MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000090-PRI
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30844-TSS del 16 de setiembre del 2002, se modificó el artículo 9 del Decreto 30129-TSS del 02 de enero de 2002 mismo que fue modificado por Decreto 30492-TSS del 09 de mayo de 2002 y se establecieron los límites máximos en las tarifas telefónicas a los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que tienen asignado un teléfono celular.
2º—Que se considera necesario modificar nuevamente los límites máximos establecidos en las tarifas telefónicas de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y adaptarlas a las situaciones y necesidades actuales. Por tanto,
Decretan:
Modificación del artículo 1 del Decreto 30844-TSS
del
16 de setiembre del 2002
Artículo 1º—Modificar el texto del Artículo 1 del Decreto Nº 30844-TSS del 16 de setiembre del 2002, que modificó el texto del Artículo 9 del Decreto 30129-TSS del 02 de enero de 2002 el cual fue modificado por Decreto 30492-TSS del 09 de mayo de 2002 para que se lea así:
“Artículo 9º—Tarifa telefónica a reconocer por el Ministerio: En los casos del Ministro, Viceministros y Oficial Mayor y Director General Administrativo, el Ministerio reconocerá el gasto mensual por el uso de los teléfonos celulares hasta un límite máximo equivalente a diez veces la tarifa básica mensual. Los (as) funcionarios (as) citados (as) con anterioridad tendrán acceso a llamadas internacionales.
En el caso del Auditor General y el Subauditor General, el Ministerio reconocerá el gasto mensual por el uso de los teléfonos celulares hasta un límite máximo equivalente a cinco tarifas básicas mensuales. Los (as) funcionarios (as) citados (as) con anterioridad no tendrán acceso a llamadas internacionales.
En todos los demás casos, el Ministerio reconocerá el gasto mensual por el uso de los teléfonos celulares hasta un límite máximo equivalente a cuatro tarifas básicas mensuales. Los (as) funcionarios (as) citados (as) con anterioridad no tendrán acceso a llamadas internacionales.
El exceso en
los límites anteriores establecidos deberá ser cancelado por el (la)
funcionario (a), vía deducción automática de planilla aceptada previamente por
el (la) funcionario (a), o bien por depósito a
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en San José, a los 13 días del mes de noviembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—Solicitud Nº 30922.—O. C. Nº 8109.—C-63750.—(D35732-IN2010009828).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Paraíso de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con
base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 02 de febrero de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Liberia de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con
base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 05 de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
EL
MINISTRO DE
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que en nuestro país se celebrará
el “Congreso Nacional de
II.—Que se ha reconocido a nivel internacional que la normalización promueve la construcción sostenible y segura, lo que permite la dotación de mejores prestaciones y costos más reducidos para la sociedad, ya que estimula nuevas líneas de investigación y promueve la excelencia en la construcción al introducir estándares de calidad científicamente probados.
III.—Que para el Estado costarricense dicha actividad es de relevancia, por cuanto permitirá la difusión de los estudios actuales sobre normalización en materia de construcción ya que éstos plantean alternativas para el desarrollo del país especialmente de aquellas empresas nacionales que deben enfrentar el reto de ofrecer productos de la más alta calidad, productividad, eficiencia y competitividad, que les permita hacerle frente a los productos importados así como el penetrar en el mercado internacional.
4º—Que los requerimientos anteriores cobran mayor
importancia al estar éstos directamente relacionados con derechos
fundamentales, pues la normalización en la calidad tiene como fines
primordiales la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente,
beneficiando con ello a la colectividad nacional e internacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Declarar de interés
público la celebración del “Congreso Nacional de
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Esparza de
Artículo 2º—En relación a los funcionarios de
Artículo 3º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con
base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 4º—Rige el día 02 de febrero de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de León Cortés de
Artículo 2º—En relación a los funcionarios de
Artículo 3º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con
base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 4º—Rige el día 25 de enero de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Nicoya de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con
base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 15 de febrero de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 874-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos
dos-novecientos veintitrés, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para
que viaje del veintiuno al veinticuatro de enero del año dos mil diez a
Colombia y participe en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, gastos conexos, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el programa 215-00 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al señor Ministro por concepto de viáticos la suma de $1.425,00 (mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Velia Govaere Vicarioli, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las seis horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de enero del año dos mil diez a las diez horas con veinte minutos del día veinticuatro de enero del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las seis horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de enero del año dos mil diez y hasta las diez horas con veinte minutos del día veinticuatro de enero del mismo año.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8015.—Solicitud Nº
27156.—C-21270.—(IN2010009002).
Nº 875-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto participe en
II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto fortalecer los vínculos políticos con
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578,
para viaje a Tokio, Japón, los días 15, 16 y 17 de enero de 2010, para
participar en
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, excepto 2 noches (15 y 16 de enero de 2010) que serán cubiertos por el Gobierno de Japón, pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autorizan los gastos en tránsito para Los Ángeles, Estados Unidos, se autoriza la suma de US$396.00 diarios para Tokio, Japón, para un total de US$1.188.00, se autoriza la suma de US$434.00 diarios para Seúl, República de Corea, para un total de US$868.00, para un gran total de US$2.056.00. Se le autorizan al señor Ministro US$500.00 de Gastos de Representación, así como a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.í. al señor Edgar
Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 12:00
horas del 13 de enero, al 19 de enero y se encarga
Artículo 4º—Rige de las 12:00 horas del 13 de enero a las 12:00 horas del 21 de enero del 2010.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº
40889.—C-32320.—(IN2010009319).
Nº 735-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos 141
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 712-PE del señor Carlos Eduardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-448-198, quien por motivos fuera de nuestro control no puede participar en la “III Reunión Proyecto Maras”, que se realizará en San Salvador, El Salvador, el 8 y 9 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de diciembre y hasta el 10 de diciembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
N° 736-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos 141
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
Acuerdo 716-PE de la señora Eva Jirón Castellón, cédula de identidad 5-228-092,
quien por motivos fuera de nuestro control no puede participar en la “Primera
reunión contra
Artículo 2º—Rige a partir del 7 del de diciembre y hasta el 10 de diciembre 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº DM-050-10
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 28, 102, 103, 107, 111, 112 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Agricultura
y Ganadería es
2º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es
3º—Que es fundamental para el Ministerio de Agricultura contar con la asesoría especializada en materia de política comercial, particularmente, el acceso a mercados y la aplicación de las disciplinas comerciales al intercambio de productos agrícolas, como medidas de contingencias, (tales como salvaguardias, anti dumping y medidas compensatorias), medidas no arancelarias, (como los obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias), así como aranceles y contingentes arancelarios, que permitan el cumplimiento de los objetivos de competividad y sostenibilidad económica, agropecuaria a nivel nacional y fundamentalmente internacional.
4º—Que el Ministerio de Agricultura requiere contar con un
representante idóneo en las negociaciones de los Tratado de Libre Comercio que
se llevan a cabo con
5º—Que estas funciones requieren de una especial capacidad de quien las lleva a cabo, pues presentan una especial dificultad en su desempeño por el carácter complejo que presentan y en el Ministerio de Agricultura y Ganadería no se ha podido contar con funcionarios regulares que tengan reconocida trayectoria y experiencia en materia de política económica agrícola y que puedan disponer de todo su tiempo para la atención de estas actividades.
6º—Que
7º—Que la señora Gloria Abraham Peralta, con cédula de identidad numero 1-416-056, cuenta con un Doctorado en Sociología, y es Especialista en Comercio Internacional Agrícola, y una amplia trayectoria y experiencia nacional e internacional en estos temas. Por tanto:
ACUERDA:
1º—Designar a la señora Gloria Abraham Peralta, con cédula de identidad Nº 1-416-056, para que represente al Ministerio de Agricultura y Ganadería en forma ad honoren, en las siguientes actividades:
A- Coordinar la negociación de los Tratados
Internacionales de Libre Comercio con
B- Asesorar en los procesos que se llevan a cabo
con
C- Asesorar en la construcción de
2º—El Ministerio de Agricultura
podrá cancelar a la señora Abraham los gastos correspondientes a alimentación,
transporte y hospedaje, en los términos establecidos en el Reglamento de
Viáticos Para los Funcionarios Públicos emitido por
3º—Esta designación es por un plazo determinado que comprende del 1 de abril del 2008 al 6 de mayo del 2010.
4º—Rige a partir del 1º de abril del 2008.
Dado en San José, el día primero de abril del dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.––1 vez.––O. C. Nº 8433.—Solicitud Nº 28709.––C-71400.––(IN2010009293).
N° 129-09
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones
que les confiere el Art. 140 inciso 2 de
ACUERDAN:
Artículo 1.—En ejecución de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—Reserva 783.—(Solicitud 16662).—C-17250.—(IN2010009280).
Nº 162-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de
II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el
curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del
Reglamento General de
III.—Que en las Sesiones número: 003-2008 del 24-01-2008,
018-2008 del 4-06-2008, 029-2008 del 25-09-2008, 001-2009 del 8-01-2009,
06-2009 del 05-03-2009, 09-2009 del 26-03-2009, 10-2009 del 2-04-2009, 210-09
del 29-07-2009, 32-2009 del 12-11-2009; del Consejo de Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº
Cédula
ABARCA ARAGÓN FELIPE 5-0180-0623
ABARCA LEÓN KARLA 1-1053-0411
AGUILAR FALLAS ESTRELLA 1-1147-0051
AGUILAR GUTIÉRREZ ANA GABRIELA 1-1047-040
ALPIZAR LÓPEZ ROY GERARDO 2-0603-0314
ARA YA CAMPOS NOLAN 1-0918-0713
ARAYA JIMÉNEZ LEONARDO JESÚS 2-0680-0661
ARAYA LEIVA GERARDO 1-0952-0255
ARCE PÉREZ CALEB SANTIAGO 2-0636-0283
ARGUELLO CAMPOS MAURICIO 2-0658-0092
ARIAS MURILLO RODOLFO 1-1302-0231
ARIAS VEGA JORDÁN 2-0584-0573
AZOFEIFA ARIAS AHIAS 6-0163-0313
BARRANTES ELIZONDO EDWIN ENRIQUE 6-0259-531
BENAVIDES HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO 2-0343-0617
BERMUDEZ CASTRO EVELIO 1-1289-0369
CALDERÓN JIMÉNEZ JEAN GARLO 1-1203-0960
CALDERÓN MORA IVANNIA 1-1070-0321
CASTRO ARIAS GIOVANNI 1-0709-0312
CENTENO VARGAS FRANCISCO ANTONIO 6-0210-0680
CERDAS ARIAS JORGE 1-0930-0740
CHAVARRIA HIDALGO MIGUEL ÁNGEL 7-0195-0928
CHAVES VILLALOBOS JORGE LUIS 1-1148-0266
CRUZ FALLAS EDDY 1-0648-0461
DELGADO JIMÉNEZ CHRISTIAM GERARDO 1-1425-0138
DELGADO JIMÉNEZ WANDIL 1-1232-0991
DURAN NAVARRO IVAN MAURICIO 3-0414-0277
DURAN PÉREZ ÓSCAR TOMAS 2-0537-0381
FALLAS BARBOZA JOSÉ ALONSO 1-1137-0478
FALLAS DÍAZ ROGER MAURICIO 1-1040-0334
GONZÁLEZ ALFARO GUSTAVO ADOLFO 1-1271-0928
GONZÁLEZ JIMÉNEZ ROY 5-0260-0241
GONZÁLEZ NUÑEZ EMILIO 6-0353-0303
JIMÉNEZ VEGA BENITO JOSÉ 9-0109-0979
LOBO RAMÍREZ RANDALL 1-0835-0693
MARCHENA MENDOZA EDWIN 5-0124-0148
MARTÍNEZ GÓMEZ INORA DAIANA 5-0364-0631
MEJIA SALGUERA HÉCTOR LUIS 5-0363-0614
MENA AMADOR ERICK MIGUEL 2-0668-0300
MONTENEGRO VALVERDE RONALD 1-0663-0775
MONTERO CAMACHO ALEXANDER 2-0445-0605
MORA CASTRO PLACIDO 1-0555-0995
MORA DUARTE LAURA MARCELA 1-1410-0365
MORA ESPINOZA MARÍA ANAIS 6-0170-0792
MORA ROJAS GILBERT 1-0996-0061
MORALES BARRANTES JOSÉ ALBAN 7-01
53-0400
MORALES CAMACHO ANA YANCY 1-0630-0853
MORALES VARGAS FRANKLIN 2-0500-0354
OCONITRILLO BOLAÑOS GREIVIN 2-0325-0891
PÉREZ RUIZ ERICK FRANCISCO 5-0271-0021
PRADO MURCIA VIRGILIO 1-0494-0150
QUIROS MORA EDUARDO ANTONIO 1-0748-0586
ROJAS ARAYA WILSON 7-0186-0388
ROJAS ORTIZ MICHAEL 6-0368-0935
ROMERO VEGA NANCY VANESSA 1
-11 05-0270
RUIZ BONILLA MELVIN RICARDO 5-0281-0648
SANDOVAL FIGUEROA MANUEL ENRIQUE 1-0822-0936
SUAREZ DELGADO JOSÉ ALBERTO 5-0292-0899
VALVERDE PADILLA MARCO 1 -0769-0165
VARGAS ARIAS ELVIS 6-0257-0919
VARGAS SEGURA MARCO 1-1098-0515
VASQUEZ GONZÁLEZ DIANA FRANGÍS 6-0343-0551
VEGA SOLANO CRISTIAN ANTONIO 3-0410-0631
VEGA VEGA LUIS ALBERTO 1-0743-0466
VILLALOBOS PORRAS CAROLINA 1-1035-0474
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.––1 vez.––Reserva Nº 483.—Solicitud Nº 16664.––C-127920.––(IN2010009282).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
Edicto de notificación del Área de Fiscalización
Administración Tributaria de Heredia
Nº ED-DGT-AFH.—003-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los traslados de cargos del contribuyente que a continuación se indican:
Nº cédula |
Contribuyente |
Documento |
Imp. |
Períodos |
Montos |
3-101-426982 |
Importadora Moda Actual S. A. |
2752000024627 2752000024636 |
Renta Ventas |
2006 2007 De 10/2005 al 09/2007 |
¢1.209.633 ¢1.169.510 ¢6.908.397 |
*Más recargos de ley*
Se les informa a los interesados que dentro del plazo de treinta
días hábiles podrán presentar un escrito de reclamo en
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-385-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del siete de diciembre de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el artículo 6 de
III.—Que el artículo 9º de
IV.—Que el Artículo 4º de
V.—Que el artículo 6º del Reglamento a
“Es competencia de
VI.—Que el artículo 7º, del
Reglamento a
“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VII.—Que el artículo 18 bis del
Reglamento a
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del
Reglamento a
IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”
X.—Que con
XI.—Que la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías integra la parte arancelaria y la estadística a fin de ser utilizadas no solo para el establecimiento de las tarifas arancelarias, sino también para la recopilación de las estadísticas de Comercio Internacional.
XII.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de
noviembre de 1993, publicado en
XIII.—Que con oficio DAACI-00319-9-S, de fecha 16 de octubre de 2009, suscrito por la señora Laura Rodríguez Vargas, Directora, Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, del Ministerio de Comercio Exterior, solicita a esta Dirección realizar apertura nacional a diez dígitos, para los filetes de pangassus (Pangasyus spp), con el fin de llevar un control estadístico del ingreso de este tipo de filete, en razón del incremento en las importaciones de esta mercancía.
XIV.—Que el filete de pangassus (Pangasyus spp) clasifica en el inciso arancelario 0304.29.90.20, por lo que se procede a efectuar la apertura nacional solicitada en este inciso.
XV.—Que con el fin de realizar la apertura nacional en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas
en
1. Realizar apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar los Filetes de pangassus (Pangasyus spp), como se detalla de seguido.
Para ver la
imagen solo en
Donde:
M: Movimiento
I: Inclusión
NT: Nota Técnica
DAI: Derechos Arancelarios a
LEY: Ley de Emergencia Nº 6946
CA: Tratado de Integración Económica Centroamericana
PAN: Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá
RD: Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana
MX: Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de
CAN: Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá
CH: Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile
CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
CAFTA-DOM: Tratado de Libre Comercio Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, anexo 3.3.6
Esta disposición rige diez días hábiles a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.––1 vez.––O. P. Nº 8315.—Solicitud Nº 28897.––C-106250.––(IN2010009298).
RES-DGA-009-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José a las quince horas y treinta minutos del día once de enero del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento al rol de
facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones de
comercio exterior,
II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de
junio del 2005 y sus modificaciones, de
III.—Que mediante resolución RES-DGA-707-2005 de fecha 29 de diciembre del 2005, se incorporó al Manual de Procedimientos Aduaneros, el procedimiento para la aplicación de la constancia de inspección para las notas técnicas 59, 53, 35 y 44 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG), con rige a partir del 17 de enero del 2006.
IV.—Que del citado Procedimiento, se ha considerado necesario modificar la utilización de código de excepción 0018, cuando el MAG no ha transmitido la constancia de inspección. Por tanto:
Con base en las potestades otorgadas
en
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar el punto B. del Por tanto de la resolución RES-DGA-707-2005 de fecha 29 de diciembre del 2005, en los siguientes términos:
“MODALIDAD B
B) En el momento de la transmisión del DUA de importación, el MAG no ha transmitido la constancia de inspección.
1. Para transmitir
2. En su oportunidad, el MAG deberá transmitir al sistema TIC@ la constancia de inspección posterior a la aceptación y el sistema valida la misma.
3. El agente aduanero una vez que verifica que el MAG ha transmitido la constancia de inspección, deberá proceder a la transmisión del mensaje de asociación, denominado “Asociación DUA - Documentos Previos al Levante” versión 1.2. (en adelante mensaje de asociación).
(…)”
2º—La presente resolución rige a partir del trece de enero del 2010.
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Luis Fernando Vásquez Castillo, Director General de Aduanas a. í.—1 vez.––O. P. Nº 8315.—Solicitud Nº 28891.––C-36550.––(IN2010009299).
APB-SUB-218-DN-2009
15 de diciembre de 2009
Señor:
Francisco Javier Fonseca Castro
Asunto: Prevención
Estimados señores:
En atención a la solicitud de devolución de la mercancía
decomisada por
Resolución DGA-386-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del siete de diciembre de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el artículo 6 de
III.—Que el artículo 9º de
IV.—Que el Artículo 4º de
V.—Que el Artículo 6º del Reglamento a
“Es competencia de
VI.—Que el artículo 7º, del
Reglamento a
“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VII.—Que el artículo 18 bis del
Reglamento a
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del
Reglamento a
IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”
X.—Que con
XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de
noviembre de 1993, publicado en
XII.—Que
“8. Cada parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1° de enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no sea superior a cero.”
XIII.—Que con Ley 7228 del 06 de
mayo de 1991, se aprueba
XIV.—Que
“Artículo 1º—La
presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los
instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y
preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los
habitantes de
Artículo 2º—Los principios que inspiran esta ley son los siguientes:
a) El ambiente es patrimonio común de todos los
habitantes de
b) Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el artículo 50 de nuestra Constitución Política.
c) El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
d) Quien contamine el ambiente o le ocasiones
daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de
e) El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia de las generaciones presentes y futuras.”
XV.—Que
XVI.—Que con oficio COGO-202-2009, de fecha 19 de noviembre de 2009, suscrito por la licenciada María Guzmán Ortiz, Directora Gestión de Calidad Ambiental, Oficina Técnica del Ozono, del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Punto Focal Protocolo de Montreal, con el fin de dar cumplimiento al compromiso asumido por el país con el Protocolo de Montreal y conforme su calendario de eliminación gradual, el producto Diclorodifluorometano o R-12, deberá dejar de consumirse a partir del año 2010, por lo que solicita incluir Nota Técnica para prohibir la importación y exportación de la mercancía que se detalla en el Por tanto de esta Resolución.
XVII.—Que actualmente la prohibición para la importación y exportación de mercancías, se identifica en el Arancel automatizado como Nota Técnica 73.
XVIII.—Que actualmente la mercancía citada en el oficio
COGO-202-2009 cuenta con el requisito de
XIX.—Que con el fin de acatar la implementación de la prohibición supracitada en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas
en
1. Eliminar
2. Esta disposición rige a partir del 01 de enero de 2010.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.––1 vez.––O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28895.––C-124100.––(IN2010009301).
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CATASTRO Y REGISTRO
AVISO
En el marco del Programa de Regularización del Catastro y
Registro y
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUIMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-756-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula o
pasaporte 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Multisuelo
15+4+3+EM compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-silicio-zinc. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-037-2010.—La señora Ligia Ruiz Chávez, portadora
de la cédula o pasaporte Nº 186200072926, en su calidad de Representante Legal
de la compañía International Oils and Chemicals-Intochem S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
producto coadyuvante de nombre comercial Maxpar BSO
DIA-R-E-7-2010.—El señor Roberto Flores Gamboa, portador
de la cédula de identidad Nº 4-109-459, en su calidad de Representante Legal de
la compañía Agro Bravo Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre
comercial Talonil 72 SC, compuesto a base de Clorotalonil. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-030-2010.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas,
cédula Nº 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Química
Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita la inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Bioforte
compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Calcio-Zinc-Hierro-Manganeso-Cobre-Molibdeno-Cobalto-Citoquininas-Giberelinas-Auxinas-Ácido
Fólico-Ácido Pantoténico-Riboflavina-Colina-Niacina-Tiamina. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 692, emitido por el
Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de León Blanco Irene María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 20, título N° 101, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan
Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Padilla Abarca
Magaly Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 374, título N° 3421, emitido
por el liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y
uno, a nombre de Mora Poveda Emilia María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Técnica” en
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 265, título N° 3330, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en
el año dos mil siete, a nombre de Argüello Hernández Ana Felicia. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Barquero Argüello Ana Felicia. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
103, título 533, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Espinoza Pérez Silvia Yorleny. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 4, título N° 22, emitido por el Colegio Teresiano San Enrique de Osso, en
el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Solano Natalia María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 111, título N° 617, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo
de León Cortes, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Granados Kimberly.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE
DE DEPORTES DE MONTAÑA
AVISO
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo
Nacional del Deporte y
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada Organismo Auxiliar de Mercados
Locales Campesinos e Indígenas R. L., siglas Coomercados Solidarios R. L. M,
acordada en asamblea celebrada 26 de agosto del 2009, resolución 1319-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente: William Matarrita Matarrita
Vicepresidente: Matilde Gómez Bolaños
Secretaria: Graciela Sibaja Agüero
Vocal 1: José Luis Chavarría Gómez
Vocal 2: Mauricio Araya Murillo
Suplente 1: Laura Suárez Chacon
Suplente 2: Roy Campos Sánchez
Gerente: Esteban Bolaños Chavarri
San José, 5 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010006854).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito de los
Trabajadores Costarricenses R.L., siglas COOPEMEX R.L., acordada en asamblea
celebrada el día 5 de abril del 2009. Expediente 258. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su estatuto social de la organización social
denominada: Asociación de Profesionales y Técnicos de Recope, siglas APT-R,
aprobada en asamblea celebrada el 16 de octubre del 2009. Expediente P-166. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Édgar Chaves Marín, mayor, soltero, ingeniero
informático, cédula de identidad 1-1179-012, vecino de San José, Aserrí, Barrio
María Auxiliadora y Hegel Mauricio Solís Gardela, mayor, soltero, ingeniero
informático, cédula de identidad 1-1233-144, vecino de San José, Gravillas de
Desamparados solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos
patrimoniales en la obra literaria (software), en colaboración y divulgada que
se titula SCAM (SISTEMA DE CONTROL DE ANÁLISIS DE MATERIALES). La obra
consiste en un programa de cómputo de un sistema dirigido a satisfacer las
necesidades de laboratorios especializados en analizar pavimentos y similares.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
DIRECTRIZ 001-2010
De: Dirección Registro de Personas Jurídicas
Para: Subdirección, coordinaciones, asesoría técnica, asesoría jurídica y registradores de mercantil y personas.
Fecha: 22 de enero del 2010
Asunto: Cobro de derechos de Registro (año 2010)
De conformidad con lo dispuesto en
el inciso d) del artículo 2º de
El artículo 2º de la citada Ley Nº 7337, dispone:
“La denominación
“salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal,
corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
En cumplimiento de
lo dispuesto por la norma de cita,
En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro en materia mercantil, para el año 2010, será la suma de ¢29.340,00 (Veintinueve mil trescientos cuarenta colones).
El monto
establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por
primera vez al Diario del Registro, a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial
Dirección de Personas
Jurídicas.—1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 25330.––C-42520.––(IN2010008955).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Angus y Brangus,
con domicilio en la provincia de San José, Barrio González Lahamann. Sus fines,
entre otros están: Colaborar en todas aquellas medidas que tiendan al
mejoramiento de la cría, genética, desarrollo y depuración de las razas de
ganado Angus y Brangus. Su presidente Gary Douglas Stewart Postel, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Elena distrito de Corralillo cantón Central provincia de Cartago, con domicilio en la provincia Cartago. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidenta Maritza Alvarado Piedra, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma, hasta dos millones de colones, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 157197 adicional 2009-315351.—Curridabat, quince días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009153338.—(IN2010009094).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Evangelización Católica Caminos de Dios, con domicilio en la provincia de San José, Zapote, de la universidad Veritas, cien oeste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantenimiento y administración de un grupo católico evangelístico denominado Ministerio Católico de Evangelización Caminos de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Dagoberto Calvo Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con, los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir, de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 271079).—Curridabat, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009153383.—(IN2010009095).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Congregación de Yahweh. Inc, con domicilio en la
provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover el amor y los valores de Dios revelados a través de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-356505, denominación: Asociación Cristiana Camino de Vida de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 250231.—Dado en el Registro Nacional a las 8 horas 5 minutos y 42 segundos, del 19 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009153505.—(IN2010009097).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cristiana Yeshiva Universitaria de Yeshua con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: el estudio y difusión del mensaje de Jesucristo, con apego absoluto
a las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto
Bonilla Orozco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-295352, denominación: Asociación Administrativa
del Acueducto Rural y Alcantarillado Venecia Cuba Creek de Matina Limón. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación San Box de Bribri Talamanca de Atención a Ciudadanos en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Nacional de Criadores de Gallos con domicilio en la
provincia de San José. Cuyo, fin principal será el siguiente: La crianza y el
mejoramiento de los gallos en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manuel
Enrique Hidalgo Morera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Productores Agropecuarios de Altos del Socorro de
Hojancha, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines,
entre otros están: Mantener una organización de hombres y mujeres capaces de
resolver el problema de desocupación mediante el desarrollo de actividades
agropecuarias e industriales de fácil manejo y de comprobada rentabilidad. Su
presidente Braulio Salazar Arce, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Manos Prósperas Ramonenses, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo
de las mujeres impulsando y desarrollando programas de producción y
comercialización e industrialización de productos agrícolas, pecuarios,
artesanales, manuales y culinarios entre otros, no tradicionales. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta Lourdes Elizondo Arredondo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-173457, denominación: Asociación Gran Comisión Internacional Evangelística. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 24 segundos, del 24 de noviembre del 2009. Documento: tomo 2009, asiento 240653.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010153821.––(IN2010009557).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita
La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992,
mayor, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de
Valent Biosciences, Corporation, de E.U.A., solicita
La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor,
abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Valent
Biosciences Corporation, de E. U. A., solicita la patente de invención
denominada FORMULACIONES ESTABLES DE ÁCIDO
S-(+)- ABSCISICO LÍQUIDAS Y DE GRÁNULO SOLUBLE. La presente
invención describe generalmente formulaciones líquidas de ácido S-(+)-
abscisico estable y formulaciones de gránulo soluble, y métodos para crear y
utilizar dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550,
mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en condición de Apoderada Especial de
Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Array
Biopharma Inc, de E. U. A., Genentech Inc., de E. U. A., solicita
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de
apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de
apoderado especial de Midwest Research Institute, de E.U.A., solicita
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447,
mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada
especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R.F. Alemania, solicita
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado,
abogado, vecino de Santa Ana, en condición de apoderado especial de Catalyst
Biosciences, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una
vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de
Abbott, Laboratories, de E.U.A., solicita
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a Jisomar Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-201425, propietaria de la finca de Limón 76175, representada por María
del Rocío Jiménez Somoza, cédula 1-1014-220, así como cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Ronny Lara Barrantes, cédula Nº
6-0136-0309, propietario registral y deudor hipotecario del derecho 003 sobre
la finca del partido de Limón, matrícula 38567; y a Francisca Hernández
Castillo, cédula Nº 6-0134-0109, propietaria registral del derecho 004 sobre la
finca del partido de Limón, matrícula 38567; a cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a María Avelina Salazar Marín, cédula Nº
1-0183-0016, propietaria de la finca de Heredia
Se hace saber a Carlos Manuel Céspedes Umaña, cédula Nº
9-0040-0635 y Juanita Varela Soto, cédula Nº 5-0181-0604, Titulares Registrales
de un medio cada uno de la finca partido de Limón, matrícula 59763 derechos
001-002, respectivamente a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas
o representantes legales, que
Se hace saber a Beria Enriqueta Salomons Davis, cédula Nº
7-0040-0437, Titular Registral de la finca partido de Limón matrícula
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
R-SINAC-CONAC-135-2009
Resolución de delegación de firmas
Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—San José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución
R-SINAC-CONAC-023-2009, de las nueve horas del veintisiete de enero del año dos
mil nueve, emitida por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, se delegó
en la señora Marietta Tencio Olivas, cédula de identidad número 01-0828-0688,
Proveedora Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
y en el señor Ronald Vargas Brenes, cédula de identidad número 03-0185-0689,
Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o en quien
ocupe su cargo, una serie de actos administrativos propios de la actividad
normal de
2º—Que siendo el superior jerárquico del SINAC, el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación, los diversos trámites que se gestionen a
nivel de
3º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Por acuerdo número 13 tomado en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 23 de marzo del 2009, se emite la presente resolución.
2º—Que de conformidad con los artículos 90 inciso e) y 92 de
3º—Que tanto el numeral 36 de
4º—Que tanto los artículos 99 y 100 del Reglamento a
5º—Que el artículo 21 de
6º—Que los artículos 89 y 90 del citado Decreto Ejecutivo,
indican que una vez dictado el acto de adjudicación o la declaratoria de
deserción o de infructuosa del concurso, éste puede ser revocado por
7º—Que el artículo 152 de dicho Decreto Ejecutivo, indica que las partes, a través de quien tenga capacidad legal para ello, se encuentran facultadas para acordar la suscripción del finiquito del contrato, el cual podrá realizarse dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la obra y con el detalle que estimen conveniente.
8º—Que el artículo 202 del mencionado Decreto Ejecutivo, estipula que la suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca o titular subordinado competente, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución.
9º—Que el numeral 203 del indicado Decreto Ejecutivo, dispone que los contratos se extinguen, de modo anormal, por resolución, rescisión administrativa o declaratoria de nulidad.
10.—Que el artículo 204 del citado Decreto Ejecutivo,
establece que
11.—Que el artículo 206 del dicho Decreto Ejecutivo,
establece que
12.—Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 89 de
13.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70, 90
y 91 de
14.—Que de conformidad con las disposiciones lépales citadas
en
15.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez
analizadas las necesidades de agilizar los procesos a desarrollar en
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 89 y siguientes de
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Notifíquese.—MBA. Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 908003.—Solicitud Nº 18911.—C-102020.—(IN2010008971).
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 9290A.—Rancho Aloe de Costa Rica S. A., solicita
concesión de
Expediente Nº 6626P.—Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 5776A.—Gonzalo Solís Umaña, solicita
renovación de la concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8903A.—Tierras Frías Gumo S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 13735P.—Caja Costarricense de Seguro
Social, solicita concesión de:
Expediente Nº 3605A.—Ana Lucía Vargas Quirós solicita
concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ernesto José Solís López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 336-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 38565-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ernesto José Solís Matus, en el sentido que el segundo apellido del padre es “López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010009034).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Margareth Delgado Garro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1961-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 32764-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Daniela Mora Garro..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Delgado Garro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—Nº RP2010153375.—(IN2010009100).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Merling Yaoska Blandón Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0027-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del siete de enero del dos mil diez. Exp. Nº 33952-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Anthony Gerardo González Blandón... en el sentido que el nombre de la madre... es “Merling Yaoska”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010153395.—(IN2010009101).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ricarda del Carmen Mejía Pérez, en expediente Nº 9198-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1052-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ricarda del Carmen Mejía Pérez, soltera, ama de casa, nicaragüense, pasaporte número C-setecientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y siete, vecina de Jacó, Garabito. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—3 Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefanía González Mejías... en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre... son “Ricarda del Carmen Mejía Pérez”. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010153460.—(IN2010009102).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Raquel Castrillo Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 802-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Exp. 6487-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella Ismenia Chavarría Castillo... en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Castrillo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, a. í—1 vez.—(IN2010009290).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vivian Durán Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1986-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 33798-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Noé Henrique Durán Bonilla... en el sentido que el mismo es hijo también de Noé Henrique Rodríguez Pereira, no indica nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010009327).
Se hace saber a María Viviana Espinoza Arias o María Viviana Rodríguez Espinoza, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Viviana Espinoza Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0022-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil diez. Expediente Nº 26810-04. Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: procédase a cancelar el asiento de nacimiento de María Viviana Espinoza Arias, que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, tomo setecientos cincuenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Viviana Rodríguez Espinoza, en el asiento número seiscientos diecinueve, folio trescientos diez, tomo seiscientos trece, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y dejar sin efecto razón marginal de advertencia consignada el diez de enero del dos mil ocho, en este mismo asiento. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––O. C. Nº 4016.—C-15300.––(IN2010009351).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juan Luis Escalante Lizano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 094-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de enero del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 42431-09. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Luis Escalante Lizano..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Eugenia Acuña Miranda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2010009439).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edward Salas Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 500-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 36592-2007. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Noilyn María Steller Marín... en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Salas” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010153673.––(IN2010009562).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea de los Ángeles Quesada Solórzano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1812-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. Expediente Nº 27288-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrea de los Ángeles Quesada Solórzano…, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Quirós” y el de Andrés Fernando Zeledón Solórzano..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Quesada Quirós”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010153781.––(IN2010009563).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela María Vega Solórzano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1366-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 21438-09. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela María Vega Solórzano… en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Quirós” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010153782.––(IN2010009564).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Ramón Ernesto Pérez Pérez conocido como Ramón Caldera
Pérez, mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155801243109, vecino de San José, expediente Nº 4086-2008, se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
GERENCIA FINANCIERA
PROGRAMA DE COMPRAS ANUAL 2010
Conforme a lo estipulado en el
artículo 7º del Reglamento de
“
San José, 28 de enero de 2010.—Manuel Fco. Ugarte Brenes, Gerente.—1 vez.—(IN2010008956).
PROCESO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010
BIENES Y SERVICIOS
Servicios |
En colones |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
0,00 |
Alquiler maq. equipo y mobiliario |
2.100.000,00 |
Otros alquileres |
1.200.000,00 |
Información |
31.400.000,00 |
Publicidad y propaganda |
80.450.000,00 |
Impresión, encuadernación y otros |
27.150.000,00 |
Transporte de bienes |
5.025.000,00 |
Servicios médicos y de laboratorio |
7.700.000,00 |
Servicios jurídicos |
53.800.000,00 |
Servicios de ingeniería |
39.000.000,00 |
Servicios ciencias sociales y económicas |
514.500.000,00 |
Servicios generales |
112.515.000,00 |
Servicio desarrollo de sistemas informáticos |
54.300.000,00 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
20.500.000,00 |
Actividades de capacitación |
668.000.000,00 |
Actividades protocolarias y sociales |
23.900.000,00 |
Mantenimiento de edificios y locales |
45.000.000,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas |
22.900.000,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
2.000.000,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transportes |
23.000.000,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
13.750.000,00 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
1.500.000,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
Combustibles y lubricantes |
20.040.000,00 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
300.000,00 |
Productos agroforestales |
1.055.000,00 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
34.720.000,00 |
Otros productos químicos |
870.000,00 |
Alimentos y bebidas |
12.600.000,00 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
300.000,00 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
9.200.000,00 |
Materiales y productos metálicos |
1.500.000,00 |
Madera y sus derivados |
1.000.000,00 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
300.000,00 |
Materiales y productos de vidrio |
400.000,00 |
Materiales y productos de plástico |
220.000,00 |
Herramientas e instrumentos |
990.000,00 |
Repuestos y accesorios |
2.420.000,00 |
Productos de papel, cartón e impresos |
18.350.000,00 |
Textiles y vestuario |
1.195.000,00 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
380.000,00 |
Útiles y materiales de limpieza |
3.550.000,00 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
12.580.000,00 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
500.000,00 |
Otros útiles, materiales y suministros |
730.000,00 |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
Equipo y mobiliario de oficina |
12.000.000,00 |
Equipo y mobiliario de cómputo |
82.100.000,00 |
Equipo de comunicación |
63.250.000,00 |
Maquinaria y equipo diverso |
5.000.000,00 |
Equipo de transporte |
91.000.000,00 |
Maquinaria y equipo para la producción |
1.000.000,00 |
Equipo sanitario de laboratorio e investigación |
500.000.00 |
Construcciones, adiciones y mejoras: |
|
Otras obras, adiciones y mejoras * corresponde a licitaciones adjudicadas |
145.000.000,00* |
Nota: Tomado del Presupuesto Ordinario 2010.
San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 31293.—Solicitud Nº 39688.—C-77850.—(IN2010008989).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0732
San José, 29 de enero 2010.—Oficina Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 59-010.—Solicitud Nº 3763.—C-5970.—(IN2010009004).
OFICINA DE PROVEEDURÍA
Programa de adquisiciones de bienes y servicios
San José, 29 de enero 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4775-2010.—Solicitud Nº 3762.—C-6820.—(IN2010009008).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2010
Subpartida |
Programa |
Tipo de bien, servicio u obra por contratar |
Período estimado Año 2010 |
Total general ¢ |
|
|
Programa I |
|
|
|
|
|
|
||||
|
ADMINISTRACIÓN |
AUDITORÍA |
|
|
|
SERVICIOS |
¢44.027.280,00 |
¢1.050.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢45.077.280,00 |
Alquileres |
¢0,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢0,00 |
Alquiler de maquinaria |
¢0,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢0,00 |
Servicios Básicos |
¢4.950.000,00 |
¢0,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢4.950.000,00 |
Agua y alcantarillado |
¢150.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢150.000,00 |
Energía eléctrica |
¢2.250.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢2.250.000,00 |
Correo |
¢50.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢50.000,00 |
Telecomunicaciones |
¢2.500.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢2.500.000,00 |
Serv. comerc. Y financieros |
¢6.250.000,00 |
¢250.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢6.500.000,00 |
Información |
¢1.700.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢1.700.000,00 |
Publicidad y propaganda |
¢500.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢500.000,00 |
Impresión, encuader y otros |
¢2.500.000,00 |
¢250.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢2.750.000,00 |
Transporte de bienes |
¢50.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢50.000,00 |
Servicios de transferencia electrónica de inf |
¢1.500.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢1.500.000,00 |
Servicios de gestión y apoyo |
¢5.650.000,00 |
¢50.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢5.700.000,00 |
Servicios jurídicos |
¢1.500.000,00 |
¢50.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢1.550.000,00 |
Servicios de ingeniería |
¢500.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢500.000,00 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
¢2.000.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢2.000.000,00 |
Servicios generales |
¢150.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢150.000,00 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
¢1.500.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢1.500.000,00 |
Gastos de viaje y transporte |
¢16.977.280,00 |
¢300.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢17.277.280,00 |
Transporte dentro del país |
¢12.373.280,00 |
¢150.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢12.523.280,00 |
Viáticos dentro del país |
¢4.604.000,00 |
¢150.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢4.754.000,00 |
Seguros, reaseguros y otras oblig |
¢4.000.000,00 |
¢200.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢4.200.000,00 |
Seguros |
¢4.000.000,00 |
¢200.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢4.200.000,00 |
Capacitación y protocolo |
¢3.050.000,00 |
¢0,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢3.050.000,00 |
Actividades para capacitación |
¢2.250.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢2.250.000,00 |
Actividades protocolarias y sociales |
¢800.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢800.000,00 |
Mantenimiento y reparación |
¢2.650.000,00 |
¢250.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢2.900.000,00 |
Mant.de edificios y locales |
¢1.500.000,00 |
¢100.000,00 |
Remodelación de oficina de Plataforma de Servicios |
Enero - Diciembre |
¢1.600.000,00 |
Mant.de instalac y otras obras |
¢150.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢150.000,00 |
Subpartida |
Programa |
Tipo de bien, servicio u obra por contratar |
Período estimado Año 2010 |
Total general ¢ |
|
|
Programa I |
|
|
|
|
Mant.y reparación de equip de comunic |
¢200.000,00 |
¢50.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢250.000,00 |
Mant.y reparación de equip y mob ofic |
¢200.000,00 |
¢50.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢250.000,00 |
Mant.y reparación de equip comp y sist |
¢100.000,00 |
¢50.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢150.000,00 |
Impuestos |
¢500.000,00 |
¢0,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢500.000,00 |
Otros impuestos |
¢500.000,00 |
¢0,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢500.000,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
¢17.099.320,91 |
¢810.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢17.909.320,91 |
Produc.químicos y conexos |
¢7.200.000,00 |
¢370.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢7.570.000,00 |
Alimentos y prod.agropecuarios |
¢500.000,00 |
¢0,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢500.000,00 |
Mat y produc de uso const y mant |
¢799.320,91 |
¢80.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢879.320,91 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
¢950.000,00 |
¢0,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢950.000,00 |
Útiles mat. Y suministros diversos |
¢7.650.000,00 |
¢360.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢8.010.000,00 |
BIENES DURADEROS |
¢13.949.113,86 |
¢0,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢13.949.113,86 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
¢13.949.113,86 |
¢0,00 |
|
Enero - Diciembre |
¢13.949.113,86 |
Equipo de comunicación |
¢800.000,00 |
¢0,00 |
Adquisición de un video vim |
Enero - Diciembre |
¢800.000,00 |
Equipo y mob de oficina |
¢5.399.113,86 |
|
Adquisición de mobiliario de oficina |
Enero - Diciembre |
¢5.399.113,86 |
Equipo y programas de cómputo |
¢6.500.000,00 |
|
Adquisición de equipo de computo |
Enero - Diciembre |
¢6.500.000,00 |
Equipo sanitario, de laboratorio e invest |
¢50.000,00 |
|
|
Enero - Diciembre |
¢50.000,00 |
Maquinaria y equip diverso |
¢1.200.000,00 |
|
Adquisición de extintores |
Enero - Diciembre |
¢1.200.000,00 |
Subpartida |
Programa |
Tipo de bien, servicio u obra por contratar |
Período estimado Año 2010 |
Total general ¢ |
|
|
Programa II |
|
|
|
|
|
SERVICIOS |
|
|
|
|
SERVICIOS |
40.770.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
40.770.000,00 |
|
Alquileres |
9.500.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
9.500.000,00 |
|
Servicios Básicos |
5.450.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
5.450.000,00 |
|
Serv.comerc. Y financieros |
100.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
100.000,00 |
|
Servicios de gestión y apoyo |
400.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
400.000,00 |
|
Gastos de viaje y transporte |
420.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
420.000,00 |
|
Seguros, reaseguros y otras oblig |
8.600.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
8.600.000,00 |
|
Capacitación y protocolo |
3.800.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
3.800.000,00 |
|
Mantenimiento y reparación |
12.350.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
12.350.000,00 |
|
Impuestos |
150.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
150.000,00 |
|
|
|
|
Enero - Diciembre |
0,00 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
31.353.560,00 |
|
Enero - Diciembre |
31.353.560,00 |
|
Produc.químicos y conexos |
9.050.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
9.050.000,00 |
|
Alimentos y prod.agropecuarios |
1.250.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
1.250.000,00 |
|
Mat y produc de uso const y mant |
7.540.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
7.540.000,00 |
|
Herramientas, repuestos y accesorios |
6.050.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
6.050.000,00 |
|
Útiles mat. Y suministros diversos |
7.463.560,00 |
|
Enero - Diciembre |
7.463.560,00 |
|
BIENES DURADEROS |
1.170.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
1.170.000,00 |
|
Maquinaria, equipo y mobiliario |
1.170.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
1.170.000,00 |
|
Equipo y mob de oficina |
1.120.000,00 |
Compra
de Mobiliario para oficina del plantel y adquisición de reloj marcador |
Enero - Diciembre |
1.120.000,00 |
|
Equipo sanitario, de laboratorio e invest |
50.000,00 |
|
Enero - Diciembre |
50.000,00 |
|
PROYECTO |
Programa |
|
Período estimado Año 2010 |
Total general ¢ |
|
|
Programa III |
|
|
|
|
CÓDIGO |
INVERSIONES |
|
|
|
|
|
Señalización
de un espacio en el parqueo municipal para discapacitados y adecuación de un
baño conforme a la normativa vigente |
Enero - Diciembre |
¢800.000,00 |
||
|
Adecuación
de un espacio físico necesario para
las labores de los funcionarios encargados de funciones administrativas en el Plantel Municipal, en el primer semestre de 2010. |
Enero - Diciembre |
¢3.000.000,00 |
||
|
Construir
una casetilla para el guarda, con su baño, ubicada en la entrada principal
del botadero municipal,
en el primer semestre de 2010, que mide |
Enero - Diciembre |
¢2.000.000,00 |
||
|
BAGACES |
Enero - Diciembre |
¢42.700.000,00 |
||
|
OBRAS URBANAS BAGACES |
|
|
Enero - Diciembre |
¢10.000.000,00 |
5-04-093 |
Mejoramiento calles Urbanización 5 de Junio |
Enero - Diciembre |
¢5.000.000,00 |
||
5-04-094 |
Mejoramiento calles Urbanización Pedro Nolazco |
Enero - Diciembre |
¢5.000.000,00 |
||
|
OBRAS VECINALES BAGACES |
Enero - Diciembre |
¢32.700.000,00 |
||
5-04-001 |
Mantenimiento camino Cementerio- Hotel Laguna |
Enero - Diciembre |
¢1.500.000,00 |
||
5-04-012 |
Mejoramiento camino Quintas Don Vic-Salitral |
Enero - Diciembre |
¢6.000.000,00 |
||
5-04-015 |
Mantenimiento
camino Finca |
Enero - Diciembre |
¢300.000,00 |
||
|
Mejoramiento camino Puente Quemado |
Enero - Diciembre |
¢4.000.000,00 |
||
5-04-017 |
Mejoramiento calles urbanas Pijije |
Enero - Diciembre |
¢4.000.000,00 |
||
5-04-019 |
Mantenimiento camino Casa Oscar Arias -INA |
Enero - Diciembre |
¢1.200.000,00 |
||
5-04-058 |
Mejoramiento calles urbanas El Chile |
Enero - Diciembre |
¢4.000.000,00 |
||
5-04-063 |
Mejoramiento calles urbanas El Salto |
Enero - Diciembre |
¢3.700.000,00 |
||
5-04-069 |
Mejoramiento calles urbanas El Arbolito |
Enero - Diciembre |
¢4.000.000,00 |
||
5-04-070 |
Mejoramiento calles Urbanización San Antonio |
Enero - Diciembre |
¢4.000.000,00 |
||
|
FORTUNA |
Enero - Diciembre |
¢18.980.000,00 |
||
|
OBRAS URBANAS |
Enero - Diciembre |
¢13.980.000,00 |
||
5-04-021 |
Mejoramiento calles urbanas Fortuna |
Enero - Diciembre |
¢9.980.000,00 |
||
5-04-021 |
Mejoramiento camino Colegio-Colonia |
Enero - Diciembre |
¢1.400.000,00 |
||
5-04-021 |
Mejoramiento camino Clínica- Cañazo |
Enero - Diciembre |
¢1.300.000,00 |
||
5-04-021 |
Mejoramiento camino Barrio Miravalles |
Enero - Diciembre |
¢1.300.000,00 |
||
|
OBRAS VECINALES |
Enero - Diciembre |
¢5.000.000,00 |
||
5-04-075 |
Mejoramiento camino Colonia ICE-Yoko |
Enero - Diciembre |
¢2.000.000,00 |
||
5-04-004 |
Mejoramiento camino Fortuna- Río Blanco |
Enero - Diciembre |
¢3.000.000,00 |
||
|
GUAYABO |
Enero - Diciembre |
¢71.620.000,00 |
||
|
OBRAS URBANAS |
Enero - Diciembre |
¢6.000.000,00 |
||
5-04-022 |
Mejoramiento calles urbanas Guayabo |
Enero - Diciembre |
¢6.000.000,00 |
||
|
OBRAS VECINALES |
Enero - Diciembre |
¢65.620.000,00 |
||
5-04-073 |
Mejoramiento camino Barrio Los Ángeles |
Enero - Diciembre |
¢3.500.000,00 |
||
5-04-023 |
Mejoramiento camino San Isidro |
Enero - Diciembre |
¢3.500.000,00 |
||
5-04-024 |
Mejoramiento camino Rincón de La Cruz |
Enero - Diciembre |
¢3.500.000,00 |
||
5-04-004 |
Mejoramiento camino Guayabo-Río Blanco |
Enero - Diciembre |
¢3.000.000,00 |
||
|
Producción de alcantarillado Barrio Miravalles |
Enero - Diciembre |
¢2.170.000,00 |
||
|
RÍO NARANJO |
Enero - Diciembre |
¢16.650.000,00 |
||
|
OBRAS URBANAS |
Enero - Diciembre |
¢14.000.000,00 |
||
5-04-042 |
Mejoramiento calles urbanas Río Naranjo (TS3) |
Enero - Diciembre |
¢14.000.000,00 |
||
|
OBRAS VECINALES |
Enero - Diciembre |
¢2.650.000,00 |
||
|
Mejoramiento caminos vecinales |
Enero - Diciembre |
¢2.650.000,00 |
Estas compras están financiadas con presupuesto ordinario
del año 2010, debidamente autorizado por
Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2010008754).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005045-01
Adquisición e implementación de un modelo de
administración,
retención
y desarrollo del conocimiento formal
e
informal en el conglomerado BCR
Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 1º de marzo del 2010, para contratar el servicio en referencia.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones
y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en
San José, 04 de febrero de 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26324.—O. C. Nº 59429.—C-14450.—(IN2010010351).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-2502
Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos generador
de
Rayos X, y reveladora de placas láser
Se informa a los interesados que
esta disponible el cartel de
Liberia, 27 de enero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2010009885).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-1142
Guantes ambidextros de látex individuales, estériles tamaño
L
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Ítem único: 1900000 Ud Máxima guantes ambidextros de látex, individuales, estériles, tamaño L.
Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 09 de marzo 2010. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de febrero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-12770.—(IN20100010080).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01
Servicios profesionales para realizar el proyecto de
indigencia:
Esperanza hacia un Nuevo Amanecer
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben
retirarse en la oficina de
Lic. Giovanni Robles Rojas. Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010009950).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO - PACAYAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-15
Compra de dos vehículos estilo pick-up doble tracción,
doble
cabina
y un pick-up doble tracción, cabina sencilla
De conformidad a lo dispuesto por el
Concejo Municipal de Alvarado en sesión 188 del 01 de febrero del 2010, en las
oficinas de
Pacayas, 03 de febrero del 2010.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria.—1
vez.—RP2010154041.—(IN2010010064).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000005-01
Preselección de tres (3) empresas por tipo de equipo que
provean
e
instalen cajas fuertes, buzones y cajitas de seguridad para
las
distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
Adjudicar
• A la oferta presentada por la empresa Comercial Seyma, S. A., por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales adicionales, cuatro (4) años en total, salvo que alguna de las partes por escrito y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación.
Un plazo de entrega para cada solicitud de
las cajas fuertes, buzones y cajitas de seguridad, debidamente instalados y
funcionando a entera conformidad del Banco, de treinta (30) días hábiles,
contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
09 de febrero del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0018-2010.—O. C. Nº 001-2010.—C-23800.—(IN2010010092).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000068-PCAD
Contratación del servicio de mantenimiento y soporte de
bases
de
datos que residen en motores de bases de datos Oracle
y
Ms SQL (Consumo según demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que
Demás condiciones según informe de infructuosidad Nº 006-2010 visible en el expediente administrativo.
San José, 04 de febrero de 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010010270).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-2299
Cajas de cartón tipo gaveta para empaque de medicamentos
(Entrega
según demanda)
Con fundamento en lo previsto en
• Ítemes: 1, 2, 3 y 4: se adjudica a la empresa Mora Soto & Cía, S.A., por un monto anual aproximado de $12.256,50.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
San José, 04 de febrero del 2010.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2010010088).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-2299
Bolsas de Polietileno Oxobiodegradable para empaque
de
medicamentos (Entrega según demanda)
Con fundamento en lo previsto en
• Ítem: 5: se adjudica a la empresa Plásticos Puente S. A., por un monto anual aproximado de ¢6.050.000,00.
• Ítemes: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 se adjudican a la empresa Distribuidora Ferreplas San José S. A., por un monto anual aproximado de $81.307,91.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
San José, 04 de febrero de 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010010089).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-2299
Llantas para vehículos (Entrega según demanda)
Con fundamento en lo previsto en
• Ítemes: 7 y 16: se adjudican a la empresa Grupo Q Productos Automotrices S. A., por un monto anual aproximado de ¢1.983.400,00
• Ítemes: 2, 3, 6, 9, 11, 13 y 15: se adjudican a la empresa Reenfrío Automotriz Comercial S. A., por un monto anual aproximado de ¢7.151.500,00
• Ítemes: 4, 17, 18, 19, 20 y 21: se adjudican a la empresa Tecnillantas S. A., por un monto anual aproximado de $5.632,54.
• Ítemes: 1, 5, 8, 10, 12 y 14: se declaran infructuosos.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
San José, 04 de febrero de 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010010091).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000116-PRI
(Procedimiento infructuoso)
Construcción de acueducto Quebrada
Nando
de Nandayure, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia 2010-046 de fecha 2º de febrero del 2010, se declara infructuosa la presente licitación.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-5970.—(IN2010010353).
Contratación de desconexión y reconexión de servicios
de
agua potable en la cantonal de Puntarenas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante resolución de Subgerencia Nº 2010-047 del 28 de enero de 2010, se
adjudica
German Vega
Calderón.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1: Los servicios se brindarán durante doce o cuando se ejecute un máximo de 83304 órdenes de servicio, lo que ocurra primero, de acuerdo con las necesidades Institucionales, hasta un monto máximo anual de ¢72.891.000,00 de colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-11920.—(IN2010010354).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 002-2010
Venta de bienes en desuso
(Cajas
fuertes)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en el Remate Nº 002-2010. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en
San José, 04 de febrero de 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010010271).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
De acuerdo con lo que dispone
Los interesados deben enviar una carta de presentación con la siguiente información:
A. Información general.
• Nombre, razón o denominación social.
• Dirección postal y geográfica exacta.
• Números de teléfono, fax y dirección en Internet.
• Descripción completa y detallada de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrecen, así como referencias básicas sobre su solvencia, experiencia y personal capacitado con que cuentan. Esta descripción puede ampliarse con folletos, panfletos, fotografías, catálogos, etc.
B. Información específica.
1. Personas físicas.
• Nombre y apellidos.
• Estado civil.
• Profesión u oficio.
• Nacionalidad.
• Fotocopia de documento de identidad.
• Declaración bajo fe de juramento que no le
afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de
• Calidad en que potencialmente participaría, sea como Proveedor directo, intermediario o apoderado de otra persona física o jurídica.
2. Personas jurídicas.
Aportar los siguientes documentos originales con no más de un mes de haberse emitido:
• Certificación de inscripción, su vigencia y el objeto de la persona.
• Certificación de Notario o del Registro Público, de la personería jurídica del representante legal y la vigencia de la misma.
• Certificación indicando el monto del capital social, la cantidad, naturaleza de las cuotas y acciones que la conforman y la propiedad de las mismas, con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas, con vista del registro de accionistas. Si estos propietarios fueran personas jurídicas, se certificará la naturaleza de las cuotas y acciones de esas sociedades.
• Declaración bajo fe de juramento que no le
afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de
• Calidad en que potencialmente participaría, sea como Proveedor directo, intermediario o apoderado de otra persona física o jurídica
Las empresas que se encuentren inscritas, solo en el caso de que hayan variado sus datos, deben reportarlos para efectos de actualizar nuestra base de datos.
Para mayor información comunicarse con el Departamento Administrativo, personalmente o al teléfono Nº 2527-7408.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 19910.—C-54420.—(IN2010008959).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000080-33300
Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de
ruedo
para
los caminos vecinales, del cantón de San Carlos
Se avisa a los interesados en esta
licitación, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser
visualizadas en el Sistema CompraRed vía Internet, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de esta publicación
en el Diario Oficial
San José, 03 de febrero de 2010.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—(IN2010010085).
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-PROV (Aclaración)
Compra de automotores tipo Pick Up para el Organismo de
Investigación
Judicial y
El Departamento de Proveeduría
comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en
La fecha y hora para el recibo de
las ofertas se mantiene para el 25 de febrero de
San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010010293).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-503
(Aviso de Prórroga)
Contratación Servicios Hotelería para el IV Congreso
Nacional
de
Gestión y Fiscalización de
Al oferente participante en
4 de febrero del 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010010310).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000036-01
(Prórroga Nº 2)
Contratación de una empresa que brinde al Banco Nacional
de
Costa Rica los servicios del transporte de remesas
Se comunica a los interesados en
20. Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse
en
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000032-01
(Modificación Nº 3)
Compra, instalación y configuración de equipos y
componentes para
la
ampliación de la plataforma de Voz sobre IP del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en
Punto 3.1 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:
Cada conmutador debe contar con al menos cuarenta y cuatro puertos 10/100/1000, como mínimo con cuatro slots para puertos gigaethernet SFP; estos últimos deben estar en capacidad de operar en modo dual, lo cual significa que deben tener la capacidad de utilizarse con fibra óptica o con cobre.
Punto 3.17 del Apartado C Requisitos Técnicos Mínimos de los Equipos que conformarán la nueva Plataforma de Voz sobre IP del Banco, se leerá:
Cada conmutador debe poder limitar el ancho de banda de ingreso en los puertos 10 /100 /1000 con una granularidad de 100 Kbps.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Instructivo para la adquisición de Medicamentos,
Implementos médicos e Instrumental
médico quirúrgico
para
el Instituto Nacional de Seguros
(Modificación)
Se comunica a los interesados en el
presente instructivo, el cual se publicó en el Diario Oficial
I. Modificación
1. En el punto Nº 1 Objeto, donde dice:
…“la cual fue
solicitada por el Instituto con fundamento en lo que establece el artículo 2
inciso h) de
Debe leerse:
La cual fue solicitada
por el Instituto con fundamento en lo que establecen los artículos 2 bis inciso
c) de
2. El punto Nº 15 firmeza, debe leerse:
El acto de adjudicación adquirirá su firmeza 02 días hábiles después de comunicada la adjudicación. En los casos en que corresponda recurso de apelación, el plazo de firmeza es de 05 días hábiles.
3. En el punto Nº 24 Régimen Sancionatorio, donde
dice:
… “Asimismo,
Debe leerse:
Asimismo,
• Aquellos oferentes que al ser invitados a
concursar, no presenten su oferta en tres oportunidades consecutivas, sin que
medie una justificación debidamente avalada por
• Aquellos proveedores que sin mediar justa causa debido a caso fortuito o fuerza mayor, incumpla en la entrega total o parcial del artículo adjudicado.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº
18792.—C-39120.––(IN2010009291).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-UADQ
(Modificación y prórroga)
Concesión temporal de un local para la prestación de
servicios
de
alimentación en
A los interesados en el concurso indicado,
cuya invitación se publicó en
Las modificaciones al cartel se encuentran en la página de
Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos y
también disponibles en
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 03 de febrero de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26529.—O. C. Nº 118068.—C-9020.—(IN2010010294).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UADQ (Prórroga)
Concesión temporal de un local para la prestación de
servicios
de alimentación en el comedor universitario
A los interesados en el concurso
indicado, cuya invitación se publicó en
En caso de modificaciones al cartel
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 03 de febrero de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26529.—O. C. Nº 118068.—C-9020.—(IN2010010295).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000032-1142
(Aviso Nº 6 Modificaciones-Aclaraciones-Prórroga)
Sistema completo remplazo total de rodilla y prótesis total
de rodilla
A los oferentes interesados en
participar en este concurso, se les comunica que se ha modificado y aclarado
las especificaciones técnicas, por lo que se les solicita pasar a retirar el
cartel ajustado en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, sita en el
piso comercial oficinas centrales de
Se prorroga la apertura de ofertas para el día: 02 de marzo
del
El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de febrero del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-15300.—(IN2010010345).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Servicios de limpieza para las oficinas centrales y
regionales
del Instituto de Desarrollo Agrario
El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), avisa al público en general y oferentes interesados en la participación de esta contratación pública, lo siguiente:
Que debido a una objeción al cartel,
interpuesta por la empresa Servicio de Limpieza a Su Medida S. A., y en espera
de la respuesta de parte de
Informar que según oficio ASG-0031-2010 del 27 de enero de 2010 se aclaran los siguientes puntos del cartel:
En el punto 1.1.3 Otras consideraciones
del servicio, en los productos que proporcionará la administración, entiéndase
correctamente que tanto el papel higiénico, toallas sanitarias, servilletas,
entre otros de la misma línea así como sus respectivos dispensadores, y los
basureros (el bote de basura), su compra corre por cuenta de
En éste mismo punto en cuanto al jabón líquido deberá ser proporcionado por el oferente sin embargo los dispensadores de jabón líquido serán adquiridos por la administración.
En lo que respecta a las ofertas parciales, los oferentes están en la libertad de participar excluyendo aquellas oficinas a las que no deseen ofertar, independientemente de que pertenezcan a una misma Dirección Regional, ya que en el cartel de la licitación se permite la adjudicación parcial o total de la misma.
En cuanto a la presentación de ofertas económicas por medios
tiempos, quedan sujetas a la debida justificación técnica que indique el
oferente sobre el ¿por qué consideran que el servicio se puede brindar en un
tiempo menor ya sea por medio tiempo o una jornada inferior a las 40 horas
semanales?, sin embargo queda a disposición de
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010010346).
Acuerdo adoptado por
“Se acuerda aprobar la
siguiente propuesta de Reglamento para
REGLAMENTO PARA
DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES PL 480
Con fundamento en el artículo 162,
inciso c) de
1. Que toda Institución gubernamental
centralizada o descentralizada puede incluir dentro de sus presupuestos
Ordinarios o Extraordinarios la transferencias de recursos no reembolsables,
siempre y cuando estos provengan de Fondos autorizados por
2. Que los recursos PL 480 que hoy día son parte
del patrimonio institucional proceden del Convenio Nº 69 de Cooperación Inter.
Institucional y denominado “Programa Permanente de Mejoramiento Administrativo
Financiero para el Sector Cooperativo Costarricense”. Con respecto a este fondo
MIDEPLAN ha señalado en nota D.E.P. 0579-2001 del 13/07/01 y emitida por
3. Que conforme a lo anterior esa Dirección considera importante hacer ver que, como su nombre lo indica “Programa Permanente”, el Programa tiene carácter de permanencia y conserva las bases plasmadas en el Convenio Nº 69 y el addendum celebrado al mismo”.
4. Que
5. Que si bien los recursos del PL 480 son parte
del patrimonio institucional, para el ejercicio fiscal del 2008
6. Que en el oficio de respuesta a
7. Que además
8. Que el INFOCOOP considera necesario fortalecer la capacidad empresarial de la dirigencia cooperativas, el compromiso de participación y solidaridad, el buen manejo financiero y la vinculación con la comunidad como factores decisivos para el desarrollo del cooperativismo como una fuerza económica y social de mayor importancia en la sociedad contemporánea.
9. Que es necesario fortalecer procesos de modernización empresarial de tal manera que se incursione en actividades empresariales innovadoras, se realicen esfuerzos sistemáticos y técnicamente viables de comercialización en nuevos mercados, y se establezcan alianzas estratégicas entre cooperativas y a nivel internacional.
10. Que es necesario convertir el sector cooperativo en un promotor de cambio social y mejoramiento de la calidad de vida en la comunidad donde participa, con el propósito de legar a las futuras generaciones un mejor mundo donde progresar y cooperar.
11. Que
APRUEBA
REGLAMENTO PARA
DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES PL 480
Artículo 1º—Objeto del reglamento. El presente Reglamento establece las normas para solicitar, analizar, aprobar y controlar los fondos no reembolsables del Programa de mejoramiento administrativo y financiero del Sector Cooperativa Costarricense.
Artículo 2º—De la definición de términos. Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:
Programa de mejoramiento administrativo-Financiero del Sector Cooperativo Costarricense: Programa permanente del INFOCOOP que destina recursos no reembolsables para el desarrollo administrativo y financiero del Sector Cooperativo y de reconversión productiva provenientes del Convenio MIDEPLAN-INFOCOOP conocidos como PL-480. Convenio Nº69 de Cooperación Inter Institucional. En adelante conocido como el “Programa”.
Organismo
cooperativo beneficiario del Programa: el Organismo Cooperativo que
formalmente haya sido aprobado por
Solicitud de
fondos: para solicitar dichos fondos se debe hacer uso del “Formulario de
solicitud de Fondos no reembolsables” el cual debe ser presentado por el
Organismo Cooperativo ante
Unidad
Organizacional: Dependencia del INFOCOOP designada por
Informe de
cumplimiento de requisitos: Informe preparado por
Plan de inversión: Detalle de partidas de gastos y montos que el Organismo Cooperativo dará a los fondos aprobados por el INFOCOOP.
Convenio: Contrato que firma el Organismo Cooperativo con el representante legal del INFOCOOP en donde se establece los términos y condiciones para la transferencia de los fondos del Programa.
Expediente.
Conjunto de documentos que genera
Artículo 3º—Del uso de los fondos por parte del organismo cooperativo. Los fondos no reembolsables del “Programa de mejoramiento administrativo y financiero del Sector Cooperativo Costarricense” serán transferidos por parte del INFOCOOP a los Organismos Cooperativos para que sean utilizados en procesos de reconversión productiva o modernización administrativa, en las áreas de reorientación de productos o mercados, reorganización productiva, rediseño del desarrollo del recurso humano, rediseño de la estructura financiera, ajuste a la gestión empresarial o vinculaciones de integración, o cualquier otro compatible con los fines del ente cooperativo que propendan a su fortalecimiento.
Artículo 4º—De la solicitud de fondos. Para acceder a
los Fondos del Programa, el Gerente del Organismo Cooperativo deberá presentar
a más tardar el 30 de junio de cada año y ante
Artículo 5º—De la nomina de organismos cooperativos a
estudio. Corresponde a
Artículo 6º—De la unidad organizacional que realizará el
estudio técnico. Corresponde a
Artículo 7º—Del informe técnico de la unidad
organizacional. De acuerdo con los requisitos remitidos por el Organismo
Cooperativo
a) Cumplir con todas las disposiciones
establecidas en
b) Mantener al día las operaciones de crédito con el INFOCOOP, cuando corresponda.
c) Haber llenado Formulario para solicitud de fondos no reembolsables y acuerdo del Consejo de Administración que autorice al Gerente a presentar el trámite.
d) Presentar un Plan de inversión sobre uso de los fondos acorde con el Artículo 3 de este Reglamento.
e) Realizar declaraciones juradas sobre
condiciones establecidas por
f) Solicitar la constancia del respectivo contenido presupuestario al Proceso de Administración y Finanzas.
g) Elaborar un expediente con toda la información en orden cronológico y debidamente foliado.
h)
FORMATO PARA EL ESTUDIO TÉCNICO |
1. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud del Organismo Cooperativo 1.2. Evaluación
Técnica de 1.3. La participación del INFOCOOP 1.4. Relación con el Plan Anual |
2. CARACTERIZACIÓN
DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA 2.1. INFOCOOP y los Fondos PL-480 2.2. Programa de Reconversión Productiva |
3. PROBLEMA
DETECTADO A RESOLVER CON EL PROGRAMA
RECONVERSIÓN PRODUCTIVA 3.1. Objetivos Generales 3.2. Objetivos Específicos 3.3. Desarrollo del Programa 3.3.1.
En 3.3.2.
En 3.4. Beneficiarias del Programa de Reconversión Productiva 3.5. Productos e Impactos a obtener 3.6. Aportes del Organismo Cooperativo |
4. EVALUACIÓN
DE 4.1. Antecedentes del Organismo Cooperativo 4.2. Afiliación y Membresía 4.3. Actividades que desarrolla el organismo cooperativo 4.4. Actividades que desarrollan las Asociadas del organismo cooperativo. 4.5. Estructura Administrativa 4.5.1. Consejo de Administración 4.5.2. Comité de Vigilancia 4.5.3 Comité de Educación y Bienestar Social 4.5.4. Otros Comités 4.6. Objetivos de 4.7. Misión del Organismo Cooperativo 4.8. Visión del Organismo Cooperativo 4.9. Estatus de las Operaciones con el INFOCOOP 4.10. Situación Financiera del Organismo Cooperativo 4.10.1. Indicadores de Gestión 4.10.2. Indicadores Financieros 4.11. Cumplimiento con 4.12. Cumplimiento de las Condiciones Posteriores de los Créditos otorgados |
5. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA |
6. DEL GIRO DE LOS RECURSOS |
7. CONTENIDO PRESUPUESTARIO |
8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN TÉCNICA |
9. VIGENCIA DEL CONVENIO INFOCOOP – ORGANISMO COOPERATIVO |
10. CUMPLIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE ASESORÍA JURÍDICA |
11. APORTE
DE LOS TIMBRES PARA |
12. CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS |
13.
CONDICIONES PREVIAS A |
14. ANEXOS |
No. 1 Propuesta del Convenio a Firmar |
No.
3 Certificación de |
No.
3 Circular 14300 de |
No. 4 Estado de Morosidad |
Artículo 8º—Del convenio con el
organismo cooperativo beneficiario.
La propuesta del Convenio debe ser elaborada conforme el siguiente formato:
FORMATO DEL CONVENIO |
ENCABEZADO |
CONSIDERANDOS |
PRIMERA CLÁUSULA: DEL OBJETO DEL CONVENIO |
SEGUNDA CLÁUSULA: OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA |
TERCERA CLÁUSULA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CONVENIO |
CLÁUSULA CUARTA: MONTO
DE |
QUINTA CLÁUSULA: DEL PROCEDIMIENTO PAA EL GIRO DE LOS DESEMBOLSOS. |
SEXTA CLÁUSULA: DE LOS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO COOPERATIVO: incluye condiciones previas y condiciones posteriores. |
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE INFOCOOP. |
CLÁUSULA OCTAVA: FISCALIZACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. |
CLÁUSULA NOVENA: DEL INCUMPLIMIENTO |
CLÁUSULA DÉCIMA: DE |
FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS CONTRAPARTES |
Artículo 9º—Del envío a la junta directiva de los informes tecnicos y convenios.
a) Cuando
b)
c) Corresponde a
Artículo 10.—De la aprobación de
los fondos a los organismos cooperativos beneficiarios. Corresponde a
Artículo 11.—Del cumplimiento de las condiciones previas.
Corresponde a
Artículo 12.—De la transferencia de fondos. Una vez
que el Convenio esté debidamente firmado por ambas partes; corresponderá a
Artículo 13.—Del control y seguimiento a los fondos
otorgados. Corresponde a
Artículo 14.—Vigencia. El presente Reglamento entrará
a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado en sesión Nº 3764 de
San José, 1º de febrero del 2010.—Dirección Ejecutiva.—Martín Robles Robles.––Junta Directiva.—Hazel Solís Reyes.—1 vez.––O. C. Nº 31292.—Solicitud Nº 39689.––C-585520.––(IN2010008991).
ANEXO Nº 1
Formulario para solicitar fondos no reembolsables
FORMULARIO SOLICITUD FONDOS NO REEMBOLSABLES
PARA TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSABLES CON RECURSOS DEL “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO DEL SECTOR COOPERATIVO COSTARRICENSE”
Número de solicitud: ______ Fecha: _________________
Entrega para trámite: ________________Recibe para trámite: _______________________________________________________
DATOS GENERALES
A. DEL ORGANISMO COOPERATIVO
1. Siglas: _______________________R.L. Nº Resolución: _______ Fecha inscripción:
2. Nombre: _________________________, R.L.
3. Cédula jurídica: _________________ Vence: _________________
4. Tipo de cooperativa: __________ Clase:_____________________
5. Mes de Asamblea: _____________ Tipo de asamblea: _________
6. Dirección Exacta: Provincia: _______ Cantón: ________________ Distrito: _______________
7. Otras señas:____________________________________________
_____________________________________________________
8. Teléfono:
__________,__________ Fax: _______________
Apartado Postal: ___________E mail:
______________________
9. Sector: _______ Región: ______ Unión Regional: _____________
10. Asociados: Fundadores: __________ Actuales: ___________ Pleno goce de sus derechos: __________
11. Composición de base asociativa: Hombres: _______ Mujeres:_______ Discapacitados:_______ Adulto mayor:______ Jóvenes: ______
12. Breve descripción de la base asociativa:
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
Capital social inicial: ¢ _______________ Actual ¢_______________
13. Política de capitalización: Si No
14. Detalle: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
15. Organismos cooperativos a los cuales es afiliada: _____________,
16. Organismos no cooperativos a los cuales es afiliada: ___________,
B. DEL REPRESENTANTE LEGAL
17. Nombre:_________________________________________ Cédula: ____________
18. Dirección Exacta: Provincia: ________ Cantón: ______________ Distrito: _______________
19. Otras señas:__________________,__________ Fax: __________
20. Apartado Postal: ____________E mail: _____________________
INFORMACION DEL
PROYECTO O PROGRAMA.
21. Nombre del Proyecto o programa a desarrollar con apoyo de los recursos del Fondo para la reconversión productiva:
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
Breve descripción del Proyecto o programa a desarrollar con apoyo de los recursos del Fondo del Programa de fondos no reembolsables:
Problemas a resolver |
_____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ |
Proceso de reconversión productiva |
_____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ |
Resumen de actividades a realizar |
_____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ |
Logros y mejoras esperados |
_____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ |
Beneficios |
__________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________ |
1. Objetivos: (Responder como e de inversión
contribuye al plan de Reconversión productiva y Mejoramiento Administrativo de
a. General:
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
b. Específicos:
1. _________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
2. _________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
3. _________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
2. Antecedentes e historial del programa o proyecto cuando éstos sean plurianuales, o actividad permanente.
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
3. Resumen general del proyecto o programa y Plan de Inversión:
INVERSIÓN REQUERIDA (¢) |
RECURSOS QUE POSEE LA ORGANIZACIÓN |
|||||
Detalle |
Monto (¢) |
Detalle |
Si |
No |
N.A |
Monto(¢) |
Sustituir deudas |
|
Conoce la actividad |
|
|
|
|
Maquinaria equipo |
|
Estudio factibilidad |
|
|
|
|
Instalaciones |
|
Financiamiento |
|
|
|
|
Infraestructura |
|
Donaciones |
|
|
|
|
Compra de terreno |
|
Mercado |
|
|
|
|
Transporte |
|
Contrato de compra |
|
|
|
|
Semilla |
|
Asistencia Técnica |
|
|
|
|
Pre inversión |
|
Capacitación previa |
|
|
|
|
Capacitación |
|
Capacidad instalada |
|
|
|
|
Asistencia Técnica |
|
Capacidad técnica |
|
|
|
|
|
|
Tierra |
|
|
|
|
|
|
Medio Transporte |
|
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|
|
|
TOTAL |
|
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|
|
|
|
4. Total de beneficiarios que se estima generará el proyecto:
Directos: Indirectos:
5. Meses que genera trabajo: (Indique el número de trabajo que genera la cooperativa, con y sin proyecto)
Para ver la imagen solo
en
6. Tipo de beneficiario para los puestos de trabajo que genera el organismo cooperativo:
Para ver la imagen solo
en
7. Factores de riesgo o críticos de éxito: (Son los factores que pueden afectar el logro de objetivos)
Proyecto 1.
FACTOR |
DETALLES |
Financiero |
|
Actividad / Operativo |
|
Mercado |
|
Organizacionales |
|
22. Breve descripción de la organización administrativa con que se cuenta para desarrollar el Proyecto o Programa.
______________________________________________________
______________________________________________________
NOTA: En aquellos casos en donde al valorar se define que parte de los recursos deben de destinarse al fortalecimiento de los Organismos Cooperativos, el organismo Cooperativo deberá de establecer los mecanismos necesarios para promover dicho fortalecimiento.
PLAN DE TRABAJO
23. Detalle el Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.
El suscrito declara bajo juramento que la información brindada en este formulario es verdadera, lo cual puede ser verificado en cualquier momento, y acepto que, en caso de comprobarse lo contrario, la solicitud de apoyo de nuestra representada sea suspendida el trámite.
Nombre: ______________________________________________
Firma: ___________________________ Cédula: ______________
Nombre, firma y número de del Representante Legal
Se instruye a
El texto del referido reglamento se consigna en los folios del Nº 34.173 al Nº 34.189, del archivo de referencia.
Acuerdo firme”
REGLAMENTO GENERAL DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE
DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
TÍTULO IV
Del Departamento Legal
Artículo 36.—De la integración e
instalación: La integración de las comisiones corresponderá definirlas al
Presidente de
La integración de las comisiones permanentes se efectuará en
las primeras sesiones inmediatas posteriores a la elección del Directorio o
según corresponda, por un período anual. Las comisiones especiales cuando así
se requiera, conocerán única y exclusivamente de la materia sometida a su estudio
por
Las comisiones permanentes estarán conformadas por no menos
de dos Directores, quienes constituirán el quórum exigido para sesionar
válidamente y sesionarán al menos una vez al mes. Asimismo, deberán instalarse
ante
Las Comisiones Permanentes serán las de Inversiones,
Riesgos, Asuntos Económicos y Administrativos, Auditoría, del Régimen de
Capitalización Colectiva, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales,
así como cualquier otra comisión o comité que
28 de enero del 2010.—Lic. José Antonio Segura Meoño, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—(IN2010009035).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Que el Concejo Municipal de Turrialba en la sesión ordinaria Nº 195-2010 del martes 19 de enero del 2010, en su artículo segundo, inciso 2), punto 2.1., se aprobó el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO PARA
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DE
Considerando:
I.—Que el artículo 7 de
II.—Que el artículo de dicha ley establece que los proyectos
de presupuesto de los entes y órganos del sector público deberán prepararse
acatando las normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria
dictados por el órgano competente; por su parte el numeral 53 dispone que los
entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la contraloría
General de
III.—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que
en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la
técnica presupuestaria y contable recomendada por
IV.—Que mediante la resolución R-CO-67-2006 de las 9:00
horas del 28 de agosto del 2006, publicada en
V.—Que se hace necesario reglamentar las disposiciones
relativas a la aprobación de las modificaciones al presupuesto de
RESUELVE:
Emitir el
siguiente
REGLAMENTO INTERNO PARA
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DE
Artículo 1º—Objeto: El
presente reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Alcalde: El funcionario de elección popular titular
de
Alcaldía:
Concejo: El cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal del Cantón Central de Turrialba.
Contraloría: Contraloría General de
Director de Hacienda: El titular coordinador del
Proceso de Hacienda Municipal de
Modificación presupuestaria: Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital y sin modificar el monto total del presupuesto.
Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.
Presupuesto: Expresión financiera del plan operativo anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales de un determinado año.
Artículo 3º—Tipos de modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias se clasifican en tres tipos a saber:
a) Modificaciones presupuestarias de primer orden que son aquellas que:
- Impliquen una afectación o modificación al plan anual operativo entre programas, cambios en las metas de los proyectos contemplados en el programa de inversiones o en los gastos entre los diferentes programas presupuestarios.
- Afecten la partida de cuentas especiales.
- Incorporen recursos para ajustes salariales,
creación o eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios o cambios
en los ya existentes por variación el la metodología de cálculo o en la base
legal; que modifiquen la relación de sueldos para cargos fijos, jornales
ocasionales y servicios especiales de
- Afecten la partida de transferencias por variación en el sujeto privado beneficiario, en el proyecto a desarrollar o en las metas del proyecto, con excepción de la partida de incapacidades.
b) Modificaciones presupuestarias de segundo orden, que corresponden a los cambios que operen en el nivel menos desagregado, a nivel de partida o de meta, dentro de un mismo programa o servicio.
c) Modificaciones presupuestarias de tercer orden, que corresponden a los cambios que se realicen en los egresos en el nivel de mayor desagregación, como los grupos de subpartidas y las subpartidas dentro de un mismo programa o servicio, que no afecten el plan anual operativo; así como en la subpartida de incapacidades.
Artículo 4º—Niveles de
aprobación. La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos
de
Artículo 5º—Disposiciones comunes que deben observase en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de modificación presupuestaria regulado en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:
1. Las modificaciones de cualquier tipo se
formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos
establecida por
2. Los traslados de asignaciones presupuestarias
entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse
cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la
modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual
de
3. Toda modificación deberá indicar, al menos sucintamente la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sea por aumento o disminución.
4. Las modificaciones presupuestarias deberán ser presentadas al Concejo Municipal y deberán ser aprobadas previo dictamen de comisión, salvo expresa exención de ese trámite, el los términos previstos por el Código Municipal.
5. Todas las modificaciones presupuestarias, deberá trascribirse íntegramente en el acta de correspondiente a la sesión en que fue aprobada.
6. Las modificaciones presupuestarias que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.
7. De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Subproceso de Contabilidad, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo un acta de aprobación respectiva.
8. Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada independientemente según su tipo, en forma consecutiva, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.
9. La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrá modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.
10. No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.
11. Las modificaciones presupuestarias de cualquier tipo, sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.
12. No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
13. No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.
Artículo 6º—Comunicación de las
modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones
presupuestarias de primer orden, serán comunicadas por
Artículo 7º—Registro de modificaciones.
Artículo 8º—Responsabilidades. Los jerarcas y
titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán
responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de
las disposiciones legales y directrices emanadas por
Artículo 9.—Incumplimiento. El incumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento de las normas legales y directrices aplicables
en la materia, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación
de las sanciones previstas en el Código Municipal y en el Reglamento Autónomo
se Servicios de
Artículo 10.—Vigencia. El presente reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Turrialba, 1 de febrero del 2010.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010009001).
REGLAMENTO
QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—EI presente Reglamento
regula el otorgamiento de licencias para la actividad del porteo en el cantón
de Guácimo, amparado a lo dispuesto en
Artículo 2º—Para los efectos de considerar la modalidad terrestre de transporte privado de personas, cosas o noticias en vehículos particulares, el presente Reglamento se entenderá como:
Porteo: Aquella actividad comercial en la que el interesado, en calidad de persona física o jurídica, se obliga a brindar un servicio de traslado de un lugar a otro, a cambio de un precio previamente establecido con el solicitante, quien debe reunir la condición de cliente exclusivo, formalmente conformado.
Estacionamiento: Ya sea en edificios o lotes, aquellos lugares públicos o privados, destinados a la guarda de vehículos, incluyendo terminales de buses y garajes para taxis. Se excluyen los garajes privados de las viviendas.
Establecimiento comercial de porteo: Los locales debidamente acondicionados a nivel interno, los cuales sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en:
a. Oficina Privada de Porteo (para atención de interesados y conformación de clientes exclusivos).
b. Estación o Terminal Privada de Porteo (para brindar el servicio de abordaje y transporte a clientes exclusivos).
CAPÍTULO II
Del otorgamiento de las licencias y la fijación del cobro
de patente
Artículo 3º—Sólo se otorgará una
licencia Municipal por persona física o jurídica. Para la fijación del monto de
la patente que corresponde pagar al patentado,
Artículo 4º—Para la aprobación municipal de toda licencia de
este tipo, estará sujeta, a los resultados del respectivo estudio técnico sobre
el nivel de oferta y demanda en el cantón. Sin embargo, en ningún caso se podrá
tramitar y/o aprobar permisos para un número de unidades que supere el número
de Licencias extendidas por el Consejo de Transporte Publico para la operación
de unidades de Transporte Público bajo la modalidad de Taxis en el cantón,
cantidad que se distribuirá por Distritos Administrativos por porcentajes de
conformidad con una asignación que será el resultado de la ponderación de
varios factores como son la población, (tamaño demográfico), la extensión así
como el estado de la red vial del cantón, vista y analizada por Distrito
Administrativo), de todo lo cual deriva un porcentaje que, del total de
permisos, se asignara para operar en cada Distrito Administrativo. La cantidad
de vehículos que el interesado desee incorporar en el servicio quedara sujeta,
además, a la capacidad de alojamiento que posea el sitio destinado para la
guarda de los mismos. En ambos casos, será
El estudio técnico solo será gestionado por
Artículo 5º—Se rechazarán las solicitudes hechas por las
empresas, cuyos establecimientos comerciales y vehículos, no se ajusten a las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En el caso de las licencias
ya otorgadas, dicho incumplimiento será motivo para que
Artículo 6º—Las licencias municipales que sean otorgadas para ejercer la actividad lucrativa del transporte privado de personas y cosas (porteo) en el cantón, no son transferibles a terceros y serán de carácter renovable cada año. Asimismo, del total de licencias otorgadas, extendidas con el criterio indicado en el párrafo primero del artículo 4º de este Reglamento, solo hasta el máximo del 75% serán para personas jurídicas, Reservándose el 25% restante para personas físicas que podrán ofrecer ese servicio siempre que cumplan los requisitos.
Artículo 6 bis.—Los vehículos autorizadas para ejercer esta actividad deberán portar en las puertas delanteras una calcomanía adhesiva fija, con la indicación del número de licencia otorgada, la empresa a que esta afiliado o indicación del nombre de la persona física cuando fuere el caso, así como el número de placas de la unidad que deberá coincidir con el de las placas metálicas y el nombre del Distrito Administrativo en que deberá operar.
CAPÍTULO III
De los requisitos adjuntos a la solicitud de licencia
Artículo 7º—Adjunto al formulario de solicitud de Licencia debidamente completado, en que se indique en cual(es) Distrito(s) Administrativo(s) se pretende operar, el interesado en desarrollar el transporte privado o porteo, deberá aportar en el Departamento de Patentes.
a. Copia de cédula de identidad si se trata de una persona física o certificado de personería jurídica y copia de la cédula de identidad de su representante en caso de personas jurídicas. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cédula de residencia al día.
b. Certificación de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Público o bien por notario público.
c. Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio, en caso de no estar inscrito a nombre de la empresa, persona física o jurídica, solicitante.
d. Autorización escrita autenticada para el uso del vehículo en la actividad, cuando no sea el propietario quien vaya a ejercer el porteo.
e. Estar al día con el pago de los impuestos municipales del patentado como de quien vaya a ejercer, efectivamente, la actividad de porteo
f. Original y copia de los respectivos derechos de circulación al día.
g. Original y copia de los respectivos comprobantes de revisión técnica al día.
h. Original y copia de la póliza del seguro voluntario vehicular emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.
i. Original y copias de los contratos suscritos entre agentes representantes o empleados, encargados de brindar el servicio y la empresa, persona física o jurídica, solicitante.
j. Copia de la documentación formal prototipo, que demuestre la manera escogida para realizar la constitución previa del conjunto de clientes exclusivos de la empresa, persona física o jurídica, solicitante.
k. Permiso sanitario de funcionamiento.
l. Certificado de uso de suelo.
m. Póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o su exoneración cuando corresponda
n. Timbres fiscales por cien colones.
o. Original y copia de los contratos suscritos entre los prestatarios del servicio, personas físicas o jurídicas, y los clientes o usuarios que indiquen la relación comercial pactada para el porteo así como el periodo de cobertura; registro que se actualizara, al menos cada tres meses con los nuevas usuarios con que se realicen contratos.
CAPÍTULO IV
De la habilitación de espacios físicos
Artículo 8º—Para el otorgamiento de
la licencia municipal respectiva, el interesado deberá obligatoriamente contar
con una oficina o local comercial debidamente acondicionado dentro del cantón,
que le permita tener un contacto directo con sus clientes y formalizar el tipo
de negociación que corresponda; lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
resolución N° 04601, de las 11:00 horas. 39 minutos del 30 de abril de 2004
dictada por
Artículo 9º—El otorgamiento de licencias municipales a oficinas de porteo, estará sujeto a las disposiciones normativas generales, establecidas para la autorización de establecimientos que encuadran en la categoría tradicional de oficina.
Artículo 10.—Ante la gestión de apertura de un
establecimiento comercial de porteo, con la intención de habilitar un área para
fungir como terminal privada de transporte para clientes exclusivos; los
encargados de
Artículo 11.—Las estaciones o terminales de este servicio,
solo podrán ubicarse donde lo permita el Plan Regulador o en su defecto
Artículo 12.—Los establecimientos con funciones de terminal
deberán tener piso pavimentado y un sistema de drenaje adecuado; contar con
carriles de entradas y salidas independientes, con las mismas dimensiones que
se señalan en el artículo XVII.5 del Reglamento a
Artículo 13.—Los servicios sanitarios deberán ir precedidos por un vestíbulo, independientes para hombres y mujeres, a razón de un mingitorio, un inodoro y un lavatorio respectivamente.
Artículo 14.—La caseta de control deberá contar con un área
de espera para el público no menor de cuatro metros cuadrados (
Artículo 15.—No se permitirá la colocación de ninguna instalación probable de producir chispas. Únicamente se permitirá el alumbrado general con la debida protección.
Artículo 16.—Deberán tener ventilación natural por medio de vanos abiertos con una superficie mínima de un décimo (1/10) de la superficie de la planta correspondiente. Cuando las condiciones lo requieran se contara además con una ventilación artificial equivalente, en cuyo caso deberá contar con extractores de humo con una capacidad tal que renueve el aire a razón de cinco veces por hora como mínimo.
En el caso de que la iluminación natural no sea adecuada, se
deberá proveer mediante un sistema artificial, manteniendo un nivel de
iluminación de cincuenta lúmenes (nivel general a
Artículo 17.—Los espacios para vehículos deberán estar
marcados con dimensiones de dos metros y treinta y cinco centímetros por cinco
metros cincuenta centímetros (2,35 x
El número de plazas por vehículo se calcularon considerando las dimensiones del área seleccionada.
Los carriles de circulación tendrían un ancho mínimo de tres
metros (
Artículo 18.—Las columnas y muros de las terminales, deberán
tener un bordillo de quince centímetros (
Artículo 19.—Los materiales que se utilicen en paredes y cubiertas deberían tener un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas.
Artículo 20.—En estos establecimientos solo podrá existir una pieza destinada al cuidador, con carácter de habitación, construida con material incombustible y con acceso fácil a la calle.
CAPÍTULO V
Sobre la concurrencia del público con discapacidad
Artículo 21.—Los interesados en
habilitar un establecimiento comercial con la finalidad de ofrecer el servicio
de transporte privado en el cantón de Guácimo, podrían hacerlo en observancia
de las condiciones normativas aplicables, referidas en los artículos 41, 48 de
Artículo 22.—Por tratarse de edificaciones privadas que implican la concurrencia del público, los funcionarios municipales encargados al efecto, deberán comprobar que los locales por los que se gestiona la apertura de establecimientos comerciales de porteo, cuentan con las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios con discapacidad.
Artículo 23.—Del total de las entradas utilizadas en el
establecimiento, al menos una de ellas estará a nivel o el cambio de nivel será
salvado por ascensor o rampa, con la pendiente indicada en el artículo 124 del
Reglamento a
Artículo 24.—El ancho mínimo de todas las puertas y
aberturas será de
En caso de utilizar resortes, estos no deberán obstaculizar
la apertura de la puerta. Llevarán un elemento protector metálico en la parte
inferior de
En caso de que la distancia con la acera no permita su
apertura exterior, deberán tener un retiro del mismo tamaño que las hojas de la
puerta. Podrá eximirse este retiro a las puertas corredizas acciónales
manualmente desde una silla de ruedas. La agarradera será de fácil
manipulación, de tipo barra o aldaba y debe instalarse a una altura entre
Artículo 25.—Los pasamanos de las escaleras deben
continuarse por lo menos
Artículo 26.—Los pisos de las escaleras serían en materiales antiderrapantes. Lo mismo en accesos principales, pasillos y en sitios que se encuentren desprotegidos de la lluvia.
Artículo 27.—Todos los estantes, paileras, tomacorrientes,
dispositivos como apagadores eléctricos, picaportes, de alarma, de control de
temperatura o de cualquier otra índole de uso general, incluyendo timbres,
estarán colocados a una altura mínima de
Las cajas de fusibles e interruptores eléctricos deberán estar accesibles al usuario en silla de ruedas, con mecanismos de seguridad apropiados para evitar accidentes.
Artículo 28.—En las áreas de servicios sanitarios, por lo
menos un cubículo de cada clase (inodoro, orinal) tendrán puerta de
Cuando los inodoros se instalen centrados en la pared de
fondo, tendrán las siguientes medidas profundidad mínima
Accesorios como: toalleras, papeleras y paileras, se
instalarían a una altura máxima de
Artículo 29.—Los lavatorios deberán instalarse a una altura
máxima de
Artículo 30.—Todas las terminales, estarán provistas de un anden de piso al vehículo o medio de transporte para facilitar el acceso de las personas con movilidad reducida.
Artículo 31.—Toda construcción o reestructuración de las estaciones terminales contemplaran los siguientes requisitos:
a. Las escaleras y elementos superpuestos a
vestíbulos, pasillos y andenes, observaran las disposiciones establecidas en el
capítulo IV del Reglamento a
b. Las zonas del borde de los andenes de las estaciones se señalizaran con una franja de textura distinta a la de pavimento existente, con el objeto que las personas ciegas y con deficiencia visual puedan detectar a tiempo el cambio de nivel existente entre el andén y las vías.
c. En los espacios de recorrido interno en que haya de sortearse trompos u otros mecanismos, se dispondrá de un paso alternativo que permita el acceso de una persona con movilidad reducida.
d. Las puertas de entrada y salida de acceso
hasta los andenes tendrá una anchura mínima de
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario: De las sanciones
Artículo 32.—Facultades.
Las sanciones según el caso podrán ser entre otras: multas, clausuras, suspensión, cancelación de la patente, desocupación, destrucción de la obra.
Artículo 33.—Infracciones. Además de las infracciones
contempladas en
a) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de obras, debidamente notificadas por
b) Usar indebidamente la vía
c) Usar indebidamente los servicios públicos
d) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
e) Impedir o estorbar a los Inspectores Municipales cumplir su cometido.
Artículo 34.—Multas. El
importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que
implique para
Artículo 35.—Calificaciones. La calificación de las
infracciones se hará teniendo presente los preceptos de
Artículo 36.—Las multas y otras penas se impondrán al
propietario de
Artículo 37.—Cuando un inmueble destinado a porteo ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por
Artículo 38.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, previo al levantamiento de una nueva información, se hará costar los argumentos del interesado y se fijara un último y definitivo plazo de cinco (5) días naturales.
Artículo 39.—Si el propietario presenta el proyecto
respectivo y el mismo es aceptado,
Artículo 40.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las
modificaciones ordenadas,
En ningún caso,
En caso que la construcción esté en uso, se impondrá multa correspondiente por esta causa y, se dispondrá la desocupación y clausura de la misma.
Artículo 41.—De conformidad con el debido proceso, la persona a la que se haya aplicado una sanción, podrá manifestar su inconformidad ante el órgano correspondiente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levanto la información. De hallarse fundamento en la inconformidad manifestada, la administración nombrara uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y rinda un dictamen técnico en el plazo de 8 días hábiles. En caso de conflicto insuperable en el ámbito administrativo, resolverá definitivamente el Colegio de Ingenieros.
Artículo 42.—
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales de publicación
Artículo 43.—Para efectos de terceros
se somete a consulta pública no vinculante el presente proyecto de Reglamento
mediante publicación en el Diario Oficial
Artículo 44.—Una vez transcurrido el periodo de consulta
pública sin que exista oposición, el Concejo Municipal acuerda aprobar el
presente articulado como Reglamento en firme, el cual rige a partir de su
publicaci6n en el Diario Oficial
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio 1º—Lo estipulado en el artículo 4º del presente Reglamento no aplica para aquellas empresas que se encuentren ejerciendo la actividad del porteo, amparadas a las licencias municipales que oportunamente fueron autorizadas, siempre que no hayan violentado el ordenamiento jurídico y estén efectivamente en operación regular de su licencia.
Transitorio 2º—Durante el primer año de vigencia de este Reglamento se otorgarán permisos hasta para 47 vehículos, para explotar la actividad del porteo, que es igual al número de licencias otorgadas por el Concejo de Transporte Público bajo la modalidad de Taxis; mismas que se distribuirán distrital mente, de conformidad con una relación que se desprende de la ponderación de los criterios de población, extensión y estado de la red vial cantonal y distrital, de la siguiente manera: Distrito Guácimo licencias hasta para 18 unidades vehiculares en total, 14 para personas jurídicas y 4 para personas físicas; Distrito Río Jiménez licencias hasta para 11unidades vehiculares en total, 8 para personas jurídicas y 3 para personas físicas; Distrito Pocora licencias hasta para 8 vehículos en total, 6 para personas jurídicas y 2 para personas físicas; distrito Duacarí licencias hasta para 8 en total, 6 para personas jurídicas y 2 para personas físicas; distrito Mercedes licencias hasta para 2 vehículos en total, todas para personas jurídicas.
La ponderación de los factores adoptados (población, extensión y estado de la red vial) para la asignación porcentual dio los siguientes resultados: Distrito Guácimo 33%, Río Jiménez 22%, Pocora 19%, Duacarí 18% y Mercedes 8%.
Transitorio 3º—Se otorga un plazo de hasta tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento para el otorgamiento de licencias a la actividad del porteo, de tal modo que los actuales patentados de esta actividad que se encuentren a derecho, se adecúen a la regulación dispuesta y se presenten al Departamento de Patentes para lo que corresponda
Se acuerda aprobar en todas sus partes el presente Reglamento que regula el otorgamiento de licencias para la actividad del porteo en el cantón de Guácimo, Limón.
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Guácimo, 18 de diciembre del 2009.—Jeanneth Crawford S., Prosecretaria del Concejo.—1 vez.—C-336020.—(IN2010009124).
considerando que:
a. las características de los Depósitos Electrónicos a Plazo aprobados por esta Junta Directiva en el literal A del artículo 21 del acta de la sesión 5436-2009, celebrada el 23 de setiembre del 2009, establecen que el único canal para acceder a ese instrumento de inversión es la plataforma de Central Directo.
b.
c. El servicio CAF representa un nuevo canal de acceso a los depósitos electrónicos a plazo, lo cual modifica las características vigentes de dichos instrumentos.
resolvió:
Establecer las características financieras para el “Depósito Overnight” (DON) y los “Depósitos Electrónicos a Plazo” (DEP), según sigue:
Para ver las imágenes solo en
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
10897.—C-76750.—(IN2010009304).
ANEXO Nº 3
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Yo, Freddy Chavarría Quirós, cédula de identidad Nº 1-1129-0760,
solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina de Barva 123, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-123-006755-0 $1,783.00 08-11-2005 13-02-2006
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1.95%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
27 de enero del 2010.—Oficina de Barva 123.—Sheila Villalobos Arias, Gerente.—(IN2010008781).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 27 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.––(IN2010008610).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Hariel Castillo Navarrete, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese: Se les
comunica la resolución de las ocho horas del día veintiocho de enero de dos mil
diez, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país de
la persona menor de edad Jafet Samir Castillo López. La madre señora Marcia
López Alonso solicita a esta entidad la recomendación a
Nº 2010-023
Asunto: Proyecto de acuerdo de aclaración y adición de los acuerdos de junta directiva 67-048 y 67-049, sesión Nº 18 del 17 de febrero de 1967, y actualización del área de reserva acuífera de Puente Mulas.
Proyecto de acuerdo de aclaración y adición de los acuerdos de junta directiva 67-048, 67-049 de sesión N° 18 del 17 de febrero de 1967, y la actualización del área de reserva acuífera de Puente Mulas.
Resultando:
1º—Sobre la declaratoria de reserva
de Puente de Mulas.
Dicho acuerdo establece en su aparte segundo, que no pueden darse autorizaciones dentro de la reserva que se establece , para obras ni aprovechamientos de aguas públicas, subterráneas o superficiales, con la finalidad de que: “...se asegure que los manantiales no sean contaminados, ni menguados por la perforación de pozos ni por otros usos ajenos al servicio público...” (el resaltado es nuestro).
2º—Mediante oficio DFOE-AM-41/2002 del 19 de Diciembre del
2002, el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente y de Servicios
Públicos remunerados de
3º—Que el Voto 2008004790, de
(....)
a) ICAA (Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados).
De acuerdo con el artículo 2°,
inciso h), de
El artículo 3° de
(...) Expediente 06-012316-0007-CO, Res. Nº
2008004790. Sala Constitucional de
4º—Que mediante Resolución. Nº
2008-004751, y en resolución 2004-01923 ,
5º—Que se ha presentado incerteza de parte de los administrados ante solicitudes de autorizaciones de aprovechamiento del recurso hídrico en la zona de Puente de Mulas.
6º—Mediante Criterio Técnico del Hidrogeólogo de
A la fecha, se avala el criterio hidrogeológico mencionado y
con el fin de clarificar en lo concerniente, dentro del Área de Reserva se
definieron Zonas Internas en donde no se permite la construcción de pozos
particulares. Estas áreas se indican en el mapa adjunto (figura 1) como Zonas
A, B, C, D y E. La razón de cada una de ellas es la siguiente: ZONA A:
Protección al futuro campo de Pozos al Sur del Aeropuerto Juan Santamaría,
según se definiera en el Estudio Hidrogeológico llevado a cabo por SENARA y el
Servicio Geológico Británico ( BGS ) (denominado actualmente Campo de Pozos
CNP). ZONA B: Protección a Manantiales de Potrerillos. ZONA C: Protección a
Manantiales de Puente Mulas. ZONA D: Protección al Campo de Pozos de Pitahaya,
aún no construido y recomendado por SENARA/BGS. ZONA E: Protección al Campo de
Pozos de
La anterior ubicación y nomenclatura ha sido utilizada y aplicada por el MINAET – Dirección de Aguas y por el SENARA.
Considerando:
1º—La decisión administrativa, de
zonas de protección, perímetros de protección, se fundamenta en los Artículos
264 y 270 de
2º—La importancia de dicha declaratoria ubica sustento
también en el artículo 27 de
3º—Al existir un estudio técnico actualizado (PLAMAGAM) , se considera necesario que se aclaren técnicamente las zonas que deben de tutelarse en protección del recurso hídrico. Existe certeza del estado actual de afectación de las zonas de protección de Puente Mulas; por ello se recomienda la aclaración, adición y actualización, de los Acuerdos 67-048, 67-049 de Sesión N° 18 del 17 de febrero de 1967, de manera que todo acto administrativo que dictamine una decisión final de aprobación - autorización, no pueda ser contrario a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, procediendo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y toda institución competente a aplicar este criterio técnico . Asimismo se recomienda aplicar la delimitación cartográfica de la zona de protección, en sus zonas internas de reserva absoluta A, B, C, D y E, en la resolución de toda solicitud de permiso, licencia o autorización presentada por el Administrado, no autorizando aprovechamiento de aguas públicas, subterráneas o superficiales salvo en casos muy calificados, con las condiciones y limitaciones que el propio AyA determine de conformidad con los fines de su Ley Constitutiva, para abastecimiento poblacional.
Las solicitudes que se ubiquen fuera de las zonas internas de reserva absoluta A, B, C, D y E y estén dentro del Área de Reserva Acuífera de Puente Mulas, deberán aportar un Estudio Hidrogeológico exhaustivo y de detalle que además permita demostrar que no habrá afectación por interferencia de pozos ( del AyA, ESPH, u otros entes operadores, y privados), descenso del nivel freático debido a extracción excesiva y no contaminación al Acuífero por parte de la actividad a desarrollar; este insumo será analizado por las diversas instancias técnicas especializadas, institucionales (AyA, SENARA y MINAET – Dirección de Aguas), para la aprobación o denegatoria. Por tanto,
Con fundamento en los antecedentes indicados y de acuerdo a
lo estipulado en los artículos 6, 11, 18, 21, 33, 45, 50, 69, 89, 188, 128,
129, de
SE ACUERDA LO SIGUIENTE:
1º—Se aclaran, adicionan y actualizan los acuerdos de junta directiva 67-048, 67-049 de Sesión N° 18 del 17 de febrero de 1967, de conformidad con la delimitación, ubicación y categorización de las zonas internas de reserva absoluta (A, B ,C, D y E), que se muestran en el mapa adjunto.
2º—En sus zonas internas de reserva absoluta A, B, C, D y E, en la resolución de toda solicitud de permiso, licencia o autorización presentada por el interesado, no se autorizarán aprovechamientos de aguas públicas, subterráneas o superficiales salvo en casos muy calificados, con las condiciones y limitaciones que el propio AyA determine de conformidad con los fines de su Ley Constitutiva, para abastecimiento poblacional.
Las solicitudes que se ubiquen fuera de las zonas internas de reserva absoluta A, B, C, D y E y estén dentro del Área de Reserva Acuífera de Puente Mulas, deberán aportar un Estudio Hidrogeológico exhaustivo y de detalle que además permita demostrar que no habrá afectación por interferencia de pozos ( del AyA, ESPH, u otros entes operadores, y privados), descenso del nivel freático debido a extracción excesiva y no contaminación al Acuífero por parte de la actividad a desarrollar; este insumo será analizado por las diversas instancias técnicas especializadas, institucionales (AyA, SENARA, MINAET-Dirección de Aguas), para la aprobación o denegatoria.
Se le notificará a las municipalidades que se ubican en las
zonas mencionadas en el presente acuerdo para su implementación en el Plan
Regulador de manera que “Las Recomendaciones” sean vinculantes. Asimismo se
notificara al ministerio de salud, al MINAET, al Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, al Senara y a
Acuerdo firme.
San José, 26 de enero 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 210-01.—C-277170.—(IN2010009140).
Nº 2010-32
Asunto: Asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de los portones, de San Rafael de Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva: 1) el
oficio N. SUB-G-GSD-UEN-GAR-2009-2693 del 05-10-
Resultandos:
1º—Que
2º—Asimismo en el artículo dos establece que corresponde al AyA:
“F- Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar
según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el
debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos
que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de Agosto de
G- Faculta asumir todos aquellos sistemas Municipales que por diversas razones no prestan el adecuado servicio público.
H- Hacer cumplir
3º—Que
Cabe aclarar que de conformidad con el memorando N.
SUB-G-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-2009-171 del 09-11-09 el Lic. Fabio Sancho de
4º—Que
5º—Que
6º—Que con memorando N. SUG-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-09-171
del 09-11-09 el Lic. Fabio Sancho informa que no es viable abastecer del tanque
de
“De acuerdo a su
consulta, acerca de si esta Región está en capacidad de asumir el acueducto de
•
• Las limitaciones topográficas entre el
tanque de almacenamiento y la citada urbanización impiden incorporarla al
acueducto de
• Esta Región ha asumido las urbanizaciones
Villa Eli, Doña Bertilia, Sierra Morena, Bruselas y Lomas 2000, entre otras,
que en su oportunidad se abastecían mediante pozos profundos. Estos colapsaron,
y
Por lo anterior, esta Región está de
acuerdo, salvo mejor criterio, que sea
Considerandos
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio público está nacionalizado.
2º—En el caso que nos ocupa debemos considerar que
3º—El AyA de conformidad con el artículo 2 inciso g) de su Ley Constitutiva se encuentra facultada para delegar en organismos locales, la administración de los servicios de acueductos y alcantarillados, siempre que así convenga para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Para el presente caso se cuenta con los informes técnicos
tanto del Ing. Leonel Coco, Director Regional de
De conformidad con las facultades
conferidas por los artículos 21 y 50 de
1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de Los Portones, de San Rafael de Alajuela.
2º—Ejercer las competencias propias del AyA para delegar el
sistema de acueducto y alcantarillado de Los Portones, en
3º—Proceda
4º—Proceda
5º—Proceda
6º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la
anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá
7º—Comuníquese, notifíquese y publíquese.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese
en el diario oficial
Acuerdo firme.
San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 210-01.—C-161570.—(IN2010009142).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
EDICTO
Se hace saber que el Departamento de
Patentes de
No omito manifestar que la emisión anterior fue impresa por Imprenta Acosta S. A.
Palmares, 25 de enero del 2010.—Leonidas Castillo Lizano, Encargado de Patentes.—1 vez.—RP2010153297.—(IN2010008728).
EDICTO
El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes cuatro de diciembre año dos mil nueve, inciso 2), artículo VI según acta Nº 61-2009, acuerda en definitiva y en firme publicar que:
El Reglamento de Funcionamiento y de Organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, fue publicado oficialmente como proyecto, en el tiempo establecido no tuvo objeciones en su contenido, por lo tanto el mismo rige a partir de ésta publicación.
Upala, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2010009442).
EDICTO
De conformidad con la resolución
administrativa de
Belén, 29 de enero del 2010.—Lic. Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 26463.—C-11900.—(IN2010009326).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Franklin Juárez Morales, con cédula
de identidad número 5-110-197, con base en
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 13 de enero del 2010.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2010009021).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
FUNERALES
COSTARRICENSES
Funerales Costarricenses
1- Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del Consejo de Administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2009.
6- Distribución o no de utilidades.
7- Nombramiento de directores y fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 02 de febrero del 2010.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(IN2010009137).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO VILLA LINDA ESCAZÚ
Se convoca la asamblea general de
condominios del Condominio Villa Linda a celebrarse en la casa número 5 del
Condominio Villa Linda el día sábado 6 de marzo del
Puntos a tratar:
1. Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el 22 de febrero del 2009.
2. Revisión y aprobación del estado financiero de enero 2009 al diciembre 2009.
3. Discusión:
Arreglos del condominio: Intercom, cámaras de seguridad, y áreas comunes: (fachada, jardín y cemento) y medidores de agua.
4. Nombramiento del nuevo administrador para el
periodo marzo
5. Discusión de problemas legales varios.
Alice
Newcomb C., Administradora.—1 vez.—(IN2010009377).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Mediante escritura de las 9.00 horas del 27 de diciembre del 2009, Randall Porras González y Carmen Yadira Rodríguez Villalobos, en su condición de dueños de Cable Televisión Doble R S. A., cédula jurídica 3-101-187011 traspasaron el establecimiento mercantil de esta entidad legal a la empresa Técnicos en Telecomunicaciones S.A.L. El monto de la compraventa del establecimiento permanecerá depositado en la oficina del firmante por el término de ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro de los quince días siguientes a la primera publicación de este edicto, se presenten a hacer valer sus derechos ante la notaría del firmante, Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, ubicada en calles 33 y 35, Av. 10, casa 3335, en Bº. Fco. Peralta, San Pedro de Montes de Oca, San José.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—RP2010152349.—(IN2010007535).
DURMAN ESQUIVEL S. A.
Por escritura otorgada ante la notaria pública María de los Ángeles Montero Álvarez, a las dieciocho horas del día veintidós de diciembre del dos mil nueve, visible a los folios ciento cuarenta y cuatro frente al ciento cuarenta y seis vuelto del tomo sexto de su protocolo, la empresa Durman Esquivel S. A., vende parte de los activos del establecimiento mercantil denominado Durman Esquivel y que se refieren únicamente a su actividad de arrendamientos de carros de golf, a la empresa Plaza Avinguda S. A. El precio de la venta ha sido depositado en la compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina de la suscrita notaria, sita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, trece de enero del año dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—RP2010152428.—(IN2010007536).
ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS S. A.
Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, en la
venta del establecimiento mercantil que hace la sociedad Administradora de
Franquicias S. A., cédula jurídica número 3-101-
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
La señorita Monge Cerdas Karina,
cédula 1-1030-0116, realizó la gestión pertinente para la reposición de su
título del Bachillerato en Ciencias de
Se extiende la presente, exclusivamente, para la
publicación de los edictos en el Diario Oficial
SALICSA SOCIEDAD ANÓNIMA
SALICSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-037502. Solicita ante
COESA COMPAÑÍA DE EMPLEOS SOCIEDAD ANÓNIMA
COESA Compañía de Empleos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-305825. Solicita ante
Díaz Córdoba Yudis Segunda, cédula Nº 8-058-713, solicito
ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
BEAUPORT LIMITADA
Haydee Terán Alvarado, gerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, con facultades suficientes y
bastantes para este acto de Beauport Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-doscientos noventa y ocho mil ciento ochenta, solicita
ante
NEW WORLD ORDER SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Eugenia Maroto Puga, casada una vez,
ama de casa, vecina de San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad
número dos-doscientos setenta y cuatro-cero cero seis, en mi condición de
apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada New World
Order Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve,
solicito ante
ASESORÍA DE INVERSIONES
LOS CONQUISTADORES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Diana Esquivel Vincent, mayor, divorciada,
empresaria, con cédula 1-657-986, vecina de San Rafael de Escazú, actuando en
mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, de la junta directiva de Asesoría de Inversiones Los Conquistadores
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-277441, con domicilio fiscal en San
José, Escazú, de la entrada Residencial Los Laureles,
KAZOOIE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Diana Esquivel Vincent, mayor, divorciada,
empresaria, con cédula 1-657-986, vecina de San Rafael de Escazú, actuando en
mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, de la junta directiva de Kazooie Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-252837, con domicilio fiscal en San José, Condominio Las Américas, primer
piso de la torre de oficinas del Bufete Roig Mora, solicito ante
ZOOM CANADIENSE M L SOCIEDAD ANÓNIMA
Zoom Canadiense M L Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos tres, solicita
ante
HOTEL CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-veintidós mil trescientos sesenta y dos, solicita ante
KAMEN MALI SOCIEDAD ANÓNIMA
Kamen Mali Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas,
Guanacaste, frente a
NAVEGACIÓN SATELITAL DE
COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la junta directiva de la
empresa Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos
veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan
que ha solicitud del accionista Jorge Oller Alpízar, portador de la cédula de
identidad nueve-ciento cuatro-setecientos veintinueve, será repuesto el título
dieciocho-dos mil nueve, que ampara cinco mil acciones comunes y nominativas de
un dólar cada una y que corresponde a la participación accionaria de dicho
socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a
LOS CAMPOS DEL PADRECITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Campos del Padrecito Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-417475, solicita ante
ASCANIA
DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ascania del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho,
repone los libros contables de mayor uno; diario uno; inventario y balances
uno. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante
MARISCOS APUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mariscos Apuy Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil
veintinueve, repone los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno y
Registro de Socios número uno. Se emplaza por ocho días a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
EVEYCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Eveyco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-015196-23, solicita a
MASTERCHEM INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Masterchem Inc. Sociedad anónima, cédula jurídica
3-101-364408, solicita ante
CONSORCIO INTERNACIONAL SOID SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Internacional Soid Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-315181, solicita ante
MEDI-URGENCIAS SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Medi-Urgencias San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ocho,
solicita ante
GRUPO INTERFAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Interfaz Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- tres uno tres uno tres tres, solicita ante
VEINTIUNO LARES BELÉN OPQ, SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiuno Lares Belén Opq, Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos
veintinueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MATAMOROS INTERNACIONAL HOLDING
COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
Matamoros Internacional Holding Company Sociedad Anónima,
cédula 3-101-384339, solicita ante
UNIFORMES UNIVERSALES DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Uniformes Universales de Cartago Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica numero tres - ciento uno - ciento noventa y dos mil
setecientos cincuenta y uno, solicita ante
VILLA LISSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Lissa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-135398, solicita ante
AUTO ENSAMBLADORA S. A.
Auto Ensambladora S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cero cero siete ocho seis seis, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Eunice Antillón Delinees, cédula 1-705-
FLORIDA ICE
& FARM CO. S. A.
La señora Otilia Porras González, cédula Nº 1-0288-0406,
en su calidad de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones Nº O 380, por la cantidad de 502 acciones de Florida Ice & Farm
Co. S.A., del 4 de noviembre de
POLLOS FRITOS RAYMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Pollos Fritos Raymi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-067049, solicita a
LAS AVEJAS DEL LAGO S. A.
Las Avejas del Lago S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-166268, solicita ante
INVERSIONES MOVA DE ESCAZÚ
Quien suscribe, Sylvia Varela Ramón, portadora de la
cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y uno-ciento quince, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma, con facultades
suficientes para este acto, de la compañía Inversiones Mova de Escazú, entidad
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil
ochocientos ochenta y seis, solicita ante
ROZAMAWA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rozamawa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis,
solicita ante
Douglas Alvarado Castro, cédula uno-setecientos cuarenta
y uno-trescientos veinte, solicita ante
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Registro de
W STEINVORTH Y HERMANOS LIMITADA
W Steinvorth y Hermanos Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero veinticinco mil doscientos ochenta y uno, solicita ante
SWEET HOSES S. A.
Sweet Houses S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y siete mil diecinueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Proceder a la suspensión
del Sr. Andrés Díaz Moya, portador de la cédula de identidad Nº 01-0861-0454 y
código 10183 en el ejercicio de la profesión por infracción a
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.––1 vez.––(IN2010009132).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades Judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Nelson Orlando Picado Lagos 21 de junio de 2009
Lic. Antonio Nicolás Carrillo Montes 03 de setiembre de 2009
Lic. Nolan Eduardo Campos Quirós 09 de setiembre de 2009
Lic. Luis Fernando Jara Villalobos 29 de noviembre de 2009
Lic. Rafael Ángel Alvarado Morales 29 de noviembre de 2009
Lic. Thais Ileana Elizondo Muñoz 11 de diciembre de 2009
Lic. Bernardo Vander Laat Echeverría 14 de diciembre de 2009
Lic. Oliver Quirós Pérez 04 de enero de 2010
Lic. Roy Roger Miranda Rivera 11 de enero de 2010
Lic. Grace Durán Gaitán 11 de enero de 2010
Lic. Luis Demostenes Bermúdez Coward 20 de enero de 2010
Zapote, 27 de enero de 2010.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 7478.—C-28070.—(IN2010009119).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
SAN PEDRO DE BARVA
Yo, Marvin Mora Ríos, cédula de identidad uno-quinientos
nueve-seiscientos noventa y tres, en mi calidad de Presidente y representante
legal de
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB SPORT
URUGUAY DE CORONADO
Yo Freddy Campos Quirós, mayor, divorciado, comerciante,
portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y
tres-doscientos cincuenta y cuatro, vecino de San Isidro de Coronado en mi
calidad de presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del once de enero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea ordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.––RP2010152675.––(IN2010007896).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del cuatro de enero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.––RP2010152676.––(IN2010007897).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Marvin Monge Araya, quien es mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, con cédula de
identidad Nº 2-472-187, vende mediante escritura pública número uno, otorgada
en la ciudad de San José, a las once horas del día treinta de enero del dos mil
diez, ante notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio uno
frente del tomo segundo del protocolo, del citado Notario, a la sociedad Grupo
Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del
edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José,
doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el
establecimiento mercantil denominado Supermercados Pital, ubicados en el cantón
de San Carlos, de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de
propaganda, patentes de invención, cualquier otro valor relacionado, los manuales,
procedimientos y documentos que respalden la logística del actual
establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su
nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de
establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se
presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación
de este aviso en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, Hotel Isolina Beach S. A., por asamblea extraordinaria de accionistas, se modifica la cláusula quinta del pacto social en la que se disminuye el capital social, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diez ante esta notaría.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—RP2010153706.—(IN2010009576).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura ciento noventa y seis-cinco, otorgada el doce de agosto del año dos mil nueve, ante la suscrita notaria, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Manto Blanco S. A., y se modifica pacto constitutivo en su cláusula octava, en el sentido de que ambos representantes solo pueden actuar en forma conjunta. Presidente: César Alfonso Segura Salazar. Tesorero: Rafael Ángel Incera Aguilar.—Lic. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010152547.—(IN2010007822).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de enero del año dos mil diez se constituyó Ebla Software E.I.R.L., capital totalmente suscrito y pagado, domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, gerente: Licenciado Freddy Pérez Barrientos, objeto el desarrollo, y venta de programas informáticos.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010152552.—(IN2010007823).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad: Pacto de Cot Limitada, capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, gerente: Mayra Méndez Montenegro.—Cartago, 19 de agosto del 2009.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010152555.—(IN2010007824).
Mediante escritura número veintiséis, otorgada a las doce horas del jueves veintiuno de enero de dos mil diez, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera; se constituyó la empresa Inversiones Nelly Hernández Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010152562.—(IN2010007825).
Por escritura otorgada ante mí las 15:00 horas del 20 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad Local Rent A Car LRC Autos Sociedad Anónima presidenta Jenny Sheleby Sánchez, domicilio Heredia, capital social diez mil colones.—San José 21 de enero del 2010.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—RP2010152564.—(IN2010007826).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
y treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil diez, se constituye
sociedad anónima Elcotel S. A., representada por su presidente y secretaria,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar
en forma conjunta, domiciliada en provincia de San José, cantón Alajuelita,
distrito San Felipe, urbanización
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada a las diez horas del veintiuno de enero del 2010, se constituyó Rincón Monte Azul Sociedad Anónima, capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2010.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2010152566.—(IN2010007828).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de
hoy, a las nueve horas, se constituyó la compañía denominada según el acuerdo
establecido por el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Crackdown Method S. A., celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del día 23 de enero del 2008, en la que se nombró nueva junta directiva y se modifican las cláusulas sétima, segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro Mathieu, a las diecisiete horas del día 23 de enero del 2010.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—RP2010152570.—(IN2010007830).
Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaría pública en escritura número ciento ochenta y nueve se constituyó la sociedad Transportes Salazar I & M Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones; domicilio: en Santa Gertrudes, El Bosque, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela del Bosque. Se nombra junta directa, presidente: Víctor Salazar Chaves.—Fortuna, San Carlos veinticinco enero del año dos mil diez.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010152572.—(IN2010007831).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de enero del dos mil diez, a las dieciséis horas, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Venezuela Mía S. A., Alajuela, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010152573.—(IN2010007832).
A las 18:00 horas del 26 de enero del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Compañía de Servicios Faro Uno, S. A, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, novena y décima primera de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que presenta la totalidad de los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos; se actualiza el domicilio del agente residente.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010152574.—(IN2010007833 ).
A las 12:40 horas del 25 de enero del 2010, se constituyeron las sociedades de esta plaza, denominadas Shamuk, Sociedad Anónima; Tacata, Sociedad Anónima; Rosrona, Sociedad Anónima; Altos del Risco, Sociedad Anónima; Real Pacific Shore, Sociedad Anónima, capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es apoderado generado sin límite de suma.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010152575.—(IN2010007834).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Unidad O.R.L. de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010152576.—(IN2010007835).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Colorful Waters S. A.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010152577.—(IN2010007836).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Pacífico Medieval S. A.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010152578.—(IN2010007837).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada One Shot S. A.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010152580.—(IN2010007838).
Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José las diez horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó Inversiones Rodríguez Cruz CR Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010252581.—(IN2010007839).
Por escritura a las diecisiete horas del día veintidós de
enero del año dos mil diez, se constituyó, la sociedad anónima denominada Grupo
NG Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Desamparados cien metros al sur de
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento dos y ciento tres, del veintidós y veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyeron Soluciones Tecnológicas Sostenibles Sociedad Anónima y Taqueada Sociedad Anónima, por los socios Wilman Oviedo Suárez, Kattia Quesada Guerrero y Mayra Chauta Ibarra y María Elisa Ibarran Ramírez, respectivamente.—San José veinticinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010152586.—(IN2010007841).
Ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, a las doce horas del veinticinco de enero de dos mil diez, se constituyó Pura Vida Express L.L.C. S. A. con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en Alajuela cuatrocientos cincuenta metros norte de Llobet, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero.—Alajuela, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010152587.—(IN2010007842).
Gilberto García Fallas y María de los Ángeles Jiménez Alpízar constituyen Josdata Sociedad Anónima, con domicilio en San José Desamparados, capital diez mil colones, para dedicarse al comercio y su presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010152588.—(IN20107843).
Por escritura pública número diecinueve del tomo treinta y treinta y cuatro, de las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil nueve, de mi protocolo, por la cual se constituyen sociedad numeraria de responsabilidad limitada: capital social: doce mil colones. Objeto social: agricultura, comercio y ganadería.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—RP2010152589.—(IN20107844).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sófora Plateada SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda, cuarta y octava del estatuto.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—RP2010152591.—(IN20107845).
Mediante escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Zumo y Asociados ZM S. A. Domicilio: San José, Guadalupe. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Laura Carmiol Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010152593.—(IN20107846).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, denominada Guayta del Sur S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010152598.—(IN20107847).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de enero de dos mil diez, se constituyó, la empresa domiciliada en San José, denominada STC Tecnología de Costa Rica. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010152599.—(IN2010007848).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 26 de enero del 2010, mediante escritura número 018, la sociedad Aleju Sociedad Anónima, se reforma el pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010152600.—(IN2010007849).
Ante esta notaría, a las 15:15 horas del 26 de enero del 2010, mediante escritura número 018, la sociedad Guini Sociedad Anónima, se reforma el pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010152601.—(IN2010007850).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de reforma de la cláusula primera de la sociedad Tablero Gerencial Masís Quintanilla S. A., para que de ahora en adelante se denomine GBI Tablero Gerencial Sociedad Anónima. En todo, lo demás permanece igual dicha sociedad.—Lic. Marisol Rodríguez Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010152602.—(IN2010007851).
Por escritura número sesenta y nueve de las trece horas del veinticinco de enero del dos mil diez, otorgada ante el Licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Jorge William Gil González y María Eugenia Hernández Gómez constituyen la sociedad anónima denominada Ingelecom.—Alajuela, al ser las dieciséis horas diez minutos del día 25 de enero del 2010.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—RP2010152603.—(IN2010007852).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades San Giuliano Inc Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010152604.—(IN2010007853).
Por escritura número sesenta y seis de las doce horas del diecinueve de enero del dos mil diez, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Odette Artavia Arias y Roberto Carlo Artavia Arias constituyen la sociedad anónima denominada Panakeia.—Alajuela, al ser las dieciséis horas del día 25 de enero del 2010.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—RP2010152605.—(IN2010007854).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Zencor International Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010152606.—(IN201007855).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante mí a las doce horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Crytal Clear Winter Nights Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del nombre.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010152607.—(IN2010007856).
Por escritura número ciento dos, otorgada ante mí a las once horas con diez minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Villa Verde Dos Eur Palasport Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Y se acuerda crear la cláusula décima primera: del agente residente.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010152608.—(IN201007857).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Concreto Permeable Sociedad Anónima, la cual estará representada por el presidente, el secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010152609.—(IN2010007858).
Por escritura otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 22 de enero del 2010, se constituyó Esnavien Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Gerente: Víctor Manuel Granados Araya.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010152611.—(IN2010007859).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de enero de 2010, Pacific Rental Services P. R. S. Sociedad Anónima, constituye la sociedad Vista Jacó Cuatro Mil Novecientos Tres Sociedad Anónima. Domicilio, San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent 300 al norte Autos Subarú. Capital social: ¢130.000.000.00. Presidente y secretario, representantes judiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Presidenta: Blanca Mesén Fallas. Secretaria: Mireya Padilla García.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010152612.—(IN2010007860).
Se constituyen las firmas de estas plazas: Tadorna Cana Sociedad Anónima, Cairina Moschata Sociedad Anónima, Netta Peposaca Sociedad Anónima, Meleagris Gallopavo Sociedad Anónima, Cabrestante Sociedad Anónima, Cornamusa Sociedad Anónima, Francobordo Sociedad Anónima, Imbornales Sociedad Anónima, Orza De Pivote Sociedad Anónima, Trasluchada Sociedad Anónima. Presidenta: Tatiana Vanessa Castro Alfaro, cédula de identidad número uno-uno uno cuatro uno-cero tres cuatro cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010152613.—(IN2010007861).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 26 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Moxisa Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Carlos Clemente Fallas Fallas.—Limón, 26 de enero del 2010.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010152614.—(IN2010007862).
Que por escrituras otorgadas ante esta notaría a las dieciséis horas, dieciséis horas diez minutos, dieciséis horas veinte minutos, dieciséis horas treinta minutos, dieciséis horas cuarenta minutos del día veintidós de enero del dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas: Dos Lagos de Santa Teresa, Sociedad Anónima, Dos Lagos Almerimar Jaúl Quince, Sociedad Anónima, Dos Lagos Almerimar Bambú Dieciséis, Sociedad Anónima, Dos Lagos Almerimar Cenízaro Diecisiete, Sociedad Anónima y Dos Lagos Almerimar Tamarindo Dieciocho, Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010152615.—(IN2010007863).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 15 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Corporación y Servicios Miwö S. A. Capital social: ¢10.000.00, Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Alberto Castro Castro.—Limón, 27 de enero del 2010.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010152616.—(IN2010007864).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día lunes veinticinco de enero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Negocios Fiduciarios Inbasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil sesenta y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y se reorganiza la junta directiva, efectuando los nombramientos.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010152619.—(IN2010007865).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy Meibi Romero Montero y Édgar Romero Solano, constituyen la sociedad Cemefa de Costa Rica Limitada. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, industria, agricultura, construcción y consultorías. Gerente: la socia Romero Montero.—Turrialba, 23 de enero del 2010.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010152620.—(IN2010007866).
Nelson Jesús Gamboa Guzmán y Ángela Parrales Aguirre,
constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad
con el decreto número 33171-J Reglamento para la inscripción de la constitución
de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como
denominación social. Capital: ¢20.000.00. Plazo: 100 años. Domicilio: Santa
Rosa de Pocosol, de San Carlos de Alajuela,
Hago constar que hoy, a las catorce horas se ha
constituido la sociedad Alcaravanes del Norte S. A. Capital: doce mil
colones. Objeto: comercio, ganadería, industria, servicios y toda actividad
mercantil y administrativa. . Domicilio: San Vicente de Moravia, Barrio
Por escrituras otorgadas en mi protocolo a las nueve y diez horas respectivamente de hoy veinticinco de enero de dos mil diez, Alejandra Umaña Fernández y Martín Wells Downey, constituyen las compañías Kura Sociedad Anónima; e Igu Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010152623.—(IN2010007869).
Ante mi notaría en Santo Domingo, a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil diez, se ha constituido la compañía Cafetalera Lomas de Medina Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Se nombra miembros de junta directiva, fiscal y agente residente, todos aceptan los cargos.—Santo Domingo, 26 de enero de 2010.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010152625.—(IN2010007870).
Por escritura N° 188-3, notario Rafael A. Brenes Valenciano, 10:00 horas 26 enero 2010, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Lote Quince A. V. del Este S. A., cédula jurídica 3-101-363422, que corresponde a Ileana María Montagne Montero y Gerardo Porra Sanabria, la representación judicial y extrajudicial, como apoderados generalísimos sin límite de suma; se sustituye presidente, tesorero, secretario y fiscal; el domicilio será: San José, Barrio Luján, frente Iglesia Católica, Bufete Alfaro. El agente residente, recayó en Rafael A. Brenes Valenciano.—San José, 26 enero 2010.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2010152626.—(IN2010007871).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Calhersa Inversiones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2010152627.—(IN2010007872).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Transportes Unidos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010152628.—(IN2010007873).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Transportes Privados de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010152630.—(IN2010007874).
Mediante escritura número
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 10-VI, de 10:00 horas del 25 de enero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-102-515688 ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: remueve al gerente y subgerente. Tercero: se nombró gerente general a Mike Brussock.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010152845.—(IN2010008381).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 217 III, de las 18:00 horas del 6 de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coco Sunshine CS LLC Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió al gerente general. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Rafael González Glasco, gerente general dos: Rafael de Jesús González Pérez.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010152846.—(IN2010008382).
Mediante escritura número doscientos nueve, del tomo octavo de mi protocolo, hoy se constituyó la sociedad Inversiones Turísticas Forpor Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010152847.—(IN2010008383).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 14-IV a las 11:00 horas del 27 de enero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zemao Waters Limitada, y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: octava: de la administración: los negocios de la compañía serán administrados por un gerente general y subgerente general. Segundo: por unanimidad de votos se hace el siguiente nombramiento de subgerente general a Margarett Patricia Needs.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010152848.—(IN2010008384).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó ante mí la sociedad denominada Inversiones Safra Dieciocho Limitada. Asimismo el día veintisiete de enero del dos mil diez, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Corporación Berjane Limitada.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010152850.—(IN2010008385).
Ante mí Luis Albero Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad denominada Ciarco Center Estética & Spa Sociedad Anónima. Domicilio San José, Moravia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010152852.—(IN2010008386).
El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, se acordó el aumento del capital social de la sociedad denominada Apoteka Inmobiliaria Sociedad Anónima, por un monto de mil cien millones de colones. Como consecuencia de lo anterior se acordó modificar la cláusula quinta de su pacto social, relativo a su capital.—San José, a las diecisiete horas del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010152853.—(IN2010008387).
El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se acordó la fusión por absorción de las sociedades denominadas Apoteka Inmobiliaria Sociedad Anónima, Cruz Azul Sociedad Anónima e Inversiones de Agni Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera de estas tres sociedades.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010152854.—(IN2010008388).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Panacafé de Costa Rica Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010152855.—(IN2010008389).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:30 horas del día 15 de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad Campos de Sol y Luna Dos Mil Diez S. A. Con domicilio en Santa José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010152856.—(IN2010008390).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será Ányka S.R.L.; domiciliada en San José de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al sur de la escuela local. Con un capital social de diez mil colones. Gerente: Ángelo Rojas Valerio. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010152858.—(IN2010008391).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de enero del año en curso, las señoras Carla Morales Rojas y Ana Victoria Naranjo Porras, constituyen Comercializadora de Productos de Mujeres COPROMU Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Isidro de Coronado. Presidente y vicepresidente, respectivamente.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—1 vez.—RP2010152859.—(IN2010008392).
En esta notaría Xenia Zamora Paniagua y Arelis León Zamora, constituyen según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J S. A., presidente César. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, 20 de enero del 2010.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010152860.—(IN2010008393).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, comparecieron los señores Christian Javier Monge Salazar y Xiomara Olivares Blas, a constituir una sociedad anónima. Se utilizará como denominación social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Sociedad Anónima, se nombra presidente.—San José, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2010152861.—(IN2010008394).
En esta notaría José Alberto León Elizondo y Arelis León Zamora, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J S. A., presidente Cesar, capital social 10 mil colones.—San Ramón, 20 de enero del 2010.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010152862.—(IN2010008395).
En esta notaría Carlos Alberto Carranza Mayorga y Yerlin León Zamora, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J S. A., presidente Cesar, capital social 10 mil colones.—San Ramón, 20 de enero del 2010.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010152863.—(IN2010008396).
Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad Supervisiones de Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en las cláusulas sexta de la administración, limitando el poder del gerente en cuanto a vender, hipotecar, gravar, o enajenar bienes muebles e inmuebles inscritos en el Registro Nacional, sin autorización de al menos dos terceras partes de la totalidad del capital social de la compañía. Se designó como gerente a Noile Rojas Gatgens.—Grecia, a las 15:00 horas del 22 de enero del 2010.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010152864.—(IN2010008397).
Por escritura otorgada, a las 17:20 horas del 18 de enero del 2010, se protocoliza acta 2 de Rodríguez y Ramírez Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010152866.—(IN2010008398).
Por escritura otorgada, a las 14:30 horas del 27 de enero del 2010, se constituye Tacatino Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010152867.—(IN2010008399).
Por escritura otorgada, a las 17:10 horas del 18 de enero del 2010, se protocoliza acta dos de 3-101-504024 sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010152869.—(IN2010008400).
Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 18 de enero del 2010, se protocoliza acta 2 de 3-101-504029 sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010152870.—(IN2010008401).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Strenuapajopa Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo y cuyos socios son: Giselle Patricia Blanco Meléndez y Paula Patricia Chan Blanco. Con un capital social de diez mil colones.—Heredia, 28 de enero del 2010.—Lic. María Esther Madriz Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010152873.—(IN2010008402).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea de Ede SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., en la que se reforma la cláusula quinta.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010152876.—(IN2010008403).
Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 28 de enero del
2010, mediante escritura número 035, se constituyó la sociedad Ganadera
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta, otorgada a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Afalpi Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010152883.—(IN2010008405).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Plantas Hispano Americanas (PHA) S. A. y Coraltech S.A.—San Pablo de Heredia, 27 de enero del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010152885.—(IN2010008406).
Por escritura otorgada ante mí a las 20:00 horas del 25 de enero de 2010, se constituyó la compañía denominada Vistas de Agua Azul Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de enero del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010152888.—(IN2010008407).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Medident Express del Sol Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, con domicilio Ciudad Quesada, San Carlos. Objeto: la industria y el comercio en todas sus ramas. Plazo social: 99 años a contar de hoy. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por acciones comunes y nominales. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario.—Ciudad Quesada, 26 de enero del 2010.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010152889.—(IN2010008408).
Por escritura número seiscientos sesenta y seis-tres,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos
mil diez, se constituyó la compañía Quintas Don Abel Sociedad Anónima.
Domicilio: Caimitalito, Nicoya, Guanacaste,
Por escritura número cincuenta-cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 4 de noviembre del año 2009, se constituye la sociedad que se denominará Mar & Steph S. A., representación: presidente y tesorero, capital social: cien mil colones.—Limón, 27 de enero del 2010.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2010152891.—(IN2010008410).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de enero del año
dos mil diez, en San José, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en
Puntarenas, denominada
Por escritura número ciento cincuenta-cuatro, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Skraeling Sociedad Anónima; Melkolf Island Sociedad Anónima; Brick Wall Management Sociedad Anónima; Grand Captain Sociedad Anónima; Rustic Road Sociedad Anónima; Bermuda Sociedad Anónima; Bamboo Beach Sociedad Anónima; Manuel Antonio Bungalow Sociedad Anónima. Corresponde la representación al presidente y al secretario. Plazo: 99 años.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010152895.—(IN2010008412).
Por escritura número ciento cincuenta y uno-cuatro, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Markland LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; Vinland LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; Maelstrom LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; Rain Shower Sociedad de Responsabilidad Limitada; Lemon Spice Sociedad de Responsabilidad Limitada; Bamboo Trail Sociedad de Responsabilidad Limitada. Corresponde la representación al gerente y subgerente. Plazo: 99 años.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010152896.—(IN2010008413).
El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada REC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-536391, que en adelante dirá: quinta del capital social: quinta: El capital social es la suma de quince millones cien mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de ciento cincuenta y un mil colones exactos cada una, enteramente suscritas y pagadas.—Ciudad de Heredia, 28 de enero del 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010008414).
Por escritura otorgada en mi notaría, en
Los señores Mario Rodríguez Chaves, y Ofelia Mora Solís,
constituyen la sociedad denominada Corporación Maroche Inc. Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía; por
medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Johanny Retana Madriz.
Escritura otorgada en
Por medio de escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día once de enero del año dos mil diez, se constituye sociedad de conformidad con el decreto de ley donde se utilizará como denominación social su número de cédula jurídica. Plazo social: cien años a partir del día once de enero del año dos mil diez. Gerente: Reina Muñoz Roblero.—San Carlos, veinticuatro de enero del año dos mil diez.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010152907.—(IN2010008417).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante la suscrita Karol Angulo Hernández, notaria institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las quince horas treinta y dos minutos del veinte de enero del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número diez de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad Agencia de Seguros, Sociedad Anónima del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a las once horas con cincuenta minutos del jueves diez de diciembre del dos mil nueve, en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula décimo primera del gerente del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010152908.—(IN2010008418).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante la suscrita Karol Ángulo Hernández, notaria institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número cincuenta y dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a las once horas con cincuenta minutos del jueves diez de diciembre del dos mil nueve, en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula novena: del gerente, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010152909.—(IN2010008419).
Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad: Sonemami. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidenta: Michelle Astrid Solano Di Luca. Escritura otorgada en San José, 11:00 horas del 22 de diciembre del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010152912.—(IN2010008420).
Se constituye sociedad anónima denominada Arcadia L O C H Sociedad Anónima, representada por el presidente Luis Gerardo Otoya Chaves y por la tesorera Zaida Chaves Solera.—Río Cuarto, Grecia, 8 de enero del 2010.—Lic. Margarita Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010152914.—(IN2010008421).
Se hace saber que en mi notaría, a las diecisiete horas
con treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, se constituyó
la sociedad denominada INAEI - Instituto Nacional de Aprendizaje de Escalar
Industrial S. A., con domicilio social en Heredia, San Francisco, de
Los señores: Carlos Enrique Morales Carballo y Rosy Mary Castro Cervantes, constituyen la sociedad denominada: Caroca Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las dieciocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010152916.—(IN2010008423).
Escritura 27-11, esta notaría el 19 de enero del 2010,
Arnulfo Alvarado López, cédula Nº 1-967-852, y Dahian Weber Cordero, cédula Nº
1-1310-518, solicitan al Registro Público, Sección Mercantil, como denominación
social el número de cédula jurídica que respectivamente le corresponda al momento
de la inscripción de la sociedad, con el respectivo aditamento sociedad
anónima. Domiciliada: Residencial Halder, exactamente cincuenta metros
norte de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la constitución de la sociedad anónima Portones Innovación Ortiz Campos S. A., compuesta por José Alexander Ortiz, Jessica Campos Soto, Josué Campos Soto, Wainer Gustavo Murillo Arce, constituida en San José, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil diez. Bufete Sigifredo Delgado Mora, ubicado en San José Guadalupe Barrio Santa Cecilia, cien oeste de las Bodegas del Mas x Menos, cincuenta sur.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—RP2010152919.—(IN2010008425).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de enero del año dos mil diez, se constituye la sociedad Mercedes E Doscientos Ochenta TDI Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José. Presidente: Wálter Gómez Rodríguez.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010152920.—(IN2010008426).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituye la sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José. Presidente: Walter Gómez Rodríguez.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010152921.—(IN2010008427).
La sociedad Bancomunal del Agricultor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil doscientos setenta, mediante asamblea extraordinaria de socios modifica la escritura social así: Primero en adelante se denominará Amigos del Agricultor Sociedad Anónima, segundo: el plazo social será de trece años a partir de su constitución.—Fortuna, veinticuatro de enero del año dos mil diez.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010152922.—(IN2010008428).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrotubérculos y Bananos del Caribe S.A., número de cédula jurídica 3-101-079979, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social; se reestructura junta directiva y se nombra fiscal. Además se revocan poderes generalísimos sin límite de suma, y se elimina cláusula del agente residente. Escritura autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 7 horas 30 minutos del 28 de enero del 2010.—Cartago, Tres Ríos, 28 de enero del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010152926.—(IN2010008429).
Mediante escrituras otorgadas, a las 4:45 del 22 de enero y 16 horas del 24 de enero del 2010, se protocolizan actas de las sociedades 3-102-566136 limitada y 3-102-575963 limitada, en su respectivo orden. Es todo.—Jacó, 26 de enero del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010152928.—(IN2010008430).
Por escritura doscientos ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de enero del dos mil diez, se concluyó la sociedad Montes de Heredia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010152929.—(IN2010008431).
A las quince horas del catorce de enero de dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CC Tours Adventure And Travels Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: presidente: Luis Carlos Madrigal Madrigal, tesorero: Winston Gerardo Carmona Vázquez, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010152934.—(IN2010008432).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 27 de enero del 2010, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Security Services S S L & Y S. A.—27 de enero del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010152935.—(IN2010008433).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 y 12:00 horas del 25 de enero del 2010, protocolicé las: 1) Actas de asamblea de socios de Cross Border S. A., que acordó disolver la compañía, y 2) Acta de asamblea de socios de Perfect Life S. A., que reformó la cláusula 6º del pacto constitutivo.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010152936.—(IN2010008434).
Yo, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, Centro Empresarial Forum 2, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, hago constar que por escritura número 29 otorgada en mi protocolo, a las 14:00 horas del día 27 de enero del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bullets & Guns J.R.C. S. A., con cédula jurídica número 3-101-57220, mediante la que se acordó reformar cláusula de la administración de los estatutos de la compañía y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de enero del año 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010152937.—(IN2010008435).
Por escritura pública número ciento sesenta-veintiuno, otorgada a las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Porteadora Mister Lava Lava Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010152938.—(IN2010008436).
Por escritura otorgada en San José, a las 13 horas y 30 minutos del 27 de enero de 2010, Javier Enrique Segares y José Antonio Domínguez, constituyen Trío Supplies Sociedad Anónima, dicha sociedad estará domiciliada en la provincia de San José, cantón de Curribabat, distrito de Grandilla, Condominio Puruses, casa 3. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.––1 vez.––RP2010152940.––(IN2010008437).
Ante esta notaría, el veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada ess sociedad anónima, domiciliada en San José, Escazú del centro comercial paco, ochocientos metros al suroeste, Hacienda El Poro, casa número nueve, cuyo capital social será la suma cien mil colones y cuya presidenta será Ingrid Huebner Hernández.—San José, 28 de enero del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.––1 vez.––RP2010152946.––(IN2010008438).
Ante esta `notaría, el quince de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maleka de Tarrazú Sociedad Anónima, domiciliada en San Marcos de Tarrazú, cuyo capital social será la suma cien mil colones y cuya presidenta será Mayela Mena Sánchez.—San José, 28 de enero del dos mil diez.—Lic. Aquiles Mata Porras, Notario.––1 vez.––RP2010152947.––(IN2010008439).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, nombramiento de junta directiva de la sociedad Orto Diseño Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Mac Courtney Arias.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.––1 vez.––RP2010152949.––(IN2010008440).
La suscrita notaria hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Open Systems de Costa Rica Incorporation Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010152988.––(IN2010008461).
En esta notaría pública se ha constituido la empresa Constructora Fermarin G F M S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Giovanni Fernández Marín.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.––1 vez.––RP2010152992.––(IN2010008462).
Por escritura número 91-42, otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 28 de enero de 2010, se protocolizan acuerdos de asamblea general de Bramble Haven S. A., modificándose la representación y el domicilio.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.––1 vez.––RP2010152993.––(IN2010008463).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Logística Acuática Geza Sociedad Anónima. Junta directiva integrada por presidente, secretaria, tesorera y la fiscalía como órgano independiente y gerente general, capital social de diez mil colones. Presidenta: Gloria Elena Zamora Azofeifa.—San José al ser trece horas cincuenta minutos del día veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010152994.––(IN2010008464).
Por escritura número 92-42, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de enero de 2010, se protocolizan acuerdos de asamblea general de Tamerack River Ltda., modificándose la representación y el domicilio.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.––1 vez.––RP2010152995.––(IN2010008465).
Por escritura número 8-3, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 28 de enero de 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general de Corporación Calo de Costa Rica S. A., modificándose el domicilio y la razón social. Se denominará Ristorante y Enoteca Da Noi Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010152996.––(IN2010008466).
Por escritura número 7-3, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 27 de enero de 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general de Mobiliaria Monicar de Guápiles M Z L S. A., modificándose la representación, el domicilio y la razón social. Se denominará G y G Comercial Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010152997.––(IN2010008467).
Ante mí, Viviana Marcela Sandí Segura se otorga escritura número ciento cincuenta y tres, al ser las nueve horas del día trece de enero del dos mil diez, en donde se constituye la sociedad Fisioestética Natutal SPA Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 90.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010152999.––(IN2010008468).
Ante esta notaría a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se constituyó Grupo Galua Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.––1 vez.––RP2010153002.––(IN2010008470).
Ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la mercantil American International Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.––1 vez.––RP2010153006.––(IN2010008471).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Camelot del Mar S R L. Plazo social: cien años.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.––1 vez.––RP2010153007.––(IN2010008472).
Protocolización de acta de asamblea general oridinaria y extraordinaria de la sociedad Vereda Profunda del Concho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 28 de enero del año 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.––1 vez.––RP2010153012.––(IN2010008473).
Mediante escritura pública número ochenta otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Alfa y Omega G R J Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.––1 vez.––RP2010153015.––(IN2010008474).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Hypoxic Costa Rica. Roberto Solano Aguilar, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.––1 vez.––RP2010153016.––(IN2010008475).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las once horas del día veintiuno de enero del dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Palma Real, Limitada, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010153617.—(IN2010008476).
Por escritura ante mi notaría a las 9:00 horas del 28 del enero del 2010, se protocoliza acta, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de Sistrams Cuatro PL Sociedad Anónima. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010153018.—(IN2010008477).
Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del día 27 de enero del 2010, fue constituida Robert & Compañía Limitada. Capital: 10.000 (diez mil colones).
Plazo: 99 años.—Paraíso, 28 de enero del 2010.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—RP2010153020.—(IN2010008478).
Por escritura de las 10:00 horas del 27 de enero del año 2010, se protocoliza acta mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Del Tropic Fresh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010153023.—(IN2010008479).
Por escritura de las 08:00 horas del 27 de enero del año 2010, se protocoliza acta mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Zembria Dal Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010153024.—(IN2010008480).
Por escritura de las 12:00 horas del 28 de enero del año 2010, se constituye la sociedad denominada Nautilus Seven Sociedad Anónima. En la cual se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010153025.—(IN2010008481).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, Notario Público de Escazú, San José se constituyeron las siguientes sociedades, se constituyó la sociedad denominada Índigo Cian Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 28 de enero del 2010.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010153026.—(IN2010008482).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
dieciocho horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad
Escritura otorgada ante el notario Fernando Vargas
Zeledón, en Jacó, a las 09:30 horas del día 21 de enero del 2010, se constituye
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del veinticinco de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Pollo Loco Parrilla Grill Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010153029.—(IN2010008485).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fardiabil de Tulín Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010153030.—(IN2010008486).
Por la escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día seis del mes de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jardín Exótico Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana. Presidente: Fernando Alpízar Morales.—San José, 6 de junio del 2009.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010153032.—(IN2010008487).
Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria Pública, el día veintiséis de enero del año dos mil diez, a las veintidós horas veinte minutos, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A. en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010153033.—(IN2010008488).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Mecánicos Costa Rica S. A. Presidente: Fabián Madriz Meza. Capital social: un millón de colones.—Cartago, 18 de enero del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010153034.—(IN2010008489).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Albemora Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010153037.—(IN2010008490).
Que por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J del Reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010153041.—(IN2010008491).
Mediante escritura número 35 otorgada, a las diez horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Calaguala Cero Veintinueve Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010153047.—(IN2010008492).
Mediante escritura número 25 otorgada a las once horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Doscientos Cuarenta y Tres Espirela Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010153048.—(IN2010008493).
Mediante escritura número 30 otorgada a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Culantro Cero Veintitrés Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010153049.—(IN2010008494).
En mi notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Seguridad y Monitoreo F Z Sociedad Anónima, que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente Álvaro Fuentes Navarro, cédula número: cinco-doscientos quince-ochocientos ochenta y uno.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010153052.—(IN2010008495).
En mi notaría, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Nimbu Spa Sociedad Anónima, que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo de la presidenta Elzabeth Marulanda Giraldo, cédula de residencia ocho cero cero nueve uno cero siete uno seis.—Cartago, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010153053.—(IN2010008496).
Por medio de escritura otorgada, a las 9:00 horas del 22 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Montero GL cuatro nueve uno siete cero cero S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010153054.—(IN2010008497).
Por escritura número ciento setenta y cinco-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad, que se denominará Estero Mar del Sur S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢ 100.000,00. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Es todo.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010153055.—(IN2010008498).
Ante esta Notaría, mediante escritura número trescientos noventa y uno de las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva de la asociación denominada, Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales, nombrándose como nueva Presidenta a: Margarita Patricia Hernández Cano.—San José, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2010153056.—(IN2010008499).
Ante esta notaría al ser las 13:30 horas del 28 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima Qili Internacional. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Shao Huan Ou Yang, secretario Xing Hang Gao, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón Moravia, distrito Moravia.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010008502).
Ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 28 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima Zhiming. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Xiu Hua Yang, secretario, Yong Lin, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es la provincia de San José, cantón Central, distrito octavo, Mata Redonda.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010008503).
Ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 28 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima MEI- NA. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Xiu Hua Yang, secretario, Yong Lin, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: es provincia de San José, cantón Central, distrito octavo Mata Redonda.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.––1 vez.––(IN2010008504).
La suscrita Notaria avisa que mediante escritura número ciento treinta y cinco visible a folio sesenta frente del tomo tercero de mi protocolo, los señores Peter Duncan (nombre ) Kolliner (apellido), Marco Porras Araya, Evergard Peralta Traña; y Joaquín Porras Ramírez; constituyeron la sociedad denominada Peter Tosh Sociedad Anónima. Representara por su presidente y secretario los señores: Peter Kolliner y Marco Porras Araya. Capital social: cuatro mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.––1 vez.––(IN2010008506).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.––1 vez.––(IN2010008509).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas a las quince y quince horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.––1 vez.––(IN2010008510).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día nueve de enero del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chanteau Ateniense Ltda. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––(IN2010008511).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veinticinco de enero del dos mil diez a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrisco S. A. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––(IN2010008512).
Alejandro Diego Díaz Gaspar y Mónica Díaz Gaspar constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Gaspar e Hijos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 15 horas del 18 de enero de 2010 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.––1 vez.––(IN2010008516).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas en San José, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2010, se constituyó una sociedad anónima, que de acuerdo al Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como razón o denominación social, tendrá como única razón social el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne al momento de su inscripción. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 29 de enero del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente y secretario individualmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Claudia Carolina Achong Rincón.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.––1 vez.––(IN2010008519).
Mediante escritura otorgada a las once horas del veinticinco de enero del dos mil diez, cambio de junta directiva social de la sociedad, Inmobiliaria Euro Inver A M Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de la provincia de San José. Presidente: Adriano Dell Orsi, ante la notaria pública Ileana María Arguedas Maklouf.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.––1 vez.––(IN2010008521).
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y tres sociedad anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-561663, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 del 18 de marzo del 2009 y al ser las 10:00 horas del 18 de enero del 2010, respectivamente, se revocó la cláusula segunda del pacto social, modificándose el domicilio social; se revoca la cláusula tercera y se modifica el objeto de la sociedad, renunciaron la presidenta y el secretario, y en su lugar se nombraron por el resto del plazo social se nombró como presidente a la señora Sandra Patricia Gómez Artavia y como secretaria a la señora Flora María Salazar Montagne.—Lic. Yendri Rojas Pérez, Notaria.––1 vez.––(IN2010008524).
En mi notaría, por escritura otorgada las 12:00 horas del 28 de enero de 2010, se constituyó Construcciones y Remodelaciones Unidos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.––1 vez.––(IN2010008534).
Ante esta notaría a las 16:30 horas, del 18 de diciembre del 2009, se constituyó la compañía Grupo Residencial Home Costa Rica Número Cuatro- D S. A.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.––1 vez.––(IN2010008542).
Ante esta Notaría a las 16:30 horas, del 18 de diciembre del 2009, se constituyó la compañía Grupo Residencial Home Costa Rica Numero Tres- C S. A.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.––1 vez.––(IN2010008544).
Ante esta Notaría a las 15:30 horas, del 18 de diciembre del 2009, se constituyó la compañía Grupo Residencial Home Costa Rica Número Dos-B S. A.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.––1 vez.––(IN2010008545).
Ante esta Notaría a las 15:00 horas, del 18 de diciembre del 2009, se constituyó la compañía Grupo Residencial Home Costa Rica Número Uno- A S. A.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.––1 vez.––(IN2010008546).
Ante esta Notaría a las 17:00 horas, del 18 de diciembre del 2009, se constituyó la compañía Grupo Residencial Home Costa Rica Numero Cinco- E S. A.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.––1 vez.––(IN2010008547).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintiséis de enero del año dos mil diez, se constituyeron las sociedades: Constructora Carranza Ramírez Sociedad Anónima, Damajo del Caribe Sociedad Anónima, Automotricez J & J del Atlántico Sociedad Anónima, Todo de Paz Sociedad Anónima y Trasportes Car Ram Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.––1 vez.––(IN2010008548).
Ante los notarios públicos, José Fermín Morales Campos y Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura de la sociedad Grupo Infinite Tecnologías Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura cuarenta y nueve iniciada en el folio treinta y tres vuelto, del tomo cuarto del protocolo del licenciado José Fermín Morales Campos, cuyo capital social está representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos y Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notarios.––1 vez.––(IN2010008549).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituyeron las sociedades: Flandes Occidental Sociedad Anónima y Brabante Flamenco Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.––1 vez.––(IN2010008550).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuya denominación será según el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público, según Decreto Ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.––1 vez.––(IN2010008551).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Goedinvesteren STGI Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.––1 vez.––(IN2010008552).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne, domicilio: Heredia, Flores, San Joaquín. Plazo: 99 años. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el tesorero para vender, hipotecar, prendar, arrendar o enajenar de cualquier modo bienes muebles o inmuebles de la sociedad requiere autorización previa de la asamblea de socios. Presidente: David P. Romeo, tesorero: Carlos Eduardo Ramírez Rodríguez.—Alajuela, 27 de enero del 2010.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.––1 vez.––(IN2010008553).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Biotropical Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.––1 vez.––(IN2010008554).
Por escritura número veintitrés del tomo sétimo del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido O.G.E.R Descartables. Plazo social: noventa nueve años. El presidente y el secretario actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Fernando Morales Azofeifa.—San Joaquín de Flores, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.––1 vez.––(IN2010008555).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las
17:00 horas del 26 de enero del 2010, se protocolizó el acta número 19 de
asamblea general extraordinaria de Agropecuaria
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:20
horas del día 25 de enero del año 2010, se constituyó la compañía denominada Inversiones
El Mueble Sociedad Anónima. Domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:30
horas del día 25 de enero del año 2010, se constituyó la compañía denominada Eco
Inversiones Exóticas Sociedad Anónima. Domiciliada en
Ante esta Notaría, al ser las 9 horas del 26 de enero del
2010, comparecieron los señores Marino Ignacio Matute Alfonzo, pasaporte de su
país numero D cero uno tres uno nueve cero dos, Ana Luisa de
Ante esta Notaría, al ser las 15 horas del 21 de enero del 2010, comparecieron los señores Eduardo Arístides Matute Alfonzo, pasaporte de su país número D cero cinco cero dos tres cinco seis, Nora Esperanza Condat Torres, pasaporte de su país número D cero cinco cero dos tres cinco seis, Carlos Eduardo Matute Ordóñez, pasaporte de su país número D cero cinco seis dos tres cero cuatro y Daniela Tibisay Matute Ordóñez, pasaporte de su país número D cero cinco seis dos seis ocho cinco, todos de nacionalidad venezolana y constituyeron la sociedad Asesores Profesionales de Costa Rica A.P.C.R. S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Eduardo Arístides Matute Alfonzo.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.––(IN2010008589).
Ante esta Notaría, al ser las 15 horas del 21 de enero del 2010, comparecieron los señores Eduardo Arístides Matute Alfonzo, pasaporte de su país número D cero cinco cero dos tres cinco seis, Marino Ignacio Matute Alfonzo, pasaporte de su país número D cero uno tres uno nueve cero dos, Inocente de Jesús Molina, pasaporte de su país número D cero cuatro cuatro cero uno cero seis y Gloria Lucila de María Matute de Molina, pasaporte de su país número D cero cuatro tres siete uno siete seis, todos de nacionalidad venezolana y constituyeron la sociedad Administradora Catatumbo S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Eduardo Arístides Matute Alfonzo.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.––1 vez.––(IN2010008590).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintinueve de enero de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseño de Tuberías DT S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Mitchell Jordán Bardack Langman como liquidador de la compañía.—San José, veintinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Antonio Saborío Carrillo, Notario.––1 vez.––(IN2010008594).
En esta Notaría a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Irioma S. A. Presidente: Luis Alfredo Cruz Pérez. Domicilio: El Roble de Alajuela, urbanización Las Vegas, casa número 9-K.—Alajuela, 28 de enero del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.––1 vez.––(IN2010008600).
En esta Notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Serfuvi S. A. Presidente: Cecilio Fuentes Víquez. Domicilio: Ciruelas de Alajuela, 50 este y 400 norte de la escuela.—Alajuela, 26 de enero del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.––1 vez.––(IN2010008601).
En esta Notaría a las 14 horas 50 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Castibal S. A. Presidenta: Meilyn Baltodano Reyes. Domicilio: Ciruelas de Alajuela, urbanización Santa Fe, casa número 13-G.—Alajuela, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.––1 vez.––(IN2010008602).
En esta Notaría a las 14:00 del día de hoy, se constituyó
la sociedad Inversiones Cristin S. A. Presidente: Juan Félix Rojas Otárola.
Domicilio:
En escritura número ciento diecisiete de las dieciséis horas del día veintiséis de enero del dos mil diez, otorgada ante la notaria Ana Lucía Espinoza Blanco, se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad tres- ciento dos- cinco ocho cinco nueve tres uno Limitada.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.––1 vez.––(IN2010008617).
Por escritura pública otorgada ante el notario público Luis Fernando Castro Gómez, en San José a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: a) Inversiones Mar Jónico Filial Uno, B) Inversiones Mar Tirreno Filial Dos; c) Inversiones Mar de Liguria Filial Tres; d) Inversiones Mar Adriático Filial Cuatro; e) Inversiones Mar Egeo Filial Cinco, f) Inversiones Mar de Creta Filial Seis, todos los nombres junto con las palabras sociedad de responsabilidad limitada; con un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con un capital social de diez mil colones.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.––1 vez.––(IN2010008621).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas
del día 29 de enero del 2010, se constituyó la empresa denominada Inversiones
Monte-Villa S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, de la
fábrica Aguilar y Solís
Mediante escritura pública número cuatro-seis, otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Pérez Brenes, a las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad MBC Corp Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones, domicilio social Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, primera entrada a Multiplaza, del Flash Lavacar ochocientos metros al norte, Ofibodegas Capri, edificio SCG Business Centre, segundo piso. Presidente: Sergio Chaverri Cerdas, secretaria Mónica Montes Solano.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.––1 vez.––(IN2010008629).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Yiyo Mil Novecientos Noventa y Seis S. A.—Escazú, 29 de enero del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.––1 vez.––(IN2010008639).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Centro de Estudios Estrategia Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2010.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.––1 vez.––(IN2010008751).
Protocolización de acta de la empresa Alejandro Vargas y Asociados S. A. Se nombra presidenta a Iliana Irene Thuel Jiménez. Se cambia el domicilio que es ahora en San Rafael de Escazú, San José, Centro Comercial Golden Plaza, local 7.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.––1 vez.––(IN2010008752).
Por escritura número 142 del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó sociedad con nombre de cédula jurídica. Presidente: Carlos Martínez Murillo. Secretaria: María Elena Guerra Argel. Tesorera: Karol Cristina Cifuentes Guerra. Fiscal: Eloy Céspedes Chaves.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.––1 vez.––(IN2010008753).
Al ser las once horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil diez, procedo a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Arcángel San Rafael A&R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y tres mil setecientos dos, en la cual, se reforma la cláusula octava de la administración.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, veintisiete de enero de dos mil diez.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.––1 vez.––(IN2010008755).
Por escritura otorgada ante mí, número dieciocho del tomo segundo, a las 15:00 horas del día 28 de enero del 2010, se reformó la junta directiva y las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transacciones Médicas Transmedic Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—San José, 29 de enero de 2010.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.––1 vez.––(IN2010008764).
Por escritura otorgada ante mí, número dieciocho del tomo segundo, a las 09:00 horas del día 27 de enero del 2010, se reformó la junta directiva y las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Savana H Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados.—29 de enero de 2010.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.––1 vez.––(IN2010008766).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a
las 9:00 horas Reckitt Benckiser (Centroamérica) S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-
Mediante escritura otorgada en San José, a las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil diez, ante la notaria pública Vanessa Vega Álvarez, se constituyó la sociedad Iriales Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero de dos mil diez.—Lic. Vanessa Vega Álvarez, Notaria.––1 vez.––(IN2010008775).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortes Vílchez notario público se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Servicios de Seguridad R R R Sociedad Anónima para que en adelante se lea se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Heredia a las once horas del veintiocho de enero del año dos mil diez. Es todo.—Heredia, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.––1 vez.––(IN2010008778).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad: Los Castillo de
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Raisa Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio en la ciudad de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo para el ejercio del comercio y la industria en general. El presidente y la secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela 18 de enero de 2010.—Lic. Roberto Chacón Murillo, Notario.––1 vez.––(IN2010008787).
Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Tall Brothers One Two Sociedad Anónima y Prefainnovacion M.C. Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela. Así mismo en escrituras autorizadas por el suscrito notario se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de Doña Berta Limitada, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto social y de Camino Verde L.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se hace aumento de capital social.—Sarchí, 29 de enero del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.––1 vez.––(IN2010008793).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa 3-101-54193 s. a., modifica las cláusulas primera, segunda y sexta de su pacto social.—San José, 01 de febrero de 2010.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.––1 vez.––(IN2010008794).
Ante mí, la empresa Faermo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos cuarenta y nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, acordó el nombramiento de una nueva junta directiva en donde se nombran como personeros: vicepresidente: Gerson Mauricio Hernández Luna, secretaria: Esther Yadira Luna Monge, tesorera: Joselyn Yadira Hernández Luna; así mismo se nombró nuevo fiscal: Carlos Alberto Rivera Vega.—San José, veinte de enero del años dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.––1 vez.––(IN2010008795).
Ante esta Notaría bajo la escritura veinticinco-siete de las diecinueve horas del día primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Futuro del Mañana Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, presidente Francisco Vargas Retana.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.––1 vez.––RP2010153057.––(IN2010008799).
Ante esta Notaría bajo la escritura cincuenta y
cuatro-siete de las ocho horas del día veintiocho enero del dos mil diez, se
constituyó la sociedad
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nobel One Two Three Corp S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.––1 vez.––RP2010153059.––(IN2010008801).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Abati Investment S. A., al ser las diecinueve horas del veintiséis de enero de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.––1 vez.––RP2010153060.––(IN2010008802).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.––1 vez.––RP2010153062.––(IN2010008803).
Por escritura número sesenta y cuatro otorgada ante el suscrito
Notario a las 14:00 horas del día 28 de enero del 2010, se constituyó Proyectos
Mora & Thomas Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones
íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Siquirres, San
Isidro de
Por escritura número ciento noventa otorgada ante el suscrito Notario a las 17:00 horas del día 28 de enero del 2010, cambio de nombre social Proveduría Total en Transportes Sociedad Anónima. Presidente: Eddy Núñez Araya.—Siquirres, 28 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.––1 vez.––RP2010153065.––(IN2010008805).
Ante esta notaría a las 14:30 horas del 27 de enero del 2010, mediante escritura número 031, se constituyó la sociedad Novedades Ruadya Sociedad Anónima; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010153068.—(IN2010008806).
Yo, notario público, protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Aldair Cuma S. A. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 4 de enero de 2010.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010153069.—(IN2010008807).
En escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil diez, se constituye Ingolstadt Auto Sociedad Anónima. Presidente Marco Solano Gómez.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010153071.—(IN2010008808).
En escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil diez, Naranjales Holandeses Sociedad Anónima, reforma estatutos.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010153073.—(IN2010008809).
En escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil diez, Naranjales Corporativos Holandeses Sociedad Anónima, reforma estatutos.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010153074.—(IN2010008810).
Carabel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294070, modificó pacto constitutivo, junta directiva y domicilio social.—Cartago, 28 de enero del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010153077.—(IN2010008811).
El suscrito notario hace constar que el día catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó en el tomo tres del protocolo del suscrito notario la sociedad anónima denominada Hermanos Jiménez Camacho Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 16 de julio del 2009.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010153078.—(IN2010008812).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas con quince minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Inversiones B.A.C.C.A.R.A.T.-Cincuenta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen Silvia María Jiménez Chavarría.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2010153079.—(IN2010008813).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Inversiones Salvatore-Sesenta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Silvia María Jiménez Chavarría.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2010158080.—(IN2010008814).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Inversiones JA.C.O.B.S-Cuarenta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Silvia María Jiménez Chavarría.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2010153081.—(IN2010008815).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, se modifica pacto constitutivo de Dinastía Empresarial Jorestep Sociedad Anónima, al nombrarse tesorero y agente residente y se modifican las cláusulas segunda y octava.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2010153082.—(IN2010008816).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas con quince minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, se modifica pacto constitutivo de Manejos Bursátiles Mattmich Sociedad Anónima, al nombrarse junta directiva, fiscal y agente residente y se modifican las cláusulas segunda y octava.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2010153083.—(IN2010008817).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas con treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, se modifica pacto constitutivo de Manejos Dorchester del Oeste Sociedad Anónima, al nombrarse junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica la cláusula segunda.—Lic. Gabriela Garita N, Notaria.—1 vez.—RP2010153084.—(IN2010008818).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número setenta y seis del tomo décimo de mi protocolo, de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Manrique Gerardo Solís Pacheco.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010153087.—(IN2010008819).
Por escritura número ciento uno-uno, otorgada ante el notario público Walter Rodrigo Mora Morales, a las once horas del veintidós de enero del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y novena de la sociedad Algemi S. A.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Walter Mora Morales, Notario.—1 vez.—RP2010153088.—(IN2010008820).
A las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Intereses de Vanguardia P Y J Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se reforman cláusulas segunda y novena.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2010153089.—(IN2010008821).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cybermenia R&M Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 28 de enero del 2010.—Lic. Fernando Linner de Silva, Notario.—1 vez.—RP2010153093.—(IN2010008822).
Juan Jiménez Zúñiga y Lucrecia López Cascante, la sociedad denominada que designe el Registro Público, capital totalmente suscrito y pago. Corresponde a su presidente la representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las once horas del veintiocho de enero de dos mil diez, ante la notaria Cindy Villalobos Valverde.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010153094.—(IN2010008823).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 23 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Almost Famous S. A., mediante la cual se modificó el artículo segundo: del domicilio.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2010153163.—(IN2010008849).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 07 de enero del 2010, ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez, los señores Gabriel Chávez Miranda y Adriana Gómez Espinoza, constituyeron una sociedad anónima y se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: el domicilio, será en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco. Capital social: el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010153166.—(IN2010008850).
Por escritura número ocho, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Rodacosta Belén S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta Irene Acosta Méndez.—Heredia 29 de enero del 2010.—Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010153167.—(IN2010008851).
Por escritura número nueve, otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Méndez Loría e Hijos S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta Irene Acosta Méndez.—Heredia 29 de enero del 2010.—Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010153168.—(IN2010008852).
Por escritura número siete, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Nikia de Torino S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Alessandro Lazzara.—Heredia 29 de enero del 2010.—Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010153169.—(IN2010008853).
Ante la notaría de la licenciada Ana Ivette Venegas
Elizondo, se constituyó sociedad denominada
Por escritura número treinta y seis-quince, otorgada ante mí a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Activos Vendezol S. A. Capital social de 600.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010153174.—(IN2010008855).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de enero del año dos mil diez, a las once horas, se constituyó la sociedad Mezenero Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010153175.—(IN2010008856).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante este notario el día veintinueve de enero, a las nueve horas, del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Vancouver Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación Judicial: presidente y secretaria, de la junta directiva.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010153177.—(IN2010008857).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Bolsito Lindo Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010153178.—(IN2010008858).
Carlos Alberto Alfaro Meléndez, cédula: cuatro-doscientos tres-quinientos setenta y siete, Wilbert Alfaro Espinoza, cédula dos-trescientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, Jorge Luis Alfaro Meléndez, cédula número dos-seiscientos ochenta y tres-ciento ochenta y nueve, constituyen Arycon Arte y Construcción Sociedad Anónima, otorgado ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010153179.—(IN2010008859).
Por escritura número trescientos diez, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra secretario de la sociedad denominada Alta Dirección Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010153181.—(IN2010008860).
Por escritura número doscientos ochenta y seis se constituye la sociedad denominada Omapa Inc Sociedad Anónima. Presidente Ornar Pastora Villavicencio.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010153182.—(IN2010008861).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, se constituye la sociedad denominada Bebidas del Valle O V R Sociedad Anónima. Presidente Omar Pastora Villavicencio.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010153183.—(IN2010008862).
Ante esta notaría se constituye Víctor Pineda Adventure’s Sociedad Anónima. En Guápiles, a las diez horas, del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—RP2010153184.—(IN2010008863).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 14 de enero del 2010 se constituyó la sociedad anónima denominada Bepama.Ba.Var S. A., en la cual el capital social se encuentra cancelado por los socios.—Santa Rosa de Pocosol, 14 de enero del 2010.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010153185.—(IN2010008864).
Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Diez S. A. Se reforma cláusula cuarta pacto constitutivo.—Palmares, 25 de enero del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010153186.—(IN2010008865).
A las 10:00 del 21 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Consultores de Seguridad Integral Conseguri Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, su presidenta la señora Ana Libia Monge Brenes, mayor, cédula de identidad número 1-603-308. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010153187.—(IN2010008866).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Famvarce Sociedad Anónima. Presidente: Eithel Vargas Hand. Domicilio: Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—22 de enero del 2010.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2010153188.—(IN2010008867).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Inversiones Guatapé del Este Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00. Presidente: María Amparo Angulo Gutiérrez. Escritura otorgada el día 29 de enero de 2010.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010153190.—(IN2010008868).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy y en
esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número ciento seis, se constituye sociedad anónima denominada Atlantis Amazona S. A., representada por su presidente. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2010153194.—(IN2010008870).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cisneros y Cisneros Cisco de Costa Rica SJL, en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la cuarta aumentando el capital social y la sétima relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y al fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 28 de enero de 2010.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010153195.—(IN2010008871).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cartujano S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativos al domicilio y la sexta relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 28 de enero de 2010.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010153197.—(IN2010008872).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Jerezano SJL, en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativos al domicilio y la sexta relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 28 de enero de 2010.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010153198.—(IN2010008873).
Por acta constitutiva, constituida el día diez de
noviembre del año dos mil nueve, a las once horas, se constituye la sociedad
anónima Damafren del Sur S. A, con domicilio social en Pérez Zeledón,
San Isidro de El General,
Por escritura otorgada ante mí, Mauricio Ceciliano
Rivera, a las once horas del cinco de enero del dos mil diez, se constituye la
sociedad Eavana Ureña Arias Sociedad Anónima pudiendo abreviarse, Eavana
Ureña Arias S. A. Domicilio: tendrá su domicilio social en San José, Pérez
Zeledón, Rivas,
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil diez, Alba María Viquez Hidalgo, Andrea Centeno Salazar, César Sandoval Víquez, constituyen sociedad anónima denominada Ance Sandoval Centeno Asociados Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Ance Sandoval Centeno Asociados S. A. con domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela, del hogar de ancianos cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte, capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran como presidenta a Andrea Centeno Salazar, nombran como secretario a César Sandoval Viquez, como tesorera a Alba María Víquez Hidalgo, como apoderados generalísimos sin límite de suma todos los miembros de la junta directiva, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010153203.—(IN2010008876).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, Claret, Harold, Evigrace, William, Myron, Luis, Oscar todos Gamboa Calderón y Johan Gamboa Mejías constituyen sociedad denominada: Hermanos Gamboa internacional Sociedad Anónima, nombran como presidenta a la primera y como tesorero al segundo, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio de la sociedad: San José Rohrmoser, doscientos metros al norte y cincuenta este de Palí; su objeto es el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años; capital social ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—RP2010153204.—(IN2010008877).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 15 de enero del 2010. Se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Larry C & F S. A. Presidente: Misael Martín Fonseca Calderón, Secretaria: Karen Tatiana Calderón Córdoba, Tesorera: Blanca Calderón. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: Paraíso de Cartago, de la pulpería San Luis, ciento veinticinco metros al norte. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, 21 de enero del 2010.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010153207.—(IN2010008878).
En mi notaría al ser las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, se fusionó por absorción la sociedad Inversiones Duracu Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010153208.—(IN2010008879).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura a las once horas con veinticuatro minutos, del veinticinco de noviembre del 2009, por medio de la cual se constituye: Baltika S. A. Siendo el representante legal Rafael Alfredo Arguedas Sanabria, cédula 1-391-1392 y Rocío Quirós Sáenz, cédula 1-479-464. El capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2010153210.—(IN2010008880).
Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Moavi Servicios AR S. A. Con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en San Rafael de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010153213.—(IN2010008881).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de nombre la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: Mario Andrés Ramírez Bogantes y Alvaro Ramírez Sandí. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010153215.—(IN2010008882).
Por escritura cuarenta y siete-cincuenta y ocho, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las catorce horas del doce de enero del dos mil diez, visible al folio cincuenta vuelto, del tomo cincuenta y ocho del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Adriana Calvo Robles y Jorge Calvo Robles, constituyen Joajocr Agrícola Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010153216.—(IN2010008883).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada Oxigen Brands Solutions Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Sebastian Carvajal Arias. Domicilio: San Rafael de Escazú, San José.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010153217.—(IN2010008884).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 7 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Inversiones González & Herrera S .A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010153218.—(IN2010008885).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyeron las sociedades Gaia SVI Sociedad Anónima y Abril RSV Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 28 de enero del año dos mil diez.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010153219.—(IN2010008886).
Por escritura número veintisiete de las dieciséis horas del veintiocho de enero, se constituyó la sociedad OIRA Audífonos Tecnología Suiza S. A., presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pago.—San José, veintiocho de enero dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010153223.—(IN2010008887).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil nueve, se constituyó, la sociedad denominada Energy Track Sociedad Anónima, domicilio social: Limón.—San José quince de enero del dos mil diez.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010153225.—(IN2010008888).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó, la sociedad denominada Carrocería y Pintura Quesada Sociedad Anónima, domicilio social San José.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010153226.—(IN2010008889).
Mediante escrituras 2, 7, 53, de mi tomo 10, protocolicé actas de Viamonte Comercial S. A. se reforman sus cláusulas 5 y 7 (capital y representación) y se adiciona la cláusula 12 del fondo de reserva legal. De Publivias S. A. se reforma la cláusula 8 (representación) y de Maclis Consultores S. A. se reforma la cláusula 2 (del domicilio) actas de 8:00 horas del 30-09-1995, 8:00 horas 20-09-2009 y 18:00 horas 10-10-2009.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—RP2010153228.—(IN2010008890).
Ante mi notaría se ha protocolizado acta número tres, de la compañía Reciclaje Luna S. A, con domicilio en Cartago. Modificando las cláusulas segunda y sexta correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y tesorero. Escritura número cuatrocientos veintitrés ciento noventa y siete f del tomo tercero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 20:00 horas del 7 de diciembre del 2009.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010153232.—(IN2010008891).
Por escritura número dieciocho, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de Bretaña Azulada MC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, referentes al domicilio y la administración de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010153234.—(IN2010008892).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Mayi de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010153235.—(IN2010008893).
Por escritura número: diecinueve, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Setico Consultores Outsourcing Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010153236.—(IN2010008894).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas con quince minutos del quince de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de Corporación Pacífico Sur S. A., en donde se acordó: modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: Para que se lea el domicilio de la compañía estará en la provincia de Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito tercero Sardinal, Playas del Coco, costado sur de la plaza de fútbol, Hotel Coco Palms; la tercera del plazo social: para que se lea tendrá una duración de noventa y nueve años a partir del día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa; la quinta: para aumentar el monto del capital social allí establecido, en la suma de ochocientos treinta millones de colones que ya fueron aportados como inversión en los bienes de la sociedad, para que se lea: el capital social es la suma de ochocientos cuarenta millones de colones pagados representados por ochenta y cuatro acciones comunes y nominativas de diez millones de colones cada una. Las acciones o certificados de las mismas deberán ir firmadas por el presidente del consejo de administración.—Liberia, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010153238.—(IN2010008895).
Por escritura número diecisiete, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de Fallamabo Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Rafael de Heredia, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010153239.—(IN2010008896).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 del día 22 de enero del 2010, se constituye la sociedad denominada Publi Trans Dos Mil Diez Sociedad Anónima, ciudad de San José, Santa Ana, 75 este del Banco HSBC, plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2010153240.—(IN2010008897).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 del día 22 de enero del 2010, se constituye la sociedad denominada Infotrans Sociedad Anónima, ciudad de San José, Santa Ana, 75 este del Banco HSBC, plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2010153241.—(IN2010008898).
Por escritura autorizada a las doce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diez, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos dieciocho sociedad anónima en que se reforma la cláusula séptima del estatuto en cuanto a representación y se elige nuevo presidente y secretaria. Presidente: Robert Faris Campbell.—Liberia, veintiuno de enero de dos mil diez.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2010153242.—(IN2010008899).
En esta notaría mediante escritura pública número: 112-21 se nombró nuevo presidente y tesorero de la sociedad Servicios Farmacéuticos Los Girasoles S. A., cédula jurídica número 3-101- 468510. En esta notaría mediante escritura pública número: 114-21 se reformaron las cláusulas segunda y décima segunda del acta constitutiva de la sociedad Tremar Villa S. A., con cédula jurídica número: 3-101-222179, y se nombró nuevo presidente y tesorero.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010153243.—(IN2010008900).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy
ante esta notaría, se constituyó
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 27 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Kayro M R S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela 27 de enero del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2010153246.—(IN2010008902).
Mediante escritura número 169, visible a folio 84 frente del tomo 6 del protocolo de la notaria Georgina Castillo Jiménez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanas Burhorst Jiménez, S. A., cédula jurídica 3-101-180973, y se reformó la cláusula dos del pacto constitutivo.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010153247.—(IN2010008903).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de enero del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas para modificar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Smile Noventa Doscientos Diez Stetic Dental Center, Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010153248.—(IN2010008904).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de enero del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas para realizar nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la sociedad Servicios Logísticos Serlog, Sociedad Anónima.—San José 28 de enero del 2010—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010153249.—(IN2010008905).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Hermanas González Pérez, Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Flor de María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010153251.—(IN2010008906).
Por escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada en mí notaría, en la ciudad de San José a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve, se protocoliza asamblea extraordinaria celebrada en el domicilio de la sociedad denominada Propiedades Gralara, S. A., se nombran: nueva junta directiva: Presidenta: Martha Loreli Condega Sánchez. Tesorero: Giovanni Grajal Vega. Secretario: Hellen Lara Mora, y nuevo fiscal: Nelson Fernández Solano. Es Todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010153252.—(IN2010008907).
Por escritura número doscientos setenta y ocho se constituyó la sociedad denominada: S D M Canadá Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese por una vez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010153254.—(IN2010008908).
Por escritura número 115-4, otorgada a las 15:00 del 25
de enero del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda
constituir 20 sociedades de responsabilidad limitada denominadas VERDES Y
HERMOSOS AMANECERES LS LIMITADA, AVENTURAS EN
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 09 horas del 04 de enero del 2010, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soligor, S. A. en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José cuatro de enero del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010153260.—(IN2010008910).
En escritura número cincuenta y tres - cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad Las Tecas de Callejones Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010153262.—(IN2010008911).
En escritura número cincuenta y cuatro-cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones el Caite Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010153263.—(IN2010008912).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-cuatro otorgada a las 16:30 horas del día 28 de enero del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Yoka Limitada, se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010153264.—(IN2010008913).
Por escritura número ciento treinta y cinco-cuatro otorgada a las 17:00 horas del día 28 de enero del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Monha Systems Limitada, se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de enero del año 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010153265.—(IN2010008914).
Por escritura número ciento treinta y tres-cuatro otorgada a las 16:00 horas del día 28 de enero del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Portones Salas de Costa Rica Limitada, se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de enero del año 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010153266.—(IN2010008915).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del 28 de enero de 2010, se constituyó la compañía Constructora Rafael Badilla Retana Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Alajuelita, San José. Plazo social: 99 años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero de 2010.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010153267.—(IN2010008916).
Ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil diez, se constituye El Esfuerzo de Platanares Juan Carlos Sociedad Anónima. Capital social es de diez mil colones. Y se nombra presidente: José Daniel Abarca Mora.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010153271.—(IN2010008917).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Mega Los Chiles Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Eduardo Rojas Benavides.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2010153272.—(IN2010008918).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la
compañía
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Omnilife de Costa Rica S. A., donde se nombra presidente y tesorero. Se modifica domicilio de la sociedad.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010153274.—(IN2010008920).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se constituyó la sociedad C. R. C. Music Sociedad Anónima. Presidente: Michael Alexander (nombre) Foster (apellido). San José, diez de enero de dos mil diez. Lic. Albert Joseph Robinson Herman, c.c. José Alberto Robinson Herman.—Lic. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—RP2010153275.—(IN2010008921).
La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura pública número 107 y ante esta notaría se constituyó, una sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le sea asignado. Plazo social: noventa y nueve años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de enero de 2010.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010153276.—(IN2010008922).
Luis Manuel Rivas Solano, cédula 7-182-392; Gladys Evelia
Solano Castro, cédula 5-211-199 y José Manuel Rivas Ramírez, cédula 1-466-744,
constituyen la sociedad denominada Servicios Castro y Ramírez S.R.L.
domicilio social en
José Luis Román Castro, mayor, casado una vez, agrónomo, portador de la cédula 2-0321-0089, y William Leonardo Wilson Pérez, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula 7-0084-0909, constituyen la sociedad denominada Terranova de Bribri S.R.L. Capital social: cien mil colones, escritura pública número 232.—Guápiles, 27 de enero del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010153279.—(IN2010008924).
Se constituye sociedad denominada Los Jardines del Norte de San Isidro Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Heredia, ciento setenta y cinco metros norte de la iglesia católica, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010153281.—(IN2010008925).
Se constituye sociedad denominada Sagamad Del Sur
Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Heredia, ciento setenta y
cinco metros norte de
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Osaka Sociedad Anónima. Donde se nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2010153283.—(IN2010008927).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Construcciones & Diseños Torres y Torres Sociedad Anónima. Donde se nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2010153284.—(IN2010008928).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Agropolímeros de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado en letras de cambio, plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Mario Alberto Argüello Zamora.—Santo Domingo de Heredia, 18 de enero de 2010.—Lic. Luis Edgardo Pérez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010153285.—(IN2010008929).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
del día 29 de enero del 2010, se constituyó la empresa denominada Inversiones
Camur Dos Mil Diez S. A. Domiciliada en
Gerardo Alfonso y Gerardo Antonio ambos de apellidos Castillo Solano, constituyen la sociedad que se denominará según su cédula de persona jurídica y su aditamento como Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil diez.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2010153290.—(IN2010008931).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PI K2 Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado mediante valores, domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela. Objeto: agricultura, prestación de servicios, comercio, industria, ganadería, y cualquier fin lícito.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010153291.—(IN2010008932).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Open Doors Travel & Tours Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, siete de enero del año dos mil diez.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010153293.—(IN2010008933).
Mediante escritura número cincuenta y tres del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Transportes WFM del Oriente Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010153294.—(IN2010008934).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Free Willy Tours Sociedad Anónima. En la que se acordó modificar la cláusula novena de la administración la cláusula segunda, el domicilio social y se revoca un poder otorgado se nombran nuevo presidente y secretaria. Presidente: Eduardo Rafael Valvidia.—San José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2010153295.—(IN2010008935).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Trillo del Sauce Limitada. En la que se acordó modificar la cláusula octava de la administración y se nombran nuevo gerente y subgerente. Gerente Carl Thomas Del Coro.—San José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2010153296.—(IN2010008936).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Corporación Lamad S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP20101053298.—(IN2010008937).
Por medio de la escritura número veinte, otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pequeño Paraíso Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Kazimierz Glazer.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010153299.—(IN2010008938).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las catorce horas del día dos de diciembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo M.A.E.S. del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Albin Fernández Jiménez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010153300.—(IN2010008939).
Por medio de la escritura número veintitrés, otorgada a las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada JBL Corporation Limitada. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: La señora Suzanne Buocher.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010153301.—(IN2010008940).
En esta notaría Delfín Jara Chavarría e Hilda María González Rojas, constituyen sociedad según decreto ejecutivo 33171-J S. A. Presidente César. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, 26 de enero del 2010.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010153304.—(IN2010008941).
En mi notaría, al ser las 14 horas del día 22 de enero del 2010, se constituye sociedad anónima denominada ARMART S. A. Capital social de la empresa 10.000 colones, su presidente tendrá facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, dicho nombramiento recae en el señor Jovel Gómez Quesada, cédula número 1-671-246.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010153306.—(IN2010008942).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Agropecuaria Hoja Tica S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo, mediante la escritura número 17 visible al folio 11 vuelto del tomo cinco del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las quince horas del día veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2010153308.—(IN2010008943).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general
extraordinaria de accionistas de la empresa Ganadera
En esta notaría, se constituyó Mapesa Industrial Sociedad Anónima al ser las dieciséis horas del día veintidós de enero del año dos mil diez, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010153311.—(IN2010008945).
Mediante escritura pública número noventa y seis otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Incolens Optical Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010153312.—(IN2010008946).
En mi notaría el veintidós de junio del dos mil nueve, Coffe Cola nombró nueva junta directiva y modificó cláusula quinta. Este año en este mes, y el quince y hoy se constituyeron sociedades anónimas con razón social a asignar de oficio por el Registro de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Hoy Inversiones Gloma nombró nuevo secretario.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010153314.—(IN2010008947).
Ante mi notaría, a las 10 horas del 19 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nafe del Caribe S. A. Presidente Nery Noé Meléndez Reyes, secretaria Sonia Azucena Sorto Guzmán ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Alonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010153317.—(IN2010008948).
Se modifica del pacto social constitutivo, la cláusula
sexta de la administración de la sociedad de la empresa
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de Denuo Conceptos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544525. Es todo.—San José, veintisiete de enero del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010008963).
Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Audi Atres Plateado Siete Siete Siete S. A. Donde el presidente de la junta directiva tienen poder generalísimo sin límite de suma actuando en forma individual.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010008967).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación e Inversiones D & D S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú (Condominio Los Anonos, setenta y cinco metros al oeste).
Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2010008978).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Centro Profesional de Idiomas, S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años, objeto cursos de ingles y francés y en general el comercio y la industria, domiciliada en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010008979).
Por escritura número ciento nueve otorgada ante esta
notaría, se cambió el domicilio social de la sociedad denominada Construcciones
Jazmín Sociedad Anónima, el cual será en la provincia de Alajuela, distrito
Ante el suscrito notario, al ser a las ocho horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sla Two Thousand Ten, SRL. Capital social: suscrito y pagado diez mil colones. Gerente: Steven Lombardi.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010008988).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 25 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Just In A Minute S. A. Capital social: 120.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Armando José Rondón Becerra.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010009000).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Especializados En Asesoría Administrativa ABC Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010009011).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 13 horas del 29 de enero del 2010, he procedido a constituir las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: I) Vista Azul Pacific Sunsets Limitada. II) Pacific Leisure At Vista Azul Limitada. III) Pacific Sky Vista Azul Limitada. IV) Pacific Waves In Vista Azul Limitada. V) Pacific Breakers Vista Azul Limitada y VI) Pacific Seascape V A Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, pero podrá establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas en todas sus ramas y manifestaciones. Capital social: diez mil colones.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010009017).
Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Activo Bahrain Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, y secretario.—San José, 01 de febrero de 2010.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010009019).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Isicom M.S.P.I. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, primero de febrero de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010009022).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Semecol División Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, primero de febrero de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010009023).
Ante mi notaría, a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Red GMC Noventa y Tres Limitada, domiciliada en Escazú. Gerente: Franz Xaver Langmuller.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010009025).
La sociedad Brenda y Luz Limitada, protocoliza acta, se realizan nombramientos de gerentes. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 01 de febrero del 2010.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010009036).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y uno s. a., cédula jurídica número 3-101-464331.—San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Serguie Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2010009039).
La suscrita notaria avisa que al ser las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez, mediante escritura número ciento treinta y siete, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada Ilquincho S. A. representada por su presidente el señor: Joaquín Porras Ramírez. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010009040).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad V. S. Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuatro; domiciliada en San José, donde se modifica la cláusula quinta. Es todo.—Veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010009120).
Ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Múltiples Terapéuticos Russell Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones exactos debidamente inscritos y pagados; cuyo presidente es Deyron Josimar Russell Verley, con cédula de identidad número 1-1328-0460.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2010009123).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Septic Systems Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien
metros al este de
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del ocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Adiós Insectos Limitada. Domicilio: guanacaste, Papagayo, entrada Península Papagayo, en frente de Rancho Manzanillo. Capital social: mil colones, se nombró dos gerentes.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2010009129).
Por instrumento público número sesenta-veintidós, autorizado por el suscrito el día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Locurus Vrabil Limitada, mediante los que se modifica la cláusula del domicilio y se nombra gerente.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010009130).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Pacific Septic Distributors Limitada. Domicilio: San José,
Barrio Don Bosco, cien metros al este de
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Charity Begins at Home Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos catorce mil trescientos veinticuatro, de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010009133).
Mediante escritura pública número cincuenta y uno, otorgada a las trece horas del dieciocho de enero de dos mil diez, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Madison Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010009134).
Mediante escritura pública número cincuenta y dos, otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Madison Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010009136).
Por escritura trescientos cincuenta-tres, de las diez horas del trece de enero del dos mil diez, ante mi notaría se protocoliza acta de Comercializadora de Bebidas L & L Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula de nombre.—Alajuela, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010009139).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
San José, 11 de enero del 2010
Señor
José Ramón
Delgado Azofeifa
Presente
Para lo pertinente se les participa
formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009,
Artículo 6.8.52.—Se conoce oficio
DAJ 09-3113 de
Considerando:
1º—Que el señor José Ramón Delgado
Azofeifa, participó en el primer procedimiento especial abreviado de taxis con
la oferta 12501, y resultó adjudicado directo de una concesión de taxi en el
proceso de redistribución de concesiones de taxi en el proceso de
redistribución de concesiones de taxi, publicado por los periódicos de
circulación nacional, medios televisivos, y el periódico oficial
2º—Que habiendo transcurrido el tiempo establecido por Ley y
siendo que el señor Delgado Azofeifa no había formalizado su concesión,
3º—Que mediante artículos 3.2 de la sesión ordinaria Nº
87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, y 3.3.15 de la sesión ordinaria Nº
15-2008 del 28 de febrero del 2008,
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano
Director por
4º—Que mediante oficio DAJ 0902156 de fecha 10 de agosto del
2009, se comunicó el acto inicial del presente procedimiento Administrativo, el
cual fue comunicado a el señor José Ramón Delgado Azofeifa, mediante
publicación en el Diario Oficial
5º—Que mediante acta levantada el día 7 de octubre del 2009,
desde las siete horas y treinta minutos, se llevó a cabo la comparecencia oral
y privada, fijada para esa fecha según el oficio DAJ-0902156 del 10 de agosto
del 2009, publicado en el Diario Oficial
Considerando:
1º—Que el Consejo de Transporte
Público promovió el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis conforme
lo establecido en
Dicha norma, no solamente crea al Consejo de Transporte
Público y al Tribunal Administrativo de Transporte como órganos de desconcentración
máxima adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especializados
en la materia de transporte público por vías públicas terrestres, conforme lo
establecido en el criterio C-037-2000 de
2º—Sobre la formalización de la concesión: Que
El artículo 40 inciso b) de
“Artículo 40.—Extinción de la concesión. El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:
a); b); c); d) Dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación”.
Asimismo la citada Ley, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado…”
Por otro lado en el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT,
publicado en
En este caso, el señor Delgado Azofeifa, por ostentar la
condición de permisionario de la placa LP-560 disponía de un plazo de 30 días
hábiles para formalizar la misma, según la normativa señalada. No obstante,
dicho señor no formalizó en el tiempo requerido, pese a que en los medios de
comunicación masiva, y en el Diario Oficial
Debe recordarse que las placas con códigos AP, SJP, HP, LP,
PP, CP y GP, se encuentran caducas de conformidad con
En razón de los hechos señalados y la normativa expuesta este órgano puede concluir que el señor Delgado Azofeifa, no ha mostrado ante este Consejo el interés real en formalizar la concesión que le fuera adjudicada, por su participación en el Primer Procedimiento Especial de Taxis, de manera que siendo la falta de formalización dentro de los plazos legales una de las razones para decretar la caducidad debe este Consejo proceder con la misma.
Es por las razones anteriores, que este Órgano Director recomienda la cancelación del derecho de concesión adjudicado al señor José Ramón Delgado Azofeifa. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de
1. Decretar la caducidad del derecho de concesión por la no formalización dentro del plazo establecido legalmente por parte del señor José Ramón Delgado Azofeifa.
2. Notificar lo resuelto mediante el Diario
Oficial
3. Contra el presente acuerdo podrá interponerse
recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-410570.—(IN2010009012).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Roberto Chacón
Guido
Presente
Para lo pertinente se les participa
formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009,
Artículo 6.8.54.—Se conoce oficio DAJ
09-3191 de
Considerando:
· Que
· Que de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de
formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el
concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su
contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se
encuentran establecidas en el artículo 40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8º del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento,
correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de
· Que en relación a la normativa mencionada,
el artículo 40 inciso d) de
· Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión
ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007,
· Que al no ser posible efectuar la
notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la
dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los
números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a
cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante
publicación en el Diario Oficial
· Que el acto de adjudicación de los oferentes
favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial
· Que a través de las publicaciones Nos. 148,
149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario Oficial
Que de conformidad con el Voto Nº
09-004428-0007-CO de las doce horas con veintisiete minutos del 19 de junio
del 2009, de
“De conformidad
con ésta situación,
2º—Que con base en los hechos
traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en
primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario
todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances
reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible
notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de
notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese
elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor
del concesionario se concretara,
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un
incumplimiento por parte del señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula
de identidad Nº 2-526-592, al no haber formalizado el derecho de concesión en
la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Chacón Guido. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de
1- Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592.
2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592.
3- Notifíquese al señor Roberto Chacón Guido, al fax Nº 2460-73-75, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4- El expediente Nº 2009-80-T, queda en custodia
de
5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse
recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-410570.—(IN2010009014).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Miguel Ángel Chaves Salas
Presente
Para lo pertinente se les participa
formalmente que en
Artículo 6.8.57.—Se conoce oficio
DAJ 09-3164 de
Considerando:
• Que
• Que de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación...”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de
formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el
concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su
contrato de concesión. Las causas de
terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40
de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de
Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2
de la ley 7337 del 05 de mayo de
• Que en
relación a la normativa señalada, el
artículo 40 inciso d) de
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007,
• Que al no ser posible efectuar la
notificación al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser
la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por
él mismo resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio de
procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial
• Que el acto de adjudicación de los oferentes
favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Periódico Oficial
• Que a través de las publicaciones números
148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial
Que de conformidad con el voto Nº
09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del
dos mil nueve de
“De conformidad con
ésta situación,
2º—Que con base en los hechos
traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en
primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario
todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances
reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no se posible
notificar al inicio de procedimiento ordinario a través de los medios de
notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese
elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor
del concesionario se concretara,
Una vez señalado lo anterior se denota la existencia de un
incumplimiento por parte del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la
cédula de identidad número 7-044-111, al no haber formalizado el derecho de
concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los
artículos 37 de la ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia
con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no
rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en dicho
artículo de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Chaves Salas. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de
1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.
3. Notifíquese al señor Miguel Ángel Chaves Salas, al teléfono número 2768-50-24, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4 El expediente Nº 2009-66-T, queda en custodia
de
5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse
recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-487070.—(IN2010009028).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Roger Hidalgo Barahona
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 74-2009 del 10 de noviembre de 2009, la junta directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:
Artículo 6.8.58.—Se conoce oficio
DAJ 09-3194 de
Considerando:
• Que
• Que de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de
formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el
concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su
contrato de concesión. Las causas de
terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40
de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de
Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2
de la ley 7337 del 05 de mayo de
• Que en relación a la normativa mencionada,
el artículo 40 inciso d) de
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la junta directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.
• Que al no ser posible efectuar la
notificación del auto de inicio de procedimiento administrativo al
concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma
imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo,
resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en
su contra mediante publicación en el Diario Oficial
• Que el acto de adjudicación de los oferentes
favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial
• Que a través de las publicaciones números
148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial
Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas
con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de
“De conformidad
con ésta situación,
2º—Que con base en los hechos
traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en
primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario
todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances
reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible
notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de
notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese
elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor
del concesionario se concretara,
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un
incumplimiento por parte del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la
cédula de identidad numero 2-323-703, al no haber formalizado el derecho de
concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los
artículos 37 de la ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia
con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no
rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el
artículo 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de
1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.
3. Notifíquese al Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703, al fax numero 2233-8183 o al teléfono 2254-72-38, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El expediente Nº 2009- 81-T, queda en custodia
de
5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse
recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-563570.—(IN2010009029).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Luis Sánchez Garita
Presente
Para lo pertinente se les participa
formalmente que en la sesión ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre de 2009,
Artículo 7.4.32.—Se conoce oficio
DAJ 09-3284 de
Considerando:
• Que
• Que de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado
formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el
plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del
contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de
Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2
de la ley 7337 del 05 de mayo de
• Que en
relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión
ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007,
• Que al no ser posible efectuar la
notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la
dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los
números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a
cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante
publicación en el Diario Oficial
• Que el acto de adjudicación de los oferentes
favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial
• Que a través de las publicaciones números
148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial
Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO
de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de
“De conformidad
con ésta situación,
2º—Que con base en los hechos
traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en
primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario
todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances
reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible
notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de
notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese
elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor
del concesionario se concretara.
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un
incumplimiento por parte del señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula
de identidad número 4-112-379, al no haber formalizado el derecho de concesión
en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Luis Sánchez Garita.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Sánchez Garita. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de
1 Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379.
3. Notifíquese al señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379, al fax número 2223-41-53 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El expediente Nº 2009-89-T, queda en custodia
de
5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse
recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558470.—(IN2010009030).
San José, 11 de enero del 2010
Señores
Lilliana Aguilar Cartín
Presente
Para lo pertinente se les participa
formalmente que en
Artículo 7.4.33.—Se conoce oficio
DAJ 09-3285 de
Considerando:
• Que
• Que de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de
formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el
concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su
contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se
encuentran establecidas en el artículo 40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de
Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2
de la ley 7337 del 05 de mayo de
• Que en relación a la normativa mencionada,
el artículo 40 inciso d) de
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión
ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007,
• Que al no ser posible efectuar la
notificación del auto de inicio del procedimiento al concesionario en la
dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los
números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a
cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante
publicación en el Diario Oficial
• Que el acto de adjudicación de los oferentes
favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial
• Que a través de las publicaciones números
148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial
Que de conformidad con el voto Nº
09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del
dos mil nueve de
“De conformidad
con ésta situación,
2º—Que con base en los hechos
traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en
primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario
todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances
reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible
notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de
notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese
elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor
del concesionario se concretara.
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un
incumplimiento por parte de la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la
cédula de identidad numero 1-539-711, al no haber formalizado el derecho de
concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el
artículo 37 de la ley 7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con
el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no
rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el
artículo de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor de la señora Aguilar Cartín.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad a la señora Lilliana Aguilar Cartín. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger la recomendación es de
1 Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi de la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi a la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711.
3. Notifíquese a la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711, al Apartado postal numero 423-4050, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El expediente Nº 2009-85-T, queda en custodia
de
5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse
recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-561020.—(IN2010009031).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Óscar Paniagua
Rodríguez
Presente
Para lo pertinente se les participa
formalmente que en
Artículo 7.4.36.—Se conoce oficio
DAJ 09-3288 de
Considerando:
• Que
• Que de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de
taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para
formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que
será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de
formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el
concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su
contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se
encuentran establecidas en el artículo 40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de
Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2
de la ley 7337 del 05 de mayo de
• Que en relación a la normativa mencionada,
el artículo 40 inciso d) de
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión
ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007,
• Que al no ser posible efectuar la
notificación del auto de inicio del procedimiento al concesionario en la
dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los
números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a
cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante
publicación en el Diario Oficial
• Que el acto de adjudicación de los oferentes
favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial
• Que a través de las publicaciones números
148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial
Que de conformidad con el voto Nº
09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del
dos mil nueve de
“De conformidad con
ésta situación,
2º—Que con base en los hechos
traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en
primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario
todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances
reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible
notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de
notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese
elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor
del concesionario se concretara.
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un
incumplimiento por parte del señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la
cédula de identidad numero 2-335-176, al no haber formalizado el derecho de
concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el
artículo 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Oscar Paniagua Rodríguez.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que
con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de
concesión adjudicado en su oportunidad al señor Oscar Paniagua Rodríguez. Por
tanto:
ACUERDAN EN FIRME
Acoger las recomendaciones de
1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-335-176.
3. Notifíquese al señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176, al fax número 2243-28-50 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El expediente Nº 2009-87-T, queda en custodia
de
5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse
recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-561020.—(IN2010009115).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Señor
Carlos Rojas Rojas
Presente
Para lo pertinente se les participa
formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009,
Artículo 6.8.56.—Se conoce oficio
DAJ 09-3193 de
Considerando:
· Que
· Que de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de
formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el
concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su
contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se
encuentran establecidas en el artículo 40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8º del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de
Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º
de
· Que en relación a la normativa mencionada,
el artículo 40 inciso d) de
· Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión
ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007,
· Que al no ser posible efectuar la
notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la
dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los
números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a
cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante
publicación en el Diario Oficial
· Que el acto de adjudicación de los oferentes
favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial
· Que a través de las publicaciones Nos. 148,
149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario Oficial
Que de conformidad con el Voto Nº
09-004428-0007-CO de las doce horas con veintisiete minutos del 19 de junio
del 2009, de
“De conformidad
con esta situación,
2º—Que con base en los hechos
traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en
primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario
todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances
reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible
notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de
notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese
elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor
del concesionario se concretara,
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un
incumplimiento por parte del señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de
identidad Nº 2-382-444, al no haber formalizado el derecho de concesión en la
modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Carlos Rojas Rojas.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de
1- Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444.
2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444.
3- Notifíquese al señor Carlos Rojas Rojas, al fax Nº 2460-73-75, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4- El expediente Nº 2009-79-T, queda en custodia
de
5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse
recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de
San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-553.370.—(IN2010009015).
Señor
Alexander Gaspar
Chaves
Presente
Para lo pertinente se les participa
formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009,
Artículo 6.8.55.—Se conoce oficio
DAJ 09-3192 de
Considerando:
· Que
· Que de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de
formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el
concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su
contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se
encuentran establecidas en el artículo 40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de
Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º
de
· Que en relación a la normativa mencionada,
el artículo 40 inciso d) de
· Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión
ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007,
· Que al no ser posible efectuar la
notificación del auto de inicio de procedimiento administrativo al
concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma
imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo,
resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en
su contra mediante publicación en el Diario Oficial
· Que el acto de adjudicación de los oferentes
favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial
· Que a través de las publicaciones Nos. 148,
149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario Oficial
Que de conformidad con el Voto Nº
09-004428-0007-CO de las doce horas con veintisiete minutos del 19 de junio
del 2009, de
“De conformidad
con ésta situación,
2º—Que con base en los hechos
traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en
primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario
todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances
reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible
notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de
notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese
elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor
del concesionario se concretara,
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un
incumplimiento por parte del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la
cédula de identidad Nº 6-185-632, al no haber formalizado el derecho de
concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los
artículos 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de
1- Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.
2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.
3- Al teléfono: 2275-93-09, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4- El expediente Nº 2009-78-T, queda en custodia de
5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse
recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de
San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558.470.—(IN2010009016).
Señor
Janny Antonio
Miranda Segura
Presente
Para lo pertinente se les participa
formalmente que en
Artículo 7.4.34.—Se conoce oficio
DAJ 0903286 de
Considerando:
• Que
• Que de conformidad con el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de
taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para
formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que
será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de
formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el
concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su
contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se
encuentran establecidas en el artículo 40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento,
correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337
del 05 de mayo de
• Que en relación a la normativa mencionada,
el artículo 40 inciso d) de
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión
ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007,
• Que al no ser posible efectuar la
notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la
dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los
números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a
cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante
publicación en el Diario Oficial
• Que el acto de adjudicación de los oferentes
favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial
• Que a través de las publicaciones números
148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial
Que de conformidad con el voto Nº
09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio
del dos mil nueve de
“De conformidad con
ésta situación,
2º—Que con base en los hechos
traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en
primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas
las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances
reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible
notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de
notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese
elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor
del concesionario se concretara.
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un
incumplimiento por parte del señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la
cédula de identidad número 5-255-714, al no haber formalizado el derecho de
concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el
artículo 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Janny Antonio Miranda Segura.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que
con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de
concesión adjudicado en su oportunidad al señor Miranda Segura. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME
Acoger las recomendaciones de
1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad número 5-255-714.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad numero 5-255-714.
3. Notifíquese al señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad numero 5-255-714, al fax número 2666-37-13 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El expediente Nº 2009-86-T, queda en custodia
de
5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse
recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de
San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558470.—(IN2010009033).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a Disloboma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-065803, representada por su presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, Delsa Madrigal Conejo, cédula 6-042-369;
Ofelia Madrigal Conejo, cédula 6-028-209, y a Inversiones San Juan Grande
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
Se hace saber: I.- Al señor Claudio Herrera Rojas, cédula
Nº 1-286-305, en su condición de titular registral de la de San José matrícula
313047. II.- A la señora Luz Marina Rojas Fernández, cédula Nº 2-162-541, en su
condición de titular registral de la finca del partido de San José matrícula
291495. III.- A Cumbres Dos S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-
ORGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la señora María de los Ángeles Quirós González, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho. San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que al establecimiento Restaurante Asado del Gaucho,
propiedad de la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de
identidad Nº 9-0055-0595, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficios DGA-6287-2009 del 24 de noviembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-6287-2009 del 24 de noviembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 24 de noviembre del 2009, visitó el domicilio del Restaurante Asado del Gaucho, sea éste en Heredia, San Isidro, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio pudo verificar que la empresa ya no opera en ese domicilio, lo que existe aparentemente son casas de habitación y apartamentos. Que al día de hoy no consta en el expediente administrativo que la misma haya comunicado el cese de operaciones.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios
que la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad
Nº9-055-595, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en
operación la empresa gastronómica, ni haber reportado lo sucedido con la misma
ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en
el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes
de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 Inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano
Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El
recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación
por
Lic. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº
12867.—C-184520.—(IN2010008962).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá. San José, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil diez.
Resultando
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-160840, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficios DGA-132-2010 del 08 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección, DGA-132-2010 del 08 de
enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 06 de enero del 2010, visitó
el domicilio del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, en San José, Centro
Comercial Paseo del parque,
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios
que la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse en operación ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este
Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este órgano
Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El
recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación
por
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12867.—C-184520.—(IN2010008960).
Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor Otto Silesky Agüero, propietario del Restaurante Sabor y Sueños. San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diez.
Resultando
1º—Que por resolución de
2º—Que al establecimiento Restaurante Sabor y Sueños,
propiedad del señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-0023-0462,
fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-090-2010 del 06 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección, DGA-090-2010 del 6 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de enero del 2010, visitó el domicilio del Restaurante Sabor y Sueños, en San José, Barrio Escalante, entre avenida 13 y 03 bis, calle 25 y 31, con el propósito de verificar sus operaciones y aplicar las respectivas categorizaciones. Que una vez en el sitio pudo corroborar que la empresa no existe en dicho domicilio y según manifestaciones de algunos vecinos el establecimiento tiene varios meses de haber cerrado. Que no consta en el expediente administrativo que para tal efecto lleva este Instituto, que sus apoderados hayan informado a estas oficinas lo sucedido con la empresa gastronómica.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios
que el señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-023-462, propietario
del Restaurante Sabor y Sueños, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los
incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la empresa gastronómica,
ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano
Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El
recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación
por
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12867.—C-184520.—(IN2010008961).
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria. Contra: Juan Pablo Hernández Sandí.
Expediente: Nº 136-08 Acto: Resolución Final. Dirección
General Hospital México. A las quince horas cuarenta minutos del cuatro de
enero de dos mil nueve. Conoce este Despacho resolución del Órgano Director del
presente procedimiento administrativo. Dicho órgano fue nombrado mediante
oficio CIPA-2329-08 del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. El órgano
Director del procedimiento administrativo, nombrado al efecto, ha concluido que
no existe mérito alguno para tomar medidas reglamentarias en contra del
profesional aquí investigado. En consecuencia resulta necesario pronunciarnos
sobre la situación laboral que sobre este caso le corresponde al señor Juan
Pablo Hernández Sandí. Así con base en lo anterior, se resuelve: a- Exonérese
de toda pena y responsabilidad al trabajador: Juan Pablo Hernández Sandí de las
acusaciones por las cuales se le procesó.—Notifíquese.—Dr. Douglas Montero
Chacón, Director General.—1 vez.—(IN2010009373).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al licenciado Luis Alberto Rojas Sevilla, colegiado
número 4769, cédula de identidad número 1-472-897, se le hace saber: Que en
proceso disciplinario número 081-09, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. Zapote, San
José, a las nueve horas ocho minutos del veintinueve de julio del año dos mil
nueve. Por acuerdo de
Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número
4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario número 413-09, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. San José, a las
ocho horas veinte minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve.
Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número
4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario número 532-09, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. San José, a las
once horas, treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.