LA GACETA
Nº 24 DEL 4 DE FEBRERO DEL 2010
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1º, 2º, 4º, 7º, 355, 356, 357, y siguientes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el artículo 2º de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
3º—Que las autoridades del Área Rectora de Salud de La Cruz han detectado desde hace varios años, una serie de deficiencias sanitarias en las instalaciones del puesto de fronterizo de Peñas Blancas, entre ellas: falta de permiso sanitario de funcionamiento, pisos exteriores en mal estado, falta de mantenimiento en las paredes, piezas podridas en paredes externas, cielo raso deteriorado, piezas de techo deteriorado, mal estado de patios externos, insuficientes servicios sanitarios y sus respectivos lavamanos tanto para el personal administrativo como para los usuarios, los servicios sanitarios existentes no cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 7600, no hay luces de emergencia, falta de mantenimiento en general, no hay un plan de manejo de desechos sólidos, el tanque séptico se rebalsa lo que está ocasionando la contaminación del Río Sapoá, las aguas servidas son dispuestas con las aguas pluviales, entre otras cosas.
4º—Que nuestro país cuenta con cuatro puestos fronterizos terrestres, siendo el de Peñas Blancas uno de los principales y más importantes por su flujo migratorio. Dado que este puesto fronterizo es el único con que cuenta el país en la zona norte y debido a su importancia para el control migratorio y la seguridad nacional, es que se considera de interés público la solución al problema de índole sanitario que afronta la edificación que alberga dicho puesto fronterizo.
5º—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.
6º—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades suficientes para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
7º—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la salud de los habitantes.
8º—Que los hechos anteriores
configuran una situación de emergencia en materia de salud. Por tanto,
Decretan:
EMERGENCIA
SANITARIA LA SITUACIÓN ACTUAL DEL EDIFICIO
QUE ALBERGA LAS OFICINAS
DEL PUESTO FRONTERIZO DE
PEÑAS BLANCAS Y DE
INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LAS ACCIONES QUE
REALICEN LAS AUTORIDADES
PÚBLICAS PARA SOLUCIONAR
DICHO
PROBLEMA SANITARIO
Artículo 1º—Decrétase emergencia sanitaria la situación actual del edificio que alberga las oficinas del puesto fronterizo de Peñas Blancas, cantón de La Cruz, Guanacaste. Por ende, las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, para corregir las deficiencias físico sanitarias de dicha edificación.
Artículo 2º—Declárense de interés público y nacional, las acciones y actividades que llevan a cabo las autoridades públicas, para corregir las deficiencias físico sanitarias del edificio que alberga las oficinas del puesto fronterizo de Peñas Blancas, cantón de La Cruz, Guanacaste.
Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.
Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35716-IN2010008187).
Nº 737-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr. Michael Brenes Bonilla, cédula de identidad Nº 3-392-521, para que asista como Participante en el Curso de Operaciones Antinarcóticos, y al Sr. Franklin Vargas Fernández, cédula de identidad Nº 6-311-703, como Suplente del mismo curso, ambos funcionarios de la Unidad Especial de Intervención, Ministerio de la Presidencia, para que participen en el Curso antes señalado, a celebrarse en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 15 de marzo al 18 de julio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 de marzo al 18 de julio del 2010, fecha en que se autoriza la participación de los funcionarios Michael Brenes Araya, cédula de identidad Nº 3-392-521 y Franklin Vargas Fernández, cédula de identidad Nº 6-311-703, devengarán durante la actividad el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 del mes de marzo del 2010 y hasta el día 20 de julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de enero del 2010.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 8024.—Solicitud Nº 17906.––C-17220.––(IN2010007708).
Nº 738-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se
designa al señor Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad Nº 1-1038-835,
funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la
Presidencia, para que asista como juez del 03 de febrero al 06 de febrero del
año
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación del funcionario como juez de dicho evento.
Artículo 3º—Del 03 al 06 de febrero del 2010, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Bustamante Salazar en la referida actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 01 de febrero y hasta el día 08 de febrero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de enero del 2010.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 8024.—Solicitud Nº 17907.––C-15320.––(IN2010007706).
Nº 148-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Primer Secretario de carrera, Alexandra Segura Hernández, cédula Nº 1-750-875, de su cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU), Ginebra, Suiza, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-25500.—(IN2010007680).
Nº 149-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Primer Secretario de carrera Lydia Peralta Cordero, cédula número 1-553-670, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Austria, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007681).
Nº 152-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera, Miguel A. Obregón López, cédula número 1-601-840, de su cargo de Ministro Consejero con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en Italia, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007682).
Nº 154-09-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado
de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera, Mario Charpentier Alfaro, cédula Nº 1-439-569, de su cargo de Consejero con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brunto Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007683).
Nº 156-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Heizel Alpízar Orozco, cédula Nº 1-0839-0080, Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en Guatemala, para llevar los cursos de capacitación y operativización de acreditación notarial consular.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por la señora Alpízar Orozco.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de octubre y hasta el 26 de noviembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-19550.—(IN2010007684).
Nº 159-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera, Ana María Oduber Elliot, cédula Nº l-984-671, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Washington, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009 al 01 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007685).
Nº 161-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación
y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la
República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera, Percy Calvo Cartín, cédula Nº 4-105-932, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo Consejero y Cónsul en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009 y hasta el 1º de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007686).
Nº 162-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación
y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la
República. Por tanto,
ACUERDAN.
Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera, Herbert Espinoza Solano, cédula Nº 6-261-933, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009 y hasta el 1º de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007687).
Nº 164 -09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.
3º—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno, pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera, Mario Alberto Vega Hernández, cédula Nº 1-944-036, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Primer Secretario ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU), Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009 y hasta el 1º de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007688).
Nº 165-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.
3º—Que el artículo 22 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los
períodos de permanencia en el servicio interno, pueden ser variados cuando
exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregado de carrera, Joanne Leigh Noriega, cédula Nº 1-863-760, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en República Dominicana.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009 y hasta el 1º de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007689).
Nº 166-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.
3º—Que el artículo 22 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los
períodos de permanencia en el servicio interno, pueden ser variados cuando
exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera, Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-348-446, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Noruega.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2010 hasta el 1º de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre el dos mil nueve.
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007690).
Nº 167-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.
3º—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Primer Secretario de carrera, Marcia Watson Loockwood, cédula Nº 8-040-671, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero del 2010 hasta el 01 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007691).
Nº 168-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.
3º—Que el Artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno, pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera Gustavo Campos Fallas, cédula Nº 1-632-703, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar un puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero del 2010 hasta el 01 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007692).
Nº 169-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera, Mario Duarte Jiménez, cédula Nº 1-449-138, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar un puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Perú.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009 al 01 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007693).
Nº 170-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera, Alejandra Solano Cabalceta, cédula Nº 1-857-246, de su puesto de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (O.N.U.), Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007694).
Nº 171-09-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política en sus artículos 140, incisos 12) y 146 y con los artículos 48, 49, 50 y 51 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley Nº 3530; los artículos 4º, 14, 15 y 18 del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001; el artículo 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, Nº 7638 del 30 de octubre 1996 y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.
Considerando:
1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.
3º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.
4º—Que el conocimiento de esta materia es requisito fundamental para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.
5º—Que mediante acuerdo Nº 611-2009 se nombra a la señora Tatiana Várela Vargas, cédula de identidad número 1-971-832, Negociadora Comercial de la OMC, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el rango de Ministro Consejero a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula de identidad Nº 1-971-832 en calidad de Negociador Comercial de la OMC, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007695).
Nº 172-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que la señora Beatriz Serrano Pérez, fue trasladada como Consejero y Cónsul en comisión en nuestra representación en Cuba, a partir del 01 de noviembre del 2009.
2º—Que de acuerdo al Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, la señora Serrano dispone de un mes para trasladarse al nuevo destino.
3º—Que conforme con el mismo canon legal citado, este traslado puede prorrogarse un mes por razones especiales de cada caso.
4º—Que en el reciente concurso que se abrió para ocupar la vacante en Colombia, no participó ningún funcionario.
5º—Que a la fecha actual, con motivo de la circulación de personas para épocas de fin de año, hay una demanda creciente de servicios consulares en Bogotá, que ameritan un refuerzo de urgencia para poder responder de manera lo más óptima posible. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el plazo de treinta días que menciona el Artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, para que la señora Beatriz Serrano Pérez, cédula de identidad Nº 1-1084-581, se desplace a su nuevo destino al tiempo que se destaca provisionalmente a la señora Serrano Pérez, Cónsul y Consejero, por razones de urgencia, en Bogotá, Colombia, del 16 de noviembre al 18 de diciembre del 2009, para que asuma labores consulares y apoye los trabajos de esa representación.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre y hasta el 18 de diciembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007696).
Nº 173-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Beatriz Serrano Pérez, cédula de identidad Nº 1-1084-581, Consejero con funciones consulares en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Cuba, con el fin de que reciba capacitación especial y actualización diplomática.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 4 de diciembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007697).
Nº 175-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo 3º del Acuerdo Nº 164-09 SE del 30 de octubre del
2009, referente al rige de rotación del señor Mario Alberto Vega Hernández,
cédula Nº 1-944-036, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de
Primer Secretario ante la OENU, Ginebra, Suiza, para que se lea: “Artículo 3º:
Rige del 01 de diciembre del 2009 al 01 de diciembre del
Artículo 2º—Rige a partir 01 de diciembre del 2009 al 01 de diciembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-17850.––(IN2010007982).
Nº 176-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo 3º del acuerdo Nº 162-09 SE del 30 de octubre del
2009, referente al rige de rotación del señor Herbert Espinoza Solano, cédula Nº
6-261-933, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en
Austria, para que se lea “Artículo 3° Rige del 01 de diciembre del 2009 al 01
de diciembre del
Artículo 2º—Rige a partir 01 de diciembre del 2009 al 01 de diciembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-17850.––(IN2010007983).
Nº 177-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la Agregado de carrera, Ivannia Chaves Montero, cédula Nº 2-498-918, de su cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, a ocupar el mismo cargo en la Embajada de Costa Rica en Bogotá, Colombia.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2010 hasta el 01 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-17850.––(IN2010007984).
Nº 178-09
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—Que Costa Rica asumirá la Presidencia del Consejo Permanente en la Organización de Estados Americanos, a partir del 01 de enero del 2010, lo que hace necesario reforzar el recurso humano en la Misión Permanente de Costa Rica ante la O.E.A.
2º—Que al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, le corresponde velar por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros, ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sido encomendados a ninguna otra entidad, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas. Asimismo, actuar como Comisión Preparatoria de los proyectos para promover y facilitar la colaboración entre la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) y la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) y otros organismos americanos, formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso. Además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Carta de la O.E.A. y lo establecido en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). Asimismo, conocer de todo asunto que, de conformidad con los Artículos 110 de la Carta de la O.E.A. y 20 de la Carta Democrática Interamericana, le lleve a su atención el Secretario General de la Organización.
3º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores considera importante que el señor Rafael Sáenz Rodríguez, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, sea nombrado provisionalmente en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con el fin de apoyar los trabajos que se llevarán a cabo durante el primer semestre del año y que para tales efectos debe pasar por un proceso de inducción previa en la Misión de Costa Rica ante esa entidad. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Rafael Sáenz Rodríguez, cédula Nº 1-963-609, funcionario de la Dirección de Política Exterior, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, con el fin de reforzar el recurso humano en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, previo proceso de inducción, del 12 al 31 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por el Programa 081-Dirección General de Servicio Exterior, se cubrirá los gastos de transporte aéreo, Subpartida 1.05.03 Transportes en el Exterior y por el Programa 082-Dirección de Política Exterior, serán cubiertos los gastos de hospedaje y alimentación Subpartida 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $273 diarios, para un total de $3.276,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 15 y hasta el 31 de diciembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-53550.––(IN2010007985).
Nº 179-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.
3º—Que es importante contar con personal de apoyo que refuerce durante tres meses el trabajo de la Delegación de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con motivo de la Presidencia del Consejo Permanente en la Organización de Estados Americanos, que asumirá Costa Rica, a partir del 01 de enero del 2010. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar temporalmente al Agregado de carrera Rafael Sáenz Rodríguez, cédula Nº 1-963-609, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el puesto de Ministro Consejero en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-27200.––(IN2010007987).
Nº 181-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 53 y 54 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Lilliana María Rodríguez Pizarro, cédula Nº 5-0219-0064, como Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en España.
Artículo 2º—Rige a partir de 01 de enero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-14450.––(IN2010007988).
Nº 182-09 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproductiva y Violencia basada en Género, a realizarse en la ciudad de San Carlos de Nicaragua, los días 3 y 4 de diciembre del 2009.
2º—Que es necesaria la participación del señor Guillermo Rojas Vargas, punto focal de este Ministerio en temas de Migración y Salud, para que represente al Ministerio en el Encuentro Binacional, como integrante de la delegación costarricense. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Rojas Vargas, cédula de identidad Nº 1-754-910, funcionario del Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior, para que participe como parte de la delegación costarricense en el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproductiva y Violencia basada en Género, a realizarse en la ciudad de San Carlos de Nicaragua, los días 3 y 4 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Fondo de Cooperación para América Latina y El Caribe de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional (SECI) y la División de América Latina y el Caribe (LACD) del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA).
Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 4 de diciembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.––1 vez.—Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 8297.––C-27200.––(IN2010007991).
Nº 185-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Clara Montero Mejía, cédula Nº 1-340-797, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Colombia.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de diciembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-16150.––(IN2010007989).
Nº 186-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República Nº 17369-RE del 01 de diciembre de 1986.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Roberto Echandi Guardián, cédula Nº 01-698-520, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Bélgica y concurrente ante el Gran Ducado de Luxemburgo, para atender el reinicio de las negociaciones del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, a partir de este viernes 11 de diciembre del presente año. Para tal efecto, es necesario que el señor Echandi organice desde San José reuniones con el equipo de negociación nacional, presente informes ante las autoridades nacionales, realice las consultas del caso con las cámaras empresariales y participe en actividades de información a la sociedad civil. Todo ello en preparación para la próxima ronda de negociación con la Unión Europea que, posiblemente, tendrá lugar en el mes de enero del 2010.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica al amparo del Convenio de Cooperación Interinstitucional Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de diciembre del 2009 hasta el 12 de enero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-22950.––(IN2010007990).
Nº 214-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Agregado de carrera Ólger Adonai Arias Sánchez, cédula Nº 5-0261-0270, nombrándolo en una plaza de Tercer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45416.––C-24650.––(IN2010007698).
Nº 218-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en los artículos 84 inciso b, 85 y 89 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución DG-254-2009 de las trece horas del doce de agosto del dos mil nueve, el Director General de Servicio Civil resuelve integrar y modificar el cuerpo de normas para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva.
2º—Que en el artículo 4º, inciso f), se establece como requisito para acogerse a la Dedicación Exclusiva, el aportar una justificación escrita del Jerarca o de quien éste delegue, de que en razón de la naturaleza del puesto, quien lo ocupe, sea declarado afecto a la Dedicación Exclusiva.
3º—Que es la jefatura inmediata de cada funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva quien ostenta la idoneidad y la competencia necesarias para justificar si por la naturaleza del puesto, quien lo ocupa debe ser declarado afecto a la Dedicación Exclusiva.
4º—Que el artículo 84, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública establece que las competencias administrativas podrán ser transferidas mediante la delegación.
5º—Que los artículos 89, 90, 91 y 92 del citado cuerpo legal, establecen las disposiciones específicas en relación con la figura de la delegación.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se delega expresa y formalmente en el (la) Jefe Inmediato de cada puesto afecto al Régimen de Dedicación Exclusiva, sea titular o interino (a), la firma de la justificación necesaria para acogerse y/o continuar disfrutando del Régimen de Dedicación Exclusiva; no así la competencia para autorizar dicho pago, que se mantendrá como potestad del Jerarca Institucional mediante la firma del contrato respectivo.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45416.––C-24650.––(IN2010007699).
Nº 219-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
1º—Que la servidora Carlota Serrano Chavarría, cédula de identidad Nº 01-0455-0885, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Embajador.
2º—Que mediante oficio de fecha 22 de octubre del 2009, la servidora Serrano Chavarría, le comunica al Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática por acogerse a la pensión.
3º—Que mediante Oficio PRH-582-09 de fecha 04 de noviembre del 2009 se le comunica a la señora Serrano Chavarría la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora Carlota Serrano Chavarría, cédula de identidad Nº 01-0455-0885, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por acogerse a la pensión.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45416.––C-24650.––(IN2010007700).
Nº 234-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
1º—Que la servidora Patricia Chaves Constenla, cédula de identidad Nº 01-0653-0785, es funcionaria de la carrera diplomática en rango de Tercer Secretario.
2º—Que mediante oficio de fecha 16 de noviembre del 2009, la servidora Chaves Constenla, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.
3º—Que mediante oficio PRH-613-09 de fecha 26 de noviembre del 2009 se le comunica a la servidora Chaves Constenla la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora Patricia Chaves Constenla, cédula de identidad Nº 01-0653-0785, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45416.––C-24650.––(IN2010007701).
MTSS-083-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2009 se llevará a cabo un Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género en la Frontera Nicaragua-Costa Rica, específicamente en San Carlos de Nicaragua.
II.—Que el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal objetivo informar a organizaciones laborales y representantes de la sociedad civil los esfuerzos y los procedimientos que en materia de regulación de las migraciones con fines de empleo de nicaragüenses se realiza por parte de las instituciones gubernamentales del país.
III.—Que la participación en este evento de la señora Rocío Ruiz Piedra, con trayectoria en la temática migratoria, responde a las funciones propias del puesto que tiene en el Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo de este ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Rocío Ruiz Piedra, cédula uno-seiscientos setenta y dos-cero ochenta y tres, para que participe en el seminario Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género los días 2, 3, 4 y 5 de noviembre de 2009 en San Carlos- Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Rocío Ruiz Piedra por concepto de hospedaje, alimentación y tiquetes terrestres serán cubiertos por UNFPA en coordinación con el Fondo de Cooperación para América Latina y el Caribe de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional (SECI) y la División de América Latina y el Caribe (LACD), en el contexto del programa Regional.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Rocío Ruiz Piedra, cédula uno-seiscientos setenta y dos-cero ochenta y tres, en el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género noviembre de 2009 en Managua, Nicaragua, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º—Rige a partir del 2 de diciembre de 2009.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30917.—C-32320.—(IN2010007271).
MTSS-084-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2009 se llevará a cabo un Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género en la Frontera Nicaragua-Costa Rica, específicamente en San Carlos de Nicaragua.
II.—Que el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal objetivo informar a organizaciones laborales y representantes de la sociedad civil los esfuerzos y los procedimientos que en materia de regulación de las migraciones con fines de empleo de nicaragüenses con fines de empleo se realiza por parte de las instituciones gubernamentales del país.
III.—Que la participación en este evento del señor Johnny A. Ruiz Arce, con trayectoria en la temática migratoria, responde a las funciones propias del puesto que tiene a su cargo como Jefe del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo de este ministerio. Por tanto
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Johnny A. Ruiz Arce, cédula uno cuatrocientos cincuenta y seis-setecientos ochenta y siete, para que participe en el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género los días 2, 3, 4 y 5 de noviembre de 2009 en San Carlos- Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos del señor Johnny A. Ruiz Arce por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete terrestre serán cubiertos por UNFPA en coordinación con el Fondo de Cooperación para América Latina y el Caribe de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional (SECI) y la División de América Latina y el Caribe (LACD), en el contexto del programa Regional.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Johnny Ruiz Arce, cédula uno cuatrocientos cincuenta y seis-setecientos ochenta y siete, en el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género noviembre de 2009 en Managua, Nicaragua, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º— Rige a partir del 02 de diciembre de 2009.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30916.—C-32320.—(IN2010007272)
MTSS-085-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.
Considerando:
I.—Que del 7 al 11 de diciembre de 2009 se llevará a cabo el Taller de evaluación y seguimiento del Programa Regional FOIL y Asistencias Técnicas del Ministerio de Trabajo e Inmigración de España en Antigua, Guatemala
II.—Que el Taller de evaluación y seguimiento de Programa FOIL, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Observatorio del Mercado Laboral, como Actor central en este Programa.
III.—Que la
participación en este evento de la señora Ana María Rojas Solano, cédula
2-279-010, responde a las funciones del Observatorio del Mercado Laboral de la
Dirección de Planificación del Trabajo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010 para que participe en Taller de evaluación y seguimiento del Programa Regional FOIL y Asistencias Técnicas del Ministerio de Trabajo e Inmigración de España en Antigua, Guatemala del 7 al 11 de diciembre.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana María Rojas Solano, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por el Proyecto FOIL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Ana María Rojas Solano cédula 2-279-010, en el Taller de evaluación y seguimiento del Programa Regional FOIL y Asistencias Técnicas del Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, del 7 al 11 de diciembre de 2009, en Antigua Guatemala, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de diciembre del 2009 y hasta 11 de diciembre de 2009.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las 13:00 horas del 30 de noviembre de 2009.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30918.—C-32320.—(IN2010007273).
N° 636-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y e1 Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 141-97 de fecha 07 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 10 de septiembre de 1997; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 202-97 de fecha 31 de octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 229-2000 de fecha 21 de septiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 01 de setiembre de 2005; por el Acuerdo Ejecutivo N° 522-2003 de fecha 05 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 165 del 28 de agosto de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 1098-2003 de fecha 06 de noviembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 391-2005 de fecha 09 de setiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 28 de noviembre de 2005; a la empresa Fortech Microabrasivos S. A., cédula jurídica número 3-101-193685, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante documentos presentados los días 06 de julio, 02 y 11 de setiembre, 20 y 26 de octubre de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Fortech Microabrasivos S. A., solicitó la ampliación de la actividad y con ello las consecuentes solicitudes de cambio de inversión mínima y su fecha de cumplimiento, y cambio de nivel mínimo de empleo y su fecha de cumplimiento.
3º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fortech Microabrasivos S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer N° 95-2009 de fecha 02 de noviembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 141-97 de fecha 07 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 10 de setiembre de 1997 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:
“2.
La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de productos
químicos para pulimento, limpieza y auxiliares de soldadura para la industria
microelectrónica, piezas de plomo niqueladas, piezas de aluminio anodizadas, y
desechos de plástico, electrónicos y desechos de metales comunes y preciosos”.
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 09 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre del 2009.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de $299,65 1. 00
(doscientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y un dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de noviembre
del 2010. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión en activos
fijos mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 141-97 de fecha 07 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 10 de setiembre de 1997 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010007641).
Nº 638-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 032-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 02 de marzo de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 495-2009 de fecha 19 de agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre de 2009; a la empresa Tico Electronics Two S. A., cédula jurídica Nº 3-101-413271, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 15 de octubre y 03 de noviembre de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tico Electronics Two S. A., solicitó la ampliación de la actividad y con ello la consecuente solicitud de cambio de nivel mínimo de empleo y su fecha de cumplimiento.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tico Electronics Two S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 96-2009 de fecha 04 de noviembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 032-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 02 de marzo del 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de motores especiales, rotores magnetizados, conectores rotativos, y el ensamble de componentes hidráulicos y equipo de prueba, cables y conectores, y bobinas eléctricas “.
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a partir del 28 de febrero de 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 37 trabajadores, a más tardar el 30 de octubre de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de septiembre de 2006, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $261.715,00 (doscientos sesenta y un mil setecientos quince dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de septiembre de 2007. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 50,93%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 032-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 02 de marzo de 2006 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.––RP2010152403.––(IN2010007527).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Vivienda de Cerbatana
de Puriscal, San José. Por medio de su representante: María Elizabeth Murillo
Quesada, cédula Nº
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia de Poás,
Alajuela. Por medio de su representante: Luis Gardenio Fallas Gómez, cédula Nº
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-12-2010.—El señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula de identidad Nº 1-593-337 en su calidad de Representante Legal de la compañía Cerexagri de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida materia prima de nombre comercial Imidagold 95 TC, compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Todo el que tenga dentro del presente trámite interés o derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado de manera total o parcial, por el acto final, deberá presentar por escrito la solicitud de acceso al expediente, demostrando su interés legítimo para apersonarse en el proceso.—San José, 11 de enero del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––(IN2010007597).
DIA-R-E-11-2010.—El señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula de identidad Nº 1-593-337 en su calidad de Representante Legal de la compañía Cerexagri de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Uniquat 20 SL, compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Todo el que tenga dentro del presente trámite interés o derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado de manera total o parcial, por el acto final, deberá presentar por escrito la solicitud de acceso al expediente, demostrando su interés legítimo para apersonarse en el proceso.—San José, 11 de enero del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––(IN2010007598).
DIA-R-E-032-2010.—La señora María Ester Molina Arias, cédula Nº 2-350-582, en calidad de representante legal de la compañía María Ester Molina Arias cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecamin Flower compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Boro-Molibdeno-Extracto de Algas-Aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.––(IN2010007774).
DIA-R-E-031-2010.—La señora María Ester Molina Arias, cédula Nº 2-350-582 en calidad de representante legal de la compañía María Ester Molina Arias cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino Mo compuesto a base de Aminoácidos libres-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.––(IN2010007775).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 2, Título Nº 047, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Delgado Calderón Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010006472).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento Nº 697, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ramírez Díaz Sandra Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007208).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 1569, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año mil dos mil seis, a nombre de Barrantes Mora Alejandro Alberto. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2010007222).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 151, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil dos, a nombre de Valencia Espinoza Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010152047.—(IN2010007135).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 126, título N° 1605, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Solano Castro Marjorie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007329).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 903, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Amoretti Alvarado María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010152432.––(IN2010007529).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 031, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rosales Villegas Luis Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007635).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio33, título Nº 152, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Godínez Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007711).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, título N° 27, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año mil dos mil cinco, a nombre de Garita Alpízar Pablo Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010007737).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 209, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Sánchez Víquez Elluany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007748).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
AVISO
Resolución Nº 04-2009.—Resolución del Consejo Nacional de Salarios sobre la Solicitud de revisión salarial presentada por los Trabajadores Guardas de Seguridad Privada.
Resolución acordada por el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión ordinaria Nº 5101 del 14 de diciembre del 2009, respecto a la Solicitud de revisión salarial presentada por los Trabajadores Guardas de Seguridad Privada, de conformidad a lo aprobado en la sesión Nº 5100 del 7 de diciembre del año en curso, la cual entrará a regir 10 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, así como en el Reglamento de esa Ley, para los efectos legales procedentes se toma la siguiente resolución:
Considerando que:
1º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión Nº 5091 del 19 de octubre del año en curso, acogió la Solicitud de revisión salarial presentada por los Trabajadores Guardas de Seguridad Privada, según consta en dicha acta.
2º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión Nº 5094 del 2 de noviembre del año en curso, recibió en audiencia a los Trabajadores Guardas de Seguridad Privada, quienes presentaron sus argumentos respecto a su petición, según consta en dicha acta.
3º—Que en la sesión Nº 5096 del 9 de noviembre del año en curso, recibió en audiencia a Patronos para que se refirieran a la Solicitud de revisión salarial de los Guardas Privados y además en esa misma sesión se recibió al señor Alexander Sequeira V., de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad Pública, para que informará sobre los requisitos que se solicitan a los Guardas de Seguridad por parte de dicho Ministerio.
4º—Que en la sesión Nº 5098 del 23 de noviembre, se recibió en audiencia específicamente a empleadores de empresas de transporte de valores para que se refirieran a dicha solicitud, según consta en esa acta.
5º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión Nº 5099 del día 30 de noviembre del año en curso, recibió la posición del Estado representada por el señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Lic. Eugenio Solano Calderón, para que se refiriera a la Solicitud de revisión salarial presentada por los Trabajadores Guardas de Seguridad Privada, según consta en dicha acta.
Resultando que:
El Consejo
Nacional de Salarios analizó ampliamente la solicitud presentada por los Trabajadores
Guardas de Seguridad Privada, así como las argumentaciones expuestas en las
diversas audiencias concedidas y la documentación presentada por las partes y
acordó aprobar con los votos favorables de los Directores del Sector Laboral:
Rodrigo Aguilar Arce; María Elena Rodríguez Samuels; Ólger Chaves Miranda, y
del Sector Estatal, Javier Gamboa Calderón; Germán Saborío Segura; Gerardo
Lizano Vindas, ubicar salarialmente a los guardas de seguridad privada,
específicamente a los Custodios de Valores y Porta Valores en la categoría de
Trabajadores Calificados de Genéricos. Votaron negativamente las Directoras del
Sector Empleador Zaida Solano Valverde y Ana María Conejo Elizondo, quienes
justificaron su voto negativo, según consta en la respectiva acta. Por
tanto:
Se acuerda ubicar salarialmente a los Guardas Custodios de Valores y Porta Valores en la Categoría Salarial de Trabajadores Calificados de Genéricos[1]. Se acuerda además hacer la respectiva modificación en los perfiles ocupacionales, modificación que entrará a regir 10 días después de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, y en el Reglamento de esa Ley.—Lic. José Pablo Carvajal Cambronero, Secretario.—1 vez.—O. C. 8109.—Solicitud Nº 30914.—C-44220.—(IN2010007275).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA
DRPI-001-2010
De: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director
Registro de Propiedad Industrial
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial
Asunto: Destrucción de expedientes de marcas industriales
Fecha: 20 de enero del 2010
De acuerdo a lo indicado en el oficio CISED-AC-03-2010 de fecha 15 de enero de 2010, suscrito por el Lic. William Astúa Meléndez, Presidente del Comité Institucional de Selección y Eliminación y de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 134, 135 y 136 del Reglamento a la Ley Nº 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos; y en uso de las facultades que corresponden a esta Dirección, de organizar y dirigir el trabajo y actividades de esta dependencia y a efecto de dar cumplimiento a lo aprobado en el oficio supra citado, este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir:
1) Se ordena la eliminación de los expedientes de marcas industriales correspondientes a las fechas comprendidas entre 1998 y 2008, que no se encuentren a la fecha en trámite de inscripción.
2) Para la destrucción de los expedientes deberá levantarse un acta de eliminación y enviar el original al presidente del Comité Institucional de Selección y Eliminación del Registro Nacional.
3) Los documentos deben convertirse en material no legible por los medios de la trituración o incineración.
4) Que la consulta de dichos expedientes para los usuarios del Registro de la Propiedad Industrial, debe realizarse por medio del sistema digitalizado de expedientes E-Power, que consta en las terminales de consulta ubicadas en área de acceso público de dicho Registro en el tercer piso del Módulo de Vehículos del Registro Nacional, así como en las instaladas en la Oficina del Colegio de Abogados.
5) De ser requerido alguno de los documentos eliminados por alguna otra instancia administrativa o judicial, se remitirá copia certificada de los documentos digitalizados, los que gozan del mismo valor legal que su original.
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz, son de acatamiento obligatorio.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.––1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 20470.––C-27220.––(IN2010007742).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Campesinos al Frente del Agro, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el ideal de comunicador en la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Leonel Jiménez Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo: 2009 asiento: 297018).—Curridabat, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010152010.—(IN2010007130).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Modelos de Desarrollo Alternativo: Ciencia, Tecnología y Cultura Para Sociedades Autogestionarias, Prósperas, Equitatitvas y Ecosensibles, con domicilio en la provincia San José, Curridabat. Sus fines, entre otros están: Promover y llevar a cabo todo tipo de iniciativas que conduzcan al análisis, investigación y gestión de proyectos, programas y actividades relativas a modelos alternativos de desarrollo, sea como aprendizaje de experiencias del pasado y del presente. Su presidenta Tatiana Láscaris Comn Slepuhin, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 0577 asiento 84236, adicional: 2009-241390.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010152118.—(IN2010007131).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto, de la persona jurídica cédula Nº 3-002-322924, denominación: Asociación de Mujeres del Asentamiento Quebrada Grande Pital. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 54 segundos, del 11 de enero del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 5328.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010152243.––(IN2010007518).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Turismo Rural Comunitario de Cedral de Montes de Oro, con domicilio en la provincia Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: identificar sitios y rutas que tengan potencialidad para la realización de actividades de turismo naturalista y recreativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente Alex Alberto Díaz Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 5327.—Curridabat, 12 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010152244.––(IN2010007519).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-056916, denominación: Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Ambiente de la Región Norte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con !os requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 38 segundos, del 2 de diciembre del 2009. Documento: tomo: 2009, asiento: 214758, con adicional(es): 299972-2009-1, 315923-2009-1.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010152359.––(IN2010007520).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-241445, denominación: Asociación de Productores de Banano y Palma de Fincas Diez, Once y Doce. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y 43 segundos, del 19 de enero del 2010. Documento: tomo: 2009, asiento: 329427.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010152384.––(IN2010007521).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Comunal Barrio Cañas, Quitirrisí, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar proyectos de mejoras de caminos e impulsar el desarrollo comunal mediante mejoras de toda índole y el apoyo, fomento y realización de actividades de tipo cultural, educativo, deportivo y demás tendientes a brindar un mejor desarrollo de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Mena Parra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 319489).—Curridabat, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010152386.––(IN2010007522).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda y Mejoras Costarricense, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar proyectos de vivienda y mejoras para los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Denis Alexis Carmona Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 319556.—Curridabat, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010152387.––(IN2010007523).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Cristiano La Bendición Soldados de Jesucristo, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores cristianos entre los jóvenes colaborando con ellos en su crecimiento espiritual e integral como individuos en la sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rudy Malespín Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 220365.—Curridabat, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010152395.––(IN2010007524).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones a recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos de Las Nubes de Tilarán, con domicilio en la provincia Guanacaste, en la Nubes de Tilarán Quebrada Grande de Tilarán. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: Presidente: Odilier Villegas Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripción establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 279720.—Curridabat, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010152718.—(IN2010008101).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Fútbol de Miramar con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la práctica del fútbol y la actividad física en todo el territorio de Montes de Oro, Miramar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Villalobos Artavia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 286861, tomo: 2009, asiento: 314671).—Curridabat, 19 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010152736.—(IN2010008102).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada METABOLITOS DEL INHIBIDOR DE JANUS QUINASA (R)-3-(4-(7H-PIRROLO[2,3-d]PIRIMIDIN-4-IL)-1H-PIRAZOL-1-IL)-3-CICLOPENTILPROPANON ITRILO. La presente invención provee metabolitos activos de 3-(4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il)-3-ciclopentilpropanonitri lo que modulan la actividad de janus quinasas y son útiles para tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de janus quinasas que incluyen, por ejemplo, enfermedades relacionadas con el sistema inmune, trastornos cutáneos, trastornos proliferativos mieloides, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodgers, James D., Arvanitis, Argyrios G., Shi, Jack Guoen. La solicitud correspondiente lleva el número 11149, y fue presentada a las 11:45:18 del 7 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010152144.—(IN2010007128).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BICICLOLACTAMA SUSTITUIDA. La invención proporciona compuestos de fórmula (1) y la sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en el que R1, R2, R3, R4, R5a, R5b, R5c, R5d, Q, A, Z y R7 son como se ha descrito en este documento; composiciones de los mismos; y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 498/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dow, Robert, Lee, Munchhof, Michael, John. La solicitud correspondiente lleva el número 11223, y fue presentada a las 09:43:28 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010152145.—(IN2010007129).
José Antonio Gamboa Vásquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.
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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de
una motocicleta, tal y como se demuestra en los dibujos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
12- 11/, cuyos inventores son Yosuke Matsuoka, Katsuyuki Nagano. La solicitud
correspondiente lleva el número 11215, y fue presentada a las 7:36:12 del 13 de
enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010152253.—(IN2010007513).
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA Y CONO DE ACOPLAMIENTO PARA GRIFO.
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Diseño ornamental, original y nuevo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
23-0.1 /, cuyo inventor es Aaron Hanna. La solicitud correspondiente lleva el
número 9299, y fue presentada a las 8:51:39 del 9 de agosto de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos,
Registradora.—RP2010152363.—(IN2010007514).
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA PARA GRIFO DE CONTROL ÚNICO.
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Diseño ornamental, original y nuevo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
23-0.1 /, cuyo inventor es Aaron Hanna. La solicitud correspondiente lleva el
número 9345, y fue presentada a las 13:51:41
del 28 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos,
Registradora.—RP2010152364.—(IN2010007515).
Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Quanta Computer Inc., de Taiwán, solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE RESTRICCIÓN DEL EJE DE ROTACIÓN. Un aparato de restricción del eje de rotación para prevenir que un eje rotador y un eje elevador funcionen simultáneamente incluye un marco principal, un primer eje de rotación, y un segundo eje de rotación. El primer eje de rotación está dispuesto sobre una abertura horizontal del marco principal y el segundo eje de rotación está dispuesto sobre una abertura vertical del marco principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E05C 17/64, cuyos inventores son Jung-Wen Chang, Po-Feng Chuang. La solicitud correspondiente lleva el número 9367, y fue presentada a las 10:15:09 del 4 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010152366.—(IN2010007517).
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA PARA GRIFO.
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Diseño ornamental, original y nuevo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
23-0 1 /, cuyo inventor es Aaron Hanna. La solicitud correspondiente lleva el
número 9287, y fue presentada a las 13:20:19 del 3 de agosto de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos,
Registradora.—RP2010152365.—(IN2010007516).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Legrand Frange, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada APARATO ELÉCTRICO SIMILAR A UN INTERRUPTOR. El invento concierne de manera general a los aparatos eléctricos que cuentan con al menos un contacto fijo conectado a un primer contacto de empalme, una chapa fija conectada eléctricamente a un segundo contacto de empalme, un contacto de toma de corriente conductor articulado a dicha chapa fija y que cuenta con al menos un contacto móvil y un mecanismo de maniobra adaptado para cooperar con el mencionado contacto de toma de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 12/28, cuyos inventores son Daccord Marcel, Vergner Raphael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11077, y fue presentada a las 14:02:20 del 23 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010008011).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE CALICREINA 7. La presente invención se refiere a la estructura de cristal de la proteasa de serina calicreina 7, y al uso de esta estructura de cristal en el descubrimiento de fármacos. La presente invención también se refiere a compuestos que se enlazan específicamente a este sitio activo de la calicreina 7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/47, cuyos inventores son Stefanie Flohr, Randl, Stefan Andreas, Ostermann, Nils, Hassiepen, Ulrich, Berst, Frederic, Bodendorf, Úrsula, Gerhartz, Bernd, Marzinzik, Andreas, Ehrhardt, Claus, Meingassner, Josef. Gottfried. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11134, y fue presentada a las 09:07:32 del 02 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––(IN2010008012).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos, del nueve de diciembre del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BOLSA REUSABLE CON CIERRE CORRIDO a favor de Kraft Foods Global Brands Llc., domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Panagiotis Kinigakis y Steven C. Lee de nacionalidad estadounidenses, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 280, estará vigente hasta el nueve de diciembre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/05.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010007657).
REGISTRO INMOBILIARIO
DIVISIÓN CATASTRAL
AVISO
Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº A-1249892-2008, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, dictada por la División Catastral, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen al plano A-1249892-2008 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.––O. C. Nº 10-1.—Solicitud Nº 29336.––C-6820.––(IN2010007705).
DIRECCIÓN GENERAL DE GEOLOGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS
EDICTO
En expediente Nº 9-2009 la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-014-042074, representada por el señor alcalde Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas, vecino de Ciudad Quesada, cédula 2-387-132, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Fortuna.
Localización
geográfica:
Sito en: San Isidro, distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del IGN.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 272823.599-272898.347 norte, 474812.357-474804.134 este límite aguas arriba, 272701.593 -272659.739 norte, 476596.956-476588.721 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 272701.593 norte, 476596.956 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
191°08’ |
42.66 |
2-3 |
246°22’ |
101.04 |
3-4 |
238°00’ |
135.00 |
4-5 |
239°50’ |
49.14 |
5-6 |
294°53’ |
297.10 |
6-7 |
331°10’ |
88.17 |
7-8 |
294°49’ |
16.87 |
8-9 |
289°04’ |
81.57 |
9-10 |
234°56’ |
208.92 |
10-11 |
266°15’ |
90.90 |
11-12 |
295°40’ |
40.03 |
12-13 |
295°48’ |
116.53 |
13-14 |
288°18’ |
134.09 |
14-15 |
268°28’ |
69.74 |
15-16 |
295°14’ |
214.93 |
16-17 |
246°58’ |
83.88 |
17-18 |
275°21 ‘ |
252.15 |
18-19 |
353°43f |
75.20 |
19-20 |
100°43’ |
39.46 |
20-21 |
095°58’ |
67.88 |
21-22 |
101°35’ |
98.20 |
22-23 |
040°53’ |
42.40 |
23-24 |
055°43’ |
50.43 |
24-25 |
323°46’ |
132.42 |
25-26 |
038°06’ |
37.80 |
26-27 |
138°12’ |
79.73 |
27-28 |
122°10’ |
399.53 |
28-29 |
111°40’ |
142.01 |
29-30 |
109°20’ |
101.94 |
30-31 |
104°20’ |
37.77 |
31-32 |
109°11’ |
89.82 |
32-33 |
056°19’ |
203.69 |
33-34 |
094°55’ |
84.33 |
34-35 |
121°00’ |
23.14 |
35-36 |
152°24’ |
104.26 |
36-37 |
114°29’ |
36.63 |
37-38 |
116°39’ |
248.52 |
38-39 |
059°50’ |
33.32 |
39-40 |
347°11’ |
114.78 |
40-41 |
007°06’ |
24.24 |
41-42 |
051°39’ |
60.41 |
42-43 |
101°39’ |
26.29 |
43-44 |
095°13’ |
20.00 |
44-45 |
136°49’ |
14.11 |
45-46 |
150°59’ |
37.71 |
46-47 |
069°21’ |
30.15 |
47-1 |
082°12’ |
103.61 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 29 de setiembre del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas, quince minutos del trece de enero del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010151873.—(IN2010006713).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 13717A.—Hacienda Cartago S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 13731A.—Ricardo Enrique Solís Retana,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13723A.—Peace Beach Corporation S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13685A.—San Buenas Golf Resort S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13679A.—S.U.A. San Gerardo de Rivas de Pérez
Zeledón, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 2577P.—Productos de Concreto S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 13710P.—San Buenas Golf Resort S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13629A.—Inverciones Jiménez Otárola S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13608P.—Wihina Limitada, solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 2973P.—Exportadora PMT S. A., solicita concesión de
Expediente Nº 7124A.—José Joaquín Calderón Hidalgo,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13736P.—Portarro S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 13495A.—Bernardita Corrales Barrantes
solicita concesión de:
Exp. 4926P.—Compañía Bananera Los Laureles S. A., solicita
aumento de caudal de la concesión en:
Exp. 5496P.—Avícola Huevo Criollo A.H.C. S. A., solicita
concesión de:
Nº 0324-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diez. Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Marta Eugenia Arce Hernández. Exp. Nº 213-Z-2009
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SME-36-09 del 6 de julio de 2009, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 7 de julio de 2009, la señora Ana Parrini Degl Saavedra, secretaria del Concejo Municipal de Escazú, provincia San José, informó que ese Colegiado, en atención a lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 1896-M-2009 de las 11:15 horas del 4 de mayo de 2009, convocó a la señora Marta Eugenia Arce Hernández para su juramentación como concejal suplente del distrito de San Rafael; no obstante indica que, en la sesión ordinaria Nº 163 celebrada el 8 de junio de 2009, ese Concejo conoció nota de la señora Arce Hernández en la cual manifestó que le era imposible dedicar tiempo al puesto de concejal suplente (folios 1 y 2).
2º—Por auto de las 14:10 horas de 10 de julio de 2009 se previno al Concejo Municipal de Escazú que remitiera a este Tribunal original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Arce Hernández y que indicara la dirección exacta en que puede ser notificada la renunciante (folio 4).
3º—Mediante oficio Nº SME-38-09
del 20 de julio de 2009 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 21 de
julio de 2009 la señora Ana Parrini Degl Saavedra cumplió con lo prevenido
(folios
4º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a) Que la señora María Isabel Azofeifa Aguilar
fue electa como concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú,
provincia San José por el Partido Yunta Progresista Escazuceña para el período
legal que se inició el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el
seis de febrero de dos mil once (ver Resolución Nº 118-E-2007 de las 7:10 horas
del 15 de enero de 2007 “Declaratoria de elección de Síndicos propietarios y
suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la provincia de San José,
para el período legal que iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que
concluirá el seis de febrero de dos mil once” (folios
b) Que mediante resolución Nº 1896-M-2009 de las 11:15 horas del 4 de mayo del 2009 se canceló la credencial que ostentaba la señora María Isabel Azofeifa Aguilar, concejal propietaria en ese Concejo de Distrito y, para reponer la vacante que se produjo y completar el número de concejales propietarios por el Partido Yunta Progresista Escazuceña, se designó a la señora Olga Santamaría Herra (folios 16-17).
c) Que en esa misma resolución se dispuso designar a la señora Marta Eugenia Arce Hernández, quien seguía en la nómina del Partido Yunta Progresista Escazuceña y no había resultado electa ni había sido llamada para desempeñar el cargo, para completar el número de concejales suplentes del citado Partido en el distrito San Rafael, cantón Escazú (folios 16-17).
d) Que el Concejo Municipal de
Escazú, en la sesión ordinaria Nº 163 celebrada el 8 de junio de 2009, conoció
de la renuncia presentada por la concejal suplente Marta Eugenia Arce Hernández
(folios 1, 2,
e) Que se han agotado los candidatos no electos en la nómina a concejal suplente propuesta por el Partido Yunta Progresista Escazuceña para el Concejo de Distrito de San Rafael de Escazú, en las elecciones municipales del 2006, en virtud de las sustituciones que han operado (ver nómina de candidatos e integración del concejo de distrito visibles a folios 9 y 18).
f) Que se han agotado los candidatos no electos en la nómina a concejal propietario propuesta por el Partido Yunta Progresista Escazuceña para el Concejo de Distrito de San Rafael de Escazú, en las elecciones municipales del 2006, en virtud de las sustituciones que han operado (ver nómina de candidatos e integración del concejo de distrito visibles a folios 9 y 18).
g) Que en resolución Nº 5787-M-2009 de las 10:50 horas del 23 de diciembre de 2009 se canceló la credencial que ostentaba el señor Rolando Leiva Phillips como concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú, y aplicándose un criterio reciente, se designó, en su lugar, a la señora Grettel Alfaro Castro, quien fue propuesta como candidata a concejal suplente por el Partido Liberación Nacional (folios 9, 18 y 19-22).
h) Que en las elecciones municipales celebradas el 3 de diciembre del 2006 solo los Partidos Yunta Progresista Escazuceña, Liberación Nacional y Acción Ciudadana postularon candidatos a concejales de distrito obteniendo, respectivamente, 1756, 874 y 351 votos (ver resolución citada Nº 118-E-2007 de las 7:10 horas del 15 de enero del 2007, folio 11).
i) Que en las citadas elecciones, en el distrito San Rafael, solo los Partidos Yunta Progresista Escazuceña y Liberación Nacional obtuvieron derecho a participar en la distribución de plazas para concejales por haber sido los únicos en haber superado la barrera de subcociente (folios 13 y 14).
j) Que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es la señora Rosario Flores Jiménez (folios 9, 14 y 18).
II.—Imposibilidad de sustituir la vacante producida escogiendo de la lista de candidatos a concejales suplentes o propietarios del Partido Yunta Progresista Escazuceña. Se ha tenido por acreditado en el expediente que, en la nómina del Partido Yunta Progresista Escazuceña, propuesta para concejales suplentes del Concejo de Distrito de San Rafael, ya se han designado para ocupar plazas a todos los candidatos a concejales suplentes y propietarios que no habían sido electos. En ese sentido, la renuncia de la señora Marta Eugenia Arce Hernández provoca una vacante, entre los concejales suplentes, que no puede ser suplida según lo regula el articulo 25 del Código Municipal, toda vez que existe una imposibilidad material de sustitución, por no haber otros candidatos de ese mismo Partido político para dicho cargo.
Para el caso de vacantes en concejos municipales que no pueden ser completadas conforme a las reglas previstas en el Código Electoral, mediante resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, este Tribunal se pronunció de la siguiente manera:
“Como bien lo ha
señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30
de noviembre de 1990:
“(...) la
posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la
integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra
debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el
órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos
que se emitan no serán válidos.”
En un mismo
sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las
reglas y principios en orden al quórum estructural p% funcional resultan
aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante
una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del
órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros “. Dictamen N.
C-015-97 de 27 de enero de
(...) Con base
en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración
de garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante el
imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de
candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal
propietario de un Partido político, debe completarse escogiendo de entre los
candidatos a concejal propietario de ese mismo Partido político que no
resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección.” (el resaltado no es del original).
Para el caso concreto, el precedente citado es insuficiente para suplir la vacante que se produjo con la renuncia de la señora Arce Hernández, dado que ya se designó a todos los candidatos suplentes y propietarios de la nómina propuesta por el Partido Yunta Progresista Escazuceña.
En tal circunstancia resulta aplicable la reciente interpretación hecha por este Tribunal en la resolución Nº 5165-M-2009 de las 13:50 horas del 20 de noviembre de 2009, en la que se estableció el procedimiento a seguir respecto de las vacantes relacionadas con los concejales municipales ante la ausencia candidatos a concejales suplentes o propietarios no electos en la nómina propuesta por un Partido político. Al respecto se indicó en lo que interesa:
“Por ello, ante
el imperativo de designar al miembro suplente de ese órgano, toda vez que lo
contrario llevaría a su desintegración, este Tribunal interpreta que ante la
ausencia de candidatos a concejales suplentes o propietarios no electos de la
misma agrupación política, debe suplirse la vacante acudiendo a la nómina de
candidatos de aquella otra que, conforme a las reglas de cociente y cifra
residual previstas en el Código Electoral, le hubiese correspondido la
adjudicación de la plaza si el primero de esos partidos no hubiese postulado
suficientes candidatos.”.
Para el caso que nos ocupa se reitera el antecedente trascrito y al tenerse por probado en autos que, en el distrito de San Rafael, sólo los Partidos Yunta Progresista Escazuceña y Liberación Nacional obtuvieron derecho a participar en la distribución de plazas para concejales por haber sido los únicos en haber superado la barrera de subcociente, lo que procede es acudir a la nómina de candidatos a concejal suplente del Partido Liberación Nacional para llenar la vacante, en virtud de que no es posible realizar la sustitución con los candidatos de la nómina del Partido Yunta Progresista Escazuceña.
III.—Sustitución de la señora Marta Eugenia Arce Hernández. En aplicación del criterio antes expuesto en la citada resolución número 5165-M-2009, lo que corresponde es designar al candidato a concejal suplente que sigue en la nómina de los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal del Partido Liberación Nacional. En este caso le corresponde a la señora Rosario Flores Jiménez asumir tal responsabilidad, previa juramentación por parte del Concejo de Distrito de San Rafael de Escazú. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,
Cancélese la credencial de Concejal Suplente del Concejo de Distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Marta Eugenia Arce Hernández. Para sustituir la vacante que deja la señora Arce Hernández en el puesto de concejal suplente se designa a la señora Rosario Flores Jiménez. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Arce Hernández y a la señora Flores Jiménez en el Concejo de Distrito San Rafael, cantón Escazú. Comuníquese al Concejo Municipal de Escazú.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010007993).
Nº 0406-E8-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil diez. Expediente Nº 373-S-2009.
Consulta formulada por el señor Javier Sancho Bonilla, Presidente de la Asociación Costarricense de Diplomáticos de Carrera, sobre la prohibición que establece el artículo 146 del Código Electoral para los miembros activos de participar en actividades político-electorales.
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha 26 de octubre del
2009, presentado el 30 de octubre del 2010, en la Secretaría de este Tribunal,
el señor Javier Sancho Badilla, Presidente de la Asociación Costarricense de
Diplomáticos de Carrera, solicita se aclaren los alcances de la prohibición
prevista en el artículo 146 del Código Electoral, que veda a “los miembros
activos o las miembros activas del servicio exterior” participar en actividades
políticas. Señala que de la lectura de la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, es posible extraer dos conceptos diferentes de servicio exterior
que, según sea la interpretación, incluiría a funcionarios distintos. Señala
que, de conformidad con el Estatuto, servicio exterior se entiende en sentido
amplio, por lo que incluye a todos los integrantes de la carrera diplomática,
independientemente de si prestan el servicio fuera o dentro del país. Por su
parte, la Ley Orgánica considera al Servicio Exterior en sentido estricto y se
refiere únicamente a aquellas personas que, pertenezcan o no a la carrera
diplomática, están nombradas en cargos diplomáticos o consulares en otros
países (folios 1 al 4).
2º—Mediante escrito de fecha 29 de octubre del 2009, el señor Giovanni Rodríguez Rodríguez formuló consulta a este Tribunal en los mismos términos que el oficio descrito en el resultando anterior (folios 5 y 6).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de la solicitud de interpretación formulada: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral.
Según lo establece el artículo 12 inciso c) del Código Electoral, estos pronunciamientos pueden ser emitidos por este Tribunal de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. Según el inciso d) del mismo numeral, el Órgano Electoral también podrá emitir opinión consultiva a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. Sin embargo, en este último caso la ley le concede al Tribunal la potestad de emitir su opinión si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.
Conforme
a la normativa expuesta, los gestionantes carecen de legitimación para
solicitar un pronunciamiento de este Tribunal; no obstante, atendiendo a la
potestad de interpretación oficiosa mencionada, este Tribunal se permite
abordar la consulta formulada en los siguientes términos.
II.—Sobre el fondo de la consulta: La jurisprudencia de este Tribunal -ver, entre otras, resolución Nº 1358-E-2004 de las 10:40 horas del 3 de junio del 2004- había sostenido que, conforme a la normativa electoral que regía en ese momento (artículo 88 del anterior Código Electoral), los funcionarios del servicio exterior no se encontraban incluidos dentro de la nómina taxativa de funcionarios públicos que tenían prohibición absoluta de participar en actividades político-electorales, por lo que en su caso les resultaba aplicable, únicamente, la prohibición genérica que establecía dicha norma.
Sin embargo, debido a que a partir del 2 de setiembre del 2009, entró a regir un nuevo Código Electoral, cuyo artículo 146 incluye, dentro de la lista de funcionarios públicos con prohibición absoluta, a “los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior”, la situación de esos funcionarios debe analizarse a la luz de las nuevas reglas.
a) El citado artículo 146 del Código Electoral en lo conducente dispone:
“Artículo
146.—Prohibición para empleados y funcionarios públicos. Prohíbese a los
empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter
político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar
a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los
responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.
Quienes
ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as)
y viceministros(as), y los miembros activos
o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la
contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la)
defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la)
procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes
ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas,
directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y
todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios,
los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo
de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada
del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren
justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán
participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni
reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus
cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas
o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
En materia electoral, las personas funcionarias
incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el
derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones
establecidas en este Código.
El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo” (el resaltado no es del original).
Conforme a la literalidad de la norma antes transcrita, se determina que la referida prohibición no le resulta aplicable a todos los funcionarios del servicio exterior, sino únicamente a aquellos que tengan la condición de “activo”; es decir, a quienes no ostenten esa condición, no les aplica la prohibición absoluta, pero sí la genérica. Es evidente que el hecho de que el legislador utilizara el adjetivo “activo” para identificar al miembro del servicio exterior que tendría prohibición absoluta, lo fue con la intención de establecer una diferenciación respecto de los demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, para ello, calificó la condición del cargo.
De manera que, para establecer a cuáles funcionarios les resulta aplicable dicha prohibición, debe dilucidarse quiénes son esos funcionarios del servicio exterior a los que la norma considera como miembros activos. En este sentido, importa considerar lo dispuesto en los artículos 1º, 7º y 9º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, los cuales resultan relevantes al establecer que “el Servicio Exterior de la República comprenderá (…) el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno”. Los primeros dos grupos de funcionarios que se consideran como uno solo, para efectos administrativos, según lo establece el artículo 7º del Estatuto, realizan su labor fuera del territorio nacional, en alguna de las representaciones que se describen en los artículos 3º y 4º del citado Estatuto. Por su parte, el último grupo de funcionarios desempeñarán sus cargos a lo interno del Ministerio.
Precisamente, se ha reconocido universalmente, en la terminología y literatura diplomática, que el servicio exterior activo está constituido por los funcionarios nombrados por un gobierno para que presten sus servicios en alguna de sus representaciones en el extranjero; a dichos funcionarios se califica como “Ejecutores Externos”.
Conforme a estas reglas, es evidente que el lugar en que preste servicio el funcionario, sea fuera o dentro del país, es el elemento determinante para definir su condición de “activo”. En criterio de este Tribunal únicamente es miembro activo del servicio exterior el funcionario que se desempeña fuera del país, en razón de que solo en esos casos dicho funcionario tiene la investidura idónea para representar al Estado costarricense frente a determinado país u organismo internacional.
b) Otro aspecto que permite entender que la referida prohibición solo puede afectar a los funcionarios del servicio exterior que se desempeñan fuera del país, lo constituye el hecho de que la nueva legislación electoral, como aspecto novedoso, permite a los ciudadanos costarricenses emitir el voto en el extranjero, sea para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República o en las consultas populares de relevancia nacional (artículo 187).
En efecto, el Código Electoral, en lo que respecta a la implementación del voto en el extranjero, no solo establece la obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores de prestar todas las facilidades al Tribunal Supremo de Elecciones para habilitar juntas receptoras de votos, las cuales se podrán instalar en los consulados que el país mantenga abiertos, sino que faculta a este Tribunal para designar como su delegado a la autoridad consular. El nombramiento de ese funcionario como delegado electoral, demanda de su parte la más absoluta imparcialidad, la cual es exigible no solo durante su jornada laboral sino fuera de ella, pues se convierte en ese lugar en el representante del organismo electoral y será el responsable de recibir y resguardar el material electoral.
El análisis sistemático de los artículos
146, 187, 188, 189 y 191 del Código Electoral permiten concluir, sin lugar a
dudas, que las labores de tipo electoral que eventualmente se le puedan
encargar a los funcionarios del servicio exterior que nos representan fuera del
país, son razones suficientes para incluirlos dentro de la lista de
funcionarios públicos con prohibición absoluta y para dejar por fuera a los
demás miembros del servicio exterior que no realizarían esas labores
electorales.
c) Conforme lo expuesto, este Tribunal interpreta que la prohibición absoluta de participación política prevista en el artículo 146 del Código Electoral en relación con “los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior”, resulta aplicable únicamente a los funcionarios del servicio exterior que se desempeñan fuera del país, pues solo éstos ostentan la condición de “activos” que estableció el legislador.
Por tanto:
Se evacua la consulta en los siguientes términos: la prohibición absoluta de participación política prevista en el artículo 146 del Código Electoral en relación con “los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior”, resulta aplicable únicamente a los funcionarios del servicio exterior que se desempeñan fuera del país, pues solo éstos ostentan la condición de “activos” que estableció la nueva legislación. A los demás funcionarios les aplica únicamente la prohibición prevista en el párrafo primero de ese precepto legal. Notifíquese en los términos del artículo 12, inciso c) del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010007614).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iginia Marlene Víctor Alegría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1283-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 19370-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn Víctor Lobo... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Alegría”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN20106849).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enid Sofía Solís Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1597-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 24329-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3,-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nahir Karissa Vargas Mora... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Solís”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010007589).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Flora Herenia Zambrana Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1450-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos, del treinta de mayo del dos mil siete. Exp. Nº 2234-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gina María Zambrana Martínez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Flora Herenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010007674).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Sibaja Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 864-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y veinticinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Ocurso Exp N°. 4500-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Steven Daniel Montoya Sibaja..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Richmond Montoya” y el asiento de nacimiento de Megan Cristhine Montoya Sibaja..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Richmond Montoya” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010152673.—(IN2010008105).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Lady Angie Méndez Suárez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000489004, vecina de Heredia, expediente Nº 4807-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010007760).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Cuadro Nº 19 |
|||||||
Presupuesto Ordinario 2010 |
|||||||
Programa 1. Administración Superior |
|||||||
Justificación de partida 10400. Servicios de Gestión y Apoyo |
|||||||
|
|||||||
Nombre de la contratación |
Estado de la contrat. 1/ |
Nº de Contrat |
Fecha de inicio o estimada |
Fecha de conclusión estimada |
Persona-Empresa |
Costo total (colones) |
Monto estimado a pagar en colones en el 2010 |
10400 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
214.450.000 |
|||||
10401 |
SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO |
45.000.000 |
|||||
RECURSOS HUMANOS |
|
45.000.000 |
|||||
Contratación de Servicios de Odontología |
Por contratar |
|
01/01/2010 |
31/12/2010 |
|
15.000.000 |
15.000.000 |
Contratación de Servicios de Medicina de Empresa |
Por contratar |
|
01/01/2010 |
31/12/2010 |
|
30.000.000 |
30.000.000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
10402 |
SERVICIOS JURÍDICOS |
1.000.000 |
|||||
DIRECCIÓN JURÍDICA |
|
1.000.000 |
|||||
Asesoría Legal Específica |
Por contratar |
S/N |
Pendiente |
Pendiente |
Pendiente |
|
1.000.000 |
10403 |
SERVICIOS DE INGENIERÍA |
30.000.000 |
|||||
AUDITORÍA |
|
30.000.000 |
|||||
Auditorías Técnicas selectivas de proyectos de conservación y construcción vial. |
Por contratar |
|
01/01/2010 |
31/121/2010 |
|
|
30.000.000 |
10404 |
SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES |
123.450.000 |
|||||
CONTABILIDAD |
|
65.450.000 |
|||||
Consultoría en NICSP |
Por contratar |
|
01/01/2009 |
31/12/2010 |
Persona |
900.000 |
450.000 |
Taller para desarrollo de políticas contables |
Por contratar |
|
01/01/2010 |
31/121/2010 |
Persona |
5.000.000 |
5.000.000 |
Manual de procedimientos basado en NICSP |
Por contratar |
|
01/01/2010 |
31/121/2010 |
Empresa |
10.000.000 |
10.000.000 |
Levantamiento físico de activos de Infraestructura, Terrenos y pasivos del CONAVI, dependiendo de la política creada al respecto. |
Por contratar |
|
01/07/2010 |
30/06/2011 |
Empresa |
150.000.000 |
50.000.000 |
CONTROL INTERNO |
|
5.000.000 |
|||||
Contratar con Instructores para desarrollar Talleres sobre temas que debe conocer todos los funcionario del CONAVI para así cumplir con la Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría |
Por contratar |
|
|
|
|
|
5.000.000 |
10405 |
SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
25.000.000 |
|||||
AUDITORÍA INTERNA |
|
15.000.000 |
|||||
Auditorías selectivas de proyectos de TI. |
Por contratar |
|
2010 |
2010 |
|
|
15.000.000 |
INFORMÁTICA |
|
10.000.000 |
|||||
Dotar a la Dirección de Obras de una solución Informática que Integre Topografía, Diseño de carreteras, estructuras, planos, Información georeferencial, en conjunto con el Sistema de Gestión de Proyectos |
Por contratar |
|
feb-10 |
dic-11 |
|
33.200.000 |
10.000.000 |
Nombre de la contratación |
Estado de la contrat. 1/ |
Nº de Contrat |
Fecha de inicio o estimada |
Fecha de conclusión estimada |
Persona-Empresa |
Costo total (colones) |
Monto estimado a pagar en colones en el 2010 |
10499 |
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
20.000.000 |
|||||
DIRECCIÓN EJECUTIVA |
|
2.000.000 |
|||||
Servicios de digitación |
En formulación |
|
ene-10 |
|
Por contratar |
|
2.000.000 |
SERVICIOS GENERALES |
|
10.000.000 |
|||||
Servicios de digitalización de documentos con valor científico cultural que se encuentran en el Archivo Central. |
En formulación |
por contratar |
ene-10 |
|
|
15.000.000 |
10.000.000 |
ANÁLISIS ADMINISTRATIVO |
|
3.000.000 |
|||||
Contratación de un físico médico para que revise técnicamente el manual del decímetro nuclear |
Por contratar |
|
|
|
|
3.000.000 |
3.000.000 |
INFORMÁTICA |
|
5.000.000 |
|||||
Servicio de consultoría para la administración y seguridad de la red del CONAVI. |
Por contratar |
|
mar-10 |
dic-11 |
|
10.000.000 |
5.000.000 |
Cuadro Nº 24 |
||||||||
Presupuesto Ordinario 2010 |
||||||||
Programa 2. Conservación Vial |
||||||||
Justificación de partida 10400. Servicios de Gestión y Apoyo |
||||||||
|
||||||||
Nombre de la contratación |
Estado de la contrat. 1/ |
Nº de Contrat |
Fecha de inicio o estimada |
Fecha de conclusión estimada |
Persona-Empresa |
Costo total (colones) |
Monto estimado a pagar en colones en el 2010 |
|
10400 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
2.011.000.000 |
||||||
10401 |
SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO |
700.000.000 |
||||||
|
Conservación Vial |
|
700.000.000 |
|||||
Pruebas de laboratorio para la verificación de la calidad en líneas de pavimento. |
Por contratar |
Por definir |
Por definir |
Por definir |
Por definir |
|
500.000.000 |
|
10402 |
SERVICIOS JURÍDICOS |
200.000.000 |
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pruebas de laboratorio para la verificación de la calidad en líneas de lastre. |
Por contratar |
Por definir |
Por definir |
Por definir |
Por definir |
|
200.000.000 |
|
10403 |
SERVICIOS DE INGENIERÍA |
5.000.000 |
||||||
|
Conservación Vial |
|
5.000.000 |
|||||
Servicios de ingeniería especialista en puentes, hidráulica, geotecnia, hidrología y pavimento. |
Por contratar |
Por definir |
Por definir |
Por definir |
Por definir |
|
5.000.000 |
|
10406 |
SERVICIOS GENERALES |
206.000.000 |
||||||
|
Pesos y Dimensiones |
|
105.000.000 |
|||||
Contratación servicios de vigilancia, limpieza y mensajería. |
Por contratar |
|
Enero |
Diciembre |
Empresa |
|
100.000.000 |
|
Contratación de servicios de limpieza y chapia |
Por contratar |
|
Enero |
Diciembre |
Empresa |
|
5.000.000 |
|
10499 |
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
1.100.000.000 |
||||||
|
Conservación Vial |
450.000.000 |
||||||
Servicios de apoyo en mantenimiento rutinario de las rutas nacionales |
Por contratar |
Por definir |
Por definir |
Por definir |
Por definir |
|
400.000.000 |
|
Servicios de inspección de laboratorios y plantas asfálticas |
Por contratar |
Por definir |
Por definir |
Por definir |
por definir |
|
50.000.000 |
|
Cuadro Nº 31 |
||||||||||
Presupuesto Ordinario 2010 |
||||||||||
Programa 3 Construción Vial |
||||||||||
Detalle de la partida 10400. Servicios de Gestión y Apoyo |
||||||||||
Dirección, departamento o unidad solicitante |
Nombre de la contratación |
Estado de la contrat. 1/ |
Nº de Contrat |
Fecha de inicio o estimada |
Fecha de conclusión estimada |
Persona-empresa |
Costo total (colones) |
Monto estimado a pagar en colones en el 2010 |
||
|
10400 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
423.950.000 |
|||||||
|
10401 |
SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO |
450.000 |
|||||||
D. Obras |
Exámenes de sangre a funcionarios que utilizan los densímetros nucleares |
Por contratar |
|
jul-10 |
jul-10 |
|
100.000 |
100.000 |
||
D. Obras |
Chequeos médicos generales a funcionarios que utilizan los densímetros nucleares. |
Por contratar |
|
jul-10 |
jul-10 |
|
350.000 |
350.000 |
||
|
10403 |
SERVICIOS DE INGENIERÍA |
423.500.000 |
|||||||
|
|
Dirección de Obras |
392.000.000 |
|||||||
Dirección de Obras |
Contratación de servicios de inspección de obras para el proyecto: Diseño y construcción de puente sobre la Quebrada ubicada en la estación 342+960, Ruta Nacional Nº 2, sección Río Claro-Corredores y Quebrada La Fortuna, Ruta Nacional Nº 2, sección Río Claro-La Fortuna |
Por contratar |
|
nov-09 |
mar-10 |
|
15.000.000 |
12.000.000 |
||
Dirección de Obras |
Contratación de servicios de inspección de obras para el proyecto: Diseño y construcción de puentes en la Ruta Nacional Nº 3, sección Atenas-San Mateo |
Por contratar |
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2010 |
2010 |
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60.000.000 |
60.000.000 |
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Dirección de Obras |
Contratación de servicios de inspección de obras para el proyecto: Diseño y construcción de puente Río San Isidro, sección: San Isidro-Río Convento y Río Jilguero, sección San Isidro-Río Convento |
Por contratar |
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2009 |
2010 |
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35.000.000 |
30.000.000 |
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Servicios para laboratorio de Rincón de Osa-Puerto Jiménez (pruebas de laboratorio) y otros |
Por contratar |
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2009 |
2010 |
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¢80.000.000,00 |
60.000.000 |
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Contratación de servicios profesionales para determinar necesidades de ampliación de puentes sobre rutas nacionales |
Por licitar |
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10.000.000 |
10.000.000 |
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Contratación de servicios profesionales para el diseño de estructuras geotécnicas para el proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 239, Salitrales-Loma |
Por licitar |
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Sin estimar |
30.000.000 |
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Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional Nº 606, sección: Los Ángeles-Santa Elena |
Por licitar |
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2010 |
Por definir |
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¢15.000.000,00 |
15.000.000 |
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Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro y el diseño de las aproximaciones al Puente sobre el Río Banano, Ruta Nacional Nº 36 |
Por licitar |
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Enero 2010 |
Por definir |
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25.000.000 |
25.000.000 |
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Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro y el diseño de las aproximaciones al Puente sobre el Río Barranca, Ruta Nacional Nº 1 |
Por licitar |
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Enero 2010 |
Por definir |
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20.000.000 |
20.000.000 |
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Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional Nº 239, sección: Salitrales-Loma (trabajos finales) |
Por licitar |
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Marzo 2010 |
Por definir |
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35.000.000 |
35.000.000 |
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Contratación de servicios profesionales para la definición del programa de mantenimiento periódico y rutinario de la estructura para el proyecto: Mantenimiento periódico y rutinario del Puente La Amistad (Río Tempisque), Ruta Nacional Nº 18 |
Por licitar |
|
Por definir |
Por definir |
|
35.000.000 |
35.000.000 |
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Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 121, sección: San Rafael-Ciudad Colón |
Por licitar |
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Enero 2010 |
Por definir |
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50.000.000 |
50.000.000 |
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Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, Radial Sarchí-Bernardo Soto |
Por licitar |
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2010 |
|
|
|
5.000.000 |
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Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, Paralela Santo Domingo de Heredia |
Por licitar |
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2010 |
|
|
|
5.000.000 |
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|
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U.E. SIFÓN-LA ABUNDANCIA |
8.500.000 |
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Dirección de Obras |
Servicios de seguridad y de apoyo integral a la U.E. |
Por contratar |
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oct. 2009 |
2011 |
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¢17.000.000 |
8.500.000 |
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|
Dirección de Obras |
18.500.000 |
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Dirección de Obras |
Servicios de dosimetría personal externa |
Por contratar |
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2009 |
2011 |
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¢1.200.000 |
1.200.000 |
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Dirección de Obras |
Servicios de consultoría en materia de seguridad en el manejo de los densímetros nucleares. |
Por contratar |
|
2009 |
2010 |
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¢6.000.000 |
4.000.000 |
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Dirección de Obras |
Servicios de calibración de equipos de laboratorio y topografía |
Por contratar |
|
2010 |
2010 |
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¢2.500.000 |
2.500.000 |
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Dirección de Obras |
Apoyo administrativo para archivo de documentos |
Por contratar |
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2009 |
2010 |
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¢12.000.000 |
8.000.000 |
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|
Servicios de calibración de equipos de laboratorio y servicios de dosimetría. |
Por contratar |
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2009 |
2011 |
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¢2.800.000 |
2.800.000 |
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MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. 010-2010.—Solicitud Nº 30275.—C-735000.—(IN2010007263).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PLAN DE COMPRAS 2010
De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2010, correspondiente al Presupuesto de Gobierno Central, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de compr@red, en la dirección: htt//www.hacienda.go.cr//comprared.
Basados en el artículo 106 de la misma Ley, se invita a los Proveedores a incorporarse al Registro de Oferentes interesados en contratar con la Administración.
Dirección Financiera de Bienes y Servicios.—Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—(IN2010007762).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección Ejecutora de Proyectos (Programa PL-480) comunican a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley Nº 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y del artículo de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario 2010. El mismo se encuentra en la dirección electrónica de Internet, en el Sistema CompraRed: http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 26 de enero de 2010.—M.B.A. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7945.—Solicitud Nº 10091.—C-13620.—(IN2010007278).
GERENCIA MÉDICA
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL PERIODO 2010
La Dirección de Centros Especializados, con base en lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su respectivo reglamento, comunica que el sitio web www.ccss.sa.cr, específicamente en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/pac/2010/pac_2010.htmlse encuentra disponible el programa de adquisiciones para el año 2010 de las siguientes unidades:
- Dirección de Centros Especializados, UP 2944
- Clínica Oftalmológica, UP 2802
- Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos,
UP 2801
- Banco Nacional de Sangre, UP 8301
- Laboratorio de Pruebas de Paternidad Responsable, UP 2804
- Centro Nacional de Citologías, UP 2910
San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Gilberto León Salazar, Jefe Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2010006839).
REGIÓN CHOROTEGA
ÁREA DE SALUD DE SANTA CRUZ
PROGRAMA DE COMPRA AÑO 2010
El Área de Salud de Santa Cruz de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, le informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras año 2010 se encuentra publicado en la página web de la CCSS. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr en Contratación y otros servicios.
Santa Cruz, 22 de enero del 2010.—Lic. María Mayela Mendoza Elizondo, Administradora.—1 vez.—(IN2010006861).
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2010.
La Dirección Financiero Contable dispone del Programa de Compras Anual correspondiente al período 2010, mismo que puede ser localizado en la página Web institucional. “Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr”, en el enlace transparencias.
San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—Lic. Alexandra Guzmán Vaglio, Jefa, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2010006913).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE COMPRAS 2010
De conformidad con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de Compras de la Clínica Dr. Clorito Picado.
Para lo anterior: Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Estas contrataciones se efectuarán por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario de la Institución.
San José, 26 de enero del 2010.—Br. Anthony José Barrantes Hernández.—1 vez.—(IN2010006948).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa el Programa Anual de Adquisiciones del año 2010, de todas sus Unidades adscritas:
Subárea Confección y reparación
y Mobiliario Unidad
Ejecutora 3103
Área Mantenimiento Infraestructura y Equipo Industrial Unidad Ejecutora 3104
Área de Investigación y Desarrollo Unidad
Ejecutora 3105
Subárea Mantenimiento Infraestructura y Obras Menores Unidad Ejecutora 3106
Dirección Mantenimiento Institucional Unidad
Ejecutora 3107
Programa de Seguridad en Incendios y Explosiones Unidad Ejecutora 3108
Área de Control de Calidad y Protección Radiológica Unidad Ejecutora 3112
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de enero del 2010.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2010007301).
ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
En el cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2010, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la caja Costarricense de Segura Social. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Heredia, 25 de enero del 2010.—Lic. Nelson Soto Villalobos, Administrador.—1 vez.—(IN2010007320).
ÁREA DE SALUD DE NARANJO
UNIDAD EJECUTORA 2235
MODIFICACIÓN Nº 1
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2010
El Área de Salud de Naranjo les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones se encuentra a disposición en la dirección Electrónica: www.ccss.sa.cr en el link Contratación y otros Servicios.
Naranjo, 20 de enero del 2010.—Dr. Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—1 vez.—(IN2010007338).
ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2010
La Dirección del Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares (Unidad Ejecutora Nº 2331), comunica a todos los proveedores interesados en participar en los diferentes procedimientos de compra, que se encuentra disponible en la página WEB de la Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr) el programa de compras para el año 2010.
Puriscal, 25 de enero del 2010.—Dra. Diana Ramírez Fernández, Directora a. í.––1 vez.––(IN2010007596).
DIRECCIÓN DESARROLLO SERVICIOS DE SALUD
PRESUPUESTO DE COMPRAS PARA EL AÑO 2010
De conformidad con el artículo 7º, incisos 1), 2) y 3) del Reglamento General de Contratación Administrativa, se publica el Programa de Compras de la Dirección Desarrollo Servicios de Salud, Unidad Programática 2904, asignado por la Caja Costarricense de Seguro Social para el presente año calendario, se encuentra en la siguiente dirección: www.ccss.sa.cr/html/Transparencia/carteles/pac/20010/pac_2010.html
22 de enero del 2010.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Felicia Gutiérrez Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010007759).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 7º “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el Ejercicio Económico 2010, está disponible en la pagina Web institucional www.senara.or.cr. Las modificaciones al Programa de Adquisiciones que se realicen durante el 2010, se publicarán en la dirección electrónica antes citada.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.––1 vez.––(IN2010007784).
PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL AÑO 2010
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículo 21 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, informa a todas las personas interesadas que en la dirección electrónica: www.imas.go.cr., se encuentra el Plan de Compras de la Institución para el período 2010.
Las modificaciones que fuesen necesarias realizar a dicho Programa de Compras, se estarán publicando por medio de la página Web de la Institución, a la dirección indicada.
San José, 26 de enero del 2010.—Área Proveeduría Institucional. MBA Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010007291).
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL 2010
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7 de su respectivo Reglamento, la Sección Administrativa de CONAPE, avisa a todos los proveedores interesados, que ya se encuentra a su disposición el programa anual de compras institucional, específicamente en la página web: www.conape.go.cr.
San José, 26 de enero de 2010.—Lic. María Eugenia Estrada Amores.—1 vez.—(IN2010007340).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que ya está a disposición de los interesados el Plan Anual de Compras correspondiente al año 2010, el mismo puede ser consultado en nuestra página www.munilaunion.go.cr.
La Unión, 20 de enero del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—RP2010152647.—(IN2010008108).
BANCRÉDITO SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS
S. A.
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS-2010
(Cifras en miles de colones)
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A. informa a todos los interesados el Programa Anual de Compras para el período 2010. La fuente de financiamiento es el Presupuesto Ordinario del período y su ejecución se realizará a partir de enero hasta diciembre 2010.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Cartago, 26 de enero del 2010.—Nancy Villalobos Miranda, MBA Gerente General.––1 vez.––(IN2010007615).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2010
Costo
estimado
Partida Descripción adquisición
¢
1-SERVICIOS 71.355.114,00
1-01 ALQUILERES 11.200.000,00
1-01-01 Alquileres de edificios, locales y terrenos 11.200.000,00
1-01-02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
1-01-03 Alquiler de equipo de cómputo
1-01-04 Alquiler y derechos para telecomunicaciones
1-01-05 Otros alquileres
1-03 SERVICIOS
COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 7.000.000,00
1-03-01 Información
1-03-02 Publicidad y propaganda 2.500.000,00
1-03-03 Impresión encuadernación y otros 4.450.000,00
1-03-06 Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales
1-04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 2.550.000,00
1-04-04 Servicios de ciencias económicas y sociales
1-04-05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos
1-04-06 Servicios generales 550.000,00
1-04-99 Otros servicios de gestión y apoyo 2.000.000,00
1-07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 45.499.329,00
1-07-01 Actividades de capacitación 45.349.329,00
1-07-02 Actividades protocolarias y sociales 150.000,00
1-07-03 Gastos de representación institucional
1-08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 5.105.785,00
1-08-01 Mantenimiento de edificios y locales 250.000,00
1-08-05 Mantenimiento y reparación
de equipo de transporte 1.155.785,00
1-08-06 Mantenimiento y reparación de equipo
de comunicación
1-08-07 Mantenimiento y reparación de equipo 500.000,00
y mobiliario de oficina
1-08-08 Mantenimiento y reparación de equipo 2.100.000,00
de cómputo y sist. inf.
1-08-99 Mantenimiento y reparación de 800.000,00
otros equipos
1-09-99 Otros impuestos 300.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 15.375.438,00
2-01 Productos químicos y conexos 5.900.000,00
2-01-01 Combustibles y lubricantes 5.900.000,00
2-01-01 Productos farmacéuticos y medicinales
2-02 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 2.750.000,00
2-02-03 Alimentos y Bebidas 2.750.000,00
2-03 MATERIALES
Y PRODUCTOS
DE
USO EN LA CONSTRUCCIÓN
Y
MANT.
2-03-01 Materiales y productos metálicos
2-04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS
Y
ACCESORIOS 150.438,00
2-04-01 Herramientas e instrumentos
2-04-02 Repuestos y accesorios 150.438,00
2-99 ÚTILES MATERIALES Y
SUMINISTROS DIVERSOS 6.575.000,00
2-99-01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 2.650.000,00
2-99-03 Productos de papel, cartón e impresos 2.000.000,00
2-99-04 Textiles y vestuario 75.000,00
2-99-05 Útiles y materiales de limpieza 750.000,00
2-99-07 Útiles y materiales de cocina y comedor 750.000,00
2-99-99 Otros útiles, materiales y suministros 350.000,00
BIENES
DURADEROS 5.250.000,00
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO
Y
MOBILIARIO 5.250.000,00
5-01-03 Equipo de comunicación
5-01-04 Equipo y mobiliario de oficina 2.500.000,00
5-01-05 Equipo y programas cómputo 2.750.000,00
Proveeduría.—Maureen Castillo Murillo, Encargada.—1 vez.—(IN2010007740).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación al plan de compras para el
año 2010
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicaciones en el diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el plan anual de compras para el año 2010 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared.
San José, 28 de enero del 2010.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 3127.—Reserva-06-2010.—C-9350.—(IN2010008530).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000081-33101
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
-Sin contenido presupuestario-
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de febrero de 2010, para la contratación citada anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 29 de enero de 2010.—MBA. Eduardo Hernández López, Subdirector.—1 vez.—Solicitud Nº 12391.—O. C. Nº 10337.—C-11900.—(IN2010008992).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-72900
Equipos de transporte
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de marzo del 2010, para la adquisición de “Equipos de transporte”.
Los interesados tendrán el cartel
a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta; o podrá obtenerlo inmediatamente en el
Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional para que puedan
fotocopiarlo, la Proveeduría se encuentra ubicada del antiguo Complejo
Kamakiri,
Se aclara que la forma de pago es usual de gobierno.
Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 07567.—O. C. Nº Reserva-8109.—C-13600.—(IN2010008987).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-PROV
Arrendamiento de 1500 microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Pública Nº 2010LN-000003-PROV “Arrendamiento de 1500 microcomputadoras”.
Fecha y hora de apertura: 04 de
marzo de
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/2295-3295.
San José, 29 de enero de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilberth Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2010008612).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000002-2208
Cartel por servicios profesionales en
limpieza para
el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 01 de marzo del dos mil diez, por: Ítem único: Servicios profesionales en limpieza.
Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Msc. Oscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010008641).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-2208
Servicios profesionales en vigilancia y
seguridad
para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 01 de marzo del dos mil diez por:
Ítem único: Servicios profesionales en vigilancia y seguridad.
Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010008642).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000002-2102
Para la adquisición de cargas de gases
medicinales
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en
original, y en sobre cerrado, será hasta el día 26 de febrero del
Rigen condiciones generales para la contratación administrativa institucional de bienes y servicios, desarrolladas por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social y aprobadas por su Junta Directiva, en el artículo 6 de la sesión 8335, celebrada el 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones aprobadas por la junta directiva, en el artículo 31 de la sesión Nº 8369, celebrada el 6 de agosto del 2009.
Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 01 de febrero de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010008797).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
CONTRATACIÓN PRIVADA 2010CP-000002-01
Contratación de servicios profesionales
en auditoría externa,
para realizar estudio de los estados financieros de la
Sede
Administrativa, de la Cruz Roja Costarricense,
durante los años 2010 y 2011
El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, informa a todos los interesados en participar en la contratación de referencia, que recibirá ofertas hasta las 15 horas del día 12 de febrero del 2010.
El cartel podrá ser retirado en
dicho departamento, ubicado en Zapote, en la Sede Administrativa,
Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2010008619).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL Nº 0001-2009
Elaboración del estudio: “Plan Nacional
de Transportes de Costa Rica”
La Proveeduría Institucional comunica que mediante resolución de adjudicación de las 03:05 horas del 29 de enero de 2010, se adjudica este concurso de la siguiente manera:
Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., INECO. N.I.F.: A28220168, por un monto total de ¢639.778.880,00.
Se les aclara a todos los interesados que podrán obtener el documento antes indicado en forma gratuita, en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
San José, 29 de enero de 2010.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 12400.—O. C. Nº 10198.—C-16150.—(IN2010008972).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000037-UPIMS (Infructuosa)
(Fideicomiso 872 BNCR-MS)
Compra de proyector de imágenes
Se les avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución Nº 012-2010, de las doce horas del veintiséis de enero de 2010, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2009LA-000037UPIMS correspondiente a la compra de proyectores de imágenes, por contener vicios el cartel.
San José, 26 de enero de 2010.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero.—1 vez.—(IN2010008643).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000035-PROV
Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo
de los equipos de aire acondicionado de los Tribunales
de Justicia
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 08-10, celebrada el día 28 de enero de 2010, artículo IX, se dispuso adjudicar:
A: Elio David Jiménez Barrantes, cédula de identidad número 3-0350-0963, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Precios: por visita trimestral: $3.646,31, para un precio anual de $14.585,22.
San José, 01 de febrero de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010008964).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000074-1142
Jabón neutro pastilla
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Punto Rojo S. A., por un monto total de USD $105.070,00 (ciento cinco mil setenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-10200.—(IN2010008743).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-ARESEP
Contratación de servicios profesionales
para el diseño
y la implementación del Sistema de Ingresadores para
la Información de Autobuses, utilizando firma digital
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 512-GG-2009, se adjudica dicha licitación a la siguiente empresa:
Hermes Soluciones de Internet S. A., quien la prestación de los servicios profesionales objeto de esta contratación, en la suma de $30.500,00 (Treinta mil quinientos dólares con 00/100).
Plazo de entrega: 6 meses calendario después de firmado y aprobado el contrato por parte de la Unidad Interna de Aprobaciones.
Vigencia oferta: 45 días hábiles.
Demás condiciones de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
San José, 28 de enero del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 3760.—O. C. Nº 4772-2010.—C-16150.—(IN2010008638).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-ARESEP
Contratación de servicios profesionales
para la revisión
y reformulación del plan estratégico de la Auditoría
Interna y replanteamiento de una nueva estructura
orgánica e identificación de las necesidades
de recurso humano, tecnológico y material
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 042-GG-2009, se adjudica dicha licitación a la siguiente empresa:
Deloitte & Touche S. A., quien la prestación de los servicios profesionales objeto de esta contratación, en la suma de ¢10.000.000,00. (Diez millones de colones con 00/100).
Plazo de entrega: 4 meses calendario después de firmado y aprobado el contrato por parte de la Unidad Interna de Aprobaciones. Vigencia oferta: 45 días hábiles. Demás condiciones de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
San José, 28 de enero del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 3760.—O. C. Nº 4772-2010.—C-17000.—(IN2010008640).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-02
(Anulación del trámite)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la construcción de diques
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la misma ha sido anulada y el requerimiento que con ese proceso de compra se iba a satisfacer, se estará tramitando en su oportunidad.
San José, 29 de enero del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-0019.—C-8520.—(IN2010008628).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116, 118 y 122 de su Reglamento, invita a personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional (San Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón, costado este del INVU. Así mismo, se les indica a todos aquellos proveedores cuya inscripción se realizó antes del mes de enero del 2008, que nos deben comunicar si la información registrada se encuentra actualizada, de lo contrario, automáticamente se les tendrá como proveedores inactivos. Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al número 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.
21 de enero del 2010.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O.C. Nº 20100002.—Solicitud Nº 14488.—C-15300.—(IN2010008204).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Inscripción y actualización del Registro
de Proveedores
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, aportar la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.
Los interesados deberán retirar en la Recepción del Proceso de Contratación Administrativa, la hoja de requisitos específicos para inscribirse en el Registro de Proveedores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, misma que también se ubica en la página del Banco www.bancopopularcr.com. donde también se puede consultar si actualmente se encuentran inscritos.
Los proveedores inscritos actualmente y los que deseen ingresar por primera vez, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de los documentos probatorios respectivos y debidamente identificados con el código de bien o servicio, para lo cual deberán indicar en la Solicitud de Inscripción, las familias de bienes y servicios del Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular a la cual desean ser inscritos señalando el código correspondiente. En este caso, los interesados deberán presentar, junto con su Solicitud de Inscripción, los códigos (hasta el tercer nivel) del catálogo a los cuales desea que se le inscriba (Ejemplo: 1-01-01 Microcomputadoras, 1-02-01 Suministros para equipo Bancario, etc.), siempre que se adjunte la firma del representante legal y el sello de la empresa en el documento.
Tanto los requisitos, el catálogo y el Formulario de Inscripción indicados se encuentran disponibles en la página Web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (www.bancopopularcr.com).
En caso de presentar su solicitud formal de inscripción con la información y documentos solicitados de forma incompleta, especialmente lo relacionado a la o las familias de bienes y servicios considerados en el Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular y la demostración de la afinidad de su giro comercial, se les realizará la prevención para que en el tiempo conferido se complementen dichos requisitos, caso contrario la solicitud no será considerada.
Todos los proveedores que a la fecha de esta publicación han actualizado sus datos acorde con las publicaciones que ha venido realizando este Proceso, conservarán su código asignado. Asimismo, deberán actualizar la documentación que haya sufrido alguna variación respecto a la que fue presentada para su inscripción ó actualización (documentación legal, cambio de domicilio, números de teléfono, fax, e mail etc.).
La información solicitada deberá entregarse directamente en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de Oficinas Centrales del Banco, detrás de la Catedral Metropolitana, San José, Costa Rica.
Para cualquier aclaración o información podrá comunicarse a los teléfonos: 2211-7617, 2211-7606 o bien dirigirse a los siguientes correos electrónicos: kaobando@bp.fi.cr o lbejarano@b.fi.cr.
San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010006851).
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todos los Proveedores a formar parte de nuestra Base de Datos, el formulario de inscripción de requisitos está disponible en la página Web institucional www.senara.or.cr. La actualización podrá ser remitida a la Unidad de Servicios Administrativos.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.––1 vez.––(IN2010007783).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Convocatoria para inscripción en el
Registro de Proveedores
de nuestra Municipalidad o la actualización si ya están
inscritos
Estimados señores por el presente se recuerda que para que su empresa ingrese o se actualice en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, es necesario adjuntar requisitos detallados a continuación:
Suscribir solicitud de inscripción ante esta Entidad, la cual deberá contener la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la empresa, país de origen, dirección exacta, teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal. (Medio disponible para recibir notificaciones).
2. Descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece: Deberá demostrar la afinidad de su giro comercial.
3. Nombre del Propietario o representante legal de la empresa (en caso de persona física fotocopia de la cédula).
4. Tipo de Proveedor indicar si es PYME (si es persona física o jurídica explicar su categoría).
5. Fecha de inscripción ante el Registro Público, fecha de constitución de la sociedad.
6. Experiencia de la empresa sea física o jurídica (detallar contrataciones realizadas con el sector público o privado), como mínimo tres referencias de estos trabajos.
7. Demostrar que está al día en el pago de todo tipo de impuesto nacional.
A la Solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos:
8. Estudio Mercantil (Representantes, propiedad de acciones, Estado actual del Proveedor).
9. Certificación de estar al día en las obligaciones de la CCSS.
10. Fotocopia de cédula y personería jurídica, fotocopia de la cédula del propietario o representante legal (si es persona física copia de cédula de identidad).
11. Catálogo de mercancías afín con los servicios que ofrece. (Listado de maquinaria disponible, fotocopia de permisos de circulación al día; en caso de empresas constructoras).
12. Como mínimo tres referencias comerciales afín con la actividad indicada.
13. Aportar la información solicitada de forma impresa debidamente firmada por su titular y autenticada. Este ítem es obligatorio para la inscripción.
Se le solicita que por favor envíe los documentos originales posteriormente por correo certificado o por transporte, así como la información digital.
Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2010007296).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN REGISTRO PROVEEDORES
Mantenimiento vehículos
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a todas las personas físicas y/o jurídicas dedicadas al mantenimiento preventivo y correctivo de equipo y vehículos automotores en general, para que se incorporen a nuestro registro de proveedores, los formularios pueden ser adquiridos en la Oficina de la Proveeduría Municipal o en la página www.munilaunion.go.cr, aquellos que ya están incorporados se le solicita comunicar cualquier cambio en su información. Estamos ubicados costado norte del Parque Central de: Tres Ríos, La Unión, Cartago, edif. esquinero, color azul; dos plantas; tel-fax 2279-1070; correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 20 de enero del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—RP2010152646.—(IN2010008106).
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte de nuestro registro de proveedores a enviar la información pertinente, los formularios se pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría Municipal o bajarse de nuestra página www.munilaunion.go.cr. Estamos ubicados costado norte del Parque Central de Tres Ríos, La Unión, Cartago; edif. esquinero, azul, dos plantas, tel-fax 2279-1070, correo mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 20 de enero del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—RP2010152648.—(IN2010008107).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Se le recuerda a todos los proveedores inscritos en nuestro Registro de Proveedores, para que actualicen la información suministrada a la Municipalidad (art. 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122 del RLCA). A la vez, se invita a todos los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, a solicitar los formularios de inscripción en la Proveeduría Municipal, tel. 2556-0231, ext. 125.
Turrialba, 27 de enero del 2010.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2010007750).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
1. Presentar solicitud dirigida al Departamento de Proveeduría, suscrita por el propietario o representante legal de la empresa, cuya personería deberá acreditar en original.
2. Indicar nombre, razón o denominación social; número de cédula: física o jurídica; dirección física y electrónica, apartado postal, número de teléfono, fax, representante (s) legal (es), indicar si es PYMES y su categoría o indicar medio para recibir notificaciones.
3. Aportar certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones.
4. Descripción de la actividad comercial de la empresa, con descripción de los bienes y servicios que ofrecen, si son proveedores directos o intermediarios, así como de su capacidad, cantidad, volumen, etc. Demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretenda ofrecer (contrataciones anteriores con el sector público o privado).
5. Citas de inscripción en el Registro Público y fotocopia de la cédula jurídica.
6. Aportar declaración jurada de que no les alcanza la prohibición señalada en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.
7. Deben estar debidamente inscritos como contribuyentes de impuestos sobre la renta y operar con facturas timbradas o autorizadas (presentar una fotocopia).
8. En caso de representantes de casas extranjeras, indicar el número de la licencia correspondiente.
9. En todos los casos la documentación aportada deberá ser original o fotocopias debidamente certificadas por un notario.
10. Las empresas de transportes y constructoras en general, físicas y jurídicas, deben aportar certificación del Registro Público de la maquinaria y equipo registrado a su nombre.
11. Las empresas físicas o jurídicas ya inscritas, para su renovación deben notificar las variaciones de sus datos y calidades cada vez que tengan cambios.
12. La inscripción en este Registro de Proveedores, tiene una vigencia de 24 meses. Las empresas físicas o jurídicas que no renuevan su inscripción un mes antes de su vencimiento no se consideran inscritas.
Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010007288).
INS INVERSIONES SAFI S. A.
INSCRIPCIÓN, DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
La Proveeduría de INS Inversiones SAFI S. A., de conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito, la información necesaria, todo según lo dispuesto en el Capítulo VIII del mismo Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.
Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, a la dirección electrónica dixbrenes@ins-cr.com kepicado@ins-cr.com, o retirarlo en las oficinas de INS Inversiones Safi S. A., oficina de Proveeduría, ubicadas al costado norte del Instituto Nacional de Seguros, oficinas La Casona, avenida nueve y calles nueve y nueve bis. La información presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción. En relación a las certificaciones de la CCSS, se comunica a todos aquellos proveedores que hayan suscrito con INS Inversiones Safi S. A., contratos a plazo, que durante su vigencia deberán presentar en los meses de enero, junio y diciembre de cada año, certificación de dicho Ente, donde se indique que se encuentra al día con sus obligaciones patronales.
Adicionalmente se informa que INS Inversiones Safi S. A., realizará los pagos por compras de bienes y/o servicios a través de depósito a la cuenta corriente del sistema bancario nacional que indique el adjudicatario, mediante sistema SINPE. Para mayor información, los interesados pueden llamar al teléfono 2284-8005.
San José, 22 de enero del 2010.—Coordinación Administrativa.—Dixiana Brenes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2010007246).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
REGISTRO DE PROVEEDORES:
INSCRIPCIÓN, DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a los interesados en participar en las diferentes contrataciones, presentar la documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores, para lo cual pueden retirar la información en nuestras instalaciones situadas en Curridabat 700 al sur y 50 al este de Mc Donald’s Plaza del Sol contiguo a embajada de Argentina. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2224-97-09 ó 2225-3496.
Asimismo, invitamos a los Proveedores que ya forman parte de nuestro registro y que no han actualizado la información, a que lo hagan lo antes posible, para lo cual pueden verificar el estado de su registro en la Proveeduría de la UNGL.
Proveeduría.—Maureen Castillo Murillo, Encargada.—1 vez.—(IN2010007739).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO
DE PROVEEDORES DE LA ACTIVIDAD NO ORDINARIA
La Dirección de Suministros de RECOPE, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a integrar el Registro de Proveedores de la Institución presentando los requisitos necesarios disponibles en el Área de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Goicoechea, los cuales adicionalmente se encuentran disponibles en el sitio Web www.recope.com. Esta información deberá entregarse directamente en las Oficinas citadas y dirigidas de la siguiente forma:
Señores
Depto. de Contratación de Bienes y Servicios
Registro de Proveedores
Recope
Apdo. 4351-1000
San José
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(OC Nº 5-0019).—C-17000.—(IN2010008129).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PROV
Compra de microcomputadoras
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que debe leerse correctamente adjudicada a: Central de Servicios P.C., S. A., cédula jurídica 3-101-096527 y no como se indicó en el aviso publicado en La Gaceta Nº 21 del lunes 01 de febrero de 2010.
San José, 01 de febrero de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010008966).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-2104
(Aviso Nº 1 Prórroga y Modificaciones)
Por la adquisición de pruebas varias
para inmunología
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que a partir de esta fecha se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública las modificaciones del presente concurso.
Asimismo les informamos que la
recepción de ofertas se prorroga para el miércoles 17 de febrero de
San José, 28 de enero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Yeraldie Zúñiga González, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010008780).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-1142 (Aviso Nº 2 - Prórroga)
Alquiler de infraestructura logística
para administración institucional
de la recepción, almacenamiento, aliste y despacho
de medicamentos y otras mercaderías
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la
apertura de ofertas para el día 24 de febrero del
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 01 de febrero del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-10500.—(IN2010008970).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000010-1142 (Aviso Nº 2-Prórroga)
Imatinib 100 mg
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la
apertura de ofertas para el día 12 de febrero del
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 2 de febrero del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 2112.—(IN2010009013).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01 (Aclaración)
Contratación de la primera fase del
proyecto para el
desarrollo del sistema informático para el expediente
electrónico del PANI (INFOPANI)
Con respecto a la
publicación en La Gaceta Nº 20, de fecha 29 de enero del 2010, el
Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-
San José, 01 de febrero del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 33404.—O. C. Nº 31677.—C-3000.—(IN2010008984).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-02
(Prórroga Nº 1, Enmienda Nº 1 y Aclaración Nº 1)
Contratación de los servicios de
mantenimiento
preventivo y correctivo de servidores
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de febrero del
San José, 01 de febrero de 2010.—Departamento
de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-10200.—(IN2010008985).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-MUNIPROV
Rehabilitación de calles en losas de
concreto en urbanización
Cocori, distrito de San Francisco
A los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 18 de febrero del 2010.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2010008749).
REGLAMENTO PARA TRANSFERENCIA, USO, CONTROL Y
LIQUIDACIÓN DE RECURSOS GIRADOS A SUJETOS
PRIVADOS CON CONVENIO DE COOPERACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE RECURSOS VIGENTE CON
EL PANI, PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE
PERSONAS MENORES DE EDAD
Considerando:
a) Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) establece como uno de los ejes de acción del PANI para el período comprendido entre los años 2008-2012, el Eje de Protección, entendido como el conjunto de acciones que emprenden tanto el PANI, junto a otras instituciones públicas y actores con la sociedad civil, para guardar la integridad física y emocional de las personas menores de edad cuando el ejercicio de la autoridad parental o la ausencia de la misma, atenta contra los derechos de esas personas. Dentro de ese eje se tiene como desafío estratégico la aplicación del enfoque de derechos y del paradigma de protección integral, a las personas menores de edad que han sido separadas de sus familias y que se encuentren bajo alguna de las alternativas de protección, así como el fortalecimiento de la coordinación y articulación de esfuerzos entre el PANI y las diferentes sujetos privados de la sociedad civil que brindan protección a las personas menores de edad en vulnerabilidad social.
b) Que las sujetos privados son importantes socios del PANI en la protección de los niños, niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad social, al brindarles atención integral a través de alternativas de protección privadas que procuran la máxima potencialización de las personas menores de edad en sus diferentes áreas de desarrollo, tales como la afectiva, la emocional, la educacional, la recreativa, la deportiva y de salud, entre otras, de manera tal, que logren convertirse en adultos independientes.
c) Que el artículo Nº 38 de la Ley Orgánica Nº 7648 del PANI autoriza al PANI a realizar transferencias de fondos con cargo a su presupuesto a organismos públicos, privados y personas físicas con la autorización y la supervisión de la Contraloría General de la República. Estos recursos serán utilizados exclusivamente para implementar y ejecutar programas en beneficio de la niñez, la adolescencia y la familia.
d) Que en este contexto, se hace necesario establecer las normas para el uso, control y la fiscalización financiera de los recursos otorgados por el PANI a los sujetos privados que prestan servicios directos de atención a personas menores de edad en estado de vulnerabilidad, con los que el PANI haya firmado convenios de cooperación.
Por lo tanto,
Se emite el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objeto regular la transferencia, uso, control y liquidación de los recursos girados a sujetos privados con convenio de cooperación vigente con el Patronato Nacional de la Infancia que brindan atención de personas menores de edad en sus distintas modalidades.
Artículo 2º—Para efectos del presente reglamento se entenderán por:
a) PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.
b) Sujetos Privados: Aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollan programas o actividades relacionadas con la atención de personas menores de edad y que deben contar con un permiso de funcionamiento o aval técnico del PANI.
c) Junta Directiva: La Junta Directiva del PANI.
d) Presidencia Ejecutiva: La Presidencia Ejecutiva del PANI.
e) Departamento Financiero Contable: El Departamento Financiero Contable del Patronato Nacional de la Infancia, como dependencia de la Gerencia de Administración competente para realizar la supervisión de índole financiero de las organizaciones.
f) Asesoría Jurídica: El Departamento de Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia.
g) Oficina de Transferencias y Control Financiero: Dependencia del Departamento Financiero Contable competente para realizar la gestión de giro y control de los recursos que se transfieren a los sujetos privados.
h) Departamento de Acreditación: El Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia como dependencia de la Gerencia Técnica competente tanto para otorgar permisos de funcionamiento de los sujetos privados, así como para ejercer las funciones de supervisión técnica de los programas ejecutados por estos.
i) Programas de atención: Establecimientos públicos o privados que brindan atención a personas menores de edad para la garantía de sus derechos y su desarrollo integral. Dentro de dichos programas se encuentran los centros de atención integral, los centros de alimentación y los centros de atención o tratamiento especial ambulatorio, sean estos diurnos, vespertinos o nocturnos y otros programas de protección especial residencial con o sin énfasis en tratamiento.
j) Centros de Atención Integral (CIDAI): Establecimientos de apoyo a la familia para favorecer su desarrollo integral, donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para su cuido diario, en horarios diurno o nocturno. Estos centros brindan servicios a personas menores de edad, acordes con las áreas de educación, recreación salud y el desarrollo personal social, para lo cual cuentan con un modelo de atención.
k) Centros de Alimentación (CAL): Establecimientos de apoyo a la economía familiar donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para recibir uno o más tiempos de alimentación y favorecen la sana nutrición de la persona menor de edad, para lo cual cuentan con un modelo de atención.
l) Centros de Atención o Tratamiento Especial Ambulatorio: Establecimientos donde los niños, niñas y adolescentes, asisten en horario diurno, para recibir tratamiento psicológico, médico u otro especifico según su modelo de atención.
m) Programas de Protección Especial Residencial con o sin énfasis en tratamiento: Son albergues donde se brinda atención integral a las personas menores de edad que han sido separadas de sus núcleos familiares debido a la violación de sus derechos, brindándoseles atención integral en las áreas de cuidado diario, salud, recreación, educación y atención profesional. Lo anterior según su modelo de atención.
n) Cupos: Espacios autorizados por el PANI para cada programa de atención.
o) Hogares Solidarios Subvencionados: Son alternativas de protección tanto familiares como de la comunidad a las que se les confiere el cuido provisional o depósito judicial de una persona menor de edad o grupo de hermanos, y que asumen la obligación de ofrecerle las condiciones necesarias para potenciar su desarrollo y garantizar sus derechos.
p) Representante del Hogar Solidario: Persona física jefe o jefa de familia del grupo familiar que constituye el Hogar Solidario que brinda protección a la persona (s) menor (es) de edad a su cargo, quien asume obligaciones en relación con el PANI, tanto en cuanto a la atención y protección de dicha persona (s) como en relación con el uso de los recursos que son transferidos al Hogar Solidario.
q) Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos: Acuerdo escrito de voluntades entre el PANI y los sujetos privados, tendiente a establecer mecanismos de cooperación recíproca y la transferencia de recursos económicos para financiar parte de la atención de las personas menores de edad que brindan.
r) Modelo de Costos: Estructura creada por el PANI en la que se detalla el costo total de atención de una persona menor de edad por modalidad y especialidad de atención. Dicho costo consta de dos componentes: costo fijo y el costo variable. El costo fijo se refiere a los gastos que se mantienen en forma constante para los sujetos privados, independientemente de la población atendida. El costo variable se refiere a los gastos en que incurren los sujetos privados para la atención directa de la población de personas menores de edad. El costo total de atención por alternativa así como el porcentaje de subsidio a otorgar a cada modalidad de atención debe ser aprobada anualmente por la Junta Directiva del PANI.
s) Subsidio: Aporte económico que el PANI gira mensualmente a cada una de las sujetos privados con las que suscribe convenio para la atención de las personas menores de edad. Representa un porcentaje del costo establecido por alternativa y tiene dos componentes. Un porcentaje que está en función del cupo establecido en el convenio y un porcentaje que está en función de las personas menores de edad atendidas y los días de asistencia de dichas personas menores de edad a la alternativa.
t) Bono educativo: Corresponde a un giro anual que realiza el Patronato Nacional de la Infancia a los sujetos privados con el fin de apoyar los gastos propios de la educación formal, no formal, técnica o profesional, estimulación temprana o necesidades especiales educativas de las personas menores de edad atendidas.
u) Recursos extraordinarios: Transferencia de recursos de orden extraordinario que realiza el PANI a los sujetos privados cuyo uso se definirá en el convenio que al respecto se suscriba.
v) Permiso de Habilitación:
Permiso otorgado por el Consejo de Atención Integral adscrito al Ministerio de
Salud Pública (CAI), según Ley Nº
w) Permiso Sanitario de Funcionamiento: Certificado extendido por el Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de un establecimiento que atiende población mayor de 12 años.
x) Permiso de Funcionamiento: Autorización otorgada por parte del PANI a través del Departamento de Acreditación para que un Sujeto privado o público ejecute un programa de atención dirigido a personas menores de edad.
y) Atención Integral: Conjunto de actividades tendientes a brindarle a las personas menores de edad atención en salud, educación, formación permanente y atención terapéutica cuando sea necesario, con el fin de asegurar a éstas gozar de mayores niveles de autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos cuando residan tanto en el seno de sus familias como en establecimientos especialmente creados para su atención y cuidado.
z) Boleta de identificación del niño, niña o adolescente y su familia: Formulario que debe contener cada expediente de la persona menor de edad en los Centros de Alimentación y en los centros de atención integral, que brinde información general sobre la persona menor de edad y su familia.
aa) Boletas de Ingreso y Egreso: Formulario de información general según formato dado por el Sistema de Información del Departamento de Acreditación, que deben remitir adjunto a los listados de población mensual, lo que permite registrar el subsidio y verificar la permanencia. Este se aplica a todos los programas que brindan atención integral a personas menores de edad.
CAPÍTULO II
De la transferencia de recursos a
sujetos privados
TÍTULO I
De la aprobación de cupos y la
estimación de los recursos a girar
Artículo 3º—A más tardar al último día del mes de julio de cada año, el Departamento de Acreditación hará un estudio para determinar el cupo a aprobar a cada sujeto privado. Para la determinación de dichos cupos se tomará como base el mes con mayor número de atención y afectará el número de cupos en una proporción igual o inferior al 10%. Si existiesen condiciones excepcionales que ameriten bajar la población en una cantidad menor al mes de mayor atención o realizar un amento mayor al 10% con respecto al mes de mayor atención, deberá existir una justificación escrita que detalle tal situación. La aprobación definitiva de los cupos aprobados a cada sujeto privado le corresponderá a la Gerencia Técnica.
Artículo 4º—Corresponderá a la Gerencia de Administración cuantificar y presupuestar los recursos que se requieren, asegurándose el contenido presupuestario para el año siguiente. Para ello tomará como base la asignación de cupos a cada sujeto privado que determine la Gerencia Técnica.
Artículo 5º—Con base en el número de la población atendida en los primeros cuatro meses del año en cada programa, el Departamento de Acreditación determinará si para el segundo semestre procede un aumento o disminución de los cupos aprobados. El estudio respectivo y el procedimiento de comunicación y audiencia a los sujetos privados se realizarán en mayo y si fuese del caso, en junio se formalizará el adendum respectivo, el cual empezará a regir en julio de cada año.
TÍTULO II
De la transferencia de recursos
Artículo 6º—La transferencia de recursos a los sujetos privados será formalizada a través de convenios de transferencia de recursos anuales, cuyo plazo de vigencia, a criterio de la Administración podrán ser prorrogados mediante la suscripción de adendas.
El uso de dichos recursos estará sujeto a lo establecido en el presente reglamento, en los convenios de transferencia de recursos que se suscriban y en lo establecido en la Circular Nº 14300 sobre regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciben partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República y las Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos, publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero del 2009.
Artículo 7º—Corresponderá al Departamento de Acreditación y a la Gerencia Técnica la definición oportuna de los sujetos privados con las que se suscribirá convenio cada año, así como de los cupos a financiar a cada una de éstas.
Por su parte, la determinación del monto del subsidio que sufragará el PANI correspondiente a un porcentaje del costo de atención de cada persona menor de edad atendida corresponderá a la Presidencia Ejecutiva con los insumos que para tales efectos le brinden tanto la Gerencia de Administración como la Gerencia Técnica, considerando para ello la disponibilidad presupuestaria. Para ello, deberán actualizar anualmente el monto del citado costo de atención tomando en cuenta entre otros aspectos, el aumento de la inflación anual. La aprobación del citado costo de atención corresponderá a la Junta Directiva del PANI.
Artículo 8º—La definición de los términos y clausulado de los convenios o adendas competerá a los Departamentos de Acreditación y a la Asesoría Jurídica, siendo que a ésa última corresponderá el proceso de confección, suscripción. En la definición de los aspectos técnicos de los convenios se dará participación a los sujetos privados. La aprobación final del texto de los convenios corresponderá a la Junta Directiva del PANI.
Artículo 9º—A efectos de proceder con la elaboración de los convenios o sus adendas, el Departamento de Acreditación deberá remitir a más tardar antes de la segunda semana del mes de noviembre de cada año a la Asesoría Jurídica los expedientes de cada una de las sujetos privados con las que se suscribirá convenio o adenda, el cual deberá contener el informe de evaluación anual de los sujetos privados con la correspondiente recomendación de suscripción de convenio.
La verificación del cumplimiento de los requisitos para la elaboración de dichos convenios o adendas corresponderá a la Asesoría Jurídica.
Artículo 10.—El PANI suscribirá convenios o adendas, según corresponda, para la transferencia de recursos con los sujetos privados a cargo de programas de atención que cumplan con lo siguiente:
a) Contar con el permiso de funcionamiento emitido por la Oficina Regional del Ministerio de Salud Pública o el documento de habilitación expedido por el Consejo de Atención Integral adscrito al citado Ministerio, según lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Nº 8017 del Consejo de Atención Integral o bien por el permiso correspondiente al tipo de establecimiento que deba otorgar dicho Ministerio según la Ley General de Salud.
b) Aportar certificación de que los sujetos privados se encuentran al día en el pago de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Aportar certificación de personería jurídica vigente que incluya expresamente la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal de la organización.
e) Aportar certificación de reformas o modificaciones a los estatutos de los sujetos privados verificadas en los últimos doce meses, si las hubiere.
f) Aportar copia de la cédula jurídica de la organización, salvo si ésta ya constara dentro del expediente de la misma y no estuviere vencida.
g) Aportar copia de la cédula de identidad del representante legal, salvo si ésta ya constara dentro del expediente de los sujetos privados y no estuviere vencida.
h) Haber cumplido con la presentación de la liquidación y estados financieros en relación con los recursos transferidos por el PANI, según lo establecido en el convenio del año anterior y en el presente reglamento.
i) Contar con la recomendación favorable de los Departamentos de Acreditación y Financiero Contable para la transferencia de recursos para un nuevo periodo, establecidas en los informes de evaluación anual que realicen dichas dependencias.
j) Cumplir lo establecido en la “Circular Nº 14300 sobre regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciben partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República” (DFOE-189 del 18 de diciembre del 2001), cuando así corresponda.
k) Contar con el permiso de funcionamiento que otorga el Departamento de Acreditación, según lo establecido en el Reglamento de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas Públicos y Privados Vinculados a la Atención de Personas Menores de Edad aprobado por la Junta Directiva del PANI en su Sesión Ordinaria número 2008-0043, celebrada el día 6 de octubre de 2008, Artículo 010), Aparte 01) publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 3 de diciembre de 2008.
Artículo 11.—Previo a la transferencia de recursos que realizará el PANI mensualmente, los sujetos privados no gubernamentales deberán cumplir con lo siguiente:
a) Haber suscrito el correspondiente Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos.
b) Haber presentado al Departamento de Acreditación los listados de población atendida de acuerdo a los requisitos establecidos en los convenios.
c) Haber presentado a la Oficina de Transferencias y Control del Departamento Financiero Contable copia certificada de la cuenta corriente y cuenta cliente.
d) Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Poseer y encontrarse vigente el Permiso de Habilitación o Permiso Sanitario de Funcionamiento.
f) Tener vigente el permiso de funcionamiento que otorga el Departamento de Acreditación.
g) En caso de que los recursos transferidos provengan de la Ley N° 7972, el sujeto privado deberá contar con la certificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República.
h) En aquellos casos en que el sujeto privado reciba partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos y deban presentar su presupuesto para aprobación de la Contraloría General de la República según la circular 14300 o por disposición de ley, éste deberá presentar copia del oficio de aprobación ante la Oficina de Transferencias y Control del Departamento Financiero.
i) Encontrarse debidamente inscrita en el Sistema Integral de Presupuesto (SIP) de la Contraloría General de la República.
La verificación del cumplimiento de lo anterior corresponderá a la Oficina de Transferencias y Control del Departamento Financiero Contable.
Artículo 12.—Los sujetos privados a la que se le transfiera recursos deberán poseer una cuenta corriente exclusiva para cada programa a su cargo, destinada al manejo de fondos transferidos por el PANI. La apertura de esta cuenta corriente deberá darse en un banco estatal y será exclusivamente para el manejo de los fondos que transfiere el PANI.
Artículo 13.—El monto de los recursos a girar a cada sujeto privado dependerá del número de cupos aprobados para el programa en un período específico. Los sujetos privados y las diferentes instancias del PANI, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos para el ingreso y egreso de población, los cuales se establecen en el Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos y los manuales de procedimientos relacionados. Lo anterior, no excluye cualquier otro mecanismo o procedimiento creado por el PANI, para la asignación de recursos en esas alternativas de protección.
Artículo 14.—El giro de los recursos a los programas privados residenciales y los diurnos que funcionan como Centros de Atención Integral Diurna, será realizado por el PANI en dos componentes denominados Costo Fijo y Costo Variable. Ambos representan un porcentaje del costo de atención según la modalidad de atención que brinde el sujeto privado. Tanto el porcentaje de cada uno de los componentes como el costo de atención serán definidos por el PANI, de conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo sétimo del presente Reglamento. Lo anterior, no exceptúa cualquier otro mecanismo o procedimiento que el PANI considere pertinente utilizar.
Artículo 15.—En el caso de los Programas Privados en las modalidades de Estadía Residencial, el aporte por costo fijo se girará para la totalidad de la población autorizada en el convenio o adenda. El costo variable se reconocerá de acuerdo con los días efectivos de permanencia de la persona menor de edad.
El Departamento de Acreditación elaborará la planilla para el pago del subsidio con base en la lista de población que los sujetos privados remitan. Dicha lista deberá ser verificada con una lista que también deberá remitir mensualmente cada oficina local al Departamento de Acreditación, con el detalle de la situación psico socio legal de cada persona menor de edad bajo su responsabilidad.
Los sujetos privados y las oficinas locales del PANI deberán cumplir con los requisitos y procedimientos para el ingreso y egreso de población, según corresponda, los cuales se establecen en el convenio de cooperación correspondiente y los manuales de procedimientos relacionados.
Artículo 16.—El giro de los recursos económicos por parte del PANI a los Programas Diurnos que funcionan como Centros de Atención Integral Diurna, en sus componentes de costo fijo y costo variable, se realizará según las reglas establecidas para las modalidades de Estadía Residencial. En el caso de las Programas Diurnos que fungen como Centros de Alimentación, el giro deberá ser acorde con el número de cupos autorizados en el Convenio de Cooperación o adenda respectivo.
Tratándose de estos Programas, el Departamento de Acreditación elaborará la planilla con base en los listados de población que remita el sujeto privado.
Asimismo, para estas modalidades de Programa los sujetos privados y las oficinas locales del PANI deberán cumplir con los requisitos y procedimientos para el ingreso y egreso de población, establecidos en el convenio de cooperación correspondiente y los manuales de procedimientos relacionados.
Artículo 17.—En cualquiera de las modalidades de los diversos programas, cuando la persona menor de edad egrese del programa y su cupo sea ocupado y sustituido inmediatamente por otro niño o niña, se reconocerá el pago como el de un mismo y único cupo.
Artículo 18.—Tratándose de programas con modalidad de Atención Diurna no se descontará del monto a girar, la inasistencia de personas menores de edad por un máximo de 5 días, siempre y cuando se demuestre al PANI que el niño o niña no ha dejado de pertenecer al programa subvencionado y que la ausencia no es imputable al programa.
Artículo 19.—En el caso de los centros de atención diurna, los programas deberán contar con un expediente de cada niño, niña o adolescente que contengan: Los registros de matricula, los registros de asistencia al programa, la constancia de nacimiento, la Boleta que se denomina “Datos de Identificación del niño, niña, adolescente” las boletas de ingreso y egreso de acuerdo al formato establecido por el Departamento de Acreditación. En la boleta con los datos de Identificación de las personas menores de edad constara el criterio y la aprobación de la organización en cuanto a que la persona menor de edad es sujeto de subsidio por parte del PANI, dada su condición económica. Esta boleta deberá tener el aval técnico del Departamento de Acreditación.
En el caso de los centros de atención residencial los programas deberán contar con un expediente de cada niño, niña o adolescente que contengan: La medida de protección o el documento legal que respalde el proceso especial de protección en el que se encuentra la persona menor de edad, la constancia de nacimiento y las boletas de ingreso y egreso de acuerdo al formato establecido por el Departamento de Acreditación. Asimismo, deberán contar con los informes psicológicos y los planes de atención en relación con la permanencia de la persona menor de edad, acorde con el Modelo de Atención.
Artículo 20.—El subsidio por parte del PANI será realizado en virtud de días efectivos de permanencia de las personas menores de edad en la modalidad de alternativa diurna y residencial que se trate, de tal forma que resultará improcedente el pago de aquellos días en que el programa se encuentre cerrado o sin servicio, a excepción los días declarados feriados por ley o como días de asueto decretados por el Gobierno de la República o por situaciones excepcionales de enfermedad o desastres naturales que ameriten el cierre provisional del programa. Lo anterior, siempre y cuando exista la previa comunicación y aprobación del PANI.
Artículo 21.—El Departamento de Acreditación a través del proceso de supervisión, deberá monitorear el registro y uso de los cupos autorizados según el convenio o adenda que se suscriba.
Artículo 22.—El giro de los recursos los realizará la Oficina de Transferencias y Control Financiero, con base en la planilla mensual que genere el Departamento de Acreditación. Dicha planilla se genera una vez recibidos y procesados los informes de población atendida correspondientes, en los primeros quince días hábiles del mes siguiente al atendido. El cálculo del monto del subsidio a pagar por cada persona menor de edad atendida y de nuevo ingreso, se hará a partir de la fecha de ingreso del niño, niña o adolescente a la organización, según la información reportada en la planilla supracitada.
Artículo 23.—El Departamento Financiero Contable deberá presentar trimestralmente a los sujetos privados, un reporte de las sumas giradas mensualmente con base a la población reportada por la misma.
TÍTULO III
De los medios de pago a los sujetos
privados no gubernamentales
Artículo 24.—Para efectos del presente reglamento y bajo los principios de eficiencia y seguridad serán reconocidos como medios de pago de las sujetos privados, los siguientes instrumentos:
a) Cheques de cuenta corriente bancaria
b) Pago electrónico (transferencia de pago electrónico) y;
c) Tarjeta de Débito a nombre del sujeto privado
Artículo 25.—Toda erogación realizada por los medios establecidos en el artículo anterior, deberá contar con la aprobación de los responsables de la firma mancomunada de la cuenta corriente, para la cual los sujetos privados deberán establecer los mecanismos de control necesarios que garanticen el uso correcto de dichos recursos.
TÍTULO IV
Del uso de los recursos
Artículo 26.—Los sujetos privados deberán destinar los recursos económicos aportados por el PANI para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes, considerando las siguientes áreas:
a) Infraestructura y espacio físico: Comprenderá el mantenimiento preventivo y correctivo del área física del programa, para garantizar la atención integral de los niños, niñas y adolescentes tomando en cuenta su edad, condiciones y necesidades particulares.
b) Educación: Compra de equipo y materiales didácticos, artículos y accesorios requeridos tanto para la educación formal y no formal y de capacitación para la población menor de edad atendida.
c) Salud: Se reconocerá aquellos artículos para la compra de botiquines y sus implementos, medicamentos especiales, ayudas técnicas requeridas para personas con una deficiencia física y no son cubiertas por el sistema de seguridad social, así como la compra de servicios de especialidades y sub-especialidades médicas.
d) Recreación: Compra de accesorios, equipo y artículos de carácter deportivo, recreativo, artístico, lúdico, etc. Compra de servicios en actividades recreativas, artísticas, deportivas, o de otra índole.
e) Alimentación: Se relaciona específicamente con todos los recursos alimentarios requeridos para brindar una adecuada alimentación a las personas menores de edad según diversas variables como la edad, talla, peso, condición de salud, entre otros.
f) Higiene Personal y del Hogar: Incluye artículos de higiene personal y de limpieza para el uso diario en el programa.
g) Vestuario: Incluye la compra de ropa, zapatos y otras prendas de uso personal.
h) Cuido Diario: Incluye el pago de servicios públicos tales como acueductos, electricidad, telefónico, pago de impuestos y servicios municipales, (los cuales deben estar inscritos a nombre de la organización), tasas de peaje, así como combustibles, pasajes, servicio de Internet (con contrato a nombre de la organización), compra y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los equipos, artículos, enseres, mobiliario y otros requeridos para brindar la cobertura a todas las áreas, actividades y procesos contemplados en los modelos de atención vigentes. En lo referente al servicio telefónico no será reconocido aquel gasto que implique una erogación económica por llamadas internacionales, así como cargos a líneas 900.
i) Atención Directa: Contratación o compra de servicios profesionales, técnicos y de apoyo para cualquier actividad vinculada a la atención integral de las personas menores de edad.
j) Compra de equipo y mobiliario relacionado con la atención directa de la población.
Artículo 27.—En ningún caso podrán destinarse los recursos girados por el PANI a fines comerciales o políticos. En el caso de que se destine a objetos distintos a los estipulados en el presente reglamento, deberá indicarse el uso a dar en el convenio que al efecto se suscriba.
TÍTULO V
Del control de los recursos
Artículo 28.—De conformidad al artículo 12º de este reglamento, la cuenta corriente establecida será de uso exclusivo para las operaciones que corresponden al PANI, por lo no se podrán efectuar depósitos provenientes de otras fuentes y propósitos y las erogaciones realizadas por cualquier medio de pago será único y exclusivamente para enfrentar gastos que se estipulan en el convenio de cooperación vigente. Bajo ninguna circunstancia se emitirán cheques a “caja”.
Artículo 29.—Los sujetos privados emitirán en forma oportuna y mensual los Estados Financieros correspondientes. Igualmente deberán mantener a disposición del Departamento Financiero Contable y de la Auditoría Interna del PANI sus Libros Contables actualizados, los cuales deberán ser llevados por un contador privado debidamente incorporado y regirse por los principios contables y la normativa vigente en el país. En relación con los aportes otorgados por el PANI, se recomienda efectuar el registro en forma separada, de manera tal que se permita identificar los ingresos y los gastos aplicados con recursos de la entidad.
Artículo 30.—Los sujetos privados dispondrán de un control auxiliar para el manejo de la cuenta corriente que ha sido asignada a los recursos que transfiere el PANI. El mismo deberá llevarse en forma consecutiva por cheque emitido, transferencia bancaria o electrónica, así como el registro de los movimientos, débitos y créditos que afecten el saldo.
Artículo 31.—Los sujetos privados garantizarán la emisión en forma oportuna de las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente correspondiente, las cuales deberán contar con la firma del contador privado que las emite y archivarse en orden cronológico.
Artículo 32.—Los sujetos privados deberán establecer los mecanismos de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de la información contable en general, así como de toda la documentación atinente a las liquidaciones presentadas al PANI, de conformidad con los plazos que al efecto establece la Ley General de Archivo.
Artículo 33.—Toda erogación que realice el sujeto privado con recursos transferidos por el PANI será respaldada por la factura comercial o comprobante respectivo, los cuales deberán estar archivados en forma mensual y respetando el orden consecutivo del número de cheque o pago electrónico. Los documentos de respaldo deben ser originales, con la razón social del proveedor, número de factura o comprobante, fecha, cantidades, detalle de lo adquirido, precio unitario, y totales, sello de cancelado. Deberá ser emitido a nombre de los sujetos privados. La factura o comprobante de pago además, deberá presentar el número de documento del medio de pago, así como la firma de recibido conforme del bien o servicio por parte del funcionario responsable. Bajo ningún motivo se aceptarán facturas remarcadas o con tachones que hagan dudar de la información registrada.
Artículo 34.—Los sujetos privados deberán contar con un expediente de todos los funcionarios (activos o pasivos) de la organización, donde se registre como mínimo: Nombre completo, cédula de identidad o residencia, nacionalidad, dirección, teléfono, cargo que desempeña, salario, fecha de ingreso, y fecha de egreso. Dicho expediente estará a la disposición del PANI cuando así se requiera.
Artículo 35.—Los sujetos privados deberán contar además de un registro actualizado de proveedores, donde se detalle como mínimo: El nombre del establecimiento comercial, dirección exacta, teléfono, nombre del propietario, cédula jurídica del negocio o cédula de identidad del propietario, así como el nombre del beneficiario o razón social a quien se emiten los cheques, transferencia bancaria o transferencia electrónica.
Artículo 36.—Los sujetos privados estarán en la obligación de mantener adecuados controles sobre el equipo, mobiliario o activos adquiridos con los fondos aportados por el PANI, en cuanto a uso, registro, depreciación, desuso y denuncias judiciales en casos de robo o sustracción entre otros posibles delitos.
TÍTULO VI
De la liquidaciones de los recursos
Artículo 37.—Los sujetos privados deberán efectuar una liquidación semestral de acuerdo con los formularios establecidos por el Departamento Financiero Contable del PANI, los cuales deben ser debidamente firmados por las autoridades correspondientes.
Artículo 38.—Los sujetos privados deberán aportar la siguiente información en la liquidación semestral:
a) Cuadro de datos generales de los sujetos privados (Anexo 1)
b) Fotocopia de cédula jurídica vigente.
c) Fotocopia de la personería jurídica al día.
d) Lista de miembros de la Junta Directiva.
e) Detalle del personal de Atención Directa. (Anexo 2)
f) Fotocopia de las Planillas Mensuales para el Movimiento de los Trabajadores emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social.
g) Detalle de ingresos. (Anexo 3)
h) Detalle por áreas. (Anexo 4)
i) Detalle de egresos o gastos. (Anexo 5)
j) Original de Estados Financieros mensuales (Balance General, Estado de Resultados, Balance de Situación y notas a los estados financieros) firmados por el contador.
k) Conciliación bancaria mensual (original) firmada por el contador.
l) Fotocopia de Estados Bancarios.
m) Detalle de adquisiciones de mobiliario y equipo. (Anexo 6)
Artículo 39.—Las fechas límite para la presentación de la liquidación de los recursos transferidos por el PANI entre el 1º de enero al 30 de junio de cada año, iniciará a partir del día quince de julio hasta el 30 de julio de cada año.
En el caso de los recursos transferidos entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de cada año, la fecha límite para la presentación de la citada liquidación será a partir del día 15 de enero al 30 de enero de año siguiente.
Artículo 40.—En caso de que los sujetos privados no cumplan en el tiempo determinado con la liquidación de los fondos transferidos, se detendrán los giros correspondientes a los meses siguientes. Una vez presentada la liquidación, los giros se reanudarán a los treinta días posteriores a la fecha de presentación de la liquidación.
Artículo 41.—El saldo de los recursos no gastados en el primer semestre será acumulado para el segundo semestre. Contrario a esta disposición, los saldos que se presenten en la liquidación del segundo semestre deberán depositarse en la Caja de la Oficina de Tesorería del PANI o bien, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente establecida para tales efectos por la institución, debiendo el sujeto privado en tal caso, presentar a la Oficina de Transferencias y Control Financiero, fotocopia del documento bancario comprobante de dicha transferencia.
En cuanto a los recursos no utilizados al final del año, el PANI en forma excepcional podrá autorizar que sean utilizados por el sujeto privado en un proyecto específico que vaya en beneficio de la población que atiende, para lo cual deberá suscribirse un convenio específico al efecto.
Artículo 42.—Los recursos aportados por el PANI bajo el concepto de Bono Educativo deberán ser liquidados por el sujeto privado a más tardar el 31 de marzo del año correspondiente. Si este día se tratara de un día no hábil, la liquidación se realizará en el día hábil inmediato a este. En caso de que los sujetos privados no haya utilizado la totalidad de los recursos, estará en la obligación de reintegrar al PANI aquel saldo no ejecutado, por lo que se seguirá con el procedimiento del artículo anterior.
Artículo 43.—En caso de la transferencia por parte del PANI de fondos de carácter extraordinario, la liquidación se efectuará conforme las fechas estipuladas en el convenio o adenda correspondiente o mediante disposición previamente establecida. Los saldos no ejecutados seguirán el procedimiento de devolución establecido en el artículo 41 del presente reglamento.
TÍTULO VII
De la suspensión de recursos a sujetos
privados que
brindan atención a personas menores de edad
Artículo 44.—El PANI podrá suspender el giro de los fondos transferidos a los sujetos privados de conformidad con lo establecido en la Sección IV del Capítulo III del Reglamento de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas Públicos y Privados vinculados a la Atención de Personas Menores de edad.
En todos los casos, la decisión final de suspender definitiva o temporalmente la transferencia de recursos o de hacer transferencias parciales, la adoptará la Presidencia Ejecutiva y deberá estar precedida de una audiencia por escrito al sujeto privado que se trate, para que dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación se refiera a los hechos y plantee sus alegatos.
En caso de ser necesario, para la adopción de dicha decisión final la Presidencia Ejecutiva podrá ordenar otras investigaciones o diligencias sumarias a efecto de contar con mayores elementos para su adopción.
Dicho acto final deberá ser notificado al sujeto privado que se trate, siendo que en su contra cabrá Recurso de Revocatoria a interponer dentro del plazo de tres días a partir de su comunicación, ante la Presidencia Ejecutiva a quien corresponderá su resolución.
En la decisión final la Presidencia Ejecutiva podrá disponer el reintegro de los recursos desviados, en caso de que se llegasen a determinar incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante convenio o reglamentariamente, o bien irregularidades en el manejo de los recursos transferidos a la organización.
Si se determinare la existencia de conductas de tipo delictivo, el PANI procederá a denunciar judicialmente los hechos ante el Ministerio Público y ante los entes externos si así correspondiera.
En caso de que de la investigación se determine que los incumplimientos o irregularidades en el manejo de los recursos transferidos no existieren o que se debieron a meros errores numéricos o de digitación, la Presidencia Ejecutiva ordenará reanudar los pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas a la organización, más los intereses correspondientes según la taza de interés legal vigente fijada por el Banco Central de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo a seis meses, por concepto de la investigación practicada.
Artículo 45.—El Departamento Financiero Contable, de conformidad con lo establecido en el convenio de Cooperación, suspenderá automáticamente el giro de los subsidios a los sujetos privados por las siguientes causales:
a) No encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.
b) No contar con el permiso de funcionamiento o certificado de habilitación que otorgan las oficinas regionales o el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud respectivamente, según sea el caso, salvo que el Sujeto Privado demuestre que las razones por las cuales no cuenta con tales permisos no le son imputables y presente constancia emitida por la autoridad competente de que el trámite para contar con los mismos se encuentra iniciado y en proceso.
c) No encontrarse al día en la presentación de las liquidaciones semestrales, Bono Educativo o Extraordinarias de recursos ante el Departamento Financiero Contable.
d) Tener su personería jurídica o su cédula jurídica vencida.
e) No haber realizado la devolución de recursos correspondientes a saldos no ejecutados.
f) Incumplir cualquier otra directriz o disposición de índole financiera que emita el PANI u otros entes externos.
g) Incumplir con la presentación debida de las listas de población al Departamento de Acreditación.
Artículo 46.—En caso de suspensión definitiva o temporal de la transferencia de recursos a una organización, el Departamento de Acreditación y la Gerencia Técnica deberán valorar las acciones a tomar en relación con la reubicación o no de las personas menores de edad abrigadas.
Artículo 47.—En caso de que los sujetos privados no cumpla con la presentación oportuna de las liquidaciones de las sumas giradas, según lo establecido en el convenio correspondiente o en el presente reglamento, el PANI podrá ordenar la suspensión automática de las transferencias, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en caso de que se determine que hubo conductas de tipo delictivo se remitirá el informe respectivo al citado órgano fiscalizador para lo que corresponda.
En todos los casos de irregularidades comprobadas, los giros serán suspendidos, siendo que según la gravedad de la situación, si los sujetos privados no toman inmediatamente las acciones correctivas que procedan en el caso, el convenio será rescindido una vez que se encuentre firme el acto que así lo disponga y las personas menores de edad abrigadas por los sujetos privados serán reubicadas en otros programas de atención.
Aunado a lo anterior, en tal caso el PANI revocará la autorización de funcionamiento de los sujetos privados y según la gravedad, podrá solicitar su disolución administrativa y judicial. En todos los casos de irregularidades comprobadas, los sujetos privados responderá también civilmente por las sumas desviadas, costas, daños y perjuicios que se hubieren causado a la Hacienda Pública.
Si se determina la existencia de conductas de tipo delictivo se remitirá el informe respectivo al Ministerio Público, para que proceda según corresponda.
TÍTULO VIII
Responsabilidades del PANI
Artículo 48.—El PANI a través del Departamento Financiero Contable y la Oficina de Transferencias y Control Financiero deberá cumplir lo siguiente:
a) Girar oportunamente a los sujetos privados los recursos financieros establecidos en el convenio de cooperación, de acuerdo con el cronograma de pagos previamente acordado.
b) Implementar los mecanismos de control, supervisión y asesoría para verificar la correcta utilización y destino de todos los beneficios que otorga.
c) Verificar que las sujetos privados cumplan con la normativa que el PANI establezca en materia de fiscalización y control de los beneficios otorgados a las mismas para la atención de las personas menores de edad.
d) Verificar que los sujetos privados ejerza actividades de control, para el mejor cumplimiento de sus funciones, respetando su libertad de iniciativa.
e) Informar a las instancias superiores, cuando compruebe que la ONG se ha apartado de los fines asignados, siguiendo el debido proceso.
f) Presentar trimestralmente a los sujetos privados un reporte del giro de los recursos según la población reportada.
TÍTULO IX
Responsabilidades de los sujetos
privados
Artículo 49.—Serán obligaciones de los sujetos privados con los que se haya suscrito convenio de transferencia de recursos las siguientes:
a) Destinar los recursos económicos aportados por el PANI exclusivamente para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 y 27 del presente reglamento. En ningún caso podrán destinarse los recursos girados por el PANI a fines comerciales o políticos.
b) Aportar, como contraparte, los recursos restantes del costo de atención de cada persona menor de edad, según el Modelo de Costos vigente.
Contar con personal profesional y administrativo suficiente, idóneo y con experiencia, para la atención integral de las personas menores de edad. Dicho personal no deberá tener antecedentes judiciales o de otra índole, por situaciones de abuso, maltrato u otros hechos violatorios de los derechos de las personas menores de edad. El sujeto privado deberá presentar anualmente la lista de los colaboradores o funcionarios que brindarán servicios en cada uno de sus programas.
c) Contar con un expediente de cada uno de sus funcionarios así como de un registro actualizado de los proveedores de la misma.
d) En el caso de los sujetos privados que brindan atención residencial, éstos deberán remitir semestralmente a la Oficina Local encargada de la situación de cada persona menor de edad, un Informe de Evolución de la situación psico-social de la misma. El citado informe se realizará con base en la guía que suministrará el Departamento de Acreditación.
e) Facilitar y coordinar con el PANI la supervisión, fiscalización y acompañamiento técnico del programa de parte de éste último. Todos los requerimientos técnicos aplicables a la atención integral de las personas menores de edad a cargo del sujeto privado serán los que contenga el Modelo de Atención para Alternativas de Protección de niños, niñas y adolescentes, aprobado para este programa.
f) Remitir al Departamento de Acreditación un Plan anual de Trabajo. Dicho Plan de Trabajo deberá incluir las recomendaciones de la evaluación del Plan del año anterior y cubrir los proyectos a realizar en cada una de las áreas que se indican en el Modelo de Atención para Alternativas Residenciales y Diurnas.
g) El sujeto privado deberá contar con un expediente de cada persona menor de edad, en el que conste la atención integral y los documentos referentes necesarios.
h) En el caso de los sujetos privados que brinden servicios de atención diurna, cada vez que se proceda con el ingreso de una persona menor de edad a su programa, éstos deberán presentar al Departamento de Acreditación la Boleta de Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes en el mes al que corresponde el listado, con el propósito de definir el perfil de los niños y niñas beneficiarios y la necesidad o no de recibir el aporte económico respectivo del PANI. Será con base a la citada boleta que se definirá el pago o aporte económico para cada niño o niña atendido.
i) En el caso de los sujetos privados que brinden servicios de atención diurna, deberán establecer los controles internos y procedimientos adecuados para el cobro de las cuotas a los padres de familia, así como el registro de las sumas efectivamente ingresadas.
j) En el caso de los sujetos privados que brinden servicios de atención diurna, deberán contar con los servicios de una persona encargada de las labores de cobro, recaudación y registro de las cuotas de los padres de familia, así como de las compras generales de productos alimenticios, artículos de limpieza y cualquier otro necesario para brindar el servicio.
k) Poseer una cuenta bancaria exclusiva para el programa en un banco estatal, para administrar los fondos económicos transferidos por el PANI, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
l) Disponer de un control auxiliar para el manejo de la cuenta corriente que se asigne a los recursos económicos que transfiere el PANI.
m) Emitir oportunamente las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente disponible para el programa, las cuales deberán estar firmadas por el contador privado y archivarse en orden cronológico.
n) Establecer los mecanismos de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de los estados bancarios, así como de toda la documentación atinente a las liquidaciones presentadas al PANI.
o) Archivar los comprobantes de pago en forma mensual, respetando el orden de los cheques emitidos, los cuales deberán ser originales, contar con detalle de los bienes adquiridos, precio unitario, razón social del proveedor, fecha y sello que indique el número de cheque y el origen de los fondos con que fue cancelada, así como firma de recibido conforme por parte de algún funcionario responsable.
Artículo 50.—En aquellos casos en que los sujetos privados reciban recursos provenientes de la Ley Nº 7972, éste deberá observar las “Directrices de la Contraloría General de la República sobre los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados para obtener la calificación de idoneidad para Administrar Fondos Públicos” y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del doce de mayo del dos mil cinco y Nº 123 del 27 de junio del 2005. Para estos efectos el Patronato Nacional de la Infancia por medio de la instancia que designe la Gerencia de Administración, pondrá en conocimiento a los sujetos privados de la fuente de financiamiento correspondiente.
Artículo 51.—Entre otra normativa de control interno aplicable, será obligación de los sujetos privados la observancia de la siguiente legislación:
a) Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169, del 4 de septiembre de dos mil dos.
b) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422 del 27 de mayo de 2004. Particularmente, las disposiciones establecidas en los artículos 2 párrafo último, 3, 4, 5 y siguientes de dicha Ley.
c) Manual de Normas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del año dos mil dos.
d) Reglamento de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas Públicos y Privados vinculados a la atención de personas menores de edad, publicado en La Gaceta Nº 234 del 3 de diciembre del 2008.
CAPÍTULO III
De la transferencia de recursos a los
hogares solidarios subvencionados
Artículo 52.—La transferencia de recursos a los Hogares Solidarios será formalizada a través de convenios de transferencia de recursos, cuyo plazo de vigencia, a criterio de la Administración podrán ser prorrogados mediante la suscripción de adendas.
Dichos convenios o sus adendas serán suscritos por parte del representante legal del PANI de la Oficina Local competente y por el representante del Hogar Solidario.
Artículo 53.—El Hogar Solidario Subvencionado recibirá un aporte mensual por parte del PANI, el cual deberá ser debidamente justificado por la Oficina Local por medio de estudio psico-social, el cual deberá ser elaborado previamente a la ubicación del niño o niña en el Hogar Solidario.
Artículo 54.—Para la apertura y subvención de un Hogar Solidario Subvencionado la Oficina Local correspondiente deberá remitir al Departamento Financiero Contable lo siguiente:
a) Boleta de aval dada por la Coordinación de la Oficina Local (Dirección Regional en los casos que se requiera) respectiva que debe constar en el expediente de la persona menor de edad.
b) Medida de Protección o Resolución legal que fundamente el ingreso y permanencia de la persona menor de edad.
c) Certificación emitida por el Banco Nacional (no mayor de un mes) con el número de cuenta de ahorro en colones, el nombre de la persona responsable de la misma, número de cédula o residencia y cuenta cliente.
d) Fotocopia de la cédula de identidad o cédula de residencia del (a) o los depositarios.
e) Certificación de recursos disponibles extendida previamente por el Departamento Financiero Contable.
f) Constancia de nacimiento de las personas menores de edad.
g) Epicrisis médico en caso de que la persona menor de edad presente discapacidad.
Artículo 56.—El monto mensual del subsidio será aquel que la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia apruebe anualmente.
A partir de la entrada en vigencia de pagos por medio de Caja Única del Estado, los depositarios podrán optar por escoger la entidad financiera de su conveniencia aportando la documentación indicada. Asimismo, para este fin se reconocerá la apertura de cuentas de ahorros o cuenta corriente.
Artículo 57.—Para el reconocimiento de pago del Hogar Solidario, la Oficina Local deberá remitir al Departamento Financiero Contable el formulario “Planilla de Pago e Información Mensual para Hogares Solidarios Subvencionados” (Anexo 7).
Artículo 58.—Cuando una persona menor de edad egrese de una alternativa de Hogar Solidario Subvencionado, la Oficina Local competente deberá solicitar al Departamento Financiero Contable, en forma inmediata, la exclusión de la persona menor de edad de la planilla de pago del programa.
Esta comunicación se hará mediante la remisión a este Departamento de oficio y el formulario “Boleta de Beneficiarios Excluidos de Hogares Solidarios Subvencionados” (Anexo 8) que indique:
a) Nombre completo de la persona menor de edad.
b) Nombre completo del representante del Hogar Solidario registrado en planillas.
c) El motivo de la exclusión.
d) Fecha precisa a partir de la cual se debe de excluir.
e) Copia de dicha boleta y oficio debe ser enviada a la Dirección Regional respectiva.
Artículo 59.—Las exclusiones por mayoría de edad serán realizadas por el Departamento Financiero Contable de forma automática.
La Oficina Local en el formulario “Planilla de Pago e Información Mensual para Hogares Solidarios Subvencionados” deberá mostrar en la columna de egreso la fecha de exclusión de la persona menor de edad.
Artículo 60.—En caso de que el Departamento Financiero reciba una comunicación de exclusión de una persona menor de edad de un Hogar Solidario cuando ya se ha realizado el pago correspondiente, la Oficina Local correspondiente deberá gestionar ante el representante del Hogar Solidario el reintegro inmediato, para la cual la Oficina Local deberá remitir al Departamento Financiero los siguientes documentos:
a) Acta de devolución debidamente firmada por el depositario (a) y el abogado de la Oficina Local, y;
b) Copia del depósito bancario.
Artículo 61.—En caso de fallecimiento del representante del Hogar Solidario o de la persona menor de edad protegida en dicha alternativa de protección, el dinero girado en el mes correspondiente a la fecha del fallecimiento no deberá reintegrarse al PANI.
En caso de fallecimiento del representante del Hogar Solidario, la Oficina Local encargada del seguimiento del caso deberá gestionar en forma inmediata el cambio del subsidio al nuevo depositario y la suscripción de un convenio, si así procediere.
En caso de fallecimiento del la persona menor de edad, previa solicitud de la oficina local se podrá apoyar a la familia con gastos para el funeral equivalentes a un salario mínimo.
Artículo 62.—Todos los expedientes de personas menores de edad protegidos en Hogares Solidarios deberán contar con los siguientes documentos:
a) Certificación de recursos emitida por el Departamento Financiero Contable.
b) Informe Psicosocial.
c) Medida de protección o resolución legal que respalde el proceso especial de protección, en el que se encuentra la persona menor de edad.
d) Aval por parte del Coordinador de la Oficina Local o Director Regional.
e) Original del Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos entre el PANI y el Hogar Solidario.
f) Certificación de nacimiento de la (s) persona (s) menor (es) de edad protegidas por el Hogar Solidario.
g) Fotocopia de la cédula de identidad del representante del Hogar Solidario y de su cónyuge o conviviente en caso de uniones de hecho, si los hubiere.
h) Fotocopia de la certificación de la cuenta cliente emitida por la entidad financiera.
i) Epicrisis de la persona menor de edad con discapacidad.
Disposiciones finales
Artículo 63.—Derógase el Manual de Normas y Procedimientos para la Verificación y Control Técnico-Financiero de las Organizaciones no Gubernamentales de Estadía Transitoria y Diurna con Convenio de Cooperación Vigente con el Patronato Nacional de la Infancia, publicado en La Gaceta Nº 153, del doce de agosto del dos mil dos.
ANEXO 1
DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN
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ANEXO 2
DETALLE DE PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA
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ANEXO 3
INFORME DE INGRESOS
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ANEXO 4
DETALLE POR ÁREAS
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ANEXO 5
DETALLE DE EGRESOS
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ANEXO 6
ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y MOBILIARIO
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ANEXO 7
PLANILLA DE PAGO E INFORMACIÓN MENSUAL
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ANEXO 8
BOLETA DE EXCLUSIÓN DE BENEFICIARIOS
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ANEXO 9
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D.
INGRESO ECONÓMICO FAMILIAR
De
las personas que trabajan cuanto es el aporte de cada una a la economía
familiar.
Ingreso familiar mensual: ¢_______________________
Egresos
familiar mensual
Educación ¢_______________
Alimentación: ¢_______________
Transporte público: ¢_______________
Servicios públicos: (agua, luz, teléfono) ¢_______________
Vestido y calzado: ¢_______________
Recreación ¢_______________
Otros (especifique): ¢_______________
Vivienda: Propia con préstamo ¢_______________
Alquiler ¢_______________
Otros___________________________________________
RECOMENDACIONES PARA BRINDAR O NO EL SUBSIDIO
DEL
PANI,
POR PARTE DEL DIRECTOR (A) DEL PROGRAMA CON
EL
VB DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
Bajo gravedad de juramento damos fe de que la información contenida en el presente documento es real y correcta.
__________________________ _____________________________
Director
(a) del programa VB Presidente de
Junta Directiva
__________________________________________________________
Firma
del padre, madre o encargado de la persona menor de edad
Fecha
__________________________________________________________
VB
SUPERVISOR DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN. (Aval técnico para el pago)
FECHA
NOTA:
Consideraciones importantes:
Este documento deberá incorporarse, debidamente lleno al expediente de cada persona menor junto con la siguiente documentación:
- Constancia de nacimiento de la persona menor de edad
- Copia del carné de vacunas
- Copias de los recibos de servicios públicos, particularmente agua, luz y teléfono u otros documentos relevantes a la condición económica.
- Boleta de Ingreso. (Formato del Sistema de Información del Departamento de Acreditación)
- Boleta de Egreso cuando corresponde. (Formato del Sistema de Información del Departamento de Acreditación.
Junta Directiva.—Rafael Humberto Arias Fallas, Director Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33401.—C-909620.—(IN2010007992).
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo primero artículo uno de la sesión Nº 3912 celebrada el día 11 de enero del 2010, aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DEL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR O AUDITORA INTERNA
DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
El presente Reglamento regula el proceso para la selección y nombramiento del Auditor Interno o la Auditora Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Dicho Reglamento se enmarca dentro de la siguiente normativa: a) Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM, Nº 4716; b) artículo 31 de la “Ley General de Control Interno” (N° 8292); c) “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2008; y d) “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos”, contenidos en la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006 y sus reformas, y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Inicio del proceso: Los trámites para designar el Auditor Interno o la Auditora Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), se iniciarán con un acuerdo de la Junta Directiva, en el cual se ordenará a la Dirección Ejecutiva, girar las instrucciones para que la Sección de Recursos Humanos coordine el concurso interno o externo según sea el caso, para la selección del Auditor Interno o Auditora Interna, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y de acuerdo a la normativa respectiva, denominada “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, emitidos por la Contraloría General de la República” y sus reformas, y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.
Artículo 2º—Requisitos mínimos: Los requisitos mínimos, legales y obligatorios del cargo de Auditor Interno o Auditora Interna, a cumplir son los establecidos en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, contenidos en la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), sus modificaciones y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento y los que indique el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del IFAM, los cuales se citan a continuación:
a) Licenciatura en Contaduría Pública.
b) Estar incorporado al Colegio profesional respectivo.
c) Experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado.
Artículo 3º—Requisitos adicionales: Los requisitos mínimos indicados en el artículo anterior, se complementan con otros requisitos que se incluyen en los criterios de evaluación de los participantes en los concursos para designar al Auditor Interno o la Auditora Interna, que se señalan en el Capítulo IV de este Reglamento.
Artículo 4º—Tipos de nombramientos: Una vez vacante la plaza de Auditor Interno o Auditora Interna, la Junta Directiva decidirá el tipo de nombramiento para llenarla:
a) Recargo de funciones, hasta por tres meses.
b) Nombramiento interino, hasta por un año, (requiere de concurso interno).
c) Nombramiento definitivo, (requiere de concurso público).
Artículo 5º—Recargo de funciones: La Junta Directiva podrá acordar el recargo de funciones de la plaza de Auditor Interno o Auditora Interna, hasta por tres meses, en los términos que se establecen en el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, mientras se realiza el proceso concursal respectivo, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia.
Artículo 6º—Formación del expediente: Una vez que la Junta Directiva apruebe los términos del concurso de nombramiento, corresponderá a la Sección de Recursos Humanos formar el expediente del concurso interno o del concurso público, según el caso, para seleccionar y nombrar al Auditor Interno o Auditora Interna del IFAM. Dicho expediente deberá estar ordenado cronológicamente y debidamente foliado.
Artículo 7º—Preparación de documentación: Corresponderá a la Sección de Recursos Humanos del IFAM, preparar la documentación del concurso respectivo, a efecto de que la administración gestione ante la Contraloría General de la República, la autorización requerida para el nombramiento del Auditor Interno o la Auditora Interna, en forma interina o en forma definitiva, según el caso, de conformidad con los lineamientos contenidos en la Resolución del Órgano Contralor R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), sus reformas, y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.
CAPÍTULO II
Selección y nombramiento interino
del Auditor Interno o la Auditora Interna
Artículo 8º—Inicio del concurso interno: Se realizará concurso interno si la Junta Directiva decide realizar un nombramiento interino del Auditor Interno o la Auditora Interna, de previo a realizar el nombramiento en forma definitiva.
Artículo 9º—Cartel del concurso interno: Corresponderá a la Sección de Recursos Humanos elaborar el cartel para el concurso interno y elevarlo a la Junta Directiva para su aprobación. Una vez aprobado por la Junta Directiva la Sección de Recursos Humanos procederá a su divulgación y promoción.
Artículo 10.—Presentación de ofertas: Para participar en el concurso interno, los o las interesadas deberán presentar su respectiva oferta de servicios ante la Sección de Recursos Humanos, en un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de apertura del concurso, conforme la información que se indica en el artículo 16 de este Reglamento.
Tanto en el concurso interno, como en el concurso externo, no se admitirán ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2º del presente Reglamento, o que se presenten fuera del plazo concedido en el concurso respectivo.
En el caso de simples errores u omisiones, la Sección de Recursos Humanos concederá a los concursantes dos días hábiles para subsanarlos.
Artículo 11.—Valoración de ofertas: Las ofertas de servicios serán evaluadas de conformidad con los criterios establecidos en el capítulo IV de este Reglamento.
Artículo 12.—Resultados del concurso interno: El informe con los resultados del concurso interno, incluyendo la terna respectiva, será presentado por la Sección de Recursos Humanos a la Junta Directiva.
La Junta Directiva seleccionará a la persona que ocupará interinamente el cargo de Auditor Interno o Auditora Interna, y solicitará a la Dirección Ejecutiva realizar los trámites correspondientes ante la Contraloría General de la República, para obtener la autorización correspondiente.
Artículo 13.—Nombramiento interino: Una vez recibido el oficio de autorización por parte de la Contraloría General de la República, y dentro de los diez días hábiles siguientes, la Junta Directiva efectuará el nombramiento interino del Auditor Interno o la Auditora Interna, y lo comunicará al Órgano Contralor a más tardar el primer día hábil siguiente al inicio de funciones.
El nombramiento interino será por un plazo máximo de un año, salvo cuando haya recargo de funciones, en cuyo caso deberá rebajarse el tiempo de dicho recargo.
CAPÍTULO III
Selección y nombramiento definitivo
del Auditor Interno o la Auditora Interna
Artículo 14.—Inicio del concurso público: La Junta Directiva ordenará a la Sección de Recursos Humanos iniciar el proceso del concurso público (externo) para el nombramiento definitivo del Auditor Interno o la Auditora Interna.
Artículo 15.—Publicación del aviso: A la Sección de Recursos Humanos le corresponde elaborar el aviso alusivo al concurso público para nombrar Auditor Interno o Auditora Interna; y además coordinar lo pertinente para su publicación en uno de los diarios de circulación nacional, en el cual deberá informarse sobre los aspectos relevantes del concurso.
El contenido de la publicación deberá de ser previamente aprobado por la Junta Directiva o por quien esta designe.
Artículo 16.—Presentación de ofertas: Las o los interesados deberán presentar sus ofertas de servicios ante la Sección de Recursos Humanos del IFAM, en horas de oficina, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de apertura del concurso, aportando la siguiente información:
a) Hoja de vida, con su respectiva fotografía tamaño pasaporte.
b) Título(s) académico(s). Presentar original y fotocopia, para su verificación.
c) Certificación del colegio profesional respectivo, en la que se certifique que el concursante es miembro activo y se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión.
d) Certificaciones sobre experiencia en el ejercicio de la Auditoría Interna o externa, en el sector público o privado, emitida por funcionario competente de la institución o empresa respectiva, con especificación del tiempo y detalle de las labores realizadas. Para su validación es requisito indispensable presentar documentos originales.
e) Certificaciones sobre el tiempo en que se ha desempeñado puestos de jefatura, emitida por la persona competente de la Institución o empresa respectiva. Para su validación es requisito indispensable presentar documentos originales.
f) Señalar el lugar o el medio para recibir notificaciones.
En el caso de simples errores u omisiones, la Sección de Recursos Humanos concederá a los concursantes dos días hábiles para subsanarlos.
Artículo 17.—Integración de la terna: La terna se integrará con los o las tres concursantes que obtuvieron la calificación más alta, ordenadas de mayor a menor, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el capítulo IV de este Reglamento.
La Sección de Recursos Humanos comunicará a cada concursante su calificación individual, así como la conformación de la terna.
Artículo 18.—Resultado del concurso público: El informe con los resultados del concurso público (externo) incluyendo la terna respectiva, será presentado por la Sección de Recursos Humanos a la Junta Directiva. Una vez aprobado el informe, la Junta Directiva instruirá al titular de la Dirección Ejecutiva, para que remita la información correspondiente a la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Nombramiento definitivo: Una vez recibido el oficio de la Contraloría General de la República, en que se aprueba el concurso público, la Junta Directiva, dentro de los diez días hábiles siguientes, realizará el nombramiento definitivo del Auditor Interno o la Auditora Interna, y lo comunicará al Órgano Contralor, a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Dicho nombramiento podrá recaer en cualquiera de las tres personas que conforman la terna, que refiere el artículo 18 del presente Reglamento, independientemente de la calificación final obtenida.
CAPÍTULO IV
Criterios de evaluación de ofertas de
servicios
Artículo 20.—Criterios de evaluación: Para la evaluación de las ofertas de servicios para el cargo de Auditor Interno o Auditora Interna, ya sea para nombramiento interino o definitivo, se establecen los siguientes criterios con su respectiva ponderación:
Criterios Puntos
Preparación académica 40
Experiencia en auditoría 25
Experiencia en puestos de Jefatura 5
Entrevista 30
Total 100
Para efectos de calificación de los requisitos indicados en el cuadro anterior, la distribución valorativa de cada ítems se desglosará en los términos del concurso respectivo
Artículo 21.—Preparación académica (40 puntos): La preparación académica, comprende los siguientes aspectos con su respectiva ponderación:
Preparación
académica Puntos
Licenciatura en contaduría pública, incorporado al
colegio profesional respectivo
(Requisito legal mínimo obligatorio) 30
Licenciatura en Derecho o en Ingeniería de Sistemas
(requisito deseable) 5
Postgrados (especialidad, maestría, doctorado, en las
profesiones anteriores) 5
Total puntos 40
Para efectos de calificación de los requisitos indicados en el cuadro anterior, la distribución valorativa de cada ítems se desglosará en los términos del concurso respectivo.
La acreditación de la profesión correspondiente al requisito deseable (no indispensable), requiere de incorporación al colegio profesional respectivo, y la calificación (5 puntos) se asignará con sólo una de las profesiones deseables.
Artículo 22.—Experiencia en Auditoría (25 puntos): Para valorar la experiencia en el ejercicio de labores de auditoría interna o externa en el sector público o privado, se establecen las siguientes reglas:
a) Los puntos para la calificación se asignarán en proporción a los años completos de experiencia demostrada en labores de auditoría.
b) Al o la concursante que tenga el mayor tiempo de experiencia demostrada en labores de auditoría, se le asignará la calificación más alta, sean 25 puntos, y a los demás se les asignará la calificación en forma proporcional.
c) No serán calificados, los o las concursantes que no tengan el requisito de experiencia mínima de tres años en labores de auditoría interna o externa.
Artículo 23.—Experiencia en puestos de jefatura (5 puntos): La experiencia en puestos de jefatura se valorará de la siguiente manera: Al o la concursante que tenga más tiempo de experiencia demostrada en puestos de jefatura, se le asignará el máximo puntaje (5%), y a los o las demás se les asignará la calificación en forma proporcional.
Artículo 24.—Entrevista (30 puntos): Para la entrevista se establecen las siguientes reglas:
a) La entrevista será realizada por la Junta Directiva o por una Comisión Especial designada por ésta.
b) La entrevista comprenderá los temas que definirá la Junta Directiva.
c) La Junta Directiva o la Comisión Especial, según sea el caso, definirá la metodología que aplicará para realizar las entrevistas.
d) En los concursos (internos o externos) sólo se convocará a la entrevista a los concursantes que en la sumatoria de la valoración de los criterios de “preparación académica”, “experiencia en auditoria” y “experiencia en puestos de jefatura”, hayan obtenido una calificación mínima de 56 puntos (sea el 80% de los 70 puntos con que se valora el conjunto de los tres criterios anteriormente indicados). No obstante lo anterior, la Junta Directiva o la Comisión Especial, según sea el caso, podrá optar por entrevistar solamente a las diez personas mejor calificadas.
e) La entrevista se calificará de la siguiente manera: Cada uno de los miembros de Junta Directiva o la Comisión Especial, según sea el caso, otorgará una calificación individual (puntos) a la persona entrevistada, hasta un máximo de 30 puntos. La calificación final será el promedio de puntos de las calificaciones individuales.
f) Sobre cada entrevista la Junta Directiva o la Comisión Especial, según sea el caso, elaborará un reporte o acta que deberá contener al menos: Nombre del o la concursante; día y hora en que se realizó la entrevista; calificación final; y nombre y firma de los miembros que participaron en la entrevista.
g) La Junta Directiva o la Comisión Especial, según sea el caso, presentará un informe a la Sección de Recursos Humanos, con las calificaciones finales de las personas entrevistadas, y adjuntará los reportes o actas individuales. Lo anterior con la finalidad de que sean incorporadas en el expediente administrativo del proceso y se proceda a emitir la calificación total en conjunto con los demás ítems a evaluar establecidos en los términos del concurso.
h) En el caso de que el procedimiento lo realice una Comisión Especial, la Junta Directiva, si lo estima necesario, podrá entrevistar, adicionalmente a las personas que integran la terna respectiva, de previo a tomar la decisión final sobre el nombramiento.
i) Finalizado el procedimiento se procederá conforme lo regulado en los artículos 12, 13, 18 y 19 del presente Reglamento, según sea el caso.
Artículo 25.—Registro de elegibles: Se considerarán elegibles para el cargo los oferentes que obtengan una calificación mínima del 80% (ochenta por ciento), en la sumatoria total de todos los criterios de evaluación del concurso correspondiente.
Articulo 26.—Disposiciones finales: Para las disposiciones no contempladas en este Reglamento deberán de tenerse como normas supletoria los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría General de la República; el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del IFAM”; la “Ley General de Control Interno”, y la “Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM”, que se encuentren vigentes a la fecha de realizar el nombramiento.
Artículo 27.—De la vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Moravia, 26 de enero del 2010.—Dirección Ejecutiva.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 31189.—C-272470.—(IN2010008135).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V-1 de la sesión ordinaria Nº 178, celebrada el día 22 de setiembre del 2009, dispuso aprobar el presente:
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Tibás, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
Artículo 2º—Nomenclaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo de la Municipalidad de Tibás.
CGR: Contraloría General de la República
La Municipalidad: Municipalidad de Tibás.
La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.
LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley Nº 7494.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.
El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794.
RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.
Artículo 3º—Este Reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.
Artículo 4º—La Bodega Municipal forma parte de la organización de Proveeduría Municipal.
CAPÍTULO 2
Funciones del Departamento de
Proveeduría
Artículo 5º—Definición funcional de la Proveeduría. La Proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Bodega Municipal.
Artículo 6º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar con la Contabilidad, la Asesoría Legal y la Unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.
g) Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por la Alcaldía, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.
h) Preparar para la firma de la Alcaldía, las solicitudes ante la CGR para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.
i) De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previo el correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la CGR en esta materia.
j) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.
k) Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º de la LCA y 7º del RLCA.
l) Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.
m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.
n) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Bodega Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.
o) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la Municipalidad en la forma y plazos establecidos.
p) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.
CAPÍTULO 3
Sobre la adquisición de bienes y
servicios
SECCIÓN PRIMERA
Planeación y programación de compras
Artículo 7º—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:
a) Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Fecha probable del consumo del bien.
d) Duración probable del consumo del bien y/o servicio.
e) Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).
f) Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.
g) Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.
h) El aval de la Bodega Municipal en solicitudes de compra de herramientas, repuestos, accesorios, material y productos de uso en la construcción y mantenimiento: cuando se trate de equipo especializado, el visto bueno del órgano técnico.
i) Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios.
La Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.
Artículo 8º—Formalidades del pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la Jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Artículo 9º—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.
Artículo 10.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
Artículo 11.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios períodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección de Hacienda Municipal (CONTABILIDAD) para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.
Artículo 12.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 13.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimulación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base la estimación del procedimiento.
Artículo 14.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.
Artículo 15.—Plan de Adquisiciones.
15.1 Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la CGR.
15.2 La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7º de RLCA, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada período presupuestario.
15.3 Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.
15.4 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.
SECCIÓN SEGUNDA
Principios generales de la Contratación
Administrativa
Artículo 16.—La Contratación Administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:
16.1 Principio de la eficiencia. Los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.
16.2 Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.
16.3 Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.
16.4 Principio de Legalidad o Transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.
16.5 Principio de Seguridad Jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.
16.6 Principio de Formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.
16.7 Principio de Equilibrio de Intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga la contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.
16.8 Principio de Buena Fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.
16.9 La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa.
16.10 Principio de Intangibilidad Patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.
16.11 Principio de Control de los Procedimientos. Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la ley; b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público; d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.
SECCIÓN TERCERA
Registro de Proveedores
Artículo 17.—El Registro de Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.
Artículo 18.—Actualización del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación nacional.
Artículo 19.—Normativa para regular el Registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá las directrices generales que sobre la materia dicte la Alcaldía Municipal.
SECCIÓN CUARTA
Procedimiento de Contratación
Artículo 20.—El Cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del RLCA.
El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría Legal, dependencia que tiene un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia solicitante.
Artículo 21.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.
Artículo 22.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.
Artículo 23.—Modificaciones al cartel y prorrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 24.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.
De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretar para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.
Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.
Artículo 25.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del RLCA.
Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.
Artículo 26.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.
Artículo 27.—Recomendación de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Alcaldía al conocimiento del Concejo Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación.
Artículo 28.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de tres a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación. Las instancias competentes para emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.
Artículo 29.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el RLCA.
Artículo 30.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.
Artículo 31.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación con la Asesoría Legal que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto pertinente.
Artículo 32.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumentos idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.
SECCIÓN QUINTA
Garantías
Artículo 33.—Disposiciones sobre garantías de participación.
33.1. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contando a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
33.2. Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.
33.3. Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.
Artículo 34.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el Cartel.
SECCIÓN SEXTA
Recursos
Artículo 35.—Recursos de objeción al Cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la Administración en cuanto a la impugnación presentada.
La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedido del órgano contralor.
La unidad a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.
Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la CGR expresamente disponga algo diferente.
Artículo 36.—Recurso de objeción al Cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.
De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.
La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles.
De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.
Artículo 37.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo.
Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.
Artículo 38.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá –debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.
Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante.
Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la CGR las argumentaciones solicitadas, salvo que la CGR establezca un plazo distinto.
SECCIÓN SÉTIMA
Ejecución Contractual
Artículo 39.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.
Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.
Artículo 40.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el representante que éste haya designado.
Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deben recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trata y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.
Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.
Artículo 41.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la presentación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado.
Estos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.
La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la presentación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la presentación del servicio.
Artículo 42.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prorrogas.
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.
7. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR.
Artículo 43.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por falta a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.
Artículo 44.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA.
Artículo 45.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Addéndum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.
SECCIÓN OCTAVA
Del precio y pago
Artículo 46.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el período de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras.
Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.
Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.
Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.
Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los “incoterms” que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.
Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.
Artículo 47.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Tibás, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.
En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la presentación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Tibás.
En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.
En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.
Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.
El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.
Artículo 48.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría.
Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el proceso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante.
Los pagos se efectuarán en colones costarricenses.
Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada.
La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos.
Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos.
Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del RLCA.
En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
Cuando se trata de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.
Artículo 49.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
San Juan de Tibás, 28 de enero del 2010.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010007764).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REFORMA REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
La Municipalidad de Cartago informa que habiendo cumplido lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal y transcurrido el plazo de ley para consulta no vinculante sobre la reforma al artículo 18 del Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Cartago, publicada en La Gaceta Nº 236 del 4 de diciembre del 2009, y sobre la cual no se recibieron oposiciones, el Concejo Municipal acordó, en su sesión del 5 de enero del 2010, Acta Nº 282-10, Artículo 6°, aprobar en forma definitiva la reforma propuesta en los siguientes términos:
Artículo 18.—Pago de Impuestos. De previo al inicio de las obras, el interesado deberá cancelar a la Municipalidad en sus cajas recaudadoras autorizadas, el impuesto de construcción, el cual será del 1% del valor de la construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas que con recursos propios o a través de empresas ejecuten la obra, cuya responsabilidad debe quedar establecida en el respectivo contrato. Para las viviendas de interés social se cobrará un cincuenta por ciento (50%) del impuesto antes mencionado. Asimismo, los propietarios de inmuebles declarados de interés histórico arquitectónico cuya solicitud de licencia sea tramitada ante esta Corporación y siempre y cuando sea observado por el titular correspondiente la totalidad de requerimientos exigidos por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico y su Reglamento y las particulares exigencias que señale el Centro de Investigación del Patrimonio Histórico Arquitectónico, deberán pagar un impuesto del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de la construcción. Esa misma tarifa se aplicará a las edificaciones proyectadas a realizarse por parte de organizaciones sin fines de lucro que prestan un servicio social y que, concretamente, se destinarían a atender necesidades de interés social. A esos efectos, la entidad interesada deberá aportar, amén de los requisitos propios para una licencia municipal de construcción y que se enlistan en el formulario que se retira en la Plataforma de Servicios, certificación original reciente -con no más de un mes de emitida- del objeto de la entidad, sin perjuicio, de incluir esa información en la certificación de personería relativa a la existencia, vigencia y representación de la entidad.
Rige a partir de su publicación.
Bernardo Portuguez Calderón, Secretario.––1 vez.––RP2010152286.––(IN2010007534).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
Modificación al Reglamento de Junta Directiva en relación con el nombramiento y remoción de los gerentes de área, aprobada en la sesión ordinaria Nº 4418-374, artículo Nº 4.1, del 20 de enero de 2010.
“Acuerdo firme:
1) Modificar el inciso i), del artículo Nº 8, del reglamento de junta directiva, sobre las funciones del presidente, para que se lea de la siguiente manera:
“... i)
Nombrar y remover a los gerentes de área de la empresa, previa consulta y
aprobación de la junta directiva, y otorgar y revocar los poderes que en
derecho correspondan”
La anterior modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
26 de enero de 2010.—Junta Directiva.—Lic. Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—1 vez.—(OC Nº 5-0019).—C-22970.—(IN2010008128).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el literal A., artículo 5 del acta de la sesión 5448-2010, celebrada el 20 de enero del 2010,
considerando
que:
a. La División Económica en el oficio DEC-AAE-006-2010 del 13 de enero del 2010, estableció los parámetros base para trasladar una parte de los depósitos de muy corto plazo hacia otros instrumentos de mayor plazo. Dicho oficio menciona que, una vez realizado este ejercicio, no solo se reducirán las potenciales presiones de gasto sino que le brindará al BCCR más espacio para iniciar con la intervención activa en los mercados de dinero, procurando establecer la Tasa de Política Monetaria (TPM) como el principal instrumento de política monetaria
b. Es imprescindible que la Administración cuente no solo con los instrumentos, sino con los mecanismos necesarios para mantener una eficiente política monetaria, así como una correcta gestión de los activos y pasivos de la Institución.
c. El artículo 115 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores señala lo siguiente:
“Artículo
115.—Medidas de representación
Las
emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, podrán representarse por medio de anotaciones electrónicas en
cuenta o mediante títulos. La modalidad de representación elegida deberá
hacerse constar en el propio acuerdo de emisión y aplicarse a todos los valores
integrados en una misma emisión.
La
representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta será
irreversible. La representación por medio de títulos será reversible.
La
Superintendencia podrá establecer, con carácter general o para determinadas
categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones
electrónicas en cuenta constituya una condición necesaria para la autorización
de oferta pública.”
dispuso, en firme:
1) Aprobar conforme las características del cuadro adjunto, una nueva serie de “Bonos de Estabilización Monetaria Cero Cupón” (BEM0). Dicha serie corresponden a una emisión seriada y estandarizada. Las características son las siguientes:
Serie |
BCCR
160211AC |
Plazo en días |
359 |
Fecha de Emisión |
17/02/2010 |
Fecha de Vencimiento |
16/02/2011 |
Moneda |
Colones |
Monto de la Serie |
¢ 110.000.000.000,00 |
Forma de Representación |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Ley de Circulación |
A la orden |
Venta por |
Descuento o premio |
Tasa de Interés Bruta |
Cero Cupón |
Factor de cálculo intereses |
30/360 |
Tratamiento fiscal 1/ |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación |
Oferta mínima |
¢ 100.000,00 |
Oferta en múltiplos de |
¢ 50.000,00 |
Forma de colocación |
Subasta o Ventanilla |
1/ Actualmente se aplica una retención del 8% de
impuesto de la renta.
2) Modificar las emisiones BCCR171110AC y BCCR190111AC previamente autorizadas por la Junta Directiva del BCCR e inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de forma tal que se incremente para cada una el monto de la serie en ¢35.000.000.000. Las características de cada serie ya modificada son las siguientes:
Serie |
BCCR171110AC |
Código ISBN |
CRBCCR0C3685 |
Plazo en días |
359 |
Fecha de Emisión |
18/11/2009 |
Fecha de Vencimiento |
17/11/2010 |
Moneda |
Colones |
Monto de la Serie |
¢ 110.000.000.000,00 |
Forma de Representación |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Ley de Circulación |
A la orden |
Venta por |
Descuento o premio |
Tasa de Interés Bruta |
Cero Cupón |
Factor de cálculo intereses |
30/360 |
Tratamiento fiscal 1/ |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Oferta mínima |
¢ 100.000,00 |
Oferta en múltiplos de |
¢ 50.000,00 |
Forma de colocación |
Subasta o Ventanilla |
1/ Actualmente se aplica una retención del 8% de impuesto de la renta.
Serie |
BCCR190111AC |
Código ISIN |
CRBCCR0C3677 |
Plazo en días |
359 |
Fecha de Emisión |
20/01/2010 |
Fecha de Vencimiento |
19/01/2011 |
Moneda |
Colones |
Monto de la Serie |
¢ 110.000.000.000,00 |
Forma de Representación |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Ley de Circulación |
A la orden |
Venta por |
Descuento o premio |
Tasa de Interés Bruta |
Cero Cupón |
Factor de cálculo intereses |
30/360 |
Tratamiento fiscal 1/ |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Oferta mínima |
¢ 100.000,00 |
Oferta en múltiplos de |
¢ 50.000,00 |
Forma de colocación |
Subasta o Ventanilla |
1/ Actualmente se aplica una retención del 8% de
impuesto de la renta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-94720.—(IN2010007319).
SUCURSAL EN BELÉN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Cheque bancario extraviado o robado: Nº 3538. Fecha de emisión: 4 de febrero de 2009. Monto: $ 3.900,00. Beneficiario: Scott Wilkins. Banco emisor: Banco Nacional de Costa Rica. Banco girador: Bank of America. Solicitante: Seven Capital Business Inc. S. A. Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago sobre el cheque referido, a fin de no hacerlo efectivo y tramitar su reposición de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Antonio de Belén, 7 de enero del 2010.—Lic. Kattia Ugalde Paniagua, Directora Comercial.—(IN2010007216).
Cheque bancario extraviado o robado. Nº 3534. Fecha de emisión: 4 de febrero de 2009. Monto: $ 3.500,00. Beneficiario: Carter Mc Millan. Banco emisor: Banco Nacional de Costa Rica. Banco girador: Bank of America. Solicitante: Seven Capital Business Inc. S. A. Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago sobre el cheque referido, a fin de no hacerlo efectivo y tramitar su reposición de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Antonio de Belén, 7 de enero del 2010.—Lic. Kattia Ugalde Paniagua, Directora Comercial.—(IN2010007217).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Natalia Castro Chaves ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010006844).
ORI-280-2010.—Villalobos
Zamora Rita María, costarricense, cédula Nº 1 0539
ORI-276-2010.—Rodríguez Chaves
Olga Lidia, costarricense, cédula Nº 1 0777
ORI-275-2010.—Madrigal Vílchez
Yetty, costarricense, cédula Nº 1 0495
ORI-272-2010.—León Cayasso
Ondina Michelle, costarricense, cédula Nº 7 0096
ORI-270-2010.—Granados
Villafuerte Eduardo, costarricense, cédula Nº 6 0291
Hellen Barrantes Paniagua, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010007292).
Ana Mildred Méndez Hidalgo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010007295).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Médico Veterinario con Grado de Licenciatura. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 24, folio: 122, asiento: l697, a nombre de: Karla Carvajal Obando, con fecha: 28 de agosto del 2008, cédula de identidad Nº 1-1051-0115. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 15 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010007180).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de
Bachillerato en Relaciones Internacionales, grado académico Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº
Heredia, 21 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010006919).
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Relaciones
Internacionales con Énfasis en Relaciones Económicas, grado académico
Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 89, folio
Heredia, 21 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010006922).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Profesorado de Educación Básica (I y II Ciclos). Grado académico: Profesorado,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N°
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 22 de enero del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010007663).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, extendido a nombre de Lisbeth Navarrete Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-185-676. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VII, folio: 1039, asiento: 36. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud del interesado en San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diez.—Oficina de Registro.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010007725).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un lote, necesario para Radio Base Celular en Unión de Golfito, Proyecto de Tercera Generación, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número ciento cincuenta y tres mil seiscientos noventa y uno-triple cero, del partido de Puntarenas, cantón siete Golfito, distrito uno Golfito, provincia de Puntarenas.
Según Registro Público, presenta, un área de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, terreno de tacotal y montaña. Lindante: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Antonio de Santi Araya, y al oeste, con Rubén Fernández y lote de Erlin Badilla; con plano catastrado número un millón treinta y siete mil setecientos treinta dos-dos mil cinco. Propiedad de Analía del Carmen Herrera Parra, cédula de identidad número seis-ciento treinta y nueve-cuarenta y doble cero ochenta y uno.
Que a solicitud de la División de Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de lote fue valorada, en la suma de a ¢9.538.707,20 (nueve millones quinientos treinta y ocho mil setecientos siete colones con veinte céntimos), según avalúo Nº 1417-2009.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre y lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política, y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.538.707,20 (nueve millones quinientos treinta y ocho mil setecientos siete colones con veinte céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo Nº 1417-2009.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, segréguese y exprópiese el lote, que se
describen así: Lote: tendrá un área de trescientos sesenta y ocho metros
cuadrados. Lindante: al norte y oeste, con el resto de la finca madre y frente
a calle pública de
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa, del doce de enero del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010007758).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
Aprobación nombramiento director
interino
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6 de la sesión Nº 8405, celebrada el 10 de diciembre del 2009, acordó: nombrar al doctor Víctor Navarete Acosta, mayor casado una vez, médico, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cinco-cero dos veinticuatro, vecino de Cartago, como Director Médico Interino del Hospital Nacional Psiquiátrico, por un período de tres meses, a partir del 06 de enero el 2010, hasta el 06 de abril del 2010, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.
San José, 25 de enero del 2010.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.––1 vez.––RP2010152310.––(IN2010007531).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Aprobación nombramiento directora
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8 de la sesión Nº 8403, celebrada el 03 de diciembre del 2009, acordó: Nombrar a la doctora Ileana Balmaceda Arias, cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-seiscientos setenta y siete, Médico Cirujano, Master en Servicios de Salud, vecina de San José, Santa Ana, en la plaza número 10809, como Directora Médica del Hospital San Juan de Dios, por un período de cinco años, a partir del 03 de diciembre del año 2009, hasta el 02 de diciembre del año 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.
San José, 08 de diciembre del 2009.––Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.—1 vez.––RP2010152312.––(IN2010007532).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Domingo Guadamuz Zúñiga, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de setiembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Miriam Paola Guadamuz Matamoros. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.— Expediente 115-00710-92.—Oficina Local de Alajuelita.—Enero 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2010006901).
Se le avisa al señor Junner Herrera López, mayor, residente en los Estados Unidos de América, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 111-0044-1995, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Junner Herrera Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expediente 1110044-1995. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—(IN2010006902).
Se le comunica formalmente a los señores Ivonne Fonseca Jiménez y Danny Fernández Casanova, la resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de noviembre del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Steven Daniel, Kristel Daniela y Danny, todos de apellidos Fernández Fonseca, bajo la responsabilidad de su abuela materna Maribel Jiménez Jiménez. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00060-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010007245).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, para ajustar las tarifas de la ruta 138 descrita como San Isidro de El General-Concepción-San Juan Bosco-La Suiza, y por concepto de corredor común a las rutas 130, 135, 136, 165, 179 y 607, tramitadas en el expediente ET-213-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 138: San Isidro de El General-Concepción-San Juan Bosco-La Suiza |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-Aguas Buenas |
- |
- |
1.270 |
645 |
- |
- |
San Isidro-La Suiza |
590 |
295 |
1.170 |
585 |
580 |
98,31% |
San Isidro-San Juan Bosco |
400 |
0 |
795 |
0 |
395 |
98,75% |
San Isidro-Oratorio |
- |
- |
810 |
0 |
- |
- |
San Isidro-Concepción |
400 |
0 |
795 |
0 |
395 |
98,75% |
San Isidro-Los Reyes |
260 |
0 |
520 |
0 |
260 |
100,00% |
San Isidro-Entrada a Pacuare |
220 |
0 |
440 |
0 |
220 |
100,00% |
Tarifa Mínima |
125 |
0 |
250 |
0 |
125 |
100,00% |
Corredor Común |
||||||
Ruta 130: San Isidro de El General-San Pedro-Tambor-San Rafael |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-Pacuar |
280 |
0 |
555 |
0 |
275 |
98,21% |
Ruta 135: San Isidro de El General-Palmares-Peñas Blancas |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-Peñas Blancas |
280 |
0 |
555 |
0 |
275 |
98,21% |
San Isidro-Palmares |
180 |
0 |
360 |
0 |
180 |
100,00% |
San Isidro-Cañaveral |
180 |
0 |
360 |
0 |
180 |
100,00% |
San Isidro-Beneficio |
125 |
0 |
250 |
0 |
125 |
100,00% |
San Isidro-B° Lourdes |
125 |
0 |
250 |
0 |
125 |
100,00% |
Tarifa Mínima |
115 |
0 |
230 |
0 |
115 |
100,00% |
Ruta 136: San Isidro de El General-San Antonio-El Águila |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-Los Reyes |
295 |
0 |
585 |
0 |
290 |
98,31% |
San Isidro-Las Juntas de Pacuare |
295 |
0 |
585 |
0 |
290 |
98,31% |
Ruta 165: San Isidro de El General-Cajón- Pueblo Nuevo-Santa Teresa |
|
|
|
|
|
|
Tarifa Mínima |
110 |
0 |
220 |
0 |
110 |
100,00% |
Ruta 179: San Isidro de El General-Fátima-Zapotal Extensión Colonia Cristo Rey |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-Pacuar |
305 |
0 |
605 |
0 |
300 |
98,36% |
Ruta 607:San Isidro de El General-Buenos Aires-El Brujo (Servicio Regular) |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-Pacuare |
345 |
0 |
685 |
0 |
340 |
98,55% |
El 10 de febrero
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General
de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur,
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O.C. 4762-010.—Sol. 3756.—C-141520.—(IN2010007741).
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por la empresa Folklórica Playa Potrero S. A., para ajustar las tarifas de las
rutas 516; y por corredor común a las rutas
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 516:
Santa Cruz-Belén-Flamingo-Playa Potrero y viceversa |
|
|
|
|
|
|
Santa Cruz-Playa Potrero |
1015 |
760 |
1235 |
925 |
220 |
21,67% |
Santa Cruz-Playa Flamingo |
870 |
655 |
1055 |
790 |
185 |
21,26% |
Santa Cruz-Brasilito |
805 |
405 |
980 |
490 |
175 |
21,74% |
Santa Cruz-Matapalo |
780 |
390 |
950 |
475 |
170 |
21,79% |
Santa Cruz-Huacas |
660 |
330 |
800 |
400 |
140 |
21,21% |
Santa Cruz-El Llano |
540 |
270 |
655 |
325 |
115 |
21,30% |
Santa Cruz-Portegolpe |
490 |
245 |
595 |
295 |
105 |
21,43% |
Santa Cruz-Lorena |
485 |
245 |
590 |
295 |
105 |
21,65% |
Santa Cruz-Cruce Cartagena |
440 |
220 |
535 |
265 |
95 |
21,59% |
Santa Cruz-Coyolito |
375 |
190 |
455 |
225 |
80 |
21,33% |
Santa Cruz-Santa Ana |
285 |
0 |
345 |
0 |
60 |
21,05% |
Santa Cruz-Belén |
240 |
0 |
290 |
0 |
50 |
20,83% |
El Llano-Playa Potrero |
470 |
0 |
570 |
0 |
100 |
21,28% |
El Llano-Playa Flamingo |
370 |
0 |
450 |
0 |
80 |
21,62% |
El Llano-Brasilito |
310 |
0 |
375 |
0 |
65 |
20,97% |
Tarifa Minima |
165 |
0 |
200 |
0 |
35 |
21,21% |
Corredor Común: |
||||||
Se solicita
adicionalmente, un aumento del 21,56%, por concepto de corredor común,
para las rutas: |
El 11 de febrero
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección
General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur,
La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3758.—O. C. Nº 4767-2010.—C-108500.—(IN2010008250).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R. L., a fin de ajustar las tarifas del sistema de distribución de servicio eléctrico y alumbrado público, que se detallan de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El 26 de febrero
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección
General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur,
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3757.—O. C. Nº 4766-2010.—C-132500.—(IN2010008251).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-005-2010 admite la solicitud de autorización presentada por José Alfredo Santamaría Esquivel, cédula de identidad número 2-0476-0047, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 18 de enero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010008165).
A.J.D.LP./016-2010.—Puntarenas, a los quince días del mes de enero del 2010.
Considerando:
1º—Que la Junta Directiva mediante Acuerdo AJDIP/221-2009, “Ordenamiento de la actividad pesquera en aguas marinas jurisdiccionales, mediante el otorgamiento de Licencias de Pesca Comercial por primera vez”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 147, del 30 de julio de 2009.
2º—Que se han conocido reiteradas solicitudes de pescadores y Organizaciones Pesqueras, a los efectos de que se les amplíe el plazo establecido para la presentación de solicitudes de licencias de pesca por primera vez, según lo establecido en el acuerdo AJDIP/221-2009 y sus reformas, con el objetivo de solventar diversas situaciones apuntadas (falta de inspecciones de las embarcaciones, trámites relacionados con la CCSS, otorgamiento y trámites ante Capitanía de Puerto, inscripción de las embarcaciones, etc.). Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Establecer el plazo último, definitivo e improrrogable para presentar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite de solicitudes de licencias de pesca por primera vez al amparo del Acuerdo AJDIP/221-09 y sus modificaciones se ha establecido para el día 28 de febrero del 2010.
2º—Para los efectos anteriores, los interesados y pescadores deberán atender dicho plazo y presentarse a las Oficinas correspondientes del INCOPESCA. Acuerdo firme
Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010007673).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
Nº AL-1761 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 5 de
diciembre del 2008, y la declaración jurada rendida ante el notario público
Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, la Gerencia General representada por el Lic.
Francisco González Cruz, cédula Nº 02-0340-0113, mayor, casado dos veces,
vecino de Alajuela, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del
derecho de arriendo del parque cementerio Metropolitano, bloque 11, modelo 2,
fila P, lote 6, inscrito al tomo 5, folio
San José, 11 de diciembre del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador
de Cementerios.––1 vez.––RP2010152405.––(IN2010007533).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil cuarenta y dos, de fecha cuatro de enero del año dos mil diez, en su artículo segundo, mediante acuerdo JD cero cero uno guión dos mil diez, nombró al presidente y vicepresidente quedando la elección de la siguiente manera:
ACUERDO JD 001-2010
1º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta Junta Directiva procede a nombrar de su seno por un período de un año a partir del doce de enero del dos mil diez y hasta el doce de enero del dos mil once, al presidente y al vicepresidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramientos que luego de someterlos a votación, recayeron en los señores:
Presidenta: Lic. Alba Lucía Villalobos Villalobos, mayor, casada, master en derecho, vecina de Heredia del abastecedor El Mirador doscientos veinticinco metros este, Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-novecientos noventa.
Vicepresidente: Manuel Grinspan Flikier, mayor, casado, licenciado en administración de empresas, vecino de San José de la Óptica Visión cincuenta metros al norte frente a Cemaco, cédula de identidad numero uno-cuatrocientos treinta y siete-trescientos trece.
2º—De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto la Presidenta como el Vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.
3º—Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente de esta disposición.
4º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Acuerdo firme.
Heredia, 25 de enero del 2010.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010006944).
Comunica moción Mora Miranda/ ref.
cambio de
día de sesión ordinaria febrero 2010
Por las atribuciones conferidas en el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda: trasladar la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 8 de febrero del 2010, para el día miércoles 10 de febrero del 2010, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión. Publíquese.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 194-2010, artículo N° 12.1, del día 20 de enero de 2010.
Montes de Oca, 21 de enero del 2010.—Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010007721).
DESPACHO ALCALDE MUNICIPAL
A LAS Y LOS VECINOS DEL CANTÓN
COMUNICA
Nuevas tasas para la prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura y aseo de vías y sitios públicos 2010:
TASA DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE BASURA 2010
Tarifa
Tipo
de usuario aprobada
¢
Residencial Tipo 1 6.637,37
Residencial Tipo 2 7.301,11
Residencial Tipo 3 7.964,85
Residencial Tipo 4 8.628,58
Residencial Tipo 5 9.292,32
Residencial Tipo 6 9.956,06
Residencial Tipo 7 10.619,79
Residencial Tipo 8 11.283,53
Residencial Tipo 9 11.947,27
Industria Manufacturera 46.461,60
Comercio en detalle 26.549,49
Sociedades comerciales especializados 26.549,49
Industria Edificio y construcción 33.186,86
Otros servicios a los particulares 33.186,86
Servicios particulares especializados 33.186,86
Instituciones financieras 33.186,86
Servicios comerciales especializados 33.186,86
Hospitales y centros médicos particulares 33.186,86
Administraciones públicas 33.186,86
Otras industrias 46.461,60
Cines, teatro, diversión 39.824,23
Escuelas, universidades etc. 46.461,60
Hoteles, bares, restaurantes 59.736,34
Comercios recolección especial 79.648,46
TASA DE ASEOS VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS 2010
Tarifa
Tipo
de usuario aprobada
¢
Metro lineal por trimestre 592,34
Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 186-2009, artículo Nº 10, punto Nº 1, del día 16-11-2009 y refrendado por la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 13135 del día 10-12-2009.
Montes de Oca, 13 de enero del 2010.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director Técnico y Servicios.—1 vez.—(IN2010007724).
La Municipalidad de Tarrazú comunica a todos los interesados, el concurso externo N° 01-2010, para la plaza de Operador de Maquinaria (Retroexcavador cargador Back-Hoe) a tiempo completo.
Requisitos:
Licencia de conducir según el equipo a operar (B3 y D3)
De
Para tal efecto, se estarán recibiendo las ofertas de trabajo; cinco (5) días después de su publicación, a las 16:00 horas en las oficinas del Alcalde Municipal.
Tarrazú.—Iván Sáurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010007672).
EDICTO
El Concejo Municipal, en el acta de la sesión extraordinaria Nº 300 celebrada el 15 de diciembre del 2009, acordó aprobar la lista de morosos por concepto de bienes inmuebles, por lo que se les informa a todas aquellas personas interesadas que la misma se encuentra disponible en la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad de Orotina.
Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto.—1 vez.—O. C. 19618.—C-6800.—(IN2010007276).
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo N° 13-2010, del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria N° 01-2010, aprueba actualizar el monto de cobro de intereses moratorios en Bienes Inmuebles y Servicios en un 18.71% anual (1.55% mensual).
Barva de Heredia, 25 de enero del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010006853).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Considerando:
1º—Que en el punto 1, del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, se indica que previo a implantar un Plan Regulador o una de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta convocar a una audiencia pública, por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con indicación del local, fecha y hora, para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles.
2º—Que la Comisión Ampliada del Plan Regulador de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, ha finalizado con el proceso de revisión de la propuesta del Plan Regulador aportado por PRUGAM, por lo que el documento final se encuentra a disposición de los interesados. Por tanto,
El Concejo
Municipal acuerda convocar a audiencia pública para el día sábado 06 de marzo
de
Sesión
Nº 163-2010 de fecha 25 de enero de 2010, artículo II, inciso 2.
Vera Cruz Chavarría, Secretaría Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010008249).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Extraordinaria Nº 05-2010, Artículo 1, celebrada el veintiuno de enero del dos mil diez.
Se somete a votación el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto sobre Estudio Tarifario del Servicio de Acueducto de la Municipalidad.
Las tarifas propuestas son las siguientes, veamos:
PLIEGO TARIFARIO
Descripción |
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Industrial |
Servicio fijo |
2.800,00 |
5.600,00 |
8.400,00 |
2.800,00 |
5.600,00 |
Servicio Medido |
|||||
0-25 |
1.200,00 |
2.400,00 |
3.600,00 |
1.200,00 |
2.400,00 |
25-60 |
200,00 |
360,00 |
360,00 |
240,00 |
420,00 |
61-100 |
360,00 |
600,00 |
400,00 |
240,00 |
420,00 |
101-150 |
600,00 |
760,00 |
600,00 |
500,00 |
550,00 |
Más de 150 |
760,00 |
800,00 |
1.700,00 |
700,00 |
620,00 |
Bloques |
Provisional |
Social |
0- |
700 |
215 |
26- |
240 |
120 |
61- |
300 |
120 |
101- |
500 |
400 |
Mas de |
500 |
400 |
(Costo de nueva conexión: 54.022,6
Se acuerda en forma definitiva con cuatro votos a favor de los regidores Hermes Zumbado, Ana Betty Valenciano, Flor Trejos, Juan Carlos Murillo y uno en contra del regidor Francisco Villegas: Primero: Avalar el dictamen. Segundo: Aprobar el Estudio Tarifario del Servicio del Acueducto. Tercero: Convocar a los usuarios del Servicio de Acueducto, para que en su carácter de interesados legítimos, directos y como posibles afectados, asistan a la Audiencia Pública donde se someterá a discusión los estudios tarifarios del servicio de Acueducto, la cual se realizará el día 22 de febrero, a las 3.00 p. m., en la Casa de la Cultura. Podrán comparecer con el carácter de interesados legítimos y directos, todos aquellos usuarios de los servicios. Para oponerse al aumento del servicio, los interesados legítimos y directos deberán presentar, en los próximos veinte días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, un escrito ante la Alcaldía Municipal, indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su oposición, acompañado del estadio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que respalde sus criterios. Toda la información correspondiente sobre el aumento en el servicio de acueducto, se encuentra disponible en la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén y podrá ser consultada entre las siete y treinta horas, y las dieciséis y treinta horas, de lunes a viernes.
Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 26496.—C-40750.—(IN2010007588).
Con instrucciones
del señor Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal Titular, mayor,
divorciado, vecino de Nicoya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53
de la Ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia,
transcribo, el acuerdo Nº 1 de la sesión ordinaria Nº 189 del lunes 4 de enero
del 2010 que dice: Acuerdo Nº 1: el Concejo Municipal en forma unánime aprueba
autorizar la donación de un terreno de su propiedad al Poder Judicial, cédula
jurídica 2-300-042155, inscrito en el Registro Público de la Sección de Bienes
Inmuebles partido de Guanacaste, matrícula Nº 171369-000, distrito primero,
cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, con una extensión de
Grethel Delgado G., Asistente del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010007326).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 355 celebrada el día 22 de enero de 2010, en su artículo 5º, inciso A). Dice:
Asunto: moción de las Sras. Regidoras Rocío Sequeira Lépiz, Julieta Campos Sequeira, el Sr. Reg. Luis Gerardo López Godínez y el Sr. Síndico Óscar Cascante Cascante.
De conformidad con el Reglamento de Becas Municipales cantón 01 de Puntarenas (Regulación del inciso c), del artículo 17 de la Ley 5582 y sus Reglamentos). El Concejo Municipal de Puntarenas autoriza por una sola vez, ampliar el plazo de recepción de solicitudes de Becas Municipales hasta el 31 de marzo de 2010. Aplicado el artículo 44 del Código Municipal esta es aprobada unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal es definitivamente aprobada.
Puntarenas, 25 de enero de 2010.—Marielos Marchena Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.––1 vez.––(IN2010007778).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Talamanca, mediante sesión extraordinaria N° 114 del 10 de setiembre del 2009, que indica lo siguiente:
ACUERDO 01:
El Concejo
Municipal de Talamanca acuerda declarar un Camino Público, ubicado en la
comunidad de Cahuita,
Talamanca, 17 de setiembre del 2009.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—RP2010152487.—(IN2010008110).
EL CUCARACHO DE PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
accionistas de El Cucaracho de Paraíso Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-
BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.
Por acuerdo firme de la junta directiva de la compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima, a una asamblea general ordinaria de accionistas, que deberá celebrarse a las 8 horas 30 minutos del 25 de marzo del 2010, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica, S. A., en La Ribera de Belén, Heredia, para conocer el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
· Informe anual del Consejo Director-lectura del informe del Presidente de la Junta Directiva.
· Informe anual del Fiscal de la compañía.
· Discutir y aprobar -o improbar- el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentarán los administradores.
· Aprobar -o improbar- las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de la compañía.
· Acordar -en su caso- la distribución de utilidades.
De no haber quórum para celebrar la asamblea general ordinaria de accionistas en primera convocatoria esta deberá celebrarse en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después y con el número de acciones que estuvieren representadas.—San José, 13 de enero del 2010.—Junta Directiva.—Óscar Rodríguez López, Presidente.—1 vez.—(IN2010008505).
ASOCIACIÓN DOMINGUEÑA DE CICLISMO
Por este medio la Asociación
Domingueña de Ciclismo (ADOCI) convoca a todos sus asociados a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en el Polideportivo de Santo
Domingo de Heredia, el día lunes 1 de marzo del
FUNDACIÓN MUJER
Convocatoria a
asamblea ordinaria de Fundación Mujer -15 de febrero 2010- a realizarse en
Oficina Central, ubicada en Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania,
1. Primera convocatoria 1:00 p. m.
2. Segunda convocatoria 2:00 p. m.
3. Comprobación de quórum.
4. Elección-ratificación representantes junta administrativa.
5. Varios asambleístas.
San José, 28 de enero del 2010.—Zobeida Moya Lacayo, Directora.—1 vez.—(IN2010008529).
HODETA HORIZONTES DE TARBACA S. A.
Convocatoria a asamblea
general y extraordinaria de accionistas de Hodeta Horizontes de Tarbaca S. A.,
cédula jurídica 3-101-
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Amador Chacón
Grisela cédula 2-492-086, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro (Registro de Compras, número 1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Grisela Amador Chacón.—(IN2010006492).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Ana
Celina Dittel Rivera, cédula
INVERSIONES GALOPE B & A SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Galope
B & A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288461, solicita ante
la Dirección General de Tributación, por extravío, la reposición del siguiente
libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Atención al Contribuyente
de la Administración Tributaria, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, en la
Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación de este aviso.—Miguel Barahona Castro,
Presidente de la Junta Directiva y representante legal.—(IN2010006539).
GERARD O ELSNER LIMITADA
Gerard O Elsner Limitada, cédula jurídica 3-102-009936, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1 . Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—RP2010151946.—(IN2010006683).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
Yo, Lilliana Corrales Zucchini, portadora de la cédula Nº 1-262-818, solicito la reposición de la acción y título de capital Nº 0059 de Costa Rica Tennis Club S. A. a mi nombre, por pérdida del mismo. Se escuchan oposiciones al teléfono: 22325289.—Lilliana Corrales Zucchini.—(IN2010007179).
CABINAS MI CHOZA S. A.
Cabinas Mi Choza S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor 1, Diario 1, Inventario y Balances 1, Actas Asamblea General 1, Actas Registro de Accionistas l, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, ocho horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—(IN2010007223).
IDEAR ELECTRÓNICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Idear Electrónica de Costa Rica Sociedad Anónima, jurídica 3-101-383773, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—(IN2010007228).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROPIEDADES E INVERSIONES HNOS J & J SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Propiedades e Inversiones Hnos J & J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-437652, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de Socios número uno, Actas de Asambleas de socios número uno, Mayor número uno, Diario e Inventarios número uno y Balances número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—Nº RP2010151440.—(IN2010006287).
Espinoza Bolaños Luz Marleni, cédula 1-0588-0072 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Número 1, Mayor Número 1, Inventario y Balance Número 1. Quien considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luz Marleni Espinoza Bolaños, Solicitante.—(IN2010006838).
RICOH COSTA RICA
Ricoh Costa Rica comunica a nuestros clientes y público en general que el día 20 de enero del presente año, le fueron sustraídos a uno de nuestros colaboradores los siguientes recibos de dinero: del 508032 al 508050 y otro block de recibos del 508351 al 5083400. Por tanto los mismos quedan sin ninguna validez a partir de la fecha indicada.—San José, 21 de enero del 2010.—Sigurd Hempel Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(IN2010006859).
Salas Muñoz Marcela, cédula 1-863-597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Compras, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Salas Muñoz.—(IN2010006923).
Leyla R. González Zaballos, cédula Nº 3-173-713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Leyla R. González Zaballos.—RP2010152004.—(IN2010006974).
CONDOMINIO VILLAS CERCA DEL MAR,
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL AMANPURI
Y CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁN
Condominio Villas Cerca del Mar, cédula jurídica 3-109-315253, Condominio Horizontal Residencial Amanpuri, cédula jurídica 3-109-467003 y Condominio Casablanca Isla Capitán, cédula jurídica 3-109-258356, solicitan ante la Dirección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del Libro Actas de Asambleas de Condóminos número uno. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante esa Dirección, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Tamarindo, 22 de enero del 2010.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—RP2010152035.—(IN2010007098).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Civil, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Calvo Solórzano Jacobo, cédula Nº 1-950-155, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 105, asiento 15271 y del título de Licenciatura en Ingeniería Civil, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Calvo Solórzano Jacobo, cédula Nº 1-950-155, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV folio 280, asiento 19360. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió los originales de los títulos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—(IN2010007287).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición
de título de Maestría en Administración, por causa de extravío, emitido por la
universidad con fecha 16 de abril de
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Ana
Celina Rivera Dittel, cédula Nº
Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa Agencia.—(IN2010007294).
CAJA DE MÚSICA S. A.
Caja de Música S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete solicita ante el Departamento de Legalización de libros de la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Inventario y Balances uno, Mayor uno, Diario uno, Actas Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ente el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de enero del 2010.—Freddy Vargas Monge, Presidente.—(IN2010007297).
Juliana Socorro Narváez Montes, cédula física 8-062-675, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juliana Socorro Narváez Montes.—(IN2010007298).
Cedeño Jiménez Melvin, cédula Nº 3-293-983, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melvin Cedeño Jiménez.—(IN2010007336).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición yo, Ian Boyle Mac Cullough, cédula de identidad Nº 182600011219, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1463, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 21 de enero del 2010.—Ian Boyle Mac Cullough, Propietario.—RP2010152260.—(IN2010007497).
INVERSIONES ATLÁNTIDA DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Atlántida del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación por tres veces consecutivas de este aviso.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—RP2010152355.—(IN2010007498).
TARJETA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Tarjeta Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno, de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Augusto Castillo Hernández, Notario.—RP2010152435.—(IN2010007499).
NOVICIL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Víctor Manuel Salazar Abarca, cédula de identidad Nº 1-242-634 y Norma Mairena Centeno, cédula de identidad Nº 5-0069-100-1, solicitamos reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas número uno y dos respectivamente de la sociedad Novicil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-31505. Cada certificado representa una acción común y nominativa por un valor de setecientos colones.—San José, 21 de enero del 2010.—Víctor Salazar Abarca.—Norma Mairena Centeno.––(IN2010007592).
INVERSIONES JOTOCILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jotocillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101224705, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración numero uno, Actas de Asamblea de Socios numero uno y Registro de Socios numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Herrera Herrera.––(IN2010007616).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Matarrita Espinoza Wárner, cédula Nº 5-217-142, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo II, folio 34, asiento 6225. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 27 de enero del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.––(IN2010007623).
PUIG Y SERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Puig y Serra Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil novecientos
ocho, con domicilio en Sabana Norte, del ICE,
Nury Sánchez Chaves, cédula 6-215-385, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario Uno, Mayor e Inventarios Uno y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia a Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Neily, 14 de enero 2010.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—(IN2010007703).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CLUB Nº 7 DE MUJERES PROFESIONALES
Y DE NEGOCIOS DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
La suscrita Olga Marta Soto Valerio, cédula 5-051-979, en mi condición de Presidenta de la Asociación Club Nº 7 de Mujeres Profesionales y de Negocios del Cantón Central de San José, con cédula jurídica 3-002-258079, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Balances e Inventarios Nº 1, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de enero del 2010.—Olga Marta Soto Valerio, Presidenta.—1 vez.—RP2010152053.—(IN2010007097).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y al público en general, que posterior a la prevención formal de pago realizada en publicación del periódico La Nación del 27 de setiembre de 2009, se acuerda suspender el ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo quince, de la sesión ordinaria Nº 2212-2009, celebrada el lunes 13 de octubre de 2009, de conformidad con el artículo 35, inciso r) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Listado de colegiados suspendidos
Nº Col Nombre Cuotas
1 2468 ADAMSON BADILLA MARCOS E. 11
2 5675 ALFARO SOTO EUGENIO 13
3 1718 ALPÍZAR ROJAS GEOVANNY 10
4 20599 ARAYA SALAZAR ESTEBAN ANDRÉS 13
5 13390 ARCE VARGAS EDUARDO ANTONIO 13
6 17919 BALMA CURCO ANA CECILIA 10
7 16330 BARRANTES PICADO CATHERINE 12
8 12652 BATISTA SALAZAR ÁNGEL 10
9 5371 CALDERÓN GAMBOA ANA RAFAELA 12
10 6451 CALVO BENAVIDES MARCELA 13
11 11505 CAMPOS RIVERA RAFAEL ÁNGEL 13
12 18021 CARBALLO GAMBOA EDITH 12
13 17128 DI LEONI ESCALANTE MAURIZIO 12
14 18623 ESPINOZA GUZMÁN SIGIFREDO 10
15 7208 ESTRADA MORA MANUEL JESÚS 12
16 20793 FERNÁNDEZ DÍAZ JULIO 13
17 2657 FERNÁNDEZ GARCÍA JOHNNY R. 11
18 1314 FLORES CHAVARRÍA FLOR DE MARÍA 12
19 13997 FONSECA ORDÓÑEZ JHON FERNANDO 11
20 16923 FONTANA COTO YORLENY 10
21 19610 GAVARRETE BRENES MANUEL ENRIQUE 11
22 6846 GUTIÉRREZ DELGADO JORGE LUIS 11
23 8596 HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ LUIS CARLOS 10
24 13504 JIMÉNEZ JIMÉNEZ JUAN GERARDO 10
25 16123 JIMÉNEZ UGALDE ÓSCAR ALBERTO 10
26 19555 MARTÍN SANABRIA EDUARDO ANTONIO 13
27 17483 MATAMOROS SEGURA JORGE LUIS 13
28 21018 MATARRITA MONTIEL MELVIN 10
29 4557 MOLINA ARAYA JOSÉ ROBERTO 13
30 16612 MONGE AMADOR CAROLINA 12
31 20925 MONGE NARANJO ALEXANDER 13
32 15020 MORA PICADO MARCEL 13
33 11421 MORALES CASTRO ALEJANDRA 13
34 8765 MOYA QUIRÓS BERMAN ALONSO 13
35 4968 OROZCO JIMÉNEZ ALEXANDER 10
36 7684 PORRAS ARGUEDAS KAREN PATRICIA 10
37 11686 QUESADA ALPÍZAR NEFTALÍ FRANCISCO 13
38 11832 RAMOS VILLALTA ANTONIO MARTÍN 10
39 5920 RODRÍGUEZ MORA DENIA 12
40 10562 RODRÍGUEZ RUIZ ELIETTE 10
41 21563 RODRÍGUEZ SALAS EUGENIA MARIETTA 10
42 21112 SÁNCHEZ MATARRITA JOSÉ FRANCISCO 12
43 7503 SOLANO DELGADO CARMEN 9
44 18939 UNFRIED PIÑAR LUIS RAMÓN 12
45 462 VARGAS RODRÍGUEZ EVERADO 11
46 16046 VILLALOBOS MORERA LIMBERTH 11
47 12805 ZAVALA MARTÍNEZ YORLENY 10
48 20530 ZUMBADO ARRIETA KENDALL MAURICIO 12
49 21392 ZÚÑIGA ARIAS MAYDA ALEJANDRA 12
MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—Lic. Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. í.––1 vez.––(IN2010007785).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en la ciudad de San José a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plywood Costarricense Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14:00 de diciembre de 2009.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—RP2010151634 .—(IN2010006245).
Se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas
interesadas y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentir
afectada con la futura compraventa del establecimiento mercantil denominado Plaza
Las Brujas, con ubicación física sito en San José, Escazú, San Rafael del
cruce Escazú-Santa Ana, cien metros hacia Santa Ana, frente al supermercado Más
Por Menos inmuebles que presentan las siguientes descripciones según su actual
descripción en el Registro de Bienes Inmuebles: primer inmueble: del partido de
San José, inscrito bajo el sistema de Folio Real matrícula número uno cinco
ocho siete seis cero-cero cero cero, cuya naturaleza es terreno con tres casas,
situada en distrito tercero San Rafael, del cantón segundo Escazú de la
provincia de San José. Linderos: al norte, con calle privada en medio otro; al
sur, con carretera a Santa Ana con diez metros ochenta y cinco centímetros; al
este, con calle privada; al oeste, con Hnos. Zúñiga Bolaños. Con una medida de
cuatrocientos veintiocho metros con noventa y un decímetros cuadrados, todo de
conformidad con el plano catastrado número San José nueve siete seis dos cero
uno-mil novecientos noventa y uno; anotaciones: no hay; gravámenes: no hay.
Segundo inmueble: del partido de San José, inscrito bajo el sistema de Folio
Real matrícula número uno cinco ocho siete cinco ocho-cero cero cero, cuya
naturaleza es cafetal, situada en distrito tercero, San Rafael del cantón
segundo Escazú de la provincia de San José. Linderos: al norte, con calle
privada en medio otro diez punto cincuenta metros; al sur, con carretera a
Santa Ana con diez metros ochenta y cinco centímetros; al este, con Dina Zúñiga
Saborío; al oeste, con Cristina Fernández Castro. Con una medida de trescientos
noventa y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, todo de
conformidad con el plano catastrado número San José cero tres cinco ocho ocho
dos nueve-mil novecientos noventa y seis; anotaciones: no hay; gravámenes i)
cédulas hipotecarias inscritas bajo las citas: quinientos cincuenta y
cinco-catorce mil novecientos treinta y uno-cero uno-cero cero cero uno-cero
cero uno; ii) cédulas hipotecarias, inscritas bajo las citas quinientos
sesenta-diecisiete mil cuatrocientos ochenta y tres-cero uno-cero cero cero
uno-cero cero uno; iii) cédulas hipotecarias, inscritas bajo las citas quinientos
sesenta y seis-cero cero ocho uno uno-cero uno-cero cero cero uno-cero cero
uno. Esto a efecto de que cualquier interesado o perjudicado con interés
directo o indirecto dentro del plazo de quince días naturales después de la
tercera publicación de este aviso se apersonen a la notaría del licenciado
Sebastián David Vargas Roldán, sito en San José, Escazú, San Rafael,
residencial Trejos Montealegre de la sucursal del restaurante Kentuky Fried
Chiken (frente al restaurante Mac Donalds)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inmobiliaria Camino Gris Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil trescientos noventa y ocho, cambia de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 19 de enero del 2010.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2010005524).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 18 de enero del 2010, Ronald Eduardo Mora Bermúdez, cédula de identidad número 5-261-356 y el señor Denio Elías Mora Bermúdez, cédula de identidad número 5-272-754, constituyeron dos sociedades anónimas cuyas denominaciones serán asignadas conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno - J.—Ciudad Quesada, 20 de enero del 2010.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010005525).
En esta notaría mediante escritura pública número 109-21, se constituyó la sociedad denominada Complejo Deportivo Peña Golf Sociedad Anónima, domicilio social: Santa Cruz de San Isidro de Heredia, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo social 99 años, presidente y secretario apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010005526).
Ante mí, Lic. Adriana Zeledón Padilla, notaria pública de San José, por escritura otorgada a las quince horas del quince de enero del dos mil diez, se constituye Multiservicios R Y E Sociedad Anónima, siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente Mauricio Espinoza Ramírez, cédula seis - trescientos veintidós-seiscientos veintidós, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Adriana Zeledón Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010151330.—(IN2010005785).
Por escritura número 64-8, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 16 de enero del 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010151333.—(IN2010005786).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de setiembre del dos mil ocho, a las ocho horas en Boquerón de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Fantasies Du Sud Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010151334.—(IN2010005787).
Jean Marc Tilly Destee y Elizabeth Elfrida Archbold Hawkins constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Deux Mondes Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de enero del 2010.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010151336.—(IN2010005788).
Jean Marc Tilly Destee y Marc Louis Tilly Rojas constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Quinta Río Piedras Sur Dos Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del trece de enero del 2010.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010151337.—(IN2010005789).
Jean Marc Tilly Destee y Marc Louis Tilly Rojas constituyen la sociedad domiciliada en San José denominada Quinta Río Piedras Norte Uno Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del trece de enero del 2010.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010151338.—(IN2010005790).
Jean Marc Tilly Destee y Marc Louis Tilly Rojas constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Quinta Río Piedras Este Tres Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del trece de enero del 2010.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010151339.—(IN2010005791).
Jean Marc Tilly Destee y Elizabeth Elfrida Archbold Hawkins constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Apartamento Cuatro Zeta Ce Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de enero del 2010.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010151340.—(IN2010005792).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tundra Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y dos, domiciliada en San José, de fecha trece de enero del dos mil diez, a las quince horas, se acuerda reformar la cláusula segunda, en lo que respecta al domicilio social. Escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de enero del dos mil diez.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010151341.—(IN2010005793).
Por escritura otorgada ante mí hoy, Distribuidora de Pinturas Lancolor DPL S. A., modificó la cláusula primera, sobre el nombre para que en adelante sea Distribuidora de Pinturas DPL Colors S. A.—San José, 14 de enero del año 2010.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2010151342.—(IN2010005794).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 17 de diciembre del 2009, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de S P C Tecnologías S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, nombrar nueva junta directiva y fiscal de la compañía por el resto del plazo social y eliminar la cláusula decimocuarta revocando asimismo el nombramiento de agente residente.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2010151343.—(IN2010005795).
Se presenta en mi oficina, Roberto Fonseca Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-doscientos noventa y tres- ochocientos tienta y uno, vecino de San José, Goicoechea, La Mora, Urbanización El Edén, casa cuatro, para constituir la sociedad anónima denominada Canchas Aisladas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Marta Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010151345.—(IN2010005796).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de octubre, 11:00 horas del 16 diciembre, 11:30 horas del 16 diciembre, 13:00 horas del 16 diciembre, 13:30 horas del 16 diciembre, 14:00 horas del 16 diciembre, 15:30 horas del 16 diciembre, 16:00 horas del 16 diciembre, y 9:00 horas del 17 diciembre, todas del 2009, protocolicé: 1) acta de socios de Powerful Force S. A., que disuelve la compañía, 2) Acta de socios de Estancias Xedos S. A., que disuelve la compañía, 3) Acta de socios de Ottavina Tenedora S. A., que disuelve la compañía, 4) Acta de socios de Diamond Pico Hills S. A., que reforma cláusula Nº 6 y nombra junta directiva, 5) Acta de socios de Graphicom Works S. A., que disuelve la compañía, 6) Constitución de Dominoes Fall S. A., 7) Acta de socios de Malagasi Sea S. A., que reforma cláusula 6º y nombra junta directiva, 8) Acta de socios de Montaña Elevada Tres S. A., que reforma cláusulas 2º y 6º y nombra junta directiva y fiscal, y 9) Acta de socios de Royal Commerce and Management S. A., que reforma cláusula 4º.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010151346.—(IN2010005797).
Ante esta notaría, el día de hoy se reforma el pacto social en cuanto al domicilio y junta directiva y se nombran directivos de la sociedad domiciliada en esta plaza denominada Desarrollo Turístico Playa Rajada Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010151348.—(IN2010005798).
Ante esta notaría, el día de hoy, se reforma el pacto social en cuanto al domicilio y se nombran directivos de la sociedad domiciliada en esta plaza denominada Desarrollo Turístico Palmito de Cuajiniquil Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010151349.—(IN2010005799).
Ante esta notaría, el día de hoy, se reforma el pacto social en cuanto al domicilio y se nombran directivos de la sociedad domiciliada en esta plaza denominada Hotel Tragua Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010151350.—(IN2010005800).
Ante esta notaría, el día diecinueve de enero del dos mil diez, se protocoliza asamblea de socios, en la cual se modifica la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad For Life American Clothing Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010151351.—(IN2010005801).
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula octava de la sociedad denominada Mutual Sociedad Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—Alajuela, 20 de enero del 2010.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010151353.—(IN2010005802).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de enero del dos mil diez, se constituyó por las señoras: Helen Duarte Gamboa y Jeuhny Cristina González Arguedas una Sociedad Anónima, por cédula jurídica, cuyo capital social es la suma de cien mil colones, siendo sus representantes su presidente, secretario y tesorero.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010151354.—(IN2010005803).
Ante mi notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de enero, se constituyó 1a sociedad denominada Distribuidora e Importadora Kiryos de El Salvador S. A. Presidenta Paula Juventina Meléndez Reyes y secretaria Xiomara Meléndez Reyes, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151408.—(IN2010005836).
Por escritura otorgada a las 16 horas 30 minutos del 15 de enero de 2010, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez los señores Adriana Gómez Espinoza, Leonardo Gómez Espinoza, Carlos Ernesto Espinoza Espinoza, Mario Alberto Espinoza Briones, Enardo Arenas Montiel, constituyeron la sociedad Inversiones Grupo Malec Sociedad Anónima, domicilio: el domicilio de la sociedad es San José, detrás de la iglesia La Soledad, costado norte del Mercado de Artesanías, calle once avenida dos y dos bis. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151409.—(IN2010005837).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaria pública, con oficina abierta en Barreal de Heredia, residencial Casablanca casa siete L, se constituye el dieciséis de enero del dos mil diez, a las dieciséis horas, la sociedad Martínez Guevara S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151411.—(IN2010005838).
En escritura pública otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tecnoextrusion S. A., domiciliada en la ciudad de Grecia, Alajuela, con un capital social de cien mil colones. Presidenta Ana Cristina Guerrero Carvajal.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151413.—(IN2010005839).
Ante esta notaría se constituyó Elite Green Corporation Ltda., plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Carmen, Barrio Otoya, edificio Terán, tercer piso, capital social de un millón de colones, gerente y subgerente son apoderados generales con límite de catorce millones actuando individualmente y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 20 de enero del 2010 .—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151414.—(IN2010005840).
La suscrita notaria, da fe de que a las catorce horas del veinte de enero del dos mil diez, se constituyó Rafael Hernández & Hijos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, Higuito urbanización Los Alpes casa 35, eligiéndose como presidente a Rafael Hernández Segura, mayor, casado una vez, maestro de obras, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta-ochocientos ochenta y ocho.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151415.—(IN2010005841).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alvarado y Moya S. A. mediante la cual se modifica cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, once horas del quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151416.—(IN2010005842).
Ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 10:00 horas
del 19 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Nafe Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, residencial Siglo Veintiuno,
casa número
Yo, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, hago constar que mediante escritura catorce del tomo sétimo de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Lomas del Ángel de Escazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco tres seis nueve ocho, modificándose el domicilio social.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151419.—(IN2010005844).
En mi notaría, se constituyó Allert Proyecto Verde Limitada, capital social 100.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, gerente: David Allert.—Mal País, 18 de enero del 2010.—Lic. Allan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151420.—(IN2010005845).
Por escritura número dos otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintiuno de enero del 2010, se constituyó la sociedad: Inversiones Tiffanny V.Q. S. A., Capital social de 10.000, representada por el presidente.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010005917).
Mediante escritura número 35 del tomo nueve de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Creaciones para su Kinder Crepsukin Sociedad Anónima.—Guadalupe, 14 de enero del 2010.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010005920).
Hago constar que ante mi notaría y mediante escritura número ocho de las quince horas del once de enero de dos mil diez, del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de la sociedad Kansas Real Estate and Development Sociedad Anónima, modificándose sus estatutos y realizándose nombramientos de nueva junta directiva.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010005928).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del día 14 de enero del 2010, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Jacosa P Siete-T Veintiséis Iambol S. A. Se reforma cláusulas primera, segunda, quinta y undécima del pacto social.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010005929).
Por escritura otorgada ante mí a las 20 horas del día 15 de enero del 2010, se constituyó Raroliza de Santo Domingo Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, plazo social: 99 años. Capital: veinte mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro, 16 de enero del 2010.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2010005939).
Mediante escritura publica número ciento cuarenta y nueve, otorgada en Alajuela a las trece horas del dieciséis de enero dos mil diez, ante los notarios Catalina Rojas Ramírez y Alonso Gomes Siles, se constituyó sociedad anónima denominada Crija JVP S. A.—Alajuela 16 de enero del 2010.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010005940).
Édgar Francisco Sánchez Segura y Frank Abel Parra Bonilla constituyen Auto Transporte S.P. Dos Mil Diez S. A. Domicilio social y fiscal; San José, Mora, Ciudad Colón, ciento cuarenta oeste del Depósito Castillo. Capital social; cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial o extrajudicial; presidente y secretario, conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura 22-16, otorgada a las 11 horas del 20 de enero del 2010.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010005946).
Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian Wyllins Soto actuando en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto, se constituye la sociedad de esta plaza Dariton Inc Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de enero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN20105950).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil nueve, mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Delta Bravo Zulú Cuatro Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula de la representación, se nombran nuevo Presidente y Secretario. Presidente: Kevin Andrew Klassen.—San José, 23 de diciembre del 2009.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(IN2010005954).
Mediante escritura número setenta y siete, otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del día quince de octubre de dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Successful Working Man Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil sesenta, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2010005955).
Mediante escritura número setenta y seis, otorgada ante mí a las ocho horas del día quince de octubre de dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Days Of Passionate Love Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochenta, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2010005956).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cero minutos del 14 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Comercializadora Cáceres Sociedad Anónima, capital social un millón de colones exactos, plazo noventa y nueve años. Es todo.—Heredia, 20 de enero del 2010.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaría.—1 vez.—(IN2010005959).
En mi notaría el día de hoy, veinte de enero de dos mil diez se constituyó la sociedad Pinturas El Arte Gumej Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón de Poás, Carrillos Altos, doscientos sur de la Planta Hidroeléctrica de Carrillos Bajo; capital social diez mil colones; el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010005960).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número veinticuatro otorgada a las nueve horas del día veintiuno de enero de dos mil diez, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía Autolavado San Pedro F.G.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cinco. Es todo.—Alajuela, veintiuno de enero de dos mil diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2010005962).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné
Por escritura número 88 otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 16 de enero, se constituyó Beitily S.R.L. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú, capital: ¢10.000, plazo social: 99 años, representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010005972).
El suscrito William Alberto Bolaños Gamboa, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de enero del dos mil diez, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil doscientos setenta y cinco sociedad anónima, correspondiente al domicilio.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. William Alberto Bolaños Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010005990).
Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante esta notaria a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Agüero Pérez AGCL Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Fernández A., Notario.—1 vez.—(IN2010005997).
Por escritura número cien (tomo trece) otorgada en San José, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Constructora Bribrí Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del plazo social. Es todo.—San José, del veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010005998).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las 16 horas de hoy, se constituyó la sociedad CP TEL Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica, Ciudad Colón. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2009.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010006003).
Por escritura otorgada ante las connotarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las dieciocho horas del trece de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Tropical Fruits And Veggies Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Roberto Zúñiga Fallas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—(IN2010006018).
Por escritura 91-14, otorgada es San José a las 16:00 horas del 7 de enero del 2010, Susana Olaverri Umaña y Julio César Villanueva González, constituyen Seguridad Privada H Once Sociedad Anónima, Capital social diez mil colones, plazo 99 años, domicilio social San José, Alajuelita, de la iglesia católica quinientos metros sur, apartamento de alto a mano derecha.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2010006027).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Cambrosa J.C. Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 19 de enero del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010006029).
Por escritura número cuarenta y uno otorgada en esta notaría, a las doce horas del diecinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Secono Servicios Contables del Norte Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Presidente Luis Gómez Artavia.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2010006031).
Por escritura número cuarenta otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad S M Promotions Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Presidente Minor Vargas Calvo.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2010006032).
Por escritura número treinta y nueve otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Financieros Icono Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Presidente Minor Vargas Calvo.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2010006033).
Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, el
21 de enero del
La sociedad Grupo Hevel Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realizan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y el fiscal, y se modifica cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2010.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010006047).
En escritura pública número cuarenta y uno otorgada a las diecisiete horas del día veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vasmoy GJR Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Palmares de Alajuela treinta metros norte del Ebais de Esquipulas, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de doce mil colones, suscrito por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente: Juan Carlos Vásquez Moya.—Palmares veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010006056).
En esta notaria las señoras Adriana Araya Rodríguez y María de los Ángeles Rodríguez Jiménez, constituyen la entidad Ticanuck S. A., con domicilio en Río Segundo de Alajuela, del Super Santiago trescientos metros norte. Presidenta: María de los Ángeles Rodríguez Jiménez. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 21 de enero del 2010.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2010006057).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Park Villa Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010006058).
Por escritura otorgada ante mí, el día veinte de enero del dos mil diez a las doce horas, se constituyeron las sociedades anónimas cuyas denominaciones sociales son i) Trapiche de Ceda Sociedad Anónima; ii) Caña Dulce Ceda Sociedad Anónima; y, iii) Tacho Ceda Sociedad Anónima; capital social: diez mil colones, representada por el presidente y el vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010006059).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del veinte de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vizcaya Villas Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010006060).
Por escritura número diecinueve-siete, otorgada ante mí a las dieciocho horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Bienes Damaza S. A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, en forma conjunta o individual, capital social: diez mil colones.—21 de enero de 2010.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2010006064).
Por escritura otorgada ante esta notaría otorgada en esta fecha, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Alianza Empresarial para el Comercio Seguro-Basc Costa Rica, por medio de la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010006066).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la sociedad de esta plaza denominada Imacorp Imagen y Comunicación Corporativa S. A., reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilberg, Notario.—1 vez.—(IN2010006075).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la sociedad de esta plaza denominada Imacorp Asesores S. A., reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilberg, Notario.—1 vez.—(IN2010006077).
Por escritura publica otorgada en la ciudad de San José ante esta notaría de las 17:45 horas del 17 de diciembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importaciones El Amigo Ferretero Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre social para que se lea así: se denominará Impafe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Impafe S. A., siendo este un nombre de fantasía.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2010006108).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy, fueron constituidas cinco sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán por el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional de oficio les asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: El comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente con amplias facultades.—Montes de Oca, 20 de enero del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009151422.—(IN2010006109).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 18 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Brincos Multicolores Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabra en S. A. Capital ¢12.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, calle 15, ave. 6 y 8, Nº 651. Presidenta: Carolina Castro Moya.—Lic. Mario Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2009151423.—(IN2010006110).
Ante la notaría de la Licenciada Silvia Ocampo Vargas, se constituyó sociedad denominada Marín Company Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones, teniendo como presidente al señor Alexander Marín, domiciliada en San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús, frente a la escuela Barrio Corazón de Jesús.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010151424.—(IN2010006111).
Por escritura protocolizada en esta notaría, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil diez, se reformó la constitución de empresa Eveyco S. A. y se cambió la junta directiva.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010151425.—(IN2010006112).
Por escritura número 125-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:45 horas del 20 de enero del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-578142 S.R.L sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 20 de enero del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010151426.—(IN2010006113).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima, denominada, Empresarial Edeco E&E, capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Orlando Baltodano V., Notario.—1 vez.—RP2010151427.—(IN2010006114).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 13:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se protocolizó asamblea general de la sociedad anónima denominada: Grupo Kmena S.R.L..—San Ramón, 12 de enero del 2010.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010151430.—(IN2010006115).
Que al ser las diecisiete horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura número doscientos diecinueve del tomo noveno del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar la constitución de la sociedad que se Registrará con el número de cédula que le sea asignado por el Registro Público, Sección Mercantil, en la que se nombra, su junta directiva.—San Ramón, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Róger Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010145431.—(IN2010006116).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 15:00 horas del 4 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Faith S.R.L.—San Ramón, 19 de enero del 2010.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010151432.—(IN2010006117).
Mediante escritura número veinticinco del día quince de enero del año dos mil diez protocolicé acta número uno de Biosport S. A., se realiza cambio de razón social, se hace nuevo nombramiento de secretario de junta directiva, se modifica la cláusula sexta del pacto social y se modifica cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010151433.—(IN2010006118).
Mediante escritura número cuarenta y siete visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo número seis del protocolo del suscrito notario se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Diseños de Aire Acondicionado Sociedad Anónima donde se aclara modificar la cláusula número octava de la representación del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010151434.—(IN2010006119).
Por medio de la escritura pública ciento noventa y uno-uno de fecha veinte de enero del año dos mil diez, las señoras Tatiana Campos Rojas y Mireya Rojas Valverde, constituyeron una TAFIP Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tiene un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones, diez cuotas nominativas. Administrada por una gerente: Tatiana Campos Rojas. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010151435.—(IN2010006120).
Que por escritura número 34, visible a folio 42 frente, se modificó la cláusula quinta de: Los Pargos Ñangüeros del Manglar S.R.L. Visible en el tomo 14 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 19 de enero del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010151436.—(IN2010006121).
Que por escritura número 35, visible a folio 42 vuelto frente del tomo XI del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el presidente José Antonio Araya Abarca, denominada denominará Empresa de Crédito Comunal Sierpe S. A., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 20 de enero del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010151437.—(IN2010006122).
Por escritura N° 125 del tomo 15 de mi protocolo,
otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, el día 20 de enero del 2010, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación social será el número de cédula jurídica que el registro le asigne
de oficio y con el aditamento sociedad anónima; de conformidad con el artículo
dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Gerente: Francisco Alvarado Céspedes.
Domicilio social: Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón,
Por escritura N° 126 del tomo 15 de mi protocolo, otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 20 de enero del 2010, se constituyó
sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que
el registro le asigne de oficio y con el aditamento sociedad anónima; de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Gerente:
Francisco Alvarado Céspedes. Domicilio social: Palmares de Daniel Flores de
Pérez Zeledón,
El día diecinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Agropecuaria Tierras Palmareñas G y Z Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Palmares, diecinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010151444.—(IN2010006125).
El día diecinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Agropecuaria Lapa Roja G y Z Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Notario Cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, diecinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010151446.—(IN2010006126).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del quince de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Human Capital Investment Group S. A., cuya traducción al español es Grupo Inversiones de Capital Humano S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010151449.—(IN2010006127).
El suscrito notario público hace saber que el día veintiuno de octubre del año dos mil nueve, al las nueve horas, en esta notaría se constituyó la empresa denominada Sheila Love & Gitano de Osa Sociedad Anónima. Siendo nombrado como su presidente pudiendo actuar sola la señora; Sheila Vicki Love, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, el primero y el segundo su nombre y el tercero su único apellido, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 21 de octubre del año 2009.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2010151453.—(IN2010006128).
El suscrito notario público, hace saber que el día doce de enero del año dos mil diez, al ser las diecisiete horas, en esta notaría se constituyó la empresa cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Público, Sección Mercantil. Siendo nombrado como su presidente pudiendo actuar solo, el señor; Omar Casula, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Objeto, servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 12 de enero del año 2010.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2010151454.—(IN2010006129).
El suscrito notario, hace saber que el día catorce de octubre del año dos mil nueve, al ser las quince horas treinta minutos, en esta notaría se constituyó la empresa cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Público, Sección Mercantil. Siendo nombrado como su presidente y tesorero respectivamente y por su orden debiendo actuar en forma conjunta, los señores: Walter Sebastián Bauer y Yorleni Valverde Cordero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: Servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 15 de octubre del año 2009.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2010145455.—(IN2010006130).
La suscrita, Guiselle Murillo Varela, apoderada especial de Queretaro Overseas Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y dos mil trescientos setenta y uno, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código Comercio, comisionada para tales efectos cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Activos los cuales consisten en caja y bancos por la suma de mil colones. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en capital social por la suma de mil colones. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis, inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación. San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Guiselle Murillo Varela, Apoderada Especial.—1 vez.—RP2010151466.—(IN2010006131).
La suscrita, Guiselle Murillo Varela, apoderada especial de Black Sea Int Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código de Comercio, comisionada para tales efectos cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Activos los cuales consisten en caja y bancos por la suma de mil colones, pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en capital social por la suma de mil colones. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Guiselle Murillo Varela, Apoderada Especial.—1 vez.—RP2010151467.—(IN2010006132).
Por escritura otorgada ante esta notaría 3-101-565340 s. a, cédula jurídica 3-101-565340 reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de diciembre de 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaría.—1 vez.—RP2010151470.—(IN2010006133).
Por escritura otorgada ante esta notaría Universal Sports S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil seiscientos noventa y cuatro, reforma las cláusulas 1ª y 2ª del pacto constitutivo, modifica nombre y domicilio social. Escritura otorgada, a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2009.—Lic. Laura Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010151472.—(IN2010006134).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez en San José, a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Turin Global Business Sociedad Anónima. Presidente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010151473.—(IN2010006135).
Por escritura número 37-4 otorgada ante mí a las 10:00 horas del 20 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Amhro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010151474.—(IN2010006136).
Por escritura otorgada mí, a las catorce horas diez minutos del veinte de enero del dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Wackenhut Servicio de Escoltas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración y se otorga representación judicial y extrajudicial al gerente general.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2010151475.—(IN2010006137).
Por escritura otorgada mí, a las once horas diez minutos del veinte de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad G Four S Consultor en Seguridad Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración y se otorga representación judicial y extrajudicial al gerente general.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2010151476.—(IN2010006138).
Por escritura otorgada mí, a las doce horas diez minutos del veinte de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad G Four S Grupo de Servicios Especiales en Seguridad Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración y se otorga representación judicial y extrajudicial al gerente general.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2010151477.—(IN2010006139).
Por escritura otorgada mí, a las trece horas diez minutos del veinte de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Wackenhut Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración y se otorga representación judicial y extrajudicial al gerente general y se cambia el domicilio.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2010151478.—(IN2010006140).
Ante esta notaría, se constituyó Importaciones Arioc S. A. Domicilio en el caserío de Rincón Herrera, distrito de la Guácima, cantón de Alajuela, provincia de Alajuela doscientos metros al norte de Abastecedor Las Brisas. Plazo social de 99 años. Capital social de trescientos mil colones, objeto principal el comercio.—Palmares, nueve de enero del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010151479.—(IN2010006141).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por Cadena Comercial Ramonense S. A., en la que se modifica la cláusula segunda y vigésima segunda de los estatutos.—San Ramón, 20 de enero del 2010.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010151481.—(IN2010006142).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Ganadera El Cortijo S. A. en la que se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, a las ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—RP2010151482.—(IN2010006143).
Ante mí, se constituyó Vendimia de Alegría S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 14 de enero de 2010.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010151483.—(IN2010006144).
Camino Medieval Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-381113, modifica pacto constitutivo: la cláusula segunda se leerá: El domicilio social es Santa Cruz, Guanacaste, 100 sur y 150 este del Banco de Costa Rica.—Santa Cruz, 19 de enero del 2010.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010151485.—(IN2010006145).
Multiservicios Públicos, Privados y Afines de Guanacaste MUPAGUA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-272513, modifica pacto constitutivo: la cláusula segunda se leerá: El domicilio social es Santa Cruz, Guanacaste, 100 sur y 150 este del Banco de Costa Rica. La novena se leerá: La sociedad será administrada por una junta directiva: Presidente, secretario y tesorero. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Cruz, 19 de enero del 2010.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010151486.—(IN2010006146).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de enero del 2010, se constituyó Carminel Ltda. Michael Iván Molina Salas, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010151487.—(IN2010006147).
Gaviero de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-210192, modifica pacto constitutivo: la cláusula segunda se leerá: El domicilio social es Santa Cruz, Guanacaste, 100 sur y 150 este del Banco de Costa Rica.—Santa Cruz, 19 de enero del 2010.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010151488.—(IN2010006148).
Terra Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-376929, modifica pacto constitutivo: la cláusula segunda se leerá: El domicilio social es Santa Cruz, Guanacaste, 100 sur y 150 este del Banco de Costa Rica.—Santa Cruz, 19 de enero del 2010.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010151489.—(IN2010006149).
Dominical Antigua Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-381503, modifica pacto constitutivo: la cláusula segunda se leerá: El domicilio social es Santa Cruz, Guanacaste, 100 sur y 150 este del Banco de Costa Rica.—Santa Cruz, 19 de enero del 2010.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010151490.—(IN2010006150).
Melba López González, cédula Nº 5-105-073, Lidia Emilce,
cédula Nº 5-271-380, Xinia María, cédula Nº 5-235-463, Luis Felipe, cédula Nº
5-245-600 y Jorge, cédula Nº 5-253-751, todos de apellidos Obando López,
constituyen Melogo Sociedad Anónima. Domiciliada en Huacas, Santa Cruz,
Guanacaste,
Ante la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, el 1º de
diciembre del 2009, en Santa Cruz, Guanacaste, Luis Antonio Pérez Rodríguez,
cédula Nº 5-271-728, y Jacqueline Vallejos Gómez, cédula Nº 1-987-612,
constituyen sociedad anónima, conforme Código de Comercio, y Decreto Ejecutivo
Nº 33171-J, su denominación social será el número de cédula jurídica que asigne
el Registro, más el aditamento S. A. Con domicilio en Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste,
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Industrias Mineras Sociedad Anónima; por la cual se reforman cláusulas tercera, sexta, de los estatutos, se elimina el agente residente y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010151494.—(IN2010006153).
Ante esta notaría por escritura 78-29, otorgada a las ocho horas, veinte minutos del 10 de diciembre de 2009, se constituyeron quince sociedades anónimas de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, para efectos de denominación social. Capital: doce mil colones. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca. Apoderados: presidente y secretario apoderados generalísimos individuales. Es todo.—San José, 20 enero de 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010151495.—(IN2010006154).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tiger Team of Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, diecinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2010151496.—(IN2010006155).
La sociedad Blakmer Catax del Océano Gecos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cuatro tres cuatro siete, modifica la cláusula quinta de administración para que en el futuro el presidente y el secretario ostenten representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados, a las 13:00 horas del 20 de enero de 2010.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010151498.—(IN2010006156).
Ante esta notaría, por escritura pública número 51, visible a folio 58 frente, a las 19:00 horas del día 19 de enero del 2010; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de LV Treinta y Cinco S.R.L., en donde se modificó el domicilio social y se nombra gerente a Jennette Solano González.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010151500.—(IN2010006157).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de enero del dos mil diez, se modifican números de las actas tres y cuatro, de la sociedad 3-101-532747 sociedad anónima, número de cédula jurídica 3-101-532747.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010151501.—(IN2010006158).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Rainbow Soul Sociedad Anónima. A las doce horas del veinte de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta de cambio de domicilio social de la sociedad Life Line Medical Services Limitada.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010151502.—(IN2010006159).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social debidamente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010151503.—(IN2010006160).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinte de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-525807 s. a., en la cual se sustituyen presidente y secretario del Consejo Directivo de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2010151506.—(IN2010006161).
Por escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, se constituye la sociedad Vie Spa Sociedad Anónima. Representación: presidente. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, Desamparados.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1 vez.—RP2010151508.—(IN2010006162).
Ante mí, Alexander Quesada Venegas abogado y notario, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010151509.—(IN2010006163).
Ante el suscrito notario a las diecisiete horas cuatro minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Innovación Tecnológica y Automatización de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010151511.—(IN2010006164).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las dieciocho horas del diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, veinte de enero del dos mi diez.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2010151512.—(IN2010006165).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Cultura y Visión Global Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones y el presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010151513.—(IN2010006166).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del 2010, Nelson José Guardia Rivero y Juan Manuel Parra Warnock, constituyen la sociedad Gupa Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010151514.—(IN2010006167).
Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta notaría a las nueve loras del día diecinueve de enero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil seiscientos sesenta y nueve s.r.l., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró gerente.—San José, diecinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010151515.—(IN2010006168).
Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Laboratorios Santa Mónica del Este S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, diecinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010151516.—(IN2010006169).
En mi notaría procedo a protocolizar acta de asamblea general de socios de La Vereda MHTB Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, en que se nombra presidenta a Xinia Badilla Méndez. Es todo.—San Ramón, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010151518.—(IN2010006170).
Ante esta notaría, al ser las once horas del diecinueve de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Pie Plano Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar la razón social a Namastay LCC SRL., se nombra nuevo gerente. Gerente: Tracey Elaine Johnson.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2010151519.—(IN2010006171).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta Notaría se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima, Source Of Inspiration S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 13 de enero de 2010.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010151523.—(IN2010006172).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de las sociedades Valle de Osa en Las Orquídeas S. A., Sin Límite Sociedad Anónima, Las Montañas del Ángel Sociedad Anónima, a las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2009. Presidenta Jéssica Mora Carrillo.—18 de enero de 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010151524.—(IN2010006173).
Ante esta notaría comparecen los señores Christian Rojas López, cédula de identidad 1-890-854, Virginia Morales Umaña, cédula de identidad 1-942-698 y María Cecilia Álvarez Alvarado, y constituyen Dezembroito Sociedad Anónima, domiciliada en Concepción de Tres Ríos. Capital social cien mil colones.—Cartago, a las 7:00 horas del 19 enero del 2010.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010151525.—(IN2010006174).
En escritura autorizada por el suscrito notario, en San José, a las 15:00 horas del 15 de enero de 2010, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tarragona S. A., en virtud del cual se modifican las cláusulas II, IX y X de la escritura social y se nombra a los nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2010151526.—(IN2010006175).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 07 IV, de las 15 horas 30 minutos del 19 enero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Wonders of The Crazy Coco Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se a los gerentes generales uno y dos. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general: Leopold Gamache.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010151527.—(IN2010006176).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Trece Cero Seis-Dos Mil Seis S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010151528.—(IN2010006177).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Móvil-Lubs Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 8 de enero del año dos mil diez.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—RP2010151529.—(IN2010006178).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Biorganix Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiuno de enero del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010151530.—(IN2010006179).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas del 21 de enero de 2010, se constituye la sociedad Preinnova Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2010151531.—(IN2010006180).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2005, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Renteco Sociedad Anónima. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo.—San José, 18 de enero de 2010.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2010151532.—(IN2010006181).
Por escritura otorgada ante esta notaría de fecha 21 de enero de 2010, se constituye la sociedad Eight Hundred Real Estate Group.Com. Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero de 2010.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2010151534.—(IN2010006182).
En esta notaría los señores Neil Pérez Artigas, Mauren Saborío Barrantes y Luis Fernando Murillo Salas, constituyen la sociedad Mudutrruss de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia Residencial Los Arcos primera etapa rotonda cinco casa ciento veintiocho. Presidente: Neil Pérez Artigas. Plazo social: cien años, capital social: diez mil colones.—Alajuela, 14 de enero del 2010.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010151538.—(IN2010006183).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Enex Sociedad Anónima, donde se organiza junta directiva.—Alajuela veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010151540.—(IN2010006184).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Centro de Diagnóstico Equimundo, Sociedad Anónima, representada por su Presidente y Secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010151542.—(IN2010006185).
Por escritura de las once y media horas de hoy en esta ciudad protocolicé acta de Inversiones Sierra de Prades S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010151543.—(IN2010006186).
Constitución de sociedad anónima: Gustavo López Rivera, mayor, casado una vez, cédula número uno-setecientos setenta y cuatro- quinientos dieciocho, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, con nueve acciones de mil colones cada una; Marta Zamora Matamorros, mayor, casada una vez, cédula número uno-setecientos ochenta y seis-ciento cincuenta y cuatro, vecina de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, con una acción de mil colones, constituyen sociedad anónima New Line de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010151544.—(IN2010006187).
Por escritura otorgada en Cartago, se reformó la clausula sétima del pacto social de la compañía Exclusive Real Estate Costa Rica Punto Com Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretaria.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—RP2010151548.—(IN2010006188).
Ilan Eben Ezra, mayor, soltero, empresario, con pasaporte
israelí número 10354825, vecino de San Rafael de Escazú, Condominios Orsal,
número
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil diez, se nombra nuevo gerente, se cambia domicilio social y se nombra agente residente de la sociedad denominada Cascade Energy Limitada.—San José, diecinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010151554.—(IN2010006190).
Por escritura ciento sesenta y dos otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las diecinueve horas del diecinueve de enero del año dos mil diez. La sociedad The Harleys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos noventa y cuatro. Nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio social.—San José, a las diecinueve horas del diecinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2010151557.—(IN2010006191).
Por escritura ciento sesenta y tres otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del diecinueve de enero del año dos mil diez. La sociedad Invermobil Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho. Nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, se cambia domicilio social.—San José, a las veinte horas del diecinueve de enero del año dos mil diez.— Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2010151558.—(IN2010006192).
A las trece horas del día 14 de enero y a las 12:00 horas del 15 de enero ambas del dos mil diez, se constituyeron respectivamente las empresas Arias Sport Law & Management S. A. y Worlds Theory S. A. Capital: Diez mil colones.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010151560.—(IN2010006193).
Por escritura pública número doscientos veinticinco, otorgada ante mi notaría a las diez horas con cinco minutos, del siete de enero del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con lo cual se autoriza al Registro para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Eduardo Faustino Hernández Madriz.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010151561.—(IN2010006194).
Por escritura número 226, otorgada ante mí notaría a las 8:20 a. m. del 19 de enero del 2010, se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva; de la sociedad denominada Maquinaria Portuaria M.P. de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010151562.—(IN2010006195).
Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 12 de enero del 2010, mediante escritura 446, se reforma la cláusula del nombre.—San José, 12 de enero el 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010151563.—(IN2010006196).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Villa Maya Uno Responsabilidad Limitada. Plazo social noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Ronald Eugene Minor y Rolan Francisco Muñoz Levy.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010151567.—(IN2010006198).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Villa Maya Dos Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Ronald Eugene Minor y Rolan Francisco Muñoz Levy.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010151568.—(IN2010006199).
Ante esta Notaría, en escritura otorgada el 16 de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima innominada, presidente: Ricardo Quirós Escudero.—21 de enero del 2010.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010151570.—(IN2010006200).
Ante mi notaría según escritura número trescientos-ocho a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Ghix Cygnus Hotelnet Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y en escritura número trescientos uno - ocho se constituyó la sociedad que se denominará según su número de cédula de persona jurídica, otorgada a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil diez, con un capital social de setenta mil colones.—Nicoya, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Erwin Alán Seas, Notario.—1 vez.—RP2010151571.—(IN2010006201).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, Katsi Coen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518910, reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 4 de enero de 2010.— Lic. Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010151572.—(IN2010006202).
El suscrito notario público hace constar que por escritura pública número cuarenta y uno-cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de enero del dos mil diez. Se protocoliza el acta número tres de la sociedad denominada Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Dieciocho QQQ Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se nombra al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, se nombra a: Julio César Peralta Mondragón, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte de su país número CC dos nueve tres cuatro uno cuatro seis como presidente y a Magda Liz Peralta Mantilla, colombiana, portadora de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cero cero dos tres cero cuatro como secretaria. Es todo.—San José a las doce horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010151574.—(IN2010006203).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Marisun del Oeste S. A., mediante la cual se modifica la cláusula “segunda” del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del secretario y fiscal; y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 5 de enero de 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010151576.—(IN2010006204).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de enero de dos mil diez, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen una sociedad anónima denominada International Trading Co Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—RP2010151577.—(IN2010006205).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Novita Veragua NV S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas cuarta y novena del paco constitutivo.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010151579.—(IN2010006206).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ecomar S. A. celebrada en su domicilio social, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se cambia la junta directiva, mediante escritura número: setenta y siete visible al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo: cincuenta y nueve del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la Ciudad de Grecia, a las trece horas del veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010151582.—(IN2010006207).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 21 de enero del 2010, ante la notaría de la Licenciada Jeannette Salazar Araya. El señor Andrés Bonilla Valdés y la señora Paula Bonilla Valdés, constituyen Bon y Val Consultores Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010151583.—(IN2010006208).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Gustikos Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, notario público Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José, diecinueve de enero de dos mil diez.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010151584.—(IN2010006209).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del día 16 de enero del 2010, ante la notaría de la Licenciada Jeannette Salazar Araya. Los señores José Pablo Porta Barrantes, Luis Alberto Bonilla Villalobos, Ronald Andrés Porta Barrantes, Alex Raúl Ascencio Chaves, Daniel Schenker constituyen Idea Six Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010151585.—(IN2010006210).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veinte de enero de dos mil diez, Andrea Araya Zúñiga, cédula tres-trescientos noventa y uno-trescientos cincuenta y tres y Edwin Solano Solano, cédula tres-trescientos veinticuatro-seiscientos catorce, constituyeron la sociedad anónima que se denominará: Grupo Camil S.A., corresponderá al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—RP2010151586.—(IN2010006211).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Skillgames Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil nueve, donde se cambia la cláusula de representación.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010151587.—(IN2010006212).
Ante mí, se constituyó la sociedad JCE Belina Sociedad Anónima, plazo cien años, capital doce mil colones, administración: presidente y secretario. Es todo.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010151588.—(IN20010006213).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de Arquetipos Lexicanum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis; donde se modifica la cláusula sexta de la administración.—Veinte de enero de dos mil diez.— Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2010151589 .—(IN2010006214).
En la notaría del Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, carné
11672 domicilio San José, costado sur de Tribunales de San José
Ante mí, se constituyó la sociedad Vista del Sol Lote Veintisiete Sociedad Anónima, plazo cien años, capital doce mil colones, administración: presidente y secretario. Es todo.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010151591.—(IN2010006216).
Por escritura número trescientos uno, se constituye la sociedad denominada G & G Entertainers Inc Sociedad Anónima. Presidente Daniel Femando González García.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP20151592.—(IN2010006217).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las nueve horas del diecinueve de enero del mil diez, se constituyó la sociedad denominada Transportes Valverde Valverde Hermanos Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente: Alfredo Valverde Navarro con las facultades de apoderado generalísimo sin de suma.—Cartago, 19 de enero del 2010.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010151594.—(IN2010006218).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas quince minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Hagantelias del Sur Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151602.—(IN2010006219).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Grimaldi Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151603.—(IN2010006220).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Acsertany del Sur Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151604.—(IN2010006221).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Zarzis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151605.—(IN2010006222).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Tazecony Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151606.—(IN2010006223).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Llaniroco Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151607.—(IN2010006224).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Solfancho Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151608.—(IN2010006225).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del día catorce de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Eprim Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151609.—(IN2010006226).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día catorce de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Nudelpa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151610.—(IN2010006227).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Consorcio Prosil Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151611.—(IN2010006228).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas quince minutos del día catorce de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Cyberci Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151612.—(IN2010006229).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Optaluis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151613.—(IN2010006230).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día catorce de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Incobal Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151614.—(IN2010006231).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Interzuter Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151615.—(IN2010006232).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día catorce de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Albuzcas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151616.—(IN20106233).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas quince minutos, del día catorce de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Bogusixta Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151617.—(IN2010006234).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día catorce de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Fariserra del Norte Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010151618.—(IN20106235).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 14 de enero del 2010, se constituye la sociedad Servicios de Limpieza Murillo Montoya S. A.—14 de enero del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010151619.—(IN2010006236).
El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que he constituido la sociedad denominada Tourquoise Condo Sociedad Anónima que el capital social de la compañía es de treinta mil colones, el plazo social es de cien años que fue otorgada conforme la escritura número cuarenta y uno iniciada al folio veintidós vuelto del tomo cuarto de mi protocolo con fecha de las diez horas, del diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010151620.—(IN2010006237).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas, del 11 de enero del 2010, se constituye Inmobiliaria Pérez Hidalgo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010151621.—(IN2010006238).
Por escritura Nº 16-16; de las 13:00 horas del 13 de enero del 2010, se constituyó Inversiones Sardis S. A., presidente Guillermo Quesada Bonilla, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero de 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010151622.—(IN2010006239).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 20/01/2010, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria T M F S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social y se modifican sus estatutos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010151624.—(IN2010006240).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del 20/01/2010, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Violetas del Alma S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010151625.—(IN20106241).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad denominada APT Enterprises AESRL, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151626.—(IN2010006242).
En escritura número cuatrocientos treinta y seis - cuatro, de las catorce y treinta horas del trece de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Valverde Quesada Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Evelio Belén Valverde Soto.— Lie. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—RP2010151632.—(IN2010006243).
Por escrituras otorgadas a las ocho y nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, ante el suscrito notario se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de acciones de las sociedades Tres de Familia TDF S. A. y Teoría de Representación y Asesoría de Empresas S. A., mediante las cuales se agregan las cláusulas décima cuarta y décima tercera, respectivamente al pacto social.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2010151633.—(IN2010006244).
Por escritura número seis, de las 16 horas del 10 de
octubre de 2009, se constituyó Inversiones Mostajo de Montaña Sociedad
Anónima, domiciliada en Cartago, de la basílica
Por escritura número doscientos seis, de las trece horas del veinte de enero del dos mil diez, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Diyul Administración Contable Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero de junta directiva.—Tres Ríos, veinte de enero del dos mil diez.— Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2010151639 .—(IN2010006247).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:20 horas del 14 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Mitchell Property Managment Corporation Limitada.—Tamarindo, diecinueve de enero del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010151643 .—(IN2010006248).
.Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rolizagui Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diez horas del once de enero del dos mil diez.—San Antonio de Belén, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010151645.—(IN2010006249).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:20 horas del 15 de enero del 2010, se constituyó la sociedad MIP Pacific Properties Corporation Limitada.—Tamarindo, veinte de enero del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010151644 .—(IN2010006250).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Develop Hittip S. A., en la que se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, veintiuno de enero de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010151652.—(IN2010006251).
Mediante escritura número 193 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Nico Condo San Clemente Limitada. Domicilio social: San Rafael de Escazú. Plazo: 99 años. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: diez mil colones.—Guadalupe, San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010151653.—(IN2010006252).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del día veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Olux Costrucciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.— Cartago, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010151656.—(IN2010006253).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Valle Flor Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010151657.—(IN2010006254).
En esta Notaría, al ser las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Nutrifish Costa Rica Sociedad Anónima. Capital ¢880.000.00. Plazo 99 años. Presidente Huei Ju Tseng Chang.—San José, 14 de enero de 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010151658.—(IN2010006255).
En esta Notaría, al ser las 18:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Delifish Costa Rica Sociedad Anónima. Capital ¢880.000.00. Plazo 99 años. Presidente Huei Ju Tseng Chang.—San José, 14 de enero de 2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010151659.—(IN2010006256).
Mediante la escritura número cuarenta y dos-veinticuatro, otorgada ante el Notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula.—Ciudad Quesada, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010151662.—(IN2010006257).
Mediante la escritura número cuarenta y cuatro-veinticuatro, otorgada ante el Notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula.—Ciudad Quesada, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010151663.—(IN2010006258).
Por escritura número: ciento ochenta y uno-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Powder Pink PK Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010151664.—(IN2010006259).
Por escritura número: ciento ochenta-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con cuarenta minutos del nueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Crackling Canary CK Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010151665.—(IN2010006260).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y ocho-veintitrés, otorgada ante el Notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Inversiones El Nance Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010151666.—(IN2010006261).
Por escritura número: ciento setenta y nueve-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del nueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Boomin Buff BB Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010151667.—(IN2010006262).
Mediante la escritura número cuarenta y nueve-veinticuatro, otorgada ante el Notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía Motos Del Pocosol Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010151668.—(IN2010006263).
La sociedad Kiruma Pori Sociedad Anónima, cambia nombre a Global Market Produce Sociedad Anónima modifica pacto social mediante escritura de las 9:00 horas del día 21 de enero del año 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2010151671.—(IN2010006264).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiuno del mes de enero del dos mil diez, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Rodaje de San Francisco S. A.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010151672.—(IN2010006265).
Bucher Romano S. A., nombra secretario y tesorero de la junta directiva y modifica la cláusula primera, escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del once de enero del dos mil diez. Calle Puente Tierra M&M S. A., modifica las cláusulas octava del pacto social y novena y se nombra junta directiva, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día once de enero del dos mil diez.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—RP2010151675.—(IN2010006266).
La suscrita notaria da fe de que al ser las diez horas del veinte de enero del dos mil diez, se modificó el nombre a la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ciento cincuenta y cinco sociedad anónima, para que en adelante se lea Bio Fungi Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010151676.—(IN2010006267).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Casas San Sebastian ICSS Sociedad Anónima, en donde se reforma junta directiva.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010151677.—(IN2010006268).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día quince de diciembre de dos mil nueve, se llevó a cabo la protocolización de actas y se llevó cambio de junta directiva de la sociedad Bembe S. A. el quince de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Mensajería y Paquetería Total K Y R Sociedad Anónima, con un capital social de un diez mil de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010151678.—(IN2010006269).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Telca Centroamérica CR Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente: Christopher Paul Roberts Strachan; plazo: noventa y nueve anos.—San José, 21 de enero de 2010.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010151679.—(IN2010006270).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Sou Stylos Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 7 de enero del 2010. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010151680.—(IN2010006271).
El día de hoy se constituyó en mi notaría, la sociedad Frenos y Repuestos Cuadra S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, Residencial Ana Lucía, casa doce-G, Tejar de El Guarco. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010151682.—(IN2010006272).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de enero del 2010, se constituye sociedad denominada Coker Sociedad Anónima.—Naranjo, 18 de enero del 2010.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010151685.—(IN2010006273).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de enero del dos mil diez, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Desarrollos Emporda S. A. Asimismo, el día quince de enero del dos mil diez, se protocolizaron ante mí actas de las siguientes empresas: Atlantis Plaza de la Plata Número Cuarenta y Uno S. A., Certaldo S. A. Asimismo el día diecinueve de enero del dos mil diez, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Almacenes Fiscales y Depósito de Pavas S. A. e Inversiones Gran Morichal IGM S. A.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010151686.—(IN2010006274).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día catorce de enero del dos mil diez, se constituyó ante mí, la empresa denominada Administración Pelambre A. P. Limitada. Asimismo, el día veinte de enero del dos mil diez, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Inmobiliaria Zutzu I. Z. Limitada.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2010151687.—(IN2010006275).
Ante esta notaría por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada con el número de cédula jurídica que se le asigne, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2010151688.—(IN2010006276).
Por escritura número tres de mi protocolo tres, se constituyó Álamo de Costa Rica Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años y domicilio social en la República de Costa Rica, en San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Restaurant Tony Romas seiscientos metros al oeste, tercer edificio a mano derecha, sexto piso. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010151690.—(IN2010006277).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sushi Home S. A., mediante la cual se modifican cláúsulas novena y décima del pacto social referente a convocatorias y vacantes.—San José, catorce horas del diecinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010151692.—(IN2010006278).
Por escritura de las 13:00 horas del día de hoy, Ricardo Guillén Jiménez, y Carlos Bravo Rojas, constituyeron Suplidora de Productos Dermatológicos S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación: el Presidente, con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 noviembre de 2009.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2010151693.—(IN2010006279).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Catering Service y Toda La Fiesta Sociedad Anónima, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil diez, siendo su presidente, y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el señor José María Jiménez Valverde y Sylvia Elena Rojas Marín respectivamente, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010151695.—(IN2010006280).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Sweaters House de Costa Rica Sociedad Anónima, a las once horas del catorce de enero del dos mil diez, siendo su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el señor José María Jiménez Valverde y Sylvia Elena Rojas Marín respectivamente, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010151696.—(IN2010006281).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Corporación de Servicios Financieros Universitarios Sociedad Anónima. Presidente y secretario: apoderados generalísimos.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.––1 vez.––(IN2010006414).
Por escritura número treinta y siete-dos, otorgada ante esta notaría: notaria pública Paola Tatiana Rojas Segura a las doce horas del día siete de diciembre del dos mil nueve. Se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo, realizan nombramientos en la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Quimora Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010151706.––(IN2010006437).
Por escritura número cuarenta y siete, otorgada en mi notaría a las nueve horas, del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, Alejandra Mayela Castillo Loría y Mario Alberto Ramírez Solís, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Casram S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidenta: Alejandra Mayela Castillo Loría. Domicilio: Cartago. Agente residente: Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri y Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notarias.––1 vez.––RP2010151708.––(IN2010006438).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos, del diecinueve de enero del dos mil diez. Se constituyeron diez sociedades anónimas con los nombres El Altar de Don Pedro Sociedad Anónima, La Concha Mágica Oceánica Sociedad Anónima, El Velero Estelar Sociedad Anónima, Celebro Alegrías Ajenas Sociedad Anónima, La Música Tiene un Pedazo del Alma Sociedad Anónima, Comelón Te Da Las Buenas Noches Sociedad Anónima, El Gato Idomable de Mi Casa Sociedad Anónima, Lámparas de Aladinos Mágicas Sociedad Anónima, Vientos del Oriente Cercano Sociedad Anónima, Crucero de Noche Estrellada del Sur Sociedad Anónima, Pato Azul del Estaque Negro Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente, el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma, como presidente se nombra al señor Rodolfo Herrera García.—Diecinueve de enero año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.––1 vez.––RP2010151709.––(IN2010006439).
Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría a las 9:00 horas, 9:30 horas, 10:00 horas, 10:30 horas, 11:00 horas, 11:30 horas, 12:00 horas, 12:30 horas, 13:00 horas, 14:00 horas, 14:30 horas, 15:30 horas, 16:00 horas, 17:00 horas, 18:00 horas del día 4 de enero del 2010, se constituyeron las sociedades anónimas Aimpoint S. A., Airolusion S. A., Aravis Light S. A., Arotec División S. A., Ballistek S. A., Brimstone S. A., Cassardiras Dream S. A., Centauro System S. A., Cyber Cripto S. A., Livonia Industrial S. A., Losberger S. A., Millbrook S. A., Mistral Sea S. A., Newcon Ultra S. A., Peace Keeper S. A.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010151712.––(IN2010006440).
Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría a las 9:00 horas, 10:00 horas, 11:00 horas, 12:00 horas, 13:00 horas, del día 7 de enero del 2010, se constituyeron las sociedades anónimas Sepson Services S. A., Trelleborg S. A., Ultra Force S. A., Zero Risk S. A., Eaton Power S. A.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010151714.––(IN2010006441).
Ante mi Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en Cartago y actuando en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada: Zeur Seguridad Sociedad Anónima. Su domicilio social será en la provincia de San José. Su presidente es el señor: Óscar Urbina de único apellido en razón de su nacionalidad. Escritura otorgada en San José, a las 19:30 horas del seis de enero del año dos mil diez.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010151717.––(IN2010006442).
Por escritura número cuarenta y seis, se constituyó la sociedad anónima denominada La Fuelza de La Vida S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.––1 vez.––RP2010151719.––(IN2010006443).
Por escritura número cuarenta y seis, se constituyó la sociedad anónima denominada; Easy Enterprises Inc S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.––1 vez.––RP2010151721.––(IN2010006444).
Por escritura número cincuenta y uno, se constituyó la sociedad denominada: Eco Propiedades Las Olas H O A Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.––1 vez.––RP2010151722.––(IN2010006445).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de enero del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Farrell Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil setecientos doce, reformando su cláusula segunda y sétima, se nombra nuevos apoderados. Es todo.—Jacó, quince de enero del año dos mil diez.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.––1 vez.––RP2010151723.––(IN2010006446).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación corresponderá al número de persona jurídica. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio en general.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.––1 vez.––(IN2010006465).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Prehnita PS de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil nueve.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010006481).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula primera de la razón social de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos siete s. a., siendo su nueva razón Simply Real Estate S. A.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.––1 vez.––(IN2010006482).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del capital de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos seis s. a., con igual número de cédula jurídica que su razón social.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.––1 vez.––(IN2010006484).
Por escritura número 238, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 13 horas del día 21 de enero del año 2010, se reforman estatutos de Grupo Galaxia Beige Diecinueve S.R.L.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––(IN2010006487).
Por escritura número 241, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 16 horas del día 21 de enero del año 2010, se reforman estatutos de Desarrollo Marítimo Celeste Número Ocho S.R.L.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010006488).
Por escritura número 240, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 15 horas del día 21 de enero del año 2010, se reforman estatutos de Desarrollo Marítimo Beige Número Catorce S.R.L.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010006489).
Por escritura número 239, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 14 horas del día 21 de enero del año 2010, se reforman estatutos de Grupo Galaxia Fresa Veintitrés S.R.L.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.––1 vez.––(IN2010006491).
Por escritura número: noventa, otorgada las doce horas del veintidós de enero del dos mil diez, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula octava y novena de la administración y junta directiva de la sociedad denominada: Mantenimiento Industrial Maysan. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 22 de enero del 2010.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.––1 vez.––(IN2010006499).
Ante esta Notaría mediante escritura 116 los señores Eduardo Ferreto Sánchez y Orlando Guido Argüello Torres, constituyen Los Tecales de Naranjito Sociedad Anónima. Es todo.—Dado en Quepos, 22 de enero del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.––1 vez.––(IN2010006518).
Ante esta Notaría mediante escritura 111, el señor Michael Fox solicitan la protocolización del acta número 14 de accionistas y socios de la sociedad denominada Servicios Turísticos Durán & Durán RDCH Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil trescientos uno. Es todo.—Dado en Quepos, 20 de enero del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.––1 vez.––(IN2010006519).
Ante esta Notaría mediante escritura 94 se protocolizó al acta número 3 de accionistas de la sociedad Boomerang. Es todo.—Dado en Quepos, 18 de enero del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.––1 vez.––(IN2010006520).
Ante esta Notaría mediante escritura 102 se constituyó la sociedad por parte de William Oviedo Suárez, Norma Quesada Guerrero y Katia Quesada Guerrero, se denominará Productos Alimenticios del Pacífico Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento. Es todo.—Dado en Quepos, 18 de enero del 2010.—Lic. Steven Alvardo Bellido, Notario.––1 vez.––(IN2010006521).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:30 horas del 19 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Valverde y Ledezma VL Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Dent de Autos Subarú doscientos metros al norte, en bufete Niehaus Abogados. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.––1 vez.––(IN2010006522).
Ante esta Notaría mediante escritura 26 Reiner Eike, John Oroszi, Aquiles Geovanny Mora Sánchez, y Lourdes Valverde Obregón, solicitan la protocolización del acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Wonderland Travel Sociedad Anónima. Es todo.—Dado en Quepos, 15 de enero del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.––1 vez.––(IN2010006523).
Ante esta Notaría mediante escritura 46, los señores Rosibel Castro Ferreto y Braulio Araya Chan, solicitan la protocolización del acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rosca & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta. Es todo.—Dado en Quepos, 15 de enero del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.––1 vez.––(IN2010006524).
Ante esta Notaría mediante escritura 14 Marielth Sánchez Vargas, Susan Sánchez Vargas y María de los Ángeles Vargas Rodríguez, solicitan la protocolización del acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada M V Marsu de Quepos Sociedad Anónima. Es todo.—Dado en Quepos, 15 de enero del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.––1 vez.––(IN2010006526).
Ante esta Notaría mediante escritura 39 se constituyó la sociedad por parte de Peter R (nombre) Kane (apellido), y Jelene D (nombre) Dressler (apellido), la sociedad se denominará Cruise Ship Landings Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento. Es todo.—Dado en Quepos, 15 de enero del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.––1 vez.––(IN2010006527).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Papagayo Holidays Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del día 19 de octubre del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 08 de octubre de 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.––1 vez.––(IN2010006531).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Notre Dame Local Business Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social; cláusula sétima de la representación. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta o separada.—San José, 8 de octubre de 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.––1 vez.––(IN2010006532).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2009, se constituyó Carlos Andrés Carne de Res Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.––1 vez.––(IN2010006533).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Soavi S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidenta: Blanca Aurora Vargas Hidalgo.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de enero del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.––1 vez.––RP2010151724.––(IN2010006541).
Ante esta notaría se han presentado la modificación en cuanto a la renuncia del presidente, tesorero y fiscal, así como los nombramientos de los renunciantes y el cambio en el apoderado y la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad anónima denominada Constructora Pincolor S. A. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.––1 vez.––RP2010151725.––(IN2010006542).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Impulsora de Servicios Costa Afuera Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Randall Stephen Nelson como liquidador de la compañía.—San José, veintidós de enero de dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010151726.––(IN2010006543).
Al ser las dieciséis horas del veintiséis de diciembre del año del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la compañía denominada Umaña Sánchez Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil seis, bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y dos, folio ciento treinta y seis, asiento siete mil cuatrocientos doce, celebrada en su domicilio social en la provincia de Heredia, Pará (San Luis) de Santo Domingo, setenta y cinco metros al norte del cementerio, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, trece de enero del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.––1 vez.––RP2010151727.––(IN2010006544).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Two Doves S.R.L., al ser las veinte horas del diecinueve de enero de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.––1 vez.––RP2010151728.––(IN2010006545).
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abangares River Realty S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima (de la Administración).
—San José, veintidós de enero de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.––1 vez.––RP2010151729.––(IN2010006546).
Protocolización acta de Fideicomisaria Nacional S. A. Reforman cláusulas 5 y 6. Nombramiento presidente y tesorero. Revocan poder generalísimo. Escritura otorgada ante la notaria Dafne Elizondo Reyes, a las 15:00 horas de hoy.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Dafne Elizondo Reyes, Notaria.––1 vez.––RP2010151730.––(IN2010006547).
Ante mi notaría se ha protocolizado actas de la sociedad Primeca Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiuno de enero del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.––1 vez.––RP2010151731.––(IN2010006548).
Mediante escritura número trescientos sesenta y cinco de las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Inversiones Chaves Largaespada e Hijos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.––1 vez.––RP2010151732.––(IN2010006549).
Yo, Robin Bonilla Monge, notario público hago constar que
en escritura
Yo, Robin Bonilla Monge, notario público, hago constar que
en escritura
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terrazuroble Uno S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las once horas del veintiuno de enero del dos mil del diez.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010151737.––(IN2010006552).
Ante esta Notaría, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Lizano RYJL Soluciones Confiables Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y siete y acuerdan cambiar la razón social a. G- Force Group Sociedad Anónima. Protocolización diecisiete horas del veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.––1 vez.––RP2010151738.––(IN2010006553).
Por escritura ciento cincuenta y nueve, de las diez horas del diecinueve de enero del dos mil diez, del tomo treinta y ocho del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyeron tres sociedades, se denominarán conforme al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil conforme al decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, domicilio en San José, Rohrmoser, Boulevard, del Centro Comercial Plaza Mayor, segunda etapa ciento cincuenta metros oeste, frente al parque Llama del Bosque, capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.––1 vez.––RP2010151739.––(IN2010006554).
Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social, utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢ 10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, 21 de enero 2010.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.––1 vez.––RP2010151740.––(IN2010006555).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Inversiones y Participaciones del Adriático Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de julio del 2006.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.––1 vez.––RP2010151741.––(IN2010006556).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Spazio Trece XIII Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de enero del 2010.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.––1 vez.––RP2010151742.––(IN2010006557).
Por escritura número doscientos dieciséis-dos de las trece horas del veintiuno de enero del dos mil diez, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Rancho Laura María Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.––1 vez.––RP2010151743.––(IN2010006558).
El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número: veinte, tomo cuatro, a las ocho horas, del veintiuno de enero del dos mil diez, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Constructora y Remodeladora Doble A Sociedad Anónima. Representante legal: Álvaro Enrique Alvarado Cerdas, presidente.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.––1 vez.––RP2010151744.––(IN2010006559).
Ante esta Notaría comparecieron Giovanni Bernini Esquivel, administrador, cédula número uno-ochocientos ochenta y cuatro-ciento setenta y uno, e Iveth Orozco García, cédula cinco-doscientos setenta y dos-setecientos cincuenta, para constituir la sociedad denominada La Fortuna Nicoyana Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, 15 de enero del 2010.—Lic. Jenny Ramos González, Notaria.––1 vez.––RP2010151746.––(IN2010006560).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo, cinco del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo cuatro sociedades anónimas dos de ellas denominadas Inversiones Hermanos Acuña & Cía S. A., Grupo Madrigal Víquez & Cía S. A. y dos más cuyo nombre será el número de cédula que asigne el Registro. Es todo.—Santa Ana, 20 de enero del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.––1 vez.––RP2010151747.––(IN2010006561).
Ante mí Lucía Wille Sáenz, a las dieciocho horas, del doce de enero del dos mil diez, Alfredo Bolaños Leitón y Flora Isabel Arqueta Cardona, constituyen una sociedad con nombre asignado de oficio, de conformidad con lo establecido en el Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.––1 vez.––RP2010151748.––(IN2010006562).
Ante mí Lucía Wille Sáenz, a las dieciocho horas y diez minutos, del doce de enero del dos mil diez, Ana Catalina Brenes Montero y Mauricio Bolaños Arqueta, constituyen dos sociedades con nombre asignado de oficio, de conformidad con lo establecido en el Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.––1 vez.––RP2010151749.––(IN2010006563).
Por escritura 67, se constituyo Salerosa S. A. San José, 12:00 horas del 29 setiembre 2009. Marielena Azofeifa Cascante y Ángel Roberto Reyes Castillo, Notarios. Por escritura 14 BIS se protocoliza acta de asamblea de Azomo S. A.—San José, 15:00 horas del 5 de enero del 2010.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar y Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notarios.––1 vez.––RP2010151750.––(IN2010006564).
Mediante escritura número doscientos sesenta y seis-once, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo once de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía: Journey of Light Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010151754.––(IN2010006565).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 15 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Suministros y Atenciones HED S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Robin García Bastos.—Limón, diecinueve de enero del 2010.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010151756.––(IN2010006566).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad A Seis Café Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.––1 vez.––RP2010151757.––(IN2010006567).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría a las nueve con treinta minutos, del día 21 de enero de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Supro Suplidora de Productos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos y se reorganiza la junta directiva.—San José, 21 de enero de 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.––1 vez.––RP2010151758.––(IN2010006568).
Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaría a las diez horas del día 21 de enero de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GMG Eléctrica Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos y se reorganiza la junta directiva.—San José, 21 de enero de 2010.—Lic Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010151759.—(IN2010006569).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas del día 21 de enero de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Continentes S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos y se reorganiza la junta directiva.—San José, 21 de enero de 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010151760.—(IN2010006570).
Ante mí Licenciado Javier Carvajal Portugués, a las dieciocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2010151769.—(IN2010006571).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ola Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil doscientos trece, mediante la cual se realizó una modificación de la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, diecinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010151772.—(IN2010006572).
Por escritura número ciento doce-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, Cadena de Detallistas San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil ciento diez, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010151773.—(IN2010006573).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos diecinueve sociedad anónima. Se reforma las cláusulas segunda, décima quinta y vigésima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de enero del dos mil diez.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010151774.—(IN2010006574).
Por escritura número cuatro de las 14 horas del 20 de enero del 2010, visible al tomo cuadragésimo sétimo de mi protocolo, comparecieron los señores Christopher Srnicek y Marion Samuel Carver Jr., para constituir una sociedad misma que se regirá por su número de cédula jurídica, por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos catorce sociedad de responsabilidad limitada, se modificó las cláusulas primera, sexta y se nombra nuevo representante, por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil doscientos noventa y ocho sociedad de responsabilidad limitada, se modificó las cláusulas primera, sexta y se nombra nuevo representante. Es todo.—San José, 22 de enero del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010151776.—(IN2010006575).
En esta notaría, por escritura pública 20, otorgada a las 12 horas del 20 de enero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Comercializadora Inmobiliaria Habitacional Oses S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforman cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010151777.—(IN2010006576).
En esta notaría, por escritura pública 24 otorgada a las 14:30 horas del 20 de enero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de System Global Imports O.S. S. A. Se nombra nuevo fiscal, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010151779.—(IN2010006577)En esta notaría, por escritura pública 23 otorgada a las 14:00 horas del 20 de enero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Corporación Detsa de Moravia S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010151780.—(IN2010006578).
En esta Nnotaría, por escritura pública 22 otorgada a las 13:30 horas del 20 de enero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Inmobiliaria Zanrafuno S. A. Se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José, 20 de enero de 2010.—Lie. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010151781.—(IN2010006579).
En esta Notaría, por escritura pública 21 otorgada a las 13 horas del 20 de enero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Herio de Mateo S.A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforman cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010151782.—(IN2010006580).
En esta Notaría, por escritura pública 25 otorgada a las 15:00 horas del 20 de enero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Inmobiliaria Alejocastan S.A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010151783.—(IN2010006581).
Escritura otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 20-01-2010 protocolización de acta Asociación Centro Nacional de Acción Pastoral, presidente Carlos Eduardo Bonilla Avendaño.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010151784.—(IN2010006582).
Por escritura pública número ciento setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal, a las once horas del día veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Puesta del Sol Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, presidente: Roberto Castro Ordóñez.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010151788.—(IN2010006583).
Por escritura pública número, ciento setenta, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal, a las ocho horas del día seis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada O M Ganesh Primero Sociedad Anónima. Domicilio: San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, quinientos metros al este de Punta India, sobre el costado izquierdo. Capital Social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ran Bar Yosef.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010151789.—(IN2010006584).
Por escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal; a las ocho horas treinta minutos del día seis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada O M Ganesh Bondad Segunda Sociedad Anónima. Domicilio: San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, quinientos metros al este de Punta India, sobre el costado izquierdo. Capital social; cien mil cotones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ran Bar Yosef.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010151791.—(IN2010006585).
Por escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, tiento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal; a las nueve horas del día seis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada O M Ganesh Sabiduría Tercero Sociedad Anónima. Domicilio: San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, quinientos metros al este de Punta India, sobre el costado izquierdo. Capital social; cien mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años. Presidente: Ran Bar Yosef.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010151792.—(IN2010006586).
Por escritura pública número ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal; a las nueve horas quince minutos del día seis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada O M Ganesh Virtud Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, quinientos metros al este de Punta India, sobre el costado izquierdo. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ran Bar Yosef.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de enero del dos mil diez. Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010151793.—(IN2010006587).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó Servicios Tabeel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010151795.—(IN2010006588).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintiuno de enero de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Equimat Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la junta directiva y se nombró otro apoderado, y se aceptó la renuncia del secretario y de la fiscal, nombrándose en la junta directiva a una nueva secretaria y fiscal respectivamente.—Goicoechea, veintidós de enero de dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010151796.—(IN2010006589).
Por escritura otorgada a las 11:15 horas de hoy, ante mí, se constituyó United Trade U. T. Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010151798.—(IN2010006590).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2010, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Mesebush S. A., con cédula jurídica 3-101-341124, en la cual se reforma la administración, se confirman gerentes y agente residente.—San Rafael de Heredia, 18 de enero del 2010.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010151800.—(IN2010006591).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:45 horas del 5 de enero del 2010, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-544571 S. R. L., en la cual se reforma la razón social, la administración, se nombran gerentes y agente residente.—San Rafael de Heredia, 14 de enero del 2010.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010151801.—(IN2010006592).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, ante el notario Andrés Elliot Sule, la sociedad Apex Médica Sociedad Anónima aumenta su capital a la suma de cincuenta millones de colones.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2010151803.—(IN2010006593).
Ana Díaz Madrigal y Olman Castro Bermúdez, constituyen El Compadrito O y A Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, capital: diez mil colones, para dedicarse al comercio, y su apoderada generalísima sin limitación de suma es la presidenta.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010151804.—(IN2010006594).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, ante el notario Andrés Elliot Sule, la sociedad Panamedical de Costa Rica Sociedad Anónima aumenta su capital a la suma de cien millones de colones.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2010151805.—(IN2010006595).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificaron los estatutos de Dalba Investments S. A.—San Pablo, Heredia, 20 de enero del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010151806.—(IN2010006596).
En esta notaría a las quince horas del veinte de enero del dos mil diez, mediante la escritura número cuarenta y dos, iniciada al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo cincuenta y dos se constituyó una sociedad Los Samurais Masís Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo.—Parrita, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010151807.—(IN2010006597).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 21 de enero
del
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiocho, otorgada al ser las catorce horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez, los señores Edwin Gerardo Machado Jiménez y Erica Carvajal Carpio, constituyen una sociedad anónima denominada E & E, Grupo Constructor Machado Carvajal, con un capital de diez mil colones, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010151810.—(IN2010006599).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Resto Maxim Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010151815.—(IN2010006600).
Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Multijob Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010151817.—(IN2010006601).
El 11 de enero del 2010, Carol Verónica Moris Fennell y Jerson Alexander Wade Morris constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social es el número de cédula jurídica que oportunamente le asigne el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: ¢.10.000,00. Objeto: la actividad comercio en general. Domicilio en Heredia, del Hipermás 800 al este, 400 al norte y 800 al oeste, Condominio Milenio, casa C-23.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2010151818 y RP2010151960.—(IN2010006602).
Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de enero del dos mil diez, a las once horas, se constituyó la sociedad Joliwut Inc S. A., plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010151819.—(IN2010006603).
Por medio de escritura número ciento diez del tomo veintiuno del notario Orlando Rodríguez Arguedas, se constituye sociedad de conformidad con el decreto que establece que la denominación social lo será su número de cédula jurídica. Gerente: Leiven Alfaro Rojas, cédula dos-cuatro ocho cero-cero siete ocho, plazo social: cien años a partir del día treinta de noviembre del dos mil nueve. Domicilio: La Legua de Alfaro Ruiz.—San Carlos, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010151821.—(IN2010006604).
Gerardo Chavarría Villafuerte y Jorge Alberto Chavarría Villafuerte constituyen la compañía denominada Inversiones Beraka S. A. Capital social: ¢.10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del día doce de enero del dos mil diez.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010151823.—(IN2010006605).
Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres s. a., cédula jurídica igual a su nombre, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas del seis de enero del dos mil diez, modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—San José, 6 de enero de 2010.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010151824.—(IN2010006606).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 7:00 horas del día 21 de enero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones Residuales R. K. R. de Guanacaste Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil veintiséis, donde se revocan los nombramientos de gerente y subgerente, y se nombra nuevo gerente y subgerente por el resto del plazo social.—Heredia, 22 de enero de 2010.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010151827.—(IN2010006607).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 21:00 horas del 8 enero, 16:00 horas del 14 enero, 17:00 horas del 14 enero, 18:00 horas del 14 enero y 9:00 horas del 15 enero, todas 2010, protocolicé: 1) acta de socios de Coastal Jacaranda S. A., que reforma cláusula Nº 6 y nombra presidente y tesorero, 2) acta de socios de Ice Land S. A., que disuelve la compañía, 3) acta de socios de Biancacello S. A., que disuelve la compañía, 4) acta de socios de Aroostock S. A., que disuelve la compañía, y 5) acta de socios de Belflower Torrance S. A., que reforma cláusulas Nº 2 y Nº 6 y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 enero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010151828.—(IN2010006608).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 27 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima Cairns Deluxe S. A.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010151829.—(IN2010006609).
En mi notaría en esta fecha se ha modificado la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad domiciliada en San José, Las Torres de La Sonrisa Gris Treinta y Tres Sociedad Anónima, y se nombró secretario y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—RP2010151830.—(IN2010006610).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 21 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Macondo Costas Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Antonio Múrolo Soto, secretario: Alejandro Crespo Sancho.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010151831.—(IN2010006611).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 21 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Kita Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Erika Villar Gutiérrez.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010151832.—(IN2010006612).
Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2009, se protocoliza acta de la sociedad Refugio, Mar y Bosque S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Nancy Ellison.—Nicoya, 13 de enero de 2010.—Lic. Edgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2010151833.—(IN2010006613).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Centro Universitario de Servicios e Investigación Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado por los socios, objeto: servicios de apoyo e investigación a la educación superior universitaria.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010151834.—(IN2010006614).
Ante esta notaría, Robert Brent Welch y Gary James Rock, por escritura número ciento cincuenta y uno-cuatro, otorgada a las once horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: diez mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010151838.—(IN2010006615).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 18 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Grafikar Ltda. Plazo social: 99 años. Capital: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, 300 N. y 150 O. de la Iglesia de Loreto.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010151842.—(IN2010006616).
Por escritura pública número 114, otorgada en mi notaría, a las 20:00 horas del día 20 de enero del 2010, las señoras Katelyn Marie Tocci y Camilla Kofoed Jensen, constituyeron The Cozy Coffee T. & J. Corp. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010151844.—(IN2010006617).
En esta notaría mediante escritura de las 18:00 horas del 20 de enero del 2010, se constituyó Decomagic de Centroamérica S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010151846.—(IN2010006618).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de enero de 2010, se constituye la sociedad denominada RyV Solutions Limitada.—San José, 21 de enero de 2010.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010151847.—(IN2010006619).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima Q C Support and Development S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Henry Quirós Agüero.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010151860.—(IN2010006620).
Por escritura número ciento ochenta y tres-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con veinte minutos del nueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Popper Mint Black Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de enero del dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010151861.—(IN2010006621).
Por escritura número ciento ochenta y dos-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con diez minutos del nueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Bottle Rocket Blue Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de enero del dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010151862.—(IN2010006622).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y uno, a las doce horas del día dieciocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima G & A Construprefa de Belén Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, cantón de Belén, distrito San Antonio, Barrio Escobal, doscientos cincuenta metros al oeste de abastecedor Mili, casa a mano izquierda, color amarillo, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—RP2010151864.—(IN2010006623).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Constructora Navarro y Avilés Sociedad Anónima, se hace aumento de capital y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010151865.—(IN2010006624).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Merlot de La Patagonia M.D.P. Ltda., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010151874.—(IN2010006625).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mercedes del Mar S. A., se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—Orotina, a las 15:00 horas del 20 de enero del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010151877.—(IN2010006626).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consultoría Inmobiliaria Paseo del Mirador PDM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425266, nombrándose como presidenta a la señora Iriana Ramírez Maykall, y como secretario al señor Christian Dam Arce.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2010151878.—(IN2010006627).
En la dudad de Santa Ana, San José, a las once horas del día veinte de enero del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será Gerenciamos M&S S. A., con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez mil acciones de mil cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010151881.—(IN2010006628).
Por escritura otorgada ante la notaria Jéssica Corrales Porras, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Farmavisión HC S. A., en la que se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal.—Lic. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010151882.—(IN2010006629).
Por escritura otorgada ante la notaria Jéssica Corrales Porras a las 13:00 horas del 11 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Laboratorios Farvisa S. A., en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010151884.—(IN2010006630).
Por escritura otorgada ante la notaria Jéssica Corrales Porras a las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmavisión S. A., en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010151885.—(IN2010006631).
Por escritura otorgada ante la notaria Jéssica Corrales Porras a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmavisión S. A., en la que se nombra secretario, tesorero, fiscal.—Lic. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010151886.—(IN2010006632).
Por escritura Nº 52, otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 22 de enero de 2010, se constituyó Corporación Zorro Plateado Comercial Ltda. Domicilio: La Uruca, San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente.—San José, 22 de enero de 2010.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010151888.—(IN2010006633).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Fafa SBFU Cuatro S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, veintiuno de enero de dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010151889.—(IN2010006634).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada El Mojón Azul S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010151890.—(IN2010006635).
El suscrito notario público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número veintinueve, visible a folio diecinueve frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cool Works Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—Garabito, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010151893.—(IN2010006636).
El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo diez en escritura número doscientos ochenta y seis, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Inversiones Calipeer S. A. Segundo: el domicilio social de la sociedad será en Esparza, provincia de Puntarenas, dos kilómetros sur de Alunasa; constituida por Héctor Emilio Camelo Méndez, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez, cédula de residencia número 117-00-1.153.932, vecino de San Juan Chiquito de Esparza, provincia de Puntarenas, segunda casa esquinera, Fernando Antonio Osorio Cifuentes, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia número 117400000222, vecino de Esparza, provincia de Puntarenas, dos kilómetros sur de Alunasa.—Esparza, 18 de enero de 2010.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010151894.—(IN2010006637).
El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo diez en escritura número doscientos ochenta y seis, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Comercial Wals & Porras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercial Wals & Porras S. A. Segundo: el domicilio social de la sociedad será en Esparza, provincia de Puntarenas, en Urbanización Las Brisas, de la entrada a la cuarta casa lado izquierdo; constituida por José Marcelo Wals Cortés, mayor, casado dos veces, asistente técnico administrativo, cédula número 7-0042-0813, Marieta Gómez Porras, mayor, casada dos veces, asistente técnica de salud, cédula número 6-0242-0905, ambos vecinos de Esparza, provincia de Puntarenas, en Urbanización Las Brisas, de la entrada a la cuarta casa lado izquierdo.—Esparza, 18 de enero de 2010.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010151895.—(IN2010006638).
Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad Importaciones Ruffini de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento diecinueve, reformó cláusula sexta de la representación, donde el presidente podrá sustituir en todo o en parte su poder, hacer revocaciones y otorgar nuevos poderes. Se nombró nuevo tesorero. Presidente: Moisés Hafes Bijo.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010151896.—(IN2010006639).
Por escritura de las dieciocho horas del trece de enero del dos mil diez, se procede a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Menitek de Costa Rica Sociedad Anónima en donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—León Cortés, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010151897.—(IN2010006640).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Dizzy Mucho S. A.; nombra como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Jean Claude Darrodes, francés, con pasaporte número 07BB84938. Escritura otorgada en Guanacaste a las 18:00 horas del 19 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2010151898.—(IN2010006641).
Mediante escritura número sesenta y cuatro-uno otorgada el dieciocho de enero de dos mil diez, a las dieciocho horas con treinta minutos, en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma la cláusula sobre la administración de la Fundación Castillo.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Conotario.—1 vez.—RP2010151899.—(IN2010006642).
Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambia al secretario, tesorero, fiscal y agente residente de Quinta La Esmeralda Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-446916. De igual forma, se modifica su nombre social, el cual pasa a ser Quality Support Services Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010151900.—(IN2010006643).
Por escritura pública número 114, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas, del día 20 de enero del 2010, las señoras Katelyn Marie Tocci y Camilla Kofoed Jensen constituyeron The Cozy Coffee T & J Corp. Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010151901.—(IN2010006644).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de Sterling Property LLC Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra gerente y subgerente.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2010151902.—(IN2010006645).
Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambia al secretario, tesorero, fiscal y agente residente de Quinta The Arboleda States Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-447077. De igual forma, se modifica su nombre social, el cual pasa a ser Human Health Institute Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010151903.—(IN2010006646).
Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambia al secretario, tesorero, fiscal y agente residente de Quinta The Florida Beach Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-448005. De igual forma, se modifica su nombre social, el cual pasa a ser Fórmulas Herbales Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010151904.—(IN2010006647).
Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambia al secretario, tesorero, fiscal y agente residente de Quinta Bello Quetzal Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-448178. De igual forma se modifica su nombre social, el cual pasa a ser Human Health Services Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010151905.—(IN2010006648).
Rodolfo Aguilar Quesada y Shirley Lorena Zamora Martínez, constituyen Inversiones Aguilar y Zamora A & Z Sociedad Anónima, en Guápiles de Pococí, a las nueve horas del día seis de enero del dos mil diez, presidente: el señor Aguilar Quesada.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2010151908.—(IN2010006649).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas con quince minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, centro central, contiguo a Arpe, la sociedad denominada Inversiones y Negocios Luvi & Guerrero Costa Rica S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010151909.—(IN2010006650).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de enero de dos mil diez, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen una sociedad anónima denominada GM Design Studio Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—RP2010151910.—(IN2010006651).
Por escritura número 25 otorgada ante mi notaría, a las 16:15 horas del 21 de enero de 2010, la sociedad Paganini Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-529559, reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 22 de enero de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010151911.—(IN2010006652).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del día 21 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Pavo Real Bronce S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rony Ramírez Redondo, secretario: Daniel Grajales Quirós.—21 de enero del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010151913.—(IN2010006653).
En escritura pública otorgada ante mí el día veintiuno de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Desarrollos Macobo Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados son los señores Mauricio Alberto Coto Bonilla y Carlos Alberto Coto Romero.—Cartago, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010151916.—(IN2010006654).
Por escritura de las 12:00 horas del 22 de enero del 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inversiones Froda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, para que en adelante la representación recaiga sobre el presidente y secretario, ambos sin límite de suma.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010151918.—(IN2010006655).
Por escritura otorgada en Santa Bárbara de Heredia, a las diez horas del siete de enero del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó Inversiones Inmobiliarias Barveñas S. A. Domicilio social: Heredia, Santa Bárbara, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, cien metros al sur y cincuenta al este. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente Manuel Enrique García Campos, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y siete-doscientos cuarenta y tres.—Santa Bárbara de Heredia, a las once horas del veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010151922.—(IN2010006656).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Real Inversions S. A., con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Samael Quirós Álvarez, mediante la escritura número 219-16 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 21 de enero del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010151924.—(IN2010006657).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Best CR S. A. Presidente: José Luis Sosa López.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151927.—(IN2010006658).
Por escritura otorgada ante la notaria Ariana Castro Vindas, en Barranca, a las 19:00 horas del 21 de enero del 2010, se constituye Soluciones Integrales Modernas GA S. A. Presidente: Andree Ramírez Vargas, capital social. ¢100.000.00, agente residente: licenciado Javier Gallo Piña.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151929.—(IN2010006659).
Por escritura de las 11:00 horas reforma: Juan Pablo Primero Sociedad Anónima, cláusula sétima, presidente Lindbergh Quesada Álvarez.—San José, 21 de enero de dos mil diez.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151931.—(IN2010006660).
Por escritura número doscientos noventa y nueve otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Alsace Lorain Due Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. A la presidenta le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadaaa generalísima sin limitación de suma. Presidenta Judith Lee Laibe pasaporte número cuatro dos uno cuatro cero uno siete seis dos, secretario Mark Alden Laibe pasaporte número cuatro dos uno cuatro cero uno siete seis tres.—Cartago, 22 de enero del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151932.—(IN2010006661).
El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora hago constar que ante esta notaría al ser las 10 horas del 8 de enero del 2010 se constituyó Mopan Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151934.—(IN2010006662).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Business Contact Iberoamerican B.C.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ciento cincuenta y nueve, domiciliada en San José de fecha dos de noviembre del dos mil nueve a las diez horas, se acuerda reformar la estipulación tercera, en lo que respecta al plazo social. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151936.—(IN2010006663).
En la notaría de la licenciada Arlyn Salguero Rojas, mediante escritura número cincuenta y cuatro-uno, otorgada a las dieciocho horas del veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Evidencia Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—Cartago, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151937.—(IN2010006664).
En la notaría de la licenciada Arlyn Salguero Rojas, mediante escritura número cincuenta y tres-uno, otorgada a las quince horas del veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Verdulería Ramírez Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—Cartago, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151938.—(IN2010006665).
Roberto Carmiol Arguedas, hace constar que mediante escritura número nueve-veintidós de su tomo nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Subli-Experts S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151939.—(IN2010006666).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Kayas S. A. por un periodo de 99 años, representada por su presidente, vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151942.—(IN2010006667).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Seguridad Total KD S. A. por un periodo de 99 años, representada por su presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151943.—(IN2010006668).
En mi notaría por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada en San José a las nueve horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diez, del tomo cuarto, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Euflor Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José a las doce horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151947.—(IN2010006669).
En mi notaría por escritura número ciento treinta y tres, otorgada en San José a las nueve horas del once de enero del dos mil diez, del tomo cuarto, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Euflor Dos Mil Diez Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151948.—(IN2010006670).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 21 de enero del 2010, se constituyó la empresa denominada Red Back S. A. domiciliada en San Rafael de Escazú, San José, del restaurante Villa Rey, cien metros al norte y cien metros al este, condominio San Rafael, casa número 8. Presidenta Mirna Carbonell, ciudadana estadounidense, pasaporte número 462895213, capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 21 de enero del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151949.—(IN2010006671).
Mediante escritura número ciento diecinueve-siete del tomo siete del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres de Horizontes del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos, donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sétima.—San Ramón, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151951.—(IN2010006672).
Mediante escritura pública se constituye Logs & Lumber Sociedad Anónima, escritura número ciento once-siete del tomo siete del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151952.—(IN2010006673).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, mediante escritura número ciento noventa y nueve-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Whappin Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151953.—(IN2010006674).
Mediante escritura número ciento siete-siete del tomo siete del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres de Comercial La Mancuerna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil trescientos sesenta y cuatro, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta.—San Ramón, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151954.—(IN2010006675).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintidós de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Annomila Muricata Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos siete cuatro tres dos nueve. Se acuerda modificar la cláusula novena, de la escritura constitutiva, la cual dirá lo siguiente: novena: de la representación: Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, excepto para disponer en cualquier forma de los bienes de la sociedad para lo cual necesitará la aprobación de la asamblea general de socios, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de sus facultades.—San José veintidós de enero de dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151955.—(IN2010006676).
Ante esta notaría a las quince horas del veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Porras López del Rosario Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151956.—(IN2010006677).
Ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Vinmarcha Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151957.—(IN2010006678).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyeron tres sociedades que se denominarán según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, presidenta Alejandra Guadamuz Marín, como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, por cada sociedad anónima, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151958.—(IN2010006679).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó dos sociedades anónimas que se denominarán según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, en ambas presidente Luis Fernández Fernández como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151959.—(IN2010006680).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 17 horas del 22 de enero del 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Jerez Doscientos Veintisiete S. A., cédula jurídica número 3-101-579236. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 22 de enero del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010006759).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del seis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Legal Matamoros RMR Sociedad Anónima, presidente: Roberto Matamoros Ramírez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario: José Efraín Monge Vilá, tesorero: Mauricio Durán González y fiscal: Andrea Muller Locatelli.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Édgar Vinicio Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010006764).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del seis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Asesores ZMT & Asociados Sociedad Anónima, presidente: Roberto Matamoros Ramírez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario: José Efraín Monge Vilá, tesorero: Mauricio Durán González y fiscal: Andrea Muller Locatelli.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010006765).
Rodolfo Sánchez Bolaños cédula 2-338-165, Christian José Sánchez Salas cédula 1-1242-405, constituyen Vidrios e Instalaciones Sánchez Bolaños S. A., domicilio social Alajuela, San Antonio, capital social 10.000 colones.—Alajuela, 25 de enero del 2010.—Lic. Amalia Bone Mc, Notaria.—1 vez.—(IN2010006766).
Kirios S. A. cédula jurídica 3-101-543404, hace sus nuevos nombramientos presidente Juan Carlos Arce Durán cédula 2-519-083, secretario Dionisio Ortega Álvarez cédula 2-458-311, tesorero Carlos Humberto López Jiménez cédula 2-458-311.—Alajuela, 20 de enero del 2010.—Lic. Amalia Bone Mc, Notaria.—1 vez.—(IN2010006767).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Haskell Capital S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006785).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Luehm Square Investments S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006786).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Brynner Capital S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006788).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Falcon West Capital S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006791).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cinfel Management S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006793).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LH Lamar Holding S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006794).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alhayat Trading S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006795).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corneau Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006797).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clarinton International S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006798).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Orback Trade S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006799).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sumpter International S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006801).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Levine Trading S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006802).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Farago Enterprises S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006804).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Delvine Trading S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006806).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Milstead Holding S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006808).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Thorens International S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006809).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transway Assets Management S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006811).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bruckheimer Trading S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006812).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villiger Development S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006813).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Forthside Development S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006814).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lawler Technologies S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006815).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Altamedia Management S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006816).
Ante mí la empresa Inversiones Gualvalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las quince horas quince minutos del trece de enero del dos mil diez, acordó el nombramiento de una nueva junta directiva en donde se nombran como personeros: presidenta: Melissa Alejandra Bourne Gamboa, tesorero: Gustavo Adolfo Vargas López.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2010006818).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Afoto Trading S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006819).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Minardi Development S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006820).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rocket Line Investment S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010006821).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Argonay Ventures S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.––1 vez.––(IN2010006822).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Defontaine Engineering S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.––1 vez.––(IN2010006823).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rome-Antic S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.––1 vez.––(IN2010006824).
En esta notaría por escritura de las dieciocho horas del día veintidós de enero de dos mil diez de constituyó la sociedad Arco Producciones de Centroamérica S. A. Presidenta: Carolina Taverna Storti.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario.––1 vez.––(IN2010006842).
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría a las dieciséis horas se constituyó la sociedad denominada Los Chungas Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.––1 vez.––(IN2010006850).
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría a las catorce horas se constituyó la sociedad denominada IMA Consultorías Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Gerardo Araya Arias, Notario.––1 vez.––(IN2010006852).
Por escritura número quince-uno, otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil diez, se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Real Varkara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos veintitrés.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.––1 vez.––(IN2010006856).
En esta fecha 21 de enero del 2010, protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de Nymidin Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-282361, que reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva referente a la administración, se designa un nuevo gerente y subgerente para esta sociedad.—San Rafael de Escazú, 25 de enero de 2010.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.––1 vez.––(IN2010006858).
Ante esta Notaría comparece el señor Daniel Pérez Asch, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Los Lotes Urbanos de Aranjuez S. A., a protocolizar el acta número uno de la sociedad antes indicada, mediante la cual se modifica la constitución de la junta directiva, se acepta la renuncia de la anterior junta directiva y se nombra una nueva y se modifica el domicilio social. Es todo.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.––1 vez.––(IN2010006864).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas, Gerardo Herrera Alfaro y Xinia María Álvarez Guevara, constituyen Ganadera Hijuela S. A.—Santo Domingo de Heredia, 09 de junio del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.––1 vez.––(IN2010006866).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del 6 de octubre de 2008, protocolicé acta por medio de la cual se disuelve Cía. Agrícola Q & C S. A.—Santo Domingo de Heredia, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.––1 vez.––(IN2010006868).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas, del veinte de enero de 2010, se protocolizó acta número uno, de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco siete seis nueve cero cuatro, sociedad anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, cambio de domicilio y traspaso de acciones. Presidente; Arthur Velásquez Córdoba.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.––1 vez.––(IN2010006874).
En escritura pública número 102-3, de las 14:00 horas del 19 de enero de 2010, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Zumbido Floral Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-557233, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.––1 vez.––(IN2010006877).
Por escritura pública 474, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de enero del 2010, se protocolizó acuerdos de Taller Electromecánico Rojas Camacho S. A. mediante los cuales se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria, relacionados con domicilio.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.––1 vez.––(IN2010006899).
Por escritura número 76 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 12:30 horas del 25 de enero 2010, se constituyó la sociedad denominada Invalexaja Sociedad Anónima. Domicilio: El Coyol de San José de Alajuela, urbanización Fuentes, casa E-3. Objeto: comercio de bienes y servicios. Plazo: 100 años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 25 de enero 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.––1 vez.––(IN2010006924).
Por escritura número 75 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 25 de enero 2010, se constituyó la sociedad denominada A Uno Omni Hock Khee Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, Bello Horizonte, urbanización Vista Alegre, casa 32. Objeto: comercio de bienes y servicios. Plazo: 100 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 25 de enero 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.––1 vez.––(IN2010006925).
A las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento dos-quinientos veintidós mil seiscientos cuatro limitada, en la que se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y nombrar nuevo gerente y subgerente.—San José, veinte de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.––1 vez.––(IN2010006927).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:35 horas del 25 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Santé S. A., correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.––1 vez.––(IN2010006935).
Por escritura número: ciento treinta y cuatro, de las 12:00 horas del 26 de enero de 2010, Rita Albertazzi Blanco, Mariana y Andrea, ambas de apellidos Da Cruz Albertazzi han constituido la sociedad anónima denominada: Diciembre del Mar Sociedad Anónima, cuya vigencia serán cien años, y cuyo domicilio es: San José, La Uruca, quinientos norte y setenta y cinco oeste del hotel San José Palacio; la empresa posee un capital social por la suma de ciento cincuenta mil colones, representado por ciento cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.––1 vez.––(IN2010006939).
Por escritura otorgada hoy 22 de enero del
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas de hoy, se constituyó Desarrollos Sostenibles Selva Talamanca S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.––1 vez.––(IN2010006947).
Por escritura otorgada el día cinco de enero del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye una sociedad anónima denominada C.F.R. Construcciones Sociedad Anónima.—San José, cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.––1 vez.––RP2010151967.––(IN2010006949).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 19 de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Allyoop S. A. Domiciliada en San José.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.––1 vez.––RP2010151968.––(IN2010006950).
Hoy ante mi Notaría, William Jiménez Salas y Leonor Rodríguez Barboza, constituyen Remodelaciones Jiménez Sociedad Anónima. Presidente: William Jiménez Salas.—22 de enero del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.––1 vez.––RP2010151969.––(IN2010006951).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad denominada Parakalo S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Lidieth Chaverri Ramos.—Heredia, 22 de enero del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.––1 vez.––RP2010151970.––(IN2010006952).
Por protocolización de acta hecha en mi notaría, de la sociedad Wackjenhut Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil novecientos siete, se revoca nombramiento de secretario de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Se prorroga plazo de junta directiva. Se otorga representación judicial y extrajudicial al gerente general.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.––1 vez.––RP2010151972.––(IN2010006953).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Esperanza de José Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.––1 vez.––RP2010151973.––(IN2010006954).
Ante este notaría, se protocolizó la sociedad Estación de Servicio Pocora Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.––1 vez.––RP2010151974.––(IN2010006955).
Ante este notaría, se protocolizó la sociedad Lubricentro Pocora Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.––1 vez.––RP2010151975.––(IN2010006956).
Por escritura número doscientos trece ante el notario Johnny Soto Murillo, se modifica la cláusula ocho del pacto de constitución en cuanto a la administración de la entidad Inversiones Serconsa Industrial S. A., Nº 1-101-452224. Presidente: Sergio Contreras Romero.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Soto Murillo, Notario.––1 vez.––RP2010151976.––(IN2010006957).
Por escritura otorgada hoy ante mi Sistema Educativo Kaleidoscopia S. A. Reforma cláusulas primera y sexta del pacto social nombra nueva junta directa y fiscal.—San José, 13 de enero de 2010.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.––1 vez.––RP2010151978.––(IN2010006958).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Besos del Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre de 2009.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.––1 vez.––RP2010151979.––(IN2010006959).
Por escritura número 57, otorgado el 16 de enero del 2010, del tomo cuarto, del suscrito notario, los señores Reymier Dean Cubillo Camacho, portador de la cédula de identidad número 1- 638 -365, y Ana Cecilia López Castañeda, portadora de la cédula de identidad número 6 - 173 - 050, constituyen Servicios Silver Light Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de enero del 2010.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.––1 vez.––RP2010151980.––(IN2010006960).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número setenta y dos del tomo décimo de mi protocolo, de las diecisiete horas y treinta minutos, del trece de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios de Soldadura Villegas V Y S S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor William Villegas Rojas.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.––1 vez.––RP2010151981.––(IN2010006961).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número setenta del tomo décimo de mi protocolo, a las dieciséis horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Constructivos Metálicos Z Y B S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Guillermo Zeledón Bolaños.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010151982.––(IN2010006962).
Ante mi, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número setenta y uno del tomo décimo de mi protocolo, a las diecisiete horas del trece de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Consultores Coorporativos Z Y B S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Guillermo Zeledón Bolaños.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010151983.––(IN2010006963).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Distribuidora Chasal Ltda. Capital social: cien mil colones a la escritura 277 del tomo 19.—Palmares, 22 de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010151984.––(IN2010006964).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Chelips Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones a la escritura 277 del tomo 19.—Palmares, 21 de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010151985.––(IN2010006965).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Ana Queen Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones a la escritura 276 del tomo 19.—Palmares, 21 de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010151986.––(IN2010006966).
Ante esta Notaría, a las catorce horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, Esteban Francisco Salazar Méndez y Grettel María Salazar Méndez, constituyen sociedad denominada; Dágava Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio de la sociedad San Ramón, Alajuela, cien metros norte y setenta y cinco este de la puerta principal del Colegio Patriarca San José: su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.––1 vez.––RP2010151987.––(IN2010006967).
Ante esta Notaría, a las quince horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, Esteban Francisco Salazar Méndez y Grettel María Salazar Méndez, constituyen sociedad denominada; Electrocool Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio de la sociedad San Ramón, Alajuela, cien metros norte y setenta y cinco este de la puerta principal del Colegio Patriarca San José: su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.––1 vez.––RP2010151988.––(IN2010006968).
Ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, Esteban Francisco Salazar Méndez y Róger Gerardo Sibaja Cambronero, constituyen sociedad denominada; Tecnicold Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio de la sociedad Santa Cruz, Guanacaste Villarreal, sita del Súper Kalima ciento cincuenta metros suroeste, su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.––1 vez.––RP2010151989.––(IN2010006969).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó San Isidro Labrador R & M Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social trece mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Marvin Arturo Rodríguez Alvarado y secretaria Margarita Morales Mora.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del veintidós de enero de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.––1 vez.––RP2010151994.––(IN2010006970).
Ante mi Notaría, escritura ciento dieciocho-tres, a las doce horas del veinte de enero del dos mil diez, a folio sesenta y ocho frente se constituyó La Mariposa Azul S J Sociedad Anónima, domiciliada en Los Pargos, Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste. Silvain Demercastel, Christian Demercasel apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben una letra de cambio por cuatro mil colones, otra por tres mil colones y otra letra de cambio por tres mil colones a favor de la sociedad.—Filadelfia, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.––1 vez.––RP2010152000.––(IN2010006971).
Ante mi Notaría, escritura ciento diecinueve - tres, a las trece horas del veinte de enero del dos mil diez, a folio sesenta y ocho frente se constituyó Colibrí J S Sociedad Anónima, domiciliada en Los Pargos, Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste. José del Carmen Guevara Aburto y Christian Demercasel apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben una letra de cambio por cuatro mil colones, otra por tres mil colones y otra letra de cambio por tres mil colones a favor de la sociedad.—Filadelfia, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.––1 vez.––RP2010152001.––(IN2010006972).
En esta Notaría a las 10:00 horas del 08 de enero del 2010,
se constituyó Distribuidora Café Naranjo de San Miguel Sociedad Anónima,
con domicilio en cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, de la Iglesia
Católica,
Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las once y treinta horas de este veintiuno de enero del dos mil diez, por escritura veintiséis, folio cuarenta y tres vuelto, del tomo noveno del protocolo de esta mi Notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Honeysuckle Rose Interprises Sociedad Anónima. Capital social: un mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: Steven Ernest -nombre- Merrill -apellido- estadounidense pasaporte con la numeración “P” “USA” doscientos diecisiete millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y siete, y la señora Christina Marie -nombre- Merrill -apellido- estadounidense, pasaporte numeración “P” “USA” cuatrocientos treinta y tres millones doscientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve. Agente residente: Roberto Enrique Umaña Balser, abogado carné siete mil cuatrocientos diecisiete. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca. Avenida catorce, calle cuarenta y uno. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.––Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.––RP2010152005.––(IN2010006975).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Dos Jardín de Chachagua Diamante Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve horas del día veintitrés de enero de dos mil diez.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.––1 vez.––RP2010152006.––(IN2010006976).
Ante esta Notaría, a las 8:30 horas del 18 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del condominio denominado Condominio Vertical Residencial Veneto, cédula de persona jurídica Nº 3-109-548293, por medio de la cual se sustituye administrador por el resto del período, se aprueba cuota extraordinaria por tres meses para período 2009, se reforma reglamento de Condominio en cuanto medio de convocatoria a asambleas generales.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Massimo Novello Marini, Notario.––1 vez.––RP2010152007.––(IN2010006977).
Ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 18 de noviembre del 2009, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Sociedad Alvarado Van Patten Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-005437, por medio de la cual se autoriza y aprueba la cesión de la totalidad de las cuotas del capital social de la empresa; se reforma cláusula del nombre comercial, se reforma el domicilio social, se remueve y nombran nuevos dos gerentes y nuevos dos sugerentes de la sociedad, se nombra nuevo agente residente. Gerente: Guido Novello Stefani.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro Eduardo Morera Fallas, Notario.––1 vez.––RP2010152009.––(IN2010006978).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las catorce horas treinta minutos, del día trece de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Circle T Brand Responsabilidad Limitada, domicilio social República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, distrito Turrialba, setenta y cinco metros norte del Ministerio de Salud, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, veintitrés de enero del dos mil diez.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.––1 vez.––RP2010152011.––(IN2010006979).
Por escritura otorgada el día dieciséis de enero de dos mil diez, ante mí se protocoliza acta de asamblea general de la compañía tres - ciento uno - quinientos ochenta y ocho mil ciento noventa y uno sociedad anónima, por la que se nombran nuevos directores en los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración, y razón social.—San José, diecisiete de julio de dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010152016.––(IN2010006980).
Por escritura otorgada el día diecisiete de enero de dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general de la compañía tres - ciento uno - quinientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y ocho sociedad anónima, por la que se nombran nuevos directores en los cargos de presidente, tesorero y secretario de la junta directiva, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, diecisiete de enero de dos mil diez.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010152017.––(IN2010006981).
Por escritura otorgada el día diecisiete de enero de dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general de la compañía tres - ciento uno - quinientos ochenta y ocho mil ciento dieciocho sociedad anónima, por la que se nombran nuevos directores en los cargos de presidente, tesorero y secretario de la junta directiva, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, diecisiete de enero de dos mil diez.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010152018.––(IN2010006982).
Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías Cafetalera Sánchez Marín S. A. y Propiedades Tucán del Valle C.R. S. A., prevaleciendo la primera, que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.––1 vez.––RP2010152019.––(IN2010006983).
Soluciones de Merchandising S. A., modifica cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José a las once horas del diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.––1 vez.––RP2010152021.––(IN2010006984).
El suscrito Notario hace constar y da fe de que a las doce horas del veintidós de enero del dos mil diez, procedí a protocolizar el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía denominada Stuttgart Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos noventa y ocho, en la cual se realizó la modificación de los miembros de la junta directiva y los respectivos nombramientos de la misma. Es todo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.––1 vez.––RP2010152025.––(IN2010006985).
Ante mí, Joice Murillo Delgado, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Justicia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seguridad Justicia S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 12 de enero del 2010.—Lic. Joice Murillo Delgado, Notaria.––1 vez.––RP2010152026.––(IN2010006986).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad Swing Argüello International Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Swing Argüello International S. A.—Ciudad Quesada, dieciocho de enero del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010152027.––(IN2010006987).
Negro Trescientos EMI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis dos dos nueve cuatro, procede a nombrar nueva junta directiva y a cambiar de domicilio.—San José, veintitrés de enero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010152028.––(IN2010006988).
Negocios Corporativos Coase S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres-cuatro tres siete, procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, veintitrés de enero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010152029.––(IN2010006989).
Turismo Urbano del Pacifico T.U.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y cuatro, procede a nombrar nueva junta directiva.—San José veintitrés de enero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010152030.—(IN2010006990).
En mi notaría, al ser las diez horas del veinte de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Pequemuebles Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2010152031.—(IN2010006991).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de enero de dos mil diez, se constituyó Los Helve Ticos, Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, el secretario y el tesorero son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintidós de enero de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010152033.—(IN2010006992).
Por escritura número doscientos setenta y ocho, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Cosechas del Campo Sociedad Anónima. El presidente, es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Sergio Alonso Arias Méndez, secretario: Sergio Arias Morera, tesorero: Manrique Arias Méndez.—San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010152038.—(IN2010006993).
Por escritura número ochenta y nueve-catorce otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de enero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Envioronmental Whitfield S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y se nombró gerente y agente residente.—San José, veintiuno de enero del año dos mil diez.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010152039.—(IN2010006994).
La suscrita notaria hago constar que ante esta notaría a las 18:00 horas del día 21 de enero del año 2010, se constituyó en la escritura 125-4, el ente jurídico Anticorrosivul Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo el apoderado generalísimo de suma el presidente Rolando Enrique Pereira Molina.—San José, 25 de enero del año 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010152040.—(IN2010006995).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Suministros y Accesorios Electrónicos Suyacel Sociedad Anónima, se nombró como presidente al señor Daniel Figueroa Coto. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010152043.—(IN2010006996).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Autour Du Monde SRL, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010152044.—(IN2010006997).
Ante esta notaría, a las 17:15 horas, del 26 de octubre 2009, se constituyó la sociedad Dulces Fragancias Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Cartago, San Juan de La Unión, Residencial Omega, del Gimnasio Zeus, segunda entrada a mano derecha, condominio número seis. Es todo.—San José, 15 de enero 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010152049.—(IN2010006998).
Mediante escritura número ciento ochenta y seis a las doce horas del trece de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en donde se modifica la cláusula correspondiente a la representación de Anti Aging Institute of The Americas Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2010152050.—(IN2010006999).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 12 de enero 2010,
se constituyó la sociedad MCOMM Costa Rica Sociedad Anónima. Capital
social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Sabana Norte, del ICE,
Mediante escritura de las catorce horas del veintidós de enero del dos mil diez, Francis y Boris Araya Chavarría, constituyen un sociedad anónima denominada Estructuras FM CRC Sociedad Anónima. Presidente: Francis Araya Chavarría. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil cotones constituido por diez acciones de mil colones cada una.—Heredia, catorce horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010152054.—(IN2010007001).
Mediante escrituras de las catorce horas del veintidós de enero del dos mil diez, Mario y Marco Salguero Camacho constituyen dos Sociedades Anónimas, amparadas al decreto tres tres uno siete uno J Presidente: Mario Salguero Camacho. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones constituido por diez acciones de mil colones cada una.—Heredia, catorce horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010152055.—(IN2010007002).
En asamblea general extraordinaria celebrada por Properties Toucan Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 11:00 horas del 19 de enero del 2010, nombró nuevo gerente y subgerente.—Ciudad Neily, 22 de enero del 2010.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010152057.—(IN2010007003).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que las catorce horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Seguridad Cor JFMTEZ Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario—1 vez.—RP2010152059.—(IN2010007004).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Ortiz Martínes e Hijos Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 18 de noviembre del 2009.— Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2010152060.—(IN2010007005).
Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Mavericks Paradise Puriscal S. A. Domicilio: Barrio Amón, provincia de San José. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010152061.—(IN2010007006).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero del año en curso, se constituyó la sociedad Gases Industriales Viso Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, en avenida cinco, calle ocho y diez. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de enero de 2010.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010152062.—(IN2010007007).
Ante esta notaria se presento la sociedad Ruizcas Ltda, visible en la escritura número trece iniciada al folio seis vuelto del tomo primero del protocolo del notario Douglas Araya Jiménez, constituida en San José a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez. —San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Douglas Araya Jiménez, Notario—1 vez.—RP2010152063.—(IN2010007008).
En esta notaría a las 17:30 horas del 23 de enero de 2010, se constituyó la mercantil denominada Corporación Centuria Azulada, Sociedad Anónima. Presidente: Tashany López Obando.—Naranjo, 23 de enero de 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010152064.—(IN2010007009).
En esta notaría a las 16:30 horas del 23 de enero de 2010, se constituyó la mercantil denominada Astro Neón E.P., Sociedad Anónima. Presidente: Tashany López Obando.—Naranjo, 23 de enero de 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010152065.—(IN2010007010).
En esta notaría a las 16:00 horas del 23 de enero de 2010, se constituyó la mercantil denominada The Tahoe Resources, Sociedad Anónima, que en idioma español significa Los Recursos Del Tajo, Sociedad Anónima. Presidente: Tashany López Obando.—Naranjo, 23 de enero de 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010152066.—(IN2010007011).
En esta notaría a las 12:45 horas del 23 de enero de 2010, se constituyó la mercantil denominada The Roses Enterprises, Sociedad Anónima, que en idioma español significa, La Empresa De Las Rosas, Sociedad Anónima. Presidenta: Tania Mora Porras.—Naranjo, 23 de enero de 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010152067.—(IN2010007012).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Diseño y Fabricación R Y R. S. A.—José Pablo Rodríguez Rehaag.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2010152069.—(IN2010007013).
Por medio de escritura otorgada a las 9 horas del día 22 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad Roque Paraíso en Hermosa Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 100.000.00 colones. Gerentes: Lori-Ann Gladys Roque y Stephen Gerard Roque. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010152071.—(IN2010007014).
Libia Herrera Zamora, notaria pública domiciliada en San José, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Richardson Calvo S. R. L. Se reforma cláusula quinta donde se aumenta el capital social en la suma de cien mil colones, a las catorce horas del trece de enero del año dos mil diez.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010152072.—(IN2010007015).
Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 22 de enero del 2010, se protocoliza acta de la sociedad Stars Books Internacional Store S. A., sobre cambio de presidente. San José, San Pedro de Montes de Oca.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010152073.—(IN2010007016).
Por escritura otorgada a las nueve horas del hoy, ante mi notaría, Eduardo Quirós Corrales y Karla Cristina Loría Rojas, constituyen la empresa Real Administration, S. A., cuyo objeto es la administración de toda clase de bienes raíces y el comercio en general, su domicilio en Guadalupe de Goicoechea, su presidente es el socio Quirós Corrales.—San José, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010152075.—(IN2010007017).
Ante esta notaría, en escritura número cincuenta y cinco, otorgada el cinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó, la Fundación Hellen Keller de Costa Rica, en la que se nombró como directores a los señores Ligia Chavarría Sandí, cédula número 6-145-444, María De Los Ángeles Sancho Barquero, cédula 2-221-726, y José Francisco Soto Ballestero, cédula número 2-201-058, cuyos objetivos entre otros es promover el desarrollo inclusivo de las personas, con discapacidad visual.—Santo Domingo de Heredia, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. María Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010152077.—(IN2010007018).
Alejandro Calderón Acuña, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y tres-seiscientos ochenta y nueve y Gabriela Carpio Monge, decoradora, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos treinta y tres, ambos mayores, casados una vez entre sí, vecinos de San José, Curridabat, Puruses, casa número cincuenta y ocho, constituyen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, sociedad anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, cantón Curridabat, distrito uno Curridabat. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010152078.—(IN2010007019).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada América Central Inflables Sociedad Anónima. Nombramiento de vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010152079.—(IN2010007020).
El suscrito notario da fe de que en su protocolo 4°, al
folio 181 vuelto, escritura Nº 258, se constituyó la sociedad denominada Rusbaltica
Internacional S. A., domiciliada en San José, Paso Ancho,
Por escritura número doscientos cincuenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del año dos mil nueve, se concluyó la sociedad Clarión Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010152082.—(IN2010007022).
Por escritura número ciento treinta y cinco-dos del tomo segundo otorgada en San José a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Chompo Macriglen Sociedad Anónima. Presidente Minor Solórzano Solórzano, cédula 2-317-543.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Gerardo Alberto Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010152083.—(IN2010007023).
Mediante escritura pública número treinta-tres, otorgada a las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diez, el suscrito notario, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Wau Móvil Internacional, Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010152085.—(IN2010007024).
Ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada MKM Entretenimiento S. A., con una capital social de doce mil colones.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010152087.—(IN2010007025).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas quince minutos del día doce de enero del año dos mil diez, se modificó la clausula sétima del pacto constitutivo referente a la representación social de la sociedad denominada Floryfres Produce y Comercializa Sociedad Anónima.—Cartago, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010152088.—(IN2010007026).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 25 de enero del 2010, se constituye la sociedad Constructora y Comercializadora Sierra Pacífico S. A. Presidente tiene la representación legal. Capital suscrito y pagado.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Carlos Quesada Montero, Notario.—1 vez.—RP2010152089.—(IN2010007027).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arenas De Tamarindo A D T S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintiuno de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010152107.—(IN2010007028).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día veintiuno de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lua Cheia S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintiuno de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010152108.—(IN2010007029).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530579 s. a. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintiuno de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010152109.—(IN2010007030).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530578 s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, segunda y sexta de los estatutos, se acuerda adicionar las cláusulas décima primera y décima segunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintiuno de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010152110.—(IN2010007031).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530566 s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, segunda y sexta de los estatutos, se acuerda adicionar las cláusulas décima primera y décima segunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintiuno de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010152111.—(IN2010007032).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada SC Security And Protection Services Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de Paso Ancho de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinticinco enero del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010152113.—(IN2010007033).
En mi notaría el día veintidós de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Noramora S. A., con un capital social de cien mil colones; domiciliada en la ciudad de Limón; objeto: construcción, explotación, venta y administración de cementerios. Presidenta: Nora Eugenia Valverde Mora.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010152114.—(IN2010007034).
Por escritura número seis-nueve, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis horas del día veintidós de enero del dos mil diez, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías Wasgold S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y seis, y Viamena Holding S. A., una sociedad panameña, inscrita en el Registro Mercantil, ficha seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno, documento un millón seiscientos trece mil seiscientos uno, mediante la cual ambas sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Viamena Holding S. A.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010152115.—(IN2010007035).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11 horas del 20 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Luza Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos y se aumenta capital social.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010152116.—(IN2010007036).
En escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Oljokama Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010152117.—(IN2010007037).
Por escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del veinticinco de enero de dos mil diez, se constituyó, la empresa domiciliada en San José, denominada Shift Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010152126.—(IN2010007038).
Ante esta notaría se protocolizó el acta constitutiva de la Asociación Panda, Padres y Amigos de Niños con Deficiencia Auditiva, celebrada a las dieciocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010152128.—(IN2010007039).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Avas del Este Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital de la sociedad, se reforman totalmente sus estatutos y se nombran directores y fiscal.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diez..—Lic. José Leonardo Céspedes R., Notario.—1 vez.—RP2010152129.—(IN2010007040).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Campestre Churubusco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil quinientos veinte, mediante los cuales se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de enero del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2010152130.—(IN2010007041).
Por medio de la escritura número uno, otorgada a las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Simons Corporation Limitada, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Soltan Simon.—Lic. José Manuel Arias González. Notario.—1 vez.—RP2010152133.—(IN2010007042).
Por medio de la escritura número tres, otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujetas a las disposiciones del artículo segundo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Robert Sing.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010152134.—(IN2010007043).
Por medio de la escritura número cinco, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amistad Serena A.H.A. Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula quinta de la administración y representación, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010152135.—(IN2010007044).
Por medio de la escritura número seis, otorgada a las diez horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Echo Across The Waylimitada, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación, y se revocan los nombramientos de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010152136.—(IN2010007045).
Por medio de la escritura número siete, otorgada a las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cocomarindo Unidad Número Siete Cus Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava de la administración y representación, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias, Notario.—1 vez.—RP2010152137.—(IN2010007046).
Por medio de la escritura número nueve, otorgada a las catorce horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Coco Hill Realty Limitada, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Gianni Renosi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010152147.—(IN2010007047).
Por medio de la escritura número diez, otorgada a las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jade Realty J.R. Limitada, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Gianni Renosi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP20101521448.—(IN2010007048).
Por medio de la escritura número once, otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamento Realty F.R. Limitada, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Gianni Renosi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP20101521449.—(IN2010007049).
Por medio de la escritura número doce, otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Unidad Cuarenta y Uno B de Jade Limitada, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Gianni Renosi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010152150.—(IN2010007050).
Por medio de la escritura número dieciséis, otorgada a las catorce horas del día veintiuno de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada InfoELCOCO.com Limitada, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: la señora Giorgia Grasso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010152151.—(IN2010007051).
Por medio de la escritura número diecisiete, otorgada a las nueve horas del día veintidós de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Eps Maintenance Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: La señora Debra Anne Bruton.—Lic José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010152152.—(IN2010007052).
Por medio de la escritura número dieciocho, otorgada a las doce horas del día veintidós de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Palfin Limitada, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Antonio Davide Palazzi Fineti.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010152153.—(IN2010007053).
Por medio de la escritura número diecinueve, otorgada a las catorce horas del día veintidós de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bealejardine Two BJT Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Ronald Rockwell Jardine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010152154.—(IN2010007054).
Por escritura otorgada ante mí, a 15 horas del 19 de enero de 2010, se reforma cláusula segunda de los estatutos de Better Than Me Ltda; domicilio San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161.—San José, 23 de enero de 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010152155.—(IN2010007055).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 07 de setiembre del 2009, se reforma cláusula segunda de los estatutos de Gold Coast Rental Services S. A., domicilio San José , calles 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161.—San José, 23 de enero del 2010.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010152156.—(IN2010007056).
Al ser las quince horas del veinte de enero del dos mil diez por escritura número ciento cuatro se constituye Acción con Tecnologías de Información Sociedad Anónima.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010152157.—(IN2010007057).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 23-01-2010, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Seguridad Privada Sandí Sandoval Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, domicilio Alajuela, de Alajuela, Plywood, Urbanización Lisboa, casa número ochocientos cuarenta y dos, capital social doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: Representación judicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidente: Junior Sandí Sandoval, secretaria Ivannia Quirós Corella.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria—1 vez.—RP2010152158.—(IN2010007058).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 88 del tomo 12, de las 10:00 horas, del día 23 del mes de enero del año 2010, se constituye la sociedad denominada Hersa Patrimonios S. A.—San José, 25 de enero del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010152159.—(IN2010007059).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce del veintitrés de enero del dos mil diez, se constituyo Compañía de Seguridad DIPS - Diez Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de La Unión, Cartago y presidida por Semer Obed Hernández Acuña.—Tres Ríos, veintitrés de enero del dos mil diez.—Lic. Flor de María Cordero, Notaria—1 vez.—RP2010152161.—(IN2010007060).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 9 horas del 19 de enero del 2010. Protocolice acta de asamblea general de socios de la sociedad Endoparthers Corporation S. A., en la que se reforma la cláusula primera del nombre denominándose a partir de ahora, RX Medical Source S. A.— San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010152163.—(IN2010007061).
Se constituye Parispa S. A., domiciliada en San José; capital social: diez mil colones; Plazo social: doscientos años. Escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del veintiuno enero del dos mil diez.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2010152166.—(IN2010007062).
Se protocoliza actas en las sociedades Arvo INT S. A. Italprogetti Engineering Costa Rica S. A. y Alternativa Ambiental INT S. A., se modifica la junta directiva, en cuanto se nombra nuevo tesorero en las tres sociedades.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010152167.—(IN2010007063).
Por escritura otorgada ante el mi notaria, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del año 2009, se constituyó la compañía denominada The Golden Bay Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010152168.—(IN2010007064).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Quepos, a las 9:00 horas del 15 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Taller Mecánico López S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Quepos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Antonio López Savala.—Alajuela, 24 de enero del 2010.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—RP2010152169.—(IN2010007065).
Por escritura número cincuenta y uno-veinticinco otorgada en San Ramón, Alajuela, a las siete horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Servicentro Santa Teresa del Palmar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos quince.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010152171.—(IN2010007066).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Viajesur Paradise Ltda., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, barrio San Andrés, veinticinco al oeste y cien al norte de la pulpería la Vanesita; con un plazo social de noventa y nueve años a partir del catorce de diciembre del dos mil nueve, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Vladimir Solano Porras.—Pérez Zeledón, catorce de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.––1 vez.––RP2010152172.––(IN2010007067).
Por escritura número veinticinco, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las a las nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil diez, Sergio Alfredo Crespo Piña y María Julia Castro Méndez, constituyeron la sociedad denominada Corporación Emanuel de Occidente Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Sergio Alfredo Crespo Piña. Domicilio: San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros este de la entrada al pastoral.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.––1 vez.––RP2010152173.––(IN2010007068).
Mediante escritura número 239 de las 13 horas del 14 de diciembre del 2009, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la entidad Baterías por Menos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.––1 vez.––RP2010152174.––(IN2010007069).
Mediante escritura número 235 de las 13:30 horas del 4 de diciembre del 2009, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la entidad Representaciones Morales Cedeño Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.––1 vez.––RP2010152175.––(IN2010007070).
Por escritura número trescientos cinco otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del catorce de enero del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía denominada Pelagmon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil trescientos once, domiciliada en San José.—San José a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.––1 vez.––RP2010152176.––(IN2010007071).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 17:00 horas del 21 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Baldioceda Chamorro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Elías Baldioceda Chamorro.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.––1 vez.––RP2010152177.––(IN2010007072).
José Francisco Sandí Vega y Francisco Vega Castro, constituyen la sociedad anónima, Servimuebles Gave S. A. Escritura otorgada en Escazú a las 09:00 horas del 23 de enero del 2010. Es todo.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.––1 vez.––RP2010152178.––(IN2010007073).
Por escritura otorgada a las 8 horas del día 25 de enero del año 2010, en esta Notaría se constituye sociedad anónima Grupo Mil Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.––1 vez.––RP2010152179.––(IN2010007074).
Acta de asamblea de accionistas extraordinaria, celebrada en el domicilio social a las doce horas del día cinco de diciembre del dos mil nueve, de la sociedad en esta plaza denominada Diagnóstico e Ingeniería Consultores JC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres tres ocho nueve nueve. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, el nombramiento será por el resto del plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponde al presidente y secretario. Pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se constituye ante la notaria pública, Lic. María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.––1 vez.––RP2010152180.––(IN2010007075).
El suscrito Lic. Maykool Acuña Ugalde hago constar que las 10 horas del día 25 de enero del 2010, se ha constituido la sociedad de nombre Excavaciones Jawi S. A. Plazo social: 100 años siendo su presidente el señor Javier Quirós Sánchez.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Maykool Acuna Ugalde, Notario.––1 vez.––RP2010152181.––(IN2010007076).
Ante esta Notaría, se constituyó en fecha once de enero del año dos mil diez, al ser las diez horas quince minutos la sociedad Primera G.G. Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años.—San José, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Lisano Bonilla, Notario.––1 vez.––RP2010152182.––(IN2010007077).
Por escritura otorgada ante mí Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil diez, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta, correspondientes al domicilio social y a la administración respectivamente, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Propiedades de Escazú Cinco Oeste Corp Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010152183.––(IN2010007078).
Ante esta Notaría, se constituyó en fecha once de enero del año dos mil diez, al ser las diez horas la sociedad Daga Verde G.G. Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve.—San José, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.––1 vez.––RP2010152184.––(IN2010007079).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:40 horas de hoy,
Danilo Fallas Fernández e Israel Nivon, constituyen Fafer y Nivon S. A.,
domicilio provincia Puntarenas, Quepos de Aguirre,
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, seis de enero del año dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.––1 vez.––RP2010152187.––(IN2010007081).
Por escritura otorgada a las diez horas diez minutos del día veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, seis de enero del año dos mil diez.—Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.––1 vez.––RP2010152189.––(IN2010007082).
Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, seis de enero del año dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.––1 vez.––RP2010152190.––(IN2010007083).
Por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, seis de enero del año dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.––1 vez.––RP2010152191.––(IN2010007084).
Por escritura 45-7, notaría de José A. Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, centro avenida 6 calles 10 y 12, tel. 8393-5285, se constituye Constructora Romero & Sotelo J.J. Sociedad Anónima. Presidente: José Rodolfo Romero Moncada. Domicilio: San José, La Aurora de Alajuelita. Capital social: ochocientos mil colones con 2 acciones de cuatrocientos mil colones c/u.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010152192.––(IN2010007085).
Por escritura otorgada a las diez horas veinticinco minutos del día veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, seis de enero del año dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010152193.––(IN2010007086).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, seis de enero del año dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010152195.––(IN2010007087).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, seis de enero del año dos mil.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.––1 vez.––RP2010152196.––(IN2010007088).
Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, seis de enero del año dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010152197.––(IN2010007089).
Ante esta Notaría bajo escritura número doscientos treinta y nueve de las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil nueve del tomo catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Viajes Internacionales Panacos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ciento noventa y dos, se reforma cláusula quinta.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010152198.––(IN2010007090).
Ante esta Notaría al ser las once horas del quince de enero del dos mil diez, comparecieron los señores Randall Sudasassi Chacón, cédula Nº 9-065-467 y el señor Marcelo Sudasassi Carballo, cédula Nº 1-1262-615 y constituyeron la sociedad anónima Grupo Martama G.M.S. Sociedad Anónima, que han nombrado como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al socio Sudasassi Chacón.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010152199.––(IN2010007091).
Ante esta Notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Fafer Sociedad Anónima, plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social diez mil colones y cuyo representantes son Gabriela Fernández Salgado y Alfonso Faba Alpízar.—San José, ocho horas del veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Amalia Ocampo Leal, Notaria.––1 vez.––RP2010152200.––(IN2010007092).
Se hace saber que en mi Notaría a las dieciocho horas con veinticinco minutos del veintidós de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Mi Vehículo Dos Mil Diez Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, doscientos metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al oeste, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintidós de enero del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.––1 vez.––RP2010152201.––(IN2010007093).
Constitución de la sociedad Global Business Worldwide Sociedad Anónima, que se traduce al español como Vista Amplia de Negocios Globales, con domicilio en Heredia, San Miguel de Santo Domingo, ochocientos metros este de cruce de castilla.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010152202.––(IN2010007094).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó, Inversiones Wilvarca Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Vargas Bermúdez, apoderado generalísimo sin limite de suma, capital social: cinco mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.––1 vez.––RP2010152204.––(IN2010007095).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón: A) Se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad La Almita Sin Pena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos diez. B) Se constituyó la sociedad denominada Seguridad G.P.V. Dos Mil Sociedad Anónima, presidente: José Leonardo Fallas Ureña, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.––1 vez.––RP2010152205.––(IN2010007096).
En escritura pública número 103-3, de las 11:00 horas del 25 de enero de 2010, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Union Hall Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-587908, en la que se modifican las cláusulas primera del nombre, cambiando la razón social a Desarrollos La Fortuna Limitada, segunda del domicilio y sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.––1 vez.––(IN2010007184).
Ante esta Notaría, se constituye Contenet S. A., con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Grethel Solano Ramírez. Es todo.—Alajuela, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.––1 vez.––(IN2010007186).
En escritura ciento veintinueve, tomo diez del suscrito notario, se modifica cláusula sétima de TIM Inversiones Alajuelenses, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y dos, siendo que en delante la representación legal de ella le corresponde a presidente y tesorero de la junta directiva, debiendo actuar conjuntamente. Es todo.—Alajuela, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.––1 vez.––(IN2010007188).
Irén García Gutiérrez y María Teresa Trujillo Rodríguez, reforman la sociedad Extrading de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José a las quince horas del quince de enero del dos mil diez.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.––1 vez.––(IN2010007202).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Agroindustriales Carvi S. A., y corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.––1 vez.––(IN2010007214).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas de veintidós de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.––1 vez.––(IN2010007227).
Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, compareció Analio Zamora González, cédula número dos-trescientos seis-quinientos setenta y tres, casado una vez y Mario Alonso Zamora González, cédula número dos-quinientos cuarenta y cuatro-ochocientos treinta y seis, vecinos La Colonia de Río Cuarto de Grecia y constituyeron EMA S. A. Junta directiva: Presidente: Analio Zamora González. Vicepresidente: Mario Alonso Zamora González. Tesorera: Yorleny Zamora González, cédula número uno-novecientos veintiséis-novecientos cincuenta y ocho. Secretario: Jorge Andrés Zamora González, cédula número dos-seiscientos cincuenta y tres-cero treinta y seis, fiscal: Adonay Johanny Araya Ávila, soltero, cédula número dos-quinientos cinco-trescientos dieciséis. Domicilio: Río Cuarto de Grecia, La Colonia.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.––1 vez.––(IN2010007229).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad la cual se denominará Elnatan M & L Sociedad Anónima, con un capital de un millón ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, La Guácim, urbanización La Pradera, de la iglesia católica veinticinco metros sur, cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, mano izquierda, lote veintitrés, cuya representación la ostenta presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veinticinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.––1 vez.––(IN2010007230).
Ante esta Notaría mediante escritura pública otorgada a las trece horas del once de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Global Alvarado y Carvajal A & C Sociedad Anónima. Se conoce y se acepta la renuncia de la secretaria y del tesorero, y se realiza nuevo nombramiento. Se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad y se modifica el domicilio de la misma.—Alajuela, veinticinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaría.––1 vez.––(IN2010007231).
Por escritura número 47 del sexto tomo, otorgada en mi Notaría, se constituye la sociedad Lamar Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veinte de enero del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.––1 vez.––(IN2010007235).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 13:00 horas del día 01 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Masi Leis Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 01 de enero del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.––1 vez.––(IN2010007254).
Ante esta Notaría otorgada a las diez horas quince minutos del día veintiséis de enero de mil diez, se modificó la cláusula sexta y se creó la cláusula décima cuarta de la sociedad Arena Blanca de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.––1 vez.––(IN2010007255).
Ante esta Notaría otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de enero de mil diez, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Compañía Agroindustrias Italconam Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.––1 vez.––(IN2010007256).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 19:00 horas del día 08 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Comercializadora Campos Ramírez Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.––1 vez.––(IN2010007257).
Ante mi Notaría al ser las doce horas del catorce de diciembre del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima denominada Corporación Stonehedge Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, trescientos sur de la esquina suroeste del Templo Católica, funge como presidente el señor Harold Gustavo Arroyo Rojas y como secretario el señor Ricardo Alberto Ruiz Carazo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Plazo: 99 años. Es todo.—Heredia, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.––1 vez.––(IN2010007258).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 18:30 horas del día 08 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Transportes Dylan Ramírez Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.––1 vez.––(IN2010007259).
Ante mi Notaría al ser las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima denominada Kukas Desarrollo Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, trescientos sur de la esquina suroeste del Templo Católica, funge como presidente el señor Raymond Ramírez Martínez, y como secretaria la señora Adriana Alfaro Morales, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente en el caso del presidente y conjuntamente en el caso del secretario. Plazo: 99 años. Es todo.—Heredia, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.––1 vez.––(IN2010007260).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 16:00 horas del 25 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Achong de Abreu Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 25 de enero del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Celia De Abreu Pestana.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Fernando Solano R., Notario.––1 vez.––(IN2010007280).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Appreciate Nature Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil sesenta y dos, de las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevo gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.––1 vez.––(IN2010007283).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinarias de accionistas de la sociedad Diseños Globales Glaster Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos dieciséis, de las nueve horas del diez de diciembre de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.––1 vez.––(IN2010007284).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintiuno de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Mandragora Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración y la cláusula sétima de la representación.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.––1 vez.––(IN2010007290).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintiséis de enero del año dos mil diez, se protocolizan cuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Bitonto SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; y se confiere poder generalísimo limitado a la suma de cien mil dólares a favor de los señores Jorge Sánchez Méndez, Álvaro Pérez Carvajal y Antonio Garreta Vega.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.––1 vez.––(IN2010007299).
En esta notaría, en escritura número quince a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diez, comparecieron Franklin Hidalgo Chavarría y José Aurelio Hidalgo Chavarría a constituir la sociedad denominada Terra Costaeu Sociedad Anónima. Presidente: Franklin Hidalgo Chavarría. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, urbanización Los Sauces, cien metros oeste de Palí. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.––1 vez.––(IN2010007303).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día veinticinco de enero del año dos mil diez; se constituyó la sociedad denominada Adoquines Orozco & Oporta de La Fortuna Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio será: su domicilio social será cien metros norte de la escuela, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 25 de enero del 2010.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.––1 vez.––(IN2010007304).
En esta notaría en escritura número catorce otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diez, comparecieron Franklin Hidalgo Chavarría y José Aurelio Hidalgo Chavarría a constituir la sociedad denominada Inversiones Costaeu Sociedad Anónima. Presidente: Franklin Hidalgo Chavarría. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, urbanización Los Sauces, cien metros oeste de Palí. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.––1 vez.––(IN2010007305).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día quince de enero del año dos mil diez; se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vega Jiménez Dos Mil Diez Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de nueve mil colones, y su domicilio será: su domicilio social será del puente de lata, ciento cincuenta metros norte, Santa Cecilia, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 15 de enero del 2010.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.––1 vez.––(IN2010007306).
Ante la licenciada Marta Carolina López Espinoza, se constituyó Inversiones Juacar Sociedad Anónima. Presidente: Juan Diego Carballo Camacho, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina López Espinoza, Notaria.––1 vez.––(IN2010007307).
Por escritura número 59 otorgada a las 20:00 horas del 25 de enero de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Piedras de Onice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-244231, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra secretaria de la junta directiva. Es todo.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.––1 vez.––(IN2010007311).
Ante mí, se constituyó la sociedad Discover Reality Group Sociedad Anónima, plazo: cien años, capital: doce mil colones, administración: presidente y secretario. Es todo.—San José, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.— (IN2010007323).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil ciento dieciséis, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas décima, sétima y vigésima primera del pacto constitutivo.— San José, 26 de enero del año dos mil diez.—Lie. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010007325).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Ieca S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010007341).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Cliff of Dreams Ltda, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia y se hace nuevo nombramiento del gerente, subgerente y agente residente.—San José, 25 de enero de 2010.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010007342).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Alexis González Lara y Naly Cabezas Rodríguez, constituyen la sociedad Aleyna Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2010007343).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8 horas del 26 de enero del 2010, he procedido a constituir las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: I) Golf, Sky And Ocean Limitada II) Nacascolo View Estate Limitada III) Santo Tomas Condo Lot Limitada IV) Vista Azul Parkland Limitada V) Blue Ocean View Limitada, plazo social: 99 años. Domicilio: San José, pero podrá establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas en todas sus ramas y manifestaciones. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010007345).
Mediante acta número uno protocolizada ante el suscrito notario, mediante escritura pública número noventa y nueve de fecha veintitrés de abril del año dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad AGC Holding Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de enero del año 2010.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2010149600.—(IN2010007346).
Por escritura número ciento nueve otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez, y visible en el tomo sexto de mi protocolo, se constituyeron quince sociedades anónimas denominadas con el mismo número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público, todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010152216.—(IN2010007347).
Por escritura número: ciento cinco de las dieciséis horas ocho minutos del veintiuno de enero del año dos mil diez, visible en el tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Almacén Mozel Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010152217.—(IN2010007348).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de enero de 2010, se modifica la cláusula primera de la razón social, y se nombra nuevo gerente general, de la sociedad Side By Side Investments GTE Limitada, ahora Palm Real Estate Limitada, cédula jurídica numero 3-102-158190.—Guanacaste, 21 de enero del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010152218.—(IN2010007349).
Por escritura número ciento seis, de las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil diez, visible en el tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y seis sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintidós de enero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010152219.—(IN2010007350).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 19 de enero de 2010, se modifica la cláusula primera de la razón social, la cláusula octava de la administración; y se nombra nuevo gerente general y subgerente general de la sociedad, con razón social su número de cédula jurídica 3-102-488791, ahora Grafismo Inc Limitada, cédula jurídica numero 3-102-488791.—Guanacaste, 21 de enero del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010152220.—(IN2010007351).
Mediante escritura 241 otorgada ante este notario, a las 19 horas del 14 de enero del dos mil diez, se nombra en la sociedad Magic Motion Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a: Nadine (Nombre) Calmont (Apellido) como nuevo gerente general y al señor Ricardo Alfonso Estrada Murillo, como agente residente de la sociedad, además se cambia el domicilio de la misma a Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, local número 4.—San José, 14 de enero del dos mil diez.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010152221.—(IN2010007352).
Transportes Archa Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos cuatro, reforma pacto constitutivo, mediante acta protocolizada a las once horas del veintidós de enero del dos mil diez, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010152223.—(IN2010007353).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de enero de 2010, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente general y subgerente general, de la sociedad Chirripo Plain Enterprises C.P.E. Ltda., cédula jurídica numero 3-102-588016.—Guanacaste, 21 de enero del 2010.—Lie. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010152224.—(IN2010007354).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula 7 del pacto social de Sajonia S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, veintiuno de enero del 2010.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2010152225.—(IN2010007355).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Saeg Engineering Group Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra agente residente y fiscal.—12 de enero del 2010.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010152226.—(IN2010007356).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Saeg Controls Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero, agente residente y fiscal.—19 de enero del 2010.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010152227.—(IN2010007357).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Saeg Refrigeration Sociedad Anónima, modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—19 de enero del 2010.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria, Notaria.—1 vez.—RP2010152228.—(IN2010007358).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Metal Forms A E C Sociedad Anónima, modificando las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo. Se nombra tesorero y fiscal.—7 de enero del 2010.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010152229.—(IN2010007359).
Ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Señorita Moderna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil quinientos diecinueve, en donde se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, décima y décimo cuarta de dicha sociedad.—Goicoechea, 25 de enero del 2010.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010152231.—(IN2010007360).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Villa Monserat S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Presidente: César Fabián Elizondo Ruíz.—25 de enero del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010152236.—(IN2010007361).
Por escritura número 32, visible a folio 69, vuelto del tomo cuarto de la notaria Ania Bonilla Rivas, se constituyó sociedad por número de cédula jurídica, siendo el presidente Alexander Mc Gregor Joseph, con cédula de identidad número 7-101-894 y el secretario Jorge Emanuel Peters Bent con cédula de identidad número 7-099-664, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010152237.—(IN2010007362).
Por escritura otorgada ante el notario Efrén Mora Picado, se constituyó la sociedad bajo el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-j, a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez. Que la representante judicial y extrajudicial de la sociedad es María Marta Gamboa Salazar, cuyo capital social es de cien mil colones y el plazo de noventa y nueve años, domicilio en Palmares de Pérez Zeledón, de la iglesia católica, veinticinco metros al sur.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—RP2010152238.—(IN2010007363).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 21 de enero del año 2010, se modificó el domicilio social y se nombró junta directiva y fiscal de Orlich y Acosta S. A.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010152240.—(IN2010007364).
Por escritura pública número treinta y cuatro-uno de las once horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, del protocolo número uno de la notaria Laura Ureña Ureña, se constituyó Pacific Sun Garden’s Corporation S. A. Presidenta: Nuria Granados Valverde. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010152241.—(IN2010007365).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 22 de enero del año 2010, se modificó el domicilio social de La Panchita Dorada S. A.— San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010152242.—(IN2010007366).
En mi notaría a las doce horas del día veinticinco de enero del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada CLIMATISA Climatización Industrial Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010152245.—(IN2010007367).
En esta notaría se constituyó Dream Travels S. A., domicilio en Santiago del Monte, San Diego de La Unión, con un plazo de 99 años, capital treinta mil colones, con aporte de valores de comercio, regida por el Código de Comercio y Marao S. A. reforma las cláusulas del domicilio, capital y administración.—San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010152246.—(IN2010007368).
La suscrita notaria Marcela Saravia Torres, hace constar que mediante escritura número ciento setenta, visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad The Cool Hair Band Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú, Plaza Obelisco, local número seis, constituida por Armando Rodríguez Bonilla y Cristian Flores Burgos. Capital social: diez mil colones, plazo social: cien años. Es todo.—Lic. Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010152248.—(IN2010007369).
Gilbert Gerardo Carrillo Torres y Maikol Eduardo González González, constituyen la sociedad anónima denominada GCT Asesores Financieros Contables S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 17 horas del día 22 de enero del año 2010.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010152249.—(IN2010007370).
Luis Gustavo Paniagua Vásquez y Henry Paniagua Vásquez, constituyen la sociedad anónima denominada HG Distribuciones S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 16 horas del día 17 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010152250.—(IN2010007371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que según llevará como nombre Joimanes Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, quince horas veinte minutos del quince de enero del dos mil nueve.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010152254.—(IN2010007372).
Mediante escritura número ciento veintiuno del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Eurohabitat Treinta Imperial S. A. mediante la cual se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de enero de dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010152255.—(IN2010007373).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de enero del 2010, se constituyó ante esta notaría Inversiones Pozfre S. A., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de enero del 2010.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010152257.—(IN2010007374).
Por escritura otorgada ante mí notaría a las 8:30 horas del 25 de enero del 2010, protocolicé acta de la empresa Vargas Castro S. A. mediante la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales.—Escazú, 25 de enero del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010152259.—(IN2010007375).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de enero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tropical Sands Gobi Limitada, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva, por lo cual en adelante se denominará Board Rider Stars BRS Limitada.—San José, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010152262.—(IN2010007376).
Por escritura otorgada ante mí Jorge Walter Ruiz González, se cambia la junta directiva, fiscal y agente residente de Quinta El Mar Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-446939. De igual forma se modifica su nombre social, el cual pasa a ser Top Latin Damairis Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010152264.—(IN2010007377).
Por escritura otorgada ante mí Jorge Walter Ruiz González, se cambia la junta directiva, fiscal y agente residente de Quinta Santa María Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-446948. De igual forma, se modifica su nombre social, el cual pasa a ser Servicios Médicos y Profesionales en Ortopedia y Traumatología Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010152265.—(IN2010007378).
Por escritura número ochenta y cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro S. A., a las 16:00 horas del 25 de enero del 2010, Capital social 10.000,00.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2010152267.—(IN2010007379).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cuatro Hermanos Z. M. Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las catorce horas del once de enero del dos mil diez, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP20010152270.—(IN2010007380).
Por escritura numero 90 de las 8 horas del 25 de enero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Consultora Financiera y Constructiva Munich S. A. por la cual se elimina cláusula de agente residente, del domicilio y del objeto.—San José, 10 de enero del 2010.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP201000152272.—(IN2010007381).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se modificó el pacto constitutivo de Virginia Sweets S. A., Lomas Verdes S. A. y Diamante en Bruto S. A.—San Pablo de Heredia, 25 de enero del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010152271.—(IN2010007382).
En esta notaría los señores Enrique Alberto Ward Martínez y Eylin Martínez Murillo, constituyen la sociedad anónima que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social de conformidad con el decreto 33171-J, con domicilio en Santa Cecilia de Heredia, Residencial Vista Nosara, casa diez-C. Presidente: Enrique Alberto Ward Martínez. Plazo social: cien años, capital social: diez mil colones.—Alajuela, 25 de enero del 2010.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010152276.—(IN2010007383).
Ana Cecilia Velásquez Gómez y Jairo Velásquez Jaramillo, constituyen Gatuna S. A. Capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidenta: Ana Cecilia Velásquez Gómez. Escritura N° 250 de las 10:30 horas del 25 de enero del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010152277.—(IN2010007384).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Balle del Estero Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Jorge Ballestero Mora. Es Todo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010152278.—(IN2010007385).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 7 de enero del 2010, se celebró asamblea general de la sociedad Hacienda Gota Azul HGA S. A., nombrando como presidente a José Fco. Coto Quesada.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010152279.—(IN2010007386).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 20:00 horas del día 23 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Delfiplast Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y cuatro, en la cual se acuerda aumentar el capital social, modificándose en consecuencia la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 24 de enero de 2010.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010152281.—(IN2010007387).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 22 de enero de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de fusión de las compañías Colegio Angloamericano S. A., cédula jurídica 3-101-130509 y Centro Educativo Internacional Angloamericano S. A., cédula jurídica 3-101-138103, prevaleciendo la primera.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—RP2010152283.—(IN2010007388).
A las ocho horas del nueve de enero del 2010, se constituye Diseños de La Madriguera de Costa Rica SRL. Capital suscrito y representado por un gerente.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010152285.—(IN2010007389).
Por escritura número doscientos cuatro-tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del día primero de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Casa Moros Calle Real Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—RP2010152287.—(IN2010007390).
Por escritura número ciento tres de las diecisiete horas del día veinticinco de enero de dos mil diez, María Auxiliadora Fernández Astúa, Adrián Fernández Astúa y Manuel Danilo Toledo Zambrano, constituyen la sociedad denominada Amadan Compañía Sociedad Anónima. Presidenta: María Auxiliadora Fernández Astúa.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010152290.—(IN2010007391).
Mediante escritura número ochenta y dos otorgada en esta notaría, a las nueve horas del 22 de enero del 2010, se constituye Toñito Tico S. A., capital social de un millón de colones, con domicilio en ciudad de San José, avenida catorce, calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica, doscientos setenta y cinco metros este, el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—RP2010152291.—(IN2010007392).
Mediante escritura número ochenta y tres, otorgada en esta notaría, a las diez horas del 22 de enero de 2010, se constituye El Venadito Dorado S. A., capital social de un millón de colones, con domicilio en ciudad de San José, avenida catorce, calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica, doscientos setenta y cinco metros este, el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—RP2010152292.—(IN2010007393).
Mediante escrituras otorgadas a las 12 y 13 horas del 18 de enero del 2010, se protocolizan actas de las sociedades Recursos Internacionales de Playa Hermosa Sociedad Anónima, y Lucas Enterprices Limitada en su respectivo orden, en todas se nombran gerentes. Es todo.—Jacó, 25 de enero del 2010.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010152295.—(IN2010007394).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Constructora Keibel y Asociados Ltda., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010152296.—(IN2010007395).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 25 de enero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de VLP Crimson Ten B Ltda., en la que se modificó la cláusula novena de su pacto constitutivo.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—RP2010152297.—(IN2010007396).
Ante mí notaría, mediante escritura número ochenta del tomo treinta y tres de mi protocolo, de las dieciocho horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Laboratorios Cantilán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cuatro cinco ocho cero, en la cual se nombra nuevo presidente: Leonardo Cantillo Mendoza, nuevo tesorero: Crandall Morúa Sánchez y nuevo fiscal: Renán Vargas Sanabria.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010152298.—(IN2010007397).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 25 de enero de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de VLP Cyan Ten C Ltda., en la que se modificó la cláusula novena de su pacto constitutivo.—San José, 25 de enero del 2010.—Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—RP2010152299.—(IN2010007398).
Ante mí notaría, mediante escritura número ochenta del tomo treinta y tres de mi protocolo, de las dieciocho horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Filiacolor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cinco siete nueve uno, en la cual se nombra nuevo presidente: Leonardo Cantillo Mendoza.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010152300.—(IN2010007399).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 25 de enero de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de VLP Brown Five C Limitada, en la que se modificó la cláusula novena de los estatutos.—San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010152301.—(IN2010007400).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:15 horas del 25 de enero de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de VLP Cinnamon Eight D Limitada, en la que se modificó la cláusula novena de los estatutos.—San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010152303.—(IN2010007401).
Ante mi notaría, mediante escritura número ochenta y uno del tomo treinta y tres de mi protocolo, de las dieciocho horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Industria del Color M Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete ocho nueve ocho cinco, en la cual se cambia domicilio y se nombra nuevo presidente: Leonardo Cantillo Mendoza.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010152304.—(IN2010007402).
Por escritura número ciento veinticuatro-seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de enero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos seis ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda y se hizo un nuevo nombramiento de gerente.—San José, veintidós de enero del año dos mil diez.— Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010152305.—(IN2010007403).
Por escritura pública número cuatro, protocolo once que es protocolización de acuerdo de junta administrativa de la Fundación Tecnológica de Costa Rica FUNDATEC, domiciliada en Cartago, Cartago, un kilómetro al sur de la Basílica de Los Ángeles, Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ITCR, contiguo al edificio de la Escuela de Química, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cero ochenta y siete mil trescientos quince, se resuelve modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010152306.—(IN2010007404).
Que mediante la escritura número veinticuatro-ciento treinta y seis, visible a folio dieciocho vuelto al diecinueve vuelto del tomo ciento treinta y seis de mi protocolo, los señores Jesús María Ugalde Ramos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Ramón, Alajuela, trescientos metros norte de la Escuela Laboratorio, cédula dos-trescientos treinta y tres-quinientos setenta y siete y Leonardo Ugalde Sancho, mayor de edad, soltero, arquitecto, vecino de San Ramón de Alajuela, trescientos metros norte de la Escuela Laboratorio, constituyen la sociedad anónima denominada Ugasa Construcción Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, trescientos metros norte de la Escuela Laboratorio. Presidente: Jesús María Ugalde Ramos. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 25 de enero del 2010.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010152307.—(IN2010007405).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de enero del dos mil diez, ante esta notaría se modificó pacto constitutivo de la sociedad denominada Grúas José A Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Quirós Olivares. Capital totalmente suscrito.—Cartago, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2010152311.—(IN2010007406).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de enero del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Reales Los Pinares Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Reales Los Pinares Inc S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010152314.—(IN2010007407).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 155 de las 16:00 horas del 23 de enero de 2010, se ha constituido la sociedad que se denomina Inversiones Pa & Yad Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 23 de enero de dos mil diez.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010152315.—(IN2010007408).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas con once minutos del veinticinco de enero de dos mil diez, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Venino B.Q. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010152316.—(IN2010007409).
En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 21 de enero del 2009, se constituyó la sociedad anónima Vargas & Thames S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, domicilio social: Tibás, Cinco Esquinas. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010152317.—(IN2010007410).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Calatel Costa Rica S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco.—San José, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010152319.—(IN2010007411).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones y Soluciones Jema del Sur Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva.—Pérez Zeledón, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2010152321 .—(IN2010007412).
En la escritura 145, iniciada a folio 68 frente, del tomo 10 que lleva la suscrita notaría, se protocoliza acta número 3 de asamblea general de Esta Villa Pródiga de PZ S. A. llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2009, se modifica domicilio social de la sociedad, se elige nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Palmares, Pérez Zeledón, 25 de enero de 2010.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010152322.—(IN2010007413).
Ante esta notaría comparecen Fernando Enrique Gómez Torres, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, del parque, veinticinco metros oeste, cédula de identidad tres-trescientos veintiséis-ochocientos noventa y siete, y Martina Gómez Torres, mayor, soltera, vecina del mismo domicilio del anterior, cédula de identidad tres-ciento cincuenta y dos-trescientos cincuenta y tres, y constituyen una sociedad anónima denominada Transporte Porteo MK School Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transporte Porteo MK School S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010151323.—(IN2010007414).
Ante esta notaría el día tres de septiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Sinwatours Dreams S. A., la cual es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de Puntarenas. Presidenta: Sindy Brown Sequeira, capital social diez mil colones.— San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2010152325.—(IN2010007415).
Mediante escritura pública se modifica el pacto constitutivo de la sociedad limitada denominada Danisan Lab Limitada, escritura número sesenta y nueve tomo once del protocolo del notario público José Manuel Vásquez, con fecha ocho de enero de dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010152342.—(IN2010007424).
En escritura pública numero treinta y cuatro-diez, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las once horas diez minutos del veintidós de diciembre dos mil nueve, se constituyó la empresa Pick You Up Truck Sociedad Anónima, presentada al diario del registro bajo las citas tomo dos mil diez, asiento mil novecientos setenta y cinco. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de aperado generalísimo sin límites de suma.— San Isidro, Pérez Zeledón, a la once horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010152346.—(IN2010007425).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Distribuidora Wendy M X Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2010152348.—(IN2010007426).
Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y seis, de las ocho horas, del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Dalequeva Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno. Representación recae en presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010152351.—(IN2010007427).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Ferre - Mares Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Fernando Lara Matamoros.—Ciudad Neily, veinticinco de enero de dos mil dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010152352.—(IN2010007428).
Por escritura otorgada ante mí a las 14.00 horas del 14 de enero del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Inversiones Gómez Portuguez S. A. domiciliada en Cartago por los cuales se modificó el plazo social y se designó nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010152357.—(IN2010007429).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Uno C Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Uno C S. A. Domicilio Social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital Social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.— Heredia, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—RP2010152360.—(IN2010007430).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas, del veinte de enero del dos mil diez, se protocolizó acta del condominio Condominio Horizontal Residencial Valle Arriba. Se incluye una cláusula al Reglamento de Condominio y Administración del mismo.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010152361.—(IN2010007431).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del cuatro de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Choroni Veintitrés Seis B S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010152362.—(IN2010007432).
DIRECCIÓN FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 215-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Rivera Céspedes Steven, portador de la cédula de identidad número 6-349-560, por los daños ocasionados al vehículo de este Ministerio CL-152700, en colisión ocurrida el 5 de noviembre del 2006 de conformidad con la Sentencia número 68-2008 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, de la sumaria 06-600251-440-TC; la cual lo declara autor y único responsable de la colisión sufrida mientras conducía el vehículo placas 583930, propiedad del señor Víctor Jheyner Arias Duarte, con cédula de identidad número 6-0246-0551, en responsabilidad solidaria con el encartado por ser el propietario del vehículo. Mediante oficio 1251-2008 DT-INSP del Departamento de Transportes de este Ministerio, se certifica que el monto por concepto de deducible pagado por la reparación de los daños ocasionados a la unidad es de ¢290.772,00 (doscientos noventa mil setecientos setenta y dos colones con 00/100), suma que usted adeuda a este Ministerio, de conformidad con los artículos 186 y 238 de la Ley de Tránsito, 1045 del Código Civil. Dicho proceso será instruido por el Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor: Rivera Céspedes Steven, que este órgano director ha ordena realizar una comparecencia oral y privada con la Administración por lo que el notificado, deberá presentarse dentro de 15 días hábiles a las 10:00 horas contados a partir del siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta número 01-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un sólo momento, y aportando el original respectivo a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 5.—Solicitud Nº 24451.—C-135150.—(IN2010005602).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 198-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con cinco minutos del catorce de mayo del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Sánchez Segura Elí, portador de la cédula Nº 6-112-192, por cuanto según certificación número 095 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos informa de la deuda existente por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario de los períodos comprendidos del 08/08/07 al 26/09/07 y del 27/09/07 al 15/12/07 para un total de 130 días con un valor total de ¢511.495,88 (quinientos once mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y ocho céntimos.) Para cualquier consulta lo puede hacer a los teléfonos 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Sánchez Segura Elí que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada con la Administración por lo que el notificado, deberá presentarse dentro de quince días hábiles a las 10:00 horas contados a partir del siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta número 01-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un sólo momento, y aportando el original respectivo a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Barrantes Díaz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 5.—Solicitud Nº 24451.—C-135150.—(IN2010005603).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 697-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del día diez de noviembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Gutiérrez Quirós Duber, portadora de la cédula de identidad número: 6-140-886 exservidor de este Ministerio, por cuanto según oficio JUL-011-2008 DRH-RC-SR-AI del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, Área de Incapacidades, de éste Ministerio informa de la deuda por incapacidades no deducidas oportunamente de su salario de los períodos del 28/05/07 al 22/06/07, del 23/06/07 al 21/07/07, del 22/07/07 al 19/08/07, del 20/08/07 al 18/09/07, del 19/09/07 al 18/10/07 y del 19/10/07 al 31/10/07 para un total de 157 días por incapacidades por un monto de ¢744.429,31 (setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones con 31/100); dicho proceso será instruido por el Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, teléfono 2586-42-85/2227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Gutiérrez Quirós Duber que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un solo momento y aportando el original respectivo a este Departamento. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 5.—Solicitud Nº 24451.—C-119850.—(IN2010005604).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarlo en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº
130-09 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas
con cinco minutos del día tres de abril del dos mil nueve. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta
Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario
administrativo de cobro contra el señor Varela Soto Gerardo, portador de cédula
de identidad número 5-121-853, exservidor de este Ministerio, vecino de Limón,
Hamburgo del Carmen de Siquirres,
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución N°
688-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
con cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede
este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar ei procedimiento
sumario administrativo de cobro contra el señor Gustavo Miguel Obando Valle,
cédula de identidad número 1-1114-130 exfuncionario de esta Cartera por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢ 301.524,60 (tres cientos un mil
quinientos veinticuatro colones con sesenta céntimos) por concepto de 30 días
de preaviso que no respeto, ya que presentó su renuncia el 19 de noviembre del
2008 y rige a partir del 20 de noviembre del
Por no haber sido posible notificarla en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 530-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera Departamento de Cobros Administrativos. San José a las siete horas con cinco minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Xiomara Solano Acuña, cédula de identidad número 1-1295-554, exfuncionaria de esta Cartera por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢379.468,92 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colores con noventa y dos céntimos) por sumas pagadas de más del 26 al 30 de marzo de 2009 por renuncia a partir del 26 de marzo de 2009: ¢38.284,46 (treinta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos); ¢261.199,51 (doscientos sesenta y un mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos) por preaviso no otorgado; ¢49.693,95 (cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos) y ¢30.291,00 (treinta mil doscientos noventa y un colones) par subsidio e incapacidades no deducidas oportunamente del 14 de marzo de 2009 y del 18 al 25 de marzo de 2009. Lo anterior con fundamento en el oficio 5803-2009-DRH-SRC-AR del 9 de junio de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica N° 001-242476-2, y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en e1 expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiado a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad can los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por (o que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden las recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a Interponer ente el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquica. Es potestativo emplear una o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar a acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contraria las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, can el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—(R Nº 8388).—Solicitud Nº 24455.—C-117300.—(IN2010007193).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 680-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas con cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con tos acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Arroyo Porras David, portador de cédula de identidad número 1-998-248 exservidor de éste Ministerio, vecino de Nandayure, Guanacaste, por cuanto según información suministrada por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio el señor Arroyo Porras, adeuda a este Ministerio la suma de ¢140.429,00, por concepto de suma girada correspondiente a los días del 15 al 30 de julio del 2007, que le fueron pagados y no laborados, más la suma de ¢226.074,00, por concepto de 24 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el 9 de julio del 2007, y el cese rige a partir del 15 de julio del 2007, según boleta de Cobro de Preaviso, de fecha 6 de febrero del 2008, suscita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones de este Ministerio, abarcando un monto total adeudado de ¢366.503,00 (trescientos sesenta y seis mil quinientos tres colones exactos). Dicho proceso será instruido por 1a Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, telefax 2227-6957 / 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Arroyo Porras que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por la que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2, presentando el comprobante original de pago en este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido a no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si 1o hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear una o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar a acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Directora a.í.—(R-8388).—Solicitud Nº 24455.—C-140250.—(IN2010007194).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a: 1) Daniel Fowlie Briggs así como a cualquier tercero con interés legítimo a sus albaceas o a sus representantes legales, del cual no consta cédula o pasaporte en este Registro y no aparece en el padrón electoral, como anotante sobre la finca partido de Puntarenas 44520 según citas 2009-11442, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las 7:30 horas del 08/12/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga; Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. expediente Nº 416-2009). Notifíquese.—Curridabat, 8 de diciembre de 2009.—Registro Inmobiliario.—Asesoría Jurídica División Catastral.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 0001.—Solicitud Nº 29307.—C-56270.—(IN2010007203).
Se hace saber a: 1) Dos Cabezas de Jasminal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-435936, como dueño registral de la finca 5-136030 de la cual se relaciona el plano G-1181108-2007, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma Fernando Cabezas Álvarez, cédula Nº 6-0138-0747. 2) San Juanillo Properties Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-424776 como dueño registral de la finca 5-153224, la cual publicita el plano G-1087502-2006 por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma Chen Azenkot, pasaporte 8058348. 3) ISCR Properties and Development Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397705, como dueño registral de la finca 5-155707 la cual publicita el plano G-1087499-2006, y dueño registral de la finca 5-19288 la cual publicita el plano G-1087500-2006, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma; Chen Azenkot, pasaporte 8058348, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resoluciones de las 8:40 del siete de agosto de 2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correo RR011481935CR, RR011481918CR y RR011481921CR respectivamente, con la indicación el primero por cambiar de domicilio, el segundo y el tercero por ser desconocidos en el domicilio indicado, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 12:30 horas del 10/12/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, por término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga; Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. expediente Nº 416-2009). Notifíquese.—Curridabat, 10 de diciembre de 2009.—Registro Inmobiliario.—Asesoría Jurídica División Catastral.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 0001.—Solicitud Nº 29308.—C-92270.—(IN2010007206).
Se hace saber a: 1) José Phinaya Blackwood del cual se desconoce su número de cédula de identidad o pasaporte en este registro como poseedor del plano L-4870-1972. 2) Leonora Boy Roy del cual se desconoce su número de cédula de identidad o pasaporte en este registro, como poseedora del plano L-4918-1972. 3) Edgar McCalla Lawson del cual se desconoce su número de cédula de identidad o pasaporte en este registro, como poseedor del plano L-4869-1972, los cuales no aparecen en el padrón electoral; que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las 9:00 horas del 08/12/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga; Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. expediente Nº 03-3-09-2007). Notifíquese.—Curridabat, 8 de diciembre de 2009.—Registro Inmobiliario.—Asesoría Jurídica División Catastral.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 0001.—Solicitud Nº 29309.—C-65270.—(IN2010007207).
Se hace saber a Eurodomus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468654, representada por Laura Anita Natalina Frittoli, cédula de residencia Nº 7580191536002392, en calidad de actual titular registral del inmueble del Partido de Heredia número 90692, y al Lic. Dagoberto Morales López, cédula Nº 6-223-793, en calidad de notario autorizante del documento de citas 2009-154395, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con el inmueble dicho. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:05 horas del 05/08/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el mismo. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 15/12/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-498-BI).—Curridabat, 15 de diciembre del 2009.—Asesoría Jurídica.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 0001.—Solicitud Nº 26069.—C-81600.—(IN2010007209).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber Edith Guzmán Durán, cédula de identidad Nº 5-0219-0625, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Everdun GD S. A., cédula jurídica Nº 3-101-334571, anotante del mandamiento judicial de demanda ordinaria inscrito al tomo 539, asiento 5687, consecutivo 01 secuencia 0001, subsecuencia 001, tramitado ante el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica expediente Nº 04-100388-0468-CI seguido contra Gulielmo Proietti y a Rafael Ángel Rodríguez Asofeifa, cédula de identidad Nº 1-0548-0050, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Betrag S. A. cédula jurídica Nº 3-101-96024, titular registra! del inmueble del partido de Limón, matrícula Nº 61069-000; a quienes se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizados en la dirección que consta inscrita en los asientos regístrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas según resolución de las 11:36 horas del 27 de julio del año en curso de este Registro, mediante la cual se resolvió ordenar su apertura, en virtud de haberse cumplido defectuosamente la prevención efectuada el día 09 de junio del año en curso y debidamente notificada, con ocasión del conocimiento del expediente Nº 2009-293-BI, mismo que su oportunidad inició mediante escrito presentado el día 26 de mayo del 2009, por el señor Luis Echeverri Trujillo, cédula de identidad Nº 8-050-839, abogado, en su condición de apoderado especial judicial dentro del proceso sucesorio del señor Guglielmo Proietti propietario registral de los inmuebles del partido de Guanacaste Nº 109508 y partido de Limón Nº 61069; expediente administrativo N° 2009-488-BI, para investigar la eventual existencia de un fraude extra registra I en el traspaso de las referidas fincas. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:32 horas del 05 de agosto del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las referidas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:50 horas del 16 de diciembre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia a los referidos interesados, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 16 de diciembre del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.––1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26021.––C-123770.––(IN2010007620).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106,107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde al derecho 002 del lote 33 del Asentamiento Daniel Oduber, contra el señor Héctor Adolfo López cedula de residencia 012001727001999, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del folio real 5-138300 propiedad del administrado López. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art.108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las nueve horas del dos de marzo del 2010, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene al señor, Medrano Narváez que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (artículo 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (artículo 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b), 35, 52, 88, de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRL-0478-09, este lote fue adjudicado hace 6 años aproximadamente a los señores Rosario Gutiérrez Largaespada y Héctor Adolfo López. En inspecciones de campo se comprueba que el lote 33 del Asentamiento Daniel Oduber se encuentra habitado por la señora Rosario Gutiérrez Largaespada quien es poseedora del derecho 001, junto con sus cuatro hijos, en el lote existe una pequeña casa de habitación con una parte de las paredes externas construidas con tablas de la parte externa de la troza y otra parte con láminas de zinc viejo, piso de tierra, techo de zinc, la cual cuenta con 5 divisiones internas y se encuentra en mal estado, dispone de los servicios de electricidad. El señor López abandono el lote, y es por dicha causal que se le abrió este proceso de Revocatoria y Nulidad de Título del derecho 002. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 Fotografías lote 33 del Asentamiento Daniel Oduber, folios 2, 3 y 4 copia de Boleta de Diagnóstico, folio 5 copia de cédula de residencia del señor López, folio 6 renuncia a derecho de adjudicación del derecho 002 del lote 33, folio 7 copia de cédula de Manuel Fonseca Badilla, folio 8 copia de cédula de Maricruz Jeffres Calero, folio 9 Declaración Jurada, folio 10 copia de cédula de residencia de Rosario Gutiérrez Largaespada, folio 11 nota de la señora Gutiérrez Largaespada, folio 12 y 13 estudio registral del derecho 001 de la finca 138300, folio 14 y 15 estudio registral derecho 002 finca 138300, folio 16 Constancia de Deuda, folio 17 Certificado de Cancelación, folio 18 copia de plano, folios 19 al 22 copia de escritura, 23 al 30 Acuerdo de Junta Directiva, folios 31 al 36 Informe Técnico con oficio OSRL-478-09, folios 37 y 38 oficio OSRL-481-09. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (artículo 7 de Ley 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Héctor Adolfo López, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Liberia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Kattia Brenes Morales, Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—(IN2010006507).
A Ronald Barrios Ordeñana, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas,
del once de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la
señora María del Carmen Cruz Carvajal, no incurrir en situaciones de
negligencia como las descritas anteriormente hacia sus hijas Francela Barrios
Cruz, María Daniela y Maureen ambas de apellidos Cruz Carvajal. 2) La
progenitora deberá someterse a un proceso de atención integral por parte de
esta oficina local donde, por medio de un plan de intervención elaborado por
las áreas de trabajo social y psicología, se brinde un proceso de atención y
seguimiento con miras a propiciar que las personas menores de edad puedan
desenvolverse en un ambiente sano, sin factores de riesgo y libre de agresión.
3) Se le ordena a la señora María del Carmen Cruz Carvajal, que no puede dejar
de enviar a sus hijas diariamente a la escuela, a excepción que presenten un
problema de salud por lo que tendrán que presentar al centro educativo
comprobante médico. La progenitora debe apoyar a sus hijas en los deberes
escolares y velar por su rendimiento académico con el fin de que no sea
afectado su derecho al estudio y el avance en su aprendizaje. 4) Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la señora María del Carmen Cruz Carvajal dada
la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
pueda mejorar la calidad de vida de sus hijas; quienes residen en la zona de
Grecia, La Arena,
A: Elián Zúñiga Ortega, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del seis de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Cindy Vanessa Araya Umaña no incurrir en ningún tipo de castigo físico y emocional hacia sus hijos, especialmente hacia su hijo Antony Zúñiga Araya. 2) La progenitora deberá someterse a un proceso de atención integral por parte de esta oficina local donde, por medio de un plan de intervención elaborado por las áreas de trabajo social y psicología, se brinde un proceso de atención y seguimiento con miras a propiciar que las personas menores de edad puedan desenvolverse en un ambiente sano, sin factores de riesgo y libre de agresión. 3) Se le ordena a la señora Cindy Vanessa Araya Umaña que no puede dejar de enviar a sus hijos diariamente a la escuela, a excepción que presenten un problema de salud por lo que tendrán que presentar al centro educativo comprobante médico. La progenitora debe apoyar a sus hijos en los deberes escolares y velar por su rendimiento académico con el fin de que no sea afectado su derecho al estudio y el avance en su aprendizaje. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 642-00018-2005.—Oficina Local de Grecia, 12 de enero del 2010.—Lic. Carmen Lidia Duran Víquez, Representante Legal.—(IN2010006904).
A: Jesús María Quesada Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del catorce de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado someterse al plan de intervención realizado por la Lic. Antonieta Calvo. 2) Brindar seguimiento social a la situación familiar. 3) Se le ordena al IMAS brindar apoyo, económico a la señora Ana Yansy Esquivel Picado dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de su hijo; quienes residen en la zona de Grecia, Barrio San Vicente, segunda entrada a Calle Nance. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00001-2010.—Oficina Local de Grecia, 18 de enero del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2010006905).
A quien interese. Se les comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos, del día veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, mediante la cual resuelve y ordena dictar medida de protección y abrigo temporal en beneficio de la niña Ericka Delgado Sibaja, y se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Ericka no cuenta con figuras parentales, pues la misma es huérfana. Todo lo anterior por motivos de que la niña es víctima de riesgo inminente al lado de su antigua guardadora, Flor María Ramírez Gutiérrez (maltrato físico, verbal y negligencia). Se notifica por medio de edicto a los interesados, a fin de que se pronuncien al respecto. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00095-1998.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 21 de enero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(IN2010006906).
A Hazel Mena Matarrita, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de enero del año dos mil diez que ordenó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jarol David Mena Matarrita, para que permanezca en el albergue “Lucecitas Valientes” del PANI de Liberia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-000011-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010006907).
A quien interese se le(s) comunica la resolución de las once horas y tres minutos, del dos de diciembre del dos mil nueve, que ordenó la declaratoria en estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de edad Jordán Villalobos Duarte, Steven Villalobos Duarte y Luis Felipe Villalobos Duarte, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de su progenitora señora Lorena del Carmen Villalobos Duarte, por motivo de su fallecimiento. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00017-2004.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010006908).
A Laura Ramírez Calderón, se le comunica la resolución de
este despacho de las trece horas del trece de octubre del año dos mil nueve, se
ordenó la medida de protección a favor del joven menor de edad Damián Vargas
Ramírez. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Casa de Matute
Gómez
A Mario Barrios Ortega, se le comunica la resolución de
este despacho de las trece horas del trece de enero del año dos mil diez, que
ordenó la medida de abrigo temporal del joven Andrés Alejandro Barrios González
en Comunidad Encuentro. Contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la
Casa de Matute Gómez
Se le comunica formalmente al señor Alejandro González Moraga, la resolución administrativa de las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Dennisse Virginia González Sandí, bajo la responsabilidad de su abuela materna María Dennis Villafuerte Chavarría. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00235-1992.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010006911).
A quien interese: se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil diez, relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Jossebeth Segura Garro, nacida el día 12 de junio de mil novecientos noventa y cinco, hija de Alicia María Garro Sánchez y Elpidio de Jesús Segura Umaña, ambos costarricenses, portadores de las cédulas de identidad números 1-731-881 y 9-068-410, respectivamente, quienes fallecieron, por su orden, el día veintitrés de diciembre del dos mil ocho y veintidós de diciembre del dos mil ocho. Asimismo se dictó depósito administrativo de la joven Jossebeth Segura Garro, bajo la responsabilidad de su tía materna: Lupita Garro Sánchez, portadora de la cédula de identidad número uno -ochocientos cincuenta y seis - trescientos sesenta y tres, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en el inciso g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó deposito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Lupita Garro Sánchez, quien se responsabilizará por la custodia y protección de la joven Jossebeth Karina Segura Garro. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 141-00027-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de enero del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010006912).
Se le comunica formalmente a la señora Cristina Acevedo Ruiz la resolución administrativa de las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Dennis Javier Acevedo Ruiz, bajo la responsabilidad de la abuela materna Leda María Acevedo Ruiz. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes Expediente N° 631-00041-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010007247).
Se le comunica formalmente a los señores Wendolyn Angulo Reyes y Misael Miranda Arroyo, la resolución administrativa de las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Ronny Moisés Angulo Reyes, Wilberth Enrique Angulo Reyes, Emily Fabiola Angulo Reyes y Génesis Edith Miranda Angulo, bajo la responsabilidad de su abuela materna Emilce Angulo Reyes. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes Expediente N° 631-00006-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010007248).
Se le comunica formalmente a los señores Elizabeth Pérez Peña y Jorge Luis Cabrera Blanco la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Maylor Snayder Cabrera Pérez y Marlon Arnoldo Pérez Peña bajo la responsabilidad de su abuela materna Yamilet Peña Matarrita. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes Expediente N° 631-00064-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010007250).
A Kathia del Carmen Oreamuno Guzmán. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de agosto del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la adolescente Eudenise María Vega Oreamuno en el hogar de la señora María del Carmen León Campos. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el respectivo convenio con la señora María del Carmen León Campos para la inclusión de la adolescente Eudenise María Vega Oreamuno en el Programa de Hogares Solidarios. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. V) Continúe la adolescente recibiendo tratamiento médico por parte del Departamento de Psiquiatría de la Caja Costarricense de Seguro Social. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010007251).
A Evelyn Rivera Montes se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del trece de enero del dos mil diez, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Maicol Yaset Barrera Rivera, en la Alternativa de Protección Hogarcito de Curridabat. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, enero 2010.—Lic. Mario Tenorio Castro, Representante Legal.—(IN2010007252).
Se les comunica a los señores Eduardo Salazar y Evelin López, la resolución de las once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar depósito administrativo en beneficio de la persona menor de edad Daniel Mario Salazar López, ubicándolo en el hogar de los señores Alfredo López Salazar y Patricia González. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2010007719).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
NOTIFICA:
Que ante la ausencia de dirección exacta de casa de habitación y del despacho de la licenciada Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602, cédula de identidad número 3-257-199, con fundamento en el artículo 241 y 242 de la Ley General de La Administración Pública, se procede a notificarle acuerdo número 543-2009 dispuesto por la junta directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el día el 25 de noviembre del 2009, que dice así:
“Acuerdo N° 543-2009: Se conoce fallo del Tribunal de Honor, correspondiente al caso de ética de la Licenciada Maritza Alvarado Quirós, Expediente 7-2008, por el cual se determinó que dicha profesional incurrió en falta de ética, únicamente en cuanto al hecho de no haber aportado ante la Fiscalía del Colegio los papeles de trabajo en el momento que le fueron requeridos, infringiendo con ello el artículo 14 del Reglamento Ejecutivo 13606-E y artículo 9 del Código de Ética que rige la profesión. En cuanto al resto de los hechos atribuidos, se le exime de responsabilidad ante la falta de certeza de los hechos denunciados. Por lo anterior, con fundamento en dicho fallo, normas de ética que se citan en el mismo y artículo 24, inciso f) de la Ley 1038 y artículo 77 del Reglamento Ejecutivo 13606-E, se dispone sancionar disciplinariamente a la licenciada Maritza Alvarado Quirós con tres años de suspensión del ejercicio profesional.
Se le hace saber a la interesada que el presente acuerdo tiene recurso de revocatoria ante la Junta Directiva y Apelación ante la Asamblea General, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación.
Comuníquese este acuerdo a las partes interesadas con copia de fallo del Tribunal de Honor.”
Que igualmente se notifica el fallo del Tribunal de Honor que fundamenta el acuerdo transcrito, y que en lo literal de dice:
“Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Tribunal de Honor, San José, trece horas con treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil nueve.
Estando concluida la fase de instrucción del procedimiento de ética correspondiente al expediente número 7-2008, seguido en contra de la Licenciada Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602, y no existiendo más prueba que evacuar ni hechos nuevos que investigar, se dispone el siguiente fallo:
1º—Antecedentes
del proceso de instrucción:
A. Mediante acuerdo 450-2008, sesión ordinaria número 10-2008 de la
Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada el
06 de junio del 2008, se trasladó al Tribunal de Honor, denuncia en contra de
la Licenciada Maritza Alvarado Quirós, CPA
B. En ese sentido y de conformidad con lo expuesto, el Tribunal de Honor, tuvo por abierto Procedimiento de Ética en contra de la Licenciada Maritza Alvarado Quirós, con cédula de identidad número 3-257-119, procedimiento que se rigió en lo aplicable por las normas del artículo 211, 208 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
C. El auto de apertura y citación le fue notificada a la interesada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de no haber sido posible su localización en el domicilio que registra la base de datos del Colegio. Dicha notificación fue publicada por tres veces consecutivas en las gacetas 98, 99 y 100 los días 22, 25, y 26 de mayo del 2009, siendo que la profesional no se apersonó como tampoco ningún apoderado de ésta.
2º—Hechos
investigados:
A. Los hechos concretos atribuidos con carácter de supuestos, fueron los siguientes:
I. Que la Licenciada Maritza Alvarado Quirós, emitió una Certificación de Estados Financieros a nombre de la empresa Alquileres Productivos S. A., fechada 28 de marzo del 2007, estando contratada al mismo tiempo como contadora de la misma empresa y a quien al parecer cobró honorarios incumplimiento con las obligaciones para las cuales fue contratada.
II. Que no aportó ante la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos los Papeles de Trabajo que respaldan su actuación profesional y que le fueron requeridos por la Fiscalía mediante oficio CCP-FIS-264-2007, de fecha 18 de octubre del 2007 y 23 de octubre del 2007.
El objeto de la investigación es establecer, si la Licenciada Maritza Alvarado Quirós, incumplió o no el artículo 1, 9, de la Ley 1038, artículos 2, 14, 20 y 21 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E, así como Código de Ética, artículo 9º, y 11 inciso d), 59, con la consiguiente consecuencia de verse sujeta a algún tipo de sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio profesional de tres a cinco años según artículo 74 y 75 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E y artículos 75 incisos h) y 76 inciso c del Código de Ética, en el caso de comprobarse los hechos atribuidos.
3º—Hechos
Probados:
I. Que la Licenciada Maritza Alvarado Quirós emitió una Certificación de Estados Financieros a nombre de Alquileres Productivos S. A., al 28 de febrero del 2007, certificación fechada 28 días de marzo del 2007.
II. Que la Licenciada Maritza Alvarado Quirós recibió dineros en su cuenta personal por parte de Alquileres Productivos S. A.
IV. Que la Licenciada Alvarado Quirós no aportó ante la Fiscalía del Colegio los papeles de trabajo relacionados con la certificación de Estados Financieros emitida para la empresa Alquileres Productivos S.A.
4º—Hechos no probados:
No se logró probar las condiciones, el costo ni el alcance de los servicios contratados por el denunciante a Grupo Asesor Alvarado ASSA S.A. y/o a la Licda. Alvarado Quirós.
5º—Considerandos:
I. En concreto se debe determinar, si es cierto que la Licenciada Alvarado Quirós estando fungiendo como contadora de la empresa Alquileres Productivos S. A., emitió al mismo tiempo los estados financieros para la misma empresa, fechados 28 de marzo del 2007.
II. Igualmente, se debe determinar si es cierto que incumplió con los servicios profesionales de contabilidad que le fueron contratados, de los cuales recibió al parecer adelantos de dineros.
III. Finalmente, si es cierto o no que incumplió con el pedido de la Fiscalía del Colegio, de aportar los papeles de trabajo, según lo obliga el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038 y Artículo 9 Código de Ética.
IV. De la prueba documental aportada por el denunciante, se comprueba que la denunciada prestaba servicios profesionales a través del Despacho Grupo Asesor Alvarado ASSA S. A., pues fungía como Vicepresidente del mismo. Además se evidencia que dicha profesional prestó algunos servicios profesionales a la empresa Alquileres Productivos S. A., sin embargo, no está probado con certeza en que consistieron esos servicios que prestó a nombre del Despacho, pues si bien se evidencian depósitos de dinero a nombre de la Señora Alvarado Quirós, lo cierto del caso es que no existen recibos de dinero firmados por la profesional que corroboren los servicios profesionales que ella prestaba.
V. Los pagos que efectuó el denunciante se realizaron tanto a Grupo Asesor Alvarado ASSA S. A., mediante cheque y para lo cual se extendió recibo de dinero por abono a servicios profesionales, como mediante transferencias electrónicas a la cuenta de Maritza Alvarado Quirós para las cuales no se localizaron recibos o facturas extendidas por la denunciada ni por el Grupo Asesor Alvarado ASSA S. A.
VI. Por otro lado, no consta ningún documento en el expediente, del contrato de los servicios de contabilidad, la no existencia de un contrato de servicios profesionales no permite aclarar detalles de la relación ya que la contratación de los servicios profesionales de contabilidad aparentemente fue con el Despacho Grupo Asesor Alvarado ASSA S. A., y no con la Licenciada Alvarado Quirós, aunque según el denunciante, ella era la que ejecutaba las labores de contabilidad contratadas al Despacho.
VII Ahora bien, vale aclarar, que aunque estuviera debidamente probado que la Licenciada Alvarado Quirós era la contadora asignada por parte del Despacho Grupo Asesor Alvarado ASSA S. A., para atender la contabilidad de la empresa Alquileres Productivos S. A., el incumplimiento o no de los términos de este servicio estarían circunscritos al ejercicio de la contabilidad privada, ejercicio no fiscalizado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, sino por el Colegio de Contadores Privados, constando incluso en el expediente copia de la denuncia tramitada por esos mismos hechos ante dicho Colegio.
VIII Claro y está, que sin perjuicio de lo indicado
en el punto anterior, es criterio de este Tribunal que todo contador Público
debe observar de forma ineludible una correcta conducta ética en cualquier
actividad que desarrolle, indistintamente del cargo, especialidad o profesión
que llegaren a desempeñar, según disponen los postulados de nuestro Código de
ética, aplicable al Contador Público Autorizado.
IX Según se indico en el numeral VI, no se tuvo acceso por parte de este Tribunal a un documento adecuado en donde se dispongan las condiciones en las cuales se estableció el contrato para la prestación de servicios entre el denunciante y la denunciada, toda vez que lo que existe en el expediente es la versión del denunciante donde detalla el tipo de servicios que en su momento se establecieron. La situación anterior se dificulta también por tratarse de 10 personas tanto físicas como jurídicas para los cuales el denunciante indica haber contratado el servicio. Para este Tribunal no fue posible establecer en detalle las condiciones contractuales en las que se estableció el tipo de servicio entre el denunciante y la denunciada en relación con la empresa Alquileres Productivos S. A., de forma que pudiera analizarse el tipo de incumplimiento.
X. Por lo anterior, lo que competería al Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos, es determinar, si al momento de emitirse el dictamen de estados financieros por parte de la denunciada, se incumplió o no, el principio de independencia que debe imperar en ese tipo de ejercicio profesional, al estar prestando servicios profesionales para emitir una certificación de estados financieros, para una empresa para la cual su Despacho también estaría brindando servicios de contabilidad.
XI Es criterio de este Tribunal que si bien la denunciada pudo haber incumplido el principio de Independencia al prestar servicios contables y al mismo tiempo certificar estados financieros para la empresa Alquileres Productivos S. A., lo cierto sin embargo es que, el Tribunal de Honor no tiene certeza absoluta de los servicios contables que supuestamente prestó la Licenciada Alvarado Quirós lo su Despacho. De lo que sí tiene certeza es de que emitió una certificación de estados financieros la cual se encuentra suscrita por la profesional Alvarado Quirós.
XII. Respecto de los papeleas de trabajo que amparan
la certificación emitida para la empresa Alquileres Productivos S. A., y no
aportados a la Fiscalía cuando esta los requirió, se tiene establecido que la
Fiscalía mediante oficio 364-2007 notificó el respectivo requerimiento al fax
2780187, lo que también hizo por correo certificado N° RR 138616069CR, recibido
en el lugar de destino kilómetro del Hipermás Curridabat, Urbanización Rioja,
frente Colegio Saint Gregory, certificado recibido el día 06 de noviembre del
2007, según dato ofrecido por Correos de Costa Rica.
XIII. Que transcurrido dicho plazo, la Licenciada Alvarado Quirós no aportó los respectivos papeles de trabajo, siendo que para esa fecha, la misma se ubicaba en el país según constancia de Movimientos migratorios de la Dirección General de Migración y Extranjería, de fecha 29 de julio del 2008 y 18 de marzo del 2009.
XIV. Que ante esa opinión, se confirma por parte de este Tribunal de Honor incumplimiento del artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E, y Artículo 9 del Código de Ética vigente, por ende se confirma falta de ética de la Licenciada Maritza Alvarado Quirós.
Por tanto:
Con la prueba documental que obra en el expediente, se confirma como única falta de ética incurrida por parte de la Licenciada Alvarado Quirós, el hecho segundo atribuido en el procedimiento de Ética abierto en su contra número 07-2008, cual es no haber aportado ante la Fiscalía del Colegio los papeles de trabajo relacionados con Estados Financieros emitidos a nombre de la empresa “Alquileres Productivos S. A.” y fechados 28 de marzo del 2007, incumplimiento con dicha conducta el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E, y Artículo 9 del Código de Ética vigente. En cuanto a los demás hechos atribuidos, con fundamento en el principio pro reo, se dispone absolver de responsabilidad por no haberse probado con certeza el hecho primero atribuido.
Corresponde a la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 24 inciso f) de la Ley 1038 y Código de Ética vigente, determinar la sanción a imponer ante la falta de ética establecida. Lic. Víctor Seas Gómez, Lic. Maynor Solano Carvajal, Lic. Olga Bolaños Montero, Lic. Arturo Baltodano Baltodano y Lic. Miguel Umaña Otárola, Presidente”. Es todo.
San José, 20 de enero del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA., Director Ejecutivo.—(IN2010006833).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
14 de diciembre del 2009
Nº 5085-2009-DRD
Estimados profesionales:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa: el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted:
Expediente Nº 171-09, contra Sr. Jorge Arturo Arias Quirós, Representante Legal
Proyectos Oro Plata S. A., CC-05827
Expediente Nº 173-09, contra ITP. Viriato Molina Vásquez, ITP-1094
Expediente Nº 59-09, contra TA. Víctor Julio Vargas Centeno, TA-7810
Expediente Nº 31-09, contra Luis Amadeo Alas Flores, A-8190
Expediente Nº 155-09, denunciante Sra. Yolanda Carballo Reyes, cédula Nº 6-129-073
En virtud de lo anterior, se les concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente procura dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. Proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Se aclara que en el expediente, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Sergio Bolaños Campos M.B.A.––O. C. Nº 45-010.—C-90020.––(IN2010008174).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez, IC-8024 OG-366387, OC-471296, Arq. Jorge Luis Morera Briceño A-9786 OG-412275, OG-428187, Arq. Roy Larragán A-8018 OC-487089, Ing. Miguel Coronado Marín IC-190071 OC-477334-EX, OC-477687-EX, Ing. Alfredo Romero Rodríguez IC-6665 OC-476970, Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714 OC-476905-EX, Ing. Rodolfo Fernández Vásquez ICO-14874 OC-487847, Arq. Auxiliadora Vásquez Solano A-18549 OC-458437, Arq. Edgar Rojas Carro A-5129 OC-414496, Ing. Eddie Baltodano Araya IC-8669 OC-463898, Ing. Ramón Ramírez Cañas IC-1030 OC-456025, Arq. Lucca Spendlingwimmer A-15164 CS-319, Ing. Henry Umaña Avila IC-10509 OC-427905, Ing. Ivania Chinchilla Bazán ICO-9939 OC-421521, Arq. Ginet Muñoz Acuña A-18902 OC-448122, Ing. Ronald Calvo Zeledón IC-1627 OC-373153, Arq. Gerardo Alfonso Acuña Cárdenas A-8859 OC-481814, Ing. Rolando Guevara Solera IC-10368 OC-447518, Arq. Enrique Barascout A-7837 OC-453349, Ing. Lenny Chávez Martínez IC-10845 OC-470299-EX, Ing. Walter Araya Martínez IC-5602 OC-480778.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.––O. C. Nº 44-010.—C-66320.––(IN2010008175).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 61 de Playa San Miguel a nombre del señor Carlos Eduardo González Jiménez, se tome como correcto el plano G-1373546-2009 y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta Nº 227 del día 24 de noviembre de 2005, página Nº 46.
Carmona, Nandayure, 18 de enero del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010008779).
[1] Entiéndase por Guardas Custodios de Valores Porta Valores a los encargados de custodiar y proteger valores que dada su importancia ameritan ser transportados en medios de transporte, por empresas debidamente autorizadas para este fin, por parte del Ministerio de Seguridad Pública.