LA GACETA Nº 32 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2010
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el Servicio Fitosanitario
del Estado debe adecuar su estructura organizacional para cumplir con los
objetivos, funciones y obligaciones de
4º—Que el SFE debe realizar un uso eficiente de los recursos económicos y humanos y procurar una mayor cobertura en el ámbito nacional para cumplir con las funciones que la ley le encomienda.
5°—Que mediante oficio
DM-125-2008 el señor Ministro de Agricultura solicita al Director Financiero y
Administrativo coordinar con
6º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) ha iniciado un proceso de reorganización y requiere ajustes de urgencia para enfrentar eficazmente la demanda de los usuarios, evitar duplicidad de funciones y hacer un uso óptimo de los recursos.
7º—Que
8º—Que mediante Decreto N° 26893-MP-PLAN-MTSS modificado por Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN-MTSS se establece en su artículo dos que “la aprobación de una organización administrativa de un órgano o ente público será competencia exclusiva del jerarca institucional”.
9º—Que mediante
oficio Nº DM-533-09 del 9 de junio del 2009 el señor Ministro de Agricultura y
Ganadería otorgó el visado correspondiente a la propuesta de reorganización del
Servicio Fitosanitario del Estado, la cual una vez cumplido con el
procedimiento establecido por MIDEPLAN procedió a registrarla en los Archivos
de
Decretan:
El siguiente
Reglamento
de
del Servicio Fitosanitario
del Estado
CAPÍTULO I
SECCIÓN ÚNICA
Artículo
1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento establece la estructura
organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, en adelante SFE, para la
adecuada ejecución de las funciones y competencias encomendadas en
Artículo 2º—Glosario de Acrónimos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
AMSF:
Acuerdo sobre
ARP: Análisis de Riesgo de Plagas
BPA: Buenas Prácticas Agrícolas
BPH: Buenas Prácticas de Higiene
BPM: Buenas Prácticas de Manufactura
CGR: Contraloría General de
CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
CODEX: Codex Alimentarius, organización adscrita a
COMEX: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica
FAO: Organización para
LMR: Límites Máximos de Residuos
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica
MIP: Manejo Integrado de Plagas
NIMF: Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias
PROCOMER: Promotora de Comercio Exterior
OMC: Organización Mundial del Comercio
OGM: Organismos Genéticamente Modificados
OTC: Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
OVM: Organismos Vivos Modificados
SFE: Servicio Fitosanitario del Estado
SUNII: Sistema Unificado de Información Institucional del MAG
Los términos
técnicos corresponden a
Artículo 3º—Dicha estructura deberá tender a:
1- Ordenar las funciones y competencias del SFE con base en la demanda creciente del sector agro exportador y de los productores en general, a efecto de facilitar el cumplimiento de los requisitos para el comercio. Asimismo, facilitar el desarrollo de sistemas de producción compatibles con la protección de la salud humana y del ambiente, en conformidad con la normativa nacional e internacional.
2- Adecuar al SFE como una
organización que pueda responder en forma ágil y eficaz a los compromisos asumidos
en el AMSF-OMC,
3- Crear una instancia moderna de gestión administrativa y financiera que apoye el mejoramiento y generación de servicios técnicos, logísticos e informativos, así como proyectos que impacten positivamente la competitividad y el cumplimiento de la meta exportadora que se proponga el país.
4- Conformar equipos de trabajo profesionales, polifuncionales, e interdisciplinarios, que desarrollen una labor integral en todos los niveles y que conforme a las competencias del SFE participen dentro de los Planes Regionales del Sector Productivo.
5- Optimizar el uso de los recursos en procura de mejorar la calidad y los tiempos de respuesta de los servicios.
6- Administrar el régimen específico de fitosanidad, e inocuidad en el ámbito de su competencia con las atribuciones de preservar el patrimonio productivo, el mejoramiento fitosanitario y garantizar la inocuidad de los alimentos vegetales en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector fitosanitario, sea lo anterior protegiendo los cultivos de los perjuicios causados por las plagas; evitando y previniendo la introducción y diseminación de las mismas; fomentando el MIP, promoviendo el uso de BPA, BPH y BPM; regulando y controlando el uso de agro-insumos en los cultivos.
Artículo 4º—Misión del SFE: Servir como Autoridad Nacional, que protege los recursos agrícolas de las plagas y contribuye con la protección de la salud humana y el ambiente, mediante el establecimiento de las medidas fitosanitarias y sanitarias en el ámbito de su competencia, en aras de un desarrollo competitivo y sostenible del sector agrícola y del bienestar social de la población.
Artículo 5º—Visión del SFE: Ser una organización líder y con prestigio nacional e internacional, reconocida por la eficiencia, credibilidad y confianza de sus servicios a nivel de los usuarios, socios comerciales y partes interesadas, acorde con los cambios del entorno global, que contribuye con el desarrollo de la agricultura sostenible y competitiva del país.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
SECCIÓN ÚNICA
GENERALIDADES
Artículo 6º—Estructura Organizacional. El SFE contará con la siguiente estructura organizacional:
1- Dirección General: Para ejercer sus funciones contará con un Director General, dos Subdirectores Generales y los órganos de apoyo y operativos.
a- Director General: será nombrado por el Ministro del MAG, mediante Acuerdo Ejecutivo y es el superior técnico-administrativo del personal del SFE. Tendrá facultades amplias y suficientes para firmar actos o gestiones de naturaleza técnica-administrativa u operativa para el normal funcionamiento del SFE y conforme a la naturaleza jurídica de éste.
b- Subdirector General Técnico-Normativo: Es el superior inmediato técnico-administrativo de las Direcciones Nacionales.
c- Subdirector General Técnico-Operativo: Es el superior inmediato técnico-administrativo de las Direcciones Regionales.
d- Órganos de apoyo (Staff) de
i- Unidad de Planificación Estratégica y Control Interno
ii- Unidad de Gestión de
iii- Unidad de Asesoría Jurídica
iv- Unidad de Cooperación-Negociaciones Comerciales y Protocolo
v- Centro de Información y Notificación
vi- Contraloría de Servicios
vii- Prensa
e- Órganos operativos de
i- Unidad de Tecnologías de
ii- Sistemas de Información Geográfica
f- Auditoría Interna
2- Dirección de Administración y Finanzas.
3- Direcciones del Área Técnico-Normativa:
a- Dirección Nacional de Regulación a
b- Dirección Nacional de Fitoprotección
c- Dirección Nacional de Insumos Agrícolas
d- Dirección Nacional de Inocuidad y Ambiente
e- Dirección Nacional de Servicios de Laboratorios.
4- Direcciones del Área Técnica-Operativa:
a- Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Central Oriental
b- Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Central Occidental
c- Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Central Sur
d- Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Brunca
e- Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Chorotega
f- Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Pacífico Central
g- Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Huetar Atlántica
h- Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Huetar Norte
CAPÍTULO III
DE
SECCIÓN I
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo
7º—Competencia: Es la instancia administrativa y técnica de más alto nivel en
el SFE. Estará a cargo de un Director General, que depende jerárquicamente del
Ministro y dos Subdirectores Generales como sus inmediatos colaboradores.
Por el ámbito de acción y
especialidad de la competencia,
Artículo 8º—Competencia de
Artículo 9º—Subdirección General Técnico-Normativa: Funciones
1- Sustituir al Director General, con las mismas funciones en sus ausencias temporales, cuando así lo designe este último.
2- Regular, normar, dar lineamientos y establecer procedimientos de las diferentes competencias que le han sido asignadas al SFE con base en las normativas nacionales e internacionales y someterlos para su aprobación al Director General.
3- Desarrollar y dirigir los
mecanismos para la implementación de la normativa, lineamientos y
procedimientos de
4- Apoyar al Director General en toda la gestión de administración y finanzas.
5- Dar seguimiento y evaluar la implementación de la normativa aprobada por el Director General.
6- Supervisar, dar seguimiento y evaluar la adecuada implementación de los planes y proyectos en las Direcciones Nacionales bajo su responsabilidad.
7- Coordinar con las instancias respectivas la planificación y elaboración del presupuesto de las Direcciones Nacionales.
8- Coordinar con
9- Coordinar con
10- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
11- Colaborar en la
implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en
12- Asesorar e informar al Director General en lo relativo al quehacer de su área de acción.
13- Representar oficialmente,
cuando así se requiera, a
14- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo
10.—Competencia de
Artículo 11.—Subdirección General Técnica-Operativa. Funciones
1- Sustituir al Director General, con las mismas funciones en sus ausencias temporales, cuando así lo designe este último.
2- Desarrollar y dirigir los mecanismos para la implementación de la normativa, lineamientos y procedimientos aprobados por el Director General.
3- Apoyar al Director General en toda la gestión de administración y finanzas.
4- Dirigir, dar seguimiento y evaluar las acciones que ejecutan los Directores Regionales del Área Técnica-Operativa.
5- Supervisar, dar seguimiento y evaluar la adecuada implementación de los planes y proyectos en las Direcciones Regionales bajo su responsabilidad.
6- Coordinar con las instancias respectivas, la planificación y elaboración del presupuesto de las Direcciones Regionales.
7- Coordinar con
8- Coordinar con
9- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
10- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
11- Asesorar e informar a
12- Representar oficialmente a
13- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
SECCIÓN II
ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 12.—Órganos de Apoyo (Staff). Funciones
1. Unidad de Planificación Estratégica y Control Interno
a- Asesorar a
b- Asesorar, orientar y proponer
en materia de planificación y control interno a
c- Apoyar y asesorar a las diferentes instancias del SFE en la formulación, seguimiento y evaluación de Planes, Programas y Proyectos fitosanitarios y sanitarios.
d- Integrar políticas, planes, presupuestos y normativas que formulan las diferentes instancias del SFE.
e- Generar información de carácter estratégico para la formulación de políticas públicas relacionadas con el accionar del SFE.
f- Establecer un sistema de
seguimiento y evaluación para cumplir con
g- Implementar, dar seguimiento,
evaluar y rendir informes de los Planes, Programas, Proyectos y Políticas
definidas por
h- Establecer la coordinación con las diferentes instituciones públicas para el cumplimiento de los procesos de rendición de cuentas e informes sobre el accionar del SFE.
i- Planificar, diseñar y ejecutar la capacitación en materia de planificación, presupuestación, programación, seguimiento y evaluación.
j- Formular y preparar el Plan
Operativo Institucional, presupuesto e informes, en concordancia con los
lineamientos de
k- Organizar, dirigir, y evaluar el Sistema de Control Interno del SFE.
l- Asesorar a
m- Funcionar como Secretaría de
n- Formular y someter a
consideración de
o- Coordinar, procesar y divulgar la información relativa a riesgos y autoevaluaciones del sistema de control interno a nivel del SFE.
p- Coordinar, procesar y divulgar la información relativa a directrices, órdenes, acuerdos, disposiciones y recomendaciones que emiten en el ámbito de su competencia, los órganos relacionados con la fiscalización y control de las entidades públicas.
q- Las demás funciones que le
sean asignadas por
r- Cualquier otra acción que en
materia de Planificación y Control Interno le señale
2. Unidad de Gestión de
a- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el SFE, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
b- Apoyar en la implementación y
seguimiento de los sistemas de control interno en
c- Proponer y dar seguimiento al desarrollo del plan de capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.
d- Planificar y ejecutar las auditorías internas en el SFE, así como analizar, recomendar y dar seguimiento a los ajustes necesarios que deban realizarse en las distintas instancias.
e- Revisar y registrar toda la documentación original de Gestión de Calidad generada por las diferentes instancias del SFE y custodiar aquella que le corresponda.
f- Planificar, organizar
reuniones y actividades encaminadas al funcionamiento del sistema de gestión de
la calidad en conjunto con
g- Desarrollar y administrar un sistema de oficialización de servicios (tercerización) en coordinación con las instancias técnicas y legales del SFE.
h- Establecer un sistema de registro de funciones, personas físicas o jurídicas oficializadas, para información a los usuarios externos.
i- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
3. Unidad de Asesoría Jurídica
a- Asesorar en materia jurídica al Director General y demás instancias del SFE en el cumplimiento de sus funciones.
b- Revisar y proponer aquellos instrumentos jurídicos, tales como reglamentos, decretos, convenios, entre otros, requeridos por el SFE para el cumplimiento de sus objetivos.
c- Asesorar en la elaboración de las denuncias legales por infracciones a la normativa fitosanitaria y sanitaria.
d- Rendir los dictámenes
jurídicos que solicite
e- Atender las acciones legales que se tramitan en las diferentes instancias judiciales y administrativas del país de las cuales el SFE es parte.
f- Capacitar a los funcionarios del SFE sobre legislación relacionada con el quehacer institucional y su aplicación.
g- Informar a
h- Organizar y mantener actualizado un registro de leyes, normas, dictámenes, convenios y fallos jurisprudenciales vinculados con la labor del SFE.
i- Desarrollar en coordinación con las Direcciones Nacionales los lineamientos y procedimientos de los diferentes actos administrativos relacionados con la aplicación de la normativa sanitaria y fitosanitaria.
j- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
k- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
l- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
4. Unidad de Cooperación, Negociaciones Comerciales y Protocolo
a- Asesorar a
b- Participar en procesos de negociaciones comerciales internacionales cuando corresponda.
c- Identificar las diferentes fuentes de financiamiento y cooperación para coadyuvar en el proceso de mejora constante de los servicios e infraestructura del SFE.
d- Elaborar, gestionar y dar seguimiento a los proyectos presentados a las distintas fuentes de cooperación y de financiamiento.
e- Planear eventos para consensuar entre el sector público y privado la posición país que se presente ante las instancias normativas internacionales (CIPF, Codex, entre otros).
f- Apoyar y dar seguimiento a la aplicación de los Acuerdos de Asociación, Tratados de Libre Comercio, Tratados y Reuniones Bilaterales, Convenios de Cooperación y proyectos.
g- Identificar y elaborar en coordinación con las instancias del SFE, proyectos de cooperación técnica y financiera en materia fitosanitaria y sanitaria.
h- Dar seguimiento a los compromisos del SFE con otros entes u organismos nacionales e internacionales con los cuales se desarrollen convenios para impulsar programas o proyectos en materia fitosanitaria y sanitaria.
i- Coordinar las actividades protocolarias que se desarrollen en el ámbito del SFE.
j- Preparar y coordinar el protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores técnicos nacionales e internacionales que reciba el SFE.
k- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
l- Colaborar en la
implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en
m- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
5. Unidad Centro de Información y Notificación
a- Atender y dar respuesta a las consultas de los países o interesados sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, así como del acuerdo OTC, en su área de trabajo.
b- Elaborar las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de Costa Rica, que emanen de las áreas técnicas del SFE, en coordinación con COMEX.
c- Recibir de
d- Implementar
una metodología adecuada para consulta documental.
e- Fungir como enlace con el
Portal Fitosanitario Internacional para el intercambio de información
fitosanitaria oficial en virtud de las disposiciones establecidas en el nuevo
texto revisado de
f- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
g- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
h- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
6. Contraloría de Servicios
a- Velar porque se establezcan indicadores de gestión para identificar las diferentes tendencias en los servicios con el fin de disminuir reclamos y quejas.
b- Desarrollar los procedimientos para atender las denuncias de los usuarios a nivel central y regional.
c- Emitir recomendaciones para elevar la imagen respecto a la prestación de servicios del SFE.
d- Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.
e- Discriminar entre las
diferentes quejas para elevar a
f- Impulsar el establecimiento de mecanismos de información y procedimientos accesibles para formular quejas y para controlar las resoluciones y respuestas brindadas al usuario.
g- Propiciar encuestas que permitan consultar en forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los servicios que presta el SFE.
h- Presentar propuestas ante el Director General para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.
i- Servir de enlace y
coordinación con otras instituciones, instancias privadas y
j- Promover procesos de modernización e implementación de ideas innovadoras, en la prestación de servicios.
k- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la oficina, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
l- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la oficina, bajo un sistema de calidad.
m- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
7. Prensa
a- Diseñar e implementar las estrategias de comunicación e imagen para el desarrollo del SFE con su respectivo plan operativo.
b- Identificar las necesidades de información y comunicación de los usuarios internos y externos del SFE a nivel central y regional.
c- Elaborar material divulgativo para la prensa escrita, radio, televisión, u otros medios de comunicación informáticos; así como para el público interno del SFE.
d- Producir material audiovisual e impreso para divulgar temas de corte sanitario y fitosanitario dirigido a públicos diversos.
e- Promover la imagen del SFE ante los administrados.
f- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
g- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno, bajo un sistema de calidad.
h- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
SECCIÓN III
ÓRGANOS OPERATIVOS
Artículo 13.—Órganos Operativos de
1. Unidad de Sistemas de Información Geográfica (SIG)
a- Recopilar, generar y suministrar información geográfica, meteorológica y cartográfica necesaria para la vigilancia, control y estudio de la dinámica poblacional de plagas y eventos sanitarios.
b- Apoyar
c- Capacitar al personal del SFE, en la implementación de técnicas de posicionamiento geográfico y afines en el área de su trabajo.
d- Colaborar en el proceso de la información censal para el diseño de muestreos, establecimiento de medidas fitosanitarias y sanitarias y su evaluación.
e- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
f- Colaborar en la
implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en
g- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
2. Unidad de Tecnologías de
a. Identificar, generar, administrar y actualizar las tecnologías de informática necesarias para la modernización y sistematización del funcionamiento del SFE.
b. Implementar la política de Gobierno Digital, creando e implementando proyectos que respondan a las necesidades de automatización de las unidades y los servicios que presta el SFE.
c. Diseñar, proponer y coordinar la implementación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados con los elementos de hardware, software, redes y comunicaciones de la plataforma técnica y tecnologías relacionadas con la gestión informática.
d. Desarrollar e implementar soluciones de comunicación a través de redes locales y globales de información que permitan el intercambio de datos entre los miembros del SFE y con personas externas por medio de canales seguros, garantizando un buen funcionamiento de las redes, las aplicaciones, bases de datos relacionadas y el apoyo logístico para su establecimiento.
e. Velar para que todos los subsistemas implementados en el SFE estén articulados.
f. Coordinar y supervisar el estudio, diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y documentación de los sistemas de información y sus equipos.
g. Coordinar y orientar oportunamente en materia de información y tecnología computacional para la contratación externa, total o parcial de un sistema de información de aplicación institucional, cuando se requiera.
h. Promover el desarrollo y la coordinación de los sistemas de información, así como su confidencialidad, confiabilidad, exactitud y oportunidad de los datos, recomendando procedimientos y tecnologías apropiadas y eficientes.
i. Diseñar la plataforma ideal para el mantenimiento del sitio Web del SFE con la finalidad de facilitar a los usuarios internos y externos el acceso a dicha página.
j. Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
k. Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
l. Cualquier otra función que el Director General le asigne.
SECCIÓN IV
DE
Artículo 14.—Funciones
1. Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos asignados y administrados por el SFE ya sea directamente o por medio de Fideicomisos.
2. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del SFE, é informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
3. Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno señaladas en
4. Asesorar en materia de su competencia al Director General, así como advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
5. Autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que deben llevar los diversos órganos del SFE, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
6. Preparar los planes de
trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece
7. Elaborar un informe anual de
ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la
auditoría interna, de
8. Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
9. Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
10. Colaborar en la
implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SECCIÓN ÚNICA
COMPETENCIA Y FUNCIONES
Artículo 15.—Competencia: Es el área de apoyo a la gestión técnica-sustantiva del SFE y está a cargo de las operaciones presupuestarias y de ingresos, contables y financieros e igualmente de los procesos administrativos relacionados con el recurso humano, la contratación administrativa para adquirir bienes y servicios, gestiones propias de archivo y gestión de documentos. Coordinar con las diferentes instancias del SFE la implementación de los lineamientos y procedimientos de carácter administrativo emanados por las diferentes instancias de carácter superior en esta materia y esta Dirección. Estará a cargo de un Director quien será el superior jerárquico de esta área.
Para el cumplimiento de sus funciones estará organizada por cuatro Departamentos: Recursos Financieros, Desarrollo Humano, Servicios Generales y Proveeduría y una sección de Archivo Institucional. Cada Departamento estará conformado por unidades, las cuales se detallan a continuación:
1- Departamento de Recursos Financieros
a- Unidad de Contabilidad
b- Unidad de Tesorería
c- Unidad de Presupuesto
2- Departamento de Servicios Generales
a- Unidad de Transporte
b- Unidad de Infraestructura
c- Unidad de Servicios Varios.
3- Departamento de Desarrollo Humano
a- Unidad de Recursos Humanos
b- Unidad de Capacitación
c- Unidad de Salud Ocupacional
4- Departamento de Proveeduría
a- Unidad de Programación y Control
b- Unidad de Contrataciones y Archivo Administrativo
Sección de apoyo
a- Archivo Institucional
Artículo 16.—Departamento de Recursos Financieros. Funciones
1- Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores financieras, contables, control de ingresos y presupuestarias de los recursos financieros del SFE.
2- Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos generados por el SFE, los asignados por Presupuesto Nacional, los Recursos Externos y de cualquier otro recurso económico asignado.
3- Realizar el consolidado del
proyecto de los diferentes presupuestos del SFE y presentarlo a
4- Recaudar y facturar los servicios solicitados al SFE en el nivel central.
5- Garantizar la eficiencia de los sistemas de información contable, control de ingresos y presupuestario de los recursos financieros internos y externos.
6- Administrar la caja chica central y mantener el control de las cajas chicas auxiliares.
7- Verificar que el uso de los
fondos sea correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e
instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda,
8- Asesorar en la ejecución de las labores financiero-contable y presupuestaria a todas las Direcciones.
9- Mantener actualizado el registro y control de los activos, pasivos, ingresos y egresos de las diversas transacciones y gestiones que realiza el SFE.
10- Realizar el registro de la ejecución presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas por el órgano competente.
11- Preparar los estados financieros requeridos según la normativa vigente y presentarlos a las instancias correspondientes.
12- Efectuar conciliaciones bancarias y elaborar arqueos cuando corresponda.
13- Efectuar los pagos que correspondan con los recursos financieros del SFE, de conformidad con las normas existentes y procedimientos que se establezcan al efecto.
14- Asegurar que los recursos financieros que ingresan al SFE sean depositados en las cuentas bancarias correspondientes seguidos del registro necesario para su control en esa cuenta.
15- Dar a conocer a las autoridades superiores el estado actual de los recursos financieros.
16- Revisar, actualizar y divulgar las tarifas de cada uno de los servicios que brinda el SFE, mediante el establecimiento y evaluación del sistema de costos.
17- Asesorar y apoyar a los Directores del SFE sobre la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de los presupuestos.
18- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
19- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
20- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 17.—Departamento de Proveeduría. Funciones
1- Gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento, control y distribución de bienes.
2- Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
3- Elaborar las órdenes de inicio, los carteles de las licitaciones y de compras directas; tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido, el recibo de las mercancías en el almacén de suministros, o el recibo de los servicios.
4- Desarrollar los criterios para la evaluación y seguimiento de los servicios contratados o subcontratados.
5- Mantener y actualizar el registro de proveedores del SFE, así como desarrollar e implementar un sistema de evaluación de éstos, considerando parámetros establecidos por la proveeduría nacional y la satisfacción por parte de los receptores de los mismos.
6- Realizar la distribución y registro de salida de materiales con base en la demanda de las diferentes instancias del SFE y mantener actualizado el inventario de bodega.
7- Asegurar las condiciones
adecuadas y necesarias para el mantenimiento y control de los insumos,
suministros, reactivos, químicos, biológicos, entre otros, que ingresen a
8- Resolver los recursos de
objeción y revocatoria de la resolución de adjudicación, de conformidad con los
supuestos de
9- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
10- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
11- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 18.—Departamento de Desarrollo Humano. Funciones
1- Promover y coordinar los procesos para el reclutamiento y selección del recurso humano requerido por el SFE.
2- Coordinar los procesos administrativos en materia de recursos humanos, estableciendo las relaciones de coordinación con las diferentes instancias normativas y de control.
3- Coordinar el diseño e implementación de instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del personal.
4- Desarrollar y mantener actualizados las descripciones de cargos, diseños y clasificación de puestos.
5- Desarrollar los mecanismos y herramientas necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la administración de las deducciones y la transferencia de la información de la composición de los pagos de salarios, pago de la planilla y su seguimiento.
6- Procurar que el personal del SFE cuente con una adecuada atención en salud y condiciones ocupacionales de conformidad con la normativa.
7- Desarrollar e implementar un plan estratégico de capacitación y/o entrenamiento para el desarrollo de las capacidades reales y potenciales de los funcionarios.
8- Estructurar e implementar un sistema de registro de las actividades de capacitación.
9- Controlar y dictar las normas para la actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios del SFE, así como mantener la custodia física y digital de los mismos.
10- Elaborar el presupuesto anual
de la planilla de los funcionarios de
11- Brindar asesoría técnica en materia laboral.
12- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
13- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
14- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 19.—Departamento de Servicios Generales. Funciones
1- Administrar y controlar los servicios generales requeridos para el accionar del SFE.
2- Administrar el sistema de asignación de combustible del SFE de acuerdo al presupuesto aprobado a cada instancia.
3- Administrar el sistema de control de vehículos, seguridad, limpieza, mantenimiento de áreas verdes, mensajería, entre otros.
4- Establecer sistemas de renovación y mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular.
5- Gestionar y coordinar el desarrollo de las obras de construcciones de bienes inmuebles, así como su mantenimiento preventivo.
6- Determinar el estado de los bienes y hacer el registro de donaciones de materiales y equipos.
7- Determinar la disposición de los bienes en desuso.
8- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
9- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
10- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
CAPÍTULO V
DIRECCIONES NACIONALES TÉCNICO-NORMATIVAS
COMPETENCIA Y FUNCIONES
SECCIÓN PRIMERA
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
A
Artículo 20.—Competencia: Establecer, regular y normar los procedimientos y requisitos para la importación y exportación de productos vegetales, agroinsumos y material biotecnológico, agentes de control biológico y otros organismos benéficos, destinados a los procesos de producción, reproducción y/o consumo humano. Proponer la normativa de su competencia y coordinar con las otras Direcciones Nacionales y Regionales del SFE, la implementación de los lineamientos y procedimientos emanados por esta Dirección.
Estará a cargo de un Director Nacional y para el cumplimiento de sus funciones estará organizada con dos Departamentos: Importaciones y Exportaciones y el de Análisis de Riesgos. Asimismo, contará con las unidades de apoyo de Seguimiento y Supervisión y de Información y Documentación.
Para el desarrollo de sus funciones cada departamento contará con las siguientes Unidades:
1- Departamento de Importaciones y Exportaciones
a- Unidad de Inspección y Certificación
b- Unidad de Registro Importadores y Exportadores
2- Departamento de Análisis de Riesgos
a- Unidad de Análisis Económico
b- Unidad de Análisis Técnico-Ambiental
c- Unidad de Análisis Riesgos de Plagas y de OGM
Artículo 21.—Departamento de Importaciones y Exportaciones. Funciones
1- Establecer las medidas fitosanitarias y sanitarias así como procedimientos de control que se deben aplicar en los procesos de importación, tránsito y exportación de artículos reglamentados, así como de los insumos agrícolas para uso en los procesos productivos.
2- Normar y establecer el procedimiento para notificar el incumplimiento de requisitos fitosanitarios o sanitarios, a los países de origen de los artículos reglamentados.
3- Desarrollar el procedimiento para
la aplicación de la cuarentena post entrada de vegetales y coordinar su
ejecución con
4- Normar y generar los procedimientos para denegar o autorizar las solicitudes para la importación de productos vegetales, previo cumplimiento de los requisitos fitosanitarios vigentes.
5- Desarrollar en coordinación con Asesoría Jurídica, los lineamientos y procedimientos para la aplicación de los actos administrativos que conlleva el proceso de importación y exportación de artículos reglamentados.
6- Elaborar a petición de
7- Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios sobre aspectos relevantes de la importación y exportación, y de los incumplimientos de los envíos de los artículos reglamentados.
8- Desarrollar los procedimientos para la inscripción de importadores y exportadores.
9- Establecer los requisitos que deben cumplir las plantas empacadoras y terminales de carga para otorgar el Certificado Fitosanitario de Operación.
10- Generar los procedimientos para la implementación de los convenios bilaterales internacionales o planes de trabajo relacionados con productos de exportación e importación, en coordinación con otras Direcciones Técnico-Normativo y Direcciones Regionales del SFE.
11- Establecer normas y procedimientos de inspección fitosanitaria en fincas, plantas empacadoras, terminales de carga y viveros de plantas con fines de exportación.
12- Emitir los formatos, fundamentos y normas para otorgar los Certificados Fitosanitarios de Exportación.
13- Elaborar las normas y procedimientos que deben cumplir las bodegas de almacenamiento de productos de origen vegetal importado.
14- Coordinar con otras instancias gubernamentales y auxiliares de la función pública relacionadas con los procesos de importación y exportación.
15- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
16- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
17- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 22.—Departamento de Análisis de Riesgos. Funciones
1- Elaborar y actualizar los ARP de acuerdo con
la normativa internacional de
2- Elaborar los estudios de manejo de riesgo por aspectos de inocuidad de productos vegetales frescos.
3- Recopilar y generar la información requerida que sirva de apoyo para la elaboración del ARP por parte del país importador.
4- Establecer los requisitos fitosanitarios para los artículos reglamentados.
5- Mantener actualizado el listado de plagas reglamentadas (A1 y A2) y plagas no cuarentenarias reglamentadas (NIMF Nº 5).
6- Revisar y actualizar los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por el SFE según país de origen y por producto.
7- Realizar los estudios económicos
requeridos por
8- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
9- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
10- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 23.—Unidad de Seguimiento y Supervisión. Funciones
1- Elaborar e implementar los procedimientos de
seguimiento y evaluación de las acciones desarrolladas por
2- Elaborar los procedimientos de
seguimiento y evaluación sobre la implementación de normas y procedimientos
emitidos por
3- Elaborar y ejecutar un plan de
capacitación sobre la normativa o procedimientos emitidos por
4- Participar en el proceso de planificación a nivel regional en su área de trabajo.
5- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
6- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
7- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 24.—Unidad de Información y Documentación. Funciones
1- Custodiar la documentación en forma física y
digital emanada de las acciones de
2- Apoyar a
3- Administrar las bases de datos
relacionadas con el accionar de
4- Informar a los usuarios sobre
la documentación y procedimientos relacionados con el accionar de
5- Apoyar a
6- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
7- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
8- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
SECCIÓN SEGUNDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE FITOPROTECCIÓN
Artículo 25.—Competencia: Establecer, regular y normar los procedimientos para la vigilancia y control de plagas reglamentadas y las no cuarentenarias, así como la regulación para los centros de material propagativo. Proponer la normativa en su área de trabajo. Coordinar con las Direcciones Nacionales y Regionales del SFE la implementación de los lineamientos y procedimientos emanados por esta Dirección.
Esta Dirección estará a cargo de un Director Nacional y para el cumplimiento de sus funciones estará organizada con dos Departamentos: Vigilancia Agrícola y el de Control de Plagas. Asimismo contará con las unidades de apoyo de Seguimiento y Supervisión y de Información y Documentación.
Para el desarrollo de sus funciones cada departamento contará con las siguientes Unidades:
1. Departamento de Vigilancia Agrícola
a. Unidad de Plagas Reglamentadas.
b. Unidad de Plagas no Cuarentenarias.
c. Unidad de Mosca de
2. Departamento de Control de Plagas
a- Unidad de Campañas.
b- Unidad MIP.
c- Unidad de Material Propagativo.
Artículo 26.—Departamento de Vigilancia Agrícola. Funciones
1- Establecer y normar un sistema de vigilancia para cada una de las plagas reglamentadas y no cuarentenarias (NIMF Nº 5) conforme a la normativa vigente.
2- Establecer el procedimiento para el registro de las acciones de vigilancia de las plagas reglamentadas y no cuarentenarias (NIMF Nº 5).
3- Establecer los procedimientos para la prevención o control de cada una de las plagas según corresponda.
4- Desarrollar en coordinación con Asesoría Jurídica, los lineamientos y procedimientos para la aplicación de los actos administrativos que conlleva el proceso de vigilancia.
5- Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios sobre la situación de las plagas reglamentadas y no cuarentenarias.
6- Estructurar un sistema de denuncia y alerta sobre la situación de las plagas.
7- Elaborar los estudios técnicos
en coordinación con las instancias regionales y nacionales, para asesorar a
8- Establecer los procedimientos para la liberación en campo de agentes de control biológico.
9- Coordinar la ejecución de los proyectos de Cooperación Técnica y Económica con Organismos Internacionales relacionados con las plagas reglamentadas.
10- Coordinar con instancias nacionales competentes en la protección y conservación de ecosistemas naturales, remanentes de bosques naturales ó ambiente, la aplicación de medidas fitosanitarias para la vigilancia de plagas en estos nichos.
11- Proponer técnicas para prevenir, detectar y controlar las Mosca de la fruta con aplicación de la normativa internacional.
12- Producir masivamente moscas de la fruta para la aplicación de la técnica de insecto estéril (TIE), producir parasitoides para el control de moscas de las frutas e identificar las capturas en todos los estadios, conforme a los lineamientos y al POI.
13- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
14- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
15- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 27.—Departamento de Control de Plagas. Funciones
1- Elaborar las Medidas Fitosanitarias para el control de plagas reglamentadas y no cuarentenarias (NIMF Nº 5).
2- Desarrollar los procedimientos para implementar tecnologías para control de plagas de interés nacional.
3- Diseñar y coordinar las campañas fitosanitarias para el control de plagas.
4- Establecer y actualizar las normas y procedimientos técnico-administrativos para el manejo de emergencias por causa de plagas.
5- Desarrollar en coordinación con Asesoría Jurídica, los lineamientos y procedimientos para la aplicación de los actos administrativos que conlleva el proceso de control de plagas.
6- Establecer los procedimientos para el fomento, validación e implementación de técnicas MIP.
7- Coordinar con las instancias regionales campañas para fomentar la producción y uso de parasitoides y otros controladores biológicos.
8- Establecer la normativa y procedimientos para certificar la condición fitosanitaria del material propagativo.
9- Desarrollar los procedimientos para el establecimiento de cuarentenas internas.
10- Coordinar con instancias nacionales competentes en la protección y conservación de ecosistemas naturales, remanentes de bosques naturales ó ambiente, la aplicación de medidas fitosanitarias para el control de plagas en estos nichos.
11- Desarrollar e implementar un sistema de información fitosanitaria y para los usuarios.
12- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
13- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
14- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 28.—Unidad de Seguimiento y Supervisión. Funciones
1- Elaborar e implementar los procedimientos de
seguimiento y evaluación de las acciones desarrolladas por
2- Elaborar los procedimientos de
evaluación y seguimiento sobre la implementación de normas y procedimientos
emitidos por
3- Elaborar y ejecutar un plan de
capacitación sobre la normativa o procedimientos emitidos por
4- Participar en el proceso de planificación a nivel regional en el área de su trabajo.
5- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
6- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
7- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 29.—Unidad de Información y Documentación. Funciones
1- Custodiar la documentación en forma física y
digital emanada de las acciones de
2- Apoyar a
3- Apoyar a las diferentes instancias del SFE con la información técnica generada de su accionar.
4- Administrar las bases de datos
relacionadas con el accionar de
5- Informar a los usuarios sobre
la documentación y procedimientos del accionar de
6- Apoyar a
7- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
8- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
9- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
SECCIÓN TERCERA.
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS
Artículo 30.—Competencia: Implementar la normativa sobre el registro de agroquímicos, sustancias biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola y establecer los procedimientos para el control y regulación del uso. Proponer la actualización de la normativa de su competencia. Coordinar con las Direcciones Nacionales y Regionales del SFE la implementación de los lineamientos y procedimientos emanados por esta Dirección.
Esta Dirección estará a cargo de un Director Nacional y para el cumplimiento de sus funciones estará organizada con dos Departamentos: Registro de Agroinsumos y Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos. Asimismo contara con la unidad de apoyo de Información y Documentación.
Para el desarrollo de sus funciones cada departamento contará con las siguientes Unidades:
1. Departamento de Registro de Agroinsumos
a. Unidad de Registro de Plaguicidas Químicos Sintéticos, no sintéticos y otros tipos de plaguicidas
b. Unidad de Registro de Fertilizantes y Afines
c. Unidad de Registro de Bioplaguicidas Naturales, Organismos Benéficos, y Equipos de Aplicación
2. Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos
a- Unidad de Valoración de Eficacia de Agroinsumos
b- Unidad de Control de
Establecimientos y de
Artículo 31.—Departamento de Registro de Agroinsumos. Funciones
1- Establecer e implementar los procedimientos para el registro de sustancias químicas, biológicas, y afines de uso agrícola y de equipos de aplicación.
2- Establecer e implementar los procedimientos para el registro de personas físicas o jurídicas comercializadoras, formuladoras, importadoras, exportadoras, reempacadoras y reenvasadoras de sustancias químicas, biológicas y afines de uso agrícola.
3- Establecer e implementar los procedimientos para el registro de personas físicas y jurídicas importadoras, exportadoras, o fabricantes nacionales de equipo de aplicación.
4- Mantener la custodia de los expedientes de los registros.
5- Establecer los procedimientos
para el proceso de importación, tránsito y exportación de los insumos agrícolas
bajo su competencia, en coordinación con
6- Desarrollar y mantener actualizado el sistema de información del accionar del Departamento.
7- Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios internos y externos.
8- Desarrollar en coordinación con Asesoría Jurídica, los lineamientos y procedimientos para la aplicación de los actos administrativos que conlleve una retención, decomiso, destrucción y devolución al país de origen de los insumos agrícolas.
9- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
10- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
11- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 32.—Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos. Funciones
1- Establecer los procedimientos para realizar las pruebas de eficacia de sustancias químicas, biológicas, y afines de uso agrícola.
2- Desarrollar e implementar los procedimientos para realizar o supervisar las pruebas de eficacia sustancias químicas, biológicas, y afines de uso agrícola con fines de registro.
3- Mantener la custodia de los expedientes sobre las pruebas de eficacia.
4- Generar la normativa y procedimientos para la gestión de convenios que permitan la ejecución de las pruebas de investigación de insumos de uso en la agricultura, con la empresa privada y entes oficiales, con fines de registro.
5- Proponer la normativa, lineamientos, procedimientos e instrumentos para la supervisión de los agro-servicios, bodegas y formuladoras de sustancias químicas, biológicas y afines de uso en la agricultura, para ser implementados por los funcionarios fitosanitarios en el ámbito Regional.
6- Proponer la normativa,
lineamientos, procedimientos e instrumentos para el control de la calidad de
sustancias químicas, biológicas y afines de uso en la agricultura, para ser
implementados por los funcionarios del SFE en el ámbito Regional, en
coordinación con
7- Revisar y actualizar las políticas relativas a aplicaciones aéreas de agroquímicos conforme la normativa vigente.
8- Desarrollar y mantener actualizado el sistema de información del accionar del Departamento.
9- Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios internos y externos.
10- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
11- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
12- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 33.—Unidad de Información y Documentación. Funciones
1- Custodiar la documentación en forma física y
digital emanada de las acciones de
2- Apoyar a
3- Elaborar el Plan Anual de
Control de Calidad de Agroinsumos en coordinación con
4- Apoyar a las diferentes instancias del SFE con la información técnica generada de su accionar.
5- Administrar las bases de datos
relacionadas con el accionar de
6- Informar a los usuarios sobre
la documentación y procedimientos relacionados con el accionar de
7- Apoyar a
8- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
9- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
10- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
SECCIÓN CUARTA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y AMBIENTE
Artículo 34.—Competencia: Promover y contribuir con la inocuidad de los productos vegetales frescos. Normar el registro y la acreditación de la agricultura orgánica. Normar en el ámbito fitosanitario los organismos y productos de la biotecnología. Proponer la actualización de la normativa relacionada con su accionar. Coordinar con las Direcciones Nacionales y Regionales del SFE la implementación de los lineamientos y procedimientos emanados por esta Dirección.
Los Departamentos serán los siguientes:
1- Departamento de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica
a. Unidad de Acreditación
b. Unidad de Registro y Documentación
c. Unidad de Seguimiento y Coordinación
2- Departamento de Regulación en Inocuidad y Ambiente
a- Unidad de Biotecnología y Bioseguridad
b- Unidad de Fiscalización de Productos Vegetales Frescos
c- Unidad de Regulación de Contaminantes Químicos y Biológicos
Artículo 35.—Departamento de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica. Funciones
1- Establecer y normar los procedimientos para el registro y acreditación en la agricultura orgánica.
2- Realizar el proceso de acreditación de las agencias de certificación.
3- Establecer los procedimientos para el registro de empresas productoras, comercializadoras, procesadoras, inspectores, fincas en producción y fincas en transición de productos orgánicos.
4- Establecer los procedimientos para acreditar las agencias de certificación.
5- Desarrollar en coordinación con Asesoría Jurídica, los lineamientos y procedimientos para la aplicación de los actos administrativos que conlleva el proceso de acreditación de certificadoras.
6- Desarrollar y mantener actualizado el sistema de información del accionar del Departamento.
7- Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios sobre las regulaciones, empresas productoras, comercializadoras, procesadoras, inspectores, fincas en producción y fincas en transición de productos orgánicos.
8- Revisar, promulgar y proponer la actualización de la reglamentación relativa a la producción bajo el enfoque de Agricultura Orgánica, que se requiera.
9- Establecer los requisitos para el registro de inspectores en Agricultura Orgánica, de Agencias Certificadoras, fincas, plantas procesadoras y comercializadores de producción orgánica y en transición.
10- Asesorar a
11- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
12- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
13- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 36.—Departamento de Regulaciones en Inocuidad y Ambiente. Funciones
1- Desarrollar y promover el MIP, BPA, BPH, BPM y otras metodologías para minimizar riesgos de contaminación.
2- Establecer y normar los procedimientos para fiscalizar plantas o establecimientos destinados a la producción, empaque, almacenamiento, transporte y puntos de venta de los productos vegetales frescos para consumo humano.
3- Establecer y normar los procedimientos para el control periódico de los equipos de aplicación de agroquímicos.
4- Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información para el registro de las acciones del Departamento.
5- Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios sobre los procesos bajo su responsabilidad.
6- Asesorar a
7- Desarrollar o adoptar técnicas de muestreo en productos vegetales, en coordinación con las Direcciones Nacionales correspondientes.
8- Desarrollar en coordinación
con Asesoría Jurídica y
9- Desarrollar en coordinación con Asesoría Jurídica, los lineamientos y procedimientos para la aplicación de los actos administrativos que conlleva el proceso del accionar del Departamento.
10- Establecer los procedimientos para el manejo y disposición final de recipientes y residuos de agroquímicos.
11- Establecer los procedimientos, en las áreas de fitoprotección, importación, exportación, investigación, experimentación, movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso de materiales transgénicos en el ámbito de la fitoprotección y otros OGM para producción de alimentos, en armonía con las normas y medidas fitosanitarias de ámbito nacional e internacional, en materia de OGM, Biotecnología y Bioseguridad.
12- Servir como contraparte y punto de contacto para la implementación y ejecución de los acuerdos, normativas, protocolos y proyectos nacionales e internacionales en la materia de OGM, Biotecnología y Bioseguridad.
13- Fungir como Centro de
Intercambio de Información sobre Seguridad de
14- Establecer la normativa y procedimientos a implementar por las Direcciones Regionales para promover la bio-vigilancia comunitaria y la participación ciudadana responsable.
15- En coordinación con las Direcciones Nacionales y Regionales involucradas, modificar o revocar cualquier autorización otorgada en el uso de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos, en armonía con las medidas fitosanitarias en materia de OGM, biotecnología y bioseguridad tanto nacional como internacional con base en criterios técnicos, científicos o de seguridad.
16- Resolver las solicitudes de traslado de investigación, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y comercialización de materiales transgénicos y otros OGM para uso agrícola.
17- Coordinar con las Direcciones Regionales la ubicación de sitios de investigación y la distribución de material genéticamente modificados.
18- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
19- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
20- Asesorar a
21- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 37.—Unidad de Capacitación. Funciones
1- Diseñar, apoyar y dar seguimiento, en la implementación de las actividades de capacitación del uso de MIP, BPA, BPM, BPH y otras metodologías, en las Direcciones Regionales y otras instancias.
2- Elaborar e implementar los
procedimientos de seguimiento y evaluación de las acciones desarrolladas por
3- Elaborar e implementar los
procedimientos de evaluación y seguimiento sobre la implementación de normas y
procedimientos emitidos por
4- Elaborar y ejecutar un plan de
capacitación sobre la normativa o procedimientos emitidos por
5- Participar en el proceso de planificación a nivel regional.
6- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
7- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
8- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 38.—Unidad de Información y Documentación. Funciones
1- Custodiar la documentación en forma física y
digital emanada de las acciones de
2- Apoyar a
3- Apoyar a las diferentes instancias del SFE con la información técnica generada de su accionar.
4- Administrar las bases de datos
relacionadas con el accionar de
5- Informar a los usuarios sobre
la documentación y procedimientos relacionados con el accionar de
6- Apoyar a
7- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
8- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
9- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
SECCIÓN QUINTA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE LABORATORIOS
Artículo
39.—Competencia: Es
El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá otorgar carácter oficial a otros laboratorios públicos o privados, que cumplan con la normativa establecida al respecto.
Esta Dirección estará a cargo de un Director Nacional y para el cumplimiento de sus funciones estará organizada con tres Departamentos: Laboratorio de Diagnóstico de Plagas, Laboratorio de Control de Calidad de Plaguicidas y Laboratorio de Análisis de Residuos. Asimismo contara con las unidades de apoyo de Unidad de Información y Documentación y Seguimiento y Supervisión.
Cada Departamento contará con los laboratorios respectivos.
Los Departamentos serán los siguientes:
1- Departamento-Laboratorio de Diagnóstico de Plagas
a- Unidad de Entomología
b- Unidad de Nematología
c- Unidad de Fitopatología
d- Unidad de Malezas
e- Unidad de Biología Molecular
2- Departamento-Laboratorio de Control de Calidad de Plaguicidas
a- Unidad de Análisis de Agentes de Control Biológico y Otros Organismos Benéficos
b- Unidad de Análisis de Plaguicidas
c- Unidad de Análisis de Fertilizantes.
3- Departamento-Laboratorio de Análisis de Residuos
a- Unidad de Residuos en Vegetales
b- Unidad de Residuos en agua y suelo
Artículo 40.—Departamento-Laboratorio de Diagnóstico de Plagas. Funciones
1- Establecer, desarrollar y actualizar los procedimientos para el muestreo, recibo de muestras, identificación e informes de diagnóstico de plagas.
2- Adoptar y adaptar metodologías, técnicas y análisis de diagnóstico de plagas.
3- Realizar el diagnóstico ó análisis de las diferentes plagas.
4- Emitir las certificaciones especiales para los productos de exportación.
5- Dictar la capacitación y asesoría técnica a los usuarios.
6- Desarrollar los procedimientos para el muestreo y diagnóstico de plagas en los laboratorios regionales.
7- Elaborar y actualizar el inventario oficial de las plagas presentes en el país.
8- Mantener, conservar y actualizar colecciones de plagas.
9- Apoyar el desarrollo de propuestas de alternativas técnicas fitosanitarias de detección, control, supresión y erradicación de plagas.
10- Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios internos y externos.
11- Estructurar, implementar y actualizar un sistema de registro de la información generada por la unidad.
12- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
13- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
14- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo
41.—Departamento-Laboratorio de Control de Calidad. Funciones
1- Realizar análisis con metodologías reconocidas internacionalmente para el control de calidad de plaguicidas químicos sintéticos y fertilizantes, agentes de control biológico y otros organismos benéficos.
2- Adoptar o adaptar metodologías de análisis requeridas para el accionar del Departamento.
3- Verificar la calibración del equipo analítico de trabajo, para asegurar la repetibilidad, precisión y exactitud de los resultados obtenidos.
4- Implementar los procedimientos establecidos para el muestreo de plaguicidas químicos sintéticos y fertilizantes, agentes de control biológico y otros organismos benéficos, con fines de control de calidad.
5- Estructurar e implementar un sistema de información para los usuarios internos y externos.
6- Estructurar, implementar y actualizar un sistema de registro de la información generada por el Departamento.
7- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
8- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
9- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 42. Departamento-Laboratorio de Residuos. Funciones
1- Realizar análisis con metodologías reconocidas internacionalmente para la determinación de residuos de plaguicidas químicos sintéticos en productos vegetales, agua y suelo; así mismo la determinación de otros contaminantes.
2- Adoptar o adaptar metodologías de análisis requeridas para el accionar del Departamento.
3- Verificar la calibración del equipo analítico de trabajo, para asegurar la repetitividad, precisión y exactitud de los resultados obtenidos.
4- Implementar los procedimientos establecidos para el muestreo de productos vegetales, agua y suelo, con fines de determinar presencia de residuos de plaguicidas.
5- Estructurar e implementar un sistema de información para los usuarios internos y externos.
6- Estructurar, implementar y actualizar un sistema de registro de la información generada por el Departamento.
7- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
8- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
9- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 43.—Unidad de Información y Documentación. Funciones
1- Custodiar la documentación en forma física y
digital emanada de las acciones de
2- Apoyar a
3- Apoyar a las diferentes instancias del SFE con la información técnica generada sobre su accionar.
4- Administrar las bases de datos
relacionadas con el accionar de
5- Informar a los usuarios sobre
la documentación, procedimientos y acciones desarrolladas por
6- Apoyar a
7- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
8- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
9- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 44.—Unidad de Seguimiento y Supervisión. Funciones
1- Elaborar e implementar los procedimientos de
seguimiento y evaluación de las acciones desarrolladas por
2- Elaborar e implementar los procedimientos de evaluación y seguimiento sobre el accionar de los Laboratorios nacionales y regionales.
3- Elaborar y ejecutar un plan de
capacitación sobre la normativa, procedimientos, técnicas de laboratorio,
manejo de equipo, y otras relacionadas con el accionar de
4- Participar en el proceso de planificación a nivel nacional y regional.
5- Supervisar en el área de sus actividades y en coordinación con planificación el cumplimiento de los parámetros establecidas a los Laboratorios oficializados.
6- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
7- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
8- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
SECCIÓN SEXTA
DIRECCIONES TÉCNICAS-OPERATIVAS REGIONALES DEL SFE
Artículo 45.—Competencia: Le corresponde a las Direcciones Regionales dirigir, planificar, integrar, coordinar, ejecutar y evaluar en las Regiones las políticas, lineamientos, procedimientos, programas y proyectos que emanen de las Subdirección General Técnico Normativo, así como recaudar y custodiar los recursos generados por servicios prestados por el SFE en el área bajo la responsabilidad de cada una de las regiones.
Las Direcciones Regionales responden
a
Le corresponde denunciar ante las instancias judiciales la violación a la normativa de la competencia del SFE.
El Director Regional representará
al SFE, en Comisiones y Comités Técnicos Regionales, servirá de enlace ante las
demás instancias del MAG y del Sector Agropecuario de
Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional y para el cumplimiento de sus funciones estará organizada con dos Departamentos: Departamento de Servicios Fitosanitarios y Departamento de Control Cuarentenario. Asimismo contará con las Unidades de apoyo Técnica-Administrativa y de Información, Registro y Capacitación.
Los Departamentos son:
1. Departamentos de Servicios Fitosanitarios
a- Unidad de Inspección y Certificación Fitosanitaria
b- Unidad de Control de Plagas, Agroinsumos y Sistemas Alternativos de Producción
2. Departamento de Control Cuarentenario
a- Unidad de Control y Servicios a
b- Unidad de Laboratorio de Diagnóstico de Plagas
c- Unidad de Control de Equipaje y Medios de Transporte (donde corresponda)
Artículo 46.—Departamento de Servicios Fitosanitarios. Funciones
1- Ejecutar los Sistemas de Vigilancia de Plagas.
2- Ejecutar con base en la normativa y procedimientos establecidos, las inspecciones y pre-certificaciones fitosanitarias y muestreo, cuando sea necesario, en finca, empacadoras, u otro lugar donde sea requerida.
3- Emitir los Certificados Fitosanitarios de Exportación, conforme a la normativa vigente.
4- Implementar y verificar las medidas fitosanitarias y sanitarias establecidas en los planes de trabajo bilaterales suscritos relacionados con productos vegetales.
5- Supervisar y verificar in situ los tratamientos fitosanitarios que deben aplicarse a productos básicos de exportación.
6- Ejecutar con base en la normativa y procedimientos establecidos las inspecciones sanitarias de productos vegetales, agua y suelo, y muestreo cuando sea necesario, en finca, empacadora, centros de acopio, puntos de comercialización, u otro lugar donde sea requerida.
7- Ejecutar con base en la normativa y procedimientos establecidos las inspecciones de OMG en finca.
8- Realizar el registro de empresas productoras, comercializadoras, procesadoras, inspectores, fincas en producción y fincas en transición de productos orgánicos.
9- Realizar la acreditación de las agencias de certificación en agricultura orgánica y verificar el cumplimiento de la normativa a través de auditorías e inspecciones a nivel de finca.
10- Ejecutar o verificar según sea
el caso, el cumplimiento de medidas fitosanitarias, sanitarias y otras
disposiciones dictadas por
11- Ejecutar la fiscalización en los centros de almacenamiento y comercialización de insumos agrícolas.
12- Ejecutar los Planes Nacionales de control de residuos, control de calidad de sustancias químicas, agentes de control biológico y organismos benéficos.
13- Ejecutar campañas de información sobre prevención y control de plagas de importancia económica.
14- Aplicar el sistema de alerta sobre la situación de las plagas de importancia económica.
15- Fomentar el uso de MIP, BPA, BPH, BPM y otras metodologías tendientes a la protección de los vegetales, la salud humana y el ambiente.
16- Implementar las medidas necesarias para el control periódico de los equipos de aplicación de agroquímicos.
17- Ejecutar el establecimiento y administración de cuarentenas internas.
18- Ejecutar las medidas fitosanitarias establecidas para el material vegetal importado bajo la condición de cumplir una cuarentena post-entrada.
19- Capacitar a productores, técnicos y comercializadores en la materia de su área de trabajo.
20- Implementar el sistema de información geográfica del área bajo su responsabilidad, en cuanto a actividades productivas, sistemas de producción, áreas de cultivo, rendimientos, plantas empacadoras y otras de interés para el accionar del SFE.
21- Apoyar la validación de métodos de control de plagas de interés económico.
22- Mantener el control de la
situación de plagas en su región y informar a
23- Interponer las denuncias ante
las instancias judiciales en coordinación con Asesoría Jurídica y aquellas
administrativas por infracción a
24- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
25- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
26- Asesorar al Director Regional en el ámbito de su área de trabajo.
27- Cualquier otra función que
Artículo 47.—Departamento de Control Cuarentenario. Funciones
1- Recibir, analizar y resolver las solicitudes de importación y emitir la documentación correspondiente y disponer y/o supervisar las medidas sanitarias o fitosanitarias correspondientes, para la autorización de importación, nacionalización o tránsito de productos vegetales, inspección de equipajes y medios de transporte o cualquier otro documento que se requiera para estos procesos.
2- Informar a
3- Recibir, analizar, emitir la documentación y disponer y/o supervisar las medidas sanitarias o fitosanitarias correspondientes, para la inspección, certificación y autorización de exportación o reexportación de productos vegetales o cualquier otro documento que se requiera para estos procesos.
4- Ejecutar los controles y medidas administrativas en la importación y tránsito de agroquímicos, plaguicidas biológicos, agentes de control biológico y organismos benéficos.
5- Realizar la toma de muestras de los productos vegetales para envío al laboratorio correspondiente.
6- Implementar los procedimientos
de diagnóstico de los Laboratorios regionales de acuerdo a los lineamientos de
7- Implementar los procedimientos establecidos para el muestreo y diagnóstico de plagas en los laboratorios regionales.
8- Proponer y coordinar con
9- Implementar el sistema de vigilancia de plagas cuarentenarias en el área de influencia del punto de ingreso.
10- Transmitir la información requerida por las Direcciones Nacionales para mantener actualizados los sistemas de información técnicos o administrativos.
11- Asegurar la transmisión oportuna de la información al Sistema TICA para autorizar la importación y exportación de productos básicos.
12- Aplicar las normas y
procedimientos en el proceso de recaudación y custodia de los recursos
económicos generados por servicios prestados en el departamento en cada región,
en coordinación con
13- Administrar la caja chica auxiliar.
14- Coordinar con las diferentes autoridades presentes en los puntos de ingreso, las acciones pertinentes para el accionar del SFE y con las autoridades judiciales para la aplicación de medidas fitosanitarias a productos básicos de ingreso ilícito.
15- Implementar y actualizar el sistema de registro de la información generada por el Departamento.
16- Interponer las denuncias ante
las instancias judiciales por infracción a
17- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
18- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.
19- Asesorar al Director Regional en el ámbito de su área de trabajo.
20- Cualquier otra función que
Artículo 48.—Unidad Técnica-Administrativa. Funciones
1- Elaborar y actualizar en coordinación con la instancia
respectiva de
2- Elaborar en coordinación con
los diferentes Departamentos los informes, documentos y trámites técnicos y
administrativos de
3- Establecer y desarrollar un control de la documentación recibida y los actos realizados por los funcionarios en el proceso de inscripción, registro, oficialización de personas físicas y jurídicas y acreditación de agencias certificadoras de agricultura orgánica, de conformidad con las disposiciones dictadas por las Direcciones Nacionales.
4- Archivar, custodiar y
trasladar cuando corresponda, la documentación emanada de las acciones técnicas
y administrativas de
5- Apoyar los procesos de
planificación estratégica, administración y seguimiento de las gestiones de
6- Gestionar las solicitudes de
bienes, servicios y suministros requeridos por
7- Aplicar las normas y
procedimientos en el proceso de recaudación y custodia de los recursos
económicos generados por servicios prestados en la oficina central en cada
región, en coordinación con
8- Administrar la caja chica auxiliar.
9- Disponer de un expediente por funcionario para aspectos administrativos y técnicos.
10- Gestionar los recursos necesarios para dar el apoyo logístico necesario para las campañas de control fitosanitario y acciones de emergencia fitosanitaria que se presenten en la región.
11- Llevar un control de la
documentación recibida y los actos realizados por los funcionarios en el
proceso de aplicación de la normativa y procedimientos fitosanitarios emitidos
por
12- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
13- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
14- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
Artículo 49.—Unidad de Registro, Información y Capacitación. Funciones
1- Recibir, ordenar y tramitar la documentación relativa a la inscripción y registro de personas físicas y jurídicas para efectos fitosanitarios y sanitarios.
2- Administrar las bases de datos
relacionadas con el accionar de
3- Actualizar en coordinación con el nivel nacional un sistema de información con aspectos relevantes para el usuario interno y externo del Servicio.
4- Implementar los procedimientos
establecidos por
5- Establecer en coordinación con
el Departamento de Desarrollo Humano un Plan de Capacitación para
6- Coordinar, promover y desarrollar actividades de capacitación para los usuarios externos sobre tópicos fitosanitarios y sanitarios de interés, en coordinación con las Direcciones Nacionales.
7- Llevar un registro de las actividades de capacitación y sus participantes.
8- Implementar, mantener y
asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en
9- Colaborar en la implementación
y seguimiento de los sistemas de control interno en
10- Cualquier otra función que el Director General le asigne.
CAPÍTULO VI
DEROGATORIAS
Artículo
50.—Deróguese el Decreto 32994-MAG del 14 de marzo de 2006, publicado en
Transitorio
Primero.—Durante los primeros sesenta días calendario de implementación del
presente decreto,
Transitorio
Segundo.—Durante los primeros seis meses de implementación del presente decreto
habrá un acompañamiento en los procesos de contratación por parte de
Artículo 51.—Rige
a partir de su publicación en Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O.C. 1 y 2).—(Solicitud Nº 27890).—C-1652400.—(IN2010012169).
Nº 003-2010-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la
“Ley General de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como Secretaría Técnica del Codex, participar en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste, ya que este foro es importante para determinar las necesidades de la región en materia de normas alimentarias e inspección de los alimentos y establecer normas regionales para los productos alimenticios que se comercialicen.
2º—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, Perú durante los días del 17 al 19 de febrero de 2010.
3º—Que el objetivo de la
participación a este coloquio es intercambiar perspectivas y posiciones país
sobre los temas que serán establecidos en la agenda de las futuras reuniones de
los Comités de Codex, con el fin de dialogar sobre estrategias de cooperación,
así como también de colaboración en temas que son de importancia para el país. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de Lima, Perú del 17 al 19 de febrero del 2010 y participe en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro
gasto necesario, serán cubiertos por
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 16 de febrero del dos mil diez y hasta su regreso el día 20 de febrero del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintinueve días del mes de enero del dos mil diez.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—Res. Nº 8512.—Solicitud Nº 27160.—C-28900.—(IN2010011680).
MTSS 001-2010
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el “Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana” creado en el marco del “Proyecto de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (Foil)” ha jugado un papel determinante en la ejecución de los principales programas y acciones del FOIL, en consecuencia, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, darle continuidad a ese importante foro, así como mantener la representación institucional en el mismo.
II.—Que la participación del
señor Luis Orlando García Piedra, cédula 1-0439-
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Orlando García Piedra, cédula Nº 1-0439-0265 Director
Nacional de Empleo para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación del señor García Piedra, corren por cuenta de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor García Piedra en la actividad denominada Taller de Evaluación de Avance del Proyecto de Formación e Inserción Laboral los días 9, 11 de febrero del 2010, en Ciudad de Panamá, Panamá, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 y hasta el día 12 de febrero del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diez.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30939.—C-39120.—(IN2010011270).
Nº 003
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Raymundo José Macis Delgado, mayor, cédula de identidad número
1-0965-0977, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27553.—C-15320.—(IN2010011266).
Nº 004
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Adela María Rodríguez Montero, mayor, cédula de
identidad número 1-0436-0954, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27554.—C-15320.—(IN2010011267).
Nº 005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Ana Teresa Araya Vargas, mayor, cédula de identidad
número 1-0443-0124, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27555.—C-14470.—(IN2010011268).
Nº 006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Julio César Ocampo Ocampo, mayor, cédula de identidad
número 1-0693-0305, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27556.—C-15320.—(IN2010011269).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
Res. DGA-368-2009.—San José, a las diez horas de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el
artículo 11 de
II.—Que el artículo 6 de
III.—Que el artículo 9 de
IV.—Que el Artículo 4º de
V.—Que el Artículo 6º del
Reglamento a
“Es
competencia de
VI.—Que el
Artículo 7, del Reglamento a
“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VII.—Que el
artículo 18 bis del Reglamento a
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VIII.—Que según
el artículo 21 del Reglamento a
IX.—Que el artículo 21 bis,
literal b., del Reglamento a
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”
X.—Que con
XI.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en
XII.—Que
XIII.—Que
XIV.—Que en los artículos 4, 6 y
9 anexo VIII Lista A y Anexo IX Lista B, de
“Artículo 4…Literal 2.- Cada Parte tomará las medidas apropiadas para:
a) reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos;
b) establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella;
c) velar por que las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;
d) velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que se protejan la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento;
XV.—Que con
oficio VMS-413-09, de fecha 29 de mayo de 2009, suscrito por
XVI.—Que la “Autorización para la
importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos por parte de
XVII.—Que con el fin de acatar la
implementación de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las
potestades otorgadas en
1. Realizar apertura nacional en el Arancel
Automatizado para identificar las máquinas y aparatos electrónicos usados o
inservibles; y aquellas mercancías consideradas como desperdicios y desechos peligrosos,
que estarán sujetos a
Código arancelario |
Nota técnica |
Descripción |
8443.31.00 |
|
- - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. |
8443.31.00.10 |
269 |
- - - Usadas o inservibles |
8443.31.00.90 |
|
- - - Las demás |
8443.32.00 |
|
- - Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. |
8443.32.00.10 |
269 |
- - - Usadas o inservibles |
8443.32.00.90 |
|
- - - Las demás |
8443.39.00 |
|
-- Las demás |
8443.39.00.10 |
269 |
- - - Usadas o inservibles |
8443.39.00.90 |
|
- - - Las demás |
8470.10.00 |
|
- Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo. |
8470.10.00.10 |
269 |
- - Usadas o inservibles |
8470.10.00.90 |
|
- - Las demás |
8471.30.00 |
|
- Máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a |
8471.30.00.10 |
269 |
- - Usadas o inservibles |
8471.30.00.90 |
|
- - Las demás |
8471.41.00 |
|
- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida. |
8471.41.00.10 |
269 |
- - - Usadas o inservibles |
8471.41.00.90 |
|
- - - Las demás |
8471.50.00 |
|
- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. |
8471.50.00.10 |
269 |
- - Usadas o inservibles |
8471.50.00.90 |
|
- - Las demás |
8471.60.00 |
|
- Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura |
8471.60.00.10 |
269 |
- - Usadas o inservibles |
8471.60.00.90 |
|
- - Las demás |
8471.70.00 |
|
- Unidades de memoria |
8471.70.00.10 |
269 |
- - Usadas o inservibles |
8471.70.00.90 |
|
- - Las demás |
8471.80.00 |
|
- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos |
8471.80.00.10 |
269 |
- - Usadas o inservibles |
8471.80.00.90 |
|
- - Las demás |
8471.90.00 |
|
- Los demás |
8471.90.00.10 |
269 |
- - Usadas o inservibles |
8471.90.00.90 |
|
- - Las demás |
8504.40.00.2 |
|
- - Fuente de alimentación ininterrumpida |
8504.40.00.21 |
269 |
- - Usadas o inservibles |
8504.40.00.29 |
|
- - Las demás |
8504.40.00.4 |
|
- - Cargador de acumulador |
8504.40.00.41 |
269 |
- - -Usadas o inservibles |
8504.40.00.49 |
|
- - -Las demás |
8505.11.00 |
|
- - De metal |
8505.11.00.10 |
269 |
- - - Desperdicios y desechos |
8505.11.00.90 |
|
- - - Los demás |
8505.19.00 |
|
- - Los demás |
8505.19.00.10 |
269 |
- - - Desperdicios y desechos |
8505.19.00.90 |
|
- - - Los demás |
8505.20.00 |
|
- Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos |
8505.20.00.10 |
269 |
- - Desperdicios y desechos |
8505.20.00.90 |
|
- - Los demás |
8505.90.10 |
|
- - Cabezas elevadoras electromagnéticas |
8505.90.10.10 |
269 |
- - - Desperdicios y desechos |
8505.90.10.90 |
|
- - - Los demás |
8517.12.00 |
|
- - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas |
8517.12.00.10 |
269 |
- - - Usadas o inservibles |
8517.12.00.90 |
|
- - - Las demás |
8517.62.00.9 |
|
--- Los demás |
8517.62.00.91 |
269 |
- - - - Usados o inservibles |
8517.62.00.99 |
|
- - - -Las demás |
8525.80.20.1 |
|
- - - Videocámaras de imagen fija digitales |
8525.80.20.11 |
269 |
- - - -Usadas o inservibles |
8525.80.20.19 |
|
- - - -Las demás |
8525.80.20.9 |
|
- - - Las demás |
8525.80.20.91 |
269 |
- - - -Usadas o inservibles |
8525.80.20.99 |
|
- - - -Las demás |
8528.41.00 |
|
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. |
8528.41.00.10 |
269 |
- - - Usados o inservibles |
8528.41.00.90 |
|
- - - Las demás |
8528.51.00 |
|
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. |
8528.51.00.10 |
269 |
- - - Usados o inservibles |
8528.51.00.90 |
|
- - - Las demás |
8528.61.00 |
|
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. |
8528.61.00.10 |
269 |
- - - Usados o inservibles |
8528.61.00.90 |
|
- - - Las demás |
8543.70.99.3 |
|
- - - Asistente portátil (PDA) |
8543.70.99.31 |
269 |
- - - - Usados o inservibles |
8543.70.99.39 |
|
- - - - Los demás |
9008.10.00 |
|
- Proyectores de diapositivas |
9008.10.00.10 |
269 |
- - Usados o inservibles |
9008.10.00.90 |
|
- - Las demás |
9008.30.00 |
|
- Los demás proyectores de imagen fija |
9008.30.00.10 |
269 |
- - Usados o inservibles |
9008.30.00.90 |
|
- - Las demás |
2. En razón de las aperturas precedentes, eliminar los incisos arancelarios siguientes:
Código arancelario |
Descripción |
8443.31.00.00 |
- - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. |
8443.32.00.00 |
- - Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. |
8443.39.00.00 |
- - Las demás |
8470.10.00.00 |
- Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo. |
8471.30.00.00 |
- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento
de datos, portátiles, de peso inferior o igual a |
8471.41.00.00 |
- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida. |
8471.50.00.00 |
- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. |
8471.60.00.00 |
- Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura |
8471.70.00.00 |
- Unidades de memoria |
8471.80.00.00 |
- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos |
8471.90.00.00 |
- Los demás |
8504.40.00.20 |
- - Fuente de alimentación ininterrumpida |
8504.40.00.40 |
- - Cargador de acumulador |
8517.12.00.00 |
- - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas |
8517.62.00.90 |
--- Los demás |
8525.80.20.10 |
- - - Videocámaras de imagen fija digitales |
8525.80.20.90 |
- - - Las demás |
8528.41.00.00 |
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. |
8528.51.00.00 |
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. |
8528.61.00.00 |
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. |
9008.10.00.00 |
- Proyectores de diapositivas |
9008.30.00.00 |
- Los demás proyectores de imagen fija |
Esta disposición rige diez días hábiles después de su publicación.
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. P. 8315.—(Solicitud Nº 28927).—C-314750.—(IN2010011365).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 267, título Nº 424, emitido por el Liceo Ingeniero
Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre
de Cascante Garita María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 90, título Nº 313, emitido por el Liceo
Nuevo de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Portilla Valverde Magally.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 613, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Cárdenas Gómez
Xiomara del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversifica en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71,
título Nº 1460, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Prada Jiménez Virginia María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 1164, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Bolaños Niño William Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 388, título Nº 2212, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil ocho, a nombre de García Salazar
Franklin Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 48, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de Chavarría Hernández Durvin. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 515, emitido por el Colegio
Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alpízar
Castro Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 731, emitido por el Liceo
Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Huertas
David Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 114, emitido por el Liceo de
San José, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Oreamuno Quirós
Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Exbecarios y Becarios de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Bomberos Goicoechea, con domicilio
en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: brindar educación a la población en general, y en especial a niños,
ancianos y discapacitados, en la prevención de quemaduras y otros tipos de
accidentes con fuego. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Eduardo
Vizcaíno Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-236212, denominación:
Asociación para el Desarrollo Social de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores y Agricultores de
Piedras Azules de Santa Cecilia de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación de Trabajadores Informales de Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de
sus asociados, en un esfuerzo total para el desarrollo económico y social de
ellos mismos y la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Kasandra
Ávila Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Exprofesores, Egresados y
Amigos del Liceo de San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: implementar y velar por el
desarrollo de la educación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ligia Lizbeth
Palma Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Jorge Isaac Araya González de Costa Rica, mayor, casado, mecánico de precisión, vecino de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominada RAMPA DE AIRE PARA AUTOBÚS.
Para ver la imagen solo en
La rampa de aire para autobús, consiste en un sistema
novedoso que permite que un bus pueda solucionar el problema de abordaje de
personas con diferentes tipos de discapacidades, de tal forma la rampa de aire
se trata de un mecanismo sustentado por tijeretas que poseen cuatro puntos de
apoyo que se deslizan con mayor suavidad mediante un sistema de roles
contenidos en una caja de rodamiento diseñada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor
Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de
Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-758-660, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURAS LIVIANAS.
Para ver la imagen solo en
Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que
consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión
emboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la
lámina metálica, misma que posteriormente será formada para alcanzar el perfil
que se presenta mediante los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-758-660, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURAS LIVIANAS.
Para ver la imagen solo en
Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que
consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión
emboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la
lámina metálica, misma que posteriormente será formada para alcanzar el perfil
que se presenta mediante los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición
de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3511A.—Andrea
Blanco Porras, Norma María, Carlos Manuel y Melvin Porras Montero solicitan
concesión de:
Expediente Nº 6668P.—Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social, solicita concesión de:
Exp. 6824A.—Irene Antonia
Meléndez López, solicita concesión de:
Exp. 6619P.—Helechos de Cuero
S. A., solicita concesión de:
Exp. 9071A.—Luis Ángel Vega
Barrantes solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13746A.—Kennedy
Rivera Umaña solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13733A.—Trabajos
Damar de Hatillo S. A., solicita concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
31316-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas y treinta y siete minutos del primero de junio del dos
mil nueve. Ana Cecilia Rojas Vargas, casada, ama de casa, costarricense, cédula
de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-ciento cuarenta y uno, vecina
de Guadalupe, Goicoechea, San José, solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintisiete
de diciembre de mil novecientos cincuenta” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maura Estela Valverde Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 109-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de enero del dos mil diez. Expediente Nº 13477-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Valverde Castillo… en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Maura Estela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010155139.—(IN2010011928).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-PROV
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo para los ascensores marca Schindler
ubicados en el edificio de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial
de
Fecha y hora de
apertura: 25 de febrero de
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-PROV
Compra de toner para impresora N2425
para el edificio
del II Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 9 de marzo de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico respectivamente a las siguientes direcciones dgomez@poder-judicial.go.cr o ivalerio@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.
San José, 11 de febrero de 2010.—Ana Iris Olivares Leitón, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010012692).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005044-01
Contratación de una empresa que brinde
servicios médicos
profesionales al Conglomerado BCR, Área Centralizada
El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 30 de marzo del 2010 para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26334.—O. C. Nº 59429.—C-12770.—(IN2010012704).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000381-55000
Equipo y mobiliario educacional y
recreativo
Las demás condiciones de la adjudicación permanecen invariables.
Así mismo se indica que el
expediente administrativo se encuentra a su disposición en
San José, 04 de febrero de 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 20911.—O. P. Nº 108468.—C-13600.—(IN2010012296).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-2299
Útiles y artículos de oficina y otros
(entrega según demanda)
Con fundamento en
lo previsto en
• Ítemes: 8, 12, 16, 28, 52, 54, 65, 66, 67, 68, 86, 89, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 108, 110, 111, 112, 114, 123, 125, 126-a, 127, 129, 136, 137, 141, 150, 152, 153, 160, 163, 164, 165, 178, 179, 181, 182, 183, 185, 186, 189, 195, 196, 223, 225, 226, 227, 229, 230, 233, 234, 237, 238, 240, 241, 242, 243, 244, 251, 252, 253, 255, 256, 257 y 258; se adjudican a la empresa Jiménez & Tanzi S. A., por un monto anual aproximado de ¢96.858.024,00.
• Ítemes: 1, 87, 88, 90, 101, 103, 104, 109, 113, 122, 124, 126-b, 126-d, 166, 169, 170, 171, 177, 180, 188, 214, 216 y 235; se adjudican a la empresa B. Internacional S. A., por un monto anual aproximado de ¢36.061.318,00.
• Ítemes: 14 y 72 se adjudican a la empresa Fex Formularios Exclusivos S. A., por un monto anual aproximado de $894,52.
• Ítemes: 151, 236, 245, y 250; se adjudican a la empresa Equipo y Papelería Los Alpes S. A., por un monto anual aproximado de $4.702,88.
• Ítemes: 119 y 120 se adjudican a la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., por un monto anual aproximado de $11.435,00.
• Ítemes: 56, 73, 74, 75, 76, 85, 91, 93, 106, 118, 126-c, 138, 145, 149, 154, 156, 167, 168, 172, 184, 193, 194, 218, 220, 221, 222, 224, 228, 246, 248 y 254; se adjudican a la empresa Fesa Formas Eficientes S. A., por un monto anual aproximado de ¢22.447.029,74.
• Ítemes: 2, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 105, 115, 116, 117 y 121; se adjudican a la empresa Servicios Técnicos Especializados, STE S. A., por un monto anual aproximado de $7.233,72.
• Ítemes: 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 70, 71, 99, 100, 107, 128, 130, 131, 132, 133, 139, 140, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 155, 157, 158, 159, 161, 162, 173, 174, 175, 176, 187, 190, 191, 192, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 215, 217, 219, 231, 232, 239, 247 y 249; se adjudican a la empresa Oficina Comercializadora Oficomer S. A., por un monto anual aproximado de $213.579,78.
• Ítemes: 134 y 135: Se declaran infructuosos.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
11 de febrero de 2010.—Unidad Regional de Contratación Admistrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2010012475).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000125-PRI
Consultoría estudio de caracterización
de los sistemas
de abastecimiento de agua para los aprovechamientos
del AyA en
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2010-128 del 08 de
febrero del 2010, se adjudica
Única oferta: León Javier Saborío Bejarano, por un monto total adjudicado de ¢13.940.000,00 colones exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 11 de febrero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. P. Nº 2010-00001.—C-8520.—(IN2010012719).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-02
Contratación de servicio de seguridad y
vigilancia para las
instalaciones del Centro Ejecutor de Desamparados
• Adjudicar la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 24688.—O. C. Nº 20671.—C-17000.—(IN2010012695).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-03
Contratación de servicio de seguridad y
vigilancia para las
instalaciones de
y del Centro Regional Polivalente de Naranjo
• Adjudicar la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 24688.—O. C. Nº 20671.—C-17000.—(IN2010012700).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-JUDESUR
(Declaración infructuosa)
Concesión de derecho para el servicio de
acarreo de mercaderías
adquiridas en los locales comerciales del Depósito
Libre Comercial de Golfito
JUDESUR comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la licitación de referencia que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 529-2010, mediante Acuerdo ACU-07-528-2010, celebrada el día 22 de enero del 2010, se acordó lo siguiente:
Acoger la
recomendación de declaración infructuosa
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2010012298).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-JUDESUR
Concesión de espacios para la prestación
de servicios de transporte
de mercaderías adquiridas en los locales comerciales
del Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR comunica
a todos aquellos Proveedores que participaron en
Acoger la
recomendación de adjudicar
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2010012299).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01
Construcción de cordón y caño en el
sector de calle
Súper Kenneth-Cafetal Ley 8114 (obra por contrato)
El presente acto de adjudicación
puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles
siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida
publicación en el diario Oficial
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº
31730.—Solicitud Nº 3991.—C-13620.—(IN2010012676).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Número de expediente: 2009CD-000151-2104.
Objeto: resaltador fosforescente. Código: 4-20-11-0340. Nombre de la
empresa: Bruno Internacional S. A., número de la cédula jurídica: 3-101-190550.
Número de proveedor de
San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010011377).
Número de
expediente: 2009CD-000255-2104. Objeto: bata limpia descartable impermeable.
Código: 12-94-01-2457. Nombre de la empresa: Nutricare S. A. Número de la
cédula jurídica: 3-101-179050. Número de proveedor de
San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010011378).
Número de
expediente: 2008CD-000720-2104. Objeto: aceite para compresor sae 30. Código: 1-96-03-0001.
Nombre de la empresa: Capris Sociedad Anónima. Número de la cédula jurídica:
3-101-005113-22. Número de proveedor de
San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010011379).
Actualización Registro de Proveedores
Con base en lo
que establecen los artículos 116 y 122 del Reglamento a
Los interesados en el Registro de
Proveedores pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal
propósito, a las direcciones electrónicas: gvalverde@infocoop.go.cr;
cguevara@infocoop.go.cr o ejiron@infocoop.go.cr, directamente en nuestras
oficinas, sita
Asimismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte de Registro de Proveedores y no han actualizado la información, y están interesados en continuar, deberán actualizar la misma. Pueden verificar su información a los teléfonos: 2256-2944, extensiones: 249, 238 ó 270.
La información presentada para el
Registro de Proveedores, tiene como vigencia dos (2) años;
San José, 13 de enero del 2010.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2010011387).
FONDO NACIONAL DE BECAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999
Implementación de una solución integral
para el modelo
de Gestión del Fondo Nacional de Becas
El Fondo Nacional
de Becas, comunica a todos los interesados en participar en el concurso antes
mencionado, que a partir del 11 de febrero del 2010 estará disponible las
aclaraciones a solicitud de parte, las cuales podrán ser retiradas directamente
en la oficina de
Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 27212.—O. C. Nº 01.—C-9770.—(IN2010012459).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-PROV
(Modificación Nº 2)
Compra de automotores tipo pick up para
el Organismo
de Investigación Judicial y
Regional de Alajuela
El Departamento de
Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en
La fecha y hora para el recibo de
las ofertas se mantiene para el 25 de febrero de
San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010012176).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010-000002-2208
(Aclaraciones al cartel)
Servicios profesionales de limpieza y
aseo para
el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
La fecha de apertura se mantiene para el día 01 de marzo del 2010, hasta las 11:00 horas.
Heredia, 11 de febrero de
2010.—MSc. Óscar Montero
Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010012304).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2101
(Modificación al cartel)
Instrumental de laparoscopia
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifica cierto aspecto del cartel:
1. Para los ítemes
16-17-18-20-23-24-27-28-29-31-38-43 y 54, se aclara que “...El largo de los
instrumentos será mínimo
2. Para los ítemes 21-25-26 se
aclara que “... Largo de instrumentos para paquetes de obesos es mínimo 41
máximo
3. Para el ítem 01 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: Aguja de
insuflación de pneumoperitoneo
4. Para el ítem 02 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: Trocar 5-
5. Para el ítem 03 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: Trocar 5-
6. Para el ítem 04 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Trocar
5-
7. Para el ítem 05 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Trocar
5-
8. Para el ítem 06 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Trocar
de
9. Para el ítem 07 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Trocar
de
10. Para el ítem 08 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Trocar
11. Para el ítem 09 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinzas
de agarre
12. Para el ítem 10 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinzas
de disección similar al tipo Maryland,
13. Para el ítem 11 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Tijeras
laparascópica
14. Para el ítem 12 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera:
“Cobertores de cámara desechable de plástico cobertura de cámara ancho 13-
15. Referente al ítem 22 de
las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera:
“Trocar reutilizable, autoclavable de
16. Para el ítem 30 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Bolsos de extracción de órganos mediana con volumen 224 ml (rango de 150 ml a 225 ml), empaque individual, estéril, plásticos, desechables.”
17. Para el ítem 32 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinza de
ángulo recto de
18. Para el ítem 33 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinza de
fijación para colangiografía transcística laparoscópica, de
19. Para el ítem 39 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Trocar
con balón, desechable. Diámetro 11-
20. Para el ítem 40 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinza
para cierre subfascial, subcutáneo, calibre
21. Para el ítem 41 de las especificaciones técnicas
se debe leer de la siguiente manera: “Bolsa para extracción de órganos
(bazo, riñón) para procedimientos laparoscópicos, que se pueda introducir a
través de un trocar de
22. Para el ítem 42 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinza
intestinal, recta, fenestrada, de
23. Referente al ítem 44 de
las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera:
“Pinza para biopsia,
24. Referente al ítem 45 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera:
“Empujanudos para nudos extracorpóreos, con escotadura en el extremo,
25. Para el ítem 46 de las especificaciones
técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinza de agarre
atraumática, dentada, reutilizable,
26. Para el ítem 47 de las
especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Aguja de
Veress, reutilizable, autoclavable, 120mm (+/-
27. Para el ítem 48 de las especificaciones
técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Aguja de Veress,
reutilizable, autoclavable, 150mm (+/-
San José, 11 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2010012717).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000009-PROTURISMO
Concesión de 4 lotes libres en el Polo
Turístico Golfo de Papagayo
El Instituto Costarricense
de Turismo, en acato a la resolución de
1. Sobre la disponibilidad del Recurso Hídrico.
En vista de las dudas que han surgido a los posibles oferentes en torno a la
disponibilidad de recurso hídrico que se indica en el punto 1.1 de
2. En cuanto a la experiencia de la empresa. Sobre este punto se modificará la cláusula del cartel 4.1 eliminando el siguiente texto: “La empresa o sus socios mayoritarios deben de presentar estados financieros auditados por empresas reconocidas, donde demuestren la solvencia económica. El capital social de la empresa o de su socio mayoritario deberá ser de un monto acorde con la inversión total. Quedando de la siguiente manera: “Se evaluará la experiencia de la empresa o socios mayoritarios (más del 50% del capital social) en proyectos similares al que se pretende desarrollar en el lote, las certificaciones a aportar deben de ser de proyectos construidos en los últimos cinco años y debe encontrarse en operación.”
3. En cuanto a las fuentes de
financiamiento. Sobre este punto se modificará la cláusula del cartel 4.2
Mayor Inversión, Quedando definido de la siguiente manera: “El oferente
o sus socios mayoritarios deberá aportarse estados financieros auditados donde
demuestren la solvencia económica. El patrimonio de la empresa oferente o de
sus socios mayoritarios deberá ser de un monto no menor al (20%) del monto de la
inversión total. Deberá aportarse una descripción detallada de la magnitud y
calidad de cada proyecto. Este parámetro se calificará de acuerdo al monto
total que el desarrollador indique que va a invertir en relación al área total
del lote dado en concesión, respetando lo establecido por Plan Maestro del Polo
Turístico Golfo de Papagayo. Para tal efecto, se deberá presentar un
Anteproyecto arquitectónico, en que se indique en qué consiste la obra a
desarrollar. Es de cumplimiento obligatorio demostrar con documentación idónea
que se cuenta con fuentes de financiamiento o con el capital requerido para
completar el proyecto propuesto. “En caso que
el oferente o su socio mayoritario disponga del monto total de la inversión
(100%), éste o estos deberán demostrarlo fehacientemente por medio de los
documentos pertinentes. Si por el contrario el oferente directamente o a través
de su socio mayoritario deben acudir a entidades financieras para financiar el
proyecto propuesto, el oferente o bien su socio mayoritario deberá presentar lo
siguiente: a) Estados financieros auditados de los tres últimos períodos
fiscales que demuestren que sus activos representan al menos el (10%) del monto
total del proyecto, si el mismo es en una sola etapa, o de la totalidad de la
primera etapa, si el mismo pretende desarrollarse por etapas, b) Documento
emitido por una entidad financiera de primer orden nacional o internacional,
que demuestre que cuenta con un crédito aprobado o con una línea de crédito
aprobada que cubra al menos el 10% del total de la inversión. Todos los
documentos provenientes del extranjero deben contar con la respectiva
legalización. En ausencia de este requisito se rechazará la oferta.”
4. En cuanto al plazo de recepción de las ofertas. Se modifica el plazo de recepción de ofertas, recibiendo estas hasta las diez horas del día 08 de abril del 2010.
Polo Turístico Golfo Papagayo.—Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 12990.—O. C. Nº 12852.—C-62920.—(IN2010012715).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01
(Modificación, aclaraciones y prórroga)
Contratación del sistema de información
financiera
para la unidad de recursos financieros
El proceso de
adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la licitación abreviada 2010LA-000001-01
“Contratación del Sistema de Información Financiera para
1. Con el propósito de procurar una mayor participación de oferentes, se modifica el último párrafo del ítem “b” del punto 5 del cartel, para que se lea de la siguiente manera:
Deberá indicar los datos de la empresa o institución donde se realizó el servicio y tiene que venir con: razón social, dirección, número de teléfono. La misma debe venir firmada si es una empresa privada por el representante legal y si es una institución pública por el proveedor, encargado del Departamento de Recursos Humanos, jefatura de Informática o área Usuaria del Proyecto.
2. Se modifican los puntos 2.10.3 y 4.3 para
que se lean de la siguiente manera:
Punto 2.10.3, ítem C, párrafo 4:
- Aceptado el sistema a satisfacción por el INA se procede a la devolución del 15% del valor de los módulos.
Punto 4.3, párrafo 5:
- El pago de los módulos definidos para esta contratación se divide en tractos iguales, reteniéndose el 15% por concepto de garantía, los cuales se devuelven una vez que el INA dé por aceptado la totalidad del proyecto, los pagos se realizan según los procedimientos internos establecidos en el INA y presentados en el punto 2.10.3.
Aclaraciones
1. Referente al apartado II, punto 8 de las especificaciones técnicas donde se requiere capacitación para al menos 40 funcionarios, se aclara que de los 40 usuarios, entre 3 y 5 deberán recibir la capacitación técnica, para el resto de funcionarios la capacitación a brindar debe ser funcional.
2. Es importante que se desglose
cada uno de los montos del proyecto, por lo tanto, en el ítem B del punto 4.4
de las especificaciones técnicas se deberá desglosar los puntos de
El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha de
apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 25 de febrero del
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 2067.—Solicitud Nº 24688.—C-42500.—(IN2010012693).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-MUNIPROV
Rehabilitación de calles en losas de
concreto en urbanización
Cocori, distrito de San Francisco
A los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 03 de marzo del 2010.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010012437).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
(Modificaciones y aclaraciones al cartel)
Punto 9., Plazo de entrega, párrafo 3, se modifica y léase correctamente:
Se cobrará una multa de un 1% diario del valor cif del vehículo cuando el oferente no pueda justificar una demora en relación al plazo ofertado dentro del ámbito que reconoce la ley costarricense, caso fortuito fuerza mayor.
En la página 7, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 1. Caja compactadora, 1.1 Dimensiones de la caja, se modifica y léase correctamente:
• Capacidad de la caja entre 14 y 17 toneladas métricas de carga útil, de alta compactación (según normativa USA), ciclo de alta velocidad.
• Longitud total de la carrocería entre 6.5mt y 7.2mt.
• Material acero de alta resistencia.
• Peso de la caja el menor posible.
Elimínese de la misma los puntos del 4 al 17 (inclusive).
En la página 7, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 1. Caja compactadora, 1.2 Tolva de carga, se modifica y léase correctamente:
• Capacidad de la tolva entre 1.8 y
• Piso de la tolva de alta resistencia a la abrasión.
• Altura de la carga inferior a 1.2mt.
• Sistema de descarga por medio de placa eyectora.
• Empaques de la tolva de alta calidad fabricados en neopreno.
• Mandos del recolector de fácil acceso y uso con sistema de corte de seguridad.
Elimínese de la misma los puntos del 3 al 12 (inclusive).
En la página 8, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 1. Caja compactadora, 1.3 Sistema hidráulico, se modifica y léase correctamente:
• Recipiente hidráulico de
• Filtros de succión Mesh 100, como mínimo.
• Filtro de retorno con Bypass 10 Micros, como
mínimo.
• Filtro de respiración en tanque de 10 Micros, como mínimo.
Elimínese los puntos del 2 al 4 (inclusive).
En la página 8, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 1. Caja compactadora, 1.4 Válvulas, se modifica y léase correctamente:
• Construcción de alta calidad, de fabricante reconocido.
• Eyector / tolva de alta calidad, de fabricante reconocido.
En la página 8, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 1. Caja compactadora, 1.5 Pistones hidráulicos, se modifica y léase correctamente:
• Pistones de la tolva para alta compactación.
Elimínese los puntos 2 y 4.
En la página 10, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 2. Camión, 2.2 Ejes, se modifica y léase correctamente:
2.2.3 Configuración 6x2, con tercer eje retraíble.
En la página 10, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 2. Camión, 2.4 Motor, se modifica y léase correctamente:
2.4.1 Motor turbo intercooler preferiblemente, con gestor electrónico de inyección, con freno de motor a las válvulas, combustible diesel.
En la página 10, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 2. Camión, 2.5 Transmisión, se modifica y léase correctamente:
2.5 Manual, caja de 7 velocidades similar Spicer o caja de 10 velocidades similar Fuller, con la primera velocidad reducida.
En la página 10, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 2. Camión, 2.8 Aros, se modifica y léase correctamente:
2.8 Los aros serán de acero de alta calidad.
En la página 10, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 2. Camión, 2.10 Cabina, se modifica y léase correctamente:
Se elimina del primer y segundo reglón la parte que dice “de 2.60m de ancho máximo”.
Se modifica y léase correctamente:
2.1 Calificación Fase I.
2.1.1 Volumen de ventas (10 puntos): se acreditará 0,5 puntos por cada camión recolector con capacidad igual o superior a la capacidad ofertada, hasta un máximo de 10 puntos, vendido en Costa Rica en los últimos cinco años.
2.1.2 Certificaciones de clientes (10 puntos): se acreditarán dos puntos por cada certificación o constancia de clientes satisfechos en Costa Rica, privados o públicos, a quienes se les hayan vendido camiones similares, con capacidad igual o superior a la capacidad ofertada, hasta un máximo de 10 puntos.
2.1.4 Peso útil legal disponible de acuerdo con la configuración del camión y los cálculos de pesos y dimensiones (30 puntos): se acreditarán puntos según el peso útil disponible del camión ofrecido, según la siguiente tabla, hasta un máximo de 30 puntos.
a) Camión recolector con compactación:
0 hasta 8999 |
No admisible, se descalifica la oferta |
9000 hasta 10000 |
5 puntos |
10001 hasta 12000 |
7,5 puntos |
12001 hasta 13000 |
10 puntos |
13001 hasta 14000 |
15 puntos |
14001 hasta 15000 |
20 puntos |
15001 hasta 16000 |
25 |
16001 hasta 17000 y más |
30 |
b) Ítem 2 únicamente Camión con volteo sin compactación:
0 hasta 2999 |
No admisible, se descalifica la oferta |
3000 o más |
10 puntos |
2.1.6 Precio (30 puntos): se acreditarán puntos según la siguiente fórmula,
Puntaje oferta evaluada = Precio oferta menor precio x 30
Precio oferta evaluada
2.1.7 Garantía (20 puntos):
a. Camión recolector: 10 puntos por cada año de garantía hasta un máximo de 20 de manera integral.
c. Ítem 2 Cajón de volteo (volquete y sistema de levante): un punto por cada año de garantía hasta un máximo de 5 puntos.
Origen de los datos y especificaciones técnicas.
El oferente debe aportar la información necesaria del fabricante que respalde su producto, tipos de materiales, fuerzas, presiones, etc., así como la categorización del producto, por ejemplo, servicio pesado, alta compactación etc. Sólo, se tomarán como válidas las especificaciones respaldadas, o deducidas matemáticamente de acuerdo con la ciencia, la lógica y la técnica.
En el caso de las capacidades que sólo se pueden demostrar mediante el uso del vehículo, éstas se tomarán como ciertas, declaración jurada ante notario público, sin menoscabo de que estén cubiertas por la garantía de cumplimiento, entiende en esta categoría lo relativo a pesos y dimensiones así como la capacidad real legal del vehículo para transportar la carga útil.
Tres Ríos.—Marvin Durán Vega,
Proveedor.—1 vez.—(IN2010012698).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-15
(Ampliación plazo recepción de ofertas)
Compra de dos vehículos estilo pick-up
doble tracción, doble
cabina y un pick-up doble tracción, cabina sencilla
En atención a la
publicación en
Pacayas, 10 de febrero del 2010.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde.—1 vez.—RP2010155585.—(IN2010012420).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro de materiales refractarios
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.
San José, 11 de febrero del 2010.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 5-0019.—C-6820.—(IN2010012292).
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que
a las once horas del día 27 de febrero del 2010, se rematarán al mejor postor
las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de
atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en
San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-788782-7 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS
003-060-804890-6 UNA
PUL 14 CT PS 10 GR 82.569,90 003-060-804947-1 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 50,5 376.199,90
003-060-804977-1 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 40,7 277.919,85 003-060-805014-1 LOTE DE ALHJAS 10 CT 37 249.684,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.491.410,15
003-060-797474-2 UN
ANILLO 10 CT PS 11 55.703,15 003-060-799351-2 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
003-060-801630-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 24,4 142.456,55 003-060-802219-4 LOTE ALHAJAS 10 CT PS
003-060-803855-4 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 516,5 3.421.915,10 003-060-804205-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 108,5 756.652,80
003-060-804232-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 165,5 1.118.994,50 003-060-804481-8 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 141,1 907.870,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8 7.722.648,80
Agencia 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
004-060-788309-5 LOTE ALHAJAS 202.886,00 004-060-788539-9 LOTE ALHAJAS 267.677,05
004-060-788543-8 LOTE ALHAJAS 72.066,80 004-060-797067-5 LOTE DE ALHAJAS 845.362,70
004-060-800617-4 LOTE ALHAJAS 422.162,75 004-060-802074-0 LOTE DE ALHAJAS 306.703,55
004-060-802250-0 ANILLOS 77.441,35 004-060-802363-8 LOTE DE ALHAJAS 386.790,50
004-060-802395-7 LOTE DE ALHAJAS 106.693,90 004-060-802818-5 LOTE
DE ALHAJAS 165.001,70
004-060-802875-2 LOTE DE ALHAJAS 104.119,35 004-060-803902-8 LOTE
DE ALHAJAS 108.338,90
004-060-803940-3 LOTE DE ALAHAJAS 411.123,40 004-060-803943-6 LOTE DE ALHAJAS 121.089,35
004-060-803945-5 LOTE DE ALHAJAS 163.561,85 004-060-805200-8 LOTE
DE ALHAJAS 60.812,00
004-060-805202-5 LOTE DE ALHAJAS 268.288,15 004-060-805208-2 LOTE
DE ALHAJAS 775.054,65
004-060-805211-4 PULSERA 190.624,90 004-060-805217-0 LOTE DE ALHAJAS 213.261,60
004-060-805223-6 LOTE DE ALHAJAS 194.199,10 004-060-805225-5 LOTE
DE ALHAJAS 142.850,30
004-060-805231-0 LOTE DE ALHAJAS 297.604,80 004-060-805243-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.560.213,30
004-060-805295-8 LOTE DE ALHAJAS 973.145,10 004-060-805298-0 LOTE
DE ALHAJAS 566.898,70
004-060-805305-1 LOTE DE ALHAJAS 2.076.104,00 004-060-805319-0 LOTE
DE ALHAJAS 156.358,05
004-060-805324-1 LOTE DE ALHAJAS 56.430,00 004-060-805332-5 LOTE
DE ALHAJAS 887.139,85
004-060-805333-0 LOTE DE ALHAJAS 231.434,45 004-060-805335-0 LOTE
DE ALHAJAS 221.420,50
004-060-805336-3 LOTE DE ALHAJAS 894.583,25 004-060-805342-0 LOTE
DE ALHAJAS 84.487,65
004-060-805347-1 LOTE DE ALHAJAS 454.273,50 004-060-805348-7 LOTE
DE ALHAJAS 238.799,00
004-060-805350-5 LOTE DE ALHAJAS 492.037,05 004-060-805358-0 LOTE
DE ALHAJAS 154.249,25
004-060-805360-8 LOTE DE ALHAJAS 270.423,60 004-060-805981-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.180.416,25
004-060-806019-6 PULSERA 368.871,50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 41 16.770.999,65
004-060-804688-6 CADENA CON DIJE 269.935,75 004-060-804711-4 LOTE
DE ALHAJAS 439.131,05
004-060-804712-8 LOTE DE ALHAJAS 1.521.728,15 004-060-804925-9 LOTE
DE ALHAJAS 132.856,00
004-060-804966-5 LOTE DE ALHAJAS 575.056,15 004-060-805119-7 LOTE
DE ALHAJAS 408.174,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 3.346.881,30
Agencia 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
006-060-795279-6 UNA
PULSERA 263.581,10 006-060-795299-1 LOTE DE ALHAJAS 62.378,95
006-060-795589-6 LOTE
DE ALHAJAS 244.569,50 006-060-797470-3 LOTE DE ALAHAS 64.877,85
006-060-797799-4 LOTE
DE ALHAJAS 93.948,30 006-060-797947-3 UN ANILLO 21.639,25
006-060-798096-8 LOTE
DE ALHAJAS 73.992,25 006-060-799228-9 LOTE DE ALHAJAS 190.314,70
006-060-799284-0 LOTE DE ALHAJAS 1.039.261,25 006-060-799321-0 LOTE
DE ALHAJAS 104.405,15
006-060-800358-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.158.111,85 006-060-800364-5 UNA PULSERA 83.398,40
006-060-800382-3 LOTE
DE ALHAJAS 408.763,95 006-060-800447-4 LOTE DE ALHAJAS 130.822,80
006-060-800453-0 UN
ANILLO 178.496,55 006-060-800454-4 LOTE DE ALHAJAS 677.118,40
006-060-800461-4 UN
ANILLO 50.829,65 006-060-800485-0 UN DIJE 185.815,15
006-060-800506-1 LOTE DE ALHAJAS 600.207,50 006-060-800796-3 LOTE
DE ALHAJAS 238.818,20
006-060-800879-2 LOTE DE ALHAJAS 274.317,55 006-060-801073-1 LOTE
ALHAJAS 259.080,65
006-060-801490-1 LOTE DE ALHAJAS 466.850,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 23 7.871.599,50
006-060-790520-3 LOTE DE ALHAJAS 97.744,80 006-060-798325-7 LOTE
DE ALHAJAS 905.505,10
006-060-799915-8 LOTE DE ALHAJAS 118.171,55 006-060-800143-2 LOTE
DE ALHAJAS 379.927,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 1.501.348,65
Agencia 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
007-060-790417-8 LOTE DE ALHAJAS 96.458,70 007-060-790638-4 1
CADENA 14K 60.979,60
007-060-792906-4 LOTE DE ALHAJAS 90.125,95 007-060-793269-1 LOTE
DE ALHAJAS 80.382,25
007-060-793276-3 LOTE DE ALHAJAS 491.411,15 007-060-793442-9 LOTE
DE ALHAJAS 29.988,70
007-060-793541-9 LOTE DE ALHAJAS 184.047,60 007-060-793612-4 LOTE
DE ALHAJAS 70.466,35
007-060-794913-6 LOTE DE ALHAJAS 75.779,50 007-060-794945-5 LOTE
DE ALHAJAS 934.894,20
007-060-794957-5 LOTE DE ALHAJAS 289.128,25 007-060-795064-8 LOTE
DE ALHAJAS 420.069,05
007-060-795123-3 LOTE DE ALHAJAS 248.538,15 007-060-795147-7 LOTE
DE ALHAJAS 880.443,50
007-060-795226-8 LOTE DE ALHAJAS 149.554,90 007-060-797834-6 LOTE
DE ALHAJAS 410.522,10
007-060-797835-1 LOTE DE ALHAJAS 278.057,10 007-060-797847-3 LOTE
DE ALHAJAS 262.326,20
007-060-797869-8 LOTE DE ALHAJAS 174.049,25 007-060-797876-0 LOTE
DE ALHAJAS 158.456,90
007-060-797888-1 LOTE DE ALHAJAS 144.182,85 007-060-797891-3 ANILLOS 117.949,15
007-060-797915-8 CADENAS 10 392.512,85 007-060-797934-8 1 CADENA 14K 47.458,95
007-060-797936-7 LOTE DE ALHAJAS 810.361,70 007-060-797943-9 1
CADENA 14K 830.531,80
007-060-797946-1 LOTE DE ALHAJAS 474.589,60 007-060-797961-5 LOTE
DE ALHAJAS 138.702,05
007-060-797968-6 LOTE DE ALHAJAS 610.018,20 007-060-797969-0 1
CADENA 14K 348.243,40
007-060-797971-0 LOTE DE ALHAJAS 132.071,90 007-060-797976-1 1
CADENA 10K 88.763,65
007-060-798001-0 LOTE DE ALHAJAS 263.940,50 007-060-798012-6 LOTE
DE ALHAJAS 372.496,55
007-060-798013-1 LOTE DE ALHAJAS 301.293,35 007-060-798017-8 LOTE
DE ALHAJAS 147.692,85
007-060-798020-1 LOTE
DE ALHAJAS 257.576,25 007-060-798021-5 1 CADENA 14K 99.249,60
007-060-798033-7 I
ANILLO 10 K 57.209,15 007-060-798038-9 2 anillos 58.978,50
007-060-798046-4 ANILLO 29.464,55 007-060-798052-9 ANILLO 14 K 68.357,85
007-060-798056-7 LOTE ALHAJAS 35.357,50 007-060-798097-3 LOTE DE ALHAJAS 272.621,75
007-060-798101-1 LOTE DE ALHAJAS 1.911.992,80 007-060-798110-0 LOTE
DE ALHAJAS 160.625,25
007-060-798113-3 LOTE DE ALHAJAS 273.332,75 007-060-798118-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.435.437,75
007-060-798146-6 LOTE DE ALHAJAS 67.872,60 007-060-798151-7 1
CADENA 10K 41,4 276.497,45
007-060-798152-0 LOTE DE ALHAJAS 55.076,95 007-060-798190-6 CADENA 38.874,25
007-060-798193-9 LOTE DE ALHAJAS 69.418,30 007-060-798214-9 LOTE
DE ALHAJAS 227.489,90
007-060-798221-9 LOTE DE ALHAJAS 257.223,20 007-060-798228-0 LOTE
DE ALHAJAS 210.102,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 56 16.469.247,65
007-060-793157-8 1 pulso 14k 256.523,65 007-060-793158-3 LOTE DE ALHAJAS 180.882,00
007-060-794348-5 LOTE DE ALHAJAS 332.260,40 007-060-794893-0 2
ANILLOS 10K 26.926,85
007-060-794956-1 PULSO ANILLOS 10 52.620,25 007-060-794975-5 2
PULSOS 10 135.446,40
007-060-794981-0 LOTE DE ALHAJAS 180.556,55 007-060-796736-2 LOTE
DE ALHAJAS 288.843,60
007-060-796797-6 LOTE DE ALHAJAS 176.626,75 007-060-796817-2 PULSO
14 601.226,95
007-060-796864-5 LOTE DE ALHAJAS 889.948,30 007-060-796889-4 LOTE
DE ALHAJAS 96.391,35
007-060-796920-8 ANILLO
Y DIJE 185.321,85 007-060-797085-2 LOTE DE ALHAJAS 59.389,45
007-060-797167-4 LOTE
DE ALHAJAS 444.537,20 007-060-797213-4 CADENA GARGANTILLA
14 1.153.035,15
007-060-797345-5 2
ANILLOS 14K 299.067,20 007-060-797476-0 LOTE DE ALHAJAS 234.372,70
007-060-797501-0 LOTE
DE ALHAJAS 931.120,65 007-060-797638-0 LOTE DE ALHAJAS 90.982,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 20 6.616.079,85
Oficina 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
008-060-793472-0 LOTE ALHAJAS 301.521,25 008-060-794103-9 LOTE ALHAJAS 594.052,45
008-060-795230-7 LOTE ALHAJAS 180.943,70 008-060-795981-2 LOTE ALHAJAS 96.630,30
008-060-796225-7 LOTE ALHAJAS 366.203,25 008-060-797249-1 LOTE ALHAJAS 135.990,80
008-060-797322-5 LOTE ALHAJAS 244.210,45 008-060-797370-5 LOTE ALHAJAS 42.243,80
008-060-798503-1 LOTE ALHAJAS AA2321410 77.505,45 008-060-798534-3 LOTE ALHAJAS 471.824,10
008-060-798561-0 LOTE ALHAJAS 208.125,05 008-060-798566-2 LOTE ALHAJAS 28.869,15
008-060-798593-0 LOTE ALHAJAS 78.700,75 008-060-798596-2 LOTE ALHAJAS 276.040,05
008-060-798616-9 LOTE ALHAJAS 90.995,95 008-060-798632-6 LOTE ALHAJAS 150.786,00
008-060-798635-0 LOTE ALHAJAS 327.096,15 008-060-798650-6 LOTE ALHAJAS 136.771,05
008-060-799321-3 LOTE
ALHAJAS 25 PZ 315,3GRS 1.978.605,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 5.787.115,55
008-060-798273-7 LOTE
ALHAJAS 33.190,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 33.190,90
Agencia 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
010-060-791478-0 LOTE ALHAJAS 104.391,95 010-060-791905-6 LOTE ALHAJAS 109.516,50
010-060-791935-4 LOTE ALHAJAS 133.433,40 010-060-792150-4 LOTE ALHAJAS 73.861,10
010-060-793745-7 LOTE ALHAJAS3 264.149,15 010-060-793820-0 LOTE
ALHAJAS 110.843,10
010-060-793934-0 LOTE ALHAJAS 111.684,30 010-060-793941-2 LOTE ALHAJAS 78.700,75
010-060-793988-6 LOTE ALHAJA 119.526,10 010-060-794517-1 LOTE ALHAJAS 287.191,35
010-060-795792-0 LOTE ALHAJAS 165.879,55 010-060-795799-0 LOTE ALHAJAS 156.213,15
010-060-795835-6 LOTE ALHAJAS 80.353,30 010-060-795837-3 LOTE ALHAJAS 129.755,70
010-060-795839-2 LOTE ALHAJAS 487.774,25 010-060-795840-9 LOTE ALHAJAS 559.794,65
010-060-795841-2 LOTE ALHAJAS 831.507,80 010-060-795874-5 LOTE ALHAJAS 269.329,60
010-060-795887-0 LOTE ALHAJAS 120.327,00 010-060-795924-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 353.575,10
010-060-795928-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 49.500,50 010-060-795946-6 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K, 686.774,80
010-060-795947-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 854.229,05 010-060-795951-7 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K, 249.794,45
010-060-795961-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 538.436,05 010-060-795972-8 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K, 251.372,60
010-060-795983-6 LOTE DE ALHAJAS 162.171,05 010-060-795985-5 LOTE
DE ALHAJAS 165.787,20
010-060-795986-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 209.904,35 010-060-795989-1 LOTE
DE ALHAJAS 223.645,80
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
010-060-795992-3 LOTE
DE ALAHAJAS 478.668,85 010-060-795995-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 126.927,20
010-060-795997-5 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K, 108.944,55 010-060-795999-4 LOTE DE ALHAJAS, 671.009,75
010-060-796002-8 LOTE
DE ALHAJAS 199.324,05 010-060-796003-3 LOTE DE ALHAJAS 144.518,30
010-060-796004-7 LOTE
DE ALHAJAS 100.718,20 010-060-796014-0 LOTE DE ALAJAS 166.604,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 38 9.936.138,55
010-060-795653-0 LOTE
DE ALAJAS 752.536,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 752.536,80
Agencia 14
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
014-060-784579-0 LOTE ALAHAJAS 375.880,35
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 375.880,35
Agencia 15
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
015-060-783806-3 CADENA
Y DIJE 173.233,30 015-060-783969-6 PULSERAS Y ANILLOS 171.752,70
015-060-784058-2 ESCLAVA
Y CADENA 301.159,50 015-060-784133-5 LOTE ALHAJAS 575.439,90
015-060-784279-7 3
ANILLOS 71.958,45 015-060-784299-2 3 ANILLOS 103.940,00
015-060-784750-2 CADENA 88.763,65 015-060-787173-2 LOTE ALHAJAS 1.288.510,70
015-060-787197-4 CADENAS
Y ANILLOS 99.415,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 2.874.173,50
015-060-786465-1 LOTE ALHAJAS 814.369,95
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 814.369,95
Agencia 17
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
017-060-786639-7 LOTE DE ALAHAJAS 128.157,10 017-060-787183-9 LOTE DE ALHAJAS 215.857,15
017-060-789038-3 LOTE DE ALHAJAS 258.331,90 017-060-789210-7 LOTE
DE ALHAJAS 333.260,00
017-060-789211-0 LOTE DE ALHAJAS 1.278.431,35 017-060-789317-8 LOTE
DE ALHAJAS 233.753,05
017-060-790519-1 LOTE DE ALHAJAS 528.689,95 017-060-790550-6 LOTE
ALHAJAS 501.812,25
017-060-791963-0 CADENA
CARTIER 325.076,15 017-060-791984-0 LOTE ALHAJAS 549.096,40
017-060-791987-3 LOTE
DE ALHAJAS 87.044,60 017-060-792076-0 CADELA Y DIJE 106.317,00
017-060-792125-0 LOTE ALHAJAS 316.746,75 017-060-792133-4 LOTE ALHAJAS 425.704,45
017-060-792136-7 LOT ALHAJAS 391.118,40 017-060-792139-0 LOTE DE ALHAJAS 627.247,20
017-060-792158-3 P10K 147.076,40 017-060-792166-7 LOT ALHAJS 163.294,25
017-060-792167-0 LOTE ALHJAS 134.256,40 017-060-792179-4 LOTE ALHAJAS 284.027,50
017-060-792180-9 LOTE ALHAJAS 268.309,40 017-060-792181-2 LOTE ALHAJAS 285.603,20
017-060-792205-7 LOTE ALHAJAS 1.317.651,40 017-060-792215-0 LOTE ALHAJAS 112.644,40
017-060-792219-6 LOTE ALHAJAS 157.829,55 017-060-792223-3 C Y DIJ 259.005,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 26 9.436.341,75
017-060-791361-8 LOTE DE ALHAJAS 193.448,35 017-060-791449-9 LOTE
ALHAJAS 897.723,05
017-060-791543-7 LOTE DE ALHAJAS 147.163,50 017-060-791848-4 LOTE
ALHAJAS 127.552,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 1.365.887,45
Agencia 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
021-060-803029-2 LOTE ALAHAJAS 10 K 363.980,35 021-060-803330-2 LOTE ALHAJAS 100.893,60
021-060-805683-1 LOTE de 10 k 14k 13,1grs 98.823,50 021-060-805770-8 LOTE DE 10K 39 GRS 266.566,05
021-060-805819-8 LOTE DE 10K 94,20 GRS 568.990,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 5 1.399.253,90
021-060-804383-3 LOTE DE 10K. 14 K 66,9GRS 417.447,55 021-060-804413-2 ANILLO 14K C/ BRILL / MUJER 271.874,20
021-060-804417-9 LOTE
14K 1.289.281,45 021-060-805425-5 LOTE DE 18K 74.813,60
021-060-805638-6 LOTE
DE 10k 18 k 29 grs 182.724,60 021-060-806115-8 LOTE DE 10k 14 k 44,7 grs 289.372,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 2.525.514,05
Agencia 22
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
022-060-776229-0 LOTE DE ALHJAS 50.553,10 022-060-776265-6 LOTE
DE ALHAJAS 198.697,45
022-060-776416-8 LOTE
ALHAJAS 164.382,60 022-060-777790-6 01 EXCLAVA 175.281,60
022-060-777849-0 02
ANILLOS DE ORO DE 10 KILATE 104.987,75 022-060-777898-2 LOTE ALHAJAS 1.339.460,20
022-060-777918-9 3
ANILLOS 41.181,40 022-060-777952-4 UN ANILLO 36.685,40
022-060-777987-6 LOTE
ALHAJAS 186.430,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 2.297.660,25
022-060-776030-0 LOTE
DE ALHJAS 107.985,95 022-060-776150-0 LOTE ALHAJAS 235.270,65
022-060-777155-2 UNA
PULSERA 98.128,00 022-060-777281-6 LOTE ALHAJAS 282.122,30
022-060-777741-4 LOTE
ALHAJAS 154.293,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 877.800,70
Agencia 24
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
024-060-785333-7 LOTE DE ALHAJAS 64.980,05 024-060-788874-9 LOTE
DE ALHAJAS 117.759,70
024-060-789860-9 LOTE DE ALHAJAS 176.935,50 024-060-791123-4 LOTE
DE ALHAJAS 146.841,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 506.516,25
024-060-790626-7 LOTE DE ALHAJAS 139.024,35 024-060-790681-5 LOTE
DE ALHAJAS 86.013,95
024-060-790858-0 LOTE DE ALHAJAS 383.367,55
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 608.405,85
Agencia 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
025-060-775689-5 LOTE ALHAJAS 120.850,55 025-060-790667-7 LOTE ALHAJAS 35.479,05
025-060-792239-9 LOTE ALHAJAS 407.731,95 025-060-793642-2 LOTE DE ALHAJAS 97.271,95
025-060-793848-3 LOTE ALHAJAS 61.297,95 025-060-793910-0 LOTE ALHAJAS 356.816,15
025-060-793979-9 LOTE DE ALHAJAS 247.625,95 025-060-794087-5 LOTE
DE ALHAJAS 263.321,10
025-060-794177-4 LOTE DE ALHAJAS 85.161,30 025-060-794213-0 LOTE
DE ALHAJAS 61.875,65
025-060-794325-3 LOTE DE ALHAJAS 343.505,40 025-060-794371-2 LOTE
DE ALHAJAS 172.241,45
025-060-794455-5 LOTE DE ALAHAS 105.717,50 025-060-794590-0 LOTE
ALHAJAS 121.963,30
025-060-794616-1 LOTE ALHAJAS 109.763,30 025-060-794628-3 LOTE DE ALHAJAS 297.388,10
025-060-794657-8 LOTE DE ALHAJAS 138.713,40 025-060-794683-1 LOTE
DE ALHAJAS 241.361,25
025-060-794720-0 LOTE ALHAJAS 397.425,40 025-060-794742-5 LOTE DE ALHAJAS 31.250,35
025-060-794747-7 LOTE DE ALHAJAS 254.498,60 025-060-796257-0 LOTE
DE ALHAJAS 292.854,95
025-060-796344-7 LOTE ALHAJAS 214.272,75 025-060-796439-6 LOTE DE ALHAJAS 144.379,30
025-060-796467-7 LOTE DE ALHAJAS 100.125,40 025-060-796468-2 LOTE
ALHAJAS 28.383,30
025-060-796472-0 LOTE ALHAJAS 30.230,60 025-060-796539-0 LOTE DE ALHAJAS 64.974,95
025-060-796567-0 LOTE ALHAJAS 175.844,75 025-060-796574-2 LOTE ALHAJAS 227.873,90
025-060-796595-3 LOTE DE ALHAJAS 69.773,50 025-060-796607-4 LOTE
ALHAJAS 69.538,65
025-060-796665-5 LOTE DE ALHAJAS 78.830,05 025-060-797069-0 LOTE
ALHAJAS 681.027,70
025-060-798946-0 LOTE ALHAJAS 32.817,90 025-060-798996-6 LOTE ALHAJAS 100.173,75
025-060-799009-3 LOTE ALHAJAS 115.791,30 025-060-799011-1 LOTE ALHAJAS 92.240,50
025-060-799012-5 LOTE ALHAJAS 13.088,85 025-060-799020-0 LOTE ALHAJAS 331.851,75
025-060-799039-1 LOTE DE ALHAJAS 283.329,95 025-060-799044-4 LOTE
DE ALHAJAS 83.302,45
025-060-799116-5 LOTE DE ALHAJAS 113.946,50 025-060-799125-4 LOTE
DE ALHAJAS 369.889,65
025-060-799151-6 LOTE DE ALHAJAS 116.688,10 025-060-799155-4 LOTE
DE ALHAJAS 151.015,05
025-060-799161-9 LOTE ALHAJAS 158.136,50 025-060-799201-2 LOTE DE ALHAJAS 601.179,85
025-060-799202-6 LOTE DE ALHAJAS 52.295,30 025-060-799208-3 LOTE
DE ALHAJAS 344.381,25
025-060-799223-7 LOTE DE ALHAJAS 106.498,85 025-060-799232-4 LOTE
DE ALHAJAS 230.028,60
025-060-799242-9 LOTE ALHAJAS 719.729,15 025-060-799264-3 LOTE ALHAJAS 92.161,05
025-060-799294-3 LOTE DE ALHAJAS 92.888,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 55 10.330.804,35
025-060-794287-9 LOTE DE ALAJAS 61.737,90 025-060-798301-3 LOTE
DE ALHAJAS 344.487,95
025-060-798380-5 LOTE DE ALHAJAS 203.871,70 025-060-798688-7 LOTE
ALHAJAS 819.972,10
025-060-798893-1 LOTE ALHAJAS 34.844,65 025-060-798910-5 LOTE ALHAJAS 81.576,40
025-060-800041-1 LOTE DE ALHAJAS 63.011,80
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 7 1.609.502,50
Agencia 27
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
027-060-769986-8 CADENA
CON DOS DIJES 97.432,50 027-060-777464-6 LOTE DE ALHAJAS 116.386,85
027-060-777920-8 LOTE DE ALHAJAS 123.440,60 027-060-778283-7 LOTE
DE ALHAJAS 626.607,90
027-060-779116-6 LOTE DE ALHAJAS 517.708,80 027-060-779122-0 LOTE
DE ALHAJAS 275.742,70
027-060-779207-9 LOTE ALHAJAS 180.327,40 027-060-780278-4 LOTE DE ALAJHAS VARIOS 221.205,55
027-060-780302-6 LOTE DE ALHAJAS 236.441,45 027-060-780332-4 LOTE
DE ALHAJAS 10KT 116.519,20
027-060-780379-0 LOTE DE ALHAJAS 70.537,45 027-060-781492-7 LOTE
DE ALHAJAS 656.447,80
027-060-781714-8 LOTE DE JOYAS 25.634,25 027-060-781720-4 LOTE
DE ALHAJAS 151.107,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 3.415.539,85
027-060-781198-9 DIJE 10KT P/FUND 55.918,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 55.918,80
Agencia 29
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
029-060-759647-1 LOTE DE JOYAS 2.217.800,50 029-060-760646-5 LOTE
DE ALHAJAS 192.310,70
029-060-760681-6 LOTE
DE ALHAJAS 921.534,45 029-060-760702-6 ANILLO 14K 56.830,25
029-060-760705-0 CADENA
Y TRES DIJES 182.139,30 029-060-760707-8 LOTE DE ALHAJAS 172.816,85
029-060-760710-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.021.462,00 029-060-760723-7 PULSO Y CADENA 10K 315.774,45
029-060-761442-2 LOTE
DE ALHAJAS 199.055,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 5.279.724,40
029-060-760127-0 LOTE
DE ALHAJAS 181.013,90 029-060-760324-1 LOTE DE ALHAJAS 416.418,30
029-060-760352-2 CADENA
14K 1.480.203,10 029-060-760393-0 ANILLOS 83.924,60
029-060-760440-4 LOTE
DE ALHAJAS 862.002,60 029-060-760441-8 LOTE DE ALHAJAS 729.386,80
029-060-760445-6 ARETES
Y ANILLO 36.469,35 029-060-760509-3 CADENA 10K 231.945,70
029-060-760551-4 LOTE DE ALHAJAS 694.708,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 9 4.716.073,25
Agencia 34
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
034-060-766380-0 LOTE DE ALHAJAS 36.277,70 034-060-767134-7 LOTE
DE ALHAJAS 126.149,40
034-060-770087-6 LOTE DE ALHAJAS 64.069,60 034-060-770095-1 LOTE
DE ALHAJAS 28.451,70
034-060-770117-5 LOTE DE ALHAJAS 1.334.377,75 034-060-770121-2 LOTE
DE ALHAJAS 227.021,90
034-060-770122-6 LOTE DE ALHAJAS 25.563,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 7 1.841.912,00
034-060-766583-9 LOTE DE ALHAJAS 350.686,20 034-060-769377-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.205.589,05
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 2.556.275,25
Agencia 47
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
047-060-756464-4 LOTE DE ALHAJAS 151.532,95 047-060-757030-1 LOTE
ALHAJAS 304.329,90
047-060-757398-1 LOTE
ALHAJAS 469.528,65 047-060-757405-2 ALAJAS 155.497,05
047-060-757416-9 ALAJAS 94.796,60 047-060-757812-0 ANILLO 41.733,70
047-060-757867-7 ALAJAS 146.178,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 1.363.596,85
047-060-757699-2 1 ANILLO GRADUACION PIEDRA ROJ 42.554,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 42.554,05
Agencia 60
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
060-060-757087-5 ANILLO 35.573,75 060-060-757456-9 LOTE ALHAJAS 10K 537.729,50
060-060-759316-6 LOTE ALHAJAS 10K 267.474,40 060-060-759342-8 LOTE
ALHAJAS 188.397,90
060-060-759456-0 1
CADENA 10K. 10GR 61.088,10 060-060-760485-4 1 CADENA 10K 8GRS 57.187,50
060-060-760508-5 LOTE ALHAJAS 64.229,40 060-060-760569-7 1 ESCLAVA 49.459,10
060-060-760584-2 LOTE ALHAJAS 10K 38.795,60 060-060-760587-5 LOTE
ALHAJAS 10K 15,5GRS 109.333,05
060-060-760619-3 1 ANILLO 10K 5,5GRS 36.652,85 060-060-760625-0 LOTE ALHAJAS 10K 6,5GRS 43.317,05
060-060-760628-2 2 ANILLOS 4GRS 10K 26.632,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 13 1.515.871,15
060-060-759240-9 LOTE ALHAJAS 45.114,85 060-060-759477-1 LOTE ALHAJAS 104.411,20
060-060-760220-9 LOTE ALHAJAS 10K 109.033,10 060-060-760410-0 LOTE
ALHAJAS 10K 36,5GRS 241.159,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 499.718,95
Agencia 61
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
061-060-754866-0 LOTE
ALHAJAS PESO 29GRAMOS 208.995,75 061-060-755293-5 LOTE DE
ALHJAS ORO 10K PESO 26 143.639,70
061-060-756026-2 UNA
CADEN ORO 14K PESO 20GRAM 199.327,60 061-060-756029-5 UNA
CADENA SIN DIGE 14K 60gmos 516.621,20
061-060-756045-6 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K PESO 2 198.167,70 061-060-756064-6 LOTE DE
ALHAJAS ORO 10K PESO2 1.546.084,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 2.812.836,80
061-060-755188-2 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K 18GRAM 98.307,90 061-060-755660-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 14K PESO 4 298.737,75
061-060-755866-0 LOTE DE ALHAJAS 231.543,45
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 628.589,10
Agencia 63
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
063-060-752191-5 LOTE ALHAJAS 14.892,95 063-060-753028-2 LOTE ALHAJAS 506.950,15
063-060-753590-1 LOTE DE ALHAJAS 405.096,00 063-060-753623-3 LOTE
ALHAJAS 442.102,05
063-060-753626-6 LOTE
DE TRES ANILLOS 73.072,15 063-060-753646-3 LOTE DE ALHAJAS 789.102,65
063-060-753661-7 UNA
PULSERA 78.840,30 063-060-753664-0 LOTE ALHAJAS 753.969,45
063-060-753742-7 LOTE
14 Y 18K 8.726.301,70 063-060-753869-5 LOTE 10K 47.434,30
063-060-753900-0 LOTE ALHAJAS 294.449,65 063-060-753934-5 LOTE ALHAJAS 234.726,60
063-060-753936-4 LOTE ALHAJAS 581.271,95 063-060-753954-2 LOTE ALAHAJS 398.748,80
063-060-753977-2 P DAMA 18K C/BRILL 67/1 CU APR 142.140,20 063-060-753991-2 LOTE ALHAJAS 10 K 57.998,20
063-060-753995-0 LOTE ALHAJAS 86.972,60 063-060-754009-1 LOTE ALHAJAS 10K 44.823,65
063-060-754015-8 LOTE
ALHAJAS EN 10K 458.085,30 063-060-754016-1 LOTE ALHAJAS EN 10K 41.354,55
063-060-754028-3 LOTE
UNA CADENA 125.141,85 063-060-754036-7 LOTE 10K 244.170,95
063-060-754353-7 LOTE PARA FUNDIR 74.586,10 063-060-754354-0 LOTE
ALHAJAS 251.802,75
063-060-754357-3 LOTE ALHAJAS 204.495,20 063-060-754359-2 LOTE ALHAJAS 1.198.338,90
063-060-754360-7 LOTE 10K 100.160,90 063-060-754361-0 LOTE ALHAJAS 358.671,40
063-060-754364-3 LOTE 18K 1.192.034,10 063-060-754368-1 LOTE ALHAJAS 335.460,05
063-060-754369-5 LOTE ALHAJAS 342.840,70 063-060-754370-1 LOTE 10K 238.817,10
063-060-754373-4 LOTE ALHAJAS 216.001,00 063-060-754376-7 LOTE ALHAJAS 1.183.531,45
063-060-754379-0 LOTE ALHAJAS 1.175.873,25 063-060-754380-4 LOTE ALHAJAS 500.512,95
063-060-754381-8 LOTE ALHAJAS 805.064,70 063-060-754382-1 LOTE ALHAJAS 1.050.342,10
063-060-754383-7 LOTE ALHAJAS 754.088,75 063-060-754384-0 LOTE ALHAJAS 748.754,05
063-060-754385-6 LOTE ALHAJAS 285.465,40 063-060-754386-0 LOTE ALHAJAS 467.319,30
063-060-754388-9 LOTE ALHAJAS 56.856,10 063-060-754390-7 LOTE ALHAJAS 54.368,55
063-060-754391-0 CADENA
10K 360.434,70 063-060-754392-4 LOTE ALHAJAS 106.053,65
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
063-060-754393-0 LOTE ALHAJAS 60.107,80 063-060-754398-1 LOTE ANILLOS 136.012,50
063-060-754399-5 LOTE ALHAJAS 379.987,05 063-060-754400-0 LOTE ALHAJAS 275.880,95
063-060-754401-4 LOTE
10 Y 14 K 115.446,40 063-060-754402-8 LOTE ALHAJAS 83.384,15
063-060-754403-3 LOTE
10 Y 18K 134.726,60 063-060-754412-0 LOTE ALHAJAS 100.139,95
063-060-754414-0 LOTE ALHAJAS 255.913,15 063-060-754415-5 LOTE ALHAJAS 48.734,70
063-060-754416-9 LOTE ALHAJAS 24.250,35 063-060-754417-2 LOTE ALHAJAS 151.188,40
063-060-754419-1 LOTE ALHAJAS 1.188.274,05 063-060-754420-6 LOTE 10K 18.976,00
063-060-754421-0 LOTE ALHAJAS 111.980,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 61 29.694.521,95
063-060-752466-2 LOTE ALHAJAS 514.453,05 063-060-752570-5 LOTE ALHAJAS 123.885,20
063-060-752910-2 LOTE ALHAJS 65.814,45 063-060-753343-3 LOTE DE ALHAJAS 538.878,75
063-060-753417-1 LOTE 10K 127.005,85 063-060-753488-0 LOTE DE ALHAJAS 238.543,40
063-060-753538-6 LOTE ALHAJAS 79.458,95 063-060-753550-9 LOTE DE ALHAJAS 2.038.068,60
063-060-753807-8 LOTE ALHAJAS 1.289.890,90 063-060-753926-1 LOTE ALHAJAS 219.516,25
063-060-753952-3 LOTE ALHAJAS 105.949,20 063-060-754207-6 LOTE ALHAJAS 75.219,70
063-060-754277-9 LOTE ALHAJAS 87.512,40 063-060-754280-2 LOTE ALHAJAS 109.860,45
063-060-754292-2 LOTE 10K 70.546,35 063-060-754304-5 LOTE ALHAJAS 38.957,70
063-060-754307-8 LOTE ALHAJAS 2.102.601,90 063-060-754308-3 LOTE ALHAJAS 584.921,80
063-060-754322-1 LOTE ALHAJAS 27.529,65 063-060-754323-7 LOTE ALHAJAS 395.105,55
063-060-754350-4 LOTE ALHAJAS 180.940,45
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 21 9.014.660,55
Agencia 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-095323-6 LOTE ALHAJAS 25.591,30 077-060-095370-0 LT ALHAJAS 143.787,20
077-060-098554-8 LOTE DE ALHAJAS 228.071,20 077-060-100315-4 LOTE
ALHAJAS 69.418,30
077-060-100690-5 LOTE DE ALHAJAS 63.643,55 077-060-102039-2 LOTE
ALHAJAS 124.618,55
077-060-106644-1 LOTE DE ALHAJAS 44.729,25 077-060-106844-5 LT
DE ALHAJAS 156.358,05
077-060-113395-8 LOTE DE ALHAJAS 73.370,85 077-060-115645-1 LOTE
ALHAJAS 252.271,70
077-060-115949-3 LOTE ALHAJAS 155.337,25 077-060-116225-6 LOTE ALHAJAS 118.738,45
077-060-117425-0 LOTE ALHAJAS 111.167,95 077-060-117480-9 3 ANILLOS 100.179,60
077-060-117557-1 LOTE DE ALHAJAS 415.965,35 077-060-117639-5 LOTE
ALHAJAS 107.545,90
077-060-117702-8 LOTE ALHAJAS 416.879,80 077-060-118978-2 ARETE. ARGOLLAS 27.288,90
077-060-119735-2 LOTE DE ALHAJAS 96.423,95 077-060-119881-3 LOTE
ALHAJAS 143.598,15
077-060-121661-2 ANILLO 194.371,30 077-060-121693-1 LOTE ALHAJAS 86.634,05
077-060-123087-4 LOTE DE ALHAJAS 258.637,45 077-060-123287-8 LOTE
ALHAJAS 153.728,70
077-060-123918-5 ANILLOS-CADENAS 94.917,95 077-060-124199-9 LOTE
ALHAJAS 244.475,95
077-060-124391-8 LOTE ALHAJAS 7.261.557,00 077-060-124458-8 LOTE ALHAJAS 626.128,50
077-060-124644-2 LOTE ALHAJAS 111.965,40 077-060-124658-3 LOTE ALHAJAS 310.433,75
077-060-124695-3 PULSERA 43.644,10 077-060-124773-0 LOTE ALHAJAS 625.172,00
077-060-124794-0 LOTE ALHAJAS 235.910,50 077-060-124835-7 LOTE ALHAJAS 183.551,30
077-060-124968-1 LOTE ALHAJAS 464.337,40 077-060-125022-4 LOTE DE ALHAJAS 73.133,30
077-060-125034-6 1CADENA 1DIJE 157.891,45 077-060-125035-1 CADENA-PULSERAS 124.305,60
077-060-125046-0 CADENA-PULSERA 96.563,00 077-060-125058-1 LOTE
ALHAJAS 124.397,65
077-060-125761-8 LOTE DE PULSERAS 149.444,35 077-060-125926-0 ANILLO 129.318,70
077-060-126832-4 CADENAS 131.024,10 077-060-126983-9 ANILLO 47.340,60
077-060-127348-6 LOTE DE ALHAJAS 248.745,30 077-060-127521-3 LOTE
ANILLOS 273.873,70
077-060-127613-1 LOTE ALHAJAS 394.964,60 077-060-127862-5 LOTE ALHAJAS 307.891,55
077-060-127916-0 LOTE ALHAJAS 202.706,60 077-060-128002-1 LOTE DE ALHAJAS 714.254,30
077-060-128072-4 LOTE ALHAJAS 202.538,90 077-060-128217-0 LOTE ALHAJAS 692.933,30
077-060-128261-0 LOTE ALHAJAS 532.879,85 077-060-128270-0 ANILLOS 27.243,50
077-060-128338-2 LOTE ALHAJAS 230.809,10 077-060-128340-2 LOTE ALHAJAS 87.211,95
077-060-128426-2 ANILLO 42.281,30 077-060-128437-9 CADENA. PULSERA 110.153,90
077-060-128444-0 LOTE ALHAJAS 107.040,55 077-060-128460-0 LOTE ALHAJAS 207.287,75
077-060-128505-7 LOTE ALHAJAS 290.375,45 077-060-128545-0 LOTE ALHAJAS 756.650,65
077-060-128572-5 LOTE ALHAJAS 150.432,45 077-060-128577-7 ANILLO 27.297,45
077-060-128616-5 LOTE ALHAJAS 98.918,20 077-060-128679-8 LOTE ALHAJAS 464.056,30
077-060-128687-1 LOTE ALHAJAS 1.318.569,00 077-060-128688-7 LOTE ALHAJAS 191.498,70
077-060-128730-7 ANILLO 18.960,50 077-060-128747-0 LOTE ALHAJAS 205.826,90
077-060-128748-6 LOTE ANILLOS 92.874,35 077-060-128753-7 LOTE ALHAJAS 1.151.609,05
077-060-128758-9 LOTE ALHAJAS 318.270,60 077-060-128769-5 LOTE ALHAJAS 195.036,10
077-060-128778-6 ANILLOS. CADENAS 279.473,15 077-060-128792-4 LOTE
ALHAJAS 177.553,10
077-060-128923-0 LOTE ALHAJAS 545.206,25 077-060-128972-2 LOTE DE ALHAJAS 3.438.137,15
077-060-128984-4 LOTE ALHAJAS (ERV) 123.732,30 077-060-128986-3 LOTE ALHAJAS (REV) 295.625,85
077-060-129022-8 LOTE ALHAJAS 275.030,60 077-060-129069-1 LOTE ALHAJAS 149.038,65
077-060-129108-1 LOTE ALHAJAS 236.787,70 077-060-129188-7 LOTE ALHAJAS 92.559,80
077-060-129340-3 LOTE ALHAJAS 179.884,40 077-060-129366-4 LOTE ALHAJAS (REV) 141.250,95
077-060-129748-7 LOTE DE ALHAJAS 817.305,95 077-060-130680-0 LOTE
ANILLOS BRILLANTES 261.886,55
077-060-130781-6 LOTE ALHAJAS 958.689,90 077-060-130798-0 LOTE ALHAJAS 519.265,45
077-060-130827-3 LOTE ALHAJAS 117.271,75 077-060-130886-0 LOTE ALHAJAS (REV) 939.088,05
077-060-131040-6 ARETES. PULSERA 348.852,00 077-060-131058-3 PULSERAS 201.014,15
077-060-131162-0 LOTE ALHAJAS 209.482,15 077-060-131365-9 LOTE ALHAJAS 552.240,90
077-060-131500-4 LOTE DE ALHAJAS 1.756.475,75 077-060-131625-3 1CADENA
1DIJE 236.265,80
077-060-131674-5 LOTE ALHAJAS 100.041,95 077-060-131934-6 ANILLO 63.265,30
077-060-131935-1 PULSO 36.067,10 077-060-132056-5 1GARGANTILLA 1PULSERA 99.962,40
077-060-132085-1 CADENA 446.777,05 077-060-132090-2 LOTE ALHAJAS 223.313,80
077-060-132142-6 LOTE DE ALHAJAS 198.141,15 077-060-132250-3 LOTE
ALHAJAS 478.140,10
077-060-132305-1 LOTE ALHAJAS 949.179,15 077-060-132346-8 LOTE ALHAJAS 2.263.670,40
077-060-132363-0 LOTE ALHAJAS 697.890,20 077-060-132393-0 CADENA 200.014,05
077-060-132402-9 LOTE ALHAJAS 240.260,95 077-060-132453-0 LOTE ALHAJAS 619.363,25
077-060-132482-4 LOTE DE ALHAJAS 294.931,75 077-060-132521-4 LOTE
ALHAJAS 81.594,50
077-060-132546-3 LOTE ALHAJAS 252.971,35 077-060-132605-9 LOTE ALHAJAS 507.491,20
077-060-132610-0 LOTE ALHAJAS 1.233.964,20 077-060-132611-3 LOTE ALHAJAS 211.219,10
077-060-132623-5 LOTE ALHAJAS 142.968,65 077-060-132630-5 LOTE DE ALHAJAS 43.863,05
077-060-132641-3 LOTE ALHAJAS 743.129,05 077-060-132655-4 LOTE ALHAJAS 335.615,20
077-060-132723-7 LOTE ALHAJAS 114.800,95 077-060-132726-0 LOTE ALHAJAS 1.204.059,60
077-060-132743-4 LOTE ALHAJAS 300.874,80 077-060-132753-7 LOTE ALHAJAS 1.263.796,55
077-060-132757-3 LOTE ALHAJAS 319.282,80 077-060-132758-9 LOTE ALHAJAS 1.395.157,75
077-060-132766-2 LOTE DE ALHAJAS 803.742,95 077-060-132813-6 LOTE
ALHAJAS 124.165,50
077-060-132861-2 LOTE DE ALHAJAS 120.605,20 077-060-132864-5 LOTE
DE ALHAJAS 154.136,00
077-060-132935-2 LOT DE ALHAJAS 72.255,05 077-060-132969-9 LOTE
DE ALHAJAS 394.495,10
077-060-132972-2 LOTE DE ALHAJAS 725.787,10 077-060-132987-7 LOTE
DE ALHAJAS 68.985,25
077-060-133019-6 LOTE DE ALHAJAS 188.040,50 077-060-133029-9 LOTE
DE ALHAJAS 47.675,00
077-060-133038-8 LOTE DE ALHAJAS 729.352,40 077-060-133057-0 LOTE
ALHAJAS 233.356,70
077-060-133071-1 LOTE ALHAJAS 410.573,65 077-060-133084-7 ANILLO 32.917,50
077-060-133087-0 LOTE DE ALHAJAS 92.952,25 077-060-133132-2 LOTE
DE ALHAJAS 89.422,45
077-060-133140-0 LOTE DE ALHAJAS 136.372,45 077-060-133143-2 LOTE
DE ALHAJAS 217.526,15
077-060-133163-8 LOTE ALHAJAS 572.007,00 077-060-133176-5 LOTE DE ALHAJAS 762.490,85
077-060-133178-4 ANILLOS 188.040,50 077-060-133180-2 LOTE DE ALHAJAS 546.903,45
077-060-133192-2 LOTE ALHAJAS 188.099,95 077-060-133205-0 LOTE DE ALHAJAS 181.501,90
077-060-133210-1 LOTE ALHAJAS 313.680,90 077-060-133219-0 1ANILLO 31.099,40
077-060-133223-7 LOTE DE ALHAJAS 248.124,45 077-060-133226-0 LOTE
ALHAJAS 409.481,85
077-060-133252-1 LOTE ALHAJAS 231.722,60 077-060-133270-1 LOTE DE ALHAJAS 311.827,60
077-060-133302-8 LOTE
ALHAJAS 410.956,45 077-060-133311-7 ANILLOS. CADENAS 143.533,85
077-060-133329-4 LOTE
ANILLOS 242.620,55 077-060-133347-2 ANILLO. ARETES 64.305,75
077-060-133350-6 LOTE
DE ALHAJAS 393.739,95 077-060-133464-7 LOTE ALHAJAS 96.147,20
077-060-134006-1 GARGANTILLA 375.991,15 077-060-134508-1 LOTE ALHAJAS 424.051,50
077-060-135175-3 LOTE
DE ALHAJAS 167.321,55 077-060-135310-5 LOTE DE ALHAJAS 2.353.232,20
077-060-135452-7 ARETES.
CADENA 408.301,80 077-060-135721-0 DIJE 533.320,50
077-060-135871-0 LOTE
ALHAJAS 473.011,50 077-060-135953-3 LOTE DE ALHAJAS 148.998,65
077-060-136094-2 LOTE ALHAJAS 744.993,15 077-060-136208-6 LOTE ALHAJAS 826.093,50
077-060-136247-3 LOTE ALHAJAS 455.653,30 077-060-136292-7 LOTE ALHAJAS 99.074,70
077-060-136344-2 LOTE DE ALHAJAS 195.708,50 077-060-136358-3 ESCLAVA 195.605,45
077-060-136359-7 LOTE DE ALHAJAS 714.287,25 077-060-136360-1 LOTE
DE ALHAJAS 670.058,95
077-060-136362-9 LOTE DE ALHAJAS 54.987,60 077-060-136370-6 LOTE
DE ALHAJAS 458.530,30
077-060-136540-1 LOTE DE ALHAJAS 177.527,25 077-060-136547-0 PULSERA 100.598,80
077-060-136601-4 LOTE DE ALHAJAS 844.916,80 077-060-136644-0 LOTE
ALHAJAS 532.563,90
077-060-136672-0 LOTE ALHAJAS 469.105,95 077-060-136732-8 LOTE DE ALHAJAS 92.660,55
077-060-136789-6 LOTE ALHAJAS 77.056,70 077-060-136833-5 LOTE ALHAJAS 219.916,90
077-060-136876-2 LOTE DE ALHAJAS 176.050,80 077-060-136970-9 LOTE
DE ALHAJAS 799.018,70
077-060-136980-1 LOTE DE ALHAJAS 259.251,15 077-060-136986-7 LOTE
ALHAJAS 121.394,10
077-060-137008-3 3ANILLOS 45.011,05 077-060-137012-9 LOTE ALHAJAS 476.956,70
077-060-137013-4 LOTE ALHAJAS 282.490,30 077-060-137022-1 LOTE DE ALHAJAS 920.110,60
077-060-137050-4 LOTE ALHAJAS 259.781,55 077-060-137053-7 LOTE ALHAJAS 128.778,30
077-060-137080-4 LOTE ALHAJAS 503.658,20 077-060-137102-8 LOTE ALHAJAS 374.076,60
077-060-137117-2 1ANILLO 76.672,05 077-060-137139-7 LOTE ALHAJAS 660.866,00
077-060-137151-0 LOTE ALHAJAS 71.010,90 077-060-137153-9 LOTE DE ALHAJAS 115.585,05
077-060-137180-6 1CADENA 1DIJE 247.088,30 077-060-137181-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.020.926,10
077-060-137222-5 LOTE ALHAJAS 166.875,60 077-060-137225-0 ANILLO DIAMANTE 1.155.120,90
077-060-137242-2 LOTE ALHAJAS 87.024,45 077-060-137249-3 ANILLO 41.215,90
077-060-137254-4 LOTE DE ALHAJAS 57.858,65 077-060-137256-3 LOTE
ALHAJAS 133.881,20
077-060-137283-0 PULSERA 53.036,25 077-060-137289-6 LT DE ALHAJAS 573.860,75
077-060-137296-6 LOTE ALHAJAS 201.116,65 077-060-137303-7 LOTE ALHAJAS 622.763,90
077-060-137311-0 3PULSERAS 1ANILLO 141.548,40 077-060-137317-6 ANILLOS 37.696,50
077-060-137331-6 1PULSERA 490.902,30 077-060-137336-8 CADENA 61.772,10
077-060-137342-4 LT DE ALHAJAS 120.510,20 077-060-137349-5 LOTE
ALHAJAS 98.722,95
077-060-137363-5 PULSERA 583.988,05 077-060-137394-9 LOTE DE ALHAJAS 130.945,40
077-060-137397-1 LOTE ALHAJAS 341.217,20 077-060-137413-1 LOTE ALHAJAS 646.022,10
077-060-137426-7 CADENA 269.265,10 077-060-137427-0 LOTE ALHAJAS 133.957,40
077-060-137432-1 LOTE ALHAJAS 115.614,65 077-060-137434-0 CADENAS 255.686,30
077-060-137437-3 PULSERA ARO 593.719,85 077-060-137443-1 LOTE ALHAJAS 257.512,35
077-060-137444-5 LOTE DE ALHAJAS 90.360,75 077-060-137448-3 LOTE
ALHAJAS 366.854,20
077-060-137451-5 CADENA 74.838,65 077-060-137452-9 LOTE ALHAJAS 58.814,50
077-060-137460-4 ANILLOS 60.083,95 077-060-137466-0 LOTE ALHAJAS 566.597,60
077-060-137471-2 LOTE DE ALHAJAS 169.230,30 077-060-137472-6 LOTE
ALHAJAS 126.506,60
077-060-137481-5 LOTE ALHAJAS 119.011,70 077-060-137483-4 LOTE ALHAJAS 109.306,10
077-060-137487-0 LOTE ALHAJAS 977.891,55 077-060-137488-6 LOTE ALHAJAS 548.816,65
077-060-137493-7 LOTE DE ALHAJAS 1.463.338,25 077-060-137507-9 LOTE
CADENAS 326.277,90
077-060-137516-8 LOTE DE ALHAJAS 389.160,90 077-060-137518-7 LOTE
ALHAJAS 501.141,70
077-060-137539-6 LOTE DE ALHAJAS 72.195,05 077-060-137570-2 ANILLO 174.224,00
077-060-137577-1 LOTE ALHAJAS 484.387,05 077-060-137600-1 ANILLOS. PULSERA 111.822,90
077-060-137629-5 LOTE DE ALHAJAS 156.746,80 077-060-137716-1 LOTE
ALHAJAS 776.374,50
077-060-137724-5 CADENAS 127.769,30 077-060-137975-1 LOTE ALHAJAS 588.328,00
077-060-138020-5 LOTE ALHAJAS 1.634.789,95 077-060-138085-7 LOTE ALHAJAS 158.732,05
077-060-138201-7 LOTE ALHAJAS 425.385,15 077-060-138263-4 LOTE ALHAJAS 715.290,75
077-060-139390-4 LOTE ALHAJAS 251.888,80 077-060-139756-6 LOTE DE ALHAJAS 438.180,85
077-060-139759-9 LOTE ALHAJAS 3.053.941,10 077-060-139760-3 LOTE ALHAJAS 928.445,25
077-060-139771-1 LOTE ALHAJAS 2.156.728,65 077-060-139792-0 LT DE ALHAJAS 1.664.407,90
077-060-139882-0 LOTE ALHAJAS 141.735,55 077-060-140113-7 LOTE DE ALHAJAS 323.094,95
077-060-140360-3 LOTE ALHAJAS 458.800,85 077-060-140537-8 LOTE DE ALHAJAS 2.431.594,60
077-060-140544-0 LOTE ALHAJAS 206.111,60 077-060-140675-7 LOTE DE ALHAJAS 554.994,05
077-060-140676-0 LOTE DE ALHAJAS 310.380,00 077-060-141361-8 LOTE
ALHAJAS 859.232,20
077-060-141366-0 ANILLOS 59.608,90 077-060-141369-2 LOTE DE ALHAJAS 88.310,00
077-060-141382-9 LOTE
DE ALHAJAS 176.442,35 077-060-141386-7 LOTE ALHAJAS 101.437,15
077-060-141392-1 LT DE ALHAJAS 215.404,75 077-060-141393-7 LOTE
ALHAJAS 214.808,05
077-060-141395-6 LOTE DE ALHAJAS 490.478,40 077-060-141396-0 LT
DE ALHAJAS 82.343,10
077-060-141402-5 LOTE ALHAJAS 298.344,50 077-060-141404-4 LOTE DE ALHAJAS 119.239,15
077-060-141408-2 LOTE DE ALHAJAS 79.890,25 077-060-141414-7 LOTE
ALHAJAS 508.555,10
077-060-141426-9 LOTE ALHAJAS 155.010,90 077-060-141427-2 PULSO 402.562,80
077-060-141432-3 ANILLOS 79.890,25 077-060-141436-1 LOTE ALHAJAS 111.488,60
077-060-141440-0 LOTE DE ALHAJAS 123.489,25 077-060-141441-4 LOTE
ALHAJAS 181.243,55
077-060-141445-2 LOTE ALHAJAS 131.054,60 077-060-141449-9 LOTE ALHAJAS 190.624,90
077-060-141450-3 LOTE ALHAJAS 246.025,20 077-060-141458-8 LT DE ALHAJAS 791.068,35
077-060-141460-6 LOTE ALHAJAS 298.447,05 077-060-141464-2 ANILLO 35.742,15
077-060-141466-1 LOTE ALHAJAS 168.583,85 077-060-141470-0 1ANILLO 83.398,40
077-060-141475-2 LOTE ALHAJAS 23.808,35 077-060-141485-5 LOTE ALHAJAS 1.630.874,25
077-060-141486-9 LOTE ALHAJAS 157.730,50 077-060-141488-8 LOTE ALHAJAS 315.461,10
077-060-141489-1 ANILLOS 42.855,10 077-060-141492-3 ANILLOS 60.711,40
077-060-141495-8 LOTE ALHAJAS 98.804,80 077-060-141501-5 LOTE DE ALHAJAS 83.329,35
077-060-141502-9 LOTE DE ALHAJAS 370.904,90 077-060-141506-7 LOTE
ALHAJAS 1.227.885,00
077-060-141517-3 1CADENA 1DIJE 237.886,60 077-060-141518-9 LOTE
ALHAJAS 331.851,75
077-060-141522-4 GARGANTILLA 47.577,30 077-060-141525-9 LOTE ALHAJAS 326.807,45
077-060-141527-6 LOTE ALHAJAS 71.365,95 077-060-141528-1 LOTE ALHAJAS 664.893,00
077-060-141546-0 ANILLOS. ARETES 379.671,65 077-060-141553-0 ANILLOS.
CADENA 97.290,90
077-060-141554-3 LOTE ALHAJAS 343.729,45 077-060-141555-9 CADENA PULSERA 104.409,75
077-060-141556-2 PULSERA 391.536,40 077-060-141562-7 LOTE ALHAJAS 312.042,65
077-060-141564-6 LOTE ALHAJAS 58.137,25 077-060-141572-1 LOTE DE ALHAJAS 20.153,30
077-060-141578-9 CORDON 208.645,80 077-060-141580-7 LOTE ALHAJAS 290.444,45
077-060-141583-0 LOTE DE ALHAJAS 92.468,05 077-060-141584-3 LOTE
ALHAJAS 456.412,75
077-060-141586-2 LOTE ALHAJAS 59.274,40 077-060-141591-3 LOTE ALHAJAS 94.839,00
077-060-141596-5 LOTE ALHAJAS 735.002,35 077-060-141597-9 LOTE ALHAJAS 90.097,05
077-060-141601-7 CADENA 531.248,90 077-060-141605-5 PULSERA 108.974,10
077-060-141617-5 LOTE DE ALHAJAS 377.855,90 077-060-141620-9 LOTE
ALHAJAS 178.957,05
077-060-141622-6 LOTE ALHAJAS 118.450,10 077-060-141625-0 LOTE ALHAJAS 194.850,45
077-060-141627-8 LOTE ALHAJAS 1.006.826,20 077-060-141631-5 PULSERA 313.892,90
077-060-141632-9 LOTE DE ALHAJAS 67.516,55 077-060-141634-8 LOTE
ALHAJAS 700.640,95
077-060-141635-3 1PAR ARGOLLAS 11.111,65 077-060-141636-7 LOTE
ALHAJAS 371.031,95
077-060-141637-0 ANILLO 171.609,70 077-060-141639-0 LOTE DE ALHAJAS 366.889,70
077-060-141641-0 LOTE ALHAJAS 145.572,35 077-060-141642-3 1GARGANTILLA 1.124.339,30
077-060-141644-2 LOTE ALHAJAS 63.909,85 077-060-141647-5 LOTE ALHAJAS 248.538,15
077-060-141649-4 LOTE ALHAJAS 173.800,30 077-060-141654-5 LOTE ALHAJAS 111.250,40
077-060-141657-8 LOTE ALHAJAS 3.013.229,35 077-060-141658-3 LOTE ALHAJAS 414.230,25
077-060-141659-7 LOTE ALHAJAS 570.454,25 077-060-141660-1 LOTE DE ALHAJAS 678.154,10
077-060-141670-6 LOTE ALHAJAS 236.703,05 077-060-141671-0 CADENA 106.516,40
077-060-141672-3 ANILLO 129.003,15 077-060-141676-1 LOTE ALHAJAS 240.053,30
077-060-141678-0 LOTE ALHAJAS 863.246,00 077-060-141684-5 LOTE ALHAJAS 1.103.299,30
077-060-141692-9 LOTE DE ALHAJAS 1.634.254,75 077-060-141693-4 LOTE
DE ALHAJAS 1.152.965,55
077-060-141694-8 LOTE ALHAJAS 399.694,75 077-060-141695-3 LOTE ALHAJAS 44.936,10
077-060-141698-6 LOTE ALHAJAS 582.986,65 077-060-141701-9 LOTE ALHAJAS 112.931,50
077-060-141707-4 PULSERA 281.441,80 077-060-141710-8 LOTE DE ALHAJAS 1.835.284,60
077-060-141711-1 LOTE ALHAJAS 586.635,80 077-060-141724-7 LOTE ALHAJAS 1.513.388,15
077-060-141727-0 LT DE ALHAJAS 595.682,75 077-060-141729-9 CADENA.
PULSERA 434.081,70
077-060-141730-3 LOTE ALHAJAS 583.887,05 077-060-141731-7 LOTE ALHAJAS 1.186.553,35
077-060-141732-0 LOTE DE ALHAJAS 345.613,95 077-060-141733-6 LOTE
DE ALHAJAS 790.311,85
077-060-141736-9 LOTE ALHAJAS 342.075,25 077-060-141741-1 LOTE ALHAJAS 182.833,35
077-060-141743-0 GARGANTILLA 1.775.252,65 077-060-141749-6 1CADENA 117.956,95
077-060-141750-0 ANILLO BRILLANTE 212.322,55 077-060-141752-8 LOTE ALHAJAS 40.695,15
077-060-141758-5 LOTE ALHAJAS 100.263,45 077-060-141759-9 LOTE ALHAJAS 442.338,70
077-060-141762-0 1ANILLO 37.746,25 077-060-141763-6 LT DE ALHAJAS 687.114,20
077-060-141765-5 1CADENA 41.250,40 077-060-141767-2 ANILLO GRADUACION 45.964,75
077-060-141770-8 LT
DE ALHAJAS 142.608,65 077-060-141773-0 ANILLO. CADENAS DIJE 472.612,00
077-060-141774-4 ANILLOS 23.225,50 077-060-141775-0 ARETES 8.830,10
077-060-141777-7 PULSERA 43.607,60 077-060-141782-8 LOTE ALHAJAS 447.861,75
077-060-141784-7 1ANILLO 58.929,20 077-060-141786-6 LOTE DE ALHAJAS 227.466,65
077-060-141788-5 LOTE DE ALHAJAS 95.701,05 077-060-141789-9 LOTE
ALHAJAS 154.394,45
077-060-141790-3 LOTE DE ALHAJAS 437.477,80 077-060-141791-7 5ANILLOS 53.036,25
077-060-141794-0 LOTE ALHAJAS 788.990,20 077-060-141800-7 LOTE ALHAJAS 178.994,80
077-060-141802-4 5ANILLOS 129.535,70 077-060-141804-3 LOTE ALHAJAS 380.363,90
077-060-141806-2 LOTE ALHAJAS 588.798,60 077-060-141807-6 P/ARGOLLAS 25.907,10
077-060-141808-1 CADENA 181.350,00 077-060-141809-5 LOTE ALHAJAS 504.011,60
077-060-141810-0 LOTE DE ALHAJAS 545.227,50 077-060-141816-5 LOTE
ALHAJAS 176.639,60
077-060-141817-9 PULSERA 87.951,00 077-060-141818-4 LT DE ALHAJAS 688.894,40
077-060-141819-8 LOTE DE ALHAJAS 188.891,00 077-060-141822-0 LOTE
ALHAJAS 160.153,20
077-060-141824-9 LOTE ALHAJAS 294.152,75 077-060-141826-8 LT DE ALHAJAS 80.597,85
077-060-141830-5 LOTE ALHAJAS 364.749,40 077-060-141833-8 LT DE ALHAJAS 107.659,90
077-060-141835-7 RELOJ 882.458,20 077-060-141836-0 ANILLO 63.537,00
077-060-141838-0 PULSERA 124.720,75 077-060-141839-3 LOTE ALHAJAS 881.281,60
077-060-141849-8 LOTE DE ALHAJAS 128.143,10 077-060-141850-2 1RELOJ 646.593,55
077-060-141851-6 CADENA 99.928,10 077-060-141854-9 CADENA 54.078,75
077-060-141855-4 CADENAS 934.621,60 077-060-141856-8 LOTE ALHAJAS 188.099,95
077-060-141857-1 ANILLO 364.443,65 077-060-141859-0 LOTE DE ALHAJAS 983.997,85
077-060-141860-5 LOTE ALHAJAS 55.842,20 077-060-141861-9 LOTE ALHAJAS 323.296,75
077-060-141865-7 ANILLO
GRADUACION 88.759,65 077-060-141866-0 ANILLOS. CADENA 392.658,65
077-060-141869-3 LOTE
ALHAJAS 190.451,20 077-060-141870-0 LOTE DE ALHAJAS 206.909,95
077-060-141871-3 LOTE ALHAJAS 372.673,00 077-060-141872-7 3ANILLOS 376.199,90
077-060-141873-2 LOTE ALHAJAS 126.027,45 077-060-141876-5 LOTE ALHAJAS 511.664,85
077-060-141882-0 CADENA 146.871,85 077-060-141883-5 LOTE ALHAJAS 1.279.565,60
077-060-141884-9 1CADENA
2ANILLOS 200.279,85 077-060-141887-1 LT DE ALHAJAS 367.179,70
077-060-141888-7 LOTECADENAS 281.504,45 077-060-141889-0 LOTE ALHAJAS 1.667.885,95
077-060-141890-5 LOTE DE ALHAJAS 161.207,90 077-060-141891-9 LOTE
DE ALHAJAS 575.248,20
077-060-141892-2 LOTE DE ALHAJAS 879.005,95 077-060-141894-1 LOTE
ALHAJAS 134.632,55
077-060-141895-7 1ANILLO 317.109,75 077-060-141896-0 PULSERAS 1.580.997,25
077-060-141898-0 LOTE DE ALHAJAS 557.445,55 077-060-141899-3 LOTE
DE ALHAJAS 445.066,30
077-060-141901-2 LT DE ALHAJAS 848.963,95 077-060-141903-1 LOTE
ALHAJAS 1.073.699,45
077-060-141906-4 LOTE PULSERAS 111.266,55 077-060-141907-8 LOTE
DE ALHAJAS 101.252,60
077-060-141908-3 LT DE ALHAJAS 376.081,05 077-060-141911-5 LOTE
DE ALHAJAS 292.631,10
077-060-141912-9 LOTE ALHAJAS 137.414,25 077-060-141914-8 LOTE ALHAJAS 378.306,35
077-060-141918-6 LOTE ALHAJAS 715.365,70 077-060-141920-4 LT DE ALHAJAS 194.543,90
077-060-141921-8 LOTE ALHAJAS 212.330,80 077-060-141923-7 LOTE ALHAJAS 168.975,30
077-060-141927-3 LOTE DE ALHAJAS 595.860,15 077-060-141928-9 LT
DE ALHAJAS 225.670,90
077-060-141929-2 LT DE ALHAJAS 382.417,75 077-060-141930-7 LOTE
DE ALHAJAS 98.443,70
077-060-141931-0 LOTE ALHAJAS 118.949,70 077-060-141937-6 LOTE DE ALHAJAS 128.954,85
077-060-141938-1 ANILLO MAT 55.584,00 077-060-141939-5 LOTE DE ALHAJAS 832.859,55
077-060-141940-1 LT DE ALHAJAS 212.330,80 077-060-141942-9 LT
DE ALHAJAS 74.482,50
077-060-141945-3 LOTE ALHAJAS 582.003,25 077-060-141947-0 ANILLO 15.549,70
077-060-141949-0 LOTE ALHAJAS 993.662,50 077-060-141950-4 LOTE ALHAJAS 446.498,65
077-060-141953-7 LOTE DE ALHAJAS 311.998,60 077-060-141954-0 LOTE
DE ALHAJAS 178.821,60
077-060-141955-6 LOTE ANILLOS 73.698,80 077-060-141958-9 PULSERA 49.774,35
077-060-141959-2 ANILLOS 154.386,35 077-060-141960-7 LOTE ALHAJAS 32.210,10
077-060-141963-0 LOTE 2 PULSERAS 192.149,90 077-060-141964-3 PULSERA
P/FUNDIR 11.662,30
077-060-141966-2 ANILLOS 16.660,40 077-060-141968-1 LOTE ALHAJAS 999.623,80
077-060-141969-5 LOTE DE ALHAJAS 944.089,20 077-060-141970-1 LOTE
LAHAJAS 114.401,40
077-060-141971-5 RELOJ 199.747,25 077-060-141972-9 PULSERA 235.257,85
077-060-141974-8 LOTE ALHAJAS 130.615,80 077-060-141977-0 LOTE DE ALHAJAS 98.763,95
077-060-141979-0 LOTE ALHAJAS 417.249,80 077-060-141980-4 CADENA 56.595,05
077-060-141985-6 LOTE DE ALHAJAS 4.798.870,15 077-060-141993-0 LOTE
DE ALHAJAS 3.092.753,00
077-060-141994-3 LOTE ALHAJAS 831.760,30 077-060-141997-6 LOTE ALHAJAS 198.637,50
077-060-141998-1 LOTE ALHAJAS 438.334,20 077-060-141999-5 ANILLO 57.704,80
077-060-142000-1 LOTE ALHAJAS 407.262,40 077-060-142002-9 LOTE DE ALHAJAS 277.426,70
077-060-142004-8 LOTE DE ALHAJAS 1.758.885,40 077-060-142006-7 CADENA 42.574,85
077-060-142007-0 LOTE ALHAJAS 465.662,60 077-060-142009-0 LOTE ALHAJAS 158.547,05
077-060-142010-4 ANILLO 22.174,40 077-060-142011-8 LOTE ALHAJAS 1.008.935,70
077-060-142012-1 LOTE ALHAJAS 210.656,90 077-060-142013-7 LOTE DE ALHAJAS 802.713,65
077-060-142014-0 LOTE DE ALHAJAS 153.003,40 077-060-142016-0 LOTE
ALHAJAS 144.133,65
077-060-142017-3 LOTE DE ALHAJAS 111.980,75 077-060-142021-0 ANILLO 41.450,95
077-060-142022-4 LOTE DE ALHAJAS 879.281,05 077-060-142023-0 LOTE
ALHAJAS 1.153.912,05
077-060-142024-3 LOTE ALHAJAS 283.832,45 077-060-142065-1 LOTE DE ALHAJAS 1.465.740,55
077-060-142970-2 LOTE DE ALHAJAS 1.870.528,70 077-060-142975-4 LOTE
DE ALHAJAS 349.319,05
077-060-143089-6 LOTE DE ALHAJAS 700.384,50 077-060-143192-0 LOTE
DE ALHAJAS 478.103,75
077-060-143226-7 LOTE DE ALHAJAS 215.257,20 077-060-143274-5 CADENA 168.460,55
077-060-143323-6 ANILLO 231.656,75 077-060-143533-4 ANILLOS C/BR 415.962,60
077-060-143569-0 LOTE ALHAJAS 1.991.691,30
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 535 220.995.000,85
077-060-106312-5 LOTE DE ALHAJAS 148.393,25 077-060-107544-0 LOTE
DE ALHAJAS 46.707,80
077-060-116133-8 GARGANTILLA 66.751,60 077-060-118826-4 LOTE DE ALHAJAS 556.148,45
077-060-119080-3 LOTE ALHAJAS 322.609,55 077-060-121392-9 1GARGANTILLLA 654.732,80
077-060-122326-5 LOTE DE ALHAJAS 83.110,55 077-060-123359-9 LOTE
DE ALHAJAS 70.936,00
077-060-123890-4 ANILLOS-ARG 30.777,95 077-060-124134-7 LOTE ALHAJAS 337.211,30
077-060-126281-5 LOTE ALHAJAS 47.724,05 077-060-126356-9 LOTE ALHAJAS 95.696,65
077-060-126746-5 LOTE ALHAJAS 52.592,75 077-060-127409-9 LOTE ALHAJAS 44.830,15
077-060-127477-2 LOTE ANILLOS 38.112,90 077-060-127815-4 LOTE ALHAJAS 189.558,35
077-060-127832-5 ANILLO 58.153,80 077-060-128074-3 2CADENAS 64.040,40
077-060-128075-9 LOTE ALHAJAS 100.028,45 077-060-130160-2 LOTE ALHAJAS 1.351.658,15
077-060-130509-1 LOTE ALHAJAS 1.398.570,95 077-060-131060-1 LOTE ALHAJAS (REV) 601.061,45
077-060-131139-1 8 ANILLOS 436.466,00 077-060-131361-0 LOTE ALHAJAS 92.794,65
077-060-131442-0 ANILLOS 117.143,95 077-060-131638-9 LOTE ALHAJAS 216.412,50
077-060-131716-6 LOTE DE ALHAJAS 322.986,40 077-060-131909-0 LOTE
ALHAJAS 875.053,70
077-060-131947-3 ANILLOS 86.915,80 077-060-131975-6 LOTE ALHAJAS 97.367,70
077-060-132030-2 ANILLOS 239.599,50 077-060-132152-9 LOTE ALHAJAS 417.775,15
077-060-132183-4 LOTE DE ALHAJAS 235.512,80 077-060-134600-9 LOTE
ALHAJAS 365.886,60
077-060-135072-7 LOTE DE ALHAJAS 200.176,30 077-060-135388-2 LOTE
ALHAJAS 973.525,25
077-060-135726-2 ANILLOS. DIJE 67.553,95 077-060-135727-6 CADENA 60.798,50
077-060-135979-6 LOTE ALHAJAS 25.413,10 077-060-136438-8 LOTE ALHAJAS 85.647,70
077-060-136707-1 LOTE ALHAJAS 312.176,70 077-060-136713-8 LOTE DE ALHAJAS 49.198,35
077-060-136856-5 LOTE DE ALHAJAS 495.709,85 077-060-137123-9 LOTE
DE ALHAJAS 570.740,40
077-060-137614-0 PULSERA 408.828,15 077-060-139084-2 ANILLO 113.819,70
077-060-139109-0 LOTE DE ALHAJAS 211.872,35 077-060-139240-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.072.099,85
077-060-139257-9 LOTE ALHAJAS 8.525.197,15 077-060-139447-0 LOTE DE ALHAJAS 506.984,85
077-060-139580-7 ANILLOS
C/BRILLANTES 339.681,70 077-060-139635-3 LOTE ALHAJAS 680.046,75
077-060-139769-1 LOTE
ALHAJAS 410.114,00 077-060-139781-4 LOTE ALHAJAS 120.284,85
077-060-139819-8 LOTE
ALHAJAS 639.862,15 077-060-139840-0 ANILLOS C/BRILLANTES 295.562,90
077-060-139883-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.686.483,30 077-060-139885-4 LOTE DE ALHAJAS 730.860,85
077-060-139916-7 ANILLO 143.356,60 077-060-139930-7 LOTE ALHAJAS 312.736,85
077-060-139973-4 LOTE
ALHAJAS 710.223,00 077-060-139977-0 LOTE DE ALHAJAS 205.137,35
077-060-139996-2 LOTE DE ALHAJAS 293.926,10 077-060-140028-0 LOTE
ALHAJAS 524.035,90
077-060-140029-3 LOTE DE ALHAJAS 2.892.214,45 077-060-140084-1 ANILLO 104.699,00
077-060-140097-7 LT DE ALHAJAS 515.635,75 077-060-140107-0 LOTE
ALHAJAS 1.011.297,40
077-060-140118-9 LOTE ALHAJAS 1.462.861,00 077-060-140122-4 LOTE DE ALHAJAS 469.069,55
077-060-140207-2 CADENA
C DIJE 128.281,20 077-060-140244-2 LOTE DE ALHAJAS 83.076,20
077-060-140249-4 ANILLOS 574.331,00 077-060-140374-4 LOTE DE ALHAJAS 288.482,55
077-060-140395-5 LOTE
ALHAJAS 84.516,40 077-060-140399-1 LOTE ALHAJAS 316.654,65
077-060-140404-3 LOTE ALHAJAS 267.963,90 077-060-140471-3 ANILLO 40.033,80
077-060-140497-4 LOTE DE ALHAJAS 46.000,10 077-060-140532-6 LOTE
DE ALHAJAS 5.946.730,60
077-060-140568-3 CADENA 128.797,80 077-060-140602-0 LT DE ALHAJAS 240.024,35
077-060-140653-0 ANILLO 107.402,20 077-060-140660-0 LOTE ALHAJAS 1.977.889,10
077-060-140673-8 LOTE ANILLOS 147.577,05 077-060-140687-7 LOTE ALHAJAS 129.903,25
077-060-140701-8 LOTE ALHAJAS 743.737,85 077-060-140704-0 LOTE ALHAJAS 375.771,60
077-060-140707-3 LOTE ALHAJAS 108.388,65 077-060-140752-7 LT DE ALHAJAS 532.522,15
077-060-140798-7 ANILLO 88.967,20 077-060-140799-0 LOTE DE ALHAJAS 1.073.167,20
077-060-140801-0 LT DE ALHAJAS 554.933,10 077-060-140828-6 LOTE
ALHAJAS 494.074,75
077-060-140829-0 LLOTE ALHAJAS 677.773,50 077-060-140833-7 LOTE
DE ALHAJAS 2.160.734,50
077-060-140857-0 MONEDAS 272.220,50 077-060-140869-2 LT DE ALHAJAS 407.014,20
077-060-140910-0 ANILLO 56.465,10 077-060-140912-8 LT DE ALHAJAS 374.219,70
077-060-140963-9 CADENA 249.207,15 077-060-140968-0 ANILLO 121.564,45
077-060-140969-4 ANILLO 77.359,20 077-060-141001-4 LT DE ALHAJAS 62.936,25
077-060-141016-9 ANILLO 80.602,60 077-060-141035-0 LOTE ALHAJAS 1.737.672,00
077-060-141050-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.640.767,60 077-060-141052-3 LOTE ALHAJAS 1.078.061,40
077-060-141067-8 ANILLO 47.308,60 077-060-141175-7 LOTE ALHAJAS 1.051.157,00
077-060-141198-5 1ANILLO
1DIJE 64.108,70 077-060-141200-4 ANILLO 70.223,40
077-060-141212-4 LOTE
ALHAJAS 1.273.896,90 077-060-141214-3 PULSERA 463.975,65
077-060-141272-4 ANILLOS.
CADENA 163.994,40 077-060-141278-1 LOTE ANILLOS 168.367,60
077-060-141318-3 LOTE ALHAJAS 530.928,80 077-060-141339-2 LT DE ALHAJAS 923.515,45
077-060-141341-2 LOTE DE ALHAJAS 1.328.030,45 077-060-141357-0 CADENA 381.617,90
077-060-142137-0 LOTE DE ALHAJAS 1.145.932,95 077-060-142152-6 LOTE
ALHAJAS 2.461.102,75
077-060-142232-0 LOTE DE ALHAJAS 548.416,50 077-060-142322-0 LOTE
DE ALHAJAS 913.022,10
077-060-142840-0
PULSERA 309.934,60
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 125 72.412.512,20
Agencia 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
085-060-845426-9 LOTE ALHAJAS 62.778,30 085-060-848094-8 LOTE ALHAJAS 122.264,95
085-060-848745-2 LOTE ALHAJAS 258.006,30 085-060-849021-3 LOTE ALHAJAS 77.809,95
085-060-849061-6 LOTE ALHAJAS 188.731,20 085-060-849678-4 LOTE DE ALHAJAS 256.576,30
085-060-849727-3 LOTE DE ALHAJAS 150.306,45 085-060-849743-4 LOTE
DE ALHAJAS 1.003.312,90
085-060-849773-4 LOTE DE ALHAJAS 58.830,55 085-060-849805-2 LOTE
DE ALHAJAS 100.263,45
085-060-850163-6 LOTE DE ALHAJAS 363.339,15 085-060-850165-5 LOTE
DE ALHAJAS 151.790,55
085-060-850197-2 LOTE DE ALHAJAS 232.969,00 085-060-850205-9 LOTE
DE ALHAJAS 301.699,25
085-060-850206-2 LOTE DE ALHAJAS 686.908,55 085-060-850207-6 LOTE
DE ALHAJAS 173.422,00
085-060-850853-8 LOTE DE ALHAJAS 127.269,30 085-060-850870-2 LOTE
DE ALHAJAS 227.234,90
085-060-850888-0 LOTE DE ALHAJAS 420.046,65 085-060-850890-8 LOTE
DE ALHAJAS 129.318,70
085-060-850901-5 LOTE DE ALHAJAS 205.660,70 085-060-850902-9 LOTE
DE ALHAJAS 383.529,45
085-060-850907-0 LOTE DE ALHAJAS 85.523,40 085-060-850909-0 LOTE
DE ALHAJAS 97.654,20
085-060-850911-8 LOTE DE ALHAJAS 483.832,20 085-060-850913-7 LOTE
DE ALHAJAS 610.020,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 26 6.959.099,30
085-060-846886-9 ANILLOS 17.971,45 085-060-849481-0 LOTE DE ALHAJAS 52.918,00
085-060-849700-9 LOTE DE ALHAJAS 333.053,75 085-060-850682-9 LOTE
DE ALHAJAS 135.517,65
085-060-850712-8 LOTE DE ALHAJAS 98.037,55 085-060-850717-0 LOTE
DE ALHAJAS 62.387,50
085-060-850724-0 LOTE DE ALHAJAS 149.020,10 085-060-850746-6 LOTE
DE ALHAJAS 4.460.743,25
085-060-850748-5 LOTE DE ALHAJAS 101.762,80 085-060-850772-8 LOTE
DE ALHAJAS 192.707,60
085-060-850782-0 LOTE DE ALHAJAS 262.947,80 085-060-850813-5 LOTE
DE ALHAJAS 109.132,30
085-060-850820-5 LOTE DE ALHAJAS 124.298,40 085-060-850821-9 LOTE
DE ALHAJAS 322.739,75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 14 6.423.237,90
Agencia 88
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
088-060-844685-5 LOTE ALHAJAS 96.344,05 088-060-844962-9 LOTE ALHAJAS 61.196,60
088-060-845452-6 LOTE ALHAJAS 304.074,55 088-060-852230-2 LOTE DE ALHAJAS 104.409,75
088-060-852245-9 LOTE DE ALHAJAS 181.889,75 088-060-853314-6 LOTE
DE ALHAJAS 171.573,15
088-060-853319-8 LOTE DE ALHAJAS 84.043,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 7 1.003.530,85
088-060-849211-0 LOTE ALHAJAS 84.682,40 088-060-852320-1 LOTE DE ALHAJAS 490.889,85
088-060-853221-4 LOTE DE ALHAJAS 181.112,75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 756.685,00
Agencia 90
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
090-060-849798-1 LOTE ALHAJAS 77.570,80 090-060-850836-3 LOTE ALHAJAS 688.463,20
090-060-851416-0 LOTE ALHAJAS 163.448,70 090-060-851452-4 LOTE ALHAJAS 335.756,50
090-060-852031-7 LOTE ALHAJAS 284.807,80 090-060-852066-9 LOTE ALHAJAS 172.164,80
090-060-852087-0 LOTE ALHAJAS 207.470,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 1.929.682,70
Se
les comunica a los interesados en adquirir operaciones en remate, que es
requisito tener actualizada
San José, 09 de febrero del 2010.—MBA. Martha Ulloa
Zamora, Coordinadora.––1 vez,––O. C. Nº 003-2010.—Solicitud Nº
1216.––C-1200000.––(IN2010012721).
resolvió,
en firme:
Aprobar el Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2010-2011, en los términos consignados en el oficio DEC-AAE-013-2010, del 27 de enero del 2010, cuyo texto se copia a continuación:
PROGRAMA MACROECONÓMICO
2010-11
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
ENERO 2010
Junta Directiva
Presidente
Dr. Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez
Ministra de Hacienda
Lic. Jenny Phillips Aguilar
Vicepresidente
MEE José Eduardo Angulo Aguilar
Directores
Dr. Bernal Jiménez Chavarría
Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco
Lic. Silvia Charpentier Brenes
El inciso b)
del artículo 14 de
En cumplimiento de lo anterior
y con base en el diagnóstico de la situación económica del 2009 y las
perspectivas económicas para el bienio 2010-11, se plantea el objetivo
inflacionario para estos dos años.
En materia de política
monetaria las acciones continuarán dirigidas a consolidar el proceso de
desinflación observado a lo largo del 2009, con el fin de alcanzar en el
mediano plazo inflaciones convergentes con las que muestran los principales
socios comerciales del país. Por tanto,
Por su parte, en el campo
cambiario mantendrá su objetivo de avanzar hacia una mayor flexibilidad
cambiaria, en aras de incrementar la efectividad de la política monetaria.
El Banco Central procederá a
realizar los ajustes que sean necesarios en sus políticas monetaria y cambiaria
en respuesta a cambios sustantivos en el entorno, que afecten la consecución de
los objetivos propuestos. Estos cambios serán informados oportunamente a la
sociedad, con el fin de promover la transparencia y la adecuada formación de
expectativas por parte de los agentes económicos.
PROGRAMA MACROECONÓMICO 2010-11
1. INTRODUCCIÓN
Durante el 2009
la incertidumbre de los efectos de la crisis internacional sobre la evolución
de la economía costarricense llevó al Banco Central a revisar con mayor
frecuencia sus proyecciones macroeconómicas.
La primera de estas revisiones se hizo en el contexto de la suscripción de un Convenio de Derecho de Giro (“Stand-By”) con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en abril[2], en tanto que la segunda se realizó en julio. En esta última ocasión, dado que el proceso de desinflación se estaba gestando a una velocidad mayor a la prevista, se estimó que la inflación a diciembre del 2009, medida con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), se ubicaría en un rango entre 4% y 6%, por debajo del objetivo planteado inicialmente (8% con un rango de tolerancia de un punto porcentual ± 1 p.p.) y, se anunció que las acciones de política estarían dirigidas a alcanzar una meta de inflación interanual de 5,0% ± 1 p.p. a diciembre del 2010.
En esa oportunidad se indicó que el énfasis de las acciones de política del Banco Central estaría en tres áreas: i) en materia cambiaria, mantendría el compromiso de migrar, de manera gradual y ordenada, hacia un régimen de mayor flexibilidad y con ello ampliar los espacios de acción a la política monetaria; ii) continuaría con los esfuerzos para que la tasa de interés constituya el principal instrumento de política monetaria y; iii) procuraría mantener el normal funcionamiento del sistema financiero ante los efectos que sobre éste pudiera tener la crisis financiera internacional.
En el 2009 la economía costarricense experimentó un proceso de corrección de los desequilibrios macroeconómicos, particularmente en inflación y déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos, ajustes que resultaron mayores a lo contemplado en la programación macroeconómica. Además, a partir del segundo semestre[3] la producción inició un proceso de recuperación gradual, por lo que se estima una contracción económica de 1,3% en el 2009, relativamente moderada si se le compara con lo observado en otros países latinoamericanos. Estos resultados se dieron en un entorno de estabilidad y solidez del sistema financiero, que a lo largo del año no presentó signos de contagio de la crisis financiera global.
En este contexto, el principal reto de política para el Banco Central es precisamente consolidar el proceso de desinflación observado en el 2009, con el fin de alcanzar en el mediano plazo niveles de inflación convergentes con los que muestran los principales socios comerciales del país. Así, el Programa Macroeconómico 2010-11 plantea como objetivo alcanzar una tasa de inflación interanual en diciembre del 2010 de 5% (± 1 p.p.) y en diciembre del 2011 de 4% (± 1 p.p.).
2. SITUACIÓN MACROECONÓMICA DURANTE EL 2009
2.1. Economía internacional. La crisis
económica mundial llevó en el
Cuadro
1
Evolución
de las proyecciones de crecimiento para 2009-11
-Tasas anuales-
Para
ver la imagen solo en
Particularmente, el FMI publicó en enero del 2010 una proyección de -0,8% de variación para la producción mundial en el 2009, en buena medida determinada por decrecimientos inferiores a los proyectados inicialmente para países desarrollados como Estados Unidos y los de la Eurozona[5], así como por la evolución positiva de economías emergentes, en especial China e India.
Entre los factores que contribuyeron a mejorar las perspectivas de crecimiento económico global destacaron los siguientes:
• El comportamiento de la producción en economías desarrolladas y emergentes favorecido, en buena medida, por la reversión del ciclo de inventarios, la relativa estabilidad en el consumo y mejores condiciones financieras asociadas con una mayor disponibilidad de liquidez.
Específicamente, en Estados Unidos la actividad económica se expandió a una tasa anualizada de 2,2% en el tercer trimestre, la primera variación positiva en cuatro trimestres consecutivos, siendo además el consumo privado el componente más dinámico. Las economías de la zona del euro también mostraron una evolución favorable (con una tasa anualizada del tercer trimestre de 1,5%), reflejo de la mejora en las exportaciones y en el consumo en algunos de sus países miembros. Así mismo, economías emergentes como China, mostraron proyecciones revisadas progresivamente al alza (la tasa anualizada del tercer trimestre fue de 7,7%).
• La mejora en los flujos de comercio mundial
en el últimos meses del 2009, luego de la significativa contracción que
experimentaron las exportaciones globales en el período octubre 2008- marzo
Gráfico 1
Exportaciones mundiales 1/
-Valores
en miles millones de dólares y tasas interanuales -
Para ver la imagen solo en
1/ Información de 70 países, que en el 2006 aportaron
un 92% al valor de las exportaciones mundiales.
Fuente: Organización Mundial del Comercio. www.wto.org
• El aumento en los precios de las materias primas, aún cuando estos continuaron por debajo de los máximos observados a mediados del 2008. Si bien en algunos casos existen problemas de oferta en el corto plazo, las perspectivas de recuperación económica han tenido un peso importante en este comportamiento.
• El compromiso externado por economías desarrolladas, en cuanto a mantener los estímulos macroeconómicos para compensar la debilidad del consumo privado y de actuar de manera coordinada cuando se requiera revertir esos estímulos, se estima favoreció la reducción de la aversión al riesgo en los mercados financieros y la formación de expectativas favorables sobre la recuperación económica[7].
A pesar de este mejor panorama, existe coincidencia entre los analistas internacionales de que persisten riesgos importantes, por cuanto la recuperación económica no ha sido homogénea y sigue dependiendo en buena medida de los estímulos fiscales y monetarios, en especial en economías desarrolladas y emergentes[8]. Ello introduce preocupaciones adicionales, por cuanto un retiro prematuro de estas políticas puede frenar la recuperación, pero si se retrasa puede derivar en presiones inflacionarias y en el surgimiento de burbujas en los precios de diversos activos.
El FMI considera que las perspectivas positivas de crecimiento mundial se mantendrán, con tasas revisadas también al alza, de 3,9% y 4,3% para el 2010 y 2011, en ese orden. Más puntualmente para el caso de los principales socios comerciales del país las estimaciones contempladas en el presente ejercicio se presentan en el cuadro adjunto.
Cuadro 2
Perspectivas de crecimiento para el 2010-11
según muestra de países 1/
Para ver la imagen solo en
2.2. La economía costarricense
2.2.1. Nivel de actividad económica. En el 2009 el Producto Interno Bruto (PIB) a precios contantes se estima disminuyó un 1,3%, en un contexto internacional recesivo en razón de los efectos de la crisis económica mundial, entorno del cual Costa Rica no estuvo ajena por su condición de economía pequeña y plenamente integrada al comercio internacional.
En el 2009 es posible identificar dos fases en la evolución del PIB. El impacto de la crisis fue más severo en los primeros seis meses del año, en tanto que la segunda mitad presentó claros signos de recuperación. Los indicadores disponibles sugieren que en ese primer período se concentró la fase contractiva, con un producto que disminuyó en términos anuales 3,4%; en tanto que en la segunda mitad el nivel de actividad mostró una recuperación (0,9%).
Gráfico 2
Producto Interno Bruto a
precios constantes
-Tasas
interanuales en porcentajes-
Para ver la imagen solo en
Fuente: Banco Central de Costa Rica.
El comportamiento de los primeros seis meses del 2009 estuvo explicado, principalmente, por las industrias manufacturera y agropecuaria. En el primer caso, su producción se contrajo un 9,7% con respecto a igual lapso del año previo, debido a la reducción en las ventas externas así como a la menor demanda interna de bienes manufacturados (finales e intermedios) ante la contracción de actividades como la construcción y la agropecuaria.
Gráfico
3
Valor Agregado de las
principales industrias en el 2009
-Tasas
interanuales en porcentajes-
Para ver la imagen solo en
*/Incluye
los servicios de transporte, almacenamiento y
comunicaciones; Intermediación financiera, actividades inmobiliarias,
servicios prestados a empresas, servicios de administración pública; servicios
comunales, sociales y personales.
Fuente:
Banco Central de Costa Rica.
Por su parte, la industria agropecuaria presentó una reducción interanual de 4,7%, explicada por condiciones climatológicas que afectaron adversamente las cosechas (a finales del 2008 e inicios del 2009) y por el incremento en los costos de producción.
La recuperación económica del segundo semestre del año (0,9%) fue un proceso gradual, concentrado en el último trimestre, lapso en el cual se estima que el PIB creció un 1,9%. Este proceso estuvo liderado por la manufactura (con una tasa interanual de 3% en el segundo semestre), principalmente por la recuperación observada en las empresas amparadas a regímenes especiales y, en los últimos meses también por el comportamiento de la actividad agropecuaria (dada la recuperación en cultivos como el banano y la piña)[9].
Desde la perspectiva de los componentes del gasto, la pérdida de dinamismo de la actividad económica en el 2009 se reflejó en una contracción tanto de la demanda interna (7,1%) como de las exportaciones (6,0%).
El comportamiento de la demanda interna estuvo explicado por la formación bruta de capital (-30,8%), en consonancia con la contracción del comercio mundial y el deterioro en los indicadores de confianza de los productores. Durante el 2009, para satisfacer la demanda las empresas hicieron uso de los inventarios acumulados en períodos anteriores, dada la disminución en la producción y en las importaciones. Este ajuste en los inventarios fue una de las estrategias seguidas por los empresarios para adaptar sus balances a las nuevas condiciones económicas y financieras. La evolución de la formación bruta de capital fijo estuvo definida, en buena medida, por la caída en la adquisición de maquinaria y equipo (-17,7%), ya que el impulso positivo de la inversión pública[10] compensó parcialmente la reducción que presentó el sector privado en el rubro “nuevas construcciones”.
Gráfico 4
Evolución de la demanda
interna y las exportaciones
-tasas
de variación interanual-
Para ver la imagen solo en
Fuente:
Banco Central de Costa Rica.
Por su parte, el consumo final de los hogares creció un 1,5% en el 2009, ligeramente inferior al incremento poblacional. Este comportamiento es consistente con la variación del ingreso disponible (en términos reales), que si bien hasta el primer trimestre continuó la tendencia desacelerada del año previo, siempre registró variaciones positivas y tendió a recuperarse a partir del segundo trimestre. Esto es congruente con la teoría del Ingreso Permanente desarrollada por Milton Friedman, que señala que cuando el cambio en el ingreso se percibe como transitorio los hogares suavizan el consumo intertemporal[11].
Gráfico 5
Consumo final de los
hogares e Ingreso Disponible Bruto Real
-Tasas
de variación interanual de la tendencia – ciclo-
Para ver la imagen solo en
Fuente: Banco Central de
Costa Rica.
El gasto en consumo final del Gobierno General aumentó por mayores erogaciones en salud, educación y otros rubros de los servicios de administración pública.
En cuanto a la demanda externa, ésta mostró una reducción media anual de 10,2% durante los primeros seis meses del año, consecuencia del debilitamiento de la actividad económica mundial, que se tradujo en menores ventas de productos manufacturados y servicios de transporte y turismo.
En el segundo semestre del año la demanda externa dio señales de una desaceleración en el ritmo de caída de la actividad económica de los socios comerciales, al disminuir solo 1,7% con respecto a igual período del año previo. Lo anterior estuvo en línea con la evolución de la producción de las empresas amparadas a regímenes especiales de comercio y el incipiente dinamismo de los productos agrícolas y de las empresas del régimen regular.
Gráfico 6
Aporte de la demanda
interna y externa neta a la variación del PIB
Para ver la imagen solo en
Fuente: Banco Central de Costa Rica.
En lo que respecta a las importaciones de bienes y servicios, éstas se redujeron en términos reales a una tasa media anual de 16,5%, lo cual es consistente con el comportamiento de la demanda global descrito anteriormente, sobre todo con el mayor uso de inventarios observado durante todo el año.
Si se analiza el impacto de la crisis internacional sobre la demanda externa neta (exportaciones menos importaciones), se puede observar que este es uno de los principales determinantes de la fase más contractiva del ciclo. Sin embargo, dada la recuperación del comercio mundial, fue también la demanda externa la que impulsó la recuperación de la economía en la segunda mitad del 2009.
El ingreso nacional disponible mostró en el 2009 un incremento de 1,0%, debido a que la contracción en el nivel de actividad fue compensada por la mejora en los términos de intercambio (7,3%). Sobre este último aspecto cabe indicar que en el 2009 el país experimentó una reducción importante en el precio de las materias primas importadas, principalmente, por el comportamiento del precio de los hidrocarburos[12]. Aunado a ello, aunque los precios de los bienes y servicios de exportación se contrajeron, lo hicieron a tasas menores que las observadas en las importaciones. El impacto de los términos de intercambio sobre el ingreso tuvo su mayor incidencia en el transcurso del primer semestre del 2009; la ganancia se redujo conforme repuntaron los precios internacionales de las materias primas a finales del año (período en el cual también inició la recuperación económica).
Gráfico 7
Variación de términos de intercambio y
precios
internacionales de materias primas
Para ver la imagen solo en
Fuente: Banco Central de Costa Rica.
2.2.2. Balanza de pagos. Las transacciones con el sector externo reflejaron los efectos del complejo entorno mundial, tanto en el ámbito de las transacciones reales como en las de capital y financieras. En términos generales, la dinámica externa activó una serie de ajustes que llevaron a una menor brecha negativa en el sector real de la balanza de pagos, inducida en parte por la mejora en la relación de términos de intercambio del país, que aunada a la reducción en el valor de las importaciones propiciaron una significativa corrección del desequilibrio externo.
Por su parte, aún con las restricciones de acceso al financiamiento externo, las transacciones de la cuenta de capital y financiera permitieron atender el déficit en cuenta corriente y acumular reservas monetarias internacionales.
El déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos se estima alcanzó un 2,3% del PIB en el 2009[13], significativamente inferior al 9,2% observado un año atrás. A pesar de los menores ingresos de ahorro externo, se fortaleció la capacidad de pago del país a partir de la reducción de los pasivos con el sector financiero foráneo y el incremento en las reservas monetarias internacionales.
Cuadro 3
Cuenta Corriente de la balanza de pagos
-Millones de dólares-
Para ver la imagen solo en
Fuente: Banco Central de
Costa Rica.
Luego de mostrar un equilibrio en el primer semestre del 2009, la cuenta corriente exhibió una brecha negativa de $678 millones en la segunda parte del año. En este último comportamiento incidió, principalmente, la evolución de la balanza comercial, que reflejó tanto el mejor desempeño de la demanda externa como de la actividad económica local y el incremento en el precio de algunas materias primas, particularmente de los hidrocarburos (cuadro 4). Además, por estacionalidad, esta brecha tiende a ser mayor en la segunda parte del año, debido a que los ingresos por exportaciones de bienes y turismo se concentran en la primera mitad del año.
Cuadro 4
Precio medio en dólares del barril de “cóctel” de
hidrocarburos
Para ver la imagen solo en
Particularmente, la brecha comercial disminuyó un 53,7% en el 2009 (en términos nominales) como resultado de la contracción de 24,6% en las compras externas de bienes, cuyo efecto compensó la caída de 7,4% en el valor de las exportaciones de bienes.
Es relevante destacar que en el 2009 el resultado de la balanza comercial estuvo condicionado por una mejora paulatina del poder adquisitivo de los principales demandantes externos de los bienes del país, que redujo la tasa de caída de las exportaciones de bienes y llevó a una menor contracción en el valor de las importaciones de bienes conforme transcurrió el año. En efecto, entre el primer y segundo semestre se dio una reducción en la tasa de caída tanto del valor de las exportaciones como de las importaciones de bienes, a pesar del incremento en el precio medio de materias primas[14].
Cuadro 5
Comercio exterior de bienes
-Tasas de variación anual-
Para ver la imagen solo en
La
cuenta de servicios registró en el 2009 un superávit inferior al del año
previo, consecuencia de la menor actividad turística receptiva. No obstante,
este comportamiento fue compensado, por el buen desempeño de los centros de
servicios y asesorías a empresas, los cuales experimentaron una evolución
contra cíclica dado el incremento en el número de empresas dedicadas a esta
industria. Asimismo, el balance neto de la renta y las transferencias
corrientes pasó de un superávit en el
Por
otra parte, los flujos netos de capital resultaron inferiores respecto al 2008,
en especial por la reducción en el financiamiento neto canalizado al sector
privado. Sobresalió en el primer semestre del 2009 la cancelación de $300
millones por concepto de títulos de deuda externa del Gobierno de
Cuadro 6
Cuenta de capital y financiera de la balanza de pagos
-Millones de dólares-
Para ver la imagen solo en
Fuente: Banco Central de
Costa Rica.
En lo referente a las operaciones del sector privado destacó la reducción de los pasivos de la banca comercial con el resto del mundo por alrededor de $920 millones, así como la cancelación neta de pasivos del sector privado no financiero cercana a $190 millones[15].
La reducción en los flujos netos de capital estuvo concentrada en el primer semestre del año y, especialmente de aquellos canalizados al sector privado residente, manifiesto en una disminución de pasivos del sector bancario por alrededor de $500 millones y de las unidades institucionales del sector privado no financiero que realizaron pagos netos al resto del mundo por cerca de $320 millones. Esta estrategia financiera de los bancos comerciales continuó en la segunda parte del año en contraste con la aplicada por el sector privado no financiero que registró aumentos en los pasivos con no residentes.
En particular, los flujos de inversión extranjera directa (IED) resultaron consistentemente inferiores a lo largo del año respecto a los registrados en el 2008 y las operaciones financieras realizadas por los residentes implicaron aumentos en la tenencia de instrumentos de deuda y acciones emitidos por el resto del mundo, como una opción de diversificación de sus carteras de inversión financiera. Por su parte, datos preliminares a setiembre del 2009 sugieren que durante ese año el sector privado no financiero repatrió parte de los recursos depositados en entidades financieras alrededor del mundo.
El balance neto de las transacciones reales y financieras con el resto del mundo llevó a un incremento en el saldo de las reservas monetarias internacionales (RIN) en poder del Banco Central de $267 millones. En el caso de la banca comercial, con información a noviembre del 2009 ésta presentó un incremento en las reservas de $1.041 millones con respecto al saldo registrado en diciembre del 2008.
Durante el 2009 las RIN en poder del Banco Central aumentaron en $136,7 millones y $130,5 millones en el primer y segundo semestre, respectivamente. En el primer lapso influyó el incremento en los depósitos por encaje de las entidades financieras, en tanto que el registro de la asignación de Derechos Especiales de Giro (DEG) por parte del FMI determinó el resultado del segundo semestre del año[16]. Por su parte, la estrategia de la banca comercial de reducir los pasivos externos de corto plazo con no residentes derivó en un aumento del saldo de los activos de reserva, concentrado en la primera parte del año (aumentaron $861 millones). Lo anterior dado que la principal fuente de los recursos canalizados al pago de pasivos con el resto del mundo de las entidades financieras fue la captación doméstica en moneda extranjera y la recuperación de créditos en moneda extranjera canalizados a las unidades institucionales residentes.
Así, en el 2009 el saldo de reservas internacionales netas (RIN) del Banco Central y del Sistema Bancario Nacional (SBN) ascendió a $4.067 millones (13,9% del PIB) y $4.913 millones (16,8% del PIB), respectivamente. En particular, el monto de las RIN del Banco Central fue equivalente a 5,7 meses de las compras externas de bienes regulares, suficiente para atender 1,9 veces la base monetaria.
En resumen, durante el 2009 las fuentes de financiamiento externo, tales como la inversión extranjera directa y el turismo receptivo, experimentaron una importante contracción; sin embargo, esta evolución no provocó presiones cambiarias (hacia el alza) dado que, como se comentó con anterioridad, el déficit en cuenta corriente disminuyó proporcionalmente más, lo que inclusive permitió que aumentaran las reservas monetarias en poder del Banco Central.
El resultado de la balanza de pagos fue congruente con el comportamiento mostrado por el tipo de cambio, que se despegó del techo de la banda, haciendo innecesaria la intervención del Banco Central en el mercado de divisas a partir del 12 de agosto del 2009.
2.2.3. Finanzas públicas. De acuerdo con información disponible al cierre del 2009[17], se estima que el resultado financiero del Sector Público Global Reducido fue deficitario en un monto equivalente a un 4,3% del PIB. Particularmente, el balance del Gobierno Central presentó un marcado deterioro con respecto al observado en los dos años previos, al generar un déficit que se estima en 3,3% del PIB. Este resultado obedeció tanto a la menor recaudación tributaria como a la mayor expansión de los gastos gubernamentales, esto último como consecuencia de la política “contra cíclica” aplicada por el Gobierno para atenuar los efectos de la crisis internacional.
En los ingresos tributarios destacaron las variaciones negativas de los rubros de aduanas y renta, producto de la caída en el valor de las importaciones y de las menores utilidades generadas por las empresas.
Por su parte, el crecimiento en los egresos respondió al aumento en las remuneraciones[18] y en las transferencias para programas sociales como: “Avancemos”, régimen de pensiones no contributivas y Fondo de Educación Superior. Asimismo, el gasto por concepto de intereses mostró variaciones positivas en la segunda parte del año, evidenciando el efecto del mayor endeudamiento requerido por la caída en la recaudación tributaria.
Por su parte, el Banco Central registró en el 2009 un déficit equivalente a un 0,8% del PIB (¢138.018 millones) calculado según metodología de cuentas monetarias, el cual fue superior en 0,6 p.p. al observado un año atrás (¢29.393 millones).
En términos generales, la evolución de las pérdidas del Banco Central estuvo determinada, principalmente, por los menores ingresos obtenidos sobre depósitos en el exterior, ante el efecto combinado del menor rendimiento de los activos externos y del menor saldo promedio mantenido[19].
Cabe
señalar que en el 2009 los gastos del Banco Central por obligaciones en moneda
nacional mostraron un incremento relativamente bajo; debido a que el aumento en
el costo medio de las operaciones de mercado abierto (OMA) fue compensado, en
buena medida, por el efecto de la disminución en el saldo medio de OMA. Este
comportamiento reflejó un menor requerimiento relativo de absorción monetaria,
pues a diferencia de años previos, en el 2009 las operaciones del Banco Central
en el mercado cambiario tuvieron un efecto contractivo, particularmente, en la
primera parte del año, cuando
En
lo que respecta al resto del sector público no financiero reducido[20],
se estima que éste acumuló un déficit financiero equivalente a 0,2% del PIB,
que contrasta con el superávit de 0,5% generado en el 2008. Esta desmejora
respondió, principalmente, a los resultados de
En línea con estos resultados financieros, el saldo de la deuda pública total[21] alcanzó a diciembre del 2009 los ¢7,1 billones (42,3% del PIB), lo que implicó un incremento de 2,9 p.p. respecto al saldo registrado a diciembre del 2008.
Al analizar la estructura de la deuda pública según deudor se observó un incremento de 2,6 p.p. en la participación relativa del Gobierno Central con respecto al cierre del 2008, en contraste con la menor participación del Banco Central (-4,8 p.p.). En particular, la razón de deuda total del Gobierno Central pasó de 24,6% a 27,5% del PIB, lo que representó un punto de inflexión en el comportamiento decreciente observado entre los años 2002 y 2008, lapso en el cual dicha relación se redujo en 16,0 p.p..
Cabe indicar que en la primera parte del año el Gobierno tuvo una mayor participación en el mercado de valores[22] para atender sus requerimientos de financiamiento, pues en el segundo semestre del 2009 captó recursos por medio de negociaciones directas con algunas instituciones públicas y debido a la leve mejoría en la recaudación tributaria desaceleró la colocación de títulos mediante subastas en el mercado financiero.
2.2.4. Mercado monetario, tasas de interés y tipo de cambio. En el 2009, el comportamiento del mercado monetario, de los diferentes mercados de negociación de dinero y del mercado cambiario, estuvo influenciado directamente por la evolución de la actividad productiva interna, las perspectivas de recuperación de la economía mundial y las políticas de gestión de pasivos de los principales emisores de deuda pública en el país.
La evolución de los agregados monetarios más líquidos reflejó una menor demanda por medios de pago (para fines transaccionales) en consonancia con el desempeño de la actividad económica y el mayor rendimiento en términos reales de los instrumentos financieros. La primera mitad del año mostró variaciones anuales muy bajas (incluso negativas) en estos indicadores, en tanto que su evolución en la segunda parte del 2009 reflejó el proceso de recuperación de la actividad económica; no obstante, las tasas medias de aumento continuaron siendo relativamente bajas e inferiores a las del crecimiento nominal del producto (6,9%).
Cuadro 7
Agregados Monetarios
-Tasas medias de variación anual –
Para ver la imagen solo en
Fuente: Banco Central de
Costa Rica.
Los agregados monetarios amplios, por su parte, crecieron en promedio a tasas iguales o superiores a las observadas un año atrás y por encima del crecimiento del PIB nominal. El incremento de estos indicadores estuvo explicado, entre otros, por: i) el traslado parcial de vencimientos de títulos de deuda externa del Gobierno en poder de residentes[23] a instrumentos financieros locales y, ii) a una eventual repatriación de capitales ante las bajas tasas de interés en el mercado internacional.
Por otra parte, como se aprecia en el gráfico 8, luego de que a partir del segundo trimestre del 2008 se reactivó el proceso de dolarización que se mantuvo hasta agosto del 2009, en los últimos meses del año se observó una mayor preferencia por instrumentos financieros denominados en colones producto de un mayor premio por ahorrar en moneda nacional[24], entre otros factores.
Gráfico 8
Participación relativa de la moneda nacional en los
agregados monetarios
Para ver la imagen solo en
Fuente: Banco Central de Costa Rica.
El repunte de los agregados líquidos y la preferencia por instrumentos en colones en los últimos meses del 2009, también reflejó en parte la mayor disponibilidad de recursos en el sistema financiero, ante la renovación parcial en setiembre y octubre del 2009 de vencimientos de deuda en colones del Banco Central.
A pesar de la disponibilidad de fondos prestables
por parte de la banca comercial (la liquidez total creció en promedio a tasas
similares a las observadas en períodos previos), el crédito al sector privado
presentó una importante desaceleración en el 2009 (crecimiento anual de 4,1%[25]
contra 35,4% en el bienio previo). Este
resultado fue explicado, entre otros elementos, por el menor ritmo de actividad
económica, la incertidumbre de los agentes económicos sobre la evolución futura
de la economía así como el establecimiento de condiciones más restrictivas para
la concesión de préstamos por parte de la banca comercial.
En línea con la menor predictibilidad del tipo de cambio, el saldo de crédito al sector privado en el 2009 reflejó un proceso de desdolarización. El saldo de las operaciones en moneda nacional creció un 8,8%, en tanto que el crédito en moneda extranjera mostró una reducción de 1,8%, expresado en dólares.
Gráfico 9
Sistema Bancario Nacional: flujos de crédito al Sector
Privado
- millones de colones y dólares -
Para ver la imagen solo en
Fuente: Banco Central de
Costa Rica.
Por su parte, en el 2009 las tasas de interés mostraron dos fases diferentes, asociadas con la evolución de las expectativas de inflación y de variación cambiaria.
En el primer semestre, las tasas de interés pasivas mostraron en promedio un nivel similar al del cierre del 2008, lo que puso de manifiesto la decisión del Banco Central de mantener el carácter restrictivo de la política monetaria, por cuanto consideró que: i) la reducción observada en los precios no era un comportamiento generalizado, ii) se requería que las tasas de interés retornaran a niveles positivos en términos reales, iii) las expectativas de inflación se ubicaban por encima del objetivo inflacionario, iv) el mercado de negociación de divisas reflejaba presiones alcistas sobre el tipo de cambio y expectativas crecientes de devaluación, que llevaron al Banco Central a proveer divisas al tipo de cambio de intervención (límite superior de la banda cambiaria). Además incidió en este comportamiento, los mayores requerimientos de financiamiento del Gobierno Central.
Gráfico 10
Tasa básica pasiva en términos nominales y reales 1/
Para ver la imagen solo en
1/ La tasa real se calculó tomando como referencia la
expectativa de inflación para los próximos doce meses, de
Fuente: Banco Central de Costa Rica
Durante el segundo semestre el panorama cambió, al
desacelerarse las expectativas de inflación y las presiones cambiarias, tanto
el Banco Central como el Gobierno redujeron sus tasas de interés de captación,
principalmente en los instrumentos de corto plazo, lo que motivó a los
intermediarios financieros a seguir dicho comportamiento.
La menor presión inflacionaria, tanto interna como externa y el menor efecto traspaso de las variaciones del tipo de cambio nominal a los precios internos, contribuyeron a disminuir las expectativas de inflación, lo cual permitió alinear las tasas de interés a ese entorno menos inflacionario.
Como
resultado del comportamiento antes descrito, las tasas de interés pasivas en el
sistema financiero registraron una caída respecto al nivel observado a finales
del 2008, lo que se reflejó en
El comportamiento de las tasas de interés, las
expectativas de inflación y de variación cambiaria permitió que las tasas de
interés se tornaran positivas en términos reales y que el premio por ahorrar en
colones se mantuviera positivo, principalmente en la segunda parte del año.
En el segundo semestre (particularmente a partir del 12 de agosto), las decisiones de los agentes económicos en el mercado cambiario determinaron tanto el curso de las operaciones de moneda extranjera como el nivel del tipo de cambio de la divisa estadounidense, cuya variabilidad[26] fue ligeramente mayor. El tipo de cambio promedio de MONEX cerró el año en ¢561,82, nivel inferior en ¢49 respecto al límite superior de la banda cambiaria, luego de 20 semanas sin intervención del Banco Central en este mercado.
2.2.5. Precios. La inflación, medida por la variación del IPC, se redujo significativamente durante el 2009 y se situó en el límite inferior del rango estimado para este año, contemplado en la segunda revisión del Programa Macroeconómico 2009-10 (4%-6%). La reducción del ritmo inflacionario quedó manifiesta también en la inflación de mediano y largo plazo (ISI), en los precios al productor industrial (IPPI), así como en las expectativas de inflación.
Cuadro 8
Evolución de indicadores de inflación
Para ver la imagen solo en
1/ Expectativa de variación
del IPC para los próximos 12 meses, según
Expectativas de Inflación y
Variación del Tipo de Cambio.
Fuente: Instituto Nacional de
Estadística y Censos y Banco Central de Costa Rica.
En el caso particular del IPC el crecimiento interanual al término del 2009 fue el más bajo desde 1971; por su parte el IPPI registró la desaceleración más acentuada, lo que llevó a tasas interanuales negativas en el segundo semestre del año. Las expectativas de inflación para los próximos doce meses, aunque con una tendencia desacelerada, todavía se ubicaron por encima del rango meta de inflación para el término del 2010 (5,0% ±1 p.p.) establecido en la segunda revisión del Programa Macroeconómico 2009-10.
La desinflación fue un fenómeno común en la mayoría de economías del mundo, debido al contexto de contracción o desaceleración de la actividad económica y de disminución de presiones de origen externo propiciada, en buena medida, por la reducción en los precios de los productos primarios en los mercados internacionales. La economía costarricense no estuvo ajena a esa tendencia de disminución de precios, hecho que se reflejó en un menor impacto de la inflación importada sobre la evolución de los precios internos.
A la baja presión por el lado de los precios internacionales de granos básicos y petróleo se unieron factores como los siguientes: i) la menor demanda interna por la contracción de la producción local, ii) los efectos de las acciones de política monetaria adoptadas desde el segundo semestre del 2008, cuando el comportamiento del mercado cambiario abrió espacios para incrementar las tasas de interés, iii) las expectativas de inflación se consolidaron en niveles inferiores a los del año previo, iv) la menor variación del tipo de cambio[27], v) la reducción del efecto traspaso del tipo de cambio y, vi) la mejora en la oferta de productos agrícolas que generó menores presiones en el precio de estos productos.
La contribución porcentual de los diferentes componentes de la canasta del IPC en la significativa desaceleración de la inflación durante el 2009 (9,9 p.p. con respecto al 2008) no fue homogénea. El principal aporte provino de los alimentos incluyendo las comidas y bebidas fuera del hogar (60,4%) y en segundo orden de importancia contribuyó el componente transable excluidos los alimentos y los bienes y servicios regulados (22%).
Específicamente, en los alimentos destacó la participación porcentual en la desaceleración de las hortalizas, leguminosas, tubérculos y frutas, con un 23,3%, y del pan, cereales y aceites con un 13,6%. El aumento en el rendimiento por área sembrada por condiciones climáticas favorables mejoró la oferta de productos agrícolas; mientras que la caída en las cotizaciones de los granos en el mercado internacional, el menor incremento en el tipo de cambio y la disminución del efecto traspaso de los ajustes en el tipo de cambio, aunado a las menores presiones de demanda interna permitieron la reducción ó menor crecimiento en los precios de alimentos procesados.
De acuerdo con las estadísticas del IPC, la inflación a lo largo del año se comportó de manera asimétrica entre los trimestres. Mientras en los dos primeros acumuló una variación de 1,2%, entre el tercero y cuarto sumó 2,8%.
La inflación acumulada durante el primer semestre respondió básicamente a la reducción en los precios en dos grupos del IPC: alimentos (-4,5%) y transporte (-6%). En el primero la disminución de precios se concentró en productos agrícolas, pan, cereales, carnes y aceites, en tanto que en el segundo fueron los precios de combustibles y del servicio de transporte público. El resto de grupos que conforman el IPC registraron en promedio crecimientos acumulados de 5,4%, cifra muy superior a la variación acumulada para el total del IPC (1,2%). Lo anterior puso de manifiesto que el proceso de desaceleración inició de manera intensa, pero asociado principalmente a la evolución de los precios de alimentos y combustible.
En el segundo semestre, si bien la inflación acumulada fue superior en 1,6 p.p. a la de la primera parte del año, fue posible identificar que un mayor número de grupos que componen el IPC mostraron crecimientos dentro del rango estimado para el término del año (entre 4% y 6%). En efecto, al anualizar la tasa acumulada de los grupos del IPC al término del primer semestre, siete de los doce grupos que conforman la canasta presentaron tasas iguales o inferiores al 6%, mientras que este mismo ejercicio para el segundo semestre señala que once de los doce grupos mostraron variaciones en torno o por debajo del 6%.
Los resultados mencionados en el párrafo anterior permiten inferir un cambio importante en la evolución de la inflación, ya que el proceso de desaceleración que experimentó fue más generalizado en el segundo semestre que en el primero. Esto es consistente con los resultados del estudio de medias truncadas del IPC, que ofrece una medición alternativa de inflación subyacente a la disponible con el Índice Subyacente de Inflación (ISI).
El nuevo indicador basado en medias truncadas del IPC, al igual que el ISI, constituye una medida de inflación en el largo plazo, relevante para la toma de decisiones de política monetaria. Los principales resultados de este estudio señalan que en el 2009 el proceso de reducción de la inflación se consolidó y fue generalizado, y que la inflación se estabilizó en niveles bajos de alrededor del 4% durante la segunda mitad del año. Un detalle sobre la metodología de cálculo del nuevo indicador de inflación subyacente y sus resultados se presenta en el siguiente recuadro.
Para ver imágenes solo en
3. ESTIMACIONES Y PROYECCIONES PARA EL PERIODO 2010-11[28]. Para el 2010, se estima una reactivación de la actividad económica, determinada en buena medida por la recuperación de las exportaciones de bienes y servicios, ante una evolución favorable del entorno internacional[29]. En el campo interno, la mejora en la confianza de los agentes sobre las perspectivas económicas así como en las condiciones de acceso al financiamiento contribuiría a la expansión del gasto interno.
El Producto Interno Bruto a precios constantes se prevé crezca un 3,2% en el 2010 y un 3,6% en el 2011, por lo que la economía costarricense estaría ubicándose en la fase de recuperación del ciclo económico, sin alcanzar aún el crecimiento potencial. Sin bien esto implicaría una brecha del producto cada vez menos negativa[30], no se estiman signos de recalentamiento que atenten contra el logro del objetivo inflacionario.
De acuerdo con la participación por industrias, este comportamiento estaría explicado, principalmente, por: i) la recuperación de la industria manufacturera, determinada por el mayor dinamismo tanto de la demanda interna como de la demanda externa; ii) la expansión de la actividad agropecuaria, debido a la recuperación del área cultivable de productos como banano, café, melón y el mayor dinamismo de otros productos como la piña; para el 2011 se espera que este comportamiento tienda a moderarse y; iii) la aceleración en la producción de servicios[31].
Por componentes del gasto, se prevé un crecimiento de la demanda interna (3,6% en ambos años), lo que significaría un incremento de poco más de diez puntos porcentuales con respecto a lo observado en el 2009; no obstante, cabe señalar que los crecimientos previstos para la demanda interna son menores al promedio observado en el período 2000-08 (4,8%). Este comportamiento estaría explicado por la evolución del consumo final y en menor medida por la formación bruta de capital fijo.
Particularmente, la evolución del consumo total estaría determinada por un sector privado, que luego de crecer 1,5% en términos reales en el 2009 se prevé exhiba aumentos anuales en torno a 3,5%, asociados con la mejora en el ingreso nacional disponible (cuyos crecimientos reales se estiman en un 1,7% y 2,6% para el período proyectado) y una mayor disponibilidad de financiamiento por parte del sistema financiero.
En cuanto a la demanda externa, se proyectan crecimientos anuales de 3,7% y 3,9% en el 2010 y 2011, respectivamente, ligados a la recuperación de las ventas de bienes y servicios de las industrias antes señaladas. De manera consistente, las importaciones a precios constantes aumentarían anualmente 4,4% y 3,9% en ese orden, durante el mismo período, debido a la reactivación de la actividad económica que impulsaría las compras de materias primas, bienes de capital, así como las destinadas al consumo final.
La mejora en el ingreso nacional disponible estaría determinada, principalmente, por el repunte del nivel de actividad económica, toda vez que, dados los precios de exportación e importación supuestos en el ejercicio, los términos de intercambio del país experimentarían un deterioro a partir del primer trimestre del 2010. En razón de ello, mientras en el 2009 los términos de intercambio aumentaron en promedio 7,3%, para el 2010 se estima presentarían una reducción de aproximadamente 2,6% y para el 2011 mostrarían un nivel promedio similar al del año previo.
Este comportamiento respondería, principalmente, a la tendencia alcista en los precios internacionales de las materias primas, en especial de los hidrocarburos cuyo repunte estaría asociado tanto a las perspectivas de un mejor desempeño de la demanda mundial como a restricciones por el lado de la oferta (caída en inventarios, cierre temporal de refinerías en la zona del Golfo de México y tensiones geopolíticas en el Medio Oriente).
Las proyecciones de las operaciones con el sector externo para el 2010 y el 2011, expresadas en términos nominales, indican una brecha negativa en la cuenta corriente de la balanza de pagos de alrededor de 4% del PIB para cada uno de esos años. Sin embargo, se estima que los flujos de capital serían suficientes para atender ese faltante.
En
lo que respecta a las finanzas públicas, las proyecciones consideran un déficit
anual para el Sector Público Global en torno al 4% del PIB para ambos años,
inferior al estimado para el 2009. Lo anterior parte del Presupuesto Ordinario
de
Dadas las previsiones anteriores, se estima que los agregados monetarios en 2010 y 2011 crecerían de manera consistente con el objetivo inflacionario, el comportamiento de la actividad económica y los flujos de capital. La liquidez del SBN crecería en torno al 11% anual, recursos que permitirían atender el requerimiento de fondos por parte del Gobierno e incrementar la disponibilidad de recursos prestables para el sector privado en 7,7% y 9,4%, en ese orden[32].
4. OBJETIVOS Y ACCIONES DE POLÍTICA. El control de la inflación es el medio por el cual el Banco Central contribuye con el bienestar de la población, dado que inflaciones bajas y estables facilitan la toma de decisiones por parte de los agentes económicos y promueven el crecimiento de la economía. Por tanto, dado el comportamiento de las principales variables macroeconómicas en el 2009 así como las proyecciones para el próximo bienio, el principal compromiso del Banco Central es estabilizar la tasa de inflación en torno a los niveles observados en el 2009.
Específicamente, el objetivo del Programa Macroeconómico 2010-11 es alcanzar una tasa de inflación, medida por la variación anual del IPC, que se ubique en diciembre del 2010 en un 5% (± 1 p.p.) y en diciembre del 2011 en un 4% (± 1 p.p.).
Las acciones de política del Banco Central para el próximo bienio darán continuidad al conjunto de medidas adoptadas desde el 2005 para incrementar la efectividad de la política monetaria y así tener un mejor control de la inflación en el mediano plazo. Estas medidas están enmarcadas en el proceso de transición gradual hacia un esquema monetario de meta explícita de inflación, el cual aún no ha concluido.
Previo a presentar la estrategia a seguir en los próximos meses, se debe tener presente que bajo el esquema de meta explícita de inflación, el Banco Central hace un anuncio público del objetivo de mediano plazo para la inflación y orienta el uso de sus instrumentos de política directamente al logro de tal objetivo, sin establecer metas intermedias para agregados monetarios u otras variables macroeconómicas. Es por ello que, como parte de esta transición gradual hacia un esquema de meta de inflación, desde la publicación del Programa Macroeconómico 2007-08, el Banco Central no contempla ninguna meta cuantitativa para agregados monetarios.
En consonancia con ese proceso de migración, en los próximos meses las medidas que adopte el Banco Central continuarán orientadas a consolidar la flexibilidad cambiaria y a mejorar los canales de transmisión de la política monetaria.
En particular, en el corto plazo el Banco Central mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria y procurará mejorar el grado de integración y competencia del mercado cambiario de contado y promover el desarrollo del mercado de coberturas cambiarias. Lo anterior con el propósito de lograr una mayor flexibilidad cambiaria y ampliar los espacios para el uso de la tasa de interés como principal instrumento de política monetaria.
En
el campo monetario, continuará el proceso para la adopción de una estrategia de
control de la liquidez, que permita consolidar la tasa de interés como
principal instrumento de política monetaria. Particularmente, en los próximos
meses
• Trasladar recursos depositados en cuentas altamente líquidas en el Banco Central hacia opciones de mayor plazo. Lo anterior procura no solo mejorar la gestión de liquidez sistémica, sino también evitar que estos recursos constituyan una fuente de expansión monetaria que genere presiones inflacionarias.
• Promover el desarrollo del Mercado Integrado de Liquidez (MIL), que inició sus operaciones en agosto del 2009 y con ello integrar la gestión de liquidez de los intermediarios financieros. La concentración de las operaciones de liquidez en un solo mercado contribuye a mejorar el proceso de formación de precios y amplía los espacios de acción para el manejo de la tasa de interés de política[33].
Así, en los próximos meses el Banco Central pondrá énfasis en: i) revisar el conjunto de instrumentos financieros disponibles para participar en el MIL; ii) formalizar el corredor de tasas de interés en el MIL; iii) dar seguimiento diario a la liquidez sistémica, con el fin de drenar ó inyectar recursos para ubicar las tasas de interés en este mercado en los linderos de la tasa de referencia de política monetaria.
Adicionalmente, procurará mejorar el canal de comunicación con la sociedad, como medida complementaria para facilitar la explicación de las decisiones de política monetaria y cambiaria, y con ello contribuir en el proceso de formación de las expectativas.
En el cuadro 9 se presentan las proyecciones de las principales variables macroeconómicas para el bienio 2010-11 que dan sustento a este Programa Macroeconómico. El Banco Central seguirá de cerca la evolución de estas variables y reitera su compromiso de realizar los ajustes necesarios en la ejecución de sus acciones de política monetaria y cambiaria en la medida en que cambios en el entorno interno o externo atenten contra la consecución del objetivo inflacionario planteado, máxime que como economía pequeña y abierta, Costa Rica está expuesta a choques como el comportamiento de la actividad económica y financiera mundial y la evolución de las cotizaciones de las materias primas en el mercado internacional.
Cuadro 9
Principales variables macroeconómicas 2009-11
Para ver la imagen solo en
5. BALANCE DE RIESGOS. Las proyecciones macroeconómicas antes suministradas fueron elaboradas con base en los elementos que se consideraron más probables; sin embargo, la incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial y en general la elevada volatilidad que caracteriza la coyuntura internacional obliga a una revisión permanente de estas proyecciones. Por tanto, con la finalidad de alcanzar el objetivo planteado en este Programa, estas revisiones podrían llevar al Banco Central a realizar modificaciones más frecuentes en su política monetaria y cambiaria.
Las proyecciones macroeconómicas anunciadas podrían afectarse por la materialización de algunos riesgos, presentes tanto a nivel internacional como local. Los principales riesgos identificados son:
• Recuperación de la actividad económica mundial a un menor ritmo. La reactivación ha sido desigual en las diferentes regiones del mundo y continúa dependiendo de manera importante de estímulos monetarios y fiscales, que procuran fortalecer la confianza del consumidor, sustentar la demanda agregada y reducir los riesgos sistémicos. Así, un retiro prematuro de estos estímulos retardaría la recuperación de la economía mundial, pero uno tardío implicaría presiones inflacionarias por encima de las deseadas.
o Una recuperación más lenta, especialmente en el caso de la economía estadounidense, principal socio comercial del país, tendría un impacto desfavorable sobre la demanda externa, situación que llevaría a una revisión a la baja de la estimación de la producción interna; no obstante, facilitaría alcanzar el objetivo de inflación planteado.
o Un incremento excesivo en el nivel de gasto mundial generaría un efecto al alza en la inflación importada y en las expectativas locales de inflación, lo que comprometería la consecución del objetivo inflacionario.
• Precios al alza de materias primas importadas. Las perspectivas de recuperación de la actividad económica mundial han tendido a incrementar los precios internacionales de los productos primarios. A su vez, estos productos son sensibles a factores de índole climático y geopolítico, lo cual le imprime un alto grado de incertidumbre sobre su comportamiento.
En particular, si el precio del petróleo supera los $90 por barril (precio medio de cóctel de hidrocarburos supuesto en las proyecciones del 2010) incrementaría los costos de producción. Este choque podría tener efectos importantes y duraderos sobre la inflación en Costa Rica y sobre sus expectativas, por lo que las acciones del Banco Central deberían dirigirse a evitar que se presenten estos efectos de segunda ronda que comprometan la consecución del objetivo del Programa Macroeconómico.
• Flujos de capital mayores a los previstos. Las bajas tasas de interés en el mercado internacional, dado el comportamiento de las tasas de interés internas, podrían incentivar el ingreso de capitales de corto plazo. Por otra parte, la apertura de monopolios estatales, como telecomunicaciones y seguros, podría atraer inversión extranjera directa adicional. Estos flujos de capital podrían generar presiones a la baja en el tipo de cambio y por ende sobre la inflación. Sin embargo, también podrían implicar una participación del Banco Central en defensa del límite inferior de la banda cambiaria, con los consecuentes efectos sobre la expansión monetaria, el gasto interno y la inflación.
• Dado el comportamiento previsto de la disponibilidad de fondos prestables para el sector privado, una política fiscal más expansiva de lo contemplado en este ejercicio, podría llevar a presiones al alza sobre las tasas de interés y comprometer la reactivación de la economía.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.––1 vez.––O. C. Nº 10897.—C-1915600.––(IN2010011614).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
CÓDIGO ORGANIZACIONAL 08-20-00-00
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, según artículo 12 del acta de la sesión 814-2009 del 23 de octubre de 2009 acordó dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 15 del acta de la sesión 795-2009 del 31 de julio del 2009, oportunidad en la cual se aprobó la modificación interna 3-2009 al Presupuesto Ordinario del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por un monto total de $8.084.800,00. En su lugar se planteó la modificación presupuestaria Nº 5.
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 5-2009
-En colones-
N° Cuenta |
Nombre cuenta |
Monto |
|
REBAJAR: |
|
|
|
1-08-07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
274.000,00 |
|
1-08-08 |
Mantenimiento y reparación de equipos de cómputo |
600.000,00 |
|
1-99-99 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
200.000,00 |
|
2-01-04 |
Alimentos y bebidas |
366.696,03 |
|
2-02-03 |
Equipo de comunicación |
30.000,00 |
|
2-99-01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
80.514,30 |
|
2-99-03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
744.399,26 |
|
5-01-03 |
Equipo de comunicación |
300.000,00 |
|
5-01-05 |
Equipo y programas de cómputo |
23.265,88 |
|
5-01-99 |
Maquinaria y equipo diverso |
300.000,00 |
|
6.02.01.01 |
Capacitación en territorio nacional |
9.540.029,03 |
|
6.03.99 |
Otras prestaciones a terceras personas |
562.500,00 |
|
Total rebajar |
|
|
13.021.404,50 |
|
|
|
|
AUMENTAR: |
|
|
|
1-05-02 |
Viáticos dentro del país |
1.382.062,50 |
|
1-08-01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
8.877.968,00 |
|
5-01-04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
2.761.374,00 |
|
Total a aumentar |
|
|
13.021.404,50 |
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 6-2009
-En colones-
N° CUENTA |
NOMBRE CUENTA |
MONTO |
|
REBAJAR: |
|
|
|
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
1.000.000,00 |
|
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
1.600.000,00 |
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
6.400.000,00 |
|
Total a rebajar |
|
|
9.000.000,00 |
|
|
|
|
AUMENTAR: |
|
|
|
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
9.000.000,00 |
|
Total a aumentar |
|
|
9.000.000,00 |
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 7-2009
-En colones-
N° CUENTA |
NOMBRE CUENTA |
MONTO |
|
REBAJAR: |
|
|
|
0-01-01-01 |
Sueldos básicos |
4.231.053,26 |
|
0-03-01-02 |
Reconocimiento por méritos |
5.000.000,00 |
|
0-03-03-00 |
Decimotercer mes |
833.333,33 |
|
0-03-04-00 |
Salario Escolar |
768.946,74 |
|
0-04-01 |
Contribución Patronal al Seguro de Salud CCSS |
925.000,00 |
|
0-04-02 |
Contribución Patronal IMAS |
50.000,00 |
|
0-04-03 |
Contribución Patronal INA |
150.000,00 |
|
0-04-04 |
Contribución Patronal Asignaciones Familiares |
500.000,00 |
|
0-04-05 |
Contribución Patronal Banco Popular |
50.000,00 |
|
0-05-01 |
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones |
475.000,00 |
|
0-05-02 |
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones |
150.000,00 |
|
0-05-03 |
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral |
300.000,00 |
|
0-05-05 |
Contribución Patronal a Fondos Administrados |
533.000,00 |
|
Total rebajar |
|
|
13.966.333,33 |
|
|
|
|
AUMENTAR: |
|
|
|
0-01-01-02 |
Salario único de contratación |
10.000.000,00 |
|
0-03-03-00 |
Decimotercer mes |
833.333,33 |
|
0-04-01 |
Contribución Patronal al Seguro de Salud CCSS |
925.000,00 |
|
0-04-02 |
Contribución Patronal IMAS |
50.000,00 |
|
0-04-03 |
Contribución Patronal INA |
150.000,00 |
|
0-04-04 |
Contribución Patronal Asignaciones Familiares |
500.000,00 |
|
0-04-05 |
Contribución Patronal Banco Popular |
50.000,00 |
|
0-05-01 |
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones |
475.000,00 |
|
0-05-02 |
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones |
150.000,00 |
|
0-05-03 |
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral |
300.000,00 |
|
0-05-05 |
Contribución Patronal a Fondos Administrados |
533.000,00 |
|
Total a aumentar |
|
|
13.966.333,33 |
San José, 9 de febrero del 2010.—Silena Alvarado, Asesora Económica.—1 vez.—O. C. Nº 8329.—C-236900.—(IN2010012697).
PROCESO PIGNORACIÓN
Lista remanentes, producto del Remate Nº 440 del 26 de setiembre del 2009.
AGENCIA: 004
OPERACIÓN REMANENTE
004-060-804183-3 26,976.25
TOTAL ALHAJAS: 1 26,976.25
AGENCIA:
006
OPERACIÓN REMANENTE
006-060-799385-8 31,293.60
006-060-799772-0 16,729.45
TOTAL ALHAJAS: 2 48,023.05
AGENCIA:
007
OPERACIÓN REMANENTE
007-060-795724-0 1,438.90
TOTAL ALHAJAS: 11,438.90
AGENCIA:
010
OPERACIÓN REMANENTE
010-060-794071-5 76,434.55
010-060-794195-0 13,963.95
010-060-794301-8 23,182.90
010-060-794336-8 71,809.90
TOTAL ALHAJAS: 4 185,391.30
AGENCIA:
015
OPERACIÓN REMANENTE
15-060-785458-0 3,247.15
TOTAL ALHAJAS: 13,247.15
AGENCIA:
017
OPERACIÓN REMANENTE
017-060-771647-2 15,049.30
017-060-788877-8 563,541.85
017-060-790428-7 121,896.50
017-060-790531-2 9,920.75
017-060-790585-8 16,062.10
017-060-790780-0 132,458.80
TOTAL ALHAJAS: 6 858,929.30
AGENCIA:
021
OPERACIÓN REMANENTE
021-060-802216-0 101,873.90
021-060-803094-3 30,549.40
021-060-803569-6 39,776.80
021-060-804449-8 11,242.40
TOTAL ALHAJAS: 4 183,442.50
AGENCIA:
025
OPERACIÓN REMANENTE
025-060-795691-6 18,753.00
025-060-796713-2 46,876.10
025-060-796725-4 25,855.15
025-060-796744-6 5,327.90
025-060-796752-0 50,490.20
025-060-796827-3 47,676.10
025-060-796938-3 35,828.00
025-060-796962-6 15,914.30
TOTAL ALHAJAS: 8 246,720.75
AGENCIA:
029
OPERACIÓN REMANENTE
029-060-758411-0 89,842.95
TOTAL ALHAJAS: 1 89,842.95
AGENCIA:
060
OPERACIÓN REMANENTE
060-060-758568-5 23,937.30
060-060-758951-9 53,919.75
060-060-759549-4 1,843.40
060-060-759575-8 26,268.80
TOTAL ALHAJAS: 4 105,969.25
AGENCIA:
063
OPERACIÓN REMANENTE
063-060-752995-0 127,246.50
063-060-754067-0 28,250.85
063-060-754074-2 53,199.70
TOTAL ALHAJAS: 3 208,697.05
AGENCIA:
077
OPERACIÓN REMANENTE
077-060-124181-1 8,081.25
077-060-124609-1 59,753.90
077-060-127782-0 28,968.65
077-060-128755-6 9,450.75
077-060-128782-1 15,706.90
077-060-131693-7 12,054.25
077-060-132133-7 4,313.50
077-060-132134-0 24,790.45
077-060-132241-4 71,282.10
077-060-132268-0 2,964.45
077-060-132745-3 55,999.05
077-060-132870-3 10,838.10
077-060-132880-6 20,935.15
077-060-132966-6 37,511.15
077-060-133065-5 31,340.55
077-060-133109-5 3,838.55
077-060-133175-1 11,200.90
077-060-133200-9 1,631.40
077-060-133602-5 22,281.60
077-060-133711-6 9,818.70
077-060-135007-6 9,182.55
077-060-135148-6 102,106.00
077-060-135266-4 218,862.20
077-060-136316-1 2,320.75
077-060-136787-7 12,226.40
077-060-137504-6 22,358.25
077-060-137508-4 6,935.45
077-060-137599-6 6,102.45
077-060-137603-4 13,335.80
077-060-137622-4 9,509.15
077-060-137661-3 8,197.80
077-060-137663-2 44,006.45
077-060-137665-1 88,802.45
077-060-137668-4 10,343.80
077-060-137669-8 10,863.70
077-060-137717-5 7,793.20
077-060-137737-0 4,330.15
077-060-137751-2 31,302.95
077-060-137790-1 9,927.85
077-060-137806-0 26,764.50
077-060-137827-0 7,475.20
077-060-137939-3 16,293.65
077-060-137952-0 4,184.20
077-060-137964-1 27,869.60
077-060-139202-1 32,231.05
077-060-139292-0 13,509.65
077-060-139837-4 24,987.95
TOTAL ALHAJAS: 47 1,214,584.50
AGENCIA:
085
OPERACIÓN REMANENTE
085-060-843213-8 319,192.70
085-060-848970-4 15,096.65
085-060-849018-1 74,657.50
085-060-849730-7 51,910.45
085-060-850284-9 14,488.70
085-060-850313-4 18,130.50
TOTAL ALHAJAS: 6 493,476.50
AGENCIA:
088
OPERACIÓN REMANENTE
088-060-852802-4 11,842.55
TOTAL ALHAJAS: 1 11,842.55
San José, 09 de febrero del 2010.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 1216.—O.C. 002-010.—C-156770.—(IN2010012723).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Al señor Víctor
Hugo Fernández Berroeta, se le hace saber que por resoluciones de este
despacho, dictadas a las diez horas, del nueve de julio del año dos mil nueve, así
como la resolución de las once horas y treinta minutos, del dieciocho de enero
de dos mil diez. Siendo que en la primera resolución se inicia proceso especial
de protección y se le confiere abrigo temporal hasta por seis meses, a la niña
Jeanne Michelle Palestine Garrón Howell en
A
José Elider Hernández Mejía, se le comunica que por resolución de dieciséis
horas con diez minutos, del treinta de marzo del dos mil nueve, se dictó medida
de protección a favor de la persona menor de edad Cristal Jazmín Hernández, en
la cual se ordenó iniciar proceso especial de protección y se dictó medida de
abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada en un albergue
institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones futuras, o bien, señalar medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante
A:
Kattia Lépiz Montoya, se le comunica la resolución de este Despacho de las
trece horas treinta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diez,
que ordenó la medida de abrigo temporal del joven Jesús Lépiz Montoya en
Hogares Crea de Birrisito, bajo expediente administrativo número
431-000125-2005. Contra la presente resolución, proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante ésta representación legal, sita en
Heredia Centro, doscientos metros al norte de
Se le comunica al señor José Carlos Álvarez García, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas veinte minutos del quince de enero del dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.R.A.M., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 743-00032-2006.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33408.—C-6600.—(IN2010010322).
Se le comunica al señor Juan Salinas Jirón, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del veintidós de enero del dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.M.S.J., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-0002-2010.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33408.—C-6600.—(IN2010010323).
Se le comunica a la señora María Antonia Castillo
López, que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de
las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil
diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.I.C.L., se le
concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres
días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº
242-00047-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33408.—C-6600.—(IN2010010324).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Miguel Lascano Tuirán, de nacionalidad
colombiana, pasaporte 8744898, y a cualquier interesado, se les comunica que
Dellys del Carmen Pereira Mendoza, solicita al PANI autorización para la salida
del país de su hijo José Miguel Lascano Pereira, con destino a Colombia, en
viaje de vacaciones, a partir del 29 de marzo del 2010 y con regreso el 15 de
abril del 2010. Que esta oficina local
mediante resolución de 14:43 horas de 4 de febrero del 2010 inició el trámite a
dicha solicitud y dentro de 8 días hábiles, contados a partir de la ultima
publicación de este aviso dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá
manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido
que de no hacerlo esta Institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés
superior de la persona menor de edad. Publíquese este aviso por dos veces consecutivas
en
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D. E. Nº 42-
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31280.—Solicitud Nº 39684.—C-33810.—(IN2010006019).
Resolución RRG-059-2010.—San José, a las once horas con veinte minutos del veintinueve de enero de dos mil diez.
Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-04-2010.
Resultando:
I.—Que el 11 de
noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con
veinte minutos, publicada en el diario oficial
II.—Que el 13 de enero del 2010,
mediante oficio 20-DEN 2010,
III.—Que el 15 de enero del 2010,
el Regulador General mediante el oficio 008-RG-2010 ordena al Archivo Central
de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente,
generándose el expediente ET-04-2010, y le remite a
IV.—Que el 18 de enero del 2010,
se publicó en los diarios de circulación nacional Diario Extra, Al Día y
V.—Que el 21 de enero del 2010,
se publicó en
VI.—Que el 27 de enero del
1. Froy Gamboa Marín, cédula de identidad 6-213-878 y otros. (Folios 132 y 133). Mediante correo electrónico recibido el 21 de enero del 2010, manifiesta lo siguiente:
• No es justo que se de un aumento en el precio de los combustibles, ya que estamos en una gran crisis nacional y mundial, por lo tanto esto requiere que la gente desembolse más de su salario para poder vivir, por lo que todo subirá de precio.
• Los precios del crudo han descendido en los últimos días, también el dólar tubo una gran caída de aproximadamente 10 colones en la compra y venta en Costa Rica. Por tales motivos creo que sería injusto un aumento en el precio de los combustibles.
2. Refinadora Costarricense de Petróleo.
Representada por el Ing. Jorge León Desanti Montero, Presidente, cédula de
identidad 7-039-947. (Folios
• Resolver el presente estudio extraordinario conforme la normativa vigente que se encuentra publicada en la resolución RRG-9233-2008.
• En virtud de que se interpuso
un recurso de amparo contra el estudio extraordinario de diciembre 2009 y el
mismo fue acogido por
3. Rocío Gamboa Cascante, cédula de identidad
1-650-479. (Folios
• La solicitud de RECOPE, de aumentar los combustibles no proceda. Ya que para ayudarme a economizar la corriente eléctrica me ví obligada a comprar una cocina de gas y un refrigerador nuevos. Desde que compre la cocina, el gas me ha aumentado más de lo que me he imaginado que me iba a costar. Entonces que vale haber comprado estos electrodomésticos, si cada vez que RECOPE, se antoja subir los combustibles me aumentan el precio del gas.
4. Transportes
Bolher, S. A. (Folio 131).
Mediante
la resolución de
VII.—Que en el
oficio 45-DEN-2010 de
VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el
artículo 30 de
II.—Que del oficio 45-DEN-2010, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
1.- El cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de diciembre de
2009; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11
días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo,
tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente
al período de cálculo comprendido entre el 24 de diciembre del 2009 y el 7 de
enero del 2010, de este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho
precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el
tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el
corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la
fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos
internos (factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por
producto se calcula con base en los precios fijados en la resolución
RRG-10280-2009 del 1 de diciembre del 2009, publicada en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
192,75 |
Gasolina regular |
184,25 |
Diésel 0,05% S |
108,75 |
Diésel 0,50% S |
108,75 |
Keroseno |
53,25 |
Búnker |
18,25 |
Asfalto |
37,00 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
35,50 |
Emulsión Asfáltica |
27,25 |
L.P.G. |
37,00 |
Av-Gas |
184,25 |
Jet A-1 General |
110,25 |
Nafta Liviana |
26,00 |
Nafta Pesada |
26,00 |
2. De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008,
del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos
en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en
3. En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB actual |
Margen K=16,984% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
86,958 |
315,550 |
53,59 |
21,14 |
390,283 |
6,724% |
Gasolina Plus 91 * |
86,041 |
312,224 |
53,03 |
5,61 |
370,863 |
4,607% |
Diésel 0,05% S * |
88,465 |
321,019 |
54,52 |
6,80 |
382,341 |
4,603% |
Diésel 0,50% S * |
87,956 |
319,173 |
54,21 |
6,80 |
380,182 |
4,557% |
Keroseno |
89,166 |
323,564 |
54,95 |
- |
378,518 |
6,085% |
Búnker * |
72,642 |
263,601 |
44,77 |
(19,39) |
288,981 |
-0,491% |
IFO 380 |
72,969 |
264,789 |
44,97 |
- |
309,761 |
1,127% |
Asfaltos * |
68,100 |
247,119 |
41,97 |
(9,27) |
279,820 |
7,593% |
Diesel pesado |
81,100 |
294,294 |
49,98 |
- |
344,277 |
4,600% |
Emulsión Asfáltica |
44,732 |
162,321 |
27,57 |
- |
189,890 |
9,344% |
L.P.G. * |
60,836 |
220,760 |
37,49 |
12,43 |
270,684 |
24,370% |
Av-Gas * |
132,238 |
479,865 |
81,50 |
12,06 |
573,425 |
2,232% |
Jet A-1 general * |
89,166 |
323,564 |
54,95 |
5,30 |
383,818 |
6,340% |
Nafta Liviana |
85,201 |
309,176 |
52,51 |
- |
361,687 |
8,857% |
Nafta Pesada |
85,621 |
310,700 |
52,77 |
- |
363,470 |
8,817% |
( * ) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario vigente hasta julio del 2010.
Tipo de cambio: ¢576,93/US$
4. Utilizando la metodología aprobada por
5. Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 16,984% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.
PRODUCTOS |
VENTAS |
K absolutas Margen 16,984% |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
53,59 |
17 506 918 259 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
53,03 |
30 271 301 473 |
Diesel |
1 119 801 554 |
54,52 |
61 055 714 126 |
Keroseno |
3 166 434 |
54,95 |
174 013 707 |
Búnker |
141 962 426 |
44,77 |
6 355 869 509 |
Asfalto |
59 726 868 |
41,97 |
2 506 863 119 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
49,98 |
386 170 459 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
27,57 |
210 057 879 |
LPG |
189 551 908 |
37,49 |
7 107 266 172 |
Av-gas |
2 908 299 |
81,50 |
237 033 153 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
54,95 |
10 208 423 905 |
Nafta Pesada |
273 437 |
52,77 |
14 429 505 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
44,97 |
3 330 121 970 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
6. Según el Modelo Tarifario Ordinario y
Extraordinario para fijar el Precio de los Combustibles Derivados de los
Hidrocarburos en Planteles de Distribución y al Consumidor Final y Fijación de
los Precios de los Combustibles con Nuevo Modelo, publicada en
El rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta julio del 2010, establecido en ET-04-2010, es el siguiente:
PRODUCTO |
Rezago tarifario vigente hasta julio 2010 (¢/litro) |
Gasolina Súper |
21,14 |
Gasolina Plus 91 |
5,61 |
Diesel |
6,80 |
Búnker |
(19,39) |
Asfalto |
(9,27) |
LPG |
12,43 |
Av - Gas |
12,06 |
Jet A-1 General |
5,30 |
7. Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.
8.
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite inferior |
Límite superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,09 |
49,84 |
264,79 |
576,93 |
44,97 |
0,00 |
259,92 |
359,60 |
AV-GAS |
0,11 |
65,28 |
479,86 |
576,93 |
81,50 |
12,06 |
508,14 |
638,70 |
JET FUEL |
0,07 |
42,22 |
323,56 |
576,93 |
54,95 |
5,30 |
341,60 |
426,03 |
8. De este análisis se determina que debería aplicarse
un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende
III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Froy Gamboa Marín, cédula de identidad 6-213-878 y otros; folios 132 y 133.
Entendemos
su preocupación, pero mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con
veinte minutos del 11 de noviembre del 2008, publicada en el Diario Oficial
Los precios de referencia internacional que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX; además están acorde con las especificaciones de la normativa de calidad del país. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por lo que no se presta para que sea manipulado.
El tipo de cambio del día en que se recibió esta posición fue de ¢551,07/$, mientras que el tipo de cambio utilizado a la fecha de corte (7 de enero) fue de ¢576,93 en esta fijación. Por otro lado, para el cálculo de los precios de los combustibles no se utilizan los precios del petróleo crudo, sino de productos terminados. El promedio de los precios tomados para el cálculo de los precios indicados en esta fijación es para el periodo 24 de diciembre del 2009 al 7 de enero del 2010.
La estructura de precios de los combustibles al consumidor final en estaciones de servicio puede ser vista en el expediente ET-04-2010, en el anexo C del informe 20-DEN-2010.
2. Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.,
representada por el Ing. José León Desanti Montero, Presidente, cédula de
identidad 7-039-947; folios
Este Ente Regulador resuelve el presente estudio con base en lo establecido en la resolución RRG-9233-2009.
Se
le indica a RECOPE que el rezago tarifario solicitado en el oficio P-135-2009
del 11 de diciembre de 2009 y que aplicaría en los precios de enero a junio del
2010, ya se incorporó en el cálculo de precios de los combustibles, de acuerdo
con lo establecido en la resolución RRG-9233-2009 publicada en
3. Rocío Gamboa Cascante, cédula de identidad
1-650-479; folios
Entendemos la preocupación de la oponente al incremento en el precio de los combustibles, pero con base en la resolución RRG-9233-2008 de 11 de noviembre del 2008, el precio de los combustibles que expende RECOPE, está compuesto por el precio internacional de los derivados del petróleo, el margen de operación de RECOPE (K), el impuesto único y el margen de las estaciones de servicio y el flete de los transportistas de combustibles cuando procede incorporarlo.
El precio de los combustibles se está ajustando como consecuencia del incremento en los precios internacionales de los hidrocarburos, según lo dispone el modelo tarifario establecido mediante resolución citada; entre ellos el gas licuado del petróleo (GLP), que debido a la temporada invernal en el hemisferio norte, la tendencia es al alza en el precio al que RECOPE debe comprarlo para abastecer el mercado nacional. La estructura de los precios puede ser vista en el expediente ET-04-2010 en el anexo C.
Por tanto, la petición de la oponente no cuenta con sustento técnico y legal, que haga desestimar la petición de RECOPE de ajustar al alza el precio de los combustibles.
IV.—Que de
conformidad con los resultados y considerandos anteriores que preceden, así
como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos que vende
Al tenor de las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el
precio de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
390,283 |
583,033 |
Gasolina Plus 91 (1) |
370,863 |
555,113 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
382,341 |
491,091 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
380,182 |
488,932 |
Keroseno (1) |
378,518 |
431,768 |
Búnker (2) |
288,981 |
307,231 |
IFO 380 (2) |
309,761 |
309,761 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
279,820 |
316,820 |
Diésel pesado (2) |
344,277 |
379,777 |
Emulsión asfáltica (2) |
189,890 |
217,140 |
L.P.G. |
270,684 |
307,684 |
Av-Gas (1) |
573,425 |
757,675 |
Jet A-1 general (1) |
383,818 |
494,068 |
Nafta Liviana (1) |
361,687 |
387,687 |
Nafta Pesada (1) |
363,470 |
389,470 |
Para efecto del
pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula
establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
390,283 |
625,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
370,863 |
597,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
382,341 |
533,00 |
Keroseno (1) |
378,518 |
474,00 |
Av-Gas (2) |
573,425 |
772,00 |
Jet A-1 general (2) |
383,818 |
508,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
352,709 |
388,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar los
precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
370,863 |
Diesel 500 (0,05% S) |
382,341 |
(1) Según lo dispuesto en el
artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
390,283 |
586,779 |
Gasolina Plus 91 (1) |
370,863 |
558,859 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
382,341 |
494,837 |
Keroseno (1) |
378,518 |
435,514 |
Búnker (1) |
288,981 |
310,977 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
279,820 |
320,566 |
Diésel pesado (1) |
344,277 |
383,523 |
Emulsión (1) |
189,890 |
220,886 |
Nafta Liviana (1) |
361,687 |
391,433 |
Nafta Pesada (1) |
363,470 |
393,216 |
Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR
TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y
cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
352,709 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE
|
3 033,00 |
3 374,00 |
3 766,00 |
CILINDRO DE |
6 065,00 |
6 747,00 |
7 531,00 |
CILINDRO DE |
7 581,00 |
8 434,00 |
9 414,00 |
CILINDRO DE |
12 131,00 |
13 495,00 |
15 063,00 |
CILINDRO DE |
30 326,00 |
33 736,00 |
37 658,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por
litro, se puede hacer un descuento máximo
de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001
publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.
VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite inferior |
Límite superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,09 |
49,84 |
264,79 |
576,93 |
44,97 |
0,00 |
259,92 |
359,60 |
AV - GAS |
0,11 |
65,28 |
479,86 |
576,93 |
81,50 |
12,06 |
508,14 |
638,70 |
JET FUEL |
0,07 |
42,22 |
323,56 |
576,93 |
54,95 |
5,30 |
341,60 |
426,03 |
VIII.—Fijar los montos del rezago tarifario (Di) para el periodo enero-junio del 2010, como sigue:
REZAGO TARIFARIO PARA APLICAR HASTA JULIO 2010 ( colones por litro ) |
|
PRODUCTO |
Rezago tarifario vigente hasta julio 2010 |
Gasolina Súper |
21,14 |
Gasolina Plus 91 |
5,61 |
Diesel |
6,80 |
Búnker |
(19,39) |
Asfalto |
(9,27) |
LPG |
12,43 |
Av – Gas |
12,06 |
Jet A-1 General |
5,30 |
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 inciso c) de
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3771.—O. C. Nº 4798.—C-724250.—(IN2010011617).
Resolución RRG-060-2010.—San José, a las once horas con treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diez.
Variación extraordinaria de oficio del margen de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en diferentes especificaciones de cilindros. Expediente ET-05-2010.
Resultando:
I.—Que el 2 de
setiembre del 2008, mediante resolución RRG-8794-2008 de las diez horas con
treinta minutos del 2 de setiembre del 2008, publicada en
II.—Que el 13 de enero del 2010,
mediante oficio 021-DEN 2010,
III.—Que el 15 de enero del 2010,
el Regulador General mediante el oficio 007-RG-2010 ordena al Archivo Central
de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente,
generándose el expediente ET-05-2010, y mediante dicho oficio, le remite a
IV.—Que el 18 de enero del 2010,
se publicó en los diarios de circulación nacional Al Día,
V.—Que el 21 de enero del 2010,
se publicó en
VI.—Que el 27 de enero del
VII.—El artículo 30 de
VIII.—Que en oficio 046-DEN-2010
de
IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 046-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
- El 2 de setiembre del 2008, mediante resolución RRG-8794-2008, se aprobó el Modelo Tarifario Extraordinario para fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado.
- Este modelo establece que los márgenes deberán actualizarse anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- La variación de diciembre a diciembre del Índice de Precios al Consumidor para el año 2009 fue de 4,05%.
- Ajustando las tarifas vigentes por el 4,05% de variación del índice de precio, se requiere hacer un incremento de ¢1,606 colones por litro al margen del distribuidor y agencia, mientras que el margen de los detallistas se debe incrementar en ¢1,847 colones por litro.
- El margen que se debe reconocer a los operadores que conforman los dos últimos eslabones de la cadena de comercialización son los siguientes:
Margen de Distribuidor, Agencia ¢41,266/litro.
Margen de establecimiento Detallista ¢47,453/litro.
- El ajuste propuesto afecta el precio del consumidor final al nivel de comercio detallista en un 0,78%.
- Tal como lo indica la metodología, sobre el margen absoluto por litro que se fije, se puede hacer un descuento máximo por litro vendido de GLP de un 13%.
II.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el margen de comercialización de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo en cilindros y el precio del combustibles envasado en cilindros, tal y como se dispone. Por tanto,
Al tenor de las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Comercio Detallistas según se detalla a continuación:
Margen de Distribuidor, Agencia ¢41,266/litro.
Margen de establecimiento Detallista ¢47,453/litro.
II.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo por tipo de envase y por cadena de distribución al consumidor final según el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN
(en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
Cilindro de |
3 033,00 |
3 387,00 |
3 795,00 |
Cilindro de |
6 065,00 |
6 774,00 |
7 590,00 |
Cilindro de |
7 581,00 |
8 468,00 |
9 488,00 |
Cilindro de |
12 131,00 |
13 550,00 |
15 182,00 |
Cilindro de |
30 326,00 |
33 874,00 |
37 954,00 |
(1) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 inciso c) de
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3771.—O. C. Nº 4798.—C-123250.—(IN2010011618).
Resolución RRG-096-2010.—San José, a las once horas del ocho de febrero de dos mil diez.
Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-019-2010.
Resultando:
I.—Que el
Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece
II.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 3º de
III.—Que la variación en los precios al consumidor final fue calculada tomando como base los precios de los combustibles tramitados en expedientes ET-04-2010 y ET-05-2010 para el gas licuado del petróleo (LPG).
IV.—Que mediante oficio 063-DEN-2010,
del 8 de febrero de 2010,
V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 063-DEN-2010 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
1. Los montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible, deben ajustarse en 1,09%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009; quedando como se muestran en la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
194,75 |
Gasolina Regular (Plus 91) |
186,25 |
Diesel 0,05% S |
110,00 |
Diesel 0,50% S |
110,00 |
Keroseno |
53,75 |
Búnker |
18,50 |
Asfalto |
37,50 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
36,00 |
Emulsión Asfáltica |
27,50 |
L.P.G. |
37,50 |
Av-Gas |
186,25 |
Jet A-1 General |
111,50 |
Nafta Liviana |
26,25 |
Nafta Pesada |
26,25 |
2. El ajuste en los precios al consumidor final
de todos los productos que expende
3. El aumento de 1,09% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,32% para la gasolina súper; 0,34% para la gasolina plus; 0,38% para el diesel 500 y un 0,00% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢1,50/litro (0,26%), excluidos los combustibles para aviación.
4. Para los distribuidores de
combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus
clientes, según el margen de comercialización fijado por
5. Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,50/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse tarifas para
combustibles que vende
II.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende
Con fundamento en
los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los
precios de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
390,283 |
585,033 |
Gasolina Plus 91 (1) |
370,863 |
557,113 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
382,341 |
492,341 |
Diesel Térmico (0,50% S) (1) |
380,182 |
490,182 |
Keroseno (1) |
378,518 |
432,268 |
Búnker (2) |
288,981 |
307,481 |
IFO 380 (2) |
309,761 |
309,761 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
279,820 |
317,320 |
Diesel pesado (2) |
344,277 |
380,277 |
Emulsión (2) |
189,890 |
217,390 |
L.P.G. |
270,684 |
308,184 |
Av-Gas (1) |
573,425 |
759,675 |
Jet A-1 general (1) |
383,818 |
495,318 |
Nafta Liviana (1) |
361,687 |
387,937 |
Nafta Pesada (1) |
363,470 |
389,720 |
(1)
Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se
considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada
en (2)
Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se
considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada en |
II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR
FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (*) |
Gasolina Súper (1) |
390,283 |
627,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
370,863 |
599,00 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
382,341 |
535,00 |
Keroseno (1) |
378,518 |
474,00 |
Av-Gas (2) |
573,425 |
774,00 |
Jet A-1 general (2) |
383,818 |
509,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (*) Precio redondeado al entero más próximo. |
III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR
FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
353,209 |
389,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. *
Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Aplicar a todos
los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los
combustibles, los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los
combustibles, entre ellos
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL
DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina Súper (1) |
390,283 |
588,779 |
Gasolina Plus 91 (1) |
370,863 |
560,859 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
382,341 |
496,087 |
Keroseno (1) |
378,518 |
436,014 |
Búnker (2) |
288,981 |
311,227 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
279,820 |
321,066 |
Diesel pesado (2) |
344,277 |
384,023 |
Emulsión (2) |
189,890 |
221,136 |
Nafta Liviana (1) |
361,687 |
391,683 |
Nafta Pesada (1) |
363,470 |
393,466 |
Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1
General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1) (incluye Impuesto Único) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
Tanques fijos (por litro) |
353,209 |
(*) |
(*) |
Cilindro de |
3.037,00 |
3.392,00 |
3.800,00 |
Cilindro de |
6.073,00 |
6.783,00 |
7.599,00 |
Cilindro de |
7.592,00 |
8.479,00 |
9.499,00 |
Cilindro de |
12.148,00 |
13.567,00 |
15.199,00 |
Cilindro de |
30.369,00 |
33.917,00 |
37.997,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos
de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.
VII.—Indicar a
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud
Nº 3771.—O. C. Nº 4798.—C-397500.—(IN2010011619).
Resolución RRG-064-2010.—San José, a las diez y cuarenta horas del primero de febrero de dos mil diez.
Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio interpuesto por Cooperoble R. L. en contra de
Resultando:
I.—Que el 18 de setiembre del 2009, COOPEROBLE R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 618, y por corredor común, para las rutas: 616, 617, 619 BS, 620, 620 Ext. BS, 626, 628, y 652 MB. (Folios del 1 al 129).
II.—Que mediante resolución RRG-10221-2009 del 6 de noviembre del 2009, el Regulador General, resolvió, entre otras cosas, fijar tarifas para la ruta 618 y por corredor común, a las rutas: 628, 619 BS, 620, 620 BS, 620 BS Ext., 652 MB y 652 Ext. (Folios 593 al 609).
III.—Que COOPEROBLE R. L., inconforme con lo resuelto, interpuso, recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-10221-2009 del 6 de noviembre del 2009. (Folios 560 al 574).
IV.—Que
V.—Que
Considerando:
I.—Que de los oficios 075-DGJR-2010 y 0071-DITRA-2010, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Del
oficio 075-DGJR-2010:
“II.
Análisis por la forma
A) NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos
presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los
cuales se les aplican, los artículos
B) TEMPORALIDAD DEL RECURSO. La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 10 de noviembre del 2009 (folio 608) y la impugnación fue planteada el día 13 de noviembre del 2009. (Folio 560).
Del
análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de
interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de
C) LEGITIMACIÓN. Respecto de la legitimación
activa, cabe indicar, que la empresa COOPEROBLE R. L. está legitimada para
actuar -en la forma en lo que ha hecho- como operador de la ruta 618, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de
D) REPRESENTACIÓN. El señor Marlon Rodríguez Acevedo, es apoderado especial de la empresa COOPEROBLE R. L., -según consta en la certificación notarial visible al folio 54- por lo cual está facultado para actuar en nombre de ese operador del servicio.
[…]
IV. ANÁLISIS POR EL FONDO. En cuanto a los
argumentos de inconformidad del recurrente, al ser los mismos de carácter
técnico, fueron analizados por
Conviene a su vez agregar las siguientes consideraciones jurídicas relacionadas con el tema de fijación de tarifas, que atañen el presente asunto:
El
artículo 31 de
Esta potestad, ha sido advertida por nuestra jurisprudencia y merece destacar el siguiente extracto de la sentencia Nº 990-2008 del 25 de agosto del 2008 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José:
“(…)
En atención de las competencias otorgadas, y resguardo de los principios que
informan la función reguladora, la ausencia de un cuerpo reglamentario
específico no inhibe ni impide su ejercicio, en cuanto a nivel de ley formal se
le establecen los principios que informan, así como los parámetros a seguir, y
además, se le faculta para discernir directamente, y sin imposiciones exógenas,
que clase de estudios técnicos, jurídicos, administrativos, económicos y
financieros, resultan atinentes y apropiados para adoptar su resolución. La ley
concede un apreciable nivel de discrecionalidad a
Asimismo, indica la misma sentencia:
“(…)
La propia entidad reguladora debe hacer sus propios estudios y llegar a la
conclusión, de sí el aumento o rebaja solicitados son procedentes y por qué, ya
que no debemos olvidar, que lo que se está determinando son las tarifas de
servicios públicos y detrás de ello está el interés público de los habitantes del
país (…)”.
En
el caso de la resolución recurrida, se aprecia en su considerando, como
precisamente al amparo de las potestades referidas,
No queda duda en consecuencia, que esta resolución ha sido dictada con el correspondiente sustento técnico y jurídico que le brinda fundamento.
Aunado
a lo anterior, es importante indicar, que los criterios que debe considerar
Sobre
la base de estas consideraciones generales,
Es
conveniente transcribir el dictamen de
“(…)
Señalamos al efecto que, conforme el artículo 3 de
En
virtud de lo anterior, para la fijación tarifaria,
En
lo que respecta la competencia y el nivel de discrecionalidad de
“(…)
Debemos tener claro que el artículo 1 de
Continúa
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial manifestando: “(…) En virtud de la expresa habilitación legal
referida, no queda duda en consecuencia respecto a la ausencia de un reglamento
que faculte la utilización de herramientas de análisis distintas del modelo
econométrico establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no
vicia de manera alguna las resoluciones atacadas en esta vía, por cuanto
Con
base en todo lo anteriormente indicado, se aprecia por tanto, que la
utilización de las herramientas comparativas se justifica en los principios que
rigen la función de
V. CONCLUSIONES. Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:
1. Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.
2. Que la utilización de las
herramientas comparativas se justifica en los principios que rigen la función
de
3. Que al ser los argumentos de
inconformidad del recurrente de carácter técnico, y siendo que los mismos
fueron analizados por
Del
oficio 0071-DITRA-2010:
“C. Criterio Técnico.
1. Metodología de cálculo aplicada, variables consideradas y procedimiento aplicado. Este argumento tiene dos vertientes de análisis, una de base técnica tarifaria y la otra legal, obviamente nos enfocaremos a lo que corresponde al elemento técnico con la cual explicaremos el porqué del uso de herramientas complementarias en los estudios tarifarios de autobuses, y por ende el porqué mantenemos el criterio de que con su uso no se abandona en ningún momento el modelo estructura general de costos.
De
conformidad con los principios que inspiran
Al
respecto, es imprescindible transcribir la cita del dictamen de
“(...)
Señalamos al efecto que, conforme el artículo 3 de
“...
Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los
servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y
garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que
establece el artículo
Ante
lo cual expresamos que:
“Este
último artículo obliga a
En
el cumplimiento de este principio,
En
general existe la apreciación errónea del petente, en el sentido de que solo el
llamado “modelo econométrico” responde al principio de servicio al costo. Este
es uno de los instrumentos de los que dispone el Regulador General para el
desarrollo de su actividad, pero es posible apreciar que no existe norma
jurídica que vincule a
En el caso específico de marras, no es que se sustituya el modelo econométrico, sino que se analiza con medidas técnicas complementarias que se hacen indispensables ante la ausencia de estudio de demanda y el peligro de hacer fijaciones poco realistas ante el nivel de asimetría de la información que ello conlleva.
Estas
técnicas no son modelos, tampoco son desconocidas y en ningún momento abandonan
el mencionado modelo econométrico como base de cálculo. Obsérvese por qué: una
de estas técnicas utiliza el contexto del mercado, que no es ni más ni menos
que una técnica de comparación (conocido en el ámbito de
Otras de las técnicas de ajuste utilizadas es el “Índice de evolución de costos e inversión” (Análisis Complementario de Costos) que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
Por último, también se utiliza para el análisis integral de ajuste, el Análisis de Tarifa Real; es un análisis gráfico que muestra el comportamiento histórico de la tarifa de la ruta, incluyendo fijaciones individuales y generales con respecto al comportamiento de los índices generales y de transporte.
Ahora, ¿por qué es necesario evaluar los resultados del modelo econométrico a la luz de estas herramientas complementarias? Por un lado, es conocido desde hace ya varios años por los usuarios del llamado modelo econométrico, denominado actualmente como modelo Estructura General de Costos, que existen circunstancias especiales en las que sus resultados no son confiables. Prueba de ello es que en algunos casos los operadores han desestimado sus resultados solicitando tarifas menores, guiados en esos casos por su sano juicio, el cual parece han considerado mejor parámetro de decisión, ante la desconfianza de los resultados que arroja dicho modelo.
Por otro lado, debido a la cantidad de empresas operadoras de autobuses, que son cercanas a las 400 y la cantidad de rutas que rondan las 700, así como lo oneroso que resultan los estudios de demanda en estos mercados, el tiempo transcurrido sin estudio general de mercado y sin dejar de lado la posible manipulación que por cualquier circunstancia se pueda hacer consciente o inconscientemente de la estadísticas operativas de las empresas, provoca que el Ente Regulador enfrente una fuerte asimetría de información en lo que compete principalmente al dato de la demanda.
Esta asimetría genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende mayor razón para verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales, como se dijo al inicio. O sea, al Regulador no le queda otro camino que buscar alternativas para suplir ese vacío de información, o bien, tomar medidas que estimulen al regulado a brindar más y mejor detalle de la información que maneja; pero esto de ninguna manera quiere decir que nos estemos apartando del modelo de marras, ni mucho menos del principio del servicio al costo como ya hemos mencionado.
Decimos que esta situación con la demanda produce un mayor desconcierto en relación con el modelo econométrico, en vista de que esta variable es determinante para medir otras derivadas y no menos importantes en el impacto tarifario que reflejaría el modelo, como lo son la flota, los horarios y el propio Índice de pasajero Kilómetro (IPK). De ahí que en conjunto esta asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador y que le genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta, es la que da pie para que se verifiquen los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales, lo que tampoco implica que se renuncie a su resultado, como nuevamente insistimos.
Esta situación sobre el modelo econométrico se agudiza aún más, si se considera la falta de validación de la demanda de la mayoría de las empresas operadoras, mediante un estudio de demanda debidamente confeccionado según los condicionamientos de este Ente Regulador, esto a pesar de las puntuales entregas de estadísticas que hacen también la mayoría de empresas operadoras del sector. Afectado adicionalmente y en forma negativa para aquellos casos en que el incremento solicitado es impactante, mayor al 30% y/o cuando la ruta tiene más de 3 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual, o lo que es más grave nunca lo ha hecho.
Para
tratar de medir el efecto de la asimetría mencionada,
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente.
b. Se realiza el análisis complementario
de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta,
mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, sino ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.
Como se explicó antes, las herramientas complementarias no sustituyen el modelo econométrico, sino que lo complementan. Estas medidas técnicas complementarias se hacen indispensables ante la ausencia de estudio de demanda y el peligro de hacer fijaciones poco realistas ante el nivel de asimetría de la información que ello conlleva.
Como es de sobra conocido por el recurrente, el análisis del modelo econométrico (estructura de costos) se ha venido evaluando consistentemente con las herramientas complementarias desde el año 2002 cuando fue necesaria su inferencia según ya se ha mencionado, y a partir de ahí ha sido oficializado por el Regulador General en las diferentes resoluciones con las que se han resuelto fijaciones tarifarias de la actividad del transporte remunerado de personas por autobús.
Ante la recurrente queja de los operadores expuesta de forma insistente en los diferentes recursos tarifarios, respecto a que los técnicos de turno simplemente resolvían con el resultado del modelo o herramientas complementarias que diera más bajo y ante nuestra necesidad de demostrarles que esto no era así, se presenta entonces el procedimiento de análisis del modelo y las herramientas complementarias.
De esta forma el operador podrá saber a qué atenerse desde antes de presentar su solicitud tarifaria y tomar decisiones al respecto que podrían ahorrarle recursos, como podría ser el realizar un estudio de demanda antes de su petición tarifaria. Esto por cuanto los resultados del análisis en general del modelo y sus herramientas complementarias tendrá que llegar a resultados iguales cuando se utilicen las mismas variables operativas y económicas y se sigan los pasos del procedimiento de marras.
En definitiva no se está ante un nuevo procedimiento de fijación de tarifas ni se trata de un “antojo de DITRA”, sino que en pos del orden y reglas claras, se está brindando al operador la forma que se analiza el modelo econométrico y las herramientas complementarias, que como dijimos han sido ya implícitamente aprobadas por el Regulador General.
En
lo que respecta al caso del estudio tarifario de COOPEROBLE R. L., cuya
resolución recurrida es
En el análisis de mercado plasmado en el oficio 1448-DITRA-2009/33323 del 5 de noviembre del 2009 y que sirvió de base a la resolución recurrida, se evidencia claramente que la empresa en relación con su demanda es asimétrica ya que no se presenta normalmente de acuerdo al mercado. Y es que ante la ausencia de un estudio de demanda debidamente confeccionado, como poder confiar en una demanda cuya ocupación media es del 41,3%, cuando lo normal es que debiera ser del 50%, y aun más, presenta una clara contradicción con el IPK pues el de la empresa se muestra anormal al ser un 41% menor que el promedio del mercado y no obstante los pasajeros por carrera son mayores a los del mercado en un 5% y las carreras y la flota están subestimadas en un 4% y 46% respectivamente.
Por su parte el gráfico de tarifa real muestra que si se considera una tarifa correspondiente a un aumento del 11,99% como lo sugiere el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a situarse muy por encima de los índices de precios y de transporte, lo que no puede ser normal, dado que la empresa no ha realizado inversión desde su último reconocimiento tarifario. Esto confirma lo mostrado por el mercado en el punto anterior.
Al existir esta asimetría, se procede según el procedimiento establecido, a realizar el Análisis complementario de costos, dado que la ruta en análisis corresponde a una situación tipificada como especial, donde varios indicadores de mercado son inconsistentes, recomendándose entonces no aplicar el incremento resultante del modelo estructura de costos y en su lugar aplicar un incremento del 5,69%, según el análisis complementario de costos. El resultado de este incremento fija las tarifas en forma razonable en relación con la distancia y las tarifas mínimas y máximas de la provincia.
Por tanto, se concluye de todo lo anteriormente expuesto que fijación tarifaria mediante el uso de la herramienta denominada “Análisis complementario de costos”, no se trata entonces de un modelo ni de una metodología tarifaria nueva o complementaria, que requiera de audiencia o resolución del Regulador, es un planteamiento que ordena el análisis de los resultados del modelo estructura general de costos y las herramientas complementarias, con la que se trata de eliminar en buena parte la asimetría de información y lograr fijaciones objetivas en situaciones similares.
2. Ajuste en las tarifas de las rutas 616 y 617. La resolución recurrida es clara en indicar en el análisis de corredores comunes que si bien Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., operador de las rutas 616 Puntarenas – Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas – Fray Casiano, satisfizo todos los requerimientos solicitados, se recomienda no otorgarle tarifa en lo que corresponda al corredor común por ser la ruta corta.
Efectivamente,
el recurrente que es COOPEROBLE R. L. opera la ruta 618 descrita como
Puntarenas – El Roble y viceversa, que tiene una distancia máxima por viaje de
De
lo anterior se deriva que se está aplicando el principio de protección a la
ruta corta, el cual quedó establecido por
“Cuando
dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades
autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común),
debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel
razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común,
además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar
las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta
corta”.
En resumen la ruta larga corresponde a la 618 descrita como Puntarenas-El Roble y viceversa, concesionada a COOPEROBLE R. L., tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en
Nótese del cuadro anterior que las mayores distancias de recorrido corresponden a la ruta 618, por lo que las otras rutas por definición corresponden a las rutas cortas, las cuales deben ser protegidas.
Debe tenerse en cuenta que la concesión o permiso de operación de una ruta, implica la existencia de una demanda cautiva claramente identificada para el operador, y que responde a una solución de transporte para esa demanda no satisfecha. Así como que esta demanda es suficiente para retribuir al operador los gastos de operación y costos de capital manteniendo su equilibrio financiero. En el momento de que otra ruta, en estos casos más larga, mantenga tarifas similares a la ruta corta, comenzará a utilizar su demanda y con ello romperá el equilibrio descrito. Las consecuencias serán las siguientes:
1. La ruta corta al ver disminuida su demanda y por ende mantenerse en desequilibrio financiero, solicitará un aumento tarifario que no necesitaría si se hubieran corregido las tarifas de la ruta larga. El aumento de las tarifas traerá consigo un círculo vicioso que al final puede hacerla desaparecer, con los consecuentes inconvenientes para los usuarios.
2. Si la ruta corta no aumenta las tarifas con el afán de responder a la competencia de la ruta larga, esto impactará la calidad del servicio y el final será igual al del punto anterior.
3. Por su parte, la ruta larga también podría innecesariamente solicitar un incremento tarifario para responder a la necesidad de mayor inversión y horarios, con lo que se duplicaría la inversión y horarios de la ruta corta. Caso contrario, sino amplía su inversión y horarios, esto redundaría en incomodidades por sobrecarga de unidades, tanto para usuarios de la ruta larga como la corta.
Para evitar las situaciones anteriores se aplica el principio de protección a la ruta corta mencionado.
3. Ajuste en las tarifas de la ruta 628. En el siguiente cuadro, se muestran las distancias y las tarifas actuales de todas las rutas que son corredores comunes a las del recurrente:
Para ver la imagen solo en
Del
cuadro anterior se desprende que las tarifas oscilan entre ¢ 275,00 y ¢ 360,00,
siendo que la tarifa promedio es de ¢ 305,00; así mismo la distancia promedio
es de
Ahora bien, en lo que respecta a la ruta 628, descrita como Puntarenas Esparza, esta es la que presenta la mayor distancia por viaje y por ello las mayores tarifas. Para el caso de los tramos que es corredor común con la ruta 618, debería por tanto tener tarifas superiores o al menos iguales a las de COOPEROBLE R. L. para promover una sana competencia.
Se observa sin embargo que en los pliegos actuales las tarifas de la ruta corta que es la 618 Puntarenas el Roble, de ¢310,00; es superior en los ramales comunes de la ruta 628 (ruta larga) descritos como Puntarenas Carrizal y Puntarenas Chacarita con una tarifa de ¢ 275,00. Derivado de lo anterior esta dirección considera que tiene razón el recurrente por lo que es recomendable variar la tarifa de los tramos Puntarenas- Carrizal y Puntarenas-Chacarita, aumentándolas de ¢275,00 a ¢310,00. Dada la poca diferencia en distancia de estos ramales en relación con el ramal Puntarenas Hospital se ajusta al mismo monto esta tarifa, con lo que el pliego tarifario recomendado de la ruta 628, sería el siguiente:
Para ver la imagen solo en
4. Ajuste en las tarifas de las rutas 619 BS,
620, 620 Ext. BS y 652. Para estos casos en particular, efectivamente las
rutas indicadas corresponden a las rutas largas si se comparan con la ruta del
recurrente. En la resolución recurrida en pro del cumplimiento del acuerdo de
RECOMENDACIÓN
Modificar parcialmente la resolución recurrida RRG-10221-2009 del 6 de noviembre del 2009 de acuerdo a lo siguiente:
1. Fijar las tarifas por concepto de corredor común de la ruta 628 Puntarenas-Esparza (en lo que corresponde al corredor común) operadora por JOALPA S. A., según el siguiente detalle:
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II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo procedente es declarar parcialmente con lugar, el recurso de revocatoria interpuesto por COOPEROBLE R. L., únicamente en cuanto al extremo referido al ajuste en las tarifas de la ruta 628 y en ese sentido, se debe revocar parcialmente la resolución recurrida RRG-10221-2009 del 6 de noviembre del 2009 y fijar tarifa para dicha ruta. En todo lo demás, se rechaza por el fondo el recurso citado, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente por el fondo, el recurso de revocatoria interpuesto por COOPEROBLE R. L. en contra de la resolución RRG-10221-2009 del 6 de noviembre del 2009, únicamente en cuanto al extremo referido al ajuste en las tarifas de la ruta 628, en los ramales Puntarenas-Hospital, Puntarenas-Carrizal y Puntarenas Chacarita. En todo lo demás, se rechaza por el fondo el presente recurso.
2º—Revocar parcialmente la resolución recurrida RRG-10221-2009 del 6 de noviembre 2009, por cuanto omitió otorgar tarifas a la ruta 628, en lo que corresponde al corredor común, en los siguientes ramales: Puntarenas-Hospital, Puntarenas-Carrizal y Puntarenas-Chacarita.
3º—Fijar las nuevas tarifas para la ruta 628 en los ramales: Puntarenas-Hospital, Puntarenas-Carrizal y Puntarenas-Chacarita operados por la empresa JOALPA S. A., de conformidad con lo establecido en el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4797.—Solicitud Nº 3770.—C-900000.—(IN2010012007).
Resolución RRG-72-2010.—San José, ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Alpízar S. A., para
Resultando:
I.—Que Alpízar S. A., goza del respectivo título
como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 296, descrita
como: Alajuela-Invu Las Cañas y ramales, según resolución de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 5 de noviembre del 2009, Alpízar S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 296, arriba descrita. (Folios 1-8).
IV.—Que mediante oficio
1475-DITRA-2009/33943 del 10 de noviembre del 2009,
V.—Que
el 23 de noviembre del 2009, el petente aportó la información adicional
solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 98-99).
VI.—Que mediante oficio
1-DITRA-2010/19 del 4 de enero del 2010,
VII.—Que mediante nota presentada
el 22 de enero del 2010, el representante legal de Transportes Castrillo Arias
S. A. presenta adición a la solicitud de fijación de tarifas para el corredor
común con la ruta 296 (folios de
VIII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y
IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 5-2010, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Francisco Mora Campos, cédula 1-288-610. Sus argumentos fueron:
El aumento es muy alto en relación con el costo de la vida.
2. Virginia Hernández, cédula 2-273-186. Sus argumentos fueron:
a. Que la tarifa que solicita la empresa para el ramal Alajuela-Urb. el Pacito es muy alta para un recorrido tan pequeño.
3. Favio Aguilar Cordero, cédula 2-164-621. Sus argumentos fueron:
El aumento es muy alto en relación con el costo de la vida.
4. Mario Enrique Alfaro Quirós, cédula 2-248-312. Sus argumentos fueron:
a. Que el recorrido de la ruta 296 no es de
b. El aumento es muy alto en relación con el costo de la vida.
5. Margarita Soto Cruz, cédula 2-346-989. Sus argumentos fueron:
a. Existe irrespeto hacia a los adultos mayores y los discapacitados por parte de los choferes.
b. Los choferes hablan por teléfono mientras se encuentran manejando.
6. Olga Paniagua Fuentes, Sus argumentos fueron:
a. Existe irrespeto hacia a los adultos mayores y los discapacitados por parte de los choferes.
b. Los choferes hablan por teléfono mientras se encuentran manejando.
7. Rodolfo Pérez Ocampo, cédula 2-273-049. Sus argumentos fueron:
a. Que el aumento significa un abuso contra la integridad de todas las personas de esta comunidad.
b. Que
8. Alberto Murillo Calvo, cédula 5-086-723. Sus argumentos fueron:
a. Que
b. Que los domingos el servicio de la ruta 296 es muy malo.
9. Fernando Cascante Rojas, cédula 2-240-156. Sus argumentos fueron:
a. Que existe abuso con el uso de las cédulas de los adultos mayores por parte de los choferes, se las dejan en su poder y las pasan reiteradas veces por el lector.
b. Que algunos de los choferes maltratan a los usuarios del servicio.
10. Carmen Chaves Madrigal, cédula 2-229-925. Sus argumentos fueron:
a. Que existe un mal servicio de la ruta e incumplimiento de horarios.
b. Que algunos de los choferes maltratan a los usuarios del servicio.
11. Marianela Cambronero Herrera, cédula 2-216-291. Sus argumentos fueron:
Que existe un mal servicio de la ruta y maltrato de los choferes hacia los niños de escuela.
12. Guillermo Montero, cédula 2-279-576. Sus argumentos fueron:
Que
13. Nora Alpízar Brenes, cédula 2-186-790. Sus argumentos fueron:
a. Que los buses son malos.
b. Que algunos de los choferes maltratan a los usuarios del servicio, especialmente a los adultos mayores.
c. Que
14. Jorge Agüero, cédula 2-278-513. Sus argumentos fueron:
a. Que el aumento es muy alto en relación con la calidad del servicio que presta la ruta.
b. Que algunos de los choferes maltratan a los usuarios del servicio.
c. Que los choferes dejan tirados a los usuarios y no los recogen en las paradas respectivas.
d. Que los buses se encuentran en muy malas condiciones.
e. Que algunos de los buses que tienen rampa, ésta se encuentra en malas condiciones.
15. Carmen Guzmán Rodríguez, cédula 1-236-140. Sus argumentos fueron:
a. Las unidades no se encuentran limpias y no se les da el mantenimiento correspondiente.
b. Que no respetan los horarios.
16. Rosario Ramos Moreira, cédula 2-475-656. Sus argumentos fueron:
a. Que el aumento es muy alto en relación con el costo de la vida
b. Que los choferes maltratan a los adultos mayores.
17. José Cruz Campos, cédula 2-252-158. Sus argumentos fueron:
a. Que
b. Que no existen terminales de buses en algunos sectores.
18. Orlando Sánchez Rojas, cédula 2-348-335. Sus argumentos fueron:
Se
refirió a temas relacionados con
19. Anabel Sáenz Carranza, cédula 2-258-681. Sus argumentos fueron:
a. Que los choferes dejan tirados a los usuarios y no los recogen en las paradas respectivas
b. Que existe maltrato de los choferes hacia los usuarios.
c. Que no se cumplen los horarios establecidos.
20. Sonia Ovando Ulate, cédula 6-186-162. Sus argumentos fueron:
Que existe maltrato de los choferes hacia los usuarios especialmente con los discapacitados y los adultos mayores.
21. Lauren Ibarra, cédula 2-388-631. Sus argumentos fueron:
Que existe maltrato de los choferes hacia los usuarios especialmente con los discapacitados y los adultos mayores.
22. Roberto Guerrero, cédula 1-514-793. Sus argumentos fueron:
Las unidades no se encuentran limpias y no se les da el mantenimiento correspondiente.
23. Gerardo Badilla Araya, cédula 2-242-361. Sus argumentos fueron:
a. Que el recorrido de la ruta 296 no es de
b. Que el aumento es muy alto.
24. Ileana Parajeles Araya, cédula 2-413-629. Sus argumentos fueron:
Que el aumento es muy alto en relación con el costo de la vida
25. Denis Gutiérrez Ovares, cédula 2-410-894. Sus argumentos fueron:
a. Las unidades no se encuentran limpias, no se les da el mantenimiento correspondiente y se encuentran en pésimas condiciones.
b. Que existe maltrato hacia los adultos mayores y los discapacitadas
c. Que los choferes no respetan las paradas correspondientes.
d. Que no se cumplen los horarios establecidos.
26. Carlos Alpízar, cédula 2-484-889. Sus argumentos fueron:
a. Que no se justifica el aumento tan alto, ya que tienen unidades muy viejas
b. Que no se les da mantenimiento correspondiente a las unidades y se encuentran en pésimas condiciones.
c. Que existe maltrato hacia los usuarios por parte de los choferes
d. Que no se cumplen los horarios establecidos.
27. Luis Alberto Arguedas Barrantes, cédula 2-258-662. Sus argumentos fueron:
a. Que el aumento es muy alto
b. Que no se cumplen los horarios establecidos.
c. Que los choferes dejan tirados a los usuarios y no los recogen en las paradas respectivas.
d. Las unidades no se encuentran limpias, no se les da el mantenimiento correspondiente y se encuentran en pésimas condiciones.
28. Manuel Ángel Chavarría Murillo, cédula 2-267-529. Sus argumentos fueron:
e. Las unidades no se encuentran limpias, no se les da el mantenimiento correspondiente y se encuentran en pésimas condiciones.
f. Que el aumento es muy alto.
g. Que existe maltrato hacia los usuarios por parte de los choferes.
X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 25 de enero del 2010, en el Salón parroquial del Invu Las Cañas, ubicado contiguo al Ebais del Invu Nº 1 en Alajuela.
XI.—Que la referida solicitud fue
analizada por
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 171-DITRA-2010/3440, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para ver la imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 158.044 pasajeros. El dato de demanda histórica es mayor que la información presentada por la empresa. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, en ausencia de un estudio de demanda se utiliza para aplicar en el modelo tarifario la demanda mayor, el de la demanda histórica que indica 163.488 pasajeros mensuales promedio.
1.2 Carreras. Las
carreras fueron autorizadas por medio del artículo 6.16 de la sesión ordinaria
36-2005, de
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 4.261,83 carreras.
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (acta de inspección en folio 45) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a una distancia ponderada de 12.30 km/carrera.
1.4 Flota. Mediante artículo 5.3.36 de la
sesión ordinaria 55-2009, de
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por el Registro de
1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación es de un 50% de los autobuses sin rampa y el 50% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 86.000.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢568,96 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 25 de enero del 2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible. El
precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢511 por
litro de diesel, según resolución RRG-10280-2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a diciembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 503.93
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,11 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 296 indica que requiere en su tarifa una modificación del 35.28%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo
del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el
ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices general y de transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
En este caso aplica el ítem a. debido a que el resultado de 35.28% de aumento que refleja el análisis de la estructura general de costos sobrepasa el IPC interanual que es de 4,1%, por lo que procede continuar con el análisis.
2.1. Análisis comparativo de mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 296 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal reportando un valor 5% menor que el promedio del mercado.
b. La ocupación media es de 31.2% lo que no está de acuerdo con el 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para otras rutas diferentes a las de Área Metropolitanas y rutas interurbano largas).
c. Pasajeros por carrera son un 25% menores que el mercado.
d. Las carreras están sobrestimadas en un 33% y la flota está subestimada en un 49%.
Para ver la imagen solo en
Como conclusión se indica que la ruta presenta un IPK normal, carreras sobrestimadas, carreras diarias por bus anormales por exceso de demanda y una ocupación media muy baja, lo que en conclusión genera riesgo por asimetría de información y por ende desconfianza en los resultados del modelo estructura general de costos.
2.2. Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria se separa en forma significativa del índice de transporte, este comportamiento no es normal dada la escasa inversión realizada.
Para ver la imagen solo en
3.3. Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2008 (RRG-8729-2008 del 8 de agosto del 2008), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que la tarifa debe modificarse en un 6,26%.
3.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego de analizar la ruta y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del análisis complementario de costos; a saber 6.26%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio dadas las siguientes razones que son generadores de asimetría y que descalifican el uso del modelo estructural de costos en este caso:
a. El análisis de tarifa real no muestra resultados congruentes
b. El mercado no se comporta de forma normal.
c. La ocupación media es inferior de un 70%
C. EVALUACIÓN DE
1. Las unidades consultadas de la ruta 296 son las siguientes: AB-3801, 3741, 3772, 3925, 3931, 4441, 4459, 4376, 4634 y 4589.
2. Todas las unidades excepto
En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “Favorable con defecto leve”, excepto para la unidad AB-3741, el cual es desfavorable.
D. CORREDORES COMUNES. Transportes Castrillo Arias S. A., operador de la ruta 1235 Alajuela-Villa Hermosa-El Llano-Brasil-Hospital-Seguro Social y viceversa. Analizada la información remitida, desde un punto de vista estrictamente técnico se concluye que si el petente quien es el que mejor conoce su operación no solicitó ninguna variación tarifaria por corredor común para otras rutas, es por que no se considera afectado en ese sentido, por lo que no debe fijarse ningún aumento tarifario por corredor común.
Adicionalmente
y confirmando lo anterior, en concordancia con el principio regulatorio de
protección a la ruta corta, reconocido por
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A los señores Margarita Soto Cruz, Olga Paniagua Fuentes, Alberto Murillo Calvo, Fernando Cascante Rojas, Carmen Chaves Madrigal, Marianela Cambronero Herrera, Nora Alpízar Brenes, Jorge Agüero, Carmen Guzmán Rodríguez, Rosario Ramos Moreira, José Cruz Campos, Anabel Sáenz Carranza, Sonia Obando Ulate, Lauren Ibarra, Roberto Guerrero, Dennis Gutiérrez Ovares, Carlos Alpízar, Luis Alberto Arguedas Barrantes y Manuel Ángel Chavarría Murillo, se les indica que acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio, esto incluye los fraccionamientos en el pliego tarifario de una ruta. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora solicitará al petente que explique su posición con copia al ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los conductores, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.
Respecto
a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías
del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones
con copia al expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se
subsanan,
El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones tarifarias individuales.
Al
realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente
ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser
reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los
valores operativos como demanda esta se verifica contra la información
histórica de
Con
respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala
2. A los señores Francisco Mora Campos, Virginia
Hernández, Favio Aguilar Cordero, Mario Enrique Alfaro Quirós, Rodolfo Pérez
Ocampo, Jorge Agüero, Rosario Ramos Moreira, Gerardo Badilla Araya, Ileana
Parajeles Araya, Carlos Alpízar, Luis Alberto Arguedas y Manuel Angel Chavarría
Murillo debe indicarse que respecto de la inflación y costo de la vida en relación
con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de
servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús,
tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo
de la población; sin embargo, no obstante que a
Aún
cuando
Adicionalmente
el Decreto 29743-MOPT, publicado en
3. A los señores Mario Enrique Alfaro Quirós y
Gerardo Badilla Araya se les indica que de acuerdo con el acta de Inspección
que consta en el RA-276 la ruta 296 cuenta con una distancia de
4. A los señores Rodolfo Pérez
Ocampo, Alberto Murillo Calvo y Guillermo Montero se les aclara que
5. A los señores Nora Alpízar
Brenes y José Cruz Campos se les aclara que el subsidio de pasajes para
estudiantes debe ser tramitado ante otras instancias, ya que no es injerencia
de
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 6,26%, para la ruta 296, descrita como: Alajuela-Invu Las Cañas y ramales; tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 296, descrita como: Alajuela-Invu Las Cañas y ramales, las siguientes tarifas:
Para ver la imagen solo en
II.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de la ruta 1235 Alajuela-Villa Hermosa-El Llano Brasil-Hospital-Seguro Social y viceversa operada por Transportes Castrillo Arias S. A.
III.—Solicitar a Alpízar S. A. lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007,
publicada en
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, según los plazos establecidos.
c) Responder enviando al expediente 179-2009, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución. Enviar copia al CTP.
d) Solicitar al CTP un estudio de
horarios acorde con la demanda actual ya que está realizando menos carreras que
las estipuladas en el acuerdo del Consejo de Transporte Público artículo 6.1.6
de la sesión ordinaria 36-2005 del 19 de mayo del 2005 y dar respuesta a
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4797.—Solicitud Nº 3770.—C-696900.—(IN2010012008).
Resolución Nº RRG-076-2010.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil diez.
Contrato para el
suministro de energía eléctrica para asociados en baja tensión de
Resultando:
I.—Que la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía, representa el último peldaño en la cadena del negocio eléctrico. Siendo por tanto de gran trascendencia en los aspectos económicos y sociales de la sociedad costarricense, por lo que es necesario establecer los criterios de calidad con los cuales se debe prestar un tan preciado servicio.
II.—Que el apartado 3.1.4 de la
norma técnica “Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización”,
publicada en
III.—Que para efectos de dar
cumplimiento a lo indicado en la obligación contemplada en el punto anterior,
IV.—Que mediante oficio
34-DEN-2010, de
V.—Que mediante oficio
053-DGJR-2010,
VI.—Que
VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos de ley.
Considerando:
I.—Que el
apartado 3.1.4 de la norma técnica “Prestación del Servicio de Distribución y
Comercialización”, publicada en
II.—Que del oficio 051-DEN-2010, indicado en el resultando VI y que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
“(…)
1. Dicho contrato se ajusta a lo establecido por la jurisprudencia emanada de
2.
Que dicho contrato sometido a consulta a
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y al mérito de los
autos, lo procedente es aprobar el modelo de Contrato para el Suministro de
Energía Eléctrica para Asociados en Baja Tensión de
Con fundamento en
las potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar el
modelo de contrato presentado por
“CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
PARA ASOCIADOS EN BAJA TENSIÓN”, cuyo texto es el siguiente:
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALFARO RUIZ R. L.
CONTRATO
PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA ASOCIADOS EN BAJA TENSIÓN.
CLÁUSULA
PRIMERA: Suministro del Servicio: “
CLÁUSULA
SEGUNDA: Requisitos para Suministrar el Servicio Eléctrico al Inmueble: “
a. La acometida eléctrica del inmueble, no
cumple con los requisitos mínimos de seguridad y protección establecidos en la
norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”, publicada
en
b. El inmueble para el cual se ha
solicitado el servicio, se encuentre en una zona geográfica declarada de alto
riesgo, por parte de las autoridades competentes, en zonas no aprobadas por
c. La edificación para el cual
se ha solicitado el servicio, no guarde las distancias mínimas de seguridad
entre redes eléctricas y edificaciones, establecidas por
d. No exista red de distribución
o no se tenga capacidad electroenergética en la red eléctrica existente,
debidamente justificado por “
e. En inmuebles que estén ubicados debajo de instalaciones de alta tensión.
f. El servicio a instalar se
encuentre fuera del área de concesión eléctrica de “
g. Quien realice la solicitud del servicio no esté autorizada por el dueño del inmueble.
CLÁUSULA
TERCERA: Punto de Conexión: “
De
comprobarse después de instalado el equipo de medición, que la toma de lectura
del mismo, no puede realizarse por modificaciones en el inmueble, tales como
verjas, tapias u otro tipo de estructura, “
CLÁUSULA
CUARTA: De
CLÁUSULA
QUINTA: Aumentos de Carga Conectada: La conexión del servicio, transformadores,
contadores y demás equipos suministrados por la empresa para uso del
“ASOCIADO”, tienen una capacidad definida y el
“ASOCIADO” no podrá hacer cambio alguno que pueda causar un exceso de
carga, sin obtener la correspondiente revisión y aprobación de “
CLÁUSULA
SEXTA: Aporte de Capital: Para garantizar el pago del servicio, “
Los
asociados deberán pagar una cuota de ingreso a la “COOPERATIVA”, según lo
indiquen los estatutos, y se usará de acuerdo con las disposiciones del
artículo 64 de
CLÁUSULA
SÉTIMA: Ajustes del Aporte de Capital: “
El Ajuste del Aporte de Capital también se modificará y actualizará cuando se produzcan las situaciones siguientes: a) suspensión por falta de pago, b) la suscripción de un nuevo contrato por cambio en la tarifa aplicable al servicio, c) cuando hayan transcurrido los primeros seis meses de operación del servicio. En todos los casos el ajuste se aplicará como máximo en seis tractos mensuales consecutivos.
CLÁUSULA
OCTAVA: Lectura de Contadores: “
CLÁUSULA
NOVENA: Facturación del Servicio: “
CLÁUSULA
DÉCIMA: Vencimiento y Cobro de
Cuando
el “ASOCIADO” cancele la factura correspondiente al consumo de su servicio, en
fecha posterior a la indicada para su vencimiento, deberá pagar un importe
adicional del 3% sobre el monto facturado, con el fin de cubrir los costos en
que incurre “
Por
la reconexión del servicio eléctrico suspendido por falta de pago, el
“ASOCIADO” deberá cancelar la suma que periódicamente fije
La palabra mes y mensual para los efectos de este contrato significan el intervalo comprendido entre dos lecturas regulares del contador, que serán tomadas en el mismo día de cada mes o días próximos.
CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA: Responsabilidad por Daños: “
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resistencia de Puesta a Tierra: El sistema de puesta a tierra deberá garantizar una resistencia de puesta a tierra no mayor de 25 ohmios.
Además el sistema de puesta a tierra debe cumplir con lo que establece la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” (AR-DTACO).
CLÁUSULA
DÉCIMA TERCERA: Daños al Equipo de Medición: El “ASOCIADO” velará por el
buen estado del equipo de medición instalado en su inmueble, debiendo informar
oportunamente a “
“
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Facturación en Equipos de Medición Dañados o defectuosos: Los consumos que no pudieran medirse por desperfectos en el equipo de medición asociado al servicio del inmueble del “ASOCIADO”, serán calculados con el promedio de los consumos reales mensuales registrados durante los últimos seis meses de prestación del servicio. En aquellos casos donde no exista un historial de consumo, el promedio será el que resulte del consumo de los siguientes seis meses luego de corregido el desperfecto en el equipo.
CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA: Suspensión y/o Retiro del Servicio: “
a. Deudas pendientes en el servicio.
b. La conexión no autorizada de un servicio suspendido por falta de pago.
c. Por accidentes, incendios o causas de fuerza mayor, únicamente en los inmuebles afectados, o que podrían ser afectados.
d. Orden expresa de Autoridad
Judicial o de
e. Se determine que quién realizó la solicitud del servicio, no era el dueño del inmueble y/o no contaba con la autorización de éste.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA: Reconexión del Servicio: “
CLÁUSULA
DÉCIMA SÉTIMA: Reinstalación del Servicio: En caso de haberse retirado el
servicio eléctrico por deudas pendientes o por la conexión no autorizada de un
servicio suspendido por falta de pago, y si el “ASOCIADO” cancela las deudas, y
si “
En
caso de que el “ASOCIADO” cancele las deudas pendientes después de treinta días
naturales de haberse retirado el servicio eléctrico, y solicite de nuevo el
servicio, “
CLÁUSULA
DÉCIMA OCTAVA: Perturbaciones Causadas por el Asociado. Si “
CLÁUSULA
DÉCIMA NOVENA: Cambio de domicilio del Asociado: Cuando el “ASOCIADO” ha
solicitado un servicio eléctrico para un determinado lugar y posteriormente
desea trasladar su domicilio a uno diferente, deberá notificar por escrito a “
CLÁUSULA
VIGÉSIMA: Continuidad del Servicio: “
Las
interrupciones programadas se regirán por lo que establece el apartado 7.2 de
la norma técnica “Calidad de
CLÁUSULA
VIGÉSIMA PRIMERA: Disconformidad del Asociado: El “ASOCIADO” podrá
manifestar su disconformidad por los servicios brindados por “
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEGUNDA: Reclamos por Inconvenientes en
CLÁUSULA
VIGÉSIMA TERCERA: Reclamo por Daños: Cuando el “ASOCIADO” sufra daños en
sus equipos o artefactos eléctricos y éste considere que existe responsabilidad
por parte de “
CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA: Uso Ilícito de Energía: Cuando “
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Reventa de Energía: Queda terminantemente prohibido la reventa de energía a terceros.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEXTA: Devolución del Aporte de Capital: El “ASOCIADO” podrá
retirarse en cualquier momento de “
“
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SÉTIMA: Autorización: El “ASOCIADO” autoriza al personal de “
CLÁUSULA
VIGÉSIMA OCTAVA: Inconformidad: El “ASOCIADO”, inconforme en lo que a este
contrato se refiere, podrá recurrir a
CLÁUSULA
VIGÉSIMA NOVENA: Resolución Contractual: El presente contrato podrá ser
resuelto sin responsabilidad alguna para “
a. Cuando el “ASOCIADO” no cancele los montos adeudados, en un plazo máximo de treinta y cinco días naturales después de suspendido su servicio por falta de pago.
b. Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Rescisión Contractual: El “ASOCIADO” podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato, para lo cual deberá solicitar por escrito la desconexión de su servicio, en cuyo caso deberá cancelar en forma inmediata los montos facturados y no cancelados de dicho servicio, así como, el consumo que a la fecha de desconexión del servicio se hubiese generado y cualquier otro cargo relacionado.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA PRIMERA: Disposiciones suplementarias: Forman parte integral del
presente contrato, las disposiciones establecidas por el Reglamento Sectorial
de Servicios Eléctricos y las Normas Técnicas debidamente aprobadas por
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: Estimación: Para los efectos fiscales, el presente contrato por su naturaleza es de cuantía inestimable.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA TERCERA: Jerarquía: En caso de contradicción entre alguna de
estas cláusulas y la normativa aprobada o que se llegue a aprobar por parte de
En fe lo anterior, firmamos en la ciudad de ---------------, a los ------días del mes de ------------- del año dos mil --------.
-------------------------------- ---------------------
COOPEALFARO RUIZ ASOCIADO
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4797.—Solicitud Nº 3770.—C-382500.—(IN2010012009).
Resolución RRG-074-2010.—San José, diez horas del tres de febrero de dos mil diez
Solicitud de ajuste tarifario
presentado por Carlos Badilla Navarro, para
Resultando:
I.—Que Carlos
Badilla Navarro, goza del respectivo permiso para prestar el servicio público
de la ruta 726 descrita como:
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 19 de octubre del 2009, Carlos Badilla Navarro presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 726, descrita anteriormente (folios del 1 al 84).
IV.—Que mediante oficio
1371-DITRA-2009/31662 del 23 de octubre del 2009,
V.—Que el 5 de noviembre del 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 90 al 109).
VI.—Que mediante oficio
1476-DITRA-2009/33976 del 10 de noviembre del 2009,
VII.—Que el 19 de noviembre del 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 110 y 111).
VIII.—Que mediante oficio 0020-DITRA-2010/00060
del 4 de enero del 2010,
IX.—Que mediante oficio
0075-DITRA-2010/1125,
X.—Que el 22 de enero del 2010, Servicios de Transportes HEBA de Guápiles S. A., aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 147 al 263).
XI.—Que mediante oficio
0076-DITRA-2010/1127,
XII.—Que el 21 de enero del 2010, Coopetraca R. L., aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 126 al 146).
XIII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra del 11 de
enero del 2010; y en
XIV.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón de Conferencias El Surán, ubicado contiguo al restaurante El Surán Cariari de Pococí, Limón, el 25 de enero del 2010.
XV.—Que de conformidad con lo
establecido en
1. Asociación de Desarrollo Integral El Indio, representada por el señor Ismael Guzmán Chavarría, cédula de identidad 7-045-624, sus principales argumentos son:
a. De San Gerardo Centro a Guápiles están cobrando ¢1.065, lo que se considera una tarifa muy alta.
b. La higiene de los buses es muy mala.
c. Se da mal trato a los usuarios de parte de algunos choferes.
d. El uso de las barras provoca que si una persona va a bajar ya no puede volverse a subir al bus, sino que tiene que volver a pagar, asimismo si el usuario pierde el tiquete debe volver a pagar.
e. Buses muy sobrecargados de pasajeros.
f. Si
g. El servicio en la noche, en el sector 9 dejan a la gente botada, paga uno lo mismo y lo dejan botado en las pulperías, tiene que darle la vuelta al precario, porque uno está pagando, lo mismo que paga en la mañana.
h. Solicita un servicio nuevo a San Gerardo Centro pero ese a las 10 de la mañana, porque hay un gran trayecto de distancia que se quedan sin servicio.
2. Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí, representada por la señora Patricia Aguilar Araya, con cédula de identidad número 7-092-532, sus principales argumentos son:
a. Sobrecargan mucho los buses.
b. El tipo de trato que se les da a las personas.
c. El aseo en los buses.
d. El monto que se cobra es muy elevado.
3. Gumercindo Cubillo Mora, con cédula de identidad 9-086-368, sus principales argumentos son:
a. El pasaje a San José cuesta mil y algo y
contempla
b. La parada que está ubicada en
Ticaban, en la ruta 727 está a unos
c. Contamos en este momento en la ruta 249 que antes mencione con solamente 3 carreras al día y eso es insuficiente.
d. Solicita que se incorpore una ruta periférica en la comunidad de Ticaban.
4. Alfredo Vargas Barboza, con cédula de identidad 1-439-329, sus principales argumentos son:
a. El bus del sector 9 en la mañana hace un recorrido diferente al de la tarde y noche y cobra lo mismo.
b. Se recarga mucho el bus que viene de Caño Seco.
XVI.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0163-DITRA-2010/3319, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
• ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para ver la imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
Para el análisis de esta
variable, la empresa presenta en sus estadísticas la particularidad de haber incrementado
la demanda a partir del mes de julio del 2009, motivo por el cual al realizar
el análisis correspondiente se consideró el promedio de los últimos doce meses,
a saber de octubre del
CUADRO DE RESUMEN DE RUTA 726 |
||||
Mes |
Año |
Pasajeros |
Carreras |
|
OCTUBRE |
2008 |
1230 |
31 |
|
NOVIEMBRE |
2008 |
1217 |
30 |
|
DICIEMBRE |
2008 |
1651 |
31 |
|
ENERO |
2009 |
1474 |
31 |
|
FEBRERO |
2009 |
1483 |
28 |
|
MARZO |
2009 |
968 |
31 |
|
ABRIL |
2009 |
1345 |
30 |
|
MAYO |
2009 |
1386 |
31 |
|
JUNIO |
2009 |
1367 |
30 |
|
JULIO |
2009 |
2120 |
31 |
|
AGOSTO |
2009 |
2100 |
31 |
|
SETIEMBRE |
2009 |
2021 |
30 |
|
Promedio |
|
1530 |
|
|
1.2 Carreras. La empresa mantiene horarios
aprobados mediante artículo 7.1 de la sesión ordinaria 69-2006 de
Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 30 carreras por mes; según los datos consignados por la empresa en las estadísticas que se pueden computar, se están realizando todas las carreras autorizadas, se avalará este dato.
1.3 Distancia. La empresa fue autorizada
mediante artículo 3.5 de la sesión ordinaria 69-2008 de
Se
utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de
campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a
1.4 Flota. Mediante artículo 6.1.41 de la
sesión ordinaria 51-2009, de
De forma adicional, se indica que la unidad placa LB-0985, tiene resultado favorable en la revisión técnica vehicular (folio 266).
1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo interurbano medio cuyo costo sin rampa es de $143.000, sin embargo por la distancia de la ruta lo que corresponde es un bus interurbano corto, cuyo valor sin rampa asciende a $110.000, que al tipo de cambio de ¢568,96 por dólar vigente al día de la audiencia, corresponde a un monto de ¢62.585.600,00.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢568,96 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 25 de enero del 2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible. El
precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢511 por
litro de diesel, según resolución RRG-10280-2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a diciembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 503,93 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 632,91.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 726 refleja una variación del 111%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo
del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el
ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
En este caso, la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica, ya que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza, lo que provoca que al aplicar el análisis de la estructura general de costos el resultado obtenido sobrepasa significativamente el IPC interanual que es de 4,05%, motivo por el cual esta herramienta no se considera la más apropiada en este caso, no solo por el efecto de la poca confiabilidad en el dato de la demanda mostradas por las pruebas de mercado e índices realizado mediante la tarifa real, sino además por los problemas de asimetría de información en aspectos operativos, debido que la ruta acaba de cambiar su recorrido por lo que se desprende las estadísticas presentas por la misma empresa que la demanda está tendiendo incrementarse, sin embargo se cuenta con muy pocos datos estadísticos bajo las nuevas condiciones como para realizar una inferencia y paliar representativamente el efecto de esta variable tan importante en el cálculo tarifario.
2.1 Recomendación tarifaria sobre el análisis
tarifario. La recomendación de
Para ver la imagen solo en
Por esta razón se recomienda un 27,00%, de incremento en las tarifas, porcentaje que resulta de retomar el promedio máximo de la tarifa que presentan las empresas en Limón para distancias similares a la de esta empresa.
Como se indica en el apartado 1.3 la empresa ha sido autorizada a cambiar el recorrido de la ruta, lo que tiene como consecuencia una modificación representativa del pliego tarifario, provocando que se eliminen algunas de tarifas vigentes para esta ruta, como se resolverá más adelante. Para los trayectos nuevos se recomienda realizar un cálculo de tarifa promedio por kilómetro de los recorridos existentes para ponderar los nuevos. Este promedio asciende a ¢26,16 por kilómetro.
3. Corredor Común. Se aportó al expediente
certificación del Departamento de Ingeniería del CTP, DING-09-1892 (folios 65 y
66), donde se indica que la ruta 726, no comparte corredor común con la ruta
731 denominada Cariari - Jardín -
Se aportó al expediente certificación del Departamento de Ingeniería del CTP, DING-09-1756 (folios del 61 al 63), donde se indica que la ruta 726, comparte corredor común con la ruta 728, sin embargo dicha ruta es la denominada ruta larga todo vez que su punto de origen es Guápiles y no Cariari, por lo que tarifariamente no existe ningún tramo tarifario común, por lo que no se recomienda ningún ajuste para esta ruta.
Por lo tanto esta Dirección considera que no procede en este caso el ajuste por corredor común.
B. EVALUACIÓN DE
Se consultó la flota compuesta por la unidad LB-0985, la cual se reporta con la revisión técnica vigente.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XV de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:
Sobre las manifestaciones planteadas por
Asociación de Desarrollo Integral El Indio, representada por el señor Ismael
Guzmán Chavarría, Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí,
representada por la señora Patricia Aguilar Araya, el señor Gumercindo Cubillo
Mora y el señor Alfredo Vargas Barboza, se les indica que:
a. Sobre la
tarifa entre Guápiles y San Gerardo, dicho recorrido no pertenece a la ruta
726, la cual es objeto de esta fijación. Sin embargo cabe aclarar que con
respecto al por qué dos o más rutas que presentan distancias de viaje
similares, se les ha fijado tarifas muy diferentes por parte de
Debido a la combinación de variables de la primera
parte del cálculo de la tarifa, así se pueden presentar diferencias en las
tarifas de diferentes rutas, sin que sea necesariamente la distancia el factor
determinante en ellas. En términos generales la tarifa final de una determinada
ruta es obtenida de los siguientes algoritmos:
• Tarifa Final: Costo Total por Kilómetro/ Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK)
• Costo Total por Kilómetro: Costo Variable por Km. + Costo Fijo por Km.
• IPK : Pasajeros por Vehículo / Recorrido Promedio
• Costo Variable por Km.: Combustibles + Aceites y Lubricantes + Llantas
• Costo Fijo por Km.: (Depreciación + Rentabilidad + Accesorios y Repuestos + Costo salarios operación y mantenimiento + Gastos Administrativos + Peaje) / Recorrido Promedio.
Así mismo es conveniente indicar que, independientemente que varias rutas concesionadas o permisionadas a una misma empresa, compartan costos comunes, el modelo denominado estructura general de costos (modelo “econométrico”), realiza los prorrateos u asignaciones con base en las características particulares de cada ruta, de ahí que la tarifa resultante está en función de dichas características.
b. Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio.
c. Por otra parte, en cuanto a
aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras
u horarios y paradas, cantidad, calidad, idoneidad y uso de la flota
autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad
Reguladora pedirá explicaciones a la empresa operadora con copia al Consejo de
Transporte Público y si es del caso investigará y dará seguimiento a todas
aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores
(maltratos a los usuarios, calidad del servicio prestado, unidades
acondicionadas inadecuadamente, sobrecarga de pasajeros), procediendo en
primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den
respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas
pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto
IV de esta resolución, las explicaciones a la empresa con copia al expediente,
y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan,
d. Un aspecto que debe quedar
claro es que la potestad de aprobar, modificar o eliminar los trayectos de una
ruta en particular le corresponde al Consejo de Transporte Público del MOPT
(CTP), en ese sentido
e. Sobre el uso de las barras electrónicas o cualquier mecanismo de seguridad que la empresa establezca para el control de pasajeros, es responsabilidad de la administración de la empresa el divulgar el uso correcto del mismo tanto a los choferes como a los usuarios.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 27%, la tarifa de la ruta
726 descrita como:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la
ruta 726 descrita como:
RUTA 726 DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
Cariari - La Fortuna |
1.135 |
570 |
Cariari – La Choza |
1.135 |
570 |
Cariari - Caño Seco |
1.135 |
570 |
Cariari – Finca Camusa |
920 |
460 |
Cariari – Los Ranchitos |
850 |
425 |
Cariari – Cruce Cerro Negro |
745 |
375 |
Cariari – Porvenir |
630 |
315 |
Cariari – Ticaban Finca 2 |
560 |
0 |
Cariari – Ticaban Finca 1 |
500 |
0 |
Cariari – Cruce La Suerte |
440 |
0 |
Cariari –Santa Elena |
385 |
0 |
Cariari –Santa Rosa |
300 |
0 |
Cariari –Finca Perdiz |
215 |
0 |
Cariari – Nazareth |
150 |
0 |
Cariari –Cruce Perdiz |
150 |
0 |
Cariari –Astua Pirie |
150 |
0 |
Tarifa Mínima |
150 |
0 |
II.—Eliminar para
la ruta 726 descrita como:
RUTA 726 DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
Cariari – Colombo |
Eliminar |
Eliminar |
Cariari – La Primavera |
Eliminar |
Eliminar |
Cariari – Tournón 2da entrada |
Eliminar |
Eliminar |
Cariari – Tournón 1era entrada |
Eliminar |
Eliminar |
Cariari – Cruce Carolina |
Eliminar |
Eliminar |
Cariari – Finca San José |
Eliminar |
Eliminar |
Cariari – Finca Frutera |
Eliminar |
Eliminar |
Cariari – Finca Caribe |
Eliminar |
Eliminar |
Cariari – Palermo |
Eliminar |
Eliminar |
Tarifa Mínima |
Eliminar |
Eliminar |
III.—Rechazar las tarifas por concepto de corredor común para las rutas 728 y 731.
IV.—Solicitar a Carlos Badilla Navarro lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas
en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, según los plazos establecidos.
c) Dentro del plazo de diez días hábiles después de su notificación, presentar explicación con copia al expediente ET-160-2009, sobre las oposiciones interpuestas.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4797.—Solicitud Nº 3770.—C-547270.—(IN2010012010).
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional;
120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2° en
relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y
362 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el 21 de
3º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.
5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.
6º—Que en cumplimiento
a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha modificado el “Procedimiento Conformación del Equipo Evaluador”, aplicable mediante el código ECA-MC-P10, emitido el 29 de enero del 2009, de la siguiente manera:
Conformación
del equipo evaluador
1. OBJETIVO 2
2. ALCANCE 2
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 2
4. DEFINICIONES 2
5. RESPONSABILIDADES 2
6. DESIGNACIÓN DEL EQUIPO EVALUADOR 3
7. IDENTIFICACION DE CAMBIOS 7
8. ANEXOS 7
1. Objetivo
Establecer los criterios y mecanismos para conformar el equipo evaluador que realiza las actividades de evaluación del ECA y de los otros organismos de acreditación que tengan convenio con ECA para los OEC.
2. Alcance
Este procedimiento aplica para la designación del equipo evaluador en las evaluaciones iniciales, ampliación, seguimiento y reevaluación de la acreditación de los OEC en Costa Rica y en otros países interesados, que soliciten la acreditación ante el ECA.
3. Documentos de referencia
- ECA-MC Manual de Calidad
- ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y
acreditación
- ECA-MC-P11 Procedimiento de Testificación a OC.
- ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación
- ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo
- ECA-MC-MA-P01 Convocatoria, selección, evaluación,
calificación e integración al cuerpo de
evaluadores y expertos técnicos
- ECA-MC-MA-P03 Inducción
- ECA-MC-P10-F01 Verificación de proveedores de
evaluadores y expertos técnicos para
laboratorios de ensayo y calibración
- ECA-MC-P10-F02 Verificación de proveedores de
evaluadores y expertos técnicos para
organismos de inspección
- ECA-MC-P10-F03 Verificación de proveedores de
evaluadores y expertos técnicos para
organismos de certificación
4. Definiciones
- CEE: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA
- OEC: Organismos
de Evaluación de
- Admisibilidad técnica: Es el nombramiento en firme del Equipo
Evaluador designado para realizar las evaluaciones al –OEC
solicitante dentro de un alcance de acreditación específico.
- OHA: Oficina Hondureña de Acreditación.
5. Responsabilidades
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]
- Responsable Organismo de
Evaluación de
[OEC]
- Responsable Evaluador Líder: [EL]
- Responsable Equipo Evaluador: [EE]
- Responsable Oficina Hondureña de Acreditación: [OHA]
6. Designación del equipo evaluador
6.1. Instrucciones generales:
6.1.1. El equipo evaluador se conforma en función del grado de la complejidad de la evaluación a realizar. [SA]
6.1.2. Se integra el equipo evaluador con personas con experiencia en la norma a acreditar y con experiencia técnica relacionada con el alcance de acreditación. [SA]
6.1.3. La designación del equipo evaluador se hace con base en el listado del CEE vigente, excepto en los casos de inopia, según lo establece el artículo 38 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, tomando en consideración lo indicado en este procedimiento y los criterios establecidos en ECA-MC-MA-P01, casos en los que ECA puede contratar evaluadores y expertos técnicos de organismos internacionales homólogos o de otras instituciones o empresas. [SA]
En
los casos que:
a) Se utilicen evaluadores y/o expertos técnicos por inopia es necesario que ECA les realice la inducción respectiva según el según el procedimiento ECA-MC-MA-P03 (excepto para los evaluadores y/o expertos técnicos de organismos homólogos), les facilite la documentación relativa a la evaluación (como los procedimientos y formularios). Los evaluadores y/o expertos técnicos deben: presentar su currículum vitae ante ECA. [SA] y [GC]
b) El evaluador o experto técnico en los casos de inopia, debe completar los documentos solicitados en la sección 6.4 de este procedimiento. [EE]
c) En el caso que se contraten evaluadores y/o expertos técnicos de organismos internacionales homólogos o de otras instituciones internacionales, el OEC es el responsable de cubrir los viáticos y honorarios correspondientes. [OEC].
d) Para cualquier tipo de evaluación el OEC debe ofrecer el traslado, alimentación y alojamiento cuando corresponda; así como la cooperación necesaria que permita al ECA verificar el cumplimiento de los requisitos de la acreditación.
6.1.4. Cuando se presenten solicitudes de acreditación inicial o ampliación, cada Secretaría de Acreditación es responsable de llevar una propuesta de equipo evaluador al Comité Asesor respectivo para su estudio, análisis y aprobación. Puede ser posible que del estudio técnico realizado por el Comité Asesor, se soliciten correcciones al OEC, antes de declarar la admisibilidad de la solicitud. [SA] y [CAT].
6.1.5. Para el caso de organismos de certificación, se establecerá la determinación del equipo evaluador de la siguiente forma.
- El evaluador líder y evaluador(es) serán
designados por
- Una vez aceptado el equipo se procede a la realización de la evaluación documental de acuerdo a ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación. [EE]
- Durante la evaluación
documental, tanto el evaluador líder como evaluador(es), establecerán los
sectores a testificar, de acuerdo al ECA-MC-P11 Testificación a organismos de
certificación. Una vez seleccionados los sectores, el evaluador líder informa a
-
- Una vez seleccionado el o los expertos técnicos, pasa al punto 6.1.9 de este procedimiento.
- Aceptado la totalidad del equipo (testificadores y expertos técnicos) se inicia formalmente la etapa de evaluación documental de acuerdo a ECA-MC-P13 con los plazos establecidos.
6.1.6. Se tratará en la medida de lo posible de mantener el equipo evaluador de las evaluaciones iniciales o de reevaluación según aplique, para la ejecución de las evaluaciones de seguimiento a los OEC, excepto cuando hayan modificaciones del alcance de acreditación. [SA]
6.1.7. En la medida de lo posible, el equipo evaluador será modificado para las evaluaciones de reevaluación. [SA]
6.1.8. En caso que el OEC
indique su interés de ofrecer servicios a Instituciones de Gobierno y lo define
en el alcance de acreditación, el OEC debe aceptar la participación de un
representante de
6.1.9. El ECA, informará al OEC, el equipo evaluador designado. El OEC dispone de 3 días hábiles, para objetar la propuesta de equipo evaluador según, los criterios de conflicto de interés, establecidos en ECA-MC-P09: Procedimiento General de Evaluación y Acreditación y debe notificarlo al ECA por escrito, si la objeción no se presenta dentro del plazo establecido, el equipo evaluador propuesto se considerará como aceptado. [OEC]
6.1.10. Si la objeción procede
Nota: El OEC puede objetar el nombramiento del equipo evaluador, (excepto el representante de la institución reguladora); únicamente en dos oportunidades, agotadas las cuales la designación realizada quedará en firme.
6.1.11. Las evaluaciones se llevarán a cabo por un equipo evaluador acorde al alcance de acreditación presentado por el OEC, en el cual debe contener como mínimo un evaluador líder y un experto técnico. El número definitivo siempre estará en función del alcance de la evaluación y la competencia técnica del equipo evaluador para cubrir el alcance a evaluar. [SA]
6.2. Selección de los evaluadores y expertos
técnicos:
Para la selección de los evaluadores/expertos técnicos se debe tomar en consideración: [SA] y [CAT]
6.2.1. El alcance de la acreditación.
6.2.2. Las áreas en las cuales el evaluador/experto técnico tiene experiencia, conocimiento.
6.2.3. Competencia técnica según se define en ECA-MC-MA-P01-F11: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA.
6.2.4. Conocer la magnitud y comprender el alcance solicitado, de manera que se garantice una evaluación confiable de la competencia del OEC.
6.2.5. El historial que presenta el OEC (antecedentes), con la finalidad de establecer un equipo evaluador que cumpla con características específicas, en caso necesario.
6.2.6. Información y datos de medición del desempeño del evaluador en cuanto a su participación en evaluaciones anteriores al OEC solicitante.
6.2.7. Disponibilidad de los evaluadores/expertos técnicos.
6.2.8. La necesidad de enviar evaluadores en formación como parte del equipo evaluador.
6.2.9. Aspectos de logística relacionados con traslados, viáticos, uso de equipos y hospedaje del equipo evaluador.
6.3. Confirmación del Equipo evaluador:
6.3.1. Una vez aceptado el equipo evaluador por
parte del OEC,
6.3.2. Los integrantes del
equipo evaluador deben confirmar su participación en los siguientes 5 días
hábiles, caso contrario
6.3.3. Todo cambio en algún
integrante del equipo evaluador debe ser realizado por
6.3.4. La evaluación iniciará hasta que el equipo evaluador esté de acuerdo, el OEC haya aceptado el equipo evaluador y las notificaciones estén por escrito. [EE] y [OEC]
6.4. Verificación de la competencia de Evaluadores
o Expertos Técnicos designados en caso de Inopia:
6.4.1. En caso de que se requieran evaluadores o expertos técnicos por inopia es necesario que dicho integrante complete el formulario ECA-MC-MA-P01-F04 Curriculum Vitae y uno de los siguientes formularios según sea el caso [EE]:
- ECA-MC-P10-F01: Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para laboratorios de ensayo y calibración
- ECA-MC-P10-F02: Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para organismos de inspección
- ECA-MC-P10-F03: Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para organismos de certificación
6.4.2. Una vez revisada la información por la secretaria de acreditación respectiva se traslada la documentación a la gestoría de calidad para que se proceda a registrar el nuevo experto por inopia.
6.4.3.
7. Identificación de cambios
8. Anexos
No aplica.
San José, 2 de febrero 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2010154858.—(IN2010011354).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer la corrección en la información de los acreditados:
1. Área: Organismos de Inspección
OEC
acreditados contra
OI-008 MSD Ver
Alcance de Acreditación Dirección
Vigente Consultores
y Acreditación a partir de: costado sur del
Constructores No. OI-008 15 de Estadio
de
S.
A. Tipo A
(ver Diciembre Curridabat, altos
alcance
de del 2009 de Soda las
acreditación
en de manera Delicias.
www.eca.or.cr) indefinida, Correo Postal:
de
acuerdo NA E-mail:
al Artículo 11 maguisoto21@
del
Decreto yahoo.com,
Ejecutivo rsotoduran@yahoo.com
33963 Teléfono: 2271-
5973
Fax:
2272-6607
San José, 4 de febrero 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2010154855.—(IN2010011356).
El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias de febrero como se detalla:
1) Trasladar la sesión ordinaria del martes 2 de febrero para el día miércoles 10 de febrero del 2010.
• Mismo orden del día de la sesión ordinaria.
2) Extraordinaria viernes 26 de febrero del 2010.
Lugar:
el Concejo de Distrito de
Hora: 18:00 p. m.
1) Introducción del
Pabellón Nacional y de
2) Entonación del Himno Nacional y del Himno de San José.
3) Palabras de
4) Acto cultural.
5) Palabras de
6) Homenajes.
7) Palabras del Ingeniero Johnny Araya Monge.
8) Palabras del Presidente Municipal Molina Sibaja”.
Acuerdo firme 10, Artículo IV, de la sesión ordinaria 196, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 26 de enero del 2010.
San José, 2 de febrero de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 124280.—(Solicitud Nº 4479).—C-18700.—(IN2010011367).
SECCIÓN INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
Actualización de las tasas por los
servicios de recolección
de desechos sólidos y aseo de vías
Servicio de recolección de desechos sólidos
Áreas
Cubiertas Tasa
¢
Residencial, Público, Religioso 675,00
Comercial Periférico 1.695,00
Comercial Casco Central 3.385,00
Tasa de Aseo de Vías
Áreas
Cubiertas Tasa
Periferia 780,00
Comercial Casco Central 1.950,00
Acuerdos firmes
Nº IV y 24 de las sesiones ordinarias 172 y 176, ambas celebradas por
San José, 2 de febrero de 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 124280.—(Solicitud Nº 4478).—C-17850.—(IN2010011368).
EDICTO
Nº 005-2010.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 4 de febrero del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(IN2010011240).
Grecia, 4 de febrero del 2010.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010011238).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria Nº
114-2010, que se celebrará el día 14 de marzo de 2010, para presentación y
aprobación de los informes de junta directiva periodo 2008-2009 (presidente,
tesorero y fiscal). La cual dará inicio a partir de las ocho horas en primera
convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las nueve
horas en segunda convocatoria con los miembros presentes, de conformidad con el
artículo Nº 10 de
ORDEN DEL DÍA
a. Verificación del quórum.
b. Lectura y aprobación del orden del día.
c. Himno Nacional de Costa Rica.
d. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
e. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.
f. Presentación y aprobación del informe del CPI Máster José Antonio Corrales Chacón, Presidente, correspondiente al periodo 2008-2009.
g. Presentación y aprobación del informe del CPI Raúl Quesada Madriz, Tesorero correspondiente al periodo 2008-2009.
h. Presentación del informe del CPI Carlos Murillo Salazar, Fiscal, correspondiente al periodo 2008-2009.
i. Cierre de la asamblea
j. Atención a los señores asambleístas.
San José, 10 de febrero del 2010.—CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2010012269).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria
115-2010, que se celebrará el día 21 de marzo de 2010, para elección de puestos
de Junta Directiva (Primer vicepresidente, primer secretario, prosecretario,
primer vocal, fiscal). La cual dará inicio a partir de las ocho horas en
primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a
las nueve horas en segunda convocatoria con los miembros presentes, de conformidad
con el artículo 10 de
ORDEN DEL DÍA
a. Verificación del quórum.
b. Lectura y aprobación del orden del día.
c. Himno Nacional de Costa Rica.
d. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
e. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.
f. Instalación de
g. Presentación de los
candidatos para la elección de los puestos de
h. Apertura de los recintos de votación.
i. Cierre de las votaciones a
las 15:00 horas, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de
j. Cierre de la asamblea por
parte de los miembros de
k. Atención a los señores asambleístas.
Notas
aplicables a las dos asambleas:
1- De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la asamblea.
2- Conforme lo establece el
Reglamento de Asambleas en su artículo 6 y el acuerdo 5.8 de
a. Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de Colegiatura al mes de febrero de 2010.
b. Los colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada de nuestra sede.
c. Además de lo indicado en el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d. Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas vigente.
San José, 10 de febrero de 2010.—Máster José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(IN201012271).
INMOBILIARIA Y GANADERÍA BALTIMORE S. A.
Se convoca a los
accionistas de Bananera Baltimore S. A. cédula de persona jurídica 3-101-
1. Modificación en la representación social. Revocatoria y nombramientos de junta directiva.
De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (art. 171 Código de Comercio).—Limón, 11 de febrero del 2010.—Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—1 vez.—RP2010155477.—(IN2010012423).
BANANERA BALTIMORE S. A
Se convoca a los
accionistas de Bananera Baltimore S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-
1. Modificación en la representación social. Revocatoria y nombramientos de junta directiva.
De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (art. 171 Código de Comercio).—Limón, 11 de febrero del 2010.—Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—1 vez.—RP2010155478.—(IN2010012424).
PALMAR DE SARAPIQUÍ S. A.
Yo, Vicente Caballer Mellado, mayor casado una vez, ciudadano español, con cédula de identidad de España número: setenta y tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, domiciliado en Valencia, España, Avenida Blasco Ibáñez número ciento veinticuatro-diez, en mi condición de presidente de la sociedad Palmar de Sarapiquí S. A., convoco a reunión de asamblea general extraordinaria, a realizarse en Valencia, España, en el Colegio Mayor Galileo Galilei, situado en la avenida de Los Naranjos, Universidad Politécnica de Valencia, en primera convocatoria a realizarse el decimosétimo día hábil luego de la publicación de esta convocatoria, debiendo contarse el día de la publicación y el día de la convocatoria, a las diecisiete horas, en caso de no contarse con el quórum mínimo de tres cuartas partes del capital social se estará convocando en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria sin necesidad de realizar nueva publicación y se considerara quórum válido con el capital social presente. El orden del día será el siguiente: Primero: Nombramiento de nuevos presidente, secretario, tesorero. Segundo: nombramiento de la licenciada Orietta María Ruiz Padilla, colegiada número: siete mil trescientos veintidós, como nueva agente residente. Tercero: Modificación de la cláusula octava del pacto constituto, para otorgar una autorización permanente a la nueva agente residente a fin que pueda protocolizar las actas de las asambleas ya sea en lo conducente o literalmente. Es todo.—Valencia, España, 29 de diciembre del 2009.—Vicente Caballer Mellado, Presidente.—Manuel Jiménez Galan, Cónsul de Costa Rica.—1 vez.—RP2010155556.—(IN2010012425).
SUBASTA GANADERA PALERMO DE CARIARI S. A.
Se convoca a
todos los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa Subasta Ganadera Palermo de Cariari, S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-272924, la cual se celebrará en sus oficinas, sita en Cariari de
Pococí, Palermo, doscientos oeste del Colono Agropecuario, en
SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS,
QUÍMICOS Y AFINES
ORDEN DEL DÍA:
1- Comprobación del quórum.
2- Aprobación del orden del día.
3- Minuto de silencio en recuerdo de los compañeros fallecidos.
4- Aprobación del acta anterior.
5- Informes:
a- Tribunal de Ética,
b- Finanzas,
c- Fiscalía General,
d- Secretaría General.
6- Conocimiento de renuncias de los compañeros Enos Taylor Brown, Elena Gutiérrez Montero y Jorge Calvo Porras.
7- Elección de
8- Elección del Tribunal Electoral.
9- Homenaje al compañero Enos Taylor Brown
10- Himno de SITRAPEQUIA
11- Rifas
NOTA: Habrá transporte y alimentación.
San José, 12 de febrero del 2010.—Gilber Brown Young, Secretario General.—Isabel Madrigal Ballestero, Sria. Relaciones Públicas.—1 vez.—(IN2010012699).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
INVERSIONES GUMOSA DE PAVAS S. A.
Inversiones
Gumosa de Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-320797, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Freddy Delgado Carvajal, cédula Nº 2-230-890, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-302-2000023286, por ¢ 4.000.000,00 y su respectivo cupón por ¢ 610.000,00.—Heredia, 3 de febrero del 2010.—Servicios Financieros.—Karol Mora, Oficial.—RP2010154339.—(IN2010010599).
BANCO BCT S. A.
AGENCIA EN CARTAGO
Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo y cupones de intereses, emitidos por Banco BCT S. A., por haber sido reportados como extraviados.
Número y tipo
de documento Fecha
de vencimiento Beneficiario Monto en colones
CDP 41398 22-10-2009 Víctor Manuel Schmit
Picado
o María del Carmen
Díaz
Fernández 750.000,00
Cupón 41398 22-10-2009 Víctor Manuel Schmit
Picado
o María del Carmen
Díaz
Fernández 15.937,45
Por tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos documentos.—Cartago, 2 de febrero de 2010.— Pablo Brenes Salazar, Jefe de Operaciones.—RP2010154442.—(IN2010010600).
TRANSHERSOL S. A.
Transhersol S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-131059, solicita ante
Emiliano
Antonio Quesada Bermúdez, cédula Nº 1-669-977, solicita ante
María de Los
Ángeles Soto Acuña, cédula 01-0387-951, solicita ante
Antonio Ulate
Murillo, cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho-ochocientos once,
solicita ante
INVERSIONES AMINOMETIL S. A.
Inversiones
Aminometil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y
cinco mil trescientos veintinueve. Solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.
Electrónica y
Comunicaciones Elcomsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-74707, solicita ante
HOTELES Y MOTELES PARÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hoteles y Moteles
París Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cero
uno dos tres; ha solicitado ante
TECNOLOGÍA EDUCATIVA T E SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnología
Educativa T E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante
INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN
E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto
Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis,
solicita ante
BILLISTIC FISHING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Billistic Fishing
Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-350384, solicita
ante
ALCONSTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alconstra
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082807, solicita ante
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
F S COSTA RICA MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
F S Costa Rica
Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-325880,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TINUCK SOCIEDAD ANÓNIMA
Tinuck Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-09323403, solicita ante
LAS PIRÁMIDES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Pirámides del
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero
cero dos siete, solicita ante
COMPAÑÍA FRUTERA
Compañía Frutera
EHRENBERG Y MAROTO LTDA.
Ehrenberg y
Maroto Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero tres mil
seiscientos treinta y seis, solicita ante
DIALPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Dialpe Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil setecientos
catorce, solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Acuña Vargas Santiago cédula 3-131-113, con la acción 253, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José 9 de febrero del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010011399).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura número ciento doce-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, la sociedad Cadena de Detallistas San José S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil ciento diez, a efecto de absorber las pérdidas del periodo fiscal 2008-2009, protocoliza acta mediante la cual disminuye su capital social en la suma de ciento sesenta y nueve millones ciento ocho mil colones y por lo tanto se reforma la cláusula quinta del pacto social en el sentido antes indicado.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.— RP2010154185.—(IN2010010641).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, celebrada por
A las veinte horas del treinta de enero de dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grucorp Cinco S. A., por medio de la cual se modificó y disminuyó el capital social, se reformaron las cláusulas quinta y sexta, y se nombró un vocal.—Cartago, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—RP2010154391.—(IN2010010768).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del cuatro de enero del dos mil diez, el suscrito notario
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Camposanto
Se hace constar
que mediante escritura otorgada en San José, a las 16 horas del día 4 de
febrero del año 2010, el señor Julio Salas de Castro, cédula de identidad Nº
1-1144-742, suscribió contrato de compra venta del aviamento del
establecimiento mercantil denominado Ilisa, representado por las
empresas Ilisa Servicios Educativos S. A., Instituto de Investigaciones del
Lenguaje de Centroamérica S. A., Restaurante Entre Amigos S. A., y Thorwald
Westmaas. De conformidad con lo establecido en el artículo 478 siguientes y
concordantes del Código de Comercio, se invita a cualquier interesado para que
dentro del término de quince días luego de la primer publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:45 horas del día tres de febrero del año dos mil diez, se
modificó el inciso B), artículo nueve de los estatutos de
El notario
Alonso Calvo Pardo, por este medio avisa que ha constituido una sociedad
denominada Panadería
Ante esta
notaría, en escritura número: 46-9, con fecha 2 de febrero del
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 5 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Centro de Estudios de Universidades Extranjeras S. A. Presidente tiene la representación legal, capital suscrito y pagado.—San José, febrero 05 del 2010.—Lic. Carlos Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010154600.—(IN2010011103).
Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Servicios Especiales, nombra consejo administrativo, fiscal y fiscal suplente.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010154601.—(IN2010011104).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2010, se constituyó la asociación denominada Centro Médico San Roque Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010154602.—(IN2010011105).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas, del tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada JPBARK Sociedad Anónima pudiendo abreviarse JPBARK S. A. capital social: diez mil colones. Presidente: Diane Janelle Page.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2010154610.—(IN2010011106).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las ocho horas, del cuatro de febrero de dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda y quinta, respectivamente sobre el domicilio y capital social, de los estatutos de Comercial Sandial Seco Ltda. Gerente: Gonzalo Cascante Fernández.—San José, 5 de febrero de 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010154611.—(IN201001107).
Ante esta notaría se realizó la constitución de sociedad denominada Frannelo S. A. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su presidente es la señora Daniela Montoya Lacayo. Es todo.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010154612.—(IN2010011108).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del veintinueve de enero de dos mil diez, se constituyó la empresa MYE & Ochenta y Ocho Representaciones Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010154613.—(IN2010011109).
Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento treinta y dos-catorce de las quince horas cinco minutos del tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Procesadora y Distribuidora de Productos Marinos Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, residencial Emilia casa trece e, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Mu-Chun Kelvin Lee.—Lic. Joaquín B. Cordero M., Notario.—1 vez.—RP2010154614.—(IN2010011110).
Por escritura ciento treinta y dos otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Agrícola Murcia & Correa M-C Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de la rotonda de Las Garantías Sociales, doscientos metros al sur, contiguo a antiguo Pims. Capital social: veinte mil colones y ostentando el presidente y tesorero de la junta directiva la representación social con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2010154615.—(IN2010011111).
Por escritura ciento treinta y tres, otorgada en esta notaría en San José, a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría Legal Calderón Sociedad Anónima, en la que se reforman la cláusula primera del nombre y segunda del domicilio, del pacto constitutivo de la entidad.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2010154616.—(IN2010011112).
Por escritura ciento treinta y uno, otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Correa Murcia M-C Sociedad Anónima, en la que se reforman la cláusula primera del nombre, tercera del objeto y novena de la representación del pacto constitutivo de la entidad.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2010154617.—(IN2010011113).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del tres de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Importadora Arco Iris Guqui S. A., en donde se incrementa el capital social y se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—Heredia al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010154618.—(IN2010011114).
Por escritura otorgada ante mí a las 20:35 horas del 25 de enero de 2010, se constituyó la compañía denominada Desarrolladores Terranova Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de enero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010154620.—(IN2010011115).
Por escritura otorgada ante mí a las 21:10 horas del 25 de enero de 2010, se constituyó la compañía denominada Grupo Roble del Norte Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de enero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010154621.—(IN2010011116).
Por escritura otorgada ante mí a las 21:30 horas del 25 de enero de 2010, se constituyó la compañía denominada Desarrolladores del Paraíso Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de enero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010154622.—(IN2010011117).
Por escritura otorgada ante mí a las 21:50 horas del 25 de enero de 2010 se constituyó la compañía denominada Los Danieles Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de enero de 2010.—Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010154623.—(IN2010011118).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 28 de enero de 2010, se constituyó la compañía denominada Solano & Rodríguez Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de enero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010154624.—(IN201011119).
Por escritura otorgada ante mí a las 20:20 horas del 25 de enero de 2010, se constituyó la compañía denominada Views To The Blue Water Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de enero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010154626.—(IN2010011120).
Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 3 de febrero de 2010, se constituyó la compañía denominada Viajes San Carlos Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 3 de febrero del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154687.—(IN2010011121).
Ante el notario público Hugo Madrigal Chinchilla, se constituyó Manielectric Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154629.—(IN2010011122).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 15:45 horas del 1º de febrero del 2010,
se protocolizó el acta número 3 de asamblea general ordinaria de
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flaxen Corporation S. A., en virtud de la cual se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 4 de febrero del 2010.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154633.—(IN2010011124).
Se constituye Jesús Divino & Nicolidi Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Lidiana Asenjo Gómez. Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154637.—(IN2010011125).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del nueve de diciembre último, se constituyó la sociedad ACB Consultores de Turrialba Limitada. Capital: cien mil colones: socios: Arturo Muñoz Quirós y María Begoña Aguado Sánchez. Objeto: comercio, transportes, industria, agricultura, ganadería en general, construcción y consultoría en el campo de la ingeniería: gerente: el socio Muñoz Quirós.—Turrialba, dos de febrero dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154638.—(IN2010011126).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, se constituyó H J de Nosara Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, costado norte de la iglesia nueva católica, bufete Mario Gerardo Ulloa Aiza. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, son los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 4 de febrero del 2010.—Lic. Luis Araya Cerdas y Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154639.—(IN2010011127).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Hirmil S. A. mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra junta directiva.—San José, 5 de febrero del 2010.—Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154642.—(IN2010011128).
En la notaría del suscrito notario, al ser las diez horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituye la compañía Schu/ Bou del Caribe Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente Gonzalo Schumann Alvarado.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154643.—(IN2010011129).
Ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Centro Turístico Los Hornos S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa mil sesenta y cuatro. Se reforma cláusula sexta del pacto. Se eligen presidente, tesorero y fiscal.—Palmares, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154644.—(IN2010011130).
Ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades con denominación el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro. Domicilios en el distrito de San Juan, cantón de San Ramón provincia de Alajuela setenta y cinco metros al este y cien al sur del templo católico, y en Berlín San Rafael de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros norte y cien al oeste de la antigua plaza de fútbol. Capital social de doscientos mil y trescientos mil colones. Plazos sociales de 99 años.—Palmares, 4 de febrero del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154645.—(IN2010011131).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la compañía Inmobiliaria Internacional Heca S. A., cuyo capital es la suma de diez mil colones, y su representación recaerá en su presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154646.—(IN2010011132).
Ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de la empresa, Calzado del Barco Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera del pacto social.—San José, cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. María Esther Fait Shaw, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154647.—(IN2010011133).
A las 16:00
horas de hoy, se constituyó la sociedad Monitoreo, Seguridad y Protección
Especializada Promonsesa S. A., capital suscrito y pagado. Junta directiva
nombrada. Domicilio San José.—4 de enero del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1
vez.—Nº RP2010154648.—(IN2010011134).
Consultadvisers Gipsa S. A. nombra junta directiva. Presidente: Andrei Calderón Enríquez. Cambia representación judicial, la cual le corresponderá al presidente. Escritura 4, 13:30 horas del 04-02-2010. Tomo 24.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154649.—(IN2010011135).
Por escritura
otorgada ante mí a las 16 horas del 29 de enero de 2010, se constituyó la
sociedad con domicilio en
Protocolización en lo conducente del acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Sabana Real Apartamento Catorce Oeste S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 7:00 horas del 3 de febrero del año 2010.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154652.—(IN2010011137).
Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quebradores Tucurrique S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:05 horas del 4 de febrero de 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154653.—(IN2010011138).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R&V Asesores de Inversión Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio, la quinta del capital social, la novena de la administración, y se nombra secretario Rodrigo Lionel Solano González.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154655.—(IN2010011139).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coco’s Waterfalls Development Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra gerente general Hugo Alberto Avellaneda Velarde.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010154656.—(IN2010011140).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Finca Tames S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010154658.—(IN2010011141).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cuatro de febrero del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, de la sociedad Grupo Asfáltica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010154664.—(IN2010011142).
Mediante escritura número tres otorgada a las quince horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye Sech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010154665.—(IN2010011143).
Mediante escritura número tres otorgada a las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye Dase Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010154666.—(IN2010011144).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 16:15 horas de hoy, se constituyó la compañía Llenaoptical S. A., domicilio: San José, Catedral, plazo social: 100 años, capital social: ¢l.200.000,00. El presidente, es el representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2010154667.—(IN2010011145).
En la notaría
de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó Yari Calvo Costa Rica S.R.L. Plazo social noventa y nueve años y se protocolizó acta de asamblea de socios de Repuestos Virtuales Centroamericanos S. A., en la que se modifica el domicilio de la empresa y se nombra junta directiva.—San José cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010154669.—(IN2010011147).
La suscrita notaría hace constar que el día de hoy ante mi notaría y por escritura número seis-cinco se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Naibaf S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del estatuto.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010154671.—(IN2010011148).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 5 de febrero del año dos mil diez, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Carlos & Carlos Restaurantes Asociados Costa Rica Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas del domicilio y junta directiva.—San José, 5 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010154672.—(IN2010011149).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 5 de febrero del año dos mil diez, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Carlos & Carlos Restaurantes Asociados Costa Rica Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas de la administración. Se autoriza el otorgamiento de poderes a sus representantes.—San José, 5 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010154673.—(IN2010011150).
El suscrito notario hace constar de que por escritura numero 135 de las 10:00 horas del 5 de febrero, se constituyó la sociedad Antigua Cavieja del Semillal, visible al folio 84 frente del tomo 11 de mi protocolo.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010154680.—(IN2010011151).
La sociedad Servicios de Flotilla de J.C. Limitada, modifica pacto social mediante escritura de las 15:10 horas del día 4 de febrero del año 2010.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010154685.—(IN2010011152).
El suscrito notario hace constar y da fe de que ante mí Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada A y Cel Motor S. A. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154686.—(IN2010011153).
El suscrito notario hace constar y da fe de que ante mí Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Unimog C.S. S. A. con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154687.—(IN2010011154).
Ante esta notaría a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil diez, se reforma la cláusula primera de la sociedad Bepama Bello Paisaje Marino BPM S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil sesenta y nueve, para que en adelante se denomine Olres S.R.L., así mismo se nombra nuevo gerente.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010154688.—(IN2010011155).
Michael John Udell, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número cuatro dos nueve tres cuatro nueve tres seis tres y Lilliam Guevara Picado, cédula uno-seiscientos noventa y ocho-doscientos cincuenta y tres, constituyen la sociedad Heart and Soul Enterprise Inc S.R.L., capital totalmente suscrito y pago corresponde a su gerente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las catorce horas del día veintisiete de enero del dos mil diez. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010154690.—(IN2010011156).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 04 de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Las Espuelas de Cuatro Esquinas Sociedad Anónima. Representante: el presidente y secretario y tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010154691.—(IN2010011157).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Hydrobroker Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010154692.—(IN201011158).
Ante esta
notaría a las 12:00 horas del 11 de enero del 2010, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Berso de
Por escritura asamblea general extraordinaria la firma Inversiones Cheba de Costa Rica S. A., han reformado las cláusulas cuarta y quinta de su pacto constitutivo. Aumentando su capital social a la suma de ciento sesenta mil colones. Fecha de Otorgamiento 2 de febrero del 2010.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010154697.—(IN2010011160).
El suscrito notario da fe que mediante escrituras otorgadas a las 13 y 10 horas de los días 2 y 4 de febrero 2010, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de socios de Condominios Torres del Campo S. A. y Xiriara S. A. Se reforman pactos sociales.—San José, 2 febrero 2010.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010154698.—(IN2010011161).
William Gerardo
Conejo Ruiz y Carolina Isabel Chavarría Campos, constituyen IQ Veintiuno S. A.
Domicilio.
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario publico con oficina en Atenas, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada Familia Vargas González Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010154708.—(IN2010011163).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada DRQ Seguridad Máxima Cartaginesa S. A., domiciliada en Guadalupe de Cartago, cien metros al este setenta y cinco metros al sur de la carnicería María Auxiliadora, capital social suscrito y pago. Representación legal le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010154709.—(IN2010011164).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Central Valley Flavors Limitada, a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154710.—(IN2010011165).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Kitty & George Dreams Limitada, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154711.—(IN2010011166).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos dieciocho con fecha ocho de enero del dos mil diez, visible a folio ciento setenta y siete frente y vuelto y ciento setenta y ocho frente, del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Grupo Zuji C.R. Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Zúñiga Jiménez. Capital social. Un millón seiscientos mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010154712.—(IN2010011167).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Beky S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010154716.—(IN2010011168).
La suscrita Omayra Durán Páez, abogada notaria hace constar que ante su notaría comparecieron Alexandra León Arce y Franklin León González y constituyeron la sociedad denominada Agencia de Aduanas y Carga Avil Sociedad Anónima, presidenta Alexandra León Arce, secretario Franklin León González y tesorera Ruth Carit Acosta, corresponde a la presidenta y al secretario la representación judicial y extrajudicial. Capital: cien mil colones. Mediante escritura número 17, protocolo Nº 2 para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Omayra Durán Páez, Notaria.—1 vez.—RP2010154720 .—(IN2010011169).
Ante mí notaria, a las 8 horas del 4 de febrero de 2010, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Kirsten Sociedad Anónima, se modifica junta directiva y cláusula H.—San José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2010154721 .—(IN2010011170).
Ante mi notaría, a las 9:00 horas del 3 de febrero, se constituyó Dorados & Marlín Sea Food Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2010154722 .—(IN2010011171).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 12 de enero del año 2010, se constituyó la compañía denominada Roguer Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa v nueve años.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010154723.—(IN2010011172).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero del año dos mil diez se reforma la cláusula undécima de la sociedad anónima DMS del Norte S. A. Es todo.—San José, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010154725 .—(IN2010011173).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Asturias S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se designa nueva junta directiva.—San José, 02 de febrero del 2010.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010154727.—(IN2010011174).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos ochenta, del tomo primero del protocolo del notario Gumer Montero Valverde, los señores: Bonnie Víctor Jiménez Padilla y la señora Mileyvi Cirman Serrano, constituyeron la sociedad denominada: Bonnie & Mileyvi S. A., informes al 244-3778.—Cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010154728 .—(IN2010011175).
En esta notaría, por escritura pública 38 otorgada a las 15:00 horas del 04 de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Sistemas Galileo del Sur B C S. A. Se reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010154729.—(IN2010011176).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la empresa Instalaciones Electromecánicas y Mantenimiento en General GB S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Helmer Guevara Rodríguez.—Cartago, once horas del cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010154730 .—(IN2010011177).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Llantas Cóbano Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010154731 .—(IN2010011178).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Apartamentos Vista del Roble Violeta Ocho Sociedad Anónima. Todo de conformidad con la escritura nímero cuarenta y tres del tomo cinco del suscrito notario—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010154732 .—(IN2010011179).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho - uno, otorgada al ser las dieciocho horas quince minutos del día veintiuno de enero del dos mil diez, los señores Gregorio Chavarría Zúñiga, José Luis Suárez Díaz y Óscar Bowen, constituyeron la sociedad anónima denominada Alambres y Grapas de Centroamérica, más el aditamento sociedad anónima, correspondiendo a su presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 2 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010154733 .—(IN2010011180).
Que en asambleas de socios de las sociedades Cuenta Papagayos de Nosara Sociedad Anónima, Nosara Falls Sociedad Anónima y Priority Fishing Charters Sociedad Anónima, para cambiar los estatutos de dichas sociedades para que de ahora en adelante se cambien las mismas de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José 05 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010154734.—(IN2010011181).
Los señores Rodolfo Alvarado Moreno y Gustavo Robles Argüello, constituyen sociedad denominada Corporación de Servicios R y G de Lahmann S. A., escritura número veintidós, otorgada a las nueve horas del día dos de febrero de dos mil diez, ante la notaría del Licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010154735 .—(IN2010011182).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dipo SYS S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos, y revocar y hacer nuevos nombramientos.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010154736 .—(IN2010011183).
Jimar de San Ramón Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 5 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se modifica las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto social referentes al domicilio, plazo y administración; mediante escritura dada en San José a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2010, al folio 18 vuelto 19 frente y vuelto del tomo IV del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010154737.—(IN2010011184).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9 horas 15 minutos del 5 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad denominada Agriproyectos Ecológicos Limitada. Gerentes: Danny José Rodríguez Cubero y Mauricio Antonio Espinoza Porras, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 5 de febrero del 2010.—Lic. Francisco Alonso Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010154743.—(IN2010011185).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Nukus AMG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma, la cláusula sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010154745 .—(IN2010011186).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Klavivi Dos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010154746.—(IN2010011187).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del día trece de enero del año dos mil diez, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ticafuel Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo tesorero.—San José, diez horas del dos de febrero del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010154747.—(IN2010011188).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diez, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de NTEC Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo tesorero.—San José, catorce horas cuarenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010154748.—(IN2010011189).
Mediante escritura de las 8:00 horas del dos de febrero de dos mil diez, ante la notaría del Licenciado David Rivera Villegas, se constituyó sociedad anónima, capital social diez mil colones, presidente Alexander Bustos Jiménez.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010154750.—(IN2010011190).
Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública, hago constar que, a tomo 21, folio 92, 93 frente y vuelto, escritura 182 de mi protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre es R&T Holdings Inovating Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de 100 años, presidente Isaiah Thomas Watler.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010154751.—(IN2010011191).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 16:00 horas del 27 de enero del 2010, los señores Mayra Stewart Madrigal y Stephanie Dayan Miranda Stewart, constituyeron Mi Amigo del Delfín S. A. Presidenta Mayra Stewart Madrigal. Plazo noventa años. Capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010154752.—(IN2010011192).
Se hace constar
que mediante escritura número dieciséis del tomo sétimo de esta notaría al ser
las nueve horas del veinte de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Musa Confusa Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y
nueve años, ostentado la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el
presidente y el secretario, actuando conjunta o separadamente, su capital
social es de diez mil colones, y su domicilio es San José, Zapote, doscientos
metros al oeste y cincuenta al sur de
Ante esta notaría se constituyó la sociedad limitada: Inversiones R. A. L. Sánchez, Sánchez y Sánchez Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Doctor Lauro Hermógenes Velázquez De León, Notario.—1 vez.—RP2010154755.—(IN2010011194).
Hoy ante mí se constituyó la sociedad Don Neto Chingo S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010154756.—(IN2010011195).
Hoy ante mí se constituyó la sociedad BREGUZ S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010154757.—(IN2010011196).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad, Flamingo Palm F. L. P. A. S. A.; que modifica la cláusula primera el nombre; tercera el domicilio; sexta la administración; renuncia y nombramiento de nueva junta directiva.—Escritura otorgada en Guanacaste a las 18:00 horas del 5 de febrero del 2010.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(IN2010011198).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez notario público se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Viz Saturna VST Sociedad Anónima para que en adelante se lea: Se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Heredia, a las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil diez. Es todo.—Heredia, ocho de febrero de dos mil diez.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010011201).
Por escritura otorgada ante mí, Mario José González Segura y Luis Diego González Segura constituyen Global BCG Business Consulting Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Global BCG Business Consulting Group S. A. Domicilio social: San Isidro, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Mario José González Segura.—Heredia ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010011202).
Por escritura otorgada ante mí, Karoll Niño Montalvo y Jorge Luis Aguilar Barrios constituyen JK Real Estate Costa Rica S. A. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse JK Real Estate Costa Rica S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Jorge Luis Aguilar Barrios.—Heredia, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010011203).
Hoy ante mí se constituyó la sociedad AMC Group S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta.—Cartago, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010154758.—(IN2010011205).
Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones del Oeste Dos Sociedad Anónima, capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: José Antonio Esquivel Piza.—San José, diez horas del día ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—IN2010011213).
Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones del Este Uno Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: José Antonio Esquivel Piza.—San José, nueve horas del día ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010011214).
Por escritura número 57 de las 9:30 horas del 8 de febrero del 2010, en el protocolo número 21, se constituyó la sociedad denominada Una Nueva Vida YMFJ S. A.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2010011227).
La suscrita notaria hace constar que se ha constituido ante mí notaria Instituto de Computación Pital Sociedad Anónima, que estará administrada por una junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el tesorero. Es todo.—Pital de San Carlos, cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2010011230).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 26 de enero del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la siguiente sociedad Bristan y Compañía Agentes de Aduana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2010011241).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el registro de personas jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010011242).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el registro de personas jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010011243).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el registro de personas jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010011244).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el registro de personas jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010011246).
Por escritura
otorgada a las 12 horas del día 8 de febrero del año 2010, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Comercializadora
Costarricense de
Por escritura
otorgada a las 12 horas 30 minutos del día 8 de febrero del año 2010, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación
Costarricense de
Por escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del día del 8 de febrero del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Gelatinas y Coloidales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015591, en la cual se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2010011253).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del día 28 de enero del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación será: Toymar Dos Mil Diez Sociedad Anónima; representación legal: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años, capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José 5 de febrero del 2010.—Lic. Julio Cesar Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2010011254).
Se constituyó
la sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicado en
Por escritura
otorgada a las 13 horas del día 8 de febrero del año 2010, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Embutidora
Costarricense de
Mediante escritura ochenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Rancho Alfa S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010011258).
Mediante escritura ochenta y uno-ocho; otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez. (IN2010011259).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, en donde se autoriza
expresamente al Registro Público de
Mediante escritura ochenta-ocho; otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Consorcio de Seguridad Alfa S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010011261).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, en donde se autoriza
expresamente al Registro Público de
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza
expresamente al Registro Público de
Mediante escritura setenta y nueve-ocho; otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Ferretería y Materiales Alfa S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010011264).
Mediante escritura setenta y ocho-ocho; otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Desarrollos Constructivos Alfa S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010011265).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8 horas del 27 de enero, 8 y 9 horas del 9 de febrero del 2010, se protocolizaron las asambleas generales de accionistas de las empresas: a) Safta Tica AGS Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto social. b) Esperia Giap S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto social. c) Safre MYKF S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2010011274).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 8 de febrero del 2010, se
constituyó la empresa denominada Inversiones Sa-Mur de Belén S. A.,
domiciliada en
Ante el suscrito notario, al ser las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Lugus Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado doce mil colones. Presidenta: Helen Cortes Quirós.—San José, 9 del febrero 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010011384).
Ante el suscrito notario, al ser las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la saciedad Ronjo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado diez mil colones. Gerente: Ronald Williams. Subgerente: Rebecca Ephraim.—San José, 9 del febrero del 2010.—Lic. Javier Francisco Chavarri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010011385).
Ante el suscrito notario, al ser las ocho horas del ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Casa Chic Property CCP Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado diez mil colones. Gerente: David Leuschen. Subgerente: Alexia Leuschen.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Javier Francisco Chavarri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010011386).
En mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Productos Revestar S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010011391).
Por escritura pública número ciento doce-siete, otorgada por la suscrita notaria, a las dieciocho horas del día dos de febrero del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada: Corporación de Servicios Profesionales Segura Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio social: quinientos metros oeste de la entrada a calle Buenos Aires, distrito primero Miramar, cantón cuatro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2010011392).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Unión Familiar Organizada Sociedad Anónima. Representante legal el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Miramar, 20:00 horas del 11 de enero del 2010.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2010011393).
Con el debido respeto la suscrita María Luisa Marín Torres, portadora de la cédula 1-653-654, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, solicito se publique el edicto del cambio de personería jurídica de la sociedad denominada Porteadora del Este, con cédula jurídica 3-101-589-82, n lo referente al presidente y al secretario quedando constituida de la siguiente manera: Presidente: Eduardo Rojas Obando, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, con cédula 7-074-032 y secretario: Rafael Esteban Salas Valerín, mayor, casado una vez, vecino de Guadalupe, cédula 1-570-687.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—(IN2010011394).
Por escritura número trescientos diecisiete, otorgada ante mí a las dieciséis horas del día de hoy, se constituye Monarca Caribe Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010011401).
Hoy ante mi notaría, Luis Diego Sánchez Sequeira y Vivian Andrea Reyes Vindas, constituyen Trans Alternativos CR Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Sánchez Sequeira.—4 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010154761.—(IN2010011421).
Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Sociedad Club Campestre José Martí S. A., por la cual se reforman las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo y se nombra vocal segundo.—Montes de Oca, 5 de febrero del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010154762.—(IN2010011422).
Por escritura
número 30-48, otorgada en esta notaría a las diez horas con cuarenta minutos
del 2 de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de
Por escritura número 24 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 5 de febrero del 2010, se constituyó Salinas Rivera Limitada. Domiciliada en San José, Paseo Colón. Capital social: 10.000 colones totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nuevo Arenal, 5 de febrero de 2010.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010154764.—(IN2010011424).
Por escritura de las nueve horas treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Ambientes Controlados Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Erick Ramírez Barahona y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—RP2010154766.—(IN2010011425).
Mediante esta notaría al ser las diez horas del tres de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Allan Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010154767—(IN2010011426).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del día 4 de febrero del 2010, se constituyó Etnología Tecnologías Sociales Aplicadas al Desarrollo Humano S. A. Presidente: Javier Díaz Carmona. Capital social: Un millón de colones. Domicilio: San José Curridabat.—San José, 4 de febrero 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010154768.—(IN2010011427).
Ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Reserva Biológica Eliconias Sociedad Anónima.—Upala, seis de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010154769.—(IN2010011428).
Ante esta notaría a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arroceros Unidos O.V. Sociedad Anónima.—Upala, seis de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010154770.—(IN2010011429).
Ante esta
notaría a las diecinueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se
constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto número tres tres
uno siete uno-J, el cual fue publicado en
Ante esta
notaría, a las trece horas del día nueve de junio del dos mil nueve, se
constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el decreto número tres tres
uno siete uno-J., el cual fue publicado en
Ante esta
notaría, a las trece horas con quince minutos del día nueve de junio del dos
mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el decreto
número tres tres uno siete uno-J., el cual fue publicado en
Ante esta notaría, se protocoliza acta de socios de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la cual se reforman las cláusulas sétima de la sociedad denominada Centro de Pintura Edi Nandayure Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad nombrando representantes legales a su presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010154774.—(IN2010011433).
Constitución de
la entidad Verde Tech Limitada. Escritura otorgada en San José, a las
17:00 horas del 2 de febrero de 2010. Capital social: mil doscientos colones.
Plazo: cien años. Domicilio: San José, Rohrmoser cincuenta metros al norte el
edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Se nombra como gerente a: Kenneth
Lloyd Lohrey JR. Y en el puesto de subgerente a: Rafaela Sequeira Narváez.—San
José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010154775.—(IN2010011434).
Constitución de las siguientes doce sociedades de responsabilidad limitada: A) CREEKSIDE ONE HUNDRED NINETY TWO BLUE, LIMITADA, B) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND FIFTY FOUR YELLOW, LIMITADA, C) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND FIFTY FIVE WHITE, LIMITADA, D) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND FIFTY SIX BROWN, LIMITADA, E) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND FIFTY SEVEN OLIVE, LIMITADA, F) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND FIFTY EIGHT VIOLET, LIMITADA, G) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND FIFTY NINE PURPLE, LIMITADA, H) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND SIXTY PINK, LIMITADA, I) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND SIXTY ONE BLACK, LIMITADA, J) CREEKSIDE ONE HUNDRED SIXTY TWO RED LIMITADA, K) CREEKSIDE ONE GOLD, LIMITADA, L) CREEKSIDE MANAGEMENT COMPANY, LIMITADA. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con diez minutos del 4 de febrero de 2010. Capital social: mil doscientos colones. Plazo: cien años. Domicilio: San José, Rohrmoser cincuenta metros al norte el edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Se nombra como gerente a: Curt Hudelson.—San José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010154776.—(IN2010011435).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones y Servicios Múltiples Z N de Florencia Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del tres de febrero del año dos mil diez, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Jairold Arce Campos ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—Alajuela, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010154779.—(IN2010011436).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos setenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos setenta y seis; donde se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra gerente.—Cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2010154780.—(IN2010011437).
Por escritura número 11, tomo: IVI, otorgada a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2010, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación Agriplant Universal S. A., cédula jurídica 3-101-293985, aumentando su capital social a la suma de tres millones doscientos mil colones.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010154782.—(IN2010011438).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez, se constituye la siguiente sociedad anónima, Valvix Fama Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2010154783.—(IN2010011439).
Por escritura otorgada en esta notaría, Roberto Sequeira Murillo, asumió la presidencia de la sociedad Orsus Dorado de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405460, según acta de asamblea del día 28 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010154784.—(IN2010011440).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría números ciento doce, ciento trece, ciento catorce y ciento quince, respectivamente, se constituyeron cuatro sociedades anónimas cuya razón social será el número de cédula jurídica que el registro les asigne más el aditamento S. A. En todos los casos el capital social es cien mil colones. En las dos primeras el presidente y en las dos últimas el presidente junto con el tesorero, en forma conjunta o separada le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 07 de febrero del 2010.—Lic. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010154786.—(IN2010011441).
Mediante la escritura pública número cuatro, otorgada ante la notaria pública Yuri Herrera Ulate, otorgada a las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayer Central America Sociedad Anónima por medio de la cual se acordó revocar el nombramiento del tesorero y nombrar una nueva persona en ese mismo puesto.—San José, viernes cinco de febrero del año dos.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010154787.—(IN2010011442).
Mediante escritura pública número cinco, otorgada ante la notaria pública Yuri Herrera Ulate, otorgada a las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayer Sociedad Anónima por medio de la cual se acordó revocar el nombramiento del tesorero y nombrar una nueva persona en ese mismo puesto.—San José, cinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010154788.—(IN2010011443).
Por escritura que autoricé a las diez horas de hoy los señores Alex Guillermo Solís Soto y María Isabel Durán Castillo, modificaron el nombre de la sociedad que estan constituyendo y que se llamará Sol y Sand Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010154790.—(IN2010011444).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Punto Por Punto RGE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Punto Por Punto RGE S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: Ciento cinco mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 8 de enero del año 2010.—Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010154791.—(IN2010011445).
Mediante escritura pública número sesenta y ocho, de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil nueve: María Magdalena Briones Méndez, Luis Gustavo Saborío Villalobos, María Beatriz Rendón Pérez y Denis Montero Castro, constituyen la sociedad denominada Zabdi Consulting Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Denis Montero Castro.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010154797.—(IN2010011446).
Por escritura número ciento sesenta y siete del tomo II de mi protocolo, otorgada el día tres de febrero del dos mil diez, se realizan nuevos nombramientos en la sociedad anónima denominada Winnner Attitude S. A. Domiciliada en San José.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010154800.—(IN2010011447).
Mediante escritura otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, el día nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Jomaboro E.R.L. Gerente el señor José Antonio Bogantes Bolaños . Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, barrio Latino, doscientos metros este, carretera a San Roque, contiguo al taller El Griego S. A.—Grecia, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010154802.—(IN2010011448).
En esta notaría al ser las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Incompany Solutions Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social sesenta mil colones.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010154803.—(IN2010011449).
Por escritura número ciento treinta y dos - cuatro otorgada a las 15:00 horas del 3 de febrero del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad A A A Garage Doors Supply Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 08 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010154805.—(IN2010011450).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-cuatro otorgada a las 16:00 horas del 05 de febrero del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Portones Arquitectónicos Limitada, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 8 de febrero del año 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010154806.—(IN2010011451).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades The Pothole Magazine Ltda., CR Gold Coast Investment Aquarius RCG Ltda., Hacienda Dunster Corporation Ltda. y se protocoliza acta de socios de Montefresco Guanacaste Coast Ltda.—San José, 17 de agosto de 2009. Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2010154809.—(IN2010011452).
En escritura número treinta y dos de las trece horas del cuatro de febrero se protocolizó cambio de estatutos de la sociedad Provamor S.A.—San José, seis de febrero del dos mil diez.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010154811.—(IN2010011453).
Por escritura de las trece horas quince minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, los señores Ólger Solano Herrera, Edgardo Cubero Herrera y Carmen María Herrera Maykall, constituyeron la entidad denominada Toque Mágico C. O. E. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Condominio Las Américas, con actividades en belleza en general.—San José, 4 de febrero 2010.—Lic. Cari Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—RP2010154816.—(IN2010011454).
En esta notaría mediante escritura de las 10 horas del 3 de febrero del 2010, se constituyó: Servicios Profesionales Mazon S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años.—San José, 03 de febrero del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010154818.—(IN2010011455).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Altos de Nunciatura Llan Llan Unidad Cinco B S. A. cédula Jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y agente residente.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010154824.—(IN2010011456).
En mi notaría, Édgar Sevilla Rojas y Martha Ortiz Arce constituyen la razón social bajo el sistema de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José a las 12 horas del 1 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010154825.—(IN2010011457).
En mi notaría, se constituyó la razón social denominada Yaakov`s Holdin Group S. A. Escritura otorgada en San José a las 17 horas del 4 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010154826.—(IN2010011458).
El día de hoy ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima Coderica International S. A. Presidente: Ray Morgan. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010154828.—(IN2010011459).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cinco de febrero de dos mil diez, se realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva y reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada Liberty Reserve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho. Es todo.—Cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010154829.—(IN2010011460).
Ante este notario se constituyó la sociedad Grupo Ferrepuertas de Madera Sociedad Anónima, escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil diez.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2010154830.—(IN2010011461).
Ante este notario se constituyó la sociedad Inversiones Puertas de Madera SJCG Sociedad Anónima, escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil diez.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2010154832.—(IN2010011462).
Por medio de
escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria (acta doce) de asociados de
Por escritura número treinta y cuatro-nueve otorgada ante esta notaría, se acuerda la constitución de dos sociedades anónimas denominadas: D & D Costa Rica S. A. y Siomy Costa Rica S. A. Presidente: Ariel Patricio Salord, secretario: David Solano Jiménez. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010154836.—(IN2010011464).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil sociedad anónima. Presidente Manuel Antonio Vázquez Sánchez. Capital social doce mil colones, domiciliada en San Pablo de Heredia detrás de la iglesia nueva.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010154838.—(IN2010011465).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Fiduciaria Gea S. A., con domicilio San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, contiguo a Protección Total, oficinas de SEA, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010154840.—(IN2010011466).
Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Analistas Top
Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera y novena del pacto
social y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de febrero dos mil
diez.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2010154841.—(IN2010011467).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Vitality Healt Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010154842.—(IN2010011468).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Cana Central Costa Rica Sociedad Anónima. Reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, nombramiento de junta directiva.—Ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010154843.—(IN2010011469).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Agencia de Seguros Internacional de Seguros Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010154844.—(IN2010011470).
Mediante escritura de las once horas del cinco de febrero del año del dos mil diez, Fanny Patricia Arias Portero, y Paul Stephan Reisdorph, constituyen la sociedad Muros y Estructuras FP S. A. Presidente el segundo. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto, la construcción de casas de habitación y edificios en general el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010154845.—(IN2010011471).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria El Boulevard Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda.—Ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010154846 .—(IN2010011472).
En esta notaría se constituyó Y & B Beauty Salon Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos doce, otorgada a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil diez.—San José, primero de febrero dos mil diez.—Lic. Walter Chaves Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010154847.—(IN2010011473).
Por escritura
número ciento siete, iniciada al folio treinta y dos del tomo diecinueve de mi
protocolo, otorgada a las diez del seis de febrero del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Segura Sociedad
Anónima.—Alajuela, seis de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael de
Por escritura
número ciento seis, iniciada al folio treinta y dos del tomo diecinueve de mi
protocolo, otorgada a las nueve del seis de febrero del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Gesafa Poás Sociedad Anónima.—Alajuela, seis
de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael de
Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Numaliedag S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero quince mil doscientos sesenta y nueve celebrada en su domicilio social, a las diez horas del cinco de febrero del año dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se emiten nuevas acciones.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010154850.—(IN2010011476).
Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Numaliedag S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero quince mil doscientos sesenta y nueve celebrada en su domicilio social, a las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, se cambia junta directiva, se cambia el domicilio de la sociedad, se cambia agente residente, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010154852.—(IN2010011477).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las nueve horas se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones Anmvar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Anmvar S. A., domicilio: Santo Domingo de Heredia, de la fábrica Vigui cien metros este, residencial Villa Adobe casa número setenta y cinco D, capital: doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado, objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010154853.—(IN2010011478).
Que por escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad R. J. Lab Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cuyo represente legal es Robert J. Labruzzo, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010154856.—(IN2010011479).
Que por escritura número sesenta y cinco, otorgada a las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Caites NSO Sociedad Anónima cuyo representante legal es Nancy Piedra Mata.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010154857.—(IN2010011480).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 5 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada United Diagnostics Ltda plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010154859.—(IN2010011481).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintiuno de enero del
año dos mil diez se constituyó
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Carrillo Echeverría Ltda, mediante la cual se reforma la cláusula tercera referente al plazo social.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2010154862.—(IN2010011483).
Por medio de escritura número cincuenta y dos otorgada a las 09:00 horas del 30 de enero del 2010, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Kaizen de San Mateo L & M Sociedad Anónima.—Orotina, 3 de febrero del 2010.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010154863.—(IN2010011484).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de febrero del año 2010, se constituyó la sociedad Vertical U.S.A. Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eddie Aguilar, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010154865.—(IN2010011485).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 1º de febrero del 2010, protocolicé el acta de asamblea de socios de Second Country S. A., mediante la cual se reformó la cláusula número seis del pacto constitutivo y se nombró presidente.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—RP2010154866.—(IN2010011486).
Mediante escritura pública número 36-6, la suscrita notaria protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Rica Contact Center CRCC S. A., en la que se reforma la cláusula 5 del pacto social.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010154867.—(IN2010011487).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de. febrero del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada de conformidad con el número asignado por el Registro Nacional, con plazo de 99 años a partir de esa fecha, objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, prestación de servicios varios, entre ellos seguridad y vigilancia, presidente Alejandro Vargas Chaves.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010154868.—(IN2010011488).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 6 de febrero d e 2010, se constituyó la compañía Multiservicios Villa Pérez M & A Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 6 de febrero del 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010154869.—(IN2010011489).
Mediante escritura número seis otorgada a las once horas del cinco de febrero del año dos mil diez, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye Intercambio Logística INTERLOG Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010154871.—(IN2010011490).
Mediante escritura número cinco, otorgada a las diez horas del cinco de febrero del año dos mil diez, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós se constituye Ñu Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010154872.—(IN2010011491).
Se avisa que
ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforma la cláusula novena
del pacto constitutivo de la sociedad Autolavado
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó DTH & Balladares S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución a la construcción de casas y edificios, la fumigación, al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010154874.—(IN2010011493).
Por escritura otorgada el día 1º de febrero dos mil diez, ante esta notaría se constituye la compañía Inversiones Inmobiliarias Sabana de Los Urales Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010154875.—(IN2010011494).
Por escritura otorgada el día 5 de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Inversiones Ferpri Ochenta y Tres Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010154876.—(IN2010011495).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Monte Colonial Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010154886.—(IN2010011496).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificó la cláusula de representación del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Karocha S. A.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010154887.—(IN2010011497).
Por escritura
otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la
sociedad Pfilib Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil
colones. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses de
Por escritura número sesenta se constituyeron las sociedades anónimas: Playa Hermosa-Blanca Uno C.R.C., Garabito Group Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Dos C.R.C. Jaco Group Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Tres C.R.C. Tárcoles Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Cuatro C.R.C. Tulin Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Cinco Herradura Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Seis C.R.C Pacífico Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Siete C.R.C. Quebrada Seca Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Ocho C.R.C. Q Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Nueve C.R.C. C.A. Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Diez C.R.C. Coral Sociedad Anónima. Nombramientos: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital socia: diez mil colones. Es todo.—Jacó, Jarabito, Puntarenas, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010154890.—(IN2010011499).
Por escritura número sesenta y uno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Verde Jade Sociedad Anónima. Se modifica por completo la cláusula novena, renuncia el presidente y se nombra nuevo presidente en el cargo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010154891.—(IN2010011500).
Ante esta notaría, mediante escritura pública, a las 9:00 horas del 4 de febrero del 2010, se ha constituido la sociedad anónima, cuya denominación social es E. Banders S. A. Ervins Banders presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010154905.—(IN2010011501).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Orejitas Sanas Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010154909.—(IN2010011502).
Por escritura 319-2 de las 20:00 horas del 11-12-2010, se reforma domicilio y junta directiva de 3-101-559431 s. a. Por escritura 360-2, de las 20:00 horas del 13-01-2010, se constituyeron diez sociedades cuya denominación social se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Todas otorgadas ante el licenciado Carlos Arguedas Arias.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010154912.—(IN2010011503).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de enero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Privada El Cuscatleco S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Mercedes María del Valle Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010154913.—(IN2010011504).
Ante mí Denia Vázquez Pacheco notaria pública, en escritura número doscientos siete, se protocolizó el acta número dos del libro primero de la empresa Arenal Pets Land Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración número quinto del pacto constitutivo. Se nombra presidente: Ronald Gerardo Cruz González.—Fortuna, San Carlos, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010154914.—(IN2010011505).
Se constituye CR Stratos GPS S. A., con domicilio en San José, Tibás, Cuatro Reinas, casa F tres; Capital social: diez mil colones; plazo social: doscientos años. Escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2010154915.—(IN2010011506).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Juancho Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Juan Elías Pérez Hidalgo y, secretario Julio Pérez Murillo.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010154918.—(IN2010011507).
En escritura
pública otorgada ante mí el día seis de febrero del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad Franfiovica Sociedad Anónima. Domiciliada en la
provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente cien
metros al oeste del Súper
Por escritura
diez, de las ocho horas del siete de enero del dos mil diez, del tomo cuatro
del protocolo del licenciado Carlos Madrigal Mora, se constituyó Corporación
Los señores Bryan Chrystian Jensen Glynn, Marcos Rodríguez Bonilla y Audy Riner Vargas Jaén, constituyen sociedad anónima denominada Hongos del Caribe S. A., otorgada al ser las diez horas del cinco de febrero del dos mil diez, mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatro, visible e iniciada al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154923.—(IN2010011510).
Mediante escritura número 137, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directa de la sociedad de esta plaza CRE Cero Catorce Águila Coronada Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154926.—(IN2010011511).
Mediante escritura número 127 otorgada a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Cuarenta y Nueve Albatros Errante Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154927.—(IN2010011512).
Mediante escritura número 132 otorgada a las nueve horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Reino Mágico Cero Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154928.—(IN2010011513).
Mediante escritura número 131, otorgada a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Agua Esplendorosa Cero Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154929.—(IN2010011514).
Mediante escritura número 133 otorgada a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Aralia Ciento Veintidós Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154930.—(IN2010011515).
Mediante escritura número 139 otorgada a las once horas del veinticinco de enero del dos mil diez, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Setenta y Siete Olivino Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154931.—(IN2010011516).
Mediante escritura número 141 otorgada a las once horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Cincuenta y Cinco Alcatraz Pardo Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154932.—(IN2010011517).
Mediante escritura número 142 otorgada a las once horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Dos Halcón Abejero de Barras Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154933.—(IN2010011518).
Mediante escritura número 143 otorgada a las once horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Ciento Cincuenta y Cinco Cernicalo de Dorso Negro Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154934.—(IN2010011519).
Mediante
escritura número 144 otorgada a las once horas treinta minutos del veinticinco
de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE
Ciento Cincuenta y Seis Cernicalo de
Mediante escritura número 148 otorgada a las doce horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Ciento Veinte Cacatúa Cavadora Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154936.—(IN2010011521).
Mediante escritura número 146 otorgada a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Noventa y Uno Azor de las Molacañas Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154937.—(IN2010011522).
Mediante escritura número 145 otorgada a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Cincuenta y Uno Alcatraz Camay Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154938.—(IN2010011523).
Mediante escritura número 154 otorgada a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Guanábana Ciento Veinte S. A., respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154939.—(IN2010011524).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-3940-2009 de las nueve horas del día 30 de noviembre del
2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-3524-2009 de sesión celebrada en San José, a las
nueve horas del 19 de octubre del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber
Herbert Antonio Herrera Arias, cédula de identidad Nº 4-0153-0400, en su
condición de deudor del crédito hipotecario constituido al tomo 573, asiento
27192, consecutivo 01, secuencia 011, subsecuencia 001; a quien se le
notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
Se hace saber a
Arlyn Arrieta Gutiérrez, cédula Nº 5-303-830, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por
medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario,
División Registral por escrito de 16 de diciembre del
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Documento emitido
traslado al titular.—Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en calidad de
representante legal de Forever 21, Inc.—Documento: nulidad por parte de
terceros, número y fecha: anotación/2-60704 de 03/06/2009, expediente Nº
2005-0007191, registro Nº 164913 Forever 21, en clase 25, marca denominativa y
2006-0012040, registro Nº 168711 XXI Forever en clase 25, marca
denominativa.—Registro de
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL GARABITO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito Lic.
Peter Vásquez Montero, Jefe a. c. de
RAZÓN SOCIAL |
N° PATRONAL |
PLANILLAS |
MONTO |
Estructuras Metálicas M A de Ceiba S. A. |
2-03101413797-001-001 |
Serv. M. 08/2009 |
¢23,854.00 |
Zapata Palet César Leonidas |
7-00014311301-001-001 |
06/2008 |
¢187,805.00 |
Colibrí Soes Centro Estético S. A. |
2-03101550934-001-001 |
08/2009 |
¢122,262.00 |
Carazo Toruño Fátima de Jesús |
7-00028418076-001(999)-001 |
Pla.
04 y 05/2009 y T.
I. |
¢139,742.00 |
Acuña Campos Nelson |
0-00107770993-001-001 |
10 y 11/2008 |
¢117,459.00 |
Antigua Estate Limitada |
2-03102306511-001-001 |
1 1/2008 |
¢210,440.00 |
Herradura Real Estate S. A. |
2-03101465651-001-001 |
05, |
¢678,539.00 |
Castro Castro María del Rosario |
0-00205550258-001-001 |
04/2009 |
¢42,046.00 |
Pennant Riti Mario José |
0-00105520464-001-001 |
12/2008, 01 y 02/2009 |
¢103,261.00 |
Segura Mejía Édgar |
0-00400600239-001-001 |
01/2009 |
¢61,377.00 |
Espinola Font S. A. |
2-03101393543-001-001 |
05 y 06/2009 |
¢123,063.00 |
Logística
Empresarial Siglo Veintiuno S. A. |
2-03101442092-001-001 |
08, 09 y 10/2009 |
¢172,889.00 |
Ramírez Quesada Carlos |
0-00202860372-001-001 |
02 y 03/2009 |
¢1, 147,300.00 |
3-101-535162 S. A. |
2-03101535162-001-001 |
|
¢290,246.00 |
Madera Arte Costa Rica S. A. |
2-03101489508-001-001 |
|
¢637,654.00 |
Sport Fishing Corporation NBC S. A. |
2-03101264738-001-001 |
03 y 04/2009 |
¢452,514.00 |
Fitton Fitton Ctherine Louise |
7-00025862099-001-001 |
08/2009 |
¢32,877.00 |
Dehaven Interiors LLC Limitada |
2-03 1 02494229-001 -001 |
Adic. 04/2009 |
¢1,276,335.00 |
Jaco Motor Sports Limitada |
2-03102525663-001-001 |
06/2009 |
¢180,520.00 |
East West Invest S. A. |
2-03101469976-001-001 |
|
¢151,928.00 |
Grupo Abrojin S. A. |
2-03101435980-001-001 |
08 y 09/2009 |
¢138,190.00 |
CHOCOSUELA S. A. |
2-03101165951-001-001 |
08/1998 |
¢38,653.00 |
Arce Rodríguez Stanley |
0-00203660774-001-001 |
01 y 02/2009 |
¢374,989.00 |
Ramírez Quesada Carlos |
0-00202860372-001-001 |
02 y 03/2009 |
¢1, 147,682.00 |
Jiménez Araya Carlos |
0-00203300446-002-001 |
01/2008 |
¢14,492.00 |
Quiroz Villalobos Rodrigo Emilio |
0-00105860486-003(999)-001 |
Pla.
07 y 08/2008 y TI 1 1/2008 a 12/2009. |
¢478,364.00 |
Aguilera Fernández Yorlene |
0-00109290962-001-001 |
01/2007 |
¢36,433.00 |
Alfaro Solórzano José Iván |
0-00205500871-001-001 |
07/2007 |
¢255,261.00 |
C.R.F.A.D. Pond S. A. |
2-03101434580-001-001 |
07/2009 |
¢58,164.00 |
Macias Arango Juan Carlos |
7-00017325967-999-001 |
01/2008 a 12/2009 |
¢718,542.00 |
Lizano Rojas Javier |
0-00108870134-999-001 |
12/2007 a 12/2008 |
¢575,006.00 |
Chaves Martínez Isaac |
0-00901120978-999-001 |
09/2006 a 01/2010 |
¢732,882.00 |
7 de enero del 2010.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2010010365).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Propietario: Inversiones
Meslor S. A.
Cuenta: 3101119410
Distrito: Hospital
Ubicación: CNP.
Plts
Localización: 03
00143 0003
Mapa-parcela: 0143
0134 000
Folio Real: 228547
000
Omisión: Lote
sucio sin cerca
Propietario: Cubillo
Chacón Rodolfo
Cuenta: 101185757
Distrito: Hospital
Ubicación: Frente
a Ant. Radio América Latina
Localización: 03
0203 0014
Mapa-parcela: 0160
0296 000
Folio Real: 09818
009
Omisión: Lote
sucio
Propietario: Fernández
Campos José Ángel
Cuenta: 104350534
Distrito: Hospital
Ubicación:
Localización: 03
0047 0039
Mapa-parcela: 0131
0256 000
Folio Real: 084385
001
Omisión: Lote
sucio sin cerca
Propietario: Mora
Balma Johnny
Cuenta: 102870596
Distrito: Mata
Redonda
Ubicación: ***
Localización: 08
00150 0002
Mapa-parcela: 0142
0176 000
Folio Real: 216652 000
Omisión: Lote
sucio
Propietario: Fontana
Feytot S. A.
Cuenta: 3101574078
Distrito: Mata
Redonda
Ubicación:
Localización: 08
0010 0019
Mapa-parcela: 0095
0209 000
Folio Real: 124653
000
Omisión: Lote
sucio
Propietario:
Cuenta: 3101093060
Distrito: Pavas
Ubicación:
Localización: 09
0001 4 0003
Mapa-parcela: 0093
0006 001
Folio Real: 190607
000
Omisión: Lote
sucio
San José, 2 de febrero de 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa
Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 124280.—C-49300.—(IN2010011371).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Que en el Reglamento
Interno sobre el Uso de Vehículos del Instituto Costarricense sobre Drogas,
publicado en
La numeración de los artículos:
“23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38,
San José, 5 enero
del 2010.—Assesoría Legal.—1 vez.—O. C. Nº 003-010.—Solicitud Nº 25221.—C-12770.—(IN2010012694).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
MODIFICACIÓN AL “REGLAMENTO PARA
DE UN REGISTRO DE ELEGIBLES PARA
DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN,
SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS
PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL
DE
Se les comunica a
los interesados que participaron en la conformación e inscripción en el
Registro que regula el mencionado Reglamento Especial de Contratación,
publicado en
Así se establece lo siguiente:
Se incluyen dentro de las definiciones del artículo 5º, respetando el orden alfabético lo siguiente:
Dentro de la definición de “Empresa” al final de ella agréguese:
“Que se mantiene debidamente acreditada ante el ECA como organismo de inspección Tipo A o Tipo B”
Después de la definición “Orden de Inicio” y antes de la definición “Proveedor”, agréguese:
“Organismo de Inspección Tipo A: El organismo de inspección que suministra servicios de “tercera parte” y debe cumplir con los criterios siguientes:
A. 1 Debe ser independiente de las partes involucradas. El organismo de inspección y su personal responsable para llevar a cabo la inspección no debe ser el diseñador, productor, proveedor, instalador, comprador, propietario, usuario o el que mantiene los ítems que ellos inspeccionan, ni el representante autorizado de ninguna de estas partes.
A.2 El organismo de inspección y su personal no deben, comprometerse con ninguna actividad que pueda crear conflicto con su independencia de juicio e integridad en, relación a sus actividades de inspección. En particular, ellos no deben estar relacionados directamente con el diseño, producción, suministro, instalación, uso o mantenimiento de los ítems inspeccionados, o de ítem similares en la competencia.
A. 3 Todas las partes interesadas deben tener acceso a los servicios del organismo de inspección. Estos no deben, estar influenciados por condiciones financieras u otras condiciones indebidas. Los procedimientos bajo los cuales el organismo opera deben ser administrados en forma no discriminatoria.
Organismo de Inspección Tipo C: El organismo de, inspección que está involucrado en el diseño, manufactura, suministro, instalación, usos o mantenimiento de ítem que ella inspecciona o con similares de la competencia y puede prestar servicios de inspección a otras partes que no sean su organización y/o procedimientos documentados.”
Se sustituye el texto completo del “Artículo 6º—Características generales de los servicios” por el siguiente texto:
Artículo
6º—Características generales de los servicios. Los servicios de
programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de
conservación de
La empresa podrá participar en tantas líneas como logre demostrar su y cumplir para cada una de ellas con los requisitos legales, técnicos y financieros que se establecen en el presente Reglamento en los artículos 13 y 14.
En la empresa, la autoridad técnica y profesional de la programación, supervisión, seguimiento y control recae en el ingeniero de proyecto titular.
Los
servicios requeridos alcanzan y consisten en suplir los insumos de programación,
supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación de
La
empresa deberá incorporar un ingeniero de proyecto titular, que tendrá la
responsabilidad profesional de liderar la programación, supervisión,
seguimiento y control de los proyectos de conservación de
En caso de que la empresa haya sido seleccionada, además, debe suministrar permanentemente el siguiente personal mínimo por línea:
Ingeniero de Proyecto |
1 |
Asistente de ingeniería |
1 |
Secretaria(o) |
1 |
Inspectores de campo |
4 |
De
ser necesario, dadas las circunstancias propias de la zona en que se ejecuten los
proyectos de conservación vial de
• Ingeniero (s) de Proyecto Adjunto (s).
• Inspector (es) de Campo adicionales.
• Inspector (es) de Planta
• Servicios de Topografía
Ese personal adicional, cuando sea autorizado, deberá cumplir con los mismos requisitos pre-establecidos para ellos en este Reglamento.
Asimismo, si el (los) contrato(s) asignado(s) a la empresa, para inspección, cuenta(n) con la instalación de una o más plantas de producción de mezcla asfáltica, le corresponderá a ésta suplir el (los) inspector(es) de planta necesario(s) para cubrir las actividades que se realicen en la producción t de mezcla asfáltica. En caso de que varios proyectos de conservación vial sean abastecidos por una misma planta, la empresa responsable de aportar la inspección de planta completa será aquella en cuya zona se ubique la planta; si la planta no se ubica en ninguna de las zonas con proyectos de conservación vial, la inspección de la planta se asignará a la empresa que tenga asignada la zona con centroide a” menor distancia de la planta.
Como
los servicios requeridos no implican una relación obrero-patronal entre el
CONAVI y las empresas, éstas deberán asegurar a su personal ante el régimen de
En caso de incapacidad por enfermedad, maternidad, u otra índole, la empresa debe suplir el personal que sustituya al personal incapacitado, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecen en el artículo 7º de este Reglamento o ser superiores, para cubrir todas las actividades de programación, supervisión, seguimiento y control objeto del contrato, por lo que no será motivo o causal de suspensión del contrato. De no suplirse de manera inmediata el personal, la empresa incurrirá en incumplimiento grave y dará lugar a la resolución del contrato, ejecución de garantía de cumplimiento y demás responsabilidades.
La
empresa deberá contar con oficina administrativa en la zona, misma que será
independiente y exclusiva para atender el contrato correspondiente a la zona en
que se ubica; deberá estar ubicada dentro del perímetro de la zona de acción,
contar con una disponibilidad de espacio físico de al menos
La
empresa deberá permitir que
La
empresa se obliga a mantener siempre registrada o archivada la información en
forma ordenada, foliada y por fecha desde un inicio del proyecto; generada en
ocasión a su labor de programación, supervisión, seguimiento y control de los
proyectos de conservación vial de la red vial nacional asignados a su zona. De
igual forma se obliga la empresa que al finalizar el o los proyectos asignados
a su zona haga entrega de tal información a
Se agrega al primer párrafo del “Asistente de Ingeniería” del artículo 7º el siguiente texto:
“Asistente de Ingeniería, que no solo podrán serlo, aquellos sujetos que tengan cursado el segundo año en Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción, sino también aquél que tenga experiencia demostrable sobre los aspectos que se establecen en el Reglamento para el Asistente de Ingeniería.”
Se sustituye el inciso k) del “artículo 13.—Requisitos básicos de la solicitud” por el siguiente texto:
“k)
Aportar certificación con la cual demuestre estar acreditada ante el ECA como
organismo de inspección: ya sea para el tipo A o para el tipo C, a fin de
cumplir con lo dispuesto en
De igual modo, debido a que para el ECA uno de los aspectos claves a evaluar es el personal, el cual se testifica en las evaluaciones, es claro que se realiza un muestreo en sitio. Pero documentalmente todas las personas que se encuentran en el alcance de acreditación son evaluadas.” Por consiguiente la empresa deberá aportar declaración jurada en donde se manifieste mantener el personal técnico v con el cual fue evaluado en su proceso de acreditación como organismo de inspección.”
Se agrega a la parte final del inciso j) del “artículo 14.—Documentos legales” l siguiente texto:
“Para los organismos de inspección con acreditación ante el ECA como tipo C, deberán demostrar documentalmente, que cuenta con los mecanismos de protección necesarios y suficientes para no ejercer la actividad en objetos de inspección en los cuales haya intervenido en el diseño, manufactura, suministro, instalación, uso, reparación, construcción, mantenimiento o proveeduría del material o equipo. Deberá aportar el organigrama de la organización, en el cual se evidencie la independencia del organismo de inspección de los demás servicios que presta dicha organización.”
Se agrega un inciso k) al “Artículo 24.—Causas de exclusión.” el siguiente texto:
“k) La pérdida de la acreditación como organismo de inspección ante el ECA.”
Se sustituye la parte final del “Artículo 26.—Causas de exclusión.” por el siguiente texto:
“Se excluyen de este procedimiento las causas indicadas en los incisos a) y k) del artículo 24 y el artículo 25 del presente Reglamento.”
Se sustituye en inciso I) del “Artículo 51.—incumplimientos y sanciones pecuniarias.” por el siguiente texto:
“I)
Pérdida de la acreditación ante el ECA: De darse la pérdida de la
acreditación de la empresa como organismo de inspección ante el ECA, se
procederá a dar por terminado el contrato de servicios, con responsabilidad
para la empresa, ejecutándose la respectiva garantía de cumplimiento y el
inicio del cobro de daños y perjuicios que correspondan, ello conforme a las
regulaciones de
Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30281.—C-212520.—(IN2010012727).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
San José, a las
nueve horas del cinco de febrero del dos mil nueve.—Que mediante resolución
RMT-4068-2010 de las nueve horas del 30 de noviembre del 2009, del Despacho del
Señor Ministro en aprobación a lo resuelto por
Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2010155481.—(IN201012431).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de
Carmona, Nandayure, 18 de enero del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—RP20010155599.—(IN2010012432).
[1] A partir del 2007 se denomina programa
macroeconómico, cuya consistencia es evaluada con el Modelo Macroeconómico de
Proyección Trimestral (MMPT). Para mayor
detalle consultar el documento DIE-08-2008-DI en www.bccr.fi.cr/ndie
[2] Esta operación por $735 millones formó parte
de las medidas de carácter precautorio tomadas por el país (“blindaje
financiero”) para mejorar su capacidad de respuesta ante los eventuales efectos
desfavorables de la situación económica mundial, principalmente, en lo relacionado
con la posición de la balanza de pagos del país. En el 2009 Costa Rica no requirió utilizar
estos recursos.
[3] Si bien ya en el segundo trimestre del año los
indicadores de producción señalaban un menor ritmo de caída, es hasta en la segunda parte del año que los signos de
recuperación son más claros.
[4] Mundialmente se observó una reducción de las
presiones inflacionarias, asociada con la contracción de la demanda interna
ante el deterioro de las expectativas de hogares y empresas.
[5]
[6] Si bien en esta etapa de recuperación la
información de los flujos de comercio es volátil, en el segundo semestre del
2009 se aprecian crecimientos mensuales en el valor de las exportaciones
globales. Este comportamiento se mantiene al expresar el indicador en medias
móviles trimestrales.
[7] Según las publicaciones de diferentes
analistas internacionales, las condiciones en los mercados financieros
internacionales mejoraron en el último trimestre del 2009 y presentaron
aumentos en los indicadores bursátiles y disminuciones en los premios por
riesgo. Además, en los últimos meses del
2009 se observó un incremento en los flujos de capital hacia economías
emergentes, en buena medida atraídos por un mejor rendimiento relativo. Esto plantea la preocupación acerca de los
efectos que estos capitales puedan tener en el precio de los activos y su
reacción ante un endurecimiento de la política monetaria en los países
desarrollados.
[8] Las
tasas de interés de política monetaria de varios países desarrollados continúan
en mínimos históricos y sus bancos centrales han señalado que las mantendrán en
niveles bajos por un período prolongado.
[9] Cabe resaltar que en otras industrias se
identificaron comportamientos disímiles.
Mientras un conjunto de servicios siempre mostraron crecimientos, aunque
a ritmos diferentes (por ejemplo, los servicios de comunicaciones, de salud y
educación, así como la demanda externa por servicios empresariales), otras
estuvieron deprimidas durante todo el período en comentario (construcción,
comercio, restaurantes y hoteles).
[10] Se estima que la inversión pública (en la forma
de nuevas construcciones) aumentó un 25,3% en el 2009, ante la continuación de
proyectos de carreteras, hidroeléctricos, telecomunicaciones y hospitalarios,
entre otros.
[11] Si el cambio se percibe como permanente el
impacto sobre el nivel de consumo presente sería mayor.
[12] Según información reportada por RECOPE, en el
2009 el precio medio en dólares de los combustibles en los primeros tres trimestres
presentó una reducción anual de 51,6%, 49,8% y 43,7%, en orden cronológico y
creció un 16,7% en el último trimestre del año.
[13] El segundo más bajo desde 1966, sólo superado por el 2,2% de 1996.
[14] Este comportamiento es acrecentado por un efecto
base, dada la significativa reducción que mostraron los flujos de comercio
exterior en el segundo semestre del 2008.
[15] La información de la banca comercial está
disponible al mes de noviembre, en tanto que la del sector privado no
financiero a setiembre del 2009.
[16]
Además, en este período el país incrementó el aporte
al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) en $31,1 millones, con lo cual el
aporte total ascendió a $189,2 millones. Según las recomendaciones
metodológicas internacionales el aporte al FLAR es parte de otros activos
externos con rendimiento del Banco Central, pero no un activo de reserva.
[17] Se dispuso de cifras a diciembre para el Banco
Central, a noviembre para el Gobierno Central y algunas entidades públicas y a
octubre del 2009 para RECOPE, ICE y JPSSJ.
[18] Debido entre otros al incremento salarial para
el grupo de profesionales del Gobierno y al mayor nivel de contratación.
[19] El saldo promedio de las reservas en
el 2009 fue $214,5 millones menos que el observado un año atrás, en tanto que
la tasa de interés promedio fue inferior en 4,0 p.p.
[20] Incluye
una muestra de 6 instituciones del sector público, a saber, CCSS, ICE, CNP,
RECOPE, JPSSJ e ICAA.
[21] Incluye la deuda no consolidada del Gobierno
Central, Banco Central y algunas instituciones del resto del sector público.
[22] Según las cifras del flujo de caja del Gobierno
mientras en el primer semestre la colocación neta de títulos de deuda interna
fue de ¢466.813 millones, durante el periodo julio – diciembre fue de ¢269.181
millones.
[23] En mayo
del 2009 vencieron títulos del Gobierno colocados en el exterior por $300
millones, de los cuales se estima que del 60% que estaba en poder de
residentes, una parte fue canalizado hacia otras opciones de ahorro incluidos
en este agregado monetario.
[24] En el segundo semestre del año el premio por
ahorrar en colones en promedio fue de 1,2%, en tanto que en la primera mitad se
ubicó en 0,3% (incluso con valores negativos en algunos meses, comportamiento
observado desde mayo del 2008). Se tomó
como referencia el premio calculado con la tasa básica pasiva, la tasa de
captación en dólares a seis meses plazo del Banco Nacional y la expectativa de
variación cambiaria de
[25] Si se elimina el efecto cambiario esta
variación es de 3,2%.
[26] El coeficiente de variación de este indicador
registró, entre el 12 de agosto y el 31 de diciembre del 2009 (período en el que
el Banco Central no intervino en el mercado cambiario), una variabilidad de
1,87%, en contraste con 1,75% del lapso comprendido entre el 01 de enero al 11
de agosto del 2009.
[27] Tomando como referencia el tipo de cambio
promedio compra-venta de diciembre de cada año, se observó una variación
interanual de este indicador de 3,3% en el 2009 y de 10,3% un año atrás.
[28] La consistencia de estas proyecciones fue
evaluada con el MMPT, herramienta de análisis que contempla los mecanismos de
transmisión de la política monetaria, por lo que la trayectoria supuesta para
los instrumentos de política es consecuente con el objetivo de inflación
planteado en este ejercicio.
[29] Ver proyecciones en la sección 2.1.
[30] Medida
como la diferencia entre el producto (PIB) efectivo y el potencial. El PIB potencial es aquel nivel máximo de
producto que la economía puede alcanzar con un nivel de pleno empleo de sus
recursos productivos, entendiendo pleno empleo como el nivel de utilización de
recursos que no genera presiones inflacionarias. Ver “Estimación del Producto Potencial para
Costa Rica: período 1991-
[31] No
obstante, se espera una recuperación de la
construcción hasta finales del 2010, dado que de acuerdo con los informes a
diciembre del 2009 de
[32] No contempla el efecto de variaciones en el
tipo de cambio.
[33] Ello
mejora el canal de transmisión de la tasa de interés, en el tanto variaciones
en la tasa de referencia de política podrían influir directamente en los
rendimientos de mayor plazo y en las decisiones de consumo e inversión de los
agentes económicos.