LA GACETA Nº 25 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35689-MINAET

Nº 35690-G

Nº 35718-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

HACIENDA

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35689-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones:

1.  Miembro suplente:

Zayda Trejos Esquivel.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un plazo completo de tres años.

Artículo 3º—Se derogan:

1.  El artículo 1º, punto 1. inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 83 del 02 de mayo del 2003.

2.  El artículo 1°, punto 2. inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31501-MINAE del 08 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 235 del 05 de diciembre del 2003.

3.  El artículo 2º, punto 2) inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 32803-MINAE del 04 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 241 del 14 de diciembre del 2005.

4.  El Decreto Ejecutivo Nº 33434-MINAE del 01 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 225 del 23 de noviembre del 2006.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 38245.—O. C. Nº 05-2010.—C-33150.—(D35689-IN2010008556).

Nº 35690-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 1, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 41, celebrada el 02 de noviembre de 2009, de la Municipalidad de Alfaro Ruiz. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Alfaro Ruiz, de la Provincia de Alajuela, el día 29 de enero del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 29 de enero de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24440.—Reserva-8356.—C-28070.—(D35690-IN2010008570).

Nº 35718-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1º, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Nº 35558-H de 5 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre del 2009, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de noviembre del 2009.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2009, corresponden a 133.752 y 135.211, generándose una variación entre ambos meses de 1.09%.

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 1.09%. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 1.09%, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro                 Impuesto en colones (¢)

              Gasolina regular                                                 186.25

              Gasolina súper                                                   194.75

              Diesel                                                                110.00

              Asfalto                                                                37.50

              Emulsión asfáltica                                               27.50

              Búnker                                                                18.50

              LPG                                                                    37.50

              Jet Fuel A1                                                       111.50

              Av Gas                                                              186.25

              Queroseno                                                           53.75

              Diesel pesado (Gasóleo)                                     36.00

              Nafta pesada                                                       26.25

              Nafta liviana                                                        26.25

Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 35558-H del 5 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre del 2009, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 21200.—O. C. Nº 8094.—C-59520.—(D35718-IN2010009349).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-1131-2010-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 18) y 19), y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Nº 23669-H de 18 de octubre de 1994 y su reforma.

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 23669-H de 18 de octubre de 1994, publicado en La Gaceta Nº 197 el 18 de octubre de 1994, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 33451-H de 24 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 237 de 11 de diciembre del 2006, el Poder Ejecutivo emitió las Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

2º—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación tendrá los límites establecidos en dicho numeral y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha otorgado.

3º—Que conforme a lo establecido en el numeral 91 de la Ley General de la Administración Pública, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado.

4º—Que en el Despacho de la Ministra de Salud, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma por parte del Titular de la Cartera, lo que provoca, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa, por lo que resulta necesario agilizar la tramitación de éstos.

5º—Que de conformidad con el sistema existente para realizar los trámites del incentivo de Dedicación Exclusiva, se hace necesaria la delegación de la firma de la señora Ministra de Salud en los Contratos de Dedicación Exclusiva y sus respectivas Adendas. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar la firma de la señora Ministra de Salud para todos aquellos Contratos, Prórrogas o Adendas de Dedicación Exclusiva, en las personas funcionarias del Ministerio de Salud que ostenten los cargos de Director (a) en cualesquiera de los tres niveles de gestión institucional, sea en el Nivel Central, Nivel Regional y Nivel Local.

Artículo 2º—La delegación que aquí se acuerda se mantiene vigente mientras las personas delegadas ocupen el cargo de Director (a).

Artículo 3º—Las facultades que se delegan por este acto estarán sujetas al respectivo control de este Despacho y de la Dirección de Desarrollo Humano, pudiendo revisar en cualquier momento lo aquí dispuesto y en caso de constatar anomalías que lo ameriten, se revocará sin más trámite su designación, aparte de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan corresponder.

Artículo 4º—Deróguese el Acuerdo Ejecutivo Nº DAJ-431-07-S de 21 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta Nº 78 de 24 de abril del 2007.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(IN2010008190).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 529-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 077-2008 de fecha 13 de febrero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo del 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 235-2009 de fecha 30 de marzo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 20 de agosto del 2009; a la empresa T.P.E. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-115405, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 7 de agosto del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa T.P.E. S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa T.P.E. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 75-2009 de fecha 26 de agosto del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 077-2008 de fecha 13 de febrero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo del 2008 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 210 trabajadores, a partir del 17 de marzo del 2008, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 260 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $403.059,00 (cuatrocientos tres mil cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 17 de marzo del 2008, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre del 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $653.059,00 (seiscientos cincuenta y tres mil cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 42.21%.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 077-2008 de fecha 14 de febrero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo del 2008 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2010152402.—(IN2010008185).

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social somete a conocimiento de las Empresas Públicas del Estado el siguiente proyecto de Decreto:

DECRETO N°   MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución política; y con fundamento en los numerales 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y conforme a la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador, del 16 de febrero de 2000; y

Considerando:

1º—Que la Ley No. 7983, Ley de Protección al Trabajador, en su artículo 78 textualmente dice:

“Artículo 78.—Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Establécese una contribución hasta del quince por ciento (15%) de las utilidades de las empresas públicas del Estado, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza. El monto de la contribución será establecido por el Poder Ejecutivo, según la recomendación que realizará la CCSS conforme a los estudios actuariales.”

2º—Que para el anterior cometido, la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante Oficio DAPE-750 del 20 de diciembre de 2006 y su aclaración mediante oficio DA-610 del 07 de setiembre de 2009, emitió las consideraciones actuariales necesarias a fin de determinar el monto de la contribución aludido en el considerando anterior, determinando que dicho importe se debe establecer en un quince por ciento (15%) de las utilidades de las empresas públicas del Estado.

3º—Que tratándose de un tema tan sensible y con el fin de establecer los mecanismos necesarios para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para los trabajadores no asalariados en condición de pobreza. Por tanto:

DECRETAN:

FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN

EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY Nº 7983, LEY DE

PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

Artículo 1º—Se establece una contribución de un quince por ciento (15%) a las utilidades de las empresas públicas del Estado, misma que se utilizará para financiar el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y para universalizar la cobertura de dicho Régimen a los sectores de los trabajadores no asalariados en condición de pobreza.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

En cumplimiento con la consulta pública que establece el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar ante el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.—Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30920.—C-40820.—(IN2010008222).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ronald Lachner González, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y ocho-seiscientos trece, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica tres-cero doce-ciento un mil cuatrocientos sesenta, ha solicitado para su representada renovación de la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y v.v. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 03-2010 celebrada el día 25 del mes de enero del 2010, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 21165.—Solicitud Nº 29721.—C-22120.—(IN2010008180).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Santiago Camacho Sancho, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Aviación, costarricense, con pasaporte número cuatro uno cero tres cero cuatro dos nueve cuatro y cédula de identidad número cuatro-ciento tres-cero cuarenta y dos, en calidad de apoderado general de la compañía Iberia, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-09245, ha solicitado para su representada renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia de siete (7) vuelos semanales. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados Operativos y Autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 03-2010 celebrada el día 25 del mes de enero del 2010, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 21165.—Solicitud Nº 29720.—C-22120.—(IN20108181).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento Nº 697, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ramírez Díaz Sandra Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de enero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007208).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 1569, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año mil dos mil seis, a nombre de Barrantes Mora Alejandro Alberto. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2010007222).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 151, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil dos, a nombre de Valencia Espinoza Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010152047.—(IN2010007135).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 126, título N° 1605, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Solano Castro Marjorie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007329).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 903, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Amoretti Alvarado María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010152432.––(IN2010007529).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 031, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rosales Villegas Luis Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007635).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio33, título Nº 152, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Godínez Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007711).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, título N° 27, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año mil dos mil cinco, a nombre de Garita Alpízar Pablo Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010007737).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 209, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Sánchez Víquez Elluany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010007748).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 692, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de León Blanco Irene María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010007767).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Organismo Auxiliar de Mercados Locales Campesinos e Indígenas R. L., siglas Coomercados Solidarios R. L. M, acordada en asamblea celebrada 26 de agosto del 2009, resolución 1319-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente:                    William Matarrita Matarrita

Vicepresidente:             Matilde Gómez Bolaños

Secretaria:                     Graciela Sibaja Agüero

Vocal 1:                        José Luis Chavarría Gómez

Vocal 2:                        Mauricio Araya Murillo

Suplente 1:                   Laura Suárez Chacon

Suplente 2:                   Roy Campos Sánchez

Gerente:                        Esteban Bolaños Chavarri

San José, 5 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010006854).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R.L., siglas COOPEMEX R.L., acordada en asamblea celebrada el día 5 de abril del 2009. Expediente 258. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 47, 55, 57, 64 y 67.—San José, 18 de enero del 2010.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.––(IN2010007782).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 62738

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Representante Legal de Earth Products Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PLANET EARTH SKATEBOARDS, INC. por el de Earth Products Inc., presentada el día 15 de octubre de 2009 bajo expediente 62738. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003217 Registro Nº 123076 ADIO en clase 18 Marca Denominativa, 2000-0003218 Registro Nº 123047 A en clase 18 Marca Mixto, 2000-0006011 Registro Nº 129418 PLANET EARTH en clase 28 Marca Denominativa, 2000-0006012 Registro Nº 131173 PLANET EARTH en clase 25 Marca Denominativa, 2002-0001662 Registro Nº 187688 ADIO en clase 25 Marca Denominativa, 2002-0001663 Registro Nº 137870 en clase 25 Marca Figurativa, 2002-0002943 Registro Nº 135814 en clase 25 Marca Figurativa y 2002-0002943 Registro Nº 135814 en clase 28 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010007788).

Cambio de Nombre Nº 62485

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad: 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Compaggnie Generale Des Stablissements Michelin, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Campagnie Générale des Etablissements Michelin - Michelin & Cie. por el de COMPAGGNIE GENERALE DES STABLISSEMENTS MICHELIN, presentada el día 30 de septiembre de 2009 bajo expediente 62485. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0990412 Registro Nº 9904 MICHELIN en clase 12 Marca Denominativa y 1900-5891116 Registro Nº 58911 en clase 16 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010007789).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Costarricense de Derecho Administrativo, cédula jurídica 3-002-276460. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 49039, adicionales: 2009-134577, 2009-221519, 2009-249736.—Curridabat, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010152548.—(IN2010008096).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-148312 denominación: Asociación Centro de Rehabilitación Para El Adicto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 32 minutos y 47 segundos, del 5 de enero del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 929.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010152610.—(IN2010008097).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Para La Gestión Comunal de San Martín de El Guarco de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los habitantes de la comunidad a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Horacio Valverde Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 312255, adicional 2010-8979.—Curridabat, 14 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010152617.—(IN2010008098).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-375686, denominación: Asociación Costarricense de Medicina Osteopática. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 34 segundos, del 15 de enero del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 3267.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010152618.—(IN2010008099).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados de Irazú, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea. Sus fines, entre otros están: fomentar la armonía entre los empleados, planear, realizar y difundir programas educativos y culturales de interés para sus asociados. Su presidente Gustavo Fernández Sandí, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2009, asiento 67999, adicional 2009-307101, 2010-3931.—Curridabat, 14 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010152652.—(IN2010008100).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Ángel Zamora Alfaro, quien es mayor de edad, soltero, músico, vecino de Heredia, portador la cédula de identidad número 1-866-465, solicita se inscriba a su favor los derechos morales y derechos patrimoniales sobre la obra artística publicada individual titulada MARAVILLAS DEL VIRILLA. La obra consiste en un calendario fotográfico de aves del río Virilla. Publíquese una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6238.—Curridabat, 18 de enero del 2010.—Carmen Valverde Chacón.—1 vez.—RP2010152769.—(IN2010008095).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada METABOLITOS DEL INHIBIDOR DE JANUS QUINASA (R)-3-(4-(7H-PIRROLO[2,3-d]PIRIMIDIN-4-IL)-1H-PIRAZOL-1-IL)-3-CICLOPENTILPROPANON ITRILO. La presente invención provee metabolitos activos de 3-(4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il)-3-ciclopentilpropanonitri lo que modulan la actividad de janus quinasas y son útiles para tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de janus quinasas que incluyen, por ejemplo, enfermedades relacionadas con el sistema inmune, trastornos cutáneos, trastornos proliferativos mieloides, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodgers, James D., Arvanitis, Argyrios G., Shi, Jack Guoen. La solicitud correspondiente lleva el número 11149, y fue presentada a las 11:45:18 del 7 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010152144.—(IN2010007128).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BICICLOLACTAMA SUSTITUIDA. La invención proporciona compuestos de fórmula (1) y la sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en el que R1, R2, R3, R4, R5a, R5b, R5c, R5d, Q, A, Z y R7 son como se ha descrito en este documento; composiciones de los mismos; y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 498/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dow, Robert, Lee, Munchhof, Michael, John. La solicitud correspondiente lleva el número 11223, y fue presentada a las 09:43:28 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010152145.—(IN2010007129).

José Antonio Gamboa Vásquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una motocicleta, tal y como se demuestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12- 11/, cuyos inventores son Yosuke Matsuoka, Katsuyuki Nagano. La solicitud correspondiente lleva el número 11215, y fue presentada a las 7:36:12 del 13 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010152253.—(IN2010007513).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA Y CONO DE ACOPLAMIENTO PARA GRIFO.

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Diseño ornamental, original y nuevo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 23-0.1 /, cuyo inventor es Aaron Hanna. La solicitud correspondiente lleva el número 9299, y fue presentada a las 8:51:39 del 9 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2010152363.—(IN2010007514).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA PARA GRIFO DE CONTROL ÚNICO.

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Diseño ornamental, original y nuevo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 23-0.1 /, cuyo inventor es Aaron Hanna. La solicitud correspondiente lleva el número 9345, y fue presentada a las 13:51:41 del 28 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2010152364.—(IN2010007515).

Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Quanta Computer Inc., de Taiwán, solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE RESTRICCIÓN DEL EJE DE ROTACIÓN. Un aparato de restricción del eje de rotación para prevenir que un eje rotador y un eje elevador funcionen simultáneamente incluye un marco principal, un primer eje de rotación, y un segundo eje de rotación. El primer eje de rotación está dispuesto sobre una abertura horizontal del marco principal y el segundo eje de rotación está dispuesto sobre una abertura vertical del marco principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E05C 17/64, cuyos inventores son Jung-Wen Chang, Po-Feng Chuang. La solicitud correspondiente lleva el número 9367, y fue presentada a las 10:15:09 del 4 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010152366.—(IN2010007517).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA PARA GRIFO.

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Diseño ornamental, original y nuevo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 23-0 1 /, cuyo inventor es Aaron Hanna. La solicitud correspondiente lleva el número 9287, y fue presentada a las 13:20:19 del 3 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2010152365.—(IN2010007516).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Legrand Frange, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada APARATO ELÉCTRICO SIMILAR A UN INTERRUPTOR. El invento concierne de manera general a los aparatos eléctricos que cuentan con al menos un contacto fijo conectado a un primer contacto de empalme, una chapa fija conectada eléctricamente a un segundo contacto de empalme, un contacto de toma de corriente conductor articulado a dicha chapa fija y que cuenta con al menos un contacto móvil y un mecanismo de maniobra adaptado para cooperar con el mencionado contacto de toma de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 12/28, cuyos inventores son Daccord Marcel, Vergner Raphael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11077, y fue presentada a las 14:02:20 del 23 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010008011).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE CALICREINA 7. La presente invención se refiere a la estructura de cristal de la proteasa de serina calicreina 7, y al uso de esta estructura de cristal en el descubrimiento de fármacos. La presente invención también se refiere a compuestos que se enlazan específicamente a este sitio activo de la calicreina 7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/47, cuyos inventores son Stefanie Flohr, Randl, Stefan Andreas, Ostermann, Nils, Hassiepen, Ulrich, Berst, Frederic, Bodendorf, Úrsula, Gerhartz, Bernd, Marzinzik, Andreas, Ehrhardt, Claus, Meingassner, Josef. Gottfried. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11134, y fue presentada a las 09:07:32 del 02 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––(IN2010008012).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 2577P.—Productos de Concreto S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AB-842, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso industria-fabricación de productos de concreto. Coordenadas: 216.500 / 513.700, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010151962.—(IN2010007136).

Expediente Nº 13710P.—San Buenas Golf Resort S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de San Buenas Golf Resort S. A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 331.260 / 509.750, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152120.—(IN2010007137).

Expediente Nº 13629A.—Inverciones Jiménez Otárola S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada Boca Vieja, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 159.569 / 519.467, hoja Quepos. 5 litros por segundo de la quebrada El Burro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 159.313 / 519.580, hoja Quepos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152121.—(IN2010007138).

Expediente Nº 13608P.—Wihina Limitada, solicita concesión de: 1,92 litros por segundo del pozo DM-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante, y piscina doméstica. Coordenadas: 353.529 / 483.523, hoja Dominical. 1 litro por segundo del pozo DM-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante, y piscina doméstica. Coordenadas: 353.500 / 483.750, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152123.—(IN2010007139).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 2973P.—Exportadora PMT S. A., solicita concesión de 0,86 litros por segundo del Pozo AB-886, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso industria alimentaria. Coordenadas 213.200/510.750 Hoja Abra. 1,25 litros por segundo del Pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro y industria alimentaria. Coordenadas 213.450/510.500 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010006936).

Expediente Nº 7124A.—José Joaquín Calderón Hidalgo, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca propiedad de Robert Heredia en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.400 / 523.500 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010152385.––(IN2010007530).

Expediente Nº 13736P.—Portarro S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CZ-81, efectuando la captación en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 206.220 / 377.510 hoja Marbella; 2 litros por segundo del Pozo CZ-84, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 206.110 / 377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010007586).

Expediente Nº 13495A.—Bernardita Corrales Barrantes solicita concesión de: 1,43 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 233.800 / 497.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñes Montero, Walter Rojas, Áurea Elena Corrales, Amable Barrantes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010007716).

Exp. 4926P.—Compañía Bananera Los Laureles S. A., solicita aumento de caudal de la concesión en: 5,4 litros por segundo del pozo 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso industria-consumo humano doméstico. Coordenadas 237.600 / 593.100 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152560.—(IN2010008103).

Exp. 5496P.—Avícola Huevo Criollo A.H.C. S. A., solicita concesión de: 2,25 litros por segundo del Pozo NA-224, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario - granja avícola. Coordenadas 224.700 / 488.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152746.—(IN2010008104).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:

Acuerdo               Cédula                       Nombre                                                                          Monto

1789               3-002-105762                Asoc. Cent. Derecho Ambiental y R.                  441.000,00

1789               3-101-287019                Productos Y Pro. Industriales Prop.              4.655.000,00

1790               03-0288-0968                Orozco Solano Edwin                                        1.493.162,31

1790               3-101-005756                Servicios Técnicos S. A.                                     3.633.965,30

1790               3-101-452245                Siemens Enterprise Communication.              2.459.952,88

1791               3-101-162608                Tecnología Aplicada Internacional                3.204.173,70

1791               3-101-391131                Soluciones Modernas para Oficina                 7.379.858,64

1791               3-101-469937                Proyectos en Aire Acond Proena.                   3.796.154,56

1792               01-0685-0619                Brenes Araya Francisco                                         868.212,60

1792               3-101-148598                Construc. Y Consultora Santa Cruz             13.596.912,00

1793               01-0857-0200                Núñez Sibaja Sandra Judith                                  300.226,08

1793               06-0091-0471                Duarte Marín Al Varo                                             209.518,00

1793               3-101-076041                Lavanderia Lava Mas S. A                                    155.410,83

1793               3-101-096527                Central de Servicios Pc S. A.                                     8.453,70

1793               3-101-123083                Estac.Serv Transp. Hnos O.                                     55.404,59

1793               3-101-169810                Serta Servicios Técnicos Administ.                2.878.124,41

1793               3-101-174285                Seguridad Alfa S. A.                                                564.237,68

1793               3-101-177156                Semans S. A.                                                              223.644,43

1793               3-101-179595                Cia. De Servicios Múltiples Masiza                   238.253,66

1793               3-101-201802                Servicios Médicos Y Afines Punt.                     328.300,00

1794               3-004-045202                Coop. De Elect. Rural de Guan.                       2.596.068,85

1794               3-007-045087                Jasec                                                                         3.036.076,00

1794               3-101-042028                Empresa de Servicios Pub. De H.                    4.708.001,30

1795               01-0836-0931                Fallas Abarca Huberth                                        5.211.640,00

1795               08-0039-0701                Carazo Guillén Nelson Armando                        155.750,00

1795               3-101-542244                Constructora Madriz y Solís S. A.                12.608.190,00

1795               3-102-261620                Servicios Electrónicos Azocar Ltda.           14.591.993,22

1796               3-101-057714                Prod.Infor. Para El Desarrollo P.                  13.510.474,10

1797               3-101-017468                Radio Mensajes S. A.                                                   3.780,00

1797               3-101-029593                Electrotécnica S. A.                                                 552.153,15

1797               3-101-088784                Servicentro Nicoya S. A.                                       131.666,70

1797               3-101-176412                Alavisa de Cañas S. A Laboral                            650.901,88

1797               3-101-177456                Accesos Automáticos S. A.                                   108.267,70

1797               3-101-310098                Manejo Profesional de Desechos                        269.300,00

1797               3-101-340543                Elevadores Schindler S. A                                    646.739,85

1798               4-000-042139                Instituto Costarricense de Elec.                    70.808.536,00

1799               4-000-042139                Instituto Costarricense de Elec.                    38.672.379,75

1800               01-0738-0571                Hidalgo López Enoc R.                                         831.204,65

1800               01-0849-0113                Ching Cubero Magda                                             535.374,00

1800               07-0083-0468                Rodríguez Ortega Carlos                                       198.800,00

1800               3-012-370910                Elevadores Otis S. A. De Capital V.                   245.385,16

1800               3-101-009059                Radiográfica Costarricense S. A.                            73.199,10

1800               3-101-281734                Servicios Técnicos Ralex Jbr S. A                          22.874,80

1801               2-300-042155                Juz. De Trabajo II C J De San José                    1.209.742,90

1802               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   733.482,69

1803               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.205.769,00

1804               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial             10.588.176,51

1805               3-004-045260                Coopesantos R. L.                                                   187.445,00

1806               4-000-042138                Instituto Costarricense de Ac. Y A                       20.297,00

1807               01-0686-0917                Ramírez Mena José Enrique                                  405.359,35

1807               01-1069-0023                Vargas Arias Yeudin Asdrub                           1.999.200,00

1807               03-0271-0504                Céspedes Ramírez Cynthia                                1.292.620,00

1807               3-101-025416                Vehículos Internacionales Veinsa                   1.509.886,00

1807               3-101-150374                J & E Suministros S. A.                                          294.073,50

1807               3-101-170385                Auto Carrocerías Jesús Granados                    1.583.680,00

1807               3-101-195060                Contreras Salazar Contresa S. A.                         125.200,00

1807               3-101-200873                Gevisa Artes Graficas Sa                                       705.800,20

1807               3-101-252320                Toys Ca Curridabat S. A.                                       146.274,00

1807               3-101-311575                Corporación Muriguti S. A.                                  944.426,00

1807               3-101-396624                Hermanos Pérez Modulares S. A.                     1.102.500,00

1807               3-101-452245                Siemens Enterprise Communicat.                        225.324,00

1807               3-102-101657                Souvenirs Y Mueblería El Sueño                       614.460,00

1808               3-004-045202                Coop. De Elect. Rural de Guan.                       2.060.787,20

1809               03-0288-0968                Orozco Solano Edwin                                      11.121.213,45

1809               3-101-057714                Prod.Infor. Para El Desarrollo P.                     1.799.276,87

1810               2-300-042155                Fondo de Jubilaciones y Pen.                      599.196.123,20

1811               4-000-042139                Instituto Costarricense de Elec.                       2.023.914,60

1812               4-000-042139                Instituto Costarricense De Elec.                   73.196.685,00

1813               3-007-042032                Junta Administ. De la Imprenta N.                   1.676.350,00

1813               3-101-052978                La Casa Del Fontanero S. A.                                 446.684,00

1813               3-101-106085                Trofeos Don Marcos S. A.                                      855.657,60

1813               3-101-156743                Reprocolor S. A.                                                   1.011.271,80

1813               3-101-161036                Hermanas Seravalli S. A                                         215.000,00

1813               3-101-582511                Genoma de Costa Rica S. A.                                  718.229,75

1813               3-102-003210                Lutz Hnos y Cía Ltda.                                            363.682,90

1814               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.026.627,08

1815               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   472.880,00

1816               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.046.969,01

1817               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.242.766,78

1818               3-101-082235                Móviles De Costa Rica S. A.                          15.923.157,65

1819               3-101-179181                Distribuidora Mozee S. A.                                 1.498.199,98

1820               01-0592-0991                Cedeño Montero Claudio (Doct)                           23.422,00

1820               3-101-136314                Comtel Ingeniería S. A.                                          400.061,25

1820               3-101-169810                Serta Servicios Técnicos Administ.                    708.840,77

1820               3-101-174285                Seguridad Alfa S. A.                                            1.095.789,91

1820               3-101-193851                Fep Comercial S. A.                                                    26.866,59

1820               3-101-310098                Manejo Profesional de Desechos                        458.640,00

1821               3-101-011589                Estructuras De Concreto S. A.                       86.139.488,84

1822               04-0069-0340                Arias Víquez Édgar                                                 120.126,44

1822               05-0211-0678                Núñez Rodríguez Carmen V.                                 664.930,00

1822               07-0075-0494                Castillo Serrano Alexandra                                   129.360,00

1822               3-004-045532                Coop. Indust. Deservic.Multipl.El                          1.806,41

1822               3-101-000046                Cía Nacional de Fuerza y Luz S. A                     458.445,75

1822               3-101-018365                Dima Industrial y Comercial S .A.                       850.766,60

1822               3-101-029593                Electrotécnica S. A.                                                 292.175,32

1822               3-101-255544                Atp Global Investments Of C. R                    11.539.780,50

1822               3-101-310098                Manejo Profesional De Desechos                       292.600,00

1822               3-101-373718                Metcal Engineering Services S. A                      774.326,10

1823               01-0703-0945                Villalobos Chamorro Roy F.                                 797.132,00

1823               01-0800-0440                Villegas Sibaja Jesús Esteban                              809.570,08

1823               3-101-000974                Librería Lehmann S. A.                                       9.236.598,00

1823               3-101-006090                Cónsul Técnica S. A.                                           1.679.181,00

1823               3-101-036735                Preenfrío Comercial Automotriz S. A.            1.040.752,00

1823               3-101-112243                Muebles Crometal S. A.                                          845.740,00

1823               3-101-175916                Plásticos Puente S. A.                                        2.938.824,00

1823               3-101-182125                Tecnologistica de Costa Rica S. A                  2.520.646,59

1823               3-101-257737                Enhmed S. A.                                                       17.906.786,18

1823               3-101-337615                Eckart Colors S. A.                                              6.166.160,00

1823               3-101-344598                Asesoría Inm. Y Negocios Red Gl.                 1.382.525,69

1823               3-101-424643                Motorepuestos Indianapolis S. A.                      102.900,00

1824               03-0190-1477                Brenes Loaiza Gerardo Antonio                         201.000,00

1824               04-0069-0340                Arias Víquez Édgar                                              1.040.351,35

1824               3-101-059552                I.S. Productos de Oficina C.A.  S. A.                  698.756,73

1824               3-101-111535                Oficina Comercializadora Oficomer                    549.368,40

1824               3-101-130983                Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.                     618.449,81

1824               3-101-221552                Distribudora K Y R Karo S. A.                              82.110,00

1824               3-101-266993                Taller Hunter S. A.                                                   269.500,00

1824               3-101-278157                Eternal Forest S. A.                                                 320.656,00

1824               3-101-333258                Escuela Social Juan Veintitress.A.                     691.000,00

1824               3-101-369683                Laboratorios Quimar S. A.                                    302.252,60

1824               3-101-375891                Centro De Capacitación Cybernet                      604.505,15

1824               3-101-391326                Cen-Sport Internacional S. A.                              132.700,00

1825               01-0703-0945                Villalobos Chamorro Roy F.                             1.257.732,00

1825               3-101-005744                Purdy Motor S. A.                                             17.732.824,50

1825               3-101-108469                C.R. Conectividad S. A.                                      4.517.388,44

1825               3-101-122865                Cg Formularios S. A.                                               252.254,11

1826               02-0424-0352                Alfaro Serrano Berenice                                            38.900,00

1826               3-101-006090                Consultécnica S. A.                                             1.086.731,24

1826               3-101-006463                Jiménez y Tanzi S. A.                                         11.676.210,00

1826               3-101-018590                Estructuras S. A.                                                36.224.374,78

1826               3-101-077629                Euromobilia S. A.                                              17.476.833,03

1826               3-101-091952                Lest Dental S. A.                                                      725.445,00

1826               3-101-171670                Total Petróleo Costa Rica S. A.                        1.887.851,00

1826               3-102-002921                Marmolería Guidi Ltda.                                         756.160,65

1827               3-101-273200                S-Com S. A.                                                          49.240.993,70

1828               01-0836-0931                Fallas Abarca Huberth                                     10.044.020,00

1828               3-101-106204                Cifsa S. A.                                                                     98.523,38

1828               3-102-038255                Sociedad Periodística Extra Ltda.                   2.203.173,30

1828               3-102-098890                Biocientifica Internacional S.De R.              10.837.434,17

1829               3-101-006090                Consultécnica S. A.                                                 523.526,29

1829               3-101-217216                Crm Cristalizado y Restauración de                3.786.759,10

1829               3-101-257790                Chacon Mendoza Librería y Sumin.                2.958.816,00

1829               3-101-525896                Instrumentación Analítica y Biot.                      393.124,26

1830               2-300-042155                Proveeduría Judicial Importaciones          116.860.182,68

1831               3-101-006090                Consultécnica S. A.                                             4.076.041,30

1831               3-101-018590                Estructuras S. A.                                              135.867.972,86

1832               4-000-042138                Instituto Costarricense de Ac. Y A                 1.784.577,05

1833               3-004-045260                Coopesantos R. L.                                                      50.090,00

1834               3-004-051424                Cooperativa De Electrif.Rural Alf.                        26.347,34

1835               3-101-207883                Inmobiliaria Saeli S. A.                                          573.300,00

1835               01-0247-0904                Serrano Retana Juan Luis.                                  1.169.968,00

1835               01-0280-0339                Soto Quesada El Iette .                                           790.272,00

1835               01-0289-0106                Vásquez Mesen Hildebranda .                              532.076,20

1835               01-0308-0666                Castro Castro Edwin .                                         1.655.950,00

1835               01-0312-0124                Blanco Montero José Bernardo.                           362.083,50

1835               01-0318-0355                Naranjo Mata Carmen Lidia                                  170.827,50

1835               01-0324-0128                Soto Mora Rosa María.                                       1.210.727,75

1835               01-0349-0313                Muñoz Quesada Hugo Alfonso                           288.909,35

1835               01-0354-0043                Sánchez Medrano Ligia                                         362.083,50

1835               01-0357-0193                Mora Herrera María Hermida                                530.203,45

1835               01-0366-0218                Muñoz Quesada María Eugenia                          288.909,35

1835               01-0367-0054                Moreno Odio Alejando                                         438.816,30

1835               01-0372-0565                Arroyo Hernández Luis Eduardo                       212.488,00

1835               01-0374-0649                Mora Quirós Antonio                                            543.450,20

1835               01-0405-0339                Molina Guevara Ricardo Alberto                    1.460.245,95

1835               01-0416-1327                Quintana Torres Carlos Luis.                               525.142,75

1835               01-0421-0419                Chinchilla Corrales María Inés.                           525.142,75

1835               01-0425-0690                Salas Salazar A Dam.                                           1.001.612,10

1835               01-0474-0527                Fernandez Abarc A Ricardo                                  435.044,00

1835               01-0507-0135                Torres Mora Juan Miguel.                                      780.788,45

1835               01-0518-0947                Flores León Rafael.                                                  234.044,00

1835               01-0523-0880                Rojas Venegas Carlos H.                                       422.994,85

1835               01-0525-0553                Valverde Retana Carlos Luis                                415.208,80

1835               01-0547-0278                Ureña Quirós Nelgi                                                438.522,30

1835               01-0566-0819                Vega Protti Virginia.                                              435.044,00

1835               01-0586-0197                Aguilar Umaña Ana Lourdes.                              234.044,00

1835               01-0606-0616                Gómez Saborío Carlos Luis.                                 850.488,00

1835               01-0626-0796                Rosich Ramos Armando                                         312.054,00

1835               01-0716-0800                Infante Santana Iván Fco.                                       269.500,00

1835               01-0783-0693                Monge Cordero Ana Rita.                                  1.151.465,95

1835               01-0905-0315                Rivas Toruño Carlos Andrés.                           2.488.440,00

1835               02-0069-6838                Quirós Ugalde Irma.                                                522.996,50

1835               02-0165-0654                Jiménez Rojas Rodrigo                                           498.118,00

1835               02-0227-0988                Quesada Solís Emilia                                             650.435,95

1835               02-0241-0679                Rodríguez Barrantes Imelda                                  811.012,35

1835               02-0288-0900                Gonzalez Venega S  Jose Joaquín .                  1.017.088,00

1835               02-0291-0236                Brenes Leon Jos E Alberto.                                  679.617,75

1835               02-0295-0323                Carranza Rojas Juan Carlos.                                  433.110,80

1835               02-0301-0569                Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                     164.790,00

1835               02-0305-0961                Arce González Luis .                                              176.250,00

1835               02-0322-0188                Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo                       702.737,30

1835               02-0328-0038                Quesada Zamora Javier .                                         176.250,00

1835               02-0335-0632                Araya Rojas María Bianey                                    164.790,00

1835               02-0354-0129                Monge Tijerino Mayra                                           315.658,00

1835               02-0355-0319                Cascante Fonseca Mireya                                   1.245.672,10

1835               02-0391-0597                Rodríguez Osrti Z Indiana                                    426.790,00

1835               02-0456-0095                Vásquez Vásquez Olger                                      1.531.022,80

1835               02-0511-0252                Molina Quesada Marleny                                      260.000,00

1835               03-0117-0199                Cogui Quesada Livia                                             666.724,55

1835               03-0141-0162                Richmond Sanabria Alfredo                                  685.391,60

1835               03-0238-0923                Chaves Mora Julio Cesar                                       667.545,55

1835               04-0059-0630                Salas Vindas Teresita                                              634.200,00

1835               04-0065-0542                Hernández Arce Milton                                         679.457,50

1835               04-0096-0867                Ramirez Salas Sergio                                           1.839.311,65

1835               04-0109-0235                Campos Villalobos Alfredo                                  554.302,60

1835               04-0118-0128                Miranda Cespede S María Isabel                         728.968,00

1835               04-0126-0503                Cordero Zamora Hernán Adolfo                           575.750,00

1835               05-0117-0275                Soto Villagra Dalila                                                497.681,15

1835               05-0135-0557                Paniagua Gamboa Adrián                                  1.320.935,70

1835               05-0153-0158                Arguedas Esquivel Vilma .                                   507.877,05

1835               05-0167-0150                Rodríguez Quirós Jeannette.                                204.088,00

1835               05-0172-0038                Pasos Álvarez Jorge Arturo                                  356.764,00

1835               05-0183-0430                Espinoza Murillo Luis Ángel                              690.526,00

1835               05-0285-0480                Ulate Chaverri Zunly                                              823.254,55

1835               06-0088-0026                Sancho Villalta María Cecilia                              465.500,00

1835               06-0100-0379                Hernández Rivas Ayda Rosa.                               901.546,00

1835               06-0108-0545                Ramos Jiménez Lil De Maria                                 312.054,00

1835               06-0114-0549                Garro Aguilar Carlos Manuel.                             764.754,30

1835               06-0124-0802                López Fonseca Argentina                                     764.754,30

1835               06-0140-0283                Medina Toruño Francisca                                      588.000,00

1835               06-0168-0201                Ramírez Alpízar Maribel                                        394.657,50

1835               07-0063-0806                Núñez Murillo Claudio                                         438.888,00

1835               08-0023-0645                Carter Cantarer O César                                      2.264.858,40

1835               08-0045-0423                Yok Shan Kung L Ui.                                            124.544,00

1835               08-0050-0269                Siu Ieng Chan L Eyong .                                       124.544,00

1835               08-0076-0281                Barreda Castro Daniel .                                          693.493,20

1835               09-0010-0188                Campos Murillo Elizabeth                                    717.949,95

1835               09-0053-0320                Mesen Madrigal Vilma B.                                      415.208,80

1835               09-0083-0681                Alfaro Arias Magda Lorena                                  550.417,00

1835               3-008-045580                Tesorería Escolar Cantonal De T.                          82.338,00

1835               3-014-042079                Municipalidad de Alvarado.                                   16.800,00

1835               3-014-042110                Municipalidad de Tilarán                                        48.000,00

1835               3-101-014459                Almacén Félix del Barco S. A.                           1.208.678,00

1835               3-101-018266                La Tejona S. A.                                                   10.638.584,60

1835               3-101-021405                Odemaris S. A.                                                       6.358.088,00

1835               3-101-033054                El Firuliche S. A.                                                  1.383.118,00

1835               3-101-050344                Brown y Stamp S. A.                                            1.391.712,50

1835               3-101-055916                Inversiones El Tigre de Oro S. A.                    1.400.158,60

1835               3-101-062037                Elefantes de Marfil S. A.                                         906.406,30

1835               3-101-069582                El Planeta Azul S. A.                                          1.083.728,00

1835               3-101-070874                Ganadera Cóbano S. A.                                       1.713.520,00

1835               3-101-072672                Agrícola Comercial Los Espinos                        398.860,00

1835               3-101-076217                Tortillería Cañas S. A.                                         1.973.077,80

1835               3-101-091736                Soc.Agri.Ganadera Río Cuarto  S. A.                 225.000,00

1835               3-101-096745                Inversiones Bonilla Garro S. A.                          917.280,00

1835               3-101-097625                Jaina S. A.                                                               1.686.731,80

1835               3-101-103783                Constructora Puntarenense S. A.                     4.413.420,00

1835               3-101-104035                Anfaco Internac Ional S. A.                                1.012.188,00

1835               3-101-104568                Residencias La Paz S. A.                                    1.686.731,80

1835               3-101-110927                H.C. Transportación Marítima S. A.                2.199.751,95

1835               3-101-113865                Costa Brava Jacó S. A.                                         1.494.806,50

1835               3-101-119102                Azahar de la Montaña S. A.                               1.778.741,70

1835               3-101-120708                La Camandula S. A.                                                 867.530,80

1835               3-101-126156                Angers S. A.                                                           2.252.946,40

1835               3-101-127677                Inversiones Tayo S. A.                                           849.301,85

1835               3-101-128656                Florijose S. A.                                                           602.700,00

1835               3-101-134124                Ceiba Tica S. A.                                                     1.132.429,20

1835               3-101-150829                Soda y Resptaur Ante El Pueblo S. A.              978.963,55

1835               3-101-158774                Desarrolladora Vicsa S. A.                                 1.541.148,00

1835               3-101-164722                Tolillos S. A.                                                         1.818.390,00

1835               3-101-177250                Tapiceria Poas S. A.                                                420.951,55

1835               3-101-181825                Comercializador A Recetas y Med De            1.834.070,00

1835               3-101-190824                Abodent S. A.                                                        2.824.244,30

1835               3-101-191121                Jois de Alajuela S. A.                                          3.188.099,25

1835               3-101-195802                Avisol S. A.                                                               566.623,25

1835               3-101-198847                Desarrollos Unidos Rojas Varga S D             1.344.692,90

1835               3-101-203726                Goli del Pacífico S. A.                                            627.322,80

1835               3-101-204465                Bendig y Zamora S. A.                                            813.628,85

1835               3-101-207152                Agropecuaria S. S. Cincuenta y Siete             2.151.615,50

1835               3-101-217408                Economias Activas del Badem S. A.               1.075.807,75

1835               3-101-220944                Arcos Pvs Cinco B S. A.                                    1.403.624,50

1835               3-101-228394                Forle S. A.                                                               2.264.858,40

1835               3-101-228966                Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A.             1.135.844,50

1835               3-101-250404                Inmuebles Garobarque S. A.                                 735.000,00

1835               3-101-263130                Quebrador Hermanos Sánchez S. A.                   707.949,45

1835               3-101-275811                Argo De Sarapiquí A y G S. A.                        1.540.784,20

1835               3-101-280943                Inversiones Griegas Rojas y Rojas                 1.563.100,00

1835               3-101-283135                Grupo Vargas Pérez S. A.                                   1.019.186,30

1835               3-101-315312                Diseños Y Desarrollos Mio Kei S. A.               752.477,70

1835               3-101-325219                Inversiones Her Remora S. A.                           1.158.208,00

1835               3-101-341394                Aldusa Corporativa S. A .                                     295.156,40

1835               3-101-345752                La Conciencia D El Tao Shen Law S. A            729.450,00

1835               3-101-352908                Isauce S. A.                                                                996.245,15

1835               3-101-357844                Comercial Pilma R S. A.                                         356.720,00

1835               3-101-360646                Pacific Grotto S. A.                                                 918.361,80

1835               3-101-382901                Corporacion Jud Imosa Ch S. A.                       1.127.878,00

1835               3-101-395095                Lazos Apuy Wong S. A.                                    1.290.381,60

1835               3-101-418781                A.G.Evemar S. A.                                                  1.740.176,00

1835               3-102-042571                Propiedades Rom Ali Ltda.                               1.403.624,50

1835               3-102-052409                Urso de Alajuela Ltda.                                       2.298.265,00

1835               3-102-057101                La Voz del Norte S.R.L.                                         462.500,20

1835                 9047125536                  Cordero Izquierdo Rolando                              3.810.036,55

                          Total líquido                                                                                           1.695.205.242,49

 

Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 2010-13.—C-443750.—(IN2010008149).

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:

Acuerdo     Cédula                             Nombre                                Monto

1716               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.157.017,00

1717               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   781.044,43

1718               3-002-287079                Asoc. Solidarista Serv.Judiciales                  27.598.754,49

1719               3-012-370910                Elevadores Otis S. A. De Capital Va                  245.385,16

1719               3-101-032899                Vigilancia Tecnificada De Costa Ric                  565.210,18

1719               3-101-098063                Multinegocios Intern. America S. A.                  356.575,57

1719               3-101-240146                Ambiente Limpio H. Montero S. A.                    697.140,38

1719               3-101-357802                Pbs Proveedores De Bienes Y Serv.               1.373.457,42

1719               3-101-447523                Segur. Y Vigil.Para La Zona Atlanti              2.433.074,58

1719               3-102-151332                Amsa De San Ltda                                                2.940.995,48

1720               3-003-051878                Inst. Centroam.De Administ De E.                  7.041.836,00

1720               3-101-006090                Consultecnica S. A.                                             3.339.193,20

1720               3-101-007749                Recope S. A.                                                        11.061.632,64

1720               3-101-015308                Rosenstock Y Compañía S. A.                          2.314.060,87

1720               3-101-017674                Audrain & Jimenez S. A.                                        268.520,00

1720               3-101-018590                Estructuras S. A.                                              155.436.652,96

1720               3-101-305879                Corporación Diflor If S. A.                                    769.104,00

1720               3-102-038255                Sociedad Periodística Extra Ltda.                      410.868,90

1720               3-102-088635                Aliment. Procesados De Alajuela A               3.934.562,80

1721               01-0640-0186                Ugalde Cavallini Roberto                                 1.803.200,00

1721               01-0836-0931                Fallas Abarca Huberth                                           777.140,00

1721               01-1124-0375                Sandí Jiménez Wendy                                             318.500,00

1721               03-0170-0191                Carranza Soto Carlos Manuel                               250.000,00

1721               3-101-005744                Purdy Motor S. A.                                                   366.848,22

1721               3-101-111964                Centro Óptico Electrónico S. A.                          188.000,00

1721               3-101-217216                Crm Cristalizado Y Restauración                    4.216.776,69

1721               3-101-314616                Distrib. De Vidrios Automotrices                      426.300,00

1721               3-101-333037                Electromecánica Pablo Murillo S. A.                 823.200,00

1721               3-102-038255                Sociedad Periodística Extra Ltda.                      147.972,00

1722               3-101-005636                Carlos Izquierdo & Cia S. A.                                116.090,00

1722               3-101-091952                Lest Dental S. A.                                                  1.028.363,00

1722               3-101-203636                Baquore S. A.                                                               78.000,00

1722               3-102-013830                Hulera Costarricense Ltda.                                   302.568,30

1723               01-0829-0740                Salas Innecken Ronny                                                 2.596,91

1723               3-004-045099                Coop. Agrícola Ind.Y Ser. Múltiples                      8.171,39

1723               3-101-076436                Mundo De Limpieza S. A.                                  1.624.149,14

1723               3-101-169810                Serta Servicios Técnicos Administ.                1.029.536,57

1723               3-101-247017                Hospitalia Soluvlad S. A.                                     556.865,40

1723               3-101-373718                Metcal Engineering Services S.A                       553.565,45

1723               3-102-021695                Estacion De Servicios Loyva Ltda.                   181.257,83

1723               3-102-151332                Amsa De San Ltda                                                1.231.900,74

1724               01-0829-0740                Salas Innecken Ronny                                            291.060,00

1724               01-0855-0181                Carranza Jara Vianney                                         4.145.400,00

1724               04-0069-0340                Arias Víquez Édgar                                                 757.097,10

1724               3-101-000974                Librería Lehmann S. A.                                          107.280,00

1724               3-101-206527                Soluciones Tecnicas Ematec S. A.                   1.040.760,00

1724               3-101-266993                Taller Hunter S. A.                                                   200.000,00

1724               3-101-340871                Jiménez  Mena Extintores S.                                  379.750,00

1724               3-101-402724                Chemlabs S. A.                                                          631.098,47

1724               3-101-502861                Modulares Pbcr S. A.                                          3.741.889,45

1724               3-101-525973                Interglobal Consult.& Auditores I.                    735.000,00

1725               01-0416-0113                Alfaro Barrientos Pastran                                  1.078.000,00

1725               05-0194-0992                Basilio Bustos Angulo                                      3.528.000,00

1725               3-101-005744                Purdy Motor S. A.                                                   779.601,59

1725               3-101-009193                Sociedad Anónima De Vehículos A.                  777.620,20

1725               3-101-027972                A.B.M. De Costa Rica S. A.                                   395.920,00

1725               3-101-053693                Taller De Carrocerías Herrera S. A.                     681.100,00

1725               3-101-059321                Corp. Comercial Sigma Intern.                              673.002,35

1725               3-101-102844                Grupo Nación Gn. S. A.                                     2.318.190,00

1725               3-101-112243                Muebles Crometal S. A.                                          175.240,00

1725               3-101-191629                Asesoría Y Consul.En Discap.                            490.000,00

1725               3-101-204902                Leaho Refrigeración Industrial S. A.              2.251.153,96

1725               3-101-227277                Distribuidora Comercial Triple A S.                  138.000,00

1725               3-101-249767                Koruma Lenex Seguridad S. A.                            282.240,00

1725               3-101-370534                Constructora Cobahi S. A.                                 2.195.200,00

1725               3-101-414427                Lanprosa S. A.                                                          216.000,00

1725               3-102-001791                Gran Hotel Costa Rica Srl                                     189.635,04

1726               01-0640-0186                Ugalde Cavallini Roberto                                 2.116.800,00

1726               3-006-307008                Fundacion Justicia Y Genero                           1.000.000,00

1726               3-101-008970                Taller Garro Y Álvarez S. A.                                 100.000,00

1726               3-101-082235                Moviles De Costa Rica S. A.                                479.592,40

1726               3-101-103940                Fradrik,S. A.                                                              441.000,00

1726               3-101-136335                Atm Comercial, S. A.                                               198.601,80

1726               3-101-227277                Distribuidora Comercial Triple A S.                  292.824,00

1726               3-101-340871                Jiménez Mena Extintores S.A                               151.000,00

1726               3-101-360403                Impresos Cabalsa,S. A.                                           607.600,00

1726               3-102-005585                Agencia De Viajes Centro A.                            1.024.336,54

1727               01-0738-0571                Hidalgo López Enoc R.                                         711.236,95

1727               02-0457-0079                Guido Oporto Jenny                                               169.500,00

1727               03-0223-0606                Andrade Méndez Flora .                                         124.850,00

1727               03-0324-0847                Segura Gutiérrez Alexander                                  432.523,00

1727               05-0326-0027                Ruiz Duarte Adriano                                              192.384,50

1727               06-0097-1053                Cerdas Villegas Leda Maria                                  925.120,00

1727               06-0173-0387                Cascante Tapia Aily .                                              224.682,39

1727               07-0083-0468                Rodríguez Ortega Carlos                                       288.120,00

1727               3-101-076041                Lavandería Lava Mas S.A                                        83.885,79

1727               3-101-373718                Metcal Engineering Services S.A                    1.064.487,85

1728              RFC.ALT-0302               Audatex Ltn, S.De R..L. De  C.V.                         215.374,30

1729               3-101-096527                Central De Servicios Pc S. A.                               181.762,75

1729               3-101-257737                Enhmed S. A.                                                             915.495,45

1729               3-101-340543                Elevadores   Schindler S.A                                1.079.672,50

1730               01-0406-1499                Armijo Carvajal Eduardo                                      833.000,00

1730               03-0199-0632                Quesada Navarro Eugenio                                3.817.100,00

1730               3-101-059321                Corp. Comercial Sigma Intern.                          4.256.326,98

1730               3-101-112243                Muebles Crometal S. A.                                      2.740.570,00

1730               3-101-191629                Asesoria Y Consul.En Discap.                        1.803.200,00

1730               3-101-227277                Distribuidora Comercial Triple A S.                  960.400,00

1730               3-101-290098                Biología Molecular Costa Rica S. A.              3.494.252,52

1730               3-101-351735                Progen Nueve S. A.                                                 200.464,32

1730               3-101-525896                Instrumentación Analítica Y Biot.                  1.230.405,90

1731               4-000-001902                Instituto Nacional De Seguros                      14.169.346,00

1732               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial             21.938.964,59

1733               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.863.517,94

1734               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial               8.635.775,31

1735               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.119.224,00

1736               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial             12.285.989,19

1737               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial             13.858.680,60

1738               2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.567.591,00

1739               05-0286-0484                Dinarte Vallejos Cristian                                   3.332.000,00

1739               3-101-074849                Distribuidora Comercial Tres Ases.                   105.112,00

1739               3-101-161036                Hermanas Seravalli S.A                                          661.500,00

1739               3-101-200873                Gevisa Artes Graficas Sa                                       321.062,40

1739               3-101-201137                Uvi Arte S. A.                                                           463.050,00

1739               3-101-227277                Distribuidora Comercial Triple A S.                  391.608,00

1739               3-101-293347                El Colono De Limon S. A.                                       58.086,00

1739               3-101-396624                Hermanos Perez Modulares S. A.                     5.424.300,00

1739               3-102-038255                Sociedad Periodistica Extra Ltda.                      147.972,00

1740               03-0199-0632                Quesada Navarro Eugenio                                    746.760,00

1740               03-0364-0971                Cascante Bravo Emanuel                                    1.886.500,00

1740               08-0048-0095                Melendez Espinoza Cesar                                     392.000,00

1740               08-0072-0895                Menjivar Ochoa Mauricio                                     784.000,00

1740               3-006-307008                Fundación Justicia Y Genero                           1.000.000,00

1740               3-101-013912                Tractomotriz S. A.                                                 2.956.325,70

1740               3-101-025416                Vehículos Internacionales Veinsa                   4.190.872,00

1740               3-101-037736                Deportes Dos  Mil S. A.                                         163.240,00

1740               3-101-052978                La Casa Del Fontanero S. A.                                 334.493,60

1740               3-101-088093                Industrias De Computacion N.                            102.478,74

1740               3-101-095750                Epson Costa Rica S. A.                                          285.091,32

1740               3-101-108737                Alvimundo S. A.                                                      473.438,00

1740               3-101-222627                Nova Technologies S. A.                                       546.783,76

1740               3-101-252320                Toys Ca Curridabat, S. A.                                         81.393,81

1740               3-101-305879                Corporación Diflor If S. A.                                    179.827,00

1740               3-102-088635                Aliment. Procesados De Alajuela A                  250.000,00

1741               01-0640-0186                Ugalde Cavallini Roberto                                     294.000,00

1741               3-101-044553                Corporación Flin S. A.                                           655.865,00

1741               3-101-150374                J & E Suministros S. A.                                          129.700,00

1741               3-101-173211                Astark Electrónica S. A.                                        131.016,45

1741               3-101-190550                Bruno Internacional S. A.                                      373.968,00

1741               3-101-274481                Mundo Creativo S. A.                                             150.000,00

1741               3-101-301081                Inst.Latin.P/La Invest.Y El Desar                      250.000,00

1741               3-101-330094                Friotec De Puntarenas S. A.                                  473.340,00

1741               3-101-423442                Corporación  Tecnofrio Ctf S. A.                          939.477,00

1741               3-101-456055                Auto Repuestos Rc Gcv S. A.                              257.500,00

1741               3-102-374369                Ed Y Liz De Guápiles Limitada                          392.000,00

1742               01-0641-0774                Torres Salazar Manuel                                            219.500,00

1742               03-0271-0504                Céspedes Ramírez Cynthia                                2.938.603,50

1742               04-0131-0501                Fonseca Rodríguez Victor Carlos                    3.724.000,00

1742               3-101-007168                Hotelera Nacional S. A.                                         220.000,00

1742               3-101-011663                Galería Musical S. A.                                              149.000,00

1742               3-101-036735                Reenfrio Comercial Automotriz S. A.                 414.148,00

1742               3-101-037729                Ferretería Rojas Y Rodríguez S. A.                     503.367,20

1742               3-101-086562                Equipos De Salud Ocupacional S. A.                171.000,00

1742               3-101-182125                Tecno Logística De Costa Rica S. A.              1.959.898,63

1742               3-101-185597                Servicios De Protección Ame.                             297.662,90

1742               3-101-228069                Microservicios Del Valle S. A.                            198.150,00

1742               3-101-229445                Asesoria Optima En Seguridad Ind.                   671.226,50

1742               3-101-251539                Ferretería Electro Dos Mil S. A.                       1.465.149,00

1742               3-101-256901                Corporac. Universos 2001 Hacia                        150.000,00

1742               3-101-370534                Constructora Cobahi S. A.                                 3.615.220,00

1742               3-101-396624                Hermanos Pérez Modulares S. A.                     4.968.600,00

1742               3-101-402724                Chemlabs S. A.                                                          115.607,21

1742               3-101-542244                Constructora Madriz Y Solis S. A.                  1.127.000,00

1742               3-102-004445                Quimicas Unidas Ltda.                                          310.878,55

1743               01-0749-0723                Hernández Alfaro Allan                                         267.700,00

1743               01-1124-0375                Sandí Jiménez Wendy                                             392.000,00

1743               03-0225-0378                Leiva Hernández José Miguel                              433.160,00

1743               3-101-082643                German Tec Costa Rica S. A.                                 165.749,15

1743               3-101-083187                Ricoh Costa Rica S. A.                                           465.516,05

1743               3-101-130983                Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.                     347.736,34

1743               3-101-212390                Servicentro Rio Blanco S. A.                                806.974,15

1743               3-101-259758                Servicentro Limón S.L. S. A.                                220.763,60

1743               3-101-396624                Hermanos Pérez Modulares S. A.                        100.000,00

1744               3-101-297394                Diseño Arquitectónico Diarco S. A.            15.971.498,21

1745               3-101-077363                Secure S. A.                                                          22.101.690,77

1746               01-0725-0055                Chinchilla Valv Erde Ana Yancy                    5.267.500,00

1747               3-101-076436                Mundo De Limpieza S. A.                               13.001.440,08

1748               3-101-280890                Solutions Network S. A.                                 27.448.168,10

1749               01-0390-0306                Parra Sanchez Jorge                                                   43.616,25

1749               02-0491-0163                Umaña Rodríguez Christian                              1.493.831,65

1749               07-0134-0653                Gamboa Sánchez Christian                                   909.420,40

1749               3-101-059070                Distrib.Y Envasadora De Quimicos               1.740.421,95

1749               3-101-096527                Central De Servicios Pc S. A.                               257.458,86

1749               3-101-098063                Multinegocios Intern. America S. A.              1.162.502,58

1749               3-101-160555                Serv.Med.Diagnostico Por Imag.                        178.500,00

1749               3-101-177156                Semans S. A.                                                              209.357,88

1749               3-101-276657                Consisa Ans S. A.                                                    662.940,60

1750               3-101-227869                Correos De Costa Rica S. A.                           14.973.244,60

1751               3-101-246832                Soluciones Para Eventos Valverde                    142.400,00

1752               3-101-000046                Cia Nacional De Fuerza Y Luz S.A              72.939.470,00

1753               4-000-042138                Instituto Costarricense De Ac. Y Al            15.807.243,20

1754               06-0122-0636                Jimenez Briceño Maria Cecilia                          4.581.513,76

1754               08-0045-0070                Acevedo Altamirano Agenor Ant.                12.239.421,00

1755               3-004-051424                Cooperativa De Electrif.Rural Al.                         25.045,00

1756               01-0390-0306                Parra Sánchez Jorge                                             1.281.696,55

1756               01-0829-0740                Salas Innecken Ronny                                            114.276,01

1756               02-0303-0569                Charpentier Esquivel Manuel Emilio                278.276,65

1756               3-012-370910                Elevadores Otis S. A. De Capital V.                   224.224,00

1756               3-101-049635                Telerad Telecomunicaciones Radio.                   619.354,10

1756               3-101-059321                Corp. Comercial Sigma Internacional                 622.836,05

1756               3-101-073308                Grupo Computación  Modular  A.                      162.188,30

1756               3-101-098063                Multinegocios Intern. America S. A.                  115.051,58

1756               3-101-165549                Servicios De Consultoria De Occ.                  3.604.742,96

1756               3-101-174285                Seguridad Alfa S. A.                                            1.095.789,91

1756               3-101-276800                Tecnolo.Del Nuevo Milenio Sid.T.                    240.000,00

1756               3-101-310098                Manejo Profesional De Desechos                   1.318.179,62

1756               3-101-340543                Elevadores   Schindler S.A                                   646.084,60

1756               3-102-004255                Maquinaria Y Tractores Limitada.                      356.068,25

1757               01-0424-0285                Jiménez Coto Edgar                                                   32.050,80

1757               01-0441-0188                Ureña Chacon William                                             91.000,00

1757               01-0902-0356                Bertarioni Rodríguez Alexander                            26.044,50

1757               02-0455-0176                Steller Steller Ana Iris                                              36.621,00

1757               05-0078-0976                Abellan Cisneros Hebel                                        742.193,20

1757               3-004-045532                Coop. Indust.Deservic.Multipl.El G.                   26.181,73

1757               3-101-025414                Conoco S. A.                                                             218.216,95

1757               3-101-029593                Electrotécnica S. A.                                                 177.847,86

1757               3-101-153193                Insumos Federados S. A.                                        429.579,46

1757               3-101-159896                Setenta Y Siete Oro S. A.                                   1.467.828,09

1757               3-101-475759                Proveedor Integral De Precios C.                       167.191,14

1757               3-102-445375                Proxtronics Cr Ltda.                                                  30.450,62

1758               3-004-045532                Coop. Indust.Deservic.Multipl.El G.                   81.176,73

1758               3-101-076041                Lavandería Lava Mas S.A                                     170.695,02

1758               3-101-088784                Servicentro Nicoya S. A.                                       111.659,50

1758               3-101-098063                Multinegocios Intern. America S. A.                  109.821,96

1758               3-101-174285                Seguridad Alfa S. A.                                                192.415,71

1758               3-101-201802                Servicios Médicos Y Afines Punt.                     358.680,00

1758               3-101-310098                Manejo Profesional De Desechos                       269.300,00

1758               3-102-445375                Proxtronics Cr Ltda.                                                  30.032,98

1759               3-006-101757                Fundación De La Ucr Para La Inv.                        20.736,72

1759               3-012-370910                Elevadores Otis S. A. De Capital V.                   224.224,00

1759               3-101-077363                Secure S. A.                                                            3.770.404,69

1759               3-101-169810                Serta Servicios Técnicos Administ.                5.062.034,42

1759               3-101-174285                Seguridad Alfa S. A.                                          13.165.654,81

1759               3-101-177156                Semans S. A.                                                              223.644,43

1759               3-101-257737                Enhmed S. A.                                                             767.318,45

1759               3-101-340543                Elevadores   Schindler S.A                                1.516.961,14

1759               3-102-151332                Amsa De San Ltda                                                   831.843,78

1760               01-0423-0576                Abarca López Carlos                                              291.655,28

1760               01-0442-0161                Vásquez Alpízar Carmen María                            280.280,00

1760               01-0592-0991                Cedeño Montero Claudio (Doct)                        210.210,00

1760               01-0630-0261                Vega Monge Consuelo                                           542.234,00

1760               01-0636-0271                Alpizar Soto Martin .                                          1.969.342,35

1760               3-101-074898                Controles Video Técnicos De C.R.                     343.000,00

1760               3-101-340543                Elevadores   Schindler S.A                                   100.000,00

1761               3-012-370910                Elevadores Otis S. A. De Capital V.                   224.224,00

1761               3-101-029593                Electrotécnica S. A.                                                 266.330,20

1761               3-101-073972                Copias Dinámica S. A.                                        4.132.079,50

1761               3-101-340543                Elevadores   Schindler S.A                                   660.743,85

1762               3-101-058733                Pharmed De Costa Rica S. A.                            1.006.876,50

1762               3-101-469937                Proyectos En Aire Acond Proenaire              5.126.573,13

1763               3-006-261802                Fundacion Educativa P/ La Libertad                624.679,00

1764               3-101-006090                Consultecnica S. A.                                             3.386.997,60

1764               3-101-036735                Reenfrio Comercial Automotriz S. A.                 503.390,66

1764               3-101-111502                Componentes El Orbe S. A.                               1.856.074,66

1764               3-101-112243                Muebles Crometal S. A.                                      8.747.186,00

1764               3-101-158262                Multisa S. A.                                                          1.359.315,06

1764               3-101-348913                Himax Internacional S. A.                                  5.061.529,23

1764               3-101-365523                Spectrum Multimedia S. A.                                    764.385,17

1765               3-101-469937                Proyectos En Aire Acond Proenaire              2.360.736,50

1766               02-0588-0748                Montenegro Esquivel Daniela                         1.812.167,00

1766               3-101-005702                Juan Bansbach Instrumentos M.                       8.458.093,98

1766               3-101-013946                Artes Graficas De Centroamerica                         982.572,50

1766               3-101-077629                Euromobilia S. A.                                              23.875.913,94

1766               3-101-095767                Corporacion Andrea De Centroam.                 3.121.300,00

1767               01-0537-0978                Jimenez Sandoval Rodrigo                                3.266.666,35

1767               01-0810-0954                Calvo Gutiérrez Álvaro                                      5.481.655,85

1767               3-007-056353                Facultad Latinoamer. Ciencias Soc.                    525.000,00

1767               3-101-060618                Constructora Gonzalo Delgado S. A.        286.007.693,86

1767               3-101-129097                Aires Acondicionados Tecnicos D.                1.911.000,00

1767               3-101-171670                Total Petroleo Costa Rica S. A.                        7.769.109,12

1767               3-101-193298                Arrendadora Comercial R Y H S. A.             10.069.120,75

1767               3-101-232184                Interconexiones Estructuradas A                    8.267.148,54

1767               3-101-274478                Analytical Instruments S. A.                             7.432.575,27

1767               3-101-334142                Asesoráis Creativas En Des. Integra              1.799.280,00

1767               3-101-365523                Spectrum Multimedia S. A.                                    780.930,30

1767               3-102-038255                Sociedad Periodística Extra Ltda.                      951.803,95

1768               01-0810-0954                Calvo Gutiérrez Álvaro                                          283.107,30

1768               3-101-274478                Analytical Instruments S. A.                          12.857.210,45

1768               3-101-298468                Agetec Centroamérica S. A.                               3.051.896,69

1768               3-101-352750                Abbott Healthcare Costa Rica, S. A.                  891.787,99

1768               3-101-365523                Spectrum Multimedia S. A.                              10.654.207,20

1768               3-101-402724                Chemlabs S. A.                                                          108.418,55

1768               3-101-448700                Portavoz S. A.                                                           143.835,00

1768               3-102-535052                Geep Costa Rica S.R.L                                        4.498.147,08

1769               02-0352-0639                Zamora Cruz Sonia                                                   361.279,75

1769               04-0145-0786                Víquez Lizano Luis Diego                                2.940.000,00

1769               09-0043-0102                Martinez Moncada Zoila                                        823.200,00

1769               3-006-101757                Fundacion De La Ucr Para La Inv.                  3.550.000,00

1769               3-101-006090                Consultecnica S. A.                                                   34.561,20

1769               3-101-059552                I.S. Productos De Oficina C.A. S.A              65.912.505,41

1769               3-101-402724                Chemlabs S. A.                                                      1.501.975,08

1769               3-101-525142                Mobilite S. A.                                                        1.293.600,00

1770               01-0390-0306                Parra Sánchez Jorge                                                 154.687,50

1770               01-0459-0934                Valladares Bermúdez Leonidas                            294.473,95

1770               01-1101-0483                Berrocal Murillo Cesar                                           416.401,60

1770               02-0319-0535                Villalobos Gonzalez Orlando                          1.291.082,54

1770               02-0542-0760                Sibaja Soto Siller                                                       55.290,50

1770               03-0324-0847                Segura Gutiérrez Alexander                                  181.050,00

1770               06-0134-0442                Alvarado Ugalde Carlos                                    1.157.981,23

1770               07-0051-0436                Arcía Fernández Alba Luz                                    619.235,35

1770               3-101-276657                Consisa Ans S. A.                                                2.315.961,50

1770               3-102-067171                Seguridad Y Vigilancia Sevin Ltda.                  755.962,20

1771               2-300-042155                Direccion General O.I.J Gastos Conf              4.000.000,00

1772               3-101-069227                Soin Soluciones Integrales S. A.                     4.118.811,36

1772               3-101-176412                Alavisa De Cañas S.A Laboral                            431.747,84

1772               3-101-203897                Servicios Administrativos Vargas                  1.937.112,66

1772               3-101-257486                Sociedad De Ing.En Refrig Y Aire                  1.222.554,45

1772               3-101-340543                Elevadores   Schindler S.A                                   247.398,68

1772               3-101-423442                Corporación  Tecnofrio Ctf S. A.                      1.289.992,45

1772               3-102-151332                Amsa De San Ltda                                                   182.290,01

1773               01-0640-0186                Ugalde Cavallini Roberto                                 1.817.900,00

1773               3-101-005636                Carlos Izquierdo & Cia S. A.                                316.533,15

1773               3-101-007749                Recope S. A.                                                           3.880.105,87

1773               3-101-020748                Consultoría Y Diseños S. A.                            2.344.580,38

1773               3-101-076023                Laboratorios Quimicos Arvi S. A.                  1.558.200,00

1773               3-101-217063                Cia.Americana De Papeles Plas. Y A             6.638.515,30

1773               3-101-274478                Analytical Instruments S. A.                             2.657.813,14

1773               3-101-290098                Biologia Molecular Costa Rica S. A.           11.168.624,60

1773               3-101-517780                Three Rivers Software Llc S. A.                           189.294,77

1773               3-101-525896                Instrumentación Analítica Y Biot.                     336.944,18

1773               3-102-088635                Aliment. Procesados De Alajuela                   1.477.448,00

1774               01-0836-0931                Fallas Abarca Huberth                                        7.535.220,00

1774               02-0352-0639                Zamora Cruz Sonia                                                     95.781,65

1774               3-101-049635                Telerad Telecomunicaciones Radio.             13.378.470,00

1774               3-101-060618                Constructora Gonzalo Delgado S. A.        230.191.586,19

1774               3-101-112243                Muebles Crometal S. A.                                      6.812.812,95

1774               3-101-203526                Ingenierías Jorge Lizano Y Asoc.                   6.651.750,00

1774               3-101-249767                Koruma Lenex Seguridad S. A.                            813.400,00

1774               3-101-424643                Motorepuestos Indianapolis S. A.                        44.100,00

1775               02-0457-0079                Guido Oporto Jenny                                               156.500,00

1775               02-0542-0760                Sibaja Soto Siller                                                       84.315,00

1775               03-0324-0847                Segura Gutiérrez Alexander                                  337.463,00

1775              103200038432               Acuña Suárez Ferna                                                 127.498,50

1775               3-012-370910                Elevadores Otis S. A. De Capital V                    480.954,92

1775               3-101-203897                Servicios Administrativos Vargas                      957.064,20

1775               3-101-271623                Scm Metrologia Y Laboratorios S. A.                463.050,00

1775               3-102-021695                Estación De Servicios Loyva Ltda.                   182.812,05

1776               01-0424-0285                Jiménez Coto Edgar                                                   59.046,70

1776               02-0275-0420                Sanchez Cruz Hilda                                                 497.840,00

1776               3-101-017468                Radio Mensajes S. A.                                          1.470.898,26

1776               3-101-073972                Copias Dinámicas S. A.                                      1.098.698,20

1776               3-101-076041                Lavandería Lava Mas S.A                                     388.514,50

1776               3-101-077363                Secure S. A.                                                          10.001.609,78

1776               3-101-257486                Sociedad De Ing.En Refrig Y Aire A                 139.817,50

1776               3-101-423442                Corporación  Tecnofrio Ctf S. A.                      2.015.071,95

1776               3-102-151332                Amsa De San Ltda                                                   190.970,49

1777               02-0352-0639                Zamora Cruz Sonia                                                   180.294,90

1777               3-101-024614                Saenz Fallas S. A.                                                 7.606.760,00

1777               3-101-049635                Telerad Telecomunicaciones Radio.             13.124.342,73

1777               3-101-086562                Equipos De Salud Ocupacional S. A.            1.100.544,90

1777               3-101-190550                Bruno Internacional S. A.                                  3.913.218,40

1777               3-101-258463                Ela Fashion S. A.                                                        54.200,00

1777               3-101-375451                Inversiones Sagupad J.Ammber.S.A                1.510.180,00

1777               3-101-391131                Soluciones Modernas Para Oficina                 5.390.000,00

1777               3-101-517780                Three Rivers Software Llc S. A.                           191.638,00

1778               02-0141-0193                Ruiz Morales Zenen                                                   78.265,83

1778               08-0078-0711                Morales Navarro Salvador                                    963.265,25

1778               3-101-063829                Praxair Costa Rica S. A.                                         389.853,32

1778               3-101-169810                Serta Servicios Tecnicos Administ.                    804.396,74

1778               3-101-374489                Karcri S M S. A.                                                    1.429.994,45

1779               01-0409-1123                Gutiérrez Quesada Baldonado                         3.988.477,57

1779               01-0524-0958                Mora Mayorga Jose Asdrubal                           8.428.705,66

1779               02-0333-0054                Rodríguez Gamboa Luis                                    5.420.201,79

1779               03-0231-0581                García Muñoz Gerson                                         5.482.759,58

1779               05-0153-0711                Cabalceta Aguilar María Anabelle                  4.644.188,51

1779               06-0166-0375                Aguilar Cruz Alex                                                3.728.175,10

1780               3-101-179181                Distribuidora Mozee S. A.                                 4.448.886,00

1781               01-0293-0024                Muñoz Retana Benjamin                                        894.406,80

1781               3-004-045099                Coop. Agrícola Ind.Y Ser.Multiples                    43.587,50

1781               3-004-045532                Coop. Indust.Deservic.Multipl.El G.                   90.119,55

1781               3-101-063829                Praxair Costa Rica S. A.                                            49.406,43

1781               3-101-072383                Travisa Herediana S. A.    .                                 2.205.418,33

1781               3-101-076436                Mundo De Limpieza S. A.                                  1.624.149,14

1781               3-101-098063                Multinegocios Intern. America S. A.            12.522.275,63

1781               3-101-175844                Multiservicios Isabel Cristina S. A.                   235.000,00

1781               3-101-343224                Ofimensajeros Mm Cartagines S. A.                    187.138,89

1782               4-000-042147                Caja Costarricense Del Seguro S.            1.363.704.336,00

1783               2-300-042155                Juzgado Civil Del Ii Circuito JudiC.            22.659.728,70

1784               2-300-042155                Juz.Contencioso Adm. Y Civil Hda           300.000.000,00

1785               2-300-042155                Trib. De Trab. Menor C. Ii Circ.                        6.182.381,41

1786               3-101-006090                Consultecnica S. A.                                             9.891.052,38

1787               3-101-006090                Consultecnica S. A.                                           11.427.181,80

1788               3-101-006090                Consultecnica S. A.                                             7.849.597,15

1788               3-101-189396                Soluciones Interactivas En Multim.               1.182.872,70

                          Total líquido                                                                                           3.356.776.465,14

Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 2010-13.—C-578750.—(IN2010008205).

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Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heydi María Sandino Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1705-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas siete minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 22377-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Héctor Andrés García Sandino..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Heydi María”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010008189).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Margarita Antonia de Los Santos Meltón, mayor, soltera, ingeniera en sistemas, dominicana, cédula de residencia 121400008618, vecina de San José, expediente 2241-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de enero de 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010009285).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2010

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período 2010. Se comunica que este programa se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.icoder.go.cr, en el sitio de la Proveeduría Institucional:

CÓDIGO

PARTIDAS Y SUBPARTIDAS

DIRECCIÓN

 

DIRECCIÓN SUPERIOR

DIRECCIÓN DEPORTE

DIRECCIÓN RECREACIÓN

GESTIÓN DE INSTALACIONES

PERIODO ESTIMADO EN QUE SE REQUIERE

 

 

 

 

 

1

SERVICIOS

MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN

 

1,01

ALQUILERES

 

 

 

 

 

1.1.1

ALQUILER EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS

 

76.000.000,00

 

 

MARZO

1.1.2

ALQUILER MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO (RETROESCAVADOR Y CAMIÓN)

 

 

 

1.500.000,00

ANUAL

1,03

SERV. COMERCIALES Y FINANCIEROS

 

 

 

 

 

1.3.1

INFORMACIÓN (anuncios oficiales)

2.000.000,00

 

 

 

ANUAL

1.3.3

IMPRESIÓN ENCUADERNACIÓN Y OTROS

7.600.000,00

 

 

 

JUNIO-JULIO

1.3.3

IMPRESIÓN ENCUADERNACIÓN Y OTROS (TIQUETES PARA PARQUES)

 

 

 

500.000,00

JUNIO-JULIO

1,04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

 

 

 

 

 

1,4,1

SERVICIO MEDICO Y DE LABORATORIO (PARA ATENDER CONTRATOS EN EJECUCIÓN)

20.000.000,00

 

 

 

ANUAL

1.4.2

SERV. JURÍDICO

1.500.000,00

 

 

 

ANUAL

1.4.3

SERV. DE INGENIERÍA DIBUJANTES E INGENIEROS)

 

 

 

30.000.000,00

MARZO

1.4.4

SERV. CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES (PARA ATENDER CONTRATOS EN EJECUCIÓN)

14.000.000,00

 

 

 

ANUAL

1.4.4

SERV. CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES (EDUCADORES FÍSICOS)

 

 

 

12.000.000,00

MARZO

1.4.5

SERV. DESARROLLO DE SISTEMAS

46.000.000,00

 

 

 

MARZO-ABRIL

1.4.6

SERV. GENERALES

 

 

 

150.000,00

ANUAL

1.4.99

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

6.250.000,00

 

 

 

ANUAL

1.4.99

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO (ARBITRAJE JUEGOS ESTUDIANTILES)

 

1.500.000,00

 

 

MARZO-DICIEMBRE

1.4.99

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO (SEGURIDAD PRIVADA)

 

 

 

150.000.000,00

ANUAL

1,05

GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

 

 

 

 

 

1.5.3

TRANSPORTE AL EXTERIOR (DELEGACIONES JUEGOS ESTUDIANTILES NICARAGUA)

 

20.000.000,00

 

 

SETIEMBRE

1.5.3

TRANSPORTE AL EXTERIOR (COM. INTERNACIONAL)

 

4.000.000,00

 

 

FEBRERO-SETIEMBRE

1.5.3

TRANSPORTE AL EXTERIOR (DELEGACIONES JUEGOS ESTUDIANTILES GUATEMALA)

 

40.000.000,00

 

 

MAYO-JULIO

1.5.3

TRANSPORTE AL EXTERIOR (DELEGACIONES JUEGOS ESTUDIANTILES)

 

24.000.000,00

 

 

FEBRERO-SETIEMBRE

1,07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

 

 

 

 

 

1.7.1

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

57.100.000,00

 

 

 

ANUAL

1.7.2

ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS (SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN)

 

18.000.000,00

 

 

MARZO-DICIEMBRE

1,08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

 

 

 

 

 

1.8.1

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES

 

 

 

 

 

1.8.4

MANT. Y REP. DE MAQUINARIA DE PRODUCCIÓN

 

 

 

8.000.000,00

ANUAL

1.8.5

MANT. Y REP. DE EQUIPO DE TRANSPORTE

14.000.000,00

 

 

500.000,00

ANUAL

1.8.6

MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN

300.000,00

 

 

200.000,00

ANUAL

1.8.7

MANT. Y REP. DE EQUIPO DE OFICINA

2.000.000,00

 

 

200.000,00

ANUAL

1.8.8

MANTEN. EQUIPO Y PROGRAMAS COMPUTO

3.500.000,00

 

 

200.000,00

ANUAL

1,8,99

MANT Y REPARACIÓN OTROS EQUIPOS

 

 

 

 

 

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

 

 

 

2,01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

 

 

 

 

 

2.1.1

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

 

 

 

10.000.000,00

ANUAL

2.1.2

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES

 

700.000,00

 

1.000.000,00

MARZO

2.1.4

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

25.300.000,00

 

 

 

FEBRERO-JULIO

2.1.4

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES (TINTAS PARA IMPRESORAS)

 

1.000.000,00

 

 

JULIO

2.1.4

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES (PINTURAS)

 

 

 

5.000.000,00

ABRIL

2.1.99

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS (CLORO P PISCINAS)

 

 

 

10.000.000,00

FEBRERO

2,02

ALIMENTOS  Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

 

 

 

 

 

2.2.3

ALIMENTOS Y BEBIDAS

 

1.500.000,00

 

 

MARZO-DICIEMBRE

2.2.3

ALIMENTOS Y BEBIDAS

 

 

 

500.000,00

ANUAL

2.2.4

ALIMENTOS PARA ANIMALES

 

 

 

2.500.000,00

ANUAL

2,03

MATERIALES Y PROD. USO EN LA CONST. Y M

 

 

 

 

 

2.3.1

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS (PERLING, CLAVOS, MALLA, ETC)

 

 

 

4.000.000,00

ABRIL

2.3.2

MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES (ARENA, PIEDRA, CEMENTO)

 

 

 

3.000.000,00

ABRIL

2.3.3

MADERA Y SUS DERIVADOS

 

 

 

2.000.000,00

ABRIL

2.3.4

MAT. ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y COMPUTO

4.800.000,00

 

 

2.000.000,00

ABRIL

2.3.5

MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO

 

 

 

500.000,00

ABRIL

2.3.6

MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO 8TUBOS, UNIONES PVC ETC)

 

 

 

2.000.000,00

ABRIL

2.3.99

OTROS MATERIALES CONSTRUCCIÓN (PISO CERÁMICO)

 

 

 

3.000.000,00

ABRIL

2,04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

 

 

 

 

 

2.4.1

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

300.000,00

 

 

1.000.000,00

ABRIL

2.4.2

REPUESTOS Y ACCESORIOS

400.000,00

 

 

1.000.000,00

ANUAL

2,05

ÚTILES, MATERIALES  Y SUMINISTROS OF.

 

 

 

 

 

2.99.1

ÚTILES Y MATERIALES OFICINA Y COMPUTO

5.200.000,00

 

 

500.000,00

ABRIL

2.99.2

ÚTILES Y MATERIALES MÉDICOS

 

2.000.000,00

 

 

MAYO

2.99.3

PRODUCTOS PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS (PAPEL CONTINUO, PAPEL BLANCO Y SOBRES)

6.200.000,00

 

 

 

MARZO

2.99.3

PRODUCTOS PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS (TIQUETES PARA PARQUES)

 

 

 

2.000.000,00

MARZO

2.99.4

TEXTILES Y VESTUARIOS (UNIFORMES DELEGAC)

 

35.000.000,00

 

 

JUNIO

2.99.4

TEXTILES Y VESTUARIOS (BANNER)

 

1.000.000,00

 

 

FEBRERO

2.99.4

TEXTILES Y VESTUARIOS (NUM. COMPETENCIAS)

 

1.500.000,00

 

 

MARZO

2.99.4

TEXTILES Y VESTUARIOS (UNIFORMES PARQUES)

 

 

 

5.000.000,00

ABRIL

2.99.5

ÚTILES Y MATERIALES LIMPIEZA

300.000,00

 

 

 

MARZO

2.99.5

ÚTILES Y MAT LIMPIEZA (DESINFECT, CLORO ETC)

 

 

 

8.000.000,00

ABRIL

2.99.6

ÚTILES Y MAT. RESGUARDO Y SEGURIDAD

 

 

 

200.000,00

ANUAL

2.99.7

ÚTILES Y MAT. DE COCINA Y COMEDOR (OLLAS, VASOS, PLATOS)

 

 

 

200.000,00

ABRIL

2.99.99

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS (IMPLEMENTOS DEPORTIVOS Y PARA PREEMISIÓN)

 

1.400.000,00

 

 

MARZO

2.99.99

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS (MEDALLAS)

 

 

10.000.000,00

 

MARZO

2.99.99

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS (IMPLEMENTOS DEPORTIVOS)

 

 

30.000.000,00

 

MARZO

2.99.99

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

 

1.000.000,00

ABRIL

5

BIENES DURADEROS

 

 

 

 

 

5,1

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

 

 

 

 

 

5.1.1

MAQ. Y EQUIPO PRODUCCIÓN (MOTOGUADAÑAS)

 

 

 

10.000.000,00

ABRIL

5.1.3

EQUIPO DE COMUNICACIÓN (TELÉFONOS)

100.000,00

 

 

 

MARZO

5.1.3

EQUIPO DE COMUNICACIÓN (RADIOCOMUNICADORES)

 

 

 

500.000,00

ABRIL

5.1.4

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA (FOTOCOPIADORA, SILLAS, MESAS Y MUEBLES)

11.500.000,00

 

 

500.000,00

ABRIL

5.1.5

EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO

55.200.000,00

1.000.000,00

900.000,00

5.000.000,00

ABRIL

5.1.6

EQUIPO SANITARIO Y LABORATORIO

 

 

 

 

 

5.1.7

EQUIPO EDUCACIONAL RECREATIVO (EQ PARA PESAS)

 

 

 

5.000.000,00

ABRIL

5.1.99

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO (TV, EQ SONIDO)

 

 

 

1.500.000,00

ABRIL

5,2

CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS

 

 

 

 

 

5.2.99

OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES MEJORAS

 

 

 

 

 

5.2.99

OBRAS (MEJORAS ALBERGUE PARQUE DEL ESTE)

 

 

 

17.500.000,00

JUNIO

5.2.99

OBRAS (MEJORAS VESTIDORES Y SERVICIOS SANITARIOS PISCINA PARQUE DEL ESTE)

 

 

 

15.000.000,00

JUNIO

5.2.99

OBRAS (OFICINA PARQUE DEL ESTE)

 

 

 

28.500.000,00

JUNIO

5.2.99

OBRAS (MEJORAS SALÓN PARQUE DEL ESTE)

 

 

 

10.000.000,00

JUNIO

5.2.99

OBRAS (MEJORAS SALÓN PARQUE LA EXPRESIÓN )

 

 

 

7.000.000,00

JUNIO

5.2.99

OBRAS (MEJORAS SANITARIOS PARQUE LA EXPRESIÓN )

 

 

 

5.250.000,00

JUNIO

5.2.99

OBRAS (MEJORAS OFICINAS PARQUE CARIARI)

 

 

 

18.750.000,00

JUNIO

5.2.99

OBRAS (MEJORAS PARQUEO PARQUE FRAIJANES)

 

 

 

35.000.000,00

JUNIO

5.2.99

OBRAS (SANITARIOS EN PARQUES LEY 7600)

 

 

 

30.000.000,00

JUNIO

 

San José, 28 de enero del año 2010.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010008557).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, se informa al público en general el programa de adquisiciones proyectado para el año 2010, lo cual no implica ningún compromiso de contratar:

Programa 1: Gestión Corporativa

Programa 2: Gestión Financiera Administrativa

Programa 3: Gestión Comercial

Tipo bien / servicio

Programa

Período estimado

Monto estimado

(en miles de colones)

Alquiler de edificios, locales y terrenos

2

3

I y II Semestre

325,000

40.000

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

1

3

I y II Semestre

470

1.881

Alquiler de equipo de cómputo

1

3

I y II Semestre

3,000

14,000

Otros alquileres

1

I y II Semestre

140

Información

2

3

I y II Semestre

4,000

9.500

Publicidad y Propaganda

3

I y II Semestre

413,000

Impresión, encuadernación y otros

1

2

3

I y II Semestre

1,500

30,350

39,660

Transporte de bienes

2

3

I y II Semestre

5,000

140

Servicios médicos y de laboratorio

1

 

I y II Semestre

12,000

Servicios jurídicos

1

I y II Semestre

11,000

Servicios de ingeniería

1

I y II Semestre

3,000

Servicios de ciencias económicas y sociales

2

I y II Semestre

25,000

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

1

3

I y II Semestre

841,365

272,000

Servicios generales

2

I y II Semestre

672,095

Otros servicios de gestión y apoyo

1

2

3

I y II Semestre

175,736

188,500

43,950

Actividades de capacitación

1

3

I y II Semestre

66,000

4,500

Actividades protocolarias y sociales

1

3

I y II Semestre

19,640

1,000

Gastos de representación institucional

1

I y II Semestre

3,650

Mantenimiento de edificios y locales

2

I y II Semestre

17,000

Mantenimiento y reparación equipo transporte

2

I y II Semestre

40,000

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación.

1

I y II Semestre

15,000

Mant. y reparación equipo y mobiliario oficina

1

2

3

I y II Semestre

1,100

80,050

3,300

Mant. y reparación equipo cómputo y sist. información

1

2

3

I y II Semestre

80,000

15,000

30.000

Servicios de regulación

1

I y II Semestre

40,000

Otros servicios no especificados

1

2

3

I y II Semestre

101,900

10,100

27,000

Combustible y lubricantes

1

2

I y II Semestre

600

35,000

Productos farmacéuticos y medicinales

1

I y II Semestre

2,500

Tintas, pinturas y diluyentes

1

2

3

I y II Semestre

8,870

11,800

56,400

Otros productos químicos

1

2

3

I y II Semestre

100

1,000

977

Alimentos y bebidas

1

2

3

I y II Semestre

6,200

900

5,722

Materiales y producto metálicos

1

2

3

I y II Semestre

8,200

3,015

850

Madera y sus derivados

2

I y II Semestre

1,100

Materiales y productos eléctricos, telefónicos, cómputo

1

2

3

I y II Semestre

13,187

8,000

4,500

Materiales y productos de vidrio

2

I y II Semestre

1,300

Materiales y productos de plástico

1

2

I y II Semestre

5,000

1,900

Otros materiales, productos de uso en la construcción

2

I y II Semestre

2,800

Herramientas e instrumentos

2

3

I y II Semestre

400

400

Repuestos y accesorios

2

I y II Semestre

200

Útiles y materiales de oficina y cómputo

1

2

3

I y II Semestre

5,630

1,300

15,185

Útiles y materiales médico, hospitalario y de invest.

1

I y II Semestre

800

Productos de papel, cartón e impresos

1

2

3

I y II Semestre

8,921

6,560

71,010

Textiles y vestuario

2

3

I y II Semestre

2,000

839

Útiles y materiales de limpieza

1

2

3

I y II Semestre

150

480

2,100

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

1

2

I y II Semestre

400

400

Útiles y materiales de cocina y comedor

1

2

3

I y II Semestre

150

20

200

Otros útiles, materiales y suministros

1

2

3

I y II Semestre

1,880

1,110

27,690

Equipo de transporte

2

3

I y II Semestre

53,000

22.000

Equipo de comunicación

1

I y II Semestre

111,400

Equipo y mobiliario de oficina

2

3

I y II Semestre

499,000

8,000

Equipo y programas de cómputo

1

3

I y II Semestre

1,204,200

2,000

Maquinaria y equipo diverso

1

2

I y II Semestre

2,000

115,000

Edificios

2

3

I y II Semestre

665,000

42,000

Piezas y obras de colección

2

I y II Semestre

7,000

 

Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.––1 vez.––O. C. Nº 04-2010.—C-176290.––(IN2010008178).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2231

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO ORDINARIO 2010

PERÍODO ESTIMADO DE EJECUCION: I-II-III-IV TRIMESTRE

SERVICIOS PERSONALES

Cuenta                                  Nombre                                                                                                                            Monto ¢

2112                  Información                                                                                                                                    141.328,00

2122                  Telecomunicaciones                                                                                                                3.484.800,00

2124                  Servicio de correo                                                                                                                          57.112,00

2126                  Energía eléctrica                                                                                                                    16.926.448,00

2128                  Servicio de agua                                                                                                                       2.420.000,00

2130                  Otros servicios públicos                                                                                                           542.080,00

2134                  Gastos de viajes dentro del país                                                                                          2.220.592,00

2140                  Transporte en el país                                                                                                                   540.144,00

2141                  Transportes de bienes                                                                                                                 242.000,00

2142                  Seguro de daños                                                                                                                           700.000,00

2144                  Seguro de riesgos profesionales                                                                                          4.295.100,00

2150                  Confección y reparación de vestuarios por terceros                                                             67.760,00

2151                  Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                                                4.472.160,00

2152                  Mantenim. Y reparación de equipo y mobiliario de oficina                                         1.500.400,00

2153                  Mantenim. Y reparación de equipos De Transporte                                                       1.025.112,00

2154                  Mantenim. y reparación de otros equipos                                                                       12.100.000,00

2155                  Mantenim. Y reparación maquinaria y equipo por terceros                                          2.129.600,00

2156                  Mantenim. Y reparación de edificios por terc.                                                                  9.680.000,00

2157                  Mantenim. Y reparación de equipo de comunicación                                                        774.400,00

2159                  Mantenim. Y reparación de equipo de cómputo y Sist. Informac.                               3.872.000,00

2184                  Traslados                                                                                                                                    3.630.000,00

2192                  Contratación servicios de vigilancia                                                                               25.162.192,00

2199                  Otros servicios no personales                                                                                              1.500.400,00

                                Total                                                                                                                                         97.483.628,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

Cuenta                                  Nombre                                                                                                                            Monto ¢

2201                  Combustible, lubricantes y grasas                                                                                          435.600,00

2203                  Medicinas                                                                                                                                   1.258.400,00

2205                  Otros productos químicos y conexos                                                                                 8.228.000,00

2206                  Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                4.840.000,00

2207                  Textiles y vestuarios                                                                                                               8.203.219,20

2209                  Llantas y neumáticos                                                                                                                  580.800,00

2210                  Productos de papel y cartón                                                                                               11.132.000,00

2211                  Impresos y otros                                                                                                                       3.513.840,00

2212                  Materiales de productos metálicos                                                                                      2.129.600,00

2213                  Alimentos y bebidas                                                                                                                   290.400,00

2214                  Madera y sus derivados                                                                                                             871.200,00

2215                  Otros materiales y productos de uso en la construcción                                              2.904.000,00

2216                  Materiales y productos eléctricos, telf, y de computo                                                    3.678.400,00

2217                  Instrumentos  y herramientas                                                                                                    774.400,00

2218                  Materiales y productos de vidrio                                                                                            774.400,00

2219                  Instrumental y material medico y de laboratorio                                                           12.100.000,00

2220                  Materiales y productos de plásticos                                                                                      774.400,00

2221                  Repuestos equipo de transportes                                                                                        1.189.672,00

2223                  Otros repuestos                                                                                                                        5.420.800,00

2225                  Útiles y materiales de oficina                                                                                                4.333.736,00

2227                  Útiles y materiales de limpieza                                                                                             3.194.400,00

2228                  Útiles y  materiales de resguardo y seguridad                                                                  1.161.600,00

2229                  Envases y empaques de medicinas                                                                                      1.548.800,00

2231                  Útiles de cocina y comedor                                                                                                       266.200,00

2233                  Otros útiles y materiales                                                                                                        1.936.000,00

2241                  Combustible equipo de transporte                                                                                      2.904.000,00

2243                  Lubricantes, grasas y equipo de transporte                                                                         387.200,00

                                Total                                                                                                                                         84.831.067,20

MAQUINARIA Y EQUIPO

Cuenta                                  Nombre                                                                                                                            Monto ¢

2310                  Equipo y mobiliario de oficina                                                                                            3.122.500,00

2315                  Equipo de cómputo                                                                                                                 7.529.000,00

2320                  Equipo medico y de laboratorio                                                                                          4.836.000,00

2360                  Maquinaria y equipo de producción                                                                                  1.195.000,00

2380                  Libros                                                                                                                                             300.000,00

2390                  Equipos varios                                                                                                                         3.417.500,00

                        Total                                                                                                                 20.400.000,00

Santo Domingo, 25 de enero del 2010.—Dr. Marco A. Salazar Rivera, Director General.—1 vez.—(IN2010008527).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

PRESUPUESTO ORDINARIO 2010

DETALLE DE COMPRAS ANUALES A REALIZARSE EN CONTRATACIÓN DIRECTA O LICITACIÓN ABREVIADA

 

CODIGO

CLASIFICADOR OBJETO DEL GASTO

PROGRAMA I

PROGRAMA II

PROGRAMAIII

TOTALES

FUENTE

Período estimado

 

 

 

 

 

 

FINANC.

inicio procdto.

1

SERVICIOS

24.348.259,94

123.817.529,83

49.885.619,15

198.051.408,92

 

 

1.01

ALQUILERES

0,00

2.709.425,00

3.500.000,00

6.209.425,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

0,00

0,00

3.500.000,00

3.500.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

0,00

2.709.425,00

0,00

2.709.425,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

3.486.453,33

400.000,00

5.900.000,00

9.786.453,33

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.03.01

Información

150.000,00

100.000,00

800.000,00

1.050.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.03.02

Publicidad y propaganda

150.000,00

250.000,00

500.000,00

900.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

196.453,33

50.000,00

100.000,00

346.453,33

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

2990000

0,00

4.500.000,00

7.490.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

3.600.000,00

110.098.870,71

19.650.000,00

133.348.870,71

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.04.02

Servicios jurídicos

3.600.000,00

0,00

3.000.000,00

6.600.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.04.03

Servicios de ingeniería

0,00

0,00

1.000.000,00

1.000.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

0,00

7.020.000,00

0,00

7.020.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.04.06

Servicios generales

0,00

6.000.000,00

12.200.000,00

18.200.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

0,00

97.078.870,71

3.450.000,00

100.528.870,71

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

4.332.000,00

0,00

325.000,00

4.657.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.05.01

Transporte dentro del país

4.075.000,00

0,00

25.000,00

4.100.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.05.02

Viáticos dentro del país

257.000,00

0,00

300.000,00

557.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

6.494.913,23

2.847.318,40

7.128.910,54

16.471.142,17

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.06.01

Seguros

6.494.913,23

2.847.318,40

7.128.910,54

16.471.142,17

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

600.000,00

500.000,00

400.000,00

1.500.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.07.01

Actividades de capacitación

600.000,00

500.000,00

400.000,00

1.500.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

300.000,00

1.129.915,72

7.400.000,00

8.829.915,72

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

0,00

299.915,72

500.000,00

799.915,72

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.08.04

Mant. y reparación de maquinaria y equipo de producción

0,00

0,00

2.000.000,00

2.000.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

0,00

0,00

800.000,00

800.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

125.000,00

0,00

100.000,00

225.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

75.000,00

0,00

200.000,00

275.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.08.08

Mant. y rep. de equipo de cómputo y  sistemas de información

100.000,00

730.000,00

3.600.000,00

4.430.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

0,00

100.000,00

200.000,00

300.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

1.332.000,00

19.018.274,17

104.588.503,62

124.938.777,79

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

200.000,00

4.133.333,68

35.457.038,51

39.790.372,19

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.01.01

Combustibles y lubricantes

200.000,00

2.733.333,68

33.100.000,00

36.033.333,68

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

0,00

1.400.000,00

2.357.038,51

3.757.038,51

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

0,00

500.000,00

200.000,00

700.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.02.03

Alimentos y bebidas

0,00

500.000,00

200.000,00

700.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.03

MATERIALES-PRODUCTOS DE USO EN LA

0,00

0,00

0,00

 

PRESUP. 2010

I y II semestre

 

CONSTRUCCIÓN-MANTENIMIENTO

0,00

8.903.790,00

51.218.795,11

60.122.585,11

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.03.01

Materiales y productos metálicos

0,00

300.000,00

1.550.000,00

1.850.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

0,00

7.753.790,00

45.868.795,11

53.622.585,11

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.03.03

Madera y sus derivados

0,00

300.000,00

1.550.000,00

1.850.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

0,00

350.000,00

450.000,00

800.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

0,00

0,00

450.000,00

450.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.03.06

Materiales y productos de plástico

0,00

0,00

450.000,00

450.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

0,00

200.000,00

900.000,00

1.100.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

0,00

884.000,00

11.000.000,00

11.884.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.04.01

Herramientas e instrumentos

0,00

200.000,00

900.000,00

1.100.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.04.02

Repuestos y accesorios

0,00

684.000,00

10.100.000,00

10.784.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

1.132.000,00

4.597.150,49

6.712.670,00

12.441.820,49

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

300.000,00

760.000,00

1.500.000,00

2.560.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

335.000,00

1.242.831,57

1.610.670,00

3.188.501,57

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.99.04

Textiles y vestuario

97.000,00

1.837.168,43

1.552.000,00

3.486.168,43

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

200.000,00

567.168,43

750.000,00

1.517.168,43

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

0,00

0,00

300.000,00

300.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

0,00

60.000,00

500.000,00

560.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

200.000,00

129.982,06

500.000,00

829.982,06

PRESUP. 2010

I y II semestre

5

BIENES DURADEROS

7.125.000,00

3.792.279,27

163.517.210,00

214.434.489,27

PRESUP. 2010

I y II semestre

5.02

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

173.333,33

3.182.279,27

107.717.210,00

151.072.822,60

PRESUP. 2010

I y II semestre

5.02.01

Edificios

173.333,33

0,00

70.217.210,00

70.390.543,33

PRESUP. 2010

I y II semestre

5.02.02

Vías de comunicación terrestre

0,00

3.182.279,27

2.500.000,00

5.682.279,27

PRESUP. 2010

I y II semestre

5.02.99

Otras construcciones adiciones y mejoras

0,00

0,00

35.000.000,00

75.000.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

6.951.666,67

610.000,00

10.800.000,00

18.361.666,67

PRESUP. 2010

I y II semestre

5.01.02

Equipo de transporte

3.000.000,00

0,00

0,00

3.000.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

5.01.03

Equipo de comunicación

175.000,00

0,00

0,00

175.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

376.666,67

0,00

300.000,00

676.666,67

PRESUP. 2010

I y II semestre

5.01.05

Equipo y programas de  cómputo

3.300.000,00

0,00

500.000,00

3.800.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

0,00

610.000,00

10.000.000,00

10.610.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

100.000,00

0,00

0,00

100.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

5.03

BIENES PREEXISTENTES

0,00

0,00

45.000.000,00

45.000.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

5.03.01

Terrenos

0,00

0,00

45.000.000,00

45.000.000,00

PRESUP. 2010

I y II semestre

 

 

21 de enero del 2010.—Ana Giselle Aguilar Retana, Proveedora.—1 vez.—(IN2010006053).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2010

 

PROGRAMA 1:

ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEPARTAMENTO

CÓDIGO PRESUPUES-

TARIO

DESCRIPCIÓN DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUES-

TARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATA-

CIÓN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

ADMINISTRACIÓN GENERAL

01.01.02.01.04

COMPRA DE TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

6.000.000,00

ENERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ADMINISTRACIÓN GENERAL

01.02.02.99.03

COMPRA DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS

9.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ALCALDÍA MUNICIPAL

01.01.01.03.02

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

5.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ADMINISTRACIÓN GENERAL

01-01-02-04-02

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

9.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ADMINISTRACIÓN GENERAL

01-01-05-01-04

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

7.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ADMINISTRACIÓN GENERAL

01-01-05-01-05

EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO

10.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ADMINISTRACIÓN GENERAL

01-01-08-05

REPUESTOS EQUIPO DE TRANSPORTE

2.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ADMINISTRACIÓN GENERAL

01-01-02-99-05

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

1.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ADMINISTRACIÓN GENERAL

01.04.06.02.03.01

COMPRA DE ÚTILES ESCOLARES

500.000,00

ENERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ADMINISTRACIÓN GENERAL

01.04.06.02.03.03

PRÓTESIS Y ANTEOJOS

1.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

PROGRAMA 2:

SERVICIOS COMUNITARIOS

DEPARTAMENTO

CÓDIGO PRESUPUES-

TARIO

DESCRIPCIÓN DE BIEN O

SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUES-

TARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATA-

CIÓN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

ASEO DE VÍAS

02.01.02.99.05

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

2.000.000,00

ENERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ASEO DE VÍAS

02.01.02.03

MATERIALES USO DE LA CONSTRUCCIÓN

1.000.000,00

ENERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ASEO DE VÍAS

02.01.02.99.04

COMPRA DE UNIFORMES

600.000,00

MAYO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

RECOLECCIÓN DE BASURA

02.01.02.03

MATERIALES USO DE LA CONSTRUCCIÓN

3.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

RECOLECCIÓN DE BASURA

02.02.02.03.01

PRODUCTOS Y MATERIALES METÁLICOS

1.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

RECOLECCIÓN DE BASURA

02.02.02.99.04

COMPRA DE UNIFORMES

1.000.000,00

MAYO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

RECOLECCIÓN DE BASURA

02.02.02.01

COMPRA DE VENENO

1.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

RECOLECCIÓN DE BASURA

02.02.02.99.06

ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO

1.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

RECOLECCIÓN DE BASURA

02.02.02.99.04

TEXTILES Y VESTUARIOS

1.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

RECOLECCIÓN DE BASURA

02.02.02.04.02

COMPRA DE LLANTAS

20.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

RECOLECCIÓN DE BASURA

02.02.01.08.05

MANTENIMIENTO Y REP. EQUIP. TRANSPORTE

8.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

CEMENTERIO

02.04.02.99.05

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

500.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

CEMENTERIO

02.04.02.99.03

COMPRA DE PAPELERÍA

200.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

CEMENTERIO

02.04.02.99.04

COMPRA DE UNIFORMES

100.000,00

MAYO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

CEMENTERIO

02.04.02.99.05

COMPRA DE VENENO

1.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

CEMENTERIO

02.04.02.03.99

OTROS MAT. Y PROD. USO DE CONSTRUCC.

4.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

CEMENTERIO

02.04.02.01.04

TINTAS Y DILUYENTES

500.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

CEMENTERIO

02.04.02.03.01

PRODUCTOS Y MATERIALES METÁLICOS

500.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

CEMENTERIO

02.04.02.03.02

PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁLTICOS

3.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

LIMPIEZA DE PARQUES

02.05.02.03

MATERIALES USO DE LA CONSTRUCCIÓN

5.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

LIMPIEZA DE PARQUES

02.05.02.99.04

COMPRA DE UNIFORMES

100.000,00

MAYO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

LIMPIEZA DE PARQUES

02.05.02.03.02

PROD. MINERALES Y ASFÁLTICOS

1.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

LIMPIEZA DE PARQUES

02.05.02.03.01

PROD. Y MATERIALES METÁLICOS

2.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

LIMPIEZA DE PARQUES

02.05.02.99.05

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

2.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ACUEDUCTOS

02.06.02.99.04

COMPRA DE UNIFORMES

500.000,00

MAYO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ACUEDUCTOS

02.06.02.99.05

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

8.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

SERVICIOS CULTURALES

02.09.02.99.99

OTROS ÚTILES MATERIALES Y SUMINISTROS

2.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

SERVICIOS CULTURALES

02.09.02.99.03

PRODUCTOS PAPEL CARBÓN E IMPRESOS

500.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

SERVICIOS CULTURALES

02.09.02.99.04

TEXTILES Y VESTUARIOS

1.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ESTACIONAMIENTOS

02.11.01.08.05

MANTENIMIENTO Y REP. EQUIP. TRANSPORTE

700.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ESTACIONAMIENTOS

02.11.02.99.04

TEXTILES Y VESTUARIOS

500.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ESTACIONAMIENTOS

02.11.05.01.99

EQUIPO DIVERSO

500.000,00

ABRIL

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ESTACIONAMIENTOS

02.11.02.99.03

PRODUCTOS PAPEL CARBÓN E IMPRESOS

2.000.000,00

JULIO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ESTACIONAMIENTOS

02.11.02.99.04

COMPRA DE UNIFORMES

200.000,00

MAYO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

SEGURIDAD VIAL

02.22.02.01.04

TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES

3.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

SEGURIDAD VIAL

02.22.02.99.99

OTROS ÚTILES MATERIALES Y SUMINISTROS

2.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

ATENC. EMERG. CANTONALES

02.28.01.01.02

ALQUILER DE MAQUINARIA

5.000.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2010)

PROGRAMA 3: INVERSIONES

DEPARTAMENTO

CÓDIGO PRESUPUES-

TARIO

DESCRIPCIÓN DE BIEN O

SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATA-

CIÓN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.01.02.04.02

REPUESTOS Y ACCESORIOS

20.000.000,00

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.01.01.03.02

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

800.000,00

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.01.01.08.04

MANT. Y REP. MAQUINAR. EQUIPO PRODUCC.

3.500.000,00

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.01.01.08.05

MANT. Y REP. MAQUINAR. EQUIP. TRANSP.

2.500.000,00

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.01.02.99.04

TEXTILES Y VESTUARIOS

500.000,00

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.01.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFÁLTICOS

51.600.000,00

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.01.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFÁLTICOS

58.000.000,00

MAYO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.01.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFÁLTICOS

35.000.000,00

AGOSTO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

 

 

NOTA: la adquisición de Mat. Prod. Minerales y Asfálticos corresponde a obras comunales en cada trimestre. Son partidas independientes para cada comunidad.

Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010007751).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2010

De acuerdo al artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa General y por Programa:

 

 

 

PROGRAMA I

PROGRAMA II

PROGRAMA III

 

 

 

ADMINISTRACION GENERAL

SERVICIOS COMUNALES

INVERSIONES

TOTALES

 

TOTAL POR EL OBJETO DEL GASTO

61.432.000,00

336.184.448,29

64.574.673,34

462.191.121,64

1

SERVICIOS

13.475.000,00

64.558.780,00

28.150.000,00

106.183.780,00

1.01

ALQUILERES

275.000,00

11.300.000,00

2.500.000,00

14.075.000,00

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

0,00

11.000.000,00

2.500.000,00

13.500.000,00

1.01.04

Alquiler y derechos para telecomunicaciones

0,00

300.000,00

0,00

300.000,00

1.01.99

Otros alquileres

275.000,00

0,00

0,00

275.000,00

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

6.300.000,00

6.300.000,00

25.050.000,00

37.650.000,00

1.04.02

Servicios jurídicos

1.100.000,00

0,00

0,00

1.100.000,00

1.04.03

Servicios de ingeniería

500.000,00

1.500.000,00

25.000.000,00

27.000.000,00

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

4.000.000,00

1.000.000,00

0,00

5.000.000,00

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

100.000,00

0,00

0,00

100.000,00

1.04.06

Servicios generales

400.000,00

0,00

0,00

400.000,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

200.000,00

3.800.000,00

50.000,00

4.050.000,00

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

4.900.000,00

1.108.780,00

1.000.000,00

7.008.780,00

1.07.01

Actividades de capacitación

3.800.000,00

800.000,00

0,00

4.600.000,00

1.07.02

Actividades protocolarios y sociales

700.000,00

308.780,00

1.000.000,00

2.008.780,00

1.07.03

Gastos de representación institucional

400.000,00

0,00

0,00

400.000,00

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

2.000.000,00

45.850.000,00

600.000,00

48.450.000,00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

200.000,00

100.000,00

0,00

300.000,00

1.08.02

Mantenimiento de vías de comunicación

0,00

0,00

0,00

0,00

1.08.03

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

200.000,00

0,00

0,00

200.000,00

1.08.04

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

0,00

40.400.000,00

0,00

40.400.000,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

700.000,00

4.350.000,00

600.000,00

5.650.000,00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

100.000,00

0,00

0,00

100.000,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

500.000,00

200.000,00

0,00

700.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

200.000,00

550.000,00

0,00

750.000,00

 

 

 

 

 

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

100.000,00

250.000,00

0,00

350.000,00

 

 

 

 

 

 

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

41.407.000,00

268.665.668,29

12.574.673,34

322.647.341,63

 

 

 

 

 

 

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

19.900.000,00

113.391.383,76

5.800.000,00

139.091.383,76

2.01.01

Combustible y lubricantes

14.000.000,00

100.226.383,76

5.000.000,00

119.226.383,76

2.01.02

Productos medicinales y farmacéuticos

100.000,00

390.000,00

 

490.000,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

5.700.000,00

8.175.000,00

800000,00

14.675.000,00

2.01.99

Otros productos químicos

100.000,00

4.600.000,00

 

4.700.000,00

 

 

 

 

 

 

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

300.000,00

1.600.000,00

0,00

1.900.000,00

2.02.02

Productos agroforestales

100.000,00

800.000,00

0,00

900.000,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

200.000,00

                    800.000,00

0,00

1.000.000,00

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

1.555.000,00

26.784.372,63

0,00

28.339.372,63

 

 

 

 

 

2.03.01

Materiales y productos metálicos

555.000,00

13.400.000,00

0,00

13.955.000,00

2.03.02

Materiales y productos  minerales y asfálticos

0,00

4.450.000,00

0,00

4.450.000,00

2.03.03

Madera y sus derivados

100.000,00

2.700.000,00

0,00

2.800.000,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

300.000,00

                 2.184.372,63

0,00

2.484.372,63

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

250.000,00

200.000,00

0,00

450.000,00

2.03.06

Materiales y productos de plástico

100.000,00

                 2.700.000,00

0,00

2.800.000,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

250.000,00

1.150.000,0

0,00

1.400.000,00

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

2.360.000,00

85.105.965,25

3.500.000,00

90.965.965,25

2.04.01

Herramientas e instrumentos

300.000,00

3.994.800,00

500.000,00

4.794.800,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

2.060.000,00

81.111.165,25

3.000.000,00

86.171.165,25

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

17.292.000,00

41.783.946,65

3.274.673,34

62.350.619,99

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.900.000,00

2.525.000,00

500.000,00

5.925.000,00

2.99.02

Útiles y materiales, médico hospitalario y de investigación

 

50.000,00

200.000,00

250.000,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

3.500.000,00

2.300.000,00

475.000,00

6.275.000,00

2.99.04

Textiles y vestuarios

8.500.000,00

16.160.000,00

1.000.000,00

25.660.000,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

1.500.000,00

8.468.051,44

50000,00

10.018.051,44

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

550.000,00

9.922.115,21

900.000,00

11.372.115,21

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

342.000,00

2.358.780,00

149.673,34

2.850.453,34

 

 

 

 

 

 

5

BIENES DURADEROS

6.550.000,00

2.960.000,00

23.850.000,00

33.360.000,00

 

 

 

 

 

 

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

6.450.000,00

2.960.000,00

23.750.000,00

33.160.000,00

5.01.01

Maquinaria y equipo para la producción

0,00

0,00

0,00

0,00

5.01.02

Equipo de Transporte

 

 

18000000,00

18.000.000,00

5.01.03

Equipo de comunicación

300.000,00

 

4000000,00

4.300.000,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

2.000.000,00

800.000,00

250.000,00

3.050.000,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

4.050.000,00

1.560.000,00

1.500.000,00

7.110.000,00

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

0,00

 

0,00

0,00

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

0,00

0,00

0,00

0,00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

100.000,00

600.000,00

0,00

700.000,00

5.02

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

0,00

0,00

0,00

0,00

5.02.02

Vías de comunicación terrestre

0,00

0,00

0,00

0,00

 

 

 

 

 

 

5.99

BIENES DURADEROS Y DIVERSOS

100.000,00

0,00

100.000,00

200.000,00

5.99.03

Bienes intangibles

50.000,00

 

 

50.000,00

5.99.99

Otros bienes duraderos

50.000,00

 

100.000,00

150.000,00

 

Puntarenas, 28 de enero del 2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010007773).

AVISOS

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO RECTOR

Programa de adquisiciones proyectado para el año 2010

De conformidad con el artículo VII del Reglamento de la Ley 7494 de Contratación Administrativa, la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, les informa a todos los interesados a partir de esta fecha el Programa de Adquisiciones Proyectado para el año 2010 el cual se detalla a continuación:

Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo

Plan anual de adquisiciones

 

CÓDIGO

1

PARTIDA

SERVICIOS

MONTO ANUAL ¢

1.02.03

Correo

2,800.000,00

1.02.04

Servicios de telecomunicaciones

6,228.531,00

1.03.01

Información

500.000,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

3,000.000,00

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

100.000,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

1,000.000,00

1.04.02

Servicios jurídicos

500.000,00

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

30,500.000,00

1.04.06

Servicios generales

3,987.690,86

1.07.01

Actividades de capacitación

2,000.000,00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

500.000,00

1.08.05

Equipo de transporte

2,500.000,00

1.08.07

Equipo y mobiliario de oficina

500.000,00

1.08.08

Equipo de Cómputo y Sistemas de información

16,600.000,00

1.99.99

Otros servicios no especificados

100.000,00

 

SUBTOTAL

70,816.221,86

2

MATERIALES Y

SUMINISTROS

 

2.01.01

Combustibles y lubricantes

2,500.000,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

800.000,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

500.000,00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2,250.000,00

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

200.000,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

2,350.000,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

800.000,00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

200.000,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

150.000,00

 

SUBTOTAL

9,750.000,00

5

Bienes Duraderos

 

5.01.03

Equipo de comunicación

200.000,00

5.01.04

Mobiliario y equipo de oficina

100.000,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

1,500.000,00

5.01.99

Mobiliario y equipo diverso

100.000,00

 

SUBTOTAL

1,900.000,00

 

Total General

82,466.221,86

 

San José, 20 de diciembre del 2009.—Lic. William Harding Zúñiga, Jefe de Contabilidad y Ejecución Presupuestaria.—1 vez.—(IN2010008237).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

Modificación programa de adquisiciones 2010

                                  Descripción                                                                    Fecha estimada             Fuente financiamiento    Monto aproximado

Servicios médicos en el área metropolitana, en el conglomerado BCR              I semestre 2010                              BCR                       ¢115.500.000,00

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26321.—O. C. Nº 59429.—C-5950.—(IN2010009338).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-13801

Servicio de seguridad y vigilancia del edificio EFITEC

de la Dirección General de Informática

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de febrero del 2010, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el Sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional proporcionando un dispositivo de respaldo digital.

San José, 26 de enero de 2010.—Yesenia Ledezma Rodríguez, Subproveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 5116.—O. C. Nº 8586.—C-15300.—(IN2010009126).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-UPIMS

(Fideicomiso 872-BNCR-MS)

Servicio de confección de rótulos luminosos

El Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 17 de febrero del 2010, para contratar:

Línea única: 100 Uni. Confección de servicios de rótulos luminosos color azul rey, tamaño 120 x 90 cm. Dos caras en lona traslúcida, impresión en vinil resistente a las inclemencias del tiempo con texto que se dará para cada una de las Direcciones Regionales y Áreas Rectoras, además impresión de logotipos y slogan de la Estrategia Maestra en color Blanco (de la Atención de la Enfermedad hacia la Promoción de la Salud).

El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 20 de enero del 2010.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director.—1 vez.—(IN2010009343).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-PCAD

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos

para las unidades de cartuchos 900, 901, 600 y 601,

así como los racks de unidad de cartucho

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 02 de febrero de 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010009352).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-UADQ

Edificio de residencias para la Sede Regional de Guanacaste

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del día 19 de marzo de 2010, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto, Especificaciones, Desglose y Certificación de Obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo suministro de un CD en blanco, con carátula imprimible y su respectivo estuche. O bajarlo de la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados deberán asistir a la visita técnica obligatoria y única que se realizará de la siguiente manera:

Visita técnica obligatoria: 16 de febrero del 2010 a las 11:00 a. m. Sita en el parqueo de la soda de la Sede Regional de Guanacaste, tres kilómetros al sur de la Burguer King, Liberia, carretera a la ciudad de Santa Cruz. En caso de que algún oferente no asista a la visita técnica, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el cartel.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 02 de febrero de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26527.—O. C. Nº 118068.—C-46770.—(IN2010009309).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Adquisición de: 1. Tres camiones recolectores con caja compactadora,

modelo 2010 (o superior) y 2. Dos camiones de 3.0 toneladas

con volteo, modelo 2010 (o superior)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m horas del día martes 02 de marzo del 2010.

El cartel puede ser retirado personalmente o solicitado vía correo electrónico en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago; costado norte del parque central de Tres Ríos, edificio esquinero, azul, dos plantas; tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 01 de febrero del 2010.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010153438.—(IN2010009103).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000002-01

Contratación de: 1. Servicios de seguridad y vigilancia

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m horas del día miércoles 17 de febrero del 2010.

El cartel puede ser retirado personalmente o solicitado vía correo electrónico en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago; costado norte del parque central de Tres Ríos, edificio esquinero, azul, de dos plantas; tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 01 de febrero del 2010.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010153439.—(IN2010009104).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-02

Suministro de motores de combustión interna

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000007-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 26 de febrero del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 01 de febrero del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-9370.—(IN2010009113).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-02

Suministro de perforador de tubería en frío

y rectificador para tapas de calderas

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 26 de febrero del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 01 de febrero del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-10220.—(IN2010009117).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-0SG00

Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo

para los vehículos del CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 719-10, de 25 de enero de 2010, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-005-10, se acogen y se declara desierta la Licitación Abreviada 2009LA-000008-0SG00 “Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos del CONAVI”, por una serie de vicios y omisiones que adolece el cartel que afectan a los intereses de la administración.

San José, 01 de febrero del 2010.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 30278.—O. C. Nº 010-2010.—C-11900.—(IN2010009138).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-UPIMS (Infructuosa)

Compra de proyector de imágenes

(FIDEICOMISO 872 BNCR-MS)

Se le avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución Nº 011-2010, de las once horas del veintiséis de enero de 2010, se declara infructuosa la licitación abreviada 2009LA-000021-UPIMS correspondiente a la compra de proyectores de imágenes, por contener vicios el cartel.

San José, 26 de enero de 2010.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero.—1 vez.—(IN2010009341).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000017-01

Adquisición de un software para el análisis de datos

para modelación de finanzas y economía

El Banco de Costa Rica informa que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 07-2010 CCADTVA, del 28 de enero del 2010, declaró infructuosa la contratación de referencia, dado que no se recibieron ofertas.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26322.—O. C. Nº 59429.—C-8500.—(IN2010009336).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PCAD

Compra de servidores

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000017-PCAD “Compra de servidores”, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 526-2010 del 1 de Febrero del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Central de Servicios PC. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527-00.

Monto total adjudicado $32.607,56 (Treinta y dos mil seiscientos siete dólares con 56/100).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del cinco (5) por ciento sobre el monto total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 001-2010.

San José, 02 de febrero de 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010009353).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000020-PCAD

Contratación de empresas que brinden servicios de fletes

o traslado de bienes (consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000020-PCAD “Contratación de empresas que brinden servicios de fletes o traslado de bienes (consumo según demanda)”, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 527-2010 del 1 de febrero del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Rol Nº 1 ABC Mudanzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167013.

Rol Nº 2 Trali Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-118813.

Ítem 1 Servicio de traslados de bienes del Almacén del Banco en San José a todas las oficinas bancarias a nivel nacional y viceversa o traslado entre regiones o una misma región, contratista 1 del ítem 1, contratista 2 del ítem 1.

Se estima que el gasto mensual podría ser de ¢2.000.000,00, para un total de ¢24.000.000,00 anuales. También se cuenta con los recursos materiales y humanos para dar continuidad a la ejecución de la nueva contratación

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 004-2010.

San José, 02 de febrero de 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010009354).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a presentar la información para su inscripción. Asimismo se invita a los proveedores inscritos a actualizar los datos aportados.

Los formularios para tales fines se encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio municipal, 200 metros, norte de los Tribunales de Justicia, Puntarenas o en la dirección electrónica www.munipuntarenas.go.cr.

Para mayor información, favor comunicarse al teléfono 2661-0250 extensión 103 o al telefax 2661-2104.

Puntarenas, 28 de enero de 2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010007772).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-00100

Gestión y monitoreo de la plataforma tecnológica de telecomunicaciones, servidores y operaciones del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, las siguientes aclaraciones al cartel:

1   En la Parte II del cartel “Requerimientos y condiciones de carácter técnico”, específicamente sobre el punto 1.2.10, se aclara que:

El objeto de esta contratación es: “Administrar, gestionar y monitorear la plataforma tecnológica del Registro Nacional de la Propiedad, tanto de las Oficinas Centrales como de las oficinas Regionales, por medio de servicios especializados de gestión, diagnóstico y monitoreo, así como del mantenimiento preventivo y correctivo de: equipos de telecomunicaciones, servidores, enlaces, y otros, mismos que conforman la Red Institucional.”

Por tanto, el monitoreo es solo una parte del objetivo de la contratación, no es el único. La administración y gestión de la plataforma son parte del objeto de la contratación, así como los demás puntos señalados en el cartel.

Con sustento en lo anterior, la cláusula 1.2.10 de la II Parte del cartel debe leerse de la siguiente forma:

“La atención de averías o anomalías, para horarios fuera de oficina, no podrá superar las dos horas una vez notificada la adjudicataria del hecho acontecido, para la resolución definitiva de un problema el adjudicado dispondrá de cuatro horas hábiles, salvo autorización expresa del órgano fiscalizado. En el caso de averías o anomalías durante el horario de oficina, la atención y resolución no podrá superar 1 hora, salvo justificación debidamente aprobada por el OF. Para todos aquellos casos donde los tiempos de resolución indicados en esta cláusula dependan de un tercero, ajeno al control del adjudicatario, el tiempo de máximo de resolución definitiva no aplicará. En cualquier otro caso donde no haya participación de un tercero, los tiempos de resolución máximos señalados en esta cláusula se mantienen según se indica, salvo justificación debidamente aprobada por el OF. Aún y cuando la solución dependa de un tercero, deberá realizarse lo estipulado en la cláusula 1.4.3 de la parte II del cartel, referente al seguimiento de averías.”

2.  Respecto a la cláusula 1.4.3. de la II parte del cartel, se aclara que el Registro Nacional proporcionará el detalle de los contratos con proveedores, públicos y privados, contratados por éste, para cumplir con el seguimiento de contratos en caso de averías o anomalías, y para el seguimiento de los mantenimientos, todo según lo señalado en la cláusula 1.4.3 de la parte II del cartel. El detalle de los contratos vigentes al momento de la adjudicación serán entregados al adjudicatario durante el inicio de la misma. Asimismo, conforme el Registro Nacional suscriba nuevos contratos para el manejo de averías y para el mantenimiento correctivo y preventivo de su plataforma, éstos serán entregados al adjudicatario con el fin de que los adicione al seguimiento que se requiere de los mismos, todo según la cláusula 1.4.3 de la parte II del cartel.

3.  Respecto a la cláusula 1.4.4. de la II parte del cartel, se aclara que la administración, instalación, configuración, gestión, y monitoreo en sitio, así como el mantenimiento a la plataforma tecnológica del Registro Nacional, según lo señala la cláusula 1.4.4 de la parte II del cartel, involucra la ejecución de todas las tareas que sean necesarias para cumplir con esta cláusula, lo que no excluye instalaciones ni configuraciones, con la única salvedad de que haya indicación explícita en contrario por parte del OF, o bien, que alguno de los contratos que tenga vigente el Registro Nacional con terceros estipule condiciones o prohibiciones que inhiban de realizar alguna de las actividades señaladas, o bien que a criterio del OF algunas actividades ya estén contempladas en alguno de los contratos vigentes, especialmente lo referente a mantenimientos.

4.  Sobre el Anexo 1 “Funciones mínimas asignadas al personal en sitio”, se aclara que las funciones mínimas señaladas en este anexo están sujetas a que no haya una indicación explícita en contrario por parte del OF, o bien, que alguno de los contratos que tenga vigente el Registro Nacional con terceros estipule condiciones o prohibiciones que inhiban de realizar alguna de las actividades señaladas en dicho Anexo.

5.  En la I parte del cartel, apartado de requisitos de admisibilidad, correspondiente a dos técnicos en Computación o en Redes: se aclara respecto a las cláusulas 7.1.3.2 y 7.1.3.3, que es válido contar con experiencia demostrable en soluciones similares (no necesariamente de la misma marca) a la HP EVA 4000 y Librería de Respaldos HP MSL6030, tal y como se indica en dichas cláusulas. Sin embargo, adicional a lo anterior, y específicamente para la cláusula 7.1.3.3, es requisito que los técnicos ofrecidos hayan llevado al menos un curso específico en “HP Storage Data Protector versión 5 o superior”, que es la solución de software de respaldos que está utilizando la Institución.

6.  En la II parte del cartel, punto 1.1.1, se aclara que el adjudicatario debe tener presente que el OF podrá solicitar adiciones o exclusiones a la lista de equipos proporcionados como referencia inicial para el servicio de monitoreo, tanto en la cantidad de equipos, como en los valores, variables y parámetros que deberán monitorearse para cada uno de ellos, por tanto, la adición o eliminación de tipos de equipos, cantidades, y sus valores, variables y parámetros de monitoreo, podrán ser ajustados por el OF según los mejores intereses de la Institución. El pago del monitoreo se realizará por mes y contra la cantidad efectiva de equipos y tecnologías monitoreadas. Los valores, variables y parámetros que se solicite ajustar, adicionar o eliminar de cada equipo que esté bajo monitoreo, correrán por cuenta del adjudicatario y no generarán ningún costo adicional para el Registro Nacional. Como referencia, se detalla a continuación una categorización general del tipo de equipos y marcas a monitorear. Como mínimo, se deberá monitorear CPU, memoria, disco, conectividad, consultas web operando (diversos URLs en servidores Apache), que servicios particulares alojados por el servidor estén operando según sea el servidor (DHCP, DNS, servicios SQL Server, servicios de Apache, servicios de IIS, servicios de Oracle, servicios de Symantec Antivirus, servicios de DB2), y además que cualquier valor susceptible de monitorear vía SNMP pueda ser incorporado al sistema de monitoreo.

Tipo de equipo                             Cant.                         Descripción general no exhaustiva

De Red, distribución                     100                    Todos los equipos son de la marca CISCO.

de red, de acceso a                                                      Todos los equipos tienen interfaz de red,

la red                                                                              y cuentan con el protocolo de monitoreo

                                                                                        SNMP

                                                                                        Los equipos en su mayoría son enrutadores

                                                                                        (15) y switches (70). Se cuenta además con

                                                                                        11 equipos del tipo Access Point para la red

                                                                                        inalámbrica del RN, con 3 dispositivos de

                                                                                        seguridad del tipo ASA, con un dispositivo

                                                                                        Wireless Controller.

Enlaces de                                         12                      Se cuenta con 7 enlaces dedicados por

Telecomunicaciones                                                  cobre, para conexión con las regionales

                                                                                        del RN.

                                                                                        Se cuenta con 3 enlaces para Internet, uno

                                                                                        de ellos por fibra óptica, los otros 2 por

                                                                                        cobre.

                                                                                        Se está en proceso de contratación de

                                                                                        nuevos enlaces por fibra óptica.

Servidores                                         65                      Se cuenta con 61 servidores con

                                                                                        sistema operativo Microsoft Windows

                                                                                        Server 2000/2003. Hay 37 servidores

                                                                                        de 1 procesador, 15 de 2 procesadores,

                                                                                        8 de 4 procesadores, 1 de 8

                                                                                        Procesadores. 2 de los servidores

                                                                                        cuenta con Microsoft Exchange. 4 de

                                                                                        los servidores contienen aplicaciones

                                                                                        web utilizando Apache. 9 de los

                                                                                        servidores contienen bases de datos

                                                                                        (SQL, Oracle, DB2).

                                                                                        Se cuenta con 2 equipos IBM Pseries

                                                                                        P510 de 2 procesadores; 1 equipo IBM

                                                                                        Pseries P550 de 4 procesadores, 1

                                                                                        equipo IBM Pseries P6 550 de 4

                                                                                        procesadores.

Aires acondicionados                     3                       Se cuenta con unidades de aire

                                                                                        acondicionado de precisión marca

                                                                                        Liebert, con interfaz de red y

                                                                                        posibilidad de monitoreo vía SNMP.

Equipos relacionados                     4                       Se cuenta con 1 HP EVA 4000 con

con almacenamiento                                                  capacidad total y de uso de 23TB; 1

y respaldo                                                                    Librería de Respaldos HP MSL6030 de 2

                                                                                        Drives con cartuchos de cinta del tipo

                                                                                        LTO-2. 2 switches Fibra Canal del tipo

                                                                                        HP Storageworks 8/40 operando a

                                                                                        8Gbps/4Gbps.

                                                                                        Todos estos equipos están conectorizados

                                                                                        mediante conexiones del tipo Fibra Canal

                                                                                        y cuenta con conexión a la red institucional.

                                                                                       

7.  En la I parte del cartel, punto 14.13 inciso L, se aclara que el Registro cuenta con herramientas y controles para el control de cambios, ya sea manuales o automáticas, las cuales deberán ser utilizadas por el adjudicatario. Asimismo, el adjudicatario deberá utilizar las herramientas y controles que vaya oficializando o adquirido el Registro durante el desarrollo de la contratación.

8.  En relación con la cláusula 1.1.10.4 de la II Parte del cartel, se aclara que el Registro Nacional cuenta con herramientas de monitoreo en sitio como TIVOLI Monitoring, así como herramientas de monitoreo incluidas por los fabricantes de los distintos elementos de software y hardware en sus distintos productos. La herramienta TIVOLI Monitoring, y las demás herramientas de monitoreo provistas por los fabricantes y existentes en el RN, deberán ser utilizadas por el personal en sitio para el monitoreo en sitio al que se refiere la cláusula citada, incluyendo su administración, configuración, tuneo, instalación, etc. Como lo indica dicha cláusula, esto no es impedimento para que el adjudicatario sugiera mecanismos adicionales o complementarios para el monitoreo en sitio, sujeto a la autorización del OF. En cuanto al monitoreo externo y al centro de monitoreo externo, todo lo que sea requerido para lograr los objetivos y requerimientos señalados en el cartel para estas soluciones, correrán por cuenta del adjudicatario.

9.  La cláusula 1.4.10 de la parte II del cartel, debe leerse de la siguiente forma:

“1.4.10. Realizar labores de mejoramiento y actualización de la plataforma tecnológica según las pautas que a este respecto le defina el OF. El adjudicatario deberá proponer soluciones, por iniciativa propia o a solicitud del OF, que mejoren la plataforma tecnológica existente. El adjudicatario deberá crear la documentación que a este respecto le solicite el OF, así como los cronogramas y planes de trabajo correspondientes. La documentación generada, así como los cronogramas y planes de trabajo deberá ser aprobados por el OF antes de ejecutarse. En caso de que las mejoras o actualizaciones propuestas requieran hardware y/o software adicional al existente en la Institución, éste será provisto por el RN en el momento en que sus posibilidades así se lo permitan”.

10.   Respecto a la cláusula 14.5  de la I parte del cartel, se aclara que ésta debe leerse de la siguiente forma:

“14.5 Inicio de la contratación: El inicio de labores para el personal en sitio empezará a regir, en la fecha precisa que por escrito indique el órgano fiscalizador, posterior al refrendo. Para el caso específico de los servicios de monitoreo, uno de los elementos limitantes en tiempo es la instalación de los enlaces necesarios para el servicio así como la demás logística de configuración de este servicio, por lo que en caso necesario, el adjudicatario puede establecer soluciones temporales y alternativas para instituir este servicio a través de otras conectividades, sin embargo, las conexiones definitivas que cumplen lo solicitado en esta contratación deberán estar en un plazo máximo de dos meses calendario contados a partir de la fecha de inicio del contrato. El servicio de monitoreo de la plataforma propiamente dicho, deberá iniciar máximo 30 días naturales posteriores a la fecha de inicio de la contratación, la cual será fijada por el OF posterior al refrendo.”

11.   En la II Parte del cartel, puntos 1.7.1 y 1.7.5, se aclara que el Registro Nacional cuenta con hilos de fibra óptica colocados y operando en su infraestructura tecnológica, vía contrato con el ICE. La valoración técnica y a nivel de ofertas sobre el uso o no de la infraestructura señalada anteriormente, para cumplir con los objetivos de las cláusulas supra citadas, compete al ámbito de la solución técnica que presente el oferente como parte de su oferta. Sin embargo, todos los gastos derivados de poner en funcionamiento enlaces para el monitoreo correrán por cuenta del adjudicatario.

12.   En relación con las cláusulas 7.2.1 y 7.2.2 de la I Parte del cartel, referente a requisitos de admisibilidad, se aclara que las mismas deben leerse de la siguiente forma.

“7.2.1. El oferente debe contar con experiencia de al menos 5 años en el campo del desarrollo de proyectos en tecnologías de información y comunicaciones, preferiblemente a nivel nacional; periodo durante el cual debe haber desarrollado un mínimo de 2 proyectos de administración y gestión de plataformas tecnológicas, que involucren los servicios objeto de esta contratación. Estos proyectos deben haberse desarrollado en empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y no podrán tener más de 3 años de haber concluido.”

“7.2.2 Debe aportarse documentación que permita verificar la experiencia solicitada en el punto anterior, tal como cartas de recomendación de clientes o empresas, o mediante declaración jurada, en las cuales se pueda constatar la experiencia en proyectos iguales o similares a esta contratación. Debe incluirse como mínimo fecha de inicio y fecha final de la ejecución del proyecto, descripción del proyecto realizado, tipo de servicios involucrados, incluir teléfono, nombre del funcionario que firma o que se referencia para verificar la experiencia, puesto y empresa que emita dicho documento, u otros documentos que avalen los servicios brindados, con el fin de que el Órgano Fiscalizador pueda verificar la información. Se tomarán en cuenta aquellos proyectos que contemplen: administración, mantenimiento y monitoreo de una plataforma de comunicaciones, servidores, virtualización, administración de librerías de respaldos, Sistemas de Almacenamiento SAN. Para ser tomado en cuenta como experiencia válida, cada proyecto aportado debe incluir al menos 3 de las siguientes categorías, una de las cuales necesariamente tiene que ser los servicios de monitoreo: (por ejemplo: incluir todos los dispositivos de la categoría CISCO, más todos los dispositivos de la categoría Windows, más los servicios de monitoreo)”

Las subcláusulas comprendidas entre 7.2.2.1 y 7.2.2.6 (ambas inclusive) permanecen invariables según lo estipulado en el cartel.

13.   En la I Parte del cartel, con relación al objetivo específico 2.12, se aclara que en cuanto a los planes de continuidad para la plataforma tecnológica, se requiere que los diseños y configuraciones presentados al OF como parte de las tareas de administración y gestión, consideren e incorporen factores de redundancia y alta disponibilidad de los servicios, de tal forma que se minimicen las caídas y/o la interrupción de los servicios que son soportados por dicha plataforma.

Según lo anterior, la cláusula 1.4.4 de la II parte de cartel debe leerse de la siguiente forma:

“1.4.4. Administrar, instalar, configurar, gestionar, monitorear en sitio, y dar mantenimiento a la plataforma tecnológica del Registro Nacional: servidores, equipos de red, enlaces de telecomunicaciones, red de almacenamiento, librerías y unidades de respaldos de información, todo según las políticas, normas y lineamientos definidos por la Institución, las mejores prácticas de la industria, y las instrucciones que en tal sentido gire el OF. Los diseños y configuraciones deben considerar e incorporar factores de redundancia y alta disponibilidad de los servicios, de tal forma que se minimicen las caídas y/o la interrupción de los servicios que son soportados por dicha plataforma.”

14.   En relación con las cláusulas 2.13, y 1.4.5 de la parte II del cartel, se aclara que el RN cuenta con estándares para el desarrollo de su documentación, tanto a nivel procedimental, como de normas, guías técnicas, protocolos de operación, y otros. Con el fin de lograr los objetivos de la contratación, el adjudicatario deberá ajustarse a dichos estándares documentales, y deberá crear la documentación que el OF le solicite para cumplir con los objetivos de esta contratación, cumpliendo con las normativas y políticas vigentes en la Institución, todo dentro del marco de la contratación. Esto incluye crear nueva documentación en los casos que sea necesario, modificar o adicionar elementos a la documentación existente, y ajustar la documentación existente a nuevos formatos, lineamientos y políticas que vaya oficializando la Institución durante la ejecución de la contratación.

15.   En la I Parte del cartel, apartado de requisitos de admisibilidad, en relación con la cláusula 7.1.2.1, se aclara que los profesionales solicitados en la misma pueden ser bachilleres universitarios en Sistemas de Información, considerándose dicho título equivalente al bachillerato universitario en computación o en informática. Los demás aspectos señalados en dicha cláusula permanecen invariables.

16.   Respecto a la cláusula 8.2 de la I Parte del cartel, se aclara que en caso de cotizarse en moneda distinta al colón, para efectos de pago la Junta Administrativa del Registro Nacional se regirá por lo estipulado en el numeral 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

17.   En relación con la cláusula 9.2 de la I Parte del cartel, se aclara que aún y cuando el objeto primordial de la contratación es servicios, el oferente debe proporcionar todo lo necesario en cuánto a hardware, software y demás aditamentos que requiera para cumplir con dicho objetivo, en tales casos, deberá seguir lo estipulado en dicha cláusula sobre indicar las direcciones electrónicas en Internet dónde se puede localizar la información del hardware, software y aditamentos que formen parte de su oferta.

18.   En relación con la cláusula 11.2.1 de la I Parte del cartel, se aclara que el Registro Nacional proveerá un computador para cada una de las personas destacadas en sitio. Cada computador estará equipado con el software y licenciamiento propios de las demás estaciones de trabajo del Registro Nacional. Se proveerá además acceso a equipo de impresión para labores estrictamente relacionadas con esta contratación. El espacio físico para el personal destacado en sitio también será provisto por el Registro Nacional. Todo lo anteriormente indicado, estará en función de los estándares y posibilidades con que cuente la Institución durante la ejecución de la contratación. Cualquier otro elemento de hardware, software, suministros, etc., que el adjudicatario requiera para lograr los objetivos de esta contratación, deberán ser provistos por éste sin costo adicional para el Registro Nacional.

19.   En relación con la cláusula 13.5.5.1 de la I Parte del cartel, referente al sistema de evaluación de ofertas; se aclara que los técnicos adicionales que se oferten deben cumplir con los requisitos estipulados en dicha cláusula y deberán ser asignados al desarrollo de la contratación como parte del personal destacado en sitio. Las consideraciones de costos son materia propia del oferente, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el cartel.

20.   En relación con la cláusula 14.13 viñeta E de la I Parte del cartel, se aclara que la misma debe leerse de la siguiente forma:

“El personal ofrecido para el desarrollo del proyecto es una de las consideraciones más importantes durante el proceso de evaluación y consideraciones de adjudicación. Por lo anterior, el adjudicatario debe comprometerse a mantener al personal ofrecido durante todo el proyecto. Si por razones ajenas y fuera de control del adjudicatario, esto no pudiera cumplirse en un momento determinado, el adjudicatario deberá comunicar por escrito al Órgano Fiscalizador del proyecto la situación presentada y deberá enviar los atestados correspondientes -no menores a los que tenía la persona por sustituir- con el o los funcionarios del adjudicatario que podrían reemplazar a la persona que se ausenta del proyecto. El Registro se reserva el derecho de rechazar al personal ofrecido en caso de que no reúna los mismos atestados de la persona por sustituir, o bien de seleccionar al mejor candidato en caso de que se haya presentado los atestados de varios candidatos. Ante situaciones como las mencionadas, la responsabilidad por los desfases en la ejecución del proyecto y demás implicaciones recaen única y exclusivamente en la adjudicataria. En el caso de sustituciones temporales del personal en sitio (las sustituciones se considerarán temporales siempre y cuando el tiempo de sustitución sea menor o igual 2 semanas consecutivas), los atestados del personal que hace la sustitución temporal no necesariamente deberán ser iguales al personal sustituido, pero si deberán ser sometidos al OF con el fin de que éste valore, y aprueba o rechace la sustitución, según su criterio técnico y según los mejores intereses de la Institución. Asimismo, la Administración se reserva el derecho de solicitar la sustitución permanente de cualquier funcionario que la adjudicataria destaque para el desarrollo de la contratación, y que a su criterio no cumpla con los requerimientos mínimos razonables de productividad, responsabilidad, seriedad y calidad en los trabajos desarrollados. En tales casos, o en aquellos que el personal se cambie por razones propias de la adjudicataria, esta contará con un plazo de cinco días hábiles para presentar al Órgano Fiscalizador el o los posibles sustitutos, que deberán ajustarse al perfil solicitado en el presente cartel y ajustarse a lo señalado en esta misma cláusula según sea el caso.”

21.   En relación con la cláusula 14.13 viñeta H de la I Parte del cartel, se aclara que las observaciones y solicitudes de cambio que sobre los productos de la contratación solicite el Registro, podrán ser analizadas en conjunto con el adjudicatario, sin embargo, luego de dicho análisis, y tal como lo indica la cláusula señalada, se deberán incorporar todas las observaciones que la contraparte del Registro plantee sobre los productos presentados, dentro del ámbito de la contratación.

22.   En cuanto al punto 1.1. de la II parte del cartel, respecto al servicio de monitoreo, se aclara que todos los equipos y dispositivos presentes en el monitoreo cuenta con conexión a la red institucional vía el protocolo TCP/IP, y permiten además el monitoreo vía el protocolo SNMP. En caso de que alguno de los equipos o dispositivos no cuente con conexión a la red o con el protocolo SNMP, el adjudicatario no estará en la obligación de brindar el monitoreo automático de los mismos, aunque si deberá incluir un monitoreo manual como parte de sus tareas, con las periodicidades y reglas que se consideren oportunas según los requerimientos de la Institución.

23.   La cláusula 1.1.1.3 de la parte II del cartel, donde dice:

1.1.1.3  Cumplimiento del 100% de las sesiones automáticas para

             la recolección de respaldos.

Debe leerse de la siguiente forma:

1.1.1.3  Cumplimiento del 100% de las sesiones automáticas para la recolección de respaldos, siempre y cuando no existan factores ajenos no imputables al adjudicatario.”

24.   En relación con la cláusula 1.8.6 de la parte II del cartel, se aclara que los ambientes controlados para la realización de pruebas serán provistos por el Registro Nacional en la medida de sus posibilidades y de los mejores intereses de la Institución. Esto no exime al adjudicatario de realizar las pruebas que sean factibles y necesarias de realizar según la infraestructura y posibilidades que existan en el Registro, de tal forma que se logren los objetivos y requerimientos de la contratación. En caso de que una prueba requiera necesaria y estrictamente de un ambiente controlado con el que no cuente la Institución, esta situación no será atribuible al adjudicatario.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 2 de febrero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 20527.—C-310270.—(IN2010009296).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-503

Adquisición de microcomputadoras y laptops

La Contraloría General de la República informa que para la Licitación 2010LN-000001-503 se cuenta con el contenido presupuestario correspondiente a ¢221.609.600,00 (doscientos veintiún millones seiscientos nueve mil seiscientos colones exactos).

Asimismo que se excluye “velocidad del reloj mínima de 2,66 GHz” del punto B características de los equipos a adquirir” del ítem número 1 del cartel.

Por tanto este párrafo debe leerse de la siguiente manera:

 

Componente

Requerimientos mínimos obligatorios

Procesador:

CPUs de doble núcleo con arquitectura de 64 bits con una velocidad mínima de 2,8Ghz o superior, mínimo 4Mb de memoria caché, y bus con una velocidad mínima de 1066 Mb. O AMD Athlon II X2 de al menos 2,8Ghz o superior, con al menos 2Mb de memoria caché.

 

 

San José, 2 de febrero de 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—C-13520.—(IN2010009330).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009 LN-000031-01

(Modificación Nº 1)

Alquiler sin opción de compra de cuarenta y nueve (49)

vehículos para uso de diferentes dependencias

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000031-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

Por ser tan extensas las modificaciones, las mismas pueden ser retiradas en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 05 de febrero del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0016-2009.—O. C. Nº 001-2010.—C-10500.—(IN2010009355).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA LAVANDERÍA CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-8101 (Aviso Nº 1)

Detector de metales

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000002-8101 por objeto de equipo “Detector de metales”, con apertura el día 12 de febrero de 2010, se procede a realizar la siguiente aclaración:

    Modificación al punto 4.1.5. de las características mínimas:

“4.1.5 Se requiere un equipo con un peso de 850 kilogramos, como mínimo y 1.100 kilogramos como máximo”.

Fecha y hora de apertura y demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de febrero del 2010.—Dirección Producción Industrial.—Luis Herrera Sánchez, Asistente.—1 vez.—RP2010153532.—(IN2010009105).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000116-1142

(Aviso Nº 3)

Hipromelosa al 2%

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica lo siguiente: que la jeringa de la Hipromelosa al 2%, puede ser de vidrio o plástico.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 01 de febrero 2010.—Subárea de Carteles.—Lic. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-9350.—(IN2010009141).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-2104

(Aviso Nº 1 Prórroga y Modificaciones)

Adquisición de Reactivos para determinación de marcadores

tumorales y anticuerpos contra toxoplasma y citomegalovirus

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que a partir de esta fecha se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública las modificaciones del presente concurso.

Asimismo, les informamos que la recepción de ofertas se prorroga para el miércoles 17 de febrero de 2010 a las 11:00 horas.

San José, 01 de febrero del 2010.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Yeraldie Zúñiga González, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010009145).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-1142 (Aviso Nº 1)

Catéter intravenoso número 18

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica lo siguiente: que la cantidad máxima a comprar es de 470000.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 02 de febrero del 2010.—Subárea de Carteles.—Lic. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-9350.—(IN2010009328).

REGLAMENTOS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE HEREDIA

PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal, emite el presente proyecto de Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de Heredia y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que el primero, se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De la Constitución

Artículo 1º—De conformidad a los artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón Central de Heredia, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, que es un órgano desconcentrado pero adscrito a la Municipalidad de Heredia y ostentará personalidad jurídica instrumental y competencias específicas para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación con la Municipalidad de Heredia, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel local.

El Comité de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva, siempre y cuando cuente con la aprobación previa del Concejo Municipal.

Artículo 3º—Para la aplicación de este Reglamento y una clara interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Heredia.

b)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia.

d)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia.

e)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado por la asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

f)   Junta Administrativa: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva.

g)  Comisión: Conjunto de personas que atienden un programa o una actividad específica, nombrada por el Presidente de la Junta Directiva.

h)  Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

i)   Atleta: Persona que practica un deporte con fines competitivos o aficionados y que se inscribe como tal.

j)   Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva.

k)  Equipo: Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal o por un Comité Comunal.

l)   Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

m) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Artículo 4º—El Comité Cantonal, como órgano encargado del deporte y la recreación en el Cantón Central de Heredia, deberá realizar los planes que en esta materia dicte la Municipalidad o que la Municipalidad junto con el Instituto establezcan en el ámbito de su competencia. La Municipalidad, brindará al Comité Cantonal la colaboración necesaria en materia de deporte y recreación, dentro de la política local que en este campo le corresponde.

Artículo 5º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones que la ley y este Reglamento le señalen. Los integrantes de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones de conformidad con la normativa legal vigente y serán responsables de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta hayan salvado su voto y así conste en actas.

Los miembros de la Junta Directiva y los integrantes de los demás comités que integran el Comité Cantonal y los funcionarios del mismo, deberán ajustar sus actuaciones a las normas y procedimientos que señala la ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 6º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b)  Un Administrador

c)  Un Área Operativa compuesta por los siguientes programas:

Recreación.

Deporte Competitivo y aficionado en todas las categorías.

Atención integral a las Comunidades en materia de deporte y recreación.

Obras y proyectos de infraestructura deportiva y recreativa.

d)  Comités Comunales de Deporte y Recreación.

e)  Comisiones de trabajo nombradas por la Junta Directiva.

Artículo 7º—El Comité Cantonal debe vigilar y garantizar que su actuar se ajuste al Plan Anual Operativo aprobado por el Concejo Municipal y establecerá los controles internos necesarios para su cumplimiento.

El Concejo, el Alcalde, la Auditoria Interna o cualquier otra dependencia municipal competente, podrá solicitar al Comité Cantonal y a los Comunales toda la información que se requiera para fiscalizar su debido funcionamiento y organización. El Comité estará obligado a suministrar dicha información dentro de los plazos prudenciales que se le fijen. La omisión o negativa a dichas solicitudes de información serán consideradas como faltas graves.

Artículo 8º—No podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el alcalde, los alcaldes suplentes, los concejales de distrito, el auditor, el subauditor, el tesorero, el contador y personal de la Municipalidad y del mismo Comité, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y por lo tanto, la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva, elaborará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan Anual Operativo y el Presupuesto Anual. Para garantizar que estos documentos sean los óptimos para lograr los cometidos legales, el Comité Cantonal deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón.

Artículo 10.—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de edad.

b)  Ser residentes en el cantón.

c)  Ser de comprobada buena conducta y carecer de antecedentes penales.

d)  Tener experiencia en el ámbito del deporte y/o la recreación.

e)  Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad.

f)   No haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.

g)  No encontrarse en las causales de impedimento establecidas en el Código Municipal, este reglamento y cualquier otra disposición legal.

h)  No formar parte de ningún comité comunal o Asociación Deportiva, ni ser funcionario administrativo del Comité Cantonal o de la Municipalidad.

De los cinco integrantes, dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, dos miembros serán escogidos por una Asamblea General de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante, lo escogerá el Concejo Municipal de las ternas que envíen las organizaciones comunales del cantón.

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva las que se detallan a continuación:

a)  Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.

b)  Elaborar el Plan Operativo Anual, así como el presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los comités distritales o comunales, adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos. Preferiblemente, el Comité procurará realizar anualmente un congreso o actividad similar con representantes de los comités comunales, para determinar las necesidades de las organizaciones antes citadas.

c)  Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.

d)  Aprobar los reglamentos internos para la organización y funcionamiento de sus programas y dependencias, y sus reformas.

e)  Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

f)   Juramentar a las personas que el mismo comité nombre, para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de los cargos.

g)  Aprobar las tarifas para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

h)  Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos legales.

i)   Procurar la capacitación técnica de sus colaboradores distritales, para integrarlos en la organización deportiva cantonal.

j)   Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

k)  Nombrar a los representantes del Comité en las Juntas Administrativas de Instalaciones Deportivas que establece la Ley Nº 7800.

l)   Otorgar, según proceda, poderes al Administrador para que represente al Comité en asuntos de su interés.

m) Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores, se encuentren apegados a las disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

n)  Entregar semestralmente al Concejo Municipal un informe económico y de labores.

ñ)  Rendir cuentas de su administración una vez al año a los concejos de distritos, comités comunales y organizaciones deportivas y recreativas del cantón; así como al Concejo Municipal.

o) Autorizar la firma de los convenios que resulten necesarios para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración y los demás que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

p)  Nombrar, sancionar y remover al personal administrativo del Comité, conforme a la normativa establecida en el Código Municipal, este reglamento, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y demás normativa vigente aplicable.

Artículo 12.—Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva:

a)  Celebrar contratos o convenios de cualquier naturaleza con el Comité o sus Comités adscritos.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal y los Comunales, no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 14.—Sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda y previo cumplimiento del debido proceso, los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos, por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.

b)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.

c)  Por inhabilitación judicial.

d)  Por el incumplimiento comprobado de los deberes y funciones que la ley y este Reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 15.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, junto con las pruebas respectivas. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación o incluso de oficio, procederá a nombrar un Órgano Director a fin de que instruya el procedimiento administrativo correspondiente, según los numerales 308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Una vez instruido el procedimiento, el Órgano Director remitirá el expediente atiente al Concejo Municipal acompañado de un informe, para que éste emita el acto final procedente. Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, siguiendo el procedimiento establecido según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.

El nuevo miembro que se designe, ocupará su cargo por el resto del período que falte para el vencimiento del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

CAPÍTULO IV

De las funciones

Artículo 16.—Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, junto a las otras atribuciones que le confiere la ley y este Reglamento, las que se detallan a continuación:

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva.

b)  Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Preparar el orden del día de las sesiones.

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias.

e)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité en el ámbito de sus competencias.

f)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

g)  Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité.

h)  Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Vicepresidente, en ausencia del tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité.

i)   Integrar las comisiones.

j)   Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.

k)  Vigilar que el personal administrativo cumpla con sus funciones, en la forma dispuesta en la Ley y los reglamentos, e informar a la Junta Directiva, sobre sus observaciones, para que esta adopte las decisiones procedentes.

l)   Evaluar junto con cualquier otro integrante de la Junta Directiva que desee participar, la ejecución y cumplimiento de los objetivos del área operativa del Comité e informar a la Junta Directiva, para que se adopten las decisiones que sean convenientes para la buena marcha del Comité.

m) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

n) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad.

ñ)  Cualquier otra que le asignen las leyes y reglamentos en su condición de representante judicial y extrajudicial del Comité.

Artículo 17.—Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Firmar los cheques en conjunto con el presidente o tesorero.

c)  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 18.—Son funciones del secretario de la Junta Directiva, las siguientes:

a)  Levantar las actas, elaborar los acuerdos y correspondencia de la Junta Directiva.

b)  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.

d)  Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda con relación a ella.

e)  Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.

Artículo 19.—Son funciones del tesorero de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:

a)  Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control interno, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b)  Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

c)  Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

d)  Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de recursos que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.

e)  Autorizar con su firma, los cheques que emita la administración, previo visto bueno de los funcionarios internos que corresponda, de manera que se garantice la correcta y legal emisión de los mismos.

f)   Vigilar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal y disposiciones de la Contraloría General de la República, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

g)  Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia al Concejo Municipal.

h)  Vigilar que la caja chica autorizada por el Comité, sea manejada cumpliendo en forma estricta las disposiciones para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dineros público.

i)   Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 20.—Son funciones del vocal, las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al vicepresidente, al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

c)  Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos órganos del Comité y de éste con otros organismos.

d)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

CAPÍTULO V

De las sesiones

Artículo 21.—El Comité Cantonal, sesionará en forma ordinaria una vez a la semana, en día, fecha y hora que fijará en forma permanente y mediante acuerdo el mismo Comité en su sesión inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité o el presidente. La convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o bien aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida incluir en la agenda. Los Comités Comunales sesionarán igualmente conforme lo establece este Reglamento.

Artículo 22.—La Junta Directiva, en su primera sesión y mediante votación secreta, escogerá de entre sus integrantes al presidente, el vicepresidente, el secretario, al tesorero y al vocal, quienes desempeñarán dichos cargos por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 23.—Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse de las doce de la noche.

Artículo 24.—El quórum para sesionar se conformará con tres de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo en los casos en que este reglamento exija una mayoría distinta. En caso de empate en una votación, el asunto se votará de nuevo en forma inmediata y si persiste el empate, el Presidente lo resolverá, para lo cual tendrá voto de calidad.

Artículo 25.—Para resolver los asuntos en discusión en la Junta Directiva, se tendrán tres tipos de votación:

a)  Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.

b)  Nominal: Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresas la justificación de su voto, la que debe de constar en el acta.

c)  Secreta: Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva, o negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en el caso de una elección.

Artículo 26.—El presidente es el encargado de dirigir la sesión. Concederá la palabra siguiendo el orden en que ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, situación que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir, le retirará la palabra.

Artículo 27.—Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la Junta la justificación de su inasistencia. Para hacerlo, contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 28.—Corresponde a la Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los proyectos y planes que sobre el deporte y la recreación presenten sus integrantes y resolver los conflictos relacionados con el funcionamiento del Comité. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité.

Artículo 29.—Las mociones, se pueden presentar durante el transcurso de una sesión y conocerán una vez que el orador de turno ha terminado su disertación. Tendrán prioridad para su discusión, las mociones que se encuentren en el orden del día y para ser aprobadas, requieren de mayoría calificada de votos. Las mociones de orden se pueden usar sólo para lo siguiente:

a)  Alterar el orden del día.

b)  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d)  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

Artículo 30.—Los acuerdos de la Junta Directiva, por excepción y por razones de urgencia y/o conveniencia institucional, podrán ser declarados firmes, por el voto de mayoría calificada, luego de su aprobación. Los acuerdos que sean declarados firmes, adquieren plena validez jurídica de inmediato y pueden ser ejecutados. La votación que declara firme un acuerdo se hará constar en el acta. Los otros acuerdos adquirirán su firmeza con la aprobación del acta en la sesión siguiente. Todos los acuerdos deben ser comunicados por la secretaría del Comité Cantonal a los interesados.

Artículo 31.—Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de cinco días. El recurso de revocatoria podrá ser interpuesto por razones de inoportunidad o ilegalidad del acto ante la misma Junta Directiva y la apelación, únicamente por razones de ilegalidad ante el Concejo Municipal. No serán recurribles los acuerdos de la Junta Directiva cuando se trate de los supuestos establecidos por el artículo 154 del Código Municipal.

Los miembros de la Junta Directiva podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos, siempre y cuando se presente antes de que el acuerdo adquiera firmeza y de que el acta sea aprobada.

Los recursos incoados contra actos referentes a contratación administrativa se regirán por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

De las Actas

Artículo 32.—El Comité Cantonal, así como los Comités Comunales, llevarán un libro de actas donde harán constar en forma íntegra, clara y sucinta, los miembros asistentes a cada sesión, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. El libro de actas de la Junta Directiva del Comité Cantonal y de los Comité Comunales, deben ser autorizados por la Auditoría Municipal. En todos los casos, las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas. Las actas una vez aprobadas por la Junta Directiva, serán firmadas por el presidente y el secretario.

Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 33.—Una vez concluida la sesión correspondiente, el secretario de la Junta Directiva preparará un proyecto de acta, que deberá entregar a los miembros de la Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, a la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

CAPÍTULO VII

De las Comisiones

Artículo 34.—El Comité Cantonal y los Comités Comunales, podrá autorizar, mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo, que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos o terceros particulares. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales, según la necesidad.

Artículo 35.—El presidente del Comité Cantonal o en su caso del Comité Comunal, una vez que ha sido autorizado el funcionamiento de una Comisión, anunciará, en la sesión siguiente, quienes son las personas que integrarán la respectiva comisión, los que permanecerán en el cargo, por un período de un año, o por un período menor si se logró el objetivo de la Comisión. Una vez concluido el plazo de nombramiento pueden ser reelectos.

Artículo 36.—Cada comisión deberá elaborar un plan de trabajo para el logro del objetivo que le fue impuesto al ser autorizado su funcionamiento y rendirá un informe escrito a la Junta Directiva sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos, sobre los fines para los cuales fueron nombrados.

CAPÍTULO VIII

De la Administración

Artículo 37.—El encargado de la administración será el Administrador, y de éste lo será la Junta Directiva del Comité Cantonal. El puesto de Administrador, es un cargo de confianza y será de nombramiento de la Junta Directiva, por mayoría calificada de votos y será escogido de entre los candidatos que hayan respondido a un concurso público que en cada caso promoverá el Comité y que será anunciado en un periódico de circulación nacional.

Artículo 38.—El cargo de Administrador debe ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el concurso; entre ellas, no necesariamente debe ser profesional en ciencias del deporte, recreación y/o administración deportiva, o afín, preferiblemente en el grado académico de Licenciatura, con experiencia comprobada en el campo y ser persona de reconocida honorabilidad. Necesariamente con conocimientos en Administración Pública.

Artículo 39.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Administrador será de planificación, control, supervisión y dirección en el campo deportivo y de recreación y a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con las labores propias del Comité.

Sin que sea una lista final, son funciones del Administrador las siguientes:

1.  Ejecutar los acuerdos, políticas y objetivos que la Junta Directiva le solicite y que estén contenidas en el Plan Operativo Anual y en el presupuesto del Comité y aquellas que la Junta Directiva le ordene desarrollar y poner en práctica en la institución, todo dentro del marco de legalidad y el apego a las sanas prácticas administrativas.

2.  Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y administrativas propias del Comité.

3.  Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el Comité desarrolla, en su área operativa, en el campo de la Recreación, el Deporte aficionado, el Deporte Competitivo, la Atención Integral a las Comunidades, la Capacitación y los Proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura deportiva.

4.  Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de la actividad física, el movimiento humano y el saneamiento y mejoramiento social, dirigidos a la población del cantón central de Heredia.

5.  Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del Comité.

6.  Preparar y presentar los informes técnicos ante la Junta Directiva que ilustran los avances de la gestión en las distintas áreas de acción.

7.  Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenados por la Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.

8.  Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar a la Junta Directiva, para que se incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.

9.  Asesorar a la Junta Directiva en la preparación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto.

10.  Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la Comité con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas deportivas y recreativas a nivel nacional e internacional, recibir capacitación y prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.

11.  Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes que canalicen correctamente los recursos disponibles.

12.  Preparar y coordinar la elaboración de informes técnicos y de apoyo que permitan un adecuado conocimiento de resultados a la Junta Directiva.

13.  Velar porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los procedimientos.

14.  Evaluar periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de políticas, planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de objetivos.

15.  Recomendar a la Junta Directiva cuando corresponda, el nombramiento y las sanciones de los funcionarios administrativos, de conformidad con la ley.

Artículo 40.—Con excepción del Administrador que es un empleado de confianza, los demás funcionarios administrativos del Comité gozarán de los mismos derechos, deberes y beneficios que al efecto establece el Título V del Código Municipal. A esa misma normativa, se ajustarán sus procesos de selección y nombramiento.

En cuanto al régimen disciplinario, tanto el Administrador como los demás funcionarios administrativos, estarán sujetos a las sanciones dispuestas por el artículo 149 del Código Municipal y para la aplicación de las mismas, la Junta Directiva deberá seguir el procedimiento del artículo 150 ibídem y demás normativa supletoria de la Ley General de la Administración Pública. En todos los casos, la destitución o cualquier otra sanción disciplinaria, deberá acordarse por mayoría calificada.

CAPÍTULO IX

De las Finanzas

Artículo 41.—Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 42.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus distintas dependencias adscritas, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.

Artículo 43.—El Comité Cantonal deberá presentar para la aprobación del Concejo Municipal, tanto del presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en forma acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.

Artículo 44.—Los ingresos del Comité Cantonal solamente se podrán invertir en obras de interés deportivo y recreativo ubicadas en la jurisdicción del Cantón Central de Heredia y en programas y actividades de carácter deportivo y recreativo, de interés de los habitantes del mismo Cantón.

De los recursos que gira la Municipalidad al Comité conforme al artículo 170 del Código Municipal, éste podrá utilizar como máximo un diez por ciento en gastos administrativos. Del total de esos mismos recursos, el Comité deberá girar un seis por ciento entre los Comités Comunales existentes y que hayan presentado su plan de trabajo al Comité Cantonal. Ese seis por ciento, se distribuirá equitativamente entre los Comités Comunales debidamente constituidos y que efectivamente estén funcionando.

Los salarios, cargas sociales, prestaciones y demás derechos de los funcionarios del Comité Cantonal, serán cubiertos del presupuesto del Comité, por lo cual este deberá hacer la previsión presupuestaria respectiva.

Igualmente, cualquier obligación económica que deba satisfacer el Comité Cantonal por demandas judiciales en su contra o cualquier otra circunstancia legalmente procedente, deberá ser cubierta de sus recursos presupuestarios.

Artículo 45.—Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios y empleados del Comité Cantonal y sus diferentes comités adscritos, encargados de recibir, custodiar dineros o bienes materiales, propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios y en caso de pérdida o mal manejo de ellos, serán responsables civil y/o penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar culposo o doloso y el responsable deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores perdidos o dañados.

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que proceda en esos casos.

Artículo 46.—Conforme a sus fines, el Comité Cantonal y comités adscritos, solo podrán invertir recursos económicos en obras de infraestructura deportiva o recreacional ubicadas en propiedades de la Municipalidad o del Estado; en este último caso, deberá suscribirse formalmente el convenio correspondiente.

CAPÍTULO X

De los Comités Comunales de Deportes y Recreación

Artículo 47.—En toda comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos legales existentes y las directrices que dicte el Comité Cantonal, podrá existir un Comité Comunal de Deportes y Recreación, los que serán entidades menores adscritas al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con competencias específicas para coadyuvar con el Comité en las obras de construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, de la Municipalidad o del Estado, que estén bajo la administración del Comité Cantonal. El Comité Comunal, organizará, atenderá y vigilará la actividad deportiva y recreativa para lograr una vida saludable y plena.

El Comité Comunal se organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento y el marco legal vigente. La Junta Directiva del Comité Cantonal mediante acuerdo firme y debidamente motivado, determinará los límites territoriales donde operará cada Comité Comunal.

Artículo 48.—La Junta Directiva de los comités comunales estarán integrados por cinco miembros que serán designados conforme lo establece el artículo 166 del Código Municipal y este reglamento y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener afición y alto espíritu por el deporte.

b)  Ser mayores de 18 años.

c)  Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.

d)  Ser residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.

e)  No desempeñar ningún puesto administrativo ni directivo dentro del Comité Cantonal.

f)   No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.

Artículo 49.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal, como acto previo a entrar en funciones, serán recibidos por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional. Una vez juramentados, la Junta Directiva, en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal, tendrán las mismas funciones, deberes y obligaciones que para esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal. El Comité Cantonal llevará un registro, debidamente legalizado, de la existencia de cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal, como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a la juramentación.

Artículo 50.—Los integrantes de la Junta Directiva del un Comité Comunal perderán su credencial en los siguientes casos:

a)  Por renunciar al puesto.

b)  Por haber sido destituido por justa causa.

c)  Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a seis alternas durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.

e)  Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal, o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.

f)   Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del Comité Comunal.

g)  Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.

h)  Cualquier otra falta grave en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, de conformidad con este reglamento y demás normativa aplicable.

Para su remoción según los supuestos anteriores, excepto la renuncia, deberá garantizarse previamente el debido proceso.

Artículo 51.—Los comités comunales quedan autorizados para dar en arriendo las instalaciones deportivas y recreacionales que tengan bajo su administración, a personas, equipos, organizaciones o grupos comunales, con preferencia del Cantón Central de Heredia, únicamente para la realización de actividades deportivas y recreativas, previa firma de un compromiso de cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición en que se entregan.

En ningún caso dichas instalaciones pueden darse en arriendo en forma exclusiva, sino que deberá, de acuerdo a las posibilidades de horario y orden, garantizarse que todas las personas u organizaciones que así lo requieran, tengan acceso a las mismas para la práctica deportiva y recreativa.

La tarifa que se cobrará por dicho arriendo, serán fijadas por el Comité Cantonal. De esa tarifa, el Comité Comunal, podrá conservar en sus arcas el sesenta por ciento y depositará a favor del Comité Cantonal el restante cuarenta por ciento. El porcentaje que corresponde al Comité Comunal, será empleado por éste para crear un fondo para obras menores de mantenimiento y conservación de las instalaciones o para financiar actividades propias del Comité. Todos los ingresos provenientes del porcentaje citado, deben ser debidamente registrados y contabilizados y de su forma de inversión se entregará al Comité Cantonal, un informe bimestral que será analizado para luego girar instrucciones que propicien el mejor manejo de esos dineros.

Artículo 52.—Los comités comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Trimestralmente, los comités comunales informarán al Comité Cantonal sobre el avance en la ejecución del plan anual.

Artículo 53.—El Comité Cantonal, abrirá una cuenta corriente a favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los fondos del Comité. Esa cuenta se encontrará bajo supervisión del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 54.—De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una caja chica, debidamente reglamentada para asumir gastos de menor cuantía y de carácter urgente. El monto de esta caja chica, así como su uso, será determinado por el Reglamento que al efecto apruebe la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 55.—Todas las obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en los artículos anteriores, serán tramitadas en las oficinas del Comité Cantonal, a solicitud de cada Comité Comunal.

Artículo 56.—Son obligaciones del Comité Comunal las que se detallan a continuación:

a)  Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad física por parte de los habitantes de su jurisdicción.

b)  Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de talentos deportivos para ser incorporados al Programa de Deporte Competitivo.

c)  Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda población de su jurisdicción.

d)  Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

e)  Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.

f)   Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.

g)  Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

h)  Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

i)   Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia.

j)   Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.

k)  Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.

l)   Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en las oficinas del Comité Cantonal o depositar los fondos en la cuenta corriente correspondiente.

m) Efectuar las liquidaciones de caja chica de forma periódica en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo a las directrices emanadas por este.

ñ)  Tramitar todas las necesidades de contratación y compras con fondos propios ante las oficinas del Comité Cantonal con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se necesita el bien o el servicio.

o)  Responder de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal o la Municipalidad.

p)  Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.

q)  Las demás que mediante acuerdo firme y debidamente motivado disponga el Comité Cantonal.

Artículo 57.—Queda expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:

a)  Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia en cualquier tipo de contratación, sin la debida autorización del Comité Cantonal.

b)  Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.

c)  Despedir o sancionar a cualquier funcionario con ligamen laboral, asignado al Comité Comunal, pues dicha función corresponde al Comité Cantonal.

d)  Iniciar torneos o campeonatos deportivo o recreacionales sin el aval correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La solicitud de aval deberá ser presentada con 10 días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de dicha competencia.

e)  Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su junta directiva o cualquier tercero.

f)   Autorizar cualquier tipo de erogación económica, sin haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario y para fines distintos a sus obligaciones.

Artículo 58.—En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo.

c)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal.

d)  En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal.

Artículo 59.—Los comités comunales se reunirán ordinariamente, en sesión pública, dos veces al mes, en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 60.—Para el nombramiento de la Junta Directiva de los comités comunales se recurrirá al siguiente procedimiento:

a)  El Comité Cantonal llevará debidamente legalizado, un registro padrón de organizaciones de desarrollo comunal y otro de organizaciones de carácter deportivo y recreativo, que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del Cantón Central de Heredia.

b)  El Comité Cantonal, anualmente publicará, en un diario de circulación nacional, una invitación para que las organizaciones comunales, deportivas y recreacionales, que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón que les corresponda o en su caso, que renueven su inscripción. A la vez mediante carta, el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción, mediante la presentación de los requisitos establecidos. Independientemente del período de publicación o de la invitación las organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos.

c)  En el momento en que se deba proceder a la elección de un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal, procederá a conformar un padrón con las respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las invitará para que participen en la respectiva asamblea, previa acreditación ante el Comité Cantonal del acuerdo firme de la organización en que acreditan el nombre de las dos personas que la representarán en la asamblea, acreditación a la que se anexará copia de la cédula del personero que firma la nota y de los representantes designados como delegados e indicación del medio o lugar para atender notificaciones, así como los números telefónicos donde localizar a los delegados. Estos deberán necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la organización.

d)  Para ser inscritos en el Registro-Padrón, o para renovar anualmente su inscripción, las organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal una solicitud preimpresa por el Comité, en que se detallarán los datos más importantes de la organización, misma que será firmada por el presidente y el secretario de la organización solicitante. La fórmula citada debe de consignar como mínimo los siguientes datos: a) Nombre de la organización; b) Objetivos legales de la organización; c) Datos de la inscripción legal de la organización, en el Registro del Estado, en que esté legalizada, sean estos números de expediente, el tomo, folio y asiento y el número de la cédula jurídica; d) Nombres, apellidos, números de cédulas, estado civil, dirección exacta y número de teléfono de los integrantes de la junta directiva y cargo que ostentan; e) Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones, dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la jurisdicción del Cantón Central de Heredia; f) Los padrones electorales para cada elección, los preparará el Comité Cantonal para cada elección específica y los pondrá a disposición de los interesados con quince días naturales de anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros cuatro días de este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las inscripciones de las organizaciones o de los delegados por incumplimiento de requisitos, mismas que previa audiencia a la organización interesada por dos días, resolverá en definitiva el Comité. Si como efecto de una impugnación, una organización es descalificada, se eliminará de inmediato del Registro-Padrón, sí la objeción era contra uno o los delegados, y uno o los dos son eliminados del Registro de delegados, la organización correspondiente perderá la representación que fue objetada.

Artículo 61.—Las asambleas para elegir los comités comunales, se deben de realizar dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente o en su caso al vencimiento de los cargos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 62.—Las asambleas para elegir a los comités comunales o a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán dirigidas por la persona que designe la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 63.—Existen dos tipos de asambleas en las cuales intervendrán únicamente los delegados debidamente propuestos por las Organizaciones que señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:

Asamblea General: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a la Junta Directiva de un determinado Comité Comunal y será integrada por los delegados de las organizaciones comunales debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero. En caso de no existir organizaciones debidamente inscritas, será integrado por miembros que residan en la comunidad.

Asamblea Cantonal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los representantes de ese sector, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero, de la jurisdicción del Comité Cantonal.

Artículo 64.—El padrón confeccionado para una determinada elección, tendrá vigencia para ella solamente, de manera que para otra elección posterior debe depurarse de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad sólo para la elección para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones deportivas

Artículo 65.—El Comité Cantonal podrá delegar en los comités comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un comité comunal, se podrá nombrar una Junta Administradora con vecinos del distrito.

Artículo 66.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal y los comités comunales, deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad.

Artículo 67.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento y con base al estudio de costos de mantenimiento correspondiente, se definirán las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota.

Artículo 68.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50% de la tarifa establecida, exceptuándose de este pago los equipos de Juegos Nacionales del cantón. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.

Artículo 69.—Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones.

Artículo 70.—En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíbe:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra droga.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades que puedan dañar o deteriorar las instalaciones, como bailes, conciertos o cualquier otra actividad en donde hayan concentraciones públicas.

d)  La realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.

Artículo 71.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas dentro de las instalaciones o en los alrededores de las mismas, debe solicitarse la autorización del Comité Cantonal, quien podrá conceder el permiso respectivo, previa verificación de que el organizador cuente con las autorizaciones respectivas de la Municipalidad y demás autoridades competentes, según la naturaleza del evento y siempre que se solicite una garantía económica para asegurar que la instalación quedará en perfectas condiciones después de realizada la actividad, de lo contrario no se dará el permiso solicitado; la garantía deberá ser suficiente y devuelta una vez inspeccionada la instalación de que se trate. En el supuesto de que existan daños por un monto que extralimite el de la garantía, se accionará contra los responsables en la vía administrativa y judicial que corresponda

Artículo 72.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas. Dicho recursos, serán utilizados para el mantenimiento de las mismas instalaciones deportivas.

Artículo 73.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora.

Artículo 74.—El mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla, deberá producirse una vez al año, utilizando los meses de la temporada lluviosa, preferiblemente setiembre, octubre y/o noviembre, debiendo permanecer totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento.

Artículo 75.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la Junta del Comité Cantonal.

Artículo 76.—Es requisito además para el cierre por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre.

Artículo 77.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el período de vacaciones. La administración se regulará conforme al artículo 86 de la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. El representante del Comité Cantonal de Deportes en cada una de esas Juntas lo nombrará la Junta Directiva del Comité Cantonal de manera directa.

CAPITULO XIII

De las compras del Comité

Artículo 78.—Para la adquisición de toda clase de bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus fines, el Comité deberá cumplir estrictamente con todos los procedimientos y demás formalidades o exigencias que al efecto establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como las disposiciones que sobre el particular gire la Contraloría General de la República.

Artículo 79.—Las contrataciones hasta un máximo de quinientos mil colones, podrán ser adjudicadas por el Administrador, previo visto Bueno del Presidente y el Tesorero quienes deben firmar conjuntamente. Todas las demás contrataciones que excedan ese monto, obligatoriamente deben ser adjudicadas por la Junta Directiva del Comité.

Artículo 80.—Cuando se trate de contrataciones directas que superen el monto de caja chica, deberá contarse con al menos tres cotizaciones escritas y/o facturas proforma, salvo que se trate de oferentes o proveedores únicos, lo cual deberá quedar debidamente justificado.

Artículo 81.—El Comité deberá levantar un expediente administrativo, debidamente foliado, para cada contratación que realice. Dicho expediente, debe contener todos los requisitos y actuaciones referentes a la contratación.

Artículo 82.—Los límites para determinar el procedimiento de contratación a seguir, según su cuantía, serán los fijados por el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y las reformas que al efecto establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 83.—Las compras directas de bienes y/o servicios que no excedan el monto de adjudicación previsto para el Administrador, se formalizarán mediante Orden de Compra, la cual contendrá al menos, los siguientes requisitos:

a)  Fecha de emisión.

b)  Nombre completo o razón social del proveedor que suplirá los bienes y/o servicios y número de cédula.

c)  Descripción del bien, cantidad, unidad de medida, el valor unitario, marca, modelo, tipo de empaque, garantía del bien, pudiéndose describir el objeto del contrato en hojas anexas.

d)  Valor total de la compra en números y letras.

e)  Número de solicitud de bienes y servicios.

f)   Condiciones de compra (crédito o contado).

g)  Plazo de entrega.

h)  Demás datos que se consideren necesarios para identificar el artículo o servicio.

i)   Aprobación de las instancias pertinentes.

En todos los demás casos, las contrataciones de formalizarán a través del respectivo contrato administrativo.

Artículo 84.—Como requisito previo para el inicio de toda contratación, el Tesorero del Comité deberá dejar constancia escrita en el expediente respectivo, de la existencia de contenido presupuestario.

Artículo 85.—Excepciones de requerimientos de órdenes de compra: Con excepción de los trámites mencionados y los que se indican seguidamente, todos los demás se canalizarán por medio de órdenes de compra:

a)  Sueldos y salarios.

b)  Pagos de las cuotas obrero patronales.

c)  Servicios bancarios.

d)  Reintegro de cajas chicas.

e)  Transferencias a la cuenta corriente de planillas.

f)   Adelantos para gastos de viaje y transporte a funcionarios.

g)  Servicios públicos.

Artículo 86.—Entrega de órdenes de compra: El Administrador entregará a los proveedores el original de la orden de compra, observando que la misma cumpla todas las formalidades y trámites requeridos, y remitirá una copia a la Tesorería para el trámite de pago.

Artículo 87.—Formalidades de la recepción de las compras: Las facturas originales serán firmadas, selladas y fechadas en el momento en que se reciben a satisfacción los bienes o servicios contratados, trámite cuya responsabilidad será del Administrador. El Administrador recibirá los bienes conforme se detalla en la orden de compra y en la factura del proveedor, debidamente timbrada, o bien dispensada.

Artículo 88.—Recepción de documentos: Las facturas para pago deben ser presentadas en la Tesorería del Comité y verificarse que el ingreso de la mercadería, fue recibido a entera satisfacción.

Artículo 89.—Trámite de pago: Para todos los pagos se requiere copia de la orden de compra, factura original y el visto bueno del Administrador en el que se haga constar el recibido conforme de los bienes y/o servicios.

Artículo 90.—Prohibición de fraccionamiento: Queda prohibido fraccionar operaciones respecto a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento normal de contratación. El fraccionamiento se refuta ilícito cuando, contándose con los recursos necesarios debidamente presupuestados o financiados, y conociendo la necesidad administrativa concreta o el suministro sucesivo que se pretende obtener, se realiza más de una contratación para el mismo objeto.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones transitorias

I.—Si a la entrada en vigencia del presente reglamento no hubiese terminado el período de nombramiento de los miembros del Comité Cantonal y los Comunales, éstos seguirán ejerciendo sus cargos por el tiempo que falte y una vez terminado, la elección de los nuevos miembros se realizará conforme las disposiciones de este reglamento. Fuera de este supuesto, las demás disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria.

Publíquese el presente proyecto reglamentario para consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles.

Heredia, 28 de enero del 2010.—Javier Moya Bonilla, Administrador.––1 vez.––(IN2010008213).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN BELÉN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Cheque bancario extraviado o robado: Nº 3538. Fecha de emisión: 4 de febrero de 2009. Monto: $ 3.900,00. Beneficiario: Scott Wilkins. Banco emisor: Banco Nacional de Costa Rica. Banco girador: Bank of America. Solicitante: Seven Capital Business Inc. S. A. Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago sobre el cheque referido, a fin de no hacerlo efectivo y tramitar su reposición de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Antonio de Belén, 7 de enero del 2010.—Lic. Kattia Ugalde Paniagua, Directora Comercial.—(IN2010007216).

Cheque bancario extraviado o robado. Nº 3534. Fecha de emisión: 4 de febrero de 2009. Monto: $ 3.500,00. Beneficiario: Carter Mc Millan. Banco emisor: Banco Nacional de Costa Rica. Banco girador: Bank of America. Solicitante: Seven Capital Business Inc. S. A. Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago sobre el cheque referido, a fin de no hacerlo efectivo y tramitar su reposición de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Antonio de Belén, 7 de enero del 2010.—Lic. Kattia Ugalde Paniagua, Directora Comercial.—(IN2010007217).

ANEXO Nº 3

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Freddy Chavarría Quirós, cédula de identidad Nº 1-1129-0760, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Barva 123, que se detalla a continuación:

             C.D.P                     Monto             Emisión            Vencimiento

400-02-123-006755-0       $1,783.00         08-11-2005           13-02-2006

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1.95%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

27 de enero del 2010.—Oficina de Barva 123.—Sheila Villalobos Arias, Gerente.—(IN2010008781).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Natalia Castro Chaves ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010006844).

ORI-280-2010.—Villalobos Zamora Rita María, costarricense, cédula Nº 1 0539 0796, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26450.—C-22500.—(IN2010008142).

ORI-276-2010.—Rodríguez Chaves Olga Lidia, costarricense, cédula Nº 1 0777 0129, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Licenciada en Medicina y Cirugía y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26450.—C-22500.—(IN2010008143).

ORI-275-2010.—Madrigal Vílchez Yetty, costarricense, cédula Nº 1 0495 0236, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26450.—C-22500.—(IN2010008144).

ORI-272-2010.—León Cayasso Ondina Michelle, costarricense, cédula Nº 7 0096 0811, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Trabajo Social y Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26450.—C-22500.—(IN2010008145).

ORI-270-2010.—Granados Villafuerte Eduardo, costarricense, cédula Nº 6 0291 0688, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26450.—C-22500.—(IN2010008146).

Hellen Barrantes Paniagua, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010007292).

Ana Mildred Méndez Hidalgo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010007295).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Médico Veterinario con Grado de Licenciatura. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 24, folio: 122, asiento: l697, a nombre de: Karla Carvajal Obando, con fecha: 28 de agosto del 2008, cédula de identidad Nº 1-1051-0115. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 15 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010007180).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 10087, a nombre de Flor de María Masís Valverde, con fecha 14 de junio de 1985, cédula de identidad Nº 1-0578-0859. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010006919).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Relaciones Internacionales con Énfasis en Relaciones Económicas, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 89, folio 62, a nombre de Flor de María Masís Valverde, con fecha 1º de diciembre de 1989, cédula de identidad Nº 1-0578-0859. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010006922).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Profesorado de Educación Básica (I y II Ciclos). Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 6138. A nombre de: Sonia López Zapata. Con fecha: 7 de mayo de 1983. Cédula de identidad: 6-0711-0058.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 22 de enero del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010007663).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, extendido a nombre de Lisbeth Navarrete Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-185-676. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VII, folio: 1039, asiento: 36. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud del interesado en San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diez.—Oficina de Registro.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010007725).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Domingo Guadamuz Zúñiga, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de setiembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Miriam Paola Guadamuz Matamoros. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.— Expediente 115-00710-92.—Oficina Local de Alajuelita.—Enero 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2010006901).

Se le avisa al señor Junner Herrera López, mayor, residente en los Estados Unidos de América, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 111-0044-1995, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Junner Herrera Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expediente 1110044-1995. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—(IN2010006902).

Se le comunica formalmente a los señores Ivonne Fonseca Jiménez y Danny Fernández Casanova, la resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de noviembre del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Steven Daniel, Kristel Daniela y Danny, todos de apellidos Fernández Fonseca, bajo la responsabilidad de su abuela materna Maribel Jiménez Jiménez. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00060-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010007245).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Atlántico Caribeños S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 736-747, tramitadas en el expediente ET-211-2009 y que se resume de la siguiente manera*:

 

DESCRIPCION RUTA 736-747

Incremento Solicitado

Absoluto (¢)

Porcentual (%)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Limón-Portete-Moín-Ext. Villa del Mar

10

10

4,80%

4,80%

Guápiles de Pococí Urbano

5

55

2,20%

30,60%

Siquirres-Limón (servicio regular)

10

40

3,50%

5,10%

Siquirres-Limón (servicio directo)

40

40

4,80%

4,80%

Limón-Liverpool-Batán y Extensiones

10

35

3,80%

5,10%

Guápiles-Anita Grande-San Luis

5

15

2,60%

4,90%

Batán-Santa Marta

5

5

3,30%

3,30%

Guápiles-Limón (servicio regular) **

5

80

2,90%

5,20%

Guápiles-Limón (servicio directo)

80

80

5,20%

5,20%

** Se solicita una nueva tarifa para el fraccionamiento Guápiles-Pocora de ¢350

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el 15 de febrero de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m) en los siguientes lugares:

En el Centro Nacional de Formación y Capacitación Portuaria (CENFOCAP) de JAPDEVA, ubicado contiguo al Polideportivo de JAPDEVA, Limón.

En las oficinas de Dinadeco y la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí, ubicado de la Estación de Bomberos 350 oeste, Guápiles centro. Pococí

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3761.—O. C. Nº 4773-2010.—C-73850.—(IN2010008746).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Corporación Nacional de Transportes S. A. (CONATRA S. A.), para ajustar las tarifas de las rutas 74-75-76 y 81; y por corredor común para las rutas 80 A, 80-80 A-84-85-86, 82, 83, tramitadas en el expediente ET-86-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Rutas 75: San José-Paso Ancho y ramales

 

 

 

 

 

 

San José-Paso Ancho-Santa Rosa

165

0

180

0

15

9,09%

San José-Paso Ancho Loma Linda

165

0

180

0

15

9,09%

San José-Paso Ancho-Monte Azul-Seminario

165

0

180

0

15

9,09%

Rutas 74-76: San José-B° San Martín-Umara

y Zorobaru-Luna Park (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San José-B° San Martín-Umara

165

0

180

0

15

9,09%

San José-Zorobaru-Luna Park

165

0

180

0

15

9,09%

Ruta 81: San José-San Sebastián-López Mateos

175

0

190

0

15

8,57%

Corredor Común:

 

 

 

 

 

 

Ruta 80 A: San José-San Rafael Abajo (Busetas)

140

0

190

0

50

35,71%

Rutas 80-80 A-84-85-86: San José-San Rafael-San Juan-Poás

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael Abajo

170

0

190

0

20

11,76%

San José-San Rafael Abajo-B° Valencia

170

0

190

0

20

11,76%

San José-San Juan de Dios de Desamparados

170

0

190

0

20

11,76%

San José-San Rafael Arriba

170

0

190

0

20

11,76%

San José-Poás de Aserrí

195

0

215

0

20

10,26%

San José-Poás-Ext. B° San José de la Montaña

195

0

215

0

20

10,26%

Ruta 82: San José-San Sebastián-Colonia Kennedy

150

0

190

0

40

26,67%

Ruta 83: San José-Concepción de Alajuelita

 

 

 

 

 

 

San José-Concepción de Alajuelita

175

0

190

0

15

8,57%

San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto

175

0

190

0

15

8,57%

Nota: Por concepto de corredor común, se adiciona a la solicitud tarifaria presentada por la empresa Conatra S. A, la ruta 04 BS descrita como San José -San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia.

 

El 16 de febrero de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3761.—O. C. Nº 4773-2010.—C-106470.—(IN2010008747).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-631-2009 y en cumplimiento del artículo 42 de Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-575-2009 que otorga título habilitante SUTEL-TH-51 a CRM Consulting Services International S. A., cédula jurídica 3-101-472135. 1) Servicios autorizados: Acarreador de telefonía IP prepago y Telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-575-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3755.—OC-56-2010.—C-5950.—(IN2010007675).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-633-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-576-2009 que otorga título habilitante SUTEL-TH 52 a Avoxi Holdings SRL., cédula jurídica 3-102-451845. 1) Servicios autorizados: telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: las aprobadas mediante resolución RCS-575-2009. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-576-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3755.—O. C. Nº 56-2010.—C-5950.—(IN2010007676).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-636-2009 y en cumplimiento del artículo 42 Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-577-2009 que otorga título habilitante SUTEL-TH 53 a E-DIAY S. A., cédula jurídica 3-101-569753. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos y acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Pérez Zeledón, San José. 4) Sobre las condiciones. Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-577-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3755.—O. C. Nº 56-2010.—C-5950.—(IN2010007677).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-186-2009 y en cumplimiento del artículo 42 Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-580-2009 que otorga título habilitante a Marlon Alexis Cubero Ceballo cédula de identidad 1-889-619. 1) Servicios autorizados: Acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Costado oeste de la plaza del barrio Tierra Prometida, frente al gimnasio, San Isidro de Pérez Zeledón, San José. 4) Sobre los términos y condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-580-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3755.—O. C. Nº 56-2010.—C-5950.—(IN2010007678).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-491-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica extracto de la resolución RCS-581-2009, que otorga título habilitante a Carina Celia Canosa, documento de identidad 1032-000811119. 1) Servicios autorizados: Acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: 10 años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Frente a Restaurante Campeón, El Roble, cantón central de Puntarenas. 4) Sobre los términos y condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-581-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 56-2010.—O. C. Nº 3755.—C-5950.—(IN2010007679).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 02-03-22-10, “Crema en polvo”

PN INTE ISO 2768-1:2010, “Tolerancias generales – Parte 1: Tolerancias para dimensiones angulares y lineales sin la indicación de tolerancia individual”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 5 de abril del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización, al teléfono: 2283-4522 o a los correos: fcalvo@inteco.or.cr  o  crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010008188).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

EDICTO

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria 83, acta 279 del 28 de enero del 2010, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-18-10: “Se acuerda: trasladar la sesión ordinaria del lunes 8 de febrero del 2010, para el día martes 9 de febrero del 2010, a las 7:00 p. m., en el salón de sesiones “Dolores Mata”. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 29 de enero del 2010.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010008225).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-643-2009.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Torres Salazar Manuel Emilio, cédula de identidad número 1-0612-0226, como poseedor del cien por ciento del arrendamiento del derecho doble, fosa 362, bloque D, cementerio nuevo de Sabanilla, ha presentado formal petitoria para la reposición del título de posesión del arrendamiento inscrito a su nombre, pues el mismo se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe Departamento de Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº RP2010152748.—(IN2010008111).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 002-01-10.—Exportadora PMT Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-074903-30, con base en el artículo Nº 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 15 de febrero de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo en Zona de Desarrollo Controlado del Estero, una parcela de terreno que se ubica frente antiguas instalaciones de la UCR, en Puntarenas centro, distrito: primero, cantón: Central, provincia: Puntarenas, que mide un área de 559,26 m2, y que colinda: norte, Estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Exportadora PMT S. A.; este, Estero de Puntarenas; oeste, Estero de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 14 de enero del 2010.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010008186).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO CENTRO COLÓN-

ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria de propietarios de Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios en el área común del piso 1 costado norte, frente al Almacén Súper Colón a las a las 17:00 horas del día 25 de febrero del 2010, en primera convocatoria y a las 18:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes:

1.  Informe de la administración y de las cuentas de administración del período 2009.

2.  Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el año 2010 y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los Asambleístas con 15 días de antelación a la Asamblea en las oficinas de la Administradora.

3.  Conocimiento y aprobación de las mejoras necesarias que se deben hacer a los ascensores, su costo y forma en que se cancelará el precio del mismo utilizando el monto reservado en poder de la administración y financiar el resto, dando como garantía los propios ascensores, para ser pagado al acreedor mediante una cuota extraordinaria.

4.  Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les vence el período

5.  Asuntos de la administración.

En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Abogado y la personería de quien da el poder. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la asamblea.—San José, 29 de enero del 2010.—Junta Directiva Centro Colón.—Walter Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(IN2010008624).

Álvaro Eduardo Díaz Romagoza, portador de la cédula de identidad 1-0482-0003 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social el lunes 01 de marzo a las trece horas.—San José, 29 de enero de 2010.—Lic. Jenny Del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—RP2010153154.—(IN2010008729).

EINSTEIN COSTA RICA COMPANY S. A

Se convoca a todos los socios accionistas, a la asamblea general ordinaria de socios de la empresa Einstein Costa Rica Company S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-415151, a celebrarse en el domicilio social en Escazú calle Carazo, cincuenta norte y cincuenta este de la entrada principal del Costa Rica Country Club, a las 17:00 horas del 26 de febrero del 2010. La Agenda a tratar será la siguiente:

1.  Informe de la presidencia, sobre el fallo del Tribunal Registral Administrativo en cuanto al Registro de la marca Eisntein Coffe.

2.  Toma de decisión para abrir un proceso contencioso administrativo ante los tribunales respectivos para lograr la consecución del registro de la marca.

3.  En caso de que se apruebe el inicio de dicho proceso, para que la asamblea asimismo autorice al presidente a escoger el abogado o abogados que llevarán el proceso, pactar el monto de honorarios con dicho (s) profesional (s) y en fin usar la reserva de fondos con que cuenta la empresa para proseguir hasta el final de dicho proceso.

4.  Otros asuntos que propongan los socios.

En caso de no existir quórum de ley para la primera convocatoria, se tendrá por convocada la asamblea para una segunda convocatoria una hora después (dieciocho horas) con los mismos fines y en el mismo lugar, con los socios presentes.—Allan Harold Meyers, Presidente.—1 vez.—RP2010153180.—(IN2010008730).

ECOVISION SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecovisión Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día miércoles 3 de marzo de 2010 a las 18:00 horas en el Hotel Si Como No en Manuel Antonio de Aguirre.

Orden del día:

1.  Informe de la presidencia.

2.  Informe de la Fiscalía.

3.  Conocimiento y aprobación de los estados financieros correspondientes al período del 1 de octubre de 2008 al 30 de setiembre de 2009.

4.  Acuerdo sobre utilidades retenidas.

Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (19:00 horas) con los accionistas presentes.—San José, 26 de enero del 2010.—Spryros James Damalas, Presidente.—1 vez.—RP2010151364.—(IN2010008731).

FINCA LA CRUZADA S. A

A todos los socios de Finca La Cruzada S. A., cédula jurídica: 3-101-175257, se les convoca a una asamblea general ordinaria y extraordinaria, conjuntamente, con el fin de conocer los siguientes, puntos de la agenda:

1.  En asamblea general extraordinaria: reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.

2.  En asamblea general ordinaria, conocer:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los ejercicios anuales, que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas la asamblea.

b)  Revocar todos los cargos de la junta directiva y fiscalía y nombrar a nuevos miembros de la junta directiva y fiscalía.

c)  Conocer del contrato de explotación del tajo, realizado por los actuales directores y tomar los acuerdos, que decida la asamblea al respecto.

d)  Cualquier otro asunto que sea de interés para la asamblea y que la asamblea determine.

e)  San José, 23 de enero del 2010. Otro si: Dicha asamblea se realizará en la notaría de Marco Tulio Araya Vargas, a las 11:00 horas del 6 de marzo 2010; en Alajuela, calle 2, avenidas 3 y 5.

Luis Ernesto Ugalde Chaves, Presidente.—Carlos Luis Ugalde Chaves, Secretario.—1 vez.—RP2010153229.—(IN2010008732).

TOURS PAPAGAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA Y

ADVENTURES TOURS PAPAGAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Cruz Rosales Acosta, actuando en mi condición de Presidente de las empresas Tours Papagayo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-593413, y Adventures Tours Papagayo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-593414, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el 25 de febrero del 2010, en el domicilio social de las empresas situado en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, Playa Panamá. La primera convocatoria será a las 9:00 a. m y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general extraordinaria se tratarán los temas de conocimiento de la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscalía de ambas sociedades y emisión de nuevos títulos accionarios.

San José, 29 de enero de 2010.—José Cruz Rosales Acosta, Presidente.—1 vez.—(IN2010008782).

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A

Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A. a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día lunes 22 de febrero del 2010, a las 18.00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. En la asamblea ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Apertura de la asamblea general ordinaria y establecimiento del quórum.

2.  Informe anual de labores de la junta directiva.

3.  Informe anual de la tesorera.

4.  Informe anual del fiscal.

5.  Elección parcial de la junta directiva: presidente, secretario y primer vocal.

6.  Elección del fiscal.

7.  Asuntos varios y mociones de los socios.

De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 18.30 horas.—San José, 01 de febrero del 2010.—Junta Directiva.—Jochem Sassen, Presidente.—1 vez.—(IN2010008789).

J.C.B. FAUNA Y FLORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Clifton Fred Lees Lees, mayor, casado en segundas nupcias pero separado de hecho, empresario, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 8-0081-0913, en condición de socio con el porcentaje de participación accionario necesario por ley de la sociedad de esta plaza, la cual tiene asignada la cédula jurídica número 3-101-442449, convoco a asamblea general extraordinaria de socios, para la fecha 2 de marzo del año 2010, a las 10:00 horas, en la dirección de Alajuela centro, veinticinco metros al oeste del Banco Popular, en centro de oficinas, local 4, para conocer en la misma convocatoria los siguientes términos de agenda: (a) Discutir y aprobar en firme, que el señor Clifton Fred Lees Lees, portador de la cédula de identidad número 8-0081-0913, quede debidamente autorizado por poder especial otorgado por la asamblea general convocada en este acto, para disponer libremente de la venta de los bienes que sean propiedad de esta sociedad; (b) Discutir y aprobar en firme que el señor Clifton Fred Lees Lees, portador de la cédula de identidad número 8-0081-0913, sea nombrado de forma vigente y por el resto del plazo social, como presidente de la junta directiva de la sociedad de esta plaza; y (c) Se de espacio para escuchar otras mociones propias del orden de solicitud del día.—Heredia, 01 de febrero del 2010.—Clifton Fred Lees Lees.—1 vez.—(IN2010008958).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ULTRASONIDO

EN MEDICINA

Por asamblea general ordinaria de Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina, convoca a asamblea el miércoles 3 de febrero del presente año, se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 01 de enero del 2010.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—RP2010153324.—(IN2010009106).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

Yo, Lilliana Corrales Zucchini, portadora de la cédula Nº 1-262-818, solicito la reposición de la acción y título de capital Nº 0059 de Costa Rica Tennis Club S. A. a mi nombre, por pérdida del mismo. Se escuchan oposiciones al teléfono: 22325289.—Lilliana Corrales Zucchini.—(IN2010007179).

CABINAS MI CHOZA S. A.

Cabinas Mi Choza S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor 1, Diario 1, Inventario y Balances 1, Actas Asamblea General 1, Actas Registro de Accionistas l, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, ocho horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—(IN2010007223).

IDEAR ELECTRÓNICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Idear Electrónica de Costa Rica Sociedad Anónima, jurídica 3-101-383773, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—(IN2010007228).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROPIEDADES E INVERSIONES HNOS J & J SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Propiedades e Inversiones Hnos J & J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-437652, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de Socios número uno, Actas de Asambleas de socios número uno, Mayor número uno, Diario e Inventarios número uno y Balances número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—Nº RP2010151440.—(IN2010006287).

Espinoza Bolaños Luz Marleni, cédula 1-0588-0072 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Número 1, Mayor Número 1, Inventario y Balance Número 1. Quien considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luz Marleni Espinoza Bolaños, Solicitante.—(IN2010006838).

RICOH COSTA RICA

Ricoh Costa Rica comunica a nuestros clientes y público en general que el día 20 de enero del presente año, le fueron sustraídos a uno de nuestros colaboradores los siguientes recibos de dinero: del 508032 al 508050 y otro block de recibos del 508351 al 5083400. Por tanto los mismos quedan sin ninguna validez a partir de la fecha indicada.—San José, 21 de enero del 2010.—Sigurd Hempel Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(IN2010006859).

Salas Muñoz Marcela, cédula 1-863-597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Compras, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Salas Muñoz.—(IN2010006923).

Leyla R. González Zaballos, cédula Nº 3-173-713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Leyla R. González Zaballos.—RP2010152004.—(IN2010006974).

CONDOMINIO VILLAS CERCA DEL MAR,

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL AMANPURI

Y CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁN

Condominio Villas Cerca del Mar, cédula jurídica 3-109-315253, Condominio Horizontal Residencial Amanpuri, cédula jurídica 3-109-467003 y Condominio Casablanca Isla Capitán, cédula jurídica 3-109-258356, solicitan ante la Dirección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del Libro Actas de Asambleas de Condóminos número uno. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante esa Dirección, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Tamarindo, 22 de enero del 2010.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—RP2010152035.—(IN2010007098).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Civil, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Calvo Solórzano Jacobo, cédula Nº 1-950-155, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 105, asiento 15271 y del título de Licenciatura en Ingeniería Civil, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Calvo Solórzano Jacobo, cédula Nº 1-950-155, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV folio 280, asiento 19360. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió los originales de los títulos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—(IN2010007287).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Administración, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 16 de abril de 2005, a nombre de Jacobo Calvo Solórzano, portador de la cédula de identidad Nº 1-0950-0155, inscrito en el tomo 27, folio 194, número 4111 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 208, número 3817. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, catorce días de enero de dos mil diez.—Departamento de Registro.—Flerida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2010007289).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Ana Celina Rivera Dittel, cédula Nº 302370422, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-312-415947, monto ¢ 283.237,33, emitido a su nombre el 06-09-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación. Fe erratas: corrige apellidos publicación anterior.

Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa Agencia.—(IN2010007294).

CAJA DE MÚSICA S. A.

Caja de Música S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete solicita ante el Departamento de Legalización de libros de la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Inventario y Balances uno, Mayor uno, Diario uno, Actas Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ente el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de enero del 2010.—Freddy Vargas Monge, Presidente.—(IN2010007297).

Juliana Socorro Narváez Montes, cédula física 8-062-675, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juliana Socorro Narváez Montes.—(IN2010007298).

Cedeño Jiménez Melvin, cédula Nº 3-293-983, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melvin Cedeño Jiménez.—(IN2010007336).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición yo, Ian Boyle Mac Cullough, cédula de identidad Nº 182600011219, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1463, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 21 de enero del 2010.—Ian Boyle Mac Cullough, Propietario.—RP2010152260.—(IN2010007497).

INVERSIONES ATLÁNTIDA DEL CARIBE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Atlántida del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación por tres veces consecutivas de este aviso.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—RP2010152355.—(IN2010007498).

TARJETA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Tarjeta Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno, de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Augusto Castillo Hernández, Notario.—RP2010152435.—(IN2010007499).

NOVICIL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Víctor Manuel Salazar Abarca, cédula de identidad Nº 1-242-634 y Norma Mairena Centeno, cédula de identidad Nº 5-0069-100-1, solicitamos reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas número uno y dos respectivamente de la sociedad Novicil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-31505. Cada certificado representa una acción común y nominativa por un valor de setecientos colones.—San José, 21 de enero del 2010.—Víctor Salazar Abarca.—Norma Mairena Centeno.––(IN2010007592).

INVERSIONES JOTOCILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Jotocillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101224705, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración numero uno, Actas de Asamblea de Socios numero uno y Registro de Socios numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Herrera Herrera.––(IN2010007616).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Matarrita Espinoza Wárner, cédula Nº 5-217-142, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo II, folio 34, asiento 6225. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 27 de enero del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.––(IN2010007623).

PUIG Y SERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Puig y Serra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil novecientos ocho, con domicilio en Sabana Norte, del ICE, 100 metros oeste y 25 al norte, edificio Torres del Parque, apartamento B-801, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno, por razones de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, sita en barrio San Bosco, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sala Rosés, Representante Legal.––(IN2010007627).

Nury Sánchez Chaves, cédula 6-215-385, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario Uno, Mayor e Inventarios Uno y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia a Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Neily, 14 de enero 2010.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—(IN2010007703).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura de las 9.00 horas del 27 de diciembre del 2009, Randall Porras González y Carmen Yadira Rodríguez Villalobos, en su condición de dueños de Cable Televisión Doble R S. A., cédula jurídica 3-101-187011 traspasaron el establecimiento mercantil de esta entidad legal a la empresa Técnicos en Telecomunicaciones S.A.L. El monto de la compraventa del establecimiento permanecerá depositado en la oficina del firmante por el término de ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro de los quince días siguientes a la primera publicación de este edicto, se presenten a hacer valer sus derechos ante la notaría del firmante, Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, ubicada en calles 33 y 35, Av. 10, casa 3335, en Bº. Fco. Peralta, San Pedro de Montes de Oca, San José.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—RP2010152349.—(IN2010007535).

DURMAN ESQUIVEL S. A.

Por escritura otorgada ante la notaria pública María de los Ángeles Montero Álvarez, a las dieciocho horas del día veintidós de diciembre del dos mil nueve, visible a los folios ciento cuarenta y cuatro frente al ciento cuarenta y seis vuelto del tomo sexto de su protocolo, la empresa Durman Esquivel S. A., vende parte de los activos del establecimiento mercantil denominado Durman Esquivel y que se refieren únicamente a su actividad de arrendamientos de carros de golf, a la empresa Plaza Avinguda S. A. El precio de la venta ha sido depositado en la compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la suscrita notaria, sita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, trece de enero del año dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—RP2010152428.—(IN2010007536).

ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS S. A.

Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, en la venta del establecimiento mercantil que hace la sociedad Administradora de Franquicias S. A., cédula jurídica número 3-101-388209 a la sociedad Comapan S. A., cédula jurídica numero 3-101-091247, por la venta del establecimiento  comercial de una panadería ubicada en San José, Tibás, La Florida, frente al Perimercado. Los interesados y/o acreedores deberán presentarse en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este anuncio, a hacer valer sus derechos mediante nota por escrito a la siguiente dirección: San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, C.A.G Abogados, dirigida al señor Mauricio Campos Brenes, en horario de oficina de lunes a viernes. La nota deberá contener al menos la información necesaria sobre la acreencia reclamada y/o el interés legítimo para oponerse a la venta del establecimiento indicado.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.— RP2010152275.—(IN2010007537).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La señorita Monge Cerdas Karina, cédula 1-1030-0116, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial ante la Universidad, emitido el veintiséis de junio del 2009, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 253, asiento 5525 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 13 y asiento 5488.

Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los veinticinco días de enero del dos mil diez.—Msc. Sonia Guzmán Méndez, Directora Departamento de Registro.—Nº RP2010152563.—(IN2010008112).

SALICSA SOCIEDAD ANÓNIMA

SALICSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-037502. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº l, Actas de Junta Directiva Nº l, Acta de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—Nº RP2010152594.—(IN2010008113).

COESA COMPAÑÍA DE EMPLEOS SOCIEDAD ANÓNIMA

COESA Compañía de Empleos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-305825. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº l, Actas de Junta Directiva Nº l, Acta de Asamblea General Nº l, Registro de Accionistas Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—Nº RP2010152595.—(IN2010008114).

Díaz Córdoba Yudis Segunda, cédula Nº 8-058-713, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 21 de enero del 2010.—Yudis Segunda Díaz Córdoba.—Nº RP2010152659.—(IN2010008115).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en la ciudad de San José a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plywood Costarricense Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando la  cláusula quinta del pacto social.—San José, 14:00 de diciembre de 2009.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—RP2010151634 .—(IN2010006245).

Se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesadas y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentir afectada con la futura compraventa del establecimiento mercantil denominado Plaza Las Brujas, con ubicación física sito en San José, Escazú, San Rafael del cruce Escazú-Santa Ana, cien metros hacia Santa Ana, frente al supermercado Más Por Menos inmuebles que presentan las siguientes descripciones según su actual descripción en el Registro de Bienes Inmuebles: primer inmueble: del partido de San José, inscrito bajo el sistema de Folio Real matrícula número uno cinco ocho siete seis cero-cero cero cero, cuya naturaleza es terreno con tres casas, situada en distrito tercero San Rafael, del cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linderos: al norte, con calle privada en medio otro; al sur, con carretera a Santa Ana con diez metros ochenta y cinco centímetros; al este, con calle privada; al oeste, con Hnos. Zúñiga Bolaños. Con una medida de cuatrocientos veintiocho metros con noventa y un decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número San José nueve siete seis dos cero uno-mil novecientos noventa y uno; anotaciones: no hay; gravámenes: no hay. Segundo inmueble: del partido de San José, inscrito bajo el sistema de Folio Real matrícula número uno cinco ocho siete cinco ocho-cero cero cero, cuya naturaleza es cafetal, situada en distrito tercero, San Rafael del cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linderos: al norte, con calle privada en medio otro diez punto cincuenta metros; al sur, con carretera a Santa Ana con diez metros ochenta y cinco centímetros; al este, con Dina Zúñiga Saborío; al oeste, con Cristina Fernández Castro. Con una medida de trescientos noventa y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número San José cero tres cinco ocho ocho dos nueve-mil novecientos noventa y seis; anotaciones: no hay; gravámenes i) cédulas hipotecarias inscritas bajo las citas: quinientos cincuenta y cinco-catorce mil novecientos treinta y uno-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno; ii) cédulas hipotecarias, inscritas bajo las citas quinientos sesenta-diecisiete mil cuatrocientos ochenta y tres-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno; iii) cédulas hipotecarias, inscritas bajo las citas quinientos sesenta y seis-cero cero ocho uno uno-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno. Esto a efecto de que cualquier interesado o perjudicado con interés directo o indirecto dentro del plazo de quince días naturales después de la tercera publicación de este aviso se apersonen a la notaría del licenciado Sebastián David Vargas Roldán, sito en San José, Escazú, San Rafael, residencial Trejos Montealegre de la sucursal del restaurante Kentuky Fried Chiken (frente al restaurante Mac Donalds) 400 metros oeste (ingresando al residencial Trejos Montealegre) casa a mano derecha con verjas negras en el medio de la cuadra, teléfono dos cinco ocho ocho uno seis treinta; fax dos cinco ocho ocho uno ocho dos nueve; correo electrónico sebastian@lexcr.com y hagan valer sus derechos o bien se apersonen y presenten cualquier documentación y/o manifestación que corresponda a efecto de ser analizada, de lo contrario se procederá conforme la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido centro comercial con las respectivas consecuencias legales que implica. Lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—José Luis Simon Gómez, Inversiones Construcciones y Diseños Aries S. A.—Jacqueline Chung Yeung, Henrry NG Tam.—C-96770.—(IN2010006758).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del once de enero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea ordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.––RP2010152675.––(IN2010007896).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del cuatro de enero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.––RP2010152676.––(IN2010007897).

Escritura otorgada ante el notario Miguel Ángel González Morales, se constituyo la sociedad de actividades profesionales Bufete Mora Mora y Asociados, a las once horas del día nueve de diciembre de dos mil nueve. Que la gerente de la sociedad es: Mayrin Mora Mora, cuyo capital social es de cien mil colones y el plazo de veinticinco años, domiciliada en distrito primero San Isidro de El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José, frente a la Universidad Nacional, Sede Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—RP2010152792.—(IN2010008252).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las trece horas del día veinte de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Alepavi de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 20 de enero del 2010.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151699.—(IN2010006282).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Kasafra Sociedad Anónima. Objeto: la sociedad tendrá por objeto la actividad agropecuaria, así como todo tipo de actividades comerciales e industriales en general. Domicilio: en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos de Alajuela, seiscientos metros al norte de la escuela. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Representación: presidenta y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151700.—(IN2010006283).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del doce de enero del dos mil diez, Luis Ángel Calvo Torres, Yadira Chaves Calvo, Jeannette Mariela Calvo Chaves y Kattia María Campos Chaves, constituyen la entidad Corporación Calvo & Chávez Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este del antiguo Coope Llano Verde. Capital social trece mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Luis Ángel Calvo Torres.—Ciudad Quesada, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151701.—(IN2010006284).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Tecno Aire Sistemas Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010151702.—(IN2010006285).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada C. P. M. Pinturas de Santa Ana Sociedad Anónima.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010151703.—(IN2010006286).

Por escrituras números setenta y cinco del tomo cuatro del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua y escritura diecisiete del tomo siete el protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Las Lajas de Elemar. Plazo social noventa nueve años. La presidenta y el secretario actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: María Elena Barrantes Araya.—San Joaquín de Flores, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010006383).

Por escritura número quince del tomo siete del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Guajo Cuatro Cero Cinco. Plazo social noventa y nueve años. El presidente y la secretaria, actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Juan José Barrantes Araya.—San Joaquín de Flores, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010006384).

Por escritura número catorce del tomo siete del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Chalomanía Uno Cero Cinco. Plazo social noventa nueve años. El presidente y la secretaria, actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Manuel Antonio Barrantes Araya.—San Joaquín de Flores, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010006387).

Por escritura número trece del tomo siete del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Caliana de La Asunción. Plazo social noventa nueve años. El presidente y la secretaria actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite, de suma. Presidente: Carlos Alberto Barrantes Araya.—San Joaquín de Flores, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010006388).

Por escritura número dieciocho del tomo siete del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Pravia Irias y Más. Plazo social noventa nueve años. La presidenta, en forma individual, es apoderada generalísima sin límite de suma, presidenta: Jaqueline Pravia Irias.—San Joaquín de Flores, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010006389).

En esta notaría, por escritura pública 24 otorgada a las 14:30 horas del 20 de enero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de System Global Imports O.S. S. A. Se nombra nuevo fiscal, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010151779.—(IN2010006577)

En esta notaría, por escritura pública 23 otorgada a las 14:00 horas del 20 de enero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Corporación Detsa de Moravia S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010151780.—(IN2010006578).

Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta Notaría a las doce horas del trece de enero de dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada AWF Aduanas Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.––1 vez.––(IN2010007215).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticinco del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 08:00 horas del 25 de enero del dos mil diez, se modifica domicilio de la sociedad Duque Cuarenta y Dos del Sol Ltda.—San José 25 de enero del dos mil diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010152329.—(IN2010007416).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos veinte, de las 10:30 horas del 2 de diciembre del 2009, protocolice acta de sesión de junta administrativa de la Fundación Unánimes, en la que se modifican los estatutos, cláusulas sétima de la administración y novena de los cargos de la junta administrativa.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010152330.—(IN2010007417).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escrituran 366-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 22 de enero del año en curso, al ser las nueve horas, comparecieron los señores Christopher Frederick Charnaud, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Suiza, cédula de residencia uno siete cinco seis cero cero cero tres tres cinco uno uno y Ana Regina Velásquez Orellana, de nacionalidad Guatemalteca, cédula de residencia dos cuatro cero-uno uno ocho cero ocho dos-uno cuatro nueve cuatro, para constituir la sociedad Devarese Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, a los 25 días del mes de enero del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010152331.—(IN2010007418).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Cien Acres Sociedad Anónima, domiciliada en el Guarco, Cartago, presidente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto comercio en general.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010152332.—(IN2010007419).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del veintidós de enero del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta de la sociedad El Jaragua Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010152336.—(IN2010007420).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Rudy y Carmen IRYCCR Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010152337.—(IN2010007421).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de enero del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de cuotistas de 3-102-533828 s.r.l. Se reforma cláusula sexta de los estatutos. Se revoca nombramiento de subgerente y de agente residente.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—RP2010152338.—(IN2010007422).

Por escritura número ciento dos-cinco otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 22 de enero de 2010, los señores Eduardo Viso Cortés y Sergio Gutiérrez Scorza, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Inmobiliario Viso Gutiérrez Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010152339.—(IN2010007423).

Por escritura número: 133, otorgada a las 12 horas y 30 minutos del 9 de enero del 2010, se constituyó la Sociedad Anónima, que se denominará conforme el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. De capital: mil colones, plazo: 99 años, giro: comercio. Domicilio: Heredia, Santa Bárbara-San Juan. Presidenta: Teresita Umaña Romero.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010152367.—(IN2010007433).

Por escritura número: 134, otorgada a las 13 horas del 9 de enero del 2010, se constituyó la Sociedad Anónima, que se denominará conforme el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. De capital: mil colones, plazo: 99 años, giro: comercio. Domicilio: San José Coronado-San Francisco, presidente: Nils Sánchez Araya.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010152368.—(IN2010007434).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintitrés de enero del año dos mil diez, se constituyó: Ilicom S. A. Apoderados: presidente y secretario. Domicilio San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010152370.—(IN2010007435).

José Montero Dalorzo y Flor Dalorzo Rosales, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Suministros, Construcción y Montaje Allegato S.R.L., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago 23 de enero del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010152374.—(IN2010007436).

En  asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de Macoma S. A., en las oficinas centrales al ser las doce horas del ocho de enero del dos mil diez, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda reformar el punto cuatro del estatuto original en la que se aumenta el capita a diez millones de colones.—Cartago, 25 de enero del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010152375.—(IN2010007437).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de enero del año 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Net Conection Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Luján, 50 metros de los Bomberos, casa 1446. Cuyo apoderado generalísimo es Andrés Durán Arias, con cédula número 1-1287-0406.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010152376.—(IN2010007438).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la Fundación para el Desarrollo de la Medicina en Costa Rica. Plazo perpetuo.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010152378.—(IN2010007439).

Mediante escritura número veintisiete-trece, otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, se protocolizó acta número veinticinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotelera Playa Flamingo S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010152379.—(IN2010007440).

Mediante escritura número veintiocho-trece, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de enero del dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Carwood Holding CRCH S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010152380.—(IN2010007441).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tucán de Piñuela, por el resto del plazo social, se hacen los nombramientos: Presidente: David Romero Mora, cédula uno-cuatrocientos-mil doscientos diecinueve, secretario; José Antonio Gil Vega, cédula seis-ciento cuarenta y cinco-doscientos setenta y dos, tesorero: Abraham González Díaz, cédula uno-trescientos sesenta y siete- sesenta y ocho, fiscal: Eduardo Quirós Corrales, cédula número uno-seiscientos veintisiete-doscientos cuarenta y tres. Se modifica la cláusula segunda del pacto social para que en lo sucesivo se lea: “El domicilio social de la empresa será la ciudad de San José, calle treinta y tres, avenida once, número novecientos sesenta y cinco”, tercero: Modificar cláusula sexta del pacto social para que en lo sucesivo se lea: “La sociedad será administrada por un consejo de administración o junta directiva integrada por tres miembros que serán un presidente, un secretario, y un tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente de la junta directiva, quien tendrá las facultades de apoderado general sin límite de suma es todo.—San José, a las once horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010152388.—(IN2010007442).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 18 de enero del 2010, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Consorcio Comercial Zebre de San José Sociedad Anónima. Se revoca poder generalísimo y se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010152390.—(IN2010007443).

Por escritura otorgada, ante mí a las once horas, del 20 de enero del 2010, se constituye la sociedad anónima China en Español Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010152391.—(IN2010007444).

Por escritura otorgada, ante mí a las diez horas, del 20 de enero del 2010, se constituye la sociedad anónima Corbatas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010152392.—(IN2010007445).

Constitución de la sociedad anónima Lagartija Rápida S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial, presidente.—Bagaces, 25 de mayo del 2009—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2010152398.—(IN2010007446).

Constitución de la sociedad anónima Pura Vida Diecisiete S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 25 de mayo del 2009.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2010152399.—(IN2010007447).

El suscrito Otto Francisco Patiño Chacón, abogado, cédula uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Data Tecnologies Advanced D.A.T.A. Sociedad Anónima, otorgada en San José a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diez, bajo la escritura número doscientos cuarenta-seis, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo sexto de mi protocolo.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010152400.—(IN2010007448).

El suscrito Otto Francisco Patiño Chacón, abogado, cédula uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Automotores Patmar J.J.P.P. Sociedad Anónima, otorgada en San José a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil diez, bajo la escritura número doscientos cuarenta y uno-seis, visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo sexto de mi protocolo.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010152401.—(IN2010007449.Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de enero del 2010, se protocoliza acta 2 de Federva Sociedad Anónima.—Lic Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010152404.—(IN2010007450).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó R & C Consultores en Proyectos Sociedad Anónima, domicilio Heredia, objeto, consultoría profesional en todo tipo de proyectos, plazo noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y pagado, presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—RP2010152406.—(IN2010007451).

Esteban Ayala Monge, Flor María Monge Rosales, Armando Ayala Monge y Zulay Monge Rosales, constituyen la sociedad Inversiones Ayalamo A & M Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las nueve horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010152407.—(IN2010007452).

Que en mí notaría se constituyó la sociedad denominada Transporte C Y J del Sur Sociedad Anónima, a las 13:15 p. m. del 20 de octubre del 2009, presidente: Johny Solís Barrantes.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veinticinco de enero de 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010152408.—(IN2010007453).

Mediante escritura número 37 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 22 de enero de 2010, se constituyó la sociedad anónima Mevetcol S. A., domiciliada en Escazú, de la hulera, trescientos metros este y veinticinco sur.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010152409.—(IN2010007454).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad RJR Machete Sociedad Anónima pudiendo abreviarse RJR Machete S. A. Domicilio: San José, San Isidro de Coronado. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, desarrollo inmobiliario y demás actividades lucrativas y en especial la administración de establecimientos para el cuido del adulto mayor.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010152410.—(IN2010007455).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Hermosa City Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ciento dos, donde se cambia el domicilio a Escazú. Es todo.—San José, 25 de enero del año dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010152411.—(IN2010007456).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné 15884, hace constar que mediante escritura número catorce, de las trece horas del día dieciocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Pacific Moto Renta Sociedad Anónima.San José, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010152412.—(IN2010007457).

Mediante escritura número treinta y seis - diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintiuno de enero de dos mil diez, se constituye sociedad anónima Inmobiliaria TIT Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010152413.—(IN2010007458).

Por escritura otorgada en Palmares, a las doce horas del doce de enero del dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Plastimex Palmares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento noventa y un mil sesenta y siete, mediante la cual aumentó el capital social de la compañía.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2010152415.—(IN2010007459).

Técnicas de Redes y Sistemas A Y V Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres seis uno tres dos, domiciliada en la ciudad de San José, Pozos de Santa Ana, trescientos metros oeste y cien metros sur del Banco Banex, aumenta capital social a la suma de veintiséis millones de colones.—San José, a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010152416.—(IN2010007460).

Técnicas de Redes A Y M Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve siete tres siete, domiciliada en la ciudad de San José, Pozos de Santa Ana, aumenta capital social a la suma de veintiséis millones de colones.—San José a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010152417.—(IN2010007461).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José al ser las quince horas del siete; doce horas del dieciocho; doce horas del veinte; once horas del veintidós; ocho horas del veinticinco; nueve horas del veinticinco; diez horas del veinticinco y once horas del veinticinco, todas de enero del año dos mil diez, se constituyeron las sociedades denominadas: Academia de Capacitación Técnica S. A.; Constructora José Manuel Amador S. A.; Weasele S. A.; Confecciones y Acabados M & J Sociedad Anónima; Supralub S. A.; Marvelous View S. A.; Lake Ville S. A. y Hot Valley S. A.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010152418.—(IN2010007462).

Al ser las 8:00 horas del 25 de enero dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Codehese Soluciones Integrales, mediante escritura pública número siete, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidente al señor Jesús Marín Ovares Sáenz—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria—1 vez.—RP2010152421.—(IN2010007463).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Corporación Erascam Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 25 de enero del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2010152422.—(IN2010007464).

Por escritura número cuarenta otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinte de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Seasa del Oeste Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Arnold Hoepker Alvarado.—San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010152424.—(IN2010007465).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela a las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Esencias Silvestres del Caribe y Corporación Bosques del Caribe.—Alajuela 25 de enero del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2010152425.—(IN2010007466).

Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante mi notaria, a las quince horas del veintidós de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Maderas Siete K Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: Presidente y secretaria. Capital social de $50.000,00 totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010152426.—(IN2010007467).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-seis, otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las catorce horas del catorce de enero del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del capital social en la cual se aumenta el capital social de la compañía Promotora La Costa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil ciento dieciséis-cero, debidamente suscrito y pagado— San José, 26 de enero del 2010.—Lic. María de los Ángeles Montero Alvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010152429.—(IN2010007468).

En esta notaría, mediante escritura número diecisiete de las veintidós horas del siete de diciembre del año dos mil nueve, del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada V-Tech Aire Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Tres Ríos, La Unión, 20 de enero del 2010.—Lic. Angélica Sanabria Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010152430.—(IN2010007469).

Por escritura número ciento setenta y seis-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se nombra como nuevo fiscal en la sociedad denominada Bosques y Manantiales Jonovitan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco seis dos cuatro siete, al señor Anthony Mena Arias, portador de la cédula de identidad seis-cero trescientos ochenta y seis-cero trescientos veintinueve. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010152433.—(IN2010007470).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grumman Gwiddo Gwells Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Paraíso veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010152437.—(IN2010007471).

Banco Improsa S. A., cédula jurídica número 3-101-079006, realiza nuevo nombramiento de junta directiva para periodo que comprende del 24 de marzo 2010 al 24 de marzo del 2014.—San José, 25 de enero 2010.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010152439.—(IN2010007472).

Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica número 3-101-229292, realiza nuevo nombramiento de junta directiva para periodo que comprende del 24 de marzo 2010 al 24 de marzo del 2014.—San José, 25 de enero 2010.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010152440.—(IN2010007473).

Por escritura número 96-4, otorgada a las 10:00 horas del 14 de enero del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estamos QAP S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—Puntarenas, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010152441.—(IN2010007474).

Mediante escritura número ciento veintinueve otorgada ante mi notaría a las veinte y treinta horas del veinticinco de enero del año dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones. Gerente y dos subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 26 de enero del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010152444.—(IN2010007475).

Mediante escritura número noventa y siete otorgada ante mi notaría a las catorce y treinta horas del dieciocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Cirimari S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusulas sexta, segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—Grecia, 25 de enero del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010152445.—(IN2010007476).

Mediante escritura número ciento veintitrés otorgada ante mi notaria a las diecisiete y treinta horas del veinticinco de enero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Servicios de Contabilidad M.A.R.E.A. Sociedad anónima, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima y nombran nuevo presidente, tesorero y secretario.—Grecia, 26 de enero del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010152446.—(IN2010007477).

Mediante escritura número ciento veinticinco otorgada ante mi notaría a las dieciocho y treinta horas del veinticinco de enero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tienda El Huracán Sociedad Anónima, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima y nombran nuevo presidente, tesorero y secretario.—Grecia, 26 de enero del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010152447.—(IN2010007478).

Mediante escritura número ciento veinticinco otorgada ante mi notaría a las dieciocho y treinta horas del veinticinco de enero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Representaciones Latinas O R Limitada Sociedad Anónima, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima y nombran nuevo gerente.—Grecia, 26 de enero del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010152448.—(IN2010007479).

Mediante escritura número ciento veintiséis otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del veinticinco de enero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Doguito Sociedad Anónima, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima y nombran nuevo presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 26 de enero del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010152450.—(IN2010007480).

Mediante escritura número ciento veintisiete otorgada ante mi notaría a las diecinueve y treinta horas del veinticinco de enero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Greco Centro Sociedad Anónima, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima y nombran nuevo presidente y secretario.—Grecia, 26 de enero del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010152451.—(IN2010007481).

Mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y cinco otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria  de socios de la compañía: 1) 3-102- 478558 Limitada, 2) 3-102-481051 Limitada, 3) Inmuebles Carmar Limitada, 4) Roychaj Limitada, por virtud de la cual se reforma las cláusulas sétima del pacto constitutivo y se nombra representantes.—Grecia, 26 de enero del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010152452.—(IN2010007482).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiséis de enero del año dos mil diez, se modifica la cláusula segunda del domicilio social, octava de la administración y quinta del capital social, así como también se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad ALTEC Alternativas Ecológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos treinta y dos. Es todo.—San José, a las doce horas y diez minutos del veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010152453.—(IN2010007483).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiuno de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cydin Construcciones y Desarrollos Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010152454.—(IN2010007484).

El suscrito Jorge Madrigal Muñoz, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno-trescientos ocho-seiscientos setenta y uno, vecino Desamparados, de la Bomba Unión Tica, trescientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros norte, en calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Transjemm Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010152458.—(IN2010007485).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la persona jurídica denominada Good Life Tattoo Sociedad Anónima, con domicilio social en Playa Carmen de Cóbano de Puntarenas, cien metros norte del Supermercado Ronny. Presidenta: Melanie Lynn Johnson.—Cóbano, veintitrés de enero del dos mil diez.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010152459.—(IN2010007486).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Yerjoma Sociedad Anónima, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, capital social debidamente cancelado y aportado, cuyo domicilio social Milano de Germania de Siquirres, Limón, costado oeste de la plaza de fútbol centro de cuadra.—Veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010152462.—(IN2010007487).

Mediante escritura de las 11:05 horas del veinticinco de enero de dos mil diez, la sociedad anónima Corporación AR Maple S. A., en asamblea extraordinaria de las ocho horas del doce de enero de dos mil diez, modifica su pacto constitutivo en la cláusula: primera: su denominación social será Maple de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010152464.—(IN2010007488).

Las señoras Laura Fernández Agüero y Enilda María Agüero Salazar, constituyen la sociedad Lalase S. A. Domicilio en la provincia de San José, Residencial José María Zeledón, casa número i-14., plazo 99 años, a partir del 16 de diciembre del 2009. Capital social ¢10.000,00, Presiente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010152465.—(IN2010007489).

Edier Antonio Aguilar Rojas y Angie Pamela Sanabria González, constituyen Repuestos Asa S. A.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 16:00 horas del 22 de enero de 2010.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010152466.—(IN2010007490).

 Mediante escritura pública otorgada ante los notarios públicos José Pablo Acosta Nassar y Laura Zumbado Loría, en San José a las quince horas del diecinueve de enero de dos mil diez, se constituye la empresa Inversiones Propiedades del Sol Costa Rica L & A S. A., domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, setenta y cinco norte de la Panadería Musmmanni, Apartamentos Glaroel, número uno, correspondiendo al Presidente y al Secretario la representación, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010152468.—(IN2010007491).

Ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 23 de enero 2010, se constituyó la sociedad Lindautos Sociedad Anónima. Capital Social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Santa Ana, Pozos, Bosques de Lindora, casa 12. Es todo.—San José, 26 de enero 2010.—Lic. Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010152472.—(IN2010007492).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del siete de enero del  2010, Camilo Alejandro Rodríguez Valverde y otro constituyeron la S. A. Agrocity S. A. Presidente Camilo Alejandro Rodríguez Valverde.—Turrialba, 07 de enero del 2010.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010152473.—(IN2010007493).

Alba Irma López Alvarado y Orlando Antonio Ortega Ortega, constituyen la sociedad Agropecuaria La Ortega Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Orlando Antonio Ortega Ortega.—San José, 25 de enero de 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2010152475.—(IN2010007494).

Ante mi notaría se ha protocolizado acta número dieciséis de la compañía Jorcar de Cartago Limitada con domicilio en Cartago. Modificando la cláusula cuarta correspondiente al objeto. Escritura número 8, folio 4 vuelto del tomo cuarto de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 9:43 horas del 11 de diciembre del 2009.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010152476.—(IN2010007495).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Chiapsol S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta.—Cartago, once de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010152479.—(IN2010007496).

Inversiones Ferdiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293813, acta de asamblea general de las 10 horas del 6 de noviembre del 2009, acuerda: modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en el sentido que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros, presidente, secretario, tesorero y fiscal, eliminándose de esta forma los puestos de vicepresidente. Que la representación judicial y extrajudicial de la compañía es del presidente y el secretario.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010007587).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se constituyeron las sociedades Inversiones Alyssa del Oeste S. A.; Inversiones Difiesticas Internacionales S. A.; y S. A. con número de cédula jurídica; y se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Central American Trader Center; Grupo Meta Consultores Gerenciales S. A.; y Negocios Verdes S. A.; Seguridad R. G. Manlimpi S. A.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010007590).

Por escritura pública se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: New Shiny Surf Boards Sociedad Anónima y A Sea of Shadows Sociedad Anónima, por domicilio junta directiva. Plazo social y nombre y se protocoliza constitución de sociedad denominada: Mauvet Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Juan Daniel Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2010007591).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Corporación Centenario Ja Dos Mil S. A.—San José, quince de enero del año dos mil diez.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2010007613).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Papeles Revestidos de Centroamérica S. A., mediante la que se modifican estatutos y se cambia la junta directiva.—San José, 07 enero del 2010.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—(IN2010007617).

La suscrita notaria hace constar que hoy a las trece horas protocolicé acta de El Delfín de Diamante S. A. Mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y novena se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010007618).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con veinticinco minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ordenadores del Sur Ltda., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombran gerentes y subgerentes.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2010007628).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 26 de enero del 2010.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2010007665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Moto Más de Costa Rica S. A., todo de conformidad con la escritura número veintisiete del tomo cinco del suscrito notario.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2010007668).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Pemacas S. A., domiciliada en San José, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Shirley Montenegro Ballestero. Presidenta.—San José, 27 de enero de 2010.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—(IN2010007702).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de enero del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno- quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y uno sociedad anónima, donde se acuerda reformar la cláusulas quinta, del capital social y octava de la administración del pacto social, se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2010007712).

Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada a las trece horas del trece de enero del año dos mil diez, ante el notario: Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada: Oviedo Bejarano Consultores Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretarla con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, trece horas diez minutos del trece de enero del año dos mil diez.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010007714).

Por escritura número dieciséis - diecinueve, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad y se nombra tesorero, fiscal y agente residente de la compañía Goomba Properties S. A.—San José, 27 de enero de 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010007718).

Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número ciento cincuenta y nueve, al ser quince horas del día dos de diciembre del dos mil nueve, en donde se reforma la junta directiva y el domicilio de Taller Automotriz Computarizado Hibbert Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro dos dos uno nueve. Es todo.—San José, al ser las trece horas del día veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2010007723).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rancho Mayo Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2010007727).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Inversiones Juandor S. A., celebrada en fecha veintiuno de enero del año dos mil diez en su domicilio social en Heredia, calle cuatro, avenidas tres y cinco, cuarta casa a la izquierda, cuyo capital social son cien mil colones, en la cual se nombra nueva presidenta, se nombra nuevo secretario, y se modifica la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2010007728).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce s. a., cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Annette Tapia Zumbado, NotariA.—1 vez.—(IN2010007729).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Local Comercial Número Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos ocho. Presidente: Mauricio Soto Samsó.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010007734).

Por escritura otorgada ante mí, se nombró como presidente a Roy Artavia Alvarado, como tesorero a Johanny Alfaro Vega y como fiscal a Martha Hidalgo Carrillo, en la junta directiva de Repuestos Josu Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010007735).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Seis Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos cuarenta y tres. Presidente: Juan Antonio Morales Madrigal.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010007736).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación social. Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa número noventa y nueve. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mauricio Naranjo Hoepker, cédula de identidad número 1-489-768.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010007738).

Ante esta notaría, se protocolizó reforma a las cláusulas segunda y novena del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Proyectos Farmacéuticos Centroamericanos C & L Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Villafuerte Chacón.—Santo Domingo de Heredia, 25 de enero del 2010.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—(IN2010007745).

Ante esta Notaría, se protocolizó reforma a la cláusula novena del pacto y nombramiento de secretario de la sociedad denominada Farmacias Pharmacare C&L Sociedad Anónima. Secretario: David Azofeifa Charpentier.—Santo Domingo de Heredia, 25 de enero del 2010.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—(IN2010007746).

Por escritura otorgada el día de veintisiete de enero de dos mil diez, ante mí se constituyó la compañía que se denominará EuroScrap Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo social cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2010007749).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas quince minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de Industrias Garmez G Y G S. A. Domicilio social en: Alajuela, Central, veinticinco metros este del antiguo hospital San Rafael, sobre calle ancha. Se elimina el agente residente. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010007752).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de Industrias Hegalo C.R. S. A. Domicilio social en: Alajuela, Central, veinticinco metros este del antiguo hospital San Rafael, sobre calle ancha. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010007753).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela a las trece horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituyó: Inversiones Debravo S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, de la entrada al colegio Marista, cien metros norte y cincuenta metros oeste, hotel Villa Bonita. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010007754).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación La Orquídea Coor S. A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y la sexta del pacto constitutivo; y se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2010007769).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía El Hermoso Tulipán C H T S. A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y la sexta del pacto constitutivo; y se acuerda revocar y realizar nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2010007770).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torres del Parque Sandia S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sétima del estatuto.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010007771).

Constitución de la sociedad Inversiones Jafet y Naomy C & B S. A., presidente Jonathan Chavarría Acuña, secretario Carlos Chavarría Acuña, tesorera Coymbra Badilla Campos, fiscal David Ulate Dávila otorgada en Alajuela el veinte de enero del dos mil diez, en escritura número treinta visible al folio veintiún vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2010007780).

Se hace constar que a las 11:30 horas del día 8 de abril del 2008, por escritura número 166 del tomo décimo tercero del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios WH S. A., cuyo apoderado es el señor Zvi Wigoda Haratz, cédula de identidad número 1-1256-00003.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010007781).

Protocolización de acta de 3-101-535857 S. A. Se reforma cláusula 7ª. Se adicionan estatutos con cláusula 7bis. Autorizada a las 18:00 horas de hoy.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152480.—(IN2010007791).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad M.S.G Múltiples Servicios Globales Sociedad Anónima, se reforma: cláusula segunda y octava del pacto social, se nombra nuevo secretario.—San José, 18 enero del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152482.—(IN2010007792).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil diez se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad L.S.I Líder en Seguridad Internacional Sociedad Anónima, se reforma: cláusula segunda y octava del pacto social, se nombra nuevo secretario.—San José, 18 enero del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152483.—(IN2010007793).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Medina Torres Sociedad Anónima, presidente: Emiliano Medina Ruiz.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010152484.—(IN2010007794).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:10 horas del 3 de diciembre de 2009, se constituye la sociedad Corporación Pachacuti Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152486.—(IN2010007795).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Danilo Vargas Sancho, número 44, de las 17 horas del 18 de enero del año 2010, los señores, Amable Odilia Salazar Salas, Henry Evelio Vargas Salazar, Jorge Luis Vargas Salazar, Óscar Enrique Vargas Salazar, Alexánder Elionisio Vargas Salazar, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía Hermanos Varsal Inc. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Compañía Hermanos Varsal Inc. S. A. Capital social de 10 mil colones. 10 acciones de mil colones cada una, domicilio social en la colonia San Rafael, lugar del distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, de la escuela 150 metros al norte y 100 metros al este.—San Rafael de Guápiles, Pococí, provincia de Limón, 26 de enero del 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152488.—(IN2010007796).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las once horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mechi Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010152503.—(IN2010007797).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz al ser las 13:00 del 20 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Cadusa S.E.F. Limitada, domiciliada en San José, barrio Luján, plazo 99 años, capital social 100.000,00 colones, gerente Stephen Eric Finck.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152507.—(IN2010007798).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 26 enero 2010 se reforma pacto constitutivo de Conservas Finca de Oro S. A. y se nombra secretario.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152517.—(IN2010007799).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Setenta y Nueve Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152521.—(IN2010007800).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad Residencia Río de Los Sauces Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152522.—(IN2010007801).

La suscrita notaria pública, informo que la empresa Autos Corcobado Internacional S. A. ha efectuado la modificación de la cláusula quinta del pacto social, por aumento en el capital social de la empresa. Firmo en la ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010152523.—(IN2010007802).

Por escritura número trescientos quince, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Roins Administrativos Sociedad Anónima capital social noventa mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y tesorero le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidenta: Ingrid Coto Villarevia, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y tres-trescientos noventa y dos, tesorero, Rónald Calderón Rojas, cédula de identidad tres-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos dieciséis.—Cartago, 25 de enero del 2010.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010152524.—(IN2010007803).

Por escritura número trescientos diecisiete otorgada ante esta notaría se nombra nueva junta directiva de la sociedad Comercializadora Rojocaro Sociedad Anónima. Presidenta: Jazmín Elena Calderón Brenes, cédula de identidad tres-cuatrocientos dieciséis-ochocientos cuarenta y uno, secretaria Estefanny Calderón Brenes, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos cuarenta y siete, tesorero, Edwin Álbaro Calderón Rojas, cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y nueve-cero setenta y uno y como fiscal José Calderón Rojas, cédula de identidad número uno-novecientos doce-setecientos veintiséis.—Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010152525.—(IN2010007804).

Por escritura pública número 115, otorgada en mi notaría, a las 9:30 horas, del día 20 de enero del año 2010, los señores Antonello Pietrarossi y Paolo Mereu, constituyeron Albarossa Anto & Pao Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152526.—(IN2010007805).

Por escritura pública número 116, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 20 de enero del año 2010, los señores Antonello Pietrarossi y Damaris Arrieta Lemaitre, constituyeron Albachiara A & P Corp. Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152527.—(IN2010007806).

Por escritura pública número 117, otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas, del día 20 de enero del año 2010, los señores Paolo Mereu y Damaris Arrieta Lemaitre, constituyeron Icnusa PA. & ME. Int. Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152528.—(IN2010007807).

Por escritura pública número 122, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas, del día 22 de enero del 2010, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Veintimiglia Ital. Sociedad Anónima. Se modificó cláusula novena del acta constitutiva. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152529.—(IN2010007808).

Por escritura pública número 125, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas, del día 26 de enero del año 2010, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dizzy & Duke Condo Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda y cláusula octava del acta constitutiva. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152530.—(IN2010007809).

Por escritura pública número 126, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas, del día 26 de enero del año 2010, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Desarrollo Urbanístico Playas del Coco Sociedad Anónima. Se modificó cláusula décima cuarta del acta constitutiva de la representación.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010152531.—(IN2010007810).

Por escritura protocolizada ante mí, a las 08:00 horas del 26 de enero del 2009, se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Veintiocho Abril Cris & Meli S. A., con cédula jurídica número 3-101-519.909.—Ciudad Quesada, 26 de enero del 2010.—Lic Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010152535.—(IN2010007811).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de enero de dos mil diez protocolicé el acta de la sociedad Sur de Línea SGN Sociedad Anónima,    por medio del cual se reforman las cláusulas segunda  y sétima del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José 26 de enero del 2010.—Lic Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010152536.—(IN2010007812).

Se hace saber ante esta notaría en escritura otorgada a las catorce horas del día veintiséis de enero del año dos mil diez, Adriano Feoli Tufi y Rodrigo Calderón Fedullo constituyen una sociedad anónima denominada Documentos Seguros S. A.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. William Alfredo Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010152537.—(IN2010007813).

Ante mi notaría a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula décima del pacto social de la compañía de esta plaza denominada Compañía Inversionista Las Brisas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero uno tres cero ocho seis-tres.—San José, veintidós de setiembre dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010152538.—(IN2010007814).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 19 de enero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria en donde su sustituyó el nombre por Advertising House S. A.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010152539.—(IN2010007815).

En mi notaría se constituye Grupo Universal Ampe Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Alvarado Martín. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia objeto: Comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010152541.—(IN2010007816).

Por escritura Nº 4 otorgada en mi despacho a las 14 horas del día 21 de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Servicios Integrales Técnico Industriales Responsabilidad Limitada, plazo social:  noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 25 enero del 2010.—Lic. Bergman A. Rodríguez  Astorga, Notario.—1 vez.—RP2010152542.—(IN2010007817).

Por escritura Nº 3 otorgada en mi despacho a las 20 horas del día 15 de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Nacional, y  el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 25 de enero del 2010.—Lic. Bergman A. Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2010152543.—(IN2010007818).

Por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Raliuga Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010152544.—(IN2010007819).

Que los señores Dana Lee Parks y Ann Naoko Tamura comparecieron ante esta notaría para constituir dos sociedades, mismas que se denominarán: la primera Emba Sociedad de Responsabilidad Limitada y la segunda ADDM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010152545.—(IN2010007820).

Que ante mí, Juan Pablo Delgado Vargas, notario público, por escritura ciento setenta y seis, protocolo número seis, se constituyó la sociedad denominada, Fame Foods Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. el cual es nombre de fantasía, domiciliada en San José, San José, cantón de Moravia, costado sur del cementerio, con un capital social de cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, y por un plazo de noventa y nueve años, escritura otorgada en la ciudad de San José a las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil diez.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010152546.—(IN2010007821).

Por escritura pública Nº 2-12, otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Bancaria Costarricense, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010152633.––(IN2010007877).

Mediante escritura número 44 ha sido constituida la sociedad denominada Inversiones Aguimora S. A. a las nueve horas del 27 de enero del año dos mil diez, plazo 99 años.—Lic. Irving R. Vaglio Cascante, Notario.––1 vez.––RP2010152632.––(IN2010007876).

Por escritura número uno del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Crposit S. A., con domicilio en Goicoechea, plazo cien años, capital social ciento cincuenta mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.––1 vez.––RP2010152634.––(IN2010007878).

He protocolizado acta de las empresas El Pipiolo S. A. y Nipigon S. A. en la cual se modifica la cláusula del domicilio social y he constituido la empresa Power Ventures S. A., capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.––1 vez.––RP2010152635.––(IN2010007879).

Por escritura otorgada el día 26 de enero dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la compañía Machia de Roma Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.––1 vez.––RP2010152637.––(IN2010007880).

Ante esta Notaría, encontrándose de paso por Nosara, Guanacaste, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil diez, se constituyeron las sociedades Casa Cocobolo Filial Uno PDS Sociedad Anónima; Casa Malinche Filial Dos PDS Sociedad Anónima; Casa Roble Filial Tres PDS Sociedad Anónima; Casa Laurel Filial Cuatro PDS Sociedad Anónima; Casa Níspero Filial Cinco PDS Sociedad Anónima; Casa Guanacaste Filial Seis PDS Sociedad Anónima; Casa Cenízaro Filial Siete PDS Sociedad Anónima; Casa Sandal Filial Ocho PDS Sociedad Anónima; Casa Guayacán Filial Nueve PDS Sociedad Anónima; Casa Bamboo Filial Diez PDS Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de cien mil colones. Presidente: Carlos Roberto Castro Bolaños.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Yohanka González González, Notaria.––1 vez.––RP2010152641.––(IN2010007881).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:30 horas del 26 de enero de 2010, se constituyó la sociedad Sister AL Vzum S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Curridabat, Curridabat, doscientos metros al oeste del cementerio.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010152642.––(IN2010007882).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 22 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada BFA Travel S. A., capital social suscrito y pagado, representación presidente y tesorero.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.––1 vez.––RP2010152643.––(IN2010007883).

Mediante escritura número ciento nueve, protocolo dos, del suscrito Notario Público, se constituyó ante mí, la empresa Costa International Marketing CIM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las siete horas del veintisiete de enero del año dos mil diez.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.––1 vez.––RP2010152644.––(IN2010007884).

Ante mi notaría a las 16:30 horas del 11 de enero del año 2010, se protocoliza acta número uno de la compañía Inversiones Quesada de Quizarra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-125495. Se acepta la renuncia que de sus cargos realizan el secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran por el resto del periodo social como secretario a Manuel Quesada Kemhadjian, cédula Nº 1-907-260 y como tesorera a Alexandra Quesada Kemhadjian, cédula Nº 1-947- 475. Se modifica el domicilio social de dicha compañía.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.––1 vez.––RP2010152649.––(IN2010007885).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de enero del 2010, se constituyó la sociedad Coprolusa S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos, 27 de enero del 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010152650.––(IN2010007886).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las siete horas del veinticinco de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Motor Sport Millenium S. A. mediante la cual se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010152651.––(IN2010007887).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas del 19 de enero de 2010, se constituyó la sociedad denominada A.D.E.D. Audiovisual Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Amado Rubí Chaves, cédula Nº 1-948-641.—Barva, 26 de enero de 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.––1 vez.––RP2010152653.––(IN2010007888).

En mi notaría, al ser las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ardilla Voladora Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya. Capital: íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Nicoya, 20 de enero del 2010.—Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Notario.––1 vez.––RP2010152654.––(IN2010007889).

La suscrita notaria hago constar que ante esta notaría a las 18:00 horas del día 21 de enero del año 2010, se constituyó en la escritura 125-4 el ente jurídico Anticorrosivul Costa Rica Metalúrgica Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo el apoderado generalísimo de suma el presidente Rolando Enrique Pereira Molina.––San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.––1 vez.––RP2010152655.––(IN2010007890).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas de esta fecha protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Covedelarro Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y se modifica domicilio.—San José, 27 de enero del año 2010.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010152656.––(IN2010007891).

Que mediante escritura número 25, de las 10 horas del 11 de enero del 2010 ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye sociedad denominada Inmobiliaria Beydo Sociedad Anónima. Plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidenta Dora Emilia Rojas Romero.—Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.––1 vez.––RP2010152660.––(IN2010007892).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 7 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Zilent Tree Holdings LLC Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el gerente de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.––1 vez.––RP2010152662.––(IN2010007893).

Que al ser las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil diez, mediante escritura número ciento uno del tomo segundo del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones JFJ de Occidente S.R.L., en la cual se modifica el domicilio social, y su representación, pudiendo actuar gerente y subgerente de forma conjunta o separada.—San Ramón, diecinueve de enero del año 2010.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.––1 vez.––RP2010152664.––(IN2010007894).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de enero del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Manga Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notaria.––1 vez.––RP2010152672.––(IN2010007895).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 25 de enero del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad Amigos del Oriente A.L.J.J S. A., por medio de la cual se cambia la junta directiva y fiscal, y se modificó el pacto social.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.––1 vez.––RP2010152677.––(IN2010007898).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 22 de enero del 2010, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bosques de Paso Marcos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-183791, por medio de la cual se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.––1 vez.––RP2010152678.––(IN2010007899).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:30 horas del día 19 de enero del 2010, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sukang Belait Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra a un nuevo gerente y agente residente.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.––1 vez.––RP2010152679.––(IN2010007900).

Ante el notario que se dirá por escritura número ciento cuarenta y nueve de las quince horas con cincuenta minutos del día veinte de enero año dos mil diez, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Guillermo Valverde Jiménez, mayor con cédula de identidad número uno-uno dos dos ocho-siete nueve tres, soltero, licenciado en enfermería y vecino en la actualidad de Santiago de Puriscal del depósito La Mavavilla cuatrocientos metros al sur sobre calle vieja a San Rafael, cantón cuarto, distrito uno de la provincia de San José, Dora Emilce Mena Delgado, constituyen la sociedad anónima denominada La Espiga Verde Sociedad Anónima.—Puriscal, 20 de enero del 2010.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notaria.––1 vez.––RP2010152681.––(IN2010007901).

Por escritura que autoricé a las doce horas de hoy se constituyó la sociedad Adrolis Sociedad Anónima, con domicilio en El Barrial de Heredia. Plazo social: noventa años. Capital: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, don Adrián Solís Amador.—San José, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.––1 vez.––RP2010152682.––(IN2010007902).

Por escritura que autoricé a las once horas de hoy se constituyó la sociedad Ansolam Sociedad Anónima, con domicilio en El Barrial de Heredia. Plazo social: noventa años. Capital: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, don Andrés Solís Amador.—San José, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.––1 vez.––RP2010152683.––(IN2010007903).

Mediante escritura número cincuenta y cinco de las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve ante la notaría de Maureen Catalina Bustos Jiménez, se reformó la sociedad Altos del Irazú Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva. Su presidenta será la señora Inés Milena Salazar Vargas.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010152685.––(IN2010007904).

Mediante escritura número cincuenta y seis de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve ante la notaría de Maureen Catalina Bustos Jiménez, se reformó la sociedad Distribuidora W&C de Goicoechea Sociedad Anónima y se nombró nuevo presidente de junta directiva. Su presidente el señor Dionisio Quesada Umaña.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010152686.––(IN2010007905).

Ante mi notaría a las 10:00 horas del día 26 de enero del 2010, se constituyó Comercializadora Trópico Sur CR  S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.––1 vez.––RP2010152687.––(IN2010007906).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaría pública, a las 15:00 horas del 22 de enero del 2010, María Maritza Badilla Cordero y Jorge Andrés Hernández Badilla, constituyen sociedad anónima. Domiciliada: en San José, Moravia, La Trinidad, 100 metros norte y 300 este de la Iglesia. Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo de fiscal.—San José, 23 de enero del 2010.—Lic. Rebeca Susana Araya Pérez, Notaria.––1 vez.––RP2010152688.––(IN2010007907).

El suscrito, hace constar que por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 15 horas de hoy, se constituyó Villa Fortuna S. A.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.––1 vez.––RP2010152689.––(IN2010007908).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Corporación Orinoquia Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Barrio Dent de Autos Subarú doscientos metros al norte, en bufete Niehaus Abogados. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil dólares exactos.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.––1 vez.––RP2010152690.––(IN2010007909).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta minutos del día veintidós de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530581 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta, segunda y sexta de los estatutos, se acuerda adicionar las cláusulas decimaprimera y decimasegunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010152691.––(IN2010007910).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta minutos del día veintidós de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530555 s. a. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintidós de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010152692.––(IN2010007911).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintidós de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530577 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta, segunda y sexta de los estatutos, se acuerda adicionar las cláusulas decimaprimera y decimasegunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintidós de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010152693.––(IN2010007912).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas diez minutos del día veintidós de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530551 s. a. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintidós de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010152694.––(IN2010007913).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas veinte minutos del día veintidós de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530575 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta, segunda y sexta de los estatutos, se acuerda adicionar las cláusulas decimaprimera y decimasegunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintidós de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010152695.––(IN2010007914).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pleine Lune S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se acuerda adicionar las cláusulas decimatercera y decimacuarta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintidós de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010152696.––(IN2010007915).

Hoy ante esta Conotaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración de la sociedad Crystalis Consulting de Centroamérica S. A.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Anabelle López Delgado, Conotaria.––1 vez.––RP2010152697.––(IN2010007916).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del nueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Luminous Lavender LR Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010152698.––(IN2010007917).

Por escritura número ciento ochenta y siete-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del nueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Garden Springs Creen Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010152699.––(IN2010007918).

Por escritura número ciento ochenta y ocho-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las diez horas con cincuenta minutos del nueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Jammin Salmón JS Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010152700.––(IN2010007919).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las once horas con diez minutos del nueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Cherry Charge GM Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010152701.––(IN2010007920).

Por escritura número: ciento noventa-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las once horas con veinte minutos del nueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Aerial Aqua AA Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010152702.––(IN2010007921).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Servicios de Seguridad Las Aves del Trópico Húmedo Sociedad Anónima. Presidente: Henry Lorenzo Castro Chaves. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de enero de dos mil diez.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.––1 vez.––RP2010152704.––(IN2010007922).

Óscar Martín y Dinia Morales Peraza y Nazaria Peraza Méndez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Caros Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas quince minutos del día tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.––1 vez.––RP2010152705.––(IN2010007923).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Valle Arriba Carayaca Veintiuno Seis B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.––1 vez.––RP2010152707.––(IN2010007924).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye la sociedad Corporación Vrtcax S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 26 de enero del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010152708.—(IN2010007925).

Por escritura otorgada el día de hoy, se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Corporación BTWXY S. A.—San José, 26 de enero del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010152709.—(IN2010007926).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Inter Teleglobal S. A., protocolizada ante esta notario a las 10:40 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010152710.—(IN2010007927).

Por escritura otorgada por la notaria Silvia María Ocampo Vargas a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta, en cuanto a la administración de la sociedad denominada Seguridad y Soluciones Empresariales Alarcom S. A.—27 de enero del 2010.—Lic. Elvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010152712.—(IN2010007928).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo primero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad: Morera Espinoza R.E.M.E. Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Morera Rojas, cédula: 2-246-653, quien es su apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: quince mil colones.—Grecia, 25 de enero del 2010.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2010152713.—(IN2010007929).

Mediante la escritura pública número trescientos treinta y nueve, tomo segundo, del notario publico Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporación K J T Sociedad Anónima, con referencia al domicilio social, el cual será distrito primero San Isidro, cantón once Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Frente al plantel de la Municipalidad de Coronado, contiguo a Sastrería Álvarez. Otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del día tres del mes de setiembre del dos mil nueve.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010152714.—(IN2010007930).

Mediante escritura número cincuenta y siete de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve, ante la notaría de Maureen Catalina Bustos Jiménez, se constituyó sociedad anónima y cuyo presidente es el señor Harley Bolaños Irigaray.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP201000152716.—(IN2010007931).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada CR- Eco Sociedad Anónima, con domicilio en: Heredia, Barrio Corazón de Jesús, costado norte de la escuela Cleto González Víquez, casa color blanca. Presidente: Guillermo Lizano Bottazzi, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretario: Shirley Arias Villegas, fiscal: Cristian Arce Valerio.—Ciudad de Heredia, 27 de enero de 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010152719.—(IN2010007932).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Jomelso Sociedad Anónima, con domicilio en: El Carmen, Guadalupe, costado oeste Torres Radio Monumental, presidente: Melvin Solano Leitón, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretario: Carlos Sojo Calvo, fiscal: Marcos Tames Solano.—Ciudad de Heredia, 27 de enero de 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010152720.—(IN2010007933).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Rosa Vill Sociedad Anónima, con domicilio en: San Roque, Barva, Heredia, costado sureste de la plaza, presidente: Rodrigo Villalobos Vargas, tesorero: Melvin Solano Leitón, secretario: Carlos Sojo Calvo, fiscal: Marcos Tames Solano.—Ciudad de Heredia, 27 de enero de 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010152721.—(IN2010007934).

La suscrita notaría hago constar que por escritura número dieciocho-trece, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de enero del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Inversiones Kriss del Oeste Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de enero del 2010.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010152722.—(IN2010007935).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Inversiones MK Fashion Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: Carlos Augusto Montoya Zuluaga. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010152723.—(IN2010007936).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Lago Divino Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notario.—1 vez.—RP2010152724.—(IN2010007937).

Ante mi notaría, en escritura número doscientos siete-uno, de las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil diez, los señores In Lam NG y Jian Wong Wu, constituyeron la sociedad denominada Compañía NG del Oeste Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010152725.—(IN2010007938).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintiséis de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad INF Consultores Administrativos Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente setenta y cinco metros al oeste del Súper La Violetera, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Rodrigo Humberto Leiva Rodríguez y Eunice Amelia Camacho Leiva.—Cartago, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010152726.—(IN2010007939).

Ante esta notaría, a las once horas treinta y nueve minutos del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, Un Toque de Dios Especial Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Goicoechea, 30 de setiembre de 2009.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010152727.—(IN2010007940).

Mediante escrituras otorgadas a las 13, 13:15 y 14 horas del 15 de diciembre del 2009, se protocoliza acta de la sociedad Epra Constructores Sociedad Anónima, y se constituyen Pesenti y Asociados Real State Sociedad Anónima y TYC Commodities Management Sociedad Anónima, en su respectivo orden. Es todo.—Jacó, 20 de enero 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010152728.—(IN2010007941).

Por escritura número 23, de las 9:00 horas del 20 de abril del año 2009, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A., en la que se modifica las cláusulas décima y décima tercera.—Cartago, 14 de enero del 2010.—Lic. Kattia Montealegre Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010152729.—(IN2010007942).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento diez se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad anónima Puerto Jiménez Internacional S. A.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010152732.—(IN2010007943).

En esta notaría por escritura número veinticinco de las quince horas del catorce de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Compañía Agrícola Santa Anita de Desamparados Sociedad Anónima, en la que se reforman los estatutos de la sociedad, en concreto las cláusulas segunda, quinta y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010152733.—(IN2010007944).

Por escritura número trescientos cincuenta y tres ante la suscrita notaria, otorgada a las nueve horas once minutos del once de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica a designar por el despacho, domiciliada El domicilio social será San Andrés de San Isidro de Pérez Zeledón, de la pulpería La Vanessita, doscientos metros al norte, su capital social es de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. presidenta y secretario con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma presidenta Magdalena Abarca Monge, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos veintiséis-seiscientos noventa y ocho, vecina de Barrio San Andrés de Pérez Zeledón, San José, quinientos metros al sur de la pulpería la Vanesita del lugar secretario Roy Eduardo Ugalde Rodríguez, quien es mayor, divorciado una vez, técnico en computación, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y ocho-cuatrocientos setenta, vecino de Barrio San Andrés, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas treinta minutos el veintiuno de enero del dos mil diez.—Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2010152734.—(IN2010007945).

Por escritura número trescientos cincuenta y cuatro ante la suscrita notaria, otorgada a las nueve horas treinta minutos del once de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica a designar por el despacho, domiciliada: el domicilio social será San Andrés de San Isidro de Pérez Zeledón, de la Pulpería La Vanessita, doscientos metros al norte, su capital social es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma presidenta Magdalena Abarca Monge, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos veintiséis-seiscientos noventa y ocho, vecina de Barrio San Andrés de Pérez Zeledón, San José, quinientos metros al sur de la pulpería la Vanesita del lugar, secretario Roy Eduardo Ugalde Rodríguez, quien es mayor, divorciado una vez, técnico en computación, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y ocho-cuatrocientos setenta, vecino de Barrio San Andrés, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas treinta minutos el veintiuno de enero del dos mil diez.—Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2010152735.—(IN2010007946).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mí notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Yar Viva SRL. Capital social: cien mil colones. Gerente: Juan Carlos Agüero Porras.—Puntarenas, 25 de enero del 2010.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010152737.—(IN2010007947).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre bajo el decreto tres tres uno siete uno-j SRL, cuyo capital social es de un millón de colones. Gerente: Esteban Núñez Rojas.—Puntarenas, 18 de enero del 2010.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010152738.—(IN2010007948).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre bajo el decreto tres tres uno siete uno-j SRL, cuyo capital social es de un millón de colones. Gerente: Denis Gutiérrez Núñez.—Puntarenas, 18 de enero del 2010.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010152740.—(IN2010007949).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Gran Sabor de Responsabilidad Limitada sin nombre bajo el decreto tres tres uno siete uno-j SRL, cuyo capital social es de cien mil colones. Gerente: Tseg Cheng Huang Huang.—Puntarenas, 18 de enero del 2010.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010152741.—(IN2010007950).

La suscrita notaria, da fe de que a las veinte horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó Academia Costarricense de Salvadento y Rescate Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Córdoba, costado norte de la escuela de policías, condominios del sur apartamento dieciocho b, eligiéndose como presidenta a Daisy Cecilia Rojas Sánchez, mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de San José cuatro calle Colombia, alameda diez, casa ciento veintidós, con cédula de identidad número uno-mil setenta-cero trescientos veintiocho.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010152742.—(IN2010007951).

Por escrituras números ciento ochenta y cinco del tomo sétimo, a las 19 horas 30 minutos del 9 de diciembre del 2009, y escritura cuarenta y nueve del tomo octavo, ambas otorgadas ante la notaria Kembly Mora Salas, y respectivamente a las 17 horas 30 minutos del 22 de enero de 2010, se constituyeron respectivamente: Doxología Sociedad Anónima, y Kda: Keeping Dreams Alive Sociedad Anónima, ambas capital social: diez mil colones. Ambas el presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 27 de enero de 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010152743.—(IN2010007952).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Mincha S. A. Presidente con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado. Domicilio en San Sebastián, Central de San José.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010152745.—(IN2010007953).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad; Prevensa Motors Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, presidente y tesorero con facultades.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010152751.—(IN2010007954).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad: Maiko Ian Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, presidente con facultades.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010152752.—(IN2010007955).

Los señores Alfredo Larracuento Martínez, Héctor Armando III Quintero Pérez, Francisco Javier Rodríguez Alvarado, y Javier José Vidal Rivera, por medio de la escritura número cuarenta y dos del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, constituyen la sociedad denominada Stronghold Systems Solution Corporation.—San José, Escazú, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010152754.—(IN2010007956).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del veintidós de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Las Islas del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Curridabat. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente, y secretario de la junta directiva, señores Antonia Schorro-Kohli y Thomas Kohli, respectivamente.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010152755.—(IN2010007957).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18 horas del 11 de enero del 2010, se constituye Nanacau S. A., con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con plenas facultades.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2010152756.—(IN2010007958).

Al ser las catorce horas del día veintiuno de enero del año dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vampire Investments S. A., por medio de la cual se nombró nueva junta directiva.—Cartago, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010152757.—(IN2010007959).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas cincuenta minutos del día veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Designer’s Eyewear Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010152758.—(IN2010007960).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de enero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Treinta y Dos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 25 de enero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010152759.—(IN2010007961).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Empresas Acusal Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010152760.—(IN2010007962).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 25 de enero del 2010, se constituye la sociedad Inmobiliria CU.VA. Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 25 de enero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010152761.—(IN2010007963).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 25 de enero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 25 de enero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010152762.—(IN2010007964).

Por escritura de las dieciocho horas del diecinueve de enero del dos mil diez, los señores Gerardo Portuguez Campos, mayor, oficinista, casado una vez, vecino de Lesville, Roxana, Guápiles, un kilómetro el este del cruce Richard, frente antiguo Consejo Nacional de Producción; cédula de identidad seis-cero ciento sesenta y uno-cero quinientos setenta y dos; Kenneth Portuguez Espinoza, mayor, soltero, contador, vecino de Lesville, Roxana, Guápiles, un kilómetro el este del cruce Richard, frente antiguo Consejo Nacional de Producción, cédula de identidad número siete-cero ciento setenta y seis-cero quinientos sesenta y cuatro y Celia Espinoza Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Lesville, Roxana, Guápiles, un kilómetro al este del cruce Richard, frente antigua Consejo Nacional de Producción, cédula de identidad número seis-cero ciento ochenta y siete-cero seiscientos noventa y cuatro, constituyen la sociedad anónima denominada Multiservicios Las Gemelas Gigi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios Las Gemelas Gigi S. A., cuyo domicilio social y fiscal será en Lesville, Roxana, Guápiles, un kilómetro al asta del cruce Richard frente antiguo Consejo Nacional de Producción, pudiendo establecer sucursales o agencias en todo el territorio nacional o fuera de él.—San José, 20 de enero del dos mil diez.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010152763.—(IN2010007965).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de enero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 25 de enero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010152764.—(IN2010007966).

Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció Leonardo Enrique González Montero, a constituir la sociedad anónima Decor Artes Soluciones Tecnología en Vidrios Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2010152765.—(IN2010007967).

Por escritura otorgada en esta notaria, se constituyeron las sociedades Eco Agrobio Sociedad Anónima, Inversiones Solís Herrera Sociedad Anónima. Capitales suscritos y pagados, duración noventa y nueve años.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—RP2010152766.—(IN2010007968).

Ante mí a las dieciocho horas del veintiséis de enero del año dos mil diez, se constituye la compañía Multiservicios Urlesa Sociedad Anónima. Se nombra gerente.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2010152767.—(IN2010007969).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se revoca el nombramiento de presidente y se hace otro de nuevo de la sociedad denominada Agrícola Punto Verde S. A.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2010152768.—(IN2010007970).

Por escritura número doce ante esta notaría en San José, a las doce horas del día veintitrés de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Mi Bella Deya Sociedad Anónima. Presidenta: Giselle Cordero Rivera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010152770.—(IN2010007971).

Por escritura número nueve ante esta notaría en San José, a las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad Estrella de Gabyale del Norte Sociedad Anónima, en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010152772.—(IN2010007972).

Por escritura número trece ante esta notaría en San José, a las trece horas del día veintitrés de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Ronallan. Residente: Ronald Cordero Rivera, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010152773.—(IN2010007973).

En mi notaría, por escritura otorgada a las 19:30 horas de 26 de enero de 2010, se constituyó ECM Ingeniería Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—RP2010152774.—(IN20107974).

Se constituyó la sociedad anónima La Joie M & M, bajo escritura 216-12, de las 16:00 horas del 12-08-2009. Tomo: 12, Folio: 59 frente. Capital social veinte colones.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010152777.—(IN2010007975).

Se constituyó la sociedad anónima Le Bonhuer M & M, bajo escritura 215-12, de las 15:00 horas del 12-08-2009. Tomo: 12, folio: 57 frente. Capital social veinte colones.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010152778.—(IN2010007976).

Por acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de la sociedad Tranquility Landscape Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-520707, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 26 de enero del 2010, se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social y también se nombró nuevo presidente y secretaria de la junta directiva. Acta protocolizada en San José, 11:30 horas del 27 de enero del 2010.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2010152779.—(IN2010007977).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Inversiones Sólidas P y B Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se ceden y traspasan la totalidad de las cuotas nominativas que conforman el capital social, renuncian la gerente y el subgerente, se revoca el nombramiento de la agente residente y se efectúan nuevos nombramientos. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a domicilio social.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010152781.—(IN2010007978).

Se procede a publicar extracto de las asambleas de accionistas de Corporación de Viajes Tam S. A. y Real Guanacaste Tours S. A., donde se conoce y aprueba la fusión por absorción de ambas, prevaleciendo Corporación de Viajes Tam S. A., como sigue: “número veintiuno: Yo, Rafael Arturo Quirós Bustamante, notario público con oficina abierta en San José, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, Bufete Quirós & Asociados Central Law, debidamente comisionado al efecto por los autos que al final insertaré, procedo a protocolizar en lo conducente las dos siguientes actas de asamblea generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima y Real Guanacaste Tours Sociedad Anónima, que es protocolización de fusión por absorción de estas dos sociedades en Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, que es la sociedad supérstite, como sigue: segundo documento; “acta número cuatro: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Real Guanacaste Tours Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento uno, celebrada en su domicilio social sito en San José, avenida diez, calle treinta y siete bis, Barrio Los Yoses, a las trece horas del seis de noviembre de dos mil ocho. Se encuentra presente (...) La presente asamblea fue convocada mediante avisos publicados en el Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta y tres trescientos setenta del día jueves primero de octubre de dos mil nueve y en el diario de circulación nacional La Prensa Libre el día miércoles veintiuno de octubre de dos mil nueve. Estando presente la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman por unanimidad los siguientes acuerdos: primero: se conoce y aprueba el Proyecto de Fusión por absorción de esta sociedad con Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Segundo: Para lograr lo anterior, Real Guanacaste Tours S. A., acuerda transmitir la totalidad de sus activos pasivos y patrimonio, incluyendo bienes muebles e inmuebles, propiedad industrial, contractos y licencias de todo tipo a Corporación de Viajes Tam S. A. como sociedad supérstite. Tercero: los efectos de esta fusión son los siguientes: a) La cesación para todos los efectos, de la personería jurídica de Real Guanacaste Tours S.A.; b) Corporación de Viajes Tam S. A., asumirá de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna todos los activos pasivos y patrimonio, incluyendo bienes muebles e inmuebles, propiedad industrial, contractos y licencias de todo tipo, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Real Guanacaste Tours S. A.; c) Se autorizará la suscripción de acciones en la sociedad Corporación De Viajes Tam S. A., por parte de los señores accionistas de Real Guanacaste Tours S. A.; d) Se da la transmisión en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de Real Guanacaste Tours S. A. que origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente y e) la fusión operará de pleno derecho y entrará en vigencia de acuerdo a la legislación nacional a partir de la fecha de inscripción por parte del Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional. Cuarto: se acuerda comisionar al notario público Rafael Arturo Quirós Bustamante, para que protocolice en todo o en parte la presente Acta. Quinto: Se declaran firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión una hora más tarde.” El suscrito notario, con vista de los Libros de actas respectivos, da fe de que: a- Lo trascrito es copia fiel en lo conducente de sus originales; b- Las asambleas cuyas actas se protocolizan fueron celebradas con cumplimiento de los requisitos legales y se encuentran debidamente asentadas en el libro de actas de asamblea general que debidamente legalizado lleva cada una de las empresas; c-Los acuerdos protocolizados se encuentran firmes y fueron tomados por unanimidad de votos en ambas compañías; d-Fue comisionado para hacer esta protocolización conjunta; e-Que los asientos de los libros de actas respectivos se encuentran debidamente firmados; f- Que las asambleas fueron realizadas con el quórum de ley; g-que lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo trascrito; h- de la existencia y vigencia de Corporación de Viajes Tam S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis dos ocho uno dos, inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público, tomo trescientos cincuenta y uno, folio doscientos cuarenta y ocho, asiento doscientos catorce; i- que la asamblea de Corporación de Viajes Tam S. A., fue convocada mediante avisos publicados en el Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y nueve del día jueves primero de octubre del dos mil nueve y en el diario de circulación nacional La Prensa Libre el día miércoles veintiuno de octubre de dos mil nueve; j-de la existencia y vigencia de Real Guanacaste Tours Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento uno, con vista de los tomo quinientos setenta, asiento ochenta y seis mil seiscientos veinticinco, consecutivo uno del Registro Electrónico del Registro Público; k- que la asamblea de Real Guanacaste Tours S. A., fue convocada mediante avisos publicados en el Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta y tres trescientos setenta del día jueves primero de octubre de dos mil nueve y en el diario de circulación nacional La Prensa Libre el día miércoles veintiuno de octubre de dos mil nueve. Expido un primer testimonio en lo conducente. Leído lo escrito lo apruebo y firmo en la ciudad de San José, a las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil nueve. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010152571.—(IN2010008120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de enero del año dos mil diez, la sociedad Promotora Greca de Proyectos PROGRE Sociedad Anónima. Reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, a las diez horas treinta minutos del día diez de enero del año dos mil.—Msc. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2010008125).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil nueve, José Adolfo Cañas López, Kari Lynn Arthur constituyen Restaurante Ambrosía Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: será en Santa Teresa, Cóbano Puntarenas, setenta y cinco metros al este del Hotel Flor Blanca, en Cabinas Macanas. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2010008131).

Ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro Cultural de Idiomas de Poás Sociedad Anónima, con un capital social de diez  mil colones, con domicilio en Poás de Alajuela, doscientos metros sur del antiguo Montesori. Se publica este edicto para lo que en Derecho corresponda.—1º de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010008137).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 27 de enero del 2010, se reformó cláusula primera de Ganadera y Agrícola La Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2010008159).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 27 de enero del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que su razón social será el número de cédula jurídica. (Art 3 del Decreto 33171-J del 14 de junio del 2006), plazo: 50 años.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2010008160).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 22 de enero del 2010, se constituye la sociedad Vistas de Esterillos Sociedad Anónima. Capital social es de seis mil colones. Es todo.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010008161).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Put Your Best Foot Forward Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil quinientos siete, de las nueve horas del once de enero del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevo gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010008169).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Look Before You Leap Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos trece mil trescientos veintidós, de las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010008170).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y uno ltda., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2010008171).

Por escritura protocolizada por la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, Crystal Sands of the Pacific Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veintiocho, se reforma la cláusula sexta de la representación y se revoca nombramiento de subgerente.—San José, veintisiete de enero de dos mil diez.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010008172).

Por escritura protocolizada por la suscrita notaria, a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, de Pyramid Sand Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y uno, se reforma la cláusula sexta de la representación y se revoca nombramiento de subgerente.—San José, veintisiete de enero de dos mil diez.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010008173).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010008191).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil diez, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hopen Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada, pasando su razón social a ser Hopen Limitada. Domicilio: San José, San Francisco de Goicoechea, Edificio Facio & Cañas, doscientos metros al este de la Cámara de Comercio. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Gerente: Randall Stephen Nelson Smith, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010008197).

Por escritura número ciento veinte, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 10:00 horas del día 23 de enero del 2010, ante la notaría pública de Geohanna Castro Hernández, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad jurídica denominada: Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Cinco EE S. A., cédula jurídica número. 3-101-375575, modificándose el domicilio social de la empresa, a saber: Heredia, San Francisco. Asimismo se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración de la sociedad, la cual será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, a saber: Presidente, tesorero y secretario. Se acepta la renuncia del vicepresidente.—Heredia, veintitrés del mes de enero del año dos mil diez.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010008198).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día veintisiete del mes de enero del año 2010, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Restaurante y Marisquería La Ostra de Quebrada S & C Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Quebrada de Ganado, Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, veintisiete del mes de enero del año dos mil diez.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010008200).

A las trece horas del veintidós de enero del año dos mil diez, ante la notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada Eragam Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de enero del año dos mil diez.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010008202).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Limora de Escazu S. A., cédula jurídica número 3-101-171722, se acuerdan modificaciones al pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 28 de enero del 2010.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010008208).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Boruca S. A., cédula jurídica número 3-101-136503, se cambia el domicilio social, el cual es San José, Santa Ana, Pozos, de la fábrica de Empaques Santa Ana 150 mts al este y 300 mts al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 28 de enero del 2010.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010008209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Bell Marketing S. A., cuya traducción al español es Mercadeo Campana S. A., capital diez mil colones, domiciliada en Escazú, el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010008226).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria del Centro Comercial del Oeste, cédula jurídica número 3-109-71198, nombrándose como nueva administradora a la señora Jenny Murillo Campos, cédula de identidad número 2-333-241.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2010008229).

Ante esta notaría otorgada a las once horas del día veintisiete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cabo Frío Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010008231).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de enero del año dos mil diez, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Bothia Tropical Paradise Sociedad Anónima.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010008232).

Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos setenta s. a, modifica domicilio social y fiscal, revoca y nombra junta directiva y fiscal, modifica representación judicial y extrajudicial escritura número cuarenta y siete-ocho, de las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil diez, del notario Ademar Antonio Zúñiga. Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga. Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010008233).

Tres- ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos cuarenta y uno s. a, modifica domicilio social y fiscal, revoca y nombra junta directiva y fiscal, modifica representación judicial extrajudicial. Escritura número cuarenta y ocho-ocho, de las quince horas del veintisiete de enero del dos mil diez, del notario Ademar Antonio Zúñiga. Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga. Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010008234).

Tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos treinta y cinco s. a., modifica nombre, revoca y nombra junta directiva y fiscal, escritura número cuarenta y nueve-ocho, de las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga. Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010008235).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó  la  asamblea  general  extraordinaria  de  la  compañía Alpízar S. A. Se reforma el acta constitutiva en su cláusula quinta del capital social.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2010008236).

Ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Reventa Rent Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, con la representación en el presidente y tesorero de la junta directiva, domiciliada en Siquirres.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2010008238).

Por escritura 161 otorgada en esta notaria, a las 11:00 horas del 20 de enero del 2010, la sociedad: Transporte Noventa y Tres Sociedad Anónima, cambia su razón social a: Ganadera Eduardo’s Sociedad Anónima, y se cambia de presidente.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010008239).

Por escritura N° 15, de las 8:00 horas del 29 de enero de 2010, Cynthia Obaldía Chavarría y Raquel Gigena Pazos, constituyeron la sociedad anónima denominada ProveeCel Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 200 años. Presidenta: Cynthia Obaldía Chavarría.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2010008242).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Repuestos y Distribución Chaves REDICHA Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad y se nombra nueva tesorera.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010008243).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de enero del 2010, se protocolizó acta de la compañía 3-101-565554 sociedad anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010008244).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas el día diecinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Corporativas San Miguel CR S. A. Capital social: Quinientos mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010008248).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Consolación Pinar del Río S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial se dedicará a importación y mercadeo de artículos de artesanía. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de enero del año 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010152791.—(IN2010008254).

Por escritura N° 136 del tomo 15 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 26/01/2010, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Impresos Elimar S. A.; y se nombró vocal I en la junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010152793.—(IN2010008255).

Que por escritura número 42, visible a folio 49 vuelto, se modificó la cláusula, nombro nuevo gerente y gerente operativo, de Las Palmeras de La Esperanza S.R.L. Que por escritura número 41, visible a folio 48 frente, se constituyó la empresa representada por el gerente Maarten (nombres) Oosterhoff (apellido), denominada Elements Uvita S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada, notario. Ambas visibles en el tomo 14 del protocolo del notario público Licenciado Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 27 de enero del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010152794.—(IN2010008256).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veinticuatro de las once horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se protocoliza el acta en donde se modifica la cláusula de la administración, cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Auto Mundial S. A., cédula jurídica numero: tres-ciento uno-catorce mil ciento setenta y tres.—Pérez Zeledón, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010152795.—(IN2010008257).

Por escritura número ciento trece-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil diez, Inmobiliaria y Consultora Gamo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ochocientos catorce, protocoliza acta mediante la cual reforma las cláusulas primera y quinta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010152796.—(IN2010008258).

Por escritura otorgada ante esta notaría Andrew Mastrandonas y Preston Alexander Gitlin, constituyen ocho sociedades anónimas.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010152798.—(IN2010008259).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del seis de enero del dos mil diez, se constituyó la empresa Grupo Importador Miraf Limitada, con domicilio social en La Cocaleca de Zaragoza de Palmares, setenta y cinco metros al oeste de la plaza, capital social cien mil colones exactos con plazo social de noventa y nueve años. Gerente: Milagro Barrantes Sánchez y Rafael Ángel Quesada Ocampo.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2010152799.—(IN2010008260).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Inversiones Agrícolas FAO Sociedad Anónima, aumento su capital a cinco millones de colones.—Heredia, 14 de diciembre del año 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010152801.—(IN2010008357).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veintiuna horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Tony, Fanny e Hijos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Chacón Cruz, domicilio: San José.—A las 21:00 horas del 18 de enero del 2010.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010152802.—(IN2010008358).

Por medio de la escritura número ciento treinta y uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas del veintisiete de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Keylin & Rexy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2010152806.—(IN2010008359).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Loza Salces Sociedad Anónima, domicilio Alajuela frente al Banco Anglo. Acuerdo I. Se modifica la cláusula segunda del pacto social; se cambia domicilio socia. Acuerdo II. Se modifica la cláusula octava del pacto social. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta. Acuerdo III. Se revoca el nombramiento del secretario, se hace nuevo nombramiento.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010152807.—(IN2010008360).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 20 horas del 27 de enero de 2010, se modifica la representación social de Brisas del Bosque Tres CCC S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010152813.—(IN2010008361).

Por escritura número ciento dieciséis de las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, ante la notaria Ana Militza Salazar Sánchez, se constituyó Consultarías Profesionales Veterinarias Sociedad Anónima, capital íntegramente pagado y suscrito.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010152814.—(IN2010008362).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Cosycasa Matapalo S. A.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010152815.—(IN2010008363).

Nixon Alberto Briceño Salas y Leonel Álvarez Berrocal, constituyen Electromotores Briceño S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2010.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010152819.—(IN2010008364).

La sociedad Productos Agropecuarios Mamirmi Sociedad Anónima, modifica pacto social mediante escritura de las 14 horas del día 27 de enero del año 2010, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010152823.—(IN2010008365).

Ante mi notaría por escrituras diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintiocho, se constituyeron las sociedades anónimas, las tres primeras que llevarán por nombre el asignado por cédula jurídica y la última se llamará Villa Nopala Inc., todas Sociedades Anónimas. Es todo.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010152824.—(IN2010008366).

A las 18:00 horas del 27 de enero del 2010, ante esta notaría se protocolizó  acta  de  asamblea  de  la sociedad Pondorosi Lodge Corp. S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se hicieron nombramientos.—Cartago, 28 de enero del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010152827.—(IN2010008367).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:10 horas del día 13 de enero del año 2010, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del año dos mil  seis, Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Alajuela, 13 de enero del 2010.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010152828.—(IN2010008368).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 18  de  enero  del 2010, se constituyó la sociedad Pasión por la Justicia S. A., con domicilio social en San José y un plazo social de 99 años. La representación será ostentada por el presidente de esta plaza. El capital social es de diez mil colones exactos.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010152829.—(IN2010008369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la firma Compañía La Ceiba J.C.R. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 27 de enero del 2010.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010152830.—(IN2010008370).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Despacho Quesada Hernández Contadores y Auditores Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 27 de enero del dos mil diez. Apoderados generalísimos: Presidente y secretario. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José 27 de enero del 2010.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010152833.—(IN2010008371).

Se han constituido las empresas Diseño de Amarillas C.R. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil diez. Dimaju Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las nueve horas del seis de enero de dos mil diez, e Inversiones Llano Verde Sociedad Anónima, escritura otorgada el diez de junio de dos mil nueve. Se ha modificado la junta directiva de la empresa Com Center América Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010152835.—(IN2010008372).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 27 de enero de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad La Caja de Títeres S. A., donde se modifica las cláusulas primera, segunda y cuarta de los estatutos.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010152836.—(IN2010008373).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Chin Hsiang S. A. Capital social debidamente pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010152837.—(IN2010008374).

Ante mí Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Olivo Tropical Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas y quince minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010152838.—(IN2010008375).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Destination Lake Arenal M. M. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010152839.—(IN2010008376).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del día dieciocho de enero del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-520664 s. a. Se modifica la cláusula octava de la administración y representación de la sociedad, se agrega la cláusula quinta bis, sobre la transferencia de las acciones. Se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010152840.—(IN2010008377).

Protocolización en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Interoc Custer S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 27 de enero del 2010.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—RP2010152841.—(IN2010008378).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Larios & Pineda Guanacaste LPG Limitada, con el plazo social de: 100 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Liberia, doscientos veinticinco metros este del Estadio Municipal, Barrio Moracia, gerente general: María del Rocío Mojica Larios, se constituyó mediante escritura número 15-IV de las 15 horas del 27 de enero del 2010.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010152842.—(IN2010008379).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública numero 09-VI, de 9:00 horas del 22 de enero de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Charco de Playa Hermosa S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: remueve al presidente de la junta directiva. Tercero: se nombró presidente a Craig Martin Fessler.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010152843.—(IN2010008380).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las quince horas del veintiséis de enero del año dos mil diez, nombramiento de junta directiva de la asociación: Asoc. Pequeños Agricultores de Río Cañas Guanacaste. Presidenta: Barsaba Navarrete Moraga.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.––1 vez.––RP2010152950.––(IN2010008441).

A las quince horas del veintiséis de enero de dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Eco Realty Guiones Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.––1 vez.––RP2010152951.––(IN2010008442).

A las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil diez ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación La Loma Nosara Guiones Sociedad Anónima, donde se reformó las cláusulas segunda y novena de pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.––1 vez.––RP2010152952.––(IN2010008443).

Mediante escrituras que autoricé a las 8:00 horas, y a las 8 horas 30 minutos de hoy; se constituyeron -en su orden- las compañías denominadas Inversiones Togabat de FMS S. A., e Inversiones Familia Méndez Sánchez-FMS S. A., las dos domiciliadas en San José y con sus respectivos capitales sociales totalmente suscritos y pagados. Presidente designado en ambas: Marco Tulio Méndez Sánchez.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Édgar Villalobos Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010152953.––(IN2010008444).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-587841 s.r.l. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos, se revocan nombramientos y se otorga poder generalísimo.—San José, ocho de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010152955.––(IN2010008445).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintisiete de enero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada EXT Promociones S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.––1 vez.––RP2010152956.––(IN2010008446).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de enero del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aero Logística S.T. S. A., donde se nombra nuevo fiscal.—Tres Ríos, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.––1 vez.––RP2010152957.––(IN2010008447).

Que en escritura número cuarenta, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Cabinas Buyo S. A., representada por el señor presidente Marlón Álvarez Camareno, con cédula de identidad número seis-doscientos ocho-setecientos cuatro, en la ciudad de Puntarenas.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010152960.––(IN2010008448).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad Inversiones Sandoval & Cordero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Sandoval & Cordero S. A., siendo este un nombre de fantasía. El domicilio de la sociedad será el distrito segundo La Sierra, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, Marsellesa de Abangares cuatrocientos metros oeste de la escuela. Capital social: representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Freddy Sandoval Mena.—Abangares, 06 de enero del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.––1 vez.––RP2010152964.––(IN2010008449).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Cebolla Materiales de Construcción C. S. Sociedad Anónima. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veinticinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.––1 vez.––RP2010152970.––(IN2010008450).

A las doce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Transportes Castrillo y González de Tilarán Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo referentes al nombre y domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Tilarán, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.––1 vez.––RP2010152971.––(IN2010008451).

A las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se protocolizó en mi Notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Iapetus Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social.—Tilarán, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.––1 vez.––RP2010152972.––(IN2010008452).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Nº 62 de las 10 horas de 25 de enero de 2010, se constituyó Finca Santísima Trinidad S. A. Presidente: Luis Elías Hernández Delgado. Domicilio diagonal a pulpería Don Bosco, El Llano, Desamparados, San José.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.––1 vez.––RP2010152974.––(IN2010008453).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública, con carné 11138: certifica: que en esta Notaría, se ha constituido la sociedad Compañía de Seguridad Vázquez y Hernández Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras S. A., el domicilio social será en Liberia, barrio Buenos Aires del segundo teléfono, setenta y cinco metros al oeste y cincuenta metros al norte, representada por el presidente y el secretario, en su orden: Humberto Vásquez Medina, mayor de edad, soltero en unión libre, guarda de seguridad, con cédula de identidad Nº 5-178-833, vecino de Liberia, barrio Buenos Aires, del segundo teléfono, setenta y cinco metros al oeste y cincuenta metros al norte, y Yamileth Hernández Montiel, mayor de edad, ama de casa, soltera en unión libre, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia, Nº 155800103126, con la misma dirección del primer compareciente.—Liberia, 25 de enero del año 2010.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010152977.––(IN2010008454).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública, con carné 11138: certifica: que en esta Notaría, se ha constituido la sociedad Media Doss Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia de la provincia de Guanacaste, en barrio Los Cerros trescientos cincuenta metros al norte de la escuela Ascensión Esquivel, representada por el presidente y el secretario, en su orden: Berli Alfaro Arce, mayor, divorciada una vez, comerciante, con cédula de identidad Nº 5-279-717, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio Los Cerros trescientos cincuenta metros al norte de la escuela Ascensión Esquivel y Edward Jansen Alfaro Arce, mayor, soltero, periodista, con cédula de identidad Nº 5-307-365, vecino de Liberia, barrio Los Cerros de la estación de Bomberos, veinticinco metros al este.—Liberia, 25 de enero del año 2010.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010152978.––(IN2010008455).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Centro Universitario de Servicios e Investigación CUSI Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado por los socios, plazo noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.––1 vez.––RP2010152979.––(IN2010008456).

Ante esta Notaría, a las 17 horas del 19 de enero del 2010, escritura número 3 visible al folio 2 frente, del tomo 4 del protocolo de la Notaria, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171, del 29 de mayo del año 2006.—San José, 27 de enero de 2010.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010152980.––(IN2010008457).

Hoy día se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Despacho Vásquez & Asociados Limitada, a la suma de trece millones de colones, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, once horas cincuenta minutos de hoy veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010152985.––(IN2010008458).

Mediante escritura pública número tres-seis, otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Pérez Brenes a las trece horas veintidós minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Compandben Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones, domicilio social Costa Rica, San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio C, segundo piso. Presidente: Luis Montes Solano, secretaria Marinella Meléndez Hernández.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.––1 vez.––RP2010152986.––(IN2010008459).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Mélico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Cosiol, tercer piso, hace constar que a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diez, ante esta Notaría se reformaron las atribuciones y miembros de la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Insular S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno - quinientos setenta y seis mil sesenta y cinco.—San José, a las ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.––1 vez.––RP2010152987.––(IN2010008460).

Ante esta notaría, en escritura pública número setenta y uno, otorgada en Carrillo, Guanacaste, a las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad SINACO, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 06 de enero del año 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010153096.—(IN2010008824).

Por escritura número ciento dieciocho del protocolo número sexto de mi notaría comparecen los señores Carlos Mena Gutiérrez y Mauricio Bustos Galeano, a constituir la sociedad anónima llamada San José Coffee Co S. A., por un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de ciento mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010153097.—(IN2010008825).

Por escritura número ciento diecisiete del protocolo número sexto de mi notaría comparecen los señores Carlos Mena Gutiérrez y Eugenie Murillo Rojas, a constituir la sociedad anónima llamada Arteria Diseño  S. A., por un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de ciento mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010153098.—(IN2010008826).

M A Palomovil S. A., modifica denominación social, administración, domicilio social, capital social y objeto social. Escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados a las 15 horas del 25 de enero de 2010.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010153100.—(IN2010008827).

Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea de la empresa Control Electrónico S. A., se aumenta el capital a la suma de seiscientos cuarenta y cinco millones ochocientos diecisiete mil setecientos treinta y tres colones y se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 28 de enero de 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010153101.—(IN2010008828).

Ante esta notaría la entidad Rebospe Bajureño Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento once, solicita la reforma en la cláusula décima segunda de su acta constitutiva en cuanto a incluir dentro de la misma el cargo de vicepresidente en la junta directiva el que estará ocupado por Liulyn Rosales López, casada una vez, educadora, cédula cinco-trescientos diez-cuatrocientos noventa y vecina de Oriente de Santa Cruz.—Nicoya, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010153103.—(IN2010008829).

Por escritura número: doscientos treinta-cuatro, al ser las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituyó asamblea general extraordinaria celebrada por Tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada. Presentes en el acto la totalidad del capital  social, se procede a aceptar la renuncia del gerente Rafael Morales Mesén y a nombrar a Eduardo Barquero Elizondo, cédula uno-quinientos cuarenta y uno-cero trescientos cuarenta y cuatro, con la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente con el otro gerente.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, veintinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010153106.—(IN2010008830).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se  constituyó  la  sociedad  anónima  denominada il mafioso Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010153108.—(IN2010008831).

Ante mí, Lic. Irene Aguilar Monge, a las nueve horas del doce de enero de este año, se constituyó la sociedad denominada Franpo Limitada.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010153119.—(IN2010008832).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Siltronik Limitada.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010153123.—(IN2010008833).

Por la escritura número 101-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del primero de diciembre del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-582835 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintisiete de enero del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010153132.—(IN2010008834).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 04 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Medical Uno de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se reorganiza la junta directiva.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010153134.—(IN2010008835).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiocho de enero del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Global Graphics Sociedad Anónima. Presidente: Henry Rodríguez González.—San José, veintiocho enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Arguello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010153135.—(IN2010008836).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se nombró nueva subgerente de la empresa Favri V Y C Ltda., a la escritura 285 del tomo 19.—Palmares, 27 de enero de 2010.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010153137.—(IN2010008837).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de enero de dos mil diez, se constituyó Inversiones Samar Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos.—San José, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010153139.—(IN2010008838).

Por escrituras otorgadas ante mí, notaría en enero último se constituyeron las compañías Inmobiliaria Las Tres C S. A., e Inmobiliaria Clamacari S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de enero de 2010.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2010153140.—(IN2010008839).

Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada en San José a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios e Inversiones Mendigaña y Marín S. A. Capital totalmente suscrito en cien mil colones exactos.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010153142.—(IN2010008840).

Por escritura número quince-cinco, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintidós de enero del año en curso, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Asesoría en Negocios J.B.L. Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010153149.—(IN2010008841).

Por escritura número dieciséis-cinco, otorgada ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año en curso, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Juchav Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010153150.—(IN2010008842).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:28 horas del 16 de noviembre  del  2009, se  constituye  Servicios Eléctricos y Fontanería G. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Carlos Alberto García Arguedas. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, 50 metros sur de la entrada principal a Estandar Fruit Company.—24 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010153152.—(IN2010008843).

En mi notaría, mediante escritura Nº 115-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 10:30 horas del 22 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad Natural Clean S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Comercialización de productos de limpieza, desarrollo de actividades de comercio y servicios en general. Presidente: Edgar Chaves Solano.—San Ramón, Alajuela, 26 de enero del año 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2010153157.—(IN2010008844).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la compañía de esta plaza denominada Distribuidor de Combustible Rohe Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010153158.—(IN2010008845).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituye la compañía denominada Ekspresa Consulting Corp Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010153160.—(IN2010008846).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diez, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Riverdale Services Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo.—San José, a las once horas del veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010153161.—(IN2010008847).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día veinte de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cuernavaca Alfaro Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010153162.—(IN2010008848).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por no haber sido posible notificarlo en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 130-09 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del día tres de abril del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Varela Soto Gerardo, portador de cédula de identidad número 5-121-853, exservidor de este Ministerio, vecino de Limón, Hamburgo del Carmen de Siquirres, 400 metros antes del embarcadero, por cuanto según certificación número ciento doce de fecha cuatro de noviembre del dos mil ocho, suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢ 661.996,20 (seiscientos sesenta y un mil novecientos noventa y seis colones con veinte céntimos), por concepto de incapacidades otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, no rebajadas oportunamente de su salario que comprenden del 3 al 30 de abril, del 1º al 28 de mayo y del 28 de junio al 18 de octubre, todas del 2007, (169 días), ya que dejó de laborar a partir del 19 de octubre del 2007. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, teléfax 2227-69-57 o al teléfono 2586-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al citado señor que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos, ubicado en las oficinas centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el articulo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—RS. Nº 8388.—Solicitud Nº 24455.—C-135150.—(IN2010007190).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución N° 688-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar ei procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Gustavo Miguel Obando Valle, cédula de identidad número 1-1114-130 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢ 301.524,60 (tres cientos un mil quinientos veinticuatro colones con sesenta céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respeto, ya que presentó su renuncia el 19 de noviembre del 2008 y rige a partir del 20 de noviembre del 2008”. Lo anterior con fundamento en el oficio 10948-2009-DRH-DRC-SR-ACA del 8 de octubre de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madríz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y apollando el documento de depósito original a este Departamento. Toda ia documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con ios artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza ia persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados via fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—RS. Nº 8388.—Solicitud Nº 24455.—C-104500.—(IN2010007192).

Por no haber sido posible notificarla en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 530-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera Departamento de Cobros Administrativos. San José a las siete horas con cinco minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este  Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Xiomara Solano Acuña, cédula de identidad número 1-1295-554, exfuncionaria de esta Cartera por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢379.468,92 (trescientos setenta  y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colores con noventa y dos céntimos) por  sumas pagadas de más del 26 al 30 de marzo de 2009 por renuncia a partir del 26 de marzo de 2009:  ¢38.284,46 (treinta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos);  ¢261.199,51 (doscientos sesenta y un mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos)  por preaviso no otorgado; ¢49.693,95 (cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones con  noventa y cinco céntimos) y ¢30.291,00 (treinta mil doscientos noventa y un colones) par subsidio e  incapacidades no deducidas oportunamente del 14 de marzo de 2009 y del 18 al 25 de marzo de 2009. Lo anterior con fundamento en el oficio 5803-2009-DRH-SRC-AR del 9 de junio de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica N° 001-242476-2, y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en e1 expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiado a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad can los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por (o que pueden  incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado  de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden las recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a Interponer ente el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquica. Es potestativo emplear una o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar a acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contraria las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, can el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—(R Nº 8388).—Solicitud Nº 24455.—C-117300.—(IN2010007193).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 680-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas con cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con tos acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Arroyo Porras David, portador de cédula de identidad número 1-998-248 exservidor de éste Ministerio, vecino de Nandayure, Guanacaste, por cuanto según información suministrada por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio el señor Arroyo Porras, adeuda a este Ministerio la suma de ¢140.429,00, por concepto de suma girada correspondiente a los días del 15 al 30 de julio del 2007, que le fueron pagados y no laborados, más la suma de ¢226.074,00, por  concepto de 24 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el 9 de julio del 2007, y el cese rige a partir del 15 de julio del 2007, según boleta de Cobro de Preaviso, de fecha 6 de  febrero del 2008, suscita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones de este  Ministerio, abarcando un monto total adeudado de ¢366.503,00 (trescientos sesenta y seis mil quinientos tres colones exactos). Dicho proceso será instruido por 1a Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, telefax 2227-6957 / 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Arroyo Porras que éste órgano director ha ordenado realizar una  comparecencia oral y privada, por la que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz”  en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2, presentando el comprobante original de pago en este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la  naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de  la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y  sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso  indebido a no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si 1o hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear una o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar a acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Directora a.í.—(R-8388).—Solicitud Nº 24455.—C-140250.—(IN2010007194).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber Edith Guzmán Durán, cédula de identidad Nº 5-0219-0625, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Everdun GD S. A., cédula jurídica Nº 3-101-334571, anotante del mandamiento judicial de demanda ordinaria inscrito al tomo 539, asiento 5687, consecutivo 01 secuencia 0001, subsecuencia 001, tramitado ante el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica expediente Nº 04-100388-0468-CI seguido contra Gulielmo Proietti y a Rafael Ángel Rodríguez Asofeifa, cédula de identidad Nº 1-0548-0050, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Betrag S. A. cédula jurídica Nº 3-101-96024, titular registra! del inmueble del partido de Limón, matrícula Nº 61069-000; a quienes se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizados en la dirección que consta inscrita en los asientos regístrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas según resolución de las 11:36 horas del 27 de julio del año en curso de este Registro, mediante la cual se resolvió ordenar su apertura, en virtud de haberse cumplido defectuosamente la prevención efectuada el día 09 de junio del año en curso y debidamente notificada, con ocasión del conocimiento del expediente Nº 2009-293-BI, mismo que su oportunidad inició mediante escrito presentado el día 26 de mayo del 2009, por el señor Luis Echeverri Trujillo, cédula de identidad Nº 8-050-839, abogado, en su condición de apoderado especial judicial dentro del proceso sucesorio del señor Guglielmo Proietti propietario registral de los inmuebles del partido de Guanacaste Nº 109508 y partido de Limón Nº 61069; expediente administrativo N° 2009-488-BI, para investigar la eventual existencia de un fraude extra registra I en el traspaso de las referidas fincas. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:32 horas del 05 de agosto del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las referidas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:50 horas del 16 de diciembre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia a los referidos interesados, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 16 de diciembre del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.––1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26021.––C-123770.––(IN2010007620).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106,107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil;  se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título  que le corresponde al derecho 002 del lote 33 del Asentamiento Daniel Oduber, contra el señor Héctor Adolfo López cedula de residencia  012001727001999, que corresponde a la finca  inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del folio real 5-138300 propiedad del administrado López. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del  Reglamento  referido) a  los citados propietarios,  para ante esta Oficina  en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art.108) la cual se realizará con el fin de que haga  valer sus derechos y se le  señala para las nueve horas del dos de marzo del 2010,  para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha,   a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado.  Se previene al señor, Medrano Narváez  que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (artículo 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar  señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (artículo 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b), 35, 52, 88, de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRL-0478-09, este lote fue adjudicado hace 6 años aproximadamente a los señores Rosario Gutiérrez Largaespada y Héctor Adolfo López. En inspecciones de campo se comprueba que el lote 33 del Asentamiento Daniel Oduber se encuentra habitado por la señora Rosario Gutiérrez Largaespada quien es poseedora del derecho 001, junto con sus cuatro hijos, en el lote existe una pequeña casa de habitación con una parte de las paredes externas construidas con tablas de la parte externa de la troza y otra parte con láminas de zinc viejo, piso de tierra, techo de zinc, la cual cuenta con 5 divisiones internas y se encuentra en mal estado, dispone de los servicios de electricidad. El señor López abandono el lote, y es por dicha causal que se le abrió este proceso de Revocatoria y Nulidad de Título del derecho 002. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 Fotografías lote 33 del Asentamiento Daniel Oduber, folios 2, 3 y 4 copia de Boleta de Diagnóstico, folio 5 copia de cédula de residencia del señor López, folio 6 renuncia a derecho de adjudicación del derecho 002 del lote 33, folio 7 copia de cédula de Manuel Fonseca Badilla, folio 8 copia de cédula de Maricruz Jeffres Calero, folio 9 Declaración Jurada, folio 10 copia de cédula de residencia de Rosario Gutiérrez Largaespada, folio 11 nota de la señora Gutiérrez Largaespada, folio 12 y 13 estudio registral del derecho 001 de la finca 138300, folio 14 y 15 estudio registral derecho 002 finca 138300, folio 16 Constancia de Deuda, folio 17 Certificado de Cancelación, folio 18 copia de plano, folios 19 al 22 copia de escritura, 23 al 30 Acuerdo de Junta Directiva, folios 31 al 36 Informe Técnico con oficio OSRL-478-09, folios 37 y 38 oficio OSRL-481-09. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (artículo 7 de Ley 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Héctor Adolfo López, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Liberia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Kattia Brenes Morales, Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—(IN2010006507).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Ronald Barrios Ordeñana, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas, del once de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora María del Carmen Cruz Carvajal, no incurrir en situaciones de negligencia como las descritas anteriormente hacia sus hijas Francela Barrios Cruz, María Daniela y Maureen ambas de apellidos Cruz Carvajal. 2) La progenitora deberá someterse a un proceso de atención integral por parte de esta oficina local donde, por medio de un plan de intervención elaborado por las áreas de trabajo social y psicología, se brinde un proceso de atención y seguimiento con miras a propiciar que las personas menores de edad puedan desenvolverse en un ambiente sano, sin factores de riesgo y libre de agresión. 3) Se le ordena a la señora María del Carmen Cruz Carvajal, que no puede dejar de enviar a sus hijas diariamente a la escuela, a excepción que presenten un problema de salud por lo que tendrán que presentar al centro educativo comprobante médico. La progenitora debe apoyar a sus hijas en los deberes escolares y velar por su rendimiento académico con el fin de que no sea afectado su derecho al estudio y el avance en su aprendizaje. 4) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María del Carmen Cruz Carvajal dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de sus hijas; quienes residen en la zona de Grecia, La Arena, 50 m antes del Quebrador a mano derecha, primera casa, hacia abajo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00071-2009.—Oficina Local de Grecia, 12 de enero del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2010006903).

A: Elián Zúñiga Ortega, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del seis de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Cindy Vanessa Araya Umaña no incurrir en ningún tipo de castigo físico y emocional hacia sus hijos, especialmente hacia su hijo Antony Zúñiga Araya. 2) La progenitora deberá someterse a un proceso de atención integral por parte de esta oficina local donde, por medio de un plan de intervención elaborado por las áreas de trabajo social y psicología, se brinde un proceso de atención y seguimiento con miras a propiciar que las personas menores de edad puedan desenvolverse en un ambiente sano, sin factores de riesgo y libre de agresión. 3) Se le ordena a la señora Cindy Vanessa Araya Umaña que no puede dejar de enviar a sus hijos diariamente a la escuela, a excepción que presenten un problema de salud por lo que tendrán que presentar al centro educativo comprobante médico. La progenitora debe apoyar a sus hijos en los deberes escolares y velar por su rendimiento académico con el fin de que no sea afectado su derecho al estudio y el avance en su aprendizaje. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 642-00018-2005.—Oficina Local de Grecia, 12 de enero del 2010.—Lic. Carmen Lidia Duran Víquez, Representante Legal.—(IN2010006904).

A: Jesús María Quesada Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del catorce de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado someterse al plan de intervención realizado por la Lic. Antonieta Calvo. 2) Brindar seguimiento social a la situación familiar. 3) Se le ordena al IMAS brindar apoyo, económico a la señora Ana Yansy Esquivel Picado dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de su hijo; quienes residen en la zona de Grecia, Barrio San Vicente, segunda entrada a Calle Nance. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00001-2010.—Oficina Local de Grecia, 18 de enero del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2010006905).

A quien interese. Se les comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos, del día veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, mediante la cual resuelve y ordena dictar medida de protección y abrigo temporal en beneficio de la niña Ericka Delgado Sibaja, y se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Ericka no cuenta con figuras parentales, pues la misma es huérfana. Todo lo anterior por motivos de que la niña es víctima de riesgo inminente al lado de su antigua guardadora, Flor María Ramírez Gutiérrez (maltrato físico, verbal y negligencia). Se notifica por medio de edicto a los interesados, a fin de que se pronuncien al respecto. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00095-1998.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 21 de enero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(IN2010006906).

A Hazel Mena Matarrita, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de enero del año dos mil diez que ordenó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jarol David Mena Matarrita, para que permanezca en el albergue “Lucecitas Valientes” del PANI de Liberia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-000011-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010006907).

A quien interese se le(s) comunica la resolución de las once horas y tres minutos, del dos de diciembre del dos mil nueve, que ordenó la declaratoria en estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de edad Jordán Villalobos Duarte, Steven Villalobos Duarte y Luis Felipe Villalobos Duarte, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de su progenitora señora Lorena del Carmen Villalobos Duarte, por motivo de su fallecimiento. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00017-2004.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010006908).

A Laura Ramírez Calderón, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del trece de octubre del año dos mil nueve, se ordenó la medida de protección a favor del joven menor de edad Damián Vargas Ramírez. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2010006909).

A Mario Barrios Ortega, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del trece de enero del año dos mil diez, que ordenó la medida de abrigo temporal del joven Andrés Alejandro Barrios González en Comunidad Encuentro. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2010006910).

Se le comunica formalmente al señor Alejandro González Moraga, la resolución administrativa de las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Dennisse Virginia González Sandí, bajo la responsabilidad de su abuela materna María Dennis Villafuerte Chavarría. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00235-1992.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010006911).

A quien interese: se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil diez, relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Jossebeth Segura Garro, nacida el día 12 de junio de mil novecientos noventa y cinco, hija de Alicia María Garro Sánchez y Elpidio de Jesús Segura Umaña, ambos costarricenses, portadores de las cédulas de identidad números 1-731-881 y 9-068-410, respectivamente, quienes fallecieron, por su orden, el día veintitrés de diciembre del dos mil ocho y veintidós de diciembre del dos mil ocho. Asimismo se dictó depósito administrativo de la joven Jossebeth Segura Garro, bajo la responsabilidad de su tía materna: Lupita Garro Sánchez, portadora de la cédula de identidad número uno -ochocientos cincuenta y seis - trescientos sesenta y tres, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en el inciso g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó deposito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Lupita Garro Sánchez, quien se responsabilizará por la custodia y protección de la joven Jossebeth Karina Segura Garro. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 141-00027-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de enero del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010006912).

Se le comunica formalmente a la señora Cristina Acevedo Ruiz la resolución administrativa de las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Dennis Javier Acevedo Ruiz, bajo la responsabilidad de la abuela materna Leda María Acevedo Ruiz. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes Expediente N° 631-00041-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010007247).

Se le comunica formalmente a los señores Wendolyn Angulo Reyes y Misael Miranda Arroyo, la resolución administrativa de las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Ronny Moisés Angulo Reyes, Wilberth Enrique Angulo Reyes, Emily Fabiola Angulo Reyes y Génesis Edith Miranda Angulo, bajo la responsabilidad de su abuela materna Emilce Angulo Reyes. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes Expediente N° 631-00006-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010007248).

Se le comunica formalmente a los señores Elizabeth Pérez Peña y Jorge Luis Cabrera Blanco la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Maylor Snayder Cabrera Pérez y Marlon Arnoldo Pérez Peña bajo la responsabilidad de su abuela materna Yamilet Peña Matarrita. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes Expediente N° 631-00064-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2010007250).

A Kathia del Carmen Oreamuno Guzmán. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de agosto del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la adolescente Eudenise María Vega Oreamuno en el hogar de la señora María del Carmen León Campos. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el respectivo convenio con la señora María del Carmen León Campos para la inclusión de la adolescente Eudenise María Vega Oreamuno en el Programa de Hogares Solidarios. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. V) Continúe la adolescente recibiendo tratamiento médico por parte del Departamento de Psiquiatría de la Caja Costarricense de Seguro Social. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010007251).

A Evelyn Rivera Montes se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del trece de enero del dos mil diez, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Maicol Yaset Barrera Rivera, en la Alternativa de Protección Hogarcito de Curridabat. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, enero 2010.—Lic. Mario Tenorio Castro, Representante Legal.—(IN2010007252).

Se les comunica a los señores Eduardo Salazar y Evelin López, la resolución de las once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar depósito administrativo en beneficio de la persona menor de edad Daniel Mario Salazar López, ubicándolo en el hogar de los señores Alfredo López Salazar y Patricia González. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2010007719).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

NOTIFICA:

Que ante la ausencia de dirección exacta de casa de habitación y del despacho de la licenciada Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602, cédula de identidad número 3-257-199, con fundamento en el artículo 241 y 242 de la Ley General de La Administración Pública, se procede a notificarle acuerdo número 543-2009 dispuesto por la junta directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el día el 25 de noviembre del 2009, que dice así:

“Acuerdo N° 543-2009: Se conoce fallo del Tribunal de Honor, correspondiente al caso de ética de la Licenciada Maritza Alvarado Quirós, Expediente 7-2008, por el cual se determinó que dicha profesional incurrió en falta de ética, únicamente en cuanto al hecho de no haber aportado ante la Fiscalía del Colegio los papeles de trabajo en el momento que le fueron requeridos, infringiendo con ello el artículo 14 del Reglamento Ejecutivo 13606-E y artículo 9 del Código de Ética que rige la profesión. En cuanto al resto de los hechos atribuidos, se le exime de responsabilidad ante la falta de certeza de los hechos denunciados. Por lo anterior, con fundamento en dicho fallo, normas de ética que se citan en el mismo y artículo 24, inciso f) de la Ley 1038 y artículo 77 del Reglamento Ejecutivo 13606-E, se dispone sancionar disciplinariamente a la licenciada Maritza Alvarado Quirós con tres años de suspensión del ejercicio profesional.

Se le hace saber a la interesada que el presente acuerdo tiene recurso de revocatoria ante la Junta Directiva y Apelación ante la Asamblea General, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación.

Comuníquese este acuerdo a las partes interesadas con copia de fallo del Tribunal de Honor.”

Que igualmente se notifica el fallo del Tribunal de Honor que fundamenta el acuerdo transcrito, y que en lo literal de dice:

“Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Tribunal de Honor, San José, trece horas con treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil nueve.

Estando concluida la fase de instrucción del procedimiento de ética correspondiente al expediente número 7-2008, seguido en contra de la Licenciada Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602, y no existiendo más prueba que evacuar ni hechos nuevos que investigar, se dispone el siguiente fallo:

1º—Antecedentes del proceso de instrucción:

A.  Mediante acuerdo 450-2008, sesión ordinaria número 10-2008 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada el 06 de junio del 2008, se trasladó al Tribunal de Honor, denuncia en contra de la Licenciada Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602, a fin de que se investigue la verdad real de los hechos relacionados con emisión de Certificación Estados Financieros a nombre de la empresa Alquiler Productivos S. A., fechada 28 de marzo del 2007, con motivo de denuncia que fuera interpuesta en su contra por el señor Manuel Antonio Borge Mora.

B.  En ese sentido y de conformidad con lo expuesto, el Tribunal de Honor, tuvo por abierto Procedimiento de Ética en contra de la Licenciada Maritza Alvarado Quirós, con cédula de identidad número 3-257-119, procedimiento que se rigió en lo aplicable por las normas del artículo 211, 208 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

C.  El auto de apertura y citación le fue notificada a la interesada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de no haber sido posible su localización en el domicilio que registra la base de datos del Colegio. Dicha notificación fue publicada por tres veces consecutivas en las gacetas 98, 99 y 100 los días 22, 25, y 26 de mayo del 2009, siendo que la profesional no se apersonó como tampoco ningún apoderado de ésta.

2º—Hechos investigados:

A.  Los hechos concretos atribuidos con carácter de supuestos, fueron los siguientes:

I.   Que la Licenciada Maritza Alvarado Quirós, emitió una Certificación de Estados Financieros a nombre de la empresa Alquileres Productivos S. A., fechada 28 de marzo del 2007, estando contratada al mismo tiempo como contadora de la misma empresa y a quien al parecer cobró honorarios incumplimiento con las obligaciones para las cuales fue contratada.

II.  Que no aportó ante la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos los Papeles de Trabajo que respaldan su actuación profesional y que le fueron requeridos por la Fiscalía mediante oficio CCP-FIS-264-2007, de fecha 18 de octubre del 2007 y 23 de octubre del 2007.

El objeto de la investigación es establecer, si la Licenciada Maritza Alvarado Quirós, incumplió o no el artículo 1, 9, de la Ley 1038, artículos 2, 14, 20 y 21 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E, así como Código de Ética, artículo 9º, y 11 inciso d), 59, con la consiguiente consecuencia de verse sujeta a algún tipo de sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio profesional de tres a cinco años según artículo 74 y 75 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E y artículos 75 incisos h) y 76 inciso c del Código de Ética, en el caso de comprobarse los hechos atribuidos.

3º—Hechos Probados:

I.   Que la Licenciada Maritza Alvarado Quirós emitió una Certificación de Estados Financieros a nombre de Alquileres Productivos S. A., al 28 de febrero del 2007, certificación fechada 28 días de marzo del 2007.

II.  Que la Licenciada Maritza Alvarado Quirós recibió dineros en su cuenta personal por parte de Alquileres Productivos S. A.

IV.   Que la Licenciada Alvarado Quirós no aportó ante la Fiscalía del Colegio los papeles de trabajo relacionados con la certificación de Estados Financieros emitida para la empresa Alquileres Productivos S.A.

4º—Hechos no probados:

No se logró probar las condiciones, el costo ni el alcance de los servicios contratados por el denunciante a Grupo Asesor Alvarado ASSA S.A. y/o a la Licda. Alvarado Quirós.

5º—Considerandos:

I.   En concreto se debe determinar, si es cierto que la Licenciada Alvarado Quirós estando fungiendo como contadora de la empresa Alquileres Productivos S. A., emitió al mismo tiempo los estados financieros para la misma empresa, fechados 28 de marzo del 2007.

II.  Igualmente, se debe determinar si es cierto que incumplió con los servicios profesionales de contabilidad que le fueron contratados, de los cuales recibió al parecer adelantos de dineros.

III.   Finalmente, si es cierto o no que incumplió con el pedido de la Fiscalía del Colegio, de aportar los papeles de trabajo, según lo obliga el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038 y Artículo 9 Código de Ética.

IV.   De la prueba documental aportada por el denunciante, se comprueba que la denunciada prestaba servicios profesionales a través del Despacho Grupo Asesor Alvarado ASSA S. A., pues fungía como Vicepresidente del mismo. Además se evidencia que dicha profesional prestó algunos servicios profesionales a la empresa Alquileres Productivos S. A., sin embargo, no está probado con certeza en que consistieron esos servicios que prestó a nombre del Despacho, pues si bien se evidencian depósitos de dinero a nombre de la Señora Alvarado Quirós, lo cierto del caso es que no existen recibos de dinero firmados por la profesional que corroboren los servicios profesionales que ella prestaba.

V.    Los pagos que efectuó el denunciante se realizaron tanto a Grupo Asesor Alvarado ASSA S. A., mediante cheque y para lo cual se extendió recibo de dinero por abono a servicios profesionales, como mediante transferencias electrónicas a la cuenta de Maritza Alvarado Quirós para las cuales no se localizaron recibos o facturas extendidas por la denunciada ni por el Grupo Asesor Alvarado ASSA S. A.

VI.   Por otro lado, no consta ningún documento en el expediente, del contrato de los servicios de contabilidad, la no existencia de un contrato de servicios profesionales no permite aclarar detalles de la relación ya que la contratación de los servicios profesionales de contabilidad aparentemente fue con el Despacho Grupo Asesor Alvarado ASSA S. A., y no con la Licenciada Alvarado Quirós, aunque según el denunciante, ella era la que ejecutaba las labores de contabilidad contratadas al Despacho.

VII   Ahora bien, vale aclarar, que aunque estuviera debidamente probado que la Licenciada Alvarado Quirós era la contadora asignada por parte del Despacho Grupo Asesor Alvarado ASSA S. A., para atender la contabilidad de la empresa Alquileres Productivos S. A., el incumplimiento o no de los términos de este servicio estarían circunscritos al ejercicio de la contabilidad privada, ejercicio no fiscalizado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, sino por el Colegio de Contadores Privados, constando incluso en el expediente copia de la denuncia tramitada por esos mismos hechos ante dicho Colegio.

VIII Claro y está, que sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, es criterio de este Tribunal que todo contador Público debe observar de forma ineludible una correcta conducta ética en cualquier actividad que desarrolle, indistintamente del cargo, especialidad o profesión que llegaren a desempeñar, según disponen los postulados de nuestro Código de ética, aplicable al Contador Público Autorizado.

IX    Según se indico en el numeral VI, no se tuvo acceso por parte de este Tribunal a un documento adecuado en donde se dispongan las condiciones en las cuales se estableció el contrato para la prestación de servicios entre el denunciante y la denunciada, toda vez que lo que existe en el expediente es la versión del denunciante donde detalla el tipo de servicios que en su momento se establecieron. La situación anterior se dificulta también por tratarse de 10 personas tanto físicas como jurídicas para los cuales el denunciante indica haber contratado el servicio. Para este Tribunal no fue posible establecer en detalle las condiciones contractuales en las que se estableció el tipo de servicio entre el denunciante y la denunciada en relación con la empresa Alquileres Productivos S. A., de forma que pudiera analizarse el tipo de incumplimiento.

X.    Por lo anterior, lo que competería al Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos, es determinar, si al momento de emitirse el dictamen de estados financieros por parte de la denunciada, se incumplió o no, el principio de independencia que debe imperar en ese tipo de ejercicio profesional, al estar prestando servicios profesionales para emitir una certificación de estados financieros, para una empresa para la cual su Despacho también estaría brindando servicios de contabilidad.

XI    Es criterio de este Tribunal que si bien la denunciada pudo haber incumplido el principio de Independencia al prestar servicios contables y al mismo tiempo certificar estados financieros para la empresa Alquileres Productivos S. A., lo cierto sin embargo es que, el Tribunal de Honor no tiene certeza absoluta de los servicios contables que supuestamente prestó la Licenciada Alvarado Quirós lo su Despacho. De lo que sí tiene certeza es de que emitió una certificación de estados financieros la cual se encuentra suscrita por la profesional Alvarado Quirós.

XII. Respecto de los papeleas de trabajo que amparan la certificación emitida para la empresa Alquileres Productivos S. A., y no aportados a la Fiscalía cuando esta los requirió, se tiene establecido que la Fiscalía mediante oficio 364-2007 notificó el respectivo requerimiento al fax 2780187, lo que también hizo por correo certificado N° RR 138616069CR, recibido en el lugar de destino kilómetro del Hipermás Curridabat, Urbanización Rioja, frente Colegio Saint Gregory, certificado recibido el día 06 de noviembre del 2007, según dato ofrecido por Correos de Costa Rica.

XIII.   Que transcurrido dicho plazo, la Licenciada Alvarado Quirós no aportó los respectivos papeles de trabajo, siendo que para esa fecha, la misma se ubicaba en el país según constancia de Movimientos migratorios de la Dirección General de Migración y Extranjería, de fecha 29 de julio del 2008 y 18 de marzo del 2009.

XIV.   Que ante esa opinión, se confirma por parte de este Tribunal de Honor incumplimiento del artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E, y Artículo 9 del Código de Ética vigente, por ende se confirma falta de ética de la Licenciada Maritza Alvarado Quirós.

Por tanto:

Con la prueba documental que obra en el expediente, se confirma como única falta de ética incurrida por parte de la Licenciada Alvarado Quirós, el hecho segundo atribuido en el procedimiento de Ética abierto en su contra número 07-2008, cual es no haber aportado ante la Fiscalía del Colegio los papeles de trabajo relacionados con Estados Financieros emitidos a nombre de la empresa “Alquileres Productivos S. A.” y fechados 28 de marzo del 2007, incumplimiento con dicha conducta el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E, y Artículo 9 del Código de Ética vigente. En cuanto a los demás hechos atribuidos, con fundamento en el principio pro reo, se dispone absolver de responsabilidad por no haberse probado con certeza el hecho primero atribuido.

Corresponde a la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 24 inciso f) de la Ley 1038 y Código de Ética vigente, determinar la sanción a imponer ante la falta de ética establecida. Lic. Víctor Seas Gómez, Lic. Maynor Solano Carvajal, Lic. Olga Bolaños Montero, Lic. Arturo Baltodano Baltodano y Lic. Miguel Umaña Otárola, Presidente”. Es todo.

San José, 20 de enero del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA., Director Ejecutivo.—(IN2010006833).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

14 de diciembre del 2009

Nº 5085-2009-DRD

Estimados profesionales:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa: el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted:

Expediente Nº 171-09, contra Sr. Jorge Arturo Arias Quirós, Representante Legal

Proyectos Oro Plata S. A., CC-05827

Expediente Nº 173-09, contra ITP. Viriato Molina Vásquez, ITP-1094

Expediente Nº 59-09, contra TA. Víctor Julio Vargas Centeno, TA-7810

Expediente Nº 31-09, contra Luis Amadeo Alas Flores, A-8190

Expediente Nº 155-09, denunciante Sra. Yolanda Carballo Reyes, cédula Nº 6-129-073

En virtud de lo anterior, se les concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente procura dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. Proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Se aclara que en el expediente, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Sergio Bolaños Campos M.B.A.––O. C. Nº 45-010.—C-90020.––(IN2010008174).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez, IC-8024 OG-366387, OC-471296, Arq. Jorge Luis Morera Briceño A-9786 OG-412275, OG-428187, Arq. Roy Larragán A-8018 OC-487089, Ing. Miguel Coronado Marín IC-190071 OC-477334-EX, OC-477687-EX, Ing. Alfredo Romero Rodríguez IC-6665 OC-476970, Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714 OC-476905-EX, Ing. Rodolfo Fernández Vásquez ICO-14874 OC-487847, Arq. Auxiliadora Vásquez Solano A-18549 OC-458437, Arq. Edgar Rojas Carro A-5129 OC-414496, Ing. Eddie Baltodano Araya IC-8669 OC-463898, Ing. Ramón Ramírez Cañas IC-1030 OC-456025, Arq. Lucca Spendlingwimmer A-15164 CS-319, Ing. Henry Umaña Avila IC-10509 OC-427905, Ing. Ivania Chinchilla Bazán ICO-9939 OC-421521, Arq. Ginet Muñoz Acuña A-18902 OC-448122, Ing. Ronald Calvo Zeledón IC-1627 OC-373153, Arq. Gerardo Alfonso Acuña Cárdenas A-8859 OC-481814, Ing. Rolando Guevara Solera IC-10368 OC-447518, Arq. Enrique Barascout A-7837 OC-453349, Ing. Lenny Chávez Martínez IC-10845 OC-470299-EX, Ing. Walter Araya Martínez IC-5602 OC-480778.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.––O. C. Nº 44-010.—C-66320.––(IN2010008175).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En La Gaceta Nº 192 del viernes 2 de octubre de 2009, se publicó el acuerdo ejecutivo Nº 092 de fecha 31 de julio del 2009, en el cual se incorporaron al Régimen del Estatuto Policial, a funcionarios de la Policía Penitenciaria.

Dado que en el artículo 1º de dicho acuerdo, el nombre del funcionario Matarrita Artavia Juan Carlos, cédula de identidad Nº 2-0458-0559, se indicó erróneamente, el mismo se debe corregir de la lista, para que en su lugar se lea correctamente: Matamoros Artavia Juan Carlos.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando Paris R.—1 vez.—Solicitud Nº 16663.—Reserva-783.—C-11920.—(IN2010009283).