LA GACETA Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8727

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35705-RE

Nº 35706-RE

Nº 35707-RE

Nº 35708-RE

Nº 35713-H

N° 35715-MAG

Nº 35720-H

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8727

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

DE CARRILLO, GUANACASTE, PARA QUE SEGREGUE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A TÍTULO

DE DONACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO

DE INVESTIGACIÓN PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA,

EN GUANACASTE

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero cinco uno cinco tres siete (N.° 3-008-051537), para que segregue un lote de la finca de su propiedad; inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real número cinco-uno dos cero siete nueve cinco-cero cero cero (N° 5-120795-000), sita en distrito 1°, Filadelfia; cantón V, Carrillo; provincia de Guanacaste, que es terreno para la agricultura. Linda al norte con camino público, con 897,93 metros de frente, y Espiri S. A.; al sur con Espiri S. A., Cheves y Aguilar S. A., Ana Irena Jean Contreras, Pedro Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos; al este, con carretera nacional Liberia-Santa Cruz, con 279,19 metros de frente, y al oeste con Espiri S. A.; mide 340.200 metros cuadrados, según plano catastrado número cero seis tres cero cuatro ocho tres-dos cero cero cero (N° 0630483-2000).

El terreno segregado se describe así: terreno para construir, sito en distrito 1°, Filadelfia; cantón V, Carrillo; provincia de Guanacaste; linda al norte con Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste; al sur, con Pedro Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos; al este, con carretera nacional Liberia-Santa Cruz, y al oeste, con Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste; mide 10.000 metros cuadrados, según plano catastrado número G-nueve tres siete uno tres cero-dos cero cero cuatro (N° G-937130-2004).

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero cinco uno cinco tres siete (N.° 3-008-051537), para que done el lote segregado al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos-cero cero dos (N° 2-100-042-002), manteniendo el fin e interés público para la construcción de la sede del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica, en Guanacaste.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de junio del dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

Presidente

   Xinia Nicolás Alvarado                                      Guyon Massey Mora

     Primera Secretaria                                        Segundo Secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.

Ejecútese y Publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13908).—O. C-8753.—C-42520.—(L8727-IN2010010981).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35705-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el cinco de noviembre del dos mil nueve, se firmó el “Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia”, a fin de programar acciones conjuntas de colaboración e intercambio en el área de Gobierno Digital, o de Gobierno en Línea”, firmando en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, la señora Carla Morales Rojas, Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica.

Considerando:

1º—Que el artículo II del Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, suscrito en San Andrés, República de Colombia, el 22 de junio de 1980 y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 7533 del 8 de agosto de 1995, establece la posibilidad de suscribir Acuerdos Complementarios sobre programas específicos.

2º—Que el presente Acuerdo Complementario tiene como fundamento jurídico el Convenio de Cooperación Técnica y Científica, anteriormente mencionado. Por tanto:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el “Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia”, a fin de programar acciones conjuntas de colaboración e intercambio en el área de Gobierno Digital, o de Gobierno en Línea, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el cinco de noviembre del dos mil nueve, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados “las Partes”; hemos acordado suscribir el siguiente ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, a fin de programar acciones conjuntas de colaboración e intercambio en el área de Gobierno Digital, o de Gobierno en Línea.

CONSIDERANDO:

1.  Que el presente “Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia” es un acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, suscrito el 22 de junio de 1980 en San Andrés, Colombia, con el objetivo de realizar y fomentar programas de cooperación técnica y científica de conformidad con los objetivos de desarrollo económico y social de ambos gobiernos.

2.  Que en la Conferencia Regional Ministerial de América Latina y el Caribe, efectuada en Río de Janeiro del 8 al 10 de junio de 2005, se estableció como compromiso para los participantes el de: “renovar y ampliar la cooperación entre todos los países de América Latina y el Caribe, entre las subregiones y dentro de ellas y otras instancias bilaterales y multilaterales, mediante la facilitación del intercambio de experiencias y la transferencia de conocimientos y tecnologías entre los países, así como el fomento de la preparación y la formación de técnicos y el desarrollo de aplicaciones y soluciones en materia de gobierno electrónico.

3.  Que en el Plan eLAC 2010, se estableció mediante la meta 37 de gobierno electrónico, “Fortalecer medios de intercambio sobre servicios de gobierno electrónico, desarrollando cooperación regional para el intercambio o transferencia de tecnologías, plataformas, aplicaciones y programas informáticos, así como sus correspondientes conocimientos, habilidades y mejores prácticas. Utilizar dichas redes para la implementación de estándares de interoperabilidad de servicios gubernamentales electrónicos”.

4.  Que las metodologías y experiencias relacionadas con el desarrollo del Gobierno Digital, Electrónico o Gobierno en Línea, acrecienta la capacidad operativa de las entidades públicas encargadas de tal función y promueve su integración, disminuye los costos destinados a capacitación de sus agentes; posibilitando estudios comparativos de interés común, acceso a documentación técnica y científica, y fomentando la difusión de publicaciones y trabajos especializados.

5.  Que el documento CONPES 3072 de 2000, establece en Colombia la Política de Estado denominada Agenda de Conectividad, la cual tiene como objetivo impulsar el desarrollo social y económico de Colombia mediante la masificación de las tecnologías de información y comunicaciones, para lo cual se establecieron seis estrategias. La estrategia número 6 denominada Gobierno En Línea, propende por el mejoramiento de la eficiencia, la transparencia y el fortalecimiento de la función del Estado al servicio del ciudadano a través del uso de tecnologías de información y comunicaciones.

6.  Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, al Programa Agenda de Conectividad o la entidad que haga sus veces le corresponde coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno En línea en Colombia, la cual tiene por objeto contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

7.  Que para el desarrollo de la Estrategia de Gobierno En Línea en Colombia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuenta con el Programa Agenda de Conectividad.

8.  Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Programa de Agenda de Conectividad, desarrolló e implementó la Intranet Gubernamental para el Estado Colombiano.

9.  Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo de 2009, el Gobierno de la República de Costa Rica estableció la “Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital y su Secretaría Técnica. La Comisión posee como objetivo definir y coordinar el diseño, la planificación y la elaboración de política gubernamental en materia de Gobierno Digital y es presidida por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica. La Secretaría de la Comisión está asignada al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

10.  Que el presente Acuerdo complementario debe instrumentarse sobre la base de los principios internacionalmente aceptados de igualdad y respeto mutuo por la soberanía nacional, interés recíproco y no injerencia en los asuntos internos de cada país.

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. El presente Acuerdo complementario tiene como objeto establecer las condiciones generales mediante las cuales, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia y la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital de Costa Rica, implementarán programas de cooperación e intercambio en los aspectos científicos y técnicos.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACTIVIDADES. El objetivo del Acuerdo complementario, podrá concretarse mediante la realización de las siguientes actividades:

a)  Cursos, seminarios, conferencias, talleres y demás actividades académicas de perfeccionamiento, para los profesionales de las entidades firmantes del presente Acuerdo complementario.

b)  Intercambio de expertos y técnicos de todas las áreas de Gobierno Digital o Gobierno en Línea,

c)  Proyectos conjuntos de investigación en áreas científicas y técnicas, de interés común.

d)  Intercambio de documentación científica y técnica, así como de software, producidos o generados, por cada una de las Instituciones firmantes.

e)  Cualquier otra forma de cooperación, que sea conveniente, por las Partes o por el Comité Bilateral de Cooperación previsto en la cláusula cuarta del presente Acuerdo complementario.

PARÁGRAFO PRIMERO: En las actividades en que resulte necesario, se podrá suscribir una carta de entendimiento para determinar los objetivos perseguidos, costos estimados, fuentes de patrocinio u otras especificaciones. La carta de entendimiento será suscrita por los enlaces oficiales de cada entidad, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, según el caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del literal d) del presente artículo la propiedad intelectual y los derechos de autor, se conservarán en la titularidad de cada uno de intervinientes de este acuerdo, según corresponda, reservándose la facultad de ejercer las prerrogativas, aseguradas por la ley en defensa de su derecho moral.

ARTÍCULO TERCERO: MATERIAS. Las actividades enunciadas en el artículo segundo, podrán desarrollarse en las siguientes materias:

a)  Estrategia de Gobierno en Línea o de Gobierno Digital de cada país.

b)  Metodologías de técnicas de diseño, desarrollo e implementación de programas o proyectos de diversa índole relacionados con Gobierno Digital o con Gobierno en Línea.

c)  Metodologías de técnicas de diseño, desarrollo e implementación de proyectos de capacitación, en áreas de Gobierno Digital o Gobierno en Línea.

d)  Proyectos relacionados con estándares para el Gobierno en Línea, interoperabilidad, cadena de trámites, contratación en línea y Gobierno en Línea en el orden territorial.

e)  Cualquier otro tema que se considere oportuno incorporar siempre y cuando las dos Partes estén de acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: AUTORIDADES EJECUTORAS. Para la ejecución del presente Acuerdo la República de Colombia designa al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la República de Costa Rica a la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital. La implementación de las actividades que se desarrollen en el marco del Acuerdo complementario, corresponderá a los acuerdos operativos por parte de las autoridades ejecutorias que cada Institución determine, quienes conformaran un Comité Bilateral de Cooperación.

Para la implementación de las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo complementario, se designa como enlace de la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital de Costa Rica a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital adscrita al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

ARTÍCULO QUINTO: FINANCIAMIENTO. Los gastos de transporte, viáticos y otros que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo complementario, serán sufragados por la entidad beneficiaria de la capacitación, asesoría o cualquier otra forma de cooperación técnica y científica, exceptuando el envío de material, software, textos y publicaciones, que fueren editados y producidos por cada entidad, y aquellos gastos distintos a los mencionados, que se originen en desarrollo del Acuerdo complementario.

ARTÍCULO SEXTO: INTERPRETACIÓN. Las discrepancias que pudieran surgir a partir de la interpretación del presente Acuerdo complementario, se resolverán por mutuo acuerdo entre las Partes, las que pudieran surgir con ocasión de su ejecución serán resueltas por las autoridades encargadas de su ejecución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD. Las Partes aquí firmantes, convienen expresamente que mantendrán reserva de toda información recibida una de la otra, en razón de este Acuerdo complementario e identificada por éstas como de su propiedad y/o confidencial; o cuando, debido a la naturaleza de las circunstancias relacionadas con la revelación, debería de buena fe, ser tratada como de propiedad de la parte y/o confidencial. Las Partes acuerdan que no usarán esa información sino de acuerdo con los términos de éste Acuerdo complementario.

ARTÍCULO OCTAVO: MODIFICACIONES, En cualquier momento que lo juzguen conveniente, las Partes podrán proponer y aprobar de común acuerdo modificaciones al presente Acuerdo complementario, las cuales entrarán en vigencia de acuerdo con el artículo noveno,

ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA. El presente Acuerdo complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, y podrá ser denunciado o cancelado por cualquiera de las Partes, previa notificación a la otra, con tres meses de anticipación.

En señal de conformidad, se suscribe el presente acuerdo, en la ciudad de Bogotá, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día 5 del mes de noviembre de 2009,

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los once días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21440.––C-180220.––(D35705-IN2010010973).

Nº 35706-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con los artículos 140, incisos 12 y 20, 146 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo número 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobada mediante Ley número 7615 del 24 de julio de 1996, el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien confirmar de manera expresa el acto y la firma por parte de la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, del “Acuerdo para el intercambio de información en materia tributaria entre la República Argentina y la República de Costa Rica”, suscrito, en la ciudad de San José, Costa Rica, el 23 de noviembre de 2009.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 21441.—O. C. Nº 8196.—C-19570.—(D35706-IN2010010974).

Nº 35707-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con los artículos 140, incisos 12) y 20), 146 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo número 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobada mediante Ley número 7615 del 24 de julio de 1996, el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien confirmar de manera expresa el acto y la firma por parte del señor Roberto Gallardo Núñez, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica del “Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Economía del Conocimiento de la República de Corea y el Gobierno de la República de Costa Rica, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica sobre Cooperación para el Fomento de la Industria del Aprendizaje Virtual”, suscrito en Seúl, República de Corea el 10 de noviembre de 2009.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 21442.—O. C. Nº 8196.—C-21270.—(D35707-IN2010010975).

Nº 35708-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de San José, Costa Rica, el día tres de diciembre del dos mil nueve, se suscribió el Convenio de Colaboración en Salud entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Nicaragua, a través de sus Ministerios de Salud, para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud en las Comunidades Fronterizas, firmando por la República de Costa Rica, la señora Doctora María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora del Sector Salud.

Considerando:

1º—Que el presente Convenio de Colaboración en Salud, se fundamenta en el artículo 8 inciso g) del Tratado de Integración Social Centroamericana, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7631 del 26 de setiembre de 1996, que establece que los Estados Partes se comprometen a establecer mecanismos de cooperación e intercambio de metodologías, recursos y tecnologías entre los países miembros.

2º—Que el mencionado Convenio tiene como objetivo general fortalecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ambos países con el propósito de mejorar la salud de la población en las comunidades fronterizas. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Convenio de Colaboración en Salud entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Nicaragua, a través de sus Ministerios de Salud, para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud en las Comunidades Fronterizas, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el día tres de diciembre del dos mil nueve, cuyo texto literal es el siguiente:

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN SALUD ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA, A TRAVÉS DE SUS MINISTERIOS DE SALUD,

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE SALUD EN LAS

COMUNIDADES FRONTERIZAS

San José, Costa Rica, 3 de Diciembre del 2009

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN SALUD ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA, A TRAVÉS DE SUS MINISTERIOS DE SALUD,

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE SALUD EN LAS

COMUNIDADES FRONTERIZAS

El Gobierno de la República de Costa Rica, representado por la Ministra de Salud y Rectora del Sector Salud y El Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Salud, en adelante referidos como “las Partes”.

CONSIDERANDO

I

Que el presente instrumento jurídico se fundamenta en los propósitos y principios del Protocolo de Tegucigalpa de 1991, y en los artículos 1, 2, 6 inciso h) y 8 inciso g) del Tratado de la Integración Social Centroamericana.

II

Que desde el año 1987, existe colaboración institucional entre ambos países en materia de salud en las comunidades fronterizas, acciones éstas que fueron realizadas a través de la firma de diferentes acuerdos.

III

Que existe una estructura organizativa desde el año 1992, conocida como el Consejo Coordinador Regional Interfronterizo (CCRI) que ha sido el órgano técnico y coordinador de todas las actividades en salud, que se realizan en las comunidades fronterizas desde esa fecha, entre ambos países.

IV

Que las comunidades fronterizas son las que comprenden por el lado costarricense, los cantones de La Cruz, Upala, Los Chiles, San Carlos, Sarapiquí y Pococí (específicamente el Cantón de Barra del Colorado); y por la parte nicaragüense en los Departamentos de Río San Juan (municipios de San Carlos, El Castillo y San Juan de Nicaragua) y Rivas (municipios de San Juan del Sur, Cárdenas y Rivas).

V

Que es de gran relevancia mejorar la salud de la población que habita en las comunidades fronterizas, enfatizando en el fortalecimiento de los servicios de salud y programas de epidemiología mediante la vigilancia, capacidad de respuesta y análisis de situación, observación y evaluación, así como la prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, emergentes y reemergentes y el desarrollo de acciones coordinadas para la prevención, mitigación, respuesta y situaciones de emergencia sanitaria.

VI

Que en las comunidades fronterizas se presentan situaciones de emergencia sanitaria que afectan la salud de nuestras poblaciones, movimientos migratorios constantes de sectores de nuestras poblaciones, constituyendo la vigilancia epidemiológica un instrumento de extrema importancia para la detección temprana y abordaje oportuno de los problemas de salud.

VII

Que existe gran cantidad de comunidades en el área fronteriza con deficiencias en el abastecimiento de agua para uso y consumo humano; aunado a esto, no se ha llegado a tener una buena disposición de los residuos sólidos y líquidos, requiriendo especial atención por ambas partes en este esfuerzo.

VIII

Que ambos países son signatarios de diversos acuerdos internacionales para controlar el uso inadecuado de sustancias tóxicas y prevenir daños en la salud de la población y el ambiente.

IX

Que es indispensable que para la prestación de los servicios de salud a las poblaciones de las comunidades fronterizas, se agilice el ingreso de un país a otro, del personal de salud de las instituciones vinculadas a los objetivos y alcance del presente Convenio, así como materiales, medicamentos, equipos médicos y vehículos u otros medios de transporte de esas Instituciones, de conformidad con la legislación interna de cada país.

ACUERDAN:

Suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá de conformidad con las siguientes Cláusulas:

ARTÍCULO 1:

OBJETIVOS

Objetivo General:

Fortalecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ambos países con el propósito de mejorar la salud de la población en las comunidades fronterizas.

Objetivos Específicos:

1.    Coordinar acciones de manera oportuna y simultánea para la prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, emergentes y reemergentes.

2.    Realizar acciones coordinadas para la prevención, mitigación, respuesta a situaciones de emergencia sanitaria.

3.    Fortalecer y desarrollar la Red de Servicios de Salud ubicada en las comunidades fronterizas para una adecuada atención a las personas, familias, comunidades y ambiente.

ARTÍCULO 2:

COMPROMISOS DE LAS PARTES

1.    Fortalecer al Consejo Coordinador Regional Interfronterizo (CCRI) como el órgano técnico y coordinador de todas las actividades de salud en las comunidades fronterizas de Nicaragua y Costa Rica.

2.    Promover la búsqueda de financiamiento nacional e internacional en estrecha coordinación para brindar soluciones apropiadas a los problemas y situaciones comunes de salud.

3.    Fortalecer las acciones de promoción, prevención y control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, así como las emergentes y reemergentes, para reducir el grado de vulnerabilidad de las poblaciones de las comunidades fronterizas, con énfasis en poblaciones móviles.

4.    Fortalecer la Vigilancia integral de la salud, mediante el intercambio oportuno de información para su análisis e intervención.

5.    Establecer mecanismos de coordinación que garanticen la atención integral de salud de la población en el nivel primario, en las instalaciones de salud en las comunidades fronterizas, según la legislación de ambos países.

6.    Establecer mecanismos de coordinación para fortalecer el programa ampliado de inmunizaciones, con el objetivo de aumentar las coberturas de vacunación en la población de las comunidades fronterizas, que se aplican en los respectivos países, de acuerdo con las recomendaciones internacionales; aunado a un intercambio efectivo y permanente de la información.

7.    Articular los mecanismos de cooperación y coordinación en situaciones de emergencias sanitarias, con base en un diagnóstico de vulnerabilidad, elaborando un plan común de respuesta.

8.    Realizar intercambios de experiencias y protocolos de atención, para el abordaje de enfermedades y eventos epidemiológicos, conforme las disposiciones legales y administrativas de ambas partes, e intervenciones relacionadas a la materia.

9.    Establecer mecanismos de coordinación para promover el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios de salud, basados en evidencias en forma participativa, mediante el intercambio de experiencias de ambos países.

10.  Desarrollar acciones coordinadas para mejorar la salud de la población de las comunidades fronterizas en los temas que los Ministerios de Salud de ambos países consideren conveniente, con base en un análisis periódico de la situación epidemiológica, apoyándose en experiencias previas de colaboración.

11.  Establecer mecanismos de coordinación para desarrollar un programa de capacitación del personal de salud de la red de servicios de las comunidades fronterizas, a través de cursos, seminarios, intercambio de experiencias, talleres, pasantías y todas aquellas actividades destinadas a mejorar la calidad en la prestación de los servicios y el desempeño de los funcionarios de salud.

12.  Establecer mecanismos de coordinación para la vigilancia, prevención y atención de problemas generados en la salud de la población y el ambiente, en las comunidades fronterizas, a causa del uso inadecuado de sustancias tóxicas.

13.  Establecer mecanismos de coordinación para determinar el estado actual de los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, a fin de identificar las necesidades reales de la población de las comunidades fronterizas, para promover el desarrollo de acciones dirigidas a mejorar las condiciones en esta materia.

ARTÍCULO 3:

MECANISMOS DE COORDINACIÓN

1.    El Consejo Coordinador Regional Interfronterizo (CCRI), seguirá siendo el órgano técnico y coordinador de todas las actividades de salud en las comunidades fronterizas de Nicaragua y Costa Rica; además asesorará a las autoridades superiores de salud de ambos países.

2.    La Conformación del CCRI será de la siguiente manera:

       Por la parte de Nicaragua el CCRI estará integrado por:

-     El Director/a General de Planificación y Desarrollo del Ministerio de Salud, o su representante.

-     El Director/a General de Extensión y Calidad de la Atención, o su representante.

-     El Director/a General de Vigilancia de la Salud Pública.

-     Los Directores Generales de los Sistemas Locales de Atención Integral a la Salud (SILAIS) de Río San Juan y Rivas.

-     Directores Municipales de Salud.

       Por la parte de Costa Rica conformarán el CCRI:

-     El Director/a General de Salud o su representante.

-     El Director/a de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte.

-     El Director/a de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega.

-     Directores de Áreas Rectora de Salud de La Cruz, Upala, Los Chiles; Guatuso; Sarapiquí.

-     Directores de Áreas de Salud de C.C.S.S. de la Región Fronteriza.

-     Director Regional de Servicios de Salud de la Región Chorotega de la C.C.S.S.

-     Director Regional de Servicios de Salud de la Región Huetar Norte de la C.C.S.S.

-     Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

3.    Cada dos años, el Consejo Coordinador Regional Interfronterizo (CCRI) elegirá un Coordinador, alternando la coordinación entre ambos países. Asimismo, se elegirá un coordinador adjunto, quien será del país diferente al del Coordinador.

4.    Las reuniones del Consejo Coordinador se realizarán cada cuatro meses, siendo el coordinador y el coordinador adjunto los encargados de retroalimentar a las autoridades superiores de salud.

5.    El coordinador deberá rendir un Informe Anual de Actividades a las autoridades superiores de salud de cada país.

6.    Todos los proyectos y acciones en salud que se realicen en las comunidades fronterizas, deberán ser coordinadas previamente con el CCRI para su articulación.

7.    Las autoridades de salud de cada país asignaran un presupuesto, según su disponibilidad, para que sus Instituciones respectivas cumplan con las actividades acordadas en el presente Convenio de Colaboración.

ARTÍCULO 4:

TRÁNSITO EN LA FRONTERA ENTRE NICARAGUA Y COSTA RICA POR LOS

FUNCIONARIOS, VEHÍCULOS, EQUIPOS Y MATERIALES DE LOS MINISTERIOS DE

SALUD DE AMBOS PAÍSES

1.    Para facilitar el cumplimiento de los objetivos y acuerdos del presente Convenio, las partes firmantes establecerán los mecanismos de coordinación ante las autoridades migratorias, aduanales y policiales para agilizar el ingreso de un país a otro del personal de los Ministerios de Salud u otras Instituciones de Salud, vinculadas al cumplimiento de los objetivos y alcances del presente Convenio, así como de materiales, medicamentos, equipos médicos y vehículos u otros medios de transporte de esas Instituciones, de conformidad con la legislación nacional de cada país.

2.    Las autoridades sanitarias de las comunidades fronterizas debidamente autorizadas por el Coordinador o coordinador adjunto del CCRI, podrán realizar los trámites para los permisos vecinales, según la legislación nacional.

ARTÍCULO 5

ACCIONES CONCERTADAS

1.    A fin de operativizar el presente Convenio, anualmente el CCRI elaborará coordinadamente un Plan Operativo Anual, el cual será monitoreado semestralmente y evaluado anualmente con base en los indicadores establecidos para tal fin.

2.    Dentro de este Plan, además de las acciones técnicas a ejecutar, se considerará la inclusión de actividades como Capacitaciones al personal de salud, migración y aduana en la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional y otros Compromisos Internacionales.

ARTÍCULO 6:

DISPOSICIONES FINALES

1.    Las acciones de salud pública, llevadas a cabo entre ambos Ministerios en el cumplimiento del presente Convenio, no estarán sujetas a compensación económica. En circunstancias en que sea necesaria la compensación de costos, éste se efectuará por medio de intercambio de tecnología o cualquier otra forma, que las autoridades correspondientes estimen conveniente.

2.    Para la implementación de este Convenio, se tomará como base la transferencia tecnológica, experiencia, conocimiento científico y capacidad instalada en la Red de Servicios de Salud de las comunidades fronterizas de ambos países.

ARTÍCULO 7:

VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA

1.    El presente Convenio de Colaboración entrará en vigencia en la fecha en que Costa Rica comunique, por la vía diplomática, a la República de Nicaragua, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna y regirá por un período de duración de tres años, el que se prorrogará automáticamente por igual período si ninguna de las Partes comunica a la otra por escrito su intención de ponerle fin, al menos con tres meses de anticipación a la fecha de su término.

2.    Este Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y entrará las modificaciones en vigor, de conformidad con el párrafo primero anterior.

3.    El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.

3.   La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que hubieran sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes convengan de un modo diferente.

Firmamos en la ciudad de San José, Costa Rica, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8196.—Solicitud Nº 21443.—C-225270.—(D35708-IN2010010977).

Nº 35713-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confiere los numerales 11, 140 inciso 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite 2, de la Ley número 6227, Ley General de la Administración Pública, de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; de la Ley número 5525 Ley de Planificación Nacional, de fecha 2 de mayo de 1974; de la Ley número 7410, Ley General de Policía, de fecha 26 de mayo de 1994, de la Ley número 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de fecha 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN de fecha 31 de enero del 2006.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 24397-H de fecha 20 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 07 de julio de 1995, se reorganiza las Dependencias del Ministerio de Hacienda.

2º—Que por el Decreto Ejecutivo número 26893-MTSS-PLAN publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo de 1998 y sus reformas, se dispuso que la aprobación de una organización administrativa de un órgano o ente público, sería competencia exclusiva del jerarca institucional.

3º—Que mediante oficio número DM-2180-08, de fecha 08 de setiembre del 2008, este Despacho remitió al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una serie de observaciones al organigrama del Ministerio de Hacienda.

4º—Que mediante oficio número DM-770-08, de fecha 02 de diciembre del 2008, la Licenciada Carla Morales Rojas, entonces Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, señaló que la Secretaría de la Autoridad Presupuestaria fue incluida dentro de la estructura del Ministerio, por cuanto por un error se excluyó del diseño.

5º—Que mediante oficios números RE-0225-89-D, DM-186-99, DVM-001-2002, DM-1125-2005, DVMHV-009-08, DM-373-09, de fechas 12 de diciembre de 1989, 29 de setiembre de 1999, 07 de enero del 2002, 20 de julio del 2005, 07 de enero del 2008, 25 de mayo del 2009, respectivamente, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica informa al Ministerio de Hacienda que se procedió al registro, en los Archivos de la Dirección de Modernización del Estado, de la estructura interna de la Dirección General de Auditoría Interna, Dirección de Policía de Control Fiscal, de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, de la Dirección de Planificación Institucional, de la Dirección General de Crédito Público y de la Dirección Centro de Investigación y Formación Hacendaria, respectivamente.

6º—Que mediante la Ley número 7410, Ley General de Policía, de fecha 26 de mayo de 1994, se crea la Policía de Control Fiscal para proteger los intereses tributarios del Estado.

7º—Que mediante la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, de fecha 20 de octubre de 1995, se crea el Tribunal Aduanero Nacional como un órgano de decisión autónoma, adscrito al Ministerio de Hacienda.

8º—Que el artículo 128 de la Ley número 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de fecha 18 de setiembre del 2001, establece que toda referencia de la Proveeduría Nacional, corresponderá a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, por lo que resulta necesaria actualizar el nombre de la misma como dependencia del Ministerio de Hacienda.

9º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 27146-H de fecha 21 mayo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 del 15 de julio de 1998, se modifica el nombre de la Dirección General de la Tributación Directa a Dirección General de Tributación, resultando necesario actualizar el nombre de esta Dirección en el presente Decreto Ejecutivo.

10.—Que de conformidad a lo anterior, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Dirección General de Auditoría Interna, la Dirección de Policía de Control Fiscal, la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, la Dirección de Planificación Institucional, la Dirección General de Crédito Público, la Dirección Centro de Investigación y Formación Hacendaria, el Tribunal Aduanero Nacional, la Dirección General de Auditoría Interna son dependencias del Ministerio de Hacienda que forman parte de la estructura Organizacional del mismo, debidamente aprobada. Por tanto,

Decretan:

“Reforma al decreto ejecutivo número 24397-H que Reorganiza

Dependencias del Ministerio de Hacienda”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 1º y 2º del Decreto Ejecutivo número 24397-H de fecha 20 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 07 de julio de 1995, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Para los efectos del presente decreto, entiéndase como dependencias de este Ministerio, las siguientes:

a)     Dirección General de Tributación

b)     Dirección General de Aduanas

c)     Dirección General de Hacienda

d)     Dirección de Policía de Control Fiscal

e)     Dirección General de Presupuesto Nacional

f)     Tesorería Nacional

g)     Contabilidad Nacional

h)     Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria

i)      Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa

j)      Dirección General de Crédito Público

k)     Dirección General de Informática

l)      Dirección Jurídica

m)    Dirección Administrativa y Financiera

n)     Dirección de Planificación Institucional

o)     Dirección Centro de Investigación y Formación Hacendaria

p)    Tribunal Aduanero Nacional

q)     Tribunal Fiscal Administrativo

r)     Dirección General de Auditoría Interna

“Artículo 2º—Corresponderá al titular de la Dependencia llevar el control de asistencia, otorgar licencias con y sin goce de salario, de las establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, hasta por un mes, otorgar vacaciones legales como corresponda y aplicar las sanciones que se deriven de estos aspectos y de la prestación del servicio público de los servidores a su cargo. Queda entendido que las “faltas graves” en que incurriesen los funcionarios deberá elevarlas el titular de la dependencia a conocimiento del señor Ministro en el término improrrogable de tres días, a partir del día en que tuvo conocimiento de los hechos, para que éste proceda conforme corresponda. Así también se procederá con los permisos con y sin goce de salario por más de un mes, y con todos aquellos trámites que deba firmar el señor Ministro de Hacienda.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos del mes de diciembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 14081.—O. C. Nº 8463.—C-73970.—(D35713-IN2010010979).

N° 35715-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y el 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), el 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería¸ La Ley N° 8292 de 4 de setiembre de 2002, Ley de Control Interno, y la Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; y

Considerando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal fue creado por la Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que goza de personería jurídica instrumental.

2º—Que dadas las complejas y relevantes competencias que le fueron otorgadas al SENASA por la Ley N° 8495, sus funcionarios desempeñan constantemente labores tanto a nivel nacional como internacional, mismas que deben ejecutar de manera oportuna y eficaz, debiendo para ello disponer de los medios tecnológicos existentes en el país, que aseguren el normal e ininterrumpido desarrollo de las funciones y servicios que prestan.

3º—Que la utilización de la telefonía móvil, así como todos los servicios complementarios, constituye un instrumento de trabajo para los funcionarios del SENASA, que coadyuva a la consecución de los objetivos programados en los planes operativos anuales.

4º—Que con vista en lo anterior, se vuelve ineludible establecer y reconocer el uso de telefonía móvil a ciertos cargos específicos del Servicio, para lo cual, de conformidad con la Ley de Control Interno, es necesario reglamentar su asignación, custodia, conservación y control de los mismos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Asignación, Custodia, Conservación

y Control del Uso de Teléfonos Celulares, Líneas

Telefónicas Móviles y Servicios Complementarios a

Funcionarios del SENASA

Artículo 1º—Objetivo. El presente decreto autoriza y regula la asignación, custodia, conservación y control de teléfonos celulares, líneas telefónicas y servicios complementarios propiedad del SENASA a funcionarios del Servicio.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Funcionario: Servidor regular que presta sus servicios al Servicio Nacional de Salud Animal, al que se le ha asignado un teléfono celular.

Servicios complementarios: servicios adicionales a la línea telefónica móvil brindados por la empresa de telecomunicaciones, como lo son el roaming, Internet móvil, entre otros.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

Servicio celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular, móvil (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía celular.

Artículo 3º—Funcionarios responsables de asignar los servicios celulares propiedad del SENASA. Tanto el Director General como el Subdirector del SENASA, en forma individual y en ejercicio del cargo que ostentan, serán los responsables de la asignación; así mismo estará facultado el Director Administrativo Financiero, para realizarla por delegación.

En el caso de la firma del Convenio para asignación de servicio celular propiedad del SENASA al Director General y/o al Subdirector, uno de ellos deberá firmar a nombre del Servicio y el otro como funcionario de la Institución.

Artículo 4º—Servicios Complementarios. Estos serán reconocidos cuando por las funciones inherentes al cargo del funcionario lo justifiquen, para lo cual quien autoriza la asignación deberá hacer un estudio previo que determine si procede o no su asignación, y además cuáles de estos servicios complementarios deben de reconocerse a cada funcionario en concreto.

Artículo 5º—De la asignación de teléfonos celulares y líneas telefónicas. Se les asignará teléfono celular, línea telefónica y servicios complementarios (según lo señalado en el artículo 4°) a los funcionarios que a continuación se detallan:

a)  Director General.

b)  Subdirector.

c)  Directores de las Direcciones Nacionales.

d)  Directores de las Direcciones Regionales.

e)  Director de Asesoría Jurídica.

f)   Auditor Interno.

g)  Director Administrativo Financiero.

El teléfono se entregará previa formalización por medio de un convenio que se utilizará para tales efectos y que deberá tramitarse en la Dirección Administrativa Financiera del Servicio. Se prohíbe a los funcionarios que tienen asignado un teléfono celular, modificar la configuración del servicio en cuanto al número telefónico, servicios o cualquier forma, ya sea formal o informal, temporal o permanente; tener asignado más de un teléfono celular, cuya facturación deba cancelar y pagar el SENASA.

No obstante, a criterio de la Administración y en convenio con el funcionario, podrán gestarse los cambios requeridos previa suscripción de dicho convenio.

El Director General del SENASA, podrá autorizar excepcionalmente, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal que, por la índole de sus funciones, requieren de este modo de comunicación, por lo que tal asignación debe ser lícita, posible, motivada y justificada.

Artículo 6º—Uso exclusivo. El teléfono celular propiedad del SENASA que se asigne, es de uso exclusivo del titular a quien se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones propias del cargo.

Cuando el usuario del teléfono celular, cese en su puesto o se traslade a otra institución, deberá hacer devolución del aparato celular a la Dirección Administrativa Financiera del SENASA. Quien no acate esta disposición, será apercibido por única vez y de persistir el desacato, será objeto de un proceso disciplinario, acorde a lo regulado por la Ley General de la Administración Pública.

La asignación y uso de los teléfonos celulares propiedad del SENASA, debe sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y en general a las prácticas sanas de administración de recursos públicos, conforme a lo establecido por la Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de La Administración Pública y normativa vigente.

La asignación debe obedecer a criterios de necesidad institucional y de una justificación de interés público, que contribuya a la prestación efectiva del servicio público.

Artículo 7º—Tarifas a reconocer. Dado que el teléfono celular es asignado única y exclusivamente para funciones propias del SENASA, se reconocerá  a todos los funcionarios el pago del cien por ciento de la facturación.

Artículo 8º—De las llamadas internacionales. Se autoriza la realización de llamadas internacionales, entrantes y salientes por medio del teléfono celular, solamente al Director General y Subdirector, utilizando el sistema de Roaming Internacional. Se podrá asignar temporalmente el servicio Roaming Internacional a otro funcionarios, cuando por razón de misión oficial en el exterior ello fuere necesario.

Artículo 9º—Del Convenio. Para la asignación y uso de servicios celulares, se deberá suscribir un Convenio, el que será suministrado por la Dirección Administrativa Financiera, el que contendrá al menos los siguientes aspectos:

a)  Nombre del funcionario y número de cédula.

b)  Cargo del funcionario a quien se le asigna

c)  Número de teléfono.

d)  Número de serie, marca, modelo, color, número de patrimonio y detalle de los accesorios.

e)  Precio del teléfono en el mercado.

f)   Fecha de asignación.

g)  Indicación expresa si el teléfono y/o la línea pertenecen al funcionario o al SENASA.

h)  Aceptación expresa del funcionario de las condiciones que establece la administración para la asignación y uso del presente beneficio.

i)   De la responsabilidad administrativa, civil y disciplinaria por que incurre el servidor por la asignación y uso de teléfonos celulares.

Artículo 10.—De las condiciones generales de uso. El uso de los teléfonos celulares, regulados mediante el presente Reglamento, estará sujeto a las siguientes condiciones básicas:

a)  El funcionario que no realice la devolución del aparato celular y sus accesorios, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 5 y 14 del presente Reglamento, será apercibido por única vez para su cumplimiento y en caso de persistir la negativa de entregarlo, se tomarán las medidas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y/o penales que se deriven.

Si el funcionario, cesa definitivamente en su puesto en el SENASA y no devuelve el teléfono celular y sus accesorios, se procederá en la vía administrativa y penal, a fin de resarcir al Servicio del activo retenido indebidamente por ex funcionarios de la Institución.

b)  La asignación del teléfono celular o el pago de tarifa básica, no se considerará parte del salario o beneficio personal, por lo tanto, el funcionario no tendrá ningún derecho de cobrar el uso del teléfono como salario en especie, como parte del pago por concepto de prestaciones; ni tampoco el reconocimiento de la tarifa básica, en el caso de teléfonos con líneas celulares propiedad de funcionarios.

c)  El teléfono celular asignado es para uso estrictamente oficial del funcionario responsable, sea o no propiedad del funcionario al igual que la línea.

d)  Únicamente se autorizan llamadas internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de este Reglamento.

e)  Cuando se asigne un teléfono celular cuya línea es propiedad del SENASA, el funcionario deberá tenerlo encendido en horas laborales, a efecto de que se realice la comunicación. Lo mismo aplicará para aquellos teléfonos, cuyo aparato y línea celular sean propiedad de funcionarios.

f)   En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el funcionario responsable aceptará y autorizará a la Administración a realizar el cobro respectivo en forma inmediata, mediante deducción del salario, asimismo el funcionario estará sujeto a responsabilidad administrativa, civil y disciplinaria.

g)  Serán motivos de rescisión del Convenio, los establecidos en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 11º—Retiro del servicio celular. El uso del teléfono celular propiedad del SENASA, no crea derechos, por lo tanto, el Servicio Nacional de Salud Animal puede retirar su asignación en cualquier momento, ya sea por la necesidad Institucional, incumplimiento de este Reglamento, limitaciones presupuestarias o cualquier otra razón que el Servicio determine.

Artículo 12.—Responsabilidad en la custodia y uso. El funcionario que tenga asignado el teléfono celular, es responsable de su custodia, conservación, uso correcto y racional, conforme lo dispone este Reglamento; de cualquier daño, robo, pérdida, extravío, daños al teléfono celular, sus accesorios o ambos, el funcionario responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente, e informar el día siguiente hábil por escrito, a la Dirección Administrativa Financiera, para gestionar la suspensión inmediata del servicio. Asimismo, deberá reintegrar al SENASA el monto, según el precio de mercado del costo del bien o aparato celular, producto del daño, robo, pérdida o extravío. En tal caso, la Dirección Administrativa Financiera corroborará que dicho monto corresponda al precio de mercado para el bien en cuestión.

Artículo 13.—Trámite de pago de los recibos telefónicos. El trámite de pago y la verificación del gasto, se realizará por medio de la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 14.—Uso del teléfono celular en vacaciones o incapacidad. Se prohíbe el uso del teléfono celular propiedad del Servicio, cuando el funcionario se encuentre en vacaciones o incapacitado y se superen los cinco días hábiles. En este caso, se depositará el aparato telefónico y accesorios en la Dirección Administrativa Financiera del SENASA para su custodia temporal.

Artículo 15.—Responsabilidad de la Administración Activa. Corresponde a la Dirección Administrativa Financiera, velar por el cabal, adecuado, proporcional, y racional cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y cualquiera otras que supletoriamente sean aplicables en la materia. La Auditoría interna verificará en su programa de trabajo anual, el cumplimiento de esta normativa reglamentaria.

Transitorio I.—Dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las presentes disposiciones, la Dirección Administrativa Financiera del SENASA se encargará de establecer los procedimientos para la contratación, uso y control de servicio celular, así como establecer los procedimientos de verificación y pago cuando el teléfono y línea celular sean propiedad del funcionario.

Transitorio II.—Se reconoce el pago de un 75% de la facturación telefónica móvil al Director y al Subdirector General del SENASA, sobre sus respectivas líneas telefónicas particulares, hasta tanto no les sea debidamente asignado el servicio celular al que hace mención el presente reglamento.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del  mes de diciembre el  año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. 8971.—(Solicitud Nº 41447).—C-44220.—(D35715-IN2010010305).

Nº 35720-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7672, Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer de 29 de abril de 1997 y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H del 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7672, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo de 1997, crea al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer para patrocinar, facilitar y promover el desarrollo cultural y artístico, entre otros objetivos.

2º—Que mediante el oficio CCEHJFF-158-09 de 01 de octubre de 2009, la Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2010 de esa institución en ¢26.147.714,00 (veintiséis millones ciento cuarenta y siete mil setecientos catorce colones exactos), para realizar las acciones para el cumplimiento de gastos derivados de los ajustes salariales y cubrir los aumentos salariales decretados por el Gobierno Central.

3º—Que los gastos descritos en el considerando anterior, se financiarán con recursos provenientes de la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria de la transferencia del Ministerio de Cultura y Juventud.

4º—Que mediante el referido Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que mediante el oficio STAP-0654-2009 de 27 de abril de 2009, se le comunicó al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, el cual se fijó en la suma de ¢40.330.000,00 (cuarenta millones trescientos treinta mil colones exactos).

6º—Que por lo anterior, se hace necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢26.147.714,00 (veintiséis millones ciento cuarenta y siete mil setecientos catorce colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, el gasto presupuestario máximo para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite del gasto presupuestario máximo en la suma de ¢66.477.714,00 (sesenta y seis millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos catorce colones exactos), para este período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(D35720-IN2010011382).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 20092965.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política así como los artículos 11, 28, 99 a 110 de la Ley General de la Administración Pública y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.

Considerando:

1º—Que el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de caminos, carreteras y puentes CR-77, data del año 1977, sin que a la fecha se le haya realizado modificación alguna, pese a los avances en materia de ingeniería de construcción de carreteras.

2º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante el año 2007, inició una propuesta para implementar la actualización al Manual CR-77, sin embargo, la labor que realizaba el grupo de profesionales en Ingeniería bajo la dirección del Despacho del Viceministro de Obras Públicas, se vio suspendida por cuanto en el año 2008 se tomó la decisión institucional de solicitar una revisión al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos CFLA, orientada a obtener el criterio del Colegio para oficialización de dicho manual.

3º—Que no obstante a que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes implemente la versión en estudio del manual de Especificaciones Generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes; le corresponde a la Universidad de Costa Rica, a través del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), conforme a los recursos y tareas que le otorga la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, actualizar cada diez años el manual de disposiciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes.

3º—Que la demanda en el uso de mezcla asfáltica en caliente, por parte de la Administración y de los Contratistas exige la adecuación de algunas de las disposiciones incluidas en el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de caminos, carreteras y puentes, CR-77, que no pueden esperar a la entrada en vigencia del Manual CR-2010.

4º—Que en el tanto el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), actualiza y entra en vigencia el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de caminos, carreteras y puentes, CR-2010, se utilice la Disposición AM-01-2009.

5º—Que la Disposición AM-01-2009 actualiza la Disposición AM-01-2001 que a su vez modifica parcialmente el Capítulo 400, Sección 400, del 401.01 al 401.09, del Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de caminos, carreteras y puentes, CR-77.

6º—Que la Disposición AM-01-2009 será utilizada en el tanto el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), oficializa el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de caminos, carreteras y puentes, CR-2010. Una vez en vigencia el manual CR-2010, la Disposición AM-01-2009 será derogada.

7º—Que mediante oficio LM-IC-D-729-09, suscrito por el Director del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, se comunicó al Despacho del Viceministro de Obra Públicas y Transportes, que en relación con la propuesta de modificación a la Disposición General AM-01-2001 de uso en el CONAVI, que tiene que ver con la sección 400, del 401.1 al 401.09, lo siguiente “Hemos estudiado su propuesta, la que encontramos apropiada y conveniente para nuestra práctica vial, por lo que procedimos a aprobarla y estamos procediendo a incluirla en el manual próximo a publicarse CR-2010, con el nombre sección 418.) “Mezcla asfáltica en caliente especificada por desempeño”. Por tanto:

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DISPONE:

1º—Oficializar la Disposición AM-01-2009 Modificación parcial al Capítulo 400, Sección 400, del 401.01 a la 401.09 del Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de caminos, carreteras y puentes, CR-77 a fin de que la misma sea implementada por los Encargados de los Procesos de Contratación Administrativa, Direcciones encargadas de Proyectos de Obras Viales en Conservación y Obra Nueva en el MOPT, el CONAVI y el COSEVI, Así como por los responsables de plasmar en obras dichas regulaciones.

2º—Comuníquese a todas las Direcciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).

Dada en San José, a las 10:00 horas del día 10 del mes de julio del año 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30279.—C-43520.—(IN2010010871).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 128-09-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica durante el segundo semestre del 2009, ejerce la Presidencia Pro-Témpore del Proyecto Mesoamérica (PM), por lo que ha convocado a Reunión de la Comisión Ejecutiva el 29 de setiembre de 2009, a celebrarse en Bogotá, Colombia.

II.—Que con éste propósito es necesario que la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México, Gioconda Ubeda Rivera, viaje a Bogotá, Colombia, en calidad de Comisionada Presidencial del Proyecto Mesoamérica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula Nº 8-059-117, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México y Comisionada Presidencial de Costa Rica ante el Proyecto Mesoamérica, para que presida la Reunión de la Comisión Ejecutiva del PM, Comisionados Presidenciales, a realizarse en Bogotá, Colombia, el 29 de setiembre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que correspondan, correrán por cuenta del Proyecto Mesoamérica.

Artículo 3º—Rige del 28 al 30 de setiembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31246.—C-22100.—(IN20010011004).

Nº 160-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

I.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

III.—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera, Ólger Adonai Arias Sánchez, cédula número 5-0261-0270, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Italia.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2010 y hasta el 1º de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31246.—C-24650.—(IN20010011005).

Nº 163-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

I.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

III.—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera, Adriana Murillo Ruín, cédula número 1-817-727, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo Ministro Consejero en comisión ante la Misión Permanente de Costa Rica en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Nueva York.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2010 y hasta el 01 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31246.—C-27200.—(IN20010011006).

Nº 187-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140, incisos 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Visto el acuerdo Nº 265-06 SE del 21 de noviembre del 2006, mediante el cual se designa al Ministro Consejero de carrera Xinia Vargas Mora, cédula Nº 6-143-497, para que ocupe el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, del 1º de enero del 2007 al 01 de enero del 2010.

Artículo 2º—Extender el período de nombramiento del Ministro Consejero de carrera Xinia Vargas Mora, en el mismo cargo, del 1º de enero del 2007 y hasta el 1º de enero del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2007 y hasta el 1º de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31246.—C-17850.—(IN20010011007).

Nº 001-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo número 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo número 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo Nº 053-09 SE del 23 de febrero del 2009, mediante el cual se nombró a la señorita Elena Meissner Montero, cédula Nº 1-1005-380, como Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Alemania, para que con rango en comisión Ministro Consejero, ocupe el cargo de Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Alemania, con jurisdicción en todo su territorio.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31245.––C-15300.––(IN2010010990).

Nº 003-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo número 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo número146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera Cynthia Solís Lizano, cédula Nº 1-849-758, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar un cargo de Ministro Consejero ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31245.––C-23800.––(IN2010010991).

Nº 004-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo número140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo número 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera Gabriela Castillo García, cédula Nº 9-078-850, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Venezuela a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31245.––C-22950.––(IN2010010992).

Nº 017-10-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos Nº 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

I.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al segundo secretario de carrera Sussi Jiménez Núñez, cédula número 1-926-044, de su cargo de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Miami, Estados Unidos de América,  a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31245.—C-22950.—(IN20010011001).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 004-H.—San José, 5 de enero del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo que establece la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, mediante escritos de fechas 7 de setiembre y 5 de octubre del 2009, presentados ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, los días 14 de setiembre y 02 (sic) de octubre del 2009 respectivamente, los señores Luis Alberto Ramírez Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0340-0589 y Luis Guillermo Ramírez Maroto, portador de la cédula de identidad número 1-0923-0133, en su condición de Presidente y Secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma de la sociedad Centro Logístico Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578939, solicitó al Ministerio de Hacienda la habilitación de un área de 7074 metros cuadrados, pertenecientes a la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 3981-000, con una medida registral de noventa y ocho mil trescientos quince metros con ocho decímetros cuadrados, situada en el distrito 13 La Garita, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. (Folios 23, 29, 30, 67 y 71)

2º—Que el señor Luis Alberto Ramírez Vargas, en su condición anteriormente indicada, anexa a la solicitud de fechas 7 de setiembre y 5 de octubre del 2009 respectivamente, entre otros documentos, copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad, copia certificada del título de propiedad de la finca del partido de Alajuela, matrícula 3981-000, copia certificada del Fideicomiso suscrito entre la sociedad Garabito Agrícola S. A., Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, copia certificada del Contrato de Subarrendamiento suscrito entre la sociedad Garabito Agrícola S. A. y la sociedad Centro Logístico Tical S. A, original del recibo del depósito bancario efectuado por un monto de cinco mil colones a favor del Ministerio de Hacienda, copia certificada de la declaración jurada protocolizada del domicilio social o ubicación exacta de las instalaciones en el país, copia certificada de la cédula jurídica de constitución de la sociedad y copias certificadas de los planos y especificaciones del edificio destinado para Almacén General de Depósito. (Folios 01 al 30 y 35 al 67)

3º—Que mediante Contrato de Fideicomiso de fecha 12 de junio del 2009, el señor Luis Alberto Ramírez Vargas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedades Garabito Agrícola Sociedad Anónima, fideicomitente codeudora y Transportes Internacionales Tical Sociedad Anónima deudora y el señor Mario Rivera Turcios, apoderado generalísimo sin límite de suma y gerente general del Banco de Costa Rica y fiduciario y propietaria registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 3981-000, con una medida de noventa y ocho mil trescientos quince metros con ocho decímetros, situada en distrito 13 La Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, así como el señor José Antonio Vásquez Castro, apoderado generalísimo sin límite de suma y Subgerente General del Banco Nacional de Costa Rica y fideicomisario. Asimismo, en la cláusula número 4.17 se indica: (Folios 35 al 58).

“De ser necesario, el Fiduciario, de conformidad con lo establecido en este Fideicomiso y previa a la autorización expresa correspondiente por parte del Fideicomisario Único, podrá dar en arrendamiento los bienes fideicometidos entregados en garantía, bajo los términos y condiciones establecidos en la autorización. El plazo de este arrendamiento en ningún caso podrá ser mayor que el plazo máximo de este Fideicomiso y terminará en el momento en que finalice el Fideicomiso de conformidad con lo establecido al efecto en el artículo 73 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (...)” (Folios 35 al 58)

4º—Que mediante Contrato de Subarrendamiento de fecha 8 de setiembre del 2009, el señor Luis Alberto Ramírez Vargas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedades Garabito Agrícola Sociedad Anónima, subarrienda a Centro Logístico Tical Sociedad Anónima, la propiedad antes descrita por un plazo de tres años a partir del primero de octubre del dos mil nueve, pudiéndose prorrogar por otro período igual de manera automática si dos meses antes del vencimiento del plazo ninguna de las partes comunican su deseo de dar por finalizado el presente contrato. Además, en la cláusula décima primera, se establece: (Folios 59 al 63)

“(…) DÉCIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN:

Manifiesta La Subarrendante que está plenamente autorizada por el Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica. (...)”

5º—Que mediante oficio número DJMH-2118-2009 del 18 de setiembre del 2009, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al señor Luis Guillermo Ramírez Maroto, representante Legal de Centro Logístico Tical S. A., lo siguiente: (Folios 31 y 32)

“(...) aclarar si la sociedad Centro Logístico Tical S. A tiene como objeto único el establecerse y mantenerse como Almacén General de Depósito, en caso que sea así deberá aportar la documentación idónea que así lo establezca, así como además deberá remitirnos copia certificada del contrato de arrendamiento (...)”

6º—Mediante oficio número GER-0158-2009 de fecha 05 de octubre del 2009, suscrito por el Lic. Luis Alberto Ramírez Vargas, Representante Legal de Centro Logístico Tical S. A., remitió la información solicitada. (Folios 35 al 71)

7º—Que mediante oficio número DJMH-2268-2009 del 02 de octubre del 2009, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de la sociedad Centro Logístico Tical S. A. (Folio 72)

8º—Que el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, mediante oficio de fecha 8 de octubre del 2009, recibido en al Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda en fecha 13 de octubre del 2009, en lo pertinente señala: (Folios 73 y 74)

“(...) El área en mención se compone de una nave con 10233 metros cuadrados, dividida en un área de 7.074 metros cuadrados para Almacén General y 3.159 metros cuadrados para Almacén Fiscal incluyendo el espacio de las oficinas administrativas; la misma se encuentra separada del resto de la operación que es Almacén Fiscal, mediante malla ciclón de 3.05 metros de altura; las instalaciones se componen de paredes en block con vigas de cemento y en su interior prefabricadas, su iluminación es óptima, cuenta con dispositivos de seguridad para incendios y circuito cerrado adecuado y además, vigilancia para tal propósito; adicionalmente, la bodegas están provistas de racks, cuenta con un área para carga y mantenimiento de baterías y otra para seguridad de los empleados; también este Almacén está equiparado en su andén con sistemas de descarga ajustables según los niveles de las unidades de transporte; cuenta con fácil acceso y facilidad de maniobra en los patios.

Por lo anterior y de conformidad con la Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934, artículo Nº 8, esta Dirección procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud del Centro Logístico Tical S.A., para que dicha área sea utilizada como Almacén General de Depósito, y Almacén Fiscal. (...)”

(La negrita no es del original)

9º—Que mediante oficio número DJMH-2361-2009 de fecha 15 de octubre del 2009, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al señor Jorge Umaña Chacón del Departamento de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de la sociedad Centro Logístico Tical S. A. (Folio 75)

10.—Que el Departamento de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio Número DGEN-PD-09-385 de fecha 22 de octubre del 2009, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el día 23 del mismo mes y año, señala en lo que resulta de interés, lo siguiente: (Folio 78 y 79)

“(...) La bodega consta de una nave de 10233 metros cuadrados, dividida en dos áreas: una de 7.074 metros cuadrado (sic), la cual es para Almacén General de Depósito, y otra de 3.159 metros cuadrados para Almacén Fiscal. Entre ambas áreas se ubica una malla ciclón de 3.05 metros de altura a manera de elemento separador. La estructura principal de la misma es una estructura que combina paredes de block con estructura metálica, la cual se encuentra en perfecto estado y el piso lo constituye un planche de concreto también en buenas condiciones, dispone con iluminación y ventilación adecuadas. Cuenta con varios centros de mangueras y extintores ubicados en áreas estratégicas.

La bodega se encuentra bien protegida en su parte exterior ya que se ubica dentro de un complejo de bodegas, el cual es protegido por guardas las 24 horas del día.

El sistema eléctrico se encuentra en buen estado y cumple con los reglamentos establecido para tal fin.

Sobre la base de dicha inspección y basados en el Reglamento a la Ley 5 del 15 de octubre de 1934, artículo 8, esta dependencia procede a emitir dictamen positivo a esta solicitud (...)”

(El texto en negrita es del original, y lo subrayado no)

11.—Que por haberse emitido los respectivos dictámenes positivos por parte del Departamento de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes así como por el Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional, habiéndose comprobado de conformidad con los documentos y dictámenes que constan en el expediente, que la sociedad Centro Logístico Tical S. A. cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, y sus reformas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2, numeral b) de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública, resulta procedente acoger la pretensión de la sociedad Centro Logístico Tical S. A y habilitar para que sea utilizada como Almacén General de Depósito un área de 7.074 metros cuadrados, pertenecientes a la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 3981-000, con una medida registral de noventa y ocho mil trescientos quince metros con ocho decímetros cuadrados, situada en el Distrito 13 La Garita, del cantón 1 Alajuela de la Provincia de Alajuela.

12.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA, ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar la habilitación de 7.074 metros cuadrados como Almacén General de Depósito, ubicados en una bodega la cual se encuentra arrendada mediante Contrato de Subarrendamiento de fecha 08 de setiembre del 2009, por la sociedad Centro Logístico Tical S. A., cédula jurídica 3-101-578939. Dicha bodega, pertenece a la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 3981-000, situada en el distrito 13 La Garita, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, propiedad del Banco de Costa Rica.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional. Notifíquese al señor Luis Guillermo Ramírez Maroto, en su condición de Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Centro Logístico Tical S. A. y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(IN2010010870).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 066-C.—San José, 22 de julio del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el Proyecto denominado “Centro de Cultura y Comercio del Caribe”, es una propuesta para brindar al país un espacio orientado a fomentar el desarrollo del conocimiento y la apreciación artística y cultural del caribe costarricense.

2º—Que este proyecto, es de gran importancia no solo para el desarrollo cultural y turístico de la zona, sino también en el aspecto social, ya que la población tendrá una vitrina en la que podrá dar a conocer sus trabajos y traducirlo en ingresos para mejorar su calidad de vida.

3º—Que dicho proyecto además está dirigido a contrarrestar la problemática social por las drogas, la delincuencia, prostitución y otros problemas similares, creando un medio de motivación que actúe en este sentido. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el proyecto denominado “Centro de Cultura y Comercio del Caribe”.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de julio del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(IN2010010530).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Oriente de Turrialba, Cartago, por medio de su representante: José Abel Salas Guillén, cédula 3-0212-0311 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:39 horas del día 15 de diciembre del 2009.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—Nº RP2010154277.—(IN2010010587).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

Resolución de Alcance General.—RES-DGA-396-2009.—San José a las once horas del día diez de diciembre de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública indica que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

V.—Que procede esta Dirección a modificar el mensaje para la solicitud de Creación de Viajes Versión 1.3, del bloque denominado “datos de contenedores o guía aérea o movimiento de inventario” relacionados con el código y la justificación de solicitud de permanencia a bordo. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del CAUCA III, 3 del RECAUCA, así como los ordinales 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar el mensaje para la solicitud de Creación de Viajes Versión 1.3 en el bloque denominado: “datos de contenedores o guía aérea o Movimiento de Inventario (TRTmovPortCont)”, específicamente la columna del instructivo de llenado para las casillas 4 denominada (TRTMOVCODSOLPERM) que se refiere al Código de solicitud de permanencia a bordo, y la casilla 5 (TRTMOVCSOLPERMJUSTI) relacionada con la justificación de permanencia a bordo, para que se lea de la siguiente manera:

Datos del Contenedores o Guía Aérea o Movimiento de Inventario

(TRTMovPortCont)

 

Cam-po

Nombre

Descripción

Tipo

Largo

o/c

Validación

Instructivo de llenado

4

TRTMOVCODSOLPERM

Código solicitud de Permanen-cia a bordo

Char

2

C

Obligatorio si se solicita permanencia a bordo, según los códigos de la tabla TRTIPSOLPER

Corresponde al código que identifica el tipo de mercancía autorizada a permanecer a bordo en la unidad contenedora. Nota: El grupo 2 establecido en la RES-DGA-198-2009 del 14 de julio de 2009 corresponde a .los códigos 11, 12 y 13 de la tabla TRTIPSOLPER.

5

TRTMOVCSOLPERMJUSTI

Justificación permanencia a bordo

Char

100

C

Obligatorio si se solicita permanencia a bordo

En este campo el depositario debe brindar la descripción de las mercancías y las razones por la que las éstas deben permanecer a bordo de la unidad contenedoras. Aplica únicamente para mercancías autorizadas por la DGA mediante RES-DGA-198-2009 14 de julio de 2009.

 

2. El mensaje que contienen las modificaciones previo citadas se encuentran en las siguientes direcciones electrónicas:

www.hacienda.go.cr/Msib21 /Espanol/tica/tc_mensajes.htm

www.hacienda.go.cr/ Dirección General de Aduanas/ Direcciones que conforman la DGA/ Dirección Gestión Técnica/ mensajes y códigos TICA/ Mensaje Creación de Viajes Versión 1.3.doc.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28890.—C-96970.—(IN2010010352).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-042-2010.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida grado técnico de nombre comercial Rimac Fosamina 90-98 TC, compuesto a base de Fosamina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de febrero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010010332).

DIA-R-E-041-2010.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de la identidad número 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida grado técnico de nombre comercial Rimac 4 Paraquat 42-45- TC, compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de febrero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010010334).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 243, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Godio Ruenes Luis Alessandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010009802).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 91, Título N° 1246, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Medrano Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación  de la Calidad.—(IN2010009806).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 236, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de López Padilla Hannia Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010154029.—(IN2010010058).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1678, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Quintanilla María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010010087).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 79, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Retana Guzmán Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010010090).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 24, emitido por el Colegio de Katira, en el año dos mil uno, a nombre de Luna Ordóñez Edward Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010010102).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 267, título Nº 424, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cascante Garita María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010010424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 90, título Nº 313, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Portilla Valverde Magally. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010010495).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 613, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Cárdenas Gómez Xiomara del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010010864).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder pensión de gracia mediante la resolución JNPA-3663-2009, al señor Barahona Sobalbarro Eduardo, cédula de identidad 7-035-760, vecino de San José; por un monto de cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete colones sin céntimos (¢49.427,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010010344).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-238408, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Redondo de Vuelta de Jorco de Aserrí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 294372).—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas veintiún minutos y un segundos del veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154191.—(IN2010010580).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Residencial Los Tucanes, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo propiamente de la gente que habita el residencial e instarla para que cuide los jardines, zonas verdes, parques infantiles y mantenimiento de calles. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Oki Emilio Rojas Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 330771).—Curridabat, al día trece del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154318.—(IN2010010581).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia de Dios de la Doctrina Viva, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y divulgar la doctrina de la fe cristiana de la Iglesia de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rodrigo Rojas Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 312618).—Curridabat, a los veinte días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154384.—(IN2010010582).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pastores Limonenses Asambleas de Dios Región Siete-Uno, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extender y consolidar la fe cristiana a través de la propagación del evangelio fundamentado en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: William Delgado Torrentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 13103).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154392.—(IN2010010583).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva para el Adulto Mayor Oromontano, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el deporte y la recreación en el sector de la población de la tercera edad y personas con capacidades diferentes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Gilda Rojas Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 8368).—Curridabat, al día veintinueve del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154406.—(IN2010010584).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa de Oración Redimidos por Su Sangre, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alfaro Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 212701, adicional tomo: 2009 asiento 334894) Curridabat, a los veintiún días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009154422.—(IN2010010585).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Hospital La Anexión, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar todo tipo de actividades tendientes a la salud de la población que atiende el Hospital de la Anexión. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Anner Angulo Leiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 240491). Curridabat, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009154423.—(IN2010010586).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Yaguara Investigación y Conservación de Vida Silvestre, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtener la participación efectiva de la comunidad, en la conservación, protección y cuido de la vida silvestre. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Aida Bustamante Ho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 322794, adicional 2009-335981.—Curridabat, 27 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154808.—(IN2010011346).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber Felipe Paulino Blanco Rodero, de nacionalidad española, pasaporte de su país número 50015176-C; en su condición de anterior titular registral del inmueble del partido de San José número 421935-000 y a Édgar Mauricio Calderón Rodríguez, cédula de identidad 1-947-451 en su condición de anotante del practicado inscrito al tomo 572, asiento 6242, consecutivo 01, secuencia 0001 subsecuencia 001; a quienes se les notificaré por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no constar en los asientos registrales su domicilio exacto: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas por escrito presentado ante esta Dirección el 21 de octubre del 2009, por el Lic. Erick Jiménez Masís, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San Rafael de Oreamuno, cédula Nº 3-0348-0735, en condición titular de papel de seguridad y boleta, utilizados en el testimonio de escritura número 356 presentado a este Registro mediante el tomo 578, asiento 3184, a través del cual se inscribe el traspaso presuntamente fraudulento del inmueble del partido de San José número 421935-000, ya que señala dicho otorgamiento nunca fue levantado en su protocolo, según se desprende de la copia de este adjunta. Refiere que los hechos denunciados se relacionan con la sustracción irregular de la referida documentación hecha por su ex asistente Jorge Valverde Fallas, ya puesta en conocimiento de esta Instancia en el expediente 2008-672-BI y de la Fiscalía de Cartago; por lo cual solicita se consigne advertencia administrativa en el inmueble y se anule a la mayor brevedad la inscripción; expediente administrativo Nº 2009-724-BI, para investigar la existencia del eventual fraude extraregistral aludido. En virtud de lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 14:35 horas del 26 de octubre del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la referida finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:50 horas del 18 de diciembre del 2009 se ordenó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle la audiencia a los referidos interesados, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, con el objetivo que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 34 en relación con el numeral 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Nº 35509-J del 30 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de  notificaciones Judiciales, Ley N 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 27 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes de a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001-Solicitud Nº 26675.—C-45050.—(IN2010010298).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Chiquita Brands Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ENVASE EN ATMOSFERA CONTROLADA PARA BANANAS. La presente invención provee el almacenamiento a largo plazo de bananas preparadas para la venta que utilizan una composición de medio gaseosos modificada, es fácil de producir, conveniente para el uso, y asegura un buen factor de envasado para las bananas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23B 7/148, cuyos inventores son Kevin Forsyth, Gonzalo Márquez, David Lund, Lisa Lockard, Raúl Fernández. La solicitud correspondiente lleva el número 11056, y fue presentada a las 10:42:27 del 8 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153991.—(IN2010010047).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Isaac Araya González de Costa Rica, mayor, casado, mecánico de precisión, vecino de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominada RAMPA DE AIRE PARA AUTOBÚS.

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La rampa de aire para autobús, consiste en un sistema novedoso que permite que un bus pueda solucionar el problema de abordaje de personas con diferentes tipos de discapacidades, de tal forma la rampa de aire se trata de un mecanismo sustentado por tijeretas que poseen cuatro puntos de apoyo que se deslizan con mayor suavidad mediante un sistema de roles contenidos en una caja de rodamiento diseñada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61G 3/06, cuyo inventor es Jorge Isaac Araya González. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11159, y fue presentada a las 11:55:31 del 14 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––(IN2010010428).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES INFLAMATORIAS O ALÉRGICAS. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) o una sal, adecuadamente una sal farmacéuticamente aceptable, o solvato del mismo, en donde los grupos R1, R2, Ar’, A y B son definidos en la descripción, a composiciones y uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades mejoradas por la inhibición de fosfatidilinositol 3-cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/34, cuyos inventores son Bruce, Ian, Dunstan, Andrew, Hunt, Thomas Anthony, Howsham, Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 11208, y fue presentada a las 14:18:45 del 8 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010010855).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Los compuestos de la fórmula I en forma libre o de sal o de solvato, en donde R1, R2 y R5 tiene los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el tratamiento de las enfermedades mediadas por el receptor de ALK-5 y/o ALK-4. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y procesos para la preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 061P 21/00, cuyos inventores son Lizos, Dimitros, Weiler, Sven, Stiefl, Nikolaus Johannes. La solicitud correspondiente lleva el número 11207, y fue presentada a las 14:18:21 del 8 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010010856).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas, cuarenta y nueve minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA CD40, a favor de la compañía Pfizer Products, Inc. y Amgen Fremont Inc., domiciliadas en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Vahe Bedian, Ronald P. Gladue, José Corvalan, Xia-Chi Jia y Xiao Feng, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2722, estará vigente hasta el nueve de noviembre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es C07K 16/00.—San José, nueve horas, cuarenta y nueve minutos del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010010857).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6611P.—Blandford S. A., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del pozo RG-306, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 219.600 / 503.700, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010009621).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9162A.—Corporación Heilosa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Jobo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 286.200 / 415.000 hoja Tierras Morenas. 5 litros por segundo del río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 286.350 / 414.500 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010009835).

Exp. 3201A.—Incubadora Costarricense S. R. L., solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, granja avícola y porquerizas. Coordenadas 218.700 / 514.600 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—RP2010153902.—(IN2010010059).

Exp. 9270A.—Beneficio la Candelilla de Tarrazu S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazu, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 181.600 / 532.300 hoja DOTA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010154009.—(IN2010010060).

Expediente Nº 9546P.—Agregados Suizos S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1845, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 215.400 / 513.075, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010010084).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3511A.—Andrea Blanco Porras, Norma María, Carlos Manuel y Melvin Porras Montero solicitan concesión de: 3 litros por segundo del río Molino, efectuando la captación en finca de Juan Jorge Rodríguez Rojas en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 232.500/497.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: Melvin Porras Montero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010010372).

Expediente Nº 6668P.—Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social, solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del pozo RG-314, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso turístico - recreación. Coordenadas 219.500 / 504.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010010437).

Exp. 6824A.—Irene Antonia Meléndez López, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 301.400 / 375.300 hoja Curubandé. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010154338.—(IN2010010588).

Exp. 6619P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo IS-325, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 204.450 / 549.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010154425.—(IN2010010589).

Exp. 9071A.—Luis Ángel Vega Barrantes solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Molino, efectuando la captación en finca de Élida Barrantes Carvajal en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 234.200 / 497.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Norma Gonzáles Barrantes, Teodoro González Barrantes, Johnny Barrantes Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010154453.—(IN2010010590).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 31316-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del primero de junio del dos mil nueve. Ana Cecilia Rojas Vargas, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-ciento cuarenta y uno, vecina de Guadalupe, Goicoechea, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––RP2010151778 y 154560.––(IN2010010955).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yunhai Dong, único apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 089-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil diez. Expediente Nº 35810-09. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rashany Yunhai Carranza... en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Yunhai Dong, no indica segundo apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010010387).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Eveling Orozco Orozco y Eddy Pilarte Mayorga, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0067-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del quince de enero del dos mil diez. Expediente Nº 35379-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Edith Argentina Mayorga Orozco... en el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre de la madre... son “Pilarte” y “Ana Eveling”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010010493).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción Estrella, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1457-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 19497-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Elena Blanco Estrella, Ingrid Yaoska Estrella Rodríguez y de Eylin Priscilla Avilés Estrella... en el sentido que el apellido de la madre de las mismas es “Estrella, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010154249.—(IN2010010591).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Diego Madrigal Álvarez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0101-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veintiuno de enero del dos mil diez. Expediente Nº 35586-09. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Diego Angulo Madrigal, conocido como Luis Diego Madrigal Salas con Laura Milena Andrade Pérez... en el sentido que los apellidos y el número de cédula del cónyuge son “Madrigal Álvarez”, “uno-dos mil sesenta-trescientos noventa y ocho”, respectivamente; asimismo, debe tenerse registralmente como hijo únicamente de “Manuel Madrigal Álvarez, costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010154287.—(IN2010010592).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Socorro Torres Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 946-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección deActos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del cuatro junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 12033-09. Resultando: 1º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:  Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Fernando Contreras Villalobos con Sandra del Socorro Torres Jácamo... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Edda Hernández Centeno” consecuentemente los apellidos de la misma son “Torres Hernández” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010010610).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Cedeño Cedeño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0048-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil diez. Expediente Nº 34672-09. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Evelyn Cedeño Cedeño... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Barroso”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe.a. í.––1 vez.––RP2010154678.––(IN2010010956).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariana Obando Cedeño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0036-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del once de enero del dos mil diez. Expediente Nº 34670-09. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Mariana de los Ángeles Obando Cedeño... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Barroso”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.––1 vez.––RP2010154679.––(IN2010010957).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blas Rosendo Sunsin Franco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0073-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil diez. Expediente Nº 25921-09. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yesduar Alonso Susin Martínez... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Sunsin”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.––1 vez.––RP2010154684.––(IN2010010958).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN

Se comunica a todos los interesados, que el Plan de Compras del 2010 del Consejo de la Persona Joven, se encuentra registrado en el programa Comprared.

San José, 30 de enero del 2010.—Eric Sánchez Cervantes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010010619).

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN

COOPERATIVA R. L.

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2010

 

Código

Descripción

Monto Anual (en colones)

Periodo estimado

 

 

 

 

1

Servicios

 

 

1.07

Capacitación y protocolo

 

 

1.07.01

Actividades de capacitación

 

 

1.07.01.01

Servicios en ciencias económicas y sociales

54.970.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.02

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

6.750.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.03

Viáticos dentro del país

2.000.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.05

Servicio de telecomunicaciones

500.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.06

Publicidad y propaganda

9.444.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.07

Alquiler de local

3.150.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.08

Alquiler de transporte

1.300.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.09

Alimentos y bebidas

27.915.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.10

Hospedaje de participantes

10.300.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.11

Combustibles y lubricantes

960.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.12

Impresión, encuadernación y otros

8.420.160,28

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.13

Productos de papel, cartón e impresos

1.555.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.14

Útiles y materiales de oficina y cómputo

375.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.15

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

1.275.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.16

Otros servicios de gestión y apoyo

350.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.17

Otros útiles, materiales y suministros

1.140.000,00

I-II-III-IV Trimestre

 

San José, 8 de febrero del 2010.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010010820).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE COMPRAS

La Municipalidad de Tarrazú informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2010, puede ser retirado en la oficina de Proveeduría Municipal ubicada costado sur del templo católico en San Marcos de Tarrazú, ya sea personalmente, vía fax o correo electrónico.

Flor María Hernández Camacho, Proveedora Municipal a. í.––1 vez.––RP2010154605.––(IN2010010959).

MUNICIPALIDAD SAN RAMÓN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2010

En cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones para el año 2010, se encuentra disponible en la página web: www.sanramon.go.cr

Departamento de Proveeduría.—Harvey Rodríguez Ramírez.––1 vez.––(IN2010010382).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, en cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 6, hace del conocimiento público el Programa de Adquisiciones proyectado por la Municipalidad de Pococí para el ejercicio del año 2010.

 

PROGRAMA III: INVERSIONES

GRUPO

01

EDIFICIOS

188.750.000,00

Proyecto

01

MEJORAS ESCUELA PALERMO

4.000.000,00

Proyecto

02

MEJORAS ESCUELA EL PROGRESO, CARIARI

3.000.000,00

Proyecto

03

MEJORAS ESCUELA CAMPO DE ATERRIZAJE, CARIARI

3.500.000,00

Proyecto

04

MEJORAS ESCUELA FORMOSA

5.000.000,00

Proyecto

05

MEJORAS ESCUELA CAMPO DOS

2.000.000,00

Proyecto

06

MEJORAS OFICINA GUIAS Y SCOUT CARIARI

1.000.000,00

Proyecto

07

MEJORAS CASA DEL MAESTRO ESCUELA MATA LIMON

500.000,00

Proyecto

08

MEJORAS ESCUELA CAMPO CINCO

3.000.000,00

Proyecto

09

SALON COMUNAL CAMPO DE ATERRIZAJE, CARIARI

3.500.000,00

Proyecto

10

CONSTRUCCION COMEDOR COMUNAL SANTA ROSA

8.000.000,00

Proyecto

11

CONST. ALBERGUE COOPEVIGUA 1

3.500.000,00

Proyecto

12

MEJORAS HOGAR DE ANCIANOS ANGEL DE AMOR LA RITA

3.500.000,00

Proyecto

13

MEJORAS HOGAR DE ANCIANOS DE GUAPILES

3.000.000,00

Proyecto

14

MEJORAS ESCUELA CASCADAS

1.500.000,00

Proyecto

15

MEJORAS KINDER SAN RAFAEL LA COLONIA

750.000,00

Proyecto

16

CONSTRUCCION DE COCINA COMUNAL EL CEIBO, CARIARI

4.000.000,00

Proyecto

17

CONSTRUCCION AULA ESCUELA LAS ORQUIDEAS DE CAMURO, CARIARI

5.000.000,00

Proyecto

18

MEJORAS PINTURA Y TECHO ESCUELA LOS ANGELES CARIARI

6.000.000,00

Proyecto

19

MEJORAS CENCINAE DE CARIARI

1.500.000,00

Proyecto

20

MEJORAS EN MINISTERIO DE SALUD CARIARI

2.000.000,00

Proyecto

21

MEJORAS EN HOGAR DE ANCIANOS CARIARI

19.000.000,00

Proyecto

22

MEJORAS SALON COMUNAL CARIARI

5.000.000,00

Proyecto

23

MEJORAS CENTRO MEDICO EN PALACIOS

1.000.000,00

Proyecto

24

MEJORAS AULA PREESCOLAR ESCUELA EL PROGRESO

3.000.000,00

Proyecto

25

MEJORAS ESCUELA CAMPO KENNEDY

10.000.000,00

Proyecto

26

REPARACION AULAS ESCUELA EL CEIBO

5.000.000,00

Proyecto

27

MEJORAS COLEGIO NOCTURNO DE CARIARI

8.000.000,00

Proyecto

28

MEJORAS ESCUELA LA UNION GUAPILES

1.000.000,00

Proyecto

29

MEJORAS ESCUELA BARRIO LOS ANGELES, GUAPILES

6.000.000,00

Proyecto

30

REMODELACION AULAS ESCUELA SAN PEDRO, LA RITA

3.300.000,00

Proyecto

31

SALON ACTOS ESCUELA BARRIOS UNIDOS, GUAPILES

6.000.000,00

Proyecto

32

SALON DE ACTOS ESCUELA SAN MARTIN

6.000.000,00

Proyecto

33

MEJORAS ESCUELA PRIMAVERA

3.500.000,00

Proyecto

34

MEJORAS OFICINA ASOCIACION DESARROLLO TORO AMARILLO

4.000.000,00

Proyecto

35

MEJORAS TECHO ESCUELA LOS LAGOS

1.400.000,00

Proyecto

36

LICEO BILINGÜE DE POCOCI, ACERA BAJO CUBIERTA

2.000.000,00

Proyecto

37

MEJORAS TELESECUNDARIA LINEA VIEJA, SAN GERARDO DE COLORADO

8.000.000,00

Proyecto

38

MEJORAS ESCUELA MATA LIMON

2.300.000,00

Proyecto

39

MEJORAS OFICINA ASOCIACION DE DESARROLLO LA AURORA SAN GERARDO DE COLORADO

3.000.000,00

Proyecto

40

MEJORAS DE  AULA SAGRADA FAMILIA

2.000.000,00

Proyecto

41

PRIMERA ETAPA CAMERINOS SIRENA

1.000.000,00

Proyecto

42

CAMERINOS LICEO AMBIENTALISTA LAS PALMITAS

5.000.000,00

Proyecto

43

CAMERINOS CANCHA EL TRIANGULO

2.000.000,00

Proyecto

44

AULA DE COMPUTO ESCUELA LOS ANGELES DE CARIARI

12.000.000,00

Proyecto

45

MEJORAS SALON MULTIUSOS SAN MARTIN, JIMENEZ

5.000.000,00

GRUPO

02

VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

114.500.000,00

Proyecto

02

RELASTREO EN DISTRITO DE ROXANA

10.000.000,00

Proyecto

03

PUENTE BONILLA CALLE MUNDIMAR

7.500.000,00

Proyecto

04

ACERAS, CORDON Y CUNETAS BA. SANTA CECILIA

6.000.000,00

Proyecto

05

ACERAS BARRIO LOS MADEROS, GUAPILES

3.000.000,00

Proyecto

06

RELASTREO EN CARIBE BARRIO EL PARAISO

3.000.000,00

Proyecto

07

ASFALTADO BARRIO LA GUARIA CALLE PRINCIPAL, CARIARI

4.000.000,00

Proyecto

08

ASFALTADO URBANIZACION PALERMO VIEJO

14.000.000,00

Proyecto

09

ACERAS ROXANITA

2.000.000,00

Proyecto

10

TRATAMIENTO ASFALTICO LAS TORRES DOS

12.000.000,00

Proyecto

11

TRATAMIENTO ASFALTICO BARRIO EL CARMEN ASTUA PIRIE

7.000.000,00

Proyecto

12

LASTRE PALERMO

2.000.000,00

Proyecto

13

ACERAS Y ALCANTARILLADO ROXANITA

3.000.000,00

Proyecto

14

LASTRE CAMPO DOS

2.000.000,00

Proyecto

15

LASTRE CALLE URBA. LA GUARIA, CARIARI

6.000.000,00

Proyecto

16

ASFALTADO ENTRADA HOGAR DE ANCIANOS CARIARI

2.500.000,00

Proyecto

17

COMPRA DE MATERIALES CALLE CEMENTADA ASODELI

1.500.000,00

Proyecto

18

PISTA DE BICICROS, CAMPO FERIAL CARIARI

2.000.000,00

Proyecto

19

LASTRE CALLE CAMPO TRES OESTE

4.000.000,00

Proyecto

20

LASTREO CAMINO CRUCE DE PALMITAS, ALVARO ASTUA

2.000.000,00

Proyecto

21

LASTRE CAMINOS ANTIGUO POZO AYA PALMITAS

2.000.000,00

Proyecto

22

LASTREO BARRIO LA GLORIA

3.000.000,00

Proyecto

23

LASTREO LOS LAGOS

8.000.000,00

Proyecto

24

LASTREO TORRES DOS CARIARI, CALLE PRINCIPAL

2.000.000,00

Proyecto

25

LASTREO CALLE ALVARADO, BARRIO ESPAÑA FORMOSA

5.000.000,00

Proyecto

26

CABEZAL DE ALCANTARILLA CENTRO DE JIMENEZ

1.000.000,00

GRUPO

05

INSTALACIONES

67.000.000,00

Proyecto

01

ALCANTARILLADO DISTRITO DE GUAPILES

5.000.000,00

Proyecto

02

ALCANTARILLADO CAMPO CINCO, FRENTE A SUPER YINETH

1.000.000,00

Proyecto

03

ALCANTARILLADO CALLE PRINCIPAL ASTUA PIRIE, BARRIO LA AMISTAD

2.000.000,00

Proyecto

04

ALCANTARILLADO CARIBE-PROGRESO DOS

1.000.000,00

Proyecto

05

COMPRA DE ALCANTARILLAS ASOCIACION DE DESARROLLO CARIARI

4.000.000,00

Proyecto

06

COMPRA DE ALCANTARILLAS ASOC. DE DESARROLLO LA ESPERANZA

2.000.000,00

Proyecto

07

ALCANTARILLAS BARRIO EL CARMEN ASTUA PIRIE

1.500.000,00

Proyecto

08

ALCANTARILLADO CALLE HERNANDEZ CARIBE

1.500.000,00

Proyecto

09

ALCANTARILLADO URB. LAS ORQUIDIAS, CARIARI

3.000.000,00

Proyecto

10

ALCANTARILLADO BARRIO LOS HILANES, CARIARI

2.000.000,00

Proyecto

11

ALCANTARILLADO CARIBE

3.000.000,00

Proyecto

12

ALCANTARILLADO TORRES DOS CARIARI, CALLE PRINCIPAL

2.000.000,00

Proyecto

13

ALCANTARILADO Y ACERAS BARRIO BORIAL, CARIARI

10.000.000,00

Proyecto

14

ALCANTARILLADO LAS BRISAS Y LOS LIRIOS CARIARI

4.000.000,00

Proyecto

15

ALCANTARILLADO BARRIO PARAISO CARIBE PROGRESO

2.000.000,00

Proyecto

16

ALCANTARILLADO BARRIO ESPAÑA

2.000.000,00

Proyecto

17

ALCANTARILLADO CAMPO UNO

2.000.000,00

Proyecto

18

ALCANTARILLADO NAZARET

2.500.000,00

Proyecto

19

ALCANTARILLADO BARRIO SAN JUAN

2.000.000,00

Proyecto

20

ALCANTARILLADO PARTES BAJAS DEL DISTRITO DE CARIARI

3.000.000,00

Proyecto

21

ALCANTARILLADO LOS PINOS

1.000.000,00

Proyecto

22

ALCANTARILLADO AGUAS FRIAS

1.000.000,00

Proyecto

23

ALCANTARILLADO CARIARI, ATRAS DE LA CLINICA

3.000.000,00

Proyecto

24

ALCANTARILLAS BARRIO NAJERA

1.500.000,00

Proyecto

25

ALCANTARILLADO LINEA VIEJA SAN GERARDO DE COLORADO

1.000.000,00

Proyecto

26

ALCANTARILLADO Y DRENAJES ASENTAMIENTO LA LUCHA

4.000.000,00

GRUPO

06

OTROS PROYECTOS

78.050.000,00

Proyecto

02

COMPRA DE IMPLEMENTOS DE COCINA CENCINAE SAN RAFAEL LA COLONIA

750.000,00

Proyecto

03

CONSTRUCCION DE MALLA DETRÁS DE LOS MARCOS EN CANCHA FUTBOL ANITA GRANDE

1.500.000,00

Proyecto

04

MEJORAS CANCHA MULTIUSOS TORO AMARILLO

4.000.000,00

Proyecto

05

MURO DE CONTENCION CAMPO KENNEDY DOS CARIARI

1.000.000,00

Proyecto

06

CENTRO DE ACOPIO ESCUELA CENTRAL DE GUAPILES

2.000.000,00

Proyecto

07

ENMALLADO PLAY DEL PROGRESO

2.000.000,00

Proyecto

08

COMPRA DE EQUIPO ESCUELA ASTUA PIRIE

1.000.000,00

Proyecto

09

INSTALACION ACUADUCTOS LAS GAVIOTAS

1.500.000,00

Proyecto

10

ENMALLADO CAMPO TRES OESTE

1.000.000,00

Proyecto

11

ENMALLADO ESCUELA LA SUERTE

2.000.000,00

Proyecto

12

ENMALLADO AULA DE KINDER SANTA ROSA

1.500.000,00

Proyecto

13

ENMALLADO CANCHA LA COLONIA

2.000.000,00

Proyecto

14

MEJORAS CANCHA MULTIUSOS LICEO DE CARIARI

5.000.000,00

Proyecto

15

MEJORAS CANCHA MULTIUSOS LICEO LLANO BONITO

4.000.000,00

Proyecto

16

CENTRO DE ACOPIO ESCUELA SUERRE

1.500.000,00

Proyecto

17

CENTRO DE ACOPIO ESCUELA JIMENES

1.500.000,00

Proyecto

18

CENTRO DE ACOPIO COLEGIO JIMENEZ

1.500.000,00

Proyecto

19

COMPRA DE EQUIPO LICEO CUATRO ESQUINAS

1.000.000,00

Proyecto

20

COMPRA DE EQUIPO LICEO PALMITAS

1.000.000,00

Proyecto

21

COMPRA DE MOBILIARIARIO LICEO AGROPORTICA

2.000.000,00

Proyecto

22

ENMALLADO ESCUELA IZTARU

2.000.000,00

Proyecto

23

COMPRA DE MOBILIARIO CASA HOGAR TERCERA EDAD JIMENEZ

4.000.000,00

Proyecto

24

CENTRO DE ACOPIO ESCUELA SAN RAFAEL

1.500.000,00

Proyecto

25

MOBILIARIO Y CENTRO DE ACOPIO ESCUELA LA RITA

1.800.000,00

Proyecto

26

ENMALLADO CANCHAS DE FUTBOL EN EL CANTÓN ULTIMA ETAPA

16.000.000,00

Proyecto

27

ELECTRIFICACION LA AURORA SAN GERARDO DE COLORADO

15.000.000,00

GRUPO

07

OTROS FONDOS E INVERSIONES

26.000.000,00

Proyecto

02

COMPRA DE TERRENO ESCUELA SECTOR NUEVE DE LA RITA

11.000.000,00

Proyecto

03

COMPRA DE TERRENO PARA EBAIS EL ROTULO

4.000.000,00

Proyecto

04

COMPRA DE TERRENO PARA POLIDEPORTIVO COLORADO NORTE

8.000.000,00

Proyecto

05

COMPRA CHAPULIN PLAZA EL BRONCON, ROXANA

3.000.000,00

 

 

TOTAL PROGRAMA III

474.300.000,00

 

Pococí, 25 de enero del 2010.—Lic. Iris Vega C., Proveedora.––1 vez.––(IN2010010423).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-75100

Habilitación de espacios para el edificio del antiguo Banco Anglo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2010, para la habilitación de espacios para el edificio del antiguo Banco Anglo, promovido a favor del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.

San José, _08 de febrero de 2010.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 7731.—O. C. Nº 8401.—C-20420.—(IN2010011272).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-01

Selección de profesionales que brinden sus servicios

como Notarios Externos

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2010, para la “Selección de profesionales que brinden sus servicios como Notarios Externos”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, el mismo sin costo alguno.

La Uruca, 12 de febrero del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—C-11900.—(IN2010011608).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-1142

Mascarilla quirúrgica descartable

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000019-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 3.900.000 UD. Máxima mascarilla quirúrgica descartable.

Apertura de ofertas 12 de marzo del 2010 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de febrero del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-12750.—(IN2010011275).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-PRI (Convocatoria)

Contratación de servicios de limpieza para los edificios de la Sede

Central, Gestión Ambiental, Laboratorio Nacional de Aguas,

Urbanizaciones y Desarrollo de Proyectos Rurales

y Fondo de Ahorro del AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de marzo del 2010, para “Contratación de servicios de limpieza para los edificios de la Sede Central, Gestión Ambiental, Laboratorio Nacional de Aguas, Urbanizaciones y Desarrollo de Proyectos Rurales y Fondo de Ahorro del AyA”.

Asimismo, se les comunica que el día 17 de febrero del 2010, a las 08:30 a. m., se llevará a cabo una reunión en las instalaciones de la Sede Central de AyA, Modulo C, primer piso, en la Soda, ubicada frente al Cuerpo de Bomberos, Pavas (Teléfono 2242-5450), para aclarar dudas, y terminada la misma se realizará un recorrido por lugares donde se prestará el servicio.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 08 de febrero del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-14270.—(IN2010011403).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000007-03

Contratación de regencia forestal de la línea de transmisión

Río Macho-El Este Derivación Tejar

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Contratación Directa Nº 2010CD-000007-03 denominada “Contratación de Regencia Forestal de la Línea de Transmisión Río Macho-El Este Derivación Tejar”. Los interesados podrán obtener el cartel de la contratación accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/Contrataciones Directas.html o bien al correo electrónico: rmolina@jasec.co.cr.

Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 a. m del día 19 de febrero del 2010. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC, situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 09 de febrero del 2010.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 21238.—O. C. Nº 4259.—C-18720.—(IN2010011406).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Ampliación de redes y tuberías, construcción de tanque de

almacenamiento y mejoras en el sistema de bombeo

zona de presión puente de piedra acueducto

municipal de Grecia

La Municipalidad de Grecia, les invita a participar en la contratación de Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01, denominada “Ampliación de redes y tuberías, construcción de tanque de almacenamiento y mejoras en el sistema de bombeo zona de presión puente de piedra acueducto municipal de Grecia”. El cartel de condiciones y especificaciones técnicas estará disponible a partir de la publicación de este anuncio, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio del Palacio Municipal al costado norte del parque de Grecia; el mismo tendrá un costo de ¢25.000,00.

Se recibirán ofertas hasta las catorce horas del día 12 de marzo del 2010, para más información comunicarse al 2494-5050, ext. 132, 105 ó 107.

Grecia, 08 de febrero del 2010.—Proveeduría.—Martín Castro Rodríguez.—1 vez.—(IN2010011237).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO-

COMITÉ TÉCNICO MOPT

PROCEDIMIENTO ESPECIAL Nº 0002-2009

Contratación de los servicios de consultoría para la elaboración

del estudio de impacto ambiental (EsIA) del Proyecto: Tramo

Carretero Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper

(Ruta Nacional Nº 4)

La Corporación Andina de Fomento (CAF), a través del Comité Técnico del MOPT y por medio de la Proveeduría Institucional de dicho Ministerio, comunica que mediante documento “Selección Definitiva 001-2010” de las 13:00 horas del 12 de enero de 2010, el oferente mejor calificado de este concurso es el siguiente:

Oferta Nº 1: Consultoría Ecológica y Técnica de Costa Rica (ECOTEC), S. A., cédula jurídica 3-101-063735, por un monto total de $108.000,00.

Se les aclara a todos los interesados que podrán obtener el documento antes indicado en forma gratuita, en la página Web: www.mopt.go.cr o en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

San José, 13 de enero de 2010.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 12398.—O. C. Nº 8389.—C-18770.—(IN2010011402).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005036-01

Contratación de servicios técnicos para el soporte correctivo

y mantenimiento evolutivo de los sistemas desarrollados

e implementados en la plataforma IBM

WebSphere Application Server

La Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 08-2010 CCADTVA del 4/2/2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa ArtinSoft Migrations, S. A., por un monto total de US$233.280,00; a razón de US$36,00 la hora profesional para un total de 6480 horas profesionales a consumir en un período máximo de 18 meses (sin prórrogas), con un plazo de inicio de labores de 3 días hábiles. El Banco se reserva el derecho de consumir o no la totalidad de las horas contratadas durante este período y se pagarán solamente las horas efectivamente laboradas y con una garantía de buen funcionamiento de 6 meses.

San José, 09 de febrero del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—Solicitud Nº 26329.—O. C. Nº 59429.—C-17000.—(IN2010011594).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-PCAD

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para UPS

(Consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LA-000035-PCAD “Contratación servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para UPS (Consumo según demanda), que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 170-2010 del 8 de febrero del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera: Declarar infructuoso el ítem Nº 3.

Comtel Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136314-00.

Adjudicar ítem Nº 1.

Monto adjudicado: $290,00 más i.v. visita dentro GAM.

Monto adjudicado: $450,00 más i.v. visita fuera GAM.

Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585.

Adjudicar ítemes Nº 2 y 4.

Servicio de reparación de UPS. Monto adjudicado: ítem Nº 2. Fuera GAM. $400,00 más i.v.

Ítem Nº 4- Servicio trimestral para cada UPS. $250,00. más i.v.

Servicio mensual para cada UPS. $250,00 más i.v.

Technicorp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062878-19.

Adjudicar ítem Nº 5. Servicio de suministro de mano de obra y repuestos para reparación de UPS marca MGE. Costo unitario UPS Nº 1 50KVA.

Monto adjudicado: Costo unitario por visita, dentro GAM $450,00 i.v.i. Costo unitario UPS Nº 2  50KVA.

Costo unitario por visita. Fuera del GAM $0.

Dentro del GAM $450,00 ivi.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, para cada ítem del 1 al 3 y 5 por un monto de ¢150.000,00 (Ciento cincuenta mil colones con 00/100), para el ítem 4 por un monto ¢500.000,00 (Quinientos mil colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 12-2010.

San José, 08 de febrero del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010011419).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000069-PCAD

Compra de equipo de seguridad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LA-000069-PCAD “Compra de equipo de seguridad”, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 172-2010 del 8 de febrero del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Declarar infructuosos: ítemes 1 y 2.

Adjudicar los ítemes Nº 3 y 4 a: Tecnologística de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-182125.

Total adjudicado ¢22.363.560,00.

Plazo de entrega: de 60 días naturales.

Garantía de cumplimiento: debe de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos y el servicio.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 20-2010.

San José, 08 de febrero del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010011420).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-APITCR

Concesión de local para servicio de soda periférica

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2647, artículo 15, del 04 de febrero del 2010, adjudicar la Licitación indicada a:

Víctor Benavides Rojas, cédula Nº 2-325-120.

Monto mensual por pagar ¢150.000,00.

Cartago, 08 de febrero del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 14489.—O. C. Nº 0002.—C-8270.—(IN2010011236).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000013-1142

Pruebas múltiples efectivas en orina

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Equitrón S. A., por un monto total de USD $3.700.000,00 (Tres millones setecientos mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 09 de febrero de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10200.—(IN2010011273)

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2104

Por la adquisición de Nilotinib 200 miligramos, cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo. Se declara este concurso: infructuoso.

Lo anterior según nota del 27 de enero del 2010, emitida por el señor Douglas Montero Chacón, Director Médico General del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de febrero del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Yeraldie Zúñiga González, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010011380).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-2104

Por la adquisición de Goserelina 10,8 miligramos jeringa prellenada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo. Se declara este concurso: infructuoso.

Lo anterior según nota del 27 de enero 2010, emitida por el señor Douglas Montero Chacón, Director Médico General del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 08 de febrero del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Yeraldie Zúñiga González, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010011381).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-2101

Compra por servicio por mantenimiento preventivo

y correctivo para 03 equipos médicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Elvatron S. A.—(Ítem único).

Monto total adjudicado: $21.600.00.

Monto en letras: Veintiún mil seiscientos dólares con 00/100.

Frecuencia de visitas: una vez al mes (mensuales).

Este contrato tiene una vigencia de un año, prorrogable en tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo, la administración no da por prorrogado el contrato.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 09 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010011588).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000055-2101

Concepto de reactivos para determinar Tacrolimus en sangre

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

Para el ítem: único

Monto total: $59.700,00

Monto en letras: cincuenta y nueve mil setecientos dólares exactos.

Tiempo de entrega: 06 entregas parciales: la primera entrega se debe realizar en un plazo máximo de 20 días naturales y las 5 restantes entregas se realizarán cada 2 meses a partir de la primera entrega, según el cartel.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.

San José, 9 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.––1 vez.––(IN2010011589).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-99999

Compra de infraestructura computacional para servicios tecnológicos

por un periodo de 1 año prorrogable hasta 2 años más según las

necesidades que experimenten las dependencias usuarias

Se comunica a los interesados del presente concurso, que a través del Acuerdo Nº 5, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 196, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 26 enero del 2010, se readjudica el concurso citado, según detalle:

Componentes El Orbe S. A.

Compra de infraestructura computacional para servicios tecnológicos por un periodo de 1 año prorrogable hasta 2 años más según las necesidades que experimenten las dependencias usuarias, servidores tipo A:

Costo total: $199.986.00.

Plazo de entrega: lo indicado en el cartel.

Forma de pago: lo indicado en el cartel.

San José, 09 de febrero de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 124280.—O. C. Nº 4485.—C-17020.—(IN2010011591).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Número de expediente Nº 2009CD-000119-2104

Objeto: Electrodo Neutro de dos piezas

Códigos: 2-39-01-0039

Nombre de la empresa: Ancamédica S. A.

Número de cédula jurídica: Nº 3-101-246922

Número de proveedor con la CCSS: 21625

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tipo de sanción: tres años del 19 de enero del 2010 al 18 de enero del 2013.

San José, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora.––1 vez.––(IN2010010441).

ADMINISTRACIÓN

El Hospital México promueve el estudio de mercado para la determinación de existencias de potenciales oferentes para la adquisición de:

1.  Engrapadora Quirúrgica tipo Hem-o-lok

2.  Carga para Hem-o-lok

3.  Procesador externo completo para Implante Coclear

4.  Piezas craneanas con cable unido para implante coclear

5.  Cables cortos para implante coclear

6.  Portapilas o caja para pilas recargables

7.  Kit o juego de electrodos con una separación entre polos de 1.5 mm

8.  Kit o juego de electrodo con una separación entre polos de 0.5 mm

9.  Juegos o kit de Neuroestimulador Dual

10.  Juegos o kit de Neuroestimuladores cuadripolar

11.  Microelectrodos de Registro

12.  Cables juegos o kits extensión conectora

13.  Tubo guía con estileta para microeléctrodos

14.  Pinzas bipolares para cirugía abierta 5 mm y 10 mm

15.  Pinzas bipolares para uso laparoscopio 5 mm y 10 mm

16.  Suturas sintéticas no absorbibles

17.  Equipo para hemofiltración arteriovenosa

18.  Repuestos y accesorios para máquina de hemodiálisis

19.  Fresa redonda cortante (varías)

20.  Broca con pasaguía (varias)

21.  Fresa tipo dermabrade (varias)

22.  Pieza de mano, Taladro tipo lápiz, Sierra Sagital, Sierra Oscilante

23.  Espigas marca Sigma

24.  Cartuchos CO2 marca Sigma

25.  Cuchillas para microdebridador

26.  Cuchillas recta para cornete

27.  Pieza de mano para microdebridador

28.  Cuchillas para microdebridador Medtronic diferentes medidas

29.  Soporte para cabeza tipo Mayfield

No omito manifestar que las especificaciones de todos los ítemes se encuentran disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora pública de este nosocomio, deben referirse al ESTUDIO DE MERCADO DE EXCLUSIVIDAD FEBRERO 2010.

Cinco días posteriores a esta publicación se recibirán las cotizaciones en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio, con la información pertinente (precios actuales, garantías, stock de repuestos, entre otros datos que se consideren importantes), para cada uno de los ítemes mencionados, por lo que le solicitamos rotular de la siguiente forma: “ESTUDIO DE MERCADO, HOSPITAL MÉXICO, DESCRIPCIÓN DEL INSUMO Y NOMBRE DE LA EMPRESA QUE COTIZA”

Es importante que se indique en dicho estudio si su empresa es Distribuidor Exclusivo para Costa Rica y aporte a la cotización el Certificado de Exclusividad firmado por el representante legal de la Casa Matriz.

San José, 4 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Yeraldie Zúñiga González, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010010868).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

Invitación para integrar y actualizar el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Área de Proveeduría, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la información necesaria tal como se establece en los artículos 116, 117 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los interesados podrán solicitar el instructivo con los requerimientos para tal propósito a las direcciones electrónicas gcalderonr@bncr.fi.cr o earayaar@bncr.fi.cr. Las empresas o personas físicas que ya estén inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Cualquier consulta relacionada con el Registro de Proveedores favor realizarla al teléfono: 2211-2878.

San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Ana Cecilia Arias F., Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010010339).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Conforme a lo que establece la Ley Nº 7494, del 02 de mayo de 1995, (Ley de Contratación Administrativa), y el Decreto Ejecutivo Nº 25038-H, del 06 de marzo del año 2008, denominado como Reglamento General de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas, sean física o jurídicas, que estén interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Tarrazú.

Flor María Hernández Camacho, Proveedora Municipal a. í.––1 vez.––RP2010154607.––(IN2010010960).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Se invita a todos los potenciales oferentes a incorporarse a nuestro Registro de Proveedores, asimismo, se invita a los proveedores inscritos, a actualizar la información en dicho Registro, según corresponda. El formulario se encuentra disponible en la página: www.sanramon.go.cr, o en el Departamento de Proveeduría, sita costado oeste del Estadio Municipal.

Departamento de Proveeduría.—Harvey Rodríguez Ramírez.––1 vez.––(IN2010010383).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, en cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los interesados en participar como proveedor de esta institución, para la adquisición de bienes y servicios, correspondientes al año 2010. Si ya está inscrito como proveedor le invitamos actualizar su expediente.

Requisitos para la inscripción al Registro de Proveedores de la Municipalidad de Pococí

    Carta dirigida al Departamento de Proveeduría Municipal, expresando el deseo de ser proveedor de este municipio, en la cual se indiquen los bienes o servicios que se ofrecen, también debe indicarse en la carta las calidades de la persona sea física o jurídica, en caso de la jurídica se aportarán las calidades del representante legal.

    Número de cuenta cliente del banco al que se le debe acreditar. (para hacer los pagos, si resultase adjudicado).

    Cuando se trata de constructoras debe indicar estar inscrita en el Colegio de Ingenieros, además contar con un Ingeniero colegiado al mismo.

    Declaraciones juradas según el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (estar al día con todo tipo de impuestos nacionales), en caso de ser adjudicado deberá aportar certificación en donde se acredite esta condición antes de que se efectué cualquier pago, así como de lo que se indica en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, (prohibiciones para contratar).

    Presentar certificación de encontrarse al día con el pago de las cuotas obrero patronal con la CCSS artículo 74 Ley Orgánica de la CCSS (para ser invitado a participar).

    Presentar copia de póliza del INS (para participar).

    Fotocopias certificadas de la cédula de identidad, cédula jurídica en caso de sociedades, además se requiere fotocopias certificadas del registro de accionistas y personería jurídica con no más de treinta días de haber sido emitida.

    Toda persona física o jurídica deberá contar con su respectiva patente comercial, además deberá encontrarse al día con los tributos municipales que le corresponden.

El oferente podrá si así lo considera, presentar todo tipo de literatura con la cual la administración se de una mejor idea de los bienes o servicios ofrecidos.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.––1 vez.––(IN2010010422).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000001-1142 (Aviso Nº 2)

Guantes ambidextros de látex, tamaño grande, no estériles

A los oferentes interesados en participar en este concurso se les comunica que Léase correctamente se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 19 de febrero de 2010.

Cantidad máxima a comprar 8.765.000 ud.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 09 de febrero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010011602).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

(Aclaraciones y modificaciones)

Abastecimiento continuo de tintas, toner y accesorios para

impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales

Con respecto a la publicación del cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-01 “Abastecimiento continuo de tintas, toner y accesorios para impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales”, en La Gaceta Nº 15, de fecha 22 de enero del 2010, el Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los interesados en participar en dicha contratación que ya se encuentran a su disposición, las aclaraciones y modificaciones que se realizaron al cartel, mismas que podrán ser retiradas de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

La fecha de apertura se prorroga y se establece para el 24 de febrero del 2010, a las 09:00 horas.

San José, 08 de febrero del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 33414.—O. C. Nº 31677.—C-2400.—(IN2010011232).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO SOBRE USO DE SISTEMA BANCOBCR EMPRESAS

POR PARTE DE LOS USUARIOS DEL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Con fundamento en el Acuerdo Firme J377 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria N° 29-2009 celebrada el día dieciséis de julio de dos mil nueve, y a la Aprobación Interna N° 063-2009 del once de agosto de dos mil nueve del Departamento de Asesoría Jurídica en la que se aprueba el Contrato para el Uso del Sistema Banco BCR Empresas y al contrato suscrito con el Banco de Costa Rica, emite el presente “REGLAMENTO SOBRE USO DE SISTEMA BANCOBCR EMPRESAS POR PARTE DE LOS USUARIOS DEL REGISTRO NACIONAL”.

Artículo 1º—Se definirá como “Sistema Bancobcr Empresas” aquel servicio que brinda el Banco de Costa Rica a la Junta Administrativa del Registro Nacional, al canal transaccional en Internet por medio del cual el Banco permite a sus clientes empresariales realizar entres otros servicios, consultas, pagos, inversiones, reporte de cheques y transferencia de fondos, por medios electrónicos, que consta de siete módulos.

a)  Módulo uno “Administración” consiste en la estructuración de todas las reglas del negocio bajo las cuales operará el Registro Nacional: Datos del Registro Nacional, Operadores, Cuentas, Cuentas de Otros Bancos, Conjunto Permisos de Cuentas, Conjunto Permisos de Grupos de Cuentas, Esquemas de Firma, Desbloqueo.

b)  Módulo dos “Personalización” dentro de la opción de personalización el usuario encontrara la opción de “Datos Personales” y “Cambio de Clave”.

c)  Módulo tres “Cuentas” dentro de la opción de cuentas el usuario del sistema podrá realizar transacciones de consulta de información general, consulta de saldos, movimientos de la cuenta, valores en tránsito entre otros.

d)  Módulo cuatro “Transferencias” este módulo Transferencias posee un menú horizontal que está compuesto por los ítems: Confección Transferencias BCR, Confección Transferencias a Otros Bancos, Autorización, Listado de Transferencias.

e)  Módulo cinco “Programación de Transferencias” la programación de transferencias es una modalidad que posee BCR Empresarial mediante la cual el usuario del Registro Nacional podrá programar transferencias a futuro, de manera tal que podrá decidir si la transacción se sigue efectuando según los parámetros que él mismo establezca con fecha y hora específicas.

f)   Módulo seis “Cheques” la opción de cheques en BANCO BCR EMPRESARIAL esta enfocada a la consulta que realicen los usuarios autorizados del Registro Nacional del estado de los cheques emitidos y al servicio de reporte que deseen hacer de los mismos.

g)  Módulo siete “Tipo de Cambio” mediante la opción de tipo de cambio los usuarios del Registro Nacional podrán ejecutar consultas del tipo de cambio vigente de compra y venta de dólares así como un histórico de tipo de cambio.

Artículo 2º—Se estable el presente reglamento, con el propósito de contar con una herramienta para el uso y seguridad adecuada del “Sistema Bancobcr Empresas”, para poder realizar consultas de cuentas corrientes, matriculas de cheques emitidos, efectuar transferencias de fondos entre cuentas corrientes propias o hacia terceras personas (físicas o Jurídicas) y adicionalmente transferir archivos para realizar sus conciliaciones bancarias. Todo ello, con el objeto de suministrar información ágil, oportuna y certera que permita facilitar la toma de decisiones, en especial las relacionadas con el manejo del efectivo.

CAPÍTULO II

Seguridad del Sistema Bancobcr Empresas

Artículo 3º—El Sistema Bancobcr Empresas, opera bajo los siguientes niveles de seguridad:

a)  El reporte de cuentas autorizadas para las transferencias de fondos: El Departamento Financiero a través de La Coordinación de Tesorería y con la colaboración de la Proveeduría mantendrá actualizada la lista de los proveedores con los siguientes datos: número de cuenta corriente, cédula jurídica o física, el monto máximo a girar por cada uno de los proveedores, y la cuenta corriente a debitar, según el registro en el modulo información de Proveedores del sistema automatizado.

b)  Creación Súper Usuarios: Al Registro Nacional, el Banco le asignará dos o más súper usuarios, los cuales serán los encargados de crear una estructura, de acuerdo a como opera normalmente. Podrán crear todos los operadores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Registro Nacional. Deberán parametrizar sus esquemas de autorizaciones de transferencias, los grupos de cuentas que un operador pueda tener y si administrativamente fungirán bajo el marco de esquema de seguridad, doble o simple autorización.

c)  El reporte de matrícula de usuarios y procesos: El Departamento Financiero, establecerá los grados de acceso (previamente escrito al BCR) para realizar (las consultas de cuentas corrientes, el registro de transferencias, confirmación de las transferencias, matricula de cheques y órdenes de no pago. De forma tal que existan dos funcionarios autorizados al registro (Equipo de Tesorería) y otros dos autorizados a confirmar las operaciones (Coordinador de Tesorería y Jefe Departamento Financiero o sus designados).

d)  Sistema BancoBCR Empresas: Al ingresar al Sistema BancoBCR Empresas el usuario podrá tener acceso de acuerdo al rol asignado por el Administrador de Seguridad, por tanto, es importante el cuidado personal de su estación de trabajo. El usuario es responsable por las transacciones que se realicen desde su computadora, por ello al abandonar su puesto debe asegurarse que la estación se encuentre bloqueada o en su defecto cerrar las aplicaciones.

e)  Para identificarse con el Sistema, los usuarios autorizados por los Súper Usuarios del Registro Nacional utilizarán la cédula de identidad o pasaporte y el formato será de 8 dígitos como mínimo y un máximo de 12.  Es importante destacar que la cédula no debe llevar espacios en blanco ni guiones y el formato correcto a usar será el formato de cédula que el usuario tiene actualmente registrado en los sistemas centrales del Banco. Con respecto a la contraseña, será de un formato alfanumérico no menor a 8 caracteres ni mayores a 12, y debe contener al menos una mayúscula, una minúscula y un número, el código Personal (PIN) por solicitud del sistema será cambiado mensualmente.

CAPÍTULO III

Proveedores

Artículo 4º—La inclusión, ampliación o reducción de la lista de los proveedores del Registro Nacional, será determinada por medio de la Jefatura del Departamento Financiero del Registro Nacional, en atención a solicitud de Proveeduría según el registro en el módulo información de Proveedores del sistema automatizado.

Artículo 5º—El Departamento Financiero a través del Equipo de Tesorería, con la finalidad de mantener actualizada la base de datos, debe excluir a los proveedores a los que no se girará más pagos e integrar a los nuevos; así como ajustar los montos máximos de pago, en atención a solicitud de Proveeduría según el registro en el modulo información de Proveedores del sistema automatizado.

CAPÍTULO IV

Responsabilidad de Sistema BancoBCR Empresas

Artículo 6º—La Junta Administrativa del Registro Nacional designará la responsabilidad y manejo del Sistema BancoBCR Empresas al departamento Financiero, asignada propiamente al Coordinador de Tesorería.

CAPÍTULO V

Los usuarios

Artículo 7º—Los usuarios de consulta al Sistema BancoBCR Empresas, únicamente podrán accesar al módulo autorizado; por lo tanto no tendrán ingreso al módulo de registro y confirmación de transferencias o registro de cheques.

Para realizar las transferencias de fondos, que pueden ser entre cuentas del mismo Banco o hacia cuentas de otros bancos, se requiere la participación de dos funcionarios autorizados, uno de ellos será responsable de registrar y el otro de confirmar los datos; lo anterior, ya que no se permite que un mismo funcionario realice toda la operación del sistema.

Los usuarios del Sistema BancoBCR Empresas; desde la opción de transferencias el usuario podrá ingresar al sub menú de listado de transferencias desde el cual podrá localizar cualquier transferencia efectuada por el Registro desde BCR Empresarial.

Artículo 8º—Los encargados de realizar las confirmaciones de las transferencias, serán responsables de la correcta operación de estos fondos, ante la Junta Administrativa del Registro Nacional. Estos funcionarios no tienen acceso al Registro de las transferencias.

Artículo 9º—Los funcionarios de Departamento Financiero que participan en el proceso de Matricula de cheques, Digitación de Transferencias, Confirmación de Transferencias, y Super Usuarios en el Sistema BancoBCR Empresas deben de contar con una póliza de fidelidad, de acuerdo con el artículo 13 la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, “ en este caso para el Registro Nacional” a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.

CAPÍTULO VI

Confección de las órdenes de transferencias

(Registro Confirmación)

Artículo 10.—Las solicitudes de pago por transferencias, se confeccionan con los datos de las facturas originales que presenta los vistos buenos de los diferentes departamentos involucradas (Proveeduría Presupuesto-Financiero) o solicitudes de pago por devolución de garantías, y; posteriormente, la Coordinación de Tesorería ejecuta la operación.

Posteriormente el encargado de realizar el “Registro”, en el Sistema de BancoBCR Empresas, digita: tipo de transferencia, fecha de creación, fecha de aplicación, hora de aplicación y observaciones (razón o descripción de la transferencia), los montos, número(s) de cuentas corrientes) a debitar o acreditar, luego de que el sistema muestra los datos de la transacción, el usuario tendrá que confirmar la transacción.

Seguidamente; se procede con la “Confirmación” de la transacción en el Sistema BancoBCR, cuando el usuario haya concluido la confección de la transferencia y ya sea de su conocimiento el número de lote que le fue asignado a la transferencia que realizo, podrá verificar mediante el recuadro de transferencias el estado actual de la misma, una vez verificados y confirmados los datos de la transferencia la transacción esta lista para procesarse, si el usuario no desea realizar la transferencia solo debe dar clic en el botón de “volver”, el usuario debe presionar el botón de “agregar firma” para autorizar la transferencia, al finalizar el proceso se le despliega un mensaje indicando que la transferencia ha sido firmada con éxito.

Una vez elaborado todo este procedimiento en forma correcta, se imprime el documento de la confirmación, desde la opción de transferencias el usuario podrá ingresar al submenú de listado de transferencias desde el cual podrá localizar cualquier transferencia efectuada por el Registro Nacional desde BCR Empresarial, podrá filtrar la información por: Fecha de confección, Fecha de solicitud, Tipo, Estado de la transferencia

Los reportes del “registro y confirma” se adjunta documentación de las órdenes de pago por transferencias, en ellos se indica cuales fueron los funcionarios que realizaron las transferencias electrónicas de fondos.

CAPÍTULO VIII

Matrícula de cheques

Artículo 11.—La opción de cheques en BANCO BCR EMPRESARIAL está enfocada a la consulta que realice el Registro Nacional del estado de sus cheques emitidos, al servicio de reporte que deseen hacer de los mismos y reportar los cheques que se requieran.

Para que el reporte de cheques emitidos funcione de manera correcta, la cuenta debe estar previamente matriculada en los sistemas del Banco.

En la opción de cuentas, el sistema desplegará siempre las que tenga autorizadas el usuario en el conjunto de permisos.

Para registrar un cheque se deben llenar todos los campos mostrados en la página respectiva.

Para borrar un cheque (anulado o por orden de no pago) no es necesario el dato del monto ni el de beneficiario.

CAPÍTULO IX

Medidas de seguridad

Artículo 12.—Cada funcionario tiene que asignar una clave de acceso al Sistema BancoBCR Empresas, que deberá de estar cambiado periódicamente (mensualmente) y cada transacción confirmada permitirá identificar cuál funcionario autorizado realizó la operación; y además se registra todo movimiento en la bitácora del Sistema de BancoBCR Empresas en el Banco de Costa Rica.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 13.—Cualquier modificación al “Reglamento sobre el Uso del Sistema BancoBCR Empresas”, será determinado por medio de un acuerdo de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en atención a la solicitud realizada por la Jefatura del Departamento Financiero.

Artículo 14.—Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, se ajustarán a lo que dispone a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y órganos Sujetos a su fiscalización”.

Artículo 15.—Promulgación. Este Reglamento fue aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, según Acuerdo Firme N° J669 tomado en la sesión ordinaria N° 49-2009, celebrada el día diez de diciembre de dos mil nueve.

Dado en el salón de sesiones de la Junta Administrativa del Registro Nacional, a los diez días de diciembre del dos mil nueve.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Ivonne Arguedas Soto, Jefa Departamento de Proyección Institucional.—1 vez.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 19954.—C-196370.—(IN2010010968).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCIÓN,

INSTALACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO

Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS

Y ESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES

EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Resultando:

Primero.—Que fue emitido el proyecto de reglamento para licencias municipales en telecomunicaciones y en consecuencia remitido a audiencia pública.

Segundo.—Que en dicha audiencia se recibieron una serie de inquietudes de empresarios del tema de telecomunicaciones.

Tercero.—Que existe una Comisión integrada por la Alcaldía Municipal encargada de revisar lo dichas propuestas.

Cuarto.—Que la Comisión en cuestión revisó y realizó los ajustes correspondientes.

Considerando

Primero.—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país, fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.

Segundo.—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado, establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones, que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector, a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: Universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

Tercero.—Que dentro del marco regular existente, la “Ley General de Telecomunicaciones 8642, del 4 de junio de 2008”, que entró a regir el 30 de junio de 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo 34765- MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta 186, de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

Cuarto.—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta 31, del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), disponiendo en su Artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

Quinto.—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones, u obras constructivas. Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

Dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de las competencias que en materia urbanística, medioambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios tanto en la Carta Magna, Artículos 169 y 170, así como los Artículos 2,3, incisos a), c), f), del Artículo 4, del Código Municipal, relacionados con los Artículos: 15,19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 56, 57, 58, 62 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, así como los Artículos 13, 59 y del 190, al 198, de la Ley General de la Administración Pública, previa consulta pública realizada al tenor del Artículo 43, del Código Municipal, según publicación de La Gaceta 224, del 18 de noviembre de 2009.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene como objetivo general establecer los lineamientos, para optar por las licencias municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones dentro de la jurisdicción municipal, así como regular las condiciones de construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2.  Propiciar minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o riesgo a la población.

3.  Propiciar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón.

4.  Asegurarse de que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales.

Artículo 3º—Están sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cuál se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.

2.  Bienes de Dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el Artículo 79, de la Ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales.

4.  Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETROM): Es la asociación de municipalidades a la que se encuentre afiliada la municipalidad.

5.  Licencias Municipales: Autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.

De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.

De Explotación comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.

6.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el Artículo 38, de la Ley 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del Artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el Artículo 39, de dicha ley.

7.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles público en general.

8.  Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

9.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

10.     Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.

11.     Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La Sutel es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los Artículos 60 y 73, de la ley 7593.

12.     Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.

Artículo 6º—Le corresponde a la municipalidad:

a.   Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

b.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

c.   Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

d.  Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.

e.   Comunicar a la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José de las autorizaciones de obras constructivas otorgadas por la municipalidad con el propósito de mantener actualizada la densidad regional.

f.   Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente, y bajo el criterio previo de viabilidad emitido por parte de la Sutel.

CAPÍTULO III

De las estructuras, ubicación e instalación

Artículo 7º—Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, hayan instalado o renten estructuras deberán identificarlas por medio de una placa metálica y/o letrero de control de la siguiente manera:

1.  En caso de obras en proceso identificarlas mediante la colocación de un letrero de control el cual deberá de contar con una medida mínima de 0.45 x 0.60 metros. Que contenga los siguientes datos:

a)  Número de finca, mapa y parcela.

b)  Número de licencia de obra.

c)  Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en este Municipio.

e)  Nombre y número del profesional responsable de la obra.

2.  En caso de tratarse de obras terminadas, deberá de identificarlas por medio de una placa metálica con una medida mínima de 0.45 X 0.60 metros, visible desde la vía pública, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de licencia.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en esta Municipalidad.

e)  Las demás caracterizaciones que pueda señalar la Municipalidad o las autoridades competentes en la materia.

Artículo 8º—Con el propósito de establecer las alturas necesarias y las distancias mínimas entre torres de telecomunicaciones, la Federación de Municipalidades le solicitará a la SUTEL un plan de desarrollo de la red de telecomunicaciones para la región, que contemple el levantamiento actualizado de la densidad de las obras existentes de telecomunicaciones y las determinaciones técnicas y normativas que esa Superintendencia establezca para viabilizar la optimización de la red, la calidad de los servicios, la menor contaminación paisajística y el mayor uso compartido de la región y de cada cantón.

Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos permitidos para la instalación, serán acordes a las aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil, la Sutel y autoridades competentes.

Para el trámite de licencia constructiva el administrado deberá de previo tramitar ante la SUTEL la aprobación de la gestión.

Artículo 9º—Los predios donde se ubiquen e instalen las obras constructivas no podrán tener dimensiones mínimas a los 10 metros de frente por 6 metros de fondo; los accesos se regularán conforme a la ley de construcciones, y a los reglamentos nacionales de construcción y fraccionamiento sin perjuicio de las disposiciones propias de la municipalidad.

Artículo 10.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones medida desde el centro de la base de la misma a los límites del predio de las obras de construcción.

Se establece sin embargo, que la antena o estructura no se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.

Artículo 11.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo.

Artículo 12.—Se podrán construir en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional o local de telecomunicaciones, la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José y los gobiernos locales afiliados elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las obras constructivas de telecomunicaciones.

Artículo 13.—Un solicitante de una licencia de construcción deberá justificar técnicamente la necesidad de parámetros distintos a los establecidas en este reglamento, de acuerdo a los estudios técnicos que así lo justifiquen y considerando el criterio de la SUTEL, en los casos que fuese solicitado por la administración o el interesado.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 14.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales.

Artículo 15.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.

Artículo 16.—Son obligaciones además para los propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:

1.  Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica conforme los requisitos que se indican en el presente reglamento.

2.  Colocar en un lugar visible desde la vía pública y mantener actualizados los números telefónicos y demás información de contacto para atención en caso de emergencias y mantenimiento.

3.  Contar con equipo de seguridad y de atención de emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de red.

4.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras y demás instalaciones relacionadas.

5.  Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.

6.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de telecomunicaciones.

7.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

8.  Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.

9.  Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.

10.     Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.

11.     Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.

12.     Acatar las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades en la materia así como las emitidas por la Municipalidad.

13.     Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando las estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.

14.     Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.

15.     Contar con la patente comercial al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón.

Artículo 17.—El propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencia municipal

Artículo 18.—Para la obtención de la licencia de construcción, deberá presentarse los siguientes documentos:

a.   Bajo manifestación rendida como declaración jurada tramitara la solicitud de licencia para construcción e instalación de estructuras debidamente completa y autenticada la firma del solicitante por abogado con las especies fiscales de ley.

b.  Presentación de certificado de uso del suelo conforme.

c.   Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica.

d.  Copia del plano catastrado del inmueble certificado y con el visado municipal.

e.   Certificación literal del inmueble.

f.   Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.

g.   Autorizaciones de la SUTEL.

h.  Presentación de planos constructivos de conformidad con el Reglamento a la Ley de Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Ministerio de Salud, Cuerpo Nacional de Bomberos.

i.   Copia certificada del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo.

j.   La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

k.  Constancia de impuestos municipales al día.

l.   Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

m. Autorización de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT.

n.  Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo, y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.

Artículo 19.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento.

Artículo 20.—El pago por concepto de licencia construcción se calculará conforme al artículo 70, de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 21.—El pago por concepto de patente de explotación comercial se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, y su reglamento conforme al Artículo 79, del Código Municipal, tanto para los proveedores de infraestructura como para los que brinden los servicios de telecomunicaciones mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado. En defecto de lo anterior la municipalidad podrá corroborar u obtener con la Sutel y o con el Ministerio de Hacienda ésta información.

Artículo 22.—Una vez presentada completa la solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 23.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.

Artículo 24.—El Concejo municipal podrá incorporar a este reglamento las reformas que se ajusten a sus necesidades. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla regionalmente.

Artículo 25.—El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Transitorio.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes.

Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Segundo.—Se ordena su publicación como reglamento definitivo”.

Acuerdo firme 13, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 196, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de enero de 2010.

San José, 02 de febrero de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 4482.—O. C. Nº 124280.—C-315350.—(IN2010011369).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad de Hojancha emite este reglamento.

Considerando:

I.—Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que brinda la Municipalidad, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta este Gobierno Local.

II.—Que para dar cumplimiento con los cometidos que, por imperativo constitucional y legal, competen a este Municipio, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta Municipalidad y sus funcionarios, en el entendido de que éstos, como servidores municipales deben procurar el beneficio de la comunidad en la realización de los fines públicos.

III.—Que si bien los servidores de la Municipalidad deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no los exime de su condición de trabajadores y, como tales, poseen una serie de derechos irrenunciables que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales deben ser reconocidos en su relación de servicio.

IV.—Que los trabajadores municipales tienen el deber y el derecho de conocer las normas a las que están sujetos en virtud de su relación de servicio.

V.—Que el presente reglamento cuenta con la aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 8 de la sesión ordinaria 188 celebrada el 7 de diciembre del 2009.

SE DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CAPÍTULO I

Principios y propósitos que inspiran este reglamento

Artículo 1º—Son principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores (as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad, y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función  pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador (a), con acatamiento riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.

Artículo 2º—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:

a.   Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.

b.  La lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.

c.   El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

d.  El funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 3º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre la Municipalidad y sus servidores (as) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios.

Artículo 4º—La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.

Artículo 5º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:

a)  Municipalidad: La Municipalidad y sus dependencias actuales y futuras.

b)  Alcalde: El máximo jerarca de la Municipalidad.

c)  Alcaldes suplentes o Vice-Alcaldes: Los dos Vice Alcaldes que sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales o definitivas.

d)  Funcionarios (as): La persona física que presta a la Municipalidad en propiedad o interinidad, sus servicios materiales o intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal.

Los términos “servidor (a) público (a), “empleado (a) público (a)”, “encargado (a) de servicio público”, “agente público (a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario (a) público (a).

e)  Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y  Servicios de la Municipalidad.

f)   Régimen Municipal: La forma de gobierno, de regirse la Municipalidad.

g)  Recursos Humanos: La unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la Municipalidad. Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad.

     h)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de.

Artículo 6º—Los Coordinadores y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad, tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde o Vicealcalde (sa) designado, de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO III

Estructura de la administración

*Artículo 7º—La administración Municipal está integrada por:

   Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por 5 Regidores Propietarios, y 5 Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.

   Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan sobre la materia.

   Un (a) Auditor (a) nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y la Ley  de Control Interno.

   Un (a) Contador (a) nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.

   Coordinadores intermedios que componen las distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad; cargos que serán nombrados por el Alcalde Municipal tal y como lo Establece la Legislación vigente en la materia.

Artículo 8º—La Municipalidad mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento cuya aplicación será responsabilidad del Alcalde Municipal.

Artículo 9º—El Alcalde Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad, él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Institución, por lo que toda información por parte de la administración que sea dirigida al Concejo Municipal a de ser remitida por su despacho.

A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia.

CAPÍTULO IV

Del Departamento de Recursos Humanos y Legal

Artículo 10.—El Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de administración de recursos humanos de la Administración Municipal, y por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas, y actividades propias de la administración de recursos humanos asignado por el ordenamiento jurídico.

Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento. Y conformarse como órgano director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo disponga el Alcalde.

Artículo 12.—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad será responsable de elaborar y custodiar el expediente personal de cada uno de los funcionarios (as), y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que estos y estas aportan, así como de preservar su confidencialidad.

Artículo 13.—Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del funcionario actualizar el suyo.

Artículo 14.—El Departamento de Recursos Humanos confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicio en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida, y calidades del funcionario o funcionaria.

Artículo 15.—Es deber de cada jefatura de las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos.

Artículo 16.—La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su representante legal, debidamente acreditado como apoderado.

El Departamento Legal

Artículo 17.—El Departamento Legal brindará todo el apoyo legal en materia laboral a la institución, así como lo que al respecto se indique en el Manual de Procedimientos de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Principios éticos del funcionario público y el servidor municipal

Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:

a.   El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b.  La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c.   El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d.  El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.

Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad. 

CAPÍTULO VI

Deberes éticos del servidor municipal

Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este Reglamento:

a.   Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.

b.  Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.  Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

2.  Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.

3.  Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.

4.  Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.

c.   Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.

d.  Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que le cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese cometido institucional.

e.   Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

f.   Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

g.   Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la Municipalidad.

h.  Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

i.   Deber de objetividad: El servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que se pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

j.   Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.

k.  Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

Obligaciones de los funcionarios

Artículo 21.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:

a)  Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

b)  Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

c)  Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.

d)  Guardar al público, en las relaciones con él, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.

e)  Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.

f)   Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.

g)  Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.

i)   Reportar al Alcalde Los daños o imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de la Municipalidad.

j)   Rendir los informes que se les soliciten en los plazos establecidos por ley.

k)  Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.

l)   Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

m) Cuidar, resguarda, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

n)  Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones de los funcionarios con autoridad administrativa,

técnica o de ambos tipos

Artículo 22.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a:

a.   Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

b.  Prepara informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

c.   Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.

d.  Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.

e.   Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.

f.   Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.

g.   Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capitulo X de este reglamento.

h.  Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.

i.   Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.

j.   Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.

k.  Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.

l.   Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.

m. Cumplir con todas las responsabilidades que se confieran y con aquellas contenidas en el Artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.

n.  Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.

o.  Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.

p.  Cumplir con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las directrices de la Contraloría General de la República.

q.  Elevar a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día en que éste tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.

r.   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo. 

CAPÍTULO IX

De las obligaciones de los servidores que conducen vehículos

Artículo 23.—Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:

a)  Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.

b)  Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad de modo que estos no sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

c)  Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito.  El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.

d)  Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a la Municipalidad, o que no estén debidamente autorizadas.

e)  No transportar en los vehículos de la Municipalidad a personas ajenas al servicio.

f)   Revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.

g)  Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Municipalidad y no ocupado en menesteres personales o ajenos en general a este.

h)  Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier  pérdida ocasionada por culpa o dolo.

i)   Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo me fuere del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.

j)   Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito.

CAPÍTULO X

Prohibiciones de los funcionarios

Artículo 24.—Está prohibido a los servidores (as) de la Municipalidad

1.  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo

2.  Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.

3.  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la Municipalidad.

4.  Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

5.  Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

6.  Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

7.  Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.

8.  Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.

9.  Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

10    Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

11.   Emitir normas en su propio beneficio.

12.   Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.

13.   Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

14.   Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública.

15.   Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.

16.   Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.

17.   Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario (a), aún cuando sea en funciones del cargo.

No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Alcalde (sa).

18.   Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.

19.   Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.

20.   Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

21.   Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado.  Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:

a)  Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

b)  Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

c)  Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.

d)  Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

e)  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.

22.   Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

23.   Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

24.   Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad.

25.   Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.

26.   Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

27.   Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias o Alcalde (sa), según sea el caso.

28.   Ampararse en la condición de funcionario (a) de la Municipalidad o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

29.   Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

30.   Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de la Municipalidad; llevar contabilidades o practicar audito rajes, excepto en cuanto a los negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el tercer grado por consaguinidad o afinidad, debiendo comunicarlo a las autoridades respectivas.

31.   Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

32.   Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.

33.   Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.

34.   Extraer de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la  Municipalidad, sin autorización expresa y previa del Alcalde (sa).

35.   Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.

36.   Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.

37.   Incurrir en prácticas laborales desleales.

38.   Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo  Departamento o Oficina.

39.   Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.

40.   Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.

41.   Además de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los artículos 104, 170, y 193 de este reglamento.

CAPÍTULO XI

De los deberes de los servidores (as) de la Municipalidad

Artículo 25.—Son deberes de los servidores (as) de la Municipalidad:

a)  Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b)  Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

c)  Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.

d)  Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la Municipalidad.

e)  Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

f)   Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.

g)  Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.

i)   Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.

j)   Desempeñar dignamente sus cargos.

CAPÍTULO XII

De la utilización del software y equipo de cómputo

Artículo 26.—El software por utilizar en cada equipo de cómputo, propiedad de la Municipalidad  deberá contar con las respectivas licencias; en caso de que un funcionario incluya software ilegal o prohibido, este será borrado de forma inmediata y se procederá con la sanción establecida en el artículo 182 inciso 4) del presente reglamento.

Artículo 27.—Los usuarios de los equipos no podrán mantener documentos de carácter personal o de cualquier otro tipo que no se relacionen estrictamente con la función municipal. Para éstos efectos, los funcionarios encargados de los sistemas de cómputo de la Municipalidad, podrán realizar revisiones del equipo al azar y sin previo aviso.

Artículo 28.—Para efectos de protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los definidos por la Municipalidad, en concordancia con la normativa interna o gubernamental que exista para ello.

Artículo 29.—El uso de Internet y correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la Municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas por los encargados de la informática en la Municipalidad, se sancionará verbalmente; en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este reglamento y las demás normas supletoria. De igual manera, en caso de que se compruebe que un funcionario (a) este accesando páginas clasificadas como pornografía o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, se aplicará la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 149 inciso c) del Código Municipal.

Artículo 30.—Al funcionario (a) que se demuestre haber estado jugando en horas de oficina se le sancionará con una llamada de atención verbal cuando sea por primera vez, y si reincide se procederá conforme lo establecido en el artículo 182 inciso 4) de este reglamento.

CAPÍTULO XIII

De las relaciones de servicio, la selección de personal

y el manual descriptivo de puestos

Artículo 31.—Las relaciones de servicio entre los servidores municipales y la Municipalidad se regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Salarios, Leyes Supletorias y conexas, y los derechos adquiridos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad, para todos los servidores amparados por ella.

Artículo 32.—Son servidores municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfagan los requisitos que establece el Manual de Puestos de la Municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal.

Artículo 33.—Todo trabajador deberá estar amparado a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales.

Artículo 34.—Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán mediante nombramientos, o contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la Carrera Administrativa Municipal.

b)  Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:

1-  Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma Municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.

2-  Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.

3-  Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.

Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada.  La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.

4-  Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra producida.

5-  Funcionarios de confianza:  Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

Artículo 35.—Corresponde al Alcalde Municipal o quien éste haya delegado esa función, realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.

Artículo 36.—La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases y Puestos de la Municipalidad, es tan solo la representación del puesto, pero debe de representarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto.

Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario (a) y naturaleza del puesto que ocupa.  El servidor (a) tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la Municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de clases de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones con base en la aplicación del concepto de polifuncionalidad.

La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador (a) podrá también temporalmente trasladar al servidor (a) a otras dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación.  Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este reglamento.

De la selección de personal

Artículo 37.—Con las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de la Municipalidad será nombrado y removido por el Alcalde Municipal, o en quien él haya delegado dicha función, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo, efectuado por el departamento de Recursos Humanos.

Artículo 38.—El personal de esta Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos en el Manual de Clases de Puestos.  Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones específicas que aplicará el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 39.—La Municipalidad para efectos de Reclutamiento y Selección de Personal, mantendrá actualizado un Manual, que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige la normativa legal.

Artículo 40.—No podrán ser empleados de la Municipalidad quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes del departamento de Recursos Humanos, ni en general de los encargados de escoger candidatos para los puestos de la Municipalidad.

La designación de alguno de los funcionarios (as) enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado (a) de la Municipalidad cónyuge o pariente de alguno de ellos nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 41.—Si quedare una plaza vacante en la Municipalidad deberá llenarse de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Mediante ascenso directo del funcionario (a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)  Ante inopia en el procedimiento anterior, para lo cual se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Municipalidad.

c)  De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.

Artículo 42.—Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto.  Sin embargo, el Alcalde; mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.

Artículo 43.—El servidor (a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.

Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus Jefes inmediatos el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la Municipalidad.

Artículo 44.—Todo funcionario (a) de la Municipalidad deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de hasta tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.

Del manual descriptivo de puestos

Artículo 45.—La Municipalidad tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará con base en procesos y subprocesos, utilizando la concepción de polifuncionalidad, con el propósito de impulsar una modernización en la Municipalidad.

La Municipalidad no podrá crear plazas sin que estén incluidas en el Manual, los perfiles ocupacionales correspondientes.

CAPÍTULO XIV

De la carrera administrativa

Artículo 46.—De acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 145.

Artículo 47.—Se establece la Carrera Administrativa Municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos.  Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración Municipal.

Artículo 48.—La Municipalidad se regirá conforme a los parámetros establecidos para la Carrera Administrativa.  Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de la Municipalidad.

Artículo 49.—Quedan protegidos por el Código Municipal y este Reglamento todos los trabajadores de la Municipalidad nombrados con base en el sistema de selección por mérito, garantes de las responsabilidades derivadas de tal acto y renumerados por el presupuesto de la Municipalidad.

Artículo 50.—Los servidores interinos de la Municipalidad y el personal de confianza no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal. Aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

Artículo 51.—Para ingresar a la Municipalidad se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.

c)  Ser escogido de la nómina enviada por el departamento de Recursos Humanos.

d)  Prestar juramento ante el Alcalde Municipal, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f)   Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO XV

De la capacitación y las becas

Artículo 52.—Conceptos:

Actividades de Capacitación: Se considerarán actividades de capacitación todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas así como actitudes favorables para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría.

Actividades de Capacitación programada: Se considerarán actividades de capacitación y formación programadas, todas aquellas en que la Municipalidad mediante el departamento de recursos humanos, determine por medio de un estudio las necesidades en materia de capacitación y para su satisfacción elabora un plan cuyos objetivos tiendan a su solución.

Actividades de Capacitación no programadas: Se considerarán actividades de capacitación no programadas todas aquellas que el departamento de recursos humanos no contemple en sus programas regulares, pero que su contenido sea de interés para la Municipalidad.  Estas actividades pueden ser organizadas  y ofrecidas por otras unidades administrativas (Oficina del alcalde, direcciones y departamento). O por organismos, instituciones, empresas, compañías, sociedades, u otras, ajenas a la Municipalidad, donde para su realización debe mediar la aprobación del departamento de Recursos Humanos.

Actividades de Capacitación Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación escolarizada o de formación todas aquellas  que se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una carrera determinada que otorga un grado académico de estudios reconocidos. Se contemplan la educación general básica, enseñanza media, carreras técnicas, universitarias, parauniversitarias y de especialización o cualquier otra denominación análoga.

Actividades de capacitación no Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación no escolarizadas  todas aquellas que se realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan a los funcionario adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría. Se reconocerán como actividades de capacitación no escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.

Actividades de Inducción: Se considerarán actividades de  Inducción todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos en torno a la Municipalidad a fin de acelerar y facilitar el proceso de identificación y aceptación de esta. Estas serán no escolarizadas y programadas únicamente por el departamento de recursos humanos.

Becas: Se considerarán becas aquellas facilidades y financiamientos otorgados por la Municipalidad a sus funcionarios para la participación de capacitación y formación.

Becas para capacitación: Se considerarán becas para capacitación todas aquellas otorgadas a funcionarios para su capacitación o formación programadas o autorizadas por el departamento de recursos humanos.

Beca como incentivo: Se considerarán  becas como incentivo a las becas otorgadas a funcionarios para que realicen estudios escolarizados y no escolarizados en actividades  de capacitación no programadas.

Financiamiento de la actividad: Se considerara financiamiento al pago total o parcial de conceptos como salario, matricula, derechos de estudio, derechos de examen, material didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.

Financiamiento del material didáctico: Se considerará como financiamiento del material didáctico al pago total o parcial de documento, folletos, fotocopias o bibliografía  que sea necesaria para la consecución de  los objetivos de la capacitación o formación, según lo determine el departamento de recursos humanos, previo estudio.

Artículo 53.—Se establece el presente capítulo para la capacitación y formación de los funcionarios de la Municipalidad, a desarrollarse ya sea en el país o en el exterior y a la adjudicación de becas en la materia propia del quehacer municipal. Esta formación o capacitación puede ser financiada de forma total o parcialmente, tal y como más adelante se verá.

Artículo 54.—El financiamiento total o parcial de la participación de los funcionarios de la Municipalidad, en cursos de capacitación o de formación profesional, técnicas, o básica, que se lleven a cabo, quedará sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias suficientes.

Artículo 55.—Tendrán derecho a la capacitación los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso:

a)  Para actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar para la Municipalidad a tiempo completo. Se excluyen de esta disposición las actividades de inducción que se desarrollarán durante el período de prueba.

b)  Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.

c)  Para actividades de formación, laborar para la Municipalidad a tiempo completo.

d)  Para incentivo a funcionarios, laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período de prueba, una calificación mayor o igual al 70% en la evolución del desempeño y tener la aprobación del comité de becas.

Artículo 56.—Todo programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o privados, ofrezcan becas o bien la Municipalidad las otorgue, se canalizará a través del departamento de recursos humanos.

Artículo 57.—Es obligación de los empleados de la Municipalidad en recibir la capacitación programada por el departamento de recursos humanos.

Artículo 58.—Los funcionarios designados para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el departamento de recursos humanos, salvo en situación imprevistas por lo que la jefatura y el departamento de recursos humanos valoren la circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.

Artículo 59.—Una vez programada las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y notificados los funcionarios para la participación, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el período que se desarrolle la actividad.

Artículo 60.—La funcionaria que esté embarazada no podrá ser elegida para participar en actividades de capacitación o formación durante el lapso de la incapacidad por Maternidad.

Artículo 61.—La Municipalidad brindará el tiempo necesario, transporte y viáticos a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación de acuerdo a la tabla de viáticos vigente.

Artículo 62.—La inasistencia injustificada de un funcionario a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio de 6 meses. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a la capacitación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de justificación como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto, el Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la decisión tomada.

Artículo 63.—Aquellos empleados contratados interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización del Departamento de Recursos Humanos

Artículo 64.—La Municipalidad  otorgará becas a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación según la programación establecida como incentivo. El tiempo máximo de la beca estará en función a lo que dure la actividad de capacitación o formación.

Artículo 65.—Las becas deberán gestionarse mediante solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos. Debe indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la capacitación, programa de estudio, grado académico, horario, costos de  matrícula, pago de mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país, debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a pesar de que se encuentre en el exterior.

Artículo 66.—La Municipalidad concederá las facilidades suficientes y necesarias a aquellos funcionarios que participen en actividades de capacitación en el extranjero: dichas facilidades consistirán en cubrir total financiamiento los costos de:

A- Los pasajes de ida y regreso en clase económica.

B- Costos de transporte dentro del país donde se realizara la capacitación.

C- Hospedaje y alimentación

D- Derecho de matrícula

E-  Derecho de exámenes

F-  Material didáctico

Artículo 67.—El funcionario becado deberá, una vez concluida su participación, rendir un informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca y estar en disposición de trasmitir los conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera.

Artículo 68.—En el caso en que se detecte y demuestre falsedad de información o documentos presentados para solicitar beca posterior a que se haya adjudicado deja sin efecto la adjudicación, y en el caso en que se esté gozando de la beca, ésta automáticamente se interrumpe, debiendo el funcionario retribuirle a la Municipalidad en un solo monto y en un periodo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, el financiamiento otorgado.

Artículo 69.—Quedará libre de los compromisos adquiridos ante la adjudicación de una beca, el funcionario que interrumpa sus estudios por prescripción médica. El funcionario tendrá que presentar al departamento de recursos humanos certificado médico extendido por el Institución de salud estatal.

Artículo 70.—El departamento de Recursos Humanos para adjudicar una beca a un funcionario municipal  deberá preparar un estudio y presentarlo al Alcalde para su adjudicación con los siguientes aspectos:

A- Aplicación de la Beca para el puesto que ocupa el solicitante

B- Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 70% en el último año.

C- Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año.

D- Asistencia y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por el departamento de Recursos Humanos en el último año.

E-  Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.

Artículo 71.—La Municipalidad suspenderá el disfrute de una beca a un funcionario que incumpla cualquiera de los siguientes casos:

A- Si el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la autorización correspondiente.

B- Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.

C- Si pierde un curso del programa de estudios

D- Si incumple las reglas de urbanidad, responsabilidad y honradez o afecte la imagen de la Municipalidad.

Artículo 72.—La Municipalidad programará y presupuestará  mediante el Departamento de Recursos Humanos becas de capacitación o formación acordes con las necesidades detectadas y prioridades en las distintas unidades de la Institución, en coordinación con el Despacho del Alcalde, las direcciones y jefaturas de departamento.

Artículo 73.—El departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si el funcionario seleccionado reúne los requisitos que este departamento establezca para la aceptación de su participación.

Artículo 74.—Las becas como incentivo comprenderán:

A- Beca I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo.

B- Beca II: Financiamiento del 60% de los costos de los estudios

C- Beca III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.

Artículo 75.—Si se incumple una beca como incentivo otorgada a un funcionario, este quedará  sujeto a:

A- No solicitar becar como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos.

B- Retribuir a la Municipalidad, en un periodo no mayor a los 30 hábiles días de la fecha de la notificación, la suma otorgada en los estudios hasta ese momento, en un período y montos iguales a los que se le adjudicó.

Artículo 76.—Para que la Municipalidad otorgue una beca como incentivo, o evento programado por el Departamento de Recursos Humanos, deberá existir aprobación del Alcalde.

Artículo 77.—La Municipalidad por medio de la Hacienda municipal, adjudicará una partida presupuestaria anual para la capacitación, formación y becas como incentivo, al departamento de recursos humanos, para la concesión y administración de tales propósitos, esta no será menor al 0.40 % del presupuesto ordinario.

Artículo 78.—Cualquier procedimiento no contemplado en el presente capítulo se regulara según corresponda, por las normas establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la materia sancionadora.

Artículo 79.—El presente capítulo solo podrá ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal y a solicitud del Alcalde Municipal.

CAPÍTULO XVI

De la evaluación del desempeño

Artículo 80.—Los servidores (as) de la Municipalidad, tendrán de acuerdo con el Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos el departamento de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el caso, previa consulta al Alcalde.

Artículo 81.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento a los servidores (as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

Artículo 82.—Para evaluar y calificar al servidor (a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos velar porque cada coordinador, cumpla esta disposición reglamentaria.

Artículo 83.—La evaluación y calificación de servicios en la Municipalidad, deberá darse a los servidores (as) nombrados (as) en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente.

Artículo 84.—Cuando el servidor (a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:

a)  El servidor (a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, y deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente.  De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.

b)  Si el servidor (a) ha estado menos de una año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él corresponderá evaluarlo.

c)  Si el servidor (a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.

Artículo 85.—El desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador (a) en relación con el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde de la Municipalidad, previa audiencia a todas las partes interesadas.

Artículo 86.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor (a) sea de Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde en este reglamento.

CAPÍTULO XVII

De los sueldos y salarios, incentivos

y otras compensaciones económicas

Artículo 87.—Los sueldos y salarios de los servidores (as) de la Municipalidad  se regirán de la siguiente firma:

a)  Ningún servidor (a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.

b)  Los sueldos y salarios de los servidores (as) de la Municipalidad de Hojancha, serán determinados por una escala de sueldos, que se fijará  con sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.

c)  Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la Municipalidad, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

Artículo 88.—En adelante la Municipalidad seguirá aplicando las sumas y porcentajes de aumento de salarios a todos sus empleados en las mismas condiciones y cantidades como mínimo, que rijan para los empleados públicos del poder central. Las partes (Sindicato-Municipalidad), para la ejecución de los aumentos de salario firmarán un convenio de trabajo, concretando dicho aumento.

Artículo 89.—La Municipalidad reconocerá un 2% (dos por ciento) anual sobre el salario base, denominándose anualidad, por cada año de servicio, sin límite de tiempo.

Artículo 90.—El pago de salario de todo el personal municipal se hará en forma quincena,  depositándose en la cuenta respectiva del funcionario (a) en alguno de los Bancos del Estado.

Artículo 91.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley  N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.

Artículo 92.—Los funcionarios (as) podrán acogerse o no al pago por concepto de Dedicación Exclusiva, de acuerdo también con el interés que en ello tenga la Administración, y tendrán derecho al pago de la Carrera Profesional de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 93.—La Municipalidad para efectos del pago de la Prohibición, la Dedicación exclusiva y la Carrera Profesional, se regirán con base en el reglamento,  reformas y  la normativa existente sobre la materia.

Artículo 94.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario (a) y el salario base del puesto con recargo.

Artículo 95.—Los funcionarios (as) que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales regirán de acuerdo a la tabla emitida por la Contraloría General de La República.

Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.

CAPÍTULO XVIII

De la salud ocupacional y el equipo de trabajo

Artículo 96.—Es deber de la Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.

Artículo 97.—La Oficina de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riegos de Trabajo, número 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.

Artículo 98.—La Municipalidad a través del departamento de Recursos Humanos, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales reales, brindará los servicios médicos requeridos a todos los funcionarios (as) de la Municipalidad.

Artículo 99.—La Municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de los funcionarios (as), manteniendo en adecuado estado lo relativo a:

a)  Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.

b)  Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.

Todos los servidores (as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo.  Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros (as) de trabajo.

Artículo 100.—La Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que sirvan de retroalimentación al resto de los funcionarios (as) respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.

Artículo 101.—La Municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para los servidores (as) cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas, en un puesto que entrañe exposiciones a los riegos de su trabajo debiendo en este caso, proceder al traslado del funcionario (a) a un puesto más adecuado.

Artículo 102.—Las Comisiones de Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia de la Municipalidad, podrán realizar acciones de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que permiten el desarrollo de actitudes.

Artículo 103.—Todo funcionario (a) grupo u organización de los servidores (as) de la Municipalidad tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XIX

De la regulación del fumado

Artículo 104.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7501 del 25 de abril de 1995, llamada Ley sobre la Regulación del Fumado, se prohibirá y sancionará a todos servidores (as) sin excepción, el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros sitios no autorizados para tales efectos.

Artículo 105.—Los jefes inmediatos serán responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. La Municipalidad deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.

Artículo 106.—La Municipalidad deberá proporcionar áreas especiales para el fumado, las cuales serán reconocidas por los servidores.

Artículo 107.—Los servidores que fumen deberán hacerlo durante su tiempo matutino de descanso, o durante el período de almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que los funcionarios no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido.

Artículo 108.—Por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Fumado y en este reglamento se impondrá una multa equivalente a la cuarta parte del salario base menor pagado en la Municipalidad, en aplicación de lo regulado en la Ley Nº 7501.

CAPÍTULO XX

De los funcionarios (as) con discapacidad

Artículo 109.—La Municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 110.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador (a) idóneo en razón de su discapacidad.

Artículo 111.—La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores (as), sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.

Artículo 112.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios (as) en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO XXI

Del hostigamiento sexual

Artículo 113.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio

c)  Estado general del bienestar personal

También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 114.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:

1)  Requerimiento de formas sexuales que indiquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba;

c)  Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

2)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3)  Acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.

Artículo 115.—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él (la) coordinador de la dependencia en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante el (la) Alcalde de la Municipalidad.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia.  En el acta deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b)  Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido victima del acoso sexual.

e)  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la Dependencia que la recibió informar mediante Oficio en sobre cerrado al coordinador (a) del Departamento de Recursos Humanos, al Alcalde (sa) de la Municipalidad y a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 116.—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, él (la) Jerarca respectivo procederá a conformar el Órgano Director.

El Órgano Director estará integrado por tres personas de escogencia del Alcalde (sa), dentro del cual estará un abogado y el coordinador (a) del Departamento de Recursos Humanos. En todo caso, se buscará en la escogencia de los (las) miembros del Órgano Director, seleccionar personas de reconocida solvencia moral.

Artículo 117.—El Alcalde (sa) podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en la Municipalidad.

Artículo 118.—El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes, y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.

Artículo 119.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario (a) vinculado (a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 120.—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a la conformación del Órgano Director. Los (las) miembros del Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el (la) miembro cuestionado (a) será separado del órgano y éste último continuará con los restantes miembros.

Artículo 121.—El Órgano Director contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento, con fundamento en lo que establece el libro II de la Ley General de la Administración Publica siguiendo el debido proceso, dándole traslado de la denuncia al funcionario denunciado y otorgándole los términos de ley para que ejerza su defensa, señalando el día, hora y lugar de la audiencia oral y privada para la evacuación de las pruebas.

Si el denunciado (a) no ejerce su defensa se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.

Artículo 122.—Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indicados aportados, dentro de los que se contemplarán todos aquellos a que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.

Artículo 123.—En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite administrativo, y recomendará sobre las sanciones disciplinarias en caso de que considere probada la falta.

Artículo 124.—Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

En segunda instancia el Alcalde (sa) conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de ocho días naturales para resolver en definitiva.

La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.

Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476.

Artículo 125.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 03 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

Artículo 126.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional.  Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.

Artículo 127.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, un cualquiera de las conductas propias de la difamación, la  injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.

CAPÍTULO XXII

De los derechos de los servidores

Artículo 128.—Los servidores (as) de la Municipalidad gozarán de los siguientes derechos además de los dispuestos en otras leyes:

a)  No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 150 de este código.

b)  La Municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.

Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la Municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.

c)  El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.

d)  Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.

e)  Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:

De 50 semanas a 4 años y 50 semanas 15 días hábiles

De 5 años a 9 años y 50 semanas 20 días hábiles

De 10 años y 50 semanas en adelante 30 días hábiles

f)   Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.

g)  Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.

h)  La Municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas.

i)   Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.

j)   Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo.  Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

CAPÍTULO XXIII

De las vacaciones

Artículo 129.—Los servidores (as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a diez años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

c)  Si hubieren trabajado, nueve años o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.

Artículo 130.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario (a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas.  Sin embargo si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante vacaciones colectivas que deba dar la Municipalidad únicamente para efectos de pago:

a)  Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicios.

b)  Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.

c)  Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

d)  Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario (a) que se trate.

Artículo 131.—Los (as) responsables de las dependencias de trabajo de la Municipalidad, señalarán la época en que los funcionarios (as) disfrutarán de sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso.  La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.

Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario (a) podrá solicitarlas por escrito ante él (la) coordinador (a) correspondiente de la dependencia respectiva.  En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.

Si el (la) coordinador (a) no las otorga en los ocho días siguientes, podrá el servidor (a) reportar esta situación a la Oficina de Recursos Humanos, quien previa consulta al Alcalde (sa) procederá a otorgar las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del (la) coordinador (a) incumpliente.

Artículo 132.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio.

Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los (las) coordinadores de las dependencias, quienes enviarán copia a la Oficina de Recursos Humanos para los registros pertinentes.

Artículo 133.—Del total que le corresponde, el servidor (a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.

Cuando el servidor (a) lo solicite, la Municipalidad lo acepta por razones de conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el servidor (a) en forma total o parcial.

Artículo 134.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor (a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.

Artículo 135.—Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor (a) se enferma o accidenta y es incapacitado (a) para trabajar por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el periodo se interrumpe.  Los días que falten de disfrutar se concederán al termino de la incapacidad.

Artículo 136.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor (a) en vacaciones, podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente obligación para el servidor (a) o represalias en su contra.

Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el servidor (a) el disfrute de su derecho.

Artículo 137.—Cuando el servidor (a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá la Municipalidad acumularle las vacaciones por un periodo.  Es obligación de todo (a) responsable de dependencias de la Municipalidad, el no permitir que se acumulen dos o más periodos de vacaciones.

Artículo 138.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:

a)  Incapacidad por maternidad

b)  Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo

c)  Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer

d)  Permisos con goce de salario

CAPÍTULO XXIV

De las licencias con y sin goce de salario

Artículo 139.—Siendo un derecho del funcionario (a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos:

Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.

a)  Situaciones familiares del servidor (a):

Por nacimiento de un hijo, el trabajador gozará de 3 días libres, también tendrá 3 hábiles libres por muerte de la abuelo(a) del trabajador.

Por nacimiento de un hijo, la trabajadora gozará de un mes prenatal, y 3 meses post natal, con goce de salario completo.

Es entendido que cuando la CCSS, brinde alguna subvención a dicha trabajadora, la Municipalidad pagará el otro porcentaje del salario, hasta completar el 100 % del mismo, el lapso de los meses indicados.

Por muerte del conyugue, padres, hijos o hermanos se darán 7 días hábiles al trabajador.

Por enfermedad de hermano, padres, hijos o conyugue se darán permisos hasta por 5 días.

Por matrimonio del trabajador(a), la Municipalidad le dará 8 días hábiles.

Por citas judiciales, el tiempo que sea necesario, justificando posteriormente mediante comprobante de la autoridad judicial correspondiente.

La Municipalidad otorgará permiso hasta por 2 días a todos aquellos choferes que tengan que renovar su licencia; esto con la justificación respectiva. En cuanto a los demás trabajadores que deseen tener su licencia,  se pondrán de acuerdo con el Alcalde para el disfrute de los días necesarios.

La Municipalidad pagará a sus trabajadores todos los días feriados señalados en el artículo 148 del Código de Trabajo tomando en cuenta los días de asueto por ley.

b)  Actividades Sindicales:

La Municipalidad dará permiso con goce de salario a todos los afiliados al sindicato para que asistan a las asambleas y reuniones  que efectué el sindicato de la siguiente forma:

Un día por cada asamblea general, hasta dos asambleas por año.

Para reuniones extraordinarias se otorgará permiso hasta por 4 veces al año, de las 11 a. m. en adelante.

El sindicato comunicará al Alcalde, con no menos de 5 días hábiles de anticipación al disfrute del permiso para las asambleas generales y con no menos de 3 días hábiles para las reuniones extraordinarias.

Para reuniones ordinarias de la junta directiva del sindicato, la Municipalidad concederá a todos los miembros directivos, permiso de 2 horas hábiles por quincena.

La Municipalidad dará permiso de un día hábil por quincena, a un miembro de la junta directiva, para qué atienda labores sindicales.

La Municipalidad se compromete a otorgar permisos con goce de salario por 90 días hábiles anuales a los dirigentes sindicales o trabajadores que el sindicato indicará por escrito, con no menos de 3 días hábiles de anticipación exclusivos para actividades sindicales y de educación.

La Municipalidad concederá permiso con goce de salario a no más de 2 trabajadores designados por el sindicato, para que asistan a cursos de capacitación sindical en el extranjero. Estos permisos serán por un máximo de un año para cada uno de los trabajadores, y el salario se reconocerá de la siguiente forma:

Permisos para cursos de un año 3 meses de salario.

Permisos para cursos de 6 meses 2 meses de salario.

Permisos para cursos de 3 meses  1 mes de salario.

c)  Otras actividades del servidor (a)

1-  El Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.

2-  Hasta por quince días al servidor (a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.

d)  En los demás casos de licencias

1-  Serán otorgadas por él (la) responsable de la Dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el funcionario (a) en el momento de otorgarse el permiso.

El servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.

Artículo 140.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde (sa) podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:

a)  Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.

b)  Hasta un año para:

1)  Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario (a).

2)  Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la Municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario (a) durante la jornada de trabajo.

3)  Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde (sa) y que implique el desligamiento del funcionario (a) de la Municipalidad.

c)  Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas.  Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga.

Artículo 141.—Las licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República.

CAPÍTULO XXV

De las incapacidades para trabajar

Artículo 142.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor (a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetara a las siguientes disposiciones:

a)  Por visitas al medico tanto de INS, como CCSS, la Municipalidad pagará el tiempo necesario, siempre que sea justificado.

b)  Por incapacidad de la CCSS de menos de 4 días la Municipalidad pagará al trabajador 100 % del salario.

c)  Por incapacidades de la CCSS, después de 4 días la Municipalidad pagará al trabajador el porcentaje necesario hasta completar el 100% del salario y por el tiempo que dure la incapacidad.

d)  Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.

En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) Beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro Social.

En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del servidor (a).

CAPÍTULO XXVI

De la jornada de trabajo

Artículo 143.—La jornada de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el siguiente horario:

Personal administrativo, Técnico y Profesional de las 7:30 a. m.,  a 3:30 p. m., jornada continúa con 40 minutos  de almuerzo.

Personal Operativo de las 6 a. m., a 4 p. m., jornada continúa con derecho a 40 minutos  de almuerzo. El personal operativo que sea asignado a labores insalubres se regirá en un horario de 6 horas laborales diarias a saber:

6 a. m., a 12 m. d., con derecho a 15 minutos para tomar café.

Personal Administrativo, Técnico, Profesional, Operativo  nombrado en forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo.

Artículo 144.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.

Artículo 145.—La Municipalidad podrá modificar transitoria o permanentemente los horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio será comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de 3 días de anticipación.

Artículo 146.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono comunicará a los trabajadores, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción.

Artículo 147.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo exijan, todo trabajador podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la misma no exceda de un mes.

Artículo 148.—Excepto que los trabajadores permanezcan en el centro de labores, bajo las órdenes del patrono, no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante el cual se suspendan las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha suspensión no exceda de un día. La Municipalidad, podrá convenir con los trabajadores en reponer las horas perdidas, con el propósito de completar la jornada ordinaria semanal, siempre y cuando tal prestación de servicios se lleve a cabo dentro de la misma semana en que ocurrió el hecho

CAPÍTULO XXVII

Del régimen y control de asistencias, ausencias y llegadas tardías

Artículo 149.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de la Municipalidad, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la entrada del centro de labores, o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure por la Administración.

Artículo 150.—Cada tarjeta será marcada por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de sanción.

Artículo 151.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en que sucedió el hecho.

Artículo 152.—El trabajador que por dolo o complacencia marque una tarjeta que no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:

a)  Suspensión hasta por ocho días, la primera vez; y

b)  Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.

Artículo 153.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otra tarjeta o aquél a quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho.

Artículo 154.—Las asistencias al Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se considerarán como licencias  y deberán ser marcadas en el reloj marcador usando la tarjeta correspondiente.

Artículo 155.—Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre el procedimiento y remoción  no serán aplicadas a los funcionarios que dependan directamente del concejo y a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de servicios especiales o jornales ocasionales. El concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependiente de él.

Artículo 156.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. La Municipalidad no estará obligada a pagar el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la Ley y este Reglamento.

Artículo 157.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso 2 del artículo 182 de este reglamento.

Artículo 158.—Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier otro medio idóneo.

Artículo 159.—Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores.

Artículo 160.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo establece el inciso 1 del artículo 182 del presente reglamento.

Artículo 161.—Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince minutos, contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.

CAPÍTULO XXVIII

Del uso del uniforme

Artículo 162.—La Municipalidad  es una institución descentralizada que, como ente con organización formal, considera de utilidad pública el dotar a su personal permanente, de un uniforme que permita la fácil identificación por parte del público, así como evitar el fomento de diferencias de tipo social que creen divisiones odiosas entre sus funcionarios.

Artículo 163.—Uniformes: Es el conjunto de prendas de los funcionarios municipales, definidos por la administración como sujetos de disfrute de los derechos adquiridos mediante la convención colectiva, deben vestir  para el desempeño de las actividades laborales.

Artículo 164.—Se dotará a todos los trabajadores sin excepción de un uniforme por año consistente en el caso de las mujeres, de dos pantalones o enaguas, dos blusas y dos pares de zapatos, a los varones, dos pantalones, dos camisas y dos pares de zapatos.

Artículo 165.—Los materiales con que se fabricarán las prendas, serán todos de buena calidad y se contratara su confección y compra siguiendo las disposiciones del código municipal y la ley de contratación administrativa.

Artículo 166.—Este uniforme se entregara a cada empleado por parte de la proveeduría municipal en la primera semana del mes de abril de cada año, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 167.—La escogencia del color del uniforme y el tipo  material con que se confeccionara las prendas estará a cargo por una comisión designada por el Alcalde municipal, esta comisión estará compuesta por 3 miembros: 1 representante del sindicato, y 2 representantes asignados por el alcalde. Esta comisión presentará al Alcalde la propuesta de uniforme y de haber de un año a otro, cambios sustanciales como color y tipo de prendas, deberán ser aprobadas por el Alcalde. Sin embargo, con el fin de utilizar los uniformes hasta el fin de su vida útil, en la medida de lo posible, estos se mantendrán sin variación a través  del tiempo.

Artículo 168.—A cada labor se le asignara un tipo de uniforme adecuado a sus actividades. En este sentido, el estilo y color variaran según sean:

Empleados Administrativos

Peones

Inspectores

Misceláneos

Misceláneas

Artículo 169.—Cada empleado será responsable del buen uso que se le den a las prendas. Por tanto, queda prohibido el ingreso a Bares y otros lugares de diversión portando el uniforme municipal, salvo en labores relativas al cargo.

Artículo 170.—Queda prohibido donar o vender las prendas de los uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aun cuando estén en mal estado.

Artículo 171.—El uniforme será de uso obligatorio para todo los empleados municipales durante todos los días de la semana, salvo autorización firmada por el Alcalde.

Artículo 172.—El no uso del uniforme  por primera vez sin la justificación debida  se considerara falta leve por lo que procederá la amonestación verbal. Se impondrá  amonestación por escrito cuando el servidor haya merecido 2 o más advertencias orales durante un mismo mes calendario.

CAPÍTULO XXIX

Del abandono del trabajo y sanciones

Artículo 173.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 174.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 182 del presente reglamento.

CAPÍTULO XXX

Del régimen disciplinario y disposiciones varias

de las medidas disciplinarias

Artículo 175.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la Municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 176.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:

a.   Amonestación verbal.

b.  Amonestación escrita.

c.   Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d.  Despido sin responsabilidad patronal.

Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 177.—La amonestación verbal se aplicará:

a.   En los casos de falta leve.

Artículo 178.—La amonestación escrita se aplicará:

a.   Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.

Artículo 179.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:

a.   Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.

b.  Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.

Artículo 180.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

a.   En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.

b.  En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.

c.   Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.

d.  En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la Municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.

Artículo 181.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el Libro 2º de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual el Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado. El expediente que se levante al efecto, servirá de base para la resolución final del órgano decisor, y se conservará en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 182.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:

1.  Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:

a.   Por dos: amonestación verbal.

b.  Por tres: amonestación escrita.

c.   Por cuatro: suspensión por tres días.

d.  Por cinco: suspensión por quince días

e.   Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.

2.  Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:

a.   Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.

b.  Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

c.   Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

d.  Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

e.   Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la Municipalidad.

3.  Abandono injustificado del trabajo:

a.   Amonestación escrita la primera vez y

b.  Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez

Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.

4.  Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27

a.   Primera vez: suspensión por ocho días.

b.  Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.

5.  Conductas definidas como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.

Artículo 183.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.

Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 184.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes:

a.   Amonestación verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o  tácita, cometa alguna falta leve.

b.  Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad.

Artículo 185.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la Municipalidad; siendo causas justas las siguientes:

a.   Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

b.  Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.

c.   Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.

d.  Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.

e.   El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.

f.   Cuando el servidor acceda, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por la Municipalidad.

g.   Cuando el servidor se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de datos, utilizados por la Municipalidad.

h.  Cuando el servidor dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones de la Municipalidad o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito.

i.   Cuando el servidor facilite el uso del código y la calve de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la Municipalidad, para que otra persona los use.

j.   Cuando el servidor actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.

k.  Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.

l.   Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.

m. Cuando el servidor oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios.

n.  Cuando el servidor divulgue, en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas alas que la Administración Tributaria haya encargado para tal efecto.

o.  Cuando el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

p.  Cuando el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual. 

CAPÍTULO XXXI

Riesgos del trabajo

Artículo 187.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta Municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 188.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo: “Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.” 

Artículo 189.—De conformidad con el artículo 196 del Código de Trabajo: “Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.

También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:

a.   En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.

b.  En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.

En el curso de interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o sus representantes.

d.  En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.”

Artículo 190.—Según el artículo 197 del Código de Trabajo: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.”

Artículo 191.—De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo, esta (empresa, negocio, organización, etc.) está obligada a:

a.   Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;

b.  Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;

c.   Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y

d.  Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.

Artículo 192.—Son obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y de este reglamento las siguientes:

a.   Someterse a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado;

b.  Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;

c.   Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y

d.  Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.

Artículo 193.—Además de otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo trabajador:

a.   Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;

b.  Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;

c.   Alterar, dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;

d.  Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;

e.   Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y

f.   Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.

CAPÍTULO XXXII

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 194.—Los funcionarios, (as) regulares terminarán su relación de servicios con la Municipalidad cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia del funcionario (a), debidamente aceptada

b)  Despido del funcionario (a) por parte de la Municipalidad, para lo que debe existir de previo, ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo o de la Municipalidad, según corresponda.

c)  Traslado del funcionario (a) a otra institución del Estado.

d)  Fallecimiento del funcionario (a)

e)  Jubilación del servidor (a)

f)   Invalidez total o permanente del servidor (a) debidamente declarada.

g)  Nulidad del nombramiento

h)  Cuando el servidor (a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.

Artículo 195.—En el caso de los funcionarios (as) interinos (as) terminarán su relación de servicio:

a)  Cuando él (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

b)  Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato (a) para ocupar su puesto en propiedad.

c)  Cuando el interino (a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.

d)  Cuando por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario (a) no reúna los insumos.

e)  Renuncia del servidor (a), debidamente aceptada

f)   Jubilación del servidor (a)

g)  Invalidez total o permanente del funcionario (a) debidamente declarada.

Artículo 196.—En el caso de los funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado (a), o terminación respecto de él (ella) de la obra para cuya realización fue contratado (a).

b)  Cuando por disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.

c)  Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.

d)  Renuncia del funcionario (a)

e)  Fallecimiento del funcionario (a) Jubilación del funcionario (a)

CAPÍTULO XXXIII

Procedimiento administrativo

Artículo 197.—El Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.

Artículo 198.—Para los procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente reglamento en lo que corresponda.

Artículo 199.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:

El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el Libro II de la Ley general de la Administración Pública, como a las siguientes normas:

a)  En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la vía administrativa.

b)  En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al concejo municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.

c)  Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el concejo dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al alcalde municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.

d)  Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios.

e)  Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.

f)   El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.

CAPÍTULO XXXIV

Disposiciones varias

Artículo 200.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.

Artículo 201.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.

Artículo 202.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.

Artículo 203.—El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de la aprobación del Concejo Municipal. Se procederá a reproducir y entregar un ejemplar a los funcionarios municipales.

Artículo 204.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 205.—Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.

19 de enero del 2009.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN20100010082).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

OFICINA CENTRAL BANCREDITO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Olga Calderón Quirós, cédula Nº 03-0095-0828, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo Nº 202-304-20201465 por la suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), el cual venció el día 4 de noviembre del 2009. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 5 de enero del 2010.—Plataforma de Servicios.—Ronald Soto Picado.—RP2010154145.—(IN2010010068).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el Robo de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Orlando Gei Guardia, cédula de identidad 01-0288-0081.

 

CERTIFIC. NUM.

MONTO

FECHA VENCIMIENTO

CUPÓN NÚMERO

MONTO

FECHA VENCIMIENTO

16101860220603097

$10.000.00

15-11-2010

05

$135.75

14-02-2010

06

$135.75

14-05-2010

07

$135.75

14-08-2010

08

$135.75

14-11-2010

09

$1.51

15-11-2010

16101860220625963

$8.000.00

19-03-2012

02

$221.60

19-03-2010

03

$221.60

19-09-2010

04

$221.60

19-03-2011

05

$221.60

19-09-2011

06

$221.60

19-03-2012

16101860220644340

$10.000.00

05-08-2011

01

02

03

04

$119.50

$119.50

$119.50

$119.50

05-02-2010

05-08-2010

05-02-2011

05-08-2011

16101860220629323

$10.000.00

14-04-2011

04

05

06

07

08

$118.25

$118.25

$118.25

$118.25

$118.25

14-04-2010

14-07-2010

14-10-2010

14-01-2011

14-04-2011

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.

San José, 1º de febrero del 2010.—Bach. Junior Sandí Sánchez, Coordinador CSF del Este.—RP2010153554.—(IN2010009565).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Maurice Francis Chesquiere Briceño, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Msc. Jorge Jiménez Bolaños, Decano a. í.—RP2010154096.—(IN2010010065).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) procederá a realizar un establecimiento de sitio de torre nuevo, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo.

Según Registro Público, la finca en la que se establecerá dicha torre está inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 312908-000 del partido de Alajuela, distrito 03 Tapezco, cantón 11 Alfaro Ruiz, ubicado de la escuela de la localidad 450 metros oeste, propietario Nº 48. Presenta un área de catorce mil ochocientos doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Rafael López Blanco; al sur, Yarelis Soto, camino público en medio sucesión de Eduardo Salas; al este, con Yarelis Soto, German Blanco Rojas, y al oeste, con Yarelis Soto, Víctor Vargas. Propiedad de Marvin Gerardo Soto Vargas cédula de identidad número 2-349-869 mayor, casado una vez, vecino de Tapesco de Zarcero 150 metros oeste de la escuela, teléfonos 2463-1727 ó 2463-3950.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor por el establecimiento de sitio de torre nuevo, fue actualizado, en la suma de ¢ 125.000,00 (ciento veinticinco mil colones exactos) según avalúo Nº 1168-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de dicha torre en esta propiedad, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢125.000,00 (ciento veinticinco mil colones exactos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, establecimiento de sitio de torre de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo, el cual se describe así:

Debido a requerimientos técnicos en la línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo, es necesario la ubicación de un sitio de torre nuevo, se construirá en la propiedad vecina, sin embargo; por la parrillas de cimentación de la torre se ubicará en la propiedad valorada, aproximadamente a 49,80 sobre línea del lindero oeste de la propiedad centro, del cruce del lindero con la calle pública, la torre se ubica en las coordenadas 244.547,51 norte y 491.638,55 este. La servidumbre se valoró en el avalúo 503-2002.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja; por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible:

La construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—El cambio de la servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, al sistema mecanizado matrícula trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de agricultura, con un área de catorce mil ochocientos doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Rafael López Blanco; al sur, Yarelis Soto, camino público en medio sucesión de Eduardo Salas; al este, con Yarelis Soto, German Blanco Rojas, y al oeste, con Yarelis Soto, Víctor Vargas.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre del 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 2 de febrero de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010010876).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un terreno y construcción con un área de trescientos metros cuadrados necesarios para el paso de la línea de transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Naranjo-Garita; se encuentra ubicada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte y al este, Ricardo Miguel, otros Román González; al sur, con lote 2, y al oeste, con calle pública con un frente de diez metros, con plano catastrado número A-0682142-1987, finca número 249593-000, inscrito a nombre de Sebastián Góngora Orellana, sin embargo; la señora María Ángela Rivera Mejía, mayor, cédula de residencia número 2201170975509, soltera, vecina de Santa Eulalia 500 metros al sur de la escuela de la zona, propietaria Nº 82, teléfono 2446-7097, es la poseedora del mismo por compra al señor Góngora Orellana.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B del Instituto Costarricense de Electricidad, la finca a expropiar fue valorada en la suma de ¢24.545.208,80 (veinticuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos ocho colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 539-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de  ¢24.545.208,80 (veinticuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos ocho colones con ochenta céntimos), y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.

Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5879, celebrada el 11 de agosto del 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 03 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010010877).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Zenia María Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día quince de enero del año dos mil diez, dictada por éste Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del niño Keneth Jiménez Arley, y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por encontrarse el niño en riesgo inminente y por incumplimiento de deberes parentales. La señora Zenia Jiménez no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Keneth. Se notifica por medio de edicto a la progenitura por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00022-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 20 de enero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33402.—C-9000.—(IN2010010308).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a Orlando Sánchez Araya, cédula de identidad número 1-552-684, que por resolución administrativa de las ocho-horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Orlando Sánchez Araya. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00004-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33402.—C-10200.—(IN2010010309).

Se le comunica a Elba Carolina Obregón Obregón, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 10:35 horas de 8 de enero del 2009 y de 10:30 horas de 25 de enero del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la niña Esteci Linneth Aguilar Obregón, en la entidad Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominda Mazarello, se ordenó la declaración del nacimiento de dicha niña en el Registro Civil; se dispuso sir declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, casa Matute Gómez, 100 metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil” para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o, ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Expediente Nº 115-00115-03.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-18600.—(IN2010010312).

A Heiner Martínez Mora, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de enero del 2010 de orden de estudio para sus hijos Heiner David, Sharon Adriana, Mariam Leticia y Greivin Ariel Martínez Montero, de orden de atención psicológica para estos y su madre Mildred Adriana Montero Castro y a esta última asistir a escuela para padres y madres. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-83-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-9600.—(IN2010010313).

A Yesenia Hidalgo Castro y Minor Alberto Soto Zúñiga, se les comunica que por resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil nueve, se inició proceso especial de protección y se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Angy Paola, Kevin Alberto, ambos de apellidos Hidalgo Castro, y Tatiana Soto Hidalgo en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de los mismos para que permanezcan ubicados a cargo de un recurso familiar. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de fax para recibir notificaciones, de lo contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente Nº 115-00640-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-9000.—(IN2010010314).

A María Auxiliadora Martínez Alemán, se le comunica resolución de las diez horas quince minutos del día veintisiete de enero del dos mil diez, que ordena resolución de incompetencia territorial en beneficio de la persona menor de edad Jeremy Josué Castrillo Martínez, quien en este momento se encuentra bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Nicoya. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 27 de enero del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-13200.—(IN2010010315).

A Fabiana Cubilla Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, que ordenó la medida de protección a favor del joven menor de edad Johan Steven Cubilla Araya. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-7800.—(IN2010010316).

A Fernando Zamora Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, que ordenó iniciar proceso especial de protección en sede administrativa de los menores de edad Andward, Dersun y Yeudi todos Zamora Miranda. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-7800.—(IN2010010317).

A Greivin José Jiménez García, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, que ordenó apertura de proceso especial de protección de menor de edad en expediente administrativo Nº 741-00026-2000. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.––C-7800.––(IN2010010318).

A Guillermo Camacho Arce, se le comunica la resolución de este Despacho de las once horas del día quince de enero del año dos mil diez, que ordenó la medida de abrigo temporal de la joven en hogares Crea de Santa Lucía de Barva. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.––C-7800.––(IN2010010319).

A Karen Vanessa Delgado Villegas, se le comunica la resolución de este Despacho de las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional de la niña Pamela Delgado Villegas, bajo expediente Nº 431-0008-2010. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José dé la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, 19 de enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.––C-7800.––(IN2010010320).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Víctor Hugo Fernández Berroeta, se le hace saber que por resoluciones de este despacho, dictadas a las diez horas, del nueve de julio del año dos mil nueve, así como la resolución de las once horas y treinta minutos, del dieciocho de enero de dos mil diez. Siendo que en la primera resolución se inicia proceso especial de protección y se le confiere abrigo temporal hasta por seis meses, a la niña Jeanne Michelle Palestine Garrón Howell en la ONG Hogarcito de Pavas; en la segunda resolución se decreta la suspensión provisional de la relación y de las visitas de la señora Michele Garrón Howell a su menor hija la niña Jeanne Michael Fernández Garrón, en su domicilio permanente o temporal, en su lugar de recreación o en cualquier otro lugar, a fin de garantizar la estabilidad física y emocional de la niña. Cabe indicar que la suspensión provisional de la relación y de las visitas se mantendrá hasta que en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa, tomando en cuenta el interés superior de dicha niña, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, relacionado con los artículos 2º del Código de Familia y 5º y 6º del citado Código de la Niñez y la Adolescencia. Se le hace saber a las partes que lo anterior constituye una medida cautelar que no viene a juzgar o prejuzgar sobre el fondo del asunto y se adopta con el univoco propósito de proteger a la niña Michelle en su tranquilidad emocional, siendo que el fondo del asunto se decidirá en acto final. Por la naturaleza de lo aquí resuelto y por las obligaciones que expresamente se le imponen. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33402.—C-17400.—(IN2010010289).

A José Elider Hernández Mejía, se le comunica que por resolución de dieciséis horas con diez minutos, del treinta de marzo del dos mil nueve, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Cristal Jazmín Hernández, en la cual se ordenó iniciar proceso especial de protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones futuras, o bien, señalar medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 115-00087-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33402.—C-9600.—(IN2010010292).

A: Kattia Lépiz Montoya, se le comunica la resolución de este Despacho de las trece horas treinta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diez, que ordenó la medida de abrigo temporal del joven Jesús Lépiz Montoya en Hogares Crea de Birrisito, bajo expediente administrativo número 431-000125-2005. Contra la presente resolución, proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante ésta representación legal, sita en Heredia Centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-7800.—(IN2010010321).

Se le comunica al señor José Carlos Álvarez García, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas veinte minutos del quince de enero del dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.R.A.M., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 743-00032-2006.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33408.—C-6600.—(IN2010010322).

Se le comunica al señor Juan Salinas Jirón, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del veintidós de enero del dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.M.S.J., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-0002-2010.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33408.—C-6600.—(IN2010010323).

Se le comunica a la señora María Antonia Castillo López, que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.I.C.L., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00047-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33408.—C-6600.—(IN2010010324).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa TRANSMOCHA S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 274 descrita como: San Pedro de Poás-San Rafael-Los Lotes de Guatuza-Santa Rosa con extensión a San Juan y viceversa, tramitadas en el expediente ET-208-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 274

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

SAN PEDRO DE POÁS-SAN RAFAEL-LOS LOTES

DE GUATUZA-SANTA ROSA CON EXTENSIÓN

A SAN JUAN Y VICEVERSA

 

 

 

 

 

 

San Pedro de Poás-Santa Rosa

300

0

470

0

170

56,67%

San Pedro de Poás-Guatuza

250

0

390

0

140

56,00%

San Pedro de Poás-Los Lotes

220

0

345

0

125

56,82%

San Pedro de Poás-San Rafael

165

0

260

0

95

57,58%

Ext. San Pedro de Poás-San Juan

165

0

260

0

95

57,58%

El 19 de febrero de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Liceo de Poás, ubicado 500 metros al norte de la Iglesia de San Pedro de Poás, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3767.—O. C. Nº 4790-2010.—C-57600.—(IN2010010375).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-543-2009 admite la solicitud de autorización presentada por José Luis Coto Molina, cédula de identidad número 3-0367-0338, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet en tres locales. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 12 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010010418).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-17-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Francisca Del Carmen Hidalgo López, cédula de identidad número 4-0135-0261, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 02 de febrero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010010823).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

AVISO

Fosas en estado de morosidad y abandono

Se hace del conocimiento de los arrendatarios de fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado de morosidad y abandono, que conforme a lo establecido en los Decretos Nos. 17 del 5 de setiembre de 1931 y 704 del 7 de setiembre de 1949, y por acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, en su sesión Nº 781, artículo 2º, inciso 6), se les concede un plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación del presento edicto, para que procedan al pago y restauración de sus fosas, vencido el plazo señalado, se declarará la caducidad de los contratos, la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, procederá a exhumar los restos que hubieren y trasladarlos debidamente identificados al osario general. Todo lo anterior sin responsabilidad alguna para la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago.

Sección Los Ángeles

Morosidad

46              143          187          253

52              161          196

Sección San Francisco

Morosidad

416            483          544          557          634

442            539          547          618

Abandono

396            465          471          544          557          573          636

463            466          538          547        571-A        578        651-C

Sección El Carmen

Morosidad

713            777          791          825          890          943

767            782          806          878          934          971

Abandono

782            874          915          934          959

Sección Concepción

Morosidad

1007         1041        1089        1153        1166

1008         1055        1118        1159        1214

1025         1060        1142        1161        1371

Abandono

988           1025        1055        1133        1163        1277

1008       1035-A      1060        1142        1167        1282

1019         1041        1083        1159        1224        1291

Sección San Nicolás

Morosidad

1382-A     1520        1532        1565        1662

Abandono

1360         1400        1493

Sección Guadalupe

Morosidad

2370         2469        2548        2580

2454         2472        2554

Abandono

2353-C     2430        2484        2577

Sección San Bosco

Morosidad

2619         2665        2764        2958        3056

2659         2722        2863        2985        3206

Abandono

2747         2828        2863        3132

2824         2851        3007

Sección Vázquez de Coronado

Morosidad

3230         3335        3592        3752        3915        4003

3268         3390        3632        3866        3947

Abandono

3277         3371        3579        3729        3877        3908

3306         3522        3637   3733-3734   3884        4043

3333         3564        3678        3742        3891

3370         3576        3717        3777        3896

Sección Tomás de Acosta

Morosidad

4244         4433        4507        4641        4766        5011

4360         4477        4522        4653        4967

Abandono

4237         4335        4425        4607        4716        4865

4259         4345        4427        4619        4718        4874

4278         4360        4507        4647        4721        4879

4306         4362        4524        4664        4761        4944

4324         4366        4584        4695        4823        4955

Sección Braulio Carrillo

Morosidad

5085         5097        5147        5186        5256        5383

5091         5122        5184        5199        5259        7001

Abandono

5036     5111      5193      5246      5286      5356      5470          5511

5039     5122      5197      5250      5287      5369      5483          5513

5062     5159      5204      5251      5293      5373      5496          5518

5073     5168      5205      5259      5320      5382      5500          5522

5085     5184      5221      5263      5332      5404   5500-A     5523-B

5091     5186      5237      5277      5333 5419-5420 5501-A

5097     5188      5238      5282      5335      5447   5503-A

                                                                 5465-5466

Los arrendatarios de los contratos antes citados, deben presentarse a las Oficinas Administrativas de la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, ubicadas frente a la entrada principal del Cementerio General de Cartago o bien llamar a los teléfonos/fax: 2551-0065, 2551-0107 o al correo electrónico: cegencartago@ice.co.cr.

Cartago, 05 de febrero del 2010.—Ronald Brenes Masís, Gerente.––1 vez.––(IN2010010385).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

EXPROPIACIÓN TERRENO ALEDAÑO AL FRONTÓN

Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 169 y 170, de la Carta Magna, 1 a 4, 12, 13, 17, 62, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente, ordinales 18 y 28 de la Ley General de Expropiaciones, en uso de sus atribuciones y competencias y con base en los informes técnicos Nos. 2145 GPS-09, 2145 GPS-09 y 23 GPS-2010, todos suscritos por el Gerente de Provisión de Servicios, los oficios Nos. 1211-DP-09, el Departamento de Presupuesto, 955-DT-09, del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería, considerando la aprobación y solicitud de gestión (expropiación) realizada por el señor Alcalde Municipal a través del oficio 007557 y el Avalúo Administrativo SJ-394-2009 realizado por el Área de Valoraciones, Administración Tributaria de San José, de la Dirección General de Tributación, sobre la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número 1-020104-000, este Concejo Municipal, concluye y Acuerda:

1.  Con base en los ordinales 18 y 28 y de la Ley de Expropiaciones vigente, por requerirse la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número 1-020104-000, por parte de esta Municipalidad de San José con el fin de efectuar traslado del Mercado Nacional de Artesanía y Pintura al inmueble donde se encuentra el edificio Frontón, se declara este bien inmueble de interés y utilidad pública y por la disconformidad expresada por la Sociedad respecto del monto fijado en el avalúo realizado, se emite el presente acuerdo municipal de expropiación.

2.  Dado que el representante legal de la empresa Fu Millón Sociedad Anónima, que es la propietaria de ese inmueble, conforme consta en el memorial de fecha 15 de diciembre de 2009, presentado ante el Despacho del señor Alcalde Municipal, manifestó su disconformidad con la venta del mismo en vía administrativa, siguiendo el procedimiento que dispone la Ley de Expropiaciones vigente, se autoriza al señor Alcalde para que a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, proceda a interponer ante los Tribunales de Justicia, el respectivo proceso especial contencioso administrativo de expropiación y realizar las acciones y/o diligencias que corresponda al tenor del ordenamiento jurídico, a efectos de expropiar el bien de marras; asimismo se autoriza a la Municipalidad de San José a conciliar en cualquier etapa del proceso judicial, siempre y cuando la empresa expropiada, aceptare el monto del avalúo realizado por el Área de Avalúos, de la Dirección General de la Tributación Directa o por aquel que establezca el perito valuador nombrado por el órgano jurisdiccional competente si así correspondiera y lo disponga la sentencia firme que ha de gestarse por el juez que conozca de esa causa.

3.  Queda autorizado el señor Alcalde Municipal para que en el momento procesal oportuno, con sustento en la sentencia que se dé en dicho proceso judicial, respecto a la expropiación de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, inscrita bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número 1-020104-000, en representación de la Municipalidad de San José proceda a la protocolización de piezas, para la inscripción a nombre de la Municipalidad de San José, cédula jurídica número 3-014-042058, que será destinada para ampliar el área del Edificio el Frontón e instalar en ambos el Mercado Nacional de Artesanía y Pintura, ello con sustento en los ordinales 21, 22, 23, 25, 27, 28 y demás conducentes de la Ley de Expropiaciones vigente y con base en el oficio A.V. 440-2009, de fecha 29 de octubre del año 2009, que contiene el Avalúo Administrativo SJ-394-2009, la cual se encuentra libre de gravámenes y que conforme a ese avalúo, se describe, así:

A) Características de la finca:

La finca se encuentra ubicada entre las coordenadas 212-213 y 528, de la hoja cartográfica Abra. Es un terreno esquinero que tiene una forma regular, con un frente de 41,96 metros a la avenida sexta y otro frente de 15,19 metros a la calle quinta, con un área total 745,38 metros cuadrados, que sirve de base firme para el presente informe pericial.

Este terreno es la reunión de dos lotes:

Plano catastrado SJ-365894-96 con un área de 155,08 m²

Plano catastrado SJ-361411-96 con un área de 590,30 m²

Área total a valorar 745,38 m²

La finca presenta una topografía plano- inclinada. En ambos frentes está a nivel con respecto a la acera, pero la diferencia de nivel entre la calle quinta y el extremo este de la propiedad, sobre avenida sexta, es de aproximadamente 50 cm. Al momento de la inspección estaba vacante.

Está debidamente cercada con malla electro-soldada sobre tubos de 5 cm. De diámetro y en los linderos sur y este está protegido por las paredes de construcciones contiguas. Obras civiles del Ministerio de Seguridad Pública por el este y la Biblioteca Agua Viva por el sur.

Disfruta de todos los servicios públicos existentes en la zona: electricidad, teléfono, alumbrado, agua potable.

Por su condición esquinera, frentes a calle y avenida, forma topografía y extensión, además por su y ubicación dentro de la zona, la finca presenta un potencial comercial.

B) Linderos:

Norte: avenida sexta.

Sur: Chiu Dee Sociedad Anónima.

Este. Ministerio de Seguridad Pública.

Oeste: calle quinta.

En la determinación del valor unitario, se han tomado en consideración los siguientes aspectos:

    Motivo del avalúo.

    Características urbanas de la zona.

    Desarrollo comercial de la misma.

    Vías de comunicación, calles de asfalto.

    Disponibilidad de servicios públicos.

    Localización de la finca con respecto al centro de San José.

    Frentes a calles asfaltadas.

    Extensión, topografía y forma regular.

    Uso actual.

    Uso potencial.

    Investigación de valores.

    Criterio del suscrito.

    Analizados los factores citados anteriormente, se asigna un valor de ¢375.000,00 para cada metro cuadrado de terreno.

Avalúo del terreno

745,38 m² a ¢ 375.000,00 c/m²             ¢279.517.500,00

Valor en letras: doscientos setenta y nueve millones quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos…”.

4.  Conforme a lo establecido en la ley de la materia, apruébese y publíquese el presente acuerdo municipal de expropiación y declaratoria de interés y utilidad pública de la finca del partido de San José inscrita bajo la matrícula 1-020104-000, en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.

5.  Para tales efectos (publicación del presente acuerdo municipal), se ordena al Departamento de Secretaria Municipal proceder a coordinar lo pertinente con el Departamento de Comunicaciones. Cumplido lo anterior comuníquese lo conducente a la Alcaldía Municipal para que ejecute el presente acto e instruya al órgano administrativo correspondiente la realización del proceso judicial de expropiación”.

Acuerdo firme. 14, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 196, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de enero de 2010.

San José, 02 de febrero de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 4483.—O. C. Nº 124280.—C-93500.—(IN2010011370).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ROPO NOSARA LIMITADA

El suscrito Herberth (Nombre) Rothfelder (Apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, casado dos veces, inversionista, con pasaporte de su país de origen número seis ocho cero cero cero tres uno uno seis siete uno, es el que porta actualmente según renovación sin embargo antes su pasaporte era seis ocho cero cero cero cero seis dos cuatro ocho, y para efectos de la presente tómese el primer número de pasaporte el cual es el vigente y corresponde a la misma persona de lo cual da fe el suscrito notario, quien es vecino de Cuesta Grande de Nicoya, sito ciento cincuenta metros norte de la Plaza de Los Suárez, dice: Que en calidad de gerente de la compañía de plaza denominada Ropo Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento dos-uno tres tres siete siete tres, con domicilio social en San José, Bufete Niehaus, Gutiérrez y Andre, calle once, avenidas central y segunda, mediante la presente viene a realizar convocatoria a asamblea general extraordinaria, a todos los socios y accionistas por una única vez, el día cinco de marzo del año dos mil diez, misma que se llevará a cabo en Cuesta Grande de Nicoya, Guanacaste, sito ciento cincuenta metros norte de la Plaza de Los Suárez, en casa del suscrito, dicha asamblea tendrá como agenda los siguientes asuntos a tratar: A- Como primer tema comprobación de quórum, y una vez verificado si esta dentro del legal, dará inicio con el fin de revocar y nombrar junta directiva, realizar cambio de domicilio el cual en adelante será el del suscrito antes indicado sea en Cuesta Grande de Belén, Nosarita de Nicoya, Guanacaste, sito ciento cincuenta metros norte de la Plaza Los Suárez en casa de Herberth. B-_ De no concurrir a la asamblea la totalidad del capital social o el legalmente permitido se dará inicio a una segunda convocatoria de asamblea general extraordinaria, con la misma agenda a tratar y se hará con el capital social y los socios presentes.—Nicoya primero de febrero del año dos mil diez. Huella dactilar de dedo pulgar mano derecha de Herberth.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.— RP2010154309.—(IN2010010598).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS (ASEGIRE)

La Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos ASEGIRE, convoca a todos sus asociados a asamblea general ordinaria que se realizará en sus oficinas, situadas en el edificio de la Cámara de Industrias de Costa Rica, situado en Zapote, San José, 300 metros al sur del ICE, a realizarse el día miércoles 24 de febrero a las siete horas en primera convocatoria y a las ocho horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo primero: Comprobante de quórum y apertura de la sesión: capítulo segundo: Informe de labores de Junta Directiva. Capítulo tercero: aprobación de contrataciones e incorporación de nuevos miembros; revisión y aprobación de convenio marco con gestores. Revisión y aprobación de estatutos internos de la asociación. Capítulo cuarto: asuntos varios.—Fernán Gallegos E., Presidente.—1 vez.—(IN2010011225).

LOS CHANCHOS ALEGRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Chanchos Alegres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-68779, la secretaria de la junta directiva de la sociedad y a solicitud de los socios que representan más del 50% de las acciones de la misma, procede a convocar a asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse el 6 de marzo del 2010 a las 14:00 horas, en el domicilio San Antonio de Belén, Heredia, 900 oeste de la Plaza de Deportes, para que se conozca el siguiente orden del día: revocar nombramiento del actual Presidente y nombramiento de nuevo presidente de junta directiva, así como nombrar al secretario y tesorero de dicha junta directiva. Si en primera convocatoria no hubiere quórum para dicha asamblea se reunirá en segunda convocatoria a la hora siguiente, constituyéndose válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas tomándose las resoluciones por más de la mitad de los votos presentes. Lo anterior conforme artículos 155 inciso c), 158, 159, 162, 163, 164, 165, 168, 171 y 175 del Código de Comercio.—Alajuela, 05 de febrero del 2010.—Junta Directiva.—Aurea María Vargas Fuentes, Secretaria.—1 vez.—RP2010154952.—(IN2010011358).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SILJO DOS S. A.

Siljo Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266669, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de sus libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de febrero del 2010.—Msc. Norman Moya Arrieta, Notario.–– (IN2010009144).

HAVELL’S SYLVANIA COSTA RICA S. A.

Havell’s Sylvania Costa Rica S. A., pone en conocimiento de los accionistas y público en general, que se procederá a hacer un duplicado de los certificados 001 y 002. Interesados comunicarse al Teléfono: 2253-7132 o Fax: 2224-7185.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—RP2010153462.—(IN201009232).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachiller en Educación Preescolar registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 474, asiento 9921, con fecha 11 de julio del 2008, a nombre de Ingrid Rodríguez Díaz, cédula número uno-cero nueve cinco siete-cero cero nueve ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2010.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—RP2010153709.—(IN2010009567).

FORESTALES DEL MILENIO S Y V SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Paúl Valenciano Herrera, mayor, casado dos veces, guía turístico, vecino de La Fortuna de San Carlos, trescientos metros al sur y cincuenta al este del Redondel, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y tres-cero veintiocho, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Forestales del Milenio S y V Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur y cincuenta al este del Redondel de Toros; con un plazo social de noventa y nueve años a partir del dieciséis de agosto del dos mil, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos seis; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros contables: diario, mayor, inventarios y balances. Todos los libros extraviados y a reponer corresponden al número uno. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2010.—Paúl Valenciano Herrera, Presidente.—RP2010153553.—(IN2010009569).

DISTROOLL S. A.

Distrooll S. A., cédula jurídica 3-101-314654, solicita ante la Dirección General de Tributación, los libros: inventario 1, balances 1, actas 1, actas 1, actas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Herrera Acosta, cédula 1-0617-0979, representante legal.—RP2010153726.—(IN2010009570).

EDWRI S. A.

Edwri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067269, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de Actas de Asambleas Generales, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, de esta sociedad, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado debe dirigir oposición a la Sección de autorización y legalización de libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2009.—Jorge Eduwin Rivera Quirós, Presidente.—RP2010153733.—(IN2010009571).

CORPORACIÓN EDUCATIVA SANTA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Educativa Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176913, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, NotariA.— RP2010153761.—(IN2010009572).

INVERSIONES DELGASER SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Salvador Delgado Serrano, cédula de identidad 8-0040-0581, en mi calidad de presidente y representante legal de Inversiones Delgaser Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica, 3-101-141510, de conformidad con el Código de Comercio, solicito a la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, la reposición de los libros número uno de Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Dirección General de Tributación Directa.—San José 2 de febrero de 2010.—Salvador Delgado Serrano, Presidente.—RP2010153783.—(IN2010009573).

FECAPE

Fecape, cédula jurídica número 3-101-037216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.— RP2010153813.—(IN2010009574).

DESARROLLOS EM DOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se indica que la sociedad Desarrollos EM Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y cinco, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, número uno de Actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Accionistas. Se cita a los interesados ante la indicada dirección sita en San José, Barrio Don Bosco, contiguo a la funeraria Jardines del Recuerdo, a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Apoderado Especial.— RP2010153849.—(IN2010009575).

BAGUVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Baguvi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-065168-35, solicita a la Dirección General la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Braulio Barrantes Ulate.—(IN2010009585).

IMPORTADORA DE REPUESTOS ZURQUÍ S. A.

Importadora de Repuestos Zurquí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 20 Diario, 21 Mayor, 22 Inventarios y Balances, 23 Actas de Consejo de Administración, 25 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Conejo.—(IN2010009592).

EL MONASTERIO GIRASOLES S. A.

El Monasterio Girasoles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266604, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero de 2010.—Roxana Echeverría López, Apoderada Generalísima.—(IN2010009804).

CENTRO EDUCATIVO SANTA INÉS S. A.

Centro Educativo Santa Inés S. A., cédula jurídica 3-101-096959, solicita a la Administración Regional Tributaria de Heredia, la reposición de los libros tomos primeros: Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asambleas Generales, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Oriera Morux Rivera y Mario Negrini Argüello, Solicitantes.—(IN2010009821).

INVERSIONES CASTILLO Y SÁNCHEZ S. A.

Inversiones Castillo y Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros cincuenta y siete y cincuenta y seis, libros Actas de Asamblea de General de Socios y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—(IN2010009853).

DISTRIBUIDORA J.J. LAMUGUE S. A.

Distribuidora J.J. Lamugue S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217833-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número 2 de Acta de Asamblea de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia.—Jorge Jiménez Lamugue, Apoderado generalísimo.—(IN2010009911).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL SOL S. A.

Desarrollos Inmobiliarios del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424765, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Max Gómez Molina.—(IN2010009818).

Damaris Zúñiga Alvarado, cédula 06-0183-0991, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, Inventario y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Informática y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Damaris Zúñiga Alvarado.—(IN2010009945).

Helen Zumbado Soto, cédula 1-930-300, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Helen Zumbado Soto.—(IN2010009949).

IMPERSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Impersa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registros de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—RP2010153861.—(IN2010010069).

CORPORACIÓN RA DE ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación RA de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-359332, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros de Mayor, Inventario y Balances, Diario, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—RP2010154023.—(IN2010010070).

CARIBBEAN GROUP SPA JURALU SOCIEDAD ANÓNIMA

Caribbean Group Spa Juralu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Registro de Asambleas de Socios, Registro de Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Liberia, 22 de enero del 2010.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—RP2010154107.—(IN2010010071).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES GUMOSA DE PAVAS S. A.

Inversiones Gumosa de Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-320797, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Alajuela, al ser las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—(IN2010010288).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Freddy Delgado Carvajal, cédula Nº 2-230-890, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-302-2000023286, por ¢ 4.000.000,00 y su respectivo cupón por ¢ 610.000,00.—Heredia, 3 de febrero del 2010.—Servicios Financieros.—Karol Mora, Oficial.—RP2010154339.—(IN2010010599).

BANCO BCT S. A.

AGENCIA EN CARTAGO

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo y cupones de intereses, emitidos por Banco BCT S. A., por haber sido reportados como extraviados.

Número y tipo

de documento           Fecha de vencimiento                  Beneficiario                Monto en colones

CDP 41398                    22-10-2009                      Víctor Manuel Schmit

                                                                                        Picado o María del Carmen

                                                                                        Díaz Fernández                                   750.000,00

Cupón 41398                22-10-2009                      Víctor Manuel Schmit

                                                                                        Picado o María del Carmen

                                                                                        Díaz Fernández                                      15.937,45

Por tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos documentos.—Cartago, 2 de febrero de 2010.— Pablo Brenes Salazar, Jefe de Operaciones.—RP2010154442.—(IN2010010600).

TRANSHERSOL S. A.

Transhersol S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-131059, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—RP2010154186.—(IN2010010601).

Emiliano Antonio Quesada Bermúdez, cédula Nº 1-669-977, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario tomo I, Mayor tomo I, Inventarios y Balances tomo I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Emiliano Antonio Quesada Bermúdez.—RP2010154202.—(IN2010010602).

María de Los Ángeles Soto Acuña, cédula 01-0387-951, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de Los Ángeles Soto Acuña.—RP2010154275.—(IN2010010603).

Antonio Ulate Murillo, cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho-ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, primera vez que se reponen. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Antonio Ulate Murillo.—RP2010154333.—(IN2010010604).

INVERSIONES AMINOMETIL S. A.

Inversiones Aminometil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos veintinueve. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2010154344.—(IN2010010605).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento doce-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, la sociedad Cadena de Detallistas San José S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil ciento diez, a efecto de absorber las pérdidas del periodo fiscal 2008-2009, protocoliza acta mediante la cual disminuye su capital social en la suma de ciento sesenta y nueve millones ciento ocho mil colones y por lo tanto se reforma la cláusula quinta del pacto social en el sentido antes indicado.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.— RP2010154185.—(IN2010010641).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la Cadena Comercial Ramonense S. A., en la que se disminuye el capital social de la empresa en la suma de seis millones novecientos treinta y tres mil seiscientos veinticinco colones, modificándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 20 de enero de 2010.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—RP2010154321.—(IN2010010723).

A las veinte horas del treinta de enero de dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grucorp Cinco S. A., por medio de la cual se modificó y disminuyó el capital social, se reformaron las cláusulas quinta y sexta, y se nombró un vocal.—Cartago, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—RP2010154391.—(IN2010010768).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas con diecinueve del dos de febrero de dos mil diez, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Bezantea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil seiscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, a las doce horas del dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamente, Notario.—1 vez.—RP2010153945.—(IN2010010144).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del primero de febrero del año dos mil diez, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Greyca de Occidente S. A., en el sentido de que únicamente sea el presidente el representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, Alajuela, 1º de febrero del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010153994.—(IN2010010171).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Villas del Coco y Papagayo Sociedad Anónima, el capital social: Es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Sindy Vanessa Villegas Ríos.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, notaria.—1 vez.—RP2010154108.—(IN20100010230).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día treinta de enero del año dos mil diez, se constituye la sociedad Solís Díaz Ingeniería Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela a las ocho horas del día dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Roger Sánchez Araya, notario.—1 vez.—RP2010154110.—(IN20100010231).

Ante esta notaría, al ser las once horas veintinueve minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó al folio cincuenta y siete frente la sociedad denominada La Mejor Receta S. A. Es todo.—veintinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010154111.—(IN20100010232).

Por escritura otorgada ante mí, se han constituido las firmas Buckskin Sociedad Anónima, Hassock Sociedad Anónima; Elegy Sociedad Anónima; Pincushion Sociedad Anónima; Sealskin Sociedad Anónima, Tinfoil Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital: Treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora. Fecha de otorgamiento 1º de febrero del 2010, San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2010154112.—(IN20100010233).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, número treinta y cinco-ciento treinta y seis, a las diecisiete horas quince minutos del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Esquivel Vega Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagados por los socios. Domiciliada en San Ramón, Alajuela. Presidente: Víctor Julio Esquivel Guzmán, facultades de apoderado generalísimo.—San Ramón, primero de febrero del dos mil diez.—1 vez.—RP2010154113.—(IN20100010234).

Por escritura número 233 otorgada a las once horas con diez minutos del 26 de enero del 2009, se protocoliza acta de asamblea de la compañía Ganadera Casa Blanca S. A. Se nombra junta directiva.—Lic. Marlon Enrique Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2010154114.—(IN20100010235).

Por escritura otorgada ante mi notaría número 294 de las doce horas con treinta y cinco minutos del 25 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Eléctricos Murillo SEM S. A., domiciliada en La Cruz, Guanacaste.—Lic. Marlon Enrique Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2010154115.—(IN20100010236).

Ante el suscrito notario Marco Vinicio Calvo Amador comparecen a las nueve horas con treinta minutos del treinta de enero del dos mil diez, Carmen Arguedas Bermúdez, Francisco Amador Arguedas, Edgar Alfaro Pacheco, y constituyen la sociedad mercantil en cuanto a la razón social, los otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra en S. A. Es todo.—Alajuela a las diez con treinta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1 vez.—RP2010154117.—(IN20100010237).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del primero de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Constructora Kymsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, tres de febrero del año dos mil dos mil diez.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2010154119.—(IN20100010238).

Por escritura otorgada ante mí a las 9.00 horas del 28 de enero del 2010, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Bengal Tiger Enterprises S. A., mediante la cual se modifica la cláusula décima y se nombra nueva presidenta.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154120.—(IN20100010239).

Ante esta notaría al ser las 9.00 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima Montañas Wuyi Internacional. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Ou, Wenzhong, secretaria, Zhang Weili, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de Heredia, cantón Central de Heredia, distrito Heredia.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010154121.—(IN20100010240).

Ante esta notaría al ser las 8:00 horas 1º de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima Importadora Fujian de Costa Rica. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Ou, Wenzhong, secretaria, Zhang, Weili, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de Heredia, cantón central de Heredia, distrito Heredia.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010154122.—(IN20100010241).

Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 1 de febrero del 2010, de acuerdo al decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Se constituye sociedad. Presidente Shun Sheng Lan.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010154123.—(IN20100010242).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Journey’s Xochtil Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintidós de enero del año dos mil diez.—Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010154125.—(IN20100010243).

Por escritura número cincuenta y siete de las diez horas del tres de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Tecnicom E K Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, cincuenta metros oeste del Mas por Menos de Cuesta de Moras, edificio color papaya. Capital Social: Cien mil colones. Presidenta: Woon Gi (nombre) Kim (apellido). —San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010154126.—(IN20100010244).

En escritura cinco-ciento setenta y siete, otorgada a las catorce horas treinta minutos del 28 de enero del 2010, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de E-Fifty Blue Palms Seventeen Llc sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 02 de febrero de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010154127.—(IN20100010245).

En escritura número cinco-ciento ochenta, otorgada a las catorce horas treinta minutos del 29 de enero del 2010, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de J One Hundred-Coast Palms-Thirty Three Llc sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 02 de febrero de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010154128.—(IN20100010246).

Ronny García Rodríguez y Lidiette Parra Carrillo, constituyen sociedad anónima, Inversiones Nararoli G&P. Presidente: Ronny García Rodríguez, Es todo.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010154129.—(IN20100010247).

En escritura número cinco-ciento ochenta y uno, otorgada a las 15:00 horas del 29 de enero del 2010, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de B-Twenty One-Jaco Palms Six Llc sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 02 de febrero de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010154130.—(IN20100010248).

José Roberto Garita Romero y Stephannye Villalobos Hernández, constituyen sociedad anónima, Comercializadora de Seguros Fagaro G&V. Presidente: José Roberto Garita Romero. Es todo.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010154131.—(IN20100010249).

Mediante escritura número cincuenta y uno-siete, otorgada ante la suscrita notaria, en Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Guanacable T.V. Sociedad Anónima, presidente Óscar Mauricio Garay Gómez, mayor, soltero, técnico instalador y reparación de redes, vecino de Belén, Carrillo, Guanacaste, del super Primavera cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, cédula número seis-trescientos cincuenta-trescientos cuarenta y siete y tesorero Luis Diego Sánchez Chavarría, mayor, soltero, técnico en redes, vecino de Guaitil de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al sur del salón Sandrita, cédula número cinco-trescientos dieciséis-doscientos noventa y siete, presidente y tesorero respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: Noventa y nueve años. Capital: Seis mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: El comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2010154134.—(IN20100010250).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, en San José, a las dieciocho horas del día veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituye la empresa Grupo Sabatre S. A., con domicilio en barrio Córdoba, diagonal a Palí, en la clínica odontológica de la doctora Sara Barth, capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostentará el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, notaria.—1 vez.—RP2010154135.—(IN20100010251).

Que por escritura otorgada en mí notaría se modificó pacto social y junta directiva de la empresa Químicos Universales de Centroamérica S.A. Es todo.—San José, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Andrés González López, notario.—1 vez.—RP2010154138.—(IN20100010252).

Ante esta notaría, a las veinte horas del  veintisiete de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Centro de Nutrición y Salud Arias & Jiménez Sociedad Anónima, abreviada su aditamento en S. A. Domicilio: Alajuela, hacienda Los Reyes, casa número doscientos cinco. Objeto: servicios de atención/cuidado nutricional y médico, así como asesorías y comercio en general. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, primero de febrero de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010154139.—(IN2010010253).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las doce horas de hoy, se constituyó Coppola Steel Overseas Corporation S. A., capital íntegramente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código de Civil.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2010154140.—(IN2010010254).

Ante esta notaría, por escritura de las doce horas del día trece de enero del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cortesada S. A., con la cédula de jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos dieciocho.—San José, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez.—Lic. Evelyn Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010154141.—(IN2010010255).

Por escritura número ciento veintisiete-seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Valbobthai S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hicieron nuevos nombramientos de presidente y secretario.—San José, dos de febrero del año dos mil diez.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Federico Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010154143.—(IN2010010256).

Por escritura ciento veintiséis-seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Banana Team S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hicieron nuevos nombramientos de presidente y secretario.—San José, dos de febrero del año dos mil diez.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010154144.—(IN2010010257).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Guanacaste CR Holdings S. A. donde se modifica las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—Cuidad de Desamparados, San José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154146.—(IN2010010258).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Helénicas Aphrodite Doscientos Uno Limitada donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, 28 de enero del 2010.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154147.—(IN2010010259).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del catorce de enero del dos mil diez, se nombra nuevo presidente y tesorero de Repreinter S. A. Presidente: Rafael Ángel Vado Duarte.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010154152.—(IN2010010260).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12 horas, del día 2 de febrero del año 2010, Xinia, Diniria y Leila todas de apellidos Borbón Retana y Elizabeth Alfaro Borbón, constituyen la sociedad denominada: Servicios de Cuido a Domicilio Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Quebradas, 800 metros al sureste de la última parada de buses, casa color blanca, con portones azules. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años. Presidenta la socia Xinia Borbón Retana, agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010154155.—(IN2010010261).

Ante esta notaría se procedió reformar la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambió la razón social de la sociedad Professional English New York Successful Academy S. A.San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010154158.—(IN2010010262).

Ante esta notaría al ser las quince horas del veintitrés de enero del año dos mil diez, se constituyó AC Ilicom S. A. Apoderados: presidente y secretario. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010154159.—(IN2010010263).

Por escritura número sesenta y siete-ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, notarios públicos: Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituyeron las sociedades denominadas: Sative Sociedad Anónima, Nitelo Sociedad Anónima, Versaplat Sociedad Anónima, Desak Sociedad Anónima, Plata Roja Sociedad Anónima, True Management Sociedad Anónima, Siku Sociedad Anónima, Grand Sociedad Anónima, Fils Du Vent Sociedad Anónima, La Lune Et La Mer Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del 2010.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notarios.—1 vez.—RP2010154160.—(IN2010010264).

En mi notaría por escritura 224-8 de las 11:50 horas del 2/2/2010, se constituyó la sociedad con número de cédula jurídica por asignar Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010154162.—(IN2010010265).

En mi notaría por escritura 223-8 de las 11:40 horas del 2/2/2010, se constituyó la sociedad Paint An Job Solutions Sociedad Anónima, Soluciones de Trabajo y Pintura Sociedad Anónima S. A.San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010154163.—(IN2010010266).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Mora Quirós S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010154164.—(IN2010010267).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó Omnium Consensu Limitada.—San José, trece de febrero de dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010010268).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyó Non Dubito Limitada.—San José, trece de febrero de dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010010269).

La suscrita Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en san josé, he protocolizado reforma al pacto social de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta sociedad anónima, mediante el que se modifica el nombre de la sociedad a Trading Capital (T.C.) S. A. y se modifica igualmente la junta directiva de la misma, a las once horas del cuatro de febrero del dos mil diez. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010010273).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Jonathez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010010277).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Reyes Magos Sociedad Anónima, en donde se realiza aumento de capital social, reformando la cláusula quinta del capital social. Capital: suscrito y pagado.—San José, cuatro de febrero del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010010278).

Por escritura número setenta y ocho del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Orbusca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. La presidenta es es apoderada generalísima sin límite de suma, presidenta: Marlene Auxiliadora Bustos Ayala, cédula número ocho-cero setenta y uno-cero setenta y cuatro.—San Lorenzo de Flores, Heredia, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2010010279).

Sociedad Maeli del General Sociedad Anónima, reforma cláusula octava de su constitución, designando apoderada generalísima sin límite de suma a Leda Rosaura Elizondo Garro, cédula 1-1425-592.—San José, 2 de febrero del año 2010.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010010280).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Finca Florida Forestales de Sierpe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco ocho cinco nueve tres, mediante la cual se conoce y se realiza modificación de la cláusula sétima del pacto social, así mismo se realiza corrección de los números de pasaportes del presidente y secretario de la junta directiva. Protocolización otorgada ante el notario público Marvin Aguirre Chávez.—San José, cuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Marvin Aguirre Chávez, Notario.—1 vez.—(IN2010010281).

Mediante escritura número 154-3, otorgada a las 10:30 horas del 3 de febrero del 2010 se constituyó la sociedad denominada Ada Saborío L&F S. A., plazo 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Guadalupe.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010154094.—(IN2010010283).

En mí notaría a las 11:30 horas del siete de enero del dos mil diez, mediante escritura pública número 161-26 se protocolizó acta de la empresa Tumbes Inversiones del Norteamericano North American Tumbes Investments, en la se hizo nuevos nombramientos de presidente y secretario.—San José 3 de febrero del 2010.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010010286).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del ocho de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en la Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de La República, setecientos cincuenta metros al sur, edificio María Fernanda, número diez. Presidente: Luis Enrique Pastrana Reyes.—San José, al ser nueve horas del tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010010290).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en la Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, setecientos cincuenta metros al sur, edificio María Fernanda, número diez. Presidente: Luis Enrique Pastrana Reyes.—San José, al ser nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010010291).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cálculos Dinámicos Roli S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010010296).

Mediante escritura pública número treinta y tres-cuatro otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 4 de febrero de 2010, ante el suscrito notario, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Gutis Ltda.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010010307).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de diciembre del 2009, se constituyó Visual Arts of Guanacaste Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010010311).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Docotal Dominios de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos veintiuno, de las nueve horas del tres de febrero del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010010328).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Don´t Forget The Lesson Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil doscientos veinticuatro, de las ocho horas del tres de febrero del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010010329).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintisiete de enero del dos mil diez, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea extraordinaria de la denominada Pam American School Sociedad Anónima.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010010349).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciseis horas del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ecami Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010010350).

Ruth Avendaño Gutiérrez, Fabio Arias Soto, Fabio Andrés, María Gabriela y Javier Francisco, todos, Arias Avendaño, constituyen la sociedad R A G Katira de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital Social: cien mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos, casa noventa y ocho A, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al oeste. Presidenta Ruth Avendaño Gutiérrez, secretario Fabio Arias Soto, correspondiendo a ambos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar cada uno de ellos en forma separada. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del día cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Erna Alicia García Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010010419).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyeron ante mí, las siguientes empresas: Inversiones Farach con Norte S. A., Propiedades El Jobo P. E. J. S. A., Gestoría Integral Gama del Occidente S. A.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2010010420).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sauce Místico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil setecientos dieciséis en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010010498).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:30 horas del 04  de  febrero  del  2010, se  constituyó la sociedad Lighthouse Vimagi S. A.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2010010535).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 13:00 horas del 01 de febrero del 2010, de la sociedad Sharon Cascada Damas S. R. L., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración, y se nombra gerente general y gerente director.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010010537).

Se hace constar que ante esta notaría al ser las nueve horas del dos de febrero de dos mil diez, visible a folio ciento veintisiete vuelto de mi protocolo se constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad limitada Villa Caribeña Ac Número Uno Limitada; Villa Caribeña Ac Número Dos Limitada; Villa Caribeña Ac Número Tres Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cuatro Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cinco Limitada; Villa Caribeña Ac Número Seis Limitada; Villa Caribeña Ac Número Siete Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ocho Limitada; Villa Caribeña Ac Número Nueve Limitada; Villa Caribeña Ac Número Diez Limitada; Villa Caribeña Ac Número Once Limitada; Villa Caribeña Ac Número Doce Limitada; Villa Caribeña Ac Número Trece Limitada; Villa Caribeña Ac Número Catorce Limitada; Villa Caribeña Ac Número Quince Limitada; Villa Caribeña Ac Número Dieciséis Limitada; Villa Caribeña Ac Número Diecisiete Limitada; Villa Caribeña Ac Número Dieciocho Limitada; Villa Caribeña Ac Número Diecinueve Limitada; Villa Caribeña Ac Número Veinte Limitada; Villa Caribeña Ac Número Veintiuno Limitada; Villa Caribeña Ac Número Veintidós Limitada; Villa Caribeña Ac Número Veintrés Limitada; Villa Caribeña Ac Número Veinticuatro Limitada; Villa Caribeña Ac Número Veinticinco Limitada; Villa Caribeña Ac Número Veintiséis Limitada; Villa Caribeña Ac Número Veintisiete Limitada; Villa Caribeña Ac Número Veintiocho Limitada; Villa Caribeña Ac Número Veintinueve Limitada; Villa Caribeña Ac Número Treinta Limitada; Villa Caribeña Ac Número Treinta y Uno Limitada; Villa Caribeña Ac Número Treinta y Dos Limitada; Villa Caribeña Ac Número Treinta y Tres Limitada; Villa Caribeña Ac Número Treinta y Cuatro Limitada; Villa Caribeña Ac Número Treinta y Cinco Limitada; Villa Caribeña Ac Número Treinta y Seis Limitada; Villa Caribeña Ac Número Treinta y Siete Limitada; Villa Caribeña Ac Número Treinta y Ocho Limitada; Villa Caribeña Ac Número Treinta y Nueve Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cuarenta Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cuarenta y Uno Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cuarenta y Dos Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cuarenta y Tres Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cuarenta y Cuatro Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cuarenta y Cinco Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cuarenta y Seis Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cuarenta y Siete Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cuarenta y Ocho Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cuarenta y Nueve Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cincuenta Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cincuenta y Uno Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cincuenta y Dos Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cincuenta y Tres Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cincuenta y Cuatro Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cincuenta y Cinco Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cincuenta y Seis Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cincuenta y Siete Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cincuenta y Ocho Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cincuenta y Nueve Limitada; Villa Caribeña Ac Número Sesenta Limitada; Villa Caribeña Ac Número Sesenta y Uno Limitada; Villa Caribeña Ac Número Sesenta y Dos Limitada; Villa Caribeña Ac Número Sesenta y Tres Limitada; Villa Caribeña Ac Número Sesenta y Cuatro Limitada; Villa Caribeña Ac Número Sesenta y Cinco Limitada; Villa Caribeña Ac Número Sesenta y Seis Limitada; Villa Caribeña Ac Número Sesenta y Siete Limitada; Villa Caribeña Ac Número Sesenta y Ocho Limitada; Villa Caribeña Ac Número Sesenta y Nueve Limitada; Villa Caribeña Ac Número Setenta Limitada; Villa Caribeña Ac Número Setenta y Uno Limitada; Villa Caribeña Ac Número Setenta y Dos Limitada; Villa Caribeña Ac Número Setenta y Tres Limitada; Villa Caribeña Ac Número Setenta y Cuatro Limitada; Villa Caribeña Ac Número Setenta y Cinco Limitada; Villa Caribeña Ac Número Setenta y Seis Limitada; Villa Caribeña Ac Número Setenta y Siete Limitada; Villa Caribeña Ac Número Setenta y Ocho Limitada; Villa Caribeña Ac Número Setenta y Nueve Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ochenta Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ochenta y Uno Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ochenta y Dos Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ochenta y Tres Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ochenta y Cuatro Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ochenta y Cinco Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ochenta y Seis Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ochenta y Siete Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ochenta y Ocho Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ochenta y Nueve Limitada; Villa Caribeña Ac Número Noventa Limitada; Villa Caribeña Ac Número Noventa y Uno Limitada; Villa Caribeña Ac Número Noventa y Dos Limitada; Villa Caribeña Ac Número Noventa y Tres Limitada; Villa Caribeña Ac Número Noventa y Cuatro Limitada; Villa Caribeña Ac Número Noventa y Cinco Limitada; Villa Caribeña Ac Número Noventa y Seis Limitada; Villa Caribeña Ac Número Noventa y Siete Limitada; Villa Caribeña Ac Número Noventa y Ocho Limitada; Villa Caribeña Ac Número Noventa y Nueve Limitada; Villa Caribeña Ac Número Cien Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Uno Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Dos Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Tres Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Cuatro Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Cinco Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Seis Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Siete Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Ocho Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Nueve Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Diez Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Once Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Doce Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Trece Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Catorce Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Quince Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Dieciséis Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Diecisiete Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Dieciocho Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Diecinueve Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Veinte Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Veintiuno Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Veintidós Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Veintitrés Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Veinticuatro Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Veinticinco Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Veintiséis Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Veintisiete Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Veintiocho Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Veintinueve Limitada; Villa Caribeña Ac Número Ciento Treinta Limitada.—San José, 3 de febrero de 2010.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2010010539).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Inversiones P.V Surf Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Inversiones P.V Surf S. A. Presidente: Anne Grethe  Husebo, (nombres) Solberg (apellido) objeto: el desarrollo del comercio, agricultura, ganadería, industria, construcción, servicios, espectáculos públicos, etc. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, en Cabo Velas, casa número veintiuno. Capital: diez mil colones; totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 28 de enero 2010.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—(IN2010010608).

Por escritura otorgada el día de hoy, se reforma cláusula quinta del capital  social  de  la  sociedad  Sociedad  Agencia  de  Seguros Quality S. A.—San José, 3  de febrero del 2010.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010154166.—(IN2010010624).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada China Metal Trading Company S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se confiere poder generalísimo.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.— 1 vez.—RP2010154167.—(IN2010010625).

A las 14:00 horas del 02 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Delmo Inversiones Ltda, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas costado sur de la escuela, corresponderá al gerente: Víctor Hugo Delgado López, cédula de identidad número 1 - 824 - 333, subgerente José Mora Prado, cédula 1 - 1181 - 610 la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce horas del 3 de febrero de 2010.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2010154168.—(IN2010010626).

Se hace del conocimiento público que protocolice en escritura número: 155 el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Electrón de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-556523, se revoca y nombra gerente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154169.—(IN2010010627).

Se hace del conocimiento público que protocolice en escritura número: 156 el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Negocios Nayarit Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-553455, se revoca y nombra gerente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154170.—(IN2010010628).

Por escritura número 131-05 del tomo 05 del protocolo del notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas  del  01 de febrero del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-591995 s.r.l., con cédula jurídica número tres - ciento dos - quinientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 2 de febrero del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010154171.—(IN2010010629).

Se hace del conocimiento público que protocolice en escritura número: 157 el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Capa de Marte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-553472, se revoca y nombra gerente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154172.—(IN2010010630).

Se hace del conocimiento público que protocolice en escritura número: 158 el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Gigante Físico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-549923, se revoca y nombra gerente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154173.—(IN2010010631).

Se hace del conocimiento público que protocolice en escritura número: 159 el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pecados de Bendición Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-552980, se revoca y nombra gerente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154174.—(IN2010010632).

Se hace del conocimiento público que protocolice en escritura número: 160 el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pétalos del Amor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-550087, se revoca y nombra gerente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154176.—(IN2010010633).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez, comparecieron los señores Mario Antonio Chacón Picado y Jackelyn Cascante Carvajal, constituyeron la sociedad anónima El Hoyo S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, con domicilio en Río Cuarto de Grecia, cuya representación legal recae en el presidente.—Alajuela, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154177.—(IN2010010634).

Se hace del conocimiento público que protocolice escritura número: 161 el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Estación Procariota Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-549546, se revoca y nombra gerente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154178.—(IN2010010635).

Se hace del conocimiento público que protocolice escritura número: 162 el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Concejo de La Mesta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-556491, se revoca y nombra gerente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154179.—(IN2010010636).

Se hace del conocimiento público que protocolice escritura número: 163 el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Génesis Andante Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-549525, se revoca y nombra gerente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154181.—(IN2010010637).

Se hace del conocimiento público que protocolice escritura número: 164 el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Tres Mejor Que Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-552999, se revoca y nombra gerente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154181.—(IN2010010638).

Se hace del conocimiento público que protocolice escritura número: 165 el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Loto Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-587999, se revoca y nombra gerente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154182.—(IN2010010639).

Se hace del conocimiento público que protocolice escritura número: 166 el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Palma Datilera Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-549311, se revoca y nombra gerente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Castro Molina, Notario.—1 vez.—RP2010154183.—(IN2010010640).

Por escritura número ocho visible al folio trece vuelto del tomo ciento setenta y uno de mi protocolo, otorgada en Ciudad Neilly, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve; se constituye Montañas Verdes del Pacífico Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social veinte mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan José Delgado Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010154188.—(IN2010010642).

A las catorce horas cuarenta minutos del día dos de febrero del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Pacific Land Holdings Company of the South Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y dos, en la que se modifica la cláusula décima cuarta, donde el presidente Karl Michael Nielsen, y el secretario Jima Robert Tellers, renuncian a sus cargos y a su vez se nombra como presidente a Jima Robert Tellers, y como secretaria a Kelyn Judith Rivera Morales. Asimismo se modifica la cláusula octava.—Pérez Zeledón, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010154193.—(IN2010010643).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificó el pacto constitutivo de Megacapital Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 03 de febrero del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010154195.—(IN2010010644).

Al ser las catorce horas treinta minutos de día tres de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre será asignado por el departamento mercantil del Registro Nacional, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma el señor Brian James de único apellido Bickell, cédula de residencia permanente número uno uno dos cuatro cero cero uno dos cuatro dos tres cuatro, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154197.—(IN2010010645).

Ante esta notaría, se reforma las cláusulas octava y décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Monzu International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil quinientos sesenta y tres, en cuanto se cambia de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Elizondo Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010154198.—(IN2010010646).

Ante mí, a las 16:30 horas del 2 de febrero de dos mil diez, escritura número 141-5 del tomo 5 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad que se denominará Fortalezas del Alma S.R.L., donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su gerente Francis Retana Venegas y su subgerente Juan Gabriel Alvarado Granados. Capital Social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 2 de febrero de 2010.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010154199.—(IN2010010647).

El suscrito Jorge Arturo Bermúdez Morales, notario avisa: primero: que por escritura número tres de las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil nueve Rolando Elizondo Cordero y Seddy Campos Leiva, constituyeron seis sociedades anónimas. Capital social ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Presidente Rolando Elizondo Cordero. Segundo: Que por escritura número catorce de las nueve horas del trece de enero del dos mil diez Dennis y Jhonson ambos Jiménez Cascante, constituyeron una sociedad anónima. Capital social ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Presidente Dennis Jiménez Cascante. Tercero: Que por escritura número veintiuno de las catorce horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil diez Adina Arguedas Chavarría y Liliana Quesada Quesada, constituyeron una sociedad anónima. Capital social diez mil colones suscrito y pagado. Presidenta Liliana Quesada Quesada. El plazo social de cada una de ellas es de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Pérez Zeledón, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010154200.—(IN2010010648).

El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la sociedad denominada Inversiones Sekri del Sur Sociedad Anónima, cuyos fines son el comercio en general, con fines comerciales y habitacionales, así como la industria, la agricultura, la ganadería y comercio nacional e internacional en general, el domicilio social estará en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, trescientos metros al sur del restaurante Don Julio, y cuya representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente el señor Henry Mauricio Porras Naranjo, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y siete-novecientos cincuenta y cinco, vecino de la ciudad de Buenos Aires, Puntarenas, trescientos metros al sur del restaurante Don Julio, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Buenos Aires Puntarenas, cuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010154201.—(IN2010010649).

Por escritura número ochenta y nueve-cuatro otorgada a las 15:00 horas del día 3 de febrero del año 2010, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Villa Rosced Canto del Mar Lam Diecisiete Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva, fiscal y agente residente así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 3 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010154206.—(IN2010010650).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Estadios de Limón S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010154207.—(IN2010010651).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del once de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Respivi Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, primer de febrero del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010154208.—(IN2010010652).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del doce de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Sara Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010154209.—(IN2010010653).

Ante esta notaría, se constituyó a las dieciséis horas del día dos de febrero de dos mil diez, la empresa denominada: Agropecuaria Vega Picado Sociedad Anónima. Presidente: Roy Picado Vega, cédula número: seis - doscientos setenta y siete - novecientos ochenta y siete.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, dos de febrero de dos mil diez.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—RP2010154211.—(IN2010010654).

Por escritura 40, folio 16 vuelto del tomo 2, del protocolo de la notaria Atalia Miranda Castillo, comparecieron Saylin Ching Jiménez, cédula 7-160-961, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y Miriam María Jiménez Agüero, cédula 3-251-940, secretaria. Y constituyeron Monitoreo y Respuesta Limonense Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón centro, a las 17 horas del 26 de enero 2010.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010154210.—(IN2010010655).

Ilan Eben Ezra mayor, soltero, empresario, con pasaporte israelí número 10354825, vecino de San Rafael de Escazú, condominios Orsal, número 1 A, y Daniel Enrique Fallas Gómez, quien es mayor, casado una vez, arquitecto, con cédula 1-0571-0610, vecino de Escazú, Bello Horizonte calle alemanes casa 655, constituyen la sociedad Grupo EBF Sociedad Anónima, según escritura 54, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora, a las 15:30 horas del día 27 de noviembre del año 2009.—20 de enero del 2010.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010154214.—(IN2010010656).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Consultoría Ambiental El Ron Ron Mil Novecientos Sesenta S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 7 de enero de 2010.—Lic. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010154215.—(IN2010010657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 2 de febrero del año 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de FW Producciones S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento del fiscal y se cambia el domicilio.—Heredia, 2 de febrero del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010154216.—(IN2010010658).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy se constituye sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Gloria Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010154217.—(IN20100010659).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Unsat Consultores Asociados S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se hacen nombramiento.—San José, 02 de febrero del 2010.—Lic. Gloria Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010154218.—(IN20100010660).

Mediante escritura número 116, se constituyó la sociedad denominada Clarity Music Internacional S. A., en español Claridad Musical Internacional S. A.—Guadalupe, 19 de enero del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010154219.—(IN20100010661).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las once horas con cuarenta minutos del día 2 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Almendro y Castaño S. A., con domicilio en la provincia de Heredia, cantón primero Heredia, distrito Mercedes, exactamente en residencial Milenio, casa G10. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones, suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010154222.—(IN20100010662).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 11:00 horas del 2 de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de la empresa Solera Bennett S. A., por la cual se reforma la cláusula del pacto social relativa a la administración y representación, y se otorga poder especial Judicial.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010154223.—(IN20100010663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día tres de febrero del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Finca Silvaris E.I. Limitada, en la cual se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de febrero del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010154224.—(IN20100010664).

Los señores Pieter Hoornstra Elsinga, María de Los Ángeles Solano Gamboa, Víctor Hugo Solano Gamboa y Joney Virginia Gamboa Largaespada, por medio de la escritura número veintiséis del tomo uno del protocolo de la suscrita notaría, constituyen la sociedad denominada Techos Verdes de Costa Rica S. A.—San José, Escazú, veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010154226.—(IN2010010665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 27 de enero del 2010, se modifica la cláusula primera de la razón social, la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente general y gerente general dos y gerente general tres, de la sociedad Nother Amazonas Investments N.A.I. Ltda ahora Vivere la Vita Ltda, cédula jurídica número 3-102-588003.—Guanacaste, 27 de enero del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010154227.—(IN2010010666).

Al ser las 15:00 horas del 3 de febrero dos mil diez, se constituyen dos sociedad anónima denominada Green House Project S. A., mediante escritura pública número veintiuno, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidente a la señor Jeiko Navarro Salas.—3 de febrero dos mil diez.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010154228.—(IN2010010667).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 1º de febrero de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de TRI-DM Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 03 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2010154231.—(IN2010010668).

Por escritura número cien-veintinueve de las doce horas del veintidós  de  enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ecotecma S. A. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial en forma exclusiva.—22 de enero del 2010.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010154232.—(IN20100010669).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las siete horas del cuatro de febrero dos mil diez, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, cuatro de febrero del dos mi diez.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2010154233.—(IN2010010670).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las trece horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el registro, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010154234.—(IN2010010671).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Elenia Verdosa Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010154236.—(IN2010010672).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Mielero Patirrojo Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: Noventa nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010154238.—(IN2010010673).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Gorrion de Botteri Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP20101154239.—(IN2010010674).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Tortolita Pechimorada Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP20101154240.—(IN2010010675).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Gaviota Argentea Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP20101154241.—(IN2010010676).

A las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi Notaría la compañía Colina Los Yoses S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.––1 vez.––RP2010154242.––(IN2010010677).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Ministerio Amor en Acción Sociedad Anónima, en escritura pública: ciento ochenta y dos, tomo: cuarto de mi protocolo, visible al folio: ciento dieciséis, vuelto, otorgada a las dieciséis horas diez minutos del dos de febrero del dos mil diez. Es todo.—San José, al ser nueve ocho horas del día cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.––1 vez.––RP2010154243.––(IN2010010678).

Ante esta Notaría a las 15:00 horas del 18 de enero del año dos mil diez. Mediante escritura 41 del tomo 2, se constituyó la sociedad Jajuque S. A. Presidenta: Jeannette Acosta Sánchez. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.––1 vez.––RP2010154244.––(IN2010010679).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil diez. Se constituyó la sociedad Castivelaz Sociedad Anónima. Notario: Marvin Velásquez Aguilar, carné número diez mil trescientos setenta y nueve.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010154245.––(IN2010010680).

En escritura 67, se constituyó Salerosa Corporación Turística y Comercial de La Gamba de Golfito S. A., el 29 de setiembre del 2009. En escritura 83, se constituyó Paradise Investments S. A., el 16 de diciembre de 2009. En escritura 89, se modificó pacto constitutivo de Dicotop S. A., 20 de enero de 2010. Por escritura 77, se aumentó capital de Pescaderías Mariscal del Pacífico S. A., el 23 de octubre del 2009. Notarios: Marielena Azofeifa Cascante y Ángel Roberto Reyes Castillo.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.––1 vez.––RP2010154250.––(IN2010010681).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta Notaría, se protocolizó acta de la compañía domiciliada en Puntarenas, Avalon del Pacífico S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Escazú tres de febrero de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Solano, Notario.––1 vez.––RP2010154251.––(IN2010010682).

Al ser las diez horas del día veintinueve de enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bienes de la Familia Calderón Fonseca Sociedad Anónima. Y cuyo presidente es Paulino Calderón Fonseca. Capital social: diez acciones comunes y nominativos de mil colones cada uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de enero del año dos mil diez.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.––1 vez.––RP2010154252.––(IN2010010683).

Roberto Umaña Bálser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las trece y treinta horas de este veintiséis de enero del dos mil nueve por escritura veintinueve, folio cincuenta y tres frente, del tomo noveno del protocolo de esta mi Notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Zen Mood Sociedad Anónima. Capital social: un mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: Milton Solera Padilla, cédula número siete-ciento diez-quinientos doce, y el señor Rodrigo Valenciano Mora, cédula de identidad con la numeración nueve-cero treinta y nueve-cero setenta y tres. Domiciliada en San José, avenida Central, calle Central, edificio Cosiol, cuarto piso. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Umaña Bálser, Notario.––1 vez.––RP2010154253.––(IN2010010684).

Roberto Umaña Bálser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas de este veintisiete de enero del dos mil diez por escritura treinta, folio cincuenta y tres frente, del tomo noveno del protocolo de esta mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Luckyu Sociedad Anónima. Capital social: un mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: la señorita Maribel -nombre- Quirós Barquero-apellidos- portadora cédula número uno-novecientos veinticinco-ochocientos veintinueve, y el señor Óseas -nombre- López Jiménez- apellidos-, portador cédula número ocho-cero cero setenta y siete-cero ochocientos cincuenta y siete. Domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, de la cuarta entrada quinientos sur y setenta y cinco este. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Umaña Bálser, Notario.––1 vez.––RP2010154255.––(IN2010010685).

Roberto Umaña Bálser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las quince horas de este veintisiete de enero del dos mil diez por escritura treinta y uno, folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo noveno, se constituyo la compañía de esta plaza denominada Achus Cars Sociedad Anónima. Capital social: un mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: la señorita Maribel -nombre- Quirós Barquero -apellidos- portadora cédula número uno-novecientos veinticinco-ochocientos veintinueve, y el señor Óseas -nombre- López Jiménez - apellidos-, portador cédula número ocho cero cero setenta y siete cero ochocientos cincuenta y siete. Domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, de la cuarta entrada quinientos sur y setenta y cinco este. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Umaña Bálser, Notario.––1 vez.––RP2010154256.––(IN2010010686).

Mediante escritura pública otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, a las 10 horas del 20 de enero del 2010, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: 3-102-492984 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.––1 vez.––RP2010154257.––(IN2010010687).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que he constituido la sociedad denominada Gnuola Sociedad Anónima, que fueron otorgadas conforme la escritura número cincuenta y tres, iniciada al folio veintinueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, plazo social cien años. El capital social está compuesto por cuarenta mil colones distribuido en dos títulos de veinte mil colones cada uno, con fecha de las nueve horas dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.––1 vez.––RP2010154259.––(IN2010010688).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que he constituido la sociedad denominada Colonia O & F Sociedad Anónima, que fueron otorgadas conforme la escritura de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil diez, escritura número cincuenta visible al folio veintisiete vuelto del tomo cuarto de mi protocolo. El capital social es de diez mil colones distribuido en dos acciones, la vigencia de cien años.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.––1 vez.––RP2010154260.––(IN2010010689).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que mediante escritura de las trece hora del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, visible al folio trece vuelto del tomo cuarto del sucrito notario en donde se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de la compañía denominada: tres-ciento uno-cinco cinco siete nueve nueve uno sociedad anónima, y en la cual se autoriza el cambió el nombre de la sociedad para que en adelante se denomine: Pura Vida Association Trust Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.––1 vez.––RP2010154261.––(IN2010010690).

Roberto Umaña Bálser, notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, por escritura veintiocho, folio cuarenta y nueve frente, del tomo noveno del protocolo de esta mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada El Cumbal del Este Sociedad Anónima. Capital social: un mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: Milton Solera Padilla, cédula número siete-ciento diez-quinientos doce, y el señor Rodrigo Valenciano Mora, cédula de identidad con la numeración nueve-cero treinta y nueve-cero setenta y tres. Domiciliada en San José, avenida Central, calle central, edificio Cosiol cuarto piso. Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Umaña Bálser, Notario.––1 vez.––RP2010154262.––(IN2010010691).

Mediante escritura número 152-3, otorgada a las 13:00 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Inversionista Arias & Mc´Kenzie S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Goicoechea.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.––1 vez.––RP2010154263.––(IN2010010692).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 29 de enero de 2010, se constituyó la sociedad: Descansos del Valle Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: César Guzmán Salazar y Jóse Francisco Guzmán Salazar.—San Ramón, 3 de febrero del 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.––1 vez.––RP2010154265.––(IN2010010693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Elasalariado.Com Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario de la junta directiva.—San José, ocho horas del dos de febrero del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010154289.—(IN2010010709).

El suscrito Rodrigo Marchena Ortiz, cédula número 5-0150-504, avisa mediante dicha publicación que en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Bancomunal de Belén Bandesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-207507, celebrada a las quince horas, treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, en segunda convocatoria los accionistas decidieron acordar disolver dicha sociedad y solicitan al Registro Sección de Personas Jurídicas la debida desinscripción. Se cita a cualquier interesado que a partir dentro de los treinta días siguientes a esta publicación podrá oponerse judicialmente a dicha disolución.—Guanacaste, treinta de enero del dos mil diez.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—RP2010154292.—(IN2010010710).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Lote Contiguo a la Casa del Árbol de Mowell S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social relacionado al domicilio de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, veintisiete de enero de dos mil diez.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010154293.—(IN2010010711).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las once horas del once de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número dos de la compañía tres-ciento dos-quinientos quince mil setecientos ochenta y ocho s. r. l., por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Guanacaste, quince de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010154294.—(IN2010010712).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-525.472 S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera del nombre que en lo sucesivo se denominará de la siguiente manera: Corporación Intrigue S. A.San José, 3 de febrero de dos mil diez.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010154295.—(IN2010010713).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Roserotica S. A. Capital social: debidamente pagado. Presidente, secretario tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 3 de febrero del dos mil diez.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010154296.—(IN2010010714).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Dierisof S. A. Capital social: debidamente pagado. Presidente, secretario tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 3 de febrero del dos mil diez.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010154297.—(IN2010010715).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Sofierika S. A. Capital social: debidamente pagado. Presidente, secretario tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 3 de febrero de dos mil diez.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010154298.—(IN2010010716).

El suscrito notario hace constar que según escritura trescientos setenta y tres-cinco, folio ciento noventa y dos frente, del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Flores Fioravanti Consultores Limitada. Domiciliada en Cartago, La Unión, San Juan, residencial Danza del Sol, casa treinta y ocho H. Donde figura como gerente Marco Antonio Flores Fioravanti, cédula número uno-setecientos cincuenta y cuatro-ciento setenta y seis.—Cartago, cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010154299.—(IN2010010717).

En esta notaría, se protocolizó en escritura de las 10:00 horas del 3 de febrero del 2010, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Multiservicios Digitales S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva y cambiar el nombre de la sociedad que en adelante se denominará Hardware & Network S. A. En todo lo demás se mantiene igual.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—RP2010154300.—(IN2010010718).

Ante esta notaría, el día diecisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Agrícola Las Colinas G.L. Sociedad Anónima. Con domicilio en Santa Cruz de León Cortés. Con un capital social de ochenta mil colones y cuyo presidente es el señor José Joaquín Gamboa Leiva. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Aurea M. Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010154308.—(IN2010010719).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Las Diosas Griegas S. A.San José, 3 febrero del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010154310.—(IN2010010720).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la Cadena Comercial Ramonense S. A., en la que se aumenta el capital social, modificándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 20 de enero de 2010.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010154319.—(IN2010010721).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naturaleza del Menta S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas sexta y décimo quinta del pacto social. Es todo.—Cartago, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010154320.—(IN2010010722).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó C Y S Consultores Interdisciplinarios de Costa Rica S. A.; capital social: íntegramente suscrito y pagado; presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio: Grecia, Alajuela.—Grecia, 18 de enero del 2010.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2010154322.—(IN2010010724).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:30 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó C Y S Inversiones S. A.; capital social: íntegramente suscrito y pagado; presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio: Grecia, Alajuela.—Grecia, 18 de enero del 2010.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2010154323.—(IN2010010725).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Gilda Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia frente al Auto Mercado, San Rafael, Villa Sol, cuya presidenta es Blanca Cecilia Briceño Bustos.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—RP2010154325.—(IN2010010726).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Importaciones La Gilda Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia frente al Auto Mercado, San Rafael, Villa Sol, cuya presidenta es Blanca Cecilia Briceño Bustos.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—RP2010154326.—(IN2010010727).

Por escritura otorgada el día 2 de febrero dos mil diez, ante esta notaría se constituye la compañía Grupo Costaval F.Y.G. Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010154327.—(IN2010010728).

Constitución de la sociedad anónima C. M. Constructora Metagyp Dos Mil Diez S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP201054329.—(IN2010010729).

Constitución de la sociedad anónima M. C. Metagyp Constructora S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010154330.—(IN2010010730).

Micos Pintados S. A. con domicilio en Bagaces, Guanacaste, reforma cláusula sétima del acta constitutiva, se revocan las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma otorgadas al tesorero de la junta directiva para que este recaiga únicamente en el presidente. Presidenta: Guisella Lara Camacho.—Bagaces, 3 de febrero de 2010.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2010154331.—(IN2010010731).

Mediante escritura de las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil diez, María Esther Loaiza Chinchilla y Daniel Monge Loaiza, constituyen la sociedad Artesanías Monge Loaiza S. A. Presidenta la primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal, la elaboración de artesanías, ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. María Yorlene Obregón Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010154336.—(IN2010010732).

Por escritura número 27 del tomo 3 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Neotec Desarrolladores Sociedad Anónima, y se nombró nuevo secretario.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2010154337.—(IN2010010733).

Leonardo Omar Ballesteros Tenorio y Hannia Murillo Murillo; conforme al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, condominio Luna Liberiana, casa E-uno. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Ballesteros Tenorio, suscribe y paga nueve acciones y la socia Murillo Murillo, suscribe y paga una acción.—Liberia, primero de febrero de dos mil diez.—Lic. José Fernán Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010154340.—(IN2010010734).

Priscila Saborío Montero, Gabriela Saborío Montero, Graciela Saborío Montero, Rebeca Saborío Montero y Alejandro Saborío Montero; conforme al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de pollos Pampero doscientos al norte y veinticinco al este. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: cada uno de los cinco socios suscribe y paga dos acciones.—Liberia, primero de febrero de dos mil diez.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010154341.—(IN2010010735).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2010, se constituye la sociedad The House at the Alpes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010154342.—(IN2010010736).

En escritura número cinco, de las quince horas del día veintidós de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wormatia Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas primera, sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Vivien Amrhein González.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010154345.—(IN2010010737).

En escritura número seis, de las dieciséis horas del día veintidós de enero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Engelberg Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Norma González Montealegre.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010154346.—(IN2010010738).

Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Potrero Goldcoast Enterprises Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo, la cláusula segunda con nuevo domicilio social en Liberia, Guanacaste, del INS. cien metros sur y setenta y cinco metros este, edificio Montiel Dos; la cláusula novena de la administración de los negocios sociales, se nombra secretario y agente residente, y se revoca poder generalísimo al señor Ronald Douglas.—Liberia, Guanacaste, 28 de enero del 2010.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010154347.—(IN2010010739).

Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Seaglunkers Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo con nuevo domicilio social en Liberia, Guanacaste, del INS, cien metros sur y setenta y cinco metros este, edificio Montiel Dos, se nombra agente residente, y se revoca poder generalísimo al señor Ronald Douglas.—Liberia, Guanacaste, 28 de enero del 2010.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010154348.—(IN2010010740).

Ante esta notaría se otorgó escritura de protocolización de la sociedad Hotel Casa Tortuga de Sámara D y M S .A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula octava del domicilio y la representación judicial y extrajudicial, respectivamente.—San José, dos de febrero del año dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010154349.—(IN2010010741).

Que en escritura número 264, visible al folio 156F del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones P.M.M. S. A., con capital social de diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero, plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010154350.—(IN2010010742).

Que en escritura número 260, visible al folio 153F del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Algerardo S. A., con capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero, plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez., Notaria.—1 vez.—RP2010154351.—(IN2010010743).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a José Antonio León Arguedas, cédula 6-114-536, y Elizabeth Vega Bejarano, cédula 6-160-103, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, en virtud del correo electrónico enviado por el ingeniero Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador de Proceso Catastral el 29 de octubre 2009, donde denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de Puntarenas matrículas: 63664 y 63682 que publicitan el mismo plano catastrado número P-829951-1989, ha iniciado diligencias administrativas En virtud de lo informado este Registro por resolución de las 9:30 horas del 13 de noviembre del 2009, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007 del 21 de agosto del 2007 ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular de previa cita por resolución de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números: RR002336855CR, dirigido a José Antonio León Arguedas, cédula 6-114-536, y RR002336869CR, dirigido a Elizabeth Vega Bejarano, cédula 6-160-103, por resolución de las 9:00 horas del 13 de enero del 2010. se autorizó la publicación de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia a José Antonio León Arguedas, cédula 6-114-536, y a Elizabeth Vega Bejarano, cédula 6-160-103, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan.- Lo anterior de conformidad con el párrafo tercero del artículo 26 del Reglamento del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J del 30 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 21 y 22 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 22 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 09-748-BI).—Curridabat, 13 de enero del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica, Registro Inmobiliario.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26071.—C-47600.—(IN2010010299).

Se hace saber Víctor Julio Alpízar Rojas, cédula de identidad número 1-928-878, en su condición de deudor del crédito hipotecario constituido al tomo 556, asiento 2958, consecutivo 01, secuencia 01 subsecuencia 001; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que consta inscrita en los asientos regístrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas por medio del escrito presentado ante esta Dirección el día 19 de junio del año en curso por el MBA. Óscar Alvarado Bogantes en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo cédula jurídica 3-009-045021, entidad propietaria registral en calidad de fiduciario del inmueble del Partido de Guanacaste matricula de Folio Real Nº 80968-000 plano catastrado número G-857586-1989, por medio del cual advierte de una eventual sobreposición del referido inmueble con la finca del mismo partido inscrita bajo la matrícula de Folio Real Nº 74473-000 plano catastrado Nº G-5655-1968; expediente administrativo N° 2009-371-Bl, para investigar la inconsistencia señalada. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:45 horas del 23 de junio del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las referidas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 16 de diciembre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº 26023.—C-112200.—(IN2010010300).

Se hace saber a la sucesión de Irene Quirós Sánchez, quien al fallecer portaba la cédula 1-217-524, representada por su albacea Guillermo Gutiérrez Lizano, cédula 4-047-072, en su calidad de propietaria de la finca 5-84784, la cual es generada por el plano catastrado G-treinta y nueve mil ciento cincuenta y dos - mil novecientos noventa y dos (G-39152-1992), que la Subdirección del Registro Inmobiliario-División Catastral ordenó apertura de Diligencias Administrativas, para investigar presunto traslape sobre la Zona Marítimo Terrestre. Mediante resolución de las 8 horas del 22/10/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482312CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección inexacta, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 10 horas del 11/01/10, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada a través de su albacea, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp.429-2009). Notifíquese.—Curridabat, 11 de enero del 2010.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de__la Asesoría Jurídica de la División Catastral, Registro Inmobiliario.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 29305.—C-85520.—(IN2010010301).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL GARABITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. Peter Vásquez Montero, Jefe a. c. de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.

La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

 

RAZÓN SOCIAL

N° PATRONAL

PLANILLAS

MONTO

Estructuras Metálicas M A de Ceiba S. A.

2-03101413797-001-001

Serv. M. 08/2009

¢23,854.00

Zapata Palet César Leonidas

7-00014311301-001-001

06/2008

¢187,805.00

Colibrí Soes Centro Estético S. A.

2-03101550934-001-001

08/2009

¢122,262.00

Carazo Toruño Fátima de Jesús

7-00028418076-001(999)-001

Pla. 04 y 05/2009

y T. I. 07 a 12/2009

¢139,742.00

Acuña Campos Nelson

0-00107770993-001-001

10 y 11/2008

¢117,459.00

Antigua Estate Limitada

2-03102306511-001-001

1 1/2008

¢210,440.00

Herradura Real Estate S. A.

2-03101465651-001-001

05, 07 a 10/2009

¢678,539.00

Castro Castro María del Rosario

0-00205550258-001-001

04/2009

¢42,046.00

Pennant Riti Mario José

0-00105520464-001-001

12/2008, 01 y 02/2009

¢103,261.00

Segura Mejía Édgar

0-00400600239-001-001

01/2009

¢61,377.00

Espinola Font S. A.

2-03101393543-001-001

05 y 06/2009

¢123,063.00

Logística Empresarial Siglo Veintiuno S. A.

 

2-03101442092-001-001

08, 09 y 10/2009

¢172,889.00

Ramírez Quesada Carlos

0-00202860372-001-001

02 y 03/2009

¢1, 147,300.00

3-101-535162 S. A.

2-03101535162-001-001

06 A 09/2009

¢290,246.00

Madera Arte Costa Rica S. A.

2-03101489508-001-001

08 a 11/2009

¢637,654.00

Sport Fishing Corporation NBC S. A.

2-03101264738-001-001

03 y 04/2009

¢452,514.00

Fitton Fitton Ctherine Louise

7-00025862099-001-001

08/2009

¢32,877.00

Dehaven Interiors LLC Limitada

2-03 1 02494229-001 -001

Adic. 04/2009

¢1,276,335.00

Jaco Motor Sports Limitada

2-03102525663-001-001

06/2009

¢180,520.00

East West Invest S. A.

2-03101469976-001-001

07 a 09/2009

¢151,928.00

Grupo Abrojin S. A.

2-03101435980-001-001

08 y 09/2009

¢138,190.00

CHOCOSUELA S. A.

2-03101165951-001-001

08/1998

¢38,653.00

Arce Rodríguez Stanley

0-00203660774-001-001

09 a 12/2008,

01 y 02/2009

¢374,989.00

Ramírez Quesada Carlos

0-00202860372-001-001

02 y 03/2009

¢1, 147,682.00

Jiménez Araya Carlos

0-00203300446-002-001

01/2008

¢14,492.00

Quiroz Villalobos Rodrigo Emilio

0-00105860486-003(999)-001

Pla. 07 y 08/2008

y TI 1 1/2008 a 12/2009.

¢478,364.00

Aguilera Fernández Yorlene

0-00109290962-001-001

01/2007

¢36,433.00

Alfaro Solórzano José Iván

0-00205500871-001-001

07/2007

¢255,261.00

C.R.F.A.D. Pond S. A.

2-03101434580-001-001

07/2009

¢58,164.00

Macias Arango Juan Carlos

7-00017325967-999-001

01/2008 a 12/2009

¢718,542.00

Lizano Rojas Javier

0-00108870134-999-001

12/2007 a 12/2008

¢575,006.00

Chaves Martínez Isaac

0-00901120978-999-001

09/2006 a 01/2010

¢732,882.00

 

7 de enero del 2010.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2010010365).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jehanina María Fallas González, número patronal 0-0107180389-001-001, número patronal anterior 9-0957441.00.6-001-000, actividad servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Prado Portocarrero Indiana del Carmen, en el periodo comprendido entre el 4 de enero del 2000 hasta el 3 de febrero del 2009, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                         ¢7.278.150,00

Total de cuotas Obreras y Patronales        ¢1.601.166,00

Monto total L.P.T                                         ¢383.447,75

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Davinci de la CCSS, av 4, c 7, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—Lic. Octavio Barquero Chacón, Jefe Subárea Servicios Diversos.—1 vez.—RP2010154450.—(IN2010010606).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificaciones a propietarios

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a la siguiente persona:

Propietario:          Sáenz Maroto Alberto

Cuenta:                 100953231

Distrito:                Catedral

Ubicación:            C. 15, Av. 10

Localización:        04 0108 0008

Mapa-parcela:      0134 0572 000

Folio Real:            051568 007

Omisión:              Lote sucio sin cerca

San José, 4 de febrero de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4484.—C-14450.—(IN2010010366).