LA GACETA
Nº 31 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2010
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8347, Creación del Centro Nacional de la Música de 19 de febrero de 2003 y su reforma y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8347, publicada en La Gaceta Nº 43 de 3 de marzo de 2003 y su reforma, se crea el Centro Nacional de la Música, como un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, con desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental, que tendrá a su cargo la administración del fondo del Centro Nacional de la Música, el cual se destinará exclusivamente al financiamiento de las actividades del Centro.
2º—Que de conformidad con el artículo 2° de la citada Ley Nº 8347, el Centro Nacional de la Música tiene como finalidad contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.
3º—Que con el oficio DM-1152-09 de 30 de octubre de 2009, la Ministra de Cultura y Juventud en conjunto con el Director a. í. del Centro Nacional de la Música, solicitan ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado para el 2010 en ¢1.983.094.894,35 (mil novecientos ochenta y tres millones noventa y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos), para desarrollar operaciones del Plan Operativo.
4º—Que dicho monto se financiará mediante transferencias provenientes del Ministerio de Cultura y Juventud y servirá para la creación de 169 plazas para las diversas escuelas de música que se crearán y reforzar partidas como servicios, transferencias y bienes duraderos, entre otros.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
6º—Que con el oficio STAP-0642-09 de 27 de abril de 2009, se le comunicó al Centro Nacional de la Música el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de ¢2.173.310.000,00 (dos mil ciento setenta y tres millones trescientos diez mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 4 de este decreto.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Centro Nacional de la Música para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢1.983.094.894,35 (mil novecientos ochenta y tres millones noventa y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Centro Nacional de la Música, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢4.156.404.894,35 (cuatro mil ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 1921.—O. C. Nº 05-2010.—C-63770.—(D35719-IN2010012019).
Nº 006-10 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo Nº 140, inciso 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Visto el Acuerdo Nº 028-07 SE del 14 de febrero del 2007, mediante el cual se designa al primer secretario de carrera Adriana Cristina Bolaños Argueta, cédula Nº 1-740-960, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, del 1º de marzo del 2007 al 1º de marzo del 2010.
Artículo 2º—Extender el período de nombramiento del primer secretario de carrera Adriana Cristina Bolaños Argueta, en el mismo cargo, del 2 de marzo del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de marzo del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 31245.—C-17850.—(IN2010010993).
Nº 007-10 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo Nº 140, inciso 8, 12 y 20 y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Visto el Acuerdo Nº 026-07 SE del 14 de febrero del 2007, mediante el cual se designa al segundo secretario de carrera Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Managua, Nicaragua, del 1º de marzo del 2007 al 1º de marzo del 2010.
Artículo 2º—Extender el período de nombramiento del segundo secretario de carrera Edwin Arias Chinchilla, en el mismo cargo, del 2 de marzo del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de marzo del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 31245.—C-17850.—(IN2010010994).
Nº 008-10 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo Nº 140, inciso 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Visto el Acuerdo Nº 055-09 SE del 24 de marzo del 2009, mediante el cual se designa al segundo secretario de carrera Marcela Zamora Ovares, cédula Nº 1-990-540, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (O.N.U), Nueva York, del 1º de marzo del 2007 al 15 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Extender el período de nombramiento del segundo secretario de carrera Marcela Zamora Ovares, en el mismo cargo, del 16 de marzo del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 31245.—C-18700.—(IN2010010995).
Nº 009-10 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la Republica de Costa Rica ; los artículos Nº 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la Republica de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.
3º—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al tercer secretario de carrera, Mariamalia Jiménez Coto, cédula número 1-1139-0583, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Chile.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de sesenta días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010 y hasta el 1º de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 31245.—C-25500.—(IN2010010996).
Nº 010-10 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo Nº 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Artículo Nº 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
ACUERDAN
Artículo 1º—Cesar a la señora Ilse María Pérez Barquero, cédula 9-052-253, como Secretaria Administrativa en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 8195).—(Solicitud Nº 31245).—C-14450.—(IN201010997).
Nº 012-10 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Artículo Cuarto de la sesión ordinaria número ciento setenta y dos, del Consejo de Gobierno, celebrada el trece de enero del dos mil diez, y de conformidad con el Artículo Nº 140, inciso 1, el Artículo Nº 146 y el Artículo Nº 147, inciso 3, de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad Nº 8-059-117, al cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2º—Manifestarle especial agradecimiento a la señora Gioconda Ubeda Rivera, quien se ha destacado en su labor como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3º—Manifestarle nuestro reconocimiento y nuestra complacencia por su nueva designación como Secretaria General del Organismo para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL), deseándole muchos éxitos en el desempeño de su nuevo cargo.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 8195).—(Solicitud Nº 31245).—C-20400.—(IN201010998).
Nº 013-10 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Artículo Segundo de la sesión ordinaria número ciento setenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada el trece de enero del dos mil diez, y de conformidad con el Artículo Nº 140, inciso 1, el Artículo Nº 146 y el Artículo Nº 147, inciso 3, de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel A. Barrantes Rodríguez, portador de cédula de identidad Nº 2-223-052, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la Federación Rusa, como Embajador Concurrente, no residente, ante el Gobierno de Ucrania, con sede en la Federación Rusa.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 8195).—(Solicitud Nº 31245).—C-15300.—(IN201010999).
Nº 016-10 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo Nº 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos Nº 8, 19 y
20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Rotar al tercer secretario de carrera Allan Solís Fonseca, cédula número 1-1049-725, de su cargo de Consejero con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en Holanda, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.— Solicitud Nº 31245.—C-22950.—(IN2010011000).
Nº 016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política, artículo 59, inciso e) del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículos 81, inciso ñ) y 88, inciso b) Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 001137 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes de las dieciséis horas cinco minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Alexis Herrera Rodríguez, cédula de identidad Nº 04-113-850.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 01 de febrero del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.––1 vez.––O. P. Nº 8475.—Solicitud Nº 34253.––C-16150.––(IN2010011611).
Nº 006-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Marco Vargas Vargas, cédula número 2-261-574 y Rosa María Lara Vargas, cédula Nº 2-283-895, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 331932-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 262,00 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1316087-2009, cuya naturaleza es parcela 21, terreno para la agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 528 del 26 de junio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.826.000,00 (ochocientos veintiséis mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-095 de fecha 11 de junio del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según Oficio sin número de fecha 4 de agosto del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:35 horas del día 21 del mes de enero del 2010.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30280.—C-34020.—(IN20100011681).
Nº 007-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Edgar Rodolfo Sánchez Alvarado, cédula Nº 2-377-654 y Marta Lorena Arias Carvajal, cédula Nº 2-425-275, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 317241-001-002, situado en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 2.393,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1309349-2008, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, asentamiento Monte Lirio, parcela once. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado proyecto de obra pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 363 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.7.350.000,00 (siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-070 de fecha 23 de abril del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según Oficio sin número de fecha 17 de julio del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:38 horas del día 21 del mes de enero del 2010.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30280.—C-34020.—(IN20100011684).
Nº 008-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Porfirio González Arroyo, cédula Nº 2-222-547 y Ana Isabel Rojas Arroyo, cédula Nº 2-252-921, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 331927-003-004, situado en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 5.012,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310049-2008, cuya naturaleza es parcela 15; terreno para la agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillén o APASTA. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado proyecto de obra pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 206 del 5 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.15.321.000,00 (quince millones trescientos veintiún mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-60 de fecha 26 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según oficio sin número de fecha 21 de abril del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:41 horas del día 21 del mes de enero del 2010.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30280.—C-34020.—(IN20100011686).
Nº 009-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Luis Sandro Matamoros Cerdas, cédula Nº 2-483-888 y María Isabel Barquero Jiménez, cédula Nº 2-449-321, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 331931-001-002, situado en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 7.446,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1316085-2009; cuya naturaleza es parcela 16, terreno para la agricultura Asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 367 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.18.991.000,00 (dieciocho millones novecientos noventa y un mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-087 de fecha 22 de mayo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según Oficio sin número de fecha 16 de junio del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:44 horas del día 21 del mes enero del 2010.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30280.—C-34020.—(IN20100011891).
Nº 010-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora María Teresa Morales Rodríguez, cédula Nº 4-170-861, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 208587-000, situado en el distrito 05 Varablanca, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia, un área de terreno equivalente a 128,11 metros cuadrados, según plano catastrado número H- 493242-98, cuya naturaleza es terreno de vivienda de interés social. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento Ruta Nacional 708”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 972 del 17 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.9.568.420,00 (nueve millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veinte colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 124-2009 de fecha 2 de noviembre del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria del inmueble, según oficio sin número de fecha 15 de diciembre del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:47 horas del día 21 del mes de enero del 2010.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30280.—C-34020.—(IN20100011892).
Nº 011-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Carlos Ruiz Álvarez, cédula número 2-261-361 y Olga Castillo Gutiérrez, cédula N° 2-291-422, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 317240-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 800,00 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1309347-2008, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio, parcela 10. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 316 del 22 de abril del 2009, publicada en La Gaceta N° 97 del 21 de mayo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.561.410,00 (dos millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos diez colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-085 de fecha 20 de mayo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según oficio sin número de fecha 16 de julio del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registra! del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once cincuenta horas del día veintiuno de enero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30280.—C-34020.—(IN2010011893).
Nº 012-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Álvaro Gerardo Pérez Vargas, cédula número 2-330-799 y Marjorie Méndez Rojas, cédula N° 2-372-557, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 331926-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 7.820,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310047-2008, cuya naturaleza es parcela 14, terreno para la agricultura Asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 365 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢23.932.000,00 (veintitrés millones novecientos treinta y dos mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-072 de fecha 27 de abril del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según oficio sin número de fecha 5 de agosto del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once cincuenta y tres horas del día veintiuno de enero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30280.—C-34020.—(IN2010011894).
Nº 013-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Gerardo Marirene Rojas Soto, cédula número 2-285-064 y Otilia María Vargas Cubero, cédula N° 2-237-245, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 317267-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 7 920,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1309314-2008, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio parcela 47. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 529 del 26 de junio del 2009, publicada en La Gaceta N° 145 del 28 de julio del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢23.760.000,00 (Veintitrés millones setecientos sesenta mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-098 de fecha 11 de junio del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según Oficio sin número de fecha 19 de agosto del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once cincuenta y seis horas del día veintiuno de enero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30280.—C-34020.—(IN2010011895).
Nº 014-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Rosa María Venegas Rojas, cédula número 2-316-582, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 331928-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 9 929,00 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1310050-2008, cuya naturaleza es parcela 17, terreno para la agricultura Asentamiento Rodrigo Guillen o APASBA. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 152 del 2 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢29.787.000,00 (Veintinueve millones setecientos ochenta y siete mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-059 de fecha 25 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria del inmueble, según Oficio sin número de fecha 24 de abril del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once cincuenta y nueve horas del día veintiuno de enero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30280.—C-34020.—(IN2010011896).
Nº 015-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Carlos Manuel Arias Carvajal, cédula número 2-446-530, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 321569-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 4.853,00 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1309312-2008, cuya naturaleza es lote 12 Asentamiento Monte Lirio, terreno para la agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 361 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢16.689.900,00 (dieciséis millones seiscientos ochenta y nueve mil novecientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-066 de fecha 22 de abril del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario del inmueble, según oficio sin número de fecha 16 de julio del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce cero cinco horas del día veintiuno de enero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30280.—C-34020.—(IN2010011897).
Nº 017-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Teodoro González Barrantes, cédula N° 2-303-807 y María Visniet del Carmen Rodríguez Molina, cédula N° 2-357-007, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 317265-003-004, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 21.999,00 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1309311-2008, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio parcela 45. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 315 del 22 de abril del 2009, publicada en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢66.872.000,00 (sesenta y seis millones ochocientos setenta y dos mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-71 de fecha 27 de abril del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según oficio sin número de fecha 3 de junio del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez catorce horas del día veintisiete de enero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30280.—C-34020.—(IN2010011899).
Nº 018-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Juan Hidalgo Ulate, cédula N° 2-267-130 y Nydia María Arias Rodríguez, cédula N° 2-378-755, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 317268-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 11.167,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1309313-2008, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio Parcela 48. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 158 del 2 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢37.604.505,00 (Treinta y siete millones seiscientos cuatro mil quinientos cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-58 de fecha 25 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según Oficio sin número de fecha 21 de abril del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez y diecisiete horas del día veintisiete de enero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30280.—C-34020.—(IN2010011901).
Nº 019-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a José Vindas Badilla, cédula N° 5-215-767 y María Isabel Montero Quesada, cédula N° 2-255-742, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 317266-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 8.023,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1309319-2008, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio parcela 46. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 203 del 5 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢24.069.000,00 (veinticuatro millones sesenta y nueve mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-057 de fecha 24 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según oficio sin número de fecha 23 de abril del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez veinte horas del día veintisiete de enero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30280.—C-34020.—(IN2010011902).
Nº 021-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Germán Morales Mora, cédula N° 2-331-038, el bien inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº A-1237058-2008, situado en el Distrito 02 Laguna, Cantón 11 Alfaro Ruíz de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 24 784,50 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1237058-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 330 del 05 de junio del 2008, publicada en La Gaceta N° 128 del 03 de julio del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢29.741.400,00 (Veintinueve millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-081 de fecha 19 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el señor Germán Morales Mora, según Oficio sin número de fecha 11 de julio del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:26 horas del día 27 del mes de enero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 30280.—O. C. Nº 010-2010.—C-34020.—(IN2010011905).
000020.—San José, a las 09:48 horas del día 27 del mes de enero del dos mil diez.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Daisy Garita Porras, cédula Nº 6-316-958, por concepto de mejoras (construcciones y plantas), localizadas en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, que resultó afectado por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 967 del 17 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 236 del 04 de diciembre del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 086044-000, propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, con un área de 587,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1370092-2009, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones y plantas, que fueron afectadas con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.544.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2009-127 del 09 de noviembre del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la señora Daisy Garita Porras, cédula número 6-316-958, por concepto de indemnización por construcciones y plantas, localizadas en terreno que fue expropiado al Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
4º—Que mediante Oficio sin número de fecha 01 de diciembre del 2009, la señora Daisy Garita Porras, cédula N° 6-316-958, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2009-127 del 09 de noviembre del 2009, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Daisy Garita Porras, cédula N° 6-316-958, ocupaba terreno, que fue expropiado al Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 2009-127 del 09 de noviembre del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Daisy Garita Porras, cédula N° 6-316-958, la suma de ¢3.928.020,00 (Tres millones novecientos veintiocho mil veinte colones exactos), que corresponde a la indemnización por construcciones y plantas, localizadas en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la señora Daisy Garita Porras, cédula Nº 6-316-958, la suma de ¢3.928.020,00 (Tres millones novecientos veintiocho mil veinte colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-127 del 09 de noviembre del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por construcciones y plantas, localizadas en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 30280.—O. C. Nº 010-2010.—C-64620.—(IN2010011903).
000021.—San José, a las 09:51 horas del día 27 del mes de enero del dos mil diez.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Rafael Garita Vargas, cédula Nº 1-231-708, por concepto de mejoras (construcciones y plantas), localizadas en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, que resultó afectado por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 967 del 17 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta N° 236 del 04 de diciembre del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 086044-000, propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246, con un área de 587,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1370092-2009, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones y plantas, que fueron afectadas con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.543.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2009-126 del 09 de noviembre del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Rafael Garita Vargas, cédula número 1-231-708, por concepto de indemnización por construcciones y plantas, localizadas en terreno que fue expropiado al Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
4º—Que mediante Oficio sin número de fecha 01 de diciembre del 2009, el señor Rafael Garita Vargas, cédula N° 1-231-708, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2009-126 del 09 de noviembre del 2009, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Rafael Garita Vargas, cédula Nº 1-231-708, ocupaba terreno, que fue expropiado al Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 2009-126 del 09 de noviembre del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Rafael Garita Vargas, cédula Nº 1-231-708, la suma de ¢9.918.165,00 (Nueve millones novecientos dieciocho mil ciento sesenta y cinco colones exactos), que corresponde a la indemnización por construcciones y plantas, localizadas en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Rafael Garita Vargas, cédula número 1-231-708, la suma de ¢9.918.165,00 (Nueve millones novecientos dieciocho mil ciento sesenta y cinco colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-126 del 09 de noviembre del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por construcciones y plantas, localizadas en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 30280.—O. C. Nº 010-2010.—C-64620.—(IN201011904).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución Nº DGT-04-2010.—San José, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27146-H del 21 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998 y sus reformas, se emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación.
II.—Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 35688-H del 21 de enero del 2010, entra en vigencia el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación y en su artículo 68, se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 27146-H del 15 de julio de 1998.
III.—Que en dicho decreto se incorporan varios cambios en la estructura organizativa, entre ellos lo indicado en el artículo 5º, donde se da la separación de la Gerencia de Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales, en la Dirección de Relaciones Tributarias Interinstituciopales y el Área de Control Interno, ambas subordinadas directamente al Director General de Tributación.
IV.—Que la reorganización anteriormente mencionada segrega en dos unidades administrativas diferentes, las funciones que desde enero del 2008 venía desempeñando la Gerencia de Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales.
V.—Que habiendo esta Dirección General analizado las nuevas funciones asignadas a la Dirección de Relaciones Tributarias Interinstitucionales, mediante Decreto Nº 35688-H del 21 de enero del 2010, determinó, que para el cumplimiento de las mismas requerirá de la participación de la totalidad de los funcionarios que laboraban en la Gerencia de Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales.
VI.—Que dada la trascendencia del Sistema de Control Interno dentro de la Dirección General de Tributación y hasta tanto se designen los nuevos funcionarios que asumirán las actividades del Área de Control Interno, así como la obligatoriedad de realizar en los tres primeros meses del presente año la autoevaluación de Control Interno prevista en el inciso C, artículo 17 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, se debe designar personal capacitado para confeccionar, elaborar y realizar dicha autoevaluación.
VII.—Que los funcionarios de la Dirección de Relaciones Tributarias Interinstitucionales anteriormente habían realizado las actividades relativas al Sistema de Control Interno y por ello, se estima conveniente, asignar temporalmente la realización de la autoevaluación de Control Interno del año 2010 a esta Dirección. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
De conformidad con lo dispuesto en el inciso C, del artículo 6º, del Reglamento de Organización y Funciones, recargar temporalmente a los funcionarios de la Dirección de Relaciones Tributarias Interinstitucionales, las actividades relativas a la realización de la autoevaluación de Control Interno del año 2010.
Este recargo tendrá vigencia del 21 de enero de 2010 y hasta el 31 de abril de 2010.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.––1 vez.––O. P. Nº 8094.—Solicitud Nº 34017.––C-40800.––(IN2010011204).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-846-2009.—El señor Didier Rodríguez
González, cédula 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía
Agrocosta S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial GROW MORE 20-20-20
compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-boro-cobre-hierro-zinc-manganeso-molibdeno. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 13:52 horas del 10 de diciembre del 2009.—Unidad
Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1
vez.—(IN2010010976).
DIA-R-E-827-2009.—El señor Didier Rodríguez
González, cédula 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía
Agrocosta S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del acondicionador de suelos de nombre comercial EZ WET
SE compuesto a base de saponina natural. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:02 horas del 7
de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras,
Encargada.—1 vez.—(IN2010010978).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 236, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de López Padilla Hannia Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010154029.—(IN2010010058).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1678, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Quintanilla María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010010087).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 79, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Retana Guzmán Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010010090).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 24, emitido por el Colegio de Katira, en el año dos mil uno, a nombre de Luna Ordóñez Edward Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010010102).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 267, título Nº 424, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cascante Garita María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010010424).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 90, título Nº 313, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Portilla Valverde Magally. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010010495).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 613, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Cárdenas Gómez Xiomara del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010010864).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 1460, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Prada Jiménez Virginia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010154593.—(IN2010010953).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 1164, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Bolaños Niño William Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010011197).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 388, título Nº 2212, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil ocho, a nombre de García Salazar Franklin Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010011211).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 48, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Chavarría Hernández Durvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2010154982.—(IN2010011350).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 515, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alpízar Castro Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010011578).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
EDICTO
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-3656-2009, a la señora Cervantes Cortés Juana c.c. Miriam, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 6-056-192, vecina de Heredia; por un monto de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones sin céntimos (¢86.173,00), con un rige a partir 01 de abril del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010011597).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Giselle Reuben Hatounian, mayor, soltera, abogada y notaria, cédula de identidad Nº 1-1055-703 y vecina de Escazú, apoderada especial registral de Laura Lang Patiño, mayor, soltera, ingeniera agrónoma, cédula de identidad Nº 1-900-668, vecina de Pavas, 100 norte, 200 oeste y 25 norte de la Embajada Americana, solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula PROGRAMA AMIGABLE CON EL CAMBIO CLIMÁTICO NEUTRALIZANDO EL CAMBIO CLIMÁTICO. La obra escrita de 18 páginas es un programa de concientización y protección del medio ambiente, que consiste en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero de los vehículos, comunidades y empresas. En el caso de los vehículos, el interesado al comprar el marchamo ecológico, está colaborando con la siembra y mantenimiento de once árboles que compensarán la contaminación anual del carro. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6025.—Curridabat, 29 de enero del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.––1 vez.––RP2010154955.––(IN2010011344).
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
DIRECTRIZ D.R.P.J.-002-2010
De: Dirección Registro de Personas Jurídicas
Para: Subdirección, coordinaciones, asesoría técnica, asesoría jurídica y registradores de mercantil y personas.
Fecha: 27 de enero de 2010
Asunto: aplicación de normativa sobre fondo de reserva legal
De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 99 y 143 del Código de Comercio, tanto las Sociedades de Responsabilidad Limitada como las Sociedades Anónimas, tienen la obligación de destinar parte de sus utilidades líquidas anuales a la constitución de un fondo de reserva legal, en las primeras hasta que dicho fondo alcance el diez por ciento del capital social y en las segundas hasta que alcance el veinte por ciento del capital social.
No obstante lo anterior, debe entenderse que dicho fondo está constituido por los beneficios no distribuidos de una sociedad, destinados a cubrir las posibles pérdidas venideras, a asegurar la uniformidad de los dividendos y a atender los gastos imprevistos, y que incluso el artículo 143 supra citado establece la posibilidad de que se puedan pactar estatutariamente otras reservas, por lo que el porcentaje establecido legalmente para la cesación de la obligación del fondo de reserva no debe tomarse como un porcentaje máximo, sino por el contrario como un porcentaje mínimo que pueden los socios elevar estatutariamente.
En este sentido, el jurista Guillermo Cabanellas en su obra “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, 25a Edición, Editorial Heliasta, Tomo VII, página 181, establece:
“... 1. Origen: Las reservas mercantiles han surgido por la costumbre de los comerciantes sociales, para regular con esa especie de ahorro el régimen económico de la sociedad. Por lo común, las establecen los estatutos, pero ya en casi todos los pueblos las exigen las leyes; por lo cual se habla de reservas estatutarias y legales.
(…)
4._Contabilización. Esta reserva obligatoria, que no excluye los adicionales que voluntariamente haga la empresa para acelerar el fondo de reserva, figurará en el pasivo de los balances de la sociedad, como especie de deuda con ella misma...” (Lo resaltado no es del original).
En razón de lo anteriormente expuesto, se les instruye para que al calificar documento de constitución o de reforma de estatutos de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas, en los que se establezca que el porcentaje para la cesación del fondo de reserva legal, sea mayor al diez por ciento (10%) del capital social en las primeras y mayor al veinte por ciento (20%) del capital social en las segundas, no se señale defecto alguno, ya que dicho porcentaje puede elevarse estatutariamente por acuerdo de los socios, lo que redunda en una mayor garantía para cubrir las eventualidades de orden económico que enfrente la empresa.
Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 25336.—C-51020.––(IN2010011012).
Se hace saber a terceros e interesados, que dentro del expediente de diligencia administrativa promovido por el señor Manuel E. Peralta Volio, en su condición de apoderado especial de Avaya Inc., contra de la sociedad Avaya Telecomunicaciones de Costa Rica S. A. se resolvió: “... Consignar inmovilización en las inscripciones de la sociedad Avaya Telecomunicaciones de Costa Rica S. A., inscrita en el sistema automatizado bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta (3-101-299540); la cual se mantendrá hasta que las partes, previo acatamiento de la normativa vigente soliciten su levantamiento o una Autoridad Judicial lo ordene.” (Ref. Exp. RPJ 163-2009) Publíquese por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—((IN2010010879).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Diurno de Lagunilla Mensajeros de Amor, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Será una organización de bienestar social dedicada a atender personas mayores de sesenta años. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Amable Bolaños Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 248283.—Curridabat, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154542—(IN2010010948).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045268, denominación: Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11:00 horas 27 minutos y 0 segundos, del 15 de enero del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 10947.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154576.—(IN2010010949).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Región Dos Zona Tres de las Asambleas de Dios en Costa Rica con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Chacón Valerio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 24733).—Curridabat, 01 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154681.—(IN2010010950).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045628, denominación: Asociación Cámara Nacional de Productores de Leche. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11:00 horas 14 minutos y 20 segundos del 25 de enero del 2010. Documento tomo: 2009, asiento: 247310.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154683.—(IN2010010951).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción de la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051998, denominación: Asociación Iglesia de Dios en Cristo La Senda de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13:00 horas 44 minutos y 7 segundos, del 21 de enero del 2010. Documento tomo: 2009, asiento: 311250, con adicional(es): 11324-2010-1.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154724.—(IN2010010952).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Registradores del Registro Inmobiliario, con domicilio en la provincia San José, Curridabat. Sus fines, entre otros están: proteger y defender los intereses laborales y profesionales de los registradores del Registro Inmobiliario. Velar por una aplicación de los procedimientos registrales en forma correcta apegada a la legislación vigente. Su presidenta María del Rocío Mora Barboza, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 304187, 2010-22899. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 28 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010154778.––(IN2010011345).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Pequeños Artesanos de Dominical de Osa, provincia de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 332047).—Curridabat, 28 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010154815.––(IN2010011347).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045562, denominación: Asociación Asilo de la Vejez de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 30 minutos y 45 segundos, del 1 de febrero del 2010. Documento tomo: 2009, asiento: 338688.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010154854.––(IN2010011348).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misionera Pastoral & Evangelística Región Uno Zona Tres, con domicilio en la provincia de San José, Moravia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marlon Alberto Castro Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 338226.—Curridabat, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154946.—(IN2010011349).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora(ita) Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Chiquita Brands Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ENVASE EN ATMOSFERA CONTROLADA PARA BANANAS. La presente invención provee el almacenamiento a largo plazo de bananas preparadas para la venta que utilizan una composición de medio gaseosos modificada, es fácil de producir, conveniente para el uso, y asegura un buen factor de envasado para las bananas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23B 7/148, cuyos inventores son Kevin Forsyth, Gonzalo Márquez, David Lund, Lisa Lockard, Raúl Fernández. La solicitud correspondiente lleva el número 11056, y fue presentada a las 10:42:27 del 8 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153991.—(IN2010010047).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Jorge Isaac Araya González de Costa Rica, mayor, casado, mecánico de precisión, vecino de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominada RAMPA DE AIRE PARA AUTOBÚS.
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La rampa de aire para autobús, consiste en un sistema novedoso que permite que un bus pueda solucionar el problema de abordaje de personas con diferentes tipos de discapacidades, de tal forma la rampa de aire se trata de un mecanismo sustentado por tijeretas que poseen cuatro puntos de apoyo que se deslizan con mayor suavidad mediante un sistema de roles contenidos en una caja de rodamiento diseñada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61G 3/06, cuyo inventor es Jorge Isaac Araya González. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11159, y fue presentada a las 11:55:31 del 14 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––(IN2010010428).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES INFLAMATORIAS O ALÉRGICAS. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) o una sal, adecuadamente una sal farmacéuticamente aceptable, o solvato del mismo, en donde los grupos R1, R2, Ar’, A y B son definidos en la descripción, a composiciones y uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades mejoradas por la inhibición de fosfatidilinositol 3-cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/34, cuyos inventores son Bruce, Ian, Dunstan, Andrew, Hunt, Thomas Anthony, Howsham, Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 11208, y fue presentada a las 14:18:45 del 8 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010010855).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Los compuestos de la fórmula I en forma libre o de sal o de solvato, en donde R1, R2 y R5 tiene los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el tratamiento de las enfermedades mediadas por el receptor de ALK-5 y/o ALK-4. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y procesos para la preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 061P 21/00, cuyos inventores son Lizos, Dimitros, Weiler, Sven, Stiefl, Nikolaus Johannes. La solicitud correspondiente lleva el número 11207, y fue presentada a las 14:18:21 del 8 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010010856).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-758-660, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURAS LIVIANAS.
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Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que
consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión
emboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la
lámina metálica, misma que posteriormente será formada para alcanzar el perfil
que se presenta mediante los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/ 01, cuyo
inventor es Egidio Alvarado Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el Nº
11115, y fue presentada a las 12:14:30 del 17 de noviembre de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos,
Registradora.––RP2010154924.––(IN2010011342).
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-758-660, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURAS LIVIANAS.
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Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que
consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión
emboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la
lámina metálica, misma que posteriormente será formada para alcanzar el perfil
que se presenta mediante los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01 cuyo
inventor es Egidio Alvarado Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el
número 11112, y fue presentada a las 12:13:21 del 17 de noviembre de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.––RP2010154925.––IN2010011343).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9162A.—Corporación Heilosa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Jobo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 286.200 / 415.000 hoja Tierras Morenas. 5 litros por segundo del río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 286.350 / 414.500 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010009835).
Exp. 3201A.—Incubadora Costarricense S. R. L., solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, granja avícola y porquerizas. Coordenadas 218.700 / 514.600 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—RP2010153902.—(IN2010010059).
Exp. 9270A.—Beneficio la Candelilla de Tarrazu S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazu, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 181.600 / 532.300 hoja DOTA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010154009.—(IN2010010060).
Expediente Nº 9546P.—Agregados Suizos S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1845, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 215.400 / 513.075, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010010084).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3511A.—Andrea Blanco Porras, Norma María, Carlos Manuel y Melvin Porras Montero solicitan concesión de: 3 litros por segundo del río Molino, efectuando la captación en finca de Juan Jorge Rodríguez Rojas en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 232.500/497.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: Melvin Porras Montero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010010372).
Expediente Nº 6668P.—Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social, solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del pozo RG-314, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso turístico - recreación. Coordenadas 219.500 / 504.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010010437).
Exp. 6824A.—Irene Antonia Meléndez López, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 301.400 / 375.300 hoja Curubandé. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010154338.—(IN2010010588).
Exp. 6619P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo IS-325, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 204.450 / 549.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010154425.—(IN2010010589).
Exp. 9071A.—Luis Ángel Vega Barrantes solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Molino, efectuando la captación en finca de Élida Barrantes Carvajal en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 234.200 / 497.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Norma Gonzáles Barrantes, Teodoro González Barrantes, Johnny Barrantes Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010154453.—(IN2010010590).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13746A.—Kennedy Rivera Umaña solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José María Ortiz Castro en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.322/514.007 hoja Colony Salitral. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010010954).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 31316-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del primero de junio del dos mil nueve. Ana Cecilia Rojas Vargas, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-ciento cuarenta y uno, vecina de Guadalupe, Goicoechea, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––RP2010151778 y 154560.––(IN2010010955).
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nedsaned Mercedes García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0040-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil diez. Expediente Nº 35413-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keybel David Rocha García... en el sentido que el nombre de la madre... es “Nedsaned Mercedes”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010011217).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Antonio Peña Cundano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2316-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del trece de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 21762-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Héctor Antonio Peña Díaz… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Gloria María Viarial Díaz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.— 1 vez.—(IN20100011231).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brenda del Socorro Rocha, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3746-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 24535-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Tony Alexander Álvarez Rocha... en el sentido que el distrito de nacimiento...., así como el nombre y el apellido de la madre... son “Hospital” y “Brenda del Socorro Rocha, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010154812.—(IN2010011351).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iris Rosa Porras Amaya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2359-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Expediente 25804-2008. Resultando: 1º—… 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Mariángela Rodríguez Mora... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Iris Rosa Porras Amaya”, el asiento de nacimiento de Katerine Fabiola y de Anny Ariela ambas de apellidos Mora Mora ... en el sentido que los apellidos de la madre de las mismas son “Porras Amaya” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010155008.—(IN2010011352).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iris Rosa Porras Amaya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1995-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 14663-09. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Rodríguez Mora..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Porras Amaya” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010155009.—(IN2010011353).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
Se avisa a los potenciales interesados que a
partir de esta publicación, está disponible en la página web de esta
Municipalidad http//www.proveeduria.munitibas.go.cr.
San Juan de Tibás, 28 de enero de 2010.—Rafael
Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. i..—1 vez.—(IN2010010969).
ÁREA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN
ADÉNDUM AL PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2010
El Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad Programática 2760, comunica a los interesados que se encuentra publicado en la página Web de la CCSS, Adéndum al Plan Anual de Adquisiciones año 2010, ver detalles en www.ccss.sa.cr.
Pérez Zeledón, 9 de febrero
del 2010.—Lic. Sonia Fernández Benamburg, Administradora.––1
vez.––(IN2010012014).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-05401
Mantenimiento correctivo y preventivo de
perforadora
láser marca IAI Bookmaster 105
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del martes 9 de marzo del 2010, para la contratación de un mantenimiento correctivo y preventivo de la perforadora láser marca IAI Bookmaster 105.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 08 de febrero del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº 18385.—O. C. Nº 030-10.—C-21270.—(IN2010011962).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
2010PP-000005-00100 (2010LPN-000004-PROV)
Construcción de la red del Colegio Boca
Cohen
El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000005-0100 (2010LPN-000004-PROV) para la contratación de una Firma Gestora.
El objetivo de este procedimiento es la contratación de una firma gestora del Proyecto de Construcción de Obra Nueva en los Centros Educativos de las Escuelas Cerere, Jabuy, Isla Cohen en la provincia de Limón, Red del Colegio Boca Cohen, de acuerdo con los requerimientos técnicos señalados en el documento de licitación. Se recomienda que la información dada en ese documento sea verificada por el oferente en el sitio de obra.
Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).
Un juego completo del documento de licitación, del plan maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas, y estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o adquiridos sin costo alguno en la Proveeduría de PROMECE, en la dirección indicada al final de la presente carta de invitación. Para cualquier notificación o aclaración se pueden comunicar por escrito en la misma dirección.
Se solicita un manifiesto de garantía de oferta, según formulario de la Sección III.
Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:
Proveeduría de PROMECE.
Ministerio de Educación Pública.
Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenida 1 y 3.
San José, Costa Rica.
Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica. Componente de infraestructura física, construcción de obra nueva en los Centros Educativos de las Escuelas CERERE, Jabuy, Isla Cohen en la provincia de Limón, red del Colegio Boca Cohen.
Licitación Pública Nacional 2010PP-000005-0100 (2010LPN-000004-PROV).
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 08:30 horas del día 22 de marzo de 2010, y con la misma leyenda.
San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1332.—O. C. Nº 015-2010.—C-50170.—(IN2010012130).
2010PP-000005-00100 (2010LPN-000007-PROV)
Construcción de la Red Telesecundaria La
Casona
El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000007-0100 (2010LPN-000005-PROV) para la Construcción de obra nueva en: Construcción de la Red Telesecundaria La Casona, Línea Nº 1: Escuelas: Coopey, Jonkruhor, Brus Malí, Línea Nº 2: Escuelas: Betania. La Chiva, Modoriboda, Villa Palacios y Quiabdo y Línea Nº 3: Escuela Ngobegue y Telesecundaria La Casona.
El objetivo de la licitación es construir obra nueva en los Centros Educativos de la Red Telesecundaria La Casona, en Corredores, Osa y Coto Brus en la provincia de Puntarenas, de acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en el presente cartel, planos y especificaciones técnicas. Se recomienda que la información dada en estos documentos sea verificada por el licitante en el sitio de obra.
Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).
Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de licitación en las oficinas de la Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, PROMECE, en la dirección indicada al final de este anuncio, previo depósito de la suma de ¢3.000,00, en la cuenta de PROMECE en el Banco de Costa Rica Nº 001-0234754-7. Las copias de los planos deben adquirirse en Jiménez y Tanzi, de Radiográfica Costarricense, 25 metros al norte, en San José.
Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un monto no menor de ¢5.300.000.00 (Cinco millones trescientos mil colones) para la Línea Nº 1, ¢8.500.000.00 (Ocho millones quinientos mil colones) para la Línea Nº 2 y ¢6.800.000.00 (Seis millones ochocientos mil colones) para la línea Nº 3, tendrán una vigencia de 120 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:
Proveeduría de PROMECE
Ministerio de Educación Pública.
Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenida 1 y 3.
San José, Costa Rica.
Programa Mejoramiento de la Calidad de la educación general básica. Componente de Infraestructura Física, Construcción de Obra Nueva en los Centros Educativos de la Red Telesecundaria La Casona, Corredores, Osa y Coto Brus, en la provincia de Puntarenas.
Licitación Pública Nacional 2010PP-000007-00100 (2010LPN-000005-PROV).
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 11:00 horas del día 23 de marzo de 2010 y con la misma leyenda.
San José, 08 de febrero del 2010.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1330.—O. C. Nº 013-2010.—C-50170.—(IN2010012133).
2010PP-000003-00100 (2010LPN-000002-PROV)
Construcción de la red TV Abrojo
Montezuma
El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000003-0100 (2010LPN-000002-PROV) para la Construcción de obra nueva en: Línea única: Escuelas de Abrojo Montezuma, Bajo Los Indios y Cacoragua.
El objetivo de la licitación es construir obra nueva en los Centros Educativos de la Red de la TV Abrojo Montezuma, en Corredores, en la provincia de Puntarenas, de acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en el presente cartel. Planos y especificaciones técnicas. Se recomienda que la información dada en estos documentos sea verificada por el licitante en el sitio de obra.
Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).
Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de licitación en las oficinas de la Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, PROMECE, en la dirección indicada al final de este anuncio, previo depósito de la suma de ¢3.000,00, en la cuenta de PROMECÉ en el Banco de Costa Rica Nº 001-0234754-7. Las copias de los planos deben adquirirse en Jiménez y Tanzi, de Radiográfica Costarricense, 25 metros al norte, en San José.
Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un monto no menor de ¢3.700.000.00 (Tres millones setecientos mil colones), tendrá una vigencia de 120 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:
Proveeduría de PROMECE.
Ministerio de Educación Pública.
Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenida 1 y 3.
San José, Costa Rica.
Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica. Componente de Infraestructura Física, Construcción de obra nueva en los Centros Educativos de la Red TV Abrojo Montezuma, Corredores en la provincia de Puntarenas.
Licitación Pública Nacional 2010PP-000003-0100 (2010LPN-000002-PROV).
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 23 de marzo de 2010 y con la misma leyenda.
San José, 08 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1329.—O. C. Nº 012-2010.—C-51870.—(IN2010012135).
2010PP-000006-00100 (2010LPN-000008-PROV)
Construcción de la red del Liceo San
Rafael
El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000008-0100 (2010LPN-000006-PROV) para la Construcción de obra nueva en Red San Rafael: Línea única: Escuela San Rafael y Liceo San Rafael.
El objetivo de la licitación es construir obra nueva en los Centros Educativos de la Red del Liceo San Rafael, en San Rafael, Corredores en la provincia de Puntarenas. De acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en el presente cartel, planos y especificaciones técnicas. Se recomienda que la información dada en estos documentos sea verificada por el licitante en el sitio de obra.
Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).
Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de licitación en las oficinas de la Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, PROMECE, en la dirección indicada al final de este anuncio, previo depósito de la suma de ¢3.000,00, en la cuenta de PROMECE en el Banco de Costa Rica Nº 001-0234754-7. Las copias de los planos deben adquirirse en Jiménez y Tanzi, de Radiográfica Costarricense, 25 metros al norte, en San José.
Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un monto no menor de ¢5.000.000.00 (Cinco millones de colones), tendrá una vigencia de 120 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:
Proveeduría de PROMECE.
Ministerio de Educación Pública.
Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenida 1 y 3.
San José, Costa Rica.
Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica. Componente de infraestructura física, construcción de obra nueva en los Centros Educativos de la Red del Liceo San Rafael de Cabagra, Corredores, en la provincia de Puntarenas.
Licitación Pública Nacional 2010PP-000008-00100 (2010LPN-000006-PROV).
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 13:00 horas (01:00 p. m.) del día 23 de marzo de 2010 y con la misma leyenda.
San José, 08 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1331.—O. C. Nº 014-2010.—C-51020.—(IN2010012136).
2010PP-000011-00100 (2010LPN-000009-PROV)
Construcción de la Red de la Telesecundaria Katsi
El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000011-00100 (2010LPN-000009-PROV) para la contratación de una firma gestora.
El objetivo de este procedimiento es la contratación de una firma Gestora del Proyecto de Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo de las escuelas Boca Urén, Dururpe, Katsi, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Katsi, de acuerdo con los requerimientos técnicos señalados en el documento de licitación. Se recomienda que la información dada en ese documento sea verificada por el oferente en el sitio de obra.
Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).
Un juego completo del documento de licitación, del plan maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas, y estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o adquiridos sin costo alguno en la Proveeduría de PROMECE, en la dirección indicada al final de la presente carta de invitación. Para cualquier notificación o aclaración se pueden comunicar por escrito en la misma dirección.
Se solicita un Manifiesto de Garantía de Oferta, según formulario de la Sección III.
Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:
Proveeduría de PROMECE.
Ministerio de Educación Pública.
Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenidas 1 y 3.
San José, Costa Rica.
Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica. Componente de Infraestructura Física, Construcción de Obra Nueva en el Centro Educativo de las escuelas Boca Urén, Dururpe, Katsi, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Katsi.
Licitación Pública Nacional 2010PP-000011-00100 (2010LPN-000009-PROV).
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 13:00 horas del día 22 de marzo de 2010, y con la misma leyenda.
San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1334.—O. C. Nº 017-2010.—C-49320.—(IN2010012137).
2010PP-000012-00100 (2010LPN-000010-PROV)
Construcción de la Red de la Telesecundaria Katsi
El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educador Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000012-0100 (2010LPN-000010-PROV) para la contratación de una Firma Gestora.
El objetivo de este procedimiento es la contratación de una Firma Gestora del Proyecto de Construcción de Obra nueva en los Centros Educativos de las escuelas Bris, Namuwoki, Alto Katsi, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Katsi, de acuerdo con los requerimientos técnicos señalados en el documento de licitación. Se recomienda que la información dada en ese documento sea verificada por el oferente en el sitio de obra
Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).
Un juego completo del documento de licitación, del plan maestro de obra, planos, especificaciones técnicas, y estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica http://www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o adquiridos sin costo alguno en la Proveeduría de PROMECE, en la dirección indicada al final de la presente carta de invitación. Para cualquier notificación o aclaración se pueden comunicar por escrito en la misma dirección.
Se solicita un manifiesto de garantía de oferta, según formulario de la Sección III.
Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:
Proveeduría de PROMECE
Ministerio de Educación Pública.
Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenidas 1 y 3.
San José, Costa Rica.
Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica. Componente de infraestructura física, construcción de obra nueva en los centros educativos de las escuelas Bris, Namuwoki, Alto Katsi, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Katsi.
Licitación Pública Nacional 2010PP-000012-0100 (2010LPN-000010-PROV)
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 11:30 horas del día 22 de marzo de 2010, y con la misma leyenda.
San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1333.—O. C. Nº 016-2010.—C-50170.—(IN2010012138).
2010PP-000002-00100 (2010LPN-000001-PROV)
Construcción de la Red Telesecundaria
Yeri
El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000002-0100 (2010LPN-000001-PROV) para la Construcción de obra nueva en: Línea Nº 1: escuelas de Río Azul, Puente, Sipar y Arturo Tinoco, Línea Nº 2: Escuela Yeri y Telesecundaria Yeri. El objetivo de la licitación es construir obra nueva en los Centros Educativos de la Red de la Telesecundaria Yeri en Buenos Aires, en la provincia de Puntarenas, de acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en el presente cartel, planos y especificaciones técnicas. Se recomienda que la información dada en estos documentos sea verificada por el licitante en el sitio de obra.
Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).
Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de licitación en las oficinas de la Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, PROMECE, en la dirección indicada al final de este anuncio, previo depósito de la suma de ¢3.000.00, en la cuenta de PROMECE en el Banco de Costa Rica Nº 001-0234754-7.
Las copias de los planos deben adquirirse en Jiménez y Tanzi, de Radiográfica Costarricense, 25 metros al norte, en San José.
Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un monto no menor de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones) para la línea Nº 1 y ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones) para la línea Nº 2, tendrán una vigencia de 120 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:
Proveeduría de PROMECE
Ministerio de Educación Pública
Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenidas 1 y 3.
San José, Costa Rica.
Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica.
Construcción de obra nueva en los Centros Educativos de la Red Telesecundaria Yeri en Buenos Aires en la provincia de Puntarenas.
Licitación Pública Nal 2010PP-000002-0100 (2010LPN-000001-PROV)
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 09:00 horas del día 23 de marzo de 2010 y con la misma leyenda.
San José, 05 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1328.—O. C. Nº 011-2010.—C-50170.—(IN2010012139).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2010SE-000003-01
Selección de una persona física para
coordinar y desarrollar
el proceso de investigación “Descripción general de la
Lengua
de Señas Costarricense (LESCO)” para el Centro Nacional
de Recursos para la Educación Inclusiva
El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 15 de marzo de 2010, para la contratación antes indicada. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, febrero de 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010012105).
CONCURSO Nº 2010SE-000004-01
Selección de personas físicas para
coadyuvar en la coordinación,
desarrollo y recopilación de datos del proceso de
investigación
“Descripción general de la Lengua de Señas Costarricense
(LESCO)” para el Centro Nacional de Recursos
para la Educación Inclusiva
El CENAREC recibirá ofertas hasta las catorce horas del 15 de marzo de 2010, para la contratación antes indicada. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, febrero de 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010012107).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-00001-SCA
Concesión temporal de instalaciones
públicas para prestación
de servicio de fotocopiado en la Biblioteca del Campus
de Nicoya, Sede Regional Chorotega
La Universidad Nacional, por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para otorgar instalaciones de la Administración Pública en concesión, para que ofrezcan servicios de fotocopiado para la Biblioteca del Campus de Nicoya, de la Sede Regional Chorotega.
Se recibirán ofertas hasta el día
5 de marzo del 2010 a las 2:00 p. m. Las ofertas deberán presentarse en la Oficina
del Decanato en el Campus de Nicoya de la Sede Regional Chorotega, sita en el
Barrio La Granja, Nicoya, Guanacaste, o bien solicitar el cartel a las
direcciones electrónicas cmurillo@una.ac.cr
o wjime@una.ac.cr.
Heredia, 25 de enero del
2010.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 26424.—C-14470.—(IN2010011906).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-99999
Compra de equipo para laboratorio de
física
La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir el equipo para laboratorio de física requerido por la Sede Interuniversitaria en Alajuela.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 08 de marzo del año 2010.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000.00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 10 de febrero del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010012110).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-99999
Compra de equipo de fotocopiado
La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir el equipo de fotocopiado necesario para cumplir con las demandas actuales que enfrenta la Unidad de Reprografía de la UNED.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del martes 09 de marzo del año 2010.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000.00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 10 de febrero del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010012112).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-99999
Adquisición de películas y planchas para
la editorial
La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir las Películas y Planchas para los equipos Offset MO y Komori, requeridos para la producción de libros y materiales didácticos.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del martes 09 de marzo del año 2010.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000.00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 10 de febrero del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010012113).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-99999
Adquisición de sistema de grabación y
edición no lineal
de audio y switcher de producción
La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir el sistema de grabación y edición no lineal de audio y switcher de producción, requeridos para mejorar la calidad de audio y video en la transmisión de las videoconferencias que se realizan anualmente.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del lunes 08 de marzo del año 2010.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red. en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000.00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 10 de febrero del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010012114).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000002-2104
Adquisición de construcción de
ampliación y remodelación
de la Proveeduría del Hospital México
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 06 de abril de 2010 a las 10:00 horas.
Se comunica que cuenta con visita previa para el día jueves 18 de febrero a las 9:00 a. m, el punto inicial de reunión será en la entrada principal del área de Proveeduría del Hospital México.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Geraldie Zúñiga González, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010012024).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000001-2306
Suministros de arroz blanco, bajo la
modalidad
de entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional, para el suministro de arroz blanco, bajo la modalidad de entrega según demanda, de acuerdo al siguiente detalle:
Licitación |
Descripción |
2010LN-000001-2306 |
Suministros de arroz blanco, bajo la modalidad de entrega según demanda |
Fecha máxima para recibo de ofertas: |
Jueves, 11 de marzo de 2010. |
Hora de la apertura: |
10:00 a. m. |
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2010012101).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
APERTURA DE LICITACIÓN
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de cajas de cartón Nº 15.
Tipo de concurso: Licitación abreviada Nº 2010LA-000004-PV
Fecha de apertura: 12 de marzo del 2010,10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Grecia, 9 de febrero del 2010.—Victoria Vindas Ávila, Profesional 1, Proveeduría.—M.B.A. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2010011944).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-PV
Compra de etiquetas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de etiquetas.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2010LA-000005-PV.
Fecha de apertura: 16 de marzo del 2010, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Alajuela, 10 de febrero de 2010.—Proveeduría.—Victoria Vindas Ávila, Profesional 1.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010012094).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000041-01
Compra de vehículos
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000041-01 “Compra de vehículos”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 18 de marzo de 2010.
El cartel de licitación está a la disposición de los interesados a partir de su publicación, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones) en el Proceso de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Jutsini.
San José, 09 de febrero de 2010.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(IN2010012006).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-PRI
Contratación de servicios profesionales
para el Sistema
Integrado de Recaudadores (SIRE)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 03 de marzo del 2010, para la “Contratación de Servicios Profesionales para el Sistema Integrado de Recaudadores (SIRE)”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de A y A, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.
San José, 10 de febrero del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-11920.—(IN2010012128).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-02
Contratación de los servicios de
vigilancia
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000009-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 08 de marzo del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 18 y 19 de febrero del 2010 a las 10:00 horas. El día 18 de febrero en la entrada principal de la Refinería en Limón y el día 19 de febrero en la entrada principal del Plantel El Alto.
San José, 09 de febrero del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-13600.—(IN2010012098).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-MMO
Iluminación de parques del distrito San
Pedro “Parques: Fátima,
Los Yoses; Vargas, Barrio Rousevelt; Plaza Máximo
Fernández,
Barrio Rousevelt; El Retiro, Barrio La Granja; San
Gerardo,
Barrio Pinto; Casa de la Juventud, Barrio Pinto;
Infantil,
Barrio Rousevelt; Vargas Araya; Azaleas,
Barrio Calazans, Calle Siles
La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca invita a todos los oferentes de servicios de iluminación de parques a participar en la Licitación Abreviada número 2010LA-000001-MMO para la “Iluminación de Parques del Distrito San Pedro”.
La fecha de apertura será diez días después de la publicación en La Gaceta a las 10:00 a. m.
Las copias del cartel corren por cuenta de los interesados.
San Pedro de Montes de Oca, 10
de febrero del 2010.—Lic. Sandra Tigerino Medina, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2010012043).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000072-PCAD
Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo y atención
de averías para equipos purificadores de agua pura en
todas
las oficinas del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (consumo según demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 171-2010 del 08 de febrero del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
Línea
Estrella Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-090016-00.
Contratación de empresa, provista del instrumental, conocimiento y tecnologías necesarios para dar el mantenimiento preventivo y atención de averías para equipos de purificadores de agua instalados en todas las oficinas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal e incorporar aquellos que durante la vigencia de este contrato el Banco se puedan adquirir.
Los precios unitarios pactados están visibles en los folios 069, 070 y 113 vuelto de la oferta e informe.
Estimación anual ¢4.500.000,00 (Cuatro millones quinientos mil colones con 00/100).
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 019-2010.
San José, 08 de febrero del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010012054).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000098-1142
(Resolución de trámite infructuoso)
Jeringas de insulina código 2-94-01-2190
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 1º de febrero del 2010, se resuelve declarar infructuoso el concurso 2009LA-000098-1142, cuyo objeto fue la adquisición de jeringas de insulina.
San José, 9 de febrero de 2010.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010011945).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000087-PRI
Servicios profesionales en Aplicaciones
Web
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia Nº SGG-2010-116 del 03 de febrero del 2010, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000087-PRI, de la siguiente manera:
Oferta 1: Soluciones Informáticas Babel, S. A., Servicios Profesionales en Aplicaciones Web. Monto total adjudicado $143.232,000 dólares exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-8520.—(IN2010011963).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-01
Contratación de materiales, equipo y
mano de obra, para
construcción de la nueva cubierta de techos en el
edificio
de la Municipalidad de Puntarenas, Puntarenas centro
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 355 celebrada el 22 de enero de 2010, en su artículo 4º Inciso B, acuerda anular el proceso de Licitación Abreviada 2009LA-000015-01 “Contratación de materiales, equipo y mano de obra, para construcción de la nueva cubierta de techos en el edificio de la Municipalidad de Puntarenas, Puntarenas centro”.
Puntarenas, 09 de febrero de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010012065).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA Nº VP-001-2010
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en venta pública:
Tipo de
inmueble Localización
7 casas 3 San José (Desamparados, Moravia, Hatillo)
1 Alajuela (Cerro Lindo)
1 Cartago (Turrialba, Eslabón)
2 Heredia (Santa Bárbara).
Información adicional: el cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso, edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00. p. m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el miércoles 2 de diciembre del 2009, a las 11:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: el mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, ubicado 75 m este del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día viernes 5 de febrero del 2010, a las 11:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 9 de febrero del 2010.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2010155200.—(IN2010011931).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE Nº 000001-2010
Equipos en desuso del hospital
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez les invita a participar a todos los interesados en el remate que se efectuará el próximo día jueves, 04 de marzo de 2010, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital. Los bienes a rematar son los siguientes:
o Materiales de desecho de hierro.
o Materiales de desecho de aluminio y acero inoxidable.
o Materiales de desecho de cobre.
El monto base del remate de los equipos en desuso es de ¢1.300.000,00. La visita de inspección para examinar los equipos se ha establecido para el día miércoles 24 de febrero de 2010, a las 10:00 horas, la cual se realizará con el Ing. Alex Azofeifa Bermúdez del Servicio de Mantenimiento y el Sr. Jimmy Salazar Robles funcionario de la Subárea de Contratación Administrativa.
Lo anterior constituye un resumen del cartel, el cual podrán retirar a partir día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.
Los equipos a rematar se encuentran ubicados en la misma dirección antes citada.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2010012100).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
A todos los proveedores de suministros para pacientes ostomizados, que la Comisión Técnica de Normalización y Compras del Paciente Ostomizado, de conformidad con lo que establece el artículo 6 del “Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compra de Suministros”, estará recibiendo muestras de bolsas, parches y accesorios para colostomía, ileostomía y urostomía, de adultos y niños, de diferentes tamaños, flexibles y rígidos, además de información debidamente documentada sobre la calidad, seguridad, beneficios, componentes de fabricación de las bolsas y parches y mejoras técnicas de cada producto, esta información debe venir en idioma español. De todos los insumos, se recibirán un máximo de 10 unidades en su empaque original, además estas muestras y el material complementario deberá venir embalado en una caja o bolsa resistente debidamente rotulada por la empresa. Lo anterior, con el propósito de realizar una actualización de las respectivas fichas técnicas. El material, se estará recibiendo en los siguientes 15 días hábiles, posteriores a esta publicación, en el piso 13 del edificio Genaro Valverde, Subárea Investigación y Evaluación de Insumos Caja Costarricense de Seguro Social, en horario de 8 a. m. a 4 p. m. de lunes a viernes.
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—C-18720.—(IN2010010984).
A todos los oferentes que cuenten con los siguientes productos a inscribirse en el registro de proveedores para la compra de medicamentos, materias primas, reactivos químicos y materia de empaque Ley 6914. Las fichas técnicas de los códigos 1-10 están disponibles en la página www.ccss.sa.cr. o en el piso 13 del edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social. La ficha técnica del código 1-50 está disponible en el Laboratorio de Productos Farmacéuticos, ubicado en La Uruca, diagonal al Hospital México:
Código |
Descripción |
Versión |
1-10-54-8000 |
Alcohol 70º F.E.U. para fricciones. Litros |
CFT-09102 |
1-10-54-8020 |
Alcohol 95º F.E.U. para fricciones. Litros. |
CFT-09203 |
1-50-04-0110 |
Alcohol etílico absoluto |
N/A |
Área de
Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe a.c.––1
vez.––O. C. Nº 2112.—C-15320.––(IN2010011605).
Comunicado al público en general y a los
proveedores de bienes y servicios
En atención al Acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, numeral I, artículo 5º, del acta de la sesión 5436-2009, celebrada el 23 de setiembre del 2009, de la Contraloría General de la República, oficio DFOE-ED-0964 del 10 de diciembre del 2009 y en cumplimiento del inciso g), artículo 5º de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y del artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, le informamos a todos los proveedores de bienes y servicios que el Presupuesto Ordinario, el Programa de Adquisiciones del Banco Central y Órganos de Desconcentración Máxima del período 2010, se encuentra a disposición en la página web de esta entidad, en la dirección www.bccr.fi.cr, en el renglón “Presupuesto y Modificaciones”.
San José, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11025.—C-10220.—(IN2010011221).
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 122 de su Reglamento, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores para que presenten su inscripción en el Departamento de Proveeduría. El formulario podrá ser tomado en la dirección electrónica www.incop.go.cr para mayor información pueden comunicarse al correo electrónico amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr
Asimismo, se invita a los proveedores inscritos para que actualicen la información suministrada en su oportunidad.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23006.––C-13620.––(IN2010011222).
El Consejo Nacional de Rectores informa a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores Institucional que los pagos de facturas producto de la actividad contractual se realizará por medio de transferencia electrónica a partir del mes de marzo del 2010 para lo cual se les solicita suministrar el número de cuenta cliente y cuenta corriente del Banco que disponen, dicha información debe ser dirigida a la Unidad de Proveeduría para su inclusión en el sistema. Esta solicitud será reiterada en la emisión de las órdenes de compra correspondiente.
Pavas, 8 de febrero de 2010.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(IN2010010873).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2104.
Número de expediente: 2007CD-001109-2104. Objeto: Citrato de Galio 67 reactivo solución inyectable. Código 1-10-52-4970. Nombre de la empresa: Proveedor Centroamericano S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-020588-25. Número de proveedor de la CCSS: 08314. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 23 de noviembre de 2009 al 23 de noviembre de 2012.
San José.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010010869).
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, con fundamento en lo que establecen los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 17 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, invita a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en los procesos de contratación administrativa que promueve esta Institución a inscribirse y/o actualizar sus datos en el Registro de Proveedores.
Se tiene especial interés en oferentes para servicios de ingeniería, arquitectura, catering service, psicología, trabajo social, fumigación, medicamentos, construcción y remodelación de edificios, mantenimiento de edificios, vehículos, mobiliario, equipos de oficina, equipo de cómputo, zonas verdes, suministros de oficina, escuela y colegio, suministros para impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales, suministros para limpieza, papelería, artículos para cuidado personal y ayudas técnicas (camas ortopédicas, sillas de ruedas, etc.).
Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, Barrio Luján, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguas instalaciones de la Dos Pinos, al teléfono 2523-0766 o al correo electrónico jbonilla@pani.go.cr
San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A., Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—Solicitud Nº 33410.—O. C. 31677.—C-5020.—(IN2010011223).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a presentar la información para su inscripción de manera personal en la Proveeduría, sita 1° piso del edificio Municipal, costado noroeste de la iglesia católica. Así mismo se invita a los proveedores inscritos a actualizar los datos aportados. El formulario para tales fines se encuentra disponible en la página web http//www.proveeduria.munitibas.go.cr.
Para mayor información, sírvase comunicarse al telefax 2240-8050, de lunes a viernes de 8 a. m. a 3:30 p. m.
San Juan de Tibás, 28 de enero del 2010.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. i.—1 vez.—(IN2010010970).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Pública Nº 2009-LN-000002-01, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”, que se prorroga el plazo de adjudicación en 50 días hábiles.
San José, 09 de febrero del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 33416.—O. C. Nº 31677.—C-1800.—(IN2010012096).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Montes de Oca informa que en La Gaceta Nº 231 del día viernes 27 de noviembre del 2009 se publicaron dos invitaciones para cotización con números erróneos, dichos números de contratación se deben leer de la siguiente manera:
Compra Directa 2009CD-010348-MMO Referente a instalación de piso multideportivo en poliuretano e instalación de malla.
Compra Directa 2009CD-010345-MMO Referente a compra de hidrantes.
San Pedro de Montes de Oca, 10 de febrero del 2010.—Lic. Sandra María Tigerino Medina, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010012039).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 830-2010, celebrada el 29 de enero del 2010.
considerando
que:
1. El artículo 33 de la Ley 7523, “Régimen Privado de Pensiones Complementarias”, establece que la Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará los planes, fondos y regímenes contemplados en dicha ley, aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, así como la actividad de las operadoras de pensiones y la de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral.
2. El inciso a) del artículo 38 de la Ley 7523 señala que es potestad del Superintendente proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para que la Superintendencia de Pensiones cumpla con las competencias y funciones que legalmente le fueron asignadas.
3. Por su parte, el inciso f) del artículo anteriormente citado establece también, como una potestad de Superintendente de Pensiones, adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, establecidas en la ley y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
4. El “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario, previstos en la Ley de Protección al Trabajador” no contempla todos los casos de traslados de recursos que, en la práctica, se producen dentro del régimen de capitalización individual, coexistiendo plazos y normativa de distinta jerarquía jurídica que se traducen en un incremento en los trámites y, consecuentemente, mayores costos transaccionales en perjuicio del afiliado y el buen funcionamiento del sistema.
5. La Superintendencia de Pensiones, en ejercicio de las potestades de supervisión que le confiere la ley, desarrolló una aplicación informática denominada “Servicio electrónico de compensación y liquidación de recursos entre entidades autorizadas” (SEC), la cual permitirá ejecutar los traslados de los recursos, provenientes de las cuentas individuales administradas por las operadoras de pensiones, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). La herramienta no solamente permitirá disminuir los costos de operación del sistema y los plazos en que las transferencias se llevan a cabo, sino que, además, posibilitará la efectiva y oportuna supervisión de estas últimas.
6. La implementación del “Servicio electrónico de compensación y liquidación de recursos entre entidades autorizadas” (SEC) conlleva un necesario reordenamiento de la forma y plazos en que se llevan a cabo los traslados de recursos, incluida la libre transferencia, situación que hace imperativa la reforma parcial del Capítulo XI del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario, previstos en la Ley de Protección al Trabajador” (RAF).
7. En complemento a lo anteriormente señalado, se hace necesaria para efectos de la aplicación informática elaborada, la regulación de los fechas y horarios aplicables a los distintos tipos de traslados, por medio de un acuerdo del Superintendente, considerando que el “Servicio electrónico de compensación y liquidación de recursos entre entidades autorizadas” (SEC), funcionará con distintos ciclos de liquidación.
8. El artículo 10 de la “Ley de Protección al Trabajador” dispone que la Superintendencia de Pensiones establecerá, vía reglamento, el plazo y las condiciones en que se solicitarán y efectuarán las trasferencias de las cuentas de los afiliados entre operadoras.
10. El último párrafo del artículo 47 de la “Ley de Protección al Trabajador” establece el derecho de los afiliados a transferirse hacia otra entidad, en caso de fusión de las operadoras u organizaciones sociales, sin que las disposiciones reglamentarias, actualmente vigentes, hagan diferencia alguna, en relación con su ejercicio, entre una fusión por creación y una fusión por absorción. La falta de claridad a que se viene haciendo referencia podría hacer concluir que el ejercicio del derecho a transferirse puede ser ejercido por parte de todos los afiliados: los de la entidad absorbida y los de la prevaleciente. Esta posible interpretación, además de constituirse en una barrera regulatoria indirecta a la realización de fusiones entre entidades en el mercado, debe resolverse mediante la aclaración que, por la vía reglamentaria, permita su correcto dimensionamiento ya que la personalidad jurídica de la entidad prevaleciente, en caso de una fusión por absorción, no se extingue, sin que, tampoco, la titularidad de los derechos y obligaciones contraídas con sus afiliados sufra cambio alguno.
11. De acuerdo con el “Principio de libertad de elección” contenido en el artículo 10 de la “Ley de Protección al Trabajador”, el ejercicio del derecho a la libre transferencia, con fundamento en lo señalado en el acápite anterior, debe hacerse extensivo al evento en que se produzca la fusión por creación o absorción del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad, así como cuando se produzca el traspaso o un cambio, directo o indirecto, en el control de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto de la entidad, actos jurídicos que tienen el mismo efecto práctico que las fusiones de entidades, en lo que a los afiliados concierne: los cambios en el control de las mismas.
Existiendo la misma identidad de razón que en el caso de fusiones de entidades, las trasferencias producto de las fusiones por absorción deben ser solicitadas, únicamente, por aquellos afiliados a la entidad del grupo o conglomerado absorbidos, no por los de la entidad perteneciente al grupo o conglomerado prevalecientes.
12. En consonancia con la reforma que aquí se acuerda, se establece como una obstaculización al ejercicio del derecho establecido en el artículo 10 de la “Ley de Protección al Trabajador”, el cual constituye el elemento objetivo del tipo sancionatorio establecido por el inciso i) del artículo 48 de la Ley 7523, “Régimen Privado de Pensiones Complementarias”, el incumplimiento de los plazos en que las entidades autorizadas deben realizar la transferencia de los recursos de los afiliados a otra entidad autorizada. La disposición reglamentaria vendría a complementar, en lo que a este particular se refiere, el concepto jurídico indeterminado “obstaculizar” establecido a través de una norma con rango de ley.
resolvió
en firme:
A. Reformar los artículos 102, 106 y 107 del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la “Ley de Protección al Trabajador”, para que en adelante se lean así:
“Artículo 102.—De los requisitos.
Todo afiliado a los “Regímenes de Pensiones Complementarias, de Capitalización Laboral y de Ahorro Voluntario” podrá, libremente y sin costo alguno, ejercer el derecho a transferirse hacia otra entidad autorizada, una vez haya cumplido con una permanencia mínima de doce meses en una misma entidad, en condición de afiliado.
Este plazo, para los afiliados al “Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral”, se contará a partir de la última afiliación aceptada por el Sistema Centralizado de Recaudación.
En el caso de los regímenes voluntarios, el plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, se computará a partir de la vigencia de la afiliación, según se dispone en el artículo 88 de este Reglamento.
La libre transferencia podrá ejercerse, sin que se haya cumplido el plazo establecido en los párrafos anteriores, en los siguientes casos:
1. Cuando la entidad autorizada incremente las comisiones por la administración del fondo.
2. Respecto de los afiliados que se encuentren disfrutando de bonificaciones de comisiones, a partir del momento en que la entidad autorizada las elimine o las reduzca.
3. Se produzca la fusión de la entidad autorizada.
Si la fusión es por absorción, la libre trasferencia podrá ser ejercida, únicamente, por los afiliados de la entidad absorbida.
Si la fusión tiene como resultado la creación de una nueva entidad, la libre transferencia podrá ser ejercida, indistintamente, por todos los afiliados a las entidades participantes en la fusión.
4. Se produzca la fusión, por absorción o creación, del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad autorizada.
Si la fusión es por absorción, la libre trasferencia podrá ser ejercida, únicamente, por los afiliados de la entidad perteneciente al grupo o conglomerado financiero absorbido.
5. Cuando la Superintendencia apruebe, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la “Ley de Protección al Trabajador”, cambios en el control accionario de una entidad que den como resultado que una persona física o jurídica, o a un grupo de personas físicas o jurídicas vinculadas entre sí, pueda ejercer, en virtud del cambio, el control, directo o indirecto, de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto.
Para establecer la vinculación de las personas físicas o jurídicas entre sí, se aplicará, en lo que corresponda, el Acuerdo SUGEF 5-04, Reglamento sobre Grupos de Interés Económico.
6. Cuando con motivo de la quiebra o liquidación de la entidad autorizada, se produzca el traslado de los fondos a otra entidad autorizada, según dispone el artículo 44 de la “Ley de Protección al Trabajador”.
Artículo 106.—Forma y plazos en que se efectuarán los traslados de recursos.
Con el propósito de establecer el procedimiento para efectuar los traslados de recursos en las cuentas individuales administradas por las operadoras de pensiones, el Superintendente de Pensiones, mediante acuerdo de alcance general, definirá las condiciones, plazos en que se efectuarán los mismos. El acuerdo incluirá el uso de las aplicaciones informáticas que se lleguen a implementar con el fin de verificar la compensación y liquidación de recursos entre entidades autorizadas a través del Sistema Nacional de Pagos (SINPE).
El plazo para aplicar la transferencia de un afiliado hacia otra entidad, según el artículo 10 de la “Ley de Protección al Trabajador”, no podrá ser mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de ese derecho.
Artículo 107.—Responsabilidades de las entidades autorizadas.
Constituye una obstaculización al derecho del afiliado de transferirse a otra entidad autorizada, el incumplimiento de los plazos establecidos para el traslado de recursos.”
B. Se deroga el artículo 104 “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”.
C. Las anteriores reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 10897.—C-107120.—(IN2010011224).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SUGEF-R-003-2010.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil diez.
Considerando
que:
1º—El Artículo 6 del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, establece que mediante acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en ese Reglamento, el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de la norma. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando identifique elementos adicionales que requieran aclaración o que puedan poner en riesgo a las entidades.
2º—El inciso C “Información financiera del deudor y fiadores avalistas (si existen)”, de la Sección V “Documentación mínima que debe mantener la entidad sobre cada deudor”, del Acuerdo SUGEF-A-001 “Lineamientos generales para la aplicación del Reglamento para la Calificación de Deudores Acuerdo SUGEF-1-05”, establece que la constancia salarial, orden patronal o documento similar, así como la certificación o estudio de ingresos emitida por un Contador Público Autorizado, según se trate de deudor asalariado o independiente, debe actualizarse por lo menos una vez al año.
3º—Los deudores personas físicas que mantenga operaciones crediticias con garantía hipotecaria residencial habitada por él mismo, tienen un perfil de riesgo, caracterizado por el plazo de la operación, plan de inversión y tipo de garantía, cuyo seguimiento por parte de la entidad y las exigencias de actualización de información financiera, pueden ser gestionados según las propias políticas y procedimientos de crédito de la entidad.
Dispone:
Insertar un párrafo al final del inciso 1, del apartado C “Información financiera del deudor y fiadores avalistas (si existen)”, de la Sección V “Documentación mínima que debe mantener la entidad sobre cada deudor”, del Acuerdo SUGEF-A-001 “Lineamientos generales para la aplicación del Reglamento para la Calificación de Deudores Acuerdo SUGEF-1-05”, de conformidad con el siguiente texto:
“En el caso de deudores que
mantenga en la entidad una operación crediticia con garantía hipotecaria
residencial habitada por él mismo, el requerimiento de actualización de la
información de ingresos indicada en los incisos a y b anteriores, podrá ser
modificado por la entidad de conformidad con sus propias políticas y
procedimientos de crédito.”
Rige a partir de su publicación.
San José, 5 de febrero del 2010.—Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—(IN2010010986).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Informa a todos sus colegiados que en asamblea general ordinaria y extraordinaria realizada el 13 de diciembre de 2009, en las instalaciones del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, se aprobó adicionar el artículo 2 del Código Electoral con un último párrafo que dice:
“En caso que se inscribiera sólo una papeleta, se prescindirá de la elección haciéndolo constar así el Tribunal de Elecciones ante la asamblea general ordinaria para que ésta proceda a confirmar la elección de los miembros de la papeleta.”
La adición aquí aprobada entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Ginnette Castro Murillo, Secretaria.—1
vez.—RP2010154714.—(IN2010010961).
OFICINA CENTRAL BANCREDITO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Olga Calderón Quirós, cédula Nº 03-0095-0828, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo Nº 202-304-20201465 por la suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), el cual venció el día 4 de noviembre del 2009. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 5 de enero del 2010.—Plataforma de Servicios.—Ronald Soto Picado.—RP2010154145.—(IN2010010068).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Maurice Francis Chesquiere Briceño, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Área de Investigación.—Msc. Jorge Jiménez Bolaños, Decano a. í.—RP2010154096.—(IN2010010065).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Zenia María Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día quince de enero del año dos mil diez, dictada por éste Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del niño Keneth Jiménez Arley, y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por encontrarse el niño en riesgo inminente y por incumplimiento de deberes parentales. La señora Zenia Jiménez no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Keneth. Se notifica por medio de edicto a la progenitura por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00022-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 20 de enero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33402.—C-9000.—(IN2010010308).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a Orlando Sánchez Araya, cédula de identidad número 1-552-684, que por resolución administrativa de las ocho-horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Orlando Sánchez Araya. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00004-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33402.—C-10200.—(IN2010010309).
Se le comunica a Elba Carolina Obregón Obregón, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 10:35 horas de 8 de enero del 2009 y de 10:30 horas de 25 de enero del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la niña Esteci Linneth Aguilar Obregón, en la entidad Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominda Mazarello, se ordenó la declaración del nacimiento de dicha niña en el Registro Civil; se dispuso sir declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, casa Matute Gómez, 100 metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil” para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o, ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Expediente Nº 115-00115-03.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-18600.—(IN2010010312).
A Heiner Martínez Mora, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de enero del 2010 de orden de estudio para sus hijos Heiner David, Sharon Adriana, Mariam Leticia y Greivin Ariel Martínez Montero, de orden de atención psicológica para estos y su madre Mildred Adriana Montero Castro y a esta última asistir a escuela para padres y madres. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-83-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-9600.—(IN2010010313).
A Yesenia Hidalgo Castro y Minor Alberto Soto Zúñiga, se les comunica que por resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil nueve, se inició proceso especial de protección y se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Angy Paola, Kevin Alberto, ambos de apellidos Hidalgo Castro, y Tatiana Soto Hidalgo en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de los mismos para que permanezcan ubicados a cargo de un recurso familiar. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de fax para recibir notificaciones, de lo contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente Nº 115-00640-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-9000.—(IN2010010314).
A María Auxiliadora Martínez Alemán, se le comunica resolución de las diez horas quince minutos del día veintisiete de enero del dos mil diez, que ordena resolución de incompetencia territorial en beneficio de la persona menor de edad Jeremy Josué Castrillo Martínez, quien en este momento se encuentra bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Nicoya. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 27 de enero del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-13200.—(IN2010010315).
A Fabiana Cubilla Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, que ordenó la medida de protección a favor del joven menor de edad Johan Steven Cubilla Araya. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-7800.—(IN2010010316).
A Fernando Zamora Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, que ordenó iniciar proceso especial de protección en sede administrativa de los menores de edad Andward, Dersun y Yeudi todos Zamora Miranda. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-7800.—(IN2010010317).
A Greivin José Jiménez García, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, que ordenó apertura de proceso especial de protección de menor de edad en expediente administrativo Nº 741-00026-2000. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.––C-7800.––(IN2010010318).
A Guillermo Camacho Arce, se le comunica la resolución de este Despacho de las once horas del día quince de enero del año dos mil diez, que ordenó la medida de abrigo temporal de la joven en hogares Crea de Santa Lucía de Barva. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.––C-7800.––(IN2010010319).
A Karen Vanessa Delgado Villegas, se le comunica la resolución de este Despacho de las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional de la niña Pamela Delgado Villegas, bajo expediente Nº 431-0008-2010. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José dé la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, 19 de enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.––C-7800.––(IN2010010320).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Víctor Hugo Fernández Berroeta, se le hace saber que por resoluciones de este despacho, dictadas a las diez horas, del nueve de julio del año dos mil nueve, así como la resolución de las once horas y treinta minutos, del dieciocho de enero de dos mil diez. Siendo que en la primera resolución se inicia proceso especial de protección y se le confiere abrigo temporal hasta por seis meses, a la niña Jeanne Michelle Palestine Garrón Howell en la ONG Hogarcito de Pavas; en la segunda resolución se decreta la suspensión provisional de la relación y de las visitas de la señora Michele Garrón Howell a su menor hija la niña Jeanne Michael Fernández Garrón, en su domicilio permanente o temporal, en su lugar de recreación o en cualquier otro lugar, a fin de garantizar la estabilidad física y emocional de la niña. Cabe indicar que la suspensión provisional de la relación y de las visitas se mantendrá hasta que en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa, tomando en cuenta el interés superior de dicha niña, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, relacionado con los artículos 2º del Código de Familia y 5º y 6º del citado Código de la Niñez y la Adolescencia. Se le hace saber a las partes que lo anterior constituye una medida cautelar que no viene a juzgar o prejuzgar sobre el fondo del asunto y se adopta con el univoco propósito de proteger a la niña Michelle en su tranquilidad emocional, siendo que el fondo del asunto se decidirá en acto final. Por la naturaleza de lo aquí resuelto y por las obligaciones que expresamente se le imponen. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33402.—C-17400.—(IN2010010289).
A José Elider Hernández Mejía, se le comunica que por resolución de dieciséis horas con diez minutos, del treinta de marzo del dos mil nueve, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Cristal Jazmín Hernández, en la cual se ordenó iniciar proceso especial de protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones futuras, o bien, señalar medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 115-00087-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33402.—C-9600.—(IN2010010292).
A: Kattia Lépiz Montoya, se le comunica la resolución de este Despacho de las trece horas treinta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diez, que ordenó la medida de abrigo temporal del joven Jesús Lépiz Montoya en Hogares Crea de Birrisito, bajo expediente administrativo número 431-000125-2005. Contra la presente resolución, proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante ésta representación legal, sita en Heredia Centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-7800.—(IN2010010321).
Se le comunica al señor José Carlos Álvarez García, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas veinte minutos del quince de enero del dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.R.A.M., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 743-00032-2006.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33408.—C-6600.—(IN2010010322).
Se le comunica al señor Juan Salinas Jirón, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del veintidós de enero del dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.M.S.J., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-0002-2010.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33408.—C-6600.—(IN2010010323).
Se le comunica a la señora María Antonia Castillo
López, que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de
las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil
diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.I.C.L., se le
concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres
días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº
242-00047-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33408.—C-6600.—(IN2010010324).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transportes y Servicios Múltiples de Cariari R. L. (COOPETRACA R. L.), para ajustar las tarifas de la ruta 731 descrita como Cariari-Mata Limón-Triángulo-Colombo-Porvenir-Cuatro Esquipulas-Ceibo-Palacios Jardín y Periférica de Cariari, tramitada en el expediente ET-200-2009 y que se detalla de la siguiente manera*:
DESCRIPCIÓN RUTA |
INCREMENTO PROMEDIO SOLICITADO |
Ruta 731: Guápiles - Cariari de Pococí |
118,79% |
Ruta 731 Bs: Guápiles - Cariari de Pococí (Busetas) |
119,35% |
Ruta 731: Periférica de Cariari de Pococí |
118,42% |
Ruta 731 extensión 1: Cariari de Pococí-Cuatro Esquinas-Palacios |
119,31% |
Ruta 731 extensión 2: Cariari de Pococí-Las Vegas-Llano Bonito-Mata Limón |
119,33% |
Ruta 731 extensión 3: Cariarí de Pococí- El Triángulo |
118,95% |
Ruta 731 extensión 4: Cariarí de Pococí- El Jardín- Empacadora |
119,08% |
Se solicita
que se fijen tarifas a los siguientes nuevos servicios autorizados por el
Consejo de Transporte Público: Para los nuevos fraccionamientos de la ruta 731 extensión 4 descritos como: Cariari-Porvenir y Cariari-Brisas-Los Lirios, en ¢ 755 y ¢525 respectivamente. Para la ruta 731
extensión Cariari de Pococí-Sagrada Familia en ¢670. Para la ruta 731 extensión Cariari de Pococí-San Jorge en ¢670. |
El 24 de febrero de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Conferencias El Sura, ubicado en el centro de Cariari, contiguo al Restaurante El Sura, Cariari, Pococí, Limón.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3769.—O. C. Nº 4794-2010.—C-54520.—(IN2010010844).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RCS-615-2009.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 10:45 horas del 18 de diciembre del 2009.
“Revocación total de la Resolución RSC-001-2009 de las 18:00 horas del 28 de enero de 2009 y fijación de tarifas máximas”.
Resultando:
I.—Que las tarifas y condiciones de prestación de servicio vigentes para el servicio de telefonía móvil que ofrece el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se encuentran establecidas en las siguientes resoluciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP):
a. RRG-1832-2001 del 20 de febrero de 2001, publicada en La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2001.
b. RRG-2835-2002 del 31 de octubre de 2002, publicada en La Gaceta Nº 218 del 12 de noviembre del 2002.
c. RRG-3202-2003 del 14 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta Nº 161 del 22 de agosto del 2003.
d. RRG-5957-2006 del 31 de agosto de 2006, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta N° 183 del 25 de setiembre del 2006.
e. RRG-6351-2007 del 19 de febrero de 2007, publicada en La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo del 2007.
f. RRG-7210-2007 del 21 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2007.
g. RRG-8147-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 71 del 11 de abril del 2008.
II. Que las tarifas y condiciones de prestación de servicio vigentes para el servicio de telefonía fija que ofrece el ICE, se encuentran establecidas en las siguientes resoluciones de la ARESEP:
a. RRG-5671-2006 del 28 de junio de 2006, publicada en La Gaceta Nº 137 del 17 de julio del 2006.
b. RRG-5957-2006 del 31 de agosto de 2006, publicada en el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 183 del 25 de setiembre del 2006.
c. RRG-7575-2007 del 22 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 2007.
III.—Que los precios máximos y condiciones de prestación de servicio e indicadores de calidad vigentes para los servicios de Acelera Hogar y PYMES, Acelera Empresarial y Corporativo, Redes Privadas Virtuales (VPN) y el servicios VSAT-ICE, que ofrece el ICE, se encuentran establecidas en las siguientes resoluciones de la ARESEP:
a. RRG-5680-2006 del 5 de julio de 2006, publicada en La Gaceta N° 139 del 19 de julio de 2006.
b. RRG-5907-2006 del 16 de agosto de 2006, publicada en La Gaceta Nº 172 del 07 de setiembre del 2006.
c. RRG-5957-2006 del 31 de agosto de 2006, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre de 2006.
d. RRG-5986-2006 del 21 de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 190 del 04 de octubre del 2006.
e. RRG-6206-2006 del 23 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 243 del 19 de diciembre de 2006.
IV.—Que mediante resolución del Consejo de la SUTEL RCS-001-2009 de las 18:00 horas del 28 de enero del 2009, se dispuso que las tarifas establecidas en el Pliego Tarifario vigente se conservarían como máximas para los servicios de telecomunicaciones brindados por el Instituto Costarricense de Electricidad.
V.—Que de conformidad con la parte dispositiva de la resolución RRG-5957-2006 de las 8:30 horas del 31 de agosto del 2006, el Pliego Tarifario vigente resulta aplicable a los servicios que se brindan a través el Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
VI.—Que el Reglamento de Prestación y Calidad de los servicios, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009, define el Sistema Nacional de Telecomunicaciones como el conjunto de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas para la trasmisión de información entre puntos de terminación de la red, destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones al público en general, haciendo uso del recurso limitado de numeración o direccionamiento IP.
VII.—Que además dicho Reglamento establece las condiciones mínimas de calidad de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y las condiciones de evaluación respecto a la calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarias para una eficiente y eficaz prestación por parte de los proveedores de servicios y operadores de redes públicas de telecomunicaciones. Asimismo establece la relación entre la calidad de estos servicios y el precio o tarifa que se cobra a sus usuarios.
VIII.—Que las redes utilizadas por los operadores y proveedores autorizados o concesionados para brindar servicios de telecomunicaciones, se integran y conforman el Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
IX.—Que el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 define que: “Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la SUTEL, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente”.
X.—Que al día de hoy, la SUTEL no ha hecho la declaratoria de que en algún mercado de las telecomunicaciones existe competencia efectiva.
XI.—Que por otra parte, el servicio de telefonía IP es considerado homólogo al servicio de telefonía fija convencional, puesto que se refiere al intercambio de comunicaciones locales en sus modalidades pre y post pago.
XII.—Que los servicios de canales punto a punto y punto multipunto autorizados por este ente regulador, corresponden a los denominados como servicios de “líneas dedicadas” en el Pliego Tarifario vigente.
XIII.—Que de conformidad con la definición de Internet descrita en el artículo 8, inciso 50 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios (La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009), el servicio de Internet puede ser brindado a través de diferentes tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos.
XIV.—Que en razón de lo anterior, independientemente de los canales de comunicación utilizados para la prestación del servicio de acceso a Internet, ya sean medios fijos como fibra óptica, cable coaxial, pares de cobre o través de redes inalámbricas y/o móviles, dicho servicio mantiene sus condiciones y características generales.
XV.—Que las redes de tercera generación de telefonía celular permiten servicios de acceso a Internet con anchos de banda superiores a los brindados a través de las redes GSM y sus plataformas GPRS/EDGE, por lo que en la actualidad es posible proveer dicho servicio en condiciones y anchos de banda similares a los fijados en el Pliego Tarifario vigente para el servicio de “Acelera Hogar”.
XVI.—Que el servicio de mensajería multimedia (MMS), consiste en un intercambio de datos de baja capacidad entre los extremos de la comunicación, función que resulta homóloga con el servicio de mensajería corta (SMS).
XVII.—Que la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.
Considerando:
I.—Que después de la entrada en vigencia de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada el 30 de junio de 2008, el sector de telecomunicaciones de Costa Rica entró en un proceso de transición de un régimen de monopolio a uno de competencia regulada.
II.—Que la Ley General de Telecomunicaciones establece dos tipos distintos de procesos de fijación de tarifas: uno para la fase de transición hacia el régimen de competencia del mercado de telecomunicaciones, y otro para la fase en la cual el mercado de telecomunicaciones ha entrado en competencia efectiva.
III.—Que para la fase de transición hacia el régimen de competencia regulada, la Ley General de Telecomunicaciones establece que antes de que la SUTEL resuelva fijar tarifas de los servicios de telecomunicaciones regulados, se seguirán aplicando las tarifas que estaban vigentes antes de la promulgación de la citada Ley. Lo anterior se desprende de lo establecido en el Transitorio I de la mencionada ley, que literalmente señala:
“Los
procedimientos en curso, a la entrada en vigencia de esta Ley, continuarán
tramitándose de acuerdo con el ordenamiento vigente aplicable.
De la misma manera, se mantendrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas, en tanto sean conformes con lo previsto en la presente Ley.”
IV.—Que en las “disposiciones reglamentarias y administrativas” a que hace referencia el Transitorio I, se encuentran las resoluciones emitidas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos donde se establecen las tarifas, las condiciones de prestación de servicios e indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones. Entre ellas, se encuentran las que fijan las tarifas para la telefonía móvil, mensajería corta, la telefonía fija y la telefonía pública y establecen los precios máximos para los servicios internacionales y de acceso a Internet, indicados en los resultandos I al III de la presente resolución.
V.—Que las citadas resoluciones establecen precios máximos para los servicios de telecomunicaciones, por lo que permiten a los operadores/proveedores reducir dichas tarifas, no así la eliminación o modificación de las condiciones de prestación de servicio e indicadores de calidad respectivos.
VI.—Que al día de hoy, existen varios operadores y/o proveedores autorizados por este ente Regulador así como empresas concesionadas por el Poder Ejecutivo para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a los cuales no se les han establecido precios ni tarifas para los servicios que brindan.
VII.—Que esta Superintendencia ha recibido múltiples consultas en este sentido, por lo que resulta necesario establecer que las tarifas fijadas previamente para el ICE deben considerarse como “tarifas máximas” para todos los servicios de telecomunicaciones que prestan los diferentes operadores y proveedores que cuenten con el respectivo título habilitante.
VIII.—Que la tarifas máximas establecidas para la telefonía IP en modalidad post pago corresponden a aquellas definidas para la telefonía convencional nacional e internacional y en el caso de la modalidad prepago rigen las establecidas para la tasación en tiempo real del sistema de tarjetas prepago.
IX.—Que las tarifas vigentes para los servicios de líneas dedicadas son aplicables a los servicios de canales punto a punto y punto multipunto autorizados por este ente regulador, en sus diferentes modalidades (cable submarino, satelitales o por zonas).
X.—Que mediante resolución RRG-6351-2007 publicada La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo de 2007, la ARESEP fijó una tarifa vigente para el servicio de Internet Celular a través de redes GPRS/EDGE, la cual deberá aplicarse hasta tanto la SUTEL no realice un estudio particular para la fijación de las mismas.
XI.—Que la SUTEL considera que las tarifas vigentes fijadas por la ARESEP para los servicios de acceso a Internet denominados “Acelera vía ADSL” son aplicables de manera temporal, a los servicios de acceso a Internet con velocidades y condiciones equivalentes brindados a través de otros medios, tales como y no limitados, a la tecnología móvil de tercera generación, redes WiMAX y servicios de cable modem, entre otros.
XII.—Que en razón de que los servicios MMS y SMS son considerados homólogos, resulta aplicable de manera temporal, las tarifas de los servicios SMS deben ser aplicadas al servicio MMS.
XIII.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es revocar la resolución RCS-001-2009 de las 18:00 horas del 28 de enero del 2009 y establecer que las tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según los resultandos I al III de la presente resolución deben considerarse como “tarifas máximas” para los servicios de telecomunicaciones provistos por todos los operadores y proveedores que cuentan con el respectivo título habilitante.
XIV.—Que de conformidad con el artículo 67, inciso a) subinciso 12) de la Ley 8642, el cobro de tarifas distintas a las fijadas por la SUTEL corresponde a una falta muy grave, por lo cual todos los operadores y proveedores deben abstenerse de cobrar tarifas no autorizadas o superiores a las máximas fijadas por esta Superintendencia. Por tanto,
Al amparo de lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley número 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227;
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I.—Revocar de oficio la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones número RCS-001-2009 de las 18:00 horas del 28 de enero del 2009.
II.—Definir como “tarifas máximas” aquellas aprobadas en las resoluciones emitidas por la ARESEP y mencionadas en los resultandos I al III de la presente resolución.
III.—Aclarar que dichas tarifas rigen para todos los operadores y proveedores que cuenten con el respectivo título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
IV.—Establecer que de forma temporal, las condiciones y tarifas máximas aprobadas y vigentes para el sistema de telefonía fija convencional, regirán como tarifas máximas para los servicios de telefonía IP, independientemente de la modalidad de pago (pre o post pago).
V.—Establecer como tarifas máximas aplicables a los servicios de canales punto a punto y a los punto multipunto, en sus diferentes modalidades (cable submarino, satelitales o por zonas) las fijadas en el pliego tarifario vigente para los servicios de “líneas dedicadas”.
VI.—Establecer que las condiciones y tarifas máximas del servicio Internet celular vía GPRS o EDGE, son las fijadas por la ARESEP en la resolución RRG-6351-2007 publicada La Gaceta N° 54 del 16 de marzo de 2007.
VII.—Establecer que las tarifas vigentes fijadas por la ARESEP para los servicios de acceso a Internet denominados “Acelera vía ADSL” son aplicables, de manera temporal, a los servicios de acceso a Internet con velocidades y condiciones equivalentes brindados a través de otros medios (tales como y no limitados, a la tecnología móvil de tercera generación, redes WiMAX y servicios de cable modem, entre otros) y para todos los operadores y proveedores debidamente autorizados.
VIII.—Establecer que de forma temporal, las condiciones y tarifas máximas para la mensajería multimedia (MMS) serán las mismas que las establecidas por la ARESEP para la mensajería de texto (SMS).
IX.—Mantener vigente las condiciones de tasación de las comunicaciones, calidad y prestación de los servicios de telecomunicaciones establecidas en el pliego tarifario, siempre y cuando no se contrapongan a ley o reglamentación posterior.
X.—Establecer que todos los operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones autorizados, deben aplicar y respetar las condiciones mínimas de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad, y confiabilidad necesarias para una eficiente y eficaz prestación de los servicios de telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios vigente.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Publíquese.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—Walter Herrera Cantillo.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3768.—O. C. Nº 0062-2010.—C-235470.—(IN2010011200).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a enero 2010 es de 137,410, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,63 y una variación porcentual acumulada del primero de febrero del 2009 al treinta y uno de enero de 2010 (12 meses) de 5,34. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, tres de febrero de dos mil diez.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. 2902.—Solicitud Nº 20709.—C-8520.—(IN2010010886).
Recalificación de la tasa de interés
sobre saldos
morosos de tributos y tasas municipales
Basada en los artículos 69 del Código Municipal, y el 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de San José, comunica a sus contribuyentes que la tasa de interés que se aplica sobre los Saldos Morosos de Tributos y Tasas Municipales, será de un 18,94 %, anual. La aplicación será inmediata a partir de la presente publicación.
Acuerdo firme 11, artículo IV, de la sesión ordinaria 195, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 19 de enero de 2010.
San José, 02 de febrero del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4480.––C-11900.––(IN2010011408).
CONDOMINIO EL ESTORIL S. A
Se convoca a los condóminos de Condominio El Estoril S. A., a asamblea ordinaria a celebrarse el día 23 de febrero del 2010 en la oficina de la administración en primera convocatoria a las 17:30 horas, de no haber quórum se celebrará con los miembros presentes, en segunda convocatoria a las 18:00 horas.
El orden del día es:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Informe de la Presidencia.
3. Informe de la Tesorería.
4. Informe de la Fiscalía.
5. Presupuesto 2010: asunto de cuota mantenimiento en un 15%.
6. Cuota extraordinaria.
7. Asuntos varios.
8. Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal.
San José, 28 de enero del 2010.—José Antonio Villanova, Administrador.—1 vez.—(IN2010011900).
HOTEL CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de Hotel Chirripó Sociedad Anónima a asamblea ordinaria de accionistas que se llevará a cabo en el Bufete Vargas Abogados, Planta Baja, frente al costado oeste del parque, San Isidro de Pérez Zeledón, el día ocho de marzo del dos mil diez, a las nueve horas. En caso de no contar con el quórum de ley, se procederá a efectuarla una hora después con los socios presentes.
ORDEN DE AGENDA:
- Informe económico.
- Revocatoria de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal.
- Nombramiento de nueva Directiva y del Fiscal.
San Isidro de Pérez Zeledón, 05 de febrero del 2010.—Gilda Rosa Ramírez Cruz, Secretaria.—Rocío Ramírez Cruz, Tesorera.—1 vez.—RP2010155135.—(IN2010011932).
CLUB LA GUARIA S. A
Se convoca a los accionistas del Club La Guaria, S. A., a la asamblea general extraordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 9 de marzo del 2010, a las 18:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las 19:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.
La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Capitalización de aportes de socios por reforma del artículo cinco del pacto social (capital) mediante emisión de acciones preferidas serie “B”; y derechos y reglamentación de dichas acciones preferidas: tarifas preferenciales de afiliación.
2. Suscripción de acciones preferidas serie “B” por parte de accionistas que no hicieron los aportes. Determinación de plazo para pagar dichos aportes y autorización a la junta directiva para emitir esas acciones.
3. Aportaciones de los accionistas.
4. Autorización para protocolización e inscripción.
San Vicente de Moravia, 05 de febrero del 2010.—Junta Directiva.—Lic. Javier Acuña Delcore.—Presidente.—1 vez.—RP2010155208.—(IN2010011933).
MONTEROSIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la entidad Monterosil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306092, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará a las nueve horas del día 27 de febrero del 2010 en San Lorenzo, Barrantes de Flores, Heredia, en la antigua casa del señor Rosario Barrantes Bolaños, sea de la iglesia 350 metros sureste, en la cual se conocerán los siguientes puntos: 1- Cambio de domicilio social. 2- Renuncia irrevocable del señor fiscal. 3- Informe de pago de impuestos de bienes inmuebles de la propiedad. 4- Varios.—Héctor Barrantes Rodríguez, Fiscal.—1 vez.—(IN2010011947).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FOMENTO ECONÓMICO
Se convoca a los asociados de la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE), a la asamblea extraordinaria que tendrá lugar en su sede, el martes 23 de febrero del 2010 a las 12 mediodía, para conocer el siguiente,
ASUNTO ÚNICO:
Variar artículo quinto de los estatutos para ampliar la integración de la junta directiva de 3 a 7 vocales y elegir a dos de ellos. Si a la hora indicada no hubiere quórum, se convoca para las doce y media de la tarde del mismo día, según lo dispone el estatuto, en cuyo caso la asamblea se realizará con cualquier número de asistentes.—Jorge Corrales Quesada.—1 vez.—(IN2010011949).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se les convoca a la asamblea extraordinaria de representantes Nº 02-09/10-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 19 de febrero de 2010 a las 07:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 23 de febrero de 2010 a las 06:00 p. m. y 06:30 p. m. en las instalaciones del Colegio Federado.
ORDEN DEL DÍA:
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación del acta N° 01-09/10-AOR.
3. Reforma al Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad.
4. Manual de Redes de Distribución Eléctrica Subterránea
5. Propuesta de reforma al artículo 9 del Reglamento Interior General.
6. Propuesta de reforma al Reglamento Interior General, casos de exoneraciones de honorarios.
7. Modificación al artículo 3 del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría.
8. Propuesta de reforma al Reglamento del Proceso Disciplinario.
9. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 97-2010.—C-27220.—(IN2010012121).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL SOL S. A.
Desarrollos Inmobiliarios del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424765, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Max Gómez Molina.—(IN2010009818).
Damaris Zúñiga Alvarado, cédula 06-0183-0991, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, Inventario y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Informática y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Damaris Zúñiga Alvarado.—(IN2010009945).
Helen Zumbado Soto, cédula 1-930-300, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Helen Zumbado Soto.—(IN2010009949).
IMPERSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Impersa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registros de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—RP2010153861.—(IN2010010069).
CORPORACIÓN RA DE ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación RA de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-359332, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros de Mayor, Inventario y Balances, Diario, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—RP2010154023.—(IN2010010070).
CARIBBEAN GROUP SPA JURALU SOCIEDAD ANÓNIMA
Caribbean Group Spa Juralu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Registro de Asambleas de Socios, Registro de Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Liberia, 22 de enero del 2010.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—RP2010154107.—(IN2010010071).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INVERSIONES GUMOSA DE PAVAS S. A.
Inversiones Gumosa de Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-320797, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Alajuela, al ser las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—(IN2010010288).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Freddy Delgado Carvajal, cédula Nº 2-230-890, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-302-2000023286, por ¢ 4.000.000,00 y su respectivo cupón por ¢ 610.000,00.—Heredia, 3 de febrero del 2010.—Servicios Financieros.—Karol Mora, Oficial.—RP2010154339.—(IN2010010599).
BANCO BCT S. A.
AGENCIA EN CARTAGO
Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo y cupones de intereses, emitidos por Banco BCT S. A., por haber sido reportados como extraviados.
Número y tipo
de documento Fecha
de vencimiento Beneficiario Monto en colones
CDP 41398 22-10-2009 Víctor Manuel Schmit
Picado
o María del Carmen
Díaz
Fernández 750.000,00
Cupón 41398 22-10-2009 Víctor Manuel Schmit
Picado
o María del Carmen
Díaz
Fernández 15.937,45
Por tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos documentos.—Cartago, 2 de febrero de 2010.— Pablo Brenes Salazar, Jefe de Operaciones.—RP2010154442.—(IN2010010600).
TRANSHERSOL S. A.
Transhersol S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-131059, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—RP2010154186.—(IN2010010601).
Emiliano Antonio Quesada Bermúdez, cédula Nº 1-669-977, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario tomo I, Mayor tomo I, Inventarios y Balances tomo I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Emiliano Antonio Quesada Bermúdez.—RP2010154202.—(IN2010010602).
María de Los Ángeles Soto Acuña, cédula 01-0387-951, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de Los Ángeles Soto Acuña.—RP2010154275.—(IN2010010603).
Antonio Ulate Murillo, cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho-ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, primera vez que se reponen. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Antonio Ulate Murillo.—RP2010154333.—(IN2010010604).
INVERSIONES AMINOMETIL S. A.
Inversiones Aminometil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos veintinueve. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2010154344.—(IN2010010605).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.
Electrónica y Comunicaciones Elcomsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-74707, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables: Mayor, Diario e Inventario y Balances; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Daysi Altagracia Félix Pérez.—RP2010154705.—(IN2010010964).
HOTELES Y MOTELES PARÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hoteles y Moteles París Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cero uno dos tres; ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario cero uno, Mayor cero uno, Inventarios y Balances cero uno, y Actas de Asamblea de Socios cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—(IN2010011018).
TECNOLOGÍA EDUCATIVA T E SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnología Educativa T E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas.—(IN2010011207).
INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN
E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas.—(IN2010011208).
BILLISTIC FISHING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Billistic Fishing Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-350384, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno que se indican a continuación: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de febrero de 2010.—Brandon Keene, Presidente.––(IN2010011218).
ALCONSTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alconstra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Ronald González Chaves, Representante Legal.––(IN2010011582).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, con grado académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad el día 29 de julio del 2008, a la señora Damaris Paniagua Soto, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta-cuatrocientos ochenta, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 324, Nº 6719. Lo anterior por habérsele manchado de tinta. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la ultima publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2010011595).
F S COSTA RICA MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
F S Costa Rica Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-325880, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de febrero del 2010.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.––(IN2010011596).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE MUJERES MICROEMPRESARIAS
DE PUEBLO NUEVO DE BRATSI, TALAMANCA
Yo, Daisy María Ortiz Flores, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número uno: Mayor, Diario e Inventarios y Balances de la Asociación de Mujeres Microempresarias de Pueblo Nuevo de Bratsi, Talamanca, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Daisy María Ortiz Flores, Presidenta.—1 vez.—RP2010154514.—(IN2010010962).
ASOCIACIÓN DE MUJERES AGROINDUSTRIALES LA NUEVA
GENERACIÓN DEL ASENTAMIENTO AGRIPORTICA
Yo, Marta Irene Gómez Medrano, en mi condición de Presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número uno: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, de la Asociación de Mujeres Agroindustriales La Nueva Generación del Asentamiento Agriportica, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Marta Irene Gómez Medrano, Presidenta.—1 vez.—RP2010154516.—(IN2010010963).
ASOCIACIÓN CRISTIANA FIEL REMANENTE
Yo, Martín Solano Mora, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y cuatro- ciento veintinueve, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Fiel Remanente, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos setenta y ocho mil ciento veinticuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General, el cual se extravió, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 08 de enero del 2010.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.––1 vez.––(IN2010011590).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura número ciento doce-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, la sociedad Cadena de Detallistas San José S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil ciento diez, a efecto de absorber las pérdidas del periodo fiscal 2008-2009, protocoliza acta mediante la cual disminuye su capital social en la suma de ciento sesenta y nueve millones ciento ocho mil colones y por lo tanto se reforma la cláusula quinta del pacto social en el sentido antes indicado.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.— RP2010154185.—(IN2010010641).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la Cadena Comercial Ramonense S. A., en la que se disminuye el capital social de la empresa en la suma de seis millones novecientos treinta y tres mil seiscientos veinticinco colones, modificándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 20 de enero de 2010.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—RP2010154321.—(IN2010010723).
A las veinte horas del treinta de enero de dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grucorp Cinco S. A., por medio de la cual se modificó y disminuyó el capital social, se reformaron las cláusulas quinta y sexta, y se nombró un vocal.—Cartago, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—RP2010154391.—(IN2010010768).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil diez, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social de la empresa.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—RP2010154561.—(IN2010011074).
Se hace constar que mediante escritura otorgada en San José, a las 16 horas del día 4 de febrero del año 2010, el señor Julio Salas de Castro, cédula de identidad Nº 1-1144-742, suscribió contrato de compra venta del aviamento del establecimiento mercantil denominado Ilisa, representado por las empresas Ilisa Servicios Educativos S. A., Instituto de Investigaciones del Lenguaje de Centroamérica S. A., Restaurante Entre Amigos S. A., y Thorwald Westmaas. De conformidad con lo establecido en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se invita a cualquier interesado para que dentro del término de quince días luego de la primer publicación en el Diario Oficial La Gaceta se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, en Consultoría Jurídica Empresarial, situado en San José, Montes de Oca, barrio Los Yoses, de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Publíquese.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.––RP2010154889.––(IN2010011357).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 29 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Comercios CCJ del Pacífico Ltda. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: Cesar Guzmán Salazar y José Francisco Guzmán Salazar.—San Ramón, 3 de febrero del 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010154268.—(IN2010010694).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de enero del 2010; se constituyó la sociedad: Residencial Familiar Jocrice Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: César Guzmán Salas y José Francisco Guzmán Salazar.—San Ramón, 3 de febrero del 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010154269.—(IN2010010695).
Por escritura número ciento diez, otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad denominada Rica Trek Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, entrada del Hotel Vista Serena, última casa a la derecha color verde; plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas.—Quepos, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010154270.—(IN2010010696).
Ante esta notaría, en la escritura número ciento setenta y cinco del tomo sesenta y tres de mi protocolo, Condefa S. A., nombró nuevo presidente de la junta directiva de dicha plaza. Escritura otorgada a las diez horas del treinta de enero del dos mil diez.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010154271.—(IN2010010697).
A las 15:00 horas del 2 de febrero del 2010, los señores Felipe Picado León; Melissa Sue Lang Arce; Margarito Joya Portillo y Luis Eduardo Calvo Mora, constituyeron la sociedad Picado, Joya, Calvo Constructores S. A., plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. capital ¢10.000,00. Objeto: La actividad la construcción, instalación, producción, importación y exportación, remodelación y acabados arquitectónicos y la actividad comercial en general. Domicilio en San José, Hatillo 4, del Restaurante Pizza Hut, 175 al oeste, edificio de 2 plantas.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2010154272.—(IN2010010698).
Ante mi notaría, a las quince horas del dos de
febrero del año dos mil diez, constituí sociedad la sociedad cuyo nombre se
regirá de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le
corresponderá a la presidenta únicamente.—Palmares, dos de febrero del año dos
mil diez.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2010154273.—(IN2010010699).
Por escritura número 27, otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 3 de febrero del 2010, los señores Ernesto Mora López, cédula Nº 1-1150-0715, y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima denominada Lindora Palace Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010154274.—(IN2010010700).
Por escritura número 28, otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 3 de febrero del 2010, los señores Ernesto Mora López, cédula Nº 1-1150-0715, y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima denominada Súper Parque Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010154276.—(IN2010010701).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Les Palmiers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010154279.—(IN2010010702).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Familia Sánchez & Burgos Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y la secretaria de la junta directiva.—Alajuela, 9 de noviembre del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010154281.—(IN2010010703).
Mediante escritura otorgada, a las 16:00 horas del
3 de febrero del 2010, se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo: La
primera: del nombre: se denominará Vatur del Norte S. A., la segunda:
del domicilio: Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad, cuatrocientos
metros norte, casa con muro gris, del consejo de administración: apoderado
generalísimo sin límite de suma a la presidenta. Se nombran presidenta:
Anamaría Montealegre Fernández, secretaria: Irene Montealegre Fernández, fiscal:
Andrés Gunther Trapp Belmar. En Vatur
del Norte S. A.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Diego Soto Solera,
Notario.—1 vez.—RP2010154282.—(IN2010010704).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de socios de Social Media Ventures S. A., modificando la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010154283.—(IN2010010705).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las ocho horas del primero de enero del dos mil diez; se constituyó la sociedad Algarve Developers S. A. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010154285.—(IN2010010706).
Mediante escrituras otorgadas, a las 12 y 13
horas del 3 de febrero del 2010, se constituye Sociedad Limitada cuyo nombre
será su cédula jurídica y se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad Theopolis Sociedad Anónima, se nombra junta directiva. Es
todo.—Jacó, 4 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2010154286.—(IN2010010707).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy Distribuidora Barrinha S. A., cambia de nombre a P.C. Solution S. A.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2010154288.—(IN2010010708).
Por escritura número se constituye la sociedad denominada Amis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jill Dayuma Sequeira Tenorio.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010154352.—(IN2010010744).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Jet Cargo Int Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de febrero del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2010154356.—(IN2010010745).
Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se constituyen las sociedades La Pititín S. A. y Barrier Innovación S. A.—Alajuela, 4 de febrero del 2010.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010154357.—(IN2010010746).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 07:00 horas del día 23 de enero del 2010, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de la empresa Bancomunal de Quiriman S. A. Nuevo nombre: Empresa Quirimanyaro de Nicoya S. A. Presidente: Eugenio Castillo Campos.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010154359.—(IN2010010747).
Ante esta notaría se constituyó Análisis Interactivo, capital suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José 3 de febrero del 2010.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—RP2010154360.—(IN2010010748).
Mediante escritura de las 13:00 horas del 3 de febrero de dos mil diez, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Faryvet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-033688 donde se reforma la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, 3 de febrero de 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010154361.—(IN2010010749).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Manuel Antonio Ávila Vásquez y Maritza Ivette Quesada Ávila constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente Manuel Antonio Ávila Vásquez. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las catorce horas treinta y dos minutos del tres de febrero del año dos mil diez.—Alajuela, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010154362.—(IN2010010750).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotrices y Comercializadora de Autos Dinamo Sociedad Anónima su capital social lo es la suma de diez mil colones. Como presidente fue nombrado Robinson Vásquez Salazar. Es todo.—San José, febrero de dos mil diez.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010154363.—(IN2010010751).
Ante mi notaría, por escritura de las 17:00 horas del 14 de enero del 2010, la sociedad Portfolio Propiedades S. A. se fusionó con Corporación Porfolio Internacional S. A., prevaleciendo la última.—Santa Ana, 2 de febrero del 2010.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010154365.—(IN2010010752).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 26 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Eisen Facio & Compañía S. A., por la que se varía la cláusula del nombre.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—RP2010154370.—(IN2010010753).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 26 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Centro de Biotecnología y Reproducción Porcina Zamora S. A., por la que se varía la cláusula primera del nombre.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—RP2010154371.—(IN2010010754).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:15 horas del día 26 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza E.Z. Solutions S. A., por la que se otorga poder generalísimo.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—RP2010154372.—(IN2010010755).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del día 26 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Diez Don Fernando S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—RP2010154373.—(IN2010010756).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la denominación social para que de ahora en adelante se tenga Brumas de Mi Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010154374.—(IN2010010757).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula de la administración, del pacto social de la sociedad tres-ciento-dos cuatro seis cero cuatro cero cero sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis cero cuatro cero cero.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010154375.—(IN2010010758).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 28 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Garasa Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos, urbanización Florencio del Castillo, casa cincuenta y tres C, cincuenta metros al norte, casa color gris, capital cien mil colones, producción industria y comercio en general.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010154377.—(IN2010010759).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante escritura número seis del tomo quinto, del día primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agrotransportes del Caribe Sociedad Anónima. Con un capital de mil dólares, cuyo presidente es el señor Rodrigo Alberto Murilo Díaz y secretaria Yessica Maricel Cubillo Torres, ejerciendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, primero .de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010154379.—(IN2010010760).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día 3 de febrero de 2010, Carlos Alfonso Ortega Carvajal y Petty Dahil Torres Sequera constituyen Inversiones Empresariales Cedel S. A. Duración 99 años. Capital: diez mil colones. Presidente: Carlos Alfonso Ortega Carvajal.—San José, 04 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—RP2010154380.—(IN2010010761).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del día 3 de febrero de 2010, Carlos Alfonso Ortega Carvajal y Petty Dahil Torres Sequera constituyen Casa de Cambio Cedel - Costa Rica S. A. Duración 99 años. Capital: quince millones de colones. Presidente: Petty Dahil Torres Sequera.—San José, 04 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—RP2010154381.—(IN2010010762).
A las diecisiete horas quince minutos del 22 de enero del año del 2010, constituí sociedad de responsabilidad limitada bajo el nombre de Extreme Park S. R. L. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del año 2010.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010154382.—(IN2010010763).
A las diecisiete horas quince minutos del 22 de enero del año 2010, constituí sociedad de responsabilidad limitada bajo e1 nombre de Escasurf S.R.L. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del año 2010.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010154383.—(IN2010010764).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Rusa Hermanos Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: noventa mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Mayra Sánchez Lizano.—Ciudad Quesada San Carlos, tres de febrero del dos mil diez Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2010154387.—(IN2010010765).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Frutirica Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Manuel Rodríguez Rojas y tesorero: Minor Martínez Rodríguez, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada San Carlos, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2010154388.—(IN2010010766).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de febrero de dos mil diez, Nidia María Hidalgo Murillo, Freedy Antonio Hidalgo Murillo y Henry Javier Hidalgo Murillo, constituyeron Grupo Tres H H M Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2010.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010154389.—(IN2010010767).
Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario se constituyó la sociedad: Moto Guzzi Brevia Setecientos Cincuenta S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Herbert Von Braymann. Escritura otorgada en San José, 10 horas del 30 de enero del 2010.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010154393.—(IN2010010769).
Por medio de escritura número cuarenta y uno otorgada a las 13 horas del 6 de enero del 2010, ante los notarios José Luis Ramos Castellón y Lenny Granados Chinchilla, se adiciona la escritura número quince otorgada a las 10 horas del 13 de noviembre del 2009, otorgada ante los notarios José Luis Ramos Castellón y Lenny Granados Chinchilla, en el sentido que el nombre de la sociedad se denominará Ulgemar & Jisol de Orotina U G M Sociedad Anónima.—Orotina, 3 de febrero del 2010.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010154394.—(IN2010010770).
Por escrituras otorgadas a las nueve horas de tres febrero del dos mil diez, se constituyó Ruva Inversiones Sociedad Anónima. Por Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez, se constituyó Transportes J Beles S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010154399.—(IN2010010771).
Por escritura otorgada a las diez horas del primero del febrero del dos mil diez, se constituyó Maison de la Cité Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las once horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó Holgura de Monserrat Número Veintiuno-A Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010154400.—(IN2010010772).
Por escritura otorgada a las once horas del cuatro
de febrero del dos mil diez, se constituyó Mpaniagua Software de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010154401.—(IN2010010773).
Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, se constituyó Finca Los Manzanos Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil diez se constituyó Grupo de Limpieza ESK S. A.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010154402.—(IN2010010774).
El notario que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó Posesiones de Victoria Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, domicilio cantón Escazú de San José.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2010154403.—(IN2010010775).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Flamingo Chimax Sociedad Anónima, a las once horas con treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil diez. Capital social es la suma de diez mil colones. Plazo: social: cien años, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010154407.—(IN2010010776).
El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad Instituto Para Universitario San Carlos S. A., ahora Fuerza Real S. A., en la cual se modifica el nombre, el domicilio social, el objeto y la administración de la entidad, se aumenta el capital social y se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010154408.—(IN2010010777).
Por escritura número dieciséis diecisiete, otorgada ante mí, a las diecisiete horas con cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Barva del Sur Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010154409 .—(IN2010010778).
Por escritura de las 10 horas de hoy, se constituyeron cuatro sociedades con el nombre de su cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010154410.—(IN2010010779).
Mediante escritura pública ciento once del tomo once del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad denominada Vértice Informativo Limitada, con abreviatura Ltda., escritura con fecha veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010154411.—(IN2010010780).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día once de diciembre del dos mil nueve, Douglas Arthur Downey, Viviana Rodríguez Benavides, constituyen Sunrise Investments Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José Curridabat, doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 16 de diciembre 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010154412.—(IN2010010781).
He protocolizado acta de la empresa Inmobiliaria Pipimoalke S.A. en la cual se reforman las cláusulas primera y sétima del nombre y administración y se hacen nuevos nombramientos.—José, 04 de febrero del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010154413 .—(IN2010010782).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil diez, Laura Sobron Ibáñez, María Sobron Ibánez, constituyen Terebañez de Haro Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano Puntarenas, ochenta metros al norte de la Lora Amarilla, en Hotel y Restaurante Mánala. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 13 de enero, 2010.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010154414 .—(IN2010010783).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día cuatro de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Universidad U Latina S. A. Donde se acuerda aumentar el capital.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010154415 .—(IN2010010784).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del dos mil diez,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Agroexportadora Antigua S. A.
Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo
y se revocan y hacen nombramientos.—San José, cuatro de febrero del dos mil
diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010154416
.—(IN2010010785).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del día cuatro de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Campo Corral del Sierpe S. A.. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010154417 .—(IN2010010786).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría pública, de las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de C. I. F. Capacitación y Eventos Especiales S. A. Se reforman cláusula sexta del acta constitutiva en la que el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010154418 .—(IN2010010787).
En mi notaría, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Canastas Selectas DGVC Sociedad Anónima, presidente Dennis Gerardo Vargas Cerdas, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010154419 .—(IN2010010788).
Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría de las doce horas del primero de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Tae MM. Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Mora Mejías.—Alajuela, 4 de febrero del 2010.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010154420 .—(IN2010010789).
Se hace constar que en acta número dos, de las nueve horas del tres de febrero del año dos mil diez, se modificó la junta directiva de la sociedad de tres-ciento uno-cinco dos cuatro dos ocho ocho sociedad anónima, cédula 3-101-524288. Yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar, se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010154421 .—(IN2010010790).
Por escritura otorgada las 19:O0 horas 26 del enero del 2010, se constituyó la compañía Role de Occidente Sociedad Anónima. Capital social dos millones de colones; plazo social 99 años.—San José, 28 de enero de 2010.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010154424 .—(IN2010010791).
Por escritura número veintisiete-ocho, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las catorce horas del día dos de febrero del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Star-Filled Skies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil noventa.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010154426.—(IN2010010792).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó mediante escritura veintiuno del tomo sétimo de mi protocolo, la sociedad Renteuro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y tesorero pudiendo actuar individualmente en actos con estimación inferior a diez mil dólares exactos de los Estados Unidos de América y debiendo actuar conjuntamente en actos con estimación superior a esa suma. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil diez.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010154427 .—(IN2010010793).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó mediante escritura veintidós del tomo sétimo de mi protocolo, la sociedad Transporteuro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y tesorero pudiendo actuar individualmente en actos con estimación inferior a diez mil dólares exactos de los Estados Unidos de América y debiendo actuar conjuntamente en actos con estimación superior a esa suma. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010154428 .—(IN2010010794).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó mediante escritura veintiséis del tomo sétimo de mi protocolo, la sociedad Inversiones Hermanos Fonseca Rodríguez INHFOR Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintisiete de enero del dos mil diez.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010154430.—(IN2010010795).
Por escritura número setenta y tres de las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Súper Copias S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente Juan Carlos Alfonsín, de un único apellido en razón de su nacionalidad.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010154431 .—(IN2010010796).
Ante mí, se constituyó La Niña Vina Sociedad Anónima, presidente y secretaria tiene representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 100 años.—Coronado, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010154432.—(IN2010010797).
Ante mí, se protocolizó acta de sociedad Las Rosas de Los Alamos Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y tesorero tienen representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Coronado, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010154434 .—(IN2010010798).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Quebrador Canjel Sociedad Anónima, con un capital social de nueve mil colones, domiciliada en Jicaral, distrito cuarto Lepanto del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, contiguo a Servicentro Jicaral, cuyo presidente es el señor Manuel Antonio Aguilar Zumbado.—Jiracal, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010154437 .—(IN2010010799).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tajo Río de León Sociedad Anónima, con un capital social de veinticuatro mil colones, domiciliada en Jicaral, distrito cuarto Lepanto, del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, contiguo al Servicentro Jicaral, cuyo presidente es el señor Carlos Eduardo Chaves Gutiérrez.—Jicaral, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010154438 .—(IN2010010800).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de enero del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Palacio de Morelia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se aumenta el capital social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010154440.—(IN2010010801).
Por escritura otorgada por mí, el día veintinueve de enero, a las diecisiete horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hacienda LV S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta (capital social). —San José, veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010154441 .—(IN2010010802).
Por escritura otorgada por mí, el día veintinueve de enero, a las diecisiete horas con veinte minutos, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad LV Shipping Logistic S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta (capital social). —San José, veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010154443 .—(IN2010010803).
Por escritura otorgada por mí, el día veintinueve de enero, a las diecisiete horas con diez minutos, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Barefoot Travel Agency S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del plazo social.—San José, veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo Notario.—1 vez.—RP2010154444.—(IN2010010804).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día nueve de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Vente & Herrera Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Carlos Enrique Vente Amu.—Lic. Jorge Ramón Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010154445 .—(IN2010010805).
Ante este notario mediante escritura otorgada a las quince horas del tres de febrero del dos mil diez, se reformó la cláusula primera de la sociedad es esta plaza tres-ciento uno-quinientos veintiún mil seiscientos cuarenta y dos sociedad anónima.—San José cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010154447 .—(IN2010010806).
Ante esta notaría se constituyó: Villa Miel Bersal Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2010154448 .—(IN2010010807).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 2 de febrero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hacienda Punta Islita S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010154449.—(IN2010010808).
Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del 3 de febrero del 2010, ante esta notaría se constituyó la sociedad que según Decreto Nº 33171-J tendrá por razón social su cédula jurídica, domicilio San José, presidenta: Vanessa Mora Quirós.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Erick Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010154452.—(IN2010010809).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, se constituyó Inversiones Inmobiliarias Tharick Sociedad Anónima.—Cuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154455.—(IN2010010810).
Mediante escritura pública se constituye Grupo Vital Occidente A & G Sociedad Anónima, escritura número ciento cincuenta y siete-siete del tomo siete del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha treinta de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010154456 .—(IN2010010811).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Oceanland Manuel Antonio S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, cuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010154458.—(IN2010010812).
El notario comunica que por escritura otorgada por Carlos Enrique Luna Arce y María Gabriela Montealegre Chaverri, fue constituida la sociedad denominada Virtual Moon Support and Services S. A. Domicio la ciudad de Heredia. Plazo cincuenta años. Objeto: comercio. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el señor Luna Arce. Plazo social: cincuenta años.—Heredia, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—RP2010154459.—(IN2010010813).
Mediante escritura número cincuenta y siete-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha de primero de febrero del dos mil diez, se constituye sociedad anónima Ríos de Paz Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, notaria.—1 vez.—RP2010154461.—(IN2010010814).
Ante esta notaría a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada JFStudiocr Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio lo será en la ciudad de Heredia, San Rafael, del Juzgado ciento setenta y cinco metros norte, capital social cien mil colones y su presidente el señor Jonathan García Alvarado, cédula de identidad dos - cuatro nueve cuatro - seis tres seis.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010104465.—(IN2010010815).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Denis Mauricio Artavia Cordero, a las once horas, se constituyó la sociedad, domiciliada en Monterrey de San Carlos, frente al redondel, Alajuela. Capital social, un millón doscientos mil colones. Objeto: comercio en general, plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Manuel Sánchez Carballo, cédula de identidad número cinco - cero cuarenta y cinco - cero noventa.—Ciudad Quesada, 3 de febrero del 2010.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010010821).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Denis Mauricio Artavia Cordero, a las once horas, se constituyó la sociedad, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, urbanización Corobicí, primera alameda, casa número cincuenta y seis. Capital social: un millón doscientos mil colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Cornelio Montero Rodríguez, cédula de identidad número dos - doscientos sesenta y siete - ciento noventa y cuatro.—Ciudad Quesada, 02 de febrero del 2010.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010010822).
Ante esta notaría a las 17:00 horas del 28 de enero del 2010, se constituyó la sociedad de anónima denominada Constructora Cobre S.A., con un capital social de 100.000,00 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Olman Gerardo Orozco Brenes, mediante la escritura número 256-16 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 2 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010154468 .—(IN2010010827).
Marvin Joaquín Montes Delgado y Carmen Campos Salas constituyen sociedad anónima, denominada Inversiones Camahi Sociedad Anónima, con domicilio social y fiscal, San José, Escazú, San Antonio, calle El Curio, trescientos sur, ciento cincuenta de Sastrería Marín, capital social cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde presidente y secretaria de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura número cincuenta y uno - dieciséis, de las once horas del tres de febrero del dos mil diez, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010154470.—(IN2010010828).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las quince horas, se constituyó Heet International S. CH. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones cada una, representada por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios en dinero efectivo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés Arnoldo Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2010154472 .—(IN2010010829).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, se constituye la empresa con el número de cédula jurídica que le asigne el registro sociedad anónima, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San José. Plazo noventa y nueve años. Capital social: la suma de un millón de colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—En San José, once de junio de dos mil nueve.—Lic. Andrés Arnoldo Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2010154473.—(IN2010010830).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diez, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad Laureles del Edén Sociedad Anónima, en la misma se aumenta capital social.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010154474 .—(IN2010010831).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil diez, se constituye la compañía Condominio Malaga Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010154475.—(IN2010010832).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil diez. Se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Parque Reptilandaia Sociedad Anónima, correspondiéndole únicamente al presidente, el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma, asimismo se cambió de secretario el nuevo miembro es el señor Adrián Marcelo Rich, pasaporte argentino dos dos ocho dos siete ocho siete dos N.—Dos de febrero del año dos mil diez.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010154476.—(IN2010010833).
Por escritura de las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Costa Rican Eco Adventures Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—RP2010154477 .—(IN2010010834).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Soluciones Mecánicas Avenida Diez Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Central, avenida diez, en el Edificio de Quirós y Compañía, objeto: comercio y la industria, plazo social: 99 años, a partir de hoy, capital social: diez mil, presidente Edgar Retana Cárdenas.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010154278.—(IN2010010835).
Por escritura 158 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de enero del 2010, la sociedad: Inversiones Internacional Pibe Sociedad Anónima, modificó su domicilio social.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010010838).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla
Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número treinta y
cuatro otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco de febrero de
dos mil diez, los señores Daniel Lima cédula de residencia costarricense número
uno cero tres dos cero cero cero cero nueve tres uno siete y Guido Lima cédula
de residencia costarricense uno cero tres dos cero cero cero tres tres uno cero
seis, constituyen dos sociedades anónimas que se denominarán de conformidad con
el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, con domicilio en San Antonio de Belén. Plazo: 99 años y capital social
de diez mil colones. Es todo.—Alajuela, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic.
Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN20100010860).
Por escritura 6-04 otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del 26 de enero del 2010, la sociedad Open View S. A. reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—(IN2010010866).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 11 horas del 03 de febrero del 2010, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones de Seguridad y Protección Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:00 horas del 28 de enero del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 05 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010010971).
Por escritura número ciento setenta y uno-cinco, otorgada a las catorce horas del veintiséis de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Querre de Alajuela Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio social y se nombra nueva secretaria. Representante: Eduardo Quesada Reyes.—Alajuela, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. José Mario Pérez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010010972).
Por escritura número 188-l, otorgada en mí notaría
a las 14 horas del 04 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Depósito
Fiscal Orosi DFO Sociedad Anónima, domicilio en el cantón La Cruz, distrito
Primero, de la provincia de Guanacaste, en barrio Santa Rosa, cincuenta metros
al norte de la bomba Total. Presidente: Gerardo Loáiciga Aguilar, cédula
seis-cero ciento siete, cero trescientos cincuenta y uno, quien representa
judicial y extrajudicialmente a la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Capital social: Cien mil colones. Objeto:
Depósito de mercancías aduaneras, el comercio en general, el turismo, la
agricultura, la ganadería y el transporte. Plazo social: 99 años.—Alajuela, 08
de febrero del 2010.—Lic. Miguel Ángel Soto Mora, Notario.—1
vez.—(IN2010011003).
Ante mi notaría se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cinco de CF Advisors Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta cinco, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se aumenta el capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto social. A las trece horas del tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010011010).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Invesments The Old Golden Dreams G. D. S.A. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas, del 04 de febrero de 2010. Domiciliada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio de alta tecnología Franklin Chang. Se modifica el nombre, el cual será en lo sucesivo: Costa Rica Jungle Properties LLC S. A. Además se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra a David James Cunning.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010011015).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-547746, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, décimo quinta de la administración, décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil del diez.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010154484.—(IN2010011021).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-547740 S. A.
Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, décimo quinta de
la administración, décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos, del tres de febrero del dos mil del
diez.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2010154485.—(IN2010011022).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de enero del dos mil diez, Ileana López Araya, Johanna Solano López y Dennis Solano López, constituyen sociedad denominada I. Lo Diseños Sociedad Anónima, nombran como presidente y apoderada generalísima sin límite de suma a la primera. Domicilio: San Francisco de Heredia, 25 metros norte del Vivero Girasol. Objeto: El comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones.—Lic. Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010154486.—(IN2010011023).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula correspondiente, escritura número doscientos treinta y tres, al ser las dieciséis horas, del cuatro de febrero de dos mil diez, tomo tercero de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte horas, del cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2010154487.—(IN2010011024).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula correspondiente, escritura número doscientos treinta y cuatro, al ser las dieciséis horas quince minutos, del cuatro de febrero de dos mil diez, tomo tercero de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte horas del cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2010154488.—(IN2010011025).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula correspondiente, escritura número doscientos treinta y cinco, al ser las dieciséis horas treinta minutos, del cuatro de febrero del dos mil diez, tomo tercero de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte horas del cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2010154489.—(IN2010011026).
Juan Pablo Vargas González, cédula dos-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos veinticuatro, y Gabriela Carballo Araya, cédula dos-quinientos doce-ciento setenta y nueve, ambos vecinos de Alajuela, Canoas, urbanización Los Ángeles, casa treinta y siete. Constituyen, Productos y Alimentos Tostados La Estrella Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas, del cuatro de febrero del dos mil Diez.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010154490.—(IN2010011027).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día veintisiete de enero del año dos mil diez, protocolicé el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cuatro T Snyder Enterprices S. A., en la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y décima de la administración del pacto constitutivo, se nombró secretaria.—Tamarindo, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154491.—(IN2010011028).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 16 de enero del 2010, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Roota Froota S. A. Se reforma la cláusula segunda.—San José, 03 de febrero de 2010.—Lic. Gianna Cersósimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2010154492.—(IN2010011029).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, han conformado Inversiones L.P.D. Sociedad Anónima, Laura Prado Díaz, cédula 1-1090-975, Priscilla Prado Díaz, cédula 1-1175-746 y Francisco Aguirre Le Roy, cédula 1-694-849. Presidenta la primera.—Santa Ana, 04 de febrero del 2010.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010154493.—(IN2010011030).
Ante esta notaría al ser las trece horas, del cuatro de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ricaliz Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Sanabria Herrera.—San José, 04 de enero del 2010.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2010154494.—(IN2010011031).
Andrea Castillo Chacón, cédula seis-dos nueve
uno-siete siete uno y Fortuna Dental Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres uno cero uno cero uno cinco cinco seis cinco ocho cinco,
representada por Ginneth Castillo Chacón, cédula uno uno uno siete cuatro
cuatro cuatro nueve, constituyen la empresa Soluciones Dentales del Norte Sociedad
Anónima, escritura otorgada en Tibás, a las once horas, del cuatro de
febrero del dos mil diez.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1
vez.—RP2010154497.—(IN2010011032).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta y seis, sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, donde se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra gerente.—Cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2010154498.—(IN2010011033).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Maddox Limitada. Objeto: Administración de propiedad. Capital social: Cuatro mil colones. Es todo.—Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010154499.—(IN2010011034).
Por escritura 108, de las catorce horas del día tres de febrero de dos mil diez, en el protocolo de esta notaria, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Dormicentro San Isidro S.A. Por la cual se modifica cláusula primera de la razón social para que se lea correctamente Grupo Solai Aceros S. A., se modifica cláusula segunda del domicilio ahora en San José y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 03 de febrero de 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010154501.—(IN2010011035).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad que llevará el nombre Reciclaje Para Latino América S. A. Objeto social: Comercio en general y genérico. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 99 años, representación el presidente.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010154502.—(IN2010011036).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad que llevará el nombre del número de la cédula jurídica, objeto social comercio en general y genérico. Capital social: 100.000 colones. Plazo social 99 años, representación el presidente.—San José, cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010154503.—(IN2010011037).
El día dos de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Sociedad de Porteo Moncho Tour Ltda. Capital social: Diez mil colones.—Palmares, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010154505.—(IN2010011038).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:00 horas del 3 de febrero de 2010, se modifica la siguiente cláusula del
pacto constitutivo la octava, del Consejo de Administración, apoderado
generalísimo sin límite de suma el presidente. Se hacen los siguientes
nombramientos presidenta: Ana Patricia Brenes Soto, secretario: Marco Salazar
Barrantes, tesorera: Pamela Jimena Hidalgo Reyes, fiscal: Luis Orlando
Fernández Brenes, en la sociedad Quiromonte del Norte S. A.—San José, 03
de febrero de 2010.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—RP2010154508.—(IN2010011039).
Por este medio hago constar que se constituyó la sociedad anónima Mechi Meyache, a las once horas, del veintiséis de enero del dos mil diez, domicilio social en San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010154509.—(IN2010011040).
Por escritura setenta y uno-cincuenta y ocho, otorgada en Frailes, Desamparados, San José, a diez horas del veintitrés de enero del año dos mil diez, visible al folio setenta y uno vuelto, del tomo cincuenta y ocho del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Zahira Marín Robles y Miguel Ángel Valverde Sánchez, constituyen Grupo Empresarial El Molino del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010154510.—(IN2010011041).
Por escritura setenta y siete-cincuenta y ocho, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a dieciocho horas, del veinticinco de enero del año dos mil diez, visible al folio setenta y ocho vuelto, del tomo cincuenta y ocho del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Carlos Luis González Hernández y María Elena González Hernández, constituyen Agroindustrial Gonqui Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010154511.—(IN2010011042).
Por escritura cuarenta y ocho-cincuenta y ocho, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a catorce horas treinta minutos, del doce de enero del año dos mil diez, visible al folio cincuenta y tres frente, del tomo cincuenta y ocho del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Adriana Calvo Robles y Jorge Calvo Robles, constituyen Inversiones Santa Teresita del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010154512.—(IN2010011043).
Por escritura pública número 163-7 otorgada en San José, a las nueve horas con cinco minutos del día treinta de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Fernández de la Mata Consultores Sociedad Anónima, cuya presidenta es Marcela Fernández de la Mata. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010154517.—(IN2010011044).
Por escritura pública número 165-7, otorgada en San José, a las 12:00 horas, del día 3 de febrero del año 2010, se constituye la sociedad denominada F. G. Fergut Sociedad Anónima, cuyo presidente es Michael Fernández Araya. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154518.—(IN2010011045).
Ante esta notaría del licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo; por escritura pública número doscientos treinta-quince, de las ocho horas del treinta de enero del año dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154519.—(IN2010011046).
El suscrito notario, hago constar, que mediante escritura treinta y tres, visible al folio dieciocho frente, del tomo veinte del protocolo del notario Dagoberto Madrigal Mesén, se está constituyendo la sociedad denominada R. V. B. Beauty Konexion Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, doce horas del cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154520.—(IN2010011047).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:43 horas del día 4 de febrero del año 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Súper Autos de Centroamérica S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento de secretario, tesorero, fiscal y vocal.—Heredia, 4 de febrero del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 2010154521.—(IN2010011048).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de enero del año en curso, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica S. A. Domicilio: Mercedes Norte de Heredia. Objeto: actividades comerciales, agroindustriales, turísticas, construcción y otras. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seis mil colones. Presidente: Emmanuel Araya Gutiérrez.—Heredia, 4 de enero del 2010.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154522.—(IN2010011049).
Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades El Sorprendente Atardecer Cuatro S. A., La Marea Gigante S. A., Rancho Shell Ang Sea S. A., El Coral de Clara Hermosa S. A.—Veintiocho de enero dos mil diez.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154524.—(IN2010011050).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Dos Amigos Comerciantes de La Bajura Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Liberia, veinte de enero del año dos mil diez.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154525.—(IN2010011051).
En esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, del tomo dieciocho, del protocolo del notario Manuel Gomis Muñoz, de las 9:00 horas del 3 de febrero del dos mil diez, se modifica cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Inversiones Zali del Oeste F Y F S. A.—San José, 4 de febrero del dos mil diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154526.—(IN2010011052).
Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Claumadi Limitada pudiendo abreviarse a Claumadi Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerentes: Claudio Antonio Quirós Lara, Laura María Rohrmoser Jiménez y Manrique Quirós Rohrmoser.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154527.—(IN2010011053).
Por escritura otorgada el 18 de enero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cactus del Desierto S. A. Se reforma representación y domicilio. Se nombran secretario y tesorero.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154531.—(IN2010011054).
Por escritura otorgada el 18 de enero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lago de los Cisnes S. A. Se reforma representación y domicilio. Se nombran secretario y tesorero.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154532.—(IN2010011055).
Ante esta notaría se solicita 1a protocolización de la nueva junta directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Dulce Nombre de Nicoya, Guanacaste, con cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos seiscientos cinco, que estará conformada por el presidente Toribio Villegas Pérez, cédula cinco-ciento veintiocho-cuatrocientos cincuenta y dos, vicepresidenta Ana Nancy Cásares Guevara, cédula cinco-doscientos cuarenta y ocho-trescientos veintiocho, secretaria: Lavar Campos De Lemos, con cédula uno-cuatrocientos treinta y tres-cuatrocientos cuarenta y cinco, tesorera: Mercedes Noguera Cásares, cédula cinco-ciento treinta y nueve-doscientos sesenta y cuatro, y fiscal Alfredo Martínez Gutiérrez, con cédula cinco-doscientos cincuenta y cuatro-trescientos noventa.—Nicoya, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154534.—(IN2010011056).
Ante esta notaría comparecieron Benjamín John Phillips, estadounidense, pasaporte dos cero cuatro seis tres cinco cero seis cero, y Ángela Shneider Phillips, pasaporte cuatro cinco cuatro seis siete ocho siete cero nueve, estadounidense, para constituir la sociedad denominada Los Vientos de La Vista Royal Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.––1 vez.––RP2010154535.––(IN2010011057).
Se constituye sociedad denominada Crystal Hammer International Sociedad Anónima, 99 años, capital de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, avenida uno, calles veinticinco y veintisiete, número dos cinco cinco dos. Escritura otorgada el 4 de febrero dos mil diez ante la notaria María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.––1 vez.––RP2010154536.––(IN2010011058).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, los señores Federico Lang Mora y Andrés Eduardo Vargas Barrantes, constituyeron Digital Medialab Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Paseo Colón. Objeto: el comercio, la industria, agricultura, ganadería en general y producción audiovisual. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidente: Andrés Eduardo Vargas Barrantes.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera, Notario.––1 vez.––RP2010154537.––(IN2010011059).
Por escrituras públicas números: veintiuno y treinta y tres, ambas guión seis, del tomo sexto de mi protocolo, las cuales fueron debidamente otorgadas en mi notaría pública, se protocolizan respectivamente las actas números dos y cuatro de las asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Arrendadora Orinoco A & M S. A. y Balance Ambiental S. A. respectivamente, mediante las cuales se reforma la cláusula sétima en la primera sociedad, y la segunda, cuarta, quinta y sexta de sus estatutos constitutivos de la segunda compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintisiete de enero del año dos mil diez.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.––1 vez.––RP2010154538.––(IN2010011060).
La compañía Vacaciones Ya Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se cambia el domicilio social, y por renuncia de dos miembros de junta directiva se nombra secretario, tesorero y fiscal. Presidenta: Seidy Rojas Gómez.—Alajuela, 3 de febrero del 2010.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010154540.––(IN2010011061).
El día de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inveriones Puerto Mora, en la que se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010154541.––(IN2010011062).
Emilio Fonseca Martínez, Juan Carlos Fonseca Madrigal, Alberto Portuguez Calderón y Esteban Fonseca Madrigal, constituyen la sociedad Bahía Ballenatos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del uno de febrero del dos mil diez. Escritura número doscientos siete visible en su inicio al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo octavo del notario Lic. Ademar Fonseca Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.––1 vez.––RP2010154543.––(IN2010011063).
Róger Alonso Valverde Ávila y Carmen Lidia Ávila Salas, constituyen la sociedad Constructora Róger Valverde Ávila Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del dos de febrero del dos mil diez. Escritura número doscientos ocho visible en su inicio al folio ciento cuarenta frente del tomo octavo del notario Lic. Ademar Fonseca Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.––1 vez.––RP2010154544.––(IN2010011064).
En mi notaría, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre social es Open Systems de Latinoamerica Incorporation Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2010.—Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010154546.––(IN2010011065).
Se hace constar que en la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número ciento seis otorgada en fecha del tres de febrero del año dos mil diez, se constituye la siguiente compañía Aerobox Sociedad Anónima. Por los socios Giovanni Solís Fernández y Shirley Fuentes Cedeño. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, cuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.––1 vez.––RP2010154547.––(IN2010011066).
Adolfo Ledezma Vargas, notario público, protocolizo el acta número 4, de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Emilca S. A., donde se nombra nueva directiva y fiscal, escritura número 350-37, otorgada en Las Juntas de Abangares el 01 de febrero del dos mil diez.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010154549.––(IN2010011067).
Por escritura 332-37, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 19 de enero del 2010 Hayder Colomer Benavente y Kettel Vanessa Ruiz Esquivel, constituyen Colomer & Ruiz S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010154551.––(IN2010011068).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del día 28 de enero 2010, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Great Moments In Time and Paradise S. A., en donde se acordó disolver la compañía.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.––1 vez.––RP2010154552.––(IN2010011069).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 2 de febrero 2010, protocolicé acta de asamblea general de socios de Palmary Machinery S. A., que reformó su nombre por Dos Chicas Blancas S.A.—San José, 4 de febrero 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010154553.—(IN2010011070).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 27 de enero del año 2010, Inversiones La Ola Loca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-473495, procedió a reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, con relación a la administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 207-19, visible al folio 88 frente del tomo 19 del protocolo, con fecha 13:00 horas del día 27 de enero del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010154557.—(IN2010011071).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 13 de enero del año 2010, comparecieron a esta notaría los señores Jeffry Avilés Martínez, cédula 1-1069-138, Omar Avilés Herrera, cédula 8-084-847, para constituir la sociedad anónima Avimart Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 14:00 horas del día 13 de enero del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 176-19 del tomo 19 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010154558.—(IN2010011072).
En esta notaría se constituyó la sociedad Corporation Tropical Mix International Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las once horas del cuatro de febrero del dos mil diez. Apoderados: Ana Evelyn Chavarría Trigueros y Silvia Carolina Salvany Borges Silvia.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010154559.—(IN2010011073).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil diez, se constituyó: Daisy Pura Sociedad Anónima. Representación judicial presidente y secretario en forma conjunta. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 05 de febrero del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010154562.—(IN2010011075).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de mayo del dos mil seis, Flor de María Pérez Rodríguez, mayor, soltera, cajera, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero nueve siete cinco cuatro dos seis dos uno; y Virginia Pérez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda una vez, pensionada, pasaporte de su país número cero nueve cinco cuatro tres dos seis cinco seis, constituyen la sociedad denominada Alermar del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de San José, Paso Ancho, cantón Central, distrito San Sebastián, propiamente en urbanización Vista Hermosa, del bar Toños trescientos cincuenta al este, casa A uno. Capital Social: noventa mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010154563.—(IN2010011076).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de mayo del dos mil seis, Virginia Pérez, con solo un apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda una vez, pensionada, pasaporte número cero nueve cinco cuatro tres dos seis cinco seis, vecina de San José, Paso Ancho, urbanización vista Hermosa, del bar Toños trescientos cincuenta al este, casa A uno y Antonio Rodríguez, con solo un apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, soltero, empresario, pasaporte número cuatro cero tres ocho cinco tres nueve cinco cinco, del mismo domicilio que la anterior, constituyen la sociedad denominada Antvir del Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de San José, Paso Ancho, cantón Central, distrito San Sebastián, propiamente en urbanización Vista Hermosa, del bar Toños trescientos cincuenta al este, casa A uno. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010154564.—(IN2010011077).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil diez, se reforma la cláusula sexta y se adiciona la cláusula sexta bis, del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cuatro.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010154565.—(IN2010011078).
Mediante escritura pública número ciento treinta y nueve diez, otorgada a las quince horas del cuatro de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Central de Audio RQS Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Rufino Quesada Sánchez, cédula cinco-ciento catorce-doscientos cuarenta y ocho.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010154566.—(IN2010011079).
Por escritura pública se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Constructora Desarrollos del Sur Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima.—Cartago, a las ocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010154568.—(IN2010011080).
Por escritura pública se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Sobite de Cartago Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima.—Cartago, a las ocho del día cuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010154569.—(IN2010011081).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Fraxisa Ávila y Carrillo Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, en barrio Chumico, contiguo a abastecedor Kriss. Presidente: Saúl Ávila Castro.—Nicoya, 5 de febrero del 2010.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010154571.—(IN2010011082).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veinticinco de enero del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Carservice de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, en barrio Chumico, contiguo a abastecedor Kriss. Presidente: César David Ávila Castro.—Nicoya, 5 de febrero del 2010.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010154572.—(IN2010011083).
Razón notarial uno: mediante escritura número cuarenta y seis otorgada ante la suscrita notaria pública Giovanna Badilla Rojas, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Pediatric Services Sociedad Anónima, nombrándose como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima, pudiendo actuar solamente en forma conjunta. Como presidente fue nombrado el señor Rafael Ángel Díaz Williams, cédula de identidad uno-quinientos setenta y uno-ochocientos cincuenta y siete y como secretario: Guillermo Alberto Rincón Luque, con cédula de residencia siete dos seis cero uno nueve cuatro ocho cuatro nueve cero cero cero cuatro cuatro uno siete. Es todo.—San José ocho de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010154573.—(IN2010011084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 27 de noviembre del 2009, en el protocolo de la suscrita notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 93, visible al folio 69 vuelto del protocolo 6, se reformó la junta directiva de la sociedad anónima Tierra Nuestra C. H. S. A.—Santa Rosa de Pocosol, 27 de enero del 2010.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010154574.—(IN2010011085).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17 horas 53 minutos del 28 de enero del 2010, del 24 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Barrio San José, 300 metros oeste del vivero Procesa, carretera a La Garita, que su denominación social será Mi Sueño Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidenta: Dylana Alfaro Segura.—San José, a las 9 horas del 5 de febrero del 2010.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010154575.—(IN2010011086).
Por medio de la escritura número treinta y dos, otorgada a las ocho horas del día tres de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Cánticos CC Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Russell William Ronholm.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154577.—(IN2010011087).
Por medio de la escritura número veinticuatro, otorgada a las diez horas del día veintiocho de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Zia Incorporated S. A., Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Jimmy Edward Holt.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154578.—(IN2010011088).
Por medio de la escritura número veintiocho, otorgada a las catorce horas del día veintinueve de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Top Dog Hot Dogs Limitada, Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Kevin Fulton Mc Donal.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154579.—(IN2010011089).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Studio Cinco Arquitectura.— San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010154580.—(IN2010011090).
Por medio de la escritura número veintinueve, otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Condo Jade Beach Unidad Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Massimo De Giuseppe.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154581.—(IN2010011091).
Por medio de la escritura número treinta, otorgada a las trece horas del día primero de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anto Limitada, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Giuliano Gobi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154582.—(IN2010011092).
Por medio de la escritura número treinta y uno, otorgada a las dieciséis horas del día dos de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Green Know G. N. Limitada, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Glenn Raymond Holmes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154584.—(IN2010011093).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del día seis de enero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada T. P. F. The Paradise Found Limitada, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Derek Reiners. Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154585.—(IN2010011094).
Por escritura número cincuenta y ocho del cuatro de febrero del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada S. B. R. Netmarketing & Consulting Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula décimo segunda, y además se nombró vicepresidente y nuevo fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010154586.—(IN2010011095).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las ocho horas del tres de febrero del dos mil diez, en la cual se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estudio Zen S. A., en la cual se acuerda reformar la junta directiva y la denominación social, para que a partir de ahora se llame Niños en Crecimiento Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010154587.—(IN2010011096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil diez, en la cual se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la Asociación de Gimnasia Artística y Afines Eurogym, en la cual se acuerda reformar la junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010154589.—(IN2010011097).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las ocho horas del 3 de febrero del 2010, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sexta: del consejo de administración, en la sociedad Unit Maf S. A.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010154594.—(IN2010011098).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará Inversiones Guatuso de Costa Rica Sociedad Anónima; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente: Orlando Soto Enríquez, secretario: Diego Soto Solera y tesorero: Orlando Soto Solera.—San José, tres de febrero de 2010.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010154595.—(IN2010011099).
En mi notaría, mediante escritura ciento trece- tercero, se nombra nuevo puesto de junta directiva, secretaria de la sociedad Trinosystems Sociedad Anónima.—Cartago, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010154596.—(IN2010011100).
DIRECCIÓN JURÍDICA
Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica, Ministerio de Hacienda, notifica que mediante acuerdos números 061-H de fecha 25 de noviembre del 2008 y 064-H, 065-H, 66-H y 067-H, todos de fecha 01 de octubre del 2009, el Poder Ejecutivo, acordó nombrar a los Licenciados Elberth Francisco Sancho Moreira, cédula de identidad número 4-162-341, Marta Monge Salazar, cédula de identidad número 1-776-339, Jeannette Moreira Soto, cédula de identidad número 2-517-555, Leonel Gerardo Granados Monge, cédula de identidad número 3-266-108 y Yenory Morales Conejo, cédula de identidad número 9-066-584, respectivamente, como Abogados de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda; el Acuerdo 061-H fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 56 de fecha 20 de marzo del 2009 y los restantes en la número 227 de fecha 23 de noviembre del 2009. Dichos funcionarios fueron juramentados mediante las actas de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del 2009 y once horas cinco minutos, once horas diez minutos, once horas quince minutos y once horas todas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, respectivamente, visibles a folios del 196 al 199 del libro de actas que al efecto lleva está Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos, para que puedan actuar como Abogados de planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General Hacienda. Expediente Nº 09-1250. Es todo, expido esta notificación en la ciudad de San José, a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil nueve.—Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 85804.—Solicitud Nº 28427.—C-21020.—(IN2010010985).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-809-2009 de las trece horas del día 10 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-573-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Rosales Rosales Carmen Magdalena, cédula de identidad Nº 5-110-806, a partir del día cese de funciones; por la suma de cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones sin céntimos (¢47.635,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.––1 vez.––(IN2010011609).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a José Antonio León Arguedas, cédula
6-114-536, y Elizabeth Vega Bejarano, cédula 6-160-103, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia
por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, en
virtud del correo electrónico enviado por el ingeniero Guillermo Rodríguez
Rodríguez, Coordinador de Proceso Catastral el 29 de octubre 2009, donde
denuncia una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de Puntarenas
matrículas: 63664 y 63682 que publicitan el mismo plano catastrado número
P-829951-1989, ha iniciado diligencias administrativas En virtud de lo
informado este Registro por resolución de las 9:30 horas del 13 de noviembre del
2009, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007 del 21
de agosto del 2007 ordenó consignar una nota de advertencia administrativa
sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular de
previa cita por resolución de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, se
confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la
devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números: RR002336855CR,
dirigido a José Antonio León Arguedas, cédula 6-114-536, y RR002336869CR,
dirigido a Elizabeth Vega Bejarano, cédula 6-160-103, por resolución de las
9:00 horas del 13 de enero del 2010. se autorizó la publicación de un edicto y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y
no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y
exacto, se resuelve: Conferir audiencia a José Antonio León Arguedas, cédula
6-114-536, y a Elizabeth Vega Bejarano, cédula 6-160-103, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus
derechos convengan.- Lo anterior de conformidad con el párrafo tercero del
artículo 26 del Reglamento del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J del 30 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 198
del 13 de octubre del 2009, y se le previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de
facsímile o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 21 y 22 y concordantes del Reglamento de
cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere
conforme a los artículos 22 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley
Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 09-748-BI).—Curridabat, 13 de enero del 2010.—Lic.
Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica, Registro Inmobiliario.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud
Nº 26071.—C-47600.—(IN2010010299).
Se hace saber Víctor Julio Alpízar Rojas, cédula de identidad número 1-928-878, en su condición de deudor del crédito hipotecario constituido al tomo 556, asiento 2958, consecutivo 01, secuencia 01 subsecuencia 001; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que consta inscrita en los asientos regístrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas por medio del escrito presentado ante esta Dirección el día 19 de junio del año en curso por el MBA. Óscar Alvarado Bogantes en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo cédula jurídica 3-009-045021, entidad propietaria registral en calidad de fiduciario del inmueble del Partido de Guanacaste matricula de Folio Real Nº 80968-000 plano catastrado número G-857586-1989, por medio del cual advierte de una eventual sobreposición del referido inmueble con la finca del mismo partido inscrita bajo la matrícula de Folio Real Nº 74473-000 plano catastrado Nº G-5655-1968; expediente administrativo N° 2009-371-Bl, para investigar la inconsistencia señalada. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:45 horas del 23 de junio del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las referidas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 16 de diciembre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº 26023.—C-112200.—(IN2010010300).
Se hace saber a la sucesión de Irene Quirós Sánchez, quien al fallecer portaba la cédula 1-217-524, representada por su albacea Guillermo Gutiérrez Lizano, cédula 4-047-072, en su calidad de propietaria de la finca 5-84784, la cual es generada por el plano catastrado G-treinta y nueve mil ciento cincuenta y dos - mil novecientos noventa y dos (G-39152-1992), que la Subdirección del Registro Inmobiliario-División Catastral ordenó apertura de Diligencias Administrativas, para investigar presunto traslape sobre la Zona Marítimo Terrestre. Mediante resolución de las 8 horas del 22/10/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482312CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección inexacta, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 10 horas del 11/01/10, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada a través de su albacea, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp.429-2009). Notifíquese.—Curridabat, 11 de enero del 2010.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de__la Asesoría Jurídica de la División Catastral, Registro Inmobiliario.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 29305.—C-85520.—(IN2010010301).
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber
Herbert Antonio Herrera Arias, cédula de identidad Nº 4-0153-0400, en su
condición de deudor del crédito hipotecario constituido al tomo 573, asiento
27192, consecutivo 01, secuencia 011, subsecuencia 001; a quien se le
notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que
consta inscrita en los asientos regístrales: que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas iniciadas por medio del escrito presentado ante
esta Dirección el día 27 de julio del año en curso por el señor Carlos León
Cascante, cédula de identidad Nº 9-0081-00333, en su condición de administrador
con facultades de apoderado general del Condominio Horizontal Residencial
Hacienda San Agustín tercera etapa; expediente administrativo Nº 2009-472-BI,
para investigar la posible inconsistencia en la inscripción del documento de
rectificación de medida presentado al tomo 574, asiento 68828. En virtud de lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:04 horas del 30 de julio
del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del
partido de Heredia Nos. 40345-F-000; 40346-F-000 y 40432-F-000. Con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 08:30 horas del 16 de diciembre de 2009 se autorizó la publicación por
tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia al referido
interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de
la tercera publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus
derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la
Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para
efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar
fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana.
Notifíquese.—Curridabat, 16 de diciembre del 2009.—Gabriela Carranza Araya,
Asesora Jurídica.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº
26020.––C-119850.––(IN2010011013).
Se hace saber a
Arlyn Arrieta Gutiérrez, cédula Nº 5-303-830, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por
medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario,
División Registral por escrito de 16 de diciembre del 2008, ha iniciado
diligencias administrativas ocursales contra la calificación registral 08-2008
de 04 de junio del 2008 en la que se confirmó el defecto señalado al documento
que se dirá de que: “El contrato de compraventa debe ajustarse a lo indicado en
los artículos 41, 68 y 70 de Ley de Contratación Administrativa”, incoadas por
la licenciada Ángela Aurora Leal Gómez, como notaria autorizante del documento
de citas, tomo 573, asiento 87103, donde la Municipalidad de Santa Cruz,
Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-014-042109, presentada por su alcalde
municipal Pastor Gómez Ruiz, cédula Nº 5-213-327, de su finca de Guanacaste Nº
118462, segrega un lote y lo vende a Rafael Fonseca Blanco, cédula Nº
5-206-521, quien a su vez se constituye en su deudor. En virtud de lo
informado, la citada División Registral, de conformidad con la circular
administrativa Nº DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las
09:00 horas del 12 de febrero del 2009 ordenó consignar una nota de advertencia
administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, de conformidad con la
circular de previa cita, por resolución de las 08:02 horas del 03 de julio del
2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la
devolución de Correos de Costa Rica, del acuse Nº RR143758541CR, dirigido a la
señora Arlyn Arrieta Gutiérrez, cédula Nº 5-303-830, cédula Nº 4-139-978, como
adquirente de un lote parte de esa finca mediante documento tomo 575, asiento
2144, por resolución de las 08:00 horas del 06 de noviembre del 2009, se
autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar
indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se
resuelve: conferir audiencia a Arlyn Arrieta Gutiérrez, cédula Nº 5-303-830,
así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad
con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo
Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18
de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José,
o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en
concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº
08-1393-BI).—Curridabat, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas,
Asesoría Jurídica, División Registral.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº
26084.––C-155550.––(IN2010011014).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento emitido
traslado al titular.—Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en calidad de
representante legal de Forever 21, Inc.—Documento: nulidad por parte de
terceros, número y fecha: anotación/2-60704 de 03/06/2009, expediente Nº
2005-0007191, registro Nº 164913 Forever 21, en clase 25, marca denominativa y
2006-0012040, registro Nº 168711 XXI Forever en clase 25, marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:53 horas del 15
de julio del 2009.—Conoce este Registro, sobre la solicitud de Nulidad
promovida por Mario Vargas Madrigal, en su condición personal contra los
registros Nº 164913 y 168711, de las marcas “FOREVER 21” y “XXI FOREVER”, en
clase 25 internacional, las cuales protegen y distinguen: “Ropa, a saber,
pantalones, camisas, chaquetas, faldas, vestidos, vestidos largos, bufandas,
cinturones, trajes, ropa de dormir, chalecos, sombreros; camisetas sin tirantes
(strapless), camisetas sin mangas (de tirantes), corsé, sostenes, ropa interior
y chales”, y “ropa, calzado y artículos para la cabeza” respectivamente, cuyo
titular es la empresa FOREVER 21 INC. Se procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del
día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, a efecto de
que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978 del 6 de enero del
2000, 48 y 49 del Reglamento. Se le previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010154999.—(IN2010011355).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL GARABITO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito Lic. Peter Vásquez Montero, Jefe a. c. de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.
La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
RAZÓN SOCIAL |
N° PATRONAL |
PLANILLAS |
MONTO |
Estructuras Metálicas M A de Ceiba S. A. |
2-03101413797-001-001 |
Serv. M. 08/2009 |
¢23,854.00 |
Zapata Palet César Leonidas |
7-00014311301-001-001 |
06/2008 |
¢187,805.00 |
Colibrí Soes Centro Estético S. A. |
2-03101550934-001-001 |
08/2009 |
¢122,262.00 |
Carazo Toruño Fátima de Jesús |
7-00028418076-001(999)-001 |
Pla.
04 y 05/2009 y T. I. 07 a 12/2009 |
¢139,742.00 |
Acuña Campos Nelson |
0-00107770993-001-001 |
10 y 11/2008 |
¢117,459.00 |
Antigua Estate Limitada |
2-03102306511-001-001 |
1 1/2008 |
¢210,440.00 |
Herradura Real Estate S. A. |
2-03101465651-001-001 |
05, 07 a 10/2009 |
¢678,539.00 |
Castro Castro María del Rosario |
0-00205550258-001-001 |
04/2009 |
¢42,046.00 |
Pennant Riti Mario José |
0-00105520464-001-001 |
12/2008, 01 y 02/2009 |
¢103,261.00 |
Segura Mejía Édgar |
0-00400600239-001-001 |
01/2009 |
¢61,377.00 |
Espinola Font S. A. |
2-03101393543-001-001 |
05 y 06/2009 |
¢123,063.00 |
Logística
Empresarial Siglo Veintiuno S. A. |
2-03101442092-001-001 |
08, 09 y 10/2009 |
¢172,889.00 |
Ramírez Quesada Carlos |
0-00202860372-001-001 |
02 y 03/2009 |
¢1, 147,300.00 |
3-101-535162 S. A. |
2-03101535162-001-001 |
06 A 09/2009 |
¢290,246.00 |
Madera Arte Costa Rica S. A. |
2-03101489508-001-001 |
08 a 11/2009 |
¢637,654.00 |
Sport Fishing Corporation NBC S. A. |
2-03101264738-001-001 |
03 y 04/2009 |
¢452,514.00 |
Fitton Fitton Ctherine Louise |
7-00025862099-001-001 |
08/2009 |
¢32,877.00 |
Dehaven Interiors LLC Limitada |
2-03 1 02494229-001 -001 |
Adic. 04/2009 |
¢1,276,335.00 |
Jaco Motor Sports Limitada |
2-03102525663-001-001 |
06/2009 |
¢180,520.00 |
East West Invest S. A. |
2-03101469976-001-001 |
07 a 09/2009 |
¢151,928.00 |
Grupo Abrojin S. A. |
2-03101435980-001-001 |
08 y 09/2009 |
¢138,190.00 |
CHOCOSUELA S. A. |
2-03101165951-001-001 |
08/1998 |
¢38,653.00 |
Arce Rodríguez Stanley |
0-00203660774-001-001 |
09 a
12/2008, 01 y 02/2009 |
¢374,989.00 |
Ramírez Quesada Carlos |
0-00202860372-001-001 |
02 y 03/2009 |
¢1, 147,682.00 |
Jiménez Araya Carlos |
0-00203300446-002-001 |
01/2008 |
¢14,492.00 |
Quiroz Villalobos Rodrigo Emilio |
0-00105860486-003(999)-001 |
Pla.
07 y 08/2008 y TI 1 1/2008 a 12/2009. |
¢478,364.00 |
Aguilera Fernández Yorlene |
0-00109290962-001-001 |
01/2007 |
¢36,433.00 |
Alfaro Solórzano José Iván |
0-00205500871-001-001 |
07/2007 |
¢255,261.00 |
C.R.F.A.D. Pond S. A. |
2-03101434580-001-001 |
07/2009 |
¢58,164.00 |
Macias Arango Juan Carlos |
7-00017325967-999-001 |
01/2008 a 12/2009 |
¢718,542.00 |
Lizano Rojas Javier |
0-00108870134-999-001 |
12/2007 a 12/2008 |
¢575,006.00 |
Chaves Martínez Isaac |
0-00901120978-999-001 |
09/2006 a 01/2010 |
¢732,882.00 |
7 de enero del 2010.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2010010365).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
En la publicación del edicto de La Gaceta del 19 de octubre de 1979, sobre una parcela solicitada en concesión por el señor José Blas Cárdenas Arnáez, cédula de identidad 5-060-369, ubicada en playa Sámara, distrito 5º, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 500 m², léase correctamente: mide 568,36 m², según plano catastro Nº G-1254897-2008, el cual se ubica entre los mojones 252 y 253. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior. Publíquese.
Nicoya, 1º de febrero del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010155161.—(IN2010011941).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Evelyn Salas Sanz, mayor, divorciada, oficial de
conferencias, costarricense, vecina de Barrio Escalante, San José, cédula de
identidad Nº 1-415-651, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla
Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide:
869,20 m² de conformidad al plano de catastro P-936062-2004, es terreno para
darle el uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, zona de protección al manglar, sur, calle pública 10 metros de
ancho, este, Municipalidad de Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Parcela ubicada
entre los mojones frente a costa 861 y
862 del Instituto Geográfico Nacional. La presente publicación modifica en
cuanto el área y apellidos de la licitante el edicto publicado en La Gaceta Nº
174 del 6 de setiembre del 2004.
Parrita, 5 de febrero del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—RP2010155232.—(IN2010011942).