MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146,
ambos de
Considerando:
1º—Que el
Gobierno de
2º—Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.
3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.
4º—Que el 9 de agosto del 2007 se
suscribió un acuerdo entre el Gobierno de
5º—Que la tasa de inflación acumulada de julio a diciembre del año 2009 fue de 2.80 % (dos punto ochenta por ciento). Por tanto,
DECRETAN:
AUMENTO GENERAL DE SALARIOS
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, consistente en un 2,80% (dos coma ochenta por ciento).
Artículo 2º—El incremento
indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las
clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para
cada una de estas categorías realice
Artículo 3º—Aquellos componentes
salariales que no estén en función del salario base de las diferentes
modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento
general aquí acordado, mediante resolución que, a dichos efectos emita
Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
Artículo 5º—
Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.
Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de enero del 2010, y corresponde al primer semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de enero del año en curso.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro y
Nº 214-D.M.—San
José, a las quince horas del día catorce de diciembre del dos mil nueve.
Agradecer los valiosos servicios prestados a los señores Luis Fernando Sibaja
Chacón, cédula de identidad Nº 9-003-122, Chester Zelaya Goodman, cédula de identidad Nº 8-024-523 y José María Zonta
Arias, cédula de identidad Nº 1-676-890, como
miembros de
Resultando:
1º—Que
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en
Considerando:
I.—Que por Resolución Administrativa Nº
D.M. 202-2007 del diez de diciembre del dos mil
siete, se reeligió a los miembros de
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por los señores Luis Fernando
Sibaja Chacón, cédula de identidad Nº 9-003-122, en
representación de
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de diciembre el 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—Solicitud Nº 35023.—O. C. Nº 70.—C-32320.—(IN2010005598).
Nº 215-D.M.—San
José, a las quince horas quince minutos del día catorce de diciembre del dos
mil nueve. Nombrar a los señores Zadie María Cerdas
Salazar, cédula de identidad Nº 2-196-927, en
representación del Instituto de Alajuela, Juan Rafael Quesada Camacho, cédula
de identidad Nº 4-101-087, en representación de
Resultando:
1º—Que
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en
Considerando único:
Que
Artículo
1º—Nombrar a los señores Zadie María Cerdas Salazar,
cédula de identidad Nº 2-196-927, en representación
del Instituto de Alajuela, Juan Rafael Quesada Camacho, cédula de identidad Nº 4-101-087, en representación de
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de diciembre el 2009 y por un período de dos años.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—Solicitud Nº 35024.—O. C. Nº 70.—C-42520.—(IN2010005597).
R-532-2009-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José a las ocho horas con cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de tajo, a favor de la señora Ana Ruth Villalobos Salas, cédula de identidad Nº 2-422-920.
Expediente Administrativo Nº 2693 a nombre de Proyecto de Explotación de Tajo ANATERI, representado por la señora Ana Ruth Villalobos Salas, cédula de identidad Nº 2-422-920.
Resultando:
1º—Que la señora Ana Ruth Villalobos Salas, cédula de identidad número 2-422-920, presentó solicitud para el otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en Tajo.
Localización
geográfica:
Sito en: distrito: 04 Guadalupe, cantón: 11 Alfaro Ruiz, provincia: 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 243077.39 - 243393.10 Norte, 484612.47 - 484856.35 Este.
Área
solicitada:
4 ha 5 676,38 m2, según consta en plano aportado al folio 19.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 243276.11 Norte, 484612.47 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
024°08’ |
65.21 |
2 – 3 |
012°48’ |
22.67 |
3 – 4 |
024°52’ |
7.13 |
4 – 5 |
035°35’ |
25.34 |
5 – 6 |
084°03’ |
80.07 |
6 – 7 |
145°55’ |
36.27 |
7 – 8 |
129°51’ |
61.98 |
8 – 9 |
151°25’ |
13.29 |
9-10 |
172°25’ |
97.53 |
10-11 |
158°18’ |
74.91 |
11-12 |
230°59’ |
64.48 |
12-13 |
237°43’ |
51.32 |
13-14 |
302°33’ |
66.55 |
14-15 |
338°59’ |
150.94 |
15-1 |
298°42’ |
45.82 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de octubre del 2007, área y derrotero aportados el 20 de febrero del 2008.
2º—Que el plazo recomendado es de 25 años, según memorandum DGM/CRC2-034-2009 del 27 de marzo de 2009 suscrito por el Geólogo Germán González Marín.
3º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM/CRC2-034-2009 del 27 de marzo de 2009 suscrito por el Geólogo Germán González Marín quien manifestó lo siguiente:
“A-Generalidades:
Toda
referencia a folios, se refiere al expediente administrativo Nº 2693.
En
atención a la solicitud de otorgamiento de concesión de explotación “Explotación
de Cantera-Tajo Anateri, presentada por B & M
Consultores en Geociencias S. A. y firmada por el geólogo Guillermo Barboza G., se evaluaron, según lo estipulado en los
artículos 9 y 26 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, los siguientes documentos técnicos,
haciendo énfasis en los aspectos técnicos geológicos:
1- Programa de Explotación Minera y Estudio de
Factibilidad Técnica-Económica, Alfaro Ruiz de Alajuela, Expediente Minero
76T-2005.
2- Anexo Programa de Explotación
Minera y Estudio de Factibilidad Técnica-Económica, Alfaro Ruiz de Alajuela,
Expediente Minero 2693, presentado ante
3- Anexo Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica, Alfaro Ruiz de Alajuela, Expediente Minero 2693, presentado
ante
A- A continuación el resultado de la revisión
realizada según el artículo 9 del Reglamento al Código de Minería, haciendo
énfasis en los aspectos técnicos geológicos.
a) La solicitud por escrito, debidamente firmada
por el solicitante, o su representante legal y autenticada por abogado, es
visible en el folio 16 del expediente administrativo. Por tratarse de persona
física se presentó fotocopia y certificación de la cédula de identidad,
visibles en los folios 1 y 2 del expediente administrativo.
b) La resolución de
c) Según la solicitud de
concesión, folio 16, el mineral de interés en explotar lo constituyen ignimbritas y lavas.
d) La solicitud de concesión
(folio 16) y el mapa de ubicación (folio 19), indican que el área solicitada es
de 4 ha con 5676.38 m2.
e) El Plano topográfico con su
derrotero y cálculo de levantamiento efectuado, con curvas de nivel, donde se
ubica el área de interés es visible en el folio 19 y la revisión aprobando el
mismo se encuentra en el folio 21 en el oficio DGM-TOP-094-2008.
f) El nombre del propietario
del área solicitada así como el permiso del propietario del inmueble
debidamente autenticado por abogado, son visibles en el folio 6.
La
certificación registral o notarial de la propiedad es visible en el folio 7.
g) Según la solicitud de
concesión (folio 16), el plazo solicitado es de 25 años.
h) La certificación del SINAC
de que el área de interés no se encuentra dentro de un área silvestre protegida
es visible en el folio 22.
i)
j) El programa de explotación
fue refrendado por el geólogo Guillermo Barbosa G., Carné Nº
93 C.G.C.R
k) Las referencias técnicas y
financieras se presentaron refrendadas por el geólogo Guillermo Barbosa G.,
Carné Nº 93 C.G.C.R y por
el Contado Público Autorizado (CPA) Lic. Arturo Vargas Vargas,
Carné 3877, respectivamente.
l) El solicitante va a
instalar una planta de beneficiamiento para el
material explotado. En la resolución Nº
939-2007-SETENA del 15/05/2007, visible en los folios 11 a 15 del expediente
administrativo Nº 2693, en el Por Tanto SETIMO,
Descripción del Proyecto, se incluye la posibilidad de utilización de un
quebrador.
m) No se obtuvo permiso de
exploración, según lo estipulado en el artículo 27 del Código de Minería.
n) Lugar indicado para oír notificaciones
dentro del primer perímetro judicial de San José, es visible en la solicitud de
otorgamiento de concesión (folio 16), en el inciso 12, de la misma.
B- El resto de la información técnica aportada se
revisó según lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento al Código de
Minería, que a continuación se transcribe junto con el resultado de la
revisión:
C.1.- Información general del proyecto
C.1.1.- Información del área solicitada:
C.1.1.1.- El área solicitada se ubica en
C.1.1.2.- Presencia de vías de
transporte: camino público que pasa por el lindero N.W.
del área del proyecto.
C.1.1.3.- Acueductos: no
existe acueducto, el agua potable, el agua para patios de estoqueado y servicio
sanitario con tanque séptico va a ser llevada de manera regular al sitio de
proyecto. Se estima un consumo diario para una planilla de 5 personas, de 18.9
litros/día de agua potable.
C.1.1.4.- Obras de generación:
se adquirirá una planta portátil si no fuera posible habilitar la electricidad.
C.1.1.5.- Transporte de
energía: no se cuenta con líneas de transmisión eléctrica, se tratará de
habilitarlas.
C.1.1.6.- Oleoductos: no se
indica su existencia.
C.1.1.7.- Depósitos de
combustible: Se ubicarán tanques de combustible señalados con la letra F en el
mapa de ubicación de infraestructura aportado en el Anexo del 25 de noviembre
de 2008 (ver patios de acopio).
C.1.1.8.- Puentes o cualquier
otra obra de importancia pública dentro del área de interés o fuera de ella,
hasta una distancia de 1.0 km.: no se indica ninguna.
C.1.1.9.- Acceso a las
instalaciones (público, privado, etc.): Consiste en una calle pública de
lastre, de 8 km de longitud en mal estado en la
actualidad y que comunica con fincas.
C.1.1.10.- Condiciones
climatológicas: Se aportó el estudio correspondiente, ver apartado 1.1.7 del
programa de explotación.
C.1.1.11.- Descripciones y
condiciones del terreno. Vegetación, red de drenaje, etc.: Ver apartado 1.1.8
del plan de explotación.
C.1.2. Geología local
C.1.2.1.- Estructuras
geológicas: No se identificó ninguna estructura geológica.
C.1.2.2.- Tipos de rocas. Propiedades
geomecánicas.
C.1.2.2.1.- Tipos de rocas,
afloran 2 unidades:
C.1.2.2.1.1.- Unidad de brecha lávica,
se describe como lavas brechosas color gris. Sin
embargo, en el estudio de estabilidad de taludes aportado en el plan de
explotación, se describen como ignimbritas con matriz
de ceniza gris claro con bloques de lavas andesíticas afaníticas
porfiríticas, redondeados y angulosos, pómez en
contacto flotante.
Para
efectos de la explotación se considerará la descripción hecha para el estudio
de estabilidad de taludes.
C.1.2.2.1.2.- Unidad de ignimbritas
pumíceas con matriz de color gris claro, con algunos
fragmentos líticos angulosos de tamaños milimétricos y decimétricos.
Se presenta en la parte baja del yacimiento y como piso de
C.1.2.2.2.- Propiedades
geomecánicas:
C.1.2.2.2.1.- RMR de Bieniawski,
1989: puntuación total de 39, que corresponde a una roca mala, con una cohesión
de 1-2 Kg/cm2 y un ángulo de rozamiento interno de 15
a 25 grados.
C.1.2.2.2.2.- Índice Q de Barton con puntuación de 0.83333333 correspondiente a una
roca mala.
C.1.2.2.2.3.- Factores de
seguridad con el perfil recomendado:
□ Método
Ordinary: 1.545
□ Método
Bishop: 1.543
□ Método
Jambú: 1.564
C.1.3. Investigación
C.1.3.1. Descripción del
proceso de investigación.
Está
constituido por 7 etapas:
□
1- Reconocimiento de unidades aflorantes en el área de proyecto.
□
2- Determinación de relaciones
estratigráficas.
□
3- Prospección geofísica.
□
4- Aplicación de sistemas de clasificación de
macizos rocosos RMR y Q
□
5- Levantamiento de perfil del talud.
□
6- Diseño de taludes utilizando GEOSLOPE
□
7- Valoración de reservas/tonelajes.
C.1.3.2. El informe
detallado de la investigación realizada (programa desarrollado, resultado por
fases), se puede ver apartado 1.3 del plan de explotación.
C.1.3.3. Reservas:
tonelajes, leyes y clasificación.
C.1.3.3.1.- Se calculó un
volumen total de reservas de 386991.575 m3
C.1.3.4. Tipos de reservas.
Se
establecieron las Reservas Probables del siguiente modo:
C.1.3.4.1.- Procedimiento
utilizado: perfiles paralelos, 5 en total distribuidos equidistantemente y
perpendiculares al futuro frente de explotación. Se calcula el área promedio
entre perfiles adyacentes, se multiplica por la distancia que los separa para
obtener un valor estimado del volumen.
C.1.3.4.2.- El plano
correspondiente con los perfiles se adjunta en el Anexo del 16 de febrero de
2009.
C.1.3.4.3.- Se adjunta el
perfil geofísico en la página 19 del plan de explotación.
C.1.3.5. Programa de
investigación para la evaluación de nuevas reservas.
No
se incluye ningún programa de investigación para la evaluación de nuevas
reservas.
C.1.4. Hidrogeología
C.1.4.1. Modelos de
acuíferos existentes.
Existen dos
niveles:
C.1.4.1.1- Nivel colgado muy somero
que posiblemente se genere en la interface entre las
lavas superiores (ignimbritas descritas en la
clasificación del macizo rocoso) y las arcillas que las sobreyacen,
con una profundidad de 1m.
C.1.4.1.2- Nivel de aguas
subterráneas ubicado en el contacto de las lavas superiores (ignimbritas descritas en la clasificación del macizo
rocoso) y las ignimbritas (tobas) que afloran en
C.1.4.2. Tomas de agua y
nacientes.
No
existen tomas de agua o nacientes en el área.
C.2.- Programa de explotación.
C.2.1. Modelo del yacimiento.
C.2.1.1. El yacimiento tiene una relación entre el
estéril y mineral = 5/95
C.2.1.2. El yacimiento es
uniforme en toda el área del proyecto y no se necesitan mezclas ni control de
leyes.
C.2.1.3. Según los estudios
geofísicos, la continuidad del material se presenta en toda la zona, alcanzando
profundidades mayores de 35 m.
C.2.1.4. No se indica la
presencia de ninguna estructura geológica, aparte de la existencia de al menos
3 cerros orientados NW – SE.
C.2.1.5. En relación a la
geometría, tamaño, forma, disposición, continuidad y profundidad, véanse los
incisos 2.1.3 y 2.1.4
C.2.2. Modelo de explotación.
C.2.2.1. Diseño geométrico, dimensiones de la mina:
El
Área total se divide en 5 bloques, 4 para explotación (A, B, C y D) y 1 para
acopio e instalaciones (E), ver mapa de Ubicación de Infraestructura aportado
en el Anexo del 25 de noviembre de 2008.
C.2.2.2. Diseño de cortes, ángulos de cortes, con
factor de seguridad calculado.
Se
empleará el siguiente diseño:
C.2.2.2.1.- Taludes con 70° de
inclinación.
C.2.2.2.2.- Bermas de 7 m de
ancho.
C.2.2.2.3.- Altura de taludes
de 8 a 10 metros, con posibles máximos de 12 metros.
El
nivel más bajo de explotación (cota final de explotación), según se muestra en
los perfiles presentados en el anexo del 16 de Febrero de 2009 es el de 900 m.s.n.m.
C.2.2.3. Las características geomecánicas del macizo
pueden verse en el inciso C.1.2.2 de este oficio.
C.2.2.4. Diseño de manejo de
aguas:
En
el inciso 2.2.6 del plan de explotación se indica que serán drenadas “hacia la
quebrada más cercana, para lo cual las bermas presentarán una inclinación de 1%
hacia los taludes para que las aguas con sedimentos se encausen hacia el
drenaje establecido. Este drenaje tendrá que dirigirse hacia la pila de
sedimentación. (Ver recomendaciones de otorgamiento con respecto a este punto).
C.2.2.5. No se utilizarán
túneles, pues se trata de una explotación de cantera a cielo abierto.
C.2.2.6. Metodología y
secuencia de la explotación y propuesta de recuperación ambiental simultánea.
C.2.2.6.1.- Metodología y
secuencia de explotación: La extracción será a cielo abierto con tractor de
orugas, cuchillas y uñas de tractor.
C.2.2.6.2.- Secuencia de la
explotación: primero los bloques B y A y luego los bloques C y D, según esquema
del mapa de ubicación de infraestructura del Anexo del 25 de noviembre de 2008.
Ver detalle de las 4 fases propuestas en pág. 36 del
plan de explotación.
C.2.2.6.3.- Propuesta de recuperación
ambiental simultánea: no se adjunta ninguna propuesta (Ver inciso E.2.1.1 de
recomendaciones de otorgamiento.
C.2.2.7. Diseño de voladura,
plantilla, cargas, etc.: No se utilizarán voladuras.
C.2.3. Selección de equipos.
Para
mayor detalle ver pág. 37 del plan de explotación y pág. 3 del anexo del 16 de febrero de 2009. Se considera un
horario laboral de 8 horas diarias para la utilización de la maquinaria.
Se
utilizarán:
□
2 vagonetas marca Mack
o similar de 6 cilindros, con capacidad de 12 m3 y un rendimiento previsto de
360 m3/día.
□
Cargador CAT 950, 6 cilindros, pala de 1.5
m3, rendimiento previsto de 720 m3/día
□
Excavadora de pala frontal con pala de 1 m3,
4 cilindros, rendimiento esperado 720 m3/día
□
Quebrador Tellsmith
20” x 36” primario nuevo, con cribas para piedra
cuarta y piedra quinta, motor eléctrico tipo TEFC de 100 HP, 1200 RPM, 60 Hz,
base con rieles tensores, arrancador magnético, triturador de cono, marca Tellsmith modelo 36 FC estilo D completo, vida útil 15
años, para 1 operario, capacidad máxima de proceso 80 m3/hora, no requiere
abastecimiento de agua. Para más detalles ver págs.
38 y 39 del plan de explotación.
C.3.- Método de tratamiento metalúrgico, en caso de
que se solicite planta de tratamiento.
C.3.1. Mineralogía, caracterización de la mina.
3.1.1. Se explotarán ignimbritas
para producción de agregados de construcción y para arreglo de caminos.
3.1.2. La dureza del
mineral permite su explotación con los métodos arriba descritos y no se indica
la necesidad de procesos ulteriores para la obtención del material.
C.3.2. Métodos de tratamiento alternativo. Selección.
C.3.2.1. El diagrama de flujo del proceso es visible
en la página 12 del Anexo del 25 de noviembre de 2008.
C.3.2.2. Balance de
materiales y producto obtenible: Por cada 200 m3 de extracción se obtendrá:
C.3.2.2.1.- Por beneficiado:
piedra cuarta (32%), piedra quinta (20%), lastre fino (15%) y polvo de piedra
(37%).
C.3.2.2.2.- Por cribado: Base
(70%) y Sub-base (30%)
C.3.2.3. Calidad de los
productos y especificaciones.
En
los análisis realizados a los gruesos se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Abrasión: 32.6% y 35.9%
b) Gravedad específica: Gbs=2.388, Gbss=2.514 y %
absorción=5.39; Gbs=2.412, Gbss=2.557
y % abrasión=6.54; Gbs=1.990, Gbss=2.259,
% abrasión=13.52
c) Sanidad: 32.4% y 37.9%
d) Granulometría: No se
hicieron pruebas de granulometría, las mismas no son necesarias en este caso.
e) Colorimetría: No se
hicieron pruebas colorimétricas, las mismas no son
necesarias en este caso.
C.3.3. Selección de equipos para el tratamiento.
C.3.3.1. Características y número de unidades: Ver
inciso C.2.3
C.3.3.2. Rendimientos
previstos: Ver inciso C.2.3
C.4.- Estudios geotécnicos de los sitios de
edificios, planta, presa de residuos o cualquier otra infraestructura.
Dado
que según el mapa de ubicación de la infraestructura (ver Anexo del 25 de
noviembre de 2008) se ubicará en la unidad de ignimbritas
que se va a explotar, la cual ya se caracterizó geomecánicamente,
se da por cumplido este aspecto, según lo expuesto en el inciso C.1.2.2.
C.5.- Información general financiera.
Se
da por satisfecho este aspecto según lo expuesto en el Plan de Explotación y en
las aclaraciones aportadas en el Anexo del 25 de noviembre de 2008.
C.6.- Inversiones y costos de operación. (Información
financiera propia del proyecto)
Se
da por satisfecho este aspecto según lo expuesto en el Plan de Explotación y en
las aclaraciones aportadas en el Anexo del 25 de noviembre de 2008.
D.- Conclusiones
D.1.- A excepción del plan de recuperación ambiental
simultánea, el resto de la información requerida para el otorgamiento se
encuentra completa y concuerda con lo observado en el campo, en la visita de
comprobación efectuada el día 31 de Marzo de 2009, en compañía del geólogo
regente Guillermo Barboza G. y del señor José Joaquín
Rodríguez.
E.-
Por tanto:
E.1.- El concesionario deberá cumplir con lo
propuesto en el plan de explotación y los anexos presentados para el
otorgamiento de la concesión, los cuales fueron evaluados y presentados sus
resultados en la sección C de este oficio y las recomendaciones de otorgamiento
que se incluyen en este mismo oficio, así como con otros aspectos regulados en
el Código de Minería y el Reglamento al Código de Minería….”
4º—Que el material a explotar es ignimbritas y lavas.
5º—Que
6º—Que mediante resolución N° 939-2007-SETENA de las ocho horas diez minutos del
quince de mayo de dos mil siete acordó: “…Aprobar
7º—Que las recomendaciones
técnicas para el otorgamiento de la concesión se realizaron, mediante oficio
DGM/CRC2-034-2009 del 27 de marzo de 2009 suscrito por el Geólogo Germán
González Marín quien manifestó lo siguiente: “….
E.2.- Se recomienda al RNM el otorgar la concesión
de explotación correspondiente al expediente minero Nº
2693 según las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
E.2.1.- El concesionario deberá presentar en un plazo
no mayor a 3 meses luego del inicio de operaciones lo siguiente:
E.2.1.1.- Propuesta de recuperación ambiental
simultánea, que esté en concordancia con lo incluido en el Estudio de Impacto
Ambiental.
E.2.1.2.- Plano con el diseño
de drenaje y la pila de sedimentación, y los cálculos correspondientes que los
justifican. Deberán tomarse en cuenta, para las dimensiones y diseño de los
drenajes y la pila de sedimentación, los siguientes aspectos: las
precipitaciones máximas de la zona, el área del tajo, los volúmenes totales a
evacuar (incluyendo la escorrentía superficial proveniente de terrenos aledaños
o aún sin explotar en el área del proyecto, la capacidad de infiltración del
piso) y el volumen de sedimento que el caudal calculado pueda transportar,
según su granulometría.
E.2.2.- En el primer Informe Anual de labores y en los
subsiguientes, deberá aportar el análisis de calidad de materiales para las
fracciones finas, además del de las fracciones gruesas.
E.2.3.- Plazo recomendado de
acuerdo a Reservas Totales: 25 años.
E.2.4.- Volumen de explotación,
de acuerdo al plazo y a las reservas totales:
E.2.4.1.- Tasa de extracción de 200 m3 diarios el primer
año y 500 m3 diarios a partir del segundo año.
La
tasa de extracción podrá se variada en el tiempo por parte de
E.2.5.- Se deberá respetar la
metodología de explotación aprobada según lo indicado en el Programa de
Explotación y los anexos presentados para el otorgamiento de la concesión de
explotación.
Todo
cambio en la metodología, en cualquiera de los procesos de explotación y
procesamiento, deberá justificarse técnicamente y económicamente (si existiera
razón), ante
E.2.6.- No se podrá extraer
material por debajo del nivel base de explotación aprobada que es el de 900 m.s.n.m.
E.2.7.- Cualquier variación en
el proceso de trituración o cambio de quebrador, deberá ser previamente
autorizada por
E.2.8.- Deberá tenerse control
de polvo en proceso de extracción y quebrado, así como en los caminos de acceso
e internos.
E.2.9.- Efectuar un
levantamiento topográfico y perfiles para verificar el avance de la explotación
y reevaluación de reservas cada año para ser presentado en el Informe Anual de
Labores.
E.2.10.- Solo se podrá
utilizar la maquinaria indicada en el Plan de Explotación y en los anexos
presentados para el otorgamiento de la concesión. Cualquier cambio requerido,
deberá ser informado previamente a
E.2.11.- El listado de
maquinaria que se autoriza es el que se indica en el inciso C.2.3 de este
oficio. Si ha de hacerse un cambió, deberá informarse previamente a
E.2.12.- La maquinaria y
equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico. “El mantenimiento se
hará fuera del área del proyecto en un
sitio autorizado para cambios de aceites, lubricantes y reparaciones”, según se
indica en el plan de explotación (pág.2).
E.2.13.- La concesión de
explotación minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades
privadas que colinden con el área otorgada.
E.2.14.- Mantener la
concesión debidamente amojonada.
E.2.15.- El amojonamiento
debe estar acorde con lo estipulado en el Código de Minería y su reglamento.
E.2.16.- No se deben realizar
labores mineras de explotación fuera del área señalada en el plano de la
concesión.
E.2.17.- Mantener debidamente
rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.
E.2.18.- La ubicación de los
patios de acopio, planta de trituración y área administrativa se mantendrá según
lo indicado en los diseños de sitio aportados en el Plan de Explotación y los
anexos presentados para la aprobación de la concesión. Cualquier variación
deberá se previamente comunicada a
E.2.19.- Se deberá cumplir en
todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental establecidas
en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
E.2.20.- No se podrá extraer
o procesar material en la noche.
E.2.21.- Según el artículo 34
del Código de Minería, en el sitio del proyecto deberá mantenerse la bitácora
geológica de período fiscal vigente, diario de actividades, registro de
producción y almacenamiento, registro de ventas, plano de la concesión
indicando el avance de las labores, registro de personal empleado, copia del
Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado y copia de
E.2.22.- En todo momento se
deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad
e Higiene laboral aprobado (incluyendo el uso de equipo de seguridad
establecido en el mismo).
E.2.23.- El geólogo regente
deberá efectuar visitas al sitio de la concesión miera como mínimo una vez por
mes. Se dejará registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.
E.2.24.- Aportar en los
Informes Anuales de Labores, Certificación Municipal de encontrarse al día con
el pago de impuestos municipales…”
8º—Que mediante oficio DST-350-2008 suscrito por el Ing. Renato Jiménez Zúñiga, funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se estipuló lo siguiente:
“….esta dependencia emite el criterio técnico de no presentar oposición a que se otorgue la concesión para tajo, en virtud a que las tierras incluidas en este inmueble, como se demostró en el levantamiento detallado realizado, no presentan condiciones aptas para la producción agrícolas, por lo que no se estará perdiendo ninguna capacidad productiva, tal y como lo hace ver el citado artículo de la ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.”
9º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
10.—Que en cuanto a las Obligaciones y Requerimientos hay que indicarle al concesionario lo siguiente:
Debe
indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a
acatar las directrices que le gire
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que la señora Ana Ruth
Villalobos Salas, cédula de identidad número 2-422-920, deberá de cumplir
durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo de
3º—Que durante la vigencia del
plazo de concesión la señora Ana Ruth Villalobos Salas, debe cumplir con todas
las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a
acatar las directrices que le rige
4º—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación minera en el Tajo ANATERI, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de Tajo a favor de la señora Ana Ruth Villalobos Salas, cédula de identidad número 2-422-920. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar la concesión del Tajo ANATERI, a la señora Ana Ruth Villalobos Salas, cédula de identidad número 2-422-920, por un plazo de veinticinco años, de conformidad con el oficio DGM-CRC-034-2009, de fecha 27 de marzo del 2009, suscrito por el geólogo Germán González Marín.
2º—La señora Ana Ruth Villalobos Salas, deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por el geólogo Germán González Marín, mediante oficio DGM-CRC-034-2009, de fecha 27 de marzo del 2009.
3º—Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––(IN2010005129).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
DIA-R-E-002-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753 en su calidad de
representante legal de la compañía Reflex Centro
América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de
Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Biológico
Depredador de nombre comercial Swirski-Mite, compuesto a base de Amblyseius
swirskii. Conforme a lo que establece
publicación de una vez
Nº
DIA-R-E-859-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer portador de la cédula de identidad Nº 1-441-980 en su calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre
comercial Abopac Terbutrina
50 SC, compuesto a base de Terbutrina. Conforme a lo
que establece
Nº
DIA-R-E-809-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Albatros Omex Sequential
1 compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio,
Magnesio, Boro, Hierro-Zinc, Manganeso, Cobre, Cobalto, Molibdeno. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-810-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula número 1-441-980, en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Pelícano 17-0-25-5-0-6.2(S)-0.35(Zn) compuesto
a base de Nitrógeno-Potasio-Magnesio-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-828-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante
legal de la compañía Abonos Del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Albatros Omex 5-36-7 compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Sodio. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
publicación de TERCERA vez
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 32,
título N° 457, emitido por el Liceo Nocturno de
Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hidalgo
Morales Rosa Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N°
211, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Hidalgo Morales Melissa.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 237, título N°
4758, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 168, título N°
1297, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán
Peñaranda Wálter Alonso. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
publicación de SEGUNDA vez
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N°
774, y del título de Técnico Medio en Construcción Civil, inscrito en el tomo
1, folio 80, título N° 1719, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Uribe Berrios Laura Vanessa.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Supervisión se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 10, título N° 1893, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil dos, a nombre de Soto Loría Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 941,
emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Coronado Hernández Karen. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Expediente Nº
9421A.—Hacienda
DIRECCIÓN NACIONAL PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-3105-2009, al señor Rodríguez Sánchez Ramón, cédula de identidad 7-035-250, vecino de Cartago; por un monto de cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y un colones sin céntimos (¢44.791,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-5250.—(IN2010004743).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº
61505
Que Tanning
Research Laboratories, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tanning Research Laboratories, Inc. por el de Tanning
Research Laboratories, LLC,
presentada el día 29 de julio de 2009 bajo expediente 61505. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5550503 Registro Nº
55505 Hawaiian Tropic en
clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Modelo
Industrial denominado CONTROL REMOTO.
Para ver imagen solo en
Este diseño es utilizado para controlar una unidad de
control y aritmética cuyas funciones, por ejemplo, como un jugador de video
juego, el cuerpo de una computadora personal, un jugador para grabación de
medios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CUBIERTA DE RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para ver imagen solo en
Diseño ornamental en una cubierta para recipiente para
comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CUBIERTA DE RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental en una cubierta de recipiente para
comida como aquí se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado CONTROL REMOTO.
Para ver imagen solo en
E1 artículo Control Remoto relacionado con el presente
diseño es utilizado para controlar una unidad de control y aritmética cuyas
funciones, por ejemplo, como un jugador de video juego, el cuerpo de una
computadora personal, un jugador de para grabación de medios (medios de
grabación como discos, por ejemplo, Disco Blu-ray, CD, DVD). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para ver imagen solo en
E1 diseño ornamental en un recipiente para comida como aquí
se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Leviton Manufacturing Company, Inc., de E.U.A.,
solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de
Suiza, Syngenta Limited, de
Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Exelixis, Inc., de E.U.A.,
solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 13729P.—Golden Land Developers S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del Pozo BC-48, efectuando la captación en finca de Golden Land Developers S. A., en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: 210.025 / 467.080, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010004844).
Exp. 9213A.—Juan Zúñiga Zúñiga, solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y riego, consumo humano - doméstico Coordenadas 210.800 / 431.450 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010004881).
Expediente 9044A.—Sparoswill Limitada, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 230.450 / 475.650 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010150874.—(IN20100005077).
Expediente Nº 7540A.—Ganadería Jeyser Ltda., solicita concesión de: 101 litros por segundo del río Palo Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas: 169.275 / 505.694, hoja Parrita. Predios inferiores: Luis Fernández Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010005207).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geraldina del Socorro Martínez Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1805-2009. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del treinta de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 26906-09. Resultando: 1º—.... 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Geiner Gerardo Fernández Badilla con Geraldina Muñoz Muñoz... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Geraldina del Socorro Martínez Muñoz” hija de “Jorge Martínez Flores y Amparo Muñoz, no indica segundo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010005296).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
San José, 20 de enero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 2475.—C-5270.—(IN2010005599).
Programa de adquisiciones 2010
Subpartida |
Tipo de bien, servicio u obra por contratar |
Período estimado |
Programa Dirección
Superior y Apoyo Administrativo |
Programa Fiscalización de la Hacienda Pública |
Total general ¢ |
|
TOTALES |
|
1.368.270.500 |
216.453.000 |
1.584.723.500 |
1010200 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
Enero-diciembre |
500.000 |
0 |
500.000 |
1020300 |
Servicios de Correo |
Enero-diciembre |
3.403.000 |
100.000 |
3.503.000 |
1029900 |
Otros servicios básicos |
Enero-diciembre |
185.500 |
0 |
185.500 |
1030100 |
Información |
Enero-diciembre |
5.100.000 |
13.500.000 |
18.600.000 |
1030300 |
Impresión, encuadernación y otros |
Enero-diciembre |
3.240.000 |
2.500.000 |
5.740.000 |
1030400 |
Transporte de bienes |
Enero-diciembre |
540.000 |
0 |
540.000 |
1030700 |
Servicios de transferencia electrónica de información |
Enero-diciembre |
2.324.000 |
0 |
2.324.000 |
1040100 |
Servicios médicos y de laboratorio |
Enero-diciembre |
29.680.000 |
0 |
29.680.000 |
1040300 |
Servicios de ingeniería |
Enero-octubre |
54.244.000 |
23.220.000 |
77.464.000 |
1040400 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
Enero-octubre |
0 |
94.822.400 |
94.822.400 |
1040500 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
Enero-diciembre |
5.000.000 |
0 |
5.000.000 |
1040600 |
Servicios generales |
Enero-octubre |
46.375.000 |
50.000 |
46.425.000 |
1049900 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
Enero-diciembre |
3.551.500 |
2.500.000 |
6.051.500 |
1050300 |
Transporte en el exterior |
Enero-diciembre |
1.818.000 |
14.140.000 |
15.958.000 |
1070100 |
Actividades de capacitación |
Enero-diciembre |
76.250.500 |
17.181.600 |
93.432.100 |
1070200 |
Actividades protocolarias y sociales |
Enero-diciembre |
5.650.000 |
900.000 |
6.550.000 |
1080100 |
Mantenimiento de edificios y locales |
Enero-diciembre |
30.151.500 |
0 |
30.151.500 |
1080400 |
Mantenimiento y reparación de maquin. y equipo de producción |
Enero-diciembre |
3.000.000 |
0 |
3.000.000 |
1080500 |
Mant. y reparac. de equipo de transporte |
Enero-diciembre |
13.780.000 |
0 |
13.780.000 |
1080600 |
Mant. y reparac. de equipo de comunicación |
Enero-diciembre |
42.255.500 |
600.000 |
42.855.500 |
1080700 |
Mant. y reparac. de equipo y mobiliario de oficina |
Enero-diciembre |
7.195.000 |
0 |
7.195.000 |
1080800 |
Mant. y reparac. de equipo de cómputo y sist. de información |
Enero-diciembre |
78.386.600 |
0 |
78.386.600 |
1089900 |
Mant. y reparac. de otros equipos |
Enero-diciembre |
540.400 |
0 |
540.400 |
2010100 |
Combustibles y lubricantes |
Enero-diciembre |
27.975.000 |
0 |
27.975.000 |
2010200 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
Enero-diciembre |
170.000 |
0 |
170.000 |
2010400 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
Enero-diciembre |
24.260.000 |
200.000 |
24.460.000 |
2019900 |
Otros productos químicos |
Enero-diciembre |
800.000 |
0 |
800.000 |
2020300 |
Alimentos y bebidas |
Enero-diciembre |
250.000 |
0 |
250.000 |
2030100 |
Materiales y productos metálicos |
Enero-diciembre |
6.680.000 |
400.000 |
7.080.000 |
2030200 |
Mat. y prod. minerales y asfálticos |
Enero-diciembre |
400.000 |
0 |
400.000 |
2030300 |
Madera y sus derivados |
Enero-diciembre |
2.320.000 |
0 |
2.320.000 |
2030400 |
Mat. y prod. eléctricos, telefónicos y de cómputo |
Enero-diciembre |
27.768.000 |
945.000 |
28.713.000 |
2030500 |
Materiales y productos de vidrio |
Enero-diciembre |
1.166.000 |
0 |
1.166.000 |
2030600 |
Materiales y productos de plástico |
Enero-diciembre |
850.000 |
0 |
850.000 |
2039900 |
Otros mat. y prod. de uso en la construcción |
Enero-diciembre |
2.420.000 |
0 |
2.420.000 |
2040100 |
Herramientas e instrumentos |
Enero-diciembre |
1.450.000 |
0 |
1.450.000 |
2040200 |
Repuestos y accesorios |
Enero-diciembre |
9.800.000 |
20.000 |
9.820.000 |
2990100 |
Útiles y mat. de oficina y cómputo |
Enero-octubre |
14.355.000 |
2.300.000 |
16.655.000 |
2990200 |
Útiles y mat. médico, hospitalario y de investigación |
Enero-diciembre |
16.000 |
0 |
16.000 |
2990300 |
Productos de papel, cartón e impresos |
Enero-octubre |
41.602.000 |
5.980.000 |
47.582.000 |
2990400 |
Textiles y vestuario |
Enero-diciembre |
7.140.000 |
150.000 |
7.290.000 |
2990500 |
Útiles y materiales de limpieza |
Enero-octubre |
9.050.000 |
0 |
9.050.000 |
2990600 |
Útiles y mat. de resguardo y seguridad |
Enero-diciembre |
1.397.000 |
0 |
1.397.000 |
2990700 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
Enero-diciembre |
1.453.000 |
30.000 |
1.483.000 |
2999900 |
Otros útiles, materiales y suministros |
Enero-diciembre |
678.000 |
0 |
678.000 |
5010100 |
Maquinaria y Equipo para la Producción |
Enero-diciembre |
6.750.000 |
0 |
6.750.000 |
5010200 |
Equipo de transporte |
Enero-octubre |
55.000.000 |
0 |
55.000.000 |
5010300 |
Equipo de comunicación |
Enero-octubre |
63.261.000 |
7.960.000 |
71.221.000 |
5010400 |
Equipo y mobiliario de oficina |
Enero-octubre |
71.105.000 |
1.000.000 |
72.105.000 |
5010500 |
Equipo y programas de cómputo |
Enero-octubre |
401.000.000 |
20.500.000 |
421.500.000 |
5010700 |
Equipo y Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreación |
Enero-diciembre |
50.000 |
0 |
50.000 |
5019902 |
Maquinaria y Equipo Diverso |
Enero-octubre |
147.550.000 |
664.000 |
148.214.000 |
5990200 |
Piezas y obras de colección |
Enero-diciembre |
1.100.000 |
0 |
1.100.000 |
5990300 |
Bienes Intangibles |
Enero-octubre |
27.284.000 |
6.790.000 |
34.074.000 |
San José, 22 de enero del 2010.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad.—1 vez.—O. C. Nº 100026.—C-176970.—(IN2010006837).
Modificación al plan anual de
adquisiciones 2010
De conformidad
con el artículo 6º de
San José, 21 de enero del 2010.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. P. Nº 8468.—Sol. Nº 20958.—C-7650.—(IN2010006834).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
de Pensiones Alimentarias
y Juzgado Contravencional de San Rafael de Heredia
Fecha y hora de apertura: 18 de febrero de 2010, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-PROV
Compra de automotores tipo pick up para
el Organismo
de Investigación
Judicial y
Regional de Alajuela
Fecha y hora de apertura: 25 de febrero de 2010, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección a, balpizar@poder-judicial.go.cr., o jzuniga@poder_judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010006860).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-503
Adquisición de microcomputadoras y laptops
Los interesados podrán retirar el
respectivo cartel en
San José, 25 de enero de 2010.—Unidad de Gestión.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010006831).
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-1142
Micronebulizadores
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11950.—(IN2010006914).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-SPM
Contratación de los servicios de
vigilancia y seguridad
en las instalaciones del
parque de seguridad
vial y cementerio
municipal
El Subproceso de
Proveeduría de
San Isidro de El General, 10 de enero del 2010.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010006825).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Contratación de dos abogados externos
para cobro judicial
San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53015.—C-8520.—(IN2010006876).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-02
Suministro de herramientas para
intercambiadores de calor
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com
San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-019.—C-11070.—(IN2010006540).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000032-0DI00
Diseño y construcción de estructura de
drenaje mayor, Estero Quepos
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 711-09, de 15 de diciembre de 2009, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios,
financiero y la recomendación de
San José, 17 de diciembre del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 30273.—O. C. Nº 010-2010.—C-14450.—(IN2010006897).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000132-PROV
Contratación de servicios médicos bajo
la modalidad de sistema
médico por consulta
individual para servidores judiciales
de los Tribunales de
Justicia de Nicoya
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 06-10 celebrada el 21 de enero de 2010, artículo VIII, se dispuso adjudicarlo a Inversiones don Arnoldo S. A., cédula jurídica 3-101-076234, con un gasto anual estimado de ¢4.058.856,00. Demás características y condiciones según cartel.
San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010006530).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Compra de veinticinco (25) computadoras
de escritorio
y cuatro (4)
computadoras portátiles
El Banco
Hipotecario de
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2010006873).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-2103
Acetato de Leuprorelina
3.75 mg
Por resolución de
Oferente:
Drogería Intermed
S. A.
Monto adjudicado: $108.640,00.
Ítem: único.
San José, 11 de enero del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Yahaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010006830).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000047-2101
Reactivos para la determinación de
Coagulasa (Staphylococcus
Aureus, reactivos
determinación de Clostridium Difficile
Toxina A y B por Elisa, reactivos determinación de
Antígeno Helicobacter Pylori en heces y reactivos
determinación de Cryptococcus Neoformans
Monto en letras: dieciocho mil doscientos dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: parciales.
Para el ítem 2: se realizarán cuatro entregas parciales correspondientes a 300 pruebas por entrega. La primera entrega será en 45 días naturales máximo. Las demás entregas serán cada tres meses después (a partir de la primera entrega).
Para el ítem 4: Se realizarán dos entregas parciales, la primera entrega en 45 días naturales como máximo por 100 pruebas. La restante debe realizarse seis meses después de esta primera entrega por la misma cantidad.
El ítem 1: se declara desierto y el ítem 3 se declara infructuoso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de enero de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010006869).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000081-1142
Venda de compresión tipo Kling
El ítem único de
este concurso se adjudicó a la empresa Corporación Hassed,
S. A., por un monto total de USD $67.500,00 (Sesenta y siete mil quinientos
dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010006915).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000088-1142
Mascarilla laríngea, con asa metálica
introductora
El ítem único de
este concurso se adjudicó a la empresa, TRI DM S. A., por un monto total
de USD $123.424,00 (ciento veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro dólares
exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de enero de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010006917).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000063-1142
Venda elástica de 10 cms+-
1mm de ancho
El ítem único de
este concurso se adjudicó a la empresa, Elástica Surqui
S. A., por un monto total de USD $144.144,00 (ciento cuarenta y cuatro mil
ciento cuarenta y cuatro dólares exactos). Vea detalles y mayor información en
la página Web http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de enero de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010006920).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000019-PRI
Venta de propiedad en Cañas, Guanacaste
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº
2010-020 del 12 de enero del 2010, se adjudica
Oferta única: Carlos Eduardo Rodríguez Salguera. Posición 1 por un monto de ¢4.711.000,00 exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-6770.—(IN2010006769).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000022-PRI
Servicio de limpieza de agencias y miniagencias
en la gran Área
Metropolitana
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-019 de
fecha 12 de enero 2010, se adjudica
Oferta Nº 1: Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., se le adjudica la posición Nº 1 por un monto de ¢45.197.950,80.
Oferta Nº 3: Multinegocios Internacionales América S. A., se le adjudica la posición Nº 2 por un monto de ¢13.486.294,80.
Oferta Nº 7: Nahuizalco S. A., se le adjudica la posición Nº 3 por un monto de ¢8.760.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y las ofertas respectivas.
San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-13620.—(IN2010006790).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
REMATE Nº 01-2101
Remate de chatarra y parte de equipo en
desuso
Adjudicatario: Aarón Madrigal Berrocal.—(Oferta cinco).
Ítem Objeto Monto total
01 Remate de chatarra y parte de equipo en desuso ¢3.160.000,00
Monto en letras: tres millones ciento sesenta mil colones exactos.
Ver detalles en http:www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.
San José, 25 de enero de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2010006865).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000032-01
(Modificación Nº 2)
Compra, instalación y configuración de
equipos y componentes para
la ampliación de la plataforma de voz sobre IP del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados en
Punto 3.1 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:
Los conmutadores deben contar con al menos cuarenta y ocho puertos 10/100 como mínimo con cuatro slots para puertos gigaethernet SFB (SMALL FORM-FACTOR PLUGGABLE). Cada conmutador debe incluir la opción de usar estos cuatro slots como puertos gigabitethernet en fibra (SFP) o en cobre (10/100/1000). Todos los puertos se deben poder utilizar simultáneamente a velocidad máxima sin bloqueo.
Punto 4.7 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:
Cada teléfono debe ser compatible como mínimo con el protocolo SIP.
Punto 5.3 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:
Cada teléfono debe soportar como mínimo veinticuatro llamadas simultáneas.
Punto 5.9 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:
Cada teléfono debe ser compatible como mínimo con los algoritmos de comprensión de voz g711 y g729a.
Punto 5.13 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:
Cada teléfono debe permitir a los usuarios tener acceso a información y aplicaciones mediante el acceso a páginas que hagan uso de estándares, como XML (Extensible Markup Language) y cuya información sea mostrada en la pantalla del mismo.
Punto 7.1 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:
Cada teléfono IP de software debe poder instalarse en cualquier computadora con sistema operativo MS-Windows XP, MS-Windows Vista y deseable Windows 7.
Punto 12.3 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:
77 (setenta y siete) interfases de 2 puertos fast-ethernet de 10/100 Mbps.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2101
Instrumental de Laparoscopia
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-2101, “Instrumental de Laparoscopia”.
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 5 de febrero del año en curso a las 10:00 a. m., quedando este de manera definitiva para el día 19 de febrero del 2010 a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 25 de enero de 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010006870).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000001-1142
(Aviso Nº 1)
Guantes ambidextros de látex, tamaño
grande, no estériles
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que: “El presupuesto total y disponible para este concurso es ¢175.300.000,00 (Unitario ¢20,00)”.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 25 de enero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7650.—(IN2010006796).
2009LN-000027-1142
(Aviso Nº 8)
Pruebas bioquímicas efectivas
automatizadas
A los interesados
en participar en el presente concurso, se les comunica que se prorroga la fecha
de apertura de ofertas para el día 26 de febrero del 2010 a las 13:00 horas, en
espera de la respectiva resolución de
San José, 25 de enero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010006916).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000031-1142 (Aviso Nº 4)
Anticuerpos y juegos de reactivos
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la
apertura de ofertas para el 15 de febrero a las 13:00 horas, a la espera de la
respuesta a
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9570.—(IN2010006921).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000009-PROTURISMO
(Prórroga plazo recepción ofertas)
Concesión de 4 lotes libres en el Polo
Turístico Golfo Papagayo
El Instituto
Costarricense de Turismo procede a prorrogar para la recepción de ofertas de
Se modifica el plazo de recepción de ofertas, recibiendo estas hasta las diez horas del día 19 de febrero del 2010.
San José, 22 de enero de 2010.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 12942.—O. C. Nº 12852.—C-11050.—(IN2010006784).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CIRCULAR Nº 1
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000003-PRI
Sustitución de redes del acueducto
metropolitano
de San José, Estación de
Bombeo del Sur
————
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000004-PRI
Mejoras al sistema de abastecimiento de
agua
potable del Acueducto de
Jacó
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:
A partir de la
presente publicación, podrán hacer retiro de
San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-9020.—(IN2010006783).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000002-PRI
(Circular Nº 2)
Contratación llave en mano de servicios
de diseño y construcción para
la optimización del
Sistema Hidráulico de
de Tres Ríos. Ampliación
de la planta potabilizadora de Salitral
de Santa Ana y refuerzo
de la aducción, ampliación de la
Planta Potabilizadora de San Antonio de Escazú
y refuerzo de la
aducción
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:
A partir de la
presente publicación, podrán hacer retiro de
San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-11270.—(IN2010006787).
En el Alcance 51
a
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Procedimiento Nº |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
Fecha visita de campo |
Lugar de reunión y hora visita de campo |
2009LI-000002-PRI |
Servicio de diseño y construcción para la optimización del sistema hidráulico de la planta potabilizadora de Tres Ríos. Ampliación de la planta potabilizadora de Salitral de Santa Ana y refuerzo de la aducción. Ampliación de la planta potabilizadora de San Antonio de Escazú refuerzos y aducción |
12/02/2010 08:00 horas |
07/01/2010 |
Sede Central, Pavas Auditorio, 9:00 horas |
2009LI-000003-PRI |
Sustitución de redes del acueducto metropolitano de San José, Estación de Bombeo del Sur |
12/02/2010 11:00 horas |
07/01/2010 |
En el Plantel Tanques del Sur San José, costado este del Cementerio de Obreros, 9:00 horas |
2009LI-000004-PRI |
Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable del Acueducto de Jacó |
12/02/2009 14 horas |
08/01/2010 |
Región Pacífico Central, Oficina de Jacó, 9:00 horas |
Lo demás se mantiene igual.
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO ORGÁNICO DE
DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE C. R.
CAPÍTULO I
Integración, deberes y atribuciones
Artículo 1º—
Artículo 2º—Será obligatoria la asistencia
de los integrantes de
Artículo 3º—Será obligatoria la
asistencia de todos los integrantes de
Artículo 4º—La distribución de
cargos dentro de
Artículo 5º—Una vez realizada la
distribución de los cargos de
Artículo 6º—Son deberes de los
integrantes de
a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b)
Permanecer dentro del recinto de sesiones. En casos
calificados, solicitar autorización a
c)
Concurrir obligatoriamente con su voto en relación con
los asuntos en debate sometidos a votación, salvo en los casos que contempla el
artículo 36, párrafo final del Reglamento a
d)
Representar a
e)
Velar por el cabal cumplimiento de los acuerdos de
f) Mantener una comunicación cercana y permanente con la comunidad de colegiados y colegiadas y presentar un informe semestral de labores en la página Web del Colegio.
Artículo 7º—Son
atribuciones de los integrantes de
a)
Proponer o acoger los asuntos que juzguen conveniente y
someterlos anticipadamente a la consideración de
b)
Presentar por escrito o en forma oral las mociones que
crean oportunas. Se presentarán estrictamente en forma escrita, cuando así lo
acuerde
c)
Pedir la palabra a
d)
Llamar al orden cuando
e) Interponer por escrito recurso de revisión contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes. El recurso deberá interponerse necesariamente en cualquier momento antes de que se conozca el acta de la sesión donde se haya incorporado el acuerdo respectivo o al momento en que se esté discutiendo dicha acta, propiamente. Con posterioridad a la aprobación del acta donde se incorpore el acuerdo, no cabrá recurso de revisión por parte de los miembros de Junta Directiva.
f) Para que prospere un recurso de revisión tendiente a modificar o derogar un acuerdo tomado en una sesión anterior, la moción de revisión deberá contar con el voto afirmativo de al menos la misma cantidad de votos que respaldaron el acuerdo sujeto a revisión cuando fue aprobado originalmente.
g) f. Obtener información, tener acceso a la documentación y a las diferentes instancias del Colegio por los medio que estime prudente esta Junta Directiva, con el fin de cumplir con las funciones para las que se le nombró.
Artículo 8º—
Artículo 9º—Además de lo
estipulado en
a)
Convocar a los integrantes de
b)
Elaborar la agenda de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, para lo cual procurará tomar en cuenta el criterio del resto
de miembros de
c) Distribuir la agenda y la documentación respectiva, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a cada sesión ordinaria. En el caso de las sesiones extraordinarias, podrán distribuirse hasta dos horas hábiles antes de éstas.
d) Declarar iniciada la sesión, otorgar la palabra en el orden en que haya sido solicitada, dirigir el debate y declarar finalizada la sesión.
e) Llamar al orden a la persona que en el uso de la palabra no se concrete al tema que es objeto de discusión, se desvíe de él, o haga alusiones indebidas.
f)
Recibir las votaciones y declarar si hay aprobación,
rechazo o empate de un asunto. Igualmente, declarará el resultado de las
votaciones secretas, previo escrutinio realizado con la ayuda de un integrante
de
g)
Decidir con doble voto los casos de empate en las
votaciones que se realizan en el seno de
h) Integrar las comisiones que han de desempeñar las funciones estratégicas del Colegio.
i)
Analizar las iniciativas que presenten los integrantes
de
j)
Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de
k)
Representar a
l)
Firmar los acuerdos o comunicaciones de
m)
Firmar en forma conjunta con el secretario (a) las
actas aprobadas por
n) Obtener más información, antecedentes y criterios complementarios sobre los asuntos en conocimiento, cuando sea necesario.
o)
ñ) Tomar, en
sesión de
p) Reunirse, cuando sea pertinente, con el que coordine las comisiones definidas en este Reglamento, para asesorarse sobre asuntos que competen a sus funciones y conocer los avances en los asuntos de las comisiones.
Artículo 10.—Las ausencias temporales y definitivas de los miembros de
Junta Directiva se llenarán de conformidad con las reglas que contiene el
artículo 36 del Reglamento a
La ausencia del Secretario, Tesorero y Fiscal, serán llenadas por uno de los dos vocales quienes desempeñarán sus funciones con las mismas facultades de aquéllos, en el orden de su elección. El Director suplente que sustituya al titular por ausencia temporal, actuará para todos los efectos legales del cargo con las mismas facultades y obligaciones del director propietario.
Artículo 11.—
CAPÍTULO II
De los impedimentos, recusaciones y
excusas
Artículo 12.—Los
integrantes de
Artículo 13.—Los
integrantes de
Artículo 14.—Los
integrantes de
Artículo 15.—Toda
recusación deberá ser interpuesta por la persona afectada o por su
representante legal, mediante escrito debidamente motivado, con el cual deberá
acompañar la prueba que corresponda.
Cuando se trate de una recusación presentada por otro miembro de la misma Junta Directiva, se seguirá el procedimiento contemplado en el párrafo anterior, debiendo abstenerse de participar en la votación el integrante que presente la recusación.
Artículo 16.—Las excusas que
formulen los integrantes de
CAPÍTULO III
De las sesiones
Artículo 17.—El orden normal de la agenda y salvo alteración de la misma mediante moción de orden debidamente aprobada, será el siguiente:
I. Aprobación de actas.
II. Informes
de
III. Informe de los miembros.
IV. Informes
de
V. Informes
de
VI. Asuntos
específicos (dictámenes, informes de comisiones, informes de los colaboradores
de
VII. Otros
Corresponde a
Artículo 18.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada. Pasado ese tiempo, de no haber quórum, se dejará constancia en la grabación y en el acta respectiva, con mención de los directores presentes y de los ausentes.
Las intervenciones de los
integrantes de
Artículo 19.—Las sesiones
ordinarias de
Las sesiones de Junta Directiva,
tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán en
Artículo 20.—El
contenido de la agenda, una vez aprobado por
Artículo 21.—Las
sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias
Extraordinariamente, la prolongación del tiempo podrá ser mayor por decisión unánime de los miembros presentes, con un receso no mayor de dos horas.
Artículo 22.—El
quórum para sesionar válidamente
Las sesiones de
Artículo 23.—
No se tomarán votaciones en
presencia de personas que no sean los miembros de
Artículo 24.—Las
sesiones de trabajo son un espacio dentro o aparte de las sesiones ordinarias o
extraordinarias, en las que sin necesidad de levantar actas se pueden llevar a
cabo correcciones de forma, búsqueda de antecedentes o de información, pero no
se pueden tomar acuerdos. Si la interrupción se da dentro de una sesión, esta
deberá acordarse por
Artículo 25.—Se podrá presentar ante la presidencia, tres clases de mociones: de orden, de forma y de fondo. En el caso de estas dos últimas, se deberán presentar por escrito.
Las mociones de orden: son aquellas tendientes a ordenar o aclarar el procedimiento o tramitación de un asunto, las cuales tendrán prioridad sobre las mociones de forma y de fondo pendientes.
Serán mociones de orden al menos las siguientes:
- Proponer cambios en el orden del día
- Suspender la sesión
- Levantar la sesión.
- Suspender o reanudar el debate sobre el tema en discusión
- Prolongar el debate del tema en discusión
- Finalizar el debate
- Someter a votación
- Prolongar la duración de la sesión
- Solicitar o levantar una sesión de trabajo
Las mociones de forma: son aquellas tendientes a corregir el estilo de un texto.
Las mociones de fondo: son aquellas cuyo contenido implique una decisión en torno a los temas incluidos en el orden del día y discutidos durante la sesión.
Artículo 26.—Puesta en debate una moción, no se tratará otro asunto hasta que aquella hubiese sido resuelta o se hubiere presentado una moción modificatoria o alternativa, o se conviniere, por cualquier motivo, con el consenso de la mayoría absoluta; esto es, la mitad más uno de los miembros presentes, en postergar su discusión.
Artículo 27.—Si se tratare de una moción modificada, se votará primero sobre la que se aparta más, en cuanto al fondo, de la proposición original. Acto seguido, se votará sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha proposición, y así sucesivamente, hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. Si se aprueba una o más de las enmiendas, se someterá a votación el asunto como ha sido modificado. Si no se aprueba ninguna enmienda, se votará sobre el asunto en su forma original.
Artículo 28.—Ningún
integrante de
Artículo 29.—Ninguno de los
integrantes de
Artículo 30.—Cuando
Artículo 31.—Los
integrantes de
Artículo 32.—Iniciada la votación, ésta no podrá interrumpirse por motivo alguno. Quienes deseen razonar su voto, lo harán en forma concisa, una vez recibida la votación.
Artículo 33.—Los
acuerdos de
Los integrantes del órgano directivo podrán solicitar que conste en el acta expresamente su voto negativo a un acuerdo, lo mismo que los motivos que justifican su posición, para los efectos de salvar la responsabilidad que en su caso pudiera derivarse de la adopción de tales acuerdos.
Artículo 34.—Aun cuando un asunto se vote por partes, al final debe votarse globalmente.
Artículo 35.—Las
sesiones de
Artículo 36.—Los acuerdos tomados en una sesión podrán declararse firmes, sin necesidad de ser conocidos nuevamente a la hora de aprobación del acta respectiva, cuando se tomen con el voto concurrente de al menos dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión que se trate. Los acuerdos que no estén firmes, obtendrán esa condición una vez que se conozca y apruebe el acta respectiva.
Para efectos de aprobación de un acta, solo están habilitados para deliberar y aprobar el acta anterior los directores que estuvieron presentes en esa sesión anterior, de modo que quien no estuvo presente deberá abstenerse. El Director puede votar afirmativamente la firmeza de un acuerdo, a pesar de que lo haya votado negativamente.
Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 37.—Los
acuerdos de
CAPÍTULO IV
De las comisiones
Artículo 38.—
CAPÍTULO V
De la pérdida de credenciales
Artículo 39.—La
ausencia inmotivada de un miembro de Junta Directiva a tres sesiones ordinarias
consecutivas o a cinco sesiones, ordinarias o extraordinarias, alternas, en el
término de cuatro meses, cancelará automáticamente su credencial como miembro de
CAPÍTULO VI
Seguimiento de acuerdos
Artículo 40.—Los
acuerdos tomados en firme, referidos a cualquiera de los órganos o funcionarios
del Colegio, se trasladarán por
Artículo 41.—
Artículo 42.—
Artículo 43.—
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 44.—Para
la aplicación e interpretación de esta normativa, se integrarán y aplicarán
supletoriamente las normas de
Artículo 45.—La
presente normativa deja sin efecto y ningún valor legal cualquier norma,
acuerdo o práctica anterior que se le oponga. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Aprobado por Asamblea General en sesión Nº 079-2009 celebrada el jueves 12 de noviembre de 2009.
Lic. Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—(IN2010005434).
OFICINA DE SAN RAFAEL DE ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
62371340 605.946 90 días 21/04/2009 21/07/2009 8,25
Certificado emitido a la orden de: Maximiliano Vanegas Alguera.
Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921), ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Maximiliano Vanegas Alguera, Solicitante.—(IN2010005137).
OFICINA EN ZARCERO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica,
CK. Nº Monto Emitido
141159 ¢18.000.000,00 11-01-2010
Cheque de gerencia a la orden de: Alvarado Chacón Rosalba, cédula Nº 0-277-965. Emitido por la oficina Zarcero, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Rosalba Alvarado Chacón, Solicitante.––RP2010151067.––(IN2010005438).
Consejo Directivo
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Peñas Blancas-Canas) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Majuela, en la finca sin inscribir, ubicada en el cantón 13°, Upala, Distrito 02 Aguas Claras. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-958741-2004. Dentro de la propiedad se va a ubicar un sitio de torre. El sitio de torre con número 248, se ubica a 41,02 metros del lindero sur y se localiza en las coordenadas 304 649,84 norte y 405 553,09, este y se instalará en terreno de topografía ondula.
Ø El dueño de la finca es el señor Juan José Loría Segura, con cédula de identidad 6-047-0563.
Ø
Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.843.307.2 (seis millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos siete colones con 20/100) y por el sitio de torre ¢200.000,00, (doscientos mil colones exactos) para un total de ¢7.043.307,20, (siete millones cuarenta y tres mil trescientos siete colones con 20/100).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Juan José Loria Segura, con una longitud sobre la línea centro de 308,94 metros y cubriendo un área de 9.265,81 metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro), se ubica en la parte este de la finca, ingresa en la finca por el sector norte colindante con Fina Estampa Ltda. (Ana Isabel Sánchez Chávez), y pasa por el sitio de torre 248, para salir de la finca por la colindancia sur con Jorge Murillo Zamora.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres,
antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario
deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888 celebrada el 13 de octubre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010005269).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Jonathan
Madrigal Abarca, se le comunica la resolución de las 15 horas del 9 de diciembre
del 2009, mediante la cual: 1) Se dictó medida de protección de cuido a favor
de su hijo Brandon Madrigal Solís, depositándolo en la señora Jany Alejandra Rojas Morera, para su seguridad y
protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Juan Valbino Jarquín Rosales y Santos del Rosario Suárez
Narváez, se les comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del
08 de enero del 2010, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Enghells Amilcar Jarquín Suárez,
en el albergue del Patronato Nacional de
A Amy Liory
Melara Guzmán, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de
diciembre del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección
en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de
A Mario Mora M., se le
comunica la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del
día cuatro de diciembre del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en
virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor
del adolescente Randall Mora Villanueva y se ordena ubicarlo en el Albergue del
Patronato Nacional de Rehabilitación PANARE, lo anterior por motivos de que
Randall, fue víctima de un aparatoso accidente, por lo que fue hospitalizado en
el hospital San Juan de Dios en San José y para su recuperación amerita
concluir con su rehabilitación para una mejor calidad de vida. Se notifica por
medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del
mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después
de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
A la señora Morera Méndez
Mayra, se le comunica la resolución de las once horas del 17 de diciembre del
2009, emitida por
Se comunica a los señores
Johnny Álvarez Briceño y Rex Edward Barnes, en calidad de progenitores, el
primero de la niña Kristine Dayana
Álvarez Carranza y el segundo del niño Billreye
Barnes Carranza, la resolución dictada por
A: Alba M. Herrera, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas del
dieciocho de diciembre del dos mil nueve, por medio de la cual esta Oficina Local,
brindará orientación y apoyo al señor Carlos Sebastian Cortés, para la
educación de su hijo Esteban de Jesús Cortés Hernández. Recurso: apelación ante
esta Oficina Local quien lo elevará a
Al señor Óscar Rodríguez
Ugalde, se le notifica formalmente la resolución administrativa de las catorce
horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se
ordenó el cuido provisional del niño Alexander Andrés Rodríguez Castañeda, hijo
de la joven Andrea Rodríguez Castañeda, en el hogar de su abuela materna Haychel Castañeda Sánchez, y de parte de PANI, orientación,
apoyo y seguimiento de ambas personas menores de edad en el recurso familiar.
Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
A los señores Ivonne
Fonseca Jiménez y Danny Fernández Casanova, se les comunica formalmente la
resolución de las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de sus hijos Steven Daniel Fernández Fonseca, Kristel
Daniela Fernández Fonseca y Danny Fernández Fonseca, bajo la responsabilidad de
la abuela materna Maribel Jiménez Jiménez. Se ordenó
seguimiento psicosocial de parte del PANI. Garantía de defensa: se les hace
saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Al señor Jorge Luis Mendiola Gómez, se le comunica formalmente la resolución de
las dieciséis horas del día quince de diciembre del dos mil nueve, mediante la
cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su
hija Kimberly Mendiola Gutiérrez bajo la
responsabilidad de su tía materna Lorena Gutiérrez Mairena.
Se ordenó intervención en el Área de Psicología del PANI y también seguimiento
social. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A la señora Rosa Teresa
Alvarado Vásquez, se le comunica formalmente la resolución de las nueve horas
treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, mediante la cual se
confió la guarda crianza y educación provisional del niño Dennis Elías Arauz
Alvarado a su progenitor, señor Jesús Arauz Torres. Se ordenó seguimiento
social de parte del Pani por el plazo de seis meses.
Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
Área de Defensa y Garantía
de los Derechos de
Área de Defensa y Garantía
de los Derechos de
A María Fátima Fernández
Obregón se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
Expediente administrativo
número 118-00494-2006, se comunica al señor José Francisco González Campos, que
en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las catorce horas del
día catorce de julio del dos mil nueve, ordenando medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Andrey González Quesada en el
hogar Shirley Solano Jiménez. Se le informa que contra dicha resolución procede
el recurso de apelación, que será resuelto por
Se comunica al señor:
Esteban García Montiel, mayor, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 5-157-143, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad María del Milagro García López, la
resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del diez de
setiembre de dos mil nueve, en la cual se dictó el depósito administrativo
provisional de la persona menor de edad en su abuela materna la señora María
Luisa Anchía Vásquez. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00046-2009.—Oficina Local
de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(IN20100004855).
Le comunica al señor
Cristian José Murillo Malavasi que en la oficina
local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución
de las diez horas tres minutos del día seis de enero de dos mil diez, mediante
la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad S.S.M.V.,
se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente
115-00567-1995.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2010004857).
Le comunica a los señores
Teresa Calixta Raudez que
en la oficina local del P.A.N.I. de Los Chiles se
dicto resolución de las once horas quince minutos del día veintidós de
diciembre de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso la revocatoria de las
medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad M.A.M., se le concede a la
interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe
señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente 242-00036-09.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2010004859).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes San Antonio S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 61A-64-64A-72 descritas como San José-San Antonio de Desamparados y ramales, tramitadas en el expediente ET-205-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS 61A-64-64A-72: SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS Y RAMALES |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso |
195 |
0 |
200 |
0 |
5 |
2,56% |
San José-Linda Vista por Desamparados |
195 |
0 |
200 |
0 |
5 |
2,56% |
San José-Linda Vista por San Francisco |
195 |
0 |
200 |
0 |
5 |
2,56% |
San José-San Antonio-Barrio Fátima |
150 |
0 |
200 |
0 |
50 |
33,33% |
San José-San Antonio-San Lorenzo |
150 |
0 |
200 |
0 |
50 |
33,33% |
San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas |
195 |
0 |
200 |
0 |
5 |
2,56% |
San José-Tirrases por San Francisco |
245 |
0 |
260 |
0 |
15 |
6,12% |
San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina |
125 |
0 |
190 |
0 |
65 |
52% |
San José-San Francisco de Dos Ríos-Barrio San José |
125 |
0 |
190 |
0 |
65 |
52% |
El 4 de febrero de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de San Antonio de Desamparados, ubicado al costado norte del Templo Parroquial, San Antonio de Desamparados, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3752.—O. C. Nº 4755-2010.—C-66150.—(IN2010005662).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud planteada por el Sistema de Emergencia 9-1-1, para ajustar el recargo que se cobra en cada una de las facturaciones telefónicas por concepto de dicho sistema, tramitada en el expediente SUTEL ET-001-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1 |
||
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN TARIFARIA |
||
Servicio |
Tarifa actual |
Tarifa propuesta |
Sistema de Emergencia |
¢79,56 |
¢166,49 |
La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas (5:00 p. m) del día 18 de febrero del 2010 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada Centro, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón Centro, Cartago Centro; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.
Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3753.—O. C. Nº 51-2010.—C-38300.—(IN2010005664).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a fin de establecer una “Metodología de Cálculo del Canon de Reserva de Espectro” que describe la fórmula para el cálculo del canon de reserva del espectro a ser cancelado por parte de los concesionarios y la forma en que se incluyen los parámetros señalados en el artículo 63, de la Ley Nº 8642, General de Telecomunicaciones, tramitada en el expediente SUTEL-OT-13-2010, que se detalla de la siguiente manera:
Canon = ER x REE x PC x DPIDH x P x USPS x FA x CS x BW |
Donde: ER = Cantidad de espectro
reservado REE
= Reserva exclusiva y excluyente del espectro PC
= Plazo de la concesión DPIDH
= Densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su población P
= Potencia de los equipos de transmisión USPS
= Utilidad para la sociedad asociada con la prestación de los servicios FA
= Frecuencias adjudicadas CS
= Cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado BW = Ancho de banda |
La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 18 horas (6:00 p. m) del día 18 de febrero del 2010 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada Centro, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón Centro y Cartago Centro; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.
Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3754.—O. C. Nº 53-2010.—C-54420.—(IN2010005923).
EDICTOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-656-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Llamándote VOIP S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-581948, presentada el día 26 de noviembre de 2009, para brindar servicios de enlaces punto a punto y voz sobre IP para uso en redes privadas alámbricas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 14 de enero de 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010005291).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-691-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Global Crossing Costa Rica, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-370195, presentada el día 18 de diciembre de 2009, para brindar los siguientes servicios: segmento mayorista: línea punto a punto - clear channel; wavelength; ethesphere; IP transit, IP-VPN, colaboración, colocación, y voz internacional (VOIP), segmento corporativo: CPE gerenciado y acceso dedicado de Internet (DÍA). De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 19 de enero de 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010005644).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-682-2009 admite la solicitud de autorización presentada por José Antonio Segura Cascante, cédula de identidad número 1-0526-0862, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 18 de diciembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010005669).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-681-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Arturo Arguedas Murillo, cédula de identidad número 4-0116-0116, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 18 de diciembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010151190.—(IN2010005876).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-677-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada el día 25 de noviembre del 2009 por Súper Cable Grupo T en T S. A., cédula jurídica 3-101-312390, para brindar el servicio de transferencia de datos, telefonía IP, acceso a Internet, canales punto a punto y punto multipunto y video conferencia. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 19 de enero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010006014).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-677-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada el día 25 de noviembre del 2009 por Técnicos en Telecomunicaciones S.A.L cédula jurídica 3-101-181963, para brindar el servicio de televisión por cable, voz sobre IP y trasmisión de datos. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 19 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010006015).
El Consejo Directivo de Conape, reunido en sesión Nº 49-11-2009, de fecha 3 de noviembre de 2009, comunica lo siguiente:
Nombrar al Sr. Adrián Blanco Varela, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de San Cayetano, San José, cédula de identidad uno-setecientos cuatro-trescientos doce, como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, para el período legal de cuatro años, comprendido del 24 de noviembre de 2009 al 23 de noviembre del 2013.
Acuerdo firme.
Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2010005265).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CPCECR
Disposiciones generales
Artículo 1º—Los presentes lineamientos regulan las actividades de la Auditoría Interna del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, su organización, objetivos, funciones y atribuciones.
Artículo 2º—Para los efectos de estos lineamientos, se entenderán los siguientes términos:
a) Asamblea: Asamblea de Colegiados del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
b) Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
c) Auditoría Interna: Auditoría Interna del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
d) Auditor Interno: Auditor Interno del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
e) Administración Activa: Directiva, Director Ejecutivo y todos los funcionarios del Colegio.
f) Fiscalía: Fiscalía del Colegio.
Artículo 3º—La Auditoría Interna será parte integral del control interno del Colegio y tendrá como función principal la comprobación de dicha función.
Artículo 4º—Será responsabilidad exclusiva de la Administración Activa del Colegio, establecer, mantener y perfeccionar el control interno. La Junta Directiva como órgano superior será responsable del ejercicio del mismo.
Artículo 5º—En el Colegio existirá una sola Auditoría Interna, regulada de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos, o que en el futuro emita la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 6º—La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, el cual deberá estar incorporado al Colegio de Contadores Públicos, y deberá tener dominio sobre las normas generales de auditoría, además conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente al Colegio.
Artículo 7º—El nombramiento del Auditor Interno lo realizará la Junta Directiva, por tiempo definido, de conformidad con el respectivo contrato. El Auditor Interno dependerá y responderá directamente por su gestión ante esa autoridad y sólo podrá ser removido del cargo por los motivos que contractualmente se estipulen.
Artículo 8º—La Auditoría Interna estará conformada por el Auditor Interno y el personal administrativo auxiliar que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones, sobre el cual tendrá las potestades de superior jerárquico inmediato.
Artículo 9º—El Auditor Interno no podrá ser empleado, ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa del Colegio. El cargo de Auditor Interno es incompatible con el nombramiento de cualquier otro cargo remunerado o de representación, dentro del Colegio. No podrá ser miembro de comisiones de trabajo o similares que tengan como objetivo la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente debe examinar en forma posterior en el desempeño de sus funciones.
Artículo 10.—La Auditoría Interna deberá contar, de acuerdo con los recursos existentes del Colegio, humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica y capacitación para el desarrollo profesional de sus funciones, y para ese propósito presentará su plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto ante la Junta Directiva.
Artículo 11.—El Auditor y su personal auxiliar deberán cumplir con las siguientes normas:
a) Mantener una actitud independiente y objetiva en la ejecución de los estudios de auditoría y en la preparación de los informes correspondientes.
b) Abstenerse de dar declaraciones o emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de algún funcionario de la Institución.
c) Abstenerse de aceptar dádivas o regalías de cualquier naturaleza, de personas físicas o jurídicas.
d) Guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier clase de información que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento.
CAPÍTULO III
Del objetivo, deberes, funciones y
atribuciones
Artículo 12.—El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección al Colegio, para que sus dependencias alcancen sus metas u objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Artículo 13.—Para el cumplimiento de su objetivo, la Auditoría Interna ejecutará las siguientes funciones:
a) Ejecutar auditorías o estudios especiales en cualquier unidad administrativa u operativa del Colegio, en el momento que considere oportuno, con base en su plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Junta Directiva.
b) Comunicar a la Junta Directiva por escrito los resultados de cada informe o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos o informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia del control interno y de la gestión financiera y administrativa del Colegio.
c) Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás unidades administrativas u operativas del Colegio.
d) Preparar un plan de trabajo que contemple los estudios de auditoría a ejecutarse en un período determinado.
e) Preparar y remitir a la Junta Directiva el informe anual de labores, en el mes de abril de cada año.
f) Coordinar y colaborar con la Fiscalía del Colegio para que este órgano cumpla con las funciones que por Ley y Reglamento le competen.
g) Otros que le sean asignados por la Junta Directiva.
Artículo 14.—Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna cumplirá al menos con las siguientes actividades.
a) Realizar informes de auditoría o estudios especiales, de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría y con las Normas de Auditoría generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables, en cualquier unidad administrativa del Colegio, en el momento que considere oportuno o cuando así se lo solicite la Junta Directiva.
b) Verificar que los bienes patrimoniales del Colegio se hallen debidamente registrados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio y que se encuentren debidamente inscritos cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles sujetos a ese requisito.
c) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Colegio, sean utilizados por la Administración activa con eficiencia, eficacia y economía.
d) Revisar en forma posterior y selectiva las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros y de ejecución y liquidación presupuestaria del Colegio, con el propósito de que al comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, por medio de informes con conclusiones y recomendaciones, se brinde la asesoría pertinente para lograr eficiencia y eficacia en el control interno y en la gestión financiera y administrativa.
e) Verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de la misión, visión, políticas, objetivos, estrategias, metas, presupuesto, valores y procedimientos financieros y administrativos aplicables al Colegio.
f) Cualesquiera otros que sean concordantes con el objeto y las funciones que desempeña.
Artículo 15—Para el acertado cumplimiento de su objetivo, deberes y funciones, la Auditoría Interna contará con las siguientes competencias:
a) Libre acceso a los libros contables y financieros, informes, archivos, valores y demás documentos del Colegio, para lo cual solicitará la colaboración de la Dirección Ejecutiva o de la Fiscalía cuando así lo estime necesario.
b) Libre acceso a todas las áreas del Colegio, para lo cual solicitará la colaboración de la Dirección Ejecutiva o de la Fiscalía, si así fuera necesario.
c) Facultad de examinar todo lo relativo a las existencias de bienes, valores y demás activos del Colegio.
d) Requerir la cooperación, la asesoría y las facilidades de cualquier funcionario del Colegio para el satisfactorio desempeño de su labor, en el tanto se trate de actividades que están dentro de las competencias de este funcionario.
e) Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los manuales de control y fiscalización que sobre la materia emita la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
De la comunicación de resultados
Artículo 16.—La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus intervenciones o estudios especiales, mediante informes dirigidos a la Junta Directiva, órgano que acogerá, si fuere procedente, la ejecución de las recomendaciones que contenga el Informe.
Se eliminó artículo 17.
Artículo 17.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados a juicio del Auditor Interno, con los funcionarios responsables de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas a efecto de obtener de ellos su punto de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de informes o estudios especiales de auditoría con carácter reservado, en las que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá dar seguimiento a las recomendaciones que hayan sido aceptadas por la Junta Directiva, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica por las respectivas dependencias administrativas.
Artículo 19.—Es responsabilidad de la Administración activa la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y acogidas por la Junta Directiva, así como de incluir en sus planes anuales de trabajo la ejecución de aquellas que por su alcance y complejidad requieren la realización de una serie de actividades en el tiempo para su consecución.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 20.—La Auditoría Interna señalará en cada caso, el plazo en el cual se le debe suministrar lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones.
Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna, dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la petición.
Artículo 21—Las disposiciones contenidas en estos lineamientos son de acatamiento obligatorio para el Auditor Interno y su personal auxiliar. También serán de aplicación obligatoria para todas las unidades que conforman la organización del Colegio. Cualquier discrepancia que surja en la ejecución de las recomendaciones de la Auditoría Interna en cuanto a su interpretación y aplicación, será resuelta por la Junta Directiva.
TRANSITORIO.—El artículo 7º de estos lineamientos regirá para el momento en que deba nombrarse un nuevo Auditor Interno.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión extraordinaria 2211-2009, el viernes 9 de octubre de 2009.
Lic. Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2010005436).
EDICTO
La Alcaldía de la Municipalidad de San Mateo, informa a todos los contribuyentes el aumento en la tarifa para el servicio de aseo de vías y sitios públicos, la cual quedará trimestralmente con una tasa de ¢ 677,00 por metro lineal. Estas tarifas comenzarán a regir treinta días después de esta publicación.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—(IN2010005292).
EDICTOS
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Block Island Investments S. A., con cédula jurídica N° 3-101-292611, domiciliada en Barrio Escalante, San José, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: mil cuatrocientos veintidós, folio: ciento ochenta y nueve, asiento: doscientos trece. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.500,00 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico, predio identificado con el número 35. Sus linderos son: Norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo.—1 vez.—(IN2010005279).
Mildred Saborío Casas, viuda, de oficio hogar, con cédula de identidad número 1-218-493, vecina de Raleigh, Carolina del Norte, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 17. Mide 1.519,00 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: Norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la ZMT, oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2010005288).
DEPARTAMENTO DE SECRETARIA
EDICTO
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 192, celebrada el día 9 de enero del 2010, artículo VIII, inciso 2):
Se acuerda cambiar las sesiones del Concejo Municipal para los días martes de todas las semanas a partir de las 10:00 a. m., los días de atención al público quedan para los primeros y terceros martes de cada mes.
Se aprueba con 4 votos positivos y 2 votos negativos.
San Vito, 18 de enero del 2010.—Hannia A. Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010005287).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Caminos Comunidad del Danto Entrada Zumbado.
Comunidad de Copa Buena Entrada El Pueblo.
Comunidad de Copa Buena Entrada Alvarado.
San Vito, 15 de diciembre del 2009.—Keily Bolaños Murillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010005282).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA
RICA
La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria sesenta y nueve-dos mil diez, por celebrarse el sábado veinte de febrero del dos mil diez, a las ocho horas, en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA:
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Aprobación de la tabla de distribución del tiempo.
3. Lectura y aprobación del Acta Nº 67-2009.
4. Liquidación Presupuesto 2009.
5. Aprobación del Presupuesto 2010.
6. Correcciones al Reglamento de Armas.
7. Reglamento de Bachilleres y la Comisión de Supervisión.
8. Reglamento de Especialidades Psicológicas.
9. Propuesta de presentación de Proyectos del Nuevo Edificio y su respectiva construcción.
RECORDATORIO:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.
Junta
Directiva.—Lic. María Magali Márquez Wilson, Secretaria.—(IN2010006768).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JAIDAI S. A.
Se convoca a
todos los accionistas de Jaidai S. A., cédula
jurídica número 3-101-022665, a celebrarse el día seis de marzo del año en
curso, a las quince horas la primera convocatoria, si no hay quórum con segunda
convocatoria a las dieciséis horas del mismo día. La agenda: 1. Informe de
contadora. 2. Reorganización de la sociedad. 3. Asuntos varios.—San José, 22 de
enero de 2010.—Eugenia Allen, Presidenta.—1 vez.—RP2010151950.—(IN2010006710).
UNIÓN FENOSA GENERADORA TORITO S. A.
El suscrito,
Gonzalo Fajardo Salas, cédula de identidad 6-056-575, para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 158, siguientes y concordantes del Código de Comercio
de Costa Rica, en su condición de apoderado generalísimo de Unión Fenosa Generadora Torito S. A., cédula jurídica número
3-101-450510 debidamente autorizado por el presidente de la sociedad Ing.
Víctor Manuel Cruz Vega, convoca a los socios a la celebración de una asamblea
general extraordinaria de accionistas, en su domicilio social en San José,
Costa Rica, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste de
las oficinas centrales del Banco Scotiabank en Sabana Noroeste, Barrio Rohrmoser, Pavas, oficinas de Gonzalo Fajardo &
Asociados, en primera convocatoria a las trece horas del día veintiséis de
febrero de dos mil diez. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera
convocatoria, a la hora y fecha indicadas, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria a las catorce horas, misma fecha y lugar indicados, con el número
de acciones representadas a esa hora, a fin de conocer del siguiente orden del
día: Uno. Conocer la renuncia de secretario de junta directiva o consejo de
administración y efectuar nuevo nombramiento por el resto del plazo social.
Dos. Revocar el nombramiento vigente de gerente general y efectuar nuevo
nombramiento en ese cargo con las mismas facultades y atribuciones otorgadas al
anterior gerente.—San José, 25 de enero del 2010.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2010006762).
UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.
El suscrito,
Gonzalo Fajardo Salas, cédula de identidad 6-056-575, para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 158, siguientes y concordantes del Código de Comercio
de Costa Rica, en su condición de apoderado generalísimo de Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., cédula jurídica número
3-101-274337 y debidamente autorizado por el presidente suplente Ing. Víctor
Manuel Cruz Vega, convoca a los socios a la celebración de una asamblea general
extraordinaria de accionistas, en su domicilio social en San José, Costa Rica,
cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste de las oficinas
centrales del Banco Scotiabank en Sabana Noroeste, Barrio Rohrmoser,
Pavas, oficinas de Gonzalo Fajardo & Asociados, en primera convocatoria a
las once horas del día veintiséis de febrero de dos mil diez. En caso de no
reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, a la hora y fecha indicadas,
la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las doce horas, misma fecha y
lugar indicados, con el número de acciones representadas a esa hora, a fin de
conocer del siguiente orden del día: Uno. Conocer la renuncia del presidente de
junta directiva o Consejo de Administración y efectuar nuevo nombramiento por
el resto del plazo social. Dos. Revocar el nombramiento vigente de gerente
general por motivos de fallecimiento y efectuar nuevo nombramiento de gerente
general con las mismas facultades y atribuciones otorgadas al anterior
gerente.—San José, 25 de enero del 2010.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2010006763).
CENTRO EDUCATIVO BOSQUE VERDE S.C.S.A.
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Centro Educativo Bosque Verde S.C.S.A., a asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad a celebrarse en las instalaciones del Centro Educativo Bosque Verde, ubicada un kilómetro y medio al norte de Hospital San Carlos, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en las instalaciones de la Green Forest School. La cual se celebrará en primera convocatoria a las 6:30 horas del 23 de febrero de 2010, y en segunda convocatoria a las 7:30 horas del mismo día con el capital social que se encuentre presente, para conocer los siguientes puntos, los cuales formarán el orden del día: 1) Confirmación del quórum. 2) Informe y aprobación de los estados financieros del 2008-2009. 3) Informe del Presidente de la Junta Directiva. 4) Autorización del señor presidente de la junta directiva para que proceda a realizar las gestiones necesarias con el fin de que compre la sociedad un terreno, con el fin de construir las instalaciones propias. 5) Se acuerda autorizar un aumento de capital de la sociedad por diez millones de colones. 6) Informe del fiscal.—Ciudad Quesada, 19 de enero de 2010.—Ing. Manuel Emilio Hidalgo Orozco.—1 vez.—(IN2010006843).
COMPAÑÍA I N T HU MA DE ALAJUELA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Compañía I N T HU MA de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207817, convoca a sus socios propietarios de acciones comunes y nominativas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en el domicilio social el día diecinueve de febrero del dos mil diez, cuya primera convocatoria será a las nueve horas, y en caso de no haber el quórum requerido, se deja realizada la segunda convocatoria para las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil diez.
En la agenda del día la asamblea general de socios conocerá los siguientes puntos:
1. Reforma de la cláusula octava del estatuto social.
2. Sustitución y nombramiento de los cargos de tesorero, secretario y de fiscal.
Es todo.—Alajuela, 24 de enero de 2010.—Manuel Ureña Morera, Presidente.—1 vez.—(IN2010006857).
IMPORTADORA NOVA DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a los
socios de la compañía Importadora Nova de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-121874, a la asamblea de accionistas que se celebrará en el
domicilio fiscal de la empresa, en la ciudad de Alajuela, avenida 8, frente a
la estación de gasolina Shell El Arroyo, a las 17:00 horas del 26 de febrero
del año en curso, para conocer el resultado del ejercicio fiscal pasado, así
como las obligaciones que tiene la empresa. Artículo 155 del Código de
Comercio.—Patricia Saborío Coto, Presidenta.—1
vez.—(IN2010006946).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VILLAS DE PLAYA GRANDE S. A.
Por reposición de libros, Villas de Playa Grande S. A., 3-101-096280 solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número 1 de Mayor, Diario, Inventarios, Registro Socios, Actas Asamblea General y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—Nº RP2009150469.—(IN2010004628).
ALAMAR DE COSTA RICA S. A.
Por reposición de libros, Alamar de Costa Rica S. A., 3-101-098464 solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número 1 de Mayor, Diario, Inventarios, Registro Socios, Actas Asamblea General y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—Nº RP2009150471.—(IN2010004629).
ARALI S. A.
Arali S. A. cédula jurídica 3-101-17218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número dos de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—Nº RP2009150513.—(IN2010004630).
FUNERARIA LA RELIGIOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Funeraria la Religiosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235316, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes tres libros: primero Diario, primero Mayor, primero Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 11 de enero del 2010.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, Presidente.—Nº RP2009150552.—(IN2010004631).
REPUESTOS VIELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Viela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición del libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Maricela Rivas Alonso, Presidenta.—Nº RP2009150634.—(IN2010004632).
TRANSPORTES ARGUEDAS VADO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Arguedas Vado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352229, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Inventario y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente se la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—Nº RP2009150663.—(IN2010004633).
Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, cédula física 1-0222-0499, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Inventario y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150665.—(IN2010004634).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del titulo definitivo de Acciones Número 001112 A, que ampara 05 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor Loría Chaves Alfonso, cédula número 1-501-790. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—11 de enero del 2010.—Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2010004745).
CORPORACIÓN WILHBAK DE COSTA RICA S. A.
Corporación Wilhbak de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas, por haber sido extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—David Isaac, Presidente.—(IN2010004788).
OVAL S. A.
Oval S. A., cédula jurídica 3-101-132.236, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Mayor 1, Diario 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2010004789).
INDUSTRIAS AQUA PLATEADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Aqua Plateada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro Actas Asamblea General número uno, libro de Actas de Consejo de Administración número uno, libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Arlen Gómez Carranza.—(IN2010004790).
Monge Fallas Ronal, cédula Nº 9-0065-024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (nombre y número del libro por reponer) Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronal Monge Fallas, solicitante.—(IN2010004828).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Carlos Alejandro Badilla Fernández, cédula Nº 1-0471-0659, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Alejandro Badilla Fernández, Solicitante.—(IN2010004885).
POLLOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Pollos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-232-870, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adela Quesada Sánchez.—(IN2010004891).
POLLOS FRITOS RAYMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Pollos Fritos Raymi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-67049, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y el de Junta Directiva, todos número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—RP2010150829.—(IN20105054).
AROGUI S. A.
Arogui S. A., cédula Nº 3-101-068934, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del año 2009.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—RP2010150912.—(IN20105055).
SEGURIDAD DEJIRE L.R.S. SOCIEDAD ANÓNIMA
Seguridad Dejire L.R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488985, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Stacy. López Rojas, Notaria.––(IN2010005124).
NAMUCKI TIENDA DE REGALOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Namucki Tienda de Regalos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-200095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro Nº 1, Mayor libro Nº 1, Inventario y Balances libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Cecilia Llobet Solórzano, Representante Legal.—(IN2010005133).
NIGHT AT THE BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Night at the Beach Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-295564 (tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y cuatro) en trámite de legalización de libros de reposición, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributara de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Juan Fonseca Delgado.—(IN2010005151).
CALM SEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Calm Seas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-305047 (tres-ciento uno-trescientos cinco mil cuarenta y siete), en trámite de legalización de libros de reposición, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de socios número uno para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Juan Fonseca Delgado.— (IN2010005152).
INVERSIONES RETANA Y CRUZ S. A.
Inversiones Retana y Cruz S. A., cédula jurídica 3-101-156023, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Actas de Junta Directiva 1 y Registro de Accionistas 1, lo anterior por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de La administración Tributaria de Heredia, en el plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—(IN2010005158).
Se comunica la venta del negocio comercial de Bed and Breatfast denominado Jardín Tropical, situado en distrito: 13, cantón: 01, provincia de Alajuela, específicamente en Dulce Nombre de La Garita de Alajuela, 100 sur sobre Calle Periodistas. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—(IN2010005201).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Rodolfo Ulloa Antillón, cédula Nº 1-197-744, con la acción 687, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de enero del 2010.—Álvaro Chavarría Ávila.––RP2010151000.––(IN2010005439).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título por extravío de la estudiante Juana Murillo Castillo, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y ocho, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo.—Cartago, al ser las diez horas del quince de enero del dos mil diez.—Departamento de Registro.—RP2010151003.––(IN2010005440).
LOS OLIVOS DE TARRAZÚ S. A.
Los Olivos de Tarrazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091330, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.––RP2010150964.––(IN2010005442).
Luciano Ozerio Camandona, cédula de identidad Nº 1-164-769, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ever Vargas Araya, Notario.––RP2010150998.––(IN2010005443).
PERSIANAS CANET S. A.
Persianas Canet S. A., cédula Nº 3-101-031420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Administración de Grandes Contribuyentes (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—RP2010151107.––(IN2010005444).
A LA LEÑA PIZZERÍA SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA
A La Leña Pizzería San Francisco Sociedad Anónima, anteriormente denominada Diego Diez Eses Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil quinientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y, (ii) libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, (iii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (iv) Libro número uno de Inventario y Balances, (v) Libro número uno de Diario (vi) Libro número uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de enero de 2010.––RP2010151138.––(IN2010005445).
CAFETALERA ANDRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafetalera Andre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil cuatrocientos setenta y dos, comunica al público en general, que los certificados de acciones de la emisión del año mil novecientos noventa y cinco se han extraviado, tanto los certificados emitidos a favor de la señora Anita André Brandt, como los emitidos a favor del señor Arnoldo André Brandt, por lo que se han dejado sin ningún valor ni efecto y se emitirán nuevos certificados de acciones según la ley.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil nueve.—Arnoldo André Brandt, Presidente.––RP2010151025.––(IN2010005446).
Jorge Luis González Arroyo, cédula de identidad Nº 6-177-235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Paquera, 15 de enero del 2010.—Jorge Luis González Arroyo.––RP2010151045.––(IN2010005447).
ECRA ARAL S. A.
Ecra Aral S. A., anteriormente denominada Inmobiliaria L.F. S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-088165, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CENTO
EDUCATIVOPLAYA CHIQUITA PUNTA UVA
Yo, María Vanessa Calderón Pardo, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Puerto Viejo de Limón, Playa Chiquita trescientos metros sur del hotel Shawanda, portadora de la cédula de identidad número uno-siete tres uno-cinco seis seis, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Centro Educativo Playa Chiquita Punta Uva, cédula jurídica Nº 3-002-2187882 al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la respectiva reposición de los tres libros contables de nuestra Asociación, libro número uno de Diario, libro número uno Mayor y libro número uno Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—8 de diciembre del 2009.—María Vanessa Calderón Pardo, Presidenta.—1 vez.––RP2010151017.––(IN2010005441).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 334-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas con diez minutos del día diez de junio del ano dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, articulo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Luis Enrique Díaz Obregón, portador de cédula de identidad número 6-222-783, ex servidor de éste Ministerio, vecino de Cartago, Central, Agua Caliente, urbanización Castillo, casa D-1, de conformidad con boleta de cobro de preaviso de fecha 13-10-08, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢ 326.488,21 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de renuncia el 28-08-08 y el cese rige a partir del 26-06-08, además según oficio número 14781-2008-ORH-RC-R suscrito por el Lic. Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, adeuda la suma de ¢ 103.819,36 por concepto de sumas acreditadas de más que no corresponden, correspondiente a los siguientes días 11 y 15 de junio del 2008, 16, 27, 28 y 29 de junio del 2008, y del 26 al 30 de junio del 2008 (11 días), para un total adeudado de ¢ 430.307,57 (cuatrocientos treinta mil trescientos siete colones con cincuenta y siete céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, teléfax 2586-42-85, Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las oficinas centrales, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le nace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrarío las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 5.—Solicitud Nº 24451.—C-119850.—(IN2010005600).
Por no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 357-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del día doce de junio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Publica, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N” 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Carlos Martín Chaves Arias, portador de la cédula de identidad número 1-825-336, exservidor de éste Ministerio, vecino de Limón, Guápiles, 600 metros norte de la plaza de deportes de Jiménez, de conformidad con boleta de cobro del preaviso de fecha 07-11-07, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢ 287.726,08 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de renuncia el 21-09-07 y el cese rige a partir de la misma fecha, además mediante la Certificación número 073 suscrita por el Lic. Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, se informa de la deuda por sumas giradas de más por jornadas pagadas y no laboradas de 10 días comprendidos entre el 21 al 30 de setiembre del año 2007, por el monto de ¢ 85.890,05, para un total adeudado de ¢ 373.616,13 (trescientos setenta y tres mil seiscientos dieciséis colones con trece céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, teléfax 2586-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido soto a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden tos recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo te interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrarío las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 5.—Solicitud Nº 24451.—C-119850.—(IN2010005601).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
Germán Antonio Jiménez Quesada, cédula Nº 1-618-506,
en calidad de actual titular registral de los inmuebles del partido de San José
números 541465, 541472 y 541477, y al Lic. Mario Gerardo González Álvarez,
cédula Nº 1-419-1007, en calidad de notario
autorizante del documento 2009-155, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas a instancia de parte, sobre una irregularidad
relacionada con las fincas dichas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 14:05 horas del 05/02/2009, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre las mismas y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:18 horas
del 15/12/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene
que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o
correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de
marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia expediente Nº
09-049-BI).—Curridabat, 15 de diciembre de 2009.—Master Marianella
Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº
26066.—C-86700.—(IN2010005549).
Se hace saber a José Antonio Cerdas Zuñiga, cédula Nº 1-477-432, notario autorizante de escritura N°128, visible a folio 105 frente de tomo 12 de su protocolo, otorgada a las 14:30 horas de 07-01-2009, que es venta de lote de la finca de 7-107765, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas, para investigar la presunta venta irregular de un lote de la finca 7-107765. Mediante resolución de las 11:06 horas del 02-10-2009 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002335228CR por ser desconocido y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 14:10 horas del 05-01-2010, se autorizó la publicación de tres edictos para conferirle audiencia a la parte indicada por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene: que dentro del término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de cita y 11 de la citada Ley N° 8687. expediente Nº 09-091-BI.—Curridabat, 5 de enero del 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídico Registral, Registro Inmobiliario.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 26037.—C-73950.—(IN2010005550).
SUCURSAL EN HEREDIA
Por ignorarse la dirección actual del señor Martín Alberto Marín Valerio, cédula de identidad siete-cero ochocientos cincuenta-cero cero treinta y tres, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia ha dictado el Informe de Inspección Resolutivo 1212-00147-2010-R, en el cual se indica que:
Al ser las trece horas del doce de enero del dos mil diez, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, se permite notificarle que ha dictado el presente Informe de Inspección 1212-00147-2010-R.
ORIGEN DE ESTUDIO Solicitud de estudio 0291 del 13 de febrero del 2009.
ANTECEDENTES El servicio de inspección de la Sucursal de Heredia atendió solicitud de estudio mediante la cual se gestionaba verificar situación patronal por encontrarse suspendida la planilla para la actividad de carnicería. Mediante informe de inspección 1212-03535-2008-I, la Sucursal de Caja Costarricense de Seguro Social, en Heredia, confeccionó planilla adicional por omisiones salariales en el período del 1º de julio del 2008 al 30 de setiembre del 2008, sobre un total de salarios de ¢1.029.240,00, monto que origina en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢226.437,00. El informe de inspección es notificado, en forma personal al señor Marín Valerio, el 21 de enero del 2009. Dentro del plazo concedido se presenta recurso de revocatoria con Apelación en Subsidio.
ANÁLISIS DEL RECURSO DE REVOCATORIA Expone el patrono en el escrito de revocatoria: “Consta en los documentos de descargo desde la fecha en que alquilé el local comercial al señor Norlan Alberto Valle Rivas, los documentos que así lo determina son documentos auténticos, y consta desde cuando arrendé el local comercial. Segundo: Del estudio que se le hace al señor Norlan Alberto Valle Rivas, no se puede desprender que no fuese el arrendatario por el hecho que éste trabajara en un Centro de Trabajo, el hecho que alguien labore y a la vez tenga un negocio comercial arrendado no es incompatible, dado los problemas económicos de los costarricenses, se da mucho el caso de que una persona debe laborar en dos jornadas, o que además del trabajo que realiza tenga su propio negocio o arriende uno. Tercero: Véase que al presentarse los inspectores de esa Institución al negocio comercial, se encuentran que precisamente una de las personas que atienden el negocio, lo es la señora Nora Raquel Sánchez Rodríguez, esposa del arrendante, así que es la razón para que sea obligado el arrendante a atender en forma personal el negocio. Cuarto: En cuanto a las facturas de compra, los inspectores hicieron el estudio de las facturas del mes de diciembre, pero no le pidieron al arrendante, las facturas de los meses anteriores, que por supuesto no están a mi nombre, pero no las solicitaron, entonces como podrían afirmar tal situación, si consta el contrato suscrito, y la fecha desde el cual yo arrendé dicho negocio. Por tal motivo es improcedente hacerme el cobro de planillas adicionales si el Suscrito no es patrono, lo cual está probado con los documentos que en su oportunidad presenté”.
Como se consignó en el informe de
inspección 1212-03535-2008-I y de importancia para dar respuesta al recurso de
revocatoria, el señor Martín Alberto Marín Valerio, fue inscrito como patrono a
partir de junio del 2008, mediante labor de oficio realizada por el grupo de
inspectores del PRECIN, asegurándose en esa oportunidad a los trabajadores
encontrados en la carnicería, Reinaldo José Juárez Pichardo
y Nora Raquel Sánchez Rodríguez. La planilla es suspendida por el patrono el 1º
de julio del 2008. El servicio de inspección comprueba que los trabajadores
antes citados continuaron labores en este establecimiento comercial durante el
período del 1º de julio del 2008 al 30 de setiembre del 2008. Alega el
recurrente que los documentos aportados son auténticos y demuestran desde
cuando arrienda la carnicería, sin embargo, la suscrita solicitó al señor Valle
Rivas el original de la declaración jurada brindada ante el licenciado Mario
Enrique Ulate Ulate,
documento que no tenía a la vista por encontrarse en poder del señor Martín
Marín, (Ver folio 0026), quien a esta etapa del debido proceso, no la ha
presentado. Importante también mencionar que la fotocopia de orden de pedido de
fecha 1º de diciembre del 2008, la cual consta al folio 0018 del expediente
administrativo, fue aportada por el señor Marín Valerio dentro de los
documentos aportados como respuesta al traslado de cargos. No ha presentado
facturas de pedido de la carnicería que demuestren que en el período del 1º de
julio del 2008 a setiembre del 2008, se encuentren a nombre de Norlan Valle, a quien el servicio de inspección se las
solicitó y no logró mostrar porque no las tenía en su poder. De importancia
también recalcar que el señor Valle Rivas declaró que Ligia Marín Valerio,
(patrona), le concedió permiso sin goce de salario a partir de diciembre del
2008, para dedicarse a la atención de la carnicería que alquiló a Marín Valerio
a partir de esa fecha, declaración que se respalda con la revisión efectuada en
el Sistema donde se comprobó que aparece cotizando en los meses de octubre y
noviembre del 2008, con el patrono 0-00401590997-001-001. Por las razones
expuestas, queda demostrado hasta esta etapa del debido proceso, que no existe
prueba suficiente aportada por el señor Marín Valerio que desvirtúe la
existencia de la relación obrero-patronal entre los trabajadores Reinaldo José
Juárez Pichardo y Nora Raquel Sánchez Rodríguez su
persona, en el período de julio del 2008 a setiembre del 2008. Continúa
manifestando en el escrito de oposición: “De conveniencia y así lo solicito
para mejor aclaración ruego entrevistar a los testigos: Nora Raquel Sánchez
Rodríguez, mayor, casada, vendedora, vecina de Heredia, y a Reinaldo José
Juárez Pichardo, mayor, casado, vendedor, vecino de
Heredia, quienes declararán sobre lo indicado por el Suscrito”. Sobre el
particular debe indicarse que consta, visible al folio 0011, nota del señor
Marín Valerio, donde se indica que “para notificaciones la que consta en el
expediente”. Asimismo visible al folio 0017, consta fotocopia de declaración
jurada en la que puede leerse: “(…) Martín Alberto Marin Valerio, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Getsemaní de San
Rafael de Heredia, cien metros oeste de la Pulpería Bella Vista (…)”. Con el
propósito de continuar con el debido proceso y en aras de no dejar en estado de
indefensión al patrono, el 18 de noviembre del 2009 se realizó visita a la
dirección del centro de trabajo, (carnicería), ubicada en Heredia, 100 metros
este de la entrada de emergencias del Hospital San Vicente de Paúl,
comprobándose que la misma no existe, en el local se instaló un soda. (Ver
folio 0035 del expediente administrativo). De igual manera y para agotar toda
la posibilidad para localizarlo, el día 8 de enero del 2010 se realizó visita a
Heredia, San Rafael, Getsemaní, 100 metros al oeste
de pulpería Bella Vista, indicando los vecinos del lugar que no conocen al
señor Marín Valerio. (Ver folio 0038 del expediente administrativo). Por
tanto:
Se declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto y se ratifica en todos sus extremos el informe de inspección 1212-03535-2008-I del 10 de diciembre del 2008. En virtud de que el patrono presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio y que la revocatoria ha sido resuelta por la Sucursal del Seguro Social de Heredia, se eleva a la Gerencia Financiera para que sea atendido el recurso de apelación. Notifíquese.—Heredia, 19 de enero del 2010.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2010005290).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Se indica que el Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación de Tecnologías de Información de la Municipalidad de Palmares, rige a partir de su publicación en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009.
Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—RP2010151945.—(IN2010006711).