LA GACETA Nº 32 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35668-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA

PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35668-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública y con fundamento en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974, Ley N° 5525 y sus reformas; Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997, en su artículo 4; Ley Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 1970 del 26 de octubre de 1955, y sus reformas, Nuevo texto revisado 1997. Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Ejecución Acuerdos Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.

2º—Que la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto, otorga al Servicio Fitosanitario del Estado personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines y expresamente indica que la estructura organizativa, técnica y administrativa del mismo será establecida mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe adecuar su estructura organizacional para cumplir con los objetivos, funciones y obligaciones de la Ley de Protección Fitosanitaria, responder a la demanda de servicios del sector productivo y a los compromisos que el país ha firmado a nivel internacional.

4º—Que el SFE debe realizar un uso eficiente de los recursos económicos y humanos y procurar una mayor cobertura en el ámbito nacional para cumplir con las funciones que la ley le encomienda.

5°—Que mediante oficio DM-125-2008 el señor Ministro de Agricultura solicita al Director Financiero y Administrativo coordinar con la Oficina de Planificación Estratégica un proceso de Reorganización institucional a fin de armonizar, modernizar y articular la estructura institucional hacia un Ministerio competitivo, eficiente, orientado a satisfacer la demanda de los usuarios.

6º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) ha iniciado un proceso de reorganización y requiere ajustes de urgencia para enfrentar eficazmente la demanda de los usuarios, evitar duplicidad de funciones y hacer un uso óptimo de los recursos.

7º—Que la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525, estipula en su artículo 16, que: “- Los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación”.

8º—Que mediante Decreto N° 26893-MP-PLAN-MTSS modificado por Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN-MTSS se establece en su artículo dos que “la aprobación de una organización administrativa de un órgano o ente público será competencia exclusiva del jerarca institucional”.

9º—Que mediante oficio Nº DM-533-09 del 9 de junio del 2009 el señor Ministro de Agricultura y Ganadería otorgó el visado correspondiente a la propuesta de reorganización del Servicio Fitosanitario del Estado, la cual una vez cumplido con el procedimiento establecido por MIDEPLAN procedió a registrarla en los Archivos de la Dirección de Modernización del Estado mediante Oficio DM-511-09 del 6 de julio de 2009. Por tanto;

Decretan:

El siguiente

Reglamento de la Estructura Organizativa

del Servicio Fitosanitario del Estado

CAPÍTULO I

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento establece la estructura organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, en adelante SFE, para la adecuada ejecución de las funciones y competencias encomendadas en la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, Convenios Internacionales y leyes conexas.

Artículo 2º—Glosario de Acrónimos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

AMSF: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

ARP: Análisis de Riesgo de Plagas

BPA: Buenas Prácticas Agrícolas

BPH: Buenas Prácticas de Higiene

BPM: Buenas Prácticas de Manufactura

CGR: Contraloría General de la Republica de Costa Rica

CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

CODEX: Codex Alimentarius, organización adscrita a la FAO

COMEX: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica

FAO: Organización para la Agricultura y Alimentación (por sus siglas en inglés)

LMR: Límites Máximos de Residuos

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica

MIP: Manejo Integrado de Plagas

NIMF: Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias

PROCOMER: Promotora de Comercio Exterior

OMC: Organización Mundial del Comercio

OGM: Organismos Genéticamente Modificados

OTC: Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

OVM: Organismos Vivos Modificados

SFE: Servicio Fitosanitario del Estado

SUNII: Sistema Unificado de Información Institucional del MAG

Los términos técnicos corresponden a la NIMF N° 5, Glosario de Términos Fitosanitarios, versión 2008, CIPF, FAO.

Artículo 3º—Dicha estructura deberá tender a:

1-  Ordenar las funciones y competencias del SFE con base en la demanda creciente del sector agro exportador y de los productores en general, a efecto de facilitar el cumplimiento de los requisitos para el comercio. Asimismo, facilitar el desarrollo de sistemas de producción compatibles con la protección de la salud humana y del ambiente, en conformidad con la normativa nacional e internacional.

2-  Adecuar al SFE como una organización que pueda responder en forma ágil y eficaz a los compromisos asumidos en el AMSF-OMC, la CIPF-FAO, a los acuerdos de integración en Centroamérica y a los compromisos e implicaciones de los tratados de libre comercio aprobados por Costa Rica y otros que a futuro sean ratificados.

3-  Crear una instancia moderna de gestión administrativa y financiera que apoye el mejoramiento y generación de servicios técnicos, logísticos e informativos, así como proyectos que impacten positivamente la competitividad y el cumplimiento de la meta exportadora que se proponga el país.

4-  Conformar equipos de trabajo profesionales, polifuncionales, e interdisciplinarios, que desarrollen una labor integral en todos los niveles y que conforme a las competencias del SFE participen dentro de los Planes Regionales del Sector Productivo.

5-  Optimizar el uso de los recursos en procura de mejorar la calidad y los tiempos de respuesta de los servicios.

6-  Administrar el régimen específico de fitosanidad, e inocuidad en el ámbito de su competencia con las atribuciones de preservar el patrimonio productivo, el mejoramiento fitosanitario y garantizar la inocuidad de los alimentos vegetales en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector fitosanitario, sea lo anterior protegiendo los cultivos de los perjuicios causados por las plagas; evitando y previniendo la introducción y diseminación de las mismas; fomentando el MIP, promoviendo el uso de BPA, BPH y BPM; regulando y controlando el uso de agro-insumos en los cultivos.

Artículo 4º—Misión del SFE: Servir como Autoridad Nacional, que protege los recursos agrícolas de las plagas y contribuye con la protección de la salud humana y el ambiente, mediante el establecimiento de las medidas fitosanitarias y sanitarias en el ámbito de su competencia, en aras de un desarrollo competitivo y sostenible del sector agrícola y del bienestar social de la población.

Artículo 5º—Visión del SFE: Ser una organización líder y con prestigio nacional e internacional, reconocida por la eficiencia, credibilidad y confianza de sus servicios a nivel de los usuarios, socios comerciales y partes interesadas, acorde con los cambios del entorno global, que contribuye con el desarrollo de la agricultura sostenible y competitiva del país.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

SECCIÓN ÚNICA

GENERALIDADES

Artículo 6º—Estructura Organizacional. El SFE contará con la siguiente estructura organizacional:

1-  Dirección General: Para ejercer sus funciones contará con un Director General, dos Subdirectores Generales y los órganos de apoyo y operativos.

a-  Director General: será nombrado por el Ministro del MAG, mediante Acuerdo Ejecutivo y es el superior técnico-administrativo del personal del SFE. Tendrá facultades amplias y suficientes para firmar actos o gestiones de naturaleza técnica-administrativa u operativa para el normal funcionamiento del SFE y conforme a la naturaleza jurídica de éste.

b-  Subdirector General Técnico-Normativo: Es el superior inmediato técnico-administrativo de las Direcciones Nacionales.

c-  Subdirector General Técnico-Operativo: Es el superior inmediato técnico-administrativo de las Direcciones Regionales.

d-  Órganos de apoyo (Staff) de la Dirección General:

i-      Unidad de Planificación Estratégica y Control Interno

ii-     Unidad de Gestión de la Calidad

iii-    Unidad de Asesoría Jurídica

iv-    Unidad de Cooperación-Negociaciones Comerciales y Protocolo

v-     Centro de Información y Notificación

vi-    Contraloría de Servicios

vii-   Prensa

e-  Órganos operativos de la Dirección General:

i-      Unidad de Tecnologías de la Informática

ii-     Sistemas de Información Geográfica

f-   Auditoría Interna

2-  Dirección de Administración y Finanzas.

3-  Direcciones del Área Técnico-Normativa:

a-  Dirección Nacional de Regulación a la Importación y Exportación

b-  Dirección Nacional de Fitoprotección

c-  Dirección Nacional de Insumos Agrícolas

d-  Dirección Nacional de Inocuidad y Ambiente

e-  Dirección Nacional de Servicios de Laboratorios.

4-  Direcciones del Área Técnica-Operativa:

a-  Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Central Oriental

b-  Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Central Occidental

c-  Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Central Sur

d-  Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Brunca

e-  Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Chorotega

f-   Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Pacífico Central

g-  Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Huetar Atlántica

h-  Dirección Regional de Servicios Fitosanitarios - Región Huetar Norte

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SFE

SECCIÓN I

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 7º—Competencia: Es la instancia administrativa y técnica de más alto nivel en el SFE. Estará a cargo de un Director General, que depende jerárquicamente del Ministro y dos Subdirectores Generales como sus inmediatos colaboradores. La Dirección General velará por la ejecución adecuada y oportuna de las acciones que conduzcan al cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas en el ámbito fitosanitario y sanitario. Por su naturaleza, las actividades corresponden a la rectoría, dirección, conducción, integración, asesoría, investigación, regulación y representación.

Por el ámbito de acción y especialidad de la competencia, la Dirección General contará además con los órganos de apoyo y operativos, mencionados en el artículo 6° del presente decreto, así como cualquier otro que se requiera.

Artículo 8º—Competencia de la Subdirección General Técnico-Normativa: Es la instancia que dirige, supervisa y evalúa las acciones y resultados del proceso desarrollado por las Direcciones Nacionales Técnicas-Normativas. Le corresponde velar para que las Direcciones Nacionales desarrollen la normativa, lineamientos, planes, programas y proyectos y por su implementación en los casos que la Dirección General o este reglamento lo establezca.

Artículo 9º—Subdirección General Técnico-Normativa: Funciones

1-  Sustituir al Director General, con las mismas funciones en sus ausencias temporales, cuando así lo designe este último.

2-  Regular, normar, dar lineamientos y establecer procedimientos de las diferentes competencias que le han sido asignadas al SFE con base en las normativas nacionales e internacionales y someterlos para su aprobación al Director General.

3-  Desarrollar y dirigir los mecanismos para la implementación de la normativa, lineamientos y procedimientos de la Dirección Nacional de Servicios de Laboratorio y de la Dirección Nacional de Insumos Agrícolas, en lo concerniente al registro de Agroinsumos, previamente aprobados por el Director General.

4-  Apoyar al Director General en toda la gestión de administración y finanzas.

5-  Dar seguimiento y evaluar la implementación de la normativa aprobada por el Director General.

6-  Supervisar, dar seguimiento y evaluar la adecuada implementación de los planes y proyectos en las Direcciones Nacionales bajo su responsabilidad.

7-  Coordinar con las instancias respectivas la planificación y elaboración del presupuesto de las Direcciones Nacionales.

8-  Coordinar con la Subdirección General Técnica-Operativa para la implementación de los lineamientos, regulaciones, normas y procedimientos generados por las Direcciones Nacionales.

9-  Coordinar con la Dirección Nacional de Administración y Finanzas los recursos humanos, logísticos y financieros requeridos para la implementación de los planes y proyectos de las Direcciones bajo su responsabilidad.

10- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección General, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

11- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo un sistema de calidad.

12- Asesorar e informar al Director General en lo relativo al quehacer de su área de acción.

13- Representar oficialmente, cuando así se requiera, a la Dirección General en eventos nacionales e internacionales.

14- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 10.—Competencia de la Subdirección General Técnica-Operativa: Es la instancia que dirige, supervisa y evalúa en las Direcciones Regionales del SFE las acciones resultantes de la implementación de la normativa, lineamientos, planes, programas y proyectos.

Artículo 11.—Subdirección General Técnica-Operativa. Funciones

1-  Sustituir al Director General, con las mismas funciones en sus ausencias temporales, cuando así lo designe este último.

2-  Desarrollar y dirigir los mecanismos para la implementación de la normativa, lineamientos y procedimientos aprobados por el Director General.

3-  Apoyar al Director General en toda la gestión de administración y finanzas.

4-  Dirigir, dar seguimiento y evaluar las acciones que ejecutan los Directores Regionales del Área Técnica-Operativa.

5-  Supervisar, dar seguimiento y evaluar la adecuada implementación de los planes y proyectos en las Direcciones Regionales bajo su responsabilidad.

6-  Coordinar con las instancias respectivas, la planificación y elaboración del presupuesto de las Direcciones Regionales.

7-  Coordinar con la Subdirección General Técnica-Normativa la implementación de los lineamientos, regulaciones, normas y procedimientos generados por las Direcciones Nacionales.

8-  Coordinar con la Dirección Nacional de Administración y Finanzas los recursos humanos, logísticos y financieros requeridos para la implementación de los planes y proyectos de las Direcciones bajo su responsabilidad.

9-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección General, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

10- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo un sistema de calidad.

11- Asesorar e informar a la Dirección General en lo relativo al quehacer de su área de acción.

12- Representar oficialmente a la Dirección General cuando así se requiera en eventos nacionales e internacionales.

13- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

SECCIÓN II

ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 12.—Órganos de Apoyo (Staff). Funciones

1.  Unidad de Planificación Estratégica y Control Interno

a-  Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, lineamientos y directrices sobre el accionar institucional.

b-  Asesorar, orientar y proponer en materia de planificación y control interno a la Dirección General, en el desarrollo de los planes y políticas del SFE, así como en la implementación del sistema de control interno en todos los niveles del SFE.

c-  Apoyar y asesorar a las diferentes instancias del SFE en la formulación, seguimiento y evaluación de Planes, Programas y Proyectos fitosanitarios y sanitarios.

d-  Integrar políticas, planes, presupuestos y normativas que formulan las diferentes instancias del SFE.

e-  Generar información de carácter estratégico para la formulación de políticas públicas relacionadas con el accionar del SFE.

f-   Establecer un sistema de seguimiento y evaluación para cumplir con la Ley N° 7664 y el Plan Estratégico Institucional.

g-  Implementar, dar seguimiento, evaluar y rendir informes de los Planes, Programas, Proyectos y Políticas definidas por la Dirección General en las instancias nacionales y regionales.

h-  Establecer la coordinación con las diferentes instituciones públicas para el cumplimiento de los procesos de rendición de cuentas e informes sobre el accionar del SFE.

i-   Planificar, diseñar y ejecutar la capacitación en materia de planificación, presupuestación, programación, seguimiento y evaluación.

j-   Formular y preparar el Plan Operativo Institucional, presupuesto e informes, en concordancia con los lineamientos de la CGR y el Ministerio de Hacienda.

k-  Organizar, dirigir, y evaluar el Sistema de Control Interno del SFE.

l-   Asesorar a la Dirección General y a la Comisión de Control Interno en la implementación de las políticas y procedimientos en materia de control interno.

m- Funcionar como Secretaría de la Comisión de Control Interno.

n-  Formular y someter a consideración de la Comisión de Control Interno la estrategia, el Plan Anual de labores, informes periódicos y programas de capacitación que permita mantener ajustado el sistema de control interno al cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico vigente.

o-  Coordinar, procesar y divulgar la información relativa a riesgos y autoevaluaciones del sistema de control interno a nivel del SFE.

p-  Coordinar, procesar y divulgar la información relativa a directrices, órdenes, acuerdos, disposiciones y recomendaciones que emiten en el ámbito de su competencia, los órganos relacionados con la fiscalización y control de las entidades públicas.

q-  Las demás funciones que le sean asignadas por la Comisión de Control Interno y el Ministro.

r-   Cualquier otra acción que en materia de Planificación y Control Interno le señale la Dirección General.

2.  Unidad de Gestión de la Calidad y Oficialización

a-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el SFE, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

b-  Apoyar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección bajo un sistema de calidad.

c-  Proponer y dar seguimiento al desarrollo del plan de capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

d-  Planificar y ejecutar las auditorías internas en el SFE, así como analizar, recomendar y dar seguimiento a los ajustes necesarios que deban realizarse en las distintas instancias.

e-  Revisar y registrar toda la documentación original de Gestión de Calidad generada por las diferentes instancias del SFE y custodiar aquella que le corresponda.

f-   Planificar, organizar reuniones y actividades encaminadas al funcionamiento del sistema de gestión de la calidad en conjunto con la Dirección.

g-  Desarrollar y administrar un sistema de oficialización de servicios (tercerización) en coordinación con las instancias técnicas y legales del SFE.

h-  Establecer un sistema de registro de funciones, personas físicas o jurídicas oficializadas, para información a los usuarios externos.

i-   Cualquier otra función que el Director General le asigne.

3.  Unidad de Asesoría Jurídica

a-  Asesorar en materia jurídica al Director General y demás instancias del SFE en el cumplimiento de sus funciones.

b-  Revisar y proponer aquellos instrumentos jurídicos, tales como reglamentos, decretos, convenios, entre otros, requeridos por el SFE para el cumplimiento de sus objetivos.

c-  Asesorar en la elaboración de las denuncias legales por infracciones a la normativa fitosanitaria y sanitaria.

d-  Rendir los dictámenes jurídicos que solicite la Dirección General del SFE.

e-  Atender las acciones legales que se tramitan en las diferentes instancias judiciales y administrativas del país de las cuales el SFE es parte.

f-   Capacitar a los funcionarios del SFE sobre legislación relacionada con el quehacer institucional y su aplicación.

g-  Informar a la Dirección General del SFE sobre la actualización de la normativa en el país y sobre las normas internacionales en materia de su responsabilidad.

h-  Organizar y mantener actualizado un registro de leyes, normas, dictámenes, convenios y fallos jurisprudenciales vinculados con la labor del SFE.

i-   Desarrollar en coordinación con las Direcciones Nacionales los lineamientos y procedimientos de los diferentes actos administrativos relacionados con la aplicación de la normativa sanitaria y fitosanitaria.

j-   Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Unidad, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

k-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Unidad, bajo un sistema de calidad.

l-   Cualquier otra función que el Director General le asigne.

4.  Unidad de Cooperación, Negociaciones Comerciales y Protocolo

a-  Asesorar a la Dirección General en materia de proyectos, negociaciones y acuerdos comerciales internacionales en el campo de la competencia del SFE.

b-  Participar en procesos de negociaciones comerciales internacionales cuando corresponda.

c-  Identificar las diferentes fuentes de financiamiento y cooperación para coadyuvar en el proceso de mejora constante de los servicios e infraestructura del SFE.

d-  Elaborar, gestionar y dar seguimiento a los proyectos presentados a las distintas fuentes de cooperación y de financiamiento.

e-  Planear eventos para consensuar entre el sector público y privado la posición país que se presente ante las instancias normativas internacionales (CIPF, Codex, entre otros).

f-   Apoyar y dar seguimiento a la aplicación de los Acuerdos de Asociación, Tratados de Libre Comercio, Tratados y Reuniones Bilaterales, Convenios de Cooperación y proyectos.

g-  Identificar y elaborar en coordinación con las instancias del SFE, proyectos de cooperación técnica y financiera en materia fitosanitaria y sanitaria.

h-  Dar seguimiento a los compromisos del SFE con otros entes u organismos nacionales e internacionales con los cuales se desarrollen convenios para impulsar programas o proyectos en materia fitosanitaria y sanitaria.

i-   Coordinar las actividades protocolarias que se desarrollen en el ámbito del SFE.

j-   Preparar y coordinar el protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores técnicos nacionales e internacionales que reciba el SFE.

k-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Unidad, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

l-   Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Unidad, bajo un sistema de calidad.

m- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

5.  Unidad Centro de Información y Notificación

a-  Atender y dar respuesta a las consultas de los países o interesados sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, así como del acuerdo OTC, en su área de trabajo.

b-  Elaborar las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de Costa Rica, que emanen de las áreas técnicas del SFE, en coordinación con COMEX.

c-  Recibir de la OMC las notificaciones de los países miembros, divulgarlas, dar seguimiento y en caso necesario comunicar la posición país.

d-  Implementar una metodología adecuada para consulta documental.

e-  Fungir como enlace con el Portal Fitosanitario Internacional para el intercambio de información fitosanitaria oficial en virtud de las disposiciones establecidas en el nuevo texto revisado de la CIPF, FAO, en relación con el principio de transparencia.

f-   Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Unidad, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

g-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Unidad, bajo un sistema de calidad.

h-  Cualquier otra función que el Director General le asigne.

6.  Contraloría de Servicios

a-  Velar porque se establezcan indicadores de gestión para identificar las diferentes tendencias en los servicios con el fin de disminuir reclamos y quejas.

b-  Desarrollar los procedimientos para atender las denuncias de los usuarios a nivel central y regional.

c-  Emitir recomendaciones para elevar la imagen respecto a la prestación de servicios del SFE.

d-  Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.

e-  Discriminar entre las diferentes quejas para elevar a la Dirección General, aquellas que ameritan su intervención.

f-   Impulsar el establecimiento de mecanismos de información y procedimientos accesibles para formular quejas y para controlar las resoluciones y respuestas brindadas al usuario.

g-  Propiciar encuestas que permitan consultar en forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los servicios que presta el SFE.

h-  Presentar propuestas ante el Director General para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.

i-   Servir de enlace y coordinación con otras instituciones, instancias privadas y la Sociedad Civil, en materia de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios que brinda el SFE.

j-   Promover procesos de modernización e implementación de ideas innovadoras, en la prestación de servicios.

k-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la oficina, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

l-   Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la oficina, bajo un sistema de calidad.

m- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

7.  Prensa

a-  Diseñar e implementar las estrategias de comunicación e imagen para el desarrollo del SFE con su respectivo plan operativo.

b-  Identificar las necesidades de información y comunicación de los usuarios internos y externos del SFE a nivel central y regional.

c-  Elaborar material divulgativo para la prensa escrita, radio, televisión, u otros medios de comunicación informáticos; así como para el público interno del SFE.

d-  Producir material audiovisual e impreso para divulgar temas de corte sanitario y fitosanitario dirigido a públicos diversos.

e-  Promover la imagen del SFE ante los administrados.

f-   Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

g-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno, bajo un sistema de calidad.

h-  Cualquier otra función que el Director General le asigne.

SECCIÓN III

ÓRGANOS OPERATIVOS

Artículo 13.—Órganos Operativos de la Dirección General. Funciones

1.  Unidad de Sistemas de Información Geográfica (SIG)

a-  Recopilar, generar y suministrar información geográfica, meteorológica y cartográfica necesaria para la vigilancia, control y estudio de la dinámica poblacional de plagas y eventos sanitarios.

b-  Apoyar la Georeferenciación de las unidades de producción e infraestructura productiva de interés fitosanitario y sanitario.

c-  Capacitar al personal del SFE, en la implementación de técnicas de posicionamiento geográfico y afines en el área de su trabajo.

d-  Colaborar en el proceso de la información censal para el diseño de muestreos, establecimiento de medidas fitosanitarias y sanitarias y su evaluación.

e-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Unidad, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

f-   Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Unidad, bajo un sistema de calidad.

g-  Cualquier otra función que el Director General le asigne.

2.  Unidad de Tecnologías de la Informática

a.   Identificar, generar, administrar y actualizar las tecnologías de informática necesarias para la modernización y sistematización del funcionamiento del SFE.

b.  Implementar la política de Gobierno Digital, creando e implementando proyectos que respondan a las necesidades de automatización de las unidades y los servicios que presta el SFE.

c.   Diseñar, proponer y coordinar la implementación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados con los elementos de hardware, software, redes y comunicaciones de la plataforma técnica y tecnologías relacionadas con la gestión informática.

d.  Desarrollar e implementar soluciones de comunicación a través de redes locales y globales de información que permitan el intercambio de datos entre los miembros del SFE y con personas externas por medio de canales seguros, garantizando un buen funcionamiento de las redes, las aplicaciones, bases de datos relacionadas y el apoyo logístico para su establecimiento.

e.   Velar para que todos los subsistemas implementados en el SFE estén articulados.

f.   Coordinar y supervisar el estudio, diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y documentación de los sistemas de información y sus equipos.

g.   Coordinar y orientar oportunamente en materia de información y tecnología computacional para la contratación externa, total o parcial de un sistema de información de aplicación institucional, cuando se requiera.

h.  Promover el desarrollo y la coordinación de los sistemas de información, así como su confidencialidad, confiabilidad, exactitud y oportunidad de los datos, recomendando procedimientos y tecnologías apropiadas y eficientes.

i.   Diseñar la plataforma ideal para el mantenimiento del sitio Web del SFE con la finalidad de facilitar a los usuarios internos y externos el acceso a dicha página.

j.   Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Unidad, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

k.  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Unidad, bajo un sistema de calidad.

l.   Cualquier otra función que el Director General le asigne.

SECCIÓN IV

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SFE

Artículo 14.—Funciones

1.  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos asignados y administrados por el SFE ya sea directamente o por medio de Fideicomisos.

2.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del SFE, é informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

3.  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias o en la contratación de terceros en apoyo a los servicios del SFE y examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

4.  Asesorar en materia de su competencia al Director General, así como advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

5.  Autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que deben llevar los diversos órganos del SFE, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

6.  Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la CGR.

7.  Elaborar un informe anual de ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos.

8.  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

9.  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Unidad, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

10.  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Unidad, bajo un sistema de calidad.

CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

SECCIÓN ÚNICA

COMPETENCIA Y FUNCIONES

Artículo 15.—Competencia: Es el área de apoyo a la gestión técnica-sustantiva del SFE y está a cargo de las operaciones presupuestarias y de ingresos, contables y financieros e igualmente de los procesos administrativos relacionados con el recurso humano, la contratación administrativa para adquirir bienes y servicios, gestiones propias de archivo y gestión de documentos. Coordinar con las diferentes instancias del SFE la implementación de los lineamientos y procedimientos de carácter administrativo emanados por las diferentes instancias de carácter superior en esta materia y esta Dirección. Estará a cargo de un Director quien será el superior jerárquico de esta área.

Para el cumplimiento de sus funciones estará organizada por cuatro Departamentos: Recursos Financieros, Desarrollo Humano, Servicios Generales y Proveeduría y una sección de Archivo Institucional. Cada Departamento estará conformado por unidades, las cuales se detallan a continuación:

1-  Departamento de Recursos Financieros

a-  Unidad de Contabilidad

b-  Unidad de Tesorería

c-  Unidad de Presupuesto

2-  Departamento de Servicios Generales

a-  Unidad de Transporte

b-  Unidad de Infraestructura

c-  Unidad de Servicios Varios.

3- Departamento de Desarrollo Humano

a-  Unidad de Recursos Humanos

b-  Unidad de Capacitación

c-  Unidad de Salud Ocupacional

4- Departamento de Proveeduría

a-  Unidad de Programación y Control

b-  Unidad de Contrataciones y Archivo Administrativo

Sección de apoyo

a-  Archivo Institucional

Artículo 16.—Departamento de Recursos Financieros. Funciones

1-  Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores financieras, contables, control de ingresos y presupuestarias de los recursos financieros del SFE.

2-  Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos generados por el SFE, los asignados por Presupuesto Nacional, los Recursos Externos y de cualquier otro recurso económico asignado.

3-  Realizar el consolidado del proyecto de los diferentes presupuestos del SFE y presentarlo a la Dirección General para su aprobación.

4-  Recaudar y facturar los servicios solicitados al SFE en el nivel central.

5-  Garantizar la eficiencia de los sistemas de información contable, control de ingresos y presupuestario de los recursos financieros internos y externos.

6-  Administrar la caja chica central y mantener el control de las cajas chicas auxiliares.

7-  Verificar que el uso de los fondos sea correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, la CGR y organismos internacionales, cuando por ley corresponda.

8-  Asesorar en la ejecución de las labores financiero-contable y presupuestaria a todas las Direcciones.

9-  Mantener actualizado el registro y control de los activos, pasivos, ingresos y egresos de las diversas transacciones y gestiones que realiza el SFE.

10- Realizar el registro de la ejecución presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas por el órgano competente.

11- Preparar los estados financieros requeridos según la normativa vigente y presentarlos a las instancias correspondientes.

12- Efectuar conciliaciones bancarias y elaborar arqueos cuando corresponda.

13- Efectuar los pagos que correspondan con los recursos financieros del SFE, de conformidad con las normas existentes y procedimientos que se establezcan al efecto.

14- Asegurar que los recursos financieros que ingresan al SFE sean depositados en las cuentas bancarias correspondientes seguidos del registro necesario para su control en esa cuenta.

15- Dar a conocer a las autoridades superiores el estado actual de los recursos financieros.

16- Revisar, actualizar y divulgar las tarifas de cada uno de los servicios que brinda el SFE, mediante el establecimiento y evaluación del sistema de costos.

17- Asesorar y apoyar a los Directores del SFE sobre la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de los presupuestos.

18- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

19- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

20- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 17.—Departamento de Proveeduría. Funciones

1-  Gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento, control y distribución de bienes.

2-  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

3-  Elaborar las órdenes de inicio, los carteles de las licitaciones y de compras directas; tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido, el recibo de las mercancías en el almacén de suministros, o el recibo de los servicios.

4-  Desarrollar los criterios para la evaluación y seguimiento de los servicios contratados o subcontratados.

5-  Mantener y actualizar el registro de proveedores del SFE, así como desarrollar e implementar un sistema de evaluación de éstos, considerando parámetros establecidos por la proveeduría nacional y la satisfacción por parte de los receptores de los mismos.

6-  Realizar la distribución y registro de salida de materiales con base en la demanda de las diferentes instancias del SFE y mantener actualizado el inventario de bodega.

7-  Asegurar las condiciones adecuadas y necesarias para el mantenimiento y control de los insumos, suministros, reactivos, químicos, biológicos, entre otros, que ingresen a la Bodega de Suministros.

8-  Resolver los recursos de objeción y revocatoria de la resolución de adjudicación, de conformidad con los supuestos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y preparar el documento para la firma del Ministro.

9-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

10- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

11- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 18.—Departamento de Desarrollo Humano. Funciones

1-  Promover y coordinar los procesos para el reclutamiento y selección del recurso humano requerido por el SFE.

2-  Coordinar los procesos administrativos en materia de recursos humanos, estableciendo las relaciones de coordinación con las diferentes instancias normativas y de control.

3-  Coordinar el diseño e implementación de instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del personal.

4-  Desarrollar y mantener actualizados las descripciones de cargos, diseños y clasificación de puestos.

5-  Desarrollar los mecanismos y herramientas necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la administración de las deducciones y la transferencia de la información de la composición de los pagos de salarios, pago de la planilla y su seguimiento.

6-  Procurar que el personal del SFE cuente con una adecuada atención en salud y condiciones ocupacionales de conformidad con la normativa.

7-  Desarrollar e implementar un plan estratégico de capacitación y/o entrenamiento para el desarrollo de las capacidades reales y potenciales de los funcionarios.

8-  Estructurar e implementar un sistema de registro de las actividades de capacitación.

9-  Controlar y dictar las normas para la actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios del SFE, así como mantener la custodia física y digital de los mismos.

10- Elaborar el presupuesto anual de la planilla de los funcionarios de la Institución.

11- Brindar asesoría técnica en materia laboral.

12- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

13- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

14- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 19.—Departamento de Servicios Generales. Funciones

1-  Administrar y controlar los servicios generales requeridos para el accionar del SFE.

2-  Administrar el sistema de asignación de combustible del SFE de acuerdo al presupuesto aprobado a cada instancia.

3-  Administrar el sistema de control de vehículos, seguridad, limpieza, mantenimiento de áreas verdes, mensajería, entre otros.

4-  Establecer sistemas de renovación y mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular.

5-  Gestionar y coordinar el desarrollo de las obras de construcciones de bienes inmuebles, así como su mantenimiento preventivo.

6-  Determinar el estado de los bienes y hacer el registro de donaciones de materiales y equipos.

7-  Determinar la disposición de los bienes en desuso.

8-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

9-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

10- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

CAPÍTULO V

DIRECCIONES NACIONALES TÉCNICO-NORMATIVAS

COMPETENCIA Y FUNCIONES

SECCIÓN PRIMERA

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Artículo 20.—Competencia: Establecer, regular y normar los procedimientos y requisitos para la importación y exportación de productos vegetales, agroinsumos y material biotecnológico, agentes de control biológico y otros organismos benéficos, destinados a los procesos de producción, reproducción y/o consumo humano. Proponer la normativa de su competencia y coordinar con las otras Direcciones Nacionales y Regionales del SFE, la implementación de los lineamientos y procedimientos emanados por esta Dirección.

Estará a cargo de un Director Nacional y para el cumplimiento de sus funciones estará organizada con dos Departamentos: Importaciones y Exportaciones y el de Análisis de Riesgos. Asimismo, contará con las unidades de apoyo de Seguimiento y Supervisión y de Información y Documentación.

Para el desarrollo de sus funciones cada departamento contará con las siguientes Unidades:

1-  Departamento de Importaciones y Exportaciones

a-  Unidad de Inspección y Certificación

b-  Unidad de Registro Importadores y Exportadores

2-  Departamento de Análisis de Riesgos

a-  Unidad de Análisis Económico

b-  Unidad de Análisis Técnico-Ambiental

c-  Unidad de Análisis Riesgos de Plagas y de OGM

Artículo 21.—Departamento de Importaciones y Exportaciones. Funciones

1-  Establecer las medidas fitosanitarias y sanitarias así como procedimientos de control que se deben aplicar en los procesos de importación, tránsito y exportación de artículos reglamentados, así como de los insumos agrícolas para uso en los procesos productivos.

2-  Normar y establecer el procedimiento para notificar el incumplimiento de requisitos fitosanitarios o sanitarios, a los países de origen de los artículos reglamentados.

3-  Desarrollar el procedimiento para la aplicación de la cuarentena post entrada de vegetales y coordinar su ejecución con la Direcciones Regionales del SFE.

4-  Normar y generar los procedimientos para denegar o autorizar las solicitudes para la importación de productos vegetales, previo cumplimiento de los requisitos fitosanitarios vigentes.

5-  Desarrollar en coordinación con Asesoría Jurídica, los lineamientos y procedimientos para la aplicación de los actos administrativos que conlleva el proceso de importación y exportación de artículos reglamentados.

6-  Elaborar a petición de la Dirección General las solicitudes de equivalencia de medidas fitosanitarias de Costa Rica a los países socios considerando los aspectos de importación y exportación; evaluar las solicitudes de equivalencia de manera coherente, transparente, objetiva y de acuerdo con la normativa vigente.

7-  Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios sobre aspectos relevantes de la importación y exportación, y de los incumplimientos de los envíos de los artículos reglamentados.

8-  Desarrollar los procedimientos para la inscripción de importadores y exportadores.

9-  Establecer los requisitos que deben cumplir las plantas empacadoras y terminales de carga para otorgar el Certificado Fitosanitario de Operación.

10- Generar los procedimientos para la implementación de los convenios bilaterales internacionales o planes de trabajo relacionados con productos de exportación e importación, en coordinación con otras Direcciones Técnico-Normativo y Direcciones Regionales del SFE.

11- Establecer normas y procedimientos de inspección fitosanitaria en fincas, plantas empacadoras, terminales de carga y viveros de plantas con fines de exportación.

12- Emitir los formatos, fundamentos y normas para otorgar los Certificados Fitosanitarios de Exportación.

13- Elaborar las normas y procedimientos que deben cumplir las bodegas de almacenamiento de productos de origen vegetal importado.

14- Coordinar con otras instancias gubernamentales y auxiliares de la función pública relacionadas con los procesos de importación y exportación.

15- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

16- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

17- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 22.—Departamento de Análisis de Riesgos. Funciones

1-  Elaborar y actualizar los ARP de acuerdo con la normativa internacional de la CIPF vigente, que incluye el análisis de riesgos ambientales, OVM, agentes de control biológico y otros organismos benéficos.

2-  Elaborar los estudios de manejo de riesgo por aspectos de inocuidad de productos vegetales frescos.

3-  Recopilar y generar la información requerida que sirva de apoyo para la elaboración del ARP por parte del país importador.

4-  Establecer los requisitos fitosanitarios para los artículos reglamentados.

5-  Mantener actualizado el listado de plagas reglamentadas (A1 y A2) y plagas no cuarentenarias reglamentadas (NIMF Nº 5).

6-  Revisar y actualizar los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por el SFE según país de origen y por producto.

7-  Realizar los estudios económicos requeridos por la Dirección General para cuantificar el impacto económico y social causado por las plagas o eventos sanitarios.

8-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

9-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

10- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 23.—Unidad de Seguimiento y Supervisión. Funciones

1-  Elaborar e implementar los procedimientos de seguimiento y evaluación de las acciones desarrolladas por la Dirección Nacional de Regulación a la Importación y Exportación.

2-  Elaborar los procedimientos de seguimiento y evaluación sobre la implementación de normas y procedimientos emitidos por la Dirección Nacional de Regulación a la Importación y Exportación en las instancias regionales.

3-  Elaborar y ejecutar un plan de capacitación sobre la normativa o procedimientos emitidos por la Dirección Nacional de Regulación a la Importación y Exportación y cualquiera otra de interés, dirigido a los equipos técnicos regionales del SFE y a los usuarios de los servicios.

4-  Participar en el proceso de planificación a nivel regional en su área de trabajo.

5-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección Nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

6-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección Nacional, bajo un sistema de calidad.

7-  Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 24.—Unidad de Información y Documentación. Funciones

1-  Custodiar la documentación en forma física y digital emanada de las acciones de la Dirección Nacional y sus Departamentos, conforme a la normativa vigente en cuanto a plazos, hasta su remisión al Archivo Institucional.

2-  Apoyar a la Dirección Nacional en los procesos de planificación y elaboración de los informes correspondientes.

3-  Administrar las bases de datos relacionadas con el accionar de la Dirección Nacional.

4-  Informar a los usuarios sobre la documentación y procedimientos relacionados con el accionar de la Dirección Nacional.

5-  Apoyar a la Dirección Nacional en la gestión administrativa.

6-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección Nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

7-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección Nacional, bajo un sistema de calidad.

8-  Cualquier otra función que el Director General le asigne.

SECCIÓN SEGUNDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE FITOPROTECCIÓN

Artículo 25.—Competencia: Establecer, regular y normar los procedimientos para la vigilancia y control de plagas reglamentadas y las no cuarentenarias, así como la regulación para los centros de material propagativo. Proponer la normativa en su área de trabajo. Coordinar con las Direcciones Nacionales y Regionales del SFE la implementación de los lineamientos y procedimientos emanados por esta Dirección.

Esta Dirección estará a cargo de un Director Nacional y para el cumplimiento de sus funciones estará organizada con dos Departamentos: Vigilancia Agrícola y el de Control de Plagas. Asimismo contará con las unidades de apoyo de Seguimiento y Supervisión y de Información y Documentación.

Para el desarrollo de sus funciones cada departamento contará con las siguientes Unidades:

1.  Departamento de Vigilancia Agrícola

a.   Unidad de Plagas Reglamentadas.

b.  Unidad de Plagas no Cuarentenarias.

c.   Unidad de Mosca de la Fruta.

2.  Departamento de Control de Plagas

a-  Unidad de Campañas.

b-  Unidad MIP.

c-  Unidad de Material Propagativo.

Artículo 26.—Departamento de Vigilancia Agrícola. Funciones

1-  Establecer y normar un sistema de vigilancia para cada una de las plagas reglamentadas y no cuarentenarias (NIMF Nº 5) conforme a la normativa vigente.

2-  Establecer el procedimiento para el registro de las acciones de vigilancia de las plagas reglamentadas y no cuarentenarias (NIMF Nº 5).

3-  Establecer los procedimientos para la prevención o control de cada una de las plagas según corresponda.

4-  Desarrollar en coordinación con Asesoría Jurídica, los lineamientos y procedimientos para la aplicación de los actos administrativos que conlleva el proceso de vigilancia.

5-  Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios sobre la situación de las plagas reglamentadas y no cuarentenarias.

6-  Estructurar un sistema de denuncia y alerta sobre la situación de las plagas.

7-  Elaborar los estudios técnicos en coordinación con las instancias regionales y nacionales, para asesorar a la Dirección General en cuanto a su recomendación al Poder Ejecutivo para que se declare estado de emergencia y para la declaratoria de plagas de combate particular y obligatorio.

8-  Establecer los procedimientos para la liberación en campo de agentes de control biológico.

9-  Coordinar la ejecución de los proyectos de Cooperación Técnica y Económica con Organismos Internacionales relacionados con las plagas reglamentadas.

10- Coordinar con instancias nacionales competentes en la protección y conservación de ecosistemas naturales, remanentes de bosques naturales ó ambiente, la aplicación de medidas fitosanitarias para la vigilancia de plagas en estos nichos.

11- Proponer técnicas para prevenir, detectar y controlar las Mosca de la fruta con aplicación de la normativa internacional.

12- Producir masivamente moscas de la fruta para la aplicación de la técnica de insecto estéril (TIE), producir parasitoides para el control de moscas de las frutas e identificar las capturas en todos los estadios, conforme a los lineamientos y al POI.

13- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

14- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

15- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 27.—Departamento de Control de Plagas. Funciones

1-  Elaborar las Medidas Fitosanitarias para el control de plagas reglamentadas y no cuarentenarias (NIMF Nº 5).

2-  Desarrollar los procedimientos para implementar tecnologías para control de plagas de interés nacional.

3-  Diseñar y coordinar las campañas fitosanitarias para el control de plagas.

4-  Establecer y actualizar las normas y procedimientos técnico-administrativos para el manejo de emergencias por causa de plagas.

5-  Desarrollar en coordinación con Asesoría Jurídica, los lineamientos y procedimientos para la aplicación de los actos administrativos que conlleva el proceso de control de plagas.

6-  Establecer los procedimientos para el fomento, validación e implementación de técnicas MIP.

7-  Coordinar con las instancias regionales campañas para fomentar la producción y uso de parasitoides y otros controladores biológicos.

8-  Establecer la normativa y procedimientos para certificar la condición fitosanitaria del material propagativo.

9-  Desarrollar los procedimientos para el establecimiento de cuarentenas internas.

10- Coordinar con instancias nacionales competentes en la protección y conservación de ecosistemas naturales, remanentes de bosques naturales ó ambiente, la aplicación de medidas fitosanitarias para el control de plagas en estos nichos.

11- Desarrollar e implementar un sistema de información fitosanitaria y para los usuarios.

12- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

13- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

14- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 28.—Unidad de Seguimiento y Supervisión. Funciones

1-  Elaborar e implementar los procedimientos de seguimiento y evaluación de las acciones desarrolladas por la Dirección Nacional de Fitoprotección.

2-  Elaborar los procedimientos de evaluación y seguimiento sobre la implementación de normas y procedimientos emitidos por la Dirección Nacional de Fitoprotección.

3-  Elaborar y ejecutar un plan de capacitación sobre la normativa o procedimientos emitidos por la Dirección Nacional de Fitoprotección y cualquiera otra de interés, dirigido a los equipos técnicos regionales del SFE y a los usuarios de los servicios.

4-  Participar en el proceso de planificación a nivel regional en el área de su trabajo.

5-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección Nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

6-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección Nacional, bajo un sistema de calidad.

7-  Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 29.—Unidad de Información y Documentación. Funciones

1-  Custodiar la documentación en forma física y digital emanada de las acciones de la Dirección Nacional y sus Departamentos, conforme a la normativa vigente en cuanto a plazos, hasta su remisión al Archivo Institucional.

2-  Apoyar a la Dirección Nacional en los procesos de planificación y elaboración de informes.

3-  Apoyar a las diferentes instancias del SFE con la información técnica generada de su accionar.

4-  Administrar las bases de datos relacionadas con el accionar de la Dirección Nacional.

5-  Informar a los usuarios sobre la documentación y procedimientos del accionar de la Dirección.

6-  Apoyar a la Dirección Nacional en la gestión administrativa.

7-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección Nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

8-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección Nacional, bajo un sistema de calidad.

9-  Cualquier otra función que el Director General le asigne.

SECCIÓN TERCERA.

DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS

Artículo 30.—Competencia: Implementar la normativa sobre el registro de agroquímicos, sustancias biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola y establecer los procedimientos para el control y regulación del uso. Proponer la actualización de la normativa de su competencia. Coordinar con las Direcciones Nacionales y Regionales del SFE la implementación de los lineamientos y procedimientos emanados por esta Dirección.

Esta Dirección estará a cargo de un Director Nacional y para el cumplimiento de sus funciones estará organizada con dos Departamentos: Registro de Agroinsumos y Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos. Asimismo contara con la unidad de apoyo de Información y Documentación.

Para el desarrollo de sus funciones cada departamento contará con las siguientes Unidades:

1.  Departamento de Registro de Agroinsumos

a.   Unidad de Registro de Plaguicidas Químicos Sintéticos, no sintéticos y otros tipos de plaguicidas

b.  Unidad de Registro de Fertilizantes y Afines

c.   Unidad de Registro de Bioplaguicidas Naturales, Organismos Benéficos, y Equipos de Aplicación

2.  Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos

a-  Unidad de Valoración de Eficacia de Agroinsumos

b-  Unidad de Control de Establecimientos y de la Calidad de Agroinsumos

Artículo 31.—Departamento de Registro de Agroinsumos. Funciones

1-  Establecer e implementar los procedimientos para el registro de sustancias químicas, biológicas, y afines de uso agrícola y de equipos de aplicación.

2-  Establecer e implementar los procedimientos para el registro de personas físicas o jurídicas comercializadoras, formuladoras, importadoras, exportadoras, reempacadoras y reenvasadoras de sustancias químicas, biológicas y afines de uso agrícola.

3-  Establecer e implementar los procedimientos para el registro de personas físicas y jurídicas importadoras, exportadoras, o fabricantes nacionales de equipo de aplicación.

4-  Mantener la custodia de los expedientes de los registros.

5-  Establecer los procedimientos para el proceso de importación, tránsito y exportación de los insumos agrícolas bajo su competencia, en coordinación con la Dirección Nacional de Regulación a la Importación y Exportación.

6-  Desarrollar y mantener actualizado el sistema de información del accionar del Departamento.

7-  Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios internos y externos.

8-  Desarrollar en coordinación con Asesoría Jurídica, los lineamientos y procedimientos para la aplicación de los actos administrativos que conlleve una retención, decomiso, destrucción y devolución al país de origen de los insumos agrícolas.

9-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

10- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

11- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 32.—Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos. Funciones

1-  Establecer los procedimientos para realizar las pruebas de eficacia de sustancias químicas, biológicas, y afines de uso agrícola.

2-  Desarrollar e implementar los procedimientos para realizar o supervisar las pruebas de eficacia sustancias químicas, biológicas, y afines de uso agrícola con fines de registro.

3-  Mantener la custodia de los expedientes sobre las pruebas de eficacia.

4-  Generar la normativa y procedimientos para la gestión de convenios que permitan la ejecución de las pruebas de investigación de insumos de uso en la agricultura, con la empresa privada y entes oficiales, con fines de registro.

5-  Proponer la normativa, lineamientos, procedimientos e instrumentos para la supervisión de los agro-servicios, bodegas y formuladoras de sustancias químicas, biológicas y afines de uso en la agricultura, para ser implementados por los funcionarios fitosanitarios en el ámbito Regional.

6-  Proponer la normativa, lineamientos, procedimientos e instrumentos para el control de la calidad de sustancias químicas, biológicas y afines de uso en la agricultura, para ser implementados por los funcionarios del SFE en el ámbito Regional, en coordinación con la Dirección Nacional de Servicios de Laboratorios, en lo referente al muestreo.

7-  Revisar y actualizar las políticas relativas a aplicaciones aéreas de agroquímicos conforme la normativa vigente.

8-  Desarrollar y mantener actualizado el sistema de información del accionar del Departamento.

9-  Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios internos y externos.

10- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección Nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

11- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección Nacional, bajo un sistema de calidad.

12- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 33.—Unidad de Información y Documentación. Funciones

1-  Custodiar la documentación en forma física y digital emanada de las acciones de la Dirección Nacional y sus Departamentos, conforme a la normativa vigente, en cuanto a plazos hasta su remisión al Archivo Institucional.

2-  Apoyar a la Dirección Nacional en los procesos de planificación y a elaborar los informes correspondientes.

3-  Elaborar el Plan Anual de Control de Calidad de Agroinsumos en coordinación con la Dirección Nacional de Servicios de Laboratorio.

4-  Apoyar a las diferentes instancias del SFE con la información técnica generada de su accionar.

5-  Administrar las bases de datos relacionadas con el accionar de la Dirección Nacional.

6-  Informar a los usuarios sobre la documentación y procedimientos relacionados con el accionar de la Dirección Nacional.

7-  Apoyar a la Dirección Nacional en la gestión administrativa.

8-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección Nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

9-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección Nacional, bajo un sistema de calidad.

10- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

SECCIÓN CUARTA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y AMBIENTE

Artículo 34.—Competencia: Promover y contribuir con la inocuidad de los productos vegetales frescos. Normar el registro y la acreditación de la agricultura orgánica. Normar en el ámbito fitosanitario los organismos y productos de la biotecnología. Proponer la actualización de la normativa relacionada con su accionar. Coordinar con las Direcciones Nacionales y Regionales del SFE la implementación de los lineamientos y procedimientos emanados por esta Dirección.

La Dirección estará a cargo de un Director Nacional y para el cumplimiento de sus funciones estará organizada con dos Departamentos: Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica y Regulación en Inocuidad y Ambiente. Asimismo contara con las unidades de apoyo de Capacitación MIP, BPA, BPM, BPH y la Unidad de Información y Documentación.

Los Departamentos serán los siguientes:

1-  Departamento de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica

a.   Unidad de Acreditación

b.  Unidad de Registro y Documentación

c.   Unidad de Seguimiento y Coordinación

2-  Departamento de Regulación en Inocuidad y Ambiente

a-  Unidad de Biotecnología y Bioseguridad

b-  Unidad de Fiscalización de Productos Vegetales Frescos

c-  Unidad de Regulación de Contaminantes Químicos y Biológicos

Artículo 35.—Departamento de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica. Funciones

1-  Establecer y normar los procedimientos para el registro y acreditación en la agricultura orgánica.

2-  Realizar el proceso de acreditación de las agencias de certificación.

3-  Establecer los procedimientos para el registro de empresas productoras, comercializadoras, procesadoras, inspectores, fincas en producción y fincas en transición de productos orgánicos.

4-  Establecer los procedimientos para acreditar las agencias de certificación.

5-  Desarrollar en coordinación con Asesoría Jurídica, los lineamientos y procedimientos para la aplicación de los actos administrativos que conlleva el proceso de acreditación de certificadoras.

6-  Desarrollar y mantener actualizado el sistema de información del accionar del Departamento.

7-  Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios sobre las regulaciones, empresas productoras, comercializadoras, procesadoras, inspectores, fincas en producción y fincas en transición de productos orgánicos.

8-  Revisar, promulgar y proponer la actualización de la reglamentación relativa a la producción bajo el enfoque de Agricultura Orgánica, que se requiera.

9-  Establecer los requisitos para el registro de inspectores en Agricultura Orgánica, de Agencias Certificadoras, fincas, plantas procesadoras y comercializadores de producción orgánica y en transición.

10- Asesorar a la Dirección Nacional en lo relacionado con el ámbito de su labor.

11- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

12- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

13- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 36.—Departamento de Regulaciones en Inocuidad y Ambiente. Funciones

1-  Desarrollar y promover el MIP, BPA, BPH, BPM y otras metodologías para minimizar riesgos de contaminación.

2-  Establecer y normar los procedimientos para fiscalizar plantas o establecimientos destinados a la producción, empaque, almacenamiento, transporte y puntos de venta de los productos vegetales frescos para consumo humano.

3-  Establecer y normar los procedimientos para el control periódico de los equipos de aplicación de agroquímicos.

4-  Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información para el registro de las acciones del Departamento.

5-  Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios sobre los procesos bajo su responsabilidad.

6-  Asesorar a la Dirección Nacional en lo relacionado con el ámbito de sus actividades.

7-  Desarrollar o adoptar técnicas de muestreo en productos vegetales, en coordinación con las Direcciones Nacionales correspondientes.

8-  Desarrollar en coordinación con Asesoría Jurídica y la Dirección Nacional de Insumos Agrícolas, la normativa relacionada con los LMR y otros contaminantes sanitarios en productos vegetales frescos.

9-  Desarrollar en coordinación con Asesoría Jurídica, los lineamientos y procedimientos para la aplicación de los actos administrativos que conlleva el proceso del accionar del Departamento.

10- Establecer los procedimientos para el manejo y disposición final de recipientes y residuos de agroquímicos.

11- Establecer los procedimientos, en las áreas de fitoprotección, importación, exportación, investigación, experimentación, movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso de materiales transgénicos en el ámbito de la fitoprotección y otros OGM para producción de alimentos, en armonía con las normas y medidas fitosanitarias de ámbito nacional e internacional, en materia de OGM, Biotecnología y Bioseguridad.

12- Servir como contraparte y punto de contacto para la implementación y ejecución de los acuerdos, normativas, protocolos y proyectos nacionales e internacionales en la materia de OGM, Biotecnología y Bioseguridad.

13- Fungir como Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.

14- Establecer la normativa y procedimientos a implementar por las Direcciones Regionales para promover la bio-vigilancia comunitaria y la participación ciudadana responsable.

15- En coordinación con las Direcciones Nacionales y Regionales involucradas, modificar o revocar cualquier autorización otorgada en el uso de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos, en armonía con las medidas fitosanitarias en materia de OGM, biotecnología y bioseguridad tanto nacional como internacional con base en criterios técnicos, científicos o de seguridad.

16- Resolver las solicitudes de traslado de investigación, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y comercialización de materiales transgénicos y otros OGM para uso agrícola.

17- Coordinar con las Direcciones Regionales la ubicación de sitios de investigación y la distribución de material genéticamente modificados.

18- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

19- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

20- Asesorar a la Dirección Nacional en lo relacionado al ámbito de sus actividades.

21- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 37.—Unidad de Capacitación. Funciones

1-  Diseñar, apoyar y dar seguimiento, en la implementación de las actividades de capacitación del uso de MIP, BPA, BPM, BPH y otras metodologías, en las Direcciones Regionales y otras instancias.

2-  Elaborar e implementar los procedimientos de seguimiento y evaluación de las acciones desarrolladas por la Dirección Nacional de Inocuidad y Ambiente.

3-  Elaborar e implementar los procedimientos de evaluación y seguimiento sobre la implementación de normas y procedimientos emitidos por la Dirección Nacional de Inocuidad y Ambiente.

4-  Elaborar y ejecutar un plan de capacitación sobre la normativa o procedimientos emitidos por la Dirección Nacional de Inocuidad y Ambiente y cualquiera otra de interés, dirigido a los equipos técnicos regionales del SFE y a los usuarios de los servicios.

5-  Participar en el proceso de planificación a nivel regional.

6-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección Nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

7-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección Nacional, bajo un sistema de calidad.

8-  Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 38.—Unidad de Información y Documentación. Funciones

1-  Custodiar la documentación en forma física y digital emanada de las acciones de la Dirección Nacional y sus Departamentos, conforme a la normativa vigente, en cuanto a plazos hasta su remisión al Archivo Institucional.

2-  Apoyar a la Dirección Nacional en los procesos de planificación y a elaborar los informes correspondientes.

3-  Apoyar a las diferentes instancias del SFE con la información técnica generada de su accionar.

4-  Administrar las bases de datos relacionadas con el accionar de la Dirección Nacional.

5-  Informar a los usuarios sobre la documentación y procedimientos relacionados con el accionar de la Dirección Nacional.

6-  Apoyar a la Dirección Nacional en la gestión administrativa.

7-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección Nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

8-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección Nacional, bajo un sistema de calidad.

9-  Cualquier otra función que el Director General le asigne.

SECCIÓN QUINTA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE LABORATORIOS

Artículo 39.—Competencia: Es la Dirección responsable de adoptar, adaptar y validar cuando corresponda, las metodologías reconocidas internacionalmente para el desarrollo de sus actividades. Realizar diagnóstico y análisis para identificación de plagas; análisis ó pruebas para determinar la calidad de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, análisis para determinar la calidad de los plaguicidas químicos sintéticos, no sintéticos y fertilizantes, análisis para determinar residuos de plaguicidas en vegetales, suelo y agua así como análisis de presencia de contaminantes. Es el órgano oficial de referencia para efecto de los diagnósticos y análisis y responsable del seguimiento y evaluación de las acciones de los laboratorios regionales. Proponer la actualización de la normativa relacionada con su accionar. Le corresponde apoyar a las Direcciones Regionales del SFE en las áreas de su competencia.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá otorgar carácter oficial a otros laboratorios públicos o privados, que cumplan con la normativa establecida al respecto.

Esta Dirección estará a cargo de un Director Nacional y para el cumplimiento de sus funciones estará organizada con tres Departamentos: Laboratorio de Diagnóstico de Plagas, Laboratorio de Control de Calidad de Plaguicidas y Laboratorio de Análisis de Residuos. Asimismo contara con las unidades de apoyo de Unidad de Información y Documentación y Seguimiento y Supervisión.

Cada Departamento contará con los laboratorios respectivos.

Los Departamentos serán los siguientes:

1-  Departamento-Laboratorio de Diagnóstico de Plagas

a-  Unidad de Entomología

b-  Unidad de Nematología

c-  Unidad de Fitopatología

d-  Unidad de Malezas

e-  Unidad de Biología Molecular

2-  Departamento-Laboratorio de Control de Calidad de Plaguicidas

a-  Unidad de Análisis de Agentes de Control Biológico y Otros Organismos Benéficos

b-  Unidad de Análisis de Plaguicidas

c-  Unidad de Análisis de Fertilizantes.

3-  Departamento-Laboratorio de Análisis de Residuos

a-  Unidad de Residuos en Vegetales

b-  Unidad de Residuos en agua y suelo

Artículo 40.—Departamento-Laboratorio de Diagnóstico de Plagas. Funciones

1-  Establecer, desarrollar y actualizar los procedimientos para el muestreo, recibo de muestras, identificación e informes de diagnóstico de plagas.

2-  Adoptar y adaptar metodologías, técnicas y análisis de diagnóstico de plagas.

3-  Realizar el diagnóstico ó análisis de las diferentes plagas.

4-  Emitir las certificaciones especiales para los productos de exportación.

5-  Dictar la capacitación y asesoría técnica a los usuarios.

6-  Desarrollar los procedimientos para el muestreo y diagnóstico de plagas en los laboratorios regionales.

7-  Elaborar y actualizar el inventario oficial de las plagas presentes en el país.

8-  Mantener, conservar y actualizar colecciones de plagas.

9-  Apoyar el desarrollo de propuestas de alternativas técnicas fitosanitarias de detección, control, supresión y erradicación de plagas.

10- Desarrollar e implementar un sistema de información para los usuarios internos y externos.

11- Estructurar, implementar y actualizar un sistema de registro de la información generada por la unidad.

12- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

13- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

14- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 41.—Departamento-Laboratorio de Control de Calidad. Funciones

1-  Realizar análisis con metodologías reconocidas internacionalmente para el control de calidad de plaguicidas químicos sintéticos y fertilizantes, agentes de control biológico y otros organismos benéficos.

2-  Adoptar o adaptar metodologías de análisis requeridas para el accionar del Departamento.

3-  Verificar la calibración del equipo analítico de trabajo, para asegurar la repetibilidad, precisión y exactitud de los resultados obtenidos.

4-  Implementar los procedimientos establecidos para el muestreo de plaguicidas químicos sintéticos y fertilizantes, agentes de control biológico y otros organismos benéficos, con fines de control de calidad.

5-  Estructurar e implementar un sistema de información para los usuarios internos y externos.

6-  Estructurar, implementar y actualizar un sistema de registro de la información generada por el Departamento.

7-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

8-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

9-  Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 42. Departamento-Laboratorio de Residuos. Funciones

1-  Realizar análisis con metodologías reconocidas internacionalmente para la determinación de residuos de plaguicidas químicos sintéticos en productos vegetales, agua y suelo; así mismo la determinación de otros contaminantes.

2-  Adoptar o adaptar metodologías de análisis requeridas para el accionar del Departamento.

3-  Verificar la calibración del equipo analítico de trabajo, para asegurar la repetitividad, precisión y exactitud de los resultados obtenidos.

4-  Implementar los procedimientos establecidos para el muestreo de productos vegetales, agua y suelo, con fines de determinar presencia de residuos de plaguicidas.

5-  Estructurar e implementar un sistema de información para los usuarios internos y externos.

6-  Estructurar, implementar y actualizar un sistema de registro de la información generada por el Departamento.

7-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

8-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

9-  Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 43.—Unidad de Información y Documentación. Funciones

1-  Custodiar la documentación en forma física y digital emanada de las acciones de la Dirección Nacional y sus Departamentos, conforme a la normativa vigente en cuanto a plazos hasta su remisión al Archivo Institucional.

2-  Apoyar a la Dirección Nacional en los procesos de planificación y elaborar los informes correspondientes.

3-  Apoyar a las diferentes instancias del SFE con la información técnica generada sobre su accionar.

4-  Administrar las bases de datos relacionadas con el accionar de la Dirección Nacional.

5-  Informar a los usuarios sobre la documentación, procedimientos y acciones desarrolladas por la Dirección Nacional.

6-  Apoyar a la Dirección Nacional en la gestión administrativa.

7-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección Nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

8-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección Nacional, bajo un sistema de calidad.

9-  Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 44.—Unidad de Seguimiento y Supervisión. Funciones

1-  Elaborar e implementar los procedimientos de seguimiento y evaluación de las acciones desarrolladas por la Dirección Nacional de Servicios de Laboratorios.

2-  Elaborar e implementar los procedimientos de evaluación y seguimiento sobre el accionar de los Laboratorios nacionales y regionales.

3-  Elaborar y ejecutar un plan de capacitación sobre la normativa, procedimientos, técnicas de laboratorio, manejo de equipo, y otras relacionadas con el accionar de la Dirección Nacional de Servicios de Laboratorios, dirigido a los funcionarios de la Dirección Nacional y en lo que procede a equipos técnicos regionales y nacionales.

4-  Participar en el proceso de planificación a nivel nacional y regional.

5-  Supervisar en el área de sus actividades y en coordinación con planificación el cumplimiento de los parámetros establecidas a los Laboratorios oficializados.

6-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección Nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

7-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección Nacional, bajo un sistema de calidad.

8-  Cualquier otra función que el Director General le asigne.

SECCIÓN SEXTA

DIRECCIONES TÉCNICAS-OPERATIVAS REGIONALES DEL SFE

Artículo 45.—Competencia: Le corresponde a las Direcciones Regionales dirigir, planificar, integrar, coordinar, ejecutar y evaluar en las Regiones las políticas, lineamientos, procedimientos, programas y proyectos que emanen de las Subdirección General Técnico Normativo, así como recaudar y custodiar los recursos generados por servicios prestados por el SFE en el área bajo la responsabilidad de cada una de las regiones.

Las Direcciones Regionales responden a la Subdirección General del Área Técnico Operativo y coordinarán con las Direcciones Técnicas Normativas Nacionales.

Le corresponde denunciar ante las instancias judiciales la violación a la normativa de la competencia del SFE.

El Director Regional representará al SFE, en Comisiones y Comités Técnicos Regionales, servirá de enlace ante las demás instancias del MAG y del Sector Agropecuario de la Región. El Director es responsable de integrar las acciones del SFE en lo que compete a los proyectos que se generen dentro de los Planes de Desarrollo Regional del Sector Agropecuario. Le corresponde la implementación del sistema de gestión de la calidad.

Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional y para el cumplimiento de sus funciones estará organizada con dos Departamentos: Departamento de Servicios Fitosanitarios y Departamento de Control Cuarentenario. Asimismo contará con las Unidades de apoyo Técnica-Administrativa y de Información, Registro y Capacitación.

Los Departamentos son:

1.  Departamentos de Servicios Fitosanitarios

a-  Unidad de Inspección y Certificación Fitosanitaria

b-  Unidad de Control de Plagas, Agroinsumos y Sistemas Alternativos de Producción

2.  Departamento de Control Cuarentenario

a-  Unidad de Control y Servicios a la Importación y Exportación

b-  Unidad de Laboratorio de Diagnóstico de Plagas

c-  Unidad de Control de Equipaje y Medios de Transporte (donde corresponda)

Artículo 46.—Departamento de Servicios Fitosanitarios. Funciones

1-  Ejecutar los Sistemas de Vigilancia de Plagas.

2-  Ejecutar con base en la normativa y procedimientos establecidos, las inspecciones y pre-certificaciones fitosanitarias y muestreo, cuando sea necesario, en finca, empacadoras, u otro lugar donde sea requerida.

3-  Emitir los Certificados Fitosanitarios de Exportación, conforme a la normativa vigente.

4-  Implementar y verificar las medidas fitosanitarias y sanitarias establecidas en los planes de trabajo bilaterales suscritos relacionados con productos vegetales.

5-  Supervisar y verificar in situ los tratamientos fitosanitarios que deben aplicarse a productos básicos de exportación.

6-  Ejecutar con base en la normativa y procedimientos establecidos las inspecciones sanitarias de productos vegetales, agua y suelo, y muestreo cuando sea necesario, en finca, empacadora, centros de acopio, puntos de comercialización, u otro lugar donde sea requerida.

7-  Ejecutar con base en la normativa y procedimientos establecidos las inspecciones de OMG en finca.

8-  Realizar el registro de empresas productoras, comercializadoras, procesadoras, inspectores, fincas en producción y fincas en transición de productos orgánicos.

9-  Realizar la acreditación de las agencias de certificación en agricultura orgánica y verificar el cumplimiento de la normativa a través de auditorías e inspecciones a nivel de finca.

10- Ejecutar o verificar según sea el caso, el cumplimiento de medidas fitosanitarias, sanitarias y otras disposiciones dictadas por la Dirección General ó Director Regional.

11- Ejecutar la fiscalización en los centros de almacenamiento y comercialización de insumos agrícolas.

12- Ejecutar los Planes Nacionales de control de residuos, control de calidad de sustancias químicas, agentes de control biológico y organismos benéficos.

13- Ejecutar campañas de información sobre prevención y control de plagas de importancia económica.

14- Aplicar el sistema de alerta sobre la situación de las plagas de importancia económica.

15- Fomentar el uso de MIP, BPA, BPH, BPM y otras metodologías tendientes a la protección de los vegetales, la salud humana y el ambiente.

16- Implementar las medidas necesarias para el control periódico de los equipos de aplicación de agroquímicos.

17- Ejecutar el establecimiento y administración de cuarentenas internas.

18- Ejecutar las medidas fitosanitarias establecidas para el material vegetal importado bajo la condición de cumplir una cuarentena post-entrada.

19- Capacitar a productores, técnicos y comercializadores en la materia de su área de trabajo.

20- Implementar el sistema de información geográfica del área bajo su responsabilidad, en cuanto a actividades productivas, sistemas de producción, áreas de cultivo, rendimientos, plantas empacadoras y otras de interés para el accionar del SFE.

21- Apoyar la validación de métodos de control de plagas de interés económico.

22- Mantener el control de la situación de plagas en su región y informar a la Dirección General cuando se requiera certificar la situación de estas en el país.

23- Interponer las denuncias ante las instancias judiciales en coordinación con Asesoría Jurídica y aquellas administrativas por infracción a la Ley de Protección Fitosanitaria o normativa que sea de competencia.

24- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

25- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

26- Asesorar al Director Regional en el ámbito de su área de trabajo.

27- Cualquier otra función que la Dirección General le asignen.

Artículo 47.—Departamento de Control Cuarentenario. Funciones

1-  Recibir, analizar y resolver las solicitudes de importación y emitir la documentación correspondiente y disponer y/o supervisar las medidas sanitarias o fitosanitarias correspondientes, para la autorización de importación, nacionalización o tránsito de productos vegetales, inspección de equipajes y medios de transporte o cualquier otro documento que se requiera para estos procesos.

2-  Informar a la Dirección Nacional correspondiente el no cumplimiento y la medida fitosanitaria o sanitaria adoptada en importaciones, que permita emitir la Notificación oficial al país de origen.

3-  Recibir, analizar, emitir la documentación y disponer y/o supervisar las medidas sanitarias o fitosanitarias correspondientes, para la inspección, certificación y autorización de exportación o reexportación de productos vegetales o cualquier otro documento que se requiera para estos procesos.

4-  Ejecutar los controles y medidas administrativas en la importación y tránsito de agroquímicos, plaguicidas biológicos, agentes de control biológico y organismos benéficos.

5-  Realizar la toma de muestras de los productos vegetales para envío al laboratorio correspondiente.

6-  Implementar los procedimientos de diagnóstico de los Laboratorios regionales de acuerdo a los lineamientos de la Dirección Nacional y emitir los diagnósticos para los que estén autorizados.

7-  Implementar los procedimientos establecidos para el muestreo y diagnóstico de plagas en los laboratorios regionales.

8-  Proponer y coordinar con la Direcciones Regionales la implementación de puestos de cuarentena móviles para atender las rutas críticas o situaciones especiales que se consideren de riesgo.

9-   Implementar el sistema de vigilancia de plagas cuarentenarias en el área de influencia del punto de ingreso.

10- Transmitir la información requerida por las Direcciones Nacionales para mantener actualizados los sistemas de información técnicos o administrativos.

11- Asegurar la transmisión oportuna de la información al Sistema TICA para autorizar la importación y exportación de productos básicos.

12- Aplicar las normas y procedimientos en el proceso de recaudación y custodia de los recursos económicos generados por servicios prestados en el departamento en cada región, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas.

13- Administrar la caja chica auxiliar.

14- Coordinar con las diferentes autoridades presentes en los puntos de ingreso, las acciones pertinentes para el accionar del SFE y con las autoridades judiciales para la aplicación de medidas fitosanitarias a productos básicos de ingreso ilícito.

15- Implementar y actualizar el sistema de registro de la información generada por el Departamento.

16- Interponer las denuncias ante las instancias judiciales por infracción a la Ley de Protección Fitosanitaria o normativa que sea de competencia.

17- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el Departamento, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

18- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en el Departamento, bajo un sistema de calidad.

19- Asesorar al Director Regional en el ámbito de su área de trabajo.

20- Cualquier otra función que la Dirección General le asigne.

Artículo 48.—Unidad Técnica-Administrativa. Funciones

1-  Elaborar y actualizar en coordinación con la instancia respectiva de la Dirección de Administración y Finanzas, un inventario de los equipos y materiales bajo la custodia de la Dirección Regional.

2-  Elaborar en coordinación con los diferentes Departamentos los informes, documentos y trámites técnicos y administrativos de la Dirección Regional.

3-  Establecer y desarrollar un control de la documentación recibida y los actos realizados por los funcionarios en el proceso de inscripción, registro, oficialización de personas físicas y jurídicas y acreditación de agencias certificadoras de agricultura orgánica, de conformidad con las disposiciones dictadas por las Direcciones Nacionales.

4-  Archivar, custodiar y trasladar cuando corresponda, la documentación emanada de las acciones técnicas y administrativas de la Dirección Regional, conforme con la Ley de Archivo y la Ley de Control Interno.

5-  Apoyar los procesos de planificación estratégica, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección Regional.

6-  Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección Regional y coordinar su entrega.

7-  Aplicar las normas y procedimientos en el proceso de recaudación y custodia de los recursos económicos generados por servicios prestados en la oficina central en cada región, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas.

8-  Administrar la caja chica auxiliar.

9-  Disponer de un expediente por funcionario para aspectos administrativos y técnicos.

10- Gestionar los recursos necesarios para dar el apoyo logístico necesario para las campañas de control fitosanitario y acciones de emergencia fitosanitaria que se presenten en la región.

11- Llevar un control de la documentación recibida y los actos realizados por los funcionarios en el proceso de aplicación de la normativa y procedimientos fitosanitarios emitidos por la Dirección General, las Direcciones Nacionales Normativas y en casos de urgencia los emitidos por el Director Regional.

12- Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección Regional, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

13- Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección Regional, bajo un sistema de calidad.

14- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

Artículo 49.—Unidad de Registro, Información y Capacitación. Funciones

1-  Recibir, ordenar y tramitar la documentación relativa a la inscripción y registro de personas físicas y jurídicas para efectos fitosanitarios y sanitarios.

2-  Administrar las bases de datos relacionadas con el accionar de la Dirección.

3-  Actualizar en coordinación con el nivel nacional un sistema de información con aspectos relevantes para el usuario interno y externo del Servicio.

4-  Implementar los procedimientos establecidos por la Contraloría de Servicios del SFE para recibir, tramitar y dar seguimiento a las denuncias recibidas.

5-  Establecer en coordinación con el Departamento de Desarrollo Humano un Plan de Capacitación para la Dirección Regional.

6-  Coordinar, promover y desarrollar actividades de capacitación para los usuarios externos sobre tópicos fitosanitarios y sanitarios de interés, en coordinación con las Direcciones Nacionales.

7-  Llevar un registro de las actividades de capacitación y sus participantes.

8-  Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección Regional, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

9-  Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección Regional, bajo un sistema de calidad.

10- Cualquier otra función que el Director General le asigne.

CAPÍTULO VI

DEROGATORIAS

Artículo 50.—Deróguese el Decreto 32994-MAG del 14 de marzo de 2006, publicado en La Gaceta N° 67 del 4 de abril del año 2006.

Transitorio Primero.—Durante los primeros sesenta días calendario de implementación del presente decreto, la Dirección General del SFE tomará las previsiones administrativas correspondientes a los efectos de que los ajustes en la estructura y otros procesos necesarios de regionalización y descentralización de funciones, se realicen sin detrimento de la continuidad del servicio público.

Transitorio Segundo.—Durante los primeros seis meses de implementación del presente decreto habrá un acompañamiento en los procesos de contratación por parte de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería hacia la Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, aunque la responsabilidad propiamente es del SFE.

Artículo 51.—Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O.C. 1 y 2).—(Solicitud Nº 27890).—C-1652400.—(IN2010012169).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 003-2010-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como en lo dispuesto en la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el artículo 42 de la “Ley del Sistema Nacional de la Calidad”, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como Secretaría Técnica del Codex, participar en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste, ya que este foro es importante para determinar las necesidades de la región en materia de normas alimentarias e inspección de los alimentos y establecer normas regionales para los productos alimenticios que se comercialicen.

2º—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, Perú durante los días del 17 al 19 de febrero de 2010.

3º—Que el objetivo de la participación a este coloquio es intercambiar perspectivas y posiciones país sobre los temas que serán establecidos en la agenda de las futuras reuniones de los Comités de Codex, con el fin de dialogar sobre estrategias de cooperación, así como también de colaboración en temas que son de importancia para el país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de Lima, Perú del 17 al 19 de febrero del 2010 y participe en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por la Oficina de Codex de los Estados Unidos y el Servicio Agricultura del Exterior del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 16 de febrero del dos mil diez y hasta su regreso el día 20 de febrero del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintinueve días del mes de enero del dos mil diez.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—Res. Nº 8512.—Solicitud Nº 27160.—C-28900.—(IN2010011680).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS 001-2010

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el “Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana” creado en el marco del “Proyecto de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (Foil)” ha jugado un papel determinante en la ejecución de los principales programas y acciones del FOIL, en consecuencia, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, darle continuidad a ese importante foro, así como mantener la representación institucional en el mismo.

II.—Que la participación del señor Luis Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265 a este evento, responde a las funciones propias de Director Nacional de Empleo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Codirector del Proyecto Foil para Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Orlando García Piedra, cédula Nº 1-0439-0265 Director Nacional de Empleo para que participe en la VII Reunión del Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá del 9 al 11 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del señor García Piedra, corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, patrocinadora del Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor García Piedra en la actividad denominada Taller de Evaluación de Avance del Proyecto de Formación e Inserción Laboral los días 9, 11 de febrero del 2010, en Ciudad de Panamá, Panamá, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 y hasta el día 12 de febrero del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diez.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30939.—C-39120.—(IN2010011270).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Raymundo José Macis Delgado, mayor, cédula de identidad número 1-0965-0977, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Purdy, cédula jurídica número 3-006-562707, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de enero de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27553.—C-15320.—(IN2010011266).

Nº 004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Adela María Rodríguez Montero, mayor, cédula de identidad número 1-0436-0954, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sin Límites para el Desarrollo Humano, cédula jurídica número 3-006-588741, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 20 de enero de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27554.—C-15320.—(IN2010011267).

Nº 005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Teresa Araya Vargas, mayor, cédula de identidad número 1-0443-0124, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Otto Solera, cédula jurídica número 3-006-078568, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 20 de enero de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27555.—C-14470.—(IN2010011268).

Nº 006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Julio César Ocampo Ocampo, mayor, cédula de identidad número 1-0693-0305, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Investigación y Desarrollo de Productos Libres de Carcinógenos, cédula jurídica número 3-006-584138, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de enero de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27556.—C-15320.—(IN2010011269).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

Res. DGA-368-2009.—San José, a las diez horas de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de  vehículos, unidades de transporte y mercancías.”

IV.—Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el Artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e.   Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.     Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

j.      Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”  

X.—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado S. A. “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993,  publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”  

XII.—Que la Ley Nº 5395, Ley General de Salud de 23 de octubre de 1973, en el artículo 1° señala: “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”.

XIII.—Que la Ley Nº 7438 publicada en La Gaceta Nº 220, del 18 de noviembre de 1994, se aprueba el “Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación”, estableciendo en su Preámbulo que es preciso seguir desarrollando y aplicando tecnologías ambientalmente racionales que generen escasos desechos, medidas de reciclado y buenos sistemas de administración y de manejo que permitan reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos.

XIV.—Que en los artículos 4, 6 y 9 anexo VIII Lista A y Anexo IX Lista B, de la Ley 7438 supracitada, en lo que interesa señala:

“Artículo 4…Literal 2.- Cada Parte tomará las medidas apropiadas para:

a)  reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos;

b)  establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella;

c)  velar por que las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;

d)  velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que se protejan la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento;

XV.—Que con oficio VMS-413-09, de fecha 29 de mayo de 2009, suscrito por la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra, Ministerio de Salud y Punto Focal del Convenio de Basilea, con el fin de dar cumplimiento con el compromiso asumido por el país con el Convenio de Basilea, mediante el que exige que la importación y exportación de desechos peligrosos para su eliminación requiere de autorización del país encargado de eliminar o reciclar estos desechos así como de los países en tránsito, con el fin de evitar que se continúe violentando lo dispuesto en el convenio de Basilea y se exponga nuestro país a sanciones; solicita a la Dirección General de Aduanas, se incorpore a las mercancías de la partida 85.05 del Sistema Arancelario Centroamericano “autorización para la importación, exportación y transito”. Asimismo, con oficio VMS-1027-09, de fecha 7 de octubre de 2009, la Dra. Morice solicita identificar los residuos eléctricos y electrónicos en estado usados, empleados para reutilizar, rehusar, reciclar o disponer, sujetos a la Nota Técnica de autorización para la importación, exportación y tránsito según se detalla en el Por tanto de esta Resolución.

XVI.—Que la “Autorización para la importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos por parte de la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Basilea”, actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 269.

XVII.—Que con el fin de acatar la implementación de la Nota Técnica indicada en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la  Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de  junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:

1.  Realizar apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar las máquinas y aparatos electrónicos usados o inservibles; y aquellas mercancías consideradas como desperdicios y desechos peligrosos, que estarán sujetos a la Nota Técnica 269 como se detalla a continuación. Estas aperturas mantienen la carga tributaria actual.

 

Código arancelario

Nota técnica

Descripción

  8443.31.00

 

- - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

  8443.31.00.10

269

- - - Usadas o inservibles

  8443.31.00.90

 

- - - Las demás

  8443.32.00

 

- - Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

  8443.32.00.10

269

- - - Usadas o inservibles

  8443.32.00.90

 

- - - Las demás

  8443.39.00

 

-- Las demás

  8443.39.00.10

269

- - - Usadas o inservibles

  8443.39.00.90

 

- - - Las demás

  8470.10.00

 

- Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo.

  8470.10.00.10

269

- - Usadas o inservibles

  8470.10.00.90

 

- - Las demás

  8471.30.00

 

- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

  8471.30.00.10

269

- - Usadas o inservibles

  8471.30.00.90

 

- - Las demás

  8471.41.00

 

- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

  8471.41.00.10

269

- - - Usadas o inservibles

  8471.41.00.90

 

- - - Las demás

  8471.50.00

 

- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

  8471.50.00.10

269

- - Usadas o inservibles

  8471.50.00.90

 

- - Las demás

  8471.60.00

 

- Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura

  8471.60.00.10

269

- - Usadas o inservibles

  8471.60.00.90

 

- - Las demás

  8471.70.00

 

- Unidades de memoria

  8471.70.00.10

269

- - Usadas o inservibles

  8471.70.00.90

 

- - Las demás

  8471.80.00

 

- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos

  8471.80.00.10

269

- - Usadas o inservibles

  8471.80.00.90

 

- - Las demás

  8471.90.00

 

- Los demás

  8471.90.00.10

269

- - Usadas o inservibles

  8471.90.00.90

 

- - Las demás

  8504.40.00.2

 

- - Fuente de alimentación ininterrumpida

  8504.40.00.21

269

- - Usadas o inservibles

  8504.40.00.29

 

- - Las demás

  8504.40.00.4

 

- - Cargador de acumulador

  8504.40.00.41

269

- - -Usadas o inservibles

  8504.40.00.49

 

- - -Las demás

  8505.11.00

 

- - De metal

  8505.11.00.10

269

- - - Desperdicios y desechos

  8505.11.00.90

 

- - - Los demás

  8505.19.00

 

- - Los demás

  8505.19.00.10

269

- - - Desperdicios y desechos

  8505.19.00.90

 

- - - Los demás

  8505.20.00

 

- Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos

  8505.20.00.10

269

- - Desperdicios y desechos

  8505.20.00.90

 

- - Los demás

  8505.90.10

 

- - Cabezas elevadoras electromagnéticas

  8505.90.10.10

269

- - - Desperdicios y desechos

  8505.90.10.90

 

- - - Los demás

  8517.12.00

 

- - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas

  8517.12.00.10

269

- - - Usadas o inservibles

  8517.12.00.90

 

- - - Las demás

  8517.62.00.9

 

--- Los demás

  8517.62.00.91

269

- - - - Usados o inservibles

  8517.62.00.99

 

- - - -Las demás

  8525.80.20.1

 

- - - Videocámaras de imagen fija digitales

  8525.80.20.11

269

- - - -Usadas o inservibles

  8525.80.20.19

 

- - - -Las demás

  8525.80.20.9

 

- - - Las demás

  8525.80.20.91

269

- - - -Usadas o inservibles

  8525.80.20.99

 

- - - -Las demás

  8528.41.00

 

- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

  8528.41.00.10

269

- - - Usados o inservibles

  8528.41.00.90

 

- - - Las demás

  8528.51.00

 

- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

  8528.51.00.10

269

- - - Usados o inservibles

  8528.51.00.90

 

- - - Las demás

  8528.61.00

 

- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

  8528.61.00.10

269

- - - Usados o inservibles

  8528.61.00.90

 

- - - Las demás

  8543.70.99.3

 

- - - Asistente portátil (PDA)

  8543.70.99.31

269

- - - - Usados o inservibles

  8543.70.99.39

 

- - - - Los demás

  9008.10.00

 

- Proyectores de diapositivas

  9008.10.00.10

269

- - Usados o inservibles

  9008.10.00.90

 

- - Las demás

  9008.30.00

 

- Los demás proyectores de imagen fija

  9008.30.00.10

269

- - Usados o inservibles

  9008.30.00.90

 

- - Las demás

 

2.  En razón de las aperturas precedentes, eliminar los incisos arancelarios siguientes:

 

Código

arancelario

Descripción

8443.31.00.00

- - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

8443.32.00.00

- - Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

8443.39.00.00

- - Las demás

8470.10.00.00

- Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo.

8471.30.00.00

- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

8471.41.00.00

- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

8471.50.00.00

- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

8471.60.00.00

- Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura

8471.70.00.00

- Unidades de memoria

8471.80.00.00

- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos

8471.90.00.00

- Los demás

8504.40.00.20

- - Fuente de alimentación ininterrumpida

8504.40.00.40

- - Cargador de acumulador

8517.12.00.00

- - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas

8517.62.00.90

--- Los demás

8525.80.20.10

- - - Videocámaras de imagen fija digitales

8525.80.20.90

- - - Las demás

8528.41.00.00

- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

8528.51.00.00

- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

8528.61.00.00

- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

9008.10.00.00

- Proyectores de diapositivas

9008.30.00.00

- Los demás proyectores de imagen fija

 

Esta disposición rige diez días hábiles después de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. P. 8315.—(Solicitud Nº 28927).—C-314750.—(IN2010011365).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 267, título Nº 424, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cascante Garita María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010010424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 90, título Nº 313, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Portilla Valverde Magally. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010010495).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 613, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Cárdenas Gómez Xiomara del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010010864).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 1460, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Prada Jiménez Virginia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010154593.—(IN2010010953).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 1164, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Bolaños Niño William Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010011197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 388, título Nº 2212, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil ocho, a nombre de García Salazar Franklin Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010011211).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 48, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Chavarría Hernández Durvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2010154982.—(IN2010011350).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 515, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alpízar Castro Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010011578).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 731, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Huertas David Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de diciembre del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(IN2010011249).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 114, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Oreamuno Quirós Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010011396).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Exbecarios y Becarios de la Organización de los Estados Americanos en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear una instancia de óptima coordinación y aprovechamiento de los resultados del esfuerzo de formación de recurso humano, que ha adquirido los exbecarios y becarios de la OEA en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Edgar Briceño Rosales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 283198.—Curridabat, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN20100011679).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bomberos Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar educación a la población en general, y en especial a niños, ancianos y discapacitados, en la prevención de quemaduras y otros tipos de accidentes con fuego. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Eduardo Vizcaíno Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 316689.—Curridabat, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010155073.—(IN20100011921).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-236212, denominación: Asociación para el Desarrollo Social de La Cruz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 281068.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010155195.—(IN20100011922).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores y Agricultores de Piedras Azules de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la reducción de la degradación de tierras en las diferentes actividades agropecuarias de su comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Vladimir Cortés Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 325191.—Curridabat, cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010155297.—(IN2010011923).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Trabajadores Informales de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de sus asociados, en un esfuerzo total para el desarrollo económico y social de ellos mismos y la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Kasandra Ávila Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 200354.—Curridabat, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010155302.—(IN2010011924).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Exprofesores, Egresados y Amigos del Liceo de San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: implementar y velar por el desarrollo de la educación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ligia Lizbeth Palma Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 336298, adicional tomo: 2010, asiento: 19023.—Curridabat, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010155325.—(IN2010011925).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Jorge Isaac Araya González de Costa Rica, mayor, casado, mecánico de precisión, vecino de Heredia, solicita el Modelo de Utilidad denominada RAMPA DE AIRE PARA AUTOBÚS.

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La rampa de aire para autobús, consiste en un sistema novedoso que permite que un bus pueda solucionar el problema de abordaje de personas con diferentes tipos de discapacidades, de tal forma la rampa de aire se trata de un mecanismo sustentado por tijeretas que poseen cuatro puntos de apoyo que se deslizan con mayor suavidad mediante un sistema de roles contenidos en una caja de rodamiento diseñada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61G 3/06, cuyo inventor es Jorge Isaac Araya González. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11159, y fue presentada a las 11:55:31 del 14 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––(IN2010010428).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES INFLAMATORIAS O ALÉRGICAS. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) o una sal, adecuadamente una sal farmacéuticamente aceptable, o solvato del mismo, en donde los grupos R1, R2, Ar’, A y B son definidos en la descripción, a composiciones y uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades mejoradas por la inhibición de fosfatidilinositol 3-cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/34, cuyos inventores son Bruce, Ian, Dunstan, Andrew, Hunt, Thomas Anthony, Howsham, Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 11208, y fue presentada a las 14:18:45 del 8 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010010855).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Los compuestos de la fórmula I en forma libre o de sal o de solvato, en donde R1, R2 y R5 tiene los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el tratamiento de las enfermedades mediadas por el receptor de ALK-5 y/o ALK-4. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y procesos para la preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 061P 21/00, cuyos inventores son Lizos, Dimitros, Weiler, Sven, Stiefl, Nikolaus Johannes. La solicitud correspondiente lleva el número 11207, y fue presentada a las 14:18:21 del 8 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010010856).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Arnaldo Bonilla Quesada, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-758-660, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURAS LIVIANAS.

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Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión emboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la lámina metálica, misma que posteriormente será formada para alcanzar el perfil que se presenta mediante los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/ 01, cuyo inventor es Egidio Alvarado Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11115, y fue presentada a las 12:14:30 del 17 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.––RP2010154924.––(IN2010011342).

El señor Arnaldo Bonilla Quesada, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-758-660, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURAS LIVIANAS.

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Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión emboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la lámina metálica, misma que posteriormente será formada para alcanzar el perfil que se presenta mediante los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01 cuyo inventor es Egidio Alvarado Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 11112, y fue presentada a las 12:13:21 del 17 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.––RP2010154925.––IN2010011343).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESPIROCICLOS COMO INHIBIDORES DE LA 11-BETA HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA DE TIPO 1. La presente invención se refiere a determinados compuestos espirocíclicos que son inhibidores de la 11-B hidroxiesteroide deshidrogenasa de tipo 1 (11 BHSD1), a composiciones que los contienen a métodos de uso de ellos para el tratamiento de diabetes, obesidad y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/10, cuyos inventores son: Yao, Wenqing, Zhuo, Jincong, Zhang, Colin. La solicitud correspondiente lleva el número 11183, y fue presentada a las 13:43:52 del 4 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010155288.—(IN20100011920).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3511A.—Andrea Blanco Porras, Norma María, Carlos Manuel y Melvin Porras Montero solicitan concesión de: 3 litros por segundo del río Molino, efectuando la captación en finca de Juan Jorge Rodríguez Rojas en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 232.500/497.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: Melvin Porras Montero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010010372).

Expediente Nº 6668P.—Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social, solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del pozo RG-314, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso turístico - recreación. Coordenadas 219.500 / 504.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010010437).

Exp. 6824A.—Irene Antonia Meléndez López, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 301.400 / 375.300 hoja Curubandé. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010154338.—(IN2010010588).

Exp. 6619P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo IS-325, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 204.450 / 549.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010154425.—(IN2010010589).

Exp. 9071A.—Luis Ángel Vega Barrantes solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Molino, efectuando la captación en finca de Élida Barrantes Carvajal en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 234.200 / 497.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Norma Gonzáles Barrantes, Teodoro González Barrantes, Johnny Barrantes Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010154453.—(IN2010010590).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13746A.—Kennedy Rivera Umaña solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José María Ortiz Castro en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.322/514.007 hoja Colony Salitral. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010010954).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13733A.—Trabajos Damar de Hatillo S. A., solicita concesión de: 0,74 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, turístico, restaurante, cabinas y piscina doméstica. Coordenadas: 360.502 / 474.848, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010155134.—(IN20100011927).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 31316-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del primero de junio del dos mil nueve. Ana Cecilia Rojas Vargas, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-ciento cuarenta y uno, vecina de Guadalupe, Goicoechea, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––RP2010151778 y 154560.––(IN2010010955).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maura Estela Valverde Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 109-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de enero del dos mil diez. Expediente Nº 13477-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Valverde Castillo… en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Maura Estela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010155139.—(IN2010011928).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los ascensores marca Schindler ubicados en el edificio de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial

de la Zona Atlántica (Pococí)

Fecha y hora de apertura: 25 de febrero de 2010, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-PROV

Compra de toner para impresora N2425 para el edificio

del II Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 9 de marzo de 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico respectivamente a las siguientes direcciones dgomez@poder-judicial.go.cr o ivalerio@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.

San José, 11 de febrero de 2010.—Ana Iris Olivares Leitón, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010012692).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005044-01

Contratación de una empresa que brinde servicios médicos

profesionales al Conglomerado BCR, Área Centralizada

El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 30 de marzo del 2010 para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26334.—O. C. Nº 59429.—C-12770.—(IN2010012704).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000381-55000

Equipo y mobiliario educacional y recreativo

La Proveedora Institucional del Ministerio de Educación informa, que de acuerdo a Resolución R-DJ-304-2009 de las once horas del día cuatro de diciembre emitida por la División Jurídica de la Contraloría General de la República se procede a generar la Resolución de Readjudicación Nº 0005-2010 de las trece horas del cuatro de febrero del dos mil diez, mediante la cual se readjudican las líneas número 2-7-8-9-10-13-14-15-16-17 y 18, a favor de la empresa Cen Sport Internacional S. A., y a la vez se declaran adjudicadas las líneas 1 y 6 de la citada contratación a favor de la misma empresa.

Las demás condiciones de la adjudicación permanecen invariables.

Así mismo se indica que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en la Asesoría Legal de esta Proveeduría Institucional  para cualquier consulta y detalle respectivo.

San José, 04 de febrero de 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 20911.—O. P. Nº 108468.—C-13600.—(IN2010012296).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-2299

Útiles y artículos de oficina y otros

(entrega según demanda)

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

    Ítemes: 8, 12, 16, 28, 52, 54, 65, 66, 67, 68, 86, 89, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 108, 110, 111, 112, 114, 123, 125, 126-a, 127, 129, 136, 137, 141, 150, 152, 153, 160, 163, 164, 165, 178, 179, 181, 182, 183, 185, 186, 189, 195, 196, 223, 225, 226, 227, 229, 230, 233, 234, 237, 238, 240, 241, 242, 243, 244, 251, 252, 253, 255, 256, 257 y 258; se adjudican a la empresa Jiménez & Tanzi S. A., por un monto anual aproximado de ¢96.858.024,00.

    Ítemes: 1, 87, 88, 90, 101, 103, 104, 109, 113, 122, 124, 126-b, 126-d, 166, 169, 170, 171, 177, 180, 188, 214, 216 y 235; se adjudican a la empresa B. Internacional S. A., por un monto anual aproximado de ¢36.061.318,00.

    Ítemes: 14 y 72 se adjudican a la empresa Fex Formularios Exclusivos S. A., por un monto anual aproximado de $894,52.

    Ítemes: 151, 236, 245, y 250; se adjudican a la empresa Equipo y Papelería Los Alpes S. A., por un monto anual aproximado de $4.702,88.

    Ítemes: 119 y 120 se adjudican a la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., por un monto anual aproximado de $11.435,00.

    Ítemes: 56, 73, 74, 75, 76, 85, 91, 93, 106, 118, 126-c, 138, 145, 149, 154, 156, 167, 168, 172, 184, 193, 194, 218, 220, 221, 222, 224, 228, 246, 248 y 254; se adjudican a la empresa Fesa Formas Eficientes S. A., por un monto anual aproximado de ¢22.447.029,74.

    Ítemes: 2, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 105, 115, 116, 117 y 121; se adjudican a la empresa Servicios Técnicos Especializados, STE S. A., por un monto anual aproximado de $7.233,72.

    Ítemes: 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 70, 71, 99, 100, 107, 128, 130, 131, 132, 133, 139, 140, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 155, 157, 158, 159, 161, 162, 173, 174, 175, 176, 187, 190, 191, 192, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 215, 217, 219, 231, 232, 239, 247 y 249; se adjudican a la empresa Oficina Comercializadora Oficomer S. A., por un monto anual aproximado de $213.579,78.

    Ítemes: 134 y 135: Se declaran infructuosos.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

11 de febrero de 2010.—Unidad Regional de Contratación Admistrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2010012475).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000125-PRI

Consultoría estudio de caracterización de los sistemas

de abastecimiento de agua para los aprovechamientos

del AyA en la Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2010-128 del 08 de febrero del 2010, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000125-PRI, de la siguiente manera:

Única oferta: León Javier Saborío Bejarano, por un monto total adjudicado de ¢13.940.000,00 colones exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 11 de febrero de 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. P. Nº 2010-00001.—C-8520.—(IN2010012719).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-02

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para las

instalaciones del Centro Ejecutor de Desamparados

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 07-2010, artículo I, celebrada el 10 de febrero del 2010, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000021-02 para la contratación de servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro Ejecutor de Desamparados, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 5 de la empresa Seguridad CAMARIAS S. A., por un monto anual estimado de ¢31.080.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un año prorrogable a cuatro años para un total de cinco años de contrato.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 24688.—O. C. Nº 20671.—C-17000.—(IN2010012695).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-03

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para las

instalaciones de la Unidad Regional Central Occidental

y del Centro Regional Polivalente de Naranjo

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 07-2010, artículo II, celebrada el 10 de febrero del 2010, acuerda adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000002-03, para la Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Unidad Regional Central Occidental y del Centro Regional Polivalente de Naranjo, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 2 de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto anual estimado de ¢62.166.968,12, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un año prorrogable a cuatro años para un total de cinco años de contrato.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 24688.—O. C. Nº 20671.—C-17000.—(IN2010012700).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA

   PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-JUDESUR

(Declaración infructuosa)

Concesión de derecho para el servicio de acarreo de mercaderías

adquiridas en los locales comerciales del Depósito

Libre Comercial de Golfito

JUDESUR comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la licitación de referencia que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 529-2010, mediante Acuerdo ACU-07-528-2010, celebrada el día 22 de enero del 2010, se acordó lo siguiente:

Acoger la recomendación de declaración infructuosa la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-JUDESUR “Concesión de derecho para el servicio de acarreo de mercaderías adquiridas en los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito”, debido a que las ofertas recibidas no cumplen con los requisitos del cartel. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-07-528-2010.

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2010012298).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-JUDESUR

Concesión de espacios para la prestación de servicios de transporte

de mercaderías adquiridas en los locales comerciales

del Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR comunica a todos aquellos Proveedores que participaron en la Licitación de referencia que en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 528-2010, mediante Acuerdo ACU-06-528-2010, celebrada el día 22 de enero del 2010, se acordó lo siguiente:

Acoger la recomendación de adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-JUDESUR “Concesión de espacios para la prestación de servicios de transporte de mercaderías adquiridas en los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito.”, a la empresa Transportes P y C de Golfito, por un plazo de cinco años, ya que cumple con lo solicitado en las especificaciones técnicas y requisitos mínimos establecidos en el cartel. Aprobado por unanimidad. ACU-06-528-2010.

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2010012299).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01

Construcción de cordón y caño en el sector de calle

Súper Kenneth-Cafetal Ley 8114 (obra por contrato)

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000006-01, que mediante acto de adjudicación del día tres de febrero de dos mil diez, se adjudica en forma total la licitación de marras al siguiente proveedor Ing. Alejandro López Cardoza, cédula de identidad Nº 8-0061-0469, por un monto de ¢18.895.298,58 (dieciocho millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos).

El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 31730.—Solicitud Nº 3991.—C-13620.—(IN2010012676).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Número de expediente: 2009CD-000151-2104. Objeto: resaltador fosforescente. Código: 4-20-11-0340. Nombre de la empresa: Bruno Internacional S. A., número de la cédula jurídica: 3-101-190550. Número de proveedor de la CCSS: 8528. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 5 enero del 2010 al 5 de enero del 2013.

San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010011377).

Número de expediente: 2009CD-000255-2104. Objeto: bata limpia descartable impermeable. Código: 12-94-01-2457. Nombre de la empresa: Nutricare S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-179050. Número de proveedor de la CCSS: 7302. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 5 de enero del 2010 al 5 de enero del 2013.

San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010011378).

Número de expediente: 2008CD-000720-2104. Objeto: aceite para compresor sae 30. Código: 1-96-03-0001. Nombre de la empresa: Capris Sociedad Anónima. Número de la cédula jurídica: 3-101-005113-22. Número de proveedor de la CCSS: 60. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 5 enero del 2010 al 5 de enero del 2013.

San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010011379).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Actualización Registro de Proveedores

Con base en lo que establecen los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 7º del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invitamos a los interesados (personas físicas y jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Los interesados en el Registro de Proveedores pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, a las direcciones electrónicas: gvalverde@infocoop.go.cr; cguevara@infocoop.go.cr o ejiron@infocoop.go.cr, directamente en nuestras oficinas, sita 400 metros norte del Hospital Nacional de Niños.

Asimismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte de Registro de Proveedores y no han actualizado la información, y están interesados en continuar, deberán actualizar la misma. Pueden verificar su información a los teléfonos: 2256-2944, extensiones: 249, 238  ó  270.

La información presentada para el Registro de Proveedores, tiene como vigencia dos (2) años; la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante este plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual, caso contrario se excluirá automáticamente del registro (Artículo 124 del mismo Reglamento).

San José, 13 de enero del 2010.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2010011387).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999

Implementación de una solución integral para el modelo

de Gestión del Fondo Nacional de Becas

El Fondo Nacional de Becas, comunica a todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado, que a partir del 11 de febrero del 2010 estará disponible las aclaraciones a solicitud de parte, las cuales podrán ser retiradas directamente en la oficina de la Proveeduría Institucional, situada de A y A, 200 metros este y 50 metros sur, edificio azul, o bien en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/.

Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 27212.—O. C. Nº 01.—C-9770.—(IN2010012459).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-PROV

(Modificación Nº 2)

Compra de automotores tipo pick up para el Organismo

de Investigación Judicial y la Administración

Regional de Alajuela

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en la Licitación Pública 2010LN-000001-PROV, denominada “Compra de automotores tipo pick up para el Organismo de Investigación Judicial y la Administración Regional de Alajuela”, que en el punto 4 de la línea única, debe leerse correctamente: “4. Potencia de 63 Kw +- 5% a 112 Kw +- 5%”.

La fecha y hora para el recibo de las ofertas se mantiene para el 25 de febrero de 2010, a las 10:00 a. m.

San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010012176).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010-000002-2208

(Aclaraciones al cartel)

Servicios profesionales de limpieza y aseo para

el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Adquisiciones del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta licitación, que existen aclaraciones al cartel, las cuales se comunican a través de la página Webb y con nota aclaratoria por parte de la Subárea de Contratación Administrativa.

La fecha de apertura se mantiene para el día 01 de marzo del 2010, hasta las 11:00 horas.

Heredia, 11 de febrero de 2010.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010012304).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2101

(Modificación al cartel)

Instrumental de laparoscopia

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifica cierto aspecto del cartel:

1.  Para los ítemes 16-17-18-20-23-24-27-28-29-31-38-43 y 54, se aclara que “...El largo de los instrumentos será mínimo 30 cm máximo 36 cm.”. Para el ítem 28 se aclara que “puede o no tener cánula de lavado”.

2.  Para los ítemes 21-25-26 se aclara que “... Largo de instrumentos para paquetes de obesos es mínimo 41 máximo 45 cm.”

3.  Para el ítem 01 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: Aguja de insuflación de pneumoperitoneo 150 cm longitud (aguja de veress desechable). Diámetro aguja 14 gauge.

4.  Para el ítem 02 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: Trocar 5-10 mm desechable, con obturador y reductor incluido largo del trocar 100 mm (10 cm) a 110mm (11 cm) punta cortante* alternativa sin cuchilla.

5.  Para el ítem 03 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: Trocar 5-11 mm desechable, con obturador atraumático, similar a Hassan largo del trocar 100 mm (10 cm) a 110 mm (11 cm) punta cortante* alternativa sin cuchilla.

6.  Para el ítem 04 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Trocar 5-12 mm desechable, con obturador y reductor incluido extra largo. Para pacientes obesos. Largo del trocar 150 mm (15cm) punta cortante* alternativa sin cuchilla.”

7.  Para el ítem 05 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Trocar 5-12 mm desechable, con obturador y reductor incluido. Largo del trocar 100 mm (10 cm) a 110 mm (11 cm) punta cortante* alternativa sin cuchilla.”

8.  Para el ítem 06 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Trocar de 15 mm, con reductor de 5 mm, con obturador incluido, desechable. Largo del trocar 100 mm (10 cm) a 110 mm (11 cm) punta cortante* alternativa sin cuchilla.”

9.  Para el ítem 07 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Trocar de 15 mm, con reductor de 5 mm, obturador incluido, desechable extra largo para pacientes obesos. Largo del trocar 150 mm (15 cm) punta cortante* alternativa sin cuchilla.”

10.     Para el ítem 08 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Trocar 5 mm desechable con obturador. Largo del trocar 100 mm (10 cm) a 110 mm (11 cm) punta cortante* alternativa sin cuchilla.”

11.     Para el ítem 09 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinzas de agarre 5 mm diámetro, con dientes atraumáticos, con seguro en el mango, rotación 360°, desechable. Pinza similar a tipo grasper longitud mínimo 30 cm, largo máximo 36 cm.”

12.     Para el ítem 10 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinzas de disección similar al tipo Maryland, 5 mm diámetro, rotación 360°, reutilizable, autoclavable, que se le adapte el cauterio monopolar. El largo de los instrumentos será mínimo 30 cm máximo 36 cm”.

13.     Para el ítem 11 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Tijeras laparascópica 5 mm, curvas con adaptador monopolar, rotación 360°, desechable, que se adapte el cauterio monopolar. Tijera similar a Metzembaum longitud mínimo 30 cm máxima 36 cm.”

14.     Para el ítem 12 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Cobertores de cámara desechable de plástico cobertura de cámara ancho 13-15 cm, largo 240-250 cm, desechables de plástico, estéril con amarras o cintas adhesivas que permitan su ajuste en ambas extremos, empaque individual con vencimiento mínimo a 02 años.”

15.     Referente al ítem 22 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Trocar reutilizable, autoclavable de 10 mm de diámetro con reductor de 5 mm. Además el diámetro se puede ampliar a 11 mm. Largo del trocar 100-110 mm reductor de 5 mm de acero inoxidable cónico”.

16.     Para el ítem 30 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Bolsos de extracción de órganos mediana con volumen 224 ml (rango de 150 ml a 225 ml), empaque individual, estéril, plásticos, desechables.”

17.     Para el ítem 32 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinza de ángulo recto de 5 mm, reutilizable y autoclavable. Pinzas similar a tipo mixter largo mínimo 30 cm, máximo 36 cm.”

18.     Para el ítem 33 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinza de fijación para colangiografía transcística laparoscópica, de 5 mm, reutilizable, autoclavable, con canal para catéter de 6 Fr, que incluya catéter. Longitud pinza de colangio mínimo 30 cm, máximo 36 cm.Mandíbula no acanalada”.

19.     Para el ítem 39 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Trocar con balón, desechable. Diámetro 11-12 mm, longitud 100 mm 110 mm, punto roma.”

20.     Para el ítem 40 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinza para cierre subfascial, subcutáneo, calibre 2.8 mm, longitud 17 cm, con mango sin seguro. Para cierre de heridas producidas por el trocar. Reutilizable, autoclavable. Instrumento que permite el cierre de defecto de la fascia causados por el trocar permitiendo el paso de una futura a través de la pared abdominal, (ni hemostática, ni disección). Se amplia el diámetro a 2.8 +/- 1mm y longitud +/- 3mm”.

21.     Para el ítem 41 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Bolsa para extracción de órganos (bazo, riñón) para procedimientos laparoscópicos, que se pueda introducir a través de un trocar de 10 mm. Tamaño 10cm x 20cm. Bolsas con empaque individual estéril”.

22.     Para el ítem 42 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinza intestinal, recta, fenestrada, de 5 mm, reutilizable, autoclavable. Longitud 31 cm. Longitud mínima aceptada 30 cm, largo máximo 36 cm. Se amplía longitud a más 2 cm.”

23.     Referente al ítem 44 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinza para biopsia, 5 mm, reutilizable, cortante, un elemento bocamóvil, 31 cm longitud. Boca de mordida de la pinza redonda, longitud mínimo 30 cm máxima 36 cm. Longitud a más 2cm.Todo de acero inoxidable”.

24.     Referente al ítem 45 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Empujanudos para nudos extracorpóreos, con escotadura en el extremo, 5 mm, 31cm longitud, reutilizable. Se amplía longitud a más 2cm, longitud mínimo aceptada 30cm.”

25.     Para el ítem 46 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Pinza de agarre atraumática, dentada, reutilizable, 5 mm. Similat a tipo grasper largo mínimo 30 cm, largo máximo 36 cm.

26.     Para el ítem 47 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Aguja de Veress, reutilizable, autoclavable, 120mm (+/-10 mm) longitud. Diámetro de la aguja 14 gauge.”

27.     Para el ítem 48 de las especificaciones técnicas se debe leer de la siguiente manera: “Aguja de Veress, reutilizable, autoclavable, 150mm (+/-10 mm) longitud. Diámetro de la aguja 14 gauge.”

San José, 11 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2010012717).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000009-PROTURISMO

Concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo de Papagayo

El Instituto Costarricense de Turismo, en acato a la resolución de la Contraloría General de la República R-DJ-287-2009, se procede a realizar las modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000009-PROTURISMO, denominada “Concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo de Papagayo”.

1.  Sobre la disponibilidad del Recurso Hídrico. En vista de las dudas que han surgido a los posibles oferentes en torno a la disponibilidad de recurso hídrico que se indica en el punto 1.1 de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000009-PROTURISMO Concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, y con la finalidad de garantizar a los futuros concesionarios el momento en que podrá darse cumplimiento efectivo, a los contratos de concesión que se suscriban una vez adjudicados los lotes, esta Administración ha dispuesto realizar una modificación al cartel de licitación en el punto 1.1, para que se lea de la siguiente manera: “Cabe indicar que en la actualidad los lotes no cuentan con disponibilidad de recurso hídrico por parte del A y A y el oferente debe de manifestar expresamente que conoce esta limitación. Los plazos de inicio de construcción de obras empezarán a correr a partir del momento que se cuente con el recurso hídrico suficiente para el desarrollo de los proyectos (a más tardar junio de 2011) que permita al concesionario iniciar los trámites para obtener los permisos respectivos”.

2.  En cuanto a la experiencia de la empresa. Sobre este punto se modificará la cláusula del cartel 4.1 eliminando el siguiente texto: “La empresa o sus socios mayoritarios deben de presentar estados financieros auditados por empresas reconocidas, donde demuestren la solvencia económica. El capital social de la empresa o de su socio mayoritario deberá ser de un monto acorde con la inversión total. Quedando de la siguiente manera: “Se evaluará la experiencia de la empresa o socios mayoritarios (más del 50% del capital social) en proyectos similares al que se pretende desarrollar en el lote, las certificaciones a aportar deben de ser de proyectos construidos en los últimos cinco años y debe encontrarse en operación.”

3.  En cuanto a las fuentes de financiamiento. Sobre este punto se modificará la cláusula del cartel 4.2 Mayor Inversión, Quedando definido de la siguiente manera: “El oferente o sus socios mayoritarios deberá aportarse estados financieros auditados donde demuestren la solvencia económica. El patrimonio de la empresa oferente o de sus socios mayoritarios deberá ser de un monto no menor al (20%) del monto de la inversión total. Deberá aportarse una descripción detallada de la magnitud y calidad de cada proyecto. Este parámetro se calificará de acuerdo al monto total que el desarrollador indique que va a invertir en relación al área total del lote dado en concesión, respetando lo establecido por Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo. Para tal efecto, se deberá presentar un Anteproyecto arquitectónico, en que se indique en qué consiste la obra a desarrollar. Es de cumplimiento obligatorio demostrar con documentación idónea que se cuenta con fuentes de financiamiento o con el capital requerido para completar el proyecto propuesto. “En caso que el oferente o su socio mayoritario disponga del monto total de la inversión (100%), éste o estos deberán demostrarlo fehacientemente por medio de los documentos pertinentes. Si por el contrario el oferente directamente o a través de su socio mayoritario deben acudir a entidades financieras para financiar el proyecto propuesto, el oferente o bien su socio mayoritario deberá presentar lo siguiente: a) Estados financieros auditados de los tres últimos períodos fiscales que demuestren que sus activos representan al menos el (10%) del monto total del proyecto, si el mismo es en una sola etapa, o de la totalidad de la primera etapa, si el mismo pretende desarrollarse por etapas, b) Documento emitido por una entidad financiera de primer orden nacional o internacional, que demuestre que cuenta con un crédito aprobado o con una línea de crédito aprobada que cubra al menos el 10% del total de la inversión. Todos los documentos provenientes del extranjero deben contar con la respectiva legalización. En ausencia de este requisito se rechazará la oferta.

4.  En cuanto al plazo de recepción de las ofertas. Se modifica el plazo de recepción de ofertas, recibiendo estas hasta las diez horas del día 08 de abril del 2010.

Polo Turístico Golfo Papagayo.—Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 12990.—O. C. Nº 12852.—C-62920.—(IN2010012715).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01

(Modificación, aclaraciones y prórroga)

Contratación del sistema de información financiera

para la unidad de recursos financieros

El proceso de adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada 2010LA-000001-01 “Contratación del Sistema de Información Financiera para la Unidad de Recursos Financieros”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  Con el propósito de procurar una mayor participación de oferentes, se modifica el último párrafo del ítem “b” del punto 5 del cartel, para que se lea de la siguiente manera:

Deberá indicar los datos de la empresa o institución donde se realizó el servicio y tiene que venir con: razón social, dirección, número de teléfono. La misma debe venir firmada si es una empresa privada por el representante legal y si es una institución pública por el proveedor, encargado del Departamento de Recursos Humanos, jefatura de Informática o área Usuaria del Proyecto.

2.  Se modifican los puntos 2.10.3 y 4.3 para que se lean de la siguiente manera:

Punto 2.10.3, ítem C, párrafo 4:

-    Aceptado el sistema a satisfacción por el INA se procede a la devolución del 15% del valor de los módulos.

Punto 4.3, párrafo 5:

-    El pago de los módulos definidos para esta contratación se divide en tractos iguales, reteniéndose el 15% por concepto de garantía, los cuales se devuelven una vez que el INA dé por aceptado la totalidad del proyecto, los pagos se realizan según los procedimientos internos establecidos en el INA y presentados en el punto 2.10.3.

Aclaraciones

1.  Referente al apartado II, punto 8 de las especificaciones técnicas donde se requiere capacitación para al menos 40 funcionarios, se aclara que de los 40 usuarios, entre 3 y 5 deberán recibir la capacitación técnica, para el resto de funcionarios la capacitación a brindar debe ser funcional.

2.  Es importante que se desglose cada uno de los montos del proyecto, por lo tanto, en el ítem B del punto 4.4 de las especificaciones técnicas se deberá desglosar los puntos de la B a la H, tal como se indica en el punto 4.3 “El punto A no posee costo para el INA, el costo del punto B representa el 10% del costo total del proyecto, el costo de los puntos C, D, E, F, G y H representan proporcionalmente el 90% del costo total del proyecto. ...El pago de los productos ya indicados, correspondientes a los puntos C, D, E, F, G y H se realizan en tractos de montos iguales por producto...”.

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 25 de febrero del 2010, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 2067.—Solicitud Nº 24688.—C-42500.—(IN2010012693).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-MUNIPROV

Rehabilitación de calles en losas de concreto en urbanización

Cocori, distrito de San Francisco

A los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 03 de marzo del 2010.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010012437).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

(Modificaciones y aclaraciones al cartel)

La Municipalidad de La Unión por medio de la presente informa las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-01:

Punto 9., Plazo de entrega, párrafo 3, se modifica y léase correctamente:

Se cobrará una multa de un 1% diario del valor cif del vehículo cuando el oferente no pueda justificar una demora en relación al plazo ofertado dentro del ámbito que reconoce la ley costarricense, caso fortuito fuerza mayor.

En la página 7, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 1. Caja compactadora, 1.1 Dimensiones de la caja, se modifica y léase correctamente:

    Capacidad de la caja entre 14 y 17 toneladas métricas de carga útil, de alta compactación (según normativa USA), ciclo de alta velocidad.

    Longitud total de la carrocería entre 6.5mt y 7.2mt.

    Material acero de alta resistencia.

    Peso de la caja el menor posible.

Elimínese de la misma los puntos del 4 al 17 (inclusive).

En la página 7, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 1. Caja compactadora, 1.2 Tolva de carga, se modifica y léase correctamente:

    Capacidad de la tolva entre 1.8 y 3 metros cúbicos (m3).

    Piso de la tolva de alta resistencia a la abrasión.

    Altura de la carga inferior a 1.2mt.

    Sistema de descarga por medio de placa eyectora.

    Empaques de la tolva de alta calidad fabricados en neopreno.

    Mandos del recolector de fácil acceso y uso con sistema de corte de seguridad.

Elimínese de la misma los puntos del 3 al 12 (inclusive).

En la página 8, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 1. Caja compactadora, 1.3 Sistema hidráulico, se modifica y léase correctamente:

    Recipiente hidráulico de 113 litros (30 galones), como mínimo.

    Filtros de succión Mesh 100, como mínimo.

    Filtro de retorno con Bypass 10 Micros, como mínimo.

    Filtro de respiración en tanque de 10 Micros, como mínimo.

Elimínese los puntos del 2 al 4 (inclusive).

En la página 8, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 1. Caja compactadora, 1.4 Válvulas, se modifica y léase correctamente:

    Construcción de alta calidad, de fabricante reconocido.

    Eyector / tolva de alta calidad, de fabricante reconocido.

En la página 8, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 1. Caja compactadora, 1.5 Pistones hidráulicos, se modifica y léase correctamente:

    Pistones de la tolva para alta compactación.

Elimínese los puntos 2 y 4.

En la página 10, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 2. Camión, 2.2 Ejes, se modifica y léase correctamente:

2.2.3    Configuración 6x2, con tercer eje retraíble.

En la página 10, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 2. Camión, 2.4 Motor, se modifica y léase correctamente:

2.4.1    Motor turbo intercooler preferiblemente, con gestor electrónico de inyección, con freno de motor a las válvulas, combustible diesel.

En la página 10, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 2. Camión, 2.5 Transmisión, se modifica y léase correctamente:

2.5       Manual, caja de 7 velocidades similar Spicer o caja de 10 velocidades similar Fuller, con la primera velocidad reducida.

En la página 10, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 2. Camión, 2.8 Aros, se modifica y léase correctamente:

2.8       Los aros serán de acero de alta calidad.

En la página 10, II. Especificaciones técnicas, A. Camión recolector con compactación, 2. Camión, 2.10 Cabina, se modifica y léase correctamente:

Se elimina del primer y segundo reglón la parte que dice “de 2.60m de ancho máximo”.

Se modifica y léase correctamente:

2.1       Calificación Fase I.

2.1.1    Volumen de ventas (10 puntos): se acreditará 0,5 puntos por cada camión recolector con capacidad igual o superior a la capacidad ofertada, hasta un máximo de 10 puntos, vendido en Costa Rica en los últimos cinco años.

2.1.2    Certificaciones de clientes (10 puntos): se acreditarán dos puntos por cada certificación o constancia de clientes satisfechos en Costa Rica, privados o públicos, a quienes se les hayan vendido camiones similares, con capacidad igual o superior a la capacidad ofertada, hasta un máximo de 10 puntos.

2.1.4    Peso útil legal disponible de acuerdo con la configuración del camión y los cálculos de pesos y dimensiones (30 puntos): se acreditarán puntos según el peso útil disponible del camión ofrecido, según la siguiente tabla, hasta un máximo de 30 puntos.

a)   Camión recolector con compactación:

 

0 hasta 8999

No admisible, se descalifica la oferta

9000 hasta 10000

5 puntos

10001 hasta  12000

7,5 puntos

12001 hasta 13000

10 puntos

13001 hasta  14000

15 puntos

14001 hasta  15000

20 puntos

15001 hasta  16000

25

16001 hasta 17000 y más

30

 

b)  Ítem 2 únicamente Camión con volteo sin compactación:

 

0 hasta 2999

No admisible, se descalifica la oferta

3000 o más

10 puntos

 

2.1.6    Precio (30 puntos): se acreditarán puntos según la siguiente fórmula,

            Puntaje oferta evaluada = Precio oferta menor precio x 30

                                                    Precio oferta evaluada 

2.1.7    Garantía (20 puntos):

a.   Camión recolector: 10 puntos por cada año de garantía hasta un máximo de 20 de manera integral.

c.   Ítem 2 Cajón de volteo (volquete y sistema de levante): un punto por cada año de garantía hasta un máximo de 5 puntos.

Origen de los datos y especificaciones técnicas.

El oferente debe aportar la información necesaria del fabricante que respalde su producto, tipos de materiales, fuerzas, presiones, etc., así como la categorización del producto, por ejemplo, servicio pesado, alta compactación etc. Sólo, se tomarán como válidas las especificaciones respaldadas, o deducidas matemáticamente  de acuerdo con la ciencia, la lógica y la técnica.

En el caso de las capacidades que sólo se pueden demostrar mediante el uso del vehículo, éstas se tomarán  como ciertas, declaración jurada ante notario público, sin menoscabo de que estén cubiertas por la garantía de cumplimiento, entiende en esta categoría lo relativo a pesos y dimensiones así como la capacidad real legal del vehículo para transportar la carga útil.

Tres Ríos.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(IN2010012698).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-15

(Ampliación plazo recepción de ofertas)

Compra de dos vehículos estilo pick-up doble tracción, doble

cabina y un pick-up doble tracción, cabina sencilla

En atención a la publicación en La Gaceta Nº 27 del martes 9 de febrero de la citada licitación se procede a ampliar el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-15 a las diez horas del día viernes 5 de marzo del 2010.

Pacayas, 10 de febrero del 2010.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde.—1 vez.—RP2010155585.—(IN2010012420).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-02

(Enmienda Nº 1)

Suministro de materiales refractarios

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

San José, 11 de febrero del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 5-0019.—C-6820.—(IN2010012292).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 27 de febrero del 2010, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 445.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

003-060-788782-7    LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 73 G        278.856,80           003-060-796373-6    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 46     226.179,65

003-060-804890-6    UNA PUL 14 CT PS 10 GR                      82.569,90           003-060-804947-1    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 50,5  376.199,90

003-060-804977-1    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 40,7      277.919,85           003-060-805014-1    LOTE DE ALHJAS 10 CT 37             249.684,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                      1.491.410,15

003-060-797474-2    UN ANILLO 10 CT PS 11                       55.703,15           003-060-799351-2    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 78 G  440.474,50

003-060-801630-0    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 24,4      142.456,55           003-060-802219-4    LOTE ALHAJAS 10 CT PS 158,3 G   878.581,90

003-060-803855-4    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 516,5 3.421.915,10           003-060-804205-7    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 108,5 756.652,80

003-060-804232-0    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 165,5 1.118.994,50           003-060-804481-8    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 141,1 907.870,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8                   7.722.648,80

Agencia 04

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

004-060-788309-5    LOTE ALHAJAS                                    202.886,00           004-060-788539-9    LOTE ALHAJAS                                267.677,05

004-060-788543-8    LOTE ALHAJAS                                      72.066,80           004-060-797067-5    LOTE DE ALHAJAS                          845.362,70

004-060-800617-4    LOTE ALHAJAS                                    422.162,75           004-060-802074-0    LOTE DE ALHAJAS                          306.703,55

004-060-802250-0    ANILLOS                                                 77.441,35           004-060-802363-8    LOTE DE ALHAJAS                          386.790,50

004-060-802395-7    LOTE DE ALHAJAS                              106.693,90           004-060-802818-5    LOTE DE ALHAJAS                          165.001,70

004-060-802875-2    LOTE DE ALHAJAS                              104.119,35           004-060-803902-8    LOTE DE ALHAJAS                          108.338,90

004-060-803940-3    LOTE DE ALAHAJAS                           411.123,40           004-060-803943-6    LOTE DE ALHAJAS                          121.089,35

004-060-803945-5    LOTE DE ALHAJAS                              163.561,85           004-060-805200-8    LOTE DE ALHAJAS                            60.812,00

004-060-805202-5    LOTE DE ALHAJAS                              268.288,15           004-060-805208-2    LOTE DE ALHAJAS                          775.054,65

004-060-805211-4    PULSERA                                              190.624,90           004-060-805217-0    LOTE DE ALHAJAS                          213.261,60

004-060-805223-6    LOTE DE ALHAJAS                              194.199,10           004-060-805225-5    LOTE DE ALHAJAS                          142.850,30

004-060-805231-0    LOTE DE ALHAJAS                              297.604,80           004-060-805243-3    LOTE DE ALHAJAS                       1.560.213,30

004-060-805295-8    LOTE DE ALHAJAS                              973.145,10           004-060-805298-0    LOTE DE ALHAJAS                          566.898,70

004-060-805305-1    LOTE DE ALHAJAS                           2.076.104,00           004-060-805319-0    LOTE DE ALHAJAS                          156.358,05

004-060-805324-1    LOTE DE ALHAJAS                                56.430,00           004-060-805332-5    LOTE DE ALHAJAS                          887.139,85

004-060-805333-0    LOTE DE ALHAJAS                              231.434,45           004-060-805335-0    LOTE DE ALHAJAS                          221.420,50

004-060-805336-3    LOTE DE ALHAJAS                              894.583,25           004-060-805342-0    LOTE DE ALHAJAS                            84.487,65

004-060-805347-1    LOTE DE ALHAJAS                              454.273,50           004-060-805348-7    LOTE DE ALHAJAS                          238.799,00

004-060-805350-5    LOTE DE ALHAJAS                              492.037,05           004-060-805358-0    LOTE DE ALHAJAS                          154.249,25

004-060-805360-8    LOTE DE ALHAJAS                              270.423,60           004-060-805981-1    LOTE DE ALHAJAS                       1.180.416,25

004-060-806019-6    PULSERA                                              368.871,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 41                  16.770.999,65

004-060-804688-6    CADENA CON DIJE                              269.935,75           004-060-804711-4    LOTE DE ALHAJAS                          439.131,05

004-060-804712-8    LOTE DE ALHAJAS                           1.521.728,15           004-060-804925-9    LOTE DE ALHAJAS                          132.856,00

004-060-804966-5    LOTE DE ALHAJAS                              575.056,15           004-060-805119-7    LOTE DE ALHAJAS                          408.174,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6                   3.346.881,30

Agencia 06

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

006-060-795279-6    UNA PULSERA                                     263.581,10           006-060-795299-1    LOTE DE ALHAJAS                            62.378,95

006-060-795589-6    LOTE DE ALHAJAS                              244.569,50           006-060-797470-3    LOTE DE ALAHAS                             64.877,85

006-060-797799-4    LOTE DE ALHAJAS                                93.948,30           006-060-797947-3    UN ANILLO                                         21.639,25

006-060-798096-8    LOTE DE ALHAJAS                                73.992,25           006-060-799228-9    LOTE DE ALHAJAS                          190.314,70

006-060-799284-0    LOTE DE ALHAJAS                           1.039.261,25           006-060-799321-0    LOTE DE ALHAJAS                          104.405,15

006-060-800358-0    LOTE DE ALHAJAS                           2.158.111,85           006-060-800364-5    UNA PULSERA                                    83.398,40

006-060-800382-3    LOTE DE ALHAJAS                              408.763,95           006-060-800447-4    LOTE DE ALHAJAS                          130.822,80

006-060-800453-0    UN ANILLO                                          178.496,55           006-060-800454-4    LOTE DE ALHAJAS                          677.118,40

006-060-800461-4    UN ANILLO                                            50.829,65           006-060-800485-0    UN DIJE                                             185.815,15

006-060-800506-1    LOTE DE ALHAJAS                              600.207,50           006-060-800796-3    LOTE DE ALHAJAS                          238.818,20

006-060-800879-2    LOTE DE ALHAJAS                              274.317,55           006-060-801073-1    LOTE ALHAJAS                                259.080,65

006-060-801490-1    LOTE DE ALHAJAS                              466.850,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23                    7.871.599,50

006-060-790520-3    LOTE DE ALHAJAS                                97.744,80           006-060-798325-7    LOTE DE ALHAJAS                          905.505,10

006-060-799915-8    LOTE DE ALHAJAS                              118.171,55           006-060-800143-2    LOTE DE ALHAJAS                          379.927,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                   1.501.348,65

Agencia 07

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

007-060-790417-8    LOTE DE ALHAJAS                                96.458,70           007-060-790638-4    1 CADENA 14K                                   60.979,60

007-060-792906-4    LOTE DE ALHAJAS                                90.125,95           007-060-793269-1    LOTE DE ALHAJAS                            80.382,25

007-060-793276-3    LOTE DE ALHAJAS                              491.411,15           007-060-793442-9    LOTE DE ALHAJAS                            29.988,70

007-060-793541-9    LOTE DE ALHAJAS                              184.047,60           007-060-793612-4    LOTE DE ALHAJAS                            70.466,35

007-060-794913-6    LOTE DE ALHAJAS                                75.779,50           007-060-794945-5    LOTE DE ALHAJAS                          934.894,20

007-060-794957-5    LOTE DE ALHAJAS                              289.128,25           007-060-795064-8    LOTE DE ALHAJAS                          420.069,05

007-060-795123-3    LOTE DE ALHAJAS                              248.538,15           007-060-795147-7    LOTE DE ALHAJAS                          880.443,50

007-060-795226-8    LOTE DE ALHAJAS                              149.554,90           007-060-797834-6    LOTE DE ALHAJAS                          410.522,10

007-060-797835-1    LOTE DE ALHAJAS                              278.057,10           007-060-797847-3    LOTE DE ALHAJAS                          262.326,20

007-060-797869-8    LOTE DE ALHAJAS                              174.049,25           007-060-797876-0    LOTE DE ALHAJAS                          158.456,90

007-060-797888-1    LOTE DE ALHAJAS                              144.182,85           007-060-797891-3    ANILLOS                                           117.949,15

007-060-797915-8    CADENAS 10                                         392.512,85           007-060-797934-8    1 CADENA 14K                                   47.458,95

007-060-797936-7    LOTE DE ALHAJAS                              810.361,70           007-060-797943-9    1 CADENA 14K                                 830.531,80

007-060-797946-1    LOTE DE ALHAJAS                              474.589,60           007-060-797961-5    LOTE DE ALHAJAS                          138.702,05

007-060-797968-6    LOTE DE ALHAJAS                              610.018,20           007-060-797969-0    1 CADENA 14K                                 348.243,40

007-060-797971-0    LOTE DE ALHAJAS                              132.071,90           007-060-797976-1    1 CADENA 10K                                   88.763,65

007-060-798001-0    LOTE DE ALHAJAS                              263.940,50           007-060-798012-6    LOTE DE ALHAJAS                          372.496,55

007-060-798013-1    LOTE DE ALHAJAS                              301.293,35           007-060-798017-8    LOTE DE ALHAJAS                          147.692,85

007-060-798020-1    LOTE DE ALHAJAS                              257.576,25           007-060-798021-5    1 CADENA 14K                                   99.249,60

007-060-798033-7    I ANILLO 10 K                                        57.209,15           007-060-798038-9    2 anillos                                                58.978,50

007-060-798046-4    ANILLO                                                   29.464,55           007-060-798052-9    ANILLO 14 K                                      68.357,85

007-060-798056-7    LOTE ALHAJAS                                      35.357,50           007-060-798097-3    LOTE DE ALHAJAS                          272.621,75

007-060-798101-1    LOTE DE ALHAJAS                           1.911.992,80           007-060-798110-0    LOTE DE ALHAJAS                          160.625,25

007-060-798113-3    LOTE DE ALHAJAS                              273.332,75           007-060-798118-5    LOTE DE ALHAJAS                       1.435.437,75

007-060-798146-6    LOTE DE ALHAJAS                                67.872,60           007-060-798151-7    1 CADENA 10K 41,4                         276.497,45

007-060-798152-0    LOTE DE ALHAJAS                                55.076,95           007-060-798190-6    CADENA                                              38.874,25

007-060-798193-9    LOTE DE ALHAJAS                                69.418,30           007-060-798214-9    LOTE DE ALHAJAS                          227.489,90

007-060-798221-9    LOTE DE ALHAJAS                              257.223,20           007-060-798228-0    LOTE DE ALHAJAS                          210.102,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 56                  16.469.247,65

007-060-793157-8    1 pulso 14k                                             256.523,65           007-060-793158-3    LOTE DE ALHAJAS                          180.882,00

007-060-794348-5    LOTE DE ALHAJAS                              332.260,40           007-060-794893-0    2 ANILLOS 10K                                   26.926,85

007-060-794956-1    PULSO ANILLOS 10                               52.620,25           007-060-794975-5    2 PULSOS 10                                      135.446,40

007-060-794981-0    LOTE DE ALHAJAS                              180.556,55           007-060-796736-2    LOTE DE ALHAJAS                          288.843,60

007-060-796797-6    LOTE DE ALHAJAS                              176.626,75           007-060-796817-2    PULSO 14                                          601.226,95

007-060-796864-5    LOTE DE ALHAJAS                              889.948,30           007-060-796889-4    LOTE DE ALHAJAS                            96.391,35

007-060-796920-8    ANILLO Y DIJE                                    185.321,85           007-060-797085-2    LOTE DE ALHAJAS                            59.389,45

007-060-797167-4    LOTE DE ALHAJAS                              444.537,20           007-060-797213-4 CADENA GARGANTILLA 14            1.153.035,15

007-060-797345-5    2 ANILLOS 14K                                    299.067,20           007-060-797476-0    LOTE DE ALHAJAS                          234.372,70

007-060-797501-0    LOTE DE ALHAJAS                              931.120,65           007-060-797638-0    LOTE DE ALHAJAS                            90.982,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 20                 6.616.079,85

Oficina 08

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

008-060-793472-0    LOTE ALHAJAS                                    301.521,25           008-060-794103-9    LOTE ALHAJAS                                594.052,45

008-060-795230-7    LOTE ALHAJAS                                    180.943,70           008-060-795981-2    LOTE ALHAJAS                                  96.630,30

008-060-796225-7    LOTE ALHAJAS                                    366.203,25           008-060-797249-1    LOTE ALHAJAS                                135.990,80

008-060-797322-5    LOTE ALHAJAS                                    244.210,45           008-060-797370-5    LOTE ALHAJAS                                  42.243,80

008-060-798503-1    LOTE ALHAJAS AA2321410                 77.505,45           008-060-798534-3    LOTE ALHAJAS                                471.824,10

008-060-798561-0    LOTE ALHAJAS                                    208.125,05           008-060-798566-2    LOTE ALHAJAS                                  28.869,15

008-060-798593-0    LOTE ALHAJAS                                      78.700,75           008-060-798596-2    LOTE ALHAJAS                                276.040,05

008-060-798616-9    LOTE ALHAJAS                                      90.995,95           008-060-798632-6    LOTE ALHAJAS                                150.786,00

008-060-798635-0    LOTE ALHAJAS                                    327.096,15           008-060-798650-6    LOTE ALHAJAS                                136.771,05

008-060-799321-3    LOTE ALHAJAS 25 PZ 315,3GRS      1.978.605,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19                    5.787.115,55

008-060-798273-7    LOTE ALHAJAS                                      33.190,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                        33.190,90

Agencia 10

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

010-060-791478-0    LOTE ALHAJAS                                    104.391,95           010-060-791905-6    LOTE ALHAJAS                                109.516,50

010-060-791935-4    LOTE ALHAJAS                                    133.433,40           010-060-792150-4    LOTE ALHAJAS                                  73.861,10

010-060-793745-7    LOTE ALHAJAS3                                  264.149,15           010-060-793820-0    LOTE ALHAJAS                                110.843,10

010-060-793934-0    LOTE ALHAJAS                                    111.684,30           010-060-793941-2    LOTE ALHAJAS                                  78.700,75

010-060-793988-6    LOTE ALHAJA                                     119.526,10           010-060-794517-1    LOTE ALHAJAS                                287.191,35

010-060-795792-0    LOTE ALHAJAS                                    165.879,55           010-060-795799-0    LOTE ALHAJAS                                156.213,15

010-060-795835-6    LOTE ALHAJAS                                      80.353,30           010-060-795837-3    LOTE ALHAJAS                                129.755,70

010-060-795839-2    LOTE ALHAJAS                                    487.774,25           010-060-795840-9    LOTE ALHAJAS                                559.794,65

010-060-795841-2    LOTE ALHAJAS                                    831.507,80           010-060-795874-5    LOTE ALHAJAS                                269.329,60

010-060-795887-0    LOTE ALHAJAS                                    120.327,00           010-060-795924-0    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,         353.575,10

010-060-795928-8    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,              49.500,50           010-060-795946-6    LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,        686.774,80

010-060-795947-0    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,            854.229,05           010-060-795951-7    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,         249.794,45

010-060-795961-0    LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,           538.436,05           010-060-795972-8    LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,        251.372,60

010-060-795983-6    LOTE DE ALHAJAS                              162.171,05           010-060-795985-5    LOTE DE ALHAJAS                          165.787,20

010-060-795986-9    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,            209.904,35           010-060-795989-1    LOTE DE ALHAJAS                          223.645,80

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

010-060-795992-3    LOTE DE ALAHAJAS                           478.668,85           010-060-795995-8    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,         126.927,20

010-060-795997-5    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,            108.944,55           010-060-795999-4    LOTE DE ALHAJAS,                         671.009,75

010-060-796002-8    LOTE DE ALHAJAS                              199.324,05           010-060-796003-3    LOTE DE ALHAJAS                          144.518,30

010-060-796004-7    LOTE DE ALHAJAS                              100.718,20           010-060-796014-0    LOTE DE ALAJAS                             166.604,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 38                    9.936.138,55

010-060-795653-0    LOTE DE ALAJAS                                752.536,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                      752.536,80

Agencia 14

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

014-060-784579-0    LOTE ALAHAJAS                                 375.880,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                      375.880,35

Agencia 15

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

015-060-783806-3    CADENA Y DIJE                                   173.233,30           015-060-783969-6    PULSERAS Y ANILLOS                     171.752,70

015-060-784058-2    ESCLAVA Y CADENA                          301.159,50           015-060-784133-5    LOTE ALHAJAS                                575.439,90

015-060-784279-7    3 ANILLOS                                              71.958,45           015-060-784299-2    3 ANILLOS                                        103.940,00

015-060-784750-2    CADENA                                                 88.763,65           015-060-787173-2    LOTE ALHAJAS                             1.288.510,70

015-060-787197-4    CADENAS Y ANILLOS                           99.415,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                      2.874.173,50

015-060-786465-1    LOTE ALHAJAS                                    814.369,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                      814.369,95

Agencia 17

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

017-060-786639-7    LOTE DE ALAHAJAS                           128.157,10           017-060-787183-9    LOTE DE ALHAJAS                          215.857,15

017-060-789038-3    LOTE DE ALHAJAS                              258.331,90           017-060-789210-7    LOTE DE ALHAJAS                          333.260,00

017-060-789211-0    LOTE DE ALHAJAS                           1.278.431,35           017-060-789317-8    LOTE DE ALHAJAS                          233.753,05

017-060-790519-1    LOTE DE ALHAJAS                              528.689,95           017-060-790550-6    LOTE ALHAJAS                                501.812,25

017-060-791963-0    CADENA CARTIER                              325.076,15           017-060-791984-0    LOTE ALHAJAS                                549.096,40

017-060-791987-3    LOTE DE ALHAJAS                                87.044,60           017-060-792076-0    CADELA Y DIJE                                106.317,00

017-060-792125-0    LOTE ALHAJAS                                    316.746,75           017-060-792133-4    LOTE ALHAJAS                                425.704,45

017-060-792136-7    LOT ALHAJAS                                      391.118,40           017-060-792139-0    LOTE DE ALHAJAS                          627.247,20

017-060-792158-3    P10K                                                      147.076,40           017-060-792166-7    LOT ALHAJS                                     163.294,25

017-060-792167-0    LOTE ALHJAS                                      134.256,40           017-060-792179-4    LOTE ALHAJAS                                284.027,50

017-060-792180-9    LOTE ALHAJAS                                    268.309,40           017-060-792181-2    LOTE ALHAJAS                                285.603,20

017-060-792205-7    LOTE ALHAJAS                                 1.317.651,40           017-060-792215-0    LOTE ALHAJAS                                112.644,40

017-060-792219-6    LOTE ALHAJAS                                    157.829,55           017-060-792223-3    C Y DIJ                                               259.005,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26                    9.436.341,75

017-060-791361-8    LOTE DE ALHAJAS                              193.448,35           017-060-791449-9    LOTE ALHAJAS                                897.723,05

017-060-791543-7    LOTE DE ALHAJAS                              147.163,50           017-060-791848-4    LOTE ALHAJAS                                127.552,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                   1.365.887,45

Agencia 21

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

021-060-803029-2    LOTE ALAHAJAS 10 K                        363.980,35           021-060-803330-2    LOTE ALHAJAS                                100.893,60

021-060-805683-1    LOTE de 10 k 14k 13,1grs                       98.823,50           021-060-805770-8    LOTE DE 10K 39 GRS                       266.566,05

021-060-805819-8    LOTE DE 10K 94,20 GRS                      568.990,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                      1.399.253,90

021-060-804383-3    LOTE DE 10K. 14 K 66,9GRS               417.447,55           021-060-804413-2    ANILLO 14K C/ BRILL / MUJER      271.874,20

021-060-804417-9    LOTE 14K                                          1.289.281,45           021-060-805425-5    LOTE DE 18K                                     74.813,60

021-060-805638-6    LOTE DE 10k 18 k 29 grs                     182.724,60           021-060-806115-8    LOTE DE 10k 14 k 44,7 grs               289.372,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6                   2.525.514,05

Agencia 22

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

022-060-776229-0    LOTE DE ALHJAS                                  50.553,10           022-060-776265-6    LOTE DE ALHAJAS                          198.697,45

022-060-776416-8    LOTE ALHAJAS                                    164.382,60           022-060-777790-6    01 EXCLAVA                                     175.281,60

022-060-777849-0    02 ANILLOS DE ORO DE 10 KILATE 104.987,75           022-060-777898-2    LOTE ALHAJAS                             1.339.460,20

022-060-777918-9    3 ANILLOS                                              41.181,40           022-060-777952-4 UN ANILLO                                            36.685,40

022-060-777987-6    LOTE ALHAJAS                                    186.430,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                      2.297.660,25

022-060-776030-0    LOTE DE ALHJAS                                107.985,95           022-060-776150-0    LOTE ALHAJAS                                235.270,65

022-060-777155-2    UNA PULSERA                                       98.128,00           022-060-777281-6    LOTE ALHAJAS                                282.122,30

022-060-777741-4    LOTE ALHAJAS                                    154.293,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5                      877.800,70

Agencia 24

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

024-060-785333-7    LOTE DE ALHAJAS                                64.980,05           024-060-788874-9    LOTE DE ALHAJAS                          117.759,70

024-060-789860-9    LOTE DE ALHAJAS                              176.935,50           024-060-791123-4    LOTE DE ALHAJAS                          146.841,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                         506.516,25

024-060-790626-7    LOTE DE ALHAJAS                              139.024,35           024-060-790681-5    LOTE DE ALHAJAS                            86.013,95

024-060-790858-0    LOTE DE ALHAJAS                              383.367,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                      608.405,85

Agencia 25

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

025-060-775689-5    LOTE ALHAJAS                                    120.850,55           025-060-790667-7    LOTE ALHAJAS                                  35.479,05

025-060-792239-9    LOTE ALHAJAS                                    407.731,95           025-060-793642-2    LOTE DE ALHAJAS                            97.271,95

025-060-793848-3    LOTE ALHAJAS                                      61.297,95           025-060-793910-0    LOTE ALHAJAS                                356.816,15

025-060-793979-9    LOTE DE ALHAJAS                              247.625,95           025-060-794087-5    LOTE DE ALHAJAS                          263.321,10

025-060-794177-4    LOTE DE ALHAJAS                                85.161,30           025-060-794213-0    LOTE DE ALHAJAS                            61.875,65

025-060-794325-3    LOTE DE ALHAJAS                              343.505,40           025-060-794371-2    LOTE DE ALHAJAS                          172.241,45

025-060-794455-5    LOTE DE ALAHAS                               105.717,50           025-060-794590-0    LOTE ALHAJAS                                121.963,30

025-060-794616-1    LOTE ALHAJAS                                    109.763,30           025-060-794628-3    LOTE DE ALHAJAS                          297.388,10

025-060-794657-8    LOTE DE ALHAJAS                              138.713,40           025-060-794683-1    LOTE DE ALHAJAS                          241.361,25

025-060-794720-0    LOTE ALHAJAS                                    397.425,40           025-060-794742-5    LOTE DE ALHAJAS                            31.250,35

025-060-794747-7    LOTE DE ALHAJAS                              254.498,60           025-060-796257-0    LOTE DE ALHAJAS                          292.854,95

025-060-796344-7    LOTE ALHAJAS                                    214.272,75           025-060-796439-6    LOTE DE ALHAJAS                          144.379,30

025-060-796467-7    LOTE DE ALHAJAS                              100.125,40           025-060-796468-2    LOTE ALHAJAS                                  28.383,30

025-060-796472-0    LOTE ALHAJAS                                      30.230,60           025-060-796539-0    LOTE DE ALHAJAS                            64.974,95

025-060-796567-0    LOTE ALHAJAS                                    175.844,75           025-060-796574-2    LOTE ALHAJAS                                227.873,90

025-060-796595-3    LOTE DE ALHAJAS                                69.773,50           025-060-796607-4    LOTE ALHAJAS                                  69.538,65

025-060-796665-5    LOTE DE ALHAJAS                                78.830,05           025-060-797069-0    LOTE ALHAJAS                                681.027,70

025-060-798946-0    LOTE ALHAJAS                                      32.817,90           025-060-798996-6    LOTE ALHAJAS                                100.173,75

025-060-799009-3    LOTE ALHAJAS                                    115.791,30           025-060-799011-1    LOTE ALHAJAS                                  92.240,50

025-060-799012-5    LOTE ALHAJAS                                      13.088,85           025-060-799020-0    LOTE ALHAJAS                                331.851,75

025-060-799039-1    LOTE DE ALHAJAS                              283.329,95           025-060-799044-4    LOTE DE ALHAJAS                            83.302,45

025-060-799116-5    LOTE DE ALHAJAS                              113.946,50           025-060-799125-4    LOTE DE ALHAJAS                          369.889,65

025-060-799151-6    LOTE DE ALHAJAS                              116.688,10           025-060-799155-4    LOTE DE ALHAJAS                          151.015,05

025-060-799161-9    LOTE ALHAJAS                                    158.136,50           025-060-799201-2    LOTE DE ALHAJAS                          601.179,85

025-060-799202-6    LOTE DE ALHAJAS                                52.295,30           025-060-799208-3    LOTE DE ALHAJAS                          344.381,25

025-060-799223-7    LOTE DE ALHAJAS                              106.498,85           025-060-799232-4    LOTE DE ALHAJAS                          230.028,60

025-060-799242-9    LOTE ALHAJAS                                    719.729,15           025-060-799264-3    LOTE ALHAJAS                                  92.161,05

025-060-799294-3    LOTE DE ALHAJAS                                92.888,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 55                  10.330.804,35

025-060-794287-9    LOTE DE ALAJAS                                  61.737,90           025-060-798301-3    LOTE DE ALHAJAS                          344.487,95

025-060-798380-5    LOTE DE ALHAJAS                              203.871,70           025-060-798688-7    LOTE ALHAJAS                                819.972,10

025-060-798893-1    LOTE ALHAJAS                                      34.844,65           025-060-798910-5    LOTE ALHAJAS                                  81.576,40

025-060-800041-1    LOTE DE ALHAJAS                                63.011,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7                   1.609.502,50

Agencia 27

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

027-060-769986-8    CADENA CON DOS DIJES                      97.432,50           027-060-777464-6    LOTE DE ALHAJAS                          116.386,85

027-060-777920-8    LOTE DE ALHAJAS                              123.440,60           027-060-778283-7    LOTE DE ALHAJAS                          626.607,90

027-060-779116-6    LOTE DE ALHAJAS                              517.708,80           027-060-779122-0    LOTE DE ALHAJAS                          275.742,70

027-060-779207-9    LOTE ALHAJAS                                    180.327,40           027-060-780278-4    LOTE DE ALAJHAS VARIOS            221.205,55

027-060-780302-6    LOTE DE ALHAJAS                              236.441,45           027-060-780332-4    LOTE DE ALHAJAS 10KT                116.519,20

027-060-780379-0    LOTE DE ALHAJAS                                70.537,45           027-060-781492-7    LOTE DE ALHAJAS                          656.447,80

027-060-781714-8    LOTE DE JOYAS                                     25.634,25           027-060-781720-4    LOTE DE ALHAJAS                          151.107,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                    3.415.539,85

027-060-781198-9 DIJE 10KT P/FUND                                   55.918,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                        55.918,80

Agencia 29

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

029-060-759647-1    LOTE DE JOYAS                                2.217.800,50           029-060-760646-5    LOTE DE ALHAJAS                          192.310,70

029-060-760681-6    LOTE DE ALHAJAS                              921.534,45           029-060-760702-6    ANILLO 14K                                       56.830,25

029-060-760705-0    CADENA Y TRES DIJES                       182.139,30           029-060-760707-8    LOTE DE ALHAJAS                          172.816,85

029-060-760710-1    LOTE DE ALHAJAS                           1.021.462,00           029-060-760723-7    PULSO Y CADENA 10K                    315.774,45

029-060-761442-2    LOTE DE ALHAJAS                              199.055,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                      5.279.724,40

029-060-760127-0    LOTE DE ALHAJAS                              181.013,90           029-060-760324-1    LOTE DE ALHAJAS                          416.418,30

029-060-760352-2    CADENA 14K                                     1.480.203,10           029-060-760393-0    ANILLOS                                             83.924,60

029-060-760440-4    LOTE DE ALHAJAS                              862.002,60           029-060-760441-8    LOTE DE ALHAJAS                          729.386,80

029-060-760445-6    ARETES Y ANILLO                                36.469,35           029-060-760509-3 CADENA 10K                                       231.945,70

029-060-760551-4    LOTE DE ALHAJAS                              694.708,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 9                   4.716.073,25

Agencia 34

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

034-060-766380-0    LOTE DE ALHAJAS                                36.277,70           034-060-767134-7    LOTE DE ALHAJAS                          126.149,40

034-060-770087-6    LOTE DE ALHAJAS                                64.069,60           034-060-770095-1    LOTE DE ALHAJAS                            28.451,70

034-060-770117-5    LOTE DE ALHAJAS                           1.334.377,75           034-060-770121-2    LOTE DE ALHAJAS                          227.021,90

034-060-770122-6    LOTE DE ALHAJAS                                25.563,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                      1.841.912,00

034-060-766583-9    LOTE DE ALHAJAS                              350.686,20           034-060-769377-0    LOTE DE ALHAJAS                       2.205.589,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                   2.556.275,25

Agencia 47

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

047-060-756464-4    LOTE DE ALHAJAS                              151.532,95           047-060-757030-1    LOTE ALHAJAS                                304.329,90

047-060-757398-1    LOTE ALHAJAS                                    469.528,65           047-060-757405-2    ALAJAS                                              155.497,05

047-060-757416-9    ALAJAS                                                   94.796,60           047-060-757812-0    ANILLO                                               41.733,70

047-060-757867-7    ALAJAS                                                 146.178,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                      1.363.596,85

047-060-757699-2 1 ANILLO GRADUACION PIEDRA ROJ   42.554,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                        42.554,05

Agencia 60

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

060-060-757087-5    ANILLO                                                   35.573,75           060-060-757456-9    LOTE ALHAJAS 10K                        537.729,50

060-060-759316-6    LOTE ALHAJAS 10K                            267.474,40           060-060-759342-8    LOTE ALHAJAS                                188.397,90

060-060-759456-0    1 CADENA 10K. 10GR                            61.088,10           060-060-760485-4 1 CADENA 10K 8GRS                             57.187,50

060-060-760508-5    LOTE ALHAJAS                                      64.229,40           060-060-760569-7 1 ESCLAVA                                             49.459,10

060-060-760584-2    LOTE ALHAJAS 10K                              38.795,60           060-060-760587-5    LOTE ALHAJAS 10K 15,5GRS          109.333,05

060-060-760619-3    1 ANILLO 10K 5,5GRS                            36.652,85           060-060-760625-0    LOTE ALHAJAS 10K 6,5GRS              43.317,05

060-060-760628-2    2 ANILLOS 4GRS 10K                             26.632,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13                    1.515.871,15

060-060-759240-9    LOTE ALHAJAS                                      45.114,85           060-060-759477-1    LOTE ALHAJAS                                104.411,20

060-060-760220-9    LOTE ALHAJAS 10K                            109.033,10           060-060-760410-0    LOTE ALHAJAS 10K 36,5GRS          241.159,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                      499.718,95

Agencia 61

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

061-060-754866-0    LOTE ALHAJAS PESO 29GRAMOS      208.995,75           061-060-755293-5    LOTE DE ALHJAS ORO 10K PESO 26      143.639,70

061-060-756026-2    UNA CADEN ORO 14K PESO 20GRAM 199.327,60          061-060-756029-5    UNA CADENA SIN DIGE 14K 60gmos       516.621,20

061-060-756045-6    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 2 198.167,70           061-060-756064-6    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO2    1.546.084,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                      2.812.836,80

061-060-755188-2    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 18GRAM 98.307,90           061-060-755660-1    LOTE DE ALHAJAS ORO 14K PESO 4 298.737,75

061-060-755866-0    LOTE DE ALHAJAS                              231.543,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                      628.589,10

Agencia 63

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

063-060-752191-5    LOTE ALHAJAS                                      14.892,95           063-060-753028-2    LOTE ALHAJAS                                506.950,15

063-060-753590-1    LOTE DE ALHAJAS                              405.096,00           063-060-753623-3    LOTE ALHAJAS                                442.102,05

063-060-753626-6    LOTE DE TRES ANILLOS                      73.072,15           063-060-753646-3    LOTE DE ALHAJAS                          789.102,65

063-060-753661-7    UNA PULSERA                                       78.840,30           063-060-753664-0    LOTE ALHAJAS                                753.969,45

063-060-753742-7    LOTE 14 Y 18K                                 8.726.301,70           063-060-753869-5    LOTE 10K                                           47.434,30

063-060-753900-0    LOTE ALHAJAS                                    294.449,65           063-060-753934-5    LOTE ALHAJAS                                234.726,60

063-060-753936-4    LOTE ALHAJAS                                    581.271,95           063-060-753954-2    LOTE ALAHAJS                                398.748,80

063-060-753977-2    P DAMA 18K C/BRILL 67/1 CU APR   142.140,20           063-060-753991-2    LOTE ALHAJAS 10 K                         57.998,20

063-060-753995-0    LOTE ALHAJAS                                      86.972,60           063-060-754009-1    LOTE ALHAJAS 10K                          44.823,65

063-060-754015-8    LOTE ALHAJAS EN 10K                      458.085,30           063-060-754016-1    LOTE ALHAJAS EN 10K                    41.354,55

063-060-754028-3    LOTE UNA CADENA                           125.141,85           063-060-754036-7    LOTE 10K                                         244.170,95

063-060-754353-7    LOTE PARA FUNDIR                             74.586,10           063-060-754354-0    LOTE ALHAJAS                                251.802,75

063-060-754357-3    LOTE ALHAJAS                                    204.495,20           063-060-754359-2    LOTE ALHAJAS                             1.198.338,90

063-060-754360-7    LOTE 10K                                             100.160,90           063-060-754361-0    LOTE ALHAJAS                                358.671,40

063-060-754364-3    LOTE 18K                                          1.192.034,10           063-060-754368-1    LOTE ALHAJAS                                335.460,05

063-060-754369-5    LOTE ALHAJAS                                    342.840,70           063-060-754370-1    LOTE 10K                                         238.817,10

063-060-754373-4    LOTE ALHAJAS                                    216.001,00           063-060-754376-7    LOTE ALHAJAS                             1.183.531,45

063-060-754379-0    LOTE ALHAJAS                                 1.175.873,25           063-060-754380-4    LOTE ALHAJAS                                500.512,95

063-060-754381-8    LOTE ALHAJAS                                    805.064,70           063-060-754382-1    LOTE ALHAJAS                             1.050.342,10

063-060-754383-7    LOTE ALHAJAS                                    754.088,75           063-060-754384-0    LOTE ALHAJAS                                748.754,05

063-060-754385-6    LOTE ALHAJAS                                    285.465,40           063-060-754386-0    LOTE ALHAJAS                                467.319,30

063-060-754388-9    LOTE ALHAJAS                                      56.856,10           063-060-754390-7    LOTE ALHAJAS                                  54.368,55

063-060-754391-0    CADENA 10K                                        360.434,70           063-060-754392-4    LOTE ALHAJAS                                106.053,65

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

063-060-754393-0    LOTE ALHAJAS                                      60.107,80           063-060-754398-1    LOTE ANILLOS                                136.012,50

063-060-754399-5    LOTE ALHAJAS                                    379.987,05           063-060-754400-0    LOTE ALHAJAS                                275.880,95

063-060-754401-4    LOTE 10 Y 14 K                                   115.446,40           063-060-754402-8    LOTE ALHAJAS                                  83.384,15

063-060-754403-3    LOTE 10 Y 18K                                    134.726,60           063-060-754412-0    LOTE ALHAJAS                                100.139,95

063-060-754414-0    LOTE ALHAJAS                                    255.913,15           063-060-754415-5    LOTE ALHAJAS                                  48.734,70

063-060-754416-9    LOTE ALHAJAS                                      24.250,35           063-060-754417-2    LOTE ALHAJAS                                151.188,40

063-060-754419-1    LOTE ALHAJAS                                 1.188.274,05           063-060-754420-6    LOTE 10K                                           18.976,00

063-060-754421-0    LOTE ALHAJAS                                    111.980,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 61                  29.694.521,95

063-060-752466-2    LOTE ALHAJAS                                    514.453,05           063-060-752570-5    LOTE ALHAJAS                                123.885,20

063-060-752910-2    LOTE ALHAJS                                        65.814,45           063-060-753343-3    LOTE DE ALHAJAS                          538.878,75

063-060-753417-1    LOTE 10K                                             127.005,85           063-060-753488-0    LOTE DE ALHAJAS                          238.543,40

063-060-753538-6    LOTE ALHAJAS                                      79.458,95           063-060-753550-9    LOTE DE ALHAJAS                       2.038.068,60

063-060-753807-8    LOTE ALHAJAS                                 1.289.890,90           063-060-753926-1    LOTE ALHAJAS                                219.516,25

063-060-753952-3    LOTE ALHAJAS                                    105.949,20           063-060-754207-6    LOTE ALHAJAS                                  75.219,70

063-060-754277-9    LOTE ALHAJAS                                      87.512,40           063-060-754280-2    LOTE ALHAJAS                                109.860,45

063-060-754292-2    LOTE 10K                                               70.546,35           063-060-754304-5    LOTE ALHAJAS                                  38.957,70

063-060-754307-8    LOTE ALHAJAS                                 2.102.601,90           063-060-754308-3    LOTE ALHAJAS                                584.921,80

063-060-754322-1    LOTE ALHAJAS                                      27.529,65           063-060-754323-7    LOTE ALHAJAS                                395.105,55

063-060-754350-4    LOTE ALHAJAS                                    180.940,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 21                 9.014.660,55

Agencia 77

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

077-060-095323-6    LOTE ALHAJAS                                      25.591,30           077-060-095370-0    LT ALHAJAS                                     143.787,20

077-060-098554-8    LOTE DE ALHAJAS                              228.071,20           077-060-100315-4    LOTE ALHAJAS                                  69.418,30

077-060-100690-5    LOTE DE ALHAJAS                                63.643,55           077-060-102039-2    LOTE ALHAJAS                                124.618,55

077-060-106644-1    LOTE DE ALHAJAS                                44.729,25           077-060-106844-5    LT DE ALHAJAS                               156.358,05

077-060-113395-8    LOTE DE ALHAJAS                                73.370,85           077-060-115645-1    LOTE ALHAJAS                                252.271,70

077-060-115949-3    LOTE ALHAJAS                                    155.337,25           077-060-116225-6    LOTE ALHAJAS                                118.738,45

077-060-117425-0    LOTE ALHAJAS                                    111.167,95           077-060-117480-9    3 ANILLOS                                        100.179,60

077-060-117557-1    LOTE DE ALHAJAS                              415.965,35           077-060-117639-5    LOTE ALHAJAS                                107.545,90

077-060-117702-8    LOTE ALHAJAS                                    416.879,80           077-060-118978-2    ARETE. ARGOLLAS                            27.288,90

077-060-119735-2    LOTE DE ALHAJAS                                96.423,95           077-060-119881-3    LOTE ALHAJAS                                143.598,15

077-060-121661-2    ANILLO                                                 194.371,30           077-060-121693-1    LOTE ALHAJAS                                  86.634,05

077-060-123087-4    LOTE DE ALHAJAS                              258.637,45           077-060-123287-8    LOTE ALHAJAS                                153.728,70

077-060-123918-5    ANILLOS-CADENAS                               94.917,95           077-060-124199-9    LOTE ALHAJAS                                244.475,95

077-060-124391-8    LOTE ALHAJAS                                 7.261.557,00           077-060-124458-8    LOTE ALHAJAS                                626.128,50

077-060-124644-2    LOTE ALHAJAS                                    111.965,40           077-060-124658-3    LOTE ALHAJAS                                310.433,75

077-060-124695-3    PULSERA                                                43.644,10           077-060-124773-0    LOTE ALHAJAS                                625.172,00

077-060-124794-0    LOTE ALHAJAS                                    235.910,50           077-060-124835-7    LOTE ALHAJAS                                183.551,30

077-060-124968-1    LOTE ALHAJAS                                    464.337,40           077-060-125022-4    LOTE DE ALHAJAS                            73.133,30

077-060-125034-6    1CADENA 1DIJE                                   157.891,45           077-060-125035-1    CADENA-PULSERAS                        124.305,60

077-060-125046-0    CADENA-PULSERA                                96.563,00           077-060-125058-1    LOTE ALHAJAS                                124.397,65

077-060-125761-8    LOTE DE PULSERAS                            149.444,35           077-060-125926-0    ANILLO                                             129.318,70

077-060-126832-4    CADENAS                                              131.024,10           077-060-126983-9    ANILLO                                               47.340,60

077-060-127348-6    LOTE DE ALHAJAS                              248.745,30           077-060-127521-3    LOTE ANILLOS                                273.873,70

077-060-127613-1    LOTE ALHAJAS                                    394.964,60           077-060-127862-5    LOTE ALHAJAS                                307.891,55

077-060-127916-0    LOTE ALHAJAS                                    202.706,60           077-060-128002-1    LOTE DE ALHAJAS                          714.254,30

077-060-128072-4    LOTE ALHAJAS                                    202.538,90           077-060-128217-0    LOTE ALHAJAS                                692.933,30

077-060-128261-0    LOTE ALHAJAS                                    532.879,85           077-060-128270-0    ANILLOS                                             27.243,50

077-060-128338-2    LOTE ALHAJAS                                    230.809,10           077-060-128340-2    LOTE ALHAJAS                                  87.211,95

077-060-128426-2    ANILLO                                                   42.281,30           077-060-128437-9    CADENA. PULSERA                         110.153,90

077-060-128444-0    LOTE ALHAJAS                                    107.040,55           077-060-128460-0    LOTE ALHAJAS                                207.287,75

077-060-128505-7    LOTE ALHAJAS                                    290.375,45           077-060-128545-0    LOTE ALHAJAS                                756.650,65

077-060-128572-5    LOTE ALHAJAS                                    150.432,45           077-060-128577-7    ANILLO                                               27.297,45

077-060-128616-5    LOTE ALHAJAS                                      98.918,20           077-060-128679-8    LOTE ALHAJAS                                464.056,30

077-060-128687-1    LOTE ALHAJAS                                 1.318.569,00           077-060-128688-7    LOTE ALHAJAS                                191.498,70

077-060-128730-7    ANILLO                                                   18.960,50           077-060-128747-0    LOTE ALHAJAS                                205.826,90

077-060-128748-6    LOTE ANILLOS                                      92.874,35           077-060-128753-7    LOTE ALHAJAS                             1.151.609,05

077-060-128758-9    LOTE ALHAJAS                                    318.270,60           077-060-128769-5    LOTE ALHAJAS                                195.036,10

077-060-128778-6    ANILLOS. CADENAS                            279.473,15           077-060-128792-4    LOTE ALHAJAS                                177.553,10

077-060-128923-0    LOTE ALHAJAS                                    545.206,25           077-060-128972-2    LOTE DE ALHAJAS                       3.438.137,15

077-060-128984-4    LOTE ALHAJAS (ERV)                         123.732,30           077-060-128986-3    LOTE ALHAJAS (REV)                     295.625,85

077-060-129022-8    LOTE ALHAJAS                                    275.030,60           077-060-129069-1    LOTE ALHAJAS                                149.038,65

077-060-129108-1    LOTE ALHAJAS                                    236.787,70           077-060-129188-7    LOTE ALHAJAS                                  92.559,80

077-060-129340-3    LOTE ALHAJAS                                    179.884,40           077-060-129366-4    LOTE ALHAJAS (REV)                     141.250,95

077-060-129748-7    LOTE DE ALHAJAS                              817.305,95           077-060-130680-0    LOTE ANILLOS BRILLANTES         261.886,55

077-060-130781-6    LOTE ALHAJAS                                    958.689,90           077-060-130798-0    LOTE ALHAJAS                                519.265,45

077-060-130827-3    LOTE ALHAJAS                                    117.271,75           077-060-130886-0    LOTE ALHAJAS (REV)                     939.088,05

077-060-131040-6    ARETES. PULSERA                              348.852,00           077-060-131058-3    PULSERAS                                         201.014,15

077-060-131162-0    LOTE ALHAJAS                                    209.482,15           077-060-131365-9    LOTE ALHAJAS                                552.240,90

077-060-131500-4    LOTE DE ALHAJAS                           1.756.475,75           077-060-131625-3    1CADENA 1DIJE                               236.265,80

077-060-131674-5    LOTE ALHAJAS                                    100.041,95           077-060-131934-6    ANILLO                                               63.265,30

077-060-131935-1    PULSO                                                     36.067,10           077-060-132056-5    1GARGANTILLA 1PULSERA             99.962,40

077-060-132085-1    CADENA                                               446.777,05           077-060-132090-2    LOTE ALHAJAS                                223.313,80

077-060-132142-6    LOTE DE ALHAJAS                              198.141,15           077-060-132250-3    LOTE ALHAJAS                                478.140,10

077-060-132305-1    LOTE ALHAJAS                                    949.179,15           077-060-132346-8    LOTE ALHAJAS                             2.263.670,40

077-060-132363-0    LOTE ALHAJAS                                    697.890,20           077-060-132393-0    CADENA                                            200.014,05

077-060-132402-9    LOTE ALHAJAS                                    240.260,95           077-060-132453-0    LOTE ALHAJAS                                619.363,25

077-060-132482-4    LOTE DE ALHAJAS                              294.931,75           077-060-132521-4    LOTE ALHAJAS                                  81.594,50

077-060-132546-3    LOTE ALHAJAS                                    252.971,35           077-060-132605-9    LOTE ALHAJAS                                507.491,20

077-060-132610-0    LOTE ALHAJAS                                 1.233.964,20           077-060-132611-3    LOTE ALHAJAS                                211.219,10

077-060-132623-5    LOTE ALHAJAS                                    142.968,65           077-060-132630-5    LOTE DE ALHAJAS                            43.863,05

077-060-132641-3    LOTE ALHAJAS                                    743.129,05           077-060-132655-4    LOTE ALHAJAS                                335.615,20

077-060-132723-7    LOTE ALHAJAS                                    114.800,95           077-060-132726-0    LOTE ALHAJAS                             1.204.059,60

077-060-132743-4    LOTE ALHAJAS                                    300.874,80           077-060-132753-7    LOTE ALHAJAS                             1.263.796,55

077-060-132757-3    LOTE ALHAJAS                                    319.282,80           077-060-132758-9    LOTE ALHAJAS                             1.395.157,75

077-060-132766-2    LOTE DE ALHAJAS                              803.742,95           077-060-132813-6    LOTE ALHAJAS                                124.165,50

077-060-132861-2    LOTE DE ALHAJAS                              120.605,20           077-060-132864-5    LOTE DE ALHAJAS                          154.136,00

077-060-132935-2    LOT DE ALHAJAS                                  72.255,05           077-060-132969-9    LOTE DE ALHAJAS                          394.495,10

077-060-132972-2    LOTE DE ALHAJAS                              725.787,10           077-060-132987-7    LOTE DE ALHAJAS                            68.985,25

077-060-133019-6    LOTE DE ALHAJAS                              188.040,50           077-060-133029-9    LOTE DE ALHAJAS                            47.675,00

077-060-133038-8    LOTE DE ALHAJAS                              729.352,40           077-060-133057-0    LOTE ALHAJAS                                233.356,70

077-060-133071-1    LOTE ALHAJAS                                    410.573,65           077-060-133084-7    ANILLO                                               32.917,50

077-060-133087-0    LOTE DE ALHAJAS                                92.952,25           077-060-133132-2    LOTE DE ALHAJAS                            89.422,45

077-060-133140-0    LOTE DE ALHAJAS                              136.372,45           077-060-133143-2    LOTE DE ALHAJAS                          217.526,15

077-060-133163-8    LOTE ALHAJAS                                    572.007,00           077-060-133176-5    LOTE DE ALHAJAS                          762.490,85

077-060-133178-4    ANILLOS                                               188.040,50           077-060-133180-2    LOTE DE ALHAJAS                          546.903,45

077-060-133192-2    LOTE ALHAJAS                                    188.099,95           077-060-133205-0    LOTE DE ALHAJAS                          181.501,90

077-060-133210-1    LOTE ALHAJAS                                    313.680,90           077-060-133219-0    1ANILLO                                             31.099,40

077-060-133223-7    LOTE DE ALHAJAS                              248.124,45           077-060-133226-0    LOTE ALHAJAS                                409.481,85

077-060-133252-1    LOTE ALHAJAS                                    231.722,60           077-060-133270-1    LOTE DE ALHAJAS                          311.827,60

077-060-133302-8    LOTE ALHAJAS                                    410.956,45           077-060-133311-7    ANILLOS. CADENAS                        143.533,85

077-060-133329-4    LOTE ANILLOS                                    242.620,55           077-060-133347-2    ANILLO. ARETES                               64.305,75

077-060-133350-6    LOTE DE ALHAJAS                              393.739,95           077-060-133464-7    LOTE ALHAJAS                                  96.147,20

077-060-134006-1    GARGANTILLA                                    375.991,15           077-060-134508-1    LOTE ALHAJAS                                424.051,50

077-060-135175-3    LOTE DE ALHAJAS                              167.321,55           077-060-135310-5    LOTE DE ALHAJAS                       2.353.232,20

077-060-135452-7    ARETES. CADENA                               408.301,80           077-060-135721-0    DIJE                                                   533.320,50

077-060-135871-0    LOTE ALHAJAS                                    473.011,50           077-060-135953-3    LOTE DE ALHAJAS                          148.998,65

077-060-136094-2    LOTE ALHAJAS                                    744.993,15           077-060-136208-6    LOTE ALHAJAS                                826.093,50

077-060-136247-3    LOTE ALHAJAS                                    455.653,30           077-060-136292-7    LOTE ALHAJAS                                  99.074,70

077-060-136344-2    LOTE DE ALHAJAS                              195.708,50           077-060-136358-3    ESCLAVA                                           195.605,45

077-060-136359-7    LOTE DE ALHAJAS                              714.287,25           077-060-136360-1    LOTE DE ALHAJAS                          670.058,95

077-060-136362-9    LOTE DE ALHAJAS                                54.987,60           077-060-136370-6    LOTE DE ALHAJAS                          458.530,30

077-060-136540-1    LOTE DE ALHAJAS                              177.527,25           077-060-136547-0    PULSERA                                           100.598,80

077-060-136601-4    LOTE DE ALHAJAS                              844.916,80           077-060-136644-0    LOTE ALHAJAS                                532.563,90

077-060-136672-0    LOTE ALHAJAS                                    469.105,95           077-060-136732-8    LOTE DE ALHAJAS                            92.660,55

077-060-136789-6    LOTE ALHAJAS                                      77.056,70           077-060-136833-5    LOTE ALHAJAS                                219.916,90

077-060-136876-2    LOTE DE ALHAJAS                              176.050,80           077-060-136970-9    LOTE DE ALHAJAS                          799.018,70

077-060-136980-1    LOTE DE ALHAJAS                              259.251,15           077-060-136986-7    LOTE ALHAJAS                                121.394,10

077-060-137008-3    3ANILLOS                                               45.011,05           077-060-137012-9    LOTE ALHAJAS                                476.956,70

077-060-137013-4    LOTE ALHAJAS                                    282.490,30           077-060-137022-1    LOTE DE ALHAJAS                          920.110,60

077-060-137050-4    LOTE ALHAJAS                                    259.781,55           077-060-137053-7    LOTE ALHAJAS                                128.778,30

077-060-137080-4    LOTE ALHAJAS                                    503.658,20           077-060-137102-8    LOTE ALHAJAS                                374.076,60

077-060-137117-2    1ANILLO                                                 76.672,05           077-060-137139-7    LOTE ALHAJAS                                660.866,00

077-060-137151-0    LOTE ALHAJAS                                      71.010,90           077-060-137153-9    LOTE DE ALHAJAS                          115.585,05

077-060-137180-6    1CADENA 1DIJE                                   247.088,30           077-060-137181-0    LOTE DE ALHAJAS                       1.020.926,10

077-060-137222-5    LOTE ALHAJAS                                    166.875,60           077-060-137225-0    ANILLO DIAMANTE                     1.155.120,90

077-060-137242-2    LOTE ALHAJAS                                      87.024,45           077-060-137249-3    ANILLO                                               41.215,90

077-060-137254-4    LOTE DE ALHAJAS                                57.858,65           077-060-137256-3    LOTE ALHAJAS                                133.881,20

077-060-137283-0    PULSERA                                                53.036,25           077-060-137289-6    LT DE ALHAJAS                               573.860,75

077-060-137296-6    LOTE ALHAJAS                                    201.116,65           077-060-137303-7    LOTE ALHAJAS                                622.763,90

077-060-137311-0    3PULSERAS 1ANILLO                          141.548,40           077-060-137317-6    ANILLOS                                             37.696,50

077-060-137331-6    1PULSERA                                            490.902,30           077-060-137336-8    CADENA                                              61.772,10

077-060-137342-4    LT DE ALHAJAS                                   120.510,20           077-060-137349-5    LOTE ALHAJAS                                  98.722,95

077-060-137363-5    PULSERA                                              583.988,05           077-060-137394-9    LOTE DE ALHAJAS                          130.945,40

077-060-137397-1    LOTE ALHAJAS                                    341.217,20           077-060-137413-1    LOTE ALHAJAS                                646.022,10

077-060-137426-7    CADENA                                               269.265,10           077-060-137427-0    LOTE ALHAJAS                                133.957,40

077-060-137432-1    LOTE ALHAJAS                                    115.614,65           077-060-137434-0    CADENAS                                          255.686,30

077-060-137437-3    PULSERA ARO                                      593.719,85           077-060-137443-1    LOTE ALHAJAS                                257.512,35

077-060-137444-5    LOTE DE ALHAJAS                                90.360,75           077-060-137448-3    LOTE ALHAJAS                                366.854,20

077-060-137451-5    CADENA                                                 74.838,65           077-060-137452-9    LOTE ALHAJAS                                  58.814,50

077-060-137460-4    ANILLOS                                                 60.083,95           077-060-137466-0    LOTE ALHAJAS                                566.597,60

077-060-137471-2    LOTE DE ALHAJAS                              169.230,30           077-060-137472-6    LOTE ALHAJAS                                126.506,60

077-060-137481-5    LOTE ALHAJAS                                    119.011,70           077-060-137483-4    LOTE ALHAJAS                                109.306,10

077-060-137487-0    LOTE ALHAJAS                                    977.891,55           077-060-137488-6    LOTE ALHAJAS                                548.816,65

077-060-137493-7    LOTE DE ALHAJAS                           1.463.338,25           077-060-137507-9    LOTE CADENAS                               326.277,90

077-060-137516-8    LOTE DE ALHAJAS                              389.160,90           077-060-137518-7    LOTE ALHAJAS                                501.141,70

077-060-137539-6    LOTE DE ALHAJAS                                72.195,05           077-060-137570-2    ANILLO                                             174.224,00

077-060-137577-1    LOTE ALHAJAS                                    484.387,05           077-060-137600-1    ANILLOS. PULSERA                         111.822,90

077-060-137629-5    LOTE DE ALHAJAS                              156.746,80           077-060-137716-1    LOTE ALHAJAS                                776.374,50

077-060-137724-5    CADENAS                                              127.769,30           077-060-137975-1    LOTE ALHAJAS                                588.328,00

077-060-138020-5    LOTE ALHAJAS                                 1.634.789,95           077-060-138085-7    LOTE ALHAJAS                                158.732,05

077-060-138201-7    LOTE ALHAJAS                                    425.385,15           077-060-138263-4    LOTE ALHAJAS                                715.290,75

077-060-139390-4    LOTE ALHAJAS                                    251.888,80           077-060-139756-6    LOTE DE ALHAJAS                          438.180,85

077-060-139759-9    LOTE ALHAJAS                                 3.053.941,10           077-060-139760-3    LOTE ALHAJAS                                928.445,25

077-060-139771-1    LOTE ALHAJAS                                 2.156.728,65           077-060-139792-0    LT DE ALHAJAS                            1.664.407,90

077-060-139882-0    LOTE ALHAJAS                                    141.735,55           077-060-140113-7    LOTE DE ALHAJAS                          323.094,95

077-060-140360-3    LOTE ALHAJAS                                    458.800,85           077-060-140537-8    LOTE DE ALHAJAS                       2.431.594,60

077-060-140544-0    LOTE ALHAJAS                                    206.111,60           077-060-140675-7    LOTE DE ALHAJAS                          554.994,05

077-060-140676-0    LOTE DE ALHAJAS                              310.380,00           077-060-141361-8    LOTE ALHAJAS                                859.232,20

077-060-141366-0    ANILLOS                                                 59.608,90           077-060-141369-2    LOTE DE ALHAJAS                            88.310,00

077-060-141382-9    LOTE DE ALHAJAS                              176.442,35           077-060-141386-7    LOTE ALHAJAS                                101.437,15

077-060-141392-1    LT DE ALHAJAS                                   215.404,75           077-060-141393-7    LOTE ALHAJAS                                214.808,05

077-060-141395-6    LOTE DE ALHAJAS                              490.478,40           077-060-141396-0    LT DE ALHAJAS                                 82.343,10

077-060-141402-5    LOTE ALHAJAS                                    298.344,50           077-060-141404-4    LOTE DE ALHAJAS                          119.239,15

077-060-141408-2    LOTE DE ALHAJAS                                79.890,25           077-060-141414-7    LOTE ALHAJAS                                508.555,10

077-060-141426-9    LOTE ALHAJAS                                    155.010,90           077-060-141427-2    PULSO                                               402.562,80

077-060-141432-3    ANILLOS                                                 79.890,25           077-060-141436-1    LOTE ALHAJAS                                111.488,60

077-060-141440-0    LOTE DE ALHAJAS                              123.489,25           077-060-141441-4    LOTE ALHAJAS                                181.243,55

077-060-141445-2    LOTE ALHAJAS                                    131.054,60           077-060-141449-9    LOTE ALHAJAS                                190.624,90

077-060-141450-3    LOTE ALHAJAS                                    246.025,20           077-060-141458-8    LT DE ALHAJAS                               791.068,35

077-060-141460-6    LOTE ALHAJAS                                    298.447,05           077-060-141464-2    ANILLO                                               35.742,15

077-060-141466-1    LOTE ALHAJAS                                    168.583,85           077-060-141470-0    1ANILLO                                             83.398,40

077-060-141475-2    LOTE ALHAJAS                                      23.808,35           077-060-141485-5    LOTE ALHAJAS                             1.630.874,25

077-060-141486-9    LOTE ALHAJAS                                    157.730,50           077-060-141488-8    LOTE ALHAJAS                                315.461,10

077-060-141489-1    ANILLOS                                                 42.855,10           077-060-141492-3    ANILLOS                                             60.711,40

077-060-141495-8    LOTE ALHAJAS                                      98.804,80           077-060-141501-5    LOTE DE ALHAJAS                            83.329,35

077-060-141502-9    LOTE DE ALHAJAS                              370.904,90           077-060-141506-7    LOTE ALHAJAS                             1.227.885,00

077-060-141517-3    1CADENA 1DIJE                                   237.886,60           077-060-141518-9    LOTE ALHAJAS                                331.851,75

077-060-141522-4    GARGANTILLA                                      47.577,30           077-060-141525-9    LOTE ALHAJAS                                326.807,45

077-060-141527-6    LOTE ALHAJAS                                      71.365,95           077-060-141528-1    LOTE ALHAJAS                                664.893,00

077-060-141546-0    ANILLOS. ARETES                               379.671,65           077-060-141553-0    ANILLOS. CADENA                            97.290,90

077-060-141554-3    LOTE ALHAJAS                                    343.729,45           077-060-141555-9    CADENA PULSERA                          104.409,75

077-060-141556-2    PULSERA                                              391.536,40           077-060-141562-7    LOTE ALHAJAS                                312.042,65

077-060-141564-6    LOTE ALHAJAS                                      58.137,25           077-060-141572-1    LOTE DE ALHAJAS                            20.153,30

077-060-141578-9    CORDON                                               208.645,80           077-060-141580-7    LOTE ALHAJAS                                290.444,45

077-060-141583-0    LOTE DE ALHAJAS                                92.468,05           077-060-141584-3    LOTE ALHAJAS                                456.412,75

077-060-141586-2    LOTE ALHAJAS                                      59.274,40           077-060-141591-3    LOTE ALHAJAS                                  94.839,00

077-060-141596-5    LOTE ALHAJAS                                    735.002,35           077-060-141597-9    LOTE ALHAJAS                                  90.097,05

077-060-141601-7    CADENA                                               531.248,90           077-060-141605-5    PULSERA                                           108.974,10

077-060-141617-5    LOTE DE ALHAJAS                              377.855,90           077-060-141620-9    LOTE ALHAJAS                                178.957,05

077-060-141622-6    LOTE ALHAJAS                                    118.450,10           077-060-141625-0    LOTE ALHAJAS                                194.850,45

077-060-141627-8    LOTE ALHAJAS                                 1.006.826,20           077-060-141631-5    PULSERA                                           313.892,90

077-060-141632-9    LOTE DE ALHAJAS                                67.516,55           077-060-141634-8    LOTE ALHAJAS                                700.640,95

077-060-141635-3    1PAR ARGOLLAS                                   11.111,65           077-060-141636-7    LOTE ALHAJAS                                371.031,95

077-060-141637-0    ANILLO                                                 171.609,70           077-060-141639-0    LOTE DE ALHAJAS                          366.889,70

077-060-141641-0    LOTE ALHAJAS                                    145.572,35           077-060-141642-3    1GARGANTILLA                            1.124.339,30

077-060-141644-2    LOTE ALHAJAS                                      63.909,85           077-060-141647-5    LOTE ALHAJAS                                248.538,15

077-060-141649-4    LOTE ALHAJAS                                    173.800,30           077-060-141654-5    LOTE ALHAJAS                                111.250,40

077-060-141657-8    LOTE ALHAJAS                                 3.013.229,35           077-060-141658-3    LOTE ALHAJAS                                414.230,25

077-060-141659-7    LOTE ALHAJAS                                    570.454,25           077-060-141660-1    LOTE DE ALHAJAS                          678.154,10

077-060-141670-6    LOTE ALHAJAS                                    236.703,05           077-060-141671-0    CADENA                                            106.516,40

077-060-141672-3    ANILLO                                                 129.003,15           077-060-141676-1    LOTE ALHAJAS                                240.053,30

077-060-141678-0    LOTE ALHAJAS                                    863.246,00           077-060-141684-5    LOTE ALHAJAS                             1.103.299,30

077-060-141692-9    LOTE DE ALHAJAS                           1.634.254,75           077-060-141693-4    LOTE DE ALHAJAS                       1.152.965,55

077-060-141694-8    LOTE ALHAJAS                                    399.694,75           077-060-141695-3    LOTE ALHAJAS                                  44.936,10

077-060-141698-6    LOTE ALHAJAS                                    582.986,65           077-060-141701-9    LOTE ALHAJAS                                112.931,50

077-060-141707-4    PULSERA                                              281.441,80           077-060-141710-8    LOTE DE ALHAJAS                       1.835.284,60

077-060-141711-1    LOTE ALHAJAS                                    586.635,80           077-060-141724-7    LOTE ALHAJAS                             1.513.388,15

077-060-141727-0    LT DE ALHAJAS                                   595.682,75           077-060-141729-9    CADENA. PULSERA                         434.081,70

077-060-141730-3    LOTE ALHAJAS                                    583.887,05           077-060-141731-7    LOTE ALHAJAS                             1.186.553,35

077-060-141732-0    LOTE DE ALHAJAS                              345.613,95           077-060-141733-6    LOTE DE ALHAJAS                          790.311,85

077-060-141736-9    LOTE ALHAJAS                                    342.075,25           077-060-141741-1    LOTE ALHAJAS                                182.833,35

077-060-141743-0    GARGANTILLA                                 1.775.252,65           077-060-141749-6    1CADENA                                          117.956,95

077-060-141750-0    ANILLO BRILLANTE                           212.322,55           077-060-141752-8    LOTE ALHAJAS                                  40.695,15

077-060-141758-5    LOTE ALHAJAS                                    100.263,45           077-060-141759-9    LOTE ALHAJAS                                442.338,70

077-060-141762-0    1ANILLO                                                 37.746,25           077-060-141763-6    LT DE ALHAJAS                               687.114,20

077-060-141765-5    1CADENA                                               41.250,40           077-060-141767-2    ANILLO GRADUACION                      45.964,75

077-060-141770-8    LT DE ALHAJAS                                   142.608,65           077-060-141773-0    ANILLO. CADENAS DIJE                 472.612,00

077-060-141774-4    ANILLOS                                                 23.225,50           077-060-141775-0    ARETES                                                 8.830,10

077-060-141777-7    PULSERA                                                43.607,60           077-060-141782-8    LOTE ALHAJAS                                447.861,75

077-060-141784-7    1ANILLO                                                 58.929,20           077-060-141786-6    LOTE DE ALHAJAS                          227.466,65

077-060-141788-5    LOTE DE ALHAJAS                                95.701,05           077-060-141789-9    LOTE ALHAJAS                                154.394,45

077-060-141790-3    LOTE DE ALHAJAS                              437.477,80           077-060-141791-7    5ANILLOS                                           53.036,25

077-060-141794-0    LOTE ALHAJAS                                    788.990,20           077-060-141800-7    LOTE ALHAJAS                                178.994,80

077-060-141802-4    5ANILLOS                                             129.535,70           077-060-141804-3    LOTE ALHAJAS                                380.363,90

077-060-141806-2    LOTE ALHAJAS                                    588.798,60           077-060-141807-6    P/ARGOLLAS                                       25.907,10

077-060-141808-1    CADENA                                               181.350,00           077-060-141809-5    LOTE ALHAJAS                                504.011,60

077-060-141810-0    LOTE DE ALHAJAS                              545.227,50           077-060-141816-5    LOTE ALHAJAS                                176.639,60

077-060-141817-9    PULSERA                                                87.951,00           077-060-141818-4    LT DE ALHAJAS                               688.894,40

077-060-141819-8    LOTE DE ALHAJAS                              188.891,00           077-060-141822-0    LOTE ALHAJAS                                160.153,20

077-060-141824-9    LOTE ALHAJAS                                    294.152,75           077-060-141826-8    LT DE ALHAJAS                                 80.597,85

077-060-141830-5    LOTE ALHAJAS                                    364.749,40           077-060-141833-8    LT DE ALHAJAS                               107.659,90

077-060-141835-7   RELOJ                                                    882.458,20            077-060-141836-0      ANILLO                                           63.537,00

077-060-141838-0    PULSERA                                              124.720,75           077-060-141839-3    LOTE ALHAJAS                                881.281,60

077-060-141849-8    LOTE DE ALHAJAS                              128.143,10           077-060-141850-2    1RELOJ                                              646.593,55

077-060-141851-6    CADENA                                                 99.928,10           077-060-141854-9    CADENA                                              54.078,75

077-060-141855-4    CADENAS                                              934.621,60           077-060-141856-8    LOTE ALHAJAS                                188.099,95

077-060-141857-1    ANILLO                                                 364.443,65           077-060-141859-0    LOTE DE ALHAJAS                          983.997,85

077-060-141860-5    LOTE ALHAJAS                                      55.842,20           077-060-141861-9    LOTE ALHAJAS                                323.296,75

077-060-141865-7    ANILLO GRADUACION                         88.759,65           077-060-141866-0    ANILLOS. CADENA                          392.658,65

077-060-141869-3    LOTE ALHAJAS                                    190.451,20           077-060-141870-0    LOTE DE ALHAJAS                          206.909,95

077-060-141871-3    LOTE ALHAJAS                                    372.673,00           077-060-141872-7    3ANILLOS                                         376.199,90

077-060-141873-2    LOTE ALHAJAS                                    126.027,45           077-060-141876-5    LOTE ALHAJAS                                511.664,85

077-060-141882-0    CADENA                                               146.871,85           077-060-141883-5    LOTE ALHAJAS                             1.279.565,60

077-060-141884-9    1CADENA 2ANILLOS                           200.279,85           077-060-141887-1    LT DE ALHAJAS                               367.179,70

077-060-141888-7    LOTECADENAS                                    281.504,45           077-060-141889-0    LOTE ALHAJAS                             1.667.885,95

077-060-141890-5    LOTE DE ALHAJAS                              161.207,90           077-060-141891-9    LOTE DE ALHAJAS                          575.248,20

077-060-141892-2    LOTE DE ALHAJAS                              879.005,95           077-060-141894-1    LOTE ALHAJAS                                134.632,55

077-060-141895-7    1ANILLO                                               317.109,75           077-060-141896-0    PULSERAS                                      1.580.997,25

077-060-141898-0    LOTE DE ALHAJAS                              557.445,55           077-060-141899-3    LOTE DE ALHAJAS                          445.066,30

077-060-141901-2    LT DE ALHAJAS                                   848.963,95           077-060-141903-1    LOTE ALHAJAS                             1.073.699,45

077-060-141906-4    LOTE PULSERAS                                  111.266,55           077-060-141907-8    LOTE DE ALHAJAS                          101.252,60

077-060-141908-3    LT DE ALHAJAS                                   376.081,05           077-060-141911-5    LOTE DE ALHAJAS                          292.631,10

077-060-141912-9    LOTE ALHAJAS                                    137.414,25           077-060-141914-8    LOTE ALHAJAS                                378.306,35

077-060-141918-6    LOTE ALHAJAS                                    715.365,70           077-060-141920-4    LT DE ALHAJAS                               194.543,90

077-060-141921-8    LOTE ALHAJAS                                    212.330,80           077-060-141923-7    LOTE ALHAJAS                                168.975,30

077-060-141927-3    LOTE DE ALHAJAS                              595.860,15           077-060-141928-9    LT DE ALHAJAS                               225.670,90

077-060-141929-2    LT DE ALHAJAS                                   382.417,75           077-060-141930-7    LOTE DE ALHAJAS                            98.443,70

077-060-141931-0    LOTE ALHAJAS                                    118.949,70           077-060-141937-6    LOTE DE ALHAJAS                          128.954,85

077-060-141938-1    ANILLO MAT                                         55.584,00           077-060-141939-5    LOTE DE ALHAJAS                          832.859,55

077-060-141940-1    LT DE ALHAJAS                                   212.330,80           077-060-141942-9    LT DE ALHAJAS                                 74.482,50

077-060-141945-3    LOTE ALHAJAS                                    582.003,25           077-060-141947-0    ANILLO                                               15.549,70

077-060-141949-0    LOTE ALHAJAS                                    993.662,50           077-060-141950-4    LOTE ALHAJAS                                446.498,65

077-060-141953-7    LOTE DE ALHAJAS                              311.998,60           077-060-141954-0    LOTE DE ALHAJAS                          178.821,60

077-060-141955-6    LOTE ANILLOS                                      73.698,80           077-060-141958-9    PULSERA                                             49.774,35

077-060-141959-2    ANILLOS                                               154.386,35           077-060-141960-7    LOTE ALHAJAS                                  32.210,10

077-060-141963-0    LOTE 2 PULSERAS                               192.149,90           077-060-141964-3    PULSERA P/FUNDIR                           11.662,30

077-060-141966-2    ANILLOS                                                 16.660,40           077-060-141968-1    LOTE ALHAJAS                                999.623,80

077-060-141969-5    LOTE DE ALHAJAS                              944.089,20           077-060-141970-1    LOTE LAHAJAS                                114.401,40

077-060-141971-5    RELOJ                                                    199.747,25           077-060-141972-9    PULSERA                                           235.257,85

077-060-141974-8    LOTE ALHAJAS                                    130.615,80           077-060-141977-0    LOTE DE ALHAJAS                            98.763,95

077-060-141979-0    LOTE ALHAJAS                                    417.249,80           077-060-141980-4    CADENA                                              56.595,05

077-060-141985-6    LOTE DE ALHAJAS                           4.798.870,15           077-060-141993-0    LOTE DE ALHAJAS                       3.092.753,00

077-060-141994-3    LOTE ALHAJAS                                    831.760,30           077-060-141997-6    LOTE ALHAJAS                                198.637,50

077-060-141998-1    LOTE ALHAJAS                                    438.334,20           077-060-141999-5    ANILLO                                               57.704,80

077-060-142000-1    LOTE ALHAJAS                                    407.262,40           077-060-142002-9    LOTE DE ALHAJAS                          277.426,70

077-060-142004-8    LOTE DE ALHAJAS                           1.758.885,40           077-060-142006-7    CADENA                                              42.574,85

077-060-142007-0    LOTE ALHAJAS                                    465.662,60           077-060-142009-0    LOTE ALHAJAS                                158.547,05

077-060-142010-4    ANILLO                                                   22.174,40           077-060-142011-8    LOTE ALHAJAS                             1.008.935,70

077-060-142012-1    LOTE ALHAJAS                                    210.656,90           077-060-142013-7    LOTE DE ALHAJAS                          802.713,65

077-060-142014-0    LOTE DE ALHAJAS                              153.003,40           077-060-142016-0    LOTE ALHAJAS                                144.133,65

077-060-142017-3    LOTE DE ALHAJAS                              111.980,75           077-060-142021-0    ANILLO                                               41.450,95

077-060-142022-4    LOTE DE ALHAJAS                              879.281,05           077-060-142023-0    LOTE ALHAJAS                             1.153.912,05

077-060-142024-3    LOTE ALHAJAS                                    283.832,45           077-060-142065-1    LOTE DE ALHAJAS                       1.465.740,55

077-060-142970-2    LOTE DE ALHAJAS                           1.870.528,70           077-060-142975-4    LOTE DE ALHAJAS                          349.319,05

077-060-143089-6    LOTE DE ALHAJAS                              700.384,50           077-060-143192-0    LOTE DE ALHAJAS                          478.103,75

077-060-143226-7    LOTE DE ALHAJAS                              215.257,20           077-060-143274-5    CADENA                                            168.460,55

077-060-143323-6    ANILLO                                                 231.656,75           077-060-143533-4 ANILLOS C/BR                                      415.962,60

077-060-143569-0    LOTE ALHAJAS                                 1.991.691,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 535              220.995.000,85

077-060-106312-5    LOTE DE ALHAJAS                              148.393,25           077-060-107544-0    LOTE DE ALHAJAS                            46.707,80

077-060-116133-8    GARGANTILLA                                      66.751,60           077-060-118826-4    LOTE DE ALHAJAS                          556.148,45

077-060-119080-3    LOTE ALHAJAS                                    322.609,55           077-060-121392-9    1GARGANTILLLA                            654.732,80

077-060-122326-5    LOTE DE ALHAJAS                                83.110,55           077-060-123359-9    LOTE DE ALHAJAS                            70.936,00

077-060-123890-4    ANILLOS-ARG                                        30.777,95           077-060-124134-7    LOTE ALHAJAS                                337.211,30

077-060-126281-5    LOTE ALHAJAS                                      47.724,05           077-060-126356-9    LOTE ALHAJAS                                  95.696,65

077-060-126746-5    LOTE ALHAJAS                                      52.592,75           077-060-127409-9    LOTE ALHAJAS                                  44.830,15

077-060-127477-2    LOTE ANILLOS                                      38.112,90           077-060-127815-4    LOTE ALHAJAS                                189.558,35

077-060-127832-5    ANILLO                                                   58.153,80           077-060-128074-3    2CADENAS                                          64.040,40

077-060-128075-9    LOTE ALHAJAS                                    100.028,45           077-060-130160-2    LOTE ALHAJAS                             1.351.658,15

077-060-130509-1    LOTE ALHAJAS                                 1.398.570,95           077-060-131060-1    LOTE ALHAJAS (REV)                     601.061,45

077-060-131139-1    8 ANILLOS                                            436.466,00           077-060-131361-0    LOTE ALHAJAS                                  92.794,65

077-060-131442-0    ANILLOS                                               117.143,95           077-060-131638-9    LOTE ALHAJAS                                216.412,50

077-060-131716-6    LOTE DE ALHAJAS                              322.986,40           077-060-131909-0    LOTE ALHAJAS                                875.053,70

077-060-131947-3    ANILLOS                                                 86.915,80           077-060-131975-6    LOTE ALHAJAS                                  97.367,70

077-060-132030-2    ANILLOS                                               239.599,50           077-060-132152-9    LOTE ALHAJAS                                417.775,15

077-060-132183-4    LOTE DE ALHAJAS                              235.512,80           077-060-134600-9    LOTE ALHAJAS                                365.886,60

077-060-135072-7    LOTE DE ALHAJAS                              200.176,30           077-060-135388-2    LOTE ALHAJAS                                973.525,25

077-060-135726-2    ANILLOS. DIJE                                       67.553,95           077-060-135727-6    CADENA                                              60.798,50

077-060-135979-6    LOTE ALHAJAS                                      25.413,10           077-060-136438-8    LOTE ALHAJAS                                  85.647,70

077-060-136707-1    LOTE ALHAJAS                                    312.176,70           077-060-136713-8    LOTE DE ALHAJAS                            49.198,35

077-060-136856-5    LOTE DE ALHAJAS                              495.709,85           077-060-137123-9    LOTE DE ALHAJAS                          570.740,40

077-060-137614-0    PULSERA                                              408.828,15           077-060-139084-2    ANILLO                                             113.819,70

077-060-139109-0    LOTE DE ALHAJAS                              211.872,35           077-060-139240-7    LOTE DE ALHAJAS                       1.072.099,85

077-060-139257-9    LOTE ALHAJAS                                 8.525.197,15           077-060-139447-0    LOTE DE ALHAJAS                          506.984,85

077-060-139580-7    ANILLOS C/BRILLANTES                    339.681,70           077-060-139635-3    LOTE ALHAJAS                                680.046,75

077-060-139769-1    LOTE ALHAJAS                                    410.114,00           077-060-139781-4    LOTE ALHAJAS                                120.284,85

077-060-139819-8    LOTE ALHAJAS                                    639.862,15           077-060-139840-0    ANILLOS C/BRILLANTES                295.562,90

077-060-139883-5    LOTE DE ALHAJAS                           1.686.483,30           077-060-139885-4    LOTE DE ALHAJAS                          730.860,85

077-060-139916-7    ANILLO                                                 143.356,60           077-060-139930-7    LOTE ALHAJAS                                312.736,85

077-060-139973-4    LOTE ALHAJAS                                    710.223,00           077-060-139977-0    LOTE DE ALHAJAS                          205.137,35

077-060-139996-2    LOTE DE ALHAJAS                              293.926,10           077-060-140028-0    LOTE ALHAJAS                                524.035,90

077-060-140029-3    LOTE DE ALHAJAS                           2.892.214,45           077-060-140084-1    ANILLO                                             104.699,00

077-060-140097-7    LT DE ALHAJAS                                   515.635,75           077-060-140107-0    LOTE ALHAJAS                             1.011.297,40

077-060-140118-9    LOTE ALHAJAS                                 1.462.861,00           077-060-140122-4    LOTE DE ALHAJAS                          469.069,55

077-060-140207-2    CADENA C DIJE                                   128.281,20           077-060-140244-2    LOTE DE ALHAJAS                            83.076,20

077-060-140249-4    ANILLOS                                               574.331,00           077-060-140374-4    LOTE DE ALHAJAS                          288.482,55

077-060-140395-5    LOTE ALHAJAS                                      84.516,40           077-060-140399-1    LOTE ALHAJAS                                316.654,65

077-060-140404-3    LOTE ALHAJAS                                    267.963,90           077-060-140471-3    ANILLO                                               40.033,80

077-060-140497-4    LOTE DE ALHAJAS                                46.000,10           077-060-140532-6    LOTE DE ALHAJAS                       5.946.730,60

077-060-140568-3    CADENA                                               128.797,80           077-060-140602-0    LT DE ALHAJAS                               240.024,35

077-060-140653-0    ANILLO                                                 107.402,20           077-060-140660-0    LOTE ALHAJAS                             1.977.889,10

077-060-140673-8    LOTE ANILLOS                                    147.577,05           077-060-140687-7    LOTE ALHAJAS                                129.903,25

077-060-140701-8    LOTE ALHAJAS                                    743.737,85           077-060-140704-0    LOTE ALHAJAS                                375.771,60

077-060-140707-3    LOTE ALHAJAS                                    108.388,65           077-060-140752-7    LT DE ALHAJAS                               532.522,15

077-060-140798-7    ANILLO                                                   88.967,20           077-060-140799-0    LOTE DE ALHAJAS                       1.073.167,20

077-060-140801-0    LT DE ALHAJAS                                   554.933,10           077-060-140828-6    LOTE ALHAJAS                                494.074,75

077-060-140829-0    LLOTE ALHAJAS                                 677.773,50           077-060-140833-7    LOTE DE ALHAJAS                       2.160.734,50

077-060-140857-0    MONEDAS                                             272.220,50           077-060-140869-2    LT DE ALHAJAS                               407.014,20

077-060-140910-0    ANILLO                                                   56.465,10           077-060-140912-8    LT DE ALHAJAS                               374.219,70

077-060-140963-9    CADENA                                               249.207,15           077-060-140968-0    ANILLO                                             121.564,45

077-060-140969-4    ANILLO                                                   77.359,20           077-060-141001-4    LT DE ALHAJAS                                 62.936,25

077-060-141016-9    ANILLO                                                   80.602,60           077-060-141035-0    LOTE ALHAJAS                             1.737.672,00

077-060-141050-6    LOTE DE ALHAJAS                           1.640.767,60           077-060-141052-3    LOTE ALHAJAS                             1.078.061,40

077-060-141067-8    ANILLO                                                   47.308,60           077-060-141175-7    LOTE ALHAJAS                             1.051.157,00

077-060-141198-5    1ANILLO 1DIJE                                      64.108,70           077-060-141200-4    ANILLO                                               70.223,40

077-060-141212-4    LOTE ALHAJAS                                 1.273.896,90           077-060-141214-3    PULSERA                                           463.975,65

077-060-141272-4    ANILLOS. CADENA                              163.994,40           077-060-141278-1    LOTE ANILLOS                                168.367,60

077-060-141318-3    LOTE ALHAJAS                                    530.928,80           077-060-141339-2    LT DE ALHAJAS                               923.515,45

077-060-141341-2    LOTE DE ALHAJAS                           1.328.030,45           077-060-141357-0    CADENA                                            381.617,90

077-060-142137-0    LOTE DE ALHAJAS                           1.145.932,95           077-060-142152-6    LOTE ALHAJAS                             2.461.102,75

077-060-142232-0    LOTE DE ALHAJAS                              548.416,50           077-060-142322-0    LOTE DE ALHAJAS                          913.022,10

077-060-142840-0 PULSERA                                                 309.934,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 125             72.412.512,20

Agencia 85

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

085-060-845426-9    LOTE ALHAJAS                                      62.778,30           085-060-848094-8    LOTE ALHAJAS                                122.264,95

085-060-848745-2    LOTE ALHAJAS                                    258.006,30           085-060-849021-3    LOTE ALHAJAS                                  77.809,95

085-060-849061-6    LOTE ALHAJAS                                    188.731,20           085-060-849678-4    LOTE DE ALHAJAS                          256.576,30

085-060-849727-3    LOTE DE ALHAJAS                              150.306,45           085-060-849743-4    LOTE DE ALHAJAS                       1.003.312,90

085-060-849773-4    LOTE DE ALHAJAS                                58.830,55           085-060-849805-2    LOTE DE ALHAJAS                          100.263,45

085-060-850163-6    LOTE DE ALHAJAS                              363.339,15           085-060-850165-5    LOTE DE ALHAJAS                          151.790,55

085-060-850197-2    LOTE DE ALHAJAS                              232.969,00           085-060-850205-9    LOTE DE ALHAJAS                          301.699,25

085-060-850206-2    LOTE DE ALHAJAS                              686.908,55           085-060-850207-6    LOTE DE ALHAJAS                          173.422,00

085-060-850853-8    LOTE DE ALHAJAS                              127.269,30           085-060-850870-2    LOTE DE ALHAJAS                          227.234,90

085-060-850888-0    LOTE DE ALHAJAS                              420.046,65           085-060-850890-8    LOTE DE ALHAJAS                          129.318,70

085-060-850901-5    LOTE DE ALHAJAS                              205.660,70           085-060-850902-9    LOTE DE ALHAJAS                          383.529,45

085-060-850907-0    LOTE DE ALHAJAS                                85.523,40           085-060-850909-0    LOTE DE ALHAJAS                            97.654,20

085-060-850911-8    LOTE DE ALHAJAS                              483.832,20           085-060-850913-7    LOTE DE ALHAJAS                          610.020,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26                    6.959.099,30

085-060-846886-9    ANILLOS                                                 17.971,45           085-060-849481-0    LOTE DE ALHAJAS                            52.918,00

085-060-849700-9    LOTE DE ALHAJAS                              333.053,75           085-060-850682-9    LOTE DE ALHAJAS                          135.517,65

085-060-850712-8    LOTE DE ALHAJAS                                98.037,55           085-060-850717-0    LOTE DE ALHAJAS                            62.387,50

085-060-850724-0    LOTE DE ALHAJAS                              149.020,10           085-060-850746-6    LOTE DE ALHAJAS                       4.460.743,25

085-060-850748-5    LOTE DE ALHAJAS                              101.762,80           085-060-850772-8    LOTE DE ALHAJAS                          192.707,60

085-060-850782-0    LOTE DE ALHAJAS                              262.947,80           085-060-850813-5    LOTE DE ALHAJAS                          109.132,30

085-060-850820-5    LOTE DE ALHAJAS                              124.298,40           085-060-850821-9    LOTE DE ALHAJAS                          322.739,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 14                 6.423.237,90

Agencia 88

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

088-060-844685-5    LOTE ALHAJAS                                      96.344,05           088-060-844962-9    LOTE ALHAJAS                                  61.196,60

088-060-845452-6    LOTE ALHAJAS                                    304.074,55           088-060-852230-2    LOTE DE ALHAJAS                          104.409,75

088-060-852245-9    LOTE DE ALHAJAS                              181.889,75           088-060-853314-6    LOTE DE ALHAJAS                          171.573,15

088-060-853319-8    LOTE DE ALHAJAS                                84.043,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                      1.003.530,85

088-060-849211-0    LOTE ALHAJAS                                      84.682,40           088-060-852320-1    LOTE DE ALHAJAS                          490.889,85

088-060-853221-4    LOTE DE ALHAJAS                              181.112,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                      756.685,00

Agencia 90

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

090-060-849798-1    LOTE ALHAJAS                                      77.570,80           090-060-850836-3    LOTE ALHAJAS                                688.463,20

090-060-851416-0    LOTE ALHAJAS                                    163.448,70           090-060-851452-4    LOTE ALHAJAS                                335.756,50

090-060-852031-7    LOTE ALHAJAS                                    284.807,80           090-060-852066-9    LOTE ALHAJAS                                172.164,80

090-060-852087-0    LOTE ALHAJAS                                    207.470,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                      1.929.682,70

Se les comunica a los interesados en adquirir operaciones en remate, que es requisito tener actualizada la Política Conozca su Cliente. Le rogamos presentarse en cualquiera de nuestras oficinas o llamar el 2202-2020, para conocer los principales requisitos.

San José, 09 de febrero del 2010.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.––1 vez,––O. C. Nº 003-2010.—Solicitud Nº 1216.––C-1200000.––(IN2010012721).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal A., artículo 5 del acta de la sesión 5449-2010, celebrada el 27 de enero del 2010,

resolvió, en firme:

Aprobar el Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2010-2011, en los términos consignados en el oficio DEC-AAE-013-2010, del 27 de enero del 2010, cuyo texto se copia a continuación:

PROGRAMA MACROECONÓMICO

2010-11

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

ENERO 2010

Junta Directiva

Presidente

Dr. Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez

Ministra de Hacienda

Lic. Jenny Phillips Aguilar

Vicepresidente

MEE José Eduardo Angulo Aguilar

Directores

Dr. Bernal Jiménez Chavarría

Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco

Lic. Silvia Charpentier Brenes

El inciso b) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) establece el compromiso de la Institución de publicar el programa monetario[1] y sus respectivas revisiones.

En cumplimiento de lo anterior y con base en el diagnóstico de la situación económica del 2009 y las perspectivas económicas para el bienio 2010-11, se plantea el objetivo inflacionario para estos dos años.

En materia de política monetaria las acciones continuarán dirigidas a consolidar el proceso de desinflación observado a lo largo del 2009, con el fin de alcanzar en el mediano plazo inflaciones convergentes con las que muestran los principales socios comerciales del país.  Por tanto, la Institución continuará con las medidas tendientes a adoptar una nueva estrategia de control de la liquidez, que permita que la tasa de interés constituya el principal instrumento de política monetaria.

Por su parte, en el campo cambiario mantendrá su objetivo de avanzar hacia una mayor flexibilidad cambiaria, en aras de incrementar la efectividad de la política monetaria.

El Banco Central procederá a realizar los ajustes que sean necesarios en sus políticas monetaria y cambiaria en respuesta a cambios sustantivos en el entorno, que afecten la consecución de los objetivos propuestos. Estos cambios serán informados oportunamente a la sociedad, con el fin de promover la transparencia y la adecuada formación de expectativas por parte de los agentes económicos.

PROGRAMA MACROECONÓMICO 2010-11

1.  INTRODUCCIÓN

Durante el 2009 la incertidumbre de los efectos de la crisis internacional sobre la evolución de la economía costarricense llevó al Banco Central a revisar con mayor frecuencia sus proyecciones macroeconómicas. La Institución realizó dos revisiones del Programa Macroeconómico aprobado en enero de ese año, con el propósito de ajustar sus acciones de política monetaria y cambiaria y de asegurar la consecución de su meta inflacionaria.

La primera de estas revisiones se hizo en el contexto de la suscripción de un Convenio de Derecho de Giro (“Stand-By”) con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en abril[2], en tanto que la segunda se realizó en julio. En esta última ocasión, dado que el proceso de desinflación se estaba gestando a una velocidad mayor a la prevista, se estimó que la inflación a diciembre del 2009, medida con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), se ubicaría en un rango entre 4% y 6%, por debajo del objetivo planteado inicialmente (8% con un rango de tolerancia de un punto porcentual ± 1 p.p.) y, se anunció que las acciones de política estarían dirigidas a alcanzar una meta de inflación interanual de 5,0% ± 1 p.p. a diciembre del 2010.

En esa oportunidad se indicó que el énfasis de las acciones de política del Banco Central estaría en tres áreas: i) en materia cambiaria, mantendría el compromiso de migrar, de manera gradual y ordenada, hacia un régimen de mayor flexibilidad y con ello ampliar los espacios de acción a la política monetaria; ii) continuaría con los esfuerzos para que la tasa de interés constituya el principal instrumento de política monetaria y; iii) procuraría mantener el normal funcionamiento del sistema financiero ante los efectos que sobre éste pudiera tener la crisis financiera internacional.

En el 2009 la economía costarricense experimentó un proceso de corrección de los desequilibrios macroeconómicos, particularmente en inflación y déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos, ajustes que resultaron mayores a lo contemplado en la programación macroeconómica. Además, a partir del segundo semestre[3] la producción inició un proceso de recuperación gradual, por lo que se estima una contracción económica de 1,3% en el 2009, relativamente moderada si se le compara con lo observado en otros países latinoamericanos. Estos resultados se dieron en un entorno de estabilidad y solidez del sistema financiero, que a lo largo del año no presentó signos de contagio de la crisis financiera global.

En este contexto, el principal reto de política para el Banco Central es precisamente consolidar el proceso de desinflación observado en el 2009, con el fin de alcanzar en el mediano plazo niveles de inflación convergentes con los que muestran los principales socios comerciales del país. Así, el Programa Macroeconómico 2010-11 plantea como objetivo alcanzar una tasa de inflación interanual en diciembre del 2010 de 5% (± 1 p.p.) y en diciembre del 2011 de 4% (± 1 p.p.).

2.  SITUACIÓN MACROECONÓMICA DURANTE EL 2009

2.1. Economía internacional. La crisis económica mundial llevó en el 2008 a una caída en el nivel de actividad de las economías desarrolladas y a una desaceleración significativa en las emergentes. En el transcurso del primer semestre del 2009, ante la incertidumbre con respecto a la magnitud y evolución de este fenómeno, las proyecciones para el crecimiento mundial fueron cada vez más pesimistas. Posteriormente, la revisión constante de las perspectivas mundiales mostró una evolución menos desfavorable para la actividad económica, una baja tasa de inflación global[4] y una mejora en las condiciones de los mercados financieros.

Cuadro 1

Evolución de las proyecciones de crecimiento para 2009-11

-Tasas anuales-

 

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Particularmente, el FMI publicó en enero del 2010 una proyección de -0,8% de variación para la producción mundial en el 2009, en buena medida determinada por decrecimientos inferiores a los proyectados inicialmente para países desarrollados como Estados Unidos y los de la Eurozona[5], así como por la evolución positiva de economías emergentes, en especial China e India.

Entre los factores que contribuyeron a mejorar las perspectivas de crecimiento económico global destacaron los siguientes:

    El comportamiento de la producción en economías desarrolladas y emergentes favorecido, en buena medida, por la reversión del ciclo de inventarios, la relativa estabilidad en el consumo y mejores condiciones financieras asociadas con una mayor disponibilidad de liquidez.

Específicamente, en Estados Unidos la actividad económica se expandió a una tasa anualizada de 2,2% en el tercer trimestre, la primera variación positiva en cuatro trimestres consecutivos, siendo además el consumo privado el componente más dinámico. Las economías de la zona del euro también mostraron una evolución favorable (con una tasa anualizada del tercer trimestre de 1,5%), reflejo de la mejora en las exportaciones y en el consumo en algunos de sus países miembros. Así mismo, economías emergentes como China, mostraron proyecciones revisadas progresivamente al alza (la tasa anualizada del tercer trimestre fue de 7,7%).

    La mejora en los flujos de comercio mundial en el últimos meses del 2009, luego de la significativa contracción que experimentaron las exportaciones globales en el período octubre 2008- marzo 2009. A partir del segundo trimestre tendió a desacelerarse su ritmo de caída interanual[6] como resultado, en buena medida, de las políticas de apoyo macroeconómico ejecutadas en varios países.

Gráfico 1

Exportaciones mundiales 1/

-Valores en miles millones de dólares y tasas interanuales -

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1/ Información de 70 países, que en el 2006 aportaron un 92% al valor de las exportaciones mundiales.

Fuente: Organización Mundial del Comercio.  www.wto.org

    El aumento en los precios de las materias primas, aún cuando estos continuaron por debajo de los máximos observados a mediados del 2008. Si bien en algunos casos existen problemas de oferta en el corto plazo, las perspectivas de recuperación económica han tenido un peso importante en este comportamiento.

    El compromiso externado por economías desarrolladas, en cuanto a mantener los estímulos macroeconómicos para compensar la debilidad del consumo privado y de actuar de manera coordinada cuando se requiera revertir esos estímulos, se estima favoreció la reducción de la aversión al riesgo en los mercados financieros y la formación de expectativas favorables sobre la recuperación económica[7].

A pesar de este mejor panorama, existe coincidencia entre los analistas internacionales de que persisten riesgos importantes, por cuanto la recuperación económica no ha sido homogénea y sigue dependiendo en buena medida de los estímulos fiscales y monetarios, en especial en economías desarrolladas y emergentes[8]. Ello introduce preocupaciones adicionales, por cuanto un retiro prematuro de estas políticas puede frenar la recuperación, pero si se retrasa puede derivar en presiones inflacionarias y en el surgimiento de burbujas en los precios de diversos activos.

El FMI considera que las perspectivas positivas de crecimiento mundial se mantendrán, con tasas revisadas también al alza, de 3,9% y 4,3% para el 2010 y 2011, en ese orden. Más puntualmente para el caso de los principales socios comerciales del país las estimaciones contempladas en el presente ejercicio se presentan en el cuadro adjunto.

Cuadro 2

Perspectivas de crecimiento para el 2010-11

según muestra de países 1/

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2.2. La economía costarricense

2.2.1. Nivel de actividad económica. En el 2009 el Producto Interno Bruto (PIB) a precios contantes se estima disminuyó un 1,3%, en un contexto internacional recesivo en razón de los efectos de la crisis económica mundial, entorno del cual Costa Rica no estuvo ajena por su condición de economía pequeña y plenamente integrada al comercio internacional.

En el 2009 es posible identificar dos fases en la evolución del PIB.  El impacto de la crisis fue más severo en los primeros seis meses del año, en tanto que la segunda mitad presentó claros signos de recuperación. Los indicadores disponibles sugieren que en ese primer período se concentró la fase contractiva, con un producto que disminuyó en términos anuales 3,4%; en tanto que en la segunda mitad el nivel de actividad mostró una recuperación (0,9%).

Gráfico 2

Producto Interno Bruto a precios constantes

-Tasas interanuales en porcentajes-

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Fuente: Banco Central de Costa Rica.

El comportamiento de los primeros seis meses del 2009 estuvo explicado, principalmente, por las industrias manufacturera y agropecuaria. En el primer caso, su producción se contrajo un 9,7% con respecto a igual lapso del año previo, debido a la reducción en las ventas externas así como a la menor demanda interna de bienes manufacturados (finales e intermedios) ante la contracción de actividades como la construcción y la agropecuaria.

Gráfico 3

Valor Agregado de las principales industrias en el 2009

-Tasas interanuales en porcentajes-

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*/Incluye los servicios de transporte, almacenamiento y  comunicaciones; Intermediación financiera, actividades inmobiliarias, servicios prestados a empresas, servicios de administración pública; servicios comunales, sociales y personales.

Fuente: Banco Central de Costa Rica.

 

Por su parte, la industria agropecuaria presentó una reducción interanual de 4,7%, explicada por condiciones climatológicas que afectaron adversamente las cosechas (a finales del 2008 e inicios del 2009) y por el incremento en los costos de producción.

La recuperación económica del segundo semestre del año (0,9%) fue un proceso gradual, concentrado en el último trimestre, lapso en el cual se estima que el PIB creció un 1,9%. Este proceso estuvo liderado por la manufactura (con una tasa interanual de 3% en el segundo semestre), principalmente por la recuperación observada en las empresas amparadas a regímenes especiales y, en los últimos meses también por el comportamiento de la actividad agropecuaria (dada la recuperación en cultivos como el banano y la piña)[9].

Desde la perspectiva de los componentes del gasto, la pérdida de dinamismo de la actividad económica en el 2009 se reflejó en una contracción tanto de la demanda interna (7,1%) como de las exportaciones (6,0%).

El comportamiento de la demanda interna estuvo explicado por la formación bruta de capital (-30,8%), en consonancia con la contracción del comercio mundial y el deterioro en los indicadores de confianza de los productores. Durante el 2009, para satisfacer la demanda las empresas hicieron uso de los inventarios acumulados en períodos anteriores, dada la disminución en la producción y en las importaciones. Este ajuste en los inventarios fue una de las estrategias seguidas por los empresarios para adaptar sus balances a las nuevas condiciones económicas y financieras. La evolución de la formación bruta de capital fijo estuvo definida, en buena medida, por la caída en la adquisición de maquinaria y equipo (-17,7%), ya que el impulso positivo de la inversión pública[10] compensó parcialmente la reducción que presentó el sector privado en el rubro “nuevas construcciones”.

Gráfico 4

Evolución de la demanda interna y las exportaciones

-tasas de variación interanual-

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Fuente: Banco Central de Costa Rica.

Por su parte, el consumo final de los hogares creció un 1,5% en el 2009, ligeramente inferior al incremento poblacional. Este comportamiento es consistente con la variación del ingreso disponible (en términos reales), que si bien hasta el primer trimestre continuó la tendencia desacelerada del año previo, siempre registró variaciones positivas y tendió a recuperarse a partir del segundo trimestre. Esto es congruente con la teoría del Ingreso Permanente desarrollada por Milton Friedman, que señala que cuando el cambio en el ingreso se percibe como transitorio los hogares suavizan el consumo intertemporal[11].

Gráfico 5

Consumo final de los hogares e Ingreso Disponible Bruto Real

-Tasas de variación interanual de la tendencia – ciclo-

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Fuente: Banco Central de Costa Rica.

El gasto en consumo final del Gobierno General aumentó por mayores erogaciones en salud, educación y otros rubros de los servicios de administración pública.

En cuanto a la demanda externa, ésta mostró una reducción media anual de 10,2% durante los primeros seis meses del año, consecuencia del debilitamiento de la actividad económica mundial, que se tradujo en menores ventas de productos manufacturados y servicios de transporte y turismo.

En el segundo semestre del año la demanda externa dio señales de una desaceleración en el ritmo de caída de la actividad económica de los socios comerciales, al disminuir solo 1,7% con respecto a igual período del año previo. Lo anterior estuvo en línea con la evolución de la producción de las empresas amparadas a regímenes especiales de comercio y el incipiente dinamismo de los productos agrícolas y de las empresas del régimen regular.

Gráfico 6

Aporte de la demanda interna y externa neta a la variación del PIB

 

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Fuente: Banco Central de Costa Rica.

En lo que respecta a las importaciones de bienes y servicios, éstas se redujeron en términos reales a una tasa media anual de 16,5%, lo cual es consistente con el comportamiento de la demanda global descrito anteriormente, sobre todo con el mayor uso de inventarios observado durante todo el año.

Si se analiza el impacto de la crisis internacional sobre la demanda externa neta (exportaciones menos importaciones), se puede observar que este es uno de los principales determinantes de la fase más contractiva del ciclo. Sin embargo, dada la recuperación del comercio mundial, fue también la demanda externa la que impulsó la recuperación de la economía en la segunda mitad del 2009.

El ingreso nacional disponible mostró en el 2009 un incremento de 1,0%, debido a que la contracción en el nivel de actividad fue compensada por la mejora en los términos de intercambio (7,3%). Sobre este último aspecto cabe indicar que en el 2009 el país experimentó una reducción importante en el precio de las materias primas importadas, principalmente, por el comportamiento del precio de los hidrocarburos[12]. Aunado a ello, aunque los precios de los bienes y servicios de exportación se contrajeron, lo hicieron a tasas menores que las observadas en las importaciones. El impacto de los términos de intercambio sobre el ingreso tuvo su mayor incidencia en el transcurso del primer semestre del 2009; la ganancia se redujo conforme repuntaron los precios internacionales de las materias primas a finales del año (período en el cual también inició la recuperación económica).

Gráfico 7

Variación de términos de intercambio y precios

internacionales de materias primas

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Fuente: Banco Central de Costa Rica.

2.2.2. Balanza de pagos. Las transacciones con el sector externo reflejaron los efectos del complejo entorno mundial, tanto en el ámbito de las transacciones reales como en las de capital y financieras. En términos generales, la dinámica externa activó una serie de ajustes que llevaron a una menor brecha negativa en el sector real de la balanza de pagos, inducida en parte por la mejora en la relación de términos de intercambio del país, que aunada a la reducción en el valor de las importaciones propiciaron una significativa corrección del desequilibrio externo.

Por su parte, aún con las restricciones de acceso al financiamiento externo, las transacciones de la cuenta de capital y financiera permitieron atender el déficit en cuenta corriente y acumular reservas monetarias internacionales.

El déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos se estima alcanzó un 2,3% del PIB en el 2009[13], significativamente inferior al 9,2% observado un año atrás. A pesar de los menores ingresos de ahorro externo, se fortaleció la capacidad de pago del país a partir de la reducción de los pasivos con el sector financiero foráneo y el incremento en las reservas monetarias internacionales.

Cuadro 3

Cuenta Corriente de la balanza de pagos

-Millones de dólares-

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Fuente: Banco Central de Costa Rica.

Luego de mostrar un equilibrio en el primer semestre del 2009, la cuenta corriente exhibió una brecha negativa de $678 millones en la segunda parte del año. En este último comportamiento incidió, principalmente, la evolución de la balanza comercial, que reflejó tanto el mejor desempeño de la demanda externa como de la actividad económica local y el incremento en el precio de algunas materias primas, particularmente de los hidrocarburos (cuadro 4). Además, por estacionalidad, esta brecha tiende a ser mayor en la segunda parte del año, debido a que los ingresos por exportaciones de bienes y turismo se concentran en la primera mitad del año.

Cuadro 4

Precio medio en dólares del barril de “cóctel” de hidrocarburos

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Particularmente, la brecha comercial disminuyó un 53,7% en el 2009 (en términos nominales) como resultado de la contracción de 24,6% en las compras externas de bienes, cuyo efecto compensó la caída de 7,4% en el valor de las exportaciones de bienes.

Es relevante destacar que en el 2009 el resultado de la balanza comercial estuvo condicionado por una mejora paulatina del poder adquisitivo de los principales demandantes externos de los bienes del país, que redujo la tasa de caída de las exportaciones de bienes y llevó a una menor contracción en el valor de las importaciones de bienes conforme transcurrió el año. En efecto, entre el primer y segundo semestre se dio una reducción en la tasa de caída tanto del valor de las exportaciones como de las importaciones de bienes, a pesar del incremento en el precio medio de materias primas[14].

Cuadro 5

Comercio exterior de bienes

-Tasas de variación anual-

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La cuenta de servicios registró en el 2009 un superávit inferior al del año previo, consecuencia de la menor actividad turística receptiva. No obstante, este comportamiento fue compensado, por el buen desempeño de los centros de servicios y asesorías a empresas, los cuales experimentaron una evolución contra cíclica dado el incremento en el número de empresas dedicadas a esta industria. Asimismo, el balance neto de la renta y las transferencias corrientes pasó de un superávit en el 2008 a un déficit un año después; resultado en el que influyó el incremento en los pagos por uso de factores de producción pertenecientes a no residentes.

Por otra parte, los flujos netos de capital resultaron inferiores respecto al 2008, en especial por la reducción en el financiamiento neto canalizado al sector privado. Sobresalió en el primer semestre del 2009 la cancelación de $300 millones por concepto de títulos de deuda externa del Gobierno de la República (“eurobonos BDE-09”).

Cuadro 6

Cuenta de capital y financiera de la balanza de pagos

-Millones de dólares-

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Fuente: Banco Central de Costa Rica.

En lo referente a las operaciones del sector privado destacó la reducción de los pasivos de la banca comercial con el resto del mundo por alrededor de $920 millones, así como la cancelación neta de pasivos del sector privado no financiero cercana a $190 millones[15].

La reducción en los flujos netos de capital estuvo concentrada en el primer semestre del año y, especialmente de aquellos canalizados al sector privado residente, manifiesto en una disminución de pasivos del sector bancario por alrededor de $500 millones y de las unidades institucionales del sector privado no financiero que realizaron pagos netos al resto del mundo por cerca de $320 millones. Esta estrategia financiera de los bancos comerciales continuó en la segunda parte del año en contraste con la aplicada por el sector privado no financiero que registró aumentos en los pasivos con no residentes.

En particular, los flujos de inversión extranjera directa (IED) resultaron consistentemente inferiores a lo largo del año respecto a los registrados en el 2008 y las operaciones financieras realizadas por los residentes implicaron aumentos en la tenencia de instrumentos de deuda y acciones emitidos por el resto del mundo, como una opción de diversificación de sus carteras de inversión financiera. Por su parte, datos preliminares a setiembre del 2009 sugieren que durante ese año el sector privado no financiero repatrió parte de los recursos depositados en entidades financieras alrededor del mundo.

El balance neto de las transacciones reales y financieras con el resto del mundo llevó a un incremento en el saldo de las reservas monetarias internacionales (RIN) en poder del Banco Central de $267 millones. En el caso de la banca comercial, con información a noviembre del 2009 ésta presentó un incremento en las reservas de $1.041 millones con respecto al saldo registrado en diciembre del 2008.

Durante el 2009 las RIN en poder del Banco Central aumentaron en $136,7 millones y $130,5 millones en el primer y segundo semestre, respectivamente. En el primer lapso influyó el incremento en los depósitos por encaje de las entidades financieras, en tanto que el registro de la asignación de Derechos Especiales de Giro (DEG) por parte del FMI determinó el resultado del segundo semestre del año[16]. Por su parte, la estrategia de la banca comercial de reducir los pasivos externos de corto plazo con no residentes derivó en un aumento del saldo de los activos de reserva, concentrado en la primera parte del año (aumentaron $861 millones). Lo anterior dado que la principal fuente de los recursos canalizados al pago de pasivos con el resto del mundo de las entidades financieras fue la captación doméstica en moneda extranjera y la recuperación de créditos en moneda extranjera canalizados a las unidades institucionales residentes.

Así, en el 2009 el saldo de reservas internacionales netas (RIN) del Banco Central y del Sistema Bancario Nacional (SBN) ascendió a $4.067 millones (13,9% del PIB) y $4.913 millones (16,8% del PIB), respectivamente. En particular, el monto de las RIN del Banco Central fue equivalente a 5,7 meses de las compras externas de bienes regulares, suficiente para atender 1,9 veces la base monetaria.

En resumen, durante el 2009 las fuentes de financiamiento externo, tales como la inversión extranjera directa y el turismo receptivo, experimentaron una importante contracción; sin embargo, esta evolución no provocó presiones cambiarias (hacia el alza) dado que, como se comentó con anterioridad, el déficit en cuenta corriente disminuyó proporcionalmente más, lo que inclusive permitió que aumentaran las reservas monetarias en poder del Banco Central.

El resultado de la balanza de pagos fue congruente con el comportamiento mostrado por el tipo de cambio, que se despegó del techo de la banda, haciendo innecesaria la intervención del Banco Central en el mercado de divisas a partir del 12 de agosto del 2009.

2.2.3. Finanzas públicas. De acuerdo con información disponible al cierre del 2009[17], se estima que el resultado financiero del Sector Público Global Reducido fue deficitario en un monto equivalente a un 4,3% del PIB. Particularmente, el balance del Gobierno Central presentó un marcado deterioro con respecto al observado en los dos años previos, al generar un déficit que se estima en 3,3% del PIB. Este resultado obedeció tanto a la menor recaudación tributaria como a la mayor expansión de los gastos gubernamentales, esto último como consecuencia de la política “contra cíclica” aplicada por el Gobierno para atenuar los efectos de la crisis internacional.

En los ingresos tributarios destacaron las variaciones negativas de los rubros de aduanas y renta, producto de la caída en el valor de las importaciones y de las menores utilidades generadas por las empresas.

Por su parte, el crecimiento en los egresos respondió al aumento en las remuneraciones[18] y en las transferencias para programas sociales como: “Avancemos”, régimen de pensiones no contributivas y Fondo de Educación Superior. Asimismo, el gasto por concepto de intereses mostró variaciones positivas en la segunda parte del año, evidenciando el efecto del mayor endeudamiento requerido por la caída en la recaudación tributaria.

Por su parte, el Banco Central registró en el 2009 un déficit equivalente a un 0,8% del PIB (¢138.018 millones) calculado según metodología de cuentas monetarias, el cual fue superior en 0,6 p.p. al observado un año atrás (¢29.393 millones).

En términos generales, la evolución de las pérdidas del Banco Central estuvo determinada, principalmente, por los menores ingresos obtenidos sobre depósitos en el exterior, ante el efecto combinado del menor rendimiento de los activos externos y del menor saldo promedio mantenido[19].

Cabe señalar que en el 2009 los gastos del Banco Central por obligaciones en moneda nacional mostraron un incremento relativamente bajo; debido a que el aumento en el costo medio de las operaciones de mercado abierto (OMA) fue compensado, en buena medida, por el efecto de la disminución en el saldo medio de OMA. Este comportamiento reflejó un menor requerimiento relativo de absorción monetaria, pues a diferencia de años previos, en el 2009 las operaciones del Banco Central en el mercado cambiario tuvieron un efecto contractivo, particularmente, en la primera parte del año, cuando la Institución vendió divisas para defender el límite superior de la banda cambiaria.

En lo que respecta al resto del sector público no financiero reducido[20], se estima que éste acumuló un déficit financiero equivalente a 0,2% del PIB, que contrasta con el superávit de 0,5% generado en el 2008. Esta desmejora respondió, principalmente, a los resultados de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), entidades que incrementaron de manera importante los gastos de remuneraciones, compra de bienes y servicios y transferencias corrientes y, en el caso del ICE, también destacó la mayor adquisición de maquinaria y equipo.

En línea con estos resultados financieros, el saldo de la deuda pública total[21] alcanzó a diciembre del 2009 los ¢7,1 billones (42,3% del PIB), lo que implicó un incremento de 2,9 p.p. respecto al saldo registrado a diciembre del 2008.

Al analizar la estructura de la deuda pública según deudor se observó un incremento de 2,6 p.p. en la participación relativa del Gobierno Central con respecto al cierre del 2008, en contraste con la menor participación del Banco Central (-4,8 p.p.). En particular, la razón de deuda total del Gobierno Central pasó de 24,6% a 27,5% del PIB, lo que representó un punto de inflexión en el comportamiento decreciente observado entre los años 2002 y 2008, lapso en el cual dicha relación se redujo en 16,0 p.p..

Cabe indicar que en la primera parte del año el Gobierno tuvo una mayor participación en el mercado de valores[22] para atender sus requerimientos de financiamiento, pues en el segundo semestre del 2009 captó recursos por medio de negociaciones directas con algunas instituciones públicas y debido a la leve mejoría en la recaudación tributaria desaceleró la colocación de títulos mediante subastas en el mercado financiero.

2.2.4. Mercado monetario, tasas de interés y tipo de cambio. En el 2009, el comportamiento del mercado monetario, de los diferentes mercados de negociación de dinero y del mercado cambiario, estuvo influenciado directamente por la evolución de la actividad productiva interna, las perspectivas de recuperación de la economía mundial y las políticas de gestión de pasivos de los principales emisores de deuda pública en el país.

La evolución de los agregados monetarios más líquidos reflejó una menor demanda por medios de pago (para fines transaccionales) en consonancia con el desempeño de la actividad económica y el mayor rendimiento en términos reales de los instrumentos financieros. La primera mitad del año mostró variaciones anuales muy bajas (incluso negativas) en estos indicadores, en tanto que su evolución en la segunda parte del 2009 reflejó el proceso de recuperación de la actividad económica; no obstante, las tasas medias de aumento continuaron siendo relativamente bajas e inferiores a las del crecimiento nominal del producto (6,9%).

Cuadro 7

Agregados Monetarios

-Tasas medias de variación anual –

 

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Fuente: Banco Central de Costa Rica.

Los agregados monetarios amplios, por su parte, crecieron en promedio a tasas iguales o superiores a las observadas un año atrás y por encima del crecimiento del PIB nominal.  El incremento de estos indicadores estuvo explicado, entre otros, por: i) el traslado parcial de vencimientos de títulos de deuda externa del Gobierno en poder de residentes[23] a instrumentos financieros locales y, ii) a una eventual repatriación de capitales ante las bajas tasas de interés en el mercado internacional.

Por otra parte, como se aprecia en el gráfico 8, luego de que a partir del segundo trimestre del 2008 se reactivó el proceso de dolarización que se mantuvo hasta agosto del 2009, en los últimos meses del año se observó una mayor preferencia por instrumentos financieros denominados en colones producto de un mayor premio por ahorrar en moneda nacional[24], entre otros factores.

Gráfico 8

Participación relativa de la moneda nacional en los agregados monetarios

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Fuente: Banco Central de Costa Rica.

El repunte de los agregados líquidos y la preferencia por instrumentos en colones en los últimos meses del 2009, también reflejó en parte la mayor disponibilidad de recursos en el sistema financiero, ante la renovación parcial en setiembre y octubre del 2009 de vencimientos de deuda en colones del Banco Central.

A pesar de la disponibilidad de fondos prestables por parte de la banca comercial (la liquidez total creció en promedio a tasas similares a las observadas en períodos previos), el crédito al sector privado presentó una importante desaceleración en el 2009 (crecimiento anual de 4,1%[25] contra 35,4% en el bienio previo).  Este resultado fue explicado, entre otros elementos, por el menor ritmo de actividad económica, la incertidumbre de los agentes económicos sobre la evolución futura de la economía así como el establecimiento de condiciones más restrictivas para la concesión de préstamos por parte de la banca comercial.

En línea con la menor predictibilidad del tipo de cambio, el saldo de crédito al sector privado en el 2009 reflejó un proceso de desdolarización. El saldo de las operaciones en moneda nacional creció un 8,8%, en tanto que el crédito en moneda extranjera mostró una reducción de 1,8%, expresado en dólares.

Gráfico 9

Sistema Bancario Nacional: flujos de crédito al Sector Privado

- millones de colones y dólares -

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Fuente: Banco Central de Costa Rica.

Por su parte, en el 2009 las tasas de interés mostraron dos fases diferentes, asociadas con la evolución de las expectativas de inflación y de variación cambiaria.

En el primer semestre, las tasas de interés pasivas mostraron en promedio un nivel similar al del cierre del 2008, lo que puso de manifiesto la decisión del Banco Central de mantener el carácter restrictivo de la política monetaria, por cuanto consideró que: i) la reducción observada en los precios no era un comportamiento generalizado, ii) se requería que las tasas de interés retornaran a niveles positivos en términos reales, iii) las expectativas de inflación se ubicaban por encima del objetivo inflacionario, iv) el mercado de negociación de divisas reflejaba presiones alcistas sobre el tipo de cambio y expectativas crecientes de devaluación, que llevaron al Banco Central a proveer divisas al tipo de cambio de intervención (límite superior de la banda cambiaria). Además incidió en este comportamiento, los mayores requerimientos de financiamiento del Gobierno Central.

Gráfico 10

Tasa básica pasiva en términos nominales y reales 1/

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1/ La tasa real se calculó tomando como referencia la expectativa de inflación para los próximos doce meses, de la Encuesta Mensual de Expectativas de Inflación y Variación del Tipo de Cambio.

Fuente: Banco Central de Costa Rica

Durante el segundo semestre el panorama cambió, al desacelerarse las expectativas de inflación y las presiones cambiarias, tanto el Banco Central como el Gobierno redujeron sus tasas de interés de captación, principalmente en los instrumentos de corto plazo, lo que motivó a los intermediarios financieros a seguir dicho comportamiento.

La menor presión inflacionaria, tanto interna como externa y el menor efecto traspaso de las variaciones del tipo de cambio nominal a los precios internos, contribuyeron a disminuir las expectativas de inflación, lo cual permitió alinear las tasas de interés a ese entorno menos inflacionario.

Como resultado del comportamiento antes descrito, las tasas de interés pasivas en el sistema financiero registraron una caída respecto al nivel observado a finales del 2008, lo que se reflejó en la Tasa Básica Pasiva (TBP), que disminuyó 3,25 p.p. en el año. En el caso de las tasas de interés pasivas en dólares, dicha caída alcanzó los 2,5 p.p. en promedio.

El comportamiento de las tasas de interés, las expectativas de inflación y de variación cambiaria permitió que las tasas de interés se tornaran positivas en términos reales y que el premio por ahorrar en colones se mantuviera positivo, principalmente en la segunda parte del año.

En el segundo semestre (particularmente a partir del 12 de agosto), las decisiones de los agentes económicos en el mercado cambiario determinaron tanto el curso de las operaciones de moneda extranjera como el nivel del tipo de cambio de la divisa estadounidense, cuya variabilidad[26] fue ligeramente mayor.  El tipo de cambio promedio de MONEX cerró el año en ¢561,82, nivel inferior en ¢49 respecto al límite superior de la banda cambiaria, luego de 20 semanas sin intervención del Banco Central en este mercado.

2.2.5. Precios. La inflación, medida por la variación del IPC, se redujo significativamente durante el 2009 y se situó en el límite inferior del rango estimado para este año, contemplado en la segunda revisión del Programa Macroeconómico 2009-10 (4%-6%). La reducción del ritmo inflacionario quedó manifiesta también en la inflación de mediano y largo plazo (ISI), en los precios al productor industrial (IPPI), así como en las expectativas de inflación.

Cuadro 8

Evolución de indicadores de inflación

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1/ Expectativa de variación del IPC para los próximos 12 meses, según la Encuesta Mensual de

Expectativas de Inflación y Variación del Tipo de Cambio.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos y Banco Central de Costa Rica.

En el caso particular del IPC el crecimiento interanual al término del 2009 fue el más bajo desde 1971; por su parte el IPPI registró la desaceleración más acentuada, lo que llevó a tasas interanuales negativas en el segundo semestre del año. Las expectativas de inflación para los próximos doce meses, aunque con una tendencia desacelerada, todavía se ubicaron por encima del rango meta de inflación para el término del 2010 (5,0% ±1 p.p.) establecido en la segunda revisión del Programa Macroeconómico 2009-10.

La desinflación fue un fenómeno común en la mayoría de economías del mundo, debido al contexto de contracción o desaceleración de la actividad económica y de disminución de presiones de origen externo propiciada, en buena medida, por la reducción en los precios de los productos primarios en los mercados internacionales. La economía costarricense no estuvo ajena a esa tendencia de disminución de precios, hecho que se reflejó en un menor impacto de la inflación importada sobre la evolución de los precios internos.

A la baja presión por el lado de los precios internacionales de granos básicos y petróleo se unieron factores como los siguientes: i) la menor demanda interna por la contracción de la producción local, ii) los efectos de las acciones de política monetaria adoptadas desde el segundo semestre del 2008, cuando el comportamiento del mercado cambiario abrió espacios para incrementar las tasas de interés, iii) las expectativas de inflación se consolidaron en niveles inferiores a los del año previo, iv) la menor variación del tipo de cambio[27], v) la reducción del efecto traspaso del tipo de cambio y, vi) la mejora en la oferta de productos agrícolas que generó menores presiones en el precio de estos productos.

La contribución porcentual de los diferentes componentes de la canasta del IPC en la significativa desaceleración de la inflación durante el 2009 (9,9 p.p. con respecto al 2008) no fue homogénea. El principal aporte provino de los alimentos incluyendo las comidas y bebidas fuera del hogar (60,4%) y en segundo orden de importancia contribuyó el componente transable excluidos los alimentos y los bienes y servicios regulados (22%).

Específicamente, en los alimentos destacó la participación porcentual en la desaceleración de las hortalizas, leguminosas, tubérculos y frutas, con un 23,3%, y del pan, cereales y aceites con un 13,6%. El aumento en el rendimiento por área sembrada por condiciones climáticas favorables mejoró la oferta de productos agrícolas; mientras que la caída en las cotizaciones de los granos en el mercado internacional, el menor incremento en el tipo de cambio y la disminución del efecto traspaso de los ajustes en el tipo de cambio, aunado a las menores presiones de demanda interna permitieron la reducción ó menor crecimiento en los precios de alimentos procesados.

De acuerdo con las estadísticas del IPC, la inflación a lo largo del año se comportó de manera asimétrica entre los trimestres. Mientras en los dos primeros acumuló una variación de 1,2%, entre el tercero y cuarto sumó 2,8%.

La inflación acumulada durante el primer semestre respondió básicamente a la reducción en los precios en dos grupos del IPC: alimentos (-4,5%) y transporte (-6%). En el primero la disminución de precios se concentró en productos agrícolas, pan, cereales, carnes y aceites, en tanto que en el segundo fueron los precios de combustibles y del servicio de transporte público. El resto de grupos que conforman el IPC registraron en promedio crecimientos acumulados de 5,4%, cifra muy superior a la variación acumulada para el total del IPC (1,2%). Lo anterior puso de manifiesto que el proceso de desaceleración inició de manera intensa, pero asociado principalmente a la evolución de los precios de alimentos y combustible.

En el segundo semestre, si bien la inflación acumulada fue superior en 1,6 p.p. a la de la primera parte del año, fue posible identificar que un mayor número de grupos que componen el IPC mostraron crecimientos dentro del rango estimado para el término del año (entre 4% y 6%). En efecto, al anualizar la tasa acumulada de los grupos del IPC al término del primer semestre, siete de los doce grupos que conforman la canasta presentaron tasas iguales o inferiores al 6%, mientras que este mismo ejercicio para el segundo semestre señala que once de los doce grupos mostraron variaciones en torno o por debajo del 6%.

Los resultados mencionados en el párrafo anterior permiten inferir un cambio importante en la evolución de la inflación, ya que el proceso de desaceleración que experimentó fue más generalizado en el segundo semestre que en el primero. Esto es consistente con los resultados del estudio de medias truncadas del IPC, que ofrece una medición alternativa de inflación subyacente a la disponible con el Índice Subyacente de Inflación (ISI).

El nuevo indicador basado en medias truncadas del IPC, al igual que el ISI, constituye una medida de inflación en el largo plazo, relevante para la toma de decisiones de política monetaria. Los principales resultados de este estudio señalan que en el 2009 el proceso de reducción de la inflación se consolidó y fue generalizado, y que la inflación se estabilizó en niveles bajos de alrededor del 4% durante la segunda mitad del año. Un detalle sobre la metodología de cálculo del nuevo indicador de inflación subyacente y sus resultados se presenta en el siguiente recuadro.

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3.  ESTIMACIONES Y PROYECCIONES PARA EL PERIODO 2010-11[28]. Para el 2010, se estima una reactivación de la actividad económica, determinada en buena medida por la recuperación de las exportaciones de bienes y servicios, ante una evolución favorable del entorno internacional[29]. En el campo interno, la mejora en la confianza de los agentes sobre las perspectivas económicas así como en las condiciones de acceso al financiamiento contribuiría a la expansión del gasto interno.

El Producto Interno Bruto a precios constantes se prevé crezca un 3,2% en el 2010 y un 3,6% en el 2011, por lo que la economía costarricense estaría ubicándose en la fase de recuperación del ciclo económico, sin alcanzar aún el crecimiento potencial. Sin bien esto implicaría una brecha del producto cada vez menos negativa[30], no se estiman signos de recalentamiento que atenten contra el logro del objetivo inflacionario.

De acuerdo con la participación por industrias, este comportamiento estaría explicado, principalmente, por: i) la recuperación de la industria manufacturera, determinada por el mayor dinamismo tanto de la demanda interna como de la demanda externa; ii) la expansión de la actividad agropecuaria, debido a la recuperación del área cultivable de productos como banano, café, melón y el mayor dinamismo de otros productos como la piña; para el 2011 se espera que este comportamiento tienda a moderarse y; iii) la aceleración en la producción de servicios[31].

Por componentes del gasto, se prevé un crecimiento de la demanda interna (3,6% en ambos años), lo que significaría un incremento de poco más de diez puntos porcentuales con respecto a lo observado en el 2009; no obstante, cabe señalar que los crecimientos previstos para la demanda interna son menores al promedio observado en el período 2000-08 (4,8%). Este comportamiento estaría explicado por la evolución del consumo final y en menor medida por la formación bruta de capital fijo.

Particularmente, la evolución del consumo total estaría determinada por un sector privado, que luego de crecer 1,5% en términos reales en el 2009 se prevé exhiba aumentos anuales en torno a 3,5%, asociados con la mejora en el ingreso nacional disponible (cuyos crecimientos reales se estiman en un 1,7% y 2,6% para el período proyectado) y una mayor disponibilidad de financiamiento por parte del sistema financiero.

En cuanto a la demanda externa, se proyectan crecimientos anuales de 3,7% y 3,9% en el 2010 y 2011, respectivamente, ligados a la recuperación de las ventas de bienes y servicios de las industrias antes señaladas. De manera consistente, las importaciones a precios constantes aumentarían anualmente 4,4% y 3,9% en ese orden, durante el mismo período, debido a la reactivación de la actividad económica que impulsaría las compras de materias primas, bienes de capital, así como las destinadas al consumo final.

La mejora en el ingreso nacional disponible estaría determinada, principalmente, por el repunte del nivel de actividad económica, toda vez que, dados los precios de exportación e importación supuestos en el ejercicio, los términos de intercambio del país experimentarían un deterioro a partir del primer trimestre del 2010. En razón de ello, mientras en el 2009 los términos de intercambio aumentaron en promedio 7,3%, para el 2010 se estima presentarían una reducción de aproximadamente 2,6% y para el 2011 mostrarían un nivel promedio similar al del año previo.

Este comportamiento respondería, principalmente, a la tendencia alcista en los precios internacionales de las materias primas, en especial de los hidrocarburos cuyo repunte estaría asociado tanto a las perspectivas de un mejor desempeño de la demanda mundial como a restricciones por el lado de la oferta (caída en inventarios, cierre temporal de refinerías en la zona del Golfo de México y tensiones geopolíticas en el Medio Oriente).

Las proyecciones de las operaciones con el sector externo para el 2010 y el 2011, expresadas en términos nominales, indican una brecha negativa en la cuenta corriente de la balanza de pagos de alrededor de 4% del PIB para cada uno de esos años. Sin embargo, se estima que los flujos de capital serían suficientes para atender ese faltante.

En lo que respecta a las finanzas públicas, las proyecciones consideran un déficit anual para el Sector Público Global en torno al 4% del PIB para ambos años, inferior al estimado para el 2009. Lo anterior parte del Presupuesto Ordinario de la República y guarda consistencia con las estimaciones contempladas al respecto en la segunda revisión del Acuerdo “Stand-By” con el FMI.

Dadas las previsiones anteriores, se estima que los agregados monetarios en 2010 y 2011 crecerían de manera consistente con el objetivo inflacionario, el comportamiento de la actividad económica y los flujos de capital. La liquidez del SBN crecería en torno al 11% anual, recursos que permitirían atender el requerimiento de fondos por parte del Gobierno e incrementar la disponibilidad de recursos prestables para el sector privado en 7,7% y 9,4%, en ese orden[32].

4.  OBJETIVOS Y ACCIONES DE POLÍTICA. El control de la inflación es el medio por el cual el Banco Central contribuye con el bienestar de la población, dado que inflaciones bajas y estables facilitan la toma de decisiones por parte de los agentes económicos y promueven el crecimiento de la economía. Por tanto, dado el comportamiento de las principales variables macroeconómicas en el 2009 así como las proyecciones para el próximo bienio, el principal compromiso del Banco Central es estabilizar la tasa de inflación en torno a los niveles observados en el 2009.

Específicamente, el objetivo del Programa Macroeconómico 2010-11 es alcanzar una tasa de inflación, medida por la variación anual del IPC, que se ubique en diciembre del 2010 en un 5% (± 1 p.p.) y en diciembre del 2011 en un 4% (± 1 p.p.).

Las acciones de política del Banco Central para el próximo bienio darán continuidad al conjunto de medidas adoptadas desde el 2005 para incrementar la efectividad de la política monetaria y así tener un mejor control de la inflación en el mediano plazo. Estas medidas están enmarcadas en el proceso de transición gradual hacia un esquema monetario de meta explícita de inflación, el cual aún no ha concluido.

Previo a presentar la estrategia a seguir en los próximos meses, se debe tener presente que bajo el esquema de meta explícita de inflación, el Banco Central hace un anuncio público del objetivo de mediano plazo para la inflación y orienta el uso de sus instrumentos de política directamente al logro de tal objetivo, sin establecer metas intermedias para agregados monetarios u otras variables macroeconómicas. Es por ello que, como parte de esta transición gradual hacia un esquema de meta de inflación, desde la publicación del Programa Macroeconómico 2007-08, el Banco Central no contempla ninguna meta cuantitativa para agregados monetarios.

En consonancia con ese proceso de migración, en los próximos meses las medidas que adopte el Banco Central continuarán orientadas a consolidar la flexibilidad cambiaria y a mejorar los canales de transmisión de la política monetaria.

En particular, en el corto plazo el Banco Central mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria y procurará mejorar el grado de integración y competencia del mercado cambiario de contado y promover el desarrollo del mercado de coberturas cambiarias. Lo anterior con el propósito de lograr una mayor flexibilidad cambiaria y ampliar los espacios para el uso de la tasa de interés como principal instrumento de política monetaria.

En el campo monetario, continuará el proceso para la adopción de una estrategia de control de la liquidez, que permita consolidar la tasa de interés como principal instrumento de política monetaria. Particularmente, en los próximos meses la Institución continuará con sus esfuerzos por:

    Trasladar recursos depositados en cuentas altamente líquidas en el Banco Central hacia opciones de mayor plazo. Lo anterior procura no solo mejorar la gestión de liquidez sistémica, sino también evitar que estos recursos constituyan una fuente de expansión monetaria que genere presiones inflacionarias.

    Promover el desarrollo del Mercado Integrado de Liquidez (MIL), que inició sus operaciones en agosto del 2009 y con ello integrar la gestión de liquidez de los intermediarios financieros. La concentración de las operaciones de liquidez en un solo mercado contribuye a mejorar el proceso de formación de precios y amplía los espacios de acción para el manejo de la tasa de interés de política[33].

Así, en los próximos meses el Banco Central pondrá énfasis en: i) revisar el conjunto de instrumentos financieros disponibles para participar en el MIL; ii) formalizar el corredor de tasas de interés en el MIL; iii) dar seguimiento diario a la liquidez sistémica, con el fin de drenar ó inyectar recursos para ubicar las tasas de interés en este mercado en los linderos de la tasa de referencia de política monetaria.

Adicionalmente, procurará mejorar el canal de comunicación con la sociedad, como medida complementaria para facilitar la explicación de las decisiones de política monetaria y cambiaria, y con ello contribuir en el proceso de formación de las expectativas.

En el cuadro 9 se presentan las proyecciones de las principales variables macroeconómicas para el bienio 2010-11 que dan sustento a este Programa Macroeconómico. El Banco Central seguirá de cerca la evolución de estas variables y reitera su compromiso de realizar los ajustes necesarios en la ejecución de sus acciones de política monetaria y cambiaria en la medida en que cambios en el entorno interno o externo atenten contra la consecución del objetivo inflacionario planteado, máxime que como economía pequeña y abierta, Costa Rica está expuesta a choques como el comportamiento de la actividad económica y financiera mundial y la evolución de las cotizaciones de las materias primas en el mercado internacional.

Cuadro 9

Principales variables macroeconómicas 2009-11

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5.  BALANCE DE RIESGOS. Las proyecciones macroeconómicas antes suministradas fueron elaboradas con base en los elementos que se consideraron más probables; sin embargo, la incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial y en general la elevada volatilidad que caracteriza la coyuntura internacional obliga a una revisión permanente de estas proyecciones. Por tanto, con la finalidad de alcanzar el objetivo planteado en este Programa, estas revisiones podrían llevar al Banco Central a realizar modificaciones más frecuentes en su política monetaria y cambiaria.

Las proyecciones macroeconómicas anunciadas podrían afectarse por la materialización de algunos riesgos, presentes tanto a nivel internacional como local. Los principales riesgos identificados son:

    Recuperación de la actividad económica mundial a un menor ritmo. La reactivación ha sido desigual en las diferentes regiones del mundo y continúa dependiendo de manera importante de estímulos monetarios y fiscales, que procuran fortalecer la confianza del consumidor, sustentar la demanda agregada y reducir los riesgos sistémicos. Así, un retiro prematuro de estos estímulos retardaría la recuperación de la economía mundial, pero uno tardío implicaría presiones inflacionarias por encima de las deseadas.

o  Una recuperación más lenta, especialmente en el caso de la economía estadounidense, principal socio comercial del país, tendría un impacto desfavorable sobre la demanda externa, situación que llevaría a una revisión a la baja de la estimación de la producción interna; no obstante, facilitaría alcanzar el objetivo de inflación planteado.

o  Un incremento excesivo en el nivel de gasto mundial generaría un efecto al alza en la inflación importada y en las expectativas locales de inflación, lo que comprometería la consecución del objetivo inflacionario.

    Precios al alza de materias primas importadas. Las perspectivas de recuperación de la actividad económica mundial han tendido a incrementar los precios internacionales de los productos primarios. A su vez, estos productos son sensibles a factores de índole climático y geopolítico, lo cual le imprime un alto grado de incertidumbre sobre su comportamiento.

En particular, si el precio del petróleo supera los $90 por barril (precio medio de cóctel de hidrocarburos supuesto en las proyecciones del 2010) incrementaría los costos de producción. Este choque podría tener efectos importantes y duraderos sobre la inflación en Costa Rica y sobre sus expectativas, por lo que las acciones del Banco Central deberían dirigirse a evitar que se presenten estos efectos de segunda ronda que comprometan la consecución del objetivo del Programa Macroeconómico.

    Flujos de capital mayores a los previstos. Las bajas tasas de interés en el mercado internacional, dado el comportamiento de las tasas de interés internas, podrían incentivar el ingreso de capitales de corto plazo. Por otra parte, la apertura de monopolios estatales, como telecomunicaciones y seguros, podría atraer inversión extranjera directa adicional. Estos flujos de capital podrían generar presiones a la baja en el tipo de cambio y por ende sobre la inflación. Sin embargo, también podrían implicar una participación del Banco Central en defensa del límite inferior de la banda cambiaria, con los consecuentes efectos sobre la expansión monetaria, el gasto interno y la inflación.

    Dado el comportamiento previsto de la disponibilidad de fondos prestables para el sector privado, una política fiscal más expansiva de lo contemplado en este ejercicio, podría llevar a presiones al alza sobre las tasas de interés y comprometer la reactivación de la economía.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.––1 vez.––O. C. Nº 10897.—C-1915600.––(IN2010011614).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

CÓDIGO ORGANIZACIONAL 08-20-00-00

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, según artículo 12 del acta de la sesión 814-2009 del 23 de octubre de 2009 acordó dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 15 del acta de la sesión 795-2009 del 31 de julio del 2009, oportunidad en la cual se aprobó la modificación interna 3-2009 al Presupuesto Ordinario del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por un monto total de $8.084.800,00. En su lugar se planteó la modificación presupuestaria Nº 5.

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 5-2009

-En colones-

N° Cuenta

Nombre cuenta

Monto

REBAJAR:

 

 

 

1-08-07

Mantenimiento y reparación de equipo

y mobiliario de oficina

274.000,00

 

1-08-08

Mantenimiento y reparación de equipos

de cómputo

600.000,00

 

1-99-99

Tintas, pinturas y diluyentes

200.000,00

 

2-01-04

Alimentos y bebidas

366.696,03

 

2-02-03

Equipo de comunicación

30.000,00

 

2-99-01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

80.514,30

 

2-99-03

Productos de papel, cartón e impresos

744.399,26

 

5-01-03

Equipo de comunicación

300.000,00

 

5-01-05

Equipo y programas de cómputo

23.265,88

 

5-01-99

Maquinaria y equipo diverso

300.000,00

 

6.02.01.01

Capacitación en territorio nacional

9.540.029,03

 

6.03.99

Otras prestaciones a terceras personas

562.500,00

 

Total rebajar

 

 

13.021.404,50

 

 

 

 

AUMENTAR:

 

 

 

1-05-02

Viáticos dentro del país

1.382.062,50

 

1-08-01

Mantenimiento de edificios y locales

8.877.968,00

 

5-01-04

Equipo y mobiliario de oficina

2.761.374,00

 

Total a

aumentar

 

 

13.021.404,50

 

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 6-2009

-En colones-

N° CUENTA

NOMBRE CUENTA

MONTO

REBAJAR:

 

 

 

1.05.03

Transporte en el exterior

1.000.000,00

 

1.05.04

Viáticos en el exterior

1.600.000,00

 

1.07.01

Actividades de capacitación

6.400.000,00

 

Total a rebajar

 

 

9.000.000,00

 

 

 

 

AUMENTAR:

 

 

 

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

9.000.000,00

 

Total a aumentar

 

 

9.000.000,00

 

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 7-2009

-En colones-

N° CUENTA

NOMBRE CUENTA

MONTO

REBAJAR:

 

 

 

0-01-01-01

Sueldos básicos

4.231.053,26

 

0-03-01-02

Reconocimiento por méritos

5.000.000,00

 

0-03-03-00

Decimotercer mes

833.333,33

 

0-03-04-00

Salario Escolar

768.946,74

 

0-04-01

Contribución Patronal al Seguro

de Salud CCSS

925.000,00

 

0-04-02

Contribución Patronal IMAS

50.000,00

 

0-04-03

Contribución Patronal INA

150.000,00

 

0-04-04

Contribución Patronal

Asignaciones Familiares

500.000,00

 

0-04-05

Contribución Patronal

Banco Popular

50.000,00

 

0-05-01

Contribución Patronal

al Seguro de Pensiones

475.000,00

 

0-05-02

Aporte Patronal al

Régimen Obligatorio de Pensiones

150.000,00

 

0-05-03

Aporte Patronal al Fondo

de Capitalización Laboral

300.000,00

 

0-05-05

Contribución Patronal

a Fondos Administrados

533.000,00

 

Total rebajar

 

 

13.966.333,33

 

 

 

 

AUMENTAR:

 

 

 

0-01-01-02

Salario único de contratación

10.000.000,00

 

0-03-03-00

Decimotercer mes

833.333,33

 

0-04-01

Contribución Patronal

al Seguro de Salud CCSS

925.000,00

 

0-04-02

Contribución Patronal IMAS

50.000,00

 

0-04-03

Contribución Patronal INA

150.000,00

 

0-04-04

Contribución Patronal

Asignaciones Familiares

500.000,00

 

0-04-05

Contribución Patronal

Banco Popular

50.000,00

 

0-05-01

Contribución Patronal

al Seguro de Pensiones

475.000,00

 

0-05-02

Aporte Patronal al

Régimen Obligatorio de Pensiones

150.000,00

 

0-05-03

Aporte Patronal al Fondo

de Capitalización Laboral

300.000,00

 

0-05-05

Contribución Patronal

a Fondos Administrados

533.000,00

 

Total a

aumentar

 

 

13.966.333,33

San José, 9 de febrero del 2010.—Silena Alvarado, Asesora Económica.—1 vez.—O. C. Nº 8329.—C-236900.—(IN2010012697).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO PIGNORACIÓN

Lista remanentes, producto del Remate Nº 440 del 26 de setiembre del 2009.

AGENCIA: 004

OPERACIÓN                                               REMANENTE

004-060-804183-3                                             26,976.25

TOTAL ALHAJAS:                   1                     26,976.25

AGENCIA: 006

OPERACIÓN                                               REMANENTE

006-060-799385-8                                             31,293.60

006-060-799772-0                                             16,729.45

TOTAL ALHAJAS:                   2                     48,023.05

AGENCIA: 007

OPERACIÓN                                               REMANENTE

007-060-795724-0                                              1,438.90

TOTAL ALHAJAS:                                          11,438.90

AGENCIA: 010

OPERACIÓN                                               REMANENTE

010-060-794071-5                                             76,434.55

010-060-794195-0                                             13,963.95

010-060-794301-8                                             23,182.90

010-060-794336-8                                             71,809.90

TOTAL ALHAJAS:                   4                    185,391.30

AGENCIA: 015

OPERACIÓN                                               REMANENTE

15-060-785458-0                                                3,247.15

TOTAL ALHAJAS:                                          13,247.15

AGENCIA: 017

OPERACIÓN                                               REMANENTE

017-060-771647-2                                             15,049.30

017-060-788877-8                                            563,541.85

017-060-790428-7                                            121,896.50

017-060-790531-2                                              9,920.75

017-060-790585-8                                             16,062.10

017-060-790780-0                                            132,458.80

TOTAL ALHAJAS:                   6                    858,929.30

AGENCIA: 021

OPERACIÓN                                               REMANENTE

021-060-802216-0                                            101,873.90

021-060-803094-3                                             30,549.40

021-060-803569-6                                             39,776.80

021-060-804449-8                                             11,242.40

TOTAL ALHAJAS:                   4                    183,442.50

AGENCIA: 025

OPERACIÓN                                               REMANENTE

025-060-795691-6                                             18,753.00

025-060-796713-2                                             46,876.10

025-060-796725-4                                             25,855.15

025-060-796744-6                                              5,327.90

025-060-796752-0                                             50,490.20

025-060-796827-3                                             47,676.10

025-060-796938-3                                             35,828.00

025-060-796962-6                                             15,914.30

TOTAL ALHAJAS:                   8                    246,720.75

AGENCIA: 029

OPERACIÓN                                               REMANENTE

029-060-758411-0                                             89,842.95

TOTAL ALHAJAS:                   1                     89,842.95

AGENCIA: 060

OPERACIÓN                                               REMANENTE

060-060-758568-5                                             23,937.30

060-060-758951-9                                             53,919.75

060-060-759549-4                                              1,843.40

060-060-759575-8                                             26,268.80

TOTAL ALHAJAS:                   4                    105,969.25

AGENCIA: 063

OPERACIÓN                                               REMANENTE

063-060-752995-0                                            127,246.50

063-060-754067-0                                             28,250.85

063-060-754074-2                                             53,199.70

TOTAL ALHAJAS:                   3                    208,697.05

AGENCIA: 077

OPERACIÓN                                               REMANENTE

077-060-124181-1                                              8,081.25

077-060-124609-1                                             59,753.90

077-060-127782-0                                             28,968.65

077-060-128755-6                                              9,450.75

077-060-128782-1                                             15,706.90

077-060-131693-7                                             12,054.25

077-060-132133-7                                              4,313.50

077-060-132134-0                                             24,790.45

077-060-132241-4                                             71,282.10

077-060-132268-0                                              2,964.45

077-060-132745-3                                             55,999.05

077-060-132870-3                                             10,838.10

077-060-132880-6                                             20,935.15

077-060-132966-6                                             37,511.15

077-060-133065-5                                             31,340.55

077-060-133109-5                                              3,838.55

077-060-133175-1                                             11,200.90

077-060-133200-9                                              1,631.40

077-060-133602-5                                             22,281.60

077-060-133711-6                                              9,818.70

077-060-135007-6                                              9,182.55

077-060-135148-6                                            102,106.00

077-060-135266-4                                            218,862.20

077-060-136316-1                                              2,320.75

077-060-136787-7                                             12,226.40

077-060-137504-6                                             22,358.25

077-060-137508-4                                              6,935.45

077-060-137599-6                                              6,102.45

077-060-137603-4                                             13,335.80

077-060-137622-4                                              9,509.15

077-060-137661-3                                              8,197.80

077-060-137663-2                                             44,006.45

077-060-137665-1                                             88,802.45

077-060-137668-4                                             10,343.80

077-060-137669-8                                             10,863.70

077-060-137717-5                                              7,793.20

077-060-137737-0                                              4,330.15

077-060-137751-2                                             31,302.95

077-060-137790-1                                              9,927.85

077-060-137806-0                                             26,764.50

077-060-137827-0                                              7,475.20

077-060-137939-3                                             16,293.65

077-060-137952-0                                              4,184.20

077-060-137964-1                                             27,869.60

077-060-139202-1                                             32,231.05

077-060-139292-0                                             13,509.65

077-060-139837-4                                             24,987.95

TOTAL ALHAJAS:                  47                  1,214,584.50

AGENCIA: 085

OPERACIÓN                                               REMANENTE

085-060-843213-8                                            319,192.70

085-060-848970-4                                             15,096.65

085-060-849018-1                                             74,657.50

085-060-849730-7                                             51,910.45

085-060-850284-9                                             14,488.70

085-060-850313-4                                             18,130.50

TOTAL ALHAJAS:                   6                    493,476.50

AGENCIA: 088

OPERACIÓN                                               REMANENTE

088-060-852802-4                                             11,842.55

TOTAL ALHAJAS:                   1                     11,842.55

San José, 09 de febrero del 2010.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 1216.—O.C. 002-010.—C-156770.—(IN2010012723).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Al señor Víctor Hugo Fernández Berroeta, se le hace saber que por resoluciones de este despacho, dictadas a las diez horas, del nueve de julio del año dos mil nueve, así como la resolución de las once horas y treinta minutos, del dieciocho de enero de dos mil diez. Siendo que en la primera resolución se inicia proceso especial de protección y se le confiere abrigo temporal hasta por seis meses, a la niña Jeanne Michelle Palestine Garrón Howell en la ONG Hogarcito de Pavas; en la segunda resolución se decreta la suspensión provisional de la relación y de las visitas de la señora Michele Garrón Howell a su menor hija la niña Jeanne Michael Fernández Garrón, en su domicilio permanente o temporal, en su lugar de recreación o en cualquier otro lugar, a fin de garantizar la estabilidad física y emocional de la niña. Cabe indicar que la suspensión provisional de la relación y de las visitas se mantendrá hasta que en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa, tomando en cuenta el interés superior de dicha niña, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, relacionado con los artículos 2º del Código de Familia y 5º y 6º del citado Código de la Niñez y la Adolescencia. Se le hace saber a las partes que lo anterior constituye una medida cautelar que no viene a juzgar o prejuzgar sobre el fondo del asunto y se adopta con el univoco propósito de proteger a la niña Michelle en su tranquilidad emocional, siendo que el fondo del asunto se decidirá en acto final. Por la naturaleza de lo aquí resuelto y por las obligaciones que expresamente se le imponen. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33402.—C-17400.—(IN2010010289).

A José Elider Hernández Mejía, se le comunica que por resolución de dieciséis horas con diez minutos, del treinta de marzo del dos mil nueve, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Cristal Jazmín Hernández, en la cual se ordenó iniciar proceso especial de protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones futuras, o bien, señalar medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 115-00087-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33402.—C-9600.—(IN2010010292).

A: Kattia Lépiz Montoya, se le comunica la resolución de este Despacho de las trece horas treinta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diez, que ordenó la medida de abrigo temporal del joven Jesús Lépiz Montoya en Hogares Crea de Birrisito, bajo expediente administrativo número 431-000125-2005. Contra la presente resolución, proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante ésta representación legal, sita en Heredia Centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, enero 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33406.—C-7800.—(IN2010010321).

Se le comunica al señor José Carlos Álvarez García, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas veinte minutos del quince de enero del dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.R.A.M., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 743-00032-2006.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33408.—C-6600.—(IN2010010322).

Se le comunica al señor Juan Salinas Jirón, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del veintidós de enero del dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.M.S.J., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-0002-2010.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33408.—C-6600.—(IN2010010323).

Se le comunica a la señora María Antonia Castillo López, que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.I.C.L., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00047-2009.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33408.—C-6600.—(IN2010010324).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Miguel Lascano Tuirán, de nacionalidad colombiana, pasaporte 8744898, y a cualquier interesado, se les comunica que Dellys del Carmen Pereira Mendoza, solicita al PANI autorización para la salida del país de su hijo José Miguel Lascano Pereira, con destino a Colombia, en viaje de vacaciones, a partir del 29 de marzo del 2010 y con regreso el 15 de abril del 2010. Que esta oficina  local mediante resolución de 14:43 horas de 4 de febrero del 2010 inició el trámite a dicha solicitud y dentro de 8 días hábiles, contados a partir de la ultima publicación de este aviso dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta Institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior de la persona menor de edad. Publíquese este aviso por dos veces consecutivas en La Gaceta y además, por una vez en un diario de circulación nacional. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente Nº 111-00198-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(IN2010011239).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D. E. Nº 42-2010. A las quince horas del 15 de enero de 2010. Se informa a todos los interesados que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) va a conformar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa Nacional Autogestionaria de Abastecimiento Popular R. L. (COOPENAPO R. L.), y dado que resulta necesario según la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, que uno de sus integrantes haya sido asociado a la cooperativa, se cita a todas las personas que fueron asociadas a COOPENAPO R. L, y que tengan interés en formar parte de su Comisión Liquidadora, para que dentro de un término no mayor a quince días hábiles contados a partir de esta publicación, se apersonen a las oficinas de este Instituto, situadas en San José, Barrio México, avenidas 5 y 7, sobre calle 20. En caso de no apersonarse ningún interesado, este instituto hará el nombramiento correspondiente.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31280.—Solicitud Nº 39684.—C-33810.—(IN2010006019).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-059-2010.—San José, a las once horas con veinte minutos del veintinueve de enero de dos mil diez.

Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-04-2010.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 13 de enero del 2010, mediante oficio 20-DEN 2010, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 08 al 127).

III.—Que el 15 de enero del 2010, el Regulador General mediante el oficio 008-RG-2010 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-04-2010, y le remite a la Dirección General de Participación del Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 07).

IV.—Que el 18 de enero del 2010, se publicó en los diarios de circulación nacional Diario Extra, Al Día y La Nación, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 128 a 130).

V.—Que el 21 de enero del 2010, se publicó en La Gaceta Nº 14, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones.

VI.—Que el 27 de enero del 2010, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 226-DGPU-2010 del 28 de enero del 2010 de la Dirección General de Participación del Usuario, fueron admitidas las siguientes oposiciones:

1.  Froy Gamboa Marín, cédula de identidad 6-213-878 y otros. (Folios 132 y 133). Mediante correo electrónico recibido el 21 de enero del 2010, manifiesta lo siguiente:

    No es justo que se de un aumento en el precio de los combustibles, ya que estamos en una gran crisis nacional y mundial, por lo tanto esto requiere que la gente desembolse más de su salario para poder vivir, por lo que todo subirá de precio.

    Los precios del crudo han descendido en los últimos días, también el dólar tubo una gran caída de aproximadamente 10 colones en la compra y venta en Costa Rica. Por tales motivos creo que sería injusto un aumento en el precio de los combustibles.

2.  Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el Ing. Jorge León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947. (Folios 131 a 133). Manifiesta lo siguiente:

    Resolver el presente estudio extraordinario conforme la normativa vigente que se encuentra publicada en la resolución RRG-9233-2008.

    En virtud de que se interpuso un recurso de amparo contra el estudio extraordinario de diciembre 2009 y el mismo fue acogido por la Sala Constitucional, se solicita que el valor del rezago tarifario entre a regir a partir de la publicación del estudio extraordinario de enero y hasta la publicación del estudio extraordinario de julio 2010.

3.  Rocío Gamboa Cascante, cédula de identidad 1-650-479. (Folios 141 a 145). Manifiesta lo siguiente:

    La solicitud de RECOPE, de aumentar los combustibles no proceda. Ya que para ayudarme a economizar la corriente eléctrica me ví obligada a comprar una cocina de gas y un refrigerador nuevos. Desde que compre la cocina, el gas me ha aumentado más de lo que me he imaginado que me iba a costar. Entonces que vale haber comprado estos electrodomésticos, si cada vez que RECOPE, se antoja subir los combustibles me aumentan el precio del gas.

4.  Transportes Bolher, S. A. (Folio 131).

Mediante la resolución de la Dirección General de Participación del Usuario, de las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero del 2010, no se tiene por admitida la oposición por falta de sustento técnico y de requisitos formales, además no señala lugar ni medio para recibir notificaciones.

VII.—Que en el oficio 45-DEN-2010 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 28 de enero de 2010, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. El Reglamento a dicha Ley establece en su artículo 43 que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la iniciación del trámite que se dio con el oficio 376-RG-2009 del 17 de diciembre del 2009. La resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días naturales que hay para resolver.

II.—Que del oficio 45-DEN-2010, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de diciembre de 2009; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 24 de diciembre del 2009 y el 7 de enero del 2010, de este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por producto se calcula con base en los precios fijados en la resolución RRG-10280-2009 del 1 de diciembre del 2009, publicada en La Gaceta N° 241 del 11 de diciembre del 2009, esto por cuanto la fijación de precio que se tramita bajo el expediente ET-214-2009 fue suspendida por la Sala Constitucional ante recurso de amparo presentado contra dicha fijación (expediente 09-019-002-0007-CO); en la presente revisión de precios no se contemplan las variables de precio internacional y tipo de cambio del ajuste de precio suspendido por la Sala Constitucional. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 35 558-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 26 de octubre de 2009, según la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

 Gasolina Súper

192,75

 Gasolina regular

184,25

 Diésel  0,05% S

108,75

 Diésel  0,50% S

108,75

 Keroseno

53,25

 Búnker

18,25

 Asfalto

37,00

 Diésel Pesado (Gasóleo)

35,50

 Emulsión Asfáltica

27,25

 L.P.G.

37,00

 Av-Gas

184,25

 Jet A-1 General

110,25

 Nafta Liviana

26,00

 Nafta Pesada

26,00

 

2.  De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización  de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 16,984%.

3.  En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

PRODUCTO

Precio FOB

Actual

( * )

Precio FOB

actual

Margen

K=16,984%

Rezago

Tarifario (**)

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

86,958

315,550

53,59

21,14

390,283

6,724%

Gasolina Plus 91 *

86,041

312,224

53,03

5,61

370,863

4,607%

Diésel  0,05% S *

88,465

321,019

54,52

6,80

382,341

4,603%

Diésel  0,50% S *

87,956

319,173

54,21

6,80

380,182

4,557%

Keroseno

89,166

323,564

54,95

-

378,518

6,085%

Búnker *

72,642

263,601

44,77

(19,39)

288,981

-0,491%

IFO 380

72,969

264,789

44,97

-

309,761

1,127%

Asfaltos *

68,100

247,119

41,97

(9,27)

279,820

7,593%

Diesel pesado

81,100

294,294

49,98

-

344,277

4,600%

Emulsión Asfáltica

44,732

162,321

27,57

-

189,890

9,344%

L.P.G.  *

60,836

220,760

37,49

12,43

270,684

24,370%

Av-Gas *

132,238

479,865

81,50

12,06

573,425

2,232%

Jet A-1 general *

89,166

323,564

54,95

5,30

383,818

6,340%

Nafta Liviana 

85,201

309,176

52,51

-

361,687

8,857%

Nafta Pesada

85,621

310,700

52,77

-

363,470

8,817%

( * ) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario vigente hasta julio del 2010.

Tipo de cambio: ¢576,93/US$

4.  Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, donde se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precio, se procedió a revisar el margen porcentual de operación de RECOPE.

5.  Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 16,984% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.

PRODUCTOS

VENTAS

K absolutas Margen 16,984%

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

53,59

17 506 918 259

Gasolina Plus  91

570 836 686

53,03

30 271 301 473

Diesel

1 119 801 554

54,52

61 055 714 126

Keroseno

3 166 434

54,95

174 013 707

Búnker

141 962 426

44,77

6 355 869 509

Asfalto

59 726 868

41,97

2 506 863 119

Diesel pesado

7 725 817

49,98

386 170 459

Emulsión Asfáltica

7 619 156

27,57

210 057 879

LPG

189 551 908

37,49

7 107 266 172

Av-gas

2 908 299

81,50

237 033 153

Jet Fuel general

185 757 195

54,95

10 208 423 905

Nafta Pesada

273 437

52,77

14 429 505

IFO-380-nacional

74 047 087

44,97

3 330 121 970

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

6.  Según el Modelo Tarifario Ordinario y Extraordinario para fijar el Precio de los Combustibles Derivados de los Hidrocarburos en Planteles de Distribución y al Consumidor Final y Fijación de los Precios de los Combustibles con Nuevo Modelo, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, acerca del diferencial tarifario (Di) procedía hacerle una revisión en el mes de diciembre del 2009 aplicable en enero del 2010, misma que se tramitó bajo el expediente ET-214-2009; sin embargo, sobre dicho expediente pesa un recurso de amparo ante la Sala Constitucional (expediente 09-019-002-0007-CO), ente que suspendió el acto de trámite, de tal forma que no se pudo poner en aplicación el ajuste correspondiente al diferencial tarifario (Di). Ante tal situación, se procede en esta fijación de precios de combustibles, a someter nuevamente a participación ciudadana el ajuste de precio por el factor el factor del diferencial (Di), por lo cual estará vigente hasta julio del 2010 y no hasta junio como en un principio se estimaba.

     El rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta julio del 2010, establecido en ET-04-2010, es el siguiente:

 

PRODUCTO

Rezago tarifario vigente hasta  julio 2010 (¢/litro)

Gasolina Súper

21,14

Gasolina Plus 91

5,61

Diesel

6,80

Búnker

(19,39)

Asfalto

(9,27)

LPG

12,43

Av - Gas

12,06

Jet A-1 General

5,30

7.        Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

8.         

PRODUCTO

Desviación estándar

Desviación estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite inferior

Límite superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,09

49,84

264,79

576,93

44,97

0,00

259,92

359,60

AV-GAS

0,11

65,28

479,86

576,93

81,50

12,06

508,14

638,70

JET FUEL

0,07

42,22

323,56

576,93

54,95

5,30

341,60

426,03

8.  De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Froy Gamboa Marín, cédula de identidad 6-213-878 y otros; folios 132 y 133.

Entendemos su preocupación, pero mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos del 11 de noviembre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles.

Los precios de referencia internacional que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX; además están acorde con las especificaciones de la  normativa de calidad del país. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por lo que no se presta para que sea manipulado.

El tipo de cambio del día en que se recibió esta posición fue de ¢551,07/$, mientras que el tipo de cambio utilizado a la fecha de corte (7 de enero) fue de ¢576,93 en esta fijación. Por otro lado, para el cálculo de los precios de los combustibles no se utilizan los precios del petróleo crudo, sino de productos terminados. El promedio de los precios tomados para el cálculo de los precios indicados en esta fijación es para el periodo 24 de diciembre del 2009 al 7 de enero del 2010.

La estructura de precios de los combustibles al consumidor final en estaciones de servicio puede ser vista en el expediente ET-04-2010, en el anexo C del informe 20-DEN-2010.

2.  Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., representada por el Ing. José León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947; folios 135 a 140.

Este Ente Regulador resuelve el presente estudio con base en lo establecido en la resolución RRG-9233-2009.

Se le indica a RECOPE que el rezago tarifario solicitado en el oficio P-135-2009 del 11 de diciembre de 2009 y que aplicaría en los precios de enero a junio del 2010, ya se incorporó en el cálculo de precios de los combustibles, de acuerdo con lo establecido en la resolución RRG-9233-2009 publicada en La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre de 2008, pero debido al recurso de amparo contra el estudio extraordinario de diciembre del 2009, acogido por la Sala Constitucional y aún no resuelto, el rezago tarifario estará vigente de febrero a julio del 2010 y no de enero a junio del 2010 como estaba previsto.

3.  Rocío Gamboa Cascante, cédula de identidad 1-650-479; folios 141 a 145.

Entendemos la preocupación de la oponente al incremento en el precio de los combustibles, pero con base en la resolución RRG-9233-2008 de 11 de noviembre del 2008, el precio de los combustibles que expende RECOPE, está compuesto por el precio internacional de los derivados del petróleo, el margen de operación de RECOPE (K), el impuesto único y el margen de las estaciones de servicio y el flete de los transportistas de combustibles cuando procede incorporarlo.

El precio de los combustibles se está ajustando como consecuencia del incremento en los precios internacionales de los hidrocarburos, según lo dispone el modelo tarifario establecido mediante resolución citada; entre ellos el gas licuado del petróleo (GLP), que debido a la temporada invernal en el hemisferio norte, la tendencia es al alza en el precio al que RECOPE debe comprarlo para abastecer el mercado nacional. La estructura de los precios puede ser vista en el expediente ET-04-2010 en el anexo C. 

Por tanto, la petición de la oponente no cuenta con sustento técnico y legal, que haga desestimar la petición de RECOPE de ajustar al alza el precio de los combustibles.

IV.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores que preceden, así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593,  el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio sin impuesto

Precio con impuesto

 Gasolina súper        (1)

390,283

583,033

 Gasolina Plus 91     (1)

370,863

555,113

 Diésel 500  (0,05% S)      (1)         

382,341

491,091

 Diésel  Térmico (0,50% S)      (1)        

380,182

488,932

 Keroseno                (1)

378,518

431,768

 Búnker                    (2)

288,981

307,231

 IFO 380                   (2)

309,761

309,761

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)

279,820

316,820

 Diésel pesado         (2)

344,277

379,777

 Emulsión asfáltica   (2)

189,890

217,140

 L.P.G.

270,684

307,684

 Av-Gas                    (1)

573,425

757,675

 Jet A-1 general        (1)

383,818

494,068

 Nafta Liviana           (1)

361,687

387,687

 Nafta Pesada           (1)

363,470

389,470

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008.

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio plantel sin impuesto

Precio con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

390,283

625,00

 Gasolina Plus 91   (1)

370,863

597,00

 Diésel 500  (0,05% S)    (1)

382,341

533,00

 Keroseno               (1)

378,518

474,00

 Av-Gas                  (2)

573,425

772,00

 Jet A-1 general      (2)

383,818

508,00

 (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y  flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Envasador con impuesto

Precio con impuesto *

L.P.G.   (1)

352,709

388,00

 (1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*  Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006.

 

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel (sin impuesto)

 Gasolina Plus 91

370,863

 Diesel 500  (0,05% S)

382,341

  (1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto

 Gasolina súper     (1)

390,283

586,779

 Gasolina Plus 91  (1)

370,863

558,859

 Diésel 500  (0,05% S)    (1)

382,341

494,837

 Keroseno              (1)

378,518

435,514

 Búnker                  (1)

288,981

310,977

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (1)

279,820

320,566

 Diésel pesado      (1)

344,277

383,523

 Emulsión              (1)

189,890

220,886

 Nafta Liviana        (1)

361,687

391,433

 Nafta Pesada       (1)

363,470

393,216

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La  Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de  2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1)

incluye impuesto único

 

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

 POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)

352,709

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

3 033,00

3 374,00

3 766,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

6 065,00

6 747,00

7 531,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

7 581,00

8 434,00

9 414,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

12 131,00

13 495,00

15 063,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

30 326,00

33 736,00

37 658,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo  de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

PRODUCTO

Desviación estándar

Desviación estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite inferior

Límite superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,09

49,84

264,79

576,93

44,97

0,00

259,92

359,60

AV - GAS

0,11

65,28

479,86

576,93

81,50

12,06

508,14

638,70

JET FUEL

0,07

42,22

323,56

576,93

54,95

5,30

341,60

426,03

VIII.—Fijar los montos del rezago tarifario (Di) para el periodo enero-junio del 2010, como sigue:

REZAGO TARIFARIO PARA APLICAR HASTA JULIO 2010

( colones por litro )

PRODUCTO

Rezago tarifario vigente hasta julio 2010

Gasolina Súper

21,14

Gasolina Plus 91

5,61

Diesel

6,80

Búnker

(19,39)

Asfalto

(9,27)

LPG

12,43

Av – Gas

12,06

Jet A-1 General

5,30

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la  Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3771.—O. C. Nº 4798.—C-724250.—(IN2010011617).

Resolución RRG-060-2010.—San José, a las once horas con treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diez.

Variación extraordinaria de oficio del margen de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en diferentes especificaciones de cilindros. Expediente ET-05-2010.

Resultando:

I.—Que el 2 de setiembre del 2008, mediante resolución RRG-8794-2008 de las diez horas con treinta minutos del 2 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta 197 del 13 de octubre del 2008, se aprobó el Modelo Tarifario Extraordinario para fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en cilindros.

II.—Que el 13 de enero del 2010, mediante oficio 021-DEN 2010, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario del margen y precio del gas licuado de petróleo en cilindros en los dos últimos eslabones de la cadena de distribución. (Folios 06 al 12).

III.—Que el 15 de enero del 2010, el Regulador General mediante el oficio 007-RG-2010 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-05-2010, y mediante dicho oficio, le remite a la Dirección General de Participación del Usuario, la propuesta de variación extraordinaria del margen y los precios del gas licuado de petróleo en los dos últimos eslabones de la cadena de distribución de cilindros, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 05).

IV.—Que el 18 de enero del 2010, se publicó en los diarios de circulación nacional Al Día, La Nación y la Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 13 a 15).

V.—Que el 21 de enero del 2010, se publicó en La Gaceta Nº 14, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones.

VI.—Que el 27 de enero del 2010, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 227-DGPU-2010 del 28 de enero del 2010 de la Dirección General de Participación del Usuario, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

VII.—El artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. Por otra parte, el Reglamento a dicha Ley y sus reformas establece que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la iniciación del trámite que se dio con el oficio 007-RG-2010 del 15 de enero del 2010. Por otra parte, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días naturales que hay para resolver.

VIII.—Que en oficio 046-DEN-2010 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 28 de enero de 2010, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 046-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

-    El 2 de setiembre del 2008, mediante resolución RRG-8794-2008, se aprobó el Modelo Tarifario Extraordinario para fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado.

-    Este modelo establece que los márgenes deberán actualizarse anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

-    La variación de diciembre a diciembre del Índice de Precios al Consumidor para el año 2009 fue de 4,05%.

-    Ajustando las tarifas vigentes por el 4,05% de variación del índice de precio, se requiere hacer un incremento de ¢1,606 colones por litro al margen del distribuidor y agencia, mientras que el margen de los detallistas se debe incrementar en ¢1,847 colones por litro.

-    El margen que se debe reconocer a los operadores que conforman los dos últimos eslabones de la cadena de comercialización son los siguientes:

          Margen de Distribuidor, Agencia                  ¢41,266/litro.

          Margen de establecimiento Detallista           ¢47,453/litro.

-    El ajuste propuesto afecta el precio del consumidor final al nivel de comercio detallista en un 0,78%.

-    Tal como lo indica la metodología, sobre el margen absoluto por litro que se fije, se puede hacer un descuento máximo por litro vendido de GLP de un 13%.

II.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el margen de comercialización de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo en cilindros y el precio del combustibles envasado en cilindros, tal y como se dispone. Por tanto,

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, el Decreto 29732-MP y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Comercio Detallistas según se detalla a continuación:

          Margen de Distribuidor, Agencia                  ¢41,266/litro.

          Margen de establecimiento Detallista           ¢47,453/litro.

II.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo por tipo de envase y por cadena de distribución al consumidor final según el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

Precio a

facturar por

el envasador (2)

Precio a

facturar por

distribuidor

y agencias (3)

Precio a

facturar por

detallistas (4)

Cilindro de  8,598 Litros

3 033,00

3 387,00

3 795,00

Cilindro de 17,195 Litros

6 065,00

6 774,00

7 590,00

Cilindro de 21,495 Litros

7 581,00

8 468,00

9 488,00

Cilindro de 34,392 Litros

12 131,00

13 550,00

15 182,00

Cilindro de 85,981 Litros

30 326,00

33 874,00

37 954,00

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, los agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3771.—O. C. Nº 4798.—C-123250.—(IN2010011618).

Resolución RRG-096-2010.—San José, a las once horas del ocho de febrero de dos mil diez.

Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-019-2010.

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto Ejecutivo 35 718-H, de 6 de enero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero de 2010, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

III.—Que la variación en los precios al consumidor final fue calculada tomando como base los precios de los combustibles tramitados en expedientes ET-04-2010 y ET-05-2010 para el gas licuado del petróleo (LPG).

IV.—Que mediante oficio 063-DEN-2010, del 8 de febrero de 2010, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 063-DEN-2010 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

1.        Los montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible, deben ajustarse en 1,09%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

194,75

Gasolina Regular (Plus 91)

186,25

Diesel  0,05% S

110,00

Diesel  0,50% S

110,00

Keroseno

53,75

Búnker

18,50

Asfalto

37,50

Diesel Pesado (Gasóleo)

36,00

Emulsión Asfáltica

27,50

L.P.G.

37,50

Av-Gas

186,25

Jet A-1 General

111,50

Nafta Liviana

26,25

Nafta Pesada

26,25

2.  El ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

3.  El aumento de 1,09% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,32% para la gasolina súper; 0,34% para la gasolina plus; 0,38% para el diesel 500 y un 0,00% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢1,50/litro (0,26%), excluidos los combustibles para aviación.

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,50/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, en el artículo 3 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper      (1)

390,283

585,033

 Gasolina Plus 91   (1)

370,863

557,113

 Diesel 500  (0,05% S)      (1)

382,341

492,341

 Diesel Térmico  (0,50% S)      (1)

380,182

490,182

 Keroseno              (1)

378,518

432,268

 Búnker                  (2)

288,981

307,481

 IFO 380                (2)

309,761

309,761

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (2)

279,820

317,320

 Diesel pesado      (2)

344,277

380,277

 Emulsión              (2)

189,890

217,390

 L.P.G.

270,684

308,184

 Av-Gas                (1)

573,425

759,675

 Jet A-1 general    (1)

383,818

495,318

 Nafta Liviana       (1)

361,687

387,937

 Nafta Pesada      (1)

363,470

389,720

 (1)  Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008.

 (2)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada en La Gaceta Nº 193, del 7 de octubre de 2008.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (*)

 Gasolina Súper    (1)

390,283

627,00

 Gasolina Plus 91 (1)

370,863

599,00

 Diesel 500  (0,05% S)    (1)

382,341

535,00

 Keroseno             (1)

378,518

474,00

 Av-Gas                (2)

573,425

774,00

 Jet A-1 general    (2)

383,818

509,00

  (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

  (2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

  (*)  Precio redondeado al entero más próximo.

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

 L.P.G.   (1)

353,209

389,00

 (1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

  *  Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006. Precio redondeado al entero más próximo.

IV.—Aplicar a todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles, los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina Súper     (1)

390,283

588,779

 Gasolina Plus 91  (1)

370,863

560,859

 Diesel 500  (0,05% S)    (1)

382,341

496,087

 Keroseno             (1)

378,518

436,014

 Búnker                 (2)

288,981

311,227

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (2)

279,820

321,066

 Diesel pesado     (2)

344,277

384,023

 Emulsión             (2)

189,890

221,136

 Nafta Liviana       (1)

361,687

391,683

 Nafta Pesada      (1)

363,470

393,466

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE

Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO

Y CILINDRO (1)

(incluye Impuesto Único)

Tipos de envase

Precio a facturar por el envasador (2)

Precio a facturar por distribuidor

y agencias (3)

Precio a

facturar por

detallistas (4)

 Tanques fijos (por litro)

353,209

(*)

(*)

 Cilindro de 8,598 litros

3.037,00

3.392,00

3.800,00

 Cilindro de 17,195 litros

6.073,00

6.783,00

7.599,00

 Cilindro de 21,495 litros

7.592,00

8.479,00

9.499,00

 Cilindro de 34,392 litros

12.148,00

13.567,00

15.199,00

 Cilindro de 85,981 litros

30.369,00

33.917,00

37.997,00

 (*)  No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta 65 del 2 de abril de 2001. Precios por cilindro redondeados al entero más próximo.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.

VII.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., y a los otros agentes comercializadores de combustibles, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001,  se aplicarán los precios fijados en esta resolución el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3771.—O. C. Nº 4798.—C-397500.—(IN2010011619).

Resolución RRG-064-2010.—San José, a las diez y cuarenta horas del primero de febrero de dos mil diez.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Cooperoble R. L. en contra de la Resolución RRG-10221-2009 del 6 de noviembre del 2009. Expediente ET-133-2009.

Resultando:

I.—Que el 18 de setiembre del 2009, COOPEROBLE R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 618, y por corredor común, para las rutas: 616, 617, 619 BS, 620, 620 Ext. BS, 626, 628, y 652 MB. (Folios del 1 al 129).

II.—Que mediante resolución RRG-10221-2009 del 6 de noviembre del 2009, el Regulador General, resolvió, entre otras cosas, fijar tarifas para la ruta 618 y por corredor común, a las rutas: 628, 619 BS, 620, 620 BS, 620 BS Ext., 652 MB y 652 Ext. (Folios 593 al 609).

III.—Que COOPEROBLE R. L., inconforme con lo resuelto, interpuso, recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-10221-2009 del 6 de noviembre del 2009. (Folios 560 al 574).

IV.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, mediante su oficio 0071-DITRA-2010 de fecha 12 de enero del 2010, recibido en la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria el día 21 de enero del 2010, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por COOPEROBLE R. L. (Folios 633 al 645).

V.—Que la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el oficio 075-DGJR-2010, de fecha 29 de enero del 2010, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por COOPEROBLE R. L.

Considerando:

I.—Que de los oficios 075-DGJR-2010 y 0071-DITRA-2010, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Del oficio 075-DGJR-2010:

“II. Análisis por la forma

A) NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los cuales se les aplican, los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P) y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser rechazado o declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B) TEMPORALIDAD DEL RECURSO. La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 10 de noviembre del 2009 (folio 608) y la impugnación fue planteada el día 13 de noviembre del 2009. (Folio 560).

Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C) LEGITIMACIÓN. Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que la empresa COOPEROBLE R. L. está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- como operador de la ruta 618, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley Nº 7593; ya que es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D) REPRESENTACIÓN. El señor Marlon Rodríguez Acevedo, es apoderado especial de la empresa COOPEROBLE R. L., -según consta en la certificación notarial visible al folio 54- por lo cual está facultado para actuar en nombre de ese operador del servicio.

[…]

IV.   ANÁLISIS POR EL FONDO. En cuanto a los argumentos de inconformidad del recurrente, al ser los mismos de carácter técnico, fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante el oficio 0071-DITRA-2010 de fecha 12 de enero del 2010, por lo que se remite el mismo para su valoración.

Conviene a su vez agregar las siguientes consideraciones jurídicas relacionadas con el tema de fijación de tarifas, que atañen el presente asunto:

El artículo 31 de la Ley 7593 establece los criterios con base en los cuales se debe hacer la fijación tarifaria, y sobre el particular conviene advertir, que este artículo no impone sujeción a ningún tipo de metodología; por lo que no lleva razón el recurrente al manifestar que la ARESEP, sustituye el modelo econométrico por herramientas complementarias que no están aprobadas, ya que si bien el modelo econométrico es uno de los instrumentos con que dispone el Regulador General para el desarrollo de su actividad, la ley concede un apreciable nivel de discrecionalidad a la Autoridad Reguladora en la determinación de las herramientas que le sirven de respaldo al determinar o modificar tarifas, por lo que podrá utilizar aquellas que considere convenientes para el cumplimiento del principio del servicio al costo que rige su actividad.

Esta potestad, ha sido advertida por nuestra jurisprudencia y merece destacar el siguiente extracto de la sentencia Nº 990-2008 del 25 de agosto del 2008 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José:

“(…) En atención de las competencias otorgadas, y resguardo de los principios que informan la función reguladora, la ausencia de un cuerpo reglamentario específico no inhibe ni impide su ejercicio, en cuanto a nivel de ley formal se le establecen los principios que informan, así como los parámetros a seguir, y además, se le faculta para discernir directamente, y sin imposiciones exógenas, que clase de estudios técnicos, jurídicos, administrativos, económicos y financieros, resultan atinentes y apropiados para adoptar su resolución. La ley concede un apreciable nivel de discrecionalidad a la Autoridad Reguladora en la determinación de las herramientas que le sirvan al determinar o modificar tarifas (…)”.

Asimismo, indica la misma sentencia:

“(…) La propia entidad reguladora debe hacer sus propios estudios y llegar a la conclusión, de sí el aumento o rebaja solicitados son procedentes y por qué, ya que no debemos olvidar, que lo que se está determinando son las tarifas de servicios públicos y detrás de ello está el interés público de los habitantes del país (…)”.

En el caso de la resolución recurrida, se aprecia en su considerando, como precisamente al amparo de las potestades referidas, la Autoridad Reguladora realizó el análisis y los estudios técnicos correspondientes, para así determinar el ajuste tarifario correspondiente para la ruta 618, operada por la empresa recurrente.

No queda duda en consecuencia, que esta resolución ha sido dictada con el correspondiente sustento técnico y jurídico que le brinda fundamento.

Aunado a lo anterior, es importante indicar, que los criterios que debe considerar la Autoridad Reguladora a la hora de determinar las tarifas para este servicio, se encuentran dirigidos a cumplir con el principio de servicio al costo que califica la actividad de este ente regulador, permitiendo que los prestadores, a través de la retribución tarifaria, cubran los costos invertidos en la prestación del servicio y obtenga una rentabilidad razonable, contemplando únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que garanticen un adecuado desarrollo de la actividad por parte de los prestadores del servicio, de conformidad con lo indicado en el artículo 3 de la Ley Nº 7593.

Sobre la base de estas consideraciones generales, la Autoridad Reguladora puede aplicar aquellos instrumentos que permitan cumplir el principio citado supra.

Es conveniente transcribir el dictamen de la Procuraduría General de la República C-003-2002 de 7 de enero del 2002 en la que se lee lo siguiente:

“(…) Señalamos al efecto que, conforme el artículo 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, el principio que rige la fijación de tarifas es el de servicio al costo. Dispone dicho artículo en su inciso b) sobre el servicio al costo (…): Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 (…) Ante lo cual expresamos que: Este último artículo obliga a la ARESEP a tomar en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de la empresa. Asimismo, señala como elemento para la fijación los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Al mismo tiempo, se obliga a la Autoridad a que sus tarifas respeten el equilibrio financiero de las entidades prestatarias. Es de advertir que la Ley contiene otros elementos que deben ser tomados en cuenta en las fijaciones tarifarias: la necesidad de justificar la petición (artículo 33); la circunstancia de que las tarifas rigen a partir de su publicación, nunca retroactivamente y el derecho de los consumidores a tener acceso a los estudios técnicos e incluso aquellos elementos que no se consideran costos retribuibles (artículo 32).// En el cumplimiento de este principio, la Entidad Reguladora puede establecer diversas metodologías, que serán válidas en tanto se funden en los costos necesarios del prestatario del servicio. Señalamos, al efecto, que más allá del respeto de los principios que rigen la fijación tarifaria, la escogencia de la metodología más adecuada constituye un problema de carácter técnico (…).” (El subrayado no es del original.)

En virtud de lo anterior, para la fijación tarifaria, la Autoridad Reguladora no se encuentra obligada a utilizar un único instrumento, sino que, dentro de las reglas de la ciencia y la técnica, podrá optar por aquellos que considere más idóneos, por lo que no lleva razón el recurrente, en cuanto a que las herramientas de análisis empleadas no cumplen con el mandato legal.

En lo que respecta la competencia y el nivel de discrecionalidad de la Autoridad Reguladora para determinar la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, se transcribe lo dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, en su sentencia 990-2008 del 25 de agosto del 2008:

“(…) Debemos tener claro que el artículo 1 de la Ley 7593 define la competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (…). El cumplimiento de tal competencia está expresamente regulado en la indicada ley, estableciendo los límites, los parámetros y las condiciones dentro de las cuales debe ejercerla. Así, a manera de ejemplo en el inciso b) de su artículo 3 se enuncia el principio de “Servicio al costo”, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 (…). Este principio adquiere especial importancia cuando dentro de los objetivos de la Autoridad Reguladora el artículo cuatro de esa ley enumera, entro otros los siguientes: “a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuario y prestatarios de los servicios públicos, definidos en esta ley y los que se definen en el futuro. b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos. c) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta Ley…” (…). Por otra parte, de la relación de los artículos 1, incisos), 7 inciso k) y 57 de la Ley número 7969 del 22 de diciembre de 1999, queda claro que la fijación de tarifas, incluyendo su modificación, es competencia exclusiva de la Autoridad Reguladora, para lo cual deberá respaldarse en estudios técnicos, jurídicos, administrativos, económicos y financieros que determine y estime conveniente realizar o solicitar. Al respecto, la última de las normas referidas expresamente señala: “Artículo 57: Fijación y aprobación. Corresponderá al Consejo de Transporte Público solicitar la fijación de las tarifas aplicables a la prestación del servicio remunerado de transporte público automotor, en todas sus modalidades. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos las aprobará, improbará o modificará, respaldando sus actuaciones en los estudios técnicos, jurídicos, administrativos, económicos y financieros que determine y estime conveniente realizar o solicitar” (énfasis agregado). De lo anterior se colige que ningún ente estatal puede imponerle a esta institución la forma, lineamientos o parámetros con los cuales deba cumplir con la fijación de las tarifas de los servicios públicos (…). Si en ocasiones anteriores ARESEP ha fijado las tarifas tomando parámetros adoptados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (…), fue porque así lo consideró conveniente en ese momento, pero no porque estuviera obligada a ello, ni ello la obliga a seguir fundando sus resoluciones exclusivamente en ese modelo (…). Esta potestad ya había sido advertida en nuestra jurisprudencia (…) la sentencia 6-2006 de la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo: “IV. Efectivamente la demandada debe dictar sus resoluciones de determinación tarifaria en forma técnica y objetiva, pues si no fuera así daría paso a la arbitrariedad, abuso de derecho y desviación de poder. Sin embargo, ello no implica que el Regulador tenga puesta una camisa de fuerza, que lo obligue a acoger el dictamen técnico que le pone en conocimiento las autoridades de transporte público, pues ello implicaría que la institución reguladora de las tarifas públicas en el país no tendría razón de ser y dicha interpretación vaciaría de contenido las competencias legales de la Autoridad Reguladora. Si ese fuera el caso, que sentido tendría solicitar a la accionada un ajuste tarifario, ya sea de luz, teléfono, transporte público, agua, si esta tuviera la obligación de acoger el dictamen y la petición que le hace por ejemplo el Instituto Costarricense de Electricidad o el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (…). Los estudios y peticiones de los diferente órganos o entes, son actos preparatorios, no vinculantes para la autoridad encargada de fijar las tarifas públicas y se repite, una vez que llega la solicitud de una revisión de precio público, esta lo que hace es poner a trabajar la maquinaria de la demandada, para que una vez hechos los estudios técnicos por los profesionales de la Autoridad Reguladora, se tome la decisión justa, apegada a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, a fin de no perjudicar al usuario ni al concesionario. Es más la ley expresamente le permite al Regulador General esa actuación al establecer en el artículo 30 de la Ley Nº 3503 que “La Comisión Técnica de Transportes fijará las tarifas aplicadas al servicio público de transporte automotor. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos las aprobará, improbará o modificará (…). Al presentarse un panorama así, la entidad accionada actuó aplicando las normas de la técnica y la ciencia, fundando su decisión en dictámenes realizados por expertos en la materia y protegiendo el interés público (…). El numeral 113 de la Ley General de la Administración Pública dispone que el servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados, motivo de más para considerar que no existió ni arbitrariedad, ni abuso de poder por parte de la accionada, al haber dictado las resoluciones que se recurren, no sólo respetando el bloque de legalidad, sino protegiendo el interés de todos los usuarios de un servicio público. VII. La discrecionalidad es la libertad que tiene el funcionario, otorgada por la ley, de escoger entre varias interpretaciones posibles de la norma y o entre varias conductas posibles, dentro de las circunstancias, con el fin de que aquel pueda compaginar y armonizar al máximo la satisfacción del interés público, es decir, es la posibilidad de escoger entre diversas conductas posibles, todas lícitas y legales. Un signo revelador de discrecionalidad, es cuando en la norma administrativa se fijan varias alternativas, de entre las cuales el funcionario puede escoger libremente, y eso es precisamente lo que permite el numeral 30 citado, lo cual no implica que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos pueda actuar arbitraria e ilegalmente, sino que con base en estudios técnicos realizados por su profesionales competentes y especializados en la materia, tenga la posibilidad de decidir entre aprobar, improbar o modificar una tarifa pública (…)”.

Continúa el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial manifestando: “(…) En virtud de la expresa habilitación legal referida, no queda duda en consecuencia respecto a la ausencia de un reglamento que faculte la utilización de herramientas de análisis distintas del modelo econométrico establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no vicia de manera alguna las resoluciones atacadas en esta vía, por cuanto la ARESEP ha acudido a estas herramientas en uso de facultades discrecionales que le asisten (…). En consecuencia, este modelo econométrico no solo es el único posible, sino que además, los modelos econométricos no constituyen la única herramienta, o guía, para interpretar el específico “sistema” que se pretende. Así ARESEP, además del modelo econométrico tantas veces citado, complementó los estudios preliminares con un análisis comparativo de mercado, un análisis complementario de tarifa real y un análisis complementario de costos. Dentro de este panorama, resulta muy importante para la decisión adoptada el hecho que Autoridad Reguladora no desconoció ni rechazó el referido estudio, sino que para el dictado de su resolución complementó la información allí obtenida con los otros estudios referidos. Obviamente, en tanto cada uno de estos estudios tiende a interpretar un aspecto u objeto diferente del determinado sistema, de la misma manera cada uno de ellos arroja resultados diferentes. Así, mientras que el modelo econométrico centra su atención en los aspectos financieros de la operación del servicio específico, los demás análisis abarcan otros aspectos de la realidad económica que se investiga. En la medida que todos estos estudios le brindan a la Reguladora General un marco mucho más amplio de análisis, sirven de mejor manera al cumplimiento no solo del principio de servicio al costo, sino también de los objetivos citados en el artículo 4 de la Ley Nº 7593, y en especial los de armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios de los servicios públicos, y que de manera muy particular, a aquel de procurar un equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos (…) La decisión final de la Autoridad Reguladora, luego de analizar todas estas herramientas y guías de análisis, quedó enmarcada dentro de los rangos sugeridos por los diferentes estudios; y en tal sentido no solo cumple con los aspectos reglados de la discrecionalidad, en este caso el acato de los principios y objetivos establecidos en la ley y el estricto cumplimiento del correspondiente procedimiento; sino que también está basada en criterios técnicos y científicos (…)”.

Con base en todo lo anteriormente indicado, se aprecia por tanto, que la utilización de las herramientas comparativas se justifica en los principios que rigen la función de la Autoridad Reguladora y en las potestades discrecionales que le asisten. En virtud de ello, es criterio de esta Dirección General que lo procedente es rechazar por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por COOPEROBLE R. L., en contra de la resolución RRG-10221-2009 del 6 de noviembre del 2009.

V.    CONCLUSIONES. Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.  Que la utilización de las herramientas comparativas se justifica en los principios que rigen la función de la Autoridad Reguladora y en las potestades discrecionales que le asisten.

3.  Que al ser los argumentos de inconformidad del recurrente de carácter técnico, y siendo que los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes mediante el oficio 0071-DITRA-2010 de fecha 12 de enero del 2010, se remite el mismo para su valoración.

Del oficio 0071-DITRA-2010:

“C.  Criterio Técnico.

1.  Metodología de cálculo aplicada, variables consideradas y procedimiento aplicado. Este argumento tiene dos vertientes de análisis, una de base técnica tarifaria y la otra legal, obviamente nos enfocaremos a lo que corresponde al elemento técnico con la cual explicaremos el porqué del uso de herramientas complementarias en los estudios tarifarios de autobuses, y por ende el porqué mantenemos el criterio de que con su uso no se abandona en ningún momento el modelo estructura general de costos.

De conformidad con los principios que inspiran la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, por la cual se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se establece un esquema de regulación basado en el principio del servicio al costo, que significa que en la determinación de las tarifas y los precios, únicamente se contemplarán los costos necesarios para prestar el servicio, permitiendo una retribución competitiva, que garantice un adecuado desarrollo de la actividad por parte de los prestadores del servicio.

Al respecto, es imprescindible transcribir la cita del dictamen de la Procuraduría General Nº C-003-2002 de 7 de enero del 2002 de la República que mencionan los gestionantes en el folio 9 de su escrito:

“(...) Señalamos al efecto que, conforme el artículo 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, el principio que rige la fijación de tarifas es el de servicio al costo. Dispone dicho artículo en su inciso b) sobre el servicio al costo:

“... Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31”.

Ante lo cual expresamos que:

“Este último artículo obliga a la ARESEP a tomar en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de la empresa. Asimismo, señala como elemento para la fijación los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Al mismo tiempo, se obliga a la Autoridad a que sus tarifas respeten el equilibrio financiero de las entidades prestatarias. Es de advertir que la Ley contiene otros elementos que deben ser tomados en cuenta en las fijaciones tarifarias: la necesidad de justificar la petición (artículo 33); la circunstancia de que las tarifas rigen a partir de su publicación, nunca retroactivamente y el derecho de los consumidores a tener acceso a los estudios técnicos e incluso aquellos elementos que no se consideran costos retribuibles (artículo 32)”.

En el cumplimiento de este principio, la Entidad Reguladora puede establecer diversas metodologías, que serán válidas en tanto se funden en los costos necesarios del prestatario del servicio. Señalamos, al efecto, que más allá del respeto de los principios que rigen la fijación tarifaria, la escogencia de la metodología más adecuada constituye un problema de carácter técnico (...). (El subrayado es nuestro.)”

En general existe la apreciación errónea del petente, en el sentido de que solo el llamado “modelo econométrico” responde al principio de servicio al costo. Este es uno de los instrumentos de los que dispone el Regulador General para el desarrollo de su actividad, pero es posible apreciar que no existe norma jurídica que vincule a la Autoridad Reguladora a la utilización de una metodología en específico, por lo que podrá utilizar aquellas que considere convenientes para el cumplimiento del principio del servicio al costo que rige su actividad.

En el caso específico de marras, no es que se sustituya el modelo econométrico, sino que se analiza con medidas técnicas complementarias que se hacen indispensables ante la ausencia de estudio de demanda y el peligro de hacer fijaciones poco realistas ante el nivel de asimetría de la información que ello conlleva.

Estas técnicas no son modelos, tampoco son desconocidas y en ningún momento abandonan el mencionado modelo econométrico como base de cálculo. Obsérvese por qué: una de estas técnicas utiliza el contexto del mercado, que no es ni más ni menos que una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como benchmarking), el cual está utilizando los resultados que el propio modelo econométrico históricamente ha arrojado para las empresas que han presentado estudios tarifarios individuales y que ya sido probado y aceptado con las fijaciones generales.

Otras de las técnicas de ajuste utilizadas es el “Índice de evolución de costos e inversión” (Análisis Complementario de Costos) que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

Por último, también se utiliza para el análisis integral de ajuste, el Análisis de Tarifa Real; es un análisis gráfico que muestra el comportamiento histórico de la tarifa de la ruta, incluyendo fijaciones individuales y generales con respecto al comportamiento de los índices generales y de transporte.

Ahora, ¿por qué es necesario evaluar los resultados del modelo econométrico a la luz de estas herramientas complementarias? Por un lado, es conocido desde hace ya varios años por los usuarios del llamado modelo econométrico, denominado actualmente como modelo Estructura General de Costos, que existen circunstancias especiales en las que sus resultados no son confiables. Prueba de ello es que en algunos casos los operadores han desestimado sus resultados solicitando tarifas menores, guiados en esos casos por su sano juicio, el cual parece han considerado mejor parámetro de decisión, ante la desconfianza de los resultados que arroja dicho modelo.

Por otro lado, debido a la cantidad de empresas operadoras de autobuses, que son cercanas a las 400 y la cantidad de rutas que rondan las 700, así como lo oneroso que resultan los estudios de demanda en estos mercados, el tiempo transcurrido sin estudio general de mercado y sin dejar de lado la posible manipulación que por cualquier circunstancia se pueda hacer consciente o inconscientemente de la estadísticas operativas de las empresas, provoca que el Ente Regulador enfrente una fuerte asimetría de información en lo que compete principalmente al dato de la demanda.

Esta asimetría genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende mayor razón para verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales, como se dijo al inicio. O sea, al Regulador no le queda otro camino que buscar alternativas para suplir ese vacío de información, o bien, tomar medidas que estimulen al regulado a brindar más y mejor detalle de la información que maneja; pero esto de ninguna manera quiere decir que nos estemos apartando del modelo de marras, ni mucho menos del principio del servicio al costo como ya hemos mencionado.

Decimos que esta situación con la demanda produce un mayor desconcierto en relación con el modelo econométrico, en vista de que esta variable es determinante para medir otras derivadas y no menos importantes en el impacto tarifario que reflejaría el modelo, como lo son la flota, los horarios y el propio Índice de pasajero Kilómetro (IPK). De ahí que en conjunto esta asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador y que le genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta, es la que da pie para que se verifiquen los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales, lo que tampoco implica que se renuncie a su resultado, como nuevamente insistimos.

Esta situación sobre el modelo econométrico se agudiza aún más, si se considera la falta de validación de la demanda de la mayoría de las empresas operadoras, mediante un estudio de demanda debidamente confeccionado según los condicionamientos de este Ente Regulador, esto a pesar de las puntuales entregas de estadísticas que hacen también la mayoría de empresas operadoras del sector. Afectado adicionalmente y en forma negativa para aquellos casos en que el incremento solicitado es impactante, mayor al 30% y/o cuando la ruta tiene más de 3 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual, o lo que es más grave nunca lo ha hecho.

Para tratar de medir el efecto de la asimetría mencionada, la Dirección de Servicios de Transportes utiliza el siguiente procedimiento de análisis:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente.

b.  Se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, sino ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.

Como se explicó antes, las herramientas complementarias no sustituyen el modelo econométrico, sino que lo complementan. Estas medidas técnicas complementarias se hacen indispensables ante la ausencia de estudio de demanda y el peligro de hacer fijaciones poco realistas ante el nivel de asimetría de la información que ello conlleva.

Como es de sobra conocido por el recurrente, el análisis del modelo econométrico (estructura de costos) se ha venido evaluando consistentemente con las herramientas complementarias desde el año 2002 cuando fue necesaria su inferencia según ya se ha mencionado, y a partir de ahí ha sido oficializado por el Regulador General en las diferentes resoluciones con las que se han resuelto fijaciones tarifarias de la actividad del transporte remunerado de personas por autobús.

Ante la recurrente queja de los operadores expuesta de forma insistente en los diferentes recursos tarifarios, respecto a que los técnicos de turno simplemente resolvían con el resultado del modelo o herramientas complementarias que diera más bajo y ante nuestra necesidad de demostrarles que esto no era así, se presenta entonces el procedimiento de análisis del modelo y las herramientas complementarias.

De esta forma el operador podrá saber a qué atenerse desde antes de presentar su solicitud tarifaria y tomar decisiones al respecto que podrían ahorrarle recursos, como podría ser el realizar un estudio de demanda antes de su petición tarifaria. Esto por cuanto los resultados del análisis en general del modelo y sus herramientas complementarias tendrá que llegar a resultados iguales cuando se utilicen las mismas variables operativas y económicas y se sigan los pasos del procedimiento de marras.

En definitiva no se está ante un nuevo procedimiento de fijación de tarifas ni se trata de un “antojo de DITRA”, sino que en pos del orden y reglas claras, se está brindando al operador la forma que se analiza el modelo econométrico y las herramientas complementarias, que como dijimos han sido ya implícitamente aprobadas por el Regulador General.

En lo que respecta al caso del estudio tarifario de COOPEROBLE R. L., cuya resolución recurrida es la RRG-10221-2009; se indica que de la misma manera que se hizo para el estudio que ahora se recurre, se utilizó el mismo procedimiento para el cálculo.

En el análisis de mercado plasmado en el oficio 1448-DITRA-2009/33323 del 5 de noviembre del 2009 y que sirvió de base a la resolución recurrida, se evidencia claramente que la empresa en relación con su demanda es asimétrica ya que no se presenta normalmente de acuerdo al mercado. Y es que ante la ausencia de un estudio de demanda debidamente confeccionado, como poder confiar en una demanda cuya ocupación media es del 41,3%, cuando lo normal es que debiera ser del 50%, y aun más, presenta una clara contradicción con el IPK pues el de la empresa se muestra anormal al ser un 41% menor que el promedio del mercado y no obstante los pasajeros por carrera son mayores a los del mercado en un 5% y las carreras y la flota están subestimadas en un 4% y 46% respectivamente.

Por su parte el gráfico de tarifa real muestra que si se considera una tarifa correspondiente a un aumento del 11,99% como lo sugiere el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a situarse muy por encima de los índices de precios y de transporte, lo que no puede ser normal, dado que la empresa no ha realizado inversión desde su último reconocimiento tarifario. Esto confirma lo mostrado por el mercado en el punto anterior.

Al existir esta asimetría, se procede según el procedimiento establecido, a realizar el Análisis complementario de costos, dado que la ruta en análisis corresponde a una situación tipificada como especial, donde varios indicadores de mercado son inconsistentes, recomendándose entonces no aplicar el incremento resultante del modelo estructura de costos y en su lugar aplicar un incremento del 5,69%, según el análisis complementario de costos. El resultado de este incremento fija las tarifas en forma razonable en relación con la distancia y las tarifas mínimas y máximas de la provincia.

Por tanto, se concluye de todo lo anteriormente expuesto que fijación tarifaria mediante el uso de la herramienta denominada “Análisis complementario de costos”, no se trata entonces de un modelo ni de una metodología tarifaria nueva o complementaria, que requiera de audiencia o resolución del Regulador, es un planteamiento que ordena el análisis de los resultados del modelo estructura general de costos y las herramientas complementarias, con la que se trata de eliminar en buena parte la asimetría de información y lograr fijaciones objetivas en situaciones similares.

2.  Ajuste en las tarifas de las rutas 616 y 617. La resolución recurrida es clara en indicar en el análisis de corredores comunes que si bien Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., operador de las rutas 616 Puntarenas – Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas – Fray Casiano, satisfizo todos los requerimientos solicitados, se recomienda no otorgarle tarifa en lo que corresponda al corredor común por ser la ruta corta.

Efectivamente, el recurrente que es COOPEROBLE R. L. opera la ruta 618 descrita como Puntarenas – El Roble y viceversa, que tiene una distancia máxima por viaje de 13,94 kilómetros, mientras que Transportes Occidentales del Pacífico M y R S.A., operador de las rutas 616 Puntarenas – Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas – Fray Casiano, tiene distancias máximas por viaje respectivamente de 7,85 kilómetros y 11,75 kilómetros. Las tarifas fijadas en resolución recurrida para COOPEROBLE R. L. fueron de ¢310,00 y las tarifas de las rutas 616 y 617 quedaron en ¢275,00.

De lo anterior se deriva que se está aplicando el principio de protección a la ruta corta, el cual quedó establecido por la Junta Directiva de la ARESEP mediante acuerdo 025-061-98 del 10 de octubre del 2008, el cual establece lo siguiente:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”.

En resumen la ruta larga corresponde a la 618 descrita como Puntarenas-El Roble y viceversa, concesionada a COOPEROBLE R. L., tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

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Nótese del cuadro anterior que las mayores distancias de recorrido corresponden a la ruta 618, por lo que las otras rutas por definición corresponden a las rutas cortas, las cuales deben ser protegidas.

Debe tenerse en cuenta que la concesión o permiso de operación de una ruta, implica la existencia de una demanda cautiva claramente identificada para el operador, y que responde a una solución de transporte para esa demanda no satisfecha. Así como que esta demanda es suficiente para retribuir al operador los gastos de operación y costos de capital manteniendo su equilibrio financiero. En el momento de que otra ruta, en estos casos más larga, mantenga tarifas similares a la ruta corta, comenzará a utilizar su demanda y con ello romperá el equilibrio descrito. Las consecuencias serán las siguientes:

1.  La ruta corta al ver disminuida su demanda y por ende mantenerse en desequilibrio financiero, solicitará un aumento tarifario que no necesitaría si se hubieran corregido las tarifas de la ruta larga. El aumento de las tarifas traerá consigo un círculo vicioso que al final puede hacerla desaparecer, con los consecuentes inconvenientes para los usuarios.

2.  Si la ruta corta no aumenta las tarifas con el afán de responder a la competencia de la ruta larga, esto impactará la calidad del servicio y el final será igual al del punto anterior.

3.  Por su parte, la ruta larga también podría innecesariamente solicitar un incremento tarifario para responder a la necesidad de mayor inversión y horarios, con lo que se duplicaría la inversión y horarios de la ruta corta. Caso contrario, sino amplía su inversión y horarios, esto redundaría en incomodidades por sobrecarga de unidades, tanto para usuarios de la ruta larga como la corta.

Para evitar las situaciones anteriores se aplica el principio de protección a la ruta corta mencionado.

3.  Ajuste en las tarifas de la ruta 628. En el siguiente cuadro, se muestran las distancias y las tarifas actuales de todas las rutas que son corredores comunes a las del recurrente:

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Del cuadro anterior se desprende que las tarifas oscilan entre ¢ 275,00 y ¢ 360,00, siendo que la tarifa promedio es de ¢ 305,00; así mismo la distancia promedio es de 15,84 km por viaje.

Ahora bien, en lo que respecta a la ruta 628, descrita como Puntarenas Esparza, esta es la que presenta la mayor distancia por viaje y por ello las mayores tarifas. Para el caso de los tramos que es corredor común con la ruta 618, debería por tanto tener tarifas superiores o al menos iguales a las de COOPEROBLE R. L. para promover una sana competencia.

Se observa sin embargo que en los pliegos actuales las tarifas de la ruta corta que es la 618 Puntarenas el Roble, de ¢310,00; es superior en los ramales comunes de la ruta 628 (ruta larga) descritos como Puntarenas Carrizal y Puntarenas Chacarita con una tarifa de ¢ 275,00. Derivado de lo anterior esta dirección considera que tiene razón el recurrente por lo que es recomendable variar la tarifa de los tramos Puntarenas- Carrizal y Puntarenas-Chacarita, aumentándolas de ¢275,00 a ¢310,00. Dada la poca diferencia en distancia de estos ramales en relación con el ramal Puntarenas Hospital se ajusta al mismo monto esta tarifa, con lo que el pliego tarifario recomendado de la ruta 628, sería el siguiente:

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4.  Ajuste en las tarifas de las rutas 619 BS, 620, 620 Ext. BS y 652. Para estos casos en particular, efectivamente las rutas indicadas corresponden a las rutas largas si se comparan con la ruta del recurrente. En la resolución recurrida en pro del cumplimiento del acuerdo de la Junta Directiva de la ARESEP 025-061-98 del 10 de octubre del 2008, ya mencionado y referido a la protección de la ruta corta, se trató de eliminar precisamente la distorsión que evitaba su cumplimiento, ya que mientras todas los ramales comunes, incluyendo Puntarenas Barranca al cual se refiere específicamente la empresa recurrente, tenían una tarifa de ¢255,00 la ruta 618 que es la ruta corta tenía una tarifa de ¢295,00. Con la fijación realizada en la resolución recurrida las tarifas de las rutas largas por lo menos se igualaron a la de la ruta corta. O sea, no tiene razón la recurrente al afirmar que con esta igualdad no se protege a la ruta corta, al contrario la situación anterior era más caótica, y por la misma razón tampoco se amerita una diferencia de ¢20,00 en el ramal Puntarenas Barranca, ya que anteriormente no existía, por el contrario como se indicó la tarifa estaba por debajo de la que tenía la ruta 618.

RECOMENDACIÓN

Modificar parcialmente la resolución recurrida RRG-10221-2009 del 6 de noviembre del 2009 de acuerdo a lo siguiente:

1.  Fijar las tarifas por concepto de corredor común de la ruta 628 Puntarenas-Esparza (en lo que corresponde al corredor común) operadora por JOALPA S. A., según el siguiente detalle:

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II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo procedente es declarar parcialmente con lugar, el recurso de revocatoria interpuesto por COOPEROBLE R. L., únicamente en cuanto al extremo referido al ajuste en las tarifas de la ruta 628 y en ese sentido, se debe revocar parcialmente la resolución recurrida RRG-10221-2009 del 6 de noviembre del 2009 y fijar tarifa para dicha ruta. En todo lo demás, se rechaza por el fondo el recurso citado, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, así como en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Acoger parcialmente por el fondo, el recurso de revocatoria interpuesto por COOPEROBLE R. L. en contra de la resolución RRG-10221-2009 del 6 de noviembre del 2009, únicamente en cuanto al extremo referido al ajuste en las tarifas de la ruta 628, en los ramales Puntarenas-Hospital, Puntarenas-Carrizal y Puntarenas Chacarita. En todo lo demás, se rechaza por el fondo el presente recurso.

2º—Revocar parcialmente la resolución recurrida RRG-10221-2009 del 6 de noviembre 2009, por cuanto omitió otorgar tarifas a la ruta 628, en lo que corresponde al corredor común, en los siguientes ramales: Puntarenas-Hospital, Puntarenas-Carrizal y Puntarenas-Chacarita.

3º—Fijar las nuevas tarifas para la ruta 628 en los ramales: Puntarenas-Hospital, Puntarenas-Carrizal y Puntarenas-Chacarita operados por la empresa JOALPA S. A., de conformidad con lo establecido en el siguiente detalle:

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Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4797.—Solicitud Nº 3770.—C-900000.—(IN2010012007).

Resolución RRG-72-2010.—San José, ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Alpízar S. A., para la Ruta 296. Expediente ET-179-2009.

Resultando:

I.—Que Alpízar S. A., goza del respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 296, descrita como: Alajuela-Invu Las Cañas y ramales, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 3.56 de la sesión 54-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 14 de setiembre del 2006. (Folios 27 y 28).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 296 que ofrece Alpízar S. A.

III.—Que el 5 de noviembre del 2009, Alpízar S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 296, arriba descrita. (Folios 1-8).

IV.—Que mediante oficio 1475-DITRA-2009/33943 del 10 de noviembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folio 87).

V.—Que el 23 de noviembre del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 98-99).

VI.—Que mediante oficio 1-DITRA-2010/19 del 4 de enero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 102).

VII.—Que mediante nota presentada el 22 de enero del 2010, el representante legal de Transportes Castrillo Arias S. A. presenta adición a la solicitud de fijación de tarifas para el corredor común con la ruta 296 (folios de 112 a la 173).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 7 de enero del 2010; y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 8 del 13 de enero del 2010 (folio 109).

IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 5-2010, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Francisco Mora Campos, cédula 1-288-610. Sus argumentos fueron:

El aumento es muy alto en relación con el costo de la vida.

2.  Virginia Hernández, cédula 2-273-186. Sus argumentos fueron:

a.   Que la tarifa que solicita la empresa para el ramal Alajuela-Urb. el Pacito es muy alta para un recorrido tan pequeño.

3.  Favio Aguilar Cordero, cédula 2-164-621. Sus argumentos fueron:

El aumento es muy alto en relación con el costo de la vida.

4.  Mario Enrique Alfaro Quirós, cédula 2-248-312. Sus argumentos fueron:

a.   Que el recorrido de la ruta 296 no es de 13 kilómetros como lo indica la empresa.

b.  El aumento es muy alto en relación con el costo de la vida.

5.  Margarita Soto Cruz, cédula 2-346-989. Sus argumentos fueron:

a.   Existe irrespeto hacia a los adultos mayores y los discapacitados por parte de los choferes.

b.  Los choferes hablan por teléfono mientras se encuentran manejando.

6.  Olga Paniagua Fuentes, Sus argumentos fueron:

a.   Existe irrespeto hacia a los adultos mayores y los discapacitados por parte de los choferes.

b.  Los choferes hablan por teléfono mientras se encuentran manejando.

7.  Rodolfo Pérez Ocampo, cédula 2-273-049. Sus argumentos fueron:

a.   Que el aumento significa un abuso contra la integridad de todas las personas de esta comunidad.

b.  Que la Autoridad Reguladora debe frenar el aumento hasta que la empresa se reúna con las asociaciones de esta comunidad.

8.  Alberto Murillo Calvo, cédula 5-086-723. Sus argumentos fueron:

a.   Que la Autoridad Reguladora debe frenar el aumento hasta que la empresa se reúna con las asociaciones de esta comunidad.

b.  Que los domingos el servicio de la ruta 296 es muy malo.

9.  Fernando Cascante Rojas, cédula 2-240-156. Sus argumentos fueron:

a.   Que existe abuso con el uso de las cédulas de los adultos mayores por parte de los choferes, se las dejan en su poder y las pasan reiteradas veces por el lector.

b.  Que algunos de los choferes maltratan a los usuarios del servicio.

10.   Carmen Chaves Madrigal, cédula 2-229-925. Sus argumentos fueron:

a.   Que existe un mal servicio de la ruta e incumplimiento de horarios.

b.  Que algunos de los choferes maltratan a los usuarios del servicio.

11.   Marianela Cambronero Herrera, cédula 2-216-291. Sus argumentos fueron:

Que existe un mal servicio de la ruta y maltrato de los choferes hacia los niños de escuela.

12.   Guillermo Montero, cédula 2-279-576. Sus argumentos fueron:

Que la Autoridad Reguladora debe frenar el aumento hasta que la empresa se reúna con las asociaciones de esta comunidad.

13.   Nora Alpízar Brenes, cédula 2-186-790. Sus argumentos fueron:

a.   Que los buses son malos.

b.  Que algunos de los choferes maltratan a los usuarios del servicio, especialmente a los adultos mayores.

c.   Que la ARESEP valore si se puede darle un subsidio del pasaje a los estudiantes de las escuelas.

14.   Jorge Agüero, cédula 2-278-513. Sus argumentos fueron:

a.   Que el aumento es muy alto en relación con la calidad del servicio que presta la ruta.

b.  Que algunos de los choferes maltratan a los usuarios del servicio.

c.   Que los choferes dejan tirados a los usuarios y no los recogen en las paradas respectivas.

d.  Que los buses se encuentran en muy malas condiciones.

e.   Que algunos de los buses que tienen rampa, ésta se encuentra en malas condiciones.

15.   Carmen Guzmán Rodríguez, cédula 1-236-140. Sus argumentos fueron:

a.   Las unidades no se encuentran limpias y no se les da el mantenimiento correspondiente.

b.  Que no respetan los horarios.

16.   Rosario Ramos Moreira, cédula 2-475-656. Sus argumentos fueron:

a.   Que el aumento es muy alto en relación con el costo de la vida

b.  Que los choferes maltratan a los adultos mayores.

17.   José Cruz Campos, cédula 2-252-158. Sus argumentos fueron:

a.   Que la ARESEP valore si se puede darle un subsidio del pasaje a los estudiantes de las escuelas.

b.  Que no existen terminales de buses en algunos sectores.

18.   Orlando Sánchez Rojas, cédula 2-348-335. Sus argumentos fueron:

Se refirió a temas relacionados con la Asociación de Desarrollo

19.   Anabel Sáenz Carranza, cédula 2-258-681. Sus argumentos fueron:

a.   Que los choferes dejan tirados a los usuarios y no los recogen en las paradas respectivas

b.  Que existe maltrato de los choferes hacia los usuarios.

c.   Que no se cumplen los horarios establecidos.

20.   Sonia Ovando Ulate, cédula 6-186-162. Sus argumentos fueron:

Que existe maltrato de los choferes hacia los usuarios especialmente con los discapacitados y los adultos mayores.

21.   Lauren Ibarra, cédula 2-388-631. Sus argumentos fueron:

Que existe maltrato de los choferes hacia los usuarios especialmente con los discapacitados y los adultos mayores.

22.   Roberto Guerrero, cédula 1-514-793. Sus argumentos fueron:

Las unidades no se encuentran limpias y no se les da el mantenimiento correspondiente.

23.   Gerardo Badilla Araya, cédula 2-242-361. Sus argumentos fueron:

a.   Que el recorrido de la ruta 296 no es de 13 kilómetros como lo indica la empresa.

b.  Que el aumento es muy alto.

24.   Ileana Parajeles Araya, cédula 2-413-629. Sus argumentos fueron:

Que el aumento es muy alto en relación con el costo de la vida

25.   Denis Gutiérrez Ovares, cédula 2-410-894. Sus argumentos fueron:

a.   Las unidades no se encuentran limpias, no se les da el mantenimiento correspondiente y se encuentran en pésimas condiciones.

b.  Que existe maltrato hacia los adultos mayores y los discapacitadas

c.   Que los choferes no respetan las paradas correspondientes.

d.  Que no se cumplen los horarios establecidos.

26.   Carlos Alpízar, cédula 2-484-889. Sus argumentos fueron:

a.   Que no se justifica el aumento tan alto, ya que tienen unidades muy viejas

b.  Que no se les da mantenimiento correspondiente a las unidades y se encuentran en pésimas condiciones.

c.   Que existe maltrato hacia los usuarios por parte de los choferes

d.  Que no se cumplen los horarios establecidos.

27.   Luis Alberto Arguedas Barrantes, cédula 2-258-662. Sus argumentos fueron:

a.   Que el aumento es muy alto

b.  Que no se cumplen los horarios establecidos.

c.   Que los choferes dejan tirados a los usuarios y no los recogen en las paradas respectivas.

d.  Las unidades no se encuentran limpias, no se les da el mantenimiento correspondiente y se encuentran en pésimas condiciones.

28.   Manuel Ángel Chavarría Murillo, cédula 2-267-529. Sus argumentos fueron:

e.   Las unidades no se encuentran limpias, no se les da el mantenimiento correspondiente y se encuentran en pésimas condiciones.

f.   Que el aumento es muy alto.

g.   Que existe maltrato hacia los usuarios por parte de los choferes.

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 25 de enero del 2010, en el Salón parroquial del Invu Las Cañas, ubicado contiguo al Ebais del Invu Nº 1 en Alajuela.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 171-DITRA-2010/3440, del 3 de febrero del 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 171-DITRA-2010/3440, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 158.044 pasajeros. El dato de demanda histórica es mayor que la información presentada por la empresa. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, en ausencia de un estudio de demanda se utiliza para aplicar en el modelo tarifario la demanda mayor, el de la demanda histórica que indica 163.488 pasajeros mensuales promedio.

1.2   Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 6.16 de la sesión ordinaria 36-2005, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 19 de mayo del 2005 (folios 29-35). Esta ruta tiene autorizadas 4.304,38 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 4.261,83 carreras mensuales como promedio.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 4.261,83 carreras.

1.3   Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (acta de inspección en folio 45) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a una distancia ponderada de 12.30 km/carrera.

1.4   Flota. Mediante artículo 5.3.36 de la sesión ordinaria 55-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de agosto del 2009 (folios 41-44), autorizó a Alpízar S. A., una flota de 10 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., determinándose que las unidades están inscritas a nombre del petente.

1.5   Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación es de un 50% de los autobuses sin rampa y el 50% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 86.000.

1.6   Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢568,96 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 25 de enero del 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢511 por litro de diesel, según resolución RRG-10280-2009, publicada en La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre del 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a diciembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 503.93

1.9   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,11 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 296 indica que requiere en su tarifa una modificación del 35.28%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices general y de transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

En este caso aplica el ítem a. debido a que el resultado de 35.28% de aumento que refleja el análisis de la estructura general de costos sobrepasa el IPC interanual que es de 4,1%, por lo que procede continuar con el análisis.

2.1.  Análisis comparativo de mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 296 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal reportando un valor 5% menor que el promedio del mercado.

b.  La ocupación media es de 31.2% lo que no está de acuerdo con el 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para otras rutas diferentes a las de Área Metropolitanas y rutas interurbano largas).

c.   Pasajeros por carrera son un 25% menores que el mercado.

d.  Las carreras están sobrestimadas en un 33% y la flota está subestimada en un 49%.

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Como conclusión se indica que la ruta presenta un IPK normal, carreras sobrestimadas, carreras diarias por bus anormales por exceso de demanda y una ocupación media muy baja, lo que en conclusión genera riesgo por asimetría de información y por ende desconfianza en los resultados del modelo estructura general de costos.

2.2.  Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria se separa en forma significativa del índice de transporte, este comportamiento no es normal dada la escasa inversión realizada.

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3.3.  Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2008 (RRG-8729-2008 del 8 de agosto del 2008), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que la tarifa debe modificarse en un 6,26%.

3.4   Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego de analizar la ruta y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del análisis complementario de costos; a saber 6.26%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio dadas las siguientes razones que son generadores de asimetría y que descalifican el uso del modelo estructural de costos en este caso:

a.   El análisis de tarifa real no muestra resultados congruentes

b.  El mercado no se comporta de forma normal.

c.   La ocupación media es inferior de un 70%

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO. El día 25 de enero del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Alpízar, S. A., al ET-179-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

1.  Las unidades consultadas de la ruta 296 son las siguientes: AB-3801, 3741, 3772, 3925, 3931, 4441, 4459, 4376, 4634 y 4589.

2.  Todas las unidades excepto la AB-3741 se reportan con la Revisión Técnica vigente.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “Favorable con defecto leve”, excepto para la unidad AB-3741, el cual es desfavorable.

D. CORREDORES COMUNES. Transportes Castrillo Arias S. A., operador de la ruta 1235 Alajuela-Villa Hermosa-El Llano-Brasil-Hospital-Seguro Social y viceversa. Analizada la información remitida, desde un punto de vista estrictamente técnico se concluye que si el petente quien es el que mejor conoce su operación no solicitó ninguna variación tarifaria por corredor común para otras rutas, es por que no se considera afectado en ese sentido, por lo que no debe fijarse ningún aumento tarifario por corredor común.

Adicionalmente y confirmando lo anterior, en concordancia con el principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo Nº 025-061-98, que señala que:…”cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común, debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto en el tramo en común…”; no procede técnicamente el ajuste por que el corredor común es la ruta corta.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A los señores Margarita Soto Cruz, Olga Paniagua Fuentes, Alberto Murillo Calvo, Fernando Cascante Rojas, Carmen Chaves Madrigal, Marianela Cambronero Herrera, Nora Alpízar Brenes, Jorge Agüero, Carmen Guzmán Rodríguez, Rosario Ramos Moreira, José Cruz Campos, Anabel Sáenz Carranza, Sonia Obando Ulate, Lauren Ibarra, Roberto Guerrero, Dennis Gutiérrez Ovares, Carlos Alpízar, Luis Alberto Arguedas Barrantes y Manuel Ángel Chavarría Murillo, se les indica que acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio, esto incluye los fraccionamientos en el pliego tarifario de una ruta. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora solicitará al petente que explique su posición con copia al ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los conductores, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; y por ende no otorgarle un incremento tarifario hasta tanto no subsane las deficiencias encontradas. Adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones tarifarias individuales.

Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación.

Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la Ley Nº 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento y no contamos con información al día del análisis de la presente solicitud, que señale incumplimientos específicos de las rutas en análisis.

2.  A los señores Francisco Mora Campos, Virginia Hernández, Favio Aguilar Cordero, Mario Enrique Alfaro Quirós, Rodolfo Pérez Ocampo, Jorge Agüero, Rosario Ramos Moreira, Gerardo Badilla Araya, Ileana Parajeles Araya, Carlos Alpízar, Luis Alberto Arguedas y Manuel Angel Chavarría Murillo debe indicarse que respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Adicionalmente el Decreto 29743-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre del 2001, señala en su artículo 2 que la vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, por lo que las unidades señaladas con antigüedades superiores a 10 años aún se encuentran dentro del rango permitido por el ente rector. Adicionalmente, al momento que el Ente Regulador analiza la gestión de modificación tarifaria, analiza las tarifas resultantes contra el índice de inflación interanual, actualiza los salarios y verifica en la aplicación de las herramientas tarifarias todos los aspectos señalados por el opositor.

3.  A los señores Mario Enrique Alfaro Quirós y Gerardo Badilla Araya se les indica que de acuerdo con el acta de Inspección que consta en el RA-276 la ruta 296 cuenta con una distancia de 12.30 Km por cada carrera, es decir aproximadamente 6.15 Km por viaje.

4.  A los señores Rodolfo Pérez Ocampo, Alberto Murillo Calvo y Guillermo Montero se les aclara que la Autoridad Reguladora no puede frenar un análisis tarifario por diferencias entre una Asociación de Desarrollo y el petente, las diferencias que existan deben ser solventadas entre ustedes.

5.  A los señores Nora Alpízar Brenes y José Cruz Campos se les aclara que el subsidio de pasajes para estudiantes debe ser tramitado ante otras instancias, ya que no es injerencia de la Autoridad Reguladora brindar dichos subsidios.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 6,26%, para la ruta 296, descrita como: Alajuela-Invu Las Cañas y ramales; tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 296, descrita como: Alajuela-Invu Las Cañas y ramales, las siguientes tarifas:

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II.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de la ruta 1235 Alajuela-Villa Hermosa-El Llano Brasil-Hospital-Seguro Social y viceversa operada por Transportes Castrillo Arias S. A.

III.—Solicitar a Alpízar S. A. lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007, según los plazos establecidos.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, según los plazos establecidos.

c)  Responder enviando al expediente 179-2009, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución. Enviar copia al CTP.

d)  Solicitar al CTP un estudio de horarios acorde con la demanda actual ya que está realizando menos carreras que las estipuladas en el acuerdo del Consejo de Transporte Público artículo 6.1.6 de la sesión ordinaria 36-2005 del 19 de mayo del 2005 y dar respuesta a la ARESEP en un plazo de 1 mes a partir de la notificación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4797.—Solicitud Nº 3770.—C-696900.—(IN2010012008).

Resolución Nº RRG-076-2010.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil diez.

Contrato para el suministro de energía eléctrica para asociados en baja tensión de la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. Expediente Nº OT-01-2010.

Resultando:

I.—Que la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía, representa el último peldaño en la cadena del negocio eléctrico. Siendo por tanto de gran trascendencia en los aspectos económicos y sociales de la sociedad costarricense, por lo que es necesario establecer los criterios de calidad con los cuales se debe prestar un tan preciado servicio.

II.—Que el apartado 3.1.4 de la norma técnica “Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, establece que las empresas distribuidoras y comercializadoras emitirán, previa aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el modelo de “Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica”.

III.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en la obligación contemplada en el punto anterior, la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., (COOPEALFARO RUIZ R. L.), remitió a aprobación por parte de la Autoridad Reguladora, el contrato para el suministro de energía eléctrica para asociados en baja tensión.

IV.—Que mediante oficio 34-DEN-2010, de la Dirección de Servicios de Energía, se solicitó el criterio legal a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

V.—Que mediante oficio 053-DGJR-2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, manifiesta que el contenido del contrato sometido a consulta es de contenido técnico por lo que no se pronuncian al respecto.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante oficio Nº 051-DEN-2010, del 2 de febrero del 2010, dirigido al Regulador General emitió el criterio técnico sobre el referido contrato.

VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos de ley.

Considerando:

I.—Que el apartado 3.1.4 de la norma técnica “Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, establece que las empresas distribuidoras y comercializadoras emitirán, previa aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el modelo de “Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica”.

II.—Que del oficio 051-DEN-2010, indicado en el resultando VI y que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

“(…) 1. Dicho contrato se ajusta a lo establecido por la jurisprudencia emanada de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en aspectos contractuales de la prestación del servicio eléctrico.

2. Que dicho contrato sometido a consulta a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, es de contenido técnico por lo que no se pronuncian al respecto”.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y al mérito de los autos, lo procedente es aprobar el modelo de Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica para Asociados en Baja Tensión de la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., tal y como se dispone.

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, “Ley Reguladora de los Servicios Públicos”.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar el modelo de contrato presentado por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., denominado:

“CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

PARA ASOCIADOS EN BAJA TENSIÓN”, cuyo texto es el siguiente:

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALFARO RUIZ R. L.

CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA ASOCIADOS EN BAJA TENSIÓN.

La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., en adelante “LA COOPERATIVA”, representada por el Gerente General, Rolaman Navarro Rojas, cédula 2-492-762, casado y vecino de Zarcero, Alfaro Ruiz y (calidades del asociado), en adelante el “ASOCIADO”, convienen en celebrar el presente contrato para el suministro de energía eléctrica, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: Suministro del Servicio: “LA COOPERATIVA”, suministrará el servicio eléctrico solicitado por el “ASOCIADO” para el uso que requiera, ya sea residencial, general o industrial, con la tarifa vigente, establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en los términos de la Ley Nº 7593, en la dirección indicada en el formulario al dorso de este contrato, para lo cual contará con un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la firma del presente contrato, para realizar su conexión, siempre y cuando no se den condiciones de fuerza mayor, caso fortuito o cuando no se den las condiciones necesarias por parte del “ASOCIADO”.

CLÁUSULA SEGUNDA: Requisitos para Suministrar el Servicio Eléctrico al Inmueble: “LA COOPERATIVA” no está obligada a conectar el servicio de energía eléctrica cuando en la condición del mismo determine que:

a.   La acometida eléctrica del inmueble, no cumple con los requisitos mínimos de seguridad y protección establecidos en la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  El inmueble para el cual se ha solicitado el servicio, se encuentre en una zona geográfica declarada de alto riesgo, por parte de las autoridades competentes, en zonas no aprobadas por la Municipalidad correspondiente o algún otro órgano gubernamental.

c.   La edificación para el cual se ha solicitado el servicio, no guarde las distancias mínimas de seguridad entre redes eléctricas y edificaciones, establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

d.  No exista red de distribución o no se tenga capacidad electroenergética en la red eléctrica existente, debidamente justificado por “LA COOPERATIVA”.

e.   En inmuebles que estén ubicados debajo de instalaciones de alta tensión.

f.   El servicio a instalar se encuentre fuera del área de concesión eléctrica de “LA COOPERATIVA”.

g.   Quien realice la solicitud del servicio no esté autorizada por el dueño del inmueble.

CLÁUSULA TERCERA: Punto de Conexión: “LA COOPERATIVA” brindará el servicio eléctrico desde un único punto de entrega de la red y a través de un único sistema de medición, el cual debe ubicarse en el límite de propiedad. No obstante, éste podrá ubicarse a una distancia que no exceda de 2 metros del mismo, dentro del predio del  “ASOCIADO”, en un lugar de fácil acceso para su lectura, inspección, mantenimiento y reemplazo y frente a vía pública.

De comprobarse después de instalado el equipo de medición, que la toma de lectura del mismo, no puede realizarse por modificaciones en el inmueble, tales como verjas, tapias u otro tipo de estructura, “LA COOPERATIVA” lo comunicará por escrito al “ASOCIADO”, otorgándole un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que ejecute por su cuenta y riesgo, los cambios pertinentes para la reubicación del equipo de medición, caso contrario “LA COOPERATIVA” podrá suspender el servicio eléctrico.

CLÁUSULA CUARTA: De la Instalación Eléctrica Interna: El “ASOCIADO” tiene la obligación de construir, operar y mantener la instalación eléctrica de su inmueble, de conformidad, en lo que corresponda, con lo estipulado en las normas técnicas exigibles al efecto, aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como cualquier otra que emita o adopte.

CLÁUSULA QUINTA: Aumentos de Carga Conectada: La conexión del servicio, transformadores, contadores y demás equipos suministrados por la empresa para uso del “ASOCIADO”, tienen una capacidad definida y el  “ASOCIADO” no podrá hacer cambio alguno que pueda causar un exceso de carga, sin obtener la correspondiente revisión y aprobación de “LA COOPERATIVA”. El “ASOCIADO” será responsable de cualquier daño causado por aumento o cambio de la carga conectada y declarada inicialmente ante “LA COOPERATIVA”.

CLÁUSULA SEXTA: Aporte de Capital: Para garantizar el pago del servicio, “LA COOPERATIVA”, exigirá al “ASOCIADO”, un aporte de capital de ¢ 6 000,00 para el servicio residencial y ¢ 12 000,00 para el servicio general e industrial o el equivalente a una facturación mensual, para aquellos servicios de máxima demanda, según tarifa vigente y de acuerdo con su categoría.

Los asociados deberán pagar una cuota de ingreso a la “COOPERATIVA”, según lo indiquen los estatutos, y se usará de acuerdo con las disposiciones del artículo 64 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

CLÁUSULA SÉTIMA: Ajustes del Aporte de Capital: “LA COOPERATIVA” ajustará el Aporte de Capital, con base en el promedio mensual de los consumos reales facturados en los seis meses siguientes a la conexión del servicio.

El Ajuste del Aporte de Capital también se modificará y actualizará cuando se produzcan las situaciones siguientes: a) suspensión por falta de pago, b) la suscripción de un nuevo contrato por cambio en la tarifa aplicable al servicio, c) cuando hayan transcurrido los primeros seis meses de operación del servicio. En todos los casos el ajuste se aplicará como máximo en seis tractos mensuales consecutivos.  

CLÁUSULA OCTAVA: Lectura de Contadores: “LA COOPERATIVA”, para la determinación del consumo a facturar, tomará la lectura del sistema de medición asociado al servicio del “ASOCIADO”, en un período que puede variar entre 27 y 33 días naturales. No obstante lo anterior, por autorización expresa de la Autoridad Reguladora y por justificación válida, en determinadas áreas, “LA COOPERATIVA” podrá tomar la lectura de los contadores una vez cada dos períodos consecutivos del intervalo mencionado, en aquellos servicios donde únicamente interviene, como facturación, el cargo por la energía consumida.

CLÁUSULA NOVENA: Facturación del Servicio: “LA COOPERATIVA” facturará al “ASOCIADO”, de acuerdo con los pliegos tarifarios,  reglamentos y disposiciones vigentes o que se llegaran a aprobar por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, lo correspondiente al consumo de energía, así como lo relativo a impuestos de ley y otros atinentes únicamente al suministro de energía eléctrica.

CLÁUSULA DÉCIMA: Vencimiento y Cobro de la Factura: Las facturas por cada período mensual se pondrán al cobro según los días de cobro asignados para el ciclo de facturación al que corresponde el servicio instalado en el inmueble de el “ASOCIADO”. De no producirse el pago, “LA COOPERATIVA” podrá suspender el servicio inmediatamente y en tal caso, el aporte de capital del “ASOCIADO” responderá por la deuda pendiente, siempre y cuando éste no cancele su deuda en un plazo perentorio de un mes.

Cuando el “ASOCIADO” cancele la factura correspondiente al consumo de su servicio, en fecha posterior a la indicada para su vencimiento, deberá pagar un importe adicional del 3% sobre el monto facturado, con el fin de cubrir los costos en que incurre “LA COOPERATIVA” por no percibir oportunamente los ingresos por los servicios ya brindados.

Por la reconexión del servicio eléctrico suspendido por falta de pago, el “ASOCIADO” deberá cancelar la suma que periódicamente fije la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cubrir el costo de la reconexión, además del importe adicional por cancelación atrasada y las cuentas pendientes por el servicio suspendido.

La palabra mes y mensual para los efectos de este contrato significan el intervalo comprendido entre dos lecturas regulares del contador, que serán tomadas en el mismo día de cada mes o días próximos. 

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Responsabilidad por Daños: “LA COOPERATIVA” no será responsable por ningún daño ocasionado por el mal estado de la instalación eléctrica interna del inmueble, propiedad del “ASOCIADO”, aún cuando las hubiese revisado por propia iniciativa o a pedido de éste, ni por el uso que se haga de la energía eléctrica, ni por las consecuencias de causa alguna que tengan su origen en dichas instalaciones eléctricas; o bien, cuando se ha determinado que las mismas no cumplen con las especificaciones indicadas en la cláusula cuarta de este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resistencia de Puesta a Tierra: El sistema de puesta a tierra deberá garantizar una resistencia de puesta a tierra no mayor de 25 ohmios.

Además el sistema de puesta a tierra debe cumplir con lo que establece la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” (AR-DTACO).

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Daños al Equipo de Medición: El “ASOCIADO” velará por el buen estado del equipo de medición instalado en su inmueble, debiendo informar oportunamente a “LA COOPERATIVA” sobre cualquier daño que le ocurra. De comprobarse que los daños en dicho equipo son atribuibles al “ASOCIADO”, éste deberá asumir los costos correspondientes a su reparación o reposición, debiendo constar en un expediente tal acción.

LA COOPERATIVA”, por su parte dará el mantenimiento preventivo a sus contadores eléctricos, de acuerdo con sus respectivos programas que para tal efecto tiene establecidos.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Facturación en Equipos de Medición Dañados o defectuosos: Los consumos que no pudieran medirse por desperfectos en el equipo de medición asociado al servicio del inmueble del “ASOCIADO”, serán calculados con el promedio de los consumos reales mensuales registrados durante los últimos seis meses de prestación del servicio. En aquellos casos donde no exista un historial de consumo, el promedio será el que resulte del consumo de los siguientes seis meses luego de corregido el desperfecto en el equipo.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Suspensión y/o Retiro del Servicio: “LA  COOPERATIVA” podrá retirar, desconectar o suspender el suministro eléctrico cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a.   Deudas pendientes en el servicio.

b.  La conexión no autorizada de un servicio suspendido por falta de pago.

c.   Por accidentes, incendios o causas de fuerza mayor, únicamente en los inmuebles afectados, o que podrían ser afectados.

d.  Orden expresa de Autoridad Judicial o de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

e.   Se determine que quién realizó la solicitud del servicio, no era el dueño del inmueble y/o no contaba con la autorización de éste.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Reconexión del Servicio: “LA COOPERATIVA”, deberá realizar las reconexiones del servicio eléctrico suspendido por falta de pago, dentro de las 24 horas naturales siguientes al pago de las deudas pendientes que tenga el “ASOCIADO”, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: Reinstalación del Servicio: En caso de haberse retirado el servicio eléctrico por deudas pendientes o por la conexión no autorizada de un servicio suspendido por falta de pago, y si el “ASOCIADO” cancela las deudas, y si “LA COOPERATIVA” al conectar de nuevo el servicio, se percata de que la instalación del servicio eléctrico no cumple con lo establecido en la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” lo hará saber al “ASOCIADO” mediante un escrito, con el objetivo de salvaguardar su responsabilidad.

En caso de que el “ASOCIADO” cancele las deudas pendientes después de treinta días naturales de haberse retirado el servicio eléctrico, y solicite de nuevo el servicio, “LA COOPERATIVA” exigirá que la acometida eléctrica cumpla con lo indicado en la norma técnica” Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Perturbaciones Causadas por el Asociado. Si “LA COOPERATIVA” llegare a determinar que los equipos eléctricos utilizados por el “ASOCIADO” provocan perturbaciones, deformaciones de onda o fluctuaciones de voltaje en instalaciones de terceros o en su propia red eléctrica, fuera de los rangos establecidos en la norma técnica “Calidad del Voltaje de Suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, o en su más reciente versión, le otorgará un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que corrija por su cuenta y riesgo las irregularidades. Si transcurrido el plazo indicado, las anomalías señaladas persisten, “ LA COOPERATIVA” podrá desconectar el servicio eléctrico hasta tanto el “ASOCIADO” a satisfacción de “LA COOPERATIVA” normalice la situación.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Cambio de domicilio del Asociado: Cuando el “ASOCIADO” ha solicitado un servicio eléctrico para un determinado lugar y posteriormente desea trasladar su domicilio a uno diferente, deberá  notificar por escrito a “LA COOPERATIVA” el traslado del mismo o su desconexión, en caso de no requerirlo más.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: Continuidad del Servicio: “LA COOPERATIVA” realizará todas las acciones pertinentes con criterios de razonabilidad técnica y económica, para mantener la prestación regular, continua y de óptima calidad del servicio, dentro de las normativas establecidas y vigentes en el país, salvo las interrupciones o perturbaciones inherentes a todo sistema eléctrico, las situaciones provocadas por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero, en las que aún habiéndose tomado las previsiones adecuadas, el evento es inevitable.

Las interrupciones programadas se regirán por lo que establece el apartado 7.2 de la norma técnica “Calidad de la Continuidad del Suministro Eléctrico”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002 o en su más reciente versión.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Disconformidad del Asociado: El “ASOCIADO” podrá manifestar su disconformidad por los servicios brindados por “LA COOPERATIVA” en forma escrita, verbal, telefónica, por cualquier medio electrónico, o en forma personal en cualquiera de las Agencias de Servicios Eléctricos de “LA COOPERATIVA”. Será obligación de “LA COOPERATIVA” entregar al “ASOCIADO” un comprobante de recibo de la queja, y abrir un expediente sobre la misma para su trámite respectivo. Además, “LA COOPERATIVA” deberá tramitar, investigar y resolver la queja planteada, y comunicar la resolución respectiva en un plazo máximo de dos meses.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Reclamos por Inconvenientes en la Tensión de Suministro: “LA COOPERATIVA” al recibir un reclamo por inconvenientes en el nivel de tensión de suministro, efectuará una visita a efectos de identificar el problema en un plazo no superior a 48 horas y procederá a dar solución al mismo dentro de un plazo de cinco días hábiles, siempre y cuando la solución no implique obras de construcción ni se trate de problemas en la instalación interna del inmueble del “ASOCIADO”.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Reclamo por Daños: Cuando el “ASOCIADO” sufra daños en sus equipos o artefactos eléctricos y éste considere que existe responsabilidad por parte de “LA COOPERATIVA”, deberá presentar su reclamo ante ésta por escrito. “LA COOPERATIVA” realizará el estudio respectivo y comunicará por escrito al “ASOCIADO”, la resolución de su reclamo. Si el resultado de su gestión no es satisfactorio a sus intereses, el “ASOCIADO” podrá elevar su reclamo ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Uso Ilícito de Energía: Cuando “ LA COOPERATIVA” compruebe que en un servicio se está haciendo uso ilícito de energía(con el levantamiento de las pruebas respectivas: datos del “ASOCIADO”, tipo de servicio, carga instalada, número de medidor, tarifa, localización física donde se hace el ilícito de energía, historiales de consumo y cualquier otro dato que “LA COOPERATIVA” considere pertinente), ésta dará audiencia al “ASOCIADO” por un plazo de tres días hábiles para llegar a un arreglo de cancelación por la energía consumida y no facturada y los daños ocasionados a los bienes de “LA COOPERATIVA” producto del uso ilícito. De no presentarse el “ASOCIADO” a tal audiencia, “LA COOPERATIVA” queda facultada para desconectar el servicio y proceder por la vía civil y penal.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Reventa de Energía: Queda terminantemente prohibido la reventa de energía a terceros.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Devolución del Aporte de Capital: El “ASOCIADO” podrá retirarse en cualquier momento de “LA COOPERATIVA” y tener el derecho de que se le devuelva la suma pagada por sus certificados de aportación, así como los excedentes y saldos a favor que le pertenezcan. La devolución se hará efectiva a más tardar 120 días naturales después del cierre del ejercicio económico de “LA COOPERATIVA”.

 LA COOPERATIVA” podrá devolver en cada ejercicio económico hasta un 0,3 % del capital social cooperativo pagado al cierre del período correspondiente inmediato anterior, por concepto de renuncias o retiros presentados. En caso de que fallezca un asociado, sus aportes de capital y los saldos que por cualquier concepto hubiesen a su favor, le serán traspasados a las personas que legalmente demuestren ser los beneficiarios, previa deducción de los saldos que el “ASOCIADO” adeude a “LA COOPERTATIVA” y la parte proporcional a las pérdidas, si las hubiere, que se hayan generado hasta el momento de su fallecimiento. El trámite de devolución de saldos queda a gestión de “LA COOPERATIVA”.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉTIMA: Autorización: El “ASOCIADO” autoriza al personal de “LA COOPERATIVA” para que efectúe los trabajos requeridos para que el servicio eléctrico quede habilitado, así como para efectuar cualquier trabajo o función relacionado con el servicio eléctrico. El personal de “LA COOPERATIVA” deberá estar plenamente identificado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Inconformidad: El “ASOCIADO”, inconforme en lo que a este contrato se refiere, podrá recurrir a la AUTORIDAD REGULADORA, quién en definitiva resolverá sobre el asunto en sede administrativa.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Resolución Contractual: El presente contrato podrá ser resuelto sin responsabilidad alguna para “LA COOPERATIVA” por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a.   Cuando el “ASOCIADO” no cancele los montos adeudados, en un plazo máximo de treinta y cinco días naturales después de suspendido su servicio por falta de pago.

b.  Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Rescisión Contractual: El “ASOCIADO” podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato, para lo cual deberá solicitar por escrito la desconexión de su servicio, en cuyo caso deberá cancelar en forma inmediata los montos facturados y no cancelados de dicho servicio, así como, el consumo que a la fecha de desconexión del servicio se hubiese generado y cualquier otro cargo relacionado.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Disposiciones suplementarias: Forman parte integral del presente contrato, las disposiciones establecidas por el Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos y las Normas Técnicas debidamente aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las cuales el “ASOCIADO” manifiesta que debe conocer y aceptar, tal y como si estuvieran literalmente aquí transcritas.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: Estimación: Para los efectos fiscales, el presente contrato por su naturaleza es de cuantía inestimable.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: Jerarquía: En caso de contradicción entre alguna de estas cláusulas y la normativa aprobada o que se llegue a aprobar por parte de la Autoridad Reguladora, prevalecerá la normativa.

En fe lo anterior, firmamos en la ciudad de  ---------------, a los ------días del mes de ------------- del año dos mil --------.

--------------------------------                             ---------------------

COOPEALFARO RUIZ                                   ASOCIADO

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4797.—Solicitud Nº 3770.—C-382500.—(IN2010012009).

Resolución RRG-074-2010.—San José, diez horas del tres de febrero de dos mil diez

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Carlos Badilla Navarro, para la Ruta 726. Expediente ET-160-2009.

Resultando:

I.—Que Carlos Badilla Navarro, goza del respectivo permiso para prestar el servicio público de la ruta 726 descrita como: La Fortuna - Cerro Negro - Caño Seco - Cariari y viceversa, por medio de artículo 7.1 de la Sesión Ordinaria 69-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), de fecha 9 de noviembre del 2006. Dicho permiso estará vigente hasta que se complete el proceso licitatorio (folios del 32 al 38).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 726 que ofrece el señor Badilla Navarro.

III.—Que el 19 de octubre del 2009, Carlos Badilla Navarro presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 726, descrita anteriormente (folios del 1 al 84).

IV.—Que mediante oficio 1371-DITRA-2009/31662 del 23 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 87 y 88).

V.—Que el 5 de noviembre del 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 90 al 109).

VI.—Que mediante oficio 1476-DITRA-2009/33976 del 10 de noviembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó aclaración necesaria para el análisis de su solicitud (folio 112).

VII.—Que el 19 de noviembre del 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 110 y 111).

VIII.—Que mediante oficio 0020-DITRA-2010/00060 del 4 de enero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 115).

IX.—Que mediante oficio 0075-DITRA-2010/1125, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Servicios de Transportes HEBA de Guápiles S. A., operador de la ruta 728 (folios del 267 al 269).

X.—Que el 22 de enero del 2010, Servicios de Transportes HEBA de Guápiles S. A., aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 147 al 263).

XI.—Que mediante oficio 0076-DITRA-2010/1127, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Cooperativa de Usuarios y Gestores de Transporte y Servicios Múltiples de Cariari R. L. (Coopetraca R. L.), operador de la ruta 731 (folios del 271 al 274).

XII.—Que el 21 de enero del 2010, Coopetraca R. L., aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 126 al 146).

XIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra del 11 de enero del 2010; y en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2010 (folios del 123 al 125).

XIV.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón de Conferencias El Surán, ubicado contiguo al restaurante El Surán Cariari de Pococí, Limón, el 25 de enero del 2010.

XV.—Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7593, artículo 36, el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56 y el acta correspondiente de la audiencia Nº 7-2010, se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:

1.  Asociación de Desarrollo Integral El Indio, representada por el señor Ismael Guzmán Chavarría, cédula de identidad 7-045-624, sus principales argumentos son:

a.   De San Gerardo Centro a Guápiles están cobrando ¢1.065, lo que se considera una tarifa muy alta.

b.  La higiene de los buses es muy mala.

c.   Se da mal trato a los usuarios de parte de algunos choferes.

d.  El uso de las barras provoca que si una persona va a bajar ya no puede volverse a subir al bus, sino que tiene que volver a pagar, asimismo si el usuario pierde el tiquete debe volver a pagar.

e.   Buses muy sobrecargados de pasajeros.

f.   Si la Autoridad Reguladora usa un parámetro para cobrar por medio de las distancias, los pasajes que autorizan a las empresas, porque la distancia que hay de Guápiles a San Gerardo no es como para que estén cobrando esa tarifa y además el camino es asfaltado y está en muy buenas condiciones.

g.   El servicio en la noche, en el sector 9 dejan a la gente botada, paga uno lo mismo y lo dejan botado en las pulperías, tiene que darle la vuelta al precario, porque uno está pagando, lo mismo que paga en la mañana.

h.  Solicita un servicio nuevo a San Gerardo Centro pero ese a las 10 de la mañana, porque hay un gran trayecto de distancia que se quedan sin servicio.

2.  Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí, representada por la señora Patricia Aguilar Araya, con cédula de identidad número 7-092-532, sus principales argumentos son:

a.   Sobrecargan mucho los buses.

b.  El tipo de trato que se les da a las personas.

c.   El aseo en los buses.

d.  El monto que se cobra es muy elevado.

3.  Gumercindo Cubillo Mora, con cédula de identidad 9-086-368, sus principales argumentos son:

a.   El pasaje a San José cuesta mil y algo y contempla 64 kilómetros por ahí, sin embargo San Gerardo Guápiles apenas es alrededor de 30, 35 kilómetros y están con ¢10 de diferencia.

b.  La parada que está ubicada en Ticaban, en la ruta 727 está a unos 100 metros de la clínica y he observado personas muy mayores y mujeres en estado de embarazo que tienen que salir de ahí en esos días lluviosos y correr hacia la clínica, qué posibilidad hay de que se haga algo al respecto con la ubicación de esa parada.

c.   Contamos en este momento en la ruta 249 que antes mencione con solamente 3 carreras al día y eso es insuficiente.

d.  Solicita que se incorpore una ruta periférica en la comunidad de Ticaban.

4.  Alfredo Vargas Barboza, con cédula de identidad 1-439-329, sus principales argumentos son:

a.   El bus del sector 9 en la mañana hace un recorrido diferente al de la tarde y noche y cobra lo mismo.

b.  Se recarga mucho el bus que viene de Caño Seco.

XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0163-DITRA-2010/3319, del 2 de febrero del 2010, que corre agregado al expediente.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0163-DITRA-2010/3319, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

    ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Para el análisis de esta variable, la empresa presenta en sus estadísticas la particularidad de haber incrementado la demanda a partir del mes de julio del 2009, motivo por el cual al realizar el análisis correspondiente se consideró el promedio de los últimos doce meses, a saber de octubre del 2008 a setiembre del 2009, como se muestra a continuación:

CUADRO DE RESUMEN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA RA 153-CARLOS BADILLA NAVARRO

RUTA 726

Mes

Año

Pasajeros

Carreras

 

OCTUBRE

2008

1230

31

 

NOVIEMBRE

2008

1217

30

 

DICIEMBRE

2008

1651

31

 

ENERO

2009

1474

31

 

FEBRERO

2009

1483

28

 

MARZO

2009

968

31

 

ABRIL

2009

1345

30

 

MAYO

2009

1386

31

 

JUNIO

2009

1367

30

 

JULIO

2009

2120

31

 

AGOSTO

2009

2100

31

 

SETIEMBRE

2009

2021

30

 

Promedio

 

1530

            

 

 

1.2   Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 7.1 de la sesión ordinaria 69-2006 de la Junta Directiva del CTP, de fecha 9 de noviembre del 2006 (folios del 32 al 38).

Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 30 carreras por mes; según los datos consignados por la empresa en las estadísticas que se pueden computar, se están realizando todas las carreras autorizadas, se avalará este dato.

1.3   Distancia. La empresa fue autorizada mediante artículo 3.5 de la sesión ordinaria 69-2008 de la Junta Directiva del CTP, de fecha 25 de setiembre del 2008, a modificar el recorrido de la ruta (folios 37 y 38).

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a 92,02 kilómetros por carrera, según oficio 470-DITRA-2009 (folios del 14 al 17).

1.4   Flota. Mediante artículo 6.1.41 de la sesión ordinaria 51-2009, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 11 de agosto del 2009 (folios del 41 al 45), autorizó al señor Badilla Navarro, una flota de 1 autobús. Como parte del análisis, la placa del equipo de transporte con que cuenta el operador, fue cotejada con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que la placa en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que la flota está registrada a nombre del señor Badilla Navarro.

De forma adicional, se indica que la unidad placa LB-0985, tiene resultado favorable en la revisión técnica vehicular (folio 266).

1.5   Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo interurbano medio cuyo costo sin rampa es de $143.000, sin embargo por la distancia de la ruta lo que corresponde es un bus interurbano corto, cuyo valor sin rampa asciende a $110.000, que al tipo de cambio de ¢568,96 por dólar vigente al día de la audiencia, corresponde a un monto de ¢62.585.600,00.

1.6   Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢568,96 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 25 de enero del 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢511 por litro de diesel, según resolución RRG-10280-2009, publicada en La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre del 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a diciembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 503,93 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 632,91.

1.9   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 726 refleja una variación del 111%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

En este caso, la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica, ya que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza, lo que provoca que al aplicar el análisis de la estructura general de costos el resultado obtenido sobrepasa significativamente el IPC interanual que es de 4,05%, motivo por el cual esta herramienta no se considera la más apropiada en este caso, no solo por el efecto de la poca confiabilidad en el dato de la demanda mostradas por las pruebas de mercado e índices realizado mediante la tarifa real, sino además por los problemas de asimetría de información en aspectos operativos, debido que la ruta acaba de cambiar su recorrido por lo que se desprende las estadísticas presentas por la misma empresa que la demanda está tendiendo incrementarse, sin embargo se cuenta con muy pocos datos estadísticos bajo las nuevas condiciones como para realizar una inferencia y paliar representativamente el efecto de esta variable tan importante en el cálculo tarifario.

2.1   Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. La recomendación de la Dirección de Servicios de Transporte, es de no transferir al usuario los efectos de la asimetría señalada, situación que solo se corregiría por medio de un estudio de demanda, pero tampoco desconocer el resultado del análisis de la tarifa real que muestra que la empresa con tarifas vigentes está muy por debajo inclusive del índice de precios al consumidor según se muestra seguidamente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por esta razón se recomienda un 27,00%, de incremento en las tarifas, porcentaje que resulta de retomar el promedio máximo de la tarifa que presentan las empresas en Limón para distancias similares a la de esta empresa.

Como se indica en el apartado 1.3 la empresa ha sido autorizada a cambiar el recorrido de la ruta, lo que tiene como consecuencia una modificación representativa del pliego tarifario, provocando que se eliminen algunas de tarifas vigentes para esta ruta, como se resolverá más adelante. Para los trayectos nuevos se recomienda realizar un cálculo de tarifa promedio por kilómetro de los recorridos existentes para ponderar los nuevos. Este promedio asciende a ¢26,16 por kilómetro.

3.  Corredor Común. Se aportó al expediente certificación del Departamento de Ingeniería del CTP, DING-09-1892 (folios 65 y 66), donde se indica que la ruta 726, no comparte corredor común con la ruta 731 denominada Cariari - Jardín - La Suerte por la línea férrea y viceversa, solo comparte corredor común con la ruta 731 denominada periférica de Cariari y 731 Cariari - Guápiles y viceversa, sin embargo tarifariamente no existe ningún tramo tarifario común, por lo que no se recomienda ningún ajuste para esta ruta.

Se aportó al expediente certificación del Departamento de Ingeniería del CTP, DING-09-1756 (folios del 61 al 63), donde se indica que la ruta 726, comparte corredor común con la ruta 728, sin embargo dicha ruta es la denominada ruta larga todo vez que su punto de origen es Guápiles y no Cariari, por lo que tarifariamente no existe ningún tramo tarifario común, por lo que no se recomienda ningún ajuste para esta ruta.

Por lo tanto esta Dirección considera que no procede en este caso el ajuste por corredor común.

B.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO. Se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por el señor Badilla Navarro, al ET-160-2009, sobre el estado mecánico de la unidad con que brinda el servicio aprobada por el Consejo de Transporte Público.

Se consultó la flota compuesta por la unidad LB-0985, la cual se reporta con la revisión técnica vigente.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XV de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

Sobre las manifestaciones planteadas por Asociación de Desarrollo Integral El Indio, representada por el señor Ismael Guzmán Chavarría, Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí, representada por la señora Patricia Aguilar Araya, el señor Gumercindo Cubillo Mora y el señor Alfredo Vargas Barboza, se les indica que:

a.   Sobre la tarifa entre Guápiles y San Gerardo, dicho recorrido no pertenece a la ruta 726, la cual es objeto de esta fijación. Sin embargo cabe aclarar que con respecto al por qué dos o más rutas que presentan distancias de viaje similares, se les ha fijado tarifas muy diferentes por parte de la ARESEP, es necesario indicar que en cuanto a la conformación de la estructura de las tarifas de autobuses, la misma tiene dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad.

Debido a la combinación de variables de la primera parte del cálculo de la tarifa, así se pueden presentar diferencias en las tarifas de diferentes rutas, sin que sea necesariamente la distancia el factor determinante en ellas. En términos generales la tarifa final de una determinada ruta es obtenida de los siguientes algoritmos:

    Tarifa Final: Costo Total por Kilómetro/ Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK)

    Costo Total por Kilómetro: Costo Variable por Km. + Costo Fijo por Km.

    IPK : Pasajeros por Vehículo / Recorrido Promedio

    Costo Variable por Km.: Combustibles + Aceites y Lubricantes + Llantas

    Costo Fijo por Km.: (Depreciación + Rentabilidad + Accesorios y Repuestos + Costo salarios operación y mantenimiento + Gastos Administrativos + Peaje) / Recorrido Promedio.

Así mismo es conveniente indicar que, independientemente que varias rutas concesionadas o permisionadas a una misma empresa, compartan costos comunes, el modelo denominado estructura general de costos (modelo “econométrico”), realiza los prorrateos u asignaciones con base en las características particulares de cada ruta, de ahí que la tarifa resultante está en función de dichas características.

b.  Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio.

c.   Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad, idoneidad y uso de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora pedirá explicaciones a la empresa operadora con copia al Consejo de Transporte Público y si es del caso investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, calidad del servicio prestado, unidades acondicionadas inadecuadamente, sobrecarga de pasajeros), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto IV de esta resolución, las explicaciones a la empresa con copia al expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; que indica que para poder gestionar una nueva solicitud de incremento tarifario el petente debe “haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones…”.

d.  Un aspecto que debe quedar claro es que la potestad de aprobar, modificar o eliminar los trayectos de una ruta en particular le corresponde al Consejo de Transporte Público del MOPT (CTP), en ese sentido la Autoridad Reguladora está imposibilitada para definir o modificar los trayectos o ramales de una ruta previamente definidos por esa entidad. Por tanto, para que la ARESEP pueda establecer un pliego tarifario diferenciado, debe primero el CTP realizar el estudio respectivo para la definición de los ramales correspondientes. Igualmente es responsabilidad de dicha institución, el aprobarle a una ruta la prestación de servicios.

e.   Sobre el uso de las barras electrónicas o cualquier mecanismo de seguridad que la empresa establezca para el control de pasajeros, es responsabilidad de la administración de la empresa el divulgar el uso correcto del mismo tanto a los choferes como a los usuarios.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 27%, la tarifa de la ruta 726 descrita como: La Fortuna - Cerro Negro - Caño Seco - Cariari y viceversa, operada por Carlos Badilla Navarro, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 726 descrita como: La Fortuna - Cerro Negro - Caño Seco - Cariari y viceversa, operada por Carlos Badilla Navarro las siguientes tarifas:

RUTA 726

DESCRIPCIÓN 

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

Cariari - La Fortuna

1.135

570

Cariari – La Choza

1.135

570

Cariari - Caño Seco

1.135

570

Cariari – Finca Camusa

920

460

Cariari – Los Ranchitos

850

425

Cariari – Cruce Cerro Negro

745

375

Cariari – Porvenir

630

315

Cariari – Ticaban Finca 2

560

0

Cariari – Ticaban Finca 1

500

0

Cariari – Cruce La Suerte

440

0

Cariari –Santa Elena

385

0

Cariari –Santa Rosa

300

0

Cariari –Finca Perdiz

215

0

Cariari – Nazareth

150

0

Cariari –Cruce Perdiz

150

0

Cariari –Astua Pirie

150

0

Tarifa Mínima

150

0

 

II.—Eliminar para la ruta 726 descrita como: La Fortuna - Cerro Negro - Caño Seco - Cariari y viceversa, operada por Carlos Badilla Navarro las siguientes tarifas:

RUTA 726

DESCRIPCIÓN 

Tarifa (colones)

Adulto Mayor

(colones)

Cariari – Colombo

Eliminar

Eliminar

Cariari – La Primavera

Eliminar

Eliminar

Cariari – Tournón 2da entrada

Eliminar

Eliminar

Cariari –  Tournón 1era entrada

Eliminar

Eliminar

Cariari – Cruce Carolina

Eliminar

Eliminar

Cariari – Finca San José

Eliminar

Eliminar

Cariari – Finca Frutera

Eliminar

Eliminar

Cariari – Finca Caribe

Eliminar

Eliminar

Cariari – Palermo

Eliminar

Eliminar

Tarifa Mínima

Eliminar

Eliminar

III.—Rechazar las tarifas por concepto de corredor común para las rutas 728 y 731.

IV.—Solicitar a Carlos Badilla Navarro lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007, según los plazos establecidos.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, según los plazos establecidos.

c)  Dentro del plazo de diez días hábiles después de su notificación, presentar explicación con copia al expediente ET-160-2009, sobre las oposiciones interpuestas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4797.—Solicitud Nº 3770.—C-547270.—(IN2010012010).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2° en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública;  1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y

Considerando:

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el 21 de la Ley 8279;  el ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.

3º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.

5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto,

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha modificado el “Procedimiento Conformación del Equipo Evaluador”, aplicable mediante el código ECA-MC-P10, emitido el 29 de enero del 2009, de la siguiente manera:

Conformación del equipo evaluador

1.  OBJETIVO                                                                               2

2.  ALCANCE                                                                               2

3.  DOCUMENTOS DE REFERENCIA                                     2

4.  DEFINICIONES                                                                      2

5.  RESPONSABILIDADES                                                         2

6.  DESIGNACIÓN DEL EQUIPO EVALUADOR                    3

7.  IDENTIFICACION DE CAMBIOS                                       7

8.  ANEXOS                                                                                  7

1.  Objetivo

Establecer los criterios y mecanismos para conformar el equipo evaluador que realiza las actividades de evaluación del ECA y de los otros organismos de acreditación que tengan convenio con ECA para los OEC.

2.  Alcance

Este procedimiento aplica para la designación del equipo evaluador en las evaluaciones iniciales, ampliación, seguimiento y reevaluación de la acreditación de los OEC en Costa Rica y en otros países interesados, que soliciten la acreditación ante el ECA.

3.  Documentos de referencia

-    ECA-MC                  Manual de Calidad

-    ECA-MC-P09          Procedimiento general de evaluación y

                                       acreditación

-    ECA-MC-P11          Procedimiento de Testificación a OC.

-    ECA-MC-P13          Ejecución de la evaluación

-    ECA-MC-P13-I01    Instructivo de muestreo

-    ECA-MC-MA-P01  Convocatoria, selección, evaluación,

                                       calificación e integración al cuerpo de

                                       evaluadores y expertos técnicos

-    ECA-MC-MA-P03  Inducción

-    ECA-MC-P10-F01   Verificación de proveedores de

                                       evaluadores y expertos técnicos para

                                       laboratorios de ensayo y calibración

-    ECA-MC-P10-F02   Verificación de proveedores de

                                       evaluadores y expertos técnicos para

                                       organismos de inspección

-    ECA-MC-P10-F03   Verificación de proveedores de

                                       evaluadores y expertos técnicos para

                                       organismos de certificación

4.  Definiciones

-    CEE:    Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA

-    OEC:   Organismos de Evaluación de la Conformidad.

-    Admisibilidad técnica: Es el nombramiento en firme del Equipo

Evaluador designado para realizar las evaluaciones al –OEC

solicitante dentro de un alcance de acreditación específico.

-    OHA: Oficina Hondureña de Acreditación.

5.  Responsabilidades

Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:

-    Responsable Gestoría de Calidad: [GC]

-    Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]

-    Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]

-    Responsable Organismo de Evaluación de la Conformidad:

[OEC]

-    Responsable Evaluador Líder: [EL]

-    Responsable Equipo Evaluador: [EE]

-    Responsable Oficina Hondureña de Acreditación: [OHA]

6.  Designación del equipo evaluador

6.1.  Instrucciones generales:

6.1.1.   El equipo evaluador se conforma en función del grado de la complejidad de la evaluación a realizar. [SA]

6.1.2.   Se integra el equipo evaluador con personas con experiencia en la norma a acreditar y con experiencia técnica relacionada con el alcance de acreditación. [SA]

6.1.3.   La designación del equipo evaluador se hace con base en el listado del CEE vigente, excepto en los casos de inopia, según lo establece el artículo 38 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, tomando en consideración lo indicado en este procedimiento y los criterios establecidos en ECA-MC-MA-P01, casos en los que ECA puede contratar evaluadores y expertos técnicos de organismos internacionales homólogos o de otras instituciones o empresas. [SA]

En los casos que:

a)   Se utilicen evaluadores y/o expertos técnicos por inopia es necesario que ECA les realice la inducción respectiva según el según el procedimiento ECA-MC-MA-P03 (excepto para los evaluadores y/o expertos técnicos de organismos homólogos), les facilite la documentación relativa a la evaluación (como los procedimientos y formularios). Los evaluadores y/o expertos técnicos deben: presentar su currículum vitae ante ECA. [SA] y [GC]

b)   El evaluador o experto técnico en los casos de inopia, debe completar los documentos solicitados en la sección 6.4 de este procedimiento. [EE]

c)   En el caso que se contraten evaluadores y/o expertos técnicos de organismos internacionales homólogos o de otras instituciones internacionales, el OEC es el responsable de cubrir los viáticos y honorarios correspondientes. [OEC].

d)   Para cualquier tipo de evaluación el OEC debe ofrecer el traslado, alimentación y alojamiento cuando corresponda; así como la cooperación necesaria que permita al ECA verificar el cumplimiento de los requisitos de la acreditación.

6.1.4.   Cuando se presenten solicitudes de acreditación inicial o ampliación, cada Secretaría de Acreditación es responsable de llevar una propuesta de equipo evaluador al Comité Asesor respectivo para su estudio, análisis y aprobación. Puede ser posible que del estudio técnico realizado por el Comité Asesor, se soliciten correcciones al OEC, antes de declarar la admisibilidad de la solicitud. [SA] y [CAT].

6.1.5.   Para el caso de organismos de certificación, se establecerá la determinación del equipo evaluador de la siguiente forma.

-   El evaluador líder y evaluador(es) serán designados por la Secretaría de Acreditación y aprobados por el Comité Asesor, aquí se pasa al punto 6.1.9 y 6.1.10. [SA y OEC]

-   Una vez aceptado el equipo se procede a la realización de la evaluación documental de acuerdo a ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación. [EE]

-   Durante la evaluación documental, tanto el evaluador líder como evaluador(es), establecerán los sectores a testificar, de acuerdo al ECA-MC-P11 Testificación a organismos de certificación. Una vez seleccionados los sectores, el evaluador líder informa a la Secretaría de Acreditación. [EE y SA]

-   La Secretaría de Acreditación cuenta con 15 días hábiles para la selección del o los expertos técnicos. [SA]

-   Una vez seleccionado el o los expertos técnicos, pasa al punto 6.1.9 de este procedimiento.

-   Aceptado la totalidad del equipo (testificadores y expertos técnicos) se inicia formalmente la etapa de evaluación documental de acuerdo a ECA-MC-P13 con los plazos establecidos.

6.1.6.   Se tratará en la medida de lo posible de mantener el equipo evaluador de las evaluaciones iniciales o de reevaluación según aplique, para la ejecución de las evaluaciones de seguimiento a los OEC, excepto cuando hayan modificaciones del alcance de acreditación. [SA]

6.1.7.   En la medida de lo posible, el equipo evaluador será modificado para las evaluaciones de reevaluación. [SA]

6.1.8.   En caso que el OEC indique su interés de ofrecer servicios a Instituciones de Gobierno y lo define en el alcance de acreditación, el OEC debe aceptar la participación de un representante de la Institución Reguladora relacionada con el alcance de acreditación, durante la ejecución de la evaluación, esto aplica para las evaluaciones iniciales y de reevaluación. [OEC]

6.1.9.   El ECA, informará al OEC, el equipo evaluador designado. El OEC dispone de 3 días hábiles, para objetar la propuesta de equipo evaluador según, los criterios de conflicto de interés, establecidos en ECA-MC-P09: Procedimiento General de Evaluación y Acreditación y debe notificarlo al ECA por escrito, si la objeción no se presenta dentro del plazo establecido, el equipo evaluador propuesto se considerará como aceptado. [OEC]

6.1.10. Si la objeción procede la Secretaría de Acreditación modifica el equipo e informa al OEC y  se procede de acuerdo a 6.1.9, respetando los tiempos establecidos en ECA-MC-P09.

Nota:  El OEC puede objetar el nombramiento del equipo evaluador, (excepto el representante de la institución reguladora); únicamente en dos oportunidades, agotadas las cuales la designación realizada quedará en firme.

6.1.11. Las evaluaciones se llevarán a cabo por un equipo evaluador acorde al alcance de acreditación presentado por el OEC, en el cual debe contener como mínimo un evaluador líder y un experto técnico. El número definitivo siempre estará en función del alcance de la evaluación y la competencia técnica del equipo evaluador para cubrir el alcance a evaluar. [SA]

6.2.  Selección de los evaluadores y expertos técnicos:

Para la selección de los evaluadores/expertos técnicos se debe tomar en consideración: [SA] y [CAT]

6.2.1.   El alcance de la acreditación.

6.2.2.   Las áreas en las cuales el evaluador/experto técnico tiene experiencia, conocimiento.

6.2.3.   Competencia técnica según se define en ECA-MC-MA-P01-F11: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA.

6.2.4.   Conocer la magnitud y comprender el alcance solicitado, de manera que se garantice una evaluación confiable de la competencia del OEC.

6.2.5.   El historial que presenta el OEC (antecedentes), con la finalidad de establecer un equipo evaluador que cumpla con características específicas, en caso necesario.

6.2.6.   Información y datos de medición del desempeño del evaluador en cuanto a su participación en evaluaciones anteriores al OEC solicitante.

6.2.7.   Disponibilidad de los evaluadores/expertos técnicos.

6.2.8.   La necesidad de enviar evaluadores en formación como parte del equipo evaluador.

6.2.9.   Aspectos de logística relacionados con traslados, viáticos, uso de equipos y hospedaje del equipo evaluador.

6.3.  Confirmación del Equipo evaluador:

6.3.1.   Una vez aceptado el equipo evaluador por parte del OEC, la Secretaría de Acreditación debe comunicarse con los integrantes del equipo por cualquier medio disponible y factible (teléfono, correo electrónico, personalmente, carta, etc.)

6.3.2.   Los integrantes del equipo evaluador deben confirmar su participación en los siguientes 5 días hábiles, caso contrario la Secretaría de Acreditación procede al nombramiento de un nuevo integrante. Si alguno de los miembros del equipo presenta conflicto de interés, debe notificar de inmediato a la Secretaría de Acreditación quien procederá a realizar la sustitución respectiva. [EE]

6.3.3.   Todo cambio en algún integrante del equipo evaluador debe ser realizado por la Secretaría de Acreditación y aprobado por el OEC y se da a conocer al respectivo Comité Asesor en la reunión inmediata siguiente. [SA]

6.3.4.   La evaluación iniciará hasta que el equipo evaluador esté de acuerdo, el OEC haya aceptado el equipo evaluador y las notificaciones estén por escrito. [EE] y [OEC]

6.4.  Verificación de la competencia de Evaluadores o Expertos Técnicos designados en caso de Inopia:

6.4.1.   En caso de que se requieran evaluadores o expertos técnicos por inopia es necesario que dicho integrante complete el formulario ECA-MC-MA-P01-F04 Curriculum Vitae y uno de los siguientes formularios según sea el caso [EE]:

-     ECA-MC-P10-F01: Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para laboratorios de ensayo y calibración

-     ECA-MC-P10-F02: Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para organismos de inspección

-     ECA-MC-P10-F03: Verificación de proveedores de evaluadores y expertos técnicos para organismos de certificación

6.4.2.   Una vez revisada la información por la secretaria de acreditación respectiva se traslada la documentación a la gestoría de calidad para que se proceda a registrar el nuevo experto por inopia.

6.4.3.   La Gestoría de Calidad registra el nuevo experto por inopia en el ECA-MC-P10-F04 Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA por Inopia.

7.  Identificación de cambios

8.  Anexos

No aplica.

San José, 2 de febrero 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2010154858.—(IN2010011354).

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer la corrección en la información de los acreditados:

1.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

OI-008          MSD                             Ver Alcance de           Acreditación        Dirección

Vigente         Consultores y            Acreditación              a partir de:             costado sur del

                        Constructores            No. OI-008                 15 de                       Estadio de

                        S. A.                              Tipo A (ver                 Diciembre              Curridabat, altos

                                                               alcance de                    del 2009                de Soda las

                                                               acreditación en          de manera               Delicias.

                                                               www.eca.or.cr)           indefinida,             Correo Postal:

                                                                                                      de acuerdo             NA E-mail:

                                                                                                      al Artículo 11      maguisoto21@

                                                                                                      del Decreto           yahoo.com,

                                                                                                      Ejecutivo              rsotoduran@yahoo.com

                                                                                                      33963                     Teléfono: 2271-

                                                                                                                                       5973 Fax:

                                                                                                                                       2272-6607

San José, 4 de febrero 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2010154855.—(IN2010011356).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias de febrero como se detalla:

1)  Trasladar la sesión ordinaria del martes 2 de febrero para el día miércoles 10 de febrero del 2010.

    Mismo orden del día de la sesión ordinaria.

2)  Extraordinaria viernes 26 de febrero del 2010.

Lugar: el Concejo de Distrito de La Uruca lo decidirá.

Hora: 18:00 p. m.

1)  Introducción del Pabellón Nacional y de la Bandera de San José.

2)  Entonación del Himno Nacional y del Himno de San José.

3)  Palabras de la Síndica del Distrito.

4)  Acto cultural.

5)  Palabras de la Regidora del Distrito Villalobos Gómez.

6)  Homenajes.

7)  Palabras del Ingeniero Johnny Araya Monge.

8)  Palabras del Presidente Municipal Molina Sibaja”.

Acuerdo firme 10, Artículo IV, de la sesión ordinaria 196, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 26 de enero del 2010.

San José, 2 de febrero de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 124280.—(Solicitud Nº 4479).—C-18700.—(IN2010011367).

SECCIÓN INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

Actualización de las tasas por los servicios de recolección

de desechos sólidos y aseo de vías

La Municipalidad de San José, y con la autorización de la Contraloría General de la República, se permite dar a conocer la actualización de las tasas en los servicios de recolección de desechos y aseo de vías, las cuales rigen a partir de la presente publicación:

Servicio de recolección de desechos sólidos

Áreas Cubiertas                                                                      Tasa ¢

Residencial, Público, Religioso                                                  675,00

Comercial Periférico                                                               1.695,00

Comercial Casco Central                                                        3.385,00

Tasa de Aseo de Vías

Áreas Cubiertas                                                                        Tasa

Periferia                                                                                     780,00

Comercial Casco Central                                                        1.950,00

Acuerdos firmes Nº IV y 24 de las sesiones ordinarias 172 y 176, ambas celebradas por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 11 de agosto y 8 de setiembre del 2009.

San José, 2 de febrero de 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 124280.—(Solicitud Nº 4478).—C-17850.—(IN2010011368).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 005-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Hispanic Coalition S. A., cédula jurídica 3-101-379392, propietaria de la patente de licores nacionales número N140, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Desarrollos Nuevos D. H. S. A., cédula jurídica 3-101-077738. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 4 de febrero del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(IN2010011240).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia, le comunica al señor Edwin Marín Valerio, cédula 203060259, como poseedor del bien inmueble Folio Real 333000, lote 18E. Ubicación Nueva Esparza, Calle Carmona, Grecia centro, que se le da un plazo de 8 días hábiles, para que proceda a la limpieza del mismo, de lo contrario, este Municipio hará las obras y se le cobrará un 50% de recargo, según lo establece el Código Municipal en sus artículos 75 y 76.

La Municipalidad de Grecia, le comunica a la Empresa Heyma de Tures Sociedad y Responsabilidad Limitada, representante legal Mario Quesada Barrantes, cédula 202940456, como poseedor del bien inmueble. Folio Real 330048, lote TE, ubicado en la Urbanización Nueva Esparza, Calle Carmona, Grecia centro, que se le da un plazo de 8 días hábiles, para que proceda a la limpieza del mismo, de lo contrario, este Municipio hará las obras y se le cobrará un 50% de recargo, según lo establece el Código Municipal en sus artículos 75 y 76.

Grecia, 4 de febrero del 2010.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010011238).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria Nº 114-2010, que se celebrará el día 14 de marzo de 2010, para presentación y aprobación de los informes de junta directiva periodo 2008-2009 (presidente, tesorero y fiscal). La cual dará inicio a partir de las ocho horas en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las nueve horas en segunda convocatoria con los miembros presentes, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y artículo Nº 9 del Reglamento respectivo. La Asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, sita en Calle Fallas de Desamparados.

ORDEN DEL DÍA

a.   Verificación del quórum.

b.  Lectura y aprobación del orden del día.

c.   Himno Nacional de Costa Rica.

d.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

e.   Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.

f.   Presentación y aprobación del informe del CPI Máster José Antonio Corrales Chacón, Presidente, correspondiente al periodo 2008-2009.

g.   Presentación y aprobación del informe del CPI Raúl Quesada Madriz, Tesorero correspondiente al periodo 2008-2009.

h.  Presentación del informe del CPI Carlos Murillo Salazar, Fiscal, correspondiente al periodo 2008-2009.

i.   Cierre de la asamblea

j.   Atención a los señores asambleístas.

San José, 10 de febrero del 2010.—CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2010012269).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria 115-2010, que se celebrará el día 21 de marzo de 2010, para elección de puestos de Junta Directiva (Primer vicepresidente, primer secretario, prosecretario, primer vocal, fiscal). La cual dará inicio a partir de las ocho horas en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las nueve horas en segunda convocatoria con los miembros presentes, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1269 y artículo 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el salón principal, sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, sita en Calle Fallas de Desamparados.

ORDEN DEL DÍA

a.   Verificación del quórum.

b.  Lectura y aprobación del orden del día.

c.   Himno Nacional de Costa Rica.

d.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

e.   Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.

f.   Instalación de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en asamblea general.

g.   Presentación de los candidatos para la elección de los puestos de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica bienio 2010-2012: (Primer vicepresidente, primer secretario, prosecretario, primer vocal, fiscal).

h.  Apertura de los recintos de votación.

i.   Cierre de las votaciones a las 15:00 horas, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

j.   Cierre de la asamblea por parte de los miembros de la Junta Directiva.

k.  Atención a los señores asambleístas.

Notas aplicables a las dos asambleas:

1-  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la asamblea.

2-  Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo 6 y el acuerdo 5.8 de la Junta Directiva aprobado en sesión ordinaria Nº 3352-2010, celebrada el 9 de febrero de 2010 se dispuso:

a.   Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de Colegiatura al mes de febrero de 2010.

b.  Los colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada de nuestra sede.

c.   Además de lo indicado en el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d.  Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas vigente.

San José, 10 de febrero de 2010.—Máster José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(IN201012271).

INMOBILIARIA Y GANADERÍA BALTIMORE S. A.

Se convoca a los accionistas de Bananera Baltimore S. A. cédula de persona jurídica 3-101-308520, a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social de la empresa Limón frente a los Tribunales de Justicia, a las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2010, para conocer los siguientes asuntos.

1.  Modificación en la representación social. Revocatoria y nombramientos de junta directiva.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (art. 171 Código de Comercio).—Limón, 11 de febrero del 2010.—Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—1 vez.—RP2010155477.—(IN2010012423).

BANANERA BALTIMORE S. A

Se convoca a los accionistas de Bananera Baltimore S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-089457, a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social de la empresa Limón frente al Cuerpo de Bomberos, a las 8:00 horas del día 26 de marzo del 2010, para conocer los siguientes asuntos.

1.  Modificación en la representación social. Revocatoria y nombramientos de junta directiva.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (art. 171 Código de Comercio).—Limón, 11 de febrero del 2010.—Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—1 vez.—RP2010155478.—(IN2010012424).

PALMAR DE SARAPIQUÍ S. A.

Yo, Vicente Caballer Mellado, mayor casado una vez, ciudadano español, con cédula de identidad de España número: setenta y tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, domiciliado en Valencia, España, Avenida Blasco Ibáñez número ciento veinticuatro-diez, en mi condición de presidente de la sociedad Palmar de Sarapiquí S. A., convoco a reunión de asamblea general extraordinaria, a realizarse en Valencia, España, en el Colegio Mayor Galileo Galilei, situado en la avenida de Los Naranjos, Universidad Politécnica de Valencia, en primera convocatoria a realizarse el decimosétimo día hábil luego de la publicación de esta convocatoria, debiendo contarse el día de la publicación y el día de la convocatoria, a las diecisiete horas, en caso de no contarse con el quórum mínimo de tres cuartas partes del capital social se estará convocando en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria sin necesidad de realizar nueva publicación y se considerara quórum válido con el capital social presente. El orden del día será el siguiente: Primero: Nombramiento de nuevos presidente, secretario, tesorero. Segundo: nombramiento de la licenciada Orietta María Ruiz Padilla, colegiada número: siete mil trescientos veintidós, como nueva agente residente. Tercero: Modificación de la cláusula octava del pacto constituto, para otorgar una autorización permanente a la nueva agente residente a fin que pueda protocolizar las actas de las asambleas ya sea en lo conducente o literalmente. Es todo.—Valencia, España,  29 de diciembre del 2009.—Vicente Caballer Mellado, Presidente.—Manuel Jiménez Galan, Cónsul de Costa Rica.—1 vez.—RP2010155556.—(IN2010012425).

SUBASTA GANADERA PALERMO DE CARIARI S. A.

Se convoca a todos los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Subasta Ganadera Palermo de Cariari, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-272924, la cual se celebrará en sus oficinas, sita en Cariari de Pococí, Palermo, doscientos oeste del Colono Agropecuario, en la Subasta Ganadera Palermo, a las ocho horas del veinticinco de marzo del 2010, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las nueve horas del veinticinco de marzo del 2010; en la cual el orden del día será el siguiente: 1- Se conocerá el informe del presidente y tesorero de la junta directiva. 2- Se solicitará no distribuir utilidades. 3- Se solicitará ratificar la compra-venta de la finca de Limón, matrícula de Folio Real 124950. 4- Se solicitará vender en la suma de diecisiete millones de colones, la finca de Limón, matrícula de Folio Real 129100. 5- Se solicitará modificar la cláusula octava de la administración. 6-Se solicitará modificar la cláusula segunda del domicilio. 7-Se conocerá la renuncia que realizarán el presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva y se nombrará nueva junta directiva.—Cariari, 05 de febrero del 2010.—Miguel Zúñiga Jiménez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2010155620.—(IN201012426).

SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS,

QUÍMICOS Y AFINES

La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA tiene el agrado de convocar a todos sus afiliados y afiliadas a la asamblea general ordinaria a celebrarse el 4 marzo de 2010, a las 9:30 a. m. en las oficinas de SITRAPEQUIA en San José. Esta Asamblea será dedicada al compañero Enos Taylor Brown.

ORDEN DEL DÍA:

1-  Comprobación del quórum.

2-  Aprobación del orden del día.

3-  Minuto de silencio en recuerdo de los compañeros fallecidos.

4-  Aprobación del acta anterior.

5-  Informes:

a-  Tribunal de Ética,

b-  Finanzas,

c-  Fiscalía General,

d-  Secretaría General.

6-  Conocimiento de renuncias de los compañeros Enos Taylor Brown, Elena Gutiérrez Montero y Jorge Calvo Porras.

7-  Elección de la Secretaría de Género y Suplentes I y II: A cargo del Tribunal Electoral.

8-  Elección del Tribunal Electoral.

9-  Homenaje al compañero Enos Taylor Brown

10-     Himno de SITRAPEQUIA

11-     Rifas

NOTA: Habrá transporte y alimentación.

San José, 12 de febrero del 2010.—Gilber Brown Young, Secretario General.—Isabel Madrigal Ballestero, Sria. Relaciones Públicas.—1 vez.—(IN2010012699).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

INVERSIONES GUMOSA DE PAVAS S. A.

Inversiones Gumosa de Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-320797, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Alajuela, al ser las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—(IN2010010288).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Freddy Delgado Carvajal, cédula Nº 2-230-890, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-302-2000023286, por ¢ 4.000.000,00 y su respectivo cupón por ¢ 610.000,00.—Heredia, 3 de febrero del 2010.—Servicios Financieros.—Karol Mora, Oficial.—RP2010154339.—(IN2010010599).

BANCO BCT S. A.

AGENCIA EN CARTAGO

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo y cupones de intereses, emitidos por Banco BCT S. A., por haber sido reportados como extraviados.

Número y tipo

de documento           Fecha de vencimiento                  Beneficiario                Monto en colones

CDP 41398                       22-10-2009                   Víctor Manuel Schmit

                                                                                        Picado o María del Carmen

                                                                                        Díaz Fernández                                   750.000,00

Cupón 41398                    22-10-2009                   Víctor Manuel Schmit

                                                                                        Picado o María del Carmen

                                                                                        Díaz Fernández                                      15.937,45

Por tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos documentos.—Cartago, 2 de febrero de 2010.— Pablo Brenes Salazar, Jefe de Operaciones.—RP2010154442.—(IN2010010600).

TRANSHERSOL S. A.

Transhersol S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-131059, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—RP2010154186.—(IN2010010601).

Emiliano Antonio Quesada Bermúdez, cédula Nº 1-669-977, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario tomo I, Mayor tomo I, Inventarios y Balances tomo I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Emiliano Antonio Quesada Bermúdez.—RP2010154202.—(IN2010010602).

María de Los Ángeles Soto Acuña, cédula 01-0387-951, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de Los Ángeles Soto Acuña.—RP2010154275.—(IN2010010603).

Antonio Ulate Murillo, cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho-ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, primera vez que se reponen. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Antonio Ulate Murillo.—RP2010154333.—(IN2010010604).

INVERSIONES AMINOMETIL S. A.

Inversiones Aminometil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos veintinueve. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2010154344.—(IN2010010605).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.

Electrónica y Comunicaciones Elcomsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-74707, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables: Mayor, Diario e Inventario y Balances; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Daysi Altagracia Félix Pérez.—RP2010154705.—(IN2010010964).

HOTELES Y MOTELES PARÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hoteles y Moteles París Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cero uno dos tres; ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario cero uno, Mayor cero uno, Inventarios y Balances cero uno, y Actas de Asamblea de Socios cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—(IN2010011018).

TECNOLOGÍA EDUCATIVA T E SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnología Educativa T E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas.—(IN2010011207).

INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN

E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas.—(IN2010011208).

BILLISTIC FISHING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Billistic Fishing Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-350384, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno que se indican a continuación: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de febrero de 2010.—Brandon Keene, Presidente.––(IN2010011218).

ALCONSTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alconstra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Ronald González Chaves, Representante Legal.––(IN2010011582).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, con grado académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad el día 29 de julio del 2008, a la señora Damaris Paniagua Soto, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta-cuatrocientos ochenta, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 324, Nº 6719. Lo anterior por habérsele manchado de tinta. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la ultima publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2010011595).

F S COSTA RICA MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

F S Costa Rica Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-325880, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de febrero del 2010.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.––(IN2010011596).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TINUCK SOCIEDAD ANÓNIMA

Tinuck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09323403, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración (ACÁ). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Aspinall.—(IN2010011247).

LA MABRE LIMITADA

La Mabre Limitada, cédula jurídica tres-cierto dos-doscientos treinta y siete mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros todos número uno denominados: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazán, Notaria.—RP2010154820—(IN201011359).

LAS PIRÁMIDES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Pirámides del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero cero dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios cero uno, Inventarios y Balances cero uno, Mayor cero uno, y Diario cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—RP2010154968.—(IN2010011360).

COMPAÑÍA FRUTERA LA PAZ S. A.

Compañía Frutera La Paz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-568900, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asamblea de Socios (1), Registros de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Luisa Chacón Caamaño, Presidenta.—RP2010155012.—(IN2010011361).

EHRENBERG Y MAROTO LTDA.

Ehrenberg y Maroto Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero tres mil seiscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registros de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de enero del 2010.—Patricia Maroto Hernández.—RP2010155017.—(IN2010011362).

DIALPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Dialpe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil setecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registros de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de enero del 2010.—Patricia Maroto Hernández.—RP2010155018.—(IN2010011363).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Acuña Vargas Santiago cédula 3-131-113, con la acción 253, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José 9 de febrero del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010011399).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura número ciento doce-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, la sociedad Cadena de Detallistas San José S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil ciento diez, a efecto de absorber las pérdidas del periodo fiscal 2008-2009, protocoliza acta mediante la cual disminuye su capital social en la suma de ciento sesenta y nueve millones ciento ocho mil colones y por lo tanto se reforma la cláusula quinta del pacto social en el sentido antes indicado.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.— RP2010154185.—(IN2010010641).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la Cadena Comercial Ramonense S. A., en la que se disminuye el capital social de la empresa en la suma de seis millones novecientos treinta y tres mil seiscientos veinticinco colones, modificándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 20 de enero de 2010.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—RP2010154321.—(IN2010010723).

A las veinte horas del treinta de enero de dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grucorp Cinco S. A., por medio de la cual se modificó y disminuyó el capital social, se reformaron las cláusulas quinta y sexta, y se nombró un vocal.—Cartago, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—RP2010154391.—(IN2010010768).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil diez, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social de la empresa.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—RP2010154561.—(IN2010011074).

Se hace constar que mediante escritura otorgada en San José, a las 16 horas del día 4 de febrero del año 2010, el señor Julio Salas de Castro, cédula de identidad Nº 1-1144-742, suscribió contrato de compra venta del aviamento del establecimiento mercantil denominado Ilisa, representado por las empresas Ilisa Servicios Educativos S. A., Instituto de Investigaciones del Lenguaje de Centroamérica S. A., Restaurante Entre Amigos S. A., y Thorwald Westmaas. De conformidad con lo establecido en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se invita a cualquier interesado para que dentro del término de quince días luego de la primer publicación en el Diario Oficial La Gaceta se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, en Consultoría Jurídica Empresarial, situado en San José, Montes de Oca, barrio Los Yoses, de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Publíquese.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.––RP2010154889.––(IN2010011357).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas del día tres de febrero del año dos mil diez, se modificó el inciso B), artículo nueve de los estatutos de la Asociación Mujeres Unidad de Coopevega.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010154466.—(IN2010010826).

El notario Alonso Calvo Pardo, por este medio avisa que ha constituido una sociedad denominada Panadería La Petite France, en la escritura Nº doce, visible a folio ocho vuelto del tomo segundo de su protocolo, con un capital de diez mil colones. Es todo.— San José, a las once horas del cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—RP2010154597.—(IN2010011101).

Ante esta notaría, en escritura número: 46-9, con fecha 2 de febrero del 2010, a las 16:00 horas, se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010154599.—(IN201011102).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 5 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Centro de Estudios de Universidades Extranjeras S. A. Presidente tiene la representación legal, capital suscrito y pagado.—San José, febrero 05 del 2010.—Lic. Carlos Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010154600.—(IN2010011103).

Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Servicios Especiales, nombra consejo administrativo, fiscal y fiscal suplente.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010154601.—(IN2010011104).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2010, se constituyó la asociación denominada Centro Médico San Roque Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010154602.—(IN2010011105).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas, del tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada JPBARK Sociedad Anónima pudiendo abreviarse JPBARK S. A. capital social: diez mil colones. Presidente: Diane Janelle Page.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2010154610.—(IN2010011106).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las ocho horas, del cuatro de febrero de dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda y quinta, respectivamente sobre el domicilio y capital social, de los estatutos de Comercial Sandial Seco Ltda. Gerente: Gonzalo Cascante Fernández.—San José, 5 de febrero de 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010154611.—(IN201001107).

Ante esta notaría se realizó la constitución de sociedad denominada Frannelo S. A. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su presidente es la señora Daniela Montoya Lacayo. Es todo.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010154612.—(IN2010011108).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del veintinueve de enero de dos mil diez, se constituyó la empresa MYE & Ochenta y Ocho Representaciones Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010154613.—(IN2010011109).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento treinta y dos-catorce de las quince horas cinco minutos del tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Procesadora y Distribuidora de Productos Marinos Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, residencial Emilia casa trece e, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Mu-Chun Kelvin Lee.—Lic. Joaquín B. Cordero M., Notario.—1 vez.—RP2010154614.—(IN2010011110).

Por escritura ciento treinta y dos otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Agrícola Murcia & Correa M-C Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de la rotonda de Las Garantías Sociales, doscientos metros al sur, contiguo a antiguo Pims. Capital social: veinte mil colones y ostentando el presidente y tesorero de la junta directiva la representación social con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2010154615.—(IN2010011111).

Por escritura ciento treinta y tres, otorgada en esta notaría en San José, a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría Legal Calderón Sociedad Anónima, en la que se reforman la cláusula primera del nombre y segunda del domicilio, del pacto constitutivo de la entidad.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2010154616.—(IN2010011112).

Por escritura ciento treinta y uno, otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Correa Murcia M-C Sociedad Anónima, en la que se reforman la cláusula primera del nombre, tercera del objeto y novena de la representación del pacto constitutivo de la entidad.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2010154617.—(IN2010011113).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del tres de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Importadora Arco Iris Guqui S. A., en donde se incrementa el capital social y se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—Heredia al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010154618.—(IN2010011114).

Por escritura otorgada ante mí a las 20:35 horas del 25 de enero de 2010, se constituyó la compañía denominada Desarrolladores Terranova Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de enero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010154620.—(IN2010011115).

Por escritura otorgada ante mí a las 21:10 horas del 25 de enero de 2010, se constituyó la compañía denominada Grupo Roble del Norte Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de enero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010154621.—(IN2010011116).

Por escritura otorgada ante mí a las 21:30 horas del 25 de enero de 2010, se constituyó la compañía denominada Desarrolladores del Paraíso Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de enero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010154622.—(IN2010011117).

Por escritura otorgada ante mí a las 21:50 horas del 25 de enero de 2010 se constituyó la compañía denominada Los Danieles Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de enero de 2010.—Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010154623.—(IN2010011118).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 28 de enero de 2010, se constituyó la compañía denominada Solano & Rodríguez Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de enero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010154624.—(IN201011119).

Por escritura otorgada ante mí a las 20:20 horas del 25 de enero de 2010, se constituyó la compañía denominada Views To The Blue Water Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de enero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010154626.—(IN2010011120).

Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 3 de febrero de 2010, se constituyó la compañía denominada Viajes San Carlos Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 3 de febrero del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154687.—(IN2010011121).

Ante el notario público Hugo Madrigal Chinchilla, se constituyó Manielectric Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154629.—(IN2010011122).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:45 horas del 1º de febrero del 2010, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general ordinaria de la Asociación Pro Ayuda al Enfermo con Discapacidad Física de Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, en la cual se elige junta directiva y fiscal por el resto del período.—1º de febrero del 2010.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154632.—(IN2010011123).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flaxen Corporation S. A., en virtud de la cual se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 4 de febrero del 2010.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154633.—(IN2010011124).

Se constituye Jesús Divino & Nicolidi Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Lidiana Asenjo Gómez. Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154637.—(IN2010011125).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del nueve de diciembre último, se constituyó la sociedad ACB Consultores de Turrialba Limitada. Capital: cien mil colones: socios: Arturo Muñoz Quirós y María Begoña Aguado Sánchez. Objeto: comercio, transportes, industria, agricultura, ganadería en general, construcción y consultoría en el campo de la ingeniería: gerente: el socio Muñoz Quirós.—Turrialba, dos de febrero dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154638.—(IN2010011126).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, se constituyó H J de Nosara Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, costado norte de la iglesia nueva católica, bufete Mario Gerardo Ulloa Aiza. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, son los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 4 de febrero del 2010.—Lic. Luis Araya Cerdas y Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154639.—(IN2010011127).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Hirmil S. A. mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra junta directiva.—San José, 5 de febrero del 2010.—Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154642.—(IN2010011128).

En la notaría del suscrito notario, al ser las diez horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituye la compañía Schu/ Bou del Caribe Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente Gonzalo Schumann Alvarado.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154643.—(IN2010011129).

Ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria  de  sociedad  denominada Centro Turístico Los Hornos S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa mil sesenta y cuatro. Se reforma cláusula sexta del pacto. Se eligen presidente, tesorero y fiscal.—Palmares, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154644.—(IN2010011130).

Ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades con denominación el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro. Domicilios en el distrito de San Juan, cantón de San Ramón provincia de Alajuela setenta y cinco metros al este y cien al sur del templo católico, y en Berlín San Rafael de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros norte y cien al oeste de la antigua plaza de fútbol. Capital social de doscientos mil y trescientos mil colones. Plazos sociales de 99 años.—Palmares, 4 de febrero del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154645.—(IN2010011131).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la compañía Inmobiliaria Internacional Heca S. A., cuyo capital es la suma de diez mil colones, y su representación recaerá en su presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154646.—(IN2010011132).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de la empresa, Calzado del Barco Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera del pacto social.—San José, cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. María Esther Fait Shaw, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154647.—(IN2010011133).

A las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Monitoreo, Seguridad y Protección Especializada Promonsesa S. A., capital suscrito y pagado. Junta directiva nombrada. Domicilio San José.—4 de enero del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154648.—(IN2010011134).

Consultadvisers Gipsa S. A. nombra junta directiva. Presidente: Andrei Calderón Enríquez. Cambia representación judicial, la cual le corresponderá al presidente. Escritura 4, 13:30 horas del 04-02-2010. Tomo 24.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154649.—(IN2010011135).

Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 29 de enero de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en La Victoria de Río Frío denominada Montiel Pérez S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Ólger Montiel Matarrita.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154651.—(IN2010011136).

Protocolización en lo conducente del acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Sabana Real Apartamento Catorce Oeste S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 7:00 horas del 3 de febrero del año 2010.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154652.—(IN2010011137).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quebradores Tucurrique S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:05 horas del 4 de febrero de 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154653.—(IN2010011138).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R&V Asesores de Inversión Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio, la quinta del capital social, la novena de la administración, y se nombra secretario Rodrigo Lionel Solano González.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154655.—(IN2010011139).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coco’s Waterfalls Development Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra gerente general Hugo Alberto Avellaneda Velarde.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010154656.—(IN2010011140).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Finca Tames S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010154658.—(IN2010011141).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cuatro de febrero del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, de la sociedad Grupo Asfáltica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010154664.—(IN2010011142).

Mediante escritura número tres otorgada a las quince horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye Sech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010154665.—(IN2010011143).

Mediante escritura número tres otorgada a las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye Dase Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010154666.—(IN2010011144).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 16:15 horas de hoy, se constituyó la compañía Llenaoptical S. A., domicilio: San José, Catedral, plazo social: 100 años, capital social: ¢l.200.000,00. El presidente, es el representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2010154667.—(IN2010011145).

En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, a las quince horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil diez, se constituyó ACF Limpieza Sociedad Anónima, como presidenta Flor Isabel Núñez Umaña.—San Marcos Tarrazú, 27 de enero de dos mil diez.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2010154668.—(IN2010011146).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó Yari Calvo Costa Rica S.R.L. Plazo social noventa y nueve años y se protocolizó acta de asamblea de socios de Repuestos Virtuales Centroamericanos S. A., en la que se modifica el domicilio de la empresa y se nombra junta directiva.—San José cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010154669.—(IN2010011147).

La suscrita notaría hace constar que el día de hoy ante mi notaría y por escritura número seis-cinco se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Naibaf S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del estatuto.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010154671.—(IN2010011148).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 5 de febrero del año dos mil diez, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Carlos & Carlos Restaurantes Asociados Costa Rica Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas del domicilio y junta directiva.—San José, 5 de febrero del año dos mil diez.—Lic.  Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010154672.—(IN2010011149).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 5 de febrero del año dos mil diez, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Carlos & Carlos Restaurantes Asociados Costa Rica Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas de la administración. Se autoriza el otorgamiento de poderes a sus representantes.—San José, 5 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010154673.—(IN2010011150).

El suscrito notario hace constar de que por escritura numero 135 de las 10:00 horas del 5 de febrero, se constituyó la sociedad Antigua Cavieja del Semillal, visible al folio 84 frente del tomo 11 de mi protocolo.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010154680.—(IN2010011151).

La sociedad Servicios de Flotilla de J.C. Limitada, modifica pacto social mediante escritura de las 15:10 horas del día 4 de febrero del año 2010.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010154685.—(IN2010011152).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ante mí Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada A y Cel Motor S. A. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154686.—(IN2010011153).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ante mí Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Unimog C.S. S. A. con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154687.—(IN2010011154).

Ante esta notaría a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil diez, se reforma la cláusula primera de la sociedad Bepama Bello Paisaje Marino BPM S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil sesenta y nueve, para que en adelante se denomine Olres S.R.L., así mismo se nombra nuevo gerente.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010154688.—(IN2010011155).

Michael John Udell, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número cuatro dos nueve tres cuatro nueve tres seis tres y Lilliam Guevara Picado, cédula uno-seiscientos noventa y ocho-doscientos cincuenta y tres, constituyen la sociedad Heart and Soul Enterprise Inc S.R.L., capital totalmente suscrito y pago corresponde a su gerente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las catorce horas del día veintisiete de enero del dos mil diez. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010154690.—(IN2010011156).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 04 de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Las Espuelas de Cuatro Esquinas Sociedad Anónima. Representante: el presidente y secretario y tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010154691.—(IN2010011157).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Hydrobroker Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010154692.—(IN201011158).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 11 de enero del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Berso de La Fuente Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 10.000.00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Bernardo Vargas Mc Callum y Sonia Cecilia Musmanni Quintana, respectivamente mediante la escritura número 334 del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 05 de febrero del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010154695.—(IN2010011159).

Por escritura asamblea general extraordinaria la firma Inversiones Cheba de Costa Rica S. A., han reformado las cláusulas cuarta y quinta de su pacto constitutivo. Aumentando su capital social a la suma de ciento sesenta mil colones. Fecha de Otorgamiento 2 de febrero del 2010.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010154697.—(IN2010011160).

El suscrito notario da fe que mediante escrituras otorgadas a las 13 y 10 horas de los días 2 y 4 de febrero 2010, protocolicé acta asamblea general  extraordinaria  de  socios  de  Condominios Torres del Campo S. A. y Xiriara S. A. Se reforman pactos sociales.—San José, 2 febrero 2010.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010154698.—(IN2010011161).

William Gerardo Conejo Ruiz y Carolina Isabel Chavarría Campos, constituyen IQ Veintiuno S. A. Domicilio. La Uruca, 100 al norte de la esquina noroeste de la plaza, edificio de dos plantas. Capital. 10 mil colones. Representación presidente: William Gerardo Conejo Ruiz, casado una vez, patinador sobre tabla, cédula uno-mil veintiséis-cuatrocientos cuarenta y seis, vecino del mismo domicilio social. Escritura 6, folio 7 F., tomo 9 del licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez. Es todo.—San José, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010154699.—(IN2010011162).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario publico con oficina en Atenas, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada Familia Vargas González Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010154708.—(IN2010011163).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada DRQ Seguridad Máxima Cartaginesa S. A., domiciliada en Guadalupe de Cartago, cien metros al este setenta y cinco metros al sur de la carnicería María Auxiliadora, capital social suscrito y pago. Representación legal le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010154709.—(IN2010011164).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Central Valley Flavors Limitada, a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154710.—(IN2010011165).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Kitty & George Dreams Limitada, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154711.—(IN2010011166).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos dieciocho con fecha ocho de enero del dos mil diez, visible a folio ciento setenta y siete frente y vuelto y ciento setenta y ocho frente, del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Grupo Zuji C.R. Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Zúñiga Jiménez. Capital social. Un millón seiscientos mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010154712.—(IN2010011167).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Beky S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010154716.—(IN2010011168).

La suscrita Omayra Durán Páez, abogada notaria hace constar que ante su notaría comparecieron Alexandra León Arce y Franklin León González y constituyeron la sociedad denominada Agencia de Aduanas y Carga Avil Sociedad Anónima, presidenta Alexandra León Arce, secretario Franklin León González y tesorera Ruth Carit Acosta, corresponde a la presidenta y al secretario la representación judicial y extrajudicial. Capital: cien mil colones. Mediante escritura número 17, protocolo Nº 2 para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Omayra Durán Páez, Notaria.—1 vez.—RP2010154720 .—(IN2010011169).

Ante mí notaria, a las 8 horas del 4 de febrero de 2010, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Kirsten Sociedad Anónima, se modifica junta directiva y cláusula H.—San José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2010154721 .—(IN2010011170).

Ante mi notaría, a las 9:00 horas del 3 de febrero, se constituyó Dorados & Marlín Sea Food Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2010154722 .—(IN2010011171).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 12 de enero del año 2010, se constituyó la compañía denominada Roguer Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa v nueve años.—San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010154723.—(IN2010011172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero del año dos mil diez se reforma la cláusula undécima de la sociedad anónima DMS del Norte S. A. Es todo.—San José, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010154725 .—(IN2010011173).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Asturias S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se designa nueva junta directiva.—San José, 02 de febrero del 2010.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010154727.—(IN2010011174).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos ochenta, del tomo primero del protocolo del notario Gumer Montero Valverde, los señores: Bonnie Víctor Jiménez Padilla y la señora Mileyvi Cirman Serrano, constituyeron la sociedad denominada: Bonnie & Mileyvi S. A., informes al 244-3778.—Cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010154728 .—(IN2010011175).

En esta notaría, por escritura pública 38 otorgada a las 15:00 horas del 04 de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Sistemas Galileo del Sur B C S. A. Se reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010154729.—(IN2010011176).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la empresa Instalaciones Electromecánicas y Mantenimiento en General GB S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Helmer Guevara Rodríguez.—Cartago, once horas del cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010154730 .—(IN2010011177).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Llantas Cóbano Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010154731 .—(IN2010011178).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Apartamentos Vista del Roble Violeta Ocho Sociedad Anónima. Todo de conformidad con la escritura nímero cuarenta y tres del tomo cinco del suscrito notario—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010154732 .—(IN2010011179).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho - uno, otorgada al ser las dieciocho horas quince minutos del día veintiuno de enero del dos mil diez, los señores Gregorio Chavarría Zúñiga, José Luis Suárez Díaz y Óscar Bowen, constituyeron la sociedad anónima denominada Alambres y Grapas de Centroamérica, más el aditamento sociedad anónima, correspondiendo a su presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 2 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010154733 .—(IN2010011180).

Que en asambleas de socios de las sociedades Cuenta Papagayos de Nosara Sociedad Anónima, Nosara Falls Sociedad Anónima y Priority Fishing Charters Sociedad Anónima, para cambiar los estatutos de dichas sociedades para que de ahora en adelante se cambien las mismas de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José 05 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010154734.—(IN2010011181).

Los señores Rodolfo Alvarado Moreno y Gustavo Robles Argüello, constituyen sociedad denominada Corporación de Servicios R y G de Lahmann S. A., escritura número veintidós, otorgada a las nueve horas del día dos de febrero de dos mil diez, ante la notaría del Licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010154735 .—(IN2010011182).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dipo SYS S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos, y revocar y hacer nuevos nombramientos.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010154736 .—(IN2010011183).

Jimar de San Ramón Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 5 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se modifica las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto social referentes al domicilio, plazo y administración; mediante escritura dada en San José a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2010, al folio 18 vuelto 19 frente y vuelto del tomo IV del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010154737.—(IN2010011184).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9 horas 15 minutos del 5 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad denominada Agriproyectos Ecológicos Limitada. Gerentes: Danny José Rodríguez Cubero y Mauricio Antonio Espinoza Porras, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 5 de febrero del 2010.—Lic. Francisco Alonso Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010154743.—(IN2010011185).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Nukus AMG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma, la cláusula sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010154745 .—(IN2010011186).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Klavivi Dos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010154746.—(IN2010011187).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del día trece de enero del año dos mil diez, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ticafuel Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo tesorero.—San José, diez horas del dos de febrero del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010154747.—(IN2010011188).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diez, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de NTEC Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo tesorero.—San José, catorce horas cuarenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010154748.—(IN2010011189).

Mediante escritura de las 8:00 horas del dos de febrero de dos mil diez, ante la notaría del Licenciado David Rivera Villegas, se constituyó sociedad anónima, capital social diez mil colones, presidente Alexander Bustos Jiménez.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010154750.—(IN2010011190).

Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública, hago constar que, a tomo 21, folio 92, 93 frente y vuelto, escritura 182 de mi protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre es R&T Holdings Inovating Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de 100 años, presidente Isaiah Thomas Watler.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010154751.—(IN2010011191).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 16:00 horas del 27 de enero del 2010, los señores Mayra Stewart Madrigal y Stephanie Dayan Miranda Stewart, constituyeron Mi Amigo del Delfín S. A. Presidenta Mayra Stewart Madrigal. Plazo noventa años. Capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010154752.—(IN2010011192).

Se hace constar que mediante escritura número dieciséis del tomo sétimo de esta notaría al ser las nueve horas del veinte de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Musa Confusa Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, ostentado la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario, actuando conjunta o separadamente, su capital social es de diez mil colones, y su domicilio es San José, Zapote, doscientos metros al oeste y cincuenta al sur de la Universidad Veritas.—San José, 20 de enero de 2010.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010154753.—(IN2010011193).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad limitada: Inversiones R. A. L. Sánchez, Sánchez y Sánchez Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Doctor Lauro Hermógenes Velázquez De León, Notario.—1 vez.—RP2010154755.—(IN2010011194).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad Don Neto Chingo S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010154756.—(IN2010011195).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad BREGUZ S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010154757.—(IN2010011196).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad, Flamingo Palm F. L. P. A. S. A.; que modifica la cláusula primera el nombre; tercera el domicilio; sexta la administración; renuncia y nombramiento de nueva junta directiva.—Escritura otorgada en Guanacaste a las 18:00 horas del 5 de febrero del 2010.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(IN2010011198).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez notario público se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Viz Saturna VST Sociedad Anónima para que en adelante se lea: Se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Heredia, a las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil diez. Es todo.—Heredia, ocho de febrero de dos mil diez.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010011201).

Por escritura otorgada ante mí, Mario José González Segura y Luis Diego González Segura constituyen Global BCG Business Consulting Group Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Global BCG Business Consulting Group S. A. Domicilio social: San Isidro, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Mario José González Segura.—Heredia ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010011202).

Por escritura otorgada ante mí, Karoll Niño Montalvo y Jorge Luis Aguilar Barrios constituyen JK Real Estate Costa Rica S. A. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse JK Real Estate Costa Rica S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Jorge Luis Aguilar Barrios.—Heredia, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010011203).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad AMC Group S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta.—Cartago, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010154758.—(IN2010011205).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones del Oeste Dos Sociedad Anónima, capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: José Antonio Esquivel Piza.—San José, diez horas del día ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—IN2010011213).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones del Este Uno Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: José Antonio Esquivel Piza.—San José, nueve horas del día ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010011214).

Por escritura número 57 de las 9:30 horas del 8 de febrero del 2010, en el protocolo número 21, se constituyó la sociedad denominada Una Nueva Vida YMFJ S. A.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2010011227).

La suscrita notaria hace constar que se ha constituido ante mí notaria Instituto de Computación Pital Sociedad Anónima, que estará administrada por una junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el tesorero. Es todo.—Pital de San Carlos, cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2010011230).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 26 de enero del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la siguiente sociedad Bristan y Compañía Agentes de Aduana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2010011241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el registro de personas jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010011242).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el registro de personas jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010011243).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el registro de personas jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010011244).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el registro de personas jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010011246).

Por escritura otorgada a las 12 horas del día 8 de febrero del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Comercializadora Costarricense de La Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-035620, en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2010011250).

Por escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos del día 8 de febrero del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Costarricense de La Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-033464, en la cual se nombra nueve presidente de la junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2010011251).

Por escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del día del 8 de febrero del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Gelatinas y Coloidales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015591, en la cual se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2010011253).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del día 28 de enero del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación será: Toymar Dos Mil Diez Sociedad Anónima; representación legal: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años, capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José 5 de febrero del 2010.—Lic. Julio Cesar Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2010011254).

Se constituyó la sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio del dos mil seis, escritura otorgada en Alajuela,a las diecinueve horas del ocho de febrero del dos mil diez.—Alajuela, 8 de febrero del 2010.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario—1 vez.—(IN2010011256).

Por escritura otorgada a las 13 horas del día 8 de febrero del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Embutidora Costarricense de La Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036177, en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2010011257).

Mediante escritura ochenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Rancho Alfa S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010011258).

Mediante escritura ochenta y uno-ocho; otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez. (IN2010011259).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, un gerente será el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010011260).

Mediante escritura ochenta-ocho; otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Consorcio de Seguridad Alfa S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010011261).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, dos gerentes, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010011262).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de febrero del dos mil diez.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010011263).

Mediante escritura setenta y nueve-ocho; otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Ferretería y Materiales Alfa S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010011264).

Mediante escritura setenta y ocho-ocho; otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Desarrollos Constructivos Alfa S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010011265).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8 horas del 27 de enero, 8 y 9 horas del 9 de febrero del 2010, se protocolizaron las asambleas generales de accionistas de las empresas: a) Safta Tica AGS Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto social. b) Esperia Giap S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto social. c) Safre MYKF S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2010011274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 8 de febrero del 2010, se constituyó la empresa denominada Inversiones Sa-Mur de Belén S. A., domiciliada en la Asunción de Belén, Heredia de Restaurante Peperoni, cincuenta metros al sur, presidente: Juan Bautista Sánchez Masís, cédula 3-164-476, capital social ciento cincuenta mil colones.—Belén, Heredia, 8 de febrero del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010011383).

Ante el suscrito notario, al ser las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Lugus Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado doce mil colones. Presidenta: Helen Cortes Quirós.—San José, 9 del febrero 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010011384).

Ante el suscrito notario, al ser las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la saciedad Ronjo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado diez mil colones. Gerente: Ronald Williams. Subgerente: Rebecca Ephraim.—San José, 9 del febrero del 2010.—Lic. Javier Francisco Chavarri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010011385).

Ante el suscrito notario, al ser las ocho horas del ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Casa Chic Property CCP Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado diez mil colones. Gerente: David Leuschen. Subgerente: Alexia Leuschen.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Javier Francisco Chavarri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010011386).

En mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Productos Revestar S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010011391).

Por escritura pública número ciento doce-siete, otorgada por la suscrita notaria, a las dieciocho horas del día dos de febrero del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada: Corporación de Servicios Profesionales Segura Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio social: quinientos metros oeste de la entrada a calle Buenos Aires, distrito primero Miramar, cantón cuatro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2010011392).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Unión Familiar Organizada Sociedad Anónima. Representante legal el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Miramar, 20:00 horas del 11 de enero del 2010.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2010011393).

Con el debido respeto la suscrita María Luisa Marín Torres, portadora de la cédula 1-653-654, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, solicito se publique el edicto del cambio de personería jurídica de la sociedad denominada Porteadora del Este, con cédula jurídica 3-101-589-82, n lo referente al presidente y al secretario quedando constituida de la siguiente manera: Presidente: Eduardo Rojas Obando, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, con cédula 7-074-032 y secretario: Rafael Esteban Salas Valerín, mayor, casado una vez, vecino de Guadalupe, cédula 1-570-687.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—(IN2010011394).

Por escritura número trescientos diecisiete, otorgada ante mí a las dieciséis horas del día de hoy, se constituye Monarca Caribe Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010011401).

Hoy ante mi notaría, Luis Diego Sánchez Sequeira y Vivian Andrea Reyes Vindas, constituyen Trans Alternativos CR Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Sánchez Sequeira.—4 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010154761.—(IN2010011421).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Sociedad Club Campestre José Martí S. A., por la cual se reforman las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo y se nombra vocal segundo.—Montes de Oca, 5 de febrero del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010154762.—(IN2010011422).

Por escritura número 30-48, otorgada en esta notaría a las diez horas con cuarenta minutos del 2 de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la Sociedad denominada Condominio Santa Marta Gris VI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433068, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio de la empresa. Nuevo presidente: Luis Fernando Sáurez Jiménez.—Lic. Juan Carlos Sing Avila, Notario.—1 vez.—RP2010154763.—(IN2010011423).

Por escritura número 24 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 5 de febrero del 2010, se constituyó Salinas Rivera Limitada. Domiciliada en San José, Paseo Colón. Capital social: 10.000 colones totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nuevo Arenal, 5 de febrero de 2010.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010154764.—(IN2010011424).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Ambientes Controlados Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Erick Ramírez Barahona y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—RP2010154766.—(IN2010011425).

Mediante esta notaría al ser las diez horas del tres de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Allan Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010154767—(IN2010011426).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del día 4 de febrero del 2010, se constituyó Etnología Tecnologías Sociales Aplicadas al Desarrollo Humano S. A. Presidente: Javier Díaz Carmona. Capital social: Un millón de colones. Domicilio: San José Curridabat.—San José, 4 de febrero 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010154768.—(IN2010011427).

Ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Reserva Biológica Eliconias Sociedad Anónima.—Upala, seis de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010154769.—(IN2010011428).

Ante esta notaría a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arroceros Unidos O.V. Sociedad Anónima.—Upala, seis de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010154770.—(IN2010011429).

Ante esta notaría a las diecinueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, el cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis.—Upala, seis de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010154771.—(IN2010011430).

Ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J., el cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis.—Upala, seis de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010154772.—(IN2010011431).

Ante esta notaría, a las trece horas con quince minutos del día nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J., el cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis.—Upala, seis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010154773.—(IN2010011432).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de socios de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la cual se reforman las cláusulas sétima de la sociedad denominada Centro de Pintura Edi Nandayure Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad nombrando representantes legales a su presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010154774.—(IN2010011433).

Constitución de la entidad Verde Tech Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 2 de febrero de 2010. Capital social: mil doscientos colones. Plazo: cien años. Domicilio: San José, Rohrmoser cincuenta metros al norte el edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Se nombra como gerente a: Kenneth Lloyd Lohrey JR. Y en el puesto de subgerente a: Rafaela Sequeira Narváez.—San José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010154775.—(IN2010011434).

Constitución de las siguientes doce sociedades de responsabilidad limitada: A) CREEKSIDE ONE HUNDRED NINETY TWO BLUE, LIMITADA, B) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND FIFTY FOUR YELLOW, LIMITADA, C) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND FIFTY FIVE WHITE, LIMITADA, D) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND FIFTY SIX BROWN, LIMITADA, E) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND FIFTY SEVEN OLIVE, LIMITADA, F) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND FIFTY EIGHT VIOLET, LIMITADA, G) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND FIFTY NINE PURPLE, LIMITADA, H) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND SIXTY PINK, LIMITADA, I) CREEKSIDE ONE HUNDRED AND SIXTY ONE BLACK, LIMITADA, J) CREEKSIDE ONE HUNDRED SIXTY TWO RED LIMITADA, K) CREEKSIDE ONE GOLD, LIMITADA, L) CREEKSIDE MANAGEMENT COMPANY, LIMITADA. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con diez minutos del 4 de febrero de 2010. Capital social: mil doscientos colones. Plazo: cien años. Domicilio: San José, Rohrmoser cincuenta metros al norte el edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Se nombra como gerente a: Curt Hudelson.—San José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010154776.—(IN2010011435).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones y Servicios Múltiples Z N de Florencia Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del tres de febrero del año dos mil diez, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Jairold Arce Campos ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—Alajuela, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010154779.—(IN2010011436).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos setenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos setenta y seis; donde se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra gerente.—Cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2010154780.—(IN2010011437).

Por escritura número 11, tomo: IVI, otorgada a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2010, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación Agriplant Universal S. A., cédula jurídica 3-101-293985, aumentando su capital social a la suma de tres millones doscientos mil colones.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010154782.—(IN2010011438).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez, se constituye la siguiente sociedad anónima, Valvix Fama Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2010154783.—(IN2010011439).

Por escritura otorgada en esta notaría, Roberto Sequeira Murillo, asumió la presidencia de la sociedad Orsus Dorado de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405460, según acta de asamblea del día 28 de octubre del año dos mil seis.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010154784.—(IN2010011440).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría números ciento doce, ciento trece, ciento catorce y ciento quince, respectivamente, se constituyeron cuatro sociedades anónimas cuya razón social será el número  de  cédula  jurídica  que el registro les asigne más el aditamento S. A. En todos los casos el capital social es cien mil colones. En las dos primeras el presidente y en las dos últimas el presidente junto con el tesorero, en forma conjunta o separada le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 07 de febrero del 2010.—Lic. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010154786.—(IN2010011441).

Mediante la escritura pública número cuatro, otorgada ante la notaria pública Yuri Herrera Ulate, otorgada a las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayer Central America Sociedad Anónima por medio de la cual se acordó revocar el nombramiento del tesorero y nombrar una nueva persona en ese mismo puesto.—San José, viernes cinco de febrero del año dos.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010154787.—(IN2010011442).

Mediante escritura pública número cinco, otorgada ante la notaria pública Yuri Herrera Ulate, otorgada a las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayer Sociedad Anónima por medio de la cual se acordó revocar el nombramiento del tesorero y nombrar una nueva persona en ese mismo puesto.—San José, cinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010154788.—(IN2010011443).

Por escritura que autoricé a las diez horas de hoy los señores Alex Guillermo Solís Soto y María Isabel Durán Castillo, modificaron el nombre de la sociedad que estan constituyendo y que se llamará Sol y Sand Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010154790.—(IN2010011444).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Punto Por Punto RGE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Punto Por Punto RGE S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: Ciento cinco mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 8 de enero del año 2010.—Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010154791.—(IN2010011445).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho, de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil nueve: María Magdalena Briones Méndez, Luis Gustavo Saborío Villalobos, María Beatriz Rendón Pérez y Denis Montero Castro, constituyen la sociedad denominada Zabdi Consulting Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Denis Montero Castro.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010154797.—(IN2010011446).

Por escritura número ciento sesenta y siete del tomo II de mi protocolo, otorgada el día tres de febrero del dos mil diez, se realizan nuevos nombramientos en la sociedad anónima denominada Winnner Attitude S. A. Domiciliada en San José.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010154800.—(IN2010011447).

Mediante escritura otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, el día nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Jomaboro E.R.L. Gerente el señor José Antonio Bogantes Bolaños . Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, barrio Latino, doscientos metros este, carretera a San Roque, contiguo al taller El Griego S. A.—Grecia, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010154802.—(IN2010011448).

En esta notaría al ser las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Incompany Solutions Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social sesenta mil colones.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010154803.—(IN2010011449).

Por escritura número ciento treinta y dos - cuatro otorgada a las 15:00 horas del 3 de febrero del año 2010,  protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad A A A Garage Doors Supply Sociedad Anónima,  se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 08 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010154805.—(IN2010011450).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-cuatro otorgada a las 16:00 horas del 05 de febrero del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Portones Arquitectónicos Limitada, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 8 de febrero del año 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010154806.—(IN2010011451).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades The Pothole Magazine Ltda., CR Gold Coast Investment Aquarius RCG Ltda., Hacienda Dunster Corporation Ltda. y se protocoliza acta de socios de Montefresco Guanacaste Coast Ltda.—San José, 17 de agosto de 2009. Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2010154809.—(IN2010011452).

En escritura número treinta y dos de las trece horas del cuatro de febrero se protocolizó cambio de estatutos de la sociedad Provamor S.A.—San José, seis de febrero del dos mil diez.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010154811.—(IN2010011453).

Por escritura de las trece horas quince minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, los señores Ólger Solano Herrera, Edgardo Cubero Herrera y Carmen María Herrera Maykall, constituyeron la entidad denominada Toque Mágico C. O. E. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Condominio Las Américas, con actividades en belleza en general.—San José, 4 de febrero 2010.—Lic. Cari Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—RP2010154816.—(IN2010011454).

En esta notaría mediante escritura de las 10 horas del 3 de febrero del 2010, se constituyó: Servicios Profesionales Mazon S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años.—San José, 03 de febrero del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010154818.—(IN2010011455).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Altos de Nunciatura Llan Llan Unidad Cinco B S. A. cédula Jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y agente residente.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010154824.—(IN2010011456).

En mi notaría, Édgar Sevilla Rojas y Martha Ortiz Arce constituyen la razón social bajo el sistema de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José a las 12 horas del 1 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010154825.—(IN2010011457).

En mi notaría, se constituyó la razón social denominada Yaakov`s Holdin Group S. A. Escritura otorgada en San José a las 17 horas del 4 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010154826.—(IN2010011458).

El día de hoy ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima Coderica International S. A. Presidente: Ray Morgan. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010154828.—(IN2010011459).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cinco de febrero de dos mil diez, se realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva y reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada Liberty Reserve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho. Es todo.—Cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010154829.—(IN2010011460).

Ante este notario se constituyó la sociedad Grupo Ferrepuertas de Madera Sociedad Anónima, escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil diez.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2010154830.—(IN2010011461).

Ante este notario se constituyó la sociedad Inversiones Puertas de Madera SJCG Sociedad Anónima, escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil diez.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2010154832.—(IN2010011462).

Por medio de escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria (acta doce) de asociados de la Asociación Cámara de Turismo y Comercio del Caribe Sur. Se reformaron e integraron en una sola, las cláusulas vigésima; vigésima primera y vigésima segunda, quedando la vigésima (asamblea general y atribuciones).Se reenumera como cláusula vigésima primera, la que fuera la cláusula vigésima tercera y así sucesivamente, corriendo la numeración de las restantes cláusulas todas del pacto constitutivo.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010154835.—(IN2010011463).

Por escritura número treinta y cuatro-nueve otorgada ante esta notaría, se acuerda la constitución de dos sociedades anónimas denominadas: D & D Costa Rica S. A. y Siomy Costa Rica S. A. Presidente: Ariel Patricio Salord, secretario: David Solano Jiménez. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010154836.—(IN2010011464).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil sociedad anónima. Presidente Manuel Antonio Vázquez Sánchez. Capital social doce mil colones, domiciliada en San Pablo de Heredia detrás de la iglesia nueva.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010154838.—(IN2010011465).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Fiduciaria Gea S. A., con domicilio San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, contiguo a Protección Total, oficinas de SEA, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010154840.—(IN2010011466).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Analistas Top Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de febrero dos mil diez.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010154841.—(IN2010011467).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Vitality Healt Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010154842.—(IN2010011468).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Cana Central Costa Rica Sociedad Anónima. Reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, nombramiento de junta directiva.—Ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010154843.—(IN2010011469).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Agencia de Seguros Internacional de Seguros Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010154844.—(IN2010011470).

Mediante escritura de las once horas del cinco de febrero del año del dos mil diez, Fanny Patricia Arias Portero, y Paul Stephan Reisdorph, constituyen la sociedad Muros y Estructuras FP S. A. Presidente el segundo. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto, la construcción de casas de habitación y edificios en general el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010154845.—(IN2010011471).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria El Boulevard Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda.—Ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010154846 .—(IN2010011472).

En esta notaría se constituyó Y & B Beauty Salon Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos doce, otorgada a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil diez.—San José, primero de febrero dos mil diez.—Lic. Walter Chaves Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010154847.—(IN2010011473).

Por escritura número ciento siete, iniciada al folio treinta y dos del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las diez del seis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Constructora Segura Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010154848.—(IN2010011474).

Por escritura número ciento seis, iniciada al folio treinta y dos del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las nueve del seis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gesafa Poás Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010154849.—(IN2010011475).

Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Numaliedag S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero quince mil doscientos sesenta y nueve celebrada en su domicilio social, a las diez horas del cinco de febrero del año dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se emiten nuevas acciones.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010154850.—(IN2010011476).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Numaliedag S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero quince mil doscientos sesenta y nueve celebrada en su domicilio social, a las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, se cambia junta directiva, se cambia el domicilio de la sociedad, se cambia agente residente, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010154852.—(IN2010011477).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las nueve horas se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones Anmvar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Anmvar S. A., domicilio: Santo Domingo de Heredia, de la fábrica Vigui cien metros este, residencial Villa Adobe casa número setenta y cinco D, capital: doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado, objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010154853.—(IN2010011478).

Que por escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad R. J. Lab Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cuyo represente legal es Robert J. Labruzzo, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010154856.—(IN2010011479).

Que por escritura número sesenta y cinco, otorgada a las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Caites NSO Sociedad Anónima cuyo representante legal es Nancy Piedra Mata.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010154857.—(IN2010011480).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 5 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada United Diagnostics Ltda plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010154859.—(IN2010011481).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintiuno de enero del año dos mil diez se constituyó La Casona de La Avenida Central Sociedad Anónima. Objeto social: comercio, industria, agricultura, y ganadería. Capital social: ciento ochenta mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de enero del año dos mil diez.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010154861.—(IN2010011482).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Carrillo Echeverría Ltda, mediante la cual se reforma la cláusula tercera referente al plazo social.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2010154862.—(IN2010011483).

Por medio de escritura número cincuenta y dos otorgada a las 09:00 horas del 30 de enero del 2010, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Kaizen de San Mateo L & M Sociedad Anónima.—Orotina, 3 de febrero del 2010.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010154863.—(IN2010011484).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de febrero del año 2010, se constituyó la sociedad Vertical U.S.A. Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Eddie Aguilar, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010154865.—(IN2010011485).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 1º de febrero del 2010, protocolicé el acta de asamblea de socios de Second Country S. A., mediante la cual se reformó la cláusula número seis del pacto constitutivo y se nombró presidente.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—RP2010154866.—(IN2010011486).

Mediante escritura pública número 36-6, la suscrita notaria protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Rica Contact Center CRCC S. A., en la que se reforma la cláusula 5 del pacto social.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010154867.—(IN2010011487).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de. febrero del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada de conformidad con el número asignado por el Registro Nacional, con plazo de 99 años a partir de esa fecha, objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, prestación de servicios varios, entre ellos seguridad y vigilancia, presidente Alejandro Vargas Chaves.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010154868.—(IN2010011488).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 6 de febrero  d e 2010, se constituyó la compañía Multiservicios Villa Pérez M & A Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 6 de febrero del 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010154869.—(IN2010011489).

Mediante escritura número seis otorgada a las once horas del cinco de febrero del año dos mil diez, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye Intercambio Logística INTERLOG Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010154871.—(IN2010011490).

Mediante escritura número cinco, otorgada a las diez horas del cinco de febrero del año dos mil diez, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós se constituye Ñu Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010154872.—(IN2010011491).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Autolavado La Playa Sociedad Anónima.—Liberia, 8 de febrero del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010154873.—(IN2010011492).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó DTH & Balladares S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución a la construcción de casas y edificios, la fumigación, al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010154874.—(IN2010011493).

Por escritura otorgada el día 1º de febrero dos mil diez, ante esta notaría se constituye la compañía Inversiones Inmobiliarias Sabana de Los Urales Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010154875.—(IN2010011494).

Por escritura otorgada el día 5 de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Inversiones Ferpri Ochenta y Tres Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010154876.—(IN2010011495).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Monte Colonial Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010154886.—(IN2010011496).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificó la cláusula de representación del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Karocha S. A.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010154887.—(IN2010011497).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la sociedad Pfilib Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses de la Agencia Subarú, trescientos cincuenta metros al sur. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010154888.—(IN2010011498).

Por escritura número sesenta se constituyeron las sociedades anónimas: Playa Hermosa-Blanca Uno C.R.C., Garabito Group Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Dos C.R.C. Jaco Group Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Tres C.R.C. Tárcoles Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Cuatro C.R.C. Tulin Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Cinco Herradura Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Seis C.R.C Pacífico Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Siete C.R.C. Quebrada Seca Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Ocho C.R.C. Q Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Nueve C.R.C. C.A. Sociedad Anónima, Playa Hermosa-Blanca Diez C.R.C. Coral Sociedad Anónima. Nombramientos: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital socia: diez mil colones. Es todo.—Jacó, Jarabito, Puntarenas, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010154890.—(IN2010011499).

Por escritura número sesenta y uno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Verde Jade Sociedad Anónima. Se modifica por completo la cláusula novena, renuncia el presidente y se nombra nuevo presidente en el cargo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010154891.—(IN2010011500).

Ante esta notaría, mediante escritura pública, a las 9:00 horas del 4 de febrero del 2010, se ha constituido la sociedad anónima, cuya denominación social es E. Banders S. A. Ervins Banders presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010154905.—(IN2010011501).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Orejitas Sanas Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010154909.—(IN2010011502).

Por escritura 319-2 de las 20:00 horas del 11-12-2010, se reforma domicilio y junta directiva de 3-101-559431 s. a. Por escritura 360-2, de las 20:00 horas del 13-01-2010, se constituyeron diez sociedades cuya denominación social se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Todas otorgadas ante el licenciado Carlos Arguedas Arias.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010154912.—(IN2010011503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de enero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Privada El Cuscatleco S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Mercedes María del Valle Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010154913.—(IN2010011504).

Ante mí Denia Vázquez Pacheco notaria pública, en escritura número doscientos siete, se protocolizó el acta número dos del libro primero de la empresa Arenal Pets Land Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración número quinto del pacto constitutivo. Se nombra presidente: Ronald Gerardo Cruz González.—Fortuna, San Carlos, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010154914.—(IN2010011505).

Se constituye CR Stratos GPS S. A., con domicilio en San José, Tibás, Cuatro Reinas, casa F tres; Capital social: diez mil colones; plazo social: doscientos años. Escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2010154915.—(IN2010011506).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Juancho Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Juan Elías Pérez Hidalgo y, secretario Julio Pérez Murillo.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010154918.—(IN2010011507).

En escritura pública otorgada ante mí el día seis de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Franfiovica Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente cien metros al oeste del Súper La Violetera, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Francini Jarquín Rojas.—Cartago, seis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010154920.—(IN2010011508).

Por escritura diez, de las ocho horas del siete de enero del dos mil diez, del tomo cuatro del protocolo del licenciado Carlos Madrigal Mora, se constituyó Corporación La Bodeguita S. A., domiciliada en San José, Desamparados del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, cien norte, capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154921.—(IN2010011509).

Los señores Bryan Chrystian Jensen Glynn, Marcos Rodríguez Bonilla y Audy Riner Vargas Jaén, constituyen sociedad anónima denominada Hongos del Caribe S. A., otorgada al ser las diez horas del cinco de febrero del dos mil diez, mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatro, visible e iniciada al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154923.—(IN2010011510).

Mediante escritura número 137, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directa de la sociedad de esta plaza CRE Cero Catorce Águila Coronada Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154926.—(IN2010011511).

Mediante escritura número 127 otorgada a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Cuarenta y Nueve Albatros Errante Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154927.—(IN2010011512).

Mediante escritura número 132 otorgada a las nueve horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Reino Mágico Cero Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154928.—(IN2010011513).

Mediante escritura número 131, otorgada a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Agua Esplendorosa Cero Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154929.—(IN2010011514).

Mediante escritura número 133 otorgada a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Aralia Ciento Veintidós Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154930.—(IN2010011515).

Mediante escritura número 139 otorgada a las once horas del veinticinco de enero del dos mil diez, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Setenta y Siete Olivino Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154931.—(IN2010011516).

Mediante escritura número 141 otorgada a las once horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Cincuenta y Cinco Alcatraz Pardo Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154932.—(IN2010011517).

Mediante escritura número 142 otorgada a las once horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Dos Halcón Abejero de Barras Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154933.—(IN2010011518).

Mediante escritura número 143 otorgada a las once horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Ciento Cincuenta y Cinco Cernicalo de Dorso Negro Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154934.—(IN2010011519).

Mediante escritura número 144 otorgada a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Ciento Cincuenta y Seis Cernicalo de la Isla Mauricio Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154935.—(IN2010011520).

Mediante escritura número 148 otorgada a las doce horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Ciento Veinte Cacatúa Cavadora Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154936.—(IN2010011521).

Mediante escritura número 146 otorgada a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Noventa y Uno Azor de las Molacañas Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154937.—(IN2010011522).

Mediante escritura número 145 otorgada a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Cincuenta y Uno Alcatraz Camay Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154938.—(IN2010011523).

Mediante escritura número 154 otorgada a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Guanábana Ciento Veinte S. A., respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154939.—(IN2010011524).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3940-2009 de las nueve horas del día 30 de noviembre del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3524-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 19 de octubre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chaves Cubero Enar, cédula de identidad Nº 2-184-484, a partir del día 28 de julio del 2009, por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones sin céntimos (¢61.050,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2010154964.—(IN2010011364).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber Herbert Antonio Herrera Arias, cédula de identidad Nº 4-0153-0400, en su condición de deudor del crédito hipotecario constituido al tomo 573, asiento 27192, consecutivo 01, secuencia 011, subsecuencia 001; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que consta inscrita en los asientos regístrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas iniciadas por medio del escrito presentado ante esta Dirección el día 27 de julio del año en curso por el señor Carlos León Cascante, cédula de identidad Nº 9-0081-00333, en su condición de administrador con facultades de apoderado general del Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín tercera etapa; expediente administrativo Nº 2009-472-BI, para investigar la posible inconsistencia en la inscripción del documento de rectificación de medida presentado al tomo 574, asiento 68828. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:04 horas del 30 de julio del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Heredia Nos. 40345-F-000; 40346-F-000 y 40432-F-000. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 16 de diciembre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 16 de diciembre del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26020.––C-119850.––(IN2010011013).

Se hace saber a Arlyn Arrieta Gutiérrez, cédula Nº 5-303-830, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División Registral por escrito de 16 de diciembre del 2008, ha iniciado diligencias administrativas ocursales contra la calificación registral 08-2008 de 04 de junio del 2008 en la que se confirmó el defecto señalado al documento que se dirá de que: “El contrato de compraventa debe ajustarse a lo indicado en los artículos 41, 68 y 70 de Ley de Contratación Administrativa”, incoadas por la licenciada Ángela Aurora Leal Gómez, como notaria autorizante del documento de citas, tomo 573, asiento 87103, donde la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-014-042109, presentada por su alcalde municipal Pastor Gómez Ruiz, cédula Nº 5-213-327, de su finca de Guanacaste Nº 118462, segrega un lote y lo vende a Rafael Fonseca Blanco, cédula Nº 5-206-521, quien a su vez se constituye en su deudor. En virtud de lo informado, la citada División Registral, de conformidad con la circular administrativa Nº DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 09:00 horas del 12 de febrero del 2009 ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, de conformidad con la circular de previa cita, por resolución de las 08:02 horas del 03 de julio del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse Nº RR143758541CR, dirigido a la señora Arlyn Arrieta Gutiérrez, cédula Nº 5-303-830, cédula Nº 4-139-978, como adquirente de un lote parte de esa finca mediante documento tomo 575, asiento 2144, por resolución de las 08:00 horas del 06 de noviembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencia a Arlyn Arrieta Gutiérrez, cédula Nº 5-303-830, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 08-1393-BI).—Curridabat, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica, División Registral.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26084.––C-155550.––(IN2010011014).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Documento emitido traslado al titular.—Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en calidad de representante legal de Forever 21, Inc.—Documento: nulidad por parte de terceros, número y fecha: anotación/2-60704 de 03/06/2009, expediente Nº 2005-0007191, registro Nº 164913 Forever 21, en clase 25, marca denominativa y 2006-0012040, registro Nº 168711 XXI Forever en clase 25, marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:53 horas del 15 de julio del 2009.—Conoce este Registro, sobre la solicitud de Nulidad promovida por Mario Vargas Madrigal, en su condición personal contra los registros Nº 164913 y 168711, de las marcas “FOREVER 21” y “XXI FOREVER”, en clase 25 internacional, las cuales protegen y distinguen: “Ropa, a saber, pantalones, camisas, chaquetas, faldas, vestidos, vestidos largos, bufandas, cinturones, trajes, ropa de dormir, chalecos, sombreros; camisetas sin tirantes (strapless), camisetas sin mangas (de tirantes), corsé, sostenes, ropa interior y chales”, y “ropa, calzado y artículos para la cabeza” respectivamente, cuyo titular es la empresa FOREVER 21 INC. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010154999.—(IN2010011355).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL GARABITO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito Lic. Peter Vásquez Montero, Jefe a. c. de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.

La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

 

RAZÓN SOCIAL

N° PATRONAL

PLANILLAS

MONTO

Estructuras Metálicas M A de Ceiba S. A.

2-03101413797-001-001

Serv. M. 08/2009

¢23,854.00

Zapata Palet César Leonidas

7-00014311301-001-001

06/2008

¢187,805.00

Colibrí Soes Centro Estético S. A.

2-03101550934-001-001

08/2009

¢122,262.00

Carazo Toruño Fátima de Jesús

7-00028418076-001(999)-001

Pla. 04 y 05/2009

y T. I. 07 a 12/2009

¢139,742.00

Acuña Campos Nelson

0-00107770993-001-001

10 y 11/2008

¢117,459.00

Antigua Estate Limitada

2-03102306511-001-001

1 1/2008

¢210,440.00

Herradura Real Estate S. A.

2-03101465651-001-001

05, 07 a 10/2009

¢678,539.00

Castro Castro María del Rosario

0-00205550258-001-001

04/2009

¢42,046.00

Pennant Riti Mario José

0-00105520464-001-001

12/2008, 01 y 02/2009

¢103,261.00

Segura Mejía Édgar

0-00400600239-001-001

01/2009

¢61,377.00

Espinola Font S. A.

2-03101393543-001-001

05 y 06/2009

¢123,063.00

Logística Empresarial Siglo Veintiuno S. A.

 

2-03101442092-001-001

08, 09 y 10/2009

¢172,889.00

Ramírez Quesada Carlos

0-00202860372-001-001

02 y 03/2009

¢1, 147,300.00

3-101-535162 S. A.

2-03101535162-001-001

06 A 09/2009

¢290,246.00

Madera Arte Costa Rica S. A.

2-03101489508-001-001

08 a 11/2009

¢637,654.00

Sport Fishing Corporation NBC S. A.

2-03101264738-001-001

03 y 04/2009

¢452,514.00

Fitton Fitton Ctherine Louise

7-00025862099-001-001

08/2009

¢32,877.00

Dehaven Interiors LLC Limitada

2-03 1 02494229-001 -001

Adic. 04/2009

¢1,276,335.00

Jaco Motor Sports Limitada

2-03102525663-001-001

06/2009

¢180,520.00

East West Invest S. A.

2-03101469976-001-001

07 a 09/2009

¢151,928.00

Grupo Abrojin S. A.

2-03101435980-001-001

08 y 09/2009

¢138,190.00

CHOCOSUELA S. A.

2-03101165951-001-001

08/1998

¢38,653.00

Arce Rodríguez Stanley

0-00203660774-001-001

09 a 12/2008,

01 y 02/2009

¢374,989.00

Ramírez Quesada Carlos

0-00202860372-001-001

02 y 03/2009

¢1, 147,682.00

Jiménez Araya Carlos

0-00203300446-002-001

01/2008

¢14,492.00

Quiroz Villalobos Rodrigo Emilio

0-00105860486-003(999)-001

Pla. 07 y 08/2008

y TI 1 1/2008 a 12/2009.

¢478,364.00

Aguilera Fernández Yorlene

0-00109290962-001-001

01/2007

¢36,433.00

Alfaro Solórzano José Iván

0-00205500871-001-001

07/2007

¢255,261.00

C.R.F.A.D. Pond S. A.

2-03101434580-001-001

07/2009

¢58,164.00

Macias Arango Juan Carlos

7-00017325967-999-001

01/2008 a 12/2009

¢718,542.00

Lizano Rojas Javier

0-00108870134-999-001

12/2007 a 12/2008

¢575,006.00

Chaves Martínez Isaac

0-00901120978-999-001

09/2006 a 01/2010

¢732,882.00

7 de enero del 2010.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2010010365).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

La Municipalidad del cantón Central de San José, a través de su Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Propietario:           Inversiones Meslor S. A.

Cuenta:                    3101119410

Distrito:                   Hospital

Ubicación:                CNP. 300 m sur, Fte cementerio Israelita Csa esquinera 2

Plts

Localización:           03 00143 0003

Mapa-parcela:          0143 0134 000

Folio Real:               228547 000

Omisión:                  Lote sucio sin cerca

Propietario:           Cubillo Chacón Rodolfo

Cuenta:                    101185757

Distrito:                   Hospital

Ubicación:                Frente a Ant. Radio América Latina

Localización:           03 0203 0014

Mapa-parcela:          0160 0296 000

Folio Real:               09818 009

Omisión:                  Lote sucio

Propietario:           Fernández Campos José Ángel

Cuenta:                    104350534

Distrito:                   Hospital

Ubicación:                25 m Norte del Hospital Blanco Cervantez

Localización:           03 0047 0039

Mapa-parcela:          0131 0256 000

Folio Real:               084385 001

Omisión:                  Lote sucio sin cerca

Propietario:           Mora Balma Johnny

Cuenta:                    102870596

Distrito:                   Mata Redonda

Ubicación:                ***

Localización:           08 00150 0002

Mapa-parcela:          0142 0176 000

Folio Real:               216652 000

Omisión:                  Lote sucio

Propietario:           Fontana Feytot S. A.

Cuenta:                    3101574078

Distrito:                   Mata Redonda

Ubicación:                100 m norte del ICE

Localización:           08 0010 0019

Mapa-parcela:          0095 0209 000

Folio Real:               124653 000

Omisión:                  Lote sucio

Propietario:           La Fuencisla S. A

Cuenta:                    3101093060

Distrito:                   Pavas

Ubicación:                75 m Oeste de la casa de Oscar Arias

Localización:           09 0001 4 0003

Mapa-parcela:          0093 0006 001

Folio Real:               190607 000

Omisión:                  Lote sucio

San José, 2 de febrero de 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa

Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 124280.—C-49300.—(IN2010011371).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Que en el Reglamento Interno sobre el Uso de Vehículos del Instituto Costarricense sobre Drogas, publicado en La Gaceta Nº 245 del jueves 17 de diciembre de 2009, elimínese el considerando e) del reglamento publicado, pasando el considerando f) a ocupar el lugar del considerando e) que ha sido suprimido, léase correctamente entonces: considerandos  a), b), c), d) y e).

La numeración de los artículos: “23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39”, debe leerse de la siguiente manera: “22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38”, para continuar correctamente con el artículo 39, Inscripción de vehículos.

San José, 5 enero del 2010.—Assesoría Legal.—1 vez.—O. C. Nº 003-010.—Solicitud Nº 25221.—C-12770.—(IN2010012694).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

MODIFICACIÓN AL “REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN

DE UN REGISTRO DE ELEGIBLES PARA LA CONTRATACIÓN

DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN,

SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS

PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL

DE LA RED VIAL NACIONAL”

Se les comunica a los interesados que participaron en la conformación e inscripción en el Registro que regula el mencionado Reglamento Especial de Contratación, publicado en La Gaceta Nº 45 del jueves 5 de marzo del 2009, que por haber resuelto la Contraloría General de la República la impugnación presentada contra ese régimen especial de contratación, mediante resolución R-DJ-185-2009 de las 10:00 horas del 7 de octubre del 2009, procede el CONAVI a efectuar algunas modificaciones al citado Reglamento Especial de Contratación, los cuales serán de acatamiento obligatorio para los participantes. Los demás contenidos, artículos y disposiciones establecidas en el Reglamento Especial de Contratación que no se modifican por la presente publicación, se mantendrán inalterables y vigentes para su aplicación conforme al contenido previsto para cada uno de ellos.

Así se establece lo siguiente:

Se incluyen dentro de las definiciones del artículo 5º, respetando el orden alfabético lo siguiente:

Dentro de la definición de “Empresa” al final de ella agréguese:

“Que se mantiene debidamente acreditada ante el ECA como organismo de inspección Tipo A o Tipo B”

Después de la definición “Orden de Inicio” y antes de la definición “Proveedor”, agréguese:

Organismo de Inspección Tipo A: El organismo de inspección que suministra servicios de “tercera parte” y debe cumplir con los criterios siguientes:

A. 1  Debe ser independiente de las partes involucradas. El organismo de inspección y su personal responsable para llevar a cabo la inspección no debe ser el diseñador, productor, proveedor, instalador, comprador, propietario, usuario o el que mantiene los ítems que ellos inspeccionan, ni el representante autorizado de ninguna de estas partes.

A.2   El organismo de inspección y su personal no deben, comprometerse con ninguna actividad que pueda crear conflicto con su independencia de juicio e integridad en, relación a sus actividades de inspección. En particular, ellos no deben estar relacionados directamente con el diseño, producción, suministro, instalación, uso o mantenimiento de los ítems inspeccionados, o de ítem similares en la competencia.

A. 3  Todas las partes interesadas deben tener acceso a los servicios del organismo de inspección. Estos no deben, estar influenciados por condiciones financieras u otras condiciones indebidas. Los procedimientos bajo los cuales el organismo opera deben ser administrados en forma no discriminatoria.

Organismo de Inspección Tipo C: El organismo de, inspección que está involucrado en el diseño, manufactura, suministro, instalación, usos o mantenimiento de ítem que ella inspecciona o con similares de la competencia y puede prestar servicios de inspección a otras partes que no sean su organización y/o procedimientos documentados.”

Se sustituye el texto completo del “Artículo 6º—Características generales de los servicios” por el siguiente texto:

Artículo 6º—Características generales de los servicios. Los servicios de programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación de la Red Vial Nacional, se harán a través de la contratación de empresas, basadas en una estructura organizacional definida por este reglamento. Las empresas deberán estar y mantenerse acreditadas como organismo de inspección de Tipo A o de Tipo B ante el ECA. Estas organizaciones serán supervisadas y fiscalizadas por la Dirección de Conservación Vial como Unidad Ejecutora.

La empresa podrá participar en tantas líneas como logre demostrar su y cumplir para cada una de ellas con los requisitos legales, técnicos y financieros que se establecen en el presente Reglamento en los artículos 13 y 14.

En la empresa, la autoridad técnica y profesional de la programación, supervisión, seguimiento y control recae en el ingeniero de proyecto titular.

Los servicios requeridos alcanzan y consisten en suplir los insumos de programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación de la Red Vial Nacional, necesarios para garantizar el cumplimiento contractual de cada uno de los contratos de conservación.

La empresa deberá incorporar un ingeniero de proyecto titular, que tendrá la responsabilidad profesional de liderar la programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación de la Red Vial Nacional. Proponer un profesional como ingeniero de” proyecto titular por línea a ofertar es un requisito de, inscripción.

En caso de que la empresa haya sido seleccionada, además, debe suministrar permanentemente el siguiente personal mínimo por línea:

 

Ingeniero de Proyecto

1

Asistente de ingeniería

1

Secretaria(o)

1

Inspectores de campo

4

De ser necesario, dadas las circunstancias propias de la zona en que se ejecuten los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional, siempre que medie la debida justificación, la Unidad Ejecutora podrá autorizar la incorporación del siguiente personal adicional, durante plazos definidos igualmente por la misma Unidad Ejecutora. No será necesaria la suscripción de ningún tipo de adenda al contrato para la designación, ejecución de servicios y su respectivo pago del personal adicional que se indica de seguido, más que la debida y acreditada justificación de la Unidad Ejecutora.

    Ingeniero (s) de Proyecto Adjunto (s).

    Inspector (es) de Campo adicionales.

    Inspector (es) de Planta

    Servicios de Topografía

Ese personal adicional, cuando sea autorizado, deberá cumplir con los mismos requisitos pre-establecidos para ellos en este Reglamento.

Asimismo, si el (los) contrato(s) asignado(s) a la empresa, para inspección, cuenta(n) con la instalación de una o más plantas de producción de mezcla asfáltica, le corresponderá a ésta suplir el (los) inspector(es) de planta necesario(s) para cubrir las actividades que se realicen en la producción t de mezcla asfáltica. En caso de que varios proyectos de conservación vial sean abastecidos por una misma planta, la empresa responsable de aportar la inspección de planta completa será aquella en cuya zona se ubique la planta; si la planta no se ubica en ninguna de las zonas con proyectos de conservación vial, la inspección de la planta se asignará a la empresa que tenga asignada la zona con centroide a” menor distancia de la planta.

Como los servicios requeridos no implican una relación obrero-patronal entre el CONAVI y las empresas, éstas deberán asegurar a su personal ante el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social; además, deberán contar con una póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros, que cubra a sus empleados en caso de accidentes. Es entendido que será obligación de las empresas de mantenerse al día tanto en la obligación obrero patronal para con la CCSS, como mantener vigentes la respectiva póliza con el INS. Al momento de presentación de la factura al cobro por servicios efectivamente brindados y recibidos a satisfacción, la empresa deberá presentar la respectiva planilla reportada a la CCSS, así como demostrar que mantiene vigente la póliza de riesgos de trabajo con el INS.

En caso de incapacidad por enfermedad, maternidad, u otra índole, la empresa debe suplir el personal que sustituya al personal incapacitado, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecen en el artículo 7º de este Reglamento o ser superiores, para cubrir todas las actividades de programación, supervisión, seguimiento y control objeto del contrato, por lo que no será motivo o causal de suspensión del contrato. De no suplirse de manera inmediata el personal, la empresa incurrirá en incumplimiento grave y dará lugar a la resolución del contrato, ejecución de garantía de cumplimiento y demás responsabilidades.

La empresa deberá contar con oficina administrativa en la zona, misma que será independiente y exclusiva para atender el contrato correspondiente a la zona en que se ubica; deberá estar ubicada dentro del perímetro de la zona de acción, contar con una disponibilidad de espacio físico de al menos 60 m2, mantener servicios básicos como teléfono, luz y agua y servicios adicionales como fax, Internet (línea aparte y permanente) e insumos de oficina. Deberá colocar y mantener durante el plazo de ejecución del contrato, un rótulo externo de identificación en la oficina administrativa destinada al proyecto, de dimensiones mínimas de 1,00 m x 1,22 m, donde se lea “Unidad de Supervisión para proyectos de conservación vial de MOPT/CONAVI”, visible y de material durable; debiendo indicarse igualmente en dicho rótulo los cantones cubiertos y la designación de zona correspondiente.

La empresa deberá permitir que la Dirección de Conservación Vial periódicamente visite e inspeccione la oficina para constatar el cumplimiento contractual y sus obligaciones.

La empresa se obliga a mantener siempre registrada o archivada la información en forma ordenada, foliada y por fecha desde un inicio del proyecto; generada en ocasión a su labor de programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional asignados a su zona. De igual forma se obliga la empresa que al finalizar el o los proyectos asignados a su zona haga entrega de tal información a la Dirección de Conservación Vial del CONAVI. El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea la aplicación de la sanción pecuniaria dispuesta en el artículo 51 del presente Reglamento.”

Se agrega al primer párrafo del “Asistente de Ingeniería” del artículo 7º el siguiente texto:

“Asistente de Ingeniería, que no solo podrán serlo, aquellos sujetos que tengan cursado el segundo año en Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción, sino también aquél que tenga experiencia demostrable sobre los aspectos que se establecen en el Reglamento para el Asistente de Ingeniería.”

Se sustituye el inciso k) del “artículo 13.—Requisitos básicos de la solicitud” por el siguiente texto:

“k) Aportar certificación con la cual demuestre estar acreditada ante el ECA como organismo de inspección: ya sea para el tipo A o para el tipo C, a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nacional para la Calidad Nº 8279. Para el Tipo C será necesario demostrar que para el servicio a brindar conforme el alcance regulado en el presente reglamento, guardarán siempre total independencia e imparcialidad y que garantizarán la inexistencia de conflicto de intereses.

De igual modo, debido a que para el ECA uno de los aspectos claves a evaluar es el personal, el cual se testifica en las evaluaciones, es claro que se realiza un muestreo en sitio. Pero documentalmente todas las personas que se encuentran en el alcance de acreditación son evaluadas.” Por consiguiente la empresa deberá aportar declaración jurada en donde se manifieste mantener el personal técnico v con el cual fue evaluado en su proceso de acreditación como organismo de inspección.”

Se agrega a la parte final del inciso j) del “artículo 14.—Documentos legales” l siguiente texto:

“Para los organismos de inspección con acreditación ante el ECA como tipo C, deberán demostrar documentalmente, que cuenta con los mecanismos de protección necesarios y suficientes para no ejercer la actividad en objetos de inspección en los cuales haya intervenido en el diseño, manufactura, suministro, instalación, uso, reparación, construcción, mantenimiento o proveeduría del material o equipo. Deberá aportar el organigrama de la organización, en el cual se evidencie la independencia del organismo de inspección de los demás servicios que presta dicha organización.”

Se agrega un inciso k) al “Artículo 24.—Causas de exclusión.” el siguiente texto:

“k) La pérdida de la acreditación como organismo de inspección ante el ECA.”

Se sustituye la parte final del “Artículo 26.—Causas de exclusión.” por el siguiente texto:

“Se excluyen de este procedimiento las causas indicadas en los incisos a) y k) del artículo 24 y el artículo 25 del presente Reglamento.”

Se sustituye en inciso I) del “Artículo 51.—incumplimientos y sanciones pecuniarias.” por el siguiente texto:

“I) Pérdida de la acreditación ante el ECA: De darse la pérdida de la acreditación de la empresa como organismo de inspección ante el ECA, se procederá a dar por terminado el contrato de servicios, con responsabilidad para la empresa, ejecutándose la respectiva garantía de cumplimiento y el inicio del cobro de daños y perjuicios que correspondan, ello conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de la exclusión, la empresa podrá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles demostrando cumplir con todos los requisitos técnicos, legales y financieros que se establecen en el presente Reglamento.”

Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30281.—C-212520.—(IN2010012727).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

San José, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil nueve.—Que mediante resolución RMT-4068-2010 de las nueve horas del 30 de noviembre del 2009, del Despacho del Señor Ministro en aprobación a lo resuelto por la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra mediante Resolución JPIGTA-3517-2009 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 23 del día miércoles 3 de febrero del 2010 a nombre del (la) solicitante Alvarado Castillo Bertalia, mayor, viuda, vecino (a) de Cartago y cédula de identidad Nº 3-196-804, en el cual se consignó como nombre Alvarado Castillo Bertalia, siendo lo correcto Alvarado Castillo Bertilia.

Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2010155481.—(IN201012431).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 13-A de Playa San Miguel a nombre de la señora Lilliana Villalobos Blanco, se tome como correcto que, el lindero sur lo será zona restringida de la ZMT (para uso residencial turístico), así como el plano catastrado G-1347349-2009 y se tenga las presentes correcciones como anexo a la publicación realizada en La Gaceta Nº 218 del día 29 de abril de 2005, páginas Nº 67 y 68.

Carmona, Nandayure, 18 de enero del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—RP20010155599.—(IN2010012432).



[1]                      A partir del 2007 se denomina programa macroeconómico, cuya consistencia es evaluada con el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral (MMPT).  Para mayor detalle consultar el documento DIE-08-2008-DI en www.bccr.fi.cr/ndie

 

[2]                      Esta operación por $735 millones formó parte de las medidas de carácter precautorio tomadas por el país (“blindaje financiero”) para mejorar su capacidad de respuesta ante los eventuales efectos desfavorables de la situación económica mundial, principalmente, en lo relacionado con la posición de la balanza de pagos del país.  En el 2009 Costa Rica no requirió utilizar estos recursos.

 

[3]                      Si bien ya en el segundo trimestre del año los indicadores de producción señalaban un menor ritmo de caída, es hasta en  la segunda parte del año que los signos de recuperación son más claros.

 

[4]                      Mundialmente se observó una reducción de las presiones inflacionarias, asociada con la contracción de la demanda interna ante el deterioro de las expectativas de hogares y empresas.

 

[5]                      La Eurozona o zona del euro es el conjunto de estados miembros de la Unión Europea que han adoptado el euro como moneda oficial (hasta ahora 16 Estados), formando así una unión monetaria, a partir del 1 de enero de 1999.

 

[6]                      Si bien en esta etapa de recuperación la información de los flujos de comercio es volátil, en el segundo semestre del 2009 se aprecian crecimientos mensuales en el valor de las exportaciones globales. Este comportamiento se mantiene al expresar el indicador en medias móviles trimestrales.

 

[7]                      Según las publicaciones de diferentes analistas internacionales, las condiciones en los mercados financieros internacionales mejoraron en el último trimestre del 2009 y presentaron aumentos en los indicadores bursátiles y disminuciones en los premios por riesgo.  Además, en los últimos meses del 2009 se observó un incremento en los flujos de capital hacia economías emergentes, en buena medida atraídos por un mejor rendimiento relativo.  Esto plantea la preocupación acerca de los efectos que estos capitales puedan tener en el precio de los activos y su reacción ante un endurecimiento de la política monetaria en los países desarrollados.

 

[8]                      Las tasas de interés de política monetaria de varios países desarrollados continúan en mínimos históricos y sus bancos centrales han señalado que las mantendrán en niveles bajos por un período prolongado. 

 

[9]                      Cabe resaltar que en otras industrias se identificaron comportamientos disímiles.  Mientras un conjunto de servicios siempre mostraron crecimientos, aunque a ritmos diferentes (por ejemplo, los servicios de comunicaciones, de salud y educación, así como la demanda externa por servicios empresariales), otras estuvieron deprimidas durante todo el período en comentario (construcción, comercio, restaurantes y hoteles).

 

[10]                     Se estima que la inversión pública (en la forma de nuevas construcciones) aumentó un 25,3% en el 2009, ante la continuación de proyectos de carreteras, hidroeléctricos, telecomunicaciones y hospitalarios, entre otros.

 

[11]                     Si el cambio se percibe como permanente el impacto sobre el nivel de consumo presente sería mayor.

 

[12]                     Según información reportada por RECOPE, en el 2009 el precio medio en dólares de los combustibles en los primeros tres trimestres presentó una reducción anual de 51,6%, 49,8% y 43,7%, en orden cronológico y creció un 16,7% en el último trimestre del año.

 

[13]                     El segundo más bajo desde 1966,  sólo superado por el 2,2% de 1996.

 

[14]                     Este comportamiento es acrecentado por un efecto base, dada la significativa reducción que mostraron los flujos de comercio exterior en el segundo semestre del 2008.

 

[15]                     La información de la banca comercial está disponible al mes de noviembre, en tanto que la del sector privado no financiero a setiembre del 2009.

 

[16]                     La Junta de Gobernadores del FMI aprobó el 7 de agosto del 2009, una asignación general de DEG por el equivalente a $250.000 millones para proporcionar liquidez al sistema económico mundial y, de esta forma, complementar las reservas de divisas de los países miembros. Esta asignación benefició a los países miembros del FMI en forma proporcional a sus cuotas con ese organismo. En el caso de Costa Rica la asignación correspondiente fue de 132,8 millones de DEG, aproximadamente $208 millones al tipo de cambio vigente en el momento de la transacción. Cabe señalar que esta asignación de DEG no formó parte del Acuerdo Stand-By firmado con el FMI.

Además, en este período el país incrementó el aporte al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) en $31,1 millones, con lo cual el aporte total ascendió a $189,2 millones. Según las recomendaciones metodológicas internacionales el aporte al FLAR es parte de otros activos externos con rendimiento del Banco Central, pero no un activo de reserva.

[17]                     Se dispuso de cifras a diciembre para el Banco Central, a noviembre para el Gobierno Central y algunas entidades públicas y a octubre del 2009 para RECOPE, ICE y JPSSJ.

 

[18]                     Debido entre otros al incremento salarial para el grupo de profesionales del Gobierno y al mayor nivel de contratación.

 

[19]                     El saldo promedio de las reservas en el 2009 fue $214,5 millones menos que el observado un año atrás, en tanto que la tasa de interés promedio fue inferior en 4,0 p.p.

 

[20]                      Incluye una muestra de 6 instituciones del sector público, a saber, CCSS, ICE, CNP, RECOPE, JPSSJ e ICAA.

 

[21]                     Incluye la deuda no consolidada del Gobierno Central, Banco Central y algunas instituciones del resto del sector público.

 

[22]                     Según las cifras del flujo de caja del Gobierno mientras en el primer semestre la colocación neta de títulos de deuda interna fue de ¢466.813 millones, durante el periodo julio – diciembre fue de ¢269.181 millones.

 

[23]                     En mayo del 2009 vencieron títulos del Gobierno colocados en el exterior por $300 millones, de los cuales se estima que del 60% que estaba en poder de residentes, una parte fue canalizado hacia otras opciones de ahorro incluidos en este agregado monetario.

 

[24]                     En el segundo semestre del año el premio por ahorrar en colones en promedio fue de 1,2%, en tanto que en la primera mitad se ubicó en 0,3% (incluso con valores negativos en algunos meses, comportamiento observado desde mayo del 2008).  Se tomó como referencia el premio calculado con la tasa básica pasiva, la tasa de captación en dólares a seis meses plazo del Banco Nacional y la expectativa de variación cambiaria de la Encuesta Mensual de Expectativas de Inflación y Variación del Tipo de Cambio que realiza el Banco Central. 

 

[25]                     Si se elimina el efecto cambiario esta variación es de 3,2%.

 

[26]                     El coeficiente de variación de este indicador registró, entre el 12 de agosto y el 31 de diciembre del 2009 (período en el que el Banco Central no intervino en el mercado cambiario), una variabilidad de 1,87%, en contraste con 1,75% del lapso comprendido entre el 01 de enero al 11 de agosto del 2009.

[27]                     Tomando como referencia el tipo de cambio promedio compra-venta de diciembre de cada año, se observó una variación interanual de este indicador de 3,3% en el 2009 y de 10,3% un año atrás.

 

[28]                     La consistencia de estas proyecciones fue evaluada con el MMPT, herramienta de análisis que contempla los mecanismos de transmisión de la política monetaria, por lo que la trayectoria supuesta para los instrumentos de política es consecuente con el objetivo de inflación planteado en este ejercicio.

 

[29]                     Ver proyecciones en la sección 2.1.

 

[30]                     Medida como la diferencia entre el producto (PIB) efectivo y el potencial.  El PIB potencial es aquel nivel máximo de producto que la economía puede alcanzar con un nivel de pleno empleo de sus recursos productivos, entendiendo pleno empleo como el nivel de utilización de recursos que no genera presiones inflacionarias.  Ver “Estimación del Producto Potencial para Costa Rica: período 1991-2006”. DIE-02-2007, en www.bccr.fi.cr/ndie

 

[31]                     No obstante,  se espera una recuperación de la construcción hasta finales del 2010, dado que de acuerdo con los informes a diciembre del 2009 de la Cámara Costarricense de la Construcción, las solicitudes de permisos para inicio de obras civiles no muestran signos de recuperación.  Además, los presupuestos públicos para obras viales son menores en el 2010 respecto a lo observado en 2009.

 

[32]                     No contempla el efecto de variaciones en el tipo de cambio.

 

[33]                       Ello mejora el canal de transmisión de la tasa de interés, en el tanto variaciones en la tasa de referencia de política podrían influir directamente en los rendimientos de mayor plazo y en las decisiones de consumo e inversión de los agentes económicos.