ALCANCE 2 A LA GACETA Nº 21 DEL 1º DE FEBRERO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35717-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35717-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351 de 11 de julio de 1969 y sus reformas, y

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 35687-MTSS el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 14 bis inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

2º—Que en el transitorio 2 del citado Reglamento se estableció un plazo para la acreditación de los representantes sectoriales a la Comisión de Acreditación e Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

3º—Que si bien varios sectores sociales están integrados en plataformas únicas de representación sectorial, algunos de ellos no ostentan tal nivel de organización, razón por la que resulta necesario adicionar el Decreto 35687-MTSS para aclarar el procedimiento para el nombramiento de la citada Comisión a fin de garantizar su buen funcionamiento y la integridad de los procesos electorales internos.

4º—Que a través de los oficios GGC-102-2009 y GGC-112-2010 el Banco Popular y de Desarrollo Comunal informó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la existencia de múltiples postulaciones ante la Comisión de Acreditación y lo remitió a efecto de que se procediera con lo correspondiente.

5º—Que por las razones expuestas es necesario modificar y adicionar algunos artículos del citado decreto, a fin de facilitar su interpretación y aplicación por parte de las autoridades competentes. Por tanto,

Decretan:

Adicionar el artículo 7 bis y modificar los artículos 2, 3, 7, 17 y 35 del

Decreto Ejecutivo 35687-MTSS Reglamento al inciso c) del artículo 14

bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Artículo 1º—Adiciónese el artículo 7 bis al Decreto 35687-MTSS, que dirá:

Artículo 7º bis.—Comisión para la Acreditación de la Asamblea. Procedimiento de nombramiento de sus integrantes. Los diez integrantes de la Comisión, serán electos por cada uno de los sectores, según el siguiente procedimiento:

a)     Sector Artesanal: Deberá ser electo por dicho sector entre las distintas organizaciones de artesanos del país, el nombramiento recaerá sobre el candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos de los presentes, al efecto convocados, mediante publicación en diario de circulación nacional, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b)     Sector Comunal: Será nombrado por Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (CONADECO).

c)     Sector Cooperativo de Autogestión: Será nombrado por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA).

d)     Sector Cooperativo Tradicional: Será nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).

e)     Sector Magisterio Nacional: Deberá ser electo por dicho sector entre las distintas organizaciones que integran el Magisterio Nacional, cada una a través de un representante, debidamente acreditado por la organización. El nombramiento recaerá sobre el candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos de los presentes, al efecto convocados, mediante publicación en diario de circulación nacional, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f)     Sector Profesionales: Será nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica.

g)     Sector Sindical Confederado: Deberá ser electo por dicho sector entre las distintas confederaciones sindicales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cada una a través de un representante debidamente acreditado por la organización. El nombramiento recaerá sobre el candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos de los presentes, al efecto convocados, mediante publicación en diario de circulación nacional, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

h)     Sector Sindical no Confederado: Deberá ser electo por dicho sector entre las distintas organizaciones sindicales no confederadas, cada una a través de un representante debidamente acreditado por la organización, el nombramiento recaerá sobre el candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos de los presentes, al efecto convocados, mediante publicación en diario de circulación nacional, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

i)      Sector Solidarista: Deberá ser electo por dicho sector entre las distintas asociaciones solidaristas, cada una a través de un representante, debidamente acreditado por la organización. El nombramiento recaerá sobre el candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos de los presentes, al efecto convocados, mediante publicación en diario de circulación nacional, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

j)      Sector Trabajadores Independientes: Deberá ser electo por dicho sector entre los distintos trabajadores independientes según lo definido en este Reglamento. El nombramiento recaerá sobre el candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos, al efecto convocados, mediante publicación en diario de circulación nacional, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        Los representantes de cada sector ante la Comisión deberán ser delegados o delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.

        En el caso de que un sector no nombre en tiempo y forma su único representante ante la Comisión, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social lo nombrará provisionalmente. Para el caso de los siguientes sectores: asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas tradicionales, cooperativas de autogestión y profesionales, vencido el plazo para la acreditación, la Gerencia General Corporativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal informará en forma inmediata tal situación al Ministro indicado, quien tendrá hasta ocho días hábiles para proceder con los nombramientos respectivos. En el caso de los sectores: artesanal, magisterio nacional, solidarismo, independientes, sindicatos confederados y sindicatos no confederados, efectuada la convocatoria respectiva por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sin lograr acuerdo, el Ministro efectuará el nombramiento provisional.

        Una vez efectuados los nombramientos, la instancia respectiva informará al Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para que en forma inmediata convoque a la sesión de instalación de la Comisión.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 2º del Decreto 35687-MTSS, eliminado el inciso b) y corriendo la numeración, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2º—Sectores que conforman la Asamblea. La Asamblea de los Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal estará integrada por doscientos noventa miembros, cuarenta de los cuales serán designados por el sector comunal. Los doscientos cincuenta restantes serán designados en proporción al número de copropietarios del Banco que pertenezcan a cada uno de los siguientes sectores:

a)  Artesanal.

b)  Cooperativo de Autogestión.

c)  Cooperativo Tradicional.

d)  Magisterio Nacional.

e)  Profesionales.

f)   Sindical confederado.

g)  Sindical no confederado.

h)  Solidarismo.

i)   Trabajadores independientes.

Artículo 3º—Incluir en el artículo 3 la frase “o en periodos alternos”, de forma que el artículo 3 deberá leerse de la siguiente manera:

Artículo 3º—Copropietarios. Concepto y Participación. Serán copropietarios y copropietarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aquellos trabajadores y trabajadoras que pertenezcan a alguno de los sectores indicados en el artículo 2 de este Reglamento y que hayan tenido una cuenta de ahorro obligatorio durante un año contínuo o periodos alternos, a la fecha de su acreditación como afiliado o afiliada, asociado o asociada por parte de la organización social respectiva, ante la Comisión. De conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los copropietarios y copropietarias participarán a través de sus organizaciones sociales en la designación de sus directores. Corresponderá a cada organismo de representación sectorial promover la participación de sus organizaciones sociales y designar sus delegados y delegadas.

Artículo 4.—Modificar el párrafo tercero “in fine” del artículo 7 que se leerá:

“Aquellos aspectos relacionados con el funcionamiento de la Comisión no regulados en este Reglamento, se resolverán de conformidad con el Capítulo Tercero “De los Órganos Colegiados”, del Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 5º—Eliminar la frase “En caso de empate, el delegado o delegada se asignarán al sector al que le hubiesen correspondido menos delegados” del artículo 17, para que dicho artículo se lea:

Artículo 17.—Asignación de delegados. Procedimiento. La Comisión asignará el número de delegados por sector estableciendo el porcentaje en los términos indicados en el artículo anterior, asignando los porcentajes con no más de dos decimales. Cuando deba recurrirse a las fracciones para asignar delegados, definirá la asignación la fracción mayor. De persistir el empate se decidirá a la suerte. Para estos efectos, no se considerarán los sectores a los que les corresponda un delegado en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 6º—Modifíquese el artículo 35 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 35.—Sector Trabajadores Independientes. El nombramiento de los representantes del Sector de Trabajadores Independientes será realizado mediante asambleas de sector, convocadas por la Comisión de conformidad con el artículo 26 de este Reglamento.

Las impugnaciones sobre la designación de los delegados y delegadas propietarias y suplentes serán resueltas en primera instancia por la misma asamblea de bloque y definitiva por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento”.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Para los efectos de la instalación de la Comisión que ejerza funciones en el periodo 2010-2014 y dados los efectos de esta reforma al Decreto Ejecutivo 35687-MTSS, se amplía el plazo dispuesto en el transitorio 2 de dicho Decreto hasta el 10 de febrero del 2010 y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social tendrá como plazo para realizar los nombramientos de los sectores que no nombraron, del 11 de febrero al 18 de febrero del 2010. La Comisión se integrará y entrará en funciones el 19 de febrero del 2010, con los representantes debidamente acreditados a esa fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O.C. 8109—Solicitud 30936—C-161520—(D35717-IN2010008207).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 570-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

1º—Que el señor Luis Diego Barahona Briceño, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-552-899, vecino de Desamparados, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la empresa 4Thought Marketing S.A., cédula jurídica número 3-101-565764, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa 4Thought Marketing S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 27-2009 de fecha 30 de septiembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 4Thought Marketing S. A., cédula jurídica número 3-101-565764, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de creación, administración y soporte de servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, además de servicios de soporte de negocios en las áreas de mercadeo y ventas.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de julio de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 64,84%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de octubre de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2010151507.—(IN2010006335).

676-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 020-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 477-2007 de fecha 5 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 07 de febrero de 2008; a la empresa Prolex S. A., cédula jurídica número 3-101-079745 se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 25 de noviembre de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Prolex S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Prolex S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 105-2009 de fecha 26 de noviembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no -puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito ó fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...) “

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 020-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 30 de marzo de 2006 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

6 .    La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de “115 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a mantener una inversión de al menos $1.905.598,00 (un millón novecientos cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 15 de marzo del 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $960, 000, 00 (novecientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de los cuales un total de $660.000,00 (seiscientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,) deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $2.865.598,00 (dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 54.10%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 020-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 30 de marzo de 2006 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de  la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—RP2010079520.—(IN2010006525).

691-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que el señor Miguel Antonio Zúñiga, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, gerente de proyecto, portador del pasaporte de su país 427767673, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la empresa Motif Limitada, cédula jurídica 3-102-587353, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento y sus reformas.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Motif Limitada y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 37-2009 de fecha 10 de diciembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Motif Limitada, cédula jurídica 3-102-587353, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en exportar servicios de soporte de negocios en las áreas de mercadeo y ventas, centro de servicio al cliente.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 500 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y una inversión mínima total en activos fijos de al menos US $1.500.000,000 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 76,47%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 11 de enero de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento y sus reformas.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2010151745.—(IN2010006712).