LA GACETA Nº 17 DEL 26 DE ENERO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35692-RE

Nº 35695-MINAET

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35692-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en el artículo 140, incisos 3), 12) y 18) de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la celebración de los actos y ceremonias concernientes al traspaso del Mando Presidencial, el próximo 8 de mayo del 2010, revisten especial importancia para el desarrollo y vigencia de las instituciones democráticas.

2º—Que para garantizar la realización de un traspaso del Mando Presidencial organizado y digno de la fiesta nacional que éste representa, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto designarán una Comisión de Traspaso de Poderes, que estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

Decretan:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO TODOS LOS ACTOS

Y CEREMONIAS RELATIVOS A LA TRANSMISIÓN DE

MANDO PRESIDENCIAL, EL 8 DE MAYO DEL 2010

Artículo 1º—Declarar de interés público todos los actos y ceremonias relativas a la Transmisión del Mando Presidencial, el 8 de mayo del 2010, así como las actividades que, en ejercicio de sus funciones, desempeñe la Comisión de Traspaso de Poderes adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que se nombre al efecto.

Artículo 2º—Se faculta a las instituciones y empresas del Estado para que, en la medida de sus posibilidades, brinden facilidades y cooperación a la Comisión indicada, a fin de preparar los eventos que se llevarán a cabo el 8 de mayo del 2010, con motivo del Traspaso del Mando Presidencial.

Artículo 3º—De previo a la conformación de la Comisión de Traspaso de Poderes adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, este último nombrará a dos personas como Coordinador y Coordinador Adjunto de Enlace Logístico, con motivo de los actos y ceremonias relativas a la Transmisión de Mando Presidencial, el 8 de mayo del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 5875.—O. C. Nº 8190.—C-36570.—(D35692-IN2010005564).

Nº 35695-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 punto b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 2), 3), 15), 16), 21) y 31 inciso c) y e) y transitorio I) y II) del Título I de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412 del 22 de abril de 2004.

Considerando:

1º—Que la Ley 8412, Titulo I, creó el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y que la implementación de la mencionada ley requiere los reglamentos adecuados para su funcionamiento y operación.

2º—Que el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines incluye dentro de su gremio a los Bachilleres, Licenciados y Doctores graduados en las profesiones de Ingeniería Química, Tecnología de Alimentos, Ingeniería en Metalurgia, Ingeniería y Ciencia de los Materiales e Ingeniería en Maderas.

3º—Que el presente Reglamento tiene por objeto asignar al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines funciones relativas al control del ejercicio profesional y demás inherentes a todo colegio profesional.

4º—Que la Ley 8412, Título I, reconoce expresamente la personalidad jurídica propia del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines; otorgándole el carácter de ente público, no estatal y dotándolo de una normativa que regule específicamente su estructura y funcionamiento.

5º—Que las profesiones de Ingeniería Química, Tecnología de Alimentos, Ingeniería en Metalurgia, Ingeniería y Ciencia de los Materiales e Ingeniería en Maderas, en Costa Rica, se pueden considerar para la realidad nacional, como disciplinas relativamente jóvenes.

6º—Que la Ingeniería Química, la Ingeniería en Metalurgia, Ingeniería y Ciencia de los Materiales, Ingeniería en Maderas y la Tecnología de Alimentos se consideran tecnologías profesionales nuevas, fundamentadas en el diseño, construcción, operación y administración de instalaciones industriales.

7º—Que en el plano internacional, los ingenieros químicos, junto con los profesionales afines, están organizados en grupos autónomos con sus propios reglamentos, teniendo como ejemplo la AICHE (Asociación Americana de Ingenieros Químicos) que agrupa el 60% de los ingenieros químicos en Norteamérica, el Instituto Chino de Ingenieros Químicos (de Taiwán), la Institución de Ingenieros Químicos (Reino Unido), el Colegio de Ingenieros Químicos de Honduras, la Asociación Nacional de Tecnólogos en Alimentos de México, A.C., la (ATAM) Asociación Argentina de Tecnólogos Alimentarios, Asociación Latinoamericana y del Caribe de Ciencia y Tecnología de Alimentos, la Asociación de Ingenieros en Materiales de España (AIMAT), etc.

8º—Que analizado el gremio de los ingenieros químicos y profesionales afines, estos tienen que ver con los avances científicos y tecnológicos que se vislumbran en el siglo XXI, época marcada por retos trascendentales para la humanidad.  Desde cualquier ámbito social, se hace imperativo tomar decisiones que conduzcan a enfrentar estos retos con determinación y rapidez. Un aspecto fundamental para el desarrollo tecnológico es la especialización de los recursos humanos, como elemento indispensable para garantizar que el país tenga la capacidad de aprovechar la generación y aplicación del conocimiento, como una de las vías más apropiadas para una inserción exitosa en la economía mundial.

9º—Que los profesionales en Ingeniería Química y Profesiones Afines están conscientes de las necesidades inmediatas que se imponen en la sociedad costarricense, aspecto, que reafirma el interés de los miembros del Colegio de disponer de una estructura que ofrezca a los profesionales coincidencia de ideas y objetivos comunes, para, de esta forma, incentivar un perfil profesional de calidad, agresivo e inteligente, además de regular y fiscalizar el ejercicio profesional, cumpliendo las acciones encomendadas con responsabilidad.

10.—Que es por ello que la Ley 8412, Título I y este Reglamento, procuran delimitar en forma clara, el objetivo del colegio profesional, cual es la regulación y el control de las profesiones en particular, a nombre y en interés de la comunidad nacional.

11.—Que los antecedentes del presente Reglamento fueron conocidos y aceptados por la Asamblea General del Colegio.

12.—Que el Reglamento establece la normativa, mediante la cual, se establecen las reglas de cumplimiento y defensa para el ejercicio profesional eficiente, que la sociedad exige a los profesionales y el apoyo que la colectividad da a esos profesionales para la práctica de su profesión.

13.—Que el Reglamento propuesto, regula y establece mecanismos de control para los profesionales incorporados al Colegio, tal como lo dispone la Ley 8412, Título I, no estableciendo regulaciones a terceros, excepto lo que dispone la ley en referencia.

14.—Que el Reglamento a la Ley 8412, Titulo I, establece la acreditación profesional como base para la incorporación profesional, lo que garantiza que el profesional, miembro del Colegio, cumple con la capacidad, calidad y eficiencia que la sociedad costarricense actual requiere. Por tanto,

Decretan:

Reglamento al Título I de la Ley Orgánica del Colegio

de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines

de Costa Rica y Ley Orgánica del Colegio

de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Definiciones: Para efectos del Reglamento al Título I de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica y Ley Orgánica del Colegio de Químicos, Nº 8412, se entenderá como:

Acreditación profesional: Acto jurídico mediante el cual el Colegio da fe de que el profesional está debidamente acreditado e incorporado a éste y que puede ejercer en Costa Rica.

Áreas de protección ambiental: Son los campos o áreas en las actividades humanas en donde se realizan estudios, diseños, investigaciones, especificaciones de equipos y otros, que tienen como fin proteger el ambiente relacionado con el aire, el agua y el suelo.

Arancel: Tarifa oficial del Colegio que determina los derechos que se han de pagar.

Asamblea general: Asamblea formada por la reunión de los miembros del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.

Avalúo: Proceso para señalar el precio de una cosa.

Cambio físico: Cambio reversible de un material en el cual la composición química permanece invariable.

Cambio químico: Cambio en la composición química de los materiales.

Carné de colegiado: Documento público con el cual el Colegio identifica al colegiado que está acreditado para el ejercicio profesional en Costa Rica, de la profesión o profesiones que constan en él.

Certificado: Carta o documento donde se asegura, afirma o da por cierto un hecho. Hacer cierta una cosa por medio de un instrumento público.

Ciencia de los materiales: Es el estudio e investigación de la estructura interna, propiedades y procesado de los materiales, dentro de los cuales están los metales, cerámicos y polímeros.

Cliente: Es toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que requiere de los servicios de un profesional.

Colegio: Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.

Consultor: Es toda persona física o jurídica de naturaleza privada, que proporciona los servicios profesionales en Ingeniería Química y en Profesiones Afines, de acuerdo a su perfil profesional, debidamente autorizado por el Colegio.

Consultoría: Es la labor profesional creativa, producto de la ciencia, técnica y creatividad del consultor.

Contrato de servicios: Es el documento donde el cliente y el consultor convienen, en forma escrita, los alcances de la labor que se desarrollará; y describe en forma precisa, los deberes y responsabilidades de las partes contratantes, incluyendo los plazos y términos de pago.

Cuaderno de bitácora: Cuaderno de registro foliado, emitido y autorizado por el Colegio.

Diagrama de flujo: Representación gráfica de las operaciones unitarias y de los reactores químicos con sus líneas de interconexión e identificadores de los materiales que se están procesando, representados mediante un esquema, de una secuencia de actividades o procesos donde se muestran los equipos y maquinarias de acuerdo a la simbología establecida en el artículo 218 de este reglamento. Dentro del diagrama de flujo deben incluirse los balances básicos de materia y energía. Para fines de este Reglamento se abreviará como DF.

Diagrama de equipos, tuberías e instrumentación: Representación gráfica de una secuencia de equipos, operaciones y procesos unitarios, de acuerdo a la simbología establecida en el artículo 218 de este reglamento; donde se muestran los equipos, maquinarias, tuberías, válvulas, instrumentación y controles de un sistema productivo, con indicación lógica y detallada de su balance de materia y energía, incluyendo todas las variables caracterizadoras, en el que se muestran las relaciones entre las diferentes partes del conjunto o sistema. Para fines del Reglamento se abreviará DFI.

Dictamen: Opinión y juicio profesional que se forma o emite sobre una cosa.

Empresa consultora: Persona jurídica de naturaleza privada que proporciona servicios profesionales en Ingeniería Química o en Profesiones Afines.

Equipo y maquinaria de proceso: Es toda la maquinaria y el equipo comprendido directa o indirectamente en cualquier operación y proceso unitario, incluyendo equipo para la manipulación y el trasiego de materias primas, productos intermedios y finales y servicios auxiliares. También incluye el equipo perteneciente a instalaciones de tratamiento de desechos y de reducción de la contaminación.

Especialidad: Campo específico dentro de una de las profesiones incorporadas al Colegio sobre la cual se poseen conocimientos o habilidades muy precisos por quien la ejerce.

Investigación profesional: Conjunto de exámenes, pruebas y comprobación de experiencia profesional que le permitirá al Colegio emitir la Licencia Profesional al postulante.

Expansión de planta: Consiste en las modificaciones efectuadas a las instalaciones físicas de una planta de proceso, con el objeto de incrementar sus capacidades.

Fenómenos de transporte: Procesos en los que hay una transferencia neta o transporte de materia, energía o movimiento lineal, en cantidades grandes o microscópicas. Estos fenómenos físicos tienen rasgos comunes que pueden describirse mediante la ecuación diferencial para la propagación unidimensional.

 

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Donde a es una constante característica de cada situación física, “t” significa tiempo y “x” significa espacio, ψ es el campo correspondiente al fenómeno de transporte de que se trate y ∂ representa el diferencial.

Gastos directos: Son todos los gastos directamente imputables a un estudio o proyecto.

Gastos indirectos: Son todos los gastos generales que no son imputables directamente al proyecto, tales como gastos de administración, preparaciones de propuestas, promoción, costos atribuibles a tiempo ocioso entre proyectos, gastos de contabilidad general, intereses sobre el capital invertido, papelería, comunicación, alquileres y equipo de oficina, y otros gastos similares.

Gastos reembolsables: Son aquellos en que incurra el consultor en beneficio del cliente, durante la ejecución de un contrato, ajenos a los gastos administrativos, tales como timbres y honorarios legales resultantes de la suscripción de contratos de servicio solicitados por el cliente, tasas, impuestos, fotocopias y copias heliográficas, encuadernación de reportes y gastos en comunicaciones internacionales vía correo electrónico, facsímil y teléfono.

Honorario: Estipendio que se paga a una persona por el ejercicio liberal de su profesión; en otras palabras, es la suma que el profesional recibe por concepto de sus servicios, excluyendo los gastos directos y los reembolsables. Debe ser acorde con la complejidad y magnitud de la labor efectuada y la responsabilidad profesional que la labor implica.

Industria de procesos: Establecimiento en el que se fabrican productos aplicando operaciones y/o procesos unitarios; estas actividades constituyen su función caracterizadora.

Ingeniería en maderas: Rama de la Ingeniería que se encarga de la transformación, control del proceso y la manufactura de la madera, con el objetivo de optimizar su aprovechamiento y desempeño.

Ciencia e Ingeniería de los materiales: Se encarga del estudio de las relaciones propiedades-estructura, diseño y proyección de la estructura de un material para conseguir un conjunto predeterminado de propiedades y obtener el producto requerido por el cliente.

Ingeniería en metalurgia: Ingeniería que se encarga del estudio de los materiales y su análisis, aplicación y diseño de los procesos para elaborarlos. También se encarga del estudio de los diversos tratamientos para modificar, mejorar y proteger los materiales.

Ingeniería Química: Rama de la Ingeniería que trata del desarrollo, diseño, operación, monitoreo y control de procesos de fabricación donde la materia sufre cambios de estado, contenido de energía o de composición, cuando se somete a procesos físicos, químicos o biológicos. Unidos a los principios de economía y relaciones humanas en diversos campos, entre otros: la agroindustria, la industria de alimentos y bebidas, la fabricación de productos químicos, la industria farmacéutica, la producción de cosméticos, detergentes y productos personales, la industria de empaque y plásticos, de tintas y pinturas, del petróleo y sus derivados; agroquímicos, tratamiento y disposición de desechos líquidos, sólidos, gaseosos, emisiones y similares, incluyendo investigación, desarrollo, diseño, instrumentación, construcción, montaje, operación, análisis, control, políticas, registros, trámites, regulaciones y enseñanza.

Instrumentación y control: Incluye el equipo que suministrará la información instantánea sobre flujos, composiciones, temperaturas, presiones y otras variables de proceso que describan cómo está funcionando el proceso, detectar posibles fallas y establecer la secuencia de control para su corrección o prevención.

Inversión de capital: Costo total de la maquinaria y del equipo de proceso, instalados y listos para ser puestos en servicio, de una instalación industrial provista de la instrumentación asociada. Incluyendo la red de tubería de interconexión de proceso y de materiales de servicio, excluyendo la red de fuerza eléctrica y mando.

Junta directiva: Órgano colegiado, gestor y representativo del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, con las competencias establecidas por la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines Nº 8412, Título I.

Ley: La Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines Nº 8412, Título I.

Licencia profesional: Derecho que acredita y autoriza a los miembros activos y eméritos del Colegio al ejercicio profesional de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 8412, Título I, mediante ésta se garantiza que el profesional cumple los requisitos para la práctica de su profesión.

Materiales: Sólidos que se clasifican en los siguientes campos: metales, cerámicas y polímeros, incluyendo también elastómeros, vidrios y combinaciones de ellos.

Modernización de planta: Modificaciones efectuadas a las instalaciones físicas de una planta industrial, con el objeto de mejorar el proceso o el equipo que se pueden requerir para la modernización, debido al cambio de las especificaciones de los productos, el rendimiento energético, el control del proceso y de la seguridad.

Nanotecnología: Ciencias y técnicas que se aplican en el ámbito de nano escala, que lleva a la posibilidad de fabricar materiales y máquinas a partir del reordenamiento de átomos y moléculas.

Operaciones Unitarias: Procesos físicos donde se incluyen cambios de momento, cambios de energía y/o de masa; también incluyen, entre otros, flujo de fluidos, transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, molienda, mezclado, filtración, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción, tratamiento térmico, fundición y colado, y similares.

Perito: Profesional que, poseyendo conocimientos científicos, técnicos y prácticos, inspecciona, evalúa, y prepara informes del trabajo contratado, de acuerdo a su mejor criterio.

Plano: Representación gráfica a determinada escala de una planta, proceso, máquina o equipo, con identificación de ubicación y tamaño; incluye especificaciones, secciones, detalles constructivos, elevaciones y vistas, elementos de instrumentación, control y otros; presentados en una o varias láminas.

Planos de áreas y elevaciones: Son planos donde se representan las áreas donde se instalarán los equipos, reactores, tuberías, etc.; con indicación clara de su elevación con respecto a un punto de referencia debidamente acordado.

Planos de detalles funcionales de instalación, montaje y proceso: Planos de todas las instalaciones provisionales o fijas que se requieren para la instalación, montaje u operación de los diferentes equipos, maquinarias y tuberías requeridos en el proceso.

Plano de distribución general de planta: Representación gráfica a escala de la distribución de equipo, maquinaria, tuberías, instrumentación y ubicación de facilidades y servicios. Para fines del Reglamento se abreviará como PDP.

Planos de equipos: Planos detallados a escala de un equipo; representan las dimensiones, materiales de fabricación, procedimientos constructivos y normas a cumplir, que especificarán su construcción. Para fines de este Reglamento se abreviarán como PCE.

Plano de equipos, tuberías e instrumentación: Plano a escala de flujos, equipos, tuberías e instrumentación de un proceso, de acuerdo a la simbología establecida en el artículo 218 de este reglamento, donde se muestran los equipos, maquinarias, tuberías, válvulas, instrumentación y controles de un sistema productivo, con indicación lógica y detallada de su balance de materia y energía. Incluyen todas las variables caracterizadoras, se muestran las relaciones entre las diferentes partes del conjunto o sistema. Para fines del Reglamento se abreviará como PETI.

Planos de impacto y evacuación de emergencias: Planos donde se representan las diferentes áreas, zonas o distancias donde una emergencia tecnológica puede afectar a las personas o instalaciones. Debe incluir las distancias mínimas de evacuación, además deben establecerse las distancias para permitir el ingreso a los equipos de seguridad.

Se deben agregar las rutas de escape detalladas, la ubicación de las guías y equipo de seguridad requerido y áreas seguras de evacuación.

Planos de instalación y montaje: Planos a escala, detallados, de ubicación, interconexiones y requisitos de montaje del equipo, maquinaria, tuberías e instrumentación de una instalación productiva. Para fines del Reglamento se abreviarán PIM.

Planos de instalaciones de combate contra incendios y seguridad: Planos donde se representa y detalla la ubicación y diseño de todas las facilidades, instalaciones, equipos y accesos a los diferentes equipos de seguridad requeridos en las instalaciones de proceso, tales como sistemas de agua o espuma contra incendio, extintores, mantas, equipos de uso personal, medidores y detectores de condiciones de peligro y cualquier otro usado en la seguridad del personal y las instalaciones.

Planos de instalaciones de protección al ambiente: Son los planos donde se detallan todos las instalaciones, equipos y controles requeridos por el proceso para proteger la salud de las personas y controlar el impacto negativo al ambiente, en el aire, agua y suelo. Se deben incluir los parámetros de control y disposición de cualquier tipo de residuo obtenido como resultado del tratamiento aplicado.

Plano de ubicación: Plano donde se ubican geográficamente tanto las instalaciones, como la distribución de las áreas constructivas y las distancias de alejamiento establecidas legalmente.

Planos funcionales de equipos y sus especificaciones de diseño y montaje: Planos donde se describen detalladamente los diferentes equipos requeridos en el proceso, así como las especificaciones constructivas que el proceso requiere para las condiciones operativas.

Planos isométricos: Son los planos donde se representa la distribución espacial de los equipos, sus tuberías de conexión, ubicación de instrumentos y controles, y facilidades de acceso.

Planta industrial: Lugar donde se procesan insumos, aplicando tanto operaciones y procesos unitarios, como tecnologías especializadas en tratamiento de los materiales.

Proceso: Conjunto de actividades químicas o físicas en materiales, cuyo resultado son productos o modificaciones a los mismos.

Procesos unitarios: Procesos en los cuales la materia cambia químicamente su carácter; entre otros procesos comprende: hidrólisis, catálisis, pirólisis, neutralización, deshidratación, oxidación, sulfatación, sulfonación, isomerización, síntesis, electrólisis, degradación, halogenación, combustión, alquilación, saponificación, diazotación, fermentación, hidrogenación, descomposición, nitración, hidratación, reducción, precipitación química, polimerización, reformado, bioprocesos y similares.

Profesiones afines: Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos.

Profesional en Tecnología de Alimentos: Especialista responsable de la aplicación de las ciencias bromatológicas, de la transformación de la materia prima alimentaria en producto terminado mediante el control de los procesos de manufactura, tales como: operación, composición, formulación, calidad e inocuidad, empacado, almacenamiento y distribución; además de la enseñanza, investigación y mercadeo.

Refrendo: Acto administrativo de aprobación mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia, a un acto emanado por un colegiado, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad.

Regencia: Conjunto de actividades y responsabilidades profesionales propias de un regente, de acuerdo a las disposiciones establecidas por este Reglamento y el artículo 20 y concordantes de la Ley N° 8412, Título I.

Regente: Profesional debidamente acreditado por el Colegio que, de conformidad con la Ley y sus Reglamentos, es el responsable técnico de un establecimiento.

Reglamento: Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y de Profesionales Afines de Costa Rica, número 8412, Título I.

Requisitos de acreditación profesional: Conjunto de trámites, investigaciones y comprobación de experiencia del ejercicio profesional que debe cumplir el postulante para obtener su licencia profesional.

Secreto Profesional: Deber de los miembros de las profesiones incorporadas al Colegio, de no descubrir a terceros, los hechos que han conocido de sus clientes en el ejercicio de su profesión.

Tarifa: Toda tasación de servicios reglamentada, deberá entenderse como tarifa mínima para la contratación del servicio en cuestión.

CAPÍTULO II

De los objetivos del colegio

Artículo 2º—Objetivos del colegio. De acuerdo a la Ley 8412, Artículo 4, los objetivos del Colegio serán los siguientes:

a)  Fomentar y defender el ejercicio de la Ingeniería Química y las profesiones afines.

b)  Velar porque las normas que regulan el ejercicio profesional de los miembros del Colegio se ajusten a la ética y a la buena práctica profesional.

c)  Autorizar, regular y fiscalizar el ejercicio profesional de los agremiados, vigilando que todas las actividades científicas, técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la especialidad de los miembros que integran el Colegio, se lleven a cabo con el concurso de los profesionales idóneos.

d)  Impulsar, entre los miembros del Colegio, la capacitación, el espíritu de unión y la superación.

e)  Colaborar con el Estado, las instituciones de educación superior, los institutos, los centros de investigación y otras instituciones pertinentes, en el desarrollo de la Ingeniería Química y las profesiones afines, con el propósito de atender las necesidades del país.

f)   Evacuar las consultas en la materia de su competencia o por propia iniciativa; asimismo, asesorar a instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas, en lo relativo a sus especialidades.

g)  Promover, entre los miembros del Colegio, el intercambio académico, científico y profesional y actividades de otra naturaleza, así como con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, a fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el progreso y la actualización de los ingenieros químicos y los profesionales afines.

h)  Fomentar el desarrollo de industrias relacionadas con la Ingeniería Química y las profesiones afines.

i)   Auspiciar las agrupaciones gremiales que se formen para contribuir con los objetivos del Colegio.

j)   Promover las gestiones necesarias para el cumplimiento de la Ley.

k)  Brindar asesoría a las instituciones públicas y privadas que se lo soliciten, en lo referente al establecimiento de normas técnicas que rijan los concursos profesionales, relativos al ejercicio de la Ingeniería Química y las Profesiones Afines.

l)   Las demás atribuciones que las leyes, los reglamentos generales y los reglamentos internos le señalen.

CAPÍTULO III

De los miembros del colegio y de la acreditación profesional

Artículo 3º—Conformación del Colegio. El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines está formado por los profesionales en Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería de los Materiales, Tecnología de Alimentos e Ingeniería en Maderas, con el grado de bachillerato, licenciatura o doctorado.

Artículo 4º—Categorías. Los miembros del Colegio tendrán una de las siguientes categorías: Miembro activo, emérito, honorario, ausente o pasivo, definidas en la Ley 8412, Título I.

Artículo 5º—Colegiatura en varias profesiones. Cada profesional se acreditará en el Colegio en la profesión que se graduó. En caso de haberse graduado en otra profesión regulada por el Colegio, debe registrarse en ambas, lo cual lo autoriza para ejercerlas.

Artículo 6º—Requisitos de Acreditación profesional. Para gestionar la acreditación profesional ante el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines como miembro Activo, tratándose de un costarricense graduado en un centro nacional de enseñanza superior universitaria, el interesado deberá presentar, en la sede del Colegio:

a)  Copia de la cédula de identidad.

b)  Solicitud de acreditación profesional en el formulario correspondiente.

c)  Certificación auténtica del acta de graduación del centro de enseñanza superior en que obtuvo su título o grado universitario.

d)  Original del respectivo título o grado universitario y una copia fotostática fiel del mismo, la cual quedará en su expediente personal.

e)  Certificado original del currículo académico con los créditos obtenidos de la o las universidades donde se aprobaron los cursos.

f)   Certificación de que no hay juzgamientos inscritos en su nombre.

g)  Tres fotografías recientes tamaño pasaporte, de frente y sin retoque.

h)  Recibo de cancelación de la cuota de acreditación profesional.

i)   Firmar un documento público de compromiso de respetar el Código de Ética Profesional, las leyes y reglamentos del Colegio y autorizar al Colegio para que las facturas morosas sean título ejecutivo.

Asimismo, los interesados en la acreditación profesional deberán cursar y aprobar el curso de ética profesional y el curso de leyes y reglamentos relacionados con el ejercicio profesional requeridos por el Colegio.

Artículo 7º—Profesionales graduados en universidades fuera de Costa Rica. Para gestionar la acreditación profesional como miembro activo, los costarricenses graduados en universidades fuera de Costa Rica deberán cumplir los requisitos que indica el artículo anterior; así como presentar certificación, de al menos un centro de educación superior universitaria de Costa Rica, de que el respectivo título o grado ha sido reconocido y homologado mediante trámite ante el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Los documentos a los cuales se refieren los incisos c) y d) del artículo anterior, en este caso, deberán venir debidamente autenticados por las autoridades consulares costarricenses correspondientes.

Artículo 8º—Profesionales extranjeros. Para gestionar la acreditación profesional como miembro activo, los extranjeros graduados en Costa Rica deberán presentar los documentos a los que se refiere el artículo 6 de este reglamento, incisos del b) al i), así como su cédula de residencia al día.

Los extranjeros graduados en el exterior deberán cumplir además los requisitos a los que se hace referencia en el artículo 7.

Artículo 9º—Miembros Eméritos. Podrán ser miembros eméritos del Colegio los miembros activos que cumplan 65 años de edad, gozarán de los siguientes beneficios:

a)  No pagarán cuota de colegiatura, pagarán la cuota de Fondo de Mutualidad cuando corresponda.

b)  La asistencia a las Asambleas Generales no es obligatoria.

c)  Tendrán todos los mismos derechos que los miembros activos.

Para tramitar la categoría de miembro emérito del Colegio, el miembro activo que cumpla 65 años de edad deberá presentar su solicitud en forma escrita; la cual será tramitada por el Director Administrativo del Colegio en un plazo máximo de un mes e informará lo correspondiente a la Junta Directiva.

Artículo 10.—Miembros Honorarios, Requisitos y Derechos. Serán miembros honorarios del Colegio, las personas a quienes la asamblea general confiera ese título en virtud de sus servicios al país o al Colegio.

La condición de miembro honorario se otorgará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)  La solicitud escrita en tal sentido, suscrita al menos por tres miembros activos del Colegio, quienes la deberán presentar a la Junta Directiva con una relación ejecutiva de los méritos personales o académicos, que hagan acreedor al candidato de la distinción.

b)  La Junta Directiva estudiará la solicitud y, si la Junta la acepta, la deberá someter a consideración de la Asamblea General del Colegio.

c)  La Asamblea del Colegio por votación favorable no menor de las dos terceras partes de los miembros presentes, podrá otorgar la condición de miembro honorario o rechazarla.

Los miembros honorarios del Colegio gozarán de los siguientes derechos:

a)  Podrán asistir a las asambleas del colegio con voz pero sin voto, excepto que sean miembros activos o eméritos del colegio.

b)  Podrán disfrutar de las actividades del colegio.

c)  Se les otorgará un certificado y carné de su condición de miembro honorario.

d)  No pagarán ningún tipo de cuota de pertenencia.

La condición de miembro honorario no da derecho a ningún tipo de práctica profesional relacionada con las profesiones incorporadas al Colegio.

Artículo 11º—Miembros Ausentes. Para quedar en la condición de miembro ausente del Colegio bastará que el interesado, o su representante debidamente acreditado, presente solicitud por escrito en la sede del Colegio exponiendo los motivos en que fundamenta su petición, acompañada de los elementos probatorios que la respaldan, así como una manifestación expresa de reconocer que perderá los derechos y obligaciones de los miembros activos mientras se encuentre fuera del país.

Para otorgarle la condición de miembro ausente el solicitante debe estar al día en sus pagos al Colegio.

Artículo 12º—Miembros Pasivos. Para gestionar la condición de miembro pasivo, el profesional o su representante autorizado, deberá presentar la solicitud escrita donde se demuestre su condición de no laborar debido a mandato médico.

El profesional pasivo podrá participar en las asambleas del Colegio y otras actividades con voz, pero sin voto.

El profesional pasivo podrá dejar de pagar las cuotas obligatorias de colegiatura.

El profesional recuperará su condición de miembro activo o de miembro emérito cuando demuestre el cambio en su condición física.

La condición de miembro pasivo no da derecho a ningún tipo de práctica profesional relacionada con las profesiones incorporadas al Colegio.

Artículo 13º—Autorización para el ejercicio temporal de la profesión. Requisitos: La Junta Directiva del Colegio podrá autorizar a ejercer temporalmente la profesión, luego de comprobar los documentos correspondientes:

a)  Por un plazo máximo de seis meses, a costarricenses graduados en las universidades nacionales y a los graduados en universidades extranjeras que sólo tengan pendiente su juramentación ante este colegio.

b)  Por un plazo no mayor de un año, a los profesionales extranjeros que vengan al país a prestar servicios profesionales, por no contarse en el país con profesionales con formación específica a la especialidad requerida; o bien, ausencia de profesionales disponibles para los servicios requeridos en forma temporal, en una institución pública o privada; para ello deberán cumplir con el trámite de presentar solicitud escrita de permiso para ejercer la profesión en forma temporal, con indicación de sus calidades personales y acompañada de lo siguiente:

i-   Certificación de la entidad, pública o privada, que demanda sus servicios, con indicación de la naturaleza de la asesoría que prestará, del plazo en que lo hará y de las sumas de cualquier índole que percibirá por ello.

ii-  Constancia emitida por el Ministerio de Trabajo de no contarse en el país con formación específica a la especialidad requerida o ausencia de profesionales disponibles para los servicios requeridos, que debe ser demostrada fehacientemente por la institución que requiere los servicios.

iii-  Copia cerificada del respectivo título o grado universitario y una copia fotostática fiel del mismo, que quedará en su expediente personal.

iv- Constancia de no tener juzgamientos en su país de origen.

v-  Tres fotografías recientes de tamaño pasaporte, de frente y sin retoque.

vi- Recibo de cancelación de la cuota de autorización, definida en el Reglamento de Tarifas y Costos, conforme al Transitorio II.

vii-   Certificación de que el respectivo título o grado ha sido reconocido y homologado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o el Consejo Nacional de la Educación Superior Privada (CONESUP).

viii-  Currículum vitae.

ix- Declaración jurada del profesional en la cual se obliga a trabajar en el país junto a un Ingeniero Químico o Profesional Afín costarricense, acreditado al Colegio y de transmitirle todos los conocimientos posibles relacionados con su campo de actividad e incluir la firma de conformidad del profesional que trabajará junto a él.

x-  Compromiso escrito de que una vez vencida la autorización temporal, en caso de requerirse tiempo adicional del trabajo, cumplirá los trámites de reconocimiento de su título ante el Consejo Nacional de Rectores y de incorporarse al Colegio para ejercer la profesión.

Los documentos señalados en los puntos iii y iv deberán presentarse debidamente autenticados por las autoridades consulares costarricenses correspondientes y legalizados.

Artículo 14.—Solicitud de acreditación profesional en el Colegio. Órgano Competente: Toda solicitud de acreditación profesional en el Colegio, en cualquiera de las categorías de sus Miembros, será resuelta por la Junta Directiva, debiendo quedar asentada en actas la resolución respectiva.

Artículo 15.—Exclusiones para incorporarse al Colegio. No será acreditado como miembro del Colegio en ninguna de sus categorías quien:

a)  No hubiere cumplido los requisitos legales y reglamentarios pertinentes.

b)  Padeciere de enajenación mental, aunque tuviere intervalos lúcidos según dictámenes médicos que podrá promover en cada caso la Junta Directiva.

c)  Estuviere procesado penalmente, con auto firme de enjuiciamiento por delito que merezca o pudiere merecer pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, según comprobación sumaria que promoverá la Junta Directiva a través del Director Administrativo.

Artículo 16.—Obligación de la juramentación. Toda persona que haya sido admitida al Colegio como miembro activo deberá juramentarse ante la Junta Directiva, como paso previo a su acreditación profesional definitiva.

El responsable de efectuar la juramentación del colegiado es el Presidente de la Junta Directiva o su sustituto legalmente establecido.

Artículo 17.—Registro de colegiados. El Colegio llevará un registro de los colegiados.

El Colegio entregará a cada colegiado un certificado donde lo confirma como profesional acreditado en la profesión, grado y especialidad respectiva. Deberá estar firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Colegio. En igual forma, el Colegio entregará un carné tipo licencia donde acredite las calidades colegiadas del profesional y que tendrá las características de identificación profesional. También el Colegio entregará al profesional un sello blanco que deberá usarse junto con la firma del profesional en los documentos públicos que emita, tales como planos, certificados, constancias, peritajes y otros similares.

El costo del certificado, del carné y del sello, los cubrirá el colegiado.

El Director Administrativo coordinará la emisión del certificado, carné y sello. Las certificaciones con vista al registro con indicación de su respectiva profesión y especialidad serán emitidas por el Director Administrativo. La certificación emitida se tendrá como prueba fidedigna de la condición del colegiado y de su profesión en la categoría y especialidad que se indique.

CAPÍTULO IV

De los requisitos del examen evaluación

para la acreditación profesional en el colegio

Artículo 18.—Requisito de acreditación profesional. Como requisito de acreditación profesional, conforme se indica en el artículo 7 de la Ley 8412, Título I, se establece la realización de la investigación profesional como uno de los requisitos para la incorporación en el Colegio, que cubrirá los fundamentos de la profesión a la que el interesado está optando, según las condiciones especificadas en el Reglamento Interno correspondiente.

Artículo 19.—Órgano Ejecutor del Diseño de la Investigación Profesional. La Asamblea General del Colegio nombrará a los miembros del órgano ejecutor del diseño de la investigación profesional, la que en adelante se denominará “Comisión de investigación profesional”, será la encargada de administrar la aplicación del reglamento de la investigación profesional y durarán en su cargo dos años. Estará integrada por dos miembros activos de cada una de las profesiones asociadas. La coordinación de esta comisión la ejercerá un coordinador elegido de entre los miembros de la comisión, por mayoría calificada de todos los miembros. Para sesionar, el quórum mínimo estará formado por al menos un colegiado de cada una de las profesiones incorporadas.

Artículo 20.—Aprobación del Reglamento de Investigación Profesional. El reglamento interno de investigación profesional y sus reformas serán aprobados por la asamblea general del Colegio.

CAPÍTULO V

De las especialidades

Artículo 21.—Especialidades. Reconocimiento: El Colegio reconocerá especialidades en Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos, a aquellos miembros activos o eméritos que llenen los requisitos y cumplan con el trámite que se establece en este reglamento.

Artículo 22.—Especialidades. Requisitos: Las especialidades deberán tener el reconocimiento de master, perito, auditor o técnico debidamente reconocido por una universidad o instituto del país o de una universidad del exterior homologada por las autoridades educativas de Costa Rica o experiencia práctica equivalente.

La Junta Directiva fijará las especialidades con base en una lista de campos o áreas de especialidad que sean sometidas a su aprobación por cada profesión colegiada.

Artículo 23.—Especialidades. Promoción: Con el fin de promover el interés por las especialidades, la Junta Directiva tomará en cuenta y recomendará preferiblemente el nombramiento de especialistas inscritos para efectos de concursos de atestados, delegados a congresos o conferencias de la especialidad, comisiones de estudio especializado, peritajes, estudio de patentes, calificación de idoneidad para regencias y otros que acuerde esa misma Junta Directiva.

Artículo 24.—Especialidades. Registro: El Colegio mantendrá actualizado el Registro de Especialistas en cada una de las áreas reconocidas.

Artículo 25.—Especialidades. Comisión Evaluadora de atestados: Se establece una Comisión Evaluadora de Atestados de Especialidades, que será nombrada por la Junta Directiva y que estará constituida por cinco miembros, así:

a)  Tres miembros permanentes que entre ellos elegirán presidente, secretario y vocal quienes serán nombrados por la junta Directiva por un periodo de dos años prorrogable.

b)  Además, dos miembros para cada caso, especialistas inscritos en el campo que pretenda el solicitante.

Si no hubiere especialistas en el campo, se nombrarán aquellos dos miembros con experiencia y conocimientos más afines a la especialidad solicitada.

Artículo 26.—Especialidades. Reconocimiento. Puntaje: Para el reconocimiento de la especialidad se deberá obtener un mínimo de 22 puntos, de acuerdo con la siguiente escala y cumpliendo los mínimos indicados en los incisos siguientes en forma simultánea:

1.  Condición académica bajo la cual está acreditado el profesional interesado

 

a- Bachillerato

7 puntos

b- Licenciatura

11 puntos

c- Doctorado

13 puntos

 

2-  Título o certificado en el campo de la especialidad: 5 puntos. Los títulos, grados académicos y certificaciones de especialidad en el campo deberán ser otorgados por una de las instituciones de educación superior de Costa Rica; o títulos, grados académicos y certificaciones de especialidad en el campo de cualquier universidad o institución académica extranjeras debidamente acreditadas.

3-  Tiempo de experiencia profesional en el campo de la especialidad: 1 punto por cada año de  experiencia con 3 puntos como mínimo.

La experiencia profesional adquirida en Costa Rica tendrá que haber sido desarrollada siendo miembro activo del Colegio, evaluada y verificada debidamente por la Comisión Evaluadora.

La experiencia profesional adquirida en el extranjero será reconocida previa presentación de los documentos y atestados debidamente certificados por las autoridades competentes, todo de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva.

4-  Publicaciones en el campo de la especialidad: 0 a 3 puntos por el total de las publicaciones. La valoración de las publicaciones y del trabajo profesional calificado deberá ser hecha por la Comisión Evaluadora.

5-  Charla técnica: el aspirante al reconocimiento de la especialidad deberá brindar una charla pública, con un mínimo de 45 minutos y sobre un tema de su especialidad, presentada ante la Junta Directiva y la Comisión Evaluadora, la cual será calificada en forma secreta por esta última de la siguiente manera: 3 a 5 puntos.

Artículo 27.—Especialidad. Reconocimiento. Trámite: El trámite para solicitar el reconocimiento de especialidad será el siguiente:

a)  El profesional, miembro activo o emérito del Colegio, presentará su solicitud por escrito a la Junta Directiva, adjuntando original y copia de los atestados que respaldan su petición, y recibo que certifique el pago de los derechos que el Colegio haya establecido para cubrir los gastos de este trámite.

b)  La Junta Directiva, mediante acuerdo, entregará los atestados a la comisión evaluadora y nombrará a los dos miembros especialistas para el caso específico.

c)  La Comisión podrá recurrir al asesoramiento que considere pertinente y deberá recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento o denegatoria de la especialidad. Asimismo, la Junta Directiva del Colegio comunicará sobre dicha petición a los miembros del Colegio por medio del boletín informativo o en su defecto mediante una circular, para que estos presenten sus objeciones, si las hubiere, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación.

d)  La Junta Directiva del Colegio conocerá el informe de la Comisión y emitirá pronunciamiento de su resolución final. Podrá hacer las consultas que juzgue pertinentes.

En caso de ser rechazada la solicitud de reconocimiento de especialidad, el interesado podrá presentar una nueva solicitud un año después de la denegatoria.

Artículo 28.—Especialidad. Aprobación. Publicación: Aprobada la especialidad, la Junta Directiva publicará un aviso en el Diario Oficial, La Gaceta.

El costo de esta publicación lo deberá cubrir el interesado en forma obligatoria.

Artículo 29.—Especialidades. Actualización de Registro: El Colegio mantendrá una lista de las especialidades en que se desempeñan sus miembros activos y eméritos, como resultado de sus estudios académicos o experiencia laboral, la que deberá ser actualizada por la Dirección Administrativa del Colegio al menos una vez al año.

CAPÍTULO VI

De la separación y del reingreso de los colegiados

Artículo 30.—Atraso en el pago de cuotas. El colegiado que se atrasare en el pago de seis cuotas, ordinarias y extraordinarias de colegiatura obligatoria que establezca la asamblea general, perderá su calidad de miembro activo y sus derechos al ejercicio de la profesión. Estos profesionales recuperarán sus derechos como miembros activos conforme lo establece la Ley 8412, Título I, en el artículo 14, inciso 2, apartado d).

La suspensión como miembro activo la acordará la Junta Directiva luego de efectuar los trámites del debido proceso, mediante acuerdo firme y se le comunicará dicha suspensión al colegiado en forma escrita, enviándole copia de dicha comunicación al empleador o al contratante. Dicha suspensión se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, una vez, dentro de los quince días hábiles a partir del acuerdo.

En caso de no poder ubicarse la persona para entregarle la notificación escrita en forma personal, se tendrá por notificado con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 31.—Separación temporal. La separación temporal del colegiado se producirá por:

i-   Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio porque:

a)  Fuere inhabilitado para el ejercicio de la profesión por resolución del Tribunal de Honor y mientras dure tal inhabilitación.

b)  Se encuentre en estado de interdicción y mientras dure tal estado o padezca incapacidad física o mental incompatible con su categoría de miembro.

c)  De modo voluntario se retire temporal o definitivamente. El colegiado, para acogerse a este retiro, deberá presentar la solicitud donde haga constar que no ejercerá su profesión colegiada.

ii-  Fuere suspendido del ejercicio profesional por sentencia judicial en firme.

Artículo 32.—Separación Temporal. Comunicación: La separación de cualquier miembro del Colegio, decretada por la Junta Directiva, se comunicará por escrito al colegiado y a su patrono y se publicará en el diario oficial La Gaceta. Esta separación, mientras se mantenga, causará que la persona afectada pierda todos sus derechos como colegiado.

Artículo 33.—Reingreso. Requisitos: El colegiado que haya dejado de pertenecer al Colegio podrá ingresar de nuevo si:

a)  Pagó las obligaciones atrasadas para con el Colegio, incluyendo la multa e intereses establecidos en la Ley.

b)  Fue inhabilitado para el ejercicio de la profesión, una vez cumplida la pena, o rehabilitado.

c)  En caso de retiro voluntario, cuando manifieste su deseo de volver a formar parte del Colegio.

Artículo 34.—Requisitos. Publicación: El ingreso, suspensión o la separación de un colegiado, se publicará obligatoriamente, por una vez, en el Diario Oficial La Gaceta, dentro de los quince días siguientes al acuerdo respectivo.

Esta comunicación deberá firmarla el Presidente de la Junta Directiva y el Director Administrativo.

El costo de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, será pagado por el profesional causante de dicha publicación.

CAPÍTULO VII

De las justificaciones por inasistencia y del trámite

de los permisos o las renuncias a los órganos del colegio

Artículo 35.—Órganos Colegiados. Se considera Órgano Colegiado a:

a)  La Asamblea General.

b)  La Junta Directiva.

c)  El Tribunal de Honor.

Se considera órgano responsable a:

a)  Comités permanentes nombrados por la Asamblea del Colegio

b)  Comités de trabajo nombrados por la Junta Directiva.

Artículo 36.—Justificación de ausencias. La falta de asistencia obligatoria a los órganos colegiados o responsables, de quienes forman parte ellos, se considerará justificada por:

a)  Enfermedad.

b)  Salida del país.

c)  Fuerza mayor, que deberá presentarse por escrito, dentro de los quince días naturales siguientes a la sesión en que se estuvo ausente.

Las justificaciones escritas y documentadas se dirigirán al Director Administrativo, quien deberá canalizarlas ante el organismo colegiado en que ocurrió u ocurrirá la inasistencia. Igualmente, el Director Administrativo llevará un registro detallado de las inasistencias que se produzcan en los órganos colegiados y responsables y comunicará a la Junta Directiva cuando se produce el máximo de ausencias que prevé la ley, para que se aplique el procedimiento previsto.

Artículo 37.—Ausencias injustificadas. La ausencia injustificada a la Asamblea del Colegio será causante de que el Colegiado deba pagar el costo que se establece en el Reglamento de Tarifas y Costos, conforme lo establece el artículo 14.2 inciso b de la ley 8412 y el transitorio II del presente Reglamento.

Artículo 38.—Renuncia a cargos. Los miembros de órganos colegiados o responsables que pretendan renunciar a sus cargos o resultaren imposibilitados para seguir en ellos, deberán dirigirse por escrito al Director Administrativo, exponiendo las razones en que fundamentan su renuncia o imposibilidad. La Dirección se encargará del trámite ante la Junta Directiva.

La Junta Directiva, si fuere necesario, convocará dentro de los treinta días hábiles siguientes, a la Asamblea del Colegio para llenar la vacante respectiva, si dicha vacante fuera de nombramiento de ésta. Quien fuere electo, desempeñará el cargo por el resto del período de su antecesor.

CAPÍTULO VIII

De los recursos contra las resoluciones de los órganos del colegio

Artículo 39.—Recursos. Todos los profesionales acreditados del Colegio pueden plantear recursos contra las resoluciones de los órganos del Colegio.

Los requisitos para presentar un recurso son:

a)  Identificación del colegiado recurrente.

b)  Estar en pleno derecho de su colegiatura.

c)  Los datos generales del asunto que sean necesarios para su identificación.

d)  La fecha de la resolución que se apela.

e)  La fecha en que se presenta el recurso ante la autoridad respectiva.

f)   Copia literal de la resolución recurrida.

g)  Expresión de los agravios que cause la resolución de la autoridad recurrida y las razones para objetar dicha resolución.

h)  Indicar lugar para atender notificaciones dentro del Cantón Central de San José o el facsímil.

El escrito que contenga el recurso no requiere de formalidades especiales, bastará que de su texto se desprenda la inconformidad.

Artículo 40.—Recursos. Revocatoria, Apelación y Revisión: Los recursos contra las decisiones de los órganos del Colegio serán:

a)  Recurso de Revocatoria, el cual se presentará ante el órgano que dictó la resolución.

b)  Recurso de Apelación, el cual se presentará ante la Junta Directiva en caso de que la resolución objetada hubiese sido tomada por un comité nombrado por ésta.

En caso de que la resolución objetada haya sido adoptada por la Junta Directiva, el Comité de Ética o cualquier otro órgano nombrado por la Asamblea General, la apelación se presentará ante ésta, mediante solicitud al efecto presentada a la Junta Directiva, para que, en un plazo de treinta días naturales, convoque a la Asamblea General.

c)  Recurso de revisión, el cual se planteará ante la Asamblea General, se podrá plantear contra un acto final que esté en firme y cuando se hayan agotado los plazos de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y, únicamente, por las siguientes circunstancias:

i)   Cuando en la resolución final hubiere existido error de hecho que se desprenda de la documentación que obra en el expediente.

ii)  Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de posible aportación entonces al expediente.

iii)  Cuando en la resolución final hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior al acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad.

iv)  Cuando la resolución final se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial.

El recurso de revisión se presentará, ante la Asamblea General, mediante solicitud a la Junta Directiva, para que en un plazo de treinta días naturales, convoque a la Asamblea General.

Artículo 41.—Agotamiento de Vía Administrativa. Recurso de Revisión. Órgano Competente. En todos los casos cabrá recurso en única instancia de alzada, y la resolución que dicte el organismo superior en relación jerárquica agotará la vía administrativa.

Contra las resoluciones de la Asamblea General del Colegio, sólo cabrá el recurso de revisión;

Será facultad del colegiado agotar la vía administrativa para acudir a la vía Contencioso administrativa.

Artículo 42.—Plazos, Aplicabilidad. Los plazos que se indican para interponer los recursos y resolverlos se entenderán por días hábiles.

Los términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil de la última notificación a todas las partes.

Tratándose de publicaciones, a partir de la última publicación, excepto que en la misma se indique otra fecha posterior.

Las resoluciones adquieren eficacia a partir de la comunicación a todas las partes o de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace excepción a las resoluciones que concedan derechos a los beneficiarios, siendo efectiva entonces desde el momento en que se dicte.

Artículo 43.—Plazos para presentación de recursos ordinarios. Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación podrán interponerse verbalmente en el acto de la notificación, dejando constancia escrita de la interposición, o por escrito dentro del tercer día hábil, si la resolución pone fin a la controversia o dentro de ocho días hábiles siguientes en los demás casos. En caso de recurso de revisión, el plazo para presentación será hasta de un año después de dictada la resolución impugnada en firme.

Artículo 44.—Vencimiento de términos. Los términos vencen al último momento del cierre de las oficinas administrativas del Colegio, conforme el reloj del despacho.

Artículo 45.—Gestiones Extemporáneas. Las gestiones extemporáneas, impertinentes y evidentemente improcedentes, deberán rechazarse de plano por el órgano que las conoce, mediante resolución razonada. La resolución que así lo disponga tendrá los recursos que la Ley y este Reglamento señalen.

Artículo 46.—Notificaciones. Cuando se deba notificar una resolución o acto, se indicarán en ella los recursos que tenga y el órgano de alzada que la conocerá. Se indicará además el plazo que se tiene para concurrir.

Artículo 47.—Revocatoria. Resolución: Presentado en tiempo y forma el recurso de revocatoria, el órgano procederá a dictar la resolución que corresponda dentro de los ocho días hábiles siguientes, pudiendo reservarla para cuando vierta el acto final, lo cual deberá notificar por escrito a los interesados.

En la resolución deberá expresarse claramente, en forma razonada y por escrito, si se admite el recurso y, en consecuencia, que se revoca o se deja pendiente de ejecución la resolución anterior. Si se rechaza el recurso, debe decirse que se mantiene lo actuado.

Artículo 48.—Recurso de apelación. Trámite: Presentado el recurso de apelación en tiempo y forma, se deberá emplazar al gestionante y a los afectados para que concurran a hacer valer sus derechos ante el órgano correspondiente, advirtiéndoles que pueden apersonarse a las deliberaciones respectivas con voz pero sin voto.

La convocatoria de la comparecencia deberá notificarse conforme se establece en este Reglamento.

Artículo 49.—Recurso de apelación. Resolución: El recurso de apelación, luego de ser conocido, deberá resolverlo el superior dentro de los 30 días hábiles posteriores al recibo del asunto.

Artículo 50.—Acumulación de recursos. En caso que contra una misma resolución se hubieren interpuesto varios recursos por diferentes personas, se ordenará la acumulación de los mismos y se resolverán en un solo acto.

Artículo 51.—Adhesión a Recursos. El interesado que no hubiere recurrido en tiempo podrá adherirse al recurso planteado en tiempo y forma por otra persona dentro del mismo asunto, en los términos del emplazamiento a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento.

No podrá adherirse si su recurso fue declarado sin lugar.

La adhesión no tendrá efecto si el otro recurrente desiste de su recurso.

Artículo 52.—Admisibilidad de Recurso de Apelación. El órgano que conoce de la apelación resolverá sobre la admisibilidad del recurso. De ser admitido el recurso, se confirmará, modificará o revocará el acto impugnado.

Artículo 53.—Pruebas. El recurrente tendrá derecho a acompañar o indicar nuevas pruebas, las cuales, una vez recibidas, se incorporarán al expediente para ser valoradas al resolver el asunto.

Artículo 54.—Solicitudes de adición y aclaración. Son gestiones cuyo objetivo es aclarar una resolución que es oscura o confusa, o adicionar una que es omisa en cuanto a la resolución de todos los puntos de la petición.

Artículo 55.—Recurso de Adición o Aclaración. Plazo: El plazo para la presentación de las solicitudes de adición y aclaración será de tres días hábiles luego de notificada la resolución al gestionante.

Los términos para recurrir comenzarán a correr el día hábil siguiente, posterior a la notificación que resuelva la petición de adición o aclaración.

Artículo 56.—Recursos. Rechazo de Plano: Se rechazará de plano el recurso que no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 39.

Artículo 57.—Recursos ante la asamblea general. Plazo para resolver: La Asamblea General deberá resolver dentro de los treinta días hábiles siguientes a la convocatoria y al haber sus miembros recibido el expediente disponible para consulta.

Artículo 58.—Consignación de hora y fecha de presentación de documentos. El interesado tendrá derecho, cuando presenta sus escritos, a que en copia de los mismos se consigne la hora y fecha de su presentación al igual que en los documentos, cosas o pruebas que aporte en este acto.

Artículo 59.—Responsabilidad del funcionario receptor. Cuando se presenten escritos, documentos, cosas o pruebas en general, el funcionario del Colegio que los recibe deberá asentar en el expediente, bajo su responsabilidad, la razón correspondiente de recibo, en la cual deberá firmar y anotar la fecha y hora de recibo.

CAPÍTULO IX

De la atención de consultas sobre patentes,

arbitrajes y otros asuntos técnicos afines

Artículo 60.—Comisión de consultas y arbitrajes. La Junta Directiva nombrará de entre los miembros activos, en sus dos primeras sesiones ordinarias y para que permanezcan en su cargo por un período de dos años, a los miembros de la Comisión de consultas y arbitrajes.

Estará integrada por un colegiado en cada una de las siguientes profesiones

a)  Ingeniería Química.

b)  Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería de los Materiales.

c)  Tecnología de Alimentos.

d)  Ingeniería en Maderas.

Para cada una de las profesiones se nombrarán además sus respectivos suplentes.

Será la encargada de definir ante cada consulta si la materia corresponde a las profesiones incorporadas al Colegio. Sólo en caso de desacuerdo entre sus miembros, se ampliará la Comisión con el Presidente de la Junta Directiva, quien definirá las materias en entredicho mediante resolución razonada que no tendrá ulterior recurso.

Artículo 61.—Registro de solicitud de estudios de patentes u otras consultas técnicas. El Colegio mantendrá una lista de colegiados con las especialidades en que se desempeñan; en ésta, deberá constar si el profesional está interesado o no en realizar estudios de solicitudes de patentes u otras consultas técnicas similares. Los peritos o consultores se seleccionarán de esta lista.

Artículo 62.—Escogencia de miembros del Colegio. Trámite: La Comisión de consultas y arbitrajes, mediante resolución razonada, escogerá al o los miembros del Colegio que harán el estudio de la solicitud de patente o de quienes se propongan como candidatos para que evacuen la consulta. La escogencia la hará de entre las personas cuyas especialidades y aceptación presumida se dispone, conforme al artículo 61, dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación ante la Dirección Administrativa de la gestión del organismo solicitante.

En la misma resolución razonada de escogencia, la Comisión de consultas y arbitrajes establecerá:

a)  La obligación de rendir el informe dentro de un plazo razonable que se inicia cuando el o los profesionales nominados hallan aceptado el encargo.

b)  El monto de los honorarios a que tendrá derecho el o los dictaminadores una vez cumplida satisfactoriamente su labor, a juicio de la Comisión de consultas y arbitrajes.

Artículo 63.—Pago de costos administrativos de trámite. El Colegio cobrará los costos administrativos en los cuales incurra para la coordinación del estudio.

Artículo 64.—Depósito de honorarios. Las labores encaminadas a rendir el informe encomendado al profesional designado por el Colegio, no se iniciarán mientras el monto completo de los respectivos honorarios no haya sido depositado en la cuenta del Colegio.

Artículo 65.—Consultas Supremos Poderes. Las consultas formuladas por los Supremos Poderes, a través de sus Jerarcas, no devengarán honorarios. Para las instituciones de beneficencia o de evidente beneficio social podrán fijarse honorarios más bajos, en atención a sus posibilidades, que los generalmente dispuestos para labores similares.

Artículo 66.—Miembros de Junta Directiva. Prohibición: Los miembros de la Junta Directiva, el Fiscal y el Director Administrativo no podrán participar como dictaminadores remunerados, en asuntos sometidos al conocimiento del Colegio por terceras personas, sean éstas públicas o privadas.

Artículo 67.—Honorarios Trámite. Patentes: Por el estudio de toda solicitud de patente nueva, haya habido o no oposiciones, los honorarios serán los fijados por el Reglamento de Honorarios Tarifas y Costos conforme al Transitorio II de este Reglamento.

Artículo 68.—Solicitud de patente nueva. Toda solicitud de patente nueva, para su admisión a estudio, deberá venir acompañada de todas las oposiciones que se hubieren planteado en su contra dentro del término respectivo.

Artículo 69.—Patentes. Dictamen Técnico: Todo dictamen técnico en materia de patentes, suscrito por un miembro del Colegio, habrá de referirse por lo menos a los siguientes aspectos:

a)  Estados de la técnica actual y avance que presenta el invento.

b)  Originalidad del pretendido invento con respecto a sistemas, procedimientos y compuestos químicos en general.

c)  Conocimiento que puede existir del pretendido invento por publicidad, práctica o teoría.

d)  Si el pretendido invento es o no un derivado evidente de los procesos, tecnologías o productos conocidos.

Artículo 70.—Consultas. Plazos: El o los colegiados encargados de atender la consulta formulada al Colegio deberán rendir su informe dentro del plazo fijado. Si se encontrare que requieren un plazo mayor del establecido deberán solicitar una ampliación antes de que se venza el plazo inicial.

Dicha solicitud debe presentarse a la Comisión de consultas y arbitrajes por escrito y en ella deben exponerse los motivos del atraso.

La ampliación, de ser concedida, lo será por una sola vez y nunca mayor que el plazo otorgado originalmente.

Artículo 71.—Consultas. Incumplimiento de plazos: Cuando el o los colegiados incumplieren el plazo de entrega del trabajo fijado de antemano por la Comisión de consultas y arbitrajes, luego del procedimiento administrativo correspondiente, el o los profesionales encargados deberán pagar los costos por el atraso que se fijarán en el Reglamento de Honorarios Tarifas y Costos respectivo según el Transitorio II de este Reglamento. El Colegio nombrará a otro u otros colegiados encargados de atender la consulta formulada al Colegio, quienes deberán rendir su informe dentro de un plazo igual al fijado anteriormente.

Artículo 72.—Consultas. Incumplimiento de plazos nuevos: Si el informe no fuere presentado dentro del plazo otorgado o el de la ampliación concedida, el o los morosos, luego del procedimiento administrativo correspondiente, serán sancionados por la Junta Directiva con suspensión del ejercicio profesional por treinta días, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que pudieren haber incurrido por su incumplimiento.

Artículo 73.—Dictámenes. Para el dictamen de toda otra cuestión técnica que se someta al conocimiento del Colegio, se aplicarán en lo posible las disposiciones anteriores.

Artículo 74.—Informe. Honorarios: La Junta Directiva girará los honorarios a quien corresponda, una vez rendido el informe a entera satisfacción de la Comisión de consultas y arbitrajes ingresará el porcentaje correspondiente a los fondos del Colegio y devolverá cualquier sobrante, si lo hubiere, al solicitante.

Para el pago de los honorarios a quien corresponda, éste deberá presentar la factura respectiva.

Artículo 75.—Consultas. Atribución de Junta Directiva: Cualquier aspecto relativo a las consultas sobre patentes u otras cuestiones técnicas que no pudieren resolverse con arreglo a las disposiciones que anteceden, será resuelto por la Junta Directiva del Colegio.

CAPÍTULO X

Del Tribunal de Honor

Artículo 76.—Competencia Disciplinaria. Miembros del Tribunal de Honor: El Colegio ejercerá la jurisdicción disciplinaria por mediación del Tribunal de Honor.

Si la acción disciplinaria se ejercita contra algún miembro del Tribunal de Honor, el afectado no podrá tomar parte en las deliberaciones y las votaciones que le afecten.

Artículo 77.—Integración Tribunal de Honor. La asamblea general del Colegio procederá a integrar un Tribunal de Honor con tres miembros propietarios y tres suplentes, que tengan por lo menos dos años de ejercicio profesional, que estén al día con sus obligaciones con el Colegio y nunca hayan sido sancionados por violaciones al Código de Ética Profesional. Una vez juramentados los miembros del Tribunal de Honor, estos nombrarán un Presidente que coordine su labor.

Artículo 78.—Miembros del Tribunal de Honor. Conflicto de Intereses: Los miembros del Tribunal de Honor deberán abstenerse de conocer, aquellos asuntos en que tuvieren o pudieren tener interés directo o indirecto o en que resultaren cónyuges, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad de las partes en conflicto, o tuvieren impedimento por razón del ejercicio de un cargo público incompatible. En tales casos, el Presidente del Tribunal de Honor procederá de inmediato a la sustitución respectiva con el suplente.

No podrán ser parte del Tribunal de Honor los miembros de la Junta Directiva, el Fiscal, el Director Administrativo, ni los miembros de otras comisiones.

Artículo 79.—Tribunal de Honor. Deliberaciones y Votaciones: Todas aquellas deliberaciones y votaciones, en materia disciplinaria del Tribunal de Honor, serán secretas y el resultado final se inscribirá en un libro especial que deberá llevar el Tribunal de Honor.

Artículo 80.—Tribunal de Honor. Procedimiento: Una vez que la Junta Directiva haya convocado al Tribunal de Honor, para conocer un asunto, el Director Administrativo debe coordinar la reunión correspondiente de los miembros dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la sesión en que quedó convocado. En esa primera sesión, el Tribunal de Honor conocerá el asunto para el que se le convocó y deberá decidir si alguno de sus miembros tiene razones para excusarse, no pudiendo el Tribunal de Honor iniciar el trámite del caso hasta que se dé la sustitución. En caso que el Presidente sea quien tiene obligación de excusarse, se nombrará un Presidente sustituto, únicamente para este caso, que deberá proceder conforme.

El quórum para sesionar válidamente será el de la totalidad de los miembros. El Presidente, por su parte, llevará las actas de las sesiones del Tribunal de Honor, recibirá y foliará toda la documentación relativa al asunto y recabará toda información que el Tribunal de Honor solicite.

Artículo 81.—Tribunal de Honor. Información y pruebas: El Tribunal de Honor conocerá del fondo del asunto encomendado, para lo que se informará de la manera más amplia posible, recabando toda la información disponible, pruebas y testimonios sobre los hechos.

Artículo 82.—Tribunal de Honor. Comunicación: En una sesión especialmente convocada al efecto y con no menos de diez días hábiles de antelación, se citará por escrito al profesional contra el cual se ha presentado la queja, informándole del asunto que trata. La cita se entregará personalmente al imputado.

Dentro de ese plazo, el imputado o su abogado podrán consultar el expediente y obtener fotocopias del mismo. En esa sesión se le impondrá al profesional con todo detalle, de la queja que se le imputa y oirá sus explicaciones.

El profesional podrá hacerse asesorar por un abogado, quien podrá presentar un alegato oral o escrito al finalizar la diligencia.

En caso de que el profesional no se presente a la hora y fecha señaladas, se agregará al expediente la prueba escrita de su citación y se hará constar su rebeldía, lo cual no impedirá la continuación del trabajo y pronunciamiento del Tribunal de Honor, que resolverá con los elementos de juicio que obran en el expediente.

Posteriormente se señalará hora y fecha para recibir las pruebas ofrecidas por las partes, notificando de ello, con suficiente antelación, por escrito, a las partes. El proponente de la prueba procurará la asistencia del testigo o testigos para el día señalado, bajo pena de descartarse de oficio esa probanza en caso de no asistir el testigo.

Artículo 83.—Tribunal de honor. Actas: Los miembros del Tribunal de Honor firmarán la hoja de asistencia, en la cual aparecerá el nombre y la cédula de cada uno, así como la hora de inicio y cierre de la sesión.

De toda sesión, incluyendo la de recepción de pruebas, se levantará un acta de los aspectos más relevantes, la cual estará firmada por los tres miembros.

En caso de estar presente el imputado o testigos de las partes para recibir sus declaraciones, se procurará que firmen también la hoja de asistencia.

Las hojas de asistencia, así como el acta respectiva, formarán un expediente, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. A dicho expediente se le asignará un número que incluya el del año en que se abrió.

Artículo 84.—Tribunal de Honor. Alegato final: Concluida la recepción de las pruebas, las partes podrán presentar un alegato final por escrito en un plazo no mayor de ocho días hábiles siguientes a la última recepción de pruebas, audiencia que será notificada por escrito a las partes. El Tribunal de Honor se pronunciará indicando si hubo o no violaciones a la Ley Nº 8412, Título I y sus reglamentos, especialmente el Código de Ética Profesional

Artículo 85.—Tribunal de Honor. Sanciones: El Tribunal de Honor tomará las acciones e impondrá las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8412, Título I y su Reglamento.

El Tribunal de Honor rendirá un informe pormenorizado de lo actuado, así como sus conclusiones y acciones a la Junta Directiva, treinta días hábiles luego de resuelto el asunto.

CAPÍTULO XI

Del régimen disciplinario y de las acciones legales

que promueva el colegio

Artículo 86.—Responsabilidad Disciplinaria. Competencia: Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria en los términos de la Ley 8412, Título I, a lo dispuesto en este Reglamento y al cumplimiento del Código de Ética Profesional de este Colegio.

Artículo 87.—Sanciones Archivo: en Colegio archivará, según corresponda, los documentos correspondientes.

Artículo 88.—Competencia Disciplinaria. Alcance: El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar a los colegiados por los actos que realicen y por las omisiones en las cuales incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como por cualquier otro acto u omisión que le sea imputable y que sea contrario al prestigio profesional, a la honorabilidad de los colegiados o al debido respeto a los órganos corporativos del Colegio y, en general, cualquier otra infracción de deberes profesionales colegiados o de normas éticas de conducta, cuando éstas afecten a la profesión.

Artículo 89.—Procedimiento administrativo. Inicio: El proceso de investigación se iniciará de oficio por una investigación de la Fiscalía del Colegio, como consecuencia de una denuncia escrita o por iniciativa fundamentada del Fiscal, o bien por una comunicación de una sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional. No se considerarán denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas.

Artículo 90.—Procedimiento administrativo. Diligencias previas: con carácter previo al levantamiento de un expediente disciplinario, la Junta Directiva podrá acordar la instrucción de diligencias informativas previas en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Artículo 91.—Clasificación de las faltas. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.  Son faltas leves:

a)  La ofensa a los compañeros, siempre que no tengan un carácter que afecte su honor o prestigio.

b)  El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

c)  La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que requiera el Colegio.

d)  El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre la documentación profesional.

2.  Son faltas graves:

a)  La infracción a las obligaciones específicas que indique el Código de Ética.

b)  Las ofensas al honor, prestigio o decoro de los colegas o a personas particulares.

c)  Las infracciones graves de las obligaciones específicas sobre el secreto profesional, con perjuicio a un tercero, establecidas en el Código de Ética.

d)  La emisión de informes o la expedición de certificados que no digan la verdad.

e)  Los actos que comporten competencia desleal con los compañeros.

f)   El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

3.  Son faltas muy graves:

a)  Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.

b)  El fomento del ejercicio ilegal de la profesión

c)  Realizar actividades antijurídicas contra el Colegio.

d)  Constituir o participar en entidades para realizar actividades antijurídicas contra el Colegio.

e)  El incumplimiento muy grave a obligaciones específicas establecidas en el Código de Ética profesional del Colegio.

f)   La reiteración de falta grave durante el año siguiente a su comisión.

Artículo 92.—Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse son:

1.  Por faltas leves:

a)  Apercibimiento verbal.

b)  Apercibimiento escrito.

2.  Por faltas graves:

a)  Apercibimiento por escrito con advertencia de suspensión.

b)  Suspensión para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo no superior a un año.

c)  Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.

3.  Por faltas muy graves:

a)  Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo de hasta dos años.

b)  Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses y no superior a dos años.

Artículo 93.—Sanciones. Comunicación: En todos los casos de imposición de sanciones firmes por faltas graves y muy graves se deberá divulgar la resolución tomada en el Diario Oficial, La Gaceta, y en los medios de difusión que se consideren oportunos.

Artículo 94.—Faltas. Prescripción: Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán, si son leves, a los tres meses; si son graves a los dos años y, si son muy graves, a los cuatro años después de haberse cometido. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario o de las diligencias previas que se hayan empezado a este efecto, y por la duración de todo el período de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden.

En caso de existir una causa penal pendiente sobre los mismos hechos, quedará en suspenso la tramitación del expediente y no correrá el plazo de prescripción.

Artículo 95.—Sanciones. Prescripción: Las sanciones prescribirán en los plazos establecidos para la prescripción de las faltas, de acuerdo con el artículo anterior, contados desde la fecha en que adquiera  firmeza el acuerdo de imposición.

Artículo 96.—Conciliación. El Tribunal de Honor, en reunión convocada con el acusado y acusador, deberá procurar obtener un entendimiento entre las partes acerca de los intereses en juego.

Artículo 97.—Caso de ejercicio ilegal de la profesión o de incumplimiento de deberes establecidos por Ley. En el caso de ejercicio ilegal de la profesión o incumplimiento de lo dispuesto en la ley por entes externos al Colegio, luego de aplicarse el procedimiento de investigación y que sea debidamente documentado, si fuera necesario interponer acciones legales, por acuerdo de la Junta Directiva, deberán tramitarse por el Presidente del Colegio y secundadas por el Fiscal del Colegio.

Artículo 98.—Acciones Legales. Reserva económica: Antes de emprender las acciones legales correspondientes, la Junta Directiva que las autoriza y el Presidente de la Junta Directiva que las tramita deberán evaluar las consecuencias económicas y hacer las reservas monetarias para hacerle frente al juicio respectivo.

Artículo 99.—Acciones Legales. Consecuencias económicas no cubiertas: Si las acciones legales pudiesen tener consecuencias no cubiertas en el presupuesto de egresos del Colegio, se deberá convocar a la Asamblea General y establecer una cuota extraordinaria para obtener la reserva requerida para hacer frente al juicio.

Artículo 100.—Acciones Legales. Excedentes: Los ingresos o excedentes monetarios de un procedimiento legal pasarán a ser parte del patrimonio del Colegio.

CAPÍTULO XII

De la integración de ternas o de nominaciones

Artículo 101.—Órganos Técnicos o Administrativos. Invitación: La Junta Directiva comunicará por medio escrito y electrónico a todos los miembros del Colegio, las invitaciones para formar parte de órganos técnicos o administrativos que se presenten en instituciones públicas u otras, tanto nacionales como internacionales y para las cuales debe presentarse una terna o nómina para designar al funcionario correspondiente.

Artículo 102.—Integración de Órganos. Ternas: La Junta Directiva, en la misma comunicación escrita, invitará a los miembros a participar dentro del tiempo establecido en el concurso para la integración de la respectiva terna o nómina.

Artículo 103.—Interesados. Requisitos: Los interesados en participar deberán comunicarlo por escrito, y dentro del plazo señalado en el artículo 102, al Director Administrativo. La solicitud del interesado debe acompañarse de las certificaciones o atestados académicos o técnicos que respalden su candidatura y de las razones que fundamentan su candidatura y su interés en participar.

Artículo 104.—Integración de la terna. Requisitos: Para la integración de la terna o nómina de candidatos idóneos para el cargo, sólo se tomarán en cuenta los que hubieren participado en el concurso. Para ello se considerará:

a)  La experiencia profesional en el campo en que se practica la escogencia.

b)  La preparación académica en el campo en que se practica la escogencia.

c)  Estar a pleno derecho con su colegiatura.

d)  Los requisitos que se establezcan en cada caso.

Los participantes en el concurso ocuparán su lugar en la terna o nómina en el orden decreciente de sus respectivas calificaciones.

Artículo 105.—Constitución de la Terna. Plazo: La confección definitiva de la terna o nómina será realizada por acuerdo firme en la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes al cierre del concurso a que se refiere el artículo 102 y su composición deberá comunicarse por escrito a quien corresponda efectuar la designación y a todos los participantes en él.

Artículo 106.—Constitución de la Terna. Recursos: Todos los participantes en el concurso estarán legitimados para interponer recursos contra la integración de la terna o nómina realizada por la Junta Directiva.

Artículo 107.—Constitución de la terna. Recursos. Plazos: Los recursos respectivos podrán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo firme a que se refiere el artículo 105.

Artículo 108.—Constitución de terna por Asamblea General. Cuando sea la Asamblea General la encargada de confeccionar una terna o nómina deberá convocarse a sus miembros a asamblea general extraordinaria, con ese objeto exclusivo. En lo procedente, serán aplicables las disposiciones de los artículos anteriores.

CAPÍTULO XIII

Del ejercicio profesional

Artículo 109.—Facultad del Colegio para regular el ejercicio profesional. El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines tiene amplias facultades para regular todo lo relativo al ejercicio profesional de las diversas profesiones que lo integran, todo de acuerdo a la Ley 8412, Título I, artículos 15 y 20; exigirá a sus colegiados y a las empresas cumplir sus deberes y obligaciones y defenderá sus derechos, tal como lo disponen los artículos 13 y 14 de la Ley.

Artículo 110.—Contratación de profesionales. Obligatoriedad de colegiatura: Las instituciones y empresas estatales están obligadas, en relación con los funcionarios de los campos profesionales regulados por este Colegio, a contratar profesionales debidamente colegiados. Esta norma es obligatoria, en igual forma, para las empresas e instituciones privadas.

Artículo 111.—Ejercicio profesional. Control: Todo contrato de servicio profesional, en los extremos que se refieren exclusivamente a la prestación del servicio y su remuneración, deberá hacerse constar en las fórmulas que expedirá el Colegio e inscribirse en los registros del mismo.

En caso de incumplimiento del cliente, el Colegio tiene competencia para exigir judicialmente, a través del Director Administrativo, su cumplimiento en nombre del profesional afectado, a menos que el profesional notifique al Colegio su deseo de exigir tal cumplimiento por sí mismo.

Artículo 112.—Campos del ejercicio profesional regulados por el Colegio. Los profesionales acreditados al Colegio, en sus diversas profesiones, según lo establece la Ley 8412, Título I, en su artículo 21, están autorizados para desempeñarse en los campos profesionales que forman parte de su perfil profesional, de la siguiente forma:

Los miembros activos o eméritos del Colegio tendrán las siguientes competencias y oficios:

a)  Realizar diseños y planos de instalaciones y equipos en las áreas de las profesiones que ampara el Colegio.

b)  Efectuar el montaje y la puesta en marcha de industrias de proceso.

c)  Investigar, desarrollar, fabricar e instalar equipos e instalaciones, aplicando los conocimientos de las operaciones unitarias.

d)  Investigar, desarrollar o fabricar productos, aplicando procesos unitarios.

e)  Desarrollar, optimizar e implementar sistemas de control operativo en industrias de procesos.

f)   Asumir la gerencia técnica de industrias de proceso.

g)  Realizar la venta, el comercio y la distribución de productos químicos, metalúrgicos, para maderas y para alimentos.

h)  Fungir como consultor, asesor, perito o profesional responsable en las industrias de proceso.

i)   Ocuparse de la consulta, la asesoría, los peritajes, el diseño, la procura y operación en las áreas de protección ambiental, seguridad e higiene industrial, tratamiento y disposición de desechos y dirección, en establecimientos de industria química, metalurgia, maderas y alimentos.

j)   Efectuar auditorías energéticas y auditorías ambientales en industrias de procesamiento relacionadas con el ejercicio profesional de los ingenieros químicos y los profesionales afines.

k)  Vender y mercadear equipos y productos relacionados con sus áreas de trabajo y tareas similares.

l)   En el caso de los tecnólogos de alimentos, realizar estudios, investigaciones y controles de alimentos.

Asimismo, los miembros activos o eméritos del Colegio, tienen cualquier otra competencia que le asigne el título I de la Ley 8412.

Artículo 113.—Ordenamiento Jurídico aplicable. Todo miembro del Colegio está obligado, en su ejercicio profesional, a acatar estrictamente la Constitución Política de la República, las leyes y Reglamentos de la República, la Ley 8412, Título I y sus reglamentos, el Código de Ética y las normas que, dentro de sus atribuciones, dicten los diferentes órganos del Colegio.

Artículo 114.—Requisitos para el ejercicio profesional. Para el ejercicio profesional se establecen los siguientes requisitos:

a)  Estar acreditado por el Colegio como miembro activo o miembro emérito.

b)  Desempeñar su actividad dentro de la profesión en que está acreditado al Colegio.

c)  Estar en ejercicio pleno de su colegiatura.

Artículo 115.—Profesionales autorizados. Ante las autoridades de la República, las instituciones públicas y privadas, solo podrán ejercer la Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos, los miembros activos o eméritos del Colegio, o las personas que, sin ser miembros activos o eméritos, hayan sido expresamente autorizadas por el Colegio para ejercer la profesión, según lo dispuesto en la Ley 8412, Título I y este Reglamento.

Artículo 116.—Peritajes, avalúos, investigaciones, dictámenes e inspecciones. De conformidad con los artículos 18 y 51 inciso e) de la Ley 8412, todos los peritajes, avalúos, investigaciones, dictámenes e inspecciones en los campos correspondientes a las profesiones incorporadas al Colegio, deberán ser efectuados por profesionales colegiados, activos o eméritos.

El Colegiado firmará los documentos correspondientes como profesional responsable y los debe refrendar en el Colegio.

Artículo 117.—Empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios de la Ingeniería Química y las profesiones afines. Las empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios caracterizadores de la Ingeniería Química y de las profesiones afines, correspondientes diseño, planos, arranque de plantas y fabricación de equipos, deberán contar con el regente o el respectivo profesional en Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia, Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas, o Tecnología de Alimentos, según sea el caso, debidamente incorporado a este Colegio. Además, deberán estar inscritas en el Colegio y cumplir los requisitos de registro y asistencia señalados en el presente reglamento.

En los trámites ante instituciones públicas que, por ley o por reglamento, requieran ser efectuados por un ingeniero químico o un profesional afín, en su calidad de regente o profesional responsable, deberá constar el nombre, el sello y la firma de dicho profesional, miembro activo o emérito de este Colegio.

Si estas instituciones o empresas no cumplen los requerimientos establecidos en esta disposición, el Colegio procederá a presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

CAPÍTULO XIV

Del profesional responsable o regente de un establecimiento

Artículo 118.—Empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios de la Ingeniería Química y Profesiones Afines. Requisito de Regencia: Las empresas, establecimientos y actividades mencionadas en el artículo 117, deberán contar con al menos un regente o profesional responsable inscrito ante el Colegio, debidamente acreditado e inscrito ante el Colegio.

Artículo 119.—Profesional responsable o regente. Se establece que el profesional responsable o regente de un establecimiento, según los artículos 20 y 21 incisos e), g), i), j), k), l) de la Ley 8412 y definidos en los Artículos 118, 120, 121, 122, 123 y 125 de este Reglamento, es el Profesional debidamente acreditado por el Colegio, que, de conformidad con la Ley y Reglamentos del mismo, dará la asistencia técnica al establecimiento que regenta.

Artículo 120.—Regente. Competencia: El Regente es el profesional responsable, que, dentro de sus funciones contratadas, dará la asistencia técnica requerida al Establecimiento en lo correspondiente a los servicios y representación, importación, almacenamiento, transporte, fabricación, procesamiento, preparación, venta, distribución, envasado, reenvasado, suministro o manipulación de productos y materiales relacionados con la práctica del objeto propio de las profesiones incorporadas al Colegio. En concordancia con estas competencias, el profesional debe cumplir con lo indicado en la Ley 8412, Título I, en la Ley General de Salud, así como en cualquier otra legislación relacionada. Las actividades mencionadas en este artículo deben ser tomadas en cuenta en el tanto involucren procesos y operaciones unitarias.

Artículo 121.—Regente. Obligaciones: Las obligaciones generales del profesional responsable o Regente serán las siguientes:

a)  Inscribir su condición de Regente ante el Colegio.

b)  Verificar la inscripción, en el Colegio, del establecimiento que regenta.

c)  Dictar las acciones técnicas que, dentro de su campo profesional, sean requeridas por el tipo de establecimiento y velar por el cumplimiento de éstas.

d)  Llevar y anotar en el cuaderno de Bitácora, de manera cronológica, las actividades relevantes de su ejercicio profesional, cumpliendo la normativa respecto a este instrumento de control.

e)  Comunicar al Colegio la terminación de sus servicios profesionales.

Otras funciones que el Regente puede ejecutar en el establecimiento, previo contrato:

a)  Tramitar y velar por la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento.

b)  Tramitar y velar por la inscripción y registro del Establecimiento, sus productos o servicios, originados en procesos u operaciones unitarios, ante el Ministerio de Salud y demás instituciones que corresponda.

c)  Trámite para la obtención de pólizas de seguro contra incendio y riesgos profesionales.

d)  La representación técnica del Establecimiento, ante organismos de derecho público, cuando éste se lo solicite.

e)  Otras funciones pactadas, dentro del ejercicio profesional del regente.

Artículo 122.—Requerimiento de Regente. Todo Establecimiento, de acuerdo al artículo 20 de la Ley y definido en los artículos 117, 118, 120 y caracterizado en el artículo 123 estará obligado a contar con los servicios de, al menos, un Regente.

Artículo 123.—Regencias. Acreditación: Las Regencias deberán acreditarse ante el Colegio por el Profesional responsable o Regente. Esta acreditación será válida por un año y la renovación será en forma automática al cumplirse el plazo contractual.

Para realizar la acreditación de sus Regencias, el profesional acreditado deberá asistir a un seminario de capacitación que, con respecto a este tema, el Colegio impartirá anualmente.

Es obligación del regente informar al Colegio en caso de producirse cualquier variación a su condición contractual.

Artículo 124.—Regencia. Modalidades de Contratación: El establecimiento podrá contratar los servicios profesionales del regente bajo dos modalidades laborales, a saber:

a)  Regencia Externa: Será aquella por tiempo parcial con vínculo contractual por servicios profesionales o laborales entre quien la ejerza y el Establecimiento.

b)  Regencia Interna: Será aquella ejercida donde se labore a tiempo completo para un mismo Establecimiento.

Artículo 125.—Regencia. Inscripción de Contrato: Para inscribir una Regencia ésta deberá ser formalizada mediante un Contrato de Servicios Profesionales, que contenga como mínimo la siguiente información:

a)  Calidades del profesional.

b)  Calidades del Establecimiento y de su representante legal.

c)  Declaración de conocimiento, por ambas partes, del presente Reglamento.

d)  Declaración del tipo de contratación de Regencia conforme lo definido en el artículo 124.

e)  Declaración de la clasificación de la actividad del Establecimiento, de acuerdo con el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento, por parte del Ministerio de Salud.

f)   Declaración del tiempo semanal que el profesional dedicará a la gestión de sus obligaciones como Regente y de los honorarios pactados.

Artículo 126.—Regencia. Honorarios Profesionales: El profesional percibirá por sus servicios como Profesional responsable o Regente, los honorarios que pacte en particular con el Establecimiento. Sin embargo, los profesionales contratados como regentes no podrán percibir menos de los honorarios siguientes:

1.  El Regente Interno: Se le pagará un adicional del 25 por ciento del salario mínimo vigente, correspondiente a su nivel profesional decretado por el gobierno.

2.  El Regente Externo:

a)  En caso de ser contratado como asalariado, el pago mínimo será el tiempo contratado, proporcional al salario mínimo vigente decretado por el gobierno, correspondiente a su nivel profesional, multiplicado por 2,0.

El factor multiplicador compensará las obligaciones legales y tiempo de transporte del profesional, siempre y cuando este desplazamiento sea en un radio de diez kilómetros. En caso de que la distancia del transporte sea mayor se deberá compensar el costo de transporte, de acuerdo al Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,  emitido por la Contraloría General de la República para el exceso de kilometraje, incorporándose este pago al costo de la hora de regencia.

b)  En caso de ser contratado por servicios profesionales, el costo será de US $15,00 por hora diaria o su equivalente de US $ 65,00 hora mensual, que corresponde a $15,00 por 4.33 semanas por cada mes.

Artículo 127.—Regencia. Costos Administrativos. Colegio: El profesional deberá cancelar al Colegio, por cada Regencia, un costo administrativo anual que se fijará en el Reglamento de Tarifas y Costos respectivo, conforme al Transitorio II.

El Colegiado, con consentimiento del contratante, incorporará este costo al de la regencia.

El costo de regencia se cargará al profesional en forma automática a sus obligaciones con el Colegio, al cumplirse el plazo anual correspondiente.

Artículo 128.—Regencia. Inscripción de Contrato. Procedimiento: Para inscribir un Contrato de Servicios Profesionales o Regencia, se procederá de la siguiente forma:

a)  Al tramitarse la inscripción, el profesional retirará el correspondiente Certificado de Regencia, previa cancelación de los derechos mencionados en este Reglamento.

b)  La inscripción del establecimiento debe estar al día.

Artículo 129.—Regencia. Servicios profesionales requeridos: El tiempo mínimo que debe asignarse a cada Regencia se fijará de acuerdo al nivel intensivo de servicios de las actividades del Establecimiento evaluadas en el artículo 130.

El Fiscal del Colegio lo representará, en caso de requerirse, en la investigación del tiempo de regencia requerido y su dictamen será vinculante.

Artículo 130.—Regencia. Valoración de los servicios profesionales requeridos. De acuerdo a los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley 8412, el nivel intensivo de servicios profesionales o regencia que represente la actividad de cada Establecimiento se clasificará de acuerdo a: tipo o tipos de regencia que requieren, clasificación oficial de acuerdo al permiso de funcionamiento, tamaño de acuerdo a la cantidad de personal con que cuente y ubicación de la empresa:

La valoración de los servicios profesionales de regencia se detalla así:

1.  Por el tipo de servicio de empresas y establecimientos relacionados con los campos profesionales del Colegio:

a)  Regencia para producción, control operativo de la industria y seguridad operacional, si cuenta con procesos u operaciones unitarias como principal actividad. Clasificada como tipo A.

b)  Regencia para empresas de desarrollo, diseño, montaje y puesta en marcha de industrias. Clasificada como tipo A.

c)  Regencia para establecimientos de asesoría, avalúos y peritajes. Clasificada como tipo A.

d)  Regencia para establecimiento de investigación y diagnósticos relacionados con las profesiones incorporadas. Clasificada como tipo A.

e)  Regencia de responsabilidad del ambiente. Clasificada como tipo B.

f)   Regencia para servicios de inscripción y asentamiento oficial de productos y servicios, trámites y permisos de materias primas de toda industria en las que se realicen procesos y operaciones unitarias, productos obtenidos de toda industria en las que se realicen procesos y operaciones unitarias, transporte de productos regulados, registro de alimentos, y otros servicios de trámites y permisos que requieran ser efectuados por un profesional calificado. Clasificada como tipo C.

g)  Regencia para establecimientos de producción, comercialización y ventas, y que no clasifique como tipo A, se clasifican como tipo C.

h)  Otros establecimientos tipificados en la Ley. Clasificada como tipo C.

A la clasificación tipo A se le asignan 50 puntos, a la tipo B se le asignan 30- 40 puntos y a la tipo C se le asignan 30 puntos.

2.  Por la calificación del permiso de funcionamiento, otorgado por el Ministerio de Salud, se asignan los siguientes puntos:

Establecimientos tipo A, se asignan 20 puntos; tipo B1 y B2, se le asignan 10 puntos; y a establecimientos tipo C se le asignan 5 puntos.

3.  Por el número de trabajadores con que cuente el establecimiento, de acuerdo a la planilla presentada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se le asignan: menos de 20 trabajadores 5 puntos; entre 20 y 99 trabajadores, 10 puntos; más de 100 trabajadores, 20 puntos.

4.  Por la ubicación se asignan: Si el establecimiento está en zona industrial, 5 puntos; en otra zona, 10 puntos.

Artículo 131.—Regencia. Escala de Contratación: Para efectos de la aplicación del artículo 130 se define la siguiente escala de contratación de servicios profesionales y de regencia que se aplicará a la sumatoria total de investigación de los servicios requeridos, de acuerdo a los siguientes intervalos:

____________________________________________________________

           Cantidad de puntos              Tiempo de regencia

____________________________________________________________

           45-60                                                 1 hora mensual

           65-70                                                 2 horas mensuales

           75-80                                                 4 horas mensuales

           85-90                                                 ¼ de tiempo

           95                                                      Medio tiempo

           100                                                    Tiempo completo

Nota: Hora mensual significa una hora por semana durante el mes.

Artículo 132.—Regencia. Caso de Suspensión: Si un profesional es sancionado con suspensión de su colegiatura, automáticamente le será suspendida su autorización como profesional responsable o regente; y este hecho será comunicado al empleador por el Fiscal del Colegio.

El empleador deberá nombrar a un Regente provisional mientras dure la suspensión del titular.

Artículo 133.—Regencia. Determinación del número de Regencias: Las Regencias por profesional serán determinadas por la suma de horas inscritas hasta un máximo de 48 horas semanales, o 12 regencias externas, lo que se alcance primero.

Artículo 134.—Regencia. Obligación del Profesional de informar: La información de la cantidad de regencias, horas acumuladas y horas contratadas es responsabilidad del profesional, pero estarán sujetas a la investigación del Fiscal del Colegio.

Artículo 135.—Regencia. Conflicto de Intereses: El profesional que ejerza más de una Regencia será responsable que entre ellas no haya conflicto de intereses.

Artículo 136.—Regencia Compartida. Obligación de informar al Colegio: La Regencia de un establecimiento o empresa puede ser compartida por dos o más profesionales, siempre y cuando las funciones de cada regente estén definidas en lo correspondiente, lo cual deberá ser de conocimiento del Colegio.

Artículo 137.—Regencia. Cancelación o suspensión: El Colegio, por medio de resolución de su Junta Directiva, luego de haberse cumplido el procedimiento administrativo, podrá cancelar o suspender la Regencia de un colegiado, por una de las siguientes causas:

a)  Por suspensión o pérdida, por parte del colegiado, de su condición de miembro activo o emérito.

b)  Por denuncia del Establecimiento que recibe los servicios de Regencia, en cuanto a incumplimiento del profesional respectivo.

La denuncia será analizada por la Fiscalía, que la pasará con un informe a la Junta Directiva.

La decisión final de cancelación de la Regencia, tomando en cuenta toda la investigación que fuere necesaria, será emitida por la Junta Directiva, previa audiencia al afectado.

c)  Por denuncia formulada por el profesional regente, por la Fiscalía del Colegio u otro ente público o privado, con las responsabilidades estipuladas en las leyes y reglamentos de la República.

d)  Por denuncia presentada por el Regente, y comprobada por la fiscalía, basada en incumplimiento del Contrato inscrito en el Colegio.

e)  Por cualquier otra causa que se desprenda de la Ley, sus Reglamentos y el Código de Ética Profesional.

Artículo 138.—Cancelación de Regencia. Comunicación: Cuando el Colegio cancele una Regencia se comunicará la resolución a los Ministerios de Salud, de Agricultura y Ganadería; de Economía, Industria y Comercio, de Hacienda y a las demás instituciones, para que no se tramite ningún documento que deba ser obligatoriamente firmado por el Regente

CAPÍTULO XV

De la contratación de servicios de consultoría en ingeniería química,

ingeniería en metalurgia o ingeniería y ciencia de los materiales,

tecnología de alimentos e ingeniería en maderas

Artículo 139.—Contratación de servicios: El presente capítulo regula la contratación de servicios de consultoría, diseño y desarrollo de proyectos efectuados por profesionales activos o eméritos, de manera que las obligaciones mutuas entre las partes contratantes resulten adecuadamente definidas; que la forma de remuneración pactada responda lo mejor posible a las necesidades del trabajo y a las limitaciones en la definición de este, y que dicha retribución sea justa y equitativa.

Artículo 140.—Relaciones Consultor Cliente. Principios: Las relaciones entre el consultor y el cliente deberán estar enmarcadas dentro de principios éticos y profesionales y de justa remuneración, que aseguren a las partes contratantes el logro de los objetivos y acuerdos pactados previamente, por lo tanto la contratación de consultoría se regirá por los siguientes principios generales:

1.  Normas de conducta profesional: El ejercicio profesional de consultoría implica un estricto apego a las normas de conducta establecidas en el Código de Ética Profesional.

2.  Relación cliente. consultor: La contratación de un consultor es un acto de confianza, por parte del cliente, en la capacidad intelectual, experiencia, conocimientos, honorabilidad y buen juicio del consultor.

El consultor debe aportar su bagaje tecnológico para solucionar el problema y llevar adelante el proyecto planteado por el cliente.

3.  Responsabilidad del cliente:

a)  Definir claramente el objetivo del trabajo y establecer con precisión sus alcances.

b)  Proveer toda la información necesaria y relevante que el cliente conozca sobre la labor encomendada.

c)  No entorpecer la labor del consultor por razones ajenas al interés del trabajo.

d)  No variar las indicaciones dadas o aceptadas por él, que forman la base del trabajo desarrollado por el consultor.

e)  Mantener la comunicación necesaria con el consultor en el transcurso del desarrollo del trabajo.

f)   Cumplir puntualmente con las obligaciones monetarias pactadas.

4.  Responsabilidad del consultor:

a)  Aceptar sólo labores para las cuales está preparado con conocimientos y experiencia en el campo correspondiente.

b)  Actuar con lealtad en relación con el cliente que depositó en él su confianza para resolver su problema.

c)  Acatar las directrices dadas por el cliente para la realización de la labor, siempre y cuando no contravengan la ética profesional ni la buena práctica de la ingeniería.

d)  Garantizar confidencialidad sobre los estudios realizados y guardar estricta reserva sobre la información aportada por el cliente y los resultados del estudio efectuado, salvo voluntad expresa de las partes.

e)  Actuar con independencia con respecto a proveedores, fabricantes de equipos, constructores, contratistas y entidades financieras o de otra índole que puedan comprometer, inconvenientemente, la objetividad de su juicio.

f)   Rechazar cualquier ventaja, retribución y comisión de terceros que tengan algún interés en el resultado del estudio.

g)  Resguardar los intereses legítimos y el buen nombre del cliente.

h)  Hacer entrega formal al cliente, para su aprobación, de cada una de las diferentes etapas del trabajo contratado.

Se considerará aprobada cada etapa cuando, en un tiempo prudencial, no exista comunicación escrita del cliente que exprese lo contrario.

i)   Informar al cliente de los alcances y trascendencia de los resultados obtenidos y su relación con los objetivos fijados por él.

Artículo 141.—Actividad de consultoría. Integración con otras disciplinas: La actividad de la consultoría, diseño y desarrollo de proyectos es, por su naturaleza, muchas veces multidisciplinaria, lo cual obliga a una relación permanente entre los profesionales pertenecientes a diversas disciplinas.

En todos los casos, las relaciones entre profesionales deberán sujetarse a lo que se indica en la Ley y el Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, y en la aplicación de los artículos 142 y 144 del presente Reglamento.

Artículo 142.—Actividad de Consultoría. Responsabilidad por documentos: El Ingeniero Químico o Profesional Afín, de acuerdo con su perfil profesional, es el responsable directo de los documentos de ingeniería, o estudios básicos o detallados que produzca; en particular deberá avalar con su firma y sello de miembro del Colegio los diagramas, planos, memorias de cálculo, análisis y especificaciones técnicas.

Cuando se trate de estudios o proyectos donde participen profesionales de otras disciplinas, el Colegiado se limitará a asumir la responsabilidad que le corresponde por su participación en el área o disciplina de su especialidad.

Artículo 143.—Actividad de Consultoría. Propiedad Intelectual: La consultoría, el diseño y desarrollo de proyectos, por ser una labor profesional creativa, producto de la ciencia, la técnica y la creatividad del consultor, se constituye en propiedad intelectual y como tal está sujeta a la protección de las leyes vigentes en esta materia.

Artículo 144.—Actividad de Consultoría. Formalización de la relación: Antes de iniciar la ejecución de cualquier servicio de consultoría, de diseño y desarrollo de proyectos, se debe formalizar la relación cliente-consultor mediante un contrato escrito de servicios profesionales, cuyo objeto es establecer las condiciones de la relación contractual cliente-consultor.

El contrato debe ser preciso en el alcance de los servicios, obligaciones, responsabilidades y limitaciones de cada una de las partes.

Debido al carácter creativo y de desarrollo continuo de la actividad de consultoría, que puede obligar al ajuste y eventualmente hasta la modificación de las condiciones pactadas originalmente, se deben incluir, en el contrato de servicios, cláusulas que permitan realizar investigaciones adicionales o realizar ajustes al plan previsto.

Artículo 145.—Actividad de Consultoría. Registro de Contratos: Los contratos de consultoría, diseño y desarrollo de proyectos deben registrarse en el Colegio, de conformidad con lo indicado en el artículo 19 de la Ley.

Artículo 146.—Actividad de Consultoría. Contratos. Remuneración: En el contrato se debe establecer la modalidad de remuneración conforme con alguna de las establecidas en el presente Reglamento, o con una combinación de ellas.

Los honorarios que el cliente debe cubrir al consultor, tendrán que quedar establecidos, ya fuere de manera provisional, orientadora o definitiva, según se trate respectivamente de remuneración mediante tarifas, “costo plus” o suma alzada, según se definen en el Reglamento de costos, tarifas y honorarios, conforme al Transitorio II.

Artículo 147.—Actividad de Consultoría. Contrato. Modificación: El contrato firmado entre el cliente y el profesional podrá modificarse únicamente por acuerdo de las partes. Si alguna de las partes requiere hacer modificaciones al alcance, al programa de trabajo, a las especificaciones o normas convenidas, al calendario del proyecto; o introducir cualquier otra variación que altere el contrato firmado, deberá notificar por escrito dichas modificaciones a la contraparte, a fin de que ésta las estudie y eventualmente las apruebe.

Artículo 148.—Actividad de Consultoría. Honorarios provisionales: Cuando los honorarios se hayan establecido de manera provisional deberán ajustarse una vez que se conozca el monto final del valor de la inversión de capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.

Artículo 149.—Actividad de Consultoría. Honorarios Adicionales: El profesional tendrá derecho al cobro de honorarios adicionales cuando:

a)  Por causas ajenas al profesional se presente una prolongación importante e imprevista del tiempo para la realización de los estudios o prestación de sus servicios.

b)  Se le solicite, durante la realización de los estudios, modificaciones substanciales a los documentos o planos elaborados o en proceso, siempre y cuando tales planos o documentos obedezcan a las condiciones pactadas originalmente o aprobadas previamente por el cliente.

c)  El cliente solicite varias opciones o soluciones sobre un mismo problema, y que éstas no estén pactadas.

Artículo 150.—Actividad de Consultoría. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: El profesional tendrá derecho a que se le reconozca pago proporcional al trabajo entregado y aceptado si, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, no pudiere cumplir o entregar la totalidad del trabajo encomendado.

Artículo 151.—Actividad de Consultoría, de diseño y desarrollo de proyectos. Clasificación de los Servicios: Los servicios de consultoría, diseño y desarrollo de proyectos están circunscritos al campo de competencia profesional definido por la Ley 8412 en su Título I, y comprenden los siguientes aspectos:

1.  Estudios básicos: Se trata de estudios básicos para el desarrollo de un proyecto, para los cuales el consultor definirá los alcances; coordinará su realización y analizará e interpretará los resultados, antes de incorporarlos a la fase correspondiente del proyecto.

Los estudios consistirán normalmente en investigaciones de tecnologías sobre: procesos y operaciones unitarias, análisis , reportes sobre reacción química, corrosividad, metalurgia, prospección de minerales, resistividad, estudios de mercado, estudio de condiciones ambientales y zonales, legislación aplicable; y cualquier otro aspecto relevante que se requiera.

2.  Estudios de prefactibilidad: Estudios técnicos, económicos y de ubicación a efectuar, con el objeto de establecer si un determinado proyecto satisface los criterios de rentabilidad establecidos por el cliente y, además, si es viable técnica y económicamente.

Incluye la realización de aquellas tareas de ingeniería preliminar que permitan apoyar el cálculo de la inversión de capital y del costo de operación requeridos por el proyecto dentro del 30% de confiabilidad.

3.  Estudios de factibilidad: Estudio que profundiza el análisis de prefactibilidad, si éste existe o bien, lo incluye si no existe, con el objeto de establecer la rentabilidad y viabilidad técnica, legal y ambiental, de un determinado proyecto.

Incluye la realización de aquellas tareas de ingeniería preliminar que permitan apoyar el cálculo de la inversión de capital y del costo de operación requeridos por el proyecto  dentro del 10% de confiabilidad.

4.  Criterio de diseño: Documento que describe en detalle los términos de referencia, normas técnicas, especificaciones y procedimientos que regirán el diseño y la ingeniería del proyecto.  El “Criterio de diseño”, una vez aprobado por el cliente, constituye el mandato específico del consultor, siendo por tanto un documento esencial para las relaciones entre las partes.

5.  Ingeniería básica: Desarrollo de diagramas de flujos de proceso, de diagramas esquemáticos de control e instrumentación de proceso, dimensionamiento y especificación de compra de piezas mayores de equipo de proceso, cuyas principales características es necesario conocer para proseguir con la etapa siguiente (Ingeniería detallada), distribución de planta y redacción del criterio de diseño.

6.  Ingeniería detallada: Planos de construcción, listas de materiales, requisiciones de compra de materiales y piezas menores de equipo de proceso.

7.  Presupuesto: Consiste en el cálculo detallado para determinar el valor de una instalación de proceso al precio de mercado. Está compuesto de dos partes:

a)  Costo de las piezas mayores de equipo y maquinaria de proceso y de servicios, determinado con base en cotizaciones preliminares obtenidas de proveedores y fabricantes.

b)  Costo de construcción calculado por el consultor con base en los planos y especificaciones de construcción y lista de materiales; incluye todas las actividades y suministros necesarios para construir, montar, probar y poner en servicio la instalación de proceso, inclusive todas las instalaciones auxiliares de servicios, almacenamiento, etc.

8.  Gestión de proyecto: Incluye todas las actividades necesarias para la ejecución física del proyecto:

a)  Procura de materiales y equipo de proceso: Consiste en la búsqueda de proveedores, en la obtención de cotizaciones competitivas y, finalmente, en la selección de proveedores. Todas las tareas antedichas requerirán normalmente de la aprobación previa del cliente.

b)  Redacción de documentos para licitación: Consiste en la preparación de especificaciones de la instalación de todos los elementos relacionados con el proceso y en los términos de referencia de contratación, tablas de cotización y otros documentos que generalmente conforman un pliego de petición de ofertas.

c)  Análisis de las ofertas: Consiste en la elaboración de una recomendación razonada, dirigida al cliente, para adjudicar el contrato de obra a un oferente determinado.

d)  Supervisión del montaje: Consiste en la supervisión de las actividades de montaje de equipo de proceso, para garantizar que procede de conformidad con las especificaciones de construcción y con las recomendaciones de los fabricantes. Esta actividad puede desarrollarse a fin de validar la garantía del fabricante por cuenta del cliente, actuando frente al contratista de montaje.

e)  Puesta en servicio y pruebas de comportamiento de equipo de proceso: La puesta en servicio consiste en la dirección de todas las actividades requeridas para que la instalación, completamente probada y lista para operar, reciba en efecto materia prima y opere normalmente hasta producir productos terminados dentro de especificaciones.

Al dirigir la puesta en servicio, el profesional asume la responsabilidad por el equipo, materiales, catalizadores y otros insumos, pero no por la porción de productos producidos fuera de especificaciones.

Como parte de la puesta en servicio pueden requerirse pruebas previas con el objeto de evaluar el comportamiento de piezas especificas del equipo o de partes de sistemas. Durante tales pruebas, normalmente será necesario introducir materia prima para verificar la operación correcta del equipo.

f)   Pruebas de comportamiento: Las pruebas de comportamiento de equipo de proceso son pruebas independientes realizadas sobre una pieza de equipo en particular, para verificar que se comporta de acuerdo al rendimiento garantizado por el fabricante. Las pruebas de comportamiento normalmente se desarrollan a fin de validar la garantía del fabricante o proveedor de la tecnología.

9.  Diagnóstico de problemas y análisis de riesgo y análisis de factores de seguridad para diseño: Consiste en la búsqueda e identificación de un problema específico en una instalación de proceso y puede ser de muy variada naturaleza, tal como la búsqueda de cuellos de botella y proposición de alternativas de solución de problemas de proceso y de operaciones. Se incluye dentro de este apartado el cálculo y investigación de ondas expansivas, investigación de posibles riesgos de explosión e incendios, seguridad industrial, diagnósticos y estudios ambientales, diagnósticos y estudios de salud ocupacional, determinación y cálculo de factores de seguridad que permitan prevenir los impactos causados por los problemas y análisis de riesgos, y otros.

10.  Estudios y análisis físicos de establecimiento de investigación y diagnóstico de Ingeniería Química y de Profesiones Afines: Consiste en la ejecución de análisis en la definición de los programas de control de calidad y desarrollo de productos relacionados con las profesiones incorporadas al Colegio.

11.  Adiestramiento y selección de operadores de proceso: Consiste en el adiestramiento y selección de operadores de proceso y la redacción de manuales de operación de proceso.

12.  Consultas profesionales: La consulta profesional se refiere a una asesoría eventual sobre una materia específica que el cliente solicita al consultor, para obtener una opinión calificada vertida verbalmente o por escrito.

13.  Fiscalización de inversiones: Es el servicio de consultoría que se presta a un cliente, generalmente una institución financiera, con el objeto de revisar y calificar los documentos técnicos que amparan la solicitud de un crédito, y posteriormente controlar los desembolsos relativos al avance de obra, de acuerdo con las condiciones pactadas entre el prestatario y la institución financiera.

14.  Gestor Ambiental: Es el servicio de consultoría que se presta al cliente para realizar trabajos de investigación y desarrollo para mejorar los procesos productivos en busca de la eficiencia ecológica, elaborar programas de protección y desarrollo sostenible y humano, ejercer el control de actividades susceptibles de afectar los recursos naturales y sociales; resolver problemas ambientales a través del diagnóstico, pronóstico, diseño de estrategias, gestión y ejecución de planes, asesorar en la aplicación y elaboración de normas en temas vinculados a políticas industriales, comerciales, energéticas, de transporte e infraestructura, en sus aspectos y posibilidades de protección ambiental, elaborar programas de gestión ambiental de la empresa para lograr certificaciones internacionales, para mejorar la competitividad. Incluye desempeñarse como auditor ambiental.

15.  Otros servicios: Existen otros servicios de consultoría que, por su naturaleza particular, no pueden clasificarse en una determinada categoría, como por ejemplo:

a)  Avalúos.

b)  Peritajes.

c)  Auditorias técnicas y energéticas.

d)  Análisis, investigaciones y diagnósticos.

Artículo 152.—Actividad de Consultoría, diseño y desarrollo de proyectos. Remuneración: La remuneración de los servicios de consultoría, de diseño y de desarrollo de proyectos se efectuará de conformidad con alguna de las modalidades que se describen a continuación, o con alguna combinación de ellas y de las tarifas especificadas en el Reglamento de Tarifas y Costos.

1.  Remuneración fijada mediante tarifas: En esta modalidad, los honorarios se calculan como un porcentaje sobre el valor de la inversión de capital del proyecto, definida en este Reglamento. Para el cálculo de los honorarios se procederá como lo señalan las siguientes etapas:

a)  Honorarios provisionales: Se establecen con base en una estimación preliminar del valor de la inversión de capital, realizada por el profesional y con el objetivo de fijar los pagos parciales durante la ejecución del servicio.

b)  Honorarios definitivos: Se establecen con base en la estimación final del valor de la inversión de capital del proyecto, realizada por el profesional, procediéndose luego a hacer los ajustes pertinentes con relación a los honorarios provisionales pactados originalmente. Para la estimación del valor de la inversión de capital, el consultor incorporará el costo promedio de todos los bienes de capital y servicios requeridos por el proyecto, a precios de mercado, sin que importe quien suministra tales bienes de capital y servicios. En el caso de las piezas de equipo mayor de proceso, su costo deberá establecerse mediante al menos dos cotizaciones competitivas, salvo en aquellos casos donde solo haya sido posible obtener una cotización.

2.  Remuneración fijada mediante “costo plus”: En esta modalidad, el cliente reintegrará al consultor el costo de todos los servicios que preste y de los suministros que introduzca, más un honorario o utilidad del consultor. Esta modalidad de remuneración se utiliza cuando no es posible definir con claridad ni precisión los alcances de la labor del consultor. La remuneración mediante “costo plus” incluye:

a)  El costo de los salarios de todos los profesionales, dibujantes y personal auxiliar asignado al trabajo, de acuerdo con los tiempos reales de utilización, que deberán reportarse periódicamente al cliente.

b)  El costo de las cargas sociales, expresadas como porcentaje del costo de los salarios descritos en el apartado a).

c)  Los gastos directos y los gastos reembolsables, que el cliente reintegra a su valor real, de factura o a un valor prefijado oportunamente, que en cualquier caso se incrementará en un 15% por concepto de gastos de administración.

d)  La utilidad del consultor, que es un porcentaje no menor al 15% de la suma de las partidas descritas en los apartados a), b) y c)  anteriores.

e)  La oferta del consultor debe fundamentar la estimación de costos y gastos, la cual, aceptada por el cliente, tendrá un valor obligatorio para las partes.

3.  Remuneración a precio fijo o suma alzada: La contratación mediante suma alzada supone una clara, precisa y muy detallada descripción de los alcances de la labor del consultor, por lo cual se fija un costo invariable por todo el trabajo descrito. El consultor basa la estimación del costo sobre los mismos incisos de costo arriba mencionados, excepto que el porcentaje del costo utilizado como utilidad es un 20% como mínimo. Cuando la oferta se solicita bajo esa modalidad, el consultor no está obligado a revelar en la oferta su estimación del costo, pudiendo limitarse a cotizar un precio suma alzada.

Artículo 153.—Actividad de Consultoría. Obligatoriedad de los Aranceles: Los presentes aranceles son de cumplimiento obligatorio en la prestación de servicios profesionales de consultoría. Deberán considerarse como mínimos y, por lo tanto, no se podrán cobrar sumas inferiores a las que resulten de su correcta aplicación y cálculo.

El Ingeniero Químico o Profesional Afín, actuando como consultor, podrá cobrar sumas superiores a las consideradas mínimas, siendo su obligación, en estos casos, hacer la debida advertencia previa al cliente o interesado.

CAPÍTULO XVI

De las empresas consultoras, de diseño, de montaje,

instalación y puesta en marcha

Artículo 154.—Empresas Consultoras, de diseño, de montaje, de instalación y de puesta en marcha. Inscripción: Las empresas consultoras, de diseño y empresas de montaje e instalación nacionales y extranjeras, que desarrollan actividades en el país dentro de los campos profesionales de Ingeniería Química, Tecnología de Alimentos, Ingeniería Metalúrgica o Ingeniería y Ciencia de los materiales e Ingeniería de Maderas, deberán inscribirse en el Colegio ante la Dirección Administrativa y cumplir con los requisitos y pago de derechos de inscripción y asistencia que establezca este Reglamento en el aspecto del ejercicio profesional.

Artículo 155.—Empresas Consultoras, de diseño, de montaje, de instalación y de puesta en marcha. Inscripción. Requisitos: Para gestionar su inscripción, la Empresa Consultora, de diseño o de montaje e instalación deberá presentar:

a)  Solicitud por escrito, en formulario oficial del Colegio y con indicación de la o las especialidades en que desea registrarse. La información que se suministre será dada bajo juramento por el apoderado o su representante debidamente acreditado.

b)  Copia de la cédula jurídica o de su registro legal y de su representante legal.

c)  Cancelación de los derechos de inscripción según se establece en el reglamento de Tarifas.

d)  El nombre e inscripción del profesional responsable debidamente colegiado.

Artículo 156.—Empresas Consultoras, de diseño, de montaje, de instalación y de puesta en marcha. Inscripción. Solicitud: En la solicitud de inscripción, la empresa debe indicar para que cada una de las especialidades que solicite le sean reconocidas el nombre del miembro activo o emérito del Colegio, registrado en dicha especialidad, quien tendrá la responsabilidad profesional.

Artículo 157.—Empresas Consultoras, de diseño, de montaje, de instalación y de puesta en marcha. Actualización de información: La autorización y registro de las empresas consultoras, de diseño o construcción deberán mantenerse vigentes y se renovarán automáticamente en forma anual, a menos que el profesional responsable informe de cambios o cierre de la empresa.

Los propietarios o representantes legales y el profesional responsable deberán comunicar al Colegio, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores al hecho, de las siguientes situaciones:

a)  Cambio de propietario o representante legal de la empresa.

b)  Cambio de razón social.

c)  Clausura, cierre o traslado de la empresa.

d)  Cambio en los servicios ofrecidos.

Artículo 158.—Empresas Consultoras, de diseño, de montaje, de instalación y de puesta en marcha. Obligaciones: Las empresas consultoras, de diseño, de montaje, de instalación y de puesta en marcha, deberán nombrar un profesional responsable de cada obra o trabajo a su cargo, cuya designación deberá tramitarse ante el Colegio.

Un Colegiado podrá ser, en forma simultánea, Profesional Responsable de dos o más trabajos, siempre y cuando el volumen de trabajo lo permita, autorización sujeta a investigación de la Fiscalía del Colegio.

Las Empresas Consultoras, de diseño, de montaje, de instalación y de puesta en marcha deberán disponer para cada obra a su cargo de un cuaderno de bitácora.

Las empresas deberán suministrar los informes que les requiera la Fiscalía del Colegio.

Es obligación de la empresa consultora, de diseño, de montaje, de instalación y puesta en marcha informar al cliente de los profesionales, acreditados al Colegio, responsables del trabajo contratado.

Artículo 159.—Empresas Consultoras, de diseño, de montaje, de instalación y de puesta en marcha. Tarifas: En las labores propias de consultoría la empresa aplicará las tarifas fijadas en el Reglamento de Tarifas y Costos, conforme al Transitorio II del presente Reglamento.

Artículo 160.—Empresa Consultora, de diseño, de montaje, de instalación y de puesta en marcha. Cancelación de Inscripción: La Junta Directiva procederá a cancelar la inscripción de una Empresa Consultora que, después del debido procedimiento administrativo, se compruebe que ha incurrido en falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones.

El Colegio hará pública la resolución que así lo acuerde en el Diario Oficial, La Gaceta.

Artículo 161.—Empresas Consultoras, de diseño, de montaje, de instalación y de puesta en marcha. Publicidad y promoción: El Colegio publicará la lista de las empresas consultoras inscritas, con indicación de la o las especialidades en las cuales están autorizadas para operar.

La empresa consultora, de diseño o de construcción, podrá efectuar publicidad y promoción de sus servicios, ajustándose a emblemas y leyendas que señalen en forma concisa la naturaleza de los servicios que ofrece.

CAPÍTULO XVII

Establecimientos donde se efectúen investigaciones y diagnóstico

correspondientes a los campos profesionales de Ingeniería Química,

Ingeniería Metalurgia, Ingeniería y Ciencia en Materiales,

Tecnología de alimentos e Ingeniería en Maderas

Artículo 162.—De los requisitos en particular de los establecimientos donde se efectúen investigaciones y diagnóstico correspondientes a los campos profesionales de Ingeniería Química, Ingeniería Metalurgia, Ingeniería y Ciencia en Materiales, Tecnología de alimentos e Ingeniería en Maderas: Los establecimientos donde se efectúen investigaciones y diagnóstico correspondientes a los campos profesionales de Ingeniería Química, Ingeniería Metalurgia, Ingeniería y Ciencia en Materiales, Tecnología de alimentos e Ingeniería en Maderas, deberán cumplir con el artículo 18, 19, 20 y 21 de la Ley 8412.

Artículo 163.—Autorización, registro de establecimientos de investigaciones y diagnóstico. Solicitud: Para solicitar la autorización y registro de establecimientos de investigaciones y diagnóstico, el interesado deberá presentar la solicitud ante la Dirección Administrativa del Colegio y cumplir con las disposiciones del Reglamento del Capítulo XIV. Además deberá indicar:

a)  Solicitud por escrito, en formulario oficial del Colegio, y con indicación de la o las especialidades en que desea registrarse. La información que se suministre será dada bajo juramento por el apoderado o representante debidamente acreditado.

b)  Los servicios que brindará el establecimiento de investigación y diagnóstico.

c)  Nombre y calificaciones de los profesionales, asistentes y auxiliares que laborarán en el establecimiento de investigación y diagnóstico.

d)  Nombre del establecimiento de investigación y diagnóstico que subcontrate, si los tuviere.

La Fiscalía del Colegio emitirá constancia de que el personal técnico, el local, las instalaciones, dotación mínima de equipo, materiales y reactivos disponibles corresponden a lo indicado en la solicitud y que facilitan su competencia técnica.

Una vez extendida la autorización y registro el establecimiento de investigación y diagnóstico deberá circunscribir los servicios que preste a los que indicó en su solicitud y fueron aprobados.

Para ampliar la oferta de servicios, el establecimiento de investigación y diagnóstico deberá dirigir una solicitud a la Dirección Administrativa del Colegio, refrendada por el Regente, indicando los servicios adicionales que se desean ofrecer.

Artículo 164.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Publicidad y promoción: El Colegio publicará la lista de los establecimientos de investigación y diagnóstico con indicación de la o las especialidades en que están autorizados para operar.

Un establecimiento de investigación y diagnóstico podrá efectuar publicidad y promoción de sus servicios, ajustándose a emblemas y leyendas que señalen en forma concisa la naturaleza de los servicios que ofrece.

Artículo 165.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Tarifas: Los establecimientos de investigación y diagnóstico observarán las tarifas mínimas establecidas en el Reglamento de Tarifas y Costos, según el transitorio II de este Reglamento.

Artículo 166.—Autorización, registro de establecimientos de investigación y diagnóstico. Actualización: La autorización y registro del establecimiento de investigación y diagnóstico que está circunscrito al campo de competencia profesional definido por la Ley 8412 en su Título I, ante el Colegio deberán mantenerse vigentes y se renovarán automáticamente en forma anual, a menos que el Regente informe de cambios o cierre del establecimiento de investigación y diagnóstico.

Los propietarios o representantes legales y los regentes de un establecimiento de investigación y diagnóstico deberán comunicar al Colegio, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores al hecho, de las siguientes situaciones:

a)  Cambio de propietario o representante legal del establecimiento de investigación y diagnóstico.

b)  Cambio de razón social.

c)  Clausura, cierre o traslado del establecimiento de investigación y diagnóstico.

d)  Cambio en los servicios ofrecidos; en los casos de especialidades nuevas deberán indicar del equipamiento respectivo y de la contratación de más personal, si lo requiriere.

Artículo 167.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Suspensión de autorización y registro: Causarán la suspensión de la autorización y registro del establecimiento de investigación y diagnóstico y la autorización de Regencia:

a)  La falta de Regente.

b)  Las faltas y contravenciones a este Reglamento y a la legislación que regula esta materia.

c)  La evidencia de riesgos sanitarios.

d)  La falta de confiabilidad de los resultados.

La Junta Directiva, luego de estudiar el caso, tomará la resolución correspondiente y el Colegio notificará a las autoridades que correspondan y solicitará el cierre del establecimiento de investigación y diagnóstico, sin perjuicio de otras acciones administrativas y legales.

Artículo 168.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Obligaciones: El establecimiento de investigación y diagnóstico deberá tener personal suficiente con la educación técnica, entrenamiento y experiencia necesarios para las funciones que les fueren asignadas; y además deberá capacitar a su personal de manera que se asegure su actualización.

La Fiscalía del Colegio vigilará el cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 169.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Confidencialidad: El establecimiento de investigación y diagnóstico deberá contar con políticas y procedimientos documentados para asegurar la protección de la información confidencial y resolución de quejas recibidas de clientes, y deberá mantener un registro de todas las quejas y acciones correctivas llevadas a cabo por el establecimiento de investigación y diagnóstico.

Artículo 170.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Documentación: El establecimiento de investigación y diagnóstico deberá mantener registro de todas las observaciones originales, cálculos y datos derivados, registros de ensayos y una copia de los certificados (reportes o informes) de análisis, de manera que se asegure, para un periodo establecido y dentro de un intervalo de exactitud definido, su repetición, cuando aplique. Los registros deberán incluir la identidad del personal encargado en el muestreo, toma de las muestras, preparación y análisis.

El establecimiento de investigación y diagnóstico, establecerá y mantendrá actualizado un manual apropiado y documentado de procedimientos de control y análisis de la calidad, la documentación correspondiente estará disponible para uso del personal.

El establecimiento de investigación y diagnóstico, deberá tener instrucciones documentadas sobre el uso y operación de todo el equipo disponible, sobre la manipulación y preparación de las muestras objeto de análisis y para la calibración del equipo y análisis. Todas las instrucciones, normas, manuales y datos de referencia para el trabajo del establecimiento deberán mantenerse actualizados y al alcance del personal.

El establecimiento de investigación y diagnóstico, deberá usar métodos y procedimientos adecuados para todas las calibraciones, ensayos y actividades relacionadas, bajo su responsabilidad; deberán ser consistentes con la exactitud requerida y especificaciones y estándares pertinentes a las calibraciones o ensayos implicados.

El establecimiento de investigación y diagnóstico, deberá realizar auditorías internas de sus actividades a intervalos apropiados a fin de verificar que sus operaciones continúan cumpliendo con los requisitos del Sistema de la Calidad.

Artículo 171.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Profesional responsable: El Profesional Responsable o Regente deberá llevar el cuaderno de bitácora al día, mantenerla al alcance de la Fiscalía del Colegio y presentarla durante las auditorías que efectuará el Fiscal del Colegio.

Artículo 172.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Regente. Requisito de presencia física: El tiempo de presencia física del Regente será determinado mediante la aplicación de lo dispuesto en el capítulo de servicios de regencia en relación con el tipo de servicios ofrecidos y tamaño del establecimiento de investigación y diagnóstico.

Artículo 173.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Regente. Prohibición: Son incompatibles con el horario de presencia física del Regente otros empleos o actividades simultáneos.

Artículo 174.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Profesional responsable: Obligaciones: Además de las funciones contempladas en el Capítulo XIV, en lo referente a Regencias, el profesional responsable del establecimiento de investigación y diagnóstico está obligado a que:

a)  La toma de muestras se efectúe bajo su responsabilidad.

b)  Las muestras deben estar acompañadas por el respectivo formulario en papelería oficial del establecimiento.

c)  Los formularios para los informes o certificados donde se reporten los resultados emitidos por el establecimiento deben estar debidamente identificados y numerados consecutivamente, contener la información obtenida y estar avalados con su firma, sello y el refrendo del Colegio, cuando el documento tenga carácter oficial.

d)  Mantener un archivo con copias, en orden consecutivo numérico, de los formularios de muestras e informes, y que se guarde la confidencialidad de los resultados y la documentación que emane de las pruebas.

e)  Los asistentes y auxiliares realicen sus funciones bajo su supervisión profesional, dentro de las labores y atribuciones asignadas.

f)   El establecimiento de investigación y diagnóstico no ofrezca servicios para los cuales no está capacitado o autorizado.

g)  Se exhiban en forma visible al público los Certificados de Autorización y Registro del Establecimiento y la Autorización de Regencia.

Artículo 175.—Regentes. Fiscalización: La fiscalización de los establecimientos de investigación y diagnóstico, será realizada por el Fiscal del Colegio, sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia que la legislación le otorgue a los entes estatales. En caso de no permitirse el ingreso del Fiscal, éste informará que no se puede determinar el trabajo del establecimiento, por lo que se presumirá la ausencia del Regente, y se tomarán las acciones pertinentes de conformidad con este Reglamento, a menos que la ausencia del Regente sea debidamente justificada en un plazo máximo de tres días hábiles.

Artículo 176.—Regentes. Registro de ausencias: Las ausencias del Regente deberán estar consignadas en el cuaderno de bitácora y la presencia de un sustituto ajustarse a las regulaciones existentes para estos casos.

Artículo 177.—Regencias. Causales de suspensión: El incumplimiento de funciones, comprobado por la Fiscalía, será causal de la suspensión de la Autorización de Regencia conforme a las regulaciones del Colegio.

Artículo 178.—Regencias. Separación. Requisitos: La separación del Regente por el propietario del establecimiento de investigación y diagnóstico, deberá notificarse a la Fiscalía del Colegio con al menos quince días hábiles posteriores al hecho. El cuaderno de bitácora deberá presentarse a la Fiscalía para su cierre. El establecimiento de investigación y diagnóstico deberá nombrar al profesional reemplazante y presentar la solicitud de autorización e inscripción del nuevo Regente.

Artículo 179.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Instalaciones. Requisitos: Las instalaciones del establecimiento de investigación y diagnóstico, las áreas de análisis, las fuentes de energía, iluminación, sistema de climatización y ventilación deberán ser tales que faciliten su competencia técnica. La idoneidad de las instalaciones físicas, su entorno y los equipos de cada establecimiento que solicite Licencia de Operación podrán ser revisados por la Fiscalía del Colegio, la cual emitirá criterio sobre los resultados de su inspección, el reporte se adjuntará a la solicitud inscripción.

Artículo 180.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Muestras. Requisitos: El establecimiento de investigación y diagnóstico, deberá velar por la procedencia de la muestra, de forma que sea concordante el resultado con el lote. Deberá indicarse y registrarse el nombre y número de colegiado bajo cuya responsabilidad se tomaron las muestras para análisis.

Cuando el establecimiento de investigación y diagnóstico no pueda garantizar la procedencia de la muestra deberá hacerlo notar en el informe donde emite sus resultados.

Artículo 181.—Establecimiento de investigación y diagnóstico. Procedimientos documentados: El establecimiento de investigación y diagnóstico, deberá tener procedimientos documentados e instalaciones apropiadas para evitar deterioro o daño a las muestras de análisis durante el almacenamiento, manipulación, preparación y el análisis o ensayo, se deberá seguir cualquier instrucción pertinente, proporcionada junto con la muestra.

El establecimiento de investigación y diagnóstico, deberá tener procedimientos documentados, según aplique, para la retención de muestras, la eliminación segura de los desechos biológicos y químicos, incluidas todas las disposiciones necesarias para proteger la integridad del establecimiento y su personal.

Artículo 182.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Resultados. Requisitos: Los resultados de cada análisis o serie de análisis realizados por el establecimiento de investigación y diagnóstico, deberán informarse de modo exacto, claro, objetivo y sin ambigüedades, de acuerdo con las instrucciones de los métodos de análisis. Los resultados deberán informarse en un reporte o certificado de análisis y deberán incluir toda la información necesaria para la interpretación de los resultados.

Artículo 183.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Formularios. Requisitos: El formulario donde se reporta el informe de análisis deberá incluir por lo menos la siguiente información:

a)  Nombre y dirección del establecimiento de investigación y diagnóstico.

b)  Nombre e identificación del personal responsable del muestreo.

c)  Identificación única del informe (número consecutivo), de cada página y el número total de páginas del informe.

d)  Nombre y dirección del cliente.

e)  Descripción e identificación de la muestra analizada.

f)   Fecha de recepción de la muestra, fecha de ejecución de los análisis y del informe.

g)  Descripción o referencia al método o procedimiento de análisis empleado.

h)  Descripción del procedimiento de muestreo cuando corresponda.

i)   Cuando sea necesario para la interpretación de los resultados, incluir cualquier desviación, adición o exclusión respecto a las especificaciones del método de análisis, identificación de la incertidumbre estimada de la medición, cuando sea aplicable.

j)   Resultados de mediciones y resultados derivados, apoyados en tablas, gráficos, dibujos y fotocopias si procede.

k)  Firma y título de la o las personas que aceptan la responsabilidad técnica del análisis, del Regente y fecha de emisión.

l)   Indicación según la cual el informe no puede reproducirse total o parcialmente sin la aprobación escrita del establecimiento de investigación y diagnóstico o del cliente.

m) El Refrendo del Colegio, según lo establece la Ley 8412, Título I y este Reglamento.

Artículo 184.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Informe. Contenido: Únicamente, a solicitud expresa del remitente o cliente, el informe de análisis podrá contener criterio, diagnóstico, consejo o recomendación proveniente de los resultados del análisis.

Artículo 185.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Informe. Correcciones o adiciones: Las correcciones o adiciones al informe de análisis después de su emisión deberán hacerse mediante un documento adicional titulado apropiadamente (anexo o enmienda al informe número) y deberá de cumplir con los requisitos anteriores.

Artículo 186.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Informe. Comunicación. Requisitos: El establecimiento de investigación y diagnóstico debe asegurar que, cuando el cliente requiera la transmisión de resultados de análisis por fax, teléfono o cualquier otro medio electrónico o electromagnético, el personal seguirá procedimientos documentados para asegurar que los requisitos de este Reglamento se satisfagan y que la confidencialidad se respete.

Artículo 187.—Regente. Obligaciones: El Regente deberá velar por el almacenamiento, uso y disposición correctos de aquellos productos que impliquen riesgo y deberá mantener bajo su responsabilidad los materiales; las sustancias peligrosas identificarlas claramente con la letra y la simbología que indica la normativa vigente.

Artículo 188.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Auditorías: La Fiscalía del Colegio efectuará auditorías externas periódicas a los establecimientos de investigación y diagnóstico, para verificar el cumplimiento de este Reglamento.

La Fiscalía pondrá a disposición de los establecimientos de investigación y diagnóstico un Manual de Investigación que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 189.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Subcontratación: Cuando un establecimiento de investigación y diagnóstico subcontrata cualquier análisis o parte del análisis, este trabajo se deberá realizar en un establecimiento que cumpla con los requisitos de este Reglamento o con la normativa de otro Colegio Profesional, según corresponda.

Artículo 190.—Establecimientos de investigación y diagnóstico. Manual de Investigación: La Junta Directiva nombrará una Comisión que redacte el Manual de Investigación de establecimientos de investigación y diagnóstico.

CAPÍTULO XVIII

Del cuaderno de bitácora

Artículo 191.—Cuaderno de Bitácora. De acuerdo a lo que dispone el artículo 19 de la Ley 8412, Título I, se establece el uso del cuaderno de control de actividades que se conocerá como “Cuaderno de Bitácora”.

Artículo 192.—Cuaderno de Bitácora. Uso obligatorio: El uso del Cuaderno de Bitácora es obligatorio para toda actividad desempeñada por un Colegiado con funciones de Profesional Responsable dentro de las diversas funciones que lo requieran, según la Ley 8412, Título I y este Reglamento. Será adquirido por el Profesional Responsable en el acto de inscripción del Contrato de Servicio Profesional ante el Colegio y su costo está definido en el Reglamento de Honorarios, Tarifas y Costos.

Artículo 193.—Cuaderno de Bitácora. Requisitos: El Cuaderno de Bitácora constará de páginas foliadas consecutivas con una hoja original y dos copias que se asignarán de la siguiente forma:

1.  El original será en hojas no removibles del cuaderno de bitácora archivado por el Profesional Responsable, en el lugar donde efectúe su labor profesional.

Será entregado al Colegio cuando:

a)  Se termine la actividad contractual respectiva.

b)  Se agoten sus folios y se requiera uno nuevo.

c)  En caso de requerirse para resolver algún asunto por parte del Colegio, en relación con la labor que se registra en el citado documento.

Una vez en poder del Colegio, el cuaderno de bitácora con las hojas originales, permanecerá en custodia en el Colegio por cinco años a partir de la fecha en que conste el recibo.

Cualquier persona legitimada tendrá acceso a este original, pero no se permitirá su salida del Colegio, salvo disposición expresa de una autoridad competente.

2.  La primera copia será para el Contratante, su representante legal o para quien ellos designen.

3.  La segunda copia será propiedad del Profesional Responsable. Las copias podrán retirarse del Cuaderno de Bitácora conforme vayan siendo completadas o bien cuando constituyan motivo de una comunicación importante.

Artículo 194.—Cuaderno de Bitácora. Personas autorizadas para su uso: El Profesional Responsable está en la obligación de procurar que solamente las personas autorizadas en este Reglamento utilicen el Cuaderno de Bitácora.

Artículo 195.—Cuaderno de Bitácora. Anotaciones: Podrán hacer anotaciones en el Cuaderno de Bitácora:

a)  El Profesional Responsable o consultor.

b)  El cliente o su representante legal sobre asuntos relativos a la actividad del Profesional Responsable.

c)  Funcionarios de la Fiscalía Ejecutiva y miembros del Colegio debidamente acreditados y autorizados al efecto, en funciones propias de su cargo y estricto cumplimiento de la Ley 8412, Título I y sus Reglamentos.

d)  Representantes de los entes públicos autorizados por esas instituciones para dejar constancia de las observaciones que deriven de la función a su cargo.

Cualquier anotación o apunte en el cuaderno de bitácora deberá firmarse.

Artículo 196.—Cuaderno de Bitácora. Contenido: El Profesional Responsable está obligado a dejar constancia escrita, conforme a su mejor criterio, de las observaciones, recomendaciones e incidencias que ocurran durante su gestión profesional. Deberá anotar en su Cuaderno de Bitácora todos los aspectos que considere de trascendencia en cuanto a la mejor descripción de la práctica profesional empleada en la actividad del caso, procurando siempre que no se viole la confidencialidad inherente a toda actuación profesional.

Las anotaciones deberán hacerse en la sede del servicio y podrán contener esquemas, dibujos, gráficos y cualquier otra simbología adecuada a la finalidad de la anotación.

Solo se podrán llevar a cabo aquellas modificaciones, variaciones, ampliaciones o cambios en planos y especificaciones que no contradigan disposiciones profesionales, éticas, legales o reglamentarias, aplicables.

El Profesional Responsable iniciará cada anotación con la fecha y hora respectivas; de seguido consignará la anotación y al final deberá constar su firma. De considerarse oportuno, también firmará el propietario o el apoderado del establecimiento contratante, o la persona que ellos designen.

Algunos de los aspectos que deberán constar en el Cuaderno de Bitácora son:

a)  Recomendaciones y constancias sobre manejo, almacenamiento o procesamiento que se recomiende dar a los materiales propios de la actividad del establecimiento, incluyendo materiales rechazados y sobrantes.

b)  Recomendaciones y constancias sobre la aplicación correcta de los procesos, operaciones, programas, formulaciones, resultados operativos, procedimientos y balances que se requieran para el funcionamiento adecuado del establecimiento.

c)  Constancia de cambios de diseño.

d)  Reportes concernientes a pruebas efectuadas en maquinaria y equipos.

e)  Observaciones que específicamente se refieran a efectos sobre el ambiente, la seguridad y la salud.

f)   Cualquier otra información considerada de relevancia.

Artículo 197.—Cuaderno de Bitácora. Respuesta a anotaciones: El Profesional Responsable está obligado a responder a las observaciones hechas en el Cuaderno de Bitácora por las personas autorizadas.

Artículo 198.—Cuaderno de Bitácora. Asiento de inscripción: Para efectos de control del Colegio, cada Cuaderno de Bitácora tendrá un asiento de inscripción, firmado por el Profesional Responsable, en un registro que llevará el Colegio. Esta inscripción identificará adecuadamente al Cuaderno de Bitácora.

Artículo 199.—Cuaderno de Bitácora. Apertura: En la primera página del Cuaderno de Bitácora debe consignarse un conjunto de anotaciones que conformarán su Apertura. Estas anotaciones, incluirán el nombre, la profesión y el número de colegiado del Profesional Responsable; refrendo de membresía; objeto del Cuaderno y número del respectivo Contrato Profesional.

Las anotaciones correrán a cargo del funcionario que la Junta Directiva designe y deberán incluir firma y nombre del funcionario del Colegio encargado del trámite, sello del Colegio y firma y sello del Profesional Responsable.

Artículo 200.—Cuaderno de Bitácora. Originales: El Profesional Responsable presentará los tantos originales de los Cuadernos de Bitácora que tenga en uso en las oficinas del Colegio, para registrar su cierre, durante los treinta días naturales siguientes a la finalización de la relación contractual, o a los ocho siguientes al agotamiento de sus folios.

El incumplimiento de este requisito impedirá a los profesionales del Colegio la obtención de Cuadernos de Bitácora nuevos.

Artículo 201.—Cuaderno de Bitácora. Custodia: El Cuaderno de Bitácora permanecerá en la sede del servicio que dio origen al Contrato Profesional respectivo y su custodia será responsabilidad del Profesional Responsable.

Podrá ser requerido por funcionarios del Colegio que la Junta Directiva autorice y su no-presentación dará lugar a una notificación a este profesional, para que subsane su falta, en un plazo de ocho días hábiles. De no ser corregida la situación, se presumirá que se ha violado el Código de Ética Profesional.

Artículo 202.—Cuaderno de Bitácora. Extravío: En caso de extravío del Cuaderno de Bitácora, el Profesional Responsable reportará el hecho ante el Colegio, así como aportará documentación que establezca constancia del empleo a que destinó el mencionado Cuaderno, así como de haber reportado la pérdida ante los Ministerios de Trabajo, de Salud, de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, siendo que además deberá pagar la respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 203.—Cuaderno de Bitácora. Terminación de labores: Cuando el servicio para el que fue inscrito el Cuaderno de Bitácora haya terminado, el Profesional Responsable deberá terminarlo con una razón de cierre, firmada y sellada, que resuma la labor realizada e indique que el servicio llegó a su fin. Este cierre será escrito en el folio siguiente al último con anotaciones.

Artículo 204.—Cuaderno de Bitácora. Cierre: Cuando se agoten sus folios, el Profesional Responsable deberá cerrar el Cuaderno de Bitácora con una anotación en su último folio, firmada y sellada, que resuma la labor realizada e indique explícitamente que el Cuaderno de Bitácora se ha terminado.

CAPÍTULO XIX

De la presentación de los peritajes, los avalúos, las certificaciones,

los planos, los análisis, los dictámenes u otros documentos

Artículo 205.—Registro: Los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los análisis, los dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines sobre un determinado asunto referido a su campo de competencia y cuyo objeto sea expresar una verdad científica o tecnológica y que dan fe pública, serán el resultado de un contrato para el ejercicio de la Ingeniería Química y de las Profesiones Afines y deberá inscribirse en el Colegio (Artículo 20 de la Ley 8412, Título I) Este registro constará en el refrendo del documento.

Para ser refrendados por el Colegio, todos los documentos deberán presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional responsable y su sello, y acompañarse del documento de solicitud de trámite que establecerá el Colegio.

En el caso de los planos, se deberá presentar la valuación de las instalaciones que representan, ya sea en el ámbito de inversión o del valor actualizado de la instalación, declaración con carácter de fe pública del profesional responsable y estos planos deberán cumplir con el formato que se detalla en el Artículo 218 de este Reglamento.

Para efectos de trámite, el fiscal del Colegio, deberá emitir el visto bueno de conformidad de cumplimiento de requisitos. Estos requisitos se deben cumplir para que el Colegio emita el refrendo correspondiente.

Artículo 206.—Constancia e inscripción de contratos profesionales: Todo contrato de servicio profesional, en los extremos que se refieren exclusivamente a la prestación del servicio y su remuneración, deberá hacerse constar en las fórmulas que al efecto expedirá el Colegio, e inscribirse en los registros del mismo.

Artículo 207.—Comprobante: A efecto de acreditar el cumplimiento de la inscripción de lo establecido en el ordinal 206 precedente, y la tenencia del cuaderno de control de actividades el Colegio emitirá el comprobante respectivo.

Artículo 208.—Comisión de normalización y Auditoria periódica: Se establece una comisión para la normalización y auditoria periódica de los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los análisis, los dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines que se regirá por la Ley 8412, Título I, el Código de Ética Profesional y las disposiciones del presente Reglamento.

La Comisión será permanente, sus miembros serán nombrados por la Junta Directiva del Colegio. El plazo de nombramiento es de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 209.—Comisión. Integración: La Comisión estará integrada por tres miembros activos del Colegio  y entre ellos elegirán un coordinador que deberá velar por una relación eficaz entre la Comisión y la Administración del Colegio.

Artículo 210.—Comisión. Gastos: Todos aquellos gastos debidamente justificados y documentados en que debe incurrir la Comisión, serán aprobados a priori por la Junta Directiva, mediante una partida de presupuesto.

Artículo 211.—Comisión. Objetivos: la Comisión velará por el fiel cumplimiento de la Ley 8412, Título I y sus Reglamentos, en todo lo concerniente a los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los análisis, los dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines sobre un determinado asunto referido a su campo de competencia. Sus funciones son las siguientes:

a)  Actualizar y si fuera el caso auditar los procedimientos administrativos y de las normas técnicas vigentes para la elaboración y presentación de los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los análisis, los dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines ante el Colegio.

b)  Estudiar y resolver casos excepcionales que le sean sometidos por la Junta Directiva del Colegio o por la Dirección Administrativa.

c)  Elaborar las normas que considere convenientes, para la presentación de los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los análisis, los dictámenes u otros documentos de la Ingeniería Química y de las Profesiones Afines.

Estas normas deben ser aprobadas en primera instancia por la Junta Directiva y en segunda instancia por la Asamblea General.

Artículo 212.—Cumplimiento de trámites ante el Colegio para peritajes, avalúos y otros. Requisitos: Para el cumplimiento de trámites ante el Colegio, relativos a los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los análisis, los dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines, sobre un determinado asunto referido a su campo de competencia, la Dirección Administrativa del Colegio, según lo dispone el Artículo 19 de la Ley, comprobará que la documentación aportada. De acuerdo a la Ley 8220, “Ley de simplificación de trámites, el Colegio publicará los trámites y formularios que el profesional requiere cumplir conforme a Ley 8412.

Artículo 213.—Profesional firmante. Responsabilidades: El profesional firmante del documento es el único responsable del contenido técnico y científico de los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los análisis, los dictámenes u otros documentos que emita.

Las normas para la elaboración y presentación de documentos establecidas por el Colegio deben ser cumplidas por el profesional.

Artículo 214.—Peritajes, avalúos y otros. Normalización: Cumpliendo con la Legislación Nacional, el Colegio normalizará la presentación y trámite de los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los análisis, los dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines.

CAPÍTULO XX

Del trámite de documentos con carácter público

que emitan los miembros del colegio

Artículo 215.—Documentos con carácter público: Es documento con carácter público, aquel documento que se utilice para emitir criterio profesional por un miembro del Colegio que comprenda asuntos, tales como, los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los análisis, los dictámenes u otros documentos, para uso externo de la empresa o institución para la cual él labore o preste sus servicios como consultor.

Es documento con carácter interno, aquel documento que se utilice para emitir criterio de uso interno en la empresa o institución para la cual el profesional acreditado labore o preste sus servicios como consultor. Para que un documento se considere de uso interno, éste no debe producir otro documento que se envíe fuera de la empresa o Institución.

Se considera que todo documento con carácter público emitido por el colegiado es parte de un contrato de servicio profesional, sea por relación laboral o por servicios de consultoría, y deberá constar tal condición en el documento.

Todos los planos y documentación técnica que se refieran al diseño de instalaciones y equipos, al diseño y elaboración de Producto, al proceso de fabricación, o a equipos presentados por una parte a la otra, antes o después de la formalización del contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que los presente.

Los planos, la documentación técnica o cualquier otra información técnica que reciba una parte, no podrá, sin el consentimiento de la otra parte, utilizarlos para cualquier otro propósito diferente de aquel para el que se le entregaron. Del mismo modo, no se podrán utilizar o copiar, reproducir, transmitir, o comunicar a un tercero, sin el consentimiento de la parte que los presente.

Artículo 216.—Contenido del contrato de servicios profesionales y resolución alternativa de conflictos: El contrato de servicios profesionales deberá ser en forma escrita y en él, cliente y consultor convendrán, los alcances de la labor que se desarrollará; y se describirán en forma precisa, los deberes y responsabilidades de las partes contratantes, incluyendo los plazos y términos de pago.

En ausencia de pacto expreso se entenderán incorporadas al contrato las siguientes condiciones:

a)  El consultor deberá, no más tarde de la fecha de entrega, proporcionar al comprador, libre de cargo, toda la información y los planos que sean necesarios para permitirle el montaje, la puesta en servicio, el funcionamiento y el mantenimiento del equipo o producto, según corresponda. De dicha información y planos se entregarán tantas copias como se hayan acordado, y en todo caso una copia de cada una.

b)  Las pruebas de aceptación que vengan estipuladas en el contrato se desarrollarán, salvo pacto en contrario, en el lugar de fabricación durante las horas normales de trabajo.

c)  Si el contrato no especifica los requisitos técnicos, las pruebas se efectuarán de conformidad con la práctica general del sector industrial en cuestión, en el lugar de fabricación.

d)  El consultor deberá notificar por escrito al comprador, con suficiente antelación para permitirle estar debidamente representado, la celebración de las pruebas de aceptación. Si el comprador no estuviese representado, el informe de las pruebas deberá remitírsele para su aceptación de conformidad.

e)  Si las pruebas de aceptación muestran que el producto no está conforme con lo estipulado en el contrato, el consultor deberá subsanar sin dilación las deficiencias para asegurar que el producto se atenga al contrato. Salvo si el defecto fuese insignificante, el comprador podrá solicitar entonces la realización de nuevas pruebas.

f)   Si las partes, en vez de especificar una fecha de entrega, hubieren establecido un período de tiempo al término del cual deba tener lugar la entrega, dicho período comenzará a discurrir tan pronto como se hayan completado todas las formalidades legales, efectuados los pagos correspondientes a la firma del contrato, depositadas las garantías que se hubieren acordado y se haya cumplido cualquier otra condición previamente establecida.

g)  Si el consultor prevé que no podrá efectuar la entrega del producto en la fecha convenida, deberá notificarlo inmediatamente por escrito al comprador, haciendo constar la razón y, de ser posible, la fecha en que se espera se realice la entrega. Si el consultor no efectuase dicha notificación, el comprador tendrá derecho a una compensación por cualquier gasto adicional en que incurra y que hubiera podido evitar de haber sido notificado.

Cualquier litigio suscitado en relación con el contrato profesional o de consultoría podrá resolverse bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

Artículo 217.—Documento público. Requisitos: En todos los documentos con carácter público, efectuados por un Ingeniero Químico o un Profesional afín, Miembro Activo o Emérito de este Colegio, deberá constar el nombre, el sello y la firma de dicho profesional, así como el refrendo del Colegio, donde se hace constar que se cumple con lo dispuesto por la Ley del Colegio en el Artículo 19 en cuanto a los trámites establecidos para el registro de contratos.

Si estas instituciones o empresas públicas o privadas no cumplen con exigir el refrendo del Colegio del documento en trámite, donde se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición, el Colegio procederá a presentar las denuncias correspondientes ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Artículo 218.—Documento público. Planos: Todos los documentos públicos que constituyan un plano, deben tener la presentación estándar en cuanto a tamaño, simbología, identificación, balances de materia y energía, según lo establece la normativa ISO-TC 10/SC 10. Alternativamente se aplicará la normativa interna aprobada por la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.

Los planos que se tramiten ante el Colegio requieren la presentación de al menos dos copias de las cuales una copia permanecerá en archivo confidencial del Colegio.

Las copias de planos se podrán sustituir por archivos electrónicos con firmas digitales y el colegio conservará copia confidencial de este archivo.

Artículo 219.—Planos. Requerimientos: Para efectos de tramitar el visado de planos ante el Colegio, será requisito indispensable:

Únicamente para efectos de registros de instalaciones existentes, el trámite se podrá efectuar presentando el diagrama de flujo DF.

a.   Para efecto de estudios de prefactibilidad o factibilidad se requerirá la presentación de los diagramas de equipos, tuberías e instrumentación DETI, así como el plano de ubicación de las instalaciones del proceso.

b.  Para efecto de permisos de construcción de las instalaciones de proceso se requerirán: planos de ubicación, planos de equipo, tuberías e instrumentación, plano de distribución general de planta, planos isométricos de montaje, planos de áreas y elevaciones de las instalaciones, planos de detalles funcionales de instalación, montaje y de proceso, planos de instalaciones de combate contra incendios y de seguridad, planos de instalaciones de protección al ambiente, planos de impacto y evacuación de emergencias, planos funcionales de equipo y sus especificaciones de diseño y montaje.

c.   Para efecto de la instalación y montaje de una industria de proceso, el Profesional Responsable, acreditado por el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, deberá tener a la vista los planos, debidamente visados por el Colegio y las autoridades correspondientes, dentro de los cuales deberán estar: planos de ubicación, planos de equipo, tuberías e instrumentación, plano de distribución general de planta, planos isométricos de montaje, planos de áreas y elevaciones de las instalaciones, planos de detalles funcionales de instalación, montaje y de proceso, planos de instalaciones de combate contra incendios y de seguridad, planos de instalaciones de protección al ambiente, planos de impacto y evacuación de emergencias, planos funcionales de equipo y sus especificaciones de diseño y montaje.

Estos planos permanecerán en el sitio de la obra y podrán ser requeridos por el Fiscal del Colegio o autoridades del Estado.

Artículo 220.—Reportes de análisis: Los análisis elaborados por miembros activos o eméritos del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica, con carácter de documento público, deberán cumplir la normativa interna que dictará la Asamblea General del Colegio.

Artículo 221.—Documento público. Trámite: De conformidad con el artículo 20 de la Ley 8412, en los trámites ante instituciones o empresas publicas que por ley o por reglamento, requieran ser efectuados por un Ingeniero Químico o Profesional Afín, en su calidad de profesional responsable o regente, en el documento deberá constar el nombre, el sello y la firma de dicho profesional activo o emérito de este Colegio y el refrendo respectivo.

Si las instituciones o empresas tramitan documentos sin cumplir los requerimientos establecidos en esta disposición, el Colegio procederá a presentar las denuncias ante las autoridades administrativas y judiciales correspondientes.

Artículo 222.—Documento público. Procedimiento de control: Cuando un documento público no cumpla con los requisitos de trámite del Colegio, el Fiscal preparará la denuncia correspondiente contra el responsable del documento y contra el funcionario público que permitió el trámite.

Luego de la aprobación de la denuncia por la Junta Directiva, el Presidente y el Fiscal procederán a presentar las denuncias judiciales correspondientes de acuerdo a la legislación vigente.

CAPÍTULO XXI

De las empresas que deben registrarse ante el colegio

Artículo 223.—Registro de empresas y establecimientos: Las empresas y establecimientos señalados en el Artículo 20 de la Ley 8412, Título I y en los Artículos 117 y 224 de este reglamento deberán estar inscritos en el Colegio.

Artículo 224.—Concepto de empresa o establecimiento registrable: Para efectos de la aplicación de los Artículos 20 y 21 de la Ley 8412, Título I y el Artículo 223 de este Reglamento, se entenderá por establecimiento, las empresas y otras entidades pertenecientes a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios técnicos o representen, importen, almacenen, transporten, fabriquen, procesen, preparen, vendan, distribuyan, envasen, reenvasen, suministren o manipulen productos y materiales relacionados con la práctica del objeto propio de las profesiones incorporadas al Colegio o que estén dedicadas a actividades, procesos u oficios caracterizadores de la Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos tales como los Establecimientos industriales, los Establecimientos de investigación y diagnóstico de Ingeniería Química, Establecimientos de investigación y diagnóstico de Ingeniería de Metalúrgica e Ingeniería o Ciencia de los Materiales, Establecimiento de investigación y diagnóstico de Tecnología de Alimentos, Establecimiento de investigación y diagnóstico de Ingeniería de Maderas y Establecimiento de investigación y diagnóstico de Investigación Industrial, las oficinas donde se efectúen labores de consulta, asesoría, peritajes, diseño, procura y presupuestos en las áreas relacionadas.

Las empresas y establecimientos se clasificarán de acuerdo con:

1.  Establecimiento industrial: aquel establecimiento en el cual se fabriquen productos aplicando operaciones unitarias, procesos unitarios o ambos, estos definidos como:

a)  Operaciones unitarias: Procesos físicos donde se incluyen cambios de estado, cambio de energía o cambio de masa y que incluyen entre otros, flujo de fluidos y de sólidos, transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, mezclado, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, tratamiento térmico, fundición y colado, cristalización, disolución, evaporación, filtración, intercambio iónico, licuefacción, lixiviación, molienda y reducción de tamaño, humidificación, tamizado, y otros similares.

b)  Procesos unitarios: son los procesos en los cuales la materia cambia química y físicamente su carácter y comprenden entre otros procesos: combustión, electrólisis, polimerización, partición térmica, reformado, hidrogenación, nitración, fermentación y otros bioprocesos, oxidación, nitración, amalgama y formación de aleaciones y similares.

2.  Establecimiento de investigación y diagnóstico de Ingeniería Química, Establecimiento de investigación y diagnóstico de Ingeniería de Metalúrgica y de Ingeniería o Ciencia de los Materiales, Establecimiento de investigación y diagnóstico de Tecnología de Alimentos, Establecimiento de investigación y diagnóstico de Ingeniería de Maderas y Establecimiento de investigación y diagnóstico de Investigación Industrial, y aquellos establecimientos públicos o privados, que laboren en el desarrollo de productos o procesos de manufactura utilizados en la industria química, Industria alimentaria, industria de materiales o de maderas.

Los establecimientos de investigación y diagnóstico clasificados anteriormente, que se establezcan como parte de una empresa de manufactura de productos cuya función es servir exclusivamente como establecimiento de investigación y diagnóstico de control de calidad o desarrollo de procesos y productos dentro de la misma empresa se clasificarán como parte de la planta industrial.

3.  Oficinas de Ingeniería Química, Tecnología de Alimentos, Ingeniería de Metalúrgica y de Ingeniería o Ciencia de los Materiales o Ingeniería en Maderas, donde se efectúen labores de consulta, asesoría, peritajes, diseño, procura y de planeamiento de operación en las áreas correspondientes, así como en protección ambiental, seguridad e higiene industrial, tratamiento y disposición de desechos relacionados con los establecimientos de industria química, metalurgia, maderas y alimentos.

Serán también Oficinas de Ingeniería Química, Tecnología de Alimentos, Ingeniería Metalúrgica y de Ciencia de los Materiales o Ingeniería en Maderas donde se efectúen auditorias energéticas y auditorias ambientales, en industrias de procesamiento relacionadas con el ejercicio profesional de los Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

Se incluyen en esta categoría los establecimientos encargados de vender y mercadear equipos y productos relacionados con las áreas de trabajo de la Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos.

Artículo 225.—Registro de empresas y establecimientos. Requisitos: La inscripción de empresas y establecimientos señalados en el Artículo anterior, se hará en la “Hoja de Inscripción” que al respecto se establezca. Esta hoja de inscripción llevará, como mínimo, los siguientes requisitos:

a)  Nombre de la empresa.

b)  Dirección de la empresa.

c)  Representante legal de la empresa.

d)  Actividades principales.

e)  Profesional responsable.

Artículo 226.—Registro de empresas y establecimientos. Trámite: Las inscripciones y registros serán tramitados por el Director Administrativo, el cual:

a)  Verificará los datos consignados en la hoja de inscripción.

b)  Llevará un registro de empresas inscritas.

Tanto al hacerse la inscripción inicial como al quedar efectuada la revalidación, el Colegio extenderá a la empresa un certificado.

Artículo 227.—Registro de empresas y establecimientos. Costos administrativos: Los costos administrativos de inscripción o de renovación se pagarán en forma anual de acuerdo al Reglamento de Tarifas y Costos.

CAPÍTULO XXII

De la organización del colegio y sus funcionarios

Artículo 228.—Organización del Colegio: La organización básica del Colegio será:

 

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Artículo 229.—Asamblea General: La Asamblea General del Colegio está constituida por el total de los profesionales del Colegio, y tendrán derecho a voto los miembros activos y los miembros eméritos, que estén en pleno derecho en su colegiatura.

La Asamblea General Ordinaria del colegio se reunirá una vez al año, en el mes de marzo, en la fecha que fije la Junta Directiva.

La Asamblea General deberá ser anunciada mediante aviso suscrito por el Secretario de la Junta Directiva del Colegio y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, una vez, y por lo menos en un diario de circulación nacional y comunicado por la red informática de Internet, con no menos de ocho días hábiles antes de la fecha de la Asamblea.

La agenda de la Asamblea General Ordinaria deberá ser, para su conocimiento, resolución y aprobación:

1.  Informe de su Junta Directiva donde se incluirá:

a)  Informe financiero, ejecución presupuestaria y cumplimiento del plan de trabajo.

b)  Plan de trabajo y presupuestos para el nuevo período.

2.  Informe de la Fiscalía del Colegio.

3.  Informe del Tribunal de Honor.

4.  Informe de la Comisión de Acreditación profesional.

5.  Informe de los delegados y representantes nombrados por la Asamblea General.

6.  Elección de los Miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Fiscal y delegados ante entidades externas y comisiones que sean de nombramiento por la asamblea, que entran en funciones en el mes de abril.

7.  Iniciativas de los miembros.

8.  Aprobar la Memoria Anual del colegio.

9.  Cualquier otro asunto de su competencia.

Artículo 230.—Asamblea General. Voto: El voto en la asamblea general será secreto, a menos que la misma Asamblea acuerde, por mayoría calificada, el voto público para un asunto en particular.

Artículo 231.—Propuesta de modificación de la Ley o Reglamento. Trámite: La propuesta a la modificación a la Ley, requiere mayoría calificada de los miembros presentes.

La elección de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor, el Fiscal, miembros de comisiones, delegados, modificación a este Reglamento y la aprobación de acuerdos, se efectuarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate el presidente de la Asamblea tendrá doble voto.

Artículo 232.—Asamblea General. Miembros. Formulación de propuestas: Los miembros de la Asamblea General formularán sus propuestas en forma de moción, ya sea en forma oral o bien proponer modificaciones en forma escrita.

Artículo 233.—Junta Directiva. Nombramiento: La Asamblea General nombrará a la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones de la Ley vigente en cuanto a rotación de puestos y funciones, de conformidad con el Artículo 234 de este reglamento.

Artículo 234.—Miembros de la Junta Directiva. Requisitos: Podrán optar por los puestos de Junta Directiva los colegiados, activos o eméritos, que en pleno derecho a su colegiatura cumplan los siguientes requisitos:

a)  Tener al menos dos años de acreditado al Colegio.

b)  Ser colegiado en pleno goce de sus derechos.

c)  Estar a pleno derecho en su colegiatura.

d)  Firmar una declaración jurada en la cual da fe de no tener antecedentes penales o disciplinarios, de acuerdo con la normativa del Colegio

e)  Inscribirse como candidato llenando el formulario de inscripción en forma personal.

f)   Ratificar su participación personalmente, en la Asamblea General donde se efectuará la elección.

g)  Dar constancia de su aceptación de manera personal en la Asamblea.

Artículo 235.—Miembros del Tribunal de Honor. Nombramiento: La Asamblea General nombrará los miembros del Tribunal de Honor y de los comités permanentes mediante votación por mayoría simple, de acuerdo a la lista de candidatos disponibles que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Ser colegiado en pleno goce de sus derechos, con más de dos años de colegiatura.

b)  Firmar una declaración jurada en la cual da fe de no tener antecedentes penales o disciplinarios, de acuerdo con la normativa del Colegio

c)  Inscribirse como candidato llenando el formulario de inscripción en forma personal.

d)  Ratificar su participación personalmente en la Asamblea General donde se hará la elección.

Artículo 236.—Fiscal. Nombramiento: La Asamblea General Ordinaria del Colegio elegirá al Fiscal del Colegio y su nombramiento será por un período de tres años, pudiendo ser reelecto.

La Asamblea General Ordinaria elegirá al Fiscal de entre una terna preparada por la Junta Directiva, ésta a su vez promoverá un concurso de antecedentes, entre todos los colegiados, para el puesto de Fiscal y elaborará la terna que se presentará a la Asamblea General Ordinaria del Colegio.

La designación la hará la Asamblea General mediante el voto secreto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes.

El Fiscal tendrá derecho a voz pero no a voto en las reuniones de la Junta Directiva.

El Fiscal deberá firmar un contrato de dedicación exclusiva con el Colegio.

El candidato a Fiscal deberá cumplir con los siguientes requisitos como mínimo:

a)  Ser colegiado en pleno goce de sus derechos.

b)  Ser miembro activo o emérito del Colegio y tener como mínimo dos años de colegiatura.

c)  Tener amplia experiencia en la ejecución de labores administrativas.

d)  Conocer bien la Ley del Colegio y sus reglamentos.

e)  Tener experiencia en la supervisión de personal.

f)   Tener sentido de mando y buenas relaciones públicas.

g)  Presentar ante la Administración del Colegio una declaración jurada en la cual da fe de no tener antecedentes penales o disciplinarios, de acuerdo con la normativa del Colegio.

h)  Inscribirse como candidato, con el formulario de inscripción aportando la información que se le solicite y presentándolo en la Dirección Administrativa.

i)  Ratificar su participación personalmente en la Asamblea General del Colegio.

Artículo 237.—Fiscal. Competencias: El Fiscal tendrá entre otras las siguientes funciones:

a)  Velar por el cumplimiento de la Ley 8412, Título I y de los reglamentos del Colegio, así como la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)  Revisar trimestralmente los registros de tesorería o los estados bancarios y visar las cuentas del tesorero.

c)  Promover junto con el presidente, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión.

d)  Presentar un informe anual ante la Asamblea General Ordinaria sobre lo actuado por la Fiscalía.

e)  Velar tanto por el buen ejercicio de las profesiones, como por los derechos y deberes de los asociados.

f)   Efectuar las auditorías periódicas a los establecimientos de investigación y diagnóstico de Ingeniería Química y Profesiones Afines, a las regencias profesionales cubiertas por el Título I de la Ley 8412, a las empresas consultoras y a cualquier otro servicio profesional, que requiera su intervención, informando lo correspondiente a la Junta Directiva, y si corresponde convocando al Tribunal de Honor del Colegio.

g)  Velar porque estén al día los datos de las empresas registradas.

h)  Revisar que los valores reportados por los profesionales en valuación de planos, reportes, peritajes y otros reportes rendidos con fe pública correspondan a valores reales.

Artículo 238.—Fiscal. Remoción: La asamblea general podrá remover al Fiscal previo procedimiento administrativo, efectuado por la Junta Directiva, otorgadas las garantías del debido proceso, cuando el Fiscal incumpla las obligaciones o deberes indicados en los Artículos 236 y 237 de este Reglamento, o cuando cometa alguna falta de las previstas en el Artículo 82 del Código de Trabajo.

Por voto secreto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Junta Directiva, en sesión extraordinaria, se dará inicio al procedimiento administrativo correspondiente y en igual forma, si se requiere, convocará a la Asamblea General Extraordinaria del Colegio, la cual podrá despedir al Fiscal con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

En el mismo acto, la asamblea general, elegirá, de entre los presentes, un Fiscal interino, quien entrará en funciones inmediatamente, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, donde se elegirá el Fiscal aplicando el Artículo 230.

Artículo 239.—Director Administrativo. Competencias: La Junta Directiva nombrará un Director Administrativo quién será el responsable de la gestión administrativa del Colegio en general y tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a)  Representar al Colegio ante las autoridades de orden administrativo y jurisdiccional.

b)  Ejecutar todos los actos u operaciones correspondientes al cumplimiento del objetivo profesional y social del Colegio, de conformidad con lo previsto en las leyes, los códigos y los reglamentos.

c)  Autorizar con su firma todos los documentos públicos o privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades corporativas o en interés del Colegio, excepto los reservados al Presidente de la Junta Directiva.

d)  Presentar ante la Junta Directiva, los estados financieros de fin de ejercicio, junto con un informe escrito sobre la situación del Colegio, la rendición de cuentas comprobadas al final de cada ejercicio y el balance social.

e)  Presentar a la Junta Directiva informes mensuales de gestión y resultados.

f)   Presentar a consideración de la Junta Directiva, las obras y programas de inversión y organización de servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.

g)  Presentar a la Junta Directiva los proyectos de planta de personal, manual de funciones y reglamento interno de trabajo para aprobación.

h)  Presentar los informes generales o periódicos, que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, el estado de ejecución de los planes y programas, la situación general de la entidad y los tópicos que se relacionan con la política del Fondo de Mutualidad.

i)   Nombrar y remover, de acuerdo con la estructura y criterios de la entidad, los empleados del Colegio.

j)   Ordenar los gastos del Colegio.

k)  Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes del Colegio; vigilar la actividad de los empleados de la administración e implantar las órdenes e instrucciones que exija la buena marcha del Colegio.

l)   Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General del Colegio a reuniones ordinarias o extraordinarias, según sea dispuesto por el Presidente y Junta Directiva, respectivamente y coordinar la logística y seguimiento necesario para la realización de juntas y asambleas generales, según corresponda.

m) Coordinar y convocar a las reuniones de comisiones y comités, según los planes de trabajo respectivos.

n)  Cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta la Junta Directiva.

o)  Cumplir y hacer que se cumplan oportunamente todos los requisitos o exigencias legales que se relacionan con el funcionamiento y actividad del Colegio.

p)  Implementar las políticas que la Junta Directiva le dicte en relación con el control interno del Colegio.

q)  Coordinar la elaboración del presupuesto de gastos e inversiones de cada Ejercicio, controlando su evolución en relación con los diferentes conceptos que lo componen, para detectar posibles desviaciones, analizar sus causas y proponer planes de acción correctivos oportunos apegados al presupuesto.

r)   Planear y controlar el ejercicio de Inversión en activos fijos, obras y adquisiciones, con la finalidad de desarrollar las actividades necesarias para cumplir con los objetivos del Colegio.

s)  Establecer políticas y lineamientos en materia de servicios y de la contabilidad general para mantener un control interno adecuado en la operación del Colegio.

t)   Coordinar la publicación de la Revista del Colegio y de los boletines informativos, así como los medios de comunicación electrónica con que cuente el Colegio.

Artículo 240.—Director Administrativo. Requisitos: El Director Administrativo deberá reunir los siguientes requisitos básicos:

a)  Ser colegiado en pleno goce de sus derechos.

b)  Ser de reconocida solvencia moral.

c)  Tres años como mínimo de estar acreditado al Colegio.

d)  Tener amplia experiencia en la ejecución de labores administrativas.

e)  Conocer bien la Ley del Colegio y sus reglamentos.

f)   Tener experiencia en la supervisión de personal.

g)  Tener sentido de mando y buenas relaciones públicas.

Artículo 241.—Director Administrativo. Nombramiento y remoción: La Junta Directiva por voto secreto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en caso de nombramiento del Director Administrativo, evaluará a los candidatos y efectuará el nombramiento; en caso de faltas del Director Administrativo acordará iniciar la investigación de las causales disciplinarias e instruir los procedimientos administrativos correspondientes, cuando éste incumpla sus obligaciones o deberes, así como acuerdos de la Junta Directiva, o cuando cometa alguna falta de las previstas en el Artículo 81 del Código de Trabajo.

La Junta Directiva con igual procedimiento de votación, podrá, si corresponde, despedir al Director Administrativo.

CAPÍTULO XXIII

De la convocatoria a asambleas generales, reuniones

de junta directiva y reuniones de comisiones

Artículo 242.—Asamblea general ordinaria: La asamblea general ordinaria del Colegio se reunirá una vez al año, en el mes de marzo, en la fecha que fije la Junta Directiva.

La convocatoria, así como la agenda, deberá ser anunciada mediante aviso suscrito por el Secretario de la Junta Directiva del Colegio y publicado una vez en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de circulación nacional y comunicado por Internet, con no menos de ocho días hábiles antes de la fecha de la Asamblea.

La coordinación estará a cargo del Director Administrativo en lo que corresponda.

Artículo 243.—Asamblea General Extraordinaria: la asamblea general extraordinaria se reunirá, cuando así lo acuerde la Junta Directiva por sí, o a petición por escrito por un mínimo de diez miembros activos o eméritos.

La convocatoria y la agenda respectiva deberán anunciarse mediante aviso, suscrito por el Secretario de la Junta Directiva del Colegio y publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, una vez, y por lo menos en un diario de circulación nacional y comunicado por Internet, con no menos de ocho días hábiles, antes de la fecha de la Asamblea.

La agenda de la Asamblea General Extraordinaria se podrá modificar únicamente por acuerdo unánime de los asambleístas.

La coordinación del evento estará a cargo del Director Administrativo en lo que corresponda.

Artículo 244.—Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias. Asistencia: La asistencia a las Asambleas Generales es obligatoria para los miembros activos del Colegio. Los miembros activos del Colegio y los miembros eméritos tendrán derecho a voto en ellas.

El voto para las elecciones es secreto, en fórmulas especiales que se entregarán a los Colegiados con derecho a voto.

La ausencia no justificada a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias del Colegio, será causal de una multa cuyo monto se establecerá en el Reglamento de Tarifas y Costos, conforme al Transitorio II de este Reglamento.

Artículo 245.—Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias. Quórum: El quórum para las Asambleas Generales del Colegio, ordinarias o extraordinarias, estará formado para la primera convocatoria, por no menos del 25 % de los miembros activos y eméritos.

En caso que en la primera convocatoria no se alcanzare el quórum requerido, se sesionará una hora después con los asambleístas presentes, pero en ningún caso, si fuera Asamblea General Ordinaria, con no menos de los colegiados que se requieran para completar los puestos a elegir para la Junta Directiva del Colegio, el Tribunal de Honor y los delegados establecidos para esa Asamblea General.

El quórum para la segunda convocatoria de las Asambleas Generales extraordinarias será con los colegiados presentes de conformidad con el artículo 28 de la Ley 8412.

Artículo 246.—Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Actas: En cada sesión de la Asamblea General, se levantará un acta, debidamente foliada en consecutivo, en el Libro de Actas de Asamblea General, debidamente legalizado, en el cual se consignarán las resoluciones tomadas. Será firmada por el Presidente, el Secretario, el Fiscal y por los asistentes que deseen hacerlo.

En el acta se deberá dejar constancia de los Colegiados asistentes y deberá crearse un archivo con la constancia de asistencia de Colegiados a cada Asamblea específica.

Artículo 247.—Responsabilidades del Presidente y Secretario de la Junta Directiva y del Fiscal. Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria: Es responsabilidad del Presidente de La Junta Directiva, actuando como Presidente de la Asamblea, la dirección de la Asamblea y el conteo de votos.

Es responsabilidad del secretario de la Junta Directiva, actuando como secretario de la Asamblea, levantar el acta respectiva.

Es responsabilidad del Fiscal del Colegio, el verificar quien tiene derecho a voto en la Asamblea, en caso de ausencia del Fiscal este control estará a cargo del Director Administrativo.

Artículo 248.—Junta Directiva. Sesiones: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente. Tres Directores podrán convocar a una reunión extraordinaria.

La hora y fecha así como la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias, serán acordadas por la Junta Directiva y convocadas por el Presidente.

Las reuniones se efectuarán en el local del Colegio, pero excepcionalmente puede acordarse sesionar en otro lugar.

La coordinación de estas reuniones estará a cargo del Director Administrativo.

Artículo 249.—Junta Directiva. Actas: En cada sesión de la Junta Directiva se levantará un acta, debidamente foliada en consecutivo, en el Libro de Actas de Junta Directiva, debidamente legalizado, en la cual se consignarán las resoluciones tomadas.

Será firmada por quien haya presidido la sesión y por quien haya actuado como secretario y por los asistentes que deseen hacerlo.

Artículo 250.—Junta Directiva. Quórum: El quórum para las sesiones de la Junta Directiva del Colegio, ordinarias o extraordinarias, estará formado para la primera convocatoria, y una hora después, para la segunda convocatoria, por la mayoría simple de los directores. En caso que en la segunda convocatoria no se alcanzare el quórum requerido, se sesionará en tercera convocatoria, media hora después con los directores presentes.

Artículo 251.—Comisiones del Colegio. Sesiones Ordinarias: Las comisiones del Colegio sesionarán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sean convocadas por su coordinador.

La hora y fecha así como la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias, serán acordadas por la comisión y convocadas por el coordinador. Las reuniones se efectuarán en el local del Colegio, pero excepcionalmente pueden acordarse sesionar en otro lugar.

La logística de estas reuniones estará a cargo del Director Administrativo.

Artículo 252.—Comisiones. Actas: En cada sesión de la Comisión se levantará un acta, debidamente foliada en consecutivo histórico, en el cual se consignarán las resoluciones tomadas. Será firmada por quien haya coordinado la sesión, por quien haya actuado como secretario y por los asistentes que deseen hacerlo.

Artículo 253.—Comisiones. Quórum: El quórum para las sesiones de las Comisiones del Colegio, ordinarias o extraordinarias, estará formado para la primera y segunda convocatoria por no menos de la mayoría simple de sus miembros, realizada una hora después.

Artículo 254.—Miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Comités. Ausencia a reuniones: Los miembros de la Junta Directiva, de los comités y del Tribunal de Honor, perderán su condición de miembros por tres ausencias consecutivas injustificadas, y por ausencia a cinco sesiones alternas injustificadas durante su período de nombramiento.

La ausencia injustificada a las sesiones, causará la aplicación de una multa, establecida en el Reglamento de Tarifas y Costos.

CAPÍTULO XXIV

Del programa anual de trabajo, del presupuesto y de la caja chica

Artículo 255.—Presupuesto: Las actividades económicas y financieras del Colegio, se efectuarán sobre la base de un presupuesto anual de ingresos y egresos, para el respectivo programa anual de trabajo.

Artículo 256.—Programa de Trabajo: El programa de trabajo para el próximo año del Colegio, lo presentará la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria, en el mes de marzo y en él se formulará el plan de trabajo con especificaciones del desarrollo de las actividades técnicas, profesionales, sociales, así como los gastos normales de administración. Deberá incluirse, además, un plan de inversiones a mediano y largo plazo.

Artículo 257.—Presupuesto. Caso de no-aprobación: En caso que la Asamblea General no aprobare el proyecto de presupuesto en la convocatoria ordinaria, será de nuevo conocido en una Asamblea General extraordinaria.

Si el nuevo período se inició sin que fuere aprobado el presupuesto y el plan de trabajo por la Asamblea General, regirá para ese período el presupuesto inmediato anterior.

Artículo 258.—Presupuesto. Confección: El presupuesto de ingresos y de gastos se confeccionará clasificando por separado los distintos rubros, de acuerdo al pronóstico de ingresos por recibir y gastos máximos planeados.

Artículo 259.—Caja Chica: Se crea un fondo de Caja Chica cuyo monto lo fijará la Junta Directiva.

Este fondo será para la compra de materiales y servicios menores.

Artículo 260.—Pagos. Trámite: Todo pago deberá estar justificado por su respectiva factura o recibo, de previo debe estar autorizado por el Director Administrativo.

El monto de cada compra de caja chica será hasta el máximo autorizado por la Junta Directiva.

No se podrán fraccionar compras pagadas por caja chica.

Artículo 261.—Encargado de caja chica: El Director Administrativo nombrará un encargado de caja chica que manejará el fondo y solicitará reembolsos cada vez que tenga agotado aproximadamente el cincuenta por ciento (50%) del fondo.

Artículo 262.—Arqueos periódicos: El contador del Colegio realizará arqueos periódicos de la Caja Chica. El custodio deberá reponer cualquier faltante que hubiere.

CAPÍTULO XXV

De las asociaciones y sociedades profesionales

de los agremiados al colegio

Artículo 263.—Asociaciones o Sociedades de Profesionales: El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines promoverá y fomentará la creación de asociaciones o sociedades de profesionales en Ingeniería Química y Profesiones Afines, con el objeto de fomentar la unión de grupo, la investigación, la especialización profesional y el establecimiento de pequeñas y medianas empresas por los colegiados.

La Junta Directiva es la encargada de aprobar, formalizar, autorizar los fondos o bien cancelar la relación con la sociedad o asociación que se establezca.

El convenio respectivo, deberá legalizarse, firmando el documento respectivo el presidente de la Junta Directiva y el representante legal de la sociedad o asociación respectiva.

Artículo 264.—Fondo de Promoción de asociaciones y sociedades de profesionales agremiados al Colegio: El Colegio, una vez establecida una o varias asociaciones, o bien sociedades de profesionales de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, conforme a la Ley 2860 denominada: “Ley que autoriza Constitución de Sociedades de Actividades Profesionales”, constituirá un fondo de ayuda para el desarrollo de dichas asociaciones o sociedades, el cual podrá estar compuesto hasta por el diez por ciento de las cuotas obligatorias del Colegio, y que se presupuestará y ejecutará anualmente.

Artículo 265.—Fondo de Promoción de asociaciones y sociedades de profesionales agremiados al Colegio. Aportes del Colegio: El aporte del Colegio a la asociación o sociedad particular de Ingenieros Químicos o Profesionales Afines, se efectuará en forma porcentual al número de Colegiados activos y eméritos que formen parte de esa organización y tomará en cuenta los siguientes aspectos:

a)  Sus fines y propósitos consecuentes con el artículo 54 de la Ley 8412.

b)  Sin fines de lucro.

La cantidad de Colegiados que sean parte de esa asociación o sociedad, debe ser, al menos un 30% de los miembros activos y eméritos de una profesión incorporada específica u organización propuesta.

c)  Legalización al día.

d)  La aceptación implícita de la sociedad o asociación, de la supervisión y auditoría periódica de logros y control de gastos por parte del Colegio.

e)  Presentación de un presupuesto de gastos y su ejecución anual.

Artículo 266.—Asociaciones y sociedades de profesionales agremiados al Colegio. Fiscalización: La fiscalización de la asociación o sociedad por parte del Colegio, estará a cargo del Director Administrativo, el cual podrá coordinar una auditoria.

El responsable de la Asociación o Sociedad, presentará trimestralmente a la Junta Directiva los resultados y logros de ese grupo.

Artículo 267.—Asociaciones y sociedades de profesionales agremiados al Colegio. Exclusión: El Colegio podrá romper la relación con la asociación o sociedad, cuando se incumplan los objetivos del grupo, los logros no sean los adecuados o bien por fallas en los controles internos, esto debidamente establecido y comprobado mediante el procedimiento administrativo efectuado por el Director Administrativo del Colegio.

CAPÍTULO XXVI

De las publicaciones del colegio

Artículo 268.—Revista del Colegio y Boletines: El Colegio tendrá una revista como publicación oficial. Esta actividad deberá estimularla y promoverla la Junta Directiva.

El material a publicarse en la revista deberá ser de índole científica, técnica, cultural o bien comentarios y trabajos de interés para los colegiados.

El Colegio podrá tener otras publicaciones que pueden ser de índole temporal, como colaboraciones técnicas a medios de difusión o bien de índole permanente tales como boletines o revistas.

Artículo 269.—Revista del Colegio y Boletines. Coordinación y financiamiento: La coordinación de la publicación de la revista y los boletines, estará a cargo del Director Administrativo y de un Consejo Editor de tres colegiados, nombrados por la Junta Directiva y que durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos.

El financiamiento de la revista deberá contemplarse dentro del presupuesto del Colegio y podrá incluir como parte de su plan de financiación, la publicación de anuncios hasta por un cuarenta y cinco por ciento del total de páginas de la publicación.

Los boletines oficiales del Colegio deberán financiarse en forma total, mediante el presupuesto del Colegio.

CAPÍTULO XXVII

De la información de los colegiados

Artículo 270.—Información de los Colegiados. Actualización: El Colegio deberá mantener actualizada la información que deberán aportar todos los colegiados, incluyendo los siguientes datos:

a)  Nombre del profesional.

b)  Grado académico.

c)  Especialidades.

d)  Dirección de la residencia, y si lo tuviere, apartado postal.

e)  Lugar del trabajo y su dirección.

f)   Teléfonos y fax de la residencia y del lugar de trabajo.

g)  Correo electrónico.

h)  Puesto del Trabajo.

i)   Número de Colegiado.

Artículo 271.—Medios de Comunicación Oficiales del Colegio: Los medios de comunicación oficiales del Colegio, con sus afiliados, son el Diario oficial La Gaceta , y una publicación en un diario de circulación nacional, el correo postal o la comunicación personal o el correo electrónico y mediante algunos de estos medios, el Colegio efectuará, según corresponda:

a)  Convocatoria a reuniones y Asambleas Generales.

b)  Comunicaciones personales con el Colegiado.

c)  Estados de cuenta de Colegiatura y del fondo de mutualidad y subsidio.

CAPÍTULO XXVIII

De la promoción de la pequeña y mediana

empresa entre los colegiados

Artículo 272.—Promoción de la pequeña y mediana empresa: El Colegio promocionará el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYMES) entre sus agremiados.

Artículo 273.—Promoción de la pequeña y mediana empresa. Servicios: El Colegio podrá brindar apoyo a los asociados, en el desarrollo de pequeñas y medianas empresas mediante los siguientes servicios:

a)  Desarrollar una base de posibles ideas de inversión como apoyo a las iniciativas de los colegiados.

b)  Mantener un servicio de información actualizado en lo que respecta a materia jurídica, fiscal, comercial, laboral y cualquier otra relacionada con el establecimiento de pequeñas y medianas empresas.

c)  Mantener un servicio de información sobre préstamos, fondos de desarrollo y subvenciones.

d)  Ofrecer conferencias sobre aspectos financieros, mercado, tecnologías y cualquier otro tema de interés, de acuerdo al quehacer profesional de los miembros del Colegio.

Artículo 274.—Ente encargado de los servicios para la promoción de la pequeña y mediana empresa: La Junta Directiva nombrará un ente encargado de la coordinación de los diferentes servicios señalados en el Artículo 273.

CAPÍTULO XXIX

De la participación en asociaciones, federaciones

y organizaciones locales o internacionales

Artículo 275.—De la participación y de la representación del Colegio: El Colegio podrá participar en asociaciones, federaciones y organizaciones locales o internacionales, por acuerdo de la junta Directiva.

Su representante ante esas organizaciones será el Presidente de la Junta Directiva o el delegado que la Junta Directiva nombre.

El Colegio deberá presupuestar las cuotas que se deban pagar por la membresía.

Dentro del presupuesto se deberá incluir un rubro para participación emergente en alguna organización, dentro del período, antes de incluir el gasto en el presupuesto.

CAPÍTULO XXX

De la fiscalía del colegio y de los procesos de investigación

Artículo 276.—Fiscalía. Responsable: La Fiscalía del Colegio estará a cargo del Fiscal nombrado por la Asamblea General.

Artículo 277.—Fiscalía. Competencia: Para el cumplimiento de los objetivos indicados en el Artículo 46 de la Ley vigente, la Fiscalía deberá:

a)  Velar porque el Estado, las instituciones descentralizadas, el Colegio y la ciudadanía en general, cumplan debidamente con los mandatos contenidos en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y de Profesionales Afines y sus Reglamentos, así como cualquier otra disposición reglamentaria que norme las actividades del Colegio.

b)  Velar porque la administración cumpla con crear, mantener y actualizar registros de colegiados, de establecimientos con actividades que requieran registrarse ante el Colegio, de empresas consultoras, de establecimientos de investigación y diagnóstico y regencias, así como otros registros que se establezcan dentro de las actividades del Colegio.

c)  Asistir a otros órganos del Colegio en el cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley Orgánica, compatibles con las funciones de la Fiscalía.

d)  Coordinar las auditorias que corresponda efectuar de acuerdo con el Artículo 237 de este reglamento.

e)  Rendir los informes que solicite tanto la Asamblea General como la Junta Directiva.

f)   Labores o trabajos específicos asignados por la Asamblea General o coordinados por la Junta Directiva.

g)  Informar a la Junta Directiva de cambios en la legislación, o bien una legislación nueva que afecte o pudiere afectar al Colegio.

Artículo 278.—Fiscalía. Independencia funcional: La Fiscalía, tendrá independencia funcional de la administración del Colegio y debe coordinar sus funciones con el Director Administrativo.

Artículo 279.—Denuncias. Violación de la Ley vigente o sus Reglamentos: Las denuncias por violaciones a la Ley Orgánica o a sus Reglamentos, así como a las disposiciones de la Asamblea General, a las de la Junta Directiva, se promoverán de oficio o a instancia de parte. En este último caso deberán dirigirse a la Fiscalía, y presentarse con la prueba de cargo pertinente, así como la fuente de información.

Artículo 280.—Denuncias. Trámite: Recibida la denuncia, se abrirá por parte de la Fiscalía, un expediente administrativo con la información denunciada y la prueba de cargo.

De esta denuncia se instruirá a la parte denunciada, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles, después de la notificación respectiva, responda y ofrezca la prueba de descargo.

Artículo 281.—Procedimiento Administrativo. Trámite: Transcurridos los diez días hábiles a que alude el artículo anterior, previa investigación general de los hechos y de las pruebas aportadas, de considerarlo procedente, la Fiscalía pondrá en conocimiento a la Junta Directiva de la investigación efectuada. La Junta Directiva señalará el procedimiento administrativo que deberá seguirse, para cumplir con el debido proceso.

En caso que se determinare la posibilidad de responsabilidad penal o civil, el Fiscal del Colegio, conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva, presentará ante la Fiscalía General de la República, la denuncia respectiva.

Artículo 282.—Denuncias por detrimento al ejercicio profesional: Tratándose de denuncias en contra de miembros acreditados al Colegio, por actuaciones que a criterio de la Fiscalía perjudiquen el prestigio y decoro que debe caracterizar y mantener todo profesional acreditado al Colegio, la Fiscalía elevará el caso ante el Tribunal de Honor junto con la prueba de cargo que se aporte.

Artículo 283.—Notificaciones. Acuse de recibo: Toda notificación que realice la fiscalía deberá tener acuse de recibo.

Artículo 284.—Denuncias. Confidencialidad del denunciante: La identidad de la persona que presente denuncias por violaciones a la Ley Orgánica, a sus Reglamentos, a disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, estarán protegidas por confidencialidad.

Únicamente se perderá la condición de confidencialidad cuando lo solicite una autoridad competente o el afectado lo solicite y que la Junta Directiva lo acepte, previo informe de la Fiscalía.

Artículo 285.—Fiscal. Deber de confidencialidad: Las actuaciones de la Fiscalía serán estrictamente confidenciales, condición que será garantizada bajo fe de juramento por el Fiscal.

CAPÍTULO XXXI

Del ejercicio ilegal de la profesión

Artículo 286.—Ejercicio ilegal de la profesión: Incurrirán en el ejercicio ilegal de la profesión quienes ejerzan la Ingeniería Química o las Profesiones Afines, sin ser miembros activos o eméritos de este Colegio.

Artículo 287.—Ejercicio ilegal de la profesión. Delito: Los individuos que ejerzan ilegalmente la profesión incurrirán en el delito de ejercicio ilegal de la profesión sancionado por el Código Penal.

Artículo 288.—Ejercicio ilegal de la profesión. Obligación: Todos los colegiados tienen la obligación de denunciar ante el Colegio, los casos que conozcan sobre el ejercicio ilegal de la profesión.

De comprobarse la omisión o complicidad de un Colegiado sobre individuos que incurran en el ejercicio ilegal de la profesión, el Tribunal de Honor le impondrá la sanción correspondiente.

Artículo 289.—Presentación de denuncias por el ejercicio ilegal de la profesión: Las denuncias sobre el ejercicio ilegal de la profesión se presentarán ante el Director Administrativo o el Fiscal, quienes informarán a la Junta Directiva para que se tomen las medidas correspondientes.

Artículo 290.—Ejercicio ilegal de la profesión. Reserva presupuestaria: El Colegio deberá efectuar las reservas presupuestarias de respaldo para las denuncias de ejercicio ilegal de la profesión.

Los ingresos por Pago de costos impuestos por los Tribunales de Justicia formaran parte de la reserva para soporte de las denuncias.

CAPÍTULO XXXII

Del patrimonio del colegio de las cuotas,

de las tarifas y de los ingresos del colegio

Artículo 291.—Patrimonio del Colegio. Integración: El Patrimonio del Colegio está integrado por aquellos bienes muebles, bienes inmuebles, bienes de capital en cualquier moneda y documentos que sean la expresión o el testimonio de la creación humana que pueden ser apreciados pecuniariamente.

Artículo 292.—Patrimonio del Colegio. Contabilidad: El Colegio tendrá el patrimonio social que posea o adquiera conforme a la ley y sus derechos correspondientes, debidamente contabilizado e inscrito en los Libros del Colegio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 293.—Patrimonio del Colegio. Ingresos: Para el logro de sus fines, el Colegio contará con los recursos establecidos en el Artículo 51 de la Ley 8412 y adicionalmente con los siguientes:

a)  Las cuotas de ingreso.

b)  Los que provengan de prestación de servicios, intereses de inversiones, actividades institucionales y sociales, autorizados y supervisados por la Junta Directiva.

c)  Las cuotas por autorización temporal para el ejercicio de la profesión.

d)  Los fondos del Colegio, además, provendrán de los cobros de los rubros señalados en el artículo 51 de la Ley 8412, de los pagos de costos establecidos en el Artículo 14 inciso d) de la misma ley, lo establecido en el Reglamento de Honorarios Tarifas y Costos, conforme al Transitorio II de este Reglamento, así como de los gananciales de diverso orden pagados a nombre del Colegio.

Artículo 294.—Patrimonio del Colegio. Administración: La responsabilidad de la administración del patrimonio del Colegio corresponde a la Junta Directiva, cuyos integrantes la asumen solidariamente.

Deberá administrar los recursos económicos del Colegio, de acuerdo con lo que disponen las leyes, con el objeto de destinar sus rentas a la consecución de los fines institucionales.

Todo egreso deberá llevar obligatoriamente la firma del Presidente de la Junta Directiva o del Vicepresidente junto con la del funcionario o funcionarios debidamente autorizados por este organismo para tal fin.

La Junta Directiva queda autorizada para aceptar donaciones a nombre del Colegio.

Artículo 295.—Patrimonio social del Colegio: El patrimonio social referido sólo podrá ser utilizado para fines institucionales. Así mismo, está prohibida la distribución de las rentas, directa o indirectamente, entre los Colegiados.

Artículo 296.—Pago Obligatorio: Las cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, pago de costos y contribuciones que fije la Asamblea General, son de pago obligatorio para los miembros del Colegio.

Artículo 297.—Pago de cuota ordinaria. Descuento: La cuota ordinaria será mensual. El Colegiado que pague en efectivo, por adelantado en forma semestral o anual recibirá un descuento del diez por ciento (10%).

Artículo 298.—Estrategia de cobros: La Junta Directiva fijará la estrategia de cobros, que se aplicará en el Colegio.

CAPÍTULO XXXIII

Del fondo de mutualidad y subsidio

Artículo 299.—Fondo de Mutualidad y Subsidio: El Fondo de Mutualidad y Subsidio tiene el objeto de auxiliar, por una sola vez, a los beneficiarios de los colegiados que fallezcan y, en casos excepcionales, a los colegiados que por circunstancias especiales requieran auxilio económico para la atención de una necesidad grave, según criterio de la Junta Directiva.

Artículo 300.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Pertenencia no es obligatoria: El Colegio establecerá un fondo de mutualidad y subsidio y la pertenencia a este fondo será de opción libre para los Colegiados. El Colegio podrá administrar el fondo o bien contratar su administración a una entidad pública o privada de reconocido prestigio y avalada por la Asamblea General del Colegio.

Artículo 301.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Determinación de la contribución económica de los colegiados al Fondo: La Asamblea General del Colegio será la encargada de fijar la contribución económica de los colegiados al fondo, como parte de la cuota mensual que aquellos deben cubrir, con el fin de garantizar la solidez de éste. Asimismo la Asamblea General será la encargada de aprobar el monto del subsidio que les corresponde a los asociados al Fondo de Mutualidad y subsidio.

Para la toma de acuerdos relacionados con el fondo de mutualidad, necesariamente, la Asamblea contará con el apoyo de un estudio actuarial.

Artículo 302.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Solicitud de pertenencia: La solicitud de pertenencia al Fondo de Mutualidad y Subsidio deberá tramitarse simultáneamente con la acreditación profesional en el Colegio.

En caso que un colegiado activo no formare parte del Fondo de Mutualidad y Subsidio, para la aceptación de su pertenencia al Fondo, deberá cancelar las cuotas de membresía a partir de la fecha de acreditación profesional en el Colegio.

Artículo 303.—Transferencia: Los profesionales del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, pertenecientes al Fondo de Mutualidad y Subsidio del Antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, junto con los fondos totales aportados y las deudas de los colegiados, pasarán automáticamente a formar parte del nuevo Fondo de Mutualidad y Subsidio del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica, todo de acuerdo con lo dispuesto en el transitorio V del capítulo III, de la Ley 8412.

Artículo 304.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Renuncia: Cualquier afiliado al Fondo de Mutualidad y Subsidio, puede renunciar al mismo, perdiendo sus derechos adquiridos. Un colegiado que haya renunciado al fondo, podrá reingresar a éste, pagando las cuotas correspondientes desde el momento en que se retiró.

Artículo 305.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Retiro de porcentajes del Fondo: La Asamblea General, en un plazo de dos años de aprobado este Reglamento, luego de un estudio actuarial, podrá establecer un retiro de hasta del sesenta por ciento (60%) del subsidio del colegiado que le será entregado, si éste lo desea, cuando cumpla la edad de setenta años y el otro porcentaje, o bien el monto completo, en caso de no haber hecho el retiro antes señalado, por beneficiarios que estén registrados ante el Fondo al momento del fallecimiento.

El colegiado que demuestre haber cumplido setenta años de edad y que haya tenido al menos quince años de ser colegiado como miembro activo en forma continua antes de acogerse a la categoría de miembro emérito, podrá optar por la entrega de hasta el 60%, según lo fije la Asamblea del Colegio.

Para efecto del cálculo de los años de pertenencia, se tomará en cuenta el período de colegiatura en el antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica.

Artículo 306.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Préstamos: En un plazo de cuatro años de aprobado este reglamento, la Asamblea General estudiará, y si fuera el caso aprobará, que el Fondo pueda otorgar préstamos a los colegiados, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias, debidamente justificada y aprobada por la Junta Directiva:

a)  Enfermedad grave del colegiado.

b)  Enfermedad terminal o muerte de pariente en primer grado.

En ambos casos, junto con la solicitud deberá presentarse original de dictamen médico.

El interés del financiamiento será el bancario vigente.

El monto máximo del préstamo será de hasta el 50% del monto de los fondos acumulados por el Colegiado.

Artículo 307.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Caso de fallecimiento de colegiado: En caso de fallecimiento del colegiado, el o los beneficiarios debidamente nombrados, recibirán el subsidio de conformidad con el presente Reglamento.

Deberán presentar una solicitud por escrito, al Director Administrativo, junto con copia certificada del acta de defunción.

Cuando se trate de herederos o legatarios, declarados en un proceso sucesorio, judicial o notarial, el giro del dinero se hará cuando así lo ordene el juez o cuando así conste en certificación notarial.

Artículo 308.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Caso de fallecimiento de colegiado: Requisitos. El Fondo girará el subsidio señalado, siempre y cuando el colegiado no tenga más de seis cuotas atrasadas, deduciéndose éstas del monto de las cuotas atrasadas.

El estado de morosidad, no impedirá el giro del dinero, en aquellos casos en los que haya sido previamente justificado por el colegiado o su apoderado. En este caso, se deducirán, del monto del subsidio a entregar, las cuotas atrasadas.

Artículo 309.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Solicitudes. Trámite: Todas las solicitudes relacionadas con el subsidio se dirigirán a Junta Directiva, pero se analizarán previamente por el Director Administrativo, quien velará porque dichas solicitantes cumplan con los requisitos que se señalan en el presente Reglamento. El Director Administrativo recomendará lo que corresponda a la Junta Directiva. El Director Administrativo aprobará el pago de los subsidios que se señalan en el presente Reglamento; posteriormente informará de lo actuado a la Junta Directiva.

Artículo 310.—Inembargabilidad de los fondos de mutualidad y subsidio: Los subsidios a que se refiere el Artículo 307 no son embargables.

Artículo 311.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Constitución: El Fondo estará constituido por los siguientes aportes e ingresos:

    Por el capital líquido, activos fijos y los intereses que generen las inversiones del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

    Por las contribuciones y donaciones de personas físicas o jurídicas.

    Por las cuotas según lo estipulado en el Artículo 301 del presente Reglamento.

d)  Por las Cuotas del Fondo de Mutualidad y Subsidio, no retiradas por caducidad y por los fondos acumulados que pierde el colegiado por falta de pago de las cuotas.

e)  Por las cuotas del Fondo de Mutualidad y Subsidio de los colegiados que se retiran en forma definitiva del Colegio.

f)   Por el capital correspondiente del Fondo de Mutualidad y Subsidio del antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, conforme a lo dispuesto en el transitorio V del Capítulo III, Título III de la Ley 8412.

Artículo 312.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Deducción: El Colegio cobrará y girará mensualmente al Fondo, la cuota de los colegiados, deduciéndole un dos por ciento (2%) por gastos administrativos.

Artículo 313.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Definición de políticas: La Junta Directiva del Colegio definirá las políticas de las inversiones del Fondo.

En todo caso las inversiones deben hacerse en las condiciones más sólidas de garantía, rentabilidad y liquidez, buscando siempre el beneficio social de los colegiados.

Artículo 314.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Contabilidad independiente: Las reservas acumuladas por el Fondo deben contabilizarse independientemente de la contabilidad general del Colegio, y se mantendrá una cuenta bancaria especial y exclusiva para el manejo de estos fondos.

Artículo 315.—Administración del Fondo de Mutualidad y Subsidio: El Fondo de Mutualidad y Subsidio será administrado por la Junta Directiva del Colegio, de conformidad con la Ley 8412, Título I y de este Reglamento.

La Asamblea General del Colegio, podrá encargar el manejo de los fondos, a una entidad financiera nacional, pero la Junta Directiva conservará el control administrativo de dichos fondos.

Artículo 316.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Cumplimiento de objetivos: La Junta Directiva rendirá un informe económico organizado por meses, sobre la marcha del Fondo de Mutualidad y Subsidio, a la Asamblea General, en sesión ordinaria.

Artículo 317.—Fondo de Mutualidad y Subsidio. Director Administrativo del Colegio. Competencia: El Director Administrativo del Colegio tendrá las siguientes funciones con relación al Fondo de Mutualidad y Subsidio:

a)  Firmar conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva, los cheques de la cuenta corriente adquirida en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, y los pagos por concepto de beneficios.

b)  Depositar e invertir conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva, las reservas del Fondo.

c)  Efectuar el seguimiento de los acuerdos y resoluciones tomados por la Junta Directiva o la Asamblea General, a fin de que se cumplan en la fecha y el plazo previstos.

    Llevar un registro de los miembros del Fondo.

    Recaudar los fondos por todo concepto y depositarlos en cuentas bancarias, en un lapso no mayor de setenta y dos horas.

    Cumplir con cualesquiera otras actividades que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco jurídico correspondiente.

CAPÍTULO XXXIV

Del perfil profesional de los profesionales en ingeniería química,

ingeniería en metalurgia o ciencia e ingeniería de los materiales,

tecnología de alimentos e ingeniería en maderas

Artículo 318.—Profesionales acreditados. Labores: Las labores de los profesionales acreditados al Colegio se definen de acuerdo a los diferentes perfiles que se definen en los artículos 320, 321 y 322 de este reglamento de la profesión en que estén colegiados, en estricto apego a las competencias establecidas en la Ley 8412, Título I en el artículo 4, inciso C y en el artículo 15. Estos perfiles profesionales no podrán ser utilizados para invadir competencias profesionales de otros colegios profesionales y viceversa.

Artículo 319.—Profesional acreditado en más de una profesión: Un profesional puede estar acreditado en más de una profesión y cubrir por la tanto los campos profesionales correspondientes.

Artículo 320.—Profesional en Ingeniería Química. Perfil: Su quehacer profesional se define en la aplicación de las ciencias físicas y químicas, conjuntamente con principios de relaciones humanas y económicas a los campos que pertenecen directamente a procesos productivos y equipos usados en los procesos, en los cuales la materia se trata para efectuarle cambios de estado, movimiento, contenido de energía o composición, enfocándose a proyectar, diseñar, instalar y dirigir las industrias de proceso donde se apliquen los procesos unitarios y las operaciones unitarias, desde escala de establecimiento de investigación y diagnóstico hasta escala comercial, orientados al manejo y a la producción de diversas sustancias y productos, entre otros, derivados del petróleo, alimentos y bebidas, medicamentos, materiales sintéticos, explosivos, agroquímicos, materiales metálicos y no metálicos, biomateriales, materiales cerámicos y poliméricos, materiales nano estructurados, materiales con funcionalidad química, combustibles y otros. Estudiar, ensayar y desarrollar productos nuevos desde el nivel atómico hasta los materiales y productos finales teniendo en cuenta su estructura, su microestructura y sus propiedades específicas requeridas, así como las técnicas de producción, diseño de procesos y equipos aplicados a la conversión de la materia, protección al medio ambiente y a la seguridad del proceso e higiene y seguridad ocupacional. Diseñar, controlar y modificar el montaje de industrias donde se apliquen procesos físicos y químicos a la materia. Organizar, dirigir y administrar la producción, el análisis y control de los resultados y el mantenimiento de industrias de: derivados del petróleo, alimentos y bebidas, medicamentos, materiales sintéticos, explosivos, agroquímicos, materiales metálicos y no metálicos, biomateriales, materiales cerámicos y poliméricos, materiales nano estructurados, materiales con funcionalidad química, combustibles y otras. Ingeniería de procesos y operaciones unitarias, abarcando la investigación y el desarrollo de procesos y equipos aplicados a la utilización de los cambios fisicoquímicos. Gestión comercial usando la aplicación tecnológica de su formación profesional. Gestión regulatoria estatal en el campo de control, regulación y seguimiento de establecimientos e industria en el campo de su ejercicio profesional.

Su perfil profesional incluye las siguientes áreas:

1.  Investigación y desarrollo de procesos unitarios, operaciones unitarias, productos, fuentes de energía, sistemas de protección ambiental y seguridad operacional y otros campos relacionados tales como:

a)  Investigación y desarrollo de nuevas fuentes de energía o mejoramiento de las existentes.

b)  Desarrollo o mejoramiento de modelos matemáticos que representen en forma adecuada los procesos de transformación física o química.

c)  Desarrollo y establecimiento de modelos de operación más eficiente y segura en las industrias relacionadas.

d) Investigación y desarrollo de la aplicación del uso de nuevas materias primas, así como elaboración de nuevos productos.

e) Investigación y desarrollo de especificaciones de materias primas y productos.

2.  Planificación de la instalación de plantas de procesos, nuevos productos, nuevos equipos o procesos operativos, incluyendo la formulación, preparación y investigación de estudios técnicos y económicos, que pueden incluir simulación y optimización de procesos productivos. Se incluye, entre otros:

a)  Optimización del o de los procesos unitarios y operaciones unitarias que se aplicarán, así como del equipo adecuado a su eficiencia y costo.

b)  Planificar los procedimientos y controles operativos.

c)  Elaboración del estudio económico correspondiente y planificación de fuentes de financiamiento.

d)  Establecimiento de las especificaciones y parámetros para el diseño.

e)  Establecer los diagramas de planificación de etapas del proyecto.

f)   Planificación de la normativa que se deberá cumplir.

g)  Estudio de la mejor ubicación de las instalaciones y de los requisitos a aplicar.

h)  Elaboración de los carteles de participación para el diseño del proceso.

3.  Diseño y planificación de montaje de instalaciones industriales, equipos y productos, para lo cual estudia, desarrolla y aplica fenómenos de transporte, procesos unitarios y operaciones unitarias. Se incluyen los trabajos de:

a)  Diseño y investigación de procesos productivos que incluyan balances de materia y energía, las operaciones unitarias, reactores químicos (procesos unitarios), instrumentación y control, tomando en cuenta consideraciones económicas.

b)  Diseño y investigación de las plantas y equipos para el tratamiento de efluentes residuales, emisiones atmosféricas, desechos sólidos y otros.

c)  Diseño de procesos productivos o instalaciones industriales y preparación de planos (DF, DETI, PDP, PCE, PIM), manuales y especificaciones según corresponda, además de procedimientos constructivos y de montaje.

d)  Diseño de equipos para la aplicación de operaciones unitarias, que incluyen, entre otros, hornos, reactores, intercambiadores de calor, filtros, marmitas, digestores, molinos, evaporadores, columnas de destilación, columnas de absorción y adsorción, mezcladores, secadores y equipos similares, incluyendo las tuberías de interconexión, el equipo de impulsión tal como bombas, compresores, sopladores y abanicos, transportadores para sólidos y las instalaciones de control.

e)  Investigación del diseño de equipos y acreditación profesional de mejoras en los procesos.

f)   Diseño del control del proceso productivo y especificaciones de la instrumentación requerida.

g)  Diseño, especificación y elaboración de los procedimientos y manuales requeridos para la seguridad e higiene industrial, el combate de incendios, prevención de la contaminación ambiental (aire, agua, tierra y otros) y ahorro energético.

h)  Coordinación con otros profesionales para la elaboración de los planos completos de la planta.

i)   Trámite de los permisos requeridos para la instalación de la planta de proceso.

4.  Dirección de la construcción y del montaje de equipos de proceso, tuberías, aislamientos (térmicos, de ruido y otros), control e instrumentación. Control de la calidad del equipo y de los materiales que se están instalando y supervisión de las pruebas a efectuar al equipo y tuberías, tales como pruebas hidrostáticas, análisis de calidad de materiales y soldadura, aislamientos y otros.

5.  Dirección y supervisión del arranque y funcionamiento de industrias de procesos, incluyendo la operación de los equipos, de las instalaciones y la calidad de los productos obtenidos. Incluye, entre otros:

a)  Coordinación y control de las pruebas de cada equipo y análisis de los resultados obtenidos.

b)  Investigación del funcionamiento general de la planta.

c)  Investigación de la calidad de los productos obtenidos y trámite de su aceptación.

d)  Emitir los reportes de aceptación o rechazo de los equipos o procesos, así como la recomendación de los cambios operativos o de equipo que se requieran.

6.  Dirección de la operación de instalaciones industriales, administrando las operaciones en cuanto a: la operación normal del equipo y desempeño del proceso, a la planificación, al análisis y programación de la producción, control de la productividad, de la calidad, de los inventarios, del manejo de personal, costos y control de presupuesto. Incluyendo, entre otros:

a)  Administración y optimización de las plantas, teniendo como objetivo lograr una industria eficiente y rentable.

b)  Supervisión y control de procesos y equipos de planta, incluyendo sus variables operativas y solución de los problemas que se presenten.

c)  Aplicación de normas y procedimientos de seguridad e higiene en la industria.

d)  Control del tratamiento de efluentes residuales, emisiones atmosféricas, disposición de desechos sólidos y todo tipo de contaminación en la industria en general.

e)  Supervisión de la calidad de materias primas y productos, elaborando los reportes correspondientes, tales como: certificaciones, dictámenes y hojas de seguridad de los mismos.

f)   Investigaciones sobre potencial de materiales e insumos nacionales.

g)  Supervisión y adiestramiento del personal a su cargo.

h)  Coordinación de sus labores con otras secciones de la empresa.

i)   Proponer inversiones a la industria, de acuerdo a la renovación u optimización del equipo, instrumentación o proceso.

7.  Consultoría para la realización de auditorías energéticas, investigación del peligro y cuantificación del riesgo, supervisión y auditoría de los tratamientos y plantas para el control de la contaminación ambiental (agua, aire, suelos y otros). Establecimiento de los procedimientos de control requeridos en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, incluyendo la edición de los manuales operacionales y de mantenimiento junto con los permisos oficiales requeridos. Se incluye entre otros:

a)  Elaboración de manuales y controles operativos de los procedimientos operativos, en las diferentes empresas industriales, mediante los cuales estandarizan las normas de calidad, trabajo y de seguridad requeridas.

b)  Investigación y control de las condiciones ambientales y de seguridad de las empresas industriales en lo que corresponda, preparando planes de gestión ambiental, emitiendo reportes operacionales. Preparación de planes de seguridad e higiene industrial. Incluye el trámite de los informes efectuados ante las oficinas públicas y privadas.

c)  Auditoria de calidad de procesos y productos.

d)  Servicios de control y análisis de procesos industriales y calidad de productos y su cumplimiento de las normativas vigentes.

e)  Consultoría para el diseño y supervisión de los tratamientos y plantas para evitar la contaminación ambiental, incluyendo los procedimientos de control requeridos, en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios.

f)   Preparación de manuales y controles de procedimientos operativos, en los diferentes establecimientos industriales, mediante los cuales se estandarizan las normas de calidad, de trabajo o de seguridad.

g)  Investigación y control de las condiciones ambientales y de seguridad de los establecimientos industriales en lo que corresponda.

8.  Labores en ventas y mercadeo; se desarrollarán en cuatro áreas, tales como: investigación de mercado, desarrollo de productos, técnicos en ventas y servicios técnicos al consumidor, asistiendo a los clientes en resolver problemas de producción y proceso, supliendo productos y servicios, para llenar necesidades específicas.

9.  Consultoría para trámites y registros: Elaboración de los trámites oficiales o institucionales que requieren la industria y los establecimientos relacionados, para cumplir la normativa establecida. Participación en la implementación, ejecución y control de las políticas de apoyo empresarial y tecnológico para que el cliente cumpla con las normativas, acreditaciones y otros trámites que se deban satisfacer. Verificación, investigación, dictamen y certificación de las actividades o procesos, diseños, formulaciones, productos, insumos y materias primas, servicios, equipos, investigaciones técnico-económicas de proyectos y modificaciones de planta.

10.  Consultoría en labores relacionadas con la seguridad del proceso y del ambiente: Diseño y mantenimiento de las instalaciones productivas, de tal forma que sean seguras para los trabajadores y comunidades aledañas. Elaboración y dictamen de análisis de seguridad para equipos nuevos o existentes o para un proceso global. Entrenamiento y elaboración de manuales para los empleados en la operación y manejo seguro de equipos, procesos o productos. Elaboración y dirección de los planes de respuesta a situaciones de emergencia.

Con relación a los aspectos ambientales, desarrollo de técnicas para reducir la contaminación al ambiente y recobrar materiales recuperables de desecho que se producen en la manufactura de un producto. Diseño del almacenaje de desechos y las facilidades de tratamiento, esto de acuerdo a las estrategias de control y protección de la salud y el ambiente en la operación de la planta. Responsabilizarse de monitorear todos los sistemas en una planta industrial para cumplir con las regulaciones del Estado sobre el ambiente. Preparación de planes de gestión ambiental, estudios de impacto ambiental, emitiendo los reportes operacionales correspondientes.

Formulación, desarrollo y control de normativas, teniendo en cuenta los factores físicos y químicos que puedan afectar el ambiente y la salud de la población.

11.  Realización de valoraciones de equipo e instalaciones de procesos y operaciones unitarias para obtener el valor actualizado de una industria nueva o en funcionamiento, o bien en proceso de liquidación.

12.  Efectuar trabajos de investigación y preparar informes de asuntos técnicos, que se requieran para emitir un dictamen profesional en campos diversos de su quehacer profesional, requeridos por instituciones o empresas públicas o privadas. También se especializa en investigaciones de propiedad intelectual, de patentes, transferencia de tecnología, cumplimiento ambiental y regulaciones de seguridad.

13.  Capacitación y adiestramiento de personas en instituciones educativas de enseñanza superior, trabajadores de empresas industriales, preparación, así como impartir seminarios, conferencias y cursos.

14.  Desarrollo de tecnologías y aplicaciones en biotecnología, biomedicina, nanotecnología y otras especialidades relacionadas con la Ingeniería Química.

15.  Funciones Complementarias tales como:

a)  Procura de equipos y materiales.

b)  Gerencia y administración.

c)  Planificación y programación.

d)  Participar, en el ámbito gubernamental, en las políticas de apoyo para la creación de empresas.

e)  Gestión regulatoria estatal en el campo de control, regulación y seguimiento de establecimientos e industria en el campo de su ejercicio profesional.

El profesional está circunscrito en su campo de competencia profesional a lo establecido en la Ley 8412 Título I y no podrá invadir competencias reservadas a otros profesionales.

Artículo 321.—Profesional en Tecnología de alimentos. Perfil: Su quehacer profesional se enfoca en la investigación, desarrollo y aplicación de las ciencias físicas, químicas, biológicas y biotecnológicas, al procesado y conservación de los alimentos y al desarrollo de nuevos y mejores productos alimenticios, tanto animales como vegetales. Dentro de su quehacer profesional se incluye el diseñar, implementar y aplicar el control de sistemas de procesamiento industrial de productos alimenticios sobre la base del conocimiento de la estructura, composición y características de esos productos, y de los procesos e instalaciones usados en su producción industrial. Aplican técnicas de análisis de alimentos y de control de su calidad, sobre la base del conocimiento de la composición química, características físicas, microbiológicas y toxicológicas de las materias primas alimenticias y alimentos elaborados. La aplicación bromatológica incluye la antropobromatología y la zoobromatología. Dentro de su quehacer profesional está investigar y aplicar las técnicas de protección al ambiente y seguridad ocupacional en las industrias de alimentos a su cargo. Gestión regulatoria estatal en el campo de control, regulación y seguimiento de establecimientos e industria en el campo de su ejercicio profesional.

Su perfil profesional incluye las siguientes áreas:

1.  Investigación y desarrollo de procesos tecnológicos de cambios en la composición y en las características físicas, químicas y microbiológicas de los alimentos que generan productos alimenticios de un mayor valor agregado, aplicando operaciones unitarias, productos, fuentes de energía, sistemas de protección ambiental y seguridad operacional y otros campos relacionados, tales como:

a)  Seleccionar materias primas, equipos, procesos, empaques y materiales relacionados con la producción, adecuados para la obtención y mercadeo de productos alimenticios diversos.

b)  Identificar y controlar los cambios fundamentales de la composición o condiciones físicas, químicas, microbiológicas y sensoriales antes, durante y después del procesamiento industrial de los alimentos.

c)  Investigar y desarrollar equipos y procesos que mejoren la eficiencia, eficacia y productividad de los procesos en la industria de alimentos.

d)  Optimizar las operaciones y tratamientos para la fabricación, manipulación, almacenamiento y comercialización de alimentos, tomando en consideración la inocuidad y presentación.

e)  Desarrollo o mejoramiento de modelos matemáticos que representen en forma adecuada los procesos de transformación física, química o microbiológica de los alimentos.

f)   Desarrollo y establecimiento de modelos de operación más eficientes y seguros en las industrias de alimentos.

g)  Investigación y desarrollo de la aplicación del uso de nuevas materias primas, así como elaboración de nuevos productos.

h)  Investigación y desarrollo de especificaciones de materias primas y productos.

2.  Planificación de la instalación de plantas de alimentos, productos nuevos, equipos nuevos o procesos operativos, incluyendo la formulación, preparación y investigación de estudios técnicos y económicos, que pueden incluir simulación y optimización de procesos productivos alimenticios. Se incluye, entre otros:

a)  Optimización del o de los procesamientos de alimentos y operaciones, que se aplicarán, así como del equipo adecuado de acuerdo a su eficiencia y costo, seleccionando materias primas, equipos, procesos, empaques y materiales relacionados con la producción, adecuados para la obtención de productos alimenticios diversos.

b)  Planificar los procedimientos y controles operativos, definiendo equipos y procesos que mejoren la eficiencia y productividad del proceso en la industria de alimentos.

c)  Elaboración del estudio económico correspondiente y planificación de fuentes de financiamiento.

d)  Establecimiento de las especificaciones y parámetros para el diseño y operación de industrias de alimentos.

e)  Establecer los diagramas de planificación de etapas del proyecto.

f)   Planificación de la normativa que se deberá cumplir.

g)  Estudio de la mejor ubicación de las instalaciones y de los requisitos a aplicar.

h)  Elaboración de los carteles de participación para el diseño de la industria de alimentos.

3.  Diseño y planificación de procesos que se aplicarán en instalaciones industriales de alimentos, de productos y especificación de equipos, para lo cual estudia, desarrolla y aplica la tecnología de alimentos. Se incluyen, entre otros:

a.   Diseño y investigación de procesos productivos de alimentos que incluyan los procesos, tratamientos y especificación de equipos adecuados para los mismos.

b.  Investigación y recomendación de las plantas y equipos para el tratamiento de efluentes residuales, desechos sólidos y otros.

c.   Diseño y preparación de manuales y especificaciones de operación, según corresponda.

d.  Investigación del diseño de equipos e acreditación profesional de mejoras en los procesos alimenticios.

e.   Especificación de los requisitos de control del proceso productivo.

f.   Especificación y elaboración de los procedimientos y manuales requeridos para la seguridad e higiene industrial, la prevención de la contaminación ambiental y el ahorro energético.

g.   Coordinación con los profesionales que se encargarán de elaborar los planos completos de la planta.

h.  Trámite de los permisos requeridos para la instalación de la planta de alimentos.

4.  Revisión de la construcción y del montaje de equipos de proceso alimentario, incluyendo tuberías, aislamientos (térmicos, de ruido y otros), control e instrumentación. Revisión de la calidad del equipo y de los materiales que se están instalando e inspección de las pruebas a efectuar al equipo y tuberías, tales como, pruebas hidrostáticas, análisis de calidad de materiales y soldadura, aislamientos y otros.

5.  Dirección y supervisión del arranque y funcionamiento de industrias de alimentos, incluyendo la operación de los equipos, de las instalaciones y la calidad de los productos obtenidos. Incluye, entre otros:

a)  Coordinación y control de las pruebas de cada equipo y análisis de los resultados obtenidos.

b)  Investigación del funcionamiento general de la planta.

c)  Investigación de la calidad de los productos obtenidos y trámite de su aceptación.

d)  Emitir los reportes de aceptación o rechazo de los equipos o procesos alimentarios, así como la recomendación de los cambios operativos o de equipo que se requieran.

6.  Dirección de la operación de instalaciones industriales alimentarias, administrando las operaciones en cuanto a la operación normal del equipo y desempeño del proceso, a la planificación, al análisis y programación de la producción, control de la productividad, de la calidad, de los inventarios, del manejo de personal, costos y control de presupuesto. Incluyendo, entre otros:

a)  Administración y optimización de las plantas de alimentos, teniendo como objetivo lograr una industria alimentaria eficiente y rentable.

b)  Supervisión y control de procesos y equipos de planta, incluyendo sus variables operativas y solución de los problemas que se presenten.

c)  Aplicación de normas y procedimientos de seguridad e higiene en la industria de alimentos.

d)  Control del tratamiento de efluentes residuales, disposición de desechos sólidos y todo tipo de contaminación en la industria de alimentos.

e)  Supervisión de la calidad de materias primas y productos, elaborando los reportes correspondientes, tales como: certificaciones, dictámenes y hojas de seguridad de los mismos.

f)   Investigaciones sobre potencial de materiales e insumos nacionales.

g)  Supervisión y adiestramiento del personal a su cargo.

h)  Coordinación de sus labores con otras secciones de la empresa.

i)   Proponer inversiones a la industria de alimentos, de acuerdo a la renovación u optimización del equipo, instrumentación o procesamiento.

j)   Dirigir, controlar y optimizar las operaciones durante la fabricación, manipulación, almacenamiento y comercialización de alimentos, tomando en consideración la inocuidad.

k)  Planear, dirigir, organizar y supervisar los procesos de producción y la administración de la calidad en la elaboración de productos alimenticios.

l)   Definir, implementar y mantener sistemas de gestión de calidad e inocuidad de los alimentos.

m) Velar por la integridad de los alimentos, verificando y manteniendo su valor nutricional.

7.  Consultoría para la realización de auditorías en investigación del peligro y cuantificación del riesgo, supervisión y auditoría de los tratamientos y plantas para el control de la contaminación ambiental, establecimiento de los procedimientos de control requeridos en los establecimientos industriales de alimentos, incluyendo la edición de los manuales operacionales y de mantenimiento, junto con los permisos oficiales requeridos. Se incluye entre otros:

a)  Elaboración de manuales y controles operativos, de los procedimientos operativos, en las empresas de alimentos, mediante los cuales estandarizan las normas de calidad, trabajo y de seguridad requeridas.

b)  Investigación y control de las condiciones ambientales y de seguridad, de las empresas de alimentos en lo que corresponda, preparando planes de gestión ambiental, emitiendo reportes operacionales, preparación de planes de seguridad e higiene industrial. Incluye el trámite de los informes efectuados ante las oficinas públicas y privadas.

c)  Auditoría de calidad de procesos y productos alimentarios.

d)  Servicios de control y análisis de procesos alimentarios y calidad de productos y su cumplimiento de las normativas vigentes.

e)  Consultoría para la supervisión de los tratamientos y plantas para evitar la contaminación ambiental, incluyendo los procedimientos de control requeridos, en los establecimientos de alimentos.

f)   Preparación de manuales y controles de procedimientos operativos, en los diferentes establecimientos de alimentos, mediante los cuales se estandarizan las normas de calidad, de trabajo o de seguridad.

g)  Investigación y control de las condiciones ambientales y de seguridad de los establecimientos de alimentos en lo que corresponda.

8.  Labores en ventas y mercadeo: Se desarrollarán en cuatro áreas, tales como: investigación de mercado, desarrollo de productos, técnicos en ventas y servicios técnicos al consumidor, asistiendo a los clientes en resolver problemas de producción y proceso, supliendo productos y servicios, para llenar necesidades específicas de su quehacer profesional.

9.  Consultoría para trámites y registros: elaboración de los trámites oficiales o institucionales que requieran la industria alimentaria y los establecimientos relacionados, para cumplir la normativa establecida. Participación en la implementación, ejecución y control de las políticas de apoyo empresarial y tecnológico para que el cliente cumpla con las normativas, acreditaciones y otros trámites que se daban satisfacer. Verificación, investigación, dictamen y certificación de las actividades o procesos, formulaciones, productos, insumos y materias primas, servicios, equipos, investigaciones técnico-económicas de proyectos alimentarios y modificaciones de plantas de alimentos.

10.  Consultoría en labores relacionadas con la seguridad del proceso y del ambiente: Coordinación y planificación de la operación y mantenimiento de las instalaciones productivas alimentarias, de tal forma que sean seguras para los trabajadores y comunidades aledañas. Elaboración y dictamen de análisis de seguridad para equipos nuevos o existentes o para un proceso global. Entrenamiento y elaboración de manuales para los empleados en la operación y manejo seguro de equipos, procesos o productos alimentarios. Elaboración y dirección de los planes de respuesta a situaciones de emergencia.

Con relación a los aspectos ambientales, desarrollo de técnicas para reducir la contaminación al ambiente.

Coordinación del almacenaje de desechos y las facilidades de tratamiento, esto de acuerdo a las estrategias de control y protección de la salud y el ambiente.

Responsabilizarse de monitorear todos los sistemas en una planta de alimentos, para cumplir con las regulaciones del Estado sobre el ambiente. Preparación de planes de gestión ambiental, estudios de impacto ambiental emitiendo los reportes operacionales correspondientes.

Formulación, desarrollo y control de normativas, teniendo en cuenta los factores físicos y químicos que puedan afectar el ambiente y la salud de la población.

11.  Efectuar trabajos de investigación y preparar informes de asuntos técnicos, que se requieran para emitir un dictamen profesional en campos diversos de su quehacer profesional, requeridos por instituciones o empresas públicas o privadas. También se especializa en investigaciones de propiedad intelectual, de patentes, transferencia de tecnología, cumplimiento ambiental y regulaciones de seguridad.

12.  Administración de los establecimientos de investigación y diagnóstico de análisis de alimentos donde planifica, implementa, desarrolla, investiga, valida y ejecuta los métodos de ensayos bromatológicos. Elaboración e implementación de manuales y controles de los procedimientos operativos, en las diferentes industrias alimentarias, a través de los establecimientos de investigación y diagnóstico de análisis de alimentos mediante los cuales se estandarizan las normas de calidad, trabajo y seguridad requeridos. Se incluyen entre otros:

a)  Analizar, evaluar e interpretar la composición de materias primas y materiales relacionados con el proceso y productos terminados en el campo alimentario.

b)  Analizar, evaluar e interpretar las características físicas y sensoriales de las materias primas, materiales relacionados con el proceso y productos terminados en el campo alimentario.

c)  Analizar, evaluar e interpretar microbiológicamente, materias primas, materiales relacionados con el proceso y productos terminados en el campo alimentario.

d)  Identificar y controlar los cambios fundamentales de la composición o condiciones físicas, químicas, microbiológicas y sensoriales antes, durante y después del procesamiento industrial de los alimentos.

e)  Establecer técnicas o procedimientos para incrementar la vida útil de los productos alimenticios, mediante técnicas de procesamiento, sistemas de empaque y el uso de aditivos autorizados y adecuados.

13.  Capacitación y adiestramiento de personas en instituciones educativas de enseñanza superior, trabajadores de empresas industriales, preparación e impartir seminarios, conferencias y cursos.

14.  Desarrollo de tecnologías y aplicaciones en tecnología de alimentos, biotecnología, biomedicina y otras especialidades relacionadas

15.  Funciones Complementarias tales como:

a)  Procura de equipos y materiales.

b)  Gerencia y administración.

c)  Planificación y programación.

d)  Gestión regulatoria estatal en el campo de control, regulación y seguimiento de establecimientos e industria en el campo de su ejercicio profesional.

El profesional está circunscrito en su campo de competencia profesional a lo establecido en la Ley 8412 Título I y no podrá invadir competencias reservadas a otros profesionales.

Artículo 322.—Perfil profesional de la Ingeniería en Metalurgia, de la Ciencia en Materiales y de la Ingeniería en materiales: Los profesionales en Ingeniería en Metalurgia, de la Ciencia en Materiales y de la Ingeniería en Materiales en sus diferentes énfasis, están cubiertos bajo la clasificación en la Ley 8412 como Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales.

El campo profesional de los Ingenieros en Metalurgia, en Ciencia en Materiales y en Ingeniería en Materiales en sus diferentes énfasis, están definidos por los perfiles profesionales siguientes:

A. Ingeniero en Metalurgia: Su quehacer profesional se enfoca a la selección y operación de los procesos de manufactura en las áreas de metalurgia extractiva de materiales ferrosos y no ferrosos y procesamiento, metalurgia química, metalurgia física, refinación por electrólisis, fundición, procesos de soldadura y aplicación de polvos metálicos, control de la calidad de la materia prima, procesos metalúrgicos y sus productos, incluye además el análisis de fallas en metales, estudio de la corrosión y métodos de protección mediante técnicas de protección electrolítica y de recubrimientos metálicos u otros. Gestión regulatoria estatal en el campo de control, regulación y seguimiento de establecimientos e industria en el campo de su ejercicio profesional. Su perfil profesional incluye las siguientes áreas:

1.  Participación en la investigación y desarrollo de los materiales, procesos de fabricación de materiales, estructura y propiedades de los materiales, fuentes de materias primas y su tratamiento, análisis estructural de materiales, sus aplicaciones y tratamientos, sistemas de protección ambiental y seguridad operacional en su campo de acción. Incluye otras áreas relacionadas, tales como:

a.   Investigación de fuentes de energía o mejoramiento de las existentes, que se utilizan en la producción y tratamiento de los materiales.

b.  Desarrollo y establecimiento de modelos de operación más eficiente y segura en las industrias relacionadas con el desarrollo y utilización de los materiales.

c.   Investigación y desarrollo de la aplicación del procesamiento y uso de materias primas nuevas, así como la elaboración de productos nuevos.

d.  Investigación y desarrollo de especificaciones de materiales y productos.

e.   Investigación y Desarrollo de métodos de investigación y control de materiales y sus aplicaciones.

2.  Planificación de la instalación de plantas para el procesamiento de materiales incluidos en el área de su quehacer profesional, equipos o procesos operativos nuevos, incluyendo el desarrollo, preparación y investigación de estudios técnicos y económicos, que pueden incluir simulación y optimización de procesos productivos de materiales. Se incluye, entre otros:

a)  Optimización del o de los procesos que se aplicarán en la fabricación, procesamiento y uso de los materiales de su quehacer profesional, así como el equipo adecuado para la eficiencia y menor costo.

b)  Planificar los procedimientos, controles operativos y análisis de control de las instalaciones de su quehacer profesional.

c)  Elaboración del estudio de factibilidad correspondiente a proyectos relacionados a su quehacer profesional y planificación de fuentes de financiamiento.

d)  Establecimiento de las especificaciones y parámetros para el diseño de proyectos en lo relacionado con su quehacer profesional.

e)  Establecer los diagramas de planificación de las etapas del proyecto.

f)   Planificación de la normativa que se deberá cumplir.

g)  Estudio de la mejor ubicación de las instalaciones y de los requisitos a aplicar.

h)  Elaboración de los carteles de participación para el diseño del proceso.

3.  Diseño y planificación de montaje de instalaciones del ámbito de su quehacer profesional, para la fabricación y el procesamiento de materias primas, así como materiales, equipos, productos y establecimientos de investigación y diagnóstico de control. Se incluyen entre otros:

a)  Diseño y investigación de procesos productivos, que incluyen las operaciones y procesos tales como: piro metalurgia, hidrometalurgia, electrometalurgia, procesos de unión y fundición, procesos de extracción y procesamiento, procesos de tratamiento térmico, etc.

b)  Investigación de las plantas y equipos para el tratamiento de efluentes residuales, emisiones atmosféricas, desechos sólidos y otros.

c)  Diseño y preparación de manuales y especificaciones de operación, según corresponda.

d)  Diseño de equipos de acreditación profesional, sobre mejoras en los procesos de extracción, refinación y fabricación de materiales.

e)  Investigación del diseño de equipos de acreditación profesional, sobre mejoras en los procesos metalúrgicos.

f)   Especificación de los requisitos de control del proceso productivo.

g)  Diseño, especificación y elaboración de los procedimientos y manuales requeridos para la seguridad e higiene industrial, el combate de incendios, prevención de la contaminación ambiental (aire, agua, tierra y otros) y ahorro energético, en las áreas de su quehacer profesional.

h)  Coordinación con otros profesionales, que se encargarán de elaborar los planos completos de la planta.

i)   Trámite de los permisos requeridos para las instalaciones a su cargo.

4.  Coordinación de la construcción y montaje de equipos de procesamiento, en las instalaciones relacionadas con su quehacer profesional.

5.  Dirección y supervisión del arranque y funcionamiento de los equipos, de las instalaciones y la calidad de los productos obtenidos. Incluye, entre otros:

a)   Coordinación y control de las pruebas de cada equipo y análisis de los resultados obtenidos.

b)   Investigación del funcionamiento general de la instalación.

c)   Investigación de la calidad de los productos obtenidos y trámite de su aceptación.

d)   Emitir los reportes de aceptación o rechazo de los equipos o procesos, así como la recomendación de los cambios operativos o de equipo que se requieran.

6.  Dirección de la operación de las instalaciones industriales de su quehacer profesional, tales como instalaciones de pirometalurgia, hidrometalurgia, electrometalurgia, procesos de unión y fundición, procesos de extracción y procesamiento de metales, procesos de tratamiento térmico, etc. También administrando las operaciones en cuanto a: la operación normal del equipo y desempeño del proceso, a la planificación, al análisis y programación de la producción, al control de la productividad, de la calidad, de los inventarios, del manejo de personal, costos y control de presupuesto, etc. Incluyendo, entre otros:

a)  Administración y optimización de las plantas, teniendo como objetivo lograr una industria eficiente y rentable.

b)  Supervisión y control de procesos y equipos, incluyendo sus variables operativas y solución de los problemas que se presenten.

c)  Aplicación de normas y procedimientos de seguridad e higiene en la industria de su quehacer profesional.

d)  Control del tratamiento de efluentes residuales, emisiones atmosféricas, disposición de desechos sólidos y todo tipo de contaminación en la industria correspondiente a su quehacer profesional.

e)  Supervisión de la calidad de materias primas y productos, elaborando los reportes correspondientes, tales como: certificaciones, dictámenes y hojas de seguridad de los mismos.

f)   Investigaciones sobre potencial de materiales e insumos nacionales.

g)  Supervisión y adiestramiento del personal a su cargo.

h)  Coordinación de sus labores con otras secciones de la empresa.

i)   Proponer inversiones a la industria, de acuerdo a la renovación u optimización del equipo y procesos.

7.  Operación, dirección y administración de establecimiento de investigación y diagnóstico s, especializados en el área metalúrgica, efectuando pruebas destructivas y no destructivas, análisis físicos y químicos, en los materiales de su quehacer profesional. Incluye, entre otros:

a)  Análisis radiográficos, de ultrasonido, líquidos penetrantes y otros, así como su interpretación.

b)  Análisis físicos de tracción, compresión, torsión, fatiga, dureza y otros similares, así como su interpretación.

c)   Análisis del avance y causa de la corrosión y las medidas para su tratamiento y prevención.

d)   Ejecución y investigación de la composición de los materiales de su quehacer profesional.

e)   Ejecución de investigaciones de recubrimientos metálicos, tales como: electrodeposición, inmersión en caliente y otros.

8.  Consultoría para la investigación y cuantificación del riesgo, supervisión y auditoria de los tratamientos y plantas para el control de la contaminación ambiental (agua, aire, suelos y otros) en los establecimientos relacionados con su quehacer profesional. Establecimiento de los procedimientos de control requeridos en las empresas relacionadas con su quehacer profesional, incluyendo la edición de los manuales operacionales y de mantenimiento, junto con los permisos oficiales requeridos. Se incluyen, entre otros:

a)  Elaboración de manuales y controles operativos en las diferentes empresas relacionadas con su quehacer profesional, mediante los cuales se estandarizan las normas de calidad, de trabajo y de seguridad requeridas.

b)  Investigación y control de las condiciones ambientales y de seguridad de las empresas industriales relacionadas con su quehacer profesional, preparando planes de gestión ambiental, emitiendo reportes operacionales, así como preparando planes de seguridad e higiene industrial. Incluye el trámite de los informes efectuados ante las oficinas públicas y privadas.

c)  Auditoria de calidad de procesos y productos, relacionados con su quehacer profesional.

d)  Servicios de control y análisis de procesos y calidad de materiales relacionados con su quehacer profesional y el cumplimiento de las normativas vigentes.

e)  Investigación y control de las condiciones ambientales y de seguridad de los establecimientos relacionados con su quehacer profesional.

9.  Labores en ventas y mercadeo: Se desarrollarán en cuatro áreas, tales como: investigación de mercado, desarrollo de productos, técnicos en ventas y servicios técnicos al consumidor, asistiendo a los clientes en resolver problemas específicos, supliendo productos, equipos y servicios de su quehacer profesional.

10.   Consultoría para trámites y registros: elaboración de los trámites oficiales o institucionales que requieren los establecimientos relacionados con su quehacer profesional, para cumplir la normativa establecida, participando en la implementación, ejecución y control de las políticas de apoyo empresarial y tecnológicas para que el cliente cumpla con las normativas, acreditaciones y otros trámites que se deban satisfacer.

11.   Consultoría en labores relacionadas con la seguridad del proceso y ambiente: Supervisión y mantenimiento de las instalaciones productivas relacionadas con su quehacer profesional, de tal forma que sean seguras para los trabajadores y comunidades aledañas. Elaboración y dictamen de reportes de seguridad para equipos nuevos o existentes o para un proceso global. Entrenamiento y elaboración de manuales para los empleados en la operación y manejo seguro de equipos, procesos o productos. Elaboración y dirección de los planes de respuesta a situaciones de emergencia.

En cuanto a los aspectos ambientales, desarrollo de técnicas para reducir la contaminación al ambiente y recobrar materiales recuperables de desecho que se producen en la manufactura de un producto. Supervisión del almacenaje de desechos y de las facilidades de tratamiento, esto de acuerdo a las estrategias de control y protección de la salud y el ambiente en la operación de la planta. Responsabilizarse de monitorear los sistemas en una instalación productiva del campo de su quehacer profesional, para cumplir con las regulaciones del Estado sobre el ambiente. Preparación de planes de gestión ambiental, estudios de impacto ambiental, emitiendo los reportes operacionales correspondientes en los establecimientos relacionados con su quehacer profesional.

Formulación, desarrollo y control de normativas, teniendo en cuenta los factores que puedan afectar el ambiente y la salud de la población.

12.   Efectuar trabajos de investigación y preparar informes de asuntos técnicos, que se requieran para emitir un dictamen profesional en campos diversos de su quehacer profesional, requeridos por instituciones o empresas públicas o privadas.

13.   Capacitación y adiestramiento de personas en instituciones educativas de enseñanza superior, trabajadores de empresas incluidas en su quehacer profesional, preparación e impartir seminarios, conferencias y cursos.

14.   Funciones Complementarias tales como:

a)  Procura de equipos y materiales.

b)  Gerencia y administración.

c)  Participar, en el ámbito gubernamental, en las políticas de apoyo para la creación de empresas.

El profesional está circunscrito en su campo de competencia profesional a lo establecido en la Ley 8412 Título I y no podrá invadir competencias reservadas a otros profesionales.

B.  Ingeniero en Materiales en sus diferentes énfasis: Su quehacer profesional se enfoca en el desarrollo de materiales desde el nivel atómico, hasta los materiales y productos finales, entre los que se incluyen materiales metálicos y aleaciones, materiales cerámicos, materiales electrónicos, materiales poliméricos, materiales nano estructurados, materiales con funcionalidad química, teniendo en cuenta su estructura y microestructura, sus propiedades específicas requeridas, así como las técnicas de producción, análisis y control. Gestión regulatoria estatal en el campo de control, regulación y seguimiento de establecimientos e industria en el campo de su ejercicio profesional. Su perfil profesional incluye las siguientes áreas:

1.  Participación en la investigación y desarrollo de los materiales, procesos de fabricación de materiales, estructura y propiedades de los materiales, fuentes de materias primas y su tratamiento, análisis estructural de materiales, sus aplicaciones y tratamientos, sistemas de protección ambiental y seguridad operacional en su campo de acción. Incluye otras áreas relacionadas tales como:

a)  Desarrollo o mejoramiento de modelos matemáticos que representen en forma adecuada los procesos de transformación de los materiales.

b)  Desarrollo y establecimiento de modelos de operación más eficiente y segura en las industrias relacionadas con el desarrollo y utilización de los materiales.

c)  Investigación y desarrollo de la aplicación del procesamiento y uso de materias primas nuevas, así como la elaboración de productos nuevos.

d)  Investigación y desarrollo de especificaciones de materiales y productos.

e)  Investigación y desarrollo de métodos de investigación y control de materiales, así como sus aplicaciones.

2.  Planificación de la instalación de plantas para el procesamiento de materiales incluidos en el área de su quehacer profesional, equipos o procesos operativos nuevos, incluyendo el desarrollo, preparación y investigación de estudios técnicos y económicos, que pueden incluir simulación y optimización de procesos productivos de materiales. Se incluye, entre otros:

a)  Optimización del o de los procesos que se aplicarán en la fabricación, procesamiento y uso de los materiales de su quehacer profesional, así como del equipo adecuado para la eficiencia y menor costo.

b)  Planificar los procedimientos, controles operativos y análisis de control de los materiales y su proceso.

c)  Elaboración del estudio de factibilidad correspondiente a proyectos relacionados a su quehacer profesional y planificación de fuentes de financiamiento.

d)  Establecimiento de las especificaciones y parámetros para el diseño de proyectos relacionados.

e)  Establecer los diagramas de planificación de las etapas del proyecto.

f)   Planificación de la normativa que se deberá cumplir.

g)  Estudio de la mejor ubicación de las instalaciones y de los requisitos a aplicar.

h)  Elaboración de los carteles de participación para el diseño de las instalaciones.

3.  Diseño y planificación de montaje de instalaciones industriales, para la fabricación y el procesamiento de materias primas y materiales, equipos y productos, establecimientos de investigación y diagnóstico de control. Se incluyen entre otros:

a)  Diseño y investigación de procesos productivos, que incluyen las operaciones y procesos para los materiales incluidos en su quehacer profesional.

b)  Diseño y preparación de manuales y especificaciones de operación y control, según corresponda.

c)  Diseño de equipos y acreditación profesional de mejoras en la fabricación de materiales y productos.

d)  Investigación del diseño de equipos y acreditación profesional de mejoras en los procesos de los materiales.

e)  Especificación de los requisitos de control del proceso productivo.

f)   Coordinación con otros profesionales, que se encargarán de elaborar los planos completos de las instalaciones relacionadas con su quehacer profesional.

g)  Trámite de los permisos requeridos para la instalación de las facilidades relacionadas con su quehacer profesional.

4   Dirección y supervisión del arranque y funcionamiento de los equipos de las instalaciones, y calidad de los materiales y productos obtenidos. Incluye, entre otros:

a)  Coordinación y control de las pruebas de cada equipo y análisis de los resultados obtenidos.

b)  Investigación del funcionamiento general de las instalaciones relacionadas con su quehacer profesional.

c)  Investigación de la calidad de los materiales y productos obtenidos y trámite de su aceptación.

d)  Emitir los reportes de aceptación o rechazo de los equipos o procesos, así como la recomendación de los cambios operativos o de equipo que se requieran.

5.  Dirección de la operación de los establecimientos relacionados con su quehacer profesional, administrando las operaciones en cuanto a: la operación normal del equipo y desempeño del proceso, a la planificación, al análisis y programación de la producción, control de la productividad, de la calidad, de los inventarios, del manejo de personal, costos y control de presupuesto. Incluyendo, entre otros:

a)  Administración y optimización de las instalaciones, teniendo como objetivo lograr un proceso eficiente y rentable.

b)  Supervisión y control de procesos y equipos de las instalaciones, incluyendo sus variables operativas y solución de los problemas que se presenten.

c)  Aplicación de normas y procedimientos de seguridad e higiene en los establecimientos relacionados con su quehacer profesional.

d)  Supervisión de la calidad de materias primas y productos, elaborando los reportes correspondientes, tales como: certificaciones, dictámenes y hojas de seguridad de los mismos.

e)  Investigaciones sobre potencial de materiales e insumos nacionales.

f)   Supervisión y adiestramiento del personal a su cargo.

g)  Coordinación de sus labores con otras secciones de la empresa.

h)  Proponer inversiones a la industria relacionada con su quehacer profesional, de acuerdo a la renovación u optimización del equipo y procesos.

6.  Operación, dirección y administración de establecimientos de investigación y diagnóstico especializados en el área de materiales, efectuando pruebas destructivas y no destructivas, análisis físicos y químicos en los materiales de su quehacer profesional. Incluye, entre otros:

a)  Análisis radiográficos, de ultrasonido, líquidos penetrantes y otros, así como su interpretación.

b)  Análisis físicos de tracción, compresión, torsión, fatiga, dureza y otros similares así como su interpretación.

c)  Análisis del avance y causa de la corrosión y las medidas para su tratamiento y prevención.

d)  Ejecución y investigación de la composición de los materiales de su quehacer profesional.

e)  Ejecución de investigaciones de recubrimientos metálicos, tales como: electrodeposición, inmersión en caliente y otros.

7.  Consultoría para el establecimiento de los procedimientos de control requeridos en los establecimientos de su quehacer profesional, incluyendo la edición de los manuales operacionales y de mantenimiento, junto con los permisos oficiales requeridos. Se incluyen, entre otros:

a)  Elaboración de manuales y controles operativos en las diferentes empresas relacionadas con su quehacer profesional, mediante los cuales se estandarizan las normas de calidad, de trabajo y de seguridad requeridas.

b)  Auditoria de la calidad de los procesos y productos, relacionados con su quehacer profesional.

c)  Servicios de control y análisis de procesos y calidad de materiales relacionados con su quehacer profesional y el cumplimiento de las normativas vigentes.

d)  Investigación y control de las condiciones ambientales y de seguridad de los establecimientos relacionados con su quehacer profesional.

8.  Labores en ventas y mercadeo: se desarrollarán en cuatro áreas, tales como: investigación de mercado, desarrollo de productos, técnicos en ventas y servicios técnicos al consumidor, asistiendo a los clientes en resolver problemas de producción y proceso de su quehacer profesional.

9.   Consultoría para trámites y registros: Elaboración de los trámites oficiales o institucionales que requieren los establecimientos relacionados con su quehacer profesional, para cumplir la normativa establecida, participando en la implementación, ejecución y control de las políticas de apoyo empresarial y tecnológicas para que el cliente cumpla con las normativas, acreditaciones y otros trámites que se deban satisfacer.

10. Consultoría en labores relacionadas con la seguridad del proceso y del ambiente de las instalaciones relacionadas con su quehacer profesional, de tal forma que sean seguras para los trabajadores y comunidades aledañas. Entrenamiento y elaboración de manuales para los empleados en la operación y manejo seguro de equipos, procesos o productos. Elaboración y dirección de los planes de respuesta a situaciones de emergencia. Desarrollo de técnicas para reducir la contaminación al ambiente y recobrar materiales recuperables de desecho que se producen en la manufactura de un producto.

11. Efectuar trabajos de investigación y preparar informes de asuntos técnicos, que se requieran  para emitir un dictamen profesional en campos diversos de su quehacer profesional, requeridos por instituciones o empresas públicas o privadas.

12. Capacitación y adiestramiento de personas en instituciones educativas de enseñanza superior, trabajadores de empresas incluidas en su quehacer profesional, preparación e impartir seminarios, conferencias y cursos.

13. Funciones complementarias tales como:

a)  Procura de equipos y materiales.

b)  Gerencia y administración.

c)  Participar, en el ámbito gubernamental, en lo que refiere a las políticas de apoyo para la creación de empresas.

El profesional está circunscrito en su campo de competencia profesional a lo establecido en la Ley 8412 Título I y no podrá invadir competencias reservadas a otros profesionales.

C.  Profesional en Ciencia de los Materiales: Su quehacer profesional se enfoca a la disciplina científica encargada de investigar los fundamentos fisicoquímicos de los procesos homogéneos y heterogéneos de los materiales, y su aplicación a las características y comportamientos, aplicando los conocimientos adquiridos para el desarrollo de un proceso determinado para materiales metálicos, materiales no metálicos, materiales cerámicos, materiales poliméricos, nanomateriales, materiales con funcionalidad química y materiales electrónicos. Su perfil profesional incluye las siguientes áreas:

1.  Investigación y desarrollo de los materiales, procesos de fabricación de materiales, estructura y propiedades de los materiales, tratamientos de materias primas y su aplicación, análisis estructural de materiales, sus aplicaciones y tratamientos en su campo de acción. Incluye entre otras áreas relacionadas:

a)  Establecer la relación existente entre el procesamiento, estructura, propiedades y funcionamiento de los materiales metálicos, no metálicos y cerámicos.

b)  Investigación y desarrollo de procesamiento y tratamiento de los materiales.

c)  Analizar e identificar áreas susceptibles de innovación dentro de los procesos tecnológicos de elaboración y transformación de materiales metálicos, no metálicos y cerámicos.

d)  Desarrollar modelos teóricos enfocados a explicar aspectos microestructurales de los sólidos y sus relaciones con las propiedades físicas y químicas detectadas experimentalmente.

e)  Desarrollo o mejoramiento de modelos matemáticos que representen en forma adecuada los procesos de transformación de los materiales.

f) Desarrollo y establecimiento de modelos de operación más eficiente y segura en las instalaciones relacionadas con el desarrollo y utilización de los materiales.

g)  Investigación de la síntesis y caracterización microestructural de materiales nuevos y convencionales (metálicos, no metálicos y cerámicos).

h)  Investigación y desarrollo de materiales con funcionalidad química, tales como catalizadores y membranas.

i)   Investigación y desarrollo de materiales nanoestructurados, microcristalización, estructuras cristalinas, conductores iónicos, materiales magnéticos duros y blandos, fibras ópticas y láseres, todo aplicando métodos de difracción, de microscopía, de espectroscopía y otros métodos analíticos relacionados con su quehacer profesional.

j)   Investigación y desarrollo de la aplicación del procesamiento y uso de materias primas nuevas, así como la elaboración de productos nuevos.

k)  Investigación y desarrollo de especificaciones de materiales y productos.

l)   Investigación y desarrollo de métodos de investigación y control de materiales, así como sus aplicaciones.

2.  Operación, dirección y administración de establecimiento de investigación y diagnóstico s especializados en el área de la Ciencia de los Materiales, efectuando pruebas destructivas y no destructivas, análisis físicos y químicos en los materiales de su quehacer profesional. Incluye, entre otros:

a)  Análisis radiográficos, de ultrasonido, difracción, microscopías, espectroscopías y otros métodos analíticos relacionados con su quehacer profesional y la interpretación y aplicación de los resultados obtenidos.

b)  Análisis físicos de tracción, compresión, torsión, fatiga, dureza y otros similares y su interpretación.

c)  Análisis del avance y causa de la corrosión y las medidas para su tratamiento y prevención.

d)  Ejecución y investigación de la composición de los materiales metálicos, no metálicos, cerámicos y otros de su quehacer profesional.

e)  Ejecución de investigaciones de recubrimientos metálicos, láminas delgadas, capas protectoras, vidrios metálicos, conductores iónicos, fibras ópticas y cerámicas e interpretación y aplicación de los resultados.

3.  Efectuar trabajos de investigación y preparar informes de asuntos técnicos, que se requieran para emitir un dictamen profesional en campos diversos de su quehacer profesional, requeridos por instituciones o empresas públicas o privadas.

4.  Capacitación y adiestramiento de personas en instituciones educativas de enseñanza superior, trabajadores de empresas incluidas en su quehacer profesional, preparación e impartir seminarios, conferencias y cursos.

El profesional está circunscrito en su campo de competencia profesional a lo establecido en la Ley 8412 Título I y no podrá invadir competencias reservadas a otros profesionales.

Artículo 323.—Profesional en Ingeniería en Maderas. Perfil: Su quehacer profesional se enfoca en proyectar, calcular, evaluar y controlar las instalaciones, maquinarias e instrumentos de los establecimientos industriales y comerciales, en los que se comprenda la fabricación, transformación y tratamiento de productos finales o intermedios de la madera o bien madera combinada con otros materiales, asegurando la calidad y máximo aprovechamiento de la materia prima y estimando su impacto socioeconómico y ambiental. Gestión regulatoria estatal en el campo de control, regulación y seguimiento de establecimientos e industria en el campo de su ejercicio profesional. Su perfil profesional incluye las siguientes áreas:

1.  Participación en la investigación y desarrollo de procesos de fabricación de la madera y combinación de la misma con otros materiales, estructura y propiedades de la madera y sus combinaciones con otros materiales, fuentes de materia prima y su tratamiento, análisis estructural de la madera, sus aplicaciones y tratamientos, sistemas de protección ambiental y seguridad operacional en el campo de su quehacer profesional. Incluye otras áreas relacionadas, tales como:

a)  Desarrollo y establecimiento de modelos de operación más eficiente y segura en las industrias relacionadas con el desarrollo y utilización de la madera y de la madera combinada con otros materiales.

b)  Investigación y desarrollo de la aplicación y uso de materias primas nuevas, así como la elaboración de productos nuevos.

c)  Investigación y desarrollo de especificaciones de productos derivados de la madera.

d)  Investigación y desarrollo de métodos de investigación y control de materiales derivados de la madera y sus aplicaciones.

2.  Planificación de la instalación de plantas de la madera y de la madera combinada con otros materiales, equipos y nuevos procesos operativos, incluyendo el desarrollo, preparación y investigación de estudios técnicos y económicos. Se incluye, entre otros:

a)  Optimización de los procesos que se aplicarán en la fabricación, procesamiento y uso de los materiales de su quehacer profesional, así como del equipo adecuado a su eficiencia y menor costo.

b)  Planificar los procedimientos, controles operativos y análisis de control de las instalaciones de su quehacer profesional.

c)  Elaboración del estudio de factibilidad correspondiente a proyectos relacionados a su quehacer profesional y planificación de fuentes de financiamiento.

d)  Establecimiento de las especificaciones y parámetros para el diseño de proyectos en lo relacionado con su quehacer profesional.

e)  Establecer los diagramas de planificación de etapas del proyecto.

f)   Planificación de la normativa que se deberá cumplir.

g)  Estudio de la mejor ubicación de las instalaciones y de los requisitos a aplicar.

h)  Elaboración de los carteles de participación para el diseño de las instalaciones.

3.  Diseño y planificación de montaje de las instalaciones del ámbito de su quehacer profesional, para el procesamiento de la madera, equipos y productos. Se incluyen, entre otros:

a)  Participación en el diseño y investigación de las plantas y equipos para el tratamiento de efluentes residuales, emisiones atmosféricas, desechos sólidos y otros.

b)  Diseño y preparación de manuales y especificaciones de operación según corresponda.

c)  Diseño de equipos y acreditación profesional de mejoras en los procesos de la madera y de la madera combinada con otros materiales.

d)  Especificación de los requisitos de control del proceso productivo.

e)  Diseño, especificación y elaboración de los procedimientos y manuales requeridos para la seguridad e higiene industrial, el combate de incendios, prevención de la contaminación ambiental (aire, agua, tierra y otros), y ahorro energético en las áreas de su quehacer profesional.

f)   Coordinación con otros profesionales para la elaboración de los planos completos de la planta.

g)  Trámite de los permisos requeridos para las instalaciones a su cargo.

4.  Coordinación del montaje de equipos de procesamiento en las instalaciones relacionadas con su quehacer profesional.

5.  Dirección y supervisión del arranque y funcionamiento de los equipos, de las instalaciones y la calidad de los productos obtenidos, relacionados con su quehacer profesional. Incluye, entre otros:

a)  Coordinación y control de las pruebas de cada equipo y análisis de los resultados obtenidos.

a)  Investigación del funcionamiento general de la instalación.

b)  Investigación de la calidad de los productos obtenidos y trámite de su aceptación.

c)  Emitir los reportes de aceptación o rechazo de los equipos o procesos, así como la recomendación de los cambios operativos o de equipo que se requieran en el ámbito de su quehacer profesional.

6.  Dirección de la operación de las instalaciones industriales relacionadas con su quehacer profesional, tales como: industrias de aserrado de madera, de secado e impregnado, tableros reconstituidos y maderas compensadas, producción de chapas y láminas, uso estructural de la madera, tratamientos químicos a la madera, administrando las operaciones en cuanto a la operación normal del equipo y desempeño del proceso, a la planificación, al análisis y programación de la producción, control de la productividad, de la calidad, de los inventarios, del manejo de personal, costos y control de presupuesto. Incluyendo, entre otros:

a)  Administración y optimización de las instalaciones relacionadas con su quehacer profesional, teniendo como objetivo lograr una industria eficiente y rentable.

b)  Supervisión y control de procesos y equipos de planta, incluyendo sus variables operativas y solución de los problemas que se presenten.

c)  Aplicación de normas y procedimientos de seguridad e higiene en la industria.

d)  Control del tratamiento de efluentes residuales, emisiones atmosféricas, disposición de desechos sólidos y todo tipo de contaminación en la industria a su cargo.

e)  Supervisión de la calidad de materias primas y productos, elaborando los reportes correspondientes, tales como: certificaciones, dictámenes y hojas de seguridad de los mismos.

f)   Supervisión y adiestramiento del personal a su cargo.

g)  Coordinación de sus labores con otras secciones de la empresa.

h)  Proponer inversiones a la industria, de acuerdo a la renovación u optimización del equipo y procesos.

7.  Operación, dirección y administración de establecimientos de investigación y diagnóstico especializados en el área de maderas, efectuando pruebas destructivas y no destructivas, análisis físicos y químicos en los materiales de su quehacer profesional. Incluye, entre otros:

a)  Análisis físicos de tracción, compresión, torsión, fatiga, dureza y otros similares y su interpretación.

b)  Análisis del avance y causas de la degeneración de la madera y las medidas para su tratamiento y prevención.

c)  Ejecución y investigación de la composición de los materiales de su quehacer profesional.

d)  Ejecución de investigaciones de recubrimientos, modificadores, selladores y otros productos aplicados a la madera.

8.  Consultoría para la investigación y cuantificación del riesgo y supervisión de los tratamientos y plantas para el control de la contaminación ambiental (agua, aire, suelos y otros), en los establecimientos relacionados con su quehacer profesional, estableciendo los procedimientos de control requeridos en las empresas a su cargo, incluyendo la edición de los manuales operacionales y de mantenimiento, junto con los permisos oficiales requeridos. Se incluye entre otros:

a)  Elaboración de manuales y controles operativos en las diferentes empresas relacionadas con su quehacer profesional, mediante los cuales se estandarizan las normas de calidad, de trabajo y de seguridad requeridas.

b)  Investigación y control de las condiciones ambientales y de seguridad de las empresas industriales, relacionadas con su quehacer profesional, preparando planes de gestión ambiental, emitiendo reportes operacionales, así como, preparando planes de seguridad e higiene industrial. Incluye el trámite de los informes efectuados ante las oficinas públicas y privadas en lo que corresponda, preparando planes de gestión ambiental, emitiendo reportes operacionales. Preparación de planes de seguridad e higiene industrial. Incluye el trámite de los informes efectuados ante las oficinas públicas y privadas.

c)  Investigación y control de las condiciones ambientales y de seguridad de los establecimientos industriales en lo que corresponda.

9.  Labores de ventas y mercadeo: se desarrollarán en cuatro áreas, tales como: investigación de mercado, desarrollo de productos, técnicos en ventas y servicios técnicos al consumidor, asistiendo a los clientes en resolver problemas de producción y proceso, supliendo productos y servicios, para llenar las necesidades específicas de su quehacer profesional.

10.  Consultoría para trámites y registros: elaboración de los trámites oficiales o institucionales que requieren los establecimientos relacionados con su quehacer profesional, para cumplir la normativa establecida, participando en la implementación, ejecución y control de las políticas de apoyo empresarial y tecnológicas para que el cliente cumpla con las normativas, acreditaciones y otros trámites que se deban satisfacer.

11.  Consultoría en labores relacionadas con la seguridad del proceso y ambiente: supervisión y mantenimiento de las instalaciones relacionadas con su quehacer profesional, de tal forma que sean seguras para los trabajadores y comunidades aledañas. Elaboración y dictamen de análisis de seguridad para equipos nuevos o existentes o para un proceso global. Entrenamiento y elaboración de manuales para los empleados en la operación y manejo seguro de equipos, procesos o productos. Elaboración y dirección de los planes de respuesta a situaciones de emergencia.

En cuanto a los aspectos ambientales, desarrollo de técnicas para reducir la contaminación al ambiente y recobrar materiales recuperables de desecho que se producen en la manufactura de un producto a base de madera. Supervisión del almacenaje de desechos, y las facilidades de tratamiento, esto de acuerdo a las estrategias de control y protección de la salud y el ambiente en la operación de la planta. Responsabilizarse de monitorear todos los sistemas en una planta industrial, para cumplir con las regulaciones del Estado sobre el ambiente. Preparación de planes de gestión ambiental y estudios de impacto ambiental, emitiendo los reportes operacionales correspondientes en los establecimientos relacionados con su quehacer profesional.

Formulación, desarrollo y control de normativas, teniendo en cuenta los factores físicos y químicos que puedan afectar el ambiente y la salud de la población.

12.  Efectuar trabajos de investigación, valorización y preparar informes de asuntos técnicos, que se requieran para emitir un dictamen profesional en campos diversos de su quehacer profesional, requeridos por instituciones o empresas públicas o privadas. También se especializa en investigaciones de propiedad intelectual, de patentes, transferencia de tecnología, cumplimiento ambiental y regulaciones de seguridad.

13.  Capacitación y adiestramiento de personas en instituciones educativas de enseñanza superior, trabajadores de empresas industriales, preparación e impartir seminarios, conferencias y cursos.

14.  Funciones complementarias tales como:

a)  Procura de equipos y materiales.

b)  Gerencia y administración.

c)  Planificación y programación.

d)  Participar, en el ámbito gubernamental, en lo que refiere a las políticas de apoyo para la creación de empresas.

El profesional está circunscrito en su campo de competencia profesional a lo establecido en la Ley 8412 Título I y no podrá invadir competencias reservadas a otros profesionales.

Artículo 324.—Perfil profesional. Ejercicio de la profesión: Los profesionales acreditados al Colegio de Ingenieros Químicos y de Profesionales Afines, ejercerán la profesión en que estén acreditados de acuerdo a su perfil profesional.

Artículo 325.—Invasión de ámbito profesional: En caso de disputa por invasión del ámbito profesional, la Junta Directiva del Colegio será en árbitro, y su dictamen agotará la vía administrativa. Para emitir el dictamen respectivo, la Junta Directiva podrá recurrir a la asesoría del Tribunal de Honor, y sin carácter vinculante, a la consulta con la Instituciones Educativas Superiores Universitarias.

CAPÍTULO XXXV

Del emblema y logo del colegio

Artículo 326.—Emblema y Logotipo del Colegio: Se establecerá un emblema y un logotipo del Colegio de Ingenieros Químicos y de Profesionales Afines, con objeto de establecer una imagen que lo identifique y se configuren como distintivos que lo representan y simbolizan.

Artículo 327.—Emblema y Logotipo del Colegio. Propiedad Intelectual: El emblema y el logotipo del Colegio de Ingenieros Químicos y de Profesionales Afines será propiedad intelectual del Colegio.

Artículo 328.—Emblema y Logotipo del Colegio. Identidad del Colegio.—El emblema y el logotipo se utilizarán para marcar todas las comunicaciones del Colegio, para ofrecer una identidad visual a todas las personas que participen en actividades del Colegio y para que los colegiados muestren su apoyo y participación.

Artículo 329.—Emblema y Logotipo del Colegio. Prohibición: Es deseable que el emblema y el logotipo se utilicen lo máximo posible, pero el emblema y el logotipo no pueden utilizarse de manera que sugiera el patrocinio de productos o servicios particulares.

Artículo 330.—Emblema y Logotipo del Colegio. Correcto Uso: En este contexto, del uso abierto y extenso del emblema y el logotipo, se aplicarán las siguientes normas básicas:

1.  El emblema y el logotipo se deben utilizar tal y como están diseñados y producidos, y su diseño no puede cambiarse o editarse de otra manera.

2.  El emblema y el logotipo pueden utilizarse para las siguientes actividades y productos del Colegio:

a)  Campañas de información y promoción.

b)  Actividades de sensibilización.

c)  Publicaciones y artículos en boletines y periódicos.

d)  Sitios Web.

e)  Programas de televisión o anuncios publicitarios.

f)   Conferencias y seminarios.

g)  Artículos de promoción y papelería.

Artículo 331.—Logotipo. Prohibición: El emblema y el logotipo no podrán utilizarse con fines partidistas o religiosos.

CAPÍTULO XXXVI

Del reconocimiento al profesional distinguido

Artículo 332.—Profesional distinguido: El Colegio de Ingenieros Químicos y de Profesionales Afines, establecerá el reconocimiento al Profesional Distinguido, que se entregará en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 333.—Profesional distinguido. Requisitos: Los requisitos para aspirar a este reconocimiento son:

a)  No haber sido acreedor al premio con anterioridad.

b)  Estar acreditado al Colegio de Ingenieros Químicos y de Profesionales Afines y estar al día con sus obligaciones para con el Colegio.

c)  Haberse distinguido por su capacidad técnica y ética, en su actividad profesional y sus aportes al Colegio.

d)  No ser miembro de la Junta Directiva, ni Fiscal, ni Director Administrativo.

Artículo 334.—Profesional distinguido. Procedimiento: Para la elección del Profesional Distinguido y su reconocimiento, se cumplirá con el siguiente procedimiento:

a)  Para el registro de candidatos, la Junta Directiva deberá publicar la convocatoria, a más tardar en Diciembre de cada año, y la propuesta de candidatos podrá hacerse por cualquier Colegiado. La propuesta, se hará por escrito y deberá ir firmada por el o los proponentes, e incluirá los antecedentes profesionales del candidato propuesto que justifiquen su postulación.

b)  El Jurado Calificador estará integrado por la Junta Directiva del Colegio.

El o los proponentes harán llegar la propuesta al Director Administrativo a más tardar en el mes de enero de cada año (a modificar por la Asamblea General).

c)  El jurado conocerá las propuestas y tomará su decisión por el voto de mayoría simple.

d)  El fallo del jurado será inapelable y se hará público el día de su otorgamiento.

e)  El colegiado elegido, recibirá como constancia de esta distinción, un reconocimiento cuya forma y contenido será definido por la Junta Directiva.

CAPÍTULO XXXVII

De las reformas al reglamento

Artículo 335.—Reforma al Reglamento. Solicitud: La propuesta en que se pida la reforma de este Reglamento, podrá efectuarla la Junta Directiva, o bien estar firmada por al menos seis miembros activos o eméritos y presentarse a la Junta Directiva, la cual nombrará una Comisión Ad-Oc. Pro-Reglamento, para que dentro de sesenta días a más tardar, presente su dictamen, el cual junto con la opinión de la Junta Directiva, será sometido a la Asamblea General Ordinaria siguiente (a modificar por la Asamblea General).

Artículo 336.—Reforma al Reglamento. Trámite: Toda reforma a este Reglamento, deberá aprobarla la Asamblea General, por simple mayoría de los votos presentes para que tenga validez. Una vez aprobada se someterá al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Artículo 337.—Reforma al Reglamento. Comunicación: La Junta Directiva deberá hacer del conocimiento de todos los miembros, luego de la aprobación del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días, cualquier reforma al Reglamento. La reforma tendrá vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Las deudas que hubieren tenido los Colegiados con el antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, pasarán a ser patrimonio del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.

Los Colegiados deberán cancelarle al Colegio estas deudas.

Transitorio II.—En todo artículo de este Reglamento que se haga mención al Reglamento de Honorarios, Tarifas y costos, la vigencia de dicha normativa, quedará sujeta a la efectiva publicación precisamente de esa normativa, monto a partir del cual tendrán plena vigencia.

Artículo 338. Vigencia.— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35695- IN2010005195).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 323-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Guillermo González Perera, cédula Nº 1-502-372, funcionario del Programa de Desarrollo Rural (PDR), para que participe en el curso “Desarrollo Económico Regional Endógeno Utilizando Recursos Locales en los Países de América Central y el Sur”, que se realizará en Japón, del 11 de enero al 13 de febrero de 2010.

2º—Todos los gastos serán cubiertos por JICA-Japón y los impuestos de salida por el funcionario.

3º—Rige a partir del 9 de enero al 14 de febrero de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial el día dieciocho del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.––1 vez.––O. C. Nº 108433.—Solicitud Nº 28715.––C-16160.––(IN2010005186).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 001-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la señorita Nathalie Valencia Chacón, ostenta el cargo de Profesional de Servicio Civil III, destacada en la Dirección de Fomento de la Ciencia y la Tecnología del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que el Parque Explora Medellín-Colombia, cursó formal invitación a dicha funcionaría para que asista al lanzamiento de la Feria Explora “Muestra de creaciones científicas y tecnológicas de los jóvenes de la ciudad” 2010, específicamente a la jornada de formación de docentes, a realizarse en Medellín, Colombia del 19 al 26 de enero del 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Nathalie Valencia Chacón, cédula de identidad Nº 1-887-456 en su calidad de funcionaría de la Dirección de Fomento de la Ciencia y la Tecnología del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que asista a dicha actividad en la Ciudad de Medellín, Colombia y que se llevará a cabo del 19 al 26 de enero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Valencia. La Corporación Parque Explora estará cubriendo los gastos correspondientes de la señorita Valencia, por lo que el MICIT no incurrirá en ningún gasto.

Artículo 3º—Que del 19 al 26 de enero del 2010, que se autoriza la participación de la señorita Nathalie Valencia Chacón en las actividades antes indicadas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 19 de enero del dos mil diez hasta su regreso el día 26 de enero del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día cuatro de enero de dos mil diez.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 29200.—C-25500.—(IN2010004893).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución N° 012-2009-MICIT.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.

Se conoce formal reclamo administrativo de gestión de cobro, para el pago de la factura de Gobierno de Costa Rica N° 2008092037002 correspondientes a Servicios Telemáticos del mes de setiembre de 2009, interpuesto por los señores José R. Gamboa Núñez de Cuentas por Cobrar Gobierno, Gary Aguilar Moya del Área de Cuentas por Cobrar y Juan Ignacio Brenes Jiménez Jefe Departamento de Tesorería, Radiográfica Costarricense S. A.

Resultando:

1º—Que mediante los oficios 95.DT264.2009 y 95-DT.277.2009 con fecha 7 de setiembre y 21 de setiembre del 2009 respectivamente, los señores José R. Gamboa Núñez de Cuentas por Cobrar Gobierno, Gary Aguilar Moya del Área de Cuentas por Cobrar y Juan Ignacio Brenes Jiménez Jefe Departamento de Tesorería, de RACSA, presentan formal reclamo administrativo para que se gestionen el pago de la factura Nº 2008092037002 pendiente de pago de setiembre del 2008 por la conexión al Puerto Racsanet_3089.

2º—Mediante el oficio DTIC-078-2009 del 9 de octubre del 2009, el señor Manuel Montillano Vivas, Director del Área de TIC, solicita realizar los trámites administrativos necesarios para el pago de la factura Nº 2008092037002 pendiente de pago desde setiembre del 2008.

3º—Que el servicio de conexión brindado fue para lograr la conexión entre el Ministerio de Hacienda y el MICIT para la interface con los sistemas INTEGRA y SIGAF utilizados por funcionarios de este Ministerio.

4º—Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución, este Ministerio tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología requiere para su funcionamiento de la conexión con los servidores del Ministerio de Hacienda para lograr la conectividad con los sistemas Integra y Sigaf mediante el Puerto Racsanet_3089, para cumplir con los objetivos que constitucional y legalmente le han sido encomendados, b) Que Radiográfica Costarricense S. A. es la entidad facultada legalmente para brindar dicho servicio en forma exclusiva en el territorio nacional, c) Que mediante las facturas número 2008092037002 por un monto de ¢ 55.926,00 (cincuenta y cinco mil, novecientos veintiséis colones sin céntimos), dicha entidad pone al cobro la factura del mes de setiembre del año 2008, correspondiente a los servicios brindados, d) Que por no realizarse el pago, Radiográfica Costarricense S. A. interpone el reclamo administrativo.

II.—Procedencia del pago de la factura presentada: El artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa estipula la obligación de la Administración de cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente, en la contratación administrativa. En el caso concreto este Ministerio recibió de Radiográfica Costarricense S. A. el servicio de conexión para la interface entre Ministerios puesto al cobro a través de las facturas número 2008092037002 por un monto de ¢ 55.926,00 (cincuenta y cinco mil, novecientos veintiséis colones sin céntimos). Por lo que procede autorizar este pago.

III.—Pago del servicio mediante resolución administrativa: de conformidad con lo estipulado en el “Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, puntos 3.5.2.1.4 a) por tratarse en la presente resolución de pago de una cuenta pendiente de un ejercicio presupuestario anterior, se ordena el inicio de las gestiones tendientes a determinar la eventual responsabilidad que pudiera derivar por los actos que originan este pago.

Subpartida correspondiente para el pago. En virtud de que la factura número 2008092037002 se refiere a un compromiso del año 2008 según lo indicado por Radiográfica Costarricense S. A., su pago debe realizarse con cargo a la subpartida presupuestaria 10204: “Servicios de Telecomunicaciones”. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden.

RESUELVEN:

Pagar a Radiográfica Costarricense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009059-19, la suma total de ¢ 55.926,00 (cincuenta y cinco mil, novecientos veintiséis colones sin céntimos), por concepto del pago de la factura número 2008092037002 de setiembre de 2008, correspondiente al servicio de conectividad al Puerto Racsanet_3089 con cargo a la subpartida presupuestaria 10204: “Servicios de Telecomunicaciones”. Ordénese a la Unidad de Recursos Financieros proceder al pago de la factura pendiente 2008092037002.

Notifíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33201.—C-59500.—(IN2010005120).

Resolución Nº 0013-2009-MICIT.—San José, a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.

Gestión de pago de factura presentada por el Área de Proveeduría, correspondiente a la compra de uniformes para los choferes del MICIT del mes de diciembre del 2008.

Resultando:

1º—Que mediante la contratación 2008CD-004772-89300 y orden de pedido 4500092785, del 17 de noviembre de 2008, el MICIT adjudicó a la empresa Comercializadora AT del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237629, para el suministro de uniformes de los choferes del Ministerio, durante el mes de diciembre del 2008.

2º—Mediante el oficio PI-0593-2009 fechado 02 de noviembre del 2009, la proveedora institucional del MICIT., solicita al Director Administrativo Financiero de este Ministerio la cancelación de la factura 6511 por un monto de ¢720.640.00 (setecientos veinte mil, seiscientos cuarenta colones exactos) correspondiente al suministro de uniformes para el personal de Transporte del MICIT.

3º—Que mediante el oficio PI-0593-2009 fechado 02 de noviembre del 2009 enviado por la Proveedora Institucional del MICIT indica que la orden de pedido 4500092785 fue caducada, y que para realizar el pago respectivo se debe de realizar vía resolución administrativa.

4º—Que mediante el oficio con fecha 06 de enero del 2008, la Unidad de Servicios Generales del MICIT da por recibido los uniformes solicitados mediante la orden de pedido 4500092785.

5º—Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley;

Considerando:

I.—Hechos probados: para el dictado de la presente resolución, este Ministerio tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología recibió de la empresa Comercializadora AT del Sur S. A. los uniformes correspondientes a la orden de pedido 4500092785, con el objetivo de apoyar las operaciones sustantivas del ministerio, lo anterior mediante la contratación 2008CD-004772-89300. b) Que mediante la factura 6511 por un monto de ¢720.640.00 (setecientos veinte mil seiscientos cuarenta colones exactos), el MICIT le debe de cancelar a la empresa Comercializadora AT del Sur S. A. por los uniformes entregados. c) Que el señor Juan Acosta Carlos Baldomero, Jefe del Área de Servicios Generales mediante nota del 06 de enero del 2009, da por satisfactorio la recepción de los uniformes. d) Que para realizar dicho pago debe de realizarse por medio de una Resolución Administrativa, por ser cuenta pendiente de un ejercicio anterior y por haberse caducado la orden de pedido 4500092785 por parte de la Proveeduría del MICIT.

II.—Procedencia del pago de la factura presentada: el artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa estipula la obligación de la Administración de cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente, en la contratación administrativa. En el caso concreto, este Ministerio recibió los uniformes para el personal de transporte a través de la factura 6511 por un monto total de ¢720.640.00 (setecientos veinte mil, seiscientos cuarenta colones exactos), los cuales fueron recibidos a satisfacción por parte de este Ministerio. En ese sentido, se debe autorizar el pago de la factura puesta al cobro de conformidad con la orden de pedido 4500092785 con fecha 17 de diciembre del 2008.

III.—Pago del servicio mediante resolución administrativa: de conformidad con lo estipulado en el “Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, puntos 3.5.2.1.4 a) por tratarse en la presente resolución de pago de una cuenta pendiente de un ejercicio presupuestario anterior, se ordena el inicio de las gestiones tendientes a determinar la eventual responsabilidad que pudiera derivar por los actos que originan este pago.

Subpartida correspondiente para el pago. En virtud de que la factura número 6511, se refiere a un compromiso del año 2008, su pago debe de realizarse con cargo a la subpartida presupuestaria 29904: “Textiles y Vestuarios”. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden;

RESUELVEN

Pagar en la cuenta cliente Nº 115118420010013242, la suma total de ¢720.640.00 (setecientos veinte mil, seiscientos cuarenta colones exactos), por concepto del pago de la factura Nº 6511, correspondiente al pago del uniformes para el personal de transportes adquiridos en el mes de diciembre del 2008, con cargo a la su partida presupuestaria 29904: “Textiles y Vestuarios”. Ordénese a la Unidad de Recursos Financieros cumplir con el pago de la factura pendiente.

Notifíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia M. Flores Vindas.––1 vez.––O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33202.––C-60350.––(IN2010005121).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), cédula jurídica Nº 3-107-111111. Comunica: Que en cumplimiento con el Manual Sobre Normas Técnicas que deben observar las unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de Libros, y que para el caso que nos ocupa, debemos acatar el numeral 318.01 de dicho Manual, que dice:

“318.01 Robo o extravío

Para realizar la apertura de libros que se reponen en caso de robo o extravío, se debe constatar que exista una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, y que se hayan realizado dos publicaciones en La Gaceta y una en uno de los diarios de mayor circulación nacional”.

Sobre el particular se ha procedido a realizar la denuncia por hurto o extravío del mencionado libro y se le solicita a la Auditoría Interna que con base en dicha denuncia, se proceda a la reposición y legalización del nuevo Libro de Actas de Donaciones. Por tanto, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días ante la Institución.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marino Quesada C., Director Administrativo Financiero.—(IN2010004753).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

publicación de TERCERA vez

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 1403, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rivera Rodríguez Noily. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010004059).

publicación de SEGUNDA vez

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 90, título N° 3012, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Bolaños Carranza Mario Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010150243.—(IN2010004352).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 78, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Astorga Arrieta Olber. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010150483.—(IN2010004679).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 388, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Montehermoso Yeudy Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010150534.—(IN2010004680).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 457, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hidalgo Morales Rosa Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN201004794).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 211, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Hidalgo Morales Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN20104795).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 237, título N° 4758, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 353, título N° 9575, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de González Valverde Nathalia Andrea. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN20104817).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 168, título N° 1297, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán Peñaranda Wálter Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010004818).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Gamboa Vásquez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el modelo industrial denominada UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.

 

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Una motocicleta tipo scooter que se conforma de una llanta frontal, una llanta trasera, una parte frontal posicionada sobre la llanta frontal, una parte trasera posicionada sobre la rueda trasera, un descansa pies que une la parte frontal y la parte trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/11, cuyo inventor es Lu Xiang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11046, y fue presentada a las 08:43:27 del 30 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.––RP2010150220.––(IN2010004334).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS.

 

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El diseño representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo alargado de sección rectangular y esquinas redondeadas en cuya parte interior dispone de un cuerpo aplastado de base suavemente curvada en uno de cuyos laterales posee un rebaje centrado, mientras que en su cara inferior dispone de un orificio de salida descentrado. Del cuerpo superior alargado y en uno de sus laterales se dispone un pulsador que discurre lateralmente a lo largo de dicho cuerpo alargado. La memoria descriptiva, reivindicacionos, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-0 1, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10883, y fue presentada a las 09:27:00 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010150395.––(IN2010004335).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Sghering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS.

 

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El diseño representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo paralelepipédico rectangular de vértices ampliamente redondeados y cuya anchura superior es ligeramente mas pequeña que la inferior, teniendo un aspecto frontal con un gran círculo en la mitad superior delimitado por dos mas pequeños a nivel de la línea central, con otros círculos concéntricos interiores y en el borde inferior un pequeño pulsador circular delimitado con un reborde acabado en el plano inferior del dispensador de pastillas. Posteriormente el dispensador de pastillas dispone de un remarcado alargado en forma puntiaguda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-0 1, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10886, y fue presentada a las 09:28:00 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010150396.––(IN2010004336).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita el Diseño Industrial DISPENSADOR DE PASTILLAS (DISPLAY).

 

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El diseño representa un display para dispensadores de pastillas con aspecto circular formado por cuatro círculos con representaciones de sectores circulares concéntricos y formados por pequeños tramos, mientras que en su parte interna se dispone de una representación formada por un rectángulo de doble trazo y lados laterales abiertos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-01, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10882 y fue presentada a las 09:13:00 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.––RP2010150397.––(IN2010004337).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita el Diseño Industrial DISPENSADOR DE PASTILLAS.

 

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El diseño representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo alargado de sección rectangular y esquinas redondeadas en cuya parte inferior dispone de un cuerpo aplastado de base suavemente curvada uno de cuyos laterales es arqueado mientras que los otros tres son rectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-01, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10885 y fue presentada a las 09:27:00 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.––RP2010150399.––(IN2010004338).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PASTILLAS.

 

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El diseño representa un dispensador de pastillas formado por un cuerpo paralelepipédico rectangular de vértices ampliamente redondeados y cuyo anchura superior es ligeramente más pequeña que la inferior, teniendo un aspecto frontal con un gran círculo en la mitad superior delimitado por dos más pequeños a nivel de la línea central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03/01, cuyo inventor es Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el número 10884 y fue presentada a las 09:27:30 del 23 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010150400.––(IN2010004339).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9257A.—María Piedades Retana Araya, solicita concesión de: 0,07 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano, doméstico. Coordenadas 209.450/510.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010150597.—(IN2010004682).

Expediente Nº 9258A.—Ana María Campos Retana, solicita concesión de: 0,04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Piedades Retana Araya y Ana María Campos Retana, en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas 209.450/510.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010150598.—(IN2010004683).

Expediente Nº 3560A.—Mayalva S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Enrique Collado Sobrado en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario lechería, agropecuario abrevadero consumo humano doméstico. Coordenadas 215.400 / 541.600 hoja Istarú. Predios inferiores: Carlos Segura Valverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010150608.––(IN2010004684).

Expediente Nº 9301A.—Empresas F. Mena P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso industria - quebrador. Coordenadas 208.900 / 545.600 hoja río Grande. Predios inferiores: Víctor Julio Solano, Juan José Solano, Alfredo Solano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010004738).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Patricia Marenco Obando, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2531-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 8727-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Lilliam Patricia Marenco Obando... en el sentido que los apellidos del padre... son “Morice Marenco” y el asiento de nacimiento de María Jimena Sánchez Marenco... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Morice”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––(IN2010004836).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se encuentra a disposición de los interesados el Plan Anual de Compras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para período 2010, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/compmted de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 15 enero del 2010.—Lic. José Ángel Soto Varela.––1 vez.––O. P. Nº 8190.—Solicitud Nº 49097.––C-9020.––(IN2010005210).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

BIBLIOTECA NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2010 correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Virginia Siles Rojas, Jefa.—1 vez.—(IN2010004807).

ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA

UP: 2232

PROGRAMA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 2010

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el programa de compras correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Institución. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Heredia, 14 de enero del 2010.—Administración.—Lic. Marixabel Matamoros Ramírez, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2010004826).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

PLAN ANUAL DE BIENES Y SERVICIOS (detallado)

PRESUPUESTO ORDINARIO 2010

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica a todos los interesados que a partir de esta fecha se encuentra a disposición el Programa de Adquisiciones para el período 2010 (detallado), en la página Web (www.sarapiqui.go.cr) de la Municipalidad de Sarapiquí.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN20104801).

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

Contratación de servicios médicos para la CGR

(Convocatoria pública para audiencia precartelaria)

La Contraloría General de la República tiene el agrado de invitar a todos los potenciales oferentes a la audiencia precartelaria para que opinen sobre el borrador del cartel referente a la “Contratación de Servicios Médicos para la Contraloría General de la República”, que se encuentra disponible a partir del día de hoy en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al icono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público.

Esta audiencia tendrá lugar a las 10:00 horas del 01 de febrero del 2010 en el edificio principal, piso 13.

Es del interés de esta Contraloría que se traten los siguientes temas:

1.  Servicios que ofrece la empresa (tanto los contemplados en el cartel como otros adicionales que la empresa brinde).

2.  Sistemas de organización y administración de este tipo de servicios (mecanismos, procedimientos, experiencias concretas).

3.  Otros temas de interés.

San José, 21 de enero del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010005989).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Servicios de limpieza para las oficinas centrales y regionales

del Instituto de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), comunica que en el Diario Oficial La Gaceta, ejemplar Nº 12 del martes 19 de enero del 2010; invita a participar a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en este concurso y para tales efectos el cartel de condiciones lo pueden adquirir en el IDA, Oficinas Centrales, ubicado en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Sión 200 oeste, 200 metros norte y 100 metros al oeste, edificio azul y amarillo, frente al IFAM. El valor es de ¢1,000.00 (Un mil colones), no reembolsables, que el interesado deberá cancelar en el Área de Tesorería del IDA, con el recibo retirar el documento. O bien, lo pueden adquirir en las diferentes Oficinas Regionales del IDA, según interés del oferente.

La fecha límite para la entrega de las ofertas es hasta las diez horas del día martes 09 de febrero de 2010 en las Oficinas Centrales del IDA, Unidad de Licitaciones, Módulo B, segunda planta. Dirección citada anteriormente. Se llama la atención a los interesados en presentar su oferta a tiempo, ya que después de esta hora, la oferta será recibida más no admisible.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010005957).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Contratación del desarrollo del Sistema de Información

Financiera para la Unidad de Recursos Financieros

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de febrero del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr. Proveeduría, Búsqueda de carteles en línea.

San José, 21 de enero de 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28295.—O. C. Nº 20671.—C-11050.—(IN2010005967).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000027-01

Compra de terminales o datafonos (Punto de venta) con lector

de banca magnética y microchip, con entregas por

demanda para un periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 980-2009, celebrada el 15 de diciembre del 2009 y ratificada por la Gerencia General el 18 de enero del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000027-01 denominada “Compra de terminales o datafonos (punto de venta) con lector de banda magnética y microchip, con entregas por demanda para un período de cuatro (4) años”, a la empresa Tarjetas Inteligentes S. A., por un monto total adjudicado, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem Nº 1: “Compra de terminales puntos de venta con lector de banda magnética y microchip”, por un monto total de $259.90 i.v.i.

Ítem Nº 2: “Compra de terminales puntos de venta con lector de banda magnética y microchip, de comunicación inalámbrica con base de conexión”, por un monto total de $778.57 i.v.i.

Ítem Nº 3: “Compra de terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip, tecnología inalámbrica GPRS”, por un monto total de $565.00 i.v.i.

Ítem Nº 4: “Compra de terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip, tecnología inalámbrica WI-FI”, por un monto total de $565.00 i.v.i.

Ítem Nº 5: “Compra de terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip, tecnología IP Ethernet”, por un monto total de $299.45 i.v.i.

Para cada una de las solicitudes de equipos, el adjudicatario entregará los equipos solicitados, en el Almacén de la Proveeduría en La Uruca en un solo tracto, en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, San José, 26 de enero del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0010-2010.—O. C. Nº 001-2010.—C-25500.—(IN2010005961).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109020-UL

(Aviso de concurso sin efecto)

Precalificación de empresas para la construcción y equipamiento

del Hospital de Trauma en Complejo INS-SALUD

Se les comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del 12 de noviembre 2009 que el presente concurso -con sustento en lo que establece el artículo Nº 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa-, resulta sin efecto por las siguientes razones de interés público:

1.  El cartel original solicitó una precalificación unificada de constructoras y equipadoras en un mismo acto. No obstante luego de la audiencia inicial, las empresas equipadoras y constructoras manifestaron inquietudes en torno a la dificultad de ambas líneas de comprometerse a priori sin contar con las especificaciones técnicas finales que permitieran dar una clara idea del objeto contractual. Sobre el tema versaron adicionalmente gran cantidad de consultas de los posibles interesados.

2.  Al existir un riesgo para el proyecto en no contar con la totalidad de las líneas de equipamiento, resulta indispensable y más beneficioso para la Administración, realizar una revisión integral del cartel tanto en la modalidad de concurso, como en análisis de impacto tecnológico.

3.  Bajo el esquema actual donde las equipadoras no tienen clara su eventual participación, podría provocar que no participen la cantidad, tecnología requerida y diversidad requerida de oferentes, lo que afectaría al final líneas de equipamiento. A manera de ejemplo, si resultan precalificadas varias empresas equipadoras y no quedan incorporadas para mobiliario médico o equipo diagnóstico, implica que el proyecto se quedaría sin estas líneas vitales y en consecuencia con el equipo incompleto el Hospital de Trauma no podría entrar a funcionar.

4.  De no contar con el hospital de manera integral se convierte en un riesgo negocio y en consecuencia una afectación directa al interés público -el cual es contar con un hospital especializado con capacidad de operación-, además del alto riesgo que corre la Administración de no concluir satisfactoriamente con el proceso y la afectación al proyecto integral.

San José, 21 de enero del 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-39120.—(IN2010005966).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LI-000001-PROV

Adquisición de hardware y software para

un Centro de Datos de Internet IDC

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 11 de la sesión 134 del 16 de diciembre de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LI-000001-PROV de la siguiente manera:

A: Consorcio ITS-ABBITARE.—(Oferta Nº 1).

Monto total adjudicado: USD$18.298.794,87 (Dieciocho millones doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y cuatro dólares americanos con ochenta y siete centavos).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 21 de enero del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-19550.—(IN2010005931).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Contratación de servicios para la recolección, transporte, disposición

y tratamiento final de desechos sólidos del cantón de Grecia

La Municipalidad de Grecia, informa a los interesados que el día 11 de enero del 2010 la Corporación Municipal de Grecia en su sesión ordinaria, en el artículo IV, inciso 2, Acta Nº 311, se acordó adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

    Visto el informe presentado por la Comisión de Adjudicación, se acuerda: adjudicar en la línea 1: a la empresa Consorcio RABSA-Ambiental por un monto de ¢14.990,00 por tonelada métrica de recolección y transporte de basura.

    La línea 2: se adjudica a la empresa Berthier E.B.I. de Costa Rica S. A., por un monto de ¢10.000,00 por tonelada de desechos sólidos tratados.

Grecia, 20 de enero del 2010.—Proveeduría Municipal.—Martín Castro Rodríguez.—1 vez.—(IN2010005994).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000003-01

Contratar persona para mantenimiento, soldadura

de maquinaría municipal

La Municipalidad de Guácimo, por este medio comunica el acto de adjudicación de la Contratación Directa 2009CD-000003-01, para contratar los servicios de mantenimiento, soldadura de la maquinaria municipal, a la empresa Fabricación de Estructuras Metálicas S. A., por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones sin céntimos)  mensuales.

Departamento de Proveeduría.—Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010005986).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000011-01

Contratar un supervisor técnico de obras viales

La Municipalidad de Guácimo, por este medio comunica el acto de adjudicación de la Contratación Directa 2009CD-000011-01, para contratar los servicios de “Un supervisor técnico de obras viales” a la empresa fabricación de Estructuras Metálicas S. A., por un monto  de ¢500.000,00 (quinientos mil colones sin céntimos) mensuales.

Departamento de Proveeduría.—Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010005987).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Banco Crédito Agrícola de Cartago invita a todas las personas físicas y jurídicas a incorporarse o actualizar la información, para formar parte del Registro de Proveedores de la Institución. La solicitud de inscripción/actualización podrá ser solicitada en la Unidad de Proveeduría y Licitaciones al teléfono 2573-7390, extensión 4110, o por medio de la dirección de correo electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com.

Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría.––1 vez.––O. C. Nº 01-2010.—C-7650.––(IN2010005200).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DABS-2441-2009.—Resolución final del procedimiento para la imposición de sanción administrativa contra la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A.; derivada del incumplimiento del acto de adjudicación mediante oficio AGM-ADJ-030-2009, del concurso 2008ME-000209-1147, promocionado para la adquisición de Propilenglicol, código: 1-50-02-0800.

Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil nueve, se resuelve en definitiva procedimiento sancionatorio en contra de la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la firma Popogo S. A.; producto del incumplimiento del acto de adjudicación AGM-ADJ-030-2009, derivada del concurso 2008ME-000209-1147, y:

Resultando:

1º—Que como consecuencia de la participación voluntaria de la firma comercial: Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A.; en el concurso 2008ME-000209-1147 promovido por la Institución para la adquisición de 10.800 litros de Propilenglicol, la misma resultó adjudicada al confluir en ella las condiciones técnicas, administrativas y legales.

2º—Que por lo anterior, en nota de fecha 18/03/2009, el adjudicatario manifestó que no había contemplado la complejidad de exporta esta materia prima, por lo que pide a la administración que se readjudique a la empresa Chemo Centroamericana S. A.

3º—Posteriormente, la empresa Chemo Centroamericana S. A. presentó recurso de revocatoria ante el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en la fecha 11/03/2009, manifestando que “… consideramos justo, equitativo y legal en este caso es una adjudicación parcial a cada uno de los oferentes que cotizan igual precio calidad y condiciones, por partes iguales…” – la cursiva no es del original- (ver folio 189).

4º—No obstante, en resolución AGM-948-2009, de fecha 23/03/2009, la Administración responde dicho recurso y resuelve mantener el Acto de Adjudicación efectuado a favor de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, puesto que Chemo había tenido incumplimiento en el atraso injustificado en una de las entregas de producto en la orden de compra Nº 49521, derivada con concurso ME-2004-107, lo cual fue antecedente en su contra, al momento de efectuar la comparación de ofertas presentadas por Samfan y Chemo. Asimismo, se indicó en dicho escrito que al momento de ejecutar la Cláusula Penal en el concurso ME-2004-107, Chemo alegó Fuerza Mayor con motivo de la aparición del huracán Wilma, por lo que el barco que traía el producto en cuestión tuvo que retrasarse en su salida debido a las olas de los huracanes. Sin embargo, posterior a la revisión de la prueba documental aportada por Chemo y la información suministrada por el periódico La Nación, en las fechas 22 y 24 de octubre del 2005 se originó el huracán Wilma, mientras que la entrega en cuestión estaba fijada para el día 11 de noviembre del 2005, es decir el proveedor pudo solicitar prórroga de la fecha de entrega a la administración con motivo del Huracán Wilma, pero en su defecto no la solicitó, más bien efectuó la entrega el día 18/11/2005, ni se evidenció que la naviera presentó contratiempo a los efectos climatológicos imperantes, toda vez que el contratista no presentó ninguna documentación al respecto. (ver folios 203 al 209)

5º—En nota de fecha 26 de marzo del 2009, Popogo S. A., quien es la representante de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada; solicitó a la Administración la posibilidad de efectuar 2 entregas del producto propilenglicol y no 4 entregas, ya que no se había contemplado la complejidad para exportar esa materia prima. (ver folio 221), propuesta que fue rechazada por la Administración, toda vez que en oficio PROV.LPF./013-2009, de fecha 02/04/2009, por cuanto: “… es criterio de la administración y esta proveeduría, que dicho cambio iría en contra de las actuales políticas de la Gerencia de Logística de mantener bajos inventarios de insumos en el ALDI y lograr entregas justo a tiempo en las áreas de producción…” – la cursiva no es del original- (ver folio 226, 238), ya que se estaría incurriendo en gastos innecesarios por concepto de bodegaje; sin embargo, no es de recibo de la Administración la propuesta hecha por Popogo S. A. quien es la representante de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada.

6º—Por otra parte, mediante nota de fecha 30 de marzo del 2009, la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por Popogo S. A., presentó solicitud de prórroga por 5 días para presentar la Garantía de Cumplimiento ante la Administración (ver folio 224), misma que fue rechazada mediante oficio SAG-2009-0428, de fecha 28/04/2009, se indicó que: “… que esta Sub-Área no le concede la prorroga en base nota del Área de Planificación la que nos indica que los niveles de inventarios se encuentra bajos y por ende se necesita la garantía en el día establecido originalmente para proseguir con los trámites correspondientes para efectuar la compra…” – la cursiva no es del original- (ver folio 240)

7º—Con motivo de lo indicado en el punto anterior, en oficio DABS-786-2009, de fecha 04/05/2009, la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios resolvió declarar Insubsistente el acto de adjudicación dictado por el Área de Gestión de Medicamentos a favor de la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada representada por Popogo S. A. en el concurso 2008ME-000209-1147, promocionado para la adquisición de propilenglicol, código: 1-50-02-0800. (ver folios 249 al 253)

8º—Se efectúa readjudicación a favor de Chemo Centroamericana S. A., según resolución DABS-ADJ-0037-2009, de fecha 18/05/2009 y debidamente formalizada mediante orden de compra Nº 5460. (ver folios 277 al 279 y 315 al 317)

9º—Según oficio DABS-PRE-157-2009, de fecha 30 de junio del 2009 se comprueba que no aparece registro de financiamientos sobre el código 1-50-02-0800 (ver folio 340), ni aparecen registradas compras urgentes por desabastecimiento, de conformidad con lo indicado en el oficio APBS-2009-3661, de fecha 10/07/2009. (ver folio 344) Asimismo, se determina en el oficio ACC-2033-2009, de fecha 7 de octubre del 2009 en el Área Contabilidad de Costos que posterior al análisis del los hechos, no se considera que existan daños de tipo patrimonial cuantificables originados por el incumplimiento de la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía Limitada representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A. (ver folios 347 al 349).

Considerando:

1º—Otorgada la audiencia a la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada por Popogo S. A.; por un plazo de quince días, la misma se apersonó a entregar el respectivo escrito de descargo, que en lo conducente, reza así:

“(...) 1. Como respuesta al recurso de revocatoria presentado por la empresa Chemo Centroamericana S. A. en contra de la adjudicación a favor de li representada, el día 18 de marzo del 2009 enviamos a la Dirección de aprovisionamiento de Bienes y Servicios una nota donde manifestamos que después de analizar nuevamente los costos, nos dimos cuenta que no se había contemplado la complejidad para exportar esta materia prima, por lo que estábamos de acuerdo que esa licitación esa readjudicada en su totalidad al recurrente.. Chemo Centroamericana S. A. Sin embargo, el día 24 de marzo del 2009 recibimos la notificación de que la Institución mantuvo firme su decisión de adjudicar a mi representada. 2. Ante esa situación, para poder cumplir con lo ofertado inicialmente era indispensable reducir costos, por lo que el 26 de marzo del mismo año solicitamos que nos autorizara realizar 2 entregas en lugar de 4, sin embargo dicho petición que fue rechazada por medio de la nota con fecha del 13 de abril del 2009. 3. El 20 de abril del 2009 se hizo una segunda propuesta: expusimos la posibilidad de que se nos prorrogara la PRIMERA entrega a 75 días, al mismo tiempo solicitamos una prórroga de 5 días para entregar la garantía de cumplimiento con el propósito de esperar la respuesta de la Institución. Nuevamente la propuesta fue rechazada el día 23 de abril…” – la cursiva no es del original- (ver folio 359).

2º—Respecto a la prueba de cargo contemplada en el expediente administrativo de compra, se tiene debidamente acreditado que la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la firma Popogo S. A. y Chemo Centroamericana S. A., participaron en la compra promocionada por la Institución número 2008ME-000209-1147, presentando ofertas en igualdad de condiciones para la dotación de 10.800 litros del producto Propilenglicol, código: 1-50-02-0800, por un valor total de ¢22.199.702,40. Producto de lo anterior, la Administración decide adjudicar a Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, mediante resolución AGM-ADJ-030-2009, de fecha 6 de marzo del 2009, por cuanto no había incurrido en incumplimiento contractuales anteriores en este producto con la administración y se demuestra que dicha firma, ha cumplido satisfactoriamente con las exigencias, técnicas, legales y financieras establecidas en el respectivo cartel.

No obstante, nota de fecha 18 de marzo del 2009, el adjudicatario comunicó a la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, que en el desglose de costo, no se había contemplado la complejidad de exportar la materia prima, por lo que solicita readjudicar a favor de Chemo Centroamericana S. A.

Con motivo de lo anterior, la Administración decide mantener en firme el Acto de Readjudicación a favor de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A., en oficio A.G.M. 948-2009 de fecha 23 de marzo del 2009 y le indica al adjudicatario que en caso de no poder cumplir con las obligaciones contraídas con la CCSS, se podía declarar insubsistente, sin embargo, el adjudicatario no se pronuncia al respecto.

Por otra parte, en nota de fecha 28 de marzo del 2009, Popogo S. A. solicita efectuar 2 entregas en lugar de 4 entregas, sin embargo, la administración en oficio PROV. LPF./ 013-2009, de fecha 2 de abril del 2009, emitido por el Sr. Jairo Caleb Bacca Sotela en su condición de jefe del Departamento Laboratorio Productos Farmacéuticos, indicó que: “… es criterio de la administración y esta proveeduría, que dicho cambio iría en contra de las actuales políticas de la Gerencia de Logística de mantener bajos inventarios de insumos en el ALDI y lograr entregar justo a tiempo en las áreas de producción…” – la cursiva no es del original- (ver folio 226); aunado a lo anterior, en nota de fecha 30 de marzo del 2009, el oferente en cuestión solicita prórroga de 5 días para presentar la Garantía de Cumplimiento, sin embargo, la Administración mediante oficio SAG-2009-0428, de fecha 28 de abril del 2009, no concede dicho plazo, sino que se mantiene el plazo originalmente establecido, por cuanto los niveles de inventario se encuentran bajos y que se necesitaba de dicha garantía para continuar con los trámites de la compra.

Continuando con la misma línea de ideas, considerando la Administración que si continuaba en firme el acto de adjudicación a favor de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, a la postre podría salir perjudicada en vista a la premura de la adquisición de la materia prima propilenglicol en el Departamento Laboratorio Productos Farmacéuticos, motivo por cual, efectuó la Declaración de Insubsistencia del acto de adjudicación a favor de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, mediante oficio DABS-786-2009, de fecha 4 de mayo del 2009 y se efectuó la readjudicación a favor de Chemo Centroamericana S. A.

Según oficio DABS-PRE-157-2009, de fecha 30 de junio del 2009 emitido por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios y en oficio APBS-2009-3661, de fecha 10 de julio del 2009 emitido por el Área de Planificación de Bienes y Servicios, además en el oficio ACC-2033-2009, de fecha 7 de octubre del 2009, el Área de Contabilidad de Costos no se determinó que la CCSS incurrió en financiamiento, ni compra urgentes, ni existían daños cuantificables ocasionados por el incumplimiento de Samfan.

3º—Por su parte tal y como se verifica en el expediente administrativo de compra, la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A., no aportó elementos probatorios que amparen su decir; ya que los mismos no desdicen en nada los respectivos cargos imputados por la administración.

4º—En torno al alegato de defensa desarrollado por la procedimentada, se realiza el análisis de seguido.

a)  Refiere que el día 18 de marzo del 2009 envió a la Dirección de Aprovisionamiento una nota donde solicita que la Administración readjudique a favor de Chemo Centroamericana S. A. por no poder cumplir con las obligaciones contraídas con la administración, ya que no contaron con los diversos trámites que se llevan a cabo para exportar esa materia prima, no obstante, es necesario recordar que el acto de adjudicación será válido en la medida que esté sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico; una vez publicado y en el presente caso el adjudicatario no presentó razones de peso que justifiquen su desistimiento en la adjudicación que realiza la Administración a su favor. No obstante, la Administración en oficio AGM-948-2009, de fecha 23 de marzo del 2009, mantiene en firme el acto de adjudicación con el fin de el adjudicatario cumpla con las obligaciones contraídas con la misma y no iniciar con otro concurso licitatorio, atrasando de esa manera, la adquisición del producto en cuestión.

b)  En cuanto a la solicitud del adjudicatario expresada en la nota de fecha 26 de marzo del 2009 donde pide efectuar 2 entregas en lugar de 4 entregas, fue rechazado por la administración, con ocasión de que en ese momento en abastecimiento de esa materia prima, la institución contaba con pocas existencias, por lo que urgía la adquisición del mismo, además que la propuesta del adjudicatario sería perjudicial para la Institución ya que generaría más costos por concepto de bodegaje.

c)  En nota de fecha 20 de abril del 2009 el adjudicatario hace una segunda propuesta solicitando prórroga de 5 días para entregar la Garantía de Cumplimiento, misma que rechaza la Administración por la urgencia de adquirir la materia prima. Asimismo, cabe señalar que cuando el acto de adjudicación esté firme (eficacia) y se haya constituido la garantía de cumplimiento, se logra el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Administración y el contratista, situación que en el presente caso no se cumple, ya que el adjudicatario no la presentó y por ende, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la administración procedió a declarar insubsistente el acto de adjudicación, ya que no entregó la garantía de cumplimiento a entera satisfacción de la Institución.

Además, si bien es cierto, la procedimentada presentó nota de fecha 24 de noviembre del 2009 con ocasión del traslado de cargos, el mismo no aporta documentos como elemento probatorio en su favor.

El caso bajo examen se verifica que la procedimentada Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A., resultó adjudicada en el concurso 2008ME-000209-1147, para la adquisición de 10.800 litros de Propilenglicol, ya que se entiende que el objeto del acto administrativo adjudicatario, es la elección de la plica o propuesta más conveniente al Interés Público, tal y como se dijo, ello se justifica en la acción estatal en beneficio de la colectividad. Como se dijo, con la adjudicación se logra el acuerdo de voluntades (contrato), expresadas en el cartel y la oferta, principalmente respecto al precio y objeto o cosa.

Así las cosas con los fundamentos de hecho, doctrinarios y legales expuestos, no se verifica ninguna causal que exima de responsabilidad a la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A.; por el incumplimiento del acto de adjudicación AGM-ADJ-030-2009, de fecha 6 de marzo del 2009 y la no presentación de la Garantía de Cumplimiento.

6º—En relación con la falta imputada y la consecuencia probable, el incumplimiento de dejar sin efecto el acto de adjudicación anteriormente citado, realizado por la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A.; se encasilla en lo previsto en el numeral 100, inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa, el cual reza: “…Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación: (…) h) Deje sin efecto su propia propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación…”

Tal y como lo establece claramente la norma en mención, se hace remisión a la Ley de Contratación Administrativa para determinar la procedencia de la posible sanción de inhabilitación, según corresponda. Esta tipificación obedece, a dejar sin efecto el acto de adjudicación mediante la declaración de Insubsistencia y no presentar la Garantía de Cumplimiento. Asimismo, cabe indicar que no quedaría pendiente a favor de la Administración ningún remanente económico derivado de los incumplimientos de la contratista de conformidad con el oficio DABS-PRE-157-2009, emitido por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, oficio ACC-2033-2009, emitido por el Área de Contabilidad de Costos y el oficio APBS-2009-3661, emitido por el Área de Planificación de Bienes y Servicios, no existen compras con financiamiento a unidades ni se presentó desabastecimiento, ni se cuantificó daño alguno a la Institución por lo que únicamente corresponde la aplicación del régimen sancionatorio. Por tanto:

Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve: Imponer a la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada por la empresa Popogo S. A.; la correspondiente sanción de inhabilitación por el incumplimiento del adjudicatario al dejar sin efecto su propuesta ante la Administración sin causa justa y no presentar la Garantía de Cumplimiento como corresponde. Dicha sanción consiste en la inhabilitación de participar en procedimientos de contratación administrativa tramitados por la Caja Costarricense de Seguro Social y sus órganos desconcentrados, por espacio de dos años, a efecto de que corrija su conducta para que a futuro no reincida en su accionar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 100, inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa.

Caben contra la presente resolución los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación. El primero debe ser presentado y resuelto ante la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios y el segundo ante la Gerencia de Logística, todo de conformidad con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Álvaro Muñoz Fonseca, Órgano Decisor.—UE Nº 1142.—C-617100.—(IN2010004474).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

PROVEEDURÍA

Invitación a formar parte del registro de proveedores

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y art. 116 y 118 del RLCA, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de la Corporación Ganadera. Los formularios se encuentran disponibles en las oficinas en Curridabat de la Pop’s 100 metros sur y 75 este. En nuestra página www.corfoga.org En el correo administrativo@corfoga.org

Consultas al 2225-1011 o al fax 2234-2576.

José Pablo Sánchez, Área Administrativa.—1 vez.—RP2010150639.—(IN2010004677).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000107-PRI

(Prorroga y Circular Nº 1)

Contratación de servicios de atención de centrales

telefónicas y de recepción en algunos edificios

de la gran área metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para las 11:00 horas del 29 de enero del 2010.

Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr., Link Proveeduría.

San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-10220.—(IN2010006000).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en edicto publicado en La Gaceta Nº 167 de fecha 31 de agosto del 2006 a nombre de Floribeth Duarte Moraga, cédula de identidad número 1-713-139 por un error material se indicó en el edicto que el área del terreno a concesionar mide 576,42 metros cuadrados, siendo el área correcta final de 566,00 metros cuadrados según plano catastrado número G-1381061-2009, y que es terreno para dedicarlo a uso habitacional. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, 07 de enero del 2010.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2010006020).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Parrita-Palmar Norte), y establecer un sitio de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula veintitrés mil novecientos setenta y siete-cero cero uno, a cero cero ocho que es terreno de agricultura denominado lote 120-153, sita en el distrito 07 Pejibaye, del cantón 19, Pérez Zeledón , de la provincia de San José; tiene una medida de doscientos cinco mil metros cuadrados y linda así: norte, calle públicas con un frente a ella de cuatrocientos metros cuadrados en parte y Belizario Jiménez; sur, Emiliano Meza y Óscar Alfaro; este, Óscar Alfaro, y oeste, Isidro Cascante y Otro. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº SJ- 27254/1975.

Ø       Los dueños de la finca, son: 1) Zeneida Vindas Valverde, cédula Nº 1-401-584, 2) Lidia del Carmen Arguedas Vindas, cédula Nº 1-830-792, 3) Alexander del Carmen Arguedas Vindas, cédula Nº 1-901-540. 4) Guiselle del Carmen Arguedas Vindas, cédula Nº 1-934-635, 5) Pedro del Carmen Arguedas Vindas, cédula Nº 1-991-057, 6) Jesús del Carmen Arguedas Vindas, cédula Nº 1-1117-426, 7) Sandro del Carmen Arguedas Vindas de número de cédula ignorado.

Ø       Que a solicitud de la empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación de los cinco sitios de torre, en la suma de ¢8.614.879,15 (ocho millones seiscientos catorce mil ochocientos setenta y nueve colones con 15 céntimos), según avalúo Nº 759 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.614.879,15 (ocho millones seiscientos catorce mil ochocientos setena y nueve colones con 15 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea centro es de 353,78 metros, para un área de afectación de 10.571,70 metros cuadrados, lo cual representa un 5.16% del área total de la propiedad.-El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, afectando la propiedad en dos secciones; en la primera de ellas tiene una longitud de línea centro de 110,32 metros lineales, para un área de servidumbre de 3.400,72 metros cuadrados, afectando un área de potreros. En esta sección la forma de la servidumbre es irregular: la línea ingresa a la propiedad en esta sección, por la colindancia oeste, con Wilfrido y Eduardo Guerrero Zamora, con un azimut de 0960º 42’ 47’’, saliendo de la primera sección con este azimut, por el lindero este con Jorge Hidalgo Rodríguez. En la segunda sección la línea de centro tiene una longitud de 2.124,81 metros lineales, para un área de servidumbre de 63.740,21 metros cuadrados, afectando áreas de potrero, bosque y tacotal. En esta segunda sección, la línea ingresa a la propiedad por el lindero oeste con Jorge Hidalgo Rodríguez, con un azimut de 112º 20’ 56”, continuando con este azimut por los sitios de torre Z13B, Z14B, Z16B y Z17B, hasta llegar al último sitio de torre denominado PI FAYESO2, en donde varía su azimut a 82º 39’ 00”, saliendo de la propiedad con este azimut por el lindero Este, con el río Damitas. En esta segunda sección la forma de la servidumbre es irregular.

El sitio de torre se denominará Z 217 D y en la zona de cultivo de potrero, ubicado en el lindero noroeste con Lindero y quebrada en medio, a una distancia aproximada de 140,90 metros las coordenadas del sitio de torre son latitud 340239 y longitud 509480 CRS.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888 celebrada el 13 de octubre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.––1 vez.––(IN2010004829).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Nº 2009-1292

ASUNTO:    Adquisición de un lote para la construcción de un tanque de almacenamiento denominado Entierrillos para el proyecto de abastecimiento de agua potable de la zona oeste de San José. (Préstamo BCIE).

Considerando:

1º—Que la UEN Estudios y Proyectos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EyP-2009-1246, de fecha 13 de noviembre del 2009, solicitó y  justificó técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 1214 metros cuadrados, para la construcción de un tanque de Almacenamiento, denominado  Tanque Entierrillos, para el Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable de la Zona Oeste de San José, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE; y según dichas justificaciones “...Este proyecto, cuyas obras se ejecutarán en poblaciones ubicadas en La Uruca, Pavas, Escazú, Santa Ana y Ciudad Colón, beneficiarán directamente a una población de unos 230,000 habitantes a la fecha y de unos 320,000 al año 2020, aunque indirectamente sus efectos cubrirán la totalidad del Acueducto Metropolitano de San José, que actualmente brinda servicio de agua potable a uno 1,2 millones de habitantes, ya que permitirá disponer de un caudal adicional de unos 1000 litros por segundo, que es la producción esperada de este proyecto... Dicho tanque denominado Entierrillos tendrá un volumen de 200 m³...”

2º—Que las fincas afectadas se encuentran inscritas en el Partido de San José, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 018696-000 y 020688-000, con un área según registro de 1147,24 y 2926 metros cuadrados, respectivamente, propiedad del señor Narciso León Arias, cédula Nº 1-359-307.

3º—Que de la finca Nº 1 018696-000 se deberá adquirir 772,84 m² y de la finca Nº 1 020688-000 se deberá adquirir 441,16 m², debiendo reunirse la totalidad de las áreas a segregarse, conforme al plano catastrado Nº SJ-1379165-2009.

4º—Que  el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-097, del 17 de noviembre del 2009, valoró el lote así:

Avalúo del lote:

“...B.10 Descripción del lote

El lote a adquirir es parte de dos fincas caracterizadas por estar sembradas de cafetos. El lote de interés por parte de AyA es de forma irregular y está ubicado en San Antonio de Escazú, a 800,00 metros al sur de la iglesia de Escazú, sobre carretera cantonal. Aproximadamente a 50,60 metros al noroeste se ubica la Carretera Nacional que comunica con San Antonio Centro.

El inmueble se sitúa en una zona urbana caracterizada por el desarrollo lineal de viviendas y comercio a los costados de las calles de acceso. En las cercanías se aprecian las construcciones de inmuebles de concreto de acabados constructivos finos; ocupadas por clase alta.

El uso del terreno es de cafetal. Los linderos de la finca madre están definidos por cercas de púas colocadas en postes vivos y tapias de concreto. Los linderos del lote de interés por parte de AyA aún no están materializados en el terreno. En el lote a adquirir no hay ningún tipo de construcción.

El lote de interés del AyA tiene frente a una calle pública de 14,00 m. de ancho. Actualmente la calle es de asfalto sin cunetas y del lado del lote de interés de AyA no tiene aceras.

B.11. Avalúo del lote

Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que las dos fincas por ser contiguas y presentar características similares, por lo que pueden ser valoradas como un todo y que el valor unitario, que posteriormente se indicará, es el mismo para ambas fincas. De la finca folio real 1 018696-000 se segregarán 772,84 m2 y de la finca folio real 1 020688-00 se segregarán 441,16 m2. No consta plano catastrado de las fincas madre.

En la zona hay amplia oferta de lotes y los que se aprecian son para uso residencial y comercial. El lote de la presente valoración tiene una superficie mayor al tamaño de los demás lotes en venta en la zona, razón por la cual se puede considerar que este factor afecta negativamente el valor del inmueble, debido a que para adquirirlo se requiere realizar una alta inversión económica.

La propiedad tiene 48,87 metros de frente a calle pública. La relación frente – fondo un metro de frente por cada metro de fondo en su costado sur, por lo cual se considera que este es un factor que incide positivamente en el valor del inmueble.

La forma del terreno es irregular, dado que todos sus vértices forman ángulos que difieren en más de diez grados del ángulo recto y ello no permite lograr un mejor aprovechamiento del área, lo cual también incide en el valor del inmueble. En cuanto a la pendiente del terreno se aprecia una leve inclinación, la cual se estima en un 5%.

El lote a valorar es un inmueble medianero, con un frente a calle pública, se encuentra fuera de cuadrante, en una zona de desarrollo lineal de viviendas y comercio a los costados de la calle de acceso. Para la valoración del inmueble se consideró que esta característica afecta positivamente al valor del lote.

El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente es cafetal.

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Escazú. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado para lotes ubicados frente a la Carretera Nacional, antes citada, es de ¢116.000,00 para lotes de área de 160 metros cuadrados.

Analizadas todas la características particulares de ambos lotes para tanque, así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno en ¢80.000.00 debido a que el terreno a expropiar tiene un área mayor a los lotes típicos en la zona y a que no se encuentra ubicado sobre una calle principal sino sobre una calle secundaria.

Al tener el lote a expropiar de la finca folio real 1 018696-000 un área de 772,84 m2 y la parte a segregar de la finca folio real número 1 020688-000 un área de 441,16 m2; se tiene un área total de 1214,00 metros cuadrados y se fija su valor en ¢97.120.000,00

Valor del lote (1214,00 m²) = ¢97.120.000,00

B. 12 Avalúo de los cultivos:

En el terreno a expropiar se encuentra una plantación de café. Conforme a la información recopilada el espaciamiento entre cada planta es noventa centímetros y entre calles de un metro. En consecuencia se estima en 719 la cantidad de matas de café a indemnizar.

Conforme a la edad, estado de conservación y productividad esperada de cada mata de café y conforme a los datos consultados vía telefónica al Instituto Nacional del Café; pro criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢1.520.00 por cada mata de café a cortar.

Valor de los cultivos = ¢ 1.092.880,00

C.1 Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

 

Valor del terreno a expropiar de la finca folio real 1 018696-000 (772,84 m²)

¢61.827.200,00

Valor del terreno a expropiar de la finca folio real 1 020688-000 (441,16 m²)

¢35.292.800,00

Valor de los cultivos (719 matas de café)

¢1.092.880,00

MONTO TOTAL A INDEMNIZAR

¢98.212.880,00

 

Valor en letras: Noventa y ocho millones doscientos doce mil ochocientos ochenta colones netos...”

5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en los artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de 1214,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº SJ-1379165-2009, para la construcción de un tanque denominado  Tanque Entierrillos, para el Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable de la Zona Oeste de San José, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE. El lote se deberá segregar de las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, al folio Real matrícula Nº 018696-000 y 020688-000, con un área según registro de 1147,24 y 2926 metros cuadrados, respectivamente, propiedad del señor Narciso León Arias, cédula Nº 1-359-307.

2.  Aprobar el avalúo rendido mediante oficio SUB-G-AID-UEN-EYP-A-097 del 17 de noviembre del 2009, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢98.212.880,00 (Noventa y ocho millones doscientos doce mil ochocientos ochenta colones exactos).

3.  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4.  Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.

5.  Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno. Notifíquese.

Publíquese. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 1657.—C-141520.—(IN2010004802).

Acuerdo Nº 2009-1294

Considerando:

1º—Que la UEN Estudios y Proyectos, mediante memorandos SUB-G-AID-UEN-EyP-2009-1153, del 20 de octubre del 2009 y SUB-G-AID-UEN-EYP-2009-1285, del 25 de noviembre del 2009, solicitó y justificó técnicamente la necesidad de adquirir un lote de 2046 metros cuadrados, para la construcción de toma y desarenador y constituir un derecho de servidumbre de tubería y de paso, con una longitud de 50,50 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de servidumbre de 303 metros cuadrados, con un rumbo de sureste a noreste, para el Acueducto de Pérez Zeledón, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE; y según dicha justificación “…La servidumbre que se pretende adquirir permitirá el paso de tubería de aducción entre el desarenador (toma sobre el río Chirripó) y la futura planta potabilizadora; además la servidumbre brindará acceso a funcionarios de AyA para brindar mantenimiento y operar las estructuras como la toma, el desarenador, la tubería de aducción…”.

Asimismo indicó: “…Para poner en operación la planta potabilizadora que se justificó en el Plan Maestro para la ciudad de San Isidro del General, es necesaria la captación del agua cruda, por medio de una toma lateral. Posteriormente el agua cruda que se capte en la toma lateral debe ser conducida por medio de tubería hacia un desarenador, el tiene la función de eliminar arena del agua cruda…..”

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Folio Real matrícula Nº 277249-000, con un área total según registro de 20327,45 metros cuadrados, propiedad del señor Carlos Luis Mata Elizondo, cédula Nº 1-250-872.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2009-087, del 30 de setiembre del 2009, valoró el lote y la servidumbre así:

“…B.11. AVALÚO DEL LOTE

Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona hay poca oferta de lotes de una extensión similar a la requerida por el AyA y los que se aprecian son para uso habitacional. El lote de la presente valoración tiene una superficie mayor al tamaño de los demás lotes en venta en la zona.

La propiedad no tiene frente a calle pública, sólo a servidumbre de paso. La relación frente-fondo de por cada metro de frente, un metro de fondo; por lo cual se considera que este es un factor que incide positivamente en el valor del inmueble.

La forma del terreno es irregular y su nivel con respecto a la servidumbre, por criterio profesional, se consideró que son factores que dan valor a la propiedad debido a que facilitan la accesibilidad al lote y permiten una mejor evacuación de aguas pluviales.

El tipo de vía de acceso es una servidumbre de tierra, sin aceras, cunetas ni cordón de caño. El valor por metro cuadrado de terreno, con respecto a los lotes en la zona, no sufre ninguna desvalorización debido al tipo de acceso por cuanto la zona tiene características homogéneas a ese respecto.

El lote a valorar es un inmueble medianero, con un sólo frente a servidumbre, se encuentra fuera de cuadrante, en una zona de desarrollo agrícola a los costados de la calle principal. Para la valoración del inmueble no se consideró que esta característica afecte positiva ni negativamente al lote.

El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente es de lote potrero y tacotal.

El lote no posee vista panorámica o algún elemento de belleza escénica que agregue valor al inmueble.

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Pérez Zeledón. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado para lotes ubicados aproximadamente a 1000 metros de la finca en cuestión oscilan entre ¢.16.000,00 y ¢.20.000,00 por metro cuadrado de terreno.

Analizadas todas las características particulares del lote para toma y desarenador, así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno en ¢.18 000,00 y debido a que el lote tiene un área de 2.046,00 m² a segregarse de la finca Folio Real 1.277249 se fija su valor en ¢.36.828.000,00.

 

VALOR DEL LOTE A SEGREGARSE DE LA FINCA FOLIO REAL 1.277249 (2.046,00 m29 = ¢.36.828.000,00

VALOR TOTAL DEL TERRENO = ¢.36.828.000,00

 

B.12 VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS POR LA SERVIDUMBRE A CONSTITUIR SOBRE LA FINCA FOLIO REAL 1 277249-000:

…Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

1.  Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2.  Tipo de servidumbre a establecer: Subterránea y de paso.

3.  Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona.

4.  Uso actual del terreno.

5.  Motivo del avalúo.

6.  Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (0,45%).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que se el Valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As X VUT X Pts

La servidumbre a constituirse está descrita mediante el plano catastrado número SJ-1366498-2009; tiene una longitud de 50,50 metros lineales y un ancho promedio de 6,00 metros.

Donde:    VDC = Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

As = Área de la servidumbre (303 m²).

VUT = Valor unitario por metro cuadro de terreno (¢.18.000,00).

Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%).

Aplicando la fórmula:

VDC = 303,00 m² X ¢ 18.000,00 X 0,45

VDC = ¢2 454 300,00

 

VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS = ¢ 2.454.300,00

 

B.13   VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE DE LA FINCA FOLIO REAL 1 277249-000

El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.

Conforme a la inspección realizada y de acuerdo a las obras civiles a construir, se desprende que a la propiedad se le provocará un daño a la hora que se le instale la tubería, principalmente por que dicho tubo recorrerá la parte más plana de la propiedad, esto conlleva a que el propietario tenga una serie de limitaciones…

Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X Fu X Ra

Donde:    Dr = Daño al remanente

Ar = Área Remanente (20.327,45 m²).

Vu = Valor Unitario por metro cuadrado del área remanente (¢ 18.000,00).

Fu = Factor de ubicación (0,29).

Ra = Relación de áreas (0,014905952).

Dr = 20.327,45 m² X ¢ 18.000,00 X 0,29 X 0,014905952.

Dr = ¢ 1.581.660,00.

 

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢ 1.581 660,00

 

C.1) POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

 

Valor del lote a segregarse de la finca Folio Real 1.277249-000 (2.046,00 m²)

¢

36.828.000,00

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢

2.454.300,00

Valor de los daños al remanente

¢

1.581.660,00

Total de la indemnización

¢

40.863 960,00

 

Valor en letras: cuarenta millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos sesenta colones netos.

4º—Que dentro del área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.

5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 2046,00 metros cuadrados, para la construcción de toma y desarenador, conforme al plano catastrado SJ-1373470-2009 y un derecho de servidumbre de tubería y de paso, con una longitud de 50,50 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 303 metros cuadrados, con un rumbo de sureste a noreste, plano de servidumbre Nº SJ-1366498-2009, para el Acueducto de Pérez Zeledón, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. El terreno sobre el cual se segregará el lote y se debe constituir el derecho de servidumbre, se encuentra inscrito en el Partido de San José, del Registro Público sistema de Folio Real matrícula Nº 277249-000, con un área total según registro de 20327,45 metros cuadrados, propiedad del señor Carlos Luis Mata Elizondo, cédula Nº 1-250-872.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2009-087, del 30 de setiembre del 2009, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢ 40.863.960,00 (cuarenta millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos sesenta colones netos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de adquirir la servidumbre de interés.

5º—Notificar al propietario, señor Carlos Luis Mata Elizondo, cédula Nº 1-250-872 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno. Notifíquese. Publíquese. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1657.—C-163270.—(IN2010004804).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jonathan Madrigal Abarca, se le comunica la resolución de las 15 horas del 9 de diciembre del 2009, mediante la cual: 1) Se dictó medida de protección de cuido a favor de su hijo Brandon Madrigal Solís, depositándolo en la señora Jany Alejandra Rojas Morera, para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 115-00008-09.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(IN2010004834).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

En cumplimiento del voto de la Sala Constitucional 2009-016460, que declaró con lugar solicitud de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Talamanca, así como de lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se procede a convocar a audiencia pública a fin de establecer tarifas para los fraccionamientos autorizados de la ruta 710, a saber: Bribrí-La Pera; Bribrí-Bambú; Bribrí-Shiroles por La Pera; Bribrí-Shiroles por Bambú, tramitadas en el expediente ET-6-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

Descripción ruta 710:

Bribrí-Suretka-Shiroles

por La Pera y por Bambú

Kilómetros

por viaje

Tarifas propuestas

(en colones)

Regular

Adulto

mayor

Bribri-La Pera

9,60

255

0

Bribri-Bambú

9,90

260

0

Bribri-Shiroles por La Pera

17,40

460

0

Bribri-Shiroles por Bambú

20,60

545

0

 

El 18 de febrero de 2010 a las catorce horas (2:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Conferencias de la Asociación Finca Educativa Shiroles, ubicado en Bribrí, Shiroles, Limón, tres kilómetros al norte del cruce de Suretka.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La propuesta se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3751.—O. C. Nº 4740-2010.—C-42150.—(IN2010005198).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Porfirio Rojas Sucesores, para ajustar las tarifas de la ruta 245 descrita como Grecia-Calle Rodríguez-San Francisco-San Isidro-Calle Achiote y viceversa, tramitadas en el expediente ET-197-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 245:

GRECIA-CALLE RODRÍGUEZ-SAN FRANCISCO-

SAN ISIDRO-CALLE ACHIOTE Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Grecia-Calle Rodríguez

365

0

440

0

75

20,55%

Grecia-San Francisco

340

0

410

0

70

20,59%

Grecia-San Isidro

255

0

310

0

55

21,57%

Grecia-Cooperativa Victoria

230

0

280

0

50

21,74%

 

El 5 de febrero de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.  m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de Grecia, ubicado al costado sur de la Iglesia Las Merdeces, Grecia de Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3751.—O. C. Nº 4740-2010.—C-50750.—(IN2010005199).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-684-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L cédula jurídica 3-004-051424-18 para brindar servicios de televisión por cable, telefonía IP, acceso a Internet y transferencia de datos. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 18 de enero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010005113).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de marzo, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

NOVIEMBRE 2009

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

 

 

Oct 2009

Nov 2009

Variación(%)

Edificios

20 463,71

20 488,12

0,12

Vivienda

21 711,74

21 679,34

- 0,15

 

 

 

 

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

 

Oct 2009

Nov 2009

Variación(%)

Mano de Obra en Edificios

20 965,75

20 965,75

0,00

Mano de Obra en Vivienda

20 760,22

20 760,22

0,00

 

 

 

 

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

 

 

 

 

Rama de actividad

Oct 2009

Nov 2009

Variación(%)

 

 

 

 

Tubería aguas pluvial

2 549,19

2 549,19

0,00

Tubería aguas negras pvc

2 343,17

2 343,17

0,00

Tubería aguas negras concreto

2 014,86

2 014,86

0,00

Tubería agua potable

2 880,48

2 880,48

0,00

Prevista aguas negras pvc

2 478,77

2 478,77

0,00

Prevista aguas negras concreto

2 545,87

2 545,87

0,00

Prevista agua potable

2 433,85

2 433,85

0,00

Tragantes

3 015,06

3 002,82

- 0,41

Pozos

3 284,75

3 268,53

- 0,49

Cajas de sifón

2 342,68

2 331,89

- 0,46

Rama de actividad

Oct 2009

Nov 2009

Variación(%)

Cordón y caño

3 488,43

3 469,15

- 0,55

Aceras

3 576,26

3 560,53

- 0,44

Desfogue

3 510,41

3 491,84

- 0,53

Cuneta media caña

3 074,61

3 074,14

- 0,02

Cabezales para pasos por acera

3 404,77

3 396,67

- 0,24

Pasos por acera

3 424,72

3 405,65

- 0,56

Válvulas h. f.

1 230,45

1 230,45

0,00

Hidrantes

1 705,42

1 705,84

0,02

Limpieza y desenraice

1 135,99

1 112,70

- 2,05

Corte de tierra

1 382,54

1 349,64

- 2,38

Relleno y compactación

1 749,21

1 738,94

- 0,59

Sub-base, base y conf. subrasante

3 179,12

3 173,97

- 0,16

Carpeta asfáltica

2 805,31

2 805,89

0,02

 

 

 

 

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

 

 

 

 

Rama de actividad

Oct 2009

Nov 2009

Variación(%)

 

 

 

 

Tubería pvc 150 mm

2 785,84

2 785,18

- 0,02

Tubería pvc 200 mm

3 201,07

3 200,94

0,00

Tubería pvc 250 mm

3 591,69

3 591,60

0,00

Tubería pvc 300 mm

3 611,67

3 611,59

0,00

Prevista 12 mm

3 332,41

3 332,41

0,00

Hidrante

2 535,59

2 534,89

- 0,03

Promedio tubos y prevista

3 196,32

3 195,86

- 0,01

Sin costo tubo 150 mm

2 463,26

2 461,97

- 0,05

Tubo 200-500 mm

2 426,01

2 425,21

- 0,03

Promedio

2 452,91

2 451,74

- 0,05

Índice General de Acueductos

2 699,03

2 705,21

0,23

 

 

 

 

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

 

 

 

 

Rama de actividad

Oct 2009

Nov 2009

Variación(%)

 

 

 

 

Tubería pvc 150 mm

2 330,46

2 329,60

- 0,04

Tubería pvc 200 mm

1 860,69

1 859,82

- 0,05

Tubería pvc 250 mm

1 750,53

1 749,58

- 0,05

Tubería pvc 300 mm

1 678,32

1 676,74

- 0,09

Prevista 100 mm

1 833,92

1 832,87

- 0,06

Promedio pvc

1 843,58

1 842,78

- 0,04

Tubo de concreto 300 mm

3 219,45

3 219,05

- 0,01

Tubo de concreto 610 mm

3 203,34

3 202,66

- 0,02

Tubo de concreto 910 mm

3 376,13

3 375,73

- 0,01

Promedio de concreto

3 303,14

3 302,64

- 0,02

Cajas de registro

3 186,13

3 176,33

- 0,31

Rama de actividad

Oct 2009

Nov 2009

Variación(%)

Cajas de sifón

2 531,55

2 519,50

- 0,48

Prom. cajas registro y sifón

3 065,72

3 055,68

- 0,33

Reposición de carpeta

2 642,37

2 653,00

0,40

Índice General de Alcantarillados

2 729,32

2 731,23

0,07

 

 

 

 

Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

 

 

 

 

Elementos

Oct 2009

Nov 2009

Variación(%)

 

 

 

 

Acero estructural

850,93255

813,26031

- 4,42717

Acero postensión

440,32901

429,14704

- 2,53946

Acero refuerzo

1275,53016

1240,65604

- 2,73409

Acetileno

4169,56197

4169,56197

0,00000

Aditivo retardante /acel

1073,63976

1073,63976

0,00000

Alambre de púas

2408,54031

2081,60134

- 13,57415

Alambre eléctrico

275,40105

275,40105

0,00000

Alambre negro

1122,57240

1122,57240

0,00000

Arena

1466,12374

1418,95414

- 3,21730

Asfalto 85/100

1796,65698

1809,32520

0,70510

Barras o barrenos

607,51573

607,51573

0,00000

Broca 3” diam

637,11117

620,93201

- 2,53946

Búnker

2448,08628

2378,94058

- 2,82448

Cemento

2087,35744

2063,39477

- 1,14799

Clavos

1938,73600

1938,73600

0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m

598,90263

583,69376

- 2,53946

Costo de posesión

770,02309

750,46869

- 2,53946

Diesel

2028,90905

2022,12728

- 0,33426

Dinamita

280,00439

280,00439

0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino

1622,81155

1658,05873

2,17198

Emulsión asfáltica

1394,88640

1398,71483

0,27446

Epoxy p/ marcadores

932,85174

909,16238

- 2,53946

Flanger 12 * 65

706,34384

688,40655

- 2,53946

Fulminante

291,68477

291,68477

0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10

1936,18216

1856,95218

- 4,09207

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10

1764,51514

1692,30992

- 4,09207

Gasolina

1697,55758

1653,61054

- 2,58884

Grapas p/ alambre

693,79436

693,79436

0,00000

Lámina de aluminio liso n°16

1026,49456

1142,36342

11,28782

Liquido para cura

1118,08344

1118,08344

0,00000

Llantas

739,79293

730,76301

- 1,22060

Lubricantes

1836,29385

1839,50808

0,17504

Madera contrachapada (plywood)

1572,72733

1572,72733

0,00000

Madera especial para baranda

261,73000

261,73000

0,00000

Madera formaleta

2776,64687

2786,11421

0,34096

Malla ciclón

1001,49673

1001,49673

0,00000

Mangueras comp. 600 c.c.

1431,50324

1409,86200

- 1,51178

Mano de obra

1310,93468

1310,93468

0,00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)

613,72357

598,13833

- 2,53946

Marcador pavimento (ref. 2 caras)

598,03095

582,84422

- 2,53946

Marco y rejilla metal 18” * 23”

240,15935

240,15935

0,00000

Marco y tapa de metal

229,48560

229,48560

0,00000

Material p/ sellado juntas

159,65079

159,65079

0,00000

Material reflectante señales

207,84323

207,84323

0,00000

Media caña 36 cm * 1 m

847,28697

847,28697

0,00000

Oxígeno industrial

5065,52989

5065,52989

0,00000

Piedra bruta

1193,85377

1193,85377

0,00000

Piedra quebrada

1187,61017

1187,61017

0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”

704,22229

686,33887

- 2,53946

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”

691,77106

674,20384

- 2,53946

Pilote hormigón pretensado 30 * 30

2011,15406

2054,83596

2,17198

Elementos

Oct 2009

Nov 2009

Variación(%)

Pilote hormigón pretensado 35 * 35

2269,44906

2325,68575

2,47799

Pilote hormigón reforzado

2923,11719

2971,83259

1,66656

Pintura p/ estructuras

1488,95142

1488,95142

0,00000

Pintura y esferas p/ vías

1543,95676

1541,60989

- 0,15200

Poste de viga galvanizada

625,73793

609,84759

- 2,53946

Poste pretensado/guardacamino

2893,15348

2955,99225

2,17198

Poste p/ cerca de alambre

4807,63261

4807,63261

0,00000

Poste p/ señal vertical

779,60388

779,60388

0,00000

Repuestos

1160,73966

1140,61050

- 1,73417

Soldadura

1240,07821

1385,20067

11,70269

Table estaca acero mp (116)

626,65001

610,73651

- 2,53946

Tela de fibra sintética

937,59263

937,59263

0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino

613,23591

597,66306

- 2,53946

Terminal viga p/ guardacamino

1682,62123

1719,16746

2,17198

Tinta de serigrafía

218,34162

218,34162

0,00000

Tipo de cambio

637,08327

620,90482

- 2,53946

Tornillos galvanizados

486,15677

486,15677

0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16

585,93386

571,05433

- 2,53946

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16

630,54675

614,53429

- 2,53946

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12

553,18716

539,13921

- 2,53946

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12

553,18716

539,13921

- 2,53946

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12

599,15509

583,93981

- 2,53946

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12

604,72785

589,37105

- 2,53946

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12

601,70267

586,42270

- 2,53946

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12

598,92459

583,71516

- 2,53946

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.

1360,74328

1360,74328

0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.

1340,59092

1340,59092

0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.

1373,64926

1373,64926

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.

1247,41234

1247,41234

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.

1588,78849

1588,78849

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.

1322,74350

1322,74350

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.

1394,37914

1394,37914

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.

1385,25255

1385,25255

0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.

1447,91620

1447,91620

0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.

1563,95345

1563,95345

0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.

903,34510

903,34510

0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.

605,10494

605,10494

0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.

927,15524

927,15524

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.

804,66750

804,66750

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.

918,66400

918,66400

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.

954,93406

954,93406

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.

925,06427

925,06427

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.

919,31518

919,31518

0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.

923,79804

923,79804

0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.

830,47855

830,47855

0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.

926,75003

926,75003

0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.

600,84287

600,84287

0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.

928,18389

928,18389

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.

764,94241

764,94241

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.

924,95763

924,95763

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.

920,38040

920,38040

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.

923,68344

923,68344

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.

917,82971

917,82971

0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.

922,06346

922,06346

0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.

879,14921

879,14921

0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm

442,46334

442,46334

0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm

426,29981

426,29981

0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm

426,74916

426,74916

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 10 cm

791,32080

791,32080

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 15 cm

736,18322

736,18322

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 20 cm

1040,87948

1040,87948

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 25 cm

940,48227

940,48227

0,00000

Elementos

Oct 2009

Nov 2009

Variación(%)

Tub. sin refuerzo c-14 30 cm

1043,04225

1043,04225

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 38 cm

1009,30566

1009,30566

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 46 cm

607,20628

607,20628

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 53 cm

1005,29729

1005,29729

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 61 cm

1141,70553

1141,70553

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 76 cm

628,35713

628,35713

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 91 cm

1092,58143

1092,58143

0,00000

Viga galvanizada

562,15749

547,88175

- 2,53946

Water stop 6”*3/16”

339,89145

339,89145

0,00000

 

San José, 14 de diciembre del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20704.—C-301500.—(IN2010004404).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006, correspondiente a diciembre 2009 es de 135,211, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,02 y una variación porcentual acumulada del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2009 (12 meses) de 4,05. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, cinco de enero de dos mil diez.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20706.—C-8250.—(IN2010004825).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE MERCADO

AVISO

El honorable Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 66 celebrada el miércoles 23 de diciembre de 2009, en su artículo III, inciso a) acordó establecer las nuevas tarifas de alquiler para locales del Mercado Municipal, que regirán para el Quinquenio 2010-2014. Que de conformidad con la Ley 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la Ley Nº 7027 de abril de 1983, mediante la cual se establece la reforma a fijar las tarifas para prorrogar el arrendamiento de los locales, en particular del Mercado Municipal de Limón. La Comisión Recalificadora determinó las siguientes tarifas para el nuevo quinquenio que regirá del 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014:

COSTO DE ALQUILER MENSUAL DE LOCALES DEL MERCADO

MUNICIPAL PARA EL QUINQUENIO 2010 – 2014

 

Local

Actual ¢

Propuesto

 

Local

Actual ¢

Propuesto

1

28.327,85

89.100,7

 

33

11.615,85

36.535,8

2

22.993,80

72.323,3

 

34

10.341,00

32.526,0

3

23.541,95

74.047,5

 

35

7.845,35

24.676,3

4

23.501,80

73.921,2

 

36

7.285,75

22.916,2

5

23.966,50

75.382,8

 

37

4.454,85

14.012,0

6

23.127,50

72.743,9

 

38

30.898,00

97.184,7

7

23.501,80

73.921,2

 

39

26.000,00

81.778,9

8

28.755,65

90.446,3

 

40

62.323,80

196.029,6

9

27.753,00

87.292,6

 

41

71.320,70

224.327,9

10

20.000,00

62.906,8

 

42

36.482,65

114.750,4

11

26.388,75

83.001,6

 

43

15.000,00

47.180,1

12

23.934,90

75.283,4

 

44

15.954,40

50.182,0

13

24.143,50

75.939,5

 

45

26.250,15

82.565,7

14

23.421,60

73.668,9

 

46

15.855,30

49.870,3

15

52.417,90

164.872,2

 

47

2.468,25

7.763,5

16

52.591,70

165.418,8

 

48

2.523,70

7.937,9

17

47.257,65

148.641,4

 

49

2.523,70

7.937,9

18

26.001,75

81.784,4

 

50

2.523,70

7.937,9

19

22.111,50

69.548,2

 

51

9.948,11

31.290,2

20

26.817,20

84.349,2

 

52

10.000,00

31.453,4

21

23.144,75

72.798,1

 

53

7.757,60

24.400,3

22

46.709,55

146.917,5

 

54

8.047,85

25.313,2

23

22.793,30

71.692,7

 

55

7.727,00

24.304,0

24

75.117,60

236.270,5

 

56

12.530,60

39.413,0

25

86.694,75

272.684,5

 

57

11.938,10

37.549,4

26

69.583,05

218.862,4

 

58

7.955,10

25.021,5

27

16.403,90

51.595,9

 

59

7.384,50

23.226,8

28

14.403,90

45.305,2

 

60

12.132,85

38.162,0

29

20.585,40

64.748,1

 

61

36.846,70

115.895,4

30

10.000,00

31.453,4

 

62

12.958,55

40.759,1

31

37.431,00

117.733,3

 

63

55.169,75

173.527,7

32

29.932,00

94.146,3

 

64

4.960,00

15.600,9

65

45.145,45

141.997,8

 

98

13.305,60

41.850,6

66

10.000,00

31.453,4

 

99

26.380,95

82.977,1

67

13.316,60

41.885,2

 

100

44.060,30

138.584,7

68

12.047,80

37.894,4

 

101

80.823,25

254.216,7

69

29.307,55

92.182,2

 

102

78.314,05

246.324,4

70

34.838,30

109.578,3

 

103

145.647,55

458.111,2

71

74.743,30

235.093,2

 

104

26.772,30

84.208,0

72

16.173,50

50.871,2

 

105

13.190,50

41.488,6

73

8.723,15

27.437,3

 

106

14.318,50

45.036,6

74

29.614,80

93.148,6

 

107

9.546,00

30.025,4

75

30.679,15

96.496,4

 

108

139.340,00

438.271,8

76

109.554,90

344.587,5

 

109

8.274,50

26.026,1

77

38.167,10

120.048,5

 

110

8.954,80

28.165,9

78

54.988,00

172.956,0

 

111

13.742,95

43.226,3

79

16.261,25

51.147,2

 

112

64.640,15

203.315,3

80

67.379,60

211.931,8

 

113

114.432,50

359.929,2

81

28.982,20

91.158,9

 

114

144.266,35

453.766,9

82

25.736,40

80.949,8

 

115

128.580,40

404.429,2

83

128.589,40

404.457,5

 

116

150.090,40

472.085,5

84

26.380,95

82.977,1

 

117

13.002,50

40.897,3

85

26.646,95

83.813,7

 

118

7.197,95

22.640,0

86

13.765,95

43.298,6

 

119

32.803,50

103.178,2

87

13.535,80

42.574,7

 

120

16.620,45

52.277,0

88

138.235,10

434.796,5

 

121

16.620,45

52.277,0

89

93.530,25

294.184,5

 

122

16.620,45

52.277,0

90

150.619,90

473.750,9

 

123

16.620,45

52.277,0

91

48.802,40

153.500,2

 

124

16.620,45

52.277,0

92

27.485,90

86.452,5

 

125

16.620,45

52.277,0

93

13.950,15

43.878,0

 

126

16.620,45

52.277,0

94

13.835,05

43.515,9

 

127

34.122,85

107.328,0

95

13.973,15

43.950,3

 

128

16.453,00

51.750,3

96

27.209,65

85.583,6

 

129

36.832,00

115.849,2

97

13.512,75

42.502,2

 

130

11.009,00

34.627,1

 

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Rige a partir del 01 de enero de 2010.

Limón, 31 de diciembre del 2009.—Francela Chacon Obando, Secretaria Municipal.––1 vez.––(IN2010004414).

AVISOS

CONVOCATORIAS

U SE YA MIPA S. A.

Se convoca a todos los socios accionistas de U SE YA MIPA S. A., a asamblea ordinaria de accionistas que se llevará a cabo en las instalaciones de la sociedad en Pinar del Río, Peñas Blancas de Pérez Zeledón, el día trece de febrero del dos mil diez, a las diez horas. En caso de no contar con el quórum de ley, se procederá a efectuarla una hora después con los socios presentes.

ORDEN DE AGENDA

-    Informe del presidente.

-    Informe del tesorero.

-    Informe del fiscal.

-    Revocatoria de los miembros de la junta directiva y del fiscal.

-    Nombramiento de nueva directiva y del fiscal.

-    Asuntos varios.

-    Refrigerio.

San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de enero del 2010.—Ruperto Morera González, Presidente.—1 vez.—RP2010151096.—(IN2010005475).

SELAH WORLDWIDE S. A

Se convoca a los accionistas de la compañía Selah Worldwide, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las ocho horas del día catorce de febrero del año dos mil diez, en la ciudad de Alajuela, Rosario de Alajuela, Rosario, Vista del Valle, Calle Indio, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) reforma de la administración de la compañía y, b) nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 14 de enero del 2010.—Esteban Montero Villalobos, Presidente.—1 vez.—(IN2010005617).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA

INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

La Asociación Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la asamblea general anual a celebrarse el día jueves 11 de febrero del 2010, en las instalaciones de la Cámara de Industrias de Costa Rica, situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad 350 metros al sur, con una primera convocatoria a las 5:30 p. m. en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después con el número de asociados presentes.

AGENDA:

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del tesorero.

3)  Informe del fiscal.

4)  Elección de la junta directiva según corresponda.

5)  Asuntos varios.

6)  Propuestas señores asociados.

7)  Habrá refrigerio.

San José, enero del 2010.—Ing. Roberto Vázquez Arocha, Secretario.—1 vez.—(IN2010005625).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

DISTRIBUIDORA ROXANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Roxana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—RP2009149867.—(IN20100003416).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Jorge Garro Aguilar, representante legal de Uniprogramas S. A., ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0070895 de Banco Bank of America por la suma de 9,474.95 dólares americanos, emitido el 28 de noviembre del 2009 a favor de Engineering Support Systems.—San José, 13 de enero del 2010.—Jorge Garro Aguilar.—RP2010150130.—(IN2010003810).

AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE S. A.

Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cédula Nº 3-101-098880, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Héctor Corrales Castro, apoderado generalísimo.—RP2010149917.—(IN2010003811).

CORPORACIÓN RA DE ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación RA de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-359332, solicitó ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Mayor, Inventario y Balances, Diario de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 04 de enero del 2010.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—RP2010149985.—(IN2010003812).

INVERSIONES EL LEGENDARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones El Legendario Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-188176, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—RP2010149988.—(IN2010003813).

INVERSIONES EMPRESARIALES COSTA LINDA DAR S. A.

La empresa Inversiones Empresariales Costa Linda DAR S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-269191, con domicilio fiscal en la ciudad de San José, edificio Scaglietti, local Nº 408, informa a la ciudadanía en general que por motivos de traslado de oficina los libros contables denominados como libro de Diario 1, libro Mayor 1, libro Inventario y Balances 1, se extraviaron y no nos hacemos responsables por el mal manejo de estos libros, por lo cual pedimos a la Administración Tributaria de San José, se proceda a la renovación de los libros antes mencionados.—Lic. Rómulo Alberto Romero Ramírez, Representante Legal.—RP2010150010.—(IN2010003814).

LA PAZ DEL VALLE LOTE CINCUENTA

Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Paz del Valle Lote Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-185512, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno de Actas de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—RP2010150088.—(IN2010003815).

COMERCIALIZADORA RASOFI SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Rasofi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288634, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario 1, libro Mayor 1, libro de Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zilliam Hernández Rosales, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(IN2010003893).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Daniel Enrique Arroyo Monge, cédula de identidad Nº 1-891-216, vecino de Pérez Zeledón, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—RP2010150174.—(IN2010004346).

INVERSIONES COMERCIALES AG DE COSTA RICA S. A.

Inversiones Comerciales AG de Costa Rica S. A, cédula Jurídica Nº tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Actas Junta Directiva el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Cristian Villegas.—RP2010150244.—(IN2010004347).

WOHLRUB SOCIEDAD ANONIMA

Wohlrub Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero doce mil cuatrocientos uno, autoriza la reposición del libro de Actas Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—RP2010150359.—(IN2010004348).

CONDO VII ANARANJADO ANDALUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Condo VII Anaranjado Andalucía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos siete mil ochocientos cuarenta y dos, autoriza la reposición del libro de Actas Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—RP2010150361.—(IN2010004349).

RIVERS- MOORE AND ASSOCIATES

INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

Rivers- Moore And Associates Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta Asamblea General número Uno, Registro de Socios número uno, Consejo Administrativo número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—RP2010150415.—(IN2010004350).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, de conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Roberto Valverde Guevara, cédula 401190818, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) Nº 100-305-1111900050 por $ 3000 y cupón Nº 1 por un monto de $ 18,77 y con fecha de vencimiento del 02-03-2006.—RP2010150332.—(IN2010004351).

HING & GUN SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Yu Gun (nombre) Wu (apellido), c.c. Danny Wu, de nacionalidad china, portador de la cédula de residencia Nº 626-1098503374, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Hing & Gun Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-159817, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Asambleas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Danny Wu, Presidente.—(IN2010004363).

HIDROELÉCTRICA RÍO SAN CARLOS S. A.

Hidroeléctrica Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-112329, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, y Actas Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—(IN2010004370).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VILLAS DE PLAYA GRANDE S. A.

Por reposición de libros, Villas de Playa Grande S. A., 3-101-096280 solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número 1 de Mayor, Diario, Inventarios, Registro Socios, Actas Asamblea General y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—Nº RP2009150469.—(IN2010004628).

ALAMAR DE COSTA RICA S. A.

Por reposición de libros, Alamar de Costa Rica S. A., 3-101-098464 solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número 1 de Mayor, Diario, Inventarios, Registro Socios, Actas Asamblea General y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—Nº RP2009150471.—(IN2010004629).

ARALI S. A.

Arali S. A. cédula jurídica 3-101-17218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número dos de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—Nº RP2009150513.—(IN2010004630).

FUNERARIA LA RELIGIOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Funeraria la Religiosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235316, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes tres libros: primero Diario, primero Mayor, primero Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 11 de enero del 2010.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, Presidente.—Nº RP2009150552.—(IN2010004631).

REPUESTOS VIELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Viela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición del libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Maricela Rivas Alonso, Presidenta.—Nº RP2009150634.—(IN2010004632).

TRANSPORTES ARGUEDAS VADO DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Arguedas Vado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352229, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Inventario y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente se la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—Nº RP2009150663.—(IN2010004633).

Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, cédula física 1-0222-0499, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Inventario y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150665.—(IN2010004634).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del titulo definitivo de Acciones Número 001112 A, que ampara 05 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor Loría Chaves Alfonso, cédula número 1-501-790. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—11 de enero del 2010.—Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2010004745).

CORPORACIÓN WILHBAK DE COSTA RICA S. A.

Corporación Wilhbak de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas, por haber sido extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—David Isaac, Presidente.—(IN2010004788).

OVAL S. A.

Oval S. A., cédula jurídica 3-101-132.236, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Mayor 1, Diario 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2010004789).

INDUSTRIAS AQUA PLATEADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Aqua Plateada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro Actas Asamblea General número uno, libro de Actas de Consejo de Administración número uno, libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Arlen Gómez Carranza.—(IN2010004790).

Monge Fallas Ronal, cédula Nº 9-0065-024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (nombre y número del libro por reponer) Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronal Monge Fallas, solicitante.—(IN2010004828).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escrituras otorgadas a las 9:00 horas y a las 9 y 30 horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se modificó y disminuyó respectivamente el capital social de las sociedades Sushi Art S. A. y Sushi y Essentia S. A. Capital social: suscrito y pagado, asimismo se modificó la representación.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Quesada Díaz, Notario.—RP2010150077.—(IN2010003758).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2009, fue constituida la sociedad denominada Natural Green Limitada. Domicilio: Moravia, 400 metros al este de la esquina noreste de la iglesia católica. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: a cargo del gerente: Jaime Alberto Calderón Quesada.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010150398.—(IN2010004268).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 del 17 de diciembre del 2009, se modifica la cláusula primera “De la razón social”, la cláusula octava “De la administración”; y se nombra nuevo gerente general y subgerente general, de la sociedad Caña Dulce Properties GTE Ltda., ahora Arnold’s Trading Ltda., cédula jurídica número 3-102-548303.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010150401.—(IN2010004269).

Javier Gerardo Montoya Cruz y Eladio Montoya Villegas, constituyen la sociedad anónima Nueva Margarita de las Delicias Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Javier Gerardo Montoya Cruz.—San José, 13 de enero del año 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2010150404.—(IN2010004270).

Mediante escritura número doscientos veinticinco de las once horas del catorce de enero del año dos mil diez, formalizada ante esta notaría, se modifica la cláusula novena del acto constitutivo de la sociedad anónima bajo el nombre de BDS Asesores Jurídicos S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—RP2010150405.—(IN2010004271).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía SES de Costa Rica S.A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Raquel Pérez Chaves.—San José, enero del 2010.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2010150407.—(IN2010004272).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 19:00 horas del 17 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Familiares Mamorthi Sociedad Anónima. Presidente: César Marín Villalobos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010150408.—(IN2010004273).

Por escritura otorgada, en esta ciudad, a las 12:00 horas del 21 de diciembre del 2009, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Blue Eagle Enterprises S. A.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de enero del 2010.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010150409.—(IN2010004274).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominadas Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., protocolizada ante este notario, a las 8:00 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 6 de enero del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010150412.—(IN2010004275).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, en La Suiza de Turrialba, a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dental Santa Lucía Sociedad Anónima. Con domicilio: La provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito segundo La Suiza, veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte de la Escuela de Canadá. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente y vicepresidente, quienes en forma conjunta o separadamente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2010150413.—(IN2010004276).

Por escritura otorgada, ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, a las 10:00 horas del 13 de enero del 2010, Ernesto Orlich Dundorf y Claudio Orlich Castelán constituyen Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, distrito de Pavas, quinientos metros norte, doscientos metros este, y veinticinco metros del Parque de la Paz. Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo de fiscal.—San José, 13 de enero del 2010.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010150414.—(IN2010004277).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintiuno de octubre del 2009, se constituyeron las sociedades Bosques de Pinares Número Nueve S. A.; Bosques de Pinares Número Diez S. A., Bosques de Pinares Número Once S. A. y Bosques de Pinares Número Doce S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—RP2010150416.—(IN2010004278).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día seis de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tramo Los Primos Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en Cartago.—Cartago, once de enero de dos mil diez.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010150417.—(IN2010004279).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 20 horas del 21 de diciembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bosques de Pinares Número Siete S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—RP2010150418.—(IN2010004280).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de diciembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bosques de Pinares Número Cinco S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—RP2010150419.—(IN2010004281).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de diciembre del 2009 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bosques de Pinares Número Seis S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—RP2010150420.—(IN2010004282).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de diciembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bosques de Pinares Número Ocho S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—RP2010150422.—(IN2010004283).

Que por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de enero del año dos mil diez, se constituyó Corporación Quesada Rojas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones netos. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Marta Loida Quesada Miranda.—San José, catorce de enero del año dos mil diez.—Lic. Rita Alvarado Salas y Carmen María Bergueiro Pereira, Notarias.—1 vez.—(IN2010004285).

Por escritura otorgada, por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:00 horas del 9 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Seguridad y Vigilancia Zam. Rom Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seguridad y Vigilancia Zam. Rom S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Eduardo Zamora Campos. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 13 de enero del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010004286).

Por escritura otorgada, por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:30 horas del 12 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Varmuri Valle Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Varmuri Valle Azul S. A.. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Fainier Vargas Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 13 de enero del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010004287).

A las doce horas quince minutos del día ocho de enero del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ocean Pacific Investment S. A., celebrada en su domicilio social, a las ocho horas treinta y cinco minutos, del día once de noviembre de dos mil nueve, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—(IN2010004293).

Por escritura número 228 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó el acta número 7 de asamblea extraordinaria de la empresa Repuestos para Camiones Belén S. A., reformando la cláusula sétima del pacto social nombrando como vicepresidente al señor Jorge Andrés Salas Chaves y se mantiene a los demás en sus cargos.—Belén, Heredia, 12 de enero del 2010.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010004294).

A las doce horas treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Park Falls S. A., celebrada en su domicilio social, a las doce horas del día nueve de noviembre de dos mil nueve, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2010004295).

Por escritura número: 129 del tomo 19 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Uñas Endy Cen. Presidente: Xiaodan Cen. Secretario: Haibo Jiang, tesorero: Hans Francisco Sánchez Hidalgo, fiscal: José Luis Robles Pereira.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010004296).

A las doce horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de enero del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Revenue Network RNTT S. A., celebrada en su domicilio social, a las quince horas del día seis de noviembre de dos mil nueve, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—(IN2010004297).

A las catorce horas cinco minutos del día ocho de enero del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tamarindo Buena Compañía S. A., celebrada en su domicilio social, a las doce horas treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil nueve, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2010004298).

A las catorce horas veinte minutos del día ocho de enero del año dos mil diez, protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Jeff Wranglers Jeps de Costa Rica S. A., celebrada en su domicilio social, a las once horas del día cinco de noviembre de dos mil nueve, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2010004300).

Mediante escritura número cincuenta y dos del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pozo de Agua Noventa y Seis Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del catorce de febrero del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010150479.—(IN2010004513).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo dieciséis del protocolo  del  suscrito  notario,  se  constituyó  la  sociedad  denominada WF Transportes Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del catorce de febrero del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010150480.—(IN2010004514).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marcori de San Francisco Sociedad Anónima. Presidente y secretario conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del catorce de febrero del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010150481.—(IN2010004515).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada GPC Transportes e Inversiones Sociedad Anónima. Presidente y secretario conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del catorce de febrero del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010150482.—(IN20104516).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gamalote Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010150484.—(IN2010004517).

Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las once horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la entidad Hermanos Espinoza Acuña Sociedad Anónima, con capital social de ciento cuarenta mil colones, representado por catorce acciones comunes y nominativas, domiciliada en Villa Bonita, Alajuela, del Supermercado Palí cien metros norte y setenta y cinco este, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretaria.—Alajuela, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010150485.—(IN2010004518).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día doce de enero de dos mil diez, procedí a la constitución de la fundación Hernández Consulting Public Accounting S. A. San José.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010150486.—(IN2010004519).

Ante mi notaría, por escritura número ciento dos-dos, a las trece horas del trece de enero del dos mil diez, iniciada visible a folio cincuenta y siete frente, del tomo dos, se constituyó sociedad anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, Playa Los Pargos de Santa Cruz, Guanacaste, en el Restaurante Mery’s Place, Michel Pierre Strasser y Marilyn Jennifer Simohammed, apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben una letra de cambio por nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones, a favor de la sociedad. Cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010150487.—(IN2010004520).

Ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos, del catorce de enero  del  año  dos mil nueve, se protocolizó acta de RAC Servicentro M Y T S. A., se reforma la cláusula quinta. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010150491.—(IN2010004521).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del siete de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Network General de Costa Rica Sociedad Anónima (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y dos, mediante la cual se liquidó la compañía.—San José, catorce de enero de dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010150494.—(IN20104522).

El día de hoy ante mi notaría, por escritura número ciento uno del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Talleres y Eventos Catarsis S. A., en la que se reformó la cláusula sétima del estatuto.—Heredia, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2010150496.—(IN20104523).

En mi notaría, se protocolizó acta general de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad E-Components Sociedad Anónima, se modifica la clausula tercera y se nombran nuevos miembros vicepresidente y tersorero de la junta directiva, y se modifica la cláusula octava. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2010150497.—(IN20104524).

Nidia Salas Corrales y Manuel Rojas Solano, constituyen sociedad. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: veinte años. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Rojas Solano.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010150498.—(IN20104525).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2009, se constituyó Nyl’s Fun Adventure Company Limitada. Domicilio: Cañas, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital social: cuarenta cuotas de mil colones cada una. Gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Tilarán, Guanacaste, diez de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010150499.—(IN20104526).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 10 de diciembre del 2009, protocolizo el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones La Tortuga S. A., cédula jurídica número 3-101-178005, se modifica las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010150500.—(IN20104527).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 5 de enero del 2010, se protocolizó acta de Transportes Estrellas del Norte S. A., se modifica cláusula décima del pacto constitutivo, se nombra vocales tercero y cuarto y fiscal suplente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010150503.—(IN20104528).

En mi notaría, a las 11:30 horas del 5 de enero del 2010, se protocolizó  acta de Transportes Universidad de Costa Rica-Moravia S. A., se modifica cláusula décima del pacto constitutivo, se nombra vocales tercero y cuarto y fiscal suplente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010150504.—(IN20104529).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Exim Euroiberoamericana S. A., mediante la cual se elimina cláusula décimo cuarta del pacto social referente al gerente.—San José, a las siete horas del quince de enero de dos mil diez.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010150506.—(IN20104530).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:00 horas del 6 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Ayale Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ayale S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora Ana Cecilia Yan Leung. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 14 de enero del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010150507.—(IN20104531).

El suscrito notario, hago saber que el día de hoy, Luis Gerardo Artavia Tames, cédula Nº 3-244-470 y otros, ante mi notaría han constituido una sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula que se le asigne. La cual estará domiciliada en Cartago, Higuito del Guarco, trescientos metros al oeste, con un plazo de 99 años. Se dedicará principalmente a la compra y venta de llantas nuevas y usadas, e importación y exportación de las mismas.—La Unión de Cartago, 12 de enero del 2010.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—RP2010150508.—(IN20104532).

Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, revoca poder general de administración al señor Herberth Morales Huertas y le otorga poder generalísimo hasta por la suma de cinco millones de dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de enero de dos mil diez.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010150511.—(IN20104533).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:10 horas del día de hoy, se constituyó sociedad con denominación social mediante número de cédula jurídica por asignación Registral. Presidenta: apoderada generalísima. Objeto: comercio en general.—San José, 9 de setiembre  del 2008.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010150514.—(IN20104534).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:05 horas del día de hoy, se constituyó sociedad con denominación social mediante número de cédula jurídica por asignación Registral. Presidenta: apoderada generalísima. Objeto: comercio en general.—San José, 9 de setiembre  del 2008.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010150515.—(IN20104535).

Por escritura número cuarenta y ocho-cinco, otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 11:00 horas del día 14 de enero del 2010, se constituyen las sociedades denominadas Camapa Sociedad Anónima y Carpe Dien Sociedad Anónima. Capitales: suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010150520.—(IN20104536).

Por escritura número ciento cuatro-dos, otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 14 de enero de 2010, las señoras Yency Porras Brenes e Imelda Brenes Pereira, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Yenpo Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 14 de enero de 2010.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2010150521.—(IN20104537).

Por escritura número setenta y nueve, del tomo número siete de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Café River Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—RP2010150522.—(IN20104538).

Por escritura número setenta y siete, del tomo número siete de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Perth Valley Investments Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—RP2010150523.—(IN20104539).

Por escritura número setenta y ocho, del tomo número siete de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arkestone Investments Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—RP2010150524.—(IN20104540).

El suscrito Carlos Monge Morales manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, veinte minutos del trece de enero del dos mil diez, se acordó reformar las cláusulas sétima correspondientes a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hospimédica Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2010150525.—(IN20104541).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 14 de enero del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguido con el aditamento “Limitada”, el cual podrá abreviarse “Ltda.”, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al gerente y al subgerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010150527.—(IN20104542).

Mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y tres otorgada ante mi notaría, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía C.C. Inversiones Agroindustriales S. A., por virtud de la cual se reforma la cláusula cuarta. Se aumenta capital social.—Grecia, 14 de enero de 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010150528.—(IN20104543).

Por escritura otorgada, a las 8:30 horas del 21 de diciembre de 2009, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Ernst & Young RL Servicios Contables S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, nombrar nueva junta directiva de la compañía por el resto del plazo social y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010150531.—(IN20104544).

Rafael Mora Chacón y Giovanni Álvarez Rosales, constituyen Consultoría Contable y Tributaria Mora Álvarez S. A. Fecha de constitución: 26 de noviembre del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rafael Mora Chacón.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010150533.—(IN20104545).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, los señores Fabio Falcon Campos y Manuel Serrano Bolaños, constituyeron la compañía Estrenos Totales Falser Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del año 2009.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010150535.—(IN20104546).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó Greenland International S. A.—San Pablo de Heredia, 15 de enero de 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010150538.—(IN20104547).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Sergio Adriano S. A., donde se reforman cláusulas quinta y novena de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010150539.––(IN2010004548).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, celebrada a las 8:00 horas del día trece de enero del 2010, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula novena y nombrar nuevos gerentes.—San José, diez horas del quince de enero del dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.––1 vez.––RP2010150540.––(IN2010004549).

Mediante escritura otorgada ante este Notaría a las 11:00 horas del 14 de enero de 2010, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del Domicilio será en San José, Pozos de Santa Ana, residencial Parque Valle del Sol, casa número doscientos catorce y doscientos quince A, en la sociedad Inversiones en Bienes Trapp S. A.—San José, 14 de enero de 2010.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.––1 vez.––RP2010150541.––(IN2010004550).

Por escritura número doscientos treinta y dos ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Guiaros de Ticabán S. A. Con un capital social de diez mil colones quien el presidente es el señor Guillermo Jiménez Agüero. Escritura otorgado el doscientos, 8: horas del 28 de noviembre del 2009, ante el notario Ólger Vargas Campos.––Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.––RP2010150542.––(IN2010004551).

Por escrituras públicas números 104, 105 y 106, otorgadas en mi Notaría a las 14:00, 15:00, y 16:00, horas respectivamente, todas del día 13 de enero del año 2010, procedí a protocolizar actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Happy Oasis Suites Sociedad Anónima, Condoco Sociedad Anónima y El Coco Club Internacional Sociedad Anónima respectivamente. En la primera se modificó cláusula cuarta del plazo social en disminución. En la segunda se modificó cláusula segunda y cláusula novena. En la tercera se modificó cláusula cuarta del plazo social en disminución.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.––1 vez.––RP2010150545.––(IN2010004552).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día catorce de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Picogureso Negriazulado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho seis dos dos ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente: Mark Reuel Antell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense número: dos uno tres nueve seis ocho siete cuatro tres.—San José, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.––1 vez.––RP2010150550.––(IN2010004553).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Número Dos Weezenhof Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Bernard Cahn, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número: cuatro cinco seis cero nueve nueve cuatro cero ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.––1 vez.––RP2010150551.––(IN2010004554).

Por escritura número treinta y nueve otorgada ante este notario el día siete de enero, a las catorce horas cincuenta minutos del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Miluim Development Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretaria, de la junta directiva.—San José, siete de enero del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.––1 vez.––RP2010150554.––(IN2010004555).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría el día trece de enero del año dos mil diez, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Leiland Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.––1 vez.––RP2010150555.––(IN2010004556).

Por escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2009, se aumenta capital social de Promotex Internacional S. A., notario Carlos Fallas Corrales.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.––1 vez.––RP2010150558.––(IN2010004557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 15 de enero de 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Metropolitan Transport Group MTG S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula octava y se hicieron nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.––1 vez.––RP2010150561.––(IN2010004558).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas, del 15 de enero de 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Guardamuebles S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula decimosetima y se hicieron nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.––1 vez.––RP2010150562.––(IN2010004559).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas, del 15 de enero de 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula octava y se hicieron nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.––1 vez.––RP2010150563.––(IN2010004560).

Por escritura otorgada ante mi Notaría en San José a las 15:00 horas del 7 de enero del 2010, los señores Álvaro, Silvia y Rodrigo todos de apellidos Rescia Barahona; constituyeron la sociedad anónima denominada Francavilla S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo: cien años. Capital: ¢90.000.00. Presidente: Álvaro; secretaria: Silvia, tesorero: Rodrigo, todos de apellidos Rescia Barahona; fiscal: Daniel Balmaceda Ureña.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Arguedas, Notario.––1 vez.––RP2010150567.––(IN2010004561).

En escritura número ciento uno del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento cinto vuelto, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil nueve, se reformó el pacto social de la empresa Franchisehost International S. A.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.––1 vez.––RP2010150568.––(IN2010004562).

En escritura número ciento dos del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento seis vuelto, otorgada a las quince horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil diez, se constituyó Rocalla, Gemas y Metales S. A.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.––1 vez.––RP2010150569.––(IN2010004563).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos uno, iniciada al folio ciento noventa y uno frente, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría, al ser las dieciocho horas, del día catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Mabele B Y L Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorera, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 14 de enero del 2010.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.––1 vez.––RP2010150570.––(IN2010004564).

Mediante asamblea general ordinaria número once celebrada en su domicilio a las quince horas y treinta minutos del día treinta de octubre de 2009, por la compañía Café Trini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364428, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a autorización de asamblea general para la venta de bienes muebles o inmuebles cuando estos superen los cinco millones de colones. Asimismo se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.––1 vez.––RP2010150571.––(IN2010004565).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura ciento tres otorgada ante esta notaría el catorce de enero de dos mil diez, se constituyó una sociedad cuya razón social se hace de conformidad con el artículo dos del Decreto tres tres uno siete-J de La Gaceta ciento catorce del catorce de junio anterior y cuyo presidente lo es Stephan Frei (de único apellido en razón de su nacionalidad suiza), pasaporte F-cero tres cinco dos cuatro nueve cuatro.—Barva,14 de enero del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010150572.—(IN2010004566).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría el dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuya presidenta lo es Mayela Solano Ulate, cedula número cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 15 de enero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010150573.—(IN2010004567).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría el dieciséis de diciembre del dos nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuya presidenta lo es Mayela Solano Ulate, cédula número cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 15 de enero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010150574.—(IN2010004568).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría el dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuya presidenta lo es Mayela Solano Ulate, cédula número cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 15 de enero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010150575.—(IN2010004569).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta, otorgada ante esta notaría, el dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuya presidenta lo es Mayela Solano Ulate, cédula número cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 15 de enero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010150576.—(IN2010004570).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y uno otorgada, ante esta notaría el dieciséis de diciembre del dos mil nueve se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuya presidenta lo es Mayela Solano Ulate, cédula número cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 15 de enero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010150577.—(IN2010004571).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día trece de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de nombre la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma Damaris Espinoza Brenes, Herminia Espinoza Brenes, Alberto Espinoza Brenes. Capital suscrito pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el quince de enero del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010150582.—(IN2010004572).

Mediante escritura otorgada a las once horas 15 minutos del 15 de enero del dos mil diez, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Creditek, Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010150583.—(IN2010004573).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Inyco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ciento cuatro, protocolizada ante los notarios públicos Paula Porras Zúñiga y David Arturo Campos Brenes en escritura pública número ciento sesenta y nueve -uno, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo número uno del notario Porras Zúñiga, de las diez horas del catorce de enero del dos mil diez, se reforma la cláusula novena de los estatutos de la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010150584.—(IN2010004574).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-587660 S. A., protocolizadas ante el notario público David Arturo Campos Brenes y Rolando Laclé Zúñiga, en escritura pública número cincuenta y siete-ochenta y tres, de las quince horas del catorce de enero de dos mil diez, se reforma la cláusula segunda “del domicilio” y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José quince de enero del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010150585.—(IN2010004575).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día catorce de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-587839 S.R.L.. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, catorce de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010150588.—(IN2010004576).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas, del catorce de enero del año dos mil nueve, Arrendadora Desy S. A., reformó cláusula del nombre, pasando a llamarse Arrendadora Desyfin S. A.—San José, catorce de enero del año dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010150589.—(IN2010004577).

Ante mi notaría, se modifica cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tierra Punta Pavas S. R. L., mediante las cuales se cambia la denominación social para que en vez de Tierra Punta Pavas S. R. L. se inscriba como: Guirea S. R. L. y además se nombren subgerentes con facultades de apoderados generales.—Heredia, trece de enero dos mil diez.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—RP2010150594.—(IN2010004578).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del cinco de diciembre del dos mil nueve, los señores Corinna Ursula Koch-Freifrau Helversen- Helversheim y Orlando Vargas Ramírez, constituyen la denominada Matisia Sociedad Anónima, con domicilio social en San Ramón de la Virgen de Sarapiquí Heredia del puente el río Sarapiquí cuatro kilómetros al noroeste, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma los señores Corinna Ursula Koch-Freifrau Helversen-Helversheim y Orlando Vargas Ramírez.—La Virgen de Sarapiquí, a las ocho horas, del cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2010150595.—(IN2010004579).

Ronni Madrigal Olivas y Rita Vega Retana: Conforman la sociedad anónima Romadri Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las ocho horas, del día diez de enero del año dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2010150596.—(IN2010004580).

La compañía denominada 3-101-505991 S. A. modifica las cláusulas cuarta y sexta. Es todo.—Guanacaste, trece de enero de dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010150600.—(IN2010004581)La compañía denominada 3-101-505991 S. A. modifica las cláusulas cuarta y sexta. Es todo.—Guanacaste, trece de enero de dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010150600.—(IN2010004581)

La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí se constituyó la compañía denominada El Diario Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con un capital de cien mil colones.—Liberia, trece de enero de dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010150601.—(IN2010004582).

La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Tropi Costa Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con un capital de cien mil colones.—Liberia, trece de enero de dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010150602.—(IN2010004583).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad cuya cédula jurídica será su razón social según el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, emitido por el Ministerio de Justicia publicado en La Gaceta el 14 de junio del 2006 y que posee un plazo social cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social diez mil  colones y cuyo representante es Carolina del Carmen Ramírez Martínez.—San José, a las doce horas del día trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010150604.—(IN2010004584).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Monkey Car Wash Sociedad Anónima, plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social cien mil colones y cuyos representantes son Andrés Fontana Salinas y Esteban Salinas Pacheco.—San José, nueve horas cincuenta minutos del día quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010150605.—(IN2010004585).

Por escritura pública número doscientos sesenta y uno-cuatro, otorgada a las nueve horas del día trece de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rey de Reyes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera en cuanto al objeto, quinta respecto al capital social y las acciones y novena en cuando a la representación. Es todo.—Miramar Montes de Oro, Puntarenas, trece de enero del año dos mil diez.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010150606.—(IN2010004586).

Orlando Gálvez Gálvez, hace constar como presidente con facultades de apoderado generalísimo que el día 8 de enero del 2010, se constituyó la empresa Caros Horizontes S. A., mediante la escritura Nº 128, otorgada ante el Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal. Capital social diez mil colones, íntegramente cancelado y suscrito.—San José, 14 de enero, año 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010150609.—(IN2010004587).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Maga Auto Atenas Limitada, a las diecisiete horas del doce de enero del dos mil diez. Gerente uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010150610.—(IN2010004588).

Por escritura número 337 del tomo 51 de mi protocolo, protocolicé acta de constitución de Corporación WW Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 13 de enero del 2010.—Lic. Fanny Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010150611.—(IN2010004589).

Yo, Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, Centro Empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, hago constar que por escritura número 11, otorgada en mi protocolo a las 10:00 horas del día 6 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Conquesta & Proa Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2010150613.—(IN2010004590).

Danilo Vega Godínez, cédula uno-ochocientos treinta y ocho-trescientos sesenta y cinco, Francisco Roldán Restrepo, cédula ocho-cero setenta y nueve-cero noventa y nueve y Carlos Solís Fernández, cédula uno-quinientos uno-ochocientos siete, constituyen la sociedad Constructora Tikiz del Sur S. A. Capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole como mínimo a dos miembros de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil diez. Ante notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, quince de enero el dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010150619.—(IN2010004591).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad denominada Centro de Servicios y Transporte Jiménez Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—Alajuela, a las ocho horas del catorce de enero de dos mil diez.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010150625.—(IN2010004592).

En esta notaría Maik Kalis Pasaporte y Roger Houle, constituyen sociedad Teakproducts S. A. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, 5 de enero del 2010.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010150631.—(IN2010004593).

Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad Publi Mercado S. R. L. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Gerente: Douglas Gómez Torres. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 14 de enero del 2010.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010150635.—(IN2010004594).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del doce de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Eco Amapolas y Las Palmas Sociedad Anónima. Asimismo hace constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado. Es todo.—San José, trece de enero de dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010150640.—(IN2010004595).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Eco Clavel y Las Palmas Sociedad Anónima. Asimismo hace constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado. Es todo.—San José, trece de enero de dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010150641.—(IN2010004596).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del doce de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Eco Begonia y Las Palmas Sociedad Anónima. Asimismo hace constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado. Es todo.—San José, trece de enero de dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010150642.—(IN2010004597).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Eco Orquídea y Las Palmas Sociedad Anónima. Asimismo hace constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado. Es todo.—San José, trece de enero de dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010150643.—(IN2010004598).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del doce de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Eco Margarita y Las Palmas Sociedad Anónima. Asimismo hace constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado. Es todo.—San José, trece de enero de dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010150644.—(IN2010004599).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la compañía de esta plaza denominada Autotransportes Rohe de San José Sociedad Anónima. Capital Social: diez mil colones.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010150652.—(IN2010004600).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la compañía de esta plaza denominada Tapachula del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010150653.—(IN2010004601).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura número 54 de las 13:00 horas del 12 de enero de 2010 se constituyó Grupo Comercial La Canastica Sociedad Anónima capital social treinta mil colones representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domicilio social Alajuela La Guácima centro, Altos Súper La Canastica.—San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010150654.—(IN2010004602).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura número 58 de las 9:00 horas del 14 de enero 2010, se protocolizaron actas asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-537621 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-537621, nombrándose a los miembros junta directiva, secretario y tesorero y modificándose cláusula segunda de estatutos sobre su domicilio, siendo el actual La Guácima, centro, provincia de Alajuela, de la Ferretería Los Príncipes, 100 metros al sur.—Alajuela, 15 de enero del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010150655.—(IN2010004603).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de enero del 2010, se constituyó Segarias Lagunillas Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, capital social: ¢ 20.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Jessie María Arias Segura. Se nombra junta directiva.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010150656.—(IN2010004604).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Suavecitos S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima; se designó nuevo tesorero y se revoca poder general.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150659.—(IN2010004605).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las dieciséis horas y treinta minutos del día seis de enero del dos mil diez protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Coco Partners Limitada por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—Liberia, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150660.—(IN2010004606).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150661.—(IN2010004607).

Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150662.—(IN2010004608).

El suscrito licenciado Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11 horas del día 14 de enero del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Familiar Elizondo Carmona S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Fabio Antonio Elizondo Marín.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150664.—(IN2010004609).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del doce de enero de dos mil diez, Carlos Roberto Anglada Hernández, cédula uno-novecientos veinticuatro-ochocientos sesenta y uno, mayor, soltero, ingeniero civil y Carlos Enrique Anglada Soler, cédula uno-trescientos doce-trescientos veintisiete, mayor, casado una vez, abogado, ambos vecinos de San Isidro de Coronado, barrio Los Cedros, del cementerio ochocientos metros al este, casa blanca con pared de ladrillo y paredes blancas a mano derecha, constituyen la sociedad denominada Caberangla de Coronado Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150666.—(IN2010004610).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez, Carlos Roberto Anglada Hernández, cédula uno-novecientos veinticuatro-ochocientos sesenta y uno, mayor, soltero, ingeniero civil y Carlos Enrique Anglada Soler, cédula uno-trescientos doce-trescientos veintisiete, mayor, casado una vez, abogado, ambos vecinos de San Isidro de Coronado, barrio Los Cedros, del cementerio ochocientos metros al este, casa blanca con pared de ladrillo y paredes blancas a mano derecha, constituyen la sociedad denominada Carenri de San Isidro Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150667.—(IN2010004611).

En mi notaría a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2009 se constituyó la sociedad denominada Ceama Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Aserrí, presidente Hugo César Salas Badilla.—San José, 19 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150668.—(IN2010004612).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de enero de dos mil diez, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hopen Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150669.—(IN2010004613).

Ingeniería Nidelva A.A. S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cero cinco dos dos, comunica que reformó la cláusula segunda del acta constitutiva.—Belén, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150674.—(IN2010004614).

Lofoten S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis seis cero seis, comunica que reformó la cláusula segunda del acta constitutiva.—Belén, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150675.—(IN2010004615).

Baggy Investments S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero dos dos dos cuatro, comunica que reformó la cláusula del domicilio social del acta constitutiva y nombró nuevo fiscal.—Belén, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150676.—(IN2010004616).

Almero Ingeniería S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cero tres siete seis, comunica que reformó la cláusula primera y quinta del acta constitutiva.—Belén, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150677.—(IN2010004617).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Nueve de Mayo Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 14 de enero del 2010.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150679.—(IN2010004618).

Ante la notaría, de la licenciada Vanessa De Paúl Castro Mora, se constituyó una sociedad denominada Inversiones de Desarrollo Turístico Letonia Sociedad Anónima, capital social doce mil colones.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Vanessa De Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150682.—(IN2010004619).

Por escritura otorgada ante el suscrito se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yosal Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150684.—(IN2010004620).

Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de enero del dos mil diez se constituyó Bufete Jurídico Mora Arias & Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150685.—(IN2010004621).

Ante la suscrita notaria, se constituye sociedad anónima denominada Jomarjo Sociedad Anónima, domicilio: urbanización Las Pastoras, de Casa de Oración trescientos metros norte, San Pablo, Heredia. Objetivo: el ejercicio amplio y en general del comercio, protegido por la ley nacional. Constituye patrimonio por cien mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas. El presidente: Johnny Alberto Barrantes Hernández, apoderado generalísimo sin límite de suma.—A las dieciocho horas del once de enero del dos mil diez.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150686.—(IN2010004622).

Ante la suscrita notaria, se constituye sociedad anónima denominada: Servicios Profesionales Eléctricos Edubals Sociedad Anónima, domicilio: urbanización Las Pastoras, de Casa de Oración trescientos metros norte, San Pablo, Heredia. Objetivo: el ejercicio amplio y en general del comercio, protegido por la ley nacional. Constituye patrimonio por cien mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas. El presidente: Eduardo Baltodano Sánchez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—A las ocho horas del once de enero del dos mil diez.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150688.—(IN2010004623).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del día catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agrícola Proverfrut S.R.L. capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Cartago, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150690.—(IN2010004624).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de enero de dos mil diez se constituyó Montserrat Veinticinco I Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150692.—(IN2010004625).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil diez se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del año dos mil seis.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150696.—(IN2010004626).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día siete de enero del dos mil diez se constituye sociedad anónima IT Innovation Group CR-IT Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150697.—(IN2010004627).

He constituido la sociedad anónima denominada Arrendadora Quive Money del Pacífico Sociedad Anónima con un capital social de seis millones de colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el joven Edwin Quirós Vega.—Puntarenas, 15 de enero del 2010.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010004728).

Mediante escritura pública número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día catorce de enero del dos mil diez, se constituyó, la sociedad Vitimar Sociedad Anónima.—San José 18 de enero del 2010.—Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN20104732).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 13:00 horas, del 16 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Herrera Gutiérrez S. A. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y secretaria, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 13 de enero del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN20104747).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de enero de 2010, se acordó modificar razón social de la sociedad 3-101-545164 S. A., la cual se llamará Químicas San Rafael S. A.—Alajuela, a las doce horas, del 15 de enero de 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN20104749).

Por escritura de las 11:00 horas, reforma Moli del Sur Sociedad Anónima, cláusula quinta capital social aumento.—San José, 15 de enero de dos mil diez.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN20104756).

Por escritura de las 8:00 se reforma cláusula quinta de capital social Unidos Mayoreo Sociedad Anónima aumento ciento setenta millones de colones.—San José, 11 de enero de dos mil diez.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN20104757).

Por escritura de las 13:00 horas, se constituye Bryco Qui Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Vargas Reyes.—San José, 13 de enero de dos mil diez.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2010004758).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de enero de 2010, se constituyó la sociedad Chencha Ltda. Cuyo capital social es la suma de noventa mil colones, representados por treinta cuotas o títulos nominativos de tres mil colones cada una. El plazo es de cien años contados a partir del 14 de enero de 2010. El domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, exactamente en Guachipelín, condominio Cerro Alto, número setenta y cinco. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010004776).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 15 de enero de 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Jesamina S. A., se reformaron las cláusulas del domicilio y de la representación.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010004778).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, quince minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Happy Fortune OFCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos sesenta y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010004779).

Mediante escritura número 5 de las 14:00 horas del 3 de agosto del 2009, otorgada ante la notaría de la Lic. Karol Guzmán Ramírez, se constituye la entidad L.S. INC de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia.—Heredia, 15 de enero del dos mil diez.—Lic. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010004796)

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen dos compañías denominadas Massage For The Rest of US Sociedad Anónima y Swing Time Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de enero del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN20104819)

.Por escritura otorgada ante mí, se constituyen la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de enero del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN20104820).

Ante mi notaría, al ser las 11:30 horas del día catorce enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad: Consultores en Ingeniería Soto y Barrantes Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Andrés Soto Siles. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San Rafael de Alajuela.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2010004861).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zoila Rosa de Naranjo, Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma de forma integral el pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura número veintitrés, otorgada a las ocho horas del quince de enero del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010150706.—(IN2010004906).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día catorce de enero del año dos mil diez, se modifica la cláusula primera de la sociedad Eighty - Four Degress West Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del año dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010150707.—(IN2010004907).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Grupo Mena Valencia MV S. A., al ser las catorce horas del quince de enero de dos mil diez. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, quince de enero de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010150708.—(IN2010004908).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las catorce horas del día siete de enero del año dos mil diez se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Kaxics Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos diez; se modifica la cláusula octava: de la junta directiva.—Paraíso, 07 de enero del año 2010.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010150709.—(IN2010004909).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad La Barquereña Sociedad Anónima. Capital social noventa mil colones. Presidente: José Virgilio Víquez Hidalgo.—Barva de Heredia, quince de enero del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010150711.—(IN2010004910).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día quince de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Creslan Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de enero del mil diez.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010150712.—(IN2010004911).

Ante esta notaría, por escritura de las 16:00 horas del 15 de enero del 2010, la sociedad Cometas y Estrellas Catorce Sociedad Anónima, modifican la cláusula del constitutivo tercera del objeto.—Santa Ana, 15 de enero del 2010.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010150714.—(IN2010004912).

Se constituye la empresa Inversiones Davimar Sociedad Anónima, representada por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno, presidente Noé Soto Rojas, escritura número 130, folio 78 frente, tomo 2. Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010150717.—(IN2010004913).

Por escritura otorgada hoy ante mí, por protocolización de acta, la sociedad denominada Jardines del Edem MTB Costa Rica Sociedad Anónima, modifica estatuto que reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, quince de enero de dos mil nueve.—Lic. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010150719.—(IN2010004914).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil diez se constituyó una sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne a cada sociedad al momento de su inscripción, con el aditamento Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, 16 de enero del 2010.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010150720.—(IN2010004915).

El día de hoy en esta notaría se constituyeron las sociedades Condominio Punta del Este Filial Uno M I B Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Dos A B K Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Tres C B M Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Cuatro B M A Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Cinco M T F Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Seis S W Q Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Siete O K M Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Ocho M C R Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Nueve K J Y Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Diez J F D Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Once G B F Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Doce P T R Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Trece B C S Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Catorce P I T Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Quince C V B Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Dieciséis W S C Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Diecisiete O M Y Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Dieciocho U Y O Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Diecinueve M B D Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Veinte U O P Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Veintiuno N C G Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Veintidós S X B Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Veintitrés G H K Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Veinticuatro G K U Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Veinticinco D W J Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Veintiséis V B M Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Veintisiete S G V Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Veintiocho S B Z Sociedad Anónima, Condominio Punta del Este Filial Veintinueve F G P Sociedad Anónima y Condominio Punta del Este Filial Treinta T Y H Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010150723.—(IN2010004916).

Por escritura otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas a las 10 horas 22 minutos del día 21 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Tica Linda del Norte S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010150725.—(IN2010004917).

Cornelia Isabella Parsons y Ronald William Parsons constituyen TOTTENHAM, S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio: Heredia. Presidenta: Cornelia Isaabella Parsons. Escritura Nº 184 de las 14:00 del 12 de enero del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010150726.—(IN2010004918).

Por escritura número 94 otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 13 de enero del 2010, se constituyó Caribben Basketaball O RG Sociedad Anónima. Presidente Herman Alejandro Robertson Muir. Domicilio Limón centro, trescientos metros al norte del correo.—Limón, 13 de enero del 2010.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—RP2010150727.—(IN2010004919).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del día de hoy la sociedad Clubes de Viajes Punto Com S. A., aumento capital, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de noviembre de 2009.—Lic. Emilia Mª Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010150728.—(IN2010004920).

Por escritura número 48 de las 19:00 horas del 13 de enero del dos mil diez se constituye sociedad anónima Cecilioque Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010150731.—(IN2010004921).

Por escritura número 14, otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 12 de enero de 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es su número de cédula jurídica, con domicilio en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Capital social: ¢10.000, totalmente suscrito y pagado. Gerente y sugerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010150732.—(IN2010004922).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Cortijo Pardo Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2010150733.—(IN2010004923).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Tessera PAQ S. A. Domicilio Barrio Las Cruces San Pablo de Heredia. Representación judicial y extrajudicial presidente secretario y tesorero actuando dos de ellos en forma conjunta. Plazo social 100 años. Capital: un millón quinientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—San Pablo de Heredia a las quince días del mes de enero del dos mil diez.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010150734.—(IN2010004924).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CALADIUM S. A. Incremento de capital social debidamente suscrito y pagado. Nombramiento de vicepresidente.—Montes de Oca, a las dieciocho horas del día quince de enero del dos mil diez.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010150735.—(IN2010004925).

Por asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones VC Dos Mil S. A., realizada el día 13 de enero del 2010, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010150736.—(IN2010004926).

Por asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Girasoles Nocturnos, S. A., realizada el día 13 de enero del 2010, se elimina la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010150737.—(IN2010004927).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del seis de enero de dos mil diez se constituyó Ciclido Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente como representante legal.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2010150738.—(IN2010004928).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de enero de dos mil diez se constituyó Banshuu Software Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente como representante legal.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2010150739.—(IN2010004929).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de diciembre de 2009, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Ernst & Young, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusula sexta del pacto social, nombrar nueva junta directiva de la compañía por el resto del plazo social y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010150740.—(IN2010004930).

Ante esta notaría se constituyó Servipal Cenizo del Sur de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio Cenizo de Laurel, Corredores, Puntarenas, ciento cincuenta metros este de la iglesia evangélica. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial María Nela Guillén Fuentes.—La Cuesta, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010150742.—(IN2010004931).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 8 de enero del año 2010, comparecieron a esta notaría los señores Mariano Castro Alegría, cédula 1-1333-627, Ana Isabel Alegría Vásquez, cédula 1-548-319, para constituir la sociedad Tracsur Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 17:00 horas del día 8 de enero del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura 170-19 del tomo 19 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010150746.—(IN2010004932).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Transportes Segura Cortes TRANSECO, S. A., con un capital social de mil colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de enero de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010150747.—(IN2010004933).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de socios de Flaming Black Arows Sociedad Anónima, modificando la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo.—San José, quince de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010150751.—(IN2010004934).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de socios de tres- ciento uno-quinientos veinticinco mil trescientos nueve sociedad anónima, modificando la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo.—San José, quince de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010150752.—(IN2010004935).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tecnológicos AM Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Presidente y tesorera apoderadas generalísimas sin límite suma.—San José, 05 de enero del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010150754.—(IN2010004936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Barver Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Pavas. Presidente y tesorero actuando en forma individual, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010150755.—(IN2010004937).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Right Launch EIRL y Recursos Humanos J Tres M Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero de 2010.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2010150756.—(IN2010004938).

Por escrituras públicas números 109, 110 y 111, los señores Cesare Matteini y Damaris Arrieta Lemaitre, otorgadas en mi notaría, a las 9:00 horas, 9:30 horas y las 10:00 horas respectivamente, del día 14 de enero del año 2010, procedieron a constituir en su orden Ensueño Tropicalísimo en Guanacaste Sociedad Anónima, Fiesta Con El Alegre Lagarto Sociedad Anónima y Agua de Pipa en Playas del Coco Sociedad Anónima, con un capital social de ¢100.000,00 cada una.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010150757.—(IN2010004939).

Por escrituras públicas números 107 y 108, las señoras Damaris Arrieta Lemaitre y Katherine Guiselle Porras Picado, otorgadas en mi notaría, a las 8:00 horas y las 8:30 horas respectivamente, del día 14 de enero del año 2010, procedieron a constituir Studio Commerciale Int. Sociedad Anónima y Anouk Sramp Sociedad Anónima, con un capital social de ¢100.000,00 cada una.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010150758.—(IN2010004940).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad, Supermarket La Uruca Sol & H Limitada; nombra como gerente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Miguel Ángel Solano Bolaños, cédula número: 2-0348-0158. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2010150759.—(IN2010004941).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cannoncun Transportation Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—La Unión, Cartago, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010150760.—(IN2010004942).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 22 de diciembre del 2009, Edgar Luis Quirós Araya y Edgar Quirós Sanchun, constituyen Inversiones Hefestion S. A. Presidente: Edgar Luis Quirós Araya.—Nicoya, 22 de diciembre del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010150762.—(IN2010004943).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del quince de enero de dos mil diez, protocolizo asamblea de accionistas donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad de esta plaza denominada Propieles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de enero de dos mil diez.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010150764.—(IN2010004944).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la mercantil Muvar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de enero del año dos mil nueve.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010150765.—(IN2010004945).

Ante mi notaría a las 9:00 horas del 14 del de enero de 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Ingenium S. A. Presidente: Rafael Ángel Martínez Moraga.—San José, 14 de enero de 2010.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1 vez.—RP2010150769.—(IN2010004946).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy Fe que en mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil diez, fue constituida la firma de esta plaza Electricidad en Concreto Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—RP2010150772.—(IN2010004947).

Por escritura número ciento doce, se constituye la sociedad anónima denominada Ogomía S. A., constituida el diez de diciembre del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente.—San José, cuatro de enero del año dos mil diez.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010150773.—(IN2010004948).

Mediante escrituras otorgadas a las 9:00 y 10:00 horas del 12 de enero del 2010, se constituyen Finca MCE Autosuficiente Administración Sociedad Anónima y Finca MCE Tierra Sociedad Anónima. Es todo.—Jacó, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010150777.—(IN2010004949).

Por escritura número ocho-diecinueve, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de enero del año dos mil diez, se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos noventa y uno s. a.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2010150782.—(IN2010004950).

Ana María Acosta Castro y Carlos Luis Sibaja Araya, constituyen Inversiones Micarama Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010150785.—(IN2010004951).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Kamouraska S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Zapote. Capital: cien mil colones. Presidenta: Nancy Madrigal Castro.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010150786.—(IN2010004952).

A las catorce horas del quince de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Noche Buena del Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010150788.—(IN2010004953).

A las catorce horas diez minutos del quince de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Electro Fácil Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010150789.—(IN2010004954).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Keren Hapuc Sociedad Anónima donde se cambia la junta directiva.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010150790.—(IN2010004955).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad The Papagayo Sand And Sunshine PSS Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros oeste de Automercado, PSC Attorneys. Gerente general: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número doscientos dieciocho III de las diecinueve horas del seis de enero del dos mil diez.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010150791.—(IN2010004956).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Living In Holidays At The Tropics Enterprises Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros oeste de Automercado, PSC Attorneys. Gerente general: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número doscientos dieciocho III de las diecinueve horas del seis de enero del dos mil diez.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010150792.—(IN2010004957).

Ante este notaría se constituyó la sociedad The Dreamed Home By The Sea Inc Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros oeste de Automercado, PSC Attorneys, Gerente General: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número doscientos dieciocho III de las diecinueve horas del seis de enero del dos mil diez.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010150793.—(IN2010004958).

Ante este notaría se constituyó la sociedad Design A Wonderful Future In Paradise Limitada, con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros oeste de Automercado, PSC Attorneys, Gerente General: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número doscientos dieciocho III de las diecinueve horas del seis de enero del dos mil diez.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010150794.—(IN2010004959).

Ante este notaría se constituyó la sociedad Wonderful Ocean View House Wovh Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros oeste de Automercado, PSC Attorneys, Gerente General: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número doscientos dieciocho III de las diecinueve horas del seis de enero del dos mil diez.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010150795.—(IN2010004960).

Ante  esta  notaría,  por  medio  de  escritura  pública  número cinco-IV I, otorgada en Guanacaste, a las doce horas del 14 de enero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación The Estates Of Catalina Cove, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la modificación del artículo duodécimo del acta constitutiva para que en adelante se lea así: (...) “La asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en la primera quincena del mes de enero de cada año..., Segundo: se acepta la renuncia de la junta directiva y agradece el ejercicio de su función. Tercero: se nominó y se eligió por votación unánime una nueva junta directiva: Presidente: Yuval Roth, vicepresidente: William Lester Martínez Ávila, tesorera: Sandra May, secretaria: Nancy Killion, con primer vocal: Luigi Cisana, fiscal: Patricia Cawley, estos puestos entran en vigencia inmediatamente y servirán por un período de dos años, finalizando en enero del dos mil doce.—Guanacaste, 14 de enero del 2010.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010150796.—(IN2010004961).

Ante mi notaría, por escritura número ciento catorce de las quince horas del siete de enero del dos mil diez, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Motorepuestos Vasa Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste en barrio La Guaria, del Depósito El Danto, doscientos metros al norte, Henry Mauricio Alemán Carmona presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010150799.—(IN2010004962).

Por escritura 100-4 en Palmares de Alajuela, al ser las 8:00 horas del 14 de enero del 2010, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima denominada Veraka Sociedad Anónima, Sari María Marín Mayorga, presidenta.—San José, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010150713.—(IN2010004963).

Ante mi notaría, por escritura número ciento diecinueve de las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones E D J O Hermanos Rodríguez Sociedad Anónima, domiciliada en Orotina de Alajuela, Urbanización Los Almendros, casa veinticuatro. Presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma mancomunada. El capital social será cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Liberia, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010150800.—(IN2010004964).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 13:00 horas del 14 de enero del 2010, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Los Lirios Dorados de Capadocia y Galacia (LIDOCA) S. A.—Cartago, 15 de enero del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010150801.—(IN2010004965).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 15 horas del 14 de enero del 2010, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Desarrolladora Verdes del Este y Oeste S.A.—Cartago, 15 de enero del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010150802.—(IN2010004966).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 14 horas del 14 de enero del 2010, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Ca.lo.ma. Azul S. A.—Cartago, 15 de enero del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010150803.—(IN2010004967).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 11 horas del 14 de enero del 2010, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Brenes y Salas S. A.—Cartago, 15 de enero del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010150804.—(IN2010004968).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 12 horas del 14 de enero del 2010, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Valle del Guarco Paraíso C&S S. A.—Cartago, 15 de enero del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010150805.—(IN2010004969).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 9 horas del 17 de diciembre del 2009, se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Casa Antigua D Uno Sociedad Anónima.—Cartago, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010150806.—(IN2010004970).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de enero de dos mil diez, Irving Vega Romero y Carlos Humberto Mora Morales, constituyen una sociedad anónima denominada Latin American Business Group LBG Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010150808.—(IN2010004971).

Mediante escritura ochenta y seis-dos del protocolo dos del notario Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Viaje Playa Guiones Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010150809.—(IN2010004972).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lai & Lee Limitada. A las dieciséis horas del quince de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta de cambio de socio y gerente de la sociedad denominada Kalusan Sport Cars Limitada.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010150810.—(IN2010004973).

Por escritura número cinco, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de Estufas Fugaces Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, dieciocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010150811.—(IN2010004974).

En esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes San Antonio C & G Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Naranjo, Dulce Nombre, con un capital social de diez mil colones. Su presidente es el señor Gustavo Quesada Ulate. Es todo.—Naranjo, 14 de enero del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010150813.—(IN2010004975).

Por escritura número treinta y ocho, se protocolizó el acta número veintisiete y el acta de la asamblea general ordinaria, celebrada el día 19 de febrero de 2009 de la Asociación de Médicos Veterinarios Especialistas en Mascotas, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, donde se nombró nueva junta directiva para los períodos 2006-2008 y 2007-2009.—San José, dieciocho de enero de dos mil diez.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010150815.—(IN2010004976).

Ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades, Too Much Joy Vehicles S. A., Salón & Spa Orquidia Marisol, Sluzky Educational Service S. A. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—RP2010150816.—(IN2010004977).

Por escritura número 309-20, otorgada en Heredia a las 12:20 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Distribuidora Ramírez y Castillo Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria número once modificó la cláusula primera de los estatutos.—Heredia, 18 de enero del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010005159).

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución RRG-9248-2008.—San José, a las 9:10 horas del 18 de noviembre de 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-343-2008.

Considerando:

1º—Que el día 16 de octubre de 2008, al investigado Carlos Ramón López Romero, documento de identificación número 135RE018037, se le impuso la boleta de citación número 2008-0157976, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).

2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 394401 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 394401, es propiedad de Carlos Ramón López Romero, portador de la cédula de residencia 135RE018037.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Ramón López Romero, documento de identificación número 135RE018037, en su condición de conductor y propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-343-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Ramón López Romero, documento de identificación número 135RE018037, en su condición de conductor y propietario registral del vehículo involucrado a través de los medios señalados y que constan en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3746.—O. C. Nº 4725.—C-201450.—(IN2010004734).

RRG-10319-2009.—San José, a las 14:33 horas del 14 de diciembre del 2009. Expediente OT-140-2007. Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: Señor Eliécer Pérez Briones. Propietario: Señor Giovanny Delgado Trejos.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-097, del 18 de mayo de 2007 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación 2006-368441 (folio 01).

II.—Que la boleta 2006-368441 se le confeccionó al señor Olivier Pérez Briones, cédula de identidad 7-120-925, el 10 de mayo de 2007, por supuesta prestación de servicio público remunerado no autorizado modalidad taxi (folio 02).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folios 03 y 04).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 18 de mayo de 2007, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa T-07-07-047276 (hoy LB-001431) no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 05).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo de placa citada, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la autoridad reguladora de servicios públicos (Ley 7593) (folios 02 al 04).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, al momento de los hechos investigados, era propiedad del señor Giovanny Delgado Trejos, cédula de identidad 7-117-034.

VII.—Que mediante resolución RRG-10318-2009 de las 13:50 horas del 14 de diciembre de 2009, el Regulador General revocó las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento y retrotrajo sus efectos hasta el inicio del mismo.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (Ley 6227).

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

VI.—Que de conformidad con el resultando y considerando indicado y al mérito de los autos, lo procedente es resolver tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley 6227,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra los señores Eliécer Pérez Briones, cédula de identidad 7-120-925, en su condición de conductor y Giovanni Delgado Trejos, cédula de identidad 7-117-034, en su condición de propietario registral al momento de los hechos investigados del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-140-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a los señores Eliécer Pérez Briones y Giovanni Delgado Trejos, como investigados en esta causa en forma personal o en su domicilio. Así mismo se le previene a los investigados que en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución deberá señalar ante el órgano director, cito en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, medio para atender notificaciones en el entendido que su omisión implicará para futuras resoluciones la notificación automática de conformidad con el artículo 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ley 7637) y se le tendrá por notificado con el transcurso de 24 horas después de dictada.

3º—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ley 7637).

4º—De conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley 6227, la presente resolución tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deben ser interpuestos 24 horas posteriores a la notificación ante el órgano director en la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en el segundo piso de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. La competencia para resolver el recurso de revocatoria le corresponde al Regulador General y el recurso de apelación a la Junta Directiva.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3746.—O. C. Nº 4725.—C-385050.—(IN2010004735).

Resolución ROD-191-2009.—San José, a las 14:45 horas del 19 de noviembre del 2009. OT-343-2008. Corrección de notificación de resoluciones conductor y propietario: Señor Carlos Ramón López Romero.

Resultando:

I.—Que en la resolución RRG-9248-2008 de las 9:10 horas del 18 de noviembre del 2008 que resuelve la apertura del procedimiento administrativo, así como en la RRG-9404-2009 de las 8:10 horas del 19 de enero de 2009 y que es el levantamiento de la medida cautelar, se indicó que se le notificara al investigado, señor Carlos Ramón López Romero, documento de identificación número 135RE018037, en su condición de conductor y dueño registral del vehículo placa 394401, en la dirección que consta en el registro de bienes muebles del Registro Nacional, a saber: Alajuelita, Ribera Río, casa F3 (folios 11-12).

II.—Que el investigado señor Carlos Ramón López Romero, cédula de residencia número 135RE018037, en escrito presentado a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 12 de noviembre de 2008, mediante el cual presentó pruebas de descargo, señaló como medio para atender notificaciones la dirección: Guápiles, La Rita, del bodegón 200 este y 250 norte (folio 06).

Considerando:

I.—Que en la comunicación de las resoluciones RRG-9248-2008 y RRG-9404-2008 al investigado, se evidencia un error material, el cual consiste en que las mismas no fueron correctamente notificados en el medio señalado por el investigado en el escrito presentado el 12 de noviembre de 2008, mediante el cual presentó pruebas de descargo. El efectuar esta corrección evidentemente no causa indefensión alguna a las partes y tiene como efecto subsanar el procedimiento. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley general de la administración pública (Ley 6227), éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157.- En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la ley, esta Autoridad Reguladora enmienda el error material detectado en la notificación de las resoluciones citadas.

II.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar auto de corrección de error en las notificaciones a fin de enderezar el procedimiento, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Rectificar el error material detectado en la comunicación de las resoluciones RRG-9248-2008 y RRG-9404-2008, para que sean correctamente notificadas a la dirección señalada por el investigado, a saber: Guápiles, La Rita, del bodegón 200 este y 250 norte.

Publíquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director.—1 vez.—Solicitud Nº 3746.—O. C. Nº 4725.—C-132600.—(IN2010004736).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Alcaldía Municipal, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de diciembre de dos mil nueve, se resuelve:

Considerando único:

Que de la investigación que realizara el Órgano Director de Procedimiento contra la Lic. Sindy Vanesa Martínez Piñar, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre determinó que los hechos que se le imputan, siendo estos haber realizado las escrituras número cincuenta y ocho y cincuenta y nueve en su protocolo, correspondientes a compra venta de finca a nombre de Yorleny Creed Duarte, mientras mantenía una relación laboral con este Municipio, inclusive existiendo contrato por dedicación exclusiva y mientras se encontraba en un periodo de incapacidad médica, son ciertos y afectan el, es necesario la imposición de una sanción disciplinaria gravosa, faltando al principio de buena fe que debe prevalecer en la relación entre patrono y trabajador, abusando del pago de subsidio para la recuperación de su salud, mientras ejercía su profesión de notaria a espaldas de la Municipalidad, proveyéndose de un doble ingreso o enriquecimiento sin causa legítima. Por tanto:

Se avala en su totalidad la relación de hechos probados por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, los cuales constan en el expediente levantado al efecto y que se identifica con el número 09-000001 DS-2009, y con base en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4º del Código Notarial, 81 del Código de Trabajo; 17, incisos a) y k) y 149, inciso d) del Código Municipal, se determina el despido sin responsabilidad patronal de la funcionaria Lic. Sindy Vanesa Martínez Piñar, a partir del 01 de enero de 2010. Notifíquese al Departamento de Recursos Humanos y a la funcionaria mediante el Diario Oficial La Gaceta por desconocerse su paradero.

Lic. Eduardo Gutiérrez Rosales, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010004791).