MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONSEJO NACIONAL PARA
INVESTIGACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 570-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Luis Diego Barahona
Briceño, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-552-899, vecino de Desamparados, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes para este acto de la empresa 4Thought Marketing S.A., cédula jurídica número 3-101-565764, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa 4Thought Marketing S. A., cédula jurídica número
3-101-565764, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de creación, administración y soporte de servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, además de servicios de soporte de negocios en las áreas de mercadeo y ventas.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto
por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de julio de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 64,84%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de octubre de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2010151507.—(IN2010006335).
N° 676-2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 020-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 25 de noviembre de 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No
obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no -puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito ó fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...) “
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
I.—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2006 de fecha 20 de enero
de 2006, publicado en el Diario Oficial
“6 . La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de “115 trabajadores,
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las
circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de
disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser
revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación
de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De
igual forma, se obliga a mantener una inversión de al menos $1.905.598,00 (un
millón novecientos cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir del 15 de marzo del 2006, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $960, 000,
00 (novecientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de los cuales un
total de $660.000,00 (seiscientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América,) deberá completarse a más tardar el 31 de
diciembre del 2007. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos $2.865.598,00 (dos millones
ochocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 54.10%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 020-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 691-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Miguel Antonio
Zúñiga, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
casado, gerente de proyecto, portador del pasaporte de su país N° 427767673, vecino de San José, en su condición de
Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la
empresa Motif Limitada, cédula jurídica N° 3-102-587353, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Motif Limitada, cédula jurídica N° 3-102-587353, (en adelante denominada la beneficiaría),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en exportar servicios de soporte de negocios en las áreas de mercadeo y ventas, centro de servicio al cliente.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20,
inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto
por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 500 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y una inversión mínima total en activos fijos de al menos US $1.500.000,000 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 76,47%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 11 de enero de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2010151745.—(IN2010006712).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. PI 004-2010.—San José, a las 8:30 horas del día 13 de enero de 2010.
Conoce esta Proveeduría del proceso por posible
incumplimiento contra la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica
3-101-185433, por la no entrega de los bienes adjudicados en
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Seguridad
Pública tramitó
2º—Que el día 3 de octubre del 2007, se entregó el pedido de
compra número
3º—Que se verifica que la empresa Industrias Luigi S. A.,
ofertó y resultó adjudicataria mediante resolución No. 3633-2007 de las once
horas del diecisiete de setiembre de 2007, de la posición No.3 correspondiente
a 294 papeleras de metal de tres compartimientos, por un precio unitario de
¢4.017,60, y un monto total de dicha línea de ¢1.181.174,40 (un millón ciento
ochenta y uno ciento setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos).
Habiéndole notificado pedido de compra Nº 4500071682
de fecha 27 de setiembre del 2007, el día 3 de octubre de ese mismo año, los
bienes debían entregarse en el plazo de cinco días hábiles a partir del recibo
de dicho documento. No obstante, según lo informa
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que
acorde a lo anterior, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento
jurídico aplicable, el atraso o la no entrega de los bienes de la adjudicación,
sólo encontraría justificación en motivos de caso fortuito o fuerza mayor, como
consecuencia de hechos o circunstancias que exceden a la voluntad de las
partes; por cuanto no pueden preverse, o que previsto no pueda resistirse. En
el caso de marras, el contratista no realizó la entrega de los bienes, ni
aporta elementos que permitan exonerarle de responsabilidad, pues no se
constata ninguna de las circunstancias descritas en el párrafo anterior. En
consecuencia, quedando acreditado el incumplimiento, y además la existencia de
anteriores sanciones de apercibimiento e inhabilitación por conducta similar,
de conformidad con la normativa aplicable, corresponde aplicar a la empresa
Industrias Luigi S. A., la sanción de inhabilitación establecida en el artículo
100 inciso a) de
Acoger el informe final del
procedimiento, emitido por el Proceso Jurídico contractual de
Se sanciona a la
empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº
tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres, con
inhabilitación por el plazo de dos años, según lo establecido en los artículos
10, 13 párrafo final, 20, 21 y 100 inciso a) de
Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor Institucional.—O.C. Nº 5.—Solicitud Nº 24450.—C-209120.—(IN2010005605).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
AVISO
Resolución Nº 01-2010.—División Órgano de Normalización Técnica.—San José, a las diez horas del quince de enero del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 4, inciso e) de
II.—Que el artículo 2 de
III.—Que el cargo de “Oficinista
IV.—Que de conformidad con el
artículo 2 de
V.—Que el artículo 12 de
VI.—Que este Órgano de Normalización Técnica, de conformidad con la normativa citada, procede a indicar que el monto no afecto, para el período 2010 del 01 de enero al 31 de diciembre, para todos aquellos bienes inmuebles únicos a que se refiere el artículo 4, inciso e), ibídem es la suma de ¢13.203.000,00 (trece millones doscientos tres mil colones netos). Por tanto:
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2010 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢13.203.000,00 (trece millones doscientos tres mil colones netos). Asimismo, aquellos inmuebles que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de la suma indicada.
Rige a partir del 01 de enero del 2010.
Notifíquese a: Concejos y Alcaldes Municipales de todo el país.
Publíquese.—San José, 15 de enero del 2010.—Ing. Alberto Poveda Alvarado, Director.—1 vez.—O. P. 8094.—Solicitud Nº 34006.—C-34000.—(IN2010006810).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
DIA-R-E-13-2010.—La señora Lucía Alfaro Álvarez portadora de la cédula
de identidad número 8-057-090 en su calidad de representante legal de la
compañía Empaques Universal, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre
comercial Polimix D 1BO, compuesto a base de Clorpirifos. Conforme a lo que
establece
R-E-006-2010.—El señor Marvin
Martínez Araya, cédula 3-175-543 en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del herbicida de
nombre comercial agromart pendimetalina
50 EC compuesto a base de pendimetalina. Conforme a
lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El doctor
Jaime Flaqué Jiménez con Nº de cédula 3-209-163, vecino de San José en calidad
de representante legal de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificados,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
4, título N° 60, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Jiménez Sancho
María Estrella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 90, título N°
1294, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a
nombre de Ramírez Gómez María Isabel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título Nº
2350, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento Nº
1158, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Segura Rodríguez Miguel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título Nº
71, emitido por el Colegio Miravalle Bilingüe, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Brenes Huertas Mauricio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 573,
emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Arce Moya Jorge Arturo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 52, Título N° 543, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Giral Arias
Sandra Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº
442, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataán,
en el año dos mil uno, a nombre de Smith Léster Édgar.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº
14, emitido por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica”, modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 2, Título
Nº 047, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago,
en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Delgado Calderón
Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 63364
Que Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, en calidad de apoderado especial
de The Chic Corporation Worldwide S. L., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alfainterbeautex S. L., por el de The
Chic Corporation Worldwide S. L., presentada el día 3 de diciembre de 2009 bajo
expediente 63364. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001197
Registro Nº 183768 Marco Aldany
en clase 44 Marca Mixto. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-045773, denominación: Asociación de Estudios Ideológicos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imagen sólo en
PERFIL
METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURA DE SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN
LIVIANOS. Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que
consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión
emboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURA DE SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN LIVIANOS.
Para ver imagen sólo en
Este perfil metálico presenta un
fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una
fresadora por presión esboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo
relieve, texturizando la lámina metálica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9008A.—Everardo
Araya Hernández, José, Asdrúbal, Luis Rivera Sánchez, Gilberto Araya Sánchez y
Rosa Sánchez Vega, solicitan concesión de:
Exp. 3483A.—Corporación
Kemada S. A., solicita concesión de:
Exp. 8419A.—Los
Lagos de Miravalles S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
2693P.—Coca Cola Femsa de
Costa Rica S. A., solicita aumento de concesión de:
Exp. 8986A.—Flores
Garces S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
8645P.—Inmobiliaria Jobersa
S. A., solicita concesión de
Expediente Nº 6572A.—Alamar, Valverde Mora,
solicita concesión de
Expediente Nº 9079A.—Adriana Patricia y Hnos.
Meneses Guzmán, solicitan concesión de:
Exp. Nº
13727A.—Ecolirios S. A.,
solicita concesión de
Exp. Nº
12015A.—José Mario Peralta Baltodano y Flor María
Mora Quirós, solicitan concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13717A.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13731A.—Ricardo Enrique Solís Retana, solicita
concesión de:
Expediente Nº
13723A.—Peace Beach Corporation S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº
13685A.—San Buenas Golf Resort S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº
13679A.—S.U.A. San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón,
solicita concesión de:
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 2542 el señor Alfredo Romero Martínez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Canoas en Zona Sur, cédula Nº 1-229-685, solicita ampliación de concesión de explotación de materiales en tajo.
Localización
geográfica:
Sito en: Canoas Abajo, distrito: 02
Hoja
cartográfica:
Hoja Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 273127.28-273694.20 Norte, 589941.62-590450.49 Este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 273665.41 Norte, 590144.49 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
293º41’ |
4.86 |
2-3 |
286º27’ |
94.77 |
3-4 |
262º25’ |
18.36 |
4-5 |
262º58’ |
44.10 |
5-6 |
185º44’ |
135.90 |
6-7 |
193º12’ |
140.08 |
7-8 |
109º04’ |
65.45 |
8-9 |
189º29’ |
196.03 |
9-10 |
104º51’ |
165.44 |
10-11 |
102º45’ |
35.99 |
11-12 |
099º42’ |
133.19 |
12-13 |
008º59’ |
64.54 |
13-14 |
032º53’ |
78.11 |
14-15 |
044º06’ |
55.34 |
15-16 |
034º02’ |
51.31 |
16-17 |
036º15’ |
56.35 |
17-18 |
276º08’ |
93.21 |
18-19 |
292º21’ |
194.99 |
19-20 |
292º32’ |
105.97 |
20-1 |
022º32’ |
169.35 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de noviembre del 2007, área y derrotero aportados el 19 de noviembre del 2007.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 10 de octubre del 2009.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.––(IN2010005589).
2 v. 2.
En expediente Nº
9-2009
Localización
geográfica:
Sito en: San Isidro, distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del IGN.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 272823.599-272898.347 norte, 474812.357-474804.134 este límite aguas arriba, 272701.593 -272659.739 norte, 476596.956-476588.721 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 272701.593 norte, 476596.956 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
191°08’ |
42.66 |
2-3 |
246°22’ |
101.04 |
3-4 |
238°00’ |
135.00 |
4-5 |
239°50’ |
49.14 |
5-6 |
294°53’ |
297.10 |
6-7 |
331°10’ |
88.17 |
7-8 |
294°49’ |
16.87 |
8-9 |
289°04’ |
81.57 |
9-10 |
234°56’ |
208.92 |
10-11 |
266°15’ |
90.90 |
11-12 |
295°40’ |
40.03 |
12-13 |
295°48’ |
116.53 |
13-14 |
288°18’ |
134.09 |
14-15 |
268°28’ |
69.74 |
15-16 |
295°14’ |
214.93 |
16-17 |
246°58’ |
83.88 |
17-18 |
275°21 ‘ |
252.15 |
18-19 |
353°43f |
75.20 |
19-20 |
100°43’ |
39.46 |
20-21 |
095°58’ |
67.88 |
21-22 |
101°35’ |
98.20 |
22-23 |
040°53’ |
42.40 |
23-24 |
055°43’ |
50.43 |
24-25 |
323°46’ |
132.42 |
25-26 |
038°06’ |
37.80 |
26-27 |
138°12’ |
79.73 |
27-28 |
122°10’ |
399.53 |
28-29 |
111°40’ |
142.01 |
29-30 |
109°20’ |
101.94 |
30-31 |
104°20’ |
37.77 |
31-32 |
109°11’ |
89.82 |
32-33 |
056°19’ |
203.69 |
33-34 |
094°55’ |
84.33 |
34-35 |
121°00’ |
23.14 |
35-36 |
152°24’ |
104.26 |
36-37 |
114°29’ |
36.63 |
37-38 |
116°39’ |
248.52 |
38-39 |
059°50’ |
33.32 |
39-40 |
347°11’ |
114.78 |
40-41 |
007°06’ |
24.24 |
41-42 |
051°39’ |
60.41 |
42-43 |
101°39’ |
26.29 |
43-44 |
095°13’ |
20.00 |
44-45 |
136°49’ |
14.11 |
45-46 |
150°59’ |
37.71 |
46-47 |
069°21’ |
30.15 |
47-1 |
082°12’ |
103.61 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 29 de setiembre del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas, quince minutos del trece de enero del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010151873.—(IN2010006713).
2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Guillermo Enrique de Jesús Ramírez Gatgens, carné 13588, cédula: 601790948, expediente Nº 09-001635-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, catorce de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2010006456)
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Berta María Castro Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1683-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 22051-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Billy Darnel Rosales Castro..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010006498).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por María Guadalupe Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1746-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y cinco minutos del veintiséis de octubre
del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26660-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Boanerges
Zúñiga Zúñiga y Julia María López Zúñiga..., en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas
son “María Guadalupe Zúñiga, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010151786.—(IN2010006716).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yicsy Tinoco Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1898-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, treinta y dos minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 28272-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nycsi Carolina Argüello Tinoco... en el sentido que el primer nombre de la misma así como el nombre de la madre son “Nicsy” y “Yicsy” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010151917.—(IN2010006717).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Helen Ruth Díaz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 149-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 29689-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Víctor Julio Rodríguez Sancho con Helen Ruth Díaz, no indica otro apellido... en el sentido que la cónyuge es hija únicamente de “Manuel Antonio Díaz Picado, no indica nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010006770).
Con fundamento en el artículo sétimo del Reglamento de
PROGRAMA DE
COMPRAS 2010
Código Partidas y Subpartidas Programa
N° 1 Programa N° 2
(en
¢ ) (en ¢ )
1 Servicios
3.750.000,00 101.931.785,00
1.01 Alquileres 0,00 150.000,00
1.01.99 Otros
alquileres 0,00 150.000,00
1.02 Servicios
Básicos 0,00 14.654.498,00
1.02.01 Servicio
de agua y alcantarillado 0,00 865.000,00
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 0,00 7.420.000,00
1.02.03 Servicio
de correo 0,00 212.000,00
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 0,00 6.000.000,00
1.02.99 Otros
servicios básicos 0,00 157.498,00
1.03 Servicios
Comerciales y Financieros 0,00 8.300.000,00
1.03.01 Información 0,00 4.000.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 0,00 4.000.000,00
1.03.04 Transporte
de bienes 0,00 200.000,00
1.03.06 Comisiones
y gastos por servicios financieros
y comerciales 0,00 100.000,00
1.04 Servicios
de Gestión y Apoyo 0,00 46.788.400,00
1.04.01 Servicios
médicos y de laboratorio 0,00 2.850.000,00
1.04.03 Servicios
de ingeniería 0,00 10.000.000,00
1.04.06 Servicios
generales 0,00 33.538.400,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 0,00 400.000,00
1.05 Gastos
de Viaje y de Transporte 3.250.000,00 7.558.887,00
1.05.01 Transporte
dentro del país 0,00 100.000,00
1.05.02 Viáticos
dentro del país 0,00 135.387,00
1.05.03 Transporte
en el exterior 1.500.000,00 3.329.000,00
1.05.04 Viáticos
en el exterior 1.750.000,00 3.994.500,00
1.06 Seguros,
Reaseguros y Otras Obligaciones 0,00 7.000.000,00
1.06.01 Seguros 0,00 7.000.000,00
1.07 Capacitación
y Protocolo 500.000,00 8.580.000,00
1.07.01 Actividades
de capacitación 0,00 5.000.000,00
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 500.000,00 3.580.000,00
1.08 Mantenimiento
y Reparación 0,00 8.500.000,00
1.08.01 Mantenimiento
de edificios, locales y terrenos 0,00 2.500.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo
de transporte 0,00 2.000.000,00
1.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo
de comunicación 0,00 1.000.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 0,00 1.000.000,00
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo
de cómputo y sistemas
información 0,00 2.000.000,00
1.99 Servicios
Diversos 0,00 400.000,00
1.99.99 Otros
servicios no especificados 0,00 400.000,00
2 Materiales
y Suministros 0,00 10.245.000,00
2.01 Productos
Químicos y Conexos 0,00 5.620.000,00
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 0,00 3.620.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 0,00 2.000.000,00
2.02 Alimentos
y Productos Agropecuarios 0,00 1.250.000,00
2.02.03 Alimentos
y bebidas 0,00 1.250.000,00
2.03 Materiales
y Productos de Uso
en
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos
y de cómputo 0,00 100.000,00
2.04 Herramientas,
Repuestos y Accesorios 0,00 100.000,00
2.04.02 Repuestos
y accesorios 0,00 100.000,00
2.99 Útiles, Materiales y Suministros
Diversos 0,00 3.175.000,00
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 0,00 1.000.000,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 0,00 1.000.000,00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 0,00 500.000,00
2.99.06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 0,00 175.000,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros diversos 0,00 500.000,00
Las compras de bienes y servicios están programadas para efectuarse
durante el primero, segundo y tercer cuatrimestre del año 2010. La fuente de
financiamiento corresponde al presupuesto ordinario de
San José, 22 de enero del 2010.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—1 vez.—(IN2010006457).
SUCURSAL
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1633
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010
Con base en lo dispuesto en el
artículo 6º de
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010
De conformidad con lo establecido en
el artículo 6º de
Fuente de financiamiento: Presupuesto ordinario Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia.
San José, 19 de enero del 2010.—Subárea de Planificación de Compras.—Ing. Jorge González Cordero- MBA Coordinador.––1 vez.––(IN2010006479).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
ÁREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Plan Anual de Adquisiciones-año 2010
(Programación
estimada)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de
Concepto |
Monto estimado de la compra por grupo (cifras en colones) |
Período estimado del inicio del procedimiento de contratación |
Alquileres |
55.000.000,00 |
I y II Semestre |
Servicios Comerciales y Financieros |
319.000.000,00 |
I y II Semestre |
Servicios de Gestión y Apoyo |
93.750.000,00 |
I y II Semestre |
Servicios de viaje y de Transporte |
20.000.000,00 |
I y II Semestre |
Capacitación y Protocolo |
7.810.000,00 |
I y II Semestre |
Mantenimiento y Reparación |
3.000.000,00 |
I y II Semestre |
Productos Químicos y Conexos |
3.800.000,00 |
I y II Semestre |
Alimentos y Bebidas |
3.050.000,00 |
I y II Semestre |
Útiles, Materiales y Suministros Diversos |
11.000.000,00 |
I y II Semestre |
Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
131.541.000,00 |
I y II Semestre |
Construcciones, Adiciones y Mejoras |
7.800.000,00 |
I y II Semestre |
La fuente de financiamiento en todos los conceptos es de recursos propios.
Área Administrativa Financiera.—Lic. Erick Calderón Carvajal, Jefe.—1 vez.—(IN2010006406).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
En cumplimiento con
Lic. Miguel González Matamoros, Director.––1 vez.—(IN2010006460).
BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
PRESUPUESTO PARA ADQUISICIONES 2010
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de
Código presupuestario |
Descripción |
Monto estimado ¢ |
Fuente financiamiento |
Período estimado de adquisición |
Bienes y servicios |
||||
5.01.04 |
Adquisición de mobiliario de oficina |
6,125,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
5.01.04 |
Adquisición de equipo de oficina |
47,700,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
5.01.05 |
Renovación y adquisición de licenciamientos de software |
167,000,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
5.01.05 |
Adquisición de hardware |
203,000,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
5.02.99 |
Realización de mejoras a la propiedad arrendada |
21,400,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
1.01.99 |
Alquiler contenedor de basura y servicio de recolección de desechos |
2,150,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
1.01.99 |
Alquiler servicio para guardar documentos y muebles |
9,600,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
1.03.02 |
Contrataciones para publicidad y propaganda |
96,500,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
1.04.04 |
Servicio de seguridad y vigilancia |
22,700,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
1.04.04 |
Servicios de consultoría |
34,000,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
1.06.01 |
Pólizas de seguros |
38,100,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
1.07.01 |
Contratación para actividades de capacitación especializada |
40,700,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
1.07.02 |
Realización de actividades protocolarias y sociales |
34,400,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
1.08.01 |
Mantenimiento y reparación de edificios |
21,700,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
1.08.08 |
Mantenimiento equipo cómputo y sistemas de información |
24,500,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación otros equipos |
15,400,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
2.99.01 |
Adquisición de útiles y materiales de oficina y cómputo |
73,600,000.00 |
Recursos propios |
I y II semestre |
San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.––1 vez.––(IN2010006464).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
En cumplimiento con lo establecido
en el artículo 6º de
Partida Descripción Presup. Período Monto
1.01.01 Alquiler
de edificio, locales y terrenos Ordinario Anual 61.853.851.80
1.01.04 Alquiler
y derechos para telecomunicaciones Ordinario Anual 14.857.230.00
1.01.99 Otros
alquileres Ordinario Anual 1.200.000.00
1.02.03 Servicio
de correo Ordinario Anual 504.000.00
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones Ordinario Anual 13.200.000.00
1.03.01 Información Ordinario Anual 1.500.000.00
1.03.02 Publicidad
y propaganda Ordinario Anual 10.000.000.00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros Ordinario Anual 500.000.00
1.03.06 Comisiones
y gastos por servicios financieros Ordinario Anual 236.425.557.26
1.04.02 Servicios
jurídicos Ordinario Anual 60.000.000.00
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales Ordinario Anual 30.000.000.00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo Ordinario Anual 27.000.000.00
1.05.01 Transporte
dentro del país Ordinario Anual 100.000.00
1.05.02 Viáticos
dentro del país Ordinario Anual 300.000.00
1.05.03 Transporte
en el exterior Ordinario Anual 1.650.000.00
1.05.04 Viáticos
en el exterior Ordinario Anual 2.874.000.00
1.06.01 Seguros
INS Ordinario Anual 18.000.000.00
1.07.01 Actividades
de capacitación Ordinario Anual 19.907.075.48
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales Ordinario Anual 5.000.000.00
1.07.03 Gastos
de representación institucional Ordinario Anual 500.000.00
1.08.05 Mant. y rep. de
equipo de transporte Ordinario Anual 2.500.000.00
1.08.07 Mant. y rep. de
equipo y mobiliario Ofic.. Ordinario Anual 1.000.000.00
1.08.08 Mant. y rep. de
equipo de cómputo Ordinario Anual 6.000.000.00
1.08.99 Mant. y rep. de otros
equipos Ordinario Anual 500.000.00
2.01.01 Combustibles
y lubricantes Ordinario Anual 2.500.000.00
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales Ordinario Anual 100.000.00
2.02.03 Alimentos
y bebidas Ordinario Anual 1.250.000.00
2.04.02 Repuestos
y accesorios Ordinario Anual 720.000.00
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo Ordinario Anual 20.000.000.00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos Ordinario Anual 2.500.000.00
2.99.04 Textiles
y vestuarios Ordinario Anual 250.000.00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza Ordinario Anual 200.000.00
2.99.06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad Ordinario Anual 125.000.00
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor Ordinario Anual 250.000.00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros diversos Ordinario Anual 750.000.00
5.01.03 Equipo
de comunicación Ordinario Anual 8.000.000.00
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina Ordinario Anual 1.200.000.00
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo Ordinario Anual 47.178.500.00
San José, 20 de enero del 2010.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.––1 vez.––(IN2010006470).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
Con base en lo establecido en el artículo 6º de
|
Monto ¢ |
1. Servicios |
|
INFORMACIÓN |
487.500,00 |
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
300.000,00 |
IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS |
200.000,00 |
TRANSPORTE DE BIENES |
100.000,00 |
SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN |
550.000,00 |
SERVICIOS JURÍDICOS |
4.800.000,00 |
SERVICIOS DE INGENIERÍA |
23.160.000,00 |
SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES |
1.200.000,00 |
SERVICIO DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
7.200.000,00 |
SERVICIOS GENERALES |
3.225.000,00 |
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
23.280.000,00 |
TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS |
137.500,00 |
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN |
1.225.000,00 |
ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS |
550.000,00 |
GASTOS DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL |
600.000,00 |
MANT. DE EDIFICIOS Y LOCALES |
350.000,00 |
MANT. Y REP. DE EQUIPO DE TRANSPORTE |
2.250.000,00 |
MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
112.500,00 |
MANT. Y REP. DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA |
112.500,00 |
MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN |
112.500,00 |
2. Materiales y Suministros |
|
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
5.000.000,00 |
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES |
50.000,00 |
TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES |
1.432.400,00 |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
75.000,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
50.000,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁLTICOS |
50.000,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO |
100.000,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
50.000,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO |
50.000,00 |
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS |
275.000,00 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
2.484.222,14 |
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO |
1.140.000,00 |
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS |
1.350.000,00 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
35.000,00 |
ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
425.000,00 |
ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD |
50.000,00 |
ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR |
85.000,00 |
OTROS ÚTILES MATERIALES Y SUMINISTROS |
100.000,00 |
Siquirres, 19 de enero del 2010.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010006774).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
PRESUPUESTO PARA ADQUISICIONES 2010
En cumplimiento con lo establecido
en el artículo 6 de
Descripción Monto Período
del bien o servicio estimado de Ejecución
Alquiler de edificios, locales y terrenos 86.104.000 I Trimestre
Publicidad y propaganda 35.000.000 II y III Trimestre
Servicios generales 13.800.000 II Trimestre
Actividades de capacitación 19.770,411 II, III y IV Trimestre
Mant y reparación de equipo de transporte 1.860.000 III Trimestre
Mant y reparación de equipo y mobiliario de oficina 3.500.000 II Trimestre
Mant y reparación de equipo de cómputo y sistemas
de información 4.680.000 I Trimestre
Mant y reparación de otros equipos 1.000.000 I Trimestre
Productos farmacéuticos y medicinales 400.000 I Trimestre
Útiles y materiales de oficina y cómputo 4.000.000 I Trimestre
Productos de papel, cartón e impresos 12.600.000 I y II Trimestre
Útiles y materiales de limpieza 2.500.000 I Trimestre
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 1.000.000 I Trimestre
Útiles y materiales de cocina y comedor 1.000.000 I Trimestre
Otros útiles, materiales y suministros 1.912.730 I y IV Trimestre
Equipo de comunicación 1.000.000 II Trimestre
Equipo y mobiliario de oficina 6.000.000 I Trimestre
Equipo y programas de cómputo 91.000.000 IV Trimestre
San José, 22 de enero de 2010.—Master, Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2010006485).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
PLAN DE ADQUISICIONES
De conformidad con las
modificaciones a
San Antonio de Belén, Heredia, 26 de enero del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazel Sanabria Sánchez, Subcoordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 26453.—C-6820.—(IN2010007267).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Conforme lo dispuesto en el artículo
6 de
Servicios 397.578.218,44
Materiales 93.182.874,45
Bienes duraderos 251.230.886,02
Quepos, 20 de enero del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010006777).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-UPIMS
Compra de tanques sépticos OCIS-Asignaciones Familiares
OCIS-Asignaciones Familiares, a
través de
Línea 1: 1500 tanques sépticos
prefabricados, con forma en planta rectangular, elíptico o circular;
construidos en: concreto, plástico reforzado con fibra de vidrio o polietileno
de alta densidad, con un volumen mínimo útil de
San José, 25 de enero de 2010.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010007763).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-UPIMS
Compra de inodoros económicos
OCIS-Asignaciones
Familiares
OCIS-Asignaciones Familiares, a
través de
Línea 1: 1500 inodoro económico en losa sanitaria color blanco.
Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas
podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de
San José, 25 de enero de 2010.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010007765).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000015-1142
Tirofiban base 0.25 mg/ml
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 12:30 horas del día 09 de febrero del 2010. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de febrero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010008130).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000001-2104
Adquisición de Reactivo de CD4/CD8/CD3
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el jueves 18 de febrero de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de enero del 2010.— Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Yeraldie Zúñiga González, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010008139).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción del centro
médico en el plantel El Alto
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo, sin sus anexos, está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y
demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 04 de
febrero del
San José, 26 de enero del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-13620.—(IN2010008148).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA-CCDPZ-01-10
Alquiler de la soda del gimnasio del polideportivo
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pérez Zeledón, invita a
participar en
Pérez Zeledón, 28 de enero de 2010.—Ronald Solano Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010008162).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Compra de maquinaria (vagonetas, niveladora y compactadora)
para
A solicitud del
El cartel de Licitación debe retirarlo en la oficina del
Departamento de Proveeduría de
27 de enero del 2010.—Proveeduría.—Jenifer Campos Zamora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010007747).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000012-99999
Mejoramiento de sistema eléctrico oficinas
de
El Consejo Técnico de Aviación Civil
y
San José, 28 de enero del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4949.—O. C. Nº 21156.—C-10200.—(IN2010008192).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-99999
(Resolución de adjudicación Nº 01)
Suministro e instalación de elevadores
1. Dejar fuera de concurso a la empresa RF Construcción y Diseño S. A., por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel.
2. Dejar fuera de concurso la empresa Casa Confort S. A., por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel.
3. Dejar fuera de concurso a la empresa Soluciones Verticales, por no llegar al porcentaje mínimo solicitado en el cartel.
4. Adjudicar a la empresa Carife de Costa Rica S. A. lo siguiente:
a) Suministro e instalación de tres elevadores
en los edificios de la sede central de
Monto total adjudicado a la empresa Carife de Costa Rica S. A. ¢81.740.000,00, tiempo de entrega 90 días naturales.
Sabanilla, 28 de enero del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa —1 vez.—(IN2010008193).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000025-99999
(Resolución de adjudicación Nº 02)
Construcción de paso cubierto y techo de pila
en la sede Interuniversitaria de Alajuela
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada en consorcio por la empresa Mantenimiento de Productos y Servicios MANPROSE S. A., y el señor Alfredo Luis Ramírez Avilés, por no indicar el tiempo de entrega, el cual es un aspecto esencial de la oferta por lo tanto esta información es insubsanable.
2. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Asesoría y Capacitación MB S. A., por cuanto no presentó la información relativa al desglose porcentual de los costos, de una manera distinta a la solicitada en el cartel, omisión que según el mismo, no es subsanable.
3. Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por las empresas ARCOM S. A., y Multiservicios Remodel S. A., por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en el cartel.
4. Adjudicar a la empresa ARCOOP S. A., lo siguiente:
a. Construcción de paso cubierto y techo de pila
en
Monto total adjudicado a la empresa ARCOOP S. A.: ¢12.489.000,00. Tiempo de entrega: 17 días naturales.
Sabanilla, 28 de enero del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010008195).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-10
(Declaración desierta)
Contratación de servicio de fotocopiado y empastes según
demanda de
• Declarar desierta
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—C-10500.—(IN2010008164).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-02
Contratación de los servicios de alimentación
en los planteles Aeropuerto y
Se informa que la contratación de
los servicios en referencia, fue adjudicada según oficio GAF-112-2010 de
Oferente: Multiservicios JIREH MN S. A. Apoderados generalísimos: Noelia Hidalgo Mora, Maikel Martínez Pérez.—(Oferta Nº 2).
Monto total: ¢57.600.000,00 al año, en razón de 24.000 servicios promedio requeridos al año con un precio unitario de ¢2.400,00 i.v.i.
Descripción: “Contratación de los servicios de alimentación
para el personal de RECOPE ubicado en los planteles Aeropuerto y
Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensualmente, por transferencia bancaria, contra la presentación de la contraseña preelaborada (tiquetes de servicio) y el desglose del centro del costo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales los cuales deben estar al día cumpliendo así con los requisitos de trámite para el pago, de conformidad para RECOPE.
Plazo contractual: Un año (1) prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
El adjudicatario
dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un
monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima
de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del
objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al
respecto establece
2. Según el Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de
3. Según lo establecido en la cláusula 1.19 del
cartel, tratándose de un contrato continuado de servicios, el precio pactado
estará sujeto a variaciones de conformidad con la formula recomendada por
4. Las cantidades de almuerzos descritas en el requerimiento es una referencia para efectos de cuantificación de la oferta, en el entendido de que RECOPE pagará únicamente la cantidad real de tiquetes utilizados, los cuales deberán necesariamente cumplir con los requisitos y formalidades que RECOPE define al respecto.
5. Para la ejecución contractual del presente contrato aplican sanciones por defectuosa ejecución, según se define en el aparte 1.15.2 del cartel.
6. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación; para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente contratación por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debidas.
7. Por lo demás, la contratista deberá someterse
de forma estricta a los dictados cartelarios del
presente concurso a lo plasmado en su oferta; debiendo por su parte la unidad
técnica velar por el fiel cumplimiento de las especificaciones y requisitos
establecidos cartelariamente para la fase de
ejecución contractual, según se define en el aparte 2.2.2 y subsecuente de
Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-48470.—(IN2010008141).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROV
Construcción de puente sobre Río Purires
Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010007744).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-005-2009
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto
de la adjudicación ¢ |
1 |
Casa de Habitación Moravia |
Marta Jiménez Vargas ced. 9-062-584 |
30.188.720.00 Finan. CCSS |
2 |
Lote en Moravia |
Amalia García Salazar ced. 1-471-182 |
12.750.000.00 Finan. CCSS |
7 |
Casa de Habitación en Cartago |
Esteban Morales Flores ced. 1-994-696 |
15.002.000.00 Contado |
8 |
Casa de habitación en Tres Ríos |
Carlos Sánchez Barbuzano ced. 119200146626 |
13.781.100.00 Contado |
La venta pública de los ítems 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2010152671.—(IN2010008109).
De conformidad con el artículo 108
de
El formulario de inscripción con los requisitos puede ser
retirado en
Pavas, 21 de enero de 2010.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(IN2010006413).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL, HEREDIA
Con el fin de cumplir con lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento de
Se informa que a través de la misma página Web institucional
podrán observarse las Condiciones Administrativas Generales para
Véase detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Heredia, 19 de enero del 2010.—Dr. Jorge Arturo Fonseca Renauld, Director Médico.—1 vez.—(IN2010006771).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
1. El Área de Planificación de Bienes y
Servicios, según lo indicado en oficio Nº
AMTC-0014-SIM-0012-01-2010, comunica que el Comité Central de Farmacoterapia
acordó en el acuerdo CCF 0071-01-10 (sesión Nº
2010-01) incluir en
Código almacenable 1-10-45-7202. Hipromelosa 2906 al 2,5% (25 mg /
mL) solución estéril para uso oftálmico con
preservante (cloruro de benzalconio al 0.01%) Frasco
gotero con 15 mL. Además contiene como excipientes al
ácido bórico, edetato disódico, cloruro de potasio,
borato sódico, agua purificada, ácido clorhídrico o hidróxido de sodio para
ajustar el pH entre
Por lo anterior, se invita a los proveedores que cuenten con esta presentación a que se registren en el Registro de Proveedores de Medicamentos.
2. De
conformidad con el artículo 108 de
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—U. E. 1143.—C-22950.—(IN2010006835).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
Invitación a inscribirse en el registro de proveedores
En cumplimiento con lo que establece
el artículo 46 de
Lic. Luis Miguel González Matamoros, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2010006459).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
De conformidad con lo estipulado en
el artículo 116 del Reglamento a
Para todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación de productos y servicios, exoneración de impuestos sobre la renta, de ubicación o dirección física, así como autorizados para retiro de cheques e información, deben ser informados para actualizar el citado Registro.
San José, 22 de enero del 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.––1 vez.––(IN2010006463).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Inscripción, depuración y actualización
Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para su registro, a la dirección electrónica proveeduria@insvalores.com, o retirarlo en las oficinas de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., oficina de Proveeduría, ubicadas en el Mezanine 1 de las oficinas principales del Instituto Nacional de Seguros, frente al Parque España.
La información presentada para el registro de proveedores,
tiene como vigencia dos (2) años,
En relación a las certificaciones de
San José, 20 de enero del 2010.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.––1 vez.––(IN2010006471).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 19621.—C-7650.—(IN2010007262).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con
San Antonio de Belén, Heredia, 26 de enero del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazel Sanabria Sánchez, Subcoordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 26453.—C-7670.—(IN2010007266).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
De conformidad con el artículo 108
de
Quepos, 20 de enero del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010006778).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-UPIMS
(FIDEICOMISO 872BNCR-MS)
Contratación de servicio de vigilancia para nivel central
y varias áreas rectoras del Ministerio de Salud
Se avisa a los interesados en la
licitación arriba indicada, que en el aviso de adjudicación publicado en
Debe leerse correctamente: “... en la suma total de ¢1.435.331.436,48...”, “Forma de pago: La indicada en el cartel...”
San José, 25 de enero de 2010.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010007768).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-503
Adquisición de microcomputadoras y laptops
Con respecto a la licitación de
marras se aclara a todos los interesados, que en relación con la publicación de
Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010007755).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000031-01
(Prórroga Nº 4)
Alquiler sin opción de compra de cuarenta y nueve (49)
vehículos para uso de diferentes dependencias
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
19. Fecha de apertura.
Todas
las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000031-1142
(Aviso Nº 5)
Anticuerpos y juegos de reactivos
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que las fichas técnicas han sido modificadas de la siguiente manera:
Ítem 2: Puntos 1.1 y 3.7.
Ítem 3: Puntos 2.12 y 3.6 y el Apartado Apoyo Técnico en Tabla de Ponderación.
Ítem 4: Puntos 1.1 y 3.6.
Para los ítems 1, 2 y 4 se incluye vigencia del contrato y de la ponderación.
Por lo anterior se les solicita pasar a retirarlas a la
fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales
de
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-13620.—(IN2010008124).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2010LN-000002-1142 (Aviso Nº 1)
Alquiler de infraestructura logística para administración
institucional de la recepción, almacenamiento,
aliste y
despacho de medicamentos y otras mercaderías
Se informa a los interesados que
para
San José, 28 de enero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-11050.—(IN2010008183).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01
Contratación del desarrollo del Sistema de Información
Financiera
para
En la publicación realizada el día
26 de enero del 2010 en
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01... debe leerse correctamente: Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-01.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—C-9000.—(IN2010008163).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Tibás, en la sesión ordinaria Nº 187, acuerdo III-2, del 24 de noviembre 2009 dispuso aprobar el:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
ENTIDADES, DEL CANTÓN DE TIBÁS
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la aplicación del
presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente a requisitos que deben
presentar en forma completa, los sujetos privados para obtener
Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
a) Administración concedente. Llámese así
a
b) Calificación de idoneidad. Constituye
el pronunciamiento de
c) Fondos públicos. Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y, además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago; y títulos o signos representativos de la deuda pública.
d) Idoneidad para administrar fondos públicos,
Es la calificación legal otorgada por
e) Municipalidad. Llámese así a
f) Órgano contralor. Llámese así a
g) Reglamento. Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Tibás que regula lo concerniente al reglamento sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la pre-calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Tibás.
h) Requisitos mínimos. Son aquellos requisitos generales requeridos a todo sujeto privado, solicitante de la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Tibás.
i) Requisitos específicos. Son aquellos requisitos determinados, requeridos a algunos sujetos privados solicitantes de la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos, aplicables en determinadas situaciones concretas según lo requiera el ordenamiento jurídico sobre la materia.
j) Sujetos privados. Cualquier persona jurídica que ostenten obtener la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Tibás.
k) Superior jerarca. Llámese así a quien
ocupe el cargo de Honorable Concejo Municipal de
l) Valoración previa o precalificación. Es el estudio minucioso realizado por Superior Jerarca concedente, a la documentación aportada por el sujeto privado, según los requisitos que deba cumplir, para obtener la pre-calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Tibás.
SECCIÓN II
De los requisitos generales y específicos para la obtención
de
la pre-calificación de
sujeto privado idóneo para
administrar fondos públicos
Artículo 3º—Requisitos mínimos
que deben presentar ante el Jerarca concedente los interesados en la obtención
de
1) Una carta dirigida al Jerarca concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de pre-calificación de idoneidad indicando lo siguiente:
a) Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.
b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.
c) Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
2) Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Una declaración jurada del representante legal
de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique
claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y
actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Si se trata de
una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el
presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en
la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su
constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un
proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del
artículo 18 de
b) Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.
c) Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.
d) Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.
e) Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.
f) Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:
i. La estructura administrativa del sujeto privado.
ii. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
iii. Si el sujeto
privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales
órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces),
debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de
libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o
persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al
menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en
la administración concedente. Esta certificación aplica sólo para el caso del
sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en
efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido
por
g) En el caso del sujeto privado que en el año
natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por
una suma mayor al monto establecido por
Artículo 4º—Requisitos
específicos a cumplir por cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes
de
a) Los sujetos privados de cualquier tipo
beneficiarios de fondos provenientes de
b) Las fundaciones organizadas según
i. Informar sobre las calidades, el número de
teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional
correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la
fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de
ii. Presentar
fotocopia de
iii. Fotocopia
certificada de la nota de presentación a
Artículo 5º—De las regulaciones
emitidas por
a) El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido
a las regulaciones establecidas por
b) El sujeto privado que en el año natural anterior
hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o
menor al monto establecido por
i. Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.
ii. Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.
c) El sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
mayor al monto establecido por
i. Original del dictamen de auditoría de estados financieros y de los estados financieros auditados (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.
ii. Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.
d) La administración concedente verificará que el
monto señalado en este artículo 5º se ajuste a la actualización que al respecto
realice
Artículo 6º—De la entrega
incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación requerida por el
Superior Jerarca Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado no
cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad
de documentos requeridos para realizar
SECCIÓN III.
De la valoración previa por parte del superior jerarca de
la
idoneidad del sujeto privado para administrar
fondos públicos
Artículo 7º—De la valoración
previa por parte del superior jerarca de la idoneidad del sujeto privado para
administrar fondos públicos. Es responsabilidad del Superior Jerarca
concedente para efectos de recibir y analizar las solicitudes que le presenten
para la obtención de la calificación de idoneidad, de recomendar al Órgano
Contralor su respectivo otorgamiento y de custodiar la documentación recibida
de los interesados, todo dentro del marco de un enfoque integral de control
sobre los fondos públicos a favor de sujetos privados, y específicamente de las
obligaciones que asume sobre los fondos concedidos según lo indicado en
Artículo 8º—Del estudio de la documentación aportada por
el sujeto privado.
Artículo 9º—Del expediente. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo anterior, el Superior Jerarca concedente, debe llevar
un expediente debidamente foliado, de cada sujeto privado que realice una
solicitud. Además,
Artículo 10.—Para efectos de determinar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos, el Jerarca Superior concedente debe verificar:
a) La capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.
b) La aptitud técnica del sujeto privado, en el desarrollo de programas, proyectos, u otros financiados total o parcialmente con fondos públicos.
c) Lo dispuesto en las circulares números 14298 y
14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas, emitidas por
Artículo 11.—Verificación
de la documentación suministrada por los sujetos privados.
Artículo 12.—Del resultado de la
valoración preliminar. Que el resultado de la valoración preliminar debe
documentarse en el dictamen aludido en los artículos precedentes, debidamente
firmado por el Superior Jerarca; y posteriormente dicho informe será remitido a
Artículo 13.—Del dictamen de
recomendación. Que de conformidad con
Artículo 14.—Precalificación
afirmativa de idoneidad. En caso de que a criterio del Superior Jerarca
concedente el sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos, ésta
deberá remitir a
a) Una carta de recomendación emitida por el
Superior jerarca para que se le otorgue al sujeto la calificación de idoneidad
exigida por la ley aplicable. En dicha carta se deberá indicar la dirección
exacta, número de teléfono y fax, apartado postal o correo electrónico del
sujeto solicitante a efectos de que
b) Una copia del dictamen favorable aprobado por el superior jerarca y copia certificada del acuerdo o acto que lo aprueba.
c) Una guía, en el que se detalla el contenido
del expediente que posee la administración, indicando los documentos que
contiene y los folios respectivos, haciendo constar que el sujeto privado
aportó todos los documentos requeridos según resolución emitida por
Artículo 15.—De
Artículo 16.—De los dictámenes
que recomienden al Órgano Contralor el otorgamiento de la calificación de
idoneidad. Solo serán remitidos a
Artículo 17.—Remisión de
información a
Artículo 18.—En aquellos casos donde el sujeto privado ya
hubiera sido calificado como idóneo por
SECCIÓN IV
Potestades de
Artículo 19.—
Artículo 20.—El Órgano Contralor y la unidad de auditoría
interna del
Artículo 21.—Además de lo indicado
en el artículo 20, la unidad de auditoría interna Municipal, deberá emitir
obligatoriamente su criterio, mediante un informe escrito, respecto al dictamen
emitido por
SECCIÓN V
Disposiciones finales
Artículo 22.—Coordinación
entre administraciones públicas. En aquellos casos en los que el sujeto
privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los
requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de
Artículo 23.—Vigencia de las certificaciones. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.
Artículo 24.—Sobre las anomalías
cometidas por funcionarios municipales. Los sujetos privados solicitantes
de la pre-calificación de idoneidad para administrar
fondos públicos, tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y
por escrito ante
Artículo 25.—De la asignación de
partidas específicas a sujetos privados sin indicación procedente específica.
En los casos en que, con fundamento en
Artículo 26.—De las derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.
Artículo 28.—De la
vigencia de la precalificación de idoneidad emitida por el superior jerarca
concedente. La precalificación de idoneidad otorgada por
Artículo 29.—De la revocatoria
de la precalificación de idoneidad emitida por el Superior Jerarca concedente.
El Superior Jerarca, podrá revocar a un sujeto privado la precalificación
otorgada “de idóneo para administrar fondos públicos” de oficio o a solicitud
(escrita y debidamente motivada) del auditor interno municipal, ello sin
perjuicio del establecimiento de las responsabilidades previstas por el
ordenamiento jurídico. El acto que revoque la precalificación de idoneidad del
sujeto privado debe ser motivado, y autorizado por el Superior Jerarca,
mediante el respectivo acuerdo. Deberá además la administración municipal
integrar en un solo expediente toda documentación referente a la
precalificación, su otorgamiento, denegatoria o revocatoria. Además, dicho acto
de revocatoria de la precalificación de idoneidad, servirá de fundamento para
la solicitud de revocatoria de
Artículo 30.—Transitorio único. Se da un plazo de diez días para escuchar objeciones.
Artículo 31.—De la vigencia del
presente Reglamento. Rige a partir de la publicación del aviso respectivo,
en el Diario Oficial
San Juan de Tibás, 25 de noviembre de 2009.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010006396).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
REFORMA DEL ARTÍCULO 7º DEL REGLAMENTO
DE COBRO DE TRIBUTOS E INCENTIVOS
POR PAGO ADELANTADO
El Concejo Municipal de Palmares, en sesión ordinaria Nº 193-10, acordó reformar el artículo 7º del Reglamento de Cobro de Tributos e Incentivos por Pago Adelantado, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 7º—Incentivo. Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual y de acuerdo a la tasa básica pasiva con cierre al 31 de diciembre de cada año, y hasta por un máximo del 10%, como a continuación se describe:
a) Quien cancele durante el mes de enero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento igual a la tasa básica pasiva (que no podrá ser mayor al diez por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
b) Quien cancele durante el mes de febrero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento de 2 puntos porcentuales menos de lo establecido en el mes de enero, sobre el monto total anual a pagar.
c) Quien cancele durante el mes de marzo el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento de 5 puntos porcentuales menos que lo establecido en el mes de enero, sobre el monto total anual a pagar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, la presente corrección es sometida a consulta pública por un lapso de diez días hábiles.
Palmares, 19 de enero del 2010.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2010151944.—(IN2010006718).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR
EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
INTRODUCCIÓN
Disposiciones generales
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Heredia, con sustento en los artículos 169 y 170, de
CAPÍTULO I
De las definiciones, tipificación y sanción
Artículo 1º—Definición de
Hostigamiento sexual. Para efecto del presente Reglamento y según lo
dispuesto en el artículo 3, de
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Estado general del bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 2º—De la tipificación. Con sustento en lo
establecido en el artículo 4, de
2.1 Faltas leves: Se tienen como parte de las posibles faltas leves, el uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
2.2 Faltas graves: Se tiene como parte de las posibles faltas graves los acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resulten ofensivos para quien los reciba.
2.3 Faltas gravísimas: Se tienen como parte de las posibles faltas gravísimas: todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.
Artículo 3º—De las sanciones. De
conformidad con el artículo 25 de
a) La falta leve será sanciona por una amonestación por escrito.
b) La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario hasta por un plazo de quince días naturales.
c) La falta gravísima, será sancionada con despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO II
De la divulgación y prevención
Artículo 4º—Órgano responsable de
la divulgación y prevención. La labor de divulgación de
Artículo 5º—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual, el Departamento de Recursos Humanos deberá:
1) Colocar en lugares visibles de la institución,
un ejemplar de
2) Desarrollar actividades, tales como charlas,
talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a
sensibilizar y capacitar al personal de
3) Cualquier otra que se estime necesaria para el
cumplimiento de los fines de
Artículo 6º—Acciones de investigación y evaluación. El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo acciones de investigación, que aporten los insumos necesarios para desarrollar las acciones preventivas necesarias contra el acoso u hostigamiento sexual.
CAPITULO III
De los procedimientos
Artículo 7º—Presentación de la
denuncia. La persona afectada podrá plantear la denuncia escrita o verbal
ante el (la) Jefe de la dependencia en donde labora, ante el (la) Alcalde o en
el Departamento de Recursos Humanos de
De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:
a) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido victima del acoso sexual.
e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Si la denuncia es recibida por
Si el funcionario a denunciar fuese el Alcalde Municipal,
los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo
Municipal, la denuncia deberá presentarse ante tribunales de la jurisdicción
laboral, que por disposición de ley son los competentes para dirimir estos
asuntos, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
Artículo 8º—De las medidas cautelares. En caso de que
la persona denunciante considere necesario su reubicación temporal en otra
instancia de
Artículo 9º—De
El Órgano Director estará integrado por tres personas: un
abogado,
Artículo 10.—Del procedimiento
administrativo. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo
previsto en el Libro Segundo de
En todo caso el procedimiento, en ningún caso, podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual, en razón del principio de especialidad de la material.
Artículo 11.—De las garantías
procesales, En el procedimiento se garantizará el debido proceso y se
guardará total confidencialidad en el trámite del mismo hasta que se dé la
resolución correspondiente en el caso. Cualquier inferencia de un integrante
del Órgano Director y de los testigos con la que se viole la confidencialidad y
el secreto del proceso, se considerará como falta grave y se procederá con
fundamento en
Artículo 12.—En aquellos casos en que el órgano director compruebe que la denuncia de hostigamiento sexual se interpuso falsamente por parte del denunciante se considerará como falta grave y será motivo de sanción que podrá ser desde una suspensión sin goce de salario de tres días hasta por un plazo de quince días naturales, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles ó penales que declaren los tribunales competentes.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 13.—El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 306-2009 celebrada el día 14 de setiembre del 2009.
Heredia, 25 de enero del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53015.—C-153850.—(IN2010006933).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Para su conocimiento y fines consiguientes transcribo el acuerdo tomado y aprobado con 4 votos por el Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión ordinaria Nº 302, del 14 de julio de 2009. Artículo quinto, Informes, acuerdo Nº 01:
Reformar el artículo cuarto inciso b del Reglamento de ventas ambulantes y estacionarias para que se lea de la siguiente forma:
“Someterse al estudio
socioeconómico, emitido por una trabajadora social acreditada ante su
respectivo colegio, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la
licencia.”
Quepos, 18 de enero del 2010.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010006780).
SUCURSAL EN LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Asociación Adminis. Acueducto Rural de Río Banano, cédula jurídica Nº 3002257694.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16100860210463721 |
3,332,265.00 |
20-1-2010 |
01 |
38,321.05 |
17-01-2010 |
16100860210463721 |
3,332,265.00 |
20-1-2010 |
02 |
1,916.05 |
20-01-2010 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 19 de enero del 2010.—Lic. Ignacio Stewart Satcwell,
Gerente.––(IN2010007293).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-053-2010.—Azofeifa Espinoza María Verónica, costarricense, cédula Nº 1-0928-
ORI-127-2010.—Cordero
Barrientos Karol Johanna, costarricense, cédula Nº
1-1219-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-058-2010.—Pino
King William Eduardo, costarricense, cédula Nº 1-518-
ORI-057-2010.—Hernández
Lobo José Francisco, costarricense, cédula Nº 1-0394-
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN INCREMENTO CUANTÍA BÁSICA
PENSIÓN ORDINARIA DEL RÉGIMEN NO
CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 2112.—C-8500.—(IN2010007213).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
A la señora Noelia María Urbina
Sánchez, cédula 1-1172-216, domicilio actual desconocido. Se le comunica la
resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve. A
favor de la persona menor de edad Ismael Andrés Rojas Urbina contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y Garantía de los
Derechos de
Se
le comunica a la señora Paula Ulate Fallas, la
resolución de las ocho horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos
mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional
ubicando a la persona menor de edad María Paula Ulate
Fallas en el hogar de la señora Vanessa Fallas
Campos, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados,
de conformidad con
Expediente
administrativo número 118-00010-2009, por desconocerse su ubicación y dirección
exacta se comunica a la señora Rosibel Martínez
Chavarría, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las
once horas con treinta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil diez, y
que en su parte dispositiva autorizó el egreso del niño José Daniel Martínez
Chavarría del Hogar Cuna a partir del día cinco de enero del presente año y en
consecuencia se ordenó la ubicación de esta persona menor de edad con fines de
adopción en el hogar del señor Walter González Ruiz y la señora María Angélica
Fallas Carvajal. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, siendo que el de revocatoria será
resuelto por la oficina Local de Santa Ana y el de apelación será resuelto por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Área de Defensa y Garantía de los
Derechos de
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Oficina Local de Los Chiles, se comunica a los señores Teresa Calixta Raudez que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dicta resolución de las once horas cincuenta y siete minutos del día tres de diciembre de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.A.M., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00036-09.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director, Representante Legal.––(IN2010005578).
A la señora Flor Cedeño Durán, se le comunica la resolución administrativa
de las ocho horas del quince de diciembre del dos mil nueve, dictada por la
oficina local de Santa Ana del Patronato Nacional de
Se notifica a Traisy Tatiana Valverde Alcoser,
cédula Nº 7-211-713, de domicilio actual desconocido,
resolución administrativa de las diez horas del siete de enero del dos mil
diez, en la cual se declaró la adoptabilidad de la
persona menor de edad Chacseri María Valverde
Alcocer. Se advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación,
que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera
publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le
corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante
Oficina Local de Santa
Ana, comunica al señor Juan Carlos Morales Ruiz, la resolución de este Despacho
de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre del
dos mil nueve, que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de
la niña Joan Tatiana Morales Morales en familia sustituta,
en el hogar de la señora Karla Morales Corrales coma medida de protección.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los
alrededores de
Área de Defensa Garantía
de los derechos de
Al señor Ricardo Adolfo
López Blandos, se les comunica las resoluciones administrativas de las quince
horas del primero de diciembre del dos mil nueve y de las once horas cuarenta
minutos del doce de enero del dos mil diez, mismas en la que
A Sandra Gómez Pérez, se
le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Jeffry
Dereck Crookbain se le
comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
Se les comunica a
Medardo Concepción L., y Guisella Díaz Castillo, que
por resolución de
Se les comunica a Leyla
Martínez Vega y Elián David Martínez Vega, la resolución dictada por
A quien interese se le
avisa a la señora Roxana Piedras Campos, mayor, costarricense, de domicilio y
demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
Nº 141-0050-2001, correspondiente a medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dilana Montoya Piedra y Katherine Barrantes Piedras. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A quien interese se le
avisa al señor Ángel Alberto Navarro Granados, mayor, costarricense, de
domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita
el expediente Nº 141-00217-1995, correspondiente a
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Alex Alberto Navarro Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos:
en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
recurso de apelación ante
A quien interese se le
avisa a la señora Jacinta Torres Rojas, mayor, de domicilio y demás calidades
reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 645-00043-2008, correspondiente a medida de protección
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Gerardina Morales Torres y Jackelina
Morales Torres. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante
A Jahosara
Espinoza Almanza y Orlando Sánchez Putoy, mayor, demás calidades desconocidas, se les comunica
la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del
diecinueve de enero del dos mil diez, que deja sin efecto medida de
orientación, apoyo y seguimiento, únicamente en lo que respecta a
A quien interese se le
avisa al señor Jorge Morales Ortiz, mayor, costarricense, de domicilio y demás
calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
número 645-00043-2008, correspondiente a medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Gerardina
Morales Torres y Jackelina Morales Torres. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A quien interese se le
avisa a la señora Ana Belia Mayorga Morales, mayor,
soltera, cédula de identidad número 6-265-696, vecina del Hoyon
de Pérez Zeledón, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta
Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-0003-1999,
correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Alejandra Mayorga Morales. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 18 de enero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010152003.—(IN2010007146).
San José, 18 de diciembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010007196).
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la corrección en la información de los acreditados:
1. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra
Nº de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-006 Vigente |
Riteve SyC S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-006 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 15 de diciembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33963 |
Dirección: Lagunilla de
Heredia, de Bomba Texaco |
OI-007 Vigente |
Ileana Aguilar Ingeniería y Administración S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-007 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 15 de diciembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33963 |
Dirección: Correo postal: NA E-mail: iaguilar@cfia.or.cr,
illeanaguilar@yahoo.com Teléfono: 2460-8661, 8896-5208 Fax: 2460-8420 |
OI-008 Vigente |
MSD Consultores y Constructores S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-008 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 15 de diciembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33963 |
Dirección: costado sur del Estadio de Curridabat,
altos de Soda Las Delicias. Correo postal: NA E-mail: maguisoto21@yahoo.com, rsotoduran@yahoo.com Teléfono: 2234-5070 Fax: 2271-5973 |
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|
|
|
San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—RP2010151841.—(IN2010006721).
ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS POR RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE BASURA
El Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en sesión Nº 51-2009
del 21 de diciembre de 2009, acordó actualizar las tarifas que se cobra por la
prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura. La aprobación
final fue extendida por
Recolección Tarifa mensual
y tratamiento de basura (en colones)
Residencial e instituciones 2.100.73
Comercial -1 2.100.73
Comercial -2 4.201.45
Comercial -3 10.503.63
Comercial -4 35.712.36
Rige treinta días después de su
publicación en el diario oficial
Ginneth Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010006505).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Hazar
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-009637,
domiciliada en San José, frente al costado sur del Más x Menos, inscrita en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2010151733.—(IN2010006719).
Carlos Enrique Ocampo Sánchez,
casado, educador pensionado, con cédula de identidad Nº
4-0079-0418, domicilio en Heredia, Fátima, con base en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2010151734.—(IN2010006720).
HORIZONTE CON RUTA EN MEDIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Horizonte Con Ruta En Medio,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil noventa y seis, convoca a sus socios a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará, en el Colegio de
Ingenieros y Agrónomos ubicado en Moravia, Residencial Los Colegios, de Taco
Bell de Moravia,
El suscrito, Peter Ossenbach Kroeschel, en mi
condición de Presidente de la sociedad de esta plaza denominada
a) Conocer, discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los ejercicios anuales que presenten los administradores y el señor fiscal;
b) Conocer, discutir, aprobar o improbar los estados financieros de la empresa del periodo 2008-2009.
c) Conocer, discutir, aprobar o improbar la autorización dar en garantía hipotecaria la finca propiedad de la empresa, a efectos de garantizar un crédito que gestionará el Presidente en su condición personal.
d) Aumentar el capital social de la empresa con la capitalización de la cuenta por pagar a socios cuya suma será detallada en los estados financieros del periodo en curso. De no haber el quórum de ley para la primera convocatoria, la segunda convocatoria se celebrará una hora después.
San José, 09 de diciembre de 2009.—Peter Ossenbach Kroeschel, Presidente.—1 vez.—(IN2010008134).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Atención
Odontológica Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-284723,
solicita ante
PERFILES DE ALUMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Armando González
Fonseca, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de San José, con
cédula de identidad número uno-tres seis cuatro-tres cero dos, en su condición
de apoderado sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto de
la compañía Perfiles de Aluminio Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil cincuenta y cuatro,
solicita ante
NUEVA FARMACIA FISCHEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien
suscribe, Denise Garnier Acuña, portador cédula de
identidad número uno cero cuatro ocho siete cero nueve nueve
dos, en su condición de Apoderado con facultades suficientes para este acto de
la compañía “Nueva Farmacia Fischel Sociedad Anónima” entidad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil
cuatrocientos sesenta, solicita ante
Stix S. A. y Denovo S. A. han solicitado la reposición de los Certificados de Acciones Números 001 y 002 representativos cada uno de 5 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una, a saber la totalidad del capital social, de PRX Incorporated S. A. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 689 y 691 del Código de Comercio.—San José, 14 de enero del 2010.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Generalísimo.—Nº RP2009151203.—(IN23010005846).
DISTRIBUIDORA DE ROPA
La suscrita Natalin
Sánchez Murillo, mayor, soltera, empresaria, vecina de Ciudad Quesada, con
cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta-cero cincuenta y ocho, en mi
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Distribuidora de Ropa
ALFREDO ECHEVERRÍA Y ASOCIADOS S. A.
Alfredo
Echeverría y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-130585, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PERFILES DE ALUMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la junta
directiva de la empresa Perfiles de Aluminio Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres- ciento uno-cero veintiséis mil cincuenta y
cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que
a solicitud del accionista totalitario de la empresa: Armando González Fonseca,
mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de San José, con cédula de
identidad número uno-tres seis cuatro-tres cero dos, serán repuestas las
cuarenta y cinco acciones de mil colones cada una, que ampara la participación
accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a
FOTOGRABADO CABEZAS S. A.
Fotograbado Cabezas S. A, cédula
jurídica Nº 3-101-055202, solicita ante
MANTENIMIENTO ASESORÍA SERVICIO TÉCNICO EXCLUSIVIDAD Y
REPRESENTACIÓN EN EL CLIMA LIMITADA
Mantenimiento Asesoría Servicio
Técnico Exclusividad y Representación en el Clima Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y ocho cuatrocientos
noventa-trece, solicita a
INMOVILIARIA ALVAMARV MAV SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marvin Alvarado Vásquez, con
cédula de identidad número 2-310-893, en mi calidad de presidente y
representante legal de
CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Centro Agrícola Cantonal de San
Rafael de Heredia, cédula jurídica Nº 3-007-205665,
solicita ante
INTELISOFT
Intelisoft,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil
seiscientos veintiuno, solicita ante
MOSAL VEINTITRÉS DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mosal
Veintitrés de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-548061, solicita ante
COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES S. A.
La sociedad Compañía de
Urbanizaciones Comerciales S. A., número de cédula jurídica Nº
3-101-08943, tres-ciento uno-cero ocho mil novecientos tres, en el trámite de
reposición de libros de Actas de Asambleas Generales número uno y Junta
Directiva número uno, solicita ante
EDILE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Edile del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157578, solicita ante
CAÑERA HELLMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cañera Hellma
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta mil quinientos
veintiséis-veintitrés; solicita ante
INPROINMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inproinmobiliaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil
ochocientos seis-veinte, solicita ante
CORESUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Coresur
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante
INVERSIONES OLDEMAR CAMPOS ARAYA
E
HIJO SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Inversiones Oldemar Campos Araya e Hijo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil seiscientos setenta y nueve,
solicita ante
PROTECTORA SOCIEDAD AGENCIA DE
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Amador Chacón Grisela
cédula 2-492-086, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Ana Celina Dittel Rivera, cédula
INVERSIONES GALOPE B & A SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Galope B & A
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288461, solicita ante
GERARD O ELSNER LIMITADA
Gerard O Elsner
Limitada, cédula jurídica 3-102-009936, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Se informa que la nueva integración de la junta directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, con motivo de elecciones llevadas a cabo el 11 de diciembre del 2009, en Asamblea General Ordinaria Nº 187-2009, es la siguiente:
JUNTA DIRECTIVA
Presidente Lic.
Gustavo Flores Oviedo Rige
del 01-02-09 al 31-01-11
Vicepresidente Lic.
Carlos Castro Umaña Rige
del 01-02-10 al 31-01-12
Secretaria Lic.
Olga Bolaños Montero Rige
del 01-02-10 al 31-01-12
Prosecretario Lic.
Errol Solís Mata Rige
del 01-02-09 al 31-01-11
Tesorero Lic.
Arturo Baltodano Baltodano Rige del 01-02-10 al 31-01-12
Vocal I Lic.
Joaquín Brizuela Rojas Rige
del 01-02-09 al 31-01-11
Vocal II Lic.
Francisco Segura Montoya Rige
del 01-02-10 al 31-01-12
Vocal III Lic.
Alfonso Segura Hidalgo Rige
del 01-02-09 al 31-01-11
Fiscal Lic.
Ronald Azofeifa Fuentes Rige del 01-02-09 al 31-01-11
San José, 20 de enero del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010006466).
ASOCIACIÓN AMIGOS DE DIOS
Yo Luis
Gerardo Rodríguez Barquero, cédula número 1-424-239, en mi calidad de
presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL
DE VILLAFRANCA DE GUÁCIMO
Yo, Mauricio Pimentel Jiménez,
mayor, soltero, panameño, cédula de residencia número 280-161545-005661, en mi
calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN CÁMARA DE AUTOBUSEROS DEL ATLÁNTICO
DIRECCIÓN FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Luis Gustavo Zamora
Pereira, cédula 1-575-250, en calidad de notario autorizante del Poder Especial
otorgado supuestamente por Jeannette Alfaro Rojas a Marcos Vinicio Castro
Alfaro, Marco Vinicio Castro Alfaro, cédula 1-738-636, en calidad de actual
titular registral del inmueble número 33786 del Partido de Limón y al
Licenciado Alexander Granados Loaiza, cédula 1-563-224, en calidad de notario
autorizante del documento de citas 577-13231, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con el inmueble dicho. En virtud
de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del
06/08/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mismo. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 15:00 horas del 16/12/2009, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Carlos Luis
Villareal Villareal, como interesado de conformidad con el documento de citas
570-69598, anotado sobre el inmueble 17332,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a
instancia de parte, sobre una posible
sobreposición relacionada con los inmuebles 17092, 105 136 y 17332 todos del Partido de Limón. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resoluciones de las 12:00 horas del
15/11/2007 y de las 09:00 del 25/11/2009 ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas
relacionadas. Con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
09:15 horas del 15/12/2009, se autorizó
la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada
por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: 1) Daniel Fowlie Briggs así como a cualquier tercero con interés
legítimo a sus albaceas o a sus representantes legales, del cual no consta
cédula o pasaporte en este Registro y no aparece en el padrón electoral, como anotante sobre la finca partido de Puntarenas 44520 según
citas 2009-11442, que
Se hace saber a: 1) Dos Cabezas de
Jasminal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-435936, como dueño registral de la finca 5-136030
de la cual se relaciona el plano G-1181108-2007, por medio de su apoderado
generalísimo sin límite de suma Fernando Cabezas Álvarez, cédula Nº 6-0138-0747. 2) San Juanillo Properties
Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-424776 como
dueño registral de la finca 5-153224, la cual publicita el plano G-1087502-2006
por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma Chen Azenkot, pasaporte 8058348. 3) ISCR Properties
and Development Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397705, como dueño
registral de la finca 5-155707 la cual publicita el plano G-1087499-2006, y
dueño registral de la finca 5-19288 la cual publicita el plano G-1087500-2006,
por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma; Chen Azenkot, pasaporte 8058348, que
Se hace saber a: 1) José Phinaya Blackwood del cual se
desconoce su número de cédula de identidad o pasaporte en este registro como
poseedor del plano L-4870-1972. 2) Leonora Boy Roy del cual se desconoce su
número de cédula de identidad o pasaporte en este registro, como poseedora del
plano L-4918-1972. 3) Edgar McCalla Lawson del cual
se desconoce su número de cédula de identidad o pasaporte en este registro,
como poseedor del plano L-4869-1972, los cuales no aparecen en el padrón
electoral; que
Se hace saber a Eurodomus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468654, representada por Laura Anita Natalina Frittoli, cédula de residencia Nº
7580191536002392, en calidad de actual titular registral del inmueble del
Partido de Heredia número 90692, y al Lic. Dagoberto Morales López, cédula Nº 6-223-793, en calidad de notario autorizante del
documento de citas 2009-154395, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral
relacionado con el inmueble dicho. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 13:05 horas del 05/08/2009, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre el mismo. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas
del 15/12/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Expediente Nº
2008CD-001060-2104.—Solicitante: Servicio de Ingeniería, Arquitectura y
Mantenimiento, Hospital México.—Objeto: Suministro de mano de obra, herramienta
y equipo necesario para construcción de losa de concreto en el centro de
acopio.—Código: 0-02-05-0020.—Adjudicado a: Servicios en Construcción, SERCON
S. A.—Cédula jurídica: 3-101-174868.—Número de proveedor: 12289.—Orden de
compra: 1101-2008.—Acto: audiencia previa por presunto incumplimiento.—Unidad
de Asesoría Legal, Órgano Director formado por
Hechos
I.—El
Hospital México a través de su oficina de compras, el tres de noviembre del dos
mil ocho, promovió el concurso de
Imputación
Se le impida a la empresa Servicios en Construcción, SERCON S. A., presunto incumplimiento contractual de lo adjudicado en el concurso de Compra Directa 2008CD-001060-2104, orden de compra 1101-2008, por setenta y un días naturales de mora en la entrega.
De demostrarse el incumplimiento contractual acarrearía la sanción administrativa de apercibimiento.
Por tanto:
I.—Se concede audiencia a la empresa Servicios en Construcción, SERCON S. A., a fin de que manifieste lo que a bien tenga alegar sobre los hechos supra citados, así como la posibilidad de ofrecer toda la prueba que considere pertinente, lo anterior por el plazo de quince días hábiles a partir del recibo de la presente resolución.
II.—Se le previene a la parte interesada que en caso de
requerir audencia oral y privada deberá manifestarlo
por escrito en un plazo perentorio no mayor a tres días Mides contados a partir
de su notificación, al fax número 22967209, oficio dirigido a
Derecho:
Artículos 3, 4, 6, 10, 20, 93, 94,
99 y 100 de
Prueba:
Documental: Expediente de Compra Directa 2008CD-001060-2104.
El expediente de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra el señor Armando Siles Fernández propietario del Restaurante Rancho Guanacaste.—San José, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil nueve. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-6207-09,
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores
a la tercera publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Hotelera San Lorenzo S. A. propietaria del Hotel Valle Escondido.—San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-5473-09,
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores
a la tercera publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Tefner S. A. propietaria del Restaurante El Café.—San José, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-4983-09,
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores
a la tercera publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Tacos Alajuela S. A. propietaria del
Bar Restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos
Que con base en el oficio DGA-5516-09,
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores
a la tercera publicación, ante
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A. propietaria del Restaurante Típico El Valle de Las Tejas.—San José, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil nueve. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-6211-09,
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores
a la tercera publicación, ante
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor Venancio Zamora Malavasi, propietario del Restaurante Montana.—San José, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Restaurante Montana, propiedad del señor
Venancio Zamora Malavasi, cédula de identidad Nº 3-087-022, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-5148-2009 del 6 de octubre del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección
DGA-5148-09 del 06 de octubre del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa que el día 02 de octubre del 2009, visitó el local
del Restaurante Montana, ubicado
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios
que el señor Venancio Zamora Malavasi, cédula de
identidad Nº 3-087-022, propietario del Restaurante Montana, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, al no tener la empresa gastronómica en
operación, ni haber informado a este Instituto lo sucedido con la misma,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d),
i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor Ramón Chavarría Paniagua, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río.—San José, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que por resolución
de
2º—Que al establecimiento Drive Inn Mon
Río, propiedad del señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad N° 3-0119-0390, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-5560-2009 del 28 de octubre del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-5560-2009 del 28 de octubre del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 15 de octubre del 2009, se apersonó en la dirección que consta en el expediente administrativo del establecimiento Drive Inn Mon Río, sea ésta en Turrialba, carretera a Santa Rosa, con el fin de realizar una inspección. Que una vez en el sitio, le manifestó el señor Kevin Aguilar Sandí, encargado del local, que él tenía un contrato de arrendamiento firmado con un hijo del titular de la declaratoria turística, señor Chavarría Paniagua, y que el citado señor había fallecido. Que el señor Aguilar Sandí, manifestó también que para permitir que se realizara la inspección se deberían de poner de acuerdo con el representante el cual no vive en la zona. Que el señor Bonilla informa, que a pesar de no realizar la inspección, pudo observar que el salón principal presenta un deterioro a nivel general. Que al día de hoy, no consta en el expediente administrativo que se haya realizado un cambio de propietarios, después del fallecimiento del titular de la declaratoria turística.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios
que el señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad N°
3-119-390, propietario del
establecimiento Drive Inn Mon Río, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber reportado a este Instituto los
cambios administrativos que se han dado en el establecimiento, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en
cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d),
i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Las Campanas S. A., propietaria del Restaurante del mismo nombre.—San José, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025721, fue declarada turística según resolución
de
3º—Que según oficio DGA-5534-2009 del 28 de octubre del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección, DGA-5534-2009 del 28 de
octubre del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa que el día 20 de octubre del 2009, visitó el
domicilio del Restaurante Bar Las Campanas,
en Alajuela, Turrucares,
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios
que la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-025721, propietaria del
Restaurante Bar Las Campanas, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse la empresa gastronómica en
operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando
le fue otorgada su Declaratoria Turística ni haber reportado lo sucedido con la
misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación
escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d),
i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección Región Chorotega.—A las
once horas y cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Con
fundamento en las facultades que otorga
Región Pacífico Central.—El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo
conducente indica: 1.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos
Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las
nueve horas del día martes primero de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 082-09 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga