LA GACETA Nº 16 DEL 25 DE ENERO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35679-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CULTURA Y JUVENTUD

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35679-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados del 14 de abril de 1961 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H del 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 2726, publicada en La Gaceta Nº 89 del 20 de abril de 1961 y sus reformas, se creó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), encargado de suplir a los costarricenses los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario.

2º—Que por medio del oficio PLA-2009-361 del 27 de setiembre de 2009, el Director de Planificación Estratégica del ICAA solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo del Instituto en ¢4.421.396.570,00 (cuatro mil cuatrocientos veintiún millones trescientos noventa y seis mil quinientos setenta colones exactos), con el propósito de darle prioridad a las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados, y reforzar el presupuesto para acueductos asumidos por la institución, entre otros.

3º—Que dicho monto se financiará con recursos generados por la propia institución y se utilizará para financiar los acueductos asumidos; la operación, mantenimiento y comercialización de acueductos; gastos administrativos; el sello de calidad sanitaria (PSCS); estandarización de oficinas; proyectos especiales y el proyecto Limón-Ciudad Puerto.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el oficio STAP-0650-2009 del 28 de abril de 2009, se le comunicó al ICAA el gasto presupuestario máximo autorizado a dicha institución para el año 2010, el cual se fijó en ¢51.824.000.000,00 (cincuenta y un mil ochocientos veinticuatro millones de colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢4.421.396.570,00 (cuatro mil cuatrocientos veintiún millones trescientos noventa y seis mil quinientos setenta colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢56.245.396.570,00 (cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco millones trescientos noventa y seis mil quinientos setenta colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 01 de enero de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 1657.—C-54770.—(D35679-IN2010004806).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 868-P.—San José, 11 de diciembre de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 856-P, del 26 de noviembre del 2009, se autorizó al señor Ministro Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez para participar en los siguientes eventos: en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), reuniones con autoridades europeas en seguimiento al proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, reunión con Lord Peter Mandelson, Secretario de Estado de Negocios, Innovación y Destrezas, para tratar temas de interés comercial entre Reino Unido y Costa Rica; así como revisar algunos puntos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el desenvolvimiento de la Organización Mundial del Comercio. Asimismo, visitó algunas empresas, con el fin de promover la inversión en Costa Rica, y participó en el VIII Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) de inversión internacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo II del acuerdo 856-P, de fecha 26 de noviembre del presente año, para que se lea así:

“Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transpone y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $4.352,12 (cuatro mil trescientos cincuenta y dos con 44/100 dólares), sujeto a liquidación. El transpone aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para realizar escala en Madrid, España, por conexión; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 856-P, de fecha 26 de noviembre de 2009, se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 17:55 horas del 28 de noviembre y hasta las 16:15 horas del 09 de diciembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.––1 vez.––O. P. Nº 108442.—Solicitud Nº 23239.––C-20270.––(IN2010004752).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-257-2009

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, 146 de la Constitución Política; con lo dispuesto en el artículo 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-19-2008 y en lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, en su artículo 90 bis inciso c.

Considerando:

1º—Que el funcionario licenciado Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad número 1-610-984, es el Director de la Policía de Control Fiscal.

2º—Que la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la Fiscalía General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial mediante oficio número 1086-OATRI-FGR-2009 del 17 de noviembre del 2009, remitido a la Honorable Viceministra de Hacienda, Encargada del Arca de Ingresos, licenciada Loretta Rodríguez Muñoz, transmite solicitud de asistencia penal internacional de la Fiscalía General de la República de El Salvador.

3º—Que la comparecencia en calidad de testigo del funcionario Licenciado Luis Alonso Bonilla Guzmán, en proceso penal seguido en dicho país es de suma importancia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar viaje a la República de El Salvador al funcionario Luis  Alonso  Bonilla  Guzmán, cédula  de  identidad  número 1-610-984, Director de la Policía de Control Fiscal, para comparecer en calidad de testigo, en tres proceso penales que se siguen en Fiscalía General de ese país.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de estadía, manutención, transporte aéreo, gastos por impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, taxis u otros gastos de esta naturaleza serán cubiertos por las autoridades salvadoreñas.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 21 al 26 de noviembre del 2009, en que se autoriza el viaje del Lic. Bonilla Guzmán en la mencionada actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de noviembre y hasta su regreso el día 26 de noviembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los 18 días del mes de noviembre del año 2009.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—Solicitud Nº 05258.—O. C. Nº 94327.—C-20420.—(IN2010002807).

Nº 085-H

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28, incisos 1) y 2) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Licenciado Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad número 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 02 de setiembre de 2009 para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control Fiscal.

2º—Que este Despacho autorizó mediante Acuerdo AH-257-2009 del 18 de noviembre de 2009, el viaje a la República de El Salvador del funcionario licenciado Luis Alonso Bonilla Guzmán, para comparecer del 21 al 26 de noviembre de 2009, en calidad de testigo de tres procesos penales seguidos por la Fiscalía General de dicho país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de director de la Policía de Control Fiscal en el señor Mario Alberto Bonilla Morales, cédula le identidad número 3-276-447, quien funge como Coordinador del Área de Operaciones del día 21 al 26 de noviembre de 2009, ambos días inclusive.

Artículo 2º—Rige del 21 de noviembre el día 26 de noviembre de 2009, ambos días inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los 19 días del mes de noviembre del año 2009.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—Solicitud Nº 05258.—O. C. Nº 94327.—C-13620.—(IN2010002808).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 164

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora del Ministro de Justicia, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que asista a la reunión sobre, “Reforma del Sistema Penitenciario”, de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana del 09 al 11 de diciembre del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Otros gastos de viaje que no sean reconocidos por los organizadores del evento, serán cubiertos con cargo a la subpartida 1.05.04 “viáticos en el exterior” y subpartida 1.05.03, “transporte en el exterior” del Programa 779-Actividad Central del Ministerio de Justicia.

Artículo 4º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 08 al 12 de diciembre del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro el día 25 de noviembre del 2009.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Gracia.––1 vez.––O. C. Nº 049-2010.—Solicitud Nº 27522.––C-20420.––(IN2010004731).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 540-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Edward Gage Hotchkiss, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, gerente general, portador del pasaporte de su país número 422018809, en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para este acto, de la empresa C&K Coactive S. A., cédula jurídica número 3-101-085904, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada C&K Coactive S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $5.841.420,00 (cinco millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa C&K Coactive S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 26-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que, en la especie, resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa C&K Coactive S. A., cédula jurídica número 3-101-085904, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de interruptores electrónicos, tarjetas impresas, e interruptores eléctricos de pulsación mecánica.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente en Pozos de Santa Ana, Radial Santa Ana, de Matra 500 metros al norte, provincia de San José.

4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 253 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 274 trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.841.420,00 (cinco millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de julio de 2011. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.641.420,00 (seis millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 38,85%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 043-92 de fecha 25 de marzo de 1992 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010004001).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

R-527-2009-MINAET.—San José a las nueve horas con cinco minutos del tres de noviembre del dos mil nueve.

Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación en cauce de dominio público, a favor de la sociedad Constructora Moncal S. A., cédula jurídica número 3-101-171877, representada por el señor Arturo Montero Calderón, cédula de identidad número 1-486-393.

Expediente administrativo número 12-2006 a nombre de sociedad Construcciones Moncal S. A., cédula jurídica 3-101-171877, representada por el señor Arturo Montero Calderón, cédula de identidad número 1-486-393.

Resultando:

1º—Que el señor el señor Arturo Montero Calderón, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula 1-486-393, apoderado generalísimo de la sociedad Construcciones Moncal S. A., cédula jurídica 3-101-171877, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tárcoles.

Localización Geográfica:

Sito en: Hacienda Vieja, Distrito: 01 San Pablo, Cantón: 16 Turrubares, Provincia: 01 San José y Distrito 03 Hacienda Vieja, Cantón 09 Orotina, Provincia 02 Alajuela.

Hoja Cartográfica:

Hojas Barranca y Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales:      210105.63-210144.68 Norte y 481980.00 Este límite aguas arriba y 210030.00 Norte y 481440.25-481570.82 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

11 ha 0069.18 m2, longitud promedio 1229.115 metros, según consta en plano aportado al folio 38.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 210144.68 Norte, 481980.00 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1-2

294°26’

20.66

2-3

324°27’

44.19

3-4

004°46’

30.89

4-5

038°17’

62.16

5-6

032°31’

67.01

6-7

018°25’

24.35

7-8

000°00’

23.35

8-9

343°20’

26.81

9-10

313°44’

85.42

10-11

332°08’

49.38

11-12

304°58’

62.72

12-13

293°43’

70.21

13-14

269°08’

86.24

14-15

259°24’

43.44

15-16

248°12’

35.90

16-17

235°24’

68.03

17-18

220°57’

105.81

18-19

210°47’

65.13

19-20

202°31’

59.16

20-21

195°29’

80.64

21-22

184°39’

65.50

22-23

173°23’

92.56

23-24

192°59’

53.85

24-25

090°00’

130.57

25-26

026°34’

21.51

26-27

003°41’

104.13

27-28

001°32’

99.96

28-29

004°04’

149.58

29-30

017°56’

48.03

30-31

036°29’

38.11

31-32

046°23’

40.53

32-33

062°38’

43.51

33-34

082°53’

32.27

34-35

102°49’

34.72

35-36

120°05’

30.74

36-37

141°01’

60.35

37-38

155°42’

72.39

38-39

160°11’

68.23

39-40

180°00’

53.92

40-41

195°14’

29.26

41-42

197°41’

59.30

42-43

153°27’

17.21

43-44

131°36’

61.88

44-45

115°21’

69.19

45-1

000°00’

39.06

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de octubre del 2006, área y derrotero aportados el 29 de octubre del 2007.

2º—Que el plazo recomendado es por 10 años, prorrogables hasta 5 años según memorándum DGM-CM-143-2007, suscrito por el geólogo José William Pérez Morales.

3º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante memorándum DGM-CM-143-2007, suscrito por el geólogo José William Pérez Morales, quien manifestó lo siguiente:

“EI proyecto minero con expediente 12-2006 en cauce de dominio Publico Río Tárcoles, en Hacienda Vieja Orotina, a nombre de Construcciones Moncal S.A. pretende el aprovechamiento de los materiales aluviales depositados dentro del cauce del Río Tárcoles.

En oficio DGM-CM-RM-113-2007 de fecha 28 de mayo del 2007, la Geóloga Xinia Jiménez especifica que una vez revisado el Estudio de Factibilidad Técnica ¬Económica de acuerdo al articulo 26 Concesión de explotación .Proyecto de Explotación Estudio de Factibilidad Técnico Económica, resta solamente para el otorgamiento de la Concesión la visita de inspección, por ello y en cumplimiento del TITULO IV Artículo 32 (De la Inspección , articulo 36 del Reglamento al C6digo de Minería , Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982), se efectuó la visita al sitio del proyecto de explotación se realizó el día de julio de 2007, coordinándose también con la Geóloga del proyecto Karen Zarate, con el fin de aclarar cualquier aspecto del que hubiere duda.

Una vez concluida la visita se observó que el sitio cumple con una serie de factores que se contemplan en el informe principalmente la localización, estimación visual del potencial del área de concesión, futura ubicación del camino de acceso, entre otros aspectos.

Posteriormente y de acuerdo al Articulo 33 del Reglamento al Código de Minería , posteriormente a la visita, se efectuó la revisión del Estudio de Factibilidad Técnico-Económica Río Tárcoles y se tuvieron dudas en los datos de las reservas estáticas y dinámicas: y los rendimientos previstos y los volúmenes a extraer por año y diariamente por ello se hizo presente la geóloga Karen Zarate, con el ingeniero encargado de los cálculos, aclarando los aspectos solicitados….”

4º—Que el material a explotares arena y grava.

5º—Que el acceso a la concesión es por vía pública.

6º—Que mediante resolución No. R-2096-2006-SETENA de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil seis acordó :

“…se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Tercero anterior…”

7º—Que las recomendaciones Técnicas fueron a probadas mediante el oficio DGM-CM-RC-143-2007, suscrito por el geólogo José William Pérez Morales, el cual establece lo siguiente:

“….Una vez contemplados los aspectos técnicos antes citados , se aprueba el proyecto y se dan las siguientes recomendaciones para el otorgamiento de la concesión :

1-  EI área solicitada sobre el Río Tárcoles, debe corresponder con la que se menciona en la documentación , comprende las coordenadas geográficas generales Lambert 210030 a 210150 Norte y 481450 a 481980 Este (Estudio de Factibilidad Técnico Económica Río Tárcoles, setiembre, 2006).

2-  Considerando las reservas estáticas, las reservas dinámicas, se recomienda la utilización de las estáticas anuales, a saber, 113750 m3 y de las dinámicas 266734 m3 extraer un porcentaje del 50% nos da una extracción de 936 m3 / día, no obstante, la extracción depende de la demanda que tenga el proyecto que se vaya a ejecutar, no obstante se recomienda que cualquier cambio debe reportarse a la DGM.

Sin embargo esta tasa de extracción podrá ser aumentada o disminuida según los cambios en la dinámica del rio que se observen durante el desarrollo del proyecto.

3-  Se recomienda que el plazo de otorgamiento de la concesión de explotación sea de 10 años , prorrogable hasta 5 años mediante resolución debidamente fundamentada , acuerdo a 10 estipulado en el TITULO V Articulo 36 del Código de Minería.

4-  Debe reportar en los informes anuales de operaci6n de todos los cambios en los volúmenes de extracción diarios a fin de Ilevar un mejor control de la extracción.

5-  Los materiales serán extraídos laminarmente, en la medida de 10 posible ya del análisis hidráulico se desprende que el río posee una alta capacidad de recarga del material extraído por lo que se dificulta este tipo de extracción, el material debe extraerse hasta con un espesor de 1.5 metros de profundidad a partir del nivel de agua, dejando tres metros hacia cada una de las márgenes con un ángulo de 450 hacia el interior del rio para evitar los efectos e la socavaci6n del cauce. La longitud del yacimiento es de 1200 m sobre el cauce del río. Se recomienda realizar la extracci6n del material desde el extremo aguas debajo de la concesi6n y avanzar aguas arriba.

6-  De acuerdo a lo especificado en el Estudio Técnico Económico, el equipo a utilizar será el siguiente:

Tractor D8H CAT o similar (2) Cargador 950 CAT o similar (2) Cargador Komatsu NA 350 o similar (2) Vagonetas Tanden de 12 m3.(6) Quebrador (1 )

    Pala hidraulica Hitachi 270 EX o similar (2)

Equipo completo de herramientas para mecanica.(1)

Planta Trituradora (1 )

Planta de asfalto

Planta de concreto( 1 )

Fabrica de bloques. (1)

La planta de beneficiamiento con capacidad máxima a ser utilizada es un quebrador de roca con un rango de capacidad que va desde 167.8 a 217.7 ton /hora con los siguientes componentes:

Alimentador de mandíbula 22” x 16 II (1 ) Criba de 6”x12” (1)

Cono estandar de 54” (1 )

Cono de cabeza corta de 54” (1) Criba de 6”x20” de tres pisos (1 ) Fajas transportadoras (8)

Planta Eléctrica Caterpillar (diesel) (1)

Tornillo lavador de 44”x32 pies. (1)

Cualquier cambio en el equipo debe ser reportado a la DGM.

Revisar el cono y el quebrador, área mecánica, cada 6 meses.

7-  Se deberá respetar una distancia dentro del cauce como zona de protección de 10 metros en ambas márgenes, área de protección señalada en el articulo 33 de la Ley Forestal y avocarse a la reforestación de la misma.

8-  La metodología de explotación aprobada no podrá ser modificada, sin antes haber obtenido autorización de la Dirección de Geología y Minas y de la SETENA.

9-  EI material explotado bajo ninguna circunstancia podrá acumularse dentro del cauce del río.

10-   Las labores extractivas deberán de realizarse a lo largo del cauce solicitado para la concesión y no en un sitio puntual.

11-   EI acceso público deberá recibir mantenimiento y se deberá garantizar que no se generen nuevos accesos que pongan en peligro las propiedades colindantes o las estructuras del puente.

12-   No se realizará ningún destape o remoción de la capa orgánica fértil.

Se deberá evitar la socavación, el meandraje y el depósito excesivo que pueda afectar negativamente el cauce del río. Mantener en equilibrio la sección del río.

13-   Para el control de las reservas de material establecer un modelo de control y seguimiento por medio de secciones estables con control trimestral topográfico.

14-   Presentar secciones transversales cada 100 metros con el plano de amojonamiento para la formalización de la concesión.

15-   La concesión deberá mantenerse amojonada.

16-   A efecto de controlar adecuadamente los trabajos en el área concesionada, funcionarios del MINAE podrán visitar en cualquier momento el proyecto.

17-   Se mantendrá en el lugar de explotación la bitácora del Colegio de Geólogos, para las respectivas recomendaciones. También se deberá mantener en el lugar donde se realizan las labores de explotación un mapa a escala conveniente de los frentes de explotación, en donde se actualice mensualmente el avance del frente de extracción.

18-   Deberá mantener actualizados en el plantel los registros de producción al día, así como la venta e inventario de los materiales.

19-   Deberá tener original y/o copia de las planillas de los trabajadores actualizadas.

20-   Anualmente el concesionario deberá presentar ante la Dirección de Geología y Minas un anexo al Informe Anual de Labores con un estudio económico que permita determinar si el proyecto esta alcanzando los objetivos proyectados. Este deberá presentarse certificado por un CPA.

21-   EI acceso al cauce deberá hacerse por el camino indicado y aprobado en el plano topográfico.

22-   Deberá de cumplir con todas las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene aprobada por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.

23-   Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la direcci6n del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

24-   No se permiten accesos de mas de 200 metros de longitud, caso contrario deberán habilitarse y demostrarse nuevos accesos laterales.

25-   EI concesionario deberá reconstruir y dar mantenimiento alas obras de protección civil existentes como diques, cordones u otros. Mantenerse a 200 m mínima de distancia de los puentes.

26-   Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes.

27-   Reevaluación del programa de explotación a los primeros 5 años con la presentación del informe respectivo.”

8º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

9º—Que mediante oficio IMN-DA-3127-2008, el geólogo Víctor Hugo Vargas López, funcionario del Departamento de Aguas, manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del río Grande de Tárcoles con las siguientes condiciones:

1)  El área a explotar será de 16 ha. 849.03  m² en el cauce del Río Grande de Tárcoles en Hacienda Vieja, Orotina, Provincia de Alajuela.

2)  El material a extraer será de arena y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

Considerando:

1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la sociedad Construcciones Moncal, cédula jurídica número 3-101-171877, representada por el señor Arturo Montero Calderón, cédula de identidad número 1-486-393, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, José William Pérez Morales, en el oficio DGM-CM-143-2007, de fecha 03 de agosto del 2007.

3º—Que durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Construcciones Moncal S. A., debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

4º—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación minera en el cauce de dominio público del Río Grande de Tárcoles, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión en cauce de dominio público a favor de la sociedad Construcciones Moncal S. A., cédula jurídica número 3-101-171877, representada por parte del señor Arturo Montero Calderón, cédula de identidad número 1-486-393. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la concesión en el cauce de dominio público del Río Grande de Tárcoles, a la empresa Construcciones Moncal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-171877, por un plazo de diez años, prorrogables hasta por cinco años, de conformidad con el oficio DGM-CM-143-2007, de fecha 03 de agosto del 2007, suscrito por el geólogo José William Pérez Morales, con un volumen de extracción de 849.03 metros cuadrados.

2º—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por el geólogo José William Pérez Morales, mediante oficio DGM-CM-143-2007, de fecha 03 de agosto del 2007.

3º—Asimismo la empresa concesionaria deberá de respetar las recomendaciones emitidas por el Departamento de Aguas mediante el oficio IMN-DA-3127-2008, señalado en el resultando noveno de la presente resolución.

4º—Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN20100003216).

R-530-2009-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 2-2002, de concesión de extracción de materiales en el cauce del Río Claro a nombre del señor Manfred de La Sera Santamaría, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y nueve-doscientos ochenta y ocho.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de readecuación del plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce del Río Claro, a favor del señor Manfred de La Sera Santamaría.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº R-042-2004 MINAE de las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil cuatro, se otorgó concesión de extracción de materiales en el cauce del Río Claro, al señor Manfred de La Sera Santamaría, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y nueve-doscientos ochenta y ocho. Que el área se encuentra en la Hoja Cartográfica Piedras Blancas, ubicada en distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Que las coordenadas de ubicación general son: 292801.264-292787.278 norte y 568210.472-568239.035 este. (Visible a folios 100 a 105 del expediente administrativo).

2º—Que por escrito presentado ante la Dirección de Geología y Minas, el diecinueve de marzo del dos mil cuatro, se solicitó la inscripción de la Concesión en los libros del Registro Nacional Minero. (Visible a folio 107 del expediente administrativo).

3º—Que por resolución Nº 0813-2001-SETENA de las nueve horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil uno, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, resolución que fue notificada a las once horas del catorce de diciembre del dos mil uno. (Visible a folios 5 a 7 del expediente administrativo).

4º—Que el plazo de cinco años otorgado por resolución Nº R-042-2004-MINAE de las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil cuatro, a la fecha expiró. (Visible a folios 100 a 105 del expediente administrativo).

5º—Que consta en el expediente administrativo que el titular de la concesión se encuentra cubierto por el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, publicado el diez de marzo del dos mil uno, de conformidad con la resolución de otorgamiento Nº R-042-2004-MINAE. (Visible a folios 100 a 105 del expediente administrativo).

6º—Que por escrito presentado ante la Dirección de Geología y Minas, recibido el veintidós de abril del dos mil ocho, el señor Manfred de La Sera Santamaría, en virtud de haberse acogido a las disposiciones del nuevo Reglamento al Código de Minería, solicitó una readecuación del plazo inicial otorgado a la concesión en cauce del Río Claro por el tiempo máximo que permite la legislación vigente, presentando en el mismo acto las reservas de justificación de la solicitud. (Visible a folio 178 del expediente administrativo).

7º—Que revisada la información técnica presentada con dicha solicitud, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, se pronunció al respecto mediante oficio Nº DGM-CMRB-53-2008 del nueve de junio del dos mil ocho, solicitando la presentación mediante un anexo de determinada información. (Visible a folios 179 al 183).

8º—Que mediante la resolución Nº 747 de las once horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se le comunica al interesado lo descrito en el memorándum DGM-CMRB-53-2008. (Visible a folios 186 a 192 del expediente administrativo).

9º—Que por escrito presentado ante la Dirección de Geología y Minas, el día cuatro de noviembre del dos mil ocho, se cumplió con lo requerido en el oficio indicado en el resultando anterior. (Visible a folio 213 y 214 del expediente administrativo).

10.—Que por oficio Nº DGM-CMRB-116-2008 del doce de noviembre del dos mil ocho, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera revisó el anexo presentado, aprobándolo y emitiendo las recomendaciones de otorgamiento correspondientes. (Visible a folios 218 a 219 del expediente administrativo).

11.—Que por oficio Nº DGM/RNM-834-2009, del ocho de setiembre del dos mil nueve, se remite por parte de la Dirección de Geología y Minas, al Poder Ejecutivo, recomendación para el otorgamiento de Readecuación de plazo de la Concesión de Extracción de materiales en cauce de Río Claro, al expediente administrativo Nº 2-2002, a nombre del señor Manfred de La Sera Santamaría.

Considerando:

I.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Con la publicación de la Ley Nº 8246, publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio del dos mil dos, que modificó la Ley Nº 6797, Código de Minería, se incluyó el Título V con un Capítulo Único, referente a los cauces de dominio público, el artículo 36 dice: “…El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental.”

III.—Se deduce de lo anterior que en el presente caso se tiene derecho al reajuste del plazo inicial, es decir completar los diez años que establece el artículo 36 del Código de Minería, modificado según Ley Nº 8246, publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio del dos mil dos, siempre y cuando técnicamente sea procedente, encontrándose en ese momento disfrutando del plazo inicial, otorgado según resolución Nº R-042-2004-MINAE de las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil cuatro.

IV.—Que por oficio Nº DGM-CMRB-53-2009 del nueve de junio del dos mil ocho, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera revisó la información aportada para la readecuación de plazo de vigencia e indicó textualmente:

“El concesionario del expediente Nº 2-2002, Manfred de La Sera Santamaría, solicita la readecuación del plazo inicial de explotación, por 5 años más, ya que dicho plazo le fue otorgado por un periodo de 5 años y de acuerdo al Reglamento al Código de Minería, el interesado tenía derecho a un plazo de 10 años, siempre y cuando las condiciones hidrogeológicas, dinámica del cauce, arrastre de materiales y otras así lo justifiquen.

Para obtener dicha readecuación al plazo inicial de vigencia, el concesionario presenta ante esta Dirección, la documentación técnica, con la siguiente información:

1.    Información general del Proyecto: El proyecto se localiza en una sección del cauce del río Claro, ubicado en la localidad de Río Claro del distrito Guaycará, cantón de Golfito en la provincia de Puntarenas, entre las coordenadas 292.225-293.060 N y 567.660-568.240 E, de la hoja cartográfica Piedras Blancas, a escala 1:50.000 del I.N.G.

       La extracción se desarrolla de acuerdo al método aprobado en el Programa de Explotación, el cual consiste en la extracción en forma laminar, del material aluvional, a una profundidad no mayor de 1.5 metros, avanzando aguas arriba, manejando el flujo de agua en la medida de lo posible, para mantener el corte. Debido a la alta sedimentación que presenta el río, así como el tapón que representa el puente sobre la carretera interamericana, ha hecho que el nivel del piso se eleve en la sección del cauce aguas arriba del puente, lo que provoca que el río se desborde con mayor facilidad en las épocas de lluvias, por lo que la CNE, se ha visto en la necesidad de construir diques de protección en esta sección del cauce.

2.    Justificación legal: La solicitud de readecuación del plazo se hace en base al artículo 36 del Código de Minería y el transitorio I, del Reglamento al Código de Minería.

3.    Justificación de Conveniencia para el Estado: La Conveniencia para el Estado radica en el desarrollo comercial que está mostrando la zona sur del país, así como el auge turístico, el cual tiene una relevancia significativa en el desarrollo social de la zona. Con el desarrollo económico de la zona se va a ejercer una demanda de mano de obra calificada, lo cual redundará en mejores salarios y mejor calidad de vida para la población, lo cual debe abonarse en algún porcentaje a la operación de la concesión minera.

       Con la continuidad de la extracción de los materiales en el cauce del río Claro, se mitiga la amenaza de inundación, aguas abajo del área concesionada, que como se ha observado en los últimos años, debido al efecto de los fenómenos del “Niño” y de la “Niña”, se ha producido un aumento en la precipitación lluviosa, lo que genera grandes avenidas, con periodos recurrentes más cortos.

4.    Evaluación de reservas:

-   Tipo de materiales a extraer.

-   Plano topográfico y secciones transversales: Se indica que las mismas fueron presentadas en la Solicitud de Aumento de la tasa de extracción. No obstante se deberán de presentar igualmente en esta solicitud de adecuación del plazo.

-   Cálculo de reservas estáticas: Las mismas se están tomando con una profundidad de 5 metros, no obstante por disposición de la SETENA, la profundidad máxima de extracción es de 1.5 metros. Por tal motivo, el cálculo de las reservas estáticas se deberá de realizar en base a la profundidad establecida de 1.5 metros.

5.    Hidrología:

-   Estudio de la cuenca superior al área de concesión.

-   Análisis morfo dinámico.

-   Características hidráulicas de la cuenca.

6.    Reservas dinámicas: El material de recarga anual, se estimó, analizando las características hidráulicas de la cuenca tributaria del área solicitada.

       Para determinar el volumen de reservas dinámicas, se considera la longitud del área de concesión (980 metros) y se aplican los parámetros hidrológicos en una sección representativa. La cantidad de eventos por año, se estima por observación directa en el área de concesión.

       El volumen estimado de material de recarga por año se calculó en 313.703 m3 por año.

7.    Programa de explotación y proceso:

-   Volumen de material a explotar: Dentro del Estudio aportado, se está solicitando una extracción de materiales de 15.000 m3 por mes. Lo que al año representa un volumen de 180.000 m3.Esto representa un 57% del volumen total de recarga, por lo que se estaría trabajando con el material de recarga, lo que ayudaría en gran medida a la disminución de la sobresedimentación que presenta el cauce en el área concesionada, ayudando a disminuir el riesgo de inundación en la comunidad de La Esperanza.

-   Diseño geométrico y avance por bloques.

-   Metodología y avance de la explotación.

-   Productos obtenidos.

-   Diagrama de flujo del proceso.

8.    Maquinaria: La maquinaria utilizada en el proceso de extracción, es propiedad del señor Guillermo Gamboa Cerdas y está arrendada al concesionario y cuyo contrato consta en el folio 01 del expediente administrativo, según se indica en el Estudio. Dicha maquinaria consta de:

-   2 palas excavadora CAT. 330B, las cuales se utilizan para extraer y cargar el material.

-   12 vagonetas para cargar el material al patio de acopio, quebradores y/o a los sitios de compra.

-   2 cargadores CAT. 950, para alimentar la tolva del quebrador y cargar el material de venta.

-   Equipo para trituración y selección de materiales, con sus características.

9.    Rendimientos de la maquinaria.

10.  Cronograma de actividades.

11.  CD con la información obtenida.

Para la aprobación de la solicitud de readecuación del plazo inicial, se le solicita al interesado aportar la siguiente información:

1.    Levantamiento topográfico y secciones transversales.

2.    Cálculo de reservas estáticas, en base a 1.5 metros de profundidad.

3.    Volumen de material extraído en los periodos anteriores.

4.    Estudio Económico del Costo-Beneficio, donde se demuestre la rentabilidad del proyecto. Dicho estudio deberá de estar refrendado por un CPA.

5.    Personal que labora en el proyecto.

6.    Copia certificada de que se está al día con los tributos municipales.

7.    Copia certificada de que se está al día con el pago de la renta.

8.    Copia certificada de que se está al día con la CCSS

V.—Que por oficio Nº DGM-CMRB-116-2008 del doce de noviembre del dos mil ocho, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera emitió las recomendaciones para la readecuación de plazo de vigencia de la concesión, indicando:

“La información presentada por el concesionario del expediente Nº 2-2002, correspondiente al Anexo a la Solicitud de Readecuación del Plazo Inicial, cumple con lo solicitado mediante resolución Nº 747 y de acuerdo al oficio Nº DGM-CMRB-53-2008, lo cual consistía en lo siguiente:

1.    Levantamiento topográfico y secciones transversales.

2.    Resumen con el volumen de material extraído en los años de vigencia de la concesión.

3.    Estudio económico refrendado por la CPA Lic. Marlene Bolaños.

4.    Copia de la planilla de la CCSS.

5.    Certificación de la municipalidad de Golfito, haciendo constar que el concesionario está al día con el pago de los impuestos municipales.

6.    Copia de la declaración de la renta.

7.    Certificación de la CCSS. de que el concesionario se encuentra al día con sus obligaciones.

Dado lo anterior, se acepta el Anexo y se recomienda al Registro Minero, seguir con los trámites respectivos para la aprobación de la Solicitud de Readecuación del Plazo Inicial del expediente Nº 2-2002 por un plazo de 5 años, con una tasa de extracción de 15.000 m3 por mes.

Para realizar las labores de extracción, el concesionario deberá de cumplir con las recomendaciones dadas en la resolución de aprobación del Programa Inicial de Explotación, mantener la maquinaria aprobada así como la metódica aprobada en el Programa de Explotación.

En relación a la solicitud del concesionario de extraer a una profundidad mayor de 1.5 metros, debo de indicar que las condiciones que presenta el Río Claro, en el área de la concesión y aguas abajo, amerita una extracción mayor al metro y medio, ya que la sedimentación en esta sección es demasiada y el nivel de piso está demasiado alto, lo que favorece el desbordamiento del mismo en la época de lluvias, no obstante para poder realizar las labores de extracción por debajo de este nivel, el concesionario deberá de aportar documento por parte de SETENA, Departamento de Aguas del MINAET y la Comisión Nacional de Emergencias, donde se indique que dicha extracción a una profundidad de 5 metros, tal y como la solicita el concesionario es factible y/o recomendable.”

VI.—De conformidad con la normativa citada, el plazo máximo de vigencia de la concesión de explotación, de conformidad con el artículo 36 del Código de Minería es de 10 años, por lo que la concesionaria tiene derecho a 5 años más del plazo de vigencia original, por todo lo anterior expuesto lo procedente es conceder la readecuación de plazo a la concesión 2-2002.

VII.—Que habiendo la concesionaria cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería y oficios trascritos en los considerandos cuarto y quinto, lo procedente es dictar la resolución de Readecuación de plazo. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de readecuación de plazo de la concesión de extracción en cauce del Río Claro, emitida en el oficio Nº DGM/RNM-834-2009, de fecha ocho de setiembre del dos mil nueve, indicado en el resultando undécimo la presente resolución, fundamentada en el oficio Nº DGM-CMRB-53-2008, de fecha nueve de junio del dos mil ocho, indicado en el resultando sétimo, y en el Nº DGM-CMRB-116-2008 del doce de noviembre del dos mil ocho, indicado en el resultando décimo de la presente resolución y suscritos por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, por un periodo de cinco años, para un ritmo de extracción de 15.000,00m3/mes, a nombre del señor Manfred de La Sera Santamaría, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y nueve-doscientos ochenta y ocho.

2º—La presente readecuación de plazo de la concesión queda sujeta al cumplimiento de las recomendaciones de otorgamiento de readecuación del plazo indicadas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, mediante oficio Nº DGM-CMRB-53-2008 del nueve de junio del dos mil ocho, transcritas en el considerando cuarto, y el oficio Nº DGM-CMRB-116-2008 del doce de noviembre del dos mil ocho, transcrita en el considerando quinto de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición de conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina del Geólogo Manuel Gómez Bonilla en Manuel Gómez & Asociados Consultores S. A., al teléfono: 2259-8035, 8394-64-53, para que se apersone.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2010150410.—(IN2010004359).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), cédula jurídica Nº 3-107-111111. Comunica: Que en cumplimiento con el Manual Sobre Normas Técnicas que deben observar las unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de Libros, y que para el caso que nos ocupa, debemos acatar el numeral 318.01 de dicho Manual, que dice:

“318.01 Robo o extravío

Para realizar la apertura de libros que se reponen en caso de robo o extravío, se debe constatar que exista una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, y que se hayan realizado dos publicaciones en La Gaceta y una en uno de los diarios de mayor circulación nacional”.

Sobre el particular se ha procedido a realizar la denuncia por hurto o extravío del mencionado libro y se le solicita a la Auditoría Interna que con base en dicha denuncia, se proceda a la reposición y legalización del nuevo Libro de Actas de Donaciones. Por tanto, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días ante la Institución.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marino Quesada C., Director Administrativo Financiero.—(IN2010004753).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RESOLUCIÓN PRE-RESO-008-09

Considerando:

I.—Que el artículo 46 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 11 de enero del 2006, establece en lo que interesa: “Todas las Instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y las Empresas Públicas, girarán a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (en adelante la CNE) un tres por ciento (3%) de las ganancias y del superávit presupuestario acumulado libre y total que cada una de ellas reporte ...Este monto será girado en los primeros tres meses del año inmediato siguiente a aquel en que se produjeron el superávit presupuestario o las ganancias...”

II.—Que el 30 de marzo vence el plazo establecido por la ley para que las Instituciones giren a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, (en adelante la CNE) el tributo antes dicho.

III.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efecto de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y los reglamentos vigentes.

IV.—Que los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Reformados mediante Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 define la base de cálculo y la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

V.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria recaída en la CNE, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

VI.—Que la Dirección General de Hacienda, publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del 9 de julio del 2009 la resolución Nº 39-09 con la nueva tasa de interés quedando en 16.46% anual. Interés que encontrándose dentro de los parámetros legales, ésta Comisión considera apropiado para aplicar al tributo de la Ley 8488.

VII.—Que en virtud de que el Ministerio de Hacienda realiza revisiones y ajustes periódicamente a este rubro, en lo sucesivo se entenderá que cualquier modificación a la tasa de interés será automática para los efectos de la CNE. Por tanto:

SE RESUELVE:

1º—Para efectos de aplicación de los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria conforme a lo publicado por la Dirección General de Hacienda en 16.46% anual.

2º—En lo sucesivo se entenderá que cualquier modificación que el Ministerio de Hacienda realice en la tasa de interés será de aplicación automática para los efectos de la CNE.

3º—Establecer por imperativo legal, que el tributo deberá pagarse a más tardar el 31 de marzo del año 2010 y los intereses se calcularán a partir del 01 de abril del 2010 y hasta su pago efectivo.

Ing. Vanessa Rosales Ardón, Presidenta.—1 vez.—(IN2010004754).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Ceibo de Buenos Aires de Puntarenas. Por medio de su representante: Alvin Rodrigo Guzmán Gómez, cédula Nº 900890782, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 11:56 horas del día 15 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010150607.—(IN2010004678).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-838-2009.—Mauricio Ferguson Notice, cédula 1-753-390 en calidad de representante legal de la compañía Natrans S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Natrans Roca Fosfórica, compuesto a base de fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010004761).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

publicación de TERCERA vez

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 2, emitido por el Colegio Mount View, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Pacheco Minor Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluacion Académica y Certificacion.—RP2009149772.—(IN20100003484).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 2909, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Aguilera Sequeira Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2009149778.—(IN20100003485).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 2924, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Palma Yendri Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010003567).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Técnica en la Especialidad Agropecuario, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 12, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Eduardo Reyes Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Eduardo Arias Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010003631).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 538, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de González Arroyo Randal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010003636).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título 525, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de López Escobar Richard Lenin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska.—RP2010149965.—(IN2010003817).

publicación de SEGUNDA vez

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 1403, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rivera Rodríguez Noily. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010004059).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 90, título N° 3012, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Bolaños Carranza Mario Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010150243.—(IN2010004352).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 78, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Astorga Arrieta Olber. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010150483.—(IN2010004679).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 388, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Montehermoso Yeudy Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010150534.—(IN2010004680).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

publicación de TERCERA vez

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Emprendedores de Cumorah R.L., siglas: COOPECUMORAH R.L., acordada en asamblea celebrada el 6 de junio del 2009. Resolución Nº 1315-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                                    Douglas Enrique Mora Arias

Vicepresidenta:                             Milena Lazo Coronado

Secretario:                                     William Flores García

Vocal 1:                                        Juan Carlos Cruz Céspedes

Vocal 2:                                        José Vladimir Arauz Umaña

Suplente 1:                                   Karen Brenes Ovares

Suplente 2:                                   Victoria Contreras Moreno

Gerente:                                        Yenny Díaz Díaz

San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010003599).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTO

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3645-2009, al  señor Chaves Montenegro Juan Rafael, cédula de identidad Nº 3-150-717, vecino de San José; por un monto de sesenta y siete mil seiscientos siete colones sin céntimos (¢67.607,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010150637.—(IN20104681).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 61896

Que Luis Diego Acuña Delcore, cédula de identidad 1-440-632 , en calidad de apoderado especial de Caffaro S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrie Chimiche Caffaro S.p.A. por el de Caffaro S.p.A., presentada el día 20 de agosto de 2009 bajo expediente 61896. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004304 Registro Nº 111968 AMINOPLANT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de  publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 10-0011.—Solicitud Nº 20468.—C-15020.—(IN2010003997).

Cambio de nombre Nº 61916

Que Michael Bruce Esquivel, en calidad de apoderado especial de Tresmontes Lucchetti Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lucchetti Chile BackOffice S. A. por el de Istm Back Office Limitada, presentada el día 21 de Agosto de 2009 bajo expediente 61916. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009078 Registro Nº 128604 Lucchetti La Pasta De Mama en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010004060).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424574, denominación: Asociación Concilio Internacional Pentecostés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 333889.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 42 segundos, del 8 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010150265.—(IN2010004342).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de Ministros en Alajuela, Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela, de la sede de la Cruz Roja cien metros al este y cincuenta norte: Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extender el evangelio del Reino de Dios y propagar la fe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Jorge Vargas Artavia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomos: 2009, 2009, asientos: 297292 y 331655.—Curridabat, 6 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010150338.—(IN2010004344).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios, Región Central, Zona Uno - Dos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extender el evangelio del Reino de Dios y propagar la fe cristiana con base en las enseñanzas de Jesucristo y la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Julio Rojas Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 287867, tomo: 2010 asiento: 8775).—Curridabat, 13 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010150374.—(IN2010004345).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Empresarias de Tapezco de Alfaro Ruiz, con domicilio en la provincia Alajuela, en Tapezco de Alfaro Ruiz. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el bienestar y desarrollo de las mujeres asociadas y sus familias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la Presidenta María Bernardita Rodríguez Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 298776.—Curridabat, diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010150377.––(IN2010004377).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Flora, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Melvin Monge Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 149443, adicional tomo 2009, asiento 241873.—Curridabat, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora de Personas Jurídicas a. í.—1 vez.—RP2010150473.—(IN2010004671).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Comunitaria Oasis de Vida, con domicilio en la provincia de Limón, Guápiles, Bovinos de Toro Amarillo, en las instalaciones del templo local de la congregación Iglesia Comunitaria Oasis de Vida. Cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: promover el bienestar espiritual y social de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente Wagner Picado Portuguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2009 y 2009, asientos: 156570 y 184684.—Curridabat, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010150556.—(IN2010004672).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Jiu Jitsu Cantonal de San José, con domicilio en la provincia de San José, en las instalaciones del Cómite Cantonal de Deportes de San José. Cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: enseñanza del jiu jutsu. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente Edgar Enrique Gómez Ross. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 218833.—Curridabat, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010150557.—(IN2010004673).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-423413, denominación: Asociación Boyera Oromontana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 281426.—Curridabat, 26 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010150681.—(IN2010004674).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Cristiana Casa de Oración Betel, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines, entre otros, serán los siguientes: promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual de los asociados, promoviendo los principios bíblicos de amor, unidad espiritual, respeto mutuo, cooperación comunión y confraternidad entre los agremiados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Manuel Durán Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 310139.—Curridabat, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010150691.—(IN2010004675).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Navarra Intelligent Concrete System S.L., de España, solicita la Patente de invención denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE PANELES DE DOBLE PARED DE HORMIGÓN. Método de fabricación de paneles de doble pared de hormigón, según el cual en el fondo de un molde (1) se vierte una capa de hormigón (4), cubriendo un mallazo (2) y la parte extrema inferior de unas estructuras verticales (3) de varillas, vertiéndose luego en la parte superior del molde, sobre una placa (7) de material aislante que se dispone a una cierta altura sobre las estructuras verticales. La memoria descriptiva, reivindicacionos, resumen y diseños puedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B28B 23/02, cuyos inventores son Echauri Senosiain, Virgilio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11138, y fue presentada a las 09:09:29 del 02 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010003159).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N5- (2-ETOXI-ETIL) -N3- (2-PIRIDINIL) -3,5-PIPERIDIN-DICARBOXAMIDA PARA USARSE COMO INHIBIDORES DE RENINA. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula I, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la memoria descriptiva, para utilizarse en el diagnóstico y el tratamiento terapéutico de un animal de sangre caliente, en especial para el tratamiento de una enfermedad (=trastorno) que dependa de la actividad de la renina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Yokokawa, Fumiaki, Ehara, Takeru, Kawakami, Shimpei, Irie, Osamu, Suzuki, Masaki, Hitomi, Yuko, Toyao, Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11153, y fue presentada a las 13:40:19 del 09 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010003160).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO BICICLICO Y USO FARMACÉUTICO DEL MISMO. Se describe un compuesto representado por la siguiente fórmula: (en donde R 1 presenta un grupo de hidrocarburo opcionalmente substituido, un grupo hidroxi opcionalmente substituido, o un grupo heterociclico opcionalmente substituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son Koike, Tatsuki, Takai, Takafumi, Hoashi, Yasutaka. La solicitud correspondiente lleva el número 11084, y fue presentada a las 13:55:20 del 30 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP149717.—(IN20100003467).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULARES 2-AMINOPIRIMIDINA DEL RECEPTOR DE HISTAMINA H4. Se describen compuestos de 2-aminopirimidina, que son útiles como moduladores del receptor de H4, dichos compuestos se pueden usar en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos y condiciones mediadas por la actividad del receptor de H4 tales como alergia, asma, enfermedades autoinmunes y plurito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Cai, Hui, Chávez, Frank, Edwards, James P., Fitzgerald, Anne E., Liu, Jing, Mani, Neelakandha S., Rizzolio, Michele C., Savall, Brad M., Smith, Deborah M., Venable, Jennifer D., Wei, Jianmei, Wiener, Danielle K., Wolin, Ronald L. La solicitud correspondiente lleva el número 11027, y fue presentada a las 13:50:00 del 14 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010003564).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ethicon Endo-Surgery, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA EFECTOR MÉDICO. Se describe un sistema efector médico constituido de una unidad de cabecera y una unidad de procedimiento; la unidad de cabecera contiene una serie de monitores de paciente; la unidad de procedimiento contiene un programa de monitoreo de paciente y efector médico, y una bomba de suministro de medicamento y un casete de medicamento o un generador de flujo magnético capaz de suministrar energía terapéutica a un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61M 15/08, cuyos inventores son Paul J. Bruggeman, William P. Adair, Gregory D. Bishop, Mark A. Burdorff, Charles B. Burford, William L. JR. Collins, Tommy C. Cushing, Dewayne A. Davis, Jason P. Derouen, William T. Donofrio, Curt R. Eyster, Richard W. Flaker, Randall S. Hickle, Hal H. Katz, David J. Keilholz, Lee K. Kulle, James F. Martin, Johnson W. JR Mcrorie, Michael J. Miller, Anill K. Nalagatla, Paul J. Niklewski, Salvatore Privitera, Louis Sabo, Fred B. III Stevens, Jeffrey J. Wuennemann, Nicholas E. Cobb, Jeff S. Liles, Ross Krogh. La solicitud correspondiente lleva el número 9023 y fue presentada a las 13:26:19 del 28 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010003565).

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Harley Resources Inc., de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada SISTEMA PANELES ESTRUCTURALES CONECTADOS PARA EDIFICACIONES. La presente invención se refiere al diseño, desarrollo e implementación de un sistema constructivo de paneles estructurales conectados para formar paredes, losas de pisos, escaleras y otros elementos menores en edificaciones; caracterizados por estar conformados por un marco definido por cerchas perimetrales donde cada cercha consiste en una estructura metálica a base de dos varillas paralelas unidas tangencialmente con una varilla ondulada en zigzag en sus crestas y valles correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04B 001 / 0006, cuyo inventor es Francisco Vera González. La solicitud correspondiente lleva el número 9728, y fue presentada a las 10:05:52 del 13 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2009149975.—(IN2010003850).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de St. Jude Medical Puerto Rico LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDOS CON UN SISTEMA DE COMPACTACION AUTOMÁTICO SENSIBLE A LA TORSIÓN. La presente invención satisface las necesidades descritas anteriormente y otras. Específicamente, la presente invención presenta métodos y sistemas para cerrar punciones en tejidos internos. Sin embargo, a diferencia de los sistemas anteriores, la presente invención presenta un sistema de compactación automático del tapón sellador conforme se retrae el dispositivo de cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/00, cuyo inventor es Forsberg, Andrew Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 11156, y fue presentada a las 14:10:31 del 09 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009150149.—(IN2010003851).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Gamboa Vásquez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el modelo industrial denominada UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.

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Una motocicleta tipo scooter que se conforma de una llanta frontal, una llanta trasera, una parte frontal posicionada sobre la llanta frontal, una parte trasera posicionada sobre la rueda trasera, un descansa pies que une la parte frontal y la parte trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/11, cuyo inventor es Lu Xiang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11046, y fue presentada a las 08:43:27 del 30 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.––RP2010150220.––(IN2010004334).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS.

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El diseño representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo alargado de sección rectangular y esquinas redondeadas en cuya parte interior dispone de un cuerpo aplastado de base suavemente curvada en uno de cuyos laterales posee un rebaje centrado, mientras que en su cara inferior dispone de un orificio de salida descentrado. Del cuerpo superior alargado y en uno de sus laterales se dispone un pulsador que discurre lateralmente a lo largo de dicho cuerpo alargado. La memoria descriptiva, reivindicacionos, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-0 1, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10883, y fue presentada a las 09:27:00 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010150395.––(IN2010004335).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Sghering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS.

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El diseño representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo paralelepipédico rectangular de vértices ampliamente redondeados y cuya anchura superior es ligeramente mas pequeña que la inferior, teniendo un aspecto frontal con un gran círculo en la mitad superior delimitado por dos mas pequeños a nivel de la línea central, con otros círculos concéntricos interiores y en el borde inferior un pequeño pulsador circular delimitado con un reborde acabado en el plano inferior del dispensador de pastillas. Posteriormente el dispensador de pastillas dispone de un remarcado alargado en forma puntiaguda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-0 1, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10886, y fue presentada a las 09:28:00 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010150396.––(IN2010004336).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita el Diseño Industrial DISPENSADOR DE PASTILLAS (DISPLAY).

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El diseño representa un display para dispensadores de pastillas con aspecto circular formado por cuatro círculos con representaciones de sectores circulares concéntricos y formados por pequeños tramos, mientras que en su parte interna se dispone de una representación formada por un rectángulo de doble trazo y lados laterales abiertos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-01, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10882 y fue presentada a las 09:13:00 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.––RP2010150397.––(IN2010004337).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita el Diseño Industrial DISPENSADOR DE PASTILLAS.

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El diseño representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo alargado de sección rectangular y esquinas redondeadas en cuya parte inferior dispone de un cuerpo aplastado de base suavemente curvada uno de cuyos laterales es arqueado mientras que los otros tres son rectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-01, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10885 y fue presentada a las 09:27:00 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.––RP2010150399.––(IN2010004338).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS.

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El diseño representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo paralelepipédico rectangular de vértices ampliamente redondeados y cuyo anchura superior es ligeramente más pequeña que la inferior, teniendo un aspecto frontal con un gran círculo en la mitad superior delimitado por dos más pequeños a nivel de la línea central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03/01, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el número 10884 y fue presentada a las 09:27:30 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010150400.––(IN2010004339).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 13682P.—La Cecilia S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del Pozo BA-5, efectuando la captación en finca de Condominio Anderes en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico en condominio. Coordenadas 221.780/519.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001212).

Exp. 3938A.—Yuyo de la Montaña S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.800 / 525.300 hoja Abra. Predios inferiores: MAPE S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001311).

Expediente Nº 5962A.—Inversiones Alfagam S. A., solicita concesión de: 9,89 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, lechería, consumo humano doméstico, agropecuario riego frutal, agropecuario abrevadero, agropecuario. Coordenadas 303.000 / 419.250 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010003087).

Expediente 13632A.—Carlos Eduardo Lobo Chávez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.000 / 501.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: José W. Chávez Gonzalez, Johana Vargas Barquero, Manuel E. Vargas Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro de mes contado a partir de la primera publicación de este edicto..—15 de octubre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—RP2009149695.—(IN20100003486).

Exp. Nº 9430P.—Joli Dos Mil F&F S. A., solicita concesión de 0,55 litros por segundo del Pozo NA-552, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso, consumo humano-doméstico y turístico - piscina doméstica. Coordenadas 220.240 / 507.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010003537).

Expediente Nº 5257P.—Franklin Sandí Marín, solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del pozo AB-1210, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 209.625 / 519.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—RP2010150096.—(IN2010003819).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9257A.—María Piedades Retana Araya, solicita concesión de: 0,07 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano, doméstico. Coordenadas 209.450/510.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010150597.—(IN2010004682).

Expediente Nº 9258A.—Ana María Campos Retana, solicita concesión de: 0,04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Piedades Retana Araya y Ana María Campos Retana, en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas 209.450/510.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010150598.—(IN2010004683).

Expediente Nº 3560A.—Mayalva S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Enrique Collado Sobrado en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario lechería, agropecuario abrevadero consumo humano doméstico. Coordenadas 215.400 / 541.600 hoja Istarú. Predios inferiores: Carlos Segura Valverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010150608.––(IN2010004684).

Expediente Nº 9301A.—Empresas F. Mena P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso industria - quebrador. Coordenadas 208.900 / 545.600 hoja río Grande. Predios inferiores: Víctor Julio Solano, Juan José Solano, Alfredo Solano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010004738).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40040

Del 21/10/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                  Nombre                                                                                                   Monto líquido

3101197288       C R Soluciones GLN S. A. -L-                                                        181.526.256,45

3101197288       C R Soluciones GLN S. A. -L-                                                             1.705.935,00

3101197288       C R Soluciones GLN S. A. -L-                                                           45.087.134,40

3101197288       C R Soluciones GLN S. A. -L-                                                             8.847.253,80

                                                                                                                                                  237.166.579,65

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-11900.—(IN2010004116).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 22785-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Arlenne Isabel Calero Calero, que lleva el número quinientos noventa y ocho, folio doscientos noventa y nueve, tomo quinientos dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Mario Alexander Brenes Villalobos y Mirna Alis Calero Tijerino, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Mario Alexander Brenes Villalobos y a la señora Mirna Alis Calero Tijerino, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. 3984.—C-38450.—(IN2010003558).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Selvin Blanco, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1637-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veintitrés minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 24433-09. Resultando: 1º—…; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wesley Hernández Blanco.... en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Blanco, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010150278.—(IN2010004353).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorgia Marina Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1979-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve. Exp. 31648-2009. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jakson Noel Cano Espinoza... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Espinoza, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010150281.—(IN2010004354).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Marta Arias Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1379-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 21411-09. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rafael Gerardo Pérez Arias... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rivera” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010150290.—(IN2010004355).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damara Margarita Meléndez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0123-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 35282-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduardo José Espinales Meléndez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Damara Margarita Meléndez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010150296.—(IN2010004356).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Eunice Cunningham Smith, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1566-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 32368-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Norma Eunice Cunningham Smith ..., en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Luisa Smith Dixon” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010150386.—(IN2010004357).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mileyda del Rosario García, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 927-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del tres de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 3919-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Delvis Mauricio Montana García..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mileyda del Rosario García, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010004368).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Douglas Esquivel Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1997-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 33317-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Valeria Hernández Herrera..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Esquivel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010004394).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Soraida del Carmen Vargas Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1959-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 32712-2009. Resultando:1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jocsan Josué y Jeremy José ambos de apellidos López Vargas... en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Soraida del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010150493.––(IN2010004686).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Lidiette Vásquez Cascante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1988-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 31700-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerilyn Tatiana Hernández Vásquez… en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Hernández Vado” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010004774).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Enrique Ayub Lacayo, apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Haydée Lorena Ayub Lacayo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0044-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil diez. Expediente Nº 43527-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Haydée Lorena Ayub Lacayo… y el asiento de nacimiento de Guillermo Enrique Ayub Lacayo… en el sentido que el nombre de la madre… es “Aideey”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010004780).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jairo Alberto Ortega Ortega, mayor, casado, conductor, colombiano, cédula de residencia Nº 117000682402, vecino de San José, expediente Nº 4298-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.––1 vez.––RP2010150603.––(IN2010004685).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, el Ministerio de Agricultura y Ganadería hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por este Ministerio que el Plan de Compras del periodo 2010, está disponible en el sistema de Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Oldemar Mairena Bermúdez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 108433.—Solicitud Nº 28561.—C-11920.—(IN2010004805).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

De conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y del artículo 7 de su Reglamento, se informa que se ha generado el Plan de Compras para el año 2010 de la dependencia Museo de Arte Costarricense y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud, www.mcjdcr.go.cr, así como en COMPRARED en la dirección, www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 14 de enero del 2010.—Eduardo Faith Jiménez, Director.—1 vez.—(IN2010004748).

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia y Tecnología, comunica a todos los interesados, que la programación de compras del 2010 se encuentra en la página de Comprared, www.hacienda.go.cr/comprared.

Cualquier consulta la podrán realizar en la página de Comprared y en la página del Ministerio de Ciencia y Tecnología www.micit.go.cr., para cualquier consulta.

MBA Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 989.—Solicitud Nº 33203.––C-7650.––(IN2010004402).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

POR OBJETO DE GASTO

Partida Presupuestaria

Objeto del gasto

Monto colones

Fecha estimada

 

                                                                                       Alquileres

1010100                  Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                                    611.800.000,00              I Semestre 2010

1010201                  Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                              35.195.351,00              I Semestre 2010

1010302                  Alquiler de programas de computación                                                                        5.000.000,00              I Semestre 2010

1019900                  Otros alquileres                                                                                                          80.801.266,00              I Semestre 2010

                                Total alquileres                                                                                                      732.796.617,00

                                                                           Información e impresión

1030100                  Información                                                                                                              418.890.000,00              I Semestre 2010

1030300                  Impresión, encuadernación y otros                                                                          697.411.841,75              I Semestre 2010

                                Total información e impresión                                                                              1.116.301.842

                                                                   Servicios profesionales y técnicos

1040100                  Servicios médicos y de laboratorio                                                                           154.224.340,00              I Semestre 2010

1040200                  Servicios jurídicos                                                                                                       78.025.000,00              I Semestre 2010

1040300                  Servicios de ingeniería                                                                                               371.810.900,00              I Semestre 2010

1040400                  Servicios de ciencias económicas y sociales                                                             130.142.142,00              I Semestre 2010

1040500                  Servicio de desarrollo de sistemas informáticos                                                       546.855.740,00              I Semestre 2010

1040600                  Servicios generales (seguridad, limpieza y otros)                                                     716.327.506,00              I Semestre 2010

1049900                  Otros servicios de gestión y apoyo (servicios de alimentación y otros)                  710.554.683,00              I Semestre 2010

                                Total de servicios profesionales y técnicos                                                      2.707.940.311,00

                                                                                     Capacitación

1070100                  Actividades de capacitación                                                                                     825.536.229,00              I Semestre 2010

                                Total servicios de capacitación                                                                             825.536.229,00

                                                            Servicios de mantenimiento y reparación

1080100                  Mantenimiento de edificios y locales                                                                       704.298.574,00              I Semestre 2010

1080200                  Mantenimiento de vías de comunicación                                                                    41.000.000,00              I Semestre 2010

1080300                  Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                                         102.813.170,00              I Semestre 2010

1080400                  Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción                        65.456.503,00              I Semestre 2010

1080500                  Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                             132.826.261,00              I Semestre 2010

1080600                  Mantenimiento  y reparación de equipo de comunicación                                         51.357.269,00              I Semestre 2010

1080700                  Mantenimiento  y reparación de equipo y mobiliario de oficina                                36.534.063,00              I Semestre 2010

1080800                  Mantenimiento y reparación de equipo de computo y sistema                               243.936.069,00              I Semestre 2010

                                de información

1089900                  Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                        282.373.610,00              I Semestre 2010

                                Total servicio de mantenimiento y reparación                                               1.660.595.519,00

                                                                                 Servicios diversos

1999901                  Otros servicios (servicio de fumigación, carga de extintores, polarizado

                                de vidrios y otros                                                                                                  1.800.397.987,03              I Semestre 2010

                                Total servicios diversos                                                                                      1.800.397.987,03

                                                                      Productos químicos y conexos

2010100                  Combustibles y lubricantes                                                                                      498.491.520,00              I Semestre 2010

2010200                  Productos farmacéuticos y medicinales                                                                    586.688.802,00              I Semestre 2010

2010300                  Productos veterinarios                                                                                                16.558.540,00              I Semestre 2010

2010400                  Tintas, pintura y diluyentes                                                                                       69.236.098,00              I Semestre 2010

2019901                  Reactivos y útiles de laboratorio                                                                           1.097.260.977,00              I Semestre 2010

2019902                  Abonos, insecticidas, herbicidas y otros                                                                    32.641.614,00              I Semestre 2010

                                Total productos químicos y conexos                                                                 2.300.877.551,00

                                                                Alimentos y productos agropecuarios

2020100                  Productos pecuarios y otras especies                                                                        11.675.000,00              I Semestre 2010

2020200                  Productos agroforestales                                                                                            15.954.913,00              I Semestre 2010

2020400                  Alimentos para animales                                                                                          172.135.000,00              I Semestre 2010

                                Total alimentos y productos agropecuarios                                                        199.764.913,00

Partida Presupuestaria

Objeto del gasto

Monto colones

Fecha estimada

                                                                                               

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

2030100                  Materiales y productos metálicos                                                                              88.967.988,00              I Semestre 2010

2030200                  Materiales y productos minerales y asfálticos                                                           45.807.389,00              I Semestre 2010

2030300                  Madera y sus derivados                                                                                             54.026.676,00              I Semestre 2010

2030400                  Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                                   89.269.428,00              I Semestre 2010

2030500                  Materiales y productos de vidrio                                                                               20.198.299,50              I Semestre 2010

2030600                  Materiales y productos de plástico                                                                            30.763.436,50              I Semestre 2010

2039900                  Otros materiales y productos de uso en la construcción                                          124.694.528,00              I Semestre 2010

                                Total Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento    453.727.745,00

                                                                          Herramientas y repuestos

2040100                  Herramientas e instrumentos                                                                                      73.480.535,00              I Semestre 2010

2040200                  Repuestos y accesorios                                                                                            625.211.914,95              I Semestre 2010

                                Total de Herramientas y repuestos                                                                     698.692.449,95

                                                             Útiles, materiales y suministros diversos

2990101                  Útiles y materiales de oficina                                                                                   136.850.690,57              I Semestre 2010

2990103                  Útiles, materiales educacionales y deportivos                                                            75.850.319,00              I Semestre 2010

2990104                  Útiles y materiales de imprenta y fotografía                                                              21.448.012,00              I Semestre 2010

2990105                  Útiles y materiales de computación                                                                         398.015.413,39              I Semestre 2010

2990200                  Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación                                     368.854.278,00              I Semestre 2010

2990300                  Productos de papel cartón e impresos                                                                     270.781.415,00              I Semestre 2010

2990400                  Textiles y vestuario                                                                                                  179.987.334,00              I Semestre 2010

2990500                  Útiles y materiales de limpieza                                                                                181.634.161,00              I Semestre 2010

2990600                  Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                             35.206.841,00              I Semestre 2010

2999903                  Otros útiles, materiales y suministros                                                                      754.991.285,91              I Semestre 2010

                                Total de útiles, materiales y suministros diversos                                         2.423.619.749,87

                                                                    Maquinaria, equipo y mobiliario

5010100                  Maquinaria y equipo para la  producción                                                                136.550.000,00              I Semestre 2010

5010200                  Equipo de transporte                                                                                                380.900.000,00              I Semestre 2010

5010300                  Equipo de comunicación                                                                                           467.116.638,00              I Semestre 2010

5010400                  Equipo y mobiliario de oficina                                                                                 254.928.048,00              I Semestre 2010

5010501                  Equipo de computación                                                                                         1.676.586.119,00              I Semestre 2010

5010502                  Programas de cómputo                                                                                             328.449.642,00              I Semestre 2010

5010600                  Compra de equipo de laboratorio e investigación                                                  3.625.894.115,00              I Semestre 2010

5010701                  Equipo educacional y cultural                                                                                  450.061.822,00              I Semestre 2010

5010702                  Adquisición de libros                                                                                             1.320.793.286,00              I Semestre 2010

5019901                  Equipo doméstico                                                                                                       34.595.483,00              I Semestre 2010

5019902                  Otros equipos (lámparas de emergencia, taladros y otros)                                   5.176.377.905,86              I Semestre 2010

                                Total maquinaria, equipo y mobiliario                                                          13.852.253.058,86

                                                                Construcciones, adiciones y mejoras

5020100                  Edificios                                                                                                                 6.062.119.552,00              I Semestre 2010

5020200                  Vías de comunicación terrestre                                                                                   13.500.000,00              I Semestre 2010

5020700                  Instalaciones                                                                                                             400.000.000,00              I Semestre 2010

5029900                  Otras construcciones, adiciones y mejoras                                                                 59.145.000,00              I Semestre 2010

                                Total construcciones, adiciones y mejoras                                                      6.534.764.552,00

18 de enero del 2010.—Unidad de Planificación Logística.—MBA. Juan Marcos Delgado Zumbado, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26524.––C-289270.––(IN2010004837).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE GOICOECHEA 1

UNIDAD EJECUTORA 2212

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2010

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 7 de Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el período 2010 del Área de Salud de Goicoechea 1, Unidad Ejecutora 2212 se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social: www.ccss.sa.cr, en el enlace Transparencia/Contratación y Otros Servicios/Programas Anuales de Compras 2010.

Guadalupe, Goicoechea, San José.—Lic. Edwin Cambronero Granados, Administrador.—1 vez.—(IN2010004364).

ÁREA DE SALUD Nº 9 AGUIRRE-QUEPOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Con el propósito de cumplir con la legislación vigente en materia de contratación administrativa, según lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a esa misma Ley, solicitamos se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el Programa de Adquisiciones Proyectado del Área de Salud Aguirre Unidad Programática 2594, para el año 2010, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

 

Partida Presupuestaria

Descripción del objeto contractual

Monto ¢

Trimestre estimado de inicio de compra

2102

ALQ. EDF. LOC. TER

10.454.400,00

I - II - III - IV

2112

INFORMACIÓN

193.600,00

I - II - III - IV

2122

TELECOMUNICACIÓN

3.659.040,00

I - II - III - IV

2124

SERVICIO DE CO

1.145.200,00

I - II - III - IV

2126

ENERGÍA ELÉCTRICA

8.518.400,00

I - II - III - IV

2128

SERVICIO DE AGUA

726.000,00

I - II - III - IV

2134

GASTOS POR VIAJE

26.803.920,00

I - II - III - IV

2140

TRANSPORTE

7.744.000,00

I - II - III - IV

2141

TRANSPORTE BIENES

968.000,00

I - II - III - IV

2142

SEGURO, DAÑOS Y OTROS

2.000.000,00

I - II - III - IV

2151

MANT. INST. OBRAS

1.452.000,00

I - II - III - IV

2152

MANTENIM. REP. EQ

2.468.400,00

I - II - III - IV

2153

MANTE. REP. EQUIP.

7.211.600,00

I - II - III - IV

2154

MANTENIM. REP. EQ

3.107.280,00

I - II - III - IV

2155

MANT. REP. MAQ. E

96.800,00

I - II - III - IV

2156

MANTEN. REPAR. ED. T

2.420.000,00

I - II - III - IV

2157

MANT. REP. EQ. COMP

968.000,00

I - II - III - IV

2159

MANT. REP. EQ. COMP

2.533.256,00

I - II - III - IV

2184

TRASLADOS

6.321.040,00

I - II - III - IV

2186

HOSPEDAJES

242.000,00

I - II - III - IV

2191

CONT .LIMPIEZA

22.264.000,00

I - II - III - IV

2199

OTROS SERV. NO P

968.000,00

I - II - III - IV

2205

OTROS PROD. QUIM

1.476.200,00

I - II - III - IV

2206

TINTAS. PINT- DIL

4.840.000,00

I - II - III - IV

2207

TEXTILES Y VEST

4.927.120,00

I - II - III - IV

2209

LLANTAS Y NEUMA

1.548.800,00

I - II - III - IV

2210

PRODUC. PAPEL

2.710.400,00

I - II - III - IV

2211

PRODUC. Y OTROS

4.123.680,00

I - II - III - IV

2212

MAT. PROD. META

968.000,00

I - II - III - IV

2213

ALIMENTOS Y BEBID

1.452.000,00

I - II - III - IV

2214

MADERA Y DERIVA

968.000,00

I - II - III - IV

2215

OTROS MAT CONST

968.000,00

I - II - III - IV

2216

MAT. PROD. ELEC. TEL

968.000,00

I - II - III - IV

2217

INSTRUMENT. Y H

203.280,00

I - II - III - IV

2218

MAT. PROD. VIDRIO

484.000,00

I - II - III - IV

2219

INSTRUM. MÉDICO

2.904.000,00

I - II - III - IV

2220

MAT. PROD. PLAST

580.800,00

I - II - III - IV

2221

REP. EQUIPO DET

7.260.000,00

I - II - III - IV

2223

OTROS REPUEST

5.372.400,00

I - II - III - IV

2225

ÚTILES Y MATERIAL

2.420.000,00

I - II - III - IV

2227

ÚTILES Y MAT. D

1.936.000,00

I - II - III - IV

2228

ÚTILES MAT RESG. S

968.000,00

I - II - III - IV

2229

ENVASES Y EMP. M

1.161.600,00

I - II - III - IV

2233

OTROS ÚTILES Y

484.000.00

I - II - III - IV

2241

COMBUST. EQUIP. T

13.552.000.00

I - II - III - IV

2243

LUBRIC GRASA EQ.

1.936.000.00

I - II - III - IV

2315

EQUIP DE COMP

25.000.000.00

I - II - III - IV

Quepos, 14 de enero del 2010.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Sr. Róger Mora Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.––(IN2010004403).

ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE

El Área de Salud Catedral Noreste Clínica Central en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2010, se encuentra publicado en la página Web de la Institución “Contratación y otros Servicios” ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr

San José, 12 de enero del 2010.—Administración.—Ana Patricia González Sánchez, Administradora a. í.—1 vez.—RP2010150633.—(IN2010004676).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

ÁREA DE SALUD DE POÁS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2010 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la CCSS. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr Alajuela, Área de Salud de Poás 14 de enero del 2010. Dr. Gilberth Arias Núñez, Director General y Annia María Segura Ugalde, Administradora. En caso de alguna consulta favor comunicarse al teléfono: 2448-7172 ó 2448-3500 con Lic. Mabel Quesada Porras, Encargada de Contratación Administrativa.

Mabel Quesada Porras, Encargada de Contratación Administrativa.––1 vez.––(IN2010004733).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES INSTITUCIONAL

AÑO 2010

El Instituto Nacional de Aprendizaje de acuerdo al artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa informa a todas las personas interesadas que en la dirección electrónica www.ina.ac.cr se encuentra el Programa Anual de Adquisiciones, correspondiente a las compras de la Institución para el período 2010.

San José, 14 de enero del 2010.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—Lic. Juan Ramón Céspedes Rodríguez, Encargado.––1 vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 28294.––C-5950.––(IN2010004420).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

PLAN DE ADQUISICIONES 2010

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que el detalle de las adquisiciones programadas para el año 2010, se encuentra en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás y en la página Web www.cantonpoas.com

San Pedro de Poás, 18 enero de 2010.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010004746).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

La Unidad de Bienes y Servicios del Comité de Deportes de Belén, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, comunica que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico y sus futuras modificaciones, se podrán ver al detalle en la dirección electrónica www.belen.go.cr.

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de enero del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(IN2010004775).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-1142

Catéter intravenoso número 18

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000009-1142, para la “Adquisición del ítem: único: 470000 unidades “Catéter intravenoso número 18”. Apertura de ofertas el día: 08 de febrero de 2010, a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2010005619).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000025-01

Colocación de sistema de drenaje, conformación de subrasante,

aplicación de subbase, colocación de base, riego de imprimación,

aplicación de capas de rodamiento bituminoso a entrada

Liceo de Copa Buena en Coto Brus

La Municipalidad de Coto Brus, comunica a los interesados que para la Licitación Abreviada 2009LA-000025-01, para la “Colocación de sistema de drenaje, conformación de subrasante, aplicación de subbase, colocación de base, riego de imprimación, aplicación de capas de rodamiento bituminoso a entrada Liceo de Copa Buena en Coto Brus”. El cartel tiene un costo de ¢10.000.00, pagaderos en la cuenta 126-450-6, o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad; con dicho comprobante de pago se deberá solicitar el cartel en la Proveeduría Municipal. Cualquier consulta la pueden hacer personalmente o a los teléfonos 2773-3128 ó  2773-3373 ambos con la extensión 102, con Keily Bolaños Murillo.

Keily Bolaños Murillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010005297).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000003-2701

Compra de carne de res y cerdo

Procedimiento, Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000003-2701, con vencimiento al 15 de diciembre del 2009, al ser las 09 horas, por compra de carne de res y cerdo, la sesión de adjudicación, en acta Nº 01, Acuerdo Nº 08, del 11 de enero del 2010, resolvió adjudicar de la siguiente manera:

 

Oferente adjudicado

Ítem

Grupo Solima S. A.

01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18

 

Cumplimos con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.

San Isidro de El General, 19 de enero del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(IN2010005243).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000078-1142

Aurotíomalato sódico 10 mg

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Pharmahealth S. A., por un monto total de USD $110.000,00 (Ciento diez mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de enero de 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2010005620).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000072-1142

Mascarilla quirúrgica descartable

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Esadyen Medical Suppy S. A., por un monto total de USD $114.000,00 (ciento catorce mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de enero de 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2010005621).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000087-1142

Bolsa plástica abierta para drenaje

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Central América Pharma Supply S. A., por un monto total de USD $174.000,00 (ciento setenta y cuatro mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de enero de 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2010005622).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 001-2010

Venta de bienes en desuso (Películas duplicativas

y fundas o jackets para microfilm)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 001-2010. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 08 de febrero del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 18 de enero del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010005631).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

Invitación de inscripción al registro de proveedores institucional

En cumplimiento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional.

El formulario de inscripción y los requisitos podrán ser accesados en nuestra página web, en la dirección: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM. Menú Registro de Proveedores, o bien solicitarlos al correo electrónico: giovanni.masis@ucr.ac.cr

Asimismo, se les comunica a todos los proveedores inscritos en años anteriores que verifiquen su estado en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.

Estarnos ubicados de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica en Sabanilla de Montes de Oca 200 metros este y 400 metros norte.

Información a los teléfonos: 2511-5694 / 2511-4242 o al fax 2511-3782.

San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Wálter Bustillos Sequeira, Director.––1 vez.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26523.––C-19750.––(IN2010004418).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DABS-2441-2009.—Resolución final del procedimiento para la imposición de sanción administrativa contra la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A.; derivada del incumplimiento del acto de adjudicación mediante oficio AGM-ADJ-030-2009, del concurso 2008ME-000209-1147, promocionado para la adquisición de Propilenglicol, código: 1-50-02-0800.

Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil nueve, se resuelve en definitiva procedimiento sancionatorio en contra de la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la firma Popogo S. A.; producto del incumplimiento del acto de adjudicación AGM-ADJ-030-2009, derivada del concurso 2008ME-000209-1147, y:

Resultando:

1º—Que como consecuencia de la participación voluntaria de la firma comercial: Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A.; en el concurso 2008ME-000209-1147 promovido por la Institución para la adquisición de 10.800 litros de Propilenglicol, la misma resultó adjudicada al confluir en ella las condiciones técnicas, administrativas y legales.

2º—Que por lo anterior, en nota de fecha 18/03/2009, el adjudicatario manifestó que no había contemplado la complejidad de exporta esta materia prima, por lo que pide a la administración que se readjudique a la empresa Chemo Centroamericana S. A.

3º—Posteriormente, la empresa Chemo Centroamericana S. A. presentó recurso de revocatoria ante el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en la fecha 11/03/2009, manifestando que “… consideramos justo, equitativo y legal en este caso es una adjudicación parcial a cada uno de los oferentes que cotizan igual precio calidad y condiciones, por partes iguales…” – la cursiva no es del original- (ver folio 189).

4º—No obstante, en resolución AGM-948-2009, de fecha 23/03/2009, la Administración responde dicho recurso y resuelve mantener el Acto de Adjudicación efectuado a favor de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, puesto que Chemo había tenido incumplimiento en el atraso injustificado en una de las entregas de producto en la orden de compra Nº 49521, derivada con concurso ME-2004-107, lo cual fue antecedente en su contra, al momento de efectuar la comparación de ofertas presentadas por Samfan y Chemo. Asimismo, se indicó en dicho escrito que al momento de ejecutar la Cláusula Penal en el concurso ME-2004-107, Chemo alegó Fuerza Mayor con motivo de la aparición del huracán Wilma, por lo que el barco que traía el producto en cuestión tuvo que retrasarse en su salida debido a las olas de los huracanes. Sin embargo, posterior a la revisión de la prueba documental aportada por Chemo y la información suministrada por el periódico La Nación, en las fechas 22 y 24 de octubre del 2005 se originó el huracán Wilma, mientras que la entrega en cuestión estaba fijada para el día 11 de noviembre del 2005, es decir el proveedor pudo solicitar prórroga de la fecha de entrega a la administración con motivo del Huracán Wilma, pero en su defecto no la solicitó, más bien efectuó la entrega el día 18/11/2005, ni se evidenció que la naviera presentó contratiempo a los efectos climatológicos imperantes, toda vez que el contratista no presentó ninguna documentación al respecto. (ver folios 203 al 209)

5º—En nota de fecha 26 de marzo del 2009, Popogo S. A., quien es la representante de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada; solicitó a la Administración la posibilidad de efectuar 2 entregas del producto propilenglicol y no 4 entregas, ya que no se había contemplado la complejidad para exportar esa materia prima. (ver folio 221), propuesta que fue rechazada por la Administración, toda vez que en oficio PROV.LPF./013-2009, de fecha 02/04/2009, por cuanto: “… es criterio de la administración y esta proveeduría, que dicho cambio iría en contra de las actuales políticas de la Gerencia de Logística de mantener bajos inventarios de insumos en el ALDI y lograr entregas justo a tiempo en las áreas de producción…” – la cursiva no es del original- (ver folio 226, 238), ya que se estaría incurriendo en gastos innecesarios por concepto de bodegaje; sin embargo, no es de recibo de la Administración la propuesta hecha por Popogo S. A. quien es la representante de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada.

6º—Por otra parte, mediante nota de fecha 30 de marzo del 2009, la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por Popogo S. A., presentó solicitud de prórroga por 5 días para presentar la Garantía de Cumplimiento ante la Administración (ver folio 224), misma que fue rechazada mediante oficio SAG-2009-0428, de fecha 28/04/2009, se indicó que: “… que esta Sub-Área no le concede la prorroga en base nota del Área de Planificación la que nos indica que los niveles de inventarios se encuentra bajos y por ende se necesita la garantía en el día establecido originalmente para proseguir con los trámites correspondientes para efectuar la compra…” – la cursiva no es del original- (ver folio 240)

7º—Con motivo de lo indicado en el punto anterior, en oficio DABS-786-2009, de fecha 04/05/2009, la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios resolvió declarar Insubsistente el acto de adjudicación dictado por el Área de Gestión de Medicamentos a favor de la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada representada por Popogo S. A. en el concurso 2008ME-000209-1147, promocionado para la adquisición de propilenglicol, código: 1-50-02-0800. (ver folios 249 al 253)

8º—Se efectúa readjudicación a favor de Chemo Centroamericana S. A., según resolución DABS-ADJ-0037-2009, de fecha 18/05/2009 y debidamente formalizada mediante orden de compra Nº 5460. (ver folios 277 al 279 y 315 al 317)

9º—Según oficio DABS-PRE-157-2009, de fecha 30 de junio del 2009 se comprueba que no aparece registro de financiamientos sobre el código 1-50-02-0800 (ver folio 340), ni aparecen registradas compras urgentes por desabastecimiento, de conformidad con lo indicado en el oficio APBS-2009-3661, de fecha 10/07/2009. (ver folio 344) Asimismo, se determina en el oficio ACC-2033-2009, de fecha 7 de octubre del 2009 en el Área Contabilidad de Costos que posterior al análisis del los hechos, no se considera que existan daños de tipo patrimonial cuantificables originados por el incumplimiento de la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía Limitada representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A. (ver folios 347 al 349).

Considerando:

1º—Otorgada la audiencia a la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada por Popogo S. A.; por un plazo de quince días, la misma se apersonó a entregar el respectivo escrito de descargo, que en lo conducente, reza así:

“(...) 1. Como respuesta al recurso de revocatoria presentado por la empresa Chemo Centroamericana S. A. en contra de la adjudicación a favor de li representada, el día 18 de marzo del 2009 enviamos a la Dirección de aprovisionamiento de Bienes y Servicios una nota donde manifestamos que después de analizar nuevamente los costos, nos dimos cuenta que no se había contemplado la complejidad para exportar esta materia prima, por lo que estábamos de acuerdo que esa licitación esa readjudicada en su totalidad al recurrente.. Chemo Centroamericana S. A. Sin embargo, el día 24 de marzo del 2009 recibimos la notificación de que la Institución mantuvo firme su decisión de adjudicar a mi representada. 2. Ante esa situación, para poder cumplir con lo ofertado inicialmente era indispensable reducir costos, por lo que el 26 de marzo del mismo año solicitamos que nos autorizara realizar 2 entregas en lugar de 4, sin embargo dicho petición que fue rechazada por medio de la nota con fecha del 13 de abril del 2009. 3. El 20 de abril del 2009 se hizo una segunda propuesta: expusimos la posibilidad de que se nos prorrogara la PRIMERA entrega a 75 días, al mismo tiempo solicitamos una prórroga de 5 días para entregar la garantía de cumplimiento con el propósito de esperar la respuesta de la Institución. Nuevamente la propuesta fue rechazada el día 23 de abril…” – la cursiva no es del original- (ver folio 359).

2º—Respecto a la prueba de cargo contemplada en el expediente administrativo de compra, se tiene debidamente acreditado que la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la firma Popogo S. A. y Chemo Centroamericana S. A., participaron en la compra promocionada por la Institución número 2008ME-000209-1147, presentando ofertas en igualdad de condiciones para la dotación de 10.800 litros del producto Propilenglicol, código: 1-50-02-0800, por un valor total de ¢22.199.702,40. Producto de lo anterior, la Administración decide adjudicar a Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, mediante resolución AGM-ADJ-030-2009, de fecha 6 de marzo del 2009, por cuanto no había incurrido en incumplimiento contractuales anteriores en este producto con la administración y se demuestra que dicha firma, ha cumplido satisfactoriamente con las exigencias, técnicas, legales y financieras establecidas en el respectivo cartel.

No obstante, nota de fecha 18 de marzo del 2009, el adjudicatario comunicó a la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, que en el desglose de costo, no se había contemplado la complejidad de exportar la materia prima, por lo que solicita readjudicar a favor de Chemo Centroamericana S. A.

Con motivo de lo anterior, la Administración decide mantener en firme el Acto de Readjudicación a favor de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A., en oficio A.G.M. 948-2009 de fecha 23 de marzo del 2009 y le indica al adjudicatario que en caso de no poder cumplir con las obligaciones contraídas con la CCSS, se podía declarar insubsistente, sin embargo, el adjudicatario no se pronuncia al respecto.

Por otra parte, en nota de fecha 28 de marzo del 2009, Popogo S. A. solicita efectuar 2 entregas en lugar de 4 entregas, sin embargo, la administración en oficio PROV. LPF./ 013-2009, de fecha 2 de abril del 2009, emitido por el Sr. Jairo Caleb Bacca Sotela en su condición de jefe del Departamento Laboratorio Productos Farmacéuticos, indicó que: “… es criterio de la administración y esta proveeduría, que dicho cambio iría en contra de las actuales políticas de la Gerencia de Logística de mantener bajos inventarios de insumos en el ALDI y lograr entregar justo a tiempo en las áreas de producción…” – la cursiva no es del original- (ver folio 226); aunado a lo anterior, en nota de fecha 30 de marzo del 2009, el oferente en cuestión solicita prórroga de 5 días para presentar la Garantía de Cumplimiento, sin embargo, la Administración mediante oficio SAG-2009-0428, de fecha 28 de abril del 2009, no concede dicho plazo, sino que se mantiene el plazo originalmente establecido, por cuanto los niveles de inventario se encuentran bajos y que se necesitaba de dicha garantía para continuar con los trámites de la compra.

Continuando con la misma línea de ideas, considerando la Administración que si continuaba en firme el acto de adjudicación a favor de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, a la postre podría salir perjudicada en vista a la premura de la adquisición de la materia prima propilenglicol en el Departamento Laboratorio Productos Farmacéuticos, motivo por cual, efectuó la Declaración de Insubsistencia del acto de adjudicación a favor de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, mediante oficio DABS-786-2009, de fecha 4 de mayo del 2009 y se efectuó la readjudicación a favor de Chemo Centroamericana S. A.

Según oficio DABS-PRE-157-2009, de fecha 30 de junio del 2009 emitido por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios y en oficio APBS-2009-3661, de fecha 10 de julio del 2009 emitido por el Área de Planificación de Bienes y Servicios, además en el oficio ACC-2033-2009, de fecha 7 de octubre del 2009, el Área de Contabilidad de Costos no se determinó que la CCSS incurrió en financiamiento, ni compra urgentes, ni existían daños cuantificables ocasionados por el incumplimiento de Samfan.

3º—Por su parte tal y como se verifica en el expediente administrativo de compra, la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A., no aportó elementos probatorios que amparen su decir; ya que los mismos no desdicen en nada los respectivos cargos imputados por la administración.

4º—En torno al alegato de defensa desarrollado por la procedimentada, se realiza el análisis de seguido.

a)  Refiere que el día 18 de marzo del 2009 envió a la Dirección de Aprovisionamiento una nota donde solicita que la Administración readjudique a favor de Chemo Centroamericana S. A. por no poder cumplir con las obligaciones contraídas con la administración, ya que no contaron con los diversos trámites que se llevan a cabo para exportar esa materia prima, no obstante, es necesario recordar que el acto de adjudicación será válido en la medida que esté sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico; una vez publicado y en el presente caso el adjudicatario no presentó razones de peso que justifiquen su desistimiento en la adjudicación que realiza la Administración a su favor. No obstante, la Administración en oficio AGM-948-2009, de fecha 23 de marzo del 2009, mantiene en firme el acto de adjudicación con el fin de el adjudicatario cumpla con las obligaciones contraídas con la misma y no iniciar con otro concurso licitatorio, atrasando de esa manera, la adquisición del producto en cuestión.

b)  En cuanto a la solicitud del adjudicatario expresada en la nota de fecha 26 de marzo del 2009 donde pide efectuar 2 entregas en lugar de 4 entregas, fue rechazado por la administración, con ocasión de que en ese momento en abastecimiento de esa materia prima, la institución contaba con pocas existencias, por lo que urgía la adquisición del mismo, además que la propuesta del adjudicatario sería perjudicial para la Institución ya que generaría más costos por concepto de bodegaje.

c)  En nota de fecha 20 de abril del 2009 el adjudicatario hace una segunda propuesta solicitando prórroga de 5 días para entregar la Garantía de Cumplimiento, misma que rechaza la Administración por la urgencia de adquirir la materia prima. Asimismo, cabe señalar que cuando el acto de adjudicación esté firme (eficacia) y se haya constituido la garantía de cumplimiento, se logra el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Administración y el contratista, situación que en el presente caso no se cumple, ya que el adjudicatario no la presentó y por ende, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la administración procedió a declarar insubsistente el acto de adjudicación, ya que no entregó la garantía de cumplimiento a entera satisfacción de la Institución.

Además, si bien es cierto, la procedimentada presentó nota de fecha 24 de noviembre del 2009 con ocasión del traslado de cargos, el mismo no aporta documentos como elemento probatorio en su favor.

El caso bajo examen se verifica que la procedimentada Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A., resultó adjudicada en el concurso 2008ME-000209-1147, para la adquisición de 10.800 litros de Propilenglicol, ya que se entiende que el objeto del acto administrativo adjudicatario, es la elección de la plica o propuesta más conveniente al Interés Público, tal y como se dijo, ello se justifica en la acción estatal en beneficio de la colectividad. Como se dijo, con la adjudicación se logra el acuerdo de voluntades (contrato), expresadas en el cartel y la oferta, principalmente respecto al precio y objeto o cosa.

Así las cosas con los fundamentos de hecho, doctrinarios y legales expuestos, no se verifica ninguna causal que exima de responsabilidad a la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A.; por el incumplimiento del acto de adjudicación AGM-ADJ-030-2009, de fecha 6 de marzo del 2009 y la no presentación de la Garantía de Cumplimiento.

6º—En relación con la falta imputada y la consecuencia probable, el incumplimiento de dejar sin efecto el acto de adjudicación anteriormente citado, realizado por la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A.; se encasilla en lo previsto en el numeral 100, inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa, el cual reza: “…Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación: (…) h) Deje sin efecto su propia propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación…”

Tal y como lo establece claramente la norma en mención, se hace remisión a la Ley de Contratación Administrativa para determinar la procedencia de la posible sanción de inhabilitación, según corresponda. Esta tipificación obedece, a dejar sin efecto el acto de adjudicación mediante la declaración de Insubsistencia y no presentar la Garantía de Cumplimiento. Asimismo, cabe indicar que no quedaría pendiente a favor de la Administración ningún remanente económico derivado de los incumplimientos de la contratista de conformidad con el oficio DABS-PRE-157-2009, emitido por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, oficio ACC-2033-2009, emitido por el Área de Contabilidad de Costos y el oficio APBS-2009-3661, emitido por el Área de Planificación de Bienes y Servicios, no existen compras con financiamiento a unidades ni se presentó desabastecimiento, ni se cuantificó daño alguno a la Institución por lo que únicamente corresponde la aplicación del régimen sancionatorio. Por tanto:

Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve: Imponer a la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada por la empresa Popogo S. A.; la correspondiente sanción de inhabilitación por el incumplimiento del adjudicatario al dejar sin efecto su propuesta ante la Administración sin causa justa y no presentar la Garantía de Cumplimiento como corresponde. Dicha sanción consiste en la inhabilitación de participar en procedimientos de contratación administrativa tramitados por la Caja Costarricense de Seguro Social y sus órganos desconcentrados, por espacio de dos años, a efecto de que corrija su conducta para que a futuro no reincida en su accionar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 100, inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa.

Caben contra la presente resolución los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación. El primero debe ser presentado y resuelto ante la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios y el segundo ante la Gerencia de Logística, todo de conformidad con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Álvaro Muñoz Fonseca, Órgano Decisor.—UE Nº 1142.—C-617100.—(IN2010004474).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Número de expediente: 2008CD-000586-2104. Objeto: Suministro e Instalación de Sistema de Bombeo de Agua Potable a Presión. Código: 0-02-05-0020. Nombre de la empresa: Zebol S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-064341. Número de proveedor con la CCSS: 488. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del 29 de abril de 2009 al 29 de abril de 2012.

Dr. Douglas Montero Chacón, Director Médico General.—1 vez.—(IN2010004427).

Número de expediente: 2008CD-000186-2104. Objeto: Fórmula Para Pacientes Nefropa Tas. Código: 1-10-50-6858. Nombre de la empresa: Nutricare S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-179050. Número de proveedor con la CCSS: 7302. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el articulo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del 9 de noviembre del 2009 al 9 de noviembre del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004428).

Número de expediente: 2008CD-000393-2104. Objeto: Pieza de mano. Código: 0-04-15-0060. Nombre de la empresa: Serv. Endoquirúrgicos Zamora E.Q.Z. S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-434513. Número de proveedor con la CCSS: 20610. Tipo de sanción: apercibimiento según el articulo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el articulo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del 17 de noviembre del 2009 al 17 de noviembre del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004429).

Número de expediente: 2009CD-000045-2104. Objeto: 27 CN Oxcarbazerna 1390 mg Comprimidos. Códigos: 1-10-50-9999. Nombre de la empresa: Technofarma S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-153864. Número de proveedor con la CCSS: 8810. Tipo de sanción: apercibimiento según el articulo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el articulo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del 24 de noviembre del 2009 al 24 de noviembre del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004430).

Número de expediente: 2009CD-000254-2104. Objeto: Agujas de irrigación para catéter venoso de reservorio (ítem 2). Código: 2-76-01-0030. Nombre de la empresa: Nutricare S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-179050. Número de proveedor de la CCSS: 7302. Tipo de sanción: apercibimiento según el articulo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el articulo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 16 de noviembre del 2009 al 16 de noviembre del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004431).

Número de expediente: 2008CD-000799-2104. Objeto: equipo completo para punción lumbar. Código: 2-42-01-2700. Nombre de la empresa: Laboratorios Rymco S. A. Número de la cédula jurídica: 3-102-350386. Número de proveedor de la CCSS: 16906. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 10 de noviembre del 2009 al 10 de noviembre del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004432).

Número de expediente: 2009CD-000223-2104. Objeto: Pichel de Acero Inoxidable, Tenedor de Acero Inoxidable. Código: 3-52-01-0720 (ítem 1), 2-35-01-0940 (ítem 2). Nombre de la empresa: Pro Repuestos Phi S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-276410. Número de proveedor con la CCSS: 13637. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del 17 de noviembre del 2009 al 17 de noviembre del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004433).

Número de expediente; 2008CD-000296-2104 Objeto: Catéter Varios. Código: 2-94-01-1040. Nombre de la empresa: Nutricare S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-179050. Número de proveedor con la CCSS: 7302. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del 9 de noviembre del 2009 al 9 de noviembre del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004434).

Número de expediente: 2008CD-000235-2104. Objeto: Liotironina Sódica 75 ML, Cápsula. Código: 1-10-40-1035. Nombre de la empresa: Consorcio Civek S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-333612. Número de proveedor con la CCSS: 15977. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del 18 de noviembre del 2009 al 18 de noviembre del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004435).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2007CD-000968-2104. Objeto: Coverplate instrumento plástico que se acopla sobre un portaobjetos de microscopio (ítem 1), Pinza azul con puntas de 4 mm para biopsia con sistema de calentamiento (ítem 2). Códigos: 2-57-03-0010, 2-24-01-0460. Nombre de la empresa: Soporte Médico S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-111262-12. Número de proveedor de la CCSS: 5399. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 24 de noviembre de 2009 al 24 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2010004436).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000215-2104. Objeto: papel formulario continuo. Código: 4-70-10-0020. Nombre de la empresa: Fex Formularios Exclusivos S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-214529. Número de proveedor de la CCSS: 10844. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 18 de noviembre de 2009 al 18 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2010004437).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2007CD-000516-2104. Objeto: Sonda de aspiración con sistema cerrado para adulto. Código: 2-42-01-5926. Nombre de la empresa: Tri D. M. S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-083376. Número de proveedor de la CCSS: 5649. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 17 de noviembre de 2009 al 17 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004438).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-00309-2104. Objeto: bolsas colectoras triples. Código: 2-88-26-0220. Nombre de la empresa: VMG Healthcare Products S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-201700. Número de proveedor de la CCSS: 15359. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 10 de abril de 2009 al 10 de abril de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004440).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-001 01 2-21 04. Objeto: alginato de calcio 10 x 10 mm. Código: 2-94-01-0618. Nombre de la empresa: Laboratorios Rimco S. A. Número de la cédula jurídica: 3-012-350386. Número de proveedor de la CCSS: 16906. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004441).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000195-2104. Objeto: reactivos varios. Códigos: 2-88-01-0740 (ítem 2), 2-88-90-0127, (ítem 12) y 2-88-90-0601 (ítem 13). Nombre de la empresa: Dismédica de Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-201702. Número de proveedor de la CCSS: 10518. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 18 de noviembre de 2009 al 18 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004442).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-001047-2104. Objeto: Cable de luz de fibra de vidrio (ítem 1), tijeras de 5 mm de diámetro (ítem 8), retractor tipo abanico desmontable (ítem 9), sistema de irrigación con tubos (ítem 11). Códigos: 2-75-01-0860 (ítem 1), 2-12-01-1833 (ítem 8), 2-12-01-0515 (ítem 9), 2-12-01-0505 (ítem 11). Nombre de la empresa: Ancamédica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-248922. Número de proveedor de la CCSS: 21625. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 20 de noviembre de 2009 al 20 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004443).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000464-2104. Objeto: aguarrás, pintura, esmalte, laca removedora. Código: 9-55-04-0010, 9-55-02-0040, 9-55-04-0100. Nombre de la empresa: Lanco y Harrys Manufacturing Corp S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-202548. Número de proveedor de la CCSS: 16013. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 26 de octubre de 2009 al 26 de octubre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004444).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000439-2104. Objeto: cámaras de refrigeración. Código: 7-45-01-0460. Nombre de la empresa: Enhmed S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-257737. Número de proveedor de la CCSS: 13534. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 2 de noviembre de 2009 al 2 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004445).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000582-2104. Objeto: toallas de papel para dispensador. Código: 4-30-02-0150. Nombre de la empresa: Corporación Vado Quesada S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-251650. Número de proveedor de la CCSS: 11214. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2012.

Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004446).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000319-2104. Objeto: Clavo de acero “BAR”, (ítem 1), JPM tornillo punta broca (ítem 2), Gypsum PUN/BRO 6 x 1- 1/4 (ítem 3), madera pino 2 x 4 x 3 m (ítem 4), JPM lámina 1,22 x 2,44 m 11 mm (ítem 5), cinta de papel microperforadora p/Gypsum 50 mm (ítem 6), Sey pasta Gypsum All (ítem 7), JPM poste 101 x 45x 0,53 mm x 3,05 m (ítem 8), JPM canal 103 x 32 x 5 x 0,53 mm (ítem 9), esquinero metálico 32 x 0,32 mm (ítem 10). Códigos: 9-25-02-0017 (ítem 1), 9-30-10-0262 (ítem 2, 3), 9-30-02-0010 (ítem 4, 5), 4-20-10-0140 (ítem 6), 9-20-01-0050 (ítem 7), 9-25-04-0020 (ítem 8), 9-25-04-0020 (ítem 9), 9-50-60-0100 (ítem 10). Nombre de la empresa: Abonos Agro S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-002749. Número de proveedor de la CCSS: 3. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 17 de noviembre de 2009 al 17 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004447).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000434-2104. Objeto: cepillo de raíz de fibra resistente. Código: 4-30-02-0080. Nombre de la empresa: Lemen de Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-079546-03. Número de proveedor de la CCSS: 5314. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 02-11-09 de 2009 al 02-11-12 de 2012.

Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004448).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000147-2104. Objeto: Canasta de Biberón. Código: 3-52-02-0100. Nombre de la empresa: Boutique Médica Jones S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-462976. Número de proveedor de la CCSS: 21282. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 26 de octubre de 2009 al 26 de octubre de 2012.

Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004449).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000436-2104. Objeto: Medio Lowestein-Jensen. Código: 2-88-14-0460. Nombre de la empresa: Tecnodiagnóstica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-118223 Número de proveedor de la CCSS: 5551. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 16 de noviembre de 2009 al 16 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004450).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000803-2104. Objeto: Espectofotómetro. Código: 7-15-03-0560. Nombre de la empresa: Laboratorios Zeledón S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-052827. Número de proveedor de la CCSS: 2077. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 20 de noviembre de 2009 al 20 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004451).

Número de expediente: 2008CD-000311-2104 Objeto: Otoscopio, espéculo cabeza o transportador. Códigos: 2-54-01-1070 (ítems 1 y 2), 2-55-03-0320 (ítem 3) Nombre de la empresa: Melodía Importaciones S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-118386-33. Número de proveedor con la CCSS: 05205. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido et artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del 2 de noviembre de 2009 al 2 de noviembre de 2012.

Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004452).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2007CD-000968-2104. Objetos: puntas para micropipetas de 05-10 microlitos (ítem 4), puntas para micropipetas de 100-1000 microlitos (ítem 6), microtubos de 1,5 mililitros (ítem 7). Códigos: 2-88-61-1075 (ítem 4 y 6), 2-88-01-0972 (ítem 7). Nombre de la empresa: Dismédica de Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-201702. Número de proveedor de la CCSS: 10518. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 24 de noviembre de 2009 al 24 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004453).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000368-2104. Objeto: molde de metal para inclusión de biopsias. Código: 2-57-01-0360. Nombre de la empresa: G y H Steinvorth Limitada. Número de la cédula jurídica: 3-102-026972-23. Número de proveedor de la CCSS: 221. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2012.

Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004454).

Número de expediente: 2008CD-000304-2104. Objeto: tinción, fucsina y acetona. Código: 1-70-06-0940, 1-70-06-1900 y 2-88-63-0096. Nombre de la empresa: Analytical Instruments S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-274478. Número de proveedor con la CCSS: 14015. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del  18 de noviembre del 2009 al 18 de noviembre del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004455).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000466-2104. Objeto: desfibrilador con marcapaso. Código: 7-50-48-0060. Nombre de la empresa: Servicios Electromédicos y de Laboratorio Seyla S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-099269-28. Número de proveedor de la CCSS: 3284. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 3-11-09 de 2009 al 3-11-12 de 2012.

Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004456).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000691-2104. Objeto: Caspofungina. Código: 1-10-50-9999. Nombre de la empresa: Merck Sharp y Dohme I A Corp. S. A. Número de la cédula jurídica: 3-102-010504. Número de proveedor de la CCSS: 354. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2012.

Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004458).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2009CD-000123-2104. Objeto: frascos de salmonella polivalente (ítem 01), frascos de antisuero vidrio (ítem 02). Códigos: 2-88-18-0160 (ítem 01), 2-88-18-0500 (ítem 2). Nombre de la empresa: Inmunolab Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-224803. Número de proveedor de la CCSS: 9962. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 20 de noviembre de 2009 al 20 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004459).

Número de expediente: 2008CD-000574-2104. Objeto: cladribine 10 mg. Código: 1-10-50-9999 (ítem único). Nombre de la empresa: Medical Center MCC S. A. Numero de cédula jurídica: 3-101-406970. Número de proveedor con la CCSS: 20762. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del 18 de noviembre del 2009 al 18 de noviembre del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004460).

Número de expediente: 2009CD-000288-2104. Objeto: tinta para impresora (ítem 1). Códigos: 4-80-05-0125. Nombre de la empresa: Comercializadora A. T. del Sur S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-237629. Número de proveedor con la CCSS: 13921. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del 23 de noviembre del 2009 al 23 de noviembre del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004461).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000212-2104. Objeto: gradilla para microbacteria (ítem 2), mortero de vidrio para tejidos (ítem 6), cinta adhesiva de celulosa porosa p/placas petri (ítem 8). Códigos: 2-88-01-0448 (ítem 2), 2-86-01-0080 (ítem 6), 2-94-01-1245 (ítem 8). Nombre de la empresa: Biotecnología Médica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-128436. Número de proveedor de la CCSS: 10518. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 18 de noviembre de 2009 al 18 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004462).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000555-2104. Objeto: reparación de monitores de signos vitales. Código: 0-05-15-0060. Nombre de la empresa: Servicios Electromédico y de Laboratorio S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-099269-28. Número de proveedor de la CCSS: 1284. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 25 de noviembre del 2009 al 25 de noviembre del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004463).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000954-2104. Objeto: Medidor ultrasónico de tiempo de tránsito del flujo sanguíneo para uso intraoperatorio. Código: 8-32-13-0040. Nombre de la empresa TRI DM S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-083376. Número de proveedor de la CCSS: 5649. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 17 de noviembre de 2009 al 17 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004464).

Número de expediente: 2008CD-000361-2104. Objeto: Bolsas Plásticas de Polietileno con Logotipo de Bio Seguridad. Código: 4-60-03-0015. Nombre de la empresa: All Medical S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-337857. Número de proveedor con la CCSS: 18295. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido et artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del 17 de noviembre del 2009 17 de noviembre del 2012.

Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004465).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000874-2104. Objeto: Catéter Guta (ítem 10), manómetro de presión (ítem 14). Código: 2-06-01-0845 (ítem 10), 2-60-01-1310 (ítem 14). Nombre de la empresa: Meditek Services S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-190164. Número de proveedor de la CCSS: 8904. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 17 de noviembre de 2009 al 17 de noviembre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004466).

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-000605-2104. Objeto: Micropipeta con volumen ajustable de 05 a 10 microlitos, de 10 a 100 microlitos y de 100 a 1000 microlitros. Código: 2-88-61-0280. Nombre de la empresa: Capris Médica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-005113-22. Número de proveedor de la CCSS: 60. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo  99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sanciono: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 5 de octubre de 2009 al 5 de octubre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(IN2010004467).

Número de expediente: 2008CD-000346-2104. Objeto: introductor arterial y venoso. Código: 2-06-01-1680. Nombre de la empresa: Meditek Services S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-190164. Número de proveedor con la CCSS: 8904. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: tres años del 10 de noviembre del 2009 10 de noviembre del 2012.

Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010004468).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Registro de elegibles telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que el Área de Obras Electromecánicas de la Dirección Técnica Infraestructura Electromecánica y Civil, Sector Telecomunicaciones, aprobó la solicitud presentada para la inclusión de frentes en el Registro de Elegibles para la construcción de Obras Civiles y Electromecánicas del Sistema Nacional de Telecomunicaciones y edificios del Sector de Telecomunicaciones, a las siguientes empresas:

 

EMPRESA

FRENTES

Molina Arce Construcción y Consultoría,

 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070648

2 frentes en Área Civil y 2 frentes

en Proyectos

ERSA Equipos de Refrigeración S. A.,

cédula jurídica Nº 3-101-067209

4 frentes en el Área Electromecánica/ climatización

y control ambiental

Consorcio COMOCITEL Maquinaria

y Equipos de alquiler para la construcción S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338604

y Vargas Ovares y Asociados S. A.,

cédula jurídica Nº 3-101-180914

1 frente en el Área Civil y 1 frente

en Proyectos

Thermotec de Centroamérica S. A.,

cédula jurídica Nº 3-101-295905

10 frentes en el Área Civil y 10

frentes en el Área Electromecánica/ climatización

y control ambiental

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por los interesados.

San José, 19 de enero del 2010.—Contrataciones Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-20400.—(IN2010005531).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONFORMACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley, se invita a los interesados en integrar el Registro de Proveedores para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás, a inscribirse en la Unidad de Proveeduría de la Institución o solicitar la documentación al correo electrónico munipoas@racsa.co.cr

San Pedro de Poás, 13 enero del 2009.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010004744).

AVISOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

CONAPE

Inscripción y Actualización del Registro de Proveedores

De conformidad con lo que establece el capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con CONAPE a inscribirse como proveedores, o bien, actualizar sus registros. Para este efecto deberá entregar en la Recepción de CONAPE el formulario “Registro de Proveedores” con los requisitos indicados en el mismo, que estará disponible en el mismo lugar. Se considerarán únicamente los formularios que estén completamente llenos y con la información y requisitos solicitados.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2527-8647, con el Lic. Rafael Cordero Díaz o bien en la Sección Administrativa de CONAPE, 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad en San Pedro de Montes de Oca. También podrá utilizar la dirección electrónica rcordero@conape.go.cr.

Roger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2010003887).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN

La Unidad de Bienes y Servicios del Comité de Deportes de Belén, con base en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el fin de ampliar y actualizar el registro de proveedores, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen contratar con esta institución a proporcionar la información necesaria para la inscripción. La lista con los requisitos, se encuentran en la dirección electrónica www.belen.go.cr.

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de enero del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(IN2010004777).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01

(Modificación Nº 1)

Compra, instalación y configuración de 24 soluciones de voz

sobre IP para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000012-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 462-2010 celebrada el 18 de enero del 2010, acordó las siguientes modificaciones al cartel, específicamente en el Apartado C. de los Requisitos técnicos mínimos de los equipos que conformarán la nueva plataforma de voz sobre IP del banco, a saber:

El cartel señala en dicho apartado C. inciso 1.17:

1.17     Cada conmutador debe soportar la administración unificada de cómo mínimo diez de estos equipos con una sola dirección IP.

Se acuerda eliminar el inciso 1.17 del apartado C.1 de Requisitos técnicos mínimos de los equipos que conformarán la nueva plataforma de voz sobre IP del banco.

El cartel señala en el mismo apartado C, punto 6, incisos 6.5 y 6.6:

6.5       Cada enrutador debe contener integrados al chasis al menos dos (2) interfaces fast-ethernet de 10/100/1000 Mbps cada uno.

6.6       Cada enrutador debe contener, adicional a lo indicado en el punto 6.5, un módulo de al menos dos (2) interfaces fast-ethernet de 10/100/1000 Mbps cada uno.

Se acuerda modificar los incisos 6.5 y 6.6 del apartado C de Requisitos técnicos mínimos de los equipos que conformarán la nueva plataforma de voz sobre IP del banco de la siguiente manera:

6.5       Cada enrutador debe contener integrados al chasis al menos dos (2) interfaces ethernet de 10/100/1000 Mbps cada uno.

6.6       Cada enrutador debe contener, adicional a lo indicado en el punto 6.5, un módulo de al menos dos (2) interfaces fast-ethernet de 10/100 Mbps cada uno, con capacidad de enrutamiento. Ambas interfaces deben poder utilizarse de forma simultánea.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 22 de enero del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—C-23270.—(IN2010005530).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005040-01

(Modificación Nº 1)

Consultoría para la definición del marco de arquitectura empresarial,

evaluación de la situación actual y estrategia de migración

a la arquitectura futura del conglomerado BCR

El Banco de Costa Rica aclara a los interesados en el cartel de la licitación en referencia, que en el cuadro matriz de cotización del Anexo II se debe leer correctamente: “Asesoría para el desarrollo de los modelos de la Arquitectura Empresarial en todas sus vistas. Este rubro debe cotizarse con base en un monto de 100 horas consultor”.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 20 de enero del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26315.—O. C. Nº 594129.—C-11270.—(IN2010005627).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109021-UL

(Aclaración)

Contratación servicios de Gestores de Cobro

en el Seguro de Riesgos del Trabajo

Se aclara a los interesados en la presente contratación, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 19 de noviembre del 2009, lo siguiente:

Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte IV Requisitos Técnicos para el Oferente, Inciso B Infraestructura Física, numeral 2 Mobiliario:

     Se aclara que los oferentes pueden contar con sistemas operativos compatibles o superiores como vista, pero no así con Linux o Milenium, por cuanto no soportan las aplicaciones del Instituto. En cuanto a los procesadores igualmente al Pentium IV o AMD Athlon XP 1600 o superiores, el oferente puede contar con Sempron o Xeon.

Demás términos y condiciones permanecen invariables, así como fecha y hora para la recepción y apertura de las ofertas, dispuesta para el cuatro de febrero del 2010 a las 9:00 a. m.

San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-21270.—(IN2010005618).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

En La Gaceta Nº 226 del 20 de noviembre del 2009, página Nº 39, con la referencia IN2009101512, se publicó la Licitación Abreviada 2009LN-000007-CL, siendo lo correcto: Licitación Pública 2009LN-000004-CL y no como se publicó.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, enero de 2010.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010005430).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 4 de enero del 2010, mediante artículo Nº 15, acta Nº 01, acordó: Aprobar el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de la Municipalidad de San Carlos, con las modificaciones recomendadas por la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, tal y como se detalla a continuación, autorizando a la Administración Municipal, a publicar el mismo en el Diario Oficial La Gaceta:

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Con el propósito de dar cumplimiento al Reglamento R-CO-67-2006 de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 170 el día 5 de setiembre del 2006, se somete a consideración del Honorable Concejo Municipal de Santa Carlos, la aprobación del “Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de San Carlos”.

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Autoridad Superior Administrativa: Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.

Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya Observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, quien ejerce la máxima autoridad.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de San Carlos, cuyos presupuestos deben presentarse para la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Alcance. Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la aplicación de los procedimientos específicos, que al efecto serán comunicados por la Dirección de Hacienda de la Municipalidad.

CAPÍTULO I

Variaciones al presupuesto

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 5º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 6º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

En el caso de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, no deberán remitir para su aprobación los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, en vista de que están exentos de la presentación de su presupuesto a la aprobación del órgano contralor.

Artículo 7º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

Artículo 8º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 9º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

SECCIÓN II

Presupuestos extraordinarios

Artículo 10.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previos a su ejecución, a la aprobación del Concejo y a la aprobación externa de la Contraloría General.

Artículo 11.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. En la formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario se deben considerar al menos los siguientes aspectos:

1   Reglamento para la presentación de los documentos presupuestarios de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas cuyos presupuestos se envían para el trámite de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, Nº R-0-2003-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 177, del 16 de setiembre del 2003.

I.   Aspectos generales:

a.   Se cumpla con la aplicación del bloque de legalidad vigente.

b.   Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

c.   Sea aprobado por la instancia interna competente al mismo nivel de detalle con que fue formulado.

d.   Se establezcan los plazos en que se remitirá el presupuesto extraordinario a la aprobación de la Contraloría General, una vez que el mismo sea aprobado internamente, salvo aquellos casos en que el plazo se establezca expresamente en el ordenamiento jurídico.

e.   El documento presupuestario (en original y una copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá presentarse según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. Por su parte, lo correspondiente a la sección de egresos se presentará en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.

f.    Se acompañe el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.

g.   La nota de presentación del documento debe estar firmada por la autoridad superior administrativa de la municipalidad, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por la instancia interna competente y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

h.   El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.

i.    La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.

j.    Las instituciones podrán en casos excepcionales debidamente justificados, requerir la autorización por parte de la Contraloría General de la República, para la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos h e i.

II.  Aspectos específicos:

1.   Relativos a los ingresos:

a.   En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

b.   En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

c.   Al considerar una recalificación de ingresos, y en el caso de que se haya cerrado el período económico anterior con déficit, se debe tener cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.

2.   Relativos a los egresos:

a.   Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

b.   En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

SECCIÓN III

Modificaciones presupuestarias

Artículo 12.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 13.—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias por parte del jerarca. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal, quién mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo proceda mediante votación positiva y de acuerdo al margen establecido por ley, a autorizar la aplicación del documento por parte de la Administración.

En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

Artículo 14.—Responsabilidad del jerarca y de la autoridad superior administrativa, en el tramite interno de la formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias. Corresponde al Jerarca y Autoridad Superior establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para que dé previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias se establezcan con precisión, además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes aspectos:

a.   Se autoriza a la Administración a presentar a aprobación por parte del Concejo Municipal, un máximo de diez (10) documentos durante el periodo de un año. De existir una necesidad debidamente justificada, se solicitara al Concejo Municipal el ampliar este número.

b.  La Unidad de Planificación indicara el detalle requerido mediante la exposición de los ajustes al Plan Anual Operativo como procedimiento para su aprobación.

c.   Se recomienda que entre cada documento de variación presupuestaria exista al menos una diferencia de un mes a partir del ultimo documento aprobado. De existir una necesidad debidamente justificada, se podrá autorizar a la Administración a no cumplir con el lapso de tiempo recomendado. La Secretaria Municipal informara a la Alcaldía Municipal y la unidad de Planificación y de Contabilidad y Presupuesto, sobre las aprobaciones o improbaciones de modificaciones presupuestarias a su cargo.

d.  La Unidad de Contabilidad y Presupuesto, así como la Unidad de Planificación, verificará que los documentos entregados aseguren que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos por la administración y el resto del bloque de legalidad aplicable. Debe adjuntarse un documento que evidencie tal verificación.

e.   La Unidad de Contabilidad y Presupuesto así como la Unidad de Planificación, revisara que los mecanismos permiten verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin especifico o que están comprometidos por leyes, licitaciones, o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe contar en el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente. Debe adjuntarse documento de la revisión efectuada por parte de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, así como también la de Planificación, que garantice lo detallado en el presente inciso.

f.   La Unidad de Contabilidad y Presupuesto estará asignada para que cada modificación presupuestaria cuente con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación del funcionario responsable de su custodia.

g.   La Unidad de Control Interno, desarrollara controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias, genera información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación el patrimonio contra perdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Los cuales serán de conocimiento del Concejo Municipal, para su resolución correspondiente.

h.  La Unidad de Control Interno evaluara y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.

i.   La Unidad de Control Interno mantendrá sistemas de información que les permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.

j.   La Unidad de Control Interno en conjunto con la Unidad de Tecnologías de Información, establecerá los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes.

k.  El borrador del proyecto de presupuesto extraordinario y variaciones deberá ser remitido a la Comisión de Hacienda con plazo mínimo de 8 días naturales, para su estudio y consulta. El Concejo Municipal por simple mayoría podrá variar el plazo, en casos bien justificados por la administración.

l.   La Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener debidamente aprobado por la Junta Vial Cantonal los ajustes solicitados mediante variación presupuestaria o documento extraordinario para poder ser incluidos en los documentos de aprobación por parte del Concejo tal y como lo exige el bloque de legalidad para los recursos asignados para la Ley Nº 8114.

m.   La Unidad de Auditoría Interna y de acuerdo a las competencias establecidas por la Ley de Control Interno, solicitará a la Comisión de Hacienda, la inclusión dentro del documento correspondiente de los recursos necesarios y suficientes justificados rubro por rubro, para cumplir su gestión, acorde con su plan de trabajo anual, los cuales deben ser equitativos con respecto a los requerimientos del resto de la entidad. Esta Comisión dictaminará su criterio después del debido proceso y comunicará a la administración su resolución.

n.  Cuando el Concejo Municipal o la Comisión de Hacienda, vallan a conocer sobre un proyecto de presupuesto extraordinario y variaciones, deberá contarse con la presencia de un funcionario de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, así como uno de la Unidad de Planificación; con el propósito de evacuar dudas que se puedan presentar en el acto.

Artículo 15.—Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. En la formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias, el jerarca así como las unidades y funcionarios designados como responsables para tales efectos, deberán considerar al menos los siguientes aspectos:

a.   Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.

b.  Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.

c.   Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

d.  Asignar numeración consecutiva para cada modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente.

Artículo 16.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. El jerarca deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor y con un periodo de tiempo no mayor a 5 días después de quedar aprobado el respectivo documento.

Corresponde al Contador Municipal el uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, así como al Director de Hacienda el validar la información incluida.

Artículo 17.—Potestad de la Contraloría General de solicitar la presentación de modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación. La Contraloría General de conformidad con sus potestades, podrá solicitar a las instituciones sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, que le remitan las modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación, cuando por razones de interés público y en resguardo de la Hacienda Pública así lo amerite.

Para esos efectos la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, lo comunicará al jerarca oportunamente mediante resolución motivada.

Artículo 18.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 20.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de San Carlos. El jerarca y las unidades administrativas, contarán con un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, para realizar los ajustes administrativos necesarios para asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo.

Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Votación unánime.

Ciudad Quesada, 12 de enero del 2010.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010004373).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ADMINISTRACIÓN DE BIENES TEMPORALES

OFICINA PRINCIPAL

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Administración de Bienes Temporales, sita en el piso 3 de la Oficina Central en San José, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de los señores Ernesto López González, cédula 2-0440-0761 y Pablo Gerardo López Obando, cédula 2-0245-0600.

Dirección de Recursos Materiales.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—O.C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 04-2010.—C-11920.—(IN2010004803).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4342-2009.—Bonnet Dominique Gabrielle Lorr, R-268-2009, francesa, cédula de residente permanente 125000054107, ha solicitado reconocimiento del Diploma de la Escuela Superior de Comercio de Bordeaux, Escuela Superior de Comercio de Bordeaux, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003144).

Grettel María Salazar Garro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010003579).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita segregar y adquirir un lote, necesario para el repetidor celular en Palmira Pittier de Coto Brus, Proyecto Tercera Generación, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número veintidós mil setecientos once-triple cero, del Partido de Puntarenas, Cantón ocho Coto Brus, Distrito cinco Pittier, provincia de Puntarenas.

Según Registro Público, presenta, un área de cincuenta millones treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados, terreno para viviendas, agricultura y calles, lindante al norte con caminos públicos y lote 95, al sur con río palma, caminos públicos y lotes 2 y 95, al este con caminos públicos y lotes 5 y 9 y al oeste con caminos públicos, baldíos y lotes 9 y 5; con plano catastrado que no se indica. Propiedad de ITCO (Instituto de Desarrollo Agrario), cédula jurídica número cuatro-triple cero-cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres y de Carlos Molina Herrera, mayor, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y tres-quinientos cincuenta y cinco.

Que a solicitud de la División de Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de lote fueron valorados en la suma de ¢ 1.610.000,00 (un millón seiscientos diez mil colones exactos), según avalúo número 1190-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre y lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.1.610.000,00 (un millón seiscientos diez mil colones exactos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 1190-2009.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, segréguese y exprópiese el lote, que se describen así: lote: tendrá un área de trescientos veintidós metros cuadrados, lindante al norte y oeste con el resto reservado, al este con una propiedad con vivienda y al sur con calle publica y en parte servidumbre de paso, ubicado en el mismo lugar que la finca madre.

Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa del ocho de diciembre del dos mil nueve.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010004421).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes La Pampa Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 550, 527 y 1505; y por corredor común a las rutas 513, 516, 525, 528 y 589, tramitadas en el expediente ET-202-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 527: Liberia-Playa Panamá y Viceversa

 

 

 

 

 

 

Liberia-Playa Panamá

580

290

845

425

265

45,69%

Sardinal-Playa Panamá

275

0

400

0

125

45,45%

Ruta 550: Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya y Viceversa

 

 

 

 

 

 

Liberia-Nicoya

1000

750

1455

1090

455

45,50%

Liberia-Santa Cruz

765

575

1115

835

350

45,75%

Liberia-Belén

535

270

780

395

245

45,79%

Liberia-Filadelfia

465

235

675

345

210

45,16%

Liberia-Guardia

300

0

440

0

140

46,67%

Santa Cruz-Filadelfia

365

0

530

0

165

45,21%

Santa Cruz-Nicoya

310

155

450

225

140

45,16%

Ruta 1505: Liberia-Playa Flamingo y Viceversa

 

 

 

 

 

 

Liberia-Tamarindo

1180

885

1715

1285

535

45,34%

Liberia-Playa Flamingo

1165

875

1695

1270

530

45,49%

Liberia-Huacas

1000

750

1455

1090

455

45,50%

Liberia-El Llano

920

690

1335

1005

415

45,11%

Liberia-Portegolpe

860

645

1250

940

390

45,35%

Liberia-Cartagena

855

640

1245

930

390

45,61%

Liberia-Santa Ana

730

365

1060

530

330

45,21%

Liberia-Cruce A Belén

535

270

780

395

245

45,79%

Liberia-Filadelfia

465

235

675

345

210

45,16%

Liberia-Paso  Tempisque

405

205

590

300

185

45,68%

Liberia-Palmira

340

170

495

250

155

45,59%

Liberia-Guardia

300

0

440

0

140

46,67%

Corredor Común:

Se solicita adicionalmente, que se aumenten las tarifas por concepto de corredor común a la ruta 513 descrita como: Liberia-Sardinal-Artola-Colón (con incrementos que oscilan entre un 45,16% a un 114,63%); a la ruta 516 descrita como: Santa Cruz-Playa Potrero por Belén (con un incremento de un 45,51%); a la ruta 525 descrita como: Liberia – Sardinal – Playa del Coco (con un incremento de un 45,58%); a la ruta 528 descrita como: Filadelfia – Sardinal (con un incremento de un 46,58%), y a la ruta 589 descrita como: Liberia-Guardia-Bahía Las Trancas-Cabuyal-Triunfo (con un incremento de un 54,39%)

 

El 1º de febrero de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicada al costado sur de la Iglesia Inmaculada Concepción, Liberia Centro.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3745.—O. C. Nº 4724.—C-119750.—(IN2010004742).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes tarifarias presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):

I.—Solicitud de incremento en las tarifas eléctricas para el servicio de suministro de energía eléctrica en la etapa de generación del ICE, tramitada en el expediente ET-193-2009, el cual se detalla de la siguiente manera:

1.  Se solicita un rédito para el desarrollo del 4,51%, para lo cual se requiere un incremento promedio ponderado en las tarifas de este sistema de 14,87% a partir del 01 de marzo del 2010.

2.  Aprobar los siguientes porcentajes de incrementos propuestos para las tarifas del sistema de generación:

Tarifa

Descripción

Porcentaje de incremento

T-CB

Ventas ICE distribución y CNFL S.A.

14,87%

T-SG

Sistema  de Generación (empresas municipales,

cooperativas de electrificación rural).

14,87%

T-UD

Usuarios directos del servicio de generación  del ICE

14,87%

 

Incremento promedio del sistema 

14,87%

II.—Solicitud de incremento en las tarifas eléctricas del servicio de transmisión por parte del ICE, tramitada en el expediente ET-194-2009, la cual se detalla de la siguiente manera:

1.  Se solicita un rédito para el desarrollo del 4,85%, para lo cual se requiere un incremento en la tarifa de peaje de este sistema de 32,30% a partir del 01 de marzo del 2010.

2.  Aprobar un incremento de 32,30% en la tarifa T-TE (Transmisión de electricidad).

III.—Solicitud de incremento en las tarifas eléctricas del servicio de distribución, por parte del ICE tramitada en el expediente ET-195-2009, la cual se detalla de la siguiente manera:

1.  Se solicita un rédito para el desarrollo del 4,60%, para lo cual se requiere un incremento promedio ponderado en las tarifas de este sistema de 24,41% a partir del 01 de marzo del 2010, a fin de cubrir los requerimientos adicionales del sistema por efecto del incremento en el precio del sistema de generación y transmisión.

2.  Aprobar los siguientes porcentajes de incremento propuesto para las tarifas del sistema de distribución:

Tarifa

Descripción

Porcentaje de incremento

T-RE

Residencial: Para consumo residencial (casas de habitación y apartamentos)

24,24%

T-GE

General: Servicios no especializados en las otras tarifas del ICE

24,24%

T-CS

Preferencial de carácter social

30,46%

T-MT

Media tensión

24,24%

Incremento promedio del sistema

24,41%

3.  Modificar los puntos 1 y 2 de las disposiciones generales de distribución vigentes, dado que éstas se refieren a la tarifa  y no al bloque de consumo, de manera que se lean de la siguiente manera:

1.  El cliente clasificado con tarifa monómica (cargo por energía) será reclasificado a la tarifa binómica (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2.  El cliente clasificado con la tarifa binómica (cargo por energía y potencia) será reclasificado a la tarifa monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no excede los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.

4.  Se solicita agregar a la aplicación de la tarifa T-RE Residencial  el siguiente texto:

Cuando el cliente utiliza la energía  que se le suministra para actividades compartidas, se debe clasificar el servicio con la tarifa  donde está la mayor carga conectada.

5.  Modificar la aplicación de la tarifa T-CS Preferencial de carácter social en los puntos de Bombeo de agua potable y Religión de manera que se lea de la siguiente manera:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio  de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía  y Telecomunicaciones (MINAET).

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

IV.—Solicitud de incremento en las tarifas eléctricas del servicio de alumbrado público por parte del ICE, tramitada en el expediente ET-196-2009, la cual se detalla de la siguiente manera:

1.  Se solicita un rédito para el desarrollo del 4,09%, para lo cual se requiere un incremento en la tarifa de este sistema de 26,09% a partir del 01 de marzo del 2010.

2.  Aprobar el siguiente porcentaje de incremento propuesto para la tarifa del sistema de alumbrado público:

Tarifa

Descripción

Porcentaje de incremento

T-AP

Iluminación de vías y zonas públicas para redes de distribución ICE

26,09%

Incremento promedio del sistema

26,09%

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas 15 minutos del 17 de febrero del 2010 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada Centro, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón Centro y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4728.—Solicitud Nº 3750.—C-131750.—(IN2010004809).

COMUNICA

Que en relación con la petición a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por parte de la empresa Ruta Ochenta y Tres S. A., para que se les aumenten las tarifas de la ruta 83 descrita como San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián y viceversa, la cual fue convocada a Audiencia Pública mediante publicación en los periódicos La Teja y La Extra del día 13 de enero del 2010 y en La Gaceta del día 19 de enero del mismo año, se analizará además, por concepto de corredor común, la modificación tarifaria para las rutas 4 descrita como: San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia (modalidad buseta); 80 descrita como: San José-San Rafael Abajo de Desamparados-Barrio Valencia (modalidad autobús); 80 A descrita como: San José-San Rafael Abajo (modalidad buseta); 81 descrita como: San José-San Sebastián-López Mateos (modalidad autobús); 84 descrita como: San José-San Juan de Dios de Desamparados (modalidad autobús) y 85 descrita como: San José-San Rafael Arriba (modalidad autobús).

En lo demás, la convocatoria a Audiencia Pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente, para el día 27 de enero de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3750.—O. C. Nº 4728.—C-22100.—(IN2010004815).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RCS-614-2009.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 10:30 horas del 18 de diciembre de 2009.

“Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telefonía Móvil”

Resultando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), deberá:

“Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”

II.—Que el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642, indica que le corresponde a la SUTEL velar por que los operadores y proveedores cumplan con las disposiciones reglamentarias establecidas por este Ente Regulador.

III.—Que los artículos 60, inciso d) y el 73, inciso a) de la Ley Nº 7593, establecen que dentro de las obligaciones y funciones de la SUTEL la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.

IV.—Que el artículo 73, inciso n) de la Ley Nº 7593 establece dentro de las funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones.

V.—Que según lo dispuesto en el artículo 13) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), el equipo terminal se constituye en uno de los elementos principales de la calidad del servicio, por lo que su calidad y operabilidad afecta las condiciones en que se reciben los servicios de telecomunicaciones.

VI.—Que los artículos 14 y 15 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009) indican lo siguiente:

“Artículo 14.—Homologación de equipos terminales de servicios de telecomunicaciones.

La SUTEL establecerá las condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que se conectarán a las redes de los operadores o proveedores.

La SUTEL realizará, directamente o a través de laboratorios autorizados por ésta, pruebas de funcionamiento a los equipos terminales de telecomunicaciones y de acuerdo con su desempeño establecerá las listas de equipos homologados, las cuales mantendrá actualizadas en su sitio WEB y serán incluidas en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. De la misma forma los operadores y proveedores mantendrán estas listas públicas en sus agencias de servicio y páginas WEB.

Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones a nivel nacional no podrán conectar a sus redes, terminales no homologados por la SUTEL con excepción de lo requerido para la realización de pruebas de homologación por parte de la SUTEL.

Artículo 15.—Laboratorios de homologación de equipos terminales.

La SUTEL establecerá las condiciones mínimas del proceso de homologación y designará los laboratorios autorizados para realizar las mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones. Esta autorización podrá ser revocada si la SUTEL considera que el laboratorio no cumple con las condiciones establecidas.

La SUTEL mantendrá un registro actualizado de los laboratorios autorizados para realización de las mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales. Dichos laboratorios serán incorporados en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.”

VII.—Que a la fecha la SUTEL ha recibido múltiples solicitudes para la homologación de equipos terminales de telefonía móvil y el no brindar la respuesta respectiva podría causar un perjuicio económico a las empresas importadoras y un incumplimiento de las funciones del Consejo de la SUTEL.

VIII.—Que debe establecerse el procedimiento de homologación de equipos terminales que considere lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), las condiciones mínimas que deben satisfacer los laboratorios de homologación y el protocolo de conectividad, operación y funcionabilidad de los distintos terminales de telefonía móvil.

Considerando:

Protocolo de pruebas de conectividad, operación y funcionabilidad de los distintos terminales de telefonía móvil

I.—Que conforme con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), la SUTEL deberá establecer las condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que se conectarán a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

II.—Que las condiciones que deben considerarse en el protocolo de pruebas para la operación de los equipos terminales de telefonía móvil, que se conectarán a las redes de los operadores y proveedores, se encuentran las siguientes:

a)  Radiofrecuencia

i. Cumplimiento de normativa internacional en cuanto a inmunidad al ruido, interferencias electromagnéticas y niveles máximos de potencia EIRP de salida del equipo.

ii.  Rangos de frecuencias de operación.

iii. Niveles de sensibilidad de los dispositivos terminales.

b)  Conectividad

i. Interacción con la red y sistemas de autenticación y seguridad

ii.  Establecer, mantener y recibir comunicaciones de voz

iii. Envío y recepción de mensajería de texto (SMS)

iv. Envío y recepción de mensajería multimedia (MMS)

v.  Conexión, desconexión, envío y recepción de información a la red de transferencia de datos (GPRS/EDGE/UMTS).

c)  Operación

i. Pruebas avanzadas de comunicaciones de voz a los diferentes destinos de las redes de telecomunicaciones.

ii.  Prueba avanzadas de SMS y MMS en distintos escenarios de comunicación

iii. Pruebas avanzadas de transferencia de datos en redes (GPRS/EDGE/UMTS).

iv. Pruebas de navegación WEB e intercambio de correo electrónico.

Requisitos para los laboratorios de homologación

III.—Que los laboratorios de homologación de equipos terminales serán acreditados por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 73, inciso n) de la Ley Nº 7593.

IV.—Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009), la SUTEL deberá establecer las condiciones mínimas que deberán cumplir los laboratorios de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones.

V.—Que las empresas interesadas en ser entes acreditados como laboratorios de homologación de terminales de telefonía móvil, deberán presentar solicitud escrita ante la SUTEL en la que se suministre, al menos, la siguiente información:

1.  Datos de empresa.

2.  Personería jurídica.

3.  Lugar de notificaciones.

4.  Calidades del personal involucrado en la realización de las pruebas de homologación.

5.  Conformación accionaria de la empresa.

6.  Demostrar su independencia de cualquier fabricante o importador de equipos, por lo que sus accionistas e integrantes no deberán tener vínculos con este tipo de empresas.

7.  Documentación que demuestre la experiencia en la homologación de equipos a nivel internacional por un periodo mínimo de 1 año.

8.  Documentación que acredite la capacidad técnica para la realización de mediciones de radiofrecuencia y pruebas de operación de dispositivos móviles, así como la capacidad financiera para cumplir con las disposiciones y protocolos de homologación de equipos terminales establecidos por la SUTEL.

9.  Documentación del plan anual de calibración, actualización y renovación de equipos que asegure la confiabilidad de las pruebas realizadas por el laboratorio.

10.   Aportar el detalle de los costos que se incluirán para la homologación de dispositivos terminales móviles.

11.   Demostrar que se cuenta con la capacidad para asegurar que las pruebas de homologación se realicen y se presenten los resultados respectivos ante la SUTEL en un tiempo menor a 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud ante el laboratorio, considerando la evaluación de al menos tres terminales móviles con idénticas características para cada solicitud de homologación.

12.   Presentar declaración jurada otorgada ante notario público donde declara someterse a las disposiciones, fiscalizaciones y evaluaciones por parte de la SUTEL.

13.   Compromiso de la empresa a aportar los resultados de las pruebas y diagnósticos realizados a la SUTEL en forma impresa y archivo digital (EXCEL), para la respectiva valoración y posible emisión de los certificados de homologación.

VI.—Que la SUTEL establecerá un registro con los laboratorios acreditados para la realización de pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil y verificará periódicamente el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente artículo para laboratorio designado.

VII.—Que en caso de que la SUTEL compruebe que un laboratorio incumple con las disposiciones del presente artículo lo retirará inmediatamente de su registro de laboratorios designados.

Evaluación y Selección de Empresas

VIII.—Que la SUTEL verificará la información aportada por las empresas interesadas en constituirse en un laboratorio de homologación de terminales de telefonía móvil.

IX.—Que las empresas que satisfagan los requerimientos establecidos por la SUTEL, serán designadas como “Laboratorio acreditado para la realización de pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil”, mediante una resolución fundada por parte del Consejo de la SUTEL.

Procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil

X.—Que el procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil deberá considerar los siguientes aspectos:

a)  Aspectos generales:

i.   Solicitud escrita de homologación de equipos dirigida al Consejo de la SUTEL, debidamente firmada, indicando una breve descripción del equipo y su utilización, así como el contacto técnico respectivo.

ii.  Hojas de datos del equipo que indiquen al menos las características del dispositivo, tecnologías en las que opera, frecuencias de operación, su potencia de salida, ganancia y patrón de radiación de antenas, inmunidad al ruido o interferencias y potencia EIRP.

iii. Incluir certificados de homologación emitidos por entidades internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para los dispositivos sometidos al proceso de homologación.

b)  Evaluación de información aportada para admisibilidad.

c)  La realización de pruebas de homologación de terminales móviles por parte de un laboratorio acreditado por la SUTEL.

d)  La evaluación por parte de la SUTEL de los resultados obtenidos en las pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil.

e)  Emisión del certificado de homologación por parte de la SUTEL.

XI.—Que de conformidad con los considerandos que preceden y con fundamento en la normativa vigente, lo procedente es:

a)  Establecer el protocolo de pruebas de homologación de los distintos terminales de telefonía móvil

b)  Establecer los requisitos que deben satisfacer las empresas interesadas en ser acreditadas como laboratorios de homologación de terminales de telefonía móvil

c)  Establecer el procedimiento que deben seguir los operadores, proveedores e importadores y particulares, para la homologación de terminales de telefonía móvil que se conecten a las redes móviles en Costa Rica.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Establecer que todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público que operen redes de telefonía móvil (en adelante operadores y proveedores de redes móviles), están obligados a llevar un registro de los números de serie e identificadores internacionales de equipos móviles (IMEI) de la totalidad de sus clientes.

II.—Definir que todos los operadores y proveedores de redes móviles activarán en sus redes únicamente equipos homologados por la SUTEL. En caso de que algún usuario desee activar dispositivos móviles no homologados, deberá firmar de previo a la activación, un acuerdo con el proveedor donde manifieste que renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad.

III.—Mantener la homologación de los dispositivos terminales de telefonía móvil, siempre y cuando éstas hayan sido realizadas de previo a la publicación del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios (La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009).

IV.—Establecer que el proceso de homologación deberá asegurar que todos los equipos terminales de telefonía móvil se puedan activar, conectar y ser reconocidos con la totalidad de funciones y aplicaciones disponibles en las distintas redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

V.—Asegurar que no se requieran códigos especiales de desbloqueo o modificaciones en el hardware o software (o firmware) de los terminales de telefonía móvil para que estos puedan ser totalmente operables con todas sus funcionalidades y aplicaciones en las redes de otros operadores y proveedores.

VI.—Fijar el siguiente protocolo de pruebas para lo homologación de terminales de telefonía móvil que se conectarán a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, para lo cual la SUTEL brindará instrucciones específicas de la metodología de aplicación de este a los diferentes laboratorios acreditados:

 

Datos del equipo por homologar

 

Fabricante

 

Marca

 

Modelo

 

Número de serie

 

Versión de hardware

 

Versión de software/firmware

 

Versión flex

 

IMEI

 

Bandas de frecuencia

 

Datos de la prueba

 

Fecha de inicio de evaluación

 

Fecha de finalización de evaluación

 

Elaborado por

 

Revisado por

 

Cumplimiento de normativa internacional

Incluye certificado (S/N)

UIT

 

FCC

 

ETSI

 

CEBIC

 

TIA

 

EIA

 

CTIA

 

UE

 

CEE

 

DIN

 

BSI

 

UNI

 

AFNOR

 

IEC

 

COPANT

 

ARSO

 

AIDMO

 

KATS

 

Comité Europeo para la Estandarización

 

Administración de Estandarización de China

 

Otros (indicar):

 

Pruebas de interacción con la red y seguridad

Cumplimiento

Autenticación

 

IMSI Attach

 

IMSI Detach

 

Pérdida y recuperación de la señal

 

SIM Lock (No debe existir)

 

PLMN Selector

 

Cambiar PIN1

 

Desbloquear PIN 1

 

Cambiar el PIN 1, repitiendo el nuevo número PIN 1 erróneo

 

Cambiar el PIN 1, repitiendo el viejo número de PIN 1 erróneo

 

Cambiar el PIN1 (con un nuevo pin de solo 3 dígitos)

 

Desactivar el PIN1

 

Cambiar el PIN1 cuando el PIN1 está desactivado

 

Activar el PIN1

 

Habilitar y validar funcionalidad PIN 1 en la SIM

 

Cambiar y validar funcionalidad PIN 1 en la SIM

 

Bloquear PIN1 y Desbloquearlo utilizando el PUK1.

 

Cambiar el PIN 2

 

Cambiar el PIN 2, repitiendo el nuevo número PIN 2 erróneo

 

Cambiar el PIN 2, repitiendo el viejo número de PIN 2 erróneo

 

Cambiar el PIN 2 (con un nuevo pin de solo 3 dígitos)

 

Cambiar el PIN 2 cuando el PIN 2 está desactivado

 

Habilitar y validar funcionalidad PIN 2 en la SIM

 

Cambiar y validar funcionalidad PIN 2 en la SIM

 

Bloquear PIN1 y Desbloquearlo utilizando el PUK2.

 

Cifrado Voz (A5/1 y A5/2 en GSM)

 

Cifrado Datos (A5/1 y A5/2 en GPRS)

 

Pruebas de radio frecuencia

Cumplimiento

Sensibilidad de Rx en áreas de alta cobertura.

bien a -51 dBm

Sensibilidad de Rx en áreas de baja cobertura.

bien a -105.7 dBm

Power Class 4 (Max. 33 dBm)

33 dBm

Modulación (Análisis gráfico)

 

Espectro (Análisis gráfico)

 

Selección de celdas en casos de roaming

 

Pruebas con Analizador (WILDTEC)

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -65 dBm o mejor

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -75 a -85 dBm

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -86 a -95 dBm

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -96 a -105 dBm

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -65 dBm o mejor

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -75 a -85 dBm

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -86 a -95 dBm

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -96 a -105 dBm

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de -65 dBm o mejor

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de -75 a -85 dBm

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de -86 a -95 dBm

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de -96 a -105 dBm

 

Pruebas de idioma español

Cumplimiento

Verificar que la totalidad de accesos, menús y aplicaciones del teléfono sean en idioma Español

 

Idioma del teléfono según la SIM

 

Configurar el teléfono en Español y validar el funcionamiento (envío y recepción de llamadas, SMS, MMS, conexión GPRS/EDGE/UMTS, conexión a redes inalámbricas Wifi-Bluetooth, navegación en Internet)

 

Comandos por Voz en Español (utilizar aplicaciones vía comando de voz)

 

Comandos por Voz en Español (realizar llamadas)

 

Pruebas de llamadas telefónicas (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores autorizados)

Cumplimiento

Generar llamadas a destinos guardados en contactos con formato internacional

 

Generar llamadas con destino móvil

 

Generar llamadas con destino a la PSTN

 

Generar llamadas con destino a la redes de Telefonía IP

 

Terminar llamadas originadas desde la PSTN

 

Terminar llamadas originadas en la red móvil

 

Terminar llamadas originadas en la red de Telefonía IP

 

Generar llamadas a un número ocupado de la red PSTN

 

Generar llamadas a un número ocupado de la red de Telefonía IP

 

Generar llamadas a un número ocupado de la red móvil

 

Generar llamadas a un número de la red móvil desviado al casillero de voz

 

Generar llamadas a un número de la red fija desviado al casillero de voz

 

Evaluación de calidad de voz (MOS, PESQ, E-MODEL)

 

Despliegue de identificador de llamadas (Número almacenado en contactos)

 

Configurar el envío de identificador de llamadas apagado e intentar realizar una llamada

 

Envío de tonos DTMF

 

Mantener llamadas (30 minutos)

 

Desvío de todas las llamadas de voz

 

Desvío de llamadas si está ocupado

 

Desvío de llamadas si no hay respuesta

 

Desvío de llamadas si está fuera de cobertura

 

Llamada en espera

 

Activar llamada en espera

 

Conferencia de llamadas

 

Paso entre llamadas en conferencia

 

Llamada entrante cuando se encuentra en conferencia

 

Añadir una llamada entrante a una conferencia

 

Establecer una comunicación privada (mientras se mantiene una conferencia)

 

Pasar entre la conferencia y la llamada privada

 

Activación del indicador de mensajes de voz

 

Recepción del SMS class 0 que informa la recepción de mensajes de voz

 

Indicador de mensajes de voz al cambiar SIM

 

Acceso al correo de voz presionando la tecla 1

 

Verificar si el aviso de mensajes de voz desaparece una vez escuchados los mensajes

 

Restricción de llamadas entrantes/salientes

 

Orden de las últimas llamadas realizadas/recibidas (3 Calls)

 

Fecha y hora de las últimas llamadas (3 Calls)

 

Duración de las últimas llamadas (3 Calls)

 

Activación de FDN (Fixed Dialing Number)

 

Pruebas de mensajería de texto SMS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores autorizados)

Cumplimiento

Activar el reporte de recepción en el destino

 

Envío de SMS vía GPRS

 

Alerta de mensaje recibido

 

Número de origen de SMS

 

Generación/Recepción de SMS con 0 caracteres

 

Generación/Recepción de SMS con 5 caracteres

 

Generación/Recepción de SMS con 160 caracteres

 

Generación de SMS con 160 caracteres a grupos de destinatarios

 

Generación/Recepción de SMS con 161 caracteres

 

Generación/Recepción de SMS con 321 caracteres

 

Generación/Recepción de SMS con imagen (de caracteres)

 

Generación/Recepción de SMS durante una llamada

 

Generación/Recepción de SMS a centros de mensajería contenido

 

Generación de SMS a un número de PSTN

 

Generación de SMS a correo electrónico

 

Generación/Recepción de SMS a destinos internacionales

 

Comprobación del contenido de mensaje de texto

 

Recepción de SMS al encender el terminal

 

Responder un mensaje de texto

 

Reenviar un mensaje de texto

 

Generar una llamada al remitente de un mensaje de texto

 

Habilitar y deshabilitar respuesta a través del mismo centro de mensajes

 

Eliminar SMS individual y en conjunto

 

Mensaje de notificación cuando se envía un SMS a un número erróneo

 

Mensaje de notificación cuando se envía un SMS a un centro de mensajería SMSC erróneo

 

Orden de los últimos mensajes SMS enviados/recibidos (3 SMS)

 

Fecha y hora de los últimos SMS enviados/recibidos (3 SMS)

 

SMS con un FDN (Fixed Dialing Number) activo

 

Servicios de mensajería multimedia MMS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores autorizados)

Cumplimiento

Generación/Recepción de MMS

 

Alerta de mensaje recibido

 

Número de origen

 

Opción de responder MMS

 

Opción de reenviar MMS

 

Guardar imagen recibida

 

Guardar sonido recibido

 

Guardar video recibido

 

Enviar un MMS con un tamaño entre 200 y 300kb

 

Recepción de MMS al encender el terminal

 

Generar un MMS a un grupo de destinatarios

 

MMS MO (Mobile originated) con el número MSISDN (Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number) en formato internacional

 

MMS MO (Mobile originated) con el número MSISDN (Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number) en formato nacional

 

MMS MO (Mobile originated) a múltiples números

 

MMS MO (Mobile originated) con 40 caracteres en el espacio de asunto

 

MMS MO (Mobile originated) con texto

 

MMS MT (Mobile terminated) con texto

 

Enviar MMS con el reporte de recepción encendido

 

Enviar MMS con el reporte de recepción apagado

 

MMS MO (Mobile originated) con un objeto polifónico (archivo MIDI)

 

MMS MT (Mobile terminated) con un objeto polifónico (archivo MIDI)

 

MMS MO (Mobile originated) con un objeto polifónico (archivo WAV)

 

MMS MT (Mobile terminated) con un objeto polifónico (archivo WAV)

 

MMS MO (Mobile originated) con un objeto polifónico (archivo AMR)

 

MMS MT (Mobile terminated) con un objeto polifónico (archivo AMR)

 

MMS MO (Mobile originated) con un objeto de audio (archivo MP3)

 

MMS MT (Mobile terminated) con un objeto de audio (archivo MP3)

 

MMS MO (Mobile originated) con una imagen (resolución 640x480)

 

MMS MT (Mobile terminated) con una imagen (resolución 640x480)

 

MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo GIF)

 

MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo GIF)

 

MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo GIF Animado)

 

MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo GIF Animado)

 

MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo JPEG)

 

MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo JPEG)

 

MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo BMP)

 

MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo BMP)

 

MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo WBMP)

 

MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo WBMP)

 

MMS MO (Mobile originated) con objeto video (archivo 3GPP)

 

MMS MT (Mobile terminated) con objeto video (archivo 3GPP)

 

MMS MO (Mobile originated) con diapositivas con texto, audio e imagen

 

MMS MT (Mobile terminated) con diapositivas con texto, audio e imagen

 

MMS MO (Mobile originated) a email (con texto, audio e imagen)

 

MMS MT (Mobile terminated) a email (con texto, audio e imagen)

 

MT (Mobile terminated) SMIL

 

Generación/Recepción de MMS con una llamada de voz establecida

 

Pruebas de servicio WAP/GPRS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores autorizados)

Cumplimiento

Verificar el acceso y navegación mediante el protocolo WAP/GPRS

 

Visualización de contenido adecuado al tamaño de la pantalla

 

Posibilidad de incluir favoritos y navegar hacia direcciones favoritas

 

Descarga de imágenes

 

Descarga de audio

 

Descarga de video

 

Mensajes WAP PUSH

 

Estabilidad de la conexión WAP/GPRS

 

Ancho de banda de la conexión WAP/GPRS

 

Verificación de la función “atrás” de navegación

 

Actualizar un sitio

 

Eliminar el cache de páginas WAP

 

Descarga de aplicaciones Java

 

Descarga de aplicaciones SIS

 

Pruebas de servicio GPRS/EDGE/UMTS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores autorizados)

Cumplimiento

Verificar el acceso y navegación mediante el WEB Browser del terminal

 

Verificar la conexión Internet vía USB/Bluetooth/IR utilizando el equipo como modem con aplicación del fabricante

 

Verificar la conexión Internet vía USB/Bluetooth/IR utilizando el equipo como modem sin aplicación del fabricante

 

Navegar en diferentes paginas por medio del explorador con el APN de Internet

 

Velocidad de descarga de archivos en servidor internacional mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Velocidad de descarga de archivos en servidor local mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Velocidad de envío de archivos a servidor internacional mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Velocidad de envío de archivos a servidor local mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Velocidad de descarga/envío simultánea de archivos en servidor internacional mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Velocidad de descarga/envío simultánea de archivos en servidor local mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Prueba de retardo a servidor internacional de la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Prueba de retardo a servidor local de la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Envío y recepción de e-mail a través de cuentas con gestión WEB, Gmail, Hotmail, Yahoo entre otros validar recepción y envío de email.

 

Pruebas de correo electrónico

Cumplimiento

Verificar la configuración de correo con cuentas POP3/IMAP4

 

Descargar un e-mail de una cuenta POP3/IMAP4

 

Enviar un e-mail a una cuenta POP3/IMAP4

 

Descargar un e-mail con archivos adjuntos

 

Configurar cuenta de email validar recepción y envío de email.

 

Configurar cuenta de email de Gmail, Hotmail, Yahoo entre otros y validar recepción y envío de email.

 

 

VII.—Establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas interesadas en acreditarse como laboratorios de homologación de equipos terminales móviles, las cuales deberán presentar solicitud escrita ante la SUTEL en la que se suministre, al menos, la siguiente información:

a)  Datos de empresa.

b)  Personería jurídica.

c)  Lugar de notificaciones.

d)  Calidades del personal involucrado en la realización de las pruebas de homologación.

e)  Conformación accionaria de la empresa.

f)   Demostrar su independencia de cualquier fabricante o importador de equipos, por lo que sus accionistas e integrantes no deberán tener vínculos con este tipo de empresas.

g)  Documentación que demuestre la experiencia en la homologación de equipos a nivel internacional por un periodo mínimo de 1 año.

h)  Documentación que acredite la capacidad técnica para la realización de mediciones de radiofrecuencia y pruebas de operación de dispositivos móviles, así como la capacidad financiera para cumplir con las disposiciones y protocolos de homologación de equipos terminales establecidos por la SUTEL.

i)   Documentación del plan anual de calibración, actualización y renovación de equipos que asegure la confiabilidad de las pruebas realizadas por el laboratorio.

j)   Aportar el detalle de los costos que se incluirán para la homologación de dispositivos terminales móviles.

k)  Demostrar que se cuenta con la capacidad para asegurar que las pruebas de homologación se realicen y se presenten los resultados respectivos ante la SUTEL en un tiempo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud ante el laboratorio, considerando la evaluación de al menos tres terminales móviles con idénticas características para cada solicitud de homologación.

l)   Presentar declaración jurada otorgada ante notario público donde declara someterse a las disposiciones, fiscalizaciones y evaluaciones por parte de la SUTEL.

m) Compromiso de la empresa a aportar los resultados de las pruebas y diagnósticos realizados a la SUTEL en forma impresa y archivo digital (EXCEL), para la respectiva valoración y posible emisión de los certificados de homologación.

VIII.—Establecer que una vez analizadas las solicitudes de acreditación y cumplidos los requisitos definidos por la SUTEL, este Ente Regulador comunicará a los interesados y publicará en su página WEB la lista de laboratorios de homologación de equipos terminales de telefonía móvil acreditados.

IX.—Velar por la observancia de los requisitos y plazos establecidos por la SUTEL por parte de los laboratorios acreditados para la homologación de equipos terminales de telefonía móvil, pudiendo retirar la acreditación otorgada en caso de incumplimiento.

X.—Definir el siguiente procedimiento de solicitud de homologación de terminales de telefonía móvil, ante la SUTEL:

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

DE TERMINALES DE TELEFONÍA MÓVIL

Admisibilidad y trámite de la solicitud de homologación

Una vez recibida la solicitud por parte de la SUTEL, se procederá conforme a lo siguiente:

1.  Admisibilidad. La SUTEL brindará la admisibilidad de la solicitud dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, cuando se cumpla con los requisitos generales y específicos del procedimiento de solicitud de homologación de terminales de telefonía móvil.

Si en el proceso de homologación la SUTEL requiere de información adicional, ésta deberá ser aportada en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores al recibo de la solicitud por parte del ente interesado y suspenderá el plazo para otorgar la admisibilidad.

a.  Requisitos generales. Los interesados para realizar la homologación de terminales de telefonía móvil deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones o al área o departamento que éste designe, en la que se incluya al menos la siguiente información:

i.   Nombre o razón social.

ii.  Fax y correo electrónico para recibir notificaciones.

iii. Datos de contacto de la persona con que se coordinará la realización de pruebas de homologación incluyendo al menos, correo electrónico, números telefónicos y fax.

b.  Requisitos Específicos. Se deberá adjuntar a la nota de solicitud de homologación al menos la siguiente información:

i.   Marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware del equipo que se desea homologar.

ii.  Breve descripción del equipo y su utilización.

iii. Hojas de datos del equipo que indiquen al menos las características del dispositivo, tecnologías en las que opera, frecuencias de operación, su potencia de salida, ganancia y patrón de radiación de antenas, inmunidad al ruido o interferencias y potencia isotrópica radiada efectiva (EIRP).

iv. Números de serie y el identificador del equipo móvil internacional (IMEI) de los tres terminales móviles que someterá a pruebas de homologación en los laboratorios acreditados por la SUTEL.

v.  Declaración jurada rendida ante notario público en la que se indique que todos los terminales móviles que se importarán bajo el certificado de homologación solicitado cumplirán con las mismas características técnicas, marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware especificados en el certificado de homologación emitido por la SUTEL.

vi. Incluir certificados de homologación emitidos por entidades internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para los dispositivos sometidos al proceso de homologación.

vii.     Documento original o copia certificada de la autorización emitida por el fabricante de equipos para la distribución y comercialización de equipos por parte del solicitante de homologación en Costa Rica.

viii.  Documento original o copia certificada donde se detallen las condiciones de garantía y respaldo que se ofrecerán a los compradores de los equipos por homologar en Costa Rica.

ix.  Documento original o copia certificada de la autorización por parte del fabricante para brindar reparación y mantenimiento de los equipos por homologar en Costa Rica.

x.   Propuesta de dimensiones, posición y mecanismos de seguridad del distintivo de homologación de la SUTEL.

2.  Escogencia del Laboratorio de Homologación de Terminales de Telefonía móvil. Una vez admitida la solicitud, la SUTEL indicará al solicitante los posibles laboratorios acreditados que podrá seleccionar para la realización de las pruebas de homologación sobre un mínimo de 3 terminales de telefonía móvil, de idénticas características.

Los solicitantes de la homologación de equipos terminales de telefonía móvil dispondrán de un plazo no mayor a 3 días hábiles posteriores a la comunicación de admisibilidad, para solicitar (con copia a la SUTEL) las pruebas de homologación al laboratorio seleccionado y remitir los 3 terminales de telefonía móvil sujetos al proceso de homologación.

Los costos asociados a la realización de pruebas por parte de los laboratorios acreditados para la homologación de equipos terminales de telefonía móvil, correrán por parte del solicitante de la homologación.

3.  Realización de Pruebas. El laboratorio acreditado por la SUTEL realizará las pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil de conformidad con el protocolo de pruebas establecido en ésta resolución y remitirá a dicho ente regulador el respectivo informe de resultados en un tiempo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud ante el laboratorio.

4.  Evaluación de resultados de pruebas. Una vez realizadas las pruebas de homologación de terminales móviles y presentado el respectivo informe por parte del laboratorio acreditado, la SUTEL efectuará la evaluación correspondiente y en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su recepción, emitirá o rechazará la respectiva solicitud de homologación.

5.  Certificado de Homologación de Terminales de Telefonía Móvil. Todos los equipos terminales de telefonía móvil que cumplan con los requisitos establecidos por la SUTEL, recibirán certificado de homologación que contendrá como mínimo lo siguiente:

a)  Un código único para cada marca, modelo, versión de software, firmware, ente solicitante u otras características, de los equipos homologados, el cual será establecido por la SUTEL mediante un sistema consecutivo que considere la naturaleza del equipo en estudio para su clasificación.

b)  Fecha de emisión del certificado de homologación.

c)  Número de expediente, nombre del solicitante y condiciones bajo las cuales se otorga el certificado de homologación.

d)  Nombre y dirección del fabricante.

e)  Datos técnicos del equipo y/o aparato de telecomunicaciones: descripción, marca, modelo, versión de hardware, software, firmware, versión de sistema operativo y demás características particulares del equipo homologado.

f.   Especificación de la normativa internacional que satisface el equipo homologado.

g.   Especificación de cumplimiento de pruebas de homologación de terminales móviles según los protocolos establecidos por la SUTEL.

6.  Identificadores de equipos homologados. Una vez obtenido el certificado de homologación de la SUTEL, previo a la distribución o comercialización de los equipos, el ente solicitante deberá suministrar a dicho ente regulador el listado de los números de serie e identificador internacional de equipo móvil (IMEI) de los equipos que distribuirá a nivel nacional.

Los equipos homologados por la SUTEL deberán ser identificados por parte del solicitante de homologación, con el código del certificado de homologación y el distintivo de homologación de la SUTEL, tal y como se muestra a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El identificador deberá adherirse a cada uno de los equipos terminales homologados, de forma que sea visible por los usuarios y que garantice mediante mecanismos de seguridad la destrucción del identificador al intentar removerlo.

El identificador no deberá ocultar datos del equipo tales como su número de serie, marca, modelo, versión de software, entre otros.

Los costos asociados con el etiquetado de los equipos terminales con el distintivo de homologación por parte de la SUTEL y su respectivo código, correrán por cuenta del solicitante de la homologación.

7.  Archivo de la solicitud de homologación por incumplimientos del solicitante. En caso de los interesados en la homologación de dispositivos terminales de telefonía móvil incumplan con las disposiciones y procedimientos establecidos por la SUTEL, se archivará la solicitud de homologación.

8.  Verificación de la homologación. Los equipos homologados por parte de la SUTEL estarán sujetos a una reevaluación en cualquiera de los siguientes casos:

1.  Cuando se presenten ante los operadores o proveedores o ante la SUTEL, controversias, quejas, reclamos, inconformidades, relacionados con la prestación de los servicios de telecomunicaciones a través de estos equipos.

2.  Cuando existan indicios de que los equipos homologados estén provocando posibles afectaciones a las redes y servicios de telecomunicaciones, así como a personas, otros seres vivos y medio ambiente en general.

3.  Cuando, producto de las evaluaciones realizadas por la SUTEL, se detecten problemas de funcionamiento, afectación de la calidad del servicio o interferencia en los equipos homologados.

4.  Irregularidades en cuanto a la identificación y/o distribución de los equipos homologados.

Los resultados de la reevaluación de los equipos podrán implicar la revocación del certificado de homologación.

9.  Revocación de certificados de homologación. En caso de que mediante evaluaciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones o a través de quejas de los clientes o investigaciones de oficio, la SUTEL compruebe irregularidades en los equipos de equipos homologados, tales como diferentes versiones de software, firmware o sistema operativo, problemas de funcionamiento o demás situaciones que vayan en perjuicio de la calidad y seguridad de los servicios recibidos, la SUTEL podrá revocar el certificado de homologación.

El retiro del certificado de homologación implicará la aplicación de las garantías a los clientes que hayan adquirido estos equipos, lo cual no es excluyente de las medidas que se adopten en vía judicial.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Publíquese.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—Walter Herrera Cantillo.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 48-2010.—Solicitud Nº 3747.—C-760000.—(IN2010004808).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión extraordinaria Nº 334, celebrada el 26 de noviembre de 2009, en el artículo sexto, Iniciativas del Alcalde, Regidores y Síndicos, acuerdo Nº 01, punto 01, conoce y aprueba por unanimidad y en firme, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Aguirre de la Provincia de Puntarenas, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, como se muestra a continuación:

MATRICES DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

CUADRO Nº 15. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE DISTRITO 01 QUEPOS PARTE 1

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Simbología.

6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 01: Distrito Quepos, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 54 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Junio de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Aguirre.

CUADRO Nº 16. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE

DISTRITO 01 QUEPOS PARTE 2

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Simbología.

6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 01: Distrito Quepos, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 54 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Junio de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Aguirre.

CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE

DISTRITO 01 QUEPOS PARTE 3

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Simbología.

6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 01: Distrito Quepos, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 54 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Junio de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Aguirre.

CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE

DISTRITO 01 QUEPOS PARTE 4

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Simbología.

6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 01: Distrito Quepos, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 54 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Junio de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Aguirre.

CUADRO Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE

DISTRITO 01 QUEPOS PARTE 5

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Simbología.

6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 01: Distrito Quepos, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 54 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Junio de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Aguirre.

CUADRO Nº 20 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE

DISTRITO 01 QUEPOS PARTE 6

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Simbología.

6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 01: Distrito Quepos, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 54 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Junio de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Aguirre.

CUADRO Nº 21. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE

DISTRITO 02 SAVEGRE PARTE 1

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Simbología.

6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 02: Distrito Savegre, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 18 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Junio de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Aguirre.

CUADRO Nº 22. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE

DISTRITO 02 SAVEGRE PARTE 2

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Simbología.

6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 02: Distrito Savegre, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 18 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Junio de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Aguirre.

CUADRO Nº 23. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6

PUNTARENAS CANTÓN 06 AGUIRRE

DISTRITO 03 NARANJITO

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Simbología.

6: Provincia de Puntarenas, 06: Cantón Aguirre, 03: Distrito Naranjito, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 10 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Junio de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Aguirre.

Quepos, 12 de enero de 2010.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN20100003969).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Quien suscribe, Ian Wilson Boyle, mayor, pensionado, ciudadano inglés, portador de la cédula de residencia Nº 182600011219 y vecino de San José, Rohrmoser, urbanización La Favorita Norte, ochocientos metros norte y cien este de la farmacia Fischel del Bulevar, solicita ante la junta directiva del Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 0034 compuesta por dos títulos. De igual manera se informa que quien se considere afectado por tal reposición, pueda manifestar su oposición ante la junta directiva del Club dentro de los 15 días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Ian Wilson Boyle.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—(IN2010003148).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Florentino Montenegro Herrera, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciado portador de la cédula número, 2-367-554 , es dueño de la acción número Nº 587, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—RP2010149694.—(IN2010003410).

U.S.B. SOFTWARE & HARDWARE S. A.

U.S.B. Software & Hardware S. A., cédula jurídica 3-101-398583, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro social: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric Yamill González González.—RP2009149660.—(IN2010003411).

EMPRESA HOTELERA DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Hotelera Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-048163, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—RP2009149730.—(IN20100003412).

BITSOFT DEVELOPMENTS LATINOAMERICANA LIMITADA

Bitsoft Developments Latinoamericana Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-dos cero seis cinco cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Asamblea de socios, y libro de Actas de Registro de Socios, todos estos libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—RP2009149769.—(IN2010003413).

B S D E V  INTERNACIONAL  SOCIEDAD ANÓNIMA

B S D E V Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete siete ocho seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Consejo de Administración, libro de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Actas de Registro de Socios, todos estos libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—RP2009149770.—(IN20100003414).

F J W M A ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

F J W M A Asociados Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cuatrocientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liu Fon Yueh, Representante legal.—RP2009149844.—(IN20100003415).

JARDÍN DE NIÑOS MONTESSORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Jardín de Niños Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-216147, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—RP2009149869.—(20100003417).

CHRISTI S INTERIORS SOCIEDAD ANÓNIMA

Christi S Interiors Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358712, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones Nº 2, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social de la sociedad, fue extraviado y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 8 de enero del 2010.—Donald Drew Lalonde, Presidente.—(IN2010003609).

SOCIEDAD CLUB JOSÉ MARTI S. A.

Norma Brito de La Cuesta, portadora de la cédula de identidad Nº 8-041-014, solicita la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club José Marti S. A. Nº 64, cédula jurídica Nº 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—San José, 8 de enero del 2010.—Norma Brito de La Cuesta.—RP201050051.—(IN2010003809).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DISTRIBUIDORA ROXANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Roxana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—RP2009149867.—(IN20100003416).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Jorge Garro Aguilar, representante legal de Uniprogramas S. A., ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0070895 de Banco Bank of America por la suma de 9,474.95 dólares americanos, emitido el 28 de noviembre del 2009 a favor de Engineering Support Systems.—San José, 13 de enero del 2010.—Jorge Garro Aguilar.—RP2010150130.—(IN2010003810).

AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE S. A.

Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cédula Nº 3-101-098880, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Héctor Corrales Castro, apoderado generalísimo.—RP2010149917.—(IN2010003811).

CORPORACIÓN RA DE ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación RA de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-359332, solicitó ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Mayor, Inventario y Balances, Diario de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 04 de enero del 2010.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—RP2010149985.—(IN2010003812).

INVERSIONES EL LEGENDARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones El Legendario Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-188176, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—RP2010149988.—(IN2010003813).

INVERSIONES EMPRESARIALES COSTA LINDA DAR S. A.

La empresa Inversiones Empresariales Costa Linda DAR S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-269191, con domicilio fiscal en la ciudad de San José, edificio Scaglietti, local Nº 408, informa a la ciudadanía en general que por motivos de traslado de oficina los libros contables denominados como libro de Diario 1, libro Mayor 1, libro Inventario y Balances 1, se extraviaron y no nos hacemos responsables por el mal manejo de estos libros, por lo cual pedimos a la Administración Tributaria de San José, se proceda a la renovación de los libros antes mencionados.—Lic. Rómulo Alberto Romero Ramírez, Representante Legal.—RP2010150010.—(IN2010003814).

LA PAZ DEL VALLE LOTE CINCUENTA

Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Paz del Valle Lote Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-185512, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno de Actas de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—RP2010150088.—(IN2010003815).

COMERCIALIZADORA RASOFI SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Rasofi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288634, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario 1, libro Mayor 1, libro de Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zilliam Hernández Rosales, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(IN2010003893).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Daniel Enrique Arroyo Monge, cédula de identidad Nº 1-891-216, vecino de Pérez Zeledón, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—RP2010150174.—(IN2010004346).

INVERSIONES COMERCIALES AG DE COSTA RICA S. A.

Inversiones Comerciales AG de Costa Rica S. A, cédula Jurídica Nº tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Actas Junta Directiva el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Cristian Villegas.—RP2010150244.—(IN2010004347).

WOHLRUB SOCIEDAD ANONIMA

Wohlrub Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero doce mil cuatrocientos uno, autoriza la reposición del libro de Actas Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—RP2010150359.—(IN2010004348).

CONDO VII ANARANJADO ANDALUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Condo VII Anaranjado Andalucía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos siete mil ochocientos cuarenta y dos, autoriza la reposición del libro de Actas Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—RP2010150361.—(IN2010004349).

RIVERS- MOORE AND ASSOCIATES

INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

Rivers- Moore And Associates Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta Asamblea General número Uno, Registro de Socios número uno, Consejo Administrativo número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—RP2010150415.—(IN2010004350).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, de conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Roberto Valverde Guevara, cédula 401190818, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) Nº 100-305-1111900050 por $ 3000 y cupón Nº 1 por un monto de $ 18,77 y con fecha de vencimiento del 02-03-2006.—RP2010150332.—(IN2010004351).

HING & GUN SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Yu Gun (nombre) Wu (apellido), c.c. Danny Wu, de nacionalidad china, portador de la cédula de residencia Nº 626-1098503374, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Hing & Gun Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-159817, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Asambleas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Danny Wu, Presidente.—(IN2010004363).

HIDROELÉCTRICA RÍO SAN CARLOS S. A.

Hidroeléctrica Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-112329, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, y Actas Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—(IN2010004370).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de diciembre del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula Nº

Bonilla Montero Carlos Eduardo

103590490

Alfaro Artavia Silvia Patricia

105790363

Hernández Martínez Napoleón

106030529

Cascante Retana Rebeca

110710928

Mayorga Motta Michel Nalina

270111028

Quintero Zorita Fidel Ernesto

280133021

Gutiérrez Flores Luis Alberto

401070802

Gallardo Martínez Helio César

402576057

Salas Gómez Agnes Guiselle

502480541

Cortés Ramírez William

602150339

Moya Araya Kemly

701370486

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN20103891).

                2 v. 2 .

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN BELEMITA DE NATACIÓN

Yo, Juan Manuel González Zamora, cédula de identidad 4-092-565, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Belemita de Natación, cédula de persona jurídica número 3-002-098293, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno, de Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva; Mayor, Diario e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Belén, 13 de enero del 2010.—Juan Manuel González Zamora, Presidente.—1 vez.—RP2010150325.—(IN201004343).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escrituras otorgadas a las 9:00 horas y a las 9 y 30 horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se modificó y disminuyó respectivamente el capital social de las sociedades Sushi Art S. A. y Sushi y Essentia S. A. Capital social: suscrito y pagado, asimismo se modificó la representación.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Quesada Díaz, Notario.—RP2010150077.—(IN2010003758).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del siete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Amervill S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en barrio Fátima de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.––1 vez.––(IN2010003915).

Ante la notaría del suscrito al ser las nueve horas del siete de enero del dos mil  diez, se  constituyó  la  sociedad  denominada La Tulevieja  S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en barrio Fátima de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.––1 vez.––(IN2010003917).

Ante esta notaría, en escritura número veintiséis de las diez horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Dos Mil Diez-Dos del Sur Sociedad Anónima, capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 14 de enero del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.––1 vez.––(IN2010003953).

A las doce horas del día ocho de enero del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grescodusan Global S. A., celebrada en su domicilio social, a las once horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.––1 vez.––(IN2010004301).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, el aumento de capital social a un millón de colones y la reforma de la sociedad Masterchem Inc. Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón central en el distrito de Ulloa, costado este de la plaza de fútbol, barrio Lagunilla, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ocho. Presidente el socio señor Jorge Shum Ng en Heredia nueve horas del catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.––1 vez.––(IN2010004362).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad: Pupila Estudio Sociedad Anónima. Presidenta: Monserrath Ramírez Alban. Objeto: servicios de diseño publicitario, textil e industrial y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.––1 vez.––(IN2010004366).

Mediante escritura número 58-8 otorgada ante mi Notaría a las 8:00 horas del 14 de enero de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., por la que se modifica el domicilio y se nombra presidente y tesorero.—Tibás, 14 de enero de 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.––1 vez.––(IN2010004372).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Bolsito Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010004379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Torreón de Piamonte Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010004380).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de enero del dos mil diez, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Las Pelonas del Mar S. A. en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.––1 vez.––(IN2010004388).

Hoy a las once horas, comisionada por las sociedades que se dirá, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Banco BCT S. A., celebrada en San José, a las 10:00 horas del 7 de enero de 2010 y de la asamblea general de socios de Tarjetas BCT S. A., celebrada en San José, a las 11:00 horas del 7 de enero de 2010, mediante los cuales ambas sociedades aprueban el proyecto de acuerdo de fusión por absorción de Tarjetas BCT S. A. por parte de Banco BCT S. A., el cual prevalecerá e igualmente se aprueba el plan de negocios de dicho proyecto. Asimismo la mencionada asamblea de Banco BCT S. A. acordó aumentar su capital social en la cantidad de 1.000.000 colones hasta completar la suma de 10.921.000.000.000 colones, con el objeto de absorber el capital social de Tarjetas BCT S. A. Los efectos de los acuerdos de fusión de ambas asambleas quedan suspendidos hasta que las autoridades correspondientes autoricen la fusión de ambas sociedades. Dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de este aviso, cualquier interesado podrá oponerse a la fusión (artículo 222 del Código de Comercio).—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.––1 vez.––(IN2010004392).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se reformó la cláusula sexta, del pacto social de Snowball S. A.San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.––1 vez.––(IN201004406).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Green Investment Group GIG Sociedad Anónima; domicilio San José; capital suscrito y pagado; plazo noventa y nueve años; objeto comercio en general; presidente, vicepresidente y secretario, son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta al menos dos de ellos.—San José, a las once horas, treinta y cinco minutos del quince de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.––1 vez.––(IN2010004407).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se reformó la cláusula sexta, del pacto social de Torre Alella Uno C Cenvi S. A.San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.––1 vez.––(IN2010004408).

Ante esta notaría se ha constituido La Terrazza Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010150435.—(IN2010004484).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del ocho de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agrícola Arca del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil setecientos, donde se acuerda sustituir al presidente, secretario y al tesorero.—Naranjo, ocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010150436.—(IN2010004485).

Rocamocha Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos trece, reforma acta constitutiva, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010150438.—(IN2010004486).

Carlos Alberto Alfaro Meléndez, cédula: cuatro-doscientos tres-quinientos setenta y siete, Wilbert Alfaro Espinoza, cédula dos-trescientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, Jorge Luis Alfaro Meléndez, cédula número dos-seiscientos ochenta y tres-ciento ochenta y nueve, constituyen Arte y Construcción Sociedad Anónima.—Lic. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010150439.—(IN2010004487).

La sociedad denominada San Juan Del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada. Titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil, reforma acta constitutiva, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010150440.—(IN2010004488).

Por escritura pública número doscientos sesenta, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Constructora y Bienes Raíces Kemeg Sociedad Anónima. Presidenta: Karen Marceleth Lobo López.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010150442.—(IN2010004489).

Por escritura número doscientos quince-dos de las once horas del diez de diciembre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, protocolizó acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad SQ Seguridad Privada S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se sustituyeron los cargos de presidente y secretario de la junta directiva y el domicilio.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010150443.—(IN2010004490).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos treinta y ocho del tomo veintidós, se constituyó la sociedad Arrendadora Tapezco S. A.—Santa Ana, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010150445.—(IN2010004491).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del once de enero del dos mil diez se constituyó la sociedad True Paradise Communications Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010150449.—(IN2010004492).

Por escritura otorgada el 20 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maple S. A. Se reforma cláusula de administración y capital social. Se nombran vocal uno y dos.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2010150450.—(IN2010004493).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 9 de enero del año dos mil diez, mediante escritura 31 del tomo 2, se constituyó la sociedad Grupo Arenalonline S. A. Presidente: Carlos Manuel Arana Herrera. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010150454.—(IN2010004494).

Por escritura doscientos veintidós-dos, de las diez horas del día catorce de enero del dos mil diez, se reforma cláusula novena de la Administración de Servicios y Distribuciones SERDIST Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010150455.—(IN2010004495).

Que por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Tecnologías Saludables Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de enero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010150456.—(IN2010004496).

El día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria  de Inmobiliaria Quillo del Oeste S. A., se modifican estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010150457.—(IN2010004497).

En esta notaría se constituyó Inversiones Mapoca S. A. Presidenta: Ángeles Pochet Cabezas. Escritura otorgada en Ciudad de San José, quince horas del día doce de enero de dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010150458.—(IN2010004498).

Mediante escritura número setenta y seis del protocolo número siete del licenciado Roberto Castillo Araya, se constituye la sociedad denominada Sactuario Trinitense Sociedad Anónima que el capital social es la suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que la representación y extrajudicial recae sobre el presidente y secretario. Es todo.—San José, quince de enero del año dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010150460.—(IN2010004499).

Mediante escritura número ochenta y cinco-dos del tomo dos del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada NosaraNannies Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010150461.—(IN2010004500).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las dieciséis horas ocho de enero del dos mil diez, se constituye sociedad denominada E.K. Asociados Sociedad Anónima, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, de la escuela Santo Tomás, cincuenta metros este.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010150462.—(IN2010004501).

Ante esta notaría se han protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Edwel S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil trescientos cuarenta y uno y Advanced Services & Technologies AS& T, S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Se reforma el pacto constitutivo en sus plazos sociales.—Palmares, 14 de enero de 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010150463.—(IN2010004502).

Estando debidamente autorizado, esta notaría protocoliza acta de asamblea general de las 10 horas del 24 de setiembre 2009, la cual modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Irwin Caribe I.W.C. S. A., cédula 3-101-497495, la cual debe leerse así: “Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente y vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo, sin perder por ello su representación, otorgar nuevos poderes, revocarlos, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, y delegar su poder en todo o en parte; pero el vicepresidente en forma individual, para enajenar vender o en cualquier forma posible disponer de los activos de la sociedad, deberá contar con autorización previa y expresa de la asamblea general de accionistas. Por igual la asamblea y junta directiva podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Escritura 155-7 otorgada a las 16 horas del 8 de enero 2010.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010150464.—(IN2010004503).

Ante mí, Carlos Alberto Ramírez Aguilar notario público de San José, mediante escritura de las ocho horas con quince minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, el señor Gustavo Ramírez Calvo, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos-cuatrocientos diecisiete, traspasa el establecimiento comercial denominado Panadería y Repostería la Chispa Cartaginesa a la sociedad denominada Corporación Guraca del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos dieciséis. Se procede a emplazar a acreedores y terceros interesados conforme lo establece el artículo 476 del Código de Comercio, a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días hábiles a partir de su primera publicación, en el Bufete Corporación de Abogados, sita en Barrio González Lahman, de Casa Matute, cien metros al sur y ciento veinticinco al este, casa dos mil trescientos quince.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010150465.—(IN2010004504).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de enero de dos mil diez, Juan De Dios Ramírez Chavarría, Antonio Ramírez Chavarría, Leticia Morera Bermúdez, Juan Carlos Ramírez Morera, constituyen sociedad anónima denominada Ramírez Morera Asociados de Occidente Sociedad Anónima., pudiéndose abreviar Ramírez Morera Asociados de Occidente S. A., con domicilio en San Ramón de Alajuela, cien metros sur de la entrada principal del Hospital. Capital social de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidente a Juan de Dios Ramírez Chavarría, nombran como vicepresidente a Juan Carlos Ramírez Morera, como tesorero a Antonio Ramírez Chavarría, como secretaria a Leticia Morera Bermúdez, como apoderados generalísimos sin límite de suma todos los miembros de la junta directiva. Plazo social: noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010150466.—(IN2010004505).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó las sociedades anónimas Imago Cine CR S. A., y La Peregrina del Zurquí S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010150467.—(IN2010004506).

El día de hoy ante esta notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal de Hacienda Inmobiliaria Costa Blanca S. A.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010150468.—(IN2010004507).

Ante mí, Fernando Montero Piña, mediante escritura número sesenta y uno, se constituyeron las sociedades A) Las Pirulas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Las Pirulas S. A., que es nombre de fantasía, B) Divisiones Del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Divisiones Del Norte S. A., que es nombre de fantasía, con domicilio social en San José.—San José, catorce de enero del año dos mil diez.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—RP2010150474.—(IN2010004508).

Por escritura número 74 de las 10 horas 30 minutos del día 5 de diciembre del 2009, se modifica pacto constitutivo de Servicio de Fumingación R V de Liberia S. A., en su cláusula novena, de la administración, siendo solo el presidente quien tiene representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura número 81 de las 10 horas 30 minutos del 7 de enero del 2010, se protocoliza asamblea extraordinaria de Hecoes S. A. Aumento de capital social a 28.500,00 colones, modificación de cláusula sétima de representación con poder para presidente y tesorero, e inclusión de nueva cláusula décima. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010150475.—(IN2010004509).

A las ocho horas del trece de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Damaaq Sociedad Anónima.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010150476.—(IN2010004510).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cuatro Unidos Asociados Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mi diez.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2010150477.—(IN2010004511).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Shea Jade S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 13 de enero de 2010.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010150478.—(IN2010004512).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Miguel Ángel Centeno Centeno, (9-031-497), propietario registral de la finca Nº 7-49694-000, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 09-007-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (09-007-BI), Registro Inmobiliario-División Registral).—Curridabat, 15 de diciembre del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. 10-001.—Solicitud Nº 26050.—C-47270.—(IN2010003590).

Se hace saber a Randal Corrales Madrigal, (6-319-882), propietario registral de la finca Nº 7-77865, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 09-581-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 15 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (09-581-BI), Registro Inmobiliario-División Registral).—Curridabat, 15 de diciembre del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. 10-001.—Solicitud Nº 26051.—C-47270.—(IN2010003591).

Se hace saber a las sociedades Carob Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089588, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gerardo Abarca Obando, cédula Nº 3-220-200; Constructora Moca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-041306, a través de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Luis Cervantes Quirós, cédula Nº 1-965-436; Inversiones Esvane Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-176989, a través de su presidente y tesorero, ambos actuando conjuntamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Luis Mora Román, cédula Nº 1-388-906, y Alicia Cubero Andrade, cédula Nº 3-198-970, y Banco Elca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057477, representado por su presidente y su presidente ejecutivo, ambos actuando conjuntamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Gil Ramírez, cédula de identidad extranjera Nº 3638398, y Carlos Alberto Alvarado Moya, cédula Nº 1-483-503, como partes interesadas en el presente proceso, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa de oficio, mediante expediente administrativo Nº 09-427-BI, donde se investiga supuesta duplicidad de las fincas del partido de Cartago, matrículas Nos. 171855 y 170878, que publicitan el mismo plano catastrado Nº C-380598-1997, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las 13:00 horas del 24 de julio del 2009, ordenó consignar únicamente una nota de advertencia administrativa, al margen del asiento de inscripción del inmueble de Cartago, matrícula Nº 171855, y por resolución de las 09:00 horas del 29 de setiembre del 2009, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses Nos. RR002335316CR, RR002335316CR, RR002335302CR y RR002335293CR dirigidos por su orden a dichas sociedades, por resolución de las 13:40 horas del 8 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3º de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 09-427-BI). Notifíquese.—Curridabat, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—O. C. 10-001.—Solicitud Nº 26065.—C-119270.—(IN2010003592).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-9248-2008.—San José, a las 9:10 horas del 18 de noviembre de 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-343-2008.

Considerando:

1º—Que el día 16 de octubre de 2008, al investigado Carlos Ramón López Romero, documento de identificación número 135RE018037, se le impuso la boleta de citación número 2008-0157976, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).

2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 394401 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 394401, es propiedad de Carlos Ramón López Romero, portador de la cédula de residencia 135RE018037.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Ramón López Romero, documento de identificación número 135RE018037, en su condición de conductor y propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-343-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Ramón López Romero, documento de identificación número 135RE018037, en su condición de conductor y propietario registral del vehículo involucrado a través de los medios señalados y que constan en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3746.—O. C. Nº 4725.—C-201450.—(IN2010004734).

RRG-10319-2009.—San José, a las 14:33 horas del 14 de diciembre del 2009. Expediente OT-140-2007. Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: Señor Eliécer Pérez Briones. Propietario: Señor Giovanny Delgado Trejos.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-097, del 18 de mayo de 2007 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación 2006-368441 (folio 01).

II.—Que la boleta 2006-368441 se le confeccionó al señor Olivier Pérez Briones, cédula de identidad 7-120-925, el 10 de mayo de 2007, por supuesta prestación de servicio público remunerado no autorizado modalidad taxi (folio 02).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folios 03 y 04).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 18 de mayo de 2007, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa T-07-07-047276 (hoy LB-001431) no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 05).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo de placa citada, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la autoridad reguladora de servicios públicos (Ley 7593) (folios 02 al 04).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, al momento de los hechos investigados, era propiedad del señor Giovanny Delgado Trejos, cédula de identidad 7-117-034.

VII.—Que mediante resolución RRG-10318-2009 de las 13:50 horas del 14 de diciembre de 2009, el Regulador General revocó las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento y retrotrajo sus efectos hasta el inicio del mismo.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (Ley 6227).

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

VI.—Que de conformidad con el resultando y considerando indicado y al mérito de los autos, lo procedente es resolver tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley 6227,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra los señores Eliécer Pérez Briones, cédula de identidad 7-120-925, en su condición de conductor y Giovanni Delgado Trejos, cédula de identidad 7-117-034, en su condición de propietario registral al momento de los hechos investigados del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-140-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a los señores Eliécer Pérez Briones y Giovanni Delgado Trejos, como investigados en esta causa en forma personal o en su domicilio. Así mismo se le previene a los investigados que en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución deberá señalar ante el órgano director, cito en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, medio para atender notificaciones en el entendido que su omisión implicará para futuras resoluciones la notificación automática de conformidad con el artículo 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ley 7637) y se le tendrá por notificado con el transcurso de 24 horas después de dictada.

3º—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ley 7637).

4º—De conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley 6227, la presente resolución tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deben ser interpuestos 24 horas posteriores a la notificación ante el órgano director en la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en el segundo piso de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. La competencia para resolver el recurso de revocatoria le corresponde al Regulador General y el recurso de apelación a la Junta Directiva.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3746.—O. C. Nº 4725.—C-385050.—(IN2010004735).

Resolución ROD-191-2009.—San José, a las 14:45 horas del 19 de noviembre del 2009. OT-343-2008. Corrección de notificación de resoluciones conductor y propietario: Señor Carlos Ramón López Romero.

Resultando:

I.—Que en la resolución RRG-9248-2008 de las 9:10 horas del 18 de noviembre del 2008 que resuelve la apertura del procedimiento administrativo, así como en la RRG-9404-2009 de las 8:10 horas del 19 de enero de 2009 y que es el levantamiento de la medida cautelar, se indicó que se le notificara al investigado, señor Carlos Ramón López Romero, documento de identificación número 135RE018037, en su condición de conductor y dueño registral del vehículo placa 394401, en la dirección que consta en el registro de bienes muebles del Registro Nacional, a saber: Alajuelita, Ribera Río, casa F3 (folios 11-12).

II.—Que el investigado señor Carlos Ramón López Romero, cédula de residencia número 135RE018037, en escrito presentado a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 12 de noviembre de 2008, mediante el cual presentó pruebas de descargo, señaló como medio para atender notificaciones la dirección: Guápiles, La Rita, del bodegón 200 este y 250 norte (folio 06).

Considerando:

I.—Que en la comunicación de las resoluciones RRG-9248-2008 y RRG-9404-2008 al investigado, se evidencia un error material, el cual consiste en que las mismas no fueron correctamente notificados en el medio señalado por el investigado en el escrito presentado el 12 de noviembre de 2008, mediante el cual presentó pruebas de descargo. El efectuar esta corrección evidentemente no causa indefensión alguna a las partes y tiene como efecto subsanar el procedimiento. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley general de la administración pública (Ley 6227), éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157.- En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la ley, esta Autoridad Reguladora enmienda el error material detectado en la notificación de las resoluciones citadas.

II.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar auto de corrección de error en las notificaciones a fin de enderezar el procedimiento, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Rectificar el error material detectado en la comunicación de las resoluciones RRG-9248-2008 y RRG-9404-2008, para que sean correctamente notificadas a la dirección señalada por el investigado, a saber: Guápiles, La Rita, del bodegón 200 este y 250 norte.

Publíquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director.—1 vez.—Solicitud Nº 3746.—O. C. Nº 4725.—C-132600.—(IN2010004736).