LA GACETA  Nº 27 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35732-MTSS

Nº 35737-G

Nº 35738-G

Nº 35740-MP-MIVAH

Nº 35741-G

Nº 35742-G

Nº 35743-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000090-PRI

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35732-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28, y 103 de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30844-TSS del 16 de setiembre del 2002, se modificó el artículo 9 del Decreto 30129-TSS del 02 de enero de 2002 mismo que fue modificado por Decreto 30492-TSS del 09 de mayo de 2002 y se establecieron los límites máximos en las tarifas telefónicas a los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que tienen asignado un teléfono celular.

2º—Que se considera necesario modificar nuevamente los límites máximos establecidos en las tarifas telefónicas de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y adaptarlas a las situaciones y necesidades actuales. Por tanto,

Decretan:

Modificación del artículo 1 del Decreto 30844-TSS

del 16 de setiembre del 2002

Artículo 1º—Modificar el texto del Artículo 1 del Decreto Nº 30844-TSS del 16 de setiembre del 2002, que modificó el texto del Artículo 9 del Decreto  30129-TSS del 02 de enero de 2002 el cual fue modificado por Decreto 30492-TSS del 09 de mayo de 2002 para que se lea así:

“Artículo 9º—Tarifa telefónica a reconocer por el Ministerio: En los casos del Ministro, Viceministros y Oficial Mayor y Director General Administrativo, el Ministerio reconocerá el gasto mensual por el uso de los teléfonos celulares hasta un límite máximo equivalente a diez veces la tarifa básica mensual. Los (as) funcionarios (as) citados (as) con anterioridad tendrán acceso a llamadas internacionales.

En el caso del Auditor General y el Subauditor General, el Ministerio reconocerá el gasto mensual por el uso de los teléfonos celulares hasta un límite máximo equivalente a cinco tarifas básicas mensuales. Los (as) funcionarios (as) citados (as) con anterioridad no tendrán acceso a llamadas internacionales.

En todos los demás casos, el Ministerio reconocerá el gasto mensual por el uso de los teléfonos celulares hasta un límite máximo equivalente a cuatro tarifas básicas mensuales. Los (as) funcionarios (as) citados (as) con anterioridad no tendrán acceso a llamadas internacionales.

El exceso en los límites anteriores establecidos deberá ser cancelado por el (la) funcionario (a), vía deducción automática de planilla aceptada previamente por el (la) funcionario (a), o bien por depósito a la Caja  única del Estado a través de Entero de Gobierno.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los 13 días del mes de noviembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—Solicitud Nº 30922.—O. C. Nº 8109.—C-63750.—(D35732-IN2010009828).

Nº 35737-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 23 -2009, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 290, celebrada el 10 de diciembre 2009, de la Municipalidad de Paraíso. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Paraíso de la Provincia de Cartago, el día 02 de febrero del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 02 de febrero de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del once de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24443.—O. C. Nº 8356.—C-25520.—(D35737-IN2010009610).

Nº 35738-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 17-2010, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 02, celebrada el 11 de enero del 2010, de la Municipalidad de Liberia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Liberia de la Provincia de Guanacaste, el día 05 de marzo del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 05 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil diez

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24449.—O. C. Nº 8356.—C-25520.—(D35738-IN2010009609).

Nº 35740-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y

ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 4°, 11, 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que en nuestro país se celebrará el “Congreso Nacional de la Construcción 2010: La normalización en la Construcción, como herramienta de competitividad” del 3 al 4 de junio del 2010, el cual es organizado por la Cámara Costarricense de la Construcción.

II.—Que se ha reconocido a nivel internacional que la normalización promueve la construcción sostenible y segura, lo que permite la dotación de mejores prestaciones y costos más reducidos para la sociedad, ya que estimula nuevas líneas de investigación y promueve la excelencia en la construcción al introducir estándares de calidad científicamente probados.

III.—Que para el Estado costarricense dicha actividad es de relevancia, por cuanto permitirá la difusión de los estudios actuales sobre normalización en materia de construcción ya que éstos plantean alternativas para el desarrollo del país especialmente de aquellas empresas nacionales que deben enfrentar el reto de ofrecer productos de la más alta calidad, productividad, eficiencia y competitividad, que les permita hacerle frente a los productos importados así como el penetrar en el mercado internacional.

4º—Que los requerimientos anteriores cobran mayor importancia al estar éstos directamente relacionados con derechos fundamentales, pues la normalización en la calidad tiene como fines primordiales la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente, beneficiando con ello a la colectividad nacional e internacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Declarar de interés público la celebración del “Congreso Nacional de la Construcción 2010: La normalización en la Construcción, como herramienta de competitividad” del 3 al 4 de junio del 2010, en el Hotel Ramada Plaza Herradura.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.

Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Clara Zomer Rezler.—1 vez.—O. C. Nº 4012.—Solicitud Nº 2112.—C-28920.—(D35740-IN2010009320).

Nº 35741-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 06-2010, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 89, celebrada el 11 de enero del 2010, de la Municipalidad de Esparza. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Esparza de la Provincia de Puntarenas, el día 02 de febrero del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 02 de febrero de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24448.—O. C. Nº 8356.—C-22970.—(D35741-IN2010009605).

Nº 35742-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 1-2010, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 188, celebrada el 05 de enero de 2010, de la Municipalidad de León Cortés. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de León Cortés de la Provincia de San José, el día 25 de enero del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 25 de enero de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del once de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24444.—O. C. Nº 8356.—C-22970.—(D35742-IN2010009598).

Nº 35743-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 09-2009, tomado en la Sesión Ordinaria N° 189, celebrada el 4 de enero 2010, de la Municipalidad de Nicoya. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Nicoya de la Provincia de Guanacaste, el día 15 de febrero del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 15 de febrero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del once de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24442.—O. C. Nº 8356.—C-27220.—(D35743-IN2010009815).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 874-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26, inciso e) y 47, inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 7º, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje del veintiuno al veinticuatro de enero del año dos mil diez a Colombia y participe en la Reunión del Consejo Consultivo IBERPYME/SELA.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, gastos conexos, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el programa 215-00 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al señor Ministro por concepto de viáticos la suma de $1.425,00 (mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Velia Govaere Vicarioli, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las seis horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de enero del año dos mil diez a las diez horas con veinte minutos del día veinticuatro de enero del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las seis horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de enero del año dos mil diez y hasta las diez horas con veinte minutos del día veinticuatro de enero del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8015.—Solicitud Nº 27156.—C-21270.—(IN2010009002).

Nº 875-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto participe en la Reunión Ministerial del Foro de Cooperación Asia-América Latina (FOCALAE), en razón de constituirse en un foro privilegiado de carácter político y de cooperación entre las dos regiones, misma que tendrá lugar los días 15, 16 y 17 de enero de 2010, en Tokio, Japón.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto fortalecer los vínculos políticos con la República de Corea, para lo cual se considera necesario realizar una visita de trabajo y sostener encuentros con las principales autoridades políticas de ese país, con el fin de explorar mecanismos para fortalecer las relaciones bilaterales, los días 18 y 19 de enero del 2010, en Seúl, República de Corea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para viaje a Tokio, Japón, los días 15, 16 y 17 de enero de 2010, para participar en la Reunión Ministerial del Foro de Cooperación Asia-América Latina (Focalae); también para que viaje a Seúl, República de Corea los días 18 y 19 de enero del 2010, para sostener encuentros con las principales autoridades políticas de ese país, con el fin de explorar mecanismos para fortalecer las relaciones bilaterales.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, excepto 2 noches (15 y 16 de enero de 2010) que serán cubiertos por el Gobierno de Japón, pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autorizan los gastos en tránsito para Los Ángeles, Estados Unidos, se autoriza la suma de US$396.00 diarios para Tokio, Japón, para un total de US$1.188.00, se autoriza la suma de US$434.00 diarios para Seúl, República de Corea, para un total de US$868.00, para un gran total de US$2.056.00. Se le autorizan al señor Ministro US$500.00 de Gastos de Representación, así como a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 12:00 horas del 13 de enero, al 19 de enero y se encarga la Cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, del 20 de enero y hasta las 12:00 horas del 21 de enero de 2010.

Artículo 4º—Rige de las 12:00 horas del 13 de enero a las 12:00 horas del 21 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 40889.—C-32320.—(IN2010009319).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 735-PE

 EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 712-PE del señor Carlos Eduardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-448-198, quien por motivos fuera de nuestro control no puede participar en la “III Reunión Proyecto Maras”, que se realizará en San Salvador, El Salvador, el 8 y 9 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de diciembre y hasta el 10 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el siete de diciembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 8278.—Solicitud Nº 30040.—C-12750.—(IN2010009337).

N° 736-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 716-PE de la señora Eva Jirón Castellón, cédula de identidad 5-228-092, quien por motivos fuera de nuestro control no puede participar en la “Primera reunión contra la Trata de Personas en la Región”, que se realizará en San Salvador, El Salvador, el 8 y 9 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 del de diciembre y hasta el 10 de diciembre 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el cuatro de diciembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 8278.—Solicitud Nº 30040.—C-12750.—(IN2010009339).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº DM-050-10

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, 102, 103, 107, 111, 112 de la Ley General de la Administración Publica y la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería N 7064, los dictámenes de la Procuraduría General de la República N C-045-97 y C-351-01, y el dictamen N DI.AA.2434-2004 de la Contraloría General de la República, entre otros,

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es la Institución rectora del Sector Agropecuario, que tiene entre sus fines y objetivos el fomento y desarrollo eficiente, competitivo y sostenible de la producción agropecuaria del país.

2º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es la Institución que le compete promover el desarrollo de las condiciones necesarias para el crecimiento constante de la producción agropecuaria.

3º—Que es fundamental para el Ministerio de Agricultura contar con la asesoría especializada en materia de política comercial, particularmente, el acceso a mercados y la aplicación de las disciplinas comerciales al intercambio de productos agrícolas, como medidas de contingencias, (tales como salvaguardias, anti dumping y medidas compensatorias), medidas no arancelarias, (como los obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias), así como aranceles y contingentes arancelarios, que permitan el cumplimiento de los objetivos de competividad y sostenibilidad económica, agropecuaria a nivel nacional y fundamentalmente internacional.

4º—Que el Ministerio de Agricultura requiere contar con un representante idóneo en las negociaciones de los Tratado de Libre Comercio que se llevan a cabo con la Unión Europea, china, y Singapur, para los aspectos que tienen que ver con los productos agropecuarios; e igualmente en los procesos, en curso, ante la Organización Mundial de Comercio, particularmente, en lo que se refiere a las nuevas disciplinas agrícolas, así como en la construcción de la Unión Aduanera Centroamericana.

5º—Que estas funciones requieren de una especial capacidad de quien las lleva a cabo, pues presentan una especial dificultad en su desempeño por el carácter complejo que presentan y en el Ministerio de Agricultura y Ganadería no se ha podido contar con funcionarios regulares que tengan reconocida trayectoria y experiencia en materia de política económica agrícola y que puedan disponer de todo su tiempo para la atención de estas actividades.

6º—Que la Procuraduría Genera! de la República ha indicado que “... Desde un ángulo estrictamente jurídico, en general y por principio, los funcionarios ad honoren deberían tener los mismos deberes y obligaciones, así como las mismas facultades y derechos que los funcionarios remunerados de la administración, excepto en cuanto al devengo de sueldos y salarios,...decimos que existe en principio una igualdad jurídica entre las dos clases de funcionarios, que en realidad no son sino modalidades en la prestación de un mismo servicio...”( Dictámenes C.045-1997 y C-158-1997).

7º—Que la señora Gloria Abraham Peralta, con cédula de identidad numero 1-416-056, cuenta con un Doctorado en Sociología, y es Especialista en Comercio Internacional Agrícola, y una amplia trayectoria y experiencia nacional e internacional en estos temas. Por tanto:

ACUERDA:

1º—Designar a la señora Gloria Abraham Peralta, con cédula de identidad Nº 1-416-056, para que represente al Ministerio de Agricultura y Ganadería en forma ad honoren, en las siguientes actividades:

A- Coordinar la negociación de los Tratados Internacionales de Libre Comercio con la Unión Europea, China y Singapur, en los aspectos relacionados con productos agropecuarios.

B- Asesorar en los procesos que se llevan a cabo con la Organización Mundial del Comercio y las nuevas disciplinas agrícolas en negociación.

C- Asesorar en la construcción de la Unión aduanera centroamericana.

2º—El Ministerio de Agricultura podrá cancelar a la señora Abraham los gastos correspondientes a alimentación, transporte y hospedaje, en los términos establecidos en el Reglamento de Viáticos Para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

3º—Esta designación es por un plazo determinado que comprende del 1 de abril del 2008 al 6 de mayo del 2010.

4º—Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Dado en San José, el día primero de abril del dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.––1 vez.––O. C. Nº 8433.—Solicitud Nº 28709.––C-71400.––(IN2010009293).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 129-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 140 inciso 2 de la Constitución Política y el Art. 28 de la Ley General de Administración Pública:

ACUERDAN:

Artículo 1.—En ejecución de la Resolución N° 11377 de las 08:40 horas del 10 de setiembre del 2009, dictada dentro del expediente 14775, por el Tribunal de Servicio Civil; se procede a despedir sin responsabilidad para el estado, a Arturo Rodríguez Méndez, cédula de identidad N° 5-217-192, funcionario del Ministerio de Justicia, quien ocupa el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, número de puesto 60146, conforme a lo estipulado en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Art. 63 inciso a) de su Reglamento.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—Reserva 783.—(Solicitud 16662).—C-17250.—(IN2010009280).

Nº 162-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en las Sesiones número: 003-2008 del 24-01-2008, 018-2008 del 4-06-2008, 029-2008 del 25-09-2008, 001-2009 del 8-01-2009, 06-2009 del 05-03-2009, 09-2009 del 26-03-2009, 10-2009 del 2-04-2009, 210-09 del 29-07-2009, 32-2009 del 12-11-2009; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario                                                                                    Nº Cédula

ABARCA ARAGÓN FELIPE                                                                               5-0180-0623

ABARCA LEÓN KARLA                                                                                     1-1053-0411

AGUILAR FALLAS ESTRELLA                                                                         1-1147-0051

AGUILAR GUTIÉRREZ ANA GABRIELA                                                        1-1047-040

ALPIZAR LÓPEZ ROY GERARDO                                                                   2-0603-0314

ARA YA CAMPOS NOLAN                                                                                1-0918-0713

ARAYA JIMÉNEZ LEONARDO JESÚS                                                            2-0680-0661

ARAYA LEIVA GERARDO                                                                                 1-0952-0255

ARCE PÉREZ CALEB SANTIAGO                                                                    2-0636-0283

ARGUELLO CAMPOS MAURICIO                                                                   2-0658-0092

ARIAS MURILLO RODOLFO                                                                            1-1302-0231

ARIAS VEGA JORDÁN                                                                                       2-0584-0573

AZOFEIFA ARIAS AHIAS                                                                                  6-0163-0313

BARRANTES ELIZONDO EDWIN ENRIQUE                                                   6-0259-531

BENAVIDES HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO                                                  2-0343-0617

BERMUDEZ CASTRO EVELIO                                                                          1-1289-0369

CALDERÓN JIMÉNEZ JEAN GARLO                                                              1-1203-0960

CALDERÓN MORA IVANNIA                                                                          1-1070-0321

CASTRO ARIAS GIOVANNI                                                                              1-0709-0312

CENTENO VARGAS FRANCISCO ANTONIO                                                6-0210-0680

CERDAS ARIAS JORGE                                                                                      1-0930-0740

CHAVARRIA HIDALGO MIGUEL ÁNGEL                                                     7-0195-0928

CHAVES VILLALOBOS JORGE LUIS                                                                1-1148-0266

CRUZ FALLAS EDDY                                                                                         1-0648-0461

DELGADO JIMÉNEZ CHRISTIAM GERARDO                                              1-1425-0138

DELGADO JIMÉNEZ WANDIL                                                                         1-1232-0991

DURAN NAVARRO IVAN MAURICIO                                                            3-0414-0277

DURAN PÉREZ ÓSCAR TOMAS                                                                      2-0537-0381

FALLAS BARBOZA JOSÉ ALONSO                                                                 1-1137-0478

FALLAS DÍAZ ROGER MAURICIO                                                                  1-1040-0334

GONZÁLEZ ALFARO GUSTAVO ADOLFO                                                   1-1271-0928

GONZÁLEZ JIMÉNEZ ROY                                                                               5-0260-0241

GONZÁLEZ NUÑEZ EMILIO                                                                            6-0353-0303

JIMÉNEZ VEGA BENITO JOSÉ                                                                         9-0109-0979

LOBO RAMÍREZ RANDALL                                                                             1-0835-0693

MARCHENA MENDOZA EDWIN                                                                    5-0124-0148

MARTÍNEZ GÓMEZ INORA DAIANA                                                           5-0364-0631

MEJIA SALGUERA HÉCTOR LUIS                                                                   5-0363-0614

MENA AMADOR ERICK MIGUEL                                                                  2-0668-0300

MONTENEGRO VALVERDE RONALD                                                           1-0663-0775

MONTERO CAMACHO ALEXANDER                                                            2-0445-0605

MORA CASTRO PLACIDO                                                                                1-0555-0995

MORA DUARTE LAURA MARCELA                                                              1-1410-0365

MORA ESPINOZA MARÍA ANAIS                                                                   6-0170-0792

MORA ROJAS GILBERT                                                                                    1-0996-0061

MORALES BARRANTES JOSÉ ALBAN                                                           7-01 53-0400

MORALES CAMACHO ANA YANCY                                                              1-0630-0853

MORALES VARGAS FRANKLIN                                                                      2-0500-0354

OCONITRILLO BOLAÑOS GREIVIN                                                                2-0325-0891

PÉREZ RUIZ ERICK FRANCISCO                                                                     5-0271-0021

PRADO MURCIA VIRGILIO                                                                              1-0494-0150

QUIROS MORA EDUARDO ANTONIO                                                           1-0748-0586

ROJAS ARAYA WILSON                                                                                    7-0186-0388

ROJAS ORTIZ MICHAEL                                                                                   6-0368-0935

ROMERO VEGA NANCY VANESSA                                                               1 -11 05-0270

RUIZ BONILLA MELVIN RICARDO                                                                5-0281-0648

SANDOVAL FIGUEROA MANUEL ENRIQUE                                               1-0822-0936

SUAREZ DELGADO JOSÉ ALBERTO                                                              5-0292-0899

VALVERDE PADILLA MARCO                                                                        1 -0769-0165

VARGAS ARIAS ELVIS                                                                                       6-0257-0919

VARGAS SEGURA MARCO                                                                               1-1098-0515

VASQUEZ GONZÁLEZ DIANA FRANGÍS                                                      6-0343-0551

VEGA SOLANO CRISTIAN ANTONIO                                                            3-0410-0631

VEGA VEGA LUIS ALBERTO                                                                            1-0743-0466

VILLALOBOS PORRAS CAROLINA                                                                 1-1035-0474

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 20 días del mes noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.––1 vez.––Reserva Nº 483.—Solicitud Nº 16664.––C-127920.––(IN2010009282).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Mata de Limón, Este de Guácimo, Limón, por medio de su representante: Álvaro de los Ángeles Cascante Aguilar, cédula Nº 600800782, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 02 de febrero del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010153682.––(IN2010009558).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cascadas de Guápiles, Limón, por medio de su representante: Francisco Mendoza García, cédula Nº 270-156565-089836, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010153832.––(IN2010009559).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

Edicto de notificación del Área de Fiscalización

Administración Tributaria de Heredia

Nº ED-DGT-AFH.—003-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar  por edicto los traslados de cargos del contribuyente que a continuación se indican:

 

Nº cédula

Contribuyente

Documento

Imp.

Períodos

Montos

3-101-426982

Importadora Moda Actual S. A.

2752000024627

2752000024636

Renta

Ventas

2006

2007

De 10/2005 al 09/2007

¢1.209.633

¢1.169.510

¢6.908.397

*Más recargos de ley*

Se les informa a los interesados que dentro del plazo de treinta días hábiles podrán presentar un escrito de reclamo en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que deseen y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberán indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo hagan, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Dentro del plazo de los treinta días antes indicados, tienen derecho a consultar el expediente en la Oficina de esta Administración, previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario  a. í.—1 vez.—O. P. Nº 8094-Solicitud Nº 34016.—C-28050.—(IN2010008975).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-385-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del siete de diciembre de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.”

IV.—Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el artículo 7º, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.   Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

j.   Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.” 

X.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías integra la parte arancelaria y la estadística a fin de ser utilizadas no solo para el establecimiento de las tarifas arancelarias, sino también para la recopilación de las estadísticas de Comercio Internacional.

XII.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, Artículo 2. Se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “… (c) el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984; (d) la carga tributaria total que afecta a cada inciso arancelario; (e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”

XIII.—Que con oficio DAACI-00319-9-S, de fecha 16 de octubre de 2009, suscrito por la señora Laura Rodríguez Vargas, Directora, Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, del Ministerio de Comercio Exterior, solicita a esta Dirección realizar apertura nacional a diez dígitos, para los filetes de pangassus (Pangasyus spp), con el fin de llevar un control estadístico del ingreso de este tipo de filete, en razón del incremento en las importaciones de esta mercancía.

XIV.—Que el filete de pangassus (Pangasyus spp) clasifica en el inciso arancelario 0304.29.90.20, por lo que se procede a efectuar la apertura nacional solicitada en este inciso.

XV.—Que con el fin de realizar la apertura nacional en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:

1.  Realizar apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar los Filetes de pangassus (Pangasyus spp), como se detalla de seguido.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

M:                         Movimiento

I:                           Inclusión

NT:                       Nota Técnica

DAI:                     Derechos Arancelarios a la Importación

LEY:                     Ley de Emergencia Nº 6946

CA:                       Tratado de Integración Económica Centroamericana

PAN:                    Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá

RD:                       Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana

MX:                      Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

CAN:                    Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá

CH:                      Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile

CAFTA-RD:        Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos

CAFTA-DOM:    Tratado de Libre Comercio Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, anexo 3.3.6

Esta disposición rige diez días hábiles a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.––1 vez.––O. P. Nº 8315.—Solicitud Nº 28897.––C-106250.––(IN2010009298).

RES-DGA-009-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José a las quince horas y treinta minutos del día once de enero del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que en cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el desarrollo de ese papel.

II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero Tica.

III.—Que mediante resolución RES-DGA-707-2005 de fecha 29 de diciembre del 2005, se incorporó al Manual de Procedimientos Aduaneros, el procedimiento para la aplicación de la constancia de inspección para las notas técnicas 59, 53, 35 y 44 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG), con rige a partir del 17 de enero del 2006.

IV.—Que del citado Procedimiento, se ha considerado necesario modificar la utilización de código de excepción 0018, cuando el MAG no ha transmitido la constancia de inspección. Por tanto:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar el punto B. del Por tanto de la resolución RES-DGA-707-2005 de fecha 29 de diciembre del 2005, en los siguientes términos:

“MODALIDAD B

B) En el momento de la transmisión del DUA de importación, el MAG no ha transmitido la constancia de inspección.

1.  Para transmitir la Declaración Aduanera de importación, el agente aduanero deberá utilizar el código de excepción número 0017, lo que permite la aceptación de la Declaración Aduanera sin contar con la constancia de inspección, la cual se validará antes del levante.

2.  En su oportunidad, el MAG deberá transmitir al sistema TIC@ la constancia de inspección posterior a la aceptación y el sistema valida la misma.

3.  El agente aduanero una vez que verifica que el MAG ha transmitido la constancia de inspección, deberá proceder a la transmisión del mensaje de asociación, denominado “Asociación DUA - Documentos Previos al Levante” versión 1.2. (en adelante mensaje de asociación).

(…)”

2º—La presente resolución rige a partir del trece de enero del 2010.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Fernando Vásquez Castillo, Director General de Aduanas a. í.—1 vez.––O. P. Nº 8315.—Solicitud Nº 28891.––C-36550.––(IN2010009299).

APB-SUB-218-DN-2009

15 de diciembre de 2009

Señor:

Francisco Javier Fonseca Castro

Asunto: Prevención

Estimados señores:

En atención a la solicitud de devolución de la mercancía decomisada por la Policía de Frontera de La Cruz Guanacaste en fecha 20/10/2009 al señor Asdrúbal Manuel Villalobos Cerdas mediante acta de decomiso Nº 4103-OCN-09. Se procede a solicitar que se aporte poder especial notarial del señor Villalobos Cerdas en el cual se autorice a su persona para gestionar dicha solicitud de devolución, ya que a quien le efectuaron el decomiso de la mercancía señalada en dicha acta fue al señor: Asdrúbal Manual Villalobos Cerdas y no a su persona. Asimismo se deberá de aclarar cuál es la relación entre ambos y en caso de existir un contrato laboral o de distribución entre ambos, también se deberá de aportar éste en forma original o en copia certificada. Asimismo, deberá de señalar lugar dentro del perímetro de esta aduana o medio para recibir notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso, o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida La información indicada anteriormente debe presentarse a la Autoridad Aduanera en forma completa con sus originales, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de este requerimiento, de lo contrario se declarará inadmisible su solicitud y se ordenará el archivo de la presente solicitud de rectificación, desconformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.––1 vez.––O. P. Nº 8315.—Solicitud Nº 28896.––C-15750.––(IN2010009300).

Resolución DGA-386-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del siete de diciembre de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.”

IV.—Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el artículo 7º, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión. 

g.   Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

j.   Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.” 

X.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, S. A. “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”

XII.—Que la Ley Nº 7223 del 08 de abril de 1991, se publica la “Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y su calendario de eliminación gradual, suscrito el 16 de setiembre de 1987”, y sus enmiendas, el cual es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono, a través del control de producción de las sustancias que se creen responsables del agotamiento de esta capa; específicamente en el artículo 2A: CFC en su numeral 8, señala:

“8.     Cada parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1° de enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no sea superior a cero.”

XIII.—Que con Ley 7228 del 06 de mayo de 1991, se aprueba la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono”, regulado en los artículos 1, 2, 10 inciso 1) siguientes y concordantes.

XIV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1996 publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, en sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 49, 60. d, 62, 63, establece el fundamento para regular el medio ambiente y en lo que interesa los artículos 1 y 2 señalan:

“Artículo 1º—La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación, Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano.

Artículo 2º—Los principios que inspiran esta ley son los siguientes:

a)  El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública social.

b)  Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

c)  El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

d)  Quien contamine el ambiente o le ocasiones daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes.

e)  El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia de las generaciones presentes y futuras.”

XV.—Que la Oficina Técnica del Ozono está adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y entre otras funciones le corresponde implementar mecanismos para la reducción gradual de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO).

XVI.—Que con oficio COGO-202-2009, de fecha 19 de noviembre de 2009, suscrito por la licenciada María Guzmán Ortiz, Directora Gestión de Calidad Ambiental, Oficina Técnica del Ozono, del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Punto Focal Protocolo de Montreal, con el fin de dar cumplimiento al compromiso asumido por el país con el Protocolo de Montreal y conforme su calendario de eliminación gradual, el producto Diclorodifluorometano o R-12, deberá dejar de consumirse a partir del año 2010, por lo que solicita incluir Nota Técnica para prohibir la importación y exportación de la mercancía que se detalla en el Por tanto de esta Resolución.

XVII.—Que actualmente la prohibición para la importación y exportación de mercancías, se identifica en el Arancel automatizado como Nota Técnica 73.

XVIII.—Que actualmente la mercancía citada en el oficio COGO-202-2009 cuenta con el requisito de la Nota Técnica 38 “Autorización de importación, exportación o reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono”, por lo que cabe destacar que se modifica a la Nota Técnica 73.

XIX.—Que con el fin de acatar la implementación de la prohibición supracitada en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:

1.  Eliminar la Nota Técnica 38 en el Arancel Automatizado, al inciso arancelario 2903.42.00.00 y en su lugar incluir la Nota Técnica 73 “Prohibición para la importación o exportación.”

2.  Esta disposición rige a partir del 01 de enero de 2010.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.––1 vez.––O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28895.––C-124100.––(IN2010009301).

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CATASTRO Y REGISTRO

AVISO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento. Se convoca a los vecinos de los distritos de San Rafael, San Juan, Tres Ríos y Concepción, del cantón de La Unión, de la provincia de Cartago a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, a realizarse del 12 al 28 de febrero del 2010. Horario de atención: A partir de las 8:00 a. m. y hasta las 4:00 p. m. jornada continúa, de lunes a domingo dirección: en la antigua Capilla de la Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, ubicada en la plaza del distrito de Tres Ríos, frente a la Municipalidad. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.—San José, 1º de febrero del 2010.—Homer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010008739).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUIMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-756-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Multisuelo 15+4+3+EM compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-silicio-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de octubre del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada de la Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010008976).

DIA-R-E-037-2010.—La señora Ligia Ruiz Chávez, portadora de la cédula o pasaporte Nº 186200072926, en su calidad de Representante Legal de la compañía International Oils and Chemicals-Intochem S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial Maxpar BSO 75 100 L compuesto a base de aceite mineral blanco. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 33495-MAG-S-MINAET-MEIC Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de enero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010009310).

DIA-R-E-7-2010.—El señor Roberto Flores Gamboa, portador de la cédula de identidad Nº 4-109-459, en su calidad de Representante Legal de la compañía Agro Bravo Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Talonil 72 SC, compuesto a base de Clorotalonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Todo el que tenga dentro del presente trámite interés o derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado de manera total o parcial, por el acto final, deberá presentar por escrito la solicitud de acceso al expediente, demostrando su interés legítimo para apersonarse en el proceso.—San José, 8 de enero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––(IN2010009311).

DIA-R-E-030-2010.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Bioforte compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Calcio-Zinc-Hierro-Manganeso-Cobre-Molibdeno-Cobalto-Citoquininas-Giberelinas-Auxinas-Ácido Fólico-Ácido Pantoténico-Riboflavina-Colina-Niacina-Tiamina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010009347).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 692, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de León Blanco Irene María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010007767).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 101, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Padilla Abarca Magaly Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010152893.—(IN2010008342).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 374, título N° 3421, emitido por el liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mora Poveda Emilia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010152927.—(IN2010008343).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” en la Especialidad de Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Lizano Serrano Denis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010152959.—(IN2010008344).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 265, título N° 3330, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil siete, a nombre de Argüello Hernández Ana Felicia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Barquero Argüello Ana Felicia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010008573).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 103, título 533, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Espinoza Pérez Silvia Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010008990).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 22, emitido por el Colegio Teresiano San Enrique de Osso, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Solano Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010008772).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 617, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortes, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Granados Kimberly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010009292).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento Nº 1356, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Delgado Cedeño Flor María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.––RP2010153751.––(IN2010009560).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE

DE DEPORTES DE MONTAÑA

AVISO

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria N° 687-2010, Acuerdo N° 13, del 7 de enero de 2010, autorizar la declaratoria de utilidad pública a favor de la Federación Costarricense de Deportes de Montaña.  San José, 1º de febrero de 2010.—MBA. Luis Carlos Campos Cortés, Director Nacional a. í.—1 vez.—(IN2010008784).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Organismo Auxiliar de Mercados Locales Campesinos e Indígenas R. L., siglas Coomercados Solidarios R. L. M, acordada en asamblea celebrada 26 de agosto del 2009, resolución 1319-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente:                                    William Matarrita Matarrita

Vicepresidente:                             Matilde Gómez Bolaños

Secretaria:                                     Graciela Sibaja Agüero

Vocal 1:                                        José Luis Chavarría Gómez

Vocal 2:                                        Mauricio Araya Murillo

Suplente 1:                                   Laura Suárez Chacon

Suplente 2:                                   Roy Campos Sánchez

Gerente:                                        Esteban Bolaños Chavarri

San José, 5 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010006854).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R.L., siglas COOPEMEX R.L., acordada en asamblea celebrada el día 5 de abril del 2009. Expediente 258. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 47, 55, 57, 64 y 67.—San José, 18 de enero del 2010.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.––(IN2010007782).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro  ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación de Profesionales y Técnicos de Recope, siglas APT-R, aprobada en asamblea celebrada el 16 de octubre del 2009. Expediente P-166. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 63, asiento: 4554 del día 27 de octubre del 2009. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 deja de denominarse: Sindicato de Profesionales y Técnicos de Recope, siglas SIPROTEC.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010008783).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Édgar Chaves Marín, mayor, soltero, ingeniero informático, cédula de identidad 1-1179-012, vecino de San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora y Hegel Mauricio Solís Gardela, mayor, soltero, ingeniero informático, cédula de identidad 1-1233-144, vecino de San José, Gravillas de Desamparados solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria (software), en colaboración y divulgada que se titula SCAM (SISTEMA DE CONTROL DE ANÁLISIS DE MATERIALES). La obra consiste en un programa de cómputo de un sistema dirigido a satisfacer las necesidades de laboratorios especializados en analizar pavimentos y similares. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6223.—Curridabat, 26 de enero del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010153851.—(IN2010009551).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

DIRECTRIZ 001-2010

De:            Dirección Registro de Personas Jurídicas

Para:         Subdirección, coordinaciones, asesoría técnica, asesoría jurídica y registradores de mercantil y personas.

Fecha:      22 de enero del 2010

Asunto:    Cobro de derechos de Registro (año 2010)

De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2º de la Ley de Aranceles del Registro Público, Nº 4564 del 29 de abril de 1970, y sus reformas, el monto por concepto de derechos de registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

El artículo 2º de la citada Ley Nº 7337, dispone:

“La denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido....” (Suplida la negrilla).

En cumplimiento de lo dispuesto por la norma de cita, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante Circular 007-10, publicada en el Boletín Judicial el 21 de enero del año en curso, dispuso que a partir del 1 de enero del 2010, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código y la Ley supra citada, es de doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones.

En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro en materia mercantil, para el año 2010, será la suma de ¢29.340,00 (Veintinueve mil trescientos cuarenta colones).

El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección de Personas Jurídicas.—1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 25330.––C-42520.––(IN2010008955).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Angus y Brangus, con domicilio en la provincia de San José, Barrio González Lahamann. Sus fines, entre otros están: Colaborar en todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de la cría, genética, desarrollo y depuración de las razas de ganado Angus y Brangus. Su presidente Gary Douglas Stewart Postel, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 218374.—Curridabat, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010153307.—(IN2010008725).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Elena distrito de Corralillo cantón Central provincia de Cartago, con domicilio en la provincia Cartago. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidenta Maritza Alvarado Piedra, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma, hasta dos millones de colones, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 157197 adicional 2009-315351.—Curridabat, quince días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009153338.—(IN2010009094).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Evangelización Católica Caminos de Dios, con domicilio en la provincia de San José, Zapote, de la universidad Veritas, cien oeste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantenimiento y administración de un grupo católico evangelístico denominado Ministerio Católico de Evangelización Caminos de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Dagoberto Calvo Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con, los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir, de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 271079).—Curridabat, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009153383.—(IN2010009095).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Congregación de Yahweh. Inc, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el amor y los valores de Dios revelados a través de La Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Geni Monseline Saviñon Carrasco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 278874).—Curridabat, a los diecinueve del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009153478.—(IN2010009096).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-356505, denominación: Asociación Cristiana Camino de Vida de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 250231.—Dado en el Registro Nacional a las 8 horas 5 minutos y 42 segundos, del 19 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009153505.—(IN2010009097).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Yeshiva Universitaria de Yeshua con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el estudio y difusión del mensaje de Jesucristo, con apego absoluto a las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Bonilla Orozco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 208625, tomo: 2009 asiento: 309225).—Curridabat, a los 7 días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009153512.—(IN2010009098).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-295352, denominación: Asociación Administrativa del Acueducto Rural y Alcantarillado Venecia Cuba Creek de Matina Limón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218, del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 259208.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 39 minutos y 11 segundos, del 7 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009153533.—(IN2010009099).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación San Box de Bribri Talamanca de Atención a Ciudadanos en La Tercera Edad, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar atención integral a la población adulta mayor de sesenta y cinco años de la comunidad de Bribrí y Limón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Isabel Machado Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 155029, adicional 2009-247493.—Curridabat, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010153540.—(IN2010009553).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Criadores de Gallos con domicilio en la provincia de San José. Cuyo, fin principal será el siguiente: La crianza y el mejoramiento de los gallos en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manuel Enrique Hidalgo Morera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 128824).—Curridabat, 8 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010153688.—(IN2010009554).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios de Altos del Socorro de Hojancha, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Mantener una organización de hombres y mujeres capaces de resolver el problema de desocupación mediante el desarrollo de actividades agropecuarias e industriales de fácil manejo y de comprobada rentabilidad. Su presidente Braulio Salazar Arce, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y  sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación; a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 asiento 10508.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010153701.—(IN2010009555).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Manos Prósperas Ramonenses, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo de las mujeres impulsando y desarrollando programas de producción y comercialización e industrialización de productos agrícolas, pecuarios, artesanales, manuales y culinarios entre otros, no tradicionales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Lourdes Elizondo Arredondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 asiento 2485 y documento adicional tomo 2009 asiento 218625).—Curridabat, 28 de agosto del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010153760.—(IN2010009556).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-173457, denominación: Asociación Gran Comisión Internacional Evangelística. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 24 segundos, del 24 de noviembre del 2009. Documento: tomo 2009, asiento 240653.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010153821.––(IN2010009557).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOL AMIDAS DE ACIDOS CARBOXILICO UTILES COMO MICROBICIDAS. Compuestos de la fórmula I, en los cuales los sustituyentes son según se definieron en la reivindicación 1 son adecuados para utilizar como microbiocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/12, cuyos inventores son Stierli, Daniel, Walter, Harald, Tobler, Hans. La solicitud correspondiente lleva el número 11145, y fue presentada a las 13:57:00 del 03 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010152884.—(IN2010008335).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENCIMIDAZOL. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que R1, R2, R3A, R3B, R4, R5, X, m y n son como se definen en el presente documento. Tales derivados de bencimidazol novedosos son útiles en el tratamiento de crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Jones, Christopher, Scott, La Greca, Susan, Li, Qifang, Munchhof, Michael, John, Reiter, Lawrence, Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 11150, y fue presentada a las 11:46:07 del 07 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153003.—(IN2010008336).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Valent Biosciences, Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES, COMPOSICIONES LÍQUIDAS ACUOSAS QUE CONTIENEN SALES DE ÁCIDO S-(+)- ABSCISICO Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN. La presente invención generalmente se refiere a sales de ácido (S)-(+)- abscisico, composiciones líquidas acuosas que contienen sales de ácido (S)-(+)- abscisico y métodos para su preparación para uso agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/00, cuyos inventores son Heiman, Daniel F, Devisetty, Bala, Petracek, Peter D, Liu, Xiaozhong, López, John, Woolard, Derek D, Wang, Yueh, Venburg, Gregory D, Warrior, Prem. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11008, y fue presentada a las 14:08:29 del 31 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010153196.––(IN2010008718).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Valent Biosciences Corporation, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES ESTABLES DE ÁCIDO S-(+)- ABSCISICO LÍQUIDAS Y DE GRÁNULO SOLUBLE. La presente invención describe generalmente formulaciones líquidas de ácido S-(+)- abscisico estable y formulaciones de gránulo soluble, y métodos para crear y utilizar dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/00, cuyos inventores son Wang, Yueh, Warrior, Prem, Lone, Ashan, López, John, Baldi, Bruce. La solicitud correspondiente lleva el número 11007, y fue presentada a las 14:05:23 del 31 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010153199.—(IN2010008719).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en condición de Apoderada Especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIMPIEZA QUE COMPRENDEN PERÓXIDO DE HIDRÓGENO. La presente invención se dirige a composiciones de limpieza y sistemas de limpieza que comprenden un tensoactivo aniónico, un tensoactivo no iónico, ácido láctico, peróxido de hidrógeno y agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C11D 1/12, cuyos inventores son Toussaint, Christine, Andries, Nicole, Blandiaux, Genevieve, Mondin, Myriam, Dormal, Didier. La solicitud correspondiente lleva el número 11092, y fue presentada a las 12:48:26 del 04 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153461.—(IN2010009092).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E. U. A., Genentech Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDIL CICLOPENTANOS COMO INHIBIDORES DE PROTEINA CINASA AKT. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I, incluyendo tautómeros, enantiómeros reducidos, diastereómeros, solvatos, metabolitos, sales y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Bencsik, Josef, Blake, James, F, Graham, James, M, Hentemann, Martin, F, Kallan, Nicholas, C, Mitchelll, Ian, S, Schalachter, Stephen, T, Spencer, Keith, L., Xiao, Dengming, Xu, Rui, Welch, Mike, Liang, Jun, Safina, Brian, S. La solicitud correspondiente lleva el número 11229, y fue presentada a las 13:47:15 del 19 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153504.—(IN2010009093).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE UN ARTÍCULO A BASE DE YESO RESISTENTE A LA HUMEDAD. Se elabora un producto resistente a la humedad a base de yeso, por ejemplo, un panel de yeso, por la adición de una pequeña cantidad de un siloxano a la lechada acuosa utilizada para elaborar el producto a base de yeso junto a una pequeña cantidad de un catalizador de óxido de magnesio calcinado para mejorar el curado de siloxano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B29C 67/24, cuyos inventores son Srinivas Veeramasuneni, Kathryn Capacasa. La solicitud correspondiente lleva el número 8941, y fue presentada a las 11:38:31 del 26 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153605.—(IN2010009546).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Midwest Research Institute, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESPEJOS DE PLATA AVANZADOS RESISTENTES A LUZ ULTRAVIOLETA PARA SU UTILIZACIÓN EN REFLECTORES SOLARES. Una construcción de espejo de plata que mantiene un alto porcentaje de reflectancia hemisférica a lo largo del espectro de luz UV y visible cuando se utilizan reflectores solares, que comprende: a) una capa adhesiva sensible a la presión colocada bajo un revestimiento de plata; b) una película polimérica dispuesta sobre el revestimiento de plata; c) una capa adhesiva colocada sobre la película polimérica; y d) una película acrílica de filtración de luz UV dispuesta sobre la capa adhesiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F21V 9/04, cuyo inventor es Jorgensen, Gary J., Gee, Randy. La solicitud correspondiente lleva el número 10146, y fue presentada a las 10:35:35 del 16 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153606.—(IN2010009547).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA APROPIADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE SEROTONINA 5- HT6. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos de quinolina. Los compuestos poseen propiedades terapéuticas valiosas y son apropiados, en particular, para tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor de serotonina 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 461K 31/4709, cuyos inventores son Turner, Sean Colm, Haupt, Andreas, Braje, Wilfried, Lance, Udo, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Mezler, Mario, Wernet, Wofgang, Mayrer, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 11039, y fue presentada a las 11:29:18 del 23 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153608.—(IN2010009548).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en condición de apoderado especial de Catalyst Biosciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS DE FACTOR VII MODIFICADOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se suministran polipéptidos de factor VII modificados y usos de los mismos. Dichos polipéptidos FVII modificados incluyen Factor VIIa y otras formas del Factor VII. Entre los polipéptidos FVII suministrados se encuentran aquellos que tienen actividades alteradas, típicamente actividad procoagulante alterada, incluyendo actividades procoagulante aumentadas. Así, dichos polipéptidos modificados son terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 9/64, cuyos inventores son Adison, Edwin L, Thanos, Christopher D, Rugoles, Sandra Waugh, Coughlin, Shaun R. La solicitud correspondiente lleva el número 11058, y fue presentada a las 9:47:50 del 9 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010153609.—(IN2010009549).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott, Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INDOLES SUSTITUIDOS EN LA POSICIÓN 7 INHIBIDORES DE Mcl-1. Compuestos que inhiben la actividad de la proteína antiapoptótica Mcl-1, composiciones que contienen los compuestos, y métodos para tratar enfermedades relacionadas con la sobreexpresión o falta de regulación de la proteína Mcl-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Elmore, Steven, W., Souers, Andrew, J., Song, Xiaohong, Wang, Xilu, Hasvold, Lisa, A., Wang, Le, Kunzer, Aaron, -R., Park Cheol-Min, Wendt, Michael, D., Tao, Zhi-Fu, Madar, David, Bruncko, Milan. La solicitud correspondiente lleva el número 11107, y fue presentada a las 14:39:22 del 10 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153610.—(IN2010009550).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Jisomar Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-201425, propietaria de la finca de Limón 76175, representada por María del Rocío Jiménez Somoza, cédula 1-1014-220, así como cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-530-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 12 de enero del 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—O.C. Nº 0001.—Solicitud Nº 46094.—C-45060.—(IN2010008565).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Ronny Lara Barrantes, cédula Nº 6-0136-0309, propietario registral y deudor hipotecario del derecho 003 sobre la finca del partido de Limón, matrícula 38567; y a Francisca Hernández Castillo, cédula Nº 6-0134-0109, propietaria registral del derecho 004 sobre la finca del partido de Limón, matrícula 38567; a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón matrículas 38567 y 53098. Mediante resolución de las 10:00 del 05/01/2010 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de los interesados, y con el fin de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 y concordantes del Reglamento del Registro de Organización de Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, publicado en La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009 en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 27 del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. 09-812-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 5 de enero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.––1 vez.––O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº 26192.––C-26270.––(IN2010008949).

Se hace saber a María Avelina Salazar Marín, cédula Nº 1-0183-0016, propietaria de la finca de Heredia 94958, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición con vía pública de la finca de Heredia 94958. Mediante resolución de las 08:00 horas del 10/11/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014383353CR dirigido a dicha señora, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 05/01/10, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 y concordantes del Reglamento del Registro de Organización de Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 27 del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-621-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 05 de enero del 2010.—Lic. Érika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.––1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26180.––C-25520.––(IN2010008950).

Se hace saber a Carlos Manuel Céspedes Umaña, cédula Nº 9-0040-0635 y Juanita Varela Soto, cédula Nº 5-0181-0604, Titulares Registrales de un medio cada uno de la finca partido de Limón, matrícula 59763 derechos 001-002, respectivamente a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas del partido de Limón 34923 y 59763. Mediante resolución de las 8:40 horas del 15 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 y concordantes del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, publicado en La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 27 del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-816-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zuñiga, Asesora Jurídica Registral.––1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26178.––C-24770.––(IN2010008951).

Se hace saber a Beria Enriqueta Salomons Davis, cédula Nº 7-0040-0437, Titular Registral de la finca partido de Limón matrícula 46910, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible doble inmatriculación en las fincas de Limón 46910 y 64681. Mediante resolución de las 08:40 horas del 10 de diciembre de 2009, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 y concordantes del Reglamento del Registro de Organización de Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, publicado en La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 27 del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente Nº 09-723-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 10 de diciembre de 2009.—Lic. Érika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.––1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26175.––C-23270.––(IN2010008952).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

R-SINAC-CONAC-135-2009

Resolución de delegación de firmas

Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—San José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que mediante la resolución R-SINAC-CONAC-023-2009, de las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve, emitida por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, se delegó en la señora Marietta Tencio Olivas, cédula de identidad número 01-0828-0688, Proveedora Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y en el señor Ronald Vargas Brenes, cédula de identidad número 03-0185-0689, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o en quien ocupe su cargo, una serie de actos administrativos propios de la actividad normal de la Proveeduría Institucional del SINAC.

2º—Que siendo el superior jerárquico del SINAC, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, los diversos trámites que se gestionen a nivel de la Proveeduría Institucional del SINAC, podrían verse afectados en cuanto a la celeridad y ello, a su vez, incidir en la consiguiente satisfacción de los requerimientos habituales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el descargo de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios del Buen Gobierno y Eficiencia de la Administración Pública, se torna necesario que el acto de delegación firma de los diversos documentos que se relacionen con el accionar de dicha Proveeduría Institucional, efectuado mediante la citada resolución R-SINAC-CONAC-023-2009, de las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve, sea adicionado con ciertos actos, los cuales no fueron incluidos en la misma.

3º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Por acuerdo número 13 tomado en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 23 de marzo del 2009, se emite la presente resolución.

2º—Que de conformidad con los artículos 90 inciso e) y 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo número 13 tomado en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 23 de marzo del 2009, se delega la firma de la presente resolución en el Secretario Ejecutivo.

3º—Que tanto el numeral 36 de la Ley de Contratación Administrativa, número 7494, como el artículo 209 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 33411-H, establecen la posibilidad que tiene la Administración de autorizar la cesión de los derechos y obligaciones del contratista a un tercero.

4º—Que tanto los artículos 99 y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, como el numeral 215 de su Reglamento, establecen como posibles sanciones a particulares, el apercibimiento o la inhabilitación.

5º—Que el artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa, establece que cuando exista duda razonable sobre si un puesto específico tiene poder de decisión o injerencia, el interesado o jerarca respectivo podrá plantear, de previo a la participación en cualquier concurso, la consulta respectiva a la Contraloría General de la República, acompañada de un documento emitido por autoridades competentes de la Institución, en el que se certifiquen, detalladamente, las funciones inherentes al puesto que el funcionario ocupa, así como cualquier otro documento necesario para resolver el asunto.

6º—Que los artículos 89 y 90 del citado Decreto Ejecutivo, indican que una vez dictado el acto de adjudicación o la declaratoria de deserción o de infructuosa del concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada, y de ser revocado el respectivo acto, permite la posibilidad de dictar uno nuevo.

7º—Que el artículo 152 de dicho Decreto Ejecutivo, indica que las partes, a través de quien tenga capacidad legal para ello, se encuentran facultadas para acordar la suscripción del finiquito del contrato, el cual podrá realizarse dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la obra y con el detalle que estimen conveniente.

8º—Que el artículo 202 del mencionado Decreto Ejecutivo, estipula que la suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca o titular subordinado competente, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución.

9º—Que el numeral 203 del indicado Decreto Ejecutivo, dispone que los contratos se extinguen, de modo anormal, por resolución, rescisión administrativa o declaratoria de nulidad.

10.—Que el artículo 204 del citado Decreto Ejecutivo, establece que la Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista.

11.—Que el artículo 206 del dicho Decreto Ejecutivo, establece que la Administración, podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas, mientras que su numeral 207, indica que la rescisión contractual por mutuo acuerdo, únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista.

12.—Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, se establece que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza”.

13.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa.

14.—Que de conformidad con las disposiciones lépales citadas en la Ley General de la Administración Pública, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Proveeduría Institucional, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

15.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizadas las necesidades de agilizar los procesos a desarrollar en la Proveeduría Institucional de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura de la Proveedora Institucional y del Director Ejecutivo del SINAC, la firma de los actos, -los cuales no se incluyeron en la mencionada resolución de delegación inicial- que se indican en el por tanto de la presente resolución, recayendo en la actualidad dichos cargos en la persona de la Licenciada Marietta Tencio Olivas y del Ingeniero Rónald Vargas Brenes, respectivamente. Por tanto:

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, delegar en la figura de la señora Marietta Tencio Olivas, cédula de identidad número 01-0828-0688, Proveedora Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los siguientes actos administrativos: la revocación del acto de adjudicación o la declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC, así como el dictado del respectivo nuevo acto. De igual manera se delega en el señor Ronald Vargas Brenes, cédula de identidad número 03-0185-0689, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o en quien ocupe su cargo, los siguientes actos administrativos: la autorización de cesión de los derechos y obligaciones del contratista a un tercero, el establecimiento de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación a particulares, la consulta correspondiente a la Contraloría General de la República sobre si algún puesto específico de un funcionario del SINAC, tiene poder de decisión o injerencia en determinado asunto de la Proveeduría Institucional del SINAC, la firma de los finiquitos de los contratos que se hayan firmado; así como la firma de las resoluciones de suspensión de los contratos, de la resolución contractual, de la rescisión contractual unilateral y por mutuo acuerdo y de la declaratoria de nulidad.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—MBA. Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 908003.—Solicitud Nº 18911.—C-102020.—(IN2010008971).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 9290A.—Rancho Aloe de Costa Rica S. A., solicita concesión de 23,45 litros por segundo del río Enmedio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.400 / 395.750 Hoja Monteverde. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010008127).

Expediente Nº 6626P.—Construcciones y  Remodelaciones Corella y Compañía S. A., solicita concesión de: 0,60 litro por segundo del pozo NA-289, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas 221.700 / 503.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152844.—(IN2010008345).

Expediente Nº 5776A.—Gonzalo Solís Umaña, solicita renovación de la concesión de: 0,25 litro por segundo del río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Birrisito, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 204.800 / 553.800 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152942.—(IN2010008346).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8903A.—Tierras Frías Gumo S. A., solicita concesión de: 5,73 litros por segundo del nacimiento Talí Gómez, efectuando la captación en finca de Rodrigo Gutiérrez Aguilar en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - porquerizas, consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.750 / 552.800 Hoja Istarú. Predios inferiores: Ana Lucía Gutiérrez Aguilar, Rodrigo Gutiérrez Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010153191.—(IN2010008726).

Expediente Nº 13735P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB - 2276, efectuando la captación en finca de Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, Heredia, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 219.250 / 522.910 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010009127).

Expediente Nº 3605A.—Ana Lucía Vargas Quirós solicita concesión de: 0,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 244.800 / 490.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Sergio Vargas Arroyo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010153845.––(IN2010009561).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ernesto José Solís López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 336-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 38565-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ernesto José Solís Matus, en el sentido que el segundo apellido del padre es “López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010009034).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Margareth Delgado Garro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1961-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 32764-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Daniela Mora Garro..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Delgado Garro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—Nº RP2010153375.—(IN2010009100).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Merling Yaoska Blandón Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0027-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del siete de enero del dos mil diez. Exp. Nº 33952-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Anthony Gerardo González Blandón... en el sentido que el nombre de la madre... es “Merling Yaoska”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010153395.—(IN2010009101).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ricarda del Carmen Mejía Pérez, en expediente Nº 9198-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1052-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ricarda del Carmen Mejía Pérez, soltera, ama de casa, nicaragüense, pasaporte número C-setecientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y siete, vecina de Jacó, Garabito. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—3 Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefanía González Mejías... en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre... son “Ricarda del Carmen Mejía Pérez”. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010153460.—(IN2010009102).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Raquel Castrillo Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 802-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Exp. 6487-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella Ismenia Chavarría Castillo... en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Castrillo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, a. í—1 vez.—(IN2010009290).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vivian Durán Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1986-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 33798-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Noé Henrique Durán Bonilla... en el sentido que el mismo es hijo también de Noé Henrique Rodríguez Pereira, no indica nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010009327).

Se hace saber a María Viviana Espinoza Arias o María Viviana Rodríguez Espinoza, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Viviana Espinoza Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0022-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil diez. Expediente Nº 26810-04. Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: procédase a cancelar el asiento de nacimiento de María Viviana Espinoza Arias, que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, tomo setecientos cincuenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Viviana Rodríguez Espinoza, en el asiento número seiscientos diecinueve, folio trescientos diez, tomo seiscientos trece, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y dejar sin efecto razón marginal de advertencia consignada el diez de enero del dos mil ocho, en este mismo asiento. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––O. C. Nº 4016.—C-15300.––(IN2010009351).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juan Luis Escalante Lizano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 094-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de enero del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 42431-09. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Luis Escalante Lizano..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Eugenia Acuña Miranda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2010009439).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edward Salas Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 500-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 36592-2007. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Noilyn María Steller Marín... en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Salas” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010153673.––(IN2010009562).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea de los Ángeles Quesada Solórzano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1812-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. Expediente Nº 27288-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrea de los Ángeles Quesada Solórzano…, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Quirós” y el de Andrés Fernando Zeledón Solórzano..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Quesada Quirós”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010153781.––(IN2010009563).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela María Vega Solórzano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1366-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 21438-09. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela María Vega Solórzano… en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Quirós” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010153782.––(IN2010009564).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Ramón Ernesto Pérez Pérez conocido como Ramón Caldera Pérez, mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801243109, vecino de San José, expediente Nº 4086-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010153126.—(IN2010008727).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

PROGRAMA DE COMPRAS ANUAL 2010

Conforme a lo estipulado en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y los lineamientos institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se solicita publicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:

La Gerencia Financiera dispone del Programa de Compras Anual correspondiente al periodo 2010, mismo que puede ser localizado en la página Web institucional. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, en el enlace Transparencias”.

San José, 28 de enero de 2010.—Manuel Fco. Ugarte Brenes, Gerente.—1 vez.—(IN2010008956).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCESO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010

BIENES Y SERVICIOS

 

Servicios

En colones

Alquiler de edificios, locales y terrenos

0,00

Alquiler maq. equipo y mobiliario

2.100.000,00

Otros alquileres

1.200.000,00

Información

31.400.000,00

Publicidad y propaganda

80.450.000,00

Impresión, encuadernación y otros

27.150.000,00

Transporte de bienes

5.025.000,00

Servicios médicos y de laboratorio

7.700.000,00

Servicios jurídicos

53.800.000,00

Servicios de ingeniería

39.000.000,00

Servicios ciencias sociales y económicas

514.500.000,00

Servicios generales

112.515.000,00

Servicio desarrollo de sistemas informáticos

54.300.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo

20.500.000,00

Actividades de capacitación

668.000.000,00

Actividades protocolarias y sociales

23.900.000,00

Mantenimiento de edificios y locales

45.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas

22.900.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

2.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transportes

23.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

13.750.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.500.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

Combustibles y lubricantes

20.040.000,00

Productos farmacéuticos y medicinales

300.000,00

Productos agroforestales

1.055.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes

34.720.000,00

Otros productos químicos

870.000,00

Alimentos y bebidas

12.600.000,00

Materiales y productos minerales y asfálticos

300.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

9.200.000,00

Materiales y productos metálicos

1.500.000,00

Madera y sus derivados

1.000.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción

300.000,00

Materiales y productos de vidrio

400.000,00

Materiales y productos de plástico

220.000,00

Herramientas e instrumentos

990.000,00

Repuestos y accesorios

2.420.000,00

Productos de papel, cartón e impresos

18.350.000,00

Textiles y vestuario

1.195.000,00

Útiles y materiales de cocina y comedor

380.000,00

Útiles y materiales de limpieza

3.550.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo

12.580.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

500.000,00

Otros útiles, materiales y suministros

730.000,00

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

Equipo y mobiliario de oficina

12.000.000,00

Equipo y mobiliario de cómputo

82.100.000,00

Equipo de comunicación

63.250.000,00

Maquinaria y equipo diverso

5.000.000,00

Equipo de transporte

91.000.000,00

Maquinaria y equipo para la producción

1.000.000,00

Equipo sanitario de laboratorio e investigación

500.000.00

Construcciones, adiciones y mejoras:

 

Otras obras, adiciones y mejoras

* corresponde a licitaciones adjudicadas

145.000.000,00*

 

Nota: Tomado del Presupuesto Ordinario 2010.

San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 31293.—Solicitud Nº 39688.—C-77850.—(IN2010008989).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), comunica que el “Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios”, para el periodo presupuestario del 2010, se encuentra a disposición de los interesados a través de la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0732

San José, 29 de enero 2010.—Oficina Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 59-010.—Solicitud Nº 3763.—C-5970.—(IN2010009004).

OFICINA DE PROVEEDURÍA

Programa de adquisiciones de bienes y servicios

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora, comunica que el “Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios”, para el periodo presupuestario del 2010, se encuentra a disposición de los interesados a través de la dirección electrónica: http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=8678&sub=8678.

San José, 29 de enero 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4775-2010.—Solicitud Nº 3762.—C-6820.—(IN2010009008).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2010

La Municipalidad de Bagaces, con fundamento en lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y Artículo 7 de su Reglamento hace del conocimiento su Programa de Adquisiciones proyectado para el período  enero a diciembre del año 2010.

 

Subpartida

Programa

Tipo de bien, servicio u obra por contratar

Período estimado       Año 2010

Total general ¢

 

Programa I

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN

AUDITORÍA

 

 

 

SERVICIOS

¢44.027.280,00

¢1.050.000,00

 

Enero - Diciembre

¢45.077.280,00

Alquileres

¢0,00

 

 

Enero - Diciembre

¢0,00

Alquiler de maquinaria

¢0,00

 

 

Enero - Diciembre

¢0,00

Servicios Básicos

¢4.950.000,00

¢0,00

 

Enero - Diciembre

¢4.950.000,00

Agua y alcantarillado

¢150.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢150.000,00

Energía eléctrica

¢2.250.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢2.250.000,00

Correo

¢50.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢50.000,00

Telecomunicaciones

¢2.500.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢2.500.000,00

Serv. comerc. Y financieros

¢6.250.000,00

¢250.000,00

 

Enero - Diciembre

¢6.500.000,00

Información

¢1.700.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢1.700.000,00

Publicidad y propaganda

¢500.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢500.000,00

Impresión, encuader y otros

¢2.500.000,00

¢250.000,00

 

Enero - Diciembre

¢2.750.000,00

Transporte de bienes

¢50.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢50.000,00

Servicios de transferencia electrónica de inf

¢1.500.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢1.500.000,00

Servicios de gestión y apoyo

¢5.650.000,00

¢50.000,00

 

Enero - Diciembre

¢5.700.000,00

Servicios jurídicos

¢1.500.000,00

¢50.000,00

 

Enero - Diciembre

¢1.550.000,00

Servicios de ingeniería

¢500.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢500.000,00

Servicios en ciencias económicas y sociales

¢2.000.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢2.000.000,00

Servicios generales

¢150.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢150.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo

¢1.500.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢1.500.000,00

Gastos de viaje y transporte

¢16.977.280,00

¢300.000,00

 

Enero - Diciembre

¢17.277.280,00

Transporte dentro del país

¢12.373.280,00

¢150.000,00

 

Enero - Diciembre

¢12.523.280,00

Viáticos dentro del país

¢4.604.000,00

¢150.000,00

 

Enero - Diciembre

¢4.754.000,00

Seguros, reaseguros y otras oblig

¢4.000.000,00

¢200.000,00

 

Enero - Diciembre

¢4.200.000,00

Seguros

¢4.000.000,00

¢200.000,00

 

Enero - Diciembre

¢4.200.000,00

Capacitación y protocolo

¢3.050.000,00

¢0,00

 

Enero - Diciembre

¢3.050.000,00

Actividades para capacitación

¢2.250.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢2.250.000,00

Actividades protocolarias y sociales

¢800.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢800.000,00

Mantenimiento y reparación

¢2.650.000,00

¢250.000,00

 

Enero - Diciembre

¢2.900.000,00

Mant.de edificios y locales

¢1.500.000,00

¢100.000,00

Remodelación de oficina de Plataforma de Servicios

Enero - Diciembre

¢1.600.000,00

Mant.de instalac y otras obras

¢150.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢150.000,00

Subpartida

Programa

Tipo de bien, servicio u obra por contratar

Período estimado       Año 2010

Total general ¢

 

Programa I

 

 

 

Mant.y reparación de equip de comunic

¢200.000,00

¢50.000,00

 

Enero - Diciembre

¢250.000,00

Mant.y reparación de equip y mob ofic

¢200.000,00

¢50.000,00

 

Enero - Diciembre

¢250.000,00

Mant.y reparación de equip comp y sist

¢100.000,00

¢50.000,00

 

Enero - Diciembre

¢150.000,00

Impuestos

¢500.000,00

¢0,00

 

Enero - Diciembre

¢500.000,00

Otros impuestos

¢500.000,00

¢0,00

 

Enero - Diciembre

¢500.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

¢17.099.320,91

¢810.000,00

 

Enero - Diciembre

¢17.909.320,91

Produc.químicos y conexos

¢7.200.000,00

¢370.000,00

 

Enero - Diciembre

¢7.570.000,00

Alimentos y prod.agropecuarios

¢500.000,00

¢0,00

 

Enero - Diciembre

¢500.000,00

Mat y produc de uso const y mant

¢799.320,91

¢80.000,00

 

Enero - Diciembre

¢879.320,91

Herramientas, repuestos y accesorios

¢950.000,00

¢0,00

 

Enero - Diciembre

¢950.000,00

Útiles mat. Y suministros diversos

¢7.650.000,00

¢360.000,00

 

Enero - Diciembre

¢8.010.000,00

BIENES DURADEROS

¢13.949.113,86

¢0,00

 

Enero - Diciembre

¢13.949.113,86

Maquinaria, equipo y mobiliario

¢13.949.113,86

¢0,00

 

Enero - Diciembre

¢13.949.113,86

Equipo de comunicación

¢800.000,00

¢0,00

Adquisición de un video vim

Enero - Diciembre

¢800.000,00

Equipo y mob de oficina

¢5.399.113,86

 

Adquisición de mobiliario de oficina

Enero - Diciembre

¢5.399.113,86

Equipo y programas de cómputo

¢6.500.000,00

 

Adquisición de equipo de computo

Enero - Diciembre

¢6.500.000,00

Equipo sanitario, de laboratorio e invest

¢50.000,00

 

 

Enero - Diciembre

¢50.000,00

Maquinaria y equip diverso

¢1.200.000,00

 

Adquisición de extintores

Enero - Diciembre

¢1.200.000,00

Subpartida

Programa

Tipo de bien, servicio u obra por contratar

Período estimado       Año 2010

Total general ¢

 

Programa II

 

 

 

 

SERVICIOS

 

 

 

SERVICIOS

40.770.000,00

 

Enero - Diciembre

40.770.000,00

Alquileres

9.500.000,00

 

Enero - Diciembre

9.500.000,00

Servicios Básicos

5.450.000,00

 

Enero - Diciembre

5.450.000,00

Serv.comerc. Y financieros

100.000,00

 

Enero - Diciembre

100.000,00

Servicios de gestión y apoyo

400.000,00

 

Enero - Diciembre

400.000,00

Gastos de viaje y transporte

420.000,00

 

Enero - Diciembre

420.000,00

Seguros, reaseguros y otras oblig

8.600.000,00

 

Enero - Diciembre

8.600.000,00

Capacitación y protocolo

3.800.000,00

 

Enero - Diciembre

3.800.000,00

Mantenimiento y reparación

12.350.000,00

 

Enero - Diciembre

12.350.000,00

Impuestos

150.000,00

 

Enero - Diciembre

150.000,00

 

 

 

Enero - Diciembre

0,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

31.353.560,00

 

Enero - Diciembre

31.353.560,00

Produc.químicos y conexos

9.050.000,00

 

Enero - Diciembre

9.050.000,00

Alimentos y prod.agropecuarios

1.250.000,00

 

Enero - Diciembre

1.250.000,00

Mat y produc de uso const y mant

7.540.000,00

 

Enero - Diciembre

7.540.000,00

Herramientas, repuestos y accesorios

6.050.000,00

 

Enero - Diciembre

6.050.000,00

Útiles mat. Y suministros diversos

7.463.560,00

 

Enero - Diciembre

7.463.560,00

BIENES DURADEROS

1.170.000,00

 

Enero - Diciembre

1.170.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario

1.170.000,00

 

Enero - Diciembre

1.170.000,00

Equipo y mob de oficina

1.120.000,00

Compra de Mobiliario para oficina del plantel

 y adquisición de reloj marcador

Enero - Diciembre

1.120.000,00

Equipo sanitario, de laboratorio e invest

50.000,00

 

Enero - Diciembre

50.000,00

PROYECTO

Programa

 

Período estimado       Año 2010

Total general ¢

 

Programa III

 

 

 

CÓDIGO

INVERSIONES

 

 

 

 

Señalización de un espacio en el parqueo municipal para discapacitados y adecuación de un baño

conforme a la normativa vigente

Enero - Diciembre

¢800.000,00

 

Adecuación de un  espacio físico necesario para las labores de los funcionarios encargados de funciones

administrativas en el Plantel Municipal, en el primer semestre de 2010.

Enero - Diciembre

¢3.000.000,00

 

Construir una casetilla para el guarda, con su baño, ubicada en la entrada principal del botadero

municipal, en el primer semestre de 2010, que mide 7 metros cuadrados.

Enero - Diciembre

¢2.000.000,00

 

BAGACES

Enero - Diciembre

¢42.700.000,00

 

OBRAS URBANAS BAGACES

 

 

Enero - Diciembre

¢10.000.000,00

5-04-093

Mejoramiento calles Urbanización 5 de Junio

Enero - Diciembre

¢5.000.000,00

5-04-094

Mejoramiento calles Urbanización Pedro Nolazco

Enero - Diciembre

¢5.000.000,00

 

OBRAS VECINALES BAGACES

Enero - Diciembre

¢32.700.000,00

5-04-001

Mantenimiento camino Cementerio- Hotel Laguna

Enero - Diciembre

¢1.500.000,00

5-04-012

Mejoramiento camino Quintas Don Vic-Salitral

Enero - Diciembre

¢6.000.000,00

5-04-015

Mantenimiento camino Finca La Flor- Casa Oscar Arias

Enero - Diciembre

¢300.000,00

 

Mejoramiento camino Puente Quemado

Enero - Diciembre

¢4.000.000,00

5-04-017

Mejoramiento calles urbanas Pijije

Enero - Diciembre

¢4.000.000,00

5-04-019

Mantenimiento camino  Casa Oscar Arias -INA

Enero - Diciembre

¢1.200.000,00

5-04-058

Mejoramiento calles urbanas El Chile

Enero - Diciembre

¢4.000.000,00

5-04-063

Mejoramiento calles urbanas El Salto

Enero - Diciembre

¢3.700.000,00

5-04-069

Mejoramiento calles urbanas El Arbolito

Enero - Diciembre

¢4.000.000,00

5-04-070

Mejoramiento calles Urbanización San Antonio

Enero - Diciembre

¢4.000.000,00

 

FORTUNA

Enero - Diciembre

¢18.980.000,00

 

OBRAS URBANAS

Enero - Diciembre

¢13.980.000,00

5-04-021

Mejoramiento calles urbanas Fortuna

Enero - Diciembre

¢9.980.000,00

5-04-021

Mejoramiento camino Colegio-Colonia

Enero - Diciembre

¢1.400.000,00

5-04-021

Mejoramiento camino Clínica- Cañazo

Enero - Diciembre

¢1.300.000,00

5-04-021

Mejoramiento camino Barrio Miravalles

Enero - Diciembre

¢1.300.000,00

 

OBRAS VECINALES

Enero - Diciembre

¢5.000.000,00

5-04-075

Mejoramiento camino Colonia ICE-Yoko

Enero - Diciembre

¢2.000.000,00

5-04-004

Mejoramiento camino Fortuna- Río Blanco

Enero - Diciembre

¢3.000.000,00

 

GUAYABO

Enero - Diciembre

¢71.620.000,00

 

OBRAS URBANAS

Enero - Diciembre

¢6.000.000,00

5-04-022

Mejoramiento calles urbanas Guayabo

Enero - Diciembre

¢6.000.000,00

 

OBRAS VECINALES

Enero - Diciembre

¢65.620.000,00

5-04-073

Mejoramiento camino Barrio Los Ángeles

Enero - Diciembre

¢3.500.000,00

5-04-023

Mejoramiento camino San Isidro

Enero - Diciembre

¢3.500.000,00

5-04-024

Mejoramiento camino Rincón de La Cruz

Enero - Diciembre

¢3.500.000,00

5-04-004

Mejoramiento camino Guayabo-Río Blanco

Enero - Diciembre

¢3.000.000,00

 

Producción de alcantarillado Barrio Miravalles

Enero - Diciembre

¢2.170.000,00

 

RÍO NARANJO

Enero - Diciembre

¢16.650.000,00

 

OBRAS URBANAS

Enero - Diciembre

¢14.000.000,00

5-04-042

Mejoramiento calles urbanas Río Naranjo (TS3)

Enero - Diciembre

¢14.000.000,00

 

OBRAS VECINALES

Enero - Diciembre

¢2.650.000,00

 

Mejoramiento caminos vecinales

Enero - Diciembre

¢2.650.000,00

 

Estas compras están financiadas con presupuesto ordinario del año 2010, debidamente autorizado por la Contraloría General de la República.

Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2010008754).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005045-01

Adquisición e implementación de un modelo de administración,

retención y desarrollo del conocimiento formal

e informal en el conglomerado BCR

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 1º de marzo del 2010, para contratar el servicio en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 04 de febrero de 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26324.—O. C. Nº 59429.—C-14450.—(IN2010010351).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-2502

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos generador

de Rayos X, y reveladora de placas láser

Se informa a los interesados que esta disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000002-2502, por adquisición de “Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos generador de rayos X, y reveladora de placas láser”, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 27 de enero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2010009885).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-1142

Guantes ambidextros de látex individuales, estériles tamaño L

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000016-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 1900000 Ud Máxima guantes ambidextros de látex, individuales, estériles, tamaño L.

Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 09 de marzo 2010. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de febrero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-12770.—(IN20100010080).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01

Servicios profesionales para realizar el proyecto de indigencia:

Esperanza hacia un Nuevo Amanecer

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de febrero de 2010.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Lic. Giovanni Robles Rojas. Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010009950).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO - PACAYAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-15

Compra de dos vehículos estilo pick-up doble tracción, doble

cabina y un pick-up doble tracción, cabina sencilla

De conformidad a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Alvarado en sesión 188 del 01 de febrero del 2010, en las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas del día 01 de marzo del 2010, con el propósito de comprar los vehículos pick-up doble tracción, doble cabina y un pick-up doble tracción, cabina sencilla, según las condiciones y especificaciones que se describen en el capítulo II “Especificaciones Técnicas” del cartel, mismo que esta en disposición en la Caja Municipal por un valor de ¢6.000.00.

Pacayas, 03 de febrero del 2010.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria.—1 vez.—RP2010154041.—(IN2010010064).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000005-01

Preselección de tres (3) empresas por tipo de equipo que provean

e instalen cajas fuertes, buzones y cajitas de seguridad para

las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000005-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 3 de la Sesión Ordinaria número 984-2009, celebrada el 26 de enero del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000005-01, cuyo objeto es la “Preselección de tres (3) empresas por tipo de equipo que provean e instalen cajas fuertes, buzones y cajitas de seguridad para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, a la empresa de acuerdo al siguiente detalle:

    A la oferta presentada por la empresa Comercial Seyma, S. A., por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales adicionales, cuatro (4) años en total, salvo que alguna de las partes por escrito y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación.

     Un plazo de entrega para cada solicitud de las cajas fuertes, buzones y cajitas de seguridad, debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, de treinta (30) días hábiles, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la Orden de Compra, con una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

09 de febrero del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0018-2010.—O. C. Nº 001-2010.—C-23800.—(IN2010010092).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000068-PCAD

Contratación del servicio de mantenimiento y soporte de bases

de datos que residen en motores de bases de datos Oracle

y Ms SQL (Consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 169-2010 del 03 de febrero de 2010, resolvió declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LN-000068-PCAD.

Demás condiciones según informe de infructuosidad Nº 006-2010 visible en el expediente administrativo.

San José, 04 de febrero de 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010010270).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-2299

Cajas de cartón tipo gaveta para empaque de medicamentos

(Entrega según demanda)

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

    Ítemes: 1, 2, 3 y 4: se adjudica a la empresa Mora Soto & Cía, S.A., por un monto anual aproximado de $12.256,50.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

San José, 04 de febrero del 2010.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2010010088).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-2299

Bolsas de Polietileno Oxobiodegradable para empaque

de medicamentos (Entrega según demanda)

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

    Ítem: 5: se adjudica a la empresa Plásticos Puente S. A., por un monto anual aproximado de ¢6.050.000,00.

    Ítemes: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 se adjudican a la empresa Distribuidora Ferreplas San José S. A., por un monto anual aproximado de $81.307,91.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

San José, 04 de febrero de 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010010089).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-2299

Llantas para vehículos (Entrega según demanda)

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

    Ítemes: 7 y 16: se adjudican a la empresa Grupo Q Productos Automotrices S. A., por un monto anual aproximado de ¢1.983.400,00

    Ítemes: 2, 3, 6, 9, 11, 13 y 15: se adjudican a la empresa Reenfrío Automotriz Comercial S. A., por un monto anual aproximado de ¢7.151.500,00

    Ítemes: 4, 17, 18, 19, 20 y 21: se adjudican a la empresa Tecnillantas S. A., por un monto anual aproximado de $5.632,54.

    Ítemes: 1, 5, 8, 10, 12 y 14: se declaran infructuosos.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

San José, 04 de febrero de 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010010091).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000116-PRI

(Procedimiento infructuoso)

Construcción de acueducto Quebrada

Nando de Nandayure, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia 2010-046 de fecha 2º de febrero del 2010, se declara infructuosa la presente licitación.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-5970.—(IN2010010353).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000090-PRI

Contratación de desconexión y reconexión de servicios

de agua potable en la cantonal de Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº 2010-047 del 28 de enero de 2010, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000090-PRI “Contratación de desconexión y reconexión de servicios de agua potable en la cantonal de Puntarenas” a:

German Vega Calderón.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1: Los servicios se brindarán durante doce o cuando se ejecute un máximo de 83304 órdenes de servicio, lo que ocurra primero, de acuerdo con las necesidades Institucionales, hasta un monto máximo anual de ¢72.891.000,00 de colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-11920.—(IN2010010354).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 002-2010

Venta de bienes en desuso

(Cajas fuertes)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 002-2010. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 24 de febrero del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 04 de febrero de 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010010271).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

De acuerdo con lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, Artículo N° 108 y su Reglamento, se les invita a inscribirse en nuestro Registro de Proveedores, para lo cual se detallan los requisitos que deben presentar al Departamento Administrativo de este Banco, sito en el cuarto piso de su edificio en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bel, 300 metros oeste y 200 metros norte.

Los interesados deben enviar una carta de presentación con la siguiente información:

A. Información general.

    Nombre, razón o denominación social.

    Dirección postal y geográfica exacta.

    Números de teléfono, fax y dirección en Internet.

    Descripción completa y detallada de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrecen, así como referencias básicas sobre su solvencia, experiencia y personal capacitado con que cuentan. Esta descripción puede ampliarse con folletos, panfletos, fotografías, catálogos, etc.

B. Información específica.

1.  Personas físicas.

    Nombre y apellidos.

    Estado civil.

    Profesión u oficio.

    Nacionalidad.

    Fotocopia de documento de identidad.

    Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de La Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

    Calidad en que potencialmente participaría, sea como Proveedor directo, intermediario o apoderado de otra persona física o jurídica.

2.  Personas jurídicas.

Aportar los siguientes documentos originales con no más de un mes de haberse emitido:

    Certificación de inscripción, su vigencia y el objeto de la persona.

    Certificación de Notario o del Registro Público, de la personería jurídica del representante legal y la vigencia de la misma.

    Certificación indicando el monto del capital social, la cantidad, naturaleza de las cuotas y acciones que la conforman y la propiedad de las mismas, con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas, con vista del registro de accionistas. Si estos propietarios fueran personas jurídicas, se certificará la naturaleza de las cuotas y acciones de esas sociedades.

    Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

    Calidad en que potencialmente participaría, sea como Proveedor directo, intermediario o apoderado de otra persona física o jurídica

Las empresas que se encuentren inscritas, solo en el caso de que hayan variado sus datos, deben reportarlos para efectos de actualizar nuestra base de datos.

Para mayor información comunicarse con el Departamento Administrativo, personalmente o al teléfono Nº 2527-7408.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 19910.—C-54420.—(IN2010008959).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000080-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo

para los caminos vecinales, del cantón de San Carlos

Se avisa a los interesados en esta licitación, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser visualizadas en el Sistema CompraRed vía Internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, o también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez, además, se establece una nueva fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 19 de febrero del año en curso.

San José, 03 de febrero de 2010.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—(IN2010010085).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-PROV (Aclaración)

Compra de automotores tipo Pick Up para el Organismo de

Investigación Judicial y la Administración Regional de Alajuela

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en la Licitación Pública 2010LN-000001-PROV, denominada Compra de automotores tipo Pick Up para el Organismo de Investigación Judicial y la Administración Regional de Alajuela, que en el ápice D de la cláusula 8.1 De la evaluación, del pliego de condiciones, debe leerse correctamente: “Se considerarán las ventas en el mercado nacional de vehículos de la marca y modelo cotizados, en los últimos 10 años anteriores al mes de la apertura de ofertas”.

La fecha y hora para el recibo de las ofertas se mantiene para el 25 de febrero de 2010, a las 10:00 a. m.

San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010010293).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-503

(Aviso de Prórroga)

Contratación Servicios Hotelería para el IV Congreso Nacional

de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública

Al oferente participante en la Licitación Abreviada 2010LA-000001-503, se le comunica que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 45 y 42 bis) de la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo de adjudicación por 10 días hábiles debido al interés público que posee la Contraloría General de la República para contratar los Servicios referidos.

4 de febrero del 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010010310).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000036-01

(Prórroga Nº 2)

Contratación de una empresa que brinde al Banco Nacional

de Costa Rica los servicios del transporte de remesas

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000036-01,

20. Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 08 de marzo del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 09 de febrero del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0020-2009.—O. C. Nº 001-2010.—C-12750.—(IN2010010093).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000032-01

(Modificación Nº 3)

Compra, instalación y configuración de equipos y componentes para

la ampliación de la plataforma de Voz sobre IP del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000032-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5 de la sesión ordinaria 985-2010 acordó las siguientes modificaciones:

Punto 3.1 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:

Cada conmutador debe contar con al menos cuarenta y cuatro puertos 10/100/1000, como mínimo con cuatro slots para puertos gigaethernet SFP; estos últimos deben estar en capacidad de operar en modo dual, lo cual significa que deben tener la capacidad de utilizarse con fibra óptica o con cobre.

Punto 3.17 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:

Cada conmutador debe poder limitar el ancho de banda de ingreso en los puertos 10 /100 /1000 con una granularidad de 100 Kbps.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 09 de febrero de 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0019-2010.—O. C. Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010010094).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Instructivo para la adquisición de Medicamentos,

Implementos médicos e Instrumental médico quirúrgico

para el Instituto Nacional de Seguros

(Modificación)

Se comunica a los interesados en el presente instructivo, el cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 30 de noviembre del 2009, lo siguiente:

I.   Modificación

1.  En el punto Nº 1 Objeto, donde dice:

…“la cual fue solicitada por el Instituto con fundamento en lo que establece el artículo 2 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa.”…

Debe leerse:

La cual fue solicitada por el Instituto con fundamento en lo que establecen los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento.

2.  El punto Nº 15 firmeza, debe leerse:

El acto de adjudicación adquirirá su firmeza 02 días hábiles después de comunicada la adjudicación. En los casos en que corresponda recurso de apelación, el plazo de firmeza es de 05 días hábiles.

3.  En el punto Nº 24 Régimen Sancionatorio, donde dice:

… “Asimismo, la Administración valorará, como parte del debido proceso, la posibilidad de excluir al proveedor del registro”…

Debe leerse:

Asimismo, la Administración valorará, como parte del debido proceso, la posibilidad de excluir al proveedor del registro, situación que podría darse en caso de que el contratista incurra en los siguientes incumplimientos:

    Aquellos oferentes que al ser invitados a concursar, no presenten su oferta en tres oportunidades consecutivas, sin que medie una justificación debidamente avalada por la Administración.

    Aquellos proveedores que sin mediar justa causa debido a caso fortuito o fuerza mayor, incumpla en la entrega total o parcial del artículo adjudicado.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 18792.—C-39120.––(IN2010009291).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-UADQ

(Modificación y prórroga)

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Ciencias Agroalimentarias

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 13 el día 20 de enero de 2010, se les informa que se prorroga la apertura para el día 16 de febrero de 2010 a las 10:00 horas.

Las modificaciones al cartel se encuentran en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos y también disponibles en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 03 de febrero de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26529.—O. C. Nº 118068.—C-9020.—(IN2010010294).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UADQ (Prórroga)

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en el comedor universitario

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 14 el día 21 de enero de 2010, se les informa que se prorroga la apertura para el día 19 de febrero de 2010 a las 10:00 horas, lo anterior debido a que se presentó objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.

En caso de modificaciones al cartel la Oficina de Suministros estará comunicando y serán incorporadas en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 03 de febrero de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26529.—O. C. Nº 118068.—C-9020.—(IN2010010295).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000032-1142

(Aviso Nº 6 Modificaciones-Aclaraciones-Prórroga)

Sistema completo remplazo total de rodilla y prótesis total de rodilla

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se ha modificado y aclarado las especificaciones técnicas, por lo que se les solicita pasar a retirar el cartel ajustado en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), costo por página es de ¢15 colones. Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Se prorroga la apertura de ofertas para el día: 02 de marzo del 2010 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de febrero del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-15300.—(IN2010010345).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Servicios de limpieza para las oficinas centrales y regionales

del Instituto de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), avisa al público en general y oferentes interesados en la participación de esta contratación pública, lo siguiente:

Que debido a una objeción al cartel, interpuesta por la empresa Servicio de Limpieza a Su Medida S. A., y en espera de la respuesta de parte de la Contraloría General de la República; nos vemos en la obligación de extender el plazo establecido para la recepción de ofertas. Por lo tanto, el nuevo plazo para la apertura y recepción de ofertas es el jueves 18 de febrero de 2010 a las diez horas.

Informar que según oficio ASG-0031-2010 del 27 de enero de 2010 se aclaran los siguientes puntos del cartel:

En el punto 1.1.3 Otras consideraciones del servicio, en los productos que proporcionará la administración, entiéndase correctamente que tanto el papel higiénico, toallas sanitarias, servilletas, entre otros de la misma línea así como sus respectivos dispensadores, y los basureros (el bote de basura), su compra corre por cuenta de la Administración, sin embargo lo que corresponde a las bolsas de basura, deberán ser adquiridas por el oferente adjudicado.

En éste mismo punto en cuanto al jabón líquido deberá ser proporcionado por el oferente sin embargo los dispensadores de jabón líquido serán adquiridos por la administración.

En lo que respecta a las ofertas parciales, los oferentes están en la libertad de participar excluyendo aquellas oficinas a las que no deseen ofertar, independientemente de que pertenezcan a una misma Dirección Regional, ya que en el cartel de la licitación se permite la adjudicación parcial o total de la misma.

En cuanto a la presentación de ofertas económicas por medios tiempos, quedan sujetas a la debida justificación técnica que indique el oferente sobre el ¿por qué consideran que el servicio se puede brindar en un tiempo menor ya sea por medio tiempo o una jornada inferior a las 40 horas semanales?, sin embargo queda a disposición de la Administración si la oferta es conveniente o no dadas las necesidades de la Institución.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010010346).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Institución, en la Sesión Ordinaria 3765, artículo segundo, inciso 6), celebrada el 16 de diciembre de 2009 y que a la letra dice:

“Se acuerda aprobar la siguiente propuesta de Reglamento para la Transferencia de Recursos No Reembolsables PL 480, en la forma presentada por el Macroproceso de Desarrollo Integral Cooperativo y que a continuación se detalla:

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA

DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES PL 480

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INFOCOOP

Con fundamento en el artículo 162, inciso c) de la Ley Nº 4179 del 22 de noviembre de 1992 y sus reformas y considerando:

1.  Que toda Institución gubernamental centralizada o descentralizada puede incluir dentro de sus presupuestos Ordinarios o Extraordinarios la transferencias de recursos no reembolsables, siempre y cuando estos provengan de Fondos autorizados por la Contraloría General de la República y de la Autoridad Presupuestaria para ese fin, que en el caso que compete al INFOCOOP, como es el caso de los Fondos PL-480 asignados al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), a los que se les ha definido su finalidad de acuerdo a lo estipulado a continuación:

2.  Que los recursos PL 480 que hoy día son parte del patrimonio institucional proceden del Convenio Nº 69 de Cooperación Inter. Institucional y denominado “Programa Permanente de Mejoramiento Administrativo Financiero para el Sector Cooperativo Costarricense”. Con respecto a este fondo MIDEPLAN ha señalado en nota D.E.P. 0579-2001 del 13/07/01 y emitida por la Lic. Leda Murillo Coccio, Directora de la Dirección Ejecutora de Proyectos de ese ministerio, que “… en la actualidad las decisiones que se tomen en torno al Programa, son competencia y entera responsabilidad del INFOCOOP, no teniendo MIDEPLAN facultad legal para pronunciarse al respecto.

3.  Que conforme a lo anterior esa Dirección considera importante hacer ver que, como su nombre lo indica “Programa Permanente”, el Programa tiene carácter de permanencia y conserva las bases plasmadas en el Convenio Nº 69 y el addendum celebrado al mismo”.

4.  Que la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión 2903 artículo 1, inciso 3.6 del 06/12/99 deroga todos los acuerdos anteriores sobre el uso de los recursos PL 480, para que se utilicen en los ejes de políticas establecidas.

5.  Que si bien los recursos del PL 480 son parte del patrimonio institucional, para el ejercicio fiscal del 2008 la Junta directiva ha querido mantener la aplicación que originalmente se le había establecido en el convenio entre MIDEPLAN e INFOCOOP .

6.  Que en el oficio de respuesta a la Auditoría Interna, A. L. 06-2000 del 03/01/00 que emite la abogada Rocío Hernández de nuestra Asesoría Legal, hace un recuento sobre los diversos fondos a cargo de la Institución. Sobre el caso de los fondos PL 480 indica que… “El 24 de julio de 1996, la Contraloría General de la República refrendó el “Primer Addendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MIDEPLAN e INFOCOOP para financiar un Programa Permanente de Mejoramiento Administrativo Financiero para el Sector Cooperativo Costarricense”. En este se reorientó el convenio hacia el proceso de reconversión productiva.  En su cláusula QUINTA párrafo final se indica: “Salvo lo establecido en este PRIMER ADDENDUM, en lo demás se mantiene lo estipulado en el CONVENIO” (Sic.)

7.  Que además la Lic. Hernández señala en el referido oficio “En criterio de esta Asesoría, los Fondos PL 480-están afectos a un fin específico…” Luego continúa señalando: …”los recursos asignados al INFOCOOP tenían como finalidad el establecimiento de un programa del mejoramiento administrativo y financiero del sector cooperativo” Luego explica que el addendum al Convenio reorientó la finalidad del programa permanente hacia la inserción de las cooperativas en el proceso de reconversión productiva.”

8.  Que el INFOCOOP considera necesario fortalecer la capacidad empresarial de la dirigencia cooperativas, el compromiso de participación y solidaridad, el buen manejo financiero y la vinculación con la comunidad como factores decisivos para el desarrollo del cooperativismo como una fuerza económica y social de mayor importancia en la sociedad contemporánea.

9.  Que es necesario fortalecer procesos de modernización empresarial de tal manera que se incursione en actividades empresariales innovadoras, se realicen esfuerzos sistemáticos y técnicamente viables de comercialización en nuevos mercados, y se establezcan alianzas estratégicas entre cooperativas y a nivel internacional.

10.  Que es necesario convertir el sector cooperativo en un promotor de cambio social y mejoramiento de la calidad de vida en la comunidad donde participa, con el propósito de legar a las futuras generaciones un mejor mundo donde progresar y cooperar.

11.  Que la Auditoría Interna del INFOCOOP ha solicitado a la Administración del INFOCOOP que es necesario contar con un Reglamento y procedimientos para la administración de los fondos no reembolsables providentes del Programa PL 480 (AI-229-08 y AI-148-08).

APRUEBA

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA

DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES PL 480

Artículo 1º—Objeto del reglamento. El presente Reglamento establece las normas para solicitar, analizar, aprobar y controlar los fondos no reembolsables del Programa de mejoramiento administrativo y financiero del Sector Cooperativa Costarricense.

Artículo 2º—De la definición de términos. Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

Programa de mejoramiento administrativo-Financiero del Sector Cooperativo Costarricense: Programa permanente del INFOCOOP que destina recursos no reembolsables para el desarrollo administrativo y financiero del Sector Cooperativo y de reconversión productiva provenientes del Convenio MIDEPLAN-INFOCOOP conocidos como PL-480. Convenio Nº69 de Cooperación Inter Institucional. En adelante conocido como el “Programa”.

Organismo cooperativo beneficiario del Programa: el Organismo Cooperativo que formalmente haya sido aprobado por la Junta Directiva para que utilice los Fondos del Programa.

Solicitud de fondos: para solicitar dichos fondos se debe hacer uso del “Formulario de solicitud de Fondos no reembolsables” el cual debe ser presentado por el Organismo Cooperativo ante la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP. (Ver Anexo Nº 1)

Unidad Organizacional: Dependencia del INFOCOOP designada por la Dirección Ejecutiva, para que analice, recomiende y controle la transferencia de fondos por parte del Organismo Cooperativo.

Informe de cumplimiento de requisitos: Informe preparado por la Unidad Organizacional que da cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y de la procedencia de otorgar los Fondos del Programa.

Plan de inversión: Detalle de partidas de gastos y montos que el Organismo Cooperativo dará a los fondos aprobados por el INFOCOOP.

Convenio: Contrato que firma el Organismo Cooperativo con el representante legal del INFOCOOP en donde se establece los términos y condiciones para la transferencia de los fondos del Programa.

Expediente. Conjunto de documentos que genera la Unidad Organizacional y que respaldan todo el proceso de solicitud, análisis y control de los Fondos transferidos al Organismo Cooperativo.

Artículo 3º—Del uso de los fondos por parte del organismo cooperativo. Los fondos no reembolsables del “Programa de mejoramiento administrativo y financiero del Sector Cooperativo Costarricense” serán transferidos por parte del INFOCOOP a los Organismos Cooperativos para que sean utilizados en procesos de reconversión productiva o modernización administrativa, en las áreas de reorientación de productos o mercados, reorganización productiva, rediseño del desarrollo del recurso humano, rediseño de la estructura financiera, ajuste a la gestión empresarial o vinculaciones de integración, o cualquier otro compatible con los fines del ente cooperativo que propendan a su fortalecimiento.

Artículo 4º—De la solicitud de fondos. Para acceder a los Fondos del Programa, el Gerente del Organismo Cooperativo deberá presentar a más tardar el 30 de junio de cada año y ante la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP el “Formulario de Solicitud de Fondos” y un Acuerdo del Consejo de Administración donde se le autoriza para este trámite. (Ver Anexo Nº 1)

Artículo 5º—De la nomina de organismos cooperativos a estudio. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP con base en las solicitudes de los Organismos Cooperativos, seleccionar y presentar ante la Junta Directiva una nómina de Organismos Cooperativos para que sean incorporadas dentro del proceso de estudio técnico que hará la Unidad Organizacional. Para tales efectos debe considerar las proyecciones presupuestarias e ingresos efectivos del periodo y las prioridades institucionales a los Organismos Cooperativos.

Artículo 6º—De la unidad organizacional que realizará el estudio técnico. Corresponde a la Dirección Ejecutiva designar y comunicar a la Unidad Organizacional del INFOCOOP los acuerdos tomados por la Junta Directiva, a fin de que prepare el Informe técnico y Convenio para la transferencia de fondos al Organismo Cooperativo competente.

Artículo 7º—Del informe técnico de la unidad organizacional. De acuerdo con los requisitos remitidos por el Organismo Cooperativo la Unidad Organizacional designada, deberá preparar y enviar a la Dirección Ejecutiva un Informe técnico y propuesta de Convenio y recomendaciones sobre la procedencia de otorgar los Fondos solicitados.

La Unidad Organizacional deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7149.

b)  Mantener al día las operaciones de crédito con el INFOCOOP, cuando corresponda.

c)  Haber llenado Formulario para solicitud de fondos no reembolsables y acuerdo del Consejo de Administración que autorice al Gerente a presentar el trámite.

d)  Presentar un Plan de inversión sobre uso de los fondos acorde con el Artículo 3 de este Reglamento.

e)  Realizar declaraciones juradas sobre condiciones establecidas por la Contraloría General de la República en materia de transferencia de fondos públicos.

f)   Solicitar la constancia del respectivo contenido presupuestario al Proceso de Administración y Finanzas.

g)  Elaborar un expediente con toda la información en orden cronológico y debidamente foliado.

h)  La Unidad Organizacional deberá recomendar con criterio fundamentado determinar el monto y el objeto del gasto que se transferirá al ente cooperativo para tales fines deberá elaborar un estudio técnico con base en el siguiente formato:

 

FORMATO PARA EL ESTUDIO TÉCNICO

1.  ANTECEDENTES

1.1. Solicitud del Organismo Cooperativo

1.2.  Evaluación Técnica de la Solicitud

1.3.  La participación del INFOCOOP

1.4.  Relación con el Plan Anual

2.  CARACTERIZACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA

2.1.  INFOCOOP y los Fondos PL-480

2.2. Programa de Reconversión Productiva

3.  PROBLEMA DETECTADO A RESOLVER CON EL PROGRAMA  RECONVERSIÓN PRODUCTIVA

3.1.  Objetivos Generales

3.2.  Objetivos Específicos

3.3.  Desarrollo del Programa

3.3.1.  En la Gestión Administrativa

3.3.2.  En la Estructura Operativa

3.4.  Beneficiarias del Programa de Reconversión Productiva

3.5.  Productos e Impactos a obtener

3.6.  Aportes del Organismo Cooperativo

4.  EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DEL ENTE EJECUTOR

4.1. Antecedentes del Organismo Cooperativo

4.2. Afiliación y Membresía

4.3. Actividades que desarrolla el organismo cooperativo

4.4. Actividades que desarrollan las Asociadas del organismo cooperativo.

4.5. Estructura Administrativa

4.5.1. Consejo de Administración

4.5.2. Comité de Vigilancia

4.5.3  Comité de Educación y Bienestar Social

4.5.4. Otros Comités

4.6. Objetivos de la Organización

4.7. Misión del Organismo Cooperativo  

4.8. Visión del Organismo Cooperativo  

4.9. Estatus de las Operaciones con el INFOCOOP

4.10. Situación Financiera del Organismo Cooperativo

4.10.1. Indicadores de Gestión

4.10.2. Indicadores Financieros

4.11. Cumplimiento con la Entrega de Documentación en la Base de Datos del Macroproceso de Gestión y Seguimiento.

4.12. Cumplimiento de las Condiciones Posteriores de los Créditos otorgados

5.   CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA

6.   DEL GIRO DE LOS RECURSOS

7.   CONTENIDO PRESUPUESTARIO

8.   CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN TÉCNICA

9.   VIGENCIA DEL CONVENIO INFOCOOP –  ORGANISMO COOPERATIVO

10. CUMPLIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE ASESORÍA JURÍDICA

11. APORTE DE LOS TIMBRES PARA LA FIRMA DEL CONVENIO

12. CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

13. CONDICIONES PREVIAS A LA FIRMA DEL CONVENIO

14. ANEXOS

No. 1  Propuesta del Convenio a Firmar

No. 3  Certificación de la Base de Datos.

No. 3  Circular 14300 de la Contraloría General de la República

No. 4  Estado de Morosidad

 

Artículo 8º—Del convenio con el organismo cooperativo beneficiario. La Unidad Organizacional preparará un Convenio con el Organismo Cooperativo beneficiario que será remitido a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP, conjuntamente con el Informe Técnico para el trámite de aprobación de los Fondos ante la Junta Directiva. El Convenio debe ser sometido a criterio de la Asesoría Jurídica del INFOCOOP.

La propuesta del Convenio debe ser elaborada conforme el siguiente formato:

 

FORMATO DEL CONVENIO

ENCABEZADO

CONSIDERANDOS

PRIMERA CLÁUSULA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

SEGUNDA CLÁUSULA: OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA

TERCERA CLÁUSULA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CONVENIO

CLÁUSULA CUARTA: MONTO DE LA TRANSFERENCIA (incluye Plan de Inversión, Cronograma de desembolsos)

QUINTA CLÁUSULA: DEL PROCEDIMIENTO PAA EL GIRO DE LOS DESEMBOLSOS.

SEXTA CLÁUSULA: DE LOS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO COOPERATIVO: incluye condiciones previas  y condiciones posteriores.

CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE INFOCOOP.

CLÁUSULA OCTAVA: FISCALIZACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

CLÁUSULA NOVENA:  DEL INCUMPLIMIENTO

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO.

FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS CONTRAPARTES

 

Artículo 9º—Del envío a la junta directiva de los informes tecnicos y convenios.

a)  Cuando la Unidad organizacional tiene listo el estudio técnico y la propuesta del Convenio, lo remite a la Dirección Ejecutiva, con copia a la Auditoría Interna, Asesoría Legal y Subdirección Ejecutiva; para las posibles observaciones que tuvieren las mismas.

b)  La Unidad Organizacional recibe las observaciones y realiza los ajustes, posteriormente envía a la Dirección Ejecutiva con copia a la Auditoría Interna, Asesoría Legal y Subdirección Ejecutiva.

c)  Corresponde a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los Informes técnicos preparados por la Unidad Organizacional, presentar ante la Junta Directiva la documentación necesaria para que se conozca y resuelva sobre la transferencia de los fondos del Programa a los organismos cooperativos.

Artículo 10.—De la aprobación de los fondos a los organismos cooperativos beneficiarios. Corresponde a la Junta Directiva del INFOCOOP la aprobación de los fondos no reembolsables a los entes cooperativos beneficiarios con base en los Informes técnicos y Convenios remitidos por la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP.

Artículo 11.—Del cumplimiento de las condiciones previas. Corresponde a la Unidad Organizacional revisar el cumplimiento de las condiciones previas a la Formalización del Convenio y preparar el convenio con la firma del organismo cooperativo beneficiario; seguidamente deberá ser remitido a la Dirección Ejecutiva para su respectiva firma.

Artículo 12.—De la transferencia de fondos. Una vez que el Convenio esté debidamente firmado por ambas partes; corresponderá a la Unidad de Administración y Finanzas realizar la transferencia de los fondos aprobados al Organismo Cooperativo, de acuerdo con los Convenios firmados y la solicitud de transferencia de fondos de la Unidad Organizacional.

Artículo 13.—Del control y seguimiento a los fondos otorgados. Corresponde a la Gerencia del Organismo Cooperativo enviar a la Dirección Ejecutiva un Informe debidamente aprobado por el Consejo de Administración con la correspondiente liquidación de aplicación de fondos. La Unidad Organizacional que realizó el Informe técnico deberá verificar el cumplimiento del Plan de inversión aprobado al Organismo Cooperativo y preparar un Informe a la Dirección Ejecutiva y Junta Directiva sobre la utilización de los Fondos.

Artículo 14.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en sesión Nº 3764 de la Junta Directiva del INFOCOOP celebrado el día 9 de diciembre, 2009.

San José, 1º de febrero del 2010.—Dirección Ejecutiva.—Martín Robles Robles.––Junta Directiva.—Hazel Solís Reyes.—1 vez.––O. C. Nº 31292.—Solicitud Nº 39689.––C-585520.––(IN2010008991).

ANEXO Nº 1

Formulario para solicitar fondos no reembolsables

FORMULARIO SOLICITUD FONDOS NO REEMBOLSABLES

PARA TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSABLES CON RECURSOS DEL “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO DEL SECTOR COOPERATIVO COSTARRICENSE”

Número de solicitud: ______ Fecha: _________________

Entrega para trámite: ________________Recibe para trámite: _______________________________________________________

DATOS GENERALES

A.  DEL ORGANISMO COOPERATIVO

1.   Siglas: _______________________R.L.  Nº Resolución: _______ Fecha inscripción:

2.   Nombre: _________________________, R.L.

3.   Cédula jurídica: _________________ Vence: _________________

4.   Tipo de cooperativa: __________ Clase:_____________________

5.   Mes de Asamblea: _____________ Tipo de asamblea: _________

6.   Dirección Exacta: Provincia: _______ Cantón: ________________ Distrito: _______________

7.   Otras señas:____________________________________________

_____________________________________________________

8.   Teléfono: __________,__________ Fax: _______________

Apartado Postal: ___________E mail: ______________________

9.   Sector: _______ Región: ______ Unión Regional: _____________

10. Asociados: Fundadores: __________ Actuales: ___________ Pleno goce de sus derechos: __________

11. Composición de base asociativa: Hombres: _______ Mujeres:_______ Discapacitados:_______ Adulto mayor:______ Jóvenes: ______

12. Breve descripción de la base asociativa:

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

Capital social inicial: ¢ _______________ Actual ¢_______________

13. Política de capitalización: Si  No

14. Detalle: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

15. Organismos cooperativos a los cuales es afiliada: _____________,

16. Organismos no cooperativos a los cuales es afiliada: ___________,

B.  DEL REPRESENTANTE LEGAL

17. Nombre:_________________________________________ Cédula: ____________

18. Dirección Exacta: Provincia: ________ Cantón: ______________ Distrito: _______________

19. Otras señas:__________________,__________ Fax: __________

20. Apartado Postal: ____________E mail: _____________________

INFORMACION DEL PROYECTO O PROGRAMA.

21. Nombre del Proyecto o programa a desarrollar con apoyo de los recursos del Fondo para la reconversión productiva:

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

Breve descripción del Proyecto o programa a desarrollar con apoyo de los recursos del Fondo del Programa de fondos no reembolsables:

Problemas a resolver

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

Proceso de reconversión productiva

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

Resumen de actividades a realizar

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

Logros y mejoras esperados

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

Beneficios

__________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________

 

1.  Objetivos: (Responder como e de inversión contribuye al plan de Reconversión productiva y Mejoramiento Administrativo de la Cooperativa).

a.   General:

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

b.  Específicos:

1. _________________________________________________

___________________________________________________

___________________________________________________

___________________________________________________

___________________________________________________

2. _________________________________________________

___________________________________________________

___________________________________________________

___________________________________________________

___________________________________________________

3. _________________________________________________

___________________________________________________

___________________________________________________

2.  Antecedentes e historial del programa o proyecto cuando éstos sean plurianuales, o actividad permanente.

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

3.  Resumen general del proyecto o programa y Plan de Inversión:

INVERSIÓN REQUERIDA (¢)

RECURSOS QUE POSEE LA ORGANIZACIÓN

Detalle

Monto (¢)

Detalle

Si

No

N.A

Monto(¢)

Sustituir deudas

 

Conoce la actividad

 

Maquinaria equipo          

 

Estudio factibilidad

 

Instalaciones              

 

Financiamiento

 

Infraestructura            

 

Donaciones

 

Compra de terreno                   

 

Mercado

 

Transporte

 

Contrato de compra

 

Semilla

 

Asistencia Técnica

 

Pre inversión

 

Capacitación previa

 

Capacitación

 

Capacidad instalada

 

Asistencia Técnica

 

Capacidad técnica

 

 

 

Tierra

 

 

 

Medio Transporte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

4.  Total de beneficiarios que se estima generará el proyecto:

Directos: Indirectos:

5.  Meses que genera trabajo: (Indique el número de trabajo que genera la cooperativa, con y sin proyecto)

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

6.  Tipo de beneficiario para los puestos de trabajo que genera el organismo cooperativo:

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

7.  Factores de riesgo o críticos de éxito: (Son los factores que pueden afectar el logro de objetivos)

Proyecto 1.

FACTOR

DETALLES

Financiero

 

Actividad / Operativo

 

Mercado

 

Organizacionales

 

22.  Breve descripción de la organización administrativa con que se cuenta para desarrollar el Proyecto o Programa.

______________________________________________________

______________________________________________________

NOTA: En aquellos casos en donde al valorar se define que parte de los recursos deben de destinarse al fortalecimiento de los Organismos Cooperativos, el organismo Cooperativo deberá de establecer los mecanismos necesarios para promover dicho fortalecimiento.

PLAN DE TRABAJO

23.  Detalle el Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.

El suscrito declara bajo juramento que la información brindada en este formulario es verdadera, lo cual puede ser verificado en cualquier momento, y acepto que, en caso de comprobarse lo contrario, la solicitud de apoyo de nuestra representada sea suspendida el trámite.

Nombre: ______________________________________________

Firma: ___________________________ Cédula: ______________

Nombre, firma y número de del Representante Legal

Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que proceda con los trámites pertinentes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El texto del referido reglamento se consigna en los folios del Nº 34.173 al Nº 34.189, del archivo de referencia.

Acuerdo firme”

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 012-2010 del 26 de enero de 2010, acuerda: Reformar los párrafos tres y cuatro del Artículo 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se consigne de la siguiente manera:

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

TÍTULO IV

Del Departamento Legal

Artículo 36.—De la integración e instalación: La integración de las comisiones corresponderá definirlas al Presidente de la Junta Directiva, el cual podrá integrar cualquier comisión con voz y voto; igual facultad tendrá el Director Ejecutivo pero sin voto. Los Directores que no pertenezcan a una determinada comisión podrán asistir a las sesiones de ésta, hacer uso de la palabra y presentar mociones de forma y fondo, pero no tendrán derecho a voto.

La integración de las comisiones permanentes se efectuará en las primeras sesiones inmediatas posteriores a la elección del Directorio o según corresponda, por un período anual. Las comisiones especiales cuando así se requiera, conocerán única y exclusivamente de la materia sometida a su estudio por la Junta Directiva, con las facultades y competencias que ese órgano determine y podrán ser disueltas cuando así el órgano Colegiado lo considere.

Las comisiones permanentes estarán conformadas por no menos de dos Directores, quienes constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente y sesionarán al menos una vez al mes. Asimismo, deberán instalarse ante la Junta Directiva una vez que en su primera sesión y mediante votación secreta, designen un Coordinador que necesariamente será un miembro Director, quien fungirá como relator ante el Cuerpo Colegiado.

Las Comisiones Permanentes serán las de Inversiones, Riesgos, Asuntos Económicos y Administrativos, Auditoría, del Régimen de Capitalización Colectiva, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, así como cualquier otra comisión o comité que la Junta le otorgue tal condición. Además, se crea un Comité de Crédito de conformidad con el Reglamento de Préstamos para Vivienda y Microempresa.

28 de enero del 2010.—Lic. José Antonio Segura Meoño, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—(IN2010009035).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Que el Concejo Municipal de Turrialba en la sesión ordinaria Nº 195-2010 del martes 19 de enero del 2010, en su artículo segundo, inciso 2), punto 2.1., se aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Considerando:

I.—Que el artículo 7 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.

II.—Que el artículo de dicha ley establece que los proyectos de presupuesto de los entes y órganos del sector público deberán prepararse acatando las normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano competente; por su parte el numeral 53 dispone que los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la contraloría General de la República, según las disposiciones constitucionales y legales, vigentes, deberán preparar sus proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas técnicas dictadas por ella.

III.—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República.

IV.—Que mediante la resolución R-CO-67-2006 de las 9:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006, la Contraloría General de la República emitió el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, disposición cuyos artículos 12 y 13 estableció que las modificaciones presupuestarias no requieren se sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, correspondiéndole dicha aprobación al jerarca institucional, quien podrá asignar esa competencia a otras instancias de la institución.

V.—Que se hace necesario reglamentar las disposiciones relativas a la aprobación de las modificaciones al presupuesto de la Municipalidad. Por tanto:

RESUELVE:

Emitir el siguiente

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la Municipalidad de Turrialba para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Alcalde:      El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.

Alcaldía:     La Alcaldía Municipal del Cantón Central de Turrialba.

Concejo:     El cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal del Cantón Central de Turrialba.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Director de Hacienda: El titular coordinador del Proceso de Hacienda Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Turrialba.

Modificación presupuestaria: Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital y sin modificar el monto total del presupuesto.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.

Presupuesto: Expresión financiera del plan operativo anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales de un determinado año.

Artículo 3º—Tipos de modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias se clasifican en tres tipos a saber:

a)  Modificaciones presupuestarias de primer orden que son aquellas que:

-    Impliquen una afectación o modificación al plan anual operativo entre programas, cambios en las metas de los proyectos contemplados en el programa de inversiones o en los gastos entre los diferentes programas presupuestarios.

-    Afecten la partida de cuentas especiales.

-    Incorporen recursos para ajustes salariales, creación o eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios o cambios en los ya existentes por variación el la metodología de cálculo o en la base legal; que modifiquen la relación de sueldos para cargos fijos, jornales ocasionales y servicios especiales de la Municipalidad.

-    Afecten la partida de transferencias por variación en el sujeto privado beneficiario, en el proyecto a desarrollar o en las metas del proyecto, con excepción de la partida de incapacidades.

b)  Modificaciones presupuestarias de segundo orden, que corresponden a los cambios que operen en el nivel menos desagregado, a nivel de partida o de meta, dentro de un mismo programa o servicio.

c)  Modificaciones presupuestarias de tercer orden, que corresponden a los cambios que se realicen en los egresos en el nivel de mayor desagregación, como los grupos de subpartidas y las subpartidas dentro de un mismo programa o servicio, que no afecten el plan anual operativo; así como en la subpartida de incapacidades.

Artículo 4º—Niveles de aprobación. La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad clasificadas como de primer orden, las modificaciones se segundo orden y las de tercer orden serán aprobadas por el Concejo municipal, de acuerdo a lo indicado en el artículo 100 del Código Municipal.

Artículo 5º—Disposiciones comunes que deben observase en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de modificación presupuestaria regulado en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:

1.  Las modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecida por la Contraloría y se presentará según corresponda, a nivel de programa, partida, grupo y subgrupo.

2.  Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual de la Municipalidad.

3.  Toda modificación deberá indicar, al menos sucintamente la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sea por aumento o disminución.

4.  Las modificaciones presupuestarias deberán ser presentadas al Concejo Municipal y deberán ser aprobadas previo dictamen de comisión, salvo expresa exención de ese trámite, el los términos previstos por el Código Municipal.

5.  Todas las modificaciones presupuestarias, deberá trascribirse íntegramente en el acta de correspondiente a la sesión en que fue aprobada.

6.  Las modificaciones presupuestarias que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.

7.  De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Subproceso de Contabilidad, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo un acta de aprobación respectiva.

8.  Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada independientemente según su tipo, en forma consecutiva, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.

9.  La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrá modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

10.  No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.

11.  Las modificaciones presupuestarias de cualquier tipo, sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

12.  No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

13.  No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.

Artículo 6º—Comunicación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias de primer orden, serán comunicadas por la Secretaría Municipal al Alcalde, al Director de Hacienda y a los Departamentos de Planificación, Contabilidad, Proveeduría y Tesorería. Esta última dependencia será la responsable de comunicar esas variaciones a los órganos encargados de ejecutar los gastos, para efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.

Artículo 7º—Registro de modificaciones. La Administración deberá mantener actualizada en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que operen al presupuesto de la institución.

Artículo 8º—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría en materia presupuestaria.

Artículo 9.—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento de las normas legales y directrices aplicables en la materia, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal y en el Reglamento Autónomo se Servicios de la Municipalidad.

Artículo 10.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 1 de febrero del 2010.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010009001).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA ACTIVIDAD DEL PORTEO EN EL CANTÓN DE GUÁCIMO, LIMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—EI presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias para la actividad del porteo en el cantón de Guácimo, amparado a lo dispuesto en la Ley de Patentes, número 7545, de 21 de setiembre de 1995, publicada en el Alcance N° 43 al Diario Oficial La Gaceta número 188 de 4 de octubre de 1995.

Artículo 2º—Para los efectos de considerar la modalidad terrestre de transporte privado de personas, cosas o noticias en vehículos particulares, el presente Reglamento se entenderá como:

Porteo: Aquella actividad comercial en la que el interesado, en calidad de persona física o jurídica, se obliga a brindar un servicio de traslado de un lugar a otro, a cambio de un precio previamente establecido con el solicitante, quien debe reunir la condición de cliente exclusivo, formalmente conformado.

Estacionamiento: Ya sea en edificios o lotes, aquellos lugares públicos o privados, destinados a la guarda de vehículos, incluyendo terminales de buses y garajes para taxis. Se excluyen los garajes privados de las viviendas.

Establecimiento comercial de porteo: Los locales debidamente acondicionados a nivel interno, los cuales sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en:

a.   Oficina Privada de Porteo (para atención de interesados y conformación de clientes exclusivos).

b.  Estación o Terminal Privada de Porteo (para brindar el servicio de abordaje y transporte a clientes exclusivos).

CAPÍTULO II

Del otorgamiento de las licencias y la fijación del cobro de patente

Artículo 3º—Sólo se otorgará una licencia Municipal por persona física o jurídica. Para la fijación del monto de la patente que corresponde pagar al patentado, la Municipalidad aplicara los factores determinantes del impuesto establecidos en los artículos 3, 4 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Guácimo N° 7545 supracitada.

Artículo 4º—Para la aprobación municipal de toda licencia de este tipo, estará sujeta, a los resultados del respectivo estudio técnico sobre el nivel de oferta y demanda en el cantón. Sin embargo, en ningún caso se podrá tramitar y/o aprobar permisos para un número de unidades que supere el número de Licencias extendidas por el Consejo de Transporte Publico para la operación de unidades de Transporte Público bajo la modalidad de Taxis en el cantón, cantidad que se distribuirá por Distritos Administrativos por porcentajes de conformidad con una asignación que será el resultado de la ponderación de varios factores como son la población, (tamaño demográfico), la extensión así como el estado de la red vial del cantón, vista y analizada por Distrito Administrativo), de todo lo cual deriva un porcentaje que, del total de permisos, se asignara para operar en cada Distrito Administrativo. La cantidad de vehículos que el interesado desee incorporar en el servicio quedara sujeta, además, a la capacidad de alojamiento que posea el sitio destinado para la guarda de los mismos. En ambos casos, será la Municipalidad la responsable de determinar lo que corresponda. En la tramitación y aprobación de licencias deberá acreditarse en el respectivo expediente individual, para personas físicas como jurídicas, el número de placas de los vehículos ofrecidos a fin de constatar que las unidades en funcionamiento son las mismas acreditadas, listado que deberá mantenerse debidamente actualizado para ejercer los respectivos controles de gestión.

El estudio técnico solo será gestionado por la Municipalidad ante la solicitud de licencia de porteo que se presente con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, y el mismo tendrá para todos los efectos un periodo de validez de dos años.

Artículo 5º—Se rechazarán las solicitudes hechas por las empresas, cuyos establecimientos comerciales y vehículos, no se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En el caso de las licencias ya otorgadas, dicho incumplimiento será motivo para que la Municipalidad inicie el procedimiento administrativo correspondiente, para la suspensión de la licencias respectiva.

Artículo 6º—Las licencias municipales que sean otorgadas para ejercer la actividad lucrativa del transporte privado de personas y cosas (porteo) en el cantón, no son transferibles a terceros y serán de carácter renovable cada año. Asimismo, del total de licencias otorgadas, extendidas con el criterio indicado en el párrafo primero del artículo 4º de este Reglamento, solo hasta el máximo del 75% serán para personas jurídicas, Reservándose el 25% restante para personas físicas que podrán ofrecer ese servicio siempre que cumplan los requisitos.

Artículo 6 bis.—Los vehículos autorizadas para ejercer esta actividad deberán portar en las puertas delanteras una calcomanía adhesiva fija, con la indicación del número de licencia otorgada, la empresa a que esta afiliado o indicación del nombre de la persona física cuando fuere el caso, así como el número de placas de la unidad que deberá coincidir con el de las placas metálicas y el nombre del Distrito Administrativo en que deberá operar.

CAPÍTULO III

De los requisitos adjuntos a la solicitud de licencia

Artículo 7º—Adjunto al formulario de solicitud de Licencia debidamente completado, en que se indique en cual(es) Distrito(s) Administrativo(s) se pretende operar, el interesado en desarrollar el transporte privado o porteo, deberá aportar en el Departamento de Patentes.

a.   Copia de cédula de identidad si se trata de una persona física o certificado de personería jurídica y copia de la cédula de identidad de su representante en caso de personas jurídicas. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cédula de residencia al día.

b.  Certificación de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Público o bien por notario público.

c.   Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio, en caso de no estar inscrito a nombre de la empresa, persona física o jurídica, solicitante.

d.  Autorización escrita autenticada para el uso del vehículo en la actividad, cuando no sea el propietario quien vaya a ejercer el porteo.

e.   Estar al día con el pago de los impuestos municipales del patentado como de quien vaya a ejercer, efectivamente, la actividad de porteo

f.   Original y copia de los respectivos derechos de circulación al día.

g.   Original y copia de los respectivos comprobantes de revisión técnica al día.

h.  Original y copia de la póliza del seguro voluntario vehicular emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.

i.   Original y copias de los contratos suscritos entre agentes representantes o empleados, encargados de brindar el servicio y la empresa, persona física o jurídica, solicitante.

j.   Copia de la documentación formal prototipo, que demuestre la manera escogida para realizar la constitución previa del conjunto de clientes exclusivos de la empresa, persona física o jurídica, solicitante.

k.  Permiso sanitario de funcionamiento.

l.   Certificado de uso de suelo.

m.   Póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o su exoneración cuando corresponda

n.  Timbres fiscales por cien colones.

o.  Original y copia de los contratos suscritos entre los prestatarios del servicio, personas físicas o jurídicas, y los clientes o usuarios que indiquen la relación comercial pactada para el porteo así como el periodo de cobertura; registro que se actualizara, al menos cada tres meses con los nuevas usuarios con que se realicen contratos.

CAPÍTULO IV

De la habilitación de espacios físicos

Artículo 8º—Para el otorgamiento de la licencia municipal respectiva, el interesado deberá obligatoriamente contar con una oficina o local comercial debidamente acondicionado dentro del cantón, que le permita tener un contacto directo con sus clientes y formalizar el tipo de negociación que corresponda; lo anterior en concordancia con lo dispuesto en resolución N° 04601, de las 11:00 horas. 39 minutos del 30 de abril de 2004 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 9º—El otorgamiento de licencias municipales a oficinas de porteo, estará sujeto a las disposiciones normativas generales, establecidas para la autorización de establecimientos que encuadran en la categoría tradicional de oficina.

Artículo 10.—Ante la gestión de apertura de un establecimiento comercial de porteo, con la intención de habilitar un área para fungir como terminal privada de transporte para clientes exclusivos; los encargados de la Municipalidad de previo a resolver la solicitud, adicionalmente deberán constatar en el local respectivo mediante informe escrito, el cumplimiento en lo razonable y proporciona I mente aplicable de las condiciones estructurales mininas fijadas para edificios o lotes de estacionamiento, contempladas en el capítulo XVII del Reglamento a la Ley de Construcciones N° 833, en aras de garantizar la estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.

Artículo 11.—Las estaciones o terminales de este servicio, solo podrán ubicarse donde lo permita el Plan Regulador o en su defecto la Municipalidad y la Dirección de Transporte Automotor.

Artículo 12.—Los establecimientos con funciones de terminal deberán tener piso pavimentado y un sistema de drenaje adecuado; contar con carriles de entradas y salidas independientes, con las mismas dimensiones que se señalan en el artículo XVII.5 del Reglamento a la Ley de Construcciones; tendrán delimitadas las áreas de circulación y de estacionamiento, contaran con topes para las ruedas; en todos los linderos deberán tener una tapia con una altura mínima de dos metros cincuenta centímetros (2.50 m); deberán contar también con una caseta de control y servicios sanitarios según se describe en los artículos XVII. 17 y XVII. 18 del mismo Reglamento.

Artículo 13.—Los servicios sanitarios deberán ir precedidos por un vestíbulo, independientes para hombres y mujeres, a razón de un mingitorio, un inodoro y un lavatorio respectivamente.

Artículo 14.—La caseta de control deberá contar con un área de espera para el público no menor de cuatro metros cuadrados (4,00 m²).

Artículo 15.—No se permitirá la colocación de ninguna instalación probable de producir chispas. Únicamente se permitirá el alumbrado general con la debida protección.

Artículo 16.—Deberán tener ventilación natural por medio de vanos abiertos con una superficie mínima de un décimo (1/10) de la superficie de la planta correspondiente. Cuando las condiciones lo requieran se contara además con una ventilación artificial equivalente, en cuyo caso deberá contar con extractores de humo con una capacidad tal que renueve el aire a razón de cinco veces por hora como mínimo.

En el caso de que la iluminación natural no sea adecuada, se deberá proveer mediante un sistema artificial, manteniendo un nivel de iluminación de cincuenta lúmenes (nivel general a 0,75 m. de altura).

Artículo 17.—Los espacios para vehículos deberán estar marcados con dimensiones de dos metros y treinta y cinco centímetros por cinco metros cincuenta centímetros (2,35 x 5,50 m) para vehículos pequeños y medianos respectivamente.

El número de plazas por vehículo se calcularon considerando las dimensiones del área seleccionada.

Los carriles de circulación tendrían un ancho mínimo de tres metros (3,00 m)  para un solo carril y para doble circulación de seis metros (6,00 m). Para efectos de cálculo se considerarían por coche, incluyendo circulaciones, entre veinte y treinta metros cuadrados (20 a 30 m²) dependiendo del ángulo de la estación. Se exceptúan de las normas anteriores, los estaciones con accesorios mecánicos.

Artículo 18.—Las columnas y muros de las terminales, deberán tener un bordillo de quince centímetros (0,15 m) de altura y treinta centímetros (0,30 m) de separación, con los ángulos redondeados.

Artículo 19.—Los materiales que se utilicen en paredes y cubiertas deberían tener un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas.

Artículo 20.—En estos establecimientos solo podrá existir una pieza destinada al cuidador, con carácter de habitación, construida con material incombustible y con acceso fácil a la calle.

CAPÍTULO V

Sobre la concurrencia del público con discapacidad

Artículo 21.—Los interesados en habilitar un establecimiento comercial con la finalidad de ofrecer el servicio de transporte privado en el cantón de Guácimo, podrían hacerlo en observancia de las condiciones normativas aplicables, referidas en los artículos 41, 48 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad número 7600 y artículo 104, siguientes y concordantes de su Reglamento.

Artículo 22.—Por tratarse de edificaciones privadas que implican la concurrencia del público, los funcionarios municipales encargados al efecto, deberán comprobar que los locales por los que se gestiona la apertura de establecimientos comerciales de porteo, cuentan con las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios con discapacidad.

Artículo 23.—Del total de las entradas utilizadas en el establecimiento, al menos una de ellas estará a nivel o el cambio de nivel será salvado por ascensor o rampa, con la pendiente indicada en el artículo 124 del Reglamento a la Ley 7600.

Artículo 24.—El ancho mínimo de todas las puertas y aberturas será de 0.90 m. Todas las puertas permitirán un espacio libre de por lo menos 0.45 m de ancho adyacente a la puerta en el lado opuesto a las bisagras, el cual deberá estar provisto en ambos lados de la puerta; las mismas serán fáciles de abrir.

En caso de utilizar resortes, estos no deberán obstaculizar la apertura de la puerta. Llevarán un elemento protector metálico en la parte inferior de 0.30 m. como mínimo, principalmente en las de vidrio.

En caso de que la distancia con la acera no permita su apertura exterior, deberán tener un retiro del mismo tamaño que las hojas de la puerta. Podrá eximirse este retiro a las puertas corredizas acciónales manualmente desde una silla de ruedas. La agarradera será de fácil manipulación, de tipo barra o aldaba y debe instalarse a una altura entre 0.90 m.

Artículo 25.—Los pasamanos de las escaleras deben continuarse por lo menos 0.45 m al inicio y final de la escalera y si hay descanso deben ser continuadas por este. En el caso de los edificios, los pasamanos deben contar con una señal en Braille que indique el número de piso. En ningún caso los pasamanos deberán presentar elementos extraños, tales como plantas naturales o artificiales, adornos, accesorios u otros objetos propios de las festividades.

Artículo 26.—Los pisos de las escaleras serían en materiales antiderrapantes. Lo mismo en accesos principales, pasillos y en sitios que se encuentren desprotegidos de la lluvia.

Artículo 27.—Todos los estantes, paileras, tomacorrientes, dispositivos como apagadores eléctricos, picaportes, de alarma, de control de temperatura o de cualquier otra índole de uso general, incluyendo timbres, estarán colocados a una altura mínima de 0.90 m y máxima de 1.20 m.

Las cajas de fusibles e interruptores eléctricos deberán estar accesibles al usuario en silla de ruedas, con mecanismos de seguridad apropiados para evitar accidentes.

Artículo 28.—En las áreas de servicios sanitarios, por lo menos un cubículo de cada clase (inodoro, orinal) tendrán puerta de 0.90 m. que abra hacia afuera. Agarraderas corridas a 0.90 m. de alto en sus costados libres. Los inodoros se instalaran recargados a un lado de la pared de fondo: profundidad mínima: 2,25 m., ancho mínimo: 1,55 m. Los pisos de los servicios serán de material antiderrapante.

Cuando los inodoros se instalen centrados en la pared de fondo, tendrán las siguientes medidas profundidad mínima 2,25 m. ancho.

Accesorios como: toalleras, papeleras y paileras, se instalarían a una altura máxima de 0.90 m. Los espejos se instalarán a una altura máxima de su borde inferior de 0.80 m.

Artículo 29.—Los lavatorios deberán instalarse a una altura máxima de 0.85 m., accesoriamente se recomienda el uso de controles de temperatura tipo palanca. La tubería para suministro o salida de agua expuesta, deberá aislarse para prevenir quemaduras o raspaduras.

Artículo 30.—Todas las terminales, estarán provistas de un anden de piso al vehículo o medio de transporte para facilitar el acceso de las personas con movilidad reducida.

Artículo 31.—Toda construcción o reestructuración de las estaciones terminales contemplaran los siguientes requisitos:

a.   Las escaleras y elementos superpuestos a vestíbulos, pasillos y andenes, observaran las disposiciones establecidas en el capítulo IV del Reglamento a la Ley 7600.

b.  Las zonas del borde de los andenes de las estaciones se señalizaran con una franja de textura distinta a la de pavimento existente, con el objeto que las personas ciegas y con deficiencia visual puedan detectar a tiempo el cambio de nivel existente entre el andén y las vías.

c.   En los espacios de recorrido interno en que haya de sortearse trompos u otros mecanismos, se dispondrá de un paso alternativo que permita el acceso de una persona con movilidad reducida.

d.  Las puertas de entrada y salida de acceso hasta los andenes tendrá una anchura mínima de 0.90 m.

CAPÍTULO VI

Régimen disciplinario: De las sanciones

Artículo 32.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Reglamento en concordancia con las que al efecto establece la Ley de Construcciones N° 833 y su Reglamento.

Las sanciones según el caso podrán ser entre otras: multas, clausuras, suspensión, cancelación de la patente, desocupación, destrucción de la obra.

Artículo 33.—Infracciones. Además de las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento de Construcciones, se consideraran como tal:

a)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras, debidamente notificadas por la Municipalidad

b)  Usar indebidamente la vía

c)  Usar indebidamente los servicios públicos

d)  Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

e)  Impedir o estorbar a los Inspectores Municipales cumplir su cometido.

Artículo 34.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 35.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Ley de Patentes Municipales y este Reglamento.

Artículo 36.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario de la Terminal, a su representante legal o a cualquier persona que infrinja la normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 37.—Cuando un inmueble destinado a porteo ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a esta de la terminación de la obra, se levantara una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de ocho (8) días hábiles, para que de cumplimiento a lo estatuido en este Reglamento, presentando el proyecto, la solicitud de licencia y demás que establezca la Ley de Construcciones y su Reglamento.

Artículo 38.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, previo al levantamiento de una nueva información, se hará costar los argumentos del interesado y se fijara un último y definitivo plazo de cinco (5) días naturales.

Artículo 39.—Si el propietario presenta el proyecto respectivo y el mismo es aceptado, la Municipalidad deberá comprobar si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto y si ambos, satisfacen los requisitos exigidos por la normativa correspondiente. En tal caso, se autorizará de inmediato el funcionamiento.

Artículo 40.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad de conformidad con la ley, procederá por los medios que considere más oportunos a la destrucción de las partes defectuosas.

En ningún caso, la Municipalidad autorizará la licencia para el ejercicio del porteo en construcción que no cumpla previamente con todos los requisitos de ley.

En caso que la construcción esté en uso, se impondrá multa correspondiente por esta causa y, se dispondrá la desocupación y clausura de la misma.

Artículo 41.—De conformidad con el debido proceso, la persona a la que se haya aplicado una sanción, podrá manifestar su inconformidad ante el órgano correspondiente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levanto la información. De hallarse fundamento en la inconformidad manifestada, la administración nombrara uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y rinda un dictamen técnico en el plazo de 8 días hábiles. En caso de conflicto insuperable en el ámbito administrativo, resolverá definitivamente el Colegio de Ingenieros.

Artículo 42.—La Municipalidad de Guácimo podrá efectuar por cuenta propia o, conjuntamente, con la Policía de Tránsito los operativos e inspecciones que considere pertinentes, a fin de tutelar los derechos y obligaciones del Gobierno Local como de los administrados, en materia de cumplimiento de los extremos contenidos en este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales de publicación

Artículo 43.—Para efectos de terceros se somete a consulta pública no vinculante el presente proyecto de Reglamento mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por el plazo de 10 días hábiles, los cuales una vez transcurridos el Concejo procederá a emitir formal pronunciamiento sobre el fondo.

Artículo 44.—Una vez transcurrido el periodo de consulta pública sin que exista oposición, el Concejo Municipal acuerda aprobar el presente articulado como Reglamento en firme, el cual rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Transitorio 1º—Lo estipulado en el artículo 4º del presente Reglamento no aplica para aquellas empresas que se encuentren ejerciendo la actividad del porteo, amparadas a las licencias municipales que oportunamente fueron autorizadas, siempre que no hayan violentado el ordenamiento jurídico y estén efectivamente en operación regular de su licencia.

Transitorio 2º—Durante el primer año de vigencia de este Reglamento se otorgarán permisos hasta para 47 vehículos, para explotar la actividad del porteo, que es igual al número de licencias otorgadas por el Concejo de Transporte Público bajo la modalidad de Taxis; mismas que se distribuirán distrital mente, de conformidad con una relación que se desprende de la ponderación de los criterios de población, extensión y estado de la red vial cantonal y distrital, de la siguiente manera: Distrito Guácimo licencias hasta para 18 unidades vehiculares en total, 14 para personas jurídicas y 4 para personas físicas; Distrito Río Jiménez licencias hasta para 11unidades vehiculares en total, 8 para personas jurídicas y 3 para personas físicas; Distrito Pocora licencias hasta para 8 vehículos en total, 6 para personas jurídicas y 2 para personas físicas; distrito Duacarí licencias hasta para 8 en total, 6 para personas jurídicas y 2 para personas físicas; distrito Mercedes licencias hasta para 2 vehículos en total, todas para personas jurídicas.

La ponderación de los factores adoptados (población, extensión y estado de la red vial) para la asignación porcentual dio los siguientes resultados: Distrito Guácimo 33%, Río Jiménez 22%, Pocora 19%, Duacarí 18% y Mercedes 8%.

Transitorio 3º—Se otorga un plazo de hasta tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento para el otorgamiento de licencias a la actividad del porteo, de tal modo que los actuales patentados de esta actividad que se encuentren a derecho, se adecúen a la regulación dispuesta y se presenten al Departamento de Patentes para lo que corresponda

Se acuerda aprobar en todas sus partes el presente Reglamento que regula el otorgamiento de licencias para la actividad del porteo en el cantón de Guácimo, Limón.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo número trece. Aprobado en forma unánime. (Sesión ordinaria N° 48-09, celebrada el 1º de diciembre del 2009).

Guácimo, 18 de diciembre del 2009.—Jeanneth Crawford S., Prosecretaria del Concejo.—1 vez.—C-336020.—(IN2010009124).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5448-2010, celebrada el 20 de enero del 2010, con base en la propuesta presentada por la División Gestión de Activos y Pasivos en su oficio DAP-002-2010 del 4 de enero del 2010,

considerando que:

a.   las características de los Depósitos Electrónicos a Plazo aprobados por esta Junta Directiva en el literal A del artículo 21 del acta de la sesión 5436-2009, celebrada el 23 de setiembre del 2009, establecen que el único canal para acceder a ese instrumento de inversión es la plataforma de Central Directo.

b.  la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 14 del acta de la sesión 5368-2008, celebrada el 27 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53, del 14 de marzo del 2008, aprobó la entrada en vigencia del servicio “Captación de Fondos (CAF) en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE)”, en el cual el Banco Central participa como receptor de las inversiones y depósitos, utilizando para ello a los Depósitos Electrónicos a Plazo. Por medio de dicha plataforma pueden participar como inversionistas las entidades asociadas al SINPE, de conformidad con las condiciones que la Junta Directiva del BCCR establezca para las negociaciones.

c.   El servicio CAF representa un nuevo canal de acceso a los depósitos electrónicos a plazo, lo cual modifica las características vigentes de dichos instrumentos.

resolvió:

Establecer las características financieras para el “Depósito Overnight” (DON) y los “Depósitos Electrónicos a Plazo” (DEP), según sigue:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o formato PDF

 

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-76750.—(IN2010009304).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ANEXO Nº 3

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Freddy Chavarría Quirós, cédula de identidad Nº 1-1129-0760, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Barva 123, que se detalla a continuación:

             C.D.P                     Monto             Emisión            Vencimiento

400-02-123-006755-0       $1,783.00         08-11-2005           13-02-2006

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1.95%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

27 de enero del 2010.—Oficina de Barva 123.—Sheila Villalobos Arias, Gerente.—(IN2010008781).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 14, folio 127, asiento 1103, a nombre de Patricia María Romero Fernández, con fecha 29 de enero de 1999, cédula de identidad Nº 1-0592-0388. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.––(IN2010008610).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Hariel Castillo Navarrete, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese: Se les comunica la resolución de las ocho horas del día veintiocho de enero de dos mil diez, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la persona menor de edad Jafet Samir Castillo López. La madre señora Marcia López Alonso solicita a esta entidad la recomendación a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de su hijo, con su sola autorización; para que el mismo viaje a Miami, Florida, Estados Unidos de América, a visitar a su abuelo en línea paterna, del día cuatro de marzo al treinta de marzo del año dos mil diez, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, febrero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2010008790).

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2010-023

Asunto:   Proyecto de acuerdo de aclaración y adición de los acuerdos de junta directiva 67-048 y 67-049, sesión Nº 18 del 17 de febrero de 1967, y actualización del área de reserva acuífera de Puente Mulas.

Proyecto de acuerdo de aclaración y adición de los acuerdos de junta directiva 67-048, 67-049 de sesión N° 18 del 17 de febrero de 1967,  y la actualización del área de reserva acuífera de Puente Mulas.

Resultando:

1º—Sobre la declaratoria de reserva de Puente de Mulas. La Junta Directiva de AyA por acuerdos 67-048, 67-049 de Sesión N° 18 del 17 de febrero de 1967, declaró como Zona de Reserva de Aguas Subterráneas, para el abastecimiento de agua potable: El Área Hidrológica ubicada en la zona de captación de los manantiales llamado de “Puente de Mulas”, comprendida dentro de los siguientes límites: Al Sur, en toda su extensión, el río Virilla, desde 500 metros al Este de su intersección con el ferrocarril de Costa Rica, en las inmediaciones de San Juan de Tibás, hasta 500 metros al Oeste de la planta eléctrica del Brasil; Este, Norte y Oeste: una línea desplazada 500 metros por fuera de los siguientes rumbos: La vía férrea del Ferrocarril de Costa Rica, desde el cruce del río Virilla hasta su terminación en la espuela Sur de Alajuela y, de allí, hasta que una prolongación imaginaria en línea recta de dicha vía intercepte la carretera regional N° 124 en el extremo Suroeste de la ciudad de Alajuela; del punto anterior, una línea que sigue al Sur por la citada carretera N° 124 hasta su confluencia con la N° 122, y después por esta última hasta la población de Ojo de Agua; luego por el camino que sigue hacia la Hacienda Ojo de Agua y de la entrada de ésta una línea imaginaria al Sur hasta el río Virilla en las inmediaciones de la Planta Eléctrica del Brasil.

Dicho acuerdo establece en su aparte segundo, que no pueden darse autorizaciones dentro de la reserva que se establece , para obras ni aprovechamientos de aguas públicas, subterráneas o superficiales, con la finalidad de que: “...se asegure que los manantiales no sean contaminados, ni menguados por la perforación de pozos ni por otros usos ajenos al servicio público...” (el resaltado es nuestro).

2º—Mediante oficio DFOE-AM-41/2002 del 19 de Diciembre del 2002, el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente y de Servicios Públicos remunerados de la Contraloría General de la República remite el informe denominado “Auditoría Operativa sobre el uso, manejo y explotación del recurso hídrico en términos de cantidad”. En dicho documento se establecen una serie de disposiciones para el Instituto, entre las cuales está la realización de investigaciones sobre las áreas que debe proteger y conservar el AyA, como fuentes de abastecimiento poblacional, el coordinar con los otros Entes del Estado que tengan relación con la preservación y protección del recurso hídrico a efecto de que se maximicen los esfuerzos y recursos estatales en esta materia; así como el de validar las zonas de reserva definidas por el AyA, considerando para ello las competencias y normativa vigente aplicable al Instituto.

3º—Que el Voto 2008004790, de la Sala Constitucional clarifica respecto a la naturaleza de las Declaratorias de Zonas de Reserva dictaminadas por la Junta Directiva del AyA, lo siguiente:

(....)

a)  ICAA (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados). La Ley Constitutiva del ICAA (Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas) le atribuye, en lo que es de interés, las siguientes competencias (artículo 2°): a) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas (...) c) Promover la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección ecológica, así como el control de la contaminación de las aguas (...) d) Asesorar a los demás organismos del Estado y coordinar las actividades públicas y privadas en todos los asuntos relativos al (...) control de la contaminación de los recursos de agua (...) siendo obligatoria, en todo caso, su consulta, e inexcusable el cumplimiento de sus recomendaciones (...) f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades”. De su parte el artículo 5° de esa ley habilita al ICAA para “c) Adquirir en propiedad bienes muebles e inmuebles” y “e) Tramitar las expropiaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, siendo que este mismo inciso en su párrafo 2° declara de utilidad pública y de interés social, pudiendo ser expropiados, “(...) los terrenos necesarios para la conservación y protección de los recursos de agua, así como para las construcciones que se hagan necesarias en la captación (...). El numeral 21 de la ley de Creación le confiere al ICAA la potestad de aprobar o improbar todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, siendo la misma obligatoria, so pena de nulidad, en tratándose de construcción de fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones. Finalmente, el artículo 22 de su ley de creación establece que “Es obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado sufragar los gastos que demanden la conservación, ampliación y seguridad de los bosques que sirvan para mantener las fuentes de aguas, en las propiedades de aquellas Municipalidades donde asuma los servicios de aguas y alcantarillado”.

De acuerdo con el artículo 2°, inciso h), de la Ley de Creación de este ente descentralizado (Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas) es parte de sus competencias la de hacer cumplir la Ley de Agua Potable, Nº 1634 del 18 de septiembre de 1953, siendo que el artículo 16 de este último cuerpo normativo prohíbe las instalaciones, edificaciones o labores comprendidas en las “zonas cercanas a fuentes de abastecimiento (...) que perjudique en forma alguna (...) las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas del agua; estas zonas serán fijadas por el Ministerio de Obras Públicas y Salubridad Pública” –órganos que, como ya se indicó fueron sustituidos, para todos los efectos legales, por el ICAA-. Consecuentemente, al ICAA, también, le compete definir las áreas de protección de fuentes de abastecimiento tales como los manantiales o nacientes que son una forma natural de descarga de las aguas subterráneas. El artículo 34, párrafo in fine, de la Ley Forestal le impone la realización de los alineamientos de las áreas de protección al INVU. Se trata, en realidad, de una competencia que no es exclusiva o excluyente del ICAA o del INVU, sino concurrente o compartida, por lo que los dos entes públicos tienen el deber de ejercerla.

El artículo 3° de la Ley General de Agua Potable, Nº 1634 del 18 de septiembre de 1953, le impone la obligación al ICAA de “(...) seleccionar y localizar las aguas destinadas al servicio de cañería (...), con lo cual es responsabilidad de este ente efectuar un inventario pormenorizado de las nacientes que puedan ser utilizadas para proveer de agua de consumo humano a las poblaciones, lo anterior, independientemente, de encontrarse el suministro y distribución en manos de un Municipio en un cantón determinado.

(...)   Expediente 06-012316-0007-CO, Res. Nº 2008004790. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho.

4º—Que mediante Resolución. Nº 2008-004751, y en resolución 2004-01923 , la Sala Constitucional reconoce el carácter vinculante de los criterios técnicos formalizados mediante Acuerdo de Junta Directiva del AyA, y la necesaria implementación de estos en los Planes Reguladores de los Gobiernos Municipales.

5º—Que se ha presentado incerteza de parte de los administrados ante solicitudes de autorizaciones de aprovechamiento del recurso hídrico en la zona de Puente de Mulas.

6º—Mediante Criterio Técnico del Hidrogeólogo de la Dirección de Estudios y Proyectos, según oficio DEP-RH-93-0266 de fecha 24 de agosto del 1993, propone las modificaciones a las zonas de veda a perforaciones particulares en la Zona del Valle Central. Asimismo mediante nota DEP-93-197 de fecha 10 de setiembre de 1993, del Director en ese entonces de la División de Estudios y Proyectos, pone en conocimiento a la quien fuera Directora de la Dirección Jurídica, sobre la propuesta de cambio de Área de Reserva en el Valle Central, con base a la luz de los nuevos estudios del PLAMAGAM, determinando la necesidad del replanteamiento de los límites de áreas de reserva o zonas de veda a perforaciones particulares en el Valle Central. Esta restricción a perforaciones particulares, se mantuvo prácticamente al pie de la letra hasta 1990, cuando se decidió “liberar” algunas áreas y permitir la construcción de pozos particulares. Esa acción se tomó, debido a que la zona estaba experimentando una importante expansión industrial, con la consecuente necesidad de agua (situación que a la fecha se mantiene). Parte del territorio que se ubica dentro del área de reserva está catalogada como de uso industrial por el INVU.

A la fecha, se avala el criterio hidrogeológico mencionado y con el fin de clarificar en lo concerniente, dentro del Área de Reserva se definieron Zonas Internas en donde no se permite la construcción de pozos particulares. Estas áreas se indican en el mapa adjunto (figura 1) como Zonas A, B, C, D y E. La razón de cada una de ellas es la siguiente: ZONA A: Protección al futuro campo de Pozos al Sur del Aeropuerto Juan Santamaría, según se definiera en el Estudio Hidrogeológico llevado a cabo por SENARA y el Servicio Geológico Británico ( BGS ) (denominado actualmente Campo de Pozos CNP). ZONA B: Protección a Manantiales de Potrerillos. ZONA C: Protección a Manantiales de Puente Mulas. ZONA D: Protección al Campo de Pozos de Pitahaya, aún no construido y recomendado por SENARA/BGS. ZONA E: Protección al Campo de Pozos de la Valencia, actualmente en operación (a cuya área se adiciona, la zona denominada Campo de Pozos Norte, la cual estaría representada por los Pozos localizados al Este y Noreste de Heredia, a raíz del Estudio PLAMAGAM - actualmente en desarrollo).

La anterior ubicación y nomenclatura ha sido utilizada y aplicada por el MINAET – Dirección de Aguas y por el SENARA.

Considerando:

1º—La decisión administrativa, de zonas de protección, perímetros de protección, se fundamenta en los Artículos 264 y 270 de la Ley General de Salud Pública y Artículos 30, 31, 41 y 143 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de Agosto de 1942 que establecen las facultades de declarar reservas de agua para la población. Asimismo conforme con la Ley de Aguas, artículos 1° inciso IX, 6°, 7°, 31 incisos a) y b); 2° de la Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, que determina que son de dominio público tanto las aguas como las tierras que se consideren necesarias para construir o situar parte o partes de los sistemas de abastecimiento de aguas potables, así como asegurar la protección sanitaria, física y el caudal necesario de dichos sistemas, al cuidado del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

2º—La importancia de dicha declaratoria ubica sustento también en el artículo 27 de la Ley de Aguas citada, al indicar que el abastecimiento de las poblaciones tiene preferencia absoluta sobre todos los demás usos posibles de las aguas públicas y su aplicación parte de los artículos 1° y 2° incisos c), f) y g) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961; que encomienda al AyA proteger los recursos de aguas públicas así como regular y fiscalizar los aprovechamientos de las mismas que de algún modo puedan causar perjuicio de conformidad con sus programas y proyectos, de forma que la zona de reserva sea utilizada para el abastecimiento de las poblaciones y la dotación de agua de calidad potable.

3º—Al existir un estudio técnico actualizado (PLAMAGAM) , se considera necesario que se aclaren técnicamente las zonas que deben de tutelarse en protección del recurso hídrico. Existe certeza del estado actual de afectación de las zonas de protección de Puente Mulas; por ello se recomienda la aclaración, adición y actualización, de los Acuerdos 67-048, 67-049 de Sesión N° 18 del 17 de febrero de 1967, de manera que todo acto administrativo que dictamine una decisión final de aprobación - autorización, no pueda ser contrario a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, procediendo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y toda institución competente a aplicar este criterio técnico . Asimismo se recomienda aplicar la delimitación cartográfica de la zona de protección, en sus zonas internas de reserva absoluta A, B, C, D y E, en la resolución de toda solicitud de permiso, licencia o autorización presentada por el Administrado, no autorizando aprovechamiento de aguas públicas, subterráneas o superficiales salvo en casos muy calificados, con las condiciones y limitaciones que el propio AyA determine de conformidad con los fines de su Ley Constitutiva, para abastecimiento poblacional.

Las solicitudes que se ubiquen fuera de las zonas internas de reserva absoluta A, B, C, D y E y estén dentro del Área de Reserva Acuífera de Puente Mulas, deberán aportar un Estudio Hidrogeológico exhaustivo y de detalle que además permita demostrar que no habrá afectación por interferencia de pozos ( del AyA, ESPH, u otros entes operadores, y privados), descenso del nivel freático debido a extracción excesiva y no contaminación al Acuífero por parte de la actividad a desarrollar; este insumo será analizado por las diversas instancias técnicas especializadas, institucionales (AyA, SENARA y MINAET – Dirección de Aguas), para la aprobación o denegatoria. Por tanto,

Con fundamento en los antecedentes indicados y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 6, 11, 18, 21, 33, 45, 50, 69, 89, 188, 128, 129, de la Constitución Política; 1, 2, 8, 264 al 278, 285 al 321 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; Artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de Agosto de 1942; Ley General de Aguas Potables N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, Artículo 4 de la Ley Forestal; Artículo 132 de la Ley de Vida Silvestre; Artículos 4 y 5 de la Ley 6622 del 27 de agosto de 1981; Artículos 38 a 40 de la Ley de Planificación Urbana, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y artículo 4 del Reglamento 30413-MP-MINAE-S-MEIC (Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario); Acuerdo Nº 80-121 de la sesión 80-028 del 14 de abril de 1980.

SE ACUERDA LO SIGUIENTE:

1º—Se aclaran, adicionan y actualizan los acuerdos de junta directiva 67-048, 67-049 de Sesión N° 18 del 17 de febrero de 1967, de conformidad con la delimitación, ubicación y categorización de las zonas internas de reserva absoluta (A, B ,C, D y E), que se muestran en el mapa adjunto.

2º—En sus zonas internas de reserva absoluta A, B, C, D y E, en la resolución de toda solicitud de permiso, licencia o autorización presentada por el interesado, no se autorizarán aprovechamientos de aguas públicas, subterráneas o superficiales salvo en casos muy calificados, con las condiciones y limitaciones que el propio AyA determine de conformidad con los fines de su Ley Constitutiva, para abastecimiento poblacional.

Las solicitudes que se ubiquen fuera de las zonas internas de reserva absoluta A, B, C, D y E y estén dentro del Área de Reserva Acuífera de Puente Mulas, deberán aportar un Estudio Hidrogeológico exhaustivo y de detalle que además permita demostrar que no habrá afectación por interferencia de pozos ( del AyA, ESPH, u otros entes operadores, y privados), descenso del nivel freático debido a extracción excesiva y no contaminación al Acuífero por parte de la actividad a desarrollar; este insumo será analizado por las diversas instancias técnicas especializadas, institucionales (AyA, SENARA, MINAET-Dirección de Aguas), para la aprobación o denegatoria.

Se le notificará a las municipalidades que se ubican en las zonas mencionadas en el presente acuerdo para su implementación en el Plan Regulador de manera que “Las Recomendaciones” sean vinculantes. Asimismo se notificara al ministerio de salud, al MINAET, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al Senara y a la Setena para el cumplimiento de sus competencias. Publíquese y Notifíquese.

Acuerdo firme.

San José, 26 de enero 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 210-01.—C-277170.—(IN2010009140).

Nº 2010-32

Asunto:   Asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de los portones, de San Rafael de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva: 1) el oficio N. SUB-G-GSD-UEN-GAR-2009-2693 del 05-10-09 a través del cual la Subgerencia de Sistemas Delegados remite  los informes técnicos definitivos para asumir de pleno derecho  el sistema de Los Portones y delegarlo en el Acueducto Rural de San Rafael de Ojo de Agua; 2)  el acta N. 16 de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación del Acueducto Los Portones de San Rafael  de Alajuela, celebrada el 16-01-2009, de la cual se desprende: “...el traspaso del acueducto a la ASADA de San Rafael o la intervensión del AyA...” y; 3) el oficio N. ADM-16-09 del 07-03-09 de la Asociación Administradora del Acueducto de San Rafael de Ojo de Agua en la que manifiestan: “... una vez realizada la intervención del Acueducto de Los Portones nuestra organización está dispuesta asumir e incorporar a nuestro sistema en forma directa lo usuarios de dicha ASADA.”

Resultandos:

1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, N-2726 del 14 de Abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas  urbanas, para todo el territorio nacional.

2º—Asimismo en el artículo dos establece que corresponde al  AyA:

“F-  Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de Agosto de 1942, a cuyo efecto el AyA se considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y Municipalidades.

G- Faculta asumir todos aquellos sistemas Municipales que por diversas  razones no prestan  el adecuado servicio público.

H- Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el AyA se considera como el órgano sustitutivo de los Ministerios y Municipalidades indicados en esa ley.”

3º—Que la Asociación Administradora del Acueducto de Los Portones mediante acta N. 16 de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 16-01-2009, solicita: “...el traspaso del acueducto a la ASADA de San Rafael o la intervensión del AyA...”

Cabe aclarar que de conformidad con el memorando N. SUB-G-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-2009-171 del 09-11-09 el Lic. Fabio Sancho de la Región GAM Acueductos Rurales indica: “Con respecto al aspecto social cabe mencionar que la comunidad no estuvo de acuerdo en el nombramiento de la Junta Directiva por tres ocasiones que se convocó, por lo que se procedió a tomar el acuerdo de Asamblea de traspasar el sistema de Los Portones a la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua.”

4º—Que la Asociación Administradora del Acueducto de San Rafael de Ojo de Agua mediante Oficio N. ADM-16-09 del 07-03-09 informa al AyA que: “... una vez realizada la intervención del Acueducto de Los Portones nuestra organización está dispuesta asumir e incorporar a nuestro sistema en forma directa lo usuarios de dicha ASADA.”

5º—Que la Subgerencia de Sistemas Delegados con memorando N. SUB-G-GSD-UEN-GAR-2009-2693 del 05-10-09, solicita a la Dirección Jurídica la elaboración del proyecto de Acuerdo de Junta Directiva “...con el fin de que AyA asuma el sistema de acueducto de Los Portones de Alajuela y sea delegado a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Rafael de Ojo de Agua”, remitiendo como adjunto a dicho memorando una descripción del sistema de acueducto (memorando SUG-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-09-078), las justificaciones de porqué el acueducto rural de San Rafael de Ojo de Agua puede asumir el sistema de acueducto de Los Portones (SUG-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-09-122), estudio de factibilidad de la ASADA Los Portones (realizado por el Ing. Miguel Cortés), memorando del Ing. German Mora avalando el estudio técnico presentado por la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua, realizado por el Ing. Miguel Cortés (SUG-G-GSD-UEN-GAR-09-2507) y copias sin firmar de estados financieros del acueducto de Los Portones

6º—Que con memorando N. SUG-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-09-171 del 09-11-09 el Lic. Fabio Sancho informa que no es viable abastecer del tanque de la Guácima a Los Portones, esto también es señalado por el Ing. Leonel Coto, en el memorando N. CO-2009-1398 del 17-11-09 en el cual informa:

“De acuerdo a su consulta, acerca de si esta Región está en capacidad de asumir el acueducto de la Urbanización Los Portones, sita en San Rafael de Alajuela, ya que la ASADA de San Rafael de Ojo de agua está realizando gestiones para que le sea traspasada la administración y operación de dicho acueducto, le informo lo siguiente:

    La Urbanización Los Portones está ubicada en una elevación topográfica muy similar a la del tanque de almacenamiento del acueducto La Guácima, administrado por AyA. Así mismo, este proyecto colinda con la urbanización Occidente y ambas abastecidas por sendos pozos profundos.

    Las limitaciones topográficas entre el tanque de almacenamiento y la citada urbanización impiden incorporarla al acueducto de La Guácima, en la eventualidad de que colapsara su pozo de abastecimiento.

    Esta Región ha asumido las urbanizaciones Villa Eli, Doña Bertilia, Sierra Morena, Bruselas y Lomas 2000, entre otras, que en su oportunidad se abastecían mediante pozos profundos. Estos colapsaron, y la Institución se vio obligada a incorporarlas al acueducto administrado por el AyA, cuyas condiciones hidráulicas permitían su interconexión. Este no es el caso de la Urbanización Los Portones.

Por lo anterior, esta Región está de acuerdo, salvo mejor criterio, que sea la ASADA de San Rafael la que asuma la administración de dicho acueducto.”El destacado es nuestro.

Considerandos

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias  en forma exclusiva al AyA, estas competencias se  refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio público está nacionalizado.

2º—En el caso que nos ocupa debemos considerar que la ASADA Los Portones, Alajuela, ha solicitado al AyA la intervención, dado que ha sido imposible su organización, pues como lo detalla en el informe el Lic. Fabio Sancho, la comunidad no estuvo de acuerdo con el nombramiento de Junta Directiva por tres ocasiones.

3º—El AyA de conformidad con el artículo 2 inciso g) de su Ley Constitutiva se encuentra facultada para delegar en organismos locales, la administración de los servicios de acueductos y alcantarillados, siempre que así convenga para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Para el presente caso se cuenta con los informes técnicos tanto del Ing. Leonel Coco, Director Regional de la Región Central Oeste, y del Ing. German Mora, Director de la UEN de Gestión de Sistemas Delegados, en los cuales recomiendan que el AyA asuma el sistema y lo delegue en la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N-276 del 27 de Agosto de 1942, Ley General de Aguas Potable N-1634 del 18 de Setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4,18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se acuerda:

1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de Los Portones, de San Rafael de Alajuela.

2º—Ejercer las competencias propias del AyA para delegar el sistema de acueducto y alcantarillado de Los Portones, en la ASADA de San  Rafael de Ojo de Agua. Para tal efecto, la Dirección Jurídica deberá elaborar Addéndum  al convenio de delegación con que cuenta la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua.

3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Delegados a asesorar y dar seguimiento a la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua para que se realice el inventario de todos los bienes y el registro patrimonial, de los bienes activos y pasivos que recibe por delegación del AyA y que pertenecían a la ASADA de Los Portones.

4º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Delegados a asesorar y dar seguimiento a la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua para que elaboraren los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados  con la respectiva propiedad.

5º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Delegados a asesorar a la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua referente a las tarifas a cobrar a los usuarios, las cuales regirán a partir de que esta ASADA reciba de conformidad la administración, operación,  mantenimiento y desarrollo de los sistemas, fecha que deberán comunicar a los nuevos usuarios.

6º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Sistemas Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

7º—Comuníquese, notifíquese  y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial LA GACETA. Acuerdo No. 2010-032, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), del artículo No. 7, de la Sesión Ordinaria No. 2010-005, celebrada el 19 de enero del 2010.

Acuerdo firme.

San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 210-01.—C-161570.—(IN2010009142).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTO

Se hace saber que el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres-cero catorce- cero cuatro catorce setenta y uno, procederá a la destrucción de los artículos decomisados durante los festejos populares 2010, que no han sido reclamados. Se insta a cualquier persona que tenga motivos o derechos para oponerse a la destrucción, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, o formule ante la Municipalidad de Palmares las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.

No omito manifestar que la emisión anterior fue impresa por Imprenta Acosta S. A.

Palmares, 25 de enero del 2010.—Leonidas Castillo Lizano, Encargado de Patentes.—1 vez.—RP2010153297.—(IN2010008728).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTO

El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes cuatro de diciembre año dos mil nueve, inciso 2), artículo VI según acta Nº 61-2009, acuerda en definitiva y en firme publicar que:

El Reglamento de Funcionamiento y de Organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, fue publicado oficialmente como proyecto, en el tiempo establecido no tuvo objeciones en su contenido, por lo tanto el mismo rige a partir de ésta publicación.

Upala, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2010009442).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

EDICTO

De conformidad con la resolución administrativa de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y con fundamento en la revisión de los intereses que esta Municipalidad le genera a los contribuyentes por el atraso en los pagos de tributos, de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el ejercicio de sus facultades resuelve: que como se establece en la resolución administrativa 027-2010 de las quince horas del veintiocho de enero de 2010, readecua la tasa de interés por haber efectuado el pago de los tributos fuera del término de la obligación, en 1.19 % mensual, lo que representa un 14.33% anual.

Belén, 29 de enero del 2010.—Lic. Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 26463.—C-11900.—(IN2010009326).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Franklin Juárez Morales, con cédula de identidad número 5-110-197, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide 321,17 metros cuadrados según plano catastrado N° G-1061829-2006, es terreno para dedicarlo a uso habitacional en zona residencial turística. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz, sur, calle pública, este, Municipalidad de Santa Cruz, oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Nota: de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad dentro del plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno sobre la concesión y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 13 de enero del 2010.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2010009021).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión.

2-  Lectura de acta sesión anterior.

3-  Informe del Consejo de Administración.

4-  Informe fiscal.

5-  Aprobación o no de los estados financieros del período 2009.

6-  Distribución o no de utilidades.

7-  Nombramiento de directores y fiscal.

8-  Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 02 de febrero del 2010.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(IN2010009137).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO VILLA LINDA ESCAZÚ

Se convoca la asamblea general de condominios del Condominio Villa Linda a celebrarse en la casa número 5 del Condominio Villa Linda el día sábado 6 de marzo del 2010 a las 10:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. De no existir el quórum necesario en esta segunda convocatoria se hará en tercera convocatoria dos horas después para la que fue citada la primera y se realizara con el número de condóminos presentes.

Puntos a tratar:

1.  Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el 22 de febrero del 2009.

2.  Revisión y aprobación del estado financiero de enero 2009 al diciembre 2009.

3.  Discusión:

Arreglos del condominio: Intercom, cámaras de seguridad, y áreas comunes: (fachada, jardín y cemento) y medidores de agua.

4.  Nombramiento del nuevo administrador para el periodo marzo 2010 a marzo 2012.

5.  Discusión de problemas legales varios.

Alice Newcomb C., Administradora.—1 vez.—(IN2010009377).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Mediante escritura de las 9.00 horas del 27 de diciembre del 2009, Randall Porras González y Carmen Yadira Rodríguez Villalobos, en su condición de dueños de Cable Televisión Doble R S. A., cédula jurídica 3-101-187011 traspasaron el establecimiento mercantil de esta entidad legal a la empresa Técnicos en Telecomunicaciones S.A.L. El monto de la compraventa del establecimiento permanecerá depositado en la oficina del firmante por el término de ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro de los quince días siguientes a la primera publicación de este edicto, se presenten a hacer valer sus derechos ante la notaría del firmante, Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, ubicada en calles 33 y 35, Av. 10, casa 3335, en Bº. Fco. Peralta, San Pedro de Montes de Oca, San José.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—RP2010152349.—(IN2010007535).

DURMAN ESQUIVEL S. A.

Por escritura otorgada ante la notaria pública María de los Ángeles Montero Álvarez, a las dieciocho horas del día veintidós de diciembre del dos mil nueve, visible a los folios ciento cuarenta y cuatro frente al ciento cuarenta y seis vuelto del tomo sexto de su protocolo, la empresa Durman Esquivel S. A., vende parte de los activos del establecimiento mercantil denominado Durman Esquivel y que se refieren únicamente a su actividad de arrendamientos de carros de golf, a la empresa Plaza Avinguda S. A. El precio de la venta ha sido depositado en la compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la suscrita notaria, sita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, trece de enero del año dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—RP2010152428.—(IN2010007536).

ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS S. A.

Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, en la venta del establecimiento mercantil que hace la sociedad Administradora de Franquicias S. A., cédula jurídica número 3-101-388209 a la sociedad Comapan S. A., cédula jurídica numero 3-101-091247, por la venta del establecimiento  comercial de una panadería ubicada en San José, Tibás, La Florida, frente al Perimercado. Los interesados y/o acreedores deberán presentarse en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este anuncio, a hacer valer sus derechos mediante nota por escrito a la siguiente dirección: San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, C.A.G Abogados, dirigida al señor Mauricio Campos Brenes, en horario de oficina de lunes a viernes. La nota deberá contener al menos la información necesaria sobre la acreencia reclamada y/o el interés legítimo para oponerse a la venta del establecimiento indicado.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.— RP2010152275.—(IN2010007537).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La señorita Monge Cerdas Karina, cédula 1-1030-0116, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial ante la Universidad, emitido el veintiséis de junio del 2009, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 253, asiento 5525 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 13 y asiento 5488.

Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los veinticinco días de enero del dos mil diez.—Msc. Sonia Guzmán Méndez, Directora Departamento de Registro.—Nº RP2010152563.—(IN2010008112).

SALICSA SOCIEDAD ANÓNIMA

SALICSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-037502. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº l, Actas de Junta Directiva Nº l, Acta de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—Nº RP2010152594.—(IN2010008113).

COESA COMPAÑÍA DE EMPLEOS SOCIEDAD ANÓNIMA

COESA Compañía de Empleos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-305825. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº l, Actas de Junta Directiva Nº l, Acta de Asamblea General Nº l, Registro de Accionistas Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—Nº RP2010152595.—(IN2010008114).

Díaz Córdoba Yudis Segunda, cédula Nº 8-058-713, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 21 de enero del 2010.—Yudis Segunda Díaz Córdoba.—Nº RP2010152659.—(IN2010008115).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

BEAUPORT LIMITADA

Haydee Terán Alvarado, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto de Beauport Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y ocho mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Actas Asamblea Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de enero de dos mil diez.—Haydeé Terán Alvarado, Apoderada generalísima.—RP2010152667.—(IN2010008116).

NEW WORLD ORDER SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María Eugenia Maroto Puga, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-cero cero seis, en mi condición de apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada New World Order Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—RP2010152749.—(IN2010008117).

ASESORÍA DE INVERSIONES

LOS CONQUISTADORES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Diana Esquivel Vincent, mayor, divorciada, empresaria, con cédula 1-657-986, vecina de San Rafael de Escazú, actuando en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la junta directiva de Asesoría de Inversiones Los Conquistadores Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-277441, con domicilio fiscal en San José, Escazú, de la entrada Residencial Los Laureles, 700 metros al norte y 150 metros al este, solicito ante la Oficina de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Dania Esquivel Vincent, Presidenta.—RP2010152783.—(IN2010008118).

KAZOOIE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Diana Esquivel Vincent, mayor, divorciada, empresaria, con cédula 1-657-986, vecina de San Rafael de Escazú, actuando en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la junta directiva de Kazooie Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-252837, con domicilio fiscal en San José, Condominio Las Américas, primer piso de la torre de oficinas del Bufete Roig Mora, solicito ante la Oficina de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, la reposición del Libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Dania Esquivel Vincent, Presidenta.—RP2010152785.—(IN2010008119).

ZOOM CANADIENSE M L SOCIEDAD ANÓNIMA

Zoom Canadiense M L Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—(IN2010008203).

HOTEL CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-veintidós mil trescientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario tres, Mayor tres, Inventario y Balances tres, acta de Consejo de Administración tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ruth Porras González.—(IN2010008223).

KAMEN MALI SOCIEDAD ANÓNIMA

Kamen Mali Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste, frente a la Veterinaria Cañas, con cédula jurídica número tres- uno cero uno-ciento sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Inventario y Balances dos, Acta de Registro de Socios dos. Quien se considerE afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giorgio Jerez Lonza.—(IN2010008224).

NAVEGACIÓN SATELITAL DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que ha solicitud del accionista Jorge Oller Alpízar, portador de la cédula de identidad nueve-ciento cuatro-setecientos veintinueve, será repuesto el título dieciocho-dos mil nueve, que ampara cinco mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una y que corresponde a la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute y/o María Gabriela Bogantes González, al 2231-7100.—Presidente, Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima.—RP2010152910.—(IN2010008350).

LOS CAMPOS DEL PADRECITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Campos del Padrecito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417475, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: asamblea de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de enero de 2010.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—RP2010152810.—(IN2010008351).

ASCANIA DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ascania del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho, repone los libros contables de mayor uno; diario uno; inventario y balances uno. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Administración Tributaria de Puntarenas.—Chang Kam Wan, Representante Legal, Jinhuan Chen Gu.—RP2010152961.—(IN20108352).

MARISCOS APUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mariscos Apuy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil veintinueve, repone los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Administración Tributaria de Puntarenas.—Chang Kam Wan, Representante Legal, Jinhuan Chen Gu.—RP2010152962.—(IN2010008353).

EVEYCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Eveyco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-015196-23, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—RP2010152981.—(IN2010008354).

MASTERCHEM INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Masterchem Inc. Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-364408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de actas de asambleas de socios registro de socios y actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del diario oficial La Gaceta.—Jorge Shum Ng, Presidente.—(IN2010008523).

CONSORCIO INTERNACIONAL SOID SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Internacional Soid Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315181, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Número Uno, Mayor Número Uno e Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Milton González Vega, Notario.—(IN2010008591).

MEDI-URGENCIAS SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Medi-Urgencias San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.––(IN2010008623).

GRUPO INTERFAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Interfaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- tres uno tres uno tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—RP2010153099.—(IN2010008733).

VEINTIUNO LARES BELÉN OPQ, SOCIEDAD ANÓNIMA

Veintiuno Lares Belén Opq, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios número uno, actas de asamblea de junta directiva número uno, registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—RP2010153176.—(IN2010008736).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MATAMOROS INTERNACIONAL HOLDING

COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Matamoros Internacional Holding Company Sociedad Anónima, cédula 3-101-384339, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Matamoros Mesén.—RP2010153115.—(IN2010008734).

UNIFORMES UNIVERSALES DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Uniformes Universales de Cartago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres - ciento uno - ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—RP2010153146.—(IN2010008735).

VILLA LISSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Lissa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135398, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—RP2010153224.—(IN2010008737).

AUTO ENSAMBLADORA S. A.

Auto Ensambladora S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete ocho seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Registro de Accionistas, por extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de enero de 2010.—Israel Aizenman Pinchanski, Presidente.—(IN2010008954).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Eunice Antillón Delinees, cédula 1-705-919, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 455298, por un monto de ¢2.205.696,20 y el cual fue emitido a su orden el día 4 de agosto del 2009.  Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.  30 de enero del 2010.—Lic. María Elena Pacheco Alfaro, Jefa de Agencia Los Ángeles.—(IN2010008965).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La señora Otilia Porras González, cédula Nº 1-0288-0406, en su calidad de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 380, por la cantidad de 502 acciones de Florida Ice & Farm Co. S.A., del 4 de noviembre de 1993, a nombre del señor Juan Jesús Herrera Sandí, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—RP2010153497.—(IN2010009108).

POLLOS FRITOS RAYMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Pollos Fritos Raymi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-067049, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, y el de Junta Directiva, todos Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—RP2010153363.—(IN2010009109).

LAS AVEJAS DEL LAGO S. A.

Las Avejas del Lago S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-166268, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la, reposición de sus libros de primera legalización extraviados: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—RP2010153364.—(IN2010009110).

INVERSIONES MOVA DE ESCAZÚ

Quien suscribe, Sylvia Varela Ramón, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y uno-ciento quince, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto, de la compañía Inversiones Mova de Escazú, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Sylvia Varela Ramón, Apoderada.—RP2010153376.—(IN2010009111).

ROZAMAWA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rozamawa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros contables de dicha sociedad, además el de Actas de Asamblea, Nº 2 de libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de la Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—María Cecilia Bonilla N.—RP2010153520.—(IN2010009112).

Douglas Alvarado Castro, cédula uno-setecientos cuarenta y uno-trescientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—(IN2010009286).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintidós de octubre del dos mil nueve, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento treinta y uno, asiento veintiuno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento uno, asiento dos mil quinientos veintinueve del Conesup a nombre de Susy Melissa Cornavaca Mendèz, cédula número siete-cero ciento setenta y cuatro-cero seiscientos setenta y seis. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el acento ortográfico del segundo apellido siendo el correcto Méndez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 1° de febrero del 2010.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(IN2010009287).

W STEINVORTH Y HERMANOS LIMITADA

W Steinvorth y Hermanos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero veinticinco mil doscientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Georg Steinvorth Jiménez, Gerente.—(IN2010009288).

SWEET HOSES S. A.

Sweet Houses S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de enero del dos mil diez.—Wayne Miller.—(IN2010009303).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, en su sesión ordinaria Nº 2010.01.20 celebrada el 20 de enero del año dos mil diez, tomo el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder a la suspensión del Sr. Andrés Díaz Moya, portador de la cédula de identidad Nº 01-0861-0454 y código 10183 en el ejercicio de la profesión por infracción a la Ley Orgánica y su reglamento. Firme y unánime.

Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.––1 vez.––(IN2010009132).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades Judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Nelson Orlando Picado Lagos                      21 de junio de 2009

Lic. Antonio Nicolás Carrillo Montes                03 de setiembre de 2009

Lic. Nolan Eduardo Campos Quirós                   09 de setiembre de 2009

Lic. Luis Fernando Jara Villalobos                      29 de noviembre de 2009

Lic. Rafael Ángel Alvarado Morales                   29 de noviembre de 2009

Lic. Thais Ileana Elizondo Muñoz                     11 de diciembre de 2009

Lic. Bernardo Vander Laat Echeverría                14 de diciembre de 2009

Lic. Oliver Quirós Pérez                                     04 de enero de 2010

Lic. Roy Roger Miranda Rivera                          11 de enero de 2010

Lic. Grace Durán Gaitán                                     11 de enero de 2010

Lic. Luis Demostenes Bermúdez Coward          20 de enero de 2010

Zapote, 27 de enero de 2010.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 7478.—C-28070.—(IN2010009119).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

SAN PEDRO DE BARVA

Yo, Marvin Mora Ríos, cédula de identidad uno-quinientos nueve-seiscientos noventa y tres, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto San Pedro de Barva, cédula jurídica 3-002-216606, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros números uno, que son: el libro mayor, el libro diario, y el libro de inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—San José, 6 de enero del 2010.—Marvin Mora Ríos, Presidente.—1 vez.—(IN2010009364).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB SPORT

URUGUAY DE CORONADO

Yo Freddy Campos Quirós, mayor, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y tres-doscientos cincuenta y cuatro, vecino de San Isidro de Coronado en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Club Sport Uruguay de Coronado domiciliada en San Isidro de Coronado, costado sur del parque, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa mil novecientos diez, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de Libros Contables y de Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 2 de febrero del 2010.—Freddy Campos Quirós, Presidente.—1 vez.—(IN2010009368).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del once de enero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea ordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.––RP2010152675.––(IN2010007896).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del cuatro de enero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.––RP2010152676.––(IN2010007897).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Marvin Monge Araya, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-472-187, vende mediante escritura pública número uno, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día treinta de enero del dos mil diez, ante notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio uno frente del tomo segundo del protocolo, del citado Notario, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Supermercados Pital, ubicados en el cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venda Fiduciaria Consortium L&G, S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-532681 como Fiduciaria, representada por el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.––(IN2010008777).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, Hotel Isolina Beach S. A., por asamblea extraordinaria de accionistas, se modifica la cláusula quinta del pacto social en la que se disminuye el capital social, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diez ante esta notaría.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—RP2010153706.—(IN2010009576).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura ciento noventa y seis-cinco, otorgada el doce de agosto del año dos mil nueve, ante la suscrita notaria, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Manto Blanco S. A., y se modifica pacto constitutivo en su cláusula octava, en el sentido de que ambos representantes solo pueden actuar en forma conjunta. Presidente: César Alfonso Segura Salazar. Tesorero: Rafael Ángel Incera Aguilar.—Lic. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010152547.—(IN2010007822).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de enero del año dos mil diez se constituyó Ebla Software E.I.R.L., capital totalmente suscrito y pagado, domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, gerente: Licenciado Freddy Pérez Barrientos, objeto el desarrollo, y venta de programas informáticos.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010152552.—(IN2010007823).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad: Pacto de Cot Limitada, capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, gerente: Mayra Méndez Montenegro.—Cartago, 19 de agosto del 2009.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010152555.—(IN2010007824).

Mediante escritura número veintiséis, otorgada a las doce horas del jueves veintiuno de enero de dos mil diez, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera; se constituyó la empresa Inversiones Nelly Hernández Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010152562.—(IN2010007825).

Por escritura otorgada ante mí las 15:00 horas del 20 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad Local Rent A Car LRC Autos Sociedad Anónima presidenta Jenny Sheleby Sánchez, domicilio Heredia, capital social diez mil colones.—San José 21 de enero del 2010.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—RP2010152564.—(IN2010007826).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil diez, se constituye sociedad anónima Elcotel S. A., representada por su presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta, domiciliada en provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito San Felipe, urbanización La Guápil casa número doscientos nueve. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010152565.—(IN2010007827).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada a las diez horas del veintiuno de enero del 2010, se constituyó Rincón Monte Azul Sociedad Anónima, capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2010.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2010152566.—(IN2010007828).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, a las nueve horas, se constituyó la compañía denominada según el acuerdo establecido por el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones, todo suscrito y pagado. Presidenta: Jéssica María Báez Astúa, mayor de edad, soltera, odontóloga, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y siete-cero treinta y ocho, vecina de Tibás, de la heladería Pop’s cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Heredia, 27 de diciembre del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010152569.—(IN2010007829).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Crackdown Method S. A., celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del día 23 de enero del 2008, en la que se nombró nueva junta directiva y se modifican las cláusulas sétima, segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro Mathieu, a las diecisiete horas del día 23 de enero del 2010.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—RP2010152570.—(IN2010007830).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaría pública en escritura número ciento ochenta y nueve se constituyó la sociedad Transportes Salazar  I & M Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones; domicilio: en Santa Gertrudes, El Bosque, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela del Bosque. Se nombra junta directa, presidente: Víctor Salazar Chaves.—Fortuna, San Carlos veinticinco enero del año dos mil diez.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010152572.—(IN2010007831).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de enero del dos mil diez, a las dieciséis horas, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Venezuela Mía S. A., Alajuela, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010152573.—(IN2010007832).

A las 18:00 horas del 26 de enero del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Compañía de Servicios Faro Uno, S. A, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, novena y décima primera de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que presenta la totalidad de los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos; se actualiza el domicilio del agente residente.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010152574.—(IN2010007833 ).

A las 12:40 horas del 25 de enero del 2010, se constituyeron las sociedades de esta plaza, denominadas Shamuk, Sociedad Anónima; Tacata, Sociedad Anónima; Rosrona, Sociedad Anónima; Altos del Risco, Sociedad Anónima; Real Pacific Shore, Sociedad Anónima, capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es apoderado generado sin límite de suma.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010152575.—(IN2010007834).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Unidad O.R.L. de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010152576.—(IN2010007835).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Colorful Waters S. A.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010152577.—(IN2010007836).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Pacífico Medieval S. A.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010152578.—(IN2010007837).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada One Shot S. A.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010152580.—(IN2010007838).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José las  diez horas del veintiséis de enero del dos mil diez,  se constituyó Inversiones Rodríguez Cruz CR Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010252581.—(IN2010007839).

Por escritura a las diecisiete horas del día veintidós de enero del año dos mil diez, se constituyó, la sociedad anónima denominada Grupo NG Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Desamparados cien metros al sur de la Clínica Marcial Fallas.—San José veintidós de enero de año dos mil diez.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010152582.—(IN2010007840).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento dos y ciento tres, del veintidós y veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyeron Soluciones Tecnológicas Sostenibles Sociedad Anónima y Taqueada Sociedad Anónima, por los socios Wilman Oviedo Suárez, Kattia Quesada Guerrero y Mayra Chauta Ibarra y María Elisa Ibarran Ramírez, respectivamente.—San José veinticinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010152586.—(IN2010007841).

Ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, a las doce horas del veinticinco de enero de dos mil diez, se constituyó Pura Vida Express L.L.C. S. A. con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en Alajuela cuatrocientos cincuenta metros norte de Llobet, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero.—Alajuela, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010152587.—(IN2010007842).

Gilberto García Fallas y María de los Ángeles Jiménez Alpízar constituyen Josdata Sociedad Anónima, con domicilio en San José Desamparados, capital diez mil colones, para dedicarse al comercio y su presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010152588.—(IN20107843).

Por escritura pública número diecinueve del tomo treinta y treinta y cuatro, de las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil nueve, de mi protocolo, por la cual se constituyen sociedad numeraria de responsabilidad limitada: capital social: doce mil colones. Objeto social: agricultura, comercio y ganadería.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—RP2010152589.—(IN20107844).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sófora Plateada SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda, cuarta y octava del estatuto.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—RP2010152591.—(IN20107845).

Mediante escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Zumo y Asociados ZM S. A. Domicilio: San José, Guadalupe. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Laura Carmiol Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010152593.—(IN20107846).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, denominada Guayta del Sur S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010152598.—(IN20107847).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de enero de dos mil diez, se constituyó, la empresa domiciliada en San José, denominada STC Tecnología de Costa Rica. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010152599.—(IN2010007848).

Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 26 de enero del 2010, mediante escritura número 018, la sociedad Aleju Sociedad Anónima, se reforma el pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010152600.—(IN2010007849).

Ante esta notaría, a las 15:15 horas del 26 de enero del 2010, mediante escritura número 018, la sociedad Guini Sociedad Anónima, se reforma el pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010152601.—(IN2010007850).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de reforma de la cláusula primera de la sociedad Tablero Gerencial Masís Quintanilla S. A., para que de ahora en adelante se denomine GBI Tablero Gerencial Sociedad Anónima. En todo, lo demás permanece igual dicha sociedad.—Lic. Marisol Rodríguez Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010152602.—(IN2010007851).

Por escritura número sesenta y nueve de las trece horas del veinticinco de enero del dos mil diez, otorgada ante el Licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Jorge William Gil González y María Eugenia Hernández Gómez constituyen la sociedad anónima denominada Ingelecom.—Alajuela, al ser las dieciséis horas diez minutos del día 25 de enero del 2010.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—RP2010152603.—(IN2010007852).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades San Giuliano Inc Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010152604.—(IN2010007853).

Por escritura número sesenta y seis de las doce horas del diecinueve de enero del dos mil diez, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Odette Artavia Arias y Roberto Carlo Artavia Arias constituyen la sociedad anónima denominada Panakeia.—Alajuela, al ser las dieciséis horas del día 25 de enero del 2010.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—RP2010152605.—(IN2010007854).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Zencor International Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010152606.—(IN201007855).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante mí a las doce horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Crytal Clear Winter Nights Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del nombre.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010152607.—(IN2010007856).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante mí a las once horas con diez minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Villa Verde Dos Eur Palasport Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Y se acuerda crear la cláusula décima primera: del agente residente.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010152608.—(IN201007857).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Concreto Permeable Sociedad Anónima, la cual estará representada por el presidente, el secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010152609.—(IN2010007858).

Por escritura otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 22 de enero del 2010, se constituyó Esnavien Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Gerente: Víctor Manuel Granados Araya.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010152611.—(IN2010007859).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de enero de 2010, Pacific Rental Services P. R. S. Sociedad Anónima, constituye la sociedad Vista Jacó Cuatro Mil Novecientos Tres Sociedad Anónima. Domicilio, San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent 300 al norte Autos Subarú. Capital social: ¢130.000.000.00. Presidente y secretario, representantes judiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Presidenta: Blanca Mesén Fallas. Secretaria: Mireya Padilla García.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010152612.—(IN2010007860).

Se constituyen las firmas de estas plazas: Tadorna Cana Sociedad Anónima, Cairina Moschata Sociedad Anónima, Netta Peposaca Sociedad Anónima, Meleagris Gallopavo Sociedad Anónima, Cabrestante Sociedad Anónima, Cornamusa Sociedad Anónima, Francobordo Sociedad Anónima, Imbornales Sociedad Anónima, Orza De Pivote Sociedad Anónima, Trasluchada Sociedad Anónima. Presidenta: Tatiana Vanessa Castro Alfaro, cédula de identidad número uno-uno uno cuatro uno-cero tres cuatro cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010152613.—(IN2010007861).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 26 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Moxisa Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Carlos Clemente Fallas Fallas.—Limón, 26 de enero del 2010.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010152614.—(IN2010007862).

Que por escrituras otorgadas ante esta notaría a las dieciséis horas, dieciséis horas diez minutos, dieciséis horas veinte minutos, dieciséis horas treinta minutos, dieciséis horas cuarenta minutos del día veintidós de enero del dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas: Dos Lagos de Santa Teresa, Sociedad Anónima, Dos Lagos Almerimar Jaúl Quince, Sociedad Anónima, Dos Lagos Almerimar Bambú Dieciséis, Sociedad Anónima, Dos Lagos Almerimar Cenízaro Diecisiete, Sociedad Anónima y Dos Lagos Almerimar Tamarindo Dieciocho, Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010152615.—(IN2010007863).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 15 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Corporación y Servicios Miwö S. A. Capital social: ¢10.000.00, Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Alberto Castro Castro.—Limón, 27 de enero del 2010.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010152616.—(IN2010007864).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día lunes veinticinco de enero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Negocios Fiduciarios Inbasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil sesenta y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y se reorganiza la junta directiva, efectuando los nombramientos.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010152619.—(IN2010007865).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy Meibi Romero Montero y Édgar Romero Solano, constituyen la sociedad Cemefa de Costa Rica Limitada. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, industria, agricultura, construcción y consultorías. Gerente: la socia Romero Montero.—Turrialba, 23 de enero del 2010.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010152620.—(IN2010007866).

Nelson Jesús Gamboa Guzmán y Ángela Parrales Aguirre, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el decreto número 33171-J Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital: ¢20.000.00. Plazo: 100 años. Domicilio: Santa Rosa de Pocosol, de San Carlos de Alajuela, 200 metros al este del Colegio Técnico Profesional, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 18:00 horas del 21 de enero del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010152621.—(IN2010007867).

Hago constar que hoy, a las catorce horas se ha constituido la sociedad Alcaravanes del Norte S. A. Capital: doce mil colones. Objeto: comercio, ganadería, industria, servicios y toda actividad mercantil y administrativa. . Domicilio: San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, de la escuela Saint Joseph 100 metros oeste y 50 metros sur. Representación: Laura Teresa Morice Martínez y Armando Francisco Calleja Grau.—San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010152622.—(IN2010007868).

Por escrituras otorgadas en mi protocolo a las nueve y diez horas respectivamente de hoy veinticinco de enero de dos mil diez, Alejandra Umaña Fernández y Martín Wells Downey, constituyen las compañías Kura Sociedad Anónima; e Igu Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010152623.—(IN2010007869).

Ante mi notaría en Santo Domingo, a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil diez, se ha constituido la compañía Cafetalera Lomas de Medina Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Se nombra miembros de junta directiva, fiscal y agente residente, todos aceptan los cargos.—Santo Domingo, 26 de enero de 2010.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010152625.—(IN2010007870).

Por escritura N° 188-3, notario Rafael A. Brenes Valenciano, 10:00 horas 26 enero 2010, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Lote Quince A. V. del Este S. A., cédula jurídica 3-101-363422, que corresponde a Ileana María Montagne Montero y Gerardo Porra Sanabria, la representación judicial y extrajudicial, como apoderados generalísimos sin límite de suma; se sustituye presidente, tesorero, secretario y fiscal; el domicilio será: San José, Barrio Luján, frente Iglesia Católica, Bufete Alfaro. El agente residente, recayó en Rafael A. Brenes Valenciano.—San José, 26 enero 2010.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2010152626.—(IN2010007871).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Calhersa Inversiones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2010152627.—(IN2010007872).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Transportes Unidos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010152628.—(IN2010007873).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Transportes Privados de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010152630.—(IN2010007874).

Mediante escritura número 45, ha sido constituida la sociedad denominada Distribuidora Moragui S. A., a las 9 horas y 30 minutos del 27 de enero del año dos mil diez. Plazo: 99 años.—Lic. Irving R. Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010152631.—(IN2010007875).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 10-VI, de 10:00 horas del 25 de enero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-102-515688 ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: remueve al gerente y subgerente. Tercero: se nombró gerente general a Mike Brussock.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010152845.—(IN2010008381).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 217 III, de las 18:00 horas del 6 de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coco Sunshine CS LLC Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió al gerente general. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Rafael González Glasco, gerente general dos: Rafael de Jesús González Pérez.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010152846.—(IN2010008382).

Mediante escritura número doscientos nueve, del tomo octavo de mi protocolo, hoy se constituyó la sociedad Inversiones Turísticas Forpor Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010152847.—(IN2010008383).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 14-IV a las 11:00 horas del 27 de enero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zemao Waters Limitada, y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: octava: de la administración: los negocios de la compañía serán administrados por un gerente general y subgerente general. Segundo: por unanimidad de votos se hace el siguiente nombramiento de subgerente general a Margarett Patricia Needs.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010152848.—(IN2010008384).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó ante mí la sociedad denominada Inversiones Safra Dieciocho Limitada. Asimismo el día veintisiete de enero del dos mil diez, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Corporación Berjane Limitada.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010152850.—(IN2010008385).

Ante mí Luis Albero Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad denominada Ciarco Center Estética & Spa Sociedad Anónima. Domicilio San José, Moravia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010152852.—(IN2010008386).

El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, se acordó el aumento del capital social de la sociedad denominada Apoteka Inmobiliaria Sociedad Anónima, por un monto de mil cien millones de colones. Como consecuencia de lo anterior se acordó modificar la cláusula quinta de su pacto social, relativo a su capital.—San José, a las diecisiete horas del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010152853.—(IN2010008387).

El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se acordó la fusión por absorción de las sociedades denominadas Apoteka Inmobiliaria Sociedad Anónima, Cruz Azul Sociedad Anónima e Inversiones de Agni Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera de estas tres sociedades.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010152854.—(IN2010008388).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Panacafé de Costa Rica Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010152855.—(IN2010008389).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:30 horas del día 15 de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad Campos de Sol y Luna Dos Mil Diez S. A. Con domicilio en Santa José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010152856.—(IN2010008390).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será Ányka S.R.L.; domiciliada en San José de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al sur de la escuela local. Con un capital social de diez mil colones. Gerente: Ángelo Rojas Valerio. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010152858.—(IN2010008391).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de enero del año en curso, las señoras Carla Morales Rojas y Ana Victoria Naranjo Porras, constituyen Comercializadora de Productos de Mujeres COPROMU Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Isidro de Coronado. Presidente y vicepresidente, respectivamente.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—1 vez.—RP2010152859.—(IN2010008392).

En esta notaría Xenia Zamora Paniagua y Arelis León Zamora, constituyen según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J S. A., presidente César. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, 20 de enero del 2010.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010152860.—(IN2010008393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, comparecieron los señores Christian Javier Monge Salazar y Xiomara Olivares Blas, a constituir una sociedad anónima. Se utilizará como denominación social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Sociedad Anónima, se nombra presidente.—San José, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2010152861.—(IN2010008394).

En esta notaría José Alberto León Elizondo y Arelis León Zamora, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J S. A., presidente Cesar, capital social 10 mil colones.—San Ramón, 20 de enero del 2010.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010152862.—(IN2010008395).

En esta notaría Carlos Alberto Carranza Mayorga y Yerlin León Zamora, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J S. A., presidente Cesar, capital social 10 mil colones.—San Ramón, 20 de enero del 2010.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010152863.—(IN2010008396).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad Supervisiones de Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en las cláusulas sexta de la administración, limitando el poder del gerente en cuanto a vender, hipotecar, gravar, o enajenar bienes muebles e inmuebles inscritos en el Registro Nacional, sin autorización de al menos dos terceras partes de la totalidad del capital social de la compañía. Se designó como gerente a Noile Rojas Gatgens.—Grecia, a las 15:00 horas del 22 de enero del 2010.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010152864.—(IN2010008397).

Por escritura otorgada, a las 17:20 horas del 18 de enero del 2010, se protocoliza acta 2 de Rodríguez y Ramírez Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010152866.—(IN2010008398).

Por escritura otorgada, a las 14:30 horas del 27 de enero del 2010, se constituye Tacatino Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010152867.—(IN2010008399).

Por escritura otorgada, a las 17:10 horas del 18 de enero del 2010, se protocoliza acta dos de 3-101-504024 sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010152869.—(IN2010008400).

Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 18 de enero del 2010, se protocoliza acta 2 de 3-101-504029 sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010152870.—(IN2010008401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Strenuapajopa Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo y cuyos socios son: Giselle Patricia Blanco Meléndez y Paula Patricia Chan Blanco. Con un capital social de diez mil colones.—Heredia, 28 de enero del 2010.—Lic. María Esther Madriz Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010152873.—(IN2010008402).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea de Ede SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., en la que se reforma la cláusula quinta.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010152876.—(IN2010008403).

Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 28 de enero del 2010, mediante escritura número 035, se constituyó la sociedad Ganadera La Hijuela Sociedad Anónima; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010152877.—(IN2010008404).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta, otorgada a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Afalpi Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010152883.—(IN2010008405).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Plantas Hispano Americanas (PHA) S. A. y Coraltech S.A.—San Pablo de Heredia, 27 de enero del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010152885.—(IN2010008406).

Por escritura otorgada ante mí a las 20:00 horas del 25 de enero de 2010, se constituyó la compañía denominada Vistas de Agua Azul Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de enero del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010152888.—(IN2010008407).

 Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Medident Express del Sol Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, con domicilio Ciudad Quesada, San Carlos. Objeto: la industria y el comercio en todas sus ramas. Plazo social: 99 años a contar de hoy. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por acciones comunes y nominales. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario.—Ciudad Quesada, 26 de enero del 2010.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010152889.—(IN2010008408).

Por escritura número seiscientos sesenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil diez, se constituyó la compañía Quintas Don Abel Sociedad Anónima. Domicilio: Caimitalito, Nicoya, Guanacaste, 200 metros al este de la escuela. Capital social: veinte  mil colones. Presidente: José Ramiro Rojas  Esquivel, cédula número 5-0299-0546.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010152890.—(IN2010008409).

Por escritura número cincuenta-cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 4 de noviembre del año 2009, se constituye la sociedad que se denominará Mar & Steph S. A., representación: presidente y tesorero, capital social: cien mil colones.—Limón, 27 de enero del 2010.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2010152891.—(IN2010008410).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil diez, en San José, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada La Perla Pearls LLC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veintisiete de enero del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Álvaro Masís Montero.—San José, doce horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010152892.—(IN2010008411).

Por escritura número ciento cincuenta-cuatro, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Skraeling Sociedad Anónima; Melkolf Island Sociedad Anónima; Brick Wall Management Sociedad Anónima; Grand Captain Sociedad Anónima; Rustic Road Sociedad Anónima; Bermuda Sociedad Anónima; Bamboo Beach Sociedad Anónima; Manuel Antonio Bungalow Sociedad Anónima. Corresponde la representación al presidente y al secretario. Plazo: 99 años.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010152895.—(IN2010008412).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-cuatro, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Markland LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; Vinland LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; Maelstrom LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; Rain Shower Sociedad de Responsabilidad Limitada; Lemon Spice Sociedad de Responsabilidad Limitada; Bamboo Trail Sociedad de Responsabilidad Limitada. Corresponde la representación al gerente y subgerente. Plazo: 99 años.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010152896.—(IN2010008413).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada REC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-536391, que en adelante dirá: quinta del capital social: quinta: El capital social es la suma de quince millones cien mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de ciento cincuenta y un mil colones exactos cada una, enteramente suscritas y pagadas.—Ciudad de Heredia, 28 de enero del 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010008414).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las trece con cuarenta horas del día veintisiete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Producciones Artísticas Arbor Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010152901.—(IN2010008415).

Los señores Mario Rodríguez Chaves, y Ofelia Mora Solís, constituyen la sociedad denominada Corporación Maroche Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía; por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Johanny Retana Madriz. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las siete horas del veintisiete de enero del dos mil diez. Presidente: Mario Rodríguez Chaves. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010152904.—(IN2010008416).

Por medio de escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día once de enero del año dos mil diez, se constituye sociedad de conformidad con el decreto de ley donde se utilizará como denominación social su número de cédula jurídica. Plazo social: cien años a partir del día once de enero del año dos mil diez. Gerente: Reina Muñoz Roblero.—San Carlos, veinticuatro de enero del año dos mil diez.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010152907.—(IN2010008417).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante la suscrita Karol Angulo Hernández, notaria institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las quince horas treinta y dos minutos del veinte de enero del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número diez de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad Agencia de Seguros, Sociedad Anónima del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a las once horas con cincuenta minutos del jueves diez de diciembre del dos mil nueve, en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula décimo primera del gerente del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010152908.—(IN2010008418).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante la suscrita Karol Ángulo Hernández, notaria institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número cincuenta y dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a las once horas con cincuenta minutos del jueves diez de diciembre del dos mil nueve, en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula novena: del gerente, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010152909.—(IN2010008419).

Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad: Sonemami. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidenta: Michelle Astrid Solano Di Luca. Escritura otorgada en San José, 11:00 horas del 22 de diciembre del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010152912.—(IN2010008420).

Se constituye sociedad anónima denominada Arcadia L O C H Sociedad Anónima, representada por el presidente Luis Gerardo Otoya Chaves y por la tesorera Zaida Chaves Solera.—Río Cuarto, Grecia, 8 de enero del 2010.—Lic. Margarita Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010152914.—(IN2010008421).

Se hace saber que en mi notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada INAEI - Instituto Nacional de Aprendizaje de Escalar Industrial S. A., con domicilio social en Heredia, San Francisco, de la Iglesia Católica, ochocientos metros oeste, trescientos metros sur, Condominio Avicennia Sur, casa número setenta y cinco, con un capital social de cinco millones de colones.—San José, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—RP2010152915.—(IN2010008422).

Los señores: Carlos Enrique Morales Carballo y Rosy Mary Castro Cervantes, constituyen la sociedad denominada: Caroca Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las dieciocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010152916.—(IN2010008423).

Escritura 27-11, esta notaría el 19 de enero del 2010, Arnulfo Alvarado López, cédula Nº 1-967-852, y Dahian Weber Cordero, cédula Nº 1-1310-518, solicitan al Registro Público, Sección Mercantil, como denominación social el número de cédula jurídica que respectivamente le corresponda al momento de la inscripción de la sociedad, con el respectivo aditamento sociedad anónima. Domiciliada: Residencial Halder, exactamente cincuenta metros norte de la Iglesia Católica, capital social 8.000,00 colones, representado por 8 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 17 horas con 5 minutos del día 20 de enero del 2010.—Lic. Nelson Quirós Naranjo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010152917.—(IN2010008424).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la constitución de la sociedad anónima Portones Innovación Ortiz Campos S. A., compuesta por José Alexander Ortiz, Jessica Campos Soto, Josué Campos Soto, Wainer Gustavo Murillo Arce, constituida en San José, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil diez. Bufete Sigifredo Delgado Mora, ubicado en San José Guadalupe Barrio Santa Cecilia, cien oeste de las Bodegas del Mas x Menos, cincuenta sur.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—RP2010152919.—(IN2010008425).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de enero del año dos mil diez, se constituye la sociedad Mercedes E Doscientos Ochenta TDI Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José. Presidente: Wálter Gómez Rodríguez.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010152920.—(IN2010008426).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituye la sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José. Presidente: Walter Gómez Rodríguez.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010152921.—(IN2010008427).

La sociedad Bancomunal del Agricultor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil doscientos setenta, mediante asamblea extraordinaria de socios modifica la escritura social así: Primero en adelante se denominará Amigos del Agricultor Sociedad Anónima, segundo: el plazo social será de trece años a partir de su constitución.—Fortuna, veinticuatro de enero del año dos mil diez.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010152922.—(IN2010008428).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrotubérculos y Bananos del Caribe S.A., número de cédula jurídica 3-101-079979, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social; se reestructura junta directiva y se nombra fiscal. Además se revocan poderes generalísimos sin límite de suma, y se elimina cláusula del agente residente. Escritura autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 7 horas 30 minutos del 28 de enero del 2010.—Cartago, Tres Ríos, 28 de enero del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010152926.—(IN2010008429).

Mediante escrituras otorgadas, a las 4:45 del 22 de enero y 16 horas del 24 de enero del 2010, se protocolizan actas de las sociedades 3-102-566136 limitada y 3-102-575963 limitada, en su respectivo orden. Es todo.—Jacó, 26 de enero del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010152928.—(IN2010008430).

Por escritura doscientos ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de enero del dos mil diez, se concluyó la sociedad Montes de Heredia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010152929.—(IN2010008431).

A las quince horas del catorce de enero de dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CC Tours Adventure And Travels Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: presidente: Luis Carlos Madrigal Madrigal, tesorero: Winston Gerardo Carmona Vázquez, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010152934.—(IN2010008432).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 27 de enero del 2010, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Security Services S S L & Y S. A.—27 de enero del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010152935.—(IN2010008433).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 y 12:00 horas del 25 de enero del 2010, protocolicé las: 1) Actas de asamblea de socios de Cross Border S. A., que acordó disolver la compañía, y 2) Acta de asamblea de socios de Perfect Life S. A., que reformó la cláusula 6º del pacto constitutivo.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010152936.—(IN2010008434).

Yo, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, Centro Empresarial Forum 2, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, hago constar que por escritura número 29 otorgada en mi protocolo, a las 14:00 horas del día 27 de enero del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bullets & Guns J.R.C. S. A., con cédula jurídica número 3-101-57220, mediante la que se acordó reformar cláusula de la administración de los estatutos de la compañía y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de enero del año 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010152937.—(IN2010008435).

Por escritura pública número ciento sesenta-veintiuno, otorgada a las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Porteadora Mister Lava Lava Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010152938.—(IN2010008436).

Por escritura otorgada en San José, a las 13 horas y 30 minutos del 27 de enero de 2010, Javier Enrique Segares y José Antonio Domínguez, constituyen Trío Supplies Sociedad Anónima, dicha sociedad estará domiciliada en la provincia de San José, cantón de Curribabat, distrito de Grandilla, Condominio Puruses, casa 3. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.––1 vez.––RP2010152940.––(IN2010008437).

Ante esta notaría, el veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada ess sociedad anónima, domiciliada en San José, Escazú del centro comercial paco, ochocientos metros al suroeste, Hacienda El Poro, casa número nueve, cuyo capital social será la suma cien mil colones y cuya presidenta será Ingrid Huebner Hernández.—San José, 28 de enero del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.––1 vez.––RP2010152946.––(IN2010008438).

Ante esta `notaría, el quince de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maleka de Tarrazú Sociedad Anónima, domiciliada en San Marcos de Tarrazú, cuyo capital social será la suma cien mil colones y cuya presidenta será Mayela Mena Sánchez.—San José, 28 de enero del dos mil diez.—Lic. Aquiles Mata Porras, Notario.––1 vez.––RP2010152947.––(IN2010008439).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, nombramiento de junta directiva de la sociedad Orto Diseño Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Mac Courtney Arias.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.––1 vez.––RP2010152949.––(IN2010008440).

La suscrita notaria hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Open Systems de Costa Rica Incorporation Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010152988.––(IN2010008461).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa Constructora Fermarin G F M S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Giovanni Fernández Marín.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.––1 vez.––RP2010152992.––(IN2010008462).

Por escritura número 91-42, otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 28 de enero de 2010, se protocolizan acuerdos de asamblea general de Bramble Haven S. A., modificándose la representación y el domicilio.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.––1 vez.––RP2010152993.––(IN2010008463).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Logística Acuática Geza Sociedad Anónima. Junta directiva integrada por presidente, secretaria, tesorera y la fiscalía como órgano independiente y gerente general, capital social de diez mil colones. Presidenta: Gloria Elena Zamora Azofeifa.—San José al ser trece horas cincuenta minutos del día veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010152994.––(IN2010008464).

Por escritura número 92-42, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de enero de 2010, se protocolizan acuerdos de asamblea general de Tamerack River Ltda., modificándose la representación y el domicilio.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.––1 vez.––RP2010152995.––(IN2010008465).

Por escritura número 8-3, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 28 de enero de 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general de Corporación Calo de Costa Rica S. A., modificándose el domicilio y la razón social. Se denominará Ristorante y Enoteca Da Noi Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010152996.––(IN2010008466).

Por escritura número 7-3, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 27 de enero de 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general de Mobiliaria Monicar de Guápiles M Z L S. A., modificándose la representación, el domicilio y la razón social. Se denominará G y G Comercial Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010152997.––(IN2010008467).

Ante mí, Viviana Marcela Sandí Segura se otorga escritura número ciento cincuenta y tres, al ser las nueve horas del día trece de enero del dos mil diez, en donde se constituye la sociedad Fisioestética Natutal SPA Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 90.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010152999.––(IN2010008468).

Ante esta notaría a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se constituyó Grupo Galua Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.––1 vez.––RP2010153002.––(IN2010008470).

Ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la mercantil American International Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.––1 vez.––RP2010153006.––(IN2010008471).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Camelot del Mar S R L. Plazo social: cien años.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.––1 vez.––RP2010153007.––(IN2010008472).

Protocolización de acta de asamblea general oridinaria y extraordinaria de la sociedad Vereda Profunda del Concho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 28 de enero del año 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.––1 vez.––RP2010153012.––(IN2010008473).

Mediante escritura pública número ochenta otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Alfa y Omega G R J Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.––1 vez.––RP2010153015.––(IN2010008474).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Hypoxic Costa Rica. Roberto Solano Aguilar, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.––1 vez.––RP2010153016.––(IN2010008475).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las once horas del día veintiuno de enero del dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Palma Real, Limitada, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010153617.—(IN2010008476).

Por escritura ante mi notaría a las 9:00 horas del 28 del enero del 2010, se protocoliza acta, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de Sistrams Cuatro PL Sociedad Anónima. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010153018.—(IN2010008477).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del día 27 de enero del 2010, fue constituida Robert & Compañía Limitada. Capital: 10.000 (diez mil colones).

 Plazo: 99 años.—Paraíso, 28 de enero del 2010.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—RP2010153020.—(IN2010008478).

Por escritura de las 10:00 horas del 27 de enero del año 2010, se protocoliza acta mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Del Tropic Fresh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010153023.—(IN2010008479).

Por escritura de las 08:00 horas del 27 de enero del año 2010, se protocoliza acta mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Zembria Dal Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010153024.—(IN2010008480).

Por escritura de las 12:00 horas del 28 de enero del año 2010, se constituye la sociedad denominada Nautilus Seven Sociedad Anónima. En la cual se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010153025.—(IN2010008481).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, Notario Público de Escazú, San José se constituyeron las siguientes sociedades, se constituyó la sociedad denominada Índigo Cian Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 28 de enero del 2010.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010153026.—(IN2010008482).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Finca de Doña Ilse Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Finca de Doña Ilse S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio. San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010153027.—(IN2010008483).

Escritura otorgada ante el notario Fernando Vargas Zeledón, en Jacó, a las 09:30 horas del día 21 de enero del 2010, se constituye La Curva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente. Ronald Steven Arguedas Chaves. Capital social: ¢5.000,00. Agente Residente: Fernando Vargas Zeledón.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010153028.—(IN2010008484).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del veinticinco de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Pollo Loco Parrilla Grill Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010153029.—(IN2010008485).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fardiabil de Tulín Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010153030.—(IN2010008486).

Por la escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día seis del mes de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jardín Exótico Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana. Presidente: Fernando Alpízar Morales.—San José, 6 de junio del 2009.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010153032.—(IN2010008487).

Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria Pública, el día veintiséis de enero del año dos mil diez, a las veintidós horas veinte minutos, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A. en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010153033.—(IN2010008488).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Mecánicos Costa Rica S. A. Presidente: Fabián Madriz Meza. Capital social: un millón de colones.—Cartago, 18 de enero del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010153034.—(IN2010008489).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Albemora Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010153037.—(IN2010008490).

Que por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J del Reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010153041.—(IN2010008491).

Mediante escritura número 35 otorgada, a las diez horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Calaguala Cero Veintinueve Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010153047.—(IN2010008492).

Mediante escritura número 25 otorgada a las once horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Doscientos Cuarenta y Tres Espirela Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010153048.—(IN2010008493).

Mediante escritura número 30 otorgada a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Culantro Cero Veintitrés Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010153049.—(IN2010008494).

En mi notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Seguridad y Monitoreo F Z Sociedad Anónima, que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente Álvaro Fuentes Navarro, cédula número: cinco-doscientos quince-ochocientos ochenta y uno.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010153052.—(IN2010008495).

En mi notaría, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Nimbu Spa Sociedad Anónima, que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo de la presidenta Elzabeth Marulanda Giraldo, cédula de residencia ocho cero cero nueve uno cero siete uno seis.—Cartago, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010153053.—(IN2010008496).

Por medio de escritura otorgada, a las 9:00 horas del 22 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Montero GL cuatro nueve uno siete cero cero S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010153054.—(IN2010008497).

Por escritura número ciento setenta y cinco-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad, que se denominará Estero Mar del Sur S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢ 100.000,00. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Es todo.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010153055.—(IN2010008498).

Ante esta Notaría, mediante escritura número trescientos noventa y uno de las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva de la asociación denominada, Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales, nombrándose como nueva Presidenta a: Margarita Patricia Hernández Cano.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2010153056.—(IN2010008499).

Ante esta notaría al ser las 13:30 horas del 28 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima Qili Internacional. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Shao Huan Ou Yang, secretario Xing Hang Gao, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón Moravia, distrito Moravia.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010008502).

Ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 28 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima Zhiming. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Xiu Hua Yang, secretario, Yong Lin, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es la provincia de San José, cantón Central, distrito octavo, Mata Redonda.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010008503).

Ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 28 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima MEI- NA. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Xiu Hua Yang, secretario, Yong Lin, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: es provincia de San José, cantón Central, distrito octavo Mata Redonda.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.––1 vez.––(IN2010008504).

La suscrita Notaria avisa que mediante escritura número ciento treinta y cinco visible a folio sesenta frente del tomo tercero de mi protocolo, los señores Peter Duncan (nombre ) Kolliner (apellido), Marco Porras Araya, Evergard Peralta Traña; y Joaquín Porras Ramírez; constituyeron la sociedad denominada Peter Tosh Sociedad Anónima. Representara por su presidente y secretario los señores: Peter Kolliner y Marco Porras Araya. Capital social: cuatro mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.––1 vez.––(IN2010008506).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.––1 vez.––(IN2010008509).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas a las quince y quince horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.––1 vez.––(IN2010008510).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día nueve de enero del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chanteau Ateniense Ltda. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––(IN2010008511).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veinticinco de enero del dos mil diez a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrisco S. A. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––(IN2010008512).

Alejandro Diego Díaz Gaspar y Mónica Díaz Gaspar constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Gaspar e Hijos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 15 horas del 18 de enero de 2010 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.––1 vez.––(IN2010008516).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas en San José, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2010, se constituyó una sociedad anónima, que de acuerdo al Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como razón o denominación social, tendrá como única razón social el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne al momento de su inscripción. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 29 de enero del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente y secretario individualmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Claudia Carolina Achong Rincón.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.––1 vez.––(IN2010008519).

Mediante escritura otorgada a las once horas del veinticinco de enero del dos mil diez, cambio de junta directiva social de la sociedad, Inmobiliaria Euro Inver A M Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de la provincia de San José. Presidente: Adriano Dell Orsi, ante la notaria pública Ileana María Arguedas Maklouf.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.––1 vez.––(IN2010008521).

Tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y tres sociedad anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-561663, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 del 18 de marzo del 2009 y al ser las 10:00 horas del 18 de enero del 2010, respectivamente, se revocó la cláusula segunda del pacto social, modificándose el domicilio social; se revoca la cláusula tercera y se modifica el objeto de la sociedad, renunciaron la presidenta y el secretario, y en su lugar se nombraron por el resto del plazo social se nombró como presidente a la señora Sandra Patricia Gómez Artavia y como secretaria a la señora Flora María Salazar Montagne.—Lic. Yendri Rojas Pérez, Notaria.––1 vez.––(IN2010008524).

En mi notaría, por escritura otorgada las 12:00 horas del 28 de enero de 2010, se constituyó Construcciones y Remodelaciones Unidos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.––1 vez.––(IN2010008534).

Ante esta notaría a las 16:30 horas, del 18 de diciembre del 2009, se constituyó la compañía Grupo Residencial Home Costa Rica Número Cuatro- D S. A.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.––1 vez.––(IN2010008542).

Ante esta Notaría a las 16:30 horas, del 18 de diciembre del 2009, se constituyó la compañía Grupo Residencial Home Costa Rica Numero Tres- C S. A.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.––1 vez.––(IN2010008544).

Ante esta Notaría a las 15:30 horas, del 18 de diciembre del 2009, se constituyó la compañía Grupo Residencial Home Costa Rica Número Dos-B S. A.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.––1 vez.––(IN2010008545).

Ante esta Notaría a las 15:00 horas, del 18 de diciembre del 2009, se constituyó la compañía Grupo Residencial Home Costa Rica Número Uno- A S. A.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.––1 vez.––(IN2010008546).

Ante esta Notaría a las 17:00 horas, del 18 de diciembre del 2009, se constituyó la compañía Grupo Residencial Home Costa Rica Numero Cinco- E S. A.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.––1 vez.––(IN2010008547).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintiséis de enero del año dos mil diez, se constituyeron las sociedades: Constructora Carranza Ramírez Sociedad Anónima, Damajo del Caribe Sociedad Anónima, Automotricez J & J del Atlántico Sociedad Anónima, Todo de Paz Sociedad Anónima y Trasportes Car Ram Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.––1 vez.––(IN2010008548).

Ante los notarios públicos, José Fermín Morales Campos y Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura de la sociedad Grupo Infinite Tecnologías Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura cuarenta y nueve iniciada en el folio treinta y tres vuelto, del tomo cuarto del protocolo del licenciado José Fermín Morales Campos, cuyo capital social está representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos y Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notarios.––1 vez.––(IN2010008549).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituyeron las sociedades: Flandes Occidental Sociedad Anónima y Brabante Flamenco Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.––1 vez.––(IN2010008550).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuya denominación será según el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público, según Decreto Ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.––1 vez.––(IN2010008551).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Goedinvesteren STGI Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.––1 vez.––(IN2010008552).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne, domicilio: Heredia, Flores, San Joaquín. Plazo: 99 años. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el tesorero para vender, hipotecar, prendar, arrendar o enajenar de cualquier modo bienes muebles o inmuebles de la sociedad requiere autorización previa de la asamblea de socios. Presidente: David P. Romeo, tesorero: Carlos Eduardo Ramírez Rodríguez.—Alajuela, 27 de enero del 2010.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.––1 vez.––(IN2010008553).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Biotropical Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.––1 vez.––(IN2010008554).

Por escritura número veintitrés del tomo sétimo del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido O.G.E.R Descartables. Plazo social: noventa nueve años. El presidente y el secretario actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Fernando Morales Azofeifa.—San Joaquín de Flores, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.––1 vez.––(IN2010008555).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:00 horas del 26 de enero del 2010, se protocolizó el acta número 19 de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria La Granja S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres y fiscal por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.––1 vez.––(IN2010008559).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:20 horas del día 25 de enero del año 2010, se constituyó la compañía denominada Inversiones El Mueble Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.––1 vez.––(IN2010008560).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:30 horas del día 25 de enero del año 2010, se constituyó la compañía denominada Eco Inversiones Exóticas Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.––1 vez.––(IN2010008561).

Ante esta Notaría, al ser las 9 horas del 26 de enero del 2010, comparecieron los señores Marino Ignacio Matute Alfonzo, pasaporte de su país numero D cero uno tres uno nueve cero dos, Ana Luisa de la Coromoto Quinto de Matute, pasaporte de su país número D cero seis siete seis tres cuatro seis, Marino Alfonso Matute Quinto, pasaporte de su país número D cero cinco cuatro cinco cinco dos siete y Eduardo Arístides Matute Alfonzo, pasaporte de su país número D cero cinco cero dos tres cinco seis, todos de nacionalidad venezolana y constituyeron la sociedad Matquin Services S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marino Ignacio Matute Alfonzo.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.––1 vez.––(IN2010008588).

Ante esta Notaría, al ser las 15 horas del 21 de enero del 2010, comparecieron los señores Eduardo Arístides Matute Alfonzo, pasaporte de su país número D cero cinco cero dos tres cinco seis, Nora Esperanza Condat Torres, pasaporte de su país número D cero cinco cero dos tres cinco seis, Carlos Eduardo Matute Ordóñez, pasaporte de su país número D cero cinco seis dos tres cero cuatro y Daniela Tibisay Matute Ordóñez, pasaporte de su país número D cero cinco seis dos seis ocho cinco, todos de nacionalidad venezolana y constituyeron la sociedad Asesores Profesionales de Costa Rica A.P.C.R. S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Eduardo Arístides Matute Alfonzo.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.––(IN2010008589).

Ante esta Notaría, al ser las 15 horas del 21 de enero del 2010, comparecieron los señores Eduardo Arístides Matute Alfonzo, pasaporte de su país número D cero cinco cero dos tres cinco seis, Marino Ignacio Matute Alfonzo, pasaporte de su país número D cero uno tres uno nueve cero dos, Inocente de Jesús Molina, pasaporte de su país número D cero cuatro cuatro cero uno cero seis y Gloria Lucila de María Matute de Molina, pasaporte de su país número D cero cuatro tres siete uno siete seis, todos de nacionalidad venezolana y constituyeron la sociedad Administradora Catatumbo S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Eduardo Arístides Matute Alfonzo.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.––1 vez.––(IN2010008590).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintinueve de enero de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseño de Tuberías DT S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Mitchell Jordán Bardack Langman como liquidador de la compañía.—San José, veintinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Antonio Saborío Carrillo, Notario.––1 vez.––(IN2010008594).

En esta Notaría a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Irioma S. A. Presidente: Luis Alfredo Cruz Pérez. Domicilio: El Roble de Alajuela, urbanización Las Vegas, casa número 9-K.—Alajuela, 28 de enero del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.––1 vez.––(IN2010008600).

En esta Notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Serfuvi S. A. Presidente: Cecilio Fuentes Víquez. Domicilio: Ciruelas de Alajuela, 50 este y 400 norte de la escuela.—Alajuela, 26 de enero del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.––1 vez.––(IN2010008601).

En esta Notaría a las 14 horas 50 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Castibal S. A. Presidenta: Meilyn Baltodano Reyes. Domicilio: Ciruelas de Alajuela, urbanización Santa Fe, casa número 13-G.—Alajuela, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.––1 vez.––(IN2010008602).

En esta Notaría a las 14:00 del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Cristin S. A. Presidente: Juan Félix Rojas Otárola. Domicilio: La Guácima de Alajuela, doscientos metros oeste del súper La Canastica.—Alajuela, 18 de enero del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.––1 vez.––(IN2010008604).

En escritura número ciento diecisiete de las dieciséis horas del día veintiséis de enero del dos mil diez, otorgada ante la notaria Ana Lucía Espinoza Blanco, se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad tres- ciento dos- cinco ocho cinco nueve tres uno Limitada.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.––1 vez.––(IN2010008617).

Por escritura pública otorgada ante el notario público Luis Fernando Castro Gómez, en San José a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: a) Inversiones Mar Jónico Filial Uno, B) Inversiones Mar Tirreno Filial Dos; c) Inversiones Mar de Liguria Filial Tres; d) Inversiones Mar Adriático Filial Cuatro; e) Inversiones Mar Egeo Filial Cinco, f) Inversiones Mar de Creta Filial Seis, todos los nombres junto con las palabras sociedad de responsabilidad limitada; con un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con un capital social de diez mil colones.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.––1 vez.––(IN2010008621).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas del día 29 de enero del 2010, se constituyó la empresa denominada Inversiones Monte-Villa S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, de la fábrica Aguilar y Solís 200 metros al oeste, presidente: Apolinar Montero González, cédula Nº 4-107-011, capital social trescientos mil colones.—Belén, Heredia, 29 de enero del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.––1 vez.––(IN2010008622).

Mediante escritura pública número cuatro-seis, otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Pérez Brenes, a las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad MBC Corp Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones, domicilio social Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, primera entrada a Multiplaza, del Flash Lavacar ochocientos metros al norte, Ofibodegas Capri, edificio SCG Business Centre, segundo piso. Presidente: Sergio Chaverri Cerdas, secretaria Mónica Montes Solano.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.––1 vez.––(IN2010008629).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Yiyo Mil Novecientos Noventa y Seis S. A.—Escazú, 29 de enero del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.––1 vez.––(IN2010008639).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Centro de Estudios Estrategia Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2010.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.––1 vez.––(IN2010008751).

Protocolización de acta de la empresa Alejandro Vargas y Asociados S. A. Se nombra presidenta a Iliana Irene Thuel Jiménez. Se cambia el domicilio que es ahora en San Rafael de Escazú, San José, Centro Comercial Golden Plaza, local 7.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.––1 vez.––(IN2010008752).

Por escritura número 142 del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó sociedad con nombre de cédula jurídica. Presidente: Carlos Martínez Murillo. Secretaria: María Elena Guerra Argel. Tesorera: Karol Cristina Cifuentes Guerra. Fiscal: Eloy Céspedes Chaves.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.––1 vez.––(IN2010008753).

Al ser las once horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil diez, procedo a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Arcángel San Rafael A&R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y tres mil setecientos dos, en la cual, se reforma la cláusula octava de la administración.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, veintisiete de enero de dos mil diez.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.––1 vez.––(IN2010008755).

Por escritura otorgada ante mí, número dieciocho del tomo segundo, a las 15:00 horas del día 28 de enero del 2010, se reformó la junta directiva y las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transacciones Médicas Transmedic Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—San José, 29 de enero de 2010.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.––1 vez.––(IN2010008764).

Por escritura otorgada ante mí, número dieciocho del tomo segundo, a las 09:00 horas del día 27 de enero del 2010, se reformó la junta directiva y las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Savana H Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados.—29 de enero de 2010.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.––1 vez.––(IN2010008766).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas Reckitt Benckiser (Centroamérica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007738, ha reformado los artículos 2º, sobre el domicilio y 13, sobre la vigilancia de su pacto social.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.––1 vez.––(IN2010008770).

Mediante escritura otorgada en San José, a las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil diez, ante la notaria pública Vanessa Vega Álvarez, se constituyó la sociedad Iriales Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero de dos mil diez.—Lic. Vanessa Vega Álvarez, Notaria.––1 vez.––(IN2010008775).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortes Vílchez notario público se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Servicios de Seguridad R R R Sociedad Anónima para que en adelante se lea se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Heredia a las once horas del veintiocho de enero del año dos mil diez. Es todo.—Heredia, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.––1 vez.––(IN2010008778).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Los Castillo de La Puebla Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Castillo Sibaja. Objeto: comercialización de tamales y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.––1 vez.––(IN2010008786).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Raisa Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio en la ciudad de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo para el ejercio del comercio y la industria en general. El presidente y la secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela 18 de enero de 2010.—Lic. Roberto Chacón Murillo, Notario.––1 vez.––(IN2010008787).

Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Tall Brothers One Two Sociedad Anónima y Prefainnovacion M.C. Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela. Así mismo en escrituras autorizadas por el suscrito notario se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de Doña Berta Limitada, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto social y de Camino Verde L.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se hace aumento de capital social.—Sarchí, 29 de enero del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.––1 vez.––(IN2010008793).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa 3-101-54193 s. a., modifica las cláusulas primera, segunda y sexta de su pacto social.—San José, 01 de febrero de 2010.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.––1 vez.––(IN2010008794).

Ante mí, la empresa Faermo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos cuarenta y nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, acordó el nombramiento de una nueva junta directiva en donde se nombran como personeros: vicepresidente: Gerson Mauricio Hernández Luna, secretaria: Esther Yadira Luna Monge, tesorera: Joselyn Yadira Hernández Luna; así mismo se nombró nuevo fiscal: Carlos Alberto Rivera Vega.—San José, veinte de enero del años dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.––1 vez.––(IN2010008795).

Ante esta Notaría bajo la escritura veinticinco-siete de las diecinueve horas del día primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Futuro del Mañana Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, presidente Francisco Vargas Retana.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.––1 vez.––RP2010153057.––(IN2010008799).

Ante esta Notaría bajo la escritura cincuenta y cuatro-siete de las ocho horas del día veintiocho enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Plaza de la Moda Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de un millón de colones, presidente Ricardo Ortega Ortega.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.––1 vez.––RP2010153058.––(IN2010008800).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nobel One Two Three Corp S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.––1 vez.––RP2010153059.––(IN2010008801).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Abati Investment S. A., al ser las diecinueve horas del veintiséis de enero de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.––1 vez.––RP2010153060.––(IN2010008802).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.––1 vez.––RP2010153062.––(IN2010008803).

Por escritura número sesenta y cuatro otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del día 28 de enero del 2010, se constituyó Proyectos Mora & Thomas Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Siquirres, San Isidro de La Alegría, un kilómetro al sur del hotel Montana. Plazo social: 99 años. Presidente: Marcon Antonio Mora Rodríguez.—Siquirres, 28 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Arguello Leiva, Notario.––1 vez.––RP2010153064.––(IN2010008804).

Por escritura número ciento noventa otorgada ante el suscrito Notario a las 17:00 horas del día 28 de enero del 2010, cambio de nombre social Proveduría Total en Transportes Sociedad Anónima. Presidente: Eddy Núñez Araya.—Siquirres, 28 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.––1 vez.––RP2010153065.––(IN2010008805).

Ante esta notaría a las 14:30 horas del 27 de enero del 2010, mediante escritura número 031, se constituyó la sociedad Novedades Ruadya Sociedad Anónima; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010153068.—(IN2010008806).

Yo, notario público, protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Aldair Cuma S. A. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 4 de enero de 2010.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010153069.—(IN2010008807).

En escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil diez, se constituye Ingolstadt Auto Sociedad Anónima. Presidente Marco Solano Gómez.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010153071.—(IN2010008808).

En escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil diez, Naranjales Holandeses Sociedad Anónima, reforma estatutos.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010153073.—(IN2010008809).

En escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil diez, Naranjales Corporativos Holandeses Sociedad Anónima, reforma estatutos.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010153074.—(IN2010008810).

Carabel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294070, modificó pacto constitutivo, junta directiva y domicilio social.—Cartago, 28 de enero del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010153077.—(IN2010008811).

El suscrito notario hace constar que el día catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó en el tomo tres del protocolo del suscrito notario la sociedad anónima denominada Hermanos Jiménez Camacho Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 16 de julio del 2009.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010153078.—(IN2010008812).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas con quince minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Inversiones B.A.C.C.A.R.A.T.-Cincuenta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen Silvia María Jiménez Chavarría.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2010153079.—(IN2010008813).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Inversiones Salvatore-Sesenta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Silvia María Jiménez Chavarría.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2010158080.—(IN2010008814).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Inversiones JA.C.O.B.S-Cuarenta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Silvia María Jiménez Chavarría.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2010153081.—(IN2010008815).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, se modifica pacto constitutivo de Dinastía Empresarial Jorestep Sociedad Anónima, al nombrarse tesorero y agente residente y se modifican las cláusulas segunda y octava.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2010153082.—(IN2010008816).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas con quince minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, se modifica pacto constitutivo de Manejos Bursátiles Mattmich Sociedad Anónima, al nombrarse junta directiva, fiscal y agente residente y se modifican las cláusulas segunda y octava.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2010153083.—(IN2010008817).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas con treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, se modifica pacto constitutivo de Manejos Dorchester del Oeste Sociedad Anónima, al nombrarse junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica la cláusula segunda.—Lic. Gabriela Garita N, Notaria.—1 vez.—RP2010153084.—(IN2010008818).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número setenta y seis del tomo décimo de mi protocolo, de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Manrique Gerardo Solís Pacheco.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010153087.—(IN2010008819).

Por escritura número ciento uno-uno, otorgada ante el notario público Walter Rodrigo Mora Morales, a las once horas del veintidós de enero del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y novena de la sociedad Algemi S. A.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Walter Mora Morales, Notario.—1 vez.—RP2010153088.—(IN2010008820).

A las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Intereses de Vanguardia P Y J Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se reforman cláusulas segunda y novena.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2010153089.—(IN2010008821).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cybermenia R&M Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 28 de enero del 2010.—Lic. Fernando Linner de Silva, Notario.—1 vez.—RP2010153093.—(IN2010008822).

Juan Jiménez Zúñiga y Lucrecia López Cascante, la sociedad denominada que designe el Registro Público, capital totalmente suscrito y pago. Corresponde a su presidente la representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las once horas del veintiocho de enero de dos mil diez, ante la notaria Cindy Villalobos Valverde.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010153094.—(IN2010008823).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 23 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Almost Famous S. A., mediante la cual se modificó el artículo segundo: del domicilio.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2010153163.—(IN2010008849).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 07 de enero del 2010, ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez, los señores Gabriel Chávez Miranda y Adriana Gómez Espinoza, constituyeron una sociedad anónima y se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: el domicilio, será en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco. Capital social: el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010153166.—(IN2010008850).

Por escritura número ocho, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Rodacosta Belén S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta Irene Acosta Méndez.—Heredia 29 de enero del 2010.—Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010153167.—(IN2010008851).

Por escritura número nueve, otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Méndez Loría e Hijos S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta Irene Acosta Méndez.—Heredia 29 de enero del 2010.—Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010153168.—(IN2010008852).

Por escritura número siete, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Nikia de Torino S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Alessandro Lazzara.—Heredia 29 de enero del 2010.—Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010153169.—(IN2010008853).

Ante la notaría de la licenciada Ana Ivette Venegas Elizondo, se constituyó sociedad denominada La Esperanza Familia Gutiérrez Briceño de la Península Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, teniendo como presidente a Yorleny Gutiérrez Martínez, domiciliada en Santa Rita de Nandayure, Guanacaste.—Nandayure, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010153172.—(IN2010008854).

Por escritura número treinta y seis-quince, otorgada ante mí a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Activos Vendezol S. A. Capital social de 600.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010153174.—(IN2010008855).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de enero del año dos mil diez, a las once horas, se constituyó la sociedad Mezenero Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010153175.—(IN2010008856).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante este notario el día veintinueve de enero, a las nueve horas, del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Vancouver Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación Judicial: presidente y secretaria, de la junta directiva.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010153177.—(IN2010008857).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Bolsito Lindo Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010153178.—(IN2010008858).

Carlos Alberto Alfaro Meléndez, cédula: cuatro-doscientos tres-quinientos setenta y siete, Wilbert Alfaro Espinoza, cédula dos-trescientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, Jorge Luis Alfaro Meléndez, cédula número dos-seiscientos ochenta y tres-ciento ochenta y nueve, constituyen Arycon Arte y Construcción Sociedad Anónima, otorgado ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010153179.—(IN2010008859).

Por escritura número trescientos diez, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra secretario de la sociedad denominada Alta Dirección Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010153181.—(IN2010008860).

Por escritura número doscientos ochenta y seis se constituye la sociedad denominada Omapa Inc Sociedad Anónima. Presidente Ornar Pastora Villavicencio.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010153182.—(IN2010008861).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco, se constituye la sociedad denominada Bebidas del Valle O V R Sociedad Anónima. Presidente Omar Pastora Villavicencio.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010153183.—(IN2010008862).

Ante esta notaría se constituye Víctor Pineda Adventure’s Sociedad Anónima. En Guápiles, a las diez horas, del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—RP2010153184.—(IN2010008863).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 14 de enero del 2010 se constituyó la sociedad anónima denominada Bepama.Ba.Var S. A., en la cual el capital social se encuentra cancelado por los socios.—Santa Rosa de Pocosol, 14 de enero del 2010.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010153185.—(IN2010008864).

Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Diez S. A. Se reforma cláusula cuarta pacto constitutivo.—Palmares, 25 de enero del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010153186.—(IN2010008865).

A las 10:00 del 21 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Consultores de Seguridad Integral Conseguri Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, su presidenta la señora Ana Libia Monge Brenes, mayor, cédula de identidad número 1-603-308. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010153187.—(IN2010008866).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Famvarce Sociedad Anónima. Presidente: Eithel Vargas Hand. Domicilio: Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—22 de enero del 2010.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2010153188.—(IN2010008867).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Inversiones Guatapé del Este Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00. Presidente: María Amparo Angulo Gutiérrez. Escritura otorgada el día 29 de enero de 2010.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010153190.—(IN2010008868).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy y en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada La Gran Orquesta S. C. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, 27 de enero de 2010.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2010153193.—(IN2010008869).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número ciento seis, se constituye sociedad anónima denominada Atlantis Amazona S. A., representada por su presidente. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2010153194.—(IN2010008870).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cisneros y Cisneros Cisco de Costa Rica SJL, en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la cuarta aumentando el capital social y la sétima relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y al fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 28 de enero de 2010.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010153195.—(IN2010008871).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cartujano S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativos al domicilio y la sexta relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 28 de enero de 2010.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010153197.—(IN2010008872).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Jerezano SJL, en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativos al domicilio y la sexta relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 28 de enero de 2010.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010153198.—(IN2010008873).

Por acta constitutiva, constituida el día diez de noviembre del año dos mil nueve, a las once horas, se constituye la sociedad anónima Damafren del Sur S. A, con domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Y Griega, centro comercial Elisur. Presidenta: Damaris Arias Jiménez.—San Isidro de El General, diez de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010153200.—(IN20100088774).

Por escritura otorgada ante mí, Mauricio Ceciliano Rivera, a las once horas del cinco de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Eavana Ureña Arias Sociedad Anónima pudiendo abreviarse, Eavana Ureña Arias S. A. Domicilio: tendrá su domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Rivas, La Bonita, cien metros al norte de la entrada de Miravalles. Capital Social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Edwart Ureña Bonilla.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010153201.—(IN2010008875).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil diez, Alba María Viquez Hidalgo, Andrea Centeno Salazar, César Sandoval Víquez, constituyen sociedad anónima denominada Ance Sandoval Centeno Asociados Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Ance Sandoval Centeno Asociados S. A. con domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela, del hogar de ancianos cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte, capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran como presidenta a Andrea Centeno Salazar, nombran como secretario a César Sandoval Viquez, como tesorera a Alba María Víquez Hidalgo, como apoderados generalísimos sin límite de suma todos los miembros de la junta directiva, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010153203.—(IN2010008876).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, Claret, Harold, Evigrace, William, Myron, Luis, Oscar todos Gamboa Calderón y Johan Gamboa Mejías constituyen sociedad denominada: Hermanos Gamboa internacional Sociedad Anónima, nombran como presidenta a la primera y como tesorero al segundo, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio de la sociedad: San José Rohrmoser, doscientos metros al norte y cincuenta este de Palí; su objeto es el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años; capital social ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—RP2010153204.—(IN2010008877).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 15 de enero del 2010. Se constituyó la sociedad  denominada: Inversiones Larry C & F S. A. Presidente: Misael Martín Fonseca Calderón, Secretaria: Karen Tatiana Calderón Córdoba, Tesorera: Blanca Calderón. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: Paraíso de Cartago, de la pulpería San Luis, ciento veinticinco metros al norte. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, 21 de enero del 2010.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010153207.—(IN2010008878).

En mi notaría al ser las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, se fusionó por absorción la sociedad Inversiones Duracu Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010153208.—(IN2010008879).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura a las once horas con veinticuatro minutos, del veinticinco de noviembre del 2009, por medio de la cual se constituye: Baltika S. A. Siendo el representante legal Rafael Alfredo Arguedas Sanabria, cédula 1-391-1392 y Rocío Quirós Sáenz, cédula 1-479-464. El capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2010153210.—(IN2010008880).

Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Moavi Servicios AR S. A. Con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en San Rafael de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010153213.—(IN2010008881).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de nombre la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: Mario Andrés Ramírez Bogantes y Alvaro Ramírez Sandí. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010153215.—(IN2010008882).

Por escritura cuarenta y siete-cincuenta y ocho, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las catorce horas del doce de enero del dos mil diez, visible al folio cincuenta vuelto, del tomo cincuenta y ocho del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Adriana Calvo Robles y Jorge Calvo Robles, constituyen Joajocr Agrícola Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010153216.—(IN2010008883).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada Oxigen Brands Solutions Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Sebastian Carvajal Arias. Domicilio: San Rafael de Escazú, San José.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010153217.—(IN2010008884).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 7 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Inversiones González & Herrera S .A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010153218.—(IN2010008885).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyeron las sociedades Gaia SVI Sociedad Anónima y Abril RSV Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 28 de enero del año dos mil diez.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010153219.—(IN2010008886).

Por escritura número veintisiete de las dieciséis horas del veintiocho de enero, se constituyó la sociedad OIRA Audífonos Tecnología Suiza S. A., presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pago.—San José, veintiocho de enero dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010153223.—(IN2010008887).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil nueve, se constituyó, la sociedad denominada Energy Track Sociedad Anónima, domicilio social: Limón.—San José quince de enero del dos mil diez.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010153225.—(IN2010008888).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó, la sociedad denominada Carrocería y Pintura Quesada Sociedad Anónima, domicilio social San José.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010153226.—(IN2010008889).

Mediante escrituras 2, 7, 53, de mi tomo 10, protocolicé actas de Viamonte Comercial S. A. se reforman sus cláusulas 5 y 7 (capital y representación) y se adiciona la cláusula 12 del fondo de reserva legal. De Publivias S. A. se reforma la cláusula 8 (representación) y de Maclis Consultores S. A. se reforma la cláusula 2 (del domicilio) actas de 8:00 horas del 30-09-1995, 8:00 horas 20-09-2009 y 18:00 horas 10-10-2009.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—RP2010153228.—(IN2010008890).

Ante mi notaría se ha protocolizado acta número tres, de la compañía Reciclaje Luna S. A, con domicilio en Cartago. Modificando las cláusulas segunda y sexta correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y tesorero. Escritura número cuatrocientos veintitrés ciento noventa y siete f del tomo tercero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 20:00 horas del 7 de diciembre del 2009.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010153232.—(IN2010008891).

Por escritura número dieciocho, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de Bretaña Azulada MC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, referentes al domicilio y la administración de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010153234.—(IN2010008892).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Mayi de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010153235.—(IN2010008893).

Por escritura número: diecinueve, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Setico Consultores Outsourcing Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010153236.—(IN2010008894).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas con quince minutos del quince de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de Corporación Pacífico Sur S. A., en donde se acordó: modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: Para que se lea el domicilio de la compañía estará en la provincia de Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito tercero Sardinal, Playas del Coco, costado sur de la plaza de fútbol, Hotel Coco Palms; la tercera del plazo social: para que se lea tendrá una duración de noventa y nueve años a partir del día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa; la quinta: para aumentar el monto del capital social allí establecido, en la suma de ochocientos treinta millones de colones que ya fueron aportados como inversión en los bienes de la sociedad, para que se lea: el capital social es la suma de ochocientos cuarenta millones de colones pagados representados por ochenta y cuatro acciones comunes y nominativas de diez millones de colones cada una. Las acciones o certificados de las mismas deberán ir firmadas por el presidente del consejo de administración.—Liberia, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010153238.—(IN2010008895).

Por escritura número diecisiete, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de Fallamabo Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Rafael de Heredia, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010153239.—(IN2010008896).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 del día 22 de enero del 2010, se constituye la sociedad denominada Publi Trans Dos Mil Diez Sociedad Anónima, ciudad de San José, Santa Ana, 75 este del Banco HSBC, plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2010153240.—(IN2010008897).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 del día 22 de enero del 2010, se constituye la sociedad denominada Infotrans Sociedad Anónima, ciudad de San José, Santa Ana, 75 este del Banco HSBC, plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2010153241.—(IN2010008898).

Por escritura autorizada a las doce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos dieciocho sociedad anónima en que se reforma la cláusula séptima del estatuto en cuanto a representación y se elige nuevo presidente y secretaria. Presidente: Robert Faris Campbell.—Liberia, veintiuno de enero de dos mil diez.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2010153242.—(IN2010008899).

En esta notaría mediante escritura pública número: 112-21 se nombró nuevo presidente y tesorero de la sociedad Servicios Farmacéuticos Los Girasoles S. A., cédula jurídica número 3-101- 468510. En esta notaría mediante escritura pública número: 114-21 se reformaron las cláusulas segunda y décima segunda del acta constitutiva de la sociedad Tremar Villa S. A., con cédula jurídica número: 3-101-222179, y se nombró nuevo presidente y tesorero.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010153243.—(IN2010008900).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó La Odisea Mora & Charpentier, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Franklyn Mora Salazar.—Santiago de Puriscal, dieciocho de noviembre dos mil nueve.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010153244.—(IN2010008901).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 27 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Kayro  M R S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela 27 de enero del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2010153246.—(IN2010008902).

Mediante escritura número 169, visible a folio 84 frente del tomo 6 del protocolo de la notaria Georgina Castillo Jiménez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanas Burhorst Jiménez, S. A., cédula jurídica 3-101-180973, y se reformó la cláusula dos del pacto constitutivo.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010153247.—(IN2010008903).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de enero del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas para modificar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Smile Noventa Doscientos Diez Stetic Dental Center, Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010153248.—(IN2010008904).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de enero del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas para realizar nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la sociedad Servicios Logísticos Serlog, Sociedad Anónima.—San José 28 de enero del 2010—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010153249.—(IN2010008905).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Hermanas González Pérez, Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Flor de María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010153251.—(IN2010008906).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada en mí notaría, en la ciudad de San José a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve, se protocoliza asamblea extraordinaria celebrada en el domicilio de la sociedad denominada Propiedades Gralara, S. A., se nombran: nueva junta directiva: Presidenta: Martha Loreli Condega Sánchez. Tesorero: Giovanni Grajal Vega. Secretario: Hellen Lara Mora, y nuevo fiscal: Nelson Fernández Solano. Es Todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010153252.—(IN2010008907).

Por escritura número doscientos setenta y ocho se constituyó la sociedad denominada: S D M Canadá Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese por una vez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010153254.—(IN2010008908).

Por escritura número 115-4, otorgada a las 15:00 del 25 de enero del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir 20 sociedades de responsabilidad limitada denominadas VERDES Y HERMOSOS AMANECERES LS LIMITADA, AVENTURAS EN LA SELVA LS LIMITADA, VACACIONES EN LA PLAYA Y EL MAR LOS SUEÑOS LIMITADA, VISTA A LA MONTAÑA Y AL MAR LS LIMITADA, VIAJES MARINOS EN LOS SUEÑOS LS LIMITADA, ARCOIRIS EN EL MAR LS LIMITADA, HERMOSA LUNA AL ANOCHECER LIMITADA, SOLES Y MARES MÁGICOS LOS SUEÑOS LS LIMITADA, ATARDECERES LUMINOSOS EN LOS SUEÑOS LS LIMITADA, ÁRBOL DE SOMBRA LEJANO AL MAR LS LIMITADA, DESFILE DE GAVIOTAS EN LA PLAYA LS LIMITADA, ATARDECERES DESLUMBRANTES DE ENERO LS LIMITADA, CRUSTÁCEOS A LA ORILLA DEL MAR LS LIMITADA, PELÍCANOS EN LA BAHÍA LS LIMITADA, PESCA DE ILUSIONES Y SUEÑOS LS LIMITADA, CORAL REEF LS LIMITADA, JARDINES DE HELICONIA LS LIMITADA, PUERTO DE LOS SUEÑOS PARADISE LIMITADA, BAHÍA BONITA DE LOS SUEÑOS LIMITADA, PALMERAS EN LA PLAYA DE HERRADURA LIMITADA con domicilio social en provincia de San José, Santa Ana, centro empresarial vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 27 de enero del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010153255.—(IN2010008909).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 09 horas del 04 de enero del 2010, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soligor, S. A. en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José cuatro de enero del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010153260.—(IN2010008910).

En escritura número cincuenta y tres - cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad Las Tecas de Callejones Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010153262.—(IN2010008911).

En escritura número cincuenta y cuatro-cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones el Caite Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010153263.—(IN2010008912).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-cuatro otorgada a las 16:30 horas del día 28 de enero del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Yoka Limitada, se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010153264.—(IN2010008913).

Por escritura número ciento treinta y cinco-cuatro otorgada a las 17:00 horas del día 28 de enero del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Monha Systems Limitada, se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de enero del año 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010153265.—(IN2010008914).

Por escritura número ciento treinta y tres-cuatro otorgada a las 16:00 horas del día 28 de enero del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Portones Salas de Costa Rica Limitada, se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de enero del año 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010153266.—(IN2010008915).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del 28 de enero de 2010, se constituyó la compañía Constructora Rafael Badilla Retana Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Alajuelita, San José. Plazo social: 99 años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero de 2010.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010153267.—(IN2010008916).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil diez, se constituye El Esfuerzo de Platanares Juan Carlos Sociedad Anónima. Capital social es de diez mil colones. Y se nombra presidente: José Daniel Abarca Mora.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010153271.—(IN2010008917).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Mega Los Chiles Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Eduardo Rojas Benavides.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2010153272.—(IN2010008918).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía La Elipse Sociedad Anónima, donde se cambia domicilio social. Plazo social, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—RP2010153273.—(IN2010008919).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Omnilife de Costa Rica S. A., donde se nombra presidente y tesorero. Se modifica domicilio de la sociedad.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010153274.—(IN2010008920).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se constituyó la sociedad C. R. C. Music Sociedad Anónima. Presidente: Michael Alexander (nombre) Foster (apellido).  San José, diez de enero de dos mil diez. Lic. Albert Joseph Robinson Herman, c.c. José Alberto Robinson Herman.—Lic. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—RP2010153275.—(IN2010008921).

La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura pública número 107 y ante esta notaría se constituyó, una sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le sea asignado. Plazo social: noventa y nueve años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de enero de 2010.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010153276.—(IN2010008922).

Luis Manuel Rivas Solano, cédula 7-182-392; Gladys Evelia Solano Castro, cédula 5-211-199 y José Manuel Rivas Ramírez, cédula 1-466-744, constituyen la sociedad denominada Servicios Castro y Ramírez S.R.L. domicilio social en La Rita de Pococí, 100 metros sur del Cruce Jordán, Pococí, Limón. Capital social diez mil colones. Escritura 194, tomo 5 notaría de Lic. Teresita Chaves Castillo.—Guápiles, 27 de enero del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010153278.—(IN2010008923).

José Luis Román Castro, mayor, casado una vez, agrónomo, portador de la cédula 2-0321-0089, y William Leonardo Wilson Pérez, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula 7-0084-0909, constituyen la sociedad denominada Terranova de Bribri S.R.L. Capital social: cien mil colones, escritura pública número 232.—Guápiles, 27 de enero del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010153279.—(IN2010008924).

Se constituye sociedad denominada Los Jardines del Norte de San Isidro Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Heredia, ciento setenta y cinco metros norte de la iglesia católica, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010153281.—(IN2010008925).

Se constituye sociedad denominada Sagamad Del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Heredia, ciento setenta y cinco metros norte de la Iglesia Católica, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las veinte horas del veintisiete de enero de dos mil diez.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010153282.—(IN2010008926).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Osaka Sociedad Anónima. Donde se nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2010153283.—(IN2010008927).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Construcciones & Diseños Torres y Torres Sociedad Anónima. Donde se nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2010153284.—(IN2010008928).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Agropolímeros de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado en letras de cambio, plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Mario Alberto Argüello Zamora.—Santo Domingo de Heredia, 18 de enero de 2010.—Lic. Luis Edgardo Pérez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010153285.—(IN2010008929).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 29 de enero del 2010, se constituyó la empresa denominada Inversiones Camur Dos Mil Diez S. A. Domiciliada en La Guácima de Alajuela, Finca Valle Escondido, de la entrada cuatrocientos metros al sur, presidente: Freddy Murillo Salas, cédula 2-299-029. Capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 29 de enero del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010153288.—(IN2010008930).

Gerardo Alfonso y Gerardo Antonio ambos de apellidos Castillo Solano, constituyen la sociedad que se denominará según su cédula de persona jurídica y su aditamento como Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil diez.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2010153290.—(IN2010008931).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PI K2 Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado mediante valores, domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela. Objeto: agricultura, prestación de servicios, comercio, industria, ganadería, y cualquier fin lícito.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010153291.—(IN2010008932).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Open Doors Travel & Tours Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, siete de enero del año dos mil diez.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010153293.—(IN2010008933).

Mediante escritura número cincuenta y tres del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Transportes WFM del Oriente Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010153294.—(IN2010008934).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Free Willy Tours Sociedad Anónima. En la que se acordó modificar la cláusula novena de la administración la cláusula segunda, el domicilio social y se revoca un poder otorgado se nombran nuevo presidente y secretaria. Presidente: Eduardo Rafael Valvidia.—San José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2010153295.—(IN2010008935).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Trillo del Sauce Limitada. En la que se acordó modificar la cláusula octava de la administración y se nombran nuevo gerente y subgerente. Gerente Carl Thomas Del Coro.—San José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2010153296.—(IN2010008936).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Corporación Lamad S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP20101053298.—(IN2010008937).

Por medio de la escritura número veinte, otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pequeño Paraíso Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Kazimierz Glazer.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010153299.—(IN2010008938).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las catorce horas del día dos de diciembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo M.A.E.S. del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Albin Fernández Jiménez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010153300.—(IN2010008939).

Por medio de la escritura número veintitrés, otorgada a las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada JBL Corporation Limitada. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: La señora Suzanne Buocher.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010153301.—(IN2010008940).

En esta notaría Delfín Jara Chavarría e Hilda María González Rojas, constituyen sociedad según decreto ejecutivo 33171-J S. A. Presidente César. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, 26 de enero del 2010.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010153304.—(IN2010008941).

En mi notaría, al ser las 14 horas del día 22 de enero del 2010, se constituye sociedad anónima denominada ARMART S. A. Capital social de la empresa 10.000 colones, su presidente tendrá facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, dicho nombramiento recae en el señor Jovel Gómez Quesada, cédula número 1-671-246.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010153306.—(IN2010008942).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Agropecuaria Hoja Tica S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo, mediante la escritura número 17 visible al folio 11 vuelto del tomo cinco del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las quince horas del día veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2010153308.—(IN2010008943).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Ganadera La Furia S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo mediante la escritura número 16 visible al folio 11 frente del tomo cinco del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las catorce horas del día veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2010153309.—(IN2010008944).

En esta notaría, se constituyó Mapesa Industrial Sociedad Anónima al ser las dieciséis horas del día veintidós de enero del año dos mil diez, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010153311.—(IN2010008945).

Mediante escritura pública número noventa y seis otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Incolens Optical Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010153312.—(IN2010008946).

En mi notaría el veintidós de junio del dos mil nueve, Coffe Cola nombró nueva junta directiva y modificó cláusula quinta. Este año en este mes, y el quince y hoy se constituyeron sociedades anónimas con razón social a asignar de oficio por el Registro de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Hoy Inversiones Gloma nombró nuevo secretario.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010153314.—(IN2010008947).

Ante mi notaría, a las 10 horas del 19 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nafe del Caribe S. A. Presidente Nery Noé Meléndez Reyes, secretaria Sonia Azucena Sorto Guzmán ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Alonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010153317.—(IN2010008948).

Se modifica del pacto social constitutivo, la cláusula sexta de la administración de la sociedad de la empresa La Quinta de María M.E. S.A. Es todo, en Alajuela, a las diez horas del día primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010008957).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de Denuo Conceptos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544525. Es todo.—San José, veintisiete de enero del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010008963).

Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Audi Atres Plateado Siete Siete Siete S. A. Donde el presidente de la junta directiva tienen poder generalísimo sin límite de suma actuando en forma individual.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010008967).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación e Inversiones D & D S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú (Condominio Los Anonos, setenta y cinco metros al oeste).

 Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2010008978).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Centro Profesional de Idiomas, S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años, objeto cursos de ingles y francés y en general el comercio y la industria, domiciliada en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010008979).

Por escritura número ciento nueve otorgada ante esta notaría, se cambió el domicilio social de la sociedad denominada Construcciones Jazmín Sociedad Anónima, el cual será en la provincia de Alajuela, distrito La Guácima, Urbanización Monte Sión, casa número quince-A.—Alajuela, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010008986).

Ante el suscrito notario, al ser a las ocho horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sla Two Thousand Ten, SRL. Capital social: suscrito y pagado diez mil colones. Gerente: Steven Lombardi.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010008988).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 25 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Just In A Minute S. A. Capital social: 120.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Armando José Rondón Becerra.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010009000).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Especializados En Asesoría Administrativa ABC Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010009011).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 13 horas del 29 de enero del 2010, he procedido a constituir las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: I) Vista Azul Pacific Sunsets Limitada. II) Pacific Leisure At Vista Azul Limitada. III) Pacific Sky Vista Azul Limitada. IV) Pacific Waves In Vista Azul Limitada. V) Pacific Breakers Vista Azul Limitada y VI) Pacific Seascape V A Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, pero podrá establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas en todas sus ramas y manifestaciones. Capital social: diez mil colones.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010009017).

Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Activo Bahrain Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, y secretario.—San José, 01 de febrero de 2010.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010009019).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Isicom M.S.P.I. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, primero de febrero de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010009022).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Semecol División Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, primero de febrero de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010009023).

Ante mi notaría, a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Red GMC Noventa y Tres Limitada, domiciliada en Escazú. Gerente: Franz Xaver Langmuller.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010009025).

La sociedad Brenda y Luz Limitada, protocoliza acta, se realizan nombramientos de gerentes. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 01 de febrero del 2010.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010009036).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y uno s. a., cédula jurídica número 3-101-464331.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Serguie Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2010009039).

La suscrita notaria avisa que al ser las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez, mediante escritura número ciento treinta y siete, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada Ilquincho S. A. representada por su presidente el señor: Joaquín Porras Ramírez. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010009040).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad V. S. Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuatro; domiciliada en San José, donde se modifica la cláusula quinta. Es todo.—Veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010009120).

Ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Múltiples Terapéuticos Russell Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones exactos debidamente inscritos y pagados; cuyo presidente es Deyron Josimar Russell Verley, con cédula de identidad número 1-1328-0460.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2010009123).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Pacific Septic Systems Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones, se nombró gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010009128).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del ocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Adiós Insectos Limitada. Domicilio: guanacaste, Papagayo, entrada Península Papagayo, en frente de Rancho Manzanillo. Capital social: mil colones, se nombró dos gerentes.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2010009129).

Por instrumento público número sesenta-veintidós, autorizado por el suscrito el día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Locurus Vrabil Limitada, mediante los que se modifica la cláusula del domicilio y se nombra gerente.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010009130).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Pacific Septic Distributors Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados, capital social: mil colones, se nombró gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010009131).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Charity Begins at Home Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos catorce mil trescientos veinticuatro, de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010009133).

Mediante escritura pública número cincuenta y uno, otorgada a las trece horas del dieciocho de enero de dos mil diez, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Madison Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010009134).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos, otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Madison Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010009136).

Por escritura trescientos cincuenta-tres, de las diez horas del trece de enero del dos mil diez, ante mi notaría se protocoliza acta de Comercializadora de Bebidas L & L Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula de nombre.—Alajuela, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010009139).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

SECRETARÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

San José, 11 de enero del 2010

Señor

José Ramón Delgado Azofeifa

Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 6.8.52.—Se conoce oficio DAJ 09-3113 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 26 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de formalizar la concesión de taxi asignada en el primer procedimiento especial abreviado, por parte del señor José Ramón Delgado Azofeifa.

Considerando:

1º—Que el señor José Ramón Delgado Azofeifa, participó en el primer procedimiento especial abreviado de taxis con la oferta 12501, y resultó adjudicado directo de una concesión de taxi en el proceso de redistribución de concesiones de taxi en el proceso de redistribución de concesiones de taxi, publicado por los periódicos de circulación nacional, medios televisivos, y el periódico oficial La Gaceta.

2º—Que habiendo transcurrido el tiempo establecido por Ley y siendo que el señor Delgado Azofeifa no había formalizado su concesión, la Dirección de Asuntos Jurídicos, procedió a notificarle al lugar señalado en su oferta mediante el oficio DAJ-060481, su obligación de realizar los trámites de formalización de su concesión de taxi, concediéndole el plazo de treinta días naturales para que realizara dicho trámite. No obstante, el mismo no pudo ser notificado por cuanto el número telefónico indicado para recibir notificaciones en su oferta, ya no pertenecía al adjudicatario, según consta el folio 02 del expediente administrativo.

3º—Que mediante artículos 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, y 3.3.15 de la sesión ordinaria Nº 15-2008 del 28 de febrero del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público autorizó a esta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para averiguar la verdad real de los hechos para la cancelación del derecho de concesión administrativa que le fuera adjudicada al señor Delgado Azofeifa en el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según mediante artículos 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, y 3.3.15 de la sesión ordinaria Nº 15-2008 del 28 de febrero del 2008, en relación al acuerdo contenido en el artículo Nº 4 emitido en la sesión Nº 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, esta Dirección procedió a instruir el conocimiento de este asunto, por medio de la Lic. Laura Sánchez Navarro, aplicándose las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que mediante oficio DAJ 0902156 de fecha 10 de agosto del 2009, se comunicó el acto inicial del presente procedimiento Administrativo, el cual fue comunicado a el señor José Ramón Delgado Azofeifa, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta los días 4, 7 y 8 de setiembre, en La Gaceta Nos. 173, 174 y 175 respectivamente, en razón de que el lugar señalado para recibir notificaciones en su oferta resulta incierto.

5º—Que mediante acta levantada el día 7 de octubre del 2009, desde las siete horas y treinta minutos, se llevó a cabo la comparecencia oral y privada, fijada para esa fecha según el oficio DAJ-0902156 del 10 de agosto del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 4, 7 y 8 de setiembre, en La Gaceta Nos. 173, 174 y 175 respectivamente.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Transporte Público promovió el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis conforme lo establecido en la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”.

Dicha norma, no solamente crea al Consejo de Transporte Público y al Tribunal Administrativo de Transporte como órganos de desconcentración máxima adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especializados en la materia de transporte público por vías públicas terrestres, conforme lo establecido en el criterio C-037-2000 de la Procuraduría General de la República, sino que además establece la obligación de esta Administración de promover el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, así como las condiciones necesarias para brindar el servicio público remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, conforme los parámetros establecidos en dicha norma.

2º—Sobre la formalización de la concesión: Que la Ley Nº 7969 y el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y su reforma, Decreto Ejecutivo Nº 29111-MOPT establecieron los parámetros o requisitos necesarios para ser oferente dentro del Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, así como las causas de origen y extinción del derecho de concesión.

El artículo 40 inciso b) de la Ley Nº 7969, establece las causales de extinción de la concesión dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, entre las cuales se señala el incumplir con los deberes señalados en el contrato, indica en lo que interesa la citada norma lo siguiente:

“Artículo 40.—Extinción de la concesión. El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:

a); b); c); d) Dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación”.

Asimismo la citada Ley, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado…”

Por otro lado en el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8º apartado segundo lo siguiente: “… Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.” En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) en referencia al plazo de formalización señala: “… a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato de concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969…”

En este caso, el señor Delgado Azofeifa, por ostentar la condición de permisionario de la placa LP-560 disponía de un plazo de 30 días hábiles para formalizar la misma, según la normativa señalada. No obstante, dicho señor no formalizó en el tiempo requerido, pese a que en los medios de comunicación masiva, y en el Diario Oficial La Gaceta se informó constantemente de la realización del Primer Procedimiento Especial Abreviado, así como de los resultados de éste.

Debe recordarse que las placas con códigos AP, SJP, HP, LP, PP, CP y GP, se encuentran caducas de conformidad con la Ley Nº 7969, y así confirmado por la Sala Constitucional en varis sentencias entre ellas el Voto Nº 01-713, expediente Nº 01-2272; Voto Nº 01-3720, expediente Nº 01-2386; y Voto Nº 01-4848, expediente Nº 01-4009.

En razón de los hechos señalados y la normativa expuesta este órgano puede concluir que el señor Delgado Azofeifa, no ha mostrado ante este Consejo el interés real en formalizar la concesión que le fuera adjudicada, por su participación en el Primer Procedimiento Especial de Taxis, de manera que siendo la falta de formalización dentro de los plazos legales una de las razones para decretar la caducidad debe este Consejo proceder con la misma.

Es por las razones anteriores, que este Órgano Director recomienda la cancelación del derecho de concesión adjudicado al señor José Ramón Delgado Azofeifa. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:

Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:

1.  Decretar la caducidad del derecho de concesión por la no formalización dentro del plazo establecido legalmente por parte del señor José Ramón Delgado Azofeifa.

2.  Notificar lo resuelto mediante el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

3.  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969.

Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-410570.—(IN2010009012).

San José, 11 de enero del 2010

Señor

Roberto Chacón Guido

Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 6.8.54.—Se conoce oficio DAJ 09-3191 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Roberto Chacón Guido en razón de la no formalización de la concesión de la placa de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:

·    Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT.

·    Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y artículos 8º y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley Nº 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley Nº 7593 del 5 de setiembre de 1996, y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:

1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”

En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8º del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley Nº 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

·    Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

·    Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

·    Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

·    Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 5 de octubre del 2006, por lo que siendo que el señor Chacón Guido, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

·    Que a través de las publicaciones Nos. 148, 149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el artículo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592.

Que de conformidad con el Voto Nº 09-004428-0007-CO de las doce horas con veintisiete minutos del 19 de junio del 2009, de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la Ley Nº 7969, y el artículo 8º apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 7969 en concordancia con el artículo 8º del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el Órgano Director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Chacón Guido. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:

Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:

1-  Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592.

2-  Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592.

3-  Notifíquese al señor Roberto Chacón Guido, al fax Nº 2460-73-75, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4-  El expediente Nº 2009-80-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5-  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969.

Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-410570.—(IN2010009014).

San José, 11 de enero del 2010

Señor

Miguel Ángel Chaves Salas

Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la Sesión Ordinaria 74-2009 del 10 de noviembre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 6.8.57.—Se conoce oficio DAJ 09-3164 de la  Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 28 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Miguel Ángel Chaves Salas en razón de la no formalización de la concesión de palca de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:

    Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en el artículo 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por  persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

    Que de conformidad con el artículo  37 de la Ley No. 7969 y artículos 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario de un derecho de concesión de servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, y en el plazo  de 30 días naturales rendir la garantía de cumplimiento, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, así como incumplir los términos y compromisos asumidos en su oferta de licitación.

Considerando:

1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la  firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación...”

En  este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de  concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

    Que en  relación a la normativa señalada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

    Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley. 

    Que al no ser posible efectuar la notificación al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio de procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la administración para comunicar al señor del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

    Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Periódico Oficial La Gaceta nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

    Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de  éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al Procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Miguel Ángel Chaves Salas.

Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional  y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no se posible notificar al inicio de procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial la Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en dicho artículo de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi del Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Chaves Salas. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:

Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:

1.  Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.

2.  Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.

3.  Notifíquese al señor Miguel Ángel Chaves Salas, al teléfono número 2768-50-24, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4   El expediente Nº 2009-66-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5.  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.

Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-487070.—(IN2010009028).

San José, 11 de enero del 2010

Señor

Roger Hidalgo Barahona

Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 74-2009 del 10 de noviembre de 2009, la junta directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 6.8.58.—Se conoce oficio DAJ 09-3194 de la  Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Roger Hidalgo Barahona en razón de la no formalización de la concesión de placa de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:

    Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT. 

    Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y artículos 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:

1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la  firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.

En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de  concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

    Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

    Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la junta directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley. 

    Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento administrativo al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Vargas Murillo del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

    Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

    Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de  éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Hidalgo Barahona.

Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional  y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:

Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:

1.  Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.

2.  Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.

3.  Notifíquese al Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703, al fax numero 2233-8183 o al teléfono 2254-72-38, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4.  El expediente Nº 2009- 81-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5.  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.

Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-563570.—(IN2010009029).

San José, 11 de enero del 2010

Señor

Luis Sánchez Garita

Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre  de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 7.4.32.—Se conoce oficio DAJ 09-3284 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 03 de noviembre del 2009, referente a solicitud de procedimiento para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Luis Sánchez Garita en razón de la no formalización de la concesión de la palca de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:

    Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó  que se concedería una sola concesión administrativa por  persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.  

    Que de conformidad con el artículo  37 de la Ley Nº 7969 y numerales 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del  servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:

1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la  firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”

En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

 “... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de  concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

    Que en  relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

    Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley. 

    Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Luis Sánchez Garita, del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

    Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

    Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de  éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379.

Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara. La Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en este informe, por tanto existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de la Ley 7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Luis Sánchez Garita.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Sánchez Garita. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:

Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:

1   Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379.

2.  Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379.

3.  Notifíquese al señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379, al fax número 2223-41-53 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4.  El expediente Nº 2009-89-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5.  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.

Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558470.—(IN2010009030).

San José, 11 de enero del 2010

Señores

Lilliana Aguilar Cartín

Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la Sesión Ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre  de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 7.4.33.—Se conoce oficio DAJ 09-3285 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 03 de noviembre del 2009, referente a solicitud de procedimiento para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Lilliana Aguilar Cartín en razón de la no formalización de la concesión de la palca de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:

    Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por  persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

    Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley No. 7969 y numerales 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del  servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente, por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:

1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la  firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”

En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

    Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

    Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

    Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio del procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la administración para comunicar  a la señora Aguilar Cartín del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

    Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que la señora Lilliana Aguilar Cartín, portador de la cédula de identidad numero 1-539-711, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

    Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de  éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo a la señora Lilliana Aguilar Cartín.

Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional  y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara. La Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en este informe, por tanto existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte de la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de la ley 7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, del Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor de la señora Aguilar Cartín.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad a la señora Lilliana Aguilar Cartín. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:

Acoger la recomendación es de la Comisión de Análisis Previo y por ello:

1   Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi de la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711.

2.  Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi a la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711.

3.  Notifíquese a la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711, al Apartado postal numero 423-4050, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4.  El expediente Nº 2009-85-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5.  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.

Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-561020.—(IN2010009031).

San José, 11 de enero del 2010

Señor

Óscar Paniagua Rodríguez

Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la Sesión Ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 7.4.36.—Se conoce oficio DAJ 09-3288 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 03 de noviembre del 2009, referente a solicitud de procedimiento para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Óscar Paniagua Rodríguez en razón de la no formalización de la concesión de la palca de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:

    Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

    Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y numerales 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:

1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”

En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

    Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

    Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

    Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio del procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176 del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

    Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

    Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Oscar Paniagua Rodríguez.

Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara. La Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en este informe, por tanto existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de la Ley 7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Oscar Paniagua Rodríguez.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Oscar Paniagua Rodríguez. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME

Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:

1.  Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176.

2.  Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-335-176.

3.  Notifíquese al señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176, al fax número 2243-28-50 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4.  El expediente Nº 2009-87-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5.  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.

Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-561020.—(IN2010009115).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señor

Carlos Rojas Rojas

Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 6.8.56.—Se conoce oficio DAJ 09-3193 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Carlos Rojas Rojas en razón de la no formalización de la concesión de la placa de taxi dentro de los plazos de la Ley.

Considerando:

·    Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT.

·    Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969, y artículos 8º y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley Nº 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley Nº 7593 del 5 de setiembre de 1996, y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:

1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”

En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8º del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley Nº 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

·    Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

·    Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

·    Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

·    Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 5 de octubre del 2006, por lo que siendo que el señor Rojas Rojas, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

·    Que a través de las publicaciones Nos. 148, 149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el artículo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444.

Que de conformidad con el Voto Nº 09-004428-0007-CO de las doce horas con veintisiete minutos del 19 de junio del 2009, de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con esta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la Ley Nº 7969, y el artículo 8º apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 7969 en concordancia con el artículo 8º del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el Órgano Director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Carlos Rojas Rojas.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:

Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:

1-  Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444.

2-  Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444.

3-  Notifíquese al señor Carlos Rojas Rojas, al fax Nº 2460-73-75, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4-  El expediente Nº 2009-79-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5-  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969.

San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-553.370.—(IN2010009015).

Señor

Alexander Gaspar Chaves

Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 6.8.55.—Se conoce oficio DAJ 09-3192 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 30 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Alexander Gaspar Chaves en razón de la no formalización de la concesión de la placa de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:

·    Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT.

·    Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969, y artículos 8º y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley Nº 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley Nº 7593 del 5 de setiembre de 1996, y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:

1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.

En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley Nº 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

·    Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

·    Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

·    Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento administrativo al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632, del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

·    Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 5 de octubre del 2006, por lo que siendo que el señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

·    Que a través de las publicaciones Nos. 148, 149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el artículo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al Procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la última publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Gaspar Chaves.

Que de conformidad con el Voto Nº 09-004428-0007-CO de las doce horas con veintisiete minutos del 19 de junio del 2009, de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la Ley Nº 7969, y el artículo 8º apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en dicho artículo 37 de la Ley Nº 7969 en concordancia con el artículo 8º del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:

Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:

1-  Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.

2-  Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.

3-  Al teléfono: 2275-93-09, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4-  El expediente Nº 2009-78-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5-  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969.

San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558.470.—(IN2010009016).

Señor

Janny Antonio Miranda Segura

Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la Sesión Ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 7.4.34.—Se conoce oficio DAJ 0903286 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 03 de noviembre del 2009, referente a solicitud de procedimiento para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Janny Antonio Miranda Segura en razón de la no formalización de la concesión de la placa de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:

    Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

    Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y numerales 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:

1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”

En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

    Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

    Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

    Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Miranda Segura del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

    Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

    Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad numero 5-255-714.

Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara. La Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en este informe, por tanto existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad número 5-255-714, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de la Ley 7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8º del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Janny Antonio Miranda Segura.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Miranda Segura. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME

Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:

1.  Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad número 5-255-714.

2.  Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad numero 5-255-714.

3.  Notifíquese al señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad numero 5-255-714, al fax número 2666-37-13 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4.  El expediente Nº 2009-86-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5.  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.

San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558470.—(IN2010009033).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Disloboma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065803, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Delsa Madrigal Conejo, cédula 6-042-369; Ofelia Madrigal Conejo, cédula 6-028-209, y a Inversiones San Juan Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567597, a través de su representante legal Eladio Prado Castro, cédula 1-381-541, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, por escrito de 02 de julio del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el licenciado Édgar Zúñiga Avendaño, Registrador 404, donde denuncia una supuesta doble inmatriculación de las fincas de Puntarenas, matrículas 53639 y 57612 que publicitan el mismo plano catastrado número P-432335-1981. En virtud de lo informado la citada División Registral, por resolución de las 15:00 horas del 13 de julio del 2009, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007 del 21 de agosto del 2007 ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular de previa cita por resolución de las 14:40 horas del 16 de noviembre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números: RR002337042CR, dirigido a Disloboma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065803, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Delsa Madrigal Conejo, cédula 6-042-369; RR002337039CR dirigido a Ofelia Madrigal Conejo, cédula 6-028-209, y RR002337025CR; dirigido a Inversiones San Juan Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica 3-101-567597, a través de su representante legal Eladio Prado Castro, cédula 1-381-541, y por resolución de las 12:00 horas del 11 de enero del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencia a Disloboma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065803, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Delsa Madrigal Conejo, cédula 6-042-369; Ofelia Madrigal Conejo, cédula 6-028-209, y a Inversiones San Juan Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567597, a través de su representante legal Eladio Prado Castro, cédula 1-381-541, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp.09-393-BI).—Curridabat, 11 de enero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Departamento de Asesoría Jurídica.—OC Nº 10-001.—(Solicitud Nº 26070).—C-181050.—(IN2010008576).

Se hace saber: I.- Al señor Claudio Herrera Rojas, cédula Nº 1-286-305, en su condición de titular registral de la de San José matrícula 313047. II.- A la señora Luz Marina Rojas Fernández, cédula Nº 2-162-541, en su condición de titular registral de la finca del partido de San José matrícula 291495. III.- A Cumbres Dos S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-544094, a través de su representante Alejandro Herrera Jiménez, cédula de identidad Nº 1-846-595, como interesado según la anotación constante sobre la finca de San José matrícula 313047, bajo las citas al tomo 2009, asiento 174717. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, iniciadas según escrito presentado en esta Dirección el 8 de julio del 2009, por la Registradora Nº 42, licenciada Giselle Román Gamboa, mediante el cual informa una supuesta duplicidad de finca entre los inmuebles del Partido de San José, matrículas 313047 y 291495, las cuales publicitan el plano catastrado número SJ-510834-1983. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 14 de julio del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las referidas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 14 de enero del 2010, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Expediente Nº 09-403-BI).—Curridabat, 14 de enero del 2010.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.––1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26073.––C-94350.––(IN2010008953).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ORGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la señora María de los Ángeles Quirós González, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho. San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-142-2010 del quince de enero del 2010, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-0055-0595, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que al establecimiento Restaurante Asado del Gaucho, propiedad de la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-0055-0595, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-2021-03 del 26 de junio del 2003, para desarrollar la actividad gastronómica, en el establecimiento denominado Restaurante Asado del Gaucho.

3º—Que según oficios DGA-6287-2009 del 24 de noviembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-6287-2009 del 24 de noviembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 24 de noviembre del 2009, visitó el domicilio del Restaurante Asado del Gaucho, sea éste en Heredia, San Isidro, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio pudo verificar que la empresa ya no opera en ese domicilio, lo que existe aparentemente son casas de habitación y apartamentos. Que al día de hoy no consta en el expediente administrativo que la misma haya comunicado el cese de operaciones.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº9-055-595, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la empresa gastronómica, ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita a la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-055-595, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, para que se presente sola o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las trece horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12867.—C-184520.—(IN2010008962).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá. San José, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil diez.

Resultando

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-134-2010 del quince de enero del 2010, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1037-96, tomada en la sesión Nº 4670, artículo 5, del 23 de setiembre de 1996, para desarrollar la actividad de Centro de Diversión Nocturna, en el establecimiento denominado Bar Pachá.

3º—Que según oficios DGA-132-2010 del 08 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección, DGA-132-2010 del 08 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 06 de enero del 2010, visitó el domicilio del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, en San José, Centro Comercial Paseo del parque, 200 metros al sur de la Rotonda de las Garantías Sociales, con el propósito de verificar sus operaciones y aplicar las respectivas categorizaciones. Que una vez en el sitio pudo corroborar que la empresa no existe en dicho domicilio y según manifestaciones de algunos vecinos la empresa tiene varios meses de haber cerrado. Que no consta en el expediente administrativo que para tal efecto lleva este Instituto, que sus apoderados hayan informado a estas oficinas lo sucedido con la empresa.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12867.—C-184520.—(IN2010008960).

Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor Otto Silesky Agüero, propietario del Restaurante Sabor y Sueños. San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diez.

Resultando

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-133-2010 del quince de enero del 2010, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-0023-0462, propietario del Restaurante Sabor y Sueños, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que al establecimiento Restaurante Sabor y Sueños, propiedad del señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-0023-0462, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-2124-2001 del 01 de octubre del 2001, para desarrollar la actividad gastronómica, en el establecimiento denominado Restaurante Sabor y Sueños.

3º—Que según oficio DGA-090-2010 del 06 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección, DGA-090-2010 del 6 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de enero del 2010, visitó el domicilio del Restaurante Sabor y Sueños, en San José, Barrio Escalante, entre avenida 13 y 03 bis, calle 25 y 31, con el propósito de verificar sus operaciones y aplicar las respectivas categorizaciones. Que una vez en el sitio pudo corroborar que la empresa no existe en dicho domicilio y según manifestaciones de algunos vecinos el establecimiento tiene varios meses de haber cerrado. Que no consta en el expediente administrativo que para tal efecto lleva este Instituto, que sus apoderados hayan informado a estas oficinas lo sucedido con la empresa gastronómica.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-023-462, propietario del Restaurante Sabor y Sueños, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la empresa gastronómica, ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-023-462, propietario del Restaurante Sabor Sueños, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12867.—C-184520.—(IN2010008961).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Dirección General del Hospital México, de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa al profesional en Administración de Recursos Humanos, licenciado Juan Pablo Hernández Sandí: Cuando usted fue debidamente notificado de que se había iniciado en su contra el procedimiento administrativo número 136-08, indicó que señalaba para recibir las notificaciones del caso, “la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital México en sobre cerrado a mi nombre y entrega personal”. Siendo que desde hace varios meses se encuentra incapacitado para laborar, no es posible notificarlo de la forma antes indicada, en consecuencia por este medio se le notifica la siguiente resolución:

Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria. Contra: Juan Pablo Hernández Sandí.

Expediente: Nº 136-08 Acto: Resolución Final. Dirección General Hospital México. A las quince horas cuarenta minutos del cuatro de enero de dos mil nueve. Conoce este Despacho resolución del Órgano Director del presente procedimiento administrativo. Dicho órgano fue nombrado mediante oficio CIPA-2329-08 del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. El órgano Director del procedimiento administrativo, nombrado al efecto, ha concluido que no existe mérito alguno para tomar medidas reglamentarias en contra del profesional aquí investigado. En consecuencia resulta necesario pronunciarnos sobre la situación laboral que sobre este caso le corresponde al señor Juan Pablo Hernández Sandí. Así con base en lo anterior, se resuelve: a- Exonérese de toda pena y responsabilidad al trabajador: Juan Pablo Hernández Sandí de las acusaciones por las cuales se le procesó.—Notifíquese.—Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.—1 vez.—(IN2010009373).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al licenciado Luis Alberto Rojas Sevilla, colegiado número 4769, cédula de identidad número 1-472-897, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 081-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. Zapote, San José, a las nueve horas ocho minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 25-2009, celebrada el 20 de julio del año dos mil nueve, acuerdo 2009-25-030 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Luis Rojas Sevilla, colegiado 4769, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a la audiencia de Medida Alternativa, señalada para las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil ocho, en la causa penal tramitada bajo la sumaria número 08-002000-0345-PE, motivo por el que se decretó el abandono de la defensa y se ordenó comunicar al Colegio de Abogados. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y los artículos 16, 82 y 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado José Miguel Hernández Matamoros, la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE LA PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta, es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos; de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para n notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática, teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a las partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio es mediante documento enviado a través del fax número 283-0920 ó remitido a estas instalaciones. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas – Fiscal. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. Zapote, San José, a las quince horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 69-75 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Luis Rojas Sevilla el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Fiscalía.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7479.—C-425860.—(IN2010008616).

Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 413-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2009-33-031 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado (a) Olman Alvarado Cervantes, colegiado (a) 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que en agosto del año 2008, la señora Álvarez Víquez contrató al licenciado Alvarado Cervantes, para que le presentará un proceso de Injurias, calumnias y difamación, que por dicho tramite el licenciado le cobró la suma de ¢300.000, y le dijo que para iniciar debía de cancelarle la suma de ¢150.000, lo cual ella hizo, y que a la fecha no ha presentado nada a estrados judiciales, siempre le pone diferentes excusas, incluso, de esta Fiscalía se llamó al licenciado y quedó en devolverle el dinero en tractos y a la fecha no ha presentado la querella ni le ha devuelto el dinero. Conductas que se encuentran debidamente tipificadas en los artículos 14, 17, 19, 31, 34, 51, en relación con el 82, 83; incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente en relación con el artículo 10, inciso 2) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte (s) que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la parte (s) que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas. FISCAL. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. Zapote, San José, a las quince horas, treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 09-19 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Olman Alvarado Cervantes el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Fiscalía.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7479.—C-425860.—(IN2010008627).

Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 532-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. San José, a las once horas, treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2009-39-048, sesión ordinaria 39-2009, celebrada el dos de noviembre del año dos mil nueve, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes colegiado 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “No asistir a la audiencia de debate señalada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, para las ocho horas del viernes veinticuatro de julio del año dos mil nueve, en la causa penal número 08-024190-042-PE en donde ejercía la defensa del imputado Ricardo Badilla Dover, incurriendo en la falta grave que establecen los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, amen del abandono de la defensa, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que la Junta Directiva del Colegio de Abogados en Consejo de Disciplina, en su calidad de órgano decisor, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. CELEBRACION DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la parte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas – FISCAL. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. INSTRUCTORA DEL PROCEDIMIENTO. Zapote, San José, a las doce horas, treinta minutos del seis de enero del año dos mil diez. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón que corren incorporadas en autos a folios 42 al 55, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Olman Alvarado Cervantes el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7479.—C-425860.—(IN2010008630).