LA GACETA Nº 28 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2010
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2, inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 1, 2, 6, 13 y 14, de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones; y
Considerando:
I.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, señala que la organización administrativa del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda y se realizará con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalización.
II.—Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda atendiendo razones de oportunidad, control, racionalización o eficiencia del servicio y del comercio exterior definirá los asientos geográficos y determinará la competencia territorial de las aduanas, así como la creación, el traslado o la supresión de éstas y de sus funciones.
III.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 35379-MOPT del 13 de julio del año 2009, que es el “Reglamento al artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, para la Regulación de la Circulación Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José (Restricción vehicular), se establece la regulación horaria durante los días lunes a viernes, en el período comprendido entre las 06:00 horas y las 19:00 horas del respectivo día, en donde no se permite el tránsito vehicular según el número final (último dígito) de la respectiva placa de circulación, aplicada dentro del área conformada por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional Nº 39); la Radial La Uruca (Ruta Nacional Nº 108) y la Carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional Nº 100).
IV.—Que la restricción vehicular de referencia, incluye las rutas nacionales antes mencionadas y las rutas provenientes de estos sectores hacia el centro de San José y viceversa e, inclusive, la totalidad del área comprendida dentro de la delimitación territorial que se origina como resultado de la demarcación que establecen las rutas nacionales números 39, 100 y 108 antes descritas, ligadas entre sí, restricción que se aplica a los vehículos oficiales del Ministerio de Hacienda, dentro de ellos los utilizados por la Dirección General de Aduanas y la jurisdicción de cada aduana territorial, lo cual tiene incidencia en el traslado de funcionarios aduaneros por las vías terrestres señaladas, desde la Aduana Central hacia los Depositarios Aduaneros ubicados en los Cantones de Santo Domingo y San Pablo de Heredia.
V.—Que mediante oficio Nº DGT-ER-959-2009 de 22 de octubre de 2009, se valoran los argumentos, razones, estudios aportados, así como el efecto que produce el decreto de regulación vehicular, antes citado y se emite el criterio técnico recomendando el traslado de jurisdicción de la Aduana Central de los Cantones de Santo Domingo y San Pablo de la Provincia de Heredia, a la jurisdicción de la Aduana Santamaría. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO
A LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Territorialidad. El Servicio contará con las aduanas que se señalan en el presente Capítulo. Los asientos geográficos de las aduanas, su competencia territorial y funcional se establecen de la siguiente manera:
Aduana de Caldera: Comprende de la provincia de San José, el cantón de Turrubares; de la provincia de Alajuela, los cantones de San Mateo y Orotina; de la provincia de Puntarenas, los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita y Garabito.
Aduana Central: Comprende de la provincia de San José los siguientes cantones: Central, Escazú, Desamparados, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; de la provincia de Heredia los siguientes cantones: San Rafael y San Isidro y la provincia de Cartago. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Postal ubicado en las Oficinas de Correos de Costa Rica en Zapote. Aduana La Anexión: Comprende de la provincia de Guanacaste, los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán, Abangares, Nandayure y Hojancha.
Aduana de Limón: Comprende de la provincia de Limón, los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Guácimo. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Sixaola.
Aduana de Paso Canoas: Comprende de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus, Corredores, Buenos Aires, Osa y el Puesto de Aduana de Golfito.
Aduana de Peñas Blancas: Comprende de la provincia de Guanacaste, el cantón de La Cruz; de la provincia de Alajuela, los cantones Los Chiles, Úpala y Guatuso. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Los Chiles.
Aduana Santamaría: Comprende de la provincia de San José, los cantones de Puriscal, Mora y Santa Ana; de la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, Belén, Flores, Santo Domingo, San Pablo y Sarapiquí; de la provincia de Alajuela, el cantón de Alajuela, San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Tobías Bolaños.”
Transitorio I.—Los despachos, los procedimientos, los plazos y las demás formalidades aduaneras, iniciados antes de la entrada en vigencia de éste Decreto, se concluirán según las disposiciones .vigentes en el momento en que fueron iniciados, y serán finalizados por la aduana ante la cual dieron inicio.
Artículo 2°—Vigencia. Rige diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 28934.—O. C. Nº 8315.—C-76520.—(D35693-IN2010009838).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Primero.—Que el Poder Ejecutivo y las Organizaciones Sindicales consideran de sumo interés el diálogo permanente y la búsqueda constante de coincidencias en los diferentes aspectos que inciden en la relación de servicio laboral Gobierno-Funcionarios (as) Públicos (as).
Segundo.—Que el Gobierno de la República tiene el deber de fiscalizar el estricto cumplimiento de las regulaciones sobre la relación laboral entre el Estado y sus funcionarios; así mismo, procurar e impulsar políticas salariales y laborales, acordes a la realidad económica y social del país, en beneficio de los (as) funcionarios (as) públicos (as).
Tercero.—Que es necesario la redefinición y el fortalecimiento de la Comisión de Salarios del Sector Público, así como crear procedimientos y mecanismos uniformes y adecuados para dialogar y resolver las necesidades salariales así como las mejoras en las condiciones de gestión del Recurso Humano del Sector Público, dentro de las posibilidades legales y financieras del Gobierno; asimismo, tomar en cuenta el nivel de representatividad de las organizaciones sindicales y garantizar su derecho a la autonomía, de conformidad con las Leyes y Convenios Internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, en la determinación de los procedimientos y mecanismos que se vayan a adoptar.
Cuarto.—Que es innegable la correcta vinculación de la política económica y la política social, siendo que es menester establecer lineamientos de política salarial en el sector público, que respondan a las condiciones actuales económicas, sociales y fiscales del país, y que a su vez procuren minimizar la pérdida del valor adquisitivo del salario real de los (as) funcionarios (as) públicos (as).
Quinto.—Que
la Comisión de Salarios del Sector Público se inserta como un canal de diálogo
social permanente dentro de la temática del Trabajo Decente asumido por nuestro
país. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
DE SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1º—Créase la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, encargada de la revisión y negociación de los salarios de los (as) servidores (as) del Sector Público y de recomendar políticas en esta materia.
Artículo 2º—La Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público estará integrada por representantes del Gobierno y por representantes de las organizaciones sindicales y gremiales de los (as) empleados (as) del sector público, éstos últimos con sus respectivos suplentes, quienes se incorporarán a la Comisión en la ausencia de los titulares de sus respectivas organizaciones. Los representantes del los (as) trabajadores (as) ejercerán sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos de manera indefinida, cuando proceda, según el procedimiento que se señala más adelante.
Artículo 3º—Los representantes del Gobierno ante la Comisión lo serán:
El (la) Ministro(a) o Viceministro (a) de Trabajo y Seguridad Social, quien actuara como coordinador.
El (la) Ministro(a) o Viceministro(a) de la Presidencia.
El (la) Ministro(a) o Viceministro(a) de Hacienda.
El (la) Director (a) o Subdirector de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 4º—Se permitirá la asistencia al (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria o su representante, cuando se considere pertinente.
Artículo 5º—Los (as) representantes propietarios (as) o suplentes (as) de las organizaciones sindicales y magisteriales o gremiales de los (as) empleados (as) del sector público serán:
a) Un (a) representante, elegido (a) de manera directa y permanente, por cada una de las Confederaciones Sindicales, debidamente inscritas en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cuyas personerías jurídicas se encuentren vigentes al momento de la integración y durante el periodo de su nombramiento.
b) Un (a) representante elegido (a) de manera directa y permanente por la Asociación Nacional de Educadores (ANDE).
c) Un (a) representante elegido (a) de manera directa y permanente por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).
d) Un (a) representante elegido(a) de manera directa entre las cinco organizaciones sindicales más representativas de los Funcionarios del Sector Público, que no estén incorporados en las Confederaciones Sindicales, el cual será elegido(a) por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto.
Artículo 6º—Para los efectos de este decreto se considerarán “de mayor representatividad” a las organizaciones sindicales o gremiales del Sector Público, debidamente inscritas, con su personería vigente y que tengan afiliadas al mayor número de personas físicas, situación que se verificará cada vez que se requiera nombrar el representante.
Artículo 7º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocará a las organizaciones a que refiere el inciso d) del artículo 5, cada vez que les corresponda nombrar a su representante.
Artículo 8º—Los Representantes de las Organizaciones Sindicales y Magisteriales podrán ser cesados de sus cargos, cuando las confederaciones o Sindicatos que los designaron les retiren la representación.
Artículo 9º—La Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público tendrá las siguientes atribuciones:
a) Actuar como instancia de negociación en relación con los ajustes de salarios del sector público y sus componentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y posibilidades financieras. Los acuerdos serán ejecutados por los Órganos competentes según corresponda.
b) Ser una instancia de análisis de la política salarial del sector público a efectos de ofrecer recomendaciones y pronunciamientos en esta materia.
c) Analizar y recomendar sobre aspectos de políticas de gestión del Recurso Humano en el sector público que se sometan a su consideración.
d) Integrar las subcomisiones que se considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10.—La Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público se reunirá ordinariamente dos veces por semestre y extraordinariamente cuando la convoque el Coordinador a solicitud de uno de los sectores. El coordinador deberá convocar a sesión dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida la solicitud.
Artículo 11.—La agenda sobre los puntos a tratar será propuesta por los sectores integrantes de esta Comisión.
Artículo 12.—Se autoriza que cada sector disponga de un máximo de 5 asesores o técnicos cuando lo considere oportuno.
Artículo 13.—La Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público contará con el apoyo de una Secretaría Técnica designada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y será la encargada de levantar actas de las sesiones de la Comisión y demás funciones que se le designen.
Artículo 14.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 16965-TSS-P, del cuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis y sus reformas.
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—Solicitud Nº 30932.—O. C. Nº 8109.—C-136000.—(D35730-IN2010009830).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del día 30 de noviembre al 04 de diciembre del 2009, la Caja Costarricense de Seguro Social, realizará el “VI Congreso Científico Regional de las Américas TEPHINET-2009”.
2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL
EL “VI CONGRESO CIENTÍFICO REGIONAL
DE LAS AMÉRICAS TEPHINET-2009
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Caja Costarricense de Seguro Social, con motivo de la celebración del “VI Congreso Científico Regional de las Américas TEPHINET-2009”, que tendrá lugar en nuestro país, del día 30 de noviembre al 04 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35734-IN2010009930).
Nº 002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Kwan Young Woo, mayor, cédula de residencia número 141000002413, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sos para La Paz Universal, cédula jurídica número 3-006-584911, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 18 de enero de 2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—Solicitud Nº 27552.—O. C. Nº 8215.—C-13620.—(IN2010010836).
Res. N° 001-2010-MICIT.—San José, a las trece horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez.
Gestión de pago de las facturas presentadas por el Área de Comunicación, correspondientes al pago de Publicidad informativa para los Centros Comunitarios Inteligentes (CECIS) en el mes de setiembre del 2009.
Resultando:
1º—Que la periodista María Antonieta Corrales Sandí, funcionaría del área de Comunicación mediante la solicitud de materiales 202 del 17 de agosto del 2009 solicitó dos publicaciones para promocionar el mes de la ciencia y la tecnología y en la Solicitud de materiales Nº 231 del día 22 de setiembre del 2009, la contratación de dos publicaciones para informar y. promocionar los Centros Comunitarios Inteligentes disponibles en la provincia de Heredia.
2º—Que mediante el oficio del 1º de diciembre del 2009, suscrito por la funcionaría Antonieta Corrales, del área de Comunicación del MICIT, solicita la cancelación de la factura 229-230-231-232 a favor de la señora Ruth Torres Montero, con cédula de identidad 1-0721-160, correspondiente a la publicación de cuatro páginas full color en el periódico “Heredia por Siempre y Mujeres emprendedoras” por un monto de ¢450.000.00 cada publicación para un total de ¢ 1.800.000.00 (un millón ochocientos mil colones exactos).
3º—Que mediante el oficio remitido por la funcionaría Antonieta Corrales, del área de Comunicación del MICIT, da por recibido los servicios de publicidad de manera satisfactoria y presenta las pruebas de las publicaciones efectuadas.
4º—Que en virtud de que el proceso de contratación administrativa no se llevó a cabo, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se tiene esta Contratación como irregular, ya que el Contratista nunca verificó la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual.
5º—Que al monto total a pagar, se le aplicará la rebaja del 10%, quedando la suma de ¢1.620.000.00 (un millón seiscientos veinte mil colones exactos).
6º—Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución, este Ministerio tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que mediante la solicitud de materiales 202 y 231 la funcionaría Antonieta Corrales Sandí solicitó los servicios de publicidad para promocionar el Centro Comunitario Inteligente (CECI) y el mes de la ciencia y la tecnología, b) Que la señora Ruth Torres Montero representante del periódico “Heredia por Siempre y Mujeres emprendedoras” realizó las cuatro publicaciones solicitadas por el área de comunicación, c) Que el servicio brindado de las cuatro publicaciones se recibió a entera satisfacción por parte de la encargada del área de Comunicación, d) que se considera dicho proceso de __contratación, de manera irregular, por lo que se aplica el artículo 210 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
II.—Procedencia del pago de la factura presentada: El artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa estipula la obligación de la Administración de cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente, en la contratación administrativa. En el caso concreto, este Ministerio recibió el servicio de parte de la señora Ruth Torres Montero representante del periódico “Heredia por Siempre y Mujeres emprendedoras” por las publicaciones realizadas en dicho medio impreso, por un monto total de ¢ 1.800.000.00 (un millón ochocientos mil colones exactos), los cuales fueron recibidos a entera satisfacción por este Ministerio. En ese sentido, se debe autorizar el pago de las cuatro facturas puestas al cobro, rebajando el 10% que se indica en el Resultando 5 de la presente resolución, ya que a pesar de que este Ministerio no efectuó el procedimiento de contratación completo, a quedado demostrado que la empresa brindo el servicio deseado, siendo que procede el pago en virtud de que de no hacerse la administración se estaría enriqueciendo indebidamente.
III.—Pago del servicio mediante resolución administrativa: De conformidad con lo estipulado en el artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se tiene esta Contratación como irregular, por lo que no se reconocerá el lucro previsto, establecido en este articulo de un 10% del monto total de las facturas.
Subpartida correspondiente para el pago. En virtud de que los servicios de publicidad detallados en las facturas número: 229, 230, 231 y 232 fueron adquiridas en el año 2009, su pago debe realizarse con cargo a la subpartida presupuestaria 103-01: “Información”, la cual cuenta con el contenido presupuestario suficiente, según certificación emitida por la Unidad de Recursos Financieros con fecha del 18 de enero de 2010. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden;
RESUELVEN:
Se ordena pagar a la señora Ruth Torres Montero con cédula de identidad 1-0721-160, la suma de ¢1.620.000,00 (un millón seiscientos veinte mil colones exactos), por concepto de la facturas: 0229-230-231 y 232, del 20 de octubre del 2009, correspondientes a la publicación de información de cuatro páginas full color en el periódico “Heredia por Siempre y Mujeres emprendedoras”, con cargo a la subpartida presupuestaria 103-01: “Información”. Ordénese a la Unidad de Recursos Financieros cumplir con el pago de las facturas citadas.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33206.—C-66320.—(IN2010009856).
Res. N° 002-2010-MICIT.—San José, a las catorce horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez.
Gestión de pago de las facturas presentadas por el Área de Comunicación, correspondientes al pago de Publicidad informativa para los Centros Comunitarios Inteligentes (CECIS) en el mes de setiembre del 2009.
Resultando:
1º—Que mediante la solicitud de materiales 232 del día 23 de setiembre del 2009, la señorita María Antonieta Corrales Sandí, funcionaría del área de Comunicación solicitó la contratación para promocionar el Centro Comunitario Inteligente disponible en la comunidad de Desamparados.
2º—Que mediante el oficio remitido por la funcionaría Antonieta Corrales, del área de Comunicación del MICIT, solicita la cancelación de la factura 1507 a nombre del señor Luis Arguedas Rodríguez, con cédula de identidad 1-1076-656, correspondiente a la publicación de una página full color en el periódico “Desamparados Hoy y Siempre” por un monto de ¢320.000.00 (trescientos veinte mil colones exactos), por la publicación, promocionando el Centro Comunitario Inteligente ubicado en Desamparados.
3º—Que mediante el oficio remitido por la funcionaría Antonieta Corrales, del área de Comunicación del MICIT, da por recibido los servicios de publicidad de manera satisfactoria.
4º—Que en virtud de que el proceso de contratación administrativa no se llevó a cabo, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se tiene esta Contratación como irregular, ya que el Contratista nunca verificó la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual.
5º—Que al monto total a pagar, se le aplicará la rebaja del 10%, quedando la suma de ¢288.000.00 (doscientos ochenta y ocho mil colones exactos).
6º—Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución, este Ministerio tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que mediante la solicitud de materiales 232 la funcionaría Antonieta Corrales Sandí solicitó los servicios de publicidad para promocionar el Centro Comunitario Inteligente (CECI) ubicado en la comunidad de Desamparados, b) Que el señor Luis Arguedas Rodríguez representante del periódico “Desamparados Hoy y Siempre” realizó la publicación solicitada por el área de comunicación, c) Que el servicio brindado por el señor Luis Arguedas Rodríguez representante del periódico “Desamparados Hoy y siempre” se recibieron a entera satisfacción por parte de la encargada del área de Comunicación, d) que se considera dicho proceso de contratación, de manera irregular, por lo que se aplica el artículo 210 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
II.—Procedencia del pago de la factura presentada: El artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa estipula la obligación de la Administración de cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente, en la contratación administrativa. En el caso concreto, este Ministerio recibió el servicio de parte del señor Luis Arguedas Rodríguez representante del periódico “Desamparados Hoy y Siempre” por la publicación realizada en dicho medio impreso, por un monto total de ¢320.000.00 (trescientos veinte mil colones exactos), los cuales fueron recibidos a entera satisfacción por este Ministerio. En ese sentido, se debe autorizar el pago de la factura puesta al cobro, rebajando el 10% que se indica en el Resultando 5 de la presente resolución, ya que a pesar de que este Ministerio no efectuó el procedimiento de contratación correspondiente, a quedado demostrado que la empresa brindo el servicio deseado, siendo que procede el pago en virtud de que de no hacerse la administración se estaría enriqueciendo indebidamente.
III.—Pago del servicio mediante resolución administrativa: De conformidad con lo estipulado en el artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se tiene esta Contratación como irregular, por lo que no se reconocerá el lucro previsto, establecido en este articulo de un 10% del monto total de la factura.
Subpartida
correspondiente para el pago. En virtud de que la factura número 1507
adquirida en el año 2009, su pago debe realizarse con cargo a la subpartida
presupuestaria 103-01: “Información”. La cual cuenta con el contenido
presupuestario suficiente, según certificación emitida por la Unidad de
Recursos Financieros con fecha del 18 de enero de 2010. Por tanto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden;
RESUELVEN:
Se ordena pagar al señor Luis Arguedas Rodríguez con cédula de identidad 1-1076-656, la suma de ¢288.000.00 (doscientos ochenta y ocho mil colones exactos), por concepto de la factura 1507, del mes de setiembre del 2009, correspondiente la publicación de una página full color en el periódico “Desamparados Hoy y Siempre”, con cargo a la subpartida presupuestaria 103-01: “Información”. Ordénese a la Unidad de Recursos Financieros cumplir con el pago de la factura pendiente.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33204.—C-66300.—(IN2010009855).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
Nº DIA-R-E-038-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto polinizador biológico de nombre comercial Abejorros Polinizadores, compuesto a base de Bombus impatiens + Bombus ephippiatus, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010009869).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-046
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector del estero/manglar
Morales y un sector del estero/manglar Cocoroca,
ubicados en Punta
Morales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 28 de mayo y el 3 de agosto del 2009, demarcó la zona pública en un sector del estero/manglar Morales y un sector del estero/manglar Cocoroca, ubicados en Punta Morales, distrito 03º Chomes, cantón 01º Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000, Hoja Chapernal 3246 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
Sector
del estero/manglar Morales
1114292 N - 397196 E y 1114282 N - 397241 E (CRTM05)
228830 N - 433515 E y 228820 N - 433560 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 9 al 10)
Sector
del estero/manglar Cocoroca
1113782 N - 396935 E y 1113762 N - 396965 E (CRTM05)
228320 N - 433255 E y 228300 N - 433285 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 31 al 32)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 95F-6 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.—San José, 17 de diciembre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010009584).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 101, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Padilla Abarca Magaly Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010152893.—(IN2010008342).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 374, título N° 3421, emitido por el liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mora Poveda Emilia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010152927.—(IN2010008343).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” en la Especialidad de Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Lizano Serrano Denis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010152959.—(IN2010008344).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 265, título N° 3330, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil siete, a nombre de Argüello Hernández Ana Felicia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Barquero Argüello Ana Felicia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010008573).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 103, título 533, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Espinoza Pérez Silvia Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010008990).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 22, emitido por el Colegio Teresiano San Enrique de Osso, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Solano Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010008772).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 617, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortes, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Granados Kimberly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010009292).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento Nº 1356, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Delgado Cedeño Flor María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.––RP2010153751.––(IN2010009560).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 243, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Godio Ruenes Luis Alessandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010009802).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 91, Título N° 1246, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Medrano Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010009806).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación de Profesionales y Técnicos de Recope, siglas APT-R, aprobada en asamblea celebrada el 16 de octubre del 2009. Expediente P-166. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 63, asiento: 4554 del día 27 de octubre del 2009. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 deja de denominarse: Sindicato de Profesionales y Técnicos de Recope, siglas SIPROTEC.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010008783).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Erik Hernández Gabarain, quien
es mayor de edad, casado una vez, químico, vecino de Heredia, cédula de
identidad número 1-1031-598; en su condición de representante legal de la
sociedad Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica número 3-101-433459,
domiciliada en San José, solicita se inscriban los Derechos Morales a nombre de
los señores Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor de edad, cédula Nº 1-924-076,
publicista, soltero, vecino de San José, Daniel Moreno Rojas, mayor de edad,
cédula número 1-898-343, ingeniero civil, soltero, vecino de San José, Edgar
Murillo Rojas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-940-014, soltero,
administrador de negocios, vecino de San José, y Erik Hernández Gabarain, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 1-1031-598, casado una vez, químico, vecino de
Heredia y la titularidad de los derechos patrimoniales a nombre de su
representada, sobre la obra musical divulgada en colaboración titulada VILLANCICO
LAMENTO NAVIDEÑO. La obra es un villancico navideño que trata sobre los
aspectos negativos de la navidad, de manera humorística. Se trata de una
partitura a cuatro voces de la obra, sobre las cuales se indica la letra de la
canción, y puede ser interpretada por un coro de voces femeninas y masculinas.
Se adjunta la letra de la voz principal. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 6220.—Curridabat,
10 de diciembre del 2009.—Carmen Valverde Chacón.—1 vez.—(IN2010009857).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOL AMIDAS DE ACIDOS CARBOXILICO UTILES COMO MICROBICIDAS. Compuestos de la fórmula I, en los cuales los sustituyentes son según se definieron en la reivindicación 1 son adecuados para utilizar como microbiocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/12, cuyos inventores son Stierli, Daniel, Walter, Harald, Tobler, Hans. La solicitud correspondiente lleva el número 11145, y fue presentada a las 13:57:00 del 03 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010152884.—(IN2010008335).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENCIMIDAZOL. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que R1, R2, R3A, R3B, R4, R5, X, m y n son como se definen en el presente documento. Tales derivados de bencimidazol novedosos son útiles en el tratamiento de crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Jones, Christopher, Scott, La Greca, Susan, Li, Qifang, Munchhof, Michael, John, Reiter, Lawrence, Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 11150, y fue presentada a las 11:46:07 del 07 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153003.—(IN2010008336).
La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Valent Biosciences, Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES, COMPOSICIONES LÍQUIDAS ACUOSAS QUE CONTIENEN SALES DE ÁCIDO S-(+)- ABSCISICO Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN. La presente invención generalmente se refiere a sales de ácido (S)-(+)- abscisico, composiciones líquidas acuosas que contienen sales de ácido (S)-(+)- abscisico y métodos para su preparación para uso agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/00, cuyos inventores son Heiman, Daniel F, Devisetty, Bala, Petracek, Peter D, Liu, Xiaozhong, López, John, Woolard, Derek D, Wang, Yueh, Venburg, Gregory D, Warrior, Prem. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11008, y fue presentada a las 14:08:29 del 31 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010153196.––(IN2010008718).
La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Valent Biosciences Corporation, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES ESTABLES DE ÁCIDO S-(+)- ABSCISICO LÍQUIDAS Y DE GRÁNULO SOLUBLE. La presente invención describe generalmente formulaciones líquidas de ácido S-(+)- abscisico estable y formulaciones de gránulo soluble, y métodos para crear y utilizar dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/00, cuyos inventores son Wang, Yueh, Warrior, Prem, Lone, Ashan, López, John, Baldi, Bruce. La solicitud correspondiente lleva el número 11007, y fue presentada a las 14:05:23 del 31 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010153199.—(IN2010008719).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en condición de Apoderada Especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIMPIEZA QUE COMPRENDEN PERÓXIDO DE HIDRÓGENO. La presente invención se dirige a composiciones de limpieza y sistemas de limpieza que comprenden un tensoactivo aniónico, un tensoactivo no iónico, ácido láctico, peróxido de hidrógeno y agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C11D 1/12, cuyos inventores son Toussaint, Christine, Andries, Nicole, Blandiaux, Genevieve, Mondin, Myriam, Dormal, Didier. La solicitud correspondiente lleva el número 11092, y fue presentada a las 12:48:26 del 04 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153461.—(IN2010009092).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E. U. A., Genentech Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDIL CICLOPENTANOS COMO INHIBIDORES DE PROTEINA CINASA AKT. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I, incluyendo tautómeros, enantiómeros reducidos, diastereómeros, solvatos, metabolitos, sales y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Bencsik, Josef, Blake, James, F, Graham, James, M, Hentemann, Martin, F, Kallan, Nicholas, C, Mitchelll, Ian, S, Schalachter, Stephen, T, Spencer, Keith, L., Xiao, Dengming, Xu, Rui, Welch, Mike, Liang, Jun, Safina, Brian, S. La solicitud correspondiente lleva el número 11229, y fue presentada a las 13:47:15 del 19 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153504.—(IN2010009093).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE UN ARTÍCULO A BASE DE YESO RESISTENTE A LA HUMEDAD. Se elabora un producto resistente a la humedad a base de yeso, por ejemplo, un panel de yeso, por la adición de una pequeña cantidad de un siloxano a la lechada acuosa utilizada para elaborar el producto a base de yeso junto a una pequeña cantidad de un catalizador de óxido de magnesio calcinado para mejorar el curado de siloxano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B29C 67/24, cuyos inventores son Srinivas Veeramasuneni, Kathryn Capacasa. La solicitud correspondiente lleva el número 8941, y fue presentada a las 11:38:31 del 26 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153605.—(IN2010009546).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Midwest Research Institute, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESPEJOS DE PLATA AVANZADOS RESISTENTES A LUZ ULTRAVIOLETA PARA SU UTILIZACIÓN EN REFLECTORES SOLARES. Una construcción de espejo de plata que mantiene un alto porcentaje de reflectancia hemisférica a lo largo del espectro de luz UV y visible cuando se utilizan reflectores solares, que comprende: a) una capa adhesiva sensible a la presión colocada bajo un revestimiento de plata; b) una película polimérica dispuesta sobre el revestimiento de plata; c) una capa adhesiva colocada sobre la película polimérica; y d) una película acrílica de filtración de luz UV dispuesta sobre la capa adhesiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F21V 9/04, cuyo inventor es Jorgensen, Gary J., Gee, Randy. La solicitud correspondiente lleva el número 10146, y fue presentada a las 10:35:35 del 16 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153606.—(IN2010009547).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA APROPIADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE SEROTONINA 5- HT6. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos de quinolina. Los compuestos poseen propiedades terapéuticas valiosas y son apropiados, en particular, para tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor de serotonina 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 461K 31/4709, cuyos inventores son Turner, Sean Colm, Haupt, Andreas, Braje, Wilfried, Lance, Udo, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Mezler, Mario, Wernet, Wofgang, Mayrer, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 11039, y fue presentada a las 11:29:18 del 23 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153608.—(IN2010009548).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en condición de apoderado especial de Catalyst Biosciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS DE FACTOR VII MODIFICADOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se suministran polipéptidos de factor VII modificados y usos de los mismos. Dichos polipéptidos FVII modificados incluyen Factor VIIa y otras formas del Factor VII. Entre los polipéptidos FVII suministrados se encuentran aquellos que tienen actividades alteradas, típicamente actividad procoagulante alterada, incluyendo actividades procoagulante aumentadas. Así, dichos polipéptidos modificados son terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 9/64, cuyos inventores son Adison, Edwin L, Thanos, Christopher D, Rugoles, Sandra Waugh, Coughlin, Shaun R. La solicitud correspondiente lleva el número 11058, y fue presentada a las 9:47:50 del 9 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010153609.—(IN2010009549).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott, Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INDOLES SUSTITUIDOS EN LA POSICIÓN 7 INHIBIDORES DE Mcl-1. Compuestos que inhiben la actividad de la proteína antiapoptótica Mcl-1, composiciones que contienen los compuestos, y métodos para tratar enfermedades relacionadas con la sobreexpresión o falta de regulación de la proteína Mcl-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Elmore, Steven, W., Souers, Andrew, J., Song, Xiaohong, Wang, Xilu, Hasvold, Lisa, A., Wang, Le, Kunzer, Aaron, -R., Park Cheol-Min, Wendt, Michael, D., Tao, Zhi-Fu, Madar, David, Bruncko, Milan. La solicitud correspondiente lleva el número 11107, y fue presentada a las 14:39:22 del 10 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153610.—(IN2010009550).
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Jisomar Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-201425, propietaria de la finca de Limón 76175, representada por María del Rocío Jiménez Somoza, cédula 1-1014-220, así como cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-530-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 12 de enero del 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—O.C. Nº 0001.—Solicitud Nº 46094.—C-45060.—(IN2010008565).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 9290A.—Rancho Aloe de Costa Rica S. A., solicita concesión de
23,45 litros por segundo del río Enmedio, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.400 / 395.750
Hoja Monteverde. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010008127).
Expediente Nº 6626P.—Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía S. A., solicita concesión de: 0,60 litro por segundo del pozo NA-289, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas 221.700 / 503.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152844.—(IN2010008345).
Expediente Nº 5776A.—Gonzalo Solís Umaña, solicita renovación de la concesión de: 0,25 litro por segundo del río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Birrisito, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 204.800 / 553.800 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010152942.—(IN2010008346).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8903A.—Tierras Frías Gumo S. A., solicita concesión de: 5,73 litros por segundo del nacimiento Talí Gómez, efectuando la captación en finca de Rodrigo Gutiérrez Aguilar en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - porquerizas, consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.750 / 552.800 Hoja Istarú. Predios inferiores: Ana Lucía Gutiérrez Aguilar, Rodrigo Gutiérrez Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010153191.—(IN2010008726).
Expediente Nº 13735P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB - 2276, efectuando la captación en finca de Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, Heredia, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 219.250 / 522.910 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010009127).
Expediente Nº 3605A.—Ana Lucía Vargas Quirós solicita concesión de: 0,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 244.800 / 490.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Sergio Vargas Arroyo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010153845.––(IN2010009561).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6611P.—Blandford S. A., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del pozo RG-306, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 219.600 / 503.700, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010009621).
Nº 0474-M-2010.—San José, a las trece horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil diez. Exp. Nº 505-SJ-2009.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor Wilberth Soto Montero.
Resultando:
1º—La Licenciada Karla Lara Arias, Secretaria a. i. del Concejo Municipal de Orotina, mediante oficio CMO-KLA-052-2009 del 14 de diciembre del 2009, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 16 del mismo mes y año, remitió a este Tribunal la documentación relativa a la renuncia del señor Wilber Soto Montero, al cargo de regidor suplente de esa Municipalidad, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC). Entre dicha documentación consta el oficio CMO-653-2009, suscrito por la licenciada Lara Arias, con el cual se comunica el acuerdo tomado por el Concejo de esa Municipalidad en el artículo IV de la sesión ordinaria N° 299, celebrada el 10 de diciembre del 2009, en el que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Wilber Soto Montero (folios 1-4).
2º—En el procedimiento no se notan vicios que causen nulidad o indefensión. Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Wilber Soto Montero, titular de la cédula de identidad N° 1-723-034, fue designado por este Tribunal regidor suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, mediante resolución número 5818-M-2009 de las 13:15 horas del 04 de diciembre del 2009 (folios 24 al 26 del expediente N° 505-SJ-2009); b) que el señor Wilber Soto Montero fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos, folio 23); c) que el Concejo Municipal de Orotina, en la sesión ordinaria N° 299, artículo IV, celebrada el 10 de diciembre del 2009, conoció y aceptó la renuncia del señor Soto Montero, al cargo de regidor suplente de la referida Municipalidad, la cual dicho funcionario motivó en estar en recuperación de un derrame cerebral que sufrió (folios 2 y que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Eithel Harry Pasos Canales (folio 23).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente; obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Wilber Soto Montero, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Orotina, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del regidor suplente Wilber Soto Montero. Al cancelarse la credencial del señor Wilber Soto Montero se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de Orotina, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección: Así las cosas, al tenerse por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Eithel Harry Pasos Canales, se le designa para sustituir al señor Wilber Soto Montero, por su respectivo Partido. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez.
Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente por el Partido Unidad Social Cristiana, en la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor Wilber Antonio Soto Montero. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Eithel Harry Pasos Canales. La presente designación rige a partir de la juramentación del señor Pasos Canales y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde ponen nota separada. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Orotina y al señor Eithel Harry Pasos Canales.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010009363).
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados hemos indicado, en innumerables ocasiones, que en nuestro criterio el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente en esas circunstancias es posible conciliar la obligatoriedad del cargo impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El quebranto de salud que refiere el señor Wilber Soto Montero como motivación de su renuncia (estar en recuperación de haber sufrido un derrame cerebral) se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor Soto Montero, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
María José González Dubón, mayor, soltera, estudiante, guatemalteca, pasaporte Nº 111365113, vecina de Cartago, expediente Nº 4262-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010153736.—(IN2010009742).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
HATILLO CENTRO
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se les avisa a las casas proveedoras interesadas en contratar bienes y servicios según Programa Anual de Adquisiciones de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, para el año 2010, que el mismo se encuentra a su disposición en la Web (www.ccss.sa.cr) de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del día lunes 8 de febrero del 2010.
San José, 2 de febrero del 2010.—Subárea Gestión Bienes y Servicios.—Bach. Minor Obando Araya, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010009607).
ÁREA DE SALUD HORQUETAS-RÍO FRÍO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010
Con base en lo que establece el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 7 del Reglamento de Contratación Administrativa se hace conocimiento que el programa anual de compras y sus modificaciones, para el año 2010, se encuentra disponible en la página Web de la CCSS.
Horquetas, 6 de enero del 2010.—Dr. Jorge E. Umaña Arroyo, Director Médico.—Lic. Leonel A. Astorga Gamboa, Administrador.—Lic. José Augusto Bonilla Canales, Oficina Financiero Contable.—1 vez.—(IN2010009799).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2010
La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición el Programa de Compras para el año 2010. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 2 de febrero de 2010.—Administración Financiera.—MBA. Erick Antonio Vargas Pérez, Director Administrativo, a. c.—1 vez.—(IN2010009843).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2010
En miles de colones
COD, |
Clasificador |
Total 2010 |
|
|
CNP-FANAL |
10000 |
Servicios |
2.318 009,2 |
10101 |
Alquiler de edificios locales terrenos |
16.371,4 |
10102 |
Alquiler de maquinaria, equipo mobiliario |
29.619,3 |
10104 |
Alquiler derechos ara telecomunicaciones |
900,0 |
10199 |
Otros alquileres |
1.663,0 |
10201 |
Servicio de agua alcantarillado |
24.925,9 |
10202 |
Servicio de energía eléctrica |
356.316,4 |
10203 |
Servicio de Correo |
2.908,9 |
10204 |
Servicio de telecomunicaciones |
91.693,2 |
10299 |
Otros servicios básicos |
10.602,1 |
10301 |
Información |
44.059,5 |
10302 |
Publicidad propaganda |
470.204,5 |
10303 |
impresión, encuadernación otros |
15.417,2 |
10304 |
Transporte de bienes |
42.217,1 |
10306 |
Comisiones gastos por servicios financ. Com. |
8.319,4 |
10307 |
Servicios de transferencia electrónica de información |
350,0 |
10401 |
Servicios médicos de laboratorio |
20.846,3 |
10402 |
Servicios jurídicos |
7.415,0 |
10403 |
Servicios de ingeniería |
8.109,7 |
10404 |
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales |
34.612,0 |
10405 |
Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos |
80.155,2 |
10406 |
Servicios Generales |
339.892,5 |
10499 |
Otros servicios de gestión apoyo |
15.959,9 |
10501 |
Transporte dentro del país |
62.221,6 |
10502 |
Viáticos dentro del país |
141.691,7 |
10503 |
Transporté en el exterior |
10.245,6 |
10504 |
Viáticos en el exterior |
10.125,4 |
10601 |
Seguros |
146.826,3 |
10701 |
Actividades de capacitación |
26.280,1 |
10702 |
Actividades protocolarias sociales |
25.193,9 |
10703 |
Gastos de representación institucional |
4.372,3 |
10801 |
Mantenimiento de edificios locales |
21.206,1 |
10803 |
Mantenimiento de instalaciones otras obras |
46.457,8 |
10804 |
Mantenimiento y rep. de maq. y equip. de prod. |
20.372,7 |
10805 |
Mantenimiento reparación de equipo de transporte |
77.618,4 |
10806 |
Mantenimiento y rep, de equipo de comunicación |
9.065,6 |
10807 |
19.459,1 |
|
10808 |
Mantenimiento y eq. cómputo y informac. |
35.645,1 |
10899 |
Mantenimiento reparación de otros equipos |
19.583,2 |
10999 |
Otros impuestos |
19.086,0 |
20000 |
Materiales y suministros |
20.338.623,5 |
20101 |
Combustibles lubricantes |
687.164,6 |
20102 |
Productos farmacéuticos medicinales |
3.929,6 |
20104 |
Tintas, pinturas diluyentes |
53.965,2 |
20199 |
Otros productos químicos |
15.972,3 |
20203 |
Alimentos bebidas |
31.683,2 |
20301 |
Materiales productos metálicos |
15.987,1 |
20302 |
Materiales productos minerales asfálticos |
11.311,3 |
20303 |
Madera sus derivados |
17.662,7 |
20304 |
Mat, Productos eléctricos telefónicos de cómputo |
24.724,0 |
20305 |
Materiales Productos de vidrio |
6.505,3 |
20306 |
Materiales productos de plástico |
7.393,6 |
20399 |
Otros materiales y prod, en uso en construcción |
9.205,7 |
20401 |
Herramientas e instrumentos |
17.068,2 |
20402 |
Repuestos y accesorios |
103.943,6 |
20501 |
Materia Prima |
4.298.396,9 |
20502 |
Productos terminados |
13.388.092,1 |
20599 |
Otros bienes para la prod. y la comercialización |
1.458.550,0 |
29901 |
Útiles materiales de oficina cómputo |
45.569,3 |
29902 |
Útiles materiales médico Hosp, de investigación |
427,8 |
29903 |
Productos de papel, cartón e impresos |
64.739:8 |
29904 |
Textiles vestuarios |
23.623,1 |
29905 |
Útiles materiales de limpieza |
24.822,3 |
29906 |
Útiles materiales de resguardo seguridad |
10.343,6 |
29907 |
Útiles materiales de cocina comedor |
5.350,2 |
29999 |
Otros útiles materiales suministros |
12.191,9 |
50000 |
Bienes duraderos |
3.504.067,4 |
50101 |
Maquinaria y equipo para la producción |
1.104.040,0 |
50102 |
Equipo de transporte |
270.000,0 |
50103 |
Equipo de Comunicación |
9.108,0 |
50104 |
Equipo Mobiliario de oficina |
33.399,0 |
50105 |
Equipo y programas de cómputo |
97.851,3 |
50106 |
Equipo sanitario de laboratorio e investigación |
12.600,0 |
50107 |
Equipo y mobiliario educ. deportivo y recreativo |
3.078,1 |
50199 |
Maquinaria equipo diverso |
31.300,0 |
50207 |
Instalaciones |
86.000,04 |
50299 |
Otras construcciones, adiciones mejoras |
1.856.691,0 |
|
Total general |
26.160.700,1 |
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 236.
Lic. Fiorella Barrantes Alfaro, Coordinadora de Área a. í.—1 vez.—O.C. Nº 51164.—C-135150.—(IN2010009333).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se publica el presupuesto de Adquisiciones para el año 2010 del INAMU, con el siguiente detalle:
Cód. |
Descripción |
Monto |
1 |
SERVICIOS |
1,100,429,419.00 |
1-01 |
Alquileres |
201,830,000.00 |
01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
200,830,000.00 |
99 |
Otros alquileres |
1,000,000.00 |
1-02 |
Servicios básicos |
78,130,000.00 |
01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
10,000,000.00 |
02 |
Servicio de energía eléctrica |
32,500,000.00 |
03 |
Servicio de correo |
130,000.00 |
04 |
Servicio de telecomunicaciones |
32,500,000.00 |
99 |
Otros servicios básicos |
3,000,000.00 |
1-03 |
Servicios comerciales y financieros |
136,886,900.00 |
01 |
Información |
56,725,000.00 |
02 |
Publicidad y propaganda |
500,000.00 |
03 |
Impresión, encuadernación y otros |
69,686,900.00 |
04 |
Transporte de bienes |
2,900,000.00 |
06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comer. |
1,000,000.00 |
07 |
Servicios de transferencia electrónica de información |
6,075,000.00 |
1-04 |
Servicios de gestión y apoyo |
453,432,332.00 |
01 |
Servicios médicos y de laboratorio |
8,000,000.00 |
04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
111,300,000.00 |
05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
15,350,000.00 |
06 |
Servicios generales |
277,282,332.00 |
99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
41,500,000.00 |
1-05 |
Gastos de viaje y de transporte |
16,500,000.00 |
03 |
Transporte en el exterior |
6,500,000.00 |
04 |
Viáticos en el exterior |
10,000,000.00 |
1-06 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
23,309,270.00 |
01 |
Seguros |
23,309,270.00 |
1-07 |
Capacitación y protocolo |
145,540,917.00 |
01 |
Actividades de capacitación |
131,475,917.00 |
02 |
Actividades protocolarias y sociales |
13,065,000.00 |
03 |
Gastos de representación institucional |
1,000,000.00 |
1-08 |
Mantenimiento y reparación |
44,300,000.00 |
01 |
Mant. de edificios y locales |
15,000,000.00 |
05 |
Mant. y repar. de equipo de transporte |
9,000,000.00 |
06 |
Mant. y repar. de equipo de comunicación |
1,000,000.00 |
07 |
Mant. y repar. de equipo y mobiliario de oficina |
4,100,000.00 |
08 |
Mant. y repar. de equipo de cómputo y sist. de inform. |
14,200,000.00 |
99 |
Mant. y repar. de otros equipos |
1,000,000.00 |
1-99 |
Servicios diversos |
500,000.00 |
99 |
Otros servicios no especificados |
500,000.00 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
159,759,000.00 |
2-01 |
Productos químicos y conexos |
63,500,000.00 |
01 |
Combustibles y lubricantes |
25,850,000.00 |
02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
1,450,000.00 |
04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
36,000,000.00 |
99 |
Otros productos químicos |
200,000.00 |
2-02 |
Alimentos y productos agropecuarios |
37,750,000.00 |
03 |
Alimentos y bebidas |
37,750,000.00 |
2-03 |
Materiales y prod. de uso en la construcción |
4,750,000.00 |
01 |
Materiales y productos metálicos |
2,000,000.00 |
04 |
Materiales y prod. eléctricos, telefónicos y cómputo |
2,200,000.00 |
05 |
Materiales y productos de vidrio |
200,000.00 |
06 |
Materiales y productos de plástico |
200,000.00 |
99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
150,000.00 |
2-04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
6,600,000.00 |
01 |
Herramientas e instrumentos |
600,000.00 |
02 |
Repuestos y accesorios |
6,000,000.00 |
2-99 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
47,159,000.00 |
01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
10,730,000.00 |
02 |
Útiles y materiales médico, hospitalario y de invest. |
300,000.00 |
03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
22,179,000.00 |
04 |
Textiles y vestuario |
5,800,000.00 |
05 |
Útiles y materiales de limpieza |
3,000,000.00 |
06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
100,000.00 |
07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
1,500,000.00 |
99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
3,550,000.00 |
5 |
BIENES DURADEROS |
183,000,000.00 |
5-01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
183,000,000.00 |
03 |
Equipo de comunicación |
3,000,000.00 |
04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
8,000,000.00 |
05 |
Equipo y programas de cómputo |
168,000,000.00 |
06 |
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación |
2,100,000.00 |
07 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
900,000.00 |
99 |
Maquinaria y equipo diverso |
1,000,000.00 |
|
TOTAL |
1,443,188,419.00 |
San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.––1 vez.––O. C. Nº 10474.—Solicitud Nº 10463.––C-124020.––(IN2010009348).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
PLAN DE ACCIONES PARA EL AÑO 2010
Descripción |
Programa I |
Programa II |
Programa III |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
|
1.400.000,00 |
|
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
|
19.886.200,00 |
|
Información |
500.000,00 |
|
|
Publicidad y propaganda |
1.500.000,00 |
1.110.000,00 |
|
Impresión, encuadernación y otros |
100.000,00 |
300.000,00 |
|
Servicios generales |
|
|
625.000,00 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
|
|
1.875.000,00 |
Actividades de capacitación |
2.000.000,00 |
1.490.000,00 |
|
Actividades protocolarias y sociales |
300.000,00 |
|
|
Mantenimiento de edificios y locales |
|
200.000,00 |
|
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción |
|
900.000,00 |
6.250.000,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
250.000,00 |
200.000,00 |
|
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
100.000,00 |
100.000,00 |
|
Mant. y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
700.000,00 |
800.000,00 |
|
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
400.000,00 |
|
|
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
|
5.015.968,18 |
1.250.000,00 |
Combustibles y lubricantes |
4.000.000,00 |
9.250.000,00 |
28.084.953,00 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
50.000,00 |
100.000,00 |
|
Tintas, pinturas y diluyentes |
1.250.000,00 |
1.050.000,00 |
250.000,00 |
Otros productos químicos |
50.000,00 |
1.500.000,00 |
|
Alimentos y bebidas |
500.000,00 |
1.700.000,00 |
|
Materiales y productos metálicos |
|
6.645.000,00 |
11.500.000,00 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
|
8.995.000,00 |
37.726.666,67 |
Madera y sus derivados |
|
585.260,84 |
6.000.000,00 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
|
100.000,00 |
250.000,00 |
Materiales y productos de vidrio |
|
100.000,00 |
|
Materiales y productos de plástico |
|
5.000.000,00 |
|
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
|
432.131,32 |
|
Herramientas e instrumentos |
1.100.000,00 |
1.350.000,00 |
250.000,00 |
Repuestos y accesorios |
|
5.400.000,00 |
9.237.340,73 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.228.519,44 |
560.000,00 |
250.000,00 |
Productos de papel, cartón e impresos |
150.000,00 |
925.000,00 |
150.000,00 |
Textiles y vestuario |
650.000,00 |
550.000,00 |
|
Útiles y materiales de limpieza |
100.000,00 |
2.814.881,80 |
200.000,00 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
50.000,00 |
1.521.010,06 |
125.000,00 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
100.000,00 |
|
|
Otros útiles, materiales y suministros |
1.050.000,00 |
2.400.000,00 |
|
Equipo y mobiliario de oficina |
2.600.000,00 |
382.000,00 |
1.250.000,00 |
Equipo y programas de cómputo |
|
1.000.000,00 |
1.250.000,00 |
Maquinaria y equipo diverso |
|
4.500.000,00 |
2.962.080,00 |
TOTALES |
19.728.519,44 |
88.262.452,20 |
109.486.040,40 |
PROYECTOS LEY 8114 |
|
Ent. C004 El Paraiso-Ent.Nº 9017 Finca Laurelar |
10.000.000,00 |
Ent. Nº 4 San Jose Upala-Jomuza(Los Mojones) |
12.000.000,00 |
Ent. Nº 4 Cementerio Chimurria Abajo-Monte Cristo-El Socorro Plaza deportes |
15.000.000,00 |
Ent Nº 4 San Jose Upala-La Victoria-Mexico Limite internacional |
12.000.000,00 |
Ent Nº 164 Armenias-Pata Gallo-Ent C 069 La Tigra |
10.000.000,00 |
Higueron Pueblo Nuevo-Zapote-Bijagua |
20.000.000,00 |
Calles Internas Santa Rosa |
10.000.000,00 |
Calles Urbanas cuadrantes Brasilia |
10.000.000,00 |
Ent Nº 164 Guayabal-La Montosa-Ent. C 016 |
10.000.000,00 |
Ent C018 San Jorge-Ent 020 Quebrada Grande |
16.000.000,00 |
Ent Nº 4 Santa Clara-Finca Los Reina Finde camino |
7.000.000,00 |
Calles Urbanas cuadrantes de El Porvenir |
15.000.000,00 |
Calles Internas de El Salto |
8.000.000,00 |
Ent Nº 4 Popoyoapa-Ent. C008 Cruce San Pedro-Caño Blanco-Valle Bonito |
25.000.000,00 |
Upala Proyecto Zona Norte-Ent Nº 731-San Antonio |
15.000.000,00 |
Ent La Verbena-Sector Yesca |
17.500.000,00 |
San Luis-La Corteza-Santo Domingo-El Areno |
20.000.000,00 |
Cuadrantes Colonia Libertad |
10.000.000,00 |
Los Ledezma |
13.000.000,00 |
|
255.500.000,00 |
Upala, 26 de enero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2010009443).
Modificación al programa de
adquisiciones
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 7 del Reglamento de Contratación Administrativa el INCOP comunica las modificaciones efectuadas al programa de adquisiciones del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR publicado en La Gaceta Nº 21 del lunes 01 de febrero del 2010.
A la partida 5-02-99 “Otras Construcciones, adiciones y mejoras” se agrega la contratación para la remodelación y mejoras de Espigones de Puntarenas II Etapa con un presupuesto de ¢426.674.687,15.
Asimismo, se aclara que el proyecto Terminal de Transbordadores cuenta con una partida presupuestaria real de ¢223.659.961,01.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 23005.—O. C. Nº 24952.—C-11050.—(IN2010010837).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000048-UPIMS
(Fideicomiso 872 BNCR-MS)
Compra de llantas, neumáticos y baterías
Se les avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución Nº 017-2010, de las once horas del cuatro de febrero de 2010, se adjudica de la siguiente manera:
A: Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica 3-101-217607, líneas:
5) 166 unidades de llanta 245/75R16 marca Firestone modelo Destination AT doble servicio 6 capas, monto adjudicado ¢9.777.400,00.
6) 16 unidades llanta 650 x 14 marca Firestone modelo T423 doble servicio 8 capas, monto adjudicado ¢648.320.00.
7) 12 unidades llanta 600 x 14 marca Firestone modelo T494, direccional 8 capas, monto adjudicado ¢401.100,00.
8) 12 unidades llanta 700 x 15 marca Firestone modelo T423, doble servicio 8 capas, monto adjudicado ¢554.820,00.
9) 5 unidades llanta tubular 185/70R13 marca Seiberling SB300 pasajero 85 S cap., monto adjudicado ¢96.450,00.
10) 12 unidades llantas 700 x 16, marca Firestone modelo T423 doble servicio 8 capas, monto adjudicado ¢597.240,00.
11)4 unidades llanta radial 30-9-50R15 marca Seiberling, modelo Trail rider At doble servicio 104Q cap., monto adjudicado ¢211.440,00
Monto total adjudicado: ¢12.286.770,00 (doce millones doscientos ochenta y seis mil colones setecientos setenta colones exactos).
Plazo de entrega: Un día hábil a partir de la fecha de recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos.
San José, 04 de febrero de 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010010816).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-UPIMS
Construcción y equipamiento de varios
CEN
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución Nº 014-2010 del 01 de febrero de 2010, se declara nula la adjudicación para la línea 9, recaída a favor de la empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A. Se declara infructuosa la línea 9 por ausencia total de oferentes.
San José, 02 de febrero de 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010010817).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000146-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para U.P.S.
de los Tribunales de
Justicia de San Ramón
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 10-10, celebrada el día 04 de febrero del 2010, se dispuso adjudicar la:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000146-PROV “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para U.P.S. de los Tribunales de Justicia de San Ramón”.
A: Electrotécnica S. A., cédula jurídica 3-101-029593-24.
Por un monto total mensual de $368,00, total anual $4.416,00 para la UPS de 12 KVA y por monto total bimensual de $1.368,00, total anual $8.208 para las UPS de 20 KVA.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.
Total adjudicado $12.624,00 anuales.
San José, 05 de febrero del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010010623).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-2299
Artículos y materiales de aseo y
limpieza
(Entrega según demanda)
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:
Ítemes: 17 y 21 se adjudican a la empresa Interquim de Grecia S. A., por un monto anual aproximado de $548,00.
Ítemes: 8, 27 y 30 se adjudican a la empresa Lemen de Costa Rica S. A., por un monto anual aproximado de ¢652.973,00.
Ítemes: 10, 29 y 35 se adjudican a la empresa Agroinduchem S. A., por un monto anual aproximado de $11.052,95.
Ítemes: 6 y 7 se adjudican a la empresa Plásticos Puente S. A., por un monto anual aproximado de ¢6.159.350,00.
Ítemes: 1, 9, 15, 16, 18, 19, 22, 26, 28 y 36 se adjudican a la empresa Prolim PRLM S. A., por un monto anual aproximado de ¢10.671.057,00.
Ítemes: 12, 14, 20, 23, 24, 25 y 31 se adjudican a la empresa Centro Textil José Befeler S. A., por un monto anual aproximado de ¢5.602.183,00.
Ítem: 34 se adjudica a la empresa Mora Soto & Cía S. A., por un monto anual aproximado de $3.955,52.
Ítemes: 32, 40 y 41 se adjudican a la empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A., por un monto anual aproximado de ¢28.038.737,00.
Ítemes: 11, 13 y 33 se adjudican a la empresa Corporación Andrea Industrial Inc. S. A., por un monto anual aproximado de ¢1.349.626,00.
Ítemes: 37 y 39 se adjudican a la empresa Promedical de Costa Rica Ltda., por un monto anual aproximado de ¢79.419.582,00.
Ítemes: 2, 3, 4, 5, y 38 se adjudican a la empresa Distribuidora Ferreplas San José S. A., por un monto anual aproximado de $64.190,60.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta sede regional.
5 de febrero del 2010.—Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1
vez.—(IN2010010442).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Invitación a formar parte del Registro
de Proveedores
En cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen formar parte del Registro de Proveedores a presentar su solicitud de inscripción. Áreas de interés: servicios de diagramación, servicios de filología, levantado de texto, taller de mecánica y enderezado automotriz, mantenimiento de mobiliario y equipo de oficina, mantenimiento de edificios, suministros de oficina y cómputo, abarrotes y artículos de oficina, servicios de cathering, etc. Los proveedores que se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Institucional localizada en la Casa de la Cultura del Este, contiguo al Cementerio de Guadalupe, Goicoechea, San José. Teléfono: 2253-5354, sitio Web: www.editorialcostarica.com, e-mail: administrativos@editorialcostarica.com.
Servicios Administrativos.—Lic. Carlos Fallas Sánchez.—1 vez.—O. C. 5419.—Solicitud Nº 13548.—C-19520.—(IN2010009836).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-UPIMS
Compra de indoros económicos
OCIS-Asignaciones Familiares
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que en el aviso de convocatoria publicado en La Gaceta Nº 22 del 02 de febrero de 2010, en donde se lee: “...recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 20 de febrero de 2010...”
Debe leerse correctamente: “...recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 22 de febrero de 2010...”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 02 de febrero de 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010010819).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-503
Adquisición de microcomputadoras y
laptops
En relación con el proceso de Licitación Pública Nº 2010LN-000001-503 denominado “Adquisición de Microcomputadoras y Laptops”, se les comunica a los interesados en participar en este proceso licitatorio que el plazo para la recepción de ofertas se suspende, por cuanto un potencial oferente presentó recurso de objeción al Cartel. Mediante esta misma vía se les estará informando oportunamente la nueva fecha para la recepción de ofertas para este concurso.
San José, 05 de febrero del 2010.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad.––1 vez.––(IN2010010613).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01
Contratación de profesionales en derecho
para que brinden servicios
como notarios externos en
los puntos comerciales de Liberia,
Pérez Zeledón, Guápiles y San Carlos
La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento, que se han realizado modificaciones al cartel y que las mismas se encuentran a disposición en las oficinas de la Proveeduría, sita en Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, barrio La Lima, en las instalaciones del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal; o bien, podrán solicitarlas a la dirección de correo electrónico waldo.giutta@bancreditocr.com. El plazo de recepción de ofertas se ha prorrogado para las 10:00 horas del día 23 de febrero de 2010.
5 de febrero del 2010.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3.—C-12750.—(IN2010010824).
HOSPITAL MÉXICO-ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000015-2104 (Aviso Nº 1)
Adquisición de catéter doble, triple y cuádruple lúmenes
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el lunes 22 de febrero del 2010 a las 10:00 horas, asimismo les informamos que en caso de haber modificaciones estas se darán a conocer oportunamente por este mismo medio.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 29 de enero del 2010.—Bach. Yeraldie Zúñiga González, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010010438).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-2104
(Prórroga, modificaciones y cambio de nomenclatura)
Adquisición de equipo descartable
translúcido para transfusión
soluciones por bomba de
infusión y sets de conexiones
_La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que por error material se asignó un número de compra de una Licitación Abreviada, siendo la naturaleza de la compra una Licitación Pública, razón por la cual a la hora de cotizar deben referirse al concurso 2010LN-000003-2104.
Asimismo les informo que en atención al artículo 94 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el viernes 26 de febrero de 2010 a las 09:00 horas.
San José, 04 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Geraldie Zúñiga González, Jefa.—1 vez.—(IN2010010439).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-2104
(Aviso Nº 1-Prórroga y modificaciones)
Adquisición de paquetes quirúrgicos para
laparotomía y para
atención de partos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el jueves 18 de febrero de 2010 a las 13:00 horas.
Asimismo les informo que las modificaciones están disponibles a partir de esta echa en la fotocopiadora pública de este nosocomio.
San José, 04 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Geraldie Zúñiga González, Jefa.—1 vez.—(IN2010010440).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-1142
(Aviso Nº 3 Modificación-Aclaración-Prórroga)
Imatinib 100 mg
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se ha modificado la ficha técnica, por lo que se les solicita pasar a retirar la nueva Ficha Técnica en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), costo por página es de ¢20 colones. Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. A su vez se aclara que en unidad de medida del cronograma de entregas, visto en página 9 del pliego cartelario, debe leerse correctamente CN (cientos) en lugar de FA como se había consignado.
Se prorroga la apertura de ofertas para el día 17 de febrero del 2010 a las 09:00 horas. El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de febrero del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-14450.—(IN2010010531).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000001-PRI
(Circular Nº 1)
Construcción del subcolector San Miguel
Etapa III
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional Nº 2010LI-000001-PRI, que a partir del 10 de febrero del 2010 estará disponible la Circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas o en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-9350.—(IN2010010496).
R-DC-119-2009.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las trece horas del dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas.
3º—Que los artículos 3 y 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, refuerzan las facultades normativas de la Contraloría General respecto de las auditorías internas.
4º—Que el artículo 20 de la Ley Nº 8292 establece la obligación que tiene cada ente u órgano de contar con una auditoría interna.
5º—Que mediante resolución del Despacho del Contralor General, del 8 de diciembre de 2004, se emitió el “Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”.
6º—Que desde la entrada en vigencia de esas normas, se han presentado cambios en el entorno que traen consigo la necesidad de ajustar su contenido, para que respondan apropiadamente a los requerimientos de la actividad. Por tanto,
RESUELVE:
I.—Aprobar y promulgar las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, cuyo documento completo estará disponible en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), y se estructura de la siguiente manera:
INTRODUCCIÓN
1. NORMAS SOBRE ATRIBUTOS
1.1 Propósito, autoridad y responsabilidad
1.1.1 Marco técnico fundamental
1.1.2 Reglamento de organización y funcionamiento
1.1.3 Independencia funcional y de criterio
1.1.4 Servicios de la auditoría interna
1.2 Pericia y debido cuidado profesional
1.3 Aseguramiento de la calidad
1.3.1 Evaluaciones de calidad
1.3.2 Contenido de las evaluaciones internas
1.3.3 Utilización de “realizado de acuerdo con la normativa”
2. NORMAS SOBRE EL DESEMPEÑO
2.1 Administración
2.2 Planificación
2.2.1 Planificación estratégica
2.2.2 Plan de trabajo anual
2.2.3 Comunicación del plan de trabajo anual y sus modificaciones
2.2.4 Control del plan de trabajo anual
2.3 Naturaleza del trabajo
2.3.1 Riesgo
2.3.2 Control
2.3.3 Dirección
2.4 Administración de recursos
2.5 Políticas y procedimientos
2.6 Informes de desempeño
2.7 Planificación puntual
2.8 Ejecución del trabajo
2.9 Supervisión
2.10 Comunicación de los resultados
2.10.1 Información sobre incumplimiento de las normas
2.10.2 Oficialización de resultados
2.11 Seguimiento de acciones sobre resultados
2.11.1 Programación del seguimiento
2.11.2 Ejecución del seguimiento
Anexo 1: Glosario
Anexo 2: Normativa referenciada
II.—Establecer que las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” son de acatamiento obligatorio para las auditorías internas del Sector Público y prevalecerán sobre cualquier disposición en contrario que emitan otros órganos competentes. Su incumplimiento injustificado acarreará al infractor las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
III.—Modificar la siguiente normativa:
1. El “Manual de normas generales de auditoría para el sector público” (M-2-2006-CO-DFOE, emitido con resolución R-CO-94-2006 del 17 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006), para que al final del párrafo 03 de la norma 206 se agregue lo siguiente:”Tratándose de disposiciones de la Contraloría General de la República, las auditorías internas deben aplicar la normativa específica sobre el particular, emitida por el órgano contralor.”
Asimismo, incluir la siguiente nota de pie de página, referenciada desde la frase que se agrega: “Se refiere a las ‘Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías internas del sector público’ (D-1-2008-CO-DFOE, emitidas con resolución R-CO-9-2008 del 19 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2008).
2. Los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ, emitidos con resolución R-CO-91-2006 del 17 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006), según se indica a continuación:
a. Agregar al título lo relativo a la suspensión y destitución del auditor y subauditor internos, así como al procedimiento de aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, para que se lea como sigue: “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”.
b. Adicionar al final del lineamiento “1.1 Propósito de los lineamientos”, después de “tiempo indefinido”, lo siguiente: “…indefinido, a la suspensión y destitución de dichos cargos, y a la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.”
c. Adicionar al lineamiento “1.2 Ámbito de aplicación de los lineamientos”, después de “órganos”, la palabra “públicos”.
d. Adicionar como aparte 6, el siguiente:
“6. Sobre el trámite de suspensión o destitución del auditor y subauditor internos
6.1 Condiciones para la suspensión o destitución. La suspensión o destitución del auditor o subauditor interno sólo procede por justa causa, y únicamente puede dictarlas el máximo jerarca institucional, en condición de órgano decisor, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso, y previa obtención del dictamen favorable de la Contraloría General. Para tales efectos, debe tramitarse el procedimiento administrativo ordinario y conformarse el expediente respectivo, otorgando al auditor o subauditor interno oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, y observando la normativa y los principios aplicables.
6.2 Sustanciación del procedimiento administrativo. El órgano decisor puede tramitar el procedimiento administrativo o delegar su instrucción a un órgano director designado al efecto. En el primer supuesto, debe dictar y notificar el acto de apertura del procedimiento; en el segundo, debe nombrar a los integrantes del órgano director y ordenar la instrucción del procedimiento.
El acto de sustanciación debe contener al menos los siguientes requisitos:
a. Individualización de los presuntos responsables.
b. Hechos investigados.
c. Eventual responsabilidad, con indicación de las normas que la sustentan.
d. Consecuencias en caso de determinarse la existencia de responsabilidad administrativa.
e. Referencia a las pruebas de cargo, las cuales deberán adjuntarse a la sustanciación para que el órgano director forme el expediente administrativo.
f. Nombre y firma de los integrantes del órgano decisor.
En caso de que la administración haya realizado una investigación preliminar, la motivación de la sustanciación puede consistir en la referencia explícita e inequívoca del informe producto de dicha investigación, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos indicados y se acompañe copia fiel y exacta del informe con la sustanciación.
6.3 Acto de apertura del procedimiento administrativo. El acto de apertura debe dictarse y notificarse al auditor o subauditor interno, según corresponda, como inicio del procedimiento administrativo, observando al menos los siguientes contenidos:
a. Individualización del presunto responsable.
b. Hechos investigados.
c. Consideraciones fáctico-jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad.
d. Consecuencias en caso de determinarse la existencia de responsabilidad administrativa.
e. Referencia a las pruebas de cargo, las cuales deben constar en el expediente administrativo.
f. Convocatoria a comparecencia oral y privada.
g. Derecho de defensa.
h. Advertencia para que la parte señale lugar para notificaciones.
i. Recursos que caben contra el acto de apertura, plazo para interponerlos y órganos encargados de resolverlos.
j. Nombre y firma de los integrantes del órgano director.
6.4 Solicitud de dictamen. La solicitud de dictamen a la Contraloría General debe ser suscrita por el máximo jerarca institucional, aportando el expediente administrativo correspondiente. Tratándose de un órgano colegiado, la solicitud puede ser remitida por la secretaría de éste, haciendo referencia expresa al acuerdo mediante el cual se resolvió remitir la gestión.”
e. Adicionar como aparte 7, el siguiente:
“7. Sobre el procedimiento de aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, y sus modificaciones
6.5 Procedimiento de aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna. El auditor interno debe presentar al jerarca, para su conocimiento y aprobación, el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna. El jerarca debe resolver esa gestión en un plazo máximo de treinta días hábiles.
Una vez aprobado el reglamento por el jerarca, el auditor interno debe someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de quince días hábiles, adjuntando a su solicitud los siguientes documentos:
a. Una certificación del auditor interno indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con la normativa aplicable.
b. Copia certificada del reglamento aprobado por el jerarca.
La Contraloría General debe pronunciarse dentro del plazo de treinta días hábiles, con base en la documentación presentada por el auditor interno, sin demérito de la fiscalización posterior que corresponda.
6.6 Discrepancias entre auditor y jerarca sobre el contenido del reglamento y sus modificaciones. De suscitarse alguna divergencia de criterio sobre el contenido del proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, el auditor interno y el jerarca deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. Si este no pudiese alcanzarse, o si prevaleciera alguna duda al respecto, debe actuarse como se indica a continuación:
a. Si el asunto se relaciona con aspectos de la organización de la auditoría interna, deben considerarse las normas internas que regulan esa materia en la institución.
b. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, debe plantearse una consulta a la Contraloría General, para que disponga lo que proceda.
Una vez resuelta cualquier discrepancia, el jerarca debe aprobar el reglamento.
6.7 Modificaciones al reglamento. Para la debida actualización del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, el auditor interno debe proponer al máximo jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias. Habiendo sido aprobadas éstas por el jerarca, el auditor interno debe presentar a la Contraloría General una certificación de que lo aprobado cumple con la normativa aplicable, para que la Contraloría General otorgue su aprobación con base en esa certificación.
Para el trámite de modificaciones debe observarse lo dispuesto en las normas precedentes en cuanto a la resolución de discrepancias y los plazos aplicables.”
3. Las “Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público” (D-2-2008-CO-DFOE, emitidas con resolución R-CO-33-2008 del 11 de julio de 2008, publicada en La Gaceta Nº 147 del 31 de julio de 2008), según se indica a continuación:
a. Agregar a la directriz “3.4.1 Informe de la evaluación de calidad de las auditorías internas”, un penúltimo párrafo después del inciso c, que indique lo siguiente:
“Cuando los resultados de las evaluaciones de calidad señalen la existencia de un incumplimiento de las ‘Normas para el ejercicio de la auditoría interna del Sector Público’, que afecte el alcance u operación general de la actividad de auditoría interna, tal condición debe declararse y justificarse formalmente, e incorporar lo pertinente en el plan de mejora atinente a la evaluación de calidad.”
b. Modificar la directriz “3.4.4 Fecha de comunicación del informe de autoevaluación anual y del plan de mejora”, como se indica seguidamente:
i. Agregar al final del primer párrafo, después de “planes de mejora”:
“…mejora, dentro del plazo máximo de los seis meses siguientes a la conclusión del período a que se refiere el plan anual de trabajo.
ii. Sustituir el párrafo tercero, por los dos siguientes:
“Las auditorías internas de reciente creación, que hayan sido instauradas con posterioridad al inicio del período económico aplicado por su institución, no estarán obligadas a realizar la autoevaluación anual de calidad al final de ese primer período de funcionamiento, sino al concluir el período siguiente que cubra su plan anual de trabajo, observando el plazo máximo de seis meses aquí establecido y autoevaluando la gestión de la auditoría interna desde su creación.
Las auditorías internas cuyo titular tenga menos de seis meses de estar nombrado en propiedad a la fecha de conclusión del período cubierto por el plan anual de trabajo, no estarán obligadas a realizar la autoevaluación respectiva, sino con posterioridad a la conclusión del período cubierto por el plan anual de trabajo subsecuente, ampliando el alcance de la autoevaluación para que cubra también los meses transcurridos desde la fecha de su nombramiento en propiedad. Esta salvedad no aplicará para las auditorías internas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:”
iii. Adicionar al final del inciso a., después de “en forma continua”, lo siguiente:
“…continua por un período igual o superior a los seis meses. En este caso, la autoevaluación deberá contemplar el tiempo transcurrido desde su nombramiento interino y hasta la conclusión del período cubierto por el plan anual de trabajo.”
IV.—Derogar la normativa que se indica a continuación:
1. El “Manual para el ejercicio de la auditoría interna del Sector Público” (M-1-2004-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº 246 de 16 de diciembre de 2004).
2. Los “Lineamientos generales que deben observar las auditorias internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República en la preparación de sus planes de trabajo” (Circular 225, publicada en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de 1994).
3. El “Manual sobre normas técnicas que deben observar las unidades de auditoría interna en la legalización de libros” (publicado en el Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996).
4. Las “Directrices de control interno relativas a la ubicación de las auditorías internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de auditor y subauditor en los manuales de las entidades de carácter municipal” (D-1-2004-CO-DDI, emitidas con resolución del 5 de noviembre de 2004, publicada en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre de 2004).
5. Las “Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público” (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, emitidas con resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006).
6. Los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” (L-2-2006-DAGJ, emitidos con resolución R-CO-92-2006 del 17 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006).
V.—Informar que las auditorías internas contarán con un período máximo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigencia de esta normativa para realizar los ajustes necesarios a fin de incorporarla en su gestión.
VI.—Informar que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa podrá determinar las regulaciones adicionales que sean necesarias para la implementación de estas normas.
VII.—Comunicar que las normas aprobadas y promulgadas mediante la presente resolución, entrarán a regir a partir de la publicación de ésta en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio primero. Durante el período de ajuste para la implementación, establecido en el artículo V anterior, se mantendrán en aplicación el “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” y los demás cuerpos normativos derogados por esta resolución.
Transitorio segundo. Las auditorías internas deben continuar enviando sus planes de trabajo anual y las respectivas modificaciones, en la forma y plazo como lo han venido haciendo a la fecha de emisión de estas normas. Lo anterior se mantendrá hasta que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa determine las regulaciones adicionales correspondientes.
Transitorio tercero. La aprobación conferida por la Contraloría General de la República a los reglamentos de organización y funcionamiento con base en las “Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público” (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ), se considerará válida para todos los efectos.
Publíquese.
Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.––1 vez.––O. C. Nº 100049.—C-268620.––(IN2010009032).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
Reforma de Estatutos de La Federación
de Municipalidades de
Guanacaste
En asamblea general extraordinaria 03-2009 de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, celebrada el día siete de noviembre del 2009, en Tamarindo, Guanacaste, se aprobó la modificación de los estatutos según los artículos que se describen seguidamente:
Se reforman los artículos 8 inciso 3, 17, 21, 22 inciso d se elimina y se corre las letras, 24, 25, 26, 29, 32 inciso f, 33, 34 inciso e, se reforma el capítulo del, Fiscal en el artículo 40 y se nombra el capitulo del auditor con el artículo 41 y el artículo 41 bis será el de la unidad técnica de Asesoría Municipal. 47, se corren los numerales de los capítulos quedando de esta forma: XVI Fiscal, XVII La unidad Técnica de Asesoría Municipal, XVIII de las Finanzas, XIX Distinciones Especiales, XX Altas y Bajas de los Socios, XXI Disolución y Liquidación, se incluye el capitulo XXII Disposiciones Generales con los artículos que van del 53 al 57, se modifica el estatuto quedando los siguientes artículos de la siguiente manera:
CAPÍTULO III
De los órganos de la federación
Artículo 8º—Son órganos de la Federación:
3. Órgano Contralor:
• El/La Fiscal.
Artículo 17.—Los miembros de la Asamblea podrán ser regidores propietarios o suplentes, síndicos propietarios o suplentes, quienes serán nombrados por sus respectivos Concejos Municipales y durarán en funciones cuatro años, con la posibilidad de ser reemplazados por el Concejo Municipal de C/D municipalidad por inasistencia a dos asambleas ordinarias, extraordinarias de la FMGTE, e informado por dicho ente a la respectiva municipalidad.
Artículo 21.—Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por simple mayoría, salvo aquellos que requieran una mayoría calificada como son, alteraciones del orden del día, que requerirán de las dos terceras partes de los votos de los Asambleístas.
Las reformas estatutarias requerirán de las dos terceras partes de la totalidad de sus Delegados.
CAPÍTULO VII
Atribuciones de la asamblea general
Artículo 22.—Son atribuciones de la Asamblea General:
a- Fijar las políticas de la Federación.
b- Aprobar, no más tarde del mes de julio, el Plan Anual de Acción Intermunicipal, dicho Plan anual deberá contener toda la información y propuestas de actuación presupuestaria, financiera, administrativa, de tesorería y patrimonial, además del programa de obras y servicios.
c- Elegir y juramentar al Presidente, Vicepresidente, y al resto de los miembros del Consejo Directivo, así como al Fiscal.
d- Remover o ejercer la autoridad disciplinaria en relación con el Director Ejecutivo.
e- Conocer y decidir sobre reformas parciales o totales al presente Estatuto, por mayoría calificada.
f- Acordar y aprobar los Reglamentos Internos
g- Recibir en las asambleas a personas, grupos organizados y representantes de instituciones que así lo soliciten.
h- Conocer, aprobar o improbar los informes, que rindan los demás órganos de la Federación.
i- Llenar las vacantes que se presenten en El Consejo Directivo.
j- Definir los aportes de las Municipalidades para la Federación.
k- Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así como su separación.
l- Acordar la disolución de la Federación.
m- Nombrar miembros honoríficos.
n- Acordar y aprobar el monto de las dietas al Consejo Directivo.
ñ- Definir el salario de La Dirección Ejecutiva, el cual no podrá sobrepasar el salario mayor devengado por el Alcalde que más gane de las municipalidades afiliadas.
o- Todas las atribuciones que las leyes y este Estatuto confieren.
Artículo 24.—El consejo Directivo estará integrado por nueve miembros propietarios y tres suplentes de la Asamblea General de la Federación que se nombraran: Presidencia, Vicepresidencia I, Vicepresidencia II, Secretaría, Tesorería, tomando en cuenta el género de la presidencia al menos una vicepresidencia deberá ser del género opuesto, Director I, Director II, Director III, Director IV, y tres directores suplentes: Director I, Director II, Director III, quienes podrán ser reelectos en sus cargos.
Todos los miembros del Consejo Directivo, tendrán derecho a una dieta del 0.0179% por ciento de los ingresos fijos de la Federación.
Artículo 25.—El Consejo Directivo lo conforman: Presidencia, Vicepresidencia I, Vicepresidencia II, Secretario, Tesorero, Director I Director II, Director III, Director IV y tres suplentes: suplente 1, suplente 2, suplente 3.
Artículo 26.—Toda Municipalidad y Concejo Municipal de Distrito miembro de la FMGTE deberá tener a lo sumo un representante en el Consejo Directivo, en caso de ausencia de alguna Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito corresponderá a la asamblea su respectivo nombramiento, entre los miembros presentes.
Artículo 29.—Por cada sesión ordinaria y extraordinaria asistida, los miembros propietarios y suplentes del Consejo Directivo, así como el fiscal devengarán una dieta del 0.0179% por ciento de los ingresos fijos de la Federación.
CAPÍTULO IX
Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 32.—Son atribuciones del Consejo Directivo:
En materia
ordinaria
a- Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto anual ordinario junto con La Dirección Ejecutiva, lo mismo que los extraordinarios y liquidación del ejercicio, convocar y dirigir las Asambleas Generales.
b- Ejecutar los proyectos y acuerdos dictados por la Asamblea General.
c- Colaborar en la celebración de Congresos Regionales y Nacionales.
d- Presentar a la Asamblea General el Plan de Trabajo de la Federación.
e- Elaborar los reglamentos internos y sus modificaciones.
f- Nombrar al Director Ejecutivo.
g- Nombrar, remover y sancionar al auditor.
h- Crear las comisiones de trabajo.
i- Recibir en audiencia a las municipalidades, instituciones y personas que así lo soliciten.
j- Todas aquellas otras que se regulan en el presente estatuto o que sean asignadas por La Asamblea General.
k- Aprobar la creación de empresas públicas o mixtas.
l- Aprobar los convenios de colaboración con organismos, entidades o asociaciones, en orden al desarrollo de los objetivos previstos en este Estatuto.
m- Designar a sus representantes ante los organismos municipales, nacionales e internacionales, según sea su caso.
n- Aprobar la adscripción a la Federación, de aquellos centros que puedan crearse directamente o por acción concertada con otros organismos o instituciones, ajustados a los fines estatutarios del mismo, así como de los bienes que adscriban a la Federación.
o- Examinar las memorias e informes anuales que deben presentar los servidores/as públicos: Director/a Ejecutivo/a, Tesorero/a, Secretario/a y los asesores municipales a fin de adoptar las medidas más convenientes en beneficio de los cantones que forman parte de la Federación.
p- Acordar dónde abrir sucursales de la Federación.
q- Ejercer la autoridad disciplinaria sobre el Director Ejecutivo.
r- Queda facultada la autorización de los convenios entre dos o más Concejos de Distrito, Municipalidades y/o Federaciones que sean afiliadas o no, para llevar proyectos por medio de la Federación, aportando los recursos correspondientes.
s- Todas las que por analogía con los Concejos Municipales, sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de esta Federación.
En materia
económica.
a- Aprobar la Planificación económica de la Federación.
b- Aprobar el Presupuesto y sus modificaciones en los términos establecidos con carácter general por la legislación de régimen municipal.
c- Aprobar la liquidación del presupuesto, en los términos establecidos con carácter general para los municipios.
d- Proponer a las municipalidades las ordenanzas fiscales de tasas para su aprobación; así como aprobar las bases de concierto económico con otras entidades y organismos.
e- Aprobar las operaciones de empréstito, en los términos establecidos en los art. 86 a 90 del vigente Código Municipal, Ley 7.794.
f- Disponer de los bienes y derechos de la Federación y adquirir los que sean necesarios para la eficiente prestación de los servicios públicos municipales, con las limitaciones establecidas en la legislación.
g- Creación de empresas públicas o mixtas para la mejor gestión de los servicios propios de las competencias de la Federación, promoviendo, para ello, los contratos a que hubiere lugar con entidades públicas o privadas.
h- Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de lotes y demás bienes de la Federación.
i- Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro del ámbito competencial de esta Federación.
j- Las que por analogía con los Concejos Municipales les sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de esta Federación.
Artículo 33.—La Dirección Ejecutiva es el órgano superior en materia ejecutiva, administrativa y funcional de la Federación, es nombrado por el Consejo Directivo y durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto.
CAPÍTULO XI
Funciones de la Dirección Ejecutiva
Artículo 34.—Son funciones que competen Al/La Director/a Ejecutivo/a:
a- Ejercer la administración general de la Federación, conforme a las disposiciones y a los mandatos del Consejo Directivo.
b- Ejercer o hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo.
c- Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias.
d- Nombrar, remover o ejercer la autoridad disciplinaria en relación con el personal administrativo de la Federación.
e- Ejercer la representación legal, jurídica y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, con la suma que autorice el Consejo Directivo.
f- Ejercer el control de la contabilidad de la Federación, así como refrendar con su firma todos los pagos que realice la Federación, conjuntamente con el tesorero o el presidente.
g- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
h- Elaborar y presentar al Consejo Directivo un Plan Anual de Acción Intermunicipal, el cual deberá contener:
• Presupuesto.
• Situación y propuesta de actuación financiera, administrativa y de tesorería.
• Situación y propuesta de actuación patrimonial.
• Plan de Obras y Servicios. Este Plan Anual deberá tender al cumplimiento de los objetivos de la Federación y será elaborado en colaboración con los Alcaldes de la Federación.
i- Elaborar y presentar las memorias correspondientes al Plan Anual Operativo correspondiente a la anualidad ejecutada antes del quince de Enero.
j- Ordenar los gastos de la Federación ajustándose al presupuesto y a los reglamentos de contabilidad y con expreso cumplimiento de lo establecido con carácter análogo para Los/Las Alcaldes/esas en el vigente Código Municipal.
k- Velar por el cuido y la conservación de los activos de la Federación.
l- La preparación de anteproyectos y proyectos con destino a la captación de fondos e inversiones, con carácter público o privado.
m- Todas las demás que en cumplimiento de los objetivos de esta Federación les puedan corresponder dentro del marco legal vigente, así como aquellas que le señalen las leyes, los acuerdos intermunicipales y los organismos y servidores públicos de mayor jerarquía de la Nación.
Artículo 40.—El/la Fiscal será elegido junto con el resto de los componentes del Consejo Directivo, por La Asamblea General por un período de un año, devengando igual dieta que los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO XVI
Del/la Auditoria
Artículo 41.—La Federación nombrara a un auditor, cuando su presupuesto supere los cien millones de colones y sus funciones serán de acuerdo a lo que estipula el artículo 52 del Código Municipal:
Toda municipalidad nombrará a un contador o auditor, quienes ejercerán las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que les asigne el Concejo. Cuando lo considere necesario para el buen funcionamiento de los órganos administrativos, la municipalidad solicitará al Concejo su intervención.
El contador y el auditor tendrán los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones. Serán nombrados por tiempo indefinido y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor.
CAPÍTULO XVII
La Unidad Técnica de Asesoría Municipal
Artículo 41 bis.—Es un órgano multidisciplinario el cual se encuentra formado por profesionales en diferentes áreas, según las necesidades de las municipalidades.
CAPÍTULO XVIII
De las finanzas
CAPÍTULO XIX
Distinciones especiales
Artículo 47.—Distinciones Honoríficas. El Consejo Directivo podrá conferir distinciones honoríficas, por iniciativa de sus organizaciones miembro, a personas físicas, que hayan contribuido al desarrollo de los fines de la misma; para las cuales se necesitará de mayoría calificada. Para tal distinción, se regirá por el reglamento para nombrar miembros honoríficos. Art 13 inci n cod municipal.
CAPÍTULO XX
Altas y bajas de los socios
CAPÍTULO XXI
Disolución y liquidación
CAPÍTULO XXII
Disposiciones generales
Artículo 53.—Las normas Legales que rigen a las Municipalidades signatarias se aplicarán supletoriamente a la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en lo que no fueren incompatibles en sus especiales funciones.
Artículo 54.—La Federación de Municipalidades de Guanacaste puede solicitar a los Concejos signatarios y las instituciones públicas correspondientes, el personal técnico y administrativo que necesite para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 55.—El personal Municipal que se traslade en forma definitiva a prestar servicios en la Federación de Municipalidades de Guanacaste, conservará en está todos los derechos derivados de sus contratos de trabajo, sin solución de continuidad, así como los derechos adquiridos en los regímenes de pensiones o jubilaciones a que estén amparados.
Artículo 56.—La separación de una de las Municipalidades integrantes a La Federación de Municipalidades de Guanacaste, no invalida los acuerdos en vía de ejecución.
Artículo 57.—Las Municipalidades signatarias del presente Estatuto autorizan a la Contraloría General de la Republica a presupuestar de oficio, la cuota anual para La Federación de Municipalidades de Guanacaste cuando no incluyere la partida en su presupuesto ordinario y extraordinario, conforme lo establece el Artículo 45 del presente Estatuto.
Disposiciones
Transitorias:
Las reformas al presente Estatuto rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. José Ángel Acón Wong, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010009438).
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Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el dos de marzo de dos mil diez a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 17054 3 anillos ¢30.450; 18608 anillo ¢14.633; 19072 cadena, dije ¢52.617; 19784 5 anillos, 2 pulseras, cadena, dije ¢74.333; 19830 cadena, dije, anillo ¢36.583; 20081 2 anillos ¢29.667; 20120 cadena, dije ¢43.900; 20122 3 anillos, 3 dijes, tobillera, pulsera ¢117.067; 20466 cadena ¢43.017; 20577 gargantilla, cadena, dije, pulsera ¢126.437; 20803 2 par argollas, 2 pulseras, cadena, dije, 3 anillos ¢109.750; 21359 anillo, par argollas ¢44.700; 21379 par argollas, anillo ¢22.150; 21421 anillo ¢37.700; 21488 anillo ¢30.133; 21498 anillo ¢8.960; 21560 pulsera, cadena, dije ¢104.400: 21585 anillo ¢61.200; 21594 argollas ¢12.213; 21599 anillo ¢9.160: 21621 anillo, cadena, pulsera ¢24.107: 21638 cadena, dije ¢26.880; 21653 cadena ¢118.400; 21656 anillo ¢32.487; 21661 cadena, dije ¢29.467; 21665 cadena, dije ¢22.050; 21671 gargantilla ¢45.467; 21672 cadena ¢58.667; 21679 anillo ¢7.300; 21681 gargantilla ¢49.640; 21686 cadena, pulsera ¢56.810; 21688 4 anillos, 2 cadenas, 2 dijes ¢247.067; 21689 cadena, dije ¢98.827; 21692 cadena, dije ¢508.667; 21693 par argollas ¢15.987; 21696 cadena, dijes ¢43.500; 21698 cadena, dije, pulsera ¢118.900; 20641 olla ¢88.800; 20671 ordenador ¢73.500; 20936 sierra patin, router, taladro ¢41.440; 20956 dvd lg ¢11.707; 21018 dvd san ¢7.633; 21194 dvd lg ¢15.200; 21380 reloj ci ¢5.907; 21626 esmeriladora ski ¢15.067; 21645 monitor ¢29.800; 21657 olla arrocera ¢7.383; 21666 lijadora v ¢10.290; 21669 sierra patin, pistola impacto ¢36.750; 21683 cepillo madera ¢29.133; 21697 dvd t ¢5.800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Tango y Cash Asesoramientos de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar, Luis Fernando Rojas Arredondo, apoderados.—1 vez.—RP2010154315.—(IN2010010595).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y
CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dos de marzo de dos mil diez a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1960 gargantilla ¢37.750; 2008 anillo ¢32.797; 2075 5 anillos, cadena, dije ¢107.100; 2086 anillo ¢26.811; 2108 anillo ¢24.107; 2116 anillo ¢25.557; 2120 2 anillos ¢67.500; 2128 pulsera ¢23.296; 2133 anillo ¢13.573; 2149 cadena, dije, esclava ¢115.180; 2150 anillo ¢18.015; 2174 anillo ¢38.103; 1159 juego video ¢37.417; 1236 motosierra ¢99.017; 1551 lijadora ma ¢22.100; 1979 máquina soldar ¢89.400; 2073 cámara so ¢45.900; 2100 reloj g ¢30.267; 2121 máquina coser ¢37.500; 2127 cocina gas ¢32.927; 2132 caladora ¢17.920; 2145 lijadora vibración ¢29.600; 2146 taladro me, esmeril de ¢44.400; 2156 lijadora vibración ¢22.050; 2161 reloj ca ¢24.933; 2163 tv pa ¢51.100; 2168 cortadora cerámica ¢18.937. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Tango y Cash Asesoramientos de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar, Luis Fernando Rojas Arredondo, apoderados.—1 vez.—RP2010154316.—(IN2010010596).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el Robo de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Orlando Gei Guardia, cédula de identidad 01-0288-0081.
CERTIFIC. NUM. |
MONTO |
FECHA VENCIMIENTO |
CUPÓN NÚMERO |
MONTO |
FECHA VENCIMIENTO |
16101860220603097 |
$10.000.00 |
15-11-2010 |
05 |
$135.75 |
14-02-2010 |
06 |
$135.75 |
14-05-2010 |
|||
07 |
$135.75 |
14-08-2010 |
|||
08 |
$135.75 |
14-11-2010 |
|||
09 |
$1.51 |
15-11-2010 |
|||
16101860220625963 |
$8.000.00 |
19-03-2012 |
02 |
$221.60 |
19-03-2010 |
03 |
$221.60 |
19-09-2010 |
|||
04 |
$221.60 |
19-03-2011 |
|||
05 |
$221.60 |
19-09-2011 |
|||
06 |
$221.60 |
19-03-2012 |
|||
16101860220644340 |
$10.000.00 |
05-08-2011 |
01 02 03 04 |
$119.50 $119.50 $119.50 $119.50 |
05-02-2010 05-08-2010 05-02-2011 05-08-2011 |
16101860220629323 |
$10.000.00 |
14-04-2011 |
04 05 06 07 08 |
$118.25 $118.25 $118.25 $118.25 $118.25 |
14-04-2010 14-07-2010 14-10-2010 14-01-2011 14-04-2011 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709
del Código de Comercio”.
San José, 1º de febrero del 2010.—Bach. Junior Sandí Sánchez, Coordinador CSF del Este.—RP2010153554.—(IN2010009565).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 14, folio 127, asiento 1103, a nombre de Patricia María Romero Fernández, con fecha 29 de enero de 1999, cédula de identidad Nº 1-0592-0388. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.––(IN2010008610).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) necesita establecer, un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 25.784-000, que es terreno de naturaleza plana. Sita: en el distrito 1º Cortés, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 1.246.609 metros con 92 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Trinidad Montero, Margen Calvo Vargas; sur, Río Pavón, camino público con un frente de 271,85 metros, Rafael Morales Samudio; este, Albayeny, Manrique y Alfredo, todos Flores González, Gilberto Porras Valverde y Rigoberto Mora Calvo, y oeste, calle pública con 14 metros lineales. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-899.536/2003.
La propietaria de la finca es la empresa Zura del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-172.242.
Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación de tres sitios de torre, en la suma de ¢39.087.691,15 (treinta y nueve millones ochenta y siete mil seiscientos noventa y un colones con quince céntimos), según avalúo administrativo Nº 989 del año 2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política, y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢39.087.691,15 (treinta y nueve millones ochenta y siete mil seiscientos noventa y un colones con quince céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 1.191,85 metros, para un área de afectación de 35.823,33 metros cuadrados, lo cual representa un 2,87% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; afecta la propiedad en la parte intermedia, cruzando en sentido de norte a sur y presenta una forma similar a un trapecio.
La servidumbre ingresa por la colindancia norte, con Mario Montero Cascante, lleva un azimut de 100º 28’ 27’’, el cual mantiene hasta salir por el lindero sur, con Antonio Rodríguez Fallas. Ingresa por un sector de tacotal con bosque; continúa así hasta la torre Z 246; de este punto sigue por un sector de potrero, con árboles aislados, hasta salir por bosque en zona de protección, después de la torre Z 247. La topografía es accidentada en todo el trazo.
Se establecerán tres sitios de torre, denominados Z 245, el cual se sitúa a 319,37 metros del colindante norte; Z 246, ubicado a 572,14 metros de la torre anterior y la Z 247, localizado a 56,80 metros del colindante sur. En caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultarse al I.C.E.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5890 celebrada el 8 de diciembre del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010009594).
Considerando:
La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un sitio de torre, necesario para la reconstrucción de la línea de transmisión Cañas-Barranca, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero, del Partido de Puntarenas, Cantón cuatro Montes de Oro, Distrito uno Miramar, provincia de Puntarenas.
Según Registro Público, presenta, un área de quinientos sesenta y cuatro mil novecientos doce metros con diecinueve decímetros cuadrados, lote número dos, terreno de potrero, lindante al norte, con carretera interamericana con un frente a ella de seiscientos treinta y dos metros con veintisiete centímetros; al sur y al este, con Queroga Limitada, y al oeste, con quebrada Palo, Queroga Limitada y Rafael Argüello Martínez y con plano catastrado número P-novecientos sesenta y tres mil seiscientos catorce-dos mil cuatro. Propiedad de Finca K Y A de Miramar, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil trescientos dieciséis.
Que a solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad, este sitio de torre fue valorado en la suma de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos), según avalúo número 872-2009.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de establecer este sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢300.000,00, de acuerdo con el avalúo administrativo número 872-2009.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, establézcase el sitio de torre, que se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad reubicó el sitio de torre T treinta y cinco de la línea de transmisión Cañas-Barranca, con un área aproximada de cien metros cuadrados.
El nuevo sitio de torre (T treinta y cinco A cero uno) se ubica en la parte alta del un cerro. La torre fue sustituida, debido a que la estructura original no soportaba las cargas de los nuevos conectores que se iban a instalar.
La ubicación del sitio de torre es en una parte plana, sobre una loma, La topografía circundante es muy accidentada y puede oscilar entre un treinta y cinco por ciento y cincuenta por ciento. El área afectada directamente por el sitio de torre es charral y arbustos dispersos. El suelo es muy pedregoso, con presencia de óxidos de hierro y aluminio y con poca cobertura vegetal. Al sitio de torre se llega por medio de un camino de lastre en muy mal estado de conservación.
Limitaciones: en caso de planear una excavación en las cercanías de la estructura de soporte de la línea de transmisión, deberá antes consultar al ICE. Además, se debe permitir el acceso a funcionarios del ICE o quien éste autorice para el debido mantenimiento de la obra.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en el artículo quinto de la sesión número cinco mil ochocientos ochenta y ocho el trece de octubre del dos mil nueve.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010009823).
Considerando:
La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un lote, necesario para la central telefónica en Changuena de Buenos Aires de Puntarenas, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, del Partido de Puntarenas, cantón tres Buenos Aires, distrito siete Changuena, provincia de Puntarenas.
Según Registro Público, presenta, un área de tres mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, terreno de cultivos, lindante al norte, con calle pública y servidumbre de cuatro metros; al sur y al este, con calle pública, y al oeste, con León Arauz Morales y con plano catastrado número P-novecientos quince mil doscientos noventa y nueve-dos mil cuatro. Propiedad de Eliécer Arguedas Badilla, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y seis-novecientos setenta y dos, vecino de Changuena, pulpería Curime.
Que a solicitud de la Coordinación de la D.T. Infraestructura Electromecánica y Civil del Instituto Costarricense de Electricidad, este lote fue valorado en la suma de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos), según avalúo número 1323-2009.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este
lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la
Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.000.000,00, de acuerdo con el avalúo administrativo número 1323-2009.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el lote, que se describen así: el lote es de forma regular, se accede a él mediante un camino en calzada de tierra, se encuentra a cuarenta y cinco metros con cincuenta y seis centímetros de la calle principal de Changuena, posee una dimensión de cuatrocientos metros cuadrados y plano catastrado número P-un millón trescientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y tres-dos mil nueve.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en el artículo cuarto de la sesión número cinco mil ochocientos noventa y cuatro el doce de enero del dos mil diez.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010009824).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Hariel Castillo Navarrete, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese: Se les comunica la resolución de las ocho horas del día veintiocho de enero de dos mil diez, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la persona menor de edad Jafet Samir Castillo López. La madre señora Marcia López Alonso solicita a esta entidad la recomendación a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de su hijo, con su sola autorización; para que el mismo viaje a Miami, Florida, Estados Unidos de América, a visitar a su abuelo en línea paterna, del día cuatro de marzo al treinta de marzo del año dos mil diez, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, febrero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2010008790).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Transportes Costarricenses Panameños S.R.L. (TRACOPA), para ajustar las tarifas de las rutas 601 SD, 601-03-05 y 12, 604 A, 605, 608, 608 SD y 612SD, tramitadas en el expediente ET-02-2010 y que se resume de la siguiente manera*:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Incremento Solicitado Porcentual (%) |
|
|
Mínimo |
Máximo |
||
601 SD: San José-Paso Canoas (Servicio Directo) |
25,09% |
25,10% |
|
601 SD: San José-Ciudad Neily (Servicio Directo) 1 |
Tarifa Nueva |
Tarifa Nueva |
|
601-03-05 y 12: San José-Zona Sur (Servicio Regular) 2 |
20,50% |
25,17% |
|
604 A: San Isidro de El General-San Vito-Agua Buena 3 |
25,04% |
25,12% |
|
605: San Isidro de El General-Ciudad Neily 4 |
12,55% |
31,76% |
|
608: San José-San Vito-Agua Buena Por Paso Real (Servicio Regular) 5 |
25,07% |
25,07% |
|
608 SD: San José-San Vito-Agua Buena Por Paso Real (Servicio Directo) |
25,04% |
25,07% |
|
608: San José-San Vito-Agua Buena Por Ciudad Neily (Casos de Emergencia) |
25,06% |
25,06% |
|
612 SD: San José-Golfito (Servicio Directo) |
25,09% |
25,09% |
|
1 Se solicita tarifa para los siguientes nuevos fraccionamientos: San José-Laurel (Servicio Directo)/ San José-Paso Canoas x Ciudad Colón (Servicio Directo) en caso de emergencia y San José-Paso Canoas-Laurel x Ciudad Colón (Servicio directo) en caso de emergencia. |
|
||
2 Se solicita tarifa para los siguientes nuevos fraccionamientos: San José-Laurel/ San Isidro-Ciudad Neily/ San Isidro-Río Claro/ San Isidro-Kmto 33/ San Isidro- Kmto 40/ San Isidro-Piedras Blancas/ San Isidro-Finca Alajuela/ San Isidro-Jalaca/ San Isidro-Tinoco/ San Isidro-Olla Cero/ San Isidro-Palmar/ San Isidro-Zapote/ San Isidro-La Presa/ San Isidro-Cajón de Palmar Norte/ San Isidro-Puerto Nuevo/ San Isidro-Chanquina/ San Isidro-Curre/ San Isidro- Paso Real/ San Isidro-San Andrés/ San Isidro-Catarata/ San Isidro-El Brujo/ San Isidro-San Luis/ San Isidro-Buenos Aires/ San Isidro-El Ceibo/ San Isidro-Cañas/ San Isidro-Entrada a Volcán/ San Isidro-Cacao/ San Isidro-Convento/ San Isidro-La Unión/ San Isidro-Cajón/ San Isidro-Pacuare. |
|
||
3 Se solicita tarifa para los siguientes nuevos fraccionamientos: San Isidro-Santa Clara/ San Isidro-Santa Rita/ San Isidro-Manchuria/ San Isidro-San Rafael/ San Isidro-Los Ángeles/ San Isidro-La Unión/ San Isidro-Giovanni/ San Isidro-Sabanilla/ San Isidro-San Luis/ San Isidro-Santa Cecilia/ San Isidro-San Carlos/ San Isidro-Montelimar/ San Isidro-La Pita/ San Isidro-Guácimo/ San Isidro-Boca Limón/ San Isidro-Calavera/ San Isidro-San Andrés/ San Isidro-Catarata/ San Isidro-El Brujo/ San Isidro-San Luis/ San Isidro-Ceibo/ San Isidro-Cañas/ San Isidro-Volcán/ San Isidro-Cacao/ San Isidro-Convento/ San Isidro-La Unión/ San Isidro-Cajón/ San Isidro-Pacuare. |
|
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4 Se solicita tarifa para los siguientes nuevos fraccionamientos: San Isidro-Kmto 40/ San isidro-Finca Alajuela/ San Isidro-Jalaca/ San Isidro-Tinoco/ San Isidro-Zapote/ San Isidro-La Presa/ San Isidro-Cajón de Palmar Norte/ San Isidro-Puerto Nuevo/ San Isidro-Chinquina/ San Isidro-Curre/ San Isidro-San Andrés/ San Isidro-Catarata/ San Isidro-El Brujo/ San Isidro-San Luis/ San Isidro-Ceibo/ San Isidro-Cañas/ San Isidro-Cacao/ San Isidro-Convento/ San Isidro-La Unión/ San Isidro-Cajón. |
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||
5 Se solicita tarifa para los siguientes nuevos fraccionamientos: San Isidro-Agua Buena/ San Isidro-San Vito/ San Isidro-Santa Clara/ San Isidro-Santa Rita/ San Isidro-Manchuria/ San Isidro-San Rafael/ San Isidro-Los Ángeles/ San Isidro-La Unión/ San Isidro-Giovanni/ San Isidro-Sabanilla/ San Isidro-San Luis/ San Isidro-Santa Cecilia/ San Isidro-San Carlos/ San Isidro-Montelimar/ San Isidro-La Pita/ San Isidro-Jabillos/ San Isidro-Las Tablas/ San Isidro-Guácimo/ San Isidro-Boca Limón/ San Isidro-Calavera/ San Isidro-Paso Real/ San Isidro-San Andrés/ San Isidro-Catarata/ San Isidro-El Brujo/ San Isidro-San Luis/ San Isidro-Buenos Aires/ San Isidro-Ceibo/ San Isidro-Cañas/ San Isidro-Volcán/ San Isidro-Cacao/ San Isidro-Convento/ San Isidro-La Unión/ San Isidro-Cajón/ San Isidro-Pacuare. |
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo el 22 de febrero de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m) en los siguientes lugares:
En el Gimnasio del Colegio de Ciudad Neily, ubicado, contiguo a la escuela Licenciado Alberto Echandi, Ciudad Neily.
En el Auditorio de la Casa de la Cultura de San Vito de Coto Brus, ubicado 100 metros al este del Parque de San Vito, Coto Brus.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3764.—O. C. Nº
4782-010.—C-102150.—(IN2010009440).
Acuerdo SE-3-76-2010 de la sesión extraordinaria número 3 del 28 de enero del 2010, el cual dice lo siguiente para los efectos legales correspondientes:
Política Tributaria de incentivo por pronto pago
en impuesto de bienes inmuebles y el impuesto de patentes municipales de un
8.00% durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo 2010). Leer oficio. La
Municipalidad de Naranjo, mediante resolución administrativa definida por la
Dirección Financiera-Tributaria, aprueba el incentivo por el pronto pago en el
impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre patentes:
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.
3º—Que la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas, en el articulo N° 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar-incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.
4º—Que según lo indica el mismo artículo antes citado, el porcentaje de la tasa básica pasiva definida por el Banco Central en el momento de pago.
5°—Que el reglamento de la Ley de Impuesto N° 27601-H, en su articulo N° 37, sobre la forma de pago, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficia, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se pública la resolución se entenderá que rige la del año anterior. La Municipalidad previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrá otorgar descuentos por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.
6º—Que el artículo N° 69 del Código Municipal Ley 7794, indica que “… Las patentes Municipales se cancelen por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionad. La Municipalidad podría otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
7º—Que para la Municipalidad de Naranjo es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por gestión cobratoria.
8º—Además el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
9º—Que a la presente fecha veintiocho de enero del 2010 la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central es de ocho puntos porcentuales (8.00%) anual.
RESUELVE:
Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil diez, a más tardar el treinta de marzo del año dos mil diez.
Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período dos mil diez, el cual será de ocho puntos por ciento (8.00%) durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de este año). Acuerdo SE-3-73-2010. Se aprueba en firme y se acuerda enviarlo a publicar al Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Naranjo, 2 de febrero del 2010.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal .—1 vez.—(IN2010009803).
Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del distrito de Lepanto el día 14 de enero del 2010, en Sesión Ordinaria N° 389-2010, que en lo conducente dice:
El Concejo Municipal Distrito de Lepanto, acuerda con tres votos adherirse al Reglamento sobre Lineamientos Generales sobre el nivel de aprobación de Presupuestos de la Municipalidad de Puntarenas, publicado en La Gaceta N° 71 del 14 de abril del 2009.
Jicaral, 1º de febrero del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010009367).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1- Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del Consejo de Administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2009.
6- Distribución o no de utilidades.
7- Nombramiento de directores y fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 02 de febrero del 2010.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(IN2010009137).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ESTIBADORA CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Estibadora Caribe Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria a celebrarse en el edificio Las Terrazas B, 7º piso, Plaza Roble, Guachipelín, Escazú, a las 10:00 horas del día 26 de febrero del 2010; para conocer y resolver sobre los asuntos determinados en el artículo 155 del Código de Comercio.—San José, 03 de febrero del 2010.—Juan Carlos Alferez, Presidente.—1 vez.—(IN2010009934).
KANILIKI DE OTRABA TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kaniliki De Otraba Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-506634, a realizarse en san José, Zapote, de casa presidencial, 600 metros oeste, y 300 metros norte, edificio color terracota, el día primero de marzo del 2010 a las 9:00 a. m en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:
a) Modificar la junta directiva.
b) Modificar el domicilio social y otros.
Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería Ilegal vigente (no mayor a tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. De conformidad con el artículo 175 del código de comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectaran a la totalidad de los socios, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea.—San José, 2 de febrero del 2010.—Arnaud Frederic Hubert, Accionista mayoritario.—1 vez.—RP2010154136.—(IN20100010067).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La Junta Directiva convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del sábado 27 de febrero del 2010 en el Hotel San José Palacio (salón Greco), para conocer de lo siguiente:
1. Resumen del Plan Estratégico 2010-2011.
2. Recursos de apelación contra el monto de cuota de colegiatura y de las dietas de la Junta Directiva.
3. Designar la o el Fiscal que asistirá a sesiones de Junta Directiva conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley orgánica
4. Declarar firme los acuerdos tomados en esta sesión.
Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria que se celebrará treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de personas miembros activos siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley orgánica.—San José, 01 de febrero del 2010.—Dra. Hannia León, Nutricionista Presidenta, JD.—Dra. Gioconda Padilla, Nutricionista Secretaria, JD.—1 vez.—(IN2010010341).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BEAUPORT LIMITADA
Haydee Terán Alvarado, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto de Beauport Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y ocho mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Actas Asamblea Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de enero de dos mil diez.—Haydeé Terán Alvarado, Apoderada generalísima.—RP2010152667.—(IN2010008116).
NEW WORLD ORDER SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Eugenia Maroto Puga, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-cero cero seis, en mi condición de apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada New World Order Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—RP2010152749.—(IN2010008117).
ASESORÍA DE INVERSIONES
LOS CONQUISTADORES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Diana Esquivel Vincent, mayor, divorciada, empresaria, con cédula 1-657-986, vecina de San Rafael de Escazú, actuando en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la junta directiva de Asesoría de Inversiones Los Conquistadores Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-277441, con domicilio fiscal en San José, Escazú, de la entrada Residencial Los Laureles, 700 metros al norte y 150 metros al este, solicito ante la Oficina de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Dania Esquivel Vincent, Presidenta.—RP2010152783.—(IN2010008118).
KAZOOIE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Diana Esquivel Vincent, mayor, divorciada, empresaria, con cédula 1-657-986, vecina de San Rafael de Escazú, actuando en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la junta directiva de Kazooie Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-252837, con domicilio fiscal en San José, Condominio Las Américas, primer piso de la torre de oficinas del Bufete Roig Mora, solicito ante la Oficina de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, la reposición del Libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Dania Esquivel Vincent, Presidenta.—RP2010152785.—(IN2010008119).
ZOOM CANADIENSE M L SOCIEDAD ANÓNIMA
Zoom Canadiense M L Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—(IN2010008203).
HOTEL CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-veintidós mil trescientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario tres, Mayor tres, Inventario y Balances tres, acta de Consejo de Administración tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ruth Porras González.—(IN2010008223).
KAMEN MALI SOCIEDAD ANÓNIMA
Kamen Mali Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste, frente a la Veterinaria Cañas, con cédula jurídica número tres- uno cero uno-ciento sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Inventario y Balances dos, Acta de Registro de Socios dos. Quien se considerE afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giorgio Jerez Lonza.—(IN2010008224).
NAVEGACIÓN SATELITAL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que ha solicitud del accionista Jorge Oller Alpízar, portador de la cédula de identidad nueve-ciento cuatro-setecientos veintinueve, será repuesto el título dieciocho-dos mil nueve, que ampara cinco mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una y que corresponde a la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute y/o María Gabriela Bogantes González, al 2231-7100.—Presidente, Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima.—RP2010152910.—(IN2010008350).
LOS CAMPOS DEL PADRECITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Campos del Padrecito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417475, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: asamblea de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de enero de 2010.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—RP2010152810.—(IN2010008351).
ASCANIA DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ascania del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho, repone los libros contables de mayor uno; diario uno; inventario y balances uno. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Administración Tributaria de Puntarenas.—Chang Kam Wan, Representante Legal, Jinhuan Chen Gu.—RP2010152961.—(IN20108352).
MARISCOS APUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mariscos Apuy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil veintinueve, repone los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Administración Tributaria de Puntarenas.—Chang Kam Wan, Representante Legal, Jinhuan Chen Gu.—RP2010152962.—(IN2010008353).
EVEYCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Eveyco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-015196-23, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—RP2010152981.—(IN2010008354).
MASTERCHEM INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Masterchem Inc. Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-364408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de actas de asambleas de socios registro de socios y actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del diario oficial La Gaceta.—Jorge Shum Ng, Presidente.—(IN2010008523).
CONSORCIO INTERNACIONAL SOID SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Internacional Soid Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315181, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Número Uno, Mayor Número Uno e Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Milton González Vega, Notario.—(IN2010008591).
MEDI-URGENCIAS SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Medi-Urgencias San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.––(IN2010008623).
GRUPO INTERFAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Interfaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- tres uno tres uno tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—RP2010153099.—(IN2010008733).
VEINTIUNO LARES BELÉN OPQ, SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiuno Lares Belén Opq, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios número uno, actas de asamblea de junta directiva número uno, registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—RP2010153176.—(IN2010008736).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MATAMOROS INTERNACIONAL HOLDING
COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
Matamoros Internacional Holding Company Sociedad Anónima, cédula 3-101-384339, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Matamoros Mesén.—RP2010153115.—(IN2010008734).
UNIFORMES UNIVERSALES DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Uniformes Universales de Cartago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres - ciento uno - ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—RP2010153146.—(IN2010008735).
VILLA LISSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Lissa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135398, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—RP2010153224.—(IN2010008737).
AUTO ENSAMBLADORA S. A.
Auto Ensambladora S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete ocho seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Registro de Accionistas, por extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de enero de 2010.—Israel Aizenman Pinchanski, Presidente.—(IN2010008954).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Eunice Antillón Delinees, cédula 1-705-919, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 455298, por un monto de ¢2.205.696,20 y el cual fue emitido a su orden el día 4 de agosto del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación. 30 de enero del 2010.—Lic. María Elena Pacheco Alfaro, Jefa de Agencia Los Ángeles.—(IN2010008965).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
La señora Otilia Porras González, cédula Nº 1-0288-0406, en su calidad de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 380, por la cantidad de 502 acciones de Florida Ice & Farm Co. S.A., del 4 de noviembre de 1993, a nombre del señor Juan Jesús Herrera Sandí, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—RP2010153497.—(IN2010009108).
POLLOS FRITOS RAYMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Pollos Fritos Raymi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-067049, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, y el de Junta Directiva, todos Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—RP2010153363.—(IN2010009109).
LAS AVEJAS DEL LAGO S. A.
Las Avejas del Lago S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-166268, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la, reposición de sus libros de primera legalización extraviados: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—RP2010153364.—(IN2010009110).
INVERSIONES MOVA DE ESCAZÚ
Quien suscribe, Sylvia Varela Ramón, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y uno-ciento quince, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto, de la compañía Inversiones Mova de Escazú, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Sylvia Varela Ramón, Apoderada.—RP2010153376.—(IN2010009111).
ROZAMAWA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rozamawa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros contables de dicha sociedad, además el de Actas de Asamblea, Nº 2 de libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de la Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—María Cecilia Bonilla N.—RP2010153520.—(IN2010009112).
Douglas Alvarado Castro, cédula uno-setecientos cuarenta y uno-trescientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—(IN2010009286).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintidós de octubre del dos mil nueve, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento treinta y uno, asiento veintiuno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento uno, asiento dos mil quinientos veintinueve del Conesup a nombre de Susy Melissa Cornavaca Mendèz, cédula número siete-cero ciento setenta y cuatro-cero seiscientos setenta y seis. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el acento ortográfico del segundo apellido siendo el correcto Méndez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 1° de febrero del 2010.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(IN2010009287).
W STEINVORTH Y HERMANOS LIMITADA
W Steinvorth y Hermanos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero veinticinco mil doscientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Georg Steinvorth Jiménez, Gerente.—(IN2010009288).
SWEET HOSES S. A.
Sweet Houses S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de enero del dos mil diez.—Wayne Miller.—(IN2010009303).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SILJO DOS S. A.
Siljo Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266669, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de sus libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de febrero del 2010.—Msc. Norman Moya Arrieta, Notario.–– (IN2010009144).
HAVELL’S SYLVANIA COSTA RICA S. A.
Havell’s Sylvania Costa Rica S. A., pone en conocimiento de los accionistas y público en general, que se procederá a hacer un duplicado de los certificados 001 y 002. Interesados comunicarse al Teléfono: 2253-7132 o Fax: 2224-7185.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—RP2010153462.—(IN201009232).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachiller en Educación Preescolar registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 474, asiento 9921, con fecha 11 de julio del 2008, a nombre de Ingrid Rodríguez Díaz, cédula número uno-cero nueve cinco siete-cero cero nueve ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2010.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—RP2010153709.—(IN2010009567).
FORESTALES DEL MILENIO S Y V SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Paúl Valenciano Herrera, mayor, casado dos veces, guía turístico, vecino de La Fortuna de San Carlos, trescientos metros al sur y cincuenta al este del Redondel, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y tres-cero veintiocho, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Forestales del Milenio S y V Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur y cincuenta al este del Redondel de Toros; con un plazo social de noventa y nueve años a partir del dieciséis de agosto del dos mil, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos seis; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros contables: diario, mayor, inventarios y balances. Todos los libros extraviados y a reponer corresponden al número uno. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2010.—Paúl Valenciano Herrera, Presidente.—RP2010153553.—(IN2010009569).
DISTROOLL S. A.
Distrooll S. A., cédula jurídica 3-101-314654, solicita ante la Dirección General de Tributación, los libros: inventario 1, balances 1, actas 1, actas 1, actas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Herrera Acosta, cédula 1-0617-0979, representante legal.—RP2010153726.—(IN2010009570).
EDWRI S. A.
Edwri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067269, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de Actas de Asambleas Generales, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, de esta sociedad, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado debe dirigir oposición a la Sección de autorización y legalización de libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2009.—Jorge Eduwin Rivera Quirós, Presidente.—RP2010153733.—(IN2010009571).
CORPORACIÓN
EDUCATIVA SANTA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Educativa Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176913, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, NotariA.— RP2010153761.—(IN2010009572).
INVERSIONES DELGASER SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Salvador Delgado Serrano, cédula de identidad 8-0040-0581, en mi calidad de presidente y representante legal de Inversiones Delgaser Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica, 3-101-141510, de conformidad con el Código de Comercio, solicito a la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, la reposición de los libros número uno de Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Dirección General de Tributación Directa.—San José 2 de febrero de 2010.—Salvador Delgado Serrano, Presidente.—RP2010153783.—(IN2010009573).
FECAPE
Fecape, cédula jurídica número 3-101-037216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.— RP2010153813.—(IN2010009574).
DESARROLLOS EM DOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se indica que la sociedad Desarrollos EM Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y cinco, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, número uno de Actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Accionistas. Se cita a los interesados ante la indicada dirección sita en San José, Barrio Don Bosco, contiguo a la funeraria Jardines del Recuerdo, a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Apoderado Especial.— RP2010153849.—(IN2010009575).
BAGUVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Baguvi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-065168-35, solicita a la Dirección General la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Braulio Barrantes Ulate.—(IN2010009585).
IMPORTADORA DE REPUESTOS ZURQUÍ S. A.
Importadora de Repuestos Zurquí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 20 Diario, 21 Mayor, 22 Inventarios y Balances, 23 Actas de Consejo de Administración, 25 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Conejo.—(IN2010009592).
EL MONASTERIO GIRASOLES S. A.
El Monasterio Girasoles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266604, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero de 2010.—Roxana Echeverría López, Apoderada Generalísima.—(IN2010009804).
CENTRO EDUCATIVO SANTA INÉS S. A.
Centro Educativo Santa Inés S. A., cédula jurídica 3-101-096959, solicita a la Administración Regional Tributaria de Heredia, la reposición de los libros tomos primeros: Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asambleas Generales, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Oriera Morux Rivera y Mario Negrini Argüello, Solicitantes.—(IN2010009821).
INVERSIONES CASTILLO Y SÁNCHEZ S. A.
Inversiones Castillo y Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros cincuenta y siete y cincuenta y seis, libros Actas de Asamblea de General de Socios y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—(IN2010009853).
DISTRIBUIDORA J.J. LAMUGUE S. A.
Distribuidora J.J. Lamugue S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217833-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número 2 de Acta de Asamblea de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia.—Jorge Jiménez Lamugue, Apoderado generalísimo.—(IN2010009911).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de enero del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:
Nombre |
Cédula |
Acevedo Amerling Olga Emilia |
103971268 |
Angelini Mora Alexander |
106400494 |
Arias Araya Guiselle |
203890843 |
Arias Delgado María Pilar |
105250412 |
Arias Espinoza María |
104070423 |
Caballero Arauz Milva Denis |
280151041005400 |
Calderón Cerdas Silvia Irene |
111080808 |
Chaves Quesada Flory |
102190365 |
Gallegos Solís José María |
900120901 |
Gómez Cernada Marta Mayra |
3151642343753 |
González Morales Sivia |
2401200101503 |
Gutiérrez Chacón Viviana |
108190949 |
Madrigal Morera Marlene |
105440351 |
Miranda Valverde Pedro César |
107080892 |
Psenkova Simunova María |
800750600 |
Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—(IN2010009841).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS RURALES
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN LUIS MORETE
La Asociación Administradora de Acueductos Rurales y Alcantarillado Sanitario de San Luis Morete; distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos veintidós mil ciento veinte, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición del libro actas asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho departamento, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Julio Fallas Mora, cédula 1-669-919.—1 vez.—RP2010153567.—(IN2010009568).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Agüero Obando Lilliana |
110080042 |
15/12/2009 |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
15/12/2009 |
Alfaro Ávila Karen |
106390041 |
08/12/2009 |
Alfaro Gutiérrez Edgar Alberto |
401110463 |
17/12/2009 |
Angulo Espinoza Lesly María |
205640832 |
16/12/2009 |
Apaestegui Ulloa Jessica Nancy |
160400013129 |
02/12/2009 |
Araya Chaves Cindy Rebeca |
111200899 |
11/12/2009 |
Araya Herra Shirley |
303600186 |
25/11/2009 |
Arguedas Arroyo María Gabriela |
108690384 |
10/12/2009 |
Arias Chaverri Lidilia |
204060741 |
15/12/2009 |
Arias Urieta Iris |
501420708 |
04/12/2009 |
Arrazola García Hannia |
601550783 |
09/12/2009 |
Arroyo Corrales Yeimmy María |
401870364 |
09/12/2009 |
Avilés Ortiz Grehivin Rolando |
503230349 |
03/12/2009 |
Barrantes López Mónica |
108900906 |
08/12/2009 |
Briones López Álvaro |
800890261 |
17/12/2009 |
Calvo Pérez Adriana |
111650234 |
30/11/2009 |
Camacho Camacho Ana Lorena |
502320556 |
10/12/2009 |
Campos Arrieta Silvia Elena |
302740259 |
28/12/2009 |
Campos Valerio Karina |
205570201 |
07/12/2009 |
Carvajal Angulo Flor de María |
601160065 |
03/12/2009 |
Cascante Cubillo Luz Argentina |
502360063 |
01/12/2009 |
Cerdas Barrantes Silenia Mayela |
502430892 |
09/12/2009 |
Chacón Fraija Ana Rebeca |
110800671 |
01/12/2009 |
Córdoba Jiménez Juan Carlos |
110080253 |
11/12/2009 |
Deweer Vanhabost Laetitia |
105600007024 |
16/12/2009 |
Duarte Martínez Aurora |
2709961840285 |
17/07/2009 |
Durán Abarca Ali Francisco |
106700546 |
17/12/2009 |
Espana Duarte Gloria Enriqueta |
220105574 |
17/12/2009 |
Fonseca Mata Marianela |
303960890 |
17/12/2009 |
Gamboa Umaña María del Carmen |
106140974 |
02/12/2009 |
García Fernández Laura |
110490377 |
14/12/2009 |
García Villegas Pilar |
108990856 |
28/12/2009 |
Gianoli López Paola |
110420692 |
15/12/2009 |
Gómez Hidrogo Ariel |
2911028001000 |
14/12/2009 |
Gómez Navarrete Daniela |
112540035 |
04/12/2009 |
González Alvarado Lorena María |
601790393 |
02/12/2009 |
Guerrero Segura Giselle |
105240367 |
04/12/2009 |
Hernández Duran Susana |
107530884 |
15/12/2009 |
Hernández Meza Milena |
303890693 |
09/12/2009 |
Hidalgo Jiménez Marcela María |
107280278 |
03/12/2009 |
Ibarra Cerdas Lidia |
106910402 |
02/12/2009 |
Jiménez León Ahmed |
109110829 |
01/12/2009 |
Leiva Maroto Javier Francisco |
602470890 |
08/12/2009 |
López Cordero Jackeline |
106300956 |
01/12/2009 |
Mainieri Barrantes Rodolfo |
102870518 |
08/12/2009 |
Mairena Víctor Karla |
503830643 |
07/12/2009 |
Mata Cerdas Paulo Cesar |
108350843 |
11/12/2009 |
Méndez Mena Fabián |
109080393 |
10/12/2009 |
Mesén Lizano María Irene |
107570670 |
16/12/2009 |
Mesén Vega Roberspiel |
110790190 |
10/12/2009 |
Montero Solís María Gioconda |
105310606 |
17/12/2009 |
Mora Fallas Ariel |
110700599 |
04/12/2009 |
Navarro Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
15/12/2009 |
Nino Ramírez Carmen Lilia |
420133032002868 |
17/12/2009 |
Núñez Valverde Francisco Javier |
112760392 |
10/12/2009 |
Obando Hernández Annett Lorena |
602140508 |
07/12/2009 |
Palacios Bustos Karen Patricia |
503290256 |
02/12/2009 |
Peraza Pérez Melissa |
111800926 |
15/12/2009 |
Pereira García Carla |
303942700 |
11/12/2009 |
Perera Hernández Katalina |
401530542 |
08/12/2009 |
Pérez Murillo Daniel Francisco |
204940452 |
23/12/2009 |
Porras Méndez Jhonny |
204020692 |
03/12/2009 |
Porras Zúñiga Carmen María |
203880182 |
22/12/2009 |
Prendas Ocana María de los Ángeles |
601190239 |
01/12/2009 |
Quesada Ugalde Luis Fernando |
105620311 |
15/12/2009 |
Quesada Víquez Alejandra María |
401630778 |
11/12/2009 |
Quirós Flores Marisol María |
108560327 |
18/12/2009 |
Quirós Quirós Ivette Maritza |
304140380 |
23/12/2009 |
Ramírez Chinchilla Karen |
107680882 |
03/12/2009 |
Ramírez Garay Guillermo |
900660805 |
01/12/2009 |
Ramírez Vargas Alexander |
110060172 |
01/12/2009 |
Ríos Rodríguez Zuni Rebeca |
108620849 |
02/12/2009 |
Rodríguez Castro Bernardo |
205000741 |
27/11/2009 |
Rodríguez Paz Mirna Yaneth |
12220001214 |
08/12/2009 |
Rodríguez Ramírez Kattia María |
107530417 |
04/12/2009 |
Sáenz Segura Julieta |
401580013 |
18/12/2009 |
Sánchez Chacón Geovanni |
205480276 |
17/12/2009 |
Sancho Gámez María Mercedes |
107500247 |
09/12/2009 |
Solano Lizano Candy Johanna |
111000978 |
10/12/2009 |
Soto Arroyo Hannia |
203350954 |
18/12/2009 |
Soto Barquero Susseth |
111020880 |
16/12/2009 |
Soto Chacón Alejandra |
204870252 |
04/12/2009 |
Torres Sánchez Patricia |
111040782 |
03/12/2009 |
Torres Victoria Nancy |
4200197060000 |
10/12/2009 |
Ulloa Calderón Tania |
112330574 |
08/12/2009 |
Vargas Bermúdez Alejandra |
109610600 |
10/12/2009 |
Vargas Blanco Lizbeth |
205250038 |
08/12/2009 |
Xatruch Ledezma Kattia Nydia |
602150442 |
03/12/2009 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010009842).
A la siguiente persona, se le comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentra suspendida en el ejercicio de la profesión a partir del 17 de diciembre del 2009, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no esta autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr
Nombre Cédula
Nº
Méndez Libby Carla 107020793
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta, Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010009844).
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, al 30 de noviembre del 2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre |
Cédula |
Acuña Rojas Elieth |
301180662 |
Alfaro Porras Óscar Mario |
205290923 |
Arias Molina Mariela |
112300866 |
Ballestero Martínez Vivian |
700700769 |
Benavides Avendaño Alexander |
401500989 |
Blanco Alfaro Kenneth Eduardo |
205890345 |
Calderón Mejía Ángela Cristina |
401490522 |
Camacho Pérez José Francisco |
401020277 |
Campos Salazar Cristian Alberto |
206080482 |
Carvajal Villalobos Ciany |
206160044 |
Casalvolone Fernández Carmen María |
600910913 |
Chaves Alfaro Maricruz |
701210393 |
Chinchilla Romero Mayra |
900770529 |
Cubillo Morales William |
302340796 |
Dijeres Ajum Harold |
502620180 |
Dinarte Velásquez Dilena |
204820370 |
Esquivel Calvo Georjana |
303100988 |
Fernández Carballo Rodolfo |
202950755 |
Flaquer Borbón Melissa |
110360192 |
Flores Castro Andy Mauricio |
701400177 |
Fonseca Chacón Nuria |
104910076 |
Frech Ayub Sandra Irene |
105170581 |
Gamboa Luna Dinia María |
503130139 |
Garrón Acosta Georgia |
203970453 |
Gutiérrez Montenegro Marco Vinicio |
303630083 |
Lang Alvarado María Cecilia |
105050311 |
Lara Morera Ana Silvia |
205630361 |
Larios Murillo Zelma Iris |
401260095 |
Martínez Canales Ana Maritza |
502770195 |
Masís Vindas Silvia Irene |
112520485 |
Mojica Mendieta Francisco Javier |
800610093 |
Monge Ortiz Jorge Alberto |
107090039 |
Montero Rivera Nury Gabriela |
601680088 |
Mora Arias Édgar |
105390911 |
Mora Herrera Adriana Elena |
112730699 |
Morales Berrio Ena |
119200048621 |
Obando Vargas Karla |
603390236 |
Rahona Quirós Carmen |
105220379 |
Sánchez Sibaja Sira María |
106320909 |
Soto Méndez Sylvia Elena |
106890573 |
Ugalde Ruiz Ricardo Manuel |
105680783 |
Urbina Vargas María Soledad |
105650258 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
Valverde Valverde José |
106720617 |
Vargas Álvarez Mayela |
105810770 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010009845).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Marvin Monge Araya, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-472-187, vende mediante escritura pública número uno, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día treinta de enero del dos mil diez, ante notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio uno frente del tomo segundo del protocolo, del citado Notario, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Supermercados Pital, ubicados en el cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venda Fiduciaria Consortium L&G, S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-532681 como Fiduciaria, representada por el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.––(IN2010008777).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, Hotel Isolina Beach S. A., por asamblea extraordinaria de accionistas, se modifica la cláusula quinta del pacto social en la que se disminuye el capital social, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diez ante esta notaría.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—RP2010153706.—(IN2010009576).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número setenta y uno, en la ciudad de San José, al ser las dieciséis
horas del veintinueve de enero del año dos mil diez, se constituye la sociedad
que se denominará según el número de cédula de persona jurídica que dicho
registro de oficio le signe al momento de su inscripción. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Hildred
Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010009143).
Mediante la escritura pública número
cincuenta, otorgada ante esta notaría a las siete horas con cuarenta y cinco
minutos del día primero de febrero del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria del socio de López y Morejón Enterprice S. A., con domicilio social en San Antonio de Belén de
Heredia, para reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010153320.—(IN20109146).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea
General de Socios de la sociedad Villarreal Florencia SC Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ocho mil
novecientos quince, de que a las quince horas del veintiocho de enero del dos
mil diez, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: se acuerda modificar la cláusula: “Cuarta: del objeto”
Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veintinueve de enero del dos mil
diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.––1
vez.––RP2010153322.––(IN2010009147).
Por escritura número 100-05 del tomo 05 del
protocolo del notario Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las
8:00 horas del 01 diciembre del 2009, se constituye una sociedad de
Responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La
Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 29
de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010153323.—(IN2010009148).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario
público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número
de cédula correspondiente, escritura doscientos veintitrés de las catorce horas
cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil diez, del tomo tercero de mi
protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal como presidente, con
facultades de apoderado generalísimo si límite de suma. Es todo.—San José, veinte horas del veintinueve de enero del dos
mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—RP2010153325.—(IN2010009149).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario
público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número
de cédula correspondiente, escritura doscientos veinticuatro, de las catorce
horas diez minutos del veintinueve de enero de dos mil diez, del tomo tercero
de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal, como presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte horas del veintinueve de enero de dos mil
diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—RP2010153326.—(IN2010009150).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario
público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número
de cédula correspondiente, escritura doscientos veinticinco de las catorce
horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil diez, del tomo tercero
de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal como presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, veinte horas del veintinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Javier
Villalta Solano, Notario.—1
vez.—RP2010153327.—(IN2010009151).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario
público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número
de cédula correspondiente, escritura doscientos veintiséis de las catorce horas
veinte minutos del veintinueve de enero de dos mil diez, del tomo tercero de mi
protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal como presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte horas del veintinueve de enero de dos mil
diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—RP2010153328.—(IN2010009152).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario
público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número
de cédula correspondiente, escritura doscientos veintisiete de las catorce
horas veinticinco minutos del veintinueve de enero de dos mil diez, del tomo
tercero de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal como
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, veinte horas del veintinueve de enero
de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—RP2010153329.—(IN2010009153).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario
público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número
de cédula correspondiente, escritura doscientos veintiocho de las catorce horas
treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diez, del tomo tercero de
mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal como presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte horas del veintinueve de enero de dos mil
diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—RP2010153330.—(IN2010009154).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario
público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número
de cédula correspondiente, escritura doscientos treinta y uno de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil diez, del
tomo tercero de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal como
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, veinte horas del veintinueve de enero
de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—RP2010153331.—(IN2010009155).
Por escritura otorgada en Grecia a las 10:00
horas del 13 de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete
mil setecientos noventa y seis s. a. Se acuerda modificar la cláusula primera, por lo
cual su nombre será Sero
Propiedades de Grecia S. A. Se acuerda modificar cláusula segunda, por lo que su domicilio social
será Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, de la bomba trescientos metros
sur. Se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponde al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Se
acuerda nombrar el nuevo presidente y secretario. Presidente: Osvaldo Rodríguez
Bolaños y secretario: Ronald Rodríguez Bolaños.—Grecia,
29 de enero del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010153332.—(IN20109156).
Mediante escritura número ciento veintidós
del tomo segundo del protocolo de la presente notaria, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de Condo
Mirabilis S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil
quinientos ochenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los
estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y Fiscal.—San
José, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010153333.—(IN2010009157).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del veintinueve de enero del año dos mil diez, se revoca y
hace nuevo nombramiento del presidente de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Construcori Sociedad Anónima.—Lic Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010153334.—(IN2010009158).
Por escritura otorgada a las 900 horas de hoy
ante mí, protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía 3-101-478461
Sociedad Anónima mediante los cuales se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. José Francisco Monge
Masís, Notario.—1 vez.—RP2010153335.—(IN2010009159).
Por escritura otorgada a las 800 horas de hoy
ante mí, protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Oceanaire
Pacific Sociedad Anónima mediante los cuales se reforma la cláusula primera del pacto social
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 28 de enero del 2010.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2010153336.—(IN2010009160).
Ante esta notaría por escritura número ciento
treinta y cuatro del protocolo doce, de las 14:40 del 28 de noviembre del año
dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Conca Sociedad Anónima. Domiciliada en
Corralillo de Cartago, trescientos metros al oeste del cementerio. Capital
social: veinte mil colones. Objeto: el mantenimiento y trabajos en carreteras,
asfalto, gaviones, cunetas, construcción y el ejercicio del comercio en
general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma: Eddier Martín Camacho Elizondo, cédula 1-758-941.—Lic.
Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2010153337.—(IN2010009161).
Que los señores José Ramón Ara Díaz, María
Josefina Bello Toledo, Carlos Alberto Pérez Schael y Dinorah Prieto Campos
comparecieron ante esta notaría para constituir dos sociedades, misma que se
denominarán: la primera Surf
Hardware S. A.
y la segunda Freedom Surf Factory
Costa Rica S.A. Es todo.—San José 28 de enero del año dos mil
diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2010153340.—(IN2010009162).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las
ocho horas del veintinueve de enero del dos mil diez, se modificaron las
cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad La Rinconada del León S. A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y
dos.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil
diez.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2010153342.—(IN2010009163).
Antonio Montero y Compañía Sociedad Anónima, reforma cláusulas
cuarta, sexta, décima y décima primera del pacto constitutivo, en Santiago de
Puriscal, a las nueve horas del diecinueve de enero del año dos mil diez, ante
la notaria Viria Picado Rodríguez.—Lic. Viria Picado
Rodríguez, Notaria—1 vez.—RP2010153343.—(IN2010009164)
Por escritura Nº 25, iniciada a folio 12 frente
del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las 9 horas del 27 de enero del 2010; se
constituye sociedad de conformidad con Decreto Ejecutivo número 33171-J del 14
de junio de 2006. Domicilio en San José, Santa Ana centro, 200 oeste y 75 sur
del supermercado Palí. Presidente: Rodolfo Durán Vargas, cédula número
1-501-684, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Capital social: 2.050.000,00 colones.—Santa Ana, 01 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Porras
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010153346.—(IN2010009165).
Por escritura otorgada ante mí, se ha
constituido la sociedad denominada: Comedor de Pozos Sociedad Anónima, presidente: Giorgianella Freer Víquez, con un capital
de veinte mil colones, con domicilio social en San José, Pozos de Santa Ana, de
la iglesia católica un kilómetro al norte, a mano derecha, soda El Comedor.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1
vez.—RP2010153347.—(IN2010009166).
Por escritura otorgada ante mí, se ha
constituido la sociedad denominada Cerro Mío de Colón Sociedad Anónima, presidenta: Evelyn Tellez Víquez, con un
capital de treinta mil colones, con domicilio social en San José, Santa Ana,
Urbanización Los Robles, casa número doce.—Lic.
Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1
vez.—RP2010153348.—(IN2010009167).
En esta notaría al ser las doce horas del
once de enero del año dos mil diez se constituye la sociedad anónima The Lab Accesorios MR Sociedad Anónima. Presidente y secretario
como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente. Capital social diez mil colones.—San
José, 12 de enero del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010153349.—(IN2010009168).
Por escritura noventa y nueve, de las catorce
horas del día veinticinco de enero de dos mil diez, del protocolo de esta
notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa J.M.F. Corporation
S. A. Por la
cual se modifica cláusula quinta de la administración representación judicial y
extrajudicial presidente y secretario, y se nombra fiscal y secretario.—San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2010153350.—(IN2010009169).
Por escritura 102, otorgada ante esta notaria
al ser las 17:00 del día 27 de enero de 2010, se constituyó la sociedad anónima
la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en
concordancia con lo dispuesto en el decreto número 33171-J en su artículo dos,
publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de 2006.
Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su
presidente, y secretario, capital social diez mil colones, plazo social cien
años, domicilio San José.—San José, 27 de enero de
2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2010153351.—(IN2010009170).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 18:00 horas del 29 de enero de 2010, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Obras de Madera Biesanz S. A., en la que se modificó la
cláusula octava de los estatutos.—San José, 29 de
enero de 2010.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2010153352.—(IN2010009171).
Los señores Roy Tencio Tames, Jorge Luis
Gamboa Gamboa, Edwin Borbón Gamboa y José Daniel Cáceres Icabalceta constituyen
sociedad denominada Transportes
Torno Internacional Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
12:00 del día 29 de enero de 2010.—Lic. Evelyn
Cristina Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010153353.—(IN2010009172).
Ante esta notaria, el día de hoy, se
constituyó la compañía denominada Expocolat Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí,
veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010153354.—(IN2010009173).
Por escritura otorgada ante este notario
público el día once de diciembre de dos mil nueve, a las nueve horas, se
constituyó la sociedad Servicios
Médicos Digita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil
colones totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte
de enero de dos mil diez.—Lic. Tobías Gerardo Murillo Barrios, Notario.—1 vez.—RP2010153355.—(IN2010009174).
Los señores Gerardo Tobías Montero Zúñiga y
Gerardo Montero Borges, constituyen la sociedad Doña Blanca Cantillano Guanacasteca Sociedad Anónima, domicilio en La Cruz,
Guanacaste, diagonal al parque en el centro deportivo Luigui. Presidente:
Gerardo Tobías Montero Zúñiga.—San José, 01 de febrero
de año 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—RP2010153357.—(IN2010009175).
En mi notaría a las once horas con treinta
minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
que el Registro denominará con la cédula jurídica S. A., ubicado en el distrito
primero, cantón octavo Mata Redonda, San José. Con capital social de cien mil
colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una, que tiene como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma la señora Marta Contreras.—San
José, veintiocho de enero de del año dos mil diez.—Lic. Howard Max Thompson
Fennell, Notario.—1 vez.—RP2010153358.—(IN2010009176).
En mi notaría a las once horas del veintiocho
de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que el Registro
denominará con la cédula jurídica S. A., ubicado en el distrito primero, cantón
octavo Mata Redonda, San José. Con capital social de cien mil colones
representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una, que tiene como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma la señora Marta Contreras.—San José,
veintiocho de enero de del año dos mil diez.—Lic. Howard Max Thompson Fennell,
Notario.—1 vez.—RP2010153359.—(IN2010009177).
Por escritura otorgada el día de hoy se
constituye la sociedad Corporación
Bio Natura S. A. , corresponde al presidente la representación con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 28 de enero del 2010.—Msc. Frank Herrera
Ulate, notario.—1 vez.—RP2010153360.—(IN2010009178).
Por escritura otorgada el día de hoy se
nombra fiscal, agente residente y se revoca poderes de la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.—San José, 29 de febrero
del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate, notario.—1 vez.—RP2010153361.—(IN2010009179).
Ante esta notaria al ser las 10:00 horas del
veintinueve de enero del dos mil diez, se protocolizaron actas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cuatro mil quinientos trece sociedad anónima en las que se modificaron cláusulas primera
y segunda y se nombra la nueva junta directiva.—San
José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Marta Eugenia Esquivel
Rodríguez, notaria.—1
vez.—RP2010153365.—(IN2010009180).
Por escritura otorgada ante los notarios
Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, en San José, a las 11:00
horas del día de hoy se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número
de cédula jurídica que el Registro le
asigne pudiendo abreviarse su aditamento
en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de
diez mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero
del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, notaria.—1
vez.—RP2010153366.—(IN2010009181).
Por escritura otorgada en San José a las
12:00 horas del veintinueve de enero del dos mil diez, ante la notaria Laura
Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Alta Resolución
Digital S. A.
cédula jurídica numero tres-ciento uno - cuatrocientos noventa y un mil setenta
y tres. Es todo.—San José, veintinueve de enero del
dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, notaria.—1
vez.—RP2010153367.—(IN2010009182).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas con treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, Memarasa Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
quinta y sétima de las constitutivas, se hace renuncia del tesorero de la junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos, se revoca el nombramiento del agente
residente y se nombra nuevo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara,
Notario.—1 vez.—RP2010153368.—(IN2010009183).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta y cinco minutos del siete de enero del año dos mil diez, Gary
Tomas Wight y Ana Julia Padilla Vargas constituyen una sociedad cuyo nombre
será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas y que se
referirá al mismo número de cédula jurídica de conformidad con el artículo dos
del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en
San Isidro de Pérez Zeledón, exactamente al costado oeste del parque central,
en Vargas Abogados, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en
otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Gary Tomas Wight.
Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo:
noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010153369.—(IN2010009184).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, Adrián
Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional,
Sección de Personas Jurídicas y que se referirá al mismo número de cédula
jurídica, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres
tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón
de Pérez Zeledón, exactamente frente al costado oeste del parque central,
pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o
fuera de él. Gerente: Kenneth Ulrich. Capital social: diez mil colones,
representado por cien cuotas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y
pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—RP2010153370.—(IN2010009185).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del diecinueve de enero del año dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta mil
ochocientos veintisiete s. a., realiza reforma en la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente
a la administración e igualmente se nombra nuevo presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010153371.—(IN2010009186).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas diez minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, la sociedad La Habitación Verde Tres Limitada realiza reforma en la
cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración e
igualmente se nombra dos gerentes y dos subgerentes.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de enero del año dos mil
diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2010153372.—(IN2010009187).
Ante esta notaria se constituyeron las
siguientes sociedades, Salón
& SPA Orquidia Marisol, Sluzky Educational Service S. A. Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Leyden Briceño Bran,
Notaria.—1 vez.—RP2010153373.—(IN2010009188).
Ante esta notaria se constituyeron las
siguientes sociedades, Salón
& SPA Orquídia Marisol, Sluzky Educational Service S. A. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de enero del dos mil
diez.—Lic Leyden Briceño Bran, notaria.—1 vez.—RP2010153374.—(IN2010009189).
A las dieciséis horas del veintisiete de
enero del año dos mil diez, se constituyó la Sociedad denominada Kapriso Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Quesada
Venegas, notario.—1 vez.—RP2010153380.—(IN2010009190).
Por escritura pública otorgada ante la
notaria, se constituyó la empresa Future Water Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—31
de enero del año 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, notaria.—1
vez.—RP2010153384.—(IN2010009191).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 15:00 horas del 30 de enero del 2010, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada tres ciento dos quinientos veinticinco mil
treinta limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y se nombró nuevo gerente.—San José, 30 de enero del año 2010.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
notario.—1 vez.—RP2010153385.—(IN2010009192).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 12:00 horas del 22 de enero del 2010, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Bornita Azul Dos Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y se
nombró nuevo gerente.—San José, 22 de enero del año
2010.—Lic. Óscar Mata Muñoz, notario—1 vez.—RP2010153386.—(IN2010009193).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07:00 horas del 14 de enero del 2010, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad tres
- ciento uno - quinientos
cincuenta y cuatro mil setecientos veintisiete sociedad anónima, se nombra nueva junta
directiva y modifica cláusula administración. Es todo.—San
José, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—RP2010153387.—(IN2010009194).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario
público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Empresa de Crédito Comunal Golfo Dulce
Sociedad Anónima, cuyo representante con calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma es Mario Cambronero Cambronero, en su condición
de presidente. Escritura número treinta y seis, tomo uno, otorgada a las 9:00
horas del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve.—Canoas,
19 de enero del 2010.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010153388.—(IN2010009195).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario
público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Korat Sociedad Anónima, cuya representante con
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma es Nubia Franco Vásquez,
en su condición de presidenta. Escritura número cuarenta y cuatro, tomo uno,
otorgada a las 9:00 horas del veinticinco de enero del año dos mil diez.—Canoas, 25 de enero del 2010.—Lic. Óscar Miller Alpízar
Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010153389.—(IN2010009196).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario
público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Aramat Sociedad
Anónima, cuya
representante con calidad de apoderada generalísima sin límite de suma es Nubia
Franco Vásquez, en su condición de presidenta. Escritura número cuarenta y
tres, tomo uno, otorgada a las 9:00 horas del veinticinco de enero del año dos
mil diez.—Canoas, 25 de enero del 2010.—Lic. Óscar
Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010153390.—(IN2010009197).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
cambio de junta directiva de la entidad denominada Coorporación Brisas del Térraba del Sur
Sociedad Anónima.—Ciudad Cortés de Osa, veintinueve de enero del año
dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.––1
vez.––RP2010153391.––(IN2010009198).
Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas,
se constituyó la sociedad denominada La Manchuria Limitada, domiciliada cincuenta metros al este de la Guardia Rural de Santa Elena
de Pittier, Coto Brus, provincia de Puntarenas.—Sabalito,
Coto Brus, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic.
Melvin Araya Rojas, Notario.––1
vez.––RP2010153392.––(IN2010009199).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo
hace constar que en esta notaría, se constituyeron: uno) Certer of Being Sociedad Anónima; dos) Development of Works Sociedad Anónima; Tres) Investments Iron Door Sociedad Anónima; cuatro) Complement of the South Sociedad Anónima; cinco) Styles of the Future Sociedad Anónima; seis) Duo-Tree Sociedad Anónima; siete) Natural Content Sociedad Anónima; ocho) Developments the Screw Sociedad Anónima; nueve) Investments Pure Speed Sociedad Anónima y diez) Clean and Pure Air Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, al ser diecisiete horas cuarenta minutos del día
dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.––1
vez.––RP2010153393.––(IN2010009200).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Adecco Desarrollo Organizacional S. A. mediante la cual se
reformó la cláusula del nombre.—San José, 28 de enero
del 2010.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.––1
vez.––RP2010153396.––(IN2010009201).
Por escritura número ciento treinta y siete,
otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del día
veintiocho de enero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad tres- ciento dos- quinientos veintitrés mil ciento treinta, mediante la cual se
reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la
sociedad, se revocaron los puestos del gerente, subgerente y agente residente y
se nombró gerente uno, gerente dos, gerente tres, gerente cuatro y agente residente.—San
José, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.––1
vez.––RP2010153397.––(IN2010009202).
Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario
público se constituye sociedad Kipta
Soluciones Sociedad Anónima. Escritura número sesenta. Otorgada en San José, a las diez horas y
treinta minutos, del diecinueve de enero del año dos mil diez.—San
José, 19 de enero del 2010.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.––1 vez.––RP2010153398.––(IN2010009203).
Por escritura número: setenta y ocho,
otorgada ante mi Notaría a las catorce horas del día veintitrés de enero del
año dos mil diez; se constituyó la sociedad anónima denominada: Terrafest Sociedad Anónima, con un capital social
de: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social:
Pozos de Santa Ana, San José, de la ferretería La Chispa trescientos metros al
este.—Nicoya, veintitrés de enero dos mil diez.—Lic.
Kenia Pereira López, Notaria.––1
vez.––RP2010153399.––(IN2010009204).
Por escritura número 256-6 se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula
“Segunda” de los estatutos, se nombra junta directiva por lo que resta del
período de Inversiones
Mesoamericanas RAA S. A.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria.––1
vez.––RP2010153400.––(IN2010009205).
Por escritura número 236-6 se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula
“Sétima” de los estatutos, se nombró junta directiva por lo que resta del
período de Rosomakaan S. A.—San José, 26 de enero del
2010.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.––1
vez.––RP2010153401.––(IN2010009206).
Por escritura otorgada ante mi Notaría en la
ciudad de San José a las 19:20 horas del 28 de enero de 2010, se constituyó la
sociedad Zúñiga Rojas y
Compañía Sociedad Anónima, plazo social 99 años a partir de su constitución y capital íntegramente
suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 28 de
enero de 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.––1
vez.––RP2010153402.––(IN2010009207).
Por escritura número ciento dieciocho-nueve
otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima
denominada: Avenue Sands and
Sea Pacific S. A. Presidente: Lonny Jiménez del Castillo, secretaria: Andrea Salas
Montero. Capital social: quinientos mil colones.—San
José, 26 de enero del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.––1 vez.––RP2010153404.––(IN2010009208).
Se hace constar que ante la Notaría de Víctor
Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco de las
nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad anónima Image Line
Sociedad Anónima, por los socios Jania Umaña Figueroa en representación de Jade Diseños y Soluciones S. A. y María Cristina
Bentancourt De Gómez, representación Cocrisa S. A. Además, mediante escritura número sesenta y dos, de las once horas y
treinta minutos, del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad LHS Fisioterapia
Sociedad Anónima, por los socios José Alfonso de Jesús Cos González en representación de Inversiones Cos & Schutte S. A. y Tulio León Carmona en
representación de LHS
Servicios S. A. Todas por un plazo noventa y nueve años.—San
José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora,
Notario.––1 vez.––RP2010153408.––(IN2010009209).
A las 14:00 del 28 de enero del 2010 en mi
Notaría, se constituyó la empresa Servicios Profesionales de Mantenimiento y Limpieza SKY Clean S. A. Capital: suscrito y
pagado.—Firmo en San José, a las 11 horas del 29 de
enero del 2010.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.––1
vez.––RP2010153419.––(IN2010009210).
El día veintinueve de enero del dos mil diez,
en Heredia, los señores Jorge Jesús Navarrete Chaves y Yesenia Navarrete
Meneses, constituyeron la sociedad anónima denominada Capturas Navarrete S.A., siendo el señor
Navarrete Meneses el presidente y la señora Navarrete Meneses la secretaria,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—Grecia, treinta de
enero del dos mil diez.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.––1 vez.––RP2010153423.––(IN2010009211).
Mediante escritura número veintiséis-tres. Se
constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula
jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal
y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya,
Notario.––1 vez.––RP2010153427.––(IN2010009212).
Ante la suscrita notaria, se constituye la
sociedad Bromelias e Itabos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio
social: San Gerardo de Rivas, Pérez Zeledón, San José, entrada a Herradura. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente: Klaus Eckahard Siebert, cédula de
identidad número: dos - cuatrocientos dos - cuatrocientos noventa y dos.—12 de enero del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge
Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010153430.—(IN20109213).
Ante esta notaría a las ocho horas treinta
minutos del dos de diciembre del dos mil nueve se constituye la sociedad de
esta plaza denominada Blue Bay CR Sociedad Anónima, cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jhony
Rodríguez González.—Liberia, Guanacaste, dos de diciembre del dos mil
nueve.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1
vez.—RP2010153431.—(IN2010009214).
Silvia Leandro Leandro, cédula 1-736-500,
aviso que en asamblea extraordinaria de accionistas de Transmacro Div La S. A.
cédula jurídica número: 3-101-352865, de las nueve horas del 15 de enero del
dos mil diez, se acordó la disolución de esta sociedad y se me nombró
liquidadora. Se emplaza a cualquier interesado a efectos de cumplir con los efectos
que establece el artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier comunicación
puede hacerla a la oficina de la liquidadora sita en Escazú contiguo al Correo
o al fax: 2294-4044.—Escazú, 29 de enero del
2010.—Lic. Silvia Leandro Leandro, Notaria.—1 vez.—RP2010153432.—(IN2010009215).
Ante esta notaría a las doce horas del diez
de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada
Distribuidora Algesola ASL Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alfonso Soto
Lara.—Liberia, Guanacaste, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Doris Monestel
Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010153433.—(IN2010009216).
Ante esta notaría al ser las trece horas del
veintinueve de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada
Ebenezer X.S.A. Sociedad Anónima cuya presidenta es la señora Xinia Soto
Álvarez.—Liberia, Guanacaste, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Doris
Monestel Pizarro, Notaria.—1
vez.—RP2010153434.—(IN2010009217).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
16:00 horas del día 26 de enero del 2010, se constituye la sociedad denominada
Rainbow House Sociedad Anónima, ciudad de San José, Santa Ana, 75 este del
Banco HSBC plazo social 100 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2010153441.—(IN2010009218).
Flory Mocada García y Marta Julia Lemus De
Rodas constituyen la sociedad anónima Inmobiliaria Bosques de Monkar S. A., con
domicilio en San José, plazo social noventa y nueve años, capital social cien
mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago, Lic.
Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, a las doce horas del quince de enero del
dos mil diez.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2010153442.—(IN2010009219).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas
treinta minutos del día doce de enero del año dos mil diez, se modificó la
cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo referente al domicilio y a la
representación social de la sociedad denominada Fresas Frescas del Llano J O M
A Sociedad Anónima.— Cartago, doce de enero del dos
mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2010153443.—(IN2010009220).
Ante mí María del Carmen Garita Araya, por
escritura número doscientos quince se constituyó la sociedad anónima que se
designará con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público.
Escritura otorgada en San José a las once horas treinta minutos del veintinueve
de enero del dos mil diez.— San José 29 de enero del
2010.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1
vez.—RP2010153444.—(IN2010009221).
Al ser las catorce horas del veintisiete de
enero del dos mil diez, se constituyó Ekoroof Products Sociedad Anónima,
traducida al español de conformidad con el artículo ciento tres del Código de
Comercio como Productos Ekoroof Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San
Antonio de Belén, doscientos metros al este de la Panasonic, frente al club
Sebana. Con un plazo de cien años. Objeto: desarrollo y comercialización de
productos plásticos, industria y comercio en general. Capital social:
trescientos treinta mil colones.—Lic. Alejandro Alfaro
Araya, Notario.—1 vez.—RP2010153445.—(IN2010009222).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
Wahoo’s Seafood Saloon Limitada. Objeto: servicios de alimentos y bebidas en la
modalidad de bar y restaurante. Capital Social: cuatro mil colones. Es todo. Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2010153446.—(IN2010009223).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituye la sociedad que de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
decreto treinta y tres ciento setenta y uno-J y que su nombre corresponderá al
número de cédula jurídica que se le asignará. Domicilio social, San Ramón de
Alajuela, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional. Plazo noventa y
nueve años. Objeto comercio y afines. Capital social, veinte mil colones.
Presidente Luis Guillermo Castro Castro.—San Ramón,
Alajuela, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Willy Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—RP2010153448.—(IN2010009224).
Ante este notaría se constituyeron las
sociedades Guanacaste Travel Related and Services TRS S. A. y Cosmopolitan del
Planetario S.J.C. S. A.—San José, 01 de febrero de
2010.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—RP2010153449.—(IN2010009225).
Ante mi notaría a las 08:00 horas del 28 de
enero de 2010, se constituyó: Ingusa Inmuebles Gutiérrez Salas S. A.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 30 de enero de 2.010.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010153450.—(IN2010009226).
Se hace constar que en la notaría de Gastón
Sancho Cubero, mediante escrituras números ciento cuatro y ciento cinco
otorgadas en fecha del veintiocho y veintinueve de enero del año dos mil diez
respectivamente se constituyen las siguientes compañías AFS Asesores
Financieros y de Servicios Sociedad Anónima y Cuatro D- Ankejo Sociedad
Anónima. Por los socios Noily Dávila Fajardo y Rodolfo Alonso Fallas Salazar, y
Nuria Mayela Quesada Badilla y Miguel Ángel Quesada Badilla. Por un plazo de
noventa y nueve años.—San José, veintinueve de enero
del año dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2010153451.—(IN2010009227).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día veintinueve de enero del dos mil diez, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Cinammon Shell
Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010153452.—(IN2010009228).
El suscrito, Lic. William Rodríguez Umaña,
notario público hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada
Oficentro Herroche S. A., siendo su presidente la señora Mariana Rodríguez
Cheung, domiciliada en Tibás, con un capital social de ciento veinte mil
colones escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas y
treinta minutos del siete de julio del 2009.—San José,
1 de febrero del 2010.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1
vez.—RP2010153453.—(IN2010009229).
El suscrito, Lic. William Rodríguez Umaña,
notario público hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada
Servicios Médicos Visuales S. A., siendo su presidente el señor Adolfo
Rodríguez Cheung, domiciliada en San José, con un capital social de ciento mil
colones, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas y
treinta minutos, del veintisiete de julio del 2010.—San
José, 1 de febrero del 2010.—Lic. Willliam Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010153454.—(IN2010009230).
Gerardo Barquero Barquero cédula 6-182-969 y
Carolina Barquero Contreras cédula 2-635-918, constituyen sociedad
Construcciones y Remodelaciones Barquero S. A., con domicilio social en San
Juan de Santa Bárbara de Heredia 400 metros al oeste del Bar Axis, objeto el
comercio, capital social cien mil colones, plazo 99 años.—Naranjo,
30 de enero del 2010.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010153457.—(IN2010009231).
Constitución de Favaesqui S. A. domiciliada
en San José, cantón de Aserrí, Barrio María Auxiliadora 150 metros al sur de la
entrada principal al balneario La Isla de Guilligan. Capital social; diez mil
colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Guillermo Martín Esquivel
Vargas, cédula de identidad número 9-066-642.—Lic.
Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1
vez.—RP2010153464.—(IN2010009233).
Por escritura otorgada el día dieciocho de
enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Secret Spot S.
A.—San José, 01 de febrero de 2010.—Lic. Cristian
Cordero Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010153473.—(IN2010009234).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad se
denominará de conformidad con decreto número tres tres uno siete uno - J
publicado el catorce de junio del dos mil seis, denominado Reglamento para
Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de
persona jurídica como denominación social.—Guápiles, 28 de enero del 2010.—Lic.
Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP153474.—(IN2010009235).
En esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria donde se acuerda reformar la cláusula sexta
referente a la administración de la sociedad Corporación Serigráfica Ultra
Limitada.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—RP2010153476.—(IN2010009236).
En esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria donde se acuerda disolver la sociedad
denominada Tingy Tang Sociedad Anónima.—San José, 01
de febrero del 2010.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—RP2010153477.—(IN2010009237).
Mediante escritura número sesenta y seis ante
la notaría de la Licenciada Maureen Catalina Bustos Jiménez, se modifica acta
constitutiva de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos sesenta y seis mil cincuenta y nueve, y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2010153480.—(IN2010009238).
Mediante escritura número sesenta y siete
ante la notaría de la Licenciada Maureen Catalina Bustos Jiménez, se modifica
acta constitutiva de la sociedad tres
-ciento uno- quinientos sesenta y seis mil seiscientos seis y se nombra nuevo
presidente.—Lic. Mauren Catalina Bustos Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2010153481.—(IN2010009239).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
Nº 69 otorgada a las 14:00 horas del 30 de enero del 2010, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Proyectos HG Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero
del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2010153482.—(IN2010009240).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
Nº 68 otorgada a las 19:30 horas del 29 de enero del 2010, se constituyó la
sociedad Harimol del Norte
Limitada.—San
José, 1º de febrero del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010153483.—(IN2010009241).
Ante esta notaría, a las 16:30 horas del 29
de enero del 2010, mediante escritura número 038, se constituyó la sociedad Grupo Galo Industrial Sociedad Anónima, plazo social noventa y
nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y
extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic.
Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010153484.—(IN2010009242).
Ante esta notaría a las 7:30 horas del 1º de
febrero del 2010, mediante escritura número 043, la sociedad Quimicorp Biat Sociedad Anónima, reforma el pacto
constitutivo y nombra nuevo secretario.—San José, 1º de febrero del 2010.—Lic
Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010153485.—(IN2010009243).
Por escritura otorgada ante la Licenciada
Maritza Carranza Jiménez, a las trece horas del veintinueve de enero del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Baldrusa Sociedad Anónima.—Palmares, 29 de enero del
2010.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010153486.—(IN2010009244).
Por escritura ante mi notaría el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Fatoli Sociedad
Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusula segunda, tercera, sexta, sétima, octava y
décima, se adiciona la cláusula décima tercera y se nombra junta directiva y
agente residente.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. José Enrique Sequeira
Segura, Notario.—1 vez.—RP2010153487.—(IN2010009245).
Por escritura número ciento siete otorgada
ante esta notaría a las once horas del quince de enero del dos mil diez, se
constituye la sociedad Decopinturas
del Sol Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de
diez mil colones, suscritos y pagados. Presidenta Arlene Conejo Blanco con
facultades de apoderada generalísima.—Limón a las diez
horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic.
Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1
vez.—RP2010153488.—(IN2010009246).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día
de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Pacífico Sur J.Y.F, capital suscrito y
pagado. Presidenta la socia Flory Isabel Gómez Corrales.—Paso
Canoas, 1 de febrero del 2010.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—RP2010153489.—(IN2010009247).
Por escritura número veinte del tomo cuarenta
de mí protocolo, otorgada a las ocho horas del primero de febrero del año dos
mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número
uno, de Flashing Ivory JF
Sociedad Anónima, en la cual se modifica su razón social a Los Bosques Holandeses AMB Sociedad Anónima, se modifican las
cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo referentes a la razón social
y la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Rafael de
Heredia, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010153491.—(IN2010009248).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas con veintiún minutos del veintiséis de enero del año dos mil
diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Top of the Pacific Holdings Sociedad
Anónima, se
reforma cláusula sétima de los estatutos, se nombra nuevo secretario y tesorero.—San
José, 26 enero del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010153492.—(IN2010009249).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad anónima Ytong Euro
Casas cuya
denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas
Jurídicas, indicando el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro
de oficio le asigne a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el
decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Domicilio social:
será en Costa Rica, San José, Barrio Dent, de Autos Subarú, doscientos metros
al norte, casa esquinera blanca, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: doce
mil colones. Presidente: Edgar Enrique Ruiz García.—San
José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—RP2010153493.—(IN2010009250).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Farquhar
Road Adventure Limitada, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil diez. Gerente uno y
gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, primero de febrero dos mil diez.—Lic. Pablo Arias
González, notario, Notario.—1
vez.—RP2010153496.—(IN2010009251).
Se hace constar que en acta número uno de las
nueve horas del veintinueve de enero del año dos mi diez, se modificó la junta
directiva y se aumentó el capital social a cuarenta mil dólares de la sociedad MH Costa Rica Sociedad Anónima, cédula 3-101-576883. Yo
Sally Madrigal Saborío, notaria pública hago constar que se encuentra
debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—RP2010153498.—(IN2010009252).
Mediante escritura número ciento ochenta y
cuatro otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 9:30
horas del día 29 de enero del año 2010, se protocolizó cambio de tesorero de la
junta directiva de El Cedral
de Dota S. A.—San José 29 de enero del 2010.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010153499.—(IN2010009253).
Se hace constar que en acta número uno de las
dieciséis horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, se modificó la
junta directiva de la sociedad Multicel CR de
ES Sociedad Anónima, cédula número 3-101-524656. Yo Sally Madrigal,
notaria pública, hago constar que se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2010153500.—(IN2010009254).
Lauren Carvajal Ávila y Gilda Ávila Fernández
constituyen la sociedad anónima denominada Servicios Comunica C Y A Sociedad Anónima, en San José, a las diez
horas del treinta de enero del dos mil diez. Domicilio social: provincia: San
José, cantón: San José, distrito: Zapote, específicamente del redondel
cuatrocientos metros sur, condominio Brisas de Zapote, casa tres.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2010153501.—(IN2010009255).
Que por escritura otorgada a las once horas
del día veintidós de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de
conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo 31171-J del Reglamento de
inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San
José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010153502.—(IN2010009256).
La compañía denominada Bahía Banano S. A., modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste,
veintinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Javier Campos Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010153503.—(IN2010009257).
Ante mí, Marco V. Chinchilla Sánchez, notario
público, se constituyó la sociedad anónima Transportes Refrigerado El
Diria G Y B
Sociedad Anónima. Capital social:
150.000,00 colones. Presidente: José Joaquín Gómez Bermúdez, secretaria: la
señora Bertilia Bermúdez Meza, ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Aguas
Zarcas, 1º de febrero del 2010.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010153506.—(IN2010009258).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del día 28 de abril del 2009, se reforman cláusulas
segunda y décimo primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza La Rivera en Navarro Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero
del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2010153508.—(IN2010009259).
En mí notaría mediante escritura numero
dos-tercero se constituyó la sociedad Constructora y Consultora Rive Sociedad Anónima, la cual cuenta con un
capital social de un millón de colones. Apoderado generalísimo el presidente.—Cartago, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marcela
Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010153509.—(IN2010009260).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27
de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Redondo S. A., con un capital social de
10.000,00 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Fernando
Javier Redondo Comas, mediante la escritura número 23 del tomo 3 de mi
protocolo.—Guápiles, Pococí, 27 de enero del
2010.—Lic. Roger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010153510.—(IN2010009261).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Matimen Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domicilio en Alajuela del cantón dos, San Ramón; distrito tercero, San
Juan doscientos oeste y doscientos sur del Llamarón.
Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución:
veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Luz
Villalobos Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2010153513.—(IN2010009262).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Walter Garita Quirós, Ana Patricia Fuentes Barboza y Ramón Adrián Pereyra
Banegas, constituyeron la sociedad Diseños Ideas del Sur Limitada. Otorgada el dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010153514.—(IN2010009263).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada G D J Aramen
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en San Juan, San Ramón, Alajuela,
doscientos oeste y doscientos sur del Llamarón. Plazo:
noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución:
veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Luz
Villalobos Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2010153515.—(IN2010009264).
Ante este notario se constituyó la sociedad D’ Fiesta Soluciones Sociedad Anónima. Con domicilio en
Palmares de San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social:
cien mil colones. Fecha de constitución: veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010153516.—(IN2010009265).
Ante este notario se constituyó la sociedad Miguel Solórzano Aguirre Sucesores Sociedad Anónima. Con domicilio en
Palmares de San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social:
once millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos colones con treinta y
tres céntimos. Fecha de constitución: treinta de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010153517.—(IN2010009266).
Ante mí, se constituyó la empresa: Inversiones Canaima de Costa Rica Sociedad
Anónima. Con
plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2010153518.—(IN2010009267).
Por medio de la escritura otorgada en Buenos
Aires de Puntarenas, a las diez horas con cinco minutos del día dieciséis de
enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rafi Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: Santa Marta de Buenos Aires, provincia de
Puntarenas, doscientos metros al este del colegio. Presidente: Fidel Molina
Herrera.—Buenos Aires, Puntarenas, dieciséis de enero
del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Wong Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010153519.—(IN2010009268).
Mediante escritura número sesenta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de enero
del dos mil diez, Gerardo Zúñiga Solano y Jennyfer Araya Pacheco, constituyen
la sociedad Grupo G&J
Bienes Raíces S. A. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir
de su constitución. Representación: presidente.—Lic.
Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2010153521.—(IN2010009269).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del
29 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada American Chemical Solivia Ltda. Plazo: 99 años. Objeto:
la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el
turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente.
Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San
Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010153522.—(IN2010009270).
Por escritura número doscientos quince,
otorgada ante la notaria Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las diecisiete
horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Mojave de Costa Rica S. A. Presidente: Luis Guillermo Rodríguez
Quesada. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, primero de febrero de dos mil diez.—Lic. Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010153523.—(IN2010009271).
Los señores Roberto Campos Rodríguez y Kattia
Ballestero Corea, constituyen la sociedad denominada Solana de Osa Sociedad Anónima. Presidente: Kattia
Ballestero Corea. Capital social: ciento veinte mil colones.—San
José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notaria.—1 vez.—RP2010153528.—(IN2010009272).
Los señores Hermann Hasler, y Kattia
Ballestero Corea, mediante escritura a las diez horas del primero de febrero
del año en curso, constituyen la sociedad denominada Haruga De
Osa Sociedad Anónima. Presidente: Hermam Hasler. Capital Social: Ciento veinte mil colones.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic.
Johanny Retana Madriz, notario.—1
vez.—RP2010153529.—(IN2010009273).
Ante esta notaría a las ocho horas del
veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Constructora Castro y Morales Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, notario.—1
vez.—RP2010153530.—(IN2010009274).
Ante esta notaría se constituyó: Corporación Cascante Marín S.A. Objeto el comercio,
también industria y otros. Socios: Miguel Cascante Fernández y Marcela Marín
Artavia. Presidente el primero. Domicilio: Santa Teresa de Escazú, del salón
comunal 400 al este y 400 al sur. Capital social: ciento veinte mil colones.
Plazo social: 99 años. Alajuelita, 30 enero del año 2010.—Lic.
Fernando Calderón Salazar, notario.—1
vez.—RP2010153534.—(IN2010009275).
Ante esta notaría al ser las quince horas del
veintiuno de diciembre de dos mil nueve, se presentó el señor Huberth Rodríguez
Montero, mayor, casado dos veces, profesor, portador de la cédula 1-0520-0569,
vecino de Heredia, Urbanización Campo Bello, lote uno B, dijeron y dijo que
vienen a constituir la sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo con el
Código de Comercio y las siguientes convenciones: Primera la sociedad se
denominará Grupo Ideas Cuatro
F R Sociedad de Responsabilidad Limitada y tendrá la dirección
anteriormente anotada. Es todo.—Veintisiete de enero
dos mil nueve.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010153536.—(IN2010009276).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las
8:00 horas del día primero de febrero del dos mil diez, Douglas Campos Ocampo y
Melvin Campos Zeledón, constituyen DE O U GE ELE A ESE Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Duración: Noventa
y nueve años. Presidente: Douglas Campos Zeledón.—San
José, 1º de febrero del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010009277).
Por escritura otorgada ante mí, Ana Beatriz
Brenes Garro y Tracy López Padilla, constituyen Solución Estética Sociedad
Anónima pudiendo
abreviarse Solución Estética
S. A.
Domicilio social San Lorenzo de Flores, Heredia. Plazo: Noventa y nueve años.
Capital social: un millón de colones. Objeto: Comercio. Presidenta: Ana Beatriz
Brenes Garro.—Heredia, dos de febrero del dos mil
diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(IN2010009281).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del día primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la
empresa denominada, Anka
Computer and Investments S. A. Domiciliada en Heredia, Cubujuquí, costado noreste
de la plaza de deportes, presidenta, Karla Monge Bonilla, cédula 3-368-708,
capital social: Cien mil colones.—Belén, Heredia, 2 de febrero del 2010.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2010009289).
En mi notaría, los señores José Guerrero
Barnardez cédula de residencia 270-968751931, Lorna Charlton Lewis cédula
7-069-551, Johel Guerrero Charlton, cédula 1-957-627 y José Alonso Guerrero
Charlton, cédula 1-1044-696, solicitan el cambio de razón Social de Invertalama S. A., para que se lea Macro Club de Costa Rica S. A.—Veintinueve de enero del
dos mil diez.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2010009302).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, mediante la escritura número treinta y uno del tomo tres,
otorgada a las trece horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil
diez, Jorge Vázquez Novoa, cédula de identidad ocho-cero cero nueve uno-cero
cero seis nueve y Roger Hernández Salas, cédula de identidad uno-seiscientos
treinta y cinco-doscientos treinta y dos, constituyen tres sociedades anónimas
de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, con plazo social de noventa y nueve años, domicilio en San
Antonio de Belén y capital social de doce mil colones. Es todo.—Alajuela, dos de febrero de dos mil diez.—Lic. Marcela
Padilla Valverde, notaria.—1 vez.—(IN2010009305).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, mediante la escritura número treinta del tomo tres, otorgada
a las doce horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil diez, Jorge
Vázquez Novoa, cédula de identidad ocho-
cero cero nueve uno-cero cero seis nueve y Óscar Vázquez Novoa, cédula de
identidad número ocho-cero cero nueve dos-cero tres cuatro ocho, constituyen
una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con plazo social de noventa y nueve
años, domicilio en San Antonio de Belén y capital social de diez mil colones.
Es todo.—Alajuela, dos de febrero de dos mil
diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, notaria.—1
vez.—(IN2010009306).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, mediante la escritura número veintisiete del tomo tres,
otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día veintiséis de
enero de dos mil diez, la compañía La Torre Herradura Apartamento Uno B YZX Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos
veinticinco, reforma las cláusulas segunda y décimo tercera de los estatutos.
Es todo.—Alajuela, dos de febrero del dos mil
diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, notaria.—1
vez.—(IN2010009307).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Alfonso Guzmán Chávez, se constituyó la compañía Kokanbolz Sociedad Anónima, cuyo objeto es el
comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San
José, 2 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alfonso Guzmán Chávez, Notario.—1 vez.—(IN2010009312).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día ocho de diciembre del dos mil nueve, ante el notario Alfonso Guzmán Chávez,
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad Gipsa Gestión y Productividad Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos
cuarenta y siete.—San José, dos de febrero del año dos
mil diez.—Lic. Alfonso Guzmán Chávez, Notario.—1
vez.—(IN2010009313).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Alfonso Guzmán Chávez, se constituyó la compañía Condo Coronado Cuatrocientos Veintinueve, cuyo objeto es el
comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, dos de febrero
del año dos mil diez.—Lic Alfonso Guzmán Chávez, Notario.—1
vez.—(IN2010009314).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Alfonso Guzmán Chávez, se constituyó la compañía Red Sea Trading Company Sociedad Anónima, cuyo objeto es el
comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San
José, dos de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alfonso Guzmán Chávez, Notario.—1 vez.—(IN2010009315).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Cuantica del Sol Sociedad Anónima, por medio de la cual la
sociedad se transformó en sociedad de responsabilidad limitada y se modificó el
pacto social.—San José, 1º de febrero del 2010.—Lic.
Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2010009317).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas de hoy, se constituyó Bestiame
Finanza Lain Limitada.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic.
Max Barrientos Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2010009321).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas de hoy, se constituyó Ikran Sociedad Anónima.—San
José, primero de febrero de dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010009322).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de tres- ciento uno- quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y
siete sociedad anónima. Se modifica la cláusula tercera, del domicilio.—San José, primero de febrero de dos mil diez.—Lic. Max
Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010009324).
Ante el suscrito notario Marco Vinicio Calvo
Amador, comparecen a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de
enero del dos mil diez: Yuanhui y de único apellido: Tang, Shunqiu y de único
apellido Kong, y constituyen la sociedad mercantil denominada: Inversiones
Jianmeng Sociedad Anónima, sin traducción al castellano, pudiendo abreviarse.
Inversiones Jianmeng S. A. Es todo.—Alajuela, a las
nueve con treinta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil
diez.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1
vez.—(IN2010009334).
Por escritura otorgada a las trece horas del
dos de febrero de dos mil diez, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada,
los señores Andrés Elliot Sule y Juleen Castro Contreras, constituyeron la
sociedad denominada Impulsora Plástica Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo
Landa Perera.—San José, dos de febrero de dos mil
diez.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2010009340).
Ante mí Gustavo Koutsouris Canales, se otorga
escritura número ciento cincuenta y dos, al ser once horas del día quince de
veintinueve de octubre del dos mil nueve, en donde se constituye la sociedad
denominada Inversiones Temis y Ganesha Sociedad Anónima, y la representación
judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las once horas diez minutos del día dos
de enero del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2010009369).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Vivian Wyllins Soto en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto se
constituye la sociedad de esta plaza que se denominará conforme la cédula
jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil
diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2010009371).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Vivian Wyllins Soto en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto se
constituye la sociedad de esta plaza que se denominará conforme la cédula
jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, primero de febrero del dos mil
diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2010009372).
Por escritura número ciento treinta y cinco
otorgada ante esta notaría, a las a las 15:00 horas del día 20 de enero del
2010, se constituyó la Fundación IE ‘PA, con domicilio en San José, Costa Rica,
Montes de Oca, San Pedro, y por un plazo de duración perpetua. Se nombró como
directores a María Cecilia Mora Garita con cédula de identidad número
uno-setecientos cuarenta y seis-cuatrocientos veinticuatro, soltera,
comunicadora, Patricia Eugenia Forero Cabezas, con cédula de identidad número
cuatro-ciento cuarenta y cuatro-ciento veinticuatro, divorciada una vez,
empresaria, y a José Emilio Ramos Valladares, con cédula de identidad número
ocho-cero setenta y cinco-quinientos cincuenta y dos, licenciado en artes plásticas.
Todos vecinos de San José.—28 de enero del 2010.—Lic.
Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2010009374).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se
constituyó Habay S. A., con domicilio en Guachipelín de Escazú. Objeto la
industria y el comercio en general.—San José, tres de
febrero del dos mil diez.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2010009433).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general de Condominio Jardines Santo Tomás. Reelección de comité
administrador, presidente: Rodrigo Barahona Israel, vicepresidente: Cornelis
Teunissen, vocal uno: Walter Kitzing Glatzel, vocal dos: Hans Van Der Wielen
Paskel.—Santo Domingo de Heredia, 02 de febrero del
2010.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1
vez.—(IN2010009434).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez, se constituyó sociedad
anónima que se denominará por el número de cédula jurídica y nombró junta
directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010009437).
El suscrito notario hago constar que ante mi
notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Ascencio Villatoro
Sociedad Anónima al ser las dieciocho horas cinco minutos del veintisiete de
enero del año dos mil diez. Capital suscrito y pago.—Alajuela,
02 de enero del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2010009444).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, a las doce horas del diecisiete de enero del dos
mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada Las Familia González
Delgado de Escobal de Atenas Sociedad Anónima, presidente y vicepresidente con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010009447).
Ante mi notaría se protocolizó mediante
escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio noventa y siete
vuelto del tomo treinta y uno la asamblea general extraordinaria de socios
número uno, en la cual se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo
de la sociedad referente al objetivo de la sociedad denominada: Trébol
Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil trescientos ochenta y dos, en el cual se amplia el
tipo de negociaciones que pueda efectuar la sociedad tales como: contrato de
fideicomiso, contrato leasing, así como que pueda otorgar garantías reales y
fiduciarias a favor de socios y de terceros, siempre que por ello reciba un
beneficio económico.—Atenas, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos
Francisco García Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2010009448).
Ante esta notaría se constituyeron cuatro
sociedades denominadas Green Spirit Valley S. A., CKL Universal S. A., CGL
Royal Palms S.A. y Blissful Mandarín S. A. Capital social: diez mil colones.
Presidente. Charles Kent Line.—San José, primero de
febrero de dos mil diez.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1
vez.—(IN2010009578).
En escritura pública número 104-3, de las
15:00 horas del 2 de febrero de 2010, protocolicé acta de asamblea general de
cuotistas de Astros de Arda Ltda, cédula jurídica 3-102-589225, en la que se
modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran
gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010009581).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
escritura número ciento setenta y uno, de las nueve horas del dos de febrero
del dos mil diez, visible al folio ciento cuarenta y dos frente, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Telecom Networks C. R. S. A., mediante
la cual se acordó aumentar su capital social quedando éste en sesenta millones
de colones, representado por ciento veinte mil acciones comunes y nominativas
de quinientos colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas.—Lic. María
Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010009582).
Ante esta notaría mediante escritura número
ochenta y siete, otorgada a las quince horas del dieciocho de setiembre de dos
mil nueve, escritura visible al folio setenta y cuatro frente del tomo cuarto
del suscrito notario, se procede con la disolución total de la entidad Sol y
Son Viajes S. A., cédula de persona jurídica número tres- cero doce- doscientos
diez mil doscientos cincuenta y dos. Es todo.—San
José, dos de febrero de dos mil diez.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010009583).
Tejado Rústico Sociedad Anónima, modifica su
cláusula segunda de los estatutos. Escritura número seis, otorgada en San José,
a las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez, ante
la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio cuatro frente del
protocolo décimo.—Lic Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2010009586).
Ante mi notaría el día primero de febrero del
dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Sole Fortuna A. & N. Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil
diez. Se reforma la cláusula novena de los estatutos. Además se nombra tesorero
y fiscal.—Santa Cruz, primero de febrero del dos mil
diez.— Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1
vez.—(IN2010009599).
Ante mi notaría el día primero de febrero del
dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Garco Sesenta y Dos Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social a las trece horas del primero de febrero del dos mil diez. Se
reforma la cláusula sétima de los estatutos. Además se nombra tesorero y fiscal.—Santa Cruz, primero de febrero del dos mil diez.—Lic.
Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1
vez.—(IN2010009600).
Ante mi notaría el día primero de febrero del
dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Corga Primera Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio
social a las catorce horas del primero de febrero del dos mil diez. Se reforma
la cláusula sétima de los estatutos. Además se nombra tesorero y fiscal.—Santa Cruz, primero de febrero del dos mil diez.— Lic.
Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1
vez.—(IN2010009601).
Ante mi notaría el día primero de febrero del
dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Felicidad del Coco A. & N. Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio social a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil
diez. Se reforma la cláusula novena de los estatutos. Además se nombra tesorero
y fiscal.—Santa Cruz, primero de febrero del dos mil
diez.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1
vez.—(IN2010009602).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad
denominada: Picazuroba Veloz Sociedad Anónima, capital social: un millón de
colones, corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintinueve
de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—(IN2010009603).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad
denominada: Mirrauste Blanca Sociedad Anónima, capital social: un millón de
colones, corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve
de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—(IN2010009604).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 10
horas del 26 de enero del 2010, se constituyó una sociedad sin nombre.—San Juan de Tibás, tres de febrero de dos mil diez.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.––1
vez.––(IN2010009606).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
ayer a las 19 horas en San Antonio de Belén, se constituyó la sociedad Grupo Vimosa S. A., domicilio: San Antonio
de Belén. Plazo: 99 años. Objeto principal: el ejercicio del comercio en
general. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor Óscar Andrés Villegas Villalobos.—Alajuela, tres de febrero del 2010.—Lic. María Antonieta
Rodríguez Sandoval, Notaria.––1 vez.––(IN2010009612).
Ante esta notaría a las quince horas
cincuenta minutos del día veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones
Morera Benavides Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con
domicilio social en Alajuela, Barrio San José, calle Santa Lucía, frente a la
finca de correos.—Alajuela, al ser quince horas
cincuenta minutos del día veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.––1 vez.––(IN2010009613).
Ante esta notaría a las dieciséis horas diez
minutos del día veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Hermanos
Morera Benavides Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con
domicilio social en Alajuela, Barrio San José, calle Santa Lucía, frente a la
finca de correos.—Alajuela, al ser dieciséis horas
diez minutos del día veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.––1 vez.––(IN2010009615).
Ante esta notaría a las quince horas cuarenta
minutos del día veinte de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Inverfila M
B Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en
Alajuela Barrio San José, calle Santa Lucía, frente a la finca de correos.—Alajuela, al ser quince horas cuarenta minutos del día
veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.––1 vez.––(IN2010009616).
Ante esta notaría a las diez horas cincuenta
minutos del día veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Quality
Auto Wholesale Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con
domicilio social en Alajuela centro, cien metros sur de pollos Kentoky.—Alajuela, al ser diez horas cincuenta minutos del día
veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.––1 vez.––(IN2010009617).
Por escrituras números sesenta y uno y
sesenta y dos ambas del tomo
octavo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, 12 horas y
12:30 minutos, ambas del 01 de febrero de 2010, se constituyeron
respectivamente: Condominio
Valle Las Flores Filial Número Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada y Filial Número Sesenta y Siete de Valle Las
Flores Sociedad de Responsabildad Limitada. Los gerentes son representantes judiciales y
extrajudiciales con poderes generalísimos sin límite de suma.—Naranjo,
3 de febrero del 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.––1
vez.––(IN2010009619).
Mediante escritura 142 del tomo 60 de mi
protocolo, los señores: Víctor Julio Espinoza Rojas y Víctor Alonso Espinoza
Alfaro, cédulas: números dos-dos cuatro siete-cinco tres tres y uno-uno dos
siete cinco- cero uno seis, constituyen la sociedad: Eco-Klinì Limitada, con domicilio en San
Isidro de Grecia, Alajuela, 400 metros sur del templo católico y se autonombran
gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de esa
sociedad.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.––1 vez.––(IN2010009622).
Protocolización acta número dos, asamblea
general extraordinaria de socios de Siete Provincias Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
veintidós de enero del año dos mil diez.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.––1 vez.––(IN2010009623).
Por escritura otorgada el miércoles tres de
febrero de dos mil diez, ante el suscrito Notario, el señor Andrés Oviedo Guzmán
y la señorita Daniela Campos Pérez, constituyen la sociedad Promitel Costa Rica Sociedad Anónima, para dedicarse por
noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la
explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—San José, tres
de febrero de dos mil diez.—Lic. Fabio Isaac Masís Fallas, Notario.––1 vez.––(IN2010009625).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada
tres - ciento uno- quinientos
diecinueve mil quinientos ochenta y uno sociedad anónima, domicilio San Pedro de
Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica.
Acuerdo I. Se modifica la cláusula segunda del pacto social; se cambia
domicilio social. Acuerdo II. Se modifica la cláusula sexta del pacto social;
corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso
de ausencia o enfermedad del presidente, el secretario tendrá iguales
facultades que el presidente. Acuerdo III. Se revocan nombramientos de los
miembros de la junta directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.––1
vez.––RP2010153539.––(IN2010009626).
Ante esta Notaría a las siete horas del día
primero de febrero del año dos mil diez; se constituyó la sociedad Weld-Tech Services CR Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Weld-Tech Services CR S.A.—San José, 01 de febrero
del 2010.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Notario.––1
vez.––RP2010153541.––(IN2010009627).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Nación S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital. Escritura
número treinta y nueve otorgada a las catorce horas del primero de febrero del
2010.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010153544.––(IN2010009628).
Ante mi Notaría, mediante escritura pública
número 50 visible al folio 80 frente del tomo 45 de mi protocolo, otorgada al
ser las 16:00 horas del día 1 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica
Management S.R.L., con un capital social de diez mil colones, que será administrada por un
gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma salvo para vender, gravar e hipotecar; con un plazo social de 99 años
contados a partir de su constitución, con domicilio en Savegre de
Puntarenas.—San José, dos de febrero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo
Castro Mora, Notario.––1
vez.––RP2010153546.––(IN2010009629).
A las 10:00 horas del 28 de enero del 2010,
se constituyó la sociedad anónima denominada Macrobita Constructora S. A., con domicilio en Matazanos de Páramo de Pérez
Zeledón, 200 metros sur de la Escuela del lugar, corresponderá al presidente:
Ronald Navarro Ureña, cédula de identidad Nº 1-918-702, secretario: Guillermo
Zúñiga Madrigal, cédula de identidad Nº 1-452-248, y al tesorero: Freddy Arturo
Alfaro Ruiz, cédula Nº 1-733-697, la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a
partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, doce horas del 28 de enero de
2010.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.––1
vez.––RP2010153547.––(IN2010009630).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00
horas del 30 de enero de 2010, se reforman los estatutos de Costa Rica Task Force S. A. Domicilio: Alajuela,
Alajuela del Banco Popular, 100 metros al sur. Objeto: comercio en general,
servicios de seguridad privada. Presidenta: Fabiola Pérez Murillo.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.––1
vez.––RP2010153549.––(IN2010009631).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Enotria S. A.—San José, veintiséis de
enero de 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.––1
vez.––RP2010153550.––(IN2010009632).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la
sociedad Inversiones Ajuzco
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se nombra una nueva
junta directiva.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010153551.––(IN2010009633).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del 27 de enero del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Comercializadora González León Dos Mil Diez
Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 27 de enero del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.––1 vez.––RP2010153552.––(IN2010009634).
Mediante escritura pública número cuarenta y
seis, otorgada a las nueve horas del dos de febrero del año dos mil diez, se
protocolizó los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía de esta plaza denominada Disteye EDU S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula
de administración y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010153555.—(IN2010009635).
Mediante escritura pública número cuarenta y
siete, otorgada a las nueve horas veinte minutos del dos de febrero del año dos
mil diez, se protocolizó los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Inmobiliaria La Jabalina S. A. mediante la cual se
procede a reformar el domicilio social, la cláusula de administración y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de febrero
del 2010.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2010153556.—(IN2010009636).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del siete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Soporte Básico Zona
Norte Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic.
Jenny Valverde Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010153557.—(IN2010009637).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Edificadora Zona
Azul Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic.
Jenny Valverde Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010153558.—(IN2010009638).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales en Nutrición de San Carlos Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Lic. Jenny Valverde Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010153559.—(IN2010009639).
Ante esta notaría a las diez horas quince
minutos del día veintiocho de enero del dos mil diez, se realiza nombramiento de
nueva junta directiva, y modificación del pacto constitutivo, cláusula novena
de la empresa Diarnur del
Arenal Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo,
Notario.—1 vez.—RP2010153560.—(IN2010009640).
Que por escritura número 45, visible a folio
51 vuelto, se constituyó la empresa representada por la gerente Natalie
Elizabeth (nombres) Bridges (apellido), denominada Animal Welfare Tripod SRL, el motivo de este edicto
es la constitución de la empresa indicada; que por escritura número 49, visible
a folio 55 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró
nuevo gerente y gerente operativa de The Magic of God SRL. Que por escritura número 51, visible a folio 56 vuelto, se modificó las
cláusulas cuarta y quinta del pacto social de Dutch M en M un Costa Rica SRL. Que por escritura número
53, visible a folio 57 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y
nombró nuevo gerente de Residencia
Los Sueños Dorados de Platanillo SRL, todas visibles en el tomo 14 del protocolo del
suscrito notario público: Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono
2771-5855.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 2 de
febrero del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010153565.—(IN2010009641).
Por escritura pública número treinta y
cinco-uno, del protocolo de la notaria Laura Ureña Ureña, al ser las dieciséis
horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Motos
del Sur S. A.,
en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva
secretaria y tesorero.—San Isidro de El General, 26 de
enero del 2010.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2010153566.—(IN2010009642).
Sirva la presente, para solicitar publicación
de edicto en el Diario La Gaceta, de sustitución y reemplazo de
presidente y secretaria de sociedad anónima 3-101-594854 s. a., se nombra presidente a Glen Wayne Husack y secretaria Wendy, con la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Pérez Zeledón, 1 de
febrero del 2010.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—RP2010153568.—(IN2010009643).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
se constituyó Autos Leofer
Sociedad Anónima, Presidente: Jorge Alberto Ortiz Salazar. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos
Aires de Puntarenas, 29 de enero del 2010.—Lic. Alejandra González Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2010153569.—(IN2010009644).
Por medio de escritura otorgada al ser las
diez horas con veinte minutos del día veintiséis de enero del año dos mil diez,
ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de
protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se
acordó reformar las cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Shantaly Group of Costa Rica JBC Sociedad
Anónima.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2010153573.—(IN2010009645).
Mediante escritura número veintitrés, del
tomo dos del protocolo de la suscrita se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad GB & K Desarrollos Inmobiliarios S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se adicionan cláusulas
novena bis y décimo cuarta bis, y, se nombra vicepresidente.—San
José, 1 de febrero de 2010.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010153574.—(IN2010009646).
Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter
Ruiz González, se cambia la junta directiva, fiscal y agente residente de Quinta El Amanecer Sociedad Anónima con cédula jurídica
número 3-101-447084. De igual forma, se modifica su nombre social, el cual pasa
a ser Top Latin Domains Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz
González, Notario.—1
vez.—RP2010153575.—(IN2010009647).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las doce horas del día veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Futura Estates Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de
enero del 2010.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010153576 .—(IN2010009648).
Lajas
del Roble S.
A., reforma
la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad, escritura Nº 141
otorgada en San José, a las 9:00 horas del 17 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—RP2010153577.—(IN2010009649).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos setenta y seis, del tomo
veintidós, se protocolizó la sociedad Destiny Costa Rica P V S. A.—Santa Ana, veintinueve de enero del dos mil
diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010153580.—(IN2010009650).
Mediante escritura otorgada ante este notario
Juan Antonio Casafont Álvarez, otorgada a las 10:00 horas del 26 de enero del
2010, se constituyen doce sociedades de responsabilidad limitada, denominadas: Tiburón Blanco del Coco GTE Limitada; Delfines y Gaviotas en Papagayo GTE
Limitada; Tortugas del Coco TPN Investments Limitada; Sky Diving Coco Beach Limitada; Oporto Investment Group GTE Limitada; Sardinal Valley Investment GTE Group
Limitada; Monkey Canyon Investment Group GTE Limitada; Coco Valley Investment Group GTE Limitada; Sweet Corn Investment Group GTE Limitada; Hermosa Giant Investments GGG Limitada; Coco Pelícano Investments Limitada; High Coco Point Investment HPI Group
Limitada,
todas con domicilio en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste,
Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Se nombra gerente
general.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de enero del
2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010153581.—(IN2010009651).
Que los señores Carlos Gerardo Trejos Monge y
Luis Ricardo Sandoval Carpio, comparecieron ante esta notaría, para construir
cuarenta y un sociedad de responsabilidad limitada, misma que se regirá por su
número de cédula jurídica. Es todo.—San José, 2 de
febrero del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2010153582.—(IN2010009652).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad denominada Cartago
Colonial Sociedad Anónima, a las diez horas del primero de febrero del dos mil diez. Presidente:
Eduardo Calderón Pérez. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: en
Cartago, Cipreses de San Rafael de Oreamuno, setecientos metros al norte y
setenta y cinco al noreste de la escuela Pública de la comunidad. Plazo social:
noventa y nueve años.—Lic. Kenneth Arce Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2010153583.—(IN2010009653).
Por escritura número cuatro-veinte, de las
diez horas del día doce de noviembre del dos mil nueve, visible a folio quince
vuelto del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Adriana Segura
Balmaceda, la sociedad Corporación
Ulloa S. A.,
reformó su domicilio. Es todo.—San José, veintiocho de
enero del dos mil diez.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—RP2010153585.—(IN2010009654).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 29 de enero del 2009, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Vale Internacional S. A. Se reforma la cláusula del domicilio,
administración, y se nombra secretario de la junta directiva.—San
José, 29 de enero del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010153588.—(IN2010009655).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de
enero del 2010, se protocolizó acta mediante la cual se reformó la cláusula
sétima de la empresa Servicio
de Capacitación y Asesoramiento Administrativo del Oriente S. A., cédula jurídica Nº
3-101-213045, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 25 de enero del 2010.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010153589.—(IN2010009656).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
dos, de las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Dos Brazos Limitada, en la que se reforma la
cláusula segunda de los estatutos, y se establece un nuevo domicilio.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1
vez.—RP2010153591.—(IN2010009657).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
seis horas del dos de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de la sociedad
anónima denominada Corporación
Convidada S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto
constitutivo, se nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal.—San José, dos de
febrero del dos mil diez.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1
vez.—RP2010153592.—(IN2010009658).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas de hoy, en San José, se constituyó Inversiones M L Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy.
Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente y el
secretario de la junta directiva.—San José, 28 de
enero del 2010.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1
vez.—RP2010153595.—(IN2010009659).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas de hoy en San José, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el
artículo segundo del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-j.
Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años
a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San
José, 21 de diciembre de 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010153596.—(IN2010009660).
A las catorce horas del once de diciembre del
dos mil nueve, se constituye OAS
del Este y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
dos mil diez.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1
vez.—RP2010153597.—(IN2010009661).
Por haber sido expresamente autorizado para
ello, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cecimar Jaco Properties Limitada, con cédula jurídica
numero tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil setecientos cuarenta y
nueve, celebrada el día doce de enero de dos mil diez, en la cual se modificó
la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad, y se nombra nuevo
gerente de la sociedad. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de
enero de dos mil diez.—Jacó, 23 de enero del
2010.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1
vez.—RP2010153614.—(IN2010009662).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 18:00 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó la
sociedad ARK International Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en San
José, objeto genérico, plazo: 99 años, capital social: 12.000 colones. Correspondiendo
al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: Kenneth
Edward Resztak, subgerente: Arleen Resztak.—San José,
2 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—RP2010153617.—(IN2010009663).
A las once horas treinta minutos del día de
hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Zurquí Development Group S. A., mediante los cuales se
reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio de la sociedad, se
reforma la cláusula que se refiere a la administración, se conoce la renuncia
del presidente y el secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Mauricio Arias Ruiz,
Notario.—1 vez.—RP2010153618.—(IN2010009664).
A las once horas cuarenta y cinco minutos del
día de hoy, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
empresa Representaciones
Lastra Botella del Toro S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda
que se refiere al domicilio de la sociedad, se reforma la cláusula que se
refiere a la administración, se conoce la renuncia del presidente y el
secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—San
José, 28 de enero del 2010.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2010153619.—(IN2010009665).
A las once horas del día de hoy, protocolice
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Fortes Lazala S. A., mediante los cuales se
reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio de la sociedad, se
reforma la cláusula que se refiere a la administración, se conoce la renuncia
del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.—San
José, 28 de enero del 2010.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2010153620.—(IN2010009666).
Al ser las 10:00 horas del 26 de enero del
2010, se constituyó Constructora
Santa Lucía Sociedad Anónima. Presidenta: Ruth Molina Thomas.—Lic. Vera
Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2010153622.—(IN2010009667).
José Gerardo Calderón Hernández y Zoila Rosa
Tencio Fuentes constituyen la sociedad Inversiones Caltesa S. A., el presidente y el tesorero tendrán la
representación legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Cartago, 1º de febrero del 2010.—Lic.
Patricia Enriquez Escobar, Notaria.—1
vez.—RP2010153623.—(IN2010009668).
Ante la notaría del Licenciado Jorge Andrés
García Pérez y en connotariado con el Licenciado Ricardo Marín Vargas, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Rancho Paraíso Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochocientos catorce, en la cual se
acuerda modificar la denominación social, para que se lea así: Rancho Arenal Paraíso Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, al ser las ocho horas del tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010153624.—(IN2010009669).
Al ser las once horas del primero de febrero
del dos mil diez, se modificó ante esta notaría estatutos de la sociedad La Gema del Pacífico Limitada.—San José, 01 de febrero
del 2010.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1
vez.—RP2010153626.—(IN2010009670).
A las once horas quince minutos del día de
hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Zurquí Hills S. A., mediante los cuales se
reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio de la sociedad, se
reforma la cláusula que se refiere a la administración, se conoce la renuncia
del presidente y el secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Mauricio Arias Ruiz,
Notario.—1 vez.—RP2010153627.—(IN2010009671).
Al ser las ocho horas y cincuenta minutos del
primero de febrero del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la
sociedad Rodaisa de Osa
Sociedad Anónima.—San José, 1º de febrero del 2010.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—RP2010153628.—(IN2010009672).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la ciudad de Grecia, a
las 16:00 horas del 29 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nacionales Costa Rica Export
Sociedad Anónima, de la cual su domicilio será Alajuela, distrito Bolívar, La Virgencita,
Grecia, frente al taller Alvarado.—Licda. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010153630.—(IN2010009673).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones
Apteka Sociedad Anónima, mediante escritura constituida en San José.—San José, primero de
febrero del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010153631.—(IN2010009674).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada: Corporación
Vichuloque L Q Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las nueve horas
cincuenta minutos del día once de enero del años dos mil diez, escritura número
ciento cuarenta y cuatro visible al folio ciento doce frente al ciento trece
vuelto del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge
Moncrieffé Santana, Notario.—1
vez.—RP2010153632.—(IN2010009675).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada: Constructora Sanlo
S L Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las once horas del día trece de enero
del año dos mil diez, escritura número ciento cuarenta y cinco visible al folio
ciento trece vuelto al ciento quince frente del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1
vez.—RP2010153633.—(IN2010009676).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada: Corporación
Grevalar V L Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las nueve horas cincuenta minutos del
día once de enero del año dos mil diez, escritura número ciento cuarenta y tres
visible al folio ciento diez frente al ciento once vuelto al tomo cuatro de mi
protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2010153634.—(IN2010009677).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada: Corporación Camlu
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las nueve horas diez minutos del día
once de enero del años dos mil diez, escritura número ciento cuarenta y uno
visible al folio ciento seis vuelto al ciento ocho vuelto del tomo cuatro de mi
protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2010153635.—(IN2010009678).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada: Corporación Arfa A
F Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las once horas veinte minutos del día
nueve de enero dos años dos mil diez, escritura número ciento treinta y ocho
visible al folio cien uno vuelto al ciento tres frente del tomo cuatro de mi
protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2010153636.—(IN2010009679).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada: Corporación
Mafague de Pavones Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las doce horas
veinte minutos del día seis de enero del año dos mil diez, escritura número
ciento treinta y siete, visible al folio cien frente al ciento uno vuelto del
tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé
Santana, Notario.—1 vez.—RP2010153637.—(IN2010009680).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada: Corporación
Alcamlu LC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las nueve horas cincuenta minutos del
día once de enero del año dos mil diez, escritura número ciento cuarenta y dos,
visible al folio ciento ocho vuelto al ciento diez frente del tomo cuatro de mi
protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2010153638.—(IN2010009681).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada: Corporacion Mafapo
de Pavones Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las doce horas diez minutos del día
seis de enero del año dos mil diez, escritura número ciento treinta y seis
visible al folio noventa y ocho frente al cien frente del tomo cuatro de mi
protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2010153640.—(IN2010009682).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada: Corporación Enma A
R Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las once horas cuarenta minutos del
día nueve de enero del año dos mil diez, escritura número ciento cuarenta
visible al folio ciento cinco frente al ciento seis vuelto del tomo cuatro de
mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2010153641.—(IN2010009683).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada: Corporación Alarco
A C Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las once horas treinta minutos del
día nueve de enero del año dos mil diez, escritura número ciento treinta y
nueve visible al folio ciento tres vuelto al ciento cinco frente del tomo
cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana,
Notario.—1 vez.—RP2010153642.—(IN2010009684).
Mediante la escritura número doscientos
cuatro de las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil diez, la
cual se encuentra visible en su inicio al folio ciento cincuenta y siete vuelto
del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández
Román, se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta de la
empresa Serconta Sociedad
Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil
setecientos veintisiete, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
dos de febrero del año dos mil diez.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—1 vez.—RP2010153643.—(IN2010009685).
Ante esta notaría se protocolizó la asamblea
general de la sociedad Cogno
Carta de Costa Rica Sociedad Anónima, con el acuerdo de disolución. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del término de ley.—San José, 01
de febrero del 2010.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1
vez.—RP2010153644.—(IN2010009686).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28
de enero del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Ficasa A & S Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier
Saravia Baca, Notario.—1
vez.—RP2010153645.—(IN2010009687).
Kiranyir Mendoza Villalobos y Héctor Rafael
Montes López constituyen la sociedad denominada Servicios Kimenvi Sociedad Anónima. Presidenta: Kiranyir Mendoza Villalobos. Escritura
otorgada a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—RP2010153646.—(IN2010009688).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la Fundación
Grandes Esperanzas. Domicilio: San José, Escazú. Objetivo: promover metologías innovadoras
de terapia educativa y educación a niños de escasos recursos.—San
José, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario,
Notario.—1 vez.—RP2010153647.—(IN2010009689).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se reforma la junta directiva de la sociedad Inversiones Galgani del Oeste Sociedad
Anónima.
Presidenta: Marlen Soto Mesén. Domicilio: Heredia Centro.—Heredia,
29 de enero del 2010.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010153648.—(IN2010009690).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituye la sociedad Carsiolsi Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Presidenta: Silvia María
Víquez Cerdas.—Heredia, 29 de enero del 2010.—Lic.
Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010153649.—(IN2010009691).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 22 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Strenua Pajopa Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia,
Santo Domingo y cuyos socios son: Giselle Patricia Blanco Meléndez, José
Roberto Chan Blanco y Paula Patricia Chan Blanco. Con un capital social de diez
mil colones.—Heredia, 2 de febrero del 2010.—Lic.
María Esther Madriz Obando, Notaria.—1
vez.—RP2010153650.—(IN2010009692).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó Rosato
S. A.
Presidente: Zoltan Rozsa.—San José, 13:30 horas del 22
de enero del dos mil diez.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2010153652.—(IN2010009693).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del treinta de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Cantera
San Miguel Sociedad Anónima, capital: cien mil colones, plazo social: cincuenta
años. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe. Presidente: Raúl Barberena
Molina.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2010153653.—(IN2010009694).
Ante mí, Fernando Montero López, mediante
escritura número ocho, se constituye la sociedad A) Usa Ropa Americana La
Esperanza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con
domicilio social en San José.—San José, veintiocho de
enero del año dos mil diez.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2010153656.—(IN2010009695).
Por acta número uno de fecha dieciséis horas
del veintisiete de enero del dos mil diez, Jacamey Sociedad Anónima, modifica
pacto social en su cláusula octava en cuanto a la representación y hace
nombramientos de nueva junta directiva, escritura protocolizada por la suscrita
notaria Mayling Quirós Barquero.—Lic. Mayling Quirós
Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2010153658.—(IN2010009696).
Ante mí notaría el día veintiséis de enero
del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Negocios Federativos S. A., con
domicilio social en Zapote, con un capital social de cien mil colones y cuyo
presidente será el socio Carlos Montero Jiménez.—San
José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010153659.—(IN2010009697).
Ante mi notaría, el día veintisiete de enero
del dos mil diez, se protocolizó el acta número trece de la sociedad Ixtliton
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-14243, mediante la cual se acordó
modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, primero de
febrero del dos mil diez.—Lic. Áurea Morales Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010153660.—(IN2010009698).
Ante mí notaría, el día veintisiete de enero
del dos mil diez, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Infed
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014364, mediante la cual se acordó
modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, primero de
febrero del dos.—Lic. Áurea Morales Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010153661.—(IN2010009699).
Ante mi notaría, el día veintisiete de enero
del dos mil diez, se protocolizó el acta
número dos de la sociedad Inversiones
Río Mosella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-449713,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales
Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010153662.—(IN2010009700).
Ante mi notaría, el día veintisiete de enero
del dos mil diez, se protocolizó el acta número once de la sociedad Ingrid
María Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020294, mediante la cual se
acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, primero
de febrero del dos diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010153663.—(IN2010009701).
Ante mi notaría, el día veintisiete de enero
del dos mil diez, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Ultramar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014005, mediante la cual se acordó
modificar cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de febrero
del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010153664.—(IN2010009702).
Ante mi notaría, el día veintisiete de enero
del dos mil diez, se protocolizó el acta número quinta de la sociedad Leclos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198954, mediante la cual se acordó
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de
febrero del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010153665.—(IN2010009703).
Ante mi notaría, el día veintisiete de enero
del dos mil diez, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Fedeauto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251764, mediante la cual se acordó
modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, primero de
febrero del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010153666.—(IN2010009704).
Ante mi notaría, el día veintisiete de enero
del dos mil diez, se protocolizó el acta número tres de la sociedad SGJM
Ventures Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296410, mediante la cual se
acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, primero
de febrero del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010153667.—(IN2010009705).
Ante mi notaría, el día veintisiete de enero
del dos mil diez, se protocolizó el acta número siete de la sociedad
Inversiones Adipari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064021, mediante la
cual se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José,
primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010153668.—(IN2010009706).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía de esta plaza denominada Cerro Huilque S. A., protocolizada ante
esta notaria a las 14:00 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2010153670.—(IN2010009707).
Por escritura otorgada ante el notario
Gabriel Chaves Ledezma, a las 12:00 horas del 11 de noviembre del 2009, se
modificó la cláusula de administración de la sociedad Inversiones Soneto del
Viento Sociedad Anónima.—Tamarindo, doce de noviembre
del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—RP2010153672.—(IN2010009708).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
a las 12:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Corporación Claudimor Internacional S. A. en la que se reforman estatutos y
se nombra nuevo tesorero.—San José, 01 de febrero del
2010.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1
vez.—RP2010153674.—(IN2010009709).
Por escritura de las 10 horas del 29 de enero
del 2010, se protocoliza acta de la sociedad 3-102-575897 limitada, se
transforma a sociedad anónima y se nombra junta directiva. Es todo.—Jacó, 28 de enero del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—RP2010153677.—(IN2010009710).
Óscar Eduardo Gómez Ulloa y Luisa Amalia
Medrano Bonilla constituyen Gómez Medrano S. A. Presidente y secretaria ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura
otorgada en Desamparados, San José, a las 17:00 horas del 20 de enero del 2010.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010153679.—(IN2010009711).
Por escritura número 163 del tomo 19 del
protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula sexta de la sociedad
Bayview Maya Sociedad Anónima, y se nombró nuevo secretario.—Lic.
Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1
vez.—RP2010153681.—(IN2010009712).
Por escritura 92, del tomo 28 de mi
protocolo, otorgada a las 18 horas del 28 de enero del 2010, se constituyó
sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro
Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento limitada. Domicilio:
San Antonio de Coronado, Urbanización La Cornelia, casa uno B. Capital social:
suscrito y pagado por dos mil colones. Presidente y vicepresidente
representantes legales, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 29 de enero del dos mil diez.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010153684.—(IN2010009713).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las diecinueve con veinte horas del día veintinueve de
enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Zúñiga Rojas y Compañía
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa
y nueve años, contados a partir del momento de su constitución.—San José, primero de febrero de dos mil diez.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2010153686.—(IN2010009714).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se constituye una sociedad anónima que se denominará conforme al
artículo dos del decreto ejecutivo numero: tres tres uno siete uno-J, publicado
en La Gaceta uno uno cuatro del catorce de junio del dos mil seis. Einar
José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, Guanacaste.
Escritura de las catorce horas del seis de enero del dos mil diez.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010153689.—(IN2010009715).
Por escrituras números 134 y 156 de las 12:00
y 11:00 horas del día 01 de diciembre del 2009 y 20 de enero del 2010,
respectivamente, Gabriel Núñez de Arco y María Cristina Salgado Gallardo,
constituyen Dúo Internacional S.R.L. y Ana Julieta Soto Pérez y Gustavo Adolfo Hidalgo
Soto constituyen Gahs Make S. A.—San José, veintiuno
de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010153690.—(IN2010009716).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintinueve de enero del año dos mil diez, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Casa del Sueño del Ángel Sociedad Anónima, donde se nombra nueva
junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.
Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—RP2010153691.—(IN2010009717).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de enero del
año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Camarón Uno Enterprises Sociedad Anónima, donde se
nombra nuevo presidente y secretario y se modifican las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo. Einar José Villavicencio López, Notario Público
de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2010153692.—(IN2010009718).
Mediante
escritura otorgada ante
esta notaría, a las
catorce horas con treinta minutos
del veintiocho de
enero del año
dos mil diez,
se constituyó una sociedad
que se denominará
Micrarquitectura M. A. C. A. Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio
López, Notario Público de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010153693.—(IN2010009719).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Colorblind Design C D Sociedad Anónima. Einar
José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—RP2010153694.—(IN2010009720).
El suscrito notario, German Hernández Zamora
hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Asesoría por
Competencias Orientada a Respuestas Académicas ACORA Sociedad Anónima, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Carlos Trigueros Arce, cédula de identidad número 1-1125-0008, y cuyo
domicilio social sea Alajuela, cantón central, distrito noveno.—Alajuela, a las veinte horas del primero de febrero del
dos mil diez.—Lic. German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010153695.—(IN2010009721).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta y siete minutos del día dos de enero del año dos mil
diez, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Inversiones Peluche de Alajuela Sociedad
Anónima, en
cuanto a la cláusula número siete del pacto constitutivo de la
representación.—Alajuela, 2 de febrero del 2010.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010153696.—(IN2010009722).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día veintiocho de enero del año dos mil diez, se
constituyó la entidad denominada Corporación
Mora Víquez Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil
colones, y cuya representación la ostentan el presidente y tesorero de la junta
directiva.—Alajuela, 28 de enero del 2010.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010153697.—(IN2010009723).
Por escritura otorgada el día primero de
febrero del dos mi1 diez; ante esta notaría se constituye la sociedad limitada China National Petroleum Corporation
International Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 2 de febrero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010153699.—(IN2010009724).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de
enero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Eucalyptus High
Field Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil
trescientos ochenta y siete. Se modifica domicilio social y se revocan y hacen
nuevos nombramientos. Presidente: Jon Phillip Marquand.—Naranjo,
26 de enero del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010153702.—(IN2010009725).
En esta notaría, a las 14:30 horas del 26 de
enero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Peseable
Holy Land Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ciento
cinco. Se modifica domicilio social y se revocan y hacen nuevos nombramientos.
Presidente: Jon Phillip Marquand.—Naranjo, 26 de enero
del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010153703.—(IN2010009726).
En esta notaría a las 15:00 horas del 27 de
enero del 2010, se constituye la
sociedad denominada Utilities Management Solutions
S. A.,
que traducido al idioma español significa Soluciones al Manejo de Recursos S. A. Presidente: Tashany López Obando.—Naranjo, 27 de enero del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco
Morera, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010153704.—(IN2010009727).
En esta notaría a las 16:00 horas del 27 de
enero del 2010, se constituye la sociedad denominada Natural Energy Management S. A., que traducido
al idioma español significa Manejo de Energía Natural S. A. Presidenta: Tashany López Obando.—Naranjo, 27 de
enero del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010153705.—(IN2010009728).
Mediante escritura otorgada el 20 de enero de
2010, ante esta notaría se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Alarmas
Global S. A.—San José, 1º de febrero de 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010153711.—(IN2010009729).
Ante esta notaría bajo escritura 76 del tomo
1, de las 15 horas con 20 minutos del 29 de enero del año 2010, se constituyó
la sociedad anónima denominada Rowalt
S. A.
Presidenta: Amalia Elena Rodríguez Walton.—San José, 2 de febrero del
2010.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2010153712.—(IN2010009730).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 31 de enero del 2010, se constituyó Editorial Forja S. A., con capital social: 99 años, domiciliada en Heredia, cuyo presidente y
representante legal es Heriberto Valverde Castro.—Heredia,
2 de febrero del 2010.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1
vez.—RP2010153713.—(IN2010009731).
He constituido la sociedad anónima denominada
Inversiones Los Quive del
Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de seis millones de colones exactos, por un plazo
social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el joven
Edwin Quirós Vega.—Puntarenas, 01 de febrero de 2010.—Lic. Roy Quesada
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010153714.—(IN2010009732).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del día de hoy, se protocoliza constitución de sociedad anónima
denominada Napa Logística
Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Gabriela
Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—RP2010153716.—(IN2010009733).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día de hoy, se protocoliza acta en que se reforma cláusula de la
administración, se aumenta el capital social y se modifica el objeto de la
sociedad denominada Kosito’s
Manegement Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil
ochocientos treinta y seis, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Delgado
Faith, Notario.—1 vez.—RP2010153717.—(IN2010009734).
Mediante escritura doscientos seis-uno
otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del día veintinueve de
enero del dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina Quesaji Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Quesaji S. A. Presidente Ronald Jiménez González apoderado
generalísimo sin límite de suma, el plazo es de noventa y nueve años a partir
de esta fecha. El domicilio será San Juan, distrito: Rodríguez, cantón:
Valverde Vega, provincia: Alajuela, cien metros al sur del hotel Villa Sarchí.
Capital social: Doce mil colones.—Lic. Marco Tulio
Soto Arguedas, Notario.—1
vez.—RP2010153718.—(IN2010009735).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima denominada Yetejo
Bagatsi S. A.
Presidente Jorge Gerardo Martínez Martínez. Capital social: Doce mil colones,
domiciliada en Guanacaste, Bagaces de la escuela de Monte Negro cincuenta
metros al este.—San José, primero de febrero del dos
mil diez.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1
vez.—RP2010153719.—(IN2010009736).
Con vista en el libro de actas de asamblea general
de socios la sociedad CR
Corporación de Camiones y Repuestos Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento setenta y siete mil ochocientos noventa y siete, de que
a las trece horas del primero de febrero del dos mil diez, se realizó la
asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad
del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica
la cláusula sexta, de la representación y administración de la
sociedad.—Alajuela, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010153721.—(IN2010009737).
En mi notaría se otorgó escritura número
setenta y cinco-catorce al ser las doce horas con treinta minutos del
veintinueve de enero del año dos mil diez, consistente en aumento de sociedad
anónima denominada Tech
Brokers Sociedad Anónima.—Lic. María del Pilar
Mora Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2010153722.—(IN2010009738).
Mediante escritura pública número treinta y
cinco-tres, otorgada a las 11:00 horas del 1º de febrero del año 2010, se
cambió la junta directiva de la sociedad inmobiliaria Las Tunas Verdes S. A., cédula jurídica número
3-101-371148.—San José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Esther
Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—RP2010153727.—(IN2010009739).
Por escritura otorgada a las diez horas del
primero de febrero del año dos mil diez, se constituyó veinte sociedades a las
cuales la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, el número de cédula jurídicas. Sociedades con domicilio en la
provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito San José, residencial Lomas
del Zurquí, Casa Club. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social
de diez mil colones.—San José, primero de febrero del
año dos mil diez.—Lic. Pamela Meza Soto, notaria.—1
vez.—RP2010153728.—(IN2010009740).
Ante el suscrito notario público, siendo las
11:00 horas del día 11 de enero del 2010, se constituyó sociedad anónima sin
denominación social, con capital suscrito y pagado.—San José, 11 de enero del
2010.—Lic Javier Solís Ordeñana, notario.—1 vez.—RP2010153735.—(IN2010009741).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiocho de enero de dos
mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil
novecientos dieciocho sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos dieciocho, en la cual se
modificó la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración de la
compañía, se revocan los cargos de la actual junta directiva de la compañía y
por ende se hacen los nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero
de la junta directiva de la compañía.—San José, veintiocho de enero del dos mil
diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2010153737.—(IN2010009743).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil diez, se
constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos
metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro
Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de
diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y
nueve años.—San José, dos de febrero de dos mil
diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2010153738.—(IN20109744).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil diez, se
constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos
metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a
Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es
la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de
noventa y nueve años.—San José, dos de febrero de dos
mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2010153739.—(IN20109745).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil diez, se
constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos
metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a
Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es
la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa
y nueve años.—San José, dos de febrero de dos mil
diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2010153740.—(IN20109746).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil diez, se constituyó
sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al
este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro
Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de
diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y
nueve años.—San José, dos de febrero de dos mil
diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2010153742.—(IN20109747).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del dos de febrero de dos mil diez, se constituyó sociedad
anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del
San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro Servi
Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez
mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve
años.—San José, dos de febrero de dos mil diez.—Lic.
Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2010153743.—(IN20109748).
Por escritura otorgada en San José, a las
diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, ante esta notaría se
constituye la mercantil Muvar del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. María del Mar
Caravaca Arley, Notaria.—1
vez.—RP2010153744.—(IN2010009749).
Ante esta notaría, se constituyó Joarmada S.
A. Domicilio: Limón centro. Objetivo: turismo, agricultura, industria y
comercial en general. Capital social: millón colones. Presidenta y tesorera
apoderadas generalísimas sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Veintiséis de enero dos mil diez.—Lic. Osman Frew
Davidson, Notario.—1
vez.—RP2010153745.—(IN2010009750).
Ronni Madrigal Olivas y Rita Vega Retana,
conforman la sociedad anónima Romarive Sociedad Anónima, dada en la notaría de
Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil
trescientos seis.—Heredia, a las ocho horas del día dos de febrero del año dos
mil diez.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1
vez.—RP2010153746.—(IN2010009751).
Ante mi notaría, al ser las 9:15 horas del 01
de febrero de 2010, mediante escritura número 48 del protocolo número 10 de la
suscrita notaria, se constituyó la firma denominada Corrales y Meléndez de
Pocosol S. A., domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, San José, de La
Tigra, 300 metros al este de la escuela. Presidente: Abraham Corrales Ugalde,
cédula 2-323-265.—Lic. Viviana Villalobos Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2010153747.—(IN2010009752).
Por escritura otorgada ante mí, se nombra la
secretaria y la fiscal de Deacon Internacional Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta de noviembre
del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010153752.—(IN2010009753).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma
cláusula novena del pacto constitutivo de Empresas Cris Marloz Internacionales
Sociedad Anónima y se nombra secretaria y fiscal de la junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiocho de enero
del dos mil diez.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010153753.—(IN2010009754).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy
protocolicé acta de Banah International Group S. A., mediante la cual se
reforman cláusulas 1, 2 y 7 de estatutos y se nombra tesorero.—San
José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010153755.—(IN2010009755).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Howard Costa Rica Gestión Limitada, con un capital social de diez
mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio, cuyo domicilio social es:
Solania de Tilarán, Guanacaste, en Hacienda Paraíso, oficina número dos, con un
plazo social de noventa y nueve años.—Tilarán,
veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—RP2010153757.—(IN2010009756).
Por
escritura otorgada ante
mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad D G M
Industrias Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010153758.—(IN2010009757).
En escritura número cuarenta y ocho, visible
al folio cero veintidós vuelto y cero veintitrés frente del tomo quinto del
protocolo de la suscrita notaría de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se
reforma las cláusulas sétima y décima de los estatutos de Aserradero Ledezma
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cinco ocho cinco
dos, quedando su junta directiva compuesta por cuatro miembros presidente, vicepresidente,
tesorero y secretario, corresponde al presidente y vicepresidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra presidenta: María Elena
Ledezma López, cédula número seis-ciento dieciocho-quinientos veinticinco,
vicepresidenta: Annia Ledezma López, cédula número seis-ciento treinta y
seis-seiscientos noventa y cinco, secretaria: Lorna Gatgens Ledezma, cédula
número uno-mil doscientos sesenta-setecientos dos, tesorero: Andy Ledezma
López, cédula número uno-mil ciento dos-novecientos noventa y seis, y el fiscal
Jorge Mario Hernández Ledezma, cédula dos-seiscientos cuarenta-ciento treinta y
siete.—Esparza, treinta de enero del 2010.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010153759.—(IN2010009758).
Mediante escritura autorizada en la ciudad de
Alajuela, a las catorce horas del primero de febrero del año dos mil diez, por
el notario Alejandro Galva Jiménez, la compañía Agibe Sociedad Anónima, reformó
el pacto social y estableció su domicilio social en La Ceiba de Alajuela,
frente a la escuela Timoleón Morera.—Alajuela, 01 de
febrero del 2010.—Lic. Alejandro Galva Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010153763.—(IN2010009759).
Mediante escritura autorizada en la ciudad de
Alajuela, a las catorce horas del cuatro de diciembre pasado por el notario
Alejandro Galva Jiménez, la compañía Fabrica Nacional de Billares Aguilar
Hermanos Limitada, reformó el pacto social y estableció su domicilio social en
la Ciudad de Alajuela, en el INVU Las Cañas, seiscientos metros antes de la
entrada principal de la urbanización La Giralda.—Alajuela,
25 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Galva Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010153764.—(IN2010009760).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se constituyó Informática Alternativa Sociedad Anónima.—San
Pablo de Heredia, 29 de enero del 2010.—Lic. Catalina González Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010153765.—(IN2010009761).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia
Aguilar Picado, doy fe que el día treinta de enero del dos mil diez, se
constituyó la sociedad de nombre la cédula jurídica que le asigne el Registro
Público. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: Erick Hidalgo
Trejos, Francini Hidalgo Trejos. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en
Heredia, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Xinia
Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1
vez.—RP2010153769.—(IN2010009762).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del catorce de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la
sociedad denominada Fuentes del Paraíso Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2010153770.—(IN2010009763).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:30 horas del 29 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Servicios
Generales del Caribe H y P. S. A. Capital social: ¢10.000.00, plazo social: 100
años. Domicilio: Limón. Presidente: Carlos Alberto Badilla Pérez.—Limón, dos de febrero del 2010.—Lic. Alfredo Carazo
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010153780.—(IN2010009764).
Que los señores Mario Alberto Vargas Arias y
Juan Rafael Vargas Picado, comparecieron ante esta notaría para constituir una
sociedad de responsabilidad limitada, misma que se regirá por su número de
cédula jurídica. Es todo.—San José, 2 de febrero del
año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—RP2010153784.—(IN2010009765).
Por escritura número 5-3 de las 12:00 horas
del 16 de diciembre del 2009, se crea la sociedad Ninaofo Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San
Antonio de Desamparados, 02 de febrero del 2010.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—RP2010153798.—(IN2010009766).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de enero del año dos mil diez, se
constituyó Cibercreativa Sociedad Anónima. La representación judicial y extra
judicial le corresponde a: José Luis Ramírez Chaves y Joselyn Sáen Ramírez.
Plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones.
Domicilio: Guadalupe Goicoechea del templo Vida Abundante, 100 metros sur y 50
metros oeste.—San José, diecinueve de enero del dos
mil diez.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010153799.—(IN2010009767).
Ante mí notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Árbol de Vida,
el día dos de febrero del año dos mil diez, en la cual se modifica junta
directiva y domicilio social. Es todo.—San José dos de
febrero del año dos mil diez.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2010153804.—(IN2010009768).
Por escritura número ciento setenta y seis
otorgada ante los notarios Jorge Arturo Campos Araya y Nidia Isabel Sibaja
Blanco, a las trece horas del día veintiocho de enero del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad anónima la cual se denominara según el número de cédula
jurídica que indique el Registro Nacional, según decreto ejecutivo numero
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del año dos mil
seis, con un capital social de diez mil colones, siendo su presidente el señor
Ricardo Gurdian Marchena.—Alajuela, veintiocho de enero año dos mil diez.—Lic.
Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2010153809.—(IN2010009769).
Se deja constancia que ante esta notaría,
mediante escritura número sesenta y dos de las ocho horas del dos de febrero de
dos mil diez, Luis Antonio Obando Cousin y Ricardo Rodríguez Alfaro
constituyeron la sociedad Petroleum
Services Advisors S. A. Presidente: Luis Antonio Obando Cousin.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic.
Emma Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—RP2010153810.—(IN2010009770).
Que en mí notaría, al ser las diez horas
veinte minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Falp del
Caribe Sociedad Anónima, en el cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es Lisario Davide de un solo apellido en razón de su
nacionalidad italiana, mayor, soltero, comerciante, de paso por Costa Rica, y
reside temporalmente en este país en Limón, Home Creek, frente a la parada de
Punta de Riel, en Italia es vecino de Bresia, Gambara, Vía Verónica Gambara,
número quince, portador del pasaporte italiano número seis dos siete tres siete
tres W, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, Home
Creek, frente a la parada de Punta de Riel.—Limón, 26 de enero del 2010.—Lic.
Allam Chávez Campos, Notario.—1
vez.—RP2010153811.—(IN2010009771).
Ante mí, Juan Carlos Herrera Díaz se
constituyó la sociedad Distribuidora
Familiar C. R. Sociedad Anónima, domicilio: San José Pinares de Curridabat de la
farmacia Fischel doscientos metros norte y ciento cincuenta metros este.
Presidenta: Lucía López Calleja Villalobos. Representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima.—San
José, dos de febrero del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2010153812.—(IN2010009772).
Por escritura noventa y siete de las trece
horas del día veinticinco de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Global
Inmobiia Solutions Cre S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, su presidente y secretario, capital social diez mil colones exactos,
plazo social cien años, domicilio social San José.—San
José, 01 de febrero del 2010.— Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010153814.—(IN2010009773).
Por escritura noventa y siete de las trece
horas y treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil diez, se
constituyó la sociedad anónima denominada Global Inmobiia Integral Solutions RE S. A. Representación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente y
secretario, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años,
domicilio social San José.—San José, 1º de febrero del
2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2010153815.—(IN2010009774).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante
su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por los señores Pierre St Ours,
pasaporte JG uno tres siete dos cuatro siete; y Karim Jean Paul Desselier,
cédula de residencia uno dos cinco cero cero cero cero cinco cinco seis cero
seis; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintinueve de
enero del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010153817.—(IN2010009775).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante
su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por los señores Gustavo Adolfo Fait
Braña y Ana Patricia Zúñiga Vargas, con cédula uno-cero seis ocho cinco-cero
cuatro seis ocho, y uno-cero ocho ocho uno-cero siete cuatro cero; para
dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, primero de enero del dos mil
diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2010153818.—(IN2010009776).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero del dos mil
diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Passiflora Edulis Ped S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y
segunda de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San
José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2010153820.—(IN2010009777).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
cuatro de enero del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad El
Tsuki Dos S. R. L., de este domicilio, mediante la cual se modificó el nombre de la
sociedad a Shop Underground
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se ceden acciones y se nombra al gerente general.—San José, 29 de enero de 2010.—Lic. Susy Moreno Amador,
Notaria.—1 vez.—RP2010153823.—(IN2010009778).
En mi notaría y la de Emilce Castillo Obando,
escritura número cincuenta y dos de las 7 horas del 20 de enero del dos mil
diez, se constituyó sociedad Cabinas
Margarita S. A., capital diez mil colones. Domicilio Aserrí, San José.—San
José, 1 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010153824.—(IN2010009779).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada: Inversiones a Color de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-440608, para reformar las cláusulas sétima y quinta del pacto
constitutivo y nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, dos de febrero del año dos mil diez.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2010153825.—(IN2010009780).
El Suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario
público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día
1º de febrero del 2010, se ha reformado la cláusula con respecto a la
administración y las facultades de la sociedad denominada Cifsa Sociedad Anónima, presidente el señor
Rafael Flores León.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010153826.—(IN2010009781).
El Suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario
público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8 horas 30 minutos
del día 1º de febrero del 2010, se ha reformado la cláusula con respecto a la
administración y las facultades de la sociedad denominada Cifsatec Sociedad Anónima, presidente el señor
Rafael Flores León.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010153827.—(IN2010009782).
Por escritura número 123-4, otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Tecnológico H & S Sociedad
Anónima, en
la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de
dicha sociedad.—Cartago, a las 10:47 horas del 01 de
febrero del 2010.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1
vez.—RP2010153829.—(IN2010009783).
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las diecisiete horas del día veintiocho de enero del dos mil
diez, mediante escritura número doscientos ocho-tres otorgada en el tomo
tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Lundyman Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Paraíso de Cartago, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Francisco
Alfonso Castro Murillo, Notario.—1
vez.—RP2010153831.—(IN2010009784).
Se constituye sociedad denominada Dijoga Sociedad Anónima con domicilio en
Alajuela, residencial El Rey, del lubricentro doscientos metros este, plazo de
noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada
a las ocho horas del nueve de enero del dos mil diez. Ante la licenciada. Erika
Montano Vega.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010153833.—(IN2010009785).
En asamblea general extraordinaria del
30-01-2010, la Sociedad
Servicios de Mantenimiento Total e Ingeniería de Construcción Semantic S. A. reforma la cláusula 7 de
su constitución de manera que la representación legal de la sociedad y las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma estarán a cargo del
presidente y tesorero debiendo actuar en forma conjunta. Asimismo se nombra
nuevo tesorero a Alfredo Alexander Acuña Orozco cédula 8-0087-0516, quien
adquiere el 50 por ciento de la totalidad de las acciones.—Lic.
José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010153836.—(IN2010009786).
Ante esta notaría se constituyó, la sociedad Santa Fe Farms de Costa Rica Sociedad
Anónima,
representada por el presidente, secretaria y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de enero del año 2008.—Lic. Joan Salazar
Garreta, Notario.—1 vez.—RP2010153837.—(IN2010009787).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
al ser las 11:00 horas del 21 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Kita Consultoría de Imagen Sociedad Anónima, con el domicilio en San
José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000,00 colones.
Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Erika
Villar Gutiérrez.—San José, 2 de febrero del
2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010153838.—(IN2010009788).
Mediante escritura pública número ciento
cuarenta y siete - seis, otorgada ante esta notaría al ser las once horas del
día primero de febrero de dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Plaza San Marcelli Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social
debidamente suscrito y pagado.—San José, 01 de febrero
de 2010.—Lic. María Montero Álvarez Notaria.—1
vez.—RP2010153840.—(IN2010009789).
Por escritura otorgada ante el notario
público Álvaro Bermúdez Barrios, a las diez horas del veinticinco de enero del
dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Pro Fruit and Juice Sociedad
Anónima.—San
José, 25 de enero del 2010.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—RP2010153841.—(IN2010009790).
En la ciudad de Cartago al ser las trece
horas del primero de febrero del año dos mil diez, Gerardo Navarro Rossi y
Cristina Serrano Castillo, constituyen la sociedad anónima G N S & Coaching Sociedad Anónima. Ante el notario
Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las trece
horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Christian
Chinchilla Monge, Notario.—1
vez.—RP2010153844.—(IN2010009791).
Por escritura número ciento veinticinco-seis
de las diez horas del primero de febrero del año dos mil diez, se reforma la
cláusula segunda, del domicilio de la sociedad Soluciones Divertidad Marmas S. A.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda B., Notario.—1 vez.—RP2010153847.—(IN2010009792).
En escritura pública en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 29 de enero del 2010, número 168, tomo primero del
protocolo de la notaria pública Cris Vanessa Brenes Villalta; se constituyó la
sociedad anónima denominada Grupo
H Costa Rica Sociedad Anónima que se puede abreviar S. A., domiciliada en
Guadalupe. Objeto: en general el comercio, la agricultura, ganadería,
agroindustria e industria. Así como cualquier otro servicio relacionadas con
las actividades indicadas. Plazo: 100 años. Capital social: cien mil colones
netos.—San José, 1º de febrero del 2010.—Lic. Cris
Vannesa Brenes Villalta, Notaria.—1
vez.—RP2010153848.—(IN2010009793).
Denia Cruz Morera notaria comunica, que en
escritura 25 del tomo 18 de mi protocolo se constituye sociedad anónima R. R. A Porteo S. A., capital social 4000
colones representado por 4 acciones comunes y nominativas de 1000 colones,
representan la sociedad su presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
como apoderados generales actuando separadamente y como apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Domiciliada en
Alajuela, Barrio San José de la gasolinera doscientos norte carretera a Grecia,
plazo social 100 años, objeto social comercio en general y el porteo. Lo anterior
para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera,
Notaria.—1 vez.—(IN2010009822).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tajo Largentina S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y siete mil
setecientos setenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula primera
del pacto social en lo referente al nombre de la sociedad. En lo sucesivo se
denominará: Agremaq de Costa Rica S. A. Escritura número ochenta, otorgada en
Grecia, a las diez horas del día veintidós de enero del año dos mil diez.—Lic.
Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2010009903).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al
ser las trece horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Alcasaco Sociedad Anónima, presidenta: Catalina
Sánchez Obaldía, tesorero: Alexander Coto González, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separada o
conjuntamente, secretaria: Gilda Obaldía González y fiscal: Braulio Montoya
González..—Lic. Edgar Vinicio Rodríguez Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2010009912).
Ante esta notaría de las 18:00 horas del 01
de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía STT Group de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta en cuanto al capital social. Se realiza
mediante capitalización del fondo de la cuenta denominada en libros aporte de
socios.—Heredia, 2 de febrero del 2010.—Lic. Geohanna
Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010009929).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las once horas del día tres de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Valle de Alcalá Sociedad Anónima por medio de la cual se acuerda liquidar la
sociedad y se nombra como liquidador al señor Fuad Farach Caldera.—3 de febrero de 2010.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010009935).
Ante el suscrito notario, Eddy José Pérez
Jiménez, a las dieciocho horas del dos de febrero del año dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Autodecoración Parabrisas y Empaques Internacional Sociedad Anónima,
modificándose la cláusula primera del nombre, denominándose Autodeco Parabrisas
y Empaques Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de
febrero del año dos mil diez.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010009937).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Organización Galuk Sociedad Anónima, capital social
enteramente suscrito y pagado.—San José, a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Ronald
Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010009943).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día de hoy, ante el Notario Randall Salas Alvarado, se constituyen las
sociedades Ilusiones Temporales del Firmamento Solar Sociedad Anónima, Parajes
Soleados del Último Desierto Infinito Sociedad Anónima, Entornos Invisibles del
Universo Astral Sociedad Anónima, Sueños Australes en Las Nieves Perpetuas
Sociedad Anónima Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic.
Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2010009946).
Por instrumento público número
veintitrés-veintitrés, autorizado por el suscrito el día de hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Inversiones Morandi M.G. S. A., mediante los que se modifica la cláusula de la
administración y se nombra junta directiva.—San José,
20 de enero de 2010.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2010009947).
Mediante
protocolización de acta número dos, presentada en el protocolo del suscrito,
mediante escritura número doscientos quince se modificó la cláusula sétima de
la sociedad ADC & HAS Holding S. A. Cédula jurídica 3-101-568061, y se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 28 de
enero del 2010.—Lic. Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2010010076).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 29 de enero del 2010, se constituyó Infracel Sociedad
Anónima, con capital social de sesenta mil dólares. Plazo de cien años a partir
de la constitución. Presidente: José Ramón Sanfeliu Rivera.—San
José, 2 de febrero de 2010.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010153749.—(IN2010010077).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Nativa Águila Solitaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y
nueve ochocientos veintidós.—San José, tres de febrero del año dos mil
diez.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2010010086).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas 30 minutos del 1º de febrero del 2010, se constituye Little Fish Kinder y
Natación S. A., el cual es nombre de fantasía. Domicilio, San José, Pavas
Rohrmoser de antigua AID, 125 metros al norte. Presidente y tesorera,
representantes judiciales con facultadas de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando separadamente. Presidente: Esteban Salazar Hidalgo, tesorera
Laura Vargas Padilla.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010153862.—(IN2010010103).
Por escritura número ciento dieciséis
otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dos de febrero del año curso,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Rica Tica S. A. se reforma
cláusula sexta del pacto social.—Heredia, 2 de febrero
del 2010.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1
vez.—RP2010153865.—(IN2010010104).
Por escritura de diez horas del treinta y uno
de enero dos mil diez; Su Zheng Li; Navi Apuy Li, Juan José, Apuy Li y San
Benigno Apuy Li, constituyen Judasa HYS S. A., domicilio San José, San Antonio
de Coronado, plazo social: noventa y nueve años, objeto: comercio, agricultura,
ganadería, industria y minería todo en general. Capital social: diez mil
colones. Administración junta directiva formada por presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero. Vigilancia un fiscal.—San José,
2 febrero del 2010.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra y Lic. Federico Chinchilla Núñez, Notarios.—1 vez.—RP2010153867.—(IN2010010105).
Por
escritura de las
10:30 horas de
hoy, protocolicé acta
de tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil novecientos dieciséis
s.r.l., por la cual reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra
gerente.—Montes de Oca, 2 de febrero del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010153869.—(IN2010010106).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola Jorgra J y G Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 2
de febrero de 2010.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2010153873.—(IN2010010107).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del treinta de enero del dos mil diez, se constituyó una
entidad que se denominará con razón social de acuerdo al número de cédula
jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas,
con domicilio en Alajuela, Grecia, San José, La Arena, Calle Alfaro,
ochocientos metros al este de la escuela Francisco Alfaro Rojas; con un plazo
de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez
mil colones. El Presidente y el tesorero de la compañía ostentarán la
representación de las mismas con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Lic.
Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010153875.—(IN2010010108).
Por escritura número 18-44 otorgada ante los
notarios Gonzalo Alfonso Monge Corrales y Bernal Monge Corrales, en Ciudad
Quesada, a las dieciséis horas del 28 de enero del dos mil diez, se constituyó
una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica
que de oficio le asigne el Registro de Personas Jurídicas, junto con el
aditamento sociedad anónima. Presidente: Allan Adolfo Solís Sauma. Capital
social: ¢10.000.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010153880.—(IN2010010109).
Por escritura número 458-14 otorgada ante el
notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las catorce horas del 30 de
diciembre del dos mil nueve, se constituyó la entidad jurídica denominada Hijos
de Yoca y Mela Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Gerardo Molina Mejías.
Capital social: ¢800.000.—Lic. Bernal Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—RP2010153881.—(IN2010010110).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del treinta de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Vista al
Cielo Veintidós Sociedad Anónima, cuya presidenta es Alba María Marlenne Meany
de Hage.—San José, 30 de enero de 2010.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.— 1 vez.—RP2010153882.—(IN2010010111).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del veintiséis de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad
Servicios Familiares Sánchez Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Sánchez
Ulate.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.—RP2010153883.—(IN2010010112).
Erika Rubio Quirós y Luis Murillo Miranda,
constituyen la sociedad de esta plaza: Lega M.R.Q. Group Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas del primero de febrero del
año dos mil diez.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio,
Notario.—1 vez.—RP2010153885.—(IN2010010113).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
12 horas del 1 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Capacitación Criminológica de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Carlos
Matamoros Peralta. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—San Isidro de El General, 1 de febrero de 2010.— Lic.
Carlos Luis Marín Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010153886.—(IN2010010114).
La sociedad 3-101-595582, cambia razón social
a Inversiones Umanfer Sociedad Anónima modifica pacto social mediante escritura
de las 13:20 horas del día 2 de febrero del año 2010.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010153887.—(IN2010010115).
La sociedad 3-101-591577, cambia razón social
a Distribuidora la Corona de la Unión Sociedad Anónima, modifica pacto social
mediante escritura de las 11 horas del día 2 de febrero del año 2010.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2010153888.—(IN2010010116).
La sociedad 3-101-595593, cambia razón social
a San Antonio del Sauce Sociedad Anónima modifica pacto social mediante
escritura de las 13 horas del día 2 de febrero del año 2010.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2010153889.—(IN2010010117).
La sociedad Bethel Kitimat, cambia razón
social a Inversiones Siete Estrellas del Pacífico Sociedad Anónima modifica
pacto social mediante escritura de las 7 horas del día 2 de febrero del año
2010.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010153890.—(IN2010010118).
La sociedad Badajoz Le Mans, cambia razón
social a El Cometa Fugaz de Amay Sociedad Anónima modifica pacto social
mediante escritura de las 8 horas del día 2 de febrero del año 2010.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2010153891.—(IN2010010119).
La sociedad La Spezia Liorno, cambia razón
social a Distribuidora La Corona de la Unión Sociedad Anónima modifica pacto
social mediante escritura de las 9:00 horas del día 2 de febrero del año 2010.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2010153892.—(IN2010010120).
José Samudio Samudio y José Carcache Pérez,
constituyen la sociedad denominada J Samudio Catorce S. A., por un plazo social
de 99 años, domiciliada en San José, Curridabat, administrada por consejo de
administración de tres miembros, capital social de 100.000,00
colones.—1 de febrero de 2010.—Lic. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—RP2010153895.—(IN2010010121).
Al ser las doce horas del dos de febrero de dos
mil diez, escritura número nueve del tomo once, ante la notaria Kattia Bermúdez
Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Luvima de Tarrazú Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
modifica la cláusula quinta; el capital social es la suma de setenta y cinco
millones de colones exactos.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2010153896.—(IN2010010122).
He protocolizado acta de la empresa Servicio Administrativa Canadiense
Costarricense S. A., en la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma y he
constituido las empresas Sunshine
Ventures y Tico Bosque DDW Resort, ambas
S. A., con un
capital social cada una de diez mil colones, plazo noventa y nueve años,
domicilio social en la provincia de San José.—San
José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010153897.—(IN2010010123).
En mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, se ha
constituido Blue Rock
Transport JYH S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: Presidente,
secretario y tesorero.—San José, 25 de enero del
2010.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—RP2010153899.—(IN2010010124).
El suscrito notario Manuel Pérez Blanco, hace
constar que se constituyó la sociedad anónima Organic Care Internacional Sociedad Anónima, en la ciudad de San
José, el día primero de febrero del dos mil diez.—Lic.
Manuel Pérez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2010153900.—(IN2010010125).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento cincuenta y tres-cuatro, otorgada a las catorce horas del primero de
febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Edcaer Sawo Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil
colones, plazo: Cien años.—Lic. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010153901.—(IN2010010126).
Por escritura número doscientos dos, otorgada
en San José a las diecinueve horas del primero de febrero del dos mil diez, se
constituyó sociedad anónima denominada Reto’s AC Aires Acondicionados Sociedad Anónima. Capital: un millón de
colones. Domicilio en San José, de Palí de Novacentro, ciento veinticinco
metros norte al lado de Cortinas del Este. Presidente: Everlis Solís Cubillo.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Alicia Susana Urani
Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010153903.—(IN2010010127).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, de 15:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de Inversiones Madeline S. A., reformando estatutos y
junta directiva.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic.
Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—RP2010153904.—(IN2010010128).
Al ser las trece horas treinta minutos del
veintiocho de enero del año dos mil diez, el señor Edwin Aguilar Zúñiga y la
señora Nidia Zúñiga Pérez, comparecen ante este notario con la finalidad de
constituir la Compañía denominada Inversiones de Imagen y Estética –IIESA- Sociedad Anónima con domicilio social en
la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla,
del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta
norte, Edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina número uno.—San José,
a las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil
diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2010153908.—(IN2010010129).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 11 de enero del 2010, Fernando Valverde Esquivel y
Floribeth Porras Méndez constituyen Inversiones Inmobiliarias Las Sabana Sociedad Anónima. Representación judicial
y extrajudicial corresponden al presidente y secretaria. Presidenta: Floribeht
Porras Méndez.—San Marcos de Tarrazú, 19 de enero del
2010.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1
vez.—RP2010153911.—(IN2010010130).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del once de enero del dos mil diez, se nombra como presidente de la sociedad Auto Partes Gocha Sociedad Anónima al señor Froilan Salazar.—Grecia, once de enero del dos mil diez.—Lic. Isabel
Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2010153915.—(IN2010010131).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14 horas del 28 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Paradis
Des Amours S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y
se nombró nuevo presidente y tesorero.—San Juan de
Tibás, 28 de enero del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010153917.—(IN2010010132).
Ante esta notaría comparecieron Walter Abadía
López, con cédula cinco-doscientos treinta y uno-novecientos treinta y cinco, y
Emileth Abadía López, con cédula cinco-doscientos ochenta y cuatro-quinientos
sesenta, para constituir la sociedad denominada Vayale de La Cananga Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con
objeto de comercio.—Nicoya, treinta de enero del dos mil diez.—Lic. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010153924.—(IN2010010133).
Ante esta notaría comparecieron Luis Ángel
Fonseca Rojas, cédula nueve-cero veinticinco-cien, Miriam Fonseca Rojas, cédula
cinco-ciento veintidós-cuatrocientos veintidós-cuatrocientos sesenta y ocho,
Blanca Rosa Fonseca Rojas, cédula cinco-ciento cinco-seiscientos veintinueve, y
Geovany Fonseca Rojas, cédula cinco-ciento cuarenta y ocho-mil ciento sesenta y
ocho, para constituir la Sociedad denominada Los Hijos del Pariente Sociedad Anónima, por un plazo de noventa
y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, treinta de enero del dos mil
diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—RP2010153925.—(IN2010010134).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San José, 11 de enero del 2010
Señor
José
Ramón Delgado Azofeifa
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:
Artículo 6.8.52.—Se conoce oficio DAJ 09-3113 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 26 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de formalizar la concesión de taxi asignada en el primer procedimiento especial abreviado, por parte del señor José Ramón Delgado Azofeifa.
Considerando:
1º—Que el señor José Ramón Delgado Azofeifa, participó en el primer procedimiento especial abreviado de taxis con la oferta 12501, y resultó adjudicado directo de una concesión de taxi en el proceso de redistribución de concesiones de taxi en el proceso de redistribución de concesiones de taxi, publicado por los periódicos de circulación nacional, medios televisivos, y el periódico oficial La Gaceta.
2º—Que habiendo transcurrido el tiempo establecido por Ley y siendo que el señor Delgado Azofeifa no había formalizado su concesión, la Dirección de Asuntos Jurídicos, procedió a notificarle al lugar señalado en su oferta mediante el oficio DAJ-060481, su obligación de realizar los trámites de formalización de su concesión de taxi, concediéndole el plazo de treinta días naturales para que realizara dicho trámite. No obstante, el mismo no pudo ser notificado por cuanto el número telefónico indicado para recibir notificaciones en su oferta, ya no pertenecía al adjudicatario, según consta el folio 02 del expediente administrativo.
3º—Que mediante artículos 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, y 3.3.15 de la sesión ordinaria Nº 15-2008 del 28 de febrero del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público autorizó a esta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para averiguar la verdad real de los hechos para la cancelación del derecho de concesión administrativa que le fuera adjudicada al señor Delgado Azofeifa en el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según mediante artículos 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, y 3.3.15 de la sesión ordinaria Nº 15-2008 del 28 de febrero del 2008, en relación al acuerdo contenido en el artículo Nº 4 emitido en la sesión Nº 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, esta Dirección procedió a instruir el conocimiento de este asunto, por medio de la Lic. Laura Sánchez Navarro, aplicándose las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que mediante oficio DAJ 0902156 de fecha 10 de agosto del 2009, se comunicó el acto inicial del presente procedimiento Administrativo, el cual fue comunicado a el señor José Ramón Delgado Azofeifa, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta los días 4, 7 y 8 de setiembre, en La Gaceta Nos. 173, 174 y 175 respectivamente, en razón de que el lugar señalado para recibir notificaciones en su oferta resulta incierto.
5º—Que mediante acta levantada el día 7 de octubre del 2009, desde las siete horas y treinta minutos, se llevó a cabo la comparecencia oral y privada, fijada para esa fecha según el oficio DAJ-0902156 del 10 de agosto del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 4, 7 y 8 de setiembre, en La Gaceta Nos. 173, 174 y 175 respectivamente.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Transporte Público promovió el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis conforme lo establecido en la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”.
Dicha norma, no solamente crea al Consejo de Transporte Público y al Tribunal Administrativo de Transporte como órganos de desconcentración máxima adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especializados en la materia de transporte público por vías públicas terrestres, conforme lo establecido en el criterio C-037-2000 de la Procuraduría General de la República, sino que además establece la obligación de esta Administración de promover el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, así como las condiciones necesarias para brindar el servicio público remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, conforme los parámetros establecidos en dicha norma.
2º—Sobre la formalización de la concesión: Que la Ley Nº 7969 y el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y su reforma, Decreto Ejecutivo Nº 29111-MOPT establecieron los parámetros o requisitos necesarios para ser oferente dentro del Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, así como las causas de origen y extinción del derecho de concesión.
El artículo 40 inciso b) de la Ley Nº 7969, establece las causales de extinción de la concesión dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, entre las cuales se señala el incumplir con los deberes señalados en el contrato, indica en lo que interesa la citada norma lo siguiente:
“Artículo 40.—Extinción de la concesión. El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:
a); b); c); d) Dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación”.
Asimismo la citada Ley, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado…”
Por otro lado en el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8º apartado segundo lo siguiente: “… Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.” En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) en referencia al plazo de formalización señala: “… a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato de concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969…”
En este caso, el señor Delgado Azofeifa, por ostentar la condición de permisionario de la placa LP-560 disponía de un plazo de 30 días hábiles para formalizar la misma, según la normativa señalada. No obstante, dicho señor no formalizó en el tiempo requerido, pese a que en los medios de comunicación masiva, y en el Diario Oficial La Gaceta se informó constantemente de la realización del Primer Procedimiento Especial Abreviado, así como de los resultados de éste.
Debe recordarse que las placas con códigos AP, SJP, HP, LP, PP, CP y GP, se encuentran caducas de conformidad con la Ley Nº 7969, y así confirmado por la Sala Constitucional en varis sentencias entre ellas el Voto Nº 01-713, expediente Nº 01-2272; Voto Nº 01-3720, expediente Nº 01-2386; y Voto Nº 01-4848, expediente Nº 01-4009.
En razón de los hechos señalados y la normativa expuesta este órgano puede concluir que el señor Delgado Azofeifa, no ha mostrado ante este Consejo el interés real en formalizar la concesión que le fuera adjudicada, por su participación en el Primer Procedimiento Especial de Taxis, de manera que siendo la falta de formalización dentro de los plazos legales una de las razones para decretar la caducidad debe este Consejo proceder con la misma.
Es por las razones anteriores, que este Órgano Director recomienda la cancelación del derecho de concesión adjudicado al señor José Ramón Delgado Azofeifa. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:
1. Decretar la caducidad del derecho de concesión por la no formalización dentro del plazo establecido legalmente por parte del señor José Ramón Delgado Azofeifa.
2. Notificar lo resuelto mediante el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
3. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969.
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-410570.—(IN2010009012).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Roberto
Chacón Guido
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:
Artículo 6.8.54.—Se conoce oficio DAJ 09-3191 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Roberto Chacón Guido en razón de la no formalización de la concesión de la placa de taxi dentro de los plazos de Ley.
Considerando:
Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT.
Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y artículos 8º y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley Nº 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley Nº 7593 del 5 de setiembre de 1996, y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.
Considerando:
1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8º del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley Nº 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”
Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.
Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.
Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.
Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 5 de octubre del 2006, por lo que siendo que el señor Chacón Guido, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.
Que a través de las publicaciones Nos. 148, 149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el artículo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592.
Que de conformidad con el Voto Nº 09-004428-0007-CO de las doce horas con veintisiete minutos del 19 de junio del 2009, de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:
“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la Ley Nº 7969, y el artículo 8º apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 7969 en concordancia con el artículo 8º del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el Órgano Director del procedimiento.
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Chacón Guido. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:
1- Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592.
2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Roberto Chacón Guido, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-592.
3- Notifíquese al señor Roberto Chacón Guido, al fax Nº 2460-73-75, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4- El expediente Nº 2009-80-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969.
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-410570.—(IN2010009014).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Miguel Ángel
Chaves Salas
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la Sesión Ordinaria 74-2009 del 10 de noviembre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:
Artículo 6.8.57.—Se conoce oficio DAJ 09-3164 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 28 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Miguel Ángel Chaves Salas en razón de la no formalización de la concesión de palca de taxi dentro de los plazos de Ley.
Considerando:
• Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en el artículo 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.
• Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley No. 7969 y artículos 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario de un derecho de concesión de servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, y en el plazo de 30 días naturales rendir la garantía de cumplimiento, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, así como incumplir los términos y compromisos asumidos en su oferta de licitación.
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación...”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”
• Que en relación a la normativa señalada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.
• Que al no ser
posible efectuar la notificación al concesionario en la dirección por él aportada
en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono
consignados por él mismo resultó necesario llevar a cabo la notificación del
inicio de procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la
administración para comunicar al señor del procedimiento en su contra, según lo
establecido en la Ley General de la
Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario
en la oferta de licitación de taxi.
• Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Periódico Oficial La Gaceta nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.
• Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al Procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Miguel Ángel Chaves Salas.
Que de conformidad con el voto Nº09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:
“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no se posible notificar al inicio de procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial la Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.
Una vez señalado lo anterior se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en dicho artículo de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi del Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Chaves Salas. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:
1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Miguel Ángel Chaves Salas, portador de la cédula de identidad número 7-044-111.
3. Notifíquese al señor Miguel Ángel Chaves Salas, al teléfono número 2768-50-24, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4 El expediente Nº 2009-66-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-487070.—(IN2010009028).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Roger Hidalgo
Barahona
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 74-2009 del 10 de noviembre de 2009, la junta directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:
Artículo 6.8.58.—Se conoce oficio DAJ 09-3194 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Roger Hidalgo Barahona en razón de la no formalización de la concesión de placa de taxi dentro de los plazos de Ley.
Considerando:
• Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.
• Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y artículos 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”
• Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la junta directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.
• Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento administrativo al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Vargas Murillo del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.
• Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.
• Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Hidalgo Barahona.
Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:
“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:
1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703.
3. Notifíquese al Roger Hidalgo Barahona, portador de la cédula de identidad numero 2-323-703, al fax numero 2233-8183 o al teléfono 2254-72-38, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El expediente Nº 2009- 81-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-563570.—(IN2010009029).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Luis Sánchez
Garita
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:
Artículo 7.4.32.—Se conoce oficio DAJ 09-3284 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 03 de noviembre del 2009, referente a solicitud de procedimiento para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Luis Sánchez Garita en razón de la no formalización de la concesión de la palca de taxi dentro de los plazos de Ley.
Considerando:
• Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.
• Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y numerales 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”
• Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.
• Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Luis Sánchez Garita, del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.
• Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.
• Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379.
Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:
“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara. La Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en este informe, por tanto existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de la Ley 7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Luis Sánchez Garita.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Sánchez Garita. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:
1 Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379.
3. Notifíquese al señor Luis Sánchez Garita, portador de la cédula de identidad número 4-112-379, al fax número 2223-41-53 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El expediente Nº 2009-89-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558470.—(IN2010009030).
San José, 11 de enero del 2010
Señores
Lilliana
Aguilar Cartín
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la Sesión Ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:
Artículo 7.4.33.—Se conoce oficio DAJ 09-3285 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 03 de noviembre del 2009, referente a solicitud de procedimiento para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Lilliana Aguilar Cartín en razón de la no formalización de la concesión de la palca de taxi dentro de los plazos de Ley.
Considerando:
• Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.
• Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley No. 7969 y numerales 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente, por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”
• Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.
• Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio del procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la administración para comunicar a la señora Aguilar Cartín del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.
• Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que la señora Lilliana Aguilar Cartín, portador de la cédula de identidad numero 1-539-711, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.
• Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo a la señora Lilliana Aguilar Cartín.
Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:
“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara. La Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en este informe, por tanto existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte de la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de la ley 7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, del Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor de la señora Aguilar Cartín.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad a la señora Lilliana Aguilar Cartín. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger la recomendación es de la Comisión de Análisis Previo y por ello:
1 Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi de la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi a la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711.
3. Notifíquese a la señora Lilliana Aguilar Cartín, portadora de la cédula de identidad numero 1-539-711, al Apartado postal numero 423-4050, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El expediente Nº 2009-85-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. Nº 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-561020.—(IN2010009031).
San José, 11 de enero del 2010
Señor
Óscar
Paniagua Rodríguez
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la Sesión Ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:
Artículo 7.4.36.—Se conoce oficio DAJ 09-3288 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 03 de noviembre del 2009, referente a solicitud de procedimiento para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Óscar Paniagua Rodríguez en razón de la no formalización de la concesión de la palca de taxi dentro de los plazos de Ley.
Considerando:
• Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.
• Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y numerales 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la
concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta
días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía
de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base
determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación..”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”
• Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.
• Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio del procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176 del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.
• Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.
• Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Oscar Paniagua Rodríguez.
Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:
“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara. La Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en este informe, por tanto existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de la Ley 7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8 del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Oscar Paniagua Rodríguez.
En razón de lo expuesto, se
evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la
caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Oscar
Paniagua Rodríguez. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME
Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:
1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-335-176.
3. Notifíquese al señor Oscar Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 2-335-176, al fax número 2243-28-50 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El expediente Nº 2009-87-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.
Yolanda Mora Madrigal, Jefa.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-561020.—(IN2010009115).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Señor
Carlos Rojas Rojas
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:
Artículo 6.8.56.—Se conoce oficio DAJ 09-3193 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Carlos Rojas Rojas en razón de la no formalización de la concesión de la placa de taxi dentro de los plazos de la Ley.
Considerando:
Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT.
Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969, y artículos 8º y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley Nº 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley Nº 7593 del 5 de setiembre de 1996, y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.
Considerando:
1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8º del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley Nº 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”
Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.
Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.
Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.
Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 5 de octubre del 2006, por lo que siendo que el señor Rojas Rojas, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.
Que a través de las publicaciones Nos. 148, 149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el artículo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444.
Que de conformidad con el Voto Nº 09-004428-0007-CO de las doce horas con veintisiete minutos del 19 de junio del 2009, de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:
“De conformidad con esta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la Ley Nº 7969, y el artículo 8º apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 7969 en concordancia con el artículo 8º del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el Órgano Director del procedimiento.
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Carlos Rojas Rojas.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:
1- Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444.
2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444.
3- Notifíquese al señor Carlos Rojas Rojas, al fax Nº 2460-73-75, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4- El expediente Nº 2009-79-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969.
San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-553.370.—(IN2010009015).
Señor
Alexander
Gaspar Chaves
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:
Artículo 6.8.55.—Se conoce oficio DAJ 09-3192 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 30 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Alexander Gaspar Chaves en razón de la no formalización de la concesión de la placa de taxi dentro de los plazos de Ley.
Considerando:
Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT.
Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969, y artículos 8º y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley Nº 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley Nº 7593 del 5 de setiembre de 1996, y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.
Considerando:
1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley Nº 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”
Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.
Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.
Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento administrativo al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632, del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.
Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 5 de octubre del 2006, por lo que siendo que el señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.
Que a través de las publicaciones Nos. 148, 149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el artículo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al Procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la última publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Gaspar Chaves.
Que de conformidad con el Voto Nº 09-004428-0007-CO de las doce horas con veintisiete minutos del 19 de junio del 2009, de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:
“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la Ley Nº 7969, y el artículo 8º apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en dicho artículo 37 de la Ley Nº 7969 en concordancia con el artículo 8º del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:
1- Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.
2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.
3- Al teléfono: 2275-93-09, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4- El expediente Nº 2009-78-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969.
San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558.470.—(IN2010009016).
Señor
Janny
Antonio Miranda Segura
Presente
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la Sesión Ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:
Artículo 7.4.34.—Se conoce oficio DAJ 0903286 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 03 de noviembre del 2009, referente a solicitud de procedimiento para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Janny Antonio Miranda Segura en razón de la no formalización de la concesión de la placa de taxi dentro de los plazos de Ley.
Considerando:
• Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.
• Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y numerales 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la
concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta
días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía
de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base
determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”
• Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.
• Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.
• Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Miranda Segura del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.
• Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.
• Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad numero 5-255-714.
Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:
“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).
2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara. La Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en este informe, por tanto existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.
Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad número 5-255-714, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de la Ley 7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8º del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Janny Antonio Miranda Segura.
En razón de lo expuesto, se
evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la
caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor
Miranda Segura. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME
Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:
1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad número 5-255-714.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad numero 5-255-714.
3. Notifíquese al señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad numero 5-255-714, al fax número 2666-37-13 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El expediente Nº 2009-86-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
5. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.
San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558470.—(IN2010009033).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-3948-2009 de las nueve horas del día 01 de diciembre del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3518-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 19 de octubre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Brenes Redondo Aida Lidia, cédula de identidad N° 3-121-768, a partir del día 5 de agosto del 2009; por la suma de sesenta y cinco mil trescientos colones sin céntimos (¢65.300.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2010153754.—(IN2010009577).
De conformidad con resolución RMT-3840-2009 de las nueve horas del día 18 de noviembre del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3522-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 19 de octubre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por González González Josefa Antonia, cédula de identidad Nº 5-080-985, a partir del día 28 de abril del 2009, por la suma de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones sin céntimos (¢86.173,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2010009614).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Disloboma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065803, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Delsa Madrigal Conejo, cédula 6-042-369; Ofelia Madrigal Conejo, cédula 6-028-209, y a Inversiones San Juan Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567597, a través de su representante legal Eladio Prado Castro, cédula 1-381-541, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, por escrito de 02 de julio del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el licenciado Édgar Zúñiga Avendaño, Registrador 404, donde denuncia una supuesta doble inmatriculación de las fincas de Puntarenas, matrículas 53639 y 57612 que publicitan el mismo plano catastrado número P-432335-1981. En virtud de lo informado la citada División Registral, por resolución de las 15:00 horas del 13 de julio del 2009, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007 del 21 de agosto del 2007 ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular de previa cita por resolución de las 14:40 horas del 16 de noviembre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números: RR002337042CR, dirigido a Disloboma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065803, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Delsa Madrigal Conejo, cédula 6-042-369; RR002337039CR dirigido a Ofelia Madrigal Conejo, cédula 6-028-209, y RR002337025CR; dirigido a Inversiones San Juan Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica 3-101-567597, a través de su representante legal Eladio Prado Castro, cédula 1-381-541, y por resolución de las 12:00 horas del 11 de enero del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencia a Disloboma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065803, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Delsa Madrigal Conejo, cédula 6-042-369; Ofelia Madrigal Conejo, cédula 6-028-209, y a Inversiones San Juan Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567597, a través de su representante legal Eladio Prado Castro, cédula 1-381-541, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp.09-393-BI).—Curridabat, 11 de enero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Departamento de Asesoría Jurídica.—OC Nº 10-001.—(Solicitud Nº 26070).—C-181050.—(IN2010008576).
Se hace saber: I.- Al señor Claudio Herrera Rojas, cédula Nº 1-286-305, en su condición de titular registral de la de San José matrícula 313047. II.- A la señora Luz Marina Rojas Fernández, cédula Nº 2-162-541, en su condición de titular registral de la finca del partido de San José matrícula 291495. III.- A Cumbres Dos S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-544094, a través de su representante Alejandro Herrera Jiménez, cédula de identidad Nº 1-846-595, como interesado según la anotación constante sobre la finca de San José matrícula 313047, bajo las citas al tomo 2009, asiento 174717. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, iniciadas según escrito presentado en esta Dirección el 8 de julio del 2009, por la Registradora Nº 42, licenciada Giselle Román Gamboa, mediante el cual informa una supuesta duplicidad de finca entre los inmuebles del Partido de San José, matrículas 313047 y 291495, las cuales publicitan el plano catastrado número SJ-510834-1983. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 14 de julio del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las referidas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 14 de enero del 2010, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Expediente Nº 09-403-BI).—Curridabat, 14 de enero del 2010.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.––1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26073.––C-94350.––(IN2010008953).
ORGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la señora María de los Ángeles Quirós González, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho. San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-142-2010 del quince de enero del 2010, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-0055-0595, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que al establecimiento Restaurante Asado del Gaucho, propiedad de la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-0055-0595, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-2021-03 del 26 de junio del 2003, para desarrollar la actividad gastronómica, en el establecimiento denominado Restaurante Asado del Gaucho.
3º—Que según oficios DGA-6287-2009 del 24 de noviembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-6287-2009 del 24 de noviembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 24 de noviembre del 2009, visitó el domicilio del Restaurante Asado del Gaucho, sea éste en Heredia, San Isidro, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio pudo verificar que la empresa ya no opera en ese domicilio, lo que existe aparentemente son casas de habitación y apartamentos. Que al día de hoy no consta en el expediente administrativo que la misma haya comunicado el cese de operaciones.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº9-055-595, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la empresa gastronómica, ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita a la señora María de los Ángeles Quirós González, cédula de identidad Nº 9-055-595, propietaria del Restaurante Asado del Gaucho, para que se presente sola o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las trece horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº
12867.—C-184520.—(IN2010008962).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá. San José, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil diez.
Resultando
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-134-2010 del quince de enero del 2010, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que a la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1037-96, tomada en la sesión Nº 4670, artículo 5, del 23 de setiembre de 1996, para desarrollar la actividad de Centro de Diversión Nocturna, en el establecimiento denominado Bar Pachá.
3º—Que según oficios DGA-132-2010 del 08 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección, DGA-132-2010 del 08 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 06 de enero del 2010, visitó el domicilio del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, en San José, Centro Comercial Paseo del parque, 200 metros al sur de la Rotonda de las Garantías Sociales, con el propósito de verificar sus operaciones y aplicar las respectivas categorizaciones. Que una vez en el sitio pudo corroborar que la empresa no existe en dicho domicilio y según manifestaciones de algunos vecinos la empresa tiene varios meses de haber cerrado. Que no consta en el expediente administrativo que para tal efecto lleva este Instituto, que sus apoderados hayan informado a estas oficinas lo sucedido con la empresa.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12867.—C-184520.—(IN2010008960).
Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor Otto Silesky Agüero, propietario del Restaurante Sabor y Sueños. San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diez.
Resultando
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-133-2010 del quince de enero del 2010, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-0023-0462, propietario del Restaurante Sabor y Sueños, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que al establecimiento Restaurante Sabor y Sueños, propiedad del señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-0023-0462, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-2124-2001 del 01 de octubre del 2001, para desarrollar la actividad gastronómica, en el establecimiento denominado Restaurante Sabor y Sueños.
3º—Que según oficio DGA-090-2010 del 06 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección, DGA-090-2010 del 6 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de enero del 2010, visitó el domicilio del Restaurante Sabor y Sueños, en San José, Barrio Escalante, entre avenida 13 y 03 bis, calle 25 y 31, con el propósito de verificar sus operaciones y aplicar las respectivas categorizaciones. Que una vez en el sitio pudo corroborar que la empresa no existe en dicho domicilio y según manifestaciones de algunos vecinos el establecimiento tiene varios meses de haber cerrado. Que no consta en el expediente administrativo que para tal efecto lleva este Instituto, que sus apoderados hayan informado a estas oficinas lo sucedido con la empresa gastronómica.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-023-462, propietario del Restaurante Sabor y Sueños, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la empresa gastronómica, ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-023-462, propietario del Restaurante Sabor Sueños, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las once horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12867.—C-184520.—(IN2010008961).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al licenciado Luis Alberto Rojas Sevilla, colegiado número 4769, cédula de identidad número 1-472-897, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 081-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. Zapote, San José, a las nueve horas ocho minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 25-2009, celebrada el 20 de julio del año dos mil nueve, acuerdo 2009-25-030 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Luis Rojas Sevilla, colegiado 4769, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a la audiencia de Medida Alternativa, señalada para las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil ocho, en la causa penal tramitada bajo la sumaria número 08-002000-0345-PE, motivo por el que se decretó el abandono de la defensa y se ordenó comunicar al Colegio de Abogados. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y los artículos 16, 82 y 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado José Miguel Hernández Matamoros, la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE LA PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta, es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos; de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para n notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática, teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a las partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio es mediante documento enviado a través del fax número 283-0920 ó remitido a estas instalaciones. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas – Fiscal. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. Zapote, San José, a las quince horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 69-75 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Luis Rojas Sevilla el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Fiscalía.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7479.—C-425860.—(IN2010008616).
Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 413-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2009-33-031 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado (a) Olman Alvarado Cervantes, colegiado (a) 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que en agosto del año 2008, la señora Álvarez Víquez contrató al licenciado Alvarado Cervantes, para que le presentará un proceso de Injurias, calumnias y difamación, que por dicho tramite el licenciado le cobró la suma de ¢300.000, y le dijo que para iniciar debía de cancelarle la suma de ¢150.000, lo cual ella hizo, y que a la fecha no ha presentado nada a estrados judiciales, siempre le pone diferentes excusas, incluso, de esta Fiscalía se llamó al licenciado y quedó en devolverle el dinero en tractos y a la fecha no ha presentado la querella ni le ha devuelto el dinero. Conductas que se encuentran debidamente tipificadas en los artículos 14, 17, 19, 31, 34, 51, en relación con el 82, 83; incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente en relación con el artículo 10, inciso 2) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte (s) que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la parte (s) que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas. FISCAL. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. Zapote, San José, a las quince horas, treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 09-19 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Olman Alvarado Cervantes el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Fiscalía.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7479.—C-425860.—(IN2010008627).
Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 532-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. San José, a las once horas, treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2009-39-048, sesión ordinaria 39-2009, celebrada el dos de noviembre del año dos mil nueve, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes colegiado 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “No asistir a la audiencia de debate señalada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, para las ocho horas del viernes veinticuatro de julio del año dos mil nueve, en la causa penal número 08-024190-042-PE en donde ejercía la defensa del imputado Ricardo Badilla Dover, incurriendo en la falta grave que establecen los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, amen del abandono de la defensa, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que la Junta Directiva del Colegio de Abogados en Consejo de Disciplina, en su calidad de órgano decisor, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. CELEBRACION DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la parte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas – FISCAL. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. INSTRUCTORA DEL PROCEDIMIENTO. Zapote, San José, a las doce horas, treinta minutos del seis de enero del año dos mil diez. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón que corren incorporadas en autos a folios 42 al 55, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Olman Alvarado Cervantes el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7479.—C-425860.—(IN2010008630).
PROTECCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES
En la publicación de costos y cánones que los usuarios deberán cancelar para optar por un título de Derecho de Obtentor Vegetal de conformidad con el artículo 31 de la Ley de las Obtenciones Vegetales (Nº 8631), efectuada el miércoles 6 de enero del año 2010 en La Gaceta Nº 3, debe leerse correctamente:
1) En Tramitación y resolución de solicitudes del título de protección vegetal,
a): Examen de forma, tasa de solicitud: $277,50 (*)
(*)- Se cobrará en colones al tipo de cambio del día.
San José, 04 de febrero del 2010.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010154335.—(IN2010010607).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 44-A de Playa Coyote a nombre del señor Carlos Luis Quirós Conejo, se tome como correcto el plano G-1352507-2009 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1 741 metros cuadrados, por lo que se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente corrección como anexo a la publicación realizada en La Gaceta Nº 171 del día 02 de setiembre de 2009, página Nº 63.
Carmona, Nandayure, 25 de enero del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010010389).
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 44-B de Playa Coyote a nombre de Constantino Quirós Conejo, se tome como correcto el plano G-1335938-2009 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1 741,38 metros cuadrados, por lo que se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente corrección como anexo a la publicación realizada en La Gaceta Nº 171 del día 02 de setiembre de 2009, página Nº 63.
Carmona, Nandayure, 25 de enero del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010010390).