hacienda Vieja, Distrito: 01 San Pablo, Cantón: 16 Turrubares, Provincia: 01 San José y Distrito 03 Hacienda Vieja, Cantón 09 Orotina, Provincia 02 Alajuela.
Hoja Cartográfica:
Hojas Barranca y Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 210105.63-210144.68 Norte y 481980.00 Este límite aguas arriba y 210030.00 Norte y 481440.25-481570.82 Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 210144.68 Norte, 481980.00 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1-2 |
294°26’ |
20.66 |
2-3 |
324°27’ |
44.19 |
3-4 |
004°46’ |
30.89 |
4-5 |
038°17’ |
62.16 |
5-6 |
032°31’ |
67.01 |
6-7 |
018°25’ |
24.35 |
7-8 |
000°00’ |
23.35 |
8-9 |
343°20’ |
26.81 |
9-10 |
313°44’ |
85.42 |
10-11 |
332°08’ |
49.38 |
11-12 |
304°58’ |
62.72 |
12-13 |
293°43’ |
70.21 |
13-14 |
269°08’ |
86.24 |
14-15 |
259°24’ |
43.44 |
15-16 |
248°12’ |
35.90 |
16-17 |
235°24’ |
68.03 |
17-18 |
220°57’ |
105.81 |
18-19 |
210°47’ |
65.13 |
19-20 |
202°31’ |
59.16 |
20-21 |
195°29’ |
80.64 |
21-22 |
184°39’ |
65.50 |
22-23 |
173°23’ |
92.56 |
23-24 |
192°59’ |
53.85 |
24-25 |
090°00’ |
130.57 |
25-26 |
026°34’ |
21.51 |
26-27 |
003°41’ |
104.13 |
27-28 |
001°32’ |
99.96 |
28-29 |
004°04’ |
149.58 |
29-30 |
017°56’ |
48.03 |
30-31 |
036°29’ |
38.11 |
31-32 |
046°23’ |
40.53 |
32-33 |
062°38’ |
43.51 |
33-34 |
082°53’ |
32.27 |
34-35 |
102°49’ |
34.72 |
35-36 |
120°05’ |
30.74 |
36-37 |
141°01’ |
60.35 |
37-38 |
155°42’ |
72.39 |
38-39 |
160°11’ |
68.23 |
39-40 |
180°00’ |
53.92 |
40-41 |
195°14’ |
29.26 |
41-42 |
197°41’ |
59.30 |
42-43 |
153°27’ |
17.21 |
43-44 |
131°36’ |
61.88 |
44-45 |
115°21’ |
69.19 |
45-1 |
000°00’ |
39.06 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de octubre del 2006, área y derrotero aportados el 29 de octubre del 2007.
2º—Que el plazo recomendado es por 10 años, prorrogables hasta 5 años según memorándum DGM-CM-143-2007, suscrito por el geólogo José William Pérez Morales.
3º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante memorándum DGM-CM-143-2007, suscrito por el geólogo José William Pérez Morales, quien manifestó lo siguiente:
“EI
proyecto minero con expediente 12-2006 en cauce de dominio Publico Río
Tárcoles, en Hacienda Vieja Orotina, a nombre de Construcciones Moncal S.A.
pretende el aprovechamiento de los materiales aluviales depositados dentro del
cauce del Río Tárcoles.
En
oficio DGM-CM-RM-113-2007 de fecha 28 de mayo del 2007,
Una
vez concluida la visita se observó que el sitio cumple con una serie de
factores que se contemplan en el informe principalmente la localización,
estimación visual del potencial del área de concesión, futura ubicación del
camino de acceso, entre otros aspectos.
Posteriormente
y de acuerdo al Articulo 33 del Reglamento al Código de Minería ,
posteriormente a la visita, se efectuó la revisión del Estudio de Factibilidad
Técnico-Económica Río Tárcoles y se tuvieron dudas en los datos de las reservas
estáticas y dinámicas: y los rendimientos previstos y los volúmenes a extraer
por año y diariamente por ello se hizo presente la geóloga Karen Zarate, con el
ingeniero encargado de los cálculos, aclarando los aspectos solicitados….”
4º—Que el material a explotares arena y grava.
5º—Que el acceso a la concesión es por vía pública.
6º—Que mediante resolución No. R-2096-2006-SETENA de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil seis acordó :
“…se
le otorga
7º—Que las recomendaciones Técnicas fueron a probadas mediante el oficio DGM-CM-RC-143-2007, suscrito por el geólogo José William Pérez Morales, el cual establece lo siguiente:
“….Una
vez contemplados los aspectos técnicos antes citados ,
se aprueba el proyecto y se dan las siguientes recomendaciones para el
otorgamiento de la concesión :
1- EI área solicitada sobre el Río Tárcoles, debe
corresponder con la que se menciona en la documentación , comprende las
coordenadas geográficas generales Lambert
2- Considerando las reservas
estáticas, las reservas dinámicas, se recomienda la utilización de las
estáticas anuales, a saber,
Sin
embargo esta tasa de extracción podrá ser aumentada o disminuida según los cambios
en la dinámica del rio que se observen durante el desarrollo del proyecto.
3- Se recomienda que el plazo
de otorgamiento de la concesión de explotación sea de 10 años , prorrogable
hasta 5 años mediante resolución debidamente fundamentada , acuerdo a 10
estipulado en el TITULO V Articulo 36 del Código de Minería.
4- Debe reportar en los
informes anuales de operaci6n de todos los cambios en los volúmenes de
extracción diarios a fin de Ilevar un mejor control de la extracción.
5- Los materiales serán extraídos
laminarmente, en la medida de 10 posible ya del análisis hidráulico se
desprende que el río posee una alta capacidad de recarga del material extraído
por lo que se dificulta este tipo de extracción, el material debe extraerse
hasta con un espesor de
6- De acuerdo a lo
especificado en el Estudio Técnico Económico, el equipo a utilizar será el
siguiente:
Tractor D8H CAT o similar (2)
Cargador 950 CAT o similar (2) Cargador Komatsu NA 350 o similar (2) Vagonetas
Tanden de
• Pala hidraulica Hitachi 270 EX
o similar (2)
Equipo completo de
herramientas para mecanica.(1)
Planta Trituradora
(1 )
Planta de asfalto
Planta de concreto(
1 )
Fabrica de bloques. (1)
La
planta de beneficiamiento con capacidad máxima a ser utilizada es un quebrador
de roca con un rango de capacidad que va desde
Alimentador
de mandíbula
Cono
estandar de
Cono
de cabeza corta de
Planta
Eléctrica Caterpillar (diesel) (1)
Tornillo
lavador de 44”x32 pies. (1)
Cualquier
cambio en el equipo debe ser reportado a
Revisar
el cono y el quebrador, área mecánica, cada 6 meses.
7- Se deberá respetar una distancia dentro del
cauce como zona de protección de
8- La metodología de
explotación aprobada no podrá ser modificada, sin antes haber obtenido
autorización de
9- EI material explotado bajo
ninguna circunstancia podrá acumularse dentro del cauce del río.
10- Las labores extractivas
deberán de realizarse a lo largo del cauce solicitado para la concesión y no en
un sitio puntual.
11- EI acceso público deberá
recibir mantenimiento y se deberá garantizar que no se generen nuevos accesos
que pongan en peligro las propiedades colindantes o las estructuras del puente.
12- No se realizará ningún
destape o remoción de la capa orgánica fértil.
Se
deberá evitar la socavación, el meandraje y el depósito excesivo que pueda
afectar negativamente el cauce del río. Mantener en equilibrio la sección del
río.
13- Para el control de las
reservas de material establecer un modelo de control y seguimiento por medio de
secciones estables con control trimestral topográfico.
14- Presentar secciones
transversales cada
15- La concesión deberá
mantenerse amojonada.
16- A efecto de controlar adecuadamente
los trabajos en el área concesionada, funcionarios del MINAE podrán visitar en
cualquier momento el proyecto.
17- Se mantendrá en el lugar
de explotación la bitácora del Colegio de Geólogos, para las respectivas
recomendaciones. También se deberá mantener en el lugar donde se realizan las
labores de explotación un mapa a escala conveniente de los frentes de
explotación, en donde se actualice mensualmente el avance del frente de
extracción.
18- Deberá mantener
actualizados en el plantel los registros de producción al día, así como la
venta e inventario de los materiales.
19- Deberá tener original y/o
copia de las planillas de los trabajadores actualizadas.
20- Anualmente el
concesionario deberá presentar ante
21- EI acceso al cauce deberá
hacerse por el camino indicado y aprobado en el plano topográfico.
22- Deberá de cumplir con
todas las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene
aprobada por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.
23- Los accesos a los frentes
de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la
direcci6n del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.
24- No se permiten accesos de
mas de
25- EI concesionario deberá
reconstruir y dar mantenimiento alas obras de protección civil existentes como
diques, cordones u otros. Mantenerse a
26- Los trabajos de explotación
deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las
márgenes.
27- Reevaluación del programa
de explotación a los primeros 5 años con la presentación del informe
respectivo.”
8º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
9º—Que mediante oficio IMN-DA-3127-2008, el geólogo Víctor Hugo Vargas López, funcionario del Departamento de Aguas, manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del río Grande de Tárcoles con las siguientes condiciones:
1) El área a explotar será de
2) El material a extraer será de arena y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4) La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6) Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7) Se deberá dejar en el caso de
estructuras existentes (puentes y tomas de agua)
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que la sociedad Construcciones
Moncal, cédula jurídica número 3-101-171877, representada por el señor Arturo
Montero Calderón, cédula de identidad número 1-486-393, deberá de cumplir
durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo de
3º—Que durante la vigencia del
plazo de concesión la sociedad Construcciones Moncal S. A., debe cumplir con
todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así
como a acatar las directrices que le rige
4º—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación minera en el cauce de dominio público del Río Grande de Tárcoles, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión en cauce de dominio público a favor de la sociedad Construcciones Moncal S. A., cédula jurídica número 3-101-171877, representada por parte del señor Arturo Montero Calderón, cédula de identidad número 1-486-393. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar la
concesión en el cauce de dominio público del Río Grande de Tárcoles, a la
empresa Construcciones Moncal S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-171877, por un plazo de diez años, prorrogables hasta por cinco años, de
conformidad con el oficio DGM-CM-143-2007, de fecha 03 de agosto del 2007,
suscrito por el geólogo José William Pérez Morales, con un volumen de
extracción de
2º—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por el geólogo José William Pérez Morales, mediante oficio DGM-CM-143-2007, de fecha 03 de agosto del 2007.
3º—Asimismo la empresa concesionaria deberá de respetar las recomendaciones emitidas por el Departamento de Aguas mediante el oficio IMN-DA-3127-2008, señalado en el resultando noveno de la presente resolución.
4º—Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN20100003216).
R-530-2009-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 2-2002, de concesión de
extracción de materiales en el cauce del Río Claro a nombre del señor Manfred
de
Resultando:
1º—Que mediante
resolución Nº R-042-2004 MINAE de las diez horas treinta minutos del cuatro de
febrero del dos mil cuatro, se otorgó concesión de extracción de materiales en
el cauce del Río Claro, al señor Manfred de
2º—Que por escrito presentado
ante
3º—Que por resolución Nº
0813-2001-SETENA de las nueve horas veinte minutos del seis de diciembre del
dos mil uno,
4º—Que el plazo de cinco años
otorgado por resolución Nº R-042-2004-MINAE de las diez horas treinta minutos
del cuatro de febrero del dos mil cuatro, a la fecha expiró. (Visible a folios
5º—Que consta en el expediente
administrativo que el titular de la concesión se encuentra cubierto por el
Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, publicado el diez de marzo del dos mil uno,
de conformidad con la resolución de otorgamiento Nº R-042-2004-MINAE. (Visible
a folios
6º—Que por escrito presentado
ante
7º—Que revisada la información técnica presentada con dicha solicitud, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, se pronunció al respecto mediante oficio Nº DGM-CMRB-53-2008 del nueve de junio del dos mil ocho, solicitando la presentación mediante un anexo de determinada información. (Visible a folios 179 al 183).
8º—Que mediante la resolución Nº
747 de las once horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
ocho, se le comunica al interesado lo descrito en el memorándum
DGM-CMRB-53-2008. (Visible a folios
9º—Que por escrito presentado
ante
10.—Que
por oficio Nº DGM-CMRB-116-2008 del doce de noviembre del dos mil ocho, el
Geólogo José Luis Sibaja Herrera revisó el anexo presentado, aprobándolo y
emitiendo las recomendaciones de otorgamiento correspondientes. (Visible a
folios
11.—Que
por oficio Nº DGM/RNM-834-2009, del ocho de setiembre del dos mil nueve, se
remite por parte de
Considerando:
I.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Con la publicación de
III.—Se deduce de lo anterior que
en el presente caso se tiene derecho al reajuste del plazo inicial, es decir
completar los diez años que establece el artículo 36 del Código de Minería,
modificado según Ley Nº 8246, publicada en
IV.—Que por oficio Nº DGM-CMRB-53-2009 del nueve de junio del dos mil ocho, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera revisó la información aportada para la readecuación de plazo de vigencia e indicó textualmente:
“El
concesionario del expediente Nº 2-2002, Manfred de
Para
obtener dicha readecuación al plazo inicial de vigencia, el concesionario
presenta ante esta Dirección, la documentación técnica, con la siguiente
información:
1. Información
general del Proyecto: El proyecto se localiza en una sección del cauce del río
Claro, ubicado en la localidad de Río Claro del distrito Guaycará, cantón de
Golfito en la provincia de Puntarenas, entre las coordenadas 292.225-293.060 N
y 567.660-568.240 E, de la hoja cartográfica Piedras Blancas, a escala 1:50.000
del I.N.G.
La
extracción se desarrolla de acuerdo al método aprobado en el Programa de
Explotación, el cual consiste en la extracción en forma laminar, del material
aluvional, a una profundidad no mayor de
2. Justificación
legal: La solicitud de readecuación del plazo se hace en base al artículo 36
del Código de Minería y el transitorio I, del Reglamento al Código de Minería.
3. Justificación
de Conveniencia para el Estado:
Con la
continuidad de la extracción de los materiales en el cauce del río Claro, se
mitiga la amenaza de inundación, aguas abajo del área concesionada, que como se
ha observado en los últimos años, debido al efecto de los fenómenos del “Niño”
y de la “Niña”, se ha producido un aumento en la precipitación lluviosa, lo que
genera grandes avenidas, con periodos recurrentes más cortos.
4. Evaluación
de reservas:
- Tipo de
materiales a extraer.
- Plano
topográfico y secciones transversales: Se indica que las mismas fueron
presentadas en
- Cálculo de
reservas estáticas: Las mismas se están tomando con una profundidad de
5. Hidrología:
- Estudio de la
cuenca superior al área de concesión.
- Análisis
morfo dinámico.
- Características
hidráulicas de la cuenca.
6. Reservas
dinámicas: El material de recarga anual, se estimó, analizando las
características hidráulicas de la cuenca tributaria del área solicitada.
Para
determinar el volumen de reservas dinámicas, se considera la longitud del área
de concesión (
El
volumen estimado de material de recarga por año se calculó en
7. Programa
de explotación y proceso:
- Volumen de
material a explotar: Dentro del Estudio aportado, se está solicitando una
extracción de materiales de
- Diseño
geométrico y avance por bloques.
- Metodología
y avance de la explotación.
- Productos
obtenidos.
- Diagrama
de flujo del proceso.
8. Maquinaria: La
maquinaria utilizada en el proceso de extracción, es propiedad del señor
Guillermo Gamboa Cerdas y está arrendada al concesionario y cuyo contrato
consta en el folio 01 del expediente administrativo, según se indica en el
Estudio. Dicha maquinaria consta de:
- 2 palas
excavadora CAT. 330B, las cuales se utilizan para extraer y cargar el material.
- 12
vagonetas para cargar el material al patio de acopio, quebradores y/o a los
sitios de compra.
- 2
cargadores CAT. 950, para alimentar la tolva del quebrador y cargar el material
de venta.
- Equipo
para trituración y selección de materiales, con sus características.
9. Rendimientos de
la maquinaria.
10. Cronograma
de actividades.
11. CD con la
información obtenida.
Para
la aprobación de la solicitud de readecuación del plazo inicial, se le solicita
al interesado aportar la siguiente información:
1. Levantamiento
topográfico y secciones transversales.
2. Cálculo
de reservas estáticas, en base a
3. Volumen
de material extraído en los periodos anteriores.
4. Estudio Económico
del Costo-Beneficio, donde se demuestre la rentabilidad del proyecto. Dicho
estudio deberá de estar refrendado por un CPA.
5. Personal
que labora en el proyecto.
6. Copia
certificada de que se está al día con los tributos municipales.
7. Copia certificada
de que se está al día con el pago de la renta.
8. Copia
certificada de que se está al día con
V.—Que por oficio Nº DGM-CMRB-116-2008 del doce de noviembre del dos mil ocho, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera emitió las recomendaciones para la readecuación de plazo de vigencia de la concesión, indicando:
“La
información presentada por el concesionario del expediente Nº 2-2002,
correspondiente al Anexo a
1. Levantamiento
topográfico y secciones transversales.
2. Resumen
con el volumen de material extraído en los años de vigencia de la concesión.
3. Estudio
económico refrendado por
4. Copia de
la planilla de
5. Certificación
de la municipalidad de Golfito, haciendo constar que el concesionario está al
día con el pago de los impuestos municipales.
6. Copia de
la declaración de la renta.
7. Certificación
de
Dado
lo anterior, se acepta el Anexo y se recomienda al Registro Minero, seguir con
los trámites respectivos para la aprobación de
Para
realizar las labores de extracción, el concesionario deberá de cumplir con las
recomendaciones dadas en la resolución de aprobación del Programa Inicial de
Explotación, mantener la maquinaria aprobada así como la metódica aprobada en
el Programa de Explotación.
En
relación a la solicitud del concesionario de extraer a una profundidad mayor de
VI.—De conformidad con la normativa citada, el plazo máximo de vigencia de la concesión de explotación, de conformidad con el artículo 36 del Código de Minería es de 10 años, por lo que la concesionaria tiene derecho a 5 años más del plazo de vigencia original, por todo lo anterior expuesto lo procedente es conceder la readecuación de plazo a la concesión 2-2002.
VII.—Que habiendo la
concesionaria cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos
42 y 43 del Reglamento al Código de Minería y oficios trascritos en los
considerandos cuarto y quinto, lo procedente es dictar la resolución de
Readecuación de plazo. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la
recomendación de otorgamiento de readecuación de plazo de la concesión de
extracción en cauce del Río Claro, emitida en el oficio Nº DGM/RNM-834-2009, de
fecha ocho de setiembre del dos mil nueve, indicado en el resultando undécimo
la presente resolución, fundamentada en el oficio Nº DGM-CMRB-53-2008, de fecha
nueve de junio del dos mil ocho, indicado en el resultando sétimo, y en el Nº
DGM-CMRB-116-2008 del doce de noviembre del dos mil ocho, indicado en el
resultando décimo de la presente resolución y suscritos por el Geólogo José
Luis Sibaja Herrera, por un periodo de cinco años, para un ritmo de extracción
de 15.000,00m3/mes, a nombre del señor Manfred de
2º—La presente readecuación de
plazo de la concesión queda sujeta al cumplimiento de las recomendaciones de
otorgamiento de readecuación del plazo indicadas por el Geólogo José Luis
Sibaja Herrera, mediante oficio Nº DGM-CMRB-53-2008 del nueve de junio del dos
mil ocho, transcritas en el considerando cuarto, y el oficio Nº
DGM-CMRB-116-2008 del doce de noviembre del dos mil ocho, transcrita en el
considerando quinto de la presente resolución, al pago de las obligaciones que
la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire
3º—Contra la presente resolución
caben los recursos de revocatoria o reposición de conformidad con los artículos
342 siguientes y concordantes de
4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina del Geólogo Manuel Gómez Bonilla en Manuel Gómez & Asociados Consultores S. A., al teléfono: 2259-8035, 8394-64-53, para que se apersone.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2010150410.—(IN2010004359).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“318.01
Robo o extravío
Para
realizar la apertura de libros que se reponen en caso de robo o extravío, se
debe constatar que exista una denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial, y que se hayan realizado dos publicaciones en
Sobre el particular se ha
procedido a realizar la denuncia por hurto o extravío del mencionado libro y se
le solicita a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RESOLUCIÓN PRE-RESO-008-09
Considerando:
I.—Que el
artículo 46 de
II.—Que
el 30 de marzo vence el plazo establecido por la ley para que las Instituciones
giren a
III.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a
IV.—Que
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Reformados mediante Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicado en el Diario
Oficial
V.—Que
el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de
VI.—Que
VII.—Que
en virtud de que el Ministerio de Hacienda realiza revisiones y ajustes
periódicamente a este rubro, en lo sucesivo se entenderá que cualquier
modificación a la tasa de interés será automática para los efectos de
SE RESUELVE:
1º—Para efectos
de aplicación de los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establecer la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como
la tasa de interés sobre el principal de las deudas de
2º—En lo sucesivo se entenderá
que cualquier modificación que el Ministerio de Hacienda realice en la tasa de
interés será de aplicación automática para los efectos de
3º—Establecer por imperativo legal, que el tributo deberá pagarse a más tardar el 31 de marzo del año 2010 y los intereses se calcularán a partir del 01 de abril del 2010 y hasta su pago efectivo.
Ing. Vanessa Rosales Ardón, Presidenta.—1 vez.—(IN2010004754).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-838-2009.—Mauricio
Ferguson Notice, cédula 1-753-390 en calidad de representante legal de la
compañía Natrans S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Natrans
Roca Fosfórica, compuesto a base de fósforo. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
publicación de TERCERA vez
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 3, título N° 2, emitido por el Colegio Mount View, en el
año dos mil siete, a nombre de Campos Pacheco Minor Ricardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 2909, emitido por el Colegio
de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Aguilera Sequeira Xiomara. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 2924, emitido por el Liceo de
Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Palma Yendri Pamela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 538, emitido por el Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de González Arroyo Randal. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título 525, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de López Escobar Richard Lenin. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
publicación de SEGUNDA vez
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 1403, emitido por el Liceo
León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Rivera Rodríguez Noily. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 19, título N° 78, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio
Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Astorga
Arrieta Olber. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 388, emitido por el Liceo
Judas de Chomes, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Montehermoso
Yeudy Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
publicación de TERCERA vez
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Emprendedores de Cumorah R.L., siglas: COOPECUMORAH
R.L., acordada en asamblea celebrada el 6 de junio del 2009. Resolución Nº
1315-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Douglas Enrique Mora Arias
Vicepresidenta: Milena Lazo Coronado
Secretario: William Flores García
Vocal 1: Juan Carlos Cruz Céspedes
Vocal 2: José Vladimir Arauz Umaña
Suplente 1: Karen Brenes Ovares
Suplente 2: Victoria Contreras Moreno
Gerente: Yenny Díaz Díaz
San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010003599).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
EDICTO
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3645-2009, al señor Chaves Montenegro Juan Rafael, cédula de identidad Nº 3-150-717, vecino de San José; por un monto de sesenta y siete mil seiscientos siete colones sin céntimos (¢67.607,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010150637.—(IN20104681).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 61896
Que Luis Diego Acuña Delcore,
cédula de identidad 1-440-632 , en calidad de apoderado especial de Caffaro S.p.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Industrie Chimiche Caffaro S.p.A. por el de Caffaro S.p.A., presentada el día
20 de agosto de 2009 bajo expediente 61896. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0004304 Registro Nº 111968 AMINOPLANT en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 61916
Que Michael Bruce Esquivel, en
calidad de apoderado especial de Tresmontes Lucchetti Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lucchetti
Chile BackOffice S. A. por el de Istm Back Office Limitada,
presentada el día 21 de Agosto de 2009 bajo expediente 61916. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0009078 Registro Nº 128604 Lucchetti
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424574, denominación:
Asociación Concilio Internacional Pentecostés. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana de Ministros en Alajuela, Asambleas de
Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela, de la sede de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de las Asambleas de
Dios, Región Central, Zona Uno - Dos, con domicilio en la provincia de San
José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extender el
evangelio del Reino de Dios y propagar la fe cristiana con base en las
enseñanzas de Jesucristo y la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Álvaro Julio Rojas Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Empresarias de Tapezco
de Alfaro Ruiz, con domicilio en la provincia Alajuela, en Tapezco de Alfaro
Ruiz. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
bienestar y desarrollo de las mujeres asociadas y sus familias. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en
el estatuto es
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Flora, con domicilio en la
provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Melvin Monge Sandí. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Comunitaria Oasis de Vida,
con domicilio en la provincia de Limón, Guápiles, Bovinos de Toro Amarillo, en
las instalaciones del templo local de la congregación Iglesia Comunitaria Oasis
de Vida. Cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: promover el
bienestar espiritual y social de los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el
presidente Wagner Picado Portuguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Jiu Jitsu Cantonal de
San José, con domicilio en la provincia de San José, en las instalaciones del
Cómite Cantonal de Deportes de San José. Cuyos fines principales, entre otros,
son los siguientes: enseñanza del jiu jutsu. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente Edgar Enrique
Gómez Ross. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-423413, denominación:
Asociación Boyera Oromontana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Cristiana Casa de Oración
Betel, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines, entre otros, serán
los siguientes: promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual
de los asociados, promoviendo los principios bíblicos de amor, unidad
espiritual, respeto mutuo, cooperación comunión y confraternidad entre los
agremiados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Manuel Durán Molina. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Navarra Intelligent Concrete System S.L., de
España, solicita
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Edgar Zürcher
Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en
condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz,
cédula 1-599-078, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz,
cédula 1-599-078, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Ethicon Endo-Surgery, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Carlos Corrales
Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad 1-849-717, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Harley Resources Inc., de Reino Unido,
solicita la patente de invención denominada SISTEMA
PANELES ESTRUCTURALES CONECTADOS PARA EDIFICACIONES. La presente
invención se refiere al diseño, desarrollo e implementación de un sistema
constructivo de paneles estructurales conectados para formar paredes, losas de
pisos, escaleras y otros elementos menores en edificaciones; caracterizados por
estar conformados por un marco definido por cerchas perimetrales donde cada
cercha consiste en una estructura metálica a base de dos varillas paralelas
unidas tangencialmente con una varilla ondulada en zigzag en sus crestas y
valles correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición
de apoderado especial de St. Jude Medical Puerto Rico LLC, de E. U. A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José
Antonio Gamboa Vásquez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-461-803,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co.
Ltd., de Japón, solicita el modelo industrial denominada UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.
Para ver la imagen solo en
Una motocicleta tipo scooter que se conforma de una llanta
frontal, una llanta trasera, una parte frontal posicionada sobre la llanta
frontal, una parte trasera posicionada sobre la rueda trasera, un descansa pies
que une la parte frontal y la parte trasera. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS.
Para ver la imagen solo en
El diseño representa un dispensador de pastillas formado
por un cuerpo alargado de sección rectangular y esquinas redondeadas en cuya parte
interior dispone de un cuerpo aplastado de base suavemente curvada en uno de
cuyos laterales posee un rebaje centrado, mientras que en su cara inferior
dispone de un orificio de salida descentrado. Del cuerpo superior alargado y en
uno de sus laterales se dispone un pulsador que discurre lateralmente a lo
largo de dicho cuerpo alargado. La memoria descriptiva, reivindicacionos,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Sghering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS.
Para
ver la imagen solo en
El diseño representa un dispensador de pastillas formado
por un cuerpo paralelepipédico rectangular de vértices ampliamente redondeados
y cuya anchura superior es ligeramente mas pequeña que la inferior, teniendo un
aspecto frontal con un gran círculo en la mitad superior delimitado por dos mas
pequeños a nivel de la línea central, con otros círculos concéntricos
interiores y en el borde inferior un pequeño pulsador circular delimitado con
un reborde acabado en el plano inferior del dispensador de pastillas.
Posteriormente el dispensador de pastillas dispone de un remarcado alargado en
forma puntiaguda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita el Diseño Industrial DISPENSADOR DE PASTILLAS (DISPLAY).
Para ver la imagen solo en
El diseño representa un display para dispensadores de
pastillas con aspecto circular formado por cuatro círculos con representaciones
de sectores circulares concéntricos y formados por pequeños tramos, mientras
que en su parte interna se dispone de una representación formada por un
rectángulo de doble trazo y lados laterales abiertos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita el Diseño Industrial DISPENSADOR DE PASTILLAS.
Para ver la imagen solo en
El diseño representa un dispensador de pastillas formado
por un cuerpo alargado de sección rectangular y esquinas redondeadas en cuya
parte inferior dispone de un cuerpo aplastado de base suavemente curvada uno de
cuyos laterales es arqueado mientras que los otros tres son rectos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS.
Para ver la imagen solo en
El diseño representa un dispensador de pastillas formado
por un cuerpo paralelepipédico rectangular de vértices ampliamente redondeados
y cuyo anchura superior es ligeramente más pequeña que la inferior, teniendo un
aspecto frontal con un gran círculo en la mitad superior delimitado por dos más
pequeños a nivel de la línea central. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 13682P.—
Exp. 3938A.—Yuyo
de
Expediente Nº 5962A.—Inversiones Alfagam S. A., solicita concesión de:
Expediente 13632A.—Carlos Eduardo Lobo Chávez solicita concesión de:
Exp. Nº 9430P.—Joli Dos Mil F&F S. A., solicita concesión de
Expediente Nº 5257P.—Franklin Sandí Marín, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9257A.—María Piedades Retana Araya, solicita concesión de:
Expediente Nº 9258A.—Ana María Campos Retana, solicita concesión de:
Expediente Nº 3560A.—Mayalva S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9301A.—Empresas F. Mena P. Sociedad Anónima, solicita concesión
de:
PROPUESTA DE PAGO 40040
Del 21/10/2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Cédula Nombre Monto
líquido
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- 181.526.256,45
3101197288 C
R Soluciones GLN S. A. -L- 1.705.935,00
3101197288 C
R Soluciones GLN S. A. -L- 45.087.134,40
3101197288 C
R Soluciones GLN S. A. -L- 8.847.253,80
237.166.579,65
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-11900.—(IN2010004116).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 22785-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil
nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Arlenne Isabel Calero Calero, que lleva el número quinientos noventa y ocho,
folio doscientos noventa y nueve, tomo quinientos dos, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de
“Mario Alexander Brenes Villalobos y Mirna Alis Calero Tijerino,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Selvin Blanco, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1637-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veintitrés minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 24433-09. Resultando: 1º—…; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wesley Hernández Blanco.... en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Blanco, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010150278.—(IN2010004353).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorgia Marina Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1979-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve. Exp. 31648-2009. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jakson Noel Cano Espinoza... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Espinoza, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010150281.—(IN2010004354).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Marta Arias Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1379-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 21411-09. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rafael Gerardo Pérez Arias... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rivera” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010150290.—(IN2010004355).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damara Margarita Meléndez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0123-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 35282-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduardo José Espinales Meléndez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Damara Margarita Meléndez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010150296.—(IN2010004356).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Eunice Cunningham Smith, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1566-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 32368-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Norma Eunice Cunningham Smith ..., en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Luisa Smith Dixon” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010150386.—(IN2010004357).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mileyda del Rosario García, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 927-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del tres de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 3919-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Delvis Mauricio Montana García..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mileyda del Rosario García, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010004368).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Douglas Esquivel Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1997-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 33317-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Valeria Hernández Herrera..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Esquivel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010004394).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Soraida del Carmen Vargas Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1959-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 32712-2009. Resultando:1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jocsan Josué y Jeremy José ambos de apellidos López Vargas... en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Soraida del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010150493.––(IN2010004686).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Lidiette Vásquez Cascante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1988-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 31700-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerilyn Tatiana Hernández Vásquez… en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Hernández Vado” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010004774).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Enrique Ayub Lacayo, apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Haydée Lorena Ayub Lacayo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0044-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil diez. Expediente Nº 43527-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Haydée Lorena Ayub Lacayo… y el asiento de nacimiento de Guillermo Enrique Ayub Lacayo… en el sentido que el nombre de la madre… es “Aideey”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010004780).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Jairo Alberto Ortega Ortega,
mayor, casado, conductor, colombiano, cédula de residencia Nº 117000682402,
vecino de San José, expediente Nº 4298-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
En cumplimiento
con el artículo 6 de
San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Oldemar Mairena Bermúdez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 108433.—Solicitud Nº 28561.—C-11920.—(IN2010004805).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
De conformidad
con el Artículo 6 de
San José, 14 de enero del 2010.—Eduardo Faith Jiménez, Director.—1 vez.—(IN2010004748).
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
Cualquier consulta la podrán realizar en la página de Comprared y en la página del Ministerio de Ciencia y Tecnología www.micit.go.cr., para cualquier consulta.
MBA Fressy Corrales Esquivel, Proveedora
Institucional.––1 vez.––O. C. Nº
989.—Solicitud Nº 33203.––C-7650.––(IN2010004402).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
POR OBJETO DE GASTO
Partida Presupuestaria |
Objeto del gasto |
Monto colones |
Fecha estimada |
Alquileres
1010100 Alquiler de edificios, locales y terrenos 611.800.000,00 I Semestre 2010
1010201 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 35.195.351,00 I Semestre 2010
1010302 Alquiler de programas de computación 5.000.000,00 I Semestre 2010
1019900 Otros alquileres 80.801.266,00 I Semestre 2010
Total
alquileres 732.796.617,00
Información
e impresión
1030100 Información 418.890.000,00 I Semestre 2010
1030300 Impresión, encuadernación y otros 697.411.841,75 I Semestre 2010
Total
información e impresión 1.116.301.842
Servicios
profesionales y técnicos
1040100 Servicios médicos y de laboratorio 154.224.340,00 I Semestre 2010
1040200 Servicios jurídicos 78.025.000,00 I Semestre 2010
1040300 Servicios de ingeniería 371.810.900,00 I Semestre 2010
1040400 Servicios de ciencias económicas y sociales 130.142.142,00 I Semestre 2010
1040500 Servicio de desarrollo de sistemas informáticos 546.855.740,00 I Semestre 2010
1040600 Servicios generales (seguridad, limpieza y otros) 716.327.506,00 I Semestre 2010
1049900 Otros servicios de gestión y apoyo (servicios de alimentación y otros) 710.554.683,00 I Semestre 2010
Total
de servicios profesionales y técnicos 2.707.940.311,00
Capacitación
1070100 Actividades de capacitación 825.536.229,00 I Semestre 2010
Total
servicios de capacitación 825.536.229,00
Servicios
de mantenimiento y reparación
1080100 Mantenimiento de edificios y locales 704.298.574,00 I Semestre 2010
1080200 Mantenimiento de vías de comunicación 41.000.000,00 I Semestre 2010
1080300 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 102.813.170,00 I Semestre 2010
1080400 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción 65.456.503,00 I Semestre 2010
1080500 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 132.826.261,00 I Semestre 2010
1080600 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 51.357.269,00 I Semestre 2010
1080700 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 36.534.063,00 I Semestre 2010
1080800 Mantenimiento y reparación de equipo de computo y sistema 243.936.069,00 I Semestre 2010
de información
1089900 Mantenimiento y reparación de otros equipos 282.373.610,00 I Semestre 2010
Total
servicio de mantenimiento y reparación 1.660.595.519,00
Servicios
diversos
1999901 Otros servicios (servicio de fumigación, carga de extintores, polarizado
de vidrios y otros 1.800.397.987,03 I Semestre 2010
Total
servicios diversos 1.800.397.987,03
Productos
químicos y conexos
2010100 Combustibles y lubricantes 498.491.520,00 I Semestre 2010
2010200 Productos farmacéuticos y medicinales 586.688.802,00 I Semestre 2010
2010300 Productos veterinarios 16.558.540,00 I Semestre 2010
2010400 Tintas, pintura y diluyentes 69.236.098,00 I Semestre 2010
2019901 Reactivos y útiles de laboratorio 1.097.260.977,00 I Semestre 2010
2019902 Abonos, insecticidas, herbicidas y otros 32.641.614,00 I Semestre 2010
Total
productos químicos y conexos 2.300.877.551,00
Alimentos
y productos agropecuarios
2020100 Productos pecuarios y otras especies 11.675.000,00 I Semestre 2010
2020200 Productos
agroforestales 15.954.913,00 I Semestre 2010
2020400 Alimentos
para animales 172.135.000,00 I Semestre 2010
Total
alimentos y productos agropecuarios 199.764.913,00
Partida Presupuestaria |
Objeto del gasto |
Monto colones |
Fecha estimada |
Materiales
y productos de uso en la construcción y mantenimiento
2030100 Materiales y productos metálicos 88.967.988,00 I Semestre 2010
2030200 Materiales y productos minerales y asfálticos 45.807.389,00 I Semestre 2010
2030300 Madera y sus derivados 54.026.676,00 I Semestre 2010
2030400 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 89.269.428,00 I Semestre 2010
2030500 Materiales y productos de vidrio 20.198.299,50 I Semestre 2010
2030600 Materiales y productos de plástico 30.763.436,50 I Semestre 2010
2039900 Otros materiales y productos de uso en la construcción 124.694.528,00 I Semestre 2010
Total
Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento 453.727.745,00
Herramientas
y repuestos
2040100 Herramientas e instrumentos 73.480.535,00 I Semestre 2010
2040200 Repuestos y accesorios 625.211.914,95 I Semestre 2010
Total
de Herramientas y repuestos 698.692.449,95
Útiles,
materiales y suministros diversos
2990101 Útiles y materiales de oficina 136.850.690,57 I Semestre 2010
2990103 Útiles, materiales educacionales y deportivos 75.850.319,00 I Semestre 2010
2990104 Útiles y materiales de imprenta y fotografía 21.448.012,00 I Semestre 2010
2990105 Útiles y materiales de computación 398.015.413,39 I Semestre 2010
2990200 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación 368.854.278,00 I Semestre 2010
2990300 Productos de papel cartón e impresos 270.781.415,00 I Semestre 2010
2990400 Textiles y vestuario 179.987.334,00 I Semestre 2010
2990500 Útiles y materiales de limpieza 181.634.161,00 I Semestre 2010
2990600 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 35.206.841,00 I Semestre 2010
2999903 Otros útiles, materiales y suministros 754.991.285,91 I Semestre 2010
Total
de útiles, materiales y suministros diversos 2.423.619.749,87
Maquinaria,
equipo y mobiliario
5010100 Maquinaria y equipo para la producción 136.550.000,00 I Semestre 2010
5010200 Equipo de
transporte 380.900.000,00 I Semestre 2010
5010300 Equipo de
comunicación 467.116.638,00 I Semestre 2010
5010400 Equipo y mobiliario
de oficina 254.928.048,00 I Semestre 2010
5010501 Equipo de
computación 1.676.586.119,00 I Semestre 2010
5010502 Programas
de cómputo 328.449.642,00 I Semestre 2010
5010600 Compra de
equipo de laboratorio e investigación 3.625.894.115,00 I Semestre 2010
5010701 Equipo
educacional y cultural 450.061.822,00 I Semestre 2010
5010702 Adquisición
de libros 1.320.793.286,00 I Semestre 2010
5019901 Equipo doméstico 34.595.483,00 I Semestre 2010
5019902 Otros equipos (lámparas de emergencia, taladros y otros) 5.176.377.905,86 I Semestre 2010
Total
maquinaria, equipo y mobiliario 13.852.253.058,86
Construcciones,
adiciones y mejoras
5020100 Edificios 6.062.119.552,00 I Semestre 2010
5020200 Vías de comunicación terrestre 13.500.000,00 I Semestre 2010
5020700 Instalaciones 400.000.000,00 I Semestre 2010
5029900 Otras construcciones, adiciones y mejoras 59.145.000,00 I Semestre 2010
Total
construcciones, adiciones y mejoras 6.534.764.552,00
18 de enero del 2010.—Unidad de Planificación Logística.—MBA. Juan Marcos Delgado Zumbado, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26524.––C-289270.––(IN2010004837).
ÁREA DE SALUD DE GOICOECHEA 1
UNIDAD EJECUTORA 2212
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2010
En cumplimiento con
el artículo 6 de
Guadalupe, Goicoechea, San José.—Lic. Edwin Cambronero Granados, Administrador.—1 vez.—(IN2010004364).
ÁREA DE SALUD Nº 9 AGUIRRE-QUEPOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Con el propósito
de cumplir con la legislación vigente en materia de contratación
administrativa, según lo estipulado en el artículo 6º de
Partida Presupuestaria |
Descripción del objeto contractual |
Monto ¢ |
Trimestre estimado de inicio de compra |
2102 |
ALQ. EDF. LOC. TER |
10.454.400,00 |
I - II - III - IV |
2112 |
INFORMACIÓN |
193.600,00 |
I - II - III - IV |
2122 |
TELECOMUNICACIÓN |
3.659.040,00 |
I - II - III - IV |
2124 |
SERVICIO DE CO |
1.145.200,00 |
I - II - III - IV |
2126 |
ENERGÍA ELÉCTRICA |
8.518.400,00 |
I - II - III - IV |
2128 |
SERVICIO DE AGUA |
726.000,00 |
I - II - III - IV |
2134 |
GASTOS POR VIAJE |
26.803.920,00 |
I - II - III - IV |
2140 |
TRANSPORTE |
7.744.000,00 |
I - II - III - IV |
2141 |
TRANSPORTE BIENES |
968.000,00 |
I - II - III - IV |
2142 |
SEGURO, DAÑOS Y OTROS |
2.000.000,00 |
I - II - III - IV |
2151 |
MANT. INST. OBRAS |
1.452.000,00 |
I - II - III - IV |
2152 |
MANTENIM. REP. EQ |
2.468.400,00 |
I - II - III - IV |
2153 |
MANTE. REP. EQUIP. |
7.211.600,00 |
I - II - III - IV |
2154 |
MANTENIM. REP. EQ |
3.107.280,00 |
I - II - III - IV |
2155 |
MANT. REP. MAQ. E |
96.800,00 |
I - II - III - IV |
2156 |
MANTEN. REPAR. ED. T |
2.420.000,00 |
I - II - III - IV |
2157 |
MANT. REP. EQ. COMP |
968.000,00 |
I - II - III - IV |
2159 |
MANT. REP. EQ. COMP |
2.533.256,00 |
I - II - III - IV |
2184 |
TRASLADOS |
6.321.040,00 |
I - II - III - IV |
2186 |
HOSPEDAJES |
242.000,00 |
I - II - III - IV |
2191 |
CONT .LIMPIEZA |
22.264.000,00 |
I - II - III - IV |
2199 |
OTROS SERV. NO P |
968.000,00 |
I - II - III - IV |
2205 |
OTROS PROD. QUIM |
1.476.200,00 |
I - II - III - IV |
2206 |
TINTAS. PINT- DIL |
4.840.000,00 |
I - II - III - IV |
2207 |
TEXTILES Y VEST |
4.927.120,00 |
I - II - III - IV |
2209 |
LLANTAS Y NEUMA |
1.548.800,00 |
I - II - III - IV |
2210 |
PRODUC. PAPEL |
2.710.400,00 |
I - II - III - IV |
2211 |
PRODUC. Y OTROS |
4.123.680,00 |
I - II - III - IV |
2212 |
MAT. PROD. META |
968.000,00 |
I - II - III - IV |
2213 |
ALIMENTOS Y BEBID |
1.452.000,00 |
I - II - III - IV |
2214 |
MADERA Y DERIVA |
968.000,00 |
I - II - III - IV |
2215 |
OTROS MAT CONST |
968.000,00 |
I - II - III - IV |
2216 |
MAT. PROD. ELEC. TEL |
968.000,00 |
I - II - III - IV |
2217 |
INSTRUMENT. Y H |
203.280,00 |
I - II - III - IV |
2218 |
MAT. PROD. VIDRIO |
484.000,00 |
I - II - III - IV |
2219 |
INSTRUM. MÉDICO |
2.904.000,00 |
I - II - III - IV |
2220 |
MAT. PROD. PLAST |
580.800,00 |
I - II - III - IV |
2221 |
REP. EQUIPO DET |
7.260.000,00 |
I - II - III - IV |
2223 |
OTROS REPUEST |
5.372.400,00 |
I - II - III - IV |
2225 |
ÚTILES Y MATERIAL |
2.420.000,00 |
I - II - III - IV |
2227 |
ÚTILES Y MAT. D |
1.936.000,00 |
I - II - III - IV |
2228 |
ÚTILES MAT RESG. S |
968.000,00 |
I - II - III - IV |
2229 |
ENVASES Y EMP. M |
1.161.600,00 |
I - II - III - IV |
2233 |
OTROS ÚTILES Y |
484.000.00 |
I - II - III - IV |
2241 |
COMBUST. EQUIP. T |
13.552.000.00 |
I - II - III - IV |
2243 |
LUBRIC GRASA EQ. |
1.936.000.00 |
I - II - III - IV |
2315 |
EQUIP DE COMP |
25.000.000.00 |
I - II - III - IV |
Quepos, 14 de enero del 2010.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Sr. Róger Mora Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.––(IN2010004403).
ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE
El Área de Salud
Catedral Noreste Clínica Central en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6 de
San José, 12 de enero del 2010.—Administración.—Ana Patricia González Sánchez, Administradora a. í.—1 vez.—RP2010150633.—(IN2010004676).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
ÁREA DE SALUD DE POÁS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
En cumplimiento
con
Mabel Quesada Porras, Encargada de Contratación Administrativa.––1 vez.––(IN2010004733).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES INSTITUCIONAL
AÑO 2010
El Instituto
Nacional de Aprendizaje de acuerdo al artículo 7 del Reglamento a
San José, 14 de enero del 2010.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—Lic. Juan Ramón Céspedes Rodríguez, Encargado.––1 vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 28294.––C-5950.––(IN2010004420).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
PLAN DE ADQUISICIONES 2010
Se avisa a todos
los potenciales oferentes, que el detalle de las adquisiciones programadas para
el año 2010, se encuentra en el Departamento de Proveeduría de
San Pedro de Poás, 18 enero de 2010.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010004746).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
San Antonio de Belén, Heredia, 11 de enero del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(IN2010004775).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-1142
Catéter intravenoso número 18
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2010005619).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000025-01
Colocación de sistema de drenaje,
conformación de subrasante,
aplicación de subbase,
colocación de base, riego de imprimación,
aplicación de capas de
rodamiento bituminoso a entrada
Liceo de Copa Buena en Coto Brus
Keily Bolaños Murillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010005297).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000003-2701
Compra de carne de res y cerdo
Procedimiento, Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000003-2701, con vencimiento al 15 de diciembre del 2009, al ser las 09 horas, por compra de carne de res y cerdo, la sesión de adjudicación, en acta Nº 01, Acuerdo Nº 08, del 11 de enero del 2010, resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Oferente adjudicado |
Ítem |
Grupo Solima S. A. |
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 |
Cumplimos con lo
previsto en
San Isidro de El General, 19 de enero del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(IN2010005243).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000078-1142
Aurotíomalato sódico 10 mg
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Pharmahealth S. A., por un monto total de USD $110.000,00 (Ciento diez mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de enero de 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2010005620).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000072-1142
Mascarilla quirúrgica descartable
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Esadyen Medical Suppy S. A., por un monto total de USD $114.000,00 (ciento catorce mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de enero de 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2010005621).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000087-1142
Bolsa plástica abierta para drenaje
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Central América Pharma Supply S. A., por un monto total de USD $174.000,00 (ciento setenta y cuatro mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de enero de 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2010005622).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 001-2010
Venta de bienes en desuso (Películas
duplicativas
y
fundas o jackets para microfilm)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº
001-2010. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso
de la sede central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en
San José, 18 de enero del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010005631).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
Invitación de inscripción al registro de
proveedores institucional
En cumplimiento
de los artículos 46 de
El formulario de inscripción y los requisitos podrán ser accesados en nuestra página web, en la dirección: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM. Menú Registro de Proveedores, o bien solicitarlos al correo electrónico: giovanni.masis@ucr.ac.cr
Asimismo, se les comunica a todos los proveedores inscritos en años anteriores que verifiquen su estado en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.
Estarnos ubicados de las
instalaciones deportivas de
Información a los teléfonos: 2511-5694 / 2511-4242 o al fax 2511-3782.
San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Wálter Bustillos Sequeira, Director.––1 vez.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26523.––C-19750.––(IN2010004418).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DABS-2441-2009.—Resolución final del procedimiento para la imposición de sanción administrativa contra la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A.; derivada del incumplimiento del acto de adjudicación mediante oficio AGM-ADJ-030-2009, del concurso 2008ME-000209-1147, promocionado para la adquisición de Propilenglicol, código: 1-50-02-0800.
Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil nueve, se resuelve en definitiva procedimiento sancionatorio en contra de la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la firma Popogo S. A.; producto del incumplimiento del acto de adjudicación AGM-ADJ-030-2009, derivada del concurso 2008ME-000209-1147, y:
Resultando:
1º—Que como
consecuencia de la participación voluntaria de la firma comercial: Samfan
Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa
Popogo S. A.; en el concurso 2008ME-000209-1147 promovido por
2º—Que por lo anterior, en nota de fecha 18/03/2009, el adjudicatario manifestó que no había contemplado la complejidad de exporta esta materia prima, por lo que pide a la administración que se readjudique a la empresa Chemo Centroamericana S. A.
3º—Posteriormente, la empresa Chemo Centroamericana S. A. presentó recurso de revocatoria ante el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en la fecha 11/03/2009, manifestando que “… consideramos justo, equitativo y legal en este caso es una adjudicación parcial a cada uno de los oferentes que cotizan igual precio calidad y condiciones, por partes iguales…” – la cursiva no es del original- (ver folio 189).
4º—No obstante, en resolución
AGM-948-2009, de fecha 23/03/2009,
5º—En nota de fecha 26 de marzo
del 2009, Popogo S. A., quien es la representante de Samfan Pharmaceuticals
Cía. Limitada; solicitó a
6º—Por otra parte, mediante nota
de fecha 30 de marzo del 2009, la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada,
representada en nuestro país por Popogo S. A., presentó solicitud de prórroga
por 5 días para presentar
7º—Con motivo de lo indicado en
el punto anterior, en oficio DABS-786-2009, de fecha 04/05/2009,
8º—Se efectúa readjudicación a favor de Chemo Centroamericana S. A., según resolución DABS-ADJ-0037-2009, de fecha 18/05/2009 y debidamente formalizada mediante orden de compra Nº 5460. (ver folios 277 al 279 y 315 al 317)
9º—Según oficio DABS-PRE-157-2009, de fecha 30 de junio del 2009 se comprueba que no aparece registro de financiamientos sobre el código 1-50-02-0800 (ver folio 340), ni aparecen registradas compras urgentes por desabastecimiento, de conformidad con lo indicado en el oficio APBS-2009-3661, de fecha 10/07/2009. (ver folio 344) Asimismo, se determina en el oficio ACC-2033-2009, de fecha 7 de octubre del 2009 en el Área Contabilidad de Costos que posterior al análisis del los hechos, no se considera que existan daños de tipo patrimonial cuantificables originados por el incumplimiento de la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía Limitada representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A. (ver folios 347 al 349).
Considerando:
1º—Otorgada la audiencia a la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada por Popogo S. A.; por un plazo de quince días, la misma se apersonó a entregar el respectivo escrito de descargo, que en lo conducente, reza así:
“(...)
1. Como respuesta al recurso de revocatoria presentado por la empresa Chemo
Centroamericana S. A. en contra de la adjudicación a favor de li representada,
el día 18 de marzo del 2009 enviamos a
2º—Respecto a la
prueba de cargo contemplada en el expediente administrativo de compra, se tiene
debidamente acreditado que la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada,
representada en nuestro país por la firma Popogo S. A. y Chemo Centroamericana
S. A., participaron en la compra promocionada por
No obstante, nota de fecha 18 de
marzo del 2009, el adjudicatario comunicó a
Con motivo de lo anterior,
Por otra parte, en nota de fecha
28 de marzo del 2009, Popogo S. A. solicita efectuar 2 entregas en lugar de 4
entregas, sin embargo, la administración en oficio PROV. LPF./ 013-2009, de
fecha 2 de abril del 2009, emitido por el Sr. Jairo Caleb Bacca Sotela en su
condición de jefe del Departamento Laboratorio Productos Farmacéuticos, indicó
que: “… es criterio de la administración y esta proveeduría, que dicho
cambio iría en contra de las actuales políticas de
Continuando con la misma línea de
ideas, considerando
Según oficio DABS-PRE-157-2009,
de fecha 30 de junio del 2009 emitido por
3º—Por su parte tal y como se verifica en el expediente administrativo de compra, la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A., no aportó elementos probatorios que amparen su decir; ya que los mismos no desdicen en nada los respectivos cargos imputados por la administración.
4º—En torno al alegato de defensa desarrollado por la procedimentada, se realiza el análisis de seguido.
a) Refiere que el día 18 de marzo del 2009 envió
a
b) En cuanto a la solicitud del
adjudicatario expresada en la nota de fecha 26 de marzo del 2009 donde pide
efectuar 2 entregas en lugar de 4 entregas, fue rechazado por la
administración, con ocasión de que en ese momento en abastecimiento de esa
materia prima, la institución contaba con pocas existencias, por lo que urgía
la adquisición del mismo, además que la propuesta del adjudicatario sería
perjudicial para
c) En nota de fecha 20 de abril del
2009 el adjudicatario hace una segunda propuesta solicitando prórroga de 5 días
para entregar
Además, si bien es cierto, la procedimentada presentó nota de fecha 24 de noviembre del 2009 con ocasión del traslado de cargos, el mismo no aporta documentos como elemento probatorio en su favor.
El caso bajo examen se verifica
que la procedimentada Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en
nuestro país por la empresa Popogo S. A., resultó adjudicada en el concurso
2008ME-000209-1147, para la adquisición de
Así las cosas con los fundamentos
de hecho, doctrinarios y legales expuestos, no se verifica ninguna causal que
exima de responsabilidad a la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada
representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A.; por el incumplimiento
del acto de adjudicación AGM-ADJ-030-2009, de fecha 6 de marzo del 2009 y la no
presentación de
6º—En relación con la falta
imputada y la consecuencia probable, el incumplimiento de dejar sin efecto el
acto de adjudicación anteriormente citado, realizado por la empresa Samfan
Pharmaceuticals Cía. Limitada representada en nuestro país por la empresa
Popogo S. A.; se encasilla en lo previsto en el numeral 100, inciso h) de
Tal y como lo establece
claramente la norma en mención, se hace remisión a
Por los hechos antes expuestos,
la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve:
Imponer a la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada por la
empresa Popogo S. A.; la correspondiente sanción de inhabilitación por el
incumplimiento del adjudicatario al dejar sin efecto su propuesta ante
Caben contra la presente
resolución los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres
días hábiles a partir del día siguiente a la notificación. El primero debe ser
presentado y resuelto ante
Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Álvaro Muñoz Fonseca, Órgano Decisor.—UE Nº 1142.—C-617100.—(IN2010004474).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Número de
expediente: 2008CD-000586-2104. Objeto: Suministro e Instalación de Sistema de
Bombeo de Agua Potable a Presión. Código: 0-02-05-0020. Nombre de la empresa:
Zebol S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-064341. Número de proveedor con
Dr. Douglas Montero Chacón, Director Médico General.—1 vez.—(IN2010004427).
Número de expediente:
2008CD-000186-2104. Objeto: Fórmula Para Pacientes Nefropa Tas. Código:
1-10-50-6858. Nombre de la empresa: Nutricare S. A. Número de cédula jurídica:
3-101-179050. Número de proveedor con
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004428).
Número de
expediente: 2008CD-000393-2104. Objeto: Pieza de mano. Código: 0-04-15-0060.
Nombre de la empresa: Serv. Endoquirúrgicos Zamora E.Q.Z. S. A. Número de
cédula jurídica: 3-101-434513. Número de proveedor con
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004429).
Número de
expediente: 2009CD-000045-2104. Objeto: 27 CN Oxcarbazerna 1390 mg Comprimidos.
Códigos: 1-10-50-9999. Nombre de la empresa: Technofarma S. A. Número de cédula
jurídica: 3-101-153864. Número de proveedor con
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004430).
Número de
expediente: 2009CD-000254-2104. Objeto: Agujas de irrigación para catéter
venoso de reservorio (ítem 2). Código: 2-76-01-0030. Nombre de la empresa:
Nutricare S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-179050. Número de proveedor
de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004431).
Número de
expediente: 2008CD-000799-2104. Objeto: equipo completo para punción lumbar.
Código: 2-42-01-2700. Nombre de la empresa: Laboratorios Rymco S. A. Número de
la cédula jurídica: 3-102-350386. Número de proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004432).
Número de
expediente: 2009CD-000223-2104. Objeto: Pichel de Acero Inoxidable, Tenedor de
Acero Inoxidable. Código: 3-52-01-0720 (ítem 1), 2-35-01-0940 (ítem 2). Nombre
de la empresa: Pro Repuestos Phi S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-276410.
Número de proveedor con
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004433).
Número de
expediente; 2008CD-000296-2104 Objeto: Catéter Varios. Código: 2-94-01-1040.
Nombre de la empresa: Nutricare S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-179050.
Número de proveedor con
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004434).
Número de
expediente: 2008CD-000235-2104. Objeto: Liotironina Sódica 75 ML, Cápsula.
Código: 1-10-40-1035. Nombre de la empresa: Consorcio Civek S. A. Número de
cédula jurídica: 3-101-333612. Número de proveedor con
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004435).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2007CD-000968-2104. Objeto:
Coverplate instrumento plástico que se acopla sobre un portaobjetos de microscopio
(ítem 1), Pinza azul con puntas de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2010004436).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000215-2104. Objeto: papel formulario
continuo. Código: 4-70-10-0020. Nombre de la empresa: Fex Formularios
Exclusivos S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-214529. Número de
proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2010004437).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2007CD-000516-2104. Objeto: Sonda de
aspiración con sistema cerrado para adulto. Código: 2-42-01-5926. Nombre de la
empresa: Tri D. M. S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-083376. Número de
proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004438).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-00309-2104. Objeto: bolsas
colectoras triples. Código: 2-88-26-0220. Nombre de la empresa: VMG Healthcare
Products S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-201700. Número de proveedor
de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004440).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-001 01 2-21 04. Objeto:
alginato de calcio 10 x
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004441).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000195-2104. Objeto: reactivos
varios. Códigos: 2-88-01-0740 (ítem 2), 2-88-90-0127, (ítem 12) y 2-88-90-0601
(ítem 13). Nombre de la empresa: Dismédica de Costa Rica S. A. Número de la
cédula jurídica: 3-101-201702. Número de proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004442).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-001047-2104. Objeto: Cable de
luz de fibra de vidrio (ítem 1), tijeras de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004443).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000464-2104. Objeto: aguarrás,
pintura, esmalte, laca removedora. Código: 9-55-04-0010, 9-55-02-0040,
9-55-04-0100. Nombre de la empresa: Lanco y Harrys Manufacturing Corp S. A.
Número de la cédula jurídica: 3-101-202548. Número de proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004444).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000439-2104. Objeto: cámaras
de refrigeración. Código: 7-45-01-0460. Nombre de la empresa: Enhmed S. A.
Número de la cédula jurídica: 3-101-257737. Número de proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004445).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000582-2104. Objeto: toallas
de papel para dispensador. Código: 4-30-02-0150. Nombre de la empresa:
Corporación Vado Quesada S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-251650.
Número de proveedor de
Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora
Administrativo Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004446).
Unidad programática: 2104. Número de expediente:
2008CD-000319-2104. Objeto: Clavo de acero “BAR”, (ítem 1), JPM tornillo punta
broca (ítem 2), Gypsum PUN/BRO 6 x 1- 1/4 (ítem 3), madera pino 2 x 4 x
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004447).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000434-2104. Objeto: cepillo
de raíz de fibra resistente. Código: 4-30-02-0080. Nombre de la empresa: Lemen
de Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-079546-03. Número de
proveedor de
Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004448).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000147-2104. Objeto: Canasta
de Biberón. Código: 3-52-02-0100. Nombre de la empresa: Boutique Médica Jones
S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-462976. Número de proveedor de
Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004449).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000436-2104. Objeto: Medio
Lowestein-Jensen. Código: 2-88-14-0460. Nombre de la empresa: Tecnodiagnóstica
S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-118223 Número de proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004450).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000803-2104. Objeto:
Espectofotómetro. Código: 7-15-03-0560. Nombre de la empresa: Laboratorios
Zeledón S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-052827. Número de proveedor
de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004451).
Número de
expediente: 2008CD-000311-2104 Objeto: Otoscopio, espéculo cabeza o
transportador. Códigos: 2-54-01-1070 (ítems 1 y 2), 2-55-03-0320 (ítem 3)
Nombre de la empresa: Melodía Importaciones S. A. Número de cédula jurídica:
3-101-118386-33. Número de proveedor con
Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004452).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2007CD-000968-2104. Objetos: puntas
para micropipetas de 05-10 microlitos (ítem 4), puntas para micropipetas de
100-1000 microlitos (ítem 6), microtubos de 1,5 mililitros (ítem 7). Códigos:
2-88-61-1075 (ítem 4 y 6), 2-88-01-0972 (ítem 7). Nombre de la empresa: Dismédica
de Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-201702. Número de
proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004453).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000368-2104. Objeto: molde de
metal para inclusión de biopsias. Código: 2-57-01-0360. Nombre de la empresa: G
y H Steinvorth Limitada. Número de la cédula jurídica: 3-102-026972-23. Número
de proveedor de
Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004454).
Número de
expediente: 2008CD-000304-2104. Objeto: tinción, fucsina y acetona. Código:
1-70-06-0940, 1-70-06-1900 y 2-88-63-0096. Nombre de la empresa: Analytical
Instruments S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-274478. Número de proveedor
con
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004455).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000466-2104. Objeto:
desfibrilador con marcapaso. Código: 7-50-48-0060. Nombre de la empresa:
Servicios Electromédicos y de Laboratorio Seyla S. A. Número de la cédula
jurídica: 3-101-099269-28. Número de proveedor de
Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004456).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000691-2104. Objeto:
Caspofungina. Código: 1-10-50-9999. Nombre de la empresa: Merck Sharp y Dohme I
A Corp. S. A. Número de la cédula jurídica: 3-102-010504. Número de proveedor
de
Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004458).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2009CD-000123-2104. Objeto: frascos
de salmonella polivalente (ítem 01), frascos de antisuero vidrio (ítem 02).
Códigos: 2-88-18-0160 (ítem 01), 2-88-18-0500 (ítem 2). Nombre de la empresa:
Inmunolab Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-224803. Número
de proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004459).
Número de
expediente: 2008CD-000574-2104. Objeto: cladribine 10 mg. Código: 1-10-50-9999
(ítem único). Nombre de la empresa: Medical Center MCC S. A. Numero de cédula
jurídica: 3-101-406970. Número de proveedor con
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004460).
Número de
expediente: 2009CD-000288-2104. Objeto: tinta para impresora (ítem 1). Códigos:
4-80-05-0125. Nombre de la empresa: Comercializadora A. T. del Sur S. A. Número
de cédula jurídica: 3-101-237629. Número de proveedor con
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004461).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000212-2104. Objeto: gradilla
para microbacteria (ítem 2), mortero de vidrio para tejidos (ítem 6), cinta
adhesiva de celulosa porosa p/placas petri (ítem 8). Códigos: 2-88-01-0448
(ítem 2), 2-86-01-0080 (ítem 6), 2-94-01-1245 (ítem 8). Nombre de la empresa:
Biotecnología Médica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-128436. Número
de proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004462).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000555-2104. Objeto:
reparación de monitores de signos vitales. Código: 0-05-15-0060. Nombre de la
empresa: Servicios Electromédico y de Laboratorio S. A. Número de la cédula
jurídica: 3-101-099269-28. Número de proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004463).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000954-2104. Objeto: Medidor
ultrasónico de tiempo de tránsito del flujo sanguíneo para uso intraoperatorio.
Código: 8-32-13-0040. Nombre de la empresa TRI DM S. A. Número de la cédula
jurídica: 3-101-083376. Número de proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004464).
Número de
expediente: 2008CD-000361-2104. Objeto: Bolsas Plásticas de Polietileno con
Logotipo de Bio Seguridad. Código: 4-60-03-0015. Nombre de la empresa: All
Medical S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-337857. Número de proveedor con
Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004465).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000874-2104. Objeto: Catéter
Guta (ítem 10), manómetro de presión (ítem 14). Código: 2-06-01-0845 (ítem 10),
2-60-01-1310 (ítem 14). Nombre de la empresa: Meditek Services S. A. Número de
la cédula jurídica: 3-101-190164. Número de proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004466).
Unidad
programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000605-2104. Objeto:
Micropipeta con volumen ajustable de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004467).
Número de
expediente: 2008CD-000346-2104. Objeto: introductor arterial y venoso. Código:
2-06-01-1680. Nombre de la empresa: Meditek Services S. A. Número de cédula
jurídica: 3-101-190164. Número de proveedor con
Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004468).
Registro de elegibles telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que el Área de
Obras Electromecánicas de
EMPRESA |
FRENTES |
Molina Arce Construcción
y Consultoría, S. A., cédula jurídica Nº
3-101-070648 |
2 frentes en Área Civil y 2
frentes en Proyectos |
ERSA Equipos de
Refrigeración S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067209 |
4 frentes en el Área Electromecánica/
climatización y control ambiental |
Consorcio COMOCITEL
Maquinaria y Equipos de alquiler
para la construcción S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338604 y Vargas Ovares y
Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180914 |
1 frente en el Área Civil y
1 frente en Proyectos |
Thermotec de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295905 |
10 frentes en el Área Civil
y 10 frentes en el Área
Electromecánica/ climatización y control ambiental |
Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por los interesados.
San José, 19 de enero del 2010.—Contrataciones Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-20400.—(IN2010005531).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONFORMACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad
con el artículo 46 de
San Pedro de Poás, 13 enero del 2009.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010004744).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA
EDUCACIÓN
CONAPE
Inscripción y Actualización del Registro
de Proveedores
De conformidad con
lo que establece el capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento a
Para mayor
información comunicarse al teléfono 2527-8647, con el Lic. Rafael Cordero Díaz
o bien en
Roger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2010003887).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN
San Antonio de Belén, Heredia, 11 de enero del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(IN2010004777).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
(Modificación Nº 1)
Compra, instalación y configuración de
24 soluciones de voz
sobre IP para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en
El cartel señala en dicho apartado C. inciso 1.17:
1.17 Cada conmutador debe soportar la administración unificada de cómo mínimo diez de estos equipos con una sola dirección IP.
Se acuerda eliminar el inciso 1.17 del apartado C.1 de Requisitos técnicos mínimos de los equipos que conformarán la nueva plataforma de voz sobre IP del banco.
El cartel señala en el mismo apartado C, punto 6, incisos 6.5 y 6.6:
6.5 Cada enrutador debe contener integrados al chasis al menos dos (2) interfaces fast-ethernet de 10/100/1000 Mbps cada uno.
6.6 Cada enrutador debe contener, adicional a lo indicado en el punto 6.5, un módulo de al menos dos (2) interfaces fast-ethernet de 10/100/1000 Mbps cada uno.
Se acuerda modificar los incisos 6.5 y 6.6 del apartado C de Requisitos técnicos mínimos de los equipos que conformarán la nueva plataforma de voz sobre IP del banco de la siguiente manera:
6.5 Cada enrutador debe contener integrados al chasis al menos dos (2) interfaces ethernet de 10/100/1000 Mbps cada uno.
6.6 Cada enrutador debe contener, adicional a lo indicado en el punto 6.5, un módulo de al menos dos (2) interfaces fast-ethernet de 10/100 Mbps cada uno, con capacidad de enrutamiento. Ambas interfaces deben poder utilizarse de forma simultánea.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005040-01
(Modificación Nº 1)
Consultoría para la definición del marco
de arquitectura empresarial,
evaluación de la
situación actual y estrategia de migración
a la arquitectura futura del conglomerado BCR
El Banco de Costa
Rica aclara a los interesados en el cartel de la licitación en referencia, que
en el cuadro matriz de cotización del Anexo II se debe leer correctamente:
“Asesoría para el desarrollo de los modelos de
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 20 de enero del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26315.—O. C. Nº 594129.—C-11270.—(IN2010005627).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109021-UL
(Aclaración)
Contratación servicios de Gestores de
Cobro
en el Seguro de Riesgos del Trabajo
Se aclara a los
interesados en la presente contratación, cuya invitación a participar se publicó
en el Diario Oficial
Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte IV Requisitos Técnicos para el Oferente, Inciso B Infraestructura Física, numeral 2 Mobiliario:
Se aclara que los oferentes pueden contar con sistemas operativos compatibles o superiores como vista, pero no así con Linux o Milenium, por cuanto no soportan las aplicaciones del Instituto. En cuanto a los procesadores igualmente al Pentium IV o AMD Athlon XP 1600 o superiores, el oferente puede contar con Sempron o Xeon.
Demás términos y
condiciones permanecen invariables, así como fecha y hora para la recepción y
apertura de las ofertas, dispuesta para el cuatro de febrero del
San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-21270.—(IN2010005618).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
En
Lo demás se mantiene igual.
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo
Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 4 de enero
del 2010, mediante artículo Nº 15, acta Nº 01, acordó: Aprobar el Reglamento
sobre variaciones al presupuesto de
REGLAMENTO
SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE
Con el propósito
de dar cumplimiento al Reglamento R-CO-67-2006 de
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Autoridad Superior Administrativa: Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.
Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
Aprobación presupuestaria
externa: Proceso a cargo de
Bloque de legalidad: Conjunto de
normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya Observancia se encuentra
obligada
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca: Concejo Municipal de
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación presupuestaria
externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto
inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria
externa por parte de
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo
que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y
los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier
otra extraordinaria según el artículo 177 de
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento será aplicable a
Artículo 3º—Alcance. Estas
normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del
cual debe darse la aplicación de los procedimientos específicos, que al efecto
serán comunicados por
CAPÍTULO I
Variaciones al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 5º—Límite de acción
en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye
el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de esta
Contraloría General, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo
podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé,
entre ellos los que
Artículo 6º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
En el caso de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, no deberán remitir para su aprobación los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, en vista de que están exentos de la presentación de su presupuesto a la aprobación del órgano contralor.
Artículo 7º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.
Artículo 8º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 9º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
SECCIÓN II
Presupuestos extraordinarios
Artículo 10.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los
presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previos a su ejecución, a
la aprobación del Concejo y a la aprobación externa de
Artículo 11.—Disposiciones
a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y
remisión a
1 Reglamento para la
presentación de los documentos presupuestarios de los órganos, unidades
ejecutoras, fondos, programas y cuentas cuyos presupuestos se envían para el trámite
de aprobación por parte de
I. Aspectos generales:
a. Se cumpla con la aplicación del bloque de legalidad vigente.
b. Se formule
atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y
por objeto de gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la
normativa emitida por
c. Sea aprobado por la instancia interna competente al mismo nivel de detalle con que fue formulado.
d. Se
establezcan los plazos en que se remitirá el presupuesto extraordinario a la
aprobación de
e. El documento
presupuestario (en original y una copia) que se remita a
f. Se acompañe el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.
g. La nota de presentación del documento debe estar firmada por la autoridad superior administrativa de la municipalidad, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por la instancia interna competente y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
h. El número
máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a
i. La
presentación ante
j. Las
instituciones podrán en casos excepcionales debidamente justificados, requerir
la autorización por parte de
II. Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos:
a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
b. En la
recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe
adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el
Diario Oficial
c. Al
considerar una recalificación de ingresos, y en el caso de que se haya cerrado
el período económico anterior con déficit, se debe tener cubierto o en su defecto
haber remitido a
2. Relativos a los egresos:
a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.
SECCIÓN III
Modificaciones presupuestarias
Artículo 12.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las
modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de
aprobación por parte de
Artículo 13.—Aprobación
presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias por parte del
jerarca. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá
al Concejo Municipal, quién mediante acto razonado y considerando la
naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en
el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo proceda
mediante votación positiva y de acuerdo al margen establecido por ley, a
autorizar la aplicación del documento por parte de
En tal caso deberá mantenerse un
archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible
tanto a las instancias de control interno como a
Artículo 14.—Responsabilidad del jerarca y de la autoridad superior administrativa, en el tramite interno de la formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias. Corresponde al Jerarca y Autoridad Superior establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para que dé previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias se establezcan con precisión, además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes aspectos:
a. Se autoriza a
b.
c. Se recomienda
que entre cada documento de variación presupuestaria exista al menos una
diferencia de un mes a partir del ultimo documento aprobado. De existir una
necesidad debidamente justificada, se podrá autorizar a
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k. El borrador del
proyecto de presupuesto extraordinario y variaciones deberá ser remitido a
l.
m.
n. Cuando el
Concejo Municipal o
Artículo 15.—Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. En la formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias, el jerarca así como las unidades y funcionarios designados como responsables para tales efectos, deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
a. Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.
b. Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.
c. Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.
d. Asignar
numeración consecutiva para cada modificación presupuestaria, además deben
estar a disposición de
Artículo 16.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias en el SIPP. El jerarca deberá establecer las
acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el
Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por
Corresponde al Contador Municipal
el uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre
presupuestos públicos (SIPP) establecido por
Artículo 17.—Potestad
de
Para esos efectos
Artículo 18.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
Lo anterior sin perjuicio del
control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias
de
Artículo 19.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará
lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen
Artículo 20.—Obligatoriedad
de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente
Reglamento es de carácter vinculante para
Artículo 21.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Ciudad Quesada, 12 de enero del 2010.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010004373).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES TEMPORALES
OFICINA PRINCIPAL
El Banco Nacional
de Costa Rica, comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por
Dirección de
Recursos Materiales.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—O.C. Nº
01-2010.—Solicitud Nº 04-2010.—C-11920.—(IN2010004803).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4342-2009.—Bonnet Dominique Gabrielle Lorr, R-268-2009, francesa,
cédula de residente permanente
Grettel María
Salazar Garro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita segregar y adquirir un lote, necesario para el repetidor celular en Palmira Pittier de Coto Brus, Proyecto Tercera Generación, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número veintidós mil setecientos once-triple cero, del Partido de Puntarenas, Cantón ocho Coto Brus, Distrito cinco Pittier, provincia de Puntarenas.
Según Registro Público, presenta, un área de cincuenta millones treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados, terreno para viviendas, agricultura y calles, lindante al norte con caminos públicos y lote 95, al sur con río palma, caminos públicos y lotes 2 y 95, al este con caminos públicos y lotes 5 y 9 y al oeste con caminos públicos, baldíos y lotes 9 y 5; con plano catastrado que no se indica. Propiedad de ITCO (Instituto de Desarrollo Agrario), cédula jurídica número cuatro-triple cero-cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres y de Carlos Molina Herrera, mayor, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y tres-quinientos cincuenta y cinco.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir esta servidumbre y lote, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.1.610.000,00 (un millón seiscientos diez mil colones exactos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 1190-2009.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, segréguese y exprópiese el lote, que se describen así: lote: tendrá un área de trescientos veintidós metros cuadrados, lindante al norte y oeste con el resto reservado, al este con una propiedad con vivienda y al sur con calle publica y en parte servidumbre de paso, ubicado en el mismo lugar que la finca madre.
Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa del ocho de diciembre del dos mil nueve.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010004421).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 527: Liberia-Playa Panamá y Viceversa |
|
|
|
|
|
|
Liberia-Playa Panamá |
580 |
290 |
845 |
425 |
265 |
45,69% |
Sardinal-Playa Panamá |
275 |
0 |
400 |
0 |
125 |
45,45% |
Ruta 550: Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya y Viceversa |
|
|
|
|
|
|
Liberia-Nicoya |
1000 |
750 |
1455 |
1090 |
455 |
45,50% |
Liberia-Santa Cruz |
765 |
575 |
1115 |
835 |
350 |
45,75% |
Liberia-Belén |
535 |
270 |
780 |
395 |
245 |
45,79% |
Liberia-Filadelfia |
465 |
235 |
675 |
345 |
210 |
45,16% |
Liberia-Guardia |
300 |
0 |
440 |
0 |
140 |
46,67% |
Santa Cruz-Filadelfia |
365 |
0 |
530 |
0 |
165 |
45,21% |
Santa Cruz-Nicoya |
310 |
155 |
450 |
225 |
140 |
45,16% |
Ruta 1505: Liberia-Playa Flamingo y Viceversa |
|
|
|
|
|
|
Liberia-Tamarindo |
1180 |
885 |
1715 |
1285 |
535 |
45,34% |
Liberia-Playa Flamingo |
1165 |
875 |
1695 |
1270 |
530 |
45,49% |
Liberia-Huacas |
1000 |
750 |
1455 |
1090 |
455 |
45,50% |
Liberia-El Llano |
920 |
690 |
1335 |
1005 |
415 |
45,11% |
Liberia-Portegolpe |
860 |
645 |
1250 |
940 |
390 |
45,35% |
Liberia-Cartagena |
855 |
640 |
1245 |
930 |
390 |
45,61% |
Liberia-Santa Ana |
730 |
365 |
1060 |
530 |
330 |
45,21% |
Liberia-Cruce A Belén |
535 |
270 |
780 |
395 |
245 |
45,79% |
Liberia-Filadelfia |
465 |
235 |
675 |
345 |
210 |
45,16% |
Liberia-Paso Tempisque |
405 |
205 |
590 |
300 |
185 |
45,68% |
Liberia-Palmira |
340 |
170 |
495 |
250 |
155 |
45,59% |
Liberia-Guardia |
300 |
0 |
440 |
0 |
140 |
46,67% |
Corredor Común: |
||||||
Se solicita adicionalmente, que se aumenten las tarifas por concepto de corredor común a la ruta 513 descrita como: Liberia-Sardinal-Artola-Colón (con incrementos que oscilan entre un 45,16% a un 114,63%); a la ruta 516 descrita como: Santa Cruz-Playa Potrero por Belén (con un incremento de un 45,51%); a la ruta 525 descrita como: Liberia – Sardinal – Playa del Coco (con un incremento de un 45,58%); a la ruta 528 descrita como: Filadelfia – Sardinal (con un incremento de un 46,58%), y a la ruta 589 descrita como: Liberia-Guardia-Bahía Las Trancas-Cabuyal-Triunfo (con un incremento de un 54,39%) |
El 1º de
febrero de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3745.—O. C. Nº
4724.—C-119750.—(IN2010004742).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes tarifarias presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):
I.—Solicitud de incremento en las tarifas eléctricas para el servicio de suministro de energía eléctrica en la etapa de generación del ICE, tramitada en el expediente ET-193-2009, el cual se detalla de la siguiente manera:
1. Se solicita un rédito para el desarrollo del 4,51%, para lo cual se requiere un incremento promedio ponderado en las tarifas de este sistema de 14,87% a partir del 01 de marzo del 2010.
2. Aprobar los siguientes porcentajes de incrementos propuestos para las tarifas del sistema de generación:
Tarifa |
Descripción |
Porcentaje de incremento |
T-CB |
Ventas ICE distribución y CNFL S.A. |
14,87% |
T-SG |
Sistema de Generación (empresas municipales, cooperativas de electrificación rural). |
14,87% |
T-UD |
Usuarios directos del servicio de generación del ICE |
14,87% |
|
Incremento promedio del sistema |
14,87% |
II.—Solicitud de incremento en las tarifas eléctricas del servicio de transmisión por parte del ICE, tramitada en el expediente ET-194-2009, la cual se detalla de la siguiente manera:
1. Se solicita un rédito para el desarrollo del 4,85%, para lo cual se requiere un incremento en la tarifa de peaje de este sistema de 32,30% a partir del 01 de marzo del 2010.
2. Aprobar un incremento de 32,30% en la tarifa T-TE (Transmisión de electricidad).
III.—Solicitud de incremento en las tarifas eléctricas del servicio de distribución, por parte del ICE tramitada en el expediente ET-195-2009, la cual se detalla de la siguiente manera:
1. Se solicita un rédito para el desarrollo del
4,60%, para lo cual se requiere un incremento promedio ponderado en las tarifas
de este sistema de 24,41% a partir del 01 de marzo del
2. Aprobar los siguientes porcentajes de incremento propuesto para las tarifas del sistema de distribución:
Tarifa |
Descripción |
Porcentaje de incremento |
T-RE |
Residencial: Para consumo residencial (casas de habitación y apartamentos) |
24,24% |
T-GE |
General: Servicios no especializados en las otras tarifas del ICE |
24,24% |
T-CS |
Preferencial de carácter social |
30,46% |
T-MT |
Media tensión |
24,24% |
Incremento promedio del sistema |
24,41% |
3. Modificar los puntos 1 y 2 de las disposiciones generales de distribución vigentes, dado que éstas se refieren a la tarifa y no al bloque de consumo, de manera que se lean de la siguiente manera:
1. El cliente clasificado con tarifa monómica (cargo por energía) será reclasificado a la tarifa binómica (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.
2. El cliente clasificado con la tarifa binómica (cargo por energía y potencia) será reclasificado a la tarifa monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no excede los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.
4. Se solicita agregar a la aplicación de la tarifa T-RE Residencial el siguiente texto:
Cuando el
cliente utiliza la energía que se le suministra
para actividades compartidas, se debe clasificar el servicio con la tarifa donde está la mayor carga conectada.
5. Modificar la aplicación de la tarifa T-CS Preferencial de carácter social en los puntos de Bombeo de agua potable y Religión de manera que se lea de la siguiente manera:
Bombeo de
agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo
de agua potable para el servicio de
acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
Religión:
Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas. Cualquier otra
actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida
de la tarifa.
IV.—Solicitud de incremento en las tarifas eléctricas del servicio de alumbrado público por parte del ICE, tramitada en el expediente ET-196-2009, la cual se detalla de la siguiente manera:
1. Se solicita un rédito para el desarrollo del 4,09%, para lo cual se requiere un incremento en la tarifa de este sistema de 26,09% a partir del 01 de marzo del 2010.
2. Aprobar el siguiente porcentaje de incremento propuesto para la tarifa del sistema de alumbrado público:
Tarifa |
Descripción |
Porcentaje de incremento |
T-AP |
Iluminación de vías y zonas públicas para redes de distribución ICE |
26,09% |
Incremento promedio del sistema |
26,09% |
Si por motivo de fuerza mayor o
caso fortuito
Se
hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente
que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4728.—Solicitud Nº 3750.—C-131750.—(IN2010004809).
COMUNICA
Que en relación
con la petición a
En lo demás, la convocatoria a
Audiencia Pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó
originalmente, para el día 27 de enero de
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3750.—O. C. Nº 4728.—C-22100.—(IN2010004815).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RCS-614-2009.—Resolución del Consejo de
“Procedimiento para
Resultando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 73, inciso m) de
“Ordenar
la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales
que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los
servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”
II.—Que el artículo 41 de
III.—Que los artículos 60, inciso d) y el 73, inciso a) de
IV.—Que el artículo 73, inciso n) de
V.—Que según lo dispuesto en
el artículo 13) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (
VI.—Que los artículos 14 y 15 del Reglamento de
Prestación y Calidad de los Servicio (
“Artículo
14.—Homologación de equipos terminales de servicios
de telecomunicaciones.
Los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones a nivel nacional no
podrán conectar a sus redes, terminales no homologados por
Artículo
15.—Laboratorios de homologación de equipos
terminales.
VII.—Que a la fecha
VIII.—Que debe establecerse el procedimiento de homologación de
equipos terminales que considere lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del
Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (
Considerando:
Protocolo
de pruebas de conectividad, operación y funcionabilidad de los distintos
terminales de telefonía móvil
I.—Que conforme con lo establecido en el artículo 14
del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (
II.—Que las condiciones que deben considerarse en el protocolo
de pruebas para la operación de los equipos terminales de telefonía móvil, que
se conectarán a las redes de los operadores y proveedores, se encuentran las
siguientes:
a) Radiofrecuencia
i. Cumplimiento
de normativa internacional en cuanto a inmunidad al ruido, interferencias
electromagnéticas y niveles máximos de potencia EIRP de salida del equipo.
ii. Rangos
de frecuencias de operación.
iii. Niveles
de sensibilidad de los dispositivos terminales.
b) Conectividad
i. Interacción
con la red y sistemas de autenticación y seguridad
ii. Establecer, mantener y recibir comunicaciones
de voz
iii. Envío y recepción de mensajería de texto (SMS)
iv. Envío y recepción de mensajería multimedia
(MMS)
v. Conexión,
desconexión, envío y recepción de información a la red de transferencia de
datos (GPRS/EDGE/UMTS).
c) Operación
i. Pruebas
avanzadas de comunicaciones de voz a los diferentes destinos de las redes de
telecomunicaciones.
ii. Prueba avanzadas de SMS y MMS en distintos
escenarios de comunicación
iii. Pruebas avanzadas de transferencia de datos en
redes (GPRS/EDGE/UMTS).
iv. Pruebas de navegación WEB e intercambio de
correo electrónico.
Requisitos
para los laboratorios de homologación
III.—Que los laboratorios de
homologación de equipos terminales serán acreditados por el Consejo de
IV.—Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del
Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (
V.—Que las empresas
interesadas en ser entes acreditados como laboratorios de homologación de
terminales de telefonía móvil, deberán presentar solicitud escrita ante
1. Datos de empresa.
2. Personería
jurídica.
3. Lugar
de notificaciones.
4. Calidades
del personal involucrado en la realización de las pruebas de homologación.
5. Conformación
accionaria de la empresa.
6. Demostrar
su independencia de cualquier fabricante o importador de equipos, por lo que
sus accionistas e integrantes no deberán tener vínculos con este tipo de
empresas.
7. Documentación
que demuestre la experiencia en la homologación de equipos a nivel
internacional por un periodo mínimo de 1 año.
8. Documentación
que acredite la capacidad técnica para la realización de mediciones de
radiofrecuencia y pruebas de operación de dispositivos móviles, así como la
capacidad financiera para cumplir con las disposiciones y protocolos de
homologación de equipos terminales establecidos por
9. Documentación
del plan anual de calibración, actualización y renovación de equipos que
asegure la confiabilidad de las pruebas realizadas por el laboratorio.
10. Aportar
el detalle de los costos que se incluirán para la homologación de dispositivos
terminales móviles.
11. Demostrar
que se cuenta con la capacidad para asegurar que las pruebas de homologación se
realicen y se presenten los resultados respectivos ante
12. Presentar
declaración jurada otorgada ante notario público donde declara someterse a las
disposiciones, fiscalizaciones y evaluaciones por parte de
13. Compromiso
de la empresa a aportar los resultados de las pruebas y diagnósticos realizados
a
VI.—Que
VII.—Que en caso de que
Evaluación
y Selección de Empresas
VIII.—Que
IX.—Que las empresas que satisfagan los requerimientos
establecidos por
Procedimiento
de homologación de terminales de telefonía móvil
X.—Que el procedimiento de homologación de
terminales de telefonía móvil deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Aspectos generales:
i. Solicitud
escrita de homologación de equipos dirigida al Consejo de
ii. Hojas
de datos del equipo que indiquen al menos las características del dispositivo,
tecnologías en las que opera, frecuencias de operación, su potencia de salida,
ganancia y patrón de radiación de antenas, inmunidad al ruido o interferencias
y potencia EIRP.
iii. Incluir
certificados de homologación emitidos por entidades internacionales como FCC,
ETSI (CE), entre otras, para los dispositivos sometidos al proceso de
homologación.
b) Evaluación de información aportada para
admisibilidad.
c) La realización de pruebas de homologación de
terminales móviles por parte de un laboratorio acreditado por
d) La evaluación por parte de
e) Emisión del certificado de homologación por
parte de
XI.—Que de conformidad con los considerandos que preceden y
con fundamento en la normativa vigente, lo procedente es:
a) Establecer
el protocolo de pruebas de homologación de los distintos terminales de
telefonía móvil
b) Establecer
los requisitos que deben satisfacer las empresas interesadas en ser acreditadas
como laboratorios de homologación de terminales de telefonía móvil
c) Establecer
el procedimiento que deben seguir los operadores, proveedores e importadores y
particulares, para la homologación de terminales de telefonía móvil que se
conecten a las redes móviles en Costa Rica.
Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL CONSEJO DE
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Establecer que todos los operadores y proveedores
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público que operen redes de
telefonía móvil (en adelante operadores y proveedores de redes móviles), están
obligados a llevar un registro de los números de serie e identificadores
internacionales de equipos móviles (IMEI) de la totalidad de sus clientes.
II.—Definir que todos los operadores y proveedores de redes
móviles activarán en sus redes únicamente equipos homologados por
III.—Mantener la homologación de los dispositivos terminales de
telefonía móvil, siempre y cuando éstas hayan sido realizadas de previo a la
publicación del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios (
IV.—Establecer que el proceso de homologación deberá asegurar
que todos los equipos terminales de telefonía móvil se puedan activar, conectar
y ser reconocidos con la totalidad de funciones y aplicaciones disponibles en
las distintas redes de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
V.—Asegurar que no se
requieran códigos especiales de desbloqueo o modificaciones en el hardware o
software (o firmware) de los terminales de telefonía móvil para que estos
puedan ser totalmente operables con todas sus funcionalidades y aplicaciones en
las redes de otros operadores y proveedores.
VI.—Fijar el siguiente protocolo de pruebas para lo
homologación de terminales de telefonía móvil que se conectarán a las redes de
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, para lo cual
Datos del equipo por homologar |
|
Fabricante |
|
Marca |
|
Modelo |
|
Número de serie |
|
Versión de hardware |
|
Versión de software/firmware |
|
Versión flex |
|
IMEI |
|
Bandas de frecuencia |
|
Datos de la prueba |
|
Fecha de inicio de evaluación |
|
Fecha de finalización de evaluación |
|
Elaborado por |
|
Revisado por |
|
Cumplimiento de normativa internacional |
Incluye certificado (S/N) |
UIT |
|
FCC |
|
ETSI |
|
CEBIC |
|
TIA |
|
EIA |
|
CTIA |
|
UE |
|
CEE |
|
DIN |
|
BSI |
|
UNI |
|
AFNOR |
|
IEC |
|
COPANT |
|
ARSO |
|
AIDMO |
|
KATS |
|
Comité Europeo para la Estandarización |
|
Administración de Estandarización de China |
|
Otros (indicar): |
|
Pruebas de interacción con la red y seguridad |
Cumplimiento |
Autenticación |
|
IMSI Attach |
|
IMSI Detach |
|
Pérdida y recuperación de la señal |
|
SIM Lock (No debe existir) |
|
PLMN Selector |
|
Cambiar PIN1 |
|
Desbloquear PIN 1 |
|
Cambiar el PIN 1, repitiendo el nuevo número PIN 1 erróneo |
|
Cambiar el PIN 1, repitiendo el viejo número de PIN 1 erróneo |
|
Cambiar el PIN1 (con un nuevo pin de solo 3 dígitos) |
|
Desactivar el PIN1 |
|
Cambiar el PIN1 cuando el PIN1 está desactivado |
|
Activar el PIN1 |
|
Habilitar y validar funcionalidad PIN 1 en la SIM |
|
Cambiar y validar funcionalidad PIN 1 en la SIM |
|
Bloquear PIN1 y Desbloquearlo utilizando el PUK1. |
|
Cambiar el PIN 2 |
|
Cambiar el PIN 2, repitiendo el nuevo número PIN 2 erróneo |
|
Cambiar el PIN 2, repitiendo el viejo número de PIN 2 erróneo |
|
Cambiar el PIN 2 (con un nuevo pin de solo 3 dígitos) |
|
Cambiar el PIN 2 cuando el PIN 2 está desactivado |
|
Habilitar y validar funcionalidad PIN 2 en la SIM |
|
Cambiar y validar funcionalidad PIN 2 en la SIM |
|
Bloquear PIN1 y Desbloquearlo utilizando el PUK2. |
|
Cifrado Voz (A5/1 y A5/2 en GSM) |
|
Cifrado Datos (A5/1 y A5/2 en GPRS) |
|
Pruebas de radio frecuencia |
Cumplimiento |
Sensibilidad de Rx en áreas de alta cobertura. |
bien a -51 dBm |
Sensibilidad de Rx en áreas de baja cobertura. |
bien a -105.7 dBm |
Power Class 4 (Max. 33 dBm) |
33 dBm |
Modulación (Análisis gráfico) |
|
Espectro (Análisis gráfico) |
|
Selección de celdas en casos de roaming |
|
Pruebas con Analizador (WILDTEC) |
|
Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -65 dBm o mejor |
|
Generación
y recepción de llamadas en el rango de potencia de |
|
Generación
y recepción de llamadas en el rango de potencia de |
|
Generación
y recepción de llamadas en el rango de potencia de |
|
Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -65 dBm o mejor |
|
Generación
y recepción de SMS en el rango de potencia de |
|
Generación
y recepción de SMS en el rango de potencia de |
|
Generación
y recepción de SMS en el rango de potencia de |
|
Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de -65 dBm o mejor |
|
Generación
y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de |
|
Generación
y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de |
|
Generación
y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de |
|
Pruebas de idioma español |
Cumplimiento |
Verificar que la totalidad de accesos, menús y aplicaciones del teléfono sean en idioma Español |
|
Idioma
del teléfono según |
|
Configurar el teléfono en Español y validar el funcionamiento (envío y recepción de llamadas, SMS, MMS, conexión GPRS/EDGE/UMTS, conexión a redes inalámbricas Wifi-Bluetooth, navegación en Internet) |
|
Comandos por Voz en Español (utilizar aplicaciones vía comando de voz) |
|
Comandos por Voz en Español (realizar llamadas) |
|
Pruebas de llamadas telefónicas (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores autorizados) |
Cumplimiento |
Generar llamadas a destinos guardados en contactos con formato internacional |
|
Generar llamadas con destino móvil |
|
Generar llamadas con destino a la PSTN |
|
Generar llamadas con destino a la redes de Telefonía IP |
|
Terminar llamadas originadas desde la PSTN |
|
Terminar llamadas originadas en la red móvil |
|
Terminar llamadas originadas en la red de Telefonía IP |
|
Generar llamadas a un número ocupado de la red PSTN |
|
Generar llamadas a un número ocupado de la red de Telefonía IP |
|
Generar llamadas a un número ocupado de la red móvil |
|
Generar llamadas a un número de la red móvil desviado al casillero de voz |
|
Generar llamadas a un número de la red fija desviado al casillero de voz |
|
Evaluación de calidad de voz (MOS, PESQ, E-MODEL) |
|
Despliegue de identificador de llamadas (Número almacenado en contactos) |
|
Configurar el envío de identificador de llamadas apagado e intentar realizar una llamada |
|
Envío de tonos DTMF |
|
Mantener llamadas (30 minutos) |
|
Desvío de todas las llamadas de voz |
|
Desvío de llamadas si está ocupado |
|
Desvío de llamadas si no hay respuesta |
|
Desvío de llamadas si está fuera de cobertura |
|
Llamada en espera |
|
Activar llamada en espera |
|
Conferencia de llamadas |
|
Paso entre llamadas en conferencia |
|
Llamada entrante cuando se encuentra en conferencia |
|
Añadir una llamada entrante a una conferencia |
|
Establecer una comunicación privada (mientras se mantiene una conferencia) |
|
Pasar entre la conferencia y la llamada privada |
|
Activación del indicador de mensajes de voz |
|
Recepción del SMS class 0 que informa la recepción de mensajes de voz |
|
Indicador de mensajes de voz al cambiar SIM |
|
Acceso al correo de voz presionando la tecla 1 |
|
Verificar si el aviso de mensajes de voz desaparece una vez escuchados los mensajes |
|
Restricción de llamadas entrantes/salientes |
|
Orden de las últimas llamadas realizadas/recibidas (3 Calls) |
|
Fecha y hora de las últimas llamadas (3 Calls) |
|
Duración de las últimas llamadas (3 Calls) |
|
Activación de FDN (Fixed Dialing Number) |
|
Pruebas de mensajería de texto SMS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores autorizados) |
Cumplimiento |
Activar el reporte de recepción en el destino |
|
Envío de SMS vía GPRS |
|
Alerta de mensaje recibido |
|
Número de origen de SMS |
|
Generación/Recepción de SMS con 0 caracteres |
|
Generación/Recepción de SMS con 5 caracteres |
|
Generación/Recepción de SMS con 160 caracteres |
|
Generación de SMS con 160 caracteres a grupos de destinatarios |
|
Generación/Recepción de SMS con 161 caracteres |
|
Generación/Recepción de SMS con 321 caracteres |
|
Generación/Recepción de SMS con imagen (de caracteres) |
|
Generación/Recepción de SMS durante una llamada |
|
Generación/Recepción de SMS a centros de mensajería contenido |
|
Generación de SMS a un número de PSTN |
|
Generación de SMS a correo electrónico |
|
Generación/Recepción de SMS a destinos internacionales |
|
Comprobación del contenido de mensaje de texto |
|
Recepción de SMS al encender el terminal |
|
Responder un mensaje de texto |
|
Reenviar un mensaje de texto |
|
Generar una llamada al remitente de un mensaje de texto |
|
Habilitar y deshabilitar respuesta a través del mismo centro de mensajes |
|
Eliminar SMS individual y en conjunto |
|
Mensaje de notificación cuando se envía un SMS a un número erróneo |
|
Mensaje de notificación cuando se envía un SMS a un centro de mensajería SMSC erróneo |
|
Orden de los últimos mensajes SMS enviados/recibidos (3 SMS) |
|
Fecha y hora de los últimos SMS enviados/recibidos (3 SMS) |
|
SMS con un FDN (Fixed Dialing Number) activo |
|
Servicios de mensajería multimedia MMS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores autorizados) |
Cumplimiento |
Generación/Recepción de MMS |
|
Alerta de mensaje recibido |
|
Número de origen |
|
Opción de responder MMS |
|
Opción de reenviar MMS |
|
Guardar imagen recibida |
|
Guardar sonido recibido |
|
Guardar video recibido |
|
Enviar un MMS con un tamaño entre 200 y 300kb |
|
Recepción de MMS al encender el terminal |
|
Generar un MMS a un grupo de destinatarios |
|
MMS MO (Mobile originated) con el número MSISDN (Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number) en formato internacional |
|
MMS MO (Mobile originated) con el número MSISDN (Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number) en formato nacional |
|
MMS MO (Mobile originated) a múltiples números |
|
MMS MO (Mobile originated) con 40 caracteres en el espacio de asunto |
|
MMS MO (Mobile originated) con texto |
|
MMS MT (Mobile terminated) con texto |
|
Enviar MMS con el reporte de recepción encendido |
|
Enviar MMS con el reporte de recepción apagado |
|
MMS MO (Mobile originated) con un objeto polifónico (archivo MIDI) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con un objeto polifónico (archivo MIDI) |
|
MMS MO (Mobile originated) con un objeto polifónico (archivo WAV) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con un objeto polifónico (archivo WAV) |
|
MMS MO (Mobile originated) con un objeto polifónico (archivo AMR) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con un objeto polifónico (archivo AMR) |
|
MMS MO (Mobile originated) con un objeto de audio (archivo MP3) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con un objeto de audio (archivo MP3) |
|
MMS MO (Mobile originated) con una imagen (resolución 640x480) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con una imagen (resolución 640x480) |
|
MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo GIF) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo GIF) |
|
MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo GIF Animado) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo GIF Animado) |
|
MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo JPEG) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo JPEG) |
|
MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo BMP) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo BMP) |
|
MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo WBMP) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo WBMP) |
|
MMS MO (Mobile originated) con objeto video (archivo 3GPP) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con objeto video (archivo 3GPP) |
|
MMS MO (Mobile originated) con diapositivas con texto, audio e imagen |
|
MMS MT (Mobile terminated) con diapositivas con texto, audio e imagen |
|
MMS MO (Mobile originated) a email (con texto, audio e imagen) |
|
MMS MT (Mobile terminated) a email (con texto, audio e imagen) |
|
MT (Mobile terminated) SMIL |
|
Generación/Recepción de MMS con una llamada de voz establecida |
|
Pruebas de servicio WAP/GPRS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores autorizados) |
Cumplimiento |
Verificar el acceso y navegación mediante el protocolo WAP/GPRS |
|
Visualización de contenido adecuado al tamaño de la pantalla |
|
Posibilidad de incluir favoritos y navegar hacia direcciones favoritas |
|
Descarga de imágenes |
|
Descarga de audio |
|
Descarga de video |
|
Mensajes WAP PUSH |
|
Estabilidad de la conexión WAP/GPRS |
|
Ancho de banda de la conexión WAP/GPRS |
|
Verificación de la función “atrás” de navegación |
|
Actualizar un sitio |
|
Eliminar el cache de páginas WAP |
|
Descarga de aplicaciones Java |
|
Descarga de aplicaciones SIS |
|
Pruebas de servicio GPRS/EDGE/UMTS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores autorizados) |
Cumplimiento |
Verificar el acceso y navegación mediante el WEB Browser del terminal |
|
Verificar la conexión Internet vía USB/Bluetooth/IR utilizando el equipo como modem con aplicación del fabricante |
|
Verificar la conexión Internet vía USB/Bluetooth/IR utilizando el equipo como modem sin aplicación del fabricante |
|
Navegar en diferentes paginas por medio del explorador con el APN de Internet |
|
Velocidad de descarga de archivos en servidor internacional mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem |
|
Velocidad de descarga de archivos en servidor local mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem |
|
Velocidad de envío de archivos a servidor internacional mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem |
|
Velocidad de envío de archivos a servidor local mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem |
|
Velocidad de descarga/envío simultánea de archivos en servidor internacional mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem |
|
Velocidad de descarga/envío simultánea de archivos en servidor local mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem |
|
Prueba de retardo a servidor internacional de la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem |
|
Prueba de retardo a servidor local de la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem |
|
Envío y recepción de e-mail a través de cuentas con gestión WEB, Gmail, Hotmail, Yahoo entre otros validar recepción y envío de email. |
|
Pruebas de correo electrónico |
Cumplimiento |
Verificar la configuración de correo con cuentas POP3/IMAP4 |
|
Descargar un e-mail de una cuenta POP3/IMAP4 |
|
Enviar un e-mail a una cuenta POP3/IMAP4 |
|
Descargar un e-mail con archivos adjuntos |
|
Configurar cuenta de email validar recepción y envío de email. |
|
Configurar cuenta de email de Gmail, Hotmail, Yahoo entre otros y validar recepción y envío de email. |
|
VII.—Establecer
los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas interesadas en
acreditarse como laboratorios de homologación de equipos terminales móviles, las
cuales deberán presentar solicitud escrita ante
a) Datos
de empresa.
b) Personería
jurídica.
c) Lugar
de notificaciones.
d) Calidades
del personal involucrado en la realización de las pruebas de homologación.
e) Conformación
accionaria de la empresa.
f) Demostrar
su independencia de cualquier fabricante o importador de equipos, por lo que
sus accionistas e integrantes no deberán tener vínculos con este tipo de
empresas.
g) Documentación
que demuestre la experiencia en la homologación de equipos a nivel
internacional por un periodo mínimo de 1 año.
h) Documentación
que acredite la capacidad técnica para la realización de mediciones de radiofrecuencia
y pruebas de operación de dispositivos móviles, así como la capacidad
financiera para cumplir con las disposiciones y protocolos de homologación de
equipos terminales establecidos por
i) Documentación
del plan anual de calibración, actualización y renovación de equipos que
asegure la confiabilidad de las pruebas realizadas por el laboratorio.
j) Aportar
el detalle de los costos que se incluirán para la homologación de dispositivos
terminales móviles.
k) Demostrar
que se cuenta con la capacidad para asegurar que las pruebas de homologación se
realicen y se presenten los resultados respectivos ante
l) Presentar
declaración jurada otorgada ante notario público donde declara someterse a las
disposiciones, fiscalizaciones y evaluaciones por parte de
m) Compromiso
de la empresa a aportar los resultados de las pruebas y diagnósticos realizados
a
VIII.—Establecer
que una vez analizadas las solicitudes de acreditación y cumplidos los
requisitos definidos por
IX.—Velar por la observancia de los requisitos y plazos
establecidos por
X.—Definir el siguiente
procedimiento de solicitud de homologación de terminales de telefonía móvil,
ante
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
DE
TERMINALES DE TELEFONÍA MÓVIL
Admisibilidad
y trámite de la solicitud de homologación
Una
vez recibida la solicitud por parte de
1. Admisibilidad.
Si en el
proceso de homologación
a. Requisitos
generales.
Los interesados para realizar la homologación de terminales de telefonía móvil
deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Consejo de
i. Nombre
o razón social.
ii. Fax y
correo electrónico para recibir notificaciones.
iii. Datos
de contacto de la persona con que se coordinará la realización de pruebas de
homologación incluyendo al menos, correo electrónico, números telefónicos y
fax.
b. Requisitos
Específicos.
Se deberá adjuntar a la nota de solicitud de homologación al menos la siguiente
información:
i. Marca,
modelo, versión de hardware, software y/o firmware del equipo que se desea
homologar.
ii. Breve
descripción del equipo y su utilización.
iii. Hojas
de datos del equipo que indiquen al menos las características del dispositivo,
tecnologías en las que opera, frecuencias de operación, su potencia de salida,
ganancia y patrón de radiación de antenas, inmunidad al ruido o interferencias
y potencia isotrópica radiada efectiva (EIRP).
iv. Números
de serie y el identificador del equipo móvil internacional (IMEI) de los tres
terminales móviles que someterá a pruebas de homologación en los laboratorios
acreditados por
v. Declaración jurada rendida ante notario público en la que se
indique que todos los terminales móviles que se importarán bajo el certificado
de homologación solicitado cumplirán con las mismas características técnicas,
marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware especificados en el
certificado de homologación emitido por
vi. Incluir
certificados de homologación emitidos por entidades internacionales como FCC,
ETSI (CE), entre otras, para los dispositivos sometidos al proceso de homologación.
vii. Documento
original o copia certificada de la autorización emitida por el fabricante de
equipos para la distribución y comercialización de equipos por parte del
solicitante de homologación en Costa Rica.
viii. Documento original o copia certificada donde
se detallen las condiciones de garantía y respaldo que se ofrecerán a los
compradores de los equipos por homologar en Costa Rica.
ix. Documento original o copia certificada de la autorización por parte
del fabricante para brindar reparación y mantenimiento de los equipos por
homologar en Costa Rica.
x. Propuesta
de dimensiones, posición y mecanismos de seguridad del distintivo de
homologación de
2. Escogencia del Laboratorio de Homologación de Terminales
de Telefonía móvil.
Una vez admitida la solicitud,
Los solicitantes de la homologación de equipos terminales de telefonía
móvil dispondrán de un plazo no mayor a 3 días hábiles posteriores a la
comunicación de admisibilidad, para solicitar (con copia a
Los costos
asociados a la realización de pruebas por parte de los laboratorios acreditados
para la homologación de equipos terminales de telefonía móvil, correrán por
parte del solicitante de la homologación.
3. Realización de Pruebas. El laboratorio
acreditado por
4. Evaluación de resultados de pruebas. Una vez realizadas las
pruebas de homologación de terminales móviles y presentado
el respectivo informe por parte del laboratorio acreditado,
5. Certificado de Homologación de Terminales de
Telefonía Móvil.
Todos los equipos terminales de telefonía móvil que cumplan con los requisitos
establecidos por
a) Un código único para
cada marca, modelo, versión de software, firmware, ente solicitante u otras
características, de los equipos homologados, el cual será establecido por
b) Fecha de emisión del certificado de homologación.
c) Número de expediente, nombre del solicitante y condiciones bajo las cuales se otorga el certificado de homologación.
d) Nombre y dirección del fabricante.
e) Datos técnicos del equipo y/o aparato de telecomunicaciones: descripción, marca, modelo, versión de hardware, software, firmware, versión de sistema operativo y demás características particulares del equipo homologado.
f. Especificación de la normativa internacional que satisface el equipo homologado.
g. Especificación
de cumplimiento de pruebas de homologación de terminales móviles según los
protocolos establecidos por
6. Identificadores de equipos homologados.
Una vez obtenido el certificado de homologación de
Los
equipos homologados por
Para ver la imagen solo en
El
identificador deberá adherirse a cada uno de los equipos terminales
homologados, de forma que sea visible por los usuarios y que garantice mediante
mecanismos de seguridad la destrucción del identificador al intentar removerlo.
El
identificador no deberá ocultar datos del equipo tales como su número de serie,
marca, modelo, versión de software, entre otros.
Los costos
asociados con el etiquetado de los equipos terminales con el distintivo de
homologación por parte de
7. Archivo
de la solicitud de homologación por incumplimientos del solicitante. En caso de los
interesados en la homologación de dispositivos terminales de telefonía móvil
incumplan con las disposiciones y procedimientos establecidos por
8. Verificación de la homologación. Los equipos homologados
por parte de
1. Cuando se presenten ante los operadores o
proveedores o ante
2. Cuando existan indicios de que los equipos
homologados estén provocando posibles afectaciones a las redes y servicios de
telecomunicaciones, así como a personas, otros seres vivos y medio ambiente en general.
3. Cuando, producto de las evaluaciones
realizadas por
4. Irregularidades en cuanto a la identificación
y/o distribución de los equipos homologados.
Los
resultados de la reevaluación de los equipos podrán implicar la revocación del
certificado de homologación.
9. Revocación de certificados de homologación. En caso de que mediante
evaluaciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones o a través de
quejas de los clientes o investigaciones de oficio,
El
retiro del certificado de homologación implicará la aplicación de las garantías
a los clientes que hayan adquirido estos equipos, lo cual no es excluyente de
las medidas que se adopten en vía judicial.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 345 de
Publíquese.—Consejo de
El Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión
extraordinaria Nº 334, celebrada el 26 de noviembre de 2009, en el artículo
sexto, Iniciativas del Alcalde, Regidores y Síndicos, acuerdo Nº 01, punto 01,
conoce y aprueba por unanimidad y en firme, la publicación en el Diario Oficial
MATRICES DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
CUADRO Nº 15. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6
PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE DISTRITO 01 QUEPOS PARTE 1
Para ver la imagen solo en
Simbología.
6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 01: Distrito Quepos, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Junio de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 16. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6
PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE
DISTRITO 01 QUEPOS PARTE 2
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Simbología.
6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 01: Distrito Quepos, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Junio de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6
PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE
DISTRITO 01 QUEPOS PARTE 3
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Simbología.
6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 01: Distrito Quepos, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Junio de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6
PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE
DISTRITO 01 QUEPOS PARTE 4
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6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 01: Distrito Quepos, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Junio de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6
PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE
DISTRITO 01 QUEPOS PARTE 5
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6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 01: Distrito Quepos, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Junio de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 20 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6
PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE
DISTRITO 01 QUEPOS PARTE 6
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6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 01: Distrito Quepos, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Junio de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 21. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6
PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE
DISTRITO 02 SAVEGRE PARTE 1
Para ver la imagen solo en
Simbología.
6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 02: Distrito Savegre, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.
Junio de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 22. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6
PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE
DISTRITO 02 SAVEGRE PARTE 2
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6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 02: Distrito Savegre, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.
Junio de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 23. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6
PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE
DISTRITO 03 NARANJITO
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6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 03: Distrito Naranjito, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.
Junio de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de
Quepos, 12 de enero de 2010.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN20100003969).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Quien suscribe,
Ian Wilson Boyle, mayor, pensionado, ciudadano inglés, portador de la cédula de
residencia Nº 182600011219 y vecino de San José, Rohrmoser, urbanización
Por este medio se
hace constar que el señor Florentino Montenegro Herrera, de nacionalidad costarricense,
mayor, divorciado portador de la cédula número, 2-367-554 ,
es dueño de la acción número Nº 587, y quiere hacer su publicación por extravío
de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del
Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de
U.S.B. SOFTWARE & HARDWARE S. A.
U.S.B. Software
& Hardware S. A., cédula jurídica 3-101-398583, solicita ante
EMPRESA HOTELERA DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Hotelera
Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-048163, solicita ante
BITSOFT DEVELOPMENTS LATINOAMERICANA LIMITADA
Bitsoft
Developments Latinoamericana Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-dos cero seis cinco cuatro cuatro, solicita ante
B S D E V INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
B S D E V
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-dos siete siete ocho seis siete, solicita ante
F J W M A ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
F J W M A
Asociados Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos diecinueve
mil cuatrocientos veintiséis, solicita ante
JARDÍN DE NIÑOS MONTESSORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Jardín de Niños
Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-216147, solicita ante
CHRISTI S INTERIORS SOCIEDAD ANÓNIMA
Christi S Interiors Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358712, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones Nº 2, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social de la sociedad, fue extraviado y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 8 de enero del 2010.—Donald Drew Lalonde, Presidente.—(IN2010003609).
SOCIEDAD CLUB JOSÉ MARTI S. A.
Norma Brito de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DISTRIBUIDORA ROXANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Roxana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018684, solicita ante
BANCO BAC SAN JOSÉ
Jorge Garro
Aguilar, representante legal de Uniprogramas S. A., ha solicitado en San José,
Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0070895 de Banco Bank of America por la
suma de 9,474.95 dólares americanos, emitido el 28 de noviembre del
AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE S. A.
Agro Industrial
Bananera del Caribe S. A., cédula Nº 3-101-098880, solicita ante
CORPORACIÓN RA DE ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación RA de
Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-359332, solicitó ante
INVERSIONES EL LEGENDARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones El
Legendario Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-188176,
solicita ante
INVERSIONES EMPRESARIALES COSTA LINDA DAR S. A.
La empresa
Inversiones Empresariales Costa Linda DAR S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-269191, con domicilio fiscal en la ciudad de San José, edificio
Scaglietti, local Nº 408, informa a la ciudadanía en general que por motivos de
traslado de oficina los libros contables denominados como libro de Diario 1,
libro Mayor 1, libro Inventario y Balances 1, se extraviaron y no nos hacemos
responsables por el mal manejo de estos libros, por lo cual pedimos a
Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIALIZADORA RASOFI SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Rasofi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288634, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Daniel Enrique
Arroyo Monge, cédula de identidad Nº 1-891-216, vecino de Pérez Zeledón,
solicita ante
INVERSIONES COMERCIALES AG DE COSTA RICA S. A.
Inversiones
Comerciales AG de Costa Rica S. A, cédula Jurídica Nº tres-ciento uno-ciento
tres mil quinientos noventa y ocho, solicita ante
WOHLRUB SOCIEDAD ANONIMA
Wohlrub Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero doce mil
cuatrocientos uno, autoriza la reposición del libro de Actas Registro de
Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante
CONDO VII ANARANJADO ANDALUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Condo VII
Anaranjado Andalucía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento
uno- trescientos siete mil ochocientos cuarenta y dos, autoriza la reposición
del libro de Actas Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado
puede oponerse ante
RIVERS- MOORE AND ASSOCIATES
INCORPORATED
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rivers- Moore And
Associates Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita
ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda, de conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, el señor Carlos Roberto Valverde Guevara, cédula
HING & GUN SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Yu Gun
(nombre) Wu (apellido), c.c. Danny Wu, de nacionalidad china, portador de la
cédula de residencia Nº 626-1098503374, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma Hing & Gun Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-159817, solicita ante
HIDROELÉCTRICA RÍO SAN CARLOS S. A.
Hidroeléctrica
Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-112329,
solicita ante
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de diciembre del
2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula Nº |
Bonilla Montero Carlos Eduardo |
103590490 |
Alfaro Artavia Silvia Patricia |
105790363 |
Hernández Martínez Napoleón |
106030529 |
Cascante Retana Rebeca |
110710928 |
Mayorga Motta Michel Nalina |
270111028 |
Quintero Zorita Fidel Ernesto |
280133021 |
Gutiérrez Flores Luis Alberto |
401070802 |
Gallardo Martínez Helio César |
402576057 |
Salas Gómez Agnes Guiselle |
502480541 |
Cortés Ramírez William |
602150339 |
Moya Araya Kemly |
701370486 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—(IN20103891).
2 v. 2 .
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN BELEMITA DE NATACIÓN
Yo, Juan Manuel
González Zamora, cédula de identidad 4-092-565, en mi calidad de Presidente y
Representante Legal de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escrituras otorgadas a las 9:00 horas y a las 9 y 30 horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se modificó y disminuyó respectivamente el capital social de las sociedades Sushi Art S. A. y Sushi y Essentia S. A. Capital social: suscrito y pagado, asimismo se modificó la representación.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Quesada Díaz, Notario.—RP2010150077.—(IN2010003758).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del siete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Amervill S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en barrio Fátima de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.––1 vez.––(IN2010003915).
Ante
la notaría del suscrito al ser las nueve horas del siete de enero del dos
mil diez, se constituyó
la sociedad denominada
Ante esta notaría, en escritura número veintiséis de las diez horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Dos Mil Diez-Dos del Sur Sociedad Anónima, capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 14 de enero del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.––1 vez.––(IN2010003953).
A las doce horas del día ocho de enero del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grescodusan Global S. A., celebrada en su domicilio social, a las once horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.––1 vez.––(IN2010004301).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, el aumento de capital social a un millón de colones y la reforma de la sociedad Masterchem Inc. Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón central en el distrito de Ulloa, costado este de la plaza de fútbol, barrio Lagunilla, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ocho. Presidente el socio señor Jorge Shum Ng en Heredia nueve horas del catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.––1 vez.––(IN2010004362).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad: Pupila Estudio Sociedad Anónima. Presidenta: Monserrath Ramírez Alban. Objeto: servicios de diseño publicitario, textil e industrial y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.––1 vez.––(IN2010004366).
Mediante escritura número 58-8 otorgada ante mi Notaría a las 8:00 horas del 14 de enero de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., por la que se modifica el domicilio y se nombra presidente y tesorero.—Tibás, 14 de enero de 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.––1 vez.––(IN2010004372).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Bolsito Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010004379).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Torreón de Piamonte Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010004380).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de enero del dos mil diez, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Las Pelonas del Mar S. A. en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.––1 vez.––(IN2010004388).
Hoy a las once horas, comisionada por las sociedades que se dirá, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Banco BCT S. A., celebrada en San José, a las 10:00 horas del 7 de enero de 2010 y de la asamblea general de socios de Tarjetas BCT S. A., celebrada en San José, a las 11:00 horas del 7 de enero de 2010, mediante los cuales ambas sociedades aprueban el proyecto de acuerdo de fusión por absorción de Tarjetas BCT S. A. por parte de Banco BCT S. A., el cual prevalecerá e igualmente se aprueba el plan de negocios de dicho proyecto. Asimismo la mencionada asamblea de Banco BCT S. A. acordó aumentar su capital social en la cantidad de 1.000.000 colones hasta completar la suma de 10.921.000.000.000 colones, con el objeto de absorber el capital social de Tarjetas BCT S. A. Los efectos de los acuerdos de fusión de ambas asambleas quedan suspendidos hasta que las autoridades correspondientes autoricen la fusión de ambas sociedades. Dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de este aviso, cualquier interesado podrá oponerse a la fusión (artículo 222 del Código de Comercio).—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.––1 vez.––(IN2010004392).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, se reformó la cláusula sexta, del pacto social de Snowball S. A.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.––1 vez.––(IN201004406).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Green Investment Group GIG Sociedad Anónima; domicilio San José; capital suscrito y pagado; plazo noventa y nueve años; objeto comercio en general; presidente, vicepresidente y secretario, son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta al menos dos de ellos.—San José, a las once horas, treinta y cinco minutos del quince de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.––1 vez.––(IN2010004407).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, se reformó la cláusula sexta, del pacto social de Torre Alella Uno C Cenvi S. A.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.––1 vez.––(IN2010004408).
Ante
esta notaría se ha constituido
Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del ocho de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agrícola Arca del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil setecientos, donde se acuerda sustituir al presidente, secretario y al tesorero.—Naranjo, ocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010150436.—(IN2010004485).
Rocamocha Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos trece, reforma acta constitutiva, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010150438.—(IN2010004486).
Carlos Alberto Alfaro Meléndez, cédula: cuatro-doscientos tres-quinientos setenta y siete, Wilbert Alfaro Espinoza, cédula dos-trescientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, Jorge Luis Alfaro Meléndez, cédula número dos-seiscientos ochenta y tres-ciento ochenta y nueve, constituyen Arte y Construcción Sociedad Anónima.—Lic. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010150439.—(IN2010004487).
La sociedad denominada San Juan Del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada. Titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil, reforma acta constitutiva, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010150440.—(IN2010004488).
Por escritura pública número doscientos sesenta, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Constructora y Bienes Raíces Kemeg Sociedad Anónima. Presidenta: Karen Marceleth Lobo López.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010150442.—(IN2010004489).
Por escritura número doscientos quince-dos de las once horas del diez de diciembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, protocolizó acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad SQ Seguridad Privada S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se sustituyeron los cargos de presidente y secretario de la junta directiva y el domicilio.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010150443.—(IN2010004490).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos treinta y ocho del tomo veintidós, se constituyó la sociedad Arrendadora Tapezco S. A.—Santa Ana, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010150445.—(IN2010004491).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del once de enero del dos mil diez se constituyó la sociedad True Paradise Communications Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010150449.—(IN2010004492).
Por escritura otorgada el 20 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maple S. A. Se reforma cláusula de administración y capital social. Se nombran vocal uno y dos.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2010150450.—(IN2010004493).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 9 de enero del año dos mil diez, mediante escritura 31 del tomo 2, se constituyó la sociedad Grupo Arenalonline S. A. Presidente: Carlos Manuel Arana Herrera. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010150454.—(IN2010004494).
Por
escritura doscientos veintidós-dos, de las diez horas del día catorce de enero
del dos mil diez, se reforma cláusula novena de
Que por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Tecnologías Saludables Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de enero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010150456.—(IN2010004496).
El día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Quillo del Oeste S. A., se modifican estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010150457.—(IN2010004497).
En esta notaría se constituyó Inversiones Mapoca S. A. Presidenta: Ángeles Pochet Cabezas. Escritura otorgada en Ciudad de San José, quince horas del día doce de enero de dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010150458.—(IN2010004498).
Mediante escritura número setenta y seis del protocolo número siete del licenciado Roberto Castillo Araya, se constituye la sociedad denominada Sactuario Trinitense Sociedad Anónima que el capital social es la suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que la representación y extrajudicial recae sobre el presidente y secretario. Es todo.—San José, quince de enero del año dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010150460.—(IN2010004499).
Mediante escritura número ochenta y cinco-dos del tomo dos del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada NosaraNannies Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010150461.—(IN2010004500).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las dieciséis horas ocho de enero del dos mil diez, se constituye sociedad denominada E.K. Asociados Sociedad Anónima, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, de la escuela Santo Tomás, cincuenta metros este.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010150462.—(IN2010004501).
Ante esta notaría se han protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Edwel S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil trescientos cuarenta y uno y Advanced Services & Technologies AS& T, S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Se reforma el pacto constitutivo en sus plazos sociales.—Palmares, 14 de enero de 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010150463.—(IN2010004502).
Estando debidamente autorizado, esta notaría protocoliza acta de asamblea general de las 10 horas del 24 de setiembre 2009, la cual modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Irwin Caribe I.W.C. S. A., cédula 3-101-497495, la cual debe leerse así: “Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente y vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo, sin perder por ello su representación, otorgar nuevos poderes, revocarlos, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, y delegar su poder en todo o en parte; pero el vicepresidente en forma individual, para enajenar vender o en cualquier forma posible disponer de los activos de la sociedad, deberá contar con autorización previa y expresa de la asamblea general de accionistas. Por igual la asamblea y junta directiva podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Escritura 155-7 otorgada a las 16 horas del 8 de enero 2010.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010150464.—(IN2010004503).
Ante
mí, Carlos Alberto Ramírez Aguilar notario público de San José, mediante
escritura de las ocho horas con quince minutos del día diecisiete de diciembre
del año dos mil nueve, el señor Gustavo Ramírez Calvo, portador de la cédula de
identidad número tres-trescientos-cuatrocientos diecisiete, traspasa el
establecimiento comercial denominado Panadería y Repostería
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de enero de dos mil diez, Juan De Dios Ramírez Chavarría, Antonio Ramírez Chavarría, Leticia Morera Bermúdez, Juan Carlos Ramírez Morera, constituyen sociedad anónima denominada Ramírez Morera Asociados de Occidente Sociedad Anónima., pudiéndose abreviar Ramírez Morera Asociados de Occidente S. A., con domicilio en San Ramón de Alajuela, cien metros sur de la entrada principal del Hospital. Capital social de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidente a Juan de Dios Ramírez Chavarría, nombran como vicepresidente a Juan Carlos Ramírez Morera, como tesorero a Antonio Ramírez Chavarría, como secretaria a Leticia Morera Bermúdez, como apoderados generalísimos sin límite de suma todos los miembros de la junta directiva. Plazo social: noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010150466.—(IN2010004505).
El
día de hoy, ante esta notaría se constituyó las sociedades anónimas Imago
Cine CR S. A., y
El día de hoy ante esta notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal de Hacienda Inmobiliaria Costa Blanca S. A.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010150468.—(IN2010004507).
Ante mí, Fernando Montero Piña, mediante escritura número sesenta y uno, se constituyeron las sociedades A) Las Pirulas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Las Pirulas S. A., que es nombre de fantasía, B) Divisiones Del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Divisiones Del Norte S. A., que es nombre de fantasía, con domicilio social en San José.—San José, catorce de enero del año dos mil diez.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—RP2010150474.—(IN2010004508).
Por escritura número 74 de las 10 horas 30 minutos del día 5 de diciembre del 2009, se modifica pacto constitutivo de Servicio de Fumingación R V de Liberia S. A., en su cláusula novena, de la administración, siendo solo el presidente quien tiene representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura número 81 de las 10 horas 30 minutos del 7 de enero del 2010, se protocoliza asamblea extraordinaria de Hecoes S. A. Aumento de capital social a 28.500,00 colones, modificación de cláusula sétima de representación con poder para presidente y tesorero, e inclusión de nueva cláusula décima. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010150475.—(IN2010004509).
A las ocho horas del trece de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Damaaq Sociedad Anónima.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010150476.—(IN2010004510).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cuatro Unidos Asociados Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mi diez.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2010150477.—(IN2010004511).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Shea Jade S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 13 de enero de 2010.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010150478.—(IN2010004512).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
Miguel Ángel Centeno Centeno, (9-031-497), propietario registral de la finca Nº
7-49694-000, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo
expediente Nº 09-007-BI. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 15 de
diciembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto, en el Diario Oficial
Se hace saber a Randal Corrales Madrigal,
(6-319-882), propietario registral de la finca Nº 7-77865, que en este Registro
se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 09-581-BI. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 15:30 horas del 15 de diciembre del 2009, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial
Se hace saber a las sociedades Carob Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089588, representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gerardo Abarca Obando,
cédula Nº 3-220-200; Constructora Moca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-9248-2008.—San José, a las 9:10 horas del 18 de noviembre de 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-343-2008.
Considerando:
1º—Que el día 16 de octubre de 2008, al investigado Carlos Ramón López Romero, documento de identificación número 135RE018037, se le impuso la boleta de citación número 2008-0157976, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 394401 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 394401, es propiedad de Carlos Ramón López Romero, portador de la cédula de residencia 135RE018037.
4º—Que
5º—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen
vinculante de
6º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
7º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
8º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Carlos Ramón López Romero, documento de
identificación número 135RE018037, en su condición de conductor y propietario
registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-343-2008, nombrando
como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula
1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Carlos Ramón
López Romero, documento de identificación número 135RE018037, en su condición
de conductor y propietario registral del vehículo involucrado a través de los
medios señalados y que constan en los autos, a quienes se les previene para que
dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar,
en las cercanías de
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—Solicitud Nº 3746.—O. C. Nº 4725.—C-201450.—(IN2010004734).
RRG-10319-2009.—San José, a las 14:33 horas del 14 de diciembre del 2009. Expediente OT-140-2007. Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: Señor Eliécer Pérez Briones. Propietario: Señor Giovanny Delgado Trejos.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-097, del 18 de mayo de 2007
y recibido en
II.—Que la boleta 2006-368441 se le confeccionó al señor Olivier Pérez Briones, cédula de identidad 7-120-925, el 10 de mayo de 2007, por supuesta prestación de servicio público remunerado no autorizado modalidad taxi (folio 02).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 18 de mayo de 2007, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa T-07-07-047276 (hoy LB-001431) no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 05).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo de placa citada, por
supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VI.—Que
consultada la página electrónica del Registro Nacional de
VII.—Que mediante resolución RRG-10318-2009 de las 13:50 horas del 14 de diciembre de 2009, el Regulador General revocó las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento y retrotrajo sus efectos hasta el inicio del mismo.
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador
General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en
V.—Que
conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de
octubre de 2009, se delegó en el Director General de
VI.—Que
de conformidad con el resultando y considerando indicado y al mérito de los
autos, lo procedente es resolver tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra los señores Eliécer Pérez Briones, cédula
de identidad 7-120-925, en su condición de conductor y Giovanni Delgado Trejos,
cédula de identidad 7-117-034, en su condición de propietario registral al
momento de los hechos investigados del vehículo involucrado, que se tramitará
bajo el expediente número OT-140-2007, nombrando como órgano director del procedimiento
a Eric Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro,
cédula de identidad 4-148-789, ambos funcionarios de
2º—Notifíquese a los señores
Eliécer Pérez Briones y Giovanni Delgado Trejos, como investigados en esta
causa en forma personal o en su domicilio. Así mismo se le previene a los
investigados que en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución deberá señalar ante el órgano director,
cito en
3º—Notificar a los investigados
la presente resolución de conformidad con
4º—De conformidad con los
artículos 346 y 349 de
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—Solicitud Nº 3746.—O. C. Nº 4725.—C-385050.—(IN2010004735).
Resolución ROD-191-2009.—San José, a las 14:45 horas del 19 de noviembre del 2009. OT-343-2008. Corrección de notificación de resoluciones conductor y propietario: Señor Carlos Ramón López Romero.
Resultando:
I.—Que en la
resolución RRG-9248-2008 de las 9:10 horas del 18 de noviembre del 2008 que
resuelve la apertura del procedimiento administrativo, así como en
II.—Que el investigado señor
Carlos Ramón López Romero, cédula de residencia número 135RE018037, en escrito
presentado a
Considerando:
I.—Que en la
comunicación de las resoluciones RRG-9248-2008 y RRG-9404-2008 al investigado,
se evidencia un error material, el cual consiste en que las mismas no fueron
correctamente notificados en el medio señalado por el investigado en el escrito
presentado el 12 de noviembre de 2008, mediante el cual presentó pruebas de
descargo. El efectuar esta corrección evidentemente no causa indefensión alguna
a las partes y tiene como efecto subsanar el procedimiento. De acuerdo con el
artículo 157 de
II.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar auto de corrección de error en las notificaciones a fin de enderezar el procedimiento, tal y como se dispone; Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Rectificar el error material detectado en la comunicación
de las resoluciones RRG-9248-2008 y RRG-9404-2008, para que sean correctamente
notificadas a la dirección señalada por el investigado, a saber: Guápiles,
Publíquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano
Director.—1 vez.—Solicitud Nº 3746.—O. C. Nº 4725.—C-132600.—(IN2010004736).