LA GACETA Nº 29 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8791

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35593-J

Nº 35731-MTSS

Nº 35736-S

Nº 35747-J

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDITORIAL COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIONES

HACIENDA

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8791

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS DEL PERSONAL

DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

PRIVADAS DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 1.-     Objeto

Esta Ley regula el estímulo estatal consistente en el pago de salarios a título de subvención o estímulo, de una parte o de la totalidad del personal docente, administrativo, administrativo docente y técnico docente, en favor de los beneficiarios de esta Ley, esto sin perjuicio de otros estímulos otorgados al amparo del artículo 80 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2.-     Financiamiento del estímulo

Para efectos del financiamiento del estímulo regulado en esta Ley, así cómo para cualquier otro tipo de estímulo otorgado al amparo del artículo 80 de la Constitución Política, el Estado costarricense no invertirá un porcentaje mayor del cero como siete por ciento (0,7%) del presupuesto asignado al Ministerio de Educación Pública en el presupuesto vigente.

ARTÍCULO 3.-     Beneficiarios

Las disposiciones contenidas en esta Ley se podrán aplicar a:

a) Los centros docentes privados sin fines de lucro que impartan educación formal en los niveles de Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada o en solo alguno de ellos, todo sobre la base del interés público y de conformidad con las políticas educativas que se definan por parte del Ministerio de Educación Pública.

b) Fundaciones y asociaciones con proyección social que atiendan personas adultas con discapacidad y que desarrollen programas educativos debidamente avalados por el Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 4.-     Aplicación del estímulo

En caso de aprobarse el estímulo estatal, el Ministerio de Educación Pública asumirá, en forma directa, la remuneración del personal que determine. La remuneración se ajustará a la escala salarial del personal que labora para el sector público, de conformidad con el grupo profesional que ostente. La remuneración deberá depositarse en forma directa en las respectivas cuentas bancadas individuales de cada trabajador.

En ningún caso se remunerarán lecciones que no correspondan al plan oficial de estudios, las cuales deberán ser asumidas por la organización beneficiaria.

ARTÍCULO 5.-     Administración activa

Corresponderá al jerarca del Ministerio de Educación Pública, previa revisión de los requisitos y las condiciones establecidos en esta Ley, aprobar o improbar la solicitud del estímulo. La resolución que decida aprobar o rechazar una solicitud deberá ser razonada.

ARTÍCULO 6.-     Requisitos

Las entidades solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, solo podrán ser sujetos del estímulo estatal cuando cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

a) No tener fines de lucro.

b) Deben estar administradas, regentadas por alguna iglesia o congregación religiosa o estar administradas por alguna fundación o asociación con proyección social.

c) Tener el respectivo reconocimiento oficial extendido por el Ministerio de Educación Pública, en el que se equiparen los estudios que ofrece con los de la educación oficial.

d) Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y municipales, así como en sus obligaciones patronales con el régimen de seguridad social.

e) Contar con los permisos sanitarios y municipales de funcionamiento correspondientes.

f) Garantizar el acceso a las personas estudiantes sin discriminación contraria a la dignidad humana.

g) Contar con un programa de becas hasta para un diez por ciento (10%) de estudiantes en condición de pobreza o pobreza extrema o cuya situación socioeconómica lo amerite. Los alcances y las condiciones de estos programas deberán regularse en los respectivos convenios, según lo dispuesto en esta Ley.

h) Suscribir un convenio con el Ministerio de Educación Pública, a efecto de establecer la regulación bilateral que disponga las condiciones en que se implementará el estímulo de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 7.-     Solicitud

La solicitud del ente interesado se presentará formalmente ante el Ministerio de Educación Pública, el cual verificará las condiciones y los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. La solicitud deberá:

a) Estar suscrita por el representante legal.

b) Contener la descripción del proyecto educativo.

c) Justificar los motivos de la necesidad del estímulo.

d) Indicar la cantidad de personal cuya remuneración se pretende, de acuerdo con el artículo 1 de esta Ley.

ARTÍCULO 8.-     Plazo de resolución

El Ministerio de Educación Pública deberá resolver en un plazo máximo de tres meses, prorrogable por un mes más.

ARTÍCULO 9.-     Vigencia del estímulo

El estímulo estatal se otorgará y se mantendrá siempre y cuando se cumplan los requisitos que le dieron origen, así como las condiciones establecidas en el respectivo convenio.

ARTÍCULO 10.-   Controles

El Ministerio de Educación Pública, en ejercicio de sus potestades de inspección, vigilará la necesidad y la pertinencia del estímulo estatal, para cuyo efecto contará con amplias facultades para evaluar en forma constante y permanente el cumplimiento de los propósitos que dieron origen a su otorgamiento. Con base en los resultados, hará las prevenciones correspondientes u ordenará la apertura del procedimiento conducente a la revocación del estímulo.

ARTÍCULO 11.-   Convenio

En todo convenio de otorgamiento de estímulo estatal que se suscriba, se tendrá por incorporada la cláusula que establezca que ante el incumplimiento grave comprobado de algunos de sus términos, de esta Ley o su Reglamento, dará por terminado el convenio y, en consecuencia, cesará el otorgamiento del estímulo estatal.

ARTÍCULO 12.-   Procedimiento para comprobar el incumplimiento

El procedimiento especial de comprobación de incumplimiento se desarrollará de la siguiente forma:

a) Dará inicio por denuncia de cualquier interesado, o bien, de oficio por parte del Ministerio de Educación Pública, mediante la integración de un órgano director del procedimiento que hará el jerarca.

b) El órgano director, en un plazo que no excederá de quince días hábiles siguientes a su conformación, desarrollará la investigación preliminar correspondiente.

c) Cuando el órgano director determine la existencia de mérito suficiente para continuar el procedimiento, citará al representante legal de la entidad u organización correspondiente a una audiencia oral y privada, oportunidad en la que se recibirá e incorporará la prueba pertinente.

d) La citación a la audiencia oral y privada deberá hacerse por lo menos con quince días de anticipación, contendrá expresa indicación del asunto y referencia inequívoca de la prueba acopiada por el órgano director.

e) Terminada la comparecencia, el asunto quedará listo para el dictado del acto final que emitirá el jerarca; para este efecto, el órgano director le remitirá el expediente conformado, con un informe relativo a los hechos que estime como demostrados.

f) El acto final deberá emitirlo el jerarca dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo del expediente. Cuando el acto implique la revocación del estímulo estatal no regirá antes de la finalización del respectivo curso escolar, pero deberá comunicarse a la institución y a los padres y madres de familia por lo menos treinta días antes al inicio del período de matrícula de las instituciones educativas estatales.

ARTÍCULO 13.-   Solicitud de eliminación del estímulo

Si el ente beneficiario desea poner término al estímulo otorgado deberá comunicarlo al Ministerio de Educación Pública, a los padres, a las madres de familia y a los estudiantes, con la obligación de garantizar al menos la culminación del año escolar respectivo.

ARTÍCULO 14.-   Régimen fiscalizador

Los beneficiarios que reciban algún tipo de estímulo estatal deberán someterse a la fiscalización y el control del Ministerio de Educación Pública y de la Contraloría General de la República, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable.

ARTÍCULO 15.-   Obligaciones

Las autoridades del centro educativo privado y los demás beneficiarios de esta Ley estarán en la obligación de colaborar en la ejecución de las competencias de fiscalización y control.

ARTÍCULO 16.-   Selección y nombramiento del personal

La selección del personal cuyo salario asumirá el Estado corresponderá al beneficiario, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La Dirección General de Servicio Civil, previa comprobación de idoneidad, entregará al Ministerio de Educación Pública la nómina de oferentes, docentes, técnicos docentes o administrativos docentes y administrativos que hayan expresado su anuencia en laborar en centros docentes privados que gocen del estímulo estatal regulado en esta Ley.

b) El Ministerio de Educación Pública trasladará el listado de oferentes al centro beneficiario, el que procederá a escoger a las personas cuyo perfil armonice con el requerido para el proyecto educativo de acuerdo con la subvención disponible y asignada a dicho centro.

c) La designación será atribución exclusiva del centro docente privado a partir del registro.

d) El nombre y las calidades del personal seleccionado o designado deberá ser comunicado al Ministerio de Educación Pública para que se efectúe el respectivo nombramiento, de acuerdo con el procedimiento establecido para este efecto.

ARTÍCULO 17.-   Plazo de nombramiento

El personal de docencia nombrado de conformidad con las disposiciones del artículo anterior quedarán contratados a plazo indefinido y no podrá ser removido sin justa causa.

ARTÍCULO 18.-   Procedimiento de despido

La solicitud de remoción o despido del personal nombrado, de conformidad con esta Ley, será atribución de las autoridades de los centros docentes privados acogidos a los beneficios de esta Ley, siempre y cuando medie justa causa, según las disposiciones del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil.

El Ministerio de Educación Pública acogerá esta solicitud y procederá a establecer el debido proceso, de cuyo resultado dependerá la ejecución de la remoción o el despido.

ARTÍCULO 19.-   Reglamento

El Poder Ejecutivo dictará un reglamento general a esta Ley dentro del término improrrogable de tres meses, contados a partir de su fecha de vigencia.

TRANSITORIO I.-

Los centros docentes privados, actualmente subvencionados por el Estado mediante el pago de los salarios de su personal, continuarán protegidos por los beneficios de esta Ley y se procederá, sin más trámite, a suscribir el respectivo convenio adecuándolo en lo que sea necesario al contenido de esta nueva legislación.

TRANSITORIO II.-

El personal de los centros educativos docentes privados, cuya remuneración en la actualidad asume el Estado, conservará su estatus jurídico y condiciones laborales, manteniendo, por ende, los derechos laborales, jubilatorios y cualquier derecho adquirido con anterioridad a la promulgación de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Maureen Ballestero Vargas

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

           Xinia Nicolás Alvarado                            Guyon Massey Mora

        PRIMERA SECRETARIA                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—Solicitud Nº 13907.—O. C. Nº 8753.—C-182770.—(L8791-IN2010010980).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35593-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Ley 6739 del 4 de mayo de 1982.

Considerando:

1º—Que entre los días 10 y 12 de noviembre del 2009 tendrá lugar la XVIII Jornada de Derecho Notarial y Registral, denominada “La función notarial: Cambios y Retos” en la ciudad de San José, en el Auditorio del Registro Nacional.

2º—Que la XVIII Jornada de Derecho Notarial y Registral es organizada por el Instituto Costarricense de Derecho Notarial (ICODEN) con el auspicio del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Registro y Catastro.

3º—Que el ICODEN es una asociación de notarios públicos constituida con el propósito de promover, fortalecer y enaltecer el mejoramiento profesional de los notarios costarricenses y del Derecho Notarial y Registral.

4º—Que las actividades que se realizarán durante la Jornada son de trascendencia para el país y en específico para la seguridad jurídica registral en virtud de que la temática que se abordará exaltará los nuevos sistemas informáticos que utilizará el Registro Nacional para brindar la publicidad de los derechos inscritos y en especial el Sistema de Información del Registro Inmobiliario y el Mapa Catastral.

5º—Que varios de los temas tratarán la importancia que tiene para la sociedad la función notarial y la necesidad de tener un régimen de responsabilidad riguroso.

6º—Que en razón de lo anterior, resulta de interés público la realización de la XVIII Jornada de Derecho Notarial y Registral, denominada “La función notarial: cambios y retos”, habida cuenta que el país requiere incrementar todos los esfuerzos posibles en garantizar a los ciudadanos la prestación adecuada y segura de los servicios notariales. Por tanto;

Decretan:

“Declaratoria de interés público de la XVIII Jornada de Derecho

Notarial y Registral, denominada “La función notarial:

Cambios y Retos”

Artículo 1º—Se declara de interés público la ejecución de las actividades realizadas en el marco de la denominada XVIII Jornada de Derecho Notarial y Registral, denominada “La función notarial: Cambios y Retos” que se realizará en Casta Rica del 10 al 12 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen este encuentro, sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—Nº RP2010154464.—(D-35593-IN20100010561).

Nº 35731-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y la Ley Nº 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Considerando:

1º—La Constitución Política de la República de Costa Rica señala en su artículo 67 que: “El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores”.

2º—Que para instrumentalizar dicha disposición constitucional en lo que respecta a la capacitación y formación profesional, el inciso a) del artículo 3 de la Ley Nº 6868 (Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje INA), del 6 de mayo de 1983, señala como uno de los fines institucionales: “Organizar y coordinar el sistema nacional de capacitación y formación profesional de todos los sectores de la actividad económica, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales correspondientes”.

3º—Que de igual forma, los numerales 4 y 5 actuales del Reglamento a la Ley Orgánica del INA, Nº 15135-TSS del 5 de enero de 1984, regulan la constitución de dicho sistema nacional de capacitación y formación profesional, en adelante SINAFOR, y determinan las funciones de organización y coordinación a cargo del INA.

4º—Que en lo que respecta a la organización del SINAFOR, el numeral 5 del precitado Reglamento, en lo conducente señala que el INA: “… podrá diseñar y ejecutar programas y convenir su ejecución con terceros, dictar reglamentos internos, emitir circulares, impartir instrucciones generales o particulares, adoptar normas técnico-metodológicas, formular recomendaciones, dirigir exhortaciones, evacuar consultas, apoyar y asistir técnicamente y, en general, llevar adelante todas las acciones conducentes al mejor funcionamiento del sistema nacional de capacitación y formación profesional.

5º—Que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, mediante informe Nº DFOE-SOC-14-2009 del 27 de febrero de 2009, recomendó a la Junta Directiva del INA: “… Promover…la emisión de un instrumento jurídico de carácter vinculante para todos los sectores, público y privado, que le permita al Instituto ejercer una efectiva función rectora en materia de capacitación y formación profesional…”

6º—Que respetuosos de dicha recomendación y con base en los numerales mencionados líneas atrás, para fortalecer el funcionamiento del SINAFOR, es oportuno introducir variaciones a los artículos 4 y 5 del Reglamento antes mencionado. Por tanto;

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 15135-TSS del 5 de enero de 1984,

“Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje”

Artículo 1º—Modifíquese íntegro los artículos 4 y 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Decreto Ejecutivo Nº 15135-TSS, del 5 de enero de 1984, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 4º—Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional SINAFOR

El Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional SINAFOR, está constituido por las actividades de esta clase que realizan el INA directamente o por intermedio de terceros, así como las instituciones y empresas particulares de capacitación y formación profesional debidamente autorizadas por el INA, tengan o no fines de lucro, con base en el diseño y desarrollo de las políticas y estrategias que la Institución defina para el Sistema, en ejecución de las funciones dispuestas por su Ley Orgánica. Es a la vez un subsistema educativo nacional.”

“Artículo 5º—Organización y coordinación del SINAFOR

El INA organizará sus propias actividades de capacitación y formación profesional y, para cumplir con los efectos del artículo anterior y de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo, y disposiciones legales correspondientes, coordinará y supervisará, las de esta misma naturaleza que realicen otros entes, instituciones o empresas de cualquier sector de la actividad económica, mediante la detección de centros ejecutores de capacitación y formación profesional, así como su registro, verificación de condiciones mínimas de ejecución de dicha formación y recomendaciones de acciones correctivas. A tales efectos, podrá diseñar y ejecutar programas y convenir su ejecución con terceros, dictar reglamentos internos, emitir circulares, impartir instrucciones generales o particulares, adoptar normas técnico-metodológicas, formular recomendaciones, dirigir exhortaciones, evacuar consultas, apoyar y asistir técnicamente y, en general, llevar adelante todas las acciones conducentes al mejor funcionamiento del sistema nacional de capacitación y formación profesional”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—(OC Nº 20671).—(Solicitud Nº 28299).—C-82450.—(D-35731-IN20100010825).

Nº 35736-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 1º al 5 de marzo del 2010 Costa Rica será la sede del “VI Encuentro de personas con VIH” y “VI Congreso Centroamericano de ITS VIH y Sida”.

2º—Que dichas actividades se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán, tanto a profesionales de las ciencias de la salud, del sector público y del sector privado del país, como a población que trabaja o tiene interés en el tema del VIH SIDA.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PUBLICO Y NACIONAL DEL “VI ENCUENTRO DE PERSONAS CON VIH” Y “VI CONGRESO CENTROAMERICANO DE ITS VIH Y SIDA”.

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional las actividades que se llevarán a cabo con motivo de la realización del “VI Encuentro de personas con VIH” y “VI Congreso Centroamericano de ITS VIH y Sida” que tendrán lugar en nuestro país del 1º al 5 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Deróguese los Decretos Ejecutivos Nº 34428-S de 3 de marzo del 2008 publicado en La Gaceta Nº 65 de 3 de abril del 2008 y Nº 34576-S de 26 de mayo del 2008 publicado en La Gaceta Nº 121 de 24 de junio del 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D-35736-IN20100010818).

Nº 35747-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Mujeres Generaleñas, cédula de persona jurídica número 3-002-234570, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día nueve de junio de dos mil cinco, bajo el expediente 10427.

III.—Que los fines y objetivos que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: Artículo cuarto-Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes: A-Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y población femenina generaleña, B-Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales comunales que fortalezcan al genero femenino, sobre todo a los grupos de la población femenina más vulnerable de éste sector.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de Mujeres Generaleñas, cédula de persona jurídica número 3-002-234570.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas del dos de diciembre de dos mil nueve.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando Paris R.—1 vez.—Solicitud Nº 27548.—O. C. Nº 049-2010.—C-37400.—(D35747-IN2010010364).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 087-2009-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 en concordancia con el artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo que disponen los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública publicada en La Gaceta número 102 del 30 de mayo de 1978; artículo 2º, inciso a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en La Gaceta del 4 de mayo de 1955; artículos 274, 275 y 276 siguientes y concordantes del Código de Trabajo.

Considerando:

I.—De conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de Trabajo y la Ley Nº 6727 de Riesgos del Trabajo; la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional está integrada por ocho miembros propietarios que representan: uno al Ministerio de Trabajo quien presidirá, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense del Seguro Social, dos representantes patronales y dos representantes de los trabajadores.

II.—Que el 30 de noviembre del 2009 venció el período de nombramiento del directivo Sergio Laprade Coto, cédula de identidad número 3-257-514, quien tiene a su cargo la representación de los empleadores, motivo por el cual se deberá nombrar por esta vía para el ejercicio de un nuevo período.

III.—Que la Licenciada Shirley Saborío Marchena, Directora Ejecutiva de la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial, mediante oficio DE-141-09, remite terna con la lista de candidatos propuestos para asumir la representación patronal ante este Consejo. Por tanto:

ACUERDAN:

El nombramiento de un representante del sector

patronal ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional

Artículo 1º—Ratificar el nombramiento del Ingeniero Sergio Laprade Coto, cédula de identidad número 3-257-514, en el cargo de representante del sector patronal ante la Junta Directiva del Consejo de salud Ocupacional, hasta la finalización del periodo correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y por un periodo de tres años.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 17 de diciembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30913.—C-32300.—(IN2010009361).

MINISTERIO DE JUSTICIA

Nº 121

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Lorena López González, mayor, cédula de identidad número 2-0385-0487, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fundapax, cédula jurídica número 3-006-554099, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 02 de diciembre de 2009.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—Reserva Nº 049-2010.—Solicitud Nº 27551.—C-12250.—(IN2010010306).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-034-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfonitrato compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 2:12 horas del 25 de enero del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010009940).

DIA-R-E-026-2010.—El señor Freddy Fernández Vilapriño, cédula o pasaporte 3-174-451 en calidad de representante legal de la compañía Ferba Internacional S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Protifert K compuesto a base de nitrógeno-potasio-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a la 1:00 hora del 25 de enero del 2010.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010009941).

DIA-R-E-033-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula o pasaporte 1-1025-0017, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofertil Nitro compuesto a base de nitrógeno-calcio-magnesio-zinc-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a la 1:55 horas del 25 de enero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010009942).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

AVISOS

Directriz-DG-SENASA-13-2009.—La Dirección General y la Dirección de Medicamentos Veterinarios,

Considerando:

1º—Que es potestad de la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal según lo establecen la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) Nº 8495 del 6 de abril del 2006 y los Decretos Ejecutivos número 28861-MAG del12 de agosto del 2002; Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y 34319-MAG del 27 de febrero del 2008, Reglamento de Estructura Organizativa del SENASA, establecer y poner en ejecución las pruebas de eficacia de ixodicidas registrados y de nuevo registro.

2º—Que existen numerosas quejas de usuarios por la poca o ninguna eficacia de los productos utilizados para el control de garrapata en sus explotaciones.

3º—Que se ha demostrado científicamente que en Costa Rica existe una marcada resistencia de la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus a los productos organofosforados y piretroides sintéticos; y existen indicios de resistencia a las amidinas.

4º—Que es obligación del Estado promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en la salud de la población y que por tanto es necesario coordinar las acciones en materia de Salud Pública, también, desde el punto de vista de la salud animal, la cual incide directamente en la salud humana.

5º—Que igualmente de conformidad con la Ley Nº 8495 antes citada, es obligación fundamental del Servicio de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el fomentar la producción pecuaria, proteger el hato nacional y dictar las medidas requeridas para ello.

6º—Que dentro de los objetivos y funciones del Servicio Nacional de Sanidad Animal está el establecer las medidas necesarias relativas al registro, importación, desalmacenaje, producción, control de calidad, almacenamiento, transporte, venta y correcta utilización de los medicamentos de uso veterinario.

7º—Que los ixodicidas son productos químicos que pertenecen al grupo de los plaguicidas y por sus características de uso y aplicación son objeto de vigilancia por parte de diversas autoridades, a fin de garantizar al usuario su calidad y efectividad, dada su naturaleza tóxica, para prevenir los riesgos a la Salud Pública y los efectos adversos al medio ambiente.

8º—Que al utilizar productos ineficaces para el control de la garrapata Boophilus microplus, se induce a un incremento en los costos de producción, debido a los aumentos en las dosificaciones, aumentos en la frecuencia de aplicación y debilitamiento de los animales.

9º—Al aumentar las dosis y frecuencias de aplicación se incrementan los riesgos de contaminación al ambiente, eliminación de organismos no blanco del producto y contaminación de aguas superficiales ocasionando daños a la Salud Pública.

10.—Que los expedientes de registro actuales de estos productos no cuentan con los estudios de efectividad local contra la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus que es la especie más importante desde el punto de vista de distribución e impacto económico para los productores nacionales. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Y EL DIRECTOR DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS, RESUELVEN:

1º—Créase la norma oficial costarricense de efectividad biológica para registro de los ixodicidas de uso en bovinos y método de prueba, la cual se regirá por el siguiente clausulado y por la legislación vigente aplicable y que dirá:

NORMA OFICIAL COSTARRICENSE DE EFECTIVIDAD

BIOLÓGICA PARA REGISTRO DE LOS IXODICIDAS

DE USO EN BOVINOS Y MÉTODO DE PRUEBA

ÍNDICE

1.  Objetivo y Campo de Aplicación

2.  Definiciones

3.  Consideraciones Generales

4.  Procedimientos para el Inicio de las Pruebas

5.  Requisitos de Efectividad Biológica

6.  Método de Evaluación Biológica

7.  Bibliografía

1.  Objetivo y Campo de Aplicación. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los métodos de prueba y los parámetros de efectividad biológica que deben cumplir los productos ixodicidas para uso en bovinos.

Los ixodicidas de uso en medicina veterinaria, cuya finalidad sea el control de la garrapata en ganado bovino, que pretendan la aprobación oficial de comercialización ante Servicio de Salud Animal (SENASA), serán objeto de esta Norma, independientemente de su presentación, familia química y formulación.

Los productos mosquicidas de uso pecuario, en cuya formulación se utiliza un principio activo con efecto garrapaticida, deberán sujetarse a lo establecido en la presente Norma.

La vigilancia y aplicación de las disposiciones previstas de esta Norma corresponde al SENASA.

2.  Definiciones.  Para efectos de esta Norma, se entiende por:

C.I.O.: Concentración de inhibición de la ovoposición, y es un parámetro utilizado para estimar el porcentaje de huevos ovipositados en un lote tratado, con respecto al lote control.

C.I.E.: Concentración de inhibición de la eclosión, y es un parámetro utilizado para estimar el porcentaje de emergencia de larvas en un lote tratado, con respecto al lote control.

Ingrediente activo: Componente químico que confiere a cualquier compuesto el carácter plaguicida específico del mismo.

Ixodicida: Plaguicida destinado a prevenir, controlar o combatir las infestaciones debidas a las garrapatas.

Ixodicida formulado: Producto resultante de la combinación del plaguicida técnico con otros ingredientes, que por sus características físicas, químicas y, en su caso, biológicas, está listo para su dilución y/o aplicación por el consumidor.

Laboratorio aprobado: Laboratorio reconocido por la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA para realizar servicios de constatación en materia de medicamentos veterinarios.

LANASEVE: Acrónimo de Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios del SENASA

Material biológico: Organismos y microorganismos vivos que son utilizados para la ejecución de los ensayos a que se refiere la prueba biológica.

Ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Muestreo de bandera: Metodología utilizada para estimar la densidad poblacional de las fases de vida libre de los ixodicidas en su hábitat natural.

Norma: La Norma Oficial Costarricense que establece los Requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y método de prueba.

Plaguicida: Es una sustancia o compuesto que se destina a prevenir, controlar o combatir cualquier plaga, incluidos los vectores.

Plaguicida técnico: Es la máxima concentración del ingrediente activo, obtenida como resultado final de su fabricación, a partir de la cual se inicia la preparación de una fórmula plaguicida. Por su estado físico, puede ser sólido, líquido o gaseoso.

Prueba biológica: Examen o constatación ha la que es sometido un producto químico farmacéutico o biológico, que mediante un diseño experimental que involucra organismos vivos, se confirma la eficacia o efectividad del producto para el control de la plaga o agente causante de la enfermedad.

Prueba de campo: Modalidad de la prueba biológica realizada bajo condiciones en que se encuentran naturalmente los animales, que implica una infección natural de los mismos

Prueba de establo: Modalidad de la prueba biológica, que es realizada en su totalidad bajo condiciones controladas, tanto de manejo de los animales, como de exposición al agente productor de la enfermedad.

Prueba de laboratorio: Modalidad de la prueba biológica, en que el ensayo es realizado en su totalidad bajo condiciones de laboratorio.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal

3.  Consideraciones Generales. Las pruebas biológicas a las que estarán sujetos los productos a evaluar serán de laboratorio, establo y si las condiciones lo permiten de campo, para lo cual el Departamento dictará las medidas específicas para cada evaluación de campo, siendo obligatorias en todos los casos además de las que dicte, la supervisión por parte de personal oficial y el cumplimiento de protocolos establecidos de antemano.

Los plaguicidas aprobados como acaricidas, mosquicidas y endectocidas de uso pecuario, en cuya formulación se incluya un ingrediente activo con actividad ixodicida y que no hayan aprobado como tales, deberán incluir en su etiqueta y publicidad impresa, una leyenda que especifique: “Este producto no deberá ser utilizado para el tratamiento de infestaciones por garrapata”.

En el caso de las vacunas contra la garrapata que no son garrapaticidas químicos, deberán ser evaluadas para su regulación, debido a que están destinadas al control de garrapatas Boophilus spp. La evaluación deberá realizarse en establo y campo, para ello el laboratorio de pruebas preparará un protocolo apegado, en lo general, a la metodología establecida en el texto de la presente Norma. Dicho protocolo deberá ser discutido y convenido con el laboratorio que presenta la solicitud de regulación.

Los elementos básicos que debe contener el protocolo son:

a)  Producto de la evaluación: se deberá lograr al menos un 80% promedio de control sobre garrapata Boophilus.

b)  La aplicación de la vacuna no deberá provocar lesiones o reacciones secundarias imputables a la vacunación.

4.  Procedimiento para el Inicio de las Pruebas. El laboratorio interesado deberá enviar al laboratorio aprobado lo siguiente:

a)  Una muestra del producto formulado, previamente valorado y con el certificado analítico de la muestra.

b)  Información sobre las características químicas, fisicoquímicas, de estabilidad, farmacológicas, toxicológicas, de efectividad biológica; así como la concentración de residuos en tejidos y fluidos de origen animal en el producto a evaluar.

5.  Requisitos de Efectividad Biológica. El porcentaje de efectividad promedio de todas las pruebas sobre el potencial reproductivo mínimo que deberá lograr un producto en la evaluación en garrapatas Boophilus spp., será de 98%; si éste fuera inferior en algún ensayo de los obligatorios pero no menor a 95%, se considerará en función de los otros resultados obtenidos en las pruebas.

6.  Evaluación Biológica.

6.1. Pruebas de laboratorio.

6.1.1  Inmersión de hembras repletas a la concentración recomendada. El objetivo de esta prueba es determinar el porcentaje de control que ofrece un producto a la concentración comercial recomendada sobre garrapatas hembras repletas Boophilus spp. bajo el siguiente procedimiento:

a)  Selección del material biológico. Se seleccionan las garrapatas hembras eliminando aquellas demasiado pequeñas o muy grandes, deformes o con claros signos de estar dañadas. Para cada producto a evaluar se necesitan lotes de 50 especímenes dividiéndolos en cinco grupos de 10 garrapatas cada uno y otros más como testigos. Las hembras ingurgitadas se pesan en una balanza analítica y se colocan en cajas petri de 9.0 cm de diámetro con un papel filtro Whatman Nº 1 en el fondo, cada una de las cajas se identifica debidamente con los siguientes datos: lote, grupo, cepa, producto utilizado, concentración y fecha de tratamiento. Los datos de los pesos se anotan en un formato, el cual contendrá la información adicional arriba mencionada. Como requisito mínimo se considera necesario desafiar cada producto con una cepa susceptible de Boophilus microplus, Para el caso de Boophilus, el porcentaje de efectividad propuesto se basa en experiencias obtenidas en el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) del SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Solicitar un porcentaje de efectividad mayor, sería muy difícil de lograr para los ixodicidas y esto haría en muchos de los casos que tuviera que elevar sus concentraciones en partes por millón, lo cual sería  de alguna manera  riesgoso para la salud  de los animales y de los encargados de aplicar los ixodicidas. Por otro lado, un producto que alcanza el 98%, garantiza que la descendencia no sobrevivirá y por lo tanto el control es mucho mayor al reducir drásticamente la población.

b)  Preparación de compuestos. Una vez que han sido pesados los grupos, seleccionados e identificados como testigos y tratados, se procederá a preparar el ixodicida a evaluar. Para este tipo de ensayos se requiere un mínimo de 250 ml de solución para tratar a 50 especímenes. La mezcla se afora con agua destilada para llevarla al volumen final.

c)  Tratamiento. En un frasco de vidrio limpio de boca ancha tipo “Gerber”, se añade una porción de la solución garrapaticida, en la que se sumergen los especímenes de un grupo durante un minuto; transcurrido este tiempo, se vacía el contenido en otro recipiente provisto de un colador, eliminando el excedente sobre un papel secante. Las garrapatas se alojarán en su caja de petri respectiva y el grupo testigo se tratará con agua solamente.

d)  Incubación. Todas las cajas con las garrapatas tratadas se colocan en una estufa de incubación a una temperatura de 27°C y una humedad relativa de 80%; catorce días después del tratamiento, se evalúa la capacidad del producto de inhibir la ovoposición en las garrapatas tratadas. Este día se procede a retirar los huevos ovipositados, los cuales se pesan y se colocan en viales de vidrio que se tapan con una torunda de algodón, incubándose bajo las mismas condiciones de temperatura y humedad antes descritas. Los pesos de los huevos se registran en las formas específicas. Para determinar el efecto sobre la eclosión de los huevos se mantienen en la estufa durante 25 días; transcurrido ese tiempo, se procede a sacrificar por calor (45°C) las larvas resultantes tanto de los grupos testigos como los tratados. El contenido se homogeniza perfectamente y se toman 5 alícuotas para realizar los conteos de cascarones y huevos en cada uno de ellos; de esta manera se calcula el porcentaje de eclosión alcanzado en cada grupo y lote.

e)  Análisis de resultados. Con los datos del peso de garrapatas en cada grupo y el peso de la ovoposición, se calcula el porcentaje de inhibición de ovoposición como sigue, aplicando la siguiente fórmula:

                                       P Lt - PHLt

                       % I.O. = ____________________ x 100

                                       pLT  PHLT

Donde:

P Lt   = Peso de hembras del lote tratado.

P LT  = peso de hembras del lote testigo.

PHLt = Peso de huevos del lote tratado.

PHLT = Peso de huevos del lote testigo.

Para determinar el porcentaje de control es necesario calcular la reproducción estimada por un grupo, mediante la fórmula propuesta por Drummond, en donde:

                                     peso de huevos

                       RE: ______________________________X 20,000 x % de Eclosión

                               peso de hembras por grupo

Una vez calculadas las RE de ambos lotes, tratados y testigos, se procede a calcular el porcentaje de control como sigue:

                                     RET - REt

                       %C = _________________ x 100

                                       RET

Donde:

RET= Reproducción estimada en el lote testigo.

REt= Reproducción estimada en el lote tratado.

De esta manera se obtiene el parámetro principal de la evaluación “in vitro” de ixodicidas a la concentración recomendada para su uso en los animales, sobre garrapatas hembras repletas.

f)   Rango de aceptación. 100% de control obligatorio.

6.2. Pruebas en vivo.

6.2.1  Prueba de cámaras para evaluación de productos para tratamiento de aspersión. El objetivo de esta prueba consiste en la evaluación de un ixodicida al ser aplicado en áreas seleccionadas de un bovino infestado artificialmente previo al tratamiento, de tal forma que al momento de administrar el producto sea posible conocer su efectividad sobre los diversos estadios de desarrollo de las garrapatas. Esta prueba fue adaptada de la propuesta realizada originalmente por Dowing y cols., con el fin de realizar ensayos con productos químicos en áreas localizadas de un bovino, en las cuales se practican infestaciones artificiales periódicamente, previas al tratamiento.

La prueba proporciona información útil acerca de la efectividad que alcanzan productos ixodicidas cuando son aplicados en bovinos o sobre tales áreas y en las cuales se encuentran presentes garrapatas en distintos estadios de desarrollo parásito, incluyendo aquellas en fase de muda. Por otro lado, la oportunidad de realizar seguimientos “in vitro” de los especímenes recolectados durante el periodo posterior al tratamiento, complementa y enriquece los resultados de estas evaluaciones.

a)  Selección del material biológico. Se utilizarán 6 bovinos de razas europeas con un peso de 200-300 kg, los cuales serán mantenidos durante la ejecución de la prueba en infestaderos especiales con agua y alimento de alta calidad, proporcionada “ad libitum”.

Garrapatas: La elección se realizará previa realización de la prueba. Las garrapatas a utilizarse deberán ser del género o cepa de la misma especie, descrita en el acápite 1.1.a) del punto 6 de esta Norma.

b)  Preparación de los animales. Sobre el dorso y lomo de los animales, se seleccionarán de 4 a 6 partes que ofrezcan las mejores condiciones para la prueba, trazándose sobre cada uno un círculo de aproximadamente 20 cm de diámetro; alrededor de los círculos se rasura una franja de 4-5 cm de ancho, para facilitar el pegado de las mangas de tela. Las mangas se confeccionan con tela de punto, la cual proporciona la elasticidad requerida en su manejo y evita el escape de larvas. Dichas mangas se adhieren utilizando pegamento de contacto, un día antes de iniciar las infestaciones, con el fin de favorecer la volatilización de los solventes presentes en el adhesivo.

c)  Sistema de infestaciones. Generalmente en los trabajos con Boophilus se realizan 10 infestaciones cada tercer día para cumplir un periodo de 27 días entre la primera y la última infestación. Esto permite que la mayoría de los especímenes de las primeras infestaciones completen su fase parásita y puedan ser utilizados como controles para determinación de efectividad.

En cada infestación se colocan por cámara entre 15 y 20 mg de larvas, que equivalen aproximadamente a 300-400 especímenes, entre 15 y 45 días de eclosionadas.

d)  Tratamiento. La aplicación de productos químicos en los animales o sobre las áreas infestadas se realiza de acuerdo con las recomendaciones y posología o concentración sugerida por el laboratorio productor. En caso de ixodicidas convencionales, se utilizan 500 ml de líquido preparado para cada cámara, retirando la manga de infestación, el cual se aplica mediante una aspersora de gatillo con la apertura de boquilla que facilite una buena impregnación del área sujeta a tratamiento. Las áreas seleccionadas como testigo serán asperjadas solamente con agua, utilizando el mismo volumen indicado para el producto.

e)  Seguimiento. Una vez que los animales o las áreas han sido tratados, se adhieren nuevas mangas, iniciando así el periodo de observaciones sobre el efecto de las garrapatas. Diariamente se realizarán recolectas de todos los especímenes que se desprendan, registrándose y clasificándolos de acuerdo con sus características y condiciones. Las hembras repletas y semirepletas que presenten signos vitales serán alojadas en cajas de petri, colocándose en incubadora bajo condiciones ambientales óptimas, con objeto de que continúen su ciclo biológico. También es registrado el peso de la ovoposición y el porcentaje de eclosión alcanzado por estos especímenes.

f)   Evaluación de resultados. Los datos obtenidos en los seguimientos de pre y pos-tratamiento en los grupos testigo y tratado serán utilizados para realizar comparaciones en los parámetros biológicos siguientes: - Número de garrapatas producidas.- Efecto sobre la ovoposición en las garrapatas del grupo tratado, que alcancen repleción pese a la aplicación del producto químico a evaluar.- Potencial reproductivo obtenido en base al número de larvas viables que se produzcan en cada grupo de trabajo. Los parámetros biológicos propuestos se calcularán de acuerdo a las siguientes ecuaciones:

-    Efecto sobre la repleción:

                                                               A x D

                             % de E = 100 [ 1 - __________ ]

                                                               B x C

Donde:

A = Número de garrapatas en el lote testigo pre tratamiento.

B = Número de garrapatas en el lote testigo pos tratamiento.

C = Número de garrapatas en el lote tratado pre tratamiento.

D = Número de garrapatas en el lote tratado pos tratamiento.

-    Efecto sobre la ovoposición:

                                                  O / P T - O / P t

                             % I.O. = _____________________________ X 100

                                                         O / P T

Donde:

I.O. = Inhibición de la ovoposición

O / P = Peso de huevos/peso de garrapatas x 20,000 T = Lote testigo.

t = Lote tratado

-    Efecto sobre el potencial reproductivo:

                                                              A(XL) x D (XL)

                             % E / P.R. = 100 [ 1 - __________________ ]

                                                              B(XL) x C (XL)

Donde:

A, B, C, D, son los mismos parámetros para calcular efectividad.

(XL) = Número promedio de larvas, que se calcula de la siguiente manera:

(P.O. x 20,000 x F.C. % Ecls.) / Nº O

P.O. = Peso de la ovoposición

F.C. % Ecls. = Fracción centesimal del porcentaje de eclosión

Nº O = Número de garrapatas hembras repletas seleccionadas

6.2.2  Prueba de establo con infestación libre. Esta prueba está diseñada para evaluar el efecto de la aplicación simple de un producto ixodicida a una concentración o dosis determinada sobre animales infestados artificialmente de tal forma que, en el momento del tratamiento, se encuentren presentes en cantidades significativas todos los estadios de desarrollo de garrapata Boophilus, la cual deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:

a)  Selección del material biológico. Se utilizarán 6 bovinos de razas europeas con un peso de 200-300 kg, los cuales serán mantenidos durante la ejecución de la prueba en infestaderos especiales con agua y alimento de alta calidad, proporcionada “ad libitum”.

Para las infestaciones se utilizan larvas de garrapatas Boophilus susceptibles a los acaricidas a probar. Su edad debe ser de entre 15 a 30 días de eclosionadas.

b)  Alojamiento. Los animales sujetos a experimentación son colocados en compartimientos específicos denominados infestaderos, donde es posible realizar los procedimientos de que consiste la prueba, con un mínimo de riesgos para los operarios y que a la vez permite al animal echarse o estar de pie. Los bovinos deben permanecer en estas condiciones durante toda la prueba.

c)  Infestaciones. Una vez que se cuenta con el número adecuado de animales se inicia el programa de infestaciones que consiste en colocar sobre el dorso y lomo de los animales, la cantidad de larvas previamente calculada, de acuerdo con el modelo de la prueba seleccionada. Cada tercer día se colocan 500 mg de larvas, que equivalen a 10,000, realizándose de 9 a 10 infestaciones, dependiendo de la cepa utilizada; el tratamiento se aplicará 2 días después de la última.

Este sistema de infestación permite tener garrapatas repletas unos 6 a 8 días antes de aplicar el producto, que son necesarias como controles en los grupos testigo y tratado, así como para el cálculo de los porcentajes de efectividad diario, por fase y global. De estas garrapatas se toman alícuotas representativas de 30 especímenes al día por bovino, para mantenerlas en condiciones óptimas de temperatura y humedad, con objeto de que completen la fase reproductiva.

d)  Tratamiento. Con la finalidad de evitar diferencias significativas en cuanto a las condiciones y número de garrapatas por lote de trabajo, los bovinos sujetos a prueba se reparten de acuerdo a la media de garrapatas obtenidas en el periodo pre tratamiento, de tal forma que sean lo más homogéneo posible.

La aplicación del producto químico se realiza de acuerdo a las condiciones y recomendaciones expresadas por el laboratorio productor, tanto en la posología o concentración, como en la vía de aplicación. El tratamiento se da al grupo de animales marcado como tratados, al segundo día de la última infestación programada.

e)  Seguimiento. Después de la aplicación del producto a evaluar, durante 25 días como mínimo se realizarán observaciones, conteos y recolectas diarias de los bovinos; o bien, hasta que se dejen de obtener garrapatas repletas en todos los animales. Todos los especímenes producidos por el lote tratado, así como una alícuota significativa del testigo, se mantendrán en condiciones óptimas de temperatura y humedad para permitir que continúen su fase reproductiva.

Los datos derivados de las observaciones y recolectas como: condiciones generales de salud de los bovinos; número y peso de garrapatas obtenidas; peso de la ovoposición y porcentaje de eclosión por grupo de especímenes por día por animal, serán registrados en formas específicas para control adecuado de la información.

Los datos obtenidos en los seguimientos de pre y pos-tratamiento en los grupos testigo y tratado serán utilizados para realizar comparaciones en los parámetros biológicos descritos en el punto 6.II.1 inciso f).

6.2.3  Prueba de establo para la evaluación de productos de aplicación tópica denominados Pour-on. Mediante este tipo de ensayo, el ixodicida es desafiado sobre cantidades significativas de garrapatas en sus diferentes fases de desarrollo parásita como larvas, ninfas y adultos; aplicándose el tratamiento tal como lo sugiere el laboratorio productor, simulando condiciones naturales. Los indicadores biológicos de actividad a determinar son:

-    Efecto diario, global y por fases de desarrollo, sobre el número de garrapatas que alcancen la repleción pese a la aplicación del producto.

-    Efecto sobre la ovoposición diaria, global y por fases en garrapatas hembras repletas.

-    Efecto sobre el potencial reproductivo diario, por fases y global en garrapatas hembras repletas.

-    Variantes en el peso diario en garrapatas hembras repletas pos tratamiento.

Esta prueba deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:

a)  Selección del material biológico. Se utilizarán 6 bovinos de razas europeas con un peso de 200-300 kg, los cuales serán mantenidos durante la ejecución de la prueba en infestaderos especiales con agua y alimento de alta calidad, proporcionada “ad libitum”.

Las garrapatas que se utilizarán para las infestaciones serán larvas de garrapatas Rhipicephalus (Boophilus) microplus resistente a ixodicidas organofosforados y/o piretroides, con una edad aproximada de 15 a 30 días de eclosionadas.

b)  Procedimiento de infestaciones. El procedimiento de infestación consiste en colocar sobre el lomo y dorso de cada animal, la cantidad de 150 mg de larvas que equivalen a 3000 aproximadamente, cada dos, días hasta completar un total de once infestaciones. Este sistema permite obtener garrapatas hembras repletas entre cuatro y seis días previos al tratamiento, las cuales son necesarias como controles en el grupo testigo y tratado, para hacer comparaciones válidas en ambos y estimando los parámetros biológicos establecidos con anterioridad.

c)  Seguimiento pre tratamiento. Una vez detectada la presencia de garrapatas hembras repletas, se inicia el seguimiento que comprende el conteo y colecta en todos los animales de experimentación, cuyo procedimiento continuará de igual forma hasta el final de la prueba. El número de especímenes por conteo será registrado en las formas respectivas para este tipo de ensayo.

Dada la característica particular de aplicación y para determinar los indicadores de actividad propuestos, las observaciones, conteos y colectas, así como el seguimiento pos tratamiento, se llevará a cabo tomando en cuenta tres zonas corporales del bovino, de acuerdo al siguiente esquema:

Zona 1 Lomo y flancos

Zona 2 Cabeza, cuello y pecho

Zona 3 Entrepierna y vientre

d)  Tratamiento. Con el objeto de evitar variaciones significativas en cuanto a las condiciones y número de garrapatas por lote de trabajo, los bovinos serán agrupados de acuerdo al promedio general de especímenes registrados en el periodo de pre tratamiento, de tal forma que sean lo más homogéneo posible. Tres días posteriores a la última infestación, los animales serán pesados para determinar la dosis de producto para cada uno. La aplicación del producto se llevará a cabo en la línea media del cuerpo, desde la cruz hasta la región caudal, de acuerdo a la posología propuesta por el laboratorio.

e)  Seguimiento pos tratamiento. Posterior a la aplicación del producto, se realizarán observaciones, conteos y colectas diariamente, hasta que ya no se obtengan hembras repletas en todos los animales y se indicará la procedencia de los especímenes colectados, que serán registrados según la región corporal donde se localicen. Las hembras repletas, una vez pesadas, se incubarán a 27°C + 1 y 80% H.R., para la continuación de su ciclo vital.

Con el objeto de detectar el efecto sobre la ovoposición, a los 14 días pos incubación, los huevos serán pesados y mantenidos en las condiciones anteriormente descritas, por 21 días, para calcular los porcentajes de eclosión respectivos. Ambos parámetros son útiles para calcular finalmente el efecto sobre el potencial reproductivo de los especímenes sujetos a tratamiento comparados con los controles.

f)   Procesamiento de datos. Con la información obtenida durante el ensayo se calcularán los parámetros biológicos propuestos con las mismas ecuaciones del punto 6.II.1. Inciso f).

6.3  Prueba de campo para la evaluación de productos de aspersión con garrapata Boophilus spp. Estas pruebas están diseñadas con la idea de proporcionar un punto de vista objetivo sobre la efectividad de los productos cuando son aplicados en ganado naturalmente infestado y bajo condiciones de uso normales en el campo.

El objetivo de esta metodología es el de encontrar la concentración o dosis mínima que alcanza una efectividad igual o superior al 98%, para que de esta manera se pueda calcular el factor de garantía que el producto dado ofrece cuando se aplica siguiendo las instrucciones de uso. Esta prueba se realizará bajo el siguiente procedimiento:

a)   Selección de material biológico. Animales de experimentación: En estos ensayos se requiere utilizar bovinos infestados naturalmente, con un mínimo de 40 garrapatas por lado, en proceso de repleción final. La edad o sexo de los animales no representa, en este caso, ninguna limitación; sin embargo, es recomendable realizar las pruebas con ganado europeo de manejo para evitar trabajo excesivo en la manipulación de animales y conteo de especímenes.

Garrapatas: Boophilus spp.

b)   Procedimiento experimental. Los lotes de trabajo serán determinados de acuerdo con las condiciones especificadas de aplicación del producto a evaluar. En el caso de ixodicidas convencionales, se realizarán en la misma explotación, tratamientos por aspersión, por lo que se deberán seleccionar predios que cuenten con las instalaciones adecuadas y un mínimo de 50 animales infestados, repartidos como a continuación se indica:

30 para tratamiento por aspersión.

De los 30 bovinos seleccionados para la prueba de aspersión, deberán repartirse a su vez, en lotes de 5 animales cada uno, siguiendo el procedimiento de mantener una cantidad uniforme en todos. Uno de estos lotes será retenido como testigo y los otros cinco se utilizarán para ser tratados con cada uno a las cinco concentraciones diferentes del producto a evaluar. Para la identificación de los animales, habrá que marcarlos con crayón para piel en la región pélvica, por ambos lados, y siguiendo una numeración progresiva.

Para ambos tipos de pruebas, los grupos testigos deberán colocarse en un potrero diferente a aquel destinado a los bovinos en experimentación, sobre todo en los casos que se tenga conocimiento acerca de propiedades volátiles de los productos, como en el caso de ciertos piretroides que puedan interferir en el curso de la evaluación.

Si el producto a probar requiere de un método de aplicación diferente, se seguirán criterios similares en cuanto a su posología para los dos grupos de trabajo señalados.

c)   Conteos pre tratamiento. Con el objeto de determinar el número promedio de garrapatas Boophilus spp. En proceso de repleción final por animal previo al tratamiento, se realizarán al menos dos conteos por animal, un día antes y el día de la aplicación del producto. Sólo serán incluidas las hembras con un tamaño de 4.5 a 8 mm de longitud, que se encuentren localizadas en cualquiera de los dos lados en que pueda dividirse un animal, izquierdo o derecho, incluyendo además la cola desde los pliegues anales. Los conteos sucesivos deben realizarse en el mismo lado en que se iniciaron, haciéndolo general a todos los animales seleccionados para la prueba.

d)   Tratamiento. En todos los casos, independientemente del tipo de producto y su forma de aplicación, se considera indispensable la realización de tratamientos con cinco dosis o concentraciones progresivamente más bajas a la recomendada por el laboratorio, incluyendo ésta como la más elevada, para ser aplicada a lote de cinco animales infestados naturalmente en cada caso. Asimismo, en otro grupo de 25 animales se aplicará tratamiento de acuerdo a las recomendaciones y sugerencias de aplicación del laboratorio productor. Para ambos casos deberá contarse con lotes testigos que se encuentren en las mismas condiciones de parasitosis que los tratados.

e)   Conteos pos tratamiento. Con el fin de evaluar el efecto de los tratamientos aplicados, se realizarán conteos diarios durante los 7 días posteriores. Todas las hembras repletas que se encuentren durante estas prácticas deberán ser recolectadas para llevar a cabo el seguimiento “in vitro”. Si esto es posible, las observaciones sobre los animales incluidos en la prueba serán continuadas hasta el día 25 cada 48 horas.

f)   Seguimiento clínico. Tomando en cuenta los riesgos que los tratamientos pueden implicar para los animales sometidos a la prueba, se realizarán observaciones clínicas para detectar posibles consecuencias tóxicas en el periodo crítico después del tratamiento; para lo cual será necesario contar con los antídotos que permitan contrarrestar los efectos adversos.

g)   Análisis de resultados. Todos los datos derivados de la ejecución de la metodología expuesta serán anotados en hojas especiales de registro, para facilitar su procesamiento estadístico. Cuando el número de garrapatas presentes en los animales y las condiciones de la prueba lo permitan, se aplicará la forma de evaluación descrita para la prueba de establo; en caso contrario se utilizará la fórmula basada en la comparación del número de garrapatas presentes en los lotes tratados y testigo, antes y después del tratamiento.

6.4. Prueba de campo para la evaluación de productos de aplicación tópica Pour-on. El objetivo de la prueba es corroborar los resultados obtenidos en los ensayos de establo y determinar el comportamiento del producto bajo condiciones de campo.

A través de la prueba se busca determinar el efecto diario y global sobre la repleción de las hembras; así como determinar en garrapatas hembras repletas los efectos sobre la ovoposición y el potencial reproductivo diario y global.

Este bioensayo, deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:

a)   Selección del material biológico.

Los bovinos se elegirán de un rancho que reúna las siguientes características:

-    Contar con un número de animales suficientes para seleccionar 30 con un mínimo de 40 garrapatas por lado en proceso de repleción. La edad o sexo de los animales no representa en este caso ninguna limitación.

-    Posibilidad de separar físicamente el grupo tratado del control.

-    Facilidades de manejo del ganado dentro del rancho, para realizar las observaciones durante el tiempo de la prueba.

Garrapatas: Boophilus spp. de campo.

b)   Procedimiento experimental.

Se formarán dos grupos de animales, el primero con 10 bovinos no recibirá ningún tratamiento y será utilizado como control; los 20 restantes se tratarán con el producto a evaluar de acuerdo a las recomendaciones técnicas propuestas para su uso en campo.

Las observaciones pos tratamiento se llevarán a cabo los días 1, 3, 5, 7, 14 y 21 posteriores al tratamiento, con la finalidad de determinar el tiempo de protección a la re infestación.

6.5  Prueba de establo para evaluación de garrapaticidas de aplicación sistémica mediante prueba de cámaras. Mediante esta prueba, se pretende establecer los porcentajes de efectividad de los garrapaticidas administrados por vía parenteral. Los parámetros a valorar son los mismos que se determinaron en las pruebas de inmersión, aspersión o tópicos, consistentes en:

-     El porcentaje de supervivencia y efectividad diaria, por fase parásita y global sobre el total de garrapatas hembras que alcancen la repleción pese al tratamiento.

-     El efecto sobre la ovoposición diaria por fase parásita y global en garrapatas hembras repletas.

-     El porcentaje de control diario, por fase y global sobre el potencial reproductivo en garrapatas hembras repletas.

Esta prueba deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:

a)   Selección del material biológico. Se utilizarán seis bovinos de raza europea con un peso aproximado de 300 kg, que serán alojados en infestaderos individuales para facilitar el manejo, los conteos y las observaciones diarias durante la fase experimental.

En los costados de cada animal se seleccionarán 2 áreas de infestación, en donde se procederá a afeitar una franja de 5 cm. de ancho, obteniéndose una zona central con pelo, de un diámetro aproximado de 88 cm2. En cada uno de estos sitios se colocará una cámara de tela de 35 x 25 cm a manera de manga, fijándose ésta a la piel del animal con pegamento de contacto. El extremo libre quedará cerrado por medio de un hilo elástico para facilitar las observaciones y colectas de especímenes, así como para evitar la fuga de los mismos.

Garrapatas: Rhipicephalus (Boophilus) microplus cepa susceptible a ixodicidas organofosforados y piretroides sintéticos.

b)   Procedimiento experimental. Se realizarán 10 infestaciones en cada cámara los días lunes, miércoles y viernes, por un periodo de 30 días entre la primera y última infestación; colocándose 15 mg de larvas equivalentes a 300 especímenes, con una edad de 15 días de eclosionadas.

c)   Conteo pre tratamiento. Una vez detectada la presencia de garrapatas hembras repletas en la cámara, se inicia el seguimiento diario que consiste en recolectas y conteos de todos los especímenes recién desprendidos, siguiendo este procedimiento de igual forma hasta la culminación de la fase experimental en los infestaderos. El número de especímenes por conteo será registrado en las formas específicas. Las hembras repletas serán pesadas e incubadas en condiciones óptimas de temperatura y humedad relativa.

d)   Tratamiento. A tres días de iniciada la recolecta de especímenes, se procederá a aplicar el tratamiento en 4 bovinos y los dos restantes serán controles, la aplicación del producto será por inyección subcutánea en la parte frontal o posterior de la escápula a la dosis recomendada por el laboratorio solicitante de la evaluación.

e)   Conteo pos tratamiento Los especímenes recolectados en cada una de las cámaras durante esta fase de trabajo, serán clasificados y alojados en cajas de petri desechables de 100 x 15 mm. Las garrapatas hembras repletas se pesarán e incubarán a 27°C y 80 % de humedad relativa. A los 14 días pos incubación, los huevos serán retirados y pesados, anotándose todos los datos resultantes en las hojas de registro respectivas.

Los huevos se alojarán en viales de vidrio e incubados en las condiciones de microambiente descritas con anterioridad, por 25 días, para posteriormente calcular los porcentajes de eclosión. Tanto la ovoposición, como la eclosión, son parámetros biológicos necesarios para que finalmente, se pueda calcular el efecto total sobre el potencial reproductivo de los especímenes sujetos a tratamiento comparados con los controles.

f)   Análisis de resultados. Con la información obtenida durante el ensayo, se calcularán los parámetros biológicos propuestos con las mismas ecuaciones matemáticas del punto 6.2.1. Inciso f).

6.6  Prueba de campo para evaluación de garrapaticidas de aplicación sistémica. El procedimiento en su totalidad es similar al de las pruebas de campo para la evaluación de productos de aplicación tópica, variando únicamente en lo relativo a la forma de aplicación del producto.

6.7  Prueba de campo para evaluación de garrapaticidas de aplicación mediante bolos de liberación lenta. Tiene como finalidad determinar la efectividad de un ixodicida intrarruminal de liberación lenta en ganado bovino naturalmente infestado, utilizando como parámetros de evaluación, los mismos que se usan en las otras pruebas de campo consideradas en esta Norma.

Esta prueba se realizará bajo el siguiente procedimiento:

a)   Selección del material biológico. Se seleccionarán 30 bovinos de la raza Pardo Suizo o similar, con un peso aproximado de 200 a 250 kg. Los animales que reciban el tratamiento no podrán ser utilizados para consumo humano por 210 días, a partir del día de que el bolo fue administrado.

Garrapatas: Boophilus spp. de campo.

b)   Procedimiento experimental. Debido a las características de este trabajo y a la limitada oportunidad de realizar observaciones frecuentes sobre los animales seleccionados, se utilizará un lote experimental con un mínimo de 20 bovinos y un grupo control con 5 o 10 animales. Como el tipo de tratamiento no implica alguna posible vía de contaminación de los animales testigos por parte de los tratados, no será necesaria la separación de los grupos de trabajo. La prueba tendrá una duración de 5 meses a partir del inicio de ensayo.

c) Conteos pre tratamiento. Antes de la administración de los bolos intrarruminales con ivermectina y placebo, se deberán realizar dos conteos de garrapatas de ambos géneros, para lograr una mayor homogeneidad en los lotes experimentales y tener una referencia en los cálculos de efectividad respectivos.

En el caso de garrapatas Boophilus spp. sólo serán sujetos de registro aquellos especímenes en proceso de repleción con un tamaño entre 0.4 a 0.8 cm de largo y que se presenten en el lado derecho del animal, incluyendo cola y muslo.

d)   Tratamiento. La administración de los bolos intrarruminales se realizará a uno de los dos grupos dejando al otro como testigo, haciendo la aplicación se realizará de acuerdo a las instrucciones que al respecto proporcione el laboratorio productor, una vez que finalice el segundo conteo.

e)   Conteos pos tratamiento. Siguiendo los criterios señalados para el conteo de especímenes, se realizarán visitas de inspección los días 7, 14, 21, 42, 63, 84, 105, 120 y 135 para lograr un total de 9 observaciones, en un lapso de 4.5 meses. Siempre que sea posible, se realizarán recolectas de especímenes para su seguimiento en el laboratorio aprobado, para determinar capacidad de supervivencia y potencial reproductivo en los adultos.

f)   Análisis estadístico. Los resultados obtenidos serán sujetos a un análisis estadístico para determinar la efectividad del tratamiento en forma mensual y por el periodo total, aplicando las ecuaciones establecidas para cada uno los parámetros biológicos a consideración, como son: sobrevivencia, capacidad de muda, efectos sobre ovoposición y potencial reproductivo.

7.   Bibliografía Álvarez, V., R. Bonilla & I. Chacón. 1999. Determinación de la resistencia de la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus (Acari: Ixodidae) a organofosforados y piretroides en Costa Rica. Rev. Cien. Vet. 22 (2): 41- 60.

Anónimo. 1980. Informe Final Proyecto Estudio de Factibilidad para el Control de la Garrapata, p. 1-118. San José. Costa Rica.

Anónimo. 2001. Cálculo de parámetros biológicos de la prueba biológica y bioensayos con concentraciones múltiples (Probit), p. 40. In M. Santamaría & N. Soberanes (eds.). Curso – Taller sobre Diagnóstico de Resistencia a Ixodicidas en Garrapatas Boophilus microplus. Jiutepec, Morelos, México.

2º—Transitorio Único: Todos los ixodicidas de uso en bovinos, inscritos en la Dirección de Medicamentos Veterinarios deberán aplicar y pasar la prueba de eficacia realizada en el LANASEVE como requisito para su Renovación de Registro.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se ordena igualmente su publicación en la página electrónica del SENASA.

Dado en Heredia, Barreal de Ulloa, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Yayo Vicente Salazar, Director General, Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. Benigno Alpízar, Director de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—O.C. Nº 8971.—Solicitud Nº 41445.—C-704670.—(IN2010010302).

DIRECTRIZ SENASA-DG-D 001-2010

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 236 del 4 de diciembre del presente año, se publicaron las tarifas que deberían cobrarse por los servicios antes indicados y en concordancia con el Decreto Nº 34859-MAG del 20 de octubre del 2008, Reglamento General para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, se categorizó el otorgamiento de este instrumento para establecimientos sujetos a control pequeños, medianos y grandes.

4º—Que en el Decreto Nº 35604 antes mencionado de tarifas los códigos presupuestarios G.03.01, G.03.02 y G.03.03, corresponden al cobro del Certificado Veterinario de Operación para establecimientos grandes, medianos y pequeños respectivamente.

5º—Que actualmente no existe una categorización que permita clasificar en grande, mediano o pequeño a los establecimientos sujetos al Certificado Veterinario de Operación, por ello se vuelve necesario emitir una directriz que aclare y determine a nivel general dicha escala. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz Institucional:

1º—Establézcanse como criterios para la clasificación de establecimientos o actividades especificas para efectos de otorgamiento de Certificado Veterinario de Operación, los siguientes:

 

Códigos para la clasificación de establecimientos operadores comerciales, actividades agropecuarias

Subsistencia

Pequeño

Mediano

Grande

ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS

Código

Descripción

 

 

 

 

PP.1

Explotaciones agrícolas

 

 

 

 

M

Establecimientos de manufactura

 

 

 

 

  M.1

  Establecimientos de matanza, elaboración y conservación de carne

 

 

 

 

       M.1.01

   Plantas de sacrificio y deshuese

 

 

 

 

      

    

No aplica

Menos de 3.000 bovinos o equinos mensuales. .Menos de 6.000 cerdos, cabras u ovejas por mes Menos de 100.000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes

De 3.001 a 8.000 bovinos o equinos mensuales.De 6.001 a 16.000 cerdos, cabras u ovejas por mes.  De 100.001 a 500.000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes

Más de 8.001 animales mensuales.Más de 16.000 cerdos por mes. Más de 500.001 aves, conejos u otros animales terrestres por mes.

      M.1.02

    Plantas de proceso de productos cárnicos

No aplica

Menos de 100.000 kg mensuales

De 100.001 a 500.000 kg mensuales

Más de 500.001 kg mensuales

      M.1.03      

     Rendering

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

  M.2

  Establecimientos de elaboración y proceso de productos lácteos

 

 

 

 

       M.2.01

    Plantas artesanales de lácteos (Aquellas que procesan más de 28.000

Kgs se consideran M.2.02

Todas las que procesen menos de 28.000 kgs mensuales.

No aplica

No aplica

No aplica

       M.2.02

    Plantas de proceso de lácteos y derivados

No aplica

De 28.001 a 500.000 kg mensuales.

De 500.001 a 1.000.000 kg  mensuales.

Más de 1.000.000 kg mensuales.

  M.3

  Establecimientos de proceso de pescado y/ o mariscos

No aplica

 Menos de 50.000 kg /año

de 50.001 a 85.000 kg/ año

Más de 85.001 kg/año

    M.3.01

Establecimientos de proceso de productos de acuicultura

 

 

 

 

    M.3.02

Establecimientos de proceso de productos de la pesca

  M.4

  Establecimientos de extracción y proceso de miel y otros productos apícolas

No aplica

Menos de 30.000 kilos por año

De 30.000 a 89.700 kilos por año

Más de 89.701 kilos por año

  M.5

  Establecimientos de fabricación de productos destinados a la alimentación animal

No aplica

Alimentos  balanceados: hasta 20.000 toneladas métricas de producción anual. Premezclas y materia prima para alimentos balanceados: 0 a 200 toneladas métricas  de producción anual

Alimentos Balanceados  de: 20.001 a 100.000  toneladas métricas de producción anual.Premezclas y materia prima para alimentos balanceados: 201 a 1.000 toneladas métricas  de producción anual.

Alimentos Balanceados de más de 100.001  toneladas métricas de producción anual. Premezclas y materia prima para alimentos balanceados: más de 1.001  toneladas métricas  de producción anual.

  M.6

  Laboratorios fabricantes de medicamentos veterinarios y productos afines

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

  M.7

  Tenerías

No aplica

Hasta 3200 cueros por año

De 3201 a 10000 cueros por año

Más de 10.001 cueros por año

  M.8

  Establecimientos de Procesamiento de huevo y sus derivados

No aplica

Hasta 500.000 kg mensuales

De 500.001 a 1.000.000 kg mensuales

Más de 1.000.001 kg mensuales

C

  Establecimientos de Comercialización

 

 

 

 

  C.1

   Establecimientos de comercialización al por mayor

 

 

 

 

      C.1.01

   Subastas Ganaderas

No aplica

No aplica

No aplica

Todas

     

     

 

 

 

 

      C.1.02

  Droguerías Veterinarias

No aplica

No aplica

No aplica

Todas

     

   

 

 

 

 

      C.1.03

  Mercados al por mayor de pescado, mariscos y otros

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

     C.1.04

  Establecimientos Importadores y/o exportadores de animales o mercancías animales 

 

 

 

 

                     C.1.04.01 

   Establecimientos importadores – exportadores de material genético

No aplica

Huevo fértil  hasta 2000  cajas por año.

Pollitos un día Hasta 10,000 por año. Semen o embriones hasta 2000 dosis por año.                        

Huevo fértil de 2001 a 10000 cajas por año.

Pollitos un día de 10.001 a 300.000 por año. Semen o embriones de 2001 a 5000 dosis por año.

Huevo fértil más de 10001 cajas por año.

Pollitos un día más de 300.001/año. Semen más de 5001 dosis por año.

 C.1.04.02

 Establecimientos importadores-exportadores de animales, mercancías animales o para animales  

No aplica

Bovinos      :Hasta 50 por año Equinos según uso zootécnico: Competición  hasta  5, trabajo hasta  10 por año.

Suinos: 20 por año..Ovinos o caprinos 20 por año  Mercancías (excepto medicamentos): hasta 200 toneladas por año.

De 51 a 100 por año. Equinos según uso zootécnico: Competición de 6 a 10, trabajo de 11 a 50 por año. Suinos: de 21 a 50 por año. Ovinos o caprinos: de 21 a 50 por año

 Mercancías (excepto medicamentos): de 201 a 500 toneladas por año.

Bovinos:        Más de 101 por año. Equinos según uso zootécnico: Competición más de 10, trabajo más de 50 por año.

Suinos: más de 50 por año. Ovinos o caprinos: más de 50 por año. Mercancías (excepto medicamentos): más 500 toneladas por año.

  C.2

Establecimientos de comercialización al por menor

 

 

 

 

      C.2.01

  Farmacias Veterinarias y Almacenes de insumos agropecuarios

No aplica

No aplica

Todas

No aplica

      C.2.02

  Establecimientos de comercialización  de productos de origen animal

 

 

 

 

         C.2.02.01

 Carnicerías

 No Aplica

 Todos

 No Aplica

 No Aplica

         C.2.02.02

  Ventas de pescado, mariscos y otros

 No Aplica

 Todos

 No Aplica

 No Aplica

         C.2.02.03

   Ventas de lácteos y huevos

 No Aplica

 Todos

 No Aplica

 No Aplica

         C.2.02.04

   Ventas variadas

 No Aplica

 Todos

 No Aplica

 No Aplica

      C.2.03

   Establecimientos de comercialización de animales e insumos

 

 

 

 

         C.2.03.01

   Tiendas de Mascotas y acuarios

No aplica

Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: 1 a 5. Terrarios para reptiles: 1 a 5 Acuarios: 1 a 10 peceras de 20 galones.

Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: 6 a 10. Terrarios para reptiles: 6 a 10 Acuarios:11 a 20 peceras de 20 galones.

Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: más de 10. Terrarios para reptiles: más de 10          Acuarios:  más de 21 peceras de 20 galones.

       C.2.03.02

Establecimientos de venta de productos destinados a la alimentación animal

No aplica

Hasta  20.000 toneladas métricas de producción o venta anual.

De 20.001 a 100.000 toneladas métricas de producción o venta anual

Más de 100.000 toneladas métricas de producción o venta anual.

      C.2.04

Puestos de venta móviles                     

No aplica

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

      C.2.05

  Puestos de venta fijos  en la calle o en locales de mercado

No aplica

Todos

No aplica

No aplica

TA

Establecimientos de transporte y almacenamiento

 

 

 

 

   TA.1

    Transportes   de animales y productos de origen animal

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

   TA.2

 Centros de acopio de productos de origen animal

No aplica

Menos de 5.000 kg al mes.

De 5.001 a 10.000 kg al mes.

Más de 10.001 kg al mes.

   TA.3

 Agencias aduanales y almacenes fiscales que desalmacenan, almacenan, importan animales, productos y subproductos de origen animal.

No aplica

Hasta 100 toneladas por año

De 101 a 500 toneladas por año

Más de 500 toneladas por año

IE

Establecimientos de Investigación y Enseñanza

 

 

 

 

 IE.01

 Centros de investigación y desarrollo experimental de animales o productos de origen animal

No aplica

No hay reproductores. Capacidad máxima: Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): 1 a 50   Lagomorfos: 1 a 10               Caninos: No         Primates: No   Porcinos: No

Se reproducen sólo roedores y lagomorfos. Capacidad máxima:     Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): 51 a 100    Lagomorfos: 11 a 50;      Caninos: 1 a 10;  Primates: 1 a 10      Porcinos: 1 a 10         Equinos o rumiantes: 1 a 10

Se reproducen roedores, lagomorfos y otras especies de mamíferos. Capacidad máxima:   Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): más de 100      Lagomorfos: más 50            Caninos: más de 10           Primates: más de 10           Porcinos: más de 10            Equinos o rumiantes: más de 10

        IE.02

 Centros de enseñanza

No aplica

Primaria

Secundaria

Universitaria o parauniversitaria

S 

Establecimientos de Servicios

 

 

 

 

  S.1

Establecimientos de servicios veterinarios

 

 

 

 

     S.1.01

        Hospitales Veterinarios

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

    

       

 

 

 

 

     S.1.02

        Establecimientos clínicos veterinarios

No aplica

Consultorios

Clínicas o maternidades

Hospitales

     S.1.02

        Laboratorios de servicios veterinarios

No aplica

Menos de 5.000 ensayos por año

De 5.001 a 49.999 ensayos por año

Más de 50.000 ensayos por año

  S.2

Establecimientos de otros servicios

 

 

 

 

      S.2.01

    Hoteles para mascotas

No aplica

Ocupación máxima hasta 10 caninos o felinos

Ocupación máxima hasta 20 caninos o felinos

Ocupación máxima más de 20 caninos o felinos y capacidad de alojar otras especies domésticas

       S.2.02

Refugios para animales

No aplica

Promedio mensual de hasta 25 animales domésticos y / o silvestres

Promedio mensual de 26 a 50 animales domésticos y / o silvestres

Promedio mensual de más de 50 animales domésticos y / o silvestres

       S.2.03

Centros de adiestramiento y doma de animales

No aplica

Caninos: permanecen hasta 10 animales Equinos: permanecen hasta 5 animales

Caninos: permanecen de 11 a 20 animales   Equinos: permanecen de 6 a 10 animales

Caninos: permanecen más de 20 animales  Equinos: permanecen más10 animales

      S.2.04

Establecimiento de estética de mascotas

No aplica

Animales atendidos por día: hasta 5

Animales atendidos por día: de 6 a 10

Animales atendidos por día: más de 10

      S.2.05

Oficinas tramitadoras de registros animales

No aplica

Todas

No aplica

No aplica

      S.2.06

Centros de reproducción animal dirigida

No aplica

Autoconsumo de la finca.

Para comercialización Nacional

Para comercialización Internacional

ECD

Establecimientos de esparcimiento, cultura o deporte

 

 

 

 

  ECD.01

Zoológicos

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

  ECD.02

 Plazas de toros

No aplica

4 a 6 eventos semanales

7 a 10 eventos semanales

Más de 11 eventos semanales

  ECD.03

 Hipódromos

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

  ECD.04

 Campos feriales

No aplica

No aplica

No aplica

Todos: Circos y similares con animales

  ECD.05  

 Otros establecimientos  

No aplica

No aplica

Acuarios marinos

 

O

Otros establecimientos

 

 

 

 

  O.01

    Áreas silvestres

Todas

No aplica

No aplica

No aplica

 

   

 

 

 

 

   O.02

Otros

No aplica

Centros de rescate para animales silvestres.

No aplica

No aplica

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Código

Descripción

 

 

 

 

101

Producción de ganado bovino

 

 

 

 

10101

   Selección y producción de pie de cría

Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03

Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02

Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01

10102

Producción de ganado bovino para leche

Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03

Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02

Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01

10103

Producción de ganado bovino para carne

Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03

Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02

Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01

10104

 Producción de ganado bovino con doble propósito

Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03

Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02

Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01

102

Producción de ganado porcino

 

 

 

 

10201

   Selección y producción de pie de cría

No aplica

2 a 50 Vientres

51 a 500 Vientres

Más de 501 Vientres   

10202

 Producción de ganado porcino

1 a 10 Cerdos o 1 Vientre

11 a 509 Cerdos o 2 a 50 Vientres

510 a 5000 Cerdos o 51 a 500 Vientres

 Más de 5001 cerdos o más de 501 Vientres

103

Producción de aves de corral

 

 

 

 

10301

 Producción avícola para la producción de huevo fértil

1 a 100 aves

101 a 1000 aves

1001 a 5000 aves

Más de 5001 aves

10302

Incubación de huevos fértiles

Menos de 100 nacimientos por mes

De 101 a 1000 nacimientos por mes

De 1001 a 5000 nacimientos por semana

Más de 5001 nacimientos por semana

10303

Producción de huevo de consumo

1 a 100 aves

101 a 1000 aves

1001 a 5000 aves

Más de 5001 aves

10304

Levante de aves de corral

1 a 100 aves

101 a 1000 aves

1001 a 5000 aves

Más de 5001 aves

10305

Producción avícola no tecnificada

1 a 100 aves

101 a 1000 aves

1001 a 5000 aves

Más de 5001 aves

10306

Producción de otras aves de corral

1 a 100 aves

101 a 1000 aves

1001 a 5000 aves

Más de 5001 aves

104

Producción y explotación de peces, crustáceos o moluscos

 

 

 

 

10401

Reproducción y mejoramiento genético

No aplica

Todas las producciones

No aplica

No aplica

10402

 Desarrollo y engorde

Peces: menos de 1 hectárea de espejo de agua     Camarón: No aplica     Moluscos: No aplica

Peces: de 1 a 2  hectáreas de espejo de agua. Camarón: 1 a 5 hectáreas de espejo de agua. Moluscos: todas

Peces: de 2.1 a 10 hectáreas de espejo de agua. Camarón: 5.1 a 10 hectáreas de espejo de agua.  Moluscos: No aplica   

Peces y Camarón: de 10.1 hectáreas de espejo de agua en adelante. Moluscos: No aplica

10403

Producción mixta

Peces: menos de 1 hectárea de espejo de agua     Camarón: No aplica     Moluscos: No aplica

Peces: de 1 a 2  hectáreas de espejo de agua.  Camarón: 1 a 5 hectáreas de espejo de agua.  Moluscos: todas

Peces: de 2.1 a 10 hectáreas de espejo de agua.Camarón: 5.1 a 10 hectáreas de espejo de agua.Moluscos: No aplica

Peces y Camarón: de 10.1 hectáreas de espejo de agua en adelante.  Moluscos: No aplica

10404

Pesca extractiva

 

 

 

 

1040401

      Agua dulce

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

1040402

    Agua marina

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

105

Producción de ganado caballar

 

 

No Aplica

 

 

 

 

No aplica

 

 

 

 

Todas

 

 

 

 

No Aplica

 

 

10501

   Selección y producción de ganado caballar

10502

   Cría de ganado caballar

1 a 3  equinos

4 a 5 equinos

6 a 10 equinos

Más de 10 equinos

106

Producción de ganado ovino

 

 

 

 

10601

   Selección y producción de pie de cría

Hasta 5 animales

De 6 a 10 animales

De 11 a 50 animales

Más de 50  animales

10602

   Producción

Hasta 5 animales

De 6 a 10 animales

De 11 a 50 animales

Más de 50 animales

107

Producción de ganado caprino

 

 

 

 

10701

   Selección y producción de pie de cría 

Hasta 5 animales

De 6 a 10 animales

De 11 a 50 animales

Más de 50 animales

10702

 Producción

Hasta 5 animales

De 6 a 10 animales

De 11 a 50 animales

Más de 50 animales

108

Producción apícola

 

 

 

 

10801

   Selección y cría

Menos de 50 colmenas

50 a 200 colmenas

201 a 1000 colmenas

Más de 1000 colmenas

10802

   Producción

Menos de 50 colmenas

50 a 200 colmenas

201 a 1000 colmenas

Más de 1000 colmenas

109

Producción de conejos

 

 

 

 

10901

Producción de conejos para carne

Menos de 10 vientres

De 11 a 50 vientres

De  51 a 100 vientres

Más de 100 vientres

10902

Producción de conejos como mascotas

Menos de 10 vientres

De 11 a 50 vientres

De 51 a 100 vientres

Más de 100 vientres

10903

Producción de conejos para piel

Menos de 10 vientres

De 11 a 50 vientres

De 51 a 100 vientres

Más de 100 vientres

110

Producción o cría de otros animales

 

 

 

 

11001

  Producción y cría de mascotas  de animales silvestres o semidomesticados

Tepezcuintle: hasta 8 individuos.

Tepezcuintle: de 9 a 50 individuos. Venados: de 1 a 5 individuos. Hurones, equidnas o cualquier otro mamífero silvestre: de 1 a 10 individuos.

Tepezcuintle: de 51 a 100 individuos.  Venados: de 6 a 10 individuos Hurones, equidnas o cualquier otro mamífero silvestre: de 11 a 20 individuos.

Tepezcuintle: más de 100 individuos.   Venados: más de 10 individuos  Hurones, equidnas o cualquier otro mamífero silvestre: más de 20 individuos

11002

Producción y cría de mascotas

No aplica

Número de reproductores (hembras o machos) no castrados: 1 a 5 Animales no reproductores que permanezcan en las instalaciones más de 48 horas (incluyendo camadas): máximo 15

Número de reproductores (hembras o machos) no castrados: 6 a 20     Animales no reproductores que permanezcan en las instalaciones más de 48 horas (incluyendo camadas): de 16 a 30

Número de reproductores (hembras o machos) no castrados: más de 20 Animales no reproductores que permanezcan en las instalaciones más de 48 horas (incluyendo camadas): más de 30

11003

 Producción y cría de moluscos terrestres

Área de explotación: menor a 100 m²

Área de explotación: de 101 a 1.000 m²

Área de explotación: de 1.001 a 5000 m²

Área de explotación: más de 5.000 m²

11004

  Producción  y cría de serpientes y otros reptiles

No aplica

De 1 a 10 individuos.

De 11 a 20 individuos.

Más de 21 individuos.

11005

Producción  y cría de ranas y otros anfibios

No aplica

De 1 a 10 individuos.

De 11 a 20 individuos.

Más de 21 individuos.

11006

Producción  y cría de mariposas

No Aplica

Todos

No aplica

No aplica

11007

Producción y cría de peces ornamentales

Hasta 2 peceras de 20 galones

De 2 a 80 peceras de 20 galones

De 81 a 160 peceras de 20 galones

Más de 161 peceras de 20 galones

11008

  Producción y cría de otros insectos

No aplica

Hasta 5 kg por semana

De 6 a 15 kg por semana

Más de 15 kg por semana

11009

  Producción y cría de aves de ornato o canto

No aplica

De 1 a 10 individuos.

De 11 a 20 individuos.

Más de 21 individuos.

11010

  Producción y cría  de palomas mensajeras

No aplica

De 1 a 100 individuos.

De 101 a 200 individuos.

Más de 200 individuos.

11011

  Producción y cría de animales de laboratorio

No aplica

No hay reproductores. Capacidad máxima:  Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): 1 a 50 Lagomorfos: 1 a 10. Caninos: No 

Primates: No  

Porcinos: No.

Se reproducen sólo roedores y lagomorfos  Capacidad máxima:.  Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): 51 a 100  Lagomorfos: 11 a 50. Caninos: 1 a 10.

 Primates: 1 a 10.      Porcinos: 1 a 10.       Equinos o rumiantes: 1 a 10.

Se reproducen roedores, lagomorfos y otras especies de mamíferos.  Capacidad máxima:   Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): más de 100.    Lagomorfos: más 50.        Caninos: más de 10.         Primates: más de 10.        Porcinos: más de 10.       Equinos o rumiantes: más de 10.

201

Preparación, procesamiento y conservación de productos cárnicos

 

 

 

 

20101

  Sacrificio y matanza

No aplica

Menos de 3.000 bovinos o equinos mensuales.Menos de 6.000 cerdos, cabras u ovejas por mes. Menos de 100,000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes

De 3.001 a 8.000 bovinos o equinos mensuales.De 6.001 a 16.000 cerdos, cabras u ovejas por mes.De 100.001 a 500.000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes

Más de 8.000 animales mensuales.Más de 16.000 cerdos por mes.Más de 500.000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes.

20102

  Deshuese

No aplica

Menos de 100.000 kg mensuales

De 100.001 a 500.000 kg mensuales

Más de 500.000 kg mensuales

20103

  Elaboración de embutidos

No Aplica

Hasta 3000 Kgs mensuales

De 3001 a 100.000 kg mensuales

Más de 100.001 kg mensuales

20104

  Elaboración de alimentos listos para comer

No aplica

Plantas que produzcan hasta 50.000 kg mensuales

Plantas que produzcan de 50.001 a 100.000 kg mensuales

Plantas que produzcan más de 100.000 kg mensuales

20105

  Procesamiento de despojos de carnes (Rendering)

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

20106

  Elaboración de aceites y grasas

 No aplica

 No aplica

 No aplica

 Todas

202

Elaboración, procesamiento y conservación de pescado y productos pesqueros

No aplica

 Hasta 50.000 kg mensuales

De 50.001 a 85.000 kg mensuales

Más de 85.000 kg mensuales

20201

 Proceso y conservación de productos y subproductos de la acuicultura 

 

 

 

 

2020101

      Procesamiento y conservación de peces

 

2020102

      Procesamiento y conservación de crustáceos

 

20202

  Proceso y conservación de productos pesqueros

 

2020101

      Proceso y conservación de peces

 

2020102

      Proceso y conservación de crustáceos y moluscos

 

20203

 Procesamiento de despojos de productos de pescado

 

20204

 Elaboración de aceites y grasas de pescado

 

203

Elaboración de productos lácteos

Todas las que procesen menos de 10.000 kg mensuales.

De 10.001 a 500.000 kg mensuales.

De 500.001 a 1.000.000 kg  mensuales.

Más de 1.000.000 kg mensuales.

   

  

 

 

20301

   Elaboración de productos lácteos crudos

 

 

 

 

20302

   Elaboración de productos lácteos procesados

204

Procesamiento de huevos y sus derivados

No aplica

Hasta 500.000 kg mensuales

De 500.001 a 1.000.000 kg mensuales

Más de 1.000.000 kg mensuales

205

Procesamiento de miel y otros productos apícolas

No aplica

Menos de 30.000 kilos por año

De 30.000 a 89.700 kilos por año

Más de 89.700 kilos por año

206

Curtido y adobo de cueros

No aplica

Hasta 3200 cueros por año

De 3201 a 10000 cueros por año

Más de 10.001 cueros por año

207

Elaboración de abonos a partir de desechos de animales

 Autoconsumo

 De 1 a 200 toneladas métricas anuales

 DE 201 a 1000

 

208

Fabricación de productos farmacéuticos veterinarios

 

 

 

 

20801

   Fabricación de productos biológicos

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

20802

   Fabricación de medicamentos veterinarios

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

20802

   Fabricación de otros productos veterinarios

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

209

Elaboración de productos destinados a la alimentación animal

 

 

 

 

20901

   Elaboración de alimentos balanceados

No aplica

De 1 a 20.000 toneladas métricas anuales

De 20.001 a 100.000 toneladas métricas anuales

Más de 100.000 toneladas métricas anuales

20902

   Elaboración de premezclas

No aplica

De 0 a 200 toneladas métricas anuales

De 201 a 1.000 toneladas métricas anuales

Más de 1.000  toneladas métricas anuales

20903

   Elaboración de suplementos

No aplica

De 0 a 200 toneladas métricas anuales

De 201 a 1.000 toneladas métricas anuales

Más de 1.000  toneladas métricas anuales

20904

   Elaboración de aditivos

No aplica

De 0 a 200 toneladas métricas anuales

De 201 a 1.000 toneladas métricas anuales

Más de 1.000  toneladas métricas anuales

20905

   Elaboración de materias primas

No aplica

De 0 a 200 toneladas métricas anuales

De 201 a 1.000 toneladas métricas anuales

Más de 1.000  toneladas métricas anuales

20906         2090601

Elaboración de otros alimentos             Manufactura de alimentos a partir de desechos de animales

                   No aplica

                             De 1 a 200 toneladas métricas anuales

                         De 201 a 1.000 toneladas métricas anuales

                          Más de 1.000  toneladas métricas anuales

301

Venta al por mayor de animales vivos

No aplica

No aplica

No aplica

Todas

302

Venta al por mayor de alimentos de origen animal

No aplica

No aplica

No aplica

 Todas

30201

Venta al por mayor de carne y productos cárnicos

 

 

 

 

30202

    Venta al por mayor de pescado, mariscos y productos pesqueros

30203

    Venta al por mayor de productos lácteos

30204

    Venta al por mayor de huevos y sus derivados

30205

    Venta al por mayor de miel y productos apícolas 

303

Venta al por mayor de productos farmacéuticos  veterinarios

No aplica

: No aplica

No aplica

Todas

30301

    Venta al por mayor de medicamentos veterinarios

30302

    Venta al por mayor de otros productos veterinarios

304

Venta al por mayor de productos destinados a la alimentación animal

No aplica

No aplica

No aplica

Todas

305

Venta al por menor de animales domésticos, mascotas u otros animales

No aplica

Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: 1 a 5. Terrarios para reptiles: 1 a 5   Acuarios: 1 a 10 peceras de 20 galones.

Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: 6 a 10. Terrarios para reptiles: 6 a 10 Acuarios:11 a 20 peceras de 20 galones.

Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: más de 10. Terrarios para reptiles: más de 10   Acuarios:  más de 21 peceras de 20 galones.

306

Expendido al por menor de alimentos  de origen animal

No aplica

Todos los establecimientos

No aplica

No aplica

30601

   Expendido de carne y productos cárnicos

 

 

 

 

30602

   Expendido de pescado, mariscos y productos pesqueros

30603

   Expendido de lácteos

30604

   Expendido de huevos y sus derivados

30605

   Expendido de miel y productos apícolas

307

Venta al por menor de productos farmacéuticos veterinarios

 

 

 

 

30701

   Venta al por menor de medicamentos veterinarios

Venta exclusiva del medicamentos del Grupo IV

Todos los establecimientos

No aplica

No aplica

30702

 Venta al por menor de otros productos veterinarios

No aplica

Todos los establecimientos

No aplica

No aplica

308

Venta al por menor de productos destinados a la alimentación animal

 

 

 

 

401

Transporte de animales vivos en vehículos

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

402

Transporte de alimentos de origen animal  

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

40201

    Transporte de carne y productos cárnicos 

 

 

 

 

40202

    Transporte de pescado, mariscos y productos pesqueros

 

 

 

 

40203

    Transporte de productos lácteos

 

 

 

 

40204

    Transporte de huevos y sus derivados

 

 

 

 

40205

    Transporte y distribución de miel y productos apícolas

 

 

 

 

40206

    Transporte consolidado de alimentos varios 

 

 

 

 

403

Transporte de productos farmacéuticos veterinarios

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

40301

  Transporte de biológicos veterinarios

40302

  Transporte de medicamentos veterinarios

40303

  Transporte de otros productos veterinarios

404

Transporte de productos destinados a la alimentación animal

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

405

Transporte de desechos o despojos de origen animal

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

   

  

40501

   Transporte de abono de origen animal

40502

   Transporte de despojos de origen animal

406

Transporte de material genético

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

407

Almacenamiento y distribución de origen animal

Para todas las subcategorías: No aplica

 

 

 

40701

   Almacenamiento y distribución de carne y productos cárnicos

 

Hasta 100.000 kg mensuales

De 100.001 a 500.000 kg mensuales

Más de 500.000 kg mensuales

40702

   Almacenamiento y distribución de pescado, mariscos y productos pesqueros

Hasta 50.000 kg mensuales

De 50.001 a 85.000 kg mensuales

Más de 85.000 kg mensuales

40703

   Almacenamiento y distribución de productos lácteos

Hasta 50.000 kg mensuales

De 50.001 a 100.000 kg mensuales

Más de 100.000 kg mensuales

40704

   Almacenamiento y distribución de huevos y sus derivados

Hasta 40.000 huevos por semana

De 40.001 a 100.000 huevos por semana

Más de 100.000 huevos por semana

40705

   Almacenamiento y distribución de miel y productos apícolas  

Hasta 30.000 kg por año

De 30.001 a 89.700 kg por año

Más de 89.700 kg por año

408

Almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos  veterinarios

No aplica

No aplica

No aplica

Todas las Droguerías

409

Almacenamiento y distribución de alimentos destinados para la alimentación animal

No aplica

1 a 20.000 toneladas métricas anuales

20.001 a 100.000 toneladas métricas anuales

Más de 100.001 toneladas métricas anuales

501

Investigación veterinaria o en producción animal

No aplica

No hay reproductores.   Capacidad máxima:     Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): 1 a 50    Lagomorfos: 1 a 10            Caninos: No  Primates: No  Porcinos: No

Se reproducen sólo roedores y lagomorfos. Capacidad máxima:      Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): 51 a 100           Lagomorfos: 11 a 50      Caninos: 1 a 10  Primates: 1 a 10          Porcinos: 1 a 10        Equinos o rumiantes: 1 a 10

Se reproducen roedores, lagomorfos y otras especies de mamíferos. Capacidad máxima:       Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): más de 100        Lagomorfos: más 50             Caninos: más de 10         Primates: más de 10    Porcinos: más de 10      Equinos o rumiantes: más de 10

502

Enseñanza zootécnica o veterinaria

 

 

 

 

50201

  Enseñanza zootécnica a nivel secundaria o técnica

No aplica

No aplica

Todos

No aplica

50202

Enseñanza veterinaria o zootécnica universitaria 

No aplica

No aplica

No aplica

Todas

601

   Actividades veterinarias

 

 

 

 

60101

 Servicio de hospitalización veterinaria 

No aplica

No aplica

No aplica

Todos los hospitales

60102

Servicio de clínica veterinaria

No aplica

No aplica

Todas las clínicas

No aplica

60103

Servicio de laboratorio y diagnostico

No aplica

Menos de 5.000 ensayos por año

De 5.001 a 49.999 ensayos por año

Más de 50.000 ensayos por año

602

Alberge, cuido y /o adiestramiento de animales

 

 

 

 

60201

    Albergue temporal de mascotas

No aplica

Promedio mensual de hasta 25 animales domésticos

Promedio mensual de 26 a 50 animales domésticos

Promedio mensual de más 25 animales domésticos

60202

    Albergue de animales en abandono

No aplica

Promedio mensual de hasta 25 animales domésticos

Promedio mensual de 26 a 50 animales domésticos

Promedio mensual de más 25 animales domésticos

60203

    Adiestramiento de perros

No aplica

Capacidad máxima 10 caninos en alojamiento.

Capacidad máxima de 11 a 20 caninos en alojamiento.

Capacidad máxima de más de 20 caninos en alojamiento.

6020301

            Adiestramiento de perros de compañía

 

 

 

 

6020302

            Adiestramiento de perros guardianes

 

 

 

 

60204

     Cuido, doma y adiestramiento de equinos

 No Aplica

Capacidad máxima 5 equinos en alojamiento.

Capacidad máxima de 6 a 10 equinos en alojamiento.

Capacidad máxima  más de 10 equinos en alojamiento.

60205

     Doma y adiestramiento de otros animales

No aplica

Especies menores a 100 kg: Capacidad máxima 10 individuos en alojamiento  .Especies mayores a 100 kg:       Capacidad máxima 5 individuos en alojamiento.

Especies menores a 100 kg: Capacidad máxima de 11 a 20  individuos en alojamiento.  Especies mayores a 100 kg:    Capacidad máxima de 6 a 10 individuos en alojamiento

Especies menores a 100 kg: Capacidad máxima  más de 20 individuos en alojamiento. Especies mayores a 100 kg:    Capacidad máxima más de 10 individuos en alojamiento.

603

Trámites de registro de medicamentos o establecimientos farmacéuticos

No aplica

Todas

No aplica

No aplica

604

Servicio de reproducción dirigida

 

 

 

 

60401

    Recolección y conservación del semen

Servicio de profesional en finca para autoconsumo.

Servicio de profesional en finca con pequeño laboratorio para autoconsumo y comercialización local.

Servicio de profesional en laboratorio debidamente establecido para autoconsumo, producción y comercialización nacional.

Servicio de profesional en laboratorio debidamente establecido para comercialización nacional e internacional.

60402

    Recolección y conservación de embriones

No aplica

Preparación de donadora y receptoras para autoconsumo.

Preparación de donadoras y receptoras para autoconsumo y comercialización nacional.

Preparación de donadoras y receptoras para comercialización nacional e internacional.

60403

    Inseminación artificial

Inseminador propio de finca.

Inseminador que da servicio a grupos  organizados como Núcleos de Inseminación Artificial.

Inseminador que da servicio a nivel nacional en fincas sincronizadas.

No aplica

60404

    Transferencia de embriones

No aplica

Transferencia o inovulación de embriones de producción nacional.

Transferencia o inovulación de embriones nacionales e importados.

No aplica

7.

Otros servicios

 

 

 

 

701

 Actividades de zoológicos

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

702

 Carreras de equinos

No aplica

Hasta 10 equinos por evento

Hasta 20 equinos por evento

Más de 20 equinos por evento

703

 Topes, cabalgatas y rally equino

No aplica

Hasta 100 equinos

De 101 a 200 equinos

Más de 200 equinos

704

 Corridas de toros o rodeos

No aplica

Hasta 6 eventos por festejo

De 7 a 10 eventos por festejo

Más de 11 eventos por festejo

705

 Desfile de bueyes

No aplica

Hasta 40 yuntas

De 41 a 100 yuntas

Más de 100 yuntas

706

 Pesca recreativa o deportiva

No aplica

Todas

No aplica

No aplica

707

Competencia de palomas mensajeras

No aplica

Hasta 100 palomas

101 a 200 palomas

Más de 200 palomas

708

Otras actividades de esparcimiento, cultura o deporte

No aplica

Hasta 100 animales

De 101 a 200 animales

Más de 200 animales

8

Otras actividades

 

 

 

 

801

    Exhibición y exposición de 

animales

No aplica

Hasta 100 animales

De 101 a 200 animales

Más de 200  animales

 

2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página electrónica para efectos divulgativos.

Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil diez.

Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8971.—Solicitud Nº 41444.—C-625770.—(IN2010010303).

DIRECTRIZ SENASA-DG-D0002-2010

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 6? 5 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

II.—Que la Ley Nº 8495 antes referida, estableció como objeto de competencia a una serie de establecimientos, dentro de los cuales se encuentran “… aquellos destinados al sacrificio de animales o que industrialicen, empaquen, refrigeren, procesen o expendan, en el nivel mayorista, productos, subproductos, o derivados de animales, para consumo humano o animal...” y por ello los establecimientos frigoríficos sujetos a control del Servicio Nacional de Salud Animal, quien determinará los criterios de autorización de funcionamiento, las responsabilidades y limitaciones de los mismos.

III.—Que es necesario emitir una serie de regulaciones propias y particulares a los establecimientos que tienen por objeto congelar o mantener bajo cadena de frio a los productos y subproductos de origen animal, a los efectos de garantizar que los procesos que ahí se realizan cumplan con el cometido de preservar la inocuidad y duración de dichos productos y subproductos. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Emite la siguiente Directriz sanitaria institucional:

REGULACIONES EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS

FRIGORIFICOS PARA PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

DE ORIGEN ANIMAL Y OTRAS DISPOSICIONES

DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO CONEXAS

Artículo 1º—Objeto: La presente directriz tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos técnico sanitarios que deben cumplir los establecimientos frigoríficos para productos y subproductos de origen animal y de las condiciones de almacenamiento de dichos productos en esos establecimientos

Igualmente tiene por objeto establecer las regulaciones mínimas de auditoría que deberán realizar los funcionarios de SENASA e igualmente definir técnicamente los diversos términos relacionados con el almacenamiento frigorífico de productos y subproductos de origen animal.

Se exceptúan de la aplicación de la presente directriz las cámaras, vitrinas, góndolas o cualquier otro elemento de almacenamiento frigorífico, destinado a la puesta a disposición del público, de los productos refrigerados y congelados en los establecimientos del comercio minorista de alimentación, los cuales se regularan por su normativa específica

Artículo 2º—Definiciones: A los efectos de esta Reglamentación, se establecen las siguientes definiciones, sin menoscabo de que se vean complementadas con las especificadas en las correspondientes disposiciones legales o reglamentarias específicas:

Alimento congelado: Es aquel en que la mayor parte de su agua de constitución (agua libre) se ha transformado en hielo, al ser sometido a un proceso de congelación y especialmente concebido para preservar su integridad y calidad y para reducir, en todo lo posible, las alteraciones físicas, bioquímicas y microbiológicas, tanto durante la fase de congelación como en la conservación ulterior.

Alimento congelado rápidamente: Cuando se utiliza el término «alimento congelado rápidamente» (sinónimo: «ultracongelado») significa:

-    Que la congelación se efectúa de forma que el intervalo de máxima cristalización (-1 a -5°C) transcurra rápidamente.

-    Que la temperatura de equilibrio alcanza -18°C o una temperatura inferior a aquella a la que se pretende conservar el producto.

-    Que la temperatura del producto se mantiene a -18°C o a una temperatura inferior en el curso de su almacenamiento, transporte y distribución, con el mínimo de variación o fluctuación que se indique en su reglamentación específica.

Alimento conservado por el frío: Es aquel que, previamente refrigerado o congelado, ha sido envasado, en su caso, y sometido a un almacenamiento frigorífico en las condiciones adecuadas.

Alimento refrigerado: Se entiende por tal aquel que ha sido enfriado hasta la temperatura óptima de almacenamiento, de forma que todos sus puntos aquella sea superior a la de su punto de congelación.

Almacén frigorífico («Frigorífico»): Es un establecimiento industrial integrado por locales, instalaciones y equipos dedicados de forma permanente o circunstancial al almacenamiento frigorífico de alimentos, pudiendo constituir por sí mismo una industria frigorífica autónoma, ser anexo de otro establecimiento principal o disponer de anexos a su actividad.

Cuando en el almacén frigorífico existen equipos para la congelación o para la manipulación de alimentos, dichos equipos serán considerados como anexos de la industria frigorífica principal.

Según «el uso», los almacenes frigoríficos se pueden clasificar en:

Almacenes frigoríficos de uso público: Son aquellos que funcionan como prestatarios de servicios, para asegurar el almacenamiento frigorífico adecuado de productos alimenticios por cuenta de terceros.

Almacenes frigoríficos de uso privado: Son los que se utilizan para asegurar el almacenamiento frigorífico adecuado de los productos alimenticios que son propiedad de su Empresa.

Almacén frigorífico de uso mixto: Son los que funcionan combinando los dos usos anteriormente indicados, previo cumplimiento de las correspondientes disposiciones legales vigentes (fiscal, administrativa, etc.).

Almacenamiento frigorífico: Se entiende por almacenamiento frigorífico de alimentos, su permanencia en cámaras frigoríficas en las condiciones (temperatura, humedad relativa, circulación de aire y, eventualmente, composición de la mezcla de gases ambiente) más adecuadas al mantenimiento durante el mayor tiempo posible de las características de aquellos en el momento de ser introducidos en las mismas.

Anexo: Se aplica el término «anexo» a los establecimientos o equipos no autónomos, dependientes técnica, funcional y especialmente de otras industrias o establecimientos.

Antecámara: Local que da acceso a una o varias cámaras frigoríficas. Puede estar acondicionado térmicamente.

Cámara de almacenamiento frigorífico en atmósfera controlada: Son cámaras frigoríficas para productos refrigerados, suficientemente estancas a los gases, provistas de dispositivos para equilibrar su presión con la exterior y para regular y mantener la mezcla gaseosa que se desee en su interior (especialmente, los contenidos de oxígeno y de anhídrido carbónico).

Cámara frigorífica: Es todo local aislado térmicamente, en cuyo interior pueden mantenerse razonablemente constantes la temperatura y la humedad relativa requeridas mediante la acción de una instalación frigorífica.

Para productos congelados. Cámara frigorífica concebida para recibir y almacenar alimentos y productos alimentarios previamente congelados.

Para productos refrigerados: Cámara frigorífica concebida para recibir y almacenar alimentos y productos alimentarios previamente refrigerados.

Bitémpera: Cámara frigorífica concebida para recibir y almacenar, alternativamente, alimentos y productos alimentarios previamente refrigerados o congelados.

Mixta: Se denominan mixtas (enfriamiento y conservación refrigerada) aquellas con suficiente capacidad frigorífica instalada para poder enfriar en un plazo máximo de veinticuatro horas los productos introducidos, manteniéndolos luego a la temperatura de almacenamiento refrigerado adecuada.

Centro térmico: El centro térmico de una masa de producto es el punto del interior de la misma que presenta la temperatura más alta, recién finalizado el proceso de congelación o refrigeración.

Descongelación: Proceso que consiste en suministrar a un producto congelado la energía necesaria para fundir el hielo contenido en el mismo y conseguir que recupere al máximo las características que tenía con anterioridad a su congelación, con un mínimo de pérdida de calidad.

DIPOA: Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal del SENASA.

Equipos de congelación. Son aquellos locales o instalaciones (túneles, tanques, congeladores, armarios) en los que pueden congelarse los productos alimenticios conforme a lo establecido en las definiciones 3.1 y 3.2, sin que, en ningún caso, esta actividad de congelación pueda ser la principal en un almacén frigorífico.

Equipos de manipulación. Están constituidos por la maquinaria e instalaciones utilizadas en la limpieza, tratamiento, selección, clasificación, acondicionamiento y envasado de alimentos, sin que, en ningún caso, esta actividad de manipulación pueda ser la principal en un almacén frigorífico.

Estiba: Colocación ordenada de los productos en el interior de la cámara frigorífica de modo que, aprovechando al máximo el volumen de ésta, se permita la adecuada distribución del aire frío entre los mismos, la necesaria circulación de personas y cargas y la inspección de aquéllos.

Humedad relativa. Es la relación existente entre la presión parcial del vapor de agua en el aire húmedo y la presión parcial del vapor de agua en el aire saturado de humedad, a igual de temperatura y de presión. Casi siempre, se expresa en tantos por ciento.

Instalaciones y elementos industriales. Tendrán la consideración de instalaciones y elementos industriales de estos almacenes frigoríficos de alimentos, toda clase de instalaciones fijas y móviles (agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, control de la composición de la atmósfera, acondicionamiento de productos y cargas, manutención, transporte interior, tarimas, bastidores, estantes, envases, motores, herramientas, etc.) y, genéricamente, cuanto sea preciso utilizar de forma permanente o circunstancial para lograr la finalidad de dichos almacenes.

Locales: Tendrán la consideración de locales las naves, edificios, salas de trabajo, cámaras frigoríficas, antecámaras, andenes de carga, oficinas, servicios del personal, en cuanto se destinen o queden vinculadas de modo permanente o circunstancial al almacenamiento frigorífico de alimentos.

Merma: Es la pérdida de peso que experimentan los productos alimenticios durante el tratamiento frigorífico recibido previamente a su almacenamiento y a lo largo de éste.

Planta frigorífica. Es toda instalación que utilice máquinas térmicas para el enfriamiento de productos alimenticios que sean objeto de un proceso de producción, acondicionamiento o comercialización determinado.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

Temperatura de equilibrio (temperatura media): Se entiende por temperatura de equilibrio de un paquete o de una masa de producto alimenticio o alimentario, aquella que alcanza la masa después de estabilización térmica en condiciones adiabáticas, es decir, sin suministro o extracción de calor.

Tratamiento frigorífico: Es el que se aplica al producto alimenticio para hacer descender su temperatura hasta el nivel deseado (refrigeración, congelación), previamente a su almacenamiento.

Artículo 3º—Condiciones de los establecimientos: Las instalaciones de los establecimientos frigoríficos deberán ajustarse a un diseño o esquema que garantice el adecuado tratamiento técnico e higiénico-sanitario de los productos y subproductos de origen animal y sus derivados y que facilite una correcta aplicación de las distintas prácticas de almacenamiento en aras de proteger la salud pública.

Con este fin, los establecimientos contemplados en la presente directriz deberán necesariamente contar con Certificado Veterinario de Operación extendido por la Dirección Regional del SENASA de la circunscripción en donde se encuentre ubicado el establecimiento y en el cual se establecerán las actividades autorizadas a realizar.

Asimismo deberán contar con las siguientes especificaciones:

a.   Zonas de maniobra de vehículos. Los almacenes frigoríficos contarán con una zona de maniobras, pavimentada y urbanizada, lo suficientemente amplia para que los medios de transporte puedan evolucionar en ella.

b.  Muelles de carga y descarga. Los andenes o muelles tendrán una anchura suficiente y estarán, al menos, cubiertos con marquesinas para proteger el producto y para que las operaciones de carga y descarga se realicen al abrigo del sol o de las inclemencias del tiempo. Deberán contar con dispositivos que salven el posible desnivel entre su superficie y la de los planos de carga de los diferentes vehículos y estar construidos de modo que permita su fácil limpieza.

c.   Las cámaras frigoríficas y antecámaras acondicionadas térmicamente deberán ser aptas para el uso a que se destinan y estar separadas de cualquier otro local ajeno a sus cometidos específicos. Su capacidad será proporcionada a las previsiones de almacenamiento, teniendo presente las necesidades de espacio para la manutención, y sus instalaciones frigoríficas permitirán mantener a niveles razonablemente constantes en su interior las condiciones adecuadas para la conservación de cada producto.

d.  Las superficies interiores de las paredes de las cámaras frigoríficas estarán concebidas y realizadas de modo que su limpieza y desinfección estén plenamente aseguradas. Contarán con la debida protección de los aislamientos contra eventuales choques o golpes. Las uniones de paredes y suelos, en las cámaras frigoríficas de refrigeración y bitémperas donde se almacenen productos alimenticios sin empacar, envasar o sin acondicionar adecuadamente, serán redondeadas, a no ser que la solución constructiva no permitiese realizar esta unión de forma eficaz.

Los techos de las cámaras serán de fácil limpieza y desinfección y las luminarias en ellos instaladas no deberán sobresalir excesivamente, de modo que pudieran representar un obstáculo en las operaciones de manutención o para la circulación del aire, y tendrán pantallas de seguridad.

e.   Los suelos de las cámaras serán lisos, impermeables, antideslizantes, resistentes a las cargas y, en su caso, a la acción degradante de las ruedas de las carretillas elaboradas. Serán limpiados y desinfectados cada vez que sea necesario y deberá contarse con los medios adecuados para asegurar la eliminación del agua o hielo caído eventualmente en ellos.

f.   Las puertas de las cámaras serán isotermas, de cierre hermético y suficientemente anchas y altas para que se realicen a través de ellas sin obstáculo y peligro alguno las operaciones de manutención previstas. Contarán con un revestimiento adecuado, que las proteja de los choques y de la corrosión y que sea también fácilmente lavable y desinfectable.

Las cámaras de conservación de congelados contarán con medios o dispositivos que reduzcan los efectos de la apertura de las puertas.

g.   Cada cámara frigorífica contará con un termómetro fiable, de fácil lectura y regularmente inspeccionado, cuyo elemento sensible estará situado de tal modo que mida la temperatura más alta en el interior de la cámara. La sensibilidad del termómetro será del 2 por 100.

Si la cámara es de conservación de productos refrigerados y éstos están sin empacar o envasar herméticamente, también contará con un higrómetro de fácil lectura y periódicamente contrastado, cuya sensibilidad sea del 4 por 100.

h.  Las cámaras en las que se almacenen productos refrigerados dispondrán de un sistema de registro gráfico de temperaturas (termógrafo). Asimismo las cámaras de almacenamiento de productos congelados dispondrán de un sistema de registro gráfico de temperatura.

i.   Los almacenes frigoríficos dispondrán en todo momento de agua corriente potable, en cantidad suficiente para el aseo del personal, limpieza de alimentos y lavado y limpieza de instalaciones y elementos industriales en contacto con productos y subproductos de origen animal

Eventualmente se podrá utilizar agua no potable en la refrigeración de compresores, en condensadores, en la producción de vapor y en las bocas de incendio y para lo cual será necesario que los circuitos de distribución de aguas potables y no potables sean independientes, reconocibles y netamente separados, de modo que no haya posibilidad de mezcla de aquéllas.

j.   Los establecimientos frigoríficos contarán con dispositivos adecuados que eviten el acceso de roedores, de insectos y de otros animales a su interior y realizaran un control de plagas.

k.  En su construcción o reparación se utilizarán materiales idóneos y, en ningún caso, capaces de originar intoxicaciones o contaminaciones.

l.   Cuando la actividad lo requiera, los almacenes frigoríficos dispondrán de locales separados para el almacenamiento de envases y embalajes

Artículo 4º—Las instalaciones o adjuntos, que no sean cámaras frigoríficas, ni antecámaras acondicionadas térmicamente deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

4.1. Los pasillos, antecámaras, salas de trabajo, de máquinas y servicios serán adecuados a las funciones que desempeñen y sus dimensiones permitirán el desarrollo de las mismas sin aglomeraciones de personas ni de equipo.

4.2. Los pavimentos de los locales y adjuntos por donde transiten los productos y subproductos y sus derivados susceptibles de contaminación serán impermeables, resistentes, lavables, ignífugos y se mantendrán en buen estado de conservación.

4.3. Cuando en los suelos de los locales y adjuntos citados en los párrafos anteriores existan desagües, éstos estarán provistos de dispositivos adecuados que eviten el retroceso de materias orgánicas y de olores, y el acceso de roedores, contando el suelo con inclinación suficiente hacia los sumideros. Los desagües desembocarán directamente en la red de evacuación de aguas residuales, conforme a lo establecido en el correspondiente Plan de Manejo de Aguas Residuales.

4.4. Los revestimientos interiores de estos locales serán lavables y desinfectables, cuando reglamentariamente lo exijan los productos que por ellos transiten.

4.5. Las uniones de paredes y suelos serán redondeadas, a no ser que la solución constructiva no permitiese realizar esta unión de forma eficaz, en aquellos locales donde se manipulen, reciban tratamiento frigorífico o transiten productos y subproductos sin empaque o sin envase.

4.6. Su ventilación e iluminación, naturales o artificiales, serán las reglamentarias y, en todo caso, apropiadas a la capacidad y dimensiones del local, según la finalidad a que se le destine.

Las salas de máquinas estarán aisladas del resto de las instalaciones al menos mediante pared al efecto.

Artículo 5º—Adicionalmente los establecimientos frigoríficos contarán con:

5.1. Vestuarios secos, ventilados y, cuando sea necesario, dotados de calefacción, con amplitud adecuada al número de trabajadores que trabajen en la instalación, separados por sexos, provistos de cubículos o recintos individuales fabricadas con materiales de fácil limpieza y desinfección, con orificios de ventilación y colgadores, perchas y llavín.

Junto a cada vestuario o grupo de vestuarios, deberá estar situado un cuarto de aseo, con instalación de lavabos y duchas con agua corriente potable, de fácil acceso, sin que se entorpezca la circulación de personas ya lavadas y mudadas de ropa, y con el equipamiento de servicios higiénicos, en número y, con características conforme a las determinaciones reglamentarias en materia de salud ocupacional.

5.2. Igualmente deberán existir lavamanos dotados de agua corriente potable, dosificador de jabón y dispensador de toallas de un solo uso o secadores de aire caliente. Si los productos almacenados no están empacados, envasados o adecuadamente acondicionados, el sistema de cierre del lavamanos será de accionamiento no manual.

El paso desde el exterior a los vestuarios no deberá hacerse a través de los locales de almacenamiento o de las salas de trabajo.

5.3. En caso de haber comedores para el personal del establecimiento, éstos deberán estar separados del resto de los locales de almacén.

Artículo 6º—El establecimiento frigorífico deberá disponer de los elementos de manutención, fijos y móviles, que sean necesarios, de acuerdo con la naturaleza y volumen de productos a trasladar, tales como carretillas elevadoras, redes de carriles aéreos, cintas transportadoras, tarimas, etc.

Todas las máquinas, instalaciones, recipientes, elementos de transporte, que estén en contacto con los productos y subproductos de origen animal y sus derivados o, estén instalados en los mismos locales donde éstos se almacenen o transiten sin empacar o envasar, serán de características tales que no puedan transmitir al producto alimenticio propiedades nocivas y originar, en contacto con él, reacciones químicas perjudiciales. Estarán construidos, además, en forma tal que puedan conservarse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

Los embalajes recuperables y los elementos auxiliares de manutención y estiba estarán hechos de materiales y tendrán una forma tales que puedan ser lavados y desinfectados perfectamente antes de cada uso.

Artículo 7º—Depósitos de basuras y desperdicios: Los establecimientos frigoríficos dispondrán de recipientes o depósitos estancos a líquidos y olores, construidos con materiales autorizados, de fácil limpieza y desinfección, cuyas tapas ajusten bien y sean fáciles de abrir, para el almacenamiento y evacuación diarios de los posibles desechos, basuras y envases o embalajes deteriorados. Deberán estar situados o almacenarse en locales o recintos dedicados expresamente a ello y que reúnan condiciones para su limpieza y desinfección.

Artículo 8º—Requisitos de funcionamiento de los almacenes frigoríficos: Durante su operación los establecimientos frigoríficos deberán:

8.1. Control de las características ambientales de las cámaras frigoríficas. Durante todo el período de almacenamiento, la temperatura y, en su caso, la humedad relativa en el interior de las cámaras frigoríficas corresponderán a las condiciones de conservación reglamentaria de cada producto y al tratamiento frigorífico recibido por éste y resultarán lo más constantes que sea posible, dentro de las tolerancias permitidas

La circulación forzada del aire mediante ventiladores en el interior de las cámaras frigoríficas será la adecuada, de modo que se obtenga una homogeneidad de temperatura y humedad relativa en aquéllas, evitándose tanto las zonas de aire estancado, como las ventiladas en exceso.

Será necesario controlar la temperatura y, en su caso, la humedad relativa de las cámaras mediante lecturas periódicas de sus termómetros e higrómetros (dos veces al día, como mínimo, en intervalos regulares) estas medidas se anotarán en la correspondiente bitácora que al efecto se dispondrá, o quedarán, en su caso, registradas automáticamente, debiéndose conservar todos estos registros, ordenados cronológicamente, durante un periodo no menor a una año a disposición de las Autoridades Sanitarias que los requieran.

En el caso de conservación en atmósfera controlada, se deberá analizar la composición de ésta a diario, registrándose los resultados en la bitácora antes mencionada. Estos registros deberán igualmente conservarse ordenados cronológicamente por un año calendario a disposición de la Autoridades Sanitarias que los requieran. Estas cámaras estarán provistas de una ventana especial, desde la que se pueda tener fácil acceso a las muestras de los productos almacenados, que habrán de disponerse cerca de ella.

8.2: Manutención y control de los productos almacenados.

8.2.1. Se tomarán las medidas necesarias para que los productos que hayan sufrido tratamiento frigorífico estén sometidos lo menos posible a las temperaturas exteriores a las cámaras, realizando sus entradas y salidas de la mismas con la máxima celeridad.

Las manipulaciones que hubiera que realizar con los productos a la entrada o a la salida de las cámaras frigoríficas, serán llevadas a cabo en el interior del establecimiento.

8.2.2. Las temperaturas de los productos deberán ser controladas antes de su introducción en las cámaras de almacenamiento. Si este control indicase que la temperatura del producto no responde a la exigida, se someterá la partida o lote al que pertenezcan al régimen de frío con la intensidad que proceda, aislándola al máximo de los demás productos almacenados y dando aviso a la Autoridad Sanitaria para que disponga las medidas sanitarias que correspondan.

8.2.3. Los establecimientos frigoríficos deberán contar con un plan de emergencia para el caso que se produzca una avería en la instalación frigorífica.

Si a consecuencia de la misma pudiera resultar perjudicada la calidad de los productos, se procederá al salvamento de éstos, avisándose a las Autoridades sanitarias para que disponga las medidas sanitarias que correspondan, las cuales deberán ser ejecutadas por el propietario de .los bienes y el establecimiento frigorífico

8.2.4. Los frigoríficos contarán con un sistema de control y trazabilidad de mercancías en el que queden consignados al menos:

- La fecha de entrada,

- El tipo de almacenamiento a que son sometidas

- las eventuales incidencias durante su almacenamiento y

- La fecha de salida.

8.2.5. Las Autoridades sanitarias comprobarán regularmente el estado de los productos alimenticios almacenados y tomarán medidas sanitarias en relación con aquellos que presenten síntomas de alteración o deterioro. El titular o Encargado del establecimiento frigorífico aislará con prontitud aquellos productos almacenados que, a su juicio, presenten síntomas de posible alteración o deterioro y avisará rápidamente a la Autoridad sanitaria correspondiente y en su caso, al cliente.

8.2.6 Si, a consecuencia de maniobras accidentales en el establecimiento frigorífico, o de otra causa, sufriera daño los envases o empaques de productos, las unidades dañadas deberán ser separadas del resto de la partida, debiendo la Autoridad sanitaria determinar si su contenido queda inutilizado para el consumo humano, o si puede ser aprovechado para otra uso y lo cual deberá hacerse notar a través de una etiqueta al efecto.

8.3. Estiba de productos. La estiba de los productos en el interior de las cámaras deberá entorpecer al mínimo la circulación del aire, de modo que no se interfiera en el intercambio de calor aire-producto, ni se creen atmósferas localizadas que puedan perjudicar a los alimentos almacenados, los cuales se distribuirán, por lo tanto, a granel o en pilas o lotes que guarden las distancias mínimas entre ellos, de 25 centímetros en la base, salvo que las características del envase no lo requieran, de 15 centímetros con paredes, o de 30 centímetros con la superficie de los serpentines, en el caso de sistemas de convección natural, de 10 centímetros con los suelos, de 50 centímetros con los techos y de 150 centímetros con los evaporadores con sistemas de ventilación forzada, debiendo prever también pasillos o espacios libres que permitan las visitas de inspección de las cargas.

En la estiba a granel de productos se tomarán además las precauciones necesarias para que no puedan tener lugar corrimientos de las cargas, evitándose así los daños que podrían producirse a las personas, a las instalaciones y al propio producto.

8.4. Incompatibilidades. En el almacenamiento de productos en establecimientos en este tipo de establecimientos habrá que tener en cuenta, además de la temperatura y la humedad relativa requeridas por cada producto, la transmisión de olores de unos productos a otros, evitando su permanencia simultánea en un mismo local, o consecutiva, sin realizar entre ambas permanencias la oportuna ventilación o desodorización de aquél. Para el posible almacenamiento simultáneo de productos alimenticios en la misma cámara frigorífica, se tendrán presentes las siguientes incompatibilidades:

8.4.1 Productos refrigerados: No deben almacenarse simultáneamente en la misma cámara frigorífica:

- Materias primas con productos elaborados por transformación de aquéllas, ni productos de origen vegetal con productos de origen animal, salvo que estén envasados o acondicionados y cerrados debidamente.

Los productos de origen vegetal se mantendrán separados de acuerdo con las condiciones tecnológicas de almacenamiento de cada uno, las cuales pueden diferir incluso entre variedades de la misma especie evitando su permanencia simultánea en un mismo local si ello fuere necesario. Igualmente, deberá tomarse en consideración, la emisión de sustancias por parte de algunos de ellos que pueden influir en la evolución de otros durante su almacenamiento.

Entre los productos de origen animal, deberán almacenarse aislados:

- Los productos lácteos.

- Los huevos.

- Las aves.

- Los pescados y los mariscos.

- La carne y los despojos de equinos.

- Las canales y los despojos de animales de abasto.

- Las tripas.

8.4.2 Productos congelados: Los productos congelados que se encuentren envasados o acondicionados y cerrados debidamente no presentan incompatibilidad para poder almacenarse simultáneamente en la misma cámara frigorífica, debiendo respetarse las condiciones tecnológicas de conservación de cada uno.

Si no están envasados o debidamente acondicionados, deberán almacenarse, aislándolos, los siguientes productos:

- La carne de equinos y sus despojos.

- Los pescados y mariscos.

- La caza.

- Los despojos de animales de abasto.

- Las tripas.

8.5. Otras operaciones: para que puedan congelarse productos alimenticios en los equipos anexos a los almacenes frigoríficos, aquéllos habrán de presentar todas las características del producto fresco-refrigerado y, siempre, previo control sanitario y respetando las prescripciones tecnológicas de la reglamentación específica de los mismos.

Excepcionalmente, se podrán congelar productos cuya congelación en estos equipos no esté permitida en su reglamentación específica, previa autorización expresa y concreta de la DIPOA

Si, como consecuencia de otras operaciones realizadas en el almacén frigorífico distintas del almacenamiento, hubiera que envasar en el mismo productos alimenticios, dicha actividad se deberá realizar en un local separado y de conformidad a lo dispuesto en la aprobación especifica otorgada al Establecimiento para ese tipo de actividades.

8.6. Limpieza, desinfección, control de insectos y eliminación de roedores. Todos los locales se mantendrán constantemente en estado de pulcritud y limpieza, la cual será llevada a cabo con los medios más apropiados, para no levantar polvo ni producir alteraciones ni contaminación.

Las cámaras de los almacenes frigoríficos serán desinfectadas cuantas veces lo haga posible el almacenamiento de los productos alimenticios y siempre que queden vacías, debiéndose poner especial énfasis en la limpieza y desinfección de la irregular superficie de los elementos de la instalación frigorífica que se encuentra en el interior de la cámara.

Los almacenes frigoríficos se someterán a las desinfecciones y control de plagas necesarias, las cuales serán realizadas por el personal idóneo, con los procedimientos y productos aprobados para su uso en este tipo de instalaciones por el SENASA y sin que en ningún caso se pueda utilizar sobre los alimentos o sobre las superficies con los que entre en contacto; se utilizarán según las prescripciones del fabricante, evitando que transmitan a los alimentos propiedades nocivas o características anormales.

En el caso de emplear en cámaras o en locales de almacenamiento apartados o dispositivos productores de ozono, éstos deberán disponer de sistemas automáticos de regulación, de manera que la cantidad de ozono no sobrepase nunca las 0,05 ppm.

Estos aparatos no funcionarán mientras estén personas trabajando en el local donde estén instalados.

8.7. Necesidad de mantener documentados los procesos de limpieza, desinfección, control de insectos y eliminación de roedores: El establecimiento deberá tener por escrito un Programa de limpieza y desinfección acorde con la capacidad de almacenaje, distribución y horarios de trabajo y que cuente con los procedimientos de limpieza y desinfección. Igualmente deberá contar con un Programa de Buenas Prácticas de Higiene, que incluye control de plagas, agua potable, manejo de desechos, mantenimiento de infraestructura, iluminación, entre otros.

Artículo 9º—Prohibiciones: Se prohíbe:

9.1. Utilizar locales, instalaciones, maquinaria, utillaje y herramientas para usos distintos a los autorizados.

9.2 Hacer funcionar motores que emitan productos de combustión o contaminantes en el interior de las cámaras frigoríficas cuando puedan alterar los productos almacenados, o producir fuegos o humos en las mismas.

9.3 Fumar, comer, mascar goma o tabaco o escupir en los locales de almacenamiento y de trabajo del almacén frigorífico.

9.4 Detener el funcionamiento de la instalación frigorífica durante un intervalo tal que la consiguiente elevación de temperatura en las cámaras pueda perjudicar la calidad de los productos almacenados.

9.5 Admitir en el almacén frigorífico alimentos que no lleguen acompañados del documento sanitario que acredite su procedencia y calidad sanitaria, cuando éste sea preceptivo.

9.6 Almacenar partidas de alimentos alterados, contaminados o adulterados.

9.7 Almacenar productos refrigerados en cámaras de almacenamiento de productos congelados y viceversa.

9.8 Congelar productos en cámaras de almacenamiento de productos congelados.

9.9 La recongelación de productos descongelados parcial o totalmente, salvo en caso de que sean utilizados en una transformación industrial, o que su reglamentación específica lo prevea o, en caso de no haberla, autorización previa de los Ministerios competentes.

9.10 La descongelación de productos alimenticios congelados para su venta al consumidor como productos frescos.

9.11 Congelar simultáneamente en los equipos anejos a los almacenes frigoríficos lotes de productos alimenticios incompatibles, conforme a los criterios establecidos en el punto 6.4, o consecutivamente, sin una previa limpieza y desinfección del equipo.

9.12 La presencia en el mismo local de productos alimenticios junto a sustancias tóxicas, parasiticidas, rodenticidas y otros agentes de prevención y exterminio.

9.13 Almacenar productos no alimentarios en las cámaras frigoríficas dedicadas al almacenamiento de productos alimentarios, a excepción de autorización específica de los Ministerios competentes. Concedida ésta, no se podrán almacenar simultáneamente en dichas cámaras productos alimentarios y no alimentarios y, para su posterior utilización, se estará siempre a lo establecido en las condiciones fijadas en cada caso.

9.14 La admisión en los almacenes frigoríficos para productos alimenticios de productos decomisados u opoterápicos, salvo específica autorización de los Ministerios competentes.

9.15 Formar las estibas a granel de modo que los operarios, al ir acumulando los productos sobre los ya colocados, puedan contaminar éstos.

9.16 La permanencia en los locales del almacén frigorífico de toda clase de animales.

9.17 Utilizar aguas no potables tanto en el lavado de productos como en el lavado o limpieza de locales, de maquinaria y elementos auxiliares que puedan estar en contacto con los productos alimenticios.

9.18 Encharcar los suelos de las cámaras de conservación de productos refrigerados, cuando en las mismas hayan productos almacenados.

9.19 Esparcir con fines de limpieza serrín o productos pulverulentos en los pavimentos de aquellos locales de almacén frigorífico donde puedan estar los alimentos.

Artículo 10.—Responsabilidades: Salvo prueba en contrario, las responsabilidades se establecen conforme a las siguientes presunciones:

La responsabilidad inherente a la identidad del producto alimenticio conservado por el frío contenido en envases no abiertos e íntegros, corresponde al fabricante, elaborador, envasador o importador, en su caso.

La responsabilidad inherente a la identidad de un producto alimenticio, envasado y conservado por el frío y posteriormente abierto, corresponde al tenedor de los mismos.

La responsabilidad inherente a productos alimenticios no envasados, conservados por el frío, o contenidos en envases abiertos, corresponde al propietario de los mismos.

Corresponde al tenedor del producto alimenticio conservado por frío, la responsabilidad inherente a la inadecuada conservación frigorífica del mismo.

En su caso, la responsabilidad alcanzará al titular del establecimiento que altere o modifique las condiciones del envasado, o las de almacenamiento fijado en la presente regulación.

Artículo 11.—Inspecciones: Las inspecciones serán realizadas por las Autoridades públicas de acuerdo con las competencias que la legislación vigente les atribuya y con la frecuencia e intensidad que consideren necesarias y en especial por las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), a quienes corresponderá en especial la tutela de las presentes disposiciones, sin demerito de las acciones de coordinación que deberán establecerse con otras autoridades en el ámbito de sus competencias. .

Artículo 12.—Régimen sancionador: Las infracciones a lo dispuesto en cualquiera de las normas que se contienen en esta regulación serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8495 del 16 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Transitorio único: Se otorgan seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente regulación para que los establecimientos frigoríficos actualmente establecidos ajusten sus procesos e infraestructura a la presente normativa. Dicho plazo, ante solicitud del interesado a la DIPOA, podrá ampliarse por un período igual y por una única vez cuando deban realizarse modificaciones de infraestructura que así lo ameriten por el monto de su inversión y magnitud de la obra. Lo cual se determinará mediante resolución razonada.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil diez.

Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8971.—Solicitud Nº 41446.—C-589920.—(IN2010010304).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 103, título 533, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Espinoza Pérez Silvia Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010008990).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 22, emitido por el Colegio Teresiano San Enrique de Osso, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Solano Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010008772).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 617, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortes, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Granados Kimberly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010009292).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento Nº 1356, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Delgado Cedeño Flor María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.––RP2010153751.––(IN2010009560).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 243, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Godio Ruenes Luis Alessandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010009802).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 91, Título N° 1246, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Medrano Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación  de la Calidad.—(IN2010009806).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 236, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de López Padilla Hannia Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010154029.—(IN2010010058).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1678, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Quintanilla María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010010087).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 79, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Retana Guzmán Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010010090).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 24, emitido por el Colegio de Katira, en el año dos mil uno, a nombre de Luna Ordóñez Edward Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010010102).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro  ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación de Profesionales y Técnicos de Recope, siglas APT-R, aprobada en asamblea celebrada el 16 de octubre del 2009. Expediente P-166. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 63, asiento: 4554 del día 27 de octubre del 2009. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 deja de denominarse: Sindicato de Profesionales y Técnicos de Recope, siglas SIPROTEC.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010008783).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 63416

Que Luis Diego Acuña Delcore, en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific Consumer Products LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fort James Operating Company por el de Georgia-Pacific Consumer Products LP, presentada el día 8 de diciembre de 2009 bajo expediente 63416. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003686 registro Nº 168270 Brawny en clase 16 marca denominativa, 2005-0005365 registro Nº 171490 Quilted Northern en clase 16 marca denominativa, 2007-0011642 registro Nº 178714 Soft’n Gentle en clase 16 marca denominativa, 2007-0011643 Registro Nº 174787 Green Forest en clase 16 marca denominativa, 2007-0011644 registro Nº 174788 Mardi Gras en clase 16 marca denominativa y 2007-0011645 registro Nº 174789 So-Dri en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº RP2010153604.—(IN2010009552).

Cambio de nombre Nº 63329

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-335-794, en calidad de apoderado de Moore Wallace North America Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Moore Business Forms Inc., por el de Moore U.S.A. Inc., presentada el día 01 de diciembre de 2009 bajo expediente 63329. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7065416 registro Nº 70654 LOGOLINE en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(IN2010009871).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Alfonso Morales Herrera, mayor, soltero, profesor de música, cédula de identidad 1-846-167, vecino de San José, Plaza González Víquez, 250 sur del boulevard del Liceo de Costa Rica, casa Nº 2264, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual (música en pentagrama) divulgada titulada CONCERTO GROSSO UNIVERSITARIO PARA ORQUESTA DE CUERDAS (EN HOMENAJE AL CINCUENTENARIO DE RADIO UNIVERSIDAD DE COSTA RICA). La obra consiste en música en pentagrama con una duración de ocho minutos doce segundos escrita para orquesta de cuerdas (violines I, violines II, violas, violoncellos y contrabajos) estructurada en un movimiento con dos secciones contrastantes: la primera sección (andante) escrita en forma de “fugatto” y la segunda sección (canon maestoso) escrita en forma de “canon” a partir del himno medieval “Gaudeamus Igitur”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5895.—Curridabat, 20 de febrero de 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº RP2010154083.—(IN2010010048).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Run and Ride, pudiendo leerse en español Asociación Deportiva Corre y Viaja, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines serán la promoción y desarrollo de ideales deportivos dentro de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Franklin Chavarría Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 122615 y adicional tomo 2009, asiento 232239).—Curridabat, 26 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010153863.—(IN2010010051).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Latinoamericana de Filosofía Antigua, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Agrupar personas que tengan el interés de cultivar, defender, rescatar y proyectar los valores del pensamiento grecoromano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Alberto Fallas López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo 2009, asiento 102540).—Curridabat, 26 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010153919.—(IN2010010052).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Juana de León Cortés, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto tiene el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Jesús Fallas Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 291269).—Curridabat, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010154010.—(IN2010010053).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Diseñadores de Costa Rica, con domicilio en la provincia San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la colaboración entre todos los agentes que participan en la cultura del diseño y en particular, entre todas aquellas personas empresas, entidades o instituciones que desarrollen actividades profesionales en este ámbito de actuación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta Guiselle Camacho Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiente) cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 334531.—Curridabat, 14 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010154046.—(IN2010010054).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerro Negro, Horquetas Sarapiquí, Heredia. Con Domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el A y A. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Víctor Manuel Jiménez Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 334070).—Curridabat, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010154057.—(IN2010010055).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Misionera Apostólica Monte de Sion, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo y en la Santa Biblia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Auxiliadora Siles Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2010, asientos: 321095 y 9422).—Curridabat, 14 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154086.—(IN2010010056).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Boulevard de la Avenida Central, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: compartir la visión, deseo y compromiso para que la Avenida Central vuelva a ser el eje comercial, financiero, recreacional, cultural turístico de la capital y punto de encuentro de nacionales y turistas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Crespo Apestegui. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 336313).—Curridabat, 22 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154116.—(IN2010010057).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en condición de Apoderada Especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIMPIEZA QUE COMPRENDEN PERÓXIDO DE HIDRÓGENO. La presente invención se dirige a composiciones de limpieza y sistemas de limpieza que comprenden un tensoactivo aniónico, un tensoactivo no iónico, ácido láctico, peróxido de hidrógeno y agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C11D 1/12, cuyos inventores son Toussaint, Christine, Andries, Nicole, Blandiaux, Genevieve, Mondin, Myriam, Dormal, Didier. La solicitud correspondiente lleva el número 11092, y fue presentada a las 12:48:26 del 04 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153461.—(IN2010009092).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E. U. A., Genentech Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDIL CICLOPENTANOS COMO INHIBIDORES DE PROTEINA CINASA AKT. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I, incluyendo tautómeros, enantiómeros reducidos, diastereómeros, solvatos, metabolitos, sales y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Bencsik, Josef, Blake, James, F, Graham, James, M, Hentemann, Martin, F, Kallan, Nicholas, C, Mitchelll, Ian, S, Schalachter, Stephen, T, Spencer, Keith, L., Xiao, Dengming, Xu, Rui, Welch, Mike, Liang, Jun, Safina, Brian, S. La solicitud correspondiente lleva el número 11229, y fue presentada a las 13:47:15 del 19 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153504.—(IN2010009093).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE UN ARTÍCULO A BASE DE YESO RESISTENTE A LA HUMEDAD. Se elabora un producto resistente a la humedad a base de yeso, por ejemplo, un panel de yeso, por la adición de una pequeña cantidad de un siloxano a la lechada acuosa utilizada para elaborar el producto a base de yeso junto a una pequeña cantidad de un catalizador de óxido de magnesio calcinado para mejorar el curado de siloxano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B29C 67/24, cuyos inventores son Srinivas Veeramasuneni, Kathryn Capacasa. La solicitud correspondiente lleva el número 8941, y fue presentada a las 11:38:31 del 26 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153605.—(IN2010009546).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Midwest Research Institute, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESPEJOS DE PLATA AVANZADOS RESISTENTES A LUZ ULTRAVIOLETA PARA SU UTILIZACIÓN EN REFLECTORES SOLARES. Una construcción de espejo de plata que mantiene un alto porcentaje de reflectancia hemisférica a lo largo del espectro de luz UV y visible cuando se utilizan reflectores solares, que comprende: a) una capa adhesiva sensible a la presión colocada bajo un revestimiento de plata; b) una película polimérica dispuesta sobre el revestimiento de plata; c) una capa adhesiva colocada sobre la película polimérica; y d) una película acrílica de filtración de luz UV dispuesta sobre la capa adhesiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F21V 9/04, cuyo inventor es Jorgensen, Gary J., Gee, Randy. La solicitud correspondiente lleva el número 10146, y fue presentada a las 10:35:35 del 16 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153606.—(IN2010009547).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA APROPIADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE SEROTONINA 5- HT6. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos de quinolina. Los compuestos poseen propiedades terapéuticas valiosas y son apropiados, en particular, para tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor de serotonina 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 461K 31/4709, cuyos inventores son Turner, Sean Colm, Haupt, Andreas, Braje, Wilfried, Lance, Udo, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Mezler, Mario, Wernet, Wofgang, Mayrer, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 11039, y fue presentada a las 11:29:18 del 23 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153608.—(IN2010009548).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en condición de apoderado especial de Catalyst Biosciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS DE FACTOR VII MODIFICADOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se suministran polipéptidos de factor VII modificados y usos de los mismos. Dichos polipéptidos FVII modificados incluyen Factor VIIa y otras formas del Factor VII. Entre los polipéptidos FVII suministrados se encuentran aquellos que tienen actividades alteradas, típicamente actividad procoagulante alterada, incluyendo actividades procoagulante aumentadas. Así, dichos polipéptidos modificados son terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 9/64, cuyos inventores son Adison, Edwin L, Thanos, Christopher D, Rugoles, Sandra Waugh, Coughlin, Shaun R. La solicitud correspondiente lleva el número 11058, y fue presentada a las 9:47:50 del 9 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010153609.—(IN2010009549).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott, Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INDOLES SUSTITUIDOS EN LA POSICIÓN 7 INHIBIDORES DE Mcl-1. Compuestos que inhiben la actividad de la proteína antiapoptótica Mcl-1, composiciones que contienen los compuestos, y métodos para tratar enfermedades relacionadas con la sobreexpresión o falta de regulación de la proteína Mcl-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Elmore, Steven, W., Souers, Andrew, J., Song, Xiaohong, Wang, Xilu, Hasvold, Lisa, A., Wang, Le, Kunzer, Aaron, -R., Park Cheol-Min, Wendt, Michael, D., Tao, Zhi-Fu, Madar, David, Bruncko, Milan. La solicitud correspondiente lleva el número 11107, y fue presentada a las 14:39:22 del 10 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153610.—(IN2010009550).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Chiquita Brands Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ENVASE EN ATMOSFERA CONTROLADA PARA BANANAS. La presente invención provee el almacenamiento a largo plazo de bananas preparadas para la venta que utilizan una composición de medio gaseosos modificada, es fácil de producir, conveniente para el uso, y asegura un buen factor de envasado para las bananas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23B 7/148, cuyos inventores son Kevin Forsyth, Gonzalo Márquez, David Lund, Lisa Lockard, Raúl Fernández. La solicitud correspondiente lleva el número 11056, y fue presentada a las 10:42:27 del 8 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153991.—(IN2010010047).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado LÁMPARA DE COMBINACIÓN POSTERIOR PARA MOTOCICLETA TIPO VESPA a favor de Honda Motor Co., Ltd., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Haruo Shimada y Kazuhiro Sakamoto de nacionalidad japoneses, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 281, estará vigente hasta el dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 26/06.—San José, a las doce horas diez minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Nº RP2010154148.—(IN2010010049).

Se hace saber que el señor Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Degussa Corporation, domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 6013, concesión Nº 2658, denominada GUÍAS DE IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE COLORES PARA REVESTIMIENTOS ARQUITECTÓNICOS, y presentada el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de dicha solicitud, de la compañía Creanova Inc., a favor de la compañía Degussa Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América; y el cambio de nombre de Degussa Corporation a Evonik Degussa Corporation, de conformidad con los documentos privados de traspaso y cambio de nombre aportados el diecisiete de diciembre de dos mil nueve.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2010154149.—(IN2010010050).

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De conformidad con las potestades otorgadas por la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169 y la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa Nº 8262, el Ministerio de Ciencia y Tecnología emite formal publicación del calendario de sesiones de la Comisión de Incentivos, así como las fechas límites para la presentación de solicitudes durante el año 2010.

 

Períodos de recepción de solicitudes

Fecha programada para analizar en la sesión de la Comisión de Incentivos

Diciembre 2009 al 4 enero

4 febrero

5 de enero al 25 enero

4 marzo

26 de enero al 22 febrero

8 abril

23 de febrero al 22 marzo

6 mayo

23 de marzo al 26 abril

3 junio

27 de abril al 24 mayo

1 julio

25 de mayo al 28 junio

5 agosto

29 de junio al 26 julio

2 setiembre

27 de julio al 30 agosto

7 octubre

31 de agosto al 27 setiembre

4 noviembre

28 de setiembre al 25 octubre

2 diciembre

26 de octubre al 3 enero 2011

2 febrero 2011

 

 

INDICACIONES DE CARÁCTER GENERAL

I.   FONDO DE INCENTIVOS

v   Durante el año 2010 la recepción de solicitudes para todos los programas estará abierta durante todo el año.

v    El solicitante deberá estar al día con la CCSS.

v    Cada programa tiene diferentes formularios y requisitos

II.  FONDO PROPYME

Fechas para la presentación de Demandas, ofertas o ambas

 

Nº Conv.

Recepción demandas

Recepción de ofertas

1

4 enero al 5 febrero

9 marzo al 9 de abril

2

8 febrero al 8 marzo

13 abril al 13 mayo

3

9 marzo al 9 de abril

11 mayo al 11 junio

4

12 abril al 12 de mayo

6 julio al 6 agosto

5

13 mayo al 14 junio

10 agosto al 10 set.

6

15 junio al 15 de julio

8 set. al 8 octubre

7

16 julio al 16 agosto

15 oct. al 15 nov.

8

17 agosto al 17 set.

4/1/2011 al 4/2/2011

 

 

NOTA: El Ministerio de Ciencia y Tecnología, luego de la realización de las sesiones y con base en los acuerdos de PYMES preseleccionadas, publicará una lista de demandas en su página de internet www.micit.go.cr. en la que establecerá un lapso de tiempo para la presentación de ofertas de dicha lista, una vez concluido el concurso se publicará una nueva lista, por lo tanto no se recibirán ofertas sobre demandas, que no aparecen en la lista y ya cumplieron su tiempo de publicación.

Capital humano: Se recibirán solicitudes durante todo el año de acuerdo a las fechas de cierre y se analizarán en la fechas de sesión que corresponda. Existe un formulario y requisitos establecidos.

III.     ÁREAS PRIORITARIAS

Matemática, física, química, biología, materiales, agroalimentaria, tecnologías de información.

San José, 26 de enero del 2010.—Comisión de Incentivos.—Lic. Gerardo M. Fuentes R., Secretario Técnico.—1 vez.—O. C. Nº 7989-Solicitud Nº 33207.—C-51700.—(IN2010009854).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8903A.—Tierras Frías Gumo S. A., solicita concesión de: 5,73 litros por segundo del nacimiento Talí Gómez, efectuando la captación en finca de Rodrigo Gutiérrez Aguilar en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - porquerizas, consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.750 / 552.800 Hoja Istarú. Predios inferiores: Ana Lucía Gutiérrez Aguilar, Rodrigo Gutiérrez Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010153191.—(IN2010008726).

Expediente Nº 13735P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB - 2276, efectuando la captación en finca de Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, Heredia, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 219.250 / 522.910 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010009127).

Expediente Nº 3605A.—Ana Lucía Vargas Quirós solicita concesión de: 0,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 244.800 / 490.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Sergio Vargas Arroyo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010153845.––(IN2010009561).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6611P.—Blandford S. A., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del pozo RG-306, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 219.600 / 503.700, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010009621).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9162A.—Corporación Heilosa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Jobo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 286.200 / 415.000 hoja Tierras Morenas. 5 litros por segundo del río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 286.350 / 414.500 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010009835).

Exp. 3201A.—Incubadora Costarricense S. R. L., solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, granja avícola y porquerizas. Coordenadas 218.700 / 514.600 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—RP2010153902.—(IN2010010059).

Exp. 9270A.—Beneficio la Candelilla de Tarrazu S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazu, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 181.600 / 532.300 hoja DOTA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010154009.—(IN2010010060).

Expediente Nº 9546P.—Agregados Suizos S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1845, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 215.400 / 513.075, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010010084).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Flores Ledezma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2542-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 8728-07. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guillermo Ledezma Araya con Ana María Monge Rojas..., en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Juan Guillermo Flores Ledezma, hijo de Dionisio Flores Villalobos y Marina Ledezma Araya, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010153893.—(IN2010010061).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aurora Lila Laguna Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 360-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 14869-2007. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerber Elías Guerrero Rojas con Aurora Lila Laguna Madrigal..., en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Hernández”, “Lusila” y “Salmerón”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010153995.—(IN2010010062).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Zeas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1971-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, treinta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 31588-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Alfredo Mendoza Seas... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Zeas, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010154156.—(IN2010010063).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emily Adriana Montero Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1976-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 33260-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Génesis Adriana Maroto Montero..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Barquero Maroto”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010010083).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

PLAN DE COMPRAS 2010

La Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Concesiones, avisa a los interesados que el Plan de Compras para el período 2010, se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil de esta publicación.

San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Carmen María Madrigal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 34841.—C-6820.—(IN2010008968).

EDITORIAL COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa el Programa Anual de Compras estimado para el año 2010:

 

Código

presupuestario

Descripción servicios

Monto

estimado en ¢

Fuente fondos

 

Alquileres

 

 

1.01.01

Alquileres de edificios, locales y terrenos

1.587.000,00

Presupuesto ordinario 2010

1.01.99

Otros alquileres

800.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Servicios Básicos

 

 

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

2.000.000,00

Presupuesto ordinario 2010

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

3.193.883,00

Presupuesto ordinario 2010

1.02.03

Servicio de correo

91.235,00

Presupuesto ordinario 2010

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

2.141.759,00

Presupuesto ordinario 2010

1.02.99

Otros servicios básicos

300.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Servicios comerciales y financieros

 

 

1.03.01

Información

2.621.000,00

Presupuesto ordinario 2010

1.03.02

Publicidad y propaganda

2.661.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Avisos en prensa escrita, radio

 

 

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

28.373.772,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Impresión de libros, diagramación, corrección de pruebas, separación de color, levantado texto, diseño de portadas

 

 

1.03.04

Transportes de bienes

268.553,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Servicios de gestión y apoyo

 

 

1.04.02

Servicios jurídicos

200.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Contratación de abogado para diferentes trabajos jurídicos

 

 

1.04.03

Servicios de ingeniería

200.000,00

Presupuesto ordinario 2010

1.04.06

Servicios generales

2.867.950,00

Presupuesto ordinario 2010

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

1.707.270,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Seguros, reaseguros y otras obligaciones

 

 

1.06.01

Seguros

5.361.901,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Capacitación y protocolo

 

 

1.07.01

Actividades de capacitación

715.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Diversos cursos y seminarios para capacitar a los asesores y personal de la ECR.

 

 

1.07.02

Actividades protocolorias y sociales

1.000.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Mantenimiento y reparación

 

 

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

301.702,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Mejoras en el edificio, pintar oficinas, acondicionamiento y fumigación, reparaciones menores de edificio

 

 

1.08.03

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

217.240,00

Presupuesto ordinario 2010

1.08.05

Mantenimiento de equipo de transporte

921.815,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Mantenimiento preventivo a los 4 vehículos de la Institución, y motocicleta cambio de llantas, arreglo de puertas, aire acondicionado pintura

 

 

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

61.600,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Mantenimiento preventivo y correctivo de central telefónica, teléfonos celulares y audio

 

 

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

71.720,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Sumadoras, máquina de escribir, fotocopiadora, sillas, escritorios, archivos, etc.

 

 

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

385.708,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Computadoras, UPS, impresoras y demás equipo de cómputo

 

 

 

Materiales y suministros

 

 

 

Productos químicos y conexos

 

 

2.01.01

Combustibles y lubricantes, aceite, lubricantes

3.366.759,00

Presupuesto ordinario 2010

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

50.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Varios medicamentos

 

 

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

1.170.457,00

Presupuesto ordinario 2010

2.01.99

Otros productos químicos

50.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Desinfectante, desodorante ambiental, jabón detergente en polvo, cartuchos de tinta, toner fotocopiadora, lavaplatos jabón liquido, cera

 

 

 

Alimentos y productos agropecuarios

 

 

2.02.03

Alimentos y bebidas

2.839.717,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Compra de productos alimenticios varios

 

 

 

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

 

 

2.03.01

Materiales y productos metálicos

478.810,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Tubos varios, llavines varios, clavos, grapas bisagras, varillas, otros

 

 

2.03.03

Madera y sus derivados

50.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Piezas de madera varios tipos y medidas

 

 

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

100.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Cordón eléctrico, balastros varios, breaker varios, tomacorrientes y otros materiales

 

 

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

50.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Vidrios varios, celosías, vasos

 

 

2.03.06

Materiales y productos de plástico

50.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Artículos plásticos varios y de PVC.

 

 

 

Herramientas, repuestos y accesorios

 

 

2.04.01

Herramientas e instrumentos

100.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Compra de varias herramientas

 

 

2.04.02

Repuestos y accesorios

621.015,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Útiles, materiales y suministros diversos

 

 

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

660.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Corrector líquido, borradores, cinta adhesiva, marcadores fosforescentes, lápices, bolígrafos, clips, cajas de fasteners, engrapadoras, porta clips, ampos, cajas de folder, cintas para impresoras, minas, portaminas, diskettes, CDs, zip y demás útiles de oficina

 

 

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

4.143.735,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Papel higiénico, papel continuo impresora resmas de papel carta y oficio, toallas para manos, servilletas, toallas de cocina, rollos papel fax, cajas empaque, rollos de papel para sumadora sobres todo tipo, papel membretado y otros

 

 

2.99.04

Textiles y vestuarios

562.566,00

Presupuesto ordinario 2010

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

237.748,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Esponja lavaplatos, escobas, palopiso, palitas para recoger basura, hisopos sanitarios

 

 

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

50.000,00

Presupuesto ordinario 2010

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

107.229,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Platos, tazas, cuchillos, ollas, tenedores, cubiertos y cualquier otros utensilio de cocina

 

 

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

540.528,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Mouse, pad mouse, pantallas antireflejos filtros para coffe maker, bolsas basura, casettes

 

 

 

Bienes duraderos

 

 

 

Maquinaria, equipo y mobiliario

 

 

5.01.02

Equipo de transporte

200.000,00

Presupuesto ordinario 2010

5.01.03

Equipo de comunicación

200.000,00

Presupuesto ordinario 2010

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

503.377,00

Presupuesto ordinario 2010

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

1.000.000,00

Presupuesto ordinario 2010

5.01.99

Maquinaria, equipo diverso

500.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Construcciones, adiciones y mejoras

 

 

5.02.01

Edificios

100.000,00

Presupuesto ordinario 2010

5.02.07

Instalaciones

100.000,00

Presupuesto ordinario 2010

5.02.99

Otras construcciones, adiciones y mejoras

100.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Hecho por: Lic. Carlos Fallas Sánchez, Coordinador de Servicios Administrativos.—Revisado por: Lic. Ariel Hernández Barrios, MBA. Jefe Administrativo Financiero.—Autorizado por: MBA. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—O. C. 5418.—Solicitud Nº 13549.—C-327620.—(IN2010009833).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Según lo dispuesto por el artículo Nº 6, párrafo tercero de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios para el año 2010:

a-  Servicios                                                              ¢234.039.390,86

     (Publicidad, propaganda, impresión, encuadernación, capacitación, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y vehículos municipales, vías de comunicación, etc., tratamiento de basura, servicio transporte desechos y alquiler maquinaria y equipo atención caminos vecinales, atención de emergencia, construcción aceras, cordón y caño, servicio de seguridad para el cementerio, capacitaciones, protocolo).

b-  Materiales y suministros                                   ¢131.664.029,72

     (Compra de productos químicos y conexos, combustibles y lubricantes, materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento, suministros de oficina, artículos de limpieza, uniformes, zapatos, herramientas menores y repuestos).

c-  Bienes duraderos                                                  ¢67.001.831,47

     (Compra de equipo de cómputo, equipo de oficina, construcción de rampas para discapacitados, maquinaria y equipo diverso, extintores.

Lo anterior se financiará con recursos del Presupuesto Ordinario del 2010.

Alajuelita, 25 de enero del 2010.—Lic. Karla Segura Lépiz, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010010095).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

La Municipalidad de Liberia informa que el Programa de Adquisiciones del Presupuesto Ordinario de los programas I, II y III se encuentra publicado en la página Web, de la Municipalidad. www.muniliberia.go.cr.

Liberia, 20 de enero del 2010.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora a. í.—1 vez.––(IN2010010100).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del reglamento de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2010, de igual forma invita a actualizar la información en el registro de proveedores. Información detallada en tel. 2645-6909/fax, 2645-5444/email, munimonteverde@ice.co.cr (Fray González, Novelty Castro)

CLASIFICACION DE GASTOS

PROG.  I

PROG. II

PROG. III

TOTAL

 

9,748,500.00

46,967,120.68

400,000.00

57,115,620.68

SERVICIOS

6,378,500.00

35,910,800.00

100,000.00

42,389,300.00

SERVICIOS BASICOS

0.00

34,550,000.00

0.00

34,550,000.00

SERVICIOS COMER. Y FINANCIEROS.

918,500.00

0.00

0.00

918,500.00

SERVICIO DE GESTION Y APOYO

2,420,000.00

0.00

100,000.00

2,520,000.00

CAPACITACION Y PROTOCOLO

1,100,000.00

0.00

0.00

1,100,000.00

MANTENIMIENTO Y REPARACION

1,940,000.00

1,360,800.00

0.00

3,300,800.00

MATERIALES Y SUMINISTROS

3,370,000.00

10,607,511.00

300,000.00

14,277,511.00

PROD. QUIMICOS Y CONEXOS

820,000.00

4,615,000.00

0.00

5,435,000.00

ALIMEN, PROD. AGROP.

100,000.00

880,500.00

0.00

980,500.00

MATER. Y PROD. CONSTRU

100,000.00

1,247,511.00

100,000.00

1,447,511.00

HERRAM. , REPUESTOS Y ACC

700,000.00

2,685,000.00

0.00

3,385,000.00

UTILES Y MATER. OFICINA COM

1,650,000.00

1,179,500.00

200,000.00

3,029,500.00

BIENES DURADEROS

0.00

448,809.68

0.00

448,809.68

MAQUIN, EQUIPO, MOBILIARIO

0.00

448,809.68

0.00

448,809.68

TOTALES

 

 

 

57,115,620.68

 

Monteverde, 1º de febrero del 2010.—Lic. Novelty Castro Pérez, Intendenta Municipal.––1 vez.––(IN2010009919).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010

Con el fin de cumplir con lo estipulado en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, me permito dar publicidad al Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Guácimo, para el periodo presupuestario 2010.

 

Tipo de bien

Programa

Monto

estimado

Fuente de

financiamiento

ADMINISTRACIÓN - PROGRAMA 1 -

Servicio de telecomunicaciones

1.02.04

3.750.000,00

 

Información

1.03.01

1.500.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Publicidad y propaganda

1.03.02

750.000,00

Impuesto al banano, y recurso libres

Impresión, encuadernación y otros

1.03.03

1.260.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Servicios jurídicos

1.04.02

1.300.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Servicios en ciencias económicas y sociales

1.04.04

1.762.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

1.04.05

2.000.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Servicios generales

1.04.06

614.988,71

Impuesto al banano, y recursos libres

Otros servicios de gestión y apoyo

1.04.99

3.300.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Transporte dentro del país

1.05.01

700.000,00

 

Actividades de capacitación

1.07.01

2.950.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Actividades protocolarias y sociales

1.07.02

750.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Gastos de representación institucional

1.07.03

1.000.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Mantenimiento y reparación de equipo transporte

1.08.05

1.000.000,00

Impuesto al banano, y recursos libre

Mantenimiento y reparación equipo de comunicación

1.08.06

250.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario oficina

1.08.07

500.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sist. inform.

1.08.08

3.500.000,00

Impuesto de banano, y recursos libres

Combustibles y lubricantes

2.01.01

4.000.000,00

Impuestos de banano, y recursos libres

Productos farmacéuticos y medicinales

2.01.02

100.000,00

Impuestos de banano, y recursos libres

Tintas, pinturas y diluyentes

2.01.04

3.500.000,00

Impuestos de banano, y recursos libres

Materiales y productos eléctricos telefónicos y cómputo

2.03.04

350.000,00

Impuesto de banano, y recursos libres

Herramientas e instrumentos

2.04.01

200.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Repuestos y accesorios

2.04.02

750.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.99.01

2.850.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Productos de papel, cartón e impresos

2.99.03

3.075.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Textiles y vestuario

2.99.04

1.000.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Útiles y materiales de limpieza

2.99.05

500.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

2.99.06

100.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Otros útiles, materiales y suministros

2.99.99

50.000,00

Impuesto de banano, y recursos libres

Equipo y mobiliario de oficina

5.01.04

350.000,00

Impuestos de banano, y recursos libres

Equipo y programas de cómputo

5.01.05

8.00.000,00

Impuestos al banano, y recursos libres

SERVICIOS COMUNALES - PROGRAMA 2 -

Alquiler de edificios, locales y terrenos

1.01.01

3.500.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Publicidad y propaganda

1.03.02

100.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Servicios médicos y de laboratorio

1.04.01

305.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Servicios en ciencias económicas y sociales

1.04.04

800.000.00

Impuesto al banano, y recursos libres

Servicios generales

1.04.06

11.620.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Otros servicios de gestión y apoyo

1.04.99

2.610.000,00

Impuestos al banano, y recursos libres

 

Mantenimiento de edificio y locales

1.08.01

2.000.000,00

Impuesto al banano, y recurso libres

Mantenimiento y reparación de maquinaria de producción

1.08.04

2.050.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1.08.05

4.000.000,00

Impuestos al banano, y recursos libres

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

1.08.08

30.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.08.99

300.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Combustibles y lubricantes

2.01.01

14.400.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Productos farmacéuticos y medicinales

2.01.02

35.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Tintas, pinturas y diluyentes

2.01.04

1.190.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Otros productos químicos

2.01.99

950.000,00

Impuestos al banano, y recursos libres

Alimentos y bebidas

2.02.03

500.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Materiales y productos metálicos

2.03.01

1.693.870,00

Impuestos al banano, y recursos libres

Materiales y productos minerales y asfálticos

2.03.02

6.043.908,94

Impuesto al banano, y recursos libres

Madera y sus derivados

2.03.03

50.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Materiales y productos eléctricos, telefónicos

2.03.04

170.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Materiales y productos de vidrio

2.03.05

50.000,00

Impuesto al banano, recursos libres

Materiales y productos de plástico

2.03.06

50.000,00

Impuesto al banano, recursos libres

Otros materiales y productos de uso en construcción

2.03.990

100.000,00

Impuesto al banano, recursos libres

Herramientas e instrumentos

2.04.01

365.000,00

Impuesto al banano, recursos libres

Repuestos y accesorios

2.04.02

5.575.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.99.01

132.500,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Productos de papel cartón e impresos

2.99.03

437.500,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Textiles y vestuario

2.99.04

558.832,60

Impuestos al banano, y recursos libres

Útiles y materiales de limpieza

2.99.05

675.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

2.99.06

350.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

Otros útiles materiales y suministros

2.99.99

70.000,00

Impuesto al banano, y recursos libres

INVERSIONES - PROGRAMA 3 -

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

1.01.02

13.150.000,00

Ley 8114

Información

1.03.01

1.500.000,00

Ley 8114

Publicidad y propaganda

1.03.02

1.000.000,00

Ley 8114

Impresión, encuadernación y otros

1.03.03

1.500.000,00

Ley 8114

Transporte de bienes

1.03.04

300.000,00

Ley 8114

Servicios jurídicos

1.04.02

1.650.000,00

Ley 8114

Servicios de ingeniería

1.04.03

2.000.000,00

Ley 8114

Otros servicios de gestión y apoyo

1.04.99

32.320.000,00

Ley 8114

Actividades de capacitación

1.07.01

750.000,00

Ley 8114

Mantenimiento y reparación de maquinaria de producción

1.08.04

10.625.000,00

Ley 8114

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1.08.05

10.875.000,00

Ley 8114

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas

1.08.08

900.000,00

Ley 8114

Combustibles y lubricantes

2.01.01

59.170.000,00

Ley 8114

Tintas, pinturas y diluyentes

2.01.04

3.840.000,00

Ley 8114

Materiales y productos metálicos

2.03.01

3.850.460,00

Ley 8114

Materiales y productos minerales y asfálticos

2.03.02

29.807.000,00

Ley 8114

Maderas y sus derivados

2.03.03

925.000,00

Ley 8114

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

2.03.04

50.000,00

Ley 8114

Herramientas e instrumentos

2.04.01

300.000,00

Ley 8114

Repuestos y accesorios

2.04.02

38.850.000,00

Ley 8114

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.99.01

1.300.000,00

Ley 8114

Productos de papel cartón e impresos

2.99.03

2.100.000,00

Ley 8114

Textiles y vestuario

2.99.04

770.000,00

Ley 8114

Útiles y materiales de limpieza

2.99.05

110.000,00

Ley 8114

Equipo y mobiliario de oficina

5.01.04

2.100.000,00

Ley 8114

Equipo y programas de cómputo

5.01.05

800.000,00

Ley 8114

Vías de comunicación terrestre

5.02.02

10.150.000,00

Ley 8114

PARTIDAS ESPECÍFICAS - PROGRAMA 4 -

Edificios

5.02.01

232.541.065,00

 

 

 

Guácimo, 15 de enero del 2010.—Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010010097).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

Modificación plan anual de compras para el año 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al plan anual de compras para el año 2010 se encuentra a disposición de los interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr. así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 02 de febrero del 2010.—Gerardo Arias Elizondo, Director General a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35025.—O. C. Nº 0071.—C-11070.—(IN2010011002).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Según lo establecido en el programa anual de compras, el Sistema de Emergencias 9-1-1 informa la siguiente modificación al mismo:

 

Tipo de bien o servicio

Monto

estimado

miles en

colones

Fecha estimada

de inicio de los

procedimientos

Fuente de

financiamiento

Servicio de Atención

de 12 posiciones

telefónicas para

la recepción de

llamadas de

emergencia

¢127.000.000,00

I Trimestre

Sistema de Emergencias

9-1-1

 

San José, 05 de febrero del 2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010010875).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-13801

Mantenimiento preventivo y correctivo para las aplicaciones

del Sistema Informático VAN y el gestor

de certificados digitales QFLOW

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 05 de marzo del 2010, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Dirección General de Informática.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 05 de febrero del 2010.—Lic. Yesenia Ledezma Rodríguez, Subproveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 05118.—O. C. Nº 8586.—C-13620.—(IN2010010988).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005046-01

Compra de archivos móviles para centralización de garantías

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30) del día 25 de febrero del 2010, para la licitación en referencia.

La visita al sitio será el día 16 de febrero del 2010 a las 10:00 a. m., en compañía de la Arq. Elizabeth Brenes Corrales. Tel: 2211-6000, ext. 2720 Sita: Oficina de Plaza Rofas y posteriormente, Bodega de Valores 3 piso Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 3:30 p. m. en la oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situado en el tercer piso de Oficinas Centrales, ubicado entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

San José 08 de febrero del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—Solicitud Nº 26328.—O. C. Nº 59429.—C-15300.—(IN2010011216).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-PROV

Adquisición de un tractor agrícola

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000003-PROV por “Adquisición de un tractor agrícola”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 10 de marzo del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 13578.—C-11920.—(IN2010010983).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01

Adquisición de alcantarillas para Barrio Las Flores de Colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar a los proveedores a nivel nacional, para la “Adquisición de alcantarillas para el Barrio Las Flores de Colorado”, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de este municipio, fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 19 de febrero del 2010, a las diez horas. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 ó 0143, Ext. 114 al Departamento de Proveeduría.

Proveeduría.—Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—(IN2010010839).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-00100

Compra de reactivos y materiales de laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante: resolución de readjudicación 007-2010, de las 11:40 horas del 29 de enero del 2010; se disputo readjudicar la línea 138 de la siguiente manera: Oferta 20. Dismédica de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-201702. Plazo: de entrega, inmediata, monto total adjudicado: $90,00. También se comunica que mediante resolución de insubsistencia 008-2010, de las 12:00 horas del 1 de febrero del 2010 y resolución de readjudicación 009-2010 de las 8:25 horas del 3 de febrero del 2010, que se encuentran en forma gratuita en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlas en la Proveeduría del INCIENSA por un valor de ¢50,00, se dispuso readjudicar de la siguiente manera la línea 282: Oferta 17: Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica: 3-101-118223. Plazo: de entrega 65 días hábiles, monto total adjudicado $75,00.

La Unión, 05 de febrero del 2010.—Lic. Gabriela Chavarría R., Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2010010887).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-2104

Adquisición de Trientina Clorhidrato

250 miligramos en cápsulas

Empresa adjudicada: Medical Center M C C S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Yeraldie Zúñiga González, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010010867).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2008LN-000004-2102

Insumos por consignación

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que en sesión Nº 8417 celebrada el 28 de enero del 2010, en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Ingeniera Dinorah Garro Herrera, Directora Administrativa y Financiera y la Doctora Ileana Balmaceda Arias, Directora General del Hospital San Juan de Dios, según oficio Nº A-3915-2009 dicho concurso se declara desierto.

San José, 04 de febrero del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(IN2010011011).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Arrendamiento de 75 microcomputadoras

El Concejo de la Municipalidad de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 351 celebrada el 26 de enero del 2010, artículo tercero, acuerdo Nº 2, acuerdan adjudicar la Licitación Nº 2009LN-000002-01 “Arrendamiento de 75 microcomputadoras”, a la empresa Siemens Enterprise Communications CAM S. A., cédula jurídica 3-101-00452245.

Quepos, 05 de febrero del 2010.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010010884).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CON FINANCIAMIENTO

2009LN-000001-01

Contratación de servicios de consultoría para estructurar una emisión

de bonos municipales para el financiamiento de un Plan de Inversión

Municipal, el cual se identificará, analizará y establecerá en este

proceso para la Municipalidad de Esparza

Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal en acta número cuarenta y cuatro de sesión extraordinaria, según artículo número uno del capítulo único, efectuada el miércoles veintisiete de enero del dos mil diez, se acuerda adjudicar la Licitación Pública Nacional con Financiamiento 2009LN-000001-01 “Contratación de servicios de consultoría para estructurar una emisión de bonos municipales para el financiamiento de un plan de inversión municipal, el cual se identificará, analizará y establecerá en este proceso, para la Municipalidad de Esparza” a la empresa Grupo Bellavista GBSJ de San José por un monto de cuarenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (¢43.750.000,00), con un tiempo de entrega de doce meses.

Esparza, 05 de febrero del 2010.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2010011019).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invitación para integrar Registro de Proveedores

De conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas que deseen ser consideradas en futuras contrataciones, a inscribirse en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los interesados pueden retirar el formulario con los requerimientos, sin costo alguno, en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Alajuelita. Los proveedores inscritos con anterioridad cuya información haya variado desde su inscripción en nuestros registros, deberán actualizar la misma para poder ser tomados en cuenta en los procesos de contratación que realice la Municipalidad.

Alajuelita, 25 de enero del 2010.—Lic. Karla Segura Lépiz, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010010096).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Liberia se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores a que retiren el formulario con los requisitos sin costo alguno en la oficina de Proveeduría de esta Municipalidad o en la página Web de la Municipalidad.

Los proveedores que ya se encuentran inscritos, podrán mediante nota, informar si toda la documentación presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario deben suministrar la documentación de los cambios realizados.

Liberia, 20 de enero del 2010.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora a. í.––1 vez.––(IN2010010099).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REQUISITOS PARA REGISTRO DE PROVEEDORES 2010

De conformidad con lo que establece el artículo 6º de la Ley General de la Contratación Administrativa y su Reglamento, y con el objetivo que se inscriban en el Registro de Proveedores todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa promovidos por la Municipalidad de Guácimo, por favor suministrar la siguiente información:

1.  Solicitud por escrito con fecha a la Proveeduría Municipal solicitando ser parte del Registro de Proveedores. Deberán acreditar los siguientes aspectos:

    Razón o denominación social, en caso de persona física nombre y apellidos.

    Número de cédula física (fotocopia) o jurídica según corresponda.

    Certificación de cédula jurídica y personería con un máximo de un mes de emitida.

    Certificación del Registro de Accionistas.

    Fotocopia de la cédula del representante legal.

    Nombre con las personas autorizadas a firmar ofertas.

    Certificaciones de incorporación a Colegios Profesionales cuando lo amerite.

    Certificación de estar al día con las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Certificación de estar al día con los tributos municipales que le correspondan.

    Declaración jurada de que no alcanza las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

    Número de teléfono; número de fax

    Dirección física y electrónica.

    Apartado postal

    Nacionalidad

    Descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece.

    Nombre de las casas que es representante.

    Referencias de contrataciones que haya celebrado con entidades públicas.

    Deberán presentar facturas timbradas.

    Cualquier otra información.

Departamento de Proveeduría Municipal, teléfono: 716-5051, ext. 112, fax 716-6073.

Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal a. í.––1 vez.––(IN2010010098).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000021-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de empresas para el suministro de mobiliario

y equipo de oficina (Consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 24 de febrero de 2010 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 08 de febrero de 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010011016).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2104

Por la adquisición de Doxorubicina Liposomal 20 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación a la fe de erratas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 08, del miércoles 13 de enero del 2010.

Léase correctamente: “...que con fundamento al artículo 58, párrafo final del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, por razones de interés público este concurso quede sin efecto...”.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Yeraldie Zúñiga G., Coordinadora.—1 vez.—(IN2010010865).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000031-1142

(Aviso Nº 6)

Anticuerpos y juegos de reactivos

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica del código 2-88-74-0730 (ítem Nº 3), ha sido modificada en los puntos 2.4 y 2.18. Por lo anterior se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-11900.—(IN2010011212).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 9, 10 Y 12

DEL REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES

CAMBIARIAS DE CONTADO

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los artículos 6 y 11 de las actas de las sesiones 5447-2010 y 5449-2010, respectivamente, celebradas el 13 y el 27 de enero del 2010, en su orden,

considerando que:

a.   La potestad administrativa del Banco Central de Costa Rica (BCCR), para regular el mercado cambiarlo nacional se sustenta en los artículos 2, 3, 28 y del 85 al 98 inclusive y del 118 y al 156, todos de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR).

b.  El ejercicio de dicha potestad de regulación se materializa en el “Reglamento para las Operaciones Cambiarlas de Contado” (ROCC), en el “Instructivo para suministrar Información sobre las operaciones cambiarlas al Banco Central de Costa Rica” (en adelante Instructivo), en el artículo 10 del acta de la sesión 5357-2007, celebrada el 28 de noviembre del 2007, referido al MONEX, y en el artículo 7 del acta de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, reformado por el artículo 9 del acta de la sesión 5360-2007, celebrada el 19 de diciembre del 2007, los cuales desarrollan el artículo 89 de la LOBCCR, referente, éste último, a las operaciones cambiarías del sector público no bancario.

c.   La LOBCCR establece, en su artículo 93, sanciones para las conductas que impliquen incumplimiento de la Ley y de los reglamentos que en materia cambiara emita el BCCR, pero no así para los instructivos y demás normativa que no tenga el rango de reglamento, por lo que, conforme al análisis realizado por la Asesoría Jurídica del BCCR, en su oficio CAJ-P-157-2009, cualquier conducta de los participantes en el mercado cambiario que la Administración estime procedente sancionar, deberá estar debidamente descrita en el ROCC.

d.  En el acuerdo que consta en el artículo 4 del acta de la sesión 5415-2009, de Junta Directiva del BCCR, celebrada el 25 de febrero del 2009, se introdujeron modificaciones al ROCC, para permitir la participación de los puestos de bolsa en el mercado cambiario en nombre y por cuenta y riesgo propios, aparte de la que realizaban ya en nombre y por cuenta y riesgo de terceros, con el fin de:

i.   Promover una mayor competencia, ampliando el número de agentes en el mercado cambiario nacional,

ii.  Facilitar la gestión de las necesidades de intercambio de divisas que surgen en el desarrollo de las actividades de intermediación bursátil,

iii. Favorecer la participación de más intermediarios en el mercado cambiario nacional que promovieran mayor liquidez y profundidad del mercado,

iv. Uniformar la operativa de los puestos de bolsa con la de los demás participantes en el mercado cambiario.

v.  Eliminar las posibilidades de que los puestos de bolsa realicen, solapadamente, operaciones en nombre y por cuenta propios argumentando que son operaciones de calce de posiciones, esquivando así el pago sobre el diferencial cambiario que el artículo 97 de la LOBCCR establece para los participantes en el mercado cambiario por cuenta y riesgo propios.

vi. Incrementar las atribuciones de los puestos de bolsa, de forma tal que se incrementen las posibilidades de control de su operativa diaria, lo cual se logra autorizándolos a que actúen por cuenta y riesgo propios, sin impedirles realizar operaciones por cuenta y riesgo de terceros, como venían operando conforme a su naturaleza de puestos de bolsa. Este mecanismo permitiría que los puestos de bolsa tengan una posición propia en dólares que cambiaría si se realizan operaciones por cuenta y riesgo propio, pero no así si se realizan operaciones en nombre y por cuenta de terceros, mediante el calce real de posiciones. Con tal mecanismo se pretende aplicar el principio de “realidad económica” de las operaciones llevadas a cabo por los puestos de bolsa.

e.   A pesar de las intenciones del BCCR, la realidad indica que la reforma no surtió los efectos buscados, por lo que resulta conveniente e importante homogenizar las condiciones en que compiten las diferentes entidades que participan en el mercado cambiario, así como evitar que, por medio de la ejecución de transacciones no tipificadas como operaciones cambiarías de contado, se lleven a cabo verdaderas transacciones cambiarías, eludiendo el pago del cobro por participación del 25% sobre el diferencial cambiario, establecido en el artículo 97 de la LOBCCR. Para ello resulta procedente eliminar la posibilidad de que se realicen operaciones en nombre y por cuenta y riesgo de terceros.

f.   Resulta necesario trasladar al ROCC las conductas, deberes y obligaciones, relacionadas con las operaciones cambiarías, que el BCCR considera sustanciales y, por ende sancionables a la luz del artículo 93 de la LOBCCR, que actualmente están regladas en el Instructivo y en los siguientes acuerdos de la Junta Directiva del BCCR:

i.   Artículo 7 del acta de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006.

ii.  Artículo 10 del acta de la sesión 5357-2007, celebrada el 28 de noviembre del 2007.

iii. Artículo 9 del acta de la sesión 5360-2007, celebrada el 19 de diciembre del 2007.

g.   Existe un error en la redacción del artículo 1 del ROCC, el cual hace una mención indirecta al mercado cambiario, como si éste hubiese sido citado con anterioridad en el mismo artículo, pero sin que efectivamente se haya hecho tal mención, por lo que éste debe corregirse.

h.  Con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva, por acuerdo tomado en el numeral I, artículo 7 del acta de la sesión 5433-2009, celebrada el 12 de agosto del 2009, remitió la propuesta de modificación al ROCC en consulta, de previo a su emisión, otorgando un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir la publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, publicación que se realizó en La Gaceta Nº 179, el 14 de setiembre del 2009, páginas de la 24 a la 27.

i.   Los administrados hicieron llegar al BCCR sus comentarios y observaciones, los cuales fueron revisados tanto por la Dirección de Operaciones Financieras de la División Gestión de Activos y Pasivos, como por la Asesoría Jurídica del BCCR, llegando a la conclusión de que aquellos que respondieron negativamente a algunos puntos de la consulta pública de la propuesta de modificación al ROCC, son de oportunidad o carecen de sustento técnico y jurídico que ameriten cambiar la propuesta, según se desprende del oficio de la Asesoría Jurídica del BCCR número CAJ-P-257-2009. Asimismo, algunas de las sugerencias de mejora al ROCC, incluidas en las observaciones remitidas al BCCR, serán tomadas en cuenta en la próxima revisión normativa.

resolvió:

A. Modificar los artículos 1, 2, 3, 5, 9, 10 y 12 del “Reglamento para las Operaciones Cambiarías de Contado”, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Objetivo.

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan las operaciones cambiarlas de contado y las disposiciones a las que deben sujetarse los agentes que las realizan como parte del giro normal de su negocio con el propósito de obtener un lucro derivado de la intermediación en el mercado cambiario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, del 27 de noviembre de 1995. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por operaciones cambiarías de contado, aquellas transacciones por medio de las cuales se efectúa un intercambio de moneda nacional por moneda extranjera o viceversa, el cual se hace efectivo en un periodo no mayor a dos días hábiles. La aplicación de esta definición se realizará atendiendo al principio de realidad económica, que implica la valoración de los efectos económicos de las transacciones con independencia de las formas jurídicas que adopten los instrumentos por medio de las cuales éstas se materializan.

En tal sentido, se considerarán operaciones cambiarías de contado, entre otras, aquellas transacciones en que se adquiere un activo financiero para su venta posterior, liquidada en una moneda diferente a la de la transacción original de compra, cuando entre las fechas de cumplimiento efectivo de tales operaciones exista un plazo no mayor a dos días hábiles.”

“Artículo 2º—Participantes en el mercado cambiario.

Conforme con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el mercado cambiario, por cuenta y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Asimismo, podrán participar por su propio riesgo como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las que cumplirán, además de las disposiciones de carácter general establecida; para todos los intermediarios cambiarlos, con los términos particulares contemplados en este Reglamento.

Todas las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero incluirá dentro de su catálogo de cuentas lo que corresponda para la aplicación de lo aquí indicado.

Las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario podrán participar en el Mercado de Monedas Extranjeras denominado MONEX, ajustándose a la reglamentación del Sistema de Pagos-SINPE; sin embargo, no podrán participar en el servicio denominado MONEX - CENTRAL DIRECTO del Banco Central.”

“Artículo 3º—Información por suministrar.

Todas las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la siguiente información sobre sus operaciones en el mercado cambiario, conforme se establezca en el instructivo que emitirá esta Institución:

a)  Los tipos de cambio para la compra y para la venta de monedas extranjeras anunciados en ventanilla, los cuales corresponderán, respectivamente, al tipo de cambio mínimo al cual la entidad asume el compromiso de adquirir divisas del público; y al tipo de cambio máximo al cual la entidad asume el compromiso de vender divisas al público. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo por comisiones u otros costos adicionales, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada.

Tales tipos de cambio deberán ser registrados en el sistema MONEX para la apertura de las operaciones de cada día hábil antes de iniciar el horario de apertura del servicio MONEX; además, deberán actualizarse en el transcurso de los siguientes diez minutos contados a partir de que se produzca materialmente cada variación en la ventanilla de la entidad.

Alternativamente, en caso de presentarse problemas con el acceso al MONEX y para aquellas entidades que no cuentan con ese sistema, los reportes de los tipos de cambio de apertura y las actualizaciones deberán ser remitidos al Departamento de Operaciones Financieras del Banco Central, por fax o por correo electrónico, a los números y direcciones indicados en el instructivo y respetando los tiempos indicados en este artículo.

b)  Los montos en moneda nacional y extranjera expresados en dólares de los Estados Unidos de América, dejas compras y las ventas de monedas extranjeras realizadas diariamente.

El reporte con el resumen de todas las operaciones en divisas tramitadas durante el día con el público y con otras entidades fuera del MONEX, con corte a las dieciséis horas, deberá ser enviado  a  más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m.d., utilizando el respectivo estándar electrónico del sistema MONEX. Alternativamente, en caso de presentarse problemas con el acceso al MONEX y para aquellas entidades que no cuentan con ese sistema, dicho reporte, con el resumen de las operaciones diarias en moneda extranjera, deberá ser remitido al Departamento de Operaciones Financieras del Banco Central, por vía fax o por correo electrónico conforme se indica en el instructivo y respetando el horario indicado anteriormente.

c)  El saldo y la variación de su posición propia en divisas tanto efectiva como autorizada. Se entenderá como posición propia efectiva la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que asuman las entidades autorizadas por las operaciones de derivados cambiarlos, que será determinada utilizando los saldos de las cuentas en que se deben registrar estas operaciones, según el Plan de Cuentas para Entidades Financieras aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. La posición propia autorizada es aquella posición propia efectiva que cumple con las normas en cuanto a su limite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo establece este Reglamento. El reporte de la variación propia en divisas, deberá ser enviado a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectuó la variación, antes de las 12:00 m. d., utilizando el respectivo estándar electrónico del sistema MONEX. Alternativamente, en caso de presentarse problemas con el acceso al MONEX y para aquellas entidades que no r cuentan con ese sistema, dicho reporte deberá ser remitido al Departamento de Operaciones Financieras del Banco Central, por vía fax o por correo electrónico conforme se indica en el instructivo y respetando el horario indicado en el párrafo anterior.

Esa información será remitida también a los órganos fiscalizadores que corresponda cuando éstos lo requieran. Los reportes referidos a los incisos b) y c) anteriores, que se hayan presentado en los tiempos ahí indicados, podrán ser modificados cuando por alguna razón se haya consignado información errónea, solicitando el servicio de ajuste correspondiente al Centro de Operaciones del SINPE en el transcurso de los siguientes cinco días hábiles contados a partir del día en que se entregó el reporte que se desea corregir, sin que por ello se aplique sanción por este motivo. Toda solicitud deberá ser debidamente fundamentada.

A cualquier modificación que afecte directa o indirectamente el monto del margen de intermediación cambiaría que haya sido transferido efectivamente al BCCR, sea a favor o en contra de éste último, se le aplicará lo estipulado en el artículo 5 de este Reglamento.”

“Artículo 5º—Margen de Intermediación Cambiaria.

El margen de intermediación cambiaría, definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de las monedas extranjeras, será determinado por las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiarlo. Los tipos de cambio de compra y de venta de monedas extranjeras deberán corresponder a los efectivamente utilizados en las transacciones con sus clientes. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo o costo adicional, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa, transada.

Esas entidades deberán exhibir permanentemente y en forma visible al público en sus instalaciones y en sus sitios Web, los tipos de cambio en ventanilla.

Con fundamento en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las entidades autorizadas deberán trasladar al Banco Central un 25% del margen de intermediación cambiaría total, en el tanto éste sea positivo.

Para calcular el monto en colones correspondiente al margen de intermediación cambiarla total se multiplicará el margen promedio por el total de ventas de monedas extranjeras efectuadas por la entidad durante el día, sean éstas en dólares de los Estados Unidos de América o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra moneda extranjera al tipo de cambio que efectivamente aplicó en la transacción la entidad para ese día. Esas ventas incluirán las realizadas con el público, con otras entidades y con el Banco Central; solo se excluirán aquellas ventas producto de operaciones con el Sector Público no Bancario, las que se considerarán reintegros.

El margen de intermediación promedio se calculará como la diferencia entre el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas ventas y el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas compras de monedas extranjeras del día expresadas en dólares de los Estados Unidos de América de cada entidad. En el caso de no haber registrado compras se deberá aplicar el promedio de los tipos de cambio de compra anunciados por la entidad para ese día. Ese traslado de fondos al Banco Central por concepto del margen de intermediación cambiarla se realizará a más tardar el día hábil siguiente, en los términos que se establezcan en el instructivo que emitirá el Banco Central. Si después de transcurrido ese plazo se llegara a detectar alguna diferencia en el monto trasladado al Banco Central por dicho concepto, originada en error imputable a la entidad pagadora, se procederá de la siguiente forma:

a)  Cuando se trate de un pago en exceso, el Banco Central hará la devolución del monto determinado, sin reconocimiento de ningún tipo de interés, y los costos del reembolso correrán por cuenta de la entidad responsable del error.

b)  Cuando se trate de un fallante, el Banco Central hará el cobro administrativo o judicial respectivo, según corresponda, tanto del principal como de los intereses que éste devengue desde el día en que debió hacerse el pago correcto hasta el día de su cancelación completa, calculados éstos con base en la tasa de interés legal regulada en el artículo 497 del Código de Comercio; independientemente de si la entidad solicitó o no modificaciones al reporte indicado en el inciso b) del artículo 3 de este Reglamento.

Todo lo estipulado en los incisos a) y b) anteriores, se aplicará sin perjuicio de cualquier sanción administrativa que conforme a este reglamento eventualmente resulte aplicable a la entidad responsable del error.”

“Artículo 9º—Tipo de Cambio de Referencia.

El Banco Central de Costa Rica calculará, para cada día hábil, un Tipo de Cambio de Referencia para la compra y otro para la venta del dólar de los Estados Unidos de América, los cuales serán utilizados, según corresponda, para todos los efectos que contemplen las diferentes leyes, reglamentos, normas y disposiciones generales. Esos tipos de cambio corresponderán al “valor comercial efectivo que, a la fecha de pago, tuviera la moneda extranjera adeudada”, al que hace mención el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y serán publicados por el Banco Central al final del horario bancario en su sitio Web.

Los tipos de cambio de referencia de compra y de venta de cada día serán calculados por el Banco Central de Costa Rica, como un promedio de los tipos de cambio anunciados el día anterior en ventanilla, por cada una de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario, ponderado por el tiempo en que cada tipo de cambio estuvo vigente en el lapso comprendido entre las catorce y las diecisiete horas, según los informes que en esta materia deberá enviar diariamente cada entidad al Banco Central, y por la participación relativa de cada entidad en el mercado, según se indica a continuación:

a)  El cálculo del tipo de cambio de referencia de compra para el día  se obtiene con base en la siguiente información suministrada por las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario:

i.   El tipo de cambio de compra en ventanilla entre las 14 y las 17 horas del día anterior (t-1).

ii.  El total de divisas compradas por la entidad autorizada en los cinco días previos a t-1.

1b) El cálculo del tipo de cambio de referencia de venta para el día t se obtiene con base en la siguiente información suministrada por las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario:

i.   El tipo de cambio de venta en ventanilla entre las 14 y las 17 horas del día anterior (t-1).

ii.  El total de divisas vendidas por la entidad autorizada en los cinco días previos a t-1.

El Banco Central podrá publicar en su sitio Web durante el transcurso de cada día y con carácter preliminar, un tipo de cambio de compra y de venta de las entidades autorizadas al público, con base en la información que disponga hasta ese momento sobre las cotizaciones en el mercado cambiario.”

“Artículo 10.—Compra y Venta de Divisas del Sector Público no Bancario.

Con base en lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las transacciones diarias de compraventa de divisas del Sector Público No Bancario (SPNB), superiores a los US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); así como las que efectúen entidades del sector público no bancario que requieran ejecutar transacciones en divisas por un monto mensual superior a US$10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), deberán efectuarse únicamente con el Banco Central. Esas transacciones se realizarán a los tipos de cambio de compra o de venta, según corresponda, que fije el Banco Central para esos fines.

Los bancos comerciales del Estado podrán realizar transacciones diarias de compra y de venta de divisas con las instituciones que conforman el SPNB únicamente por montos inferiores a US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); y siempre y cuando el monto mensual de dichas transacciones sea inferior a los US$10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), en concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior.

En el caso de las transacciones que se realicen por medio de los bancos comerciales del Estado, estos últimos trasladarán, a más tardar el día hábil siguiente, las divisas compradas; o solicitarán el reintegro de las divisas vendidas al Banco Central, el cual realizará la operación al mismo tipo de cambio que fijó para esos fines en el día de la transacción.

Las entidades del Sector Público no Bancario que requieran mantener divisas, deberán solicitar al Banco Central la respectiva autorización con respecto al monto y al límite anual.

Se excluye de la aplicación de este artículo a los entes públicos no estatales, según la definición que sobre ellos da el Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense, emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, versión 2007.”

“Artículo 12.—Objetivo

El presente capítulo tiene como objeto regular el funcionamiento y establecer los requisitos que deben cumplir los puestos de bolsa, con base en lo establecido en la Ley y en este Reglamento.

Los puestos de bolsa que sean debidamente autorizados por el Banco Central de Costa Rica para operar en el mercado cambiario podrán realizar operaciones de compra y de venta al contado de monedas extranjeras en billetes, giros bancarios, cheques, transferencias desde y hacia el exterior del país y otros instrumentos de pago, únicamente por cuenta y riesgo propios.”

B.  Incorporar un nuevo Capítulo VII sobre la participación de las entidades en el MONEX, en el “Reglamento para las Operaciones Cambiarías de Contado”, cuyo texto será el siguiente:

“CAPÍTULO VII

PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES EN EL MONEX

Artículo 18.—Ofertas en firme de compra y de venta de US dólares

Las entidades participantes en el servicio “Mercado de Monedas Extranjeras” (MONEX), deberán mantener en dicho sistema ofertas en firme de compra y de venta de dólares (US$), a los tipos de cambio de compra y de venta ofrecidos al público por la entidad en su ventanilla.

El Banco Central comunicará a las entidades participantes, el último día hábil de cada semana, el monto que regirá durante la semana siguiente para cada una de dichas ofertas, el cual se establecerá como el equivalente a un 0,50% del total de compras y ventas promedio ejecutadas con el público por dicha entidad, durante los últimos cinco días hábiles para los cuales el Banco Central disponga de información.

El requerimiento indicado en el párrafo anterior se determinará en múltiplos del monto mínimo de negociación establecido en el MONEX, con redondeo hacia abajo, y aplicará para aquellas entidades en las cuales este monto resulte igual o superior al mínimo de negociación del servicio MONEX.

Las primeras ofertas de compra y de venta a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán incluirse durante los primeros treinta (30) minutos de la sesión de negociación; y deberán mantenerse en firme tras su inclusión. Cada vez que una de estas ofertas de compra o de venta resulte calzada en su totalidad, la entidad dispondrá de quince minutos para incluir una nueva oferta al tipo de cambio de ventanilla que se encuentre vigente en ese momento, por el monto que le corresponde para esa semana según lo indicado en el segundo párrafo de este artículo. No se requerirá la inclusión de nuevas ofertas durante los treinta (30) minutos previos al cierre de la sesión de negociaciones. Cuando la entidad modifique sus tipos de cambio de ventanilla, deberá actualizar el tipo de cambio de las ofertas requeridas en el primer párrafo de este artículo, que se encuentren vigentes en ese momento. Lo anterior deberá realizarse en el mismo plazo que tienen las entidades para reportar al Banco Central cuando varían sus tipos de cambio de ventanilla.”

C.  Correr la numeración del actual Capítulo VII: Sanciones, del “Reglamento para las Operaciones Cambiarlas de Contado”, para que pase a ser el Capítulo VIII, así como de su articulado, el cual comenzará con el artículo 19, e incorporar algunas modificaciones en su texto, por lo que, en adelante, dicho capítulo de sanciones se leerá de la siguiente forma:

“CAPÍTULO VIII

SANCIONES

Artículo 19.—Disposición General

Las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias en materia cambiaría serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los artículos 93, 156, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, sin perjuicio de las demás acciones civiles o penales que correspondan.

Artículo 20.—Procedimiento Previo

Cuando se detecte una infracción a las disposiciones legales o reglamentarías en materia cambiaría, la Superintendencia General de Entidades Financieras enviará un informe al Banco Central de Costa Rica que contendrá el criterio técnico sobre lo sucedido, con el fin de que el Banco Central valore la procedencia de la apertura de la investigación pertinente. En el caso de los Puestos de Bolsa ese informe será presentado por la SUGEVAL.

Artículo 21.—Órgano Competente para aplicarla Sanción

La aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica es competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Por ende, corresponderá a este Directorio iniciar el procedimiento administrativo respectivo, previo a la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en dicho artículo 93, las cuales se detallan en el siguiente artículo.

Artículo 22.—Sanciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las faltas a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y en esa Ley, en los aspectos relacionados con este tema, serán sancionadas de la siguiente forma:

A. Ante un primer incumplimiento reglamentario, se impondrá una amonestación escrita.

B.  Por un primer incumplimiento legal, o por un segundo y hasta un tercer incumplimiento reglamentario en un periodo de un año: suspensión para participar en el mercado cambiarlo por el término de uno a treinta días hábiles de conformidad con la siguiente escala:

1.  Por el atraso en el pago al Banco Central de Costa Rica del porcentaje correspondiente al margen de intermediación cambiaría:

a.   De dos días hábiles si el atraso es de un día hábil,

b.  De cinco días hábiles si el atraso es de dos a cinco días hábiles,

c.   De diez días hábiles si el atraso es de seis a diez días hábiles,

d.  De quince días hábiles si el atraso es de más de once días hábiles.

     Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.

2.  Por mantener la razón de posición propia efectiva en divisas fuera de los límites establecidos en este Reglamento:

a.   De dos días hábiles si difiere en hasta 2 puntos porcentuales (p.p.).

b.  De cinco días hábiles si difiere en más de 2 p.p. y hasta 3 p.p.

c.   De diez días hábiles si difiere en más de 3 p.p. y hasta 4 p.p.

d.  De quince días hábiles si difiere en más de 4 p.p.

     Durante la suspensión, la entidad no podrá realizar operaciones cambiarías de contado con el público; sin embargo, podrá operar con otras entidades autorizadas para participar en el mercado cambiarlo con el único propósito de ajustar la razón de posición propia efectiva en divisas dentro de los límites autorizados por este Reglamento.

En caso de continuar incumpliendo con las disposiciones una vez superado el lapso de suspensión, se mantendrá la restricción para realizar operaciones cambiarías con el público hasta que la entidad ubique su posición propia efectiva en divisas en el rango permitido en este Reglamento. Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.

3.  Por variaciones diarias de la posición propia efectiva en divisas mayores a las máximas autorizadas en este Reglamento:

a.   De dos días hábiles si difiere en hasta 0.5 puntos porcentuales (p.p.).

b.  De cinco días hábiles si difiere más de 0.5 p.p. y hasta 1 p.p.

c.   De diez días hábiles si difiere más de 1 p.p. y hasta 2 p.p.

d.  De quince días hábiles si difiere en más de 2 p.p.

Durante la suspensión, la entidad no podrá realizar operaciones cambiarías de contado con el público; sin embargo, podrá operar con otras entidades autorizadas para participar en el mercado cambiarlo con el único propósito de ajustar la posición propia efectiva en divisas dentro de los limites máximos establecidos en este Reglamento.

En caso de prevalecer la discrepancia una vez superada el lapso de suspensión, se mantendrá la restricción para realizar operaciones con el público, hasta que la entidad alcance el nivel de la posición propia que hubiese resultado en caso de aplicarse los límites a la variación diaria autorizados en este Reglamento.

Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.

4.  Por no suministrar la información que corresponda sobre las operaciones cambiarias:

a.   De dos días hábiles si el atraso es de uno a tres días hábiles.

b.  De cinco días hábiles si el atraso es de cuatro a cinco días hábiles.

c.   De diez días hábiles si el atraso es de seis a nueve días hábiles.

d.  De quince días hábiles si el atraso es de diez días hábiles o más.

Todo lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que procedan por otros incumplimientos.

C.  Por infringir cualquier otra obligación dispuesta en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica o cualquier otra reincidencia en infracciones a este Reglamento, la suspensión de la participación en el mercado cambiarlo por el término de uno a treinta días hábiles, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza, gravedad y las consecuencias de cualquier otro aspecto relevante del incumplimiento.

D. En caso de más de tres violaciones a las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en materia cambiaría en un período de dos años, se cancelará la autorización de participar en el mercado cambiarlo por un plazo de dos años.”

D. Las modificaciones anteriores rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-289000.—(IN2010009308).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

REFORMA AL REGLAMENTO MUNICIPAL 61-E-2009 DEL 14/08/2009

REGLAMENTO DE PORTEO PARA EL CANTÓN DE TARRAZÚ

La Municipalidad de Tarrazú, mediante el acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 61-E-2009, celebrada el día 14 de agosto del 2009, aprobó el Reglamento de Porteo para el cantón de Tarrazú, el cual mediante el presente acuerdo se modifica.

REGLAMENTO DE PORTEO

Reglamento para la obtención de patentes para realizar la actividad de porteo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias para la actividad del porteo en el cantón de Tarrazú amparado a lo dispuesto en la Ley de Patentes de Cantón de Tarrazú así como en el artículo Nº 323 y siguiente y concordante del Código de Comercio vigente.

Artículo 2º—Para los efectos de considerar la modalidad terrestre de transporte privado de personas, cosas o noticias en vehículos particulares, el presente Reglamento entenderá como:

Porteo: Aquella actividad comercial en la que el interesado, en calidad de persona física o jurídica, se obliga a brindar un servicio de traslado de un lugar a otro, a cambio de un precio previamente establecido con el solicitante, quien debe reunir la condición de cliente exclusivo, formalmente conformado.

Establecimiento comercial de porteo: Los locales debidamente acondicionados a nivel interno, los cuales sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en:

a.   Oficina privada de porteo (para atención de interesados y conformación de clientes exclusivos).

b.  Estación o terminal privada de porteo Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como Terminal de porteo, toda propiedad inmueble, privada, destinada a servir de estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo y que cumpla con los requisitos que exige esta normativa para brindar el servicio de abordaje y transporte a clientes exclusivos)

Artículo 3º—Están legitimados para solicitar al Concejo Municipal de la Municipalidad de Tarrazú, patentes y permisos de funcionamiento para realizar actividades de porteo, aquellos personas físicas o jurídicas, que estén debidamente inscritas, cuenten con personería y cédula jurídica al día y tengan cubiertas sus responsabilidades tributarias con la Municipalidad.

Artículo 4º—Se establece como número máximo de patente a otorgar para el Cantón de Tarrazú un número igual al número de vehículo de transporte público modalidad de taxi, otorgados por el MOPT para el Cantón de Tarrazú, el Concejo Municipal distribuirá dichas patentes en los distintos Distritos del Cantón.

Artículo 5º—Las patentes otorgadas de conformidad con la Ley de Patentes Municipales y de este Reglamento, para el servicio de porteo serán intransferibles por cualquier medio y su renovación se efectuará cada año según la Ley de Patentes, y se concederá solamente una patente por persona física que cuente con un vehículo propio y que cumpla con todos los requisitos de rigor para su debida circulación. En cuanto a las personas jurídicas la cantidad de vehículos que deseen incorporarse en el servicio quedará sujeta a la capacidad de alojamiento que posee el sitio destinado a la guarda de los vehículos, después de ser demarcada según la Ley y Reglamento de construcciones y deberán ser propiedad de la empresa solicitante. Tratándose de personas físicas la actividad deberá ser realizada personalmente por el propietario del vehículo

Artículo 6º—Todo espacio cuyo fin sea el de ser utilizado como Terminal para el estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo, deberá garantizar que el servicio se presta a partir de instalaciones que para tal efecto se destinaron, y cumplan con la normativa legal en cuanto al espacio, higiene, seguridad y comodidad para los usuarios y condiciones accesibilidad adecuadas, tal y como se regula en el Capítulo IV de este reglamento

Artículo 7º—Para obtener una patente de porteador, el solicitante deberá garantizar suficientemente que los usuarios del servicio contarán en sus instalaciones con los requerimientos y condiciones necesarias para su seguridad personal y la de sus bienes.

Artículo 8º—Todos los vehículos utilizados en esta actividad deben de poseer una póliza de seguros para porteadores, que cubra daños a terceros.

DE LA PATENTE DE PORTEO

CAPÍTULO II

De los requisitos para solicitar la patente

Artículo 9º—

a)  Solicitud: Los interesados en prestar los servicios de porteo deberán solicitar por escrito la patente ante el Concejo Municipal, órgano que lo remitirá al Departamento de Administración Tributaria, para que realice el procedimiento administrativo respectivo.

b)  Plano catastrado y certificación de propiedad: Con la solicitud se debe aportar el original o la copia certificada del plano catastrado del inmueble en donde se va ha ubicar la terminal y certificación registral o notarial del derecho de propiedad del inmueble. En el caso de que el inmueble no pertenezca al patentado deberá aportar contrato de arrendamiento sobre el mismo, en el cual se indique claramente la autorización para realizar la actividad y una manifestación expresa de aceptación del presente reglamento, por parte del propietario del inmueble.

c)  Diseño de la terminal: Se debe aportar un documento que indique la demarcación y el diseño general de la terminal. Todo de conformidad con los requisitos de este Reglamento y las especificaciones de la Ley de Construcciones Nº 833 sus reformas y su Reglamento.

d)  Permiso sanitario de funcionamiento: Las solicitudes de la patente de porteo deberán aportar el Permiso sanitario de funcionamiento para la terminal que será utilizada para dicha actividad, expedido por el Ministerio de Salud.

e)  Obligaciones tributarias: El solicitante de la patente deberá estar al día con sus obligaciones Tributarias, con el de la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, la solicitud de patente debe acompañarse las certificaciones respectivas.

Las solicitudes de permiso deberán estar firmadas por el interesado o su representante legal en cuyo caso deberán aportarse las certificaciones registrales o notariales que demuestren la condición legal del firmante.

Informe Técnico de Ingeniería Municipal: Una vez cumplido todos los requisitos anteriores se ordenarán a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Tarrazú, realice un estudio técnico para determinar si las terminales que serán utilizadas están debidamente terminadas y cumplen con todos los requisitos legales. Para rendir este informe contará con un plazo máximo de 8 días naturales, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud para la realización del estudio.

Para expedir la patente y autorizar el inicio de las operaciones, es indispensable que el informe que expida la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, sea positivo y deberá constar en el expediente.

Adjunto al formulario de solicitud de licencia debidamente completado, el interesado en desarrollar el transporte privado o porteo, deberá aportar en el Departamento de Administración Tributaria.

a.   Copia de cédula de identidad si se trata de una persona física o certificado de personería jurídica y copia de la cédula de identidad de su representante en caso de personas jurídicas. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cédula de residencia, permiso de trabajo debidamente aprobado por la Dirección General de Migración y Extranjería.

b.  Título de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Público.

c.   Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio

d.  Certificación emitida por este Municipio donde se establezca que el futuro patentado se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales.

e.   Copia de los respectivos derechos de circulación al día.

f.   Copia de los respectivos comprobantes de revisión técnica al día.

g.   Copia de la póliza del seguro voluntario vehicular para porteadores emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.

h.  Póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o su exoneración cuando corresponda.

i.   certificación de estar al día con CCSS.

j.   Timbres municipal por mil colones

l.   Comprobante de Tributación Directa, donde conste que es contribuyente.

DE LAS TERMINALES

CAPÍTULO III

Del espacio físico de las terminales

Artículo 10.—Capacidad: Las terminales de porteo no podrán albergar un número de vehículos que exceda de la capacidad establecida en el Reglamento de Construcciones y autorizada por la Municipalidad, mediante el Departamento de Ingeniería. Por tanto, los patentados deberán vigilar que se cumpla con esta disposición bajo entera responsabilidad.

Artículo 11.—Tamaño de espacios. Las dimensiones mínimas de cada espacio de estacionamiento dentro de la Terminal serán de 2,50 m de ancho por 5,00 m de largo. El diez por ciento (10%) del total del área de estacionamiento se destinará a espacios de 3,00 m de ancho por 6,00 m de largo.

Artículo 12.—Medidas de entradas y salidas. Las cuales deberán ser independientes, el ancho mínimo permitido de las entradas y salidas será de 2,50 m para cada una. Los radios de giro deberán ajustarse mínimo a 4,66 m de trayectoria de la saliente trasera y los carriles de circulación deberán medir por lo menos 3,00 m de ancho.

Artículo 13.—Demarcación interna. Todo automotor que circule dentro del estacionamiento tendrá la obligación de respetar los espacios demarcados.

Artículo 14.—Impedimento. No se aprobará nuevos permisos para la apertura de terminales para el servicio de Porteo cuando sus entradas y salidas se encuentren a menos de 25,00 m del vértice horizontal de la esquina y a menos de 25 metros de donde se ubiquen las paradas de autobuses, escuelas, colegios o iglesias.

CAPÍTULO IV

De los requisitos de construcción de las terminales

Artículo 15.—En todo proceso de trámites y construcción se deberán respetar íntegramente la Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad Nº 7600, la Ley de Construcciones y su Reglamento, los reglamentos especiales de la Municipalidad y la presente normativa.

Artículo 16.—Los estacionamientos donde funcionen las terminales para el servicio de porteo deberán estar delimitados por una tapia con una altura mínima de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m) de altura, una caseta de control y servicios sanitarios debidamente adaptados y adecuados a las diferentes necesidades. El piso deberá acondicionarse; bien sea con pavimento, cemento o cualquier otro material autorizado por el Departamento Desarrollo Urbano Municipal. Además, deberá contar con un sistema de drenaje adecuado, carriles de entradas y salidas independientes, para vehículos y personas; con las mismas dimensiones que señalan el Reglamento de la ley de Construcciones (2,50 metros). En todos los casos las áreas de circulación y de estacionamiento de la terminal deberá contar con topes de retención de las ruedas, con una altura de 0,15 metros y ancho de 0,30 metros y las delimitaciones entre vehículos debidamente señaladas.

Artículo 17.—Los servicios sanitarios deberán ir precedidos por vestíbulos, independientes para hombres y mujeres, un mingitorio, un inodoro y un lavamanos respectivamente.

Artículo 18.—En todos los casos la casetilla de control deberá contar con un área de espacio para atención al público no menor de cuatro metros cuadrados (4 m²).

Artículo 19.—Toda construcción deberán contar con ventilación y luz natural, dicha condición deberá especificarse claramente en los planos de construcción.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sanciones

Artículo 20.—Facultades: La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Reglamento en concordancia con las que al efecto establece la Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento.

Las sanciones según el caso podrán ser entre otras: multas, clausuras, suspensión, cancelación de la patente, desocupación, destrucción de la obra.

Artículo 21.—Infracciones: Además de las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento de Construcciones, se considerarán como tal:

a)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras debidamente notificadas por la Municipalidad.

b)  Usar indebidamente la vía pública.

c)  Usar indebidamente los servicios públicos.

d)  Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

e)  Impedir o estorbar a los Inspectores Municipales cumplir su cometido.

f)   ejercer la actividad de porteo en forma contraria a los estipulado en el presente reglamento, puede dar origen a una suspensión de la licencia de porteo en forma temporal o definitiva.

Artículo 22.—Las multas y otras penas relacionadas con las terminales de porteo se impondrán al propietario de la Terminal, o al patentado que infrinja la normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 23.—Si el propietario presenta el proyecto respectivo y el mismo es aceptado, la Municipalidad deberá comprobar si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto y si ambos, satisfacen los requisitos exigidos por la normativa correspondiente. En tal caso, se autorizará de inmediato el funcionamiento.

Artículo 24.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad de conformidad con al Ley, procederá por los medios que considere más oportunos a la destrucción de las partes defectuosas y a la fijación de la sanción que considere adecuada.

En ningún caso, la Municipalidad autorizará la licencia para el ejercicio del porteo en una construcción que no cumpla previamente con todos los requisitos de Ley.

Artículo 25.—De conformidad con el debido proceso, la persona a la que se haya aplicado una sanción, podrá manifestar su inconformidad ante el órgano correspondiente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. De hallarse fundamento en la inconformidad manifestada, la administración nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y rinda un dictamen técnico en el plazo de 8 días hábiles. En caso de conflicto insuperable en el ámbito administrativo se dará por agotada la vía administrativa

CAPÍTULO VI

Del contrato de porteo

Artículo 26.—El contrato de transporte debe ser o escrito, y ambas partes deben firmarlo, y deberá contener como mínimo:

a)  Nombres, apellidos y domicilio del cliente, porteador y número de cédula de identidad de ambos

b)  Lugar de destino.

c)  Precio de transporte, indicando si esta ya pagado total o parcialmente;

d)  Fecha

e)  Cualquier otro pacto que acordaren los contratantes;

CAPÍTULO VII

Obligaciones y deberes

Artículo 27.—El porteador está obligado:

a)  A realizar el viaje dentro del plazo estipulado siguiendo el camino que señale el contrato;

b)  Si no hubiere término señalado para iniciar el viaje, lo hará a la mayor brevedad conforme a sus propios reglamentos y costumbres.

c)  A cuidar y conservar las mercaderías en calidad de depositario desde que las reciba hasta la entrega.

d)  A responder por las pérdidas, daños y perjuicios que se causen por negligencia, culpa o dolo propio, de sus empleados o encargados.

e)  El porteador no podrá rotular el vehículo ni instalar objetos que se presten para confusión de mismo con un taxi oficial.

f)   El porteador no podrá estacionar el vehículo en la vía pública con el fin de dar el servicio

g)  El porteador no podrá brindar el servicio si no existe el contrato de transporte previo

Artículo 28.—El porteador tiene derecho:

a)  A exigir que se le pague el precio de servicio al firmar;

b)  A percibir la totalidad del porte convenido.

c)  A exigir del cliente la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan las mercancías al recibirlas para iniciar el viaje. Si el remitente se opusiere a tal diligencia, el porteador quedará libre de toda responsabilidad que no provenga de fraude o dolo. Para poder alegar exención de responsabilidad, debe constar en la guía la negativa del remitente.

d)  A promover el depósito de mercaderías ante la autoridad judicial competente del lugar del destino, siguiendo el trámite correspondiente a los actos de jurisdicción voluntaria, caso de no encontrarse el consignatario o quien lo represente, o si hallándolo rehusare recibirlas. Antes de hacer el depósito de mercaderías deben ser revisadas por dicha autoridad

e)  A que se venda inmediatamente la mercadería, previo avalúo de un perito nombrado por la autoridad judicial competente del lugar, siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria;

f)   y a rehusar transportar la mercadería mal empacada o mal acondicionada y que por tal razón pueda sufrir daño durante el viaje, a menos que el remitente insista en el traslado, en cuyo caso la empresa no asumirá riesgo alguno que se derive de tal circunstancia, siempre que así se haga constar en las guías.

Transitorio único.—Una vez que haya entrado en vigencia el presente reglamento, se concederá un plazo de un mes para que todos los interesados presenten sus solicitudes.

En los casos en que se compruebe que algunas personas estén operando ilegalmente, se concederá un mes de plazo para que adecuen sus instalaciones a lo contemplado en el presente reglamento.

San Marcos de Tarrazú, 15 de enero del 2010.—Iván Sáurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP201000153654.—(IN2010009566).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE

Se publica Reglamento aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, mediante acuerdo Nº 01 de la sesión ordinaria Nº 566 del 7 de diciembre del 2009, en el capítulo VIII, artículo 8, inciso a), que dice:

REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 PARA EL COBRO

DE TARIFAS Y MULTAS POR LAS OMISIONES

A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

DE INMUEBLES DEL DISTRITO

DE MONTEVERDE

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, con fundamento en lo establecido en los artículos 169, 170 y 171 de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal, la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, y en uso de sus atribuciones, aprobó en la sesión ordinaria Nº 566, artículo 8 del 7 de diciembre del 2009, el presente Reglamento para el Cobro de Tarifas por Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles Localizados en el distrito de Monteverde, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del procedimiento para el cobro de tarifas

por la omisión de deberes

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Lote o predio: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, público o comunal.

Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

Poseedor: Quien ejerce la posesión pacifica de un bien inmueble

Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho este destinado ya a ese uso público.

Limpieza de lotes o predio: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.

Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde (subbase y capa superior de las aceras).

Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé la Dirección de Operaciones.

Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan Director).

Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.

Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74, del Código Municipal.

Multa: Sanción consistente en el pago de una suma de dinero.

Artículo 2º—Son deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el distrito, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c)  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, siempre y cuando las condiciones del terreno, la construcción y topografía lo permitan.

e)  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f)   Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

h)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

i)   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde lo exija.

j)   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

k)  No permitir la construcción de cercas de púas en la vía pública.

Artículo 3º—El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde cobrará una tarifa cuando tenga que prestar los servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan cumplir con los deberes indicados en el numeral anterior. La tarifa se fijará tomando en cuenta el costo efectivo del servicio o de la obra que corresponda ejecutar por la omisión del propietario.

Artículo 4º—Notificación: Previo a la efectiva prestación del servicio o de la realización de la obra correspondiente, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde notificará por una única vez al propietario del inmueble omiso de los deberes enunciados en este reglamento para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal.

Artículo 5º—En la notificación se le señalará el o los deberes que ha omitido realizar y se le concederá un plazo para que cumpla con las obligaciones que se le indican. Dicho plazo será estimado por el inspector o por el funcionario municipal que asigne la Dirección de Operaciones, plazo que en ningún caso será mayor a treinta días naturales. Se advertirá además, que en caso de incumplimiento el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde se encuentra facultado para realizar el servicio o la obra con cargo al propietario o poseedor del inmueble.

Artículo 6º—Transcurrido el plazo dispuesto en la notificación, y en caso de que el propietario no cumpla con lo ordenado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, el inspector municipal levantará un acta consignando el incumplimiento e informará a la Dirección de Operaciones para que calcule los costos del servicio o de la obra a ejecutar. Una vez estimado el costo se procederá a notificárselo al propietario con 24 horas de antelación a la ejecución de las labores por parte del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Ejecutada la obra o servicio, y puesto en conocimiento del propietario, éste deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días contados a partir del momento que tuvo conocimiento del costo de la obra. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio u obra en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de los costos efectivos y se trasladará a cobro judicial.

Artículo 7º—Será responsabilidad directa del propietario, poseedor o nudo propietario registral del inmueble el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario o poseedor del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor en cuyo caso el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 8º—Para la determinación del costo efectivo, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios, mediante los costos reales que brinde la Dirección de Operaciones el cual es el encargado de contratar las obras o bien ejecutar el trabajo.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la imposición de las multas

por omisión de los deberes del artículo 76

Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, y el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde no haya estado posibilitado para asumir las obras omitidas, éste última cobrará trimestralmente, por concepto de multa, los siguientes montos:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, seiscientos cincuenta y un colones (¢651.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, ochocientos sesenta y siete colones (¢867,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos dieciséis colones (¢216,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d)  Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

e)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total de la propiedad.

f)   Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil ochenta y cuatros colones (¢1.084) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, mil setecientos treinta y cinco colones (¢1.735) por metro lineal del frente total de la propiedad.

i)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Artículo 10.—Corresponderá al Departamento de Ingeniería, a través del inspector que este designe, determinar en el campo la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código. Una vez que se determinada la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que en ningún caso será mayor a treinta días naturales para que cumpla con su deber y se le prevendrá que, de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde aplicará la multa correspondiente cada trimestre hasta su efectivo cumplimiento o bien, realizará la obra cobrándole los costos posteriormente.

Artículo 11.—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura para que solicite el cargo de la multa al Departamento de Cobro y una solicitud al Departamento de Ingeniería para que, dentro de las posibilidades de esa instancia, programe la obra o servicio en su plan de trabajo.

Artículo 12.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros municipal, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este no cumpla con el precepto. Una vez que este cumpla con su deber, el interesado debe comunicarlo por escrito al Departamento de Ingeniería.

Artículo 13.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar que dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

CAPÍTULO III

Del descargo de las multas

Artículo 14.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:

a)  Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.

b)  Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).

c)  Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.

Artículo 15.—Las multas previstas en el presente reglamento se podrán actualizar anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

Transitorio.—Los incisos c) y f) del artículo 2º, y los incisos c) y f) del artículo 9º se aplicarán a partir de que en el Distrito de Monteverde exista Centro de Acopio.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Publíquese el presente proyecto reglamentario para consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles.

Monteverde, 1º de febrero del 2010.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010009913).

Reglamento aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde mediante acuerdo Nº 02 de la sesión extraordinaria Nº 573 del 14 de enero del 2010 en el capítulo III, artículo 03, inciso a, que dice:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Intendencia: La Intendencia Municipal del Distrito de Monteverde.

Concejo: El cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal del Distrito de Monteverde.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Modificación presupuestaria: Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital y sin modificar el monto total de presupuesto.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado periodo presupuestario.

Presupuesto: Expresión financiera del plan operativo anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de un determinado año.

Artículo 3º—Niveles de aprobación. El Concejo aprobará toda modificación interna que sea presentada.

Artículo 4º—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias regulado en este Reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:

a)  Una modificación Presupuestaria Interna al mes, si por fuerza mayor o como caso excepcional se requiera de alguna modificación adicional en el mes, siempre y cuando la misma esté técnicamente bien fundamentada, se podrá presentar ante el Concejo.

b)  Las modificaciones se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecido por la Contraloría y se presentará según corresponde, a nivel de programa, partida, grupo y subgrupo.

c)  Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan anual operativo de la Municipalidad.

d)  Toda modificación deberá indicar, al menos sucintamente la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sea por aumento o disminución.

e)  Las modificaciones presupuestarias deberán ser presentadas por la Intendencia ante el Concejo.

f)   Toda modificación presupuestaria, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada.

g)  Las modificaciones improbadas por el Concejo, por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de rechazo o improbación.

h)  De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Departamento de Secretaría, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo de aprobación respectiva.

i)   Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el número seguido del año correspondiente, iniciando con el Nº 1 cada año.

j)   La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrá modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

k)  No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.

l)   Las modificaciones presupuestarias solo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

m) No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

n)  No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada por el Órgano competente, según las disposiciones de este Reglamento.

o)  El cumplimiento de las limitaciones establecidas en los anteriores incisos j, k, l y m de este artículo, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita el Contador Municipal.

p)  Toda modificación interna deberá presentarse con 8 días corrientes, como mínimo, para su aprobación o improbación.

Artículo 5º—Comunicación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias, serán comunicadas por la Secretaría Municipal a la intendencia, Tesorería, Auditoría Interna y al Departamento de Contabilidad. Esta última dependencia será la responsable de comunicar las variaciones a los órganos encargados de ejecutar los gastos, para efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.

Artículo 6º—Registro de modificaciones. La Administración deberá mantener actualizada en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que operen al presupuesto de la institución, así, como su debido registro en los sistemas de ejecución de presupuesto del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde

Artículo 7º—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria.

Artículo 8º—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las normas legales y directrices aplicables en la material, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.––1 vez.––(IN2010009916).

REMATES

AVISOS

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Tango y Cash Asesoramientos de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar, Luis Fernando Rojas Arredondo, apoderados.—1 vez.—RP2010154314.—(IN2010010594).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS

“PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS”

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica las modificaciones realizadas al Contrato Servicios Bancarios para personas físicas y jurídicas. El frente de este formulario no sufre modificación se mantiene igual al publicado en La Gaceta Nº 12 del martes 19 de enero del 2010. Todo para dar cumplimiento a la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

1. CUENTA CORRIENTE, 2. CUENTA DE AHORROS, 3. SERVIBANCA, 4. BANCA TELEFÓNICA, 5. CUENTA ELECTRÓNICA.

Entre nosotros Banco Nacional de Costa Rica con cédula jurídica número 4-000-001021, de éste domicilio, en adelante identificado y para todos los efectos de este contrato como El Banco y ______________________domiciliado(a) en _________________________________ cédula de identidad o pasaporte número _______________________ en adelante identificado y para todos los efectos de este contrato como El Cliente suscribimos el presente contrato para la prestación de servicios bancarios, los cuales están anexos a las cuentas de ahorros, electrónicas y cuentas corrientes del Cliente. Este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, La normativa que regula el Sistema Interbancario de Negociación y Pago Electrónico (SINPE)el Reglamento de Ahorros y Electrónicas y las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS GENERALES

1. El Banco proporcionará al Cliente un formulario uniforme, que permite suscribir y obtener la contratación bancaria para los servicios que a continuación se detallan: 1. CUENTA CORRIENTE, 2. CUENTA DE AHORROS, 3. SERVIBANCA, 4. BANCA TELEFÓNICA, 5. CUENTA ELECTRÓNICA, según las que disponga El Cliente.

2. Este contrato rige para todos los servicios indicados en el artículo anterior, por tanto El Banco se compromete a brindarle al Cliente los servicios seleccionados por el mismo. El Cliente puede solicitar un nuevo servicio después de haber firmado el contrato, cuyo trámite debe realizarlo el cliente personalmente o mediante solicitud por escrito. Para el servicio de Banca Telefónica no se acepta la solicitud por fax, teléfono o correo electrónico.

“3. El Cliente autoriza al Banco a debitar y acreditar las cuentas corrientes, electrónicas y de ahorros en colones, dólares, euros y otras monedas por concepto de devolución de cheques o transacciones ejecutadas por los dispositivos electrónicos como lo son Banca Telefónica, Tarjeta Servibanca, o cualquier otro dispositivo. Así como las inversiones que realice El Banco en nombre del Cliente.

Asimismo, El Cliente autoriza al Banco a debitar de su cuenta corriente, electrónica o ahorros el costo por concepto de confección de cheques, depósitos, tarjeta, comisiones por giro de cheques sin fondos, comisión por el servicio TEC (Transferencia de Estados de Conciliación), gastos de administración, inactividad de aquellas cuentas que no registran movimientos en un período que el Banco definirá y que tengan saldos menores a determinada suma que El Banco fijará periódicamente.”

4. Las tarifas vigentes se consideran aceptadas por El Cliente con la simple apertura del (los) servicio (s) así como sus modificaciones. Asimismo, autoriza expresamente al Banco a efectuar todos los cargos en su cuenta corriente, electrónica o de ahorros productos de las comisiones y gastos bancarios que estos servicios demanden.

El Banco se reserva el derecho de ejercer un sistema de cobro por el servicio prestado, lo cual será comunicado con dos meses de anticipación al Cliente.

5. El Cliente se compromete a dar aviso al Banco de inmediato y por escrito o por los medios electrónicos disponibles, por la pérdida, robo o hurto de: libreta de ahorros, Tarjeta Servibanca, cheques o claves de acceso de los servicios bancarios, de lo contrario asumirá toda la responsabilidad del mal uso que se haga de los mismos.

6. El Banco entregará al Cliente en forma personal una o varias claves de los servicios bancarios a que se haya incorporado éste. Las claves son confidenciales y sustituyen a la firma autógrafa del cliente y que en consecuencia producirá los mismos efectos que las leyes le otorgaren a la misma, teniendo el mismo valor probatorio, por lo que el Cliente es responsable ante el Banco del mal uso de los servicios bancarios.

7. Si El Cliente desea dar por terminado el contrato, él se obliga a dar un plazo prudencial de un mes para cancelar todas las obligaciones y pagos por los servicios bancarios recibidos en éste contrato.

8. El Cliente se compromete a cancelar íntegramente de su propia cuenta los impuestos, tasas, contribuciones, especies fiscales u otros cargos que pueden afectar este contrato en el futuro y deberá hacerlo sin compensación ni reclamos y libre deducciones o retenciones, para lo cual autoriza al Banco a realizar las deducciones o cargos respectivos en cualesquiera de sus cuentas.

9. La vigencia del presente contrato será de un año prorrogables en forma automática por períodos iguales, siempre y cuando El Cliente no manifieste su deseo de dejarlo sin efecto antes del plazo estipulado. El Banco se reserva el derecho de rescindir en cualquier momento este contrato sin previo aviso, por el mal uso de los servicios estipulados en éste por parte del titular o personas autorizadas.

10. En caso de suspensión o terminación anticipada de éste contrato, El Cliente deberá devolver las tarjetas electrónicas, talonarios de cheques, cheques, libros de depósitos y otros documentos que El Banco le haya entregado para su uso con motivo del servicio prestado y continuará siendo responsable de los eventos que se pudieran suscitar por transacciones anómalas efectuadas durante la vigencia del contrato. En caso de que no lo hiciere El Banco quedará relevado de toda responsabilidad por el posible mal uso que se llegare a producir con los mismos.

11. Cualquier comercio afiliado podrá retirar de circulación la tarjeta electrónica de aquel Cliente que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por el Banco.

12. Para todos los efectos relacionados con el presente contrato, su terminación, cumplimiento e interpretación, así como cualquier acción judicial o extrajudicial que se derive de él, las partes se someten a la legislación nacional, jurisdicción y competencia de los Tribunales costarricenses y señalan como sus domicilios los indicados en éste contrato.

13. Las partes contratantes convienen y aceptan expresamente, que cualquier saldo en contra del Banco, originado en el uso de las cuentas amparadas a este contrato, podrá ser cobrado al Cliente, en la vía ejecutiva mediante certificación emitida al efecto por un Contador Público Autorizado. Lo anterior conforme a lo estipulado por el artículo 611 del Código de Comercio, para lo cual el Banco previamente deberá comunicar por escrito al Cliente de dicho saldo y de la terminación del contrato.

14. EL Cliente acepta en forma expresa e irrevocable que el Banco Nacional está facultado para dar por terminada la relación comercial con el Cliente, incluido el cierre de cuentas corrientes, de ahorro y electrónicas, así como de los demás servicios bancarios, en caso de que la información aquí consignada por el Cliente, relacionada con su domicilio, fax, correo electrónico o teléfonos vigentes, presente errores o imprecisiones que obstaculicen o impidan la comunicación con el Cliente, en caso de que el Banco requiera comunicarse con éste. En razón de lo anterior el Cliente se compromete a dar aviso al Banco de cualquier cambio o modificación que se produzca en la información brindada.

DE LA CUENTA CORRIENTE- CLAUSULAS GENERALES-

15. El cliente, así como la(s) persona(s) autorizada(s) por éste, se obligan a actualizar su registro de firmas en el Banco cada vez que ésta varíe en su documento de identificación. El Banco queda liberado de toda responsabilidad por el rechazo de cualquier documento con firma diferente a la registrada.

16. Las partes contratantes tienen por incorporado al presente contrato, todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, así como las directrices que sobre servicios bancarios regulan las relaciones entre el Banco Nacional de Costa Rica y sus clientes

17. Toda persona autorizada para girar contra la cuenta corriente, quedará, por ese mismo hecho y para efectos de operación, como facultada para poder firmar los estados de cuenta, retirar libros de cheques y firmar los correspondientes recibos, comunicaciones o notificaciones que haga el Banco. Asimismo queda facultada para solicitar cualquier información sobre la cuenta y solicitar constancias de su saldo. Toda autorización para girar contra la cuenta corriente, se reputará como válida y vigente, hasta tanto el Banco no reciba orden o comunicación formal y escrita en contrario. Los autorizados a firmar en la cuenta corriente, no quedarán facultados para efectuar el cierre de la misma o autorizar otras firmas en la cuenta, ni ceder o sustituir su derecho en la condición de tal, a otras personas.

18. Las personas jurídicas se obligan a comunicar de inmediato y por escrito al Banco, de cualquier modificación, variación o cambio que se produzca en su personería jurídica. Los poderes acreditados ante el Banco, se entienden como vigentes y eficaces, hasta tanto no se reciba comunicación formal en contrario. Asimismo el Banco, podrá a su entera discreción, solicitar que se actualicen las personerías jurídicas acreditadas por el cliente.

19. La correspondencia que se envíe a la dirección que está registrada en el Banco por el cuentacorrentista, se reputará recibida por el cliente, aún cuando por deficiencia o error de éste al registrarla o por haberla cambiado sin notificar al Banco, no le fuere entregada por la Oficina de Correos, o por los medios que utilice el Banco para la entrega de esta.

20. Las cuentas corrientes bancarias son inviolables, por consiguiente es prohibida la revisión, por autoridades fiscales, de conformidad con lo que establece el Código de Comercio. Sólo podrá suministrarse información sobre ella a solicitud o con autorización escrita del dueño, o en virtud de resolución emitida por autoridad judicial competente. Los funcionarios del Banco se abstendrán de dar cualquier clase de información de la cuenta corriente sin la autorización del cuentacorrentista.

21. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente Contrato, o el negocio y la materia a la que éste se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el Centro. El laudo arbitral se dictará por escrito, será secreto, definitivo, vinculante para las Partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las Partes deberán cumplirlo sin demora. Los gastos relacionados con el arbitraje y los honorarios de los árbitros serán asumidos por las Partes en igual proporción conforme el procedimiento avance. Los honorarios de los respectivos asesores y abogados serán asumidos por cada parte.

22. Los fondos depositados en cuenta corriente están sujetos a embargos Judiciales que sean ordenados por los juzgados de la República conforme a la legislación civil y comercial, con abierta independencia del origen de los fondos.

23. El dueño de la cuenta puede si lo tiene a bien y estima necesario designar los beneficiarios, según el procedimiento establecido por el Banco (según artículo 183 ley 7732)”.

24. En caso de sobregiro no autorizado el Banco queda facultado para proceder inmediatamente al cierre de la cuenta corriente y los saldos sobregirados devengarán el tipo de interés más alto que cobre El Banco en sus operaciones activas, ajustado mensualmente de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional

25. El cuentacorrentista se compromete a girar sus cheques en el idioma español (según artículo 76 de la constitución Política y ley 7623 artículo 1 y 4, sobre la obligatoriedad del uso del idioma español)

26. El cliente se compromete a actualizar los datos registrados en el Banco, sobre cambios en su domicilio, apartados postales o números de teléfono.

APERTURA

27. El Banco abrirá cuentas corrientes a todas las personas físicas y jurídicas radicadas en el territorio nacional que soliciten este servicio previa verificación de la validez de los documentos de identificación que los acrediten ante las autoridades del país.

DEPÓSITOS

28.Todos los cheques y valores que reciba el Banco para depositar a la cuenta del depositante emitidos contra otros Bancos, serán considerados como depósitos en tránsito, hasta tanto sean pagados en efectivo y su importe sea entregado al Banco de acuerdo con los plazos que fije la Cámara de Compensación y el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos. Al ofrecer este servicio, el Banco no asume responsabilidad alguna para con el depositante por errores o dilaciones en el envío y el depositante no podrá hacer libramientos o girar cheques contra ese depósito hasta tanto el importe del mismo sea acreditado a su favor. En cuanto a depósitos para cuentas corrientes en colones, dólares y euros respaldados con cheques del exterior, el Banco se reserva el derecho de definir los plazos de congelamiento.

29. Cuando el importe del depósito efectuado por el Cliente difiera en relación con la suma o los valores mobiliarios que se acreditan en la cuenta, el Banco por ese solo hecho queda autorizado para cargar o acreditar las diferencias resultantes o correspondientes.

30. Los depósitos que reciba El Banco con posterioridad a sus horas habituales de trabajo, giro comercial o en cualquier día que no sea hábil se reputaran como efectuados al siguiente día hábil.

El Banco Nacional advierte y señala que no asume responsabilidad de ninguna naturaleza, por y ante eventuales actos o contratos que realice el cliente con terceros y que se originen , utilicen o conlleven el empleo de los formularios de depósito, ya que no son títulos valores ni constituyen un medio de pago.

PAGO DE CHEQUES

31. Si la cuenta es en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o en otras monedas que en el futuro el Banco decida abrir, el pago de los cheques girados con cargo a cada cuenta se hará a opción del Banco, en cheques bancarios a la vista o en billetes americanos (U.S.$) o en la moneda respectiva.

32. El Banco solamente estará obligado a pagar los cheques que el cliente gire contra su cuenta, cuando éstos se hayan girado en debida forma, tengan provisión de fondos para pagarlos y se ajusten a las disposiciones aquí pactadas.

33. Los cheques y depósitos deberán ser extendidos en los formularios que El Banco suministre con ese objeto, sin presentar señales de alteración o falsificación apreciables, tanto en el formato del cheque y del depósito como en las firmas y sellos registrados en El Banco, para lo cual El Cliente tomará las provisiones que considere necesarias.

34. El cuentacorrentista se obliga a tener con sus cheques el mayor cuidado a fin de evitar cualquier uso indebido o doloso. El incumplimiento de esta obligación se reputará negligencia grave de parte del cuentacorrentista y el Banco quedará relevado de toda responsabilidad por ese solo hecho, si se llegaren a pagar cheques con firmas falsificadas que no fueren visiblemente manifiestas.

35. En caso de hurto, robo, pérdida o haberse ejercido violencia para la obtención de un cheque o formulario, el cuentacorrentista deberá dar aviso inmediato al Banco, por escrito, si faltare a esta obligación será descargado el Banco de toda responsabilidad, por los resultados de dicha omisión.

Toda contraorden de pago de los cheques deberá ser presentada por escrito en el formulario especial que el Banco suministrará para tal efecto; o bien por medio de una carta indicando todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden. Cuando dicha orden sea infundada el peticionario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven de ésta.

El mismo derecho le asiste al tenedor de un cheque, quien podrá dar orden de no pago, pero en este caso el plazo de vigencia de la orden será de tres días hábiles, mientras gestiona con el girador la orden de no pago definitiva.

36. El Cliente se obliga a fechar los cheques con la fecha del día de su emisión y en ningún caso los utilizará como instrumento de crédito.

37. La cuenta no podrá ser usada en combinación con otra u otras cuentas abiertas en una o más de las Instituciones Bancarias del país o fuera de el, con tendencia a crear fondos en forma ficticia.

38. Todo cheque que se deposite a la cuenta corriente aún cuando fuera al portador deber ser endosado y debe llevar un sello o leyenda que indique que su valor es para depositar en cuenta.

39. El Banco podrá negarse a pagar un cheque, entre otros casos, cuando:

a-)Si hubiere sido emitido o endosado en idioma no conocido por el Banco.

b-)Si se ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta.

c-)En caso que el cheque presente alteración o se logre comprobar que el mismo no fuere girado por el dueño o autorizado en la cuenta corriente

d-) Si contraviniere las normas legales.  .

e-)Si existe orden de no pago vigente

f-) El nombre del beneficiario estuviere incompleto, es decir sin los dos apellidos para el caso de los nacionales. En caso de Algunos extranjeros que en razón de su nacionalidad tengan solo un apellido, se puede aceptar el pago.

CARGOS ADMINISTRATIVOS Y COBRO DE COMISIONES

40. El cliente se compromete a mantener en su cuenta corriente un saldo promedio mensual que el Banco fijará en la apertura de estos servicios. Si este saldo es menor al establecido por el Banco, éste podrá cobrar una comisión por gastos administrativos en el manejo del servicio brindado Este saldo puede ser variado por el Banco, el cual se compromete a comunicar al cliente cualquier variación del mismo.

41. Todas las cuentas están sujetas a los cargos por devolución de cheques y otros valores depositados en cuenta, administración de la cuenta, ajustes por errores en los procesos de actualización diarios, confección de cheques, libreta de depósitos, tarjetas, comisiones por giros de cheques sin fondos, transacciones ejecutadas por dispositivos electrónicos como lo son BN Banca Telefónica, o cualquier otro dispositivo y gastos por administración e inactividad.

42. Se considerará inactiva cualquier cuenta a la cual no se hagan imposiciones o retiros por períodos y saldos que el Banco fijará periódicamente. El Banco tiene la potestad de cerrar estas cuentas.

43. El cliente queda notificado y advertido de que el Banco podrá efectuar los cargos necesarios, que conlleva la administración, operación y servicio de la cuenta o servicios o facilidades bancarias que aquí se suministran; así como los que se produzcan con ocasión de devolución de cheques, pérdidas o extravío de esos valores, así como por inactividad de la cuenta. El cliente podría objetar los cargos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva comunicación o débito.

44 .El Banco podrá también cerrar una cuenta corriente cuando hubiere transcurrido un tiempo igual o superior a los cuatro años sin registrar movimientos y la misma tenga un saldo superior al que se determine para efectos de inactividad. Es entendido que sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el cliente podrá hacer el reclamo de los saldos acreedores en la cuenta respectiva.

CHEQUERAS

45. Los cheques de serie especial, es decir, aquellos que el cuentacorrentista manda a imprimir con las casas litográficas autorizadas por el Banco y cuyos formularios tienen determinadas características que no aparecen en los cheques ordinarios, al igual que los cheques elaborados en fórmula continua, deberán ser autorizados previamente por el Banco y en su elaboración deberá observarse las normas de seguridad que el Banco indique. En ambos casos deberá suscribirse por el cuentacorrentista un documento sobre el uso de los cheques especiales y extensión de las responsabilidades particulares del titular de la cuenta.

El Banco queda relevado de toda responsabilidad derivada de esta forma de confeccionar los cheques, o por el pago de cheques falsificados cuya imitación haya sido posible debido a este procedimiento, o que este haya permitido por acciones u omisiones del cliente, sus empleados o de terceros.

El Banco también suministrará al cliente los formularios de cheques que éste le solicite previo pago del importe que el Banco defina.

Además, en ambas modalidades, al retirar los formularios de cheques, el cliente se compromete a revisar cuidadosamente la cantidad y la numeración consecutiva de los formularios de cheques; el Banco queda descargado de toda responsabilidad por errores que al respecto el cliente no detectare y que pudieran dar lugar a pago irregular.

46. El Banco debitará el importe de las chequeras una vez solicitadas por el cliente. Si transcurrido un plazo de tres meses no han sido retiradas, el Banco procederá a destruirlas.

ESTADOS DE CUENTA

47. El Banco suministrará periódicamente por lo menos cada trimestre, un estado de cuenta (para personas físicas el día del mes que el Banco le asigne, para las personas jurídicas a fin del mes correspondiente), que deberá ser examinado por el cuentacorrentista. Este se obliga a manifestar por escrito al Banco su inconformidad o reparos a la brevedad, no haciéndose responsable la Institución por los errores que no se le hubieren reportado dentro de los 60 días después de enviado el estado respectivo. Además, el período de prescripción para cualquier reclamo administrativo será de cuatro años.

48. El Banco, podrá dar informes en períodos más cortos de acuerdo con sus posibilidades y podrá cobrar por este servicio.

RETIRO DE DOCUMENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE.

49. Si el cuentacorrentista quisiera retirar uno o más cheques pagados, o solicitar que se le envíen por correo, deberá solicitarlo por escrito, siendo entendido que será a coste y bajo la responsabilidad del peticionario quien d exonera al Banco de cualquier uso posterior que de esos títulos se hiciere.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Banco decida en cualquier momento entregar a su clientela, en forma general, los cheques originales que haya pagado, bajo responsabilidad del cuentacorrentista. El Banco se reserva el derecho de conservar los originales por un tiempo prudencial, además conservará registros en microfilm u otro medio hasta por cuatro años. Es entendido que las copias de microfilm u otro medio tienen el mismo valor legal. El Banco queda facultado para cobrar el servicio por concepto de copias de microfilm o imagen digital que el cliente requiera, conforme a las tarifas que el Banco autorice para este servicio.

CIERRE DE LA CUENTA

50. El Banco queda obligado al cierre de la cuenta corriente, sin previo aviso y responsabilidad alguna, cuando a su juicio el cuentacorrentista haga mal uso de ella.

51. Por razones de seguridad, cuando se trate del cierre de la cuenta y el saldo sea considerable, el Banco podrá girar el saldo disponible de la cuenta mediante cheque de gerencia.

MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES Y EL REGISTRO DE FIRMAS.

52. Las partes podrán modificar condiciones pactadas en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, siempre que tales cambios consten por escrito. Salvo acuerdo de contrario y lo que se indicará en el siguiente párrafo, esos cambios entrarán en vigencia al día siguiente de ser suscritos. Para los efectos del artículo 618 del Código de Comercio, expresamente convienen las partes que cualquier modificación en el registro de firmas autorizadas de la cuenta corriente, entrará en vigencia en el mismo momento en que sean registradas por el Banco en sus sistemas, los inconvenientes que surgieran por estas modificaciones serán responsabilidad exclusiva del cliente. La solicitud para las modificaciones en las firmas, deberán efectuarse en forma escrita por parte del cuentacorrentista o un apoderado con facultades suficientes para ello. Solamente en caso fortuito o de fuerza mayor esos cambios entrarán en vigencia en el momento en que se normalice la situación. Las mismas disposiciones rigen para los cambios en las cuentas de ahorro y electrónicas.

DE LA CUENTA DE AHORROS Y ELECTRÓNICA

53. Este contrato se regirá por el Reglamento Interno de Servicio de Ahorros y Electrónica vigente, aprobado en artículo 15, sesión 11.275 del 13 de julio del 2004 y las modificaciones posteriores y además por los artículos 76 al 81 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, las disposiciones aplicables del Código de Comercio y otras disposiciones del presente contrato, que por su contenido sean aplicables a cuentas de ahorro y electrónicas.

DEL SERVICIO BN BANCA TELEFÓNICA

54. El Banco prestará éste servicio las 24 horas del día incluyendo domingos y días feriados, salvo que existan motivos imprevisibles que impidan el funcionamiento del mismo, quedando el Banco facultado de acuerdo a su conveniencia a reducir dicho horario y en el evento de que por razones técnicas o administrativas se tuviera que interrumpir o suspender definitivamente el mismo, lo que el Cliente autoriza y acepta en éste caso.

55. El Banco se compromete a entregar al Cliente su instructivo del servicio BN Banca Telefónica.

56. En caso de “restricciones” en alguna cuenta es por 24 horas debiendo el cliente presentarse al Banco a más tardar en dicho término para formalizar el servicio.

57. Cualquiera de las partes puede dar por concluido este servicio dando aviso por escrito.

DE LA TARJETA SERVIBANCA (MASTER CARD O VISA)

58. Con su tarjeta Servibanca, El Cliente podrá obtener dinero en efectivo en Sucursales y Agencias, utilizar los servicios de cajeros automáticos y comprar bienes y servicios en la red de comercios afiliados al sistema con cargo a la Cuenta Corriente, Ahorros o Electrónica.

59. La tarjeta Servibanca es propiedad del Banco y se le entrega al Cliente como medio electrónico para brindar el servicio respectivo. Asimismo, el Banco se reserva el derecho de retener, destruir o impedir su acceso en los cajeros automáticos, comercios afiliados y otras dependencias del Banco por el mal uso, extravío, hurto o robo.

60. El Cliente se compromete a firmar todas las justificaciones de pago generado por medio de la tarjeta Servibanca, así como a presentar su Tarjeta de débito Servibanca y la cédula de identidad cuando realice movimientos en ventanilla contra sus cuentas. Cuando se trate de cuentas de ahorro o electrónica, el Banco se reserva el derecho de poder verificar la firma con la oficina dueña de la cuenta salvo que dicha verificación se pueda realizar en los sistemas automatizados del Banco.

61. El uso de tarjeta Servibanca, o cualquier otro servicio de DEBITO se suscribe al territorio nacional, excepto que El Banco abriera la opción a otros países. Solo se harán transacciones en moneda de curso legal. De lo contrario el Cliente se obliga a cancelar de inmediato al Banco, el monto de los débitos en USA dólares, en euros o su equivalente en colones al tipo de cambio interbancario el día de efectivo pago, sin perjuicio de otros cargos adicionales que genere la transacción.

62. Los depósitos con efectivo, cheques y otros valores que El Cliente realice en los cajeros automáticos, serán considerados en tránsito y no podrán efectuarse retiros con avances de efectivo o consumos hasta tanto no le hayan sido acreditados a la respectiva cuenta en forma definitiva. Asimismo, la validez de dichos depósitos estará sujeta a verificación por parte del Banco, quien no será responsable de inconsistencias por errores del Cliente.

63. El Banco no asume ninguna responsabilidad ni aceptará reclamos, cuando El Cliente no pueda realizar transacciones con su tarjeta en los siguientes casos: a)cuando El Cliente no tenga disponibilidad de saldo en su cuenta, b)los dispositivos electrónicos de consumo no permitan conocer la disponibilidad de saldo e impidan la transacción por situaciones no controlables por El Banco, c)cuando algún comercio afiliado al sistema se niegue a admitir el uso de la tarjeta, d) descodificación, deterioro y vencimiento de la Tarjeta de débito Servibanca.

64. El cliente acepta para todos los efectos de la operación y uso de la Tarjeta Servibanca, las regulaciones que establece la marca internacional, regulaciones que norman la actividad entre todos los adquirentes y emisores del mundo.

65. Para la apertura de un Fondo de Inversión, el cliente deberá llenar contrato adicional.

66. Autorizo al Banco Nacional a enviarme información por los medios indicados en el proceso de apertura de servicios.

La Uruca, 1º de febrero del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 010-2010.—(Solicitud Nº 152010).—C-216770.—(IN2010009852).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

OFICINA CENTRAL BANCREDITO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Olga Calderón Quirós, cédula Nº 03-0095-0828, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo Nº 202-304-20201465 por la suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), el cual venció el día 4 de noviembre del 2009. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 5 de enero del 2010.—Plataforma de Servicios.—Ronald Soto Picado.—RP2010154145.—(IN2010010068).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el Robo de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Orlando Gei Guardia, cédula de identidad 01-0288-0081.

CERTIFIC. NUM.

MONTO

FECHA VENCIMIENTO

CUPÓN NÚMERO

MONTO

FECHA VENCIMIENTO

16101860220603097

$10.000.00

15-11-2010

05

$135.75

14-02-2010

06

$135.75

14-05-2010

07

$135.75

14-08-2010

08

$135.75

14-11-2010

09

$1.51

15-11-2010

16101860220625963

$8.000.00

19-03-2012

02

$221.60

19-03-2010

03

$221.60

19-09-2010

04

$221.60

19-03-2011

05

$221.60

19-09-2011

06

$221.60

19-03-2012

16101860220644340

$10.000.00

05-08-2011

01

02

03

04

$119.50

$119.50

$119.50

$119.50

05-02-2010

05-08-2010

05-02-2011

05-08-2011

16101860220629323

$10.000.00

14-04-2011

04

05

06

07

08

$118.25

$118.25

$118.25

$118.25

$118.25

14-04-2010

14-07-2010

14-10-2010

14-01-2011

14-04-2011

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.

San José, 1º de febrero del 2010.—Bach. Junior Sandí Sánchez, Coordinador CSF del Este.—RP2010153554.—(IN2010009565).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Maurice Francis Chesquiere Briceño, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Msc. Jorge Jiménez Bolaños, Decano a. í.—RP2010154096.—(IN2010010065).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Gestor Ambiental, Área de Mantenimiento Línea de Transmisión Chorotega; específicamente en la Línea de Transmisión denominada Arenal-Barranca necesita establecer un derecho de servidumbre de paso para un sitio de torre, sobre una finca dedicada a pastos, inscrita en el Registro Público en el Folio Real, número 085236-000 del partido de Guanacaste, distrito 4 Santa Rosa y parte en el distrito 5 Líbano, cantón 8 Tilarán, con un área de novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado G-0125014-1993, ubicada 4,1 km. noroeste del centro de la ciudad de Tilarán, sobre el camino viejo a Cañas. Limita al norte, con calle pública con 1388 mts. 85 cms.; al sur, Carlos Adrián Vargas Murillo; al este, Vital Vargas Murillo; y al oeste, calle pública con 1244 mts 19 cms.

Propiedad de Jeannette Álvarez Vargas, cédula de identidad número 1-438-334, casada una vez, ama de casa, domicilio: de la oficina del MAG en Tilarán 1,5 km al sur, camino a Monte Verde, Barrio La Cabra, teléfono 8813-6132.

Que a solicitud del Área de Mantenimiento Línea de Transmisión Chorotega, el valor de la servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢308.870,60 (trescientos ocho mil ochocientos setenta colones con sesenta céntimos) según avalúo Nº 1253-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢308.870,60 (trescientos ocho mil ochocientos setenta colones con sesenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá los siguientes derechos de servidumbre que se describen así:

Un derecho de servidumbre de paso para un sitio de torre de la Línea de Transmisión Arenal-Barranca, en la propiedad descrita con anterioridad; la servidumbre de paso ingresa en la parte norte de la propiedad, en ese punto colinda con camino público (antiguo camino a Cañas), la servidumbre recorre la propiedad en forma irregular. En la propiedad se presenta un camino en mal estado, que fue utilizado cuando se construyó la línea de transmisión existente en el inmueble. La servidumbre total de acceso a la torre 5 posee un área total de 1.197,49 m2. Parte de la servidumbre de acceso se ubica debajo de la línea de transmisión, solo se considera el área de servidumbre que no se ubica debajo de la línea de transmisión, lo que da como resultado que la servidumbre a valorar posee un área de 1.000,86 m2, con ancho de 5 m, dando como resultado una longitud de línea centro de 200,17 m. La franja de la servidumbre recorre una zona de pasto que creció sobre el camino anteriormente existente. La topografía durante el recorrido de la servidumbre es accidentada, presentándose pendientes de 15%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—El establecimiento de la servidumbre se inscribirá en favor de la finca del partido de Guanacaste al sistema mecanizado matrícula cero treinta y cinco mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, para establecer servidumbre para el Gestor Ambiental, Área de Mantenimiento Línea de Transmisión Chorotega; específicamente en la Línea de Transmisión denominada Arenal-Barranca, mide novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado G-0125014-1993, ubicada cada 4,1 km. noroeste del centro de la ciudad de Tilarán, sobre el camino viejo a Cañas. Limita al norte, con calle pública con 1388 mts. 85 cms.; al sur, Carlos Adrián Vargas Murillo; al este, Vital Vargas Murillo; y al oeste, calle pública con 1244 mts. 19 cms.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010009819).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Gestor Ambiental, Área de Mantenimiento Línea de Transmisión Chorotega; específicamente en la Línea de Transmisión denominada Arenal-Barranca necesita establecer un derecho de servidumbre de paso para tres caminos de acceso y tres sitios de torre, sobre una finca dedicada a pastos, casas, galerones y corrales, inscrita en el Registro Público en el Folio Real, número 043599-000 del partido de Guanacaste, distrito 1º Tilarán, cantón 8 Tilarán, con un área de dos millones cuarenta y cinco mil setecientos sesenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado G-0082563-1992, ubicada 3,5 km. suroeste del centro de Tilarán carretera a Líbano, Hacienda Casa Blanca. Limita al norte, con Vital Vargas, Quebrada Chiquito, ½; al sur: Alejandro Zamora, Quebrada Grande; al este, calle pública, con 2004,74 mts.; y al oeste, Carlos Adrián Vargas Murillo.

Propiedad de Ganadera La Gitana S. A., cédula jurídica número 3-101-187282, domiciliada en Guanacaste-Tilarán 800 metros suroeste de Coopetila, cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Carlos Adrián Vargas Murillo, mayor, ganadero, vecino de Tilarán 1,5 km al sur de las oficinas del MAG, camino a Monte Verde, Barrio La Cabra, teléfono 8813-6132.

Que a solicitud del Área de Mantenimiento Línea de Transmisión Chorotega, el valor de la servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢7.650.915,00 (siete millones seiscientos cincuenta mil novecientos quince colones exactos) según avalúo Nº 1252-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.650.915,00 (siete millones seiscientos cincuenta mil novecientos quince colones exactos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá los siguientes derechos de servidumbre que se describen así:

Un derecho de servidumbre de paso para tres caminos de acceso a los sitios de torre número 6, 7 y 8 de la Línea de Transmisión Arenal-Barranca, en la propiedad descrita con anterioridad; la servidumbre de paso para los sitios de torre número 6 y 7 inicia en el lindero este de la propiedad colindante con calle pública, recorre la propiedad en forma irregular ya que tiene varios cambios de dirección, luego se bifurca formando una y griega, en este sitio uno de los caminos se desvía hacia el noroeste el cual se dirige hacia el sitio de torre 6, el otro de los caminos se desvía hacia el suroeste el cual se dirige hacia el sitio de torre número 7. La franja de servidumbre para los sitios de torre 6 y 7 pasa por área de pastos y árboles dispersos, presentando una topografía plano-ondulada con una pendiente aproximada del 15%. Esta servidumbre de acceso tiene una longitud de 2.253,82 y un ancho de 7,00 metros para un área total de 1 ha 5.776,74m2. Para efectos del presente avalúo, se considerará únicamente el área que se encuentra fuera del área de la servidumbre de paso eléctrico, la cual es de 1 ha 5.505,99m2. La servidumbre de paso para el sitio de torre número 8 inicia en el lindero sur de la propiedad colindante con Alejandro Zamora y quebrada grande, esta servidumbre de acceso tiene una longitud de 183,83 m y un ancho de 4,00 para un total de 735,31 m2, pasa por un área de conservación de bosque y charral con una topografía plano-ondulada y una pendiente del 20% aproximadamente. Para efectos del presente avalúo, se considerará únicamente el área que se encuentra fuera del área de la servidumbre de paso eléctrico, la cual es de 206,19 m2.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—El establecimiento de la servidumbre se inscribirá en favor de la finca del partido de Alajuela al sistema mecanizado matrícula trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, para establecer servidumbre para el Gestor Ambiental, Área de Mantenimiento Línea de Transmisión Chorotega; específicamente en la Línea de Transmisión denominada Arenal-Barranca, mide dos millones cuarenta y cinco mil setecientos sesenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado G-0082563-1992, ubicada 3,5 km. suroeste del centro de Tilarán carretera a Líbano, Hacienda Casa Blanca. Limita al norte, con Vital Vargas, Quebrada Chiquito, ½; al sur, Alejandro Zamora, Quebrada Grande; al este, calle pública, con 2004,74 mts.; y al oeste, Carlos Adrián Vargas Murillo.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010009820).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Zenia María Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día quince de enero del año dos mil diez, dictada por éste Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del niño Keneth Jiménez Arley, y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por encontrarse el niño en riesgo inminente y por incumplimiento de deberes parentales. La señora Zenia Jiménez no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Keneth. Se notifica por medio de edicto a la progenitura por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00022-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 20 de enero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33402.—C-9000.—(IN2010010308).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a Orlando Sánchez Araya, cédula de identidad número 1-552-684, que por resolución administrativa de las ocho-horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Orlando Sánchez Araya. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00004-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33402.—C-10200.—(IN2010010309).

Se le comunica a Elba Carolina Obregón Obregón, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 10:35 horas de 8 de enero del 2009 y de 10:30 horas de 25 de enero del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la niña Esteci Linneth Aguilar Obregón, en la entidad Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominda Mazarello, se ordenó la declaración del nacimiento de dicha niña en el Registro Civil; se dispuso sir declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, casa Matute Gómez, 100 metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil” para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o, ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Expediente Nº 115-00115-03.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-18600.—(IN2010010312).

A Heiner Martínez Mora, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de enero del 2010 de orden de estudio para sus hijos Heiner David, Sharon Adriana, Mariam Leticia y Greivin Ariel Martínez Montero, de orden de atención psicológica para estos y su madre Mildred Adriana Montero Castro y a esta última asistir a escuela para padres y madres. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-83-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-9600.—(IN2010010313).

A Yesenia Hidalgo Castro y Minor Alberto Soto Zúñiga, se les comunica que por resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil nueve, se inició proceso especial de protección y se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Angy Paola, Kevin Alberto, ambos de apellidos Hidalgo Castro, y Tatiana Soto Hidalgo en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de los mismos para que permanezcan ubicados a cargo de un recurso familiar. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de fax para recibir notificaciones, de lo contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente Nº 115-00640-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-9000.—(IN2010010314).

A María Auxiliadora Martínez Alemán, se le comunica resolución de las diez horas quince minutos del día veintisiete de enero del dos mil diez, que ordena resolución de incompetencia territorial en beneficio de la persona menor de edad Jeremy Josué Castrillo Martínez, quien en este momento se encuentra bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Nicoya. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 27 de enero del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-13200.—(IN2010010315).

A Fabiana Cubilla Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, que ordenó la medida de protección a favor del joven menor de edad Johan Steven Cubilla Araya. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-7800.—(IN2010010316).

A Fernando Zamora Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, que ordenó iniciar proceso especial de protección en sede administrativa de los menores de edad Andward, Dersun y Yeudi todos Zamora Miranda. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-7800.—(IN2010010317).

A Greivin José Jiménez García, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, que ordenó apertura de proceso especial de protección de menor de edad en expediente administrativo Nº 741-00026-2000. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.––C-7800.––(IN2010010318).

A Guillermo Camacho Arce, se le comunica la resolución de este Despacho de las once horas del día quince de enero del año dos mil diez, que ordenó la medida de abrigo temporal de la joven en hogares Crea de Santa Lucía de Barva. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.––C-7800.––(IN2010010319).

A Karen Vanessa Delgado Villegas, se le comunica la resolución de este Despacho de las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional de la niña Pamela Delgado Villegas, bajo expediente Nº 431-0008-2010. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José dé la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, 19 de enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.––C-7800.––(IN2010010320).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-051-2010.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del 2010.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., contra la resolución RRG-10134-2009 de las 09:15 horas del 25 de setiembre de 2009. Expediente ET-96-2009

Resultando:

I.—El día 31 de julio de 2009, la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de fijación tarifaria para la ruta 589, de la cual es permisionaria (folios 1 al 77).

II.—Por resolución RRG-10134-2009 del 25 de septiembre de 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 196 del 8 de octubre de 2009 (folios 361 al 364), el Regulador General fijó tarifas para la ruta 589 (folios 323 al 332).

III.—El día 5 de octubre de 2009, la señora María Elisa Camacho, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., según consta en autos, presentó recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio parcial contra la resolución RRG-10134-2009 (folios 338 al 360).

IV.—Por oficio 0052DITRA-2009/0447 del 7 de enero de 2010, recibido por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria el 21 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes recomendó dar lugar al recurso planteado por la Empresa Transportes Barahona y Sánchez S. A. y fijar tarifas para la ruta 589, descrita como: Liberia-Guardia-Las Trancas Bahía-Triunfo- Papagayo y viceversa (folios 369 al 373).

V.—Mediante oficio 062-DGJR-2010 del 25 de enero de 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.

Considerando:

I.—De los oficios 062-DGJR-2010 del 25 de enero de 2010 y 0052DITRA-2009/0447 del 7 de enero de 2010, que sirven de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 062-DGJR-2010 del 25 de enero de 2010:

“(…) II.—Análisis del recurso por la forma.

A)           Naturaleza del recurso. Los recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se les aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

B)           Temporalidad del recurso. La resolución que se impugna fue notificada vía fax al recurrente en fecha 30 de de septiembre de 2009 (folio 332). En ella se indica que el plazo para la interposición del recurso de revocatoria es de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; es decir hasta el 6 de octubre de 2009.

Al respecto, se tiene que el día 5 de octubre de 2009, la representante de Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. interpuso los referidos recursos (folios 338 al 360), por lo cual, el acto recurrido se encuentra dentro del plazo legal establecido para ello.

C)           Legitimación. Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que la recurrente está legitimada para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275, 276 y 282 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593, pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)           Representación. La señora María Elisa Camacho, es apoderada generalísima sin límite de suma de Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., según consta en la certificación notarial visible a folio 360 de los autos, por lo cual está facultada para actuar a nombre de esa empresa.

(…)

IV.—Análisis por el fondo. En cuanto a los argumentos de inconformidad citados por el recurrente, debemos indicar que los mismos son de carácter técnico y fueron debidamente analizados por la Dirección de Servicios de Transportes mediante oficio 0052DITRA-2009/0447 del 7 de enero de 2010, por lo que remitimos a dicho informe para su respectiva valoración.

No obstante lo anterior, conviene hacer las siguientes apreciaciones jurídicas:

Si bien el modelo econométrico es uno de los instrumentos con que dispone el Regulador General para el desarrollo de su actividad, la ley concede un apreciable nivel de discrecionalidad a la Autoridad Reguladora en la determinación de las herramientas que le sirven de respaldo al determinar o modificar tarifas, por lo que podrá utilizar aquellas que considere convenientes para el cumplimiento del principio del servicio al costo que rige su actividad.

Esta potestad, ha sido advertida por nuestra jurisprudencia y merece destacar el siguiente extracto de la sentencia 990-2008 del 25 de agosto de 2008 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial:

“(…) En atención de las competencias otorgadas, y resguardo de los principios que informan la función reguladora, la ausencia de un cuerpo reglamentario específico no inhibe ni impide su ejercicio, en cuanto a nivel de ley formal se le establecen los principios que informan, así como los parámetros a seguir, y además, se le faculta para discernir directamente, y sin imposiciones exógenas, que clase de estudios técnicos, jurídicos, administrativos, económicos y financieros, resultan atinentes y apropiados para adoptar su resolución. La ley concede un apreciable nivel de discrecionalidad a la Autoridad Reguladora en la determinación de las herramientas que le sirvan al determinar o modificar tarifas (…)”.

Asimismo, indica la misma sentencia:

“(…) La propia entidad reguladora debe hacer sus propios estudios y llegar a la conclusión, de sí el aumento o rebaja solicitados son procedentes y por qué, ya que no debemos olvidar, que lo que se está determinando son las tarifas de servicios públicos y detrás de ello está el interés público de los habitantes del país (…)”.

Por otro lado, los criterios que debe considerar la Autoridad Reguladora a la hora de determinar tarifas para este servicio, se encuentran dirigidos a cumplir con el principio de servicio al costo que califica la actividad de este ente regulador, permitiendo que los prestadores, a través de la retribución tarifaria, cubran los costos invertidos en la prestación del servicio y obtenga una rentabilidad razonable.

Sobre la base de estas consideraciones generales, la Autoridad Reguladora puede aplicar aquellos instrumentos que permitan cumplir el principio citado supra. De allí que en el análisis técnico de la resolución que se recurre, podrá establecer diversas metodologías que serán válidas en tanto se funden en los costos necesarios del prestatario Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A.

En fundamento de lo dicho citamos el dictamen de la Procuraduría General de la República C-003-2002 de 7 de enero de 2002 en el que se lee lo siguiente:

“(…) Señalamos al efecto que, conforme el artículo 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, el principio que rige la fijación de tarifas es el de servicio al costo. Dispone dicho artículo en su inciso b) sobre el servicio al costo (…): Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 (…) Ante lo cual expresamos que: Este último artículo obliga a la ARESEP a tomar en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de la empresa. Asimismo, señala como elemento para la fijación los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Al mismo tiempo, se obliga a la Autoridad a que sus tarifas respeten el equilibrio financiero de las entidades prestatarias. Es de advertir que la Ley contiene otros elementos que deben ser tomados en cuenta en las fijaciones tarifarias: la necesidad de justificar la petición (artículo 33); la circunstancia de que las tarifas rigen a partir de su publicación, nunca retroactivamente y el derecho de los consumidores a tener acceso a los estudios técnicos e incluso aquellos elementos que no se consideran costos retribuibles (artículo 32).// En el cumplimiento de este principio, la Entidad Reguladora puede establecer diversas metodologías, que serán válidas en tanto se funden en los costos necesarios del prestatario del servicio. Señalamos, al efecto, que más allá del respeto de los principios que rigen la fijación tarifaria, la escogencia de la metodología más adecuada constituye un problema de carácter técnico (…).” (El subrayado no es del original.)

Agregamos, que la Autoridad Reguladora en virtud del poder de discrecionalidad que ostenta el Regulador General, esta en capacidad de valorar las posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia. Al respecto establecen los artículos 15 y 16 de la LGAP:

“(…) Artículo 15-1. La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.// 2. El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la observancia de sus límites.// Artículo 16-1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia (…)”.

De esta forma, en el supuesto que nos ocupa, se presenta la necesidad de que la Administración determine discrecionalmente si se ajusta el contenido de su actuación administrativa a la situación que se le presenta en la realidad, y si por razones de conveniencia, oportunidad y economía procesal, es más ajustado al interés general, realizar un cambio tarifario, cuenta con plena potestad discrecional para hacerlo dentro de las posibilidades que le otorga la Ley (artículos 15 y 16 de la LGAP citados).

V.—Conclusiones.

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1)  El recurso resulta admisible por la forma.

2)  Los argumentos de naturaleza técnica fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes mediante oficio 0052DITRA-2009/0447 del 7 de enero de 2010, en el que recomendó dar lugar al recurso planteado por la Empresa Transportes Barahona y Sánchez S. A. y fijar tarifas para la ruta 589, por lo que remitimos a dicho informe para su respectiva valoración.

3)  La Autoridad Reguladora en virtud del poder de discrecionalidad que ostenta el Regulador General, esta en capacidad de valorar las posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia (…)”.

Oficio 0052DITRA-2009/0447 del 7 de enero de 2010:

“(…) Efectivamente, el resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 589, operada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A, indica que se requiere aumento, del 180,43 %, calculado sobre la base de la tarifa máxima actual, según fijación nacional mediante RRG-9537-2009, del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta 47, de 9 de marzo de 2009. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,7% a la fecha de la audiencia, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera (IPC interanual), se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c), se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

Comparando las principales variables operativas de la ruta 589 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por baja demanda

b.  La Ocupación media es del 23,5%; anormal por baja demanda

c.   Pasajeros por carrera son anormales por baja demanda

d.  Las carreras y la flota son sobreestimadas.

De análisis de tarifa real se observó en forma inconsistente como el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 589, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte, considerando la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 180,47% la línea tarifaria tiende a subir y sobrepasa el Índice de precios al consumidor, cuando la inversión de la empresa no fue relevante.

En definitiva y según los acepta la misma empresa recurrente, la ruta 589 es especial por baja demanda y por ello no es posible atender el resultado que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico), con lo que lleva razón el técnico que realizó el análisis tarifario, reforzado con decisiones similares tomadas en las últimas peticiones tarifarias para esta ruta.

Ahora la situación radica en el porqué de la herramienta complementaria utilizada; a saber el complementario de costos. El análisis técnico de la Autoridad Reguladora recomienda el uso de esta herramienta en primera instancia por que fue la utilizada en la última fijación tarifaria y en segunda instancia debido a que cumple con el procedimiento que consistentemente ha aplicado esta Autoridad para discriminar en el uso de las herramientas complementarias.

Sin embargo, dada la situación social, que según la empresa, se presenta en la comunidad a la que presta servicio y considerando además la situación económica que muestran sus estados financieros, consideramos relevante analizar nuestra decisión desde esos puntos técnicos que también pueden intervenir en una fijación tarifaria de una ruta especial como la que se analiza.

En el acta de la audiencia Nº 97-2009 que consta en el folios 245 a 251 del expediente se observa que no hubo oposiciones, únicamente consta una coadyuvancia del señor Henry Gutiérrez Castro, que manifiesta que todos los vecinos de la comunidad Triunfo, han estado de acuerdo con la empresa, Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., y con la petición que ellos han solicitado, por motivo de que en ciertos lugares, hace tiempo no tenían transporte y hoy se cuenta con él; indica que ha sido una lucha bastante grande el lograr el transporte y al tenerlo ahora, no desean que la empresa se vaya.

En lo que compete a la situación económica de la empresa recurrente, se nota en los estados financieros que presenta específicamente para la ruta 589 (folios 354) que efectivamente se presentan pérdidas por ¢179.813,93 para el periodo octubre 2007-2008 y de 3.362.794,23 para el periodo 2008-2009.

Mientras que en los estados consolidados que se muestran en los folios 103 a 107, es posible determinar que con las tarifas vigentes y manteniendo el nivel de gasto del 2008, la rentabilidad nominal sería de un 7,41% para el año 2009 mientras que la rentabilidad del modelo reconoce un 21%. Con el ajuste del 5,52% que se recomendó en la resolución recurrida la rentabilidad nominal consolidada sobrepasa el 13% nominal.

Dada esta situación y considerando que no es de aceptación el resultado del modelo estructura general de costos (econométrico) debido a las conclusiones a las que se arribó en la resolución recurrida y aceptado por la propia empresa recurrente, solo queda considerar si realmente la herramienta complementaria de costos fue la idónea para recomendar el incremento tarifario para esta ruta, ya que es loable lo mencionado por la recurrente de que dada la situación especial de la ruta se debió haber analizado la situación tarifaria del análisis complementario de mercado .

El análisis complementario de mercado muestra un valor medio de ¢1.047,50 lo que equivale un aumento del 25%. Esta tarifa se muestra acorde con las tarifas que existen en rutas de similares distancias para la provincia de Guanacaste, donde se detectan tarifas máximas para distancias similares de hasta 1.460,00.

No obstante, en vista de que la empresa solicita un incremento de ¢1.000,00 y ella es la que mejor conoce su operación, de recomendarse un cambio tarifario sería por este monto, con lo que inclusive se absorberían la pérdidas contables que muestra la empresa para la ruta 589.

A. Recomendación. En concordancia con lo señalado en los párrafos anteriores, es criterio de la Dirección de Servicios de Transportes dar lugar al recurso planteado por la Empresa Transportes Barahona y Sánchez S. A. y recomendar que se fijen las siguientes tarifas para la Ruta 589 descrita como: Liberia-Guardia-Las Trancas Bahía-Triunfo-Papagayo y viceversa.

DESCRIPCIÓN RUTA

589 Liberia-Guardia-Las

Trancas Bahía-Triunfo-

Papagayo y viceversa

Tarifas (en colones)

 

Tarifa

Adulto

mayor

Liberia-Triunfo

1.000

500

Liberia-Bahía

750

375

Triunfo-Guardia

590

295

Liberia-Guardia

340

0

 

(…)”.

II.—De conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger el recurso de revocatoria presentado por la señora María Elisa Camacho, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., contra la resolución RRG-10134-2009 del 25 de septiembre de 2009; revocar parcialmente dicha resolución y fijar tarifas para la ruta 589, descrita como: Liberia-Guardia-Las Trancas Bahía- Triunfo- Papagayo y viceversa, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Acoger el recurso de revocatoria presentado por la señora María Elisa Camacho, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., contra la resolución RRG-10134-2009 del 25 de septiembre de 2009.

II.—Revocar parcialmente la resolución RRG-10134-2009 del 25 de septiembre de 2009.

III.—Fijar tarifas para la ruta 589, descrita como: Liberia-Guardia- Las Trancas Bahía-Triunfo-Papagayo y viceversa, según se muestra en el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN RUTA 589 Liberia-Guardia-Las Trancas Bahía-Triunfo

-Papagayo y viceversa

Tarifas (en colones)

 

Tarifa

Adulto mayor

Liberia-Triunfo

1.000

500

Liberia-Bahía

750

375

Triunfo-Guardia

590

295

Liberia-Guardia

340

0

 

IV.—Prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esa resolución, para hacer valer sus derechos ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3765.—O. C. Nº 4783.—C-314500.—(IN2010009867).

Resolución RRG-054-2010.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Corporación Autotransportes del Este S. A., Rutas 44, 45 y 47. Expediente ET-185-2009.

Resultando:

I.—Que la empresa Corporación Autotransportes del Este S. A. goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en las rutas 44, 45 y 47 descritas respectivamente como: San José-Ipís-Facio-La Mora-Zetillal y viceversa; San José-Vista de Mar y viceversa, y San José-Rancho Redondo y viceversa, según el artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP). Que el respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-7896-2008 del 4 de febrero del 2008 (OT-466-2007).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009, del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta 47 del 9 de marzo del 2009 se fijaron las tarifas vigentes para las rutas 44, 45 y 47 que ofrece la empresa Corporación Autotransportes del Este S. A.

III.—Que el 10 de noviembre del 2009 la empresa Corporación Autotransportes del Este S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para las rutas 44, 45 y 47. (Folios 01 a 92).

IV.—Que mediante oficio 1489-DITRA-2009 del 13 de noviembre del 2009 la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó a la petente, información necesaria para el análisis de la solicitud. (Folios 93 a 95).

V.—Que el 2 de diciembre del 2009, la petente aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior. (Folios 98 a 123).

VI.—Que mediante oficio 007-DITRA-2010 del 4 de enero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 124).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Prensa Libre y La Extra del 7 de enero del 2010 (folio 129) y en el diario oficial La Gaceta Nº 8 del 13 de enero del 2010. (Folio 129).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 21 de enero del 2010, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur. De conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de la audiencia, no se presentaron oposiciones.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 122--DITRA-2010 del 26 de enero del 2010, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 122-DITRA-2010 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) Análisis tarifario de la petición

Variables Operativas.

Detalles

Empresa

Aresep

Diferencia

Absoluta

Porcentual

Demanda (pasajeros)

310.514

334.793

24.279

7,82%

Flota (unidades)

24

24

-

0,00%

Carreras

5.012

4.680

-332

-6,62%

Distancia (km)

22,72

22,80

0,08

0,35%

Tipo de cambio (0 / $)

578,5

562,63

-15,87

-2,74%

Precio del combustible (0)

488

511

23

4,71%

IPC General

498,50

503,93

5,43

1,09%

Valor del bus ($)

81.000

81.000

-

0,00%

Edad promedio de la flota

4,50

4,92

0,42

9,33%

 

1.1    Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 310.514 pasajeros, esto como resultado de tomar el dato de demanda bruta promedio mensual de 335.628 y descontarle un promedio de adultos mayores de 25.114. Para el presente estudio se tomará el dato de demanda correspondiente al promedio de pasajeros reportado en las estadísticas remitidas por la empresa a la Autoridad Reguladora para el periodo de noviembre 2008 a octubre 2009, el cual corresponde a 334.793 pasajeros promedio mes, neto del adulto mayor.

1.2    Flota. La flota reportada por la empresa es de 24 unidades, la cual fue autorizada por medio del artículo 6.1.10 de la sesión ordinaria 22-2009 de la Junta Directiva del CTP (folios 50 a 54). Como parte del análisis, las placas con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

         Para verificar la propiedad de las unidades, se consideró la información proporcionada por la empresa y por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., determinándose que del total de 24 unidades, 11 son propiedad de la empresa, 8 tiene contrato de arrendamiento con la empresa Guadalupe Ltda. y las 5 restantes tiene contrato leasing con Improsa Servicios Internacionales S.A. En todos los casos existe autorización del CTP para operar bajo esas modalidades (folio 53).

         También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que todas las unidades tienen la revisión técnica al día.

1.3    Carreras. Esta ruta tiene autorizadas mediante los artículos: 08 de la Sesión Ordinaria 18-2001 y 3.18 de la Sesión Ordinaria 23-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 28 a 32), 4.752,50 carreras mensuales como promedio. La empresa utiliza en su solicitud tarifaria 5.012,00 carreras mensuales, que es ligeramente mayor al dato autorizado. Para efectos del presente estudio se tomará el siguiente criterio:

a.     Si las carreras reportadas por la empresa son mayores a las carreras autorizadas, se tomará el dato de las autorizadas.

b.     Si las carreras reportadas por la empresa son menores a las autorizadas se tomará el dato reportado por la empresa.

En consecuencia se tienen los siguientes datos:

Carreras Promedio Mensuales

Empresa

Autorizadas

Presente estudio

3.576,00

3.376,32

3.376,32

1.243,00

1.315,31

1.243,00

193,00

60,87

60,87

5.012,00

4.752,50

4.680,19

 

Para efectos del presente estudio se tomará el dato de 4.680,19 carreras promedio mensuales.

1.4    Distancia De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia promedio ponderada de 22,80 km/carrera.

1.5    Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica del día 21 de enero del 2010, fecha de la audiencia pública que fue de ¢ 562,63. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 578,50.

1.6    Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 511 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 4,71 % mayor que el utilizado por la empresa.

1.7    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a diciembre 2009, de 503,93.

1.9    Tasa activa. La empresa utiliza una tasa activa del 20,33 %, en el presente informe se emplea la tasa activa vigente el día de la audiencia pública, de 20,06 %.

1.8    Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $81.000 sin rampa y $91.000 con rampa que al tipo de cambio de ¢ 562,63/$1 correspondiente al día de la audiencia, presenta un valor de ¢ 49.089.468.

1.9    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4,92 años.

2.  Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

     En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

     El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 44, 45 y 47, indica un ajuste a las tarifas vigentes de un 17,22 %, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Debido a que este resultado es mayor al IPC interanual se continúa con el análisis del mismo a la luz de las herramientas complementarias.

2.1                Análisis de mercado.

Indicador

Promedio mercado

Valor ruta

%

Relación Rta/Mrc

Calificación

IPK

4,86

2,85

41%

Menor

Normal baja

Pasajeros/Carrera

75,50

72

5%

Menor

Normal

Carreras

4.437

4.680

5%

Mayor

Sobrestimación

Pasajeros/Bus

18.036

13.957

23%

Menor

Normal baja

Carreras diarias/Bus

8,06

6,50

19%

Menor

Normal

Flota

19

24

29%

Mayor

Sobrestimación

Inversión Neta

por Bus/Pax/Km

9.010

5.677

36,99%

Menor

Subestimada

Función Potencial

Tarifa Colones

Ajuste Tarifario Requerido

Valor Medio

173,40

 

-28%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Máximo

208,08

 

-14%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Mínimo

138,72

241 ,93

-43%

Rebaja

Sobrestimada

Tarifa de Mercado según

Inversión Neta Empresa

131,19

 

-46%

Rebaja

Sobrestimada

 

     Comparando las principales variables operativas de las rutas 44, 45 y 47 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de las rutas es normal baja, no obstante la ocupación media es superior al 70 %. Los pasajeros por carrera y las carreras son normales, aunque la flota está sobreestimada de acuerdo con el mercado.

2.2     Análisis complementario de tarifa real. Por su parte, respecto al análisis complementario de tarifa real se observa que la tarifa de la ruta se encuentra cercana al índice de Transportes, ya que la empresa hizo una inversión significativa en el último año, al incorporar 12 unidades modelo 2008.

 

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2.3     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la herramienta del modelo econométrico es la aceptable, dado que las rutas 44, 45 y 47 presentan una ocupación media superior al 70 %, los pasajeros por carrera y las carreras son normales y el resultado del análisis de tarifa real responde a una inversión importante en el último año.

     Dado los resultados de estos dos análisis complementarios y con base a lo indicado en el punto d. del procedimiento antes descrito, se recomienda por parte de esta unidad técnica otorgar un incremento del 17,22 % sobre las tarifas vigentes de las rutas 44, 45 y 47.

3.  Corredor Común. En fecha 20 de enero del 2010, el señor Paulino Rodríguez Corrales en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Autobuses Unidos de Coronado S. A. concesionaria de la rutas 142 y 143 descritas respectivamente como: San José-Coronado y ramales y Coronado-Cascajal y viceversa, solicitó se incluyera la ruta 142 como corredor común en la solicitud de ajuste tarifario solicitada por la empresa Corporación Autotransportes del Este S. A. para las rutas 44, 45 y 47.

     Al respecto esta unidad técnica recomienda desestimar la pretensión de la empresa Autobuses Unidos de Coronado S.A. ya que no debe aplicarse el concepto de corredor común por cuanto, la ruta 142 tiene un destino diferente al de las rutas 44, 45 y 47, además de que sus tarifas son únicas sin fraccionamientos y en consecuencia no existe ninguna posibilidad de traslado de la demanda de una ruta a las otras.

II.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden y el mérito de los actos, lo procedente es fijar un incremento tarifario del 17,22 % para las rutas 44, 45 y 47 operada por la empresa Corporación Autotransportes del Este S.A. tal como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 44, 45 y 47 descritas respectivamente como: San José-Ipís-Facio-La Mora-Zetillal y viceversa; San José-Vista de Mar y viceversa, y San José-Rancho Redondo y viceversa, operadas por la empresa Corporación Autotransportes del Este S. A. las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Regular

Adulto mayor

44

San José-Ipís-Facio-La Mora-Zetillal y viceversa

280

0

45

San José-Vista de Mar y viceversa

280

0

47

San José-Rancho Redondo y viceversa

330

0

 

II.—Solicitar a la empresa Corporación Autotransportes del  Este  S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3765.—O. C. Nº 4783-2010.—C-419300.—(IN2010009868).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 200, 200 Ext., 1241, 1258 y permiso y; por corredor común para las rutas 200 MB BS, 400 y 451, tramitadas en el expediente ET-180-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

RUTA 200 SAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA (AUTOBUSES)

 

 

 

 

 

 

San José-Alajuela por Pista

400

0

570

0

170

42.50%

RUTA 200 SAN JOSÉ-ALAJUELA x HEREDIA (AUTOBUSES)

 

 

 

 

 

 

 

Alajuela-Heredia

295

0

420

0

125

42.37%

San José-Heredia

320

0

455

0

135

42.19%

RUTA 200 EXT ALAJUELA-SAN JUAN DE SANTA BÁRBARA

 

 

 

 

 

 

Alajuela-San Juan Arriba

195

0

280

0

85

43.59%

Alajuela-San Juan Centro (Abajo)

195

0

280

0

85

43.59%

Alajuela-Río Segundo

195

0

280

0

85

43.59%

RUTA 1241 SAN JOSÉ-VOLCÁN POÁS

 

 

 

 

 

 

San José-Volcán Poás

1595

1195

2265

1695

670

42.01%

Alajuela-Volcán Poás

915

460

1300

655

385

42.08%

PERMISO SAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES-PODER JUDICIAL

 

 

 

 

 

 

San José-San Joaquín de Flores-Poder Judicial

325

0

465

0

140

43.08%

RUTA 1258 ALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIA

 

 

 

 

 

 

Alajuela-La Aurora de Heredia

155

0

220

0

65

41.94%

El concesionario ha solicitado incremento en las tarifas por corredor común para las siguientes rutas:

200 MB BS SAN JOSÉ-ALAJUELA X PISTA (MICROBUSES-BUSETAS)

400 SAN JOSÉ-HEREDIA (AUTOBUSES)

451 SAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES-PODER JUDICIAL

 

El 19 de febrero de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Iglesia El Carmen de Alajuela, ubicado del Mercado Central, 325 metros al sur, Alajuela centro.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3766.—O. C. Nº 4788-2010.—C-88450.—(IN2010010347).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-007-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización de Comunicaciones Intercontinentales C.R., S. A., cédula jurídica número 3-101-581699, presentada el día 6 de enero del 2010, para brindar servicios de café Internet y voz sobre IP en Sabana Sur, San José. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonan ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 29 de enero de 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010153954.—(IN2010010066).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-674-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de INASOL Inalámbrica Soluciones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-397205, presentada el día 20 de noviembre de 2009 para brindar el servicio de Internet a través de las bandas de frecuencias libres. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 29 de enero de 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010010272).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-692-2009 admite la solicitud de autorización presentada por José Manuel Vargas Gamboa, cédula de identidad número 1-0596-0473, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet en dos locales. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 18 de enero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010010348).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria número 195-2010, celebrada el 25 de enero del 2010: Moción presentada por el señor Alcalde Municipal y acogida por los regidores propietarios Méndez Cruz, Castro Villalobos, Fonseca Cruz, Moreno Morera y Pacheco Vásquez: para que el otorgamiento de visados municipales de los planos catastrados y el trámite de catastro, seguirá siendo autorizado por el coordinador de la Unidad del departamento de Catastro Municipal, que está inserto dentro de la Administración Tributaria, según artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana.

El costo de la inspección de campo para los efectos indicados es de ¢3000.00 (tres mil colones), general, como principio universal de igualdad. La aprobación del visado no constituirá implícitamente el otorgamiento del permiso de construcción o del uso de suelo, funciones que estarán bajo la responsabilidad del Coordinador del departamento Planificación Urbana y Control Constructivo. Los requisitos para la solicitud de visado son: copia de la minuta de presentación ante el Catastro Nacional, copia adicional de cada plano, copia de recibo de inspección, copia del plano madre, croquis de la segregación debida acotados con las segregaciones propuestas y ubicadas dentro del área del plano madre; estar al día con la declaración de bienes inmuebles y sus impuestos.

Se somete a votación la moción anterior y se acuerda: aprobarla. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme. Ordénese su publicación.

Hojancha, Guanacaste, 2 de febrero de 2010.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010010081).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ROPO NOSARA LIMITADA

El suscrito Herberth (Nombre) Rothfelder (Apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, casado dos veces, inversionista, con pasaporte de su país de origen número seis ocho cero cero cero tres uno uno seis siete uno, es el que porta actualmente según renovación sin embargo antes su pasaporte era seis ocho cero cero cero cero seis dos cuatro ocho, y para efectos de la presente tómese el primer número de pasaporte el cual es el vigente y corresponde a la misma persona de lo cual da fe el suscrito notario, quien es vecino de Cuesta Grande de Nicoya, sito ciento cincuenta metros norte de la Plaza de Los Suárez, dice: Que en calidad de gerente de la compañía de plaza denominada Ropo Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento dos-uno tres tres siete siete tres, con domicilio social en San José, Bufete Niehaus, Gutiérrez y Andre, calle once, avenidas central y segunda, mediante la presente viene a realizar convocatoria a asamblea general extraordinaria, a todos los socios y accionistas por una única vez, el día cinco de marzo del año dos mil diez, misma que se llevará a cabo en Cuesta Grande de Nicoya, Guanacaste, sito ciento cincuenta metros norte de la Plaza de Los Suárez, en casa del suscrito, dicha asamblea tendrá como agenda los siguientes asuntos a tratar: A- Como primer tema comprobación de quórum, y una vez verificado si esta dentro del legal, dará inicio con el fin de revocar y nombrar junta directiva, realizar cambio de domicilio el cual en adelante será el del suscrito antes indicado sea en Cuesta Grande de Belén, Nosarita de Nicoya, Guanacaste, sito ciento cincuenta metros norte de la Plaza Los Suárez en casa de Herberth. B-_ De no concurrir a la asamblea la totalidad del capital social o el legalmente permitido se dará inicio a una segunda convocatoria de asamblea general extraordinaria, con la misma agenda a tratar y se hará con el capital social y los socios presentes.—Nicoya primero de febrero del año dos mil diez. Huella dactilar de dedo pulgar mano derecha de Herberth.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.— RP2010154309.—(IN2010010598).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

INMOBILIARIO IMPROSA DOS

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley Nº 7732, artículo 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos, para que asistan a la asamblea ordinaria y extraordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del día miércoles 3 de marzo del 2010 en el Club Unión, ubicado en San José centro diagonal al edificio de Correos de Costa Rica. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos. De no existir quórum, la asamblea reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.

Agenda:

Comprobación del quórum.

Nombramiento del Sr. Jaime Molina como Presidente ad hoc de la asamblea, y el Sr. Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la asamblea.

Bienvenida a cargo del Sr. Jaime Molina.

Presentación y sometimiento a votación del Informe de Gestión del periodo 2009.

Presentación y sometimiento a votación de los Estados Auditados del periodo 2009.

Solicitud de prórroga por un periodo de 2 años, al plazo máximo de colocación de la emisión autorizada en el prospecto vigente de conformidad con el artículo 18 del Reglamento General de SAFI, a fin de que el plazo máximo de colocación sea el 7 de setiembre del 2012.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa Dos. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autentica o, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión entre el 24 y el 2 de marzo del 2010, ó bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2010010331).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

La Junta Directiva convoca a juramentación e incorporación que se celebrará el sábado 27 de febrero del 2010 a las 8:00 a. m horas en el Hotel San José Palacio (salón Greco). Se tratará lo siguiente:

1.  Registro de aspirantes a las 8:00 a. m.

2.  Juramentación de los aspirantes

3.  Bienvenida de la junta directiva a los nuevos colegiados.

Podrán asistir a esta juramentación las personas que hayan cumplido con los requisitos indicados en el Reglamento de Incorporación del colegio, siendo por acuerdo de la junta directiva debidamente notificados del acto de juramentación para esta fecha.

San José, 01 de febrero del 2010.—Dra. Hannia León, Nutricionista Presidenta, JD.—Dra. Gioconda Padilla, Nutricionista Secretaria, JD.—1 vez.—(IN2010010388).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XXXVII Asamblea Nacional Ordinaria “Rafael Hugo Jiménez Jiménez y Arturo Campos Agüero” a celebrarse en sesión permanente el día sábado 20 de marzo del 2010, en el Campo Escuela Nacional Iztarú, situado en Cerro La Carpintera, Tres Ríos, Cartago. La primera convocatoria para la asamblea nacional ordinaria será a las 8.00 horas. En caso de no contar con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los asambleístas será a partir de las 7:00 horas del 20 de marzo del 2010, en el lugar antes citado. Con el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación de la agenda 2. Presentación de informes del presidente, tesorero (a) y director ejecutivo. 3. Comentarios sobre dichos informes 5. Elección de cargos en la junta directiva nacional: vicepresidentes (as), tesorero (a), secretario (a) y conformación de dos temas: una para nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 6. Discusión de las mociones recibidas hasta el 13 de marzo del 2010. 7. Puntos varios: Discusión de las mociones recibidas hasta las 12:00 horas del 20 de marzo del 2010.

Nota: Para información comunicarse con el Centro Nacional de Servicios, teléfono 2222-9898, fax 2223-2770 y con las oficinas regionales.

San José, 05 de febrero del 2010.—Rita Solís Arce y Randall Arrieta Alvarado, actuando conjuntamente como vicepresidentes de Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2010010497).

THERMOSOLUTIONS GROUP S. A.

Se convoca a la asamblea ordinaria de socios de la empresa Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-562833, que se celebrará a las 17:00 horas del próximo 3 de marzo de 2010, en su domicilio social en Santa Ana, Piedades, frente a la Cruz Roja. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1º—Discutir y aprobar el informe de la presidencia sobre la gestión del primer período fiscal 2009.

2º—Tomar los acuerdos correspondientes en cuanto a las utilidades del período.

3º—Los demás asuntos de carácter ordinario, conforme con lo que establece el artículo 155 del Código de Comercio.

Santa Ana, 4 de enero del 2010.—Ing. Roberto Alvarado Moya, Presidente.—1 vez.—(IN2010010558).

GRUPO ABANCARI CUATRO RÍOS S.R.L.

Grupo Abancari Cuatro Ríos S.R.L., convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios a realizarse en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas del bufete Zürcher Odio & Raven, el día 26 de febrero de 2010 a las 9 horas, para conocer la siguiente agenda:

Primero.—Conocer y aprobar el informe sobre la situación de la sociedad en liquidación y sobre la gestión del liquidador.

Segundo.—Conocer y aprobar el informe de los contadores y del señor liquidador sobre balance, utilidades, cuentas por pagar, y/o cuentas por cobrar.

Tercero.—Conocer y aprobar el balance, utilidades, cuentas por pagar, y/o cuentas por cobrar, si existiesen.

Cuarto.—Conocer y aprobar la propuesta del liquidador sobre distribución de utilidades, asunción de pérdidas, resumen final de patrimonio y capital, cancelación de deudas y compensación de deudas, distribución de saldos y disolución total y liquidación final de la sociedad, según acuerdo de sétimo de la asamblea anterior.

Se pone a disposición de todos los socios los informes y documentación relativa a esta agenda en el domicilio social diez días antes de la fecha de convocatoria con el Licenciado Juan Ignacio Gallegos Gurdián.

Si a la hora iniciada para la primera convocatoria de la asamblea no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después de la arriba indicada para la primera convocatoria, con la cantidad de socios que se encuentren presentes.

San José 30 de enero de 2010.—E. Davison Massey.—1 vez.—RP2010154280.—(IN2010010597).

BGROUP INTEGRATED ENGINEERING

AND MANAGEMENT SOLUTIONS S. A

Se convoca a los socios de la empresa BGroup Integrated Engineering and Management Solutions S. A., con cédula jurídica número 3-101-395067, con domicilio en San José, a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse a las catorce horas del jueves dieciocho de febrero del dos mil diez, en la siguiente dirección: Barrio Lourdes de Montes de Oca costado este del supermercado AM-PM, para conocer de los siguientes asuntos: aumento del capital social. Si no hubiere quórum se convocará dicha asamblea para una hora después y se celebrará con asistencia de los socios presentes.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2010010878).

ASOCIACIÓN DE EXBECARIOS DE ISRAEL SHALOM DE COSTA RICA

La Junta Directiva de la Asociación de exbecarios de Israel Shalom de Costa Rica, convoca a sus asociados a asamblea general ordinaria.

Día: sábado 27 de febrero del 2010.

Hora: 9:00 a. m., en primera convocatoria, 10:00 en segunda convocatoria, en caso de no completar el quórum, con los miembros presentes.

Lugar: Escuela Unificada República de Perú y Vitalia Madrigal.

Situada costado sur Parque Morazán.

AGENDA:

1-  Comprobación del quórum.

2-  Aprobación del orden del día.

3-  Lectura del acta anterior (Asamblea 2008).

4-  Informe de la presidencia.

5-  Informe de tesorería.

6-  Informe de la fiscalía.

7-  Mociones de los asambleístas.

8-  Elección del Tribunal Electoral.

9-  Elección de los puestos de la Junta Directiva: Presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, vocales I y II, fiscalía.

10-     Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, periodo (2010-2012).

11-     Asuntos varios.

Álvaro Chaves, Presidente.—Maricela Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2010011199).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional mediante acuerdos II-7 de la sesión ordinaria 02/2010 de fecha 23 de enero de 2010 y II de la sesión extraordinaria 01/2010 del 06 de febrero de 2010 de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se convoca a los asociados activos a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día domingo 21 de marzo del año dos mil diez, en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el primer piso del edificio principal del Organismo de Investigación Judicial, avenidas 6 y 8, calles 17 y 19, Barrio González Laman, San José. Se celebrará la asamblea general ordinaria en primera convocatoria a las ocho horas, en el caso de completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria una hora después del mismo día y en el mismo lugar indicado con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes, lo anterior de conformidad con los artículos 27 incisos a) y b), 28 y 29 inciso a) del Estatuto de la Asociación. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:

A) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2009 de la Presidencia.

B) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2009 de la Tesorería General.

C) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2009 de la Fiscalía General.

D) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2009 del Tribunal de Ética y Disciplina.

E)  Informe a los asociados activos de los acuerdos adoptados por la Asamblea General durante el año 2009.

F)  Asuntos y mociones de los asociados.

Se celebrará la asamblea general extraordinaria una vez finalizada la asamblea general ordinaria del mismo día y en el mismo lugar indicado. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:

A) Reforma parcial a los Estatutos de la Asociación Cruz Roja Costarricense en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 13, 15, 24, 26, 27, 39, 45, 46, 47, 53, 65, 68, 72, 86 y 94, los cuales son:

Artículo 1º—La Asociación se denomina Asociación Cruz Roja Costarricense, pudiendo abreviarse Cruz Roja Costarricense, y por su naturaleza será de duración indefinida. La Cruz Roja Costarricense, fundada por medio de decreto del Poder Ejecutivo del Gobierno de Costa Rica, el 4 de abril de 1885, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la Ley de Asociaciones y su reglamento. Es auxiliar de los poderes públicos en sus actividades humanitarias de manera imparcial e independiente. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte el Estado Costarricense, fundamentalmente aquellas relacionadas al Derecho Humanitario y a la protección del Movimiento y su emblema. Así mismo se rige por la Ley del Emblema, por la legislación nacional que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y demás normas internas. Por ser parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja se rige también por las resoluciones de las Conferencias Internacionales del Movimiento y por las disposiciones de la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en lo que fuere aplicable. Los poderes públicos respetarán, en todo tiempo, la adhesión de la Cruz Roja Costarricense a los Principios Fundamentales.

Artículo 3º—La Cruz Roja Costarricense se regirá en todo momento por los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptándoos en sus XX y XXV Conferencias Internaciones de 1965 y 1986, respectivamente: (…).

Artículo 4º—La Cruz Roja Costarricense está reconocida por el Comité Internacional de Cruz Roja, es miembro y parte del movimiento de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Sus objetivos son los siguientes: a) Prevenir y aliviar el sufrimiento con total imparcialidad, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, credo religioso, idioma, clase o ideología política. De conformidad con lo establecido en los Convenios de Ginebra, sus Protocolos y las normas aprobadas por las Conferencias Internacionales del Movimiento. b) Proporcionar en caso de calamidad pública o desastre la asistencia a las víctimas y el restablecimiento del contacto entre familiares por medio de una acción rápida y eficaz, así como en todo tiempo a las personas lesionadas o enfermas, en relación con sus necesidades y a las posibilidades de la Asociación. (…) h) Cooperar con los poderes públicos para velar por el respeto del Derecho Internacional Humanitario, i) Proteger los emblemas de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo.

Artículo 5º—El emblema de Cruz Roja consiste en una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cinco cuadrados perfectos, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cruzan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas. De conformidad con la normativa internacional se establecen dos usos del emblema: a) El emblema protector: Se utilizará para designar el personal y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos en casos de conflictos armados, el cual consiste en una Cruz Roja sobre un fondo blanco sin leyendas. b) El emblema indicativo: Se utilizará para demostrar que una persona u objeto tiene relación o pertenece a la Sociedad Nacional.

Articulo 6º—La Sociedad Nacional utilizará en todo tiempo el Emblema Indicativo consistente en una Cruz Roja sobre fondo blanco, con la leyenda “ Cruz Roja Costarricense. Excepcionalmente y para los casos previstos por Ley, podrá utilizar el emblema protector cuyo uso será regulado por la Ley de Protección del Emblema número 7701 y su Reglamento, así como por la normativa internacional.

Artículo 13.—Para ser asociado de la Cruz Roja Costarricense, los interesados deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser costarricense por nacimiento o naturalización, o los extranjeros con cédula de residencia o status de residente vigente. b) Ser mayor de dieciocho años (…)

Artículo 15.—Los asociados honorarios son aquellas personas que por méritos, virtudes, actos sobresalientes o 25 años de servicio consecutivos que beneficien, hayan beneficiado o dado prestigio a la Asociación. Corresponde al Consejo Nacional por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus directores otorgar tal distinción, pudiendo el asociado activo aceptar o rechazar tal distinción. Tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los asociados activos, salvo su obligación de pertenecer obligatoriamente a una sección de servicio o programa, así como de asistir a las asambleas generales de la asociación. En materia disciplinaria se les aplicará la misma normativa que al resto de los asociados. Las personas integrantes de los órganos superiores de la asociación no podrán aspirar a esta categoría mientras ostente sus cargos.

Artículo 24.—Son Órganos Superiores de la Asociación: a) La Asamblea General. b) El Consejo Nacional. c) La Fiscalía General y d) El Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 26.—Son funciones de la Asamblea General Ordinaria: (…) Elegir por mayoría simple cuando proceda a los miembros del Consejo Nacional, al Fiscal General, al Fiscal Adjunto, y a los integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina, hasta por dos periodos consecutivos de cuatro años cada uno en un mismo puesto, quienes entrarán a ejercer sus cargos a partir del primero de abril del año correspondiente. Las personas que cumplan su período en los órganos superiores podrán reelegirse en su puesto por una única vez consecutiva y solo podrán ser reelectos nuevamente en el mismo puesto luego de transcurrido un período completo a partir de la finalización de su último cargo.

Artículo 27 h.—La Asamblea General Extraordinaria se realizará en cualquier momento para conocer y resolver lo siguiente: a) Las reformas totales o parciales del Estatuto. Toda propuesta de reforma o modificación de previo a ser conocida por la Asamblea General, deberá ser remitida con anterioridad a la Comisión mixta del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Federación Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja a fin de conocer sus observaciones a las propuestas de reforma. El Consejo Nacional conocerá de forma previa las propuestas planteadas y posteriormente trasladarlas al conocimiento de la Asamblea General para su aprobación (….).

Artículo 39.—La Asamblea Regional estará compuesta por todos los voluntarios y voluntarias debidamente inscritos en el padrón de la respectiva región, mayores de 16 años y con más de un año de haber sido incorporados a la región respectiva. Los funcionarios permanentes únicamente tendrán voz dentro las Asambleas Regionales y únicamente podrán ser electos las personas mayores de dieciocho años.

Artículo 45.—Para ser directos Nacional del Consejo Nacional se requiere: (…)g) Para optar por el puesto de Tesorero General y Subtesorero, deberá ser al menos Contador Público o Privado, o Administrador de Empresas titulado al menos como bachiller, debiendo estar debidamente incorporado en cualquier caso al respectivo colegio profesional. El Presidente, Vicepresidente y el Tesorero, deberán suscribir una póliza de fidelidad con el Instituto Nacional de Seguros, por el monto que disponga el Consejo Nacional. h). Los miembros del Consejo Nacional que fuesen designados o electos para ocupar un alto puesto en la función pública, deberán abstenerse de participar en la toma de decisiones si existe conflicto de intereses y resolver dicho conflicto de la manera más beneficiosa para la Sociedad Nacional. i) Los miembros del Consejo Nacional que sean electos o designados en un alto puesto dentro de un partido político deberán dimitir de su cargo en la Cruz Roja Costarricense.

Artículo 46.—La condición de Director del Consejo Nacional se pierde por: a) Ausencia sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas o tres alternas en un plazo de dos meses o cinco justificadas en un plazo de seis meses. La justificación deberá ser presentada por escrito en la Secretaría General en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de efectuarse la sesión, correspondiendo al Consejo Nacional en su próxima sesión aceptar o denegar la misma. b) Renuncia del Director a su cargo. c) Comisión de hechos contrarios a la Ley de Asociaciones o a los intereses de la Asociación, de conformidad con el artículo veintiuno. Para el conocimiento de las causales de los incisos a) y c) de este artículo, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo veintidós.

Artículo 47.—Serán funciones del Plenario del Consejo Nacional: (…) e) En caso de alteración del orden público o conflictos armados, el Consejo Nacional actuará de conformidad con los Principios establecidos en los Convenios de Ginebra de mil novecientos cuarenta y nueve, los Protocolos Adicionales y cualquier otro acuerdo o resolución aplicable de los Organismos Internacionales de la Cruz Roja y en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja; y en caso de desastres naturales actuará de conformidad con la normativa establecida al respecto. (…) q) Ordenar anualmente una auditoría financiera externa cuyos resultados serán de conocimiento público.

Artículo 53.—Son funciones del Presidente del Consejo Nacional: (…) i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe anual sobre las actividades del Consejo Nacional de enero a diciembre (…)

Artículo 65.—Al aceptar el cargo de Fiscal General o Adjunto, deberán renunciar a cualquier otro cargo que ocupase en el Consejo Nacional, Tribunal de Ética y Disciplina, Direcciones Nacionales, Juntas Regionales, Juntas Directivas y Secciones de Servicio o Programas Especiales de los Comités Auxiliares, Fiscalías Regionales o Locales.

Artículo 68.—Son atribuciones y obligaciones del Fiscal General: a) Nombrar Fiscales ante las Juntas Directivas de las Juntas Regionales y Comités Auxiliares de conformidad con el Reglamento de la Fiscalía General, ello por períodos de cuatro años, los cuales podrán ser removidos cuando existan circunstancias que lo ameriten, de lo que deberán informar al Consejo Nacional. La Fiscalía General realizará los nombramientos con base a las ternas presentadas por las juntas directivas locales o regionales. En caso de que no sea remitida por la Junta Directiva en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la vacancia del fiscal local o regional, la Fiscalía General hará el nombramiento directamente. (…)

Artículo 72.—Son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina: a) Recibir de la Fiscalía General denuncias por escrito, con la prueba respectiva, contra algún asociado en las que se solicite su desafiliación. (…) f) Otorgar a sus miembros permisos especiales para ausentarse de las sesiones ordinarias del Tribunal, salvo que sean convocados por el Presidente para reincorporarse nuevamente.

Artículo 86.—Son funciones de la Junta Directiva Regional las siguientes: a) Comunicar a la Dirección de Regionalización los nombramientos de las Juntas Directivas de los Comités Auxiliares de su Región recomendadas por las Reuniones Locales, ello por períodos de cuatro años y respetando el Manual de Procedimientos que dicte el Consejo Nacional, Órgano el cual podrá no ratificar los nombramientos cuando una de las personas electas haya sido expulsado de la asociación o suspendido por violar los Principios Fundamentales, el Estatuto de la Asociación o los reglamentos de la misma. (…).

Artículo 94.—a) …. mismas que no podrán provenir directamente de ingresos de actividades contrarias a los Principios Fundamentales.

Transitorio Único.—El Consejo Nacional tendrá un plazo de un año para reformar aquella normativa institucional que se vea modificada, derogada o mejorada por los presentes estatutos. Toda normativa interna que contradiga los presentes estatutos es nula.

Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—MSc. Fulvia Elizondo Sibaja, Secretaria General.—1 vez.—(IN2010011219).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MATAMOROS INTERNACIONAL HOLDING

COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Matamoros Internacional Holding Company Sociedad Anónima, cédula 3-101-384339, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Matamoros Mesén.—RP2010153115.—(IN2010008734).

UNIFORMES UNIVERSALES DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Uniformes Universales de Cartago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres - ciento uno - ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—RP2010153146.—(IN2010008735).

VILLA LISSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Lissa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135398, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—RP2010153224.—(IN2010008737).

AUTO ENSAMBLADORA S. A.

Auto Ensambladora S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete ocho seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Registro de Accionistas, por extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de enero de 2010.—Israel Aizenman Pinchanski, Presidente.—(IN2010008954).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Eunice Antillón Delinees, cédula 1-705-919, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 455298, por un monto de ¢2.205.696,20 y el cual fue emitido a su orden el día 4 de agosto del 2009.  Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.  30 de enero del 2010.—Lic. María Elena Pacheco Alfaro, Jefa de Agencia Los Ángeles.—(IN2010008965).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La señora Otilia Porras González, cédula Nº 1-0288-0406, en su calidad de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 380, por la cantidad de 502 acciones de Florida Ice & Farm Co. S.A., del 4 de noviembre de 1993, a nombre del señor Juan Jesús Herrera Sandí, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—RP2010153497.—(IN2010009108).

POLLOS FRITOS RAYMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Pollos Fritos Raymi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-067049, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, y el de Junta Directiva, todos Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—RP2010153363.—(IN2010009109).

LAS AVEJAS DEL LAGO S. A.

Las Avejas del Lago S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-166268, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la, reposición de sus libros de primera legalización extraviados: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—RP2010153364.—(IN2010009110).

INVERSIONES MOVA DE ESCAZÚ

Quien suscribe, Sylvia Varela Ramón, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y uno-ciento quince, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto, de la compañía Inversiones Mova de Escazú, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Sylvia Varela Ramón, Apoderada.—RP2010153376.—(IN2010009111).

ROZAMAWA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rozamawa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros contables de dicha sociedad, además el de Actas de Asamblea, Nº 2 de libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de la Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—María Cecilia Bonilla N.—RP2010153520.—(IN2010009112).

Douglas Alvarado Castro, cédula uno-setecientos cuarenta y uno-trescientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—(IN2010009286).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintidós de octubre del dos mil nueve, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento treinta y uno, asiento veintiuno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento uno, asiento dos mil quinientos veintinueve del Conesup a nombre de Susy Melissa Cornavaca Mendèz, cédula número siete-cero ciento setenta y cuatro-cero seiscientos setenta y seis. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el acento ortográfico del segundo apellido siendo el correcto Méndez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 1° de febrero del 2010.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(IN2010009287).

W STEINVORTH Y HERMANOS LIMITADA

W Steinvorth y Hermanos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero veinticinco mil doscientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Georg Steinvorth Jiménez, Gerente.—(IN2010009288).

SWEET HOSES S. A.

Sweet Houses S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de enero del dos mil diez.—Wayne Miller.—(IN2010009303).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SILJO DOS S. A.

Siljo Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266669, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de sus libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de febrero del 2010.—Msc. Norman Moya Arrieta, Notario.–– (IN2010009144).

HAVELL’S SYLVANIA COSTA RICA S. A.

Havell’s Sylvania Costa Rica S. A., pone en conocimiento de los accionistas y público en general, que se procederá a hacer un duplicado de los certificados 001 y 002. Interesados comunicarse al Teléfono: 2253-7132 o Fax: 2224-7185.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—RP2010153462.—(IN201009232).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachiller en Educación Preescolar registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 474, asiento 9921, con fecha 11 de julio del 2008, a nombre de Ingrid Rodríguez Díaz, cédula número uno-cero nueve cinco siete-cero cero nueve ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2010.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—RP2010153709.—(IN2010009567).

FORESTALES DEL MILENIO S Y V SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Paúl Valenciano Herrera, mayor, casado dos veces, guía turístico, vecino de La Fortuna de San Carlos, trescientos metros al sur y cincuenta al este del Redondel, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y tres-cero veintiocho, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Forestales del Milenio S y V Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur y cincuenta al este del Redondel de Toros; con un plazo social de noventa y nueve años a partir del dieciséis de agosto del dos mil, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos seis; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros contables: diario, mayor, inventarios y balances. Todos los libros extraviados y a reponer corresponden al número uno. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2010.—Paúl Valenciano Herrera, Presidente.—RP2010153553.—(IN2010009569).

DISTROOLL S. A.

Distrooll S. A., cédula jurídica 3-101-314654, solicita ante la Dirección General de Tributación, los libros: inventario 1, balances 1, actas 1, actas 1, actas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Herrera Acosta, cédula 1-0617-0979, representante legal.—RP2010153726.—(IN2010009570).

EDWRI S. A.

Edwri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067269, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de Actas de Asambleas Generales, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, de esta sociedad, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado debe dirigir oposición a la Sección de autorización y legalización de libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2009.—Jorge Eduwin Rivera Quirós, Presidente.—RP2010153733.—(IN2010009571).

CORPORACIÓN EDUCATIVA SANTA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Educativa Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176913, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, NotariA.— RP2010153761.—(IN2010009572).

INVERSIONES DELGASER SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Salvador Delgado Serrano, cédula de identidad 8-0040-0581, en mi calidad de presidente y representante legal de Inversiones Delgaser Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica, 3-101-141510, de conformidad con el Código de Comercio, solicito a la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, la reposición de los libros número uno de Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Dirección General de Tributación Directa.—San José 2 de febrero de 2010.—Salvador Delgado Serrano, Presidente.—RP2010153783.—(IN2010009573).

FECAPE

Fecape, cédula jurídica número 3-101-037216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.— RP2010153813.—(IN2010009574).

DESARROLLOS EM DOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se indica que la sociedad Desarrollos EM Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y cinco, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, número uno de Actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Accionistas. Se cita a los interesados ante la indicada dirección sita en San José, Barrio Don Bosco, contiguo a la funeraria Jardines del Recuerdo, a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Apoderado Especial.— RP2010153849.—(IN2010009575).

BAGUVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Baguvi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-065168-35, solicita a la Dirección General la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Braulio Barrantes Ulate.—(IN2010009585).

IMPORTADORA DE REPUESTOS ZURQUÍ S. A.

Importadora de Repuestos Zurquí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 20 Diario, 21 Mayor, 22 Inventarios y Balances, 23 Actas de Consejo de Administración, 25 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Conejo.—(IN2010009592).

EL MONASTERIO GIRASOLES S. A.

El Monasterio Girasoles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266604, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero de 2010.—Roxana Echeverría López, Apoderada Generalísima.—(IN2010009804).

CENTRO EDUCATIVO SANTA INÉS S. A.

Centro Educativo Santa Inés S. A., cédula jurídica 3-101-096959, solicita a la Administración Regional Tributaria de Heredia, la reposición de los libros tomos primeros: Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asambleas Generales, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Oriera Morux Rivera y Mario Negrini Argüello, Solicitantes.—(IN2010009821).

INVERSIONES CASTILLO Y SÁNCHEZ S. A.

Inversiones Castillo y Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros cincuenta y siete y cincuenta y seis, libros Actas de Asamblea de General de Socios y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—(IN2010009853).

DISTRIBUIDORA J.J. LAMUGUE S. A.

Distribuidora J.J. Lamugue S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217833-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número 2 de Acta de Asamblea de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia.—Jorge Jiménez Lamugue, Apoderado generalísimo.—(IN2010009911).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL SOL S. A.

Desarrollos Inmobiliarios del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424765, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Max Gómez Molina.—(IN2010009818).

Damaris Zúñiga Alvarado, cédula 06-0183-0991, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, Inventario y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Informática y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Damaris Zúñiga Alvarado.—(IN2010009945).

Helen Zumbado Soto, cédula 1-930-300, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Helen Zumbado Soto.—(IN2010009949).

IMPERSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Impersa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registros de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—RP2010153861.—(IN2010010069).

CORPORACIÓN RA DE ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación RA de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-359332, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros de Mayor, Inventario y Balances, Diario, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—RP2010154023.—(IN2010010070).

CARIBBEAN GROUP SPA JURALU SOCIEDAD ANÓNIMA

Caribbean Group Spa Juralu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Registro de Asambleas de Socios, Registro de Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Liberia, 22 de enero del 2010.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—RP2010154107.—(IN2010010071).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de enero del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Nombre

Cédula

Acevedo Amerling Olga Emilia

103971268

Angelini Mora Alexander

106400494

Arias Araya Guiselle

203890843

Arias Delgado María Pilar

105250412

Arias Espinoza María

104070423

Caballero Arauz Milva Denis

280151041005400

Calderón Cerdas Silvia Irene

111080808

Chaves Quesada Flory

102190365

Gallegos Solís José María

900120901

Gómez Cernada Marta Mayra

3151642343753

González Morales Sivia

2401200101503

Gutiérrez Chacón Viviana

108190949

Madrigal Morera Marlene

105440351

Miranda Valverde Pedro César

107080892

Psenkova Simunova María

800750600

 

Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—(IN2010009841).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en sus sesiones ordinarias Nº 371 y 372, celebradas el 12 y 26 de enero del 2010, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1-  En razón de que el Ingenio Santa Fe comunicó por escrito que suspenderá la molienda en la presente zafra, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley Nº 7818 y los artículos 361 y 362 del Reglamento Ejecutivo, autoriza la transferencia de la participación correspondiente a dicho ingenio y a sus productores independientes de caña debidamente inscritos en la Cuota de Producción Asignada a dicho ingenio exceptuando lo correspondiente a la aplicación del párrafo tercero del artículo 125 de la Ley Nº 7818 (Cuota Individual de Producción Ajustada) a aquellos ingenios por ellos escogidos como sigue: ingenio Cutris S. A: 64.217 bultos, ingenio Quebrada Azul: 15.875 bultos, todos en azúcar de 96º de polarización.

2-  Como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, reducir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la referida zafra en 55.731 bultos de azúcar de 96º de polarización, quedando así fijada en 7.244.145  bultos de azúcar (*) de 96º de polarización.

3-  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), 134 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 de 2 de setiembre de 1998, por condiciones de mercado acuerda modificar la composición de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2009-2010, como sigue:

a)  Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:

Blanco de Plantación: 3.878825  bultos de azúcar de 99,5º de polarización, equivalente a 4.020.241 bultos de 96º de polarización.

Blanco Especial 150 UI: 214.400 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 222.440 bultos de 96º de polarización.

Refino 70 UI: 171.609 bultos de azúcar de 99,7 de polarización, equivalente a 178.223 bultos de 96º de polarización.

Refino 35 UI: 7.953 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 8.260 bultos de 96º de polarización.

Zukra-e: 22.720 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 23.382 bultos de 96º de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 49,48% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 50,52% corresponde a ventas a clientes industriales

b)  Azúcar para la exportación y sus reservas:

Blanco Especial 150 UI: 503.200 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 522.070 bultos de 96º de polarización.

Refino 70 UI: 70.000 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 72.698 bultos de 96º de polarización.

Crudo mercado estadounidense: 302.320 bultos de azúcar de 98,0º de polarización, equivalentes a 310.193 bultos de 96º de polarización.

Crudo cuota CAFTA: 77.600 bultos de 98,0º de polarización equivalentes a 79.621 bultos de 96º de polarización.

Crudo otros mercados: 1.761.153  bultos de azúcar de 98,0º de polarización, equivalentes a 1.807.017 bultos de 96º de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar  para la exportación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa.

c)  Reservas Totales (Incluidos en literales “a” y “b”):

4.  Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF.

 

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2010009810).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1430, celebrada el día 26 de mayo 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

BROCE SALAZAR ELVIS ARIEL

ESPINOZA ZAMORA STEPHANIE

GRANERA VARELA LUIS CARLOS

HERNÁNDEZ BRITO ARTURO GREGORIO

OVIEDO VALVERDE NANCY NINIETTE

PÉREZ OSORIO DANIEL ENRIQUE

PORTUGUEZ FLORES GONZALO

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1433 celebrada el día 7 de julio 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

CEDEÑO FONSECA MARLENE

ROMERO ZÚÑIGA PABLO ANTONIO

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1434 celebrada el día 4 de agosto 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

GONZÁLEZ MOREIRA YENDRY REBECA

GUIDO GÓMEZ WILLIAM

MARTÍNEZ MARTÍNEZ MILENA

SEGURA ALVARADO VIVIANA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1440 celebrada el día 6 de octubre 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

AGUILAR LEÓN CARLOS MANUEL

ALFARO GUERRERO ADRIANA

BERGER GARNIER JENNY

FERNÁNDEZ ARCE VERÓNICA

GONZÁLEZ RUIZ MARÍA JOSÉ

LEMAITRE CANALES NADIA

PRADA HERNÁNDEZ MYRIAN

RAMÍREZ YEN ALEJANDRA

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ MARGARITA

SÁNCHEZ CASTRO VICTORIA

UREÑA GUTIÉRREZ NANCY

VALLE GIL DAYAN STANDLEY

VARGAS GÓMEZ ANDRÉS

VINCENZI ZÚÑIGA LIRIS

ZAMORA TREJOS JORGE ALEXANDER

ZÚÑIGA FERNÁNDEZ KAROL

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1442 celebrada el día 3 de noviembre 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO

ASCH HANSEN TANIA

DI PIPPA ESTRADA ANA GABRIELA

ESPINOZA MÉNDEZ MARCELA

FEOLI ARAYA JORGE

FONSECA TORRES BRAULIO ANDRÉS

GROSSER PADILLA ERWIN

HERNÁNDEZ SOTO FERNANDO

JIMÉNEZ CHEW RAÚL

JIMÉNEZ MORALES KAROL JAZMÍN

LANZA CONTRERAS CRISTIAN

MIRANDA GARRO INGRID

SALGUERO ZARATE MELISSA

SÁNCHEZ CERDAS LISETH VANESSA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1430 celebrada el día 26 de mayo 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

ÁLVAREZ MARTÍNEZ LAURA

ASCH HANSEN TANIA

DÁVALOS MORALES HERNÁN

DELGADO LÓPEZ CALLEJA LOURDES

DÍAZ PRUDENCIO FLOR CRISTINA

DITTEL JIMÉNEZ JOSÉ FRANCISCO

ECHEVERRIA CRUZ JUAN RAFAEL

GAMBOA CANTILLO TANIA

KLEIMAN WIEN MICHAEL

MORALES SOTO ADRIANA

ORTIZ RAMÍREZ CAROLINA

PERALTA WIEN RACHAEL

QUIRÓS CORDERO JUAN PABLO

RETANA ZAMORA ALEXIS

SALAS ROJAS FIORELLA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1431 celebrada el día 9 de junio 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

CASTRO LÓPEZ OTTO

DELGADO QUIRÓS ANDREA

GEN CHAN MAUREN

MITCHELL RILEY PETE EMER

MORA MORA ERICA

RAMÍREZ GÓMEZ GLORIA MARÍA

RODRÍGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA

ROJAS SOLANO FLOR

SALAS CERDAS JOAQUÍN HUMBERTO

SANCHO MATA JAVIER

SANABRIA GIRO MARCO A.

TAPIA PADILLA FRANCISCO

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1432 celebrada el día 23 de junio 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

ARCE RODRÍGUEZ ALEJANDRO

ARGUELLO GUNDAKER MARCELA

BRADDOCK STREDMANN HENRY

CESPEDES HERRERA ALEJANDRO

CORRALES SOLÍS EDGARDO

DÍAZ GARCÍA ALICIA

DURAN SALAS SILVIA ELENA

GÓMEZ FERNÁNDEZ ADRIÁN

GONZÁLEZ QUIRÓS JORGE EDUARDO

GOYENAGA CASTRO ESTEBAN

HERNÁNDEZ MORALES JOHNNY

MONTIEL CORRALES REBECA

MORA CALDERÓN SILVIA

MORA CALDERÓN JOSÉ GUILLERMO

MORA SALAS NATALI A

MORIS GONZÁLEZ CRISTINA

NAVARRO BRENES ADOLFO ANDRÉS

ORTEGA ELIZONDO SARA MARÍA

PINNOCK RICKETTS YESSENIA

RAMOS GONZÁLEZ IVANNIA

RUIZ CUBERO JORGE

SOLÍS CALVO GABRIELA

THOMAS ARIAS JERALDINE

TRUQUE GUERRA CARLOS ALBERTO

VALERIO SOLANO RANDALL

ZÚÑIGA ARIAS NELSON

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1433 celebrada el día 07 de julio 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

AGOSTINI GUTIÉRREZ CARLOS ERNESTO

ARROYO GUILLEN MELISSA

ARTAVIA CALVO ALONSO

CRUZ SANDOVAL IVONNE

CHINCHILLA HERRERA RAMÓN

ESPINOZA MÉNDEZ MARCELA

GARZA JIMÉNEZ EILEN

HERNÁNDEZ MONTERO RODRIGO

JIMÉNEZ MORALES KAROL JAZMÍN

LACHNER CASTRO MANRIQUE

LIZANO SOTO ANA MERCEDES

MATA MORA RODRIGO

PICADO ROJAS ESTEBAN

SOTO ARROYO SADY

VARGAS BUSTAMANTE LAURA

VARGAS ZELEDÓN LAURA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1434 celebrada el día 4 de agosto 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

AGUILAR RODRÍGUEZ JOSÉ NELSON

BABBAR SALAZAR CAROLINA

CASTRO SALMERÓN PAÚL

COLLADO PIEDRA ADOLFO

CORRALES SALAS MARLENE DEYANIR

DELGADO MADRIGAL ÓSCAR

FAJARDO UGALDE ELVIA

GUTIÉRREZ GÓMEZ HUGO

JIMÉNEZ MACAYA SOL

LÓPEZ ZAMORA ANDERS

MORALES ERAS SILVIA ELENA

MORERA ROJAS JUANITA

RODRÍGUEZ VALVERDE JUAN DIEGO

SUÁREZ SANTOS RAFAEL

TORRES MORERA MARIO

VARGAS GUEVARA JOSÉ ANTONIO

VEGA COREA ANA GABRIELA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1435 celebrada el día 18 de agosto 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

BRENES MADRIZ CYNTHIA

CAPELLA MOLINA LAURA

ECHEVERRIA GONZÁLEZ AMANDA

FAJARDO CUBILLO REBECA

GARCÍA LOPEZ ALONSO ALBERTO

GONZÁLEZ ROJAS CARLOS ESTEBAN

GUILLEN PACHECO GUILLERMO

HSU SUNG CHEN CHUN

MORA MONTERO ROXANA

MORALES LAZO IDALIETH

PRADO VARGAS HILDA

VARGAS ARIAS ESTEBAN

VARGAS BARQUERO EYLEEN

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1436 celebrada el día 24 de agosto 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

GUILLÉN PACHECO GUILLERMO

SLOOTEN VOS MIGUEL

URBINA LEITÓN JAIRO

NÚÑEZ SVANHOLM KARÍN

ZAMORA CHAVARRÍA ANA GABRIELA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1437 celebrada el día 1º de setiembre 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

CHAN MONTIEL RAYMOND

CUBILLO MONGE RIGOBERTO

GONZÁLEZ ROJAS CARLOS ESTEBAN

MURILLO MARCHENA PATRICIA

QUESADA VILLALOBOS FABIÁN

ROJAS RODRÍGUEZ MARIO

VACA BOHORQUEZ LIBIA PATRICIA

VILLALOBOS MÉNDEZ LAURA MARÍA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1439 celebrada el día 22 de setiembre 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

BEDOYA ZÚÑIGA SONIA

GÓMEZ CALVO ABELARDO

LASTRES RODRÍGUEZ FERNANDO

MADRIZ JIMÉNEZ FRANCELLA

MATARRITA GARCÍA LAURA

MORA CASTRO PRISCILLA

MORERA PÉREZ TANIA

SALAZAR DÍAZ IRENE

SÁNCHEZ SIBAJA XINIA MARÍA

SMITH GUTIÉRREZ DENIA ROSA

TORRES CUBERO MELANIA

VARGAS BENAVIDES LUIS

ZARATA ARROYO SERGIO ANTONIO

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1440 celebrada el día 6 de octubre 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

COSTE MORÓN PEDRO

CHAVES CALDERÓN MARIANA

LÓPEZ RODRÍGUEZ MARIBEL

MURILLO RODRÍGUEZ LILLY ANA

OBANDO RAMOS PAULA

RIVEROS TALERO ANDREA ISABEL

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1441 celebrada el día 20 de octubre 2009, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

ARRIETA SUÁREZ HELLEN

BARBOZA ZÚÑIGA ERICK

ESQUIVEL RODRÍGUEZ ANDREA

GODÍNEZ CASTRO INDIRA

GONZALEZ ROJAS MELISSA

HERRERA VARGAS LUIS BISMARK

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal General.—1 vez.—(IN2010009811).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, Hotel Isolina Beach S. A., por asamblea extraordinaria de accionistas, se modifica la cláusula quinta del pacto social en la que se disminuye el capital social, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diez ante esta notaría.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—RP2010153706.—(IN2010009576).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima denominada Hijos de Israel Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Hijos de Israel S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010153853.—(IN2010009794).

Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública, hace constar que se constituyó la empresa: Inversiones Black House de Golfito Sociedad Anónima, sus representantes son: Ricardo Alexander Berrocal Chávez, cédula seis-ciento noventa-ciento cincuenta y nueve y Ana Cecilia Campos Vindas, cédula seis-ciento noventa-ciento cincuenta y nueve, quienes las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada, el capital de la empresa es la suma de treinta mil colones representados por treinta acciones comunes y nominativas de un mil colones.—Golfito, 26 de enero del 2010.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010153856.—(IN2010009795).

Ante esta notaría, los señores Carlos Enrique Salazar Sauter, cédula 1-0374-354, Iván Rojas Sánchez, cédula 2-0474-0385, Federico Salazar Boza,  cédula  1-0834-0302,  y  Jorge Luis Chávez Rodríguez, cédula Nº 1-0333-0974, han constituido la empresa Electrotekna Sociedad Anónima. Funge como presidente el señor Federico Salazar Boza. Capital social: 100.000,00 colones. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de enero del 2010.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010153858.—(IN2010009796).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día dos de febrero del año en curso, se realiza el cambio de razón social de la sociedad denominada El Obrero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José a las doce horas del dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010153860.—(IN2010009797).

Por escritura veintisiete-setenta y cuatro otorgada a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se protocoliza acta número diez, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cerros Urochico S. A., mediante la cual se acuerda el aumento de capital a la suma de cincuenta millones de colones.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010009807).

Ante mi notaría, a las nueve horas del tres de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Los Progenitores Zúñiga Arguedas Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Guillermo Zúñiga Alvarado.—San José, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010009813).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día dos de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada SGR Decoraciones y Eventos SRL, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y el domicilio social es la provincia de Heredia, cantón octavo Flores, distrito primero San Joaquín de Flores, Heredia, San Joaquín de Flores, de la escuela un kilómetro al norte y ochocientos metros al oeste residencial Villa Flores, casa once D.—San José, dos de febrero de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010009814).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Torres del Parque Caoba S. A. y Del Parque Abeja S. A., mediante las cuales se aprueba la fusión por absorción de Torres del Parque Caoba S. A. con la sociedad Del Parque Abeja, S. A. y en consecuencia se aumenta capital social y modifica la cláusula quinta de la sociedad Del Parque Abeja, S. A.—San José, 02 de febrero del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010009816).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Primavera Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital: Cien mil colones.—San José, tres de febrero de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010009817).

Por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sendero de Luz de Luna Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a presidente.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010009831).

Por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Alfa Rojas Río Tres Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente y tesorero.—Lic. Lency Jhannory Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2010009832).

Por escritura otorgada, a las diez horas del día tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Monte Garita Alfa Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente y tesorero.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010009834).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número doscientos noventa, iniciada en el folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Villalobos & Calvo Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 2 de febrero del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010009846).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y siete, iniciada en el folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las doce horas del día veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro Médico Odontológico Santa Lucía Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.— Turrúcares, 2 de febrero del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010009848).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar mediante escritura número doscientos ochenta y seis, iniciada en el folio ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diez horas del día veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada El Cañón de la Bajura Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 2 de febrero del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010009849).

Ante mí Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día dos de febrero del dos mil diez, a las diez horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Calle Limón Cali Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil quince, mediante la cual se modifican la cláusula octava del pacto constitutivo.—Turrúcares, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010009851).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se constituye la sociedad Inversiones Zeus Dos Mil Diez Limitada. Gerente: Hilda Rosa Obando.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010009858).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:30 horas del día 3 de febrero del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Predios Rústicos El Cultivo Maya Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, calle 4 avenida 14. Capital social: 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(IN2010009859).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diamantes Negros del Oriente Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010009860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dreams of The West Sociedad Anónima, traducida al español como Sueños del Oeste Sociedad Anónima, reforma de cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010009861).

María Isabel Sequeira Rodríguez, cédula 1-572-260, solicita al Registro Público, asignar número de cédula jurídica, conforme al artículo dos, Decreto tres tres uno siete uno-J, publicado, en La Gaceta. Escritura Nº 93-5.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Lillian Barrantes Sáez, Notaria.—1 vez.—RP2010153926.—(IN2010010135).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Jidre Inversiones del Caribe Ltda. Capital social: cien mil colones, a la escritura 292 del tomo 19.—Palmares, 29 de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010153931.—(IN2010010136).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Chico Lily Ltda. Capital social: ochenta mil colones, a la escritura 292 del tomo 19.—Palmares, 29 de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010153932.—(IN2010010137).

Ante la notaría de la Lic. Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se ha presentado la constitución de la sociedad Soluciones Integrales Médico y Electrónica SIME Sociedad de Responsabilidad Limitada representada por Randall Mauricio Orozco Nájera en condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada sociedad. Es todo.—Cartago, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010153933.—(IN2010010138).

Hoy los señores Humberto Vallejo Astúa y José Sidney Vallejo Cambronero, constituyen la sociedad Multiservicios Comerciales Vallejo Cambronero S. A. Capital: 10.000,00. Domicilio: Ciudad de Puntarenas. Apoderado: presidente. Otorgada en Puntarenas a las 11:30 horas del 19 de enero del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010153939.—(IN2010010139).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las once horas del día dos de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ligimarquiji Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la junta directiva y la cláusula primera.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010153940.—(IN2010010140).

Por escritura de las 15:00 horas se constituyó Grupo Acuña Marín Sociedad Anónima. Presidenta: Eva Acuña Talavera.—San José, 28 de enero de dos mil diez.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2010153941.—(IN2010010141).

Fernando Chacón Palma, mayor, casado una vez, empresario turístico, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y cinco-seiscientos diecisiete, constituye la sociedad denominada Excursiones Fernando Chacón Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponderá al presidente y secretario, ostentando las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, teniendo al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, actuando conjunta o separadamente. Su domicilio social y fiscal será en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del hogar de ancianos ciento cincuenta metros norte. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las doce horas del día veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2010153942.—(IN2010010142).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas veinte minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y visible en el tomo sexto de mi protocolo, se constituyeron tres sociedad anónimas, cuyas razones sociales serán las que indique el Registro Público como cédula jurídica. Es todo.—San José, cinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010153943.—(IN2010010143).

Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Las Lajas del Ponte S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Chavarría Fallas.—Heredia, 3 de febrero del 2010.—Lic. Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010153946.—(IN2010010145).

En escritura pública otorgada ante mí el día treinta de enero del año dos  mil diez,  se  constituyó  la sociedad Publicaciones Ruta Veintiuno L S H Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente cien metros al oeste de la panadería Itlal Pan, cuyo presidenta, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, lo son: Ana Lucía Leiva Trejos, Álvaro Solano Segura y José Hernández Pérez.—Cartago treinta de enero del año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010153947.—(IN2010010146).

Por escritura número once otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Riberas del Río Pirro S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Fernando Chaves Azofeifa.—Heredia, 3 de febrero del 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010153948.—(IN2010010147).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lechería Bijagua Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Jose Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010153949.—(IN2010010148).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Paseo del Sol PDS Doce Sociedad Anónima. Presidente: Manfred Carvajal Arce.—San José, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—RP2010153950.—(IN2010010149).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Lapas Punta Leona Dos S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, tres de febrero de dos mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010153951.—(IN2010010150).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Zentrico Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Gutiérrez Alfaro.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010153952.—(IN2010010151).

Por escritura número sesenta y dos-treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Equidan S. A. en donde se reforma la cláusula segunda, y revocar los nombramientos del secretario y fiscal.—San José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010153953.—(IN2010010152).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyó una sociedad que se denominará Congatrónica R. J. F. A. Sociedad Anónima.—Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010153958.—(IN2010010153).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las ocho horas del día dieciocho de enero del dos mil diez, se constituyó Grup Cinco Sociedad Anónima, siendo este nombre de fantasía y pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo: cien años a partir de su constitución. Domicilio en Goicoechea. Capital social suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con representación legal, pudiendo actuar conjuntamente y separadamente.—Msc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—RP2010153961.—(IN2010010154).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Century Twenty One Games Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. José Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010153962.—(IN2010010155).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día veintinueve de enero del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Ecoco Enterprises LLC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veintinueve de enero del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010153963.—(IN2010010156).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de enero del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Macaw Ocean Club Gray Seventeen Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil veinte, asamblea celebrada en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la municipalidad de dicho cantón, edificio de cuatro torres a mano derecha, avenida Pastor Díaz, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de domicilio social, b) Reforma de la cláusula sexta de la administración, c) Sustitución del presidente y secretario de la sociedad, d) Sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010153964.—(IN2010010157).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de enero del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Macaw Ocean Club Rose Twenty Four Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos diez, asamblea celebrada en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la municipalidad de dicho cantón, edificio de cuatro torres a mano derecha, avenida Pastor Díaz, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de domicilio social, b- Reforma de la cláusula sexta de la administración, c- sustitución del presidente y secretario de la sociedad, d- Sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010153965.—(IN2010010158).

Por escritura N° 189-3, del notario Rafael A. Brenes Valenciano, 10 horas 3 febrero del 2010, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones El Gallo Dorado Dos Mil Cinco S. A. cédula jurídica 3-101-419814; Gengis González Ureña, obstenta la representación judicial y extrajudicial, como apoderado generalísimo sin límite de suma; se sustituye presidente, tesorero, secretario y fiscal; el domicilio será: San José, Barrio Luján, frente a la iglesia católica, Bufete Alfaro, el agente residente, recayó en Rafael A. Brenes Valenciano.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano,  Notario.—1 vez.—RP2010153968.—(IN2010010159).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil diez, Johan Alberto Bertarioni Morales, cédula 1-1091-576, Carlos Bertarioni Morales, cédula 1-1232-280, Enrique Bertarioni Morales, cédula 6-385-554, y Ariel Portuguez Barrantes, cédula 6-345-126, constituyen la sociedad denominada Blue Mackerel Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas centro, cien metros al este del estadio Lito Pérez, distrito primero, cantón primero de la provincia Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán el presidente señor Johan Alberto Bertarioni Morales y tesorero Carlos Bertarioni Morales.—Luc. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010153976.—(IN2010010160).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas cuarenta y cinco del veintisiete de enero de dos mil diez, Miguel Wong Sánchez, cédula 6-146-885, Geovana Murillo Chan, cédula 6-147-912, Cristina Wong Murillo, cédula 6-325-602, Cindy Wong Murillo, cédula 6-337-156, y Catalina Wong Murillo, cédula 1-1420-260, constituyen la sociedad denominada M W Arq Sociedad Anónima, con domicilio en San Jerónimo, Esparza, del ebáis, cien metros al sureste, distrito cinco, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán al presidente señor Miguel Wong Sánchez y vicepresidenta Geovana Murillo Chan.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010153978.—(IN2010010161).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas cuarenta y cinco del veintisiete de enero de dos mil diez, Miguel Wong Sánchez, cédula 6-146-885, Geovana Murillo Chan, cédula 6-147-912, Cristina Wong Murillo, cédula 6-325-602, Cindy Wong Murillo, cédula 6-337-156, y Catalina Wong Murillo, cédula 1-1420-260, constituyen la sociedad denominada Chompipa Inversiones Sociedad Anónima con domicilio en San Jerónimo, Esparza, del ebáis cien metros al sureste, distrito cinco, cantón segundo de la provincia Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán al presidente señor Miguel Wong Sánchez y Vicepresidenta Geovana Murillo Chan.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010153980.—(IN2010010162).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas con quince minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, Miguel Wong Sánchez, cédula 6-146-885, Geovana Murillo Chan, cédula 6-147-912, Cristina Wong Murillo, cédula 6-325-602, Cindy Wong Murillo, cédula 6-337-156, y Catalina Wong Murillo, cédula 1-1420-260, constituyen la sociedad denominada Snook Pacific Sociedad Anónima, con domicilio en San Jerónimo, Esparza, del ebáis cien metros al sureste, distrito cinco, cantón segundo, de la provincia Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán al presidente señor Miguel Wong Sánchez y vicepresidenta Geovana Murillo Chan.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010153982.—(IN2010010163).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de enero del dos mil diez, Miguel Wong Sánchez, cédula 6-146-885, Geovana Murillo Chan, cédula 6-147-912, Cristina Wong Murillo, cédula 6-325-602, Cindy Wong Murillo, cédula 6-337- 156, y Catalina Wong Murillo, cédula 1-1420-260, constituyen la sociedad denominada Tofee Sociedad Anónima, con domicilio en San Jerónimo, Esparza, del ebáis cien metros al sureste, distrito cinco, cantón segundo, de la provincia Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán al presidente señor Miguel Wong Sánchez y Vicepresidenta: Geovana Murillo Chan.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010153984.—(IN2010010164).

El día de hoy, ante mi notaría se constituyó la sociedad Corporación Aurum F.M.A. de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio: Zapote, San José, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gidlam Elena Marín Araya.—Heredia, 2 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2010153986.—(IN2010010165).

Por escritura otorgada el día dos de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se reforman estatutos de la sociedad anónima Jaye Investments CR Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notaria.—1 vez.—RP2010153987.—(IN2010010166).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes Calmur del Coco Sociedad Anónima.—Turrialba, 29 de enero del 2010.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010153988.—(IN2010010167).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00 horas, 8:10 horas, 8:20 horas, 8:30 horas, 8:40 horas, 8:50 horas, 9:00 horas, 9:10 horas, 9:20 horas y 9:30 horas del día de hoy, protocolicé respectivamente, actas de Aristóbulo del Valle S. A., Raíces Vivas S. A., Armonización Mágica S. A., Trece Portales S. A., Semilla de La Vida S. A., Serenity Nature Lagos S. A., Diosa Rhodos S. A., Rocas Sedimentarias S. A., Patrulla Águila Inversiones S. A., y Humedal de Ramsar S. A., mediante las cuales se modificaron las cláusulas sexta y décima de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010153990.—(IN2010010168).

José Alejandro Muñoz Montero y Maricruz Hernández Maroto, constituyen la sociedad denominada Transportes Muñoz y Hernández Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de El Tejar del Guarco, del bar Reno City, trescientos metros sureste. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: José Alejandro Muñoz Montero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del once de enero del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010153992.—(IN2010010169).

En mi notaria, mediante escritura Nº 33-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Jugueticos Melba S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de comercio, así como la prestación de servicios en general y desarrollo de actividades agropecuarias e industriales. Presidenta: Melba Arce Méndez.—San Ramón, Alajuela, 01 de febrero del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010153993.—(IN2010010170).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 11:30 horas de hoy, se constituyó D.S.S.I. Defensa y Servicios de Seguridad e Investigación S. A., Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Capital suscrito y pagado. Objeto: prestación en todas sus formas de servicios de seguridad privada e investigación, protección a personas, así como comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2010.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2010153996.—(IN2010010172).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública a las 17:00 horas del 2º de febrero de 2010, se constituyó She Adornos Jewerly Manufacturing Services S. A. Domicilio: San José; Capital: ¢100.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010153997.—(IN2010010173).

Por escritura 179 de las 13 horas del 26 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones S.E.O. Ortopédica Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú, Hospital Cima, segunda torre, consultorio cuatro. Capital social: Diez mil colones. Objeto: alquiler de locales comerciales y comercio en general. Por escritura 184 de las 17 horas del 1º de febrero del 2010, se reformó la cláusula cuarta relacionada con la administración de la compañía Fragoa del Norte S. A. Por escritura número 185 de las 15 horas del 2 de febrero del 2010, se modificó la cláusula segunda en cuanto al plazo social de la compañía Corporación Administrativa Cumbre Verde S. A. Por escritura 187 de las 18 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó la compañía Corporación Administrativa Cumbre Vertical S. A. Domicilio social Heredia, de la escuela Cleto González 200 este. Capital social diez mil colones. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010153998.—(IN2010010174).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez en San José, a las quince horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituyó Asesorías Versátiles Empresariales Sociedad Anónima presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010154002.—(IN2010010175).

Por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada a las ocho horas, se constituye la sociedad Jucedelga Sociedad Anónima. Capital social de un millón de colones.—San José, 3 de febrero de 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010154006.—(IN2010010176).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día dos de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Protea Repens PRS S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010154008.—(IN2010010177).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, María Elena y Ana Live ambas Ureña Calderón, constituyen la sociedad The Ureña Group Sociedad Anónima. San José, San Pedro de Montes de Oca, Urbanización Málaga, casa número uno-F.—San José, 14 de enero del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010154011.—(IN2010010178).

Ante mí se constituyó la empresa: Agronegocios Muñoz y Flores Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010154012.—(IN2010010179).

Juan Pablo Azofeifa Víquez, cédula  2-628-697, Javier  Francisco Azofeifa Víquez, cédula 2-546-820, constituyen la sociedad Precisión de Santa María de Guadalupe SMG S. A. Capital social: ¢10.000. Domiciliadas en Heredia, cantón primero San Francisco, La Palma, trescientos metros al oeste de Distribuidora Alicia, escritura otorgada a las 15:05 horas, del 19 de enero del 2010. Notarios: Alonso Alvarado Paniagua y Edmundo Arias Rosales, actuando en conotariado en el protocolo del primero.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010154013.—(IN2010010180).

José Francisco Azofeifa Víquez, cédula 4-167-620, Javier Francisco Azofeifa Víquez, cédula 2-546-820, constituyen la sociedad Precisión Procesadora de Aceros PPA S. A. Capital social: ¢10.000. Domiciliada: Heredia, cantón primero San Francisco, un kilómetro oeste del Hipermás. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de enero del 2010, actuando en conotariado Alonso Alvarado Paniagua y Edmundo Arias Rosales en el protocolo primero.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010154014.—(IN2010010181).

Ante la notaría del licenciado Joaquín Soto González, a las quince horas del dieciocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Info Tech C R S. A., con capital social de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas, domiciliada en la provincia de Alajuela, Naranjo, cien metros norte y cincuenta oeste de la Gasolinera Barrientos, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma con total independencia entre sí a su presidente José Pablo Ruiz Sánchez, cédula uno-mil trescientos treinta y seis-seiscientos sesenta y seis, y el secretario Óscar Andrés Amador Salazar, cédula número uno - mil trescientos trece - seiscientos sesenta y nueve. Es todo.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—RP2010154015.—(IN2010010182).

Que mediante escritura número ciento veintiuno-siete, de las dieciocho horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil diez, visible al folio sesenta y ocho vuelto del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad jurídica Importadora de Autorepuestos Remaque Sociedad Anónima Plazo: noventa y cinco años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones.—San José, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010154016.—(IN2010010183).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Condominios del Río Catorce DD Veintitrés S. A., mediante la que se modifica la cláusula octava de la junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las diecisiete horas del día primero de febrero de dos mil diez.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010154019.—(IN2010010184).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Production Lines Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuatrocientos uno. Se reforma la cláusula octava del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010154024.—(IN2010010185).

Por escritura ciento doce-nueve, se constituyen dos sociedades anónimas Grupo Distribuciones El General Sa y Corporación Andrea Internacional BM S. A. Capital social: 10,000,00, presidente: Benjamín Muñoz Calvo.—San José, 3 febrero de 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010154028.—(IN2010010186).

Mediante escritura pública número setenta y uno iniciada al folio ochenta y tres vuelto del tomo veintiuno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Inversiones Echeverría y Rodríguez Sociedad Anónima. Domicilio en Bagaces, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—RP2010154030.—(IN2010010187).

Gustavo Adolfo Campos Mora e Ingrid Milena Rodríguez Herrera, constituyen una sociedad anónima, denominada Ediciones Campos y Rodríguez S. A., capital social diez mil colones. Domicilio social: Alajuela,  Brisas  de  Alfaro Ruiz, trescientos metros este de Coopebrisas R. L.—San José, primero de enero del dos mil diez.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010154031.—(IN2010010188).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 28 de enero del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Sendero de Corales E Y A S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos nueve mil trescientos diez, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 29 de enero del año 2010.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—RP2010154032.—(IN2010010189).

El notario público Mauricio Calderón Solís con oficina abierta en San José, protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversora Navilift Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2010154034.—(IN2010010190).

La suscrita notaria pública, Grace Rodríguez Muñoz, hace constar que por medio de la escritura número ciento uno de las dieciséis horas del día primero de febrero de dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Contenedores de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación legal gerente primero y gerente segundo. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010154035.—(IN201010191).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 3 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010154036.—(IN2010010192).

Por escritura número diez otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 3 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010154037.—(IN2010010193).

Por escritura número once otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 3 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010154038.—(IN2010010194).

Por escritura número doce otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 3 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010154039.—(IN2010010195).

Por escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula cuatro-ciento veintiséis-novecientos treinta y uno.—Barva, 3 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010154040.—(IN2010010196).

En esta notaría, por escritura pública 34, otorgada a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Fiduciaria del Occidente S. A. Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 2 de febrero de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010154042.—(IN2010010197).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, a las ocho horas del veintisiete de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad comercial Corporación Familiar Palo Verde S. A., domiciliada en Cartago. Capital social: cincuenta mil colones.—Cartago, 27 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010154044.—(IN2010010199).

En San José ante esta notaría, a las quince horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la sección mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010154047.—(IN2010010200).

Ante mi notaría por escritura número dos, tomo cuarenta y tres de mi protocolo, se protocoliza constitución de la sociedad Demoli S. A.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010154048.—(IN2010010201).

Que por escritura número cincuenta y ocho-seis, otorgada a las catorce horas del día trece de enero del año dos mil diez por la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Eco Solar Technology Sociedad Anónima, en español Eco Solar Tecnología Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, domiciliada en San José, Central, Zapote, urbanización La Alborada, casa número cincuenta y tres, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y el extranjero. Su capital social es de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, dos de febrero del año dos.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010154051.—(IN2010010202).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del día dos de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vista de Dominica MG & MG Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Cartago, Turrialba, La Recta de Santa Rosa, trescientos metros al norte del puente La Alegría. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2010154053.—(IN2010010203).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Urbanizaciones y Carreteras S. A., donde se aumenta el capital y La Negra Latina S. A. cambia domicilio social, junta administrativa y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—RP2010154054.—(IN2010010204).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 13 de enero del 2010, se constituyó Transportes Ecológicos del Barva Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154055.—(IN2010010205).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó Distribuidora de Gas Crilejo los Tres Discípulos Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154056.—(IN2010010206).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Bruno y Alvarado Sociedad Anónima, para aumentar el mismo a la suma de cinco millones de colones.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010154058.—(IN2010010207).

Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de febrero de 2010, se modifica las cláusulas del pacto constitutivo: segunda: domicilio Heredia, costado noreste del nuevo centro hospitalario, Naos Plaza, local B-cuatro. Quinta: capital social: 12.000 colones. Sétima: presidente y vicepresidente serán apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombran presidente: Klaus Edmundo (nombres) Kuhn (apellido), vicepresidenta: Adriana Patricia Sánchez Ramírez, secretario: Juan José Sánchez Ramírez, tesorero: Juan Pablo Sánchez Ramírez, vocal: Juan Carlos Sánchez Ramírez, fiscal: Esteban Avendaño Fernández, en Intereses Inmobiliarios Kuhn Sánchez S. A.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010154059.—(IN2010010208).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de enero de 2010, se modifica las cláusulas del pacto constitutivo: segunda: domicilio frente a la esquina noroeste del hospital Calderón Guardia. Quinta: capital social: 12.000 colones. Sétima: presidente y vicepresidente serán apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombran presidente: Klaus Edmundo (nombres) Kuhn (apellido), vicepresidenta: Adriana Patricia Sánchez Ramírez, secretario: Juan José Sánchez Ramírez, tesorero: Juan Pablo Sánchez Ramírez, vocal: Juan Carlos Sánchez Ramírez, fiscal: Esteban Avendaño Fernández, en Intereses Inmobiliarios Kuhn Sánchez S. A.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010154060.—(IN2010010209).

Ante mi notaría Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Cisa Seguridad Puerto Viejo de Limón J.G. Sociedad Anónima; el apoderado generalísimo sin límite de suma, es su presidente Jorge Francisco Gamboa Villalobos, mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-219-226. Plazo: 99 años. Domicilio: San Rafael, La Colonia, Guápiles, Pococí, Limón, trescientos metros oeste del bar La Vaca Muca. Es todo.—Guápiles, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010154064.—(IN2010010210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil diez, Cristian Miguel Vargas Araya y José David Rojas Meléndez, constituyen la entidad Inversiones El Danubio Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur y veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Cristian Miguel Vargas Araya.—Ciudad Quesada, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2010154068.—(IN2010010211).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de febrero del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad Inversiones Malu G & R Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154069.—(IN2010010212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del doce de enero del dos mil diez, se reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la entidad Autobuses Chilsaca Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154070.—(IN2010010213).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de enero del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la entidad Transportes Tilarán Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154071.—(IN2010010214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la entidad Transpisa Limitada.—Ciudad Quesada, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154072.—(IN2010010215).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de enero del dos mil diez, Adonay  Campos Araya, Oldemar Campos Araya, Marisol Campos Araya y Minor Gerardo Campos Araya, constituyen la entidad Encomiendas Tico Norte Sociedad Anónima, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del condominio Vertical, cien metros al oeste. Capital social: cien mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Laura Iveth Campos Solano.—Ciudad Quesada, doce de enero del mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154073.—(IN2010010216).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea  extraordinaria  número  uno  de  la  sociedad  Los  Empleados A L P S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos setenta y seis, celebrada a las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil nueve, donde se realiza cambio de razón social.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010154080.—(IN2010010217).

A las doce y treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Tío Pelón Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 7 de enero del año 2010.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2010154087.—(IN2010010218).

A las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tío Pelón Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Carmen Estrada feoli, Notaria.—1 vez.—RP2010154088.—(IN2010010219).

Se hace constar que mediante escritura número 139-5, otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las 13 horas del 7 de noviembre del 2009, visible a folios del 188 vuelto al 190 frente del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, Hormidas Gerardo Jiménez González y Aarón Josué Jiménez Segura, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias Tierra de Dios Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Pocosol, San Carlos, 2 kilómetros al sur de la telesecundaria de San Rafael. Capital social: seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 28 de enero de 2010.—Lic. María Esmeralda Mejía Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010154089.—(IN2010010220).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Chiringa Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, sétima y vigésima primera del pacto constitutivo, así mismo se elimina la cláusula vigésima sexta del pacto constitutivo.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2010154090.—(IN20100010221).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen Brau Delgado S. A., y Publiscreen, S. A., Centro de Belleza y Estética Italia C.B.I. S. A. Capital: diez mil colones, cien mil colones y diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidentes: Robert M. Braunig, Carlos Alberto Guadamuz Cordero y Eugenia Odilie Umaña Zamora.—San José, 2 de febrero del año del 2010.—Lic. Randal Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010154091—(IN2010010222).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó ante mí la sociedad denominada Inversiones Sayemupa S. A. Así mismo el día primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó ante mí acta de la empresa: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos s. a.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010154095.—(IN2010010223).

Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad Terrasoft S. A. Domicilio: Cartago. Plazo: 100 años. Presidente: Marco Antonio Obando Cordero. Escritura otorgada en San José, 17 horas del 28 de enero del 2010.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010154099.—(IN2010010224).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del once de enero del dos mil diez, se constituyó Ganadería Jiménez y Rivero Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Alajuela, Carrizal, Cinco Esquinas, doscientos metros suroeste de la escuela de Carrizal. Presidente: Odir Jiménez Álvarez como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010154100.—(IN2010010225).

Constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Román y Durán S. A., representada por la señora: Hannia Durán Rodríguez. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 16 horas del 1º de febrero del dos mil diez, ante el notario Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010154101.—(IN2010010226).

Se modifica la cláusula sétima de la sociedad anónima denominada Ecoexplorer de Costa Rica S. A. con la cédula jurídica: 3-101-496543.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010154102.—(IN2010010227).

Se constituye la empresa Carnicería Chávez Sociedad Anónima, representada por doce acciones comunes y nominativa de mil colones cada uno: Presidente: Félix Martínez Morales, escritura número 127, folio 75 Frente, tomo 2, Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010154103.—(IN2010010228).

Se constituye la empresa Inversiones Maryan Sociedad Anónima, representada por cien acciones comunes y nominativa de mil colones cada una, presidente: Noe Soto Rojas, escritura número 130, folio 78 frente, tomo 2, Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010154104.—(IN2010010229).

Por escritura número seis del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de febrero del 2010, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número que le asigne el Registro, como cédula jurídica S. A., de conformidad con el decreto número 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006. Se nombra al presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010010357).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad D I Más Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José, 28 de enero del año 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010010361).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad Andivan Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José, 28 de enero del año 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010010363).

Por escritura otorgada a las nueve horas del seis octubre del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Malesa S. A., en la que se designó nueva junta directiva.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1vez.—(IN2010010367).

Por escritura otorgada a las diez horas del seis de agosto del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Letrú S. A., en la que se designó nueva junta directiva.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1vez.—(IN2010010368).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Asap Sociedad Anónima. Presidente de la junta directiva: Silverio José Lino González Castillo.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2010010369).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Venetel Sociedad Anónima. Presidente de la junta directiva: Silverio José Lino González Castillo.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2010010370).

Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas de hoy se constituyó NIPandTUCKCR.COM S. A. Plazo: 100 años, domicilio: Escazú, capital: cien mil colones. Objeto: asistir a posibles pacientes a nivel nacional e internacional, a localizar el más competente y especializado servicio médico, dental y quirúrgico en Costa Rica.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010010373).

Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó Yire de los Rivera S. A. Plazo: 100 años, domicilio: San José centro, objeto: servicios de seguridad.—San José, 16 de enero del 2010.— Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010010374).

Mediante escritura número cuatrocientos dieciséis del tomo tercero del protocolo del suscrito notariom, los señores Paola Rojas Alpízar, Francisco Villalobos Chaves, Ana Lucía Alfaro Murillo y Emilio Acosta Egea, constituyeron sociedad denominada Festival Panamericano Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones por un plazo de noventa y nueve años, y funge como su presidenta Paola Rojas Alpízar. Es todo.—Heredia, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2010010376).

Ante esta notaría, licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, se constituyó Inversiones El Sol Coronado & Ocampo Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Heredia Santo Domingo, Santo Tomás, de la plaza de fútbol, seiscientos metros norte Presidenta: Hazel Ocampo Fonseca, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil diez.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2010010377).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este C S C E S. A., constituyen Anderes Uno Nueve  D Sociedad Anónima,  pudiendo  abreviarse  Anderes Nueve D S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones de colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, cinco de febrero del año dos mil diez..—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—(IN2010010380).

Por escritura otorgada ante mi, a las 09:00 horas del 19 de enero del año 2010, se constituyó Builder de Sámara Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: quinientos mil colones. Presidente: Michael Paul Bundrick.—Sámara de Nicoya, 19 de enero del 2010.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Notario.—1 vez.—(IN2010010425).

Al ser las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil diez, al folio ciento once vuelto, escritura número ochenta y cinco del tomo cuarto de la Lic. Margie Conejo Carmona, se constituye sociedad denominada Ciclo Ave Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2010010426).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Construcción y Arquitectura de Costa Rica Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del cuatro de febrero de dos mil diez, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010010427).

Henry Solís Rodríguez, Jhonny Rafael Solís Rodríguez y Giovanni Solís Rodríguez, fundan la sociedad Compu Tres Sesenta Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Henry Solís Rodríguez.—Santa Rosa de Pocosol, 4 de febrero del 2010.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010010429).

Blue Bald Eagle Escandella Sociedad Anónima reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en Santa ana, a las 11:00 horas del 11 de enero del dos mil diez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN201001431).

La Esfera Cuadrada de Santa Ana Sociedad Anónima, modifica pacto constitutivo en su cláusula número cinco. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 01 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010010433).

Por escritura otorgada ante mí, el día primero de febrero del dos mil diez, a las quince horas se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Inversiones Xialemaw Sociedad Anónima; capital social: ocho mil colones, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010010435).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

SECRETARÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señor

Carlos Rojas Rojas

Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 6.8.56.—Se conoce oficio DAJ 09-3193 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Carlos Rojas Rojas en razón de la no formalización de la concesión de la placa de taxi dentro de los plazos de la Ley.

Considerando:

·    Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT.

·    Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969, y artículos 8º y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley Nº 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley Nº 7593 del 5 de setiembre de 1996, y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:

1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”

En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8º del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley Nº 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

·    Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

·    Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

·    Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

·    Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 5 de octubre del 2006, por lo que siendo que el señor Rojas Rojas, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

·    Que a través de las publicaciones Nos. 148, 149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el artículo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444.

Que de conformidad con el Voto Nº 09-004428-0007-CO de las doce horas con veintisiete minutos del 19 de junio del 2009, de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con esta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la Ley Nº 7969, y el artículo 8º apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 7969 en concordancia con el artículo 8º del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el Órgano Director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Carlos Rojas Rojas.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:

Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:

1-  Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444.

2-  Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Carlos Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 2-382-444.

3-  Notifíquese al señor Carlos Rojas Rojas, al fax Nº 2460-73-75, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4-  El expediente Nº 2009-79-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5-  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969.

San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-553.370.—(IN2010009015).

Señor

Alexander Gaspar Chaves

Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria Nº 74-2009 del 10 de noviembre del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 6.8.55.—Se conoce oficio DAJ 09-3192 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 30 de octubre del 2009, referente a solicitud de procedimiento administrativo para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Alexander Gaspar Chaves en razón de la no formalización de la concesión de la placa de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:

·    Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT.

·    Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969, y artículos 8º y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley Nº 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley Nº 7593 del 5 de setiembre de 1996, y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:

1º—Que la citada Ley Nº 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.

En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi del Decreto Nº 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley Nº 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

·    Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

·    Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

·    Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento administrativo al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632, del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

·    Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 5 de octubre del 2006, por lo que siendo que el señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

·    Que a través de las publicaciones Nos. 148, 149 y 150 del mes de agosto del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el artículo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al Procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la última publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Gaspar Chaves.

Que de conformidad con el Voto Nº 09-004428-0007-CO de las doce horas con veintisiete minutos del 19 de junio del 2009, de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar al inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara, la Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en ese informe, existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en los artículos 37 de la Ley Nº 7969, y el artículo 8º apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en dicho artículo 37 de la Ley Nº 7969 en concordancia con el artículo 8º del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME:

Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:

1-  Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.

2-  Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Alexander Gaspar Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-185-632.

3-  Al teléfono: 2275-93-09, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4-  El expediente Nº 2009-78-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5-  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7969.

San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558.470.—(IN2010009016).

Señor

Janny Antonio Miranda Segura

Presente

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la Sesión Ordinaria 79-2009 del 26 de noviembre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 7.4.34.—Se conoce oficio DAJ 0903286 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 03 de noviembre del 2009, referente a solicitud de procedimiento para la cancelación del derecho de concesión otorgado al señor Janny Antonio Miranda Segura en razón de la no formalización de la concesión de la placa de taxi dentro de los plazos de Ley.

Considerando:

    Que la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, en los artículos 29 y 30 establecen la necesidad de abrir un concurso público para adjudicar las concesiones de servicio público modalidad taxi. Dentro de este concurso las personas podían participar para la obtención de una concesión administrativa de taxi asignada por el Consejo de Transporte Público. Dentro del concurso público expresamente se indicó que se concedería una sola concesión administrativa por persona en la base de operación para la cual se ofertaría y según las reglas de calificación establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

    Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 7969 y numerales 8 y 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, el adjudicatario del servicio de taxi debía formalizar el contrato de concesión dentro de los plazos en ellos establecidos, asimismo indica el artículo 40 incisos a) y d) de la Ley Nº 7969 que el Consejo de Transporte Público podrá cancelar la concesión administrativamente por incumplir las obligaciones y los deberes fijados en dicha ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos, o dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación, los términos y compromisos asumidos en el acuerdo de adjudicación de la concesión, las causales establecidas para la cancelación de la concesión en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996 y el no formalizar el contrato de concesión dentro del plazo otorgado por el Consejo de Transporte Público.

Considerando:

1º—Que la citada Ley 7969, en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicatarios de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente:

“Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento que será equivalente a dos veces el salario base determinado...”.

“...Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.”

En este mismo sentido y para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT en referencia al plazo de formalización señala:

“... a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...”.

Asimismo en relación con la garantía de cumplimiento, el artículo 8 del Reglamento del primer procedimiento especial abreviado para el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, establece lo siguiente:

“Artículo 8º—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente…”

    Que en relación a la normativa mencionada, el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma dentro del plazo establecido para ello.

    Que mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Junta Directiva acordó en firme iniciar el procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo referido no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de ley.

    Que al no ser posible efectuar la notificación del auto de inicio de procedimiento al concesionario en la dirección por él aportada en razón de ser la misma imprecisa o inexacta en los números de fax o teléfono consignados por él mismo, resultó necesario llevar a cabo la notificación del inicio del procedimiento en su contra mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dándose así por agotados los medios de notificación al alcance de la Administración para comunicar al señor Miranda Segura del procedimiento en su contra, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la manifestación de voluntad ofrecida por el concesionario en la oferta de licitación de taxi.

    Que el acto de adjudicación de los oferentes favorecidos en su oportunidad, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 de fecha 05 de octubre de 2006, por lo que siendo que el señor, no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le correspondía era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y de la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio.

    Que a través de las publicaciones números 148, 149 y 150 del mes de Agosto del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, se puso en conocimiento el Artículo 3.2 de la Sesión Ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva de éste Consejo a todos aquellos adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxi realizado en el año 2006, autorizándose a ésta Dirección Legal a dar inicio al procedimiento administrativo por motivo de la no formalización de su concesión, toda vez que transcurriera el plazo de 10 días hábiles a partir de la ultima publicación para que se presentaran los concesionarios a darse por notificados de la apertura de procedimiento iniciado en su contra; ya que no constaba alguna comunicación de dichos concesionarios, incluyendo el señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad numero 5-255-714.

Que de conformidad con el voto Nº 09-004428-0007-CO de las 12 horas con veintisiete minutos del 19 de Junio del dos mil nueve de la Sala Constitucional y en alusión al agotamiento de los medios de notificación señalados por los administrados a efectos de materializar en la práctica los procedimientos administrativos ordinarios por parte de la administración establece lo siguiente:

“De conformidad con ésta situación, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio constitucional del debido proceso en perjuicio del amparado, toda vez que durante las etapas iniciales del procedimiento administrativo, el Consejo de Transporte Público siempre intentó localizar al amparado en los medios señalados por él mismo en la oferta; no obstante, luego de varios intentos fallidos que no pueden serle atribuidos a la administración, debió procederse según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones vigente para ese momento, dando por notificado automáticamente al amparado. En otras palabras, en el caso bajo estudio no se trata de que el Consejo omitiera notificar al amparado las resoluciones correspondientes, sino que la ausencia de notificación se debió a circunstancias ajenas el Consejo recurrido, por lo que éste tuvo que disponer que se aplicara la normativa relacionada a la notificación automática.” (La cursiva no es del original).

2º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente procedimiento, es posible determinar en primer lugar cómo la administración ha velado por brindar al concesionario todas las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en los alcances reconocidos a nivel legal y constitucional, para ello al no ser posible notificar el inicio del procedimiento ordinario a través de los medios de notificación indicados por el concesionario en su oferta, se procuró que ese elemento esencial de la comunicación efectiva del traslado de cargos a favor del concesionario se concretara. La Dirección Jurídica de éste Consejo no logró hacer efectiva la comunicación en los medios por él señalados y por ende procedió a realizar la publicación del auto de apertura a través de la respectiva publicación en el Boletín Oficial La Gaceta, tal y como ha sido ya señalado en este informe, por tanto existe un pleno respeto al principio constitucional del debido proceso a favor del concesionario, toda vez que en la etapa inicial del procedimiento en su contra se intentó localizar al amparado en los medios señalados, pero al ser los mismos inexactos o imprecisos esa imposibilidad no recae en la esfera de responsabilidad de la administración al no poderse localizar en primera instancia en los medios señalados en la oferta de licitación de taxi.

Una vez señalado lo anterior, se denota la existencia de un incumplimiento por parte del señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad número 5-255-714, al no haber formalizado el derecho de concesión en la modalidad taxi adjudicado dentro del plazo señalado en el artículo 37 de la Ley 7969, y el numeral 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, así como el no rendimiento de la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 7969 en concordancia con el artículo 8º del Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de taxi, Decreto Ejecutivo número 28913-MOPT, es constatable el no ejercicio del derecho de defensa ni la presentación del concesionario dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el órgano director del procedimiento.

Al no apersonarse el concesionario dentro del plazo señalado de 10 días hábiles otorgado por el Consejo de Transporte Público para dichos efectos, lo único procedente en el caso en particular consiste en decretar la caducidad del derecho de concesión que en su momento fue asignado a favor del señor Janny Antonio Miranda Segura.

En razón de lo expuesto, se evidencia la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Miranda Segura. Por tanto:

ACUERDAN EN FIRME

Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello:

1.  Declarar la caducidad del derecho de concesión modalidad taxi del señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad número 5-255-714.

2.  Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones de taxi al señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad numero 5-255-714.

3.  Notifíquese al señor Janny Antonio Miranda Segura, portador de la cédula de identidad numero 5-255-714, al fax número 2666-37-13 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.

4.  El expediente Nº 2009-86-T, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

5.  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.

San José, 11 de enero del 2010.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O. C. 1510.—Solicitud Nº 06753.—C-558470.—(IN2010009033).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3794-2009 de las nueve horas del día 13 de noviembre del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2793-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del 27 de agosto del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Guevara Chavarría Lilliam, cédula de identidad N° 1-240-611, a partir del día 9 de junio del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos ochenta y dos colones sin céntimos (¢60.382,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2010153934.—(IN2010010072).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a José Antonio León Arguedas, cédula 6-114-536, y Elizabeth Vega Bejarano, cédula 6-160-103, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, en virtud del correo electrónico enviado por el ingeniero Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador de Proceso Catastral el 29 de octubre 2009, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de Puntarenas matrículas: 63664 y 63682 que publicitan el mismo plano catastrado número P-829951-1989, ha iniciado diligencias administrativas En virtud de lo informado este Registro por resolución de las 9:30 horas del 13 de noviembre del 2009, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007 del 21 de agosto del 2007 ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular de previa cita por resolución de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números: RR002336855CR, dirigido a José Antonio León Arguedas, cédula 6-114-536, y RR002336869CR, dirigido a Elizabeth Vega Bejarano, cédula 6-160-103, por resolución de las 9:00 horas del 13 de enero del 2010. se autorizó la publicación de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia a José Antonio León Arguedas, cédula 6-114-536, y a Elizabeth Vega Bejarano, cédula 6-160-103, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan.- Lo anterior de conformidad con el párrafo tercero del artículo 26 del Reglamento del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J del 30 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 21 y 22 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 22 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 09-748-BI).—Curridabat, 13 de enero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica, Registro Inmobiliario.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26071.—C-47600.—(IN2010010299).

Se hace saber Víctor Julio Alpízar Rojas, cédula de identidad número 1-928-878, en su condición de deudor del crédito hipotecario constituido al tomo 556, asiento 2958, consecutivo 01, secuencia 01 subsecuencia 001; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que consta inscrita en los asientos regístrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas por medio del escrito presentado ante esta Dirección el día 19 de junio del año en curso por el MBA. Óscar Alvarado Bogantes en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo cédula jurídica 3-009-045021, entidad propietaria registral en calidad de fiduciario del inmueble del Partido de Guanacaste matricula de Folio Real Nº 80968-000 plano catastrado número G-857586-1989, por medio del cual advierte de una eventual sobreposición del referido inmueble con la finca del mismo partido inscrita bajo la matrícula de Folio Real Nº 74473-000 plano catastrado Nº G-5655-1968; expediente administrativo N° 2009-371-Bl, para investigar la inconsistencia señalada. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:45 horas del 23 de junio del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las referidas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 16 de diciembre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº 26023.—C-112200.—(IN2010010300).

Se hace saber a la sucesión de Irene Quirós Sánchez, quien al fallecer portaba la cédula 1-217-524, representada por su albacea Guillermo Gutiérrez Lizano, cédula 4-047-072, en su calidad de propietaria de la finca 5-84784, la cual es generada por el plano catastrado G-treinta y nueve mil ciento cincuenta y dos - mil novecientos noventa y dos (G-39152-1992), que la Subdirección del Registro Inmobiliario-División Catastral ordenó apertura de Diligencias Administrativas, para investigar presunto traslape sobre la Zona Marítimo Terrestre. Mediante resolución de las 8 horas del 22/10/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482312CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección inexacta, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 10 horas del 11/01/10, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada a través de su albacea, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp.429-2009). Notifíquese.—Curridabat, 11 de enero del 2010.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de__la Asesoría Jurídica de la División Catastral, Registro Inmobiliario.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 29305.—C-85520.—(IN2010010301).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Master Plan S. A., número patronal 2-03101348548-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” , se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de Fiscalización de Industria y Comercio conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja un total de 13 trabajadores, en el periodo comprendido entre 1 de abril del 2003 y hasta el 31 de octubre del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

 

Total de Salarios                                                  ¢59.054.893,34

Total de Cuotas                                                   ¢12.956.193,00

Banco Popular Obrero                                             ¢586.248,00

Fondo Capitalización Laboral                               ¢1.758.744,00

Fondo Pensión Complementaria                              ¢293.129,00

Aporte Patronal Banco Popular                               ¢146.652,00

Instituto Nacional de Seguros                                  ¢586.248,00

 

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos, se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.

Notifíquese.

Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe Subárea de Construcción, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—1 vez.—RP2010153912.—(IN201010074).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ORGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá. San José, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil diez.

Resultando

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-134-2010 del quince de enero del 2010, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1037-96, tomada en la sesión Nº 4670, artículo 5, del 23 de setiembre de 1996, para desarrollar la actividad de Centro de Diversión Nocturna, en el establecimiento denominado Bar Pachá.

3º—Que según oficios DGA-132-2010 del 08 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección, DGA-132-2010 del 08 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 06 de enero del 2010, visitó el domicilio del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, en San José, Centro Comercial Paseo del parque, 200 metros al sur de la Rotonda de las Garantías Sociales, con el propósito de verificar sus operaciones y aplicar las respectivas categorizaciones. Que una vez en el sitio pudo corroborar que la empresa no existe en dicho domicilio y según manifestaciones de algunos vecinos la empresa tiene varios meses de haber cerrado. Que no consta en el expediente administrativo que para tal efecto lleva este Instituto, que sus apoderados hayan informado a estas oficinas lo sucedido con la empresa.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Inversiones Edgar y Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160840, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Bar Pachá, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12867.—C-184520.—(IN2010008960).

Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor Otto Silesky Agüero, propietario del Restaurante Sabor y Sueños. San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diez.

Resultando

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-133-2010 del quince de enero del 2010, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-0023-0462, propietario del Restaurante Sabor y Sueños, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que al establecimiento Restaurante Sabor y Sueños, propiedad del señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-0023-0462, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-2124-2001 del 01 de octubre del 2001, para desarrollar la actividad gastronómica, en el establecimiento denominado Restaurante Sabor y Sueños.

3º—Que según oficio DGA-090-2010 del 06 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección, DGA-090-2010 del 6 de enero del 2010, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de enero del 2010, visitó el domicilio del Restaurante Sabor y Sueños, en San José, Barrio Escalante, entre avenida 13 y 03 bis, calle 25 y 31, con el propósito de verificar sus operaciones y aplicar las respectivas categorizaciones. Que una vez en el sitio pudo corroborar que la empresa no existe en dicho domicilio y según manifestaciones de algunos vecinos el establecimiento tiene varios meses de haber cerrado. Que no consta en el expediente administrativo que para tal efecto lleva este Instituto, que sus apoderados hayan informado a estas oficinas lo sucedido con la empresa gastronómica.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-023-462, propietario del Restaurante Sabor y Sueños, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la empresa gastronómica, ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor Otto Silesky Agüero, cédula de identidad N° 9-023-462, propietario del Restaurante Sabor Sueños, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 12867.—C-184520.—(IN2010008961).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.—San José, a las nueve horas del 8 de enero del 2009. Que mediante resolución RMT-3099-2009 de las 9:00 horas del 2 de diciembre del 2009, del Despacho del Señor Ministro en aprobación a lo resuelto por la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra mediante Resolución JPIGTA 2792-2009 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 13 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta Nº 221 del 13 de noviembre del 2009 a nombre de la solicitante Orozco Ramírez María de los Ángeles, mayor, casada, vecina de San José y cédula de identidad Nº 9-003-269, en el cual se consignó como monto de pensión a otorgar sesenta y tres mil novecientos setenta y tres colones con cero céntimos (¢ 63.973,00), siendo lo correcto: el monto de setenta mil doscientos cuatro colones con cero céntimos (¢ 70.204,00). Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2010154018.—(IN2010010073).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 54-A de Playa San Miguel, Bejuco de Nandayure a nombre de Sociedad Vargas Alfaro S. A., se tome como correcto el plano G-1386235-2009 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 599.55 metros cuadrados, por lo que se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente corrección, así también que se consigne como correctos los siguientes linderos: norte, zona restringida de la ZMT; sur, zona restringida de la ZMT; este, calle pública, y al oeste, zona restringida de la ZMT, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 77 del día viernes 22 de abril de 2005, página 43.

Carmona, Nandayure, 28 de enero del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—RP2010154480.—(IN2010010965).