MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
EL PRESIDENTE
DE
Y LOS MINISTROS DE
Y GANADERÍA Y DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos 140, incisos
3, 8, 18, 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el pasado 5 de enero de 2010 se reportó una erupción de piedra y ceniza en el Volcán Turrialba, lo cual alteró la realidad de la zona dado que dicho Volcán paso a un estado activo, representando en la actualidad un peligro para el país.
2º—Que dicha erupción provocó la caída de ceniza en un área muy extensa del territorio nacional, provocado la presencia de dicho material en cantones como Curridabat, Desamparados, Alajuelita y Escazú.
3º—Que
4º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de los animales, así como garantizar la efectiva y eficiente protección de los cultivos agrícolas de las plagas que puedan poner en riesgo o causar daños al patrimonio agrícola del País, para lo cual se requiere tomar las acciones de emergencia necesarias para el resguardo de la vida y salud de los animales productivos y domésticos.
5º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos, disponiendo las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de las plagas.
6º—Que
7º—Que
8º—Que
9º—Que
el Ministerio de Agricultura y ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal debe conservar, promover, proteger y restablecer
la salud de los animales, para lo cual
10.—Que
11.—Que
12.—Que el Estado a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de SENASA y el Servicio Fitosanitario del Estado cuentan con recursos para la atención de esta emergencia. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria
de Emergencia Sanitaria Regional
Artículo 1º—Declárese, al amparo de las alertas emitidas por
Artículo 2º—Quedan autorizados el Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado para que utilicen los mecanismos de emergencia que sus correspondientes Leyes constitutivas les autorice, a los efectos de atender las necesidades y requerimientos que se planteen en todas las etapas.
Artículo 3º—Quedan autorizados el Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado para utilizar los recursos de los fondos de emergencia que sus leyes constitutivas crearon para la atención de esta emergencia sanitaria y fitosanitaria.
Artículo 4º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá transferir los recursos que resulten procedentes al Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado para la atención de la presente declaratoria de emergencia sanitaria y fitosanitaria, según las necesidades que determine a efecto de garantizar una adecuada respuesta en las diferentes etapas de ésta.
Artículo
5º—Se autoriza al Servicio Nacional de Salud Animal y al Servicio Fitosanitario
del Estado a ejecutar a través de sus propios órganos, como medida de
excepción, los procesos de contratación que se requieran para la atención de la
emergencia sanitaria y fitosanitaria establecida, pudiendo para tales efectos
prescindir de una o todas las formalidades de los procedimientos de
contratación administrativa, sí esa es la forma de satisfacer el interés
público, para lo cual se aplicarán los Principios de
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE
DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de
II.—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la nación cuya administración y control corresponden al Estado.
III.—Que
IV.—Que las diversas representaciones diplomáticas a nivel mundial han adoptado protocolos de seguridad a fin de mantener la salvaguarda de la integridad de sus miembros, siendo sus equipos de comunicación parte fundamental de dichos mecanismos.
V.—Que
en la normativa no se previó un trato distinto a las peticiones para uso de
frecuencias de equipos de radiocomunicación de asuntos de seguridad nacional,
salvaguarda de personas, animales y bienes en casos de catástrofes de cualquier
índole, así como por uso de frecuencias para enlaces satelitales ocasionales
requeridos para la transmisión de eventos sociales, culturales,
político-diplomático, científicos, económicos, cuya solicitud demuestre su
trascendencia nacional; situación que hace complejo el manejo de las
solicitudes que se presentan pues generalmente el tiempo de antelación con que
se gestionan, la premura y especialidad con la que cuentan, no se ajusta a los
tiempos establecidos en el reglamento a
VI.—Que
en lo concerniente a los permisos a que se refiere el artículo 45 del
Reglamento a
Decretan:
ADICIÓN DE
ARTÍCULO 45 BIS
AL REGLAMENTO A
TELECOMUNICACIONES, DECRETO
EJECUTIVO Nº 34765-MINAET
Artículo 1º—Adiciónese un artículo 45 bis al Reglamento a
“Artículo 45.Bis.—Para los supuestos no previstos
en
a) Nombre del solicitante.
b) Ocupación.
c) Dirección exacta del domicilio.
d) Lugar para escuchar notificaciones.
e) Características técnicas de los equipos.
f) Rango de frecuencias a utilizar.
g) Firma del solicitante autenticada.
h) Lugar y fecha de la solicitud.
Una vez presentada la solicitud y verificados los
requisitos, se dará traslado a
Artículo 2º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 22118.—O. C. Nº 8418.—C-55270.—(D35726-IN2010009335).
EL PRESIDENTE
DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de
Considerando:
1º—IT NOW Tecnología & Negocios en América Central y El Caribe y Grupo Cerca, se encuentran organizando el Seminario de Actualización en Tecnologías de Información y Comunicación, denominado “Technology Day” (Día Tecnológico) que se llevará a cabo en el Hotel Ramada Herradura, el día 16 de marzo del presente año.
2º—Que el mencionado Seminario, reviste de gran importancia ya que constituye un encuentro que reúne a la comunidad tecnológica en Costa Rica y en cada país de América Central y el Caribe Hispano, que es considerado como la gira de actualización tecnológica más grande de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, dirigido a Gerentes de Tecnología de las grandes empresas, pymes y sector público; lo cual constituye una excelente oportunidad de intercambio de conocimientos para nuestro país, así como la posibilidad de identificar oportunidades para el desarrollo de nuevos negocios, fomentando con ello el aumento de las capacidades científicas y tecnológicas y mejorando la formación del recurso humano del país en ciencia, tecnología e innovación, ejes centrales para el desarrollo nacional.
3º—Que el tópico fundamental de la actividad es educar a los responsables de tecnología en las nuevas tendencias y las mejores prácticas, con el objetivo de promover la innovación tecnológica en el país, por lo tanto se considera que esta actividad, se encuentra dentro del marco orientador del desarrollo de Costa Rica, como un espacio de debate y propuestas de desarrollo.
4º—Que
de conformidad con el artículo 8º de
Decretan:
Declaratoria de Interés
SEMINARIO DE
ACTUALIZACIÓN EN TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DENOMINADO:
“TECHNOLOGY DAY”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE
DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos
140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que los presupuestos de las instituciones estatales se ven reducidos por diferentes factores, por lo que este Ministerio, se ve en la necesidad de buscar mecanismos para la maximización de recursos y la reducción de gastos, así como un uso eficaz y eficiente de los mismos.
2º—Que la flotilla vehicular del MEIC consiste únicamente de siete unidades por lo que en ocasiones no se puede cumplir con la programación de actividades establecidas por la institución, optando los funcionarios en utilizar sus vehículos para cumplir las tareas y servicios que demandan las leyes.
3º—Que
el artículo 131 del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006,
“Reglamento a
4º—Que
a través del oficio Nº 10691 de fecha 16 de octubre de 2009,
5º—Que por las razones anteriores es conveniente por interés institucional que la administración cuente con un sistema u opción adicional que permita en forma eficiente el poder realizar las funciones encomendadas por Ley, a través del mecanismo de la utilización de los vehículos propios de sus funcionarios, con el consecuente pago del kilometraje por su uso, con procedimientos que permitan el correcto funcionamiento del sistema, con un control interno apropiado. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Arrendamiento de Servicios de
Transporte
a los Funcionarios del Ministerio
de
Economía, Industria y Comercio
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como objeto regular el arrendamiento de servicios de transporte entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en lo sucesivo, MEIC y sus funcionarios, que cuenten con vehículos propios. El arrendamiento, será utilizado exclusivamente en la realización y cumplimiento de las actividades y funciones asignadas por sus superiores, dentro del territorio nacional. A dichos funcionarios, el MEIC, les reconocerá el correspondiente pago por el kilometraje recorrido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y demás normativa conexa.
Artículo 2º—Cobertura: La aplicación de este reglamento cubrirá a todos los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio que en el ejercicio de sus funciones, sean autorizados a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidas.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a. Arrendante: Funcionario que alquila el bien mueble.
b. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
d. Reglamento: Se refiere al Reglamento para el Pago de Kilometraje de los Funcionarios del MEIC.
e. Contrato: Documento suscrito por el arrendante del vehículo y el Ministro(a) o Viceministro(a), en su condición de representante legal del MEIC, en el que se formaliza la relación de arrendamiento y se estipulan los derechos y obligaciones a cargo de las partes.
f. Tarifa:
Corresponde a la fijación de tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos
a funcionarios de
g. Kilometraje:
Se refiere a la distancia establecida del lugar de salida del arrendante al
lugar de destino, conforme a la tabla emitida por
h. Control
interno: Es una serie de acciones que se llevaran a cabo antes, durante y
después de realizar una actividad en
i. El servicio: El servicio que se realizara será única y exclusivamente para cumplir con la programación establecida en los planes de trabajo de los funcionarios del MEIC, se excluye de este concepto el traslado del arrendante a su lugar de trabajo y/o para realizar asuntos personales.
j. Otros gastos: Se refiere a los gastos de peaje, trasbordo u otro de similar naturaleza, que incurra el arrendante en el transcurso de la gira de acuerdo con la ruta autorizada. Para la liquidación de este gasto el arrendante debe presentar comprobante del mismo.
Artículo 4º—Cuando las necesidades del MEIC hagan indispensable que funcionarios debidamente autorizados deban desplazarse por el territorio nacional en cumplimiento de sus funciones y asignaciones, y no se cuente con vehículos oficiales u otros medios alternos de transporte en que hacer el recorrido; o el uso de éstos, por la naturaleza de la gira resulte inconveniente, podrá contratarse el arrendamiento de vehículos propiedad de sus funcionarios, conforme a los términos del presente Reglamento.
Artículo 5º—Bajo ninguna circunstancia, el pago de kilometraje será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie o, en alguna forma, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en el Contrato de Arrendamiento del Vehículo.
CAPÍTULO II
Del
funcionario arrendante
Artículo 6º—El funcionario arrendante conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga; consecuentemente, el MEIC no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente; y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios por concepto de Riesgos Profesionales y conforme al régimen jurídico aplicable cuando utilicen su vehículo en ejecución del contrato para cumplir sus funciones. La disposición anterior deberá constar expresamente en los contratos de arrendamiento de vehículo.
Artículo 7º—Se establecen las siguientes prohibiciones para los usuarios del sistema:
a) En el desempeño de sus funciones no podrán llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el objetivo de la gira.
b) No podrán iniciar una nueva programación de gira sin antes haber efectuado la liquidación de la programación anterior.
c) No podrán apartarse de la ruta establecida, salvo razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago del kilometraje.
d) No podrán transportar en el vehículo, al momento de cada gira, personas ajenas a la gira.
Artículo 8º—El arrendante deberá dar preferencia a las necesidades del MEIC y cuando los requerimientos de éste indiquen que en una misma gira debe transportarse otros servidores, que no excedan en número el cupo autorizado del vehículo, el arrendante deberá transportarlos bajo los términos del contrato.
CAPÍTULO III
Del contrato
de arrendamiento del vehículo
Artículo 9º—La formalización del contrato podrá realizarse siempre y cuando el arrendante cumpla al menos, con los siguientes requisitos:
a) Certificación
del Registro Público de
b) Derechos de circulación y marchamo al día
c) Revisión técnica al día.
d) Vehículo en excelentes condiciones mecánicas y de carrocería.
e) Vehículo adecuado para la clase de trabajo que se va a ejecutar.
f) Licencia para conducir del funcionario solicitante al día.
g) El vehículo no sobrepase los quince años de uso.
h) Contar con pólizas del Instituto Nacional de Seguros de cobertura por responsabilidad Civil por lesión o muerte de personas, responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros, póliza de seguro contra robos. Los montos serán definidos, previamente, por las autoridades del MEIC.
i) El funcionario que es aceptado en este sistema, únicamente puede hacer uso de él con el vehículo que se encuentra previamente registrado por la institución (no se podrá utilizar otro vehículo para el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido).
Asimismo, el arrendante deberá presentar copias y originales de los documentos que acrediten la veracidad o vigencia de los requisitos anteriores.
Artículo 10.—El arrendante que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá formalizar un contrato, conforme a lo establecido en el presente reglamento. El contrato deberá ser suscrito por el Ministro(a), o en su defecto por la persona que este designe y por el arrendante. Las distintas dependencias del MEIC podrán proceder a la implementación del Contrato, una vez que el mismo haya sido debidamente firmado y el expediente respectivo se encuentre completo.
Artículo 11.—La vigencia del contrato es de un año, pudiendo ser renovado por periodos iguales, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo
12.—Por ninguna razón se asignarán Trabajadores de Servicios Generales
(chóferes) de
CAPÍTULO IV
De los formularios
Artículo 13.—El arrendante deberá llenar de previo a la realización de la gira el formulario denominado “Solicitud de Autorización de Pago de Kilometraje” a funcionarios del MEIC y debe obtener la autorización de su jefe inmediato o del Director. El formulario debe tener los siguientes datos:
a) Número del consecutivo del formulario
b) Fecha de la solicitud.
c) Programa.
d) Código presupuestario.
e) Nombre del arrendante.
f) Cédula de identidad del arrendante.
g) Domicilio actual del arrendante.
h) Departamento o Sección del arrendante.
i) Cargo que desempeña el arrendante.
j) Motivo de la gira.
k) Inicio del viaje de la gira, lugar, fecha y hora.
l) Término del viaje de la gira, lugar, fecha y hora.
m) Número de placa del vehículo.
n) Modelo y año del vehículo.
o) Detalle del recorrido indicando: Fecha, Lugar
visitado, Hora de llegada, Hora de salida, Actividad, Total de kilómetros
(según la tabla emitida por
p) Otros gastos: Peaje, trasbordo u otros
q) Valor total en letras
r) Firma del arrendante
s) Nombre y firma del jefe inmediato o Director que autoriza al recorrido de las giras.
Artículo 14.—El arrendante deberá llenar el formulario denominado “Informe de visita” al finalizar la gira. El formulario debe tener los siguientes datos:
a) Número del consecutivo del formulario.
b) Fecha del informe.
c) Nombre del arrendante.
d) Cédula de identidad del arrendante.
e) Domicilio actual del arrendante.
f) Departamento o Sección del arrendante.
g) Cargo que desempeña el arrendante.
h) Tipo de actividad: Visita a empresa, Reunión, Charla, Capacitación, Otros especifique.
i) Asunto.
j) Asistentes: Nombre del funcionario, Institución o empresa, Correo electrónico, Teléfono.
k) Lugar de la actividad.
l) Hora de inicio.
m) Hora de conclusión.
n) Resumen de la actividad: Tema, Acuerdos o Comentarios, Responsable.
o) Firma del arrendante que realiza la visita.
p) Visto bueno del jefe inmediato.
Artículo 15.—El arrendante deberá llenar una liquidación de viaje una vez finalizada la gira, mediante el formulario denominado “Liquidación de Pago de kilometraje”. El formulario debe tener los siguientes datos:
a) Número del consecutivo del formulario.
b) Fecha de liquidación.
c) Programa.
d) Código presupuestario.
e) Nombre del arrendante.
f) Cédula de identidad del arrendante.
g) Cargo que desempeña.
h) Departamento o Sección del arrendante.
i) Motivo de la gira.
j) Inicio del viaje, lugar, fecha y hora.
k) Término del viaje, lugar, fecha y hora.
l) Número de placa, modelo y año del vehículo.
m) Detalle
del recorrido especificando, Fecha, Lugar visitado, Hora de llegada, Hora de
salida, Kilometraje total (de acuerdo a la tabla de
n) Valor total en letras.
o) Diferencia.
p) Firma del arrendante.
q) Nombre y firma del jefe inmediato o Director que autoriza la liquidación por las giras realizadas.
r) Nombre y firma del funcionario del Departamento Financiero Contable que revisa el formulario.
s) Nombre y firma del Jefe del Departamento Financiero Contable que autoriza o deniega el pago.
CAPÍTULO V
Del Control
Financiero Contable
Artículo 16.—El Departamento Financiero Contable del MEIC, llevará un registro de cada arrendante incorporado al servicio, en el que se incluirán los siguientes documentos:
a) Contrato de arrendamiento firmado por ambas partes
b) Certificación
del Registro Público de
c) Derechos de circulación y marchamo al día
d) Revisión técnica al día
e) Copia de la licencia de conducir y la cédula de identidad del arrendante
f) Copia de las pólizas del vehículo y los recibos de renovación que se indica en el inciso h del artículo 9
g) Formulario de Solicitud de Autorización de Pago de kilometraje a funcionarios del MEIC (ver artículo 13)
h) Copia del formulario “Liquidación de Pago de kilometraje”. (ver artículo 15)
i) Cualquier otro documento que el MEIC considere necesario o conveniente
Artículo 17.—Le corresponde al Departamento Financiero Contable del MEIC efectuar el control contable pertinente, el registro y el pago, para lo cual se utilizarán los formularios de pagos y tarjetas que se confeccionen al efecto.
CAPÍTULO VI
Del
Reconocimiento Económico
Artículo 18.—Conforme a los procedimientos administrativos y los previstos en este Reglamento, el MEIC, a título de contraprestación, reconocerá económicamente al arrendante el kilometraje recorrido en cada gira.
Para
calcular las sumas correspondientes, se utilizará, en cuanto a montos, las
tarifas que fije
Artículo 19.—No existirá obligación para las distintas dependencias del MEIC de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar; de manera que sólo se reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, se encuentren debidamente justificados y documentados, y se ajusten a las tablas vigentes.
Artículo
20.—Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por
Artículo 21.—Los gastos generados al hacer uso del vehículo para realizar el trabajo en la gira establecida, que correrán por cuenta del arrendante son:
a) El robo del vehículo
b) El pago de lubricantes
c) Combustibles
d) Materiales
e) Mantenimiento
f) Reparaciones
g) Repuestos
h) Derechos de circulación
i) Infracciones de tránsito
j) Seguro obligatorio y otros seguros
k) Pago del deducible en caso de accidentes
l) Gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por cuenta del arrendante.
Artículo 22.—Para hacer efectivo el cobro de la sumas por kilometraje recorrido, el arrendante deberá llenar el formulario denominado “Liquidación de Pago de Kilometraje”. Este formulario constituye la solicitud de pago por el uso del vehículo; debe ser presentado ante el superior inmediato para su autorización y trámite subsiguiente. Posteriormente, dentro de los siete días hábiles inmediatos siguientes a la finalización de la gira, deberá remitirse al Departamento Financiero Contable del MEIC para su pago.
El Departamento de Financiero Contable, estará obligado a verificar el cumplimiento de todos los requisitos y no tramitará aquellas solicitudes que se encuentren incompletas.
Artículo
23.—
Artículo 24.—Para el reconocimiento económico al funcionario, deberá existir reserva de recursos con contenido económico suficiente de previo a la autorización de la gira.
CAPÍTULO VII
De la
ejecución y procedimiento de pago de kilometraje
Artículo 25.—Para la ejecución y procedimiento de pago de kilometraje, el contrato del arrendante debe estar vigente y al día.
Artículo 26.—Para realizar la gira el arrendante deberá presentar como mínimo un día hábil antes de realizar la gira, al jefe inmediato o Director, la programación de la misma, de acuerdo con el formulario “Autorización al Servicio de Pago de Kilometraje a Funcionarios del MEIC”, para su aprobación.
Artículo 27.—Una vez autorizada la gira el arrendante realizará la misma, de acuerdo con las rutas indicadas en el formulario de Autorización de Pago de kilometraje a funcionarios del MEIC.
Artículo 28.—El arrendante deberá realizar un informe de la gira en el formulario “Informe de Visita”, detallando para cada una de las visitas a empresas, reunión, charla, capacitación u otros que se solicita en el formulario.
Artículo 29.—Una vez finalizada la gira el arrendante deberá completar el formulario Liquidación de Pago de kilometraje adjuntando el formulario de Solicitud de Autorización de Pago de Kilometraje a funcionarios del MEIC y el Informe de Visita al jefe inmediato o Director, el cual revisará y verificará las distancias, montos aprobando, si el mismo se apega a los objetivos establecidos y a la ruta indicada en la gira, debiendo incorporar su visto bueno al informe.
Artículo
30.—Una vez autorizado
Artículo 31.—Un funcionario del Departamento Financiero Contable procederá a la revisión de la documentación presentada por el arrendante, verificando las distancias, montos. Procede el pago o no de la liquidación una vez autorizada por el jefe del Departamento Financiero Contable.
Artículo 32.—La gira efectuada sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, será por cuenta y riesgo del arrendante; y este, en ningún caso podrá reclamar el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
finales
Artículo 33.—El Contrato de Arrendamiento de Vehículo podrá darse como finalizado cuando se presenten alguna o varias de las siguientes razones:
a) No se presenta la liquidación.
b) Uso indebido del sistema.
c) Incurrió en alguna de las prohibiciones.
d) Incumplimientos de requisitos.
e) Violación de disposiciones reglamentarias.
f) Cuando la necesidad que dio origen al sistema haya desaparecido.
g) Otra que la administración considere pertinente señalar.
Artículo 34.—Las diferentes dependencias del MEIC que intervienen en el sistema de pago de kilometraje deberán velar por la correcta aplicación del presente Reglamento.
Artículo 35.—El MEIC podrá rescindir unilateralmente y sin responsabilidad de su parte el contrato de arrendamiento si concurren razones de interés público que así lo ameriten; o bien en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que contempla el régimen interior de trabajo y otras normas conexas. Toda decisión sobre el particular, deberá ser formalmente notificada y comunicada al funcionario contratante.
Artículo
36.—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 34778, “Reglamento para el Arrendamiento de
Servicios de Transporte a los funcionarios DIGEPYME del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, del 29 de agosto de 2008, publicado en
Artículo
37.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—Solicitud Nº 27157.—O. C. Nº 8015.—C-244820.—(D35729-IN2010009329).
EL PRESIDENTE
DE
Y EL MINISTRO DE COMPETITIVIDAD
Y MEJORA REGULATORIA
En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los
artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Es de interés nacional el desarrollo de un sector de atención en salud competitivo, que permita que Costa Rica se posicione en el ámbito mundial como un país de alto desarrollo tecnológico en materia de servicios de salud.
2º—Que es impostergable que en materia de cirugía tanto general como ginecológica se capacite al recurso profesional del país en las técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas a efecto de ser consecuentes con el estado actual de la ciencia quirúrgica a nivel mundial y los requerimientos de calidad necesarios para brindar mayor seguridad a los pacientes usuarios de estos procedimientos.
3º—Que el desarrollo de centros de excelencia en materia de cirugía mínimamente invasiva es necesaria para el mayor atractivo y desarrollo de la medicina globalizada en nuestro país y con ello asegurar el posicionamiento internacional en dicha materia.
4º—Que
durante el mes de marzo del 2010
5º—Dicha capacitación permitirá a los cirujanos generales y ginecólogos nacionales, entrenarse en las más diversas y sofisticadas técnicas quirúrgicas de sus respectivas áreas entre las que destacan entre otros, el manejo de la vía biliar principal, la patología’ gástrica y urgencias ginecológicas.
6º—No solo existe la oportunidad de capacitación a los especialistas nacionales, sino que al ser un evento de trascendencia latinoamericana permitirá el acercamiento y referencia de connotados especialistas extranjeros que vendrán a reforzar el área de referencia de pacientes al país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de interés público nacional el “Curso sobre
Laparoscopía e Instrumentación Quirúrgica”; el cual se celebrará del 09 al 12
de marzo del 2010 en los quirófanos y auditorio del Hospital Clínica Bíblica en
San José, y los laboratorios de experimentación de
Artículo
2º—Consecuentemente se autoriza al Ministerio de Salud y se insta a
Artículo 3º—Las instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades del curso.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 001-2010-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28
inciso 2) acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Curso de cálculo de Incertidumbre/método Monte CarLo del 25 de enero al 30 de enero del 2010 y la realización de una pasantía en espectrofotometría y alcoholimetría” del 30 de enero al 06 de febrero del 2010. Ambas actividades organizadas por Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) y CENAM en Querétaro -México.
2º—De
conformidad con lo que establece
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos E. Acuña Cubillo, cédula de identidad 1-0487-0179, funcionario del Departamento de Metrología Química, para que participe en el “Curso de cálculo de Incertidumbre/método Monte Cario del 25 de enero al 30 de enero del 2010 y la realización de una pasantía en espectrofotometría y alcoholimetría” del 30 de enero al 6 de febrero del 2010. Ambas actividades organizadas por Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) y CENAM en Querétaro - México.
Artículo 2º—Los gastos incurridos del 25 de enero al 30 de enero por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación y cualquier otro gasto, serán financiados por Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) y CENAM-México. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, otros gastos y transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, incurridos del 30 de enero al 6 de febrero del 2010, serán financiados por la sub-partida, 10504, “Viáticos en el Exterior” del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole al funcionario la suma de $ 1815,36 (mil ochocientos quince dólares con treinta y seis céntimos). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por LACOMET con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de enero al 6 de febrero del año 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del año 2010.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 32-Solicitud Nº 43473.—C-46750.—(IN2010008469).
Nº 002-2010- MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
inciso 2) acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Curso de cálculo de Incertidumbre/método Monte Carlo del 25 de enero al 30 de enero del 2010 y la realización de una pasantía en Interferometría láser y ángulos” dicha actividad se realizará del 30 de enero al 6 de febrero del 2010. Ambas actividades organizadas por Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) y CENAM, en Querétaro, México.
2º—De
conformidad con lo que establece
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Ignacio López Hernández, cédula de identidad 5-0174-0227, funcionario del Departamento de Metrología Física, para que participe en el “Curso de cálculo de Incertidumbre/método Monte Carlo organizada Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) y CENAM-México y la realización de una pasantía en Interferometría láser y ángulos”. Estas actividades se realizarán en Querétaro/México, del 25 de enero al 06 de febrero del 2010.
Artículo 2º—Los gastos incurridos del 25 de enero al 30 de enero por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación y cualquier otro gasto, serán financiados por Physykalisch-Technische Bundesanstall (PTB) y CENAM-México. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, otros gastos y transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, incurridos del 30 de enero al 6 de febrero del 2010, serán financiados por la sub-partida, 10504, “Viáticos en el Exterior” del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole al funcionario la suma de $ 1.815,36 (mil ochocientos quince dólares con 36/100). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por LACOMET con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de enero al 6 de febrero del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del año 2010.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 32.—Solicitud Nº 43473.—C-44200.—(IN2010008500).
Nº 680-2009
EL PRESIDENTE
DE
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que la señora Adriana López Marín, mayor de edad, soltera,
asistente de oficina legal, portadora de la cédula de identidad número
1-971-960, vecina de San José, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la empresa Bentec Costa Rica S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-560869, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante
II.—Que
la instancia interna de
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bentec Costa Rica
S. R. L., cédula jurídica número 3-102-560869, (en adelante denominada la
beneficiaría), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de
conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, y sus partes, accesorios y componentes.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $190.000,00 (ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 13 de abril de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 34,78%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente acuerdo ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº D. M. 185-2009.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día
seis de noviembre del dos mil nueve. Agradecer los valiosos servicios prestados
por el señor Marco Mora Von Rechnitz, cédula de identidad Nº 1-390-835, como
representante de
Resultando:
1º—Que
2º—Que
de conformidad con el artículo 4 de la precitada Ley, el Museo contará con una Junta
Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes de
Considerando:
Único: Que el señor Marco Mora Von Rechnitz, cédula de identidad Nº
1-390-835, presentó su renuncia como representante de
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor
Marco Mora Von Rechnitz, cédula de identidad Nº 1-390-853, como representante
de
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de octubre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—Reserva 06-2010.—Solicitud Nº 3126.—C-21250.—(IN2010008531).
R-519-2009-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación en cauce de dominio público, a favor de la sociedad Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., cédula jurídica número 3-101-094700, representada por el señor Fernando Sánchez Carvajal, cédula de identidad número 3-0169-0003.
Expediente Administrativo número 9-2006 a nombre de sociedad Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094700, representado por el señor Fernando Sánchez Carvajal, cédula de identidad número 3-0169-0003.
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado el día 23 de agosto del 2006, señor Fernando Sánchez Carvajal, mayor casado, empresario, cédula Nº 3-0169-0003, vecino de Curridabat, apoderado generalísimo de Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094700 solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Tárcoles.
Localización geográfica:
Sito en San Jerónimo, distrito: 04 Coyolar cantón: 09 Orotina, Provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.N.G.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 203426. 144- 203647.056 Norte 475650.000 Este límite aguas arriba 203073.359- 202954.727 Norte 474700.000 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
27 ha. 3 035,22 m2, longitud promedio 1582.545 metros según consta en plano aportado al folio 12.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 203073.359 norte, 474700.000 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
180º 00 |
118,63 |
2-3 |
060º40 |
47,01 |
3-4 |
069º40 |
61,39 |
4-5 |
088º23 |
59,72 |
5-6 |
030º19 |
223,82 |
6-7 |
039º51 |
49,85 |
7-8 |
030º01 |
383,05 |
8-9 |
052º45 |
168,56 |
9-10 |
105º55 |
93,01 |
10-11 |
145º16 |
100,90 |
11-12 |
127º08 |
218,66 |
12-13 |
000º00 |
220,91 |
13-14 |
295º56 |
44,64 |
14-15 |
323º42 |
118,71 |
15-16 |
296º32 |
157,09 |
16-17 |
292º22 |
286,72 |
17-18 |
262º27 |
127,09 |
18-19 |
200º27 |
165,74 |
19-20 |
133º00 |
150,97 |
20-21 |
171º51 |
45,10 |
21-22 |
202º52 |
131,52 |
22-23 |
214º44 |
100,90 |
23-24 |
218º25 |
195,36 |
24-1 |
215º33 |
235,28 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2006 área y derrotero aportados el 23 de agosto del 2006.
2º—Que el material a explotar es arena y piedra.
3º—Que el plazo recomendado es de 7 años de conformidad con el oficio DGM/CM-RPC-027-2008 del 4 de junio del 2008 suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya. Con un volumen de 300 m3 diarios.
4º—Que mediante resolución 1485-2006-SETENA de las doce horas veinticinco minutos del 27 de julio del dos mil seis se aprobó el estudio de impacto ambiental.
5º—Por oficio DGM-CM-RPC-027-2008 del 4 de junio del 2008 la geóloga Ana Sofía Huapaya emite las siguientes recomendaciones técnicas:
“...1. El área de explotación según el programa de explotación se ubica en el cauce del río Tárcoles localizado en los Bajos del Coyote, distrito 4º Coyolar, cantón 9º Orotina, de la provincia 2º Alajuela. Cartográficamente entre coordenadas 203073.35 norte -474700 este y 202954.72 norte -474700. Este límite aguas abajo y 203647.05 norte -475650 este y 203426.14 norte este límite aguas arriba de la hoja cartográfica Barranca Nº 3245. 1 a escala 1:50.000 editada por le Instituto Geográfico Nacional.
2. Según el cálculo de reservas estáticas, el estudio de dinámicas del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica, se recomienda 7 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como establece el Código de Minería. Este plazo será siempre y cuando se demuestre anualmente mediante levantamientos de secciones transversales y longitudinales que el depósito cuenta las reservas necesarias para llevar a cabo la extracción de la misma forma demostrar que la metodología utilizada es la adecuada.
3. La tasa de extracción estará condicionada a los cambios de la dinámica del cauce de su morfología y del aporte del material el cual se demostraran con las secciones topográficas mencionadas en el punto anterior u otras herramientas de medición variables. Se recomienda una tasa por día de 300 m3.
4. En un lapso de hasta seis
meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación (construcción de
infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir
un informe a
5. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.
6. Deberá de presentarse de forma anual el estudio hidrogeológico del área para controlar que la extracción no esté afectando las condiciones hidrogeológicas de la zona.
7. Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de explotación. Este programa esta dirigido a la protección de ambos márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica.
8. Deberá de conservarse la pendiente natural del río.
9. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.
10. Se tendrá que actualizar las
secciones transversales y longitudinales como mínimo cada año. En casos
excepcionales
11. La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes, (grasas, aceites, humo u otros) Se recomienda el uso de cargadores únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados.
12. En los frentes de explotación podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaria del proyecto.
13. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.
14. Respetar un área de
protección desde la margen hacia el centro del cauce así como el área de protección
establecida en el artículo 33 de
15. No se podrá mantener apilamientos de material dentro del cauce del río ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.
16. Mantener la concesión amojonada con puntos de referencias.
17. Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.
18. Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, ventas y almacenamiento del material.
19. Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de las labores.
20. Implementar los compromisos ambientales establecidos.
21. Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.
22. Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.
23. En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieren para evitar desbordamientos.
24. Se deberá de cumplir con los pagos reales alas municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley “Código de Minería”.
6º—Que mediante oficio IMN-DA-3126-2008, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Tarcóles con las siguientes condiciones:
1- El área a explotar será de 27 ha. 3 035.22 m2 en el cauce del río Tarcóles, en los Bajos del Coyote, Coyolar de Orotina, Provincia de Alajuela.
2- El material a extraer será de arenas, gravas quedando claro que queda totalmente prohibido extraer materiales del piso firme del cauce del río por lo que será permitida la extracción del material arrastrado.
3- Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4- La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5- Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6- Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar qué se puedan presentar represamientos.
7- Se deberá dejar en el caso de estructura existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.
7º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
Considerando:
I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Que
la sociedad Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., deberá de cumplir
durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga de
III.—Que
durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Compañía Agrícola
Ganadera Sánchez Sirias S. A., debe cumplir con todas las obligaciones que le
impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices
que le rige
IV.—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación minera en el cauce de dominio público del río Tárcoles, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión en cauce de dominio público a favor de la sociedad Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A. Por tanto:
EL PRESIDENTE
DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar la concesión en el cauce de dominio público del río Tárcoles, a la empresa Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-094700, por un plazo de siete años, de conformidad con el oficio DGM-CM-RPC-027-2008, de fecha 4 de junio del 2008, suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya, con un volumen de extracción de 300 metros cúbicos diarios.
2º—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por la geóloga Ana Sofía Huapaya, mediante oficio DGM-CM-RPC-027-2008, de fecha 4 de junio del 2008.
3º—Asimismo la empresa concesionaria deberá de respetar las recomendaciones emitidas por el Departamento de Aguas mediante el oficio IMN-DA-3126-2008, señalado en el resultando sexto de la presente resolución.
4º—Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2010152998.—(IN2010008348).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
18 de diciembre
de 2009
DIRECTRIZ
DIR-ONVVA-004-2009
Señores(as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas
Directores, Jefes de Departamento y Coordinadores de Área de
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Servicio Nacional de Aduanas
Tribunal Aduanero Nacional Importadores
Agentes y Agencias de Aduanas
S. O.
Asunto: Documento informativo de valoración aduanera relacionado con: “Medios de transporte, Términos internacionales de comercio (INCOTERMS) y la valoración aduanera”.
Estimados señores y señoras:
Por medio de la presente,
MOTIVACIÓN
Acorde con las políticas del Servicio Nacional de Aduanas de brindar a sus usuarios internos y externos las herramientas necesarias y adecuadas para llevar a cabo sus funciones, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) mediante la presente Directriz, pone a su disposición el documento informativo en materia de valoración sobre el tema de: Medios de transporte, términos internacionales de comercio (Incoterms) y la valoración aduanera.
Este
documento informativo se elaboró en el marco de la cooperación brindada por
OBJETIVO
La presente Directriz tiene como objetivo brindar a los funcionaros del Servio Nacional de Aduanas una herramienta que le permita, en sus funciones, ejecutar controles aduaneros para el análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Asimismo, le brindará al importador y al agente aduanero, una ayuda para suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera.
RESPONSABLES
Esta Directriz es de acatamiento obligatorio y su cumplimiento será responsabilidad de los Gerentes, Directores y de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que les corresponde la aplicación de esa normativa.
FUNDAMENTO LEGAL
La presente Directriz encuentra fundamento en los artículos 11, 12, 24
y 245 de
VIGENCIA
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
ANEXO
Se adjunta a la presente Directriz el siguiente Anexo:
Anexo 1 “Medios
de Transporte, Términos Internacionales
de
Comercio (INCOTERMS) y
Aduanera”
UBICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Con
el fin de facilitar la aplicación de la presente Directriz, se informa que la
documentación se encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del
Valor en Aduana, de
18 de diciembre del 2009
DIRECTRIZ
DIR- ONVVA-005-2009
Señores(as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas
Directores, Jefes de Departamento y Coordinadores de Área de
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Servicio Nacional de Aduanas
Tribunal Aduanero Nacional Importadores
Agentes y Agencias de Aduanas
S. O.
Asunto: Documento informativo de valoración aduanera relacionado con: “Pagos directos e indirectos en el comercio internacional y su relación con la valoración aduanera”.
Estimados señores y señoras:
Por medio de la presente,
MOTIVACIÓN
Acorde con las políticas del Servicio Nacional de Aduanas de brindar a sus usuarios internos y externos las herramientas necesarias y adecuadas para llevar a cabo sus funciones, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) mediante la presente Directriz, pone a su disposición el documento informativo en materia de valoración sobre el tema de: Pagos directos e indirectos en el comercio internacional y su relación con la valoración aduanera.
Este
documento informativo se elaboró en el marco de la cooperación brindada por
OBJETIVO
La presente Directriz tiene como objetivo brindar a los funcionaros del Servio Nacional de Aduanas una herramienta que le permita, en sus funciones, ejecutar controles aduaneros para el análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Asimismo, le brindará al importador y al agente aduanero, una ayuda para suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera.
RESPONSABLES
Esta Directriz es de acatamiento obligatorio y su cumplimiento será responsabilidad de los Gerentes, Directores y los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que les corresponde la aplicación de esa normativa.
FUNDAMENTO LEGAL
La presente Directriz encuentra fundamento en los artículos 11, 12, 24
y 245 de
VIGENCIA
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
ANEXO
Se adjunta a la presente Directriz el siguiente Anexo:
Anexo 1 “Pagos
directos e indirectos en el comercio
internacional
y su relación con la valoración
aduanera”.
UBICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Con
el fin de facilitar la aplicación de la presente Directriz, se informa que la
documentación se encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del
Valor en Aduana, de
18 de diciembre de 2009
DIRECTRIZ
DIR- ONVVA-006-2009
Señores(as)
Gerentes, Subgerentes
y Jefes de Departamento de Aduanas
Directores, Jefes
de Departamento y Coordinadores de Área de
Asesores y
Funcionarios Aduaneros
Servicio Nacional
de Aduanas
Tribunal Aduanero
Nacional Importadores
Agentes y Agencias
de Aduanas
S. O.
Asunto:
Documento informativo de valoración aduanera relacionado con: “Transacciones
comerciales vinculadas entre el comprador y el vendedor”.
Estimados señores y señoras:
Por
medio de la presente,
MOTIVACIÓN
Acorde con las
políticas del Servicio Nacional de Aduanas de brindar a sus usuarios internos y
externos las herramientas necesarias y adecuadas para llevar a cabo sus
funciones, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA)
mediante la presente Directriz, pone a su disposición el documento informativo
en materia de valoración sobre el tema de: “Transacciones comerciales
vinculadas entre el comprador y el vendedor”
Este documento informativo se
elaboró en el marco de la cooperación brindada por
OBJETIVO
La presente Directriz
tiene como objetivo brindar a los funcionaros del Servio Nacional de Aduanas
una herramienta que le permita, en sus funciones, ejecutar controles aduaneros para
el análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, investigación y evaluación
del cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Asimismo,
le brindará al importador y al agente aduanero, una ayuda para suministrar la
información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria
aduanera, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera.
RESPONSABLES
Esta Directriz es de
acatamiento obligatorio y su cumplimiento será responsabilidad de los Gerentes,
Directores y de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que les
corresponde la aplicación de esa normativa.
FUNDAMENTO LEGAL
La presente Directriz
encuentra fundamento en los artículos 11, 12, 24 y 245 de
VIGENCIA
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
ANEXO
Se adjunta a la
presente Directriz el siguiente Anexo:
Anexo 1 “Transacciones comerciales vinculadas entre el comprador y el
vendedor”.
UBICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Con el fin de facilitar la
aplicación de la presente Directriz, se informa que la documentación se
encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana,
de
18 de diciembre de 2009
DIRECTRIZ
DIR-ONVVA-007-2009
Señores(as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas
Directores, Jefes de Departamento y Coordinadores de Área
de
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Servicio Nacional de Aduanas
Tribunal Aduanero Nacional Importadores
Agentes y Agencias de Aduanas
S. O.
Asunto: Documento informativo de
valoración aduanera relacionado con: “La noción del concepto venta en el marco
del Acuerdo de Valor en Aduana de
Estimados señores y señoras:
Por medio de la presente,
MOTIVACIÓN
Acorde con las políticas del Servicio Nacional de Aduanas de brindar a
sus usuarios internos y externos las herramientas necesarias y adecuadas para
llevar a cabo sus funciones, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera (ONWA) mediante la presente Directriz, pone a su disposición el
documento informativo en materia de valoración sobre el tema de: “La noción del
concepto venta en el marco del Acuerdo de valor en aduana de
Este
documento informativo se elaboró en el marco de la cooperación brindada por
OBJETIVO
La presente Directriz tiene como objetivo el brindar a los funcionaros del Servio Nacional de Aduanas una herramienta que le permita, en sus funciones, ejecutar controles aduaneros para el análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Asimismo, le brindará al importador y al agente aduanero, en su calidad de responsable solidario con el declarante ante el Fisco, una ayuda para suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera.
RESPONSABLES
Esta Directriz es de acatamiento obligatorio y su cumplimiento será responsabilidad de los Gerentes, Directores y de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que les corresponde la aplicación de esa normativa.
FUNDAMENTO LEGAL
La presente Directriz encuentra fundamento en los artículos 11, 12, 24
y 245 de
VIGENCIA
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
ANEXO
Se adjunta a la presente Directriz el siguiente Anexo:
Anexo “La noción del concepto venta en el marco del
Acuerdo de valor en aduana de
UBICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Con
el fin de facilitar la aplicación de la presente Directriz, se informa que la
documentación se encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del
Valor en Aduana, de
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En
cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 151,
emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil dos, a nombre
de Valencia Espinoza Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 126, título N° 1605, emitido
por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Solano Castro Marjorie. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 903, emitido por el Liceo Diurno
José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Amoretti
Alvarado María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 031,
emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Rosales Villegas Luis Guillermo. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio33, título Nº 152,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Godínez Carlos Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, título N° 27,
emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año mil dos mil cinco,
a nombre de Garita Alpízar Pablo Alejandro. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 209,
emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Sánchez Víquez Elluany. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 692, emitido por el Colegio Santa
María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de León
Blanco Irene María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 101, emitido por
el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año mil novecientos noventa
y tres, a nombre de Padilla Abarca Magaly Isabel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 374, título N° 3421, emitido por el liceo Monseñor Rubén
Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mora Poveda
Emilia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 265, título N° 3330,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil siete, a
nombre de Argüello Hernández Ana Felicia. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Barquero Argüello Ana Felicia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada Organismo Auxiliar de Mercados Locales Campesinos e Indígenas
R. L., siglas Coomercados Solidarios R. L. M, acordada en asamblea celebrada 26
de agosto del 2009, resolución 1319-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente: William Matarrita Matarrita
Vicepresidente: Matilde Gómez Bolaños
Secretaria: Graciela Sibaja Agüero
Vocal 1: José Luis Chavarría Gómez
Vocal 2: Mauricio Araya Murillo
Suplente 1: Laura Suárez Chacon
Suplente 2: Roy Campos Sánchez
Gerente: Esteban Bolaños Chavarri
San José, 5 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010006854).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada
Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses
R.L., siglas COOPEMEX R.L., acordada en asamblea celebrada el día 5 de abril
del 2009. Expediente 258. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia; mediante la resolución JNPTA-3655-2009, a la señora Rodríguez Campos Irma, mayor, viuda, cédula de identidad 2-153-303, vecina de Alajuela, por un monto de ochenta mil seiscientos once colones sin céntimos (¢80.611,00), con un rige a partir del 3 de agosto del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010008228).
En sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-3859-2009, al señor Espinoza Romero Pedro Pablo, cédula de identidad 5-090-130, vecino de San José; por un monto de sesenta y dos mil ciento siete colones sin céntimos (¢62.107,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010153141.—(IN2010008738).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 62876
Que
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de representante
legal de Söfft Shoe Compay Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Lowell Shoe Inc. por el de Söfft Shoe
Compay, Inc., presentada el día 27 de octubre de 2009 bajo expediente 62876. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003444 Registro Nº 147804 NURSE
MATES en clase 25 marca mixto. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Mata Guineo de Tuis de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mainor Serrano Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 0577, asiento 94336).—Curridabat, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010152991.—(IN2010008341).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Taxistas
Públicos de Llano Grande de Liberia, Guanacaste, con domicilio en la provincia
de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar
servicio de transporte a través de sus asociados en modelo de taxi en el
aeropuerto Daniel Oduber Quirós de Liberia. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Víctor Manuel Acosta Dávila. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056477, denominación: Asociación Costarricense de Expendedores de Combustible. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10:00 horas 23 minutos y 54 segundos, del 17 de diciembre del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 332341.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010153171.—(IN2010008721).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061916, denominación: Asociación Costarricense de Orquideología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14:00 horas, 31 minutos y 26 segundos, del 15 de enero del 2010. Documento tomo: 2009, asiento: 302487.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010153209.—(IN2010008722).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Rohrmoser Eco Parque Bellavista, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar con el mantenimiento de las zonas verdes, instalar un programa de clasificación y reciclaje de desechos sólidos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Badilla Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 192764, tomo: 2009, asiento: 279949).—Curridabat, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010153253.—(IN2010008723).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-162412, denominación: Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8:00 horas 50 minutos y 45 segundos, del 28 de octubre del 2009. Documento, tomo: 2009, asiento: 259206.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010153277.—(IN2010008724).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de
E.U.A., solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino
de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de
E.U.A., solicita
José Antonio Gamboa Vásquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.
Para ver imagen solo en
Se reivindica el diseño para un nuevo modelo
industrial de una motocicleta, tal y como se demuestra en los dibujos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA Y CONO DE ACOPLAMIENTO PARA GRIFO.
Para ver imagen solo en
Diseño ornamental, original y nuevo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA PARA GRIFO DE CONTROL ÚNICO.
Para ver imagen solo en
Diseño ornamental, original y nuevo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Quanta Computer Inc., de Taiwán, solicita
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA PARA GRIFO.
Para ver imagen solo en
Diseño ornamental, original y nuevo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Legrand Frange, de Francia,
Legrand SNC, de Francia, solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, Abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG., de
Suiza, solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de
E.U.A., solicita
La
señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San
José, en condición de apoderada especial de Valent Biosciences, Corporation, de
E.U.A., solicita
La
señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San
José, en condición de apoderada especial de Valent Biosciences Corporation, de
E. U. A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES ESTABLES DE ÁCIDO S-(+)- ABSCISICO
LÍQUIDAS Y DE GRÁNULO SOLUBLE. La presente invención describe
generalmente formulaciones líquidas de ácido S-(+)- abscisico estable y
formulaciones de gránulo soluble, y métodos para crear y utilizar dichas
formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, domiciliada en Japón y
Watson Pharmaceuticals, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América,
compañías titulares de la solicitud de concesión de
Se
hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de Ansul Incorporated, domiciliada en los Estados Unidos de América,
compañía titular de la solicitud de concesión de
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Mercedes
Carvajal Castillo, quien es mayor de edad, soltera, Administradora de Negocios,
vecina de Heredia, cédula de identidad número 1-546.537, solicita se inscriba a
su favor los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales sobre
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
hace saber a Jisomar Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-201425, propietaria
de la finca de Limón 76175, representada por María del Rocío Jiménez Somoza,
cédula 1-1014-220, así como cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que
REGISTRO
PÚBLICO DE
AVISO
Conoce
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 2973P.—Exportadora PMT S. A., solicita concesión de 0,86 litros por segundo del Pozo AB-886, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso industria alimentaria. Coordenadas 213.200/510.750 Hoja Abra. 1,25 litros por segundo del Pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro y industria alimentaria. Coordenadas 213.450/510.500 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010006936).
Expediente Nº 7124A.—José Joaquín Calderón Hidalgo, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca propiedad de Robert Heredia en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.400 / 523.500 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010152385.––(IN2010007530).
Expediente Nº 13736P.—Portarro S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CZ-81, efectuando la captación en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 206.220 / 377.510 hoja Marbella; 2 litros por segundo del Pozo CZ-84, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 206.110 / 377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010007586).
Expediente Nº 13495A.—Bernardita Corrales Barrantes solicita concesión de: 1,43 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 233.800 / 497.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñes Montero, Walter Rojas, Áurea Elena Corrales, Amable Barrantes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010007716).
Exp. 4926P.—Compañía Bananera Los Laureles S. A., solicita aumento de caudal de la concesión en: 5,4 litros por segundo del pozo 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso industria-consumo humano doméstico. Coordenadas 237.600 / 593.100 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152560.—(IN2010008103).
Exp. 5496P.—Avícola Huevo Criollo A.H.C. S. A., solicita concesión de: 2,25 litros por segundo del Pozo NA-224, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario - granja avícola. Coordenadas 224.700 / 488.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152746.—(IN2010008104).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 9290A.—Rancho Aloe de Costa Rica S. A., solicita concesión de 23,45 litros
por segundo del río Enmedio, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bagaces, Bagaces, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.400 / 395.750 Hoja Monteverde.
Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2010008127).
Expediente Nº 6626P.—Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía S. A., solicita concesión de: 0,60 litro por segundo del pozo NA-289, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas 221.700 / 503.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152844.—(IN2010008345).
Expediente Nº 5776A.—Gonzalo Solís Umaña, solicita renovación de la concesión de: 0,25 litro por segundo del río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Birrisito, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 204.800 / 553.800 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152942.—(IN2010008346).
PROPUESTA DE PAGO 40047 Del 02/12/2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Cédula Nombre Monto
líquido
103670521 JAIME
MARTÍNEZ JIMÉNEZ 25.370,68
103680464 ROBERTO GALLARDO ZAMORA 8.212,38
104080786 FABIO ALBERTO HERNÁNDEZ MORA 3.261.350,07
104080786 FABIO ALBERTO HERNÁNDEZ MORA 42.269,22
104101218 JOHNNY OVARES BARRANTES 3.884.181,01
104140604 MARJORIE DE BERNARDI SANDÍ 24.637,61
104690866 GERARDO ELMER FONSECA ABARCA 6.605,46
104960911 ROLANDO MANUEL ORTIZ MORA 11.046,25
105030497 CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PORRAS 12.011,78
105240866 JULIO ALBERTO SIBAJA VEGA 4.916.120,78
105240866 JULIO ALBERTO SIBAJA VEGA 72.091,88
106100111 JORGE ALBERTO VALERÍN CORRALES 4.966,13
106740714 EMERYS ROCÍO MONTERO SOLANO 1.440.901,15
107630284 KATTIA LORENA VALVERDE DÍAZ 6.051,56
202850294 GERMAN FONSECA QUIRÓS 26.820,69
204240352 BERENICE ALFARO SERRANO 32.000,00
301970977 RODOLFO ALFONSO BRENES SANCHO 84.993,31
301970977 RODOLFO ALFONSO BRENES SANCHO 23.501,26
401050632 JOSÉ ÁNGEL SALAZAR HIDALGO 23.501,26
501670932 MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ BRICEÑO 3.922.420,40
900330417 GUILLERMO ROJAS DURAN 12.448,59
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 13.432,63
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 9.695,56
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 1.232.991,12
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 1.502.149,49
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 3.010.579,09
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 5.390,63
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 5.390,63
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 1.513,75
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 256.286,77
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 2.531,43
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 796,17
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 19.495,45
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 5.651,28
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 5.819,43
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007051185 COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y 367.809,00
3101007569 QUÍMICAS LAMINAK INDUSTRIAL S. A. 3.539,80
3101008964 R,R, DONNELLEY DE COSTA RICA S. A. 3.277.120,00
3101011224 SUPERBA S. A. 158.767,29
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 284.480,46
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2.758.850,43
3101020826 ELVATRON S. A. 781.633,65
3101022029 MELCO S. A. 48.412,00
3101024334 SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 18.750,00
3101036422 RADITEL S. A. 315.462,00
3101052993 MUEBLES METÁLICOS ALVARADO. S. A. 583.100,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12.091,80
3101064694 DISTRIBUIDORA SANTA BÁRBARA DE PAVA 1.192.419,12
3101072383 TRAVISA HEREDIANA S. A. 240.000,00
3101073893 GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS 622.751,56
3101074898 CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA 185.000,00
3101086562 EQUIPOS DE SALUD OCUPACIONAL S. A. 27.420,00
3101089260 INVERSIONES
3101089260 INVERSIONES
3101089260 INVERSIONES
3101089260 INVERSIONES
3101089260 INVERSIONES
3101089260 INVERSIONES
3101089260 INVERSIONES
3101091394 GRUPO EMPRESARIAL EL ALMENDRO S. A. 44.625,00
3101115465 GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A. 234.000,00
3101121532 CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL AVILA S 135.135,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 265.666,84
3101176505 GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA S. A. 776.359,92
3101197288 C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- 53.901.560,16
3101197288 C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- 8.428.844,27
3101197288 C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- 37.546.676,01
3101201030 EDICIONES ACTUALES S. A. 882.000,00
3101217206 PROVEEDORA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 78.800,00
3101234410 INGENIERÍA GAIA S. A. (L) 26.754.000,00
3101295956 MAYOREO DEL ISTMO S. A. 4.230.981,34
3101341623 SEFISA SISTEMAS EFICIENTES S. A. - 11.614.960,00
3101375451 INVERSIONES SAGUPAD J, AMMBER S. A. 224.542,60
3101416797 UNIDOS MAYOREO S. A. 73.520,00
3101416797 UNIDOS MAYOREO S. A. 1.176.972,16
3101416797 UNIDOS MAYOREO S. A. 64.281,60
3101466334 IMPORTADORA DE INSUMOS AGROPECUARIO 1.618.991,36
3102007759 HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS LTD 27.000,00
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 3.779,32
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2.296,32
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.276,73
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.276,73
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.378,29
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.338,46
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.457,85
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 9.491,21
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 587,44
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 715,83
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 736,96
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 200.757,97
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.232,41
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.420,86
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 818,29
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 12.387,76
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 7.526,81
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 4.184,83
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 4.184,83
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 4.517,72
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 4.387,18
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.830,07
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 15.134,62
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.304,84
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.783,63
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.965,19
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 252.015,32
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.175,15
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 898,6
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 737,42
4000042152 BANCO POPULAR 132,7
4000042152 BANCO POPULAR 1.539,11
4000042152 BANCO POPULAR 186,11
4000042152 BANCO POPULAR 446,15
4000042152 BANCO POPULAR 459,43
4000042152 BANCO POPULAR 425,58
4000042152 BANCO POPULAR 425,58
4000042152 BANCO POPULAR 765,44
4000042152 BANCO POPULAR 1.259,77
4000042152 BANCO POPULAR 181,39
4000042152 BANCO POPULAR 189,76
4000042152 BANCO POPULAR 25.628,68
4000042152 BANCO POPULAR 113,48
4000042152 BANCO POPULAR 91,38
4000042152 BANCO POPULAR 74,99
4000042152 BANCO POPULAR 17.959,64
4000042152 BANCO POPULAR 15.199,74
4000042152 BANCO POPULAR 23.892,07
4000042152 BANCO POPULAR 123.299,11
196.348.862,02
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo,—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 4016.—C-243500.—(IN2010008750).
PROPUESTA DE PAGO 40048 DEL 09/12/2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Cédula Nombre Monto
líquido
102270998 FABIO
ÁNGEL CARRILLO ALFARO 5.037.187,25
103880471 PAÚL GERARDO OVARES QUESADA 3.622.631,44
104100010 MANUEL FRANCISCO GARCÍA BARRIENTOS 4.726.046,82
104100010 MANUEL FRANCISCO GARCÍA BARRIENTOS 87.648,76
104191432 LIGIA MARÍA GONZÁLEZ RICHMOND 14.497.125,74
104340507 ZENIA UREÑA PADILLA 3.657.207,51
104590261 LUIS FERNANDO ZELEDÓN MORALES 408.398,38
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 34.497,00
301951356 GERARDO MATAMOROS CALVO 454.072,59
301990351 ERIC FERNANDO BRENES RUIZ 3.999.929,99
401040894 JUAN CARLOS SALAZAR HERNÁNDEZ 3.750.267,47
401040894 JUAN CARLOS SALAZAR HERNÁNDEZ 35.392,35
401050159 GERMAN ADRIÁN CAMACHO JARA 438.148,08
401050159 GERMAN ADRIÁN CAMACHO JARA 29.981,37
501850621 JORGE MANUEL ESPINOZA DE
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO 91.012,00
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 125.880,69
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 9.244,79
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 104.017,18
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 192.207,40
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 38.156,20
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 85.940,60
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 73.042,00
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMERICA 800.552,46
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- 352.107,88
3014042058 MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE 2.509,40
3101002749 ABONOS AGRO S. A. 413.805,98
3101004993 BOTICA SAN JOSÉ S. A. 16.500,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 552.749,64
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 621.759,14
3101010150 EDITORIAL
3101014313 EXTENSIÓN S. A. (L) 517.734,00
3101021096 FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S,A 803.894,00
3101024094 COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC 515.872,00
3101027972 AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M 89.000,00
3101029593 ELECTROTÉCNICA S. A. 623.817,12
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- 670.320,00
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- 670.320,00
3101038605 DISTRIBUIDORA TECNICA S. A. 254.500,00
3101039033 MOTORIX INTERNACIONAL S. A. -L- 5.000,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED 123.624,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED 33.362,00
3101044901 TUBOCOBRE S. A. 13.890,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12.091,80
3101073893 GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS 632.667,43
3101073893 GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS 632.667,43
3101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 485.100,00
3101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 441.000,00
3101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 46.260,00
3101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 160.000,00
3101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 63.000,00
3101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 54.530,00
3101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 160.000,00
3101073972 COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- 45.000,00
3101074898 CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA 185.000,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 374.702,57
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 374.702,57
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 361.555,11
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 194.528,73
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 187.820,84
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 201.236,61
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 214.652,39
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 341.833,93
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 187.820,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 361.555,11
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 228.068,16
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 341.833,93
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 361.555,11
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 354.981,38
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 194.528,73
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 194.528,73
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 341.833,93
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 341.833,93
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 361.555,11
3101089260 INVERSIONES
3101095457 DOBLE S R S. A. 20.373,60
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 106.948,81
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 112.479,06
3101098188 DISTRIBUIDORA ROCHMA S. A. 1.469.853,00
3101100677 MADERAS CARTAGO J Y H S. A. 12.880,00
3101106204 CIFSA S. A. -L- 1.597.161,32
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S, 382.118,33
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S, 50.778,27
3101121532 CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S 155.025,00
3101121532 CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S 1.467.011,00
3101156876 DISTRIBUIDORA EGO S. A. -L- 963.367,15
3101158740 DISTRIBUIDORA DE FILTROS AUTOMOTRIC 8.844,00
3101170901 INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES 1.274.000,00
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 358.030,23
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 2.705.892,85
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 4.140.010,00
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 358.030,23
3101175791 POLARIS MOTOR DE CENTROAMÉRICA S. A. 197.070,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 135.544,30
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 261.422,53
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 142.753,80
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 265.666,84
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 265.666,84
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 265.666,84
3101176505 GRUPO ASESOR EN INFORMÁTICA S. A. 563.372,60
3101190550 BRUNO INTERNACIONAL. S. A. 208.715,00
3101193878 FUMIGADORA CONTROL TÉCNICO DE 1.960.000,00
3101195482 CREATIVA COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A. 264.600,00
3101204236 GRUPO LIBERTAD GALVEZ Y CORDERO S. 1.746.455,06
3101216740 DIEZ DE DIAMANTES S. A. 278.869,44
3101216740 DIEZ DE DIAMANTES S. A. 1.025.338,13
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -L- 4.622.503,20
3101235985 C N NEGOCIOS S. A. -L- 245.700,00
3101235985 C N NEGOCIOS S. A. -L- 1.140.602,40
3101240206 PROVIDA SERVICIOS DE SALUD S. A. - 401.800,00
3101247901 MECSOFT DE COSTA RICA S. A. -L- 851.682,72
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 343.980,00
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 343.490,00
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 122.500,00
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 360.150,00
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 125.666,66
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 369.460,00
3101292783 SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS 347.900,00
3101305780 FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON 70.063,00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 371.825,92
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 371.825,92
3101349248 T D M AMBIENTAL S. A. 56.000,00
3101352457 MORA SOTO & COMPAÑÍA S. A. 65.000,00
3101365523 SPECTRUM MULTIMEDIA S. A. 2.684.809,61
3101375451 INVERSIONES SAGUPAD J, AMMBER S. A. 284.863,95
3101397585 GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. 723.933,79
3101397585 GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. 4.281.631,76
3101414427 LANPROSA S. A. 17.290,00
3101416797 UNIDOS MAYOREO S. A. 334.407,36
3101455460 LUBRICACIÓN TÉCNICA LUBRITEC S. A. 322.945,28
3101522338 CADENA RADIAL COSTARRICENSE S. A. 825.552,00
3101548585 F UNO CONSULTORES S. A. 1.042.239,31
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.. 285.216,81
3102099301 MOBI-CENTRO LTDA 548.800,00
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 285.357,38
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 14.718,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 21.585,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 3.700,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 14.718,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 31.395,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 26.998,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 377.545,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 550.064,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 246.355,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 403.490,50
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 271.538,40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 315.952,00
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.841,62
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 53.711,61
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.733,40
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 24.924,35
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 81.696,48
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 5.681,70
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 67.425,21
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 6.036,41
4000042152 BANCO POPULAR 8.308,12
4000042152 BANCO POPULAR 577,8
4000042152 BANCO POPULAR 6.856,80
4000042152 BANCO POPULAR 1.587,20
4000042152 BANCO POPULAR 6.167,09
105.697.750,17
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 4016.—C-272500.—(IN2010008763).
PROPUESTA DE PAGO 40049 del 16/12/2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Cédula Nombre Monto
líquido
2100042005 Ministerio de Hacienda 2.576.238.951,00
2100042005 Ministerio de Hacienda 14.598.687.389,00
2100042005 Ministerio de Hacienda 4.684.070.820,00
21.858.997.160,00
Gilberto Gómez Guillén, Contador.—Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—C-22000.—(IN2010008765).
PROPUESTA DE PAGO 40050
Del 16/12/2009
Cédula Nombre Monto
líquido
103720934 GERARDO UREÑA MORA 2,634,041.83
104500773 JORGE PRENDAS CHACON 499,042.88
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 243,340.00
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 243,340.00
107970837 IRMA PRISCILLA PORRAS CAMPOS 1,183,898.80
110820722 JAVIER ALFREDO ZUÑIGA HIDALGO 2,768,500.00
202740993 FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N 19,626.93
202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- 283,349.38
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI- 157,500.00
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI- 157,500.00
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI- 157,500.00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 140,000.00
400560941 RODRIGUEZ CHAVERRI OVELIO 19,626.93
400990747 LUIS ALBERTO GARITA OROZCO 6,148,065.81
401040559 LUZMILDA SANCHEZ ARIAS 5,612,542.53
401050159 GERMAN ADRIAN CAMACHO JARA 8,698,889.26
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 110,000.00
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 110,000.00
501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 266,500.00
501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 266,500.00
501990032 MARUJA CASTILLO PORRAS 1,352,106.00
501990032 MARUJA CASTILLO PORRAS 1,352,106.00
601051174 MEREDITH REYES ROSALES 4,058,449.80
603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI- 619,873.67
603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI- 619,873.67
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 385,753.10
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 385,753.10
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 143,915.90
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 143,915.90
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 30,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 29,434.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2,260.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 25,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 100,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 100,850.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 174,200.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 640.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 49,370.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5,850.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,280.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 16,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 245,700.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 84,065.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 119,799.36
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 107,130.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 111,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 139,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 259,380.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 48,600.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 84,025.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 20,619.50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 35,150.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 38,800.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 156,753.98
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 586.72
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 19,312.16
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 57,183.39
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 150,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 833.94
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 33,418.44
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 360,103.25
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 54,574.32
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5,205.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9,559.80
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 358,500.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 28,362.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 18,203.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 105,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 16,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 81,383.34
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 21,400.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 188,684.36
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 83,078.21
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4,882.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 22,301.10
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 299,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 18,715.70
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5,470.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 90,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 150,200.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 6,750.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 38,694.69
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 170,326.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 7,600.01
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 200,035.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 35,190.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 17,520.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4,669.50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 12,800.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 149,740.00
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMERICA 787,935.69
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 4,346,897.80
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 4,187,809.50
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 14,078,694.70
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- 212,529.20
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- 1,239,754.10
3101003233 ALMACEN MAURO S. A. 2,739,942.80
3101003252 G B M DE COSTA RICA S. A. 9,321,787.65
3101003252 G B M DE COSTA RICA S. A. 2,243,703.09
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 1,256,850.00
3101007898 FARMAGRO S. A. 293,649.73
3101008964 R. R. DONNELLEY DE COSTA RICA S. A. 19,413,212.00
3101013086 COMPAÑIA INVERSIONISTA LAS BRISAS S 24,120,480.30
3101013086 COMPAÑIA INVERSIONISTA LAS BRISAS S 12,060,240.15
3101016488 QUEBRADA SAN JUAN S. A. 2,058,000.00
3101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. 2,758,606.66
3101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. 2,758,606.66
3101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. 284,455.32
3101021033 PAPIRO S. A. 1,326,349.17
3101022826 CLIMA IDEAL S. A. 1,635,756.71
3101024083 CORPORACION CEK DE COSTA RICA S. A 1,705,200.00
3101024334 SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 306,250.00
3101027102 J. WALTER THOMPSON S. A. 3,376,864.40
3101027972 AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M 2,184,705.57
3101027972 AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M 895,507.49
3101035198 INSTALACIONES TELEFONICAS COSTA RIC 2,608,338.84
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 65,587.00
3101044294 RENTA DE AUTOMOVILES EL INDIO S. A. 2,515,183.88
3101047798 DISTRIBUIDORA M. S. A. 2,379,146.00
3101049533 DIMOSA S. A. 549,682.00
3101050398 CORRUGADOS BELEN S. A. -NI- 26,310,730.81
3101060214 ALMACEN EL ELECTRICO S. A. 1,337,700.00
3101064694 DISTRIBUIDORA SANTA BARBARA DE PAVA 3,248,474.81
3101064694 DISTRIBUIDORA SANTA BARBARA DE PAVA 2,139,557.67
3101080638 DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S. 43,001.56
3101089260 INVERSIONES
3101096527 CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A. -L- 879,427.17
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 2,481,507.65
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 2,481,507.65
3101099048 M & RG DISEÑO Y PRODUCCION GRAFICA 132,000.00
3101102844 GRUPO NACION G N S. A. 2,057,794.20
3101102844 GRUPO NACION G N S. A. 986,335.70
3101104897 CONSULTORIA E INVERSIONES ANCHIA Y 416,500.00
3101108150 DESARROLLO CONTEMPORANEO S. A. (L) 1,996,177.68
3101111502 COMPONENTES EL ORBE, S. A. 30,208,120.62
3101121078 INCOGUA S. A. -NI- 139,606.16
3101121078 INCOGUA S. A. -NI- 139,606.16
3101121532 CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL AVILA S 1,218,333.55
3101125022 RADIFAX S. A. -L- 963,732.00
3101133327 SISTEMAS BINARIOS DE COSTA RICA S.A 7,097,520.64
3101136314 COMTEL INGENIERIA S. A. -L- 58,804,520.14
3101148960 MICROSOFT DE CENTROAMERICA S. A. 73,364,596.03
3101155155 MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- 539,000.00
3101155155 MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- 539,000.00
3101156743 REPROCOLOR S. A. 127,307.25
3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 43,536,391.90
3101159784 DISTRIBUIDORA DE LIBRO TECNICO, S.A 1,003,633.78
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- 1,289,569.75
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- 1,289,569.75
3101187216 MEGADATA S. A. 3,881,456.60
3101187216 MEGADATA S. A. 82,353,419.18
3101187216 MEGADATA S. A. 3,881,456.60
3101190550 BRUNO INTERNACIONAL, S. A. 1,647,282.00
3101197288 C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- 12,341,463.07
3101217607 SAUTER MAYOREO S. A. 13,112,392.14
3101226561 INVERSIONES MABAROD S. A. 13,050,011.58
3101234410 INGENIERIA GAIA S. A. (L) 7,644,000.00
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 162,500.00
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 269,464.78
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 162,500.00
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 269,464.78
3101257447 TECNOLOGIA Y SISTEMAS DIGITALES DE 254,727.66
3101267159 NAYCON S. A. -L- 9,549,708.00
3101274122 INFOTRON S. A. 3,036,243.96
3101275466 BIZNET
SOLUCIONES DETRAS DE
3101275466 BIZNET
SOLUCIONES DETRAS DE
3101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- 1,321,040.00
3101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- 1,321,040.00
3101295842 SEGURIDAD TANGO S. A. 618,954.27
3101295842 SEGURIDAD TANGO S. A. 1,547,385.70
3101295842 SEGURIDAD TANGO S. A. 1,547,385.70
3101299788 MADERAS Y FERRETERIA BUEN PRECIO CB 2,039,174.59
3101308885 DISEÑO EN INFRAESTRUCTURA TECNOLOGI 1,745,546.48
3101347117 SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVIS 1,635,055.21
3101352245 CONSTRUCCIONES AGROINDUSTRIALES JOM 9,938,986.00
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 345,450.00
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 345,450.00
3101358484 MEMORIS FOREVER S. A. 686,000.00
3101362830 SISTEMAS DE TIEMPO S. A. -L- 981,454.03
3101362833 INVERSIONES JORYMA R O S. A. -L- 291,354.00
3101372075 CREW NOSOTROS FILMS S. A. 3,116,400.00
3101375891 CENTRO DE CAPACITACION CYBERNET S.A 2,864,386.14
3101381335 STRUCTURAL T.A. S. A. -NI- 2,436,781.27
3101381335 STRUCTURAL T.A. S. A. -NI- 2,939,020.00
3101397585 GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. 3,759,467.96
3101423076 POWER SOLUTIONS S. A. 23,011,492.70
3101464889 GRUPO CORPORATIVO B Y C DEL ESTE 4,863,888.96
3101494247 STORAGEWARE SOLUTIONS S. A. 2,807,956.60
3101552021 A
& CH
3102002511 GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. –NI 648,025.00
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI 178,960.15
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI 123,300.00
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI 32,203.37
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI 375,928.00
3102426813 IAFIS DE COSTA RICA LTDA. -NI- 89,162,603.04
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSION INMOB 5,544,938.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 1,695,593.06
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 1,645,988.40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 2,684,872.68
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1,783,852.84
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 3,567,705.68
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 2,337,628.30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 291,275.60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 527,681.00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1,070,356.00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 202,895.00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 358,518.30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 262,420.00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 315,952.00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 558,075.70
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 2,346,874.60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 558,075.70
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1,125,882.80
4000042149 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 22,000.00
777,840,314.43
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-338500.—(IN2010008771).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por John Deivi Reyes Tapasco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0050-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, diez minutos del trece de enero del dos mil diez. Expediente Nº 33825-09. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de John Deivi Reyes Tapasco con Kristina Caray no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge, el apellido del padre y el primer nombre de la madre de la misma son “Kristina Martha Garay Ferrat”, “Garay, no indica segundo apellido” y “Brigett” respectivamente. Asimismo, se hace constar que la cónyuge ostenta también la nacionalidad costarricense y es portadora de la cédula de identidad número “nueve-ciento dieciocho-trescientos setenta y siete”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010153031.—(IN2010008347).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Gerardo Mejías Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 060-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 30955-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Paz y Lucía ambas de apellidos Mejía Vásquez..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Mejías” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010008533).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN DE ADQUISICIONES 2010
San José, 17 de diciembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. 29001.—Solicitud Nº 06386.—C-10220.—(IN2010008526).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010008543).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
Programa de Adquisiciones 2010
En cumplimiento con
Puntarenas, 28 de enero del
2010.—Dr. Randall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—(IN2010008245).
GERENCIA DE PENSIONES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
En cumplimiento con
San José, 29 de enero de 2010.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Máximo Peñaranda Corea, Director a. í.—1 vez.—(IN2010008539).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
En cumplimiento con
San José, 26 de enero de 2010.—Gerencia de Pensiones.—Lic. Miguel Pacheco Ramírez, Gerente.—1 vez.—(IN2010008541).
En cumplimiento
con lo estipulado en el artículo 6º de
Código |
Detalle |
Monto total |
|
TOTAL |
1.027.377.629,00 |
1 |
SERVICIOS |
880.520.996,00 |
|
|
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
72.906.633,00 |
|
|
|
5 |
BIENES DURADEROS |
73.950.000,00 |
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
53.900.000,00 |
5.02 |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
20.050.000,00 |
Para mayor información puede comunicarse a
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.––1 vez.––(IN2010008637.
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
El Concejo Municipalidad de Distrito
Cóbano en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de
Código |
Detalle por Obj. Gasto |
Prog I |
Prog II |
Prog. III |
Totales |
Período de ejecución |
1 |
SERVICIOS |
14.850.000,00 |
82.298.759,60 |
102.684.755,07 |
199.833.514,67 |
Enero-Diciembre |
1.3 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
4.300.000,00 |
2.120.000,00 |
0,00 |
6.420.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.03.01 |
Información |
2.400.000,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
3.400.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
850.000,00 |
1.120.000,00 |
0,00 |
1.970.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
50.000,00 |
0,00 |
0,00 |
50.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.04 |
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
2.450.000,00 |
25.600.000,00 |
0,00 |
28.050.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.04.02 |
servicios Jurídicos |
750.000,00 |
800.000,00 |
0,00 |
1.550.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.04.03 |
Servicio de Ingeniería |
1.500.000,00 |
800.000,00 |
0,00 |
2.300.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.04.06 |
Servicios generales |
0,00 |
23.000.000,00 |
0,00 |
23.000.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
200.000,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.200.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.07 |
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
4.000.000,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
6.000.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
2.800.000,00 |
500.000,00 |
0,00 |
3.300.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
0,00 |
1.500.000,00 |
0,00 |
1.500.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.07.03 |
Gastos de representación |
1.200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.200.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES |
4.100.000,00 |
54.578.759,60 |
102.684.755,07 |
161.363.514,67 |
Enero-Diciembre |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
1.200.000,00 |
4.000.000,00 |
0,00 |
5.200.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.08.02 |
Mantenimiento caminos vecinales |
0,00 |
36.278.759,60 |
102.684.755,07 |
138.963.514,67 |
Enero-Diciembre |
1.08.03 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
0,00 |
12.000.000,00 |
0,00 |
12.000.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
2.000.000,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
4.000.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación equipo comunicación |
200.000,00 |
100.000,00 |
0,00 |
300.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación equipo de oficina |
200.000,00 |
100.000,00 |
0,00 |
300.000,00 |
Enero-Diciembre |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación equipo de computo |
500.000,00 |
100.000,00 |
0,00 |
600.000,00 |
Enero-Diciembre |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
15.193.900,00 |
15.321.000,00 |
8.100.000,00 |
38.614.900,00 |
Enero-Diciembre |
2.01 |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
3.891.300,00 |
2.620.000,00 |
0,00 |
6.511.300,00 |
Enero-Diciembre |
2.01.01 |
Combustibles y Lubricantes |
3.000.000,00 |
1.500.000,00 |
0,00 |
4.500.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.01.04 |
Tintas pinturas y diluyentes |
891.300,00 |
720.000,00 |
0,00 |
1.611.300,00 |
Enero-Diciembre |
2.01.99 |
Otros productos quimicos |
0,00 |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROFORESTALES |
300.000,00 |
2.512.000,00 |
0,00 |
2.812.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.02.02 |
Productos agroforestales |
0,00 |
702.000,00 |
0,00 |
702.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.02.03. |
Alimentos y bebidas |
300.000,00 |
1.810.000,00 |
0,00 |
2.110.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUCCION |
150.000,00 |
7.215.000,00 |
8.000.000,00 |
15.365.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
0,00 |
400.000,00 |
1.000.000,00 |
1.400.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
0,00 |
6.540.000,00 |
7.000.000,00 |
13.540.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.03.03 |
Maderas y sus derivados |
0,00 |
200.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos |
150.000,00 |
75.000,00 |
0,00 |
225.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
2.050.000,00 |
550.000,00 |
50.000,00 |
2.650.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
50.000,00 |
50.000,00 |
50.000,00 |
150.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.04.02 |
repuestos y accesorios |
2.000.000,00 |
500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.99 |
UTILES Y MATERIALES |
8.802.600,00 |
2.424.000,00 |
50.000,00 |
11.276.600,00 |
Enero-Diciembre |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.430.000,00 |
210.000,00 |
0,00 |
2.640.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.99.03 |
Productos de papel cartón e impresos |
1.370.600,00 |
300.000,00 |
0,00 |
1.670.600,00 |
Enero-Diciembre |
2.99.04 |
Textiles y vestuarios |
2.750.000,00 |
1.330.000,00 |
50.000,00 |
4.130.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
2.000.000,00 |
120.000,00 |
0,00 |
2.120.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
100.000,00 |
150.000,00 |
0,00 |
250.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
100.000,00 |
Enero-Diciembre |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros. |
52.000,00 |
314.000,00 |
0,00 |
366.000,00 |
Enero-Diciembre |
5 |
BIENES DURADEROS |
7.572.500,00 |
34.067.522,98 |
0,00 |
41.640.022,98 |
Enero-Diciembre |
5.01 |
MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO |
7.572.500,00 |
11.660.000,00 |
0,00 |
19.232.500,00 |
Enero-Diciembre |
5.01.01. |
Maquinaria y equipo para la producción |
125.000,00 |
0,00 |
0,00 |
125.000,00 |
Enero-Diciembre |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
0,00 |
10.000.000,00 |
0,00 |
10.000.000,00 |
Enero-Diciembre |
5.01.03 |
equipo de comunicación |
1.050.000,00 |
660.000,00 |
0,00 |
1.710.000,00 |
Enero-Diciembre |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
2.200.000,00 |
600.000,00 |
0,00 |
2.800.000,00 |
Enero-Diciembre |
5.01.05 |
Equipo y programas de computo |
3.532.500,00 |
300.000,00 |
0,00 |
3.832.500,00 |
Enero-Diciembre |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
165.000,00 |
0,00 |
0,00 |
165.000,00 |
Enero-Diciembre |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
500.000,00 |
100.000,00 |
0,00 |
600.000,00 |
Enero-Diciembre |
5.02 |
CONSTRUCIONES ADICIONES Y MEJORAS |
0,00 |
22.407.522,98 |
0,00 |
22.407.522,98 |
Enero-Diciembre |
5.02.02. |
Vías de comunicación terrestre |
0,00 |
12.030.000,00 |
0,00 |
12.030.000,00 |
Enero-Diciembre |
5.02.07 |
Instalaciones |
0,00 |
10.377.522,98 |
0,00 |
10.377.522,98 |
Enero-Diciembre |
|
TOTALES |
37.616.400,00 |
131.687.282,58 |
110.784.755,07 |
280.088.437,65 |
|
Cóbano, 28 de enero de 2010.—Proveeduría Municipal.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(IN2010008515).
OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2010
Cumpliendo con lo que estipula el artículo 7º de
Tipo de bien, servicio u obra Monto
por contratar -subpartidas estimado de Fuente de Periodo
de
correspondientes la compra financiamiento inicio
Servicios básicos
Servicio de Correos 7.000.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Servicios comerciales
y financieros
Información 1.000.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Publicidad y propaganda 35.750.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Impresión, encuadernación
y otros 5.000.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Servicios de gestión y apoyo
Servicios Jurídicos 9.513.225,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Identificación de posibles
afiliados 335.949.460 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Actualización de base de datos
y expedientes 56.564.305.32 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Asesoría de Comité
de Inversiones y Riesgo 2.400.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Servicios de Auditoria Externa 8.244.745,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Servicios de Mensajería 4.800.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Buró de Crédito 4.200.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Servicio de Vigilancia 7.052.330,40 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Servicio de Limpieza 3.043.175,44 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Ley 7600 100.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Otros servicios de gestión
y apoyo 4.240.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Capacitación y protocolo
Actividades de capacitación 24.539.557,00 Presupuesto
Ordinario I y II Semestre
Actividades protocolarias
y sociales 8.292.910,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Mantenimiento y reparación
Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliar. de ofic. 3.750.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Mantenimiento y reparación
de equipo de cómputo y
sistemas de información 1.368.430,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Útiles, materiales
y suministros diversos
Útiles y materiales de oficina
y cómputo 8.033.360,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Productos de papel, cartón
e impresos 6.000.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Maquinaria, equipo
y mobiliario
Equipo de Comunicación 1.430.000,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Equipo y mobiliar. de Ofic.. 4.402.645,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Equipo de cómputo 1.142.587,00 Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Equipo de procesamiento 180.839
UDS Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Equipo de redes 50.000,00
UDS Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Licenciamiento 209.000,00
UDS Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Centro de procesamiento
Alterno 8.070,98
UDS Presupuesto Ordinario I y II Semestre
Cambio de equipo
de cómputo 600.000,00
UDS Presupuesto Ordinario I y II Semestre
San José, 29 de enero del 2010.—MBA. Antonieta Solís Mata, Gerente General.—1 vez.—(IN2010008596).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2299
Servicios
profesionales de registros médicos y sistemas de
información en salud para el
Área de Salud de Atenas
Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 01 de
marzo del 2010 a las 9:00 a. m. en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte
de
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
02 de febrero del 2010.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2010009375).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-1142
Bolsas de
Colostomía cerradas para adultos, sistema de dos piezas,
con medidas para estomas
entre 40 mm, hasta 49 mm
Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel
de
Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-11050.—(IN2010009847).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-1142
Bolsas de
Colostomía cerradas para adultos
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: 174000 UD. Máxima bolsas de Colostomía cerradas para adultos, sistema de dos piezas con medidas para estomas entre 50 mm., hasta 59mm.5.
Apertura de ofertas 1º de marzo del 2010 a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de febrero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-13600.—(IN2010009850).
DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSALES BRUNCA
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000006-1601
Arrendamiento
de edificio para
de
Se les comunica a todos los interesados que se encuentra disponible el
cartel para
La
recepción y apertura de ofertas es el día 15 de febrero de 2010 a las 9:00
horas. Los interesados en retirar dicho cartel podrán hacerlo mediante
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 01 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Director Regional a. í.—1 vez.—(IN2010009593).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-PV
Compra de
tapas Guala
Descripción: Compra de tapas Guala.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2010LA-000003-PV.
Fecha de apertura: 02 de marzo del 2010, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de
Grecia, 03 de febrero del 2010.—Victoria Vindas Ávila, Profesional 1.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010009809).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000002-PROV
FONDOS BID
Adquisición
de transformadores de potencia
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del
día 30 de marzo del 2010, en
Requerimiento: Adquisición de transformadores de potencia.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
San José, 03 de febrero del 2010.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-12770.—(IN2010009839).
POPULAR
VALORES, PUESTO DE BOLSA, S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01
Compra de 28
estaciones de trabajo para Popular
Valores, Puesto de Bolsa, S.
A
Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, Paseo Colón, Piso Nº 8 del edificio Torre Mercedes hasta las 10:00 horas del día 16 de febrero del 2010, para el suministro de lo siguiente:
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-01, “Compra de 28 estaciones de trabajo para Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A”.
Los interesados en este concurso podrán adquirir el cartel por un valor de ¢1.000,00 (mil colones exactos), el pago y retiro del mismo se puede realizar en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A. con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 03 de febrero del 2010.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2010009812).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-0000001-01
Contratación
de abogado externo la ejecución
del cobro administrativo y
judicial
Se les comunica que el cartel podrá ser solicitado en el Departamento de Proveeduría, mismo que se le facilitará de forma personal, vía fax o correo electrónico.
Jicaral, 01 de febrero del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010009366).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000073-08900
Compra de
solución de sistema eléctrico
Se avisa a los oferentes participantes en esta Licitación Pública que el trámite fue declarado infructuoso.
San José, 03 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 24459.—O. C. Nº 8011.—C-5970.—(IN2010009611).
OFICINA DE
COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005027-01
Compra de 3
unidades móviles acondicionadas
para cajero humano y atm’s
El Banco de Costa Rica, informa que
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26323.—O. C. Nº 59429.—C-10220.—(IN2010009827).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Servicios de
seguridad y vigilancia
Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010009432).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
1. Que
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES |
VERSIÓN |
1-10-11-1758 |
Warfarina sódica 1 mg. Tabletas |
Actualización Base de Datos. Rige a partir de su publicación |
CFT-03806 |
1-10-11-1760 |
Warfarina sódica 5 mg. Tabletas. |
Actualización Base de Datos. Rige a partir de su publicación |
CFT-03907 |
1-10-43-6760 |
Electrolitos orales Fórmula*** Polvo para solución oral |
Actualización Base de Datos. Rige partir de su publicación |
CFT-17802 |
1-10-34-0860 |
Hidrocortisona 20 mg. Tabletas |
Actualización Base de Datos. Rige a partir de su publicación |
CFT-37401 |
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves Masss, Jefe.—1 vez.—UE-2112.—C-34650.—(IN2010008253).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Invitación
al Registro de Proveedores 2010
Con base en lo que establece el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa, invitamos a los interesados (personas físicas y jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestra base de datos.
Los
interesados pueden bajar los requisitos del Registro de Proveedores en la
página electrónica: www.asamblea.go.cr o solicitarla al correo:
morozco@asamblea.go.cr o retirarla personalmente en nuestras oficinas Barrio
Así
mismo se les informa a los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio
con respecto a la información suministrada durante el último semestre, que
deberán realizar la actualización correspondiente y cumplir con lo establecido
en el artículo 74 de
San José, 17 de diciembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. 29001.—Solicitud Nº 06387.—C-17020.—(IN2010008525).
Inscripción
de proveedores
En cumplimiento con lo que establece los artículos 46 de
La
guía para inscripción puede ser accesada en la página Web:
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=6032&sub=6032,
o a los correos electrónicos jromero@)aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr, o en
nuestras oficinas ubicadas en Sabana Sur, de
Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 3759.—O. C. Nº 4770-2010.—C-12750.—(IN2010008742).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante el Departamento
de Proveeduría, invita a las personas físicas y jurídicas a integrar o
actualizar el Registro de Proveedores de este Concejo Municipal, para futuras
contrataciones. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de
Cóbano, 28 de enero del 2010.—Proveeduría Municipal.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(IN2010008514).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Invitación a
inscribirse como proveedor
El Departamento de Proveeduría de
Cabe mencionar que los proveedores que ya se encuentren inscritos, únicamente deben presentar un oficio firmado por el representante legal de la empresa, donde manifieste que desea continuar formando parte de nuestro registro y que la información presentada desde que se inscribieron, se encuentra invariable.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.––1 vez.––(IN2010008620).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01 (Modificación Nº 2)
Compra,
instalación y configuración de 24 soluciones de voz sobre IP
para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
Los siguientes incisos del Apartado C de los requisitos técnicos mínimos de los equipos que conformaran la nueva plataforma de voz sobre IP del banco, deben leerse así:
1.1 Los conmutadores deben contar con al menos (24 ó 48) puertos 10/100 (según lo indicado para cada oficina en el anexo Nº 1), como mínimo con dos slots para puertos gigaethernet SFP (SMALL FORM-FACTOR PLUGGABLE). Cada conmutador debe incluir la opción de usar estos dos slots como puertos gigabitehternet en fibra (SFP) o en cobre (10/100/1000). Todos los puertos se deben poder utilizar simultáneamente a velocidad máxima sin bloqueo.
1.24 Cada conmutador debe soportar tele-alimentación de dispositivos basada en el estándar 802.3af a cualquiera de los puertos 10/100. El equipo debe poder energizar dispositivos de cualquiera de los tipos definidos por el estándar (clases 0, 1, 2 y 3). Para los conmutadores de 24 puertos, como mínimo el Banco aceptará equipos que soporten veinticuatro (24) dispositivos clase 2 o veinte (20) dispositivos clase 3. Para los conmutadores de 48 puertos como mínimo el Banco aceptará equipos que soporten cuarenta (40) dispositivos clase 2 y tres (3) dispositivos clase 3.
2.7 Cada teléfono debe ser compatible como mínimo con el protocolo SIP.
2.9 Cada teléfono debe ser compatible como mínimo con los algoritmos de compresión de voz g711 y g729a.
2.13 Cada teléfono debe permitir a los usuarios tener acceso a información y aplicaciones mediante el acceso a páginas que hagan uso de estándares, como XML (Extensible Markup Language) y cuya información sea mostrada en la pantalla del mismo.
2.27 La oferta debe incluir todos los elementos accesorios para la correcta instalación y operación de cada teléfono, tales como cables de conexión, bases, conectores y demás.
3.7 Cada teléfono debe ser compatible como mínimo con el protocolo SIP.
3.9 Cada teléfono debe ser compatible como mínimo con los algoritmos de compresión de voz g711 y g729a.
3.13 Cada teléfono debe permitir a los usuarios tener acceso a información y aplicaciones mediante el acceso a páginas que hagan uso de estándares, como XML (Extensible Markup Language) y cuya información sea mostrada en la pantalla del mismo.
3.27. La oferta debe incluir todos los elementos accesorios para la correcta instalación y operación de cada teléfono, tales como cables de conexión, bases, conectores y demás.
4.24. La oferta debe incluir todos los elementos accesorios para la correcta instalación y operación de cada teléfono, tales como cables de conexión, bases, conectores y demás.
7.7. Cada enrutador debe contener integrados al chasis al menos dos (2) interfaces ethernet de 10/100/1000 Mbps cada uno.
7.8. Cada enrutador debe contener, adicional a lo indicado en el punto 7.7, al menos dos (2) interfaces ethernet de 10/100Mbps cada uno, con capacidad de enrutamiento. Ambas interfaces deben poderse utilizarse en forma simultánea.
7.36. En caso de que el enrutador quede aislado del sistema centralizado de la plataforma “Call Manager”, cada enrutador debe incluir todos los elementos de hardware, software y licencias para el manejo local de tráfico telefónico para un mínimo de capacidad de doscientos cincuenta (250) usuarios. Una vez recuperada la comunicación con el punto central, el sistema deberá registrarse nuevamente a la plataforma central.
El siguiente inciso del Apartado D. de las CONDICIONES ESPECIALES, debe leerse así:
9.6 Las actualizaciones de todo el software o “release” de operación de los equipos ofertados, así como los parches necesarios para éstos deben ejecutarse por parte de la empresa adjudicataria, sin costo adicional para el Banco. La actualización de versiones solo podrá ser ejecutada, si la misma tiene al menos tres (3) meses de haber sido liberada en el mercado por el fabricante o que la misma responda a algún tipo de vulnerabilidad de los equipos que deba ser solventada de inmediato. Se debe incluir los derechos o licencias necesarias para el registro de los teléfonos ofertados, a nuevas versiones de la plataforma de CallManager existe en el Banco.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000001-PROV
FONDOS BID
Adquisición
de equipos y materiales eléctricos para
la modernización de
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente.
Visitemos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
San José, 03 de febrero del 2010.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-12770.—(IN2010009829).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000024-PROV
FONDOS BID
Adquisición
de dragas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente.
Visitemos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
San José, 03 de febrero del 2010.—Luis Fdo. Araya Montero, Licitaciones Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-12770.—(IN2010009840).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000003-PRI
(Circular Nº 2)
Sustitución
de redes del acueducto metropolitano de San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:
A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 03 de febrero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-7670.—(IN2010009587).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000002-PRI
(Circular Nº 3)
Contratación
llave en mano de servicios de diseño y construcción para
la: Optimización del sistema
hidráulico de la planta potabilizadora
de Tres Ríos. Ampliación de
la planta potabilizadora de Salitral
de Santa Ana y refuerzo de
la aducción. Ampliación de la
planta potabilizadora de San
Antonio de Escazú
y refuerzo de la aducción
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:
Se prorroga la fecha de apertura para el día 26 de febrero del 2010 a
las 09:00 horas. A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 03 de febrero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-11070.—(IN2010009589).
CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACION
Y EDUCACION ESPECIAL
El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. En la sesión ordinaria Nº 964 celebrada el jueves 28 de enero 2010, mediante acuerdo firme JD-1821-10 acordó aprobar el Reglamento Interno de Gastos de Viaje y Transporte, el cual se cita a continuación:
REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que,
por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los
funcionarios del CNREE, según lo disponen
Artículo
2º—Conceptos. Para los efectos de institucionalizar lo dispuesto por el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por
Viático: Suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que el CNREE reconoce a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo, con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo. En todos los casos, los viáticos deberán contar con la aprobación previa de los Coordinadores Nacionales o Regionales, Jefaturas de Departamento o Dirección Ejecutiva, según sea el caso.
Reglamento:
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por
Adelanto
de Viáticos: Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los
gastos de viaje que correspondan al período de la gira, de acuerdo con las
tablas que al efecto establece
Sede de Trabajo: Lugar geográfico en que se realizan las labores regulares los funcionarios y funcionarias del CNREE, diferente del domicilio legal.
Sujetos beneficiarios. Funcionarios que prestan sus servicios al CNREE, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
CAPÍTULO II
Autorizaciones
y liquidaciones
Artículo 3º—Sujetos Beneficiarios. El pago de los gastos a que
se refiere este Reglamento, será aplicable para giras de trabajo o viajes con
representación institucional, a todas las personas que presten sus servicios al
CNREE como funcionarios y funcionarias y se hace extensivo, por vía de
reconocimiento de gastos, a los funcionarios del MEP u otros organismos
públicos, asignados a los programas administrados y ejecutados por el CNREE, ya
sea en una base temporal o permanente, con fundamento en un convenio o contrato
celebrado con el CNREE, previamente a la realización de la gira. En el caso de
personas que tengan un contrato de servicios Técnicos y Profesionales con el
CNREE, sólo podrán ser reconocidos esos gastos cuando el contrato así lo
especifique, empleando para ellos las mismas tarifas que se defina
Artículo 4º—Aprobación y Autorización del Gasto: Las autorizaciones para los viajes al interior del país y de los adelantos de viáticos y de gastos de viaje, serán dadas por los Coordinadores Regionales y Nacionales, o Jefaturas de Departamento o Dirección Ejecutiva, según corresponda, o bien por aquellos en quien estos deleguen tal potestad y requerirán el visto bueno, relativo a la disponibilidad de recursos, del Departamento Administrativo.
Artículo
5º—Tarifas: El pago de los gastos de hospedaje, alimentación y otros
gastos menores, se regirá por el sistema de tablas de tarifas máximas,
establecidas por
Artículo 6º—Horarios: De conformidad con lo estipulado en el Reglamento, se atenderán los siguientes horarios:
a) Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se inicie antes de o a las seis horas, siempre y cuando, luego de finalizada ésta, el funcionario continúe laborando hasta la finalización de la respectiva jornada de trabajo.
b) Almuerzo: Se cubrirá cuando la partida se realice antes de las diez horas y el regreso después de las catorce horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las once horas, siempre y cuando el regreso se haya producido después de las quince horas y el funcionario hubiese laborado en forma continua antes de dicha partida. También se pagará si la salida ocurrió antes de las diez horas y el regreso se realizó entre las trece y las catorce horas, siempre y cuando el funcionario o empleado hubiese laborado en forma continua hasta la finalización de su jornada de trabajo.
c) Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de las dieciséis horas y el regreso después de las diecinueve horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las dieciocho horas, siempre y cuando el regreso se produzca después de las veintiuna horas y el funcionario o empleado hubiese laborado en forma continua antes de su partida.
d) Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en razón de la gira.
Artículo 7º—Sede de Trabajo: De conformidad con
Sede |
Ubicación |
Oficinas centrales |
Santo Domingo de Heredia |
Sede Regional Central Oriente |
Turrialba |
Sede Regional Central Occidente |
Naranjo |
Sede Regional Chorotega |
Santa Cruz |
Sede Regional Brunca |
San Isidro de Pérez Zeledón |
Sede Regional Pacífico Central |
Puntarenas |
Sede Regional Huetar Atlántica |
Limón |
Sede Regional Huetar Norte |
Ciudad Quesada |
No se pagarán viáticos cuando los funcionarios deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón en que se encuentre ubicada esa Sede Regional para la cual prestan sus servicios o en un radio de 10 kilómetros de distancia contados a partir de la ubicación de las respectivas sedes de trabajo.
Para establecer esta distancia se considerará el Cuadro de Distancias Aproximadas entre Cabeceras de Cantón basado en el mapa de distancias preparado por el Instituto Geográfico Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 8º—Viajes por invitación o con gastos incluidos. A los servidores que viajen o asistan, por invitación a un evento, en el que la entidad que lo auspicia corre total o parcialmente con los gastos de hospedaje, alimentación, transporte u otros y a los que asistan a eventos patrocinados por el CNREE, en los cuales los gastos estén incluidos total o parcialmente, se les reconocerán únicamente aquellos gastos no cubiertos por la entidad patrocinadora, contra la presentación de los respectivos comprobantes y justificantes cuando correspondan.
Artículo
9º—Situaciones de Emergencia: En casos calificados como situaciones de
emergencia, en donde por la naturaleza de los servicios que brinda el CNREE, se
deba realizar la atención de usuarios (as) en crisis o bien remitidos por las
Autoridades Jurisdiccionales, se podrán cancelar los viáticos justificados por
el (la) funcionario (a) con el visto bueno de
Artículo
10.—Adelanto de Viáticos: Posteriormente a la autorización del viaje, el
o los funcionarios que van a realizar la gira deberán solicitar a
En el caso de viajes dentro del país, la solicitud de adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s) que vaya(n) a salir de gira, en el formulario que para tal efecto establezca el CNREE, el cual deberá contener, entre otra información, la relativa a cada uno de los funcionarios, los lugares a visitar, el propósito de la misión, el período estimado del viaje, el monto del adelanto solicitado para cada funcionario y la firma de quien autoriza el viaje.
En el
caso de viajes al exterior, el funcionario adjuntará a la solicitud de
adelanto, una copia de la autorización de viaje acordada por
a) Nombre del funcionario.
b) Cargo que desempeña el servidor.
c) Países a visitar.
d) Período del viaje.
e) Objetivos del viaje.
f) Monto del adelanto.
g) Gastos conexos autorizados.
Cumplidos los requisitos correspondientes,
No se podrá autorizar el giro de un anticipo para viáticos cuando el funcionario interesado tenga pendiente de liquidar un adelanto anterior.
Artículo 11.—Especificación de gastos realizados en el país. Los gastos de viaje dentro del país se liquidarán desagregando los distintos tiempos de comidas (desayuno, almuerzo o cena) y con la factura respectiva los de hospedaje.
Artículo
12.—Liquidación de Viáticos: La liquidación se realizará de conformidad
con los artículos 9 y siguientes del Reglamento de Viáticos de
La no liquidación en tiempo, será causal de sanción administrativa, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso la prueba deberá ser presentada por el funcionario(a) a su Jefatura, antes de la apertura del procedimiento administrativo.
En
los casos en que el funcionario(a) deba permanecer regular y transitoriamente
en un mismo lugar con ocasión de sus labores, por vía de excepción, podrá
presentar la liquidación de viáticos de forma quincenal, para lo cual deberá
solicitar el permiso correspondiente a
Artículo
13.—Otros gastos reconocidos: Cuando en los viajes al exterior deba
realizarse un desglose de gastos y el 8% destinado a otros gastos menores de
viaje, resulte insuficiente, el exceso sobre ese porcentaje podrá ser
reconocido por
Artículo
14.—Reconocimiento de gastos de lavado y planchado de ropa. Cuando la
permanencia en una región del país sea por un lapso mayor de seis días
continuos, los funcionarios tendrán derecho a que a partir del sétimo día, se les
reconozca el importe de lavado y planchado de ropa, mediante una tarifa fija
que determine
CAPÍTULO III
Gastos de
transporte
Artículo 15.—Pago de taxis: El uso del servicio de transporte
en modalidad taxi será autorizado con la debida justificación por parte del
funcionario (a) a
El
taxi por terminación de jornada laboral después de las 8:00 p. m. al lugar de
residencia de la persona que lo requiere se hará contando con la autorización
de
En
todo caso, se requiere la presentación de recibo extendido por quien brindó el
servicio, para ello, se dispondrá de un talonario individualizado que será
revisado mensualmente por
En casos de urgencia el funcionario deberá dejar constancia de la situación que justifique el uso del transporte en modalidad taxi.
Artículo 16.—Otros Gastos de transporte conexos a las giras. Cuando en la gira se utilice un vehículo del CNREE o alquilado, los gastos extraordinarios y justificados que se realicen para atención del vehículo, tales como compra de combustibles, lubricantes, líquido de baterías, reparación de llantas, así como el uso de “ferry” o peajes, deberán ser liquidados contra la presentación de los justificantes respectivos.
Rige a partir de su publicación.
Jenny Esquivel Mesén, Presidenta Junta Directiva.—Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010008592).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
Propósito. Establecer un documento que contenga los
lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige
la labor de auditoría interna en el sector público, conforme lo establece el
artículo 23 de
Alcance.
Este reglamento emite las normas a seguir para la organización y
funcionamiento de
Documentos
de referencia. Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644
Ley General de
Ley
Orgánica de
Ley General de Control Interno, N° 8292.
Ley
contra
Reglamento de gobierno corporativo emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Normas
de control interno para el sector público emitida por
Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
Directrices generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del sector público.
Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
Directrices
que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de
su gestión de
Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos emitido por
Lineamientos
generales que deben observar las auditorías internas de las entidades y órganos
sujetos a la fiscalización emitido por
Manual
de normas generales de auditoría para el sector público emitido por
Manual
de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público
emitido por
Reglamento
sobre autorizaciones de entidades supervisadas por
Manual de cumplimiento corporativo del conglomerado BCR, MAC-CIN-OFC-56-04-09.
Definiciones:
Administración activa: desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración.
Advertencia: es cuando la auditoría interna llama la atención de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.
Asesoría: brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la auditoría interna tenga competencia y conocimiento.
Autorización de libros: servicio de la auditoría interna que consiste en autorizar, mediante firma del auditor general o subauditor, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.
Bloque de legalidad: conjunto de normas con rango de ley vigentes.
Comisión de índole multidisciplinaria: grupo de personas a quienes se les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.
Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.
Conflicto de intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.
Conglomerado
financiero: Intermediario financiero de derecho público domiciliado en
Costa Rica o entidad fiscalizada creada por ley especial, y sus empresas, según
lo dispuesto en el “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas
por
Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.
Enfoque sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.
Ente: es la institución u organización, principalmente estatal.
Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.
Ética: es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.
Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.
Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).
Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.
Órgano: persona jurídica, integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia determinado.
Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.
Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.
Refrendar: verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma de los estados financieros.
Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la auditoría interna en un plazo determinado.
Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.
Contenido
El presente reglamento contempla los siguientes aspectos:
Título I.—Organización de
Título
II.—Aspectos del funcionamiento de
Título III.—Disposiciones finales: derogatoria y vigencia.
TÍTULO I
Organización
de
CAPÍTULO I
Concepto de
auditoría interna
Artículo 1º—De acuerdo con
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo
2º—
Artículo 3º—Los servidores de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
La
actuación de los funcionarios del departamento de Auditoría Interna se regirá
por lo establecido en el capítulo Código de Conducta del Manual de
CAPÍTULO II
Independencia
y objetividad
Artículo 4º—El auditor general, subauditor y demás funcionarios de
Artículo 5º—El auditor general deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
Por
tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y
detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y
la objetividad del personal de
Artículo
6º—De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; así como
también, en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
Artículo 7º—El auditor general o subauditor participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.
La
participación del personal que integra
CAPÍTULO III
Ubicación y
estructura organizativa
Artículo 8º—
Artículo
9º—La jornada laboral del auditor general y subauditor será de tiempo completo,
tal como lo establece el artículo 30 de
Artículo
10.—De conformidad con el artículo 23 de
En
función de las habilidades y competencia del recurso humano y al cumplimiento
de los objetivos y metas institucionales,
La
descripción detallada de la estructura organizativa se incorporará en el Manual
de
CAPÍTULO IV
Del auditor
general y subauditor
Artículo 11.—El auditor general y subauditor serán nombrados por
tiempo indefinido por
Artículo
12.—El auditor general y el subauditor serán inamovibles, salvo en el caso de
que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a
declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para
su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de
Artículo
13.—El auditor general es el único autorizado para dirigir, según su criterio,
las labores de la auditoría interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de
Artículo
14.—El auditor general ejercerá sus funciones en relación con todas las
gerencias y demás dependencias de la institución, mediante delegación de
funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será
responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de
delegación establecido en
El
auditor general y subauditor ejecutarán sus funciones de conformidad con las
establecidas en el Manual de
Artículo
15.—Los requisitos para el nombramiento del auditor general y subauditor serán
los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de
los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las
gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por
Artículo
16.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en
a. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos aplicables.
b. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, accesos y custodia de la documentación de la auditoría interna,
en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que
estipulan el artículo 6 de
c. Mantener actualizado este reglamento y velar por su acatamiento.
d. Presentar
el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de
e. Proponer
a conocimiento del Comité de Auditoría y luego a
f. Presentar
ante el Comité de Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento de
Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales. El auditor asignará las funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.
g. Delegar
en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece
h. Deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
i. Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoría interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
j. Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.
k. Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.
l. Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
CAPÍTULO V
Del personal
de Auditoría Interna
Artículo 17.—El nombramiento, traslado, suspensión, remoción,
concesión de licencias y demás movimientos de personal de
Artículo
18.—El auditor general deberá proponer debidamente justificada, a
Artículo
19.—El auditor general deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan
para que los funcionarios de
CAPÍTULO VI
Ámbito de
acción
Artículo
20.—El ámbito de acción de
CAPÍTULO VII
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 21.—De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de normas para
el ejercicio de la auditoría interna, el auditor debe coordinar a lo interno de
su institución la realización de los servicios de la actividad de auditoría
interna, así como compartir información y coordinar actividades con
Artículo
22.—El auditor general establecerá la coordinación necesaria para que el
responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles
asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de
Artículo
23.—En virtud de lo establecido en el artículo 33 de
Artículo
24.—
TÍTULO II
Aspectos del
funcionamiento de
CAPÍTULO I
Competencias
de
Artículo 25.—Las competencias de
a. Normas de control interno para el sector público
b. Manual de normas generales de auditoría para el sector público
c. Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público
d. Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
e. Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión
f. Ley
Orgánica de
CAPÍTULO II
Deberes de
Artículo 26.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para
a. Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
b. Asesorar
a
c. Fiscalizar
el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el
desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión
de índole multidisciplinaria que
Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.
d. Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.
e. Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.
f. Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.
g. Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Banco, se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.
h. Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.
i. Refrendar
los estados financieros de la institución[1], la suficiencia patrimonial[2], superávit presupuestario[3], la solicitud de autorización de estimaciones, provisiones y
depreciaciones[4],
así como aquella información que por disposición de
j. Fiscalizar
los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información
computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor
determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario
administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a
k. Fiscalizar
la gestión del riesgo en el Banco. Para ello,
l. Informar
periódicamente a
m. Informar
a
n. Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.
CAPÍTULO III
Potestades
de
Artículo 27.—Para el desempeño de sus funciones el auditor general, el
subauditor y sus delegados, tendrán las potestades establecidas en el artículo
33 de
Además,
cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de
información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo
dentro del cual
CAPÍTULO IV
Otros aspectos de la función de Auditoría Interna
Artículo 28.—De conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, como parte de
las competencias de
Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.
Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.
Artículo 29.—Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.
Para
cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y
registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el
tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo
escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el
responsable dentro de
Artículo
30.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de
aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán
realizados a solicitud de
Artículo 31.—El auditor general será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de Auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.
Artículo 32.—El auditor general será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:
Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.
Las observaciones,
conclusiones y recomendaciones de
Esta información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.
Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.
Artículo 33.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que
fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control
interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los
servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos,
conclusiones y recomendaciones pertinentes. Este será dirigido al jerarca, o a
los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y
autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad
con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de
Artículo 34.—Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.
Tratándose
de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos,
quedará a discreción del auditor general si se comentan los hechos
identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el
criterio de
Tal y
como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de
Artículo
35.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de
En
caso de que
Cuando
se trate de informes dirigidos a
Artículo
36.—El auditor general tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos
que correspondan en relación a materia de admisibilidad de denuncias para su
atención por parte de
Artículo
37.—El auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes
emitidos por
CAPÍTULO IV
Otros
aspectos de la función de Auditoría Interna
Artículo 38.—La auditoría, como parte del programa seguimiento, tendrá la potestad- a solicitud fundamentada de la administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en la implantación de las recomendaciones de Auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:
· Que no haya vencido el plazo del compromiso.
· Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva.
· Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un superior.
Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser
debidamente analizado por
TÍTULO III
Disposiciones
finales
Artículo 39.—Este documento deroga el Reglamento de
Artículo
40.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en
San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez, Oficina Normativa Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 59484.—Solicitud Nº 26319.—C-546020.—(IN2010008201).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Se publica el siguiente Reglamento, según lo ordenado en el acuerdo AC-401-02-09, adoptado en la sesión ordinaria Nº 187, acta 267 del 23 de noviembre del 2009, con el fin de efectuar la consulta pública no vinculante al que se refiere el numeral 43 del Código Municipal.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
DE SERVICIOS DE
Artículo 1º—Creación. La creación de
Artículo
2º—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de
Artículo
3º—Reglas de coordinación.
Si un
funcionario se negare a brindar información o auxilio a
Artículo
4º—Ámbito de acción.
Artículo
5º—Estructura.
Artículo
6º—Objetivos. Su objetivo general es contribuir a que en la prestación
del servicio (as) público, de
Para ello tendrán los siguientes objetivos específicos:
□ Promover una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación del usuario (as).
□ Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
□ Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de reclamos de los usuarios (as).
□ Garantizar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios (as).
□ Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción del usuario (as).
Artículo 7º—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos,
□ Identificar conflictos actuales y potenciales en la relación usuario (a) municipal para determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.
□ Sugerir lineamientos generales respecto al trámite y atención de las denuncias a fin recomendar medidas para la unificación de criterios y acciones.
□
Recomendar al superior la adopción de políticas,
programas, proyectos e investigaciones tendentes a lograr un mayor conocimiento
sobre la calidad del servicio que presta
□ Contribuir a la solución de problemas de carácter funcional y administrativo de las dependencias municipales para posibilitar un mejor desempeño del trabajo.
□ Atender oportunamente las denuncias y sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.
□
Informar y orientar a los usuarios sobre
aspectos de su interés relativos a la organización, funcionamiento y servicios
que brinda
□ Requerir la información necesaria y que se considere indispensable y pertinente a las diferentes instancias con el fin de mejor resolver tanto como información, y procurar se informe al ciudadano (a) del resultado de sus peticiones.
□ Promover una cultura de información, recibidos y manejo documental adecuado en las dependencias, provocando que se analicen los requisitos y se simplifiquen las acciones en pro del servicio al ciudadano (a).
□ Promover el entendimiento y la mediación en las oficinas que corresponda para procurar un mejor servicio y atención.
□ Desarrollar conjunto con las dependencias métodos e instrumentos técnicos administrativos que se requieran para el efectivo funcionamiento municipal.
□ Promover y participar en la realización de campañas de información y orientación dirigidas a los usuarios (a).
□ Mantener procedimientos adecuados para la atención eficiente de los planteamientos que presenten los usuarios (a).
□ Proponer a la dirección superior acciones tendentes a mejorar la prestación y modernización de servicios.
□ Propiciar encuestas que permitan consultar a los usuarios (a) acerca de los servicios que presta la institución.
Artículo 8º—Libre acceso.
Artículo 9º—Nombramiento del Contralor. El nombramiento del Contralor, es competencia de la oficina correspondiente mediante los requerimientos a tal efecto.
Para ser titular de eso cargo, se requiere:
□ Ser costarricense.
□ Ser profesional con al menos cinco años de estar incorporado al Colegio respectivo.
□ Poseer un alto nivel profesional.
□ Poseer un alto grado de discreción.
□ Mostrar aptitud para el manejo óptimo de las relaciones humanas.
□ En el caso del Contralor poseer un alto conocimiento comprobable del hacer institucional.
□ Ser profesional en el campo de la administración.
Artículo 10.—Actuaciones.
Artículo 11.—Trámite. Las denuncias por mal funcionamiento del servicio serán tramitadas conforme con las siguientes disposiciones:
□
Tendrá acceso a
□
La denuncia o consulta podrá ser presentada en
forma escrita o verbal. En caso de que sea verbal,
1) Identificación del interesado con indicación del lugar o medio apto para recibir comunicaciones.
2) Relato detallado de los hechos que originan la solicitud de
intervención de
3) Información y documentos probatorios, si los hubiera, o bien indicar la oficina o persona en donde puedan solicitarse.
4) Indicación de en que consiste la intervención que se pretende de
La información anterior deberá ser aportada por el interesado, según sus posibilidades.
Cuando
se presuma que la denuncia podría configurar delito,
Artículo 12.—Declaración. Cualquier entrevista necesaria para la instrucción de una denuncia, tales como la recepción de prueba, debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de las personas involucradas, así como la confidencialidad que involucra y a resguardo de su identidad en sede administrativa si así lo requiere el ciudadano.
Artículo
13.—Obligación de resolver y dar respuesta al usuario (a).
En el caso de asuntos que no sean de su competencia deberá canalizarlas a las instancias correspondientes y orientar al usuario respecto al procedimiento que debe seguirse para que estas le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Artículo
14.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita
Artículo 15.—Asesoría. El Contralor podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor.
Artículo
16.—Casos de atención colectiva. Si en relación con un mismo tema o
problema se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa las posibilidades
reales de resolución y atención individualizada,
Artículo
17.—Suspensión de la tramitación de un caso.
Artículo
18.—Deber de registro.
Artículo
19.—Disposiciones transitorias. Mientras no existan otros medios de
atención, compilación, tramitación de competencias de
Escazú, 29 de enero del 2010.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. 31716.—Solicitud Nº 3990.—C-141460.—(IN2010008508).
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica
que acordó en la sesión ordinaria Nº 04-2010 Capítulo I, artículo 1º; emitida
el día veinticinco de enero del dos mil diez, en
REGLAMENTO PARA
EXCLUSIVA EN EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO
DE COLORADO
Artículo 1º—Dedicación Exclusiva es la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, para que obligatoriamente no ejerzan de manera profesional, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostentan, así como las actividades relacionadas con esta.
Artículo 2º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser profesionales con el grado de Bachiller Universitario como mínimo.
b. Desempeñar un puesto para el cual se requiere como mínimo el grado académico antes señalado.
c. Laborar jornada completa en un puesto en propiedad y haber superado el respectivo período de prueba.
d. Que la plaza que ocupa requiera la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
e. Estar incorporado y al día en el respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad.
f. Firmar el contrato de dedicación exclusiva.
g. Aportar justificación escrita, extendida por el superior del programa presupuestario al que pertenece, sobre la necesidad de la exclusividad.
Artículo 3º—La compensación económica por concepto de la dedicación exclusiva se reconocerá de la siguiente manera:
a. Un 35% a aquellos servidores que poseen el grado académico de Bachiller Universitario.
b. Un 55% a aquellos otros que ostentan el grado académico de Licenciatura.
Artículo 4º—El servidor interesado deberá presentar solicitud escrita
a
Artículo 5º—El contrato de dedicación exclusiva regirá a partir del día en que es firmado por las partes.
Artículo 6º—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este Reglamento, así como el respectivo contrato cuando:
a. Se encuentren en vacaciones.
b. Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial.
Artículo 7º—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva que está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión únicamente en los supuestos previstos en el Decreto Ejecutivo que rige esta materia para el Poder Ejecutivo y las entidades autónomas.
Artículo
8º—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación
Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito a
Artículo 9º—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice labores contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el contrato de Dedicación Exclusiva que se suscriba, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a. La resolución inmediata del contrato y el reintegro de las sumas acordadas por concepto de Dedicación Exclusiva. El servidor no podrá firmar un nuevo contrato por un período de dos años a partir de la fecha de dicha resolución.
b. El despido se aplicará, sin responsabilidad, al servidor que haga
incurrir en error a
Artículo 10.—Ningún servidor podrá acogerse a
Artículo
11.—
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Colorado de Abangares, 26 de enero del 2010.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010008199).
SCOTIABANK
REQUISITOS Y CONDICIONES DE
LE OFRECEMOS CUOTAS DE TRANQUILIDAD-SCOTTIABANK
I.—Titular,
banco y participantes.
La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.
i- Nombre
de
“Le ofrecemos cuotas de tranquilidad- Scotiabank”
ii- Patrocinador
de
Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado solo El Banco o Scotiabank.
a) Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y deudor del crédito hipotecario ante el Banco.
b) El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.
c) La promoción es por tiempo limitado, inicia el 01 de enero y termina el 31 de diciembre del 2010 inclusive, prorrogable a discreción del banco.
d) La promoción aplicara únicamente para aquellos clientes que hayan formalizado su crédito hipotecario con Scotiabank de Costa Rica S. A.
II.—Forma de participar
1. En la publicidad de la promoción se consignará la frase “Aplican restricciones” ver reglamento en www.scotiabankcr.com, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción, están sujetos a condiciones y limitaciones impuestas por Scotiabank. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.
2. Para participar es necesario que el interesado conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de participación, como de la promoción. No podrá participar la persona que no acepte anticipadamente el reglamento de la promoción.
3. El simple acto de participación, en la forma que más adelante se describe, dará por hecho que los interesados conocen y aceptan la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, y de la forma de participación.
4. Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar al día en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A. Si una persona ostenta el cargo de moroso en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.
5. Es importante y responsabilidad de cada interesado asegurarse de mantener debidamente actualizados sus datos personales con el Banco, pues será la única forma que tendrá Banco de localizarle e identificarle. Si cada interesado no mantiene su información personal actualizada, será un eximente para el Banco si no puede comunicarle cualquier aspecto relacionado con esta promoción.
6. El Banco cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes y otras conductas ilícitas. En caso que el cliente incurra en fraude o cualquier otra conducta ilícita que afecte el patrimonio del Banco o de cualquiera de las subsidiarias de Scotiabank perderá de pleno derecho la posibilidad de participar en esta promoción y se seguirán en su contra las acciones que en derecho correspondan.
III.—Descripción de la promoción:
Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: a través de una Sucursal de Scotiabank de Costa Rica o bien, a través del Centro de llamadas (Call Center) solicitar un crédito hipotecario para compra de saldos de la hipoteca actual con otro banco o institución financiera, (también incluye consolidación de otras deudas, para lo cual debe apegarse los siguientes casos: Cancelación de tarjetas de crédito, cancelación de otros créditos, remodelación (contra facturas proformas) o cualquier otra deuda que esté respalda legalmente). Si la solicitud de crédito es aprobada por el banco y el cliente llega a formalizar el crédito bajo ésta modalidad, denominada “switching” se le otorgarán una serie de condiciones especiales, como lo son:
- Tasa fija de 8.75% durante los primeros 5 años del crédito.
- El banco asumirá el costo del avaluó de la propiedad a hipotecar.
- El banco asumirá el costo asociado a los timbres que deben pagarse al Registro Público por constitución de la nueva Hipoteca.
- El Banco asumirá los costos por concepto de honorarios por la cancelación (cuando proceda) y por la constitución de la nueva hipoteca.
- Se le otorgará al deudor principal un cash back de uno (1%) por ciento sobre el monto del crédito, con un monto máximo acreditar de US $1,000 (mil dólares, moneda de curso de Estados Unidos), dinero que será acreditado en la cuenta de ahorro o corriente del cliente en Scotiabank de Costa Rica S. A., si el cliente no posee cuenta, se le deberá abrir una, ya que es requisito indispensable tener una cuenta de ahorros o corriente para poder depositarle el dinero. No se girarán cheques ni se entregará dinero en efectivo.
- El cliente recibirá al momento de formalizar el crédito hipotecario una serie de cupones de descuento, aplicables en los comercios afiliados a éste programa de beneficios. (Ver lista de comercios y beneficios en Anexo 1).
IV.—Restricciones.
1. Solo aplica para formalizaciones de hipotecas bajos las condiciones aquí indicadas, cuyo monto sea superior a treinta y cinco mil dólares, moneda Estados Unidos de América. (US $35,000).
2. Es requisito indispensable para participar que los clientes hayan formalizado luna hipoteca con Scotiabank de Costa Rica S. A. cumpliendo los requisitos aquí establecidos. No hay otra forma de participar
3. Los cupones de descuento solo se pueden aplicar una vez, y por ello, el comercio lo retendrá al momento en que el cliente lo presente para hacer uso del beneficio.
4. Los cupones de descuento vencen tres meses (3) después de la fecha de emisión. Una vez transcurrida esa fecha sin haberlo utilizado, pierden todo derecho a hacer uso del mismo y el banco no tendrá ninguna responsabilidad por el no uso del descuento.
5. Los cupones de descuento no son reemplazables, así que si se pierden o extravían, perderán el beneficio del descuento.
6. No aplica en conjunto con ninguna otra promoción.
7. La promoción no incluye traspaso de bienes, solo aplica para formalizar una nueva hipoteca.
8. La propiedad a hipotecar debe estar al día con los impuestos municipales.
9. Solo aplica para hipoteca en primer grado a favor de Scotiabank de Costa Rica S. A.
10. Esta promoción solamente aplica para compras de saldos o consolidaciones de deudas con otros bancos o instituciones financieras diferentes a Scotiabank de Costa Rica S. A., por lo que si un cliente ya posee una hipoteca con Scotiabank de Costa Rica S. A. no puede aplicar para ésta promoción.
11. Las aprobaciones de los créditos estarán sujetas a las políticas internas del banco.
12. La promoción es por tiempo limitado, por lo que las compras en los comercios afiliados deberán realizarse entre el período comprendido entre el día 01 de enero y termina el 31 de diciembre, ambos del 2010.
13. Aplica únicamente para los precios normales de la lista de precios previamente establecida por el comercio.
14. No aplica a productos en liquidación, oferta, rebajados ni productos con descuento.
15. No aplica en conjunto con otras promociones, descuentos, certificados de regalo ni cupones.
16. El cliente por su parte, podrá usar como medios de pago para aplicar el descuento las tarjetas de crédito o débito del Banco, transferencia SINPE, cheque de gerencia, o deposito del dinero directamente en la cuenta del comercio.
17. Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar al dia en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A. Si una persona ostenta el cargo de moroso en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.
V.—Responsabilidad y restricciones
1- La responsabilidad del Banco finaliza con la autorización para las compras o adquisición de servicios realizados en los comercios afiliados a ésta promoción, por lo que no se responsabiliza el Banco por cualquier garantía, daño o desperfecto en los productos o servicios adquiridos; de igual forma el Banco no se hace responsable por Accidentes, lesiones, garantías o desperfectos en los bienes y/o servicios adquiridos directamente con el comercio.
2- Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva la facultad de terminar esta promoción anticipadamente en cualquier momento antes de su vencimiento; en caso de esto suceda, el descuento se suspende también. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.
3- También el patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en los certificados de descuento, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora.
4- El Banco se reserva la facultad de incluir o excluir comercios afiliados a ésta promoción en cualquier momento.
5- Todas
las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de
esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o
validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será
confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro
Internacional de Conciliación y Arbitraje de
VI.—Divulgación de este reglamento
Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento
de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio
Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica, S. A. se
reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación
nacional o en el Diario Oficial
Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-Scotia, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.
Scotiabank de Costa Rica® 2008. Todos los derechos reservados
Central Telefónica: 800-1-SCOTIA
ANEXO 1:
COMERCIOS AFILIADOS
Comercio Descuento
Décor Portones 10%
Ferretería Brenes 5%
Smarthhomecr.com 13%
Pergo 15%
Óscar Ferraro.—1 vez.—(IN2010008246).
ANEXO Nº 3
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Freddy Chavarría Quirós, cédula de identidad Nº 1-1129-0760, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Barva 123, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-123-006755-0 $1,783.00 08-11-2005 13-02-2006
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1.95%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
27 de enero del 2010.—Oficina de Barva 123.—Sheila Villalobos Arias, Gerente.—(IN2010008781).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Natalia
Castro Chaves ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
ORI-280-2010.—Villalobos
Zamora Rita María, costarricense, cédula Nº 1 0539 0796, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Ciencias de
ORI-276-2010.—Rodríguez Chaves Olga Lidia, costarricense, cédula Nº 1 0777 0129, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Licenciada en Medicina y Cirugía y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26450.—C-22500.—(IN2010008143).
ORI-275-2010.—Madrigal
Vílchez Yetty, costarricense, cédula Nº 1 0495 0236, ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Ciencias de
ORI-272-2010.—León Cayasso Ondina Michelle, costarricense, cédula Nº 7 0096 0811, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Trabajo Social y Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26450.—C-22500.—(IN2010008145).
ORI-270-2010.—Granados Villafuerte Eduardo, costarricense, cédula Nº 6 0291 0688, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26450.—C-22500.—(IN2010008146).
Hellen
Barrantes Paniagua, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
Decano de
Ana
Mildred Méndez Hidalgo, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 21 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010006919).
Ante
el Departamento de Registro de
Heredia, 21 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010006922).
Ante el Departamento de Registro de
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro
del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
Heredia, 22 de enero del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010007663).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 27 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.––(IN2010008610).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
a) .....
b) Ampliar
el nombramiento del Ing. Ronald Azofeifa, de conformidad con I lo indicado en
el artículo 13 de
c) Conforme
a lo establecido en
Cartago, enero del 2010.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2010008156).
SISTEMA
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION S. A.
PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO 2010
Código Concepto Monto
1 00 00 SERVICIOS 247.700.000,00
1 01 00 Alquileres 18.500.000,00
1 01 01 Alquiler de edificios, locales y terreno 1.500.000,00
1 01 02 Alqui. de maqui., equipo y mobiliario 15.000.000,00
1 01 99 Otros Alquileres 2.000.000,00
1 02 00 Servicios Básicos 99.200.000,00
1 02 01 Servicio de agua y alcantarillado 11.000.000,00
1 02 02 Servicio de Energía Eléctrica 72.000.000,00
1 02 03 Servicio de correo 100.000,00
1 02 04 Servicio de Telecomunicaciones 16.000.000,00
1 02 99 Otros Servicios Básicos 100.000,00
1 03 00 Serv. Comerciales y Financieros 20.100.000,00
1 03 01 Información 1.500.000,00
1 03 02 Publicidad y propaganda 800.000,00
1 03 03 Impresión, encuadernación y otros 200.000,00
1 03 04 Transporte de bienes 200.000,00
1 03 05 Servicios Aduaneros 1.600.000,00
1 03 06 Comisiones y Gastos p/Serv. Financ. 15.800.000,00
1 04 00 Servicios de Gestión y Apoyo 13.000.000,00
1 04 02 Servicios Jurídicos 400.000,00
1 04 04 Servicios en Cienc. Econ. Sociales 5.000.000,00
1 04 05 Servicios en Desarr. De Sistemas de Infor. 3.000.000,00
1 04 06 Servicios Generales 800.000,00
1 04 99 Otros Servicios de Gestión y Apoyo 3.800.000,00
1 05 00 Gastos de Viaje y de Transporte 29.400.000,00
1 05 01 Transporte Dentro del País 3.900.000,00
1 05 02 Viáticos Dentro del País 20.000.000,00
1 05 03 Transporte en el Exterior 2.500.000,00
1 05 04 Viáticos en el Exterior 3.000.000,00
1 06 00 Seguros, Reaseguros y Otros 40.000.000,00
1 06 01 Seguros 40.000.000,00
1 07 00 Capacitación y Protocolo 4.700.000,00
1 07 01 Actividades de Capacitación 1.900.000,00
1 07 02 Actividades Protocolarias y Sociales 1.500.000,00
1 07 03 Gastos de Repres. Institucional 1.300.000,00
1 08 00 Mantenimiento y Reparación 13.400.000,00
1 08 01 Manten., de Edificios y locales 800.000,00
1 08 05 Manten., y Repar. Equipo Transp. 8.000.000,00
1 08 06 Manten., y Repar. Equipo Comun. 4.000.000,00
1 08 07 Manten., y Repar. Equipo Mob. Oficina 300.000,00
1 08 99 Manten., y Rep. De Otros Equipos 300.000,00
1 09 00 Impuestos 8.300.000,00
1 09 01 Impuestos s/Ingresos y Utilidades 7.000.000,00
1 09 99 Otros Impuestos 1.300.000,00
1 99 00 Servicios Diversos 1.100.000,00
1 99 02 Intereses Moratorios y Multas 100.000,00
1 99 99 Otros Servicios No Especificados 1.000.000,00
2 00 00 MATERIALES Y SUMINISTROS 106.600.000,00
2 01 00 Productos Químicos y Conexos 30.400.000,00
2 01 01 Combustibles y Lubricantes 28.000.000,00
2 01 02 Productos Farmac. y Medicinales 200.000,00
2 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 2.000.000,00
2 01 99 Otros Productos Químicos 200.000,00
2 02 00 Alimentos y Productos 1.000.000,00
2 02 03 Alimentos y Bebidas 1.000.000,00
2 03 00 Mat. Y Prod. De uso en
2 03 01 Materiales y Productos Metálicos 3.000.000,00
2 03 02 Materiales y Prod. Miner. y Asfálticos 600.000,00
2 03 03 Madera y sus Derivados 1.000.000,00
2 03 04 Materiales y Prod. Eléct. Telef. Y Cómp. 10.500.000,00
2 03 05 Materiales y Productos de Vidrio 300.000,00
2 03 06 Materiales y Productos de Plástico 800.000,00
2 03 99 Otros Mater. y Prod.de uso en
2 04 00 Herramientas, Repuestos y Accesorios 15.000.000,00
2 04 01 Herramientas e Instrumentos 1.000.000,00
2 04 02 Repuestos y Accesorios 14.000.000,00
2 99 00 Útiles, Materiales y Suministros 43.500.000,00
2 99 01 Útiles y Mater. De Oficina y Cómputo 20.000.000,00
2 99 02 Útiles y Mater. Médicos 100.000,00
2 99 03 Productos de Papel, Cartón e Impresos 11.000.000,00
2 99 04 Textiles y Vestuarios 2.000.000,00
2 99 05 Útiles y Mater. De Limpieza 5.000.000,00
2 99 06 Útiles y Mater. De Resg., y Seguridad 600.000,00
2 99 07 Útiles y Mater. De Cocina y Comedor 300.000,00
2 99 99 Otros Útiles, Materiales y Suministros 4.500.000,00
5 00 00 BIENES DURADEROS 6.500.000,00
5 01 00 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 6.500.000,00
5 01 03 Equipo de Comunicación 5.000.000,00
5 01 05 Equipo y Programas de Cómputo 1.500.000,00
TOTAL 360.800.000,00
Departamento Financiero Contable.—Lic. Yorleny Vargas Villalobos, Jefa.––1 vez.––(IN2010008611).
EDICTO
Nº 004-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de
San Pedro de Montes de Oca, 28 de enero del 2010.—Departamento de Patentes.—Ana Lutgarda Obando.—Bach. Johnny Walsh A.––1 vez.––(IN2010008618).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
AVISO
Inversiones
Parrita, 25 de enero del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(IN2010008240).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES
Funerales Costarricenses
1- Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del Consejo de Administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2009.
6- Distribución o no de utilidades.
7- Nombramiento de directores y fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 02 de febrero del 2010.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(IN2010009137).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO
Se
convoca a asamblea general ordinaria de condóminos del Condominio
CONDOMINIO MENORCA
Por la presente y en la forma más atenta, los abajo firmantes en
nuestra condición de propietarios de un tercio de los propietarios del
condominio Menorca, convocamos a asamblea general extraordinaria, a realizarse
el día sábado 6 de marzo del presente año, en las instalaciones del condominio
en la casa Nº 13, al ser las 13:00 horas en primera convocatoria y con dos
terceras partes de los propietarios/representantes con su respectivo poder
autenticado por notario público y la segunda convocatoria será al ser las 14:00
con el quórum presente. Se les recuerda a los propietarios cuyas propiedades
estén inscritas como sociedades, presentar la respectiva personería jurídica
(la cual puede ser la que emite el Registro Público o en su efecto si lo
desean, la que emita un notario público). Igualmente se les hace saber que esta
convocatoria saldrá publicado en el Diario Oficial
1. Confirmación de quórum.
2. Nombramiento del presidente y secretario ad hoc para que lleven registro de la asamblea.
3. Informe económico del señor Fernando Rojas.
4. Nombramiento del presidente y secretario del condominio para el periodo 2010-2011.
5. Nombramiento del administrador periodo 2010-2011.
6. Propuestas varias de los condóminos.
Propietarios.—1 vez.—(IN2010009018).
CONDOMINIO VERTICAL Y RESIDENCIAL CORMORÁN
A
los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical y Residencial Cormorán,
por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de los propietarios de Condominio Vertical y Residencial Cormorán, a celebrarse
el día jueves veinticinco de febrero del año dos mil diez, en las instalaciones
de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en
Urbanización Las Palmas, a las catorce horas en primera convocatoria y a las
quince horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas:
1) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. 2) Informe de
gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. 3) nombramiento de
los nuevos miembros de la junta directiva, para poner al día el nuevo periodo.
4) asuntos relacionados con la administración. 5) Aprobación para el trámite de
cobro de cuotas atrasadas en forma inmediata. 6) Autorizar el cambio de área de
juegos por piscinas en este condominio. Esta convocatoria se realiza de
conformidad con lo establecido por su reglamento de copropietarios de este
condominio. Convoca
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
AGENDA:
1. Conocer
escrito del Dr. Rodrigo Garita Rojas, por el que interpone recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra del acuerdo tomado por esta
Junta de Gobierno en sesión ordinaria 2009.08.26, celebrada el 26 de agosto de
2009, en relación con la denuncia interpuesta por
2. Conocer y aprobar el nuevo Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día jueves cuatro de marzo, a la misma hora y en el mismo lugar.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010009135).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
AGENDA:
1) Comprobación del quórum.
2) Elección de presidente y secretario de la asamblea.
3) Lectura y aprobación de la agenda.
4) Lectura y aprobación de los informes del período.
5) Aprobación del presupuesto anual.
6) Elección de junta administradora período 2010-2011.
7) Asuntos varios.
Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—(IN2010009284).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
PROPIEDADES E INVERSIONES HNOS J & J SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Propiedades
e Inversiones Hnos J & J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-437652, solicita ante
Espinoza
Bolaños Luz Marleni, cédula 1-0588-0072 solicita ante
RICOH COSTA RICA
Ricoh Costa Rica comunica a nuestros clientes y público en general que el día 20 de enero del presente año, le fueron sustraídos a uno de nuestros colaboradores los siguientes recibos de dinero: del 508032 al 508050 y otro block de recibos del 508351 al 5083400. Por tanto los mismos quedan sin ninguna validez a partir de la fecha indicada.—San José, 21 de enero del 2010.—Sigurd Hempel Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(IN2010006859).
Salas
Muñoz Marcela, cédula 1-863-597, solicita ante
Leyla
R. González Zaballos, cédula Nº 3-173-713, solicita ante
CONDOMINIO VILLAS CERCA DEL MAR,
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL AMANPURI
Y CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁN
Condominio
Villas Cerca del Mar, cédula jurídica 3-109-315253, Condominio Horizontal
Residencial Amanpuri, cédula jurídica 3-109-467003 y Condominio Casablanca Isla
Capitán, cédula jurídica 3-109-258356, solicitan ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en
Administración, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 16
de abril de 2005, a nombre de Jacobo Calvo Solórzano, portador de la cédula de
identidad Nº 1-0950-0155, inscrito en el tomo 27, folio 194, número 4111 del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) y en el
registro de
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Ana Celina Rivera Dittel, cédula Nº 302370422, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-312-415947, monto ¢ 283.237,33, emitido a su nombre el 06-09-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación. Fe erratas: corrige apellidos publicación anterior.
Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa Agencia.—(IN2010007294).
CAJA DE MÚSICA S. A.
Caja
de Música S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil
cuatrocientos diecisiete solicita ante el Departamento de Legalización de
libros de
Juliana
Socorro Narváez Montes, cédula física 8-062-675, solicita ante
Cedeño
Jiménez Melvin, cédula Nº 3-293-983, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición yo, Ian Boyle Mac Cullough, cédula de identidad Nº 182600011219, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1463, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 21 de enero del 2010.—Ian Boyle Mac Cullough, Propietario.—RP2010152260.—(IN2010007497).
INVERSIONES ATLÁNTIDA DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Atlántida del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y seis mil seiscientos ocho, solicita ante
TARJETA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Tarjeta
Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dos mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante
NOVICIL,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Víctor Manuel Salazar Abarca, cédula de identidad Nº 1-242-634 y Norma Mairena Centeno, cédula de identidad Nº 5-0069-100-1, solicitamos reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas número uno y dos respectivamente de la sociedad Novicil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-31505. Cada certificado representa una acción común y nominativa por un valor de setecientos colones.—San José, 21 de enero del 2010.—Víctor Salazar Abarca.—Norma Mairena Centeno.––(IN2010007592).
INVERSIONES JOTOCILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Jotocillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101224705, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente
PUIG Y SERRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Puig y Serra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil novecientos ocho, con domicilio en
Sabana Norte, del ICE, 100 metros oeste y 25 al norte, edificio Torres del
Parque, apartamento B-801, solicita ante
Nury
Sánchez Chaves, cédula 6-215-385, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura de las 9.00 horas del 27 de diciembre del 2009, Randall Porras González y Carmen Yadira Rodríguez Villalobos, en su condición de dueños de Cable Televisión Doble R S. A., cédula jurídica 3-101-187011 traspasaron el establecimiento mercantil de esta entidad legal a la empresa Técnicos en Telecomunicaciones S.A.L. El monto de la compraventa del establecimiento permanecerá depositado en la oficina del firmante por el término de ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro de los quince días siguientes a la primera publicación de este edicto, se presenten a hacer valer sus derechos ante la notaría del firmante, Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, ubicada en calles 33 y 35, Av. 10, casa 3335, en Bº. Fco. Peralta, San Pedro de Montes de Oca, San José.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—RP2010152349.—(IN2010007535).
DURMAN ESQUIVEL S. A.
Por escritura otorgada ante la notaria pública María de los Ángeles Montero Álvarez, a las dieciocho horas del día veintidós de diciembre del dos mil nueve, visible a los folios ciento cuarenta y cuatro frente al ciento cuarenta y seis vuelto del tomo sexto de su protocolo, la empresa Durman Esquivel S. A., vende parte de los activos del establecimiento mercantil denominado Durman Esquivel y que se refieren únicamente a su actividad de arrendamientos de carros de golf, a la empresa Plaza Avinguda S. A. El precio de la venta ha sido depositado en la compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la suscrita notaria, sita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, trece de enero del año dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—RP2010152428.—(IN2010007536).
ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS S. A.
Se
cita y emplaza a los acreedores e interesados, en la venta del establecimiento
mercantil que hace la sociedad Administradora de Franquicias S. A., cédula
jurídica número 3-101-388209 a la sociedad Comapan S. A., cédula jurídica
numero 3-101-091247, por la venta del establecimiento comercial de una panadería ubicada en San
José, Tibás,
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
La señorita Monge Cerdas Karina, cédula 1-1030-0116, realizó la
gestión pertinente para la reposición de su título del Bachillerato en Ciencias
de
Se
extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el
Diario Oficial
SALICSA SOCIEDAD ANÓNIMA
SALICSA
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-037502. Solicita ante
COESA COMPAÑÍA DE EMPLEOS SOCIEDAD ANÓNIMA
COESA
Compañía de Empleos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-305825.
Solicita ante
Díaz
Córdoba Yudis Segunda, cédula Nº 8-058-713, solicito ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BEAUPORT LIMITADA
Haydee
Terán Alvarado, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto de Beauport Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y ocho mil
ciento ochenta, solicita ante
NEW WORLD ORDER SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, María Eugenia Maroto Puga, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta
y cuatro-cero cero seis, en mi condición de apoderada generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada New World Order Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil
trescientos treinta y nueve, solicito ante
ASESORÍA DE INVERSIONES
LOS CONQUISTADORES SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Diana Esquivel Vincent, mayor, divorciada, empresaria, con cédula
1-657-986, vecina de San Rafael de Escazú, actuando en mi condición de
presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
junta directiva de Asesoría de Inversiones Los Conquistadores Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-277441, con domicilio fiscal en San José, Escazú, de
la entrada Residencial Los Laureles, 700 metros al norte y 150 metros al este,
solicito ante
KAZOOIE SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Diana Esquivel Vincent, mayor, divorciada, empresaria, con cédula
1-657-986, vecina de San Rafael de Escazú, actuando en mi condición de
presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
junta directiva de Kazooie Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-252837,
con domicilio fiscal en San José, Condominio Las Américas, primer piso de la
torre de oficinas del Bufete Roig Mora, solicito ante
ZOOM CANADIENSE M L SOCIEDAD ANÓNIMA
Zoom
Canadiense M L Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos tres, solicita ante
HOTEL CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel
Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-veintidós mil
trescientos sesenta y dos, solicita ante
KAMEN MALI SOCIEDAD ANÓNIMA
Kamen
Mali Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste, frente a
NAVEGACIÓN SATELITAL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Navegación Satelital
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio informan que ha solicitud del accionista
Jorge Oller Alpízar, portador de la cédula de identidad nueve-ciento
cuatro-setecientos veintinueve, será repuesto el título dieciocho-dos mil
nueve, que ampara cinco mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una
y que corresponde a la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el
mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir
oposiciones y/o notificaciones a
LOS CAMPOS DEL PADRECITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los
Campos del Padrecito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417475, solicita
ante
ASCANIA DEL ORIENTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ascania
del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho, repone los libros contables de mayor
uno; diario uno; inventario y balances uno. Se emplaza por ocho días a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
MARISCOS APUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mariscos
Apuy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos cincuenta y nueve mil veintinueve, repone los libros de Actas de
Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Se emplaza por
ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante
EVEYCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Eveyco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-015196-23, solicita a
MASTERCHEM INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Masterchem
Inc. Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-364408, solicita ante
CONSORCIO INTERNACIONAL SOID SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio
Internacional Soid Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315181, solicita
ante
MEDI-URGENCIAS SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Medi-Urgencias
San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ocho, solicita ante
GRUPO INTERFAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Interfaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- tres uno tres uno
tres tres, solicita ante
VEINTIUNO LARES BELÉN OPQ, SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiuno
Lares Belén Opq, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta
y ocho mil novecientos veintinueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL CEMENTERIO
OBRERO DE CARTAGO
CIRCULAR 04-2010
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
Acuerdo tomado en asamblea general, celebrada el día 21 de setiembre
del 2009, en las oficinas de
Acuerdo 3º—Visto y analizado la moción presentado
por el director Francisco Lozano Manzanares de
Río Claro, Golfito, 17 de diciembre del 2009.—Francisco Lozano Manzanares, Secretario.—1 vez.—(IN2010008122).
Acuerdo tomado en asamblea general, celebrada el día 21 de setiembre del
2009, en las oficinas de
Acuerdo 5º—Visto y analizado la moción presentada
por el director Francisco Lozano Manzanares de
Río Claro, Golfito, 17 de diciembre del 2009.—Francisco Lozano Manzanares, Secretario.—1 vez.—(IN2010008123).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que en la asamblea general ordinaria Nº 138, celebrada el 23 de enero del 2010, se renovó parcialmente la junta directiva para el período 2010, quedando integrada de la siguiente forma:
Cargo |
Nombre |
Cédula |
Presidente |
Ing. Agr. Mario Coto Carranza |
3-151-948 |
Vicepresidenta |
Dra. Floribeth Mora Umaña |
1-475-176 |
Secretario |
Ing. Agr. Jóse Luis Jiménez Bermúdez |
1-551-065 |
Prosecretario |
Ing. Agr. Antony Medina Aguilar |
1-862-682 |
Tesorero |
Ing. Agr. Fernando Mojica Betancourt |
8-066-091 |
Vocal Primero |
Ing. Agr. Jorge Cruz Hernández |
9-049-789 |
Vocal Segundo |
Ing. For. José Alberto Méndez Rodríguez |
1-588-830 |
Vocal Tercero |
Ing. Agr. Claudio Gamboa Hernández |
1-437-499 |
Vocal Cuarto |
Das. German Guardiola Solís |
1-505-143 |
Fiscal |
Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas |
2-313-015 |
Junta directiva.—Ing. Agr. Mario E. Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. José L. Jiménez Bermúdez, Secretario.—1 vez.—(IN2010008168).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por acuerdo
de asamblea general ordinaria Nº 45 celebrada el 6 de diciembre del 2009,
Dra. Nora Chaves Quirós Presidenta
Dr. Fernando Bonilla Montero Vicepresidente
Dra. Jeannette González Chavarría Secretaria
Dr. Ottón Fernández López Fiscal
Dr. José Antonio Solano Castro Tesorero
Dra. Ileana Castro Delgado I Vocal
Dr. Alexis Campos Núñez II Vocal
Dr. Rafael Porras Madrigal, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010008182).
Yo,
Adrián Oneal Sánchez, mayor, viudo, vecino de Limón, portador de la cédula de
identidad Nº 9-003-505, interpongo formal edicto para ser publicado en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del once de enero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea ordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.––RP2010152675.––(IN2010007896).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del cuatro de enero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.––RP2010152676.––(IN2010007897).
Escritura otorgada ante el
notario Miguel Ángel González Morales, se constituyo la sociedad de actividades
profesionales Bufete Mora Mora y Asociados, a las once horas del día
nueve de diciembre de dos mil nueve. Que la gerente de la sociedad es: Mayrin
Mora Mora, cuyo capital social es de cien mil colones y el plazo de veinticinco
años, domiciliada en distrito primero San Isidro de El General, cantón
decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José, frente a
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marvin
Monge Araya, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-472-187, vende
mediante escritura pública número uno, otorgada en la ciudad de San José, a las
once horas del día treinta de enero del dos mil diez, ante notario público
Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio uno frente del tomo segundo del
protocolo, del citado Notario, a la sociedad Grupo Empresarial de
Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812,
domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los
Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al
oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil
denominado Supermercados Pital, ubicados en el cantón de San Carlos, de la
provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de
invención, cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos
que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las
líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el
contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores
e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de
la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito Otto Francisco Patiño Chacón, abogado, cédula uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Automotores Patmar J.J.P.P. Sociedad Anónima, otorgada en San José a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil diez, bajo la escritura número doscientos cuarenta y uno-seis, visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo sexto de mi protocolo.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010152401.—(IN2010007449.
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de enero del 2010, se protocoliza acta 2 de Federva Sociedad Anónima.—Lic Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010152404.—(IN2010007450).
DIRECCIÓN
FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
no haber sido posible notificarlo en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en
Por
no haber sido posible notificarla en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, 11 de enero del 2010
Señor
José Ramón Delgado Azofeifa
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión
ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009,
Artículo 6.8.52.—Se conoce oficio DAJ 09-3113 de
Considerando:
1º—Que el señor José Ramón Delgado Azofeifa, participó en el primer
procedimiento especial abreviado de taxis con la oferta 12501, y resultó
adjudicado directo de una concesión de taxi en el proceso de redistribución de
concesiones de taxi en el proceso de redistribución de concesiones de taxi,
publicado por los periódicos de circulación nacional, medios televisivos, y el
periódico oficial
2º—Que
habiendo transcurrido el tiempo establecido por Ley y siendo que el señor
Delgado Azofeifa no había formalizado su concesión,
3º—Que
mediante artículos 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre
del 2007, y 3.3.15 de la sesión ordinaria Nº 15-2008 del 28 de febrero del
2008,
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
4º—Que
mediante oficio DAJ 0902156 de fecha 10 de agosto del 2009, se comunicó el acto
inicial del presente procedimiento Administrativo, el cual fue comunicado a el
señor José Ramón Delgado Azofeifa, mediante publicación en el Diario Oficial
5º—Que
mediante acta levantada el día 7 de octubre del 2009, desde las siete horas y
treinta minutos, se llevó a cabo la comparecencia oral y privada, fijada para
esa fecha según el oficio DAJ-0902156 del 10 de agosto del 2009, publicado en
el Diario Oficial
Considerando:
1º—Que el Consejo de Transporte Público promovió el Primer
Procedimiento Especial Abreviado de Taxis conforme lo establecido en
Dicha
norma, no solamente crea al Consejo de Transporte Público y al Tribunal
Administrativo de Transporte como órganos de desconcentración máxima adscritos
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especializados en la materia de
transporte público por vías públicas terrestres, conforme lo establecido en el
criterio C-037-2000 de
2º—Sobre
la formalización de la concesión: Que
El
artículo 40 inciso b) de
“Artículo 40.—Extinción de la concesión. El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:
a); b); c); d) Dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación”.
Asimismo la citada Ley, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado…”
Por
otro lado en el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, publicado en
En
este caso, el señor Delgado Azofeifa, por ostentar la condición de
permisionario de la placa LP-560 disponía de un plazo de 30 días hábiles para
formalizar la misma, según la normativa señalada. No obstante, dicho señor no
formalizó en el tiempo requerido, pese a que en los medios de comunicación
masiva, y en el Diario Oficial
Debe
recordarse que las placas con códigos AP, SJP, HP, LP, PP, CP y GP, se
encuentran caducas de conformidad con
En razón de los hechos señalados y la normativa expuesta este órgano puede concluir que el señor Delgado Azofeifa, no ha mostrado ante este Consejo el interés real en formalizar la concesión que le fuera adjudicada, por su participación en el Primer Procedimiento Especial de Taxis, de manera que siendo la falta de formalización dentro de los plazos legales una de las razones para decretar la caducidad debe este Consejo proceder con la misma.
Es por las razones anteriores, que este Órgano Director recomienda la cancelación del derecho de concesión adjudicado al señor José Ramón Delgado Azofeifa. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de
1. Decretar la caducidad del derecho de concesión por la no formalización dentro del plazo establecido legalmente por parte del señor José Ramón Delgado Azofeifa.
2. Notificar lo resuelto mediante el Diario Oficial
3. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de
revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para
ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán
presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-410570.—(IN2010009012).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Roberto Chacón Guido
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión
ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009,
Artículo 6.8.54.—Se conoce oficio DAJ 09-3191 de
Considerando:
· Que
· Que
de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado
formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el
plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas
de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo
40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8º del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos
salarios base establecido en el artículo 2º de
· Que
en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de
· Que
mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de
noviembre del 2007,
· Que
al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al
concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma
imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo,
resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en
su contra mediante publicación en el Diario Oficial
· Que
el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue
publicado en el Diario Oficial
· Que
a través de las publicaciones Nos. 148, 149 y 150 del mes de agosto del 2008,
en el Diario Oficial
Que de conformidad con el Voto Nº 09-004428-0007-CO de las doce
horas con veintisiete minutos del 19 de junio del 2009, de
“De conformidad con ésta situación,
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento,
es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por
brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho
de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para
ello al no ser posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través
de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se
procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de
cargos a favor del concesionario se concretara,
Una
vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por
parte del señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº
2-526-592, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi
adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Chacón Guido. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de
1- Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592.
2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592.
3- Notifíquese al señor Roberto Chacón Guido, al fax Nº 2460-73-75, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4- El expediente Nº 2009-80-T, queda en custodia de
5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria
ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el
Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse
dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del
acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-410570.—(IN2010009014).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Miguel Ángel Chaves Salas
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en
Artículo 6.8.57.—Se conoce oficio DAJ 09-3164 de
Considerando:
• Que
• Que de
conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación...”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente
el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días
naturales para formalizar su contrato de
concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se
encuentran establecidas en el artículo 40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos
salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de
1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto
de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo
establecido por el numeral 37 de
• Que
en relación a la normativa señalada, el artículo 40 inciso d) de
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la
sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007,
• Que al no ser posible efectuar la notificación al concesionario
en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta
en los números de fax o teléfono consignados por él mismo resultó necesario
llevar a cabo la notificación del inicio de procedimiento en su contra mediante
publicación en el Diario Oficial
• Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su
oportunidad, fue publicado en el Periódico Oficial
• Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes
de Agosto del 2008 en el Diario Oficial
Que de conformidad con el voto Nº09-004428-0007-CO de las 12 horas con
veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de
“De conformidad con ésta situación,
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente
procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha
velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y
del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y
constitucional, para ello al no se posible notificar al inicio de procedimiento
ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario
en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva
del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara,
Una
vez señalado lo anterior se denota la existencia de un incumplimiento por parte
del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número
7-044-111, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi
adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la ley 7969, y el
artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del
Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de
cumplimiento dentro del plazo establecido en dicho artículo de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Chaves Salas. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de
1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.
3. Notifíquese al señor Miguel Ángel Chaves Salas, al teléfono número 2768-50-24, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4 El
expediente Nº 2009-66-T, queda en custodia de
5. Contra
el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo
de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal
Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-487070.—(IN2010009028).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Roger Hidalgo Barahona
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 74-2009 del 10 de noviembre de 2009, la junta directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:
Artículo 6.8.58.—Se conoce oficio DAJ 09-3194 de
Considerando:
• Que
• Que
de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado
formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el
plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del
contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos
salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de
1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto
de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo
establecido por el numeral 37 de
• Que en
relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la junta directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.
• Que al
no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento
administrativo al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser
la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por
él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del
procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial
• Que el
acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue
publicado en el Diario Oficial
• Que a
través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008
en el Diario Oficial
Que de conformidad con el voto Nº
09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio
del dos mil nueve de
“De conformidad con ésta situación,
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente
procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha
velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y
del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y
constitucional, para ello al no ser posible notificar al inicio del
procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el
concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la
comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se
concretara,
Una
vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por
parte del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad
numero 2-323-703, al no haber formalizado el derecho de concesión en la
modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la
ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13
inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la
garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de
1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.
3. Notifíquese al Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703, al fax numero 2233-8183 o al teléfono 2254-72-38, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El
expediente Nº 2009- 81-T, queda en custodia de
5. Contra
el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo
de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal
Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-563570.—(IN2010009029).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Luis Sánchez Garita
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión
ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre de
2009,
Artículo 7.4.32.—Se conoce oficio DAJ 09-3284 de
Considerando:
• Que
• Que
de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a)
Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi
el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su
contrato de concesión. Las causas de
terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40
de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos
salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de
1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto
de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo
establecido por el numeral 37 de
• Que
en relación a la normativa mencionada,
el artículo 40 inciso d) de
• Que
mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre
de 2007,
• Que
al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento
al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma
imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo,
resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en
su contra mediante publicación en el Diario Oficial
• Que
el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue
publicado en el Diario Oficial
• Que
a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008
en el Diario Oficial
Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas
con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de
“De conformidad con ésta situación,
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente
procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha
velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y
del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional,
para ello al no ser posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a
través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su
oferta, se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del
traslado de cargos a favor del concesionario se concretara.
Una
vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por
parte del señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número
4-112-379, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi
adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Luis Sánchez Garita.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Sánchez Garita. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de
1 Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379.
3. Notifíquese al señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379, al fax número 2223-41-53 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El
expediente Nº 2009-89-T, queda en custodia de
5. Contra
el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo
de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal
Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558470.—(IN2010009030).
San José, 11 de enero del 2010
Señores
Lilliana Aguilar Cartín
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en
Artículo 7.4.33.—Se conoce oficio DAJ 09-3285 de
Considerando:
• Que
• Que
de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado
formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el
plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas
de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo
40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos
salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de
1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto
de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo
establecido por el numeral 37 de
• Que en
relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de
• Que
mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre
de 2007,
• Que
al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio del procedimiento
al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma
imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo,
resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en
su contra mediante publicación en el Diario Oficial
• Que
el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue
publicado en el Diario Oficial
• Que
a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008
en el Diario Oficial
Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas
con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de
“De conformidad con ésta situación,
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente
procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha
velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y
del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y
constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del
procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el
concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la
comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se
concretara.
Una
vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por
parte de la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad
numero 1-539-711, al no haber formalizado el derecho de concesión en la
modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de la ley
7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso
a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía
de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor de la señora Aguilar Cartín.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad a la señora Lilliana Aguilar Cartín. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger la recomendación es de
1 Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi de la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi a la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711.
3. Notifíquese a la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711, al Apartado postal numero 423-4050, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El
expediente Nº 2009-85-T, queda en custodia de
5. Contra
el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo
de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal
Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-561020.—(IN2010009031).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Óscar Paniagua Rodríguez
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en
Artículo 7.4.36.—Se conoce oficio DAJ 09-3288 de
Considerando:
• Que
• Que
de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el
acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario
cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de
concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos
veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado
formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el
plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas
de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo
40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos
salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de
1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto
de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo
establecido por el numeral 37 de
• Que en
relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de
• Que
mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre
de 2007,
• Que
al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio del procedimiento
al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma
imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo,
resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en
su contra mediante publicación en el Diario Oficial
• Que
el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue
publicado en el Diario Oficial
• Que
a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008
en el Diario Oficial
Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas
con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de
“De conformidad con ésta situación,
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente
procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha
velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y
del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y
constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del
procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el
concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la
comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se
concretara.
Una
vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte
del señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero
2-335-176, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi
adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Oscar Paniagua Rodríguez.
En
razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos
conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su
oportunidad al señor Oscar Paniagua Rodríguez. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME
Acoger las recomendaciones de
1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-335-176.
3. Notifíquese al señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176, al fax número 2243-28-50 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El
expediente Nº 2009-87-T, queda en custodia de
5. Contra
el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo
de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal
Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-561020.—(IN2010009115).
REGISTRO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
hace saber Edith Guzmán Durán, cédula de identidad Nº 5-0219-0625, en su
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de Inversiones Everdun GD S. A., cédula jurídica Nº 3-101-334571, anotante
del mandamiento judicial de demanda ordinaria inscrito al tomo 539, asiento
5687, consecutivo 01 secuencia 0001, subsecuencia 001, tramitado ante el
Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
hace saber a Disloboma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065803,
representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, Delsa Madrigal Conejo, cédula 6-042-369; Ofelia Madrigal
Conejo, cédula 6-028-209, y a Inversiones San Juan Grande Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-567597, a través de su representante legal Eladio Prado
Castro, cédula 1-381-541, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la
razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, por escrito de 02 de julio del
2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el licenciado Édgar
Zúñiga Avendaño, Registrador 404, donde denuncia una supuesta doble
inmatriculación de las fincas de Puntarenas, matrículas 53639 y 57612 que
publicitan el mismo plano catastrado número P-432335-1981. En virtud de lo
informado la citada División Registral, por resolución de las 15:00 horas del
13 de julio del 2009, de conformidad con la circular administrativa número
DRP-008-2007 del 21 de agosto del 2007 ordenó consignar una nota de advertencia
administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la
circular de previa cita por resolución de las 14:40 horas del 16 de noviembre
del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido
a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números: RR002337042CR,
dirigido a Disloboma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065803,
representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, Delsa Madrigal Conejo, cédula 6-042-369; RR002337039CR dirigido
a Ofelia Madrigal Conejo, cédula 6-028-209, y RR002337025CR; dirigido a
Inversiones San Juan Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica
3-101-567597, a través de su representante legal Eladio Prado Castro, cédula
1-381-541, y por resolución de las 12:00 horas del 11 de enero del 2010, se
autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar
indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se
resuelve: conferir audiencia a Disloboma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-065803, representada por su presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, Delsa Madrigal Conejo, cédula 6-042-369;
Ofelia Madrigal Conejo, cédula 6-028-209, y a Inversiones San Juan Grande
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567597, a través de su representante
legal Eladio Prado Castro, cédula 1-381-541, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación del presente edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber: I.- Al señor Claudio Herrera Rojas, cédula Nº 1-286-305, en su
condición de titular registral de la de San José matrícula 313047. II.- A la
señora Luz Marina Rojas Fernández, cédula Nº 2-162-541, en su condición de
titular registral de la finca del partido de San José matrícula 291495. III.- A
Cumbres Dos S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-544094, a través de
su representante Alejandro Herrera Jiménez, cédula de identidad Nº 1-846-595,
como interesado según la anotación constante sobre la finca de San José
matrícula 313047, bajo las citas al tomo 2009, asiento 174717. Que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, iniciadas según
escrito presentado en esta Dirección el 8 de julio del 2009, por
ORGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la señora María de los Ángeles Quirós González, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho. San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que
al establecimiento Restaurante Asado del Gaucho, propiedad de la señora María
de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-0055-0595, fue
declarada turística según resolución de
3º—Que según oficios DGA-6287-2009 del 24 de noviembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-6287-2009 del 24 de noviembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 24 de noviembre del 2009, visitó el domicilio del Restaurante Asado del Gaucho, sea éste en Heredia, San Isidro, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio pudo verificar que la empresa ya no opera en ese domicilio, lo que existe aparentemente son casas de habitación y apartamentos. Que al día de hoy no consta en el expediente administrativo que la misma haya comunicado el cese de operaciones.
V.—Que
en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la señora María de los
Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº9-055-595, propietaria del
Restaurante Asado del Gaucho, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los
incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la empresa gastronómica,
ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y
Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con
fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se
previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con
base en los artículos 217 y 272 de
Contra
la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12867.—C-184520.—(IN2010008962).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
Ronald Barrios Ordeñana, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A:
Elián Zúñiga Ortega, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A:
Jesús María Quesada Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
A
quien interese. Se les comunica
A
Hazel Mena Matarrita, se le comunica la resolución de las catorce horas del
once de enero del año dos mil diez que ordenó el abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Jarol David Mena Matarrita, para que permanezca en el
albergue “Lucecitas Valientes” del PANI de Liberia. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A
quien interese se le(s) comunica la resolución de las once horas y tres
minutos, del dos de diciembre del dos mil nueve, que ordenó la declaratoria en
estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de edad
Jordán Villalobos Duarte, Steven Villalobos Duarte y Luis Felipe Villalobos
Duarte, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de su
progenitora señora Lorena del Carmen Villalobos Duarte, por motivo de su
fallecimiento. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A
Laura Ramírez Calderón, se le comunica la resolución de este despacho de las
trece horas del trece de octubre del año dos mil nueve, se ordenó la medida de
protección a favor del joven menor de edad Damián Vargas Ramírez. Contra la
presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de
A
Mario Barrios Ortega, se le comunica la resolución de este despacho de las
trece horas del trece de enero del año dos mil diez, que ordenó la medida de
abrigo temporal del joven Andrés Alejandro Barrios González en Comunidad
Encuentro. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de
Se
le comunica formalmente al señor Alejandro González Moraga, la resolución
administrativa de las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil
nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de su
hija Dennisse Virginia González Sandí, bajo la responsabilidad de su abuela
materna María Dennis Villafuerte Chavarría. Se ordena dar seguimiento social
por parte del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía
de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A
quien interese: se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de
Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del día
nueve de enero del dos mil diez, relacionada con la declaratoria administrativa
de estado de abandono de la persona menor de edad Jossebeth Segura Garro,
nacida el día 12 de junio de mil novecientos noventa y cinco, hija de Alicia
María Garro Sánchez y Elpidio de Jesús Segura Umaña, ambos costarricenses,
portadores de las cédulas de identidad números 1-731-881 y 9-068-410,
respectivamente, quienes fallecieron, por su orden, el día veintitrés de
diciembre del dos mil ocho y veintidós de diciembre del dos mil ocho. Asimismo
se dictó depósito administrativo de la joven Jossebeth Segura Garro, bajo la
responsabilidad de su tía materna: Lupita Garro Sánchez, portadora de la cédula
de identidad número uno -ochocientos cincuenta y seis - trescientos sesenta y
tres, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel
cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se
les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por
un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente
administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas
y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en el inciso g) del artículo
ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó deposito administrativo de
la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Lupita Garro Sánchez,
quien se responsabilizará por la custodia y protección de la joven Jossebeth
Karina Segura Garro. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la
última notificación a las partes ante
Se
le comunica formalmente a la señora Cristina Acevedo Ruiz la resolución
administrativa de las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil
nueve, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de su
hijo Dennis Javier Acevedo Ruiz, bajo la responsabilidad de la abuela materna
Leda María Acevedo Ruiz. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a
la familia recurso y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Se
le comunica formalmente a los señores Wendolyn Angulo Reyes y Misael Miranda
Arroyo, la resolución administrativa de las trece horas del día treinta de
noviembre del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el
cuido provisional de sus hijos Ronny Moisés Angulo Reyes, Wilberth Enrique
Angulo Reyes, Emily Fabiola Angulo Reyes y Génesis Edith Miranda Angulo, bajo
la responsabilidad de su abuela materna Emilce Angulo Reyes. Se ordena dar
seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas
menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Se
le comunica formalmente a los señores Elizabeth Pérez Peña y Jorge Luis Cabrera
Blanco la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de
noviembre del dos mil nueve, que ordena como medida especial de protección el
cuido provisional de sus hijos Maylor Snayder Cabrera Pérez y Marlon Arnoldo
Pérez Peña bajo la responsabilidad de su abuela materna Yamilet Peña Matarrita.
Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a
las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
A
Kathia del Carmen Oreamuno Guzmán. Se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 11 de agosto del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de
protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo
128 y siguientes del Código de
A Evelyn
Rivera Montes se le comunica la resolución administrativa del Patronato
Nacional de
Se
les comunica a los señores Eduardo Salazar y Evelin López, la resolución de las
once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve, en la que
resuelve dictar depósito administrativo en beneficio de la persona menor de
edad Daniel Mario Salazar López, ubicándolo en el hogar de los señores Alfredo
López Salazar y Patricia González. Notifíquese lo anterior a los interesados,
de conformidad con
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
14 de diciembre del 2009
Nº 5085-2009-DRD
Estimados profesionales:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa: el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted:
Expediente Nº 171-09, contra Sr. Jorge Arturo Arias Quirós, Representante Legal
Proyectos Oro Plata S. A., CC-05827
Expediente Nº 173-09, contra ITP. Viriato Molina Vásquez, ITP-1094
Expediente Nº 59-09, contra TA. Víctor Julio Vargas Centeno, TA-7810
Expediente Nº 31-09, contra Luis Amadeo Alas Flores, A-8190
Expediente Nº 155-09, denunciante Sra. Yolanda Carballo Reyes, cédula Nº 6-129-073
En virtud de lo anterior, se les concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente procura dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. Proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Se aclara que en el expediente, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Sergio Bolaños Campos M.B.A.––O. C. Nº 45-010.—C-90020.––(IN2010008174).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez, IC-8024 OG-366387, OC-471296, Arq. Jorge Luis Morera Briceño A-9786 OG-412275, OG-428187, Arq. Roy Larragán A-8018 OC-487089, Ing. Miguel Coronado Marín IC-190071 OC-477334-EX, OC-477687-EX, Ing. Alfredo Romero Rodríguez IC-6665 OC-476970, Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714 OC-476905-EX, Ing. Rodolfo Fernández Vásquez ICO-14874 OC-487847, Arq. Auxiliadora Vásquez Solano A-18549 OC-458437, Arq. Edgar Rojas Carro A-5129 OC-414496, Ing. Eddie Baltodano Araya IC-8669 OC-463898, Ing. Ramón Ramírez Cañas IC-1030 OC-456025, Arq. Lucca Spendlingwimmer A-15164 CS-319, Ing. Henry Umaña Avila IC-10509 OC-427905, Ing. Ivania Chinchilla Bazán ICO-9939 OC-421521, Arq. Ginet Muñoz Acuña A-18902 OC-448122, Ing. Ronald Calvo Zeledón IC-1627 OC-373153, Arq. Gerardo Alfonso Acuña Cárdenas A-8859 OC-481814, Ing. Rolando Guevara Solera IC-10368 OC-447518, Arq. Enrique Barascout A-7837 OC-453349, Ing. Lenny Chávez Martínez IC-10845 OC-470299-EX, Ing. Walter Araya Martínez IC-5602 OC-480778.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.––O. C. Nº 44-010.—C-66320.––(IN2010008175).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
licenciado Luis Alberto Rojas Sevilla, colegiado número 4769, cédula de identidad
número 1-472-897, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 081-09,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA. Zapote, San José, a las nueve horas ocho minutos del
veintinueve de julio del año dos mil nueve. Por acuerdo de
Al
licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad
número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 413-09,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA. San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de
noviembre del año dos mil nueve.
Al
licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad
número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 532-09,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA. San José, a las once horas, treinta minutos del
dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.
[1] Artículo 18 de
[2] Artículo 15 de las Normas para determinar la suficiencia patrimonial de los grupos financieros y otros conglomerados
[3] Circulares 1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de
[4] Circular SUGEF 21-2008 Refrendo de la
solicitud de autorización de estimaciones, provisiones y depreciaciones según
Artículo 10 de