LA GACETA Nº 22 DEL 2 DE FEBRERO DEL 2010

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INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

570-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

1º—Que el señor Luis Diego Barahona Briceño, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-552-899, vecino de Desamparados, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la empresa 4Thought Marketing S.A., cédula jurídica número 3-101-565764, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa 4Thought Marketing S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 27-2009 de fecha 30 de septiembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 4Thought Marketing S. A., cédula jurídica número 3-101-565764, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de creación, administración y soporte de servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información, además de servicios de soporte de negocios en las áreas de mercadeo y ventas.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de julio de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 64,84%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de octubre de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2010151507.—(IN2010006335).

676-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 020-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 477-2007 de fecha 5 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 07 de febrero de 2008; a la empresa Prolex S. A., cédula jurídica número 3-101-079745 se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 25 de noviembre de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Prolex S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Prolex S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER 105-2009 de fecha 26 de noviembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no -puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito ó fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...) “

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 020-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 30 de marzo de 2006 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

6 .    La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de “115 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a mantener una inversión de al menos $1.905.598,00 (un millón novecientos cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 15 de marzo del 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $960, 000, 00 (novecientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de los cuales un total de $660.000,00 (seiscientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,) deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $2.865.598,00 (dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 54.10%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 020-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 30 de marzo de 2006 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de  la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—RP2010079520.—(IN2010006525).

691-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que el señor Miguel Antonio Zúñiga, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, gerente de proyecto, portador del pasaporte de su país 427767673, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la empresa Motif Limitada, cédula jurídica 3-102-587353, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento y sus reformas.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Motif Limitada y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 37-2009 de fecha 10 de diciembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Motif Limitada, cédula jurídica 3-102-587353, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en exportar servicios de soporte de negocios en las áreas de mercadeo y ventas, centro de servicio al cliente.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 500 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y una inversión mínima total en activos fijos de al menos US $1.500.000,000 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 76,47%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 11 de enero de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento y sus reformas.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2010151745.—(IN2010006712).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. PI 004-2010.—San José, a las 8:30 horas del día 13 de enero de 2010.

Conoce esta Proveeduría del proceso por posible incumplimiento contra la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, por la no entrega de los bienes adjudicados en la Contratación Directa 2007 CD-003633-10700, para la compra de “útiles y materiales de oficina”.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Seguridad Pública tramitó la Contratación Directa 2007 CD-003633-10700, para la compra de “útiles y materiales de oficina”, resultando adjudicataria mediante Resolución de Adjudicación 3633-10700, de las 11:00 horas del 17 de setiembre de 2007, a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en dicha resolución, documento visible a los folios del 108 al 110, del expediente administrativo de la contratación de referencia, en la que se adjudica la posición 3, correspondiente a 294 papeleras de metal de 3 compartimientos, marca Panavisión, un monto total contratado de ¢1.181.174,40 (un millón ciento ochenta y un mil ciento setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos) con un plazo de entrega de 5 días hábiles después de recibida la orden de compra, para la Dirección General de la Fuerza Pública.

2º—Que el día 3 de octubre del 2007, se entregó el pedido de compra número 4500071682 a la empresa, razón por la cual los bienes debieron ser entregados el 10 de octubre del 2007. Por lo que mediante oficio PI-0225-2008 del 29 de enero de 2008, esta Proveeduría Institucional remite el expediente de la Contratación Directa 2007CD-003633-10700, a efecto de que se analice el presunto incumplimiento por la no entrega de los bienes adjudicados.

3º—Que se verifica que la empresa Industrias Luigi S. A., ofertó y resultó adjudicataria mediante resolución No. 3633-2007 de las once horas del diecisiete de setiembre de 2007, de la posición No.3 correspondiente a 294 papeleras de metal de tres compartimientos, por un precio unitario de ¢4.017,60, y un monto total de dicha línea de ¢1.181.174,40 (un millón ciento ochenta y uno ciento setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos). Habiéndole notificado pedido de compra 4500071682 de fecha 27 de setiembre del 2007, el día 3 de octubre de ese mismo año, los bienes debían entregarse en el plazo de cinco días hábiles a partir del recibo de dicho documento. No obstante, según lo informa la Dirección General de la Fuerza Pública, Industrias Luigi S. A., no realizó la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido, y que a raíz de esto se subejecutó el presupuesto destinado para la compra de dichos bienes.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que acorde a lo anterior, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico aplicable, el atraso o la no entrega de los bienes de la adjudicación, sólo encontraría justificación en motivos de caso fortuito o fuerza mayor, como consecuencia de hechos o circunstancias que exceden a la voluntad de las partes; por cuanto no pueden preverse, o que previsto no pueda resistirse. En el caso de marras, el contratista no realizó la entrega de los bienes, ni aporta elementos que permitan exonerarle de responsabilidad, pues no se constata ninguna de las circunstancias descritas en el párrafo anterior. En consecuencia, quedando acreditado el incumplimiento, y además la existencia de anteriores sanciones de apercibimiento e inhabilitación por conducta similar, de conformidad con la normativa aplicable, corresponde aplicar a la empresa Industrias Luigi S. A., la sanción de inhabilitación establecida en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su reglamento, por un plazo de 2 años únicamente respecto a este bien y a este Ministerio. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:

Acoger el informe final del procedimiento, emitido por el Proceso Jurídico contractual de la Asesoría Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento, conforme la normativa arriba indicada, en donde estima mediante oficio 8482-2009 AJ PJC-KDC, de fecha 17 de diciembre de 2009, por lo que procede aplicar la siguiente sanción:

Se sanciona a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres, con inhabilitación por el plazo de dos años, según lo establecido en los artículos 10, 13 párrafo final, 20, 21 y 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 50, 215 y siguientes de su Reglamento. No se recomienda condenatoria por daños y perjuicios, toda vez que no se constatan por parte de la Dirección de General de la Fuerza Pública, programa gestor de la contratación de manera cierta, determinada, evaluable ni individualizable, por lo que estima este Despacho, que no se configuran los elementos y características requeridas por ley para su cobro. Esta sanción cubrirá los procedimientos tramitados en este ministerio. Incluidos sus órganos desconcentrados por un periodo de 2 años a partir de su firmeza. Comuníquese.

Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor Institucional.—O.C. 5.—Solicitud 24450.—C-209120.—(IN2010005605).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

AVISO

Resolución 01-2010.—División Órgano de Normalización Técnica.—San José, a las diez horas del quince de enero del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 7509 de 9 de mayo de 1995, su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley, es el establecido en el artículo 2 de la Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, 7337 del 5 de mayo de 1993”.

II.—Que el artículo 2 de la Ley Nº 7337 citada indica que: “La denominación “salario base”...corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”.

III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.

IV.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), en el mes de noviembre del 2009, corresponde a la suma de ¢293.400,00 (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones netos).

V.—Que el artículo 12 de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, crea el Órgano de Normalización Técnica, como órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

VI.—Que este Órgano de Normalización Técnica, de conformidad con la normativa citada, procede a indicar que el monto no afecto, para el período 2010 del 01 de enero al 31 de diciembre, para todos aquellos bienes inmuebles únicos a que se refiere el artículo 4, inciso e), ibídem es la suma de ¢13.203.000,00 (trece millones doscientos tres mil colones netos). Por tanto:

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2010 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢13.203.000,00 (trece millones doscientos tres mil colones netos). Asimismo, aquellos inmuebles que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de la suma indicada.

Rige a partir del 01 de enero del 2010.

Notifíquese a: Concejos y Alcaldes Municipales de todo el país.

Publíquese.—San José, 15 de enero del 2010.—Ing. Alberto Poveda Alvarado, Director.—1 vez.—O. P. 8094.—Solicitud 34006.—C-34000.—(IN2010006810).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

DIA-R-E-13-2010.—La señora Lucía Alfaro Álvarez portadora de la cédula de identidad número 8-057-090 en su calidad de representante legal de la compañía Empaques Universal, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Polimix D 1BO, compuesto a base de Clorpirifos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”. Todo el que tenga dentro del presente trámite interés o derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado de manera total o parcial, por el acto final, deberá presentar por escrito la solicitud de acceso al expediente, demostrando su interés legítimo para apersonarse en el proceso.—San José, a las 11:30 horas del 12 de enero del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010006448).

R-E-006-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, cédula 3-175-543 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del herbicida de nombre comercial agromart pendimetalina 50 EC compuesto a base de pendimetalina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Todo el que tenga dentro el presente trámite interés o derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado de manera total o parcial, por el acto final, deberá presentar por escrito la solicitud de acceso al expediente, demostrando su interés legítimo para apersonarse en el proceso.—Heredia, 15 de enero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010006517).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El doctor Jaime Flaqué Jiménez con Nº de cédula 3-209-163, vecino de San José en calidad de representante legal de la Compañía Suplidora Internacional Royal S. A con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Banano, Easy Groom fabricado por Laboratorio Servicios de Maquila Larisa de Costa Rica con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: machadet BSC, hidantoína, biosil (acetamida MEA, pantenol, proteína de trigo, aceite de germen de trigo, aceite de jojoba, sorbitol y tocoferol), dehyton, cocodea, colorante, esencia de banano y las siguientes indicaciones terapéuticas: champú para pelo reseco y maltratado. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de noviembre del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010006453).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificados, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título 60, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Jiménez Sancho María Estrella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010151097.—(IN2010005476).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 90, título 1294, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Ramírez Gómez María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010005527).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título 2350, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 75, título 1107, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Rose Mc Kenzie Calvin. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010005537).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 1158, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Segura Rodríguez Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010005544).

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título 71, emitido por el Colegio Miravalle Bilingüe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Brenes Huertas Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010151371.—(IN2010005872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 573, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Arce Moya Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010005947).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 543, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Giral Arias Sandra Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(IN2010006052).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título 442, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataán, en el año dos mil uno, a nombre de Smith Léster Édgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010151556.—(IN2010006336).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título 14, emitido por La Gran Esperanza Internacional, en el año dos mil, a nombre de Argüello Campos Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010151628.—(IN2010006337).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 2, Título 047, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Delgado Calderón Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010006472).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre 63364

Que Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, en calidad de apoderado especial de The Chic Corporation Worldwide S. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alfainterbeautex S. L., por el de The Chic Corporation Worldwide S. L., presentada el día 3 de diciembre de 2009 bajo expediente 63364. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001197 Registro 183768 Marco Aldany en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—RP2010151826.—(IN20106689).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de la Anunciada, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la difusión del mensaje evangélico de gozo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marie Claude Schiavi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 314062.—Curridabat, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010006506).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045773, denominación: Asociación de Estudios Ideológicos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 336112.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 44 minutos y 21 segundos del 18 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010151876.—(IN2010006709).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado

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PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURA DE SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN LIVIANOS. Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión emboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/01, cuyo inventor es Egidio Alvarado Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 11114, y fue presentada a las 12:14:08 del 17 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010151018.—(IN2010005464).

El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURA DE SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN LIVIANOS.

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Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión esboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la lámina metálica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/01, cuyo inventor es Egidio Alvarado Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 11113, y fue presentada a las 12:13:40 del 17 de Noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de Diciembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010151020.—(IN2010005465).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9008A.—Everardo Araya Hernández, José, Asdrúbal, Luis Rivera Sánchez, Gilberto Araya Sánchez y Rosa Sánchez Vega, solicitan concesión de: 0,30 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.250/547.850 hoja Istaru. 1,70 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.350/547.700 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010151066.—(IN2010005477).

Exp. 3483A.—Corporación Kemada S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca propiedad del ICE en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería, riego - abrevadero y piscicultura. Coordenadas 299.400/ 405.400 hoja Miravalles. Predios inferiores: Rigoberto Arias Arias, Roger Ramírez Murillo, Óscar Mario Zamora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010151074.—(IN2010005478).

Exp. 8419A.—Los Lagos de Miravalles S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo de la Quebrada Aguacaliente, efectuando la captación en finca de ICE en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 299.400 / 405.400 hoja Miravalles. Predios inferiores: José López Villegas, Rigoberto Arias Arias, Roger Ramírez Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010151077.—(IN2010005479).

Expediente 2693P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita aumento de concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-1735, efectuando la captación en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso en industria alimentaria. Coordenadas: 214.375 / 529.390, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010005533).

Exp. 8986A.—Flores Garces S. A., solicita concesión de: 7,6 litros por segundo de la quebrada Las Casas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.400 / 538.700 hoja Istarú. Predios inferiores: Moralina S. A. Porcina Americana S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010005668).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 8645P.—Inmobiliaria Jobersa S. A., solicita concesión de 0,65 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 217.425 / 494.800 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010151335.—(IN2010005873).

Expediente 6572A.—Alamar, Valverde Mora, solicita concesión de 0,15 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ricardo Monge Mena en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 121.372 / 589.299 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010151363.—(IN2010005874).

Expediente 9079A.—Adriana Patricia y Hnos. Meneses Guzmán, solicitan concesión de: 27,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, piscicultura, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas: 201.400 / 552.175, hoja Tapantí. 1 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, piscicultura y agropecuario. Coordenadas: 201.080 / 552.500, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010005938).

Exp. 13727A.—Ecolirios S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ecoliris S. A., en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 234.600 / 569.100 Hoja Bonilla. Predios inferiores: Alejandro Vargas Chavarría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010151551.—(IN2010006338).

Exp. 12015A.—José Mario Peralta Baltodano y Flor María Mora Quirós, solicitan concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial envasado de agua, consumo humano doméstico, restaurante, turístico hotel. Coordenadas 183.500 / 405.550 Hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010151673.—(IN2010006339).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 13717A.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 205.984 / 539.054 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010151879.—(IN20106714).

Expediente 13731A.—Ricardo Enrique Solís Retana, solicita concesión de: 0,21 litro por segundo del nacimiento naciente 3, efectuando la captación en finca de Ricardo Solís Retana en Guacimal, Puntarenas, Puntarenas, para uso abrevadero. Coordenadas 243.743/443.610 hoja Juntas. 0,48 litro por segundo del nacimiento naciente 4, efectuando la captación en finca de Ricardo Solís Retana en Guacimal, Puntarenas, Puntarenas, para uso piscicultura 243.676 / 443.720 hoja Juntas. 3,02 litros por segundo del nacimiento naciente 5, efectuando piscicultura en finca de Ricardo Solís Retana en Guacimal, Puntarenas, Puntarenas, para uso piscicultura, industria 243.660 / 443.788 hoja Juntas. 5,72 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de Ricardo Solís en Guacimal, Puntarenas, Puntarenas, para uso piscicultura, piscina, industria. 243,534/443.855 hoja Juntas. 4,85 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en finca de Ricardo Solís Retana en Guacimal, Puntarenas, Puntarenas, para uso piscicultura, industria 243,641 / 443.954 hoja Juntas 1,68 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de Ricardo Solís Retana en Guacimal. Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas 243.593/443.543 hoja Juntas. 0,1 litro por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de Ricardo Solís Retana en Guacimal. Puntarenas, Puntarenas, para uso abrevadero. Coordenadas 243.700 / 443.594 hoja Juntas. 2,8 litros por segundo nacimiento 8, efectuando la captación en finca de Ricardo Solís Retana en Guacimal, Puntarenas, Puntarenas. Para uso piscina. Coordenadas. 243,922/443,775 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010151880.—(IN20106715).

Expediente 13723A.—Peace Beach Corporation S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del río Platanares, efectuando la captación en finca de Peace Beach Corporation S. A., en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 273.350 / 540.600, hoja Golfo Dulce. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010006760).

Expediente 13685A.—San Buenas Golf Resort S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Mona, efectuando la captación en finca de San Buenas Golf Resort S. A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 330.150 / 509.080, hoja Coronado. 2 litros por segundo de la Quebrada Mona, efectuando la captación en finca de San Buena Golf Resort en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 330.050 / 509.300, hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152125.—(IN2010007140).

Expediente 13679A.—S.U.A. San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, solicita concesión de: 5,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rodríguez, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-abrevadero-porqueriza-lechería-piscicultura y turístico-piscina restaurante y cabinas. Coordenadas: 162.980 / 583.610, hoja San Isidro. 1,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-abrevadero-porqueriza-lechería-piscicultura y turístico-piscina, restaurante y cabinas. Coordenadas: 162.950 / 583.620, hoja San Isidro. 1,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-abrevadero-porqueriza-lechería-piscicultura y turístico-piscina restaurante y cabinas. Coordenadas: 162.940 / 583.600, hoja San Isidro. 1,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-abrevadero-porqueriza-lechería-piscicultura y turístico-piscina restaurante y cabinas. Coordenadas: 162.980 / 583.600, hoja San Isidro. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-abrevadero-porqueriza-lechería-piscicultura y turístico-piscina restaurante y cabinas. Coordenadas: 161.900 / 582.345, hoja San Isidro. 0,93 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-abrevadero-porqueriza-lechería-piscicultura y turístico-piscina restaurante y cabinas. Coordenadas: 162.970 / 583.600, hoja San Isidro. 0,2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-abrevadero-porqueriza-lechería-piscicultura y turístico-piscina restaurante y cabinas. Coordenadas: 161.900 / 582.340, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152127.—(IN2010007141).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN TAJO

EDICTOS

En expediente 2542 el señor Alfredo Romero Martínez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Canoas en Zona Sur, cédula 1-229-685, solicita ampliación de concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en: Canoas Abajo, distrito: 02 La Cuesta, cantón: 10 Corredores, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 273127.28-273694.20 Norte, 589941.62-590450.49 Este.

Área solicitada:

14 ha 4553.52 m2, según consta en plano aportado al folio 365, para un total de 19 ha 5498.22 m2.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1 273665.41 Norte, 590144.49 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

293º41’

4.86

2-3

286º27’

94.77

3-4

262º25’

18.36

4-5

262º58’

44.10

5-6

185º44’

135.90

6-7

193º12’

140.08

7-8

109º04’

65.45

8-9

189º29’

196.03

9-10

104º51’

165.44

10-11

102º45’

35.99

11-12

099º42’

133.19

12-13

008º59’

64.54

13-14

032º53’

78.11

14-15

044º06’

55.34

15-16

034º02’

51.31

16-17

036º15’

56.35

17-18

276º08’

93.21

18-19

292º21’

194.99

19-20

292º32’

105.97

20-1

022º32’

169.35

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de noviembre del 2007, área y derrotero aportados el 19 de noviembre del 2007.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 10 de octubre del 2009.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.(IN2010005589).

2 v. 2.

En expediente 9-2009 la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-014-042074, representada por el señor alcalde Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas, vecino de Ciudad Quesada, cédula 2-387-132, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Fortuna.

Localización geográfica:

Sito en: San Isidro, distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 272823.599-272898.347 norte, 474812.357-474804.134 este límite aguas arriba, 272701.593 -272659.739 norte, 476596.956-476588.721 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

11 ha 4675,50 m2, longitud promedio 1998.025 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1 272701.593 norte, 476596.956 este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

191°08’

42.66

2-3

246°22’

101.04

3-4

238°00’

135.00

4-5

239°50’

49.14

5-6

294°53’

297.10

6-7

331°10’

88.17

7-8

294°49’

16.87

8-9

289°04’

81.57

  9-10

234°56’

208.92

10-11

266°15’

90.90

11-12

295°40’

40.03

12-13

295°48’

116.53

13-14

288°18’

134.09

14-15

268°28’

69.74

15-16

295°14’

214.93

16-17

246°58’

83.88

17-18

275°21 ‘

252.15

18-19

353°43f

75.20

19-20

100°43’

39.46

20-21

095°58’

67.88

21-22

101°35’

98.20

22-23

040°53’

42.40

23-24

055°43’

50.43

24-25

323°46’

132.42

25-26

038°06’

37.80

26-27

138°12’

79.73

27-28

122°10’

399.53

28-29

111°40’

142.01

29-30

109°20’

101.94

30-31

104°20’

37.77

31-32

109°11’

89.82

32-33

056°19’

203.69

33-34

094°55’

84.33

34-35

121°00’

23.14

35-36

152°24’

104.26

36-37

114°29’

36.63

37-38

116°39’

248.52

38-39

059°50’

33.32

39-40

347°11’

114.78

40-41

007°06’

24.24

41-42

051°39’

60.41

42-43

101°39’

26.29

43-44

095°13’

20.00

44-45

136°49’

14.11

45-46

150°59’

37.71

46-47

069°21’

30.15

47-1

082°12’

103.61

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 29 de setiembre del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas, quince minutos del trece de enero del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010151873.—(IN2010006713).

                                                                                                    2 v. 1. Alt.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Guillermo Enrique de Jesús Ramírez Gatgens, carné 13588, cédula: 601790948, expediente 09-001635-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, catorce de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2010006456)

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Berta María Castro Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1683-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve. Expediente 22051-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Billy Darnel Rosales Castro..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010006498).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Guadalupe Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1746-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente 26660-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Boanerges Zúñiga Zúñiga y Julia María López Zúñiga..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “María Guadalupe Zúñiga, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010151786.—(IN2010006716).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yicsy Tinoco Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1898-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, treinta y dos minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente 28272-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nycsi Carolina Argüello Tinoco... en el sentido que el primer nombre de la misma así como el nombre de la madre son “Nicsy” y “Yicsy” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010151917.—(IN2010006717).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Helen Ruth Díaz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 149-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve. Expediente 29689-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Víctor Julio Rodríguez Sancho con Helen Ruth Díaz, no indica otro apellido... en el sentido que la cónyuge es hija únicamente de “Manuel Antonio Díaz Picado, no indica nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010006770).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

   CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

Con fundamento en el artículo sétimo del Reglamento de la Ley General de Contratación Administrativa, a continuación se pública el programa de compras para el 2010:

PROGRAMA DE COMPRAS 2010

Código     Partidas y Subpartidas                                        Programa N° 1            Programa N° 2

                                                                                                                  (en ¢ )                              (en ¢ )

        1              Servicios                                                                          3.750.000,00      101.931.785,00

  1.01           Alquileres                                                                                        0,00              150.000,00

1.01.99       Otros alquileres                                                                              0,00              150.000,00

  1.02           Servicios Básicos                                                                           0,00        14.654.498,00

1.02.01       Servicio de agua y alcantarillado                                              0,00              865.000,00

1.02.02       Servicio de energía eléctrica                                                       0,00           7.420.000,00

1.02.03       Servicio de correo                                                                          0,00              212.000,00

1.02.04       Servicio de telecomunicaciones                                                 0,00           6.000.000,00

1.02.99       Otros servicios básicos                                                                0,00              157.498,00

  1.03           Servicios Comerciales y Financieros                                        0,00           8.300.000,00

1.03.01       Información                                                                                      0,00           4.000.000,00

1.03.03       Impresión, encuadernación y otros                                           0,00           4.000.000,00

1.03.04       Transporte de bienes                                                                     0,00              200.000,00

1.03.06       Comisiones y gastos por servicios financieros

                     y comerciales                                                                                   0,00              100.000,00

  1.04           Servicios de Gestión y Apoyo                                                   0,00        46.788.400,00

1.04.01       Servicios médicos y de laboratorio                                           0,00           2.850.000,00

1.04.03       Servicios de ingeniería                                                                 0,00        10.000.000,00

1.04.06       Servicios generales                                                                        0,00        33.538.400,00

1.04.99       Otros servicios de gestión y apoyo                                          0,00              400.000,00

  1.05           Gastos de Viaje y de Transporte                               3.250.000,00           7.558.887,00

1.05.01       Transporte dentro del país                                                           0,00              100.000,00

1.05.02       Viáticos dentro del país                                                               0,00              135.387,00

1.05.03       Transporte en el exterior                                              1.500.000,00           3.329.000,00

1.05.04       Viáticos en el exterior                                                  1.750.000,00           3.994.500,00

  1.06           Seguros, Reaseguros y Otras Obligaciones                           0,00           7.000.000,00

1.06.01       Seguros                                                                                             0,00           7.000.000,00

  1.07           Capacitación y Protocolo                                              500.000,00           8.580.000,00

1.07.01       Actividades de capacitación                                                       0,00           5.000.000,00

1.07.02       Actividades protocolarias y sociales                         500.000,00           3.580.000,00

  1.08           Mantenimiento y Reparación                                                      0,00           8.500.000,00

1.08.01       Mantenimiento de edificios, locales y terrenos                     0,00           2.500.000,00

1.08.05       Mantenimiento y reparación de equipo

                     de transporte                                                                                    0,00           2.000.000,00

1.08.06       Mantenimiento y reparación de equipo

                     de comunicación                                                                             0,00           1.000.000,00

1.08.07       Mantenimiento y reparación de equipo

                     y mobiliario de oficina                                                                  0,00           1.000.000,00

1.08.08       Mantenimiento y reparación de equipo

                     de cómputo y sistemas información                                           0,00           2.000.000,00

  1.99           Servicios Diversos                                                                        0,00              400.000,00

1.99.99       Otros servicios no especificados                                               0,00              400.000,00

     2              Materiales y Suministros                                                             0,00        10.245.000,00

  2.01           Productos Químicos y Conexos                                                0,00           5.620.000,00

2.01.01       Combustibles y lubricantes                                                        0,00           3.620.000,00

2.01.04       Tintas, pinturas y diluyentes                                                      0,00           2.000.000,00

  2.02           Alimentos y Productos Agropecuarios                                   0,00           1.250.000,00

2.02.03       Alimentos y bebidas                                                                     0,00           1.250.000,00

  2.03           Materiales y Productos de Uso

                     en la Construcción y Mantenimiento                                       0,00              100.000,00

2.03.04       Materiales y productos eléctricos, telefónicos

                     y de cómputo                                                                                   0,00              100.000,00

  2.04           Herramientas, Repuestos y Accesorios                                    0,00              100.000,00

2.04.02       Repuestos y accesorios                                                                0,00              100.000,00

2.99             Útiles, Materiales y Suministros Diversos                             0,00           3.175.000,00

2.99.01       Útiles y materiales de oficina y cómputo                                 0,00           1.000.000,00

2.99.03       Productos de papel, cartón e impresos                                     0,00           1.000.000,00

2.99.05       Útiles y materiales de limpieza                                                   0,00              500.000,00

2.99.06       Útiles y materiales de resguardo y seguridad                         0,00              175.000,00

2.99.99       Otros útiles, materiales y suministros diversos                    0,00              500.000,00

Las compras de bienes y servicios están programadas para efectuarse durante el primero, segundo y tercer cuatrimestre del año 2010. La fuente de financiamiento corresponde al presupuesto ordinario de la Institución, mediante los programas 1 y 2 de promoción de ciencia, tecnología e información y gestión administrativa, respectivamente.

San José, 22 de enero del 2010.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—1 vez.—(IN2010006457).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA CUESTA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1633

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010

Con base en lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2010 de la Sucursal Seguro Social La Cuesta, Corredores, Puntarenas, Unidad programática 1633, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica: https//www.ccss.sa.cr.

La Cuesta, 19 de enero del 2010.—Édgar Roberto Lee Morera, Administrador.—1 vez.—(IN2010006761).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, la Subárea de Planificación de Compras, comunica a todos los interesados que el programa de adquisiciones para el año 2010, se encuentra debidamente publicado en página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Fuente de financiamiento: Presupuesto ordinario Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia.

San José, 19 de enero del 2010.—Subárea de Planificación de Compras.—Ing. Jorge González Cordero- MBA Coordinador.––1 vez.––(IN2010006479).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

ÁREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Plan Anual de Adquisiciones-año 2010

(Programación estimada)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., hace del conocimiento, sus necesidades de contratación estimados para el periodo 2010.

Concepto

Monto estimado de la compra por grupo (cifras en colones)

Período estimado del inicio del procedimiento

de contratación

Alquileres

55.000.000,00

I y II Semestre

Servicios Comerciales y Financieros

319.000.000,00

I y II Semestre

Servicios de Gestión y Apoyo

93.750.000,00

I y II Semestre

Servicios de viaje y de Transporte

20.000.000,00

I y II Semestre

Capacitación y Protocolo

7.810.000,00

I y II Semestre

Mantenimiento y Reparación

3.000.000,00

I y II Semestre

Productos Químicos y Conexos

3.800.000,00

I y II Semestre

Alimentos y Bebidas

3.050.000,00

I y II Semestre

Útiles, Materiales y Suministros Diversos

11.000.000,00

I y II Semestre

Maquinaria, Equipo y Mobiliario

131.541.000,00

I y II Semestre

Construcciones, Adiciones y Mejoras

7.800.000,00

I y II Semestre

 

La fuente de financiamiento en todos los conceptos es de recursos propios.

Área Administrativa Financiera.—Lic. Erick Calderón Carvajal, Jefe.—1 vez.—(IN2010006406).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2010 correspondiente a nuestra Institución, se encuentra publicado en la página Web de la Universidad Técnica Nacional. Vea detalles en http://www.utn.ac.cr

Lic. Miguel González Matamoros, Director.––1 vez.—(IN2010006460).

BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

PRESUPUESTO PARA ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7, del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace de su conocimiento público, su plan anual de contrataciones para el año 2010.

Código presupuestario

Descripción

Monto estimado ¢

Fuente financiamiento

Período estimado de adquisición

Bienes y servicios

5.01.04

Adquisición de mobiliario de oficina

6,125,000.00

Recursos propios

I y II semestre

5.01.04

Adquisición de equipo de oficina

47,700,000.00

Recursos propios

I y II semestre

5.01.05

Renovación y adquisición de licenciamientos de software

167,000,000.00

Recursos propios

I y II semestre

5.01.05

Adquisición de hardware

203,000,000.00

Recursos propios

I y II semestre

5.02.99

Realización de mejoras a la propiedad arrendada

21,400,000.00

Recursos propios

I y II semestre

1.01.99

Alquiler contenedor de basura y servicio de recolección de desechos

2,150,000.00

Recursos propios

I y II semestre

1.01.99

Alquiler servicio para guardar documentos y muebles

9,600,000.00

Recursos propios

I y II semestre

1.03.02

Contrataciones para publicidad y propaganda

96,500,000.00

Recursos propios

I y II semestre

1.04.04

Servicio de seguridad y vigilancia

22,700,000.00

Recursos propios

I y II semestre

1.04.04

Servicios de consultoría

34,000,000.00

Recursos propios

I y II semestre

1.06.01

Pólizas de seguros

38,100,000.00

Recursos propios

I y II semestre

1.07.01

Contratación para actividades de capacitación especializada

40,700,000.00

Recursos propios

I y II semestre

1.07.02

Realización de actividades protocolarias y sociales

34,400,000.00

Recursos propios

I y II semestre

1.08.01

Mantenimiento y reparación de edificios

21,700,000.00

Recursos propios

I y II semestre

1.08.08

Mantenimiento equipo cómputo y sistemas de información

24,500,000.00

Recursos propios

I y II semestre

1.08.99

Mantenimiento y reparación otros equipos

15,400,000.00

Recursos propios

I y II semestre

2.99.01

Adquisición de útiles y materiales de oficina y cómputo

73,600,000.00

Recursos propios

I y II semestre

 

San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.––1 vez.––(IN2010006464).

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras para el año 2010:

Partida                              Descripción                                                     Presup.                     Período                      Monto

1.01.01      Alquiler de edificio, locales y terrenos                          Ordinario                     Anual              61.853.851.80

1.01.04      Alquiler y derechos para telecomunicaciones             Ordinario                     Anual              14.857.230.00

1.01.99      Otros alquileres                                                                    Ordinario                     Anual                 1.200.000.00

1.02.03      Servicio de correo                                                                Ordinario                     Anual                    504.000.00

1.02.04      Servicio de telecomunicaciones                                       Ordinario                     Anual              13.200.000.00

1.03.01      Información                                                                            Ordinario                     Anual                 1.500.000.00

1.03.02      Publicidad y propaganda                                                  Ordinario                     Anual              10.000.000.00

1.03.03      Impresión, encuadernación y otros                                 Ordinario                     Anual                    500.000.00

1.03.06      Comisiones y gastos por servicios financieros           Ordinario                     Anual            236.425.557.26

1.04.02      Servicios jurídicos                                                              Ordinario                     Anual              60.000.000.00

1.04.04      Servicios en ciencias económicas y sociales                Ordinario                     Anual              30.000.000.00

1.04.99      Otros servicios de gestión y apoyo                                Ordinario                     Anual              27.000.000.00

1.05.01      Transporte dentro del país                                                 Ordinario                     Anual                    100.000.00

1.05.02      Viáticos dentro del país                                                     Ordinario                     Anual                    300.000.00

1.05.03      Transporte en el exterior                                                     Ordinario                     Anual                 1.650.000.00

1.05.04      Viáticos en el exterior                                                         Ordinario                     Anual                 2.874.000.00

1.06.01      Seguros INS                                                                           Ordinario                     Anual              18.000.000.00

1.07.01      Actividades de capacitación                                             Ordinario                     Anual              19.907.075.48

1.07.02      Actividades protocolarias y sociales                             Ordinario                     Anual                 5.000.000.00

1.07.03      Gastos de representación institucional                         Ordinario                     Anual                    500.000.00

1.08.05      Mant. y rep. de equipo de transporte                              Ordinario                     Anual                 2.500.000.00

1.08.07      Mant. y rep. de equipo y mobiliario Ofic..                     Ordinario                     Anual                 1.000.000.00

1.08.08      Mant. y rep. de equipo de cómputo                                 Ordinario                     Anual                 6.000.000.00

1.08.99      Mant. y  rep. de otros equipos                                          Ordinario                     Anual                    500.000.00

2.01.01      Combustibles y lubricantes                                              Ordinario                     Anual                 2.500.000.00

2.01.02      Productos farmacéuticos y medicinales                         Ordinario                     Anual                    100.000.00

2.02.03      Alimentos y bebidas                                                           Ordinario                     Anual                 1.250.000.00

2.04.02      Repuestos y accesorios                                                      Ordinario                     Anual                    720.000.00

2.99.01      Útiles y materiales de oficina y cómputo                       Ordinario                     Anual              20.000.000.00

2.99.03      Productos de papel, cartón e impresos                           Ordinario                     Anual                 2.500.000.00

2.99.04      Textiles y vestuarios                                                           Ordinario                     Anual                    250.000.00

2.99.05      Útiles y materiales de limpieza                                         Ordinario                     Anual                    200.000.00

2.99.06      Útiles y materiales de resguardo y seguridad               Ordinario                     Anual                    125.000.00

2.99.07      Útiles y materiales de cocina y comedor                        Ordinario                     Anual                    250.000.00

2.99.99      Otros útiles, materiales y suministros diversos          Ordinario                     Anual                    750.000.00

5.01.03      Equipo de comunicación                                                   Ordinario                     Anual                 8.000.000.00

5.01.04      Equipo y mobiliario de oficina                                        Ordinario                     Anual                 1.200.000.00

5.01.05      Equipo y programas de cómputo                                     Ordinario                     Anual              47.178.500.00

San José, 20 de enero del 2010.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.––1 vez.––(IN2010006470).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, y en artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, da a conocer el programa de adquisiciones para el 2010.

 

Monto ¢

1. Servicios

 

INFORMACIÓN

487.500,00

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

300.000,00

IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS

200.000,00

TRANSPORTE DE BIENES

100.000,00

SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN

550.000,00

SERVICIOS JURÍDICOS

4.800.000,00

SERVICIOS DE INGENIERÍA

23.160.000,00

SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

1.200.000,00

SERVICIO DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

7.200.000,00

SERVICIOS GENERALES

3.225.000,00

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

23.280.000,00

TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS

137.500,00

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

1.225.000,00

ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS

550.000,00

GASTOS DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL

600.000,00

MANT. DE EDIFICIOS Y LOCALES

350.000,00

MANT. Y REP. DE EQUIPO DE TRANSPORTE

2.250.000,00

MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN

112.500,00

MANT. Y REP. DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

112.500,00

MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

112.500,00

2. Materiales y Suministros

 

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

5.000.000,00

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES

50.000,00

TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES

1.432.400,00

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

75.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS

50.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁLTICOS

50.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO

100.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO

50.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO

50.000,00

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

275.000,00

REPUESTOS Y ACCESORIOS

2.484.222,14

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO

1.140.000,00

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS

1.350.000,00

TEXTILES Y VESTUARIOS

35.000,00

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

425.000,00

ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD

50.000,00

ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR

85.000,00

OTROS ÚTILES MATERIALES Y SUMINISTROS

100.000,00

 

Siquirres, 19 de enero del 2010.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010006774).

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

PRESUPUESTO PARA ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7° de su Reglamento, Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace de conocimiento público el Programa de Adquisiciones para el periodo 2010:

Descripción                                                                                          Monto                              Período

del bien o servicio                                                                            estimado                      de Ejecución

Alquiler de edificios, locales y terrenos                                   86.104.000                    I Trimestre

Publicidad y propaganda                                                              35.000.000                    II y III Trimestre

Servicios generales                                                                         13.800.000                    II Trimestre

Actividades de capacitación                                                        19.770,411                    II, III y IV Trimestre

Mant y reparación de equipo de transporte                                1.860.000                    III Trimestre

Mant y reparación de equipo y mobiliario de oficina              3.500.000                    II Trimestre

Mant y reparación de equipo de cómputo y sistemas

de información                                                                                     4.680.000                    I Trimestre

Mant y reparación de otros equipos                                             1.000.000                    I Trimestre

Productos farmacéuticos y medicinales                                           400.000                    I Trimestre

Útiles y materiales de oficina y cómputo                                     4.000.000                    I Trimestre

Productos de papel, cartón e impresos                                      12.600.000                    I y II Trimestre

Útiles y materiales de limpieza                                                       2.500.000                    I Trimestre

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                             1.000.000                    I Trimestre

Útiles y materiales de cocina y comedor                                      1.000.000                    I Trimestre

Otros útiles, materiales y suministros                                          1.912.730                    I y IV Trimestre

Equipo de comunicación                                                                 1.000.000                    II Trimestre

Equipo y mobiliario de oficina                                                      6.000.000                    I Trimestre

Equipo y programas de cómputo                                                 91.000.000                    IV Trimestre

San José, 22 de enero de 2010.—Master, Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2010006485).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

PLAN DE ADQUISICIONES

De conformidad con las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2010, se encuentra en nuestra página Web: www.belen.go.cr.

San Antonio de Belén, Heredia, 26 de enero del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazel Sanabria Sánchez, Subcoordinadora.—1 vez.—O. C. 26453.—C-6820.—(IN2010007267).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se procede a publicar el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios, periodo 2010:

Servicios                                                                   397.578.218,44

Materiales                                                                   93.182.874,45

Bienes duraderos                                                      251.230.886,02

Quepos, 20 de enero del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010006777).

LICITACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-UPIMS

Compra de tanques sépticos OCIS-Asignaciones Familiares

OCIS-Asignaciones Familiares, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 26 de febrero de 2010 para contratar:

Línea 1: 1500 tanques sépticos prefabricados, con forma en planta rectangular, elíptico o circular; construidos en: concreto, plástico reforzado con fibra de vidrio o polietileno de alta densidad, con un volumen mínimo útil de 1,20 metros cúbico, cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 25 de enero de 2010.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010007763).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-UPIMS

Compra de inodoros económicos

OCIS-Asignaciones Familiares

OCIS-Asignaciones Familiares, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 20 de febrero de 2010 para contratar:

Línea 1: 1500 inodoro económico en losa sanitaria color blanco.

Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 25 de enero de 2010.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010007765).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000015-1142

Tirofiban base 0.25 mg/ml

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000015-1142, para la adquisición de: 800 FA Tirofiban base 0.25 mg/ml.

Apertura de ofertas: 12:30 horas del día 09 de febrero del 2010. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de febrero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-10220.—(IN2010008130).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000001-2104

Adquisición de Reactivo de CD4/CD8/CD3

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 18 de febrero de 2010 a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de enero del 2010.— Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Yeraldie Zúñiga González, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010008139).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción del centro

médico en el plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000006-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 23 de febrero del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo, sin sus anexos, está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 04 de febrero del 2010 a las 09:00 horas en el puesto 11 del plantel El Alto (frente a la cancha de fútbol).

San José, 26 de enero del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2009-5-19.—C-13620.—(IN2010008148).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA-CCDPZ-01-10

Alquiler de la soda del gimnasio del polideportivo

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón,  invita a participar en la Licitación Pública-CCDPZ-01-10 alquiler de la soda del gimnasio del polideportivo. La apertura de ofertas será a las 09:00 horas del día 01 de febrero del 2010. El costo del cartel es de ¢4.000.00, y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 11711312213002393 del Banco Citi, o en las oficinas del Comité Cantonal en el polideportivo de Pérez Zeledón; para retirar el mismo, se puede enviar el comprobante de depósito vía fax al 2770-6212 e indicar el correo electrónico donde remitirle el cartel. Informes al 2770-1255.

Pérez Zeledón, 28 de enero de 2010.—Ronald Solano Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010008162).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Compra de maquinaria (vagonetas, niveladora y compactadora)

para la Municipalidad de San Carlos

A solicitud del la Unidad Técnica Gestión Vial Municipal, el Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad promueve y recibirá ofertas para este concurso hasta las 11:00 horas del 25 de febrero del 2010.

El cartel de Licitación debe retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada o vía fax o e-mail, mediante solicitud por escrito que puede enviar  al  fax  24-01-09-51 o al e-mail Jennifercz@munisc.go.cr.

27 de enero del 2010.—Proveeduría.—Jenifer Campos Zamora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010007747).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000012-99999

Mejoramiento de sistema eléctrico oficinas

de la Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública que según artículo sétimo de la sesión ordinaria número 02-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de enero del 2010, se declara infructuosa la Licitación Pública denominada “Mejoramiento de sistema eléctrico oficinas de la Dirección General de Aviación Civil”.

San José, 28 de enero del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud 4949.—O. C. 21156.—C-10200.—(IN2010008192).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-99999

(Resolución de adjudicación 01)

Suministro e instalación de elevadores

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión 1613-2010, art. IV, inciso 12), celebrada el 25 de enero del 2010, acordó:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa RF Construcción y Diseño S. A., por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel.

2.  Dejar fuera de concurso la empresa Casa Confort S. A., por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel.

3.  Dejar fuera de concurso a la empresa Soluciones Verticales, por no llegar al porcentaje mínimo solicitado en el cartel.

4.  Adjudicar a la empresa Carife de Costa Rica S. A. lo siguiente:

a)  Suministro e instalación de tres elevadores en  los edificios de la sede central de la UNED.

Monto total adjudicado a la empresa Carife de Costa Rica S. A. ¢81.740.000,00, tiempo de entrega 90 días naturales.

Sabanilla, 28 de enero del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa —1 vez.—(IN2010008193).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000025-99999

(Resolución de adjudicación 02)

Construcción de paso cubierto y techo de pila

en la sede Interuniversitaria de Alajuela

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión 1613-2010, art. IV, inciso 13), celebrada el 25 de enero del 2010, acordó:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada en consorcio por la empresa Mantenimiento de Productos y Servicios MANPROSE S. A., y el señor Alfredo Luis Ramírez Avilés, por no indicar el tiempo de entrega, el cual es un aspecto esencial de la oferta por lo tanto esta información es insubsanable.

2.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Asesoría y Capacitación MB S. A., por cuanto no presentó la información relativa al desglose porcentual de los costos, de una manera distinta a la solicitada en el cartel, omisión que según el mismo, no es subsanable.

3.  Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por las empresas ARCOM S. A., y Multiservicios Remodel S. A., por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en el cartel.

4.  Adjudicar a la empresa ARCOOP S. A., lo siguiente:

a.   Construcción de paso cubierto y techo de pila en la Sede Interuniversitaria en Alajuela.

     Monto total adjudicado a la empresa ARCOOP S. A.: ¢12.489.000,00. Tiempo de entrega: 17 días naturales.

Sabanilla, 28 de enero del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010008195).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-10

(Declaración desierta)

Contratación de servicio de fotocopiado y empastes según

demanda de la Unidad Regional de Cartago

La Comisión de Licitaciones en sesión 46-2009, artículo III del 18 de diciembre del 2009, acordó:

    Declarar desierta la Licitación Pública 2009LN-000002-10 “Contratación de servicio de fotocopiado y empastes según demanda de la Unidad Regional de Cartago”, por cuanto es de interés de la Administración el establecer los principios de transparencia en los procesos licitatorios.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20671.—C-10500.—(IN2010008164).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-02

Contratación de los servicios de alimentación

en los planteles Aeropuerto y La Garita

Se informa que la contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada según oficio GAF-112-2010 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 25 de enero del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Multiservicios JIREH MN S. A. Apoderados generalísimos: Noelia Hidalgo Mora, Maikel Martínez Pérez.—(Oferta 2).

Monto total: ¢57.600.000,00 al año, en razón de 24.000 servicios promedio requeridos al año con un precio unitario de ¢2.400,00 i.v.i.

Descripción: “Contratación de los servicios de alimentación para el personal de RECOPE ubicado en los planteles Aeropuerto y La Garita.”

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente, por transferencia bancaria, contra la presentación de la contraseña preelaborada (tiquetes de servicio) y el desglose del centro del costo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales los cuales deben estar al día cumpliendo así con los requisitos de trámite para el pago, de conformidad para RECOPE.

Plazo contractual: Un año (1) prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas importantes:

El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberá reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Según lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, tratándose de un contrato continuado de servicios, el precio pactado estará sujeto a variaciones de conformidad con la formula recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 02 de diciembre de 1982, lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4.  Las cantidades de almuerzos descritas en el requerimiento es una referencia para efectos de cuantificación de la oferta, en el entendido de que RECOPE pagará únicamente la cantidad real de tiquetes utilizados, los cuales deberán necesariamente cumplir con los requisitos y formalidades que RECOPE define al respecto.

5.  Para la ejecución contractual del presente contrato aplican sanciones por defectuosa ejecución, según se define en el aparte 1.15.2 del cartel.

6.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación; para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente contratación por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debidas.

7.  Por lo demás, la contratista deberá someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta; debiendo por su parte la unidad técnica velar por el fiel cumplimiento de las especificaciones y requisitos establecidos cartelariamente para la fase de ejecución contractual, según se define en el aparte 2.2.2 y subsecuente de la Sección II de dicho pliego.

Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2009-5-19.—C-48470.—(IN2010008141).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-PROV

Construcción de puente sobre Río Purires

La Proveeduría Municipal comunica que de conformidad con la resolución R-DJ-278-2009 de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se ha anulado este proceso.

Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010007744).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-005-2009

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-175-2010, del 26 de enero del 2010, acordó adjudicar la Venta Pública VP-005-2009 de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la

adjudicación ¢

1

Casa de Habitación Moravia

Marta Jiménez Vargas

ced. 9-062-584

30.188.720.00

Finan. CCSS

2

Lote en Moravia

Amalia García Salazar

ced. 1-471-182

12.750.000.00

Finan. CCSS

7

Casa de Habitación en Cartago

Esteban Morales Flores

ced. 1-994-696

15.002.000.00

Contado

8

Casa de habitación en Tres Ríos

Carlos Sánchez Barbuzano

ced. 119200146626

13.781.100.00

Contado

 

La venta pública de los ítems 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2010152671.—(IN2010008109).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, el Consejo Nacional de Rectores invita a todos los interesados a formar parte del Registro de Proveedores.

El formulario de inscripción con los requisitos puede ser retirado en la Proveeduría del CONARE ubicada en Pavas, 1 km. norte de la Embajada Americana o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr, o accesando a la página Web http://www.conare.ac.cr en el link “Red de Transparencia Institucional”, “Proveeduría”, “Formulario Registro de Proveedores”.

Pavas, 21 de enero de 2010.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(IN2010006413).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL, HEREDIA

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Hospital San Vicente de Paúl, Heredia; para el período 2010, se encuentra publicado en la página Web institucional. Asimismo las futuras modificaciones serán publicadas por el mismo medio.

Se informa que a través de la misma página Web institucional podrán observarse las Condiciones Administrativas Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, con las modificaciones respectivas que rigen para el Hospital San Vicente de Paúl a partir de esta publicación.

Véase detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Heredia, 19 de enero del 2010.—Dr. Jorge Arturo Fonseca Renauld, Director Médico.—1 vez.—(IN2010006771).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

1.  El Área de Planificación de Bienes y Servicios, según lo indicado en oficio AMTC-0014-SIM-0012-01-2010, comunica que el Comité Central de Farmacoterapia acordó en el acuerdo CCF 0071-01-10 (sesión 2010-01) incluir en la Lista Oficial de Medicamentos al siguiente medicamento de uso oftalmológico:

     Código almacenable 1-10-45-7202. Hipromelosa 2906 al 2,5% (25 mg / mL) solución estéril para uso oftálmico con preservante (cloruro de benzalconio al 0.01%) Frasco gotero con 15 mL. Además contiene como excipientes al ácido bórico, edetato disódico, cloruro de potasio, borato sódico, agua purificada, ácido clorhídrico o hidróxido de sodio para ajustar el pH entre 6.0 a 7.8. Sinónimo de Hipromelosa: Hidroxipropilmetilcelulosa. Vía de administración: Uso oftálmico para examen gonioscópico.

     Por lo anterior, se invita a los proveedores que cuenten con esta presentación a que se registren en el Registro de Proveedores de Medicamentos.

2.  De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116, 118 y 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de la CCSS. Los formularios de inscripción y actualización los pueden obtener en la página www.ccss.sa.cr o en link, http://www.ccss.sa.cr/html/organizacion/gestion/gerencias/g_logistica/dtbs/plani_bie_ser/registro_prove/registro_prove_index.html. Así también, lo pueden obtener en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada en San José, avenida segunda diagonal al Teatro Nacional. Consultas a los teléfonos: 2539-1249, 2539-1271  ó  2539-1214.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—U. E. 1143.—C-22950.—(IN2010006835).

AVISOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Invitación a inscribirse en el registro de proveedores

En cumplimiento con lo que establece el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 122 de su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, se sirvan presentar su inscripción en la Dirección de Proveeduría. El formulario será suministrado en la dependencia antes indicada o en la dirección electrónica www.utn.ac.cr. Para mayor información puede comunicarse al correo electrónico, mgonzalez@utn.ac.cr  o  jarodriguez@utn.ac.cr.

Lic. Luis Miguel González Matamoros, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2010006459).

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

De conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores, para lo cual se ponen a disposición los formularios para inscripción que pueden accesar en la página Web www.bnvalores.com proveeduría, registro de proveedores, o bien pueden retirarlo en la recepción de nuestro edificio situado en San José, barrio Tournón, contiguo a Recope, o bien, solicitarlo al correo electrónico mrojasso@bncr.fi.cr.

Para todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación de productos y servicios, exoneración de impuestos sobre la renta, de ubicación o dirección física, así como autorizados para retiro de cheques e información, deben ser informados para actualizar el citado Registro.

San José, 22 de enero del 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.––1 vez.––(IN2010006463).

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

Inscripción, depuración y actualización

La Proveeduría de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., de conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de sus Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito, la información necesaria, todo según lo dispuesto en el Capítulo VIII del citado Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para su registro, a la dirección electrónica proveeduria@insvalores.com, o retirarlo en las oficinas de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., oficina de Proveeduría, ubicadas en el Mezanine 1 de las oficinas principales del Instituto Nacional de Seguros, frente al Parque España.

La información presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia dos (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

En relación a las certificaciones de la CCSS, se comunica a todos aquellos proveedores que hayan suscrito con INS Valores Puesto de Bolsa S. A., contratos a plazo, que durante su vigencia deberán presentar en los meses de enero, junio y diciembre de cada año, certificación de dicho Ente, donde se indique que se encuentra al día con sus obligaciones patronales. Adicionalmente, se informa que INS Valores Puesto de Bolsa S. A., realizará los pagos por compras de bienes y/o servicios a través de depósito a la cuenta corriente del sistema bancario nacional o de ahorros que mantenga el proveedor en cualquiera de los bancos, mediante sistema SINPE. Para mayor información, los interesados pueden llamar al teléfono 2284-8070.

San José, 20 de enero del 2010.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.––1 vez.––(IN2010006471).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Proveeduría Municipal, invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas a inscribirse como proveedores de esta Municipalidad, para el período presupuestario presente, asimismo a los proveedores ya inscritos renovar la respectiva inscripción. Para consultas de trámites y requisitos pueden presentarse a la Oficina de la Proveeduría Municipal, o llamar al teléfono: 2427-9884, con el Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.

Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 19621.—C-7650.—(IN2010007262).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa y de acuerdo al artículo 108 de la Ley, se invita a los oferentes interesados a incorporarse al registro de proveedores para contratar con la administración y se informa que los requisitos para el Registro de Proveedores, se encuentra en nuestra págima Web: www.belen.go.cr y también pueden ser retirados en las oficinas de la Unidad de Bienes y Servicios.

San Antonio de Belén, Heredia, 26 de enero del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazel Sanabria Sánchez, Subcoordinadora.—1 vez.—O. C. 26453.—C-7670.—(IN2010007266).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 59 y 60 del Reglamento Comercial de Contratación Administrativa. Para participar en las licitaciones y para aquellas compras directas se requiere y es requisito estar inscritas en el registro de proveedores. Asimismo aquellos proveedores que estén registrados se les solicita actualizar la información.

Quepos, 20 de enero del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010006778).

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-UPIMS

(FIDEICOMISO 872BNCR-MS)

Contratación de servicio de vigilancia para nivel central

y varias áreas rectoras del Ministerio de Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 9 del 14 de enero de 2010, en donde se lee: “...en la suma total de: ¢1.435.436,48...” y donde dice “Forma de pago: Contra recibo conforme del servicio dentro de los 30 días hábiles después de recibido el objeto contratado las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda...”

Debe leerse correctamente: “... en la suma total de ¢1.435.331.436,48...”, “Forma de pago: La indicada en el cartel...”

San José, 25 de enero de 2010.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010007768).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-503

Adquisición de microcomputadoras y laptops

Con respecto a la licitación de marras se aclara a todos los interesados, que en relación con la publicación de La Gaceta Nº 19 del 28 de enero 2010, la fecha de recepción de ofertas será el jueves 18 de febrero de 2010, a las 10:00 horas. Es todo.

Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010007755).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000031-01

(Prórroga 4)

Alquiler sin opción de compra de cuarenta y nueve (49)

vehículos para uso de diferentes dependencias

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2009LN-000031-01.

19. Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.) según el reloj ubicado en este despacho, del 17 de febrero del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 02 de febrero del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-010.—C-11920.—(IN2010008013).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000031-1142

(Aviso 5)

Anticuerpos y juegos de reactivos

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que las fichas técnicas han sido modificadas de la siguiente manera:

Ítem 2: Puntos 1.1 y 3.7.

Ítem 3: Puntos 2.12 y 3.6 y el Apartado Apoyo Técnico en Tabla de Ponderación.

Ítem 4: Puntos 1.1 y 3.6.

Para los ítems 1, 2 y 4 se incluye vigencia del contrato y de la ponderación.

Por lo anterior se les solicita pasar a retirarlas a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. 1142.—C-13620.—(IN2010008124).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000002-1142 (Aviso 1)

Alquiler de infraestructura logística para administración

institucional de la recepción, almacenamiento, aliste y

despacho de medicamentos y otras mercaderías

Se informa a los interesados que para la Licitación Pública 2010LN-000002-1142 para el “Alquiler de infraestructura logística para administración institucional de la recepción, almacenamiento, aliste y despacho de medicamentos y otras mercaderías”, se deja sin efecto el punto 4.4.1 de las condiciones generales de agosto de 2009, ya que este concurso no requiere garantía de cumplimiento. Lo anterior, con fundamento en el artículo 159 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 28 de enero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. 1142.—C-11050.—(IN2010008183).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01

Contratación del desarrollo del Sistema de Información

Financiera para la Unidad de Recursos Financieros

En la publicación realizada el día 26 de enero del 2010 en La Gaceta Nº 17 en la página 52, se indicó un error material en donde dice:

Licitación Abreviada 2009LA-000001-01... debe leerse correctamente: Licitación Abreviada 2010LA-000001-01.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20671.—C-9000.—(IN2010008163).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás, en la sesión ordinaria 187, acuerdo III-2, del 24 de noviembre 2009 dispuso aprobar el:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

LA PRECALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE

ENTIDADES, DEL CANTÓN DE TIBÁS

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente a requisitos que deben presentar en forma completa, los sujetos privados para obtener la Precalificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos en el Cantón de Tibás, y sus regulaciones.

Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Administración concedente. Llámese así a la Municipalidad de Tibás.

b)  Calificación de idoneidad. Constituye el pronunciamiento de la Contraloría General de la República encaminado a establecer la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

c)  Fondos públicos. Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y, además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago; y títulos o signos representativos de la deuda pública.

d)  Idoneidad para administrar fondos públicos, Es la calificación legal otorgada por la Contraloría General de la República, a un sujeto privado, el cual es considerado como apto para administrar fondos públicos.

e)  Municipalidad. Llámese así a la Municipalidad de Tibás.

f)   Órgano contralor. Llámese así a la Contraloría General de la República.

g)  Reglamento. Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Tibás que regula lo concerniente al reglamento sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la pre-calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Tibás.

h)  Requisitos mínimos. Son aquellos requisitos generales requeridos a todo sujeto privado, solicitante de la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Tibás.

i)   Requisitos específicos. Son aquellos requisitos determinados, requeridos a algunos sujetos privados solicitantes de la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos, aplicables en determinadas situaciones concretas según lo requiera el ordenamiento jurídico sobre la materia.

j)   Sujetos privados. Cualquier persona jurídica que ostenten obtener la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Tibás.

k)  Superior jerarca. Llámese así a quien ocupe el cargo de Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, durante el lapso de la pre-calificación, y quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud.

l)   Valoración previa o precalificación. Es el estudio minucioso realizado por Superior Jerarca concedente, a la documentación aportada por el sujeto privado, según los requisitos que deba cumplir, para obtener la pre-calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Tibás.

SECCIÓN II

De los requisitos generales y específicos para la obtención de

la pre-calificación de sujeto privado idóneo para

administrar fondos públicos

Artículo 3º—Requisitos mínimos que deben presentar ante el Jerarca concedente los interesados en la obtención de la Pre-Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos. Los requisitos mínimos que deben presentar ante el Jerarca concedente los interesados, para iniciar el trámite de obtención de la “Pre-Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”, que otorga la Contraloría General de la República, sin perjuicio de otros que establezca cada administración conforme al Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos, son:

1)  Una carta dirigida al Jerarca concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de pre-calificación de idoneidad indicando lo siguiente:

a)  Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.

b)  Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

c)  Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

d)  Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

2)  Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Una declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.

b)  Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.

c)  Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

d)  Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

e)  Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.

f)   Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

i.   La estructura administrativa del sujeto privado.

ii.  Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

iii. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente. Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.

g)  En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado. En dicho estudio el contador público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.

Artículo 4º—Requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999.

a)  Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

b)  Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

i.   Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

ii.  Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

iii. Fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

Artículo 5º—De las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República aplicables a sujetos privados de cualquier tipo.

a)  El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la administración concedente, una fotocopia certificada por un notario de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.

b)  El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.   Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

ii.  Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

c)  El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.   Original del dictamen de auditoría de estados financieros y de los estados financieros auditados (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.

ii.  Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

d)  La administración concedente verificará que el monto señalado en este artículo 5º se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.

Artículo 6º—De la entrega incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación requerida por el Superior Jerarca Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad de documentos requeridos para realizar la Precalificación de Idoneidad del Sujeto Privado para Administrar Fondos Públicos, la Comisión designada encargada de realizar el trámite, prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo improrrogable de tres días hábiles deberá aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento, que de no cumplirlo se procederá al archivo inmediato del expediente.

SECCIÓN III.

De la valoración previa por parte del superior jerarca de la

idoneidad del sujeto privado para administrar

fondos públicos

Artículo 7º—De la valoración previa por parte del superior jerarca de la idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos. Es responsabilidad del Superior Jerarca concedente para efectos de recibir y analizar las solicitudes que le presenten para la obtención de la calificación de idoneidad, de recomendar al Órgano Contralor su respectivo otorgamiento y de custodiar la documentación recibida de los interesados, todo dentro del marco de un enfoque integral de control sobre los fondos públicos a favor de sujetos privados, y específicamente de las obligaciones que asume sobre los fondos concedidos según lo indicado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno.

Artículo 8º—Del estudio de la documentación aportada por el sujeto privado. La Comisión nombrada para tal fin tiene la obligación de estudiar toda la documentación aportada por los sujetos privados de conformidad con lo indicado en el Reglamento sobre Calificación de Sujetos Privados Idóneos para administrar Fondos Públicos. R-2-2005-CODFOE; las Directrices sobre requisitos Mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos D-1-2005-DPOE, y el presente reglamento municipal; con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para administrar fondos públicos.

Artículo 9º—Del expediente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Superior Jerarca concedente, debe llevar un expediente debidamente foliado, de cada sujeto privado que realice una solicitud. Además, la Comisión nombrada, deberá verificar en el registro al que se refiere el artículo 9 del Reglamento R-2-2005-CO-DFOE, que la calificación de idoneidad no esté vencida o haya sido revocada e informar a la Contraloría General de la República, de la transferencia que realizará. De la determinación.

Artículo 10.—Para efectos de determinar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos, el Jerarca Superior concedente debe verificar:

a)  La capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.

b)  La aptitud técnica del sujeto privado, en el desarrollo de programas, proyectos, u otros financiados total o parcialmente con fondos públicos.

c)  Lo dispuesto en las circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas, emitidas por la Contraloría General de la República, con regulaciones sobre fiscalización y el control de los beneficios Patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.

Artículo 11.—Verificación de la documentación suministrada por los sujetos privados. La Comisión nombrada está obligada en cualquier tiempo, y mediante la utilización de los medios que estime pertinentes, a verificar el cumplimiento correcto de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, así como la información suministrada por los sujetos de derecho privado que requieran la calificación de idóneo para administrar fondos públicos, y en caso de incumplimiento revocar la precalificación de idoneidad otorgada y solicitar la respectiva revocatoria de la calificación de idoneidad, según lo dispuesto por este Reglamento en los artículos 19º, 20º, y 21º.

Artículo 12.—Del resultado de la valoración preliminar. Que el resultado de la valoración preliminar debe documentarse en el dictamen aludido en los artículos precedentes, debidamente firmado por el Superior Jerarca; y posteriormente dicho informe será remitido a la Unidad de Auditoría Interna para que en un plazo no mayor de diez hábiles emita su criterio al Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación definitiva.

Artículo 13.—Del dictamen de recomendación. Que de conformidad con la Ley 7755, el dictamen de recomendación, será emitido por la Comisión nombrada y dicho dictamen debe ser aprobado por el Concejo Municipal, que es el encargado de distribuir la partida específica respectiva, cuando corresponda. El plazo que tiene la comisión para emitir el dictamen de recomendación, será no mayor de treinta días hábiles a partir de la presentación completa de la documentación requerida por parte del sujeto privado. Y el Concejo Municipal tendrá diez días hábiles para resolver lo que corresponda, contados a partir del recibo del dictamen de recomendación emitido por la comisión, conjuntamente con el informe de auditoría requerido en el artículo 22 del presente Reglamento.

Artículo 14.—Precalificación afirmativa de idoneidad. En caso de que a criterio del Superior Jerarca concedente el sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos, ésta deberá remitir a la Contraloría General de la República los siguientes documentos:

a)  Una carta de recomendación emitida por el Superior jerarca para que se le otorgue al sujeto la calificación de idoneidad exigida por la ley aplicable. En dicha carta se deberá indicar la dirección exacta, número de teléfono y fax, apartado postal o correo electrónico del sujeto solicitante a efectos de que la Contraloría General de la República pueda notificarle posteriormente lo que corresponda.

b)  Una copia del dictamen favorable aprobado por el superior jerarca y copia certificada del acuerdo o acto que lo aprueba.

c)  Una guía, en el que se detalla el contenido del expediente que posee la administración, indicando los documentos que contiene y los folios respectivos, haciendo constar que el sujeto privado aportó todos los documentos requeridos según resolución emitida por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—De la Guía para verificar el cumplimiento de los requisitos. En el Anexo 1º del Reglamento R-2-2005-CO-DFOE, se presenta una guía para efectos de que sea utilizada por la comisión nombrada para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos antes indicados por parte del sujeto privado que solicita la calificación de idóneo para administrar fondos públicos.

Artículo 16.—De los dictámenes que recomienden al Órgano Contralor el otorgamiento de la calificación de idoneidad. Solo serán remitidos a la Contraloría General de la República, los dictámenes que recomienden al Órgano Contralor el otorgamiento de la calificación de idoneidad. No obstante, la comisión también debe encargarse de conservar y archivar los dictámenes desfavorables, así como de ponerlos en conocimiento del sujeto privado interesado. Asimismo, el dictamen de recomendación que hace el Superior Jerarca concedente, no será vinculante para la Contraloría General, quien en caso de desaprobación, fundamentará su decisión mediante un acto motivado, y dicho documento debe ser adjuntado al expediente aludido en el artículo quinto del presente reglamento.

Artículo 17.—Remisión de información a la Contraloría General de la República. El superior Jerarca concedente remitirá a la Contraloría General de la República, según se muestra en el Anexo 2 de la Directriz Nº D-1-2005-DFOE; un detalle del contenido del expediente del sujeto privado que solicita la calificación de idoneidad, referente al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en las presentes Directrices para iniciar el trámite tendiente a obtener esa calificación.

Artículo 18.—En aquellos casos donde el sujeto privado ya hubiera sido calificado como idóneo por la Contraloría General de la República para administrar fondos Públicos de las leyes indicadas en el artículo primero del Reglamento R-2-2005-CO-DFOE, y resulte beneficiario nuevamente de recursos provenientes de la misma ley, no requerirá presentar la información prevista en dicho Reglamento ante el Superior Jerarca de esta Municipalidad, bastando que la Contraloría remita una copia certificada de la referida calificación vigente y del expediente del ente u órgano público que tramitó el dictamen favorable en cumplimiento de lo señalado en los artículos 6 y 8 del Reglamento R-2-2005-CO-DFOE.

SECCIÓN IV

Potestades de la Contraloría General de la Republica y Fiscalización

Artículo 19.—La Contraloría General tiene además de las potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico en el ámbito de fiscalización, podrá en caso de requerirlo, prevenir a la Superior Jerarca Concedente para que aclare la información indicada en el dictamen favorable aprobado por el superior jerarca y copia certificada del acuerdo o acto que lo aprueba.

Artículo 20.—El Órgano Contralor y la unidad de auditoría interna del la Municipalidad con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículos 8 y 9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No 8422; los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno, número 8292 del 31 de julio del 2002; artículo 7º del Reglamento sobre Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos R-2-2005-CODFOE, y los lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República, L-2-2005-CO-DFOE; podrá fiscalizar la actuación realizada por la Comisión y el sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 21.—Además de lo indicado en el artículo 20, la unidad de auditoría interna Municipal, deberá emitir obligatoriamente su criterio, mediante un informe escrito, respecto al dictamen emitido por la Comisión en lo concerniente a la precalificación de idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos. Siendo que no podrá ser conocido el dictamen de recomendación de precalificación, por parte del Concejo Municipal, hasta tanto la Auditoría Interna no haya emitido su informe.

SECCIÓN V

Disposiciones finales

Artículo 22.—Coordinación entre administraciones públicas. En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, Superior Jerarca concedente deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 8220 del 4 de marzo del 2002.

Artículo 23.—Vigencia de las certificaciones. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.

Artículo 24.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los sujetos privados solicitantes de la pre-calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal. Dicha denuncia será tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo 8º siguientes y concordantes, de la Ley Nº 8422, artículo 6º de la ley General de Control Interno, y el decreto Ejecutivo 32333-MP-J publicado en el Alcance 11 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005.

Artículo 25.—De la asignación de partidas específicas a sujetos privados sin indicación procedente específica. En los casos en que, con fundamento en la Ley número 7755, en la Ley de Presupuesto Nacional de la República la Asamblea Legislativa le asigna una partida específica a un sujeto privado sin indicación procedente específica, se aplica lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento R-2-2005-CO-DFOE.

Artículo 26.—De las derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.

Artículo 28.—De la vigencia de la precalificación de idoneidad emitida por el superior jerarca concedente. La precalificación de idoneidad otorgada por la Municipalidad de Tibás, será vigente hasta tanto la Contraloría General de la República, resuelva otorgar o no la calificación de idoneidad requerida al sujeto privado requirente.

Artículo 29.—De la revocatoria de la precalificación de idoneidad emitida por el Superior Jerarca concedente. El Superior Jerarca, podrá revocar a un sujeto privado la precalificación otorgada “de idóneo para administrar fondos públicos” de oficio o a solicitud (escrita y debidamente motivada) del auditor interno municipal, ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la precalificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado, y autorizado por el Superior Jerarca, mediante el respectivo acuerdo. Deberá además la administración municipal integrar en un solo expediente toda documentación referente a la precalificación, su otorgamiento, denegatoria o revocatoria. Además, dicho acto de revocatoria de la precalificación de idoneidad, servirá de fundamento para la solicitud de revocatoria de la Calificación de idoneidad establecida en el artículo 9º del Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados para Administrar Fondos Públicos. R-2-2005-CO-DFOE.

Artículo 30.—Transitorio único. Se da un plazo de diez días para escuchar objeciones.

Artículo 31.—De la vigencia del presente Reglamento. Rige a partir de la publicación del aviso respectivo, en el Diario Oficial La Gaceta.

San Juan de Tibás, 25 de noviembre de 2009.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010006396).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

REFORMA DEL ARTÍCULO 7º DEL REGLAMENTO

DE COBRO DE TRIBUTOS E INCENTIVOS

POR PAGO ADELANTADO

El Concejo Municipal de Palmares, en sesión ordinaria 193-10, acordó reformar el artículo 7º del Reglamento de Cobro de Tributos e Incentivos por Pago Adelantado, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 7º—Incentivo. Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual y de acuerdo a la tasa básica pasiva con cierre al 31 de diciembre de cada año, y hasta por un máximo del 10%, como a continuación se describe:

a)  Quien cancele durante el mes de enero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento igual a la tasa básica pasiva (que no podrá ser mayor al diez por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

b)  Quien cancele durante el mes de febrero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento de 2 puntos porcentuales menos de lo establecido en el mes de enero, sobre el monto total anual a pagar.

c)  Quien cancele durante el mes de marzo el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento de 5 puntos porcentuales menos que lo establecido en el mes de enero, sobre el monto total anual a pagar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, la presente corrección es sometida a consulta pública por un lapso de diez días hábiles.

Palmares, 19 de enero del 2010.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2010151944.—(IN2010006718).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

INTRODUCCIÓN

La Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia nace bajo principios como el derecho al trabajo, a la educación, a la intimidad, a la dignidad, a la igualdad de oportunidades y a la integridad física, sexual y emocional; que viene a prevenir desalentar, prohibir y sancionar esta grave conducta y a responsabilizar a las Instituciones Públicas y Privadas, de tomar medidas expresas internas, para mantener el lugar de trabajo o de estudio libre de hostigamiento sexual.

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 párrafo primero inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal vigente, y artículo 5 de la Ley Nº 7476, del 30 de enero de 1995, Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, en uso de sus atribuciones, emite “El Reglamento para prevenir, investigar y sancionar en casos de hostigamiento sexual en la Municipalidad del Cantón Central de Heredia.

CAPÍTULO I

De las definiciones, tipificación y sanción

Artículo 1º—Definición de Hostigamiento sexual. Para efecto del presente Reglamento y según lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Nº 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, del 3 de febrero de 1995, denominada en adelante “La Ley Nº 7476”, se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento laboral.

c)  Estado general del bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 2º—De la tipificación. Con sustento en lo establecido en el artículo 4, de la Ley Nº 7476, para efectos del presente reglamento, las posibles manifestaciones del acoso sexual se tipifican de la forma siguiente:

2.1   Faltas leves: Se tienen como parte de las posibles faltas leves, el uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

2.2   Faltas graves: Se tiene como parte de las posibles faltas graves los acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resulten ofensivos para quien los reciba.

2.3   Faltas gravísimas: Se tienen como parte de las posibles faltas gravísimas: todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

Artículo 3º—De las sanciones. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 7476, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a)  La falta leve será sanciona por una amonestación por escrito.

b)  La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario hasta por un plazo de quince días naturales.

c)  La falta gravísima, será sancionada con despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO II

De la divulgación y prevención

Artículo 4º—Órgano responsable de la divulgación y prevención. La labor de divulgación de la Ley N° 7476 y del presente Reglamento, así como de las políticas de prevención contra el hostigamiento u acoso sexual en el empleo, será de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Heredia.

Artículo 5º—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual, el Departamento de Recursos Humanos deberá:

1)  Colocar en lugares visibles de la institución, un ejemplar de la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y de este Reglamento.

2)  Desarrollar actividades, tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a sensibilizar y capacitar al personal de la Municipalidad en esta problemática.

3)  Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Ley N° 7476.

Artículo 6º—Acciones de investigación y evaluación. El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo acciones de investigación, que aporten los insumos necesarios para desarrollar las acciones preventivas necesarias contra el acoso u hostigamiento sexual.

CAPITULO III

De los procedimientos

Artículo 7º—Presentación de la denuncia. La persona afectada podrá plantear la denuncia escrita o verbal ante el (la) Jefe de la dependencia en donde labora, ante el (la) Alcalde o en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, según corresponda.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de trabajo.

b)  Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido victima del acoso sexual.

e)  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Si la denuncia es recibida por la Jefatura de Recursos Humanos, o el Jefe de la Dependencia para la que labora la persona afectada, deberán ponerla en forma inmediata en conocimiento del Alcalde Municipal. El Alcalde Municipal deberá remitir copia de la denuncia interpuesta a la Defensoría de los Habitantes.

Si el funcionario a denunciar fuese el Alcalde Municipal, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá presentarse ante tribunales de la jurisdicción laboral, que por disposición de ley son los competentes para dirimir estos asuntos, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley No.7476. El funcionario podrá gestionar ante los tribunales la reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, quienes en última instancia resolverán la petición.

Artículo 8º—De las medidas cautelares. En caso de que la persona denunciante considere necesario su reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad deberá solicitarla ante el (la) Alcalde, en cualquier momento del proceso quien decidirá en única instancia. Como mecanismo de protección, la Municipalidad garantiza tanto a los testigos como a los denunciantes y a la persona ofendida, que no serán despedidos, ni sancionados por participar en el proceso y en relación con ellos se tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto establece la Ley N°7476. Asimismo, la persona afectada podrá solicitar asistencia de la psicóloga de la Oficina de Mujer, la cual deberá igualmente mantener la discrecionalidad y confidencialidad sobre el caso.

Artículo 9º—De la Instalación del Órgano. En un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de interpuesta la denuncia, él (la) Alcalde procederá a conformar un Órgano Director.

El Órgano Director estará integrado por tres personas: un abogado, la Jefa (e) de Recursos Humanos y un tercero que designará el Alcalde Municipal. Ningún miembro del Órgano podrá ser testigo de ninguna de las partes; en el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano sea el hostigador, o la hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, será sustituido por otro miembro que el Alcalde designe.

Artículo 10.—Del procedimiento administrativo. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978-, para determinar la verdad real de los hechos denunciados al otorgar un amplio derecho de defensa a las partes involucradas y garantizar la prevalencia de los principios constitucionales del debido proceso y sus corolarios.

En todo caso el procedimiento, en ningún caso, podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual, en razón del principio de especialidad de la material.

Artículo 11.—De las garantías procesales, En el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará total confidencialidad en el trámite del mismo hasta que se dé la resolución correspondiente en el caso. Cualquier inferencia de un integrante del Órgano Director y de los testigos con la que se viole la confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como falta grave y se procederá con fundamento en la Ley Nº 7476.

Artículo 12.—En aquellos casos en que el órgano director compruebe que la denuncia de hostigamiento sexual se interpuso falsamente por parte del denunciante se considerará como falta grave y será motivo de sanción que podrá ser desde una suspensión sin goce de salario de tres días hasta por un plazo de quince días naturales, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles ó penales que declaren los tribunales competentes.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 13.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 306-2009 celebrada el día 14 de setiembre del 2009.

Heredia, 25 de enero del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53015.—C-153850.—(IN2010006933).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Para su conocimiento y fines consiguientes transcribo el acuerdo tomado y aprobado con 4 votos por el Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión ordinaria 302, del 14 de julio de 2009. Artículo quinto, Informes, acuerdo 01:

Reformar el artículo cuarto inciso b del Reglamento de ventas ambulantes y estacionarias para que se lea de la siguiente forma:

“Someterse al estudio socioeconómico, emitido por una trabajadora social acreditada ante su respectivo colegio, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia.”

Quepos, 18 de enero del 2010.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010006780).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Asociación Adminis. Acueducto Rural de Río Banano, cédula jurídica 3002257694.

Certific.

Monto

Fecha vencimiento

Cupón

Monto

Fecha vencimiento

16100860210463721

3,332,265.00

20-1-2010

01

38,321.05

17-01-2010

16100860210463721

3,332,265.00

20-1-2010

02

1,916.05

20-01-2010

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Limón, 19 de enero del 2010.—Lic. Ignacio Stewart Satcwell, Gerente.(IN2010007293).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-053-2010.—Azofeifa Espinoza María Verónica, costarricense, cédula 1-0928-0320, ha solicitado reposición del Título de Licenciatura en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—Solicitud 26449.—C-22500.—(IN2010006104).

ORI-127-2010.—Cordero Barrientos Karol Johanna, costarricense, cédula 1-1219-0136, ha solicitado reposición del Título de Bachillerato en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—Solicitud 26449.—C-22500.—(IN2010006106).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-058-2010.—Pino King William Eduardo, costarricense, cédula 1-518-427, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. 118068.—Solicitud 26449.––C-22500.––(IN2010006098).

ORI-057-2010.—Hernández Lobo José Francisco, costarricense, cédula 1-0394-0654, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Contabilidad. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. 118068.—Solicitud 26449.––C-22500.––(IN2010006100).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN INCREMENTO CUANTÍA BÁSICA

PENSIÓN ORDINARIA DEL RÉGIMEN NO

CONTRIBUTIVO DE PENSIONES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7 de la sesión 8413, celebrada el 14 de enero del 2010, acordó incrementar la cuantía básica de pensión ordinaria del Régimen no Contributivo de Pensiones de ¢66.125 (sesenta y seis mil ciento veinticinco colones) a ¢70.125 (setenta mil ciento veinticinco colones) mensuales, a partir del 01 de enero del 2010, lo cual representa un 6.05%.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 2112.—C-8500.—(IN2010007213).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de La Niñez y La Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a Lázaro Yusniel Serrano Saiz, documento de identidad desconocido, que por resolución administrativa de las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local, se da inicio al proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Reichel Viviana Serrano Trejos. (Madre: Cinthya Viviana Trejos Acuña). Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, expediente: administrativo 331-00248-09.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante,.—(IN20100005560).

A la señora Noelia María Urbina Sánchez, cédula 1-1172-216, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve. A favor de la persona menor de edad Ismael Andrés Rojas Urbina contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00094-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrado.—(IN2010005561).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a Willian Ortiz Goñi, cédula de identidad número 1-840-759, que por resolución administrativa de las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Francini Ortiz Hernández. (Madre: Adriana Hernández Araya). Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, expediente administrativo 331-00264-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010005562).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a Hazel Granados Navarro, cédula de identidad número 3-339-525, y Luis Gerardo Calvo Serrano, cédula de identidad número 3-312-644, que por resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con medida de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Bryan Alejandro Calvo Granados. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, expediente administrativo 331-00383-1993.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN20100005563)

Se le comunica a la señora Paula Ulate Fallas, la resolución de las ocho horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional ubicando a la persona menor de edad María Paula Ulate Fallas en el hogar de la señora Vanessa Fallas Campos, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia. Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24, horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00203-09.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2010005575).

Expediente administrativo número 118-00010-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se comunica a la señora Rosibel Martínez Chavarría, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con treinta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil diez, y que en su parte dispositiva autorizó el egreso del niño José Daniel Martínez Chavarría del Hogar Cuna a partir del día cinco de enero del presente año y en consecuencia se ordenó la ubicación de esta persona menor de edad con fines de adopción en el hogar del señor Walter González Ruiz y la señora María Angélica Fallas Carvajal. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo que el de revocatoria será resuelto por la oficina Local de Santa Ana y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni, para que lo eleve ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. De presentar cualquiera de los recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo: el plazo para interponer los recursos mencionados es al término del tercer día de la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 6 de enero 2010.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2010005576).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a Miguel Zúñiga Montero, cédula de identidad número 1-1152-293, que por resolución administrativa de las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Nicole Zúñiga Vargas. Recursos: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 112-00119-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010005555).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a Marcos Gerardo Rodríguez Araya, cédula de identidad número 1-305-519, que por resolución administrativa de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con dictado de medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Jefry Daniel Rodríguez Sánchez. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00173-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010005556).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a Martín Giovanni Aguilar Álvarez, cédula de identidad número 3-346-490, que por resolución administrativa de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local, se da inicio al proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Luis Carlos Aguilar Mendoza. Recursos: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331 -00244-09.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010005557).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a Richard Mahoney Crawford, cédula de identidad número 3-330-679, que por resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se conoce denuncia y ordena ampliar la investigación de los hechos sobre la situación de las personas menores de edad Denisse, Ana Francis y Rashied todos de apellidos Mahoney Soto. Recursos: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 113-00117-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010005558).

Oficina Local de Los Chiles, se comunica a los señores Teresa Calixta Raudez que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dicta resolución de las once horas cincuenta y siete minutos del día tres de diciembre de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.A.M., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente 242-00036-09.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director, Representante Legal.(IN2010005578).

A la señora Flor Cedeño Durán, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del quince de diciembre del dos mil nueve, dictada por la oficina local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el abrigo temporal de los niños Cristopher y Pablo ambos Vega Cedeño, en el hogar recurso de los señores Iria Villalobos Campos y Manuel Guadamuz Ramírez, en Heredia. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y los niños por parte de la Oficina Local de Heredia. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la presidencia ejecutiva de la institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 118-00189-94.—Oficina Local en Santa Ana, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.(IN2010005580).

Se notifica a Traisy Tatiana Valverde Alcoser, cédula 7-211-713, de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las diez horas del siete de enero del dos mil diez, en la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Chacseri María Valverde Alcocer. Se advierte que deberá señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta representación legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. 743-00014-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.(IN2010005583).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Juan Carlos Morales Ruiz, la resolución de este Despacho de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre del dos mil nueve, que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la niña Joan Tatiana Morales Morales en familia sustituta, en el hogar de la señora Karla Morales Corrales coma medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 743-00048-2008.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.(IN2010005585).

Área de Defensa Garantía de los derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago, comunica a Juan Ignacio Salazar Calvo, cédula de identidad 3-316-113, que por resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Johanna Gabriela Salazar Brenes. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente 331-00477-1993.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.(IN2010005586).

Al señor Ricardo Adolfo López Blandos, se les comunica las resoluciones administrativas de las quince horas del primero de diciembre del dos mil nueve y de las once horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil diez, mismas en la que la Oficina Local de Guadalupe declara la incompetencia por razón de territorio para que continúe la Oficina Local de La Unión y donde la Oficina Local de la Unión se atribuye el conocimiento de la situación de la persona menor de edad José Armando López Ponce. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 112-00140-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2010006074).

A Sandra Gómez Pérez, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor Edwin Soto Gómez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2010.—Lic. Mario Tenorio Castro, Representante Legal.—(IN2010006076).

A Jeffry Dereck Crookbain se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del siete de enero del dos mil diez, en la que se resolvió confidencialidad del domicilio de la señora Jennifer Rodríguez Calderón. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2010.—Lic. Mario Tenorio Castro, Representante Legal.—(IN2010006086).

Se les comunica a Medardo Concepción L., y Guisella Díaz Castillo, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de 14:14 horas de 5 de diciembre del 2009, se inició proceso de protección administrativa a favor de los niños Windell Daniel e Hilary Mercedes, ambos Concepción Díaz, y el PANI les otorgó abrigo temporal en la entidad Asociación Hogar Infantil de Pavas, hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la primera resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 111-00076-2003.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(IN2010006087).

Se les comunica a Leyla Martínez Vega y Elián David Martínez Vega, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las quince horas del cuatro de enero del dos mil diez, mediante la cual se da por concluida la intervención institucional y se archiva en forma definitiva el expediente administrativo. Se advierte a las partes que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el cual se deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 111-00126-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(IN2010006088).

A quien interese se le avisa a la señora Roxana Piedras Campos, mayor, costarricense, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente 141-0050-2001, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dilana Montoya Piedra y Katherine Barrantes Piedras. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente 141-0050-2001.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—(IN2010006089).

A quien interese se le avisa al señor Ángel Alberto Navarro Granados, mayor, costarricense, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente 141-00217-1995, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Alex Alberto Navarro Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente 141-00217-1995.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—(IN2010006091).

A quien interese se le avisa a la señora Jacinta Torres Rojas, mayor, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo 645-00043-2008, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Gerardina Morales Torres y Jackelina Morales Torres. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente 645-00043-2008.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2010006093).

A Jahosara Espinoza Almanza y Orlando Sánchez Putoy, mayor, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, que deja sin efecto medida de orientación, apoyo y seguimiento, únicamente en lo que respecta a la P.M.E. Yeimy Elizabeth Sánchez Espinoza, y otras, correspondiente a la persona menor de edad Yeimy Elizabeth Sánchez Espinoza. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-0286-2009.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2010006095).

A quien interese se le avisa al señor Jorge Morales Ortiz, mayor, costarricense, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 645-00043-2008, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Gerardina Morales Torres y Jackelina Morales Torres. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente 645-0043-2008.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—(IN2010006099).

A quien interese se le avisa a la señora Ana Belia Mayorga Morales, mayor, soltera, cédula de identidad número 6-265-696, vecina del Hoyon de Pérez Zeledón, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-0003-1999, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Alejandra Mayorga Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente 141-0003-1999.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licenciada Mildred Morales Castrejón, Órgano Director de Procedimiento Administrativo.—(IN2010006102).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-688-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Ciber Espacio Fusión S. A., cédula jurídica número 3-101-339612, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 18 de enero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010152003.—(IN2010007146).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-152-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Huberth Gerardo Hidalgo Somarribas, cédula de identidad número 1-0600-0618, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 18 de diciembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010007196).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo 33963-MICIT, da a conocer la corrección en la información de los acreditados:

1.  Área: Organismos de Inspección

     OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

 

de

acreditación

Organismo

de Evaluación

de la

Conformidad

OEC

Alcance

de la

acreditación

Fecha

de vigencia

Dirección, correo postal,

e-mail, teléfono y fax

OI-006

Vigente

Riteve SyC S. A.

Ver Alcance de Acreditación OI-006 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 15 de diciembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963

Dirección: Lagunilla de Heredia, de Bomba Texaco 100 metros este.

Correo postal: NA

E-mail: clientes@rtv.co.cr Teléfono: 2209-2000

Fax: 2209-2001/2293-1620

OI-007

Vigente

Ileana Aguilar Ingeniería y Administración S. A.

Ver Alcance de Acreditación OI-007 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 15 de diciembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963

Dirección: 400 metros norte del Mercado Municipal de Cuidad Quesada, en los altos de la Agencia de Viajes San Carlos.

Correo postal: NA

E-mail: iaguilar@cfia.or.cr, illeanaguilar@yahoo.com

Teléfono: 2460-8661, 8896-5208

Fax: 2460-8420

OI-008

Vigente

MSD Consultores y Constructores S. A.

Ver Alcance de Acreditación OI-008 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 15 de diciembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963

Dirección: costado sur del Estadio de Curridabat, altos de Soda Las Delicias.

Correo postal: NA

E-mail: maguisoto21@yahoo.com, rsotoduran@yahoo.com

Teléfono: 2234-5070

Fax: 2271-5973

 

 

 

 

 

 

San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—RP2010151841.—(IN2010006721).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS POR RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE BASURA

El Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en sesión 51-2009 del 21 de diciembre de 2009, acordó actualizar las tarifas que se cobra por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura. La aprobación final fue extendida por la Contraloría General de la República según oficio 00622 de fecha del 21 de Enero 2010, por lo tanto las nuevas tasas son las siguientes:

      Recolección                                              Tarifa mensual

      y tratamiento de basura                                      (en colones)

Residencial e instituciones                                     2.100.73

Comercial -1                                                           2.100.73

Comercial -2                                                           4.201.45

Comercial -3                                                         10.503.63

Comercial -4                                                         35.712.36

Rige treinta días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Ginneth Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010006505).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Hazar S. A., con cédula jurídica 3-101-009637, domiciliada en San José, frente al costado sur del Más x Menos, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: mil setecientos cuarenta y siete, folio: ciento treinta y nueve, asiento: trescientos veinticinco, Registro de Catastro Nacional G-1343178-09. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1 174,00 metros cuadrados, para destinado como zona residencial turístico, predio identificado con el 13-B. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la ZMT; este, zona restringida de la ZMT; oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2010151733.—(IN2010006719).

Carlos Enrique Ocampo Sánchez, casado, educador pensionado, con cédula de identidad 4-0079-0418, domicilio en Heredia, Fátima, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el 11. Mide: 1.577,00 metros cuadrados, para darle un residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2010151734.—(IN2010006720).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HORIZONTE CON RUTA EN MEDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Horizonte Con Ruta En Medio, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil noventa y seis, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará, en el Colegio de Ingenieros y Agrónomos ubicado en Moravia, Residencial Los Colegios, de Taco Bell de Moravia, 300 metros oeste, 100 norte y 200 oeste, a las 17:00 horas del día 26 de febrero de 2010, en primera convocatoria, en caso de no haber quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 18:00 horas del mismo día. Agenda: 1. Comprobación de quórum y agenda, 2. Aprobación de venta de finca y fijación de precio. 3. Proyecto de urbanización de finca como segunda opción si no se autoriza la venta. 4. Varios.—San José, 27 de enero de 2010.—Rodolfo Grant Trigueros, Apoderado.—1 vez.—(IN2010008126).

LA FLOR DE SANTA LUCÍA S. A

El suscrito, Peter Ossenbach Kroeschel, en mi condición de Presidente de la sociedad de esta plaza denominada La Flor de Santa Lucía, S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 270967, convoca a todos los socios de esta empresa a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo a las 9:00 horas del próximo 24 de febrero de 2010 en las instalaciones del Bufete Carazo Montero & Fernández (avenida 8, calles 9 y 11, número 963, San José) en la que se discutirán los siguientes asuntos:

a)  Conocer, discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los ejercicios anuales que presenten los administradores y el señor fiscal;

b)  Conocer, discutir, aprobar o improbar los estados financieros de la empresa del periodo 2008-2009.

c)  Conocer, discutir, aprobar o improbar la autorización dar en garantía hipotecaria la finca propiedad de la empresa, a efectos de garantizar un crédito que gestionará el Presidente en su condición personal.

d)  Aumentar el capital social de la empresa con la capitalización de la cuenta por pagar a socios cuya suma será detallada en los estados financieros del periodo en curso. De no haber el quórum de ley para la primera convocatoria, la segunda convocatoria se celebrará una hora después.

San José, 09 de diciembre de 2009.—Peter Ossenbach Kroeschel, Presidente.—1 vez.—(IN2010008134).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ATENCIÓN ODONTOLÓGICA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Atención Odontológica Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-284723, solicita ante la Dirección general de Tributación, la reposición de lo siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San losé dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Buitrago Poveda, Representante Legal.—(IN2010005519).

PERFILES DE ALUMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Armando González Fonseca, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-tres seis cuatro-tres cero dos, en su condición de apoderado sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto de la compañía Perfiles de Aluminio Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Armando González Fonseca, Apoderado.—(IN2010005628).

NUEVA FARMACIA FISCHEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Denise Garnier Acuña, portador cédula de identidad número uno cero cuatro ocho siete cero nueve nueve dos, en su condición de Apoderado con facultades suficientes para este acto de la compañía “Nueva Farmacia Fischel Sociedad Anónima” entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Denise Garnier Acuña, apoderado.—IN2010005653).

Stix S. A. y Denovo S. A. han solicitado la reposición de los Certificados de Acciones Números 001 y 002 representativos cada uno de 5 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una, a saber la totalidad del capital social, de PRX Incorporated S. A. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 689 y 691 del Código de Comercio.—San José, 14 de enero del 2010.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Generalísimo.— RP2009151203.—(IN23010005846).

DISTRIBUIDORA DE ROPA LA NIÑA AMÉRICA S. A.

La suscrita Natalin Sánchez Murillo, mayor, soltera, empresaria, vecina de Ciudad Quesada, con cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta-cero cincuenta y ocho, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Distribuidora de Ropa La Niña América Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos siete, domiciliada en Ciudad Quesada, urbanización Coocique, primera etapa, de la entrada doscientos metros al este, San Carlos, distrito primero del cantón diez, de la provincia de Alajuela; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y balances, todos los libros extraviados y a reponer corresponden al número uno. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 7 de enero del 2010.— Natalin Sánchez Murillo, Presidenta.— RP2009151172.—(IN2010005847).

ALFREDO ECHEVERRÍA Y ASOCIADOS S. A.

Alfredo Echeverría y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-130585, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Asamblea General 1, Diario 1, Mayor 1, e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.— RP2009151214.—(IN2010005848).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PERFILES DE ALUMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Perfiles de Aluminio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-cero veintiséis mil cincuenta y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud del accionista totalitario de la empresa: Armando González Fonseca, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-tres seis cuatro-tres cero dos, serán repuestas las cuarenta y cinco acciones de mil colones cada una, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Monserrat Bonilla Garro, al 2231-7100.—Lic. María Gabriela Brenes González, Notaria.—(IN2010005630).

FOTOGRABADO CABEZAS S. A.

Fotograbado Cabezas S. A, cédula jurídica 3-101-055202, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno, que se extravió. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—RP2010151289.—(IN2010005849).

MANTENIMIENTO ASESORÍA SERVICIO TÉCNICO EXCLUSIVIDAD Y REPRESENTACIÓN EN EL CLIMA LIMITADA

Mantenimiento Asesoría Servicio Técnico Exclusividad y Representación en el Clima Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y ocho cuatrocientos noventa-trece, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2, Inventarios y Balances 2, Actas de Asamblea de Socios 2, Registro de Socios 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario.—San José, 18 de enero del 2010.—Carlos Benavides Murillo, Albacea Propietario.—(IN2010006030).

INMOVILIARIA ALVAMARV MAV SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marvin Alvarado Vásquez, con cédula de identidad número 2-310-893, en mi calidad de presidente y representante legal de la Inmoviliaria Alvamarv Mav Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-406223, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro uno de Registro de Compraventa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de El General, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de enero de 2010.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—RP2010151443.—(IN2010006288).

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Centro Agrícola Cantonal de San Rafael de Heredia, cédula jurídica 3-007-205665, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición del tomo primero de los siguientes libros: Actas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Carballo Villalobos, Presidente.—RP2010151456.—(IN2010006289).

INTELISOFT

Intelisoft, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la localidad.—San José, 21 de enero de 2010.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—RP2010151533.—(IN2010006290).

MOSAL VEINTITRÉS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mosal Veintitrés de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548061, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—RP2010151539.—(IN2010006291).

COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES S. A.

La sociedad Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A., número de cédula jurídica 3-101-08943, tres-ciento uno-cero ocho mil novecientos tres, en el trámite de reposición de libros de Actas de Asambleas Generales número uno y Junta Directiva número uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Cecilia Facio Castro, Accionista.—RP2010151545.—(IN2010006292).

EDILE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Edile del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157578, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario ( 1), Mayor ( 1), Inventarios y Balances ( 1), libro de Actas de Asamblea General ( 1), libro de Actas de Junta Directiva ( 1) y libro de Actas de Registro de Accionistas ( 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel A. Villegas Arce, Notario.—RP2010151597.—(IN2010006293).

CAÑERA HELLMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cañera Hellma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta mil quinientos veintiséis-veintitrés; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: Libro de Accionistas Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Apuy Sabatini, Notario.—RP2010151598.—(IN2010006294).

INPROINMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil ochocientos seis-veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventario y Balances, que es el primer libro por reponer. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de enero de dos mil diez.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—RP2010151655.—(IN2010006295).

CORESUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Coresur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: Diario, número uno Mayor, número uno Inventario y Balances, número uno libro de Actas de Junta Directiva, número uno Libro de Actas de Asamblea General, número uno libro de Actas de Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Representante Legal.—RP2010151670.—(IN2010006296).

INVERSIONES OLDEMAR CAMPOS ARAYA

E HIJO SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Inversiones Oldemar Campos Araya e Hijo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil seiscientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas del Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Oldemar Campos Araya, representante.—RP2010151704.—(IN2010006297).

PROTECTORA SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Protectora Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil ochocientos cincuenta y cinco, anteriormente denominada Seguros La Protectora Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—RP2010151707.—(IN2010006298).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Amador Chacón Grisela cédula 2-492-086, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro (Registro de Compras, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Grisela Amador Chacón.—(IN2010006492).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Ana Celina Dittel Rivera, cédula 302370422, ha solicitado a MUCAP la reposición del Título valor 112-312-415947, monto ¢283.237,33, emitido a su nombre el 06-09-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa Agencia.—(IN2010006496).

INVERSIONES GALOPE B & A SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Galope B & A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288461, solicita ante la Dirección General de Tributación, por extravío, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, en la Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Miguel Barahona Castro, Presidente de la Junta Directiva y representante legal.—(IN2010006539).

GERARD O ELSNER LIMITADA

Gerard O Elsner Limitada, cédula jurídica 3-102-009936, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1 . Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—RP2010151946.—(IN2010006683).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Se informa que la nueva integración de la junta directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, con motivo de elecciones llevadas a cabo el 11 de diciembre del 2009, en Asamblea General Ordinaria 187-2009, es la siguiente:

JUNTA DIRECTIVA

Presidente                Lic. Gustavo Flores Oviedo                         Rige del 01-02-09 al 31-01-11

Vicepresidente          Lic. Carlos Castro Umaña                           Rige del 01-02-10 al 31-01-12

Secretaria                 Lic. Olga Bolaños Montero                         Rige del 01-02-10 al 31-01-12

Prosecretario           Lic. Errol Solís Mata                                   Rige del 01-02-09 al 31-01-11

Tesorero                  Lic. Arturo Baltodano Baltodano                Rige del 01-02-10 al 31-01-12

Vocal I                     Lic. Joaquín Brizuela Rojas                          Rige del 01-02-09 al 31-01-11

Vocal II                    Lic. Francisco Segura Montoya                   Rige del 01-02-10 al 31-01-12

Vocal III                  Lic. Alfonso Segura Hidalgo                        Rige del 01-02-09 al 31-01-11

Fiscal                       Lic. Ronald Azofeifa Fuentes                      Rige del 01-02-09 al 31-01-11

San José, 20 de enero del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010006466).

ASOCIACIÓN AMIGOS DE DIOS

Yo Luis Gerardo Rodríguez Barquero, cédula número 1-424-239, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Amigos de Dios, cédula jurídica 3-002-117033, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de actas de la asamblea general de lo cual se extravió, se emplaza por ochos días hábiles ha partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—21 de enero del 2010.—Luis Gerardo Rodríguez Barquero, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2010006497).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL

DE VILLAFRANCA DE GUÁCIMO

Yo, Mauricio Pimentel Jiménez, mayor, soltero, panameño, cédula de residencia número 280-161545-005661, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Acueducto Rural de Villafranca de Guácimo, cédula jurídica 3-002-207421, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, y Actas de junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guácimo 20 de enero del 2010.—Mauricio Pimentel Jiménez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2010151866.—(IN2010006681).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE AUTOBUSEROS DEL ATLÁNTICO

La Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, cédula de personería número: tres- cero cero dos-dieciséis veinticuatro doce, solicita la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de junta Directiva, número uno, por extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina respectiva del Registro Público, Sección Asociaciones, San José, Zapote, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—RP2010151915.—(IN2010006682).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 215-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Rivera Céspedes Steven, portador de la cédula de identidad número 6-349-560, por los daños ocasionados al vehículo de este Ministerio CL-152700, en colisión ocurrida el 5 de noviembre del 2006 de conformidad con la Sentencia número 68-2008 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, de la sumaria 06-600251-440-TC; la cual lo declara autor y único responsable de la colisión sufrida mientras conducía el vehículo placas 583930, propiedad del señor Víctor Jheyner Arias Duarte, con cédula de identidad número 6-0246-0551, en responsabilidad solidaria con el encartado por ser el propietario del vehículo. Mediante oficio 1251-2008 DT-INSP del Departamento de Transportes de este Ministerio, se certifica que el monto por concepto de deducible pagado por la reparación  de los daños ocasionados a la unidad es de ¢290.772,00 (doscientos noventa mil setecientos setenta y dos colones con 00/100), suma que usted adeuda a este Ministerio, de conformidad con los artículos 186 y 238 de la Ley de Tránsito, 1045 del Código Civil. Dicho proceso será instruido por el Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor: Rivera Céspedes Steven, que este órgano director ha ordena realizar una comparecencia oral y privada con la Administración  por lo que el notificado, deberá presentarse dentro de 15 días hábiles a las 10:00 horas contados a partir del siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta número 01-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un sólo momento, y aportando el original respectivo a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. 5.—Solicitud 24451.—C-135150.—(IN2010005602).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 198-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con cinco minutos del catorce de mayo del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Sánchez Segura Elí, portador de la cédula 6-112-192, por cuanto según certificación número 095 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos informa de la deuda existente por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario de los períodos comprendidos del 08/08/07 al 26/09/07 y del 27/09/07 al 15/12/07 para un total de 130 días con un valor total de ¢511.495,88 (quinientos once mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y ocho céntimos.) Para cualquier consulta lo puede hacer a los teléfonos 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Sánchez Segura Elí que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada con la Administración por lo que el notificado, deberá presentarse dentro de quince días hábiles a las 10:00 horas contados a partir del siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta número 01-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un sólo momento, y aportando el original respectivo a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Barrantes Díaz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. 5.—Solicitud 24451.—C-135150.—(IN2010005603).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 697-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del día diez de noviembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Gutiérrez Quirós Duber, portadora de la cédula de identidad número: 6-140-886 exservidor de este Ministerio, por cuanto según oficio JUL-011-2008 DRH-RC-SR-AI del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, Área de Incapacidades, de éste Ministerio informa de la deuda por incapacidades no deducidas oportunamente de su salario de los períodos del 28/05/07 al 22/06/07, del 23/06/07 al 21/07/07, del 22/07/07 al 19/08/07, del 20/08/07 al 18/09/07, del 19/09/07 al 18/10/07 y del 19/10/07 al 31/10/07 para un total de 157 días por incapacidades por un monto de ¢744.429,31 (setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones con 31/100); dicho proceso será instruido por el Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, teléfono 2586-42-85/2227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Gutiérrez Quirós Duber que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un solo momento y aportando el original respectivo a este Departamento. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. 5.—Solicitud 24451.—C-119850.—(IN2010005604).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Luis Gustavo Zamora Pereira, cédula 1-575-250, en calidad de notario autorizante del Poder Especial otorgado supuestamente por Jeannette Alfaro Rojas a Marcos Vinicio Castro Alfaro, Marco Vinicio Castro Alfaro, cédula 1-738-636, en calidad de actual titular registral del inmueble número 33786 del Partido de Limón y al Licenciado Alexander Granados Loaiza, cédula 1-563-224, en calidad de notario autorizante del documento de citas 577-13231, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con el inmueble dicho. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 06/08/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mismo. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 16/12/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 09-485-BI).—Curridabat, 16 de diciembre del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O.C. 100001.—Solicitud 26068.—C-84150.—(IN2010005924).

Se hace saber a Carlos Luis Villareal Villareal, como interesado de  conformidad con el documento de citas 570-69598, anotado sobre el inmueble 17332,  que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, sobre  una posible sobreposición relacionada con los inmuebles 17092, 105 136 y 17332 todos  del Partido de Limón. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resoluciones de las 12:00 horas del 15/11/2007 y de las 09:00 del 25/11/2009 ordenó consignar  Advertencia Administrativa sobre las fincas relacionadas. Con el objeto de cumplir con  el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:15 horas del  15/12/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para  conferirle audiencia a la persona mencionada por el término de quince días contados a  partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus  derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la  audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98  y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes  Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado  en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no  cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas  después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre  Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y  sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a  esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-690-BI).—Curridabat, 15 de diciembre 2009.—Registro Inmobiliario, División Registral.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O.C. 10-0001.—Solicitud 26063.—C-84150.—(IN2010005926).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: 1) Daniel Fowlie Briggs así como a cualquier tercero con interés legítimo a sus albaceas o a sus representantes legales, del cual no consta cédula o pasaporte en este Registro y no aparece en el padrón electoral, como anotante sobre la finca partido de Puntarenas 44520 según citas 2009-11442, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las 7:30 horas del 08/12/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga; Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley 8687. (Ref. expediente 416-2009). Notifíquese.—Curridabat, 8 de diciembre de 2009.—Registro Inmobiliario.—Asesoría Jurídica División Catastral.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. 0001.—Solicitud 29307.—C-56270.—(IN2010007203).

Se hace saber a: 1) Dos Cabezas de Jasminal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435936, como dueño registral de la finca 5-136030 de la cual se relaciona el plano G-1181108-2007, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma Fernando Cabezas Álvarez, cédula 6-0138-0747. 2) San Juanillo Properties Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-424776 como dueño registral de la finca 5-153224, la cual publicita el plano G-1087502-2006 por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma Chen Azenkot, pasaporte 8058348. 3) ISCR Properties and Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397705, como dueño registral de la finca 5-155707 la cual publicita el plano G-1087499-2006, y dueño registral de la finca 5-19288 la cual publicita el plano G-1087500-2006, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma; Chen Azenkot, pasaporte 8058348, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resoluciones de las 8:40 del siete de agosto de 2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correo RR011481935CR, RR011481918CR y RR011481921CR respectivamente, con la indicación el primero por cambiar de domicilio, el segundo y el tercero por ser desconocidos en el domicilio indicado, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 12:30 horas del 10/12/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, por término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga; Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley 8687. (Ref. expediente 416-2009). Notifíquese.—Curridabat, 10 de diciembre de 2009.—Registro Inmobiliario.—Asesoría Jurídica División Catastral.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. 0001.—Solicitud 29308.—C-92270.—(IN2010007206).

Se hace saber a: 1) José Phinaya Blackwood del cual se desconoce su número de cédula de identidad o pasaporte en este registro como poseedor del plano L-4870-1972. 2) Leonora Boy Roy del cual se desconoce su número de cédula de identidad o pasaporte en este registro, como poseedora del plano L-4918-1972. 3) Edgar McCalla Lawson del cual se desconoce su número de cédula de identidad o pasaporte en este registro, como poseedor del plano L-4869-1972, los cuales no aparecen en el padrón electoral; que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las 9:00 horas del 08/12/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga; Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley 8687. (Ref. expediente 03-3-09-2007). Notifíquese.—Curridabat, 8 de diciembre de 2009.—Registro Inmobiliario.—Asesoría Jurídica División Catastral.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. 0001.—Solicitud 29309.—C-65270.—(IN2010007207).

Se hace saber a Eurodomus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468654, representada por Laura Anita Natalina Frittoli, cédula de residencia 7580191536002392, en calidad de actual titular registral del inmueble del Partido de Heredia número 90692, y al Lic. Dagoberto Morales López, cédula 6-223-793, en calidad de notario autorizante del documento de citas 2009-154395, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con el inmueble dicho. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:05 horas del 05/08/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el mismo. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 15/12/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente 09-498-BI).—Curridabat, 15 de diciembre del 2009.—Asesoría Jurídica.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. 0001.—Solicitud 26069.—C-81600.—(IN2010007209).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Expediente 2008CD-001060-2104.—Solicitante: Servicio de Ingeniería, Arquitectura y Mantenimiento, Hospital México.—Objeto: Suministro de mano de obra, herramienta y equipo necesario para construcción de losa de concreto en el centro de acopio.—Código: 0-02-05-0020.—Adjudicado a: Servicios en Construcción, SERCON S. A.—Cédula jurídica: 3-101-174868.—Número de proveedor: 12289.—Orden de compra: 1101-2008.—Acto: audiencia previa por presunto incumplimiento.—Unidad de Asesoría Legal, Órgano Director formado por la Lic. Kattia Vargas Murillo, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las quince horas quince minutos, del veintidós de diciembre del dos mil nueve.—En razón de proceder de conformidad con el oficio DGHM-03456-2009, de fecha diecisiete de agosto del dos mil nueve, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Dirección Médica del Hospital México, por medio del cual faculta a la Unidad de Asesoría Legal a instruir los procedimientos por incumplimientos contractuales, con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, las Notas Generales que fueron debidamente incorporadas al presente concurso, Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y contratistas de la Caja Costarricense del Seguro Social, se procede a dar audiencia previa por presunto incumplimiento contractual, a la empresa Servicios en Construcción, SERCON S. A., en la persona de su representante Legal, Ingeniero Juan Bautista Rodríguez G., con base en los siguientes:

Hechos

I.—El Hospital México a través de su oficina de compras, el tres de noviembre del dos mil ocho, promovió el concurso de la Compra Directa 2008CD-001060-2104, para la compra de Suministro de mano de obra, herramienta y equipo necesario para construcción de losa de concreto en el centro de acopio, con las respectivas características indicadas en el cartel, (folio 015). II.—Al precitado Concurso concurrió la firma Servicios en Construcción, SERCON S. A., que ofreció en caso de resultar adjudicada, realizar la entrega en seis semanas a partir del día hábil posterior a la notificación sobre la disponibilidad del retiro de la orden de compra, (folios 54, 86). III.—Que una vez realizado el análisis de la compra de marras y siendo la elegida por la Jefatura solicitante y aprobada por la Administración, resultó adjudicada la firma Servicios en Construcción, SERCON S. A., según resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos, del veinte de noviembre del dos mil ocho, (folio 77). IV.—Siendo notificado el retiro de la orden de compra vía fax el día seis de enero del dos mil nueve (folio 82) por lo que contaba con tiempo para realizar entrega hasta el dieciocho de febrero del dos mil nueve. V.—Que la firma Servicios en Construcción, SERCON S. A., el treinta de abril del dos mil nueve, entregó lo adjudicado a su favor, (folio 87), por lo que se le hace ver que para esta fecha se encontraba en mora setenta y un días naturales del plazo pactado para su entrega.

Imputación

Se le impida a la empresa Servicios en Construcción, SERCON S. A., presunto incumplimiento contractual de lo adjudicado en el concurso de Compra Directa 2008CD-001060-2104, orden de compra 1101-2008, por setenta y un días naturales de mora en la entrega.

De demostrarse el incumplimiento contractual acarrearía la sanción administrativa de apercibimiento.

Por tanto:

I.—Se concede audiencia a la empresa Servicios en Construcción, SERCON S. A., a fin de que manifieste lo que a bien tenga alegar sobre los hechos supra citados, así como la posibilidad de ofrecer toda la prueba que considere pertinente, lo anterior por el plazo de quince días hábiles a partir del recibo de la presente resolución.

II.—Se le previene a la parte interesada que en caso de requerir audencia oral y privada deberá manifestarlo por escrito en un plazo perentorio no mayor a tres días Mides contados a partir de su notificación, al fax número 22967209, oficio dirigido a la Licda. Kattia Vargas Murillo, el cual le será resuelto en un plazo no mayor a veinticuatro horas.

Derecho:

Artículos 3, 4, 6, 10, 20, 93, 94, 99 y 100 de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 4, 41, 47, 49, 166, 215, 217 del Reglamento General de Contratación Administrativa; 11, 13, 214, de la Ley General de la Administración Pública; 27 de la Constitución Política y Condiciones Generales del Hospital México, debidamente incorporadas al expediente de marras.

Prueba:

Documental: Expediente de Compra Directa 2008CD-001060-2104.

El expediente de la Compra Directa 2008CD-001060-2104 se encuentra a disposición de la parte interesada en la Oficina de Asesoría Legal, sita costado norte del Laboratorio de Inmunología de este Hospital, frente al Centro Nacional de citología para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de fotocopias y especies fiscales, correrá por cuenta del interesado), el cual se encuentra a cargo de la suscrita, que por turno le corresponde, para los trámites meramente de procedimiento. Se le advierte al Contratante que de conformidad con el artículo 166 del Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa, al contestar este auto debe señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de San José o medio electrónico (facsímile) para atender futuras notificaciones y refiriéndose al expediente 2008CD-001060-2104; so pena de tenerse por notificados con sólo el transcurso de dos días hábiles posteriores de dictado el acto. Notifíquese. Servicios en Construcción, SERCON S. A., del Servicentro San Juan, 150 m oeste, altos Centro Médico, Tibás, San José.—Lic. Kattia Vargas Murillo, Órgano Director.—1 vez.—(IN2010006781).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra el señor Armando Siles Fernández propietario del Restaurante Rancho Guanacaste.—San José, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil nueve. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-6207-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2993-2009 del 30 de noviembre del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad 1-0338-0054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 12850.—Solicitud 12866.—C-68850.—(IN2010006078).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Hotelera San Lorenzo S. A. propietaria del Hotel Valle Escondido.—San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-5473-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2640-2009 del 26 de octubre del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Hotelera San Lorenzo S. A., cédula jurídica 3-101-123731, propietaria del Hotel Valle Escondido, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no reportar a este Instituto, para su debida aprobación, los cambios de propietarios y de nombre comercial que se han dado en dicha empresa, ni el trámite de modificación de la Declaratoria Turística para la inclusión de las nuevas áreas de dicho establecimiento y al no haber dado respuesta al oficio DGA-2734-2009 del 29 de mayo del 2009.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 12850.—Solicitud 12866.—C-68850.—(IN2010006079).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Tefner S. A. propietaria del Restaurante El Café.—San José, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-4983-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2366-2009 del 1º de octubre del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Tefner S. A., cédula jurídica 3-101-270659, propietaria del Restaurante El Café, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y el Anexo 1, punto 6 del mismo Reglamento, y la Directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del 2002, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento toda vez que la empresa no tiene la categoría mínima exigida sea Tres Tenedores, para mantener su Declaratoria Turística, no reportó los cambios que se han dado en la empresa a nivel de nombre comercial y de propietarios, no cumple con el Anexo 1 “Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad” y no dio respuesta al oficio DGA-2602-2009 del 22 de mayo del 2009.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 12850.—Solicitud 12866.—C-68850.—(IN2010006080).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Tacos Alajuela S. A. propietaria del Bar Restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga.—San José, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-5516-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2657-2009 del 27 de octubre del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Tacos Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-136716, propietaria del Bar Restaurante Taquería y Sala de Sesiones Tacos La Liga, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no reportar a este Instituto, para su debida aprobación, los cambios de propietarios y de nombre comercial que se han dado en dicha empresa.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 12850.—Solicitud 12866.—C-68850.—(IN2010006081).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A. propietaria del Restaurante Típico El Valle de Las Tejas.—San José, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil nueve. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-6211-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2995-2009 del 30 de noviembre del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica 3-101-173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento gastronómico.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 12850.—Solicitud 12866.—C-68850.—(IN2010006082).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor Venancio Zamora Malavasi, propietario del Restaurante Montana.—San José, a las nueve  horas del treinta de octubre del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo  G-2659-2009 del veintisiete de octubre del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Venancio Zamora Malavasi, cédula de identidad 3-0087-0022,  propietario del Restaurante Montana, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Restaurante Montana, propiedad del señor Venancio Zamora Malavasi, cédula de identidad 3-087-022, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-2286-2002  del 15 de noviembre del 2002, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Montana.

3º—Que según oficio DGA-5148-2009 del 6 de octubre del  2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo  11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre  las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-5148-09 del 06 de octubre del 2009, el señor Rafael Soto Quirós,  Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 02 de octubre del 2009, visitó el local del Restaurante Montana, ubicado 400 metros este del salón Bellavista, San Ramón de Tres Ríos en Cartago, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio pudo corroborar que dicha empresa gastronómica no se encuentra operando, y lo que existe en el inmueble es una casa de habitación y según manifestaciones de los vecinos, el restaurante tiene varios meses de haber cerrado.  Que al día de hoy, no consta en el expediente administrativo, que los propietarios de la empresa hayan comunicado el cese de operaciones, de la empresa gastronómica.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor Venancio Zamora Malavasi, cédula de identidad 3-087-022,  propietario del Restaurante Montana, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i)  y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no tener la empresa gastronómica en operación, ni haber informado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y  j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de  la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita  al señor Venancio Zamora Malavasi, cédula de identidad 3-087-022,  propietario del Restaurante Montana,  para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada  prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública,  que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia,  bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,  ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán  presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación.  El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 12850.—Solicitud 12866.—C-224400.—(IN2010006083).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor Ramón Chavarría Paniagua, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río.—San José, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil diez.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo  G-2910-2009 del veinte de noviembre del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística,  con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad 3-0119-0390, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río,  a fin de  determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que al establecimiento Drive Inn Mon Río, propiedad del señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad 3-0119-0390, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva 2141, artículo 6 del 14 de marzo de 1972,  para desarrollar la actividad de centro de diversión nocturna en el establecimiento denominado Drive Inn Mon Río.

3º—Que según oficio DGA-5560-2009 del 28 de octubre del  2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre  las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-5560-2009 del 28 de octubre del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 15 de octubre del 2009, se apersonó en la dirección que consta en el expediente administrativo del establecimiento Drive Inn Mon Río, sea ésta en Turrialba, carretera a Santa Rosa, con el fin de realizar una inspección. Que una vez en el sitio, le manifestó el señor Kevin Aguilar Sandí, encargado del local, que él tenía un contrato de arrendamiento firmado con un hijo del titular de la declaratoria turística, señor Chavarría Paniagua, y que el citado señor había fallecido. Que el señor Aguilar Sandí, manifestó también que para permitir que se realizara la inspección se deberían de poner de acuerdo con el representante el cual no vive en la zona.  Que el señor Bonilla informa, que a pesar de no realizar la inspección, pudo observar que el salón principal presenta un deterioro a nivel general. Que al día de hoy, no consta en el expediente administrativo que se haya realizado un cambio de propietarios, después del fallecimiento del titular de la declaratoria turística.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad 3-119-390,  propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,  al no haber reportado a este Instituto los cambios administrativos que se han dado en el establecimiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y  j) y  Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de  la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor Ramón Chavarría Paniagua, cédula de identidad 3-119-390, propietario del establecimiento Drive Inn Mon Río, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada  prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán  presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 12850.—Solicitud 12866.—C-224400.—(IN2010006084).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Las Campanas S. A., propietaria del Restaurante del mismo nombre.—San José, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil diez.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-120-2010 del quince de enero del 2010, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística,  con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica 3-101-025721, propietaria del Restaurante del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica 3-101-025721, fue declarada turística según resolución de la Gerencia DST-G-230 del 7 de setiembre de 1979, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado  Restaurante Bar Las Campanas.

3º—Que según oficio DGA-5534-2009 del 28 de octubre del  2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe  de inspección, DGA-5534-2009 del 28 de octubre del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal,  Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 20 de octubre del 2009, visitó el domicilio del Restaurante Bar Las Campanas,    en Alajuela, Turrucares, 300 metros este del cementerio,  con el  propósito de verificar sus operaciones y aplicar las respectivas categorizaciones.  Que una vez en el sitio pudo corroborar que la empresa no existe en dicho domicilio y según manifestaciones de algunos vecinos la empresa tiene vario tiempo de haber dejado de operar y que en un espacio desocupado que existe, es en donde estuvo la citada edificación.  Que no consta en el expediente administrativo que para tal efecto lleva este Instituto, que sus apoderados hayan informado a estas oficinas lo sucedido con la empresa.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica 3-101-025721,  propietaria del Restaurante Bar Las Campanas,  ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,  al no encontrarse la empresa gastronómica en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su Declaratoria Turística ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de  la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita  al apoderado de la empresa Las Campanas S. A., cédula jurídica 3-101-025721,  propietaria del  Restaurante Bar Las Campanas,  para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho,  al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada  prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación , a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia,  bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,  ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán  presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 12850.—(Solicitud 12866).—C-224400.—(IN2010006085).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección Región Chorotega.—A las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo de revocatoria y con la subsecuente nulidad de titulo que le corresponde a la parcela 30 del Asentamiento Argendora, contra la señora Julia Solórzano Solórzano, cédula de identidad número 2-0301-0469, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste del folio real 100723-000 propiedad de la administrada. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles: contados a partir del día siguiente a la presente notificación (Ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas del dos de marzo del 2010, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a la señora Solórzano Solórzano que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta. Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación al artículo 66 y 68, inciso 4, acápite c) 35, 52, 88, de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, negligencia e ineptitud manifiesta en la explotación de la parcela, se le imputan dichas causales por cuanto según el informe „ técnico de la subregional de Liberia con oficio OSRL-499-2009, esta parcela fue adjudicada hace 13 años aproximadamente a la señora Julia Solórzano Solórzano. Actualmente la parcela cuenta con un rancho construido de material de desecho, las cercas perimetrales están en malas condiciones y no existen cultivos permanentes en la misma. Las áreas de pasto natural están encharraladas. Además se pudo comprobar que la señora Solórzano Solórzano, al ser beneficiaría de un Microproyecto de Ganadería, a través del programa Proinder, recibió tres novillas en el año 2006, las cuales vendió a diferentes vecinos de la comunidad, entre ellos el señor Emeregildo López, en un precio de doscientos mil colones, según indicó el mismo. Por otro lado, en el año 2008 se le benefició con insumos y semillas de frijol como parte del Plan de Alimentos (PÍA), sin embargo en inspecciones se comprueba que abandonó el cultivo, e incluso se tiene información por parte de los vecinos del asentamiento, que los insumos y semillas fueron también vendidos. Por las anteriores causales fue amonestada. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folios 1 al 4 copia convenio de cooperación entre el IDA y el beneficiario de Proinder, folio 5 al 7 acuerdo de junta directiva, folios 8 al 12 copia de escritura, folio 13 al 15 amonestación única, folio 16 copia de plano, folio 17 estado de cuenta detallado, folio 18 consulta para emisión de pagos, folio 19 carta de cobro amonestación, folio 20 copia de cédula de identidad, folio 21 al 23 Informe Técnico OSRL-RV-NUL-498-2009, folios y 25 trámites de revocatoria de adjudicación y nulidad de título con oficio OSRL-NUL-499-2009 De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Julia Solórzano Solórzano, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Liberia, 11 de enero del 2010.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Región Chorotega.—(IN2010006504).

Región Pacífico Central.—El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: 1.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas del día martes primero de diciembre del dos mil nueve. Expediente 082-09 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los procesos de revocatoria de la adjudicación de los predios que se indican: 1-Parcela 04 del Asentamiento Savegre en Naranjito, Puntarenas, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra el señor Ernesto William Zúñiga Berrocal, cédula de identidad 1-0898-0473, y la señora Yesenia de los Ángeles Artavia González, cédula de identidad 6-0306-0798, sobre su parcela inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Puntarenas, matrícula 131.193-001-002, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a la señora Yesenia de los Ángeles Artavia González, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico especialista en la materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente (…). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del día veinte de febrero de dos mil diez, haciéndose la advertencia de que dicha fecha se dejó sin efecto y se programa variándose la fecha original tal y como se ordena, tanto de la resolución inicial como de la presente, señalándose para la realización de la audiencia de evacuación de prueba las 10:00 horas del día jueves 25 de febrero de 2010, misma que se realizará en las mismas condiciones de la resolución inicial. Se hace del conocimiento de la administrada, que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado (…) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal.—(IN2010006773).