LA GACETA Nº 19 DEL 28 DE ENERO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35710-MTSS-H

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

35710-MTSS-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República, ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.

2º—Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.

3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.

4º—Que el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los representantes de los trabajadores, en el cual se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector Público, por lo que acordaron utilizar una metodología específica para realizar dicha fijación y que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento, en este caso se reconocerá un aumento equivalente a la inflación acumulada entre los meses de julio a diciembre del 2009.

5º—Que la tasa de inflación acumulada de julio a diciembre del año 2009 fue de 2.80 % (dos punto ochenta por ciento). Por tanto,

DECRETAN:

AUMENTO GENERAL DE SALARIOS

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, consistente en un 2,80% (dos coma ochenta por ciento).

Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.

Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que, a dichos efectos emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.

Artículo 5º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.

Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de enero del 2010, y corresponde al primer semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de enero del año en curso.

Dado en la Presidencia de la República, a los 14 días del mes de enero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro y la Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.––1 vez.––Reserva 8109.—Solicitud 30933.––C-46750.––(D35710-IN2010006500).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

214-D.M.—San José, a las quince horas del día catorce de diciembre del dos mil nueve. Agradecer los valiosos servicios prestados a los señores Luis Fernando Sibaja Chacón, cédula de identidad 9-003-122, Chester Zelaya Goodman, cédula de identidad 8-024-523 y José María Zonta Arias, cédula de identidad 1-676-890, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el Decreto Ejecutivo 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo 24295-C del fecha 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Considerando:

I.—Que por Resolución Administrativa D.M. 202-2007 del diez de diciembre del dos mil siete, se reeligió a los miembros de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por los señores Luis Fernando Sibaja Chacón, cédula de identidad 9-003-122, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, Chester Zelaya Goodman, cédula de identidad 8-024-523, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud y José María Zonta Arias, cédula de identidad 1-676-890, en representación de la Municipalidad de Alajuela, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de diciembre el 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—Solicitud 35023.—O. C. 70.—C-32320.—(IN2010005598).

215-D.M.—San José, a las quince horas quince minutos del día catorce de diciembre del dos mil nueve. Nombrar a los señores Zadie María Cerdas Salazar, cédula de identidad 2-196-927, en representación del Instituto de Alajuela, Juan Rafael Quesada Camacho, cédula de identidad 4-101-087, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, María Alexandra Oviedo Morera, cédula de identidad 2-368-007, en representación de la Municipalidad de Alajuela, María Enriqueta Castro Castro, cédula de identidad   9-055-128, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud y Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad 2-283-288, en representación de la Universidad Técnica Nacional, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta N                º 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el Decreto Ejecutivo 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo 24295-C del fecha 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Considerando único:

Que la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, atiende todo lo relativo al cuidado y enriquecimiento del patrimonio de la Institución, y para cumplir con los objetivos establecidos en la Ley de Creación del citado Museo y su Reglamento, requiere su debida integración. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a los señores Zadie María Cerdas Salazar, cédula de identidad 2-196-927, en representación del Instituto de Alajuela, Juan Rafael Quesada Camacho, cédula de identidad 4-101-087, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, María Alexandra Oviedo Morera, cédula de identidad 2-368-007, en representación de la Municipalidad de Alajuela, María Enriqueta Castro Castro, cédula de identidad 9-055-128, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud y Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad 2-283-288, en representación de la Universidad Técnica Nacional, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de diciembre el 2009 y por un período de dos años.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—Solicitud 35024.—O. C. 70.—C-42520.—(IN2010005597).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-532-2009-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José a las ocho horas con cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de tajo, a favor de la señora Ana Ruth Villalobos Salas, cédula de identidad 2-422-920.

Expediente Administrativo 2693 a nombre de Proyecto de Explotación de Tajo ANATERI, representado por la señora Ana Ruth Villalobos Salas, cédula de identidad 2-422-920.

Resultando:

1º—Que la señora Ana Ruth Villalobos Salas, cédula de identidad número 2-422-920, presentó solicitud para el otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en Tajo.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 04 Guadalupe, cantón: 11 Alfaro Ruiz, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 243077.39 - 243393.10 Norte, 484612.47 - 484856.35 Este.

Área solicitada:

4 ha 5 676,38 m2, según consta en plano aportado al folio 19.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1 243276.11 Norte, 484612.47 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

024°08’

65.21

2 – 3

012°48’

22.67

3 – 4

024°52’

7.13

4 – 5

035°35’

25.34

5 – 6

084°03’

80.07

6 – 7

145°55’

36.27

7 – 8

129°51’

61.98

8 – 9

151°25’

13.29

9-10

172°25’

97.53

10-11

158°18’

74.91

11-12

230°59’

64.48

12-13

237°43’

51.32

13-14

302°33’

66.55

14-15

338°59’

150.94

15-1

298°42’

45.82

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de octubre del 2007, área y derrotero aportados el 20 de febrero del 2008.

2º—Que el plazo recomendado es de 25 años, según memorandum DGM/CRC2-034-2009 del 27 de marzo de 2009 suscrito por el Geólogo Germán González Marín.

3º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM/CRC2-034-2009 del 27 de marzo de 2009 suscrito por el Geólogo Germán González Marín quien manifestó lo siguiente:

“A-Generalidades:

Toda referencia a folios, se refiere al expediente administrativo 2693.

En atención a la solicitud de otorgamiento de concesión de explotación “Explotación de Cantera-Tajo Anateri, presentada por B & M Consultores en Geociencias S. A. y firmada por el geólogo Guillermo Barboza G., se evaluaron, según lo estipulado en los artículos 9 y 26 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, los siguientes documentos técnicos, haciendo énfasis en los aspectos técnicos geológicos:

1-  Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnica-Económica, Alfaro Ruiz de Alajuela, Expediente Minero 76T-2005.

2-  Anexo Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnica-Económica, Alfaro Ruiz de Alajuela, Expediente Minero 2693, presentado ante la DGM el 25 de noviembre de 2008, según solicitud en oficio DGM/RC2-08/2008 del 05 de Agosto de 2008.

3-  Anexo Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnica-Económica, Alfaro Ruiz de Alajuela, Expediente Minero 2693, presentado ante la DGM el 16 de Febrero de 2009, según solicitud en oficio DGM-CRC2-010-2009 del 04 de febrero de 2009.

A-  A continuación el resultado de la revisión realizada según el artículo 9 del Reglamento al Código de Minería, haciendo énfasis en los aspectos técnicos geológicos.

a)  La solicitud por escrito, debidamente firmada por el solicitante, o su representante legal y autenticada por abogado, es visible en el folio 16 del expediente administrativo. Por tratarse de persona física se presentó fotocopia y certificación de la cédula de identidad, visibles en los folios 1 y 2 del expediente administrativo.

b)  La resolución de la SETENA de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la explotación propuesta es visible en los folios 11 a 15 del expediente administrativo 2693, con el número 939-2009-SETENA del 15 de mayo de 2007.

c)  Según la solicitud de concesión, folio 16, el mineral de interés en explotar lo constituyen ignimbritas y lavas.

d)  La solicitud de concesión (folio 16) y el mapa de ubicación (folio 19), indican que el área solicitada es de 4 ha con 5676.38 m2.

e)  El Plano topográfico con su derrotero y cálculo de levantamiento efectuado, con curvas de nivel, donde se ubica el área de interés es visible en el folio 19 y la revisión aprobando el mismo se encuentra en el folio 21 en el oficio DGM-TOP-094-2008.

f)   El nombre del propietario del área solicitada así como el permiso del propietario del inmueble debidamente autenticado por abogado, son visibles en el folio 6.

La certificación registral o notarial de la propiedad es visible en el folio 7.

g)  Según la solicitud de concesión (folio 16), el plazo solicitado es de 25 años.

h)  La certificación del SINAC de que el área de interés no se encuentra dentro de un área silvestre protegida es visible en el folio 22.

i)   La Declaración Jurada rendida ante Notario Público, en la que claramente exprese si el interesado, o cualquiera de los accionistas, en caso de personas jurídicas, se encuentran cubiertos por las prohibiciones contenidas en el artículo 9 del Código de Minería, es visible en el folio 9.

j)   El programa de explotación fue refrendado por el geólogo Guillermo Barbosa G., Carné 93 C.G.C.R

k)  Las referencias técnicas y financieras se presentaron refrendadas por el geólogo Guillermo Barbosa G., Carné 93 C.G.C.R y por el Contado Público Autorizado (CPA) Lic. Arturo Vargas Vargas, Carné 3877, respectivamente.

l)   El solicitante va a instalar una planta de beneficiamiento para el material explotado. En la resolución 939-2007-SETENA del 15/05/2007, visible en los folios 11 a 15 del expediente administrativo 2693, en el Por Tanto SETIMO, Descripción del Proyecto, se incluye la posibilidad de utilización de un quebrador.

m) No se obtuvo permiso de exploración, según lo estipulado en el artículo 27 del Código de Minería.

n)  Lugar indicado para oír notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José, es visible en la solicitud de otorgamiento de concesión (folio 16), en el inciso 12, de la misma.

B-  El resto de la información técnica aportada se revisó según lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento al Código de Minería, que a continuación se transcribe junto con el resultado de la revisión:

C.1.- Información general del proyecto

C.1.1.-                Información del área solicitada:

C.1.1.1.-  El área solicitada se ubica en la Hoja cartográfica Quesada, escala 1:50.000 del IGN, entre las Coordenadas Lambert Norte, 482.10-486.00 Este y 242.00-244.00 Norte, en correspondencia con el hito geodésico de referencia.

C.1.1.2.-  Presencia de vías de transporte: camino público que pasa por el lindero N.W. del área del proyecto.

C.1.1.3.-  Acueductos: no existe acueducto, el agua potable, el agua para patios de estoqueado y servicio sanitario con tanque séptico va a ser llevada de manera regular al sitio de proyecto. Se estima un consumo diario para una planilla de 5 personas, de 18.9 litros/día de agua potable.

C.1.1.4.-  Obras de generación: se adquirirá una planta portátil si no fuera posible habilitar la electricidad.

C.1.1.5.-  Transporte de energía: no se cuenta con líneas de transmisión eléctrica, se tratará de habilitarlas.

C.1.1.6.-  Oleoductos: no se indica su existencia.

C.1.1.7.-  Depósitos de combustible: Se ubicarán tanques de combustible señalados con la letra F en el mapa de ubicación de infraestructura aportado en el Anexo del 25 de noviembre de 2008 (ver patios de acopio).

C.1.1.8.-  Puentes o cualquier otra obra de importancia pública dentro del área de interés o fuera de ella, hasta una distancia de 1.0 km.: no se indica ninguna.

C.1.1.9.-  Acceso a las instalaciones (público, privado, etc.): Consiste en una calle pública de lastre, de 8 km de longitud en mal estado en la actualidad y que comunica con fincas.

C.1.1.10.-  Condiciones climatológicas: Se aportó el estudio correspondiente, ver apartado 1.1.7 del programa de explotación.

C.1.1.11.-  Descripciones y condiciones del terreno. Vegetación, red de drenaje, etc.: Ver apartado 1.1.8 del plan de explotación.

C.1.2.  Geología local

C.1.2.1.-    Estructuras geológicas: No se identificó ninguna estructura geológica.

C.1.2.2.-    Tipos de rocas. Propiedades geomecánicas.

C.1.2.2.1.- Tipos de rocas, afloran 2 unidades:

C.1.2.2.1.1.-  Unidad de brecha lávica, se describe como lavas brechosas color gris. Sin embargo, en el estudio de estabilidad de taludes aportado en el plan de explotación, se describen como ignimbritas con matriz de ceniza gris claro con bloques de lavas andesíticas afaníticas porfiríticas, redondeados y angulosos, pómez en contacto flotante.

Para efectos de la explotación se considerará la descripción hecha para el estudio de estabilidad de taludes.

C.1.2.2.1.2.-  Unidad de ignimbritas pumíceas con matriz de color gris claro, con algunos fragmentos líticos angulosos de tamaños milimétricos y decimétricos. Se presenta en la parte baja del yacimiento y como piso de la Quebrada Laguna.

C.1.2.2.2.- Propiedades geomecánicas:

C.1.2.2.2.1.-  RMR de Bieniawski, 1989: puntuación total de 39, que corresponde a una roca mala, con una cohesión de 1-2 Kg/cm2 y un ángulo de rozamiento interno de 15 a 25 grados.

C.1.2.2.2.2.-  Índice Q de Barton con puntuación de 0.83333333 correspondiente a una roca mala.

C.1.2.2.2.3.-  Factores de seguridad con el perfil recomendado:

      Método Ordinary: 1.545

      Método Bishop: 1.543

      Método Jambú: 1.564

C.1.3.  Investigación

C.1.3.1.     Descripción del proceso de investigación.

Está constituido por 7 etapas:

         1- Reconocimiento de unidades aflorantes en el área de proyecto.

         2- Determinación de relaciones estratigráficas.

         3- Prospección geofísica.

         4- Aplicación de sistemas de clasificación de macizos rocosos RMR y Q

         5- Levantamiento de perfil del talud.

         6- Diseño de taludes utilizando GEOSLOPE

         7- Valoración de reservas/tonelajes.

C.1.3.2.     El informe detallado de la investigación realizada (programa desarrollado, resultado por fases), se puede ver apartado 1.3 del plan de explotación.

C.1.3.3.     Reservas: tonelajes, leyes y clasificación.

C.1.3.3.1.- Se calculó un volumen total de reservas de 386991.575 m3

C.1.3.4.     Tipos de reservas.

Se establecieron las Reservas Probables del siguiente modo:

C.1.3.4.1.- Procedimiento utilizado: perfiles paralelos, 5 en total distribuidos equidistantemente y perpendiculares al futuro frente de explotación. Se calcula el área promedio entre perfiles adyacentes, se multiplica por la distancia que los separa para obtener un valor estimado del volumen.

C.1.3.4.2.- El plano correspondiente con los perfiles se adjunta en el Anexo del 16 de febrero de 2009.

C.1.3.4.3.- Se adjunta el perfil geofísico en la página 19 del plan de explotación.

C.1.3.5.     Programa de investigación para la evaluación de nuevas reservas.

No se incluye ningún programa de investigación para la evaluación de nuevas reservas.

C.1.4.  Hidrogeología

C.1.4.1.     Modelos de acuíferos existentes.

Existen dos niveles:

C.1.4.1.1-  Nivel colgado muy somero que posiblemente se genere en la interface entre las lavas superiores (ignimbritas descritas en la clasificación del macizo rocoso) y las arcillas que las sobreyacen, con una profundidad de 1m.

C.1.4.1.2-  Nivel de aguas subterráneas ubicado en el contacto de las lavas superiores (ignimbritas descritas en la clasificación del macizo rocoso) y las ignimbritas (tobas) que afloran en la Quebrada Yeguas.

C.1.4.2.     Tomas de agua y nacientes.

No existen tomas de agua o nacientes en el área.

C.2.- Programa de explotación.

C.2.1.  Modelo del yacimiento.

C.2.1.1.   El yacimiento tiene una relación entre el estéril y mineral = 5/95

C.2.1.2.   El yacimiento es uniforme en toda el área del proyecto y no se necesitan mezclas ni control de leyes.

C.2.1.3.   Según los estudios geofísicos, la continuidad del material se presenta en toda la zona, alcanzando profundidades mayores de 35 m.

C.2.1.4.   No se indica la presencia de ninguna estructura geológica, aparte de la existencia de al menos 3 cerros orientados NW – SE.

C.2.1.5.   En relación a la geometría, tamaño, forma, disposición, continuidad y profundidad, véanse los incisos 2.1.3 y 2.1.4

C.2.2.  Modelo de explotación.

C.2.2.1.   Diseño geométrico, dimensiones de la mina:

El Área total se divide en 5 bloques, 4 para explotación (A, B, C y D) y 1 para acopio e instalaciones (E), ver mapa de Ubicación de Infraestructura aportado en el Anexo del 25 de noviembre de 2008.

C.2.2.2.   Diseño de cortes, ángulos de cortes, con factor de seguridad calculado.

Se empleará el siguiente diseño:

C.2.2.2.1.- Taludes con 70° de inclinación.

C.2.2.2.2.- Bermas de 7 m de ancho.

C.2.2.2.3.- Altura de taludes de 8 a 10 metros, con posibles máximos de 12 metros.

El nivel más bajo de explotación (cota final de explotación), según se muestra en los perfiles presentados en el anexo del 16 de Febrero de 2009 es el de 900 m.s.n.m.

C.2.2.3.   Las características geomecánicas del macizo pueden verse en el inciso C.1.2.2 de este oficio.

C.2.2.4.   Diseño de manejo de aguas:

En el inciso 2.2.6 del plan de explotación se indica que serán drenadas “hacia la quebrada más cercana, para lo cual las bermas presentarán una inclinación de 1% hacia los taludes para que las aguas con sedimentos se encausen hacia el drenaje establecido. Este drenaje tendrá que dirigirse hacia la pila de sedimentación. (Ver recomendaciones de otorgamiento con respecto a este punto).

C.2.2.5.   No se utilizarán túneles, pues se trata de una explotación de cantera a cielo abierto.

C.2.2.6.   Metodología y secuencia de la explotación y propuesta de recuperación ambiental simultánea.

C.2.2.6.1.- Metodología y secuencia de explotación: La extracción será a cielo abierto con tractor de orugas, cuchillas y uñas de tractor.

C.2.2.6.2.- Secuencia de la explotación: primero los bloques B y A y luego los bloques C y D, según esquema del mapa de ubicación de infraestructura del Anexo del 25 de noviembre de 2008. Ver detalle de las 4 fases propuestas en pág. 36 del plan de explotación.

C.2.2.6.3.- Propuesta de recuperación ambiental simultánea: no se adjunta ninguna propuesta (Ver inciso E.2.1.1 de recomendaciones de otorgamiento.

C.2.2.7.   Diseño de voladura, plantilla, cargas, etc.: No se utilizarán voladuras.

C.2.3.  Selección de equipos.

Para mayor detalle ver pág. 37 del plan de explotación y pág. 3 del anexo del 16 de febrero de 2009. Se considera un horario laboral de 8 horas diarias para la utilización de la maquinaria.

Se utilizarán:

         2 vagonetas marca Mack o similar de 6 cilindros, con capacidad de 12 m3 y un rendimiento previsto de 360 m3/día.

         Cargador CAT 950, 6 cilindros, pala de 1.5 m3, rendimiento previsto de 720 m3/día

         Excavadora de pala frontal con pala de 1 m3, 4 cilindros, rendimiento esperado 720 m3/día

         Quebrador Tellsmith 20” x 36” primario nuevo, con cribas para piedra cuarta y piedra quinta, motor eléctrico tipo TEFC de 100 HP, 1200 RPM, 60 Hz, base con rieles tensores, arrancador magnético, triturador de cono, marca Tellsmith modelo 36 FC estilo D completo, vida útil 15 años, para 1 operario, capacidad máxima de proceso 80 m3/hora, no requiere abastecimiento de agua. Para más detalles ver págs. 38 y 39 del plan de explotación.

C.3.- Método de tratamiento metalúrgico, en caso de que se solicite planta de tratamiento.

C.3.1.  Mineralogía, caracterización de la mina.

3.1.1.       Se explotarán ignimbritas para producción de agregados de construcción y para arreglo de caminos.

3.1.2.       La dureza del mineral permite su explotación con los métodos arriba descritos y no se indica la necesidad de procesos ulteriores para la obtención del material.

C.3.2.  Métodos de tratamiento alternativo. Selección.

C.3.2.1.   El diagrama de flujo del proceso es visible en la página 12 del Anexo del 25 de noviembre de 2008.

C.3.2.2.   Balance de materiales y producto obtenible: Por cada 200 m3 de extracción se obtendrá:

C.3.2.2.1.- Por beneficiado: piedra cuarta (32%), piedra quinta (20%), lastre fino (15%) y polvo de piedra (37%).

C.3.2.2.2.- Por cribado: Base (70%) y Sub-base (30%)

C.3.2.3.   Calidad de los productos y especificaciones.

En los análisis realizados a los gruesos se obtuvieron los siguientes resultados:

a)   Abrasión: 32.6% y 35.9%

b)   Gravedad específica: Gbs=2.388, Gbss=2.514 y % absorción=5.39; Gbs=2.412, Gbss=2.557 y % abrasión=6.54; Gbs=1.990, Gbss=2.259, % abrasión=13.52

c)   Sanidad: 32.4% y 37.9%

d)   Granulometría: No se hicieron pruebas de granulometría, las mismas no son necesarias en este caso.

e)   Colorimetría: No se hicieron pruebas colorimétricas, las mismas no son necesarias en este caso.

C.3.3.  Selección de equipos para el tratamiento.

C.3.3.1.   Características y número de unidades: Ver inciso C.2.3

C.3.3.2.   Rendimientos previstos: Ver inciso C.2.3

C.4.- Estudios geotécnicos de los sitios de edificios, planta, presa de residuos o cualquier otra infraestructura.

Dado que según el mapa de ubicación de la infraestructura (ver Anexo del 25 de noviembre de 2008) se ubicará en la unidad de ignimbritas que se va a explotar, la cual ya se caracterizó geomecánicamente, se da por cumplido este aspecto, según lo expuesto en el inciso C.1.2.2.

C.5.- Información general financiera.

Se da por satisfecho este aspecto según lo expuesto en el Plan de Explotación y en las aclaraciones aportadas en el Anexo del 25 de noviembre de 2008.

C.6.- Inversiones y costos de operación. (Información financiera propia del proyecto)

Se da por satisfecho este aspecto según lo expuesto en el Plan de Explotación y en las aclaraciones aportadas en el Anexo del 25 de noviembre de 2008.

D.-                     Conclusiones

D.1.-  A excepción del plan de recuperación ambiental simultánea, el resto de la información requerida para el otorgamiento se encuentra completa y concuerda con lo observado en el campo, en la visita de comprobación efectuada el día 31 de Marzo de 2009, en compañía del geólogo regente Guillermo Barboza G. y del señor José Joaquín Rodríguez.

E.-      Por tanto:

E.1.-  El concesionario deberá cumplir con lo propuesto en el plan de explotación y los anexos presentados para el otorgamiento de la concesión, los cuales fueron evaluados y presentados sus resultados en la sección C de este oficio y las recomendaciones de otorgamiento que se incluyen en este mismo oficio, así como con otros aspectos regulados en el Código de Minería y el Reglamento al Código de Minería….”

4º—Que el material a explotar es ignimbritas y lavas.

5º—Que la Sociedad Ganadera Hermanos Rojas Limitada es propietaria del inmueble inscrito bajo folio real matrícula 382944, la cual otorga autorización a la señora Ana Ruth Villalobos Salas para la explotación del tajo.

6º—Que mediante resolución 939-2007-SETENA de las ocho horas diez minutos del quince de mayo de dos mil siete acordó: “…Aprobar la  VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de de Gestión Ambiental y el entendido de cumplir con la cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero Anterior…”

7º—Que las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la concesión se realizaron, mediante oficio DGM/CRC2-034-2009 del 27 de marzo de 2009 suscrito por el Geólogo Germán González Marín quien manifestó lo siguiente: “….

E.2.-    Se recomienda al RNM el otorgar la concesión de explotación correspondiente al expediente minero 2693 según las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

E.2.1.- El concesionario deberá presentar en un plazo no mayor a 3 meses luego del inicio de operaciones lo siguiente:

E.2.1.1.-  Propuesta de recuperación ambiental simultánea, que esté en concordancia con lo incluido en el Estudio de Impacto Ambiental.

E.2.1.2.-  Plano con el diseño de drenaje y la pila de sedimentación, y los cálculos correspondientes que los justifican. Deberán tomarse en cuenta, para las dimensiones y diseño de los drenajes y la pila de sedimentación, los siguientes aspectos: las precipitaciones máximas de la zona, el área del tajo, los volúmenes totales a evacuar (incluyendo la escorrentía superficial proveniente de terrenos aledaños o aún sin explotar en el área del proyecto, la capacidad de infiltración del piso) y el volumen de sedimento que el caudal calculado pueda transportar, según su granulometría.

E.2.2.- En el primer Informe Anual de labores y en los subsiguientes, deberá aportar el análisis de calidad de materiales para las fracciones finas, además del de las fracciones gruesas.

E.2.3.- Plazo recomendado de acuerdo a Reservas Totales: 25 años.

E.2.4.- Volumen de explotación, de acuerdo al plazo y a las reservas totales:

E.2.4.1.-  Tasa de extracción de 200 m3 diarios el primer año y 500 m3 diarios a partir del segundo año.

La tasa de extracción podrá se variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas (DGM), en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores. No podrá ser variada por el concesionario sin la apropiada justificación técnica y la debida aprobación de la DGM.

E.2.5.- Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el Programa de Explotación y los anexos presentados para el otorgamiento de la concesión de explotación.

Todo cambio en la metodología, en cualquiera de los procesos de explotación y procesamiento, deberá justificarse técnicamente y económicamente (si existiera razón), ante la DGM, para su evaluación y análisis.

E.2.6.- No se podrá extraer material por debajo del nivel base de explotación aprobada que es el de 900 m.s.n.m.

E.2.7.- Cualquier variación en el proceso de trituración o cambio de quebrador, deberá ser previamente autorizada por la DGM.

E.2.8.- Deberá tenerse control de polvo en proceso de extracción y quebrado, así como en los caminos de acceso e internos.

E.2.9.- Efectuar un levantamiento topográfico y perfiles para verificar el avance de la explotación y reevaluación de reservas cada año para ser presentado en el Informe Anual de Labores.

E.2.10.-   Solo se podrá utilizar la maquinaria indicada en el Plan de Explotación y en los anexos presentados para el otorgamiento de la concesión. Cualquier cambio requerido, deberá ser informado previamente a la DGM para su evaluación.

E.2.11.-   El listado de maquinaria que se autoriza es el que se indica en el inciso C.2.3 de este oficio. Si ha de hacerse un cambió, deberá informarse previamente a la DGM para su evaluación.

E.2.12.-   La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico. “El mantenimiento se hará fuera del área del proyecto en un sitio autorizado para cambios de aceites, lubricantes y reparaciones”, según se indica en el plan de explotación (pág.2).

E.2.13.-   La concesión de explotación minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

E.2.14.-   Mantener la concesión debidamente amojonada.

E.2.15.-   El amojonamiento debe estar acorde con lo estipulado en el Código de Minería y su reglamento.

E.2.16.-   No se deben realizar labores mineras de explotación fuera del área señalada en el plano de la concesión.

E.2.17.-   Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

E.2.18.-   La ubicación de los patios de acopio, planta de trituración y área administrativa se mantendrá según lo indicado en los diseños de sitio aportados en el Plan de Explotación y los anexos presentados para la aprobación de la concesión. Cualquier variación deberá se previamente comunicada a la Dirección de geología y Minas para su evaluación.

E.2.19.-   Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

E.2.20.-   No se podrá extraer o procesar material en la noche.

E.2.21.-   Según el artículo 34 del Código de Minería, en el sitio del proyecto deberá mantenerse la bitácora geológica de período fiscal vigente, diario de actividades, registro de producción y almacenamiento, registro de ventas, plano de la concesión indicando el avance de las labores, registro de personal empleado, copia del Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado y copia de la Resolución de Otorgamiento.

E.2.22.-   En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado (incluyendo el uso de equipo de seguridad establecido en el mismo).

E.2.23.-   El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión miera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.

E.2.24.-   Aportar en los Informes Anuales de Labores, Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales…”

8º—Que mediante oficio DST-350-2008 suscrito por el Ing. Renato Jiménez Zúñiga, funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se estipuló lo siguiente:

“….esta dependencia emite el criterio técnico de no presentar oposición a que se otorgue la concesión para tajo, en virtud a que las tierras incluidas en este inmueble, como se demostró en el levantamiento detallado realizado, no presentan condiciones aptas para la producción agrícolas, por lo que no se estará perdiendo ninguna capacidad productiva, tal y como lo hace ver el citado artículo de la ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.”

9º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

10.—Que en cuanto a las Obligaciones y Requerimientos hay que indicarle al concesionario lo siguiente:

Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada.

Considerando:

1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la señora Ana Ruth Villalobos Salas, cédula de identidad número 2-422-920, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Germán González Marín, en el oficio DGM-CRC-034-2009, de fecha 27 de marzo del 2009.

3º—Que durante la vigencia del plazo de concesión la señora Ana Ruth Villalobos Salas, debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

4º—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación minera en el Tajo ANATERI, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de Tajo a favor de la señora Ana Ruth Villalobos Salas, cédula de identidad número 2-422-920. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la concesión del Tajo ANATERI, a la señora Ana Ruth Villalobos Salas, cédula de identidad número 2-422-920, por un plazo de veinticinco años, de conformidad con el oficio DGM-CRC-034-2009, de fecha 27 de marzo del 2009, suscrito por el geólogo Germán González Marín.

2º—La señora Ana Ruth Villalobos Salas, deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por el geólogo Germán González Marín, mediante oficio DGM-CRC-034-2009, de fecha 27 de marzo del 2009.

3º—Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––(IN2010005129).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-002-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753 en su calidad de representante legal de la compañía Reflex Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico Depredador de nombre comercial Swirski-Mite, compuesto a base de Amblyseius swirskii. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010005260).

publicación de una vez

DIA-R-E-859-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer portador de la cédula de identidad 1-441-980 en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Abopac Terbutrina 50 SC, compuesto a base de Terbutrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Todo el que tenga dentro del presente trámite interés o derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado de manera total o parcial, por el acto final, deberá presentar por escrito la solicitud de acceso al expediente, demostrando su interés legítimo para apersonarse en el proceso.—San José, 21 de diciembre del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010005261).

DIA-R-E-809-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros Omex Sequential 1 compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Hierro-Zinc, Manganeso, Cobre, Cobalto, Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010005262).

DIA-R-E-810-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula número 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 17-0-25-5-0-6.2(S)-0.35(Zn) compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Magnesio-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010005263).

DIA-R-E-828-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos Del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros Omex 5-36-7 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010005264).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

publicación de TERCERA vez

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 32, título 457, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hidalgo Morales Rosa Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN201004794).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título 211, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Hidalgo Morales Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN20104795).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 237, título 4758, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 353, título 9575, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de González Valverde Nathalia Andrea. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN20104817).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 168, título 1297, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán Peñaranda Wálter Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010004818).

publicación de SEGUNDA vez

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título 774, y del título de Técnico Medio en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 80, título 1719, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Uribe Berrios Laura Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010150797.—(IN20100005075).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título 1893, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil dos, a nombre de Soto Loría Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—RP2010150825.—(IN20100005076).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título 941, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Coronado Hernández Karen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010005147).

Expediente 9421A.—Hacienda La Marta S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada Birrí, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montana, Barva, Heredia, para uso agropecuario y piscicultura. Coordenadas: 228.350 / 528.200, hoja Porrosati. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de diciembre de 2009.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(IN2010005148).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-3105-2009, al señor Rodríguez Sánchez Ramón, cédula de identidad 7-035-250, vecino de Cartago; por un monto de cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y un colones sin céntimos (¢44.791,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-5250.—(IN2010004743).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre 61505

Que Tanning Research Laboratories, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tanning Research Laboratories, Inc. por el de Tanning Research Laboratories, LLC, presentada el día 29 de julio de 2009 bajo expediente 61505. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5550503 Registro 55505 Hawaiian Tropic en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2010.—Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010005208).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado CONTROL REMOTO.

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Este diseño es utilizado para controlar una unidad de control y aritmética cuyas funciones, por ejemplo, como un jugador de video juego, el cuerpo de una computadora personal, un jugador para grabación de medios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 14/03, cuyo inventor es Ken Yano. La solicitud correspondiente lleva el número 11109, y fue presentada a las 13:55:31 del 12 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 07 de enero de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010004875).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CUBIERTA DE RECIPIENTE PARA COMIDA.

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Diseño ornamental en una cubierta para recipiente para comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/01, cuya inventora es Melissa A. Easton. La solicitud correspondiente lleva el número 11103, y fue presentada a las 14:08:40 del 09 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Chantall Trejos, Registradora.—(IN2010004876).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CUBIERTA DE RECIPIENTE PARA COMIDA.

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El diseño ornamental en una cubierta de recipiente para comida como aquí se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/01, cuyo inventor es Christian Olivari. La solicitud correspondiente lleva el número 11102, y fue presentada a las 14:08:20 del 09 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010004877).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado CONTROL REMOTO.

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E1 artículo Control Remoto relacionado con el presente diseño es utilizado para controlar una unidad de control y aritmética cuyas funciones, por ejemplo, como un jugador de video juego, el cuerpo de una computadora personal, un jugador de para grabación de medios (medios de grabación como discos, por ejemplo, Disco Blu-ray, CD, DVD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 14 /03, cuyo inventor es Ken Yano. La solicitud correspondiente lleva el número 11110, y fue presentada a las 13:56:11 del 12 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010004878).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE PARA COMIDA.

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E1 diseño ornamental en un recipiente para comida como aquí se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/0l, cuyo inventor es Christian Olivari. La solicitud correspondiente lleva el número 11104, y fue presentada a las 14:09:11 del 9 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010004879).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Leviton Manufacturing Company, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SENSOR AJUSTABLE.  Un mecanismo de montaje de sensor que incluye un elemento de base adaptado para ser montado a una estructura y un cuello de base que tiene un primer extremo y un segundo extremo, donde el primer extremo está adaptado para ser acoplado con un acoplamiento de bola-receptáculo y el segundo extremo está acoplado al elemento de base con un acoplamiento giratorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G01D 11/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Wu, Yun, Bandringa, John, Soccoli, Paul, Shah, Nehal, Lombardi, Alfred, Uftring, Edward, Kevelos, Adam, Leonard, Thomas, Weingand, David, Engel, John. La solicitud correspondiente lleva el número 11080, y fue presentada a las 14:12:33 del 28 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010004882).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE PIRAZOLES.  Un proceso para la producción de un compuesto de fórmula I (I), el cual comprende, a) hacer reaccionar un compuesto de fórmula II (II), donde R1 y R2 ambos son independientemente alquilo C1-C6, con metilhidrazina en presencia de agua y un disolvente orgánico inmiscible en agua que es inerte en acciones de saponificación, para formar un compuesto de fórmula III (III), donde Rl es según lo definido para la fórmula I; y b) saponificar ese compuesto in situ lo cual conduce a la formación del compuesto de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/14, cuyo(s) inventor (es) es (son) Giordano, Fanny, Vettiger, Thomas, Wiss, Juerg, Gustav, Wang, Linhua. La solicitud correspondiente lleva el número 11129, y fue presentada a las 14:02:39 del 26 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010004883).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS.  Una composición adecuada para el control de enfermedades causadas por fitopatógenos que comprende (A) un compuesto de fórmula I. Donde R1 es difluormetilo o trifluormetilo y X es cloro, flúor o bromo; y (B) por lo menos un compuesto leccionado entre los compuestos conocidos por su actividad fungicida; y un método para el control de enfermedades en plantas útiles, especialmente enfermedades de roya en plantas de soja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tobler, Hans, Walter, Harald, Haas, Ulrich, Johannes. La solicitud correspondiente lleva el número 11072, y fue presentada a las 14:35:20 del 21 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010004884).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Exelixis, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDO [2,3-D] PIRIMIDINA-7-ONA COMO INHIBIDORES DE P13K-ALFA PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.  La invención se refiere a compuestos de la fórmula I: sus suales o solvatos farmacéuticamente aceptables, así como métodos de preparación y uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Buhr, Chris A., Wang, Longcheng. La solicitud correspondiente lleva el número 11098, y fue presentada a las 13:31:27 del 9 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010150775.—(IN2010005066).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente 13729P.—Golden Land Developers S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del Pozo BC-48, efectuando la captación en finca de Golden Land Developers S. A., en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: 210.025 / 467.080, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010004844).

Exp. 9213A.—Juan Zúñiga Zúñiga, solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y riego, consumo humano - doméstico Coordenadas 210.800 / 431.450 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010004881).

Expediente 9044A.—Sparoswill Limitada, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 230.450 / 475.650 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010150874.—(IN20100005077).

Expediente 7540A.—Ganadería Jeyser Ltda., solicita concesión de: 101 litros por segundo del río Palo Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas: 169.275 / 505.694, hoja Parrita. Predios inferiores: Luis Fernández Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010005207).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geraldina del Socorro Martínez Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1805-2009. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del treinta de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 26906-09. Resultando: 1º—.... 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Geiner Gerardo Fernández Badilla con Geraldina Muñoz Muñoz... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Geraldina del Socorro Martínez Muñoz” hija de “Jorge Martínez Flores y Amparo Muñoz, no indica segundo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010005296).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

La Proveeduría Institucional del Consejo de Seguridad Vial, comunica que el Plan de Compras del año 2010, se encuentra disponible a partir de la fecha de esta publicación, en el sistema Comprared del Ministerio de Hacienda en la dirección, https//www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 20 de enero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 000002.—Solicitud 2475.—C-5270.—(IN2010005599).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Programa de adquisiciones 2010

La Contraloría General de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del 2010. Se comunica que este programa con un mayor nivel de detalle, estará disponible en la dirección Web www.cgr.go.cr a partir del próximo 29 de enero en la línea correspondiente a avisos al público:

 

Subpartida

Tipo de bien, servicio u obra por contratar

Período estimado

Programa Dirección Superior

y  Apoyo Administrativo

Programa Fiscalización

de la Hacienda Pública

Total general ¢

 

TOTALES

 

1.368.270.500

216.453.000

1.584.723.500

1010200

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

Enero-diciembre

500.000

0

500.000

1020300

Servicios de Correo

Enero-diciembre

3.403.000

100.000

3.503.000

1029900

Otros servicios básicos

Enero-diciembre

185.500

0

185.500

1030100

Información

Enero-diciembre

5.100.000

13.500.000

18.600.000

1030300

Impresión, encuadernación y otros

Enero-diciembre

3.240.000

2.500.000

5.740.000

1030400

Transporte de bienes

Enero-diciembre

540.000

0

540.000

1030700

Servicios de transferencia electrónica de información

Enero-diciembre

2.324.000

0

2.324.000

1040100

Servicios médicos y de laboratorio

Enero-diciembre

29.680.000

0

29.680.000

1040300

Servicios de ingeniería

Enero-octubre

54.244.000

23.220.000

77.464.000

1040400

Servicios en ciencias económicas y sociales

Enero-octubre

0

94.822.400

94.822.400

1040500

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

Enero-diciembre

5.000.000

0

5.000.000

1040600

Servicios generales

Enero-octubre

46.375.000

50.000

46.425.000

1049900

Otros servicios de gestión y apoyo

Enero-diciembre

3.551.500

2.500.000

6.051.500

1050300

Transporte en el exterior

Enero-diciembre

1.818.000

14.140.000

15.958.000

1070100

Actividades de capacitación

Enero-diciembre

76.250.500

17.181.600

93.432.100

1070200

Actividades protocolarias y sociales

Enero-diciembre

5.650.000

900.000

6.550.000

1080100

Mantenimiento de edificios y locales

Enero-diciembre

30.151.500

0

30.151.500

1080400

Mantenimiento y reparación de maquin. y equipo de producción

Enero-diciembre

3.000.000

0

3.000.000

1080500

Mant. y reparac. de equipo de transporte

Enero-diciembre

13.780.000

0

13.780.000

1080600

Mant. y reparac. de equipo de comunicación

Enero-diciembre

42.255.500

600.000

42.855.500

1080700

Mant. y reparac. de equipo y mobiliario de oficina

Enero-diciembre

7.195.000

0

7.195.000

1080800

Mant. y reparac. de equipo de cómputo y sist. de información

Enero-diciembre

78.386.600

0

78.386.600

1089900

Mant. y reparac. de otros equipos

Enero-diciembre

540.400

0

540.400

2010100

Combustibles y lubricantes

Enero-diciembre

27.975.000

0

27.975.000

2010200

Productos farmacéuticos y medicinales

Enero-diciembre

170.000

0

170.000

2010400

Tintas, pinturas y diluyentes

Enero-diciembre

24.260.000

200.000

24.460.000

2019900

Otros productos químicos

Enero-diciembre

800.000

0

800.000

2020300

Alimentos y bebidas

Enero-diciembre

250.000

0

250.000

2030100

Materiales y productos metálicos

Enero-diciembre

6.680.000

400.000

7.080.000

2030200

Mat. y prod. minerales y asfálticos

Enero-diciembre

400.000

0

400.000

2030300

Madera y sus derivados

Enero-diciembre

2.320.000

0

2.320.000

2030400

Mat. y prod. eléctricos, telefónicos y de cómputo

Enero-diciembre

27.768.000

945.000

28.713.000

2030500

Materiales y productos de vidrio

Enero-diciembre

1.166.000

0

1.166.000

2030600

Materiales y productos de plástico

Enero-diciembre

850.000

0

850.000

2039900

Otros mat. y prod. de uso en la construcción

Enero-diciembre

2.420.000

0

2.420.000

2040100

Herramientas e instrumentos

Enero-diciembre

1.450.000

0

1.450.000

2040200

Repuestos y accesorios

Enero-diciembre

9.800.000

20.000

9.820.000

2990100

Útiles y mat. de oficina y cómputo

Enero-octubre

14.355.000

2.300.000

16.655.000

2990200

Útiles y mat. médico, hospitalario y de investigación

Enero-diciembre

16.000

0

16.000

2990300

Productos de papel, cartón e impresos

Enero-octubre

41.602.000

5.980.000

47.582.000

2990400

Textiles y vestuario

Enero-diciembre

7.140.000

150.000

7.290.000

2990500

Útiles y materiales de limpieza

Enero-octubre

9.050.000

0

9.050.000

2990600

Útiles y mat. de resguardo y seguridad

Enero-diciembre

1.397.000

0

1.397.000

2990700

Útiles y materiales de cocina y comedor

Enero-diciembre

1.453.000

30.000

1.483.000

2999900

Otros útiles, materiales y suministros

Enero-diciembre

678.000

0

678.000

5010100

Maquinaria y Equipo para la Producción

Enero-diciembre

6.750.000

0

6.750.000

5010200

Equipo de transporte

Enero-octubre

55.000.000

0

55.000.000

5010300

Equipo de comunicación

Enero-octubre

63.261.000

7.960.000

71.221.000

5010400

Equipo y mobiliario de oficina

Enero-octubre

71.105.000

1.000.000

72.105.000

5010500

Equipo y programas de cómputo

Enero-octubre

401.000.000

20.500.000

421.500.000

5010700

Equipo y Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreación

Enero-diciembre

50.000

0

50.000

5019902

Maquinaria y Equipo Diverso

Enero-octubre

147.550.000

664.000

148.214.000

5990200

Piezas y obras de colección

Enero-diciembre

1.100.000

0

1.100.000

5990300

Bienes Intangibles

Enero-octubre

27.284.000

6.790.000

34.074.000

 

San José, 22 de enero del 2010.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad.—1 vez.—O. C. 100026.—C-176970.—(IN2010006837).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

Modificación al plan anual de adquisiciones 2010

De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que, en lo sucesivo, cualquier modificación al Programa Anual de Adquisiciones correspondiente al presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema Comprared en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de enero del 2010.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. P. 8468.—Sol. 20958.—C-7650.—(IN2010006834).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Pensiones Alimentarias

y Juzgado Contravencional de San Rafael de Heredia

Fecha y hora de apertura: 18 de febrero de 2010, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-PROV

Compra de automotores tipo pick up para el Organismo

de Investigación Judicial y la Administración

Regional de Alajuela

Fecha y hora de apertura: 25 de febrero de 2010, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección a, balpizar@poder-judicial.go.cr., o jzuniga@poder_judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010006860).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-503

Adquisición de microcomputadoras y laptops

La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día lunes 18 de febrero de 2010, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al pago de ¢230,00 (doscientos treinta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Administración Financiera; o bien, consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr ingresando al icono Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8135 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

San José, 25 de enero de 2010.—Unidad de Gestión.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010006831).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-1142

Micronebulizadores

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000013-1142, para la adquisición del ítem: Uno 112000 unidades máxima micronebulizador para administración de aerosol con mascarilla para lactantes y preescolares, ítem: Dos 48000 unidades máxima micronebulizador para administración de aerosol con boquilla. Apertura de ofertas el día: 25 de febrero de 2010, a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-11950.—(IN2010006914).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-SPM

Contratación de los servicios de vigilancia y seguridad

en las instalaciones del parque de seguridad

vial y cementerio municipal

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Contratación de los servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del parque de seguridad vial y cementerio municipal”. La apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día viernes 19 de febrero del 2010 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. El costo del cartel es de ¢2.000,00 y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y presentar el comprobante respectivo en la Oficina de la Proveeduría para su retiro. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 228/229 con el suscrito.

San Isidro de El General, 10 de enero del 2010.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010006825).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Contratación de dos abogados externos para cobro judicial

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en la “Contratación de dos abogados externos para cobro judicial”, que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1, o costado oeste del Liceo de Heredia. El plazo para recepción de ofertas vence a las 10:00 horas del día viernes 26 de febrero del 2010.

San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53015.—C-8520.—(IN2010006876).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-02

Suministro de herramientas para intercambiadores de calor

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 18 de febrero del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com

San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 2009-5-019.—C-11070.—(IN2010006540).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000032-0DI00

Diseño y construcción de estructura de drenaje mayor, Estero Quepos

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión 711-09, de 15 de diciembre de 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-032-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-01788, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000032-DI “Diseño y construcción de estructura de drenaje mayor, Estero Quepos” a la empresa Constructora MECO S. A., cédula jurídica 3-101-035078-17 y Puente Prefa Ltda., cédula jurídica 3-102-038751, por un monto de ¢1.044.947.616,03 (mil cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos dieciséis colones con 03/100) y un plazo de ejecución de hasta 200 (doscientos) días naturales.

San José, 17 de diciembre del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—Solicitud 30273.—O. C. 010-2010.—C-14450.—(IN2010006897).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000132-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema

médico por consulta individual para servidores judiciales

de los Tribunales de Justicia de Nicoya

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 06-10 celebrada el 21 de enero de 2010, artículo VIII, se dispuso adjudicarlo a Inversiones don Arnoldo S. A., cédula jurídica 3-101-076234, con un gasto anual estimado de ¢4.058.856,00. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010006530).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-01

Compra de veinticinco (25) computadoras de escritorio

y cuatro (4) computadoras portátiles

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar el procedimiento de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2009LA-000008-01, para la “Compra de veinticinco (25) computadoras de escritorio y cuatro (4) computadoras portátiles” de la siguiente forma: el ítem 1 a la empresa Nortec Consulting S. A. y el ítem 2 a la empresa Central de Servicios P.C. S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2010006873).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000060-2103

Acetato de Leuprorelina 3.75 mg

Por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 08 de diciembre del 2009, se adjudica a:

Oferente: Drogería Intermed S. A.

Monto adjudicado: $108.640,00.

Ítem: único.

San José, 11 de enero del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Yahaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010006830).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000047-2101

Reactivos para la determinación de Coagulasa (Staphylococcus

Aureus, reactivos determinación de Clostridium Difficile

Toxina A y B por Elisa, reactivos determinación de

Antígeno Helicobacter Pylori en heces y reactivos

determinación de Cryptococcus Neoformans

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Biocientífica Internacional SDRL Limitada. Monto total adjudicado: $18.200,00.

Monto en letras: dieciocho mil doscientos dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: parciales.

Para el ítem 2: se realizarán cuatro entregas parciales correspondientes a 300 pruebas por entrega. La primera entrega será en 45 días naturales máximo. Las demás entregas serán cada tres meses después (a partir de la primera entrega).

Para el ítem 4: Se realizarán dos entregas parciales, la primera entrega en 45 días naturales como máximo por 100 pruebas. La restante debe realizarse seis meses después de esta primera entrega por la misma cantidad.

El ítem 1: se declara desierto y el ítem 3 se declara infructuoso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de enero de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010006869).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000081-1142

Venda de compresión tipo Kling

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Corporación Hassed, S. A., por un monto total de USD $67.500,00 (Sesenta y siete mil quinientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8520.—(IN2010006915).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000088-1142

Mascarilla laríngea, con asa metálica introductora

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa, TRI DM S. A., por un monto total de USD $123.424,00 (ciento veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de enero de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8520.—(IN2010006917).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000063-1142

Venda elástica de 10 cms+- 1mm de ancho

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa, Elástica Surqui S. A., por un monto total de USD $144.144,00 (ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de enero de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8520.—(IN2010006920).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000019-PRI

Venta de propiedad en Cañas, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2010-020 del 12 de enero del 2010, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2009LN-000019-PRI, de la siguiente manera:

Oferta única: Carlos Eduardo Rodríguez Salguera. Posición 1 por un monto de ¢4.711.000,00 exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-0001.—C-6770.—(IN2010006769).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000022-PRI

Servicio de limpieza de agencias y miniagencias

en la gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2010-019 de fecha 12 de enero 2010, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2009LN-000022-PRI “Servicio de limpieza de agencias y miniagencias en la gran Área Metropolitana” a:

Oferta 1: Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., se le adjudica la posición 1 por un monto de ¢45.197.950,80.

Oferta 3: Multinegocios Internacionales América S. A., se le adjudica la posición 2 por un monto de ¢13.486.294,80.

Oferta 7: Nahuizalco S. A., se le adjudica la posición 3 por un monto de ¢8.760.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y las ofertas respectivas.

San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-0001.—C-13620.—(IN2010006790).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

REMATE 01-2101

Remate de chatarra y parte de equipo en desuso

Adjudicatario: Aarón Madrigal Berrocal.—(Oferta cinco).

Ítem                                    Objeto                                        Monto total

 01       Remate de chatarra y parte de equipo en desuso      ¢3.160.000,00

Monto en letras: tres millones ciento sesenta mil colones exactos.

Ver detalles en http:www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.

San José, 25 de enero de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2010006865).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000032-01

(Modificación 2)

Compra, instalación y configuración de equipos y componentes para

la ampliación de la plataforma de voz sobre IP del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2009LN-000032-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria 983-2010 acordó las siguientes modificaciones:

Punto 3.1 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:

Los conmutadores deben contar con al menos cuarenta y ocho puertos 10/100 como mínimo con cuatro slots para puertos gigaethernet SFB (SMALL FORM-FACTOR PLUGGABLE). Cada conmutador debe incluir la opción de usar estos cuatro slots como puertos gigabitethernet en fibra (SFP) o en cobre (10/100/1000). Todos los puertos se deben poder utilizar simultáneamente a velocidad máxima sin bloqueo.

Punto 4.7 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:

Cada teléfono debe ser compatible como mínimo con el protocolo SIP.

Punto 5.3 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:

Cada teléfono debe soportar como mínimo veinticuatro llamadas simultáneas.

Punto 5.9 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:

Cada teléfono debe ser compatible como mínimo con los algoritmos de comprensión de voz g711 y g729a.

Punto 5.13 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:

Cada teléfono debe permitir a los usuarios tener acceso a información y aplicaciones mediante el acceso a páginas que hagan uso de estándares, como XML (Extensible Markup Language) y cuya información sea mostrada en la pantalla del mismo.

Punto 7.1 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:

Cada teléfono IP de software debe poder instalarse en cualquier computadora con sistema operativo MS-Windows XP, MS-Windows Vista y deseable Windows 7.

Punto 12.3 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:

77 (setenta y siete) interfases de 2 puertos fast-ethernet de 10/100 Mbps.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 27 de enero de 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud 0011-2010.—O. C. 001-2010.—C-37400.—(IN2010006782).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2101

Instrumental de Laparoscopia

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada 2010LA-000001-2101, “Instrumental de Laparoscopia”.

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 5 de febrero del año en curso a las 10:00 a. m., quedando este de manera definitiva para el día 19 de febrero del 2010 a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 25 de enero de 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010006870).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000001-1142

(Aviso 1)

Guantes ambidextros de látex, tamaño grande, no estériles

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que: “El presupuesto total y disponible para este concurso es ¢175.300.000,00 (Unitario ¢20,00)”.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 25 de enero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-7650.—(IN2010006796).

2009LN-000027-1142

(Aviso 8)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 26 de febrero del 2010 a las 13:00 horas, en espera de la respectiva resolución de la Contraloría General de la República a los recursos de objeción presentados. El resto del cartel permanece invariable.

San José, 25 de enero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8520.—(IN2010006916).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000031-1142 (Aviso 4)

Anticuerpos y juegos de reactivos

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 15 de febrero a las 13:00 horas, a la espera de la respuesta a la Resolución R-DJ-023-2010 de la Contraloría General de la República.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. 1142.—C-9570.—(IN2010006921).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000009-PROTURISMO

(Prórroga plazo recepción ofertas)

Concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo Papagayo

El Instituto Costarricense de Turismo procede a prorrogar para la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000009-PROTURISMO, denominada “Concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo de Papagayo”.

Se modifica el plazo de recepción de ofertas, recibiendo estas hasta las diez horas del día 19 de febrero del 2010.

San José, 22 de enero de 2010.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud 12942.—O. C. 12852.—C-11050.—(IN2010006784).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CIRCULAR 1

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000003-PRI

Sustitución de redes del acueducto metropolitano

de San José, Estación de Bombeo del Sur

————

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000004-PRI

Mejoras al sistema de abastecimiento de agua

potable del Acueducto de Jacó

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:

A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular Nº 1 en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-00001.—C-9020.—(IN2010006783).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000002-PRI

(Circular 2)

Contratación llave en mano de servicios de diseño y construcción para

la optimización del Sistema Hidráulico de la Planta Potabilizadora

de Tres Ríos. Ampliación de la planta potabilizadora de Salitral

de Santa Ana y refuerzo de la aducción, ampliación de la

Planta Potabilizadora de San Antonio de Escazú

y refuerzo de la aducción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:

A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular Nº 2 en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-0001.—C-11270.—(IN2010006787).

En el Alcance 51 a La Gaceta 248 del 22 de diciembre del 2009, en la página 3, con la referencia IN2009111211, se publicó donde se comunica que se recibirán ofertas para licitaciones, en dicha publicación debe leerse lo siguiente como sigue y no como se publicó:

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Procedimiento

Descripción

Fecha

y hora de apertura

Fecha

visita de

campo

Lugar de

reunión

y hora visita

de campo

2009LI-000002-PRI

Servicio de diseño

y construcción para

la optimización del

sistema hidráulico de

la planta potabilizadora

de Tres Ríos. Ampliación

de la planta potabilizadora

de Salitral de Santa Ana

y refuerzo de la aducción.

Ampliación de la planta

potabilizadora de San

Antonio de Escazú

refuerzos y aducción

12/02/2010 08:00 horas

07/01/2010

Sede Central, Pavas Auditorio, 9:00 horas

2009LI-000003-PRI

Sustitución de redes del

acueducto metropolitano

de San José, Estación

de Bombeo del Sur

12/02/2010

11:00 horas

07/01/2010

En el Plantel Tanques del Sur San José, costado este del Cementerio de Obreros, 9:00 horas

2009LI-000004-PRI

Mejoras al sistema de

abastecimiento de agua

potable del Acueducto

de Jacó

12/02/2009

14 horas

08/01/2010

Región Pacífico Central, Oficina de Jacó, 9:00 horas

 

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, enero del 2010.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010006863).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JUNTA

DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE C. R.

CAPÍTULO I

Integración, deberes y atribuciones

Artículo 1º—La Junta Directiva es el órgano inmediato en jerarquía a la Asamblea General del Colegio.

Artículo 2º—Será obligatoria la asistencia de los integrantes de la Junta Directiva tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, debidamente convocadas.

Artículo 3º—Será obligatoria la asistencia de todos los integrantes de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones en las que hayan sido designados, cuando fueren debidamente convocados a las mismas, o cuando funjan como sus coordinadores. Deberán así también presentar un plan de trabajo ante la Junta Directiva en el mes de Agosto de cada año, así como un informe de labores en el mes de abril de cada año, o cuando así corresponda.

Artículo 4º—La distribución de cargos dentro de la Junta Directiva deberá efectuarse en la primera sesión ordinaria de este órgano después de celebrada la Asamblea General anual en que se elijan nuevos miembros para integrarla, lo cual se hará de conformidad con el artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica.

Artículo 5º—Una vez realizada la distribución de los cargos de la Junta Directiva, el Secretario de la Junta Directiva lo comunicará a las autoridades correspondientes y confeccionará el aviso de estilo para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de circulación nacional y en la página Web del Colegio.

Artículo 6º—Son deberes de los integrantes de la Junta Directiva:

a)        Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)       Permanecer dentro del recinto de sesiones. En casos calificados, solicitar autorización a la Presidencia o a quien presida, cuando tengan que ausentarse temporalmente.

c)        Concurrir obligatoriamente con su voto en relación con los asuntos en debate sometidos a votación, salvo en los casos que contempla el artículo 36, párrafo final del Reglamento a la Ley Orgánica.

d)       Representar a la Junta Directiva en los asuntos que le fueren encomendados.

e)        Velar por el cabal cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.

f)        Mantener una comunicación cercana y permanente con la comunidad de colegiados y colegiadas y presentar un informe semestral de labores en la página Web del Colegio.

Artículo 7º—Son atribuciones de los integrantes de la Junta Directiva:

a)        Proponer o acoger los asuntos que juzguen conveniente y someterlos anticipadamente a la consideración de la Presidencia, para que sean incluidos en una próxima sesión o se trasladen a la comisión que corresponda.

b)       Presentar por escrito o en forma oral las mociones que crean oportunas. Se presentarán estrictamente en forma escrita, cuando así lo acuerde la Junta Directiva por moción de orden aprobada en la respectiva sesión.

c)        Pedir la palabra a la Presidencia y obtenerla en la forma y condiciones que este Reglamento indica.

d)       Llamar al orden cuando la Presidencia o alguno de sus miembros en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento.

e)        Interponer por escrito recurso de revisión contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes. El recurso deberá interponerse necesariamente en cualquier momento antes de que se conozca el acta de la sesión donde se haya incorporado el acuerdo respectivo o al momento en que se esté discutiendo dicha acta, propiamente. Con posterioridad a la aprobación del acta donde se incorpore el acuerdo, no cabrá recurso de revisión por parte de los miembros de Junta Directiva.

f)        Para que prospere un recurso de revisión tendiente a modificar o derogar un acuerdo tomado en una sesión anterior, la moción de revisión deberá contar con el voto afirmativo de al menos la misma cantidad de votos que respaldaron el acuerdo sujeto a revisión cuando fue aprobado originalmente.

g)        f. Obtener información, tener acceso a la documentación y a las diferentes instancias del Colegio por los medio que estime prudente esta Junta Directiva, con el fin de cumplir con las funciones para las que se le nombró.

Artículo 8º—La Junta Directiva podrá, discrecionalmente, declarar secreta la votación de un asunto, por votación no menor de las dos terceras partes de los miembros presentes en la respectiva sesión, cuando se trate de la designación de miembros de Junta para ocupar puestos o asistir a misiones en representación del órgano directivo, según lo establecido en “Las Políticas sobre la Participación Voluntaria en Organismos Internacionales y Nacionales del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica”, cuando la votación pudiera afectar negativamente a uno de los miembros de la propia Junta o cuando se trate de asuntos que requieran guardar confidencialidad en protección del honor del Colegio, de sus miembros o de un particular. En ningún caso podrá declararse secreta una votación, cuando se trate de la modificación, revocación o extinción de derechos de los administrados, lo cual pudiera generar una responsabilidad civil o penal para quienes hubieran concurrido con su voto a esa resolución.

Artículo 9º—Además de lo estipulado en la Ley Nº 7105 y su Reglamento y en otros apartados de este Reglamento, son deberes y atribuciones de la Presidencia de la Junta Directiva del Colegio:

a)        Convocar a los integrantes de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)       Elaborar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias, para lo cual procurará tomar en cuenta el criterio del resto de miembros de la Junta Directiva.

c)        Distribuir la agenda y la documentación respectiva, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a cada sesión ordinaria. En el caso de las sesiones extraordinarias, podrán distribuirse hasta dos horas hábiles antes de éstas.

d)       Declarar iniciada la sesión, otorgar la palabra en el orden en que haya sido solicitada, dirigir el debate y declarar finalizada la sesión.

e)        Llamar al orden a la persona que en el uso de la palabra no se concrete al tema que es objeto de discusión, se desvíe de él, o haga alusiones indebidas.

f)        Recibir las votaciones y declarar si hay aprobación, rechazo o empate de un asunto. Igualmente, declarará el resultado de las votaciones secretas, previo escrutinio realizado con la ayuda de un integrante de la Junta Directiva, o del personal de apoyo de la Junta Directiva.

g)        Decidir con doble voto los casos de empate en las votaciones que se realizan en el seno de la Junta Directiva.

h)       Integrar las comisiones que han de desempeñar las funciones estratégicas del Colegio.

i)         Analizar las iniciativas que presenten los integrantes de la Junta Directiva, u otras personas de la comunidad colegiada, tramitando las que correspondan hacia el seno de la Junta Directiva o hacia las comisiones respectivas e informar a este Órgano Colegiado.

j)         Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, e informar a este órgano.

k)       Representar a la Junta Directiva o delegar su representación en alguno de los miembros en actividades del Colegio o extracolegiales de interés institucional.

l)         Firmar los acuerdos o comunicaciones de la Junta Directiva, cuando así lo requieran la Ley u otras disposiciones legales y administrativas.

m)      Firmar en forma conjunta con el secretario (a) las actas aprobadas por la Junta Directiva

n)       Obtener más información, antecedentes y criterios complementarios sobre los asuntos en conocimiento, cuando sea necesario.

o)       ñ)       Tomar, en sesión de la Junta Directiva, el juramento de estilo a los incorporandos o distintos miembros de las respectivas comisiones u otros miembros encargados de funciones especiales. En casos muy calificados, el Presidente o en su caso el Vice-Presidente, en ausencia del primero, podrá tomar el juramento fuera de sesión, en presencia de al menos tres miembros de la Junta Directiva. De esta actuación deberá informar el Presidente o en su caso el Vice-Presidente al órgano directivo en la sesión siguiente, motivando lo actuado.

p)       Reunirse, cuando sea pertinente, con el que coordine las comisiones definidas en este Reglamento, para asesorarse sobre asuntos que competen a sus funciones y conocer los avances en los asuntos de las comisiones.

Artículo 10.—Las ausencias temporales y definitivas de los miembros de Junta Directiva se llenarán de conformidad con las reglas que contiene el artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio. En el caso concreto de las ausencias temporales, los suplentes serán llamados para ocupar el cargo de los miembros propietarios, salvo el de Presidente y Vice-presidente, cuando dichos miembros propietarios se excusen de asistir al menos con un día de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva reunión, o se encuentren con licencia para no asistir, otorgada por la presidencia de la Junta Directiva. En tales situaciones, el Presidente de la Junta Directiva o, en su caso el Vice-presidente convocará al suplente que corresponde, según el orden de su nombramiento, para que asista a la reunión o reuniones en que se produzca la vacante temporal.

La ausencia del Secretario, Tesorero y Fiscal, serán llenadas por uno de los dos vocales quienes desempeñarán sus funciones con las mismas facultades de aquéllos, en el orden de su elección. El Director suplente que sustituya al titular por ausencia temporal, actuará para todos los efectos legales del cargo con las mismas facultades y obligaciones del director propietario.

Artículo 11.—La Junta Directiva contará con el asesoramiento de la Asesoría Legal o de la Auditoría, según corresponda, así como de cualquier otra instancia de apoyo que determine o considere pertinente, y de los recursos de apoyo administrativo y técnico que requiera.

CAPÍTULO II

De los impedimentos, recusaciones y excusas

Artículo 12.—Los integrantes de la Junta Directiva estarán impedidos para conocer de aquellos asuntos en que tengan un interés personal o que les afecte en sus derechos, expectativas patrimoniales, u obligaciones legales, tanto a ellos como a sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Igual impedimento existirá cuando se trate de los intereses directos de sus pupilos o representados, cuando actúen como tutores, curadores, apoderados, representantes judiciales o extrajudiciales, o administradores de tales personas. Igualmente estarán impedidos para participar en la discusión o votación de asuntos en los cuales ya hubieren externado personalmente su criterio o concurrido con su voto, en el seno de algún otro órgano preparatorio o decisorio dentro o fuera del Colegio

Artículo 13.—Los integrantes de la Junta Directiva con impedimento para participar en la discusión o redacción de un asunto, de acuerdo con el artículo anterior, deberán excusarse de intervenir en el mismo. En caso de excusarse por una causal no prevista en este Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva, por mayoría de la mitad más uno de sus miembros, aceptar o rechazar la excusa formulada.

Artículo 14.—Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser recusados por la persona afectada o su representante legal, cuando se esté ante cualesquiera de los motivos de impedimento que establece el artículo 12 de este Reglamento o ante cualquiera de los motivos que contempla el artículo 53 del Código Procesal Civil, en cuanto fueren aplicables al funcionamiento del órgano directivo.

Artículo 15.—Toda recusación deberá ser interpuesta por la persona afectada o por su representante legal, mediante escrito debidamente motivado, con el cual deberá acompañar la prueba que corresponda. La Junta Directiva dará audiencia de la recusación al directivo o a los directivos afectados, para que en un plazo de cinco días hábiles respondan si aceptan o no la recusación. Vencido el plazo de la audiencia, la Junta Directiva resolverá con la presencia del suplente o suplentes que corresponda, y comunicará su decisión a los interesados.

Cuando se trate de una recusación presentada por otro miembro de la misma Junta Directiva, se seguirá el procedimiento contemplado en el párrafo anterior, debiendo abstenerse de participar en la votación el integrante que presente la recusación.

Artículo 16.—Las excusas que formulen los integrantes de la Junta Directiva y las recusaciones en su contra, serán resueltas siempre de previo al conocimiento del asunto o asuntos afectados con estos procedimientos.

CAPÍTULO III

De las sesiones

Artículo 17.—El orden normal de la agenda y salvo alteración de la misma mediante moción de orden debidamente aprobada, será el siguiente:

I.      Aprobación de actas.

II.     Informes de la Presidencia.

III.    Informe de los miembros.

IV.    Informes de la Tesorería.

V.     Informes de la Fiscalía.

VI.    Asuntos específicos (dictámenes, informes de comisiones, informes de los colaboradores de la Junta Directiva, etc.).

VII.  Otros

Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva proponer la agenda de las sesiones de acuerdo con la estructura anterior, para lo cual podrá tomar en cuenta las solicitudes y sugerencias que le hagan los demás miembros de Junta dentro de los tres días anteriores al momento de celebración de la reunión, o en el momento mismo de celebración de la sesión, de acuerdo con el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 18.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada. Pasado ese tiempo, de no haber quórum, se dejará constancia en la grabación y en el acta respectiva, con mención de los directores presentes y de los ausentes.

Las intervenciones de los integrantes de la Junta Directiva, mediante las cuales informen, planteen inquietudes o expongan asuntos de interés institucional, tendrán una duración, cada una, de hasta cinco minutos.

Artículo 19.—Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se celebrarán en la fecha y con la frecuencia que acuerde la Junta Directiva, con respeto de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Colegio. La convocatoria a sesión extraordinaria de la Junta Directiva debe realizarse por escrito, a solicitud del Presidente, del Fiscal o de tres directores, con al menos veinticuatro horas de antelación a su celebración. Será válida la convocatoria, sin cumplir con todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando se encuentren presentes todos los miembros de la Junta y así lo acuerden por unanimidad, o bien cuando se apruebe en sesión, mediante acuerdo firme, comunicándole dicha convocatoria a los miembros ausentes, de acuerdo con lo que señala el párrafo segundo de este artículo.

Las sesiones de Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán en la Sede Central del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, pero las mismas podrán llevarse a cabo en otro lugar, si así lo acordare la Junta.

Artículo 20.—El contenido de la agenda, una vez aprobado por la Junta Directiva solo podrá modificarse mediante votación de la mitad más uno de los miembros presentes en la respectiva sesión. En las sesiones ordinarias se podrán incorporar nuevos asuntos, no contemplados en el orden día, cuando así se apruebe mediante votación de las dos terceras partes de los presentes. Tratándose de sesiones extraordinarias, la modificación del orden requerirá votación afirmativa de la totalidad de las personas presentes en la respectiva sesión. Finalmente, podrán retirarse los asuntos originalmente incluidos en la agenda, cuando esa decisión cuente con el respaldo de al menos la mitad más uno de los miembros presentes.

Artículo 21.—Las sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias la Junta Directiva, tendrán una duración de hasta cuatro horas, con un receso de al menos quince minutos después de dos horas. Sin embargo, cuando a consideración de la Presidencia de la Junta Directiva, o ante la solicitud de cualquier miembro, exista una clara necesidad de continuar con alguno o algunos de los asuntos incluidos en la agenda, la sesión podrá prolongarse media hora más por decisión de la mitad más uno de los miembros presentes.

Extraordinariamente, la prolongación del tiempo podrá ser mayor por decisión unánime de los miembros presentes, con un receso no mayor de dos horas.

Artículo 22.—El quórum para sesionar válidamente la Junta Directiva es de cuatro integrantes. Si en cualquier momento durante una sesión faltare dicho quórum, no se podrá adoptar acuerdos, y la Presidencia dará quince minutos para que se integren los miembros ausentes al recinto de sesiones; si no se completare durante ese plazo, levantará la sesión y tomará nota de los presentes, y los demás se considerarán ausentes para todo efecto, salvo los que lo estuvieren por justa causa, en cuyo caso ésta se debe consignar en el acta.

Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas, pero ese mismo órgano podrá disponer, acordándolo por votación de las dos terceras partes de los miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 23.—La Junta podrá invitar a participar de sus sesiones, ya sea para recibir informes, celebrar entrevistas o para escuchar sus criterios, a personas que no forman parte de ese órgano.

No se tomarán votaciones en presencia de personas que no sean los miembros de la Junta Directiva y su personal de apoyo. Se podrá levantar esta prohibición si así lo acuerdan las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 24.—Las sesiones de trabajo son un espacio dentro o aparte de las sesiones ordinarias o extraordinarias, en las que sin necesidad de levantar actas se pueden llevar a cabo correcciones de forma, búsqueda de antecedentes o de información, pero no se pueden tomar acuerdos. Si la interrupción se da dentro de una sesión, esta deberá acordarse por la Junta Directiva.

Artículo 25.—Se podrá presentar ante la presidencia, tres clases de mociones: de orden, de forma y de fondo. En el caso de estas dos últimas, se deberán presentar por escrito.

Las mociones de orden: son aquellas tendientes a ordenar o aclarar el procedimiento o tramitación de un asunto, las cuales tendrán prioridad sobre las mociones de forma y de fondo pendientes.

Serán mociones de orden al menos las siguientes:

-    Proponer cambios en el orden del día

-    Suspender la sesión

-    Levantar la sesión.

-    Suspender o reanudar el debate sobre el tema en discusión

-    Prolongar el debate del tema en discusión

-    Finalizar el debate

-    Someter a votación

-    Prolongar la duración de la sesión

-    Solicitar o levantar una sesión de trabajo

Las mociones de forma: son aquellas tendientes a corregir el estilo de un texto.

Las mociones de fondo: son aquellas cuyo contenido implique una decisión en torno a los temas incluidos en el orden del día y discutidos durante la sesión.

Artículo 26.—Puesta en debate una moción, no se tratará otro asunto hasta que aquella hubiese sido resuelta o se hubiere presentado una moción modificatoria o alternativa, o se conviniere, por cualquier motivo, con el consenso de la mayoría absoluta; esto es, la mitad más uno de los miembros presentes, en postergar su discusión.

Artículo 27.—Si se tratare de una moción modificada, se votará primero sobre la que se aparta más, en cuanto al fondo, de la proposición original. Acto seguido, se votará sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha proposición, y así sucesivamente, hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. Si se aprueba una o más de las enmiendas, se someterá a votación el asunto como ha sido modificado. Si no se aprueba ninguna enmienda, se votará sobre el asunto en su forma original.

Artículo 28.—Ningún integrante de la Junta Directiva podrá intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto en debate. Se exceptúan de esta limitación las presentaciones de dictámenes e informes, así como las intervenciones de quien ocupe la Presidencia en su calidad de director o directora de debates y las respuestas a preguntas aclaratorias. Cada participación tendrá un límite máximo de cinco minutos. En casos excepcionales, a juicio de la Presidencia, podrán concederse la palabra por cuarta vez, con un límite máximo de cinco minutos.

Artículo 29.—Ninguno de los integrantes de la Junta Directiva será interrumpido sin su aceptación en el uso de la palabra, salvo que infringiere alguna disposición reglamentaria o se separase de la cuestión principal, en cuyo caso será llamado al orden por la Presidencia.

Artículo 30.—Cuando la Presidencia considere suficientemente discutido un asunto, declarará cerrado el debate y dispondrá la votación.

Artículo 31.—Los integrantes de la Junta Directiva deberán emitir su voto en el orden y en la forma en que lo indique Presidencia, y, una vez emitido, no podrán modificarlo.

Artículo 32.—Iniciada la votación, ésta no podrá interrumpirse por motivo alguno. Quienes deseen razonar su voto, lo harán en forma concisa, una vez recibida la votación.

Artículo 33.—Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes, y en caso de empate el voto de la Presidencia contará por dos.

Los integrantes del órgano directivo podrán solicitar que conste en el acta expresamente su voto negativo a un acuerdo, lo mismo que los motivos que justifican su posición, para los efectos de salvar la responsabilidad que en su caso pudiera derivarse de la adopción de tales acuerdos.

Artículo 34.—Aun cuando un asunto se vote por partes, al final debe votarse globalmente.

Artículo 35.—Las sesiones de la Junta Directiva se grabarán y se reproducirán parcialmente por escrito, de modo que el acta incluya necesariamente la indicación de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de las votaciones, y el contenido junto con la motivación de los acuerdos. En los casos en que la deliberación del acuerdo resulte suficiente no será necesario incluir la motivación, por lo que bastará con la enunciación del acuerdo. El borrador correspondiente deberá ser revisado por la Secretaría de la Junta Directiva y por cada uno de los integrantes de esa Junta, a fin de introducir las modificaciones de forma que consideren pertinentes. Tales propuestas de modificación junto con las observaciones que tengan los integrantes de la Junta sobre cualquier reproducción de la sesión que no sea fiel con los acuerdos, sus motivaciones o con el debate recogido, deberá conocerse al momento de la discusión y aprobación de la respectiva acta. Si algún integrante mantuviere su desacuerdo con la transcripción del acta, luego de votada y aprobada la misma, podrá solicitar que se consigne su desacuerdo en el acta de la sesión en que se reciba la votación.

Artículo 36.—Los acuerdos tomados en una sesión podrán declararse firmes, sin necesidad de ser conocidos nuevamente a la hora de aprobación del acta respectiva, cuando se tomen con el voto concurrente de al menos dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión que se trate. Los acuerdos que no estén firmes, obtendrán esa condición una vez que se conozca y apruebe el acta respectiva.

Para efectos de aprobación de un acta, solo están habilitados para deliberar y aprobar el acta anterior los directores que estuvieron presentes en esa sesión anterior, de modo que quien no estuvo presente deberá abstenerse. El Director puede votar afirmativamente la firmeza de un acuerdo, a pesar de que lo haya votado negativamente.

Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 37.—Los acuerdos de la Junta Directiva son ejecutorios a partir de su firmeza, sea que se declaren firmes mediante votación calificada, según las normas anteriores, o adquieran su firmeza con la aprobación del acta respectiva. Se comunicarán en la forma que lo prevé la ley.

CAPÍTULO IV

De las comisiones

Artículo 38.—La Junta Directiva podrá crear comisiones ad hoc para dictaminar e informar sobre temas puntuales, de modo que una vez cumplido su objetivo dejarán de funcionar. La misma Junta podrá designar al coordinador de la Comisión a que se refiere este artículo o delegar en sus miembros, discrecionalmente, el nombramiento de un coordinador.

CAPÍTULO V

De la pérdida de credenciales

Artículo 39.—La ausencia inmotivada de un miembro de Junta Directiva a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cinco sesiones, ordinarias o extraordinarias, alternas, en el término de cuatro meses, cancelará automáticamente su credencial como miembro de la Junta Directiva. Para los efectos de esta norma, el Fiscal de Junta Directiva llevará un registro actualizado de las ausencias motivadas e inmotivadas a sesiones de los integrantes de Junta Directiva, donde deberá consignar su propio récord de asistencia. Este registro deberá estar a disposición de cualquier miembro de la Junta Directiva en el momento en que lo solicite.

CAPÍTULO VI

Seguimiento de acuerdos

Artículo 40.—Los acuerdos tomados en firme, referidos a cualquiera de los órganos o funcionarios del Colegio, se trasladarán por la Secretaría de la Junta Directiva al órgano o funcionario que corresponda, para su debida ejecución.

Artículo 41.—La Junta Directiva mantendrá un sistema de información con una base de datos actualizada de los acuerdos tomados por este Órgano y su grado de cumplimiento. Esta información estará a disposición de los y las colegiados (as).

Artículo 42.—La Presidencia y el (la) Fiscal de la Junta Directiva revisarán, mensualmente, el cumplimiento de los acuerdos que, a la fecha, deberían haberse ejecutado. Para aquellos acuerdos que se encuentren pendientes, la Presidencia o los miembros de Junta Directiva solicitarán las respectivas explicaciones a quien corresponda.

Artículo 43.—La Junta Directiva analizará, en los meses de febrero y setiembre, el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Órgano Colegiado, con base en un informe presentado por el (la) Fiscal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 44.—Para la aplicación e interpretación de esta normativa, se integrarán y aplicarán supletoriamente las normas de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el Reglamento de esta Ley y la Ley General de la Administración Pública, en ese orden.

Artículo 45.—La presente normativa deja sin efecto y ningún valor legal cualquier norma, acuerdo o práctica anterior que se le oponga. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por Asamblea General en sesión 079-2009 celebrada el jueves 12 de noviembre de 2009.

Lic. Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—(IN2010005434).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE SAN RAFAEL DE ESCAZÚ

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

        Cert.                 Monto ¢                   Plazo                   Emitido                  Vence                 Tasa

      62371340              605.946                 90 días              21/04/2009         21/07/2009             8,25

Certificado emitido a la orden de: Maximiliano Vanegas Alguera.

Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921), ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Maximiliano Vanegas Alguera, Solicitante.—(IN2010005137).

OFICINA EN ZARCERO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica,

CK.                          Monto                              Emitido

141159                  ¢18.000.000,00                     11-01-2010

Cheque de gerencia a la orden de: Alvarado Chacón Rosalba, cédula 0-277-965. Emitido por la oficina Zarcero, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Rosalba Alvarado Chacón, Solicitante.––RP2010151067.––(IN2010005438).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo Directivo

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Peñas Blancas-Canas) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Majuela, en la finca sin inscribir, ubicada en el cantón 13°, Upala, Distrito 02 Aguas Claras. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-958741-2004. Dentro de la propiedad se va a ubicar un sitio de torre. El sitio de torre con número 248, se ubica a 41,02 metros del lindero sur y se localiza en las coordenadas 304 649,84 norte y 405 553,09, este y se instalará en terreno de topografía ondula.

Ø       El dueño de la finca es el señor Juan José Loría Segura, con cédula de identidad 6-047-0563.

Ø       Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A, se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢6.843.307.2 (seis millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos siete colones con 20/100) y por el sitio de torre ¢200.000,00, (doscientos mil colones exactos) para un total de ¢7.043.307,20, (siete millones cuarenta y tres mil trescientos siete colones con 20/100), según avalúo 1073-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.843.307.2 (seis millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos siete colones con 20/100) y por el sitio de torre ¢200.000,00, (doscientos mil colones exactos) para un total de ¢7.043.307,20, (siete millones cuarenta y tres mil trescientos siete colones con 20/100).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Juan José Loria Segura, con una longitud sobre la línea centro de 308,94 metros y cubriendo un área de 9.265,81 metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro), se ubica en la parte este de la finca, ingresa en la finca por el sector norte colindante con Fina Estampa Ltda. (Ana Isabel Sánchez Chávez), y pasa por el sitio de torre 248, para salir de la finca por la colindancia sur con Jorge Murillo Zamora.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888 celebrada el 13 de octubre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010005269).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Jonathan Madrigal Abarca, se le comunica la resolución de las 15 horas del 9 de diciembre del 2009, mediante la cual: 1) Se dictó medida de protección de cuido a favor de su hijo Brandon Madrigal Solís, depositándolo en la señora Jany Alejandra Rojas Morera, para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente 115-00008-09.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(IN2010004834).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Juan Valbino Jarquín Rosales y Santos del Rosario Suárez Narváez, se les comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 08 de enero del 2010, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Enghells Amilcar Jarquín Suárez, en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela, a partir del 07 de enero del 2010, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Este ingreso se hace por un plazo de seis meses. La resolución ordenó la incompetencia del PANI de San Ramón para continuar el proceso y refirió el asunto al PANI de Alajuela. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante el PANI de Alajuela, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 244-00001-10.—Oficina Local de San Ramón, 08 de enero del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.(IN2010004831).

A Amy Liory Melara Guzmán, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Joseph Daniel y Xinia Samira ambos de apellidos Segura Melara en el hogar de la señora Marta Aguilar Brenes. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe correspondiente y conocer las condiciones actuales de la niña y del niño en el hogar de doña Marta. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 231-00210-2005.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.(IN2010004835).

A Mario Mora M., se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del adolescente Randall Mora Villanueva y se ordena ubicarlo en el Albergue del Patronato Nacional de Rehabilitación PANARE, lo anterior por motivos de que Randall, fue víctima de un aparatoso accidente, por lo que fue hospitalizado en el hospital San Juan de Dios en San José y para su recuperación amerita concluir con su rehabilitación para una mejor calidad de vida. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 642-00179-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 04 de enero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.(IN2010004838).

A la señora Morera Méndez Mayra, se le comunica la resolución de las once horas del 17 de diciembre del 2009, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar incompetencia por razón territorial en sede administrativa a favor de la niña Yanori Morera Méndez, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Ciudad Cortés, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(IN2010004839).

Se comunica a los señores Johnny Álvarez Briceño y Rex Edward Barnes, en calidad de progenitores, el primero de la niña Kristine Dayana Álvarez Carranza y el segundo del niño Billreye Barnes Carranza, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil nueve, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, se arroga el conocimiento de la situación, se inicia proceso especial de protección a favor de los niños en mención, se otorga medida de cuido provisional de éstos en su abuela materna, la señora Ofelia Jiménez Valverde, y se ordena continuar la investigación social, atención y seguimiento de la situación, así como el apoyo y orientación pertinente a los progenitores de las personas menores de edad involucradas en la presente situación. Se le previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas, ubicada en San José, Paseo Colón, entre avenidas 0 y 2, calle 38. Se les confiere audiencia a los progenitores de las personas menores de edad para que dentro del término de tres días hábiles a partir del día hábil siguiente de la última publicación del presente edicto formulen los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos planteados, aportando la prueba que consideren de su interés. Deberán señalar lugar o facsímil para notificaciones futuras en el entendido que de no hacerlo o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro medio no imputable a esta entidad se interrumpiere la comunicación, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la última publicación del presente edicto en el entendido de que el hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia). Expediente 111-00290-93.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(IN2010004841).

A: Alba M. Herrera, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, por medio de la cual esta Oficina Local, brindará orientación y apoyo al señor Carlos Sebastian Cortés, para la educación de su hijo Esteban de Jesús Cortés Hernández. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva, en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo 541-00070-09.—Oficina Local de Santa Cruz, 21 de diciembre del 2009.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(IN2010004842).

Al señor Óscar Rodríguez Ugalde, se le notifica formalmente la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó el cuido provisional del niño Alexander Andrés Rodríguez Castañeda, hijo de la joven Andrea Rodríguez Castañeda, en el hogar de su abuela materna Haychel Castañeda Sánchez, y de parte de PANI, orientación, apoyo y seguimiento de ambas personas menores de edad en el recurso familiar. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00067-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010004843).

A los señores Ivonne Fonseca Jiménez y Danny Fernández Casanova, se les comunica formalmente la resolución de las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Steven Daniel Fernández Fonseca, Kristel Daniela Fernández Fonseca y Danny Fernández Fonseca, bajo la responsabilidad de la abuela materna Maribel Jiménez Jiménez. Se ordenó seguimiento psicosocial de parte del PANI. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00060-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010004845).

Al señor Jorge Luis Mendiola Gómez, se le comunica formalmente la resolución de las dieciséis horas del día quince de diciembre del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Kimberly Mendiola Gutiérrez bajo la responsabilidad de su tía materna Lorena Gutiérrez Mairena. Se ordenó intervención en el Área de Psicología del PANI y también seguimiento social. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00103-2004.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010004846).

A la señora Rosa Teresa Alvarado Vásquez, se le comunica formalmente la resolución de las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, mediante la cual se confió la guarda crianza y educación provisional del niño Dennis Elías Arauz Alvarado a su progenitor, señor Jesús Arauz Torres. Se ordenó seguimiento social de parte del Pani por el plazo de seis meses. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00182-1992.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(IN20100004848).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Oficina Local de Cartago: comunica a Romel Bonilla Flores, cédula de identidad número 6-154-546, y Carmen Hidalgo Valverde, cédula de identidad número 1-855-212, que por resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yendri Vanesa Bonilla Hidalgo. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00001-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN20100004849).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Oficina Local de Cartago: comunica a Kattia Chaves Herrera, cédula de identidad número 6-282-184, que por resolución administrativa de las ocho horas del once de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se pone en conocimiento de las partes y por un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, los Registros de Atención Psicosocial; constantes en autos, para que aporten sus alegatos y ofrezcan la prueba del caso. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 116-00210-1997.—Oficina Local de Cartago.— Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN20100004850).

A María Fátima Fernández Obregón se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Wendoly María Fernández Obregón. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 244-00123-2007.—Oficina Local de Alajuela.—Diciembre 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(IN20100004852)

Expediente administrativo número 118-00494-2006, se comunica al señor José Francisco González Campos, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las catorce horas del día catorce de julio del dos mil nueve, ordenando medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Andrey González Quesada en el hogar Shirley Solano Jiménez. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, sita cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar dicho recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponer el recurso: el recurso de apelación deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN20100004853).

Se comunica al señor: Esteban García Montiel, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 5-157-143, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad María del Milagro García López, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del diez de setiembre de dos mil nueve, en la cual se dictó el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad en su abuela materna la señora María Luisa Anchía Vásquez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 741-00046-2009.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(IN20100004855).

Le comunica al señor Cristian José Murillo Malavasi que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas tres minutos del día seis de enero de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.S.M.V., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente 115-00567-1995.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2010004857).

Le comunica a los señores Teresa Calixta Raudez que en la oficina local del P.A.N.I. de Los Chiles se dicto resolución de las once horas quince minutos del día veintidós de diciembre de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso la revocatoria de las medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.A.M., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente 242-00036-09.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2010004859).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes San Antonio S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 61A-64-64A-72 descritas como San José-San Antonio de Desamparados y ramales, tramitadas en el expediente ET-205-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS 61A-64-64A-72:

SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS

Y RAMALES

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso

195

0

200

0

5

2,56%

San José-Linda Vista por Desamparados

195

0

200

0

5

2,56%

San José-Linda Vista por San Francisco

195

0

200

0

5

2,56%

San José-San Antonio-Barrio Fátima

150

0

200

0

50

33,33%

San José-San Antonio-San Lorenzo

150

0

200

0

50

33,33%

San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas

195

0

200

0

5

2,56%

San José-Tirrases por San Francisco

245

0

260

0

15

6,12%

San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina

125

0

190

0

65

52%

San José-San Francisco de Dos Ríos-Barrio San José

125

0

190

0

65

52%

 

El 4 de febrero de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de San Antonio de Desamparados, ubicado al costado norte del Templo Parroquial, San Antonio de Desamparados, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud 3752.—O. C. 4755-2010.—C-66150.—(IN2010005662).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud planteada por el Sistema de Emergencia 9-1-1, para ajustar el recargo que se cobra en cada una de las facturaciones telefónicas por concepto de dicho sistema, tramitada en el expediente SUTEL ET-001-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN TARIFARIA

Servicio

Tarifa actual

Tarifa propuesta

Sistema de Emergencia

¢79,56

¢166,49

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas (5:00 p. m) del día 18 de febrero del 2010 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada Centro, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón Centro, Cartago Centro; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud 3753.—O. C. 51-2010.—C-38300.—(IN2010005664).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a fin de establecer una “Metodología de Cálculo del Canon de Reserva de Espectro” que describe la fórmula para el cálculo del canon de reserva del espectro a ser cancelado por parte de los concesionarios y la forma en que se incluyen los parámetros señalados en el artículo 63, de la Ley 8642, General de Telecomunicaciones, tramitada en el expediente SUTEL-OT-13-2010, que se detalla de la siguiente manera:

Canon = ER x REE x PC x DPIDH x P x USPS x FA x CS x BW

Donde:

            ER = Cantidad de espectro reservado

            REE = Reserva exclusiva y excluyente del espectro

            PC = Plazo de la concesión

            DPIDH = Densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su población

            P = Potencia de los equipos de transmisión

           USPS = Utilidad para la sociedad asociada con la prestación de los servicios

           FA = Frecuencias adjudicadas

           CS = Cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado

           BW = Ancho de banda

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 18 horas (6:00 p. m) del día 18 de febrero del 2010 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada Centro, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón Centro y Cartago Centro; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud 3754.—O. C. 53-2010.—C-54420.—(IN2010005923).

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-656-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Llamándote VOIP S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-581948, presentada el día 26 de noviembre de 2009, para brindar servicios de enlaces punto a punto y voz sobre IP para uso en redes privadas alámbricas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 14 de enero de 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010005291).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-691-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Global Crossing Costa Rica, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-370195, presentada el día 18 de diciembre de 2009, para brindar los siguientes servicios: segmento mayorista: línea punto a punto - clear channel; wavelength; ethesphere; IP transit, IP-VPN, colaboración, colocación, y voz internacional (VOIP), segmento corporativo: CPE gerenciado y acceso dedicado de Internet (DÍA). De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 19 de enero de 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010005644).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-682-2009 admite la solicitud de autorización presentada por José Antonio Segura Cascante, cédula de identidad número 1-0526-0862, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 18 de diciembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010005669).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-681-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Arturo Arguedas Murillo, cédula de identidad número 4-0116-0116, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 18 de diciembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010151190.—(IN2010005876).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-677-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada el día 25 de noviembre del 2009 por Súper Cable Grupo T en T S. A., cédula jurídica 3-101-312390, para brindar el servicio de transferencia de datos, telefonía IP, acceso a Internet, canales punto a punto y punto multipunto y video conferencia. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 19 de enero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010006014).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-677-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada el día 25 de noviembre del 2009 por Técnicos en Telecomunicaciones S.A.L cédula jurídica 3-101-181963, para brindar el servicio de televisión por cable, voz sobre IP y trasmisión de datos. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 19 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010006015).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo de Conape, reunido en sesión 49-11-2009, de fecha 3 de noviembre de 2009, comunica lo siguiente:

Nombrar al Sr. Adrián Blanco Varela, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de San Cayetano, San José, cédula de identidad uno-setecientos cuatro-trescientos doce, como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, para el período legal de cuatro años, comprendido del 24 de noviembre de 2009 al 23 de noviembre del 2013.

Acuerdo firme.

Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2010005265).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CPCECR

Disposiciones generales

Artículo 1º—Los presentes lineamientos regulan las actividades de la Auditoría Interna del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, su organización, objetivos, funciones y atribuciones.

Artículo 2º—Para los efectos de estos lineamientos, se entenderán los siguientes términos:

a)  Asamblea: Asamblea de Colegiados del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

b)  Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

c)  Auditoría Interna: Auditoría Interna del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

d)  Auditor Interno: Auditor Interno del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

e)  Administración Activa: Directiva, Director Ejecutivo y todos los funcionarios del Colegio.

f)   Fiscalía: Fiscalía del Colegio.

Artículo 3º—La Auditoría Interna será parte integral del control interno del Colegio y tendrá como función principal la comprobación de dicha función.

Artículo 4º—Será responsabilidad exclusiva de la Administración Activa del Colegio, establecer, mantener y perfeccionar el control interno. La Junta Directiva como órgano superior será responsable del ejercicio del mismo.

Artículo 5º—En el Colegio existirá una sola Auditoría Interna, regulada de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos, o que en el futuro emita la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 6º—La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, el cual deberá estar incorporado al Colegio de Contadores Públicos, y deberá tener dominio sobre las normas generales de auditoría, además conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente al Colegio.

Artículo 7º—El nombramiento del Auditor Interno lo realizará la Junta Directiva, por tiempo definido, de conformidad con el respectivo contrato. El Auditor Interno dependerá y responderá directamente por su gestión ante esa autoridad y sólo podrá ser removido del cargo por los motivos que contractualmente se estipulen.

Artículo 8º—La Auditoría Interna estará conformada por el Auditor Interno y el personal administrativo auxiliar que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones, sobre el cual tendrá las potestades de superior jerárquico inmediato.

Artículo 9º—El Auditor Interno no podrá ser empleado, ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa del Colegio. El cargo de Auditor Interno es incompatible con el nombramiento de cualquier otro cargo remunerado o de representación, dentro del Colegio. No podrá ser miembro de comisiones de trabajo o similares que tengan como objetivo la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente debe examinar en forma posterior en el desempeño de sus funciones.

Artículo 10.—La Auditoría Interna deberá contar, de acuerdo con los recursos existentes del Colegio, humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica y capacitación para el desarrollo profesional de sus funciones, y para ese propósito presentará su plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto ante la Junta Directiva.

Artículo 11.—El Auditor y su personal auxiliar deberán cumplir con las siguientes normas:

a)  Mantener una actitud independiente y objetiva en la ejecución de los estudios de auditoría y en la preparación de los informes correspondientes.

b)  Abstenerse de dar declaraciones o emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de algún funcionario de la Institución.

c)  Abstenerse de aceptar dádivas o regalías de cualquier naturaleza, de personas físicas o jurídicas.

d)  Guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier clase de información que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento.

CAPÍTULO III

Del objetivo, deberes, funciones y atribuciones

Artículo 12.—El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección al Colegio, para que sus dependencias alcancen sus metas u objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

Artículo 13.—Para el cumplimiento de su objetivo, la Auditoría Interna ejecutará las siguientes funciones:

a)  Ejecutar auditorías o estudios especiales en cualquier unidad administrativa u operativa del Colegio, en el momento que considere oportuno, con base en su plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Junta Directiva.

b)  Comunicar a la Junta Directiva por escrito los resultados de cada informe o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos o informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia del control interno y de la gestión financiera y administrativa del Colegio.

c)  Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás unidades administrativas u operativas del Colegio.

d)  Preparar un plan de trabajo que contemple los estudios de auditoría a ejecutarse en un período determinado.

e)  Preparar y remitir a la Junta Directiva el informe anual de labores, en el mes de abril de cada año.

f)   Coordinar y colaborar con la Fiscalía del Colegio para que este órgano cumpla con las funciones que por Ley y Reglamento le competen.

g)  Otros que le sean asignados por la Junta Directiva.

Artículo 14.—Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna cumplirá al menos con las siguientes actividades.

a)  Realizar informes de auditoría o estudios especiales, de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría y con las Normas de Auditoría generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables, en cualquier unidad administrativa del Colegio, en el momento que considere oportuno o cuando así se lo solicite la Junta Directiva.

b)  Verificar que los bienes patrimoniales del Colegio se hallen debidamente registrados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio y que se encuentren debidamente inscritos cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles sujetos a ese requisito.

c)  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Colegio, sean utilizados por la Administración activa con eficiencia, eficacia y economía.

d)  Revisar en forma posterior y selectiva las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros y de ejecución y liquidación presupuestaria del Colegio, con el propósito de que al comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, por medio de informes con conclusiones y recomendaciones, se brinde la asesoría pertinente para lograr eficiencia y eficacia en el control interno y en la gestión financiera y administrativa.

e)  Verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de la misión, visión, políticas, objetivos, estrategias, metas, presupuesto, valores y procedimientos financieros y administrativos aplicables al Colegio.

f)   Cualesquiera otros que sean concordantes con el objeto y las funciones que desempeña.

Artículo 15—Para el acertado cumplimiento de su objetivo, deberes y funciones, la Auditoría Interna contará con las siguientes competencias:

a)  Libre acceso a los libros contables y financieros, informes, archivos, valores y demás documentos del Colegio, para lo cual solicitará la colaboración de la Dirección Ejecutiva o de la Fiscalía cuando así lo estime necesario.

b)  Libre acceso a todas las áreas del Colegio, para lo cual solicitará la colaboración de la Dirección Ejecutiva o de la Fiscalía, si así fuera necesario.

c)  Facultad de examinar todo lo relativo a las existencias de bienes, valores y demás activos del Colegio.

d)  Requerir la cooperación, la asesoría y las facilidades de cualquier funcionario del Colegio para el satisfactorio desempeño de su labor, en el tanto se trate de actividades que están dentro de las competencias de este funcionario.

e)  Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los manuales de control y fiscalización que sobre la materia emita la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

De la comunicación de resultados

Artículo 16.—La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus intervenciones o estudios especiales, mediante informes dirigidos a la Junta Directiva, órgano que acogerá, si fuere procedente, la ejecución de las recomendaciones que contenga el Informe.

Se eliminó artículo 17.

Artículo 17.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados a juicio del Auditor Interno, con los funcionarios responsables de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas a efecto de obtener de ellos su punto de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de informes o estudios especiales de auditoría con carácter reservado, en las que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá dar seguimiento a las recomendaciones que hayan sido aceptadas por la Junta Directiva, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica por las respectivas dependencias administrativas.

Artículo 19.—Es responsabilidad de la Administración activa la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y acogidas por la Junta Directiva, así como de incluir en sus planes anuales de trabajo la ejecución de aquellas que por su alcance y complejidad requieren la realización de una serie de actividades en el tiempo para su consecución.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 20.—La Auditoría Interna señalará en cada caso, el plazo en el cual se le debe suministrar lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna, dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la petición.

Artículo 21—Las disposiciones contenidas en estos lineamientos son de acatamiento obligatorio para el Auditor Interno y su personal auxiliar. También serán de aplicación obligatoria para todas las unidades que conforman la organización del Colegio. Cualquier discrepancia que surja en la ejecución de las recomendaciones de la Auditoría Interna en cuanto a su interpretación y aplicación, será resuelta por la Junta Directiva.

TRANSITORIO.—El artículo 7º de estos lineamientos regirá para el momento en que deba nombrarse un nuevo Auditor Interno.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en sesión extraordinaria 2211-2009, el viernes 9 de octubre de 2009.

Lic. Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2010005436).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

EDICTO

La Alcaldía de la Municipalidad de San Mateo, informa a todos los contribuyentes el aumento en la tarifa para el servicio de aseo de vías y sitios públicos, la cual quedará trimestralmente con una tasa de ¢ 677,00 por metro lineal. Estas tarifas comenzarán a regir treinta días después de esta publicación.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—(IN2010005292).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

EDICTOS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Block Island Investments S. A., con cédula jurídica 3-101-292611, domiciliada en Barrio Escalante, San José, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: mil cuatrocientos veintidós, folio: ciento ochenta y nueve, asiento: doscientos trece. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.500,00 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico, predio identificado con el número 35. Sus linderos son: Norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo.—1 vez.—(IN2010005279).

Mildred Saborío Casas, viuda, de oficio hogar, con cédula de identidad número 1-218-493, vecina de Raleigh, Carolina del Norte, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 17. Mide 1.519,00 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: Norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la ZMT, oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2010005288).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

DEPARTAMENTO DE SECRETARIA

EDICTO

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 192, celebrada el día 9 de enero del 2010, artículo VIII, inciso 2):

Se acuerda cambiar las sesiones del Concejo Municipal para los días martes de todas las semanas a partir de las 10:00 a. m., los días de atención al público quedan para los primeros y terceros martes de cada mes.

Se aprueba con 4 votos positivos y 2 votos negativos.

San Vito, 18 de enero del 2010.—Hannia A. Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010005287).

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Caminos Comunidad del Danto Entrada Zumbado.

Comunidad de Copa Buena Entrada El Pueblo.

Comunidad de Copa Buena Entrada Alvarado.

San Vito, 15 de diciembre del 2009.—Keily Bolaños Murillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010005282).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria sesenta y nueve-dos mil diez, por celebrarse el sábado veinte de febrero del dos mil diez, a las ocho horas, en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Lectura y aprobación del orden del día.

2.  Aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

3.  Lectura y aprobación del Acta 67-2009.

4.  Liquidación Presupuesto 2009.

5.  Aprobación del Presupuesto 2010.

6.  Correcciones al Reglamento de Armas.

7.  Reglamento de Bachilleres y la Comisión de Supervisión.

8.  Reglamento de Especialidades Psicológicas.

9.  Propuesta de presentación de Proyectos del Nuevo Edificio y su respectiva construcción.

RECORDATORIO:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.

Junta Directiva.—Lic. María Magali Márquez Wilson, Secretaria.—(IN2010006768).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JAIDAI S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Jaidai S. A., cédula jurídica número 3-101-022665, a celebrarse el día seis de marzo del año en curso, a las quince horas la primera convocatoria, si no hay quórum con segunda convocatoria a las dieciséis horas del mismo día. La agenda: 1. Informe de contadora. 2. Reorganización de la sociedad. 3. Asuntos varios.—San José, 22 de enero de 2010.—Eugenia Allen, Presidenta.—1 vez.—RP2010151950.—(IN2010006710).

UNIÓN FENOSA GENERADORA TORITO S. A.

El suscrito, Gonzalo Fajardo Salas, cédula de identidad 6-056-575, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 158, siguientes y concordantes del Código de Comercio de Costa Rica, en su condición de apoderado generalísimo de Unión Fenosa Generadora Torito S. A., cédula jurídica número 3-101-450510 debidamente autorizado por el presidente de la sociedad Ing. Víctor Manuel Cruz Vega, convoca a los socios a la celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas, en su domicilio social en San José, Costa Rica, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste de las oficinas centrales del Banco Scotiabank en Sabana Noroeste, Barrio Rohrmoser, Pavas, oficinas de Gonzalo Fajardo & Asociados, en primera convocatoria a las trece horas del día veintiséis de febrero de dos mil diez. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, a la hora y fecha indicadas, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las catorce horas, misma fecha y lugar indicados, con el número de acciones representadas a esa hora, a fin de conocer del siguiente orden del día: Uno. Conocer la renuncia de secretario de junta directiva o consejo de administración y efectuar nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Dos. Revocar el nombramiento vigente de gerente general y efectuar nuevo nombramiento en ese cargo con las mismas facultades y atribuciones otorgadas al anterior gerente.—San José, 25 de enero del 2010.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2010006762).

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.

El suscrito, Gonzalo Fajardo Salas, cédula de identidad 6-056-575, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 158, siguientes y concordantes del Código de Comercio de Costa Rica, en su condición de apoderado generalísimo de Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., cédula jurídica número 3-101-274337 y debidamente autorizado por el presidente suplente Ing. Víctor Manuel Cruz Vega, convoca a los socios a la celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas, en su domicilio social en San José, Costa Rica, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste de las oficinas centrales del Banco Scotiabank en Sabana Noroeste, Barrio Rohrmoser, Pavas, oficinas de Gonzalo Fajardo & Asociados, en primera convocatoria a las once horas del día veintiséis de febrero de dos mil diez. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, a la hora y fecha indicadas, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las doce horas, misma fecha y lugar indicados, con el número de acciones representadas a esa hora, a fin de conocer del siguiente orden del día: Uno. Conocer la renuncia del presidente de junta directiva o Consejo de Administración y efectuar nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Dos. Revocar el nombramiento vigente de gerente general por motivos de fallecimiento y efectuar nuevo nombramiento de gerente general con las mismas facultades y atribuciones otorgadas al anterior gerente.—San José, 25 de enero del 2010.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2010006763).

CENTRO EDUCATIVO BOSQUE VERDE S.C.S.A.

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Centro Educativo Bosque Verde S.C.S.A., a asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad a celebrarse en las instalaciones del Centro Educativo Bosque Verde, ubicada un kilómetro y medio al norte de Hospital San Carlos, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en las instalaciones de la Green Forest School. La cual se celebrará en primera convocatoria a las 6:30 horas del 23 de febrero de 2010, y en segunda convocatoria a las 7:30 horas del mismo día con el capital social que se encuentre presente, para conocer los siguientes puntos, los cuales formarán el orden del día: 1) Confirmación del quórum. 2) Informe y aprobación de los estados financieros del 2008-2009. 3) Informe del Presidente de la Junta Directiva. 4) Autorización del señor presidente de la junta directiva para que proceda a realizar las gestiones necesarias con el fin de que compre la sociedad un terreno, con el fin de construir las instalaciones propias. 5) Se acuerda autorizar un aumento de capital de la sociedad por diez millones de colones. 6) Informe del fiscal.—Ciudad Quesada, 19 de enero de 2010.—Ing. Manuel Emilio Hidalgo Orozco.—1 vez.—(IN2010006843).

COMPAÑÍA I N T HU MA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Compañía I N T HU MA de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207817, convoca a sus socios propietarios de acciones comunes y nominativas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en el domicilio social el día diecinueve de febrero del dos mil diez, cuya primera convocatoria será a las nueve horas, y en caso de no haber el quórum requerido, se deja realizada la segunda convocatoria para las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil diez.

En la agenda del día la asamblea general de socios conocerá los siguientes puntos:

1.  Reforma de la cláusula octava del estatuto social.

2.  Sustitución y nombramiento de los cargos de tesorero, secretario y de fiscal.

Es todo.—Alajuela, 24 de enero de 2010.—Manuel Ureña Morera, Presidente.—1 vez.—(IN2010006857).

IMPORTADORA NOVA DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a los socios de la compañía Importadora Nova de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-121874, a la asamblea de accionistas que se celebrará en el domicilio fiscal de la empresa, en la ciudad de Alajuela, avenida 8, frente a la estación de gasolina Shell El Arroyo, a las 17:00 horas del 26 de febrero del año en curso, para conocer el resultado del ejercicio fiscal pasado, así como las obligaciones que tiene la empresa. Artículo 155 del Código de Comercio.—Patricia Saborío Coto, Presidenta.—1 vez.—(IN2010006946).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VILLAS DE PLAYA GRANDE S. A.

Por reposición de libros, Villas de Playa Grande S. A., 3-101-096280 solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número 1 de Mayor, Diario, Inventarios, Registro Socios, Actas Asamblea General y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.— RP2009150469.—(IN2010004628).

ALAMAR DE COSTA RICA S. A.

Por reposición de libros, Alamar de Costa Rica S. A., 3-101-098464 solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número 1 de Mayor, Diario, Inventarios, Registro Socios, Actas Asamblea General y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.— RP2009150471.—(IN2010004629).

ARALI S. A.

Arali S. A. cédula jurídica 3-101-17218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número dos de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.— RP2009150513.—(IN2010004630).

FUNERARIA LA RELIGIOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Funeraria la Religiosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235316, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes tres libros: primero Diario, primero Mayor, primero Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 11 de enero del 2010.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, Presidente.— RP2009150552.—(IN2010004631).

REPUESTOS VIELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Viela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición del libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Maricela Rivas Alonso, Presidenta.— RP2009150634.—(IN2010004632).

TRANSPORTES ARGUEDAS VADO DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Arguedas Vado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352229, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Inventario y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente se la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.— RP2009150663.—(IN2010004633).

Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, cédula física 1-0222-0499, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Inventario y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.— RP2009150665.—(IN2010004634).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del titulo definitivo de Acciones Número 001112 A, que ampara 05 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor Loría Chaves Alfonso, cédula número 1-501-790. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—11 de enero del 2010.—Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2010004745).

CORPORACIÓN WILHBAK DE COSTA RICA S. A.

Corporación Wilhbak de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas, por haber sido extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—David Isaac, Presidente.—(IN2010004788).

OVAL S. A.

Oval S. A., cédula jurídica 3-101-132.236, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Mayor 1, Diario 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2010004789).

INDUSTRIAS AQUA PLATEADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Aqua Plateada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro Actas Asamblea General número uno, libro de Actas de Consejo de Administración número uno, libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Arlen Gómez Carranza.—(IN2010004790).

Monge Fallas Ronal, cédula 9-0065-024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (nombre y número del libro por reponer) Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronal Monge Fallas, solicitante.—(IN2010004828).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Carlos Alejandro Badilla Fernández, cédula 1-0471-0659, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Alejandro Badilla Fernández, Solicitante.—(IN2010004885).

POLLOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Pollos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-232-870, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adela Quesada Sánchez.—(IN2010004891).

POLLOS FRITOS RAYMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Pollos Fritos Raymi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-67049, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y el de Junta Directiva, todos número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—RP2010150829.—(IN20105054).

AROGUI S. A.

Arogui S. A., cédula 3-101-068934, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del año 2009.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—RP2010150912.—(IN20105055).

SEGURIDAD DEJIRE L.R.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

Seguridad Dejire L.R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488985, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Stacy. López Rojas, Notaria.––(IN2010005124).

NAMUCKI TIENDA DE REGALOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Namucki Tienda de Regalos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-200095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro 1, Mayor libro 1, Inventario y Balances libro 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Cecilia Llobet Solórzano, Representante Legal.—(IN2010005133).

NIGHT AT THE BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Night at the Beach Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-295564 (tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y cuatro) en trámite de legalización de libros de reposición, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributara de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Juan Fonseca Delgado.—(IN2010005151).

CALM SEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Calm Seas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-305047 (tres-ciento uno-trescientos cinco mil cuarenta y siete), en trámite de legalización de libros de reposición, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de socios número uno para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de  de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Juan Fonseca Delgado.— (IN2010005152).

INVERSIONES RETANA Y CRUZ S. A.

Inversiones Retana y Cruz S. A., cédula jurídica 3-101-156023, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Actas de Junta Directiva 1 y Registro de Accionistas 1, lo anterior por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de La administración Tributaria de Heredia, en el plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—(IN2010005158).

Se comunica la venta del negocio comercial de Bed and Breatfast denominado Jardín Tropical, situado en distrito: 13, cantón: 01, provincia de Alajuela, específicamente en Dulce Nombre de La Garita de Alajuela, 100 sur sobre Calle Periodistas. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—(IN2010005201).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Rodolfo Ulloa Antillón, cédula 1-197-744, con la acción 687, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de enero del 2010.—Álvaro Chavarría Ávila.––RP2010151000.––(IN2010005439).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título por extravío de la estudiante Juana Murillo Castillo, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y ocho, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo.—Cartago, al ser las diez horas del quince de enero del dos mil diez.—Departamento de Registro.—RP2010151003.––(IN2010005440).

LOS OLIVOS DE TARRAZÚ S. A.

Los Olivos de Tarrazú S. A., cédula jurídica 3-101-091330, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.––RP2010150964.––(IN2010005442).

Luciano Ozerio Camandona, cédula de identidad 1-164-769, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ever Vargas Araya, Notario.––RP2010150998.––(IN2010005443).

PERSIANAS CANET S. A.

Persianas Canet S. A., cédula 3-101-031420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Administración de Grandes Contribuyentes (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—RP2010151107.––(IN2010005444).

A LA LEÑA PIZZERÍA SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA

A La Leña Pizzería San Francisco Sociedad Anónima, anteriormente denominada Diego Diez Eses Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil quinientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y, (ii) libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, (iii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (iv) Libro número uno de Inventario y Balances, (v) Libro número uno de Diario (vi) Libro número uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de enero de 2010.––RP2010151138.––(IN2010005445).

CAFETALERA ANDRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cafetalera Andre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil cuatrocientos setenta y dos, comunica al público en general, que los certificados de acciones de la emisión del año mil novecientos noventa y cinco se han extraviado, tanto los certificados emitidos a favor de la señora Anita André Brandt, como los emitidos a favor del señor Arnoldo André Brandt, por lo que se han dejado sin ningún valor ni efecto y se emitirán nuevos certificados de acciones según la ley.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil nueve.—Arnoldo André Brandt, Presidente.––RP2010151025.––(IN2010005446).

Jorge Luis González Arroyo, cédula de identidad 6-177-235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Paquera, 15 de enero del 2010.—Jorge Luis González Arroyo.––RP2010151045.––(IN2010005447).

ECRA ARAL S. A.

Ecra Aral S. A., anteriormente denominada Inmobiliaria L.F. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-088165, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva 1, de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—(IN2010005230).                                                                                     2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CENTO EDUCATIVOPLAYA CHIQUITA PUNTA UVA

Yo, María Vanessa Calderón Pardo, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Puerto Viejo de Limón, Playa Chiquita trescientos metros sur del hotel Shawanda, portadora de la cédula de identidad número uno-siete tres uno-cinco seis seis, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Centro Educativo Playa Chiquita Punta Uva, cédula jurídica 3-002-2187882 al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la respectiva reposición de los tres libros contables de nuestra Asociación, libro número uno de Diario, libro número uno Mayor y libro número uno Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—8 de diciembre del 2009.—María Vanessa Calderón Pardo, Presidenta.—1 vez.––RP2010151017.––(IN2010005441).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 334-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas con diez minutos del día diez de junio del ano dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177 SP, articulo 44, inciso 2), Alcance 1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Luis Enrique Díaz Obregón, portador de cédula de identidad número 6-222-783, ex servidor de éste Ministerio, vecino de Cartago, Central, Agua Caliente, urbanización Castillo, casa D-1, de conformidad con boleta de cobro de preaviso de fecha 13-10-08, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢ 326.488,21 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de renuncia el 28-08-08 y el cese rige a partir del 26-06-08, además según oficio número 14781-2008-ORH-RC-R suscrito por el Lic. Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, adeuda la suma de ¢ 103.819,36 por concepto de sumas acreditadas de más que no corresponden, correspondiente a los siguientes días 11 y 15 de junio del 2008, 16, 27, 28 y 29 de junio del 2008, y del 26 al 30 de junio del 2008 (11 días), para un total adeudado de ¢ 430.307,57 (cuatrocientos treinta mil trescientos siete colones con cincuenta y siete céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, teléfax 2586-42-85, Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las oficinas centrales, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le nace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrarío las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. 5.—Solicitud 24451.—C-119850.—(IN2010005600).

Por no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 357-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del día doce de junio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Publica, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N” 1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Carlos Martín Chaves Arias, portador de la cédula de identidad número 1-825-336, exservidor de éste Ministerio, vecino de Limón, Guápiles, 600 metros norte de la plaza de deportes de Jiménez, de conformidad con boleta de cobro del preaviso de fecha 07-11-07, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢ 287.726,08 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de renuncia el 21-09-07 y el cese rige a partir de la misma fecha, además mediante la Certificación número 073 suscrita por el Lic. Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, se informa de la deuda por sumas giradas de más por jornadas pagadas y no laboradas de 10 días comprendidos entre el 21 al 30 de setiembre del año 2007, por el monto de ¢ 85.890,05, para un total adeudado de ¢ 373.616,13 (trescientos setenta y tres mil seiscientos dieciséis colones con trece céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, teléfax 2586-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido soto a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden tos recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo te interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrarío las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. 5.—Solicitud 24451.—C-119850.—(IN2010005601).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Germán Antonio Jiménez Quesada, cédula 1-618-506, en calidad de actual titular registral de los inmuebles del partido de San José números 541465, 541472 y 541477, y al Lic. Mario Gerardo González Álvarez, cédula 1-419-1007, en calidad de notario autorizante del documento 2009-155, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, sobre una irregularidad relacionada con las fincas dichas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:05 horas del 05/02/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las mismas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:18 horas del 15/12/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente 09-049-BI).—Curridabat, 15 de diciembre de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. 10-01.—Solicitud 26066.—C-86700.—(IN2010005549).

Se hace saber a José Antonio Cerdas Zuñiga, cédula 1-477-432, notario autorizante de escritura N°128, visible a folio 105 frente de tomo 12 de su protocolo, otorgada a las 14:30 horas de 07-01-2009, que es venta de lote de la finca de 7-107765, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas, para investigar la presunta venta irregular de un lote de la finca 7-107765. Mediante resolución de las 11:06 horas del 02-10-2009 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002335228CR por ser desconocido y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 14:10 horas del 05-01-2010, se autorizó la publicación de tres edictos para conferirle audiencia a la parte indicada por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene: que dentro del término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de cita y 11 de la citada Ley 8687. expediente 09-091-BI.—Curridabat, 5 de enero del 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídico Registral, Registro Inmobiliario.—O. C. 10-01.—Solicitud 26037.—C-73950.—(IN2010005550).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

Por ignorarse la dirección actual del señor Martín Alberto Marín Valerio, cédula de identidad siete-cero ochocientos cincuenta-cero cero treinta y tres, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia ha dictado el Informe de Inspección Resolutivo 1212-00147-2010-R, en el cual se indica que:

Al ser las trece horas del doce de enero del dos mil diez, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, se permite notificarle que ha dictado el presente Informe de Inspección 1212-00147-2010-R.

ORIGEN DE ESTUDIO Solicitud de estudio 0291 del 13 de febrero del 2009.

ANTECEDENTES El servicio de inspección de la Sucursal de Heredia atendió solicitud de estudio mediante la cual se gestionaba verificar situación patronal por encontrarse suspendida la planilla para la actividad de carnicería. Mediante informe de inspección 1212-03535-2008-I, la Sucursal de Caja Costarricense de Seguro Social, en Heredia, confeccionó planilla adicional por omisiones salariales en el período del 1º de julio del 2008 al 30 de setiembre del 2008, sobre un total de salarios de ¢1.029.240,00, monto que origina en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢226.437,00. El informe de inspección es notificado, en forma personal al señor Marín Valerio, el 21 de enero del 2009. Dentro del plazo concedido se presenta recurso de revocatoria con Apelación en Subsidio.

ANÁLISIS DEL RECURSO DE REVOCATORIA Expone el patrono en el escrito de revocatoria: “Consta en los documentos de descargo desde la fecha en que alquilé el local comercial al señor Norlan Alberto Valle Rivas, los documentos que así lo determina son documentos auténticos, y consta desde cuando arrendé el local comercial. Segundo: Del estudio que se le hace al señor Norlan Alberto Valle Rivas, no se puede desprender que no fuese el arrendatario por el hecho que éste trabajara en un Centro de Trabajo, el hecho que alguien labore y a la vez tenga un negocio comercial arrendado no es incompatible, dado los problemas económicos de los costarricenses, se da mucho el caso de que una persona debe laborar en dos jornadas, o que además del trabajo que realiza tenga su propio negocio o arriende uno. Tercero: Véase que al presentarse los inspectores de esa Institución al negocio comercial, se encuentran que precisamente una de las personas que atienden el negocio, lo es la señora Nora Raquel Sánchez Rodríguez, esposa del arrendante, así que es la razón para que sea obligado el arrendante a atender en forma personal el negocio. Cuarto: En cuanto a las facturas de compra, los inspectores hicieron el estudio de las facturas del mes de diciembre, pero no le pidieron al arrendante, las facturas de los meses anteriores, que por supuesto no están a mi nombre, pero no las solicitaron, entonces como podrían afirmar tal situación, si consta el contrato suscrito, y la fecha desde el cual yo arrendé dicho negocio. Por tal motivo es improcedente hacerme el cobro de planillas adicionales si el Suscrito no es patrono, lo cual está probado con los documentos que en su oportunidad presenté”.

Como se consignó en el informe de inspección 1212-03535-2008-I y de importancia para dar respuesta al recurso de revocatoria, el señor Martín Alberto Marín Valerio, fue inscrito como patrono a partir de junio del 2008, mediante labor de oficio realizada por el grupo de inspectores del PRECIN, asegurándose en esa oportunidad a los trabajadores encontrados en la carnicería, Reinaldo José Juárez Pichardo y Nora Raquel Sánchez Rodríguez. La planilla es suspendida por el patrono el 1º de julio del 2008. El servicio de inspección comprueba que los trabajadores antes citados continuaron labores en este establecimiento comercial durante el período del 1º de julio del 2008 al 30 de setiembre del 2008. Alega el recurrente que los documentos aportados son auténticos y demuestran desde cuando arrienda la carnicería, sin embargo, la suscrita solicitó al señor Valle Rivas el original de la declaración jurada brindada ante el licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, documento que no tenía a la vista por encontrarse en poder del señor Martín Marín, (Ver folio 0026), quien a esta etapa del debido proceso, no la ha presentado. Importante también mencionar que la fotocopia de orden de pedido de fecha 1º de diciembre del 2008, la cual consta al folio 0018 del expediente administrativo, fue aportada por el señor Marín Valerio dentro de los documentos aportados como respuesta al traslado de cargos. No ha presentado facturas de pedido de la carnicería que demuestren que en el período del 1º de julio del 2008 a setiembre del 2008, se encuentren a nombre de Norlan Valle, a quien el servicio de inspección se las solicitó y no logró mostrar porque no las tenía en su poder. De importancia también recalcar que el señor Valle Rivas declaró que Ligia Marín Valerio, (patrona), le concedió permiso sin goce de salario a partir de diciembre del 2008, para dedicarse a la atención de la carnicería que alquiló a Marín Valerio a partir de esa fecha, declaración que se respalda con la revisión efectuada en el Sistema donde se comprobó que aparece cotizando en los meses de octubre y noviembre del 2008, con el patrono 0-00401590997-001-001. Por las razones expuestas, queda demostrado hasta esta etapa del debido proceso, que no existe prueba suficiente aportada por el señor Marín Valerio que desvirtúe la existencia de la relación obrero-patronal entre los trabajadores Reinaldo José Juárez Pichardo y Nora Raquel Sánchez Rodríguez su persona, en el período de julio del 2008 a setiembre del 2008. Continúa manifestando en el escrito de oposición: “De conveniencia y así lo solicito para mejor aclaración ruego entrevistar a los testigos: Nora Raquel Sánchez Rodríguez, mayor, casada, vendedora, vecina de Heredia, y a Reinaldo José Juárez Pichardo, mayor, casado, vendedor, vecino de Heredia, quienes declararán sobre lo indicado por el Suscrito”. Sobre el particular debe indicarse que consta, visible al folio 0011, nota del señor Marín Valerio, donde se indica que “para notificaciones la que consta en el expediente”. Asimismo visible al folio 0017, consta fotocopia de declaración jurada en la que puede leerse: “(…) Martín Alberto Marin Valerio, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Getsemaní de San Rafael de Heredia, cien metros oeste de la Pulpería Bella Vista (…)”. Con el propósito de continuar con el debido proceso y en aras de no dejar en estado de indefensión al patrono, el 18 de noviembre del 2009 se realizó visita a la dirección del centro de trabajo, (carnicería), ubicada en Heredia, 100 metros este de la entrada de emergencias del Hospital San Vicente de Paúl, comprobándose que la misma no existe, en el local se instaló un soda. (Ver folio 0035 del expediente administrativo). De igual manera y para agotar toda la posibilidad para localizarlo, el día 8 de enero del 2010 se realizó visita a Heredia, San Rafael, Getsemaní, 100 metros al oeste de pulpería Bella Vista, indicando los vecinos del lugar que no conocen al señor Marín Valerio. (Ver folio 0038 del expediente administrativo). Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto y se ratifica en todos sus extremos el informe de inspección 1212-03535-2008-I del 10 de diciembre del 2008. En virtud de que el patrono presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio y que la revocatoria ha sido resuelta por la Sucursal del Seguro Social de Heredia, se eleva a la Gerencia Financiera para que sea atendido el recurso de apelación. Notifíquese.—Heredia, 19 de enero del 2010.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2010005290).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Se indica que el Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación de Tecnologías de Información de la Municipalidad de Palmares, rige a partir de su publicación en La Gaceta 4 del 07 de enero del 2009.

Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—RP2010151945.—(IN2010006711).