MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
DECRETA:
ESTÍMULO
ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS DEL PERSONAL
DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES
PRIVADAS DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO
1.- Objeto
Esta Ley regula
el estímulo estatal consistente en el pago de salarios a título de subvención o
estímulo, de una parte o de la totalidad del personal docente, administrativo,
administrativo docente y técnico docente, en favor de los beneficiarios de esta
Ley, esto sin perjuicio de otros estímulos otorgados al amparo del artículo 80 de
ARTÍCULO
2.- Financiamiento del estímulo
Para efectos del
financiamiento del estímulo regulado en esta Ley, así cómo para cualquier otro
tipo de estímulo otorgado al amparo del artículo 80 de
ARTÍCULO
3.- Beneficiarios
Las disposiciones contenidas en esta Ley se podrán aplicar a:
a) Los centros docentes privados sin fines de lucro que impartan educación formal en los niveles de Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada o en solo alguno de ellos, todo sobre la base del interés público y de conformidad con las políticas educativas que se definan por parte del Ministerio de Educación Pública.
b) Fundaciones y asociaciones con proyección social que atiendan personas adultas con discapacidad y que desarrollen programas educativos debidamente avalados por el Ministerio de Educación Pública.
ARTÍCULO
4.- Aplicación del estímulo
En caso de aprobarse el estímulo estatal, el Ministerio de Educación Pública asumirá, en forma directa, la remuneración del personal que determine. La remuneración se ajustará a la escala salarial del personal que labora para el sector público, de conformidad con el grupo profesional que ostente. La remuneración deberá depositarse en forma directa en las respectivas cuentas bancadas individuales de cada trabajador.
En ningún caso se remunerarán lecciones que no correspondan al plan oficial de estudios, las cuales deberán ser asumidas por la organización beneficiaria.
ARTÍCULO
5.- Administración activa
Corresponderá al jerarca del Ministerio de Educación Pública, previa revisión de los requisitos y las condiciones establecidos en esta Ley, aprobar o improbar la solicitud del estímulo. La resolución que decida aprobar o rechazar una solicitud deberá ser razonada.
ARTÍCULO
6.- Requisitos
Las entidades solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, solo podrán ser sujetos del estímulo estatal cuando cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
a) No tener fines de lucro.
b) Deben estar administradas, regentadas por alguna iglesia o congregación religiosa o estar administradas por alguna fundación o asociación con proyección social.
c) Tener el respectivo reconocimiento oficial extendido por el Ministerio de Educación Pública, en el que se equiparen los estudios que ofrece con los de la educación oficial.
d) Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y municipales, así como en sus obligaciones patronales con el régimen de seguridad social.
e) Contar con los permisos sanitarios y municipales de funcionamiento correspondientes.
f) Garantizar el acceso a las personas estudiantes sin discriminación contraria a la dignidad humana.
g) Contar con un programa de becas hasta para un diez por ciento (10%) de estudiantes en condición de pobreza o pobreza extrema o cuya situación socioeconómica lo amerite. Los alcances y las condiciones de estos programas deberán regularse en los respectivos convenios, según lo dispuesto en esta Ley.
h) Suscribir un convenio con el Ministerio de Educación Pública, a efecto de establecer la regulación bilateral que disponga las condiciones en que se implementará el estímulo de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO
7.- Solicitud
La solicitud del ente interesado se presentará formalmente ante el Ministerio de Educación Pública, el cual verificará las condiciones y los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. La solicitud deberá:
a) Estar suscrita por el representante legal.
b) Contener la descripción del proyecto educativo.
c) Justificar los motivos de la necesidad del estímulo.
d) Indicar la cantidad de personal cuya remuneración se pretende, de acuerdo con el artículo 1 de esta Ley.
ARTÍCULO
8.- Plazo de resolución
El Ministerio de Educación Pública deberá resolver en un plazo máximo de tres meses, prorrogable por un mes más.
ARTÍCULO
9.- Vigencia del estímulo
El estímulo estatal se otorgará y se mantendrá siempre y cuando se cumplan los requisitos que le dieron origen, así como las condiciones establecidas en el respectivo convenio.
ARTÍCULO
10.- Controles
El Ministerio de Educación Pública, en ejercicio de sus potestades de inspección, vigilará la necesidad y la pertinencia del estímulo estatal, para cuyo efecto contará con amplias facultades para evaluar en forma constante y permanente el cumplimiento de los propósitos que dieron origen a su otorgamiento. Con base en los resultados, hará las prevenciones correspondientes u ordenará la apertura del procedimiento conducente a la revocación del estímulo.
ARTÍCULO
11.- Convenio
En todo convenio de otorgamiento de estímulo estatal que se suscriba, se tendrá por incorporada la cláusula que establezca que ante el incumplimiento grave comprobado de algunos de sus términos, de esta Ley o su Reglamento, dará por terminado el convenio y, en consecuencia, cesará el otorgamiento del estímulo estatal.
ARTÍCULO
12.- Procedimiento para comprobar el
incumplimiento
El procedimiento especial de comprobación de incumplimiento se desarrollará de la siguiente forma:
a) Dará inicio por denuncia de cualquier interesado, o bien, de oficio por parte del Ministerio de Educación Pública, mediante la integración de un órgano director del procedimiento que hará el jerarca.
b) El órgano director, en un plazo que no excederá de quince días hábiles siguientes a su conformación, desarrollará la investigación preliminar correspondiente.
c) Cuando el órgano director determine la existencia de mérito suficiente para continuar el procedimiento, citará al representante legal de la entidad u organización correspondiente a una audiencia oral y privada, oportunidad en la que se recibirá e incorporará la prueba pertinente.
d) La citación a la audiencia oral y privada deberá hacerse por lo menos con quince días de anticipación, contendrá expresa indicación del asunto y referencia inequívoca de la prueba acopiada por el órgano director.
e) Terminada la comparecencia, el asunto quedará listo para el dictado del acto final que emitirá el jerarca; para este efecto, el órgano director le remitirá el expediente conformado, con un informe relativo a los hechos que estime como demostrados.
f) El acto final deberá emitirlo el jerarca dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo del expediente. Cuando el acto implique la revocación del estímulo estatal no regirá antes de la finalización del respectivo curso escolar, pero deberá comunicarse a la institución y a los padres y madres de familia por lo menos treinta días antes al inicio del período de matrícula de las instituciones educativas estatales.
ARTÍCULO
13.- Solicitud de eliminación del
estímulo
Si el ente beneficiario desea poner término al estímulo otorgado deberá comunicarlo al Ministerio de Educación Pública, a los padres, a las madres de familia y a los estudiantes, con la obligación de garantizar al menos la culminación del año escolar respectivo.
ARTÍCULO
14.- Régimen fiscalizador
Los beneficiarios
que reciban algún tipo de estímulo estatal deberán someterse a la fiscalización
y el control del Ministerio de Educación Pública y de
ARTÍCULO
15.- Obligaciones
Las autoridades del centro educativo privado y los demás beneficiarios de esta Ley estarán en la obligación de colaborar en la ejecución de las competencias de fiscalización y control.
ARTÍCULO
16.- Selección y nombramiento del
personal
La selección del personal cuyo salario asumirá el Estado corresponderá al beneficiario, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a)
b) El Ministerio de Educación Pública trasladará el listado de oferentes al centro beneficiario, el que procederá a escoger a las personas cuyo perfil armonice con el requerido para el proyecto educativo de acuerdo con la subvención disponible y asignada a dicho centro.
c) La designación será atribución exclusiva del centro docente privado a partir del registro.
d) El nombre y las calidades del personal seleccionado o designado deberá ser comunicado al Ministerio de Educación Pública para que se efectúe el respectivo nombramiento, de acuerdo con el procedimiento establecido para este efecto.
ARTÍCULO
17.- Plazo de nombramiento
El personal de docencia nombrado de conformidad con las disposiciones del artículo anterior quedarán contratados a plazo indefinido y no podrá ser removido sin justa causa.
ARTÍCULO
18.- Procedimiento de despido
La solicitud de remoción o despido del personal nombrado, de conformidad con esta Ley, será atribución de las autoridades de los centros docentes privados acogidos a los beneficios de esta Ley, siempre y cuando medie justa causa, según las disposiciones del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil.
El Ministerio de Educación Pública acogerá esta solicitud y procederá a establecer el debido proceso, de cuyo resultado dependerá la ejecución de la remoción o el despido.
ARTÍCULO
19.- Reglamento
El Poder Ejecutivo dictará un reglamento general a esta Ley dentro del término improrrogable de tres meses, contados a partir de su fecha de vigencia.
TRANSITORIO
I.-
Los centros docentes privados, actualmente subvencionados por el Estado mediante el pago de los salarios de su personal, continuarán protegidos por los beneficios de esta Ley y se procederá, sin más trámite, a suscribir el respectivo convenio adecuándolo en lo que sea necesario al contenido de esta nueva legislación.
TRANSITORIO
II.-
El personal de los centros educativos docentes privados, cuya remuneración en la actualidad asume el Estado, conservará su estatus jurídico y condiciones laborales, manteniendo, por ende, los derechos laborales, jubilatorios y cualquier derecho adquirido con anterioridad a la promulgación de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Maureen Ballestero Vargas
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese
y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que entre los
días 10 y 12 de noviembre del 2009 tendrá lugar
2º—Que
3º—Que el ICODEN es una asociación de notarios públicos constituida con el propósito de promover, fortalecer y enaltecer el mejoramiento profesional de los notarios costarricenses y del Derecho Notarial y Registral.
4º—Que las
actividades que se realizarán durante
5º—Que varios de los temas tratarán la importancia que tiene para la sociedad la función notarial y la necesidad de tener un régimen de responsabilidad riguroso.
6º—Que en razón
de lo anterior, resulta de interés público la realización de
Decretan:
“Declaratoria de interés público de
Notarial y Registral, denominada “La función notarial:
Cambios y Retos”
Artículo 1º—Se declara de interés público la ejecución de las actividades realizadas en el marco de la denominada XVIII Jornada de Derecho Notarial y Registral, denominada “La función notarial: Cambios y Retos” que se realizará en Casta Rica del 10 al 12 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen este encuentro, sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—Nº RP2010154464.—(D-35593-IN20100010561).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En el ejercicio
de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y
146 de
Considerando:
1º—
2º—Que para instrumentalizar
dicha disposición constitucional en lo que respecta a la capacitación y
formación profesional, el inciso a) del artículo 3 de
3º—Que de igual forma, los
numerales 4 y 5 actuales del Reglamento a
4º—Que en lo que respecta a la organización del SINAFOR, el numeral 5 del precitado Reglamento, en lo conducente señala que el INA: “… podrá diseñar y ejecutar programas y convenir su ejecución con terceros, dictar reglamentos internos, emitir circulares, impartir instrucciones generales o particulares, adoptar normas técnico-metodológicas, formular recomendaciones, dirigir exhortaciones, evacuar consultas, apoyar y asistir técnicamente y, en general, llevar adelante todas las acciones conducentes al mejor funcionamiento del sistema nacional de capacitación y formación profesional.
5º—Que
6º—Que respetuosos de dicha recomendación y con base en los numerales mencionados líneas atrás, para fortalecer el funcionamiento del SINAFOR, es oportuno introducir variaciones a los artículos 4 y 5 del Reglamento antes mencionado. Por tanto;
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 15135-TSS
del 5 de enero de 1984,
“Reglamento a
Artículo
1º—Modifíquese íntegro los artículos 4 y 5 del Reglamento a
“Artículo
4º—Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional SINAFOR
El
Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional SINAFOR, está
constituido por las actividades de esta clase que realizan el INA directamente
o por intermedio de terceros, así como las instituciones y empresas
particulares de capacitación y formación profesional debidamente autorizadas
por el INA, tengan o no fines de lucro, con base en el diseño y desarrollo de
las políticas y estrategias que
“Artículo
5º—Organización y coordinación del SINAFOR
El INA organizará sus propias actividades de capacitación y formación profesional y, para cumplir con los efectos del artículo anterior y de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo, y disposiciones legales correspondientes, coordinará y supervisará, las de esta misma naturaleza que realicen otros entes, instituciones o empresas de cualquier sector de la actividad económica, mediante la detección de centros ejecutores de capacitación y formación profesional, así como su registro, verificación de condiciones mínimas de ejecución de dicha formación y recomendaciones de acciones correctivas. A tales efectos, podrá diseñar y ejecutar programas y convenir su ejecución con terceros, dictar reglamentos internos, emitir circulares, impartir instrucciones generales o particulares, adoptar normas técnico-metodológicas, formular recomendaciones, dirigir exhortaciones, evacuar consultas, apoyar y asistir técnicamente y, en general, llevar adelante todas las acciones conducentes al mejor funcionamiento del sistema nacional de capacitación y formación profesional”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—(OC Nº 20671).—(Solicitud Nº 28299).—C-82450.—(D-35731-IN20100010825).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 1º al 5 de marzo del 2010 Costa Rica será la sede del “VI Encuentro de personas con VIH” y “VI Congreso Centroamericano de ITS VIH y Sida”.
2º—Que dichas actividades se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán, tanto a profesionales de las ciencias de la salud, del sector público y del sector privado del país, como a población que trabaja o tiene interés en el tema del VIH SIDA.
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PUBLICO Y NACIONAL DEL “VI ENCUENTRO DE PERSONAS CON VIH” Y “VI CONGRESO CENTROAMERICANO DE ITS VIH Y SIDA”.
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional las actividades que se llevarán a cabo con motivo de la realización del “VI Encuentro de personas con VIH” y “VI Congreso Centroamericano de ITS VIH y Sida” que tendrán lugar en nuestro país del 1º al 5 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Deróguese los
Decretos Ejecutivos Nº 34428-S de 3 de marzo del 2008 publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que
los fines y objetivos que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando Paris R.—1 vez.—Solicitud Nº 27548.—O. C. Nº 049-2010.—C-37400.—(D35747-IN2010010364).
Nº 087-2009-MTSS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 en
concordancia con el artículo 146 de
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de
Trabajo y
II.—Que el 30 de noviembre del 2009 venció el período de nombramiento del directivo Sergio Laprade Coto, cédula de identidad número 3-257-514, quien tiene a su cargo la representación de los empleadores, motivo por el cual se deberá nombrar por esta vía para el ejercicio de un nuevo período.
III.—Que
ACUERDAN:
El nombramiento de un representante del
sector
patronal ante
Artículo
1º—Ratificar el nombramiento del Ingeniero Sergio Laprade Coto, cédula de
identidad número 3-257-514, en el cargo de representante del sector patronal
ante
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y por un periodo de tres años.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30913.—C-32300.—(IN2010009361).
Nº 121
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Ana Lorena López González, mayor, cédula de identidad
número 2-0385-0487, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—Reserva Nº 049-2010.—Solicitud Nº 27551.—C-12250.—(IN2010010306).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-034-2010.—El señor Carlos Alonso
Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de representante legal de la
compañía Tigsa Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Fosfonitrato compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-026-2010.—El señor Freddy Fernández
Vilapriño, cédula o pasaporte 3-174-451 en calidad de representante legal de la
compañía Ferba Internacional S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del fertilizante de nombre
comercial Protifert K compuesto a base de nitrógeno-potasio-aminoácidos.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-033-2010.—El señor Carlos Alonso
Álvarez Arias, cédula o pasaporte 1-1025-0017, en calidad de representante
legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre
comercial Agrofertil Nitro compuesto a base de
nitrógeno-calcio-magnesio-zinc-boro. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
AVISOS
Directriz-DG-SENASA-13-2009.—
Considerando:
1º—Que es
potestad de
2º—Que existen numerosas quejas de usuarios por la poca o ninguna eficacia de los productos utilizados para el control de garrapata en sus explotaciones.
3º—Que se ha demostrado científicamente que en Costa Rica existe una marcada resistencia de la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus a los productos organofosforados y piretroides sintéticos; y existen indicios de resistencia a las amidinas.
4º—Que es obligación del Estado promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en la salud de la población y que por tanto es necesario coordinar las acciones en materia de Salud Pública, también, desde el punto de vista de la salud animal, la cual incide directamente en la salud humana.
5º—Que igualmente de conformidad
con
6º—Que dentro de los objetivos y funciones del Servicio Nacional de Sanidad Animal está el establecer las medidas necesarias relativas al registro, importación, desalmacenaje, producción, control de calidad, almacenamiento, transporte, venta y correcta utilización de los medicamentos de uso veterinario.
7º—Que los ixodicidas son
productos químicos que pertenecen al grupo de los plaguicidas y por sus
características de uso y aplicación son objeto de vigilancia por parte de
diversas autoridades, a fin de garantizar al usuario su calidad y efectividad,
dada su naturaleza tóxica, para prevenir los riesgos a
8º—Que al utilizar productos ineficaces para el control de la garrapata Boophilus microplus, se induce a un incremento en los costos de producción, debido a los aumentos en las dosificaciones, aumentos en la frecuencia de aplicación y debilitamiento de los animales.
9º—Al aumentar las dosis y
frecuencias de aplicación se incrementan los riesgos de contaminación al
ambiente, eliminación de organismos no blanco del producto y contaminación de
aguas superficiales ocasionando daños a
10.—Que los expedientes de registro actuales de estos productos no cuentan con los estudios de efectividad local contra la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus que es la especie más importante desde el punto de vista de distribución e impacto económico para los productores nacionales. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Y EL DIRECTOR DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS, RESUELVEN:
1º—Créase la norma oficial costarricense de efectividad biológica para registro de los ixodicidas de uso en bovinos y método de prueba, la cual se regirá por el siguiente clausulado y por la legislación vigente aplicable y que dirá:
NORMA OFICIAL COSTARRICENSE DE EFECTIVIDAD
BIOLÓGICA PARA REGISTRO DE LOS IXODICIDAS
DE USO EN BOVINOS Y MÉTODO DE PRUEBA
ÍNDICE
1. Objetivo y Campo de Aplicación
2. Definiciones
3. Consideraciones Generales
4. Procedimientos para el Inicio de las Pruebas
5. Requisitos de Efectividad Biológica
6. Método de Evaluación Biológica
7. Bibliografía
1. Objetivo y Campo de Aplicación. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los métodos de prueba y los parámetros de efectividad biológica que deben cumplir los productos ixodicidas para uso en bovinos.
Los ixodicidas de uso en medicina veterinaria, cuya finalidad sea el control de la garrapata en ganado bovino, que pretendan la aprobación oficial de comercialización ante Servicio de Salud Animal (SENASA), serán objeto de esta Norma, independientemente de su presentación, familia química y formulación.
Los productos mosquicidas de uso pecuario, en cuya formulación se utiliza un principio activo con efecto garrapaticida, deberán sujetarse a lo establecido en la presente Norma.
La vigilancia y aplicación de las disposiciones previstas de esta Norma corresponde al SENASA.
2. Definiciones. Para efectos de esta Norma, se entiende por:
C.I.O.: Concentración de inhibición de la ovoposición, y es un parámetro utilizado para estimar el porcentaje de huevos ovipositados en un lote tratado, con respecto al lote control.
C.I.E.: Concentración de inhibición de la eclosión, y es un parámetro utilizado para estimar el porcentaje de emergencia de larvas en un lote tratado, con respecto al lote control.
Ingrediente activo: Componente químico que confiere a cualquier compuesto el carácter plaguicida específico del mismo.
Ixodicida: Plaguicida destinado a prevenir, controlar o combatir las infestaciones debidas a las garrapatas.
Ixodicida formulado: Producto resultante de la combinación del plaguicida técnico con otros ingredientes, que por sus características físicas, químicas y, en su caso, biológicas, está listo para su dilución y/o aplicación por el consumidor.
Laboratorio
aprobado: Laboratorio reconocido por
LANASEVE: Acrónimo de Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios del SENASA
Material biológico: Organismos y microorganismos vivos que son utilizados para la ejecución de los ensayos a que se refiere la prueba biológica.
Ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Muestreo de bandera: Metodología utilizada para estimar la densidad poblacional de las fases de vida libre de los ixodicidas en su hábitat natural.
Norma:
Plaguicida: Es una sustancia o compuesto que se destina a prevenir, controlar o combatir cualquier plaga, incluidos los vectores.
Plaguicida técnico: Es la máxima concentración del ingrediente activo, obtenida como resultado final de su fabricación, a partir de la cual se inicia la preparación de una fórmula plaguicida. Por su estado físico, puede ser sólido, líquido o gaseoso.
Prueba biológica: Examen o constatación ha la que es sometido un producto químico farmacéutico o biológico, que mediante un diseño experimental que involucra organismos vivos, se confirma la eficacia o efectividad del producto para el control de la plaga o agente causante de la enfermedad.
Prueba de campo: Modalidad de la prueba biológica realizada bajo condiciones en que se encuentran naturalmente los animales, que implica una infección natural de los mismos
Prueba de establo: Modalidad de la prueba biológica, que es realizada en su totalidad bajo condiciones controladas, tanto de manejo de los animales, como de exposición al agente productor de la enfermedad.
Prueba de laboratorio: Modalidad de la prueba biológica, en que el ensayo es realizado en su totalidad bajo condiciones de laboratorio.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal
3. Consideraciones Generales. Las pruebas biológicas a las que estarán sujetos los productos a evaluar serán de laboratorio, establo y si las condiciones lo permiten de campo, para lo cual el Departamento dictará las medidas específicas para cada evaluación de campo, siendo obligatorias en todos los casos además de las que dicte, la supervisión por parte de personal oficial y el cumplimiento de protocolos establecidos de antemano.
Los plaguicidas aprobados como acaricidas, mosquicidas y endectocidas de uso pecuario, en cuya formulación se incluya un ingrediente activo con actividad ixodicida y que no hayan aprobado como tales, deberán incluir en su etiqueta y publicidad impresa, una leyenda que especifique: “Este producto no deberá ser utilizado para el tratamiento de infestaciones por garrapata”.
En el caso de las vacunas contra la garrapata que no son garrapaticidas químicos, deberán ser evaluadas para su regulación, debido a que están destinadas al control de garrapatas Boophilus spp. La evaluación deberá realizarse en establo y campo, para ello el laboratorio de pruebas preparará un protocolo apegado, en lo general, a la metodología establecida en el texto de la presente Norma. Dicho protocolo deberá ser discutido y convenido con el laboratorio que presenta la solicitud de regulación.
Los elementos básicos que debe contener el protocolo son:
a) Producto de la evaluación: se deberá lograr al menos un 80% promedio de control sobre garrapata Boophilus.
b) La aplicación de la vacuna no deberá provocar lesiones o reacciones secundarias imputables a la vacunación.
4. Procedimiento para el Inicio de las Pruebas. El laboratorio interesado deberá enviar al laboratorio aprobado lo siguiente:
a) Una muestra del producto formulado, previamente valorado y con el certificado analítico de la muestra.
b) Información sobre las características químicas, fisicoquímicas, de estabilidad, farmacológicas, toxicológicas, de efectividad biológica; así como la concentración de residuos en tejidos y fluidos de origen animal en el producto a evaluar.
5. Requisitos de Efectividad Biológica. El porcentaje de efectividad promedio de todas las pruebas sobre el potencial reproductivo mínimo que deberá lograr un producto en la evaluación en garrapatas Boophilus spp., será de 98%; si éste fuera inferior en algún ensayo de los obligatorios pero no menor a 95%, se considerará en función de los otros resultados obtenidos en las pruebas.
6. Evaluación Biológica.
6.1. Pruebas de laboratorio.
6.1.1 Inmersión de hembras repletas a la concentración recomendada. El objetivo de esta prueba es determinar el porcentaje de control que ofrece un producto a la concentración comercial recomendada sobre garrapatas hembras repletas Boophilus spp. bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección del material biológico. Se
seleccionan las garrapatas hembras eliminando aquellas demasiado pequeñas o muy
grandes, deformes o con claros signos de estar dañadas. Para cada producto a
evaluar se necesitan lotes de 50 especímenes dividiéndolos en cinco grupos de
10 garrapatas cada uno y otros más como testigos. Las hembras ingurgitadas se
pesan en una balanza analítica y se colocan en cajas petri de
b) Preparación de compuestos. Una vez que han sido pesados los grupos, seleccionados e identificados como testigos y tratados, se procederá a preparar el ixodicida a evaluar. Para este tipo de ensayos se requiere un mínimo de 250 ml de solución para tratar a 50 especímenes. La mezcla se afora con agua destilada para llevarla al volumen final.
c) Tratamiento. En un frasco de vidrio limpio de boca ancha tipo “Gerber”, se añade una porción de la solución garrapaticida, en la que se sumergen los especímenes de un grupo durante un minuto; transcurrido este tiempo, se vacía el contenido en otro recipiente provisto de un colador, eliminando el excedente sobre un papel secante. Las garrapatas se alojarán en su caja de petri respectiva y el grupo testigo se tratará con agua solamente.
d) Incubación. Todas las
cajas con las garrapatas tratadas se colocan en una estufa de incubación a una
temperatura de
e) Análisis de resultados. Con los datos del peso de garrapatas en cada grupo y el peso de la ovoposición, se calcula el porcentaje de inhibición de ovoposición como sigue, aplicando la siguiente fórmula:
P Lt - PHLt
% I.O. = ____________________ x 100
pLT PHLT
Donde:
P Lt = Peso de hembras del lote tratado.
P LT = peso de hembras del lote testigo.
PHLt = Peso de huevos del lote tratado.
PHLT = Peso de huevos del lote testigo.
Para determinar el porcentaje de control es necesario calcular la reproducción estimada por un grupo, mediante la fórmula propuesta por Drummond, en donde:
peso de huevos
RE: ______________________________X 20,000 x % de Eclosión
peso de hembras por grupo
Una vez calculadas las RE de ambos lotes, tratados y testigos, se procede a calcular el porcentaje de control como sigue:
RET - REt
%C = _________________ x 100
RET
Donde:
RET= Reproducción estimada en el lote testigo.
REt= Reproducción estimada en el lote tratado.
De esta manera se obtiene el parámetro principal de la evaluación “in vitro” de ixodicidas a la concentración recomendada para su uso en los animales, sobre garrapatas hembras repletas.
f) Rango de aceptación. 100% de control obligatorio.
6.2. Pruebas en vivo.
6.2.1 Prueba de cámaras para evaluación de productos para tratamiento de aspersión. El objetivo de esta prueba consiste en la evaluación de un ixodicida al ser aplicado en áreas seleccionadas de un bovino infestado artificialmente previo al tratamiento, de tal forma que al momento de administrar el producto sea posible conocer su efectividad sobre los diversos estadios de desarrollo de las garrapatas. Esta prueba fue adaptada de la propuesta realizada originalmente por Dowing y cols., con el fin de realizar ensayos con productos químicos en áreas localizadas de un bovino, en las cuales se practican infestaciones artificiales periódicamente, previas al tratamiento.
La prueba proporciona información útil acerca de la efectividad que alcanzan productos ixodicidas cuando son aplicados en bovinos o sobre tales áreas y en las cuales se encuentran presentes garrapatas en distintos estadios de desarrollo parásito, incluyendo aquellas en fase de muda. Por otro lado, la oportunidad de realizar seguimientos “in vitro” de los especímenes recolectados durante el periodo posterior al tratamiento, complementa y enriquece los resultados de estas evaluaciones.
a) Selección del material biológico. Se
utilizarán 6 bovinos de razas europeas con un peso de 200-
Garrapatas: La elección se realizará previa realización de la prueba. Las garrapatas a utilizarse deberán ser del género o cepa de la misma especie, descrita en el acápite 1.1.a) del punto 6 de esta Norma.
b) Preparación de los animales. Sobre el
dorso y lomo de los animales, se seleccionarán de
c) Sistema de infestaciones. Generalmente en los trabajos con Boophilus se realizan 10 infestaciones cada tercer día para cumplir un periodo de 27 días entre la primera y la última infestación. Esto permite que la mayoría de los especímenes de las primeras infestaciones completen su fase parásita y puedan ser utilizados como controles para determinación de efectividad.
En cada infestación se colocan por cámara entre 15 y 20 mg de larvas, que equivalen aproximadamente a 300-400 especímenes, entre 15 y 45 días de eclosionadas.
d) Tratamiento. La aplicación de productos químicos en los animales o sobre las áreas infestadas se realiza de acuerdo con las recomendaciones y posología o concentración sugerida por el laboratorio productor. En caso de ixodicidas convencionales, se utilizan 500 ml de líquido preparado para cada cámara, retirando la manga de infestación, el cual se aplica mediante una aspersora de gatillo con la apertura de boquilla que facilite una buena impregnación del área sujeta a tratamiento. Las áreas seleccionadas como testigo serán asperjadas solamente con agua, utilizando el mismo volumen indicado para el producto.
e) Seguimiento. Una vez que los animales o las áreas han sido tratados, se adhieren nuevas mangas, iniciando así el periodo de observaciones sobre el efecto de las garrapatas. Diariamente se realizarán recolectas de todos los especímenes que se desprendan, registrándose y clasificándolos de acuerdo con sus características y condiciones. Las hembras repletas y semirepletas que presenten signos vitales serán alojadas en cajas de petri, colocándose en incubadora bajo condiciones ambientales óptimas, con objeto de que continúen su ciclo biológico. También es registrado el peso de la ovoposición y el porcentaje de eclosión alcanzado por estos especímenes.
f) Evaluación de resultados. Los datos obtenidos en los seguimientos de pre y pos-tratamiento en los grupos testigo y tratado serán utilizados para realizar comparaciones en los parámetros biológicos siguientes: - Número de garrapatas producidas.- Efecto sobre la ovoposición en las garrapatas del grupo tratado, que alcancen repleción pese a la aplicación del producto químico a evaluar.- Potencial reproductivo obtenido en base al número de larvas viables que se produzcan en cada grupo de trabajo. Los parámetros biológicos propuestos se calcularán de acuerdo a las siguientes ecuaciones:
- Efecto sobre la repleción:
A x D
% de E = 100 [ 1 - __________ ]
B x C
Donde:
A = Número de garrapatas en el lote testigo pre tratamiento.
B
= Número de garrapatas en el lote testigo
pos tratamiento.
C = Número de garrapatas en el lote tratado pre
tratamiento.
D = Número de garrapatas en el lote tratado pos tratamiento.
- Efecto sobre la ovoposición:
O / P T - O / P t
% I.O. = _____________________________ X 100
O / P T
Donde:
I.O. = Inhibición de la ovoposición
O / P = Peso de huevos/peso de
garrapatas x 20,000 T = Lote testigo.
t = Lote tratado
- Efecto sobre el potencial reproductivo:
A(XL) x D (XL)
% E / P.R. = 100 [ 1 - __________________ ]
B(XL) x C (XL)
Donde:
A, B, C, D, son los mismos parámetros para calcular efectividad.
(XL) = Número promedio de larvas, que se calcula de la siguiente manera:
(P.O. x 20,000 x F.C. % Ecls.) / Nº O
P.O. = Peso de la ovoposición
F.C. % Ecls. = Fracción centesimal del porcentaje de eclosión
Nº O = Número de garrapatas hembras repletas seleccionadas
6.2.2 Prueba de establo con infestación libre. Esta prueba está diseñada para evaluar el efecto de la aplicación simple de un producto ixodicida a una concentración o dosis determinada sobre animales infestados artificialmente de tal forma que, en el momento del tratamiento, se encuentren presentes en cantidades significativas todos los estadios de desarrollo de garrapata Boophilus, la cual deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección del material biológico. Se
utilizarán 6 bovinos de razas europeas con un peso de 200-
Para
las infestaciones se utilizan larvas de garrapatas Boophilus susceptibles a los
acaricidas a probar. Su edad debe ser de entre
b) Alojamiento. Los animales sujetos a experimentación son colocados en compartimientos específicos denominados infestaderos, donde es posible realizar los procedimientos de que consiste la prueba, con un mínimo de riesgos para los operarios y que a la vez permite al animal echarse o estar de pie. Los bovinos deben permanecer en estas condiciones durante toda la prueba.
c) Infestaciones. Una vez que se cuenta
con el número adecuado de animales se inicia el programa de infestaciones que
consiste en colocar sobre el dorso y lomo de los animales, la cantidad de
larvas previamente calculada, de acuerdo con el modelo de la prueba
seleccionada. Cada tercer día se colocan 500 mg de larvas, que equivalen a
10,000, realizándose de
Este
sistema de infestación permite tener garrapatas repletas unos
d) Tratamiento. Con la finalidad de evitar diferencias significativas en cuanto a las condiciones y número de garrapatas por lote de trabajo, los bovinos sujetos a prueba se reparten de acuerdo a la media de garrapatas obtenidas en el periodo pre tratamiento, de tal forma que sean lo más homogéneo posible.
La aplicación del producto químico se realiza de acuerdo a las condiciones y recomendaciones expresadas por el laboratorio productor, tanto en la posología o concentración, como en la vía de aplicación. El tratamiento se da al grupo de animales marcado como tratados, al segundo día de la última infestación programada.
e) Seguimiento. Después de la aplicación del producto a evaluar, durante 25 días como mínimo se realizarán observaciones, conteos y recolectas diarias de los bovinos; o bien, hasta que se dejen de obtener garrapatas repletas en todos los animales. Todos los especímenes producidos por el lote tratado, así como una alícuota significativa del testigo, se mantendrán en condiciones óptimas de temperatura y humedad para permitir que continúen su fase reproductiva.
Los datos derivados de las observaciones y recolectas como: condiciones generales de salud de los bovinos; número y peso de garrapatas obtenidas; peso de la ovoposición y porcentaje de eclosión por grupo de especímenes por día por animal, serán registrados en formas específicas para control adecuado de la información.
Los datos obtenidos en los seguimientos de pre y pos-tratamiento en los grupos testigo y tratado serán utilizados para realizar comparaciones en los parámetros biológicos descritos en el punto 6.II.1 inciso f).
6.2.3 Prueba de establo para la evaluación de productos de aplicación tópica denominados Pour-on. Mediante este tipo de ensayo, el ixodicida es desafiado sobre cantidades significativas de garrapatas en sus diferentes fases de desarrollo parásita como larvas, ninfas y adultos; aplicándose el tratamiento tal como lo sugiere el laboratorio productor, simulando condiciones naturales. Los indicadores biológicos de actividad a determinar son:
- Efecto diario, global y por fases de desarrollo, sobre el número de garrapatas que alcancen la repleción pese a la aplicación del producto.
- Efecto sobre la ovoposición diaria, global y por fases en garrapatas hembras repletas.
- Efecto sobre el potencial reproductivo diario, por fases y global en garrapatas hembras repletas.
- Variantes en el peso diario en garrapatas hembras repletas pos tratamiento.
Esta prueba deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección del material biológico. Se
utilizarán 6 bovinos de razas europeas con un peso de 200-
Las
garrapatas que se utilizarán para las infestaciones serán larvas de garrapatas
Rhipicephalus (Boophilus) microplus resistente a ixodicidas organofosforados
y/o piretroides, con una edad aproximada de
b) Procedimiento de infestaciones. El procedimiento de infestación consiste en colocar sobre el lomo y dorso de cada animal, la cantidad de 150 mg de larvas que equivalen a 3000 aproximadamente, cada dos, días hasta completar un total de once infestaciones. Este sistema permite obtener garrapatas hembras repletas entre cuatro y seis días previos al tratamiento, las cuales son necesarias como controles en el grupo testigo y tratado, para hacer comparaciones válidas en ambos y estimando los parámetros biológicos establecidos con anterioridad.
c) Seguimiento pre tratamiento. Una vez detectada la presencia de garrapatas hembras repletas, se inicia el seguimiento que comprende el conteo y colecta en todos los animales de experimentación, cuyo procedimiento continuará de igual forma hasta el final de la prueba. El número de especímenes por conteo será registrado en las formas respectivas para este tipo de ensayo.
Dada la característica particular de aplicación y para determinar los indicadores de actividad propuestos, las observaciones, conteos y colectas, así como el seguimiento pos tratamiento, se llevará a cabo tomando en cuenta tres zonas corporales del bovino, de acuerdo al siguiente esquema:
Zona 1 Lomo y flancos
Zona 2 Cabeza, cuello y pecho
Zona 3 Entrepierna y vientre
d) Tratamiento. Con el objeto de evitar variaciones significativas en cuanto a las condiciones y número de garrapatas por lote de trabajo, los bovinos serán agrupados de acuerdo al promedio general de especímenes registrados en el periodo de pre tratamiento, de tal forma que sean lo más homogéneo posible. Tres días posteriores a la última infestación, los animales serán pesados para determinar la dosis de producto para cada uno. La aplicación del producto se llevará a cabo en la línea media del cuerpo, desde la cruz hasta la región caudal, de acuerdo a la posología propuesta por el laboratorio.
e) Seguimiento pos tratamiento. Posterior
a la aplicación del producto, se realizarán observaciones, conteos y colectas
diariamente, hasta que ya no se obtengan hembras repletas en todos los animales
y se indicará la procedencia de los especímenes colectados, que serán
registrados según la región corporal donde se localicen. Las hembras repletas,
una vez pesadas, se incubarán a
Con el objeto de detectar el efecto sobre la ovoposición, a los 14 días pos incubación, los huevos serán pesados y mantenidos en las condiciones anteriormente descritas, por 21 días, para calcular los porcentajes de eclosión respectivos. Ambos parámetros son útiles para calcular finalmente el efecto sobre el potencial reproductivo de los especímenes sujetos a tratamiento comparados con los controles.
f) Procesamiento de datos. Con la información obtenida durante el ensayo se calcularán los parámetros biológicos propuestos con las mismas ecuaciones del punto 6.II.1. Inciso f).
6.3 Prueba de campo para la evaluación de productos de aspersión con garrapata Boophilus spp. Estas pruebas están diseñadas con la idea de proporcionar un punto de vista objetivo sobre la efectividad de los productos cuando son aplicados en ganado naturalmente infestado y bajo condiciones de uso normales en el campo.
El objetivo de esta metodología es el de encontrar la concentración o dosis mínima que alcanza una efectividad igual o superior al 98%, para que de esta manera se pueda calcular el factor de garantía que el producto dado ofrece cuando se aplica siguiendo las instrucciones de uso. Esta prueba se realizará bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección de material biológico. Animales de experimentación: En estos ensayos se requiere utilizar bovinos infestados naturalmente, con un mínimo de 40 garrapatas por lado, en proceso de repleción final. La edad o sexo de los animales no representa, en este caso, ninguna limitación; sin embargo, es recomendable realizar las pruebas con ganado europeo de manejo para evitar trabajo excesivo en la manipulación de animales y conteo de especímenes.
Garrapatas: Boophilus spp.
b) Procedimiento experimental. Los lotes de trabajo serán determinados de acuerdo con las condiciones especificadas de aplicación del producto a evaluar. En el caso de ixodicidas convencionales, se realizarán en la misma explotación, tratamientos por aspersión, por lo que se deberán seleccionar predios que cuenten con las instalaciones adecuadas y un mínimo de 50 animales infestados, repartidos como a continuación se indica:
30 para tratamiento por aspersión.
De los 30 bovinos seleccionados para la prueba de aspersión, deberán repartirse a su vez, en lotes de 5 animales cada uno, siguiendo el procedimiento de mantener una cantidad uniforme en todos. Uno de estos lotes será retenido como testigo y los otros cinco se utilizarán para ser tratados con cada uno a las cinco concentraciones diferentes del producto a evaluar. Para la identificación de los animales, habrá que marcarlos con crayón para piel en la región pélvica, por ambos lados, y siguiendo una numeración progresiva.
Para ambos tipos de pruebas, los grupos testigos deberán colocarse en un potrero diferente a aquel destinado a los bovinos en experimentación, sobre todo en los casos que se tenga conocimiento acerca de propiedades volátiles de los productos, como en el caso de ciertos piretroides que puedan interferir en el curso de la evaluación.
Si el producto a probar requiere de un método de aplicación diferente, se seguirán criterios similares en cuanto a su posología para los dos grupos de trabajo señalados.
c) Conteos pre tratamiento. Con
el objeto de determinar el número promedio de garrapatas Boophilus spp. En
proceso de repleción final por animal previo al tratamiento, se realizarán al
menos dos conteos por animal, un día antes y el día de la aplicación del
producto. Sólo serán incluidas las hembras con un tamaño de
d) Tratamiento. En todos los casos, independientemente del tipo de producto y su forma de aplicación, se considera indispensable la realización de tratamientos con cinco dosis o concentraciones progresivamente más bajas a la recomendada por el laboratorio, incluyendo ésta como la más elevada, para ser aplicada a lote de cinco animales infestados naturalmente en cada caso. Asimismo, en otro grupo de 25 animales se aplicará tratamiento de acuerdo a las recomendaciones y sugerencias de aplicación del laboratorio productor. Para ambos casos deberá contarse con lotes testigos que se encuentren en las mismas condiciones de parasitosis que los tratados.
e) Conteos pos tratamiento. Con el fin de evaluar el efecto de los tratamientos aplicados, se realizarán conteos diarios durante los 7 días posteriores. Todas las hembras repletas que se encuentren durante estas prácticas deberán ser recolectadas para llevar a cabo el seguimiento “in vitro”. Si esto es posible, las observaciones sobre los animales incluidos en la prueba serán continuadas hasta el día 25 cada 48 horas.
f) Seguimiento clínico. Tomando en cuenta los riesgos que los tratamientos pueden implicar para los animales sometidos a la prueba, se realizarán observaciones clínicas para detectar posibles consecuencias tóxicas en el periodo crítico después del tratamiento; para lo cual será necesario contar con los antídotos que permitan contrarrestar los efectos adversos.
g) Análisis de resultados. Todos los datos derivados de la ejecución de la metodología expuesta serán anotados en hojas especiales de registro, para facilitar su procesamiento estadístico. Cuando el número de garrapatas presentes en los animales y las condiciones de la prueba lo permitan, se aplicará la forma de evaluación descrita para la prueba de establo; en caso contrario se utilizará la fórmula basada en la comparación del número de garrapatas presentes en los lotes tratados y testigo, antes y después del tratamiento.
6.4. Prueba de campo para la evaluación de productos de aplicación tópica Pour-on. El objetivo de la prueba es corroborar los resultados obtenidos en los ensayos de establo y determinar el comportamiento del producto bajo condiciones de campo.
A través de la prueba se busca determinar el efecto diario y global sobre la repleción de las hembras; así como determinar en garrapatas hembras repletas los efectos sobre la ovoposición y el potencial reproductivo diario y global.
Este bioensayo, deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección del material biológico.
Los bovinos se elegirán de un rancho que reúna las siguientes características:
- Contar con un número de animales suficientes para seleccionar 30 con un mínimo de 40 garrapatas por lado en proceso de repleción. La edad o sexo de los animales no representa en este caso ninguna limitación.
- Posibilidad de separar físicamente el grupo tratado del control.
- Facilidades de manejo del ganado dentro del rancho, para realizar las observaciones durante el tiempo de la prueba.
Garrapatas: Boophilus spp. de campo.
b) Procedimiento experimental.
Se formarán dos grupos de animales, el primero con 10 bovinos no recibirá ningún tratamiento y será utilizado como control; los 20 restantes se tratarán con el producto a evaluar de acuerdo a las recomendaciones técnicas propuestas para su uso en campo.
Las observaciones pos tratamiento se llevarán a cabo los días 1, 3, 5, 7, 14 y 21 posteriores al tratamiento, con la finalidad de determinar el tiempo de protección a la re infestación.
6.5 Prueba de establo para evaluación de garrapaticidas de aplicación sistémica mediante prueba de cámaras. Mediante esta prueba, se pretende establecer los porcentajes de efectividad de los garrapaticidas administrados por vía parenteral. Los parámetros a valorar son los mismos que se determinaron en las pruebas de inmersión, aspersión o tópicos, consistentes en:
- El porcentaje de supervivencia y efectividad diaria, por fase parásita y global sobre el total de garrapatas hembras que alcancen la repleción pese al tratamiento.
- El efecto sobre la ovoposición diaria por fase parásita y global en garrapatas hembras repletas.
- El porcentaje de control diario, por fase y global sobre el potencial reproductivo en garrapatas hembras repletas.
Esta prueba deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección del material
biológico. Se utilizarán seis bovinos de raza europea con un peso
aproximado de
En
los costados de cada animal se seleccionarán 2 áreas de infestación, en donde
se procederá a afeitar una franja de
Garrapatas: Rhipicephalus (Boophilus) microplus cepa susceptible a ixodicidas organofosforados y piretroides sintéticos.
b) Procedimiento experimental. Se realizarán 10 infestaciones en cada cámara los días lunes, miércoles y viernes, por un periodo de 30 días entre la primera y última infestación; colocándose 15 mg de larvas equivalentes a 300 especímenes, con una edad de 15 días de eclosionadas.
c) Conteo pre tratamiento. Una vez detectada la presencia de garrapatas hembras repletas en la cámara, se inicia el seguimiento diario que consiste en recolectas y conteos de todos los especímenes recién desprendidos, siguiendo este procedimiento de igual forma hasta la culminación de la fase experimental en los infestaderos. El número de especímenes por conteo será registrado en las formas específicas. Las hembras repletas serán pesadas e incubadas en condiciones óptimas de temperatura y humedad relativa.
d) Tratamiento. A tres días de iniciada la recolecta de especímenes, se procederá a aplicar el tratamiento en 4 bovinos y los dos restantes serán controles, la aplicación del producto será por inyección subcutánea en la parte frontal o posterior de la escápula a la dosis recomendada por el laboratorio solicitante de la evaluación.
e) Conteo pos tratamiento Los
especímenes recolectados en cada una de las cámaras durante esta fase de
trabajo, serán clasificados y alojados en cajas de petri desechables de 100 x
Los huevos se alojarán en viales de vidrio e incubados en las condiciones de microambiente descritas con anterioridad, por 25 días, para posteriormente calcular los porcentajes de eclosión. Tanto la ovoposición, como la eclosión, son parámetros biológicos necesarios para que finalmente, se pueda calcular el efecto total sobre el potencial reproductivo de los especímenes sujetos a tratamiento comparados con los controles.
f) Análisis de resultados. Con la información obtenida durante el ensayo, se calcularán los parámetros biológicos propuestos con las mismas ecuaciones matemáticas del punto 6.2.1. Inciso f).
6.6 Prueba de campo para evaluación de garrapaticidas de aplicación sistémica. El procedimiento en su totalidad es similar al de las pruebas de campo para la evaluación de productos de aplicación tópica, variando únicamente en lo relativo a la forma de aplicación del producto.
6.7 Prueba de campo para evaluación de garrapaticidas de aplicación mediante bolos de liberación lenta. Tiene como finalidad determinar la efectividad de un ixodicida intrarruminal de liberación lenta en ganado bovino naturalmente infestado, utilizando como parámetros de evaluación, los mismos que se usan en las otras pruebas de campo consideradas en esta Norma.
Esta prueba se realizará bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección del
material biológico. Se seleccionarán 30 bovinos de la raza Pardo Suizo o
similar, con un peso aproximado de
Garrapatas: Boophilus spp. de campo.
b) Procedimiento experimental. Debido a las características de este trabajo y a la limitada oportunidad de realizar observaciones frecuentes sobre los animales seleccionados, se utilizará un lote experimental con un mínimo de 20 bovinos y un grupo control con 5 o 10 animales. Como el tipo de tratamiento no implica alguna posible vía de contaminación de los animales testigos por parte de los tratados, no será necesaria la separación de los grupos de trabajo. La prueba tendrá una duración de 5 meses a partir del inicio de ensayo.
c) Conteos pre tratamiento. Antes de la administración de los bolos intrarruminales con ivermectina y placebo, se deberán realizar dos conteos de garrapatas de ambos géneros, para lograr una mayor homogeneidad en los lotes experimentales y tener una referencia en los cálculos de efectividad respectivos.
En
el caso de garrapatas Boophilus spp. sólo serán sujetos de registro aquellos
especímenes en proceso de repleción con un tamaño entre
d) Tratamiento. La administración de los bolos intrarruminales se realizará a uno de los dos grupos dejando al otro como testigo, haciendo la aplicación se realizará de acuerdo a las instrucciones que al respecto proporcione el laboratorio productor, una vez que finalice el segundo conteo.
e) Conteos pos tratamiento. Siguiendo los criterios señalados para el conteo de especímenes, se realizarán visitas de inspección los días 7, 14, 21, 42, 63, 84, 105, 120 y 135 para lograr un total de 9 observaciones, en un lapso de 4.5 meses. Siempre que sea posible, se realizarán recolectas de especímenes para su seguimiento en el laboratorio aprobado, para determinar capacidad de supervivencia y potencial reproductivo en los adultos.
f) Análisis estadístico. Los resultados obtenidos serán sujetos a un análisis estadístico para determinar la efectividad del tratamiento en forma mensual y por el periodo total, aplicando las ecuaciones establecidas para cada uno los parámetros biológicos a consideración, como son: sobrevivencia, capacidad de muda, efectos sobre ovoposición y potencial reproductivo.
7. Bibliografía Álvarez, V., R. Bonilla & I. Chacón. 1999. Determinación de la resistencia de la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus (Acari: Ixodidae) a organofosforados y piretroides en Costa Rica. Rev. Cien. Vet. 22 (2): 41- 60.
Anónimo.
1980. Informe Final Proyecto Estudio de Factibilidad para el Control de
Anónimo.
2001. Cálculo de parámetros biológicos de la prueba biológica y bioensayos con
concentraciones múltiples (Probit), p.
2º—Transitorio
Único: Todos los ixodicidas de uso en bovinos, inscritos en
3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en Heredia, Barreal de Ulloa, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Yayo Vicente Salazar, Director General, Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. Benigno Alpízar, Director de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—O.C. Nº 8971.—Solicitud Nº 41445.—C-704670.—(IN2010010302).
DIRECTRIZ SENASA-DG-D 001-2010
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3º—Que mediante Decreto Nº
35604-MAG del 28 de octubre del 2009, publicado en
4º—Que en el Decreto Nº 35604 antes mencionado de tarifas los códigos presupuestarios G.03.01, G.03.02 y G.03.03, corresponden al cobro del Certificado Veterinario de Operación para establecimientos grandes, medianos y pequeños respectivamente.
5º—Que actualmente no existe una categorización que permita clasificar en grande, mediano o pequeño a los establecimientos sujetos al Certificado Veterinario de Operación, por ello se vuelve necesario emitir una directriz que aclare y determine a nivel general dicha escala. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz Institucional:
1º—Establézcanse como criterios para la clasificación de establecimientos o actividades especificas para efectos de otorgamiento de Certificado Veterinario de Operación, los siguientes:
Códigos para la clasificación de establecimientos operadores comerciales, actividades agropecuarias |
Subsistencia |
Pequeño |
Mediano |
Grande |
||
ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS |
||||||
Código |
Descripción |
|
|
|
|
|
PP.1 |
Explotaciones agrícolas |
|
|
|
|
|
M |
Establecimientos de manufactura |
|
|
|
|
|
M.1 |
Establecimientos de matanza, elaboración y conservación de carne |
|
|
|
|
|
M.1.01 |
Plantas de sacrificio y deshuese |
|
|
|
|
|
|
|
No aplica |
Menos de 3.000 bovinos o equinos mensuales. .Menos de 6.000 cerdos, cabras u ovejas por mes Menos de 100.000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes |
De |
Más de 8.001 animales mensuales.Más de 16.000 cerdos por mes. Más de 500.001 aves, conejos u otros animales terrestres por mes. |
|
M.1.02 |
Plantas de proceso de productos cárnicos |
No aplica |
Menos de |
De |
Más de |
|
M.1.03 |
Rendering |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
M.2 |
Establecimientos de elaboración y proceso de productos lácteos |
|
|
|
|
|
M.2.01 |
Plantas artesanales de lácteos (Aquellas que procesan más de 28.000 Kgs se consideran M.2.02 |
Todas las que procesen menos de 28.000 kgs mensuales. |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
M.2.02 |
Plantas de proceso de lácteos y derivados |
No aplica |
De |
De |
Más de |
|
M.3 |
Establecimientos de proceso de pescado y/ o mariscos |
No aplica |
Menos de |
de |
Más de 85.001 kg/año |
|
M.3.01 |
Establecimientos de proceso de productos de acuicultura |
|
|
|
|
|
M.3.02 |
Establecimientos de proceso de productos de la pesca |
|||||
M.4 |
Establecimientos de extracción y proceso de miel y otros productos apícolas |
No aplica |
Menos de 30.000 kilos por año |
De |
Más de 89.701 kilos por año |
|
M.5 |
Establecimientos de fabricación de productos destinados a la alimentación animal |
No aplica |
Alimentos
balanceados: hasta 20.000 toneladas métricas de producción anual.
Premezclas y materia prima para alimentos balanceados: |
Alimentos Balanceados
de: |
Alimentos Balanceados de más de 100.001 toneladas métricas de producción anual. Premezclas y materia prima para alimentos balanceados: más de 1.001 toneladas métricas de producción anual. |
|
M.6 |
Laboratorios fabricantes de medicamentos veterinarios y productos afines |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
M.7 |
Tenerías |
No aplica |
Hasta 3200 cueros por año |
De |
Más de 10.001 cueros por año |
|
M.8 |
Establecimientos de Procesamiento de huevo y sus derivados |
No aplica |
Hasta |
De |
Más de |
|
C |
Establecimientos de Comercialización |
|
|
|
|
|
C.1 |
Establecimientos de comercialización al por mayor |
|
|
|
|
|
C.1.01 |
Subastas Ganaderas |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
|
|
|
|
|
|
|
C.1.02 |
Droguerías Veterinarias |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
|
|
|
|
|
|
|
C.1.03 |
Mercados al por mayor de pescado, mariscos y otros |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
C.1.04 |
Establecimientos Importadores y/o exportadores de animales o mercancías animales |
|
|
|
|
|
C.1.04.01 |
Establecimientos importadores – exportadores de material genético |
No aplica |
Huevo fértil hasta 2000 cajas por año. Pollitos un día Hasta 10,000 por año. Semen o embriones hasta 2000 dosis por año. |
Huevo fértil de Pollitos un día de |
Huevo fértil más de 10001 cajas por año. Pollitos un día más de 300.001/año. Semen más de 5001 dosis por año. |
|
C.1.04.02 |
Establecimientos importadores-exportadores de animales, mercancías animales o para animales |
No aplica |
Bovinos :Hasta 50 por año Equinos según uso zootécnico: Competición hasta 5, trabajo hasta 10 por año. Suinos: 20 por año..Ovinos o caprinos 20 por año Mercancías (excepto medicamentos): hasta 200 toneladas por año. |
De Mercancías
(excepto medicamentos): de |
Bovinos: Más de 101 por año. Equinos según uso zootécnico: Competición más de 10, trabajo más de 50 por año. Suinos: más de 50 por año. Ovinos o caprinos: más de 50 por año. Mercancías (excepto medicamentos): más 500 toneladas por año. |
|
C.2 |
Establecimientos de comercialización al por menor |
|
|
|
|
|
C.2.01 |
Farmacias Veterinarias y Almacenes de insumos agropecuarios |
No aplica |
No aplica |
Todas |
No aplica |
|
C.2.02 |
Establecimientos de comercialización de productos de origen animal |
|
|
|
|
|
C.2.02.01 |
Carnicerías |
No Aplica |
Todos |
No Aplica |
No Aplica |
|
C.2.02.02 |
Ventas de pescado, mariscos y otros |
No Aplica |
Todos |
No Aplica |
No Aplica |
|
C.2.02.03 |
Ventas de lácteos y huevos |
No Aplica |
Todos |
No Aplica |
No Aplica |
|
C.2.02.04 |
Ventas variadas |
No Aplica |
Todos |
No Aplica |
No Aplica |
|
C.2.03 |
Establecimientos de comercialización de animales e insumos |
|
|
|
|
|
C.2.03.01 |
Tiendas de Mascotas y acuarios |
No aplica |
Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: |
Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: |
Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: más de 10.
Terrarios para reptiles: más de 10
Acuarios: más de 21 peceras de |
|
C.2.03.02 |
Establecimientos de venta de productos destinados a la alimentación animal |
No aplica |
Hasta 20.000 toneladas métricas de producción o venta anual. |
De |
Más de 100.000 toneladas métricas de producción o venta anual. |
|
C.2.04 |
Puestos de venta móviles |
No aplica |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
C.2.05 |
Puestos de venta fijos en la calle o en locales de mercado |
No aplica |
Todos |
No aplica |
No aplica |
|
TA |
Establecimientos de transporte y almacenamiento |
|
|
|
|
|
TA.1 |
Transportes de animales y productos de origen animal |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
TA.2 |
Centros de acopio de productos de origen animal |
No aplica |
Menos de |
De |
Más de |
|
TA.3 |
Agencias aduanales y almacenes fiscales que desalmacenan, almacenan, importan animales, productos y subproductos de origen animal. |
No aplica |
Hasta 100 toneladas por año |
De |
Más de 500 toneladas por año |
|
IE |
Establecimientos de Investigación y Enseñanza |
|
|
|
|
|
IE.01 |
Centros de investigación y desarrollo experimental de animales o productos de origen animal |
No aplica |
No hay reproductores. Capacidad máxima: Roedores
(ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): |
Se reproducen sólo roedores y lagomorfos. Capacidad
máxima: Roedores (ratones, ratas,
hamster, cuilos y jerbos): |
Se reproducen roedores, lagomorfos y otras especies de mamíferos. Capacidad máxima: Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): más de 100 Lagomorfos: más 50 Caninos: más de 10 Primates: más de 10 Porcinos: más de 10 Equinos o rumiantes: más de 10 |
|
IE.02 |
Centros de enseñanza |
No aplica |
Primaria |
Secundaria |
Universitaria o parauniversitaria |
|
S |
Establecimientos de Servicios |
|
|
|
|
|
S.1 |
Establecimientos de servicios veterinarios |
|
|
|
|
|
S.1.01 |
Hospitales Veterinarios |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
|
|
|
|
|
|
|
S.1.02 |
Establecimientos clínicos veterinarios |
No aplica |
Consultorios |
Clínicas o maternidades |
Hospitales |
|
S.1.02 |
Laboratorios de servicios veterinarios |
No aplica |
Menos de 5.000 ensayos por año |
De |
Más de 50.000 ensayos por año |
|
S.2 |
Establecimientos de otros servicios |
|
|
|
|
|
S.2.01 |
Hoteles para mascotas |
No aplica |
Ocupación máxima hasta 10 caninos o felinos |
Ocupación máxima hasta 20 caninos o felinos |
Ocupación máxima más de 20 caninos o felinos y capacidad de alojar otras especies domésticas |
|
S.2.02 |
Refugios para animales |
No aplica |
Promedio mensual de hasta 25 animales domésticos y / o silvestres |
Promedio mensual de |
Promedio mensual de más de 50 animales domésticos y / o silvestres |
|
S.2.03 |
Centros de adiestramiento y doma de animales |
No aplica |
Caninos: permanecen hasta 10 animales Equinos: permanecen hasta 5 animales |
Caninos: permanecen de |
Caninos: permanecen más de 20 animales Equinos: permanecen más10 animales |
|
S.2.04 |
Establecimiento de estética de mascotas |
No aplica |
Animales atendidos por día: hasta 5 |
Animales atendidos por día: de |
Animales atendidos por día: más de 10 |
|
S.2.05 |
Oficinas tramitadoras de registros animales |
No aplica |
Todas |
No aplica |
No aplica |
|
S.2.06 |
Centros de reproducción animal dirigida |
No aplica |
Autoconsumo de la finca. |
Para comercialización Nacional |
Para comercialización Internacional |
|
ECD |
Establecimientos de esparcimiento, cultura o deporte |
|
|
|
|
|
ECD.01 |
Zoológicos |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
ECD.02 |
Plazas de toros |
No aplica |
|
|
Más de 11 eventos semanales |
|
ECD.03 |
Hipódromos |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
ECD.04 |
Campos feriales |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos: Circos y similares con animales |
|
ECD.05 |
Otros establecimientos |
No aplica |
No aplica |
Acuarios marinos |
|
|
O |
Otros establecimientos |
|
|
|
|
|
O.01 |
Áreas silvestres |
Todas |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
|
|
|
|
|
|
|
O.02 |
Otros |
No aplica |
Centros de rescate para animales silvestres. |
No aplica |
No aplica |
|
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS |
||||||
Código |
Descripción |
|
|
|
|
|
101 |
Producción de ganado bovino |
|
|
|
|
|
10101 |
Selección y producción de pie de cría |
Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01 |
|
10102 |
Producción de ganado bovino para leche |
Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01 |
|
10103 |
Producción de ganado bovino para carne |
Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01 |
|
10104 |
Producción de ganado bovino con doble propósito |
Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01 |
|
102 |
Producción de ganado porcino |
|
|
|
|
|
10201 |
Selección y producción de pie de cría |
No aplica |
|
|
Más de 501 Vientres |
|
10202 |
Producción de ganado porcino |
|
|
|
Más de 5001 cerdos o más de 501 Vientres |
|
103 |
Producción de aves de corral |
|
|
|
|
|
10301 |
Producción avícola para la producción de huevo fértil |
|
|
|
Más de 5001 aves |
|
10302 |
Incubación de huevos fértiles |
Menos de 100 nacimientos por mes |
De |
De |
Más de 5001 nacimientos por semana |
|
10303 |
Producción de huevo de consumo |
|
|
|
Más de 5001 aves |
|
10304 |
Levante de aves de corral |
|
|
|
Más de 5001 aves |
|
10305 |
Producción avícola no tecnificada |
|
|
|
Más de 5001 aves |
|
10306 |
Producción de otras aves de corral |
|
|
|
Más de 5001 aves |
|
104 |
Producción y explotación de peces, crustáceos o moluscos |
|
|
|
|
|
10401 |
Reproducción y mejoramiento genético |
No aplica |
Todas las producciones |
No aplica |
No aplica |
|
10402 |
Desarrollo y engorde |
Peces: menos de |
Peces: de |
Peces: de |
Peces y Camarón: de |
|
10403 |
Producción mixta |
Peces: menos de |
Peces: de |
Peces: de |
Peces y Camarón: de |
|
10404 |
Pesca extractiva |
|
|
|
|
|
1040401 |
Agua dulce |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
1040402 |
Agua marina |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
105 |
Producción de ganado caballar |
No Aplica |
No aplica |
Todas |
No Aplica |
|
10501 |
Selección y producción de ganado caballar |
|||||
10502 |
Cría de ganado caballar |
|
|
|
Más de 10 equinos |
|
106 |
Producción de ganado ovino |
|
|
|
|
|
10601 |
Selección y producción de pie de cría |
Hasta 5 animales |
De |
De |
Más de 50 animales |
|
10602 |
Producción |
Hasta 5 animales |
De |
De |
Más de 50 animales |
|
107 |
Producción de ganado caprino |
|
|
|
|
|
10701 |
Selección y producción de pie de cría |
Hasta 5 animales |
De |
De |
Más de 50 animales |
|
10702 |
Producción |
Hasta 5 animales |
De |
De |
Más de 50 animales |
|
108 |
Producción apícola |
|
|
|
|
|
10801 |
Selección y cría |
Menos de 50 colmenas |
|
|
Más de 1000 colmenas |
|
10802 |
Producción |
Menos de 50 colmenas |
|
|
Más de 1000 colmenas |
|
109 |
Producción de conejos |
|
|
|
|
|
10901 |
Producción de conejos para carne |
Menos de 10 vientres |
De |
De |
Más de 100 vientres |
|
10902 |
Producción de conejos como mascotas |
Menos de 10 vientres |
De |
De |
Más de 100 vientres |
|
10903 |
Producción de conejos para piel |
Menos de 10 vientres |
De |
De |
Más de 100 vientres |
|
110 |
Producción o cría de otros animales |
|
|
|
|
|
11001 |
Producción y cría de mascotas de animales silvestres o semidomesticados |
Tepezcuintle: hasta 8 individuos. |
Tepezcuintle: de |
Tepezcuintle: de |
Tepezcuintle: más de 100 individuos. Venados: más de 10 individuos Hurones, equidnas o cualquier otro mamífero silvestre: más de 20 individuos |
|
11002 |
Producción y cría de mascotas |
No aplica |
Número de reproductores (hembras o machos) no castrados: |
Número de reproductores (hembras o machos) no castrados: |
Número de reproductores (hembras o machos) no castrados: más de 20 Animales no reproductores que permanezcan en las instalaciones más de 48 horas (incluyendo camadas): más de 30 |
|
11003 |
Producción y cría de moluscos terrestres |
Área de explotación: menor a |
Área de explotación: de |
Área de explotación: de |
Área de explotación: más de |
|
11004 |
Producción y cría de serpientes y otros reptiles |
No aplica |
De |
De |
Más de 21 individuos. |
|
11005 |
Producción y cría de ranas y otros anfibios |
No aplica |
De |
De |
Más de 21 individuos. |
|
11006 |
Producción y cría de mariposas |
No Aplica |
Todos |
No aplica |
No aplica |
|
11007 |
Producción y cría de peces ornamentales |
Hasta 2 peceras de |
De |
De |
Más de 161 peceras de |
|
11008 |
Producción y cría de otros insectos |
No aplica |
Hasta |
De |
Más de |
|
11009 |
Producción y cría de aves de ornato o canto |
No aplica |
De |
De |
Más de 21 individuos. |
|
11010 |
Producción y cría de palomas mensajeras |
No aplica |
De |
De |
Más de 200 individuos. |
|
11011 |
Producción y cría de animales de laboratorio |
No aplica |
No hay reproductores. Capacidad máxima: Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y
jerbos): Primates: No Porcinos: No. |
Se reproducen sólo roedores y lagomorfos Capacidad máxima:. Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y
jerbos): Primates: |
Se reproducen roedores, lagomorfos y otras especies de mamíferos. Capacidad máxima: Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): más de 100. Lagomorfos: más 50. Caninos: más de 10. Primates: más de 10. Porcinos: más de 10. Equinos o rumiantes: más de 10. |
|
201 |
Preparación, procesamiento y conservación de productos cárnicos |
|
|
|
|
|
20101 |
Sacrificio y matanza |
No aplica |
Menos de 3.000 bovinos o equinos mensuales.Menos de 6.000 cerdos, cabras u ovejas por mes. Menos de 100,000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes |
De |
Más de 8.000 animales mensuales.Más de 16.000 cerdos por mes.Más de 500.000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes. |
|
20102 |
Deshuese |
No aplica |
Menos de |
De |
Más de |
|
20103 |
Elaboración de embutidos |
No Aplica |
Hasta 3000 Kgs mensuales |
De |
Más de |
|
20104 |
Elaboración de alimentos listos para comer |
No aplica |
Plantas que produzcan hasta |
Plantas que produzcan de |
Plantas que produzcan más de |
|
20105 |
Procesamiento de despojos de carnes (Rendering) |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
20106 |
Elaboración de aceites y grasas |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
202 |
Elaboración, procesamiento y conservación de pescado y productos pesqueros |
No aplica |
Hasta |
De |
Más de |
|
20201 |
Proceso y conservación de productos y subproductos de la acuicultura |
|
|
|
|
|
2020101 |
Procesamiento y conservación de peces |
|
||||
2020102 |
Procesamiento y conservación de crustáceos |
|
||||
20202 |
Proceso y conservación de productos pesqueros |
|
||||
2020101 |
Proceso y conservación de peces |
|
||||
2020102 |
Proceso y conservación de crustáceos y moluscos |
|
||||
20203 |
Procesamiento de despojos de productos de pescado |
|
||||
20204 |
Elaboración de aceites y grasas de pescado |
|
||||
203 |
Elaboración de productos lácteos |
Todas las que procesen menos de |
De |
De |
Más de |
|
|
|
|||||
|
|
|||||
20301 |
Elaboración de productos lácteos crudos |
|
|
|
|
|
20302 |
Elaboración de productos lácteos procesados |
|||||
204 |
Procesamiento de huevos y sus derivados |
No aplica |
Hasta |
De |
Más de |
|
205 |
Procesamiento de miel y otros productos apícolas |
No aplica |
Menos de 30.000 kilos por año |
De |
Más de 89.700 kilos por año |
|
206 |
Curtido y adobo de cueros |
No aplica |
Hasta 3200 cueros por año |
De |
Más de 10.001 cueros por año |
|
207 |
Elaboración de abonos a partir de desechos de animales |
Autoconsumo |
De |
DE |
|
|
208 |
Fabricación de productos farmacéuticos veterinarios |
|
|
|
|
|
20801 |
Fabricación de productos biológicos |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
20802 |
Fabricación de medicamentos veterinarios |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
20802 |
Fabricación de otros productos veterinarios |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
209 |
Elaboración de productos destinados a la alimentación animal |
|
|
|
|
|
20901 |
Elaboración de alimentos balanceados |
No aplica |
De |
De |
Más de 100.000 toneladas métricas anuales |
|
20902 |
Elaboración de premezclas |
No aplica |
De |
De |
Más de 1.000 toneladas métricas anuales |
|
20903 |
Elaboración de suplementos |
No aplica |
De |
De |
Más de 1.000 toneladas métricas anuales |
|
20904 |
Elaboración de aditivos |
No aplica |
De |
De |
Más de 1.000 toneladas métricas anuales |
|
20905 |
Elaboración de materias primas |
No aplica |
De |
De |
Más de 1.000 toneladas métricas anuales |
|
20906 2090601 |
Elaboración de otros alimentos Manufactura de alimentos a partir de desechos de animales |
No aplica |
De |
De |
Más de 1.000 toneladas métricas anuales |
|
301 |
Venta al por mayor de animales vivos |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
302 |
Venta al por mayor de alimentos de origen animal |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
30201 |
Venta al por mayor de carne y productos cárnicos |
|
|
|
|
|
30202 |
Venta al por mayor de pescado, mariscos y productos pesqueros |
|||||
30203 |
Venta al por mayor de productos lácteos |
|||||
30204 |
Venta al por mayor de huevos y sus derivados |
|||||
30205 |
Venta al por mayor de miel y productos apícolas |
|||||
303 |
Venta al por mayor de productos farmacéuticos veterinarios |
No aplica |
: No aplica |
No aplica |
Todas |
|
30301 |
Venta al por mayor de medicamentos veterinarios |
|||||
30302 |
Venta al por mayor de otros productos veterinarios |
|||||
304 |
Venta al por mayor de productos destinados a la alimentación animal |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
305 |
Venta al por menor de animales domésticos, mascotas u otros animales |
No aplica |
Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: |
Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: |
Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: más de 10.
Terrarios para reptiles: más de 10
Acuarios: más de 21 peceras de |
|
306 |
Expendido al por menor de alimentos de origen animal |
No aplica |
Todos los establecimientos |
No aplica |
No aplica |
|
30601 |
Expendido de carne y productos cárnicos |
|
|
|
|
|
30602 |
Expendido de pescado, mariscos y productos pesqueros |
|||||
30603 |
Expendido de lácteos |
|||||
30604 |
Expendido de huevos y sus derivados |
|||||
30605 |
Expendido de miel y productos apícolas |
|||||
307 |
Venta al por menor de productos farmacéuticos veterinarios |
|
|
|
|
|
30701 |
Venta al por menor de medicamentos veterinarios |
Venta exclusiva del medicamentos del Grupo IV |
Todos los establecimientos |
No aplica |
No aplica |
|
30702 |
Venta al por menor de otros productos veterinarios |
No aplica |
Todos los establecimientos |
No aplica |
No aplica |
|
308 |
Venta al por menor de productos destinados a la alimentación animal |
|
|
|
|
|
401 |
Transporte de animales vivos en vehículos |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
402 |
Transporte de alimentos de origen animal |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
40201 |
Transporte de carne y productos cárnicos |
|
|
|
|
|
40202 |
Transporte de pescado, mariscos y productos pesqueros |
|
|
|
|
|
40203 |
Transporte de productos lácteos |
|
|
|
|
|
40204 |
Transporte de huevos y sus derivados |
|
|
|
|
|
40205 |
Transporte y distribución de miel y productos apícolas |
|
|
|
|
|
40206 |
Transporte consolidado de alimentos varios |
|
|
|
|
|
403 |
Transporte de productos farmacéuticos veterinarios |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
40301 |
Transporte de biológicos veterinarios |
|||||
40302 |
Transporte de medicamentos veterinarios |
|||||
40303 |
Transporte de otros productos veterinarios |
|||||
404 |
Transporte de productos destinados a la alimentación animal |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
405 |
Transporte de desechos o despojos de origen animal |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
|
|
|||||
40501 |
Transporte de abono de origen animal |
|||||
40502 |
Transporte de despojos de origen animal |
|||||
406 |
Transporte de material genético |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
407 |
Almacenamiento y distribución de origen animal |
Para todas las subcategorías: No aplica |
|
|
|
|
40701 |
Almacenamiento y distribución de carne y productos cárnicos |
|
Hasta |
De |
Más de |
|
40702 |
Almacenamiento y distribución de pescado, mariscos y productos pesqueros |
Hasta |
De |
Más de |
||
40703 |
Almacenamiento y distribución de productos lácteos |
Hasta |
De |
Más de |
||
40704 |
Almacenamiento y distribución de huevos y sus derivados |
Hasta 40.000 huevos por semana |
De |
Más de 100.000 huevos por semana |
||
40705 |
Almacenamiento y distribución de miel y productos apícolas |
Hasta |
De |
Más de |
||
408 |
Almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos veterinarios |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas las Droguerías |
|
409 |
Almacenamiento y distribución de alimentos destinados para la alimentación animal |
No aplica |
|
|
Más de 100.001 toneladas métricas anuales |
|
501 |
Investigación veterinaria o en producción animal |
No aplica |
No hay reproductores.
Capacidad máxima: Roedores
(ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): |
Se reproducen sólo roedores y lagomorfos. Capacidad
máxima: Roedores (ratones, ratas,
hamster, cuilos y jerbos): |
Se reproducen roedores, lagomorfos y otras especies de mamíferos. Capacidad máxima: Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): más de 100 Lagomorfos: más 50 Caninos: más de 10 Primates: más de 10 Porcinos: más de 10 Equinos o rumiantes: más de 10 |
|
502 |
Enseñanza zootécnica o veterinaria |
|
|
|
|
|
50201 |
Enseñanza zootécnica a nivel secundaria o técnica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
No aplica |
|
50202 |
Enseñanza veterinaria o zootécnica universitaria |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
601 |
Actividades veterinarias |
|
|
|
|
|
60101 |
Servicio de hospitalización veterinaria |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos los hospitales |
|
60102 |
Servicio de clínica veterinaria |
No aplica |
No aplica |
Todas las clínicas |
No aplica |
|
60103 |
Servicio de laboratorio y diagnostico |
No aplica |
Menos de 5.000 ensayos por año |
De |
Más de 50.000 ensayos por año |
|
602 |
Alberge, cuido y /o adiestramiento de animales |
|
|
|
|
|
60201 |
Albergue temporal de mascotas |
No aplica |
Promedio mensual de hasta 25 animales domésticos |
Promedio mensual de |
Promedio mensual de más 25 animales domésticos |
|
60202 |
Albergue de animales en abandono |
No aplica |
Promedio mensual de hasta 25 animales domésticos |
Promedio mensual de |
Promedio mensual de más 25 animales domésticos |
|
60203 |
Adiestramiento de perros |
No aplica |
Capacidad máxima 10 caninos en alojamiento. |
Capacidad máxima de |
Capacidad máxima de más de 20 caninos en alojamiento. |
|
6020301 |
Adiestramiento de perros de compañía |
|
|
|
|
|
6020302 |
Adiestramiento de perros guardianes |
|
|
|
|
|
60204 |
Cuido, doma y adiestramiento de equinos |
No Aplica |
Capacidad máxima 5 equinos en alojamiento. |
Capacidad máxima de |
Capacidad máxima más de 10 equinos en alojamiento. |
|
60205 |
Doma y adiestramiento de otros animales |
No aplica |
Especies menores a 100 kg: Capacidad máxima 10 individuos en alojamiento .Especies mayores a 100 kg: Capacidad máxima 5 individuos en alojamiento. |
Especies menores a 100 kg: Capacidad máxima de |
Especies menores a 100 kg: Capacidad máxima más de 20 individuos en alojamiento. Especies mayores a 100 kg: Capacidad máxima más de 10 individuos en alojamiento. |
|
603 |
Trámites de registro de medicamentos o establecimientos farmacéuticos |
No aplica |
Todas |
No aplica |
No aplica |
|
604 |
Servicio de reproducción dirigida |
|
|
|
|
|
60401 |
Recolección y conservación del semen |
Servicio de profesional en finca para autoconsumo. |
Servicio de profesional en finca con pequeño laboratorio para autoconsumo y comercialización local. |
Servicio de profesional en laboratorio debidamente establecido para autoconsumo, producción y comercialización nacional. |
Servicio de profesional en laboratorio debidamente establecido para comercialización nacional e internacional. |
|
60402 |
Recolección y conservación de embriones |
No aplica |
Preparación de donadora y receptoras para autoconsumo. |
Preparación de donadoras y receptoras para autoconsumo y comercialización nacional. |
Preparación de donadoras y receptoras para comercialización nacional e internacional. |
|
60403 |
Inseminación artificial |
Inseminador propio de finca. |
Inseminador que da servicio a grupos organizados como Núcleos de Inseminación Artificial. |
Inseminador que da servicio a nivel nacional en fincas sincronizadas. |
No aplica |
|
60404 |
Transferencia de embriones |
No aplica |
Transferencia o inovulación de embriones de producción nacional. |
Transferencia o inovulación de embriones nacionales e importados. |
No aplica |
|
7. |
Otros servicios |
|
|
|
|
|
701 |
Actividades de zoológicos |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
702 |
Carreras de equinos |
No aplica |
Hasta 10 equinos por evento |
Hasta 20 equinos por evento |
Más de 20 equinos por evento |
|
703 |
Topes, cabalgatas y rally equino |
No aplica |
Hasta 100 equinos |
De |
Más de 200 equinos |
|
704 |
Corridas de toros o rodeos |
No aplica |
Hasta 6 eventos por festejo |
De |
Más de 11 eventos por festejo |
|
705 |
Desfile de bueyes |
No aplica |
Hasta 40 yuntas |
De |
Más de 100 yuntas |
|
706 |
Pesca recreativa o deportiva |
No aplica |
Todas |
No aplica |
No aplica |
|
707 |
Competencia de palomas mensajeras |
No aplica |
Hasta 100 palomas |
|
Más de 200 palomas |
|
708 |
Otras actividades de esparcimiento, cultura o deporte |
No aplica |
Hasta 100 animales |
De |
Más de 200 animales |
|
8 |
Otras actividades |
|
|
|
|
|
801 |
Exhibición y
exposición de animales |
No aplica |
Hasta 100 animales |
De |
Más de 200 animales |
|
2º—Rige a partir
de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial
Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil diez.
Yayo Vicente Salazar, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº
8971.—Solicitud Nº 41444.—C-625770.—(IN2010010303).
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D0002-2010
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso b)
del artículo 6? 5 de
II.—Que
III.—Que es necesario emitir una
serie de regulaciones propias y particulares a los establecimientos que tienen
por objeto congelar o mantener bajo cadena de frio a los productos y
subproductos de origen animal, a los efectos de garantizar que los procesos que
ahí se realizan cumplan con el cometido de preservar la inocuidad y duración de
dichos productos y subproductos. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite la siguiente Directriz sanitaria institucional:
REGULACIONES EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS
FRIGORIFICOS
PARA PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
DE
ORIGEN ANIMAL Y OTRAS DISPOSICIONES
DE
CARÁCTER ADMINISTRATIVO CONEXAS
Artículo 1º—Objeto: La presente directriz tiene
por objeto establecer las condiciones y requisitos técnico sanitarios que deben
cumplir los establecimientos frigoríficos para productos y subproductos de
origen animal y de las condiciones de almacenamiento de dichos productos en
esos establecimientos
Igualmente tiene por objeto
establecer las regulaciones mínimas de auditoría que deberán realizar los
funcionarios de SENASA e igualmente definir técnicamente los diversos términos
relacionados con el almacenamiento frigorífico de productos y subproductos de
origen animal.
Se exceptúan de la aplicación
de la presente directriz las cámaras, vitrinas, góndolas o cualquier otro
elemento de almacenamiento frigorífico, destinado a la puesta a disposición del
público, de los productos refrigerados y congelados en los establecimientos del
comercio minorista de alimentación, los cuales se regularan por su normativa
específica
Artículo 2º—Definiciones: A
los efectos de esta Reglamentación, se establecen las siguientes definiciones,
sin menoscabo de que se vean complementadas con las especificadas en las
correspondientes disposiciones legales o reglamentarias específicas:
Alimento congelado: Es aquel en que la mayor parte de su agua de constitución (agua libre)
se ha transformado en hielo, al ser sometido a un proceso de congelación y
especialmente concebido para preservar su integridad y calidad y para reducir,
en todo lo posible, las alteraciones físicas, bioquímicas y microbiológicas,
tanto durante la fase de congelación como en la conservación ulterior.
Alimento congelado rápidamente: Cuando se utiliza el término «alimento congelado
rápidamente» (sinónimo: «ultracongelado») significa:
- Que la
congelación se efectúa de forma que el intervalo de máxima cristalización (
- Que la
temperatura de equilibrio alcanza
- Que la
temperatura del producto se mantiene a
Alimento conservado por el frío: Es aquel que, previamente refrigerado o congelado, ha
sido envasado, en su caso, y sometido a un almacenamiento frigorífico en las
condiciones adecuadas.
Alimento refrigerado:
Se entiende por tal aquel que ha sido enfriado hasta la temperatura óptima de
almacenamiento, de forma que todos sus puntos aquella sea superior a la de su
punto de congelación.
Almacén frigorífico («Frigorífico»): Es un establecimiento industrial integrado por locales,
instalaciones y equipos dedicados de forma permanente o circunstancial al
almacenamiento frigorífico de alimentos, pudiendo constituir por sí mismo una
industria frigorífica autónoma, ser anexo de otro establecimiento principal o
disponer de anexos a su actividad.
Cuando en el almacén frigorífico existen equipos para
la congelación o para la manipulación de alimentos, dichos equipos serán
considerados como anexos de la industria frigorífica principal.
Según «el uso», los almacenes frigoríficos se pueden
clasificar en:
Almacenes frigoríficos de uso público: Son aquellos que funcionan como prestatarios de
servicios, para asegurar el almacenamiento frigorífico adecuado de productos
alimenticios por cuenta de terceros.
Almacenes frigoríficos de uso privado: Son los que se utilizan para asegurar el almacenamiento
frigorífico adecuado de los productos alimenticios que son propiedad de su
Empresa.
Almacén frigorífico de uso mixto: Son los que funcionan combinando los dos usos
anteriormente indicados, previo cumplimiento de las correspondientes
disposiciones legales vigentes (fiscal, administrativa, etc.).
Almacenamiento frigorífico: Se entiende por almacenamiento frigorífico de
alimentos, su permanencia en cámaras frigoríficas en las condiciones
(temperatura, humedad relativa, circulación de aire y, eventualmente,
composición de la mezcla de gases ambiente) más adecuadas al mantenimiento
durante el mayor tiempo posible de las características de aquellos en el
momento de ser introducidos en las mismas.
Anexo: Se
aplica el término «anexo» a los establecimientos o equipos no autónomos,
dependientes técnica, funcional y especialmente de otras industrias o
establecimientos.
Antecámara: Local
que da acceso a una o varias cámaras frigoríficas. Puede estar acondicionado
térmicamente.
Cámara de almacenamiento frigorífico en atmósfera
controlada: Son cámaras frigoríficas
para productos refrigerados, suficientemente estancas a los gases, provistas de
dispositivos para equilibrar su presión con la exterior y para regular y
mantener la mezcla gaseosa que se desee en su interior (especialmente, los
contenidos de oxígeno y de anhídrido carbónico).
Cámara frigorífica: Es todo local aislado térmicamente, en cuyo interior pueden mantenerse
razonablemente constantes la temperatura y la humedad relativa requeridas
mediante la acción de una instalación frigorífica.
Para productos congelados. Cámara frigorífica concebida para recibir y almacenar
alimentos y productos alimentarios previamente congelados.
Para productos refrigerados: Cámara frigorífica concebida para recibir y almacenar
alimentos y productos alimentarios previamente refrigerados.
Bitémpera: Cámara
frigorífica concebida para recibir y almacenar, alternativamente, alimentos y
productos alimentarios previamente refrigerados o congelados.
Mixta: Se
denominan mixtas (enfriamiento y conservación refrigerada) aquellas con
suficiente capacidad frigorífica instalada para poder enfriar en un plazo
máximo de veinticuatro horas los productos introducidos, manteniéndolos luego a
la temperatura de almacenamiento refrigerado adecuada.
Centro térmico: El
centro térmico de una masa de producto es el punto del interior de la misma que
presenta la temperatura más alta, recién finalizado el proceso de congelación o
refrigeración.
Descongelación: Proceso
que consiste en suministrar a un producto congelado la energía necesaria para
fundir el hielo contenido en el mismo y conseguir que recupere al máximo las
características que tenía con anterioridad a su congelación, con un mínimo de
pérdida de calidad.
DIPOA:
Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal del SENASA.
Equipos de congelación. Son aquellos locales o instalaciones (túneles,
tanques, congeladores, armarios) en los que pueden congelarse los productos
alimenticios conforme a lo establecido en las definiciones 3.1 y 3.2, sin que,
en ningún caso, esta actividad de congelación pueda ser la principal en un
almacén frigorífico.
Equipos de manipulación. Están constituidos por la maquinaria e instalaciones
utilizadas en la limpieza, tratamiento, selección, clasificación, acondicionamiento
y envasado de alimentos, sin que, en ningún caso, esta actividad de
manipulación pueda ser la principal en un almacén frigorífico.
Estiba: Colocación
ordenada de los productos en el interior de la cámara frigorífica de modo que,
aprovechando al máximo el volumen de ésta, se permita la adecuada distribución
del aire frío entre los mismos, la necesaria circulación de personas y cargas y
la inspección de aquéllos.
Humedad relativa.
Es la relación existente entre la presión parcial del vapor de agua en el aire
húmedo y la presión parcial del vapor de agua en el aire saturado de humedad, a
igual de temperatura y de presión. Casi siempre, se expresa en tantos por
ciento.
Instalaciones y elementos industriales. Tendrán la consideración de instalaciones y elementos
industriales de estos almacenes frigoríficos de alimentos, toda clase de
instalaciones fijas y móviles (agua, energía eléctrica, calefacción,
refrigeración, control de la composición de la atmósfera, acondicionamiento de
productos y cargas, manutención, transporte interior, tarimas, bastidores,
estantes, envases, motores, herramientas, etc.) y, genéricamente, cuanto sea
preciso utilizar de forma permanente o circunstancial para lograr la finalidad
de dichos almacenes.
Locales: Tendrán
la consideración de locales las naves, edificios, salas de trabajo, cámaras
frigoríficas, antecámaras, andenes de carga, oficinas, servicios del personal,
en cuanto se destinen o queden vinculadas de modo permanente o circunstancial
al almacenamiento frigorífico de alimentos.
Merma: Es la
pérdida de peso que experimentan los productos alimenticios durante el
tratamiento frigorífico recibido previamente a su almacenamiento y a lo largo
de éste.
Planta frigorífica. Es toda instalación que utilice máquinas térmicas para el enfriamiento
de productos alimenticios que sean objeto de un proceso de producción,
acondicionamiento o comercialización determinado.
SENASA:
Servicio Nacional de Salud Animal.
Temperatura de equilibrio (temperatura media): Se entiende por temperatura de equilibrio de un paquete
o de una masa de producto alimenticio o alimentario, aquella que alcanza la
masa después de estabilización térmica en condiciones adiabáticas, es decir,
sin suministro o extracción de calor.
Tratamiento frigorífico: Es el que se aplica al producto alimenticio para hacer
descender su temperatura hasta el nivel deseado (refrigeración, congelación),
previamente a su almacenamiento.
Artículo 3º—Condiciones de los establecimientos: Las
instalaciones de los establecimientos frigoríficos deberán ajustarse a un
diseño o esquema que garantice el adecuado tratamiento técnico e
higiénico-sanitario de los productos y subproductos de origen animal y sus
derivados y que facilite una correcta aplicación de las distintas prácticas de
almacenamiento en aras de proteger la salud pública.
Con este fin, los
establecimientos contemplados en la presente directriz deberán necesariamente
contar con Certificado Veterinario de Operación extendido por
Asimismo deberán contar con las siguientes
especificaciones:
a. Zonas de
maniobra de vehículos. Los almacenes frigoríficos contarán con una zona de
maniobras, pavimentada y urbanizada, lo suficientemente amplia para que los
medios de transporte puedan evolucionar en ella.
b. Muelles de
carga y descarga. Los andenes o muelles tendrán una anchura suficiente y
estarán, al menos, cubiertos con marquesinas para proteger el producto y para
que las operaciones de carga y descarga se realicen al abrigo del sol o de las
inclemencias del tiempo. Deberán contar con dispositivos que salven el posible
desnivel entre su superficie y la de los planos de carga de los diferentes
vehículos y estar construidos de modo que permita su fácil limpieza.
c. Las cámaras
frigoríficas y antecámaras acondicionadas térmicamente deberán ser aptas para
el uso a que se destinan y estar separadas de cualquier otro local ajeno a sus
cometidos específicos. Su capacidad será proporcionada a las previsiones de
almacenamiento, teniendo presente las necesidades de espacio para la
manutención, y sus instalaciones frigoríficas permitirán mantener a niveles
razonablemente constantes en su interior las condiciones adecuadas para la
conservación de cada producto.
d. Las
superficies interiores de las paredes de las cámaras frigoríficas estarán
concebidas y realizadas de modo que su limpieza y desinfección estén plenamente
aseguradas. Contarán con la debida protección de los aislamientos contra
eventuales choques o golpes. Las uniones de paredes y suelos, en las cámaras
frigoríficas de refrigeración y bitémperas donde se almacenen productos
alimenticios sin empacar, envasar o sin acondicionar adecuadamente, serán
redondeadas, a no ser que la solución constructiva no permitiese realizar esta
unión de forma eficaz.
Los techos de las cámaras serán de fácil limpieza y
desinfección y las luminarias en ellos instaladas no deberán sobresalir
excesivamente, de modo que pudieran representar un obstáculo en las operaciones
de manutención o para la circulación del aire, y tendrán pantallas de
seguridad.
e. Los suelos de
las cámaras serán lisos, impermeables, antideslizantes, resistentes a las
cargas y, en su caso, a la acción degradante de las ruedas de las carretillas
elaboradas. Serán limpiados y desinfectados cada vez que sea necesario y deberá
contarse con los medios adecuados para asegurar la eliminación del agua o hielo
caído eventualmente en ellos.
f. Las puertas
de las cámaras serán isotermas, de cierre hermético y suficientemente anchas y
altas para que se realicen a través de ellas sin obstáculo y peligro alguno las
operaciones de manutención previstas. Contarán con un revestimiento adecuado,
que las proteja de los choques y de la corrosión y que sea también fácilmente
lavable y desinfectable.
Las cámaras de conservación de congelados contarán con
medios o dispositivos que reduzcan los efectos de la apertura de las puertas.
g. Cada cámara
frigorífica contará con un termómetro fiable, de fácil lectura y regularmente
inspeccionado, cuyo elemento sensible estará situado de tal modo que mida la
temperatura más alta en el interior de la cámara. La sensibilidad del
termómetro será del 2 por 100.
Si la cámara es de conservación de productos
refrigerados y éstos están sin empacar o envasar herméticamente, también
contará con un higrómetro de fácil lectura y periódicamente contrastado, cuya
sensibilidad sea del 4 por 100.
h. Las cámaras en
las que se almacenen productos refrigerados dispondrán de un sistema de
registro gráfico de temperaturas (termógrafo). Asimismo las cámaras de
almacenamiento de productos congelados dispondrán de un sistema de registro
gráfico de temperatura.
i. Los almacenes
frigoríficos dispondrán en todo momento de agua corriente potable, en cantidad
suficiente para el aseo del personal, limpieza de alimentos y lavado y limpieza
de instalaciones y elementos industriales en contacto con productos y
subproductos de origen animal
Eventualmente se podrá utilizar agua no potable en la
refrigeración de compresores, en condensadores, en la producción de vapor y en
las bocas de incendio y para lo cual será necesario que los circuitos de
distribución de aguas potables y no potables sean independientes, reconocibles
y netamente separados, de modo que no haya posibilidad de mezcla de aquéllas.
j. Los
establecimientos frigoríficos contarán con dispositivos adecuados que eviten el
acceso de roedores, de insectos y de otros animales a su interior y realizaran
un control de plagas.
k. En su
construcción o reparación se utilizarán materiales idóneos y, en ningún caso,
capaces de originar intoxicaciones o contaminaciones.
l. Cuando la
actividad lo requiera, los almacenes frigoríficos dispondrán de locales
separados para el almacenamiento de envases y embalajes
Artículo 4º—Las instalaciones o adjuntos, que no
sean cámaras frigoríficas, ni antecámaras acondicionadas térmicamente deberán
cumplir con las siguientes especificaciones:
4.1. Los pasillos, antecámaras, salas de trabajo, de máquinas y servicios serán adecuados a las funciones que desempeñen y sus dimensiones permitirán el desarrollo de las mismas sin aglomeraciones de personas ni de equipo.
4.2. Los pavimentos de los locales y adjuntos por donde transiten los productos y subproductos y sus derivados susceptibles de contaminación serán impermeables, resistentes, lavables, ignífugos y se mantendrán en buen estado de conservación.
4.3. Cuando en los suelos de los locales y adjuntos citados en los párrafos anteriores existan desagües, éstos estarán provistos de dispositivos adecuados que eviten el retroceso de materias orgánicas y de olores, y el acceso de roedores, contando el suelo con inclinación suficiente hacia los sumideros. Los desagües desembocarán directamente en la red de evacuación de aguas residuales, conforme a lo establecido en el correspondiente Plan de Manejo de Aguas Residuales.
4.4. Los revestimientos interiores de estos locales serán lavables y desinfectables, cuando reglamentariamente lo exijan los productos que por ellos transiten.
4.5. Las uniones de paredes y suelos serán redondeadas, a no ser que la solución constructiva no permitiese realizar esta unión de forma eficaz, en aquellos locales donde se manipulen, reciban tratamiento frigorífico o transiten productos y subproductos sin empaque o sin envase.
4.6. Su ventilación e iluminación, naturales o artificiales, serán las reglamentarias y, en todo caso, apropiadas a la capacidad y dimensiones del local, según la finalidad a que se le destine.
Las salas de máquinas estarán aisladas del resto de las instalaciones al menos mediante pared al efecto.
Artículo 5º—Adicionalmente los establecimientos
frigoríficos contarán con:
5.1. Vestuarios secos, ventilados y, cuando sea necesario, dotados de calefacción, con amplitud adecuada al número de trabajadores que trabajen en la instalación, separados por sexos, provistos de cubículos o recintos individuales fabricadas con materiales de fácil limpieza y desinfección, con orificios de ventilación y colgadores, perchas y llavín.
Junto a cada vestuario o grupo de vestuarios, deberá estar situado un cuarto de aseo, con instalación de lavabos y duchas con agua corriente potable, de fácil acceso, sin que se entorpezca la circulación de personas ya lavadas y mudadas de ropa, y con el equipamiento de servicios higiénicos, en número y, con características conforme a las determinaciones reglamentarias en materia de salud ocupacional.
5.2. Igualmente deberán existir lavamanos dotados de agua corriente potable, dosificador de jabón y dispensador de toallas de un solo uso o secadores de aire caliente. Si los productos almacenados no están empacados, envasados o adecuadamente acondicionados, el sistema de cierre del lavamanos será de accionamiento no manual.
El paso desde el exterior a los vestuarios no deberá hacerse a través de los locales de almacenamiento o de las salas de trabajo.
5.3. En caso de haber comedores para el personal del establecimiento, éstos deberán estar separados del resto de los locales de almacén.
Artículo 6º—El establecimiento frigorífico deberá
disponer de los elementos de manutención, fijos y móviles, que sean necesarios,
de acuerdo con la naturaleza y volumen de productos a trasladar, tales como
carretillas elevadoras, redes de carriles aéreos, cintas transportadoras,
tarimas, etc.
Todas las máquinas,
instalaciones, recipientes, elementos de transporte, que estén en contacto con
los productos y subproductos de origen animal y sus derivados o, estén
instalados en los mismos locales donde éstos se almacenen o transiten sin
empacar o envasar, serán de características tales que no puedan transmitir al
producto alimenticio propiedades nocivas y originar, en contacto con él,
reacciones químicas perjudiciales. Estarán construidos, además, en forma tal
que puedan conservarse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
Los embalajes recuperables y
los elementos auxiliares de manutención y estiba estarán hechos de materiales y
tendrán una forma tales que puedan ser lavados y desinfectados perfectamente
antes de cada uso.
Artículo 7º—Depósitos de
basuras y desperdicios: Los establecimientos frigoríficos dispondrán de
recipientes o depósitos estancos a líquidos y olores, construidos con
materiales autorizados, de fácil limpieza y desinfección, cuyas tapas ajusten
bien y sean fáciles de abrir, para el almacenamiento y evacuación diarios de
los posibles desechos, basuras y envases o embalajes deteriorados. Deberán
estar situados o almacenarse en locales o recintos dedicados expresamente a
ello y que reúnan condiciones para su limpieza y desinfección.
Artículo 8º—Requisitos de
funcionamiento de los almacenes frigoríficos: Durante su operación los
establecimientos frigoríficos deberán:
8.1. Control de las características ambientales de las cámaras frigoríficas. Durante todo el período de almacenamiento, la temperatura y, en su caso, la humedad relativa en el interior de las cámaras frigoríficas corresponderán a las condiciones de conservación reglamentaria de cada producto y al tratamiento frigorífico recibido por éste y resultarán lo más constantes que sea posible, dentro de las tolerancias permitidas
La circulación forzada del aire mediante ventiladores en el interior de las cámaras frigoríficas será la adecuada, de modo que se obtenga una homogeneidad de temperatura y humedad relativa en aquéllas, evitándose tanto las zonas de aire estancado, como las ventiladas en exceso.
Será necesario controlar la temperatura y, en su caso, la humedad relativa de las cámaras mediante lecturas periódicas de sus termómetros e higrómetros (dos veces al día, como mínimo, en intervalos regulares) estas medidas se anotarán en la correspondiente bitácora que al efecto se dispondrá, o quedarán, en su caso, registradas automáticamente, debiéndose conservar todos estos registros, ordenados cronológicamente, durante un periodo no menor a una año a disposición de las Autoridades Sanitarias que los requieran.
En el caso de
conservación en atmósfera controlada, se deberá analizar la composición de ésta
a diario, registrándose los resultados en la bitácora antes mencionada. Estos
registros deberán igualmente conservarse ordenados cronológicamente por un año
calendario a disposición de
8.2: Manutención
y control de los productos almacenados.
8.2.1. Se tomarán las medidas necesarias para que los productos que hayan sufrido tratamiento frigorífico estén sometidos lo menos posible a las temperaturas exteriores a las cámaras, realizando sus entradas y salidas de la mismas con la máxima celeridad.
Las manipulaciones que hubiera que realizar con los productos a la entrada o a la salida de las cámaras frigoríficas, serán llevadas a cabo en el interior del establecimiento.
8.2.2. Las
temperaturas de los productos deberán ser controladas antes de su introducción
en las cámaras de almacenamiento. Si este control indicase que la temperatura
del producto no responde a la exigida, se someterá la partida o lote al que
pertenezcan al régimen de frío con la intensidad que proceda, aislándola al
máximo de los demás productos almacenados y dando aviso a
8.2.3. Los establecimientos frigoríficos deberán contar con un plan de emergencia para el caso que se produzca una avería en la instalación frigorífica.
Si a consecuencia de la misma pudiera resultar perjudicada la calidad de los productos, se procederá al salvamento de éstos, avisándose a las Autoridades sanitarias para que disponga las medidas sanitarias que correspondan, las cuales deberán ser ejecutadas por el propietario de .los bienes y el establecimiento frigorífico
8.2.4. Los frigoríficos contarán con un sistema de control y trazabilidad de mercancías en el que queden consignados al menos:
- La fecha de
entrada,
- El tipo de
almacenamiento a que son sometidas
- las eventuales
incidencias durante su almacenamiento y
- La fecha de
salida.
8.2.5. Las
Autoridades sanitarias comprobarán regularmente el estado de los productos
alimenticios almacenados y tomarán medidas sanitarias en relación con aquellos
que presenten síntomas de alteración o deterioro. El titular o Encargado del
establecimiento frigorífico aislará con prontitud aquellos productos
almacenados que, a su juicio, presenten síntomas de posible alteración o
deterioro y avisará rápidamente a
8.2.6 Si, a
consecuencia de maniobras accidentales en el establecimiento frigorífico, o de
otra causa, sufriera daño los envases o empaques de productos, las unidades
dañadas deberán ser separadas del resto de la partida, debiendo
8.3. Estiba de
productos. La estiba de los productos en el interior de las cámaras deberá
entorpecer al mínimo la circulación del aire, de modo que no se interfiera en
el intercambio de calor aire-producto, ni se creen atmósferas localizadas que
puedan perjudicar a los alimentos almacenados, los cuales se distribuirán, por
lo tanto, a granel o en pilas o lotes que guarden las distancias mínimas entre
ellos, de
En la estiba a granel de productos se tomarán además las precauciones necesarias para que no puedan tener lugar corrimientos de las cargas, evitándose así los daños que podrían producirse a las personas, a las instalaciones y al propio producto.
8.4. Incompatibilidades. En el almacenamiento de productos en establecimientos en este tipo de establecimientos habrá que tener en cuenta, además de la temperatura y la humedad relativa requeridas por cada producto, la transmisión de olores de unos productos a otros, evitando su permanencia simultánea en un mismo local, o consecutiva, sin realizar entre ambas permanencias la oportuna ventilación o desodorización de aquél. Para el posible almacenamiento simultáneo de productos alimenticios en la misma cámara frigorífica, se tendrán presentes las siguientes incompatibilidades:
8.4.1 Productos refrigerados: No deben almacenarse simultáneamente en la misma cámara frigorífica:
- Materias primas
con productos elaborados por transformación de aquéllas, ni productos de origen
vegetal con productos de origen animal, salvo que estén envasados o
acondicionados y cerrados debidamente.
Los productos de origen vegetal se mantendrán separados de acuerdo con las condiciones tecnológicas de almacenamiento de cada uno, las cuales pueden diferir incluso entre variedades de la misma especie evitando su permanencia simultánea en un mismo local si ello fuere necesario. Igualmente, deberá tomarse en consideración, la emisión de sustancias por parte de algunos de ellos que pueden influir en la evolución de otros durante su almacenamiento.
Entre los productos de origen animal, deberán almacenarse aislados:
- Los productos
lácteos.
- Los huevos.
- Las aves.
- Los pescados y
los mariscos.
- La carne y los
despojos de equinos.
- Las canales y
los despojos de animales de abasto.
- Las tripas.
8.4.2 Productos congelados: Los productos congelados que se encuentren envasados o acondicionados y cerrados debidamente no presentan incompatibilidad para poder almacenarse simultáneamente en la misma cámara frigorífica, debiendo respetarse las condiciones tecnológicas de conservación de cada uno.
Si no están envasados o debidamente acondicionados, deberán almacenarse, aislándolos, los siguientes productos:
- La carne de
equinos y sus despojos.
- Los pescados y
mariscos.
- La caza.
- Los despojos de
animales de abasto.
- Las tripas.
8.5. Otras operaciones: para que puedan congelarse productos alimenticios en los equipos anexos a los almacenes frigoríficos, aquéllos habrán de presentar todas las características del producto fresco-refrigerado y, siempre, previo control sanitario y respetando las prescripciones tecnológicas de la reglamentación específica de los mismos.
Excepcionalmente,
se podrán congelar productos cuya congelación en estos equipos no esté
permitida en su reglamentación específica, previa autorización expresa y
concreta de
Si, como consecuencia de otras operaciones realizadas en el almacén frigorífico distintas del almacenamiento, hubiera que envasar en el mismo productos alimenticios, dicha actividad se deberá realizar en un local separado y de conformidad a lo dispuesto en la aprobación especifica otorgada al Establecimiento para ese tipo de actividades.
8.6. Limpieza, desinfección, control de insectos y eliminación de roedores. Todos los locales se mantendrán constantemente en estado de pulcritud y limpieza, la cual será llevada a cabo con los medios más apropiados, para no levantar polvo ni producir alteraciones ni contaminación.
Las cámaras de los almacenes frigoríficos serán desinfectadas cuantas veces lo haga posible el almacenamiento de los productos alimenticios y siempre que queden vacías, debiéndose poner especial énfasis en la limpieza y desinfección de la irregular superficie de los elementos de la instalación frigorífica que se encuentra en el interior de la cámara.
Los almacenes frigoríficos se someterán a las desinfecciones y control de plagas necesarias, las cuales serán realizadas por el personal idóneo, con los procedimientos y productos aprobados para su uso en este tipo de instalaciones por el SENASA y sin que en ningún caso se pueda utilizar sobre los alimentos o sobre las superficies con los que entre en contacto; se utilizarán según las prescripciones del fabricante, evitando que transmitan a los alimentos propiedades nocivas o características anormales.
En el caso de emplear en cámaras o en locales de almacenamiento apartados o dispositivos productores de ozono, éstos deberán disponer de sistemas automáticos de regulación, de manera que la cantidad de ozono no sobrepase nunca las 0,05 ppm.
Estos aparatos no funcionarán mientras estén personas trabajando en el local donde estén instalados.
8.7. Necesidad de mantener documentados los procesos de limpieza, desinfección, control de insectos y eliminación de roedores: El establecimiento deberá tener por escrito un Programa de limpieza y desinfección acorde con la capacidad de almacenaje, distribución y horarios de trabajo y que cuente con los procedimientos de limpieza y desinfección. Igualmente deberá contar con un Programa de Buenas Prácticas de Higiene, que incluye control de plagas, agua potable, manejo de desechos, mantenimiento de infraestructura, iluminación, entre otros.
Artículo 9º—Prohibiciones: Se prohíbe:
9.1. Utilizar locales, instalaciones, maquinaria, utillaje y herramientas para usos distintos a los autorizados.
9.2 Hacer funcionar motores que emitan productos de
combustión o contaminantes en el interior de las cámaras frigoríficas cuando
puedan alterar los productos almacenados, o producir fuegos o humos en las
mismas.
9.3 Fumar, comer, mascar goma o tabaco o escupir en los
locales de almacenamiento y de trabajo del almacén frigorífico.
9.4 Detener el funcionamiento de la instalación
frigorífica durante un intervalo tal que la consiguiente elevación de temperatura
en las cámaras pueda perjudicar la calidad de los productos almacenados.
9.5 Admitir en el almacén frigorífico alimentos que no
lleguen acompañados del documento sanitario que acredite su procedencia y
calidad sanitaria, cuando éste sea preceptivo.
9.6 Almacenar partidas de alimentos alterados,
contaminados o adulterados.
9.7 Almacenar productos refrigerados en cámaras de
almacenamiento de productos congelados y viceversa.
9.8 Congelar productos en cámaras de almacenamiento de
productos congelados.
9.9 La recongelación de productos descongelados parcial
o totalmente, salvo en caso de que sean utilizados en una transformación
industrial, o que su reglamentación específica lo prevea o, en caso de no
haberla, autorización previa de los Ministerios competentes.
9.10 La descongelación de productos alimenticios
congelados para su venta al consumidor como productos frescos.
9.11 Congelar simultáneamente en los equipos anejos a
los almacenes frigoríficos lotes de productos alimenticios incompatibles,
conforme a los criterios establecidos en el punto 6.4, o consecutivamente, sin
una previa limpieza y desinfección del equipo.
9.12 La presencia en el mismo local de productos
alimenticios junto a sustancias tóxicas, parasiticidas, rodenticidas y otros
agentes de prevención y exterminio.
9.13 Almacenar productos no alimentarios en las cámaras
frigoríficas dedicadas al almacenamiento de productos alimentarios, a excepción
de autorización específica de los Ministerios competentes. Concedida ésta, no
se podrán almacenar simultáneamente en dichas cámaras productos alimentarios y
no alimentarios y, para su posterior utilización, se estará siempre a lo
establecido en las condiciones fijadas en cada caso.
9.14 La admisión en los almacenes frigoríficos para
productos alimenticios de productos decomisados u opoterápicos, salvo
específica autorización de los Ministerios competentes.
9.15 Formar las estibas a granel de modo que los
operarios, al ir acumulando los productos sobre los ya colocados, puedan
contaminar éstos.
9.16 La permanencia en los locales del almacén
frigorífico de toda clase de animales.
9.17 Utilizar aguas no potables tanto en el lavado de
productos como en el lavado o limpieza de locales, de maquinaria y elementos
auxiliares que puedan estar en contacto con los productos alimenticios.
9.18 Encharcar los suelos de las cámaras de
conservación de productos refrigerados, cuando en las mismas hayan productos
almacenados.
9.19 Esparcir con fines de limpieza serrín o productos
pulverulentos en los pavimentos de aquellos locales de almacén frigorífico
donde puedan estar los alimentos.
Artículo 10.—Responsabilidades: Salvo prueba en
contrario, las responsabilidades se establecen conforme a las siguientes
presunciones:
La responsabilidad inherente a la identidad del producto
alimenticio conservado por el frío contenido en envases no abiertos e íntegros,
corresponde al fabricante, elaborador, envasador o importador, en su caso.
La responsabilidad inherente a la identidad de un
producto alimenticio, envasado y conservado por el frío y posteriormente
abierto, corresponde al tenedor de los mismos.
La responsabilidad inherente a productos alimenticios
no envasados, conservados por el frío, o contenidos en envases abiertos,
corresponde al propietario de los mismos.
Corresponde al tenedor del producto alimenticio
conservado por frío, la responsabilidad inherente a la inadecuada conservación
frigorífica del mismo.
En su caso, la
responsabilidad alcanzará al titular del establecimiento que altere o modifique
las condiciones del envasado, o las de almacenamiento fijado en la presente
regulación.
Artículo 11.—Inspecciones: Las inspecciones
serán realizadas por las Autoridades públicas de acuerdo con las competencias
que la legislación vigente les atribuya y con la frecuencia e intensidad que
consideren necesarias y en especial por las autoridades del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA), a quienes corresponderá en especial la tutela de las
presentes disposiciones, sin demerito de las acciones de coordinación que
deberán establecerse con otras autoridades en el ámbito de sus competencias. .
Artículo 12.—Régimen
sancionador: Las infracciones a lo dispuesto en cualquiera de las normas
que se contienen en esta regulación serán sancionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 78, siguientes y concordantes de
Transitorio único: Se
otorgan seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente regulación
para que los establecimientos frigoríficos actualmente establecidos ajusten sus
procesos e infraestructura a la presente normativa. Dicho plazo, ante solicitud
del interesado a
Artículo 13.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil diez.
Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8971.—Solicitud Nº 41446.—C-589920.—(IN2010010304).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 103, título 533, emitido por el Colegio de
Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Espinoza Pérez
Silvia Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 22, emitido por el Colegio
Teresiano San Enrique de Osso, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez
Solano Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 617, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Pablo de León Cortes, en el año dos mil seis, a nombre
de Vargas Granados Kimberly. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 243, emitido por el Colegio
Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Godio Ruenes Luis Alessandro.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 91, Título N° 1246, emitido por el Liceo
Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández
Medrano Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 236, emitido por el Liceo San
Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
López Padilla Hannia Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1678, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Quintanilla
María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 79, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Retana Guzmán Carlos
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 24, emitido por el Colegio de
Katira, en el año dos mil uno, a nombre de Luna Ordóñez Edward Roberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominada: Asociación de Profesionales y Técnicos de
Recope, siglas APT-R, aprobada en asamblea celebrada el 16 de octubre del 2009.
Expediente P-166. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 63416
Que Luis Diego Acuña Delcore,
en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific Consumer Products LP,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fort
James Operating Company por el de Georgia-Pacific Consumer Products LP,
presentada el día 8 de diciembre de 2009 bajo expediente 63416. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0003686 registro Nº 168270 Brawny en clase
16 marca denominativa, 2005-0005365 registro Nº 171490 Quilted Northern en
clase 16 marca denominativa, 2007-0011642 registro Nº 178714 Soft’n Gentle en
clase 16 marca denominativa, 2007-0011643 Registro Nº 174787 Green Forest en
clase 16 marca denominativa, 2007-0011644 registro Nº 174788 Mardi Gras en
clase 16 marca denominativa y 2007-0011645 registro Nº 174789 So-Dri en clase
16 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 63329
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula número 1-335-794, en calidad de apoderado de Moore Wallace North America
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Moore Business Forms Inc., por el de Moore U.S.A. Inc., presentada el día 01 de
diciembre de 2009 bajo expediente 63329. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7065416 registro Nº 70654 LOGOLINE en clase 16 marca
denominativa. Publicar en
AVISO
Alfonso Morales Herrera,
mayor, soltero, profesor de música, cédula de identidad 1-846-167, vecino de
San José, Plaza González Víquez, 250 sur del boulevard del Liceo de Costa Rica,
casa Nº 2264, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos
patrimoniales sobre la obra artística individual (música en pentagrama)
divulgada titulada CONCERTO GROSSO UNIVERSITARIO PARA ORQUESTA DE CUERDAS
(EN HOMENAJE AL CINCUENTENARIO DE RADIO UNIVERSIDAD DE COSTA RICA). La obra
consiste en música en pentagrama con una duración de ocho minutos doce segundos
escrita para orquesta de cuerdas (violines I, violines II, violas, violoncellos
y contrabajos) estructurada en un movimiento con dos secciones contrastantes:
la primera sección (andante) escrita en forma de “fugatto” y la segunda sección
(canon maestoso) escrita en forma de “canon” a partir del himno medieval
“Gaudeamus Igitur”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Run and Ride, pudiendo
leerse en español Asociación Deportiva Corre y Viaja, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines serán la promoción y desarrollo de ideales
deportivos dentro de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente
Franklin Chavarría Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Latinoamericana de Filosofía
Antigua, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Agrupar personas que tengan el interés de cultivar,
defender, rescatar y proyectar los valores del pensamiento grecoromano. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Alberto Fallas López. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Santa Juana de León Cortés, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento y conservar en buenas condiciones el
acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto
tiene el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Jesús Fallas Fernández. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Diseñadores de Costa Rica, con
domicilio en la provincia San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover la colaboración entre todos los agentes que participan en
la cultura del diseño y en particular, entre todas aquellas personas empresas,
entidades o instituciones que desarrollen actividades profesionales en este
ámbito de actuación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta Guiselle Camacho
Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Cerro Negro, Horquetas Sarapiquí, Heredia. Con
Domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el A y A. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Víctor Manuel Jiménez Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Misionera Apostólica Monte
de Sion, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en
la doctrina de Jesucristo y en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Pro Boulevard de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Adriana Oreamuno
Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en
condición de Apoderada Especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A.,
solicita
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición
de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E. U. A., Genentech Inc., de
E. U. A., solicita
El señor Manuel Enrique Lizano
Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana,
en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de
E.U.A., solicita
El señor Manuel Enrique Lizano
Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana,
en su condición de apoderado especial de Midwest Research Institute, de E.U.A.,
solicita
La señora Kristel Faith
Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su
condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Manuel Enrique Lizano
Pacheco, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en condición de apoderado
especial de Catalyst Biosciences, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Manuel Enrique Lizano
Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición
de apoderado especial de Abbott, Laboratories, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Aisha Acuña
Navarro, cédula 1-1054-893, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en
condición de apoderada especial de Chiquita Brands Inc., de E. U. A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
Se hace saber que el señor
Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Degussa Corporation,
domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la concesión
de
De conformidad
con las potestades otorgadas por
Períodos de recepción de solicitudes |
Fecha programada para analizar en la sesión de |
Diciembre 2009 al 4 enero |
4 febrero |
5 de enero al 25 enero |
4 marzo |
26 de enero al 22 febrero |
8 abril |
23 de febrero al 22 marzo |
6 mayo |
23 de marzo al 26 abril |
3 junio |
27 de abril al 24 mayo |
1 julio |
25 de mayo al 28 junio |
5 agosto |
29 de junio al 26 julio |
2 setiembre |
27 de julio al 30 agosto |
7 octubre |
31 de agosto al 27 setiembre |
4 noviembre |
28 de setiembre al 25 octubre |
2 diciembre |
26 de octubre al 3 enero 2011 |
2 febrero 2011 |
INDICACIONES DE CARÁCTER GENERAL
I. FONDO DE INCENTIVOS
v Durante el año 2010 la recepción de solicitudes para todos los programas estará abierta durante todo el año.
v El
solicitante deberá estar al día con
v Cada programa tiene diferentes formularios y requisitos
II. FONDO PROPYME
Fechas para la presentación de Demandas, ofertas o
ambas
Nº Conv. |
Recepción demandas |
Recepción de ofertas |
1 |
4 enero al 5 febrero |
9 marzo al 9 de abril |
2 |
8 febrero al 8 marzo |
13 abril al 13 mayo |
3 |
9 marzo al 9 de abril |
11 mayo al 11 junio |
4 |
12 abril al 12 de mayo |
6 julio al 6 agosto |
5 |
13 mayo al 14 junio |
10 agosto al 10 set. |
6 |
15 junio al 15 de julio |
8 set. al 8 octubre |
7 |
16 julio al 16 agosto |
15 oct. al 15 nov. |
8 |
17 agosto al 17 set. |
4/1/2011 al 4/2/2011 |
NOTA: El Ministerio de Ciencia y Tecnología, luego de la realización de las sesiones y con base en los acuerdos de PYMES preseleccionadas, publicará una lista de demandas en su página de internet www.micit.go.cr. en la que establecerá un lapso de tiempo para la presentación de ofertas de dicha lista, una vez concluido el concurso se publicará una nueva lista, por lo tanto no se recibirán ofertas sobre demandas, que no aparecen en la lista y ya cumplieron su tiempo de publicación.
Capital humano: Se recibirán solicitudes durante todo el año de acuerdo a las fechas de cierre y se analizarán en la fechas de sesión que corresponda. Existe un formulario y requisitos establecidos.
III. ÁREAS PRIORITARIAS
Matemática, física, química, biología, materiales, agroalimentaria, tecnologías de información.
San José, 26 de enero del 2010.—Comisión de Incentivos.—Lic. Gerardo M. Fuentes R., Secretario Técnico.—1 vez.—O. C. Nº 7989-Solicitud Nº 33207.—C-51700.—(IN2010009854).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8903A.—Tierras Frías Gumo
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13735P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de:
Expediente Nº 3605A.—Ana Lucía
Vargas Quirós solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6611P.—Blandford
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9162A.—Corporación
Heilosa S. A., solicita concesión de:
Exp. 3201A.—Incubadora
Costarricense S. R. L., solicita concesión de:
Exp. 9270A.—Beneficio
Expediente Nº 9546P.—Agregados
Suizos S. A., solicita concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Flores Ledezma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2542-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 8728-07. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guillermo Ledezma Araya con Ana María Monge Rojas..., en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Juan Guillermo Flores Ledezma, hijo de Dionisio Flores Villalobos y Marina Ledezma Araya, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010153893.—(IN2010010061).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aurora Lila Laguna Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 360-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 14869-2007. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerber Elías Guerrero Rojas con Aurora Lila Laguna Madrigal..., en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Hernández”, “Lusila” y “Salmerón”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010153995.—(IN2010010062).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Zeas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1971-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, treinta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 31588-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Alfredo Mendoza Seas... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Zeas, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010154156.—(IN2010010063).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emily Adriana Montero Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1976-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 33260-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Génesis Adriana Maroto Montero..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Barquero Maroto”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010010083).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
PLAN DE COMPRAS 2010
San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Carmen María Madrigal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 34841.—C-6820.—(IN2010008968).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2010
De conformidad
con lo estipulado en el artículo 6º de
Código presupuestario |
Descripción servicios |
Monto estimado en ¢ |
Fuente fondos |
|
Alquileres |
|
|
1.01.01 |
Alquileres de edificios, locales y terrenos |
1.587.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
1.01.99 |
Otros alquileres |
800.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Servicios Básicos |
|
|
1.02.01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
2.000.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
3.193.883,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
91.235,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
2.141.759,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
300.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Servicios comerciales y financieros |
|
|
1.03.01 |
Información |
2.621.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
2.661.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Avisos en prensa escrita, radio |
|
|
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
28.373.772,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Impresión de libros, diagramación, corrección de pruebas, separación de color, levantado texto, diseño de portadas |
|
|
1.03.04 |
Transportes de bienes |
268.553,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Servicios de gestión y apoyo |
|
|
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
200.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Contratación de abogado para diferentes trabajos jurídicos |
|
|
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
200.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
1.04.06 |
Servicios generales |
2.867.950,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
1.707.270,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
|
|
1.06.01 |
Seguros |
5.361.901,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Capacitación y protocolo |
|
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
715.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Diversos cursos y seminarios para capacitar a los asesores y personal de la ECR. |
|
|
1.07.02 |
Actividades protocolorias y sociales |
1.000.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Mantenimiento y reparación |
|
|
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
301.702,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Mejoras en el edificio, pintar oficinas, acondicionamiento y fumigación, reparaciones menores de edificio |
|
|
1.08.03 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
217.240,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
1.08.05 |
Mantenimiento de equipo de transporte |
921.815,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Mantenimiento
preventivo a los 4 vehículos de |
|
|
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
61.600,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Mantenimiento preventivo y correctivo de central telefónica, teléfonos celulares y audio |
|
|
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
71.720,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Sumadoras, máquina de escribir, fotocopiadora, sillas, escritorios, archivos, etc. |
|
|
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
385.708,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Computadoras, UPS, impresoras y demás equipo de cómputo |
|
|
|
Materiales y suministros |
|
|
|
Productos químicos y conexos |
|
|
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes, aceite, lubricantes |
3.366.759,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
50.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Varios medicamentos |
|
|
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
1.170.457,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
50.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Desinfectante, desodorante ambiental, jabón detergente en polvo, cartuchos de tinta, toner fotocopiadora, lavaplatos jabón liquido, cera |
|
|
|
Alimentos y productos agropecuarios |
|
|
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
2.839.717,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Compra de productos alimenticios varios |
|
|
|
Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
|
|
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
478.810,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Tubos varios, llavines varios, clavos, grapas bisagras, varillas, otros |
|
|
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
50.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Piezas de madera varios tipos y medidas |
|
|
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
100.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Cordón eléctrico, balastros varios, breaker varios, tomacorrientes y otros materiales |
|
|
2.03.05 |
Materiales y productos de vidrio |
50.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Vidrios varios, celosías, vasos |
|
|
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
50.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Artículos plásticos varios y de PVC. |
|
|
|
Herramientas, repuestos y accesorios |
|
|
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
100.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Compra de varias herramientas |
|
|
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
621.015,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Útiles, materiales y suministros diversos |
|
|
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
660.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Corrector líquido, borradores, cinta adhesiva, marcadores fosforescentes, lápices, bolígrafos, clips, cajas de fasteners, engrapadoras, porta clips, ampos, cajas de folder, cintas para impresoras, minas, portaminas, diskettes, CDs, zip y demás útiles de oficina |
|
|
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
4.143.735,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Papel higiénico, papel continuo impresora resmas de papel carta y oficio, toallas para manos, servilletas, toallas de cocina, rollos papel fax, cajas empaque, rollos de papel para sumadora sobres todo tipo, papel membretado y otros |
|
|
2.99.04 |
Textiles y vestuarios |
562.566,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
237.748,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Esponja lavaplatos, escobas, palopiso, palitas para recoger basura, hisopos sanitarios |
|
|
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
50.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
107.229,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Platos, tazas, cuchillos, ollas, tenedores, cubiertos y cualquier otros utensilio de cocina |
|
|
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
540.528,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Mouse, pad mouse, pantallas antireflejos filtros para coffe maker, bolsas basura, casettes |
|
|
|
Bienes duraderos |
|
|
|
Maquinaria, equipo y mobiliario |
|
|
5.01.02 |
Equipo de transporte |
200.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
200.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
503.377,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
1.000.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
5.01.99 |
Maquinaria, equipo diverso |
500.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
Construcciones, adiciones y mejoras |
|
|
5.02.01 |
Edificios |
100.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
5.02.07 |
Instalaciones |
100.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
5.02.99 |
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
100.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
Hecho por: Lic. Carlos Fallas Sánchez, Coordinador de Servicios Administrativos.—Revisado por: Lic. Ariel Hernández Barrios, MBA. Jefe Administrativo Financiero.—Autorizado por: MBA. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—O. C. 5418.—Solicitud Nº 13549.—C-327620.—(IN2010009833).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Según lo
dispuesto por el artículo Nº 6, párrafo tercero de
a- Servicios ¢234.039.390,86
(Publicidad, propaganda, impresión, encuadernación, capacitación, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y vehículos municipales, vías de comunicación, etc., tratamiento de basura, servicio transporte desechos y alquiler maquinaria y equipo atención caminos vecinales, atención de emergencia, construcción aceras, cordón y caño, servicio de seguridad para el cementerio, capacitaciones, protocolo).
b- Materiales
y suministros ¢131.664.029,72
(Compra de productos químicos y conexos, combustibles y lubricantes, materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento, suministros de oficina, artículos de limpieza, uniformes, zapatos, herramientas menores y repuestos).
c- Bienes
duraderos ¢67.001.831,47
(Compra de equipo de cómputo, equipo de oficina, construcción de rampas para discapacitados, maquinaria y equipo diverso, extintores.
Lo anterior se financiará con recursos del Presupuesto Ordinario del 2010.
Alajuelita, 25 de enero del 2010.—Lic. Karla Segura Lépiz, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010010095).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Liberia, 20 de enero del 2010.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora a. í.—1 vez.––(IN2010010100).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6º de
CLASIFICACION DE GASTOS |
PROG. I |
PROG. II |
PROG. III |
TOTAL |
|
9,748,500.00 |
46,967,120.68 |
400,000.00 |
57,115,620.68 |
SERVICIOS |
6,378,500.00 |
35,910,800.00 |
100,000.00 |
42,389,300.00 |
SERVICIOS BASICOS |
0.00 |
34,550,000.00 |
0.00 |
34,550,000.00 |
SERVICIOS COMER. Y FINANCIEROS. |
918,500.00 |
0.00 |
0.00 |
918,500.00 |
SERVICIO DE GESTION Y APOYO |
2,420,000.00 |
0.00 |
100,000.00 |
2,520,000.00 |
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
1,100,000.00 |
0.00 |
0.00 |
1,100,000.00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
1,940,000.00 |
1,360,800.00 |
0.00 |
3,300,800.00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
3,370,000.00 |
10,607,511.00 |
300,000.00 |
14,277,511.00 |
PROD. QUIMICOS Y CONEXOS |
820,000.00 |
4,615,000.00 |
0.00 |
5,435,000.00 |
ALIMEN, PROD. AGROP. |
100,000.00 |
880,500.00 |
0.00 |
980,500.00 |
MATER. Y PROD. CONSTRU |
100,000.00 |
1,247,511.00 |
100,000.00 |
1,447,511.00 |
HERRAM. , REPUESTOS Y ACC |
700,000.00 |
2,685,000.00 |
0.00 |
3,385,000.00 |
UTILES Y MATER. OFICINA COM |
1,650,000.00 |
1,179,500.00 |
200,000.00 |
3,029,500.00 |
BIENES DURADEROS |
0.00 |
448,809.68 |
0.00 |
448,809.68 |
MAQUIN, EQUIPO, MOBILIARIO |
0.00 |
448,809.68 |
0.00 |
448,809.68 |
TOTALES |
|
|
|
57,115,620.68 |
Monteverde, 1º de febrero del 2010.—Lic. Novelty Castro Pérez, Intendenta Municipal.––1 vez.––(IN2010009919).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010
Con el fin de
cumplir con lo estipulado en el artículo Nº 7 del Reglamento de
Tipo de bien |
Programa |
Monto estimado |
Fuente de financiamiento |
|
ADMINISTRACIÓN - PROGRAMA 1 - |
||||
Servicio de telecomunicaciones |
1.02.04 |
3.750.000,00 |
|
|
Información |
1.03.01 |
1.500.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Publicidad y propaganda |
1.03.02 |
750.000,00 |
Impuesto al banano, y recurso libres |
|
Impresión, encuadernación y otros |
1.03.03 |
1.260.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Servicios jurídicos |
1.04.02 |
1.300.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Servicios en ciencias económicas y sociales |
1.04.04 |
1.762.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
1.04.05 |
2.000.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Servicios generales |
1.04.06 |
614.988,71 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Otros servicios de gestión y apoyo |
1.04.99 |
3.300.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Transporte dentro del país |
1.05.01 |
700.000,00 |
|
|
Actividades de capacitación |
1.07.01 |
2.950.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Actividades protocolarias y sociales |
1.07.02 |
750.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Gastos de representación institucional |
1.07.03 |
1.000.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Mantenimiento y reparación de equipo transporte |
1.08.05 |
1.000.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libre |
|
Mantenimiento y reparación equipo de comunicación |
1.08.06 |
250.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario oficina |
1.08.07 |
500.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sist. inform. |
1.08.08 |
3.500.000,00 |
Impuesto de banano, y recursos libres |
|
Combustibles y lubricantes |
2.01.01 |
4.000.000,00 |
Impuestos de banano, y recursos libres |
|
Productos farmacéuticos y medicinales |
2.01.02 |
100.000,00 |
Impuestos de banano, y recursos libres |
|
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.01.04 |
3.500.000,00 |
Impuestos de banano, y recursos libres |
|
Materiales y productos eléctricos telefónicos y cómputo |
2.03.04 |
350.000,00 |
Impuesto de banano, y recursos libres |
|
Herramientas e instrumentos |
2.04.01 |
200.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Repuestos y accesorios |
2.04.02 |
750.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.99.01 |
2.850.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Productos de papel, cartón e impresos |
2.99.03 |
3.075.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Textiles y vestuario |
2.99.04 |
1.000.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Útiles y materiales de limpieza |
2.99.05 |
500.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
2.99.06 |
100.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Otros útiles, materiales y suministros |
2.99.99 |
50.000,00 |
Impuesto de banano, y recursos libres |
|
Equipo y mobiliario de oficina |
5.01.04 |
350.000,00 |
Impuestos de banano, y recursos libres |
|
Equipo y programas de cómputo |
5.01.05 |
8.00.000,00 |
Impuestos al banano, y recursos libres |
|
SERVICIOS COMUNALES - PROGRAMA 2 - |
||||
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
1.01.01 |
3.500.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Publicidad y propaganda |
1.03.02 |
100.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Servicios médicos y de laboratorio |
1.04.01 |
305.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Servicios en ciencias económicas y sociales |
1.04.04 |
800.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Servicios generales |
1.04.06 |
11.620.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|
Otros servicios de gestión y apoyo |
1.04.99 |
2.610.000,00 |
Impuestos al banano, y recursos libres |
|
Mantenimiento de edificio y locales |
1.08.01 |
2.000.000,00 |
Impuesto al banano, y recurso libres |
|||
Mantenimiento y reparación de maquinaria de producción |
1.08.04 |
2.050.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
1.08.05 |
4.000.000,00 |
Impuestos al banano, y recursos libres |
|||
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
1.08.08 |
30.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
1.08.99 |
300.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Combustibles y lubricantes |
2.01.01 |
14.400.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Productos farmacéuticos y medicinales |
2.01.02 |
35.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.01.04 |
1.190.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Otros productos químicos |
2.01.99 |
950.000,00 |
Impuestos al banano, y recursos libres |
|||
Alimentos y bebidas |
2.02.03 |
500.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Materiales y productos metálicos |
2.03.01 |
1.693.870,00 |
Impuestos al banano, y recursos libres |
|||
Materiales y productos minerales y asfálticos |
2.03.02 |
6.043.908,94 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Madera y sus derivados |
2.03.03 |
50.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Materiales y productos eléctricos, telefónicos |
2.03.04 |
170.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Materiales y productos de vidrio |
2.03.05 |
50.000,00 |
Impuesto al banano, recursos libres |
|||
Materiales y productos de plástico |
2.03.06 |
50.000,00 |
Impuesto al banano, recursos libres |
|||
Otros materiales y productos de uso en construcción |
2.03.990 |
100.000,00 |
Impuesto al banano, recursos libres |
|||
Herramientas e instrumentos |
2.04.01 |
365.000,00 |
Impuesto al banano, recursos libres |
|||
Repuestos y accesorios |
2.04.02 |
5.575.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.99.01 |
132.500,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Productos de papel cartón e impresos |
2.99.03 |
437.500,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Textiles y vestuario |
2.99.04 |
558.832,60 |
Impuestos al banano, y recursos libres |
|||
Útiles y materiales de limpieza |
2.99.05 |
675.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
2.99.06 |
350.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
Otros útiles materiales y suministros |
2.99.99 |
70.000,00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
|||
INVERSIONES - PROGRAMA 3 - |
||||||
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
1.01.02 |
13.150.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Información |
1.03.01 |
1.500.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Publicidad y propaganda |
1.03.02 |
1.000.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Impresión, encuadernación y otros |
1.03.03 |
1.500.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Transporte de bienes |
1.03.04 |
300.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Servicios jurídicos |
1.04.02 |
1.650.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Servicios de ingeniería |
1.04.03 |
2.000.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Otros servicios de gestión y apoyo |
1.04.99 |
32.320.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Actividades de capacitación |
1.07.01 |
750.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Mantenimiento y reparación de maquinaria de producción |
1.08.04 |
10.625.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
1.08.05 |
10.875.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas |
1.08.08 |
900.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Combustibles y lubricantes |
2.01.01 |
59.170.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.01.04 |
3.840.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Materiales y productos metálicos |
2.03.01 |
3.850.460,00 |
Ley 8114 |
|||
Materiales y productos minerales y asfálticos |
2.03.02 |
29.807.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Maderas y sus derivados |
2.03.03 |
925.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
2.03.04 |
50.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Herramientas e instrumentos |
2.04.01 |
300.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Repuestos y accesorios |
2.04.02 |
38.850.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.99.01 |
1.300.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Productos de papel cartón e impresos |
2.99.03 |
2.100.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Textiles y vestuario |
2.99.04 |
770.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Útiles y materiales de limpieza |
2.99.05 |
110.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Equipo y mobiliario de oficina |
5.01.04 |
2.100.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Equipo y programas de cómputo |
5.01.05 |
800.000,00 |
Ley 8114 |
|||
Vías de comunicación terrestre |
5.02.02 |
10.150.000,00 |
Ley 8114 |
|||
PARTIDAS ESPECÍFICAS - PROGRAMA 4 - |
||||||
Edificios |
5.02.01 |
232.541.065,00 |
|
|||
Guácimo, 15 de enero del 2010.—Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010010097).
MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
Modificación plan anual de compras para
el año 2010
De conformidad
con las modificaciones a
San José, 02 de febrero del 2010.—Gerardo Arias Elizondo, Director General a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35025.—O. C. Nº 0071.—C-11070.—(IN2010011002).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Según lo establecido en el programa anual de compras, el Sistema de Emergencias 9-1-1 informa la siguiente modificación al mismo:
Tipo de bien o servicio |
Monto estimado miles en colones |
Fecha estimada de inicio de los procedimientos |
Fuente de financiamiento |
Servicio de Atención de 12 posiciones telefónicas para la recepción de llamadas de emergencia |
¢127.000.000,00 |
I Trimestre |
Sistema de Emergencias 9-1-1 |
San José, 05 de febrero del 2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010010875).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-13801
Mantenimiento preventivo y correctivo
para las aplicaciones
del Sistema Informático VAN y el gestor
de certificados digitales QFLOW
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.
San José, 05 de febrero del 2010.—Lic. Yesenia Ledezma Rodríguez, Subproveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 05118.—O. C. Nº 8586.—C-13620.—(IN2010010988).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005046-01
Compra de archivos móviles para
centralización de garantías
Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30) del día 25 de febrero del 2010, para la licitación en referencia.
La visita al sitio será el día 16
de febrero del
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 3:30 p. m. en la oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situado en el tercer piso de Oficinas Centrales, ubicado entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
San José 08 de febrero del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—Solicitud Nº 26328.—O. C. Nº 59429.—C-15300.—(IN2010011216).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-PROV
Adquisición de un tractor agrícola
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 13578.—C-11920.—(IN2010010983).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01
Adquisición de alcantarillas para Barrio
Las Flores de Colorado
El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar a los proveedores a
nivel nacional, para la “Adquisición de alcantarillas para el Barrio Las Flores
de Colorado”, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los
interesados en las oficinas de este municipio, fecha y hora máxima para recibir
ofertas, día 19 de febrero del
Proveeduría.—Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—(IN2010010839).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-00100
Compra de reactivos y materiales de
laboratorio
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-2104
Adquisición de Trientina Clorhidrato
250 miligramos en cápsulas
Empresa adjudicada: Medical Center M C C S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Yeraldie Zúñiga González, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010010867).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2008LN-000004-2102
Insumos por consignación
A los interesados
en el presente concurso se les hace saber, que en sesión Nº 8417 celebrada el
28 de enero del 2010, en
San José, 04 de febrero del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(IN2010011011).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Arrendamiento de 75 microcomputadoras
El Concejo de
Quepos, 05 de febrero del 2010.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010010884).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CON FINANCIAMIENTO
2009LN-000001-01
Contratación de servicios de consultoría
para estructurar una emisión
de bonos municipales para el financiamiento de un Plan
de Inversión
Municipal, el cual se identificará, analizará y
establecerá en este
proceso para
Se comunica que
según acuerdo del Concejo Municipal en acta número cuarenta y cuatro de sesión
extraordinaria, según artículo número uno del capítulo único, efectuada el
miércoles veintisiete de enero del dos mil diez, se acuerda adjudicar
Esparza, 05 de febrero del 2010.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2010011019).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invitación para integrar Registro de
Proveedores
De conformidad
con lo establecido por el artículo 108 de
Alajuelita, 25 de enero del 2010.—Lic. Karla Segura Lépiz, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010010096).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Los proveedores que ya se encuentran inscritos, podrán mediante nota, informar si toda la documentación presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario deben suministrar la documentación de los cambios realizados.
Liberia, 20 de enero del 2010.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora a. í.––1 vez.––(IN2010010099).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REQUISITOS PARA REGISTRO DE PROVEEDORES 2010
De conformidad
con lo que establece el artículo 6º de
1. Solicitud por escrito con fecha a
• Razón o denominación social, en caso de persona física nombre y apellidos.
• Número de cédula física (fotocopia) o jurídica según corresponda.
• Certificación de cédula jurídica y personería con un máximo de un mes de emitida.
• Certificación del Registro de Accionistas.
• Fotocopia de la cédula del representante legal.
• Nombre con las personas autorizadas a firmar ofertas.
• Certificaciones de incorporación a Colegios Profesionales cuando lo amerite.
• Certificación de estar al día
con las cuotas obrero patronal de
• Certificación de estar al día con los tributos municipales que le correspondan.
• Declaración jurada de que no
alcanza las prohibiciones del artículo 22 de
• Número de teléfono; número de fax
• Dirección física y electrónica.
• Apartado postal
• Nacionalidad
• Descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece.
• Nombre de las casas que es representante.
• Referencias de contrataciones que haya celebrado con entidades públicas.
• Deberán presentar facturas timbradas.
• Cualquier otra información.
Departamento de Proveeduría Municipal, teléfono: 716-5051, ext. 112, fax 716-6073.
Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal a. í.––1 vez.––(IN2010010098).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000021-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de empresas para el
suministro de mobiliario
y equipo de oficina (Consumo por demanda)
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
La fecha de apertura de ofertas
se traslada para el día 24 de febrero de
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 08 de febrero de 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010011016).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2104
Por la adquisición de Doxorubicina Liposomal 20 mg
Léase
correctamente: “...que con fundamento al artículo 58, párrafo final del
Reglamento de
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de febrero del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach. Yeraldie Zúñiga G., Coordinadora.—1
vez.—(IN2010010865).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000031-1142
(Aviso Nº 6)
Anticuerpos y juegos de reactivos
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica
del código 2-88-74-0730 (ítem Nº 3), ha sido modificada en los puntos 2.4 y
2.18. Por lo anterior se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del
edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-11900.—(IN2010011212).
MODIFICAR
LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 9, 10 Y 12
DEL REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
CAMBIARIAS DE CONTADO
considerando
que:
a. La potestad administrativa del Banco Central
de Costa Rica (BCCR), para regular el mercado cambiarlo nacional se sustenta en
los artículos 2, 3, 28 y del 85 al 98 inclusive y del 118 y al 156, todos de
b. El ejercicio de dicha potestad
de regulación se materializa en el “Reglamento para las Operaciones
Cambiarlas de Contado” (ROCC), en el “Instructivo para suministrar Información
sobre las operaciones cambiarlas al Banco Central de Costa Rica” (en
adelante Instructivo), en el artículo 10 del acta de la sesión 5357-2007,
celebrada el 28 de noviembre del 2007, referido al MONEX, y en el artículo 7
del acta de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, reformado
por el artículo 9 del acta de la sesión 5360-2007, celebrada el 19 de diciembre
del 2007, los cuales desarrollan el artículo 89 de
c.
d. En el acuerdo que consta en el artículo 4 del acta de la sesión 5415-2009, de Junta Directiva del BCCR, celebrada el 25 de febrero del 2009, se introdujeron modificaciones al ROCC, para permitir la participación de los puestos de bolsa en el mercado cambiario en nombre y por cuenta y riesgo propios, aparte de la que realizaban ya en nombre y por cuenta y riesgo de terceros, con el fin de:
i. Promover una mayor competencia, ampliando el número de agentes en el mercado cambiario nacional,
ii. Facilitar la gestión de las necesidades de intercambio de divisas que surgen en el desarrollo de las actividades de intermediación bursátil,
iii. Favorecer la participación de más intermediarios en el mercado cambiario nacional que promovieran mayor liquidez y profundidad del mercado,
iv. Uniformar la operativa de los puestos de bolsa con la de los demás participantes en el mercado cambiario.
v. Eliminar las posibilidades de
que los puestos de bolsa realicen, solapadamente, operaciones en nombre y por
cuenta propios argumentando que son operaciones de calce de posiciones,
esquivando así el pago sobre el diferencial cambiario que el artículo 97 de
vi. Incrementar las atribuciones de los puestos de bolsa, de forma tal que se incrementen las posibilidades de control de su operativa diaria, lo cual se logra autorizándolos a que actúen por cuenta y riesgo propios, sin impedirles realizar operaciones por cuenta y riesgo de terceros, como venían operando conforme a su naturaleza de puestos de bolsa. Este mecanismo permitiría que los puestos de bolsa tengan una posición propia en dólares que cambiaría si se realizan operaciones por cuenta y riesgo propio, pero no así si se realizan operaciones en nombre y por cuenta de terceros, mediante el calce real de posiciones. Con tal mecanismo se pretende aplicar el principio de “realidad económica” de las operaciones llevadas a cabo por los puestos de bolsa.
e. A pesar de las intenciones del BCCR, la
realidad indica que la reforma no surtió los efectos buscados, por lo que
resulta conveniente e importante homogenizar las condiciones en que compiten
las diferentes entidades que participan en el mercado cambiario, así como
evitar que, por medio de la ejecución de transacciones no tipificadas como
operaciones cambiarías de contado, se lleven a cabo verdaderas transacciones
cambiarías, eludiendo el pago del cobro por participación del 25% sobre el
diferencial cambiario, establecido en el artículo 97 de
f. Resulta necesario trasladar
al ROCC las conductas, deberes y obligaciones, relacionadas con las operaciones
cambiarías, que el BCCR considera sustanciales y, por ende sancionables a la
luz del artículo 93 de
i. Artículo 7 del acta de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006.
ii. Artículo 10 del acta de la sesión 5357-2007, celebrada el 28 de noviembre del 2007.
iii. Artículo 9 del acta de la sesión 5360-2007, celebrada el 19 de diciembre del 2007.
g. Existe un error en la redacción del artículo 1 del ROCC, el cual hace una mención indirecta al mercado cambiario, como si éste hubiese sido citado con anterioridad en el mismo artículo, pero sin que efectivamente se haya hecho tal mención, por lo que éste debe corregirse.
h. Con base en lo dispuesto en el
numeral 3) del artículo 361 de
i. Los administrados hicieron llegar al BCCR sus
comentarios y observaciones, los cuales fueron revisados tanto por
resolvió:
A. Modificar los artículos 1, 2, 3, 5, 9, 10 y 12 del “Reglamento para las Operaciones Cambiarías de Contado”, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
“Artículo
1º—Objetivo.
El
presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan las operaciones
cambiarlas de contado y las disposiciones a las que deben sujetarse los agentes
que las realizan como parte del giro normal de su negocio con el propósito de
obtener un lucro derivado de la intermediación en el mercado cambiario, de
conformidad con lo dispuesto en
En tal sentido, se considerarán operaciones cambiarías de contado, entre otras, aquellas transacciones en que se adquiere un activo financiero para su venta posterior, liquidada en una moneda diferente a la de la transacción original de compra, cuando entre las fechas de cumplimiento efectivo de tales operaciones exista un plazo no mayor a dos días hábiles.”
“Artículo
2º—Participantes en el mercado cambiario.
Conforme
con el artículo 86 de
Asimismo,
podrán participar por su propio riesgo como intermediarios entre compradores y
vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario
nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de
Cambio, que autorice
Todas las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero incluirá dentro de su catálogo de cuentas lo que corresponda para la aplicación de lo aquí indicado.
Las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario podrán participar en el Mercado de Monedas Extranjeras denominado MONEX, ajustándose a la reglamentación del Sistema de Pagos-SINPE; sin embargo, no podrán participar en el servicio denominado MONEX - CENTRAL DIRECTO del Banco Central.”
“Artículo 3º—Información por suministrar.
Todas las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la siguiente información sobre sus operaciones en el mercado cambiario, conforme se establezca en el instructivo que emitirá esta Institución:
a) Los tipos de cambio para la compra y para la venta de monedas extranjeras anunciados en ventanilla, los cuales corresponderán, respectivamente, al tipo de cambio mínimo al cual la entidad asume el compromiso de adquirir divisas del público; y al tipo de cambio máximo al cual la entidad asume el compromiso de vender divisas al público. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo por comisiones u otros costos adicionales, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada.
Tales tipos de cambio deberán ser registrados en el sistema MONEX para la apertura de las operaciones de cada día hábil antes de iniciar el horario de apertura del servicio MONEX; además, deberán actualizarse en el transcurso de los siguientes diez minutos contados a partir de que se produzca materialmente cada variación en la ventanilla de la entidad.
Alternativamente, en caso de presentarse problemas con el acceso al MONEX y para aquellas entidades que no cuentan con ese sistema, los reportes de los tipos de cambio de apertura y las actualizaciones deberán ser remitidos al Departamento de Operaciones Financieras del Banco Central, por fax o por correo electrónico, a los números y direcciones indicados en el instructivo y respetando los tiempos indicados en este artículo.
b) Los montos en moneda nacional y extranjera expresados en dólares de los Estados Unidos de América, dejas compras y las ventas de monedas extranjeras realizadas diariamente.
El reporte con el resumen de todas las operaciones en divisas tramitadas durante el día con el público y con otras entidades fuera del MONEX, con corte a las dieciséis horas, deberá ser enviado a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m.d., utilizando el respectivo estándar electrónico del sistema MONEX. Alternativamente, en caso de presentarse problemas con el acceso al MONEX y para aquellas entidades que no cuentan con ese sistema, dicho reporte, con el resumen de las operaciones diarias en moneda extranjera, deberá ser remitido al Departamento de Operaciones Financieras del Banco Central, por vía fax o por correo electrónico conforme se indica en el instructivo y respetando el horario indicado anteriormente.
c) El saldo y la variación de su posición propia en divisas tanto efectiva como autorizada. Se entenderá como posición propia efectiva la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que asuman las entidades autorizadas por las operaciones de derivados cambiarlos, que será determinada utilizando los saldos de las cuentas en que se deben registrar estas operaciones, según el Plan de Cuentas para Entidades Financieras aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. La posición propia autorizada es aquella posición propia efectiva que cumple con las normas en cuanto a su limite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo establece este Reglamento. El reporte de la variación propia en divisas, deberá ser enviado a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectuó la variación, antes de las 12:00 m. d., utilizando el respectivo estándar electrónico del sistema MONEX. Alternativamente, en caso de presentarse problemas con el acceso al MONEX y para aquellas entidades que no r cuentan con ese sistema, dicho reporte deberá ser remitido al Departamento de Operaciones Financieras del Banco Central, por vía fax o por correo electrónico conforme se indica en el instructivo y respetando el horario indicado en el párrafo anterior.
Esa información será remitida también a los órganos fiscalizadores que corresponda cuando éstos lo requieran. Los reportes referidos a los incisos b) y c) anteriores, que se hayan presentado en los tiempos ahí indicados, podrán ser modificados cuando por alguna razón se haya consignado información errónea, solicitando el servicio de ajuste correspondiente al Centro de Operaciones del SINPE en el transcurso de los siguientes cinco días hábiles contados a partir del día en que se entregó el reporte que se desea corregir, sin que por ello se aplique sanción por este motivo. Toda solicitud deberá ser debidamente fundamentada.
A cualquier modificación que afecte directa o indirectamente el monto del margen de intermediación cambiaría que haya sido transferido efectivamente al BCCR, sea a favor o en contra de éste último, se le aplicará lo estipulado en el artículo 5 de este Reglamento.”
“Artículo
5º—Margen de Intermediación Cambiaria.
El margen de intermediación cambiaría, definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de las monedas extranjeras, será determinado por las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiarlo. Los tipos de cambio de compra y de venta de monedas extranjeras deberán corresponder a los efectivamente utilizados en las transacciones con sus clientes. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo o costo adicional, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa, transada.
Esas entidades deberán exhibir permanentemente y en forma visible al público en sus instalaciones y en sus sitios Web, los tipos de cambio en ventanilla.
Con
fundamento en el artículo 97 de
Para calcular el monto en colones correspondiente al margen de intermediación cambiarla total se multiplicará el margen promedio por el total de ventas de monedas extranjeras efectuadas por la entidad durante el día, sean éstas en dólares de los Estados Unidos de América o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra moneda extranjera al tipo de cambio que efectivamente aplicó en la transacción la entidad para ese día. Esas ventas incluirán las realizadas con el público, con otras entidades y con el Banco Central; solo se excluirán aquellas ventas producto de operaciones con el Sector Público no Bancario, las que se considerarán reintegros.
El margen de intermediación promedio se calculará como la diferencia entre el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas ventas y el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas compras de monedas extranjeras del día expresadas en dólares de los Estados Unidos de América de cada entidad. En el caso de no haber registrado compras se deberá aplicar el promedio de los tipos de cambio de compra anunciados por la entidad para ese día. Ese traslado de fondos al Banco Central por concepto del margen de intermediación cambiarla se realizará a más tardar el día hábil siguiente, en los términos que se establezcan en el instructivo que emitirá el Banco Central. Si después de transcurrido ese plazo se llegara a detectar alguna diferencia en el monto trasladado al Banco Central por dicho concepto, originada en error imputable a la entidad pagadora, se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de un pago en exceso, el Banco Central hará la devolución del monto determinado, sin reconocimiento de ningún tipo de interés, y los costos del reembolso correrán por cuenta de la entidad responsable del error.
b) Cuando se trate de un fallante, el Banco Central hará el cobro administrativo o judicial respectivo, según corresponda, tanto del principal como de los intereses que éste devengue desde el día en que debió hacerse el pago correcto hasta el día de su cancelación completa, calculados éstos con base en la tasa de interés legal regulada en el artículo 497 del Código de Comercio; independientemente de si la entidad solicitó o no modificaciones al reporte indicado en el inciso b) del artículo 3 de este Reglamento.
Todo lo estipulado en los incisos a) y b) anteriores, se aplicará sin perjuicio de cualquier sanción administrativa que conforme a este reglamento eventualmente resulte aplicable a la entidad responsable del error.”
“Artículo 9º—Tipo de Cambio de Referencia.
El
Banco Central de Costa Rica calculará, para cada día hábil, un Tipo de Cambio
de Referencia para la compra y otro para la venta del dólar de los Estados
Unidos de América, los cuales serán utilizados, según corresponda, para todos
los efectos que contemplen las diferentes leyes, reglamentos, normas y
disposiciones generales. Esos tipos de cambio corresponderán al “valor
comercial efectivo que, a la fecha de pago, tuviera la moneda extranjera
adeudada”, al que hace mención el artículo 48 de
Los tipos de cambio de referencia de compra y de venta de cada día serán calculados por el Banco Central de Costa Rica, como un promedio de los tipos de cambio anunciados el día anterior en ventanilla, por cada una de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario, ponderado por el tiempo en que cada tipo de cambio estuvo vigente en el lapso comprendido entre las catorce y las diecisiete horas, según los informes que en esta materia deberá enviar diariamente cada entidad al Banco Central, y por la participación relativa de cada entidad en el mercado, según se indica a continuación:
a) El cálculo del tipo de cambio de referencia de compra para el día se obtiene con base en la siguiente información suministrada por las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario:
i. El tipo de cambio de compra en ventanilla entre las 14 y las 17 horas del día anterior (t-1).
ii. El total de divisas compradas por la entidad autorizada en los cinco días previos a t-1.
1b) El cálculo del tipo de cambio de referencia de venta para el día t se obtiene con base en la siguiente información suministrada por las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario:
i. El tipo de cambio de venta en ventanilla entre las 14 y las 17 horas del día anterior (t-1).
ii. El total de divisas vendidas por la entidad autorizada en los cinco días previos a t-1.
El Banco Central podrá publicar en su sitio Web durante el transcurso de cada día y con carácter preliminar, un tipo de cambio de compra y de venta de las entidades autorizadas al público, con base en la información que disponga hasta ese momento sobre las cotizaciones en el mercado cambiario.”
“Artículo
10.—Compra y Venta de Divisas del Sector Público no Bancario.
Con
base en lo dispuesto por el artículo 89 de
Los bancos comerciales del Estado podrán realizar transacciones diarias de compra y de venta de divisas con las instituciones que conforman el SPNB únicamente por montos inferiores a US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); y siempre y cuando el monto mensual de dichas transacciones sea inferior a los US$10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), en concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior.
En el caso de las transacciones que se realicen por medio de los bancos comerciales del Estado, estos últimos trasladarán, a más tardar el día hábil siguiente, las divisas compradas; o solicitarán el reintegro de las divisas vendidas al Banco Central, el cual realizará la operación al mismo tipo de cambio que fijó para esos fines en el día de la transacción.
Las entidades del Sector Público no Bancario que requieran mantener divisas, deberán solicitar al Banco Central la respectiva autorización con respecto al monto y al límite anual.
Se
excluye de la aplicación de este artículo a los entes públicos no estatales,
según la definición que sobre ellos da el Manual Explicativo de los
Organigramas del Sector Público Costarricense, emitido por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, versión
“Artículo 12.—Objetivo
El
presente capítulo tiene como objeto regular el funcionamiento y establecer los
requisitos que deben cumplir los puestos de bolsa, con base en lo establecido
en
Los puestos de bolsa que sean debidamente autorizados por el Banco Central de Costa Rica para operar en el mercado cambiario podrán realizar operaciones de compra y de venta al contado de monedas extranjeras en billetes, giros bancarios, cheques, transferencias desde y hacia el exterior del país y otros instrumentos de pago, únicamente por cuenta y riesgo propios.”
B. Incorporar un nuevo Capítulo VII sobre la participación de las entidades en el MONEX, en el “Reglamento para las Operaciones Cambiarías de Contado”, cuyo texto será el siguiente:
“CAPÍTULO VII
PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES EN EL
MONEX
Artículo 18.—Ofertas en firme de compra y de venta de US dólares
Las entidades participantes en el servicio “Mercado de Monedas Extranjeras” (MONEX), deberán mantener en dicho sistema ofertas en firme de compra y de venta de dólares (US$), a los tipos de cambio de compra y de venta ofrecidos al público por la entidad en su ventanilla.
El Banco Central comunicará a las entidades participantes, el último día hábil de cada semana, el monto que regirá durante la semana siguiente para cada una de dichas ofertas, el cual se establecerá como el equivalente a un 0,50% del total de compras y ventas promedio ejecutadas con el público por dicha entidad, durante los últimos cinco días hábiles para los cuales el Banco Central disponga de información.
El requerimiento indicado en el párrafo anterior se determinará en múltiplos del monto mínimo de negociación establecido en el MONEX, con redondeo hacia abajo, y aplicará para aquellas entidades en las cuales este monto resulte igual o superior al mínimo de negociación del servicio MONEX.
Las primeras ofertas de compra y de venta a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán incluirse durante los primeros treinta (30) minutos de la sesión de negociación; y deberán mantenerse en firme tras su inclusión. Cada vez que una de estas ofertas de compra o de venta resulte calzada en su totalidad, la entidad dispondrá de quince minutos para incluir una nueva oferta al tipo de cambio de ventanilla que se encuentre vigente en ese momento, por el monto que le corresponde para esa semana según lo indicado en el segundo párrafo de este artículo. No se requerirá la inclusión de nuevas ofertas durante los treinta (30) minutos previos al cierre de la sesión de negociaciones. Cuando la entidad modifique sus tipos de cambio de ventanilla, deberá actualizar el tipo de cambio de las ofertas requeridas en el primer párrafo de este artículo, que se encuentren vigentes en ese momento. Lo anterior deberá realizarse en el mismo plazo que tienen las entidades para reportar al Banco Central cuando varían sus tipos de cambio de ventanilla.”
C. Correr la numeración del actual Capítulo VII: Sanciones, del “Reglamento para las Operaciones Cambiarlas de Contado”, para que pase a ser el Capítulo VIII, así como de su articulado, el cual comenzará con el artículo 19, e incorporar algunas modificaciones en su texto, por lo que, en adelante, dicho capítulo de sanciones se leerá de la siguiente forma:
“CAPÍTULO VIII
SANCIONES
Artículo
19.—Disposición General
Las
infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias en materia cambiaría
serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los artículos 93, 156, siguientes
y concordantes de
Artículo 20.—Procedimiento Previo
Cuando
se detecte una infracción a las disposiciones legales o reglamentarías en
materia cambiaría,
Artículo 21.—Órgano Competente para aplicarla Sanción
La
aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 93 de
Artículo 22.—Sanciones
De
conformidad con lo establecido en el artículo 93 de
A. Ante un primer incumplimiento reglamentario, se impondrá una amonestación escrita.
B. Por un primer incumplimiento legal, o por un segundo y hasta un tercer incumplimiento reglamentario en un periodo de un año: suspensión para participar en el mercado cambiarlo por el término de uno a treinta días hábiles de conformidad con la siguiente escala:
1. Por el atraso en el pago al Banco Central de Costa Rica del porcentaje correspondiente al margen de intermediación cambiaría:
a. De dos días hábiles si el atraso es de un día hábil,
b. De cinco días hábiles si el atraso es de dos a cinco días hábiles,
c. De diez días hábiles si el atraso es de seis a diez días hábiles,
d. De quince días hábiles si el atraso es de más de once días hábiles.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.
2. Por mantener la razón de posición propia efectiva en divisas fuera de los límites establecidos en este Reglamento:
a. De dos días hábiles si difiere en hasta 2 puntos porcentuales (p.p.).
b. De cinco días hábiles si difiere en más de 2 p.p. y hasta 3 p.p.
c. De diez días hábiles si difiere en más de 3 p.p. y hasta 4 p.p.
d. De quince días hábiles si difiere en más de 4 p.p.
Durante la suspensión, la entidad no podrá realizar operaciones cambiarías de contado con el público; sin embargo, podrá operar con otras entidades autorizadas para participar en el mercado cambiarlo con el único propósito de ajustar la razón de posición propia efectiva en divisas dentro de los límites autorizados por este Reglamento.
En caso de continuar incumpliendo con las disposiciones una vez superado el lapso de suspensión, se mantendrá la restricción para realizar operaciones cambiarías con el público hasta que la entidad ubique su posición propia efectiva en divisas en el rango permitido en este Reglamento. Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.
3. Por variaciones diarias de la posición propia efectiva en divisas mayores a las máximas autorizadas en este Reglamento:
a. De dos días hábiles si difiere en hasta 0.5 puntos porcentuales (p.p.).
b. De cinco días hábiles si difiere más de 0.5 p.p. y hasta 1 p.p.
c. De diez días hábiles si difiere más de 1 p.p. y hasta 2 p.p.
d. De quince días hábiles si difiere en más de 2 p.p.
Durante la suspensión, la entidad no podrá realizar operaciones cambiarías de contado con el público; sin embargo, podrá operar con otras entidades autorizadas para participar en el mercado cambiarlo con el único propósito de ajustar la posición propia efectiva en divisas dentro de los limites máximos establecidos en este Reglamento.
En caso de prevalecer la discrepancia una vez superada el lapso de suspensión, se mantendrá la restricción para realizar operaciones con el público, hasta que la entidad alcance el nivel de la posición propia que hubiese resultado en caso de aplicarse los límites a la variación diaria autorizados en este Reglamento.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.
4. Por no suministrar la información que corresponda sobre las operaciones cambiarias:
a. De dos días hábiles si el atraso es de uno a tres días hábiles.
b. De cinco días hábiles si el atraso es de cuatro a cinco días hábiles.
c. De diez días hábiles si el atraso es de seis a nueve días hábiles.
d. De quince días hábiles si el atraso es de diez días hábiles o más.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.
C. Por infringir cualquier otra obligación
dispuesta en
D. En caso de más de tres
violaciones a las disposiciones establecidas por
D. Las modificaciones anteriores rigen a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-289000.—(IN2010009308).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
REFORMA
AL REGLAMENTO MUNICIPAL 61-E-2009 DEL 14/08/2009
REGLAMENTO DE PORTEO PARA EL CANTÓN DE TARRAZÚ
REGLAMENTO DE PORTEO
Reglamento para la obtención de patentes para realizar la actividad de porteo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias para la actividad del
porteo en el cantón de Tarrazú amparado a lo dispuesto en
Artículo 2º—Para los efectos de considerar la modalidad terrestre de transporte privado de personas, cosas o noticias en vehículos particulares, el presente Reglamento entenderá como:
Porteo: Aquella actividad comercial en la que el interesado, en calidad de persona física o jurídica, se obliga a brindar un servicio de traslado de un lugar a otro, a cambio de un precio previamente establecido con el solicitante, quien debe reunir la condición de cliente exclusivo, formalmente conformado.
Establecimiento comercial de porteo: Los locales debidamente acondicionados a nivel interno, los cuales sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en:
a. Oficina privada de porteo (para atención de interesados y conformación de clientes exclusivos).
b. Estación o terminal privada de porteo Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como Terminal de porteo, toda propiedad inmueble, privada, destinada a servir de estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo y que cumpla con los requisitos que exige esta normativa para brindar el servicio de abordaje y transporte a clientes exclusivos)
Artículo 3º—Están
legitimados para solicitar al Concejo Municipal de
Artículo 4º—Se establece como número máximo de patente a otorgar para el Cantón de Tarrazú un número igual al número de vehículo de transporte público modalidad de taxi, otorgados por el MOPT para el Cantón de Tarrazú, el Concejo Municipal distribuirá dichas patentes en los distintos Distritos del Cantón.
Artículo 5º—Las patentes
otorgadas de conformidad con
Artículo 6º—Todo espacio cuyo fin sea el de ser utilizado como Terminal para el estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo, deberá garantizar que el servicio se presta a partir de instalaciones que para tal efecto se destinaron, y cumplan con la normativa legal en cuanto al espacio, higiene, seguridad y comodidad para los usuarios y condiciones accesibilidad adecuadas, tal y como se regula en el Capítulo IV de este reglamento
Artículo 7º—Para obtener una patente de porteador, el solicitante deberá garantizar suficientemente que los usuarios del servicio contarán en sus instalaciones con los requerimientos y condiciones necesarias para su seguridad personal y la de sus bienes.
Artículo 8º—Todos los vehículos utilizados en esta actividad deben de poseer una póliza de seguros para porteadores, que cubra daños a terceros.
DE
CAPÍTULO II
De los requisitos para solicitar la
patente
Artículo 9º—
a) Solicitud: Los interesados en prestar los servicios de porteo deberán solicitar por escrito la patente ante el Concejo Municipal, órgano que lo remitirá al Departamento de Administración Tributaria, para que realice el procedimiento administrativo respectivo.
b) Plano catastrado y certificación de propiedad: Con la solicitud se debe aportar el original o la copia certificada del plano catastrado del inmueble en donde se va ha ubicar la terminal y certificación registral o notarial del derecho de propiedad del inmueble. En el caso de que el inmueble no pertenezca al patentado deberá aportar contrato de arrendamiento sobre el mismo, en el cual se indique claramente la autorización para realizar la actividad y una manifestación expresa de aceptación del presente reglamento, por parte del propietario del inmueble.
c) Diseño de la terminal:
Se debe aportar un documento que indique la demarcación y el diseño general de
la terminal. Todo de conformidad con los requisitos de este Reglamento y las
especificaciones de
d) Permiso sanitario de funcionamiento: Las solicitudes de la patente de porteo deberán aportar el Permiso sanitario de funcionamiento para la terminal que será utilizada para dicha actividad, expedido por el Ministerio de Salud.
e) Obligaciones tributarias:
El solicitante de la patente deberá estar al día con sus obligaciones
Tributarias, con el de
Las solicitudes de permiso deberán estar firmadas por el interesado o su representante legal en cuyo caso deberán aportarse las certificaciones registrales o notariales que demuestren la condición legal del firmante.
Informe Técnico de Ingeniería Municipal: Una vez cumplido todos
los requisitos anteriores se ordenarán a
Para
expedir la patente y autorizar el inicio de las operaciones, es indispensable
que el informe que expida
Adjunto al formulario de solicitud de licencia debidamente completado, el interesado en desarrollar el transporte privado o porteo, deberá aportar en el Departamento de Administración Tributaria.
a. Copia de cédula de identidad si se trata de
una persona física o certificado de personería jurídica y copia de la cédula de
identidad de su representante en caso de personas jurídicas. En caso de ser
extranjero presentar fotocopia de cédula de residencia, permiso de trabajo
debidamente aprobado por
b. Título de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Público.
c. Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio
d. Certificación emitida por este Municipio donde se establezca que el futuro patentado se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales.
e. Copia de los respectivos derechos de circulación al día.
f. Copia de los respectivos comprobantes de revisión técnica al día.
g. Copia de la póliza del seguro voluntario vehicular para porteadores emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.
h. Póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o su exoneración cuando corresponda.
i. certificación de estar al día con CCSS.
j. Timbres municipal por mil colones
l. Comprobante de Tributación Directa, donde conste que es contribuyente.
DE LAS TERMINALES
CAPÍTULO III
Del espacio físico de las terminales
Artículo 10.—Capacidad:
Las terminales de porteo no podrán albergar un número de vehículos que exceda
de la capacidad establecida en el Reglamento de Construcciones y autorizada por
Artículo 11.—Tamaño de
espacios. Las dimensiones mínimas de cada espacio de estacionamiento dentro
de
Artículo 12.—Medidas de
entradas y salidas. Las cuales deberán ser independientes, el ancho mínimo
permitido de las entradas y salidas será de
Artículo 13.—Demarcación interna. Todo automotor que circule dentro del estacionamiento tendrá la obligación de respetar los espacios demarcados.
Artículo 14.—Impedimento.
No se aprobará nuevos permisos para la apertura de terminales para el servicio
de Porteo cuando sus entradas y salidas se encuentren a menos de
CAPÍTULO IV
De los requisitos de construcción de las
terminales
Artículo 15.—En
todo proceso de trámites y construcción se deberán respetar íntegramente
Artículo 16.—Los estacionamientos
donde funcionen las terminales para el servicio de porteo deberán estar
delimitados por una tapia con una altura mínima de dos metros cincuenta
centímetros (
Artículo 17.—Los servicios sanitarios deberán ir precedidos por vestíbulos, independientes para hombres y mujeres, un mingitorio, un inodoro y un lavamanos respectivamente.
Artículo 18.—En todos los casos
la casetilla de control deberá contar con un área de espacio para atención al
público no menor de cuatro metros cuadrados (
Artículo 19.—Toda construcción deberán contar con ventilación y luz natural, dicha condición deberá especificarse claramente en los planos de construcción.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sanciones
Artículo 20.—Facultades:
Las sanciones según el caso podrán ser entre otras: multas, clausuras, suspensión, cancelación de la patente, desocupación, destrucción de la obra.
Artículo 21.—Infracciones:
Además de las infracciones contempladas en
a) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de obras debidamente notificadas por
b) Usar indebidamente la vía pública.
c) Usar indebidamente los servicios públicos.
d) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
e) Impedir o estorbar a los Inspectores Municipales cumplir su cometido.
f) ejercer la actividad de porteo en forma contraria a los estipulado en el presente reglamento, puede dar origen a una suspensión de la licencia de porteo en forma temporal o definitiva.
Artículo 22.—Las
multas y otras penas relacionadas con las terminales de porteo se impondrán al
propietario de
Artículo 23.—Si el propietario
presenta el proyecto respectivo y el mismo es aceptado,
Artículo 24.—Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas,
En ningún caso,
Artículo 25.—De conformidad con el debido proceso, la persona a la que se haya aplicado una sanción, podrá manifestar su inconformidad ante el órgano correspondiente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. De hallarse fundamento en la inconformidad manifestada, la administración nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y rinda un dictamen técnico en el plazo de 8 días hábiles. En caso de conflicto insuperable en el ámbito administrativo se dará por agotada la vía administrativa
CAPÍTULO VI
Del contrato de porteo
Artículo 26.—El contrato de transporte debe ser o escrito, y ambas partes deben firmarlo, y deberá contener como mínimo:
a) Nombres, apellidos y domicilio del cliente, porteador y número de cédula de identidad de ambos
b) Lugar de destino.
c) Precio de transporte, indicando si esta ya pagado total o parcialmente;
d) Fecha
e) Cualquier otro pacto que acordaren los contratantes;
CAPÍTULO VII
Obligaciones y deberes
Artículo 27.—El porteador está obligado:
a) A realizar el viaje dentro del plazo estipulado siguiendo el camino que señale el contrato;
b) Si no hubiere término señalado para iniciar el viaje, lo hará a la mayor brevedad conforme a sus propios reglamentos y costumbres.
c) A cuidar y conservar las mercaderías en calidad de depositario desde que las reciba hasta la entrega.
d) A responder por las pérdidas, daños y perjuicios que se causen por negligencia, culpa o dolo propio, de sus empleados o encargados.
e) El porteador no podrá rotular el vehículo ni instalar objetos que se presten para confusión de mismo con un taxi oficial.
f) El porteador no podrá estacionar el vehículo en la vía pública con el fin de dar el servicio
g) El porteador no podrá brindar el servicio si no existe el contrato de transporte previo
Artículo 28.—El
porteador tiene derecho:
a) A exigir que se le pague el precio de servicio al firmar;
b) A percibir la totalidad del porte convenido.
c) A exigir del cliente la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan las mercancías al recibirlas para iniciar el viaje. Si el remitente se opusiere a tal diligencia, el porteador quedará libre de toda responsabilidad que no provenga de fraude o dolo. Para poder alegar exención de responsabilidad, debe constar en la guía la negativa del remitente.
d) A promover el depósito de mercaderías ante la autoridad judicial competente del lugar del destino, siguiendo el trámite correspondiente a los actos de jurisdicción voluntaria, caso de no encontrarse el consignatario o quien lo represente, o si hallándolo rehusare recibirlas. Antes de hacer el depósito de mercaderías deben ser revisadas por dicha autoridad
e) A que se venda inmediatamente la mercadería, previo avalúo de un perito nombrado por la autoridad judicial competente del lugar, siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria;
f) y a rehusar transportar la mercadería mal empacada o mal acondicionada y que por tal razón pueda sufrir daño durante el viaje, a menos que el remitente insista en el traslado, en cuyo caso la empresa no asumirá riesgo alguno que se derive de tal circunstancia, siempre que así se haga constar en las guías.
Transitorio único.—Una vez que haya entrado en vigencia el presente reglamento, se concederá un plazo de un mes para que todos los interesados presenten sus solicitudes.
En los casos en que se compruebe que algunas personas estén operando ilegalmente, se concederá un mes de plazo para que adecuen sus instalaciones a lo contemplado en el presente reglamento.
San Marcos de Tarrazú, 15 de enero del 2010.—Iván Sáurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP201000153654.—(IN2010009566).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE
Se publica Reglamento aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, mediante acuerdo Nº 01 de la sesión ordinaria Nº 566 del 7 de diciembre del 2009, en el capítulo VIII, artículo 8, inciso a), que dice:
REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 PARA EL COBRO
DE TARIFAS Y MULTAS POR LAS OMISIONES
A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
DE INMUEBLES DEL DISTRITO
DE MONTEVERDE
El Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde, con fundamento en lo establecido en los
artículos 169, 170 y 171 de
CAPÍTULO I
Del procedimiento para el cobro de
tarifas
por la omisión de deberes
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.
Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Lote o predio: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, público o comunal.
Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
Poseedor: Quien ejerce la posesión pacifica de un bien inmueble
Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho este destinado ya a ese uso público.
Limpieza de lotes o predio: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.
Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde (subbase y capa superior de las aceras).
Construcción de cercas: Es
la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados,
cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé
Limpieza de escombros en vías
públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas,
eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la
visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo
Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.
Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74, del Código Municipal.
Multa: Sanción consistente en el pago de una suma de dinero.
Artículo 2º—Son deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el distrito, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Separar, recolectar o
acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, siempre y cuando las condiciones del terreno, la construcción y topografía lo permitan.
e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Contar con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos,
aprobado por
g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde lo exija.
j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
k) No permitir la construcción de cercas de púas en la vía pública.
Artículo 3º—El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde cobrará una tarifa cuando tenga que prestar los servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan cumplir con los deberes indicados en el numeral anterior. La tarifa se fijará tomando en cuenta el costo efectivo del servicio o de la obra que corresponda ejecutar por la omisión del propietario.
Artículo 4º—Notificación: Previo a la efectiva prestación del servicio o de la realización de la obra correspondiente, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde notificará por una única vez al propietario del inmueble omiso de los deberes enunciados en este reglamento para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal.
Artículo 5º—En la notificación se
le señalará el o los deberes que ha omitido realizar y se le concederá un plazo
para que cumpla con las obligaciones que se le indican. Dicho plazo será
estimado por el inspector o por el funcionario municipal que asigne
Artículo 6º—Transcurrido el plazo
dispuesto en la notificación, y en caso de que el propietario no cumpla con lo
ordenado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, el inspector
municipal levantará un acta consignando el incumplimiento e informará a
Artículo 7º—Será responsabilidad directa del propietario, poseedor o nudo propietario registral del inmueble el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario o poseedor del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor en cuyo caso el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 8º—Para la determinación
del costo efectivo, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde tomará como
base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios, mediante
los costos reales que brinde
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la imposición de
las multas
por omisión de los deberes del artículo 76
Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, y el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde no haya estado posibilitado para asumir las obras omitidas, éste última cobrará trimestralmente, por concepto de multa, los siguientes montos:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, seiscientos cincuenta y un colones (¢651.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, ochocientos sesenta y siete colones (¢867,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no separar, recolectar ni
acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por no contar con un sistema
de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos
sólidos, aprobado por
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil ochenta y cuatros colones (¢1.084) por metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, mil setecientos treinta y cinco colones (¢1.735) por metro lineal del frente total de la propiedad.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
Artículo 10.—Corresponderá al Departamento de Ingeniería, a través del inspector que este designe, determinar en el campo la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código. Una vez que se determinada la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que en ningún caso será mayor a treinta días naturales para que cumpla con su deber y se le prevendrá que, de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde aplicará la multa correspondiente cada trimestre hasta su efectivo cumplimiento o bien, realizará la obra cobrándole los costos posteriormente.
Artículo 11.—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura para que solicite el cargo de la multa al Departamento de Cobro y una solicitud al Departamento de Ingeniería para que, dentro de las posibilidades de esa instancia, programe la obra o servicio en su plan de trabajo.
Artículo 12.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros municipal, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este no cumpla con el precepto. Una vez que este cumpla con su deber, el interesado debe comunicarlo por escrito al Departamento de Ingeniería.
Artículo 13.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar que dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
CAPÍTULO III
Del descargo de las multas
Artículo 14.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:
a) Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.
b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).
c) Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.
Artículo 15.—Las
multas previstas en el presente reglamento se podrán actualizar anualmente en
el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º
de
Transitorio.—Los incisos c) y f) del artículo 2º, y los incisos c) y f) del artículo 9º se aplicarán a partir de que en el Distrito de Monteverde exista Centro de Acopio.
Rige a partir de
su publicación en
Publíquese el presente proyecto reglamentario para consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles.
Monteverde, 1º de febrero del 2010.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010009913).
Reglamento aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde mediante acuerdo Nº 02 de la sesión extraordinaria Nº 573 del 14 de enero del 2010 en el capítulo III, artículo 03, inciso a, que dice:
REGLAMENTO INTERNO PARA
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Intendencia:
Concejo: El cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal del Distrito de Monteverde.
Contraloría: Contraloría General de
Modificación presupuestaria: Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital y sin modificar el monto total de presupuesto.
Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado periodo presupuestario.
Presupuesto: Expresión financiera del plan operativo anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de un determinado año.
Artículo 3º—Niveles de aprobación. El Concejo aprobará toda modificación interna que sea presentada.
Artículo 4º—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias regulado en este Reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:
a) Una modificación Presupuestaria Interna al mes, si por fuerza mayor o como caso excepcional se requiera de alguna modificación adicional en el mes, siempre y cuando la misma esté técnicamente bien fundamentada, se podrá presentar ante el Concejo.
b) Las modificaciones se
formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos
establecido por
c) Los traslados de asignaciones
presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán
vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales
casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan anual
operativo de
d) Toda modificación deberá indicar, al menos sucintamente la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sea por aumento o disminución.
e) Las modificaciones
presupuestarias deberán ser presentadas por
f) Toda modificación presupuestaria, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada.
g) Las modificaciones improbadas por el Concejo, por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de rechazo o improbación.
h) De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Departamento de Secretaría, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo de aprobación respectiva.
i) Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el número seguido del año correspondiente, iniciando con el Nº 1 cada año.
j) La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrá modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.
k) No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.
l) Las modificaciones presupuestarias solo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.
m) No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
n) No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada por el Órgano competente, según las disposiciones de este Reglamento.
o) El cumplimiento de las limitaciones establecidas en los anteriores incisos j, k, l y m de este artículo, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita el Contador Municipal.
p) Toda modificación interna deberá presentarse con 8 días corrientes, como mínimo, para su aprobación o improbación.
Artículo 5º—Comunicación
de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones
presupuestarias, serán comunicadas por
Artículo 6º—Registro de
modificaciones.
Artículo 7º—Responsabilidades.
Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso
presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este
Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por
Artículo 8º—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las normas legales y directrices aplicables en la material, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal.
El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.––1 vez.––(IN2010009916).
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Tango y Cash Asesoramientos de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar, Luis Fernando Rojas Arredondo, apoderados.—1 vez.—RP2010154314.—(IN2010010594).
CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
“PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS”
1. CUENTA CORRIENTE, 2. CUENTA DE AHORROS, 3.
SERVIBANCA, 4. BANCA TELEFÓNICA, 5. CUENTA ELECTRÓNICA.
Entre nosotros Banco Nacional de Costa Rica con cédula jurídica número 4-000-001021, de éste domicilio, en adelante identificado y para todos los efectos de este contrato como El Banco y ______________________domiciliado(a) en _________________________________ cédula de identidad o pasaporte número _______________________ en adelante identificado y para todos los efectos de este contrato como El Cliente suscribimos el presente contrato para la prestación de servicios bancarios, los cuales están anexos a las cuentas de ahorros, electrónicas y cuentas corrientes del Cliente. Este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, La normativa que regula el Sistema Interbancario de Negociación y Pago Electrónico (SINPE)el Reglamento de Ahorros y Electrónicas y las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
GENERALES
1. El Banco proporcionará al Cliente un formulario uniforme, que permite suscribir y obtener la contratación bancaria para los servicios que a continuación se detallan: 1. CUENTA CORRIENTE, 2. CUENTA DE AHORROS, 3. SERVIBANCA, 4. BANCA TELEFÓNICA, 5. CUENTA ELECTRÓNICA, según las que disponga El Cliente.
2. Este contrato rige para todos los servicios indicados en el artículo anterior, por tanto El Banco se compromete a brindarle al Cliente los servicios seleccionados por el mismo. El Cliente puede solicitar un nuevo servicio después de haber firmado el contrato, cuyo trámite debe realizarlo el cliente personalmente o mediante solicitud por escrito. Para el servicio de Banca Telefónica no se acepta la solicitud por fax, teléfono o correo electrónico.
“3. El Cliente autoriza al Banco a debitar y acreditar las cuentas corrientes, electrónicas y de ahorros en colones, dólares, euros y otras monedas por concepto de devolución de cheques o transacciones ejecutadas por los dispositivos electrónicos como lo son Banca Telefónica, Tarjeta Servibanca, o cualquier otro dispositivo. Así como las inversiones que realice El Banco en nombre del Cliente.
Asimismo, El Cliente autoriza al Banco a debitar de su cuenta corriente, electrónica o ahorros el costo por concepto de confección de cheques, depósitos, tarjeta, comisiones por giro de cheques sin fondos, comisión por el servicio TEC (Transferencia de Estados de Conciliación), gastos de administración, inactividad de aquellas cuentas que no registran movimientos en un período que el Banco definirá y que tengan saldos menores a determinada suma que El Banco fijará periódicamente.”
4. Las tarifas vigentes se consideran aceptadas por El Cliente con la simple apertura del (los) servicio (s) así como sus modificaciones. Asimismo, autoriza expresamente al Banco a efectuar todos los cargos en su cuenta corriente, electrónica o de ahorros productos de las comisiones y gastos bancarios que estos servicios demanden.
El Banco se reserva el derecho de ejercer un sistema de cobro por el servicio prestado, lo cual será comunicado con dos meses de anticipación al Cliente.
5. El Cliente se compromete a dar aviso al Banco de inmediato y por escrito o por los medios electrónicos disponibles, por la pérdida, robo o hurto de: libreta de ahorros, Tarjeta Servibanca, cheques o claves de acceso de los servicios bancarios, de lo contrario asumirá toda la responsabilidad del mal uso que se haga de los mismos.
6. El Banco entregará al Cliente en forma personal una o varias claves de los servicios bancarios a que se haya incorporado éste. Las claves son confidenciales y sustituyen a la firma autógrafa del cliente y que en consecuencia producirá los mismos efectos que las leyes le otorgaren a la misma, teniendo el mismo valor probatorio, por lo que el Cliente es responsable ante el Banco del mal uso de los servicios bancarios.
7. Si El Cliente desea dar por terminado el contrato, él se obliga a dar un plazo prudencial de un mes para cancelar todas las obligaciones y pagos por los servicios bancarios recibidos en éste contrato.
8. El Cliente se compromete a cancelar íntegramente de su propia cuenta los impuestos, tasas, contribuciones, especies fiscales u otros cargos que pueden afectar este contrato en el futuro y deberá hacerlo sin compensación ni reclamos y libre deducciones o retenciones, para lo cual autoriza al Banco a realizar las deducciones o cargos respectivos en cualesquiera de sus cuentas.
9. La vigencia del presente contrato será de un año prorrogables en forma automática por períodos iguales, siempre y cuando El Cliente no manifieste su deseo de dejarlo sin efecto antes del plazo estipulado. El Banco se reserva el derecho de rescindir en cualquier momento este contrato sin previo aviso, por el mal uso de los servicios estipulados en éste por parte del titular o personas autorizadas.
10. En caso de suspensión o terminación anticipada de éste contrato, El Cliente deberá devolver las tarjetas electrónicas, talonarios de cheques, cheques, libros de depósitos y otros documentos que El Banco le haya entregado para su uso con motivo del servicio prestado y continuará siendo responsable de los eventos que se pudieran suscitar por transacciones anómalas efectuadas durante la vigencia del contrato. En caso de que no lo hiciere El Banco quedará relevado de toda responsabilidad por el posible mal uso que se llegare a producir con los mismos.
11. Cualquier comercio afiliado podrá retirar de circulación la tarjeta electrónica de aquel Cliente que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por el Banco.
12. Para todos los efectos relacionados con el presente contrato, su terminación, cumplimiento e interpretación, así como cualquier acción judicial o extrajudicial que se derive de él, las partes se someten a la legislación nacional, jurisdicción y competencia de los Tribunales costarricenses y señalan como sus domicilios los indicados en éste contrato.
13. Las partes contratantes convienen y aceptan expresamente, que cualquier saldo en contra del Banco, originado en el uso de las cuentas amparadas a este contrato, podrá ser cobrado al Cliente, en la vía ejecutiva mediante certificación emitida al efecto por un Contador Público Autorizado. Lo anterior conforme a lo estipulado por el artículo 611 del Código de Comercio, para lo cual el Banco previamente deberá comunicar por escrito al Cliente de dicho saldo y de la terminación del contrato.
14. EL Cliente acepta en forma expresa e irrevocable que el Banco Nacional está facultado para dar por terminada la relación comercial con el Cliente, incluido el cierre de cuentas corrientes, de ahorro y electrónicas, así como de los demás servicios bancarios, en caso de que la información aquí consignada por el Cliente, relacionada con su domicilio, fax, correo electrónico o teléfonos vigentes, presente errores o imprecisiones que obstaculicen o impidan la comunicación con el Cliente, en caso de que el Banco requiera comunicarse con éste. En razón de lo anterior el Cliente se compromete a dar aviso al Banco de cualquier cambio o modificación que se produzca en la información brindada.
DE
15. El cliente, así como la(s) persona(s) autorizada(s) por éste, se obligan a actualizar su registro de firmas en el Banco cada vez que ésta varíe en su documento de identificación. El Banco queda liberado de toda responsabilidad por el rechazo de cualquier documento con firma diferente a la registrada.
16. Las partes contratantes tienen por incorporado al presente contrato, todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, así como las directrices que sobre servicios bancarios regulan las relaciones entre el Banco Nacional de Costa Rica y sus clientes
17. Toda persona autorizada para girar contra la cuenta corriente, quedará, por ese mismo hecho y para efectos de operación, como facultada para poder firmar los estados de cuenta, retirar libros de cheques y firmar los correspondientes recibos, comunicaciones o notificaciones que haga el Banco. Asimismo queda facultada para solicitar cualquier información sobre la cuenta y solicitar constancias de su saldo. Toda autorización para girar contra la cuenta corriente, se reputará como válida y vigente, hasta tanto el Banco no reciba orden o comunicación formal y escrita en contrario. Los autorizados a firmar en la cuenta corriente, no quedarán facultados para efectuar el cierre de la misma o autorizar otras firmas en la cuenta, ni ceder o sustituir su derecho en la condición de tal, a otras personas.
18. Las personas jurídicas se obligan a comunicar de inmediato y por escrito al Banco, de cualquier modificación, variación o cambio que se produzca en su personería jurídica. Los poderes acreditados ante el Banco, se entienden como vigentes y eficaces, hasta tanto no se reciba comunicación formal en contrario. Asimismo el Banco, podrá a su entera discreción, solicitar que se actualicen las personerías jurídicas acreditadas por el cliente.
19. La correspondencia
que se envíe a la dirección que está registrada en el Banco por el
cuentacorrentista, se reputará recibida por el cliente, aún cuando por
deficiencia o error de éste al registrarla o por haberla cambiado sin notificar
al Banco, no le fuere entregada por
20. Las cuentas corrientes bancarias son inviolables, por consiguiente es prohibida la revisión, por autoridades fiscales, de conformidad con lo que establece el Código de Comercio. Sólo podrá suministrarse información sobre ella a solicitud o con autorización escrita del dueño, o en virtud de resolución emitida por autoridad judicial competente. Los funcionarios del Banco se abstendrán de dar cualquier clase de información de la cuenta corriente sin la autorización del cuentacorrentista.
21. Todas las
controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del
presente Contrato, o el negocio y la materia a la que éste se refiere, su
ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán
por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro
de Conciliación y Arbitraje de
22. Los fondos
depositados en cuenta corriente están sujetos a embargos Judiciales que sean
ordenados por los juzgados de
23. El dueño de la cuenta puede si lo tiene a bien y estima necesario designar los beneficiarios, según el procedimiento establecido por el Banco (según artículo 183 ley 7732)”.
24. En caso de
sobregiro no autorizado el Banco queda facultado para proceder inmediatamente
al cierre de la cuenta corriente y los saldos sobregirados devengarán el tipo
de interés más alto que cobre El Banco en sus operaciones activas, ajustado
mensualmente de conformidad con el artículo 70 de
25. El cuentacorrentista se compromete a girar sus cheques en el idioma español (según artículo 76 de la constitución Política y ley 7623 artículo 1 y 4, sobre la obligatoriedad del uso del idioma español)
26. El cliente se compromete a actualizar los datos registrados en el Banco, sobre cambios en su domicilio, apartados postales o números de teléfono.
APERTURA
27. El Banco abrirá cuentas corrientes a todas las personas físicas y jurídicas radicadas en el territorio nacional que soliciten este servicio previa verificación de la validez de los documentos de identificación que los acrediten ante las autoridades del país.
DEPÓSITOS
28.Todos
los cheques y valores que reciba el Banco para depositar a la cuenta del
depositante emitidos contra otros Bancos, serán considerados como depósitos en
tránsito, hasta tanto sean pagados en efectivo y su importe sea entregado al Banco
de acuerdo con los plazos que fije
29. Cuando el importe del depósito efectuado por el Cliente difiera en relación con la suma o los valores mobiliarios que se acreditan en la cuenta, el Banco por ese solo hecho queda autorizado para cargar o acreditar las diferencias resultantes o correspondientes.
30. Los depósitos que reciba El Banco con posterioridad a sus horas habituales de trabajo, giro comercial o en cualquier día que no sea hábil se reputaran como efectuados al siguiente día hábil.
El Banco Nacional advierte y señala que no asume responsabilidad de ninguna naturaleza, por y ante eventuales actos o contratos que realice el cliente con terceros y que se originen , utilicen o conlleven el empleo de los formularios de depósito, ya que no son títulos valores ni constituyen un medio de pago.
PAGO
DE CHEQUES
31. Si la cuenta es en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o en otras monedas que en el futuro el Banco decida abrir, el pago de los cheques girados con cargo a cada cuenta se hará a opción del Banco, en cheques bancarios a la vista o en billetes americanos (U.S.$) o en la moneda respectiva.
32. El Banco solamente estará obligado a pagar los cheques que el cliente gire contra su cuenta, cuando éstos se hayan girado en debida forma, tengan provisión de fondos para pagarlos y se ajusten a las disposiciones aquí pactadas.
33. Los cheques y depósitos deberán ser extendidos en los formularios que El Banco suministre con ese objeto, sin presentar señales de alteración o falsificación apreciables, tanto en el formato del cheque y del depósito como en las firmas y sellos registrados en El Banco, para lo cual El Cliente tomará las provisiones que considere necesarias.
34. El cuentacorrentista se obliga a tener con sus cheques el mayor cuidado a fin de evitar cualquier uso indebido o doloso. El incumplimiento de esta obligación se reputará negligencia grave de parte del cuentacorrentista y el Banco quedará relevado de toda responsabilidad por ese solo hecho, si se llegaren a pagar cheques con firmas falsificadas que no fueren visiblemente manifiestas.
35. En caso de hurto, robo, pérdida o haberse ejercido violencia para la obtención de un cheque o formulario, el cuentacorrentista deberá dar aviso inmediato al Banco, por escrito, si faltare a esta obligación será descargado el Banco de toda responsabilidad, por los resultados de dicha omisión.
Toda contraorden de pago de los cheques deberá ser presentada por escrito en el formulario especial que el Banco suministrará para tal efecto; o bien por medio de una carta indicando todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden. Cuando dicha orden sea infundada el peticionario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven de ésta.
El mismo derecho le asiste al tenedor de un cheque, quien podrá dar orden de no pago, pero en este caso el plazo de vigencia de la orden será de tres días hábiles, mientras gestiona con el girador la orden de no pago definitiva.
36. El Cliente se obliga a fechar los cheques con la fecha del día de su emisión y en ningún caso los utilizará como instrumento de crédito.
37. La cuenta no podrá ser usada en combinación con otra u otras cuentas abiertas en una o más de las Instituciones Bancarias del país o fuera de el, con tendencia a crear fondos en forma ficticia.
38. Todo cheque que se deposite a la cuenta corriente aún cuando fuera al portador deber ser endosado y debe llevar un sello o leyenda que indique que su valor es para depositar en cuenta.
39. El Banco podrá negarse a pagar un cheque, entre otros casos, cuando:
a-)Si hubiere sido emitido o endosado en idioma no conocido por el Banco.
b-)Si se ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta.
c-)En caso que el cheque presente alteración o se logre comprobar que el mismo no fuere girado por el dueño o autorizado en la cuenta corriente
d-) Si contraviniere las normas legales. .
e-)Si existe orden de no pago vigente
f-) El nombre del beneficiario estuviere incompleto, es decir sin los dos apellidos para el caso de los nacionales. En caso de Algunos extranjeros que en razón de su nacionalidad tengan solo un apellido, se puede aceptar el pago.
CARGOS
ADMINISTRATIVOS Y COBRO DE COMISIONES
40. El cliente se compromete a mantener en su cuenta corriente un saldo promedio mensual que el Banco fijará en la apertura de estos servicios. Si este saldo es menor al establecido por el Banco, éste podrá cobrar una comisión por gastos administrativos en el manejo del servicio brindado Este saldo puede ser variado por el Banco, el cual se compromete a comunicar al cliente cualquier variación del mismo.
41. Todas las cuentas están sujetas a los cargos por devolución de cheques y otros valores depositados en cuenta, administración de la cuenta, ajustes por errores en los procesos de actualización diarios, confección de cheques, libreta de depósitos, tarjetas, comisiones por giros de cheques sin fondos, transacciones ejecutadas por dispositivos electrónicos como lo son BN Banca Telefónica, o cualquier otro dispositivo y gastos por administración e inactividad.
42. Se considerará inactiva cualquier cuenta a la cual no se hagan imposiciones o retiros por períodos y saldos que el Banco fijará periódicamente. El Banco tiene la potestad de cerrar estas cuentas.
43. El cliente queda notificado y advertido de que el Banco podrá efectuar los cargos necesarios, que conlleva la administración, operación y servicio de la cuenta o servicios o facilidades bancarias que aquí se suministran; así como los que se produzcan con ocasión de devolución de cheques, pérdidas o extravío de esos valores, así como por inactividad de la cuenta. El cliente podría objetar los cargos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva comunicación o débito.
44 .El Banco podrá también cerrar una cuenta corriente cuando hubiere transcurrido un tiempo igual o superior a los cuatro años sin registrar movimientos y la misma tenga un saldo superior al que se determine para efectos de inactividad. Es entendido que sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el cliente podrá hacer el reclamo de los saldos acreedores en la cuenta respectiva.
CHEQUERAS
45. Los cheques de serie especial, es decir, aquellos que el cuentacorrentista manda a imprimir con las casas litográficas autorizadas por el Banco y cuyos formularios tienen determinadas características que no aparecen en los cheques ordinarios, al igual que los cheques elaborados en fórmula continua, deberán ser autorizados previamente por el Banco y en su elaboración deberá observarse las normas de seguridad que el Banco indique. En ambos casos deberá suscribirse por el cuentacorrentista un documento sobre el uso de los cheques especiales y extensión de las responsabilidades particulares del titular de la cuenta.
El Banco queda relevado de toda responsabilidad derivada de esta forma de confeccionar los cheques, o por el pago de cheques falsificados cuya imitación haya sido posible debido a este procedimiento, o que este haya permitido por acciones u omisiones del cliente, sus empleados o de terceros.
El Banco también suministrará al cliente los formularios de cheques que éste le solicite previo pago del importe que el Banco defina.
Además, en ambas modalidades, al retirar los formularios de cheques, el cliente se compromete a revisar cuidadosamente la cantidad y la numeración consecutiva de los formularios de cheques; el Banco queda descargado de toda responsabilidad por errores que al respecto el cliente no detectare y que pudieran dar lugar a pago irregular.
46. El Banco debitará el importe de las chequeras una vez solicitadas por el cliente. Si transcurrido un plazo de tres meses no han sido retiradas, el Banco procederá a destruirlas.
ESTADOS
DE CUENTA
47.
El Banco suministrará periódicamente por lo menos cada trimestre, un estado de
cuenta (para personas físicas el día del mes que el Banco le asigne, para las
personas jurídicas a fin del mes correspondiente), que deberá ser examinado por
el cuentacorrentista. Este se obliga a manifestar por escrito al Banco su
inconformidad o reparos a la brevedad, no haciéndose responsable
48. El Banco, podrá dar informes en períodos más cortos de acuerdo con sus posibilidades y podrá cobrar por este servicio.
RETIRO
DE DOCUMENTOS DE
49. Si el cuentacorrentista quisiera retirar uno o más cheques pagados, o solicitar que se le envíen por correo, deberá solicitarlo por escrito, siendo entendido que será a coste y bajo la responsabilidad del peticionario quien d exonera al Banco de cualquier uso posterior que de esos títulos se hiciere.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Banco decida en cualquier momento entregar a su clientela, en forma general, los cheques originales que haya pagado, bajo responsabilidad del cuentacorrentista. El Banco se reserva el derecho de conservar los originales por un tiempo prudencial, además conservará registros en microfilm u otro medio hasta por cuatro años. Es entendido que las copias de microfilm u otro medio tienen el mismo valor legal. El Banco queda facultado para cobrar el servicio por concepto de copias de microfilm o imagen digital que el cliente requiera, conforme a las tarifas que el Banco autorice para este servicio.
CIERRE
DE
50. El Banco queda obligado al cierre de la cuenta corriente, sin previo aviso y responsabilidad alguna, cuando a su juicio el cuentacorrentista haga mal uso de ella.
51. Por razones de seguridad, cuando se trate del cierre de la cuenta y el saldo sea considerable, el Banco podrá girar el saldo disponible de la cuenta mediante cheque de gerencia.
MODIFICACIONES
EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES Y EL REGISTRO DE FIRMAS.
52. Las partes podrán modificar condiciones pactadas en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, siempre que tales cambios consten por escrito. Salvo acuerdo de contrario y lo que se indicará en el siguiente párrafo, esos cambios entrarán en vigencia al día siguiente de ser suscritos. Para los efectos del artículo 618 del Código de Comercio, expresamente convienen las partes que cualquier modificación en el registro de firmas autorizadas de la cuenta corriente, entrará en vigencia en el mismo momento en que sean registradas por el Banco en sus sistemas, los inconvenientes que surgieran por estas modificaciones serán responsabilidad exclusiva del cliente. La solicitud para las modificaciones en las firmas, deberán efectuarse en forma escrita por parte del cuentacorrentista o un apoderado con facultades suficientes para ello. Solamente en caso fortuito o de fuerza mayor esos cambios entrarán en vigencia en el momento en que se normalice la situación. Las mismas disposiciones rigen para los cambios en las cuentas de ahorro y electrónicas.
DE
53.
Este contrato se regirá por el Reglamento Interno de Servicio de Ahorros y
Electrónica vigente, aprobado en artículo 15, sesión 11.275 del 13 de julio del
2004 y las modificaciones posteriores y además por los artículos 76 al 81 de
DEL
SERVICIO BN BANCA TELEFÓNICA
54. El Banco prestará éste servicio las 24 horas del día incluyendo domingos y días feriados, salvo que existan motivos imprevisibles que impidan el funcionamiento del mismo, quedando el Banco facultado de acuerdo a su conveniencia a reducir dicho horario y en el evento de que por razones técnicas o administrativas se tuviera que interrumpir o suspender definitivamente el mismo, lo que el Cliente autoriza y acepta en éste caso.
55. El Banco se compromete a entregar al Cliente su instructivo del servicio BN Banca Telefónica.
56. En caso de “restricciones” en alguna cuenta es por 24 horas debiendo el cliente presentarse al Banco a más tardar en dicho término para formalizar el servicio.
57. Cualquiera de las partes puede dar por concluido este servicio dando aviso por escrito.
DE
58.
Con su tarjeta Servibanca, El Cliente podrá obtener dinero en efectivo en
Sucursales y Agencias, utilizar los servicios de cajeros automáticos y comprar
bienes y servicios en la red de comercios afiliados al sistema con cargo a
59. La tarjeta Servibanca es propiedad del Banco y se le entrega al Cliente como medio electrónico para brindar el servicio respectivo. Asimismo, el Banco se reserva el derecho de retener, destruir o impedir su acceso en los cajeros automáticos, comercios afiliados y otras dependencias del Banco por el mal uso, extravío, hurto o robo.
60. El Cliente se compromete a firmar todas las justificaciones de pago generado por medio de la tarjeta Servibanca, así como a presentar su Tarjeta de débito Servibanca y la cédula de identidad cuando realice movimientos en ventanilla contra sus cuentas. Cuando se trate de cuentas de ahorro o electrónica, el Banco se reserva el derecho de poder verificar la firma con la oficina dueña de la cuenta salvo que dicha verificación se pueda realizar en los sistemas automatizados del Banco.
61. El uso de tarjeta Servibanca, o cualquier otro servicio de DEBITO se suscribe al territorio nacional, excepto que El Banco abriera la opción a otros países. Solo se harán transacciones en moneda de curso legal. De lo contrario el Cliente se obliga a cancelar de inmediato al Banco, el monto de los débitos en USA dólares, en euros o su equivalente en colones al tipo de cambio interbancario el día de efectivo pago, sin perjuicio de otros cargos adicionales que genere la transacción.
62. Los depósitos con efectivo, cheques y otros valores que El Cliente realice en los cajeros automáticos, serán considerados en tránsito y no podrán efectuarse retiros con avances de efectivo o consumos hasta tanto no le hayan sido acreditados a la respectiva cuenta en forma definitiva. Asimismo, la validez de dichos depósitos estará sujeta a verificación por parte del Banco, quien no será responsable de inconsistencias por errores del Cliente.
63. El Banco no
asume ninguna responsabilidad ni aceptará reclamos, cuando El Cliente no pueda
realizar transacciones con su tarjeta en los siguientes casos: a)cuando El
Cliente no tenga disponibilidad de saldo en su cuenta, b)los dispositivos
electrónicos de consumo no permitan conocer la disponibilidad de saldo e
impidan la transacción por situaciones no controlables por El Banco, c)cuando
algún comercio afiliado al sistema se niegue a admitir el uso de la tarjeta, d)
descodificación, deterioro y vencimiento de
64. El cliente
acepta para todos los efectos de la operación y uso de
65. Para la apertura de un Fondo de Inversión, el cliente deberá llenar contrato adicional.
66. Autorizo al Banco Nacional a enviarme información por los medios indicados en el proceso de apertura de servicios.
OFICINA CENTRAL BANCREDITO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Olga
Calderón Quirós, cédula Nº 03-0095-
Cartago, 5 de enero del 2010.—Plataforma de Servicios.—Ronald Soto Picado.—RP2010154145.—(IN2010010068).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el Robo de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Orlando Gei Guardia, cédula de identidad 01-0288-0081.
CERTIFIC. NUM. |
MONTO |
FECHA VENCIMIENTO |
CUPÓN NÚMERO |
MONTO |
FECHA VENCIMIENTO |
16101860220603097 |
$10.000.00 |
15-11-2010 |
05 |
$135.75 |
14-02-2010 |
06 |
$135.75 |
14-05-2010 |
|||
07 |
$135.75 |
14-08-2010 |
|||
08 |
$135.75 |
14-11-2010 |
|||
09 |
$1.51 |
15-11-2010 |
|||
16101860220625963 |
$8.000.00 |
19-03-2012 |
02 |
$221.60 |
19-03-2010 |
03 |
$221.60 |
19-09-2010 |
|||
04 |
$221.60 |
19-03-2011 |
|||
05 |
$221.60 |
19-09-2011 |
|||
06 |
$221.60 |
19-03-2012 |
|||
16101860220644340 |
$10.000.00 |
05-08-2011 |
01 02 03 04 |
$119.50 $119.50 $119.50 $119.50 |
05-02-2010 05-08-2010 05-02-2011 05-08-2011 |
16101860220629323 |
$10.000.00 |
14-04-2011 |
04 05 06 07 08 |
$118.25 $118.25 $118.25 $118.25 $118.25 |
14-04-2010 14-07-2010 14-10-2010 14-01-2011 14-04-2011 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio”.
San José, 1º de febrero del 2010.—Bach. Junior Sandí Sánchez, Coordinador CSF del Este.—RP2010153554.—(IN2010009565).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Maurice Francis
Chesquiere Briceño, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
Decano de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Gestor Ambiental, Área de
Mantenimiento Línea de Transmisión Chorotega; específicamente en
Propiedad de Jeannette Álvarez
Vargas, cédula de identidad número 1-438-334, casada una vez, ama de casa,
domicilio: de la oficina del MAG en Tilarán
Que a solicitud del Área de Mantenimiento Línea de Transmisión Chorotega, el valor de la servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢308.870,60 (trescientos ocho mil ochocientos setenta colones con sesenta céntimos) según avalúo Nº 1253-2009.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢308.870,60 (trescientos ocho mil ochocientos setenta colones con sesenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá los siguientes derechos de servidumbre que se describen así:
Un derecho de servidumbre de paso
para un sitio de torre de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—El establecimiento de la
servidumbre se inscribirá en favor de la finca del partido de Guanacaste al
sistema mecanizado matrícula cero treinta y cinco mil ochocientos cuarenta-cero
cero cero, para establecer servidumbre para el Gestor Ambiental, Área de
Mantenimiento Línea de Transmisión Chorotega; específicamente en
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010009819).
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Gestor Ambiental, Área de
Mantenimiento Línea de Transmisión Chorotega; específicamente en
Propiedad de Ganadera
Que a solicitud del Área de Mantenimiento Línea de Transmisión Chorotega, el valor de la servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢7.650.915,00 (siete millones seiscientos cincuenta mil novecientos quince colones exactos) según avalúo Nº 1252-2009.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.650.915,00 (siete millones seiscientos cincuenta mil novecientos quince colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá los siguientes derechos de servidumbre que se describen así:
Un derecho de servidumbre de paso
para tres caminos de acceso a los sitios de torre número 6, 7 y 8 de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—El establecimiento de la
servidumbre se inscribirá en favor de la finca del partido de Alajuela al
sistema mecanizado matrícula trescientos cincuenta y siete mil ochocientos
setenta y ocho-cero cero cero, para establecer servidumbre para el Gestor
Ambiental, Área de Mantenimiento Línea de Transmisión Chorotega;
específicamente en
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010009820).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Zenia María
Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas
treinta minutos del día quince de enero del año dos mil diez, dictada por éste
Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo
temporal a favor del niño Keneth Jiménez Arley, y se ubica en el Albergue
Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por encontrarse el niño en riesgo
inminente y por incumplimiento de deberes parentales. La señora Zenia Jiménez
no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Keneth. Se
notifica por medio de edicto a la progenitura por motivos de que se desconoce
el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico
Oficial
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
Se le
comunica a Elba Carolina Obregón Obregón, que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de 10:35 horas de 8 de enero del
2009 y de 10:30 horas de 25 de enero del 2010, se le otorgó abrigo temporal a
la niña Esteci Linneth Aguilar Obregón, en la entidad Asociación Pro Ayuda a
Niñas en Riesgo María Dominda Mazarello, se ordenó la declaración del
nacimiento de dicha niña en el Registro Civil; se dispuso sir declaración de
adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de
estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, casa
Matute Gómez,
A Heiner Martínez Mora, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de enero del 2010 de orden de estudio para sus hijos Heiner David, Sharon Adriana, Mariam Leticia y Greivin Ariel Martínez Montero, de orden de atención psicológica para estos y su madre Mildred Adriana Montero Castro y a esta última asistir a escuela para padres y madres. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-83-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-9600.—(IN2010010313).
A
Yesenia Hidalgo Castro y Minor Alberto Soto Zúñiga, se les comunica que por
resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil nueve, se inició
proceso especial de protección y se dictó medida de protección a favor de las
personas menores de edad Angy Paola, Kevin Alberto, ambos de apellidos Hidalgo
Castro, y Tatiana Soto Hidalgo en la cual se ordenó el cuido provisional a
favor de los mismos para que permanezcan ubicados a cargo de un recurso
familiar. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de fax para recibir notificaciones, de
lo contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
A
María Auxiliadora Martínez Alemán, se le comunica resolución de las diez horas
quince minutos del día veintisiete de enero del dos mil diez, que ordena
resolución de incompetencia territorial en beneficio de la persona menor de
edad Jeremy Josué Castrillo Martínez, quien en este momento se encuentra bajo
la jurisdicción de
A
Fabiana Cubilla Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las
ocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, que ordenó la medida de
protección a favor del joven menor de edad Johan Steven Cubilla Araya. Contra
la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de
A
Fernando Zamora Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las
diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, que ordenó iniciar
proceso especial de protección en sede administrativa de los menores de edad
Andward, Dersun y Yeudi todos Zamora Miranda. Contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A
Greivin José Jiménez García, se le comunica la resolución de este Despacho de
las doce horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, que ordenó apertura
de proceso especial de protección de menor de edad en expediente administrativo
Nº 741-00026-2000. Contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de
A
Guillermo Camacho Arce, se le comunica la resolución de este Despacho de las
once horas del día quince de enero del año dos mil diez, que ordenó la medida
de abrigo temporal de la joven en hogares Crea de Santa Lucía de Barva. Contra
la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de
A
Karen Vanessa Delgado Villegas, se le comunica la resolución de este Despacho
de las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, que ordenó
la medida de cuido provisional de la niña Pamela Delgado Villegas, bajo
expediente Nº 431-0008-2010. Contra la presente resolución proceden el recurso
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de
Resolución RRG-051-2010.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del 2010.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., contra la resolución RRG-10134-2009 de las 09:15 horas del 25 de setiembre de 2009. Expediente ET-96-2009
Resultando:
I.—El día 31 de
julio de 2009, la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A.
presentó ante
II.—Por resolución RRG-10134-2009
del 25 de septiembre de 2009, publicada en el diario oficial
III.—El día 5 de octubre de 2009, la señora María Elisa Camacho, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., según consta en autos, presentó recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio parcial contra la resolución RRG-10134-2009 (folios 338 al 360).
IV.—Por oficio
0052DITRA-2009/0447 del 7 de enero de 2010, recibido por
V.—Mediante oficio 062-DGJR-2010
del 25 de enero de 2010,
Considerando:
I.—De los oficios 062-DGJR-2010 del 25 de enero de 2010 y 0052DITRA-2009/0447 del 7 de enero de 2010, que sirven de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio 062-DGJR-2010 del 25 de enero de
2010:
“(…) II.—Análisis del recurso por la forma.
A) Naturaleza del recurso. Los
recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y apelación en
subsidio, a los que se les aplican los artículos
B) Temporalidad del recurso. La resolución que se impugna fue notificada vía fax al recurrente en fecha 30 de de septiembre de 2009 (folio 332). En ella se indica que el plazo para la interposición del recurso de revocatoria es de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; es decir hasta el 6 de octubre de 2009.
Al respecto, se tiene que el día 5 de octubre de 2009, la representante de Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. interpuso los referidos recursos (folios 338 al 360), por lo cual, el acto recurrido se encuentra dentro del plazo legal establecido para ello.
C) Legitimación.
Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que la recurrente está
legitimada para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo
establecido en los artículos 275, 276 y 282 de
D) Representación. La señora María Elisa Camacho, es apoderada generalísima sin límite de suma de Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., según consta en la certificación notarial visible a folio 360 de los autos, por lo cual está facultada para actuar a nombre de esa empresa.
(…)
IV.—Análisis
por el fondo. En cuanto a los argumentos de inconformidad citados por el
recurrente, debemos indicar que los mismos son de carácter técnico y fueron debidamente
analizados por
No obstante lo anterior, conviene hacer las siguientes apreciaciones jurídicas:
Si bien el modelo
econométrico es uno de los instrumentos con que dispone el Regulador General
para el desarrollo de su actividad, la ley concede un apreciable nivel de
discrecionalidad a
Esta potestad, ha sido advertida por nuestra jurisprudencia y merece destacar el siguiente extracto de la sentencia 990-2008 del 25 de agosto de 2008 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial:
“(…)
En atención de las competencias otorgadas, y resguardo de los principios que
informan la función reguladora, la ausencia de un cuerpo reglamentario
específico no inhibe ni impide su ejercicio, en cuanto a nivel de ley formal se
le establecen los principios que informan, así como los parámetros a seguir, y
además, se le faculta para discernir directamente, y sin imposiciones exógenas,
que clase de estudios técnicos, jurídicos, administrativos, económicos y
financieros, resultan atinentes y apropiados para adoptar su resolución. La ley
concede un apreciable nivel de discrecionalidad a
Asimismo, indica la misma sentencia:
“(…) La propia entidad reguladora debe hacer sus propios estudios y llegar a la conclusión, de sí el aumento o rebaja solicitados son procedentes y por qué, ya que no debemos olvidar, que lo que se está determinando son las tarifas de servicios públicos y detrás de ello está el interés público de los habitantes del país (…)”.
Por otro lado,
los criterios que debe considerar
Sobre la base de estas
consideraciones generales,
En fundamento de lo dicho citamos
el dictamen de
“(…)
Señalamos al efecto que, conforme el artículo 3 de
Agregamos, que
“(…) Artículo 15-1. La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.// 2. El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la observancia de sus límites.// Artículo 16-1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia (…)”.
De esta forma, en el supuesto que
nos ocupa, se presenta la necesidad de que
V.—Conclusiones.
Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:
1) El recurso resulta admisible por la forma.
2) Los argumentos de naturaleza
técnica fueron analizados por
3)
Oficio
0052DITRA-2009/0447 del 7 de enero de 2010:
“(…)
Efectivamente, el resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta
589, operada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A, indica que se
requiere aumento, del 180,43 %, calculado sobre la base de la tarifa máxima
actual, según fijación nacional mediante RRG-9537-2009, del 26 de febrero de
2009, publicada en
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera (IPC interanual), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c), se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
Comparando las principales variables operativas de la ruta 589 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por baja demanda
b.
c. Pasajeros por carrera son anormales por baja demanda
d. Las carreras y la flota son sobreestimadas.
De análisis de tarifa real se observó en forma inconsistente como el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 589, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte, considerando la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 180,47% la línea tarifaria tiende a subir y sobrepasa el Índice de precios al consumidor, cuando la inversión de la empresa no fue relevante.
En definitiva y según los acepta la misma empresa recurrente, la ruta 589 es especial por baja demanda y por ello no es posible atender el resultado que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico), con lo que lleva razón el técnico que realizó el análisis tarifario, reforzado con decisiones similares tomadas en las últimas peticiones tarifarias para esta ruta.
Ahora la situación radica en el
porqué de la herramienta complementaria utilizada; a saber el complementario de
costos. El análisis técnico de
Sin embargo, dada la situación social, que según la empresa, se presenta en la comunidad a la que presta servicio y considerando además la situación económica que muestran sus estados financieros, consideramos relevante analizar nuestra decisión desde esos puntos técnicos que también pueden intervenir en una fijación tarifaria de una ruta especial como la que se analiza.
En el acta de la audiencia Nº
97-2009 que consta en el folios
En lo que compete a la situación económica de la empresa recurrente, se nota en los estados financieros que presenta específicamente para la ruta 589 (folios 354) que efectivamente se presentan pérdidas por ¢179.813,93 para el periodo octubre 2007-2008 y de 3.362.794,23 para el periodo 2008-2009.
Mientras que en los estados
consolidados que se muestran en los folios
Dada esta situación y considerando que no es de aceptación el resultado del modelo estructura general de costos (econométrico) debido a las conclusiones a las que se arribó en la resolución recurrida y aceptado por la propia empresa recurrente, solo queda considerar si realmente la herramienta complementaria de costos fue la idónea para recomendar el incremento tarifario para esta ruta, ya que es loable lo mencionado por la recurrente de que dada la situación especial de la ruta se debió haber analizado la situación tarifaria del análisis complementario de mercado .
El análisis complementario de mercado muestra un valor medio de ¢1.047,50 lo que equivale un aumento del 25%. Esta tarifa se muestra acorde con las tarifas que existen en rutas de similares distancias para la provincia de Guanacaste, donde se detectan tarifas máximas para distancias similares de hasta 1.460,00.
No obstante, en vista de que la empresa solicita un incremento de ¢1.000,00 y ella es la que mejor conoce su operación, de recomendarse un cambio tarifario sería por este monto, con lo que inclusive se absorberían la pérdidas contables que muestra la empresa para la ruta 589.
A. Recomendación. En concordancia con lo
señalado en los párrafos anteriores, es criterio de
DESCRIPCIÓN RUTA 589 Liberia-Guardia-Las Trancas Bahía-Triunfo- Papagayo y viceversa |
Tarifas (en colones) |
|
|
||
Tarifa |
Adulto mayor |
|
Liberia-Triunfo |
1.000 |
500 |
Liberia-Bahía |
750 |
375 |
Triunfo-Guardia |
590 |
295 |
Liberia-Guardia |
340 |
0 |
(…)”.
II.—De conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger el recurso de revocatoria presentado por la señora María Elisa Camacho, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., contra la resolución RRG-10134-2009 del 25 de septiembre de 2009; revocar parcialmente dicha resolución y fijar tarifas para la ruta 589, descrita como: Liberia-Guardia-Las Trancas Bahía- Triunfo- Papagayo y viceversa, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Acoger el recurso de revocatoria presentado por la señora María Elisa Camacho, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., contra la resolución RRG-10134-2009 del 25 de septiembre de 2009.
II.—Revocar parcialmente la resolución RRG-10134-2009 del 25 de septiembre de 2009.
III.—Fijar tarifas para la ruta 589, descrita como: Liberia-Guardia- Las Trancas Bahía-Triunfo-Papagayo y viceversa, según se muestra en el siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN RUTA 589 Liberia-Guardia-Las Trancas
Bahía-Triunfo -Papagayo y viceversa |
Tarifas (en colones) |
|
|
||
Tarifa |
Adulto mayor |
|
Liberia-Triunfo |
1.000 |
500 |
Liberia-Bahía |
750 |
375 |
Triunfo-Guardia |
590 |
295 |
Liberia-Guardia |
340 |
0 |
IV.—Prevenirle a
las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la
notificación de esa resolución, para hacer valer sus derechos ante
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3765.—O. C. Nº 4783.—C-314500.—(IN2010009867).
Resolución RRG-054-2010.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Corporación Autotransportes del Este S. A., Rutas 44, 45 y 47. Expediente ET-185-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa
Corporación Autotransportes del Este S. A. goza del respectivo título que la
habilita como concesionaria para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas en las rutas 44, 45 y 47 descritas respectivamente como:
San José-Ipís-Facio-La Mora-Zetillal y viceversa; San José-Vista de Mar y
viceversa, y San José-Rancho Redondo y viceversa, según el artículo 6.7 de la
sesión ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007 de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 10 de noviembre del
2009 la empresa Corporación Autotransportes del Este S. A. presentó ante esta
Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para las rutas 44, 45 y 47.
(Folios
IV.—Que mediante oficio
1489-DITRA-2009 del 13 de noviembre del 2009
V.—Que el 2 de diciembre del 2009,
la petente aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en
el resultando anterior. (Folios
VI.—Que mediante oficio
007-DITRA-2010 del 4 de enero del 2010,
VII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que la audiencia pública de
ley se realizó el 21 de enero del 2010, en el Auditorio de
IX.—Que la referida solicitud fue
analizada por
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 122-DITRA-2010 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
Análisis tarifario de la petición
Variables Operativas.
Detalles |
Empresa |
Aresep |
Diferencia |
|
Absoluta |
Porcentual |
|||
Demanda (pasajeros) |
310.514 |
334.793 |
24.279 |
7,82% |
Flota (unidades) |
24 |
24 |
- |
0,00% |
Carreras |
5.012 |
4.680 |
-332 |
-6,62% |
Distancia (km) |
22,72 |
22,80 |
0,08 |
0,35% |
Tipo de cambio (0 / $) |
578,5 |
562,63 |
-15,87 |
-2,74% |
Precio del combustible (0) |
488 |
511 |
23 |
4,71% |
IPC General |
498,50 |
503,93 |
5,43 |
1,09% |
Valor del bus ($) |
81.000 |
81.000 |
- |
0,00% |
Edad promedio de la flota |
4,50 |
4,92 |
0,42 |
9,33% |
1.1 Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos
tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 310.514 pasajeros, esto como
resultado de tomar el dato de demanda bruta promedio mensual de 335.628 y
descontarle un promedio de adultos mayores de 25.114. Para el presente estudio
se tomará el dato de demanda correspondiente al promedio de pasajeros reportado
en las estadísticas remitidas por la empresa a
1.2 Flota. La flota reportada
por la empresa es de 24 unidades, la cual fue autorizada por medio del artículo
6.1.10 de la sesión ordinaria 22-2009 de
Para verificar la
propiedad de las unidades, se consideró la información proporcionada por la
empresa y por el Registro de
También se verificó el
cumplimiento de
1.3 Carreras. Esta ruta tiene
autorizadas mediante los artículos: 08 de
a. Si las carreras reportadas por la empresa son mayores a las carreras autorizadas, se tomará el dato de las autorizadas.
b. Si las carreras reportadas por la empresa son menores a las autorizadas se tomará el dato reportado por la empresa.
En consecuencia se tienen los siguientes datos:
Carreras Promedio Mensuales
Empresa |
Autorizadas |
Presente estudio |
3.576,00 |
3.376,32 |
3.376,32 |
1.243,00 |
1.315,31 |
1.243,00 |
193,00 |
60,87 |
60,87 |
5.012,00 |
4.752,50 |
4.680,19 |
Para efectos del presente estudio se tomará el dato de 4.680,19 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia De acuerdo con el criterio que
consistentemente ha venido utilizando
1.5 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica del día 21 de enero del 2010, fecha de la audiencia pública que fue de ¢ 562,63. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 578,50.
1.6 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 511 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 4,71 % mayor que el utilizado por la empresa.
1.7 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a diciembre 2009, de 503,93.
1.9 Tasa activa. La empresa utiliza una tasa activa del 20,33 %, en el presente informe se emplea la tasa activa vigente el día de la audiencia pública, de 20,06 %.
1.8 Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $81.000 sin rampa y $91.000 con rampa que al tipo de cambio de ¢ 562,63/$1 correspondiente al día de la audiencia, presenta un valor de ¢ 49.089.468.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4,92 años.
2. Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 44, 45 y 47, indica un ajuste a las tarifas vigentes de un 17,22 %, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Debido a que este resultado es mayor al IPC interanual se continúa con el análisis del mismo a la luz de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis de mercado.
Indicador |
Promedio mercado |
Valor ruta |
% |
Relación Rta/Mrc |
Calificación |
IPK |
4,86 |
2,85 |
41% |
Menor |
Normal baja |
Pasajeros/Carrera |
75,50 |
72 |
5% |
Menor |
Normal |
Carreras |
4.437 |
4.680 |
5% |
Mayor |
Sobrestimación |
Pasajeros/Bus |
18.036 |
13.957 |
23% |
Menor |
Normal baja |
Carreras diarias/Bus |
8,06 |
6,50 |
19% |
Menor |
Normal |
Flota |
19 |
24 |
29% |
Mayor |
Sobrestimación |
Inversión Neta por Bus/Pax/Km |
9.010 |
5.677 |
36,99% |
Menor |
Subestimada |
Función Potencial |
Tarifa Colones |
Ajuste Tarifario Requerido |
|||
Valor Medio |
173,40 |
|
-28% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Valor Máximo |
208,08 |
|
-14% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Valor Mínimo |
138,72 |
241 ,93 |
-43% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa |
131,19 |
|
-46% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Comparando las principales variables operativas de las rutas 44, 45 y 47 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de las rutas es normal baja, no obstante la ocupación media es superior al 70 %. Los pasajeros por carrera y las carreras son normales, aunque la flota está sobreestimada de acuerdo con el mercado.
2.2 Análisis
complementario de tarifa real. Por su parte, respecto al análisis
complementario de tarifa real se observa que la tarifa de la ruta se encuentra
cercana al índice de Transportes, ya que la empresa hizo una inversión
significativa en el último año, al incorporar 12 unidades modelo 2008.
Para ver imagen solo
en
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la herramienta del modelo econométrico es la aceptable, dado que las rutas 44, 45 y 47 presentan una ocupación media superior al 70 %, los pasajeros por carrera y las carreras son normales y el resultado del análisis de tarifa real responde a una inversión importante en el último año.
Dado los resultados de estos dos análisis complementarios y con base a lo indicado en el punto d. del procedimiento antes descrito, se recomienda por parte de esta unidad técnica otorgar un incremento del 17,22 % sobre las tarifas vigentes de las rutas 44, 45 y 47.
3. Corredor Común. En
fecha 20 de enero del 2010, el señor Paulino Rodríguez Corrales en su condición
de apoderado generalísimo de la empresa Autobuses Unidos de Coronado S. A.
concesionaria de la rutas 142 y 143 descritas respectivamente como: San
José-Coronado y ramales y Coronado-Cascajal y viceversa, solicitó se incluyera
la ruta 142 como corredor común en la solicitud de ajuste tarifario solicitada
por la empresa Corporación Autotransportes del Este S. A. para las rutas 44, 45
y 47.
Al respecto esta unidad
técnica recomienda desestimar la pretensión de la empresa Autobuses Unidos de
Coronado S.A. ya que no debe aplicarse el concepto de corredor común por
cuanto, la ruta 142 tiene un destino diferente al de las rutas 44, 45 y 47,
además de que sus tarifas son únicas sin fraccionamientos y en consecuencia no
existe ninguna posibilidad de traslado de la demanda de una ruta a las otras.
II.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden y el mérito de los actos, lo procedente es fijar un incremento tarifario del 17,22 % para las rutas 44, 45 y 47 operada por la empresa Corporación Autotransportes del Este S.A. tal como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas 44, 45 y 47 descritas respectivamente como: San José-Ipís-Facio-La Mora-Zetillal y viceversa; San José-Vista de Mar y viceversa, y San José-Rancho Redondo y viceversa, operadas por la empresa Corporación Autotransportes del Este S. A. las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
44 |
San José-Ipís-Facio-La Mora-Zetillal y viceversa |
280 |
0 |
45 |
San José-Vista de Mar y viceversa |
280 |
0 |
47 |
San José-Rancho Redondo y viceversa |
330 |
0 |
II.—Solicitar a la empresa Corporación Autotransportes del Este S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en
2. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
3. Presentar la información
técnica y contable que
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3765.—O. C. Nº 4783-2010.—C-419300.—(IN2010009868).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 200, 200 Ext., 1241, 1258 y permiso y; por corredor común para las rutas 200 MB BS, 400 y 451, tramitadas en el expediente ET-180-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
RUTA 200 SAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA (AUTOBUSES) |
|
|
|
|
|
|
San José-Alajuela por Pista |
400 |
0 |
570 |
0 |
170 |
42.50% |
RUTA 200 SAN JOSÉ-ALAJUELA x HEREDIA (AUTOBUSES) |
|
|
|
|
|
|
Alajuela-Heredia |
295 |
0 |
420 |
0 |
125 |
42.37% |
San José-Heredia |
320 |
0 |
455 |
0 |
135 |
42.19% |
RUTA 200 EXT ALAJUELA-SAN JUAN DE SANTA BÁRBARA |
|
|
|
|
|
|
Alajuela-San Juan Arriba |
195 |
0 |
280 |
0 |
85 |
43.59% |
Alajuela-San Juan Centro (Abajo) |
195 |
0 |
280 |
0 |
85 |
43.59% |
Alajuela-Río Segundo |
195 |
0 |
280 |
0 |
85 |
43.59% |
RUTA 1241 SAN JOSÉ-VOLCÁN POÁS |
|
|
|
|
|
|
San José-Volcán Poás |
1595 |
1195 |
2265 |
1695 |
670 |
42.01% |
Alajuela-Volcán Poás |
915 |
460 |
1300 |
655 |
385 |
42.08% |
PERMISO SAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES-PODER JUDICIAL |
|
|
|
|
|
|
San José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial |
325 |
0 |
465 |
0 |
140 |
43.08% |
RUTA 1258 ALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIA |
|
|
|
|
|
|
Alajuela-La Aurora de Heredia |
155 |
0 |
220 |
0 |
65 |
41.94% |
El concesionario ha solicitado incremento en las
tarifas por corredor común para las siguientes rutas: 200 MB BS SAN JOSÉ-ALAJUELA X PISTA
(MICROBUSES-BUSETAS) 400 SAN JOSÉ-HEREDIA (AUTOBUSES) 451 SAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES-PODER JUDICIAL |
El 19 de febrero
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación al
Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3766.—O. C. Nº
4788-2010.—C-88450.—(IN2010010347).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 29 de enero de 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010153954.—(IN2010010066).
San José, 29 de enero de 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010010272).
San José, 18 de enero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010010348).
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria número
195-2010, celebrada el 25 de enero del 2010: Moción presentada por el señor
Alcalde Municipal y acogida por los regidores propietarios Méndez Cruz, Castro
Villalobos, Fonseca Cruz, Moreno Morera y Pacheco Vásquez: para que el
otorgamiento de visados municipales de los planos catastrados y el trámite de
catastro, seguirá siendo autorizado por el coordinador de
El costo de la inspección de campo para los efectos indicados es de ¢3000.00 (tres mil colones), general, como principio universal de igualdad. La aprobación del visado no constituirá implícitamente el otorgamiento del permiso de construcción o del uso de suelo, funciones que estarán bajo la responsabilidad del Coordinador del departamento Planificación Urbana y Control Constructivo. Los requisitos para la solicitud de visado son: copia de la minuta de presentación ante el Catastro Nacional, copia adicional de cada plano, copia de recibo de inspección, copia del plano madre, croquis de la segregación debida acotados con las segregaciones propuestas y ubicadas dentro del área del plano madre; estar al día con la declaración de bienes inmuebles y sus impuestos.
Se somete a votación la moción anterior y se acuerda: aprobarla. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme. Ordénese su publicación.
Hojancha, Guanacaste, 2 de febrero de 2010.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010010081).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ROPO NOSARA LIMITADA
El suscrito
Herberth (Nombre) Rothfelder (Apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad Alemana, casado dos veces, inversionista, con pasaporte de su país
de origen número seis ocho cero cero cero tres uno uno seis siete uno, es el
que porta actualmente según renovación sin embargo antes su pasaporte era seis
ocho cero cero cero cero seis dos cuatro ocho, y para efectos de la presente
tómese el primer número de pasaporte el cual es el vigente y corresponde a la
misma persona de lo cual da fe el suscrito notario, quien es vecino de Cuesta
Grande de Nicoya, sito ciento cincuenta metros norte de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO IMPROSA DOS
En cumplimiento
con lo dispuesto en
Agenda:
Comprobación del quórum.
Nombramiento del Sr. Jaime Molina como Presidente ad hoc de la asamblea, y el Sr. Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la asamblea.
Bienvenida a cargo del Sr. Jaime Molina.
Presentación y sometimiento a votación del Informe de Gestión del periodo 2009.
Presentación y sometimiento a votación de los Estados Auditados del periodo 2009.
Solicitud de prórroga por un periodo de 2 años, al plazo máximo de colocación de la emisión autorizada en el prospecto vigente de conformidad con el artículo 18 del Reglamento General de SAFI, a fin de que el plazo máximo de colocación sea el 7 de setiembre del 2012.
Es requisito
indispensable acreditarse debidamente ante
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
1. Registro de aspirantes a las 8:00 a. m.
2. Juramentación de los aspirantes
3. Bienvenida de la junta directiva a los nuevos colegiados.
Podrán asistir a esta juramentación las personas que hayan cumplido con los requisitos indicados en el Reglamento de Incorporación del colegio, siendo por acuerdo de la junta directiva debidamente notificados del acto de juramentación para esta fecha.
San José, 01 de febrero del 2010.—Dra. Hannia León, Nutricionista Presidenta, JD.—Dra. Gioconda Padilla, Nutricionista Secretaria, JD.—1 vez.—(IN2010010388).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
Nota: Para información comunicarse con el Centro Nacional de Servicios, teléfono 2222-9898, fax 2223-2770 y con las oficinas regionales.
San José, 05 de febrero del 2010.—Rita Solís Arce y Randall Arrieta Alvarado, actuando conjuntamente como vicepresidentes de Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2010010497).
THERMOSOLUTIONS GROUP S. A.
Se convoca a la
asamblea ordinaria de socios de la empresa Thermosolutions Group S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-562833, que se celebrará a las 17:00 horas del próximo 3 de
marzo de 2010, en su domicilio social en Santa Ana, Piedades, frente a
1º—Discutir y aprobar el informe de la presidencia sobre la gestión del primer período fiscal 2009.
2º—Tomar los acuerdos correspondientes en cuanto a las utilidades del período.
3º—Los demás asuntos de carácter ordinario, conforme con lo que establece el artículo 155 del Código de Comercio.
Santa Ana, 4 de enero del 2010.—Ing. Roberto Alvarado Moya, Presidente.—1 vez.—(IN2010010558).
GRUPO ABANCARI CUATRO RÍOS S.R.L.
Grupo Abancari
Cuatro Ríos S.R.L., convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios a
realizarse en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, edificio Los Balcones,
cuarto piso, oficinas del bufete Zürcher Odio & Raven, el día 26 de febrero
de
Primero.—Conocer y aprobar el informe sobre la situación de la sociedad en liquidación y sobre la gestión del liquidador.
Segundo.—Conocer y aprobar el informe de los contadores y del señor liquidador sobre balance, utilidades, cuentas por pagar, y/o cuentas por cobrar.
Tercero.—Conocer y aprobar el balance, utilidades, cuentas por pagar, y/o cuentas por cobrar, si existiesen.
Cuarto.—Conocer y aprobar la propuesta del liquidador sobre distribución de utilidades, asunción de pérdidas, resumen final de patrimonio y capital, cancelación de deudas y compensación de deudas, distribución de saldos y disolución total y liquidación final de la sociedad, según acuerdo de sétimo de la asamblea anterior.
Se pone a disposición de todos los socios los informes y documentación relativa a esta agenda en el domicilio social diez días antes de la fecha de convocatoria con el Licenciado Juan Ignacio Gallegos Gurdián.
Si a la hora iniciada para la primera convocatoria de la asamblea no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después de la arriba indicada para la primera convocatoria, con la cantidad de socios que se encuentren presentes.
San José 30 de enero de 2010.—E. Davison Massey.—1 vez.—RP2010154280.—(IN2010010597).
BGROUP INTEGRATED ENGINEERING
AND MANAGEMENT SOLUTIONS S. A
Se convoca a los socios de la empresa BGroup Integrated Engineering and Management Solutions S. A., con cédula jurídica número 3-101-395067, con domicilio en San José, a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse a las catorce horas del jueves dieciocho de febrero del dos mil diez, en la siguiente dirección: Barrio Lourdes de Montes de Oca costado este del supermercado AM-PM, para conocer de los siguientes asuntos: aumento del capital social. Si no hubiere quórum se convocará dicha asamblea para una hora después y se celebrará con asistencia de los socios presentes.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2010010878).
ASOCIACIÓN
DE EXBECARIOS DE ISRAEL SHALOM DE COSTA RICA
Día: sábado 27 de febrero del 2010.
Hora: 9:00 a. m., en primera convocatoria, 10:00 en segunda convocatoria, en caso de no completar el quórum, con los miembros presentes.
Lugar: Escuela Unificada República de Perú y Vitalia Madrigal.
Situada costado sur Parque Morazán.
AGENDA:
1- Comprobación del quórum.
2- Aprobación del orden del día.
3- Lectura del acta anterior (Asamblea 2008).
4- Informe de la presidencia.
5- Informe de tesorería.
6- Informe de la fiscalía.
7- Mociones de los asambleístas.
8- Elección del Tribunal Electoral.
9- Elección de los puestos de
10- Juramentación de los
nuevos miembros de
11- Asuntos varios.
Álvaro Chaves, Presidente.—Maricela Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2010011199).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por disposición
del Consejo Nacional mediante acuerdos II-7 de la sesión ordinaria 02/2010 de
fecha 23 de enero de 2010 y II de la sesión extraordinaria 01/2010 del 06 de
febrero de 2010 de
A) Conocer, aprobar o improbar el informe de
gestión del año 2009 de
B) Conocer, aprobar o improbar el
informe de gestión del año 2009 de
C) Conocer, aprobar o improbar el
informe de gestión del año 2009 de
D) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2009 del Tribunal de Ética y Disciplina.
E) Informe a los asociados
activos de los acuerdos adoptados por
F) Asuntos y mociones de los asociados.
Se celebrará la asamblea general extraordinaria una vez finalizada la asamblea general ordinaria del mismo día y en el mismo lugar indicado. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:
A) Reforma parcial a los Estatutos de
Artículo 1º—
Artículo 3º—
Artículo 4º—
Artículo 5º—El emblema de Cruz
Roja consiste en una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cinco cuadrados
perfectos, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se
cruzan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres
el largo y el ancho de dichas líneas. De conformidad con la normativa
internacional se establecen dos usos del emblema: a) El emblema protector: Se
utilizará para designar el personal y los bienes protegidos por los Convenios
de Ginebra y sus Protocolos en casos de conflictos armados, el cual consiste en
una Cruz Roja sobre un fondo blanco sin leyendas. b) El emblema indicativo: Se
utilizará para demostrar que una persona u objeto tiene relación o pertenece a
Articulo 6º—
Artículo 13.—Para ser asociado de
Artículo 15.—Los asociados
honorarios son aquellas personas que por méritos, virtudes, actos
sobresalientes o 25 años de servicio consecutivos que beneficien, hayan
beneficiado o dado prestigio a
Artículo 24.—Son Órganos
Superiores de
Artículo 26.—Son funciones de
Artículo 27 h.—
Artículo 39.—
Artículo 45.—Para ser directos
Nacional del Consejo Nacional se requiere: (…)g) Para optar por el puesto de
Tesorero General y Subtesorero, deberá ser al menos Contador Público o Privado,
o Administrador de Empresas titulado al menos como bachiller, debiendo estar
debidamente incorporado en cualquier caso al respectivo colegio profesional. El
Presidente, Vicepresidente y el Tesorero, deberán suscribir una póliza de fidelidad
con el Instituto Nacional de Seguros, por el monto que disponga el Consejo
Nacional. h). Los miembros del Consejo Nacional que fuesen designados o electos
para ocupar un alto puesto en la función pública, deberán abstenerse de
participar en la toma de decisiones si existe conflicto de intereses y resolver
dicho conflicto de la manera más beneficiosa para
Artículo 46.—La condición de
Director del Consejo Nacional se pierde por: a) Ausencia sin causa justificada
a cuatro sesiones consecutivas o tres alternas en un plazo de dos meses o cinco
justificadas en un plazo de seis meses. La justificación deberá ser presentada
por escrito en
Artículo 47.—Serán funciones del
Plenario del Consejo Nacional: (…) e) En caso de alteración del orden público o
conflictos armados, el Consejo Nacional actuará de conformidad con los
Principios establecidos en los Convenios de Ginebra de mil novecientos cuarenta
y nueve, los Protocolos Adicionales y cualquier otro acuerdo o resolución
aplicable de los Organismos Internacionales de
Artículo 53.—Son funciones del
Presidente del Consejo Nacional: (…) i) Presentar a
Artículo 65.—Al aceptar el cargo de Fiscal General o Adjunto, deberán renunciar a cualquier otro cargo que ocupase en el Consejo Nacional, Tribunal de Ética y Disciplina, Direcciones Nacionales, Juntas Regionales, Juntas Directivas y Secciones de Servicio o Programas Especiales de los Comités Auxiliares, Fiscalías Regionales o Locales.
Artículo 68.—Son atribuciones y
obligaciones del Fiscal General: a) Nombrar Fiscales ante las Juntas Directivas
de las Juntas Regionales y Comités Auxiliares de conformidad con el Reglamento
de
Artículo 72.—Son funciones del
Tribunal de Ética y Disciplina: a) Recibir de
Artículo 86.—Son funciones de
Artículo 94.—a) …. mismas que no podrán provenir directamente de ingresos de actividades contrarias a los Principios Fundamentales.
Transitorio Único.—El Consejo Nacional tendrá un plazo de un año para reformar aquella normativa institucional que se vea modificada, derogada o mejorada por los presentes estatutos. Toda normativa interna que contradiga los presentes estatutos es nula.
Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—MSc. Fulvia Elizondo Sibaja, Secretaria General.—1 vez.—(IN2010011219).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MATAMOROS INTERNACIONAL HOLDING
COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
Matamoros Internacional
Holding Company Sociedad Anónima, cédula 3-101-384339, solicita ante
UNIFORMES UNIVERSALES DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Uniformes Universales de
Cartago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres - ciento
uno - ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta y uno, solicita ante
VILLA LISSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Lissa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-135398, solicita ante
AUTO ENSAMBLADORA S. A.
Auto Ensambladora S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete ocho seis
seis, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Eunice Antillón Delinees,
cédula 1-705-
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
La señora Otilia Porras
González, cédula Nº 1-0288-0406, en su calidad de albacea, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº O 380, por la cantidad de 502
acciones de Florida Ice & Farm Co. S.A., del 4 de noviembre de
POLLOS FRITOS RAYMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Pollos Fritos Raymi Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-067049, solicita a
LAS AVEJAS DEL LAGO S. A.
Las Avejas del Lago S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-166268, solicita ante
INVERSIONES MOVA DE ESCAZÚ
Quien suscribe, Sylvia Varela
Ramón, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y
uno-ciento quince, en su condición de apoderada generalísima sin límite de
suma, con facultades suficientes para este acto, de la compañía Inversiones Mova
de Escazú, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante
ROZAMAWA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rozamawa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil
novecientos sesenta y seis, solicita ante
Douglas Alvarado Castro,
cédula uno-setecientos cuarenta y uno-trescientos veinte, solicita ante
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Registro de
W STEINVORTH Y HERMANOS LIMITADA
W Steinvorth y Hermanos
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero veinticinco mil doscientos
ochenta y uno, solicita ante
SWEET HOSES S. A.
Sweet Houses S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil diecinueve, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SILJO DOS S. A.
Siljo Dos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-266669, solicita ante
HAVELL’S SYLVANIA COSTA RICA S. A.
Havell’s Sylvania Costa Rica S. A., pone en conocimiento de los accionistas y público en general, que se procederá a hacer un duplicado de los certificados 001 y 002. Interesados comunicarse al Teléfono: 2253-7132 o Fax: 2224-7185.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—RP2010153462.—(IN201009232).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de
FORESTALES DEL MILENIO S Y V SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Paúl
Valenciano Herrera, mayor, casado dos veces, guía turístico, vecino de
DISTROOLL S. A.
Distrooll S. A.,
cédula jurídica 3-101-314654, solicita ante
EDWRI S. A.
Edwri S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-067269, solicita ante
CORPORACIÓN
EDUCATIVA SANTA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Educativa Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176913, solicita
ante
INVERSIONES DELGASER SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Salvador
Delgado Serrano, cédula de identidad 8-0040-0581, en mi calidad de presidente y
representante legal de Inversiones Delgaser Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica, 3-101-141510, de conformidad con el Código de Comercio,
solicito a
FECAPE
Fecape, cédula
jurídica número 3-101-037216, solicita ante
DESARROLLOS
Por este medio se indica que la
sociedad Desarrollos
BAGUVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Baguvi Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-065168-35, solicita a
IMPORTADORA DE REPUESTOS ZURQUÍ S. A.
Importadora de
Repuestos Zurquí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332549, solicita ante
EL MONASTERIO GIRASOLES S. A.
El Monasterio
Girasoles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266604, solicita a
CENTRO EDUCATIVO SANTA INÉS S. A.
Centro Educativo
Santa Inés S. A., cédula jurídica 3-101-096959, solicita a
INVERSIONES CASTILLO Y SÁNCHEZ S. A.
Inversiones
Castillo y Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos
mil setecientos ochenta y cinco, solicita a
DISTRIBUIDORA J.J. LAMUGUE S. A.
Distribuidora
J.J. Lamugue S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217833-32, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL SOL S. A.
Desarrollos
Inmobiliarios del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424765, solicita ante
Damaris Zúñiga
Alvarado, cédula 06-0183-0991, solicita ante
Helen Zumbado
Soto, cédula 1-930-300, solicita ante
IMPERSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Impersa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil quinientos
cuarenta y uno, solicita ante
CORPORACIÓN RA DE ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación RA de
Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-359332, solicita ante
CARIBBEAN GROUP SPA JURALU SOCIEDAD ANÓNIMA
Caribbean Group
Spa Juralu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos noventa y tres, solicita ante
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al mes de enero del 2010, se encuentran morosos.
Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se
realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Acevedo Amerling Olga Emilia |
103971268 |
Angelini Mora Alexander |
106400494 |
Arias Araya Guiselle |
203890843 |
Arias Delgado María Pilar |
105250412 |
Arias Espinoza María |
104070423 |
Caballero Arauz Milva Denis |
280151041005400 |
Calderón Cerdas Silvia Irene |
111080808 |
Chaves Quesada Flory |
102190365 |
Gallegos Solís José María |
900120901 |
Gómez Cernada Marta Mayra |
3151642343753 |
González Morales Sivia |
2401200101503 |
Gutiérrez Chacón Viviana |
108190949 |
Madrigal Morera Marlene |
105440351 |
Miranda Valverde Pedro César |
107080892 |
Psenkova Simunova María |
800750600 |
Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—(IN2010009841).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
1- En razón de que el Ingenio Santa Fe comunicó
por escrito que suspenderá la molienda en la presente zafra, con fundamento a
lo dispuesto por el artículo 128 de
2- Como consecuencia de lo
dispuesto en el punto anterior, reducir
3- Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto),
134 y concordantes de
a) Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:
Blanco de Plantación: 3.878825 bultos de azúcar de 99,5º de polarización, equivalente a 4.020.241 bultos de 96º de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 214.400 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 222.440 bultos de 96º de polarización.
Refino 70 UI: 171.609 bultos de azúcar de 99,7 de polarización, equivalente a 178.223 bultos de 96º de polarización.
Refino 35 UI: 7.953 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 8.260 bultos de 96º de polarización.
Zukra-e: 22.720 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 23.382 bultos de 96º de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán
sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la
demanda del mercado.
De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 49,48% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 50,52% corresponde a ventas a clientes industriales
b) Azúcar para la exportación y sus reservas:
Blanco Especial 150 UI: 503.200 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 522.070 bultos de 96º de polarización.
Refino 70 UI: 70.000 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 72.698 bultos de 96º de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 302.320 bultos de azúcar de 98,0º de polarización, equivalentes a 310.193 bultos de 96º de polarización.
Crudo cuota CAFTA: 77.600 bultos de 98,0º de polarización equivalentes a 79.621 bultos de 96º de polarización.
Crudo otros mercados: 1.761.153 bultos de azúcar de 98,0º de polarización,
equivalentes a 1.807.017 bultos de 96º de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad
asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa,
según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el
procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa.
c) Reservas Totales (Incluidos en literales “a” y “b”):
4. Distribuir
Para ver imagen solo en
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2010009810).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:
BROCE SALAZAR ELVIS ARIEL
ESPINOZA ZAMORA STEPHANIE
GRANERA VARELA LUIS CARLOS
HERNÁNDEZ BRITO ARTURO GREGORIO
OVIEDO VALVERDE NANCY NINIETTE
PÉREZ OSORIO DANIEL ENRIQUE
PORTUGUEZ FLORES GONZALO
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:
CEDEÑO FONSECA MARLENE
ROMERO ZÚÑIGA PABLO ANTONIO
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:
GONZÁLEZ MOREIRA YENDRY REBECA
GUIDO GÓMEZ WILLIAM
MARTÍNEZ MARTÍNEZ MILENA
SEGURA ALVARADO VIVIANA
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:
AGUILAR LEÓN CARLOS MANUEL
ALFARO GUERRERO ADRIANA
BERGER GARNIER JENNY
FERNÁNDEZ ARCE VERÓNICA
GONZÁLEZ RUIZ MARÍA JOSÉ
LEMAITRE CANALES NADIA
PRADA HERNÁNDEZ MYRIAN
RAMÍREZ YEN ALEJANDRA
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ MARGARITA
SÁNCHEZ CASTRO VICTORIA
UREÑA GUTIÉRREZ NANCY
VALLE GIL DAYAN STANDLEY
VARGAS GÓMEZ ANDRÉS
VINCENZI ZÚÑIGA LIRIS
ZAMORA TREJOS JORGE ALEXANDER
ZÚÑIGA FERNÁNDEZ KAROL
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:
ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO
ASCH HANSEN TANIA
DI PIPPA ESTRADA ANA GABRIELA
ESPINOZA MÉNDEZ MARCELA
FEOLI ARAYA JORGE
FONSECA TORRES BRAULIO ANDRÉS
GROSSER PADILLA ERWIN
HERNÁNDEZ SOTO FERNANDO
JIMÉNEZ CHEW RAÚL
JIMÉNEZ MORALES KAROL JAZMÍN
LANZA CONTRERAS CRISTIAN
MIRANDA GARRO INGRID
SALGUERO ZARATE MELISSA
SÁNCHEZ CERDAS LISETH VANESSA
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
ÁLVAREZ MARTÍNEZ LAURA
ASCH HANSEN TANIA
DÁVALOS MORALES HERNÁN
DELGADO LÓPEZ CALLEJA LOURDES
DÍAZ PRUDENCIO FLOR CRISTINA
DITTEL JIMÉNEZ JOSÉ FRANCISCO
ECHEVERRIA CRUZ JUAN RAFAEL
GAMBOA CANTILLO TANIA
KLEIMAN WIEN MICHAEL
MORALES SOTO ADRIANA
ORTIZ RAMÍREZ CAROLINA
PERALTA WIEN RACHAEL
QUIRÓS CORDERO JUAN PABLO
RETANA ZAMORA ALEXIS
SALAS ROJAS FIORELLA
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
CASTRO LÓPEZ OTTO
DELGADO QUIRÓS ANDREA
GEN CHAN MAUREN
MITCHELL RILEY PETE EMER
MORA MORA ERICA
RAMÍREZ GÓMEZ GLORIA MARÍA
RODRÍGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA
ROJAS SOLANO FLOR
SALAS CERDAS JOAQUÍN HUMBERTO
SANCHO MATA JAVIER
SANABRIA GIRO MARCO A.
TAPIA PADILLA FRANCISCO
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
ARCE RODRÍGUEZ ALEJANDRO
ARGUELLO GUNDAKER MARCELA
BRADDOCK STREDMANN HENRY
CESPEDES HERRERA ALEJANDRO
CORRALES SOLÍS EDGARDO
DÍAZ GARCÍA ALICIA
DURAN SALAS SILVIA ELENA
GÓMEZ FERNÁNDEZ ADRIÁN
GONZÁLEZ QUIRÓS JORGE EDUARDO
GOYENAGA CASTRO ESTEBAN
HERNÁNDEZ MORALES JOHNNY
MONTIEL CORRALES REBECA
MORA CALDERÓN SILVIA
MORA CALDERÓN JOSÉ GUILLERMO
MORA SALAS NATALI A
MORIS GONZÁLEZ CRISTINA
NAVARRO BRENES ADOLFO ANDRÉS
ORTEGA ELIZONDO SARA MARÍA
PINNOCK RICKETTS YESSENIA
RAMOS GONZÁLEZ IVANNIA
RUIZ CUBERO JORGE
SOLÍS CALVO GABRIELA
THOMAS ARIAS JERALDINE
TRUQUE GUERRA CARLOS ALBERTO
VALERIO SOLANO RANDALL
ZÚÑIGA ARIAS NELSON
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
AGOSTINI GUTIÉRREZ CARLOS ERNESTO
ARROYO GUILLEN MELISSA
ARTAVIA CALVO ALONSO
CRUZ SANDOVAL IVONNE
CHINCHILLA HERRERA RAMÓN
ESPINOZA MÉNDEZ MARCELA
GARZA JIMÉNEZ EILEN
HERNÁNDEZ MONTERO RODRIGO
JIMÉNEZ MORALES KAROL JAZMÍN
LACHNER CASTRO MANRIQUE
LIZANO SOTO ANA MERCEDES
MATA MORA RODRIGO
PICADO ROJAS ESTEBAN
SOTO ARROYO SADY
VARGAS BUSTAMANTE LAURA
VARGAS ZELEDÓN LAURA
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
AGUILAR RODRÍGUEZ JOSÉ NELSON
BABBAR SALAZAR CAROLINA
CASTRO SALMERÓN PAÚL
COLLADO PIEDRA ADOLFO
CORRALES SALAS MARLENE DEYANIR
DELGADO MADRIGAL ÓSCAR
FAJARDO UGALDE ELVIA
GUTIÉRREZ GÓMEZ HUGO
JIMÉNEZ MACAYA SOL
LÓPEZ ZAMORA ANDERS
MORALES ERAS SILVIA ELENA
MORERA ROJAS JUANITA
RODRÍGUEZ VALVERDE JUAN DIEGO
SUÁREZ SANTOS RAFAEL
TORRES MORERA MARIO
VARGAS GUEVARA JOSÉ ANTONIO
VEGA COREA ANA GABRIELA
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
BRENES MADRIZ CYNTHIA
CAPELLA MOLINA LAURA
ECHEVERRIA GONZÁLEZ AMANDA
FAJARDO CUBILLO REBECA
GARCÍA LOPEZ ALONSO ALBERTO
GONZÁLEZ ROJAS CARLOS ESTEBAN
GUILLEN PACHECO GUILLERMO
HSU SUNG CHEN CHUN
MORA MONTERO ROXANA
MORALES LAZO IDALIETH
PRADO VARGAS HILDA
VARGAS ARIAS ESTEBAN
VARGAS BARQUERO EYLEEN
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
GUILLÉN PACHECO GUILLERMO
SLOOTEN VOS MIGUEL
URBINA LEITÓN JAIRO
NÚÑEZ SVANHOLM KARÍN
ZAMORA CHAVARRÍA ANA GABRIELA
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
CHAN MONTIEL RAYMOND
CUBILLO MONGE RIGOBERTO
GONZÁLEZ ROJAS CARLOS ESTEBAN
MURILLO MARCHENA PATRICIA
QUESADA VILLALOBOS FABIÁN
ROJAS RODRÍGUEZ MARIO
VACA BOHORQUEZ LIBIA PATRICIA
VILLALOBOS MÉNDEZ LAURA MARÍA
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
BEDOYA ZÚÑIGA SONIA
GÓMEZ CALVO ABELARDO
LASTRES RODRÍGUEZ FERNANDO
MADRIZ JIMÉNEZ FRANCELLA
MATARRITA GARCÍA LAURA
MORA CASTRO PRISCILLA
MORERA PÉREZ TANIA
SALAZAR DÍAZ IRENE
SÁNCHEZ SIBAJA XINIA MARÍA
SMITH GUTIÉRREZ DENIA ROSA
TORRES CUBERO MELANIA
VARGAS BENAVIDES LUIS
ZARATA ARROYO SERGIO ANTONIO
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
COSTE MORÓN PEDRO
CHAVES CALDERÓN MARIANA
LÓPEZ RODRÍGUEZ MARIBEL
MURILLO RODRÍGUEZ LILLY ANA
OBANDO RAMOS PAULA
RIVEROS TALERO ANDREA ISABEL
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
ARRIETA SUÁREZ HELLEN
BARBOZA ZÚÑIGA ERICK
ESQUIVEL RODRÍGUEZ ANDREA
GODÍNEZ CASTRO INDIRA
GONZALEZ ROJAS MELISSA
HERRERA VARGAS LUIS BISMARK
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal General.—1
vez.—(IN2010009811).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, Hotel Isolina Beach S. A., por asamblea extraordinaria de accionistas, se modifica la cláusula quinta del pacto social en la que se disminuye el capital social, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diez ante esta notaría.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—RP2010153706.—(IN2010009576).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima denominada Hijos de Israel Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Hijos de Israel S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010153853.—(IN2010009794).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública, hace constar que se constituyó la empresa: Inversiones Black House de Golfito Sociedad Anónima, sus representantes son: Ricardo Alexander Berrocal Chávez, cédula seis-ciento noventa-ciento cincuenta y nueve y Ana Cecilia Campos Vindas, cédula seis-ciento noventa-ciento cincuenta y nueve, quienes las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada, el capital de la empresa es la suma de treinta mil colones representados por treinta acciones comunes y nominativas de un mil colones.—Golfito, 26 de enero del 2010.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010153856.—(IN2010009795).
Ante esta notaría, los señores Carlos Enrique Salazar Sauter, cédula 1-0374-354, Iván Rojas Sánchez, cédula 2-0474-0385, Federico Salazar Boza, cédula 1-0834-0302, y Jorge Luis Chávez Rodríguez, cédula Nº 1-0333-0974, han constituido la empresa Electrotekna Sociedad Anónima. Funge como presidente el señor Federico Salazar Boza. Capital social: 100.000,00 colones. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de enero del 2010.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010153858.—(IN2010009796).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del
día dos de febrero del año en curso, se realiza el cambio de razón social de la
sociedad denominada El Obrero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en
su aditamento S. A.—San José a las doce horas del dos de noviembre del
dos mil nueve.—Lic. Daniel de
Por escritura veintisiete-setenta y cuatro otorgada a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se protocoliza acta número diez, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cerros Urochico S. A., mediante la cual se acuerda el aumento de capital a la suma de cincuenta millones de colones.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010009807).
Ante mi notaría, a las nueve horas del tres de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Los Progenitores Zúñiga Arguedas Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Guillermo Zúñiga Alvarado.—San José, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010009813).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día dos de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada SGR Decoraciones y Eventos SRL, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y el domicilio social es la provincia de Heredia, cantón octavo Flores, distrito primero San Joaquín de Flores, Heredia, San Joaquín de Flores, de la escuela un kilómetro al norte y ochocientos metros al oeste residencial Villa Flores, casa once D.—San José, dos de febrero de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010009814).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Torres del Parque Caoba S. A. y Del Parque Abeja S. A., mediante las cuales se aprueba la fusión por absorción de Torres del Parque Caoba S. A. con la sociedad Del Parque Abeja, S. A. y en consecuencia se aumenta capital social y modifica la cláusula quinta de la sociedad Del Parque Abeja, S. A.—San José, 02 de febrero del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010009816).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Primavera Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital: Cien mil colones.—San José, tres de febrero de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010009817).
Por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sendero de Luz de Luna Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a presidente.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010009831).
Por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Alfa Rojas Río Tres Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente y tesorero.—Lic. Lency Jhannory Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2010009832).
Por escritura otorgada, a las diez horas del día tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Monte Garita Alfa Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente y tesorero.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010009834).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número doscientos noventa, iniciada en el folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Villalobos & Calvo Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 2 de febrero del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010009846).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y siete, iniciada en el folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las doce horas del día veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro Médico Odontológico Santa Lucía Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.— Turrúcares, 2 de febrero del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010009848).
La
suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en
Turrúcares, hago constar mediante escritura número doscientos ochenta y seis,
iniciada en el folio ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo cuarto de mi
protocolo, otorgada ante mi notaría a las diez horas del día veintinueve de
enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada El
Cañón de
Ante mí Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día dos de febrero del dos mil diez, a las diez horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Calle Limón Cali Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil quince, mediante la cual se modifican la cláusula octava del pacto constitutivo.—Turrúcares, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010009851).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se constituye la sociedad Inversiones Zeus Dos Mil Diez Limitada. Gerente: Hilda Rosa Obando.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010009858).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:30 horas del día 3 de febrero del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Predios Rústicos El Cultivo Maya Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, calle 4 avenida 14. Capital social: 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(IN2010009859).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diamantes Negros del Oriente Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010009860).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dreams of The West Sociedad Anónima, traducida al español como Sueños del Oeste Sociedad Anónima, reforma de cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010009861).
María
Isabel Sequeira Rodríguez, cédula 1-572-260, solicita al Registro Público,
asignar número de cédula jurídica, conforme al artículo dos, Decreto tres tres
uno siete uno-J, publicado, en
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Jidre Inversiones del Caribe Ltda. Capital social: cien mil colones, a la escritura 292 del tomo 19.—Palmares, 29 de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010153931.—(IN2010010136).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Chico Lily Ltda. Capital social: ochenta mil colones, a la escritura 292 del tomo 19.—Palmares, 29 de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010153932.—(IN2010010137).
Ante
la notaría de
Hoy los señores Humberto Vallejo Astúa y José Sidney Vallejo Cambronero, constituyen la sociedad Multiservicios Comerciales Vallejo Cambronero S. A. Capital: 10.000,00. Domicilio: Ciudad de Puntarenas. Apoderado: presidente. Otorgada en Puntarenas a las 11:30 horas del 19 de enero del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010153939.—(IN2010010139).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las once horas del día dos de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ligimarquiji Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la junta directiva y la cláusula primera.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010153940.—(IN2010010140).
Por escritura de las 15:00 horas se constituyó Grupo Acuña Marín Sociedad Anónima. Presidenta: Eva Acuña Talavera.—San José, 28 de enero de dos mil diez.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2010153941.—(IN2010010141).
Fernando Chacón Palma, mayor, casado una vez,
empresario turístico, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y
cinco-seiscientos diecisiete, constituye la sociedad denominada Excursiones
Fernando Chacón Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma corresponderá al presidente y secretario, ostentando las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, teniendo al efecto las
facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código
civil, actuando conjunta o separadamente. Su domicilio social y fiscal será en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del hogar de ancianos ciento
cincuenta metros norte. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San
Carlos, a las doce horas del día veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic.
Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2010153942.—(IN2010010142).
Por escritura número ciento doce, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas veinte minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y visible en el tomo sexto de mi protocolo, se constituyeron tres sociedad anónimas, cuyas razones sociales serán las que indique el Registro Público como cédula jurídica. Es todo.—San José, cinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010153943.—(IN2010010143).
Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Las Lajas del Ponte S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Chavarría Fallas.—Heredia, 3 de febrero del 2010.—Lic. Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010153946.—(IN2010010145).
En escritura pública otorgada ante mí el día treinta de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Publicaciones Ruta Veintiuno L S H Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente cien metros al oeste de la panadería Itlal Pan, cuyo presidenta, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, lo son: Ana Lucía Leiva Trejos, Álvaro Solano Segura y José Hernández Pérez.—Cartago treinta de enero del año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010153947.—(IN2010010146).
Por escritura número once otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Riberas del Río Pirro S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Fernando Chaves Azofeifa.—Heredia, 3 de febrero del 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010153948.—(IN2010010147).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lechería Bijagua Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Jose Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010153949.—(IN2010010148).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Paseo del Sol PDS Doce Sociedad Anónima. Presidente: Manfred Carvajal Arce.—San José, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—RP2010153950.—(IN2010010149).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Lapas Punta Leona Dos S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, tres de febrero de dos mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010153951.—(IN2010010150).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Zentrico Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Gutiérrez Alfaro.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010153952.—(IN2010010151).
Por escritura número sesenta y dos-treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Equidan S. A. en donde se reforma la cláusula segunda, y revocar los nombramientos del secretario y fiscal.—San José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010153953.—(IN2010010152).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyó una sociedad que se denominará Congatrónica R. J. F. A. Sociedad Anónima.—Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010153958.—(IN2010010153).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las ocho horas del día dieciocho de enero del dos mil diez, se constituyó Grup Cinco Sociedad Anónima, siendo este nombre de fantasía y pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo: cien años a partir de su constitución. Domicilio en Goicoechea. Capital social suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con representación legal, pudiendo actuar conjuntamente y separadamente.—Msc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—RP2010153961.—(IN2010010154).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Century Twenty One Games Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. José Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010153962.—(IN2010010155).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día veintinueve de enero del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Ecoco Enterprises LLC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veintinueve de enero del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010153963.—(IN2010010156).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de enero del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Macaw Ocean Club Gray Seventeen Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil veinte, asamblea celebrada en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la municipalidad de dicho cantón, edificio de cuatro torres a mano derecha, avenida Pastor Díaz, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de domicilio social, b) Reforma de la cláusula sexta de la administración, c) Sustitución del presidente y secretario de la sociedad, d) Sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010153964.—(IN2010010157).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de enero del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Macaw Ocean Club Rose Twenty Four Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos diez, asamblea celebrada en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la municipalidad de dicho cantón, edificio de cuatro torres a mano derecha, avenida Pastor Díaz, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de domicilio social, b- Reforma de la cláusula sexta de la administración, c- sustitución del presidente y secretario de la sociedad, d- Sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010153965.—(IN2010010158).
Por escritura N° 189-3, del notario Rafael A. Brenes Valenciano, 10 horas 3 febrero del 2010, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones El Gallo Dorado Dos Mil Cinco S. A. cédula jurídica 3-101-419814; Gengis González Ureña, obstenta la representación judicial y extrajudicial, como apoderado generalísimo sin límite de suma; se sustituye presidente, tesorero, secretario y fiscal; el domicilio será: San José, Barrio Luján, frente a la iglesia católica, Bufete Alfaro, el agente residente, recayó en Rafael A. Brenes Valenciano.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2010153968.—(IN2010010159).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil diez, Johan Alberto Bertarioni Morales, cédula 1-1091-576, Carlos Bertarioni Morales, cédula 1-1232-280, Enrique Bertarioni Morales, cédula 6-385-554, y Ariel Portuguez Barrantes, cédula 6-345-126, constituyen la sociedad denominada Blue Mackerel Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas centro, cien metros al este del estadio Lito Pérez, distrito primero, cantón primero de la provincia Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán el presidente señor Johan Alberto Bertarioni Morales y tesorero Carlos Bertarioni Morales.—Luc. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010153976.—(IN2010010160).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas cuarenta y cinco del veintisiete de enero de dos mil diez, Miguel Wong Sánchez, cédula 6-146-885, Geovana Murillo Chan, cédula 6-147-912, Cristina Wong Murillo, cédula 6-325-602, Cindy Wong Murillo, cédula 6-337-156, y Catalina Wong Murillo, cédula 1-1420-260, constituyen la sociedad denominada M W Arq Sociedad Anónima, con domicilio en San Jerónimo, Esparza, del ebáis, cien metros al sureste, distrito cinco, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán al presidente señor Miguel Wong Sánchez y vicepresidenta Geovana Murillo Chan.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010153978.—(IN2010010161).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas cuarenta y cinco del veintisiete de enero de dos mil diez, Miguel Wong Sánchez, cédula 6-146-885, Geovana Murillo Chan, cédula 6-147-912, Cristina Wong Murillo, cédula 6-325-602, Cindy Wong Murillo, cédula 6-337-156, y Catalina Wong Murillo, cédula 1-1420-260, constituyen la sociedad denominada Chompipa Inversiones Sociedad Anónima con domicilio en San Jerónimo, Esparza, del ebáis cien metros al sureste, distrito cinco, cantón segundo de la provincia Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán al presidente señor Miguel Wong Sánchez y Vicepresidenta Geovana Murillo Chan.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010153980.—(IN2010010162).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas con quince minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, Miguel Wong Sánchez, cédula 6-146-885, Geovana Murillo Chan, cédula 6-147-912, Cristina Wong Murillo, cédula 6-325-602, Cindy Wong Murillo, cédula 6-337-156, y Catalina Wong Murillo, cédula 1-1420-260, constituyen la sociedad denominada Snook Pacific Sociedad Anónima, con domicilio en San Jerónimo, Esparza, del ebáis cien metros al sureste, distrito cinco, cantón segundo, de la provincia Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán al presidente señor Miguel Wong Sánchez y vicepresidenta Geovana Murillo Chan.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010153982.—(IN2010010163).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de enero del dos mil diez, Miguel Wong Sánchez, cédula 6-146-885, Geovana Murillo Chan, cédula 6-147-912, Cristina Wong Murillo, cédula 6-325-602, Cindy Wong Murillo, cédula 6-337- 156, y Catalina Wong Murillo, cédula 1-1420-260, constituyen la sociedad denominada Tofee Sociedad Anónima, con domicilio en San Jerónimo, Esparza, del ebáis cien metros al sureste, distrito cinco, cantón segundo, de la provincia Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán al presidente señor Miguel Wong Sánchez y Vicepresidenta: Geovana Murillo Chan.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010153984.—(IN2010010164).
El día de hoy, ante mi notaría se constituyó la sociedad Corporación Aurum F.M.A. de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio: Zapote, San José, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gidlam Elena Marín Araya.—Heredia, 2 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2010153986.—(IN2010010165).
Por escritura otorgada el día dos de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se reforman estatutos de la sociedad anónima Jaye Investments CR Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notaria.—1 vez.—RP2010153987.—(IN2010010166).
Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes Calmur del Coco Sociedad Anónima.—Turrialba, 29 de enero del 2010.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010153988.—(IN2010010167).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00 horas, 8:10 horas, 8:20 horas, 8:30
horas, 8:40 horas, 8:50 horas, 9:00 horas, 9:10 horas, 9:20 horas y 9:30 horas
del día de hoy, protocolicé respectivamente, actas de Aristóbulo del Valle
S. A., Raíces Vivas S. A., Armonización Mágica S. A., Trece
Portales S. A., Semilla de
José Alejandro Muñoz Montero y Maricruz Hernández Maroto, constituyen la sociedad denominada Transportes Muñoz y Hernández Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de El Tejar del Guarco, del bar Reno City, trescientos metros sureste. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: José Alejandro Muñoz Montero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del once de enero del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010153992.—(IN2010010169).
En mi notaria, mediante escritura Nº 33-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Jugueticos Melba S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de comercio, así como la prestación de servicios en general y desarrollo de actividades agropecuarias e industriales. Presidenta: Melba Arce Méndez.—San Ramón, Alajuela, 01 de febrero del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010153993.—(IN2010010170).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 11:30 horas de hoy, se constituyó D.S.S.I. Defensa y Servicios de Seguridad e Investigación S. A., Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Capital suscrito y pagado. Objeto: prestación en todas sus formas de servicios de seguridad privada e investigación, protección a personas, así como comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2010.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2010153996.—(IN2010010172).
Por escritura otorgada ante esta notaria pública a las 17:00 horas del 2º de febrero de 2010, se constituyó She Adornos Jewerly Manufacturing Services S. A. Domicilio: San José; Capital: ¢100.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010153997.—(IN2010010173).
Por escritura 179 de las 13 horas del 26 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones S.E.O. Ortopédica Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú, Hospital Cima, segunda torre, consultorio cuatro. Capital social: Diez mil colones. Objeto: alquiler de locales comerciales y comercio en general. Por escritura 184 de las 17 horas del 1º de febrero del 2010, se reformó la cláusula cuarta relacionada con la administración de la compañía Fragoa del Norte S. A. Por escritura número 185 de las 15 horas del 2 de febrero del 2010, se modificó la cláusula segunda en cuanto al plazo social de la compañía Corporación Administrativa Cumbre Verde S. A. Por escritura 187 de las 18 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó la compañía Corporación Administrativa Cumbre Vertical S. A. Domicilio social Heredia, de la escuela Cleto González 200 este. Capital social diez mil colones. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010153998.—(IN2010010174).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez en San José, a las quince horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituyó Asesorías Versátiles Empresariales Sociedad Anónima presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010154002.—(IN2010010175).
Por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada a las ocho horas, se constituye la sociedad Jucedelga Sociedad Anónima. Capital social de un millón de colones.—San José, 3 de febrero de 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010154006.—(IN2010010176).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día dos de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Protea Repens PRS S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010154008.—(IN2010010177).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, María Elena y Ana Live ambas Ureña Calderón, constituyen la sociedad The Ureña Group Sociedad Anónima. San José, San Pedro de Montes de Oca, Urbanización Málaga, casa número uno-F.—San José, 14 de enero del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010154011.—(IN2010010178).
Ante mí se constituyó la empresa: Agronegocios Muñoz y Flores Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010154012.—(IN2010010179).
Juan
Pablo Azofeifa Víquez, cédula 2-628-697,
Javier Francisco Azofeifa Víquez, cédula
2-546-820, constituyen la sociedad Precisión de Santa María de Guadalupe SMG S.
A. Capital social: ¢10.000. Domiciliadas en Heredia, cantón primero San
Francisco,
José Francisco Azofeifa Víquez, cédula 4-167-620, Javier Francisco Azofeifa Víquez, cédula 2-546-820, constituyen la sociedad Precisión Procesadora de Aceros PPA S. A. Capital social: ¢10.000. Domiciliada: Heredia, cantón primero San Francisco, un kilómetro oeste del Hipermás. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de enero del 2010, actuando en conotariado Alonso Alvarado Paniagua y Edmundo Arias Rosales en el protocolo primero.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010154014.—(IN2010010181).
Ante
la notaría del licenciado Joaquín Soto González, a las quince horas del
dieciocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima
denominada Info Tech C R S. A., con capital social de veinte mil colones,
representado por veinte acciones comunes y nominativas, domiciliada en la
provincia de Alajuela, Naranjo, cien metros norte y cincuenta oeste de
Que mediante escritura número ciento veintiuno-siete, de las dieciocho horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil diez, visible al folio sesenta y ocho vuelto del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad jurídica Importadora de Autorepuestos Remaque Sociedad Anónima Plazo: noventa y cinco años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones.—San José, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010154016.—(IN2010010183).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Condominios del Río Catorce DD Veintitrés S. A., mediante la que se modifica la cláusula octava de la junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las diecisiete horas del día primero de febrero de dos mil diez.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010154019.—(IN2010010184).
Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Production Lines Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuatrocientos uno. Se reforma la cláusula octava del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010154024.—(IN2010010185).
Por escritura ciento doce-nueve, se constituyen dos sociedades anónimas Grupo Distribuciones El General Sa y Corporación Andrea Internacional BM S. A. Capital social: 10,000,00, presidente: Benjamín Muñoz Calvo.—San José, 3 febrero de 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010154028.—(IN2010010186).
Mediante escritura pública número setenta y uno iniciada al folio ochenta y tres vuelto del tomo veintiuno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Inversiones Echeverría y Rodríguez Sociedad Anónima. Domicilio en Bagaces, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—RP2010154030.—(IN2010010187).
Gustavo Adolfo Campos Mora e Ingrid Milena Rodríguez Herrera, constituyen una sociedad anónima, denominada Ediciones Campos y Rodríguez S. A., capital social diez mil colones. Domicilio social: Alajuela, Brisas de Alfaro Ruiz, trescientos metros este de Coopebrisas R. L.—San José, primero de enero del dos mil diez.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010154031.—(IN2010010188).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 28 de enero del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Sendero de Corales E Y A S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos nueve mil trescientos diez, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 29 de enero del año 2010.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—RP2010154032.—(IN2010010189).
El notario público Mauricio Calderón Solís con oficina abierta en San José, protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversora Navilift Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2010154034.—(IN2010010190).
La suscrita notaria pública, Grace Rodríguez Muñoz, hace constar que por medio de la escritura número ciento uno de las dieciséis horas del día primero de febrero de dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Contenedores de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación legal gerente primero y gerente segundo. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010154035.—(IN201010191).
Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 3 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010154036.—(IN2010010192).
Por escritura número diez otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 3 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010154037.—(IN2010010193).
Por escritura número once otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 3 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010154038.—(IN2010010194).
Por escritura número doce otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil diez,
se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica
que resulte de su inscripción. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula cuatro-ciento
veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 3 de febrero del 2010.—Lic.
Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010154039.—(IN2010010195).
Por escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 3 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010154040.—(IN2010010196).
En esta notaría, por escritura pública 34, otorgada a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Fiduciaria del Occidente S. A. Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 2 de febrero de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010154042.—(IN2010010197).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, a las ocho horas del veintisiete de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad comercial Corporación Familiar Palo Verde S. A., domiciliada en Cartago. Capital social: cincuenta mil colones.—Cartago, 27 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010154044.—(IN2010010199).
En San José ante esta notaría, a las quince horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la sección mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010154047.—(IN2010010200).
Ante mi notaría por escritura número dos, tomo cuarenta y tres de mi protocolo, se protocoliza constitución de la sociedad Demoli S. A.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010154048.—(IN2010010201).
Que
por escritura número cincuenta y ocho-seis, otorgada a las catorce horas del
día trece de enero del año dos mil diez por la suscrita notaria, se constituyó
la sociedad anónima denominada Eco Solar Technology Sociedad Anónima, en
español Eco Solar Tecnología Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve
años a partir de su constitución, domiciliada en San José, Central, Zapote,
urbanización
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del día
dos de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vista de
Dominica MG & MG Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Cartago,
Turrialba,
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Urbanizaciones y
Carreteras S. A., donde se aumenta el capital y
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 13 de enero del 2010, se constituyó Transportes Ecológicos del Barva Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154055.—(IN2010010205).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó Distribuidora de Gas Crilejo los Tres Discípulos Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154056.—(IN2010010206).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Bruno y Alvarado Sociedad Anónima, para aumentar el mismo a la suma de cinco millones de colones.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010154058.—(IN2010010207).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de febrero de 2010, se modifica las cláusulas del pacto constitutivo: segunda: domicilio Heredia, costado noreste del nuevo centro hospitalario, Naos Plaza, local B-cuatro. Quinta: capital social: 12.000 colones. Sétima: presidente y vicepresidente serán apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombran presidente: Klaus Edmundo (nombres) Kuhn (apellido), vicepresidenta: Adriana Patricia Sánchez Ramírez, secretario: Juan José Sánchez Ramírez, tesorero: Juan Pablo Sánchez Ramírez, vocal: Juan Carlos Sánchez Ramírez, fiscal: Esteban Avendaño Fernández, en Intereses Inmobiliarios Kuhn Sánchez S. A.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010154059.—(IN2010010208).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de enero de 2010, se modifica las cláusulas del pacto constitutivo: segunda: domicilio frente a la esquina noroeste del hospital Calderón Guardia. Quinta: capital social: 12.000 colones. Sétima: presidente y vicepresidente serán apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombran presidente: Klaus Edmundo (nombres) Kuhn (apellido), vicepresidenta: Adriana Patricia Sánchez Ramírez, secretario: Juan José Sánchez Ramírez, tesorero: Juan Pablo Sánchez Ramírez, vocal: Juan Carlos Sánchez Ramírez, fiscal: Esteban Avendaño Fernández, en Intereses Inmobiliarios Kuhn Sánchez S. A.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010154060.—(IN2010010209).
Ante
mi notaría Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Cisa
Seguridad Puerto Viejo de Limón J.G. Sociedad Anónima; el apoderado
generalísimo sin límite de suma, es su presidente Jorge Francisco Gamboa
Villalobos, mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-219-226. Plazo:
99 años. Domicilio: San Rafael,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil diez, Cristian Miguel Vargas Araya y José David Rojas Meléndez, constituyen la entidad Inversiones El Danubio Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur y veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Cristian Miguel Vargas Araya.—Ciudad Quesada, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2010154068.—(IN2010010211).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de febrero del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad Inversiones Malu G & R Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154069.—(IN2010010212).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas con quince minutos del doce de enero del dos mil diez, se
reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la entidad
Autobuses Chilsaca Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, doce de enero del dos mil
diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2010154070.—(IN2010010213).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de enero del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la entidad Transportes Tilarán Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154071.—(IN2010010214).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la entidad Transpisa Limitada.—Ciudad Quesada, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154072.—(IN2010010215).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del doce de enero del dos mil diez, Adonay Campos Araya, Oldemar Campos Araya, Marisol
Campos Araya y Minor Gerardo Campos Araya, constituyen la entidad Encomiendas
Tico Norte Sociedad Anónima, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del
condominio Vertical, cien metros al oeste. Capital social: cien mil colones.
Objeto: industria y comercio. Presidenta: Laura Iveth Campos Solano.—Ciudad
Quesada, doce de enero del mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—RP2010154073.—(IN2010010216).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Los Empleados A L P S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos setenta y seis, celebrada a las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil nueve, donde se realiza cambio de razón social.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010154080.—(IN2010010217).
A las doce y treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Tío Pelón Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 7 de enero del año 2010.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2010154087.—(IN2010010218).
A las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tío Pelón Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Carmen Estrada feoli, Notaria.—1 vez.—RP2010154088.—(IN2010010219).
Se
hace constar que mediante escritura número 139-5, otorgada en Ciudad Quesada,
San Carlos, a las 13 horas del 7 de noviembre del 2009, visible a folios del
188 vuelto al 190 frente del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria,
Hormidas Gerardo Jiménez González y Aarón Josué Jiménez Segura, constituyeron
la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias Tierra de Dios Sociedad
Anónima, domiciliada en San Rafael de Pocosol, San Carlos,
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Chiringa Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, sétima y vigésima primera del pacto constitutivo, así mismo se elimina la cláusula vigésima sexta del pacto constitutivo.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2010154090.—(IN20100010221).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen Brau Delgado S. A., y Publiscreen, S. A., Centro de Belleza y Estética Italia C.B.I. S. A. Capital: diez mil colones, cien mil colones y diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidentes: Robert M. Braunig, Carlos Alberto Guadamuz Cordero y Eugenia Odilie Umaña Zamora.—San José, 2 de febrero del año del 2010.—Lic. Randal Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010154091—(IN2010010222).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó ante mí la sociedad denominada Inversiones Sayemupa S. A. Así mismo el día primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó ante mí acta de la empresa: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos s. a.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010154095.—(IN2010010223).
Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad Terrasoft S. A. Domicilio: Cartago. Plazo: 100 años. Presidente: Marco Antonio Obando Cordero. Escritura otorgada en San José, 17 horas del 28 de enero del 2010.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010154099.—(IN2010010224).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del once de enero del dos mil diez, se constituyó Ganadería Jiménez y Rivero Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Alajuela, Carrizal, Cinco Esquinas, doscientos metros suroeste de la escuela de Carrizal. Presidente: Odir Jiménez Álvarez como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010154100.—(IN2010010225).
Constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Román y Durán S. A., representada por la señora: Hannia Durán Rodríguez. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 16 horas del 1º de febrero del dos mil diez, ante el notario Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010154101.—(IN2010010226).
Se modifica la cláusula sétima de la sociedad anónima denominada Ecoexplorer de Costa Rica S. A. con la cédula jurídica: 3-101-496543.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010154102.—(IN2010010227).
Se constituye la empresa Carnicería Chávez Sociedad Anónima, representada por doce acciones comunes y nominativa de mil colones cada uno: Presidente: Félix Martínez Morales, escritura número 127, folio 75 Frente, tomo 2, Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010154103.—(IN2010010228).
Se constituye la empresa Inversiones Maryan Sociedad Anónima, representada por cien acciones comunes y nominativa de mil colones cada una, presidente: Noe Soto Rojas, escritura número 130, folio 78 frente, tomo 2, Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010154104.—(IN2010010229).
Por escritura número seis del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de febrero del 2010, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número que le asigne el Registro, como cédula jurídica S. A., de conformidad con el decreto número 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006. Se nombra al presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010010357).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad D I Más Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José, 28 de enero del año 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010010361).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad Andivan Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José, 28 de enero del año 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010010363).
Por escritura otorgada a las nueve horas del seis octubre del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Malesa S. A., en la que se designó nueva junta directiva.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1vez.—(IN2010010367).
Por escritura otorgada a las diez horas del seis de agosto del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Letrú S. A., en la que se designó nueva junta directiva.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1vez.—(IN2010010368).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Asap Sociedad Anónima. Presidente de la junta directiva: Silverio José Lino González Castillo.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2010010369).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Venetel Sociedad Anónima. Presidente de la junta directiva: Silverio José Lino González Castillo.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2010010370).
Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas de hoy se constituyó NIPandTUCKCR.COM S. A. Plazo: 100 años, domicilio: Escazú, capital: cien mil colones. Objeto: asistir a posibles pacientes a nivel nacional e internacional, a localizar el más competente y especializado servicio médico, dental y quirúrgico en Costa Rica.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010010373).
Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó Yire de los Rivera S. A. Plazo: 100 años, domicilio: San José centro, objeto: servicios de seguridad.—San José, 16 de enero del 2010.— Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010010374).
Mediante escritura número cuatrocientos dieciséis del tomo tercero del protocolo del suscrito notariom, los señores Paola Rojas Alpízar, Francisco Villalobos Chaves, Ana Lucía Alfaro Murillo y Emilio Acosta Egea, constituyeron sociedad denominada Festival Panamericano Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones por un plazo de noventa y nueve años, y funge como su presidenta Paola Rojas Alpízar. Es todo.—Heredia, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2010010376).
Ante esta notaría, licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, se constituyó Inversiones El Sol Coronado & Ocampo Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Heredia Santo Domingo, Santo Tomás, de la plaza de fútbol, seiscientos metros norte Presidenta: Hazel Ocampo Fonseca, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil diez.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2010010377).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este C S C E S. A., constituyen Anderes Uno Nueve D Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Nueve D S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones de colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, cinco de febrero del año dos mil diez..—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—(IN2010010380).
Por escritura otorgada ante mi, a las 09:00 horas del 19 de enero del año 2010, se constituyó Builder de Sámara Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: quinientos mil colones. Presidente: Michael Paul Bundrick.—Sámara de Nicoya, 19 de enero del 2010.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Notario.—1 vez.—(IN2010010425).
Al
ser las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil diez, al folio
ciento once vuelto, escritura número ochenta y cinco del tomo cuarto de
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Construcción y Arquitectura de Costa Rica Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del cuatro de febrero de dos mil diez, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010010427).
Henry Solís Rodríguez, Jhonny Rafael Solís Rodríguez y Giovanni Solís Rodríguez, fundan la sociedad Compu Tres Sesenta Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Henry Solís Rodríguez.—Santa Rosa de Pocosol, 4 de febrero del 2010.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010010429).
Blue Bald Eagle Escandella Sociedad Anónima reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en Santa ana, a las 11:00 horas del 11 de enero del dos mil diez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN201001431).
Por escritura otorgada ante mí, el día primero de febrero del dos mil diez, a las quince horas se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Inversiones Xialemaw Sociedad Anónima; capital social: ocho mil colones, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010010435).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Señor
Carlos Rojas Rojas
Presente
Para lo
pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009
del 10 de noviembre del 2009,
Artículo
6.8.56.—Se conoce oficio DAJ 09-3193 de
Considerando:
· Que
· Que de conformidad con
el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“...
a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de
adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales
para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del
contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8º del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía
de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo
2º de
· Que en relación a la normativa mencionada,
el artículo 40 inciso d) de
· Que mediante el
acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre
del 2007,
· Que al no ser posible
efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario
en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta
en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario
llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra
mediante publicación en el Diario Oficial
· Que el acto de
adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en
el Diario Oficial
· Que a través de las
publicaciones Nos. 148, 149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario
Oficial
Que de
conformidad con el Voto Nº 09-004428-0007-CO de las doce horas con
veintisiete minutos del 19 de junio del 2009, de
“De
conformidad con esta situación,
2º—Que con base
en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible
determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al
concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa
en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser
posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios
de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese
elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor
del concesionario se concretara,
Una vez señalado lo anterior, se
denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Carlos Rojas
Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444, al no haber formalizado
el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo
señalado en los artículos 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Carlos Rojas Rojas.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las
recomendaciones de
1- Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444.
2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444.
3- Notifíquese al señor Carlos Rojas Rojas, al fax Nº 2460-73-75, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4- El expediente
Nº 2009-79-T, queda en custodia de
5- Contra el
presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de
Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal
Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-553.370.—(IN2010009015).
Señor
Alexander
Gaspar Chaves
Presente
Para lo
pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009
del 10 de noviembre del 2009,
Artículo
6.8.55.—Se conoce oficio DAJ 09-3192 de
Considerando:
· Que
· Que de conformidad con
el artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“...
a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de
adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales
para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del
contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía
de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo
2º de
· Que en relación a la normativa mencionada,
el artículo 40 inciso d) de
· Que mediante el
acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre
del 2007,
· Que al no ser posible
efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento administrativo al
concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma
imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo,
resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en
su contra mediante publicación en el Diario Oficial
· Que el acto de
adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en
el Diario Oficial
· Que a través de las
publicaciones Nos. 148, 149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario
Oficial
Que de
conformidad con el Voto Nº 09-004428-0007-CO de las doce horas con
veintisiete minutos del 19 de junio del 2009, de
“De
conformidad con ésta situación,
2º—Que con base
en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible
determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al
concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa
en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser
posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios
de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese
elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor
del concesionario se concretara,
Una vez señalado lo anterior, se
denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Alexander Gaspar
Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632, al no haber
formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del
plazo señalado en los artículos 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.
En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger las
recomendaciones de
1- Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.
2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.
3- Al teléfono: 2275-93-09, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4- El expediente
Nº 2009-78-T, queda en custodia de
5- Contra el
presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de
Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal
Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558.470.—(IN2010009016).
Señor
Janny
Antonio Miranda Segura
Presente
Para lo
pertinente se les participa formalmente que en
Artículo
7.4.34.—Se conoce oficio DAJ 0903286 de
Considerando:
• Que
• Que de conformidad con el
artículo 37 de
Considerando:
1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:
“Notificado el acto de adjudicación de la
concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta
días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía
de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.
“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”
En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:
“...
a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de
adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales
para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del
contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de
Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:
“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
Garantía
de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo
2 de la ley 7337 del 05 de mayo de
• Que en relación a la normativa mencionada,
el artículo 40 inciso d) de
• Que mediante el acuerdo 3.2
de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007,
• Que al no ser posible
efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario
en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en
los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario
llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra
mediante publicación en el Diario Oficial
• Que el acto de adjudicación
de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario
Oficial
• Que a través de las
publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario
Oficial
Que de
conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con
veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de
“De
conformidad con ésta situación,
2º—Que con base
en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible
determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al
concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa
en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser
posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios
de notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese
elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor
del concesionario se concretara.
Una vez señalado lo anterior, se
denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Janny Antonio
Miranda Segura, portador de la cédula de identidad número 5-255-714, al no
haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado
dentro del plazo señalado en el artículo 37 de
Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Janny Antonio Miranda Segura.
En razón de lo expuesto, se
evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la
caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor
Miranda Segura. Por tanto:
ACUERDAN EN FIRME
Acoger las
recomendaciones de
1. Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad número 5-255-714.
2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad numero 5-255-714.
3. Notifíquese al señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad numero 5-255-714, al fax número 2666-37-13 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
4. El expediente Nº 2009-86-T,
queda en custodia de
5. Contra el presente acuerdo
podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte
Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de
Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558470.—(IN2010009033).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-3794-2009 de las nueve horas del día 13 de noviembre del
2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-2793-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve
horas del 27 de agosto del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
José Antonio León Arguedas, cédula 6-114-536, y Elizabeth Vega Bejarano, cédula
6-160-103, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o
domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón
expuesta, y que el Registro Inmobiliario, en virtud del correo electrónico
enviado por el ingeniero Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador de Proceso
Catastral el 29 de octubre 2009, donde denuncia una supuesta duplicidad de las
fincas del Partido de Puntarenas matrículas: 63664 y 63682 que publicitan el
mismo plano catastrado número P-829951-
Se hace saber
Víctor Julio Alpízar Rojas, cédula de identidad número 1-928-878, en su
condición de deudor del crédito hipotecario constituido al tomo 556, asiento
2958, consecutivo 01, secuencia 01 subsecuencia 001; a quien se le notificará
por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Se hace saber a
la sucesión de Irene Quirós Sánchez, quien al fallecer portaba la cédula
1-217-524, representada por su albacea Guillermo Gutiérrez Lizano, cédula
4-047-072, en su calidad de propietaria de la finca 5-84784, la cual es
generada por el plano catastrado G-treinta y nueve mil ciento cincuenta y dos -
mil novecientos noventa y dos (G-39152-1992), que
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Master Plan S. A., número patronal
2-03101348548-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes” , se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢59.054.893,34
Total de Cuotas ¢12.956.193,00
Banco Popular Obrero ¢586.248,00
Fondo Capitalización Laboral ¢1.758.744,00
Fondo Pensión Complementaria ¢293.129,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢146.652,00
Instituto Nacional de Seguros ¢586.248,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos, se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación.
Consulta expediente: en esta
oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7,
teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su disposición el expediente
para los efectos que dispone
Notifíquese.
Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe Subárea de Construcción, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—1 vez.—RP2010153912.—(IN201010074).
ORGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá. San José, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil diez.
Resultando
1º—Que por
resolución de
2º—Que a la empresa Inversiones
Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, fue declarada turística
según resolución de
3º—Que según oficios DGA-132-2010 del 08 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección, DGA-132-2010 del 08 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día
06 de enero del 2010, visitó el domicilio del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá,
en San José, Centro Comercial Paseo del parque,
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna
Bar Pachá, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y
j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al
no encontrarse en operación ni haber reportado lo sucedido con la misma ante
este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos
214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12867.—C-184520.—(IN2010008960).
Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor Otto Silesky Agüero, propietario del Restaurante Sabor y Sueños. San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diez.
Resultando
1º—Que por
resolución de
2º—Que al establecimiento
Restaurante Sabor y Sueños, propiedad del señor Otto Silesky Agüero, cédula de
identidad N° 9-0023-0462, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-090-2010 del 06 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección, DGA-090-2010 del 6 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de enero del 2010, visitó el domicilio del Restaurante Sabor y Sueños, en San José, Barrio Escalante, entre avenida 13 y 03 bis, calle 25 y 31, con el propósito de verificar sus operaciones y aplicar las respectivas categorizaciones. Que una vez en el sitio pudo corroborar que la empresa no existe en dicho domicilio y según manifestaciones de algunos vecinos el establecimiento tiene varios meses de haber cerrado. Que no consta en el expediente administrativo que para tal efecto lleva este Instituto, que sus apoderados hayan informado a estas oficinas lo sucedido con la empresa gastronómica.
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que el señor Otto Silesky Agüero, cédula de
identidad N° 9-023-462, propietario del Restaurante Sabor y Sueños, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse en operación la empresa gastronómica, ni haber reportado lo
sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber
amonestación escrita, suspensión de
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano
Director y el de Apelación por
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12867.—C-184520.—(IN2010008961).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.—San José, a las nueve horas del 8 de
enero del 2009. Que mediante resolución RMT-3099-2009 de las 9:00 horas del 2
de diciembre del 2009, del Despacho del Señor Ministro en aprobación a lo
resuelto por
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de
Carmona, Nandayure, 28 de enero del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—RP2010154480.—(IN2010010965).