LA GACETA
Nº 18 DEL 27 DE ENERO DEL 2010
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO
DE HEREDIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el
artículo 9 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
publicada en el Alcance Nº
2º—Que el mencionado artículo 9, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35538-H de fecha 23 de setiembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de fecha 13 de octubre del 2009, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 01 de octubre del 2009.
7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de agosto y noviembre del 2009, corresponden a 133.602 y 133.850, generándose una variación del 0.186%.
8º—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9 de la citada ley, en un 0.186%. Por
tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada
en Alcance Nº
Tipo de bebida |
Impuesto en colones por
unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
14.39 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
10.67 |
Agua (envases de |
4.99 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0.181 |
Artículo 2º—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35538-H de fecha 23 de setiembre del 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de fecha 13 de octubre
del
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. 8094.—Solicitud Nº 21196.—C-63020.—(D35697-IN2010006105).
Nº 867-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución
Política, artículo 39 de la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de
1994 y sus reformas, y artículos 56, 168 y 169 del Decreto Ejecutivo Nº
32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública,
publicado en el Alcance Nº
Considerando:
1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.
2º—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato de la Ministra de Seguridad Pública.
3º—Que de conformidad con los numerales 56 y 168 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 169 del mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades constitucionales; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente, y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.
4º—Que la Ministra de Seguridad Pública ha solicitado al Señor Presidente de la República, convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del primero de enero del año dos mil diez y hasta las veinticuatro horas del ocho de mayo del año dos mil diez, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: Partidos de la Selección Nacional de Fútbol, festejos de Palmares, festejos de Alajuelita, inicio del Campeonato Nacional de Fútbol Torneo de Verano, festejos en otras comunidades del país, inicio del Curso lectivo, comicios electorales (07 de febrero), celebración del día de San José (19 de marzo), Semana Santa, celebración en honor de Juan Santamaría (11 de abril), Día del Trabajador (01 de mayo), traspaso de poderes (08 de mayo), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del año 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.
5º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Convocar conforme lo solicitado por la Ministra de Seguridad Pública, y con carácter de transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos: Partidos de la Selección Nacional de Fútbol, festejos de Palmares, festejos de Alajuelita, inicio del Campeonato Nacional de Fútbol Torneo de Verano, festejos en otras comunidades del país, inicio del Curso lectivo, comicios electorales (07 de febrero), celebración del día de San José (19 de marzo), Semana Santa, celebración en honor de Juan Santamaría (11 de abril), Día del Trabajador (01 de mayo), traspaso de poderes (08 de mayo), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del año 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.
Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados a la Ministra de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.
Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del día primero de enero del año dos mil diez, hasta las veinticuatro horas del día ocho de mayo del año dos mil diez.
Artículo 4º—Rige a partir del primero de enero de 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 24452.—O. C. Nº 005-2010.—C-62270.—(IN2010005937).
Nº 086-09-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el
“Cuarto Seminario Regional: Inno TRADE
II.—Que dichas actividades se llevaran a cabo los días 25, 26 y 27 de noviembre del presente año en Managua, Nicaragua.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya se abordará fundamentalmente aspectos relacionados con el papel del sector público y privado, en el fomento de los sistemas de innovación; adicionalmente a esto, se discutirá la importancia del financiamiento (mecanismos e instrumentos no convencionales) y la inversión en innovación, y como eje trasversal, la medición de la innovación de manera que sirvan de orientaciones para los policy markers. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar la señora Rosa Elena Monge, portadora de la cédula de identidad
número 3-236-808, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio;
para que viaje en calidad de representante del país, a la ciudad de Managua,
Nicaragua, los días del 25 al 27 de noviembre de 2009, y participe en el
“Cuarto Seminario Regional: Inno TRADE
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento, manutención, boleto aéreo, transporte internos serán financiados por El Centro Latinoamericano para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible (CLACDS) de INCAE Business School, CENPROMYPE, IBERPYME INWENT Y GTZ. Los gastos Conexos, así como los necesarios serán cubiertos por el programa 219, “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 24 de noviembre del 2009 y hasta su regreso el día 28 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los diecisiete días del mes de noviembre del año 2009.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—Solicitud Nº 27153.—O. C. Nº 8015.—C-37420.—(IN2010006021).
Nº 088-2009
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario Internacional “Ayuda para el Comercio: diálogo Público Privado para el fortalecimiento de créditos MIPYMEs en América Latina y el Caribe”; cuyo objetivo principal es incrementar el acervo de conocimientos, acerca de buenas prácticas en la superación de las dificultades que aquejan al financiamiento de las MIPYMEs y que impiden su desarrollo exportador.
II.—Que dichas actividades se llevaran a cabo los días 30 de noviembre y 01 de diciembre del presente año, en la Hotel Intercontinental de la Ciudad de Panamá.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que se abordará fundamentalmente aspectos relacionados con las buenas prácticas en la superación de las dificultades que aquejan al financiamiento de las MIPYMEs y que impiden su desarrollo exportador; para lo cual se espera fortalecer el diálogo entre el sector público y el privado, así como las ONGs, intercambiando las experiencias nacionales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ivannia Mata Solís, portadora de la cédula de identidad número 1-0584-0591, funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país, a la Ciudad de Panamá; los días 30 de noviembre y 01 de diciembre del presente año, y participe en el Seminario Internacional “Ayuda para el Comercio: diálogo Público Privado para el fortalecimiento de créditos MiPyMEs en América Latina y el Caribe”
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, traslados, boleto aéreo, transporte e impuestos internos serán financiados por Comisión Económica para América Latina y el caribe (CEPAL). Los gastos por transporte interno al aeropuerto y viceversa serán cubiertos por el Programa 219-00 “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—La funcionaria devengara el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 29 de noviembre del 2009 y hasta su regreso el día 02 de diciembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año 2009.
Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—Solicitud Nº 27152.—Res Nº 8144.—C-36570.—(IN2010006022).
Nº 154
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Imelda Vives Fuentes, conocida como Damaris Vives Fuentes, mayor, cédula de identidad número 9-0040-0522, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica Control del Dolor y Cuidados Paleativos Belén, cédula jurídica Nº 3-006-189297, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de noviembre de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49.—Solicitud Nº 27538.—C-13620.—(IN2010005565).
Nº 155
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Domingo Fernández Padilla, mayor, cédula de identidad Nº 1-0509-0303, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Evangelística y Misionera Mensajeros del Rey, cédula jurídica Nº 3-006-346952, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de noviembre de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49.—Solicitud Nº 27539.—C-13620.—(IN2010005566).
Nº 156
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Lidia Irene Chaves Cordero, mayor, cédula de identidad Nº 2-0348-0859, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Clínica para el Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital San Juan de Dios, cédula jurídica número 3-006-210908, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de noviembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49.—Solicitud Nº 27540.—C-12750.—(IN2010005567).
Nº 157
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alfredo Bruno Muñoz, mayor, cédula de identidad Nº 1-0744-0660, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Yeyo Wonderfull Years, cédula jurídica Nº 3-006-571241, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de noviembre de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49.—Solicitud Nº 27541.—C-12750.—(IN2010005568).
Nº 158
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Tatiana Lara Álvarez, mayor, cédula de identidad Nº 1-1128-0456, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gosen, cédula jurídica Nº 3-006-570025, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de noviembre de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49.—Solicitud Nº 27542.—C-12750.—(IN2010005569).
Nº 159
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Xiomara Patricia Chaves Rojas, mayor, cédula de identidad Nº 3-0322-0497, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Con - Ciencia A. B. C., cédula jurídica número 3-006-576522, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de noviembre de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49.—Solicitud Nº 27543.—C-12750.—(IN2010005570).
Nº 165
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Yamilette Arias Astúa, mayor, cédula de identidad Nº 1-0346-0721, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación A.R.C.R. Gilberti, cédula jurídica Nº 3-006-562293, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 30 de noviembre de 2009.
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49.—Solicitud Nº 27545.—C-12750.—(IN2010005571).
Nº 166
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Umaña Ureña, mayor, cédula de identidad Nº 7-0106-0467, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Comedor Infantil Luz y Esperanza, cédula jurídica Nº 3-006-261855, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 30 de noviembre de 2009.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49.—Solicitud Nº 27546.—C-12750.—(IN2010005572).
Nº 167
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Steven Mauricio Aguilar Brenes, mayor, cédula de identidad Nº 1-1351-0542, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Llanos de Santa Lucía, cédula jurídica Nº 3-006-543078, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 30 de noviembre del 2009.
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 49.—Solicitud Nº 27547.—C-12750.—(IN2010005573).
Nº 173
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Milena María Gómez Gallardo, mayor, cédula de identidad Nº 1-0675-0363, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Servicio Civil para la Investigación y Desarrollo de los Recursos Humanos del Estado, cédula jurídica Nº 3-006-142516, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 9 de noviembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 49.—Solicitud Nº 57544.—C-12750.—(IN2010005574).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA
MAYOR
El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, (CONAPAM), ente Rector en Materia de Envejecimiento y Vejez, solicita a todas las instituciones públicas y privadas el cumplimiento de la Directriz N° 025-MP, publicada el 15 de abril de 2008 en el Diario Oficial La Gaceta N° 72. Por lo tanto deberán remitir al CONAPAM, a más tardar al treinta y uno de enero del 2010, los informes de las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, y las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, con los aportes económicos del Estado. El instrumento y la guía metodológica que deberán completar las instituciones públicas y privadas, deben solicitarlos al correo rrojas@conapam.go.cr.—Proveeduría.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 13.—C-14270.—(IN2010005534).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), cédula jurídica Nº 3-107-111111. Comunica: Que en cumplimiento con el Manual Sobre Normas Técnicas que deben observar las unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de Libros, y que para el caso que nos ocupa, debemos acatar el numeral 318.01 de dicho Manual, que dice:
“318.01
Robo o extravío
Para realizar la apertura de libros que se reponen en caso de robo o extravío, se debe constatar que exista una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, y que se hayan realizado dos publicaciones en La Gaceta y una en uno de los diarios de mayor circulación nacional”.
Sobre el particular se ha procedido a realizar la denuncia por hurto o extravío del mencionado libro y se le solicita a la Auditoría Interna que con base en dicha denuncia, se proceda a la reposición y legalización del nuevo Libro de Actas de Donaciones. Por tanto, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días ante la Institución.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marino Quesada C., Director Administrativo Financiero.—(IN2010004753).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-868-2009.—El señor Luis Carlos Gómez Robleto,
portador de la cédula de identidad Nº 1-694-253, en su calidad de representante
legal de la compañía Aguas Frescas del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
fungicida-bactericida botánico de nombre comercial Biolife 20 SL, compuesto a
base de extracto de semillas de cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de
Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Todo el que tenga dentro
del presente trámite interés o derecho subjetivo que pueda resultar afectado o
lesionado de manera total o parcial, por el acto final, deberá presentar por
escrito la solicitud de acceso al expediente, demostrando su interés legítimo
para apersonarse en el proceso.—Heredia, a las 15:00 horas del 22 de diciembre del
2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras,
Encargada.—1 vez.—(IN2010004847).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
publicación de TERCERA vez
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 90, título N° 3012, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Bolaños Carranza Mario Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010150243.—(IN2010004352).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 78, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Astorga Arrieta Olber. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010150483.—(IN2010004679).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 388, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Montehermoso Yeudy Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010150534.—(IN2010004680).
publicación de SEGUNDA vez
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 457, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hidalgo Morales Rosa Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN201004794).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 211, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Hidalgo Morales Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN20104795).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 237, título N° 4758, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 353, título N° 9575, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de González Valverde Nathalia Andrea. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN20104817).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 168, título N° 1297, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán Peñaranda Wálter Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010004818).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 774, y del título de Técnico Medio en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 1719, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Uribe Berrios Laura Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010150797.—(IN20100005075).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 1893, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil dos, a nombre de Soto Loría Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—RP2010150825.—(IN20100005076).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 941, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Coronado Hernández Karen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010005147).
Expediente Nº 9421A.—Hacienda La Marta S. A., solicita
concesión de:
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE CARIARI, POCOCÍ
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº 686-2010 acuerdo Nº 7, del 07 de enero del 2010, autorizar la declaratoria de utilidad pública a favor de la Asociación Deportiva de Cariari Pococí.
San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Jorge Muñoz Guillén, Director Nacional.––1 vez.––RP2010150900.––(IN2010005074).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Colinas del Valle del Rincón del Cacao Alajuela, con domicilio en la provincia Alajuela. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Francisco Manuel Vargas Vargas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 3275.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los trece días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010150730.—(IN2010005067).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bautista Eben-Ezer, con domicilio en la provincia Guanacaste, Nicoya. Sus fines, entre otros están: Cumplir con la misión otorgada por Jesucristo, que es expandir su palabra. Su presidente Jorge Arturo Corrales González, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite, tomo: 2009, asiento 241616.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Scott Lobo, Director a. í.—1 vez.—RP2010150781.—(IN2010005068).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Evangelística El Calvario de Villareal, con domicilio en la provincia Guanacaste, Santa Cruz. Sus fines, entre otros están: proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Su presidente Philip Mckay es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 11425, adicional: 2009-246280.—Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010150798.––(IN2010005069).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar el proyecto de acuacultura en armonía con el medio ambiente y proteger los recursos marinos acorde con lo establecido por la legislación existente al respecto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Emiliano Porter Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 301982).—Curridabat, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010150818.––(IN2010005070).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Restauración Betel, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y restauración personal dentro del concepto integral del ser humano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, José Eugenio Barrantes Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 331994).—Curridabat, 9 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010150842.––(IN2010005071).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado CONTROL REMOTO.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Este diseño es utilizado para controlar una unidad de
control y aritmética cuyas funciones, por ejemplo, como un jugador de video
juego, el cuerpo de una computadora personal, un jugador para grabación de
medios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 14/03, cuyo inventor es Ken Yano. La solicitud
correspondiente lleva el número 11109, y fue presentada a las 13:55:31 del 12
de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 07 de enero
de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del
2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010004875).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CUBIERTA DE RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Diseño ornamental en una cubierta para recipiente para
comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 07/01, cuya inventora es Melissa A. Easton. La solicitud
correspondiente lleva el número 11103, y fue presentada a las 14:08:40 del 09
de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Chantall Trejos,
Registradora.—(IN2010004876).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CUBIERTA DE RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
El diseño ornamental en una cubierta de recipiente para
comida como aquí se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/01, cuyo
inventor es Christian Olivari. La solicitud correspondiente lleva el número
11102, y fue presentada a las 14:08:20 del 09 de noviembre de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2010004877).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado CONTROL REMOTO.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
E1 artículo Control Remoto relacionado con el presente
diseño es utilizado para controlar una unidad de control y aritmética cuyas
funciones, por ejemplo, como un jugador de video juego, el cuerpo de una
computadora personal, un jugador de para grabación de medios (medios de
grabación como discos, por ejemplo, Disco Blu-ray, CD, DVD). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
14 /03, cuyo inventor es Ken Yano. La solicitud correspondiente lleva el número
11110, y fue presentada a las 13:56:11 del 12 de noviembre de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010004878).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
E1 diseño ornamental en un recipiente para comida como aquí
se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Novena Edición es 07/0l, cuyo inventor es Christian Olivari. La
solicitud correspondiente lleva el número 11104, y fue presentada a las
14:09:11 del 9 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010004879).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Leviton Manufacturing Company, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SENSOR AJUSTABLE. Un mecanismo de montaje de sensor que incluye un elemento de base adaptado para ser montado a una estructura y un cuello de base que tiene un primer extremo y un segundo extremo, donde el primer extremo está adaptado para ser acoplado con un acoplamiento de bola-receptáculo y el segundo extremo está acoplado al elemento de base con un acoplamiento giratorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G01D 11/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Wu, Yun, Bandringa, John, Soccoli, Paul, Shah, Nehal, Lombardi, Alfred, Uftring, Edward, Kevelos, Adam, Leonard, Thomas, Weingand, David, Engel, John. La solicitud correspondiente lleva el número 11080, y fue presentada a las 14:12:33 del 28 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010004882).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE PIRAZOLES. Un proceso para la producción de un compuesto de fórmula I (I), el cual comprende, a) hacer reaccionar un compuesto de fórmula II (II), donde R1 y R2 ambos son independientemente alquilo C1-C6, con metilhidrazina en presencia de agua y un disolvente orgánico inmiscible en agua que es inerte en acciones de saponificación, para formar un compuesto de fórmula III (III), donde Rl es según lo definido para la fórmula I; y b) saponificar ese compuesto in situ lo cual conduce a la formación del compuesto de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/14, cuyo(s) inventor (es) es (son) Giordano, Fanny, Vettiger, Thomas, Wiss, Juerg, Gustav, Wang, Linhua. La solicitud correspondiente lleva el número 11129, y fue presentada a las 14:02:39 del 26 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010004883).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Una composición adecuada para el control de enfermedades causadas por fitopatógenos que comprende (A) un compuesto de fórmula I. Donde R1 es difluormetilo o trifluormetilo y X es cloro, flúor o bromo; y (B) por lo menos un compuesto leccionado entre los compuestos conocidos por su actividad fungicida; y un método para el control de enfermedades en plantas útiles, especialmente enfermedades de roya en plantas de soja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tobler, Hans, Walter, Harald, Haas, Ulrich, Johannes. La solicitud correspondiente lleva el número 11072, y fue presentada a las 14:35:20 del 21 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010004884).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Exelixis, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDO [2,3-D] PIRIMIDINA-7-ONA COMO INHIBIDORES DE P13K-ALFA PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención se refiere a compuestos de la fórmula I: sus suales o solvatos farmacéuticamente aceptables, así como métodos de preparación y uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Buhr, Chris A., Wang, Longcheng. La solicitud correspondiente lleva el número 11098, y fue presentada a las 13:31:27 del 9 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010150775.—(IN2010005066).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 9257A.—María Piedades Retana Araya, solicita
concesión de:
Expediente Nº 9258A.—Ana María Campos Retana, solicita
concesión de:
Expediente Nº 3560A.—Mayalva S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9301A.—Empresas F. Mena P. Sociedad Anónima,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13729P.—Golden Land Developers S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 9213A.—Juan Zúñiga Zúñiga, solicita concesión de:
Expediente 9044A.—Sparoswill Limitada, solicita concesión
de:
Expediente Nº 7540A.—Ganadería Jeyser Ltda., solicita
concesión de:
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 08-006261-0007-CO promovida por Jorge Fisher Aragón, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-346-248, vecino de San José en su condición de apoderado especial judicial de Viviana Villalobos Madrigal madre en ejercicio de la patria potestad de Cristian Daniel Arroyo Villalobos; contra la frase “...a elección de esta última y sin posibilidad de prórroga...” contenida en el inciso e) del artículo 4 de la Ley Nº 8101, Ley de Paternidad Responsable, se dictó el Voto Nº 011098-2009 de las doce horas y treinta y cinco minutos del diez de julio del dos mil nueve, que literalmente dice:
Voto 11098-2009. Por tanto: “Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que la referencia que hace el artículo 98 bis del Código de Familia a la posibilidad del actor de fijar la competencia es válida en tanto éste represente los intereses del menor de edad de conformidad con lo expuesto en el último considerando de la sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 12 de enero del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.––(IN2010004864) Secretario
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
3Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa Bonilla, de único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1427-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete. Exp. Nº 34696-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jéremy Daniel Bonilla Mendoza... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son Carla Vannesa Bonilla, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2009150814.—(IN2010005078).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alcira Jasmina Picado, un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1217-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintidós de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 12753-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Vanessa Espinoza Picado... en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son Yasmina y Picado, no indica segundo apellido respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº RP2009150846.—(IN20105079).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia María Araya Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1970-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30528-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Ureña Ureña conocido como Ureña Monterrey con Kattia María Araya Espinoza… en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Montenegro, no indica segundo apellido” consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Montenegro”. Asimismo, déjese sin efecto el conocido como por cuanto esos son los apellidos que legalmente le corresponden.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010005149).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Minerva Picado Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1967-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30933-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Serrano Sánchez con María Elena Salas Quirós..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Minerva de Jesús Picado Salas, hija de Rigoberto Picado Baldí y Consuelo Salas Quirós, costarricenses”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010005225).
PROGRAMAS DE ADQUISICIONES 2010
Se avisa a los potenciales interesados que a partir de esta publicación, está disponible en el Sistema Comprared (https://hacienda.go.cr/comprared) y en la página Web de este Ministerio https://mopt.go.cr el Plan de Adquisiciones 2010.
San José, 5 de enero de 2010.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10198.—Solicitud Nº 12399.—C-11270.—(IN20105538).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010
De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, y artículo 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2010, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección: https:www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.
Asimismo, se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Programa de Adquisiciones, serán puestas a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed supracitado.
San José, 18 de enero del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 21156.—Solicitud Nº 4948.—C-9350.—(IN2010005232).
PLAN DE ADQUISICIONES PERÍODO 2010
Se hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Ministerio del Ambiente y Energía correspondiente al período 2010, se encuentra disponible en el Sistema de Compra Gubernamentales “CompraRed”.
Proveeduría
Institucional.—Lic.. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8070.—Solicitud Nº
22117.—C-5950.—(IN2010005536).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica, hace de conocimiento público su plan anual de adquisiciones para el año 2010.
COD.CGR |
Nombre del Código |
Monto
estimado (Millones de colones) |
Periodo
Estimado inicio Contratación |
Fuente de Financiamiento |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
6,691.65 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.01.99 |
Otros alquileres |
1,018.01 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.02.01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
155.00 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
3,022.43 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.02.03 |
Servicio de correo |
370.00 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
2,586.33 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
10,298.91 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
25.15 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.04.06 |
Servicios generales |
4,957.11 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
11,767.34 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
423.23 |
Semestre Primer |
Propios Recursos |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
783.07 |
Semestre Primer |
Propios Recursos |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
27.68 |
Semestre Primer |
Propios Recursos |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
33.83 |
Semestre Primer |
Propios Recursos |
1.06.01 |
Seguros |
613.58 |
Primer Semestre |
Propios Recursos |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
1,500.19 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
1,488.41 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
24.82 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de computo y sistemas de |
8,125.08 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
1,908.40 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
165.66 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
42.77 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
896.70 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo |
574.91 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
646.76 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
1,726.38 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
8.91 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.99.00 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
4,081.20 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y computo |
1,767.30 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.99.02 |
Útiles
y materiales medico, hospitalario y de investigación |
15.75 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.99.03 |
Productos
de papel, cartón e impresos |
1,184.06 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
698.59 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
194.92 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
2.99.99 |
Otros
útiles, materiales y suministros |
220.58 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
TOTAL GENERAL |
68,044.71 |
|
|
|
Bienes Duraderos |
||||
COD.CGR |
Nombre del código |
Monto estimado (Millones
de colones) |
Periodo Estimado inicio
proced. Contratación |
Fuente
de Financiamiento |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
484.30 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
11,001.71 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
5.01.05 |
Equipo y programas de computo |
57,759.66 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
18,236.91 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
5.02.01 |
Edificios |
14,241.21 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
5.02.99 |
Otras construcciones adiciones y mejoras |
20,640.95 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
5.03.01 |
Terrenos |
641.84 |
Primer Semestre |
Recursos Propios |
TOTAL GENERAL |
123,006.59 |
|
|
Para mayor información de todos los interesados, la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir del 31 de enero del año en curso en nuestra página Web, http://www.bncr.fi.cr/BN/index.asp?c=home , debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Compras”, o bien, directamente en la siguiente dirección: http://www.bncr.fi.cr/BN/plancompras/index.asp?c=web
Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0008-2010.—C-285350.—(IN2010005540).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del Contrato |
Equipo de Seguridad |
¢143.746.000.00 |
I a II |
Única vez |
Equipo de Transporte |
¢2.944.190.000.00 |
I a II |
Única vez |
Mobiliario de Oficina |
¢143.912.000.00 |
I a II |
Única vez |
Teléfonos y Facsímil |
¢195.081.000.00 |
I a II |
Única vez |
Aires Acondicionados |
¢108.000.000.00 |
I a II |
Única vez |
Mobiliario y Equipo Médico Hospitalario |
¢211.940.000.00 |
I a II |
Única vez |
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
18 de enero del 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. 18792.—C-35470.—(IN2010005295).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
ÁREA DE SALUD GUÁPILES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
Se avisa a todo el público en general que el Programa de Adquisiciones 2010 del Área de Salud de Guápiles, se encuentra publicado en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica htp://www.ccss.sa.cr.
Guápiles, 5 de enero del 2010.—Lic. Ligia Elizondo Zúñiga M.Sc., Administradora.—Yadely Angulo Angulo, Contratación Administrativa a. í.—1 vez.—(IN2010005154).
ÁREA DE SALUD Nº 5, BARRANCA-PUNTARENAS
PROGRAMACIÓN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios, informa que está disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Programación Anual de Adquisiciones 2010, el cual podrán accesar a través de la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr.
Barranca, 4 de enero del 2010.—Unidad de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Alejandra López Badilla, Encargada a. í.—1 vez.—(IN2010005223).
ÁREA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2010
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa Anual de Adquisiciones del año 2010, correspondiente al Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad Programática 2760, se encuentra publicado en la página Web de la CCSS, ver detalles en: www.ccss.sa.cr.
San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de enero del 2010.—Lic. Alberto Herrera Badilla, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2010005239).
ÁREA DE SALUD PENINSULAR,
PAQUERA-JICARAL-CÓBANO
UNIDAD EJECUTORA 2579
PROGRAMA DE COMPRAS/PRESUPUESTO
ORDINARIO PERIODO 2010
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa a todos los interesados, que el Programa de Compras 2010, correspondiente a nuestra Unidad se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr.
Jicaral, 19 de enero del 2010.—Unidad de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Sergio Zúñiga Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010005258).
El INCOFER en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, hace del conocimiento público su programa de adquisiciones proyectado para el periodo de enero a diciembre del 2010
(Colones)
Código Partida/Subpartida Presupuesto
2010 Periodo 2010
1 SERVICIOS
101 ALQUILERES
10102 ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 52.050.000,00 ENE-DIC
10103 ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO 1.750.000,00 ENE-DIC
10104 ALQUILER Y DERECHOS PARA
TELECOMUNICACIONES 150.000,00 ENE-DIC
10199 OTROS ALQUILERES 4.100.000,00 ENE-DIC
103 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
10301 INFORMACIÓN 500.000,00 ENE-DIC
10302 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 695.500,00 ENE-DIC
10303 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS 4.350.000,00 ENE-DIC
10304 TRANSPORTE DE BIENES 6.000.000,00 ENE-DIC
10305 SERVICIOS ADUANEROS 500.000,00 ENE-DIC
10306 COMISIONES Y GASTOS POR SERVICIOS
FINANCIEROS Y COMERCIALES 300.000,00 ENE-DIC
10307 SERVICIOS DE TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN 2.400.000,00 ENE-DIC
104 SERVICIOS GESTIÓN Y APOYO
10402 SERVICIOS JURÍDICOS 17.000.000,00 ENE-DIC
10403 SERVICIOS DE INGENIERÍA 30.000.000,00 ENE-DIC
10404 SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y
SOCIALES 21.555.000,00 ENE-DIC
10405 SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS
INFORMÁTICOS 91.075.000,00 ENE-DIC
10406 SERVICIOS GENERALES 287.000.000,00 ENE-DIC
10499 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 663.800.000,00 ENE-DIC
105 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
10503 TRANSPORTE EN EL EXTERIOR 8.500.000,00 ENE-DIC
107 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
10701 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 15.910.200,00 ENE-DIC
10702 ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES 8.050.000,00 ENE-DIC
108 MANT. Y REPAR.
10801 MANT. DE EDIFICIOS Y LOCALES 18.500.000,00 ENE-DIC
10803 MANT. DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS 10.545.000,00 ENE-DIC
10804 MANT. Y REPAR. DE MAQUINARIA Y EQUIPO
DE PROD. 12.500.000,00 ENE-DIC
10805 MANT. Y REPAR. DE EQUIPO DE
TRANSPORTE 23.985.000,00 ENE-DIC
10806 MANT. Y REPAR. DE EQUIPO DE
COMUNICACION 1.050.000,00 ENE-DIC
10807 MANT. REPAR DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE
OFICINA 5.350.000,00 ENE-DIC
10808 MANT. Y REPAR DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y
SISTEMAS DE INFORMACIÓN 4.548.800,00 ENE-DIC
10899 MANT. Y REPAR DE OTROS EQUIPOS 5.290.000,00 ENE-DIC
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS
201 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
20101 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 789.500.000,00 ENE-DIC
20102 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES 800.000,00 ENE-DIC
20104 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 15.840.000,00 ENE-DIC
20199 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 21.000.000,00 ENE-DIC
202 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
20203 ALIMENTOS Y BEBIDAS 4.200.000,00 ENE-DIC
203 MATER. Y PROD. USO EN CONSTRUCCIÓN Y MANT.
20301 MATER. Y PRODUCTOS METÁLICOS 178.500.000,00 ENE-DIC
20302 MATER. Y PRODUCTOS MINERALES Y
ASFÁLTICOS 600.500.000,00 ENE-DIC
20303 MADERA Y SUS DERIVADOS 51.800.000,00 ENE-DIC
20304 MATER. Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS,
TELEFÓNICOS Y DE COMPUTO 11.300.000,00 ENE-DIC
20305 MATER. Y PRODUCTOS DE VIDRIO 6.500.000,00 ENE-DIC
20306 MATER. Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO 7.000.000,00 ENE-DIC
20399 OTROS MATER. Y PROD. DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN 4.000.000,00 ENE-DIC
204 HERRAMIENTAS. REPUESTOS Y ACCESORIOS
20401 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 21.800.000,00 ENE-DIC
20402 REPUESTOS Y ACCESORIOS 42.000.000,00 ENE-DIC
299 ÚTILES. MATER. Y SUMINISTROS DIVERSOS
29901 ÚTILES Y MATER. DE OFICINA Y COMPUTO 12.600.000,00 ENE-DIC
29903 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS 9.346.680,00 ENE-DIC
29904 TEXTILES Y VESTUARIO 6.600.000,00 ENE-DIC
29905 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 4.750.000,00 ENE-DIC
29906 ÚTILES Y MATER. DE RESGUARDO Y
SEGURIDAD 11.000.000,00 ENE-DIC
29907 ÚTILES Y MATER. DE COCINA Y COMEDOR 1.300.000,00 ENE-DIC
29999 OTROS ÚTILES, MATER. Y SUMINISTROS 1.500.000,00 ENE-DIC
5 BIENES DURADEROS DIVERSOS
501 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO
50101 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
PRODUCCIÓN 55.000.000,00 ENE-DIC
50102 EQUIPO DE TRANSPORTE 186.050.000,00 ENE-DIC
50203 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 18.500.000,00 ENE-DIC
50104 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 11.495.000,00 ENE-DIC
50105 EWUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 55.100.000,00 ENE-DIC
50107 EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL,
DEPORTIVO Y RECREATIVO 215.000,00 ENE-DIC
50108 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 6.000.000,00 ENE-DIC
502 CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS
50201 EDIFICIOS 42.000.000,00 ENE-DIC
50203 VÍAS FÉRREAS 500.000.000,00 ENE-DIC
50207 INSTALACIONES 21.500.000,00 ENE-DIC
50299 OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 1.000.000,00 ENE-DIC
San José, 14 de enero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O.C. Nº 9924.—Solicitud Nº 9849.—C-238250.—(IN2010005518).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
Se avisa a todos los potenciales oferentes, que el detalle de las adquisiciones programadas para el año 2010, según presupuesto ordinario para este período de gestión económica, se encuentra a disposición en el siguiente blog: www.ppmpuriscal.blogspot.com, o bien directamente en la Oficina del Subproceso de Contratación Administrativa. Artículo 6º Ley de Contratación Administrativa, y artículo 7º del Reglamento a dicha Ley.
Puriscal, 19 de enero del 2010.—Contratación Administrativa.—Lic. Carlomagno Gómez Marín.—1 vez.—(IN2010005240).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROGRAMA DE ADQUISICION 2010
1 |
SERVICIOS |
132.390.535,00 |
1.01 |
ALQUILERES |
1.500.000,00 |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
1.500.000,00 |
1.02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
8.525.000,00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
5.000.000,00 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
75.000,00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
3.450.000,00 |
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
3.494.667,00 |
1.03.01 |
Información |
764.667,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
1.200.000,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
530.000,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
1.000.000,00 |
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
86.535.000,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
4.000.000,00 |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo sistemas informáticos |
1.000.000,00 |
1.04.06 |
Servicios Generales |
3.000.000,00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
78.535.000,00 |
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
505.000,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
105.000,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
400.000,00 |
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
24.005.868,00 |
1.06.01 |
Seguros |
24.005.868,00 |
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
1.075.000,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
350.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
475.000,00 |
1.07.03 |
Gastos de representación institucional |
250.000,00 |
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
6.750.000,00 |
1.08.04 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción |
100.000,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
5.000.000,00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
150.000,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
200.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
1.300.000,00 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
125.264.888,41 |
2.01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
27.819.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
19.450.000,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
5.100.000,00 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
3.269.000,00 |
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
650.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y Bebidas |
650.000,00 |
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO |
85.432.888,41 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
5.600.000,00 |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
71.532.888,41 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
550.000,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
50.000,00 |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
7.500.000,00 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
200.000,00 |
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
6.750.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
950.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
5.800.000,00 |
2.99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
4.613.000,00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
1.000.000,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
1.730.000,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
1.100.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
358.000,00 |
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
375.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
50.000,00 |
5 |
BIENES DURADEROS |
28.933.139,00 |
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
24.092.149,00 |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
19.500.000,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
28.149,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
590.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
3.874.000,00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
100.000,00 |
5.03 |
BIENES PREEXISTENTES |
4.840.990,00 |
5.03.01 |
Terrenos |
4.840.990,00 |
Valverde Vega, 13 de enero del 2010.—Dennis Porras Chacón, Contador.––1 vez.––(IN2010005125).
MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
La Municipalidad de San Rafael de Heredia en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del 2010.
Subpartida |
Tipo de Bien, Servicio u obra por contratar |
Período estimado |
Programa I: Dirección y Administración General |
Programa II: Servicios Comunales |
Programa III: Inversiones |
Totales |
|
TOTALES |
|
97.138.930,83 |
372.585.087,63 |
164.325.760,91 |
634.049.779,37 |
10102 |
Alq. de maquinaria, equipo y mob. |
Enero-Diciembre |
0,00 |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
6.000.000,00 |
|
Alquiler de maquinaria y equipo para servicios y obras del cantón |
|
0,00 |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
6.000.000,00 |
10203 |
Servicios de Correo |
Enero-Diciembre |
250.000,00 |
0,00 |
0,00 |
250.000,00 |
|
Servicios de Correo |
|
250.000,00 |
0,00 |
0,00 |
250.000,00 |
10299 |
Otros servicios básicos |
Enero-Diciembre |
0,00 |
282.775.164,76 |
0,00 |
282.775.164,76 |
|
Pago de servicios de recolección y disposición final de Basura del cantón |
|
0,00 |
282.775.164,76 |
0,00 |
282.775.164,76 |
10301 |
Información |
Enero-Diciembre |
3.000.000,00 |
500.000,00 |
0,00 |
3.500.000,00 |
|
Publicación de información oficial y otros afines |
|
3.000.000,00 |
500.000,00 |
0,00 |
3.500.000,00 |
10302 |
Publicidad y Propaganda |
Enero-Diciembre |
2.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
|
Publicación de anuncios en periódicos de circulación nacional |
|
2.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
10303 |
Impresión, encuadernación y otros |
Enero-Diciembre |
2.000.000,00 |
200.000,00 |
0,00 |
2.200.000,00 |
|
Empastes, reproducción de material y otros afines |
|
2.000.000,00 |
200.000,00 |
0,00 |
2.200.000,00 |
10306 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
Enero-Diciembre |
6.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
6.500.000,00 |
|
Pago de comisiones bancarias y otra afines |
|
6.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
6.500.000,00 |
10402 |
Servicios Jurídicos |
Enero-Diciembre |
20.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
|
Contracción de profesionales para asuntos legales y jurídicos de la Municipalidad |
|
20.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
10403 |
Servicios de ingeniería |
Enero-Diciembre |
0,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
|
Contratación de ingenieros para reforzar actividades de la dirección técnica y estudios. |
|
0,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
10405 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
Enero-Diciembre |
3.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
|
Contratación de profesionales para el desarrollo de programas y sistemas en materia informática municipal. |
|
3.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
10499 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
Enero-Diciembre |
3.000.000,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
5.000.000,00 |
|
Servicios de profesionales o técnicos en materias diferentes a las anteriores |
|
3.000.000,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
5.000.000,00 |
10501 |
Transportes dentro del país |
Enero-Diciembre |
500.000,00 |
700.000,00 |
0,00 |
1.200.000,00 |
|
Pago de vehículos adicionales para transporte de funcionarios municipales |
|
500.000,00 |
700.000,00 |
0,00 |
1.200.000,00 |
10502 |
Viáticos dentro del país |
Enero-Diciembre |
500.000,00 |
200.000,00 |
0,00 |
700.000,00 |
|
Pago de alimentación y hospedajes en giras municipales |
|
500.000,00 |
200.000,00 |
0,00 |
700.000,00 |
10601 |
Seguros |
Enero-Diciembre |
7.000.000,00 |
4.500.000,00 |
750.000,00 |
12.250.000,00 |
|
Pólizas para asegurar bienes y servicios municipales |
|
7.000.000,00 |
4.500.000,00 |
750.000,00 |
12.250.000,00 |
10701 |
Actividades de capacitación |
Enero-Diciembre |
4.500.000,00 |
2.750.000,00 |
1.000.000,00 |
8.250.000,00 |
|
Pago de servicios y suministros relacionados con eventos de capacitación: impresión de materiales, elaboración de materiales didácticos, pago a instructores y personal de apoyo, servicios de alimentación y refrigerios. |
|
4.500.000,00 |
2.750.000,00 |
1.000.000,00 |
8.250.000,00 |
10702 |
Actividades protocolarias y sociales |
Enero-Diciembre |
1.000.000,00 |
3.750.000,00 |
0,00 |
4.750.000,00 |
|
Contratación de servicios de catering para atender eventos oficiales: reuniones, capacitación, etc. |
|
1.000.000,00 |
3.750.000,00 |
0,00 |
4.750.000,00 |
10803 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
Enero-Diciembre |
0,00 |
2.600.000,00 |
0,00 |
2.600.000,00 |
|
Mantenimiento de zonas verdes, Cementerio, Monte de la Cruz y otros que son de responsabilidad municipal |
|
0,00 |
2.600.000,00 |
0,00 |
2.600.000,00 |
10804 |
Mant. y reparación de maquin. y equipo de producción |
Enero-Diciembre |
3.362.500,00 |
0,00 |
3.362.500,00 |
6.725.000,00 |
|
Pago reparaciones equipos como: caladoras y taladros, etc. Servicio de mantenimiento de fotocopiadoras, mantenimiento planta eléctrica y equipo de publicaciones. |
|
3.362.500,00 |
0,00 |
3.362.500,00 |
6.725.000,00 |
10805 |
Mant. y reparac. de equipo de transporte |
Enero-Diciembre |
1.500.000,00 |
6.250.000,00 |
0,00 |
7.750.000,00 |
|
Mantenimiento de vehículos institucionales |
|
1.500.000,00 |
6.250.000,00 |
0,00 |
7.750.000,00 |
10807 |
Mant. y reparac. de equipo y mobiliario de oficina |
Enero-Diciembre |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
1.000.000,00 |
|
Mantenimiento de equipo y mobiliario de oficina varios |
|
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
1.000.000,00 |
10808 |
Mant. y reparac. de equipo de cómputo y sist. de inf. |
Enero-Diciembre |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
500.000,00 |
|
Mantenimiento de equipos de cómputo y software y soporte técnico |
|
500.000,00 |
|
0,00 |
500.000,00 |
10899 |
Mant. y reparac. de otros equipos |
Enero-Diciembre |
350.000,00 |
0,00 |
0,00 |
350.000,00 |
|
Servicios de mantenimiento de equipos de jardinería y limpieza y de armas de fuego |
|
350.000,00 |
0,00 |
0,00 |
350.000,00 |
20101 |
Combustibles y lubricantes |
Enero-Diciembre |
3.000.000,00 |
14.000.000,00 |
1.500.000,00 |
18.500.000,00 |
|
Compra de combustibles (diesel, gasolina) y lubricantes |
|
3.000.000,00 |
14.000.000,00 |
1.500.000,00 |
18.500.000,00 |
20104 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
Enero-Diciembre |
4.148.816,00 |
0,00 |
0,00 |
4.148.816,00 |
|
Compra de pinturas, diluyentes y otros afines |
|
4.148.816,00 |
0,00 |
0,00 |
4.148.816,00 |
20199 |
Otros productos químicos |
Enero-Diciembre |
0,00 |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
|
Abonos, fertilizantes y fungicidas |
|
0,00 |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
20301 |
Materiales y productos metálicos |
Enero-Diciembre |
0,00 |
6.495.170,13 |
375.000,00 |
6.870.170,13 |
|
Materiales metálicos para construcción, para la realización de obras y otros trabajos municipales. |
|
0,00 |
6.495.170,13 |
375.000,00 |
6.870.170,13 |
20302 |
Mat. y prod. minerales y asfálticos |
Enero-Diciembre |
0,00 |
25.000.000,00 |
47.625.000,00 |
72.625.000,00 |
|
Compra de asfalto, cemento, arena, piedra y otros productos afines para la realización de obras y reparaciones municipales |
|
0,00 |
25.000.000,00 |
47.625.000,00 |
72.625.000,00 |
20303 |
Madera y sus derivados |
Enero-Diciembre |
0,00 |
1.339.219,47 |
0,00 |
1.339.219,47 |
|
Compra de madera para obras municipales |
|
0,00 |
1.339.219,47 |
0,00 |
1.339.219,47 |
20304 |
Mat. y prod. eléctricos, telefónicos y de cómputo |
Enero-Diciembre |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
500.000,00 |
|
Compra de materiales eléctricos, lámparas de edificio en mercurio y sodio, lámparas de emergencia y otras. |
|
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
500.000,00 |
20305 |
Materiales y productos de vidrio |
Enero-Diciembre |
0,00 |
500.000,00 |
500.000,00 |
1.000.000,00 |
|
Compra de vidrios para reparaciones y mejoras municipales |
|
0,00 |
500.000,00 |
500.000,00 |
1.000.000,00 |
20399 |
Otros mat. y prod. de uso en la construcción |
Enero-Diciembre |
0,00 |
200.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
|
Productos diversos para remodelación |
|
0,00 |
200.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
20401 |
Herramientas e instrumentos |
Enero-Diciembre |
0,00 |
1.350.000,00 |
0,00 |
1.350.000,00 |
|
Suministros para inventario del Almacén: cuchillos, palas, carretillos y otros afines para trabajos municipales. |
|
0,00 |
1.350.000,00 |
0,00 |
1.350.000,00 |
20402 |
Repuestos y accesorios |
Enero-Diciembre |
2.000.000,00 |
4.000.000,00 |
1.250.000,00 |
7.250.000,00 |
|
Compra de repuestos para la flotilla de vehículos municipales |
|
2.000.000,00 |
4.000.000,00 |
1.250.000,00 |
7.250.000,00 |
29901 |
Útiles y mat. de oficina y cómputo |
Enero-Diciembre |
5.300.000,00 |
500.000,00 |
1.500.000,00 |
7.300.000,00 |
|
Suministros para inventario del Almacén: cintas, bolígrafos, lápices, minas, portaminas, borradores, marcadores, bandas de hule, clicks, tornillos, perforadoras, engrapadoras, saca grapas, grapas, índices plásticos, casettes, plástico adhesivo, bolsas plásticas, discos compactos, etc., y discos compactos, portafolio, perforadoras, sellos, marcadores y otros. |
|
5.300.000,00 |
500.000,00 |
1.500.000,00 |
7.300.000,00 |
29903 |
Prod. de papel, cartón e impresos |
Enero-Diciembre |
5.300.000,00 |
1.981.347,59 |
1.728.260,91 |
9.009.608,50 |
|
Suministros para inventario del Almacén: papel de impresión en resmas, cinta de papel, fórmula continua, papel carbón, sobres, servilletas, taco memorando, papel higiénico, papel para fax, carpetas, archivadores de cartón, tapas de cartón, cartulinas, etiquetas autoadhesiva, cuadernos para apuntes, libretas taquigrafía, etc. |
|
5.300.000,00 |
1.981.347,59 |
1.728.260,91 |
9.009.608,50 |
29904 |
Textiles y vestuario |
Enero-Diciembre |
300.000,00 |
2.450.000,00 |
200.000,00 |
2.950.000,00 |
|
Compra de uniformes para personal operativo, seguridad e inspecciones de la Municipalidad |
|
300.000,00 |
2.450.000,00 |
200.000,00 |
2.950.000,00 |
29905 |
Útiles y materiales de limpieza |
Enero-Diciembre |
1.500.000,00 |
1.644.185,68 |
500.000,00 |
3.644.185,68 |
|
Suministros para inventario del Almacén: escobas, esponjas, hisopos, cepillos, cera, kyats de limpieza, bolsas plásticas para basura, detergente, shampoo para vehículos, burbujas de jabón, líquidos limpiadores, cloro, desodorante ambiental, etc. |
|
1.500.000,00 |
1.644.185,68 |
500.000,00 |
3.644.185,68 |
29906 |
Útiles y mat. de resguardo y segur. |
Enero-Diciembre |
4.050.000,00 |
0,00 |
0,00 |
4.050.000,00 |
|
Suministros para inventario del Almacén: guantes, tiros, cintas reflectivas, chalecos, armas y otros afines |
|
4.050.000,00 |
0,00 |
0,00 |
4.050.000,00 |
29999 |
Otros útiles, mat. y suministros |
Enero-Diciembre |
577.614,83 |
0,00 |
0,00 |
577.614,83 |
|
Compra de otros productos no incluidos en los anteriores |
|
577.614,83 |
100000 |
0,00 |
677.614,83 |
50102 |
Equipo de transporte |
Enero-Diciembre |
0,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
|
Adquisición de Motos para la Policía Municipal |
|
0,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
50104 |
Equipo y mobiliario de oficina |
Febrero-Noviembre |
2.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
|
Equipos diversos: archivadores, escritorios, sillas,ventiladores, grabadoras, mesa y otros afines. |
|
2.500.000,00 |
0 |
0,00 |
2.500.000,00 |
50105 |
Equipo y programas de cómputo |
Marzo-Octubre |
8.500.000,00 |
450.000,00 |
2.000.000,00 |
10.950.000,00 |
|
Equipos diversos: unidades USB, mouses, discos externos, teclados, cámara digital, impresoras, quemadores internos, equipo de grabación digital, monitores de pantalla plana, scanner, equipo de lectura de discos compactos, UPS, Software y equipos de seguridad. |
|
8.500.000,00 |
450.000,00 |
2.000.000,00 |
10.950.000,00 |
50202 |
Construcciones, adiciones y mejoras en Vías de comunicación terrestre |
Enero-Diciembre |
0,00 |
0,00 |
73.785.000,00 |
73.785.000,00 |
|
Contratación de obra publica (por contrato) para realizar proyectos en Vías de comunicación del cantón. |
|
0,00 |
0,00 |
73.785.000,00 |
73.785.000,00 |
50299 |
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
Enero-Diciembre |
0,00 |
0,00 |
21.750.000,00 |
21.750.000,00 |
|
Contratación de obra publica (por contrato) para realizar proyectos diversos en las comunidades. |
|
0,00 |
0,00 |
21.750.000,00 |
21.750.000,00 |
San Rafael de Heredia, 11 de enero del 2010.—Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010004863).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
SUBPROCESO
DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS, PARA EL PERÍODO 2010
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, se complace en informarles a todos los interesados, sobre los montos presupuestarios aprobados para el período 2009, sobre la adquisición de bienes y servicios.
Partidas Monto
¢
1. Servicios 348.249.281,02
2. Materiales y suministros 245.091.843,00
3. Bienes duraderos 1.735.163.347,45
Total: 2.328.504.471,47
Para sus consultas nuestro telefax: 2679-9878.
La Cruz, 18 de enero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez.—1 vez.—(IN2010005226).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A
Programa anual de compras 2010
(Cifras en miles de colones)
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, El Depósito Agrícola informa a todos los interesados el programa anual de compras para el período 2010. La fuente de financiamiento es el presupuesto ordinario del período y su ejecución se realizará a partir de enero hasta diciembre 2010.
1.01 ALQUILERES
16,000.00
1.01.01 Alquiler
de edificios, locales y terrenos 16,000.00
1.02 SERVICIOS
BÁSICOS 7,050.00
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 4,800.00
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 2,000.00
1.02.99 Otros
servicios básicos 250.00
1.03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 850.00
1.03.01 Información
150.00
1.03.02 Publicidad
y propaganda 300.00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 200.00
1.03.06 Comisiones
y gastos por servicios financieros y comerciales 200.00
1.04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 16,500.00
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales 1,500.00
1.04.06 Servicios
generales 15,000.00
1.05 GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 750.00
1.05.01 Transporte
dentro del país 250.00
1.05.02 Viáticos
dentro del país 500.00
1.06 SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 14,000.00
1.06.01 Seguros
14,000.00
1.07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 1,900.00
1.07.01 Actividades
de capacitación 1,500.00
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 300.00
1.07.03 Gastos
de representación institucional 100.00
1.08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 3,000.00
1.08.01 Mantenimiento
de edificios y locales 1,000.00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 500.00
1.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación 1,000.00
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo
y
sistemas de información 500.00
1.09 IMPUESTOS 1,000.00
1.09.03 Impuestos
de patentes 750.00
1.09.99 Otros
impuestos 250.00
1.99 SERVICIOS
DIVERSOS 1,400.00
1.99.02 Intereses
moratorios y multas 150.00
1.99.05 Deducibles 500.00
1.99.99 Otros
servicios no especificados 750.00
2.01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 2,750.00
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 1,500.00
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 150.00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 1,000.00
2.01.99 Otros
productos químicos 100.00
2.02 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 700.00
2.02.03 Alimentos
y bebidas 700.00
2.02.04 Alimentos
para animales 0.00
2.03 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN
Y MANTENIMIENTO 500.00
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 500.00
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 600.00
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 100.00
2.04.02 Repuestos
y accesorios 500.00
2.99 ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 3,350.00
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 500.00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 600.00
2.99.04 Textiles
y vestuario 250.00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 350.00
2.99.06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 600.00
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 50.00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 1,000.00
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 5,000.00
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 5,000.00
Cartago, 21 de enero del 2010.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente General.—1 vez.—(IN2010005993).
FONDO NACIONAL DE BECAS (FONABE)
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999
Implementación de una solución integral
para el modelo
de gestión del Fondo Nacional de Becas
El Fondo Nacional de Becas, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-99999, procedimiento asignado para adquirir “Implementación de una solución integral para el modelo de gestión del Fondo Nacional de Becas”.
Los interesados tendrán el cartel
a disposición de lunes a viernes a partir de las 07:00 hasta las 16:00 horas,
en la oficina de la Proveeduría Institucional, situada de AyA,
Las ofertas serán recibidas hasta las 07:30 horas del día 22 de febrero del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.
Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.––1 vez.––O.C. Nº 01.—Solicitud Nº 27211.––C-17020.––(IN2010006495).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-1142
Catgut cromico 0 sin aguja
Catgut cromico 2-0 con aguja
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000012-1142, para la adquisición de:
Ítem Nº 1: 10000 ud. máxima Catgut cromico 0 sin aguja.
Ítem Nº 2: 33000 ud. máxima Catgut cromico 2-0 con aguja.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 24 de febrero del 2010. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de febrero del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-9770.––(IN2010006092).
CONCURSO Nº 2010LA-000011-1142
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000011-1142, para la adquisición de:
Ítem
único: 37.200 UD recipientes rígidos para depósitos de desechos punzocortantes
de
Apertura de ofertas
para el día 24 de febrero de
San José, 21 de enero del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-6020.––(IN2010006094).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-1142
Dializador de fibra hueca de material
membrana polisulfona
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada
Nº 2010LA-000014-1142, para la adquisición del ítem: único: 8200
Unidades-Dializador de fibra hueca de material membrana polisulfona. Apertura
de ofertas el día: 24 de febrero del
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-9020.––(IN2010006096).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción Compra de tapas de metal
Tipo de Concurso Licitación Abreviada 2010LA-000002-PV
Fecha de apertura 16 de febrero del 2010, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
San José, 22 de enero del 2010.—Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010006490).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-01
Contratación de servicios de
recolección, transporte y/o disposición
final de los desechos sólidos ordinarios y/o
extraordinarios
y sus residuos residenciales, comerciales e
institucionales
producidos en el cantón de San Rafael de Heredia
La Municipalidad de San Rafael de Heredia avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán comprar el cartel de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000001-01 denominada “Contratación de servicios de recolección, transporte y/o disposición final de los desechos sólidos ordinarios y/o extraordinarios y sus residuos residenciales, comerciales e institucionales producidos en el cantón de San Rafael de Heredia, con un valor de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos).
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 18 de febrero del 2010, cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al teléfono 2263-5785, 2263-5790, ext. 26 ó 19. San Rafael de Heredia, costado suroeste del parque central.
San Rafael de Heredia, 22 de enero del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.––1 vez.––(IN2010006055).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-02
Suministro de extractor de haz de tubos
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 17 de febrero del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
Departamento Contrataciones
Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
5-0019.—C-10220.—(IN2010006401).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-02
Suministro de materiales refractarios
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 17 de febrero del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 5-0019.—C-10220.—(IN2010006408).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-00100
Compra de reactivos y materiales de
laboratorio
La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante Resolución de Insubsistencia Nº 001-2010, de las 08:55 horas del 18 de enero del 2010, la cual se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA por un valor de ¢20,00, se dispuso declarar insubsistente la adjudicación de las líneas Nos. 138 y 179.
La Unión, 20 de enero del 2010.—Lic. Gabriela Chavarría R., Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—RP2010151555.—(IN2010006332).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
FIDEICOMISO 872-BNCR-MS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-UPIMS
Mobiliario y equipo de oficina
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:30 horas del 20 de enero del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa Estantería Metálica Suma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185182 Representante Legal señor Henry Quesada, líneas (4-7) Oferta Nº 3.
Línea 4
1 Uni Armario de metal, con cerradura de seguridad, 153 cms alto x 60 cms ancho y 40 cms de profundidad Modelo: A-MT, marca Duma etc., en la suma total de ¢80.000,00
Línea 7
34 Uni Biblioteca metal 2 puertas de vidrio 171 x 34 x 142 cms vidrio trasparente, modelo B-M marca Duma etc., en la suma total de ¢2.720.000,00
Plazo de entrega: 15 días hábiles
Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
A la empresa Metálica Imperio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079920 apoderado general el señor Mario Solano Thompson, líneas (5-6) Oferta Nº 1
Línea 5
50 Uni Archivo metálico de 4 gavetas, tipo carta
gavetas montadas sobre rieles y suspensión telescópica, construidos en hierro
de
Línea 6
83 Uni Archivado metálico de 4 gavetas tamaño
legal, gavetas montadas sobre rieles y suspensión telescópica, construidos en
hierro de
Plazo de entrega: 15 días hábiles
Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
A la empresa Distribuidora Metalin S. A., cédula jurídica número 3-101-047798-04 Representante Legal la señora Grace de la Cuesta Zúñiga, línea (13) Oferta Nº 2
Línea 13
22 Uni Silla giratoria ergonómica semi ejecutiva reclinable con brazos marca Metalín modelo ME-S41113-A tipo secretaria etc., en la suma total de ¢924.000,00
Plazo de entrega: 15 días hábiles
Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
A la Empresa Compañía Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016273-26 apoderado generalísimo el señor Felipe León Murillo, líneas (2-3-8-9-10-14) Oferta Nº 4
Línea 2 (Parcialmente)
3 Uni Mesas para conferencia, modelo TSM-MC02 marca Leogar, en suma total de ¢1.396.191,30
Línea 3
4 Uni Mesas para microcomputadora, modelo 3005 marca Leogar etc, en la suma total de ¢600.000,00
Línea 8
1 Uni Estación típica de trabajo cubículo modelo TSM-8 marca Leogar etc, en la suma total de ¢453.271,00
Línea 9
30 Uni Escritorios tipo secretaria modelo 626 PV
construidos en hierro zincore
Línea 10
154 Uni Sillas de espera sin brazos modelo OSS-la,
construida en tubo cuadrado de
Plazo de entrega: 20 días hábiles
Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
A la empresa Dismaldi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121861-21 representante generalísima señora Ligia Díaz Marín líneas (1-11-12) Oferta Nº 5.
Línea 1
510 Uni Mesa para niño semicircular con armazón de
metal
Línea 11
88 Uni Sillas tipo secretaria , cinco aspas con rodines ajuste de altura con gas base nylon súper fuerte, modelo AL-513 marca Dismaldi, en la suma total de ¢2.200.000,00
Línea 12
10 Uni Sillas semi ejecutiva con respaldo, sin brazos cinco aspas y ajuste de altura con gas y rodines color a escoger, modelo SX4144 marca Dismaldi S. A etc., en la suma total de ¢400.000,00
Línea 14
Se declara infructuosa debido a que al momento de apertura no se recibieron ofertas al concurso para esta línea.
San José, 20 de enero del 2010.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director.—1 vez.—(20100006511).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-PCAD
Servicio de mantenimiento correctivo
con repuestos para equipo de comunicación
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000050-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 165 del 21 de enero del 2010, resolvió adjudicar la presente Licitación, en los siguientes términos a:
I.T.
Servicios de Infocomunicación S. A. C. J. Nº 3-101-216432.
Caracterización
del Objeto:
Contratación de una empresa especializada en mantenimiento correctivo con repuestos para equipo de comunicaciones, con altos estándares de calidad y servicio, que sea un aliado de negocio y especialista en mantenimiento con el fin de disminuir los tiempos de Downtime de los equipos asociados, incrementando los niveles de servicio al cliente.
A manera de referencia, a continuación se detallan los equipos con los que cuenta el Banco actualmente, mismos para los cuales se estaría requiriendo el servicio descrito, así como el precio unitario mensual:
Precio
unitario
Ítem Cant. Descripción mensual
1 1 Servicio de mantenimiento correctivo para equipos
Cisco
WSC2950-24 $61,00
Cantidad: 165 equipos
2 1 Servicio de mantenimiento correctivo para equipos
Cisco
3750G-24T-S $92,00
Cantidad: 11 equipos
3 1 Servicio de mantenimiento correctivo para equipos
Cisco
2821 $74,00
Cantidad: 35 equipos
4 1 Servicio de mantenimiento correctivo 24x7x4 para $413,00
Equipos
Cisco 7206VRX
Cantidad: 2 equipos
5 1 Servicio de mantenimiento
correctivo 24x7x4 para $816,00
Equipos
Cisco C6509-E
Cantidad: 2 equipos
6 1 Servicio de mantenimiento correctivo 24x7x4 para $267,00
Equipos
Cisco 7301
Cantidad: 6 equipos
7 1 Servicio de mantenimiento correctivo 24x7x4 para $116,00
Equipos
Cisco 3825
Cantidad: 19 equipos
Los anteriores montos corresponden al costo fijo unitario mensual por equipo, el cual incluye monitoreo permanente y diagnóstico mensual, el mantenimiento correctivo con repuestos sin límite de llamadas, este costo cubre mano de obra, hora soporte, viáticos y los repuestos.
Garantía de cumplimiento: El Contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce (14) meses.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 279-2009.
Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010006394).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2208
Reactivos e insumos para pruebas
especializadas
de enfermedad pulmonar en forma automatizada
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-2208 por: “Reactivos e insumos para pruebas especializadas de enfermedad pulmonar en forma automatizada”, la cual se adjudica a la siguiente empresa: Capris Médica S. A. Monto: $ 61.500,00 (sesenta y un mil quinientos dólares exactos).
Heredia, 20 de enero del 2010.—Dirección Administrativa.—M.Sc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2010006467).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-2208
Frascos para realizar hemocultivos en
forma automatizada
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-2208 por: “frascos para realizar hemocultivos en forma automatizada”, la cual se adjudica a la siguiente empresa: Diagnostika S. A. Monto: $ 29.000,00 (veintinueve mil dólares exactos).
Heredia, 20 de enero del 2010.—Dirección Administrativa.—M.Sc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2010006468).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000057-2101
Yodo 131(Como yoduro de sodio Na 131 I)
25 milicuries o 30
milicuries o 50 milicuries (mCi) (925 megabecquereles
o 1110 megabecquereles o 1850 megabecquereles
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera: Empresa adjudicada:
Proveedor Centroamericano S. A.
Monto total adjudicado: ¢ 108.000.000,00. Monto en letras: ciento ocho millones de colones con 00/100.
Tiempo de entrega: una primera entrega de acuerdo
a las necesidades del Servicio, el lunes subsiguiente a la notificación de
disponibilidad de la Orden de Compra en el Servicio de Medicina Nuclear de 7:00
a. m. a 4:00 p.m. El resto en entregas parciales de acuerdo a las necesidades
del Servicio de Medicina Nuclear el día lunes de cada semana, de 7:00 a. m. a
4:00 p. m. El Servicio notificará al adjudicado la solicitud de entrega con 8
días naturales de anticipación a cada entrega parcial. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010006475).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000009-01
Contratación de médico de empresa
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del catorce de diciembre del dos mil nueve, que mediante Resolución DAME 08-2010 se concluye:
Que según el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar infructuoso la Licitación Abreviada N° 2010LA-000009-01, para iniciar un nuevo proceso de contratación administrativa.
El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de la Resolución citada, así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 horas a las 16:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal ubicada en el edificio anexo del Palacio Municipal (antiguo Centro de Salud)
Cira Castro Myrie,
Proveeduría.—1 vez.—(IN2010006449).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000005-01
Compra de materiales
La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000005-01 que mediante acto de adjudicación del día veinte de enero de dos mil diez se adjudica por líneas la licitación de marras a los siguientes proveedores:
• Las líneas 1, 3 y
• La línea
• Las líneas 5, 6, 7 y
El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(IN2010006450).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-CL
Suministro y colocación de base granular
y acarreo y colocación de mezcla asfáltica
La Municipalidad de Santa Bárbara informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº 3463-10, en sesión ordinaria Nº 195, del 19 de enero del 2010, se adjudicó a la empresa Alquileres Valverde S. A., esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de ¢.21.284.500,00 (veintiún millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.
Santa Bárbara, 22 de enero del 2010.—Br. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010006461).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Adquisición de una vagoneta totalmente
nueva, capacidad mínima
En sesión
ordinaria Nº 191 del 22 de diciembre del 2009, se acordó declarar infructuoso el
proceso de contratación Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01, Adquisición de
una vagoneta totalmente nueva, capacidad mínima
Tilarán, 21 de enero del 2010.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 7162.—C-5970.—(IN2010006416).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-02
Suministro e instalación de solución de
respaldo
Se informa que la contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada según oficio GG-039-2010 de la Gerencia General de la Empresa, con fecha del día 21 de enero del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: Dos (2) Base Nº 2
Oferente: Componentes El Orbe S. A., apoderado generalísimo: Juan Manuel Barquero Vargas.
Monto total: $170.457,03 i.v.i.
Descripción: Suministro e instalación de solución de respaldo Librería HP StorageWorks MSL8048, configurada con 4 drives de fibra, LTO-4, conexión FC, equipo con fuentes redundantes, 48 slots. A instalarse en el centro de procesamiento de datos localizado en el nuevo edificio administrativo.
Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mediante transferencia a treinta (30) días calendario.
Con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de los términos del contrato, se cancelará un setenta y cinco (75%) del monto total de los bienes contra la presentación de documentos o el recibo correspondiente y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora
Tiempo de entrega: Cuarenta y cinco (45) días naturales el equipo y ocho (8) días para la instalación una vez recibidos los equipos a satisfacción.
Lugar de entrega: Almacén de Recope, ubicado en el plantel El Alto de Ochomogo.
Garantía de la obra : Treinta y seis (36) meses contados a partir de la puesta en operación de los bienes o cuarenta y dos (42) meses posterior a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, este pagará a Recope un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por Recope en la ejecución contractual.
5. La garantía ampliada del equipo incluye el soporte del fabricante bajo la modalidad 6HCR, de 24 horas, los 7 días a la semana los 365 días del año (6Hour-Call-to-Repair) por 3 años para el hardware, misma que empieza a regir a partir de la puesta en operación del equipo. La resolución del problema se atenderá en un tiempo máximo de seis (6) horas posteriores a la notificación por medio electrónico y/o telefónico.
6. Todos los trabajos, las revisiones y pruebas periódicas que se efectúen, se llevarán a cabo por personal técnico calificado, con fiel apego a las instrucciones del fabricante, según el modelo y tipo de equipo, y a las prácticas, requisitos y normas vigentes.
7. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.
Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 5-0019.—C-51000.—(IN2010006403).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
(Declaratoria Infructuoso)
REMATE Nº 2009-9-0004
Venta de propiedad ubicada en Siquirres,
provincia de Limón
Se informa que en relación al oficio P-053-2010 con fecha de 18 de enero del 2010, la Presidencia de la empresa declara infructuoso el remate Nº 2009-9-0004 (quinto remate), venta de propiedad ubicada en San Rafael de Siquirres, provincia de Limón y autoriza gestionar ante la Contraloría General de la República una disminución del 25% en el precio del avalúo original, conforme al artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 15 de su Reglamento, y con ello iniciar un nuevo procedimiento de remate para la venta de la citada propiedad.
Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 5-0019.—C-10220.—(IN2010006405).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DABS-2441-2009.—Resolución final del procedimiento para la imposición de sanción administrativa contra la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A.; derivada del incumplimiento del acto de adjudicación mediante oficio AGM-ADJ-030-2009, del concurso 2008ME-000209-1147, promocionado para la adquisición de Propilenglicol, código: 1-50-02-0800.
Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil nueve, se resuelve en definitiva procedimiento sancionatorio en contra de la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la firma Popogo S. A.; producto del incumplimiento del acto de adjudicación AGM-ADJ-030-2009, derivada del concurso 2008ME-000209-1147, y:
Resultando:
1º—Que como
consecuencia de la participación voluntaria de la firma comercial: Samfan
Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa
Popogo S. A.; en el concurso 2008ME-000209-1147 promovido por la Institución
para la adquisición de
2º—Que por lo anterior, en nota de fecha 18/03/2009, el adjudicatario manifestó que no había contemplado la complejidad de exporta esta materia prima, por lo que pide a la administración que se readjudique a la empresa Chemo Centroamericana S. A.
3º—Posteriormente, la empresa Chemo Centroamericana S. A. presentó recurso de revocatoria ante el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en la fecha 11/03/2009, manifestando que “… consideramos justo, equitativo y legal en este caso es una adjudicación parcial a cada uno de los oferentes que cotizan igual precio calidad y condiciones, por partes iguales…” – la cursiva no es del original- (ver folio 189).
4º—No obstante, en resolución AGM-948-2009, de fecha 23/03/2009, la Administración responde dicho recurso y resuelve mantener el Acto de Adjudicación efectuado a favor de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, puesto que Chemo había tenido incumplimiento en el atraso injustificado en una de las entregas de producto en la orden de compra Nº 49521, derivada con concurso ME-2004-107, lo cual fue antecedente en su contra, al momento de efectuar la comparación de ofertas presentadas por Samfan y Chemo. Asimismo, se indicó en dicho escrito que al momento de ejecutar la Cláusula Penal en el concurso ME-2004-107, Chemo alegó Fuerza Mayor con motivo de la aparición del huracán Wilma, por lo que el barco que traía el producto en cuestión tuvo que retrasarse en su salida debido a las olas de los huracanes. Sin embargo, posterior a la revisión de la prueba documental aportada por Chemo y la información suministrada por el periódico La Nación, en las fechas 22 y 24 de octubre del 2005 se originó el huracán Wilma, mientras que la entrega en cuestión estaba fijada para el día 11 de noviembre del 2005, es decir el proveedor pudo solicitar prórroga de la fecha de entrega a la administración con motivo del Huracán Wilma, pero en su defecto no la solicitó, más bien efectuó la entrega el día 18/11/2005, ni se evidenció que la naviera presentó contratiempo a los efectos climatológicos imperantes, toda vez que el contratista no presentó ninguna documentación al respecto. (ver folios 203 al 209)
5º—En nota de fecha 26 de marzo del 2009, Popogo S. A., quien es la representante de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada; solicitó a la Administración la posibilidad de efectuar 2 entregas del producto propilenglicol y no 4 entregas, ya que no se había contemplado la complejidad para exportar esa materia prima. (ver folio 221), propuesta que fue rechazada por la Administración, toda vez que en oficio PROV.LPF./013-2009, de fecha 02/04/2009, por cuanto: “… es criterio de la administración y esta proveeduría, que dicho cambio iría en contra de las actuales políticas de la Gerencia de Logística de mantener bajos inventarios de insumos en el ALDI y lograr entregas justo a tiempo en las áreas de producción…” – la cursiva no es del original- (ver folio 226, 238), ya que se estaría incurriendo en gastos innecesarios por concepto de bodegaje; sin embargo, no es de recibo de la Administración la propuesta hecha por Popogo S. A. quien es la representante de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada.
6º—Por otra parte, mediante nota de fecha 30 de marzo del 2009, la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por Popogo S. A., presentó solicitud de prórroga por 5 días para presentar la Garantía de Cumplimiento ante la Administración (ver folio 224), misma que fue rechazada mediante oficio SAG-2009-0428, de fecha 28/04/2009, se indicó que: “… que esta Sub-Área no le concede la prorroga en base nota del Área de Planificación la que nos indica que los niveles de inventarios se encuentra bajos y por ende se necesita la garantía en el día establecido originalmente para proseguir con los trámites correspondientes para efectuar la compra…” – la cursiva no es del original- (ver folio 240)
7º—Con motivo de lo indicado en el punto anterior, en oficio DABS-786-2009, de fecha 04/05/2009, la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios resolvió declarar Insubsistente el acto de adjudicación dictado por el Área de Gestión de Medicamentos a favor de la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada representada por Popogo S. A. en el concurso 2008ME-000209-1147, promocionado para la adquisición de propilenglicol, código: 1-50-02-0800. (ver folios 249 al 253)
8º—Se efectúa readjudicación a favor de Chemo Centroamericana S. A., según resolución DABS-ADJ-0037-2009, de fecha 18/05/2009 y debidamente formalizada mediante orden de compra Nº 5460. (ver folios 277 al 279 y 315 al 317)
9º—Según oficio DABS-PRE-157-2009, de fecha 30 de junio del 2009 se comprueba que no aparece registro de financiamientos sobre el código 1-50-02-0800 (ver folio 340), ni aparecen registradas compras urgentes por desabastecimiento, de conformidad con lo indicado en el oficio APBS-2009-3661, de fecha 10/07/2009. (ver folio 344) Asimismo, se determina en el oficio ACC-2033-2009, de fecha 7 de octubre del 2009 en el Área Contabilidad de Costos que posterior al análisis del los hechos, no se considera que existan daños de tipo patrimonial cuantificables originados por el incumplimiento de la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía Limitada representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A. (ver folios 347 al 349).
Considerando:
1º—Otorgada la audiencia a la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada por Popogo S. A.; por un plazo de quince días, la misma se apersonó a entregar el respectivo escrito de descargo, que en lo conducente, reza así:
“(...) 1. Como respuesta al recurso de revocatoria presentado por la empresa Chemo Centroamericana S. A. en contra de la adjudicación a favor de li representada, el día 18 de marzo del 2009 enviamos a la Dirección de aprovisionamiento de Bienes y Servicios una nota donde manifestamos que después de analizar nuevamente los costos, nos dimos cuenta que no se había contemplado la complejidad para exportar esta materia prima, por lo que estábamos de acuerdo que esa licitación esa readjudicada en su totalidad al recurrente.. Chemo Centroamericana S. A. Sin embargo, el día 24 de marzo del 2009 recibimos la notificación de que la Institución mantuvo firme su decisión de adjudicar a mi representada. 2. Ante esa situación, para poder cumplir con lo ofertado inicialmente era indispensable reducir costos, por lo que el 26 de marzo del mismo año solicitamos que nos autorizara realizar 2 entregas en lugar de 4, sin embargo dicho petición que fue rechazada por medio de la nota con fecha del 13 de abril del 2009. 3. El 20 de abril del 2009 se hizo una segunda propuesta: expusimos la posibilidad de que se nos prorrogara la PRIMERA entrega a 75 días, al mismo tiempo solicitamos una prórroga de 5 días para entregar la garantía de cumplimiento con el propósito de esperar la respuesta de la Institución. Nuevamente la propuesta fue rechazada el día 23 de abril…” – la cursiva no es del original- (ver folio 359).
2º—Respecto a la
prueba de cargo contemplada en el expediente administrativo de compra, se tiene
debidamente acreditado que la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada,
representada en nuestro país por la firma Popogo S. A. y Chemo Centroamericana
S. A., participaron en la compra promocionada por la Institución número
2008ME-000209-1147, presentando ofertas en igualdad de condiciones para la
dotación de
No obstante, nota de fecha 18 de marzo del 2009, el adjudicatario comunicó a la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, que en el desglose de costo, no se había contemplado la complejidad de exportar la materia prima, por lo que solicita readjudicar a favor de Chemo Centroamericana S. A.
Con motivo de lo anterior, la Administración decide mantener en firme el Acto de Readjudicación a favor de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A., en oficio A.G.M. 948-2009 de fecha 23 de marzo del 2009 y le indica al adjudicatario que en caso de no poder cumplir con las obligaciones contraídas con la CCSS, se podía declarar insubsistente, sin embargo, el adjudicatario no se pronuncia al respecto.
Por otra parte, en nota de fecha 28 de marzo del 2009, Popogo S. A. solicita efectuar 2 entregas en lugar de 4 entregas, sin embargo, la administración en oficio PROV. LPF./ 013-2009, de fecha 2 de abril del 2009, emitido por el Sr. Jairo Caleb Bacca Sotela en su condición de jefe del Departamento Laboratorio Productos Farmacéuticos, indicó que: “… es criterio de la administración y esta proveeduría, que dicho cambio iría en contra de las actuales políticas de la Gerencia de Logística de mantener bajos inventarios de insumos en el ALDI y lograr entregar justo a tiempo en las áreas de producción…” – la cursiva no es del original- (ver folio 226); aunado a lo anterior, en nota de fecha 30 de marzo del 2009, el oferente en cuestión solicita prórroga de 5 días para presentar la Garantía de Cumplimiento, sin embargo, la Administración mediante oficio SAG-2009-0428, de fecha 28 de abril del 2009, no concede dicho plazo, sino que se mantiene el plazo originalmente establecido, por cuanto los niveles de inventario se encuentran bajos y que se necesitaba de dicha garantía para continuar con los trámites de la compra.
Continuando con la misma línea de ideas, considerando la Administración que si continuaba en firme el acto de adjudicación a favor de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, a la postre podría salir perjudicada en vista a la premura de la adquisición de la materia prima propilenglicol en el Departamento Laboratorio Productos Farmacéuticos, motivo por cual, efectuó la Declaración de Insubsistencia del acto de adjudicación a favor de Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, mediante oficio DABS-786-2009, de fecha 4 de mayo del 2009 y se efectuó la readjudicación a favor de Chemo Centroamericana S. A.
Según oficio DABS-PRE-157-2009, de fecha 30 de junio del 2009 emitido por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios y en oficio APBS-2009-3661, de fecha 10 de julio del 2009 emitido por el Área de Planificación de Bienes y Servicios, además en el oficio ACC-2033-2009, de fecha 7 de octubre del 2009, el Área de Contabilidad de Costos no se determinó que la CCSS incurrió en financiamiento, ni compra urgentes, ni existían daños cuantificables ocasionados por el incumplimiento de Samfan.
3º—Por su parte tal y como se verifica en el expediente administrativo de compra, la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A., no aportó elementos probatorios que amparen su decir; ya que los mismos no desdicen en nada los respectivos cargos imputados por la administración.
4º—En torno al alegato de defensa desarrollado por la procedimentada, se realiza el análisis de seguido.
a) Refiere que el día 18 de marzo del 2009 envió a la Dirección de Aprovisionamiento una nota donde solicita que la Administración readjudique a favor de Chemo Centroamericana S. A. por no poder cumplir con las obligaciones contraídas con la administración, ya que no contaron con los diversos trámites que se llevan a cabo para exportar esa materia prima, no obstante, es necesario recordar que el acto de adjudicación será válido en la medida que esté sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico; una vez publicado y en el presente caso el adjudicatario no presentó razones de peso que justifiquen su desistimiento en la adjudicación que realiza la Administración a su favor. No obstante, la Administración en oficio AGM-948-2009, de fecha 23 de marzo del 2009, mantiene en firme el acto de adjudicación con el fin de el adjudicatario cumpla con las obligaciones contraídas con la misma y no iniciar con otro concurso licitatorio, atrasando de esa manera, la adquisición del producto en cuestión.
b) En cuanto a la solicitud del adjudicatario expresada en la nota de fecha 26 de marzo del 2009 donde pide efectuar 2 entregas en lugar de 4 entregas, fue rechazado por la administración, con ocasión de que en ese momento en abastecimiento de esa materia prima, la institución contaba con pocas existencias, por lo que urgía la adquisición del mismo, además que la propuesta del adjudicatario sería perjudicial para la Institución ya que generaría más costos por concepto de bodegaje.
c) En nota de fecha 20 de abril del 2009 el adjudicatario hace una segunda propuesta solicitando prórroga de 5 días para entregar la Garantía de Cumplimiento, misma que rechaza la Administración por la urgencia de adquirir la materia prima. Asimismo, cabe señalar que cuando el acto de adjudicación esté firme (eficacia) y se haya constituido la garantía de cumplimiento, se logra el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Administración y el contratista, situación que en el presente caso no se cumple, ya que el adjudicatario no la presentó y por ende, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la administración procedió a declarar insubsistente el acto de adjudicación, ya que no entregó la garantía de cumplimiento a entera satisfacción de la Institución.
Además, si bien es cierto, la procedimentada presentó nota de fecha 24 de noviembre del 2009 con ocasión del traslado de cargos, el mismo no aporta documentos como elemento probatorio en su favor.
El caso bajo examen se verifica
que la procedimentada Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada en
nuestro país por la empresa Popogo S. A., resultó adjudicada en el concurso
2008ME-000209-1147, para la adquisición de
Así las cosas con los fundamentos de hecho, doctrinarios y legales expuestos, no se verifica ninguna causal que exima de responsabilidad a la firma Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A.; por el incumplimiento del acto de adjudicación AGM-ADJ-030-2009, de fecha 6 de marzo del 2009 y la no presentación de la Garantía de Cumplimiento.
6º—En relación con la falta imputada y la consecuencia probable, el incumplimiento de dejar sin efecto el acto de adjudicación anteriormente citado, realizado por la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada representada en nuestro país por la empresa Popogo S. A.; se encasilla en lo previsto en el numeral 100, inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa, el cual reza: “…Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación: (…) h) Deje sin efecto su propia propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación…”
Tal y como lo establece
claramente la norma en mención, se hace remisión a la Ley de Contratación
Administrativa para determinar la procedencia de la posible sanción de
inhabilitación, según corresponda. Esta tipificación obedece, a dejar sin
efecto el acto de adjudicación mediante la declaración de Insubsistencia y no
presentar la Garantía de Cumplimiento. Asimismo, cabe indicar que no quedaría
pendiente a favor de la Administración ningún remanente económico derivado de
los incumplimientos de la contratista de conformidad con el oficio
DABS-PRE-157-2009, emitido por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y
Servicios, oficio ACC-2033-2009, emitido por el Área de Contabilidad de Costos
y el oficio APBS-2009-3661, emitido por el Área de Planificación de Bienes y
Servicios, no existen compras con financiamiento a unidades ni se presentó
desabastecimiento, ni se cuantificó daño alguno a la Institución por lo que
únicamente corresponde la aplicación del régimen sancionatorio. Por tanto:
Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve: Imponer a la empresa Samfan Pharmaceuticals Cía. Limitada, representada por la empresa Popogo S. A.; la correspondiente sanción de inhabilitación por el incumplimiento del adjudicatario al dejar sin efecto su propuesta ante la Administración sin causa justa y no presentar la Garantía de Cumplimiento como corresponde. Dicha sanción consiste en la inhabilitación de participar en procedimientos de contratación administrativa tramitados por la Caja Costarricense de Seguro Social y sus órganos desconcentrados, por espacio de dos años, a efecto de que corrija su conducta para que a futuro no reincida en su accionar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 100, inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa.
Caben contra la presente resolución los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación. El primero debe ser presentado y resuelto ante la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios y el segundo ante la Gerencia de Logística, todo de conformidad con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.
Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Álvaro Muñoz Fonseca, Órgano Decisor.—UE Nº 1142.—C-617100.—(IN2010004474).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
AABS-0057-2010
Se comunica a todos los interesados que mediante resolución Nº DABS-2407-2009 de las 15:00 horas del 7 de diciembre del 2009, la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios impuso a la firma Asociación Pro-Salud Bº Corazón de Jesús de Aserrí, 4-000-042-147-03, la sanción de apercibimiento al contratista, con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa; por lo cual la sanción rige para los procedimientos tramitados por la entidad y todos sus órganos desconcentrados.
San José, 19 de enero del 2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa.—1 vez.—O. C. 2112.—C-9350.—(IN2010005236).
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
Con base en lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, el INCOFER invita a los interesados en participar en futuras contrataciones directas, licitaciones públicas o abreviadas, a presentar la información y documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores.
Los proveedores ya inscritos, podrán indicar mediante nota, si la información se mantiene invariable, de lo contrario, deberán suministrar la documentación con los cambios realizados.
San José, 11 de enero del 2010.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 9924.—(Solicitud Nº 9850).—C-10200.—(IN2010005437).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Comunica:
La Municipalidad
de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría invita a las personas
físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta
Municipalidad, para futuras contrataciones. Todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículos 116 y 124 del Reglamento a esta Ley. Los formularios de inscripción
los pueden obtener en la Proveeduría Municipal ubicada en el primer piso del
Palacio Municipal,
Curridabat, 12 de enero del 2010.—Lic. Christian González S., Proveedor Municipal.––1 vez.––RP2010150741.––(IN2010005073).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el capítulo 8, artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores, o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción. La documentación se recibirá personalmente en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita en San Isidro de El General, costado sur de la Catedral o bien al apartado 274-8000. Además se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio Web de esta Municipalidad: www.mpz.go.cr, en el link de “Doc. Públicos”. Para información adicional al teléfono: 2771-0390, extensión: 228/229.
San Isidro de El General, 14 de enero del 2010.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010005206).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invitación a formar parte del registro
de proveedores
La Municipalidad de Valverde Vega de conformidad con los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores y a la renovación de inscripción para el año 2010. Solicitar el formulario de inscripción de proveedores a los teléfonos 2454-1436, 2454-1454 ó 2454-4001 Ext. 116, o puede ser retirado en la Proveeduría de la Municipalidad, que sita costado oeste de la escuela Sarchí Norte, Valverde Vega.
Valverde Vega, 12 de enero de 2010.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.––1 vez.––(IN2010005126).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con los artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes, mediante solicitud de inscripción firmada por el interesado y el apoderado, según sea el caso, en la oficina de Proveeduría Municipal cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Nota de solicitud dirigida al Departamento de Proveeduría la cual debe contener: las calidades del solicitante sea persona física o jurídica, nombre del o de los representantes legales así como indicación de los poderes que ostentan, la firma del solicitante o representante legal, número teléfono, fax, dirección física, electrónica, apartado postal, medio para recibir notificaciones.
2. Copia certificada por notario público de la cédula de identidad proveedor, de sus representantes legales y de la cédula jurídica.
3. Original o copia reciente certificada de certificación de inscripción, personería jurídica.
4. Original o copia reciente certificada de naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.
5. Declaración Jurada donde el proveedor declare bajo fe de juramento que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, y que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, así como con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
6. Descripción de la actividad a que se dedica y los bienes y servicios que ofrece e incorporar listas o catálogos si los tuviera.
7. Cualquier otra información que se estime conveniente.
8. Los proveedores ya inscritos podrán mediante nota informar si toda la información presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario suministrar la documentación de los cambios realizados.
La documentación
debe ser entregada en la oficina de Proveeduría Municipal,
San Isidro, Heredia, 19 de enero del 2010.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2010005193).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Documentos que se deben presentar para la inscripción del Registro de Proveedores de la Municipalidad de La Cruz:
· Fórmula de inscripción totalmente lleno y sin tachaduras o
borrones.
· Fotocopia de la cédula jurídica y de la cédula de identidad por ambos lados del representante legal (empresas).
· Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados (persona física).
· Certificación original de la personería jurídica de la empresa, de la naturaleza de las acciones y de la propiedad de las acciones. Con los timbre indicados y con un plazo no mayor a un mes de haberse extendido.
· Las sociedades, empresas o personas físicas ligadas a colegios profesionales, deben presentar la certificación original de su respectiva inscripción, con un plazo no mayor a un mes de haberse extendido.
· Certificación emitida por la CCSS, donde haga constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.
· Declaración Jurada ante notario público, de no encontrarse en ningún caso con imposibilidad a contratar según los artículos 22 y 22 Bis, de la Ley de Contratación Administrativa.
· Licencia Municipal (según artículo 79 Código Municipal) “Patente Comercial”.
· Número de cuenta cliente de su cuenta bancaria, en colones (constancia emitida por el Banco).
· Lista detallada con la descripción de los artículos o servicios que ofrece.
Observaciones: toda la información debe ser presentada en forma clara, la presentación de esta, será fundamental para la base de datos, por lo tanto, no se recibirá ninguna solicitud que se presente en forma incompleta, además no se tramitarán solicitudes enviadas por fax o correo electrónico.
Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010005224).
Actualización del Registro de
Proveedores
La Municipalidad
de La Cruz, Guanacaste, se complace en invitar a todas aquellas personas
físicas y jurídicas, interesadas en participar en futuras contrataciones de
bienes y servicios, y a formar parte de nuestro Registro de Proveedores para el
período 2010. Que para dicho efecto deben de solicitar la formula de
inscripción en nuestras oficinas, situada
La Cruz, 18 de enero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez.—1 vez.—(IN2010005228).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2009LI-000001-00200
(Modificación del plazo para la recepción
de ofertas)
Concesión de obra pública con servicio
público para el diseño,
financiamiento, construcción, operación y mantenimiento
de la
Terminal de Contenedores en Puerto Moín
Se informa a los interesados que mediante acuerdo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 1-2010, del 21 de enero del 2010, el Consejo Nacional de Concesiones aprobó modificar el plazo para la recepción de ofertas previsto para el 29 de enero, trasladando para el día 5 de marzo del 2010.
La recepción de ofertas se
llevará a cabo a las 14:00 horas del 5 de marzo del 2010 en el Consejo Nacional
de Concesiones, ubicado en Barrio Dent,
Eduardo Navarro Ceciliano.—1 vez.—O. C. Nº 0001-2010.—Solicitud Nº 34840.—C-11900.—(IN2010006458).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010 LN-000001-UPIMS (Modificación)
Adquisición de leche íntegra
Ocis-Asignaciones Familiares
Se avisa a los interesados en la licitación arriba que se debe hacer las siguientes modificaciones:
Página 1
Donde
dice:
“...
Adquisición durante el año 2010 hasta un máximo de 2.065.930.80 Kg de leche
íntegra en polvo empacada en bultos de
El contrato podrá ser renovado automáticamente para los tres años subsiguientes, sujeto a disponibilidad presupuestaria, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Adquisición durante el año 2011 de un máximo
de
2. Adquisición durante el año
2012 de un máximo de
3. Adquisición durante el año
2013 de un máximo de
Debe leerse correctamente:
“...Adquisición
durante el año 2010 hasta un máximo de 2.065.930.80 Kg de leche íntegra en
polvo empacada en bultos de
El contrato podrá ser renovado automáticamente para los tres años subsiguientes, sujeto a disponibilidad presupuestaria, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Adquisición durante el año 2011 de un máximo
de
2. Adquisición durante el año
2012 de un máximo de
3. Adquisición durante el año
2013 de un máximo de
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 21 de enero del 2010.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN20100006512).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005039-01
Desarrollo de un sistema de gestión de
cobro
El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 05 de febrero del 2010.
Modificación 1, punto 22.1.3 donde se indica: “El costo por los 4 años para este servicio, será considerado en el análisis de la oferta, el Banco se reserva el derecho de adjudicar este contrato, quedando bajo criterio del BCR, la formalización del respectivo contrato en el momento en que se estime oportuno, una vez vencido el plazo de garantía.” Debe leerse: “El costo por los 4 años para este servicio, será considerado en el análisis de la oferta, el Banco se reserva el derecho de adjudicar este contrato, quedando bajo criterio del BCR, la formalización del respectivo contrato en el momento en que se estime oportuno, una vez que finalice la implementación de la Fase 4 (Puesta en producción del aplicativo).”
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 21 de enero del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.––1 vez.––O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26316.––C-11270.––(IN2010006510).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000003-APITCR (Prórroga)
Concesión de local para servicio de soda periférica N° 1
A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de cuarenta días hábiles, según consta en la resolución Nº 01-2010 incluida en el expediente.
Cartago, 22 de enero del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20100002.—Solicitud Nº 14486.—C-8500.—(IN2010006451).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-2101
Materiales de fontanería para stock
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el día 14 de diciembre se publicó en La Gaceta la notificación de adjudicación, mismo, pero se debe leer correctamente lo siguiente de las empresas adjudicadas:
Empresa: Hermanos Cantillo Cortés Herca S. A.
En la línea Nº 5.16, se omitió el modelo TV-064 del objeto de compra.
En la línea Nº 5.40, se indicó erróneamente como número de 032011448, siendo lo correcto 032011. En la línea Nº 5.42, se indicó erróneamente marca Ken, siendo lo correcto marca HELVEX.
En la línea Nº 42.7, se indicó erróneamente como precio unitario $.0,25 y como precio total $ 30,00, siendo lo correcto como precio unitario $.0,30 y como precio total $.36,00.
Empresa: La Casa del Fontanero S. A.
En la línea Nº
35.3, se indicó erróneamente como medida del tubo
En la línea Nº 47.1, se indicó erróneamente marca USA, siendo lo correcto marca TAIWAN.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.
San José, 22 de enero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010006473).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000012-2101
Reactivos para determinaciones varias
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican ciertos aspectos del cartel, por lo tanto dichas modificaciones las pueden adquirir en la Administración del Hospital, sin costo alguno.
Además se les informa que se
prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 27 de enero
de 2010, quedando para el 3 de febrero de
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.
Subárea Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010006477).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-1142 (Aviso N° 1)
Factor IX humano
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se anula este concurso por razones de interés público, y la Administración ha tomado la decisión de solicitar permiso a la Contraloría General de la República la aplicación de una compra de excepción.
San José, 22 de enero del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9350.—(IN2010006515).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000004-APITCR (Prórroga)
Servicio de limpieza edificios, sede regional
San Carlos
A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de cuarenta días hábiles, según consta en la Resolución 02-2010 incluida en el expediente.
Cartago, 22 de enero del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20100002.—Solicitud Nº 14487.—C-8500.—(IN2010006452).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-01 (Modificación)
Contratación de abastecimiento de
madera, según demanda
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000017-01 “Contratación de abastecimiento de madera, según demanda”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:
1. Se actualizó el listado del Anexo 2 al agregar la descripción amplia. También se aclara la unidad de medida de las líneas que componen dicho listado.
2. Por lo tanto se les solicita pasar a retirar al Proceso de Adquisiciones dicha modificación.
San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.––1 vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 28296.––C-11270.––(IN2010006494).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
En el informe de la conformación de los miembros de Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica publicada en la página 45 de La Gaceta Nº 11 del 18 de enero de 2010, como secretaria de la Junta Directiva figura la Dra. Margarita Castillo Umaña, debe leerse correctamente Dra. Ginette Castro Murillo.—San José, 18 de enero del 2009.—Dra. Verania Conejo González, Fiscal.––1 vez.––(IN2010006501).
ÁREA REGISTRO Y CONTROL DE APORTACIONES
PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A ENTIDADES
AUTORIZADAS
Establece las pautas que deben seguir las
diferentes entidades involucradas en los procesos de afiliación de nuevos
trabajadores, traslado de una entidad autorizada a otra, y ajuste de afiliación
en el Fondo de Capitalización Laboral y Fondo Complementario de Pensión
Obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador,
Ley de Notificaciones Judiciales, Código Penal, Código Procesal Civil, Ley de
Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos y demás normativa
relacionada vigente.
El procedimiento utilizará la siguiente terminología:
C.C.S.S.: Léase Caja Costarricense de Seguro Social.
SICERE: Significa Sistema Centralizado de Recaudación.
SUPEN: Léase Superintendencia de Pensiones.
Entidad Autorizada: Se refiere a las Operadoras de Pensiones, sociedades anónimas autorizadas por la SUPEN para administrar los fondos de pensiones y de capitalización laboral dispuestos en la Ley de Protección al Trabajador.
Afiliado: Trabajador cuyos datos fueron registrados en el Sistema Centralizado de Recaudación, en el proceso de afiliación.
Aportaciones distribuidas: Aportes cancelados por el patrono, trasladados a las Operadoras de Pensiones y acreditados en la cuenta individual del trabajador.
Operadora Origen: Entidad autoriza en la cual se encuentra afiliado el trabajador al momento de gestionar un traslado o ajuste.
Operadora Destino: Entidad autorizada a la cual se traslada o se ajusta un afiliado.
Oficina Virtual del SICERE: Herramienta tecnológica dispuesta en Internet para gestionar el trámite de afiliación, traslado y ajustes de afiliados.
1 Afiliación y traslado de Entidad Autorizada
1.1 Requisitos
para la Afiliación o el Traslado:
1.1.1 La afiliación o traslado se tramitará ante el
SICERE, mediante la Oficina Virtual del SICERE y podrá ser solicitado en el
Área Registro y Control de Aportaciones en Oficinas Centrales, las Sucursales
de la C.C.S.S. o las Entidades Autorizadas. Para tales efectos el trabajador
deberá firmar el documento denominado “Solicitud de Afiliación a Entidad
Autorizada” (ver Anexo 1), aceptando la afiliación o traslado según
corresponda.
Para fines de identificación, las
personas nacionales deberán presentar su cédula de identidad. Las personas
extranjeras deberán aportar su carné de seguro social, además de su cédula de
residencia, pasaporte o el permiso laboral, documentos que deberán estar en
buen estado y vigentes.
El afiliado que no pueda presentarse personalmente
a tramitar el traslado ante la red de Sucursales de la C.C.S.S. o ante la
Entidad Autorizada, podrá realizar dicho trámite mediante un apoderado,
legalmente facultado para realizar ese acto, a quién le extenderá un poder que
debe reunir necesariamente las características descritas en el Anexo 2.
La documentación que respalda las afiliaciones y traslados gestionados por los afiliados en la red de Sucursales de la C.C.S.S., será custodiada por cada Sucursal según corresponda.
La documentación que respalda las afiliaciones y traslados gestionados por las entidades autorizadas, será custodiada por la entidad que realizó la gestión.
1.1.2 El trabajador podrá gestionar la afiliación o
traslado en forma electrónica, mediante la Oficina Virtual del SICERE
utilizando su usuario y contraseña (según los requisitos y responsabilidades
que la administración disponga). Para tales efectos deberá completar la
información requerida en el formulario electrónico “Solicitud de Afiliación
a Entidad Autorizada” dispuesto en dicha herramienta.
1.2 Gestión de Afiliación o Traslado.
1.2.1 El formulario “Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada” estará disponible en la Oficina Virtual del SICERE y estará identificado según el siguiente detalle:
Tipo de Afiliación |
Número Formulario |
Afiliación |
NPAAMMXXXXXX |
Libre Transferencia |
TPAAMMXXXXXX |
Cambio Comisión |
OPAAMMXXXXXX |
Fusión |
FPAAMMXXXXXX |
Cierre |
QPAAMMXXXXXX |
Donde: N, T, O, F, Q, identifican el tipo de afiliación que solicita el trabajador.
P, corresponde al perfil de quién gestionó la afiliación o traslado, según el siguiente detalle:
Código |
Descripción |
A |
Afiliado |
S |
Funcionario de la red de Sucursales de la CCSS |
E |
Operadoras de Pensiones |
AA, corresponde al año en que se genera el formulario.
MM, corresponde al mes en que se genera el formulario.
XXXXXX, corresponde a seis dígitos de un número consecutivo.
1.2.2 El formulario para gestionar un traslado por cambio de comisión, fusión o cierre de entidad autorizada, sólo estará disponible en la Oficina Virtual del SICERE durante el plazo que para tales efectos establezca la SUPEN.
1.2.3 Para gestionar la afiliación o traslado directamente en la Oficina Virtual del SICERE, el usuario seleccionará el tipo de afiliación, según lo descrito en el punto 1.2.1 y en caso de que cumpla con los requisitos establecidos para tales efectos, aplicará la misma. Si la gestión la realiza una entidad autorizada, la afiliación solo podrá registrarse a esa entidad.
1.2.4 En el caso de las gestiones de afiliación o traslado que se realicen mediante el promotor de la Entidad Autorizada, se establece lo siguiente:
1.2.4.1 El promotor de la entidad destino deberá contar con un usuario y contraseña de la Oficina Virtual del SICERE (según los requisitos y responsabilidades que la administración disponga), para la gestión de afiliaciones y traslados.
1.2.4.2 La Operadora Destino generará desde la Oficina Virtual del SICERE el formulario “Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada” según el tipo de afiliación que tramitará el promotor, de acuerdo con lo descrito en el punto 1.2.1. El formulario se generará con el número de formulario y la fecha definida de manera automática por el sistema.
1.2.4.3 En un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la generación del formulario, la Operadora Destino deberá validar en la Oficina Virtual del SICERE los requisitos del trabajador al que se le está gestionando la afiliación o traslado. En caso de que la afiliación o traslado sean procedentes se aplicará la misma.
1.2.4.4 El formulario que no fuera validado en la Oficina Virtual del SICERE, en el plazo indicado en el punto anterior, o que al validarlo no se cumpla con los requisitos para la afiliación o traslado, quedará automáticamente descartado del sistema y no podrá ser tramitado nuevamente ante SICERE. Siendo responsabilidad de la entidad autorizada informar al afiliado sobre esta circunstancia.
1.3 Firmeza de la Afiliación o Traslado:
1.3.1 Una vez aplicada la afiliación ante el SICERE mediante su Oficina Virtual, éstos adquirirán firmeza en el SICERE. A partir de esa fecha todos los aportes que se recauden a favor del afiliado, serán enviados a la Operadora destino del trabajador.
1.3.2 El Área Registro y Control de Aportaciones del SICERE, comunicará a las Entidades Autorizadas diariamente, de lunes a viernes, mediante correo electrónico, el detalle del archivo que contiene las afiliaciones y traslados confirmados en el sistema el día hábil anterior.
1.3.3 El Área Registro y Control de Aportaciones del SICERE emitirá en único archivo a las Entidades Autorizadas que contendrá la información referente a afiliaciones de primer ingreso, afiliaciones automáticas, traslados y ajustes de afiliación. La estructura del archivo será tipo texto, cuya estructura se describe en el Anexo 3.
1.3.4 El traslado de recursos lo gestionarán las Entidades Autorizadas, en los plazos que establece la normativa vigente.
1.4 Responsabilidades
1.4.1 De la entidad
que gestiona la afiliación o el traslado.
1.4.1.1 Verificar que el solicitante cumpla con los requisitos dispuestos en el numeral 1.1. del presente procedimiento.
1.4.1.2 Registrar en el SICERE la información correcta y completa de la afiliación o traslado que gestione.
1.4.1.3 Custodiar estrictamente el formulario original “Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada”, debidamente firmado por el afiliado, junto con las correspondientes copias de los documentos de identificación, mismos que podrán ser solicitados por SICERE ante la necesidad de verificar la afiliación de un trabajador, por solicitud del trabajador o de la Superintendencia de Pensiones.
La custodia de los documentos referidos por parte de las entidades autorizadas, no podrá ser inferior a 10 años (mayor plazo de prescripción de la acción penal establecida en el Código Penal). Serán aplicables las responsabilidades derivadas del delito de “Supresión, ocultación y destrucción de documentos”, establecidas en el artículo 362 del Código Penal.
SICERE podrá realizar verificaciones periódicas en las Operadoras de Pensiones para corroborar la correcta custodia de la documentación referida.
1.4.2 Del solicitante de la afiliación o traslado:
1.4.2.1 Suministrar a la entidad que gestiona la afiliación o traslado, la información correcta y completa, así como los documentos requeridos en el numeral 1.1.
2 Ajuste de
Afiliación
2.1 El ajuste de afiliación se realizará bajo las siguientes condiciones:
2.1.1 Cuando sea resultado de un error en la tramitación de la solicitud de afiliación.
2.1.2 Cuando se esté ante una solicitud de unificación de números de identificación correctos en SICERE.
2.1.3 Cuando los Tribunales de Justicia determinen que la solicitud de afiliación no expresa la voluntad del afiliado.
2.2 La comunicación de los ajustes se realizará conforme lo descrito en los puntos 1.3.2, 1.3.3 y 1.3.4 del presente procedimiento.
San José, 31 de agosto del 2009.—Dirección Sistema Centralizado de Recaudación.—Lic. Ronald Lacayo Monge, Director.—1 vez.—O. C. 2112.—C-463770.—(IN2010005596).
ANEXO 1
Solicitud de Afiliación a Entidad
Autorizada
Afiliación tramitada por la Entidad Autorizada mediante visita de promotor:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Afiliación tramitada en la C.C.S.S. o en la plataforma de la Entidad Autorizada:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
ANEXO 2
Poder Especial
Cuando se otorgue poder a un tercero para que a nombre de otro realice el trámite de afiliación o traslado a una Operadora de Pensiones, debe utilizarse un PODER ESPECIAL, documento en el que se deben observar las siguientes formalidades:
i. Debe constar la firma del poderdante (quien lo confiere).
ii. Debe constar la firma del apoderado (aquel a quien es conferido).
iii. Autenticación de las firmas anteriores por parte del Notario Público.
iv. Los documentos que el notario autorice deben llevar siempre su firma, sello blanco y el respectivo código de barras.
v. El Poder Especial debe plasmarse en papel de tamaño oficio, el cuál deberá contener mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante.
vi. Debe indicar expresamente para qué acto específico se confiere el Poder Especial.
vii. Debe indicar la fecha de otorgamiento.
viii. El Poder Especial no podrá estar escrito en letra
manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para ser completados a
conveniencia del interesado.
Todo lo anterior de acuerdo con los artículo 1251 y 1256 del Código Civil; artículo 70, siguientes y concordantes del Código Notarial y los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados en el Boletín Judicial número noventa y nueve del jueves 24 de mayo del 2007.
ANEXO 3
Estructura de Archivo Comunicación de
Afiliaciones
Origen : SICERE / Destino : Entidades Autorizadas |
||||
Periodicidad: Diaria (Lunes a Viernes) - Tipo de Transferencia : Depósito automático en el FTP de la CCSS |
||||
Nombre: scraXX_afil_YYYYMMDDHHMISS.lzh (Donde XX corresponde al Código de la Entidad Destino) |
||||
|
||||
POSICIÓN |
NOMBRE CAMPO |
DESCRIPCIÓN |
TIPO |
LONGITUD (MÁXIMA) |
1 |
Tip_Movimiento |
Indicador del tipo de afiliación (N=Nueva Afiliación Voluntaria, A=Nueva Afiliación Automática, T=Libre Transferencia, J=Ajuste de Afiliación, P=Corrección dato erróneo, O=Cambio de Comisión, F=Fusión y Q=Cierre de Operadora) |
Carácter |
1 |
2 |
Cod_Entidad_Destino |
Código de Entidad Destino |
Alfanumérico |
3 |
3 |
Tip_Fondo |
Tipo de Fondo (FCL = L, ROP = P) |
Alfabético |
1 |
4 |
Fec_Generación |
Fecha de generación del archivo |
Fecha (Formato AAAAMMDD) |
8 |
5 |
Num_Formulario_Destino |
Número de formulario |
Alfanumérico |
30 |
6 |
Tip_Identificación_Destino |
Tipo de Identificación Destino |
Numérico |
1 |
7 |
Num_Identificacion_Destino |
Número Identificación Destino |
Numérico |
25 |
8 |
Nom_Nombre_Destino |
Nombre Persona |
Alfanumérico |
60 |
9 |
Nom_Apellido1_Destino |
Primer Apellido de la Persona |
Alfanumérico |
40 |
10 |
Nom_Apellido2_Destino |
Segundo Apellido de la Persona |
Alfanumérico |
40 |
11 |
Num_Seguro |
Número se Seguro Social Identificación Destino |
Numérico |
25 |
12 |
Cod_Pais |
Código del país |
Numérico |
3 |
13 |
Cod_Sexo |
Código de Género de la Persona |
Alfabético |
1 |
14 |
Fec_Nacimiento |
Fecha de Nacimiento |
Fecha (Formato DD/MM/AAAA) |
10 |
15 |
Num_Telefono_Res |
Teléfono residencial |
Numérico |
10 |
16 |
Cod_Provincia |
Provincia |
Numérico |
3 |
17 |
Cod_Cantón |
Cantón |
Numérico |
3 |
18 |
Cod_Distrito |
Distrito |
Numérico |
3 |
19 |
Dir_Correspondencia |
Dirección de correspondencia. |
Alfanumérico |
70 |
20 |
Apartado_Postal |
Apartado Postal |
Alfanumérico |
15 |
21 |
Num_Fax |
Número de Fax |
Numérico |
10 |
22 |
Dir_Electronica |
Dirección de Correo Electrónico (E-mail) |
Alfanumérico |
70 |
23 |
Cod_Estado_Civil |
Código de Estado Civil |
Alfanumérico |
1 |
24 |
Cod_Promotor |
Número de Credencial del Promotor (Solo se informa en transacciones realizadas por un promotor de Operadora de Pensiones) |
Numérico |
9 |
POSICIÓN |
NOMBRE CAMPO |
DESCRIPCIÓN |
TIPO |
LONGITUD (MÁXIMA) |
25 |
Fec_Formulario |
Fecha del Formulario de afiliación |
Fecha (Formato DD/MM/AAAA) |
10 |
26 |
Cod_Entidad_Origen |
Entidad de afiliación Origen (Solo se informa en transacciones de movimientos de afiliación) |
Alfanumérico |
3 |
27 |
Tip_Identificación_Origen |
Tipo de Identificación Origen (Solo se informa en transacciones de movimientos de afiliación) |
Numérico |
1 |
28 |
Num_Identificacion_Origen |
Número de Identificación Origen (Solo se informa en transacciones de movimientos de afiliación) |
Numérico |
25 |
|
||||
Todos los campos se encuentra separados por un pipe-line (‘|’) |
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
REFORMA AL ARTÍCULO 4º DEL REGLAMENTO
DE DEVOLUCIONES
La Junta Directiva General en su sesión Nº 01-09/10-G.E. de fecha 12 de noviembre del 2009, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 30:
Se aprueba la siguiente propuesta de reforma al artículo 4º del Reglamento de Devoluciones, presentado por la Asesoría Legal, según oficio Nº 0169-2009-AL-LA:
“Artículo 4º—El sello que debe llevar todo plano de construcción o de urbanización tendrá una vigencia de un año. Si las obras no se ejecutan dentro del término señalado, deberá procederse de la siguiente manera:
a) El interesado deberá solicitar la renovación o resello dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del sello.
b) Deberá cancelar la diferencia con respecto al pago de los timbres y derechos sufragados anteriormente.
c) El Colegio Federado procederá a renovar o resellar
el plano, el cual tendrá una vigencia de un año, contabilizado a partir de la
fecha de vencimiento del sello plasmado originalmente. Una vez vencido dicho
período, el interesado podrá solicitar, por una última vez, un nuevo resello
del plano por otro período igual consecutivo.
Si el interesado no cumpliere con los plazos señalados anteriormente, deberá cumplir con todos los requisitos de una nueva solicitud de sellado de planos.”
“Transitorio II.—Los sellos de los planos que a la fecha de la publicación del presente reglamento tuvieren un año de expedidos, contarán con un plazo máximo de seis meses para acudir a solicitar la renovación o resello. Dicho plazo corre a partir de la publicación de la presente disposición transitoria.
Transitorio III.—Los planos sellados antes de la promulgación del Código Sísmico, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 249 del 26 de diciembre del 2003, no podrán ser resellados y deberán cumplir con todos los requisitos de una nueva solicitud de sellado de planos.”
San José, 11 de diciembre del 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 25-010.—C-31520.—(IN2010005251).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS
REFORMAR EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA
Y ARQUITECTURA, EN INTRODUCIR
UN ARTÍCULO 3 BIS
La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 21 de la sesión Nº 02-09/10-G.E., de fecha 24 de noviembre, dispuso reformar el Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, en introducir un artículo 3 Bis, que se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 3 bis.—Obra de Mantenimiento: Se entenderá por obra de mantenimiento aquella que implique la reparación de un inmueble, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.
Se consideran obras de mantenimiento, las siguientes:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b. Reparación de aceras.
c. Instalación de verjas, rejas o cortinas de acero.
d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
e. Cambio de cubierta de techo.
f. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
g. Colocación de cercas de alambre.
h. Acabados de pisos y de cielo raso.
i. Reparación de repellos y de revestimientos.
j. Reparaciones de fontanería.”
15 de enero del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 26-010.—C-24670.—(IN20100005252).
FARMAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
A las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de la sociedad Farmagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-7898, domiciliada San José, doscientos metros sur de la Iglesia de La Merced, edificio esquinero, se rematarán los siguientes bienes muebles de los señores: a) Giovanny Espinoza, factura Nº 520772, máquina: MS-390, número de motor: 249-910-121, fecha de ingreso: 15-11-2007, guía: 45343, monto del arreglo no pagado: ¢98.337,98. b) Guillermo Ramírez, factura Nº 524100, máquina: MS-090, número de motor: 516-411-8170, fecha de ingreso: 19-12-2007, guía: 45299, monto del arreglo no pagado: ¢559.960. c) Juan Álvarez, factura Nº 533271, máquina: FS-100, número de motor: 384-852-632, fecha de ingreso: 04-10-2008, guía: 45725, monto del arreglo no pagado: ¢136.550,33. d) Inmobiliaria Santiago Millas S. A., factura Nº 535312, máquina: MS-390, número de motor: 360-199-217, fecha de ingreso: 05-05-2008, guía: 46055, monto del arreglo no pagado: ¢10.377,92. e) Gerardo Ramírez, factura Nº 540147, máquina: MS-051, número de motor: 382-648-090, fecha de ingreso: 24-06-2008, guía: 46142, monto del arreglo no pagado: ¢149.802,97. f) Óscar Rodríguez, factura Nº 552649, máquina: FS-200, número de motor: 153-009-979, fecha de ingreso: 21-11-2008, guía: 47071, monto del arreglo no pagado: ¢64.681,20. Teléfono: 2547-9797.
San José, 8 de enero del 2010.—José Gerardo Solano Zamora, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2010151720.—(IN2010006333).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
REMATE 001-2010
Lote de chatarra metálica
La Municipalidad de Bagaces, Guanacaste invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en participar en el remate de un lote de chatarra metálica propiedad de esta Municipalidad. Libre de gravámenes hipotecarios e impuestos, dicho bien se encuentra ubicado en el cantón de Bagaces, distrito La Fortuna, plantel del Instituto Costarricense de Electricidad, a las 14:00 horas del día 10 de febrero del 2010 en la sala de sesiones del Palacio Municipal, con una base de ciento catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos.
Se adjudicará al mejor postor y este deberá cancelar en el mismo acto por concepto de garantía de cumplimiento un 10% del precio del bien a rematar.
Los interesados en participar en el presente remate deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar ante el Despacho de la Proveeduría Municipal, solicitud en la que indiquen los datos personales del oferente, teléfono, dirección, así como su intención de participar en el remate especificando claramente el fin de la adquisición, sea para fundición, desarme de repuestos o recuperación. Lo anterior en papel común, una copia y con la siguiente leyenda:
b) Presentar fotocopia del documento de identificación por ambos lados.
c) Dicha documentación deberá ser presentada el día 10 de febrero del 2010, al ser las catorce horas en la sala de sesiones, lugar donde se realizará el Remate.
Luis Ángel Rojas
Madrigal, Alcalde.––1 vez.––(IN2010006026).
OFICINA DE SAN RAFAEL DE ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
62371340 605.946 90 días 21/04/2009 21/07/2009 8,25
Certificado emitido a la orden de: Maximiliano Vanegas Alguera.
Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921), ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Maximiliano Vanegas Alguera, Solicitante.—(IN2010005137).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REVALORIZACIÓN Nº 58 DE LOS MONTOS
DE PENSIONES EN CURSO DE PAGO
DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5 de la sesión 8413, celebrada el 14 de enero del año 2010, acordó aprobar la revalorización Nº 58 de los montos de pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:
1. Revalorizar
los montos de las pensiones en curso de pago en un 2.8%.
En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que establece el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).
2. Incrementar el monto mínimo de pensión de ¢101.220 (ciento un mil doscientos veinte colones) a ¢104.054 (ciento cuatro mil cincuenta y cuatro colones).
3. Aumentar el monto de pensión máxima sin postergación de ¢1.192.796 (un millón ciento noventa y dos mil setecientos noventa y seis colones) a ¢1.226.194 (un millón doscientos veintiséis mil ciento noventa y cuatro colones). En caso de postergación, aplicar lo siguiente:
a) Para las pensiones que se otorguen de conformidad con los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según esta tabla:
Cuadro Nº 10 Monto máximo de pensión |
|
Trimestre postergados* |
Monto |
0 |
1.226.194 |
1 |
1.244.587 |
2 |
1.262.980 |
3 |
1.281.373 |
4 |
1.299.766 |
5 |
1.324.290 |
6 |
1.348.814 |
7 |
1.373.338 |
8 |
1.397.861 |
9 |
1.428.516 |
10 |
1.459.171 |
11 |
1.489.826 |
12 |
1.520.481 |
13 |
1.551.136 |
14 |
1.581.791 |
15 |
1.612.445 |
16 |
1.643.100 |
17 |
1.673.755 |
18 |
1.704.410 |
19 y más |
1.735.065 |
* Incremento por cada trimestre postergable:
Primer año: 1.50%
Segundo año: 2%
Tercer año: 2.5%
b) Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación. Asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado, según el artículo 23 de dicho Reglamento.
4. Establecer la base mínima contributiva del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en un monto igual al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente, de conformidad con la escala contributiva de los trabajadores independientes.
5. Rige a partir del 01 de enero del año 2010.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.––1 vez.––U. E. Nº 2112.—C-51000.––(IN2010005205).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, para el paso
de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Parrita-Palmar Norte), y
establecer 5 sitios de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, matrícula ciento siete mil ciento setenta y ocho-cero
cero cero, que es terreno de repastos, tacotales y montaña con dos casas, y dos
corrales, sita en el distrito 1°, Parrita, del cantón 9°, Parrita, de la
provincia de Puntarenas; tiene una medida de
Ø La dueña de la finca es la empresa Desarrollos Tec del Monte S. A., cédula de persona jurídica 3-101-275.814.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación de los cinco sitios de torre, en la suma de ¢40.273.890,00 (cuarenta millones doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa colones), según avalúo Nº 870 del año 2008.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢40.273.890 (cuarenta millones doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre
una franja de terreno. La longitud total sobre la línea centro es de
El
primer sitio de torre se denominará Z13B y se ubicará a una distancia
aproximada de
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de enero de 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010004827).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Jonathan Madrigal Abarca, se le comunica la resolución de las 15 horas del 9 de diciembre del 2009, mediante la cual: 1) Se dictó medida de protección de cuido a favor de su hijo Brandon Madrigal Solís, depositándolo en la señora Jany Alejandra Rojas Morera, para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 115-00008-09.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(IN2010004834).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Juan Valbino Jarquín Rosales y Santos del Rosario Suárez Narváez, se les comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 08 de enero del 2010, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Enghells Amilcar Jarquín Suárez, en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela, a partir del 07 de enero del 2010, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Este ingreso se hace por un plazo de seis meses. La resolución ordenó la incompetencia del PANI de San Ramón para continuar el proceso y refirió el asunto al PANI de Alajuela. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante el PANI de Alajuela, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00001-10.—Oficina Local de San Ramón, 08 de enero del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––(IN2010004831).
A Amy Liory Melara Guzmán, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Joseph Daniel y Xinia Samira ambos de apellidos Segura Melara en el hogar de la señora Marta Aguilar Brenes. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe correspondiente y conocer las condiciones actuales de la niña y del niño en el hogar de doña Marta. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 231-00210-2005.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.––(IN2010004835).
A Mario Mora M., se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del adolescente Randall Mora Villanueva y se ordena ubicarlo en el Albergue del Patronato Nacional de Rehabilitación PANARE, lo anterior por motivos de que Randall, fue víctima de un aparatoso accidente, por lo que fue hospitalizado en el hospital San Juan de Dios en San José y para su recuperación amerita concluir con su rehabilitación para una mejor calidad de vida. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00179-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 04 de enero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––(IN2010004838).
A la señora Morera Méndez Mayra, se le comunica la resolución de las once horas del 17 de diciembre del 2009, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar incompetencia por razón territorial en sede administrativa a favor de la niña Yanori Morera Méndez, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Ciudad Cortés, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(IN2010004839).
Se comunica a los señores Johnny Álvarez Briceño y Rex Edward Barnes, en calidad de progenitores, el primero de la niña Kristine Dayana Álvarez Carranza y el segundo del niño Billreye Barnes Carranza, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil nueve, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, se arroga el conocimiento de la situación, se inicia proceso especial de protección a favor de los niños en mención, se otorga medida de cuido provisional de éstos en su abuela materna, la señora Ofelia Jiménez Valverde, y se ordena continuar la investigación social, atención y seguimiento de la situación, así como el apoyo y orientación pertinente a los progenitores de las personas menores de edad involucradas en la presente situación. Se le previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas, ubicada en San José, Paseo Colón, entre avenidas 0 y 2, calle 38. Se les confiere audiencia a los progenitores de las personas menores de edad para que dentro del término de tres días hábiles a partir del día hábil siguiente de la última publicación del presente edicto formulen los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos planteados, aportando la prueba que consideren de su interés. Deberán señalar lugar o facsímil para notificaciones futuras en el entendido que de no hacerlo o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro medio no imputable a esta entidad se interrumpiere la comunicación, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la última publicación del presente edicto en el entendido de que el hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia). Expediente Nº 111-00290-93.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(IN2010004841).
A: Alba M. Herrera, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, por medio de la cual esta Oficina Local, brindará orientación y apoyo al señor Carlos Sebastian Cortés, para la educación de su hijo Esteban de Jesús Cortés Hernández. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva, en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00070-09.—Oficina Local de Santa Cruz, 21 de diciembre del 2009.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(IN2010004842).
Al señor Óscar Rodríguez Ugalde, se le notifica formalmente la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó el cuido provisional del niño Alexander Andrés Rodríguez Castañeda, hijo de la joven Andrea Rodríguez Castañeda, en el hogar de su abuela materna Haychel Castañeda Sánchez, y de parte de PANI, orientación, apoyo y seguimiento de ambas personas menores de edad en el recurso familiar. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00067-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010004843).
A los señores Ivonne Fonseca Jiménez y Danny Fernández Casanova, se les comunica formalmente la resolución de las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Steven Daniel Fernández Fonseca, Kristel Daniela Fernández Fonseca y Danny Fernández Fonseca, bajo la responsabilidad de la abuela materna Maribel Jiménez Jiménez. Se ordenó seguimiento psicosocial de parte del PANI. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00060-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010004845).
Al señor Jorge Luis Mendiola Gómez, se le comunica formalmente la resolución de las dieciséis horas del día quince de diciembre del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Kimberly Mendiola Gutiérrez bajo la responsabilidad de su tía materna Lorena Gutiérrez Mairena. Se ordenó intervención en el Área de Psicología del PANI y también seguimiento social. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00103-2004.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010004846).
A la señora Rosa Teresa Alvarado Vásquez, se le comunica formalmente la resolución de las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, mediante la cual se confió la guarda crianza y educación provisional del niño Dennis Elías Arauz Alvarado a su progenitor, señor Jesús Arauz Torres. Se ordenó seguimiento social de parte del Pani por el plazo de seis meses. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00182-1992.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(IN20100004848).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Oficina Local de Cartago: comunica a Romel Bonilla Flores, cédula de identidad número 6-154-546, y Carmen Hidalgo Valverde, cédula de identidad número 1-855-212, que por resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yendri Vanesa Bonilla Hidalgo. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00001-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN20100004849).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Oficina Local de Cartago: comunica a Kattia Chaves Herrera, cédula de identidad número 6-282-184, que por resolución administrativa de las ocho horas del once de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se pone en conocimiento de las partes y por un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, los Registros de Atención Psicosocial; constantes en autos, para que aporten sus alegatos y ofrezcan la prueba del caso. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 116-00210-1997.—Oficina Local de Cartago.— Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN20100004850).
A María Fátima Fernández Obregón se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Wendoly María Fernández Obregón. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 244-00123-2007.—Oficina Local de Alajuela.—Diciembre 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(IN20100004852)
Expediente administrativo número 118-00494-2006, se comunica al señor José Francisco González Campos, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las catorce horas del día catorce de julio del dos mil nueve, ordenando medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Andrey González Quesada en el hogar Shirley Solano Jiménez. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, sita cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar dicho recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponer el recurso: el recurso de apelación deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN20100004853).
Se comunica al señor: Esteban García Montiel, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 5-157-143, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad María del Milagro García López, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del diez de setiembre de dos mil nueve, en la cual se dictó el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad en su abuela materna la señora María Luisa Anchía Vásquez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00046-2009.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(IN20100004855).
Le comunica al señor Cristian José Murillo Malavasi que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas tres minutos del día seis de enero de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.S.M.V., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente 115-00567-1995.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2010004857).
Le comunica a los señores Teresa Calixta Raudez que en la oficina local del P.A.N.I. de Los Chiles se dicto resolución de las once horas quince minutos del día veintidós de diciembre de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso la revocatoria de las medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.A.M., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente 242-00036-09.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2010004859).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL hace saber
que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-657-
San José, 12 de enero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010005433).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-103-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Mauricio Brenes Arroyo, cédula de identidad número 1-0679-0897, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—RP2010151049.—(IN2010005481).
EDICTOS
Nº 25-09.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Barod Ltda. cédula 3-102-013730 propietario de la
patente comercial número
San Pedro de Montes de Oca, 8 de diciembre del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A..—1 vez.—(IN2010004866).
Nº 29-09.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Juan Elías Guzmán Vargas, cédula 1-1324-0530,
propietario de la Patente comercial Nº
San Pedro de Montes de Oca, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—Nº RP2009150778.—(IN2010005081).
EDICTO
Se comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 195, acta 276 del 18 de enero del 2010, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-07-01-10; “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4 incisos a) y g), 5, 13 incisos a), c) del Código Municipal 15, 16, 17 inciso 1) y 23 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4220 del 15 de noviembre de 1968, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 274 del 30 de noviembre de 1968 y siguiendo las recomendaciones dadas por la Comisión del Plan Regulador de Escazú, se dispone: Primero: Que habiendo otorgado la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la viabilidad o Licencia Ambiental total para el Plan Regulador del cantón de Escazú, incluida la zona de amortiguamiento agrícola, según resolución Nº 2879-2009-Setena, de las 10:15 horas del 8 de diciembre del 2009, se acuerda convocar a los vecinos de este cantón y a los demás interesados a la audiencia pública a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, a fin de conocer las observaciones verbales o escritas que tengan, en relación con: la incorporación de la variable o licencia ambiental al Plan Regulador de Escazú, la Reglamentación y Zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola y del Reglamento de Desarrollo Sostenible con sus anexos”. Declarado definitivamente aprobado
Acuerdo AC-07-02-10; “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Segundo: Que dicha
audiencia pública, se llevará a cabo el día sábado seis (6) de marzo del
Acuerdo AC-07-03-10: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Tercero: Publíquese este acuerdo de convocatoria, en el Diario Oficial La Gaceta, con una antelación no menor a quince días hábiles, pudiendo dársele la divulgación adicional necesaria que estime pertinente la Comisión del Plan Regulador o bien la Administración Municipal. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal, en su despacho para lo de su cargo. Igualmente notifíquese el acuerdo a la Comisión del Plan Regulador de Escazú”. Declarado definitivamente aprobado.
Escazú, 21 de enero del 2010.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010006447).
EDICTO
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 04-2010, del 18 de enero del 2010, según acuerdo Nº 55-2010, por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, aprueba que a partir del 1º de enero del 2010, el interés por atraso en el pago de impuestos, tasas y servicios sea del 18% anual, todo de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 19 de enero del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010005253).
CONDOMINIO MAR ARENA
Estimados Condóminos; por este medio, acorde a la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio y a nuestro Reglamento condominal, se les convoca a asamblea general ordinaria, dicha asamblea se llevará a cabo el día sábado 13 de febrero del dos mil diez, en primera convocatoria a las 8:00 a. m., en segunda convocatoria a las 8:15 a. m., y tercera convocatoria a las 8:45 a. m., asamblea que se celebrará en el condominio Mararena, en el área contigua a la piscina. Desde las 7:45 a.m. estaremos haciendo recibo de la documentación legal que los acredite como propietarios registrales o bien como representantes legales del inmueble.
Los documentos necesarios para participar de la asamblea general ordinaria son:
1. Certificación emitida por el Registro Nacional de la Propiedad donde se consigna el nombre del propietario registral del condominio o finca filial. Si este documento indica el nombre de una persona física, dicha persona con ese documento y su cédula de identidad o documento idóneo en el caso de extranjeros, puede participar válidamente en la asamblea.
2. En caso de que la certificación del punto uno anterior, indique que el propietario registral es una persona jurídica (sociedad anónima, fideicomiso, etc.) se requiere una personería jurídica (la emite un Notario) en donde se indique quien es el representante legal de dicha persona jurídica y será este último quien podrá participar con voz y voto en la asamblea.
3. Carta poder debidamente autenticada por Notario, en caso que el propietario registral, sea persona física o jurídica no asista y desee enviar un representante. (Debe aportar adicional a este documento, los indicados en los puntos 1 ó 2 anteriores, según corresponda).
4. Estar al día en el pago de las obligaciones condominales, incluyendo el pago de la cuota condominal del mes de febrero del 2010.
NOTA: quien no presente la documentación requerida no podrá participar de la asamblea.
Orden del día:
1) Verificación de documentos que acrediten la participación en la asamblea. Se realizará un breve informe de los mismos para dar inicio.
2) Informe de la administración, incluye entre otros; cuentas e inventarios, estados y balances financieros, presupuesto anual del siguiente período y propuesta para mantener o fijar cuota condominal, informe sobre procesos legales de la administración en tribunales de justicia.
3) Elección de nuevo administrador y de comité de colaboradores de administrador.
4) Votación para contratación de servicios varios (Internet, instalación de cercas).
5) Revisión de asuntos pendientes por parte de la administración.
6) Votación para acciones a tomar en caso de portón que obstruye áreas comunes.
7) Votación para un condómino que desea autorización para hacer ventanas en su filial.
Si tiene alguna
duda al respecto, con todo gusto llámenos o escríbanos y le atenderemos su duda
o inquietud.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.––1
vez.––RP2010151493.––(IN2010006330).
COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-008943, que se celebrará el día 23 de febrero del 2010, en las oficinas de Facio Abogados, ubicadas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio tercer piso. En primera convocatoria a las 15:00 horas. En caso de no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 16:00 horas. El orden del día será:
a) Discutir sobre utilidades del periodo.
b) Reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.
c) Acordar la disolución de la sociedad.
d) Acordar la liquidación de la sociedad.
e) Nombramiento del liquidador.
f) Otorgar poder especial para la reposición y retiro ante Dirección General de Tributación Directa de los libros de actas: de Asamblea General y Junta Directiva.
g) Traspaso de activos, donación de terrenos al Estado y cierre registrales de las fincas.
h) Otorgar poder especial para que solicite el levantamiento de la anotación o inmovilización administrativa según expediente Nº 042-2006 DRP, sobre la finca propiedad de Compusys S. A. SJ 247081 por medio de la cancelación de la inscripción del inmueble que corresponde a la matrícula de Folio Real SJ 280893 y de conformidad con lo expresamente acordado por los apoderados generalísimos de Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A., en la escritura pública Nº 243, otorgada en el tomo cuarto del protocolo del notario público Ignacio Esquivel Seevers el día 12 de mayo del 2006, entre Constructora Guiar S. A. y Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A., que corresponde a una recompra del inmueble Folio Real SJ 280893, asimismo autorizar a la cancelación e incineración de las cédulas hipotecarias, constituidas sobre el inmueble Folio Real SJ 280893, manifestando que se renuncia a todo reclamo judicial o extrajudicial y dándose por satisfecha en todas sus pretensiones con referencia a dichas diligencias administrativas.
Cecilia Facio Castro, Accionista.—1 vez.—RP2010151546.—(IN2010006331).
LA GOTA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de la sociedad La Gota de Agua Sociedad Anónima, a una asamblea general
extraordinaria que se celebrará en las oficinas del Bufete González y Uribe, en
el Oficentro La Sabana, en Sabana Sur, edificio seis, piso cinco, San José, a
las dieciséis horas del viernes doce de febrero del dos mil diez, en primera
convocatoria. De no concurrir el quórum de ley, desde ya se hace una segunda
convocatoria una hora después de la primera. Se conocerá del siguiente orden
del día: 1-Acueducto de la finca y proyecto de arreglo de la cañería. 2-
Accesibilidad entre lotes y fundos vecinos. 3- Acuerdo acerca del pago de
impuestos. 4-Cercas, planos y su pago. 5- Proyecto de la carretera y luz. 6-
Otros asuntos que sometan a consideración las socias.—San José, 3 de enero de
2010.—Elsita Chavarría López, Presidenta.—1 vez.—(IN2010006462).
CENTRO EDUCATIVO PRIVADO DE CAÑAS S. A.
Convoca a
asamblea general ordinaria, fecha de convocatoria: jueves 18 de febrero 2010,
hora primera convocatoria: 5 p. m., hora segunda convocatoria 6 p. m. Lugar:
Casa de las Damas Voluntarias,
Agenda:
1- Verificación de asistencia de accionistas.
2- Informe del presidente.
3- Informe del tesorero.
4- Asuntos varios.
NOTAS: Los accionistas deberán presentar las acciones o los documentos que los acrediten como tales, cada acción es un voto.
Los representantes de compañías deberán aportar certificaciones de la cantidad y numeración de las acciones, así como la certificación de personería jurídica.
Para ostentar la representación de otro accionista deberá aportar certificación notarial de la cantidad y números de las acciones, copia de la cedula de identidad o jurídica, así como la debida autorización.
Israel Navarro
Corrales, Secretario.—1 vez.—(IN2010006474).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Daniel Enrique Arroyo Monge, cédula de identidad Nº 1-891-216, vecino de Pérez Zeledón, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—RP2010150174.—(IN2010004346).
INVERSIONES COMERCIALES AG DE COSTA RICA S. A.
Inversiones Comerciales AG de Costa Rica S. A, cédula Jurídica Nº tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Actas Junta Directiva el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Cristian Villegas.—RP2010150244.—(IN2010004347).
WOHLRUB SOCIEDAD ANONIMA
Wohlrub Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero doce mil cuatrocientos uno, autoriza la reposición del libro de Actas Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—RP2010150359.—(IN2010004348).
CONDO VII ANARANJADO ANDALUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Condo VII Anaranjado Andalucía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos siete mil ochocientos cuarenta y dos, autoriza la reposición del libro de Actas Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—RP2010150361.—(IN2010004349).
RIVERS- MOORE AND ASSOCIATES
INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA
Rivers- Moore And Associates Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta Asamblea General número Uno, Registro de Socios número uno, Consejo Administrativo número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—RP2010150415.—(IN2010004350).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda, de conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Carlos Roberto Valverde Guevara, cédula
HING & GUN SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Yu Gun (nombre) Wu (apellido), c.c. Danny Wu, de nacionalidad china, portador de la cédula de residencia Nº 626-1098503374, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Hing & Gun Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-159817, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Asambleas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Danny Wu, Presidente.—(IN2010004363).
HIDROELÉCTRICA RÍO SAN CARLOS S. A.
Hidroeléctrica Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-112329, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, y Actas Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—(IN2010004370).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VILLAS DE PLAYA GRANDE S. A.
Por reposición de libros, Villas de Playa Grande S. A., 3-101-096280 solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número 1 de Mayor, Diario, Inventarios, Registro Socios, Actas Asamblea General y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—Nº RP2009150469.—(IN2010004628).
ALAMAR DE COSTA RICA S. A.
Por reposición de
libros, Alamar de Costa Rica S. A., 3-101-098464 solicita a la Dirección
General de Tributación la reposición de los libros número 1 de Mayor, Diario,
Inventarios, Registro Socios, Actas Asamblea General y Actas Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta
publicación.—Lic. Alice Michelle
McCoy Garnier, Notaria.—Nº RP2009150471.—(IN2010004629).
ARALI S. A.
Arali S. A. cédula jurídica 3-101-17218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número dos de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—Nº RP2009150513.—(IN2010004630).
FUNERARIA LA RELIGIOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Funeraria la Religiosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235316, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes tres libros: primero Diario, primero Mayor, primero Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 11 de enero del 2010.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, Presidente.—Nº RP2009150552.—(IN2010004631).
REPUESTOS VIELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Viela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición del libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Maricela Rivas Alonso, Presidenta.—Nº RP2009150634.—(IN2010004632).
TRANSPORTES ARGUEDAS VADO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Arguedas Vado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352229, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Inventario y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente se la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—Nº RP2009150663.—(IN2010004633).
Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, cédula física 1-0222-0499, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Inventario y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150665.—(IN2010004634).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera
Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del titulo definitivo de
Acciones Número
CORPORACIÓN WILHBAK DE COSTA RICA S. A.
Corporación Wilhbak de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas, por haber sido extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—David Isaac, Presidente.—(IN2010004788).
OVAL S. A.
Oval S. A., cédula jurídica 3-101-132.236, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Mayor 1, Diario 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2010004789).
INDUSTRIAS AQUA PLATEADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Aqua Plateada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro Actas Asamblea General número uno, libro de Actas de Consejo de Administración número uno, libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Arlen Gómez Carranza.—(IN2010004790).
Monge Fallas Ronal, cédula Nº 9-0065-024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (nombre y número del libro por reponer) Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronal Monge Fallas, solicitante.—(IN2010004828).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Carlos Alejandro Badilla Fernández, cédula Nº 1-0471-0659, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Alejandro Badilla Fernández, Solicitante.—(IN2010004885).
POLLOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Pollos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-232-870, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adela Quesada Sánchez.—(IN2010004891).
POLLOS FRITOS RAYMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Pollos Fritos Raymi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-67049, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y el de Junta Directiva, todos número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—RP2010150829.—(IN20105054).
AROGUI S. A.
Arogui S. A., cédula Nº 3-101-068934, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del año 2009.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—RP2010150912.—(IN20105055).
SEGURIDAD DEJIRE L.R.S. SOCIEDAD ANÓNIMA
Seguridad Dejire L.R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488985, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Stacy. López Rojas, Notaria.––(IN2010005124).
NAMUCKI TIENDA DE REGALOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Namucki Tienda de Regalos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-200095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro Nº 1, Mayor libro Nº 1, Inventario y Balances libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Cecilia Llobet Solórzano, Representante Legal.—(IN2010005133).
NIGHT AT THE BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Night at the Beach Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-295564 (tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y cuatro) en trámite de legalización de libros de reposición, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributara de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Juan Fonseca Delgado.—(IN2010005151).
CALM SEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Calm Seas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-305047 (tres-ciento uno-trescientos cinco mil cuarenta y siete), en trámite de legalización de libros de reposición, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de socios número uno para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Juan Fonseca Delgado.— (IN2010005152).
INVERSIONES RETANA Y CRUZ S. A.
Inversiones Retana y Cruz S. A., cédula jurídica 3-101-156023, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Actas de Junta Directiva 1 y Registro de Accionistas 1, lo anterior por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de La administración Tributaria de Heredia, en el plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—(IN2010005158).
Se comunica la venta del negocio comercial de Bed and Breatfast denominado Jardín Tropical, situado en distrito: 13, cantón: 01, provincia de Alajuela, específicamente en Dulce Nombre de La Garita de Alajuela, 100 sur sobre Calle Periodistas. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—(IN2010005201).
ECRA ARAL S. A.
Ecra Aral S. A., anteriormente denominada Inmobiliaria L.F. S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-088165, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—(IN2010005230). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 21-2009 y 35-2009, acuerdos 2009-21-016, 2009-35-020; respectivamente, le impuso al Lic. Nicolás Saborío Cubillo, colegiado 9894, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 410-08).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(IN2009108118).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 41-2008 y 13-2009 y 21-2009, acuerdos 2008-41-022, 2009-13-015 y 2009-21-035; respectivamente, le impuso al Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado 7153, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del 27 de febrero del 2010 en razón de estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente administrativo 462-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(IN2009108119).
CORPORACIÓN GANADERA
Corporación Ganadera informa, en la sesión de Junta Directiva Nº 270-2010 celebrada el 11 de enero de 2010 acordó:
En cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley Nº 7837 (Ley de Creación de la Corporación Ganadera).
1. Se establece que el tributo por cada
semoviente sacrificado, cada animal exportado a cada
2. Respecto a la entrada en vigencia del nuevo sistema de bandas cambiarias, la Junta Directiva acuerda: para el pago en colones de los tributos de matanza o sacrificio ganado para consumo interno o exportación, de importación de carne bovina y de exportaciones de ganado en pie, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la compra del dólar que fije el Banco Central de Costa Rica, vigente el último día de la semana calendario que se celebre.
Área Administrativa.—José Pablo Sánchez.––1 vez.––RP2010150638.––(IN2010004687).
ASOCIACIÓN PARA BIENESTAR Y DESARROLLO
DE BARRIO LOS SAUCES
El suscrito Enrique Morice Rodríguez, mayor, comerciante, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, cédula seis-cero setenta y uno-quinientos nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la Asociación para Bienestar y Desarrollo de Barrio Los Sauces, cédula de persona jurídica tres-cero cero veintitrés-doce mil quinientos nueve, con todo respecto, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro y Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la Asociación, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Enrique Morice Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2010004865).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
COMUNICADO
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, en sesión extraordinaria Nº 01-2010, tomó el acuerdo de suspender la colegiatura y comunicar a los siguientes colegiados que por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura pierden su condición de miembros activos del Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional.
Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de asamblea general extraordinaria del 8 de agosto de 2008.
Artículo 14.—Deberes.
2…
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias de colegiatura obligatoria que establezca la Asamblea General. El miembro que se atrase en el pago de seis cuotas de la contribución impuesta por el Colegio de acuerdo con el Reglamento, perderá su calidad de miembro activo. Estos profesionales recuperarán sus derechos como miembros activos cuando paguen las cuotas atrasadas más un diez por ciento (10%) del importe, por concepto de multa a favor del Colegio.
Artículo 16.—Personas que pueden ejercer la Ingeniería Química y las profesiones afines. Ante las autoridades de la República, las instituciones públicas o las privadas, solo podrán ejercer la Ingeniería Química y las profesiones afines, los miembros activos o eméritos del Colegio, o las personas que, sin ser miembros activos o eméritos, hayan sido expresamente autorizadas por el Colegio para ejercer la profesión, según lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 37.—Funciones
de la Junta Directiva.
q) Suspender temporalmente del ejercicio de la profesión a los asociados que tengan atrasadas tres cuotas ordinarias obligatorias.
Tal suspensión se levantará cuando el miembro haya pagado dichas cuotas, más lo correspondiente a un dos por ciento (2%) de interés por mora sobre lo adeudado.
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
PROFESIÓN |
N. I. |
CAMPOS |
ARROYO |
PATRICIA |
TECNÓLOGA DE ALIMENTOS |
2504 |
CÁRDENAS |
ABARCA |
WILLIAM |
TECNÓLOGO DE ALIMENTOS |
1397 |
CHAVES |
LORÍA |
JOSÉ ALB. |
INGENIERO QUÍMICO |
1722 |
CORRALES |
UREÑA |
YENDRY |
INGENIERA QUÍMICA |
2486 |
GONZÁLEZ |
VARGAS |
MARCY ISABEL |
TECNÓLOGA DE ALIMENTOS |
2502 |
HODGSON |
DIXON |
ERNESTO |
INGENIERO QUÍMICO |
1109 |
MORALES |
VARGAS |
THANNE M. |
TECNÓLOGA DE ALIMENTOS |
2410 |
OREAMUNO |
MUÑOZ |
CARLOS |
INGENIERO QUÍMICO |
1774 |
OSEGUEDA |
RODRÍGUEZ |
ULISES |
INGENIERO QUÍMICO |
1456 |
QUESADA |
GONZÁLEZ |
MAUREEN |
TECNÓLOGA DE ALIMENTOS |
2068 |
QUESADA |
MARIN |
GUSTAVO |
INGENIERO QUÍMICO |
1948 |
UREÑA |
ALTAMIRANO |
SANTIAGO |
INGENIERO QUÍMICO |
2219 |
VALENTINUZZI |
NÚÑEZ |
CLAUDIA |
TECNÓLOGA DE ALIMENTOS |
2119 |
Los colegiados recuperarán su acreditación como colegiados al pagar la deuda y la multa correspondiente,
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica que los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
PROFESIÓN |
N. I. |
ALFARO |
CHINCHILLA |
MA. CAROLINA |
INGENIERA QUÍMICA |
1795 |
DURÁN |
ASTORGA |
MARCO A. |
INGENIERO EN METALURGIA |
1408 |
GONZÁLEZ |
CÉSPEDES |
LUIS E. |
TECNÓLOGO DE ALIMENTOS |
1582 |
HERNÁNDEZ |
ROJAS |
JOAQUÍN |
INGENIERO QUÍMICO |
1167 |
HERNÁNDEZ |
ROJAS |
JOAQUÍN |
INGENIERO QUÍMICO |
1167 |
LEÓN |
CHAVERRI |
NIDIA M. |
TECNÓLOGA DE ALIMENTOS |
764 |
LÓPEZ |
BRICEÑO |
PRISCILLA |
TECNÓLOGA DE ALIMENTOS |
2352 |
LÓPEZ |
VILLALOBOS |
JOSÉ J. |
TECNÓLOGO DE ALIMENTOS |
1011 |
MONTERO |
GÓMEZ |
EMMANUEL |
INGENIERO EN METALURGIA |
882 |
MORALES |
LARA |
YENORY MARÍA |
INGENIERA QUÍMICA |
2289 |
MORERA |
SANCHO |
ÓSCAR G. |
INGENIERO QUÍMICO |
2143 |
PIEDRA |
GUERRA |
JUAN A. |
INGENIERO QUÍMICO |
374 |
SALAS |
MOLINA |
RANDALL |
TECNÓLOGO DE ALIMENTOS |
2079 |
SALAS |
SARKIS |
LUIS F. |
INGENIERO QUÍMICO |
1025 |
SALAZAR |
CANTILLANO |
ERICK |
INGENIERO QUÍMICO |
2176 |
VALENCIANO |
ZÚÑIGA |
CAROLINA A. |
INGENIERA QUÍMICA |
2157 |
Ing. José R. Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010005197).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escrituras otorgadas a las 9:00 horas y a las 9 y 30 horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se modificó y disminuyó respectivamente el capital social de las sociedades Sushi Art S. A. y Sushi y Essentia S. A. Capital social: suscrito y pagado, asimismo se modificó la representación.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Quesada Díaz, Notario.—RP2010150077.—(IN2010003758).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la fundación Dra. Ana Gabriela Ross.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010004862).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día siete de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, setecientos cincuenta metros al sur, edificio María Fernanda, apartamento número diez. Presidente: Marco Antonio Mora Aguilar.—San José, al ser las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010004867).
Ricardo A. Zúñiga Santamaría, cédula Nº 204810323, y Cindy P. Castillo Sánchez, cédula Nº 204860872, constituyen la empresa Agregados del Norte Z.S. Sociedad Anónima. Escritura Nº 405, tomo 8, otorgada a las 15:00 horas del 18 de enero del 2010. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Tuetal Norte, ochocientos metros al oeste de la escuela, casa color salmón.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010004868).
Cambio de domicilio y cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada Activo Tamaske S.A. Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010004873).
Cambio de domicilio y cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada Activo Tillaberi S.A. Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010004874).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Centro de Estudio y Capacitación de Psicodiagnóstico de Rorschach Sociedad Anónima. Presidente: Anthony Loaiza Murillo. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 12 de diciembre del 2009.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010004887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se constituyó Pilar de
San Antonio PL Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones.
Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Serguei Swirgsde González,
Notario.—1 vez.—(IN2010004888).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2008, Alba Martínez Doninelli y Benjamín Muller Coffey, constituyeron Albencia de Cariari S. A. Domicilio: Ciudad Cariari, Heredia. Objeto: comercio y otros. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2010004889).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2009, Sandra Soto Murillo, cédula Nº 1-920-028, y Rodrigo Monge Mora, cédula Nº 1-832-309, constituyeron la sociedad Agencia Yes Transfers S. A. Objeto: comercio y otros. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Ciudad Colón. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2010004890).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día dieciocho de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-493306 Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010004896).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bubba Gump Shrimp Company Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010004897).
Por escritura número treinta-nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada OVF Automotive S. A., cuyo presidente es el señor Óscar Enrique Vargas Fajardo. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010004898).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 10:00 horas del 15 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social, denominada Constructora Siglo Veintiuno Quirós y Arias S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 15 de enero del 2010.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010150698.—(IN2010004899).
Ante esta notaría, bajo la escritura cuarenta y siete-siete, de las diez horas del quince de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta número quince, de la sociedad Pacífica Intermontana Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, sétima del pacto social, y se elige nueva junta directiva.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010150700.—(IN2010004900).
Ante esta notaría, bajo la escritura cuarenta y cinco-siete, de las diez horas del día catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Agropecuaria González-Carvajal Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones. Presidente: Víctor Villegas Pérez.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010150701.—(IN2010004901).
Ante esta notaría, bajo la escritura cuarenta y cuatro-siete, de las nueve horas del día catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Monte Kailash Manasarovar Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones. Presidenta: Rocío Hernández Sáenz.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010150702.—(IN2010004902).
Ante esta notaría, bajo la escritura cuarenta y tres-siete, de las ocho horas del día catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Empresa Orellana-Caballero Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones. Presidente: Hugo Lisandro Orellana Villalta.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010150703.—(IN2010004903).
Por medio de escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada a las once horas del quince de enero del dos mil diez, visible a folio ciento sesenta y dos frente y vuelto, y ciento sesenta y tres frente y vuelto del tomo dieciocho del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad Depósito Dental Turriza S. A., representada por el presidente y secretaria, y cuyo capital social es de dos millones de colones.—Turrialba, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010150704.—(IN2010004904).
Protocolización de acuerdos de asambleas general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-577582 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las catorce horas del quince de enero del dos mil del diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010150705.—(IN2010004905).
Por escritura número ciento seis tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de enero del dos mil diez, se constituyó Desarrollos El Chaparral Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2010150819.—(IN2010004978).
Ante mi notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Electrodata L & C Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Heredia, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010150820.—(IN2010004979).
Uriel Gerardo Barrantes Cartín y Patricia María López Láscarez constituyen JYM Balop S. A. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 09 de diciembre del 2009.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010150821.—(IN2010004980).
Mediante escritura 65, visible a folio treinta y cuatro frente del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 14 horas del 25 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Fedimar de Montealegre Sociedad Anónima, domiciliada en Montealegre de Los Chiles. Objeto la actividad agrícola. Capital social: ocho mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010150822.—(IN2010004981).
Mediante escritura 60, visible a folio treinta frente del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 15 horas del 20 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Reforestaciones Río Camibar Sociedad Anónima, domiciliada en Montealegre de Los Chiles. Objeto: la actividad agrícola. Capital social: Diez mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010150823.—(IN2010004982).
A las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad que denominará como el Registro Mercantil lo indique con el número de cédula jurídica, presidente nombrado. Capital suscrito y pagado, domicilio San José.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010150826.—(IN2010004983).
A las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Seguridad, Investigación y Protección SIPSA S. A., presidente nombrado. Capital suscrito y pagado, domicilio San José.—San José, 04 de enero del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010150827.—(IN2010004984).
Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario público el día doce de enero del año dos mil diez, los señores Edwin y Freddy ambos Mejías Vargas, constituyen la sociedad denominada Inversiones Rescate La Pluma Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones. Presidente: Edwin Mejías Vargas.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010150830.—(IN2010004985).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaria, se solicita la inscripción de la sociedad anónima cuya razón social será el mismo número de cédula jurídica mismo que aun no se le ha acreditado. Con un capital social de doce mil colones netos en doce acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una.—Zarcero, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010150831.—(IN2010004986).
Por escritura número ochenta, otorgada en conotariado ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público del Tanque, La Fortuna, San Carlos, frente a Almacén El Colono, en el tomo primero del protocolo del notario José Mario Ulloa Salazar, a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil nueve, se funda la sociedad North Fruits Company de Costa Rica S. A. Presidente: Jairo Alberto Vargas Boza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-quinientos veintitrés-quinientos cincuenta y uno, vecino de El Tanque, La Fortuna, San Carlos, doscientos metros sur de Almacén El Colono. Domicilio social: el Tanque, La Fortuna, San Carlos, doscientos metros sur de Almacén El Colono.—El Tanque, La Fortuna, San Carlos, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010150832.—(IN2010004987).
Mediante escritura pública número sesenta y cinco otorgada ante mí a las 10:00 horas del 15 de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Multiservicios Covi S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente; con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010150834.—(IN2010004988).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 15 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Badilla & Juárez Telecomunicaciones Ltda, cuyos representantes legales son Henry Badilla Umaña y Ericka Juárez López.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010150835.—(IN2010004989).
El día
de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada: Grupo Diez y Media
Infotainment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507568, que en
adelante dirá: primera: de la denominación social: La sociedad se denominará Pink
Chocolate Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse su aditamento en S. A.—Ciudad de Heredia,18 de enero de
2010.—Lic. William Villegas
Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010150850.—(IN2010004996).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez, se constituyó, sociedad anónima, cuyo nombre será Comidas del Sol S. A., con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública hago constar que están, representados en diez mil acciones de un colón cada una conformada por una junta directiva de cuatro miembros presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente y vicepresidente cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010150851.—(IN2010004997).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza Autolavado Clásico T y T Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, Curridabat. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010150853.—(IN2010004998).
Por escritura otorgada ante esta notaría en el día dieciocho de enero del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de socios de Propace Ingeniería, se modifica la cláusula quinta.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2010150854.—(IN2010004999).
Al ser las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diez, se constituyó ante mí la sociedad Coto & Barboza con su aditamento S. A., con capital social de diez mil colones, con domicilio en San José, presidenta Andrea María Corrales Gay.—Cartago, 18 de enero del 2010.—Lic. Sandra Gómez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010150855.—(IN2010005000).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos ochenta y dos-cuatro, otorgada a las ocho horas del catorce de enero del dos mil diez, se protocolizó los acuerdos de los accionistas de Grupo de Inversiones Molvar de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, se modifica la junta directiva y el fiscal.—Heredia, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150861.—(IN2010005005).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número ocho, visible folio cuatro frente, del tomo once del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula que asigne la Sección Mercantil del Registro Nacional.—Cartago, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150863.—(IN2010005006).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil nueve, se constituyó Samú Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150864.—(IN2010005007).
En esta notaría, por escritura pública 62-12 otorgada a las 17:00 horas del 15 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Shiny Happy People of Big Green Ocean S. A. Se reformó cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150865.—(IN2010005008).
En esta notaría el quince de abril del año mil novecientos noventa y nueve, se constituyó la sociedad denominada Vehículos e Importaciones Arfaco S. A. Domiciliada en Cartago, Juan Viñas, capital social: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado, acciones diez, de diez mil colones cada una.—San José, ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150866.—(IN2010005009).
En esta notaría, por escritura pública 61-12 otorgada a las 16:30 horas del 15 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Whitesands Alameda Park S. A. Se reformó cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150867.—(IN2010005010).
En esta notaría, por escritura pública 60-12 otorgada a las 16:00 horas del 15 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Nueva Idea y Desarrollos MMX S. A. Se reformó cláusula primera y quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150868.—(IN2010005011).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento cuarenta y siete de las siete horas del doce de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima HSP Health Solution Products Sociedad Anónima, por los socios Javier Marín Mosquera, Tulio Germán León Carmona y Ángel Sandro Reina Guillén. Además, mediante escritura número ciento cincuenta de las doce horas del quince de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Agroindustrias G & M de Turracares Responsabilidad Limitada, por los socios Ana Magally Hidalgo Guevara y Ernesto Artavia Hidalgo. Además, mediante escritura número ciento cincuenta y uno de las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Corporación Cosausa Sociedad Anónima, por los socios Álvaro José Mora Alguera y Carlos Orlando Sandoval Alguera. Además, mediante escritura número ciento cincuenta y dos de las quince horas del dieciocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Van Huet & Gómez Sociedad Anónima, por los socios María Elena Gómez Vásquez y Hans Robert Van Huet. Todas por un plazo noventa y nueve años.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150870.—(IN2010005012).
Por escritura número veintidós, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las nueve horas del dieciséis de enero del año dos mil diez, Eladio Mata Segura y Yolanda Villegas Salazar, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidenta Yolanda Vil Salazar. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, costado oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150871.—(IN2010005013).
Por escritura número diecisiete, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las once horas veinte minutos del quince de enero del año dos mil diez, Félix Héctor Jiménez Valerio y Dinia María Zúñiga Herrera constituyeron la sociedad denominada Inversiones B y R Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Félix Héctor Jiménez Valerio. Domicilio: San Ramón Alajuela, un kilómetro norte de la entrada de Valle Azul.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150872.—(IN2010005014).
Por escritura número ciento setenta y cinco, tomo dos, otorgada el día ocho de diciembre de dos mil nueve, ante Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Inversiones J.G.D. de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente y secretario ejerce la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150873.—(IN2010005015).
Francisca Rojas Carranza, notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones Becka R Y J Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintidós de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150875.—(IN2010005016).
En esta notaría, al ser las 17:00 horas del 7 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Bienes Raíces Horizone del Norte Sociedad Anónima domiciliada en e1 distrito Cirri Sur de Naranjo de Alajuela, ochocientos metros al norte de la escuela. Donde fungen como presidente: Frandier Aguilar Villegas y tesorero: Luis Brayner Arrieta Jiménez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. La sociedad se conforma de doce acciones de mil colones cada una para conformar un capital social de doce mil colones.—Pérez Zeledón, 18 de enero del 2010.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150876.—(IN2010005017).
Por escritura otorgada en la notaría de la licenciada Ginnette Arias Mora, a las diecisiete horas del quince de enero del dos mil diez, en escritura número cien, se constituyó la sociedad Servicios Varios JG Y MT Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del 2009.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150878.—(IN2010005018).
Por escritura otorgada en la notaría de la Lic. Ginnnette Arias Mora, a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil diez, en escritura número ciento dos, se constituyó la sociedad Kefersi del Sur Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010150879.—(IN2010005019).
Por escritura otorgada en la notaría de la Lic. Ginnnette Arias Mora, a las veinte horas del diecisiete de enero del dos mil diez, en escritura numero ciento dos, se constituyó la sociedad Transportes Espinoza & Hernández Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010150880.—(IN2010005020).
Se hace saber que en mi notaría a las catorce horas del día trece de enero del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada. Ortopédica Pro Salud CMOB Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. William Alfredo Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010150881.—(IN2010005021).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 14 de enero del 2010, se ha reformado la cláusula con respecto al nombre de la sociedad denominada Fructífero por Siempre Sociedad Anónima, presidente el señor Víctor Julio Fernández Salazar.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010150882.—(IN2010005022).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 13:00 horas del día 14 de enero del 2010, se ha reformado la cláusula con respecto al nombre de la sociedad denominada Siembra Fértil Sociedad Anónima, presidente el señor Víctor Julio Fernández Salazar.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010150883.—(IN2010005023).
Ante esta notaria por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calmen G & J de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura constituida en San José.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010150884.—(IN2010005024).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Uri Consultores en Seguridad Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones exactos.—Cartago, dieciocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2010150885.—(IN2010005025).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Construcciones La Bella Habana Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario, y el presidente: Manuel Ramón Arias Pérez. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José.—Heredia, dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010150888.—(IN2010005026).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Otlos Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte, veinticinco metros este. Capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010150889.—(IN2010005027).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las doce horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Green Land Residences Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010150890.—(IN2010005028).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Channel Tres de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010150892.—(IN2010005029).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Santa Catalina de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010150893.—(IN2010005030).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ventura de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.––1 vez.––RP2010150894.––(IN2010005031).
Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las dieciséis horas con quince minutos del dieciséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Morrow de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.––1 vez.––RP2010150895.––(IN2010005032).
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos setenta y uno, visible al folio ciento sesenta y uno frente y vuelto y ciento sesenta y dos frente del protocolo dos de la suscrita notaria, se constituye la empresa Centro de Cuidado Infantil Sonrisas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Rosa Lorena Vílchez Urbina.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.––1 vez.––RP2010150896.––(IN2010005033).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos treinta y uno visible a folio ciento setenta y cuatro frente y vuelto y ciento setenta y cinco frente y vuelto del día doce de enero del dos mil nueve, tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Inversiones Macalo Y J J Sucesores Sociedad Anónima. Presidenta: Marielos Calderón López. Capital social: novecientos mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010150897.––(IN2010005034).
En asamblea de accionistas, de la sociedad denominada The Hippie Coffee Company Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Pococí, setenta y cinco metros al norte de súper Vargas, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos setenta y dos, asiento doce mil quinientos veintidós, consecutivo cero uno, celebrada en su domicilio social, a las quince horas y dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil nueve; con la presencia del cien por ciento del capital social, se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Acta protocolizada mediante, escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las siete horas y cincuenta y tres minutos del día dieciséis de enero del dos mil diez, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.––1 vez.—RP2010150898.––(IN2010005035).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 15 de enero del
Por asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Aproc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y tres, celebrada a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se acordó: reorganizar la junta directiva.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.––1 vez.––RP2010150901.––(IN2010005037).
Mediante escritura otorgada el 12 de enero de 2010, ante esta notaría, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Llama del Bosque JP S. A.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.––1 vez.––RP2010150903.––(IN2010005038).
Mediante escritura otorgada el once de enero de 2010, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Pymes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.––1 vez.––RP2010150905.––(IN2010005039).
Mediante escritura otorgada el 12 de enero de 2010, ante esta notaría, se modifica el domicilio social de la sociedad denominada Los Alguaciles S. A.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.––1 vez.––RP2010150907.––(IN2010005040).
Mediante escritura otorgada el 12 de enero de 2010, ante esta Notaría, se modifica el domicilio social de la sociedad denominada Servicios de Seguridad CIS CR S. A.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.––1 vez.––RP2010150908.––(IN2010005041).
Mediante escritura otorgada el 12 de enero de 2010, ante esta Notaría, se modifica el domicilio social de la sociedad denominada Compañía Forestal Campo Verde S. A.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.––1 vez.––RP2010150909.––(IN2010005042).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del catorce de enero de dos mil diez, se reformó pacto constitutivo y se cambió parte de la directiva de la sociedad denominada Inversiones La Conga S. A.—San José, 18 de enero de 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.––1 vez.––RP2010150913.––(IN2010005043).
La suscrita notaria da fe de que a las catorce horas del catorce de enero del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima que se ajustará de acuerdo con el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J, en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro le asignará la cédula jurídica en el entendido de que se trata de una sociedad anónima, eligiéndose como presidente a William Vargas Castro, mayor, casado una vez, guarda, con cedula de identidad numero uno-trescientos ochenta y cinco-trescientos siete, y Virginia Mena Méndez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-mil trescientos ochenta y siete, ambos vecinos de San José, Desamparados, Higuito, urbanización Los Alpes, casa número uno. Es todo, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.––1 vez.––RP2010150917.––(IN2010005044).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre según decreto Nº 33171-J. Capital: cien mil colones.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.––1 vez.––RP2010150919.––(IN2010005045).
Por escritura número diecisiete, del tomo octavo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Wega Internacional Group Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula segunda: del domicilio; reformar la cláusula tercera: del objeto; nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal, y eliminar la cláusula décimo cuarta: del agente residente.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010150921.—(IN2010005046).
En escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las ocho horas del quince de enero del dos mil diez, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Eagles Over Bejuco Beach Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010150922.—(IN2010005047).
En escritura número cinco-ciento treinta y siete, otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de PB-Nine Green Pelican LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010150924.—(IN2010005048).
Por escritura número veintinueve, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Desapym Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010150928.—(IN2010005049).
Mediante escritura ocho-seis, de las diez horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó Imaginarte Sámara S. A. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva por todo el plazo social.—Sámara, Guanacaste, a las dieciocho horas del catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010150929.—(IN2010005050).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha diecisiete de diciembre del dos mil nueve, a las ocho horas, Melania Rosario Calderón Pereira y Dayana González Navarro, constituyen la sociedad denominada Inversiones Medgo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Alberto Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010150932.—(IN2010005051).
Familia Salazar Meneses sociedad anónima denominada Consultores E Ingenieros SA&ME S. A., ante la notaría de la Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 16 de enero del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010150933.—(IN2010005052).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó La Bodeguita de las Sorpresas E.I.R.L. Capital social: 10.000,00. Presidente: Luis Roberto Kruse Font. Escritura otorgada el día 18 de enero del 2010.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010150934.—(IN2010005053).
Por escritura Nº 52, del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 7 de enero del 2009, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil seiscientos veintinueve S. A. Se reforman las cláusulas de estatutos: primera, segunda, quinta y sexta. Se reformó la junta directiva. Su denominación será Pisos y Acabados Rústicos Internacionales S. A., y su domicilio: Heredia centro, Urbanización La Esperanza.—Alajuela, 18 de enero del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2010005114).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 18 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Legory S. A.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2010005115).
Mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada a las catorce horas con veinte minutos del día trece de enero del dos mil diez, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo sexto de mi protocolo, se reforma estatuto de tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y dos.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010005118).
Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada a las catorce horas del día trece de enero del dos mil diez, visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se reforma estatuto de Las Guayabas Poaseñas E.M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010005119).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, se realizó un cambio en la junta directiva de la sociedad Finca Los Sueños Owners Association Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y ocho, domiciliada en Grecia.—Grecia, 19 de enero del 2010.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2010005122).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis una denominación social, estableciéndose Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 19 de enero del 2010.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2010005123).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos mil diez, se constituyó Star Grupo Internet Department Store Sociedad Anónima, modificó el capital social y nombró junta directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010005127).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la entidad Campo Florido N.G.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Estela Núñez Ginoris. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000,00 colones. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de enero del 2010.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2010005140).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos veintisiete mil doscientos sesenta y nueve sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y se procede a nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010005143).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se reforma la sociedad Distribuidora de Baterías Vulcan Limitada, se nombra junta directiva y fiscal.—Grecia, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Doris Araya Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010005145).
Mediante
asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Q.R.R. Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-184207, celebrada
en su domicilio social en San José, Sabana Sur,
Por escritura número ciento cuarenta y nueve del once de enero del año dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Furus S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social, se reorganizó la junta directiva y se nombró agente residente por el resto del plazo social.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2010005150).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mala Mala Kawasaki MMK S.R.L., con un capital social de diez mil colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del siete de enero de dos mil diez.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010005155).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 15 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Cien Meriendas Saludables Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2010005161).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Radcliffe & Browne S. A., 3-101-312347, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, se modifica el domicilio, se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidenta: Janet Empey.—Heredia, dieciséis horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005164).
La suscrita notoria hace constar que por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones Guácimo Internacional, S. A., 3-101-174061, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, se modifica el domicilio, se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Janet Empey.—Heredia, quince horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005165).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Grupo Lago Claro, S. A., 3-101-187612, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, se modifica el domicilio, se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Janet Empey.—Heredia, quince horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005166).
La suscrita notoria hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Compañía Gerencia Pecora, S. A., 3-101-252807, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, se modifica el domicilio, se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Janet Empey.—Heredia, catorce horas treinta minutos del día diez de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005167).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Wareham & Stedland, S. A., 3-101-280641, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Norman Barr.—Heredia, catorce horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005168).
La suscrita notoria hace constar que por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Vliet Naranja Cinco S. A., 3-101-438058, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, y se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Norman Barr.—Heredia, a las trece horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005169).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12 horas del 15 de enero del año 2010, se constituyó Family Matters S. A.—San José, 18 de enero del año 2010.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010005170).
La suscrita notoria hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Vanalan Balena Tres S. A., 3-101-438063, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, y se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Norman Barr.—Heredia, a las trece horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005171).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Uno Van Vliet Coyote S. A., 3-101-438062, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, y se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Norman Barr.—Heredia, doce horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005172).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11 horas del 15 de enero del año 2010, se constituyó La Flama Violeta S. A.—San José, 18 de enero del año 2010.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010005173).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 13 horas del 15 de enero del año 2010, se constituyó Four Rings S. A.—San José, 18 de enero del año 2010.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010005174).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Jamison & Lewis, S. A., cédula jurídica: 3-101-399129, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Norman Barr.—Heredia, diez horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005175).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Keller & Tompson, S. A., 3-101-399083, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Norman Barr.—Heredia, once horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005176).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas del 15 de enero del año 2010, Lana Mi Fiel Compañera S. A. Modifica cláusula segunda y sétima.—San José, 18 de enero del año 2010.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010005177).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Tevliet Papagayo Uno S. A., 3-101-438060, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, y se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Norman Barr.—Heredia, a las once horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005178).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Tropics Finest S. A., 3-101-512499, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Norman Barr.—Heredia, a las doce horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005179).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14 horas del 15 de enero del año 2010 Luz Divina S. A. Modifica las cláusulas segunda y octava.—San José, 18 de enero del año 2010.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010005180).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Boxer & Ridley S. A., cédula jurídica: 3-101-398114, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, y se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Norman Barr.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005181).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16 horas del 16 de enero del año 2010, Sin Lana No Hay Risas S. A. Modifica cláusulas segunda y sétima.—San José, 18 de enero del año 2010.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(IN2010005183).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Braithwaite & Pike S. A., cédula jurídica 3-101-286712, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Norman Barr.—Heredia, nueve horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005184).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Corriente Digital de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-398338, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Norman Barr.—Heredia, nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005185).
La suscrita notoria hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Grupo Van Vliet Carrillo Dos, S. A., 3-101-438057, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, y se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Norman Barr.—Heredia, diez horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005187).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos trece mil ciento setenta y tres, s. a., cédula jurídica: 3-101-513173, en la cual se cambia la junta directiva y se nombra otra nueva. Se nombra agente residente. Presidente Norman Barr.—Heredia, ocho horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005189).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Rocinante de Salamanca, S. A., 3-101-264423, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, se modifica el domicilio, y se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidente: Janet Empey.—Heredia, dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005190).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de enero del año dos mil diez, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Walton & Leadley S. A., 3-101-312376, en la cual revoca junta directiva y se nombra otra nueva, se modifica el domicilio, se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se revoca el agente residente y se nombra otro nuevo. Presidenta: Janet Empey.—Heredia, diecisiete horas del día dieciséis de enero del dos mil diez.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010005191).
Multiservicios Técnicos Apus S. A., modifica el pacto social en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio Alajuela, Montecillos, 50 este de la Escuela de Montecillos. Presidente: Walter Rubén López Barrientos.—Alajuela, 19 de enero del 2010.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010005202).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de enero del dos mil diez, se nombraron presidente y secretario de la junta directiva y se modificó cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda Costa Pencas TT S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2010005222).
Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número ciento setenta y seis, al ser once horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, en donde se reforman cláusula octava de tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas quince minutos del día diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010005235).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Malles Virtuales JW Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, con domicilio social en la ciudad de San José.—San José 19 de enero del 2010.—Lic. Diana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2010005241).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Mall Cinco Cero Seis Store Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, con domicilio social en la ciudad de San José.—San José 19 de enero del 2010.—Lic. Diana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2010005242).
La suscrita notaría da fe que en esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Compañía Mabrejim Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domicilio social: San José, Escazú, San Antonio.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010005244).
La suscrita notaria da fe que en esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil, diez, se constituyó la sociedad denominada Compañía Clarsol Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, Escazú, San Antonio.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010005245).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres -ciento uno- quinientos noventa mil ochocientos noventa y cinco sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda, octava y décimo tercera del pacto social. Se elimina el agente residente de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010005246).
Alejandro Diego Díaz Gaspar y Mónica Díaz Gaspar, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Beatriz Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 15:30 horas del 18 de enero del 2010.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010005248).
Alejandro Diego Díaz Gaspar y Mónica Díaz Gaspar, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Montserrat Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 15:00 horas del 18 de enero de 2010.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010005249).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 9 de enero del 2010 se constituye sociedad limitada, con denominación del número de cédula de persona jurídica. Gerente y dos subgerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital cuatro millones quinientos mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Alajuela, 18 de enero del 2010.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010005250).
La sociedad Corporación Bobirina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil novecientos cinco, modifica la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las doce horas del catorce de noviembre dos mil nueve ante la licenciada Mayling Quirós Barquero, notaria pública.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010005254).
Olga (nombre) Shubina (apellido) y Denis (nombre) Shubin (apellido), constituyen sociedad que se denominará Villa Verde del Bosque Sociedad Anónima con domicilio en La Tigra de San Carlos de Alajuela. Escritura otorgada ante la licenciada Mayling Quirós Barquero a las catorce horas del cinco de enero del dos mil diez ante la suscrita notaria pública.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010005255).
Olga (nombre) Shubina (apellido) y Denis (nombre) Shubin (apellido), constituyen sociedad que se denominará Villa Azul Del Cielo Sociedad Anónima, con domicilio en La Tigra de San Carlos de Alajuela. Escritura otorgada ante la licenciada Mayling Quirós Barquero a las trece horas del cinco de enero del dos mil diez ante la suscrita notaria pública.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010005256).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-3795-2009 de las nueve horas del día 13 de noviembre del 2009.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-3520-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas
del 19 de octubre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Obando Serrano
Virgita, cédula de identidad N° 9-030-
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Germán Antonio Jiménez Quesada, cédula Nº 1-618-506, en calidad de actual
titular registral de los inmuebles del partido de San José números 541465,
541472 y 541477, y al Lic. Mario Gerardo González Álvarez, cédula Nº
1-419-1007, en calidad de notario autorizante del documento 2009-155, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte,
sobre una irregularidad relacionada con las fincas dichas. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:05 horas del
05/02/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las mismas y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 11:18 horas del 15/12/2009, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos
93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia expediente Nº 09-049-BI).—Curridabat, 15 de diciembre de
2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº
10-01.—Solicitud Nº 26066.—C-86700.—(IN2010005549).
Se hace saber a
José Antonio Cerdas Zuñiga, cédula Nº 1-477-432, notario autorizante de
escritura N°128, visible a folio 105 frente de tomo 12 de su protocolo,
otorgada a las 14:30 horas de 07-01-2009, que es venta de lote de la finca de
7-
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-9248-2008.—San José, a las 9:10 horas del 18 de noviembre de 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-343-2008.
Considerando:
1º—Que el día 16 de octubre de 2008, al investigado Carlos Ramón López Romero, documento de identificación número 135RE018037, se le impuso la boleta de citación número 2008-0157976, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 394401 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 394401, es propiedad de Carlos Ramón López Romero, portador de la cédula de residencia 135RE018037.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Ramón López Romero, documento de identificación número 135RE018037, en su condición de conductor y propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-343-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Carlos Ramón López Romero, documento de identificación número 135RE018037, en su condición de conductor y propietario registral del vehículo involucrado a través de los medios señalados y que constan en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3746.—O. C. Nº 4725.—C-201450.—(IN2010004734).
RRG-10319-2009.—San José, a las 14:33 horas del 14 de diciembre del 2009. Expediente OT-140-2007. Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: Señor Eliécer Pérez Briones. Propietario: Señor Giovanny Delgado Trejos.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-097, del 18 de mayo de 2007 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación 2006-368441 (folio 01).
II.—Que la boleta 2006-368441 se le confeccionó al señor Olivier Pérez Briones, cédula de identidad 7-120-925, el 10 de mayo de 2007, por supuesta prestación de servicio público remunerado no autorizado modalidad taxi (folio 02).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folios 03 y 04).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 18 de mayo de 2007, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa T-07-07-047276 (hoy LB-001431) no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 05).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo de placa citada, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la autoridad reguladora de servicios públicos (Ley 7593) (folios 02 al 04).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, al momento de los hechos investigados, era propiedad del señor Giovanny Delgado Trejos, cédula de identidad 7-117-034.
VII.—Que mediante resolución RRG-10318-2009 de las 13:50 horas del 14 de diciembre de 2009, el Regulador General revocó las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento y retrotrajo sus efectos hasta el inicio del mismo.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (Ley 6227).
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
VI.—Que de conformidad con el
resultando y considerando indicado y al mérito de los autos, lo procedente es
resolver tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley 6227,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra los señores Eliécer Pérez Briones, cédula de identidad 7-120-925, en su condición de conductor y Giovanni Delgado Trejos, cédula de identidad 7-117-034, en su condición de propietario registral al momento de los hechos investigados del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-140-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a los señores
Eliécer Pérez Briones y Giovanni Delgado Trejos, como investigados en esta
causa en forma personal o en su domicilio. Así mismo se le previene a los
investigados que en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución deberá señalar ante el órgano director,
cito en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en San José,
Sabana Sur,
3º—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ley 7637).
4º—De conformidad con los
artículos 346 y 349 de la Ley 6227, la presente resolución tiene recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deben ser interpuestos 24
horas posteriores a la notificación ante el órgano director en la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria en el segundo piso de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, cita en San José, Sabana Sur,
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3746.—O. C. Nº 4725.—C-385050.—(IN2010004735).
Resolución ROD-191-2009.—San José, a las 14:45 horas del 19 de noviembre del 2009. OT-343-2008. Corrección de notificación de resoluciones conductor y propietario: Señor Carlos Ramón López Romero.
Resultando:
I.—Que en la resolución RRG-9248-2008 de las 9:10 horas del 18 de noviembre del 2008 que resuelve la apertura del procedimiento administrativo, así como en la RRG-9404-2009 de las 8:10 horas del 19 de enero de 2009 y que es el levantamiento de la medida cautelar, se indicó que se le notificara al investigado, señor Carlos Ramón López Romero, documento de identificación número 135RE018037, en su condición de conductor y dueño registral del vehículo placa 394401, en la dirección que consta en el registro de bienes muebles del Registro Nacional, a saber: Alajuelita, Ribera Río, casa F3 (folios 11-12).
II.—Que el investigado señor Carlos Ramón López Romero, cédula de residencia número 135RE018037, en escrito presentado a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 12 de noviembre de 2008, mediante el cual presentó pruebas de descargo, señaló como medio para atender notificaciones la dirección: Guápiles, La Rita, del bodegón 200 este y 250 norte (folio 06).
Considerando:
I.—Que en la comunicación de las resoluciones RRG-9248-2008 y RRG-9404-2008 al investigado, se evidencia un error material, el cual consiste en que las mismas no fueron correctamente notificados en el medio señalado por el investigado en el escrito presentado el 12 de noviembre de 2008, mediante el cual presentó pruebas de descargo. El efectuar esta corrección evidentemente no causa indefensión alguna a las partes y tiene como efecto subsanar el procedimiento. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley general de la administración pública (Ley 6227), éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157.- En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la ley, esta Autoridad Reguladora enmienda el error material detectado en la notificación de las resoluciones citadas.
II.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar auto de corrección de error en las notificaciones a fin de enderezar el procedimiento, tal y como se dispone; Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley 6227,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Rectificar el error material detectado en la comunicación de las resoluciones RRG-9248-2008 y RRG-9404-2008, para que sean correctamente notificadas a la dirección señalada por el investigado, a saber: Guápiles, La Rita, del bodegón 200 este y 250 norte.
Publíquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director.—1 vez.—Solicitud Nº 3746.—O. C. Nº 4725.—C-132600.—(IN2010004736).